SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, sobre la obligatoriedad de la educación media superior para adultos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que sean reconocidos los derechos mínimos laborales y de seguridad social a favor de los trabajadores de la cultura como poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, danzarines, teatreros, y demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre la aplicación de tasa cero de IVA a botellas de agua, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que expide la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Iniciativa que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de instituciones y despachos de cobranza rapaces, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Semarnat a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire en Molango, Hidalgo, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 9 de mayo Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán a atender el caso de la profesora Neyda Aracely Pat Dzul y emitir las recomendaciones pertinentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la estrategia nacional que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán aplicar para erradicar los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y de la SHCP, así como al comisionado nacional de Seguridad, a instruir al personal respectivo para que observe la legalidad en su trato con los migrantes y realizar acciones a fin que no se les causen molestias ni se les extorsione, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, para que se rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández por su trayectoria artística, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnico-administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud para ampliar la red del sistema de protección social, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la SCT a realizar programas y acciones conjuntos para el desarrollo del aeropuerto internacional de Cuernavaca, Mariano Matamoros, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de diciembre de 2013 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, sobre la obligatoriedad de la educación media superior para adultos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que sean reconocidos los derechos mínimos laborales y de seguridad social a favor de los trabajadores de la cultura como poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, danzarines, teatreros, y demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre la aplicación de tasa cero de IVA a botellas de agua, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que expide la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
5. Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de instituciones y despachos de cobranza rapaces., a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Semarnat a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire en Molango, Hidalgo, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 9 de mayo Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán a atender el caso de la profesora Neyda Aracely Pat Dzul y emitir las recomendaciones pertinentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la estrategia nacional que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán aplicar para erradicar los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y de la SHCP, así como al comisionado nacional de Seguridad, a instruir al personal respectivo para que observe la legalidad en su trato con los migrantes y realizar acciones a fin que no se les causen molestias ni se les extorsione, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, para que se rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández por su trayectoria artística, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnico-administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud para ampliar la red del sistema de protección social, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la SCT a realizar programas y acciones conjuntos para el desarrollo del aeropuerto internacional de Cuernavaca, Mariano Matamoros, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.»
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien es cierto que una de las mayores conquistas históricas en nuestro país ha sido el derecho a la educación, al configurarse como una garantía individual que impulsa la realización personal y un derecho social inherente al pueblo de México que contribuye a abatir la ignorancia, los fanatismos y el atraso secular; también lo es que con la llegada del nuevo siglo se han originado nuevos retos que merecen nuestra atención.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en México existen 30 millones 115 mil 977 alumnos inscritos desde preescolar hasta educación media superior; es decir, un tercio de la población.
Por su parte, el último censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa que la población en edad escolar entre los 3 y 24 años es de 47 millones 276 mil 312 en toda la nación.
Lamentablemente, el porcentaje de mexicanos que ingresan a primaria es del 99.3 por ciento, sólo 45 por ciento termina la secundaria, 27 la educación media superior, 13 la licenciatura y 2 por ciento algún posgrado; esto quiere decir que tenemos un promedio de 8.6 años de escolaridad en el país, en otras palabras, México no concluye, si quiera, la secundaria.
Por si esto fuera poco, el país presenta grandes deficiencias en infraestructura; se ofrece una capacidad del 100 por ciento para primaria, la cual disminuye a 76 por ciento para secundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para universidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspirantes tienen cabida en el sistema universitario.
Aunado a lo anterior, tenemos que lidiar con un sindicato clientelista que pacta con el gobierno y absorbe una enorme cantidad de recursos del erario, sin mostrar actitudes de transparencia, democracia ni compromiso con la educación.
Como consecuencia de esto, nuestro país ocupa el penúltimo lugar en gasto por alumno, entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); mientras que, de acuerdo con los datos del informe Panorama Educativo 2012, de las naciones que integran la OCDE, México ocupa el último lugar en la expectativa de graduación del bachillerato.
Asimismo, nos posicionamos en el penúltimo escaño en la tasa de graduación a nivel superior; únicamente 2 de cada 10 personas que inician sus estudios los concluyen; somos el tercer lugar mundial en cantidad de ninis y, por último, nos situamos en el undécimo lugar en cuanto a la tasa desempleados con educación universitaria.
La situación se agrava cuando observamos que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en el 2010, en el país existían 33 millones 403 mil 374 personas con rezago educativo.
Como prueba de esto observamos lo expuesto en el Informe de Evaluación Específica de Desempeño, realizado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual indica que La población atendida está muy lejos de cumplir con la meta planeada, esto se debe a que son más de 22 millones de personas a las que se pretende cubrir al año.
Así, de los 33 millones de adultos que presentaban rezago educativo, sólo se registraron en los programas del INEA 2 millones 439 mil 448 personas, de los cuales únicamente fueron atendidos 2 millones 120 mil 087 individuos.
Cabe mencionar que el INEA ha identificado cuatro grupos que deben ser atendidos de manera urgente, los cuales son: la población sin primaria y secundaria, de 15 a 39 años, con dominio del español; la población analfabeta, con dominio del español, de 15 a 64 años; la población de mujeres sin primaria y secundaria, de 40 a 64 años, y la población indígena analfabeta, de 15 a 64 años.
Estas cuatro categorías no tan sólo representan el 66 por ciento del total del rezago educativo nacional; el enfocar esfuerzos en ellas también se traduce en la reducción de desigualdades entre los grupos sociales más marginados del país.
No obstante, vale la pena preguntar ¿Cómo se lograrán los objetivos planteados, cuando en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se destinan únicamente 2 mil 255 millones 926 mil 844 pesos a la subfunción Educación para Adultos, lo cual representa una disminución de 63.4 por ciento respecto a lo otorgado en el 2013, año en el que se brindaron 5 mil 934 millones 348 mil 727 pesos?
Derivado de lo anteriormente expuesto, consideramos que la educación para adultos debe ser un tema prioritario en las políticas enfocadas a mejorar el nivel de vida de la sociedad, sobre todo en un país en el que el promedio de salario para alguien que sólo finalizó la primaria es de 4 mil pesos al mes, el cual permanece en el mismo rango para personas que cuentan con secundaria o preparatoria; no es hasta un título de licenciatura que se da un incremento considerable, ganando 13 mil 807 pesos.
Como respuesta a esto, la SEP emitió un decreto en junio del presente año, en el que estableció reformas a los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66, y adiciones a los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, en los cuales se estableció la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior.
No obstante, el decreto mencionado ha olvidado homologar lo planteado con la educación que se ofrece a los adultos, lo cual nuevamente confirma que dicho rubro ha sido sistemáticamente relegado y abandonado por el gobierno.
En Movimiento Ciudadano respaldaremos e impulsaremos todas las medidas a nuestro alcance para garantizar que la educación para adultos tenga la mayor cobertura posible, por lo que proponemos la homologación de ésta con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Texto vigente
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Reforma propuesta
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://sipse.com/mexico/de-preescolar-a-bachillerato-30-millones-de-estudiantes -en-mexico-5456.html
2 http://www.inea.gob.mx/transparencia/pdf/Doc_Posic_Inst_INEA_Comp_censales.pdf
3 http://www.24-horas.mx/obligatoria-educacion-media-superior-decreta-sep/
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de diciembre de 2013. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
Poner fin a la injusta situación que sufren las y los trabajadores de la cultura en nuestro país, quienes, en su enorme mayoría, carecen de los derechos mínimos para una vida digna y el desarrollo de sus talentos, no obstante ser en gran parte el alma de la identidad de nuestra Nación, y una fuente económica de gran importancia para México; para lo cual es indispensable lograr su reconocimiento pleno, en nuestro marco jurídico como trabajadores.
Argumentos
El artista y su creación son esenciales para el buen desarrollo de cada individuo y de la sociedad, además de constituir una fuente importante de ingresos económicos y, concretamente de divisas para el país. Por lo que ha llegado el momento en que el Estado asuma la responsabilidad objetiva que tiene de garantizar a los trabajadores de la cultura, sus derechos en materia laboral y de seguridad social; especialmente en bien de los artistas independientes o no asalariados.
Gran parte de los trabajadores de la cultura, forman parte de los llamados trabajadores informales, siendo su actividad artística el único medio para su sobrevivencia y para el desarrollo de su creatividad; este gremio está frente a un gobierno que ha incumplido sus atribuciones en las materias de crecimiento económico, empleo y fomento a la cultura, negándoles consecuentemente a los artistas la posibilidad de emplearse en el desarrollo de su vocación con respeto a las mínimas condiciones laborales.
El arte, es un elemento central en la formación del ser humano al desarrollarle el sentido y amor por la belleza que va de la mano de la justicia, la sensibilidad, la inteligencia, la capacidad creadora, el sentido profundo por la libertad, la dignidad, y la disciplina por el trabajo.
No hay un solo pueblo que haya dejado huella en la historia, que no se haya constituido en mecenas y protector de las artes. Contrariamente, todas las naciones decadentes y oprimidas han dejado languidecer o incluso han perseguido a los trabajadores de la cultura.
Baste recordar el respeto e impulso esencial al arte entre los pueblos prehispánicos del país, o el renacimiento artístico que se produjo en la etapa posrevolucionaria del siglo pasado. El arte hermana a las naciones, y a la vez se transforma en un sólido apoyo de la identidad y soberanía nacionales.
En la actualidad la inmensa mayoría de los trabajadores de la cultura en el país sufren de pésimas condiciones sociales y económicas. Con pocas o nulas posibilidades para dar a conocer al público su creación, mucho menos para emplearse en su arte o vender sus productos y vivir de su talento, complementariamente se les niega el reconocimiento de sus derechos laborales y a la seguridad social por lo que los empleos que logran conseguir son por esencia precarios, alejados de la promoción de los medios masivos de comunicación, sin apoyo para acceder a su formación, sin ser tomados en cuenta en la elaboración y ejecución de las políticas culturales, con un otorgamiento raquítico y poco nítido de las becas y premios, aislados y marginados. Lo más común es que su trabajo sea totalmente ajeno a su talento artístico por lo que este sólo lo practican en sus momentos libres.
No obstante este gris e injusto panorama, las y los trabajadores de la cultura han dado renombre internacional a nuestro país en las diversas disciplinas del arte, constituyéndose con su actividad en una de las más importantes fuentes de divisas para México, comparable a las obtenidas con el turismo, por ejemplo.
Con su esfuerzo cotidiano llenan los parques, los teatros, las calles, las pantallas de televisión, los museos, las galerías, las bibliotecas, coadyuvando al desarrollo de la cultura, de la educación, del esparcimiento. E indudablemente cuando se habla de México en el mundo, en lo primero que se piensa es en su arte; desgraciadamente en tanto nuestro arte es de primer mundo, las condiciones de bienestar de nuestros artistas son de segunda o inexistentes.
Luego por razones culturales y económicas, de identidad nacional, soberanía y sobre todo de respeto a los derechos humanos, urge que se tomen todas las medidas al alcance del Estado mexicano y se protejan y promuevan a los artistas y sus creaciones, retribuyéndoles de paso algo de lo mucho que han dado y dan a nuestra nación.
Con independencia de que se instrumente una política cultura general y permanente con la participación de los trabajadores de la cultura y sus organizaciones y las instancias gubernamentales competentes, que por tanto abarque a todo el país, a todos los espacios sociales comenzando por la familia y la escuela, y desde todas las edades. En la presente Iniciativa, sólo nos avocamos a proponer los cambios indispensables en el mundo laboral y de la seguridad social para garantizarles los elementos materiales básicos para su reconocimiento y tutela.
Con esto además, seguimos dando pleno significado al artículo 123 Constitucional para extender su aplicación a cualquier persona que vive de su trabajo y, retomamos las recomendaciones de la UNESCO sobre la materia. Con lo cual daremos pasos para empatarnos con países desarrollados y en desarrollo, incluidos algunos de Latinoamérica como Ecuador, Colombia y Cuba, que ya han dado pasos importantes en el reconocimiento de los derechos de los artistas.
En este reconocimiento aludido en el párrafo anterior, existen esquemas que otorgan a los artistas un salario seguro, seguridad social y posibilidades para publicitar su obra, sin embargo estas medidas alentadoras se complementan con una inusitada intromisión del Estado que extiende autorización para ser artista y definir el objeto de creación, rompiéndose la esencia del artista que parte de una libre decisión en el seguimiento de su vocación, la libertad de expresión y de inspiración, transformándose la creación en un elemento esencial de vida. Otros países les brindan el acceso a la seguridad social pero al efecto exigen una sólida trayectoria al trabajador de la cultura, lo que exige que tales artistas normalmente cuenten con los recursos suficientes para sufragar su aseguramiento excluyéndose al grueso de los trabajadores del arte, especialmente los jóvenes valores, que buscan apoyos para desarrollar su capacidad y vivir de su arte.
Partiendo de lo anterior, y bajo la premisa de que un derecho por esencia debe ser general y no elitista, nuestra Iniciativa va por el camino de otorgarles a todos los artistas los apoyos y estímulos, lo que permitirá la protección de los maestros de reconocida trayectoria, pero sobre todo la tutela a los nuevos talentos. Para lograrlo se crean los apoyos y estímulos que hagan posible la difusión y venta de los productos de la creación del artista, con cuyos ingresos el artista pueda vivir y cubrir las cuotas al seguro social, impidiéndose que se transformen los trabajadores del arte en asalariados del Estado, con los efectos negativos ya precisados. Lo deseable es que se creen las condiciones para que el artista puede desarrollar su talento y vivir de él, no que acceda a una castrante y selectiva dependencia, o más bien a un sometimiento al poder estatal.
Pensamos en principio en la adición de un nuevo Capítulo al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo como sabemos el Capítulo XI de este mismo título ya está dedicado para un grupo de los artistas, los actores y músicos, que desde décadas antes y gracias a su lucha lograron la consagración de sus derechos especiales en lo laboral. Por tanto sin tocar ni en forma ni en contenido estas prerrogativas, las extendemos a todos los trabajadores del arte para lo que se hacen pequeñas adiciones, como la inclusión indispensable de la contratación por obra determinada, o la de los museos y galerías, entre otros como lugares de trabajo, pensando por ejemplo en los artistas plásticos. Desde luego se incluye una definición de trabajador de cultura que va más allá de los actores y músicos para incluirlos a todos.
Se propone aumentar del 25 al 50 por ciento el anticipo de salario que los actores y músicos, y en general los trabajadores del arte deben recibir en caso de prestar sus servicios fuera de la República o de su lugar de residencia; esto con el objeto de aumentar la tutela a favor de estos trabajadores, reduciendo los casos y montos de fraudes en su perjuicio.
Se extiende la tutela a todos los trabajadores que desarrollan su arte, ya sea en forma subordinada, independiente o incluso informal. Todos deben gozar de estos derechos mínimos establecidos para los que viven de su trabajo. El trabajador que preste sus servicios a un patrón sumará al marco jurídico laboral general los derechos especiales precisados en este Capítulo Undécimo en lo que no se contradigan; desde luego accederán al régimen obligatorio del IMSS como es su derecho. Las reformas propuestas no podrán afectar cualquier derecho superior del que ya gocen los trabajadores de la cultura por contratación individual o colectiva.
Los trabajadores independientes, incluso informales accederán a esta tutela específica y, se les reconoce expresamente su derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS (atención médica y pensión) con el único requisito de su dicho, librándolos de todo obstáculo burocrático. El respeto de los derechos sociales que es tanto como la vida, no pueden quedar subordinados a cuestiones fiscales, administrativas o de otra índole, lo que es materia de otros ordenamientos jurídicos. Bajo el mismo criterio se podrán incorporar en forma voluntaria al Infonavit. En ambos institutos, los trabajadores independientes cotizarán al IMSS en los términos del artículo 227 de la Ley del Seguro Social.
De manera destacada se propone la creación de un Fondo de Préstamo para los Trabajadores de la Cultura, que les apoyaría para sufragar sus alimentos y desarrollar su arte y la venta de sus productos. Su capital inicial exigiría recursos presupuestales y, en su caso la subasta de obras de arte donadas por los propios artistas. Fondo que funcionaría como organismo descentralizado y, en su Junta de Gobierno participarán representantes de los artistas, los cuales además podrán presidirla. Este fondo estará reciclando sus recursos, mediante préstamos a un bajo interés, de manera que su existencia no dependa, a futuro de de recursos presupuestales. Así pues, se consagran los derechos especiales de los trabajadores de la cultura.
Como instrumentos básicos para la aplicación de estas reformas se propone el levantamiento de un censo de los trabajadores del arte y, la necesidad de que el Estado dedique los recursos necesarios para la adquisición de productos creados por los trabajadores de la cultura y, para la impulsar la venta de éstos a nivel nacional e internacional.
Sumado al respeto a los derechos humanos de estos trabajadores, esta Iniciativa permitiría un significativo impulso al florecimiento de las artes en nuestro país, aumentando paralelamente los ingresos de origen nacional e internacional como resultado de esta actividad, que además impulsaría a otras ramas económicas como el turismo.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se reforma de manera integral el Capítulo XI, incluida su denominación, y se le adicionan los artículos del 310 A al 310 C, del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
Título Sexto
Capítulo XI
Actores, músicos y demás trabajadores de la cultura
Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de la cultura, artistas, creadores o gestores culturales, como actores, músicos, poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, danzarines, teatreros, artesanos y, demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Ya sea que estos trabajadores presten sus servicios personales de manera subordinada o independiente, en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, galerías, museos, salones de fiesta, casas particulares, radio, televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del trabajador o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias conferencias o funciones, representaciones, actuaciones o exposiciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39 de esta ley.
Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra, a precio alzado, o por unidad de tiempo, para una o varias temporadas, conferencias, lecturas, funciones, representaciones, actuaciones o exposiciones.
Artículo 307. No es violatorio del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores o de su trayectoria.
Artículo 308. Para la prestación de servicios de los trabajadores fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28 y 28-A de esta ley, las disposiciones siguientes:
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por la obra o tiempo contratado de un 50 por ciento, por lo menos; y
II. Deberán garantizarse los viáticos y el pasaje de ida y regreso.
Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.
Artículo 310 A. Derechos especiales de los trabajadores de la cultura:
I. Libertad de expresión plena, sólo con los límites que procedan en derecho;
II. Apoyos para que puedan producir su obra y vivir de ella;
III. Protección y aplicación del derecho de autor;
IV. Creación y mejora de la infraestructura adecuada y suficiente para hacer pública las creaciones o recreaciones artísticas, sin exclusiones por razón de sexo o preferencias sexuales o estado civil, edad, raza, condición social, opinión política, tendencias de moda y, cualesquiera otra de carácter extra artístico que se traduzcan en un trato discriminatorio;
V. Facilidades administrativas y aduaneras para la adquisición de materiales necesarios para su actividad;
IV. Derecho a la capacitación, especialmente en las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos propios de su trabajo;
V. A la libre sindicalización;
VI. A la formación, capacitación y adiestramiento que permita el pleno ejercicio de sus talentos artísticos;
VII. A ser preferidos en los empleos de naturaleza cultural de las dependencias y entidades como museos, bibliotecas, conservatorios;
VIII. A recibir, especialmente los nuevos talentos, becas con absoluta transparencia;
IX. A ser escuchados en la definición de las políticas culturales, ya sea de manera individual o por conducto de sus sindicatos y demás organizaciones de las que forme parte; y
X. Incorporarse al seguro social en los términos de ley.
Artículo 310 B. Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Educación Pública, de manera coordinada, tendrán la atribución de levantar anualmente y mantener actualizado el censo de trabajadores de la cultura del país.
Artículo 310 C. Se crea el Fondo de Préstamos para los Trabajadores de la Cultura, especialmente los independientes. Este fondo cumplirá su objetivo bajo las siguientes líneas de crédito:
I. Personales para cubrir los alimentos, incluido el pago de las cuotas del seguro social, previo estudio socioeconómico;
II. Para la ejecución y hacer públicas las obras artísticas, incluida su impresión, en su caso; y
III. Para promover la venta de los productos de la creación artística tanto a nivel nacional como internacional.
Esto créditos devengarán intereses a la tasa que determine su Consejo de Administración. Dicha tasa será hasta de un tres por ciento anual sobre saldos insolutos.
El único elemento de preferencia para el otorgamiento de los préstamos será el cronológico, sin que se pueda aplicar ningún trato discriminatorio. El Fondo se constituirá como un organismo público descentralizado con patrimonio y personalidad propios, cuya Junta de Gobierno estará integrada por los secretarios de Trabajo y Previsión Social, y Educación Pública y cuatro representantes de los trabajadores de la cultura; será presidida alternativamente por periodos anuales por cada uno de los Secretarios referidos y un representante de los trabajadores designado entre los cuatro que la integren.
Las disposiciones reglamentarias podrán fijar los requisitos para que se puedan aceptar en pago de estos préstamos la obra, en general los productos culturales, de los trabajadores de la cultura.
Este fondo se manejará bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, legalidad, eficiencia, eficacia, economía y racionalidad.
Artículo Segundo. Se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 13, y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 227, ambos de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores independientes en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores de la cultura y demás trabajadores no asalariados;
II. a V. ...
Para la inscripción en el Instituto de los Trabajadores de la Cultura bastará la palabra de éstos sin que se les pueda exigir su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualesquiera otro requisito, pudiendo el Instituto realizar a posteriori las inspecciones que estime necesarias.
...
...
Artículo 227. Las cuotas obrero-patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, II, III Y IV del artículo 13 de esta ley.
Los trabajadores de la cultura podrán optar por pagar las cuotas obrero-patronales sobre una base superior sin exceder los veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.
II. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refiere la fracción II y V del artículo 13 de esta Ley .
...
...
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 29 A a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:
Artículo 29 A. Los trabajadores de la cultura independientes, incluidos los trabajadores informales, se podrán incorporar voluntariamente al Instituto, debiendo cubrir las aportaciones del cinco por ciento establecida en esta Ley. A consecuencia de lo cual serán titulares de los derechos previstos en ésta para los trabajadores sujetos a una relación de trabajo subordinada.
Al efecto, el Instituto aceptará como cierta la palabra del trabajador informal; pudiendo hacer las inspecciones necesarias para verificar su calidad. Por tanto no se podrá exigir a estos trabajadores el registro federal de causantes u otros requisitos adicionales para su inscripción.
Las aportaciones se cubrirán sobre la base salarial prevista en el artículo 227 fracción I de la Ley del Seguro Social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la Constitución del Fondo de Préstamo para los Trabajadores de la Cultura, se deberán dedicar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015, un mínimo de trescientos millones de pesos. Más los recursos que puedan obtenerse de la subasta de obras de arte que donen al efecto los trabajadores de la cultura a convocatoria de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y Educación Pública, de manera coordinada.
A más tardar en marzo de 2015 deberá quedar constituido el fondo de mención e integrada su Junta de Gobierno a convocatoria de las secretarías ya también citadas.
Tercero. A los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto se levantará el censo a que se refiere el artículo 310- B de este decreto.
Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 y subsecuentes, se deberán destinar recursos para el censo a que se refiere el artículo 310- B de este decreto y, por lo menos el 0.1 por ciento de sus recursos para la compra de productos de la actividad artística y promover su venta en el país y su exportación a nivel internacional. En general en el presupuesto se deberán aplicar los recursos necesarios para el puntual cumplimiento de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hambre y la malnutrición son inaceptables en un mundo que posee a la vez los conocimientos y los recursos necesarios para acabar con esta catástrofe humana.
La nutrición es uno de los pilares de la salud y el desarrollo, es a través de ésta que se refuerza el sistema inmunológico, se contraen menos enfermedades y se goza de una calidad de vida más robusta.
En contraste, la malnutrición se caracteriza por una alimentación que no reúne nutrientes de calidad en cantidades suficientes, mientras que la desnutrición es el resultado de una combinación de factores, que involucran la escasez de alimentos, tanto en calidad como en cantidad; los servicios inapropiados de salud, saneamiento y agua; y las prácticas deficientes en el cuidado y la alimentación; por lo que es menester combatirlas.
El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo, 2012de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), revela que existen 870 millones de seres humanos aquejados por la subnutrición crónica, esto representa 12.5 por ciento de la población mundial; es decir, una de cada ocho personas.
Entre las principales enfermedades derivadas de una deficiente alimentación se encuentran la malnutrición, la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. El retraso del crecimiento, indicador que compara el desarrollo de los niños malnutridos con los patrones de crecimiento infantil de la Organización Mundial de la Salud (OMS), revela que en todo el mundo hay cerca de 165 millones de niños con deficiencias, debido a la escasez de alimentos.
Aunado a lo previo, en nuestros tiempos se ha observado un incremento de comidas poco saludables e inactividad, lo cual aumenta con el tiempo los riesgos para la salud y contribuye a que surjan enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y otros problemas.
En el caso particular de nuestro país, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen 27.4 millones de mexicanos con carencias de acceso a la alimentación.
Aún cuando en el último siglo se han destinado más de 2.6 billones de pesos en programas de combate a la pobreza, ésta no ha disminuido; por lo contrario, de 2008 a 2012 aumentó 4.5 millones, pasando de 48.8 millones a 53.3 millones.
La problemática no se reduce a las personas que carecen de alimentos, abarca también a aquéllas que, debido a una mala orientación alimentaria, presentan problemas como la obesidad y el sobrepeso.
Basándonos en información de la FAO, México posee el mayor índice de obesidad de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El documento sobre el tema revela que la prevalencia de obesidad en adultos alcanzó un máximo de 32.4 por ciento de la población, superando por primera vez a Estados Unidos que, según el mismo informe, registró 31.8 por ciento.
El efecto negativo que ejerce la obesidad en la población incluye enfermedades tan graves como: diabetes, hipertensión arterial, dislipidemias, padecimientos coronarios, osteoartritis, cáncer de mama, esófago, colon, endometrio y riñón.
La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) de 2012, revela que la prevalencia de sobrepeso en los adultos mexicanos fue de 71.3 por ciento, lo cual se traduce en 48.6 millones de personas. Por su parte, la población en edad escolar presenta niveles de obesidad que ascienden a 5.6 millones de niños; es decir, 34.4 por ciento de los habitantes de 5 a 11 años de edad del país.
Las cifras son apenas un síntoma de un proceso que se gestó desde hace varias décadas, ya que como bien señala la nutrióloga Cecilia García Schinkel, directora en México del International Life Science Institute (ILSI), Hemos vivido una transición epidemiológica en los últimos 30 años. Todavía no derrotábamos a la desnutrición, cuando comenzó a multiplicarse la obesidad, que ya es considerada una enfermedad crónica, sistémica e inflamatoria.
El incremento significativo de sobrepeso y obesidad que vive el país se debe en gran medida a los patrones de mala nutrición que la sociedad mantiene, los cuales se caracterizan por un consumo excesivo de calorías vacías; es decir, alimentos que proporcionan al organismo un aporte energético elevado, pero que contiene pocos o nulos nutrientes.
Así, una caloría vacía contiene exactamente el mismo contenido energético que una caloría normal; sin embargo, carece de los micronutrientes que debería poseer, como vitaminas, minerales, aminoácidos y fibra.
El fenómeno expuesto se agudiza al observar que, de acuerdo con el Consumo de bebidas para una vida saludable: recomendaciones para la población mexicana, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, el consumo de refrescos en nuestro país es alarmante, debido a que éstos proveen un exceso de calorías y ningún beneficio nutricional.
Como consecuencia, la industria refresquera obtiene utilidades en su conjunto por más de 47 mil 82 millones de pesos anualmente, ocasionando que los mexicanos consuman un promedio de 163 litros por año, llegando a superar a países como Estados Unidos, con un consumo de 113 litros en el mismo periodo.
La ingestión proveniente de este tipo de bebidas representa 21 por ciento del consumo total de energía de adolescentes y adultos en nuestro país, situación por demás preocupante, ya que, con base en información del Departamento de Nutrición de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard ,un refresco de 500 mililitros contienen más de 200 calorías, 60 gramos de azúcar y ningún tipo de nutrimento.
Derivado de lo anteriormente expuesto, la reforma fiscal aprobó una cuota específica, en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias y extractos de sabores.
El problema con las medidas establecidas, es que éstas no fueron integrales, ya que si bien se aumentó el precio de las bebidas saborizadas, no se fomentaron de manera paralela incentivos económicos que hicieran más atractivo el consumo de alternativas sanas, por lo que sólo se redujo el poder adquisitivo que los ciudadanos destinan al gasto en este tipo de productos.
Ante esto, la diputada Adriana Fuentes Téllez, del PRI, presentó una iniciativa el 5 de noviembre del 2013 que buscaba reformar los artículos 7o., 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el propósito de adicionar la garantía de existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
La propuesta fue aprobada el 13 de noviembre de este año; sin embargo, nuevamente lo establecido fue insuficiente y acotado ante las necesidades de la ciudadanía, ya que lo planteado solamente aplicará en el ámbito educativo.
Asimismo, la inversión estipulada para los bebederos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, resulta mínima al ser únicamente de 9 mil 678 millones de pesos para los próximo tres años, por lo que el impacto que dicha propuesta tendrá será marginal.
En cambio la iniciativa que se presenta el día de hoy propone establecer una tasa del 0 por ciento, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al hielo y agua no gaseosa ni compuesta en todas sus presentaciones, mecanismo con el cual se incentivará de manera inmediata a todos los ciudadanos a incrementar el consumo de dicho líquido.
Pareciera mentira pero, actualmente, el costo de una botella de 1 litro de agua oscila entre 9 y 11 pesos, mientras que un refresco se puede conseguir a partir de 7 pesos. Con el impuesto establecido, el refresco subirá a 8 pesos, mientras que el agua se mantendrá en el mismo costo; en cambio, con las medidas propuestas de tasa del 0 por ciento, el líquido vital tendría un intervalo de precios entre 7.56 y 9.24 pesos.
Resulta menester utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance para combatir un problema que permea en todas las estructuras, edades y condiciones de nuestro país; la obesidad y el sobrepeso no tan sólo representan un reto en el sector salud, impactan en la productividad de las empresas, en el desempeño escolar y en el desarrollo económico de todo México.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decretopor el que se reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Único.S e reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a b) ...
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.Excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
...
Texto vigente
Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a b) ...
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
...
Reforma propuesta
Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a b) ...
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Declaración Mundial sobre Nutrición.
2. http://www.fao.org/docrep/016/i2845s/i2845s00.pdf
3. http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf
4. http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/iniciativas_por_pernplxii.php?iddipt=37&pert=5
5. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/17/929144
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputado: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
«Iniciativa que expide la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, responde a un mandato legal establecido en el Artículo Segundo Transitorio, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual se determina la necesidad de reglamentar el derecho ciudadano para participar en las consultas populares, para lo cual se emitirá la legislación correspondiente.
Argumentación
La reforma constitucional que establece el derecho ciudadano para participar en las consultas populares sobre temas de interés nacional, hace posible por primera vez en la historia sobre la construcción de una ciudadanía participativa que influya directamente en los asuntos de la Nación, la facultad para someter a consulta las decisiones administrativas del gobierno federal y los actos legislativos del H. Congreso de la Unión, mediante ciertos requisitos que garantizan el ejercicio democrático y plural de los derechos políticos y sociales de las y los mexicanos.
La ampliación y efectividad de los mecanismos de la democracia directa, ha sido siempre una lucha de los partidos políticos de izquierda y en especial del Partido de la Revolución Democrática, con el acompañamiento de grupos organizados de la sociedad civil y ciudadanas y ciudadanos sin partido pero con gran interés en la construcción de un México libre y en condiciones de igualdad, con capacidad de opinar e incidir en las acciones de gobierno y legislativas que impactan en el modelo de desarrollo nacional con el objetivo de diseñar e implementar mejores condiciones de vida y crecimiento.
Es por ello que con esta Iniciativa con la se expide la Ley Federal de Consulta Popular, damos un paso más en el fortalecimiento de una democracia ciudadana que debe concebir a las personas no solo como electores, sino como personas sujetas de derechos y con la plena capacidad para participar y decidir en los temas que se consideren como de trascendencia nacional, además de mejorar nuestro sistema político en los siguientes aspectos:
Este tipo de mecanismos permiten discutir cualquier tipo de problema político más allá de las limitaciones impuestas por las rivalidades partidistas. Permiten flexibilizar la rigidez de la disciplina partidaria. En muchas ocasiones ofrecen salidas eficientes a impasses legislativos. Constituyen instrumentos políticamente neutros, que producen resultados apoyados en la opinión pública y logran conferir una dimensión extraordinaria a cambios políticos fundamentales.
Favorecen un tipo de gobierno más cercano a la ciudadanía. Obligan a los representantes a responder a las demandas populares siempre, no solamente en los momentos electorales. Los dirigentes se ven en la necesidad de tomar en consideración el pulso de la opinión pública antes de tomar decisiones.
Estimulan la participación ciudadana e incrementan el sentimiento de eficacia del ciudadano. Contribuyen a la educación y a la socialización políticas, y son medios de expresión de la voluntad popular.
En el discurso populista aparecen como armas eficaces de lucha contra los grandes intereses que tienden a monopolizar el acceso a los centros de toma de decisiones.
Su aplicación conlleva a una apertura de los métodos de decisión pública, lo que se traduce, en caso de aprobación, en una mayor legitimidad de las leyes.
Muchas veces obligan a tomar decisiones necesarias en situaciones donde los legisladores no quieren asumir el riesgo de inclinarse a favor de una opción determinada.
Finalmente, en un contexto generalizado de desvanecimiento de ofertas programáticas claras por parte de los partidos políticos, los referéndums y otros instrumentos de la democracia directa ayudan a definir con más precisión el contenido de las políticas públicas.
Por otra parte, la consulta popular se relaciona estrechamente con el concepto de soberanía. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Es así como el poder soberano sólo puede pertenecer legítimamente al pueblo, y solo éste puede elaborar, modificar y establecer las leyes que organizan y regulan tanto el funcionamiento del Estado como el de la sociedad civil. Cuando se dice entonces que el pueblo es soberano se quiere decir que la fuente última de todo poder o autoridad política es exclusivamente el pueblo; que no existe, por ende, ningún poder, ninguna autoridad por encima de él, y que la legalidad misma adquiere su legitimidad por ser expresión en definitiva de la voluntad general. Por lo anterior, nuestra democracia debe regirse bajo el gobierno que se sustenta en el principio de la soberanía popular, es decir, el gobierno del pueblo por el pueblo.
Con el instrumento de la consulta popular, se hace posible la participación directa la ciudadanía mexicana en las decisiones administrativas del gobierno federal y en los actos legislativo del Congreso de la Unión. En caso de que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes involucradas, es decir, que estarán obligados a respetar y acatar la decisión resuelta a través de la consulta.
La presente iniciativa de ley tiene el propósito de concretar jurídicamente la reglamentación federal de uno de los derechos fundamentales más apremiantes para la vida democrática de nuestro país. En efecto, la consulta popular reconocida y protegida por el artículo 35 constitucional, en su fracción VIII constituye uno de los pilares jurídicos trascendentales que hacían falta para avanzar hacia una democracia directa, participativa y deliberativa en la que se garantice a los mexicanos la salvaguarda de su soberanía, incluso por encima de aquellas autoridades que han sido beneficiadas, directa o indirectamente, con la confianza del voto popular para ejercer la representación política del pueblo.
Contenido
La presente iniciativa reglamenta la fracción VIII, del artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante disposiciones generales que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley Federal de Consulta Popular, distribuidas en cinco capítulos, sesenta y seis artículos, y cuatro artículos transitorios, con el objetivo de establecer procedimientos para la convocatoria, organización y resultados de la consulta popular, así como de promover la participación ciudadana.
La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Se establece que la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido por los ciudadanos, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, así como de las decisiones de carácter legislativo del Congreso de la Unión y administrativos del Ejecutivo federal.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara.
Tal y como lo establece el numeral segundo, de la fracción VIII, del artículo 35 de la Constitución, el resultado de la consulta popular será vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal, prácticamente respecto a cualquier tema que se defina como de trascendencia nacional, con excepción de aquellos que se refieran a la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución, la seguridad nacional, así como la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
En correspondencia al ordenamiento constitucional, los peticionarios facultados para solicitar la realización de consultas populares son el presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de las y los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o las ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las cinco circunscripciones. Las consultas populares podrán solicitarse en cualquier momento y hasta el 15 de octubre del año previo a aquel en que se realice la jornada electoral federal.
El presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular; las Cámaras del honorable Congreso de la Unión podrá solicitar hasta tres consultas; y las y los ciudadanos, podrán solicitar el número de consultas que cumplan con el requisito del porcentaje de la lista nominal de electores y que hayan sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de la Nación.
Toda petición de Consulta Popular deberá presentarse por escrito y cumplir con los siguientes elementos:
Nombre y firma del solicitante o solicitantes; el propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
En el caso de que la petición verse sobre la propuesta de modificar el orden jurídico federal, deberán especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios que serán objeto de la consulta popular. Cuando la petición verse sobre un acto u omisión de las autoridades, se describirá de manera detallada e indicar a la autoridad competente.
En el artículo 23 de la iniciativa con proyecto de decreto que se presenta, se establece que la solicitud que provenga de las y los ciudadanos deberá complementarse con nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones y un Anexo que contenga nombres completos, firma y número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector de cada uno de las y los peticionarios.
En lo que se refiere a la convocatoria para organizar y realizar las consultas populares, se determina que una vez recibida la petición de consulta popular proveniente del presidente de la República, se deberá aprobar por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso de aprobarse la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad.
En este sentido, el papel que se le otorga a la Suprema Corte es para resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, para lo cual revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
A su vez, cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
En caso de aprobarse la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad.
Cuando la petición provenga de la ciudadanía, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de ésta y solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
En el caso de que el IFE determine que se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
En tal caso, la Suprema Corte deberá también resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y notificará a la Cámara de Diputados su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.
Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos de organización, realización y resultados de la consulta.
Con el objetivo de garantizar la imparcialidad y objetividad del contenido del tema objeto de la consulta popular, se determina que las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.
Una vez aprobado el proceso inicial para solicitar la realización de consultas populares, así como de su respectiva calificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que el Instituto Federal Electoral, como máximo órgano de organización y procesamiento de elecciones federales, será la institución fundamental para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano en al menos dos por ciento de la lista nominal de electores, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Finalizado el cómputo correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso sobre el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores, mismo que deberá contener: el número total de ciudadanos firmantes; el número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; el número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, así como las y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal.
Para lo anterior, el IFE, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia de consultas populares.
Asimismo, se especifica que el IFE es la institución encargada de todo el proceso de organización, realización, recepción de votos y conteo de los resultados de la consulta, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Libro Quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el sí cuando estén a favor o por el no cuando estén en contra.
Un aspecto importante a destacar de la iniciativa, es que en el artículo 61 de la ley federal se contempla el recuento de votos en el caso de existir una diferencia en el resultado de la consulta popular de un punto porcentual o menos, entre el sí y el no de los votos emitidos.
En el caso de que lo soliciten los ciudadanos a través del representante legal que hayan registrado, el Instituto procederá al recuento en aquellas casillas donde el resultado sea de un uno por ciento o menos.
Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a fin de que dentro de las 48 horas siguientes el Secretario Ejecutivo del Instituto, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
Al Consejo General del instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.
Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, levantando el acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.
Cuando el informe del instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales; así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.
Las autoridades responsables que incumplan con el resultado vinculatorio de la consulta, podrán ser removidas de su cargo en los términos que establece la Constitución, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por último, con el objetivo de generar certeza y legalidad a los posibles resultados de la Consulta Popular, se establece la posibilidad de apelar conforme a lo previsto en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.
Asimismo, se considera en los artículos transitorios la obligación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para contemplar en cada Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para la realización de las consultas populares, en el periodo de las jornadas electorales que correspondan, así como el mandato para que cada una de sus Cámaras realicen las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos y hacer efectivo el derecho ciudadano a la Consulta Popular.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado, quienes suscribimos, diputados federales Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Ley Federal de Consulta Popular
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización y resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
Artículo 3.La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos de la administración pública federal, siempre que sean de trascendencia nacional, en los términos siguientes:
a) Las leyes aprobadas por el honorable Congreso de la Unión antes de su promulgación, a petición de una tercera parte de las y los integrantes de las Cámaras o a solicitud de ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos de esta ley;
b) Las leyes vigentes a petición de una tercera parte de las y los integrantes de una de las Cámaras y aprobación del honorable Congreso de la Unión, o a solicitud de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;
c) Los proyectos o decisiones de la administración pública federal, a petición del presidente de la República o a solicitud de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos.
El resultado de la misma es vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Artículo 6. Se entiende que el tema de las consultas populares es de trascendencia nacional, cuando los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión o los actos de la administración pública federal, impacten en la mayoría de la población o se ponga en riesgo la soberanía nacional.
Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.
Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.
Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá:
I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara de Diputados de presentar una petición de consulta popular;
II. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Consulta: Consulta popular;
VI. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión;
VII. Instituto: Instituto Federal Electoral;
VIII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
IX. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 10. Son requisitos para participar en la consulta popular:
I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;
II. Estar inscrito en el Padrón Electoral;
III. Tener credencial para votar con fotografía vigente, y
IV. No estar suspendido en sus derechos político-electorales.
Artículo 11.No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
III. La materia electoral;
IV. Las leyes de ingresos y egresos del Estado;
V. La seguridad nacional, y
VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Capítulo II
De la petición de consulta popular
Sección Primera
De los sujetos
Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:
I. El presidente de la República;
II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o
III. Los ciudadanos, en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en por lo menos diez entidades federativas.
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en cualquier momento y hasta el 15 de octubre del año previo a aquel en que se realice la jornada electoral federal.
Sección Segunda
Del aviso de intención
Articulo 14. Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta próxima inmediata, deberán dar aviso al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y que en todo caso, deberá contener el tema de trascendencia nacional y la propuesta de pregunta.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, emitirá una constancia que acredite la presentación del aviso, que se acompañará del formato correspondiente para la obtención de firmas, el cual deberá contener:
I. El tema de trascendencia nacional planteado;
II. La propuesta de pregunta;
III. La fecha de expedición;
IV. El número de folio de cada hoja y,
V. Los datos que se requieran de los ciudadanos que otorguen su firma.
La constancia de aviso y el formato de obtención de firmas, únicamente tendrá vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.
Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.
Artículo 15. El formato para la obtención de firmas lo determinará la Cámara de Diputados, previa consulta al Instituto, cuidando que cumpla con los requisitos que señala esta ley.
El presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de los avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta ley.
Sección Tercera
De la presentación
Artículo 16. Las consultas populares por cada uno de los peticionarios a los que se refiere el artículo 35, fracción VIII, numeral primero, de la Constitución, se realizarán de la siguiente manera:
I. El presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.
II. Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por las Cámaras del Congreso, serán objeto de la convocatoria aquellas que sean aprobadas por la mayoría del Congreso, sin que puedan ser más de tres por cada Cámara, siempre y cuando los temas no sean contrapuestos.
III. En el caso consultas populares a petición de las y los ciudadanos, y que hayan sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte, la convocatoria se expedirá respecto de aquellas que cumplan con los requisitos establecidos para ello.
Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que provenga del presidente de la República, podrá ser presentada en forma indistinta en cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se considerará como de origen, la Cámara a la que pertenezcan los promoventes.
Artículo 19. El presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta ley.
Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el presidente de la Cámara de Diputados.
Sección Cuarta
De los requisitos
Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:
I. Nombre y firma del solicitante o solicitantes;
II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional;
III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.
IV. En el caso de que la petición verse sobre la propuesta de modificar el orden jurídico federal, deberán especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios que serán objeto de la consulta popular, y
V. Cuando la petición verse sobre un acto u omisión de las autoridades, describirlo de manera detallada e indicar a la autoridad competente.
Artículo 22. En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas cámaras.
Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.
Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos deberá complementarse con:
I. Nombre completo y domicilio del representante o representantes para recibir notificaciones, y
II. Anexo que contenga nombres completos de cada uno de las y los peticionarios, firma y número de folio de la credencial de elector que se encuentra al reverso de la misma.
Artículo 24. Toda la documentación, así como los anexos, deberán estar plenamente identificados y fechados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta popular.
Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara de Diputados prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación.
Sección Quinta
Del procedimiento para la convocatoria
Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
II. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
IV. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular,
b) Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.
V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
VI. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 27. Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
II. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
IV. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta ley;
V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
VI. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante decreto, la notificará al instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 28. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, apartado 1o, inciso c) de la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
III. En el caso de que el instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
IV. Recibida la solicitud del presidente de la Cámara de Diputados para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, para lo cual revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta;
b) Notificar a la Cámara de Diputados su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.
V. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;
VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
VII. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, notificará a los promoventes de la resolución y les proporcionará los formatos necesarios para que busquen el apoyo ciudadano estipulado en esta ley.
Artículo 29. Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.
Artículo 30. Cuando la cámara correspondiente advierta que la consulta ha quedado sin materia porque haya sido cumplido satisfactoriamente el objeto de la misma planteado por sus promoventes y a solicitud de los mismos, suspenderá el procedimiento. La suspensión podrá ocurrir en cualquier tiempo pero antes de la publicación de la convocatoria de la consulta que se trate.
Artículo 31. La convocatoria de consulta popular deberá contener:
I. Fundamentos legales aplicables;
II. Fecha de la jomada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular;
III. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta;
IV. En su caso, especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios, que serán objeto de la consulta popular;
V. En su caso, especificar en forma precisa y detallada el acto u omisión de la autoridad competente;
VI. La pregunta a consultar, y
VII. Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.
Artículo 32. La convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo III
De las atribuciones del Instituto Federal Electoral en materia de consulta popular
Sección Primera
De la verificación del apoyo ciudadano
Artículo 33. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.
Para tal efecto, el instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para constatar que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.
Artículo 34. El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores; y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores.
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando:
I. Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;
II. No se acompañe el número de folio que se encuentra al reverso de la credencial de elector de cada uno de las y los peticionarios;
III. Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso sólo se contabilizará una de las firmas, y
IV. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el Código.
Artículo 35. Finalizado el cómputo correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:
I. El número total de ciudadanos firmantes;
II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, y
III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; y
IV. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el Código.
Sección Segunda
De la organización de la consulta popular
Artículo 36. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y del Código.
Artículo 37. Una vez que el Congreso notifique la convocatoria al instituto, el secretario ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 38. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
I. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;
II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y
III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
Artículo 39. A la Junta General Ejecutiva del instituto le corresponde:
I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y
II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su presidente.
Artículo 40. El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia de consultas populares.
Sección Tercera
De la difusión de la consulta
Artículo 41. Durante el periodo de campañas federales, el Instituto dispondrá del tiempo que le corresponde en radio y televisión para difundir la materia de la consulta popular.
Para la difusión de las opciones en la consulta popular, la autoridad electoral organizará debates que serán difundidos mensualmente en los 48 minutos diarios bajo su administración en radio y televisión.
Artículo 42. El presidente de la República y los diputados o senadores que hayan promovido la consulta popular no podrán comprar o adquirir tiempos en radio y televisión para promover la materia de la consulta popular.
Artículo 43. Los ciudadanos promotores de la consulta popular tendrán derecho a acceder a los tiempos que en radio y televisión correspondan al instituto, para difundir la materia de la consulta popular. Los ciudadanos no podrán adquirir o comprar tiempos en radio y televisión para ese fin.
Los partidos políticos y candidaturas independientes podrán destinar tiempo para la difusión de la materia de consulta popular, en todo caso, el tiempo que se destine a las distintas opciones en su conjunto no podrá ser mayor a un minuto por día.
Artículo 44. El instituto promoverá ante los medios masivos de comunicación la realización de mesas de análisis sobre los asuntos que serán sometidos a consulta. En esos debates deberán regir los principios de equidad y pluralismo político social.
Sección Cuarta
De los actos previos a la jornada de consulta popular
Artículo 45. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el instituto imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
I. Breve descripción del tema de trascendencia nacional;
II. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;
III. Cuadros para el sí y para el no, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;
IV. Entidad, distrito, municipio o delegación, y
V. Las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del instituto.
Habrá una sola papeleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.
Las papeletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación y la consulta popular.
Artículo 46. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de consulta. Para su control se tomarán las medidas siguientes:
I. El personal autorizado del instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;
II. El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
III. A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y
IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el presidente del Consejo Distrital, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución.
Artículo 47. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:
I. Las papeletas de la consulta popular, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
II. La urna para recibir la votación de la consulta popular;
III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, y
IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.
A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de papeletas que reciban no será superior a mil quinientas.
La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las juntas distritales que decidan asistir.
Artículo 48. El instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular.
Sección Quinta
De la jornada de consulta popular
Artículo 49. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto del Código para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.
Artículo 50. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como mesas receptoras de la consulta popular.
Artículo 51. En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el sí cuando estén a favor o por el no cuando estén en contra.
Artículo 52. La urna en que los electores deposite la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable, las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación consulta popular.
Artículo 53. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.
Artículo 54. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de la consulta popular, las funciones las realizarán cualquiera de los escrutadores presentes designados para la elección federal.
La falta de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación de las elecciones constitucionales ni la de la consulta.
Artículo 55. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:
I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él;
II. El o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;
V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido:
a) Emitidos a favor del sí;
b) Emitidos a favor del no, y
c) Nulos.
VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, trascribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.
Artículo 56. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como sí o no, y
II. Se contará como un voto nulo la sección de la papeleta que el ciudadano marque de forma diferente a lo señalado en el inciso anterior o cuando la deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la papeleta.
Artículo 57. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:
I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;
Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y
Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.
Artículo 58. Al término de la jornada electoral, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular.
La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente.
Artículo 59. El instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso I) del Código.
Sección Sexta
De los resultados
Artículo 60. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
Artículo 61. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:
I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular;
II. Acta original del cómputo distrital;
III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y
IV. Informe del presidente del consejo distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.
Artículo 62. Cuando exista una diferencia en el resultado de la consulta popular de un punto porcentual o menos, entre el sí y el no de los votos emitidos, y los representantes para recibir notificaciones registrados por los ciudadanos, soliciten el recuento, el instituto deberá realizarlo en aquellas casillas donde el resultado sea de un uno por ciento o menos.
En el caso de que lo soliciten los ciudadanos a través del representante legal que hayan registrado, el Instituto procederá al recuento.
Artículo 63. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a fin de que dentro de las 48 horas siguientes el secretario ejecutivo del instituto, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
Artículo 64. Al Consejo General del instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.
Artículo 65. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Tercero del Libro Sexto del Código, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.
Capítulo IV
De la vinculatoriedad y seguimiento
Artículo 66. Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales; así como para las autoridades competentes.
Cuando se trate de normas no promulgadas las mismas se tendrán por no aprobadas.
Si se tratase de normas vigentes las mismas quedarán derogadas. En ambos casos el Congreso deberá abstenerse de legislar sobre la materia de la consulta al término de las siguientes dos legislaturas.
En caso de proyectos de la administración pública federal, los mismos deberán de ser cancelados, tratándose de actos de la administración pública federal los mismos deberán quedar completamente suspendidos y cancelados en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la emisión del resultado de la consulta.
Las autoridades responsables que incumplan con el resultado vinculatorio de la Consulta, deberán ser removidas de su cargo en los términos de la Constitución y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo V
De los medios de impugnación
Artículo 67. El recurso de apelación previsto en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el secretario ejecutivo del instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispondrá para cada Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para la realización de las consultas populares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta ley, en el periodo de las jornadas electorales que correspondan.
Tercero. El periodo de recepción de la consulta popular a que se refiere la ley, en el artículo 13, por única ocasión iniciará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente decreto.
Nota:
1 Prudhomme, Jean-Francois. Consulta popular y democracia directa. (1997). Instituto Federal Electoral.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputados: Amalia García Medina, Silvano Aureoles Conejo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los efectos de la crisis financiera y económica mundial de 2007-2009 tuvo un fuerte impacto en las economías desarrolladas, especialmente en el sistema financiero, aunado al contexto internacional el entorpecimiento en el manejo e implementación de los indicadores micro y macro económicos han sumido a nuestro país en una constante crisis. A nivel mundial el modelo de crecimiento Keynesiano fue reemplazado por un modelo de crecimiento neoliberal que ha tenido un severo impacto social reflejado en la caída de la tasa de ocupación, aumento del desempleo, deterioro en la calidad del trabajo y el incremento de la pobreza.
A esto hay que sumar la voracidad de las Instituciones crediticias, alimentadas por el neoliberalismo, que han diseñado mecanismos financieros que les permitieron otorgar tarjetas y créditos, a personas que no podían cumplir sus compromisos de pago, provocando así un sobreendeudamiento, que ha llevado a las familias mexicanas a no poder disminuir sus deudas y estar cada vez más expuestas a padecer el acoso u hostigamiento de las instituciones crediticias y los despachos de cobranza.
No podemos ignorar las grandes repercusiones que en materia de empleo, salarios, inflación y distribución del ingreso enfrenta hoy en día nuestra economía, familias que alentadas por el respaldo económico que promueven las instituciones crediticias, con un constante bombardeo de promociones y ofertas, se encuentran en un estado de insolvencia económica que les dificulta cumplir con los compromisos adquiridos.
Es muy clara la falta de una verdadera política de protección al consumidor, que promueva los intereses y derechos de los consumidores. Las empresas trasnacionales se han ido estableciendo alrededor del mundo en asociación con algunos bancos y bajo la anuencia de los gobiernos, los cuales no crean mecanismos de control, estableciendo tasas de interés muy altas a los ciudadanos y apropiándose así de su dinero.
Las instituciones y despachos de cobranza rapaces todos los días llaman, agreden verbalmente y de forma intimidatoria a las personas, sin contar con la carta que se recibió en el domicilio, donde informan que las casas de los consumidores sean embargadas, además de la acción penal que enfrentaran. Todo esto es parte de las malas prácticas a las que se dedican los despachos de cobranza.
A pesar de que en noviembre del 2010 la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (Apcob) firmó con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) un acuerdo para evitar las malas prácticas y que la misma Apcob tiene un código de ética, esto no es impedimento para que los despachos de cobranza contratados por bancos y comercios acosen a los clientes de éstos.
Entre sus prácticas más comunes se encuentran realizar llamadas en la madrugada, en fines de semana o cartas intimidatorias y amenazantes.
Despachos contratados por bancos como BBVA Bancomer, Banorte HSBC y las tiendas departamentales Liverpool y C&A Modas llaman a los hogares y lugares de trabajo de personas que ya no habitan o no laboran en dicha dirección, pero que continúan en sus bases de datos.
En ocasiones acosan a personas que no tienen relación alguna con el deudor.
Estas prácticas son un delito en sí mismo, ya que se pueden tipificar como acoso, porque las prácticas que los despachos realizan son totalmente irregulares y afectan la tranquilidad de las personas.
Son verdaderos acosadores; en la práctica es poco viable demandarlos legalmente, sí se deben denunciar estas malas acciones ante la Profeco y la Condusef.
La Procuraduría Federal del Consumidor debería de fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
El 90 por ciento de los deudores reciben amenazas e insultos por Despachos cuyo giro esta la recuperación de cartera y la realidad es que violan de manera constante y grave los derechos humanos así como lo establece el artículo17 de nuestra Constitución Política: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil y el artículo 16 a la letra dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En ocasiones, cuando los clientes se retrasan con los pagos de algún crédito, la empresa recurre a actuaciones extrajudiciales que puedan vulnerar sus derechos:
Derecho a una adecuada protección judicial: Nadie puede afectar las propiedades, posesiones o derechos, a menos que lo haga mediante juicio ante un tribunal o juez.
Derecho al debido proceso y garantías judiciales: Debe recibir asistencia jurídica adecuada en lo que se le acuse y ser notificado de cualquier sentencia, acto u omisión que afecte jurídicamente.
Derecho a la honra y dignidad: Nadie puede realizar injerencias arbitrarias, abusivas o molestar en la vida privada. Además tener derecho a ser protegido por el Estado para no ser víctima de esto.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículos 284 Bis del Código Penal Federal
Al tenor de lo siguiente:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 284 Bis. A la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de Instituciones Bancarias, Tiendas Departamentales o cualquier otra Institución Crediticia, del pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga afuera de los procedimientos judiciales en la Ley, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada, se le sancionará, con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 180 a 370 días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplean documentación sellos falsos u usurpen funciones públicas o de profesión.
Transitorio
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de Diciembre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXPOSICION PROLONGADA Y EXCESIVA A MANGANESO EN EL AIRE EN MOLANGO, HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Semarnat a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire en Molango, Hidalgo, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II y III y demás artículos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Educación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva al manganeso en aire, en la región de Molango, Hidalgo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El manganeso es un metal que se encuentra en forma natural en diversos tipos de rocas y la ingestión de cantidades pequeñas en los alimentos o el agua es necesaria para mantener la salud.
Este elemento se usa principalmente en la producción de acero para mejorar su dureza, su rigidez y solidez. También puede usarse como aditivo en la gasolina para mejorar el octanaje.
El manganeso puede liberarse al aire, al suelo o el agua durante la manufactura de productos, por lo que este material no puede ser degradado por el ambiente, únicamente puede cambiar de forma, adherirse o separarse de partículas.
En el agua se deposita regularmente en el sedimento, mientras que en la tierra una parte es movilizada y otra es retenida por el suelo.
Sin embargo, la exposición a niveles excesivos puede ocurrir al respirar aire que contiene este elemento, especialmente en lugares donde se usa en manufactura u otras operaciones industriales de soldadura.
En altos niveles y periodos prolongados de exposición, puede provocar daño en el sistema nervioso central.
Los efectos nocivos incluyen alteraciones del comportamiento y en la movilidad, que puede hacerse lenta y con falta de coordinación.
Estudios en niños revelan que la exposición a niveles extremadamente altos de manganeso pueden alterar el desarrollo del cerebro, alternado su comportamiento y restándoles capacidad para aprender y memorizar.
Para determinar si existe presencia excesiva de manganeso en niños y adultos, se realizan pruebas especiales en sangre, orina, cabello y heces, ya que estará presente en tejidos o fluidos corporales.
Autoridades de salud estadounidenses como la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) y la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) han determinado que la concentración de manganeso en agua no debe exceder de 0.05 miligramos por litro (mg/L), mientras que la concentración en el aire no debe ser mayor a 5 miligramos por metro cúbico (mg/m3).
Ahora bien, en nuestro país existe una industria establecida para la explotación de este material.
Un antecedente importante se registra en 1956, cuando se realizó en la Ciudad de México el vigésimo Congreso Geológico Internacional, cuyo eje fue la evaluación del origen genético del mineral, el origen de los yacimientos, calidad, localización geográfica, aprovechamiento, industrialización y potencial económico.
Los yacimientos más importantes se encuentran en Rusia, Brasil y la India, pero también existen centros potenciales en Cuba, Chile, México, África, y Venezuela entre otros.
Si bien desde 1904 hasta la década de 1950, México exportó más de 434 mil toneladas métricas de manganeso, no fue sino hasta finales de esa década que geólogos de Autlán localizaron el yacimiento de manganeso más importante del país. Ese yacimiento es el situado en el municipio de Molango, en el estado de Hidalgo.
A partir de entonces la empresa minera Autlán convirtió este en su proyecto más importante, explotándolo desde 1962, en una superficie de mil 250 kilómetros cuadrados.
La producción promedio ha sido en los últimos años de por lo menos 385 mil toneladas métricas, pero la capacidad del yacimiento considerado el más importante de América del norte, se estima en un promedio de reservas probadas para 46 años, y estimadas hasta 250 años, considerando cifras estimadas desde 32 millones y potenciales de 256 millones de toneladas (Sánchez, 2009).
No obstante lo relevante de la industria de explotación de manganeso para su uso en la fabricación de acero, vidrio, baterías, fertilizantes y medicamentos, la explotación intensiva especialmente en este yacimiento del estado de Hidalgo, ha comenzado a tener impactos en la salud de los pobladores de las localidades cercanas.
Ya en 1960 se registró uno de los primeros casos de la enfermedad de Parkinson en la región, los cuales se han ido incrementando.
Estudios como el denominado Narrativas del riesgo. Antropología de las narrativas aplicadas al estudio de los impactos socio ambientales y la salud poblacional, han documentado el impacto socio ambiental de la exposición al manganeso en las localidades de Molango (Sánchez, 2009).
Si bien la minera Autlán sostiene que no hay evidencia de que el manganeso cause algún tipo de daño en la salud, los pobladores adultos y niños tienen efectos en su salud.
El estudio más completo fue realizado por un grupo interdisciplinario encabezado por Horacio Riojas, jefe de Salud Ambiental del Centro de Investigación en Salud Poblacional del estatal Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en el que se incluyó al estatal Instituto Nacional de Neurología.
Los indicios cubrieron los municipios de Molango, Lolotla, Xochicoatlán y Tlanchinol, en Hidalgo, que en conjunto abarcan unos mil kilómetros cuadrados y poco más de 60 mil habitantes.
Se midió en la última década la presencia de manganeso en el aire y en ríos, suelos, casas y caminos cercanos a las minas, explotadas a cielo abierto y en socavones.
Entre 2002 y 2003 se tomaron muestras de sangre y de cabello a 300 personas adultas, y se les practicaron distintas pruebas médicas. En 2007 se efectuaron los mismos estudios a igual cantidad de niñas y niños de 7 a 11 años. Una parte de las muestras fueron de habitantes de zonas aledañas a la mina y otra parte correspondió a personas residentes de sitios alejados a los yacimientos pero de similares condiciones socioeconómicas.
Los resultados arrojaron datos de alarma, ya que en promedio 60 por ciento de los adultos que habitan cerca de la explotación de manganeso tienen problemas neurológicos y temblores similares a los producidos por la enfermedad de Parkinson.
De igual forma, se corroboró que los niños tienen una reducción de 20 por ciento en su capacidad intelectual y de aprendizaje respecto de los que habitan en lugares más lejanos a la fuente de exposición.
La conclusión fue que existe una relación entre la mina, la exposición al manganeso y los padecimientos que sufren personas en aquella región, sobre todo en un área de impacto directo de la empresa de 50 kilómetros cuadrados distribuida en comunidades de los municipios de Molango, Lolotla, Xochicoatlán y Tlanchinol.
La parte del estudio que trata el componente social y de convivencia con la empresa documentó que si bien han existido reclamos de la población hacia la empresa Autlán, estos se han apagado ya que la empresa ha construido caminos, campos deportivos, infraestructura escolar, ha distribuido laminas y materiales de construcción o para techar viviendas.
Así la problemática de salud que enfrentan los pobladores es puesta por ellos mismos, en segundo término, al buscar primero satisfacer necesidades sociales de primer orden.
En este contexto, como representante popular de esta región de mi estado, propongo ante esta soberanía el presente punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud para atender las afectaciones a la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva al manganeso, así como a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que establezcan una estrategia de diagnóstico y atención de las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre.
Teniendo claro que es igualmente fundamental disminuir la concentración de manganeso en el aire en las localidades cercanas a la fuente de origen que es la minera Autlán, hace unas semanas presenté igualmente un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emita la norma oficial mexicana que regule los límites permisibles de manganeso en el aire, ya que no existe tal regulación.
Ahí expresé los siguientes datos, también derivados de estudio de Horacio Riojas:
1. Que se registran concentraciones de manganeso en aire superiores a las recomendaciones internacionales, mismas que alcanzan hasta 1.5 microgramos por metro cúbico.
2. Que 50 por ciento de la población estudiada presenta concentraciones de manganeso en sangre por encima de los niveles recomendados a nivel internacional por 10 microgramos por litro (ug/L).
3. Que se registra una alta presencia de alteraciones en pruebas de miden la actividad motora en población infantil y juvenil, específicamente en las que requieren de coordinación de movimientos, cambios de posición de manos y la realización de dibujos secuenciales.
4. Que las concentraciones de manganeso en cabello disminuyen significativamente el coeficiente intelectual de los niños; cada microgramo de manganeso en cabello disminuye 1.5 puntos del coeficiente intelectual.
5. Que el promedio de concentración en el cabello de niños que habitan localidades cercanas a la mina es de 12 microgramos por gramo (mcg/g), por lo que tienen un déficit de 18 puntos.
En este sentido ambos puntos de acuerdo tiene por objeto atender de forma inmediata las afecciones de salud que ya padecen miles de habitantes de la región de Molango, al tiempo de apurar a la definición de una norma técnica que establezca las condiciones mínimas para la operación de la minera sin afectar sus operaciones, sino haciendo que produzca de forma limpia y segura.
Es importante que las autoridades federales en materia de salud y educativa, así como en materia de medio ambiente y recursos naturales, tomen acciones inmediatas y brinden apoyo a la población de las localidades afectadas.
Por estas razones, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta de manera urgente a la Secretaría de Salud para atender las afectaciones a la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, en el estado de Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire; a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que establezcan una estrategia de diagnóstico y atención de las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre; así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a coadyuvar con ambas instancias en la atención de esta problemática.
Notas:
1. Hoja informativa sobre el manganeso, disponible en: http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts151.htmlhttp://www.wordreference.c om/definicion/manganeso
2. (Sánchez, 2009) Sánchez Jiménez, José, Manganeso y mal de Parkinson, boletín electrónico, mayo-julio 2009, Año 2, No. 10, CIESAS Golfo.
3. Cevallos, Diego, México: minería del manganeso, artículo de la Inter PressService, Agencia de Noticias, México, 2008.
4. Estudio Exposición a manganeso de la población residente en un distrito minero, realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, los Servicios de Salud de Hidalgo y el Consejo Estatal de Ecología de Hidalgo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
9 DE MAYO DIA NACIONAL DE LA SALUD MATERNA Y PERINATAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 9 de mayo Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Las que suscriben, diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1 y numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto en el que se declare el 9 de mayo como Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, con la finalidad de fortalecer la estrategia, dentro de la agenda nacional, encaminada a combatir la mortalidad materno-infantil e incentivar la difusión de los programas de prevención y atención oportuna en esta materia .
Consideraciones
En México la cultura en el cuidado perinatal referente al embarazo, el parto y el puerperio no ha tenido la suficiente promoción como para afirmar que los casos de mortalidad materna son cuestiones del pasado histórico. Desafortunadamente, la atención médica en este rubro carece de integralidad y constancia, pues las madres tienen la idea de asistir a un médico sólo cuando presentan malestares o complicaciones que resultan en detrimento de su salud, pero las visitas, estudios y otras acciones de carácter preventivo y rutinario suelen ser irrelevantes para un gran porcentaje de las mujeres embarazadas de nuestro país, situación que empeora en regiones o comunidades rurales y/o marginadas.
En 1948 la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia.1 De la misma manera establece que la salud de la mujer es especialmente preocupante, porque en muchas sociedades se encuentran en situación de desventaja por la discriminación condicionada por factores socioculturales. En el específico tema de maternidad, según cifras de la misma organización, cada minuto una mujer muere como consecuencia de complicaciones durante el embarazo y el parto; aunado a estas cifras, por cada mujer fallecida al dar a luz, otras 20 sufren lesiones, infecciones o enfermedades, aproximadamente 10 millones cada año. Cabe señalar que la salud materno-infantil fue el tema central del Día Mundial de la Salud en el año 2005 y a casi 8 años de tal evento no hemos alcanzado las condiciones optimas para que las mujeres mexicanas tengan certidumbre sobre su seguridad durante el embarazo, el parto y el puerperio.
El estudio Numeralia 2011 sobre Mortalidad Materna, presentado por el Observatorio de Mortalidad Materna en México, indica que el 82.3% de las fallecidas eran mujeres que se dedicaban a actividades del hogar, el 82.5% eran mujeres casadas o que vivían en unión libre, el 38.5% no tenían escolaridad o solo habían cursado parcial o totalmente la primaria, 20% no tenían seguridad social ni protección a la salud, 48.1% contaban con Seguro Popular y 15.5% murieron en su casa o sobre la vía pública. Los estados de México, Guerrero y Chiapas son las Entidades Federativas con mayores índices de mortalidad materna. Las casi 1,000 muertes ocurridas en México durante 2011 pudieron prevenirse a través del fortalecimiento de Programas Gubernamentales promovidos en la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, dependencias estatales, Asociaciones Civiles y organizaciones del sector privado, que en su conjunto pueden establecer las bases de una campaña nacional enfocada a erradicar o disminuir en la medida de lo posible la mortalidad materna o las enfermedades derivadas de un incorrecto manejo de la salud durante el embarazo, parto y puerperio.
De la misma manera, los decesos perinatales de fetos y recién nacidos representan una problemática mundial que aqueja principalmente a países en vías de desarrollo, en los cuales se suscitan el 98% de las muertes fetales y neonatales en cualquiera de sus fases. El caso mexicano arrojó un total de entre 7 y 8 fallecimientos perinatales por cada 1,000 nacimientos exitosos del año 2008 hasta el 2011, el doble de las bajas que se presentan en países como Estados Unidos y Reino Unido.
No se puede negar que acciones y programas relevantes como Arranque parejo en la vida, la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México y el Programa de Planificación Familiar y Anticoncepción han sido un claro ejemplo de la preocupación que existe por parte del gobierno mexicano en este tema, pero debemos reflexionar sobre la eficiencia de las acciones emprendidas y las implicaciones conformarnos con los avances obtenidos, a sabiendas de que se puede hacer mucho más por la salud materna en México. No pasemos por alto que continuamos suscritos a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en 2015, año que coincide con el término de esta Legislatura, deberemos entregar cuentas sobre el actuar del Gobierno en su conjunto para la solución de los problemas en materia de salud y, por supuesto, de salud materna.
Siguen siendo claros y constantes los casos de mujeres que pierden la vida en condiciones francamente deplorables, a causa de complicaciones durante todo el periodo gestacional, la Montaña de Guerrero, la Sierra Negra de Puebla, las zonas indígenas de Oaxaca y Chiapas sólo son ejemplos de un problema que se presenta a lo largo y ancho de nuestro país.
Aunque los trabajos deben ser permanentes, se considera de especial relevancia dedicar una fecha anual que nos recuerde y nos comprometa cada vez más, no sólo como actores políticos, sino como sociedad, a fomentar la cultura de la Salud materna y perinatal. Una fecha que sea el referente base de las acciones tomadas por los diferentes integrantes del crucigrama social para fortalecer, incrementar y crear programas, estrategias y compromisos en esta materia. Así han puesto el ejemplo fechas tan relevantes como el Día Nacional de la Lucha Contra el Cáncer, el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, entre otros de gran importancia. Un día parece poco en el calendario de la vida, pero representa un gran avance en las acciones que desde esta Cámara podemos emprender para garantizar la vida digna de madres e hijos.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto en el que se declare el 9 de mayo como Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, con la finalidad de fortalecer la estrategia, dentro de la agenda nacional, encaminada a combatir la mortalidad materno-infantil e incentivar la difusión de los programas de prevención y atención oportuna en esta materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre 2013. Diputadas: Flor de María Pedraza Aguilera, María de Jesús Huerta Rea, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María de las Nieves García Fernández, Cristina González Cruz, Blanca Jiménez Castillo, Judith Magdalena Guerrero López, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
ATENDER EL CASO DE LA PROFESORA NEYDA ARACELY PAT DZUL Y EMITIR LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán a atender el caso de la profesora Neyda Aracely Pat Dzul y emitir las recomendaciones pertinentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El pasado 14 de noviembre, Neyda Aracely Pat Dzul, maestra de la Escuela Primaria Bilingüe Eligio Ancona de Ticul, Yucatán, fue notificada mediante un oficio firmado por Ernesto Javier González Osorio, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, sobre el cese de su nombramiento debido a un supuesto abandono de labores los días 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del mes pasado mes de noviembre sin causa justifcada.
De tal forma que en la referente acta de abandono de empleo, los maestros Bartolomé Andrade Tello, Antonio Cabrera Ku y el representante sindical Jaime Alberto Novelo Durán, declararon sobre la ausencia de la maestra Pat Dzul los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2013; a la par de que el persona dio constancia de que se tuvo a la vista el libro (tarjeta o libreta) de control de asistencia de personal de este centro de trabajo, en donde aparece que el C. Neyda Aracely Pat Dzul, no ha firmado (checado) el libro (la tarjeta) respectivo.
Sin embargo, se tiene conocimiento que la profesora acudió a las mesas de negociación que la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) mantiene con la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México el 5 de noviembre pasado como parte de una comisión representativa del magisterio yucateco (y que) la docente incluso pidió permiso a su directora y dejó a una suplente para dar clases a sus alumnos,1 no obstante se menciona que Margarita Carrillo, directora de la primaria, ordenó que la profesora suplente dejara sus labores.
Asimismo, en entrevista telefónica para (el portal de noticias) ImpuneMex,Pat Dzul (aseguró) que esta medida es injustificada y representa un acto de intimidación y represión en su contra por su activismo en contra de la Reforma Educativa y su simpatía con la CNTE.2
Cabe destacar que la maestra pertenece al Comité Único de Lucha Magisterial de Yucatán, que opera en varios municipios del sur del estado y que son afines a la CNTE. Este grupo ha encabezado paros y protestas enérgicas en el estado contra la Reforma Educativa. En contraste, el grupo de Docentes Unidos por Yucatán, que opera principalmente en planteles de Mérida, no ha recibido ninguna sanción ni amenaza por parte del gobierno estatal.3
Es así que el caso de la maestra Pat Dzul, representa un ejemplo más de la persecución y acoso que el magisterio que está en contra de la Reforma Educativa y de los efectos que ésta traerá consigo en los años siguientes; para quienes comulgan con movimientos sociales como el que encabeza la CNTE se les debe garantizar el cumplimiento de sus derechos como los de manifestación y libertad de expresión en miras de lograr una sociedad más igualitaria y que tenga cabida para la multitud de expresiones que existe en el país.
Por lo que resulta inaceptable que se implementen medidas como la anteriormente expuesta para tratar de intimidar al movimiento magisterial y así coartar cualquier intento para expresar las inconformidades y agravios de los que han sido partícipes, es por ello que presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Yucatán para que atienda y emita las recomendaciones pertinentes sobre el caso de la profesora Neyda Aracely Pat Dzul.
Notas:
1 En Yucatán ponen el ejemplo: cesan a maestra disidente http://impunemex.com/en-yucatan-ponen-el-ejemplo-cesan-a-maestra-disidente/
2 Ídem.
3 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
ERRADICAR LOS OBSTACULOS A QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la estrategia nacional que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán aplicar para erradicar los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, diputada federal Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción III, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención del Poder Ejecutivo federal, para que defina la estrategia nacional que deberán aplicar las autoridades federal, estatales y municipales, con el propósito de erradicar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad.
Consideraciones
Actualmente la discapacidad afecta considerablemente a un importante sector de la población que es un sector vulnerable, quienes han padecido limitaciones en sus derechos sociales como el del trabajo, salud, vivienda, educación, entre otros. Esta situación, sin duda, afecta el desarrollo integral de las personas con discapacidad y constituye una discriminación de las instituciones y sociedad en general. De esta forma, han sido excluidos de participar de la vida de la propia sociedad, siendo estos aspectos en los que radica en realidad la gravedad de la discapacidad que afronta esta población.
Por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se declaró el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). La propuesta era la intervención urgente de los países miembros a promover la reflexión y la pronta toma de acciones para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, su bienestar, y su inclusión en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de las naciones, garantizando el respeto e igualdad de derechos de las personas que tienen alguna discapacidad.1 Como resultado inmediato de esta declaración, se estableció el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a través de la resolución 47/3. A partir de este hecho, se elabora la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en el año 2006 , la cual fue firmada por México en 2008.
Es claro que el texto que se describe en la citada convención no impone un concepto estricto de discapacidad, más bien opta por un enfoque dinámico para permitir diversas adaptaciones y define a la discapacidad como un: concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.2
Con la nueva metodología por la que se entiende y mide la discapacidad de una persona en consonancia a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), se señala que la discapacidad es un término que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo (factores personales y ambientales).3
En el caso particular de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del Censo de Población y Vivienda 2010 y con base a su cuestionario ampliado,4 informó que nuestro país contaba en ese año con una población alrededor de 112 millones, de ellas, aproximadamente 5.7 millones manifestaron tener alguna dificultad o limitación para llevar a cabo las actividades como: caminar o moverse, ver, escuchar, hablar, poner atención, etc.; es decir, son personas que tienen alguna discapacidad.
De igual manera, el Inegi precisó que el tipo de discapacidad más frecuente es la relacionada con la movilidad (caminar o moverse) la cual afecta el 58% de la población5 con discapacidad. Le siguen las limitaciones para ver (27.2%), escuchar (12.1%), mental (8.5%), hablar o comunicarse (8.3%), atender el cuidado personal -vestirse, bañarse o comer- (5.5%) y, finalmente, para poner atención o aprender (4.4 por ciento). Es decir, la dificultad para caminar o moverse y para ver, representan el 85.5% de las discapacidades en el país.
No olvidemos que la edad resulta fundamental para observar la distribución de los tipos de discapacidad, en la población más joven (niños de 0 a 14 años y jóvenes de 15 a 29 años), proliferan dificultades para comunicarse, poner atención o aprender, mientras que en las personas de mayor edad, la limitación mental tiene un mayor porcentaje y le siguen las dificultades para caminar o moverse.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) del año 2010, 70 de cada 100 personas en el país consideran que no se respetan o sólo se respetan en parte los derechos de la población que padece alguna discapacidad, mientras que 93.8% de las personas con discapacidad opinan de la misma forma.6
La situación es apremiante y más porque solo el 68.8% de la población con discapacidad es derechohabiente de algún servicio de salud; y que decir sobre su situación académica donde su logro alcanzado se relaciona con el acceso y la infraestructura: la población mayor de 15 años, 27.9% no tiene estudios,7 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% un año de secundaria, 7.3% un año de media superior, 5.2% un año en superior, y su promedio de escolaridad es 4.7 años aprobados. Mientras que aquellas personas que padecen dificultad mental, para hablar o comunicarse y poner atención o aprender son las que concentran los promedios de escolaridad más bajos (3.4 y 3.3 años).
De la población económicamente activa (PEA), la población que padece alguna discapacidad, 95.1% está ocupada, es decir tiene trabajo; de ellos, 39% son empleados u obreros, 38% trabajadores por cuenta propia, 6% jornaleros o peones, 6% ayudantes, 5% trabajadores familiares sin pago y 3% patrones o empleadores, el resto no especificó su posición en el trabajo pero, el Censo del 2010, reporta que, 14% no recibe ingresos por su trabajo, 18.7% gana menos de un salario mínimo mensual, 24.9% de uno a menos de 2 SMM; 16.5% de 2 a menos de 3 SMM; 11.2% de 3 a menos de 5 SMM; 5% de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2%, 10 y más SMM. Es decir, cerca del 60% gana menos de 2 salarios mínimos.
La mayoría de la población que padece alguna discapacidad vive un escenario económico complejo y desalentador. Sufren de discriminación, ya que un alto porcentaje de ellos considera que sus derechos no son respetados. Sus principales preocupaciones son: el desempleo, la discriminación, la autosuficiencia y los pocos o nulos apoyos gubernamentales.
La población con discapacidad vive con graves rezagos de atención y de solución a sus necesidades, ya que sufren de los peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.
Es evidente que contamos con la información veraz, suficiente y ordenada para conocer con precisión la difícil situación que afrontan las personas que tienen alguna discapacidad. Sin embargo, esta información también nos refleja, sin lugar a dudas, que no existe una política, ni estrategia nacional para atender este problema, reconociendo que en distintos ámbitos se hacen valiosos esfuerzos para resolver el problema. Pero sus resultados son limitados por estar descoordinadas las medidas que se aplican.
Lo anterior hace patente la necesidad de englobar todas las acciones en la materia dentro de una política y estrategia nacional para aplicar soluciones en la misma dirección. Fortalecer los resultados sobre la base de la aplicación de una estrategia general, cuya responsabilidad recae en el Ejecutivo Federal para diseñar y coordinar su aplicación en los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de que estos las ejecuten en el ámbito de sus propias facultades y jurisdicciones.
Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos. Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración, pero como señalamos debe ser al amparo de una política y estrategia nacional que corresponde al Ejecutivo Federal diseñar y coordinar en su aplicación. Materia de la presente proposición con punto de acuerdo que se presenta ante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Apostemos por una inclusión verdadera de este sector de la población en el goce de sus derechos elementales.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante este honorable pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que defina la estrategia nacional que deberán aplicar las autoridades federal, estatales y municipales, con el propósito de erradicar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/index.html
2 Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad del 2006, http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm
3 Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), http://cemece.salud.gob.mx/fic/cif/index.html
4 Durante el Censo de Población y Vivienda 2010 se utilizaron dos tipos de cuestionarios: uno básico y otro ampliado. El último incluyó las preguntas del primero e incorporó otras para profundizar en diversos temas. Se aplicó solo un tipo de cuestionario por vivienda. Con el cuestionario ampliado se censaron alrededor de 2.9 millones de viviendas seleccionadas mediante un muestreo probabilístico, lo cual garantiza que esta muestra permite hacer inferencias sobre las características de toda la población.
5 Es importante señalar que debido a que la población podía reportar más de una dificultad, la cantidad de éstas es superior al número de personas con discapacidad.
6 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=14 41
7 Incluye al preescolar, dado que al tratarse de personas de 15 años y más, completar algún año en preescolar no se considera como grado terminado de la educación básica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
TRATO CON LOS MIGRANTES Y REALIZAR ACCIONES A FIN QUE NO SE LES CAUSEN MOLESTIAS NI SE LES EXTORSIONE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y de la SHCP, así como al comisionado nacional de Seguridad, a instruir al personal respectivo para que observe la legalidad en su trato con los migrantes y realizar acciones a fin que no se les causen molestias ni se les extorsione, suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte
Los que suscriben, diputadas y diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con el trámite de urgente resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Uno de los fenómenos de mayor importancia derivado de nuestra vecindad con el país que presenta la economía más grande del mundo, es el referente a la migración, tema que presenta múltiples aristas.
El fenómeno de la migración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América (EUA), ya sea de forma temporal o de forma permanente, ha sido tema de múltiples ensayos por parte de los estudiosos de nuestra relación con nuestro vecino del norte.
Como resultado de estos trabajos presentados a finales de la última década del pasado siglo, sabemos que la población nacida en México residente en EUA fluctúa en más de 9 millones 900 mil personas, incluidos tanto residentes permanentes como migrantes temporales, autorizados y no autorizados. Esta cifra representa alrededor del 8% de la población total de México.
Del conjunto de inmigrantes mexicanos, la mayor parte (63.4 por ciento) llegó a los Estados Unidos en 1990 o después y dos de cada diez (22.0 por ciento) tienen la ciudadanía estadounidense.
Datos más recientes derivados de la encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (American Community Survey), realizada por la Oficina del Censo, nos indican que en el 2008, un total de 30 millones 700 mil de hispanos de origen mexicano residen en los Estados Unidos. Para el presente perfil estadístico, se considera mexicanos a las personas que se identifican como hispanos de origen mexicano, lo cual significa que ellos mismos son inmigrantes mexicanos o reconocen ascendencia familiar mexicana. Los mexicanos son la población más grande de origen hispano en los Estados Unidos, conformando cerca de dos tercios de la población hispana que vive en dicho país.
En cuanto a la importancia que tienen los migrantes mexicanos en EUA, es de suma importancia la cantidad de remesas, entendidas estas como la suma de dinero que los no nacionales ganan o adquieren y que transfieren a sus países de origen, estas remesas que los connacionales mandan a México son lo bastante grandes para situar a nuestro país como el tercer mayor receptor del mundo y el primero de América Latina, con un flujo en 2011 de alrededor de 22 mil 500 millones de dólares.
Tenemos también que alrededor del 90% de las remesas recibidas en México proceden de los EUA y para lo que va del presente año se calcula que la cantidad de las mismas ronda en alrededor de los 22 mil millones de dólares.
Regresando a lo referente al fenómeno migratorio, por entrevista concedida por el Delegado Regional en el estado de Puebla del Instituto Nacional de Migración, en el año de 2007, sabemos que los mexicanos que migran a los EUA en promedio regresan a su comunidad de origen cada dos o tres años y que el 70% de estos retornos se dan en el mes de diciembre, el 27% en verano y el 3% restante en otras fechas.
De lo anterior se desprende que el mes entrante, como sucede año con año, serán miles los mexicanos que desde EUA y Canadá regresarán a sus comunidades de origen, la mayoría de ellos lo harán por tierra, entrando por la frontera norte con destinos que van hasta los estados de Oaxaca y Chiapas, es decir, varios de ellos atravesarán de norte a sur el territorio nacional.
Como es de suponerse, al regresar de vacaciones nuestros connacionales como lo haríamos cualquiera de nosotros cuando viajamos, traen en efectivo buena parte del dinero que ahorraron para pasarla bien en las fechas decembrinas, traen objetos para regalar a sus seres queridos y traen otras posesiones de valor. Esta situación también es bien conocida por los funcionarios de las aduanas y de la Policía Federal.
Desafortunadamente, entre estos funcionarios se encuentran algunos que son deshonestos y que aprovechan la falta de conocimiento en cuanto a la normatividad jurídica de varios de los connacionales que regresan, de tal manera que los funcionarios corruptos se aprovechan de esta situación para extorsionarlos por supuestas faltas administrativas.
Esta situación no ha pasado desapercibida para los Diputados que integramos la Comisión Asuntos Frontera Norte, no sería exagerado afirmar que todos nosotros hemos recibido quejas de buenas fuentes de esta situación ilegal.
Motivados por lo anterior, durante nuestra 11va Reunión Ordinaria, efectuada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 26 de noviembre del año en curso, el pleno de la Comisión Asuntos Frontera Norte acordó presentar una proposición con punto de acuerdo que contuviera como resolutivo el exhortar a las autoridades encargadas de las aduanas y de la Policía Federal a que instruyan al personal de las dependencias señaladas y realicen las acciones necesarias y suficientes, a fin que no se cause molestias ni extorsiones a los migrantes que regresan a sus lugares de origen.
En otro orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, garantiza la libertad de tránsito en el territorio nacional, bajo el siguiente texto:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Además la norma suprema, en el primer párrafo de su artículo 16, también salvaguarda la garantía de legalidad, previendo los abusos de la autoridad, bajo el siguiente texto:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en la fracción XV de su Artículo 27, confiere la supervisión de la Policía Federal a Secretaría de Gobernación, con la finalidad para que, entre otras cosas, dicha policía se desempeñe con honestidad, el texto a la letra dice:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
También es de tenerse en cuenta que contamos con una Comisión Nacional de Seguridad y dicha Comisión es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos. Para esto, se cuenta con la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación a cargo del Dr. Manuel Mondragón y Kalb.
Continuando con los preceptos de la LOAPF, tenemos que la fracción XII de su Artículo 31 confiere la organización de las aduanas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto a la letra bajo la siguiente redacción:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
Entonces, porque así lo manda nuestra carta magna, la decencia y el sentido común, los integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, no podemos ser ajenos a los ilícitos que son cometidos por algunos de los funcionarios públicos en contra de los migrantes que retornan a su lugar de origen y pedimos que se respeten sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
Por lo anterior, los integrantes de la Comisión Asuntos Frontera Norte por medio de la presente Proposición con Punto de Acuerdo solicitamos que los titulares de las dependencias federales señalados en el resolutivo, hagan lo necesario para que el personal a su cargo se desempeñe de forma honesta, que protejan, ayuden y orienten a los paisanos que retornan, es decir, que cumplan las funciones para las que fueron asignados, a la importante tarea de vigilar el retorno de nuestros connacionales.
Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración de esta honorable soberanía, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación, ciudadano Miguel Ángel Osorio Chong, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ciudadano Luis Videgaray Caso y al comisionado nacional de Seguridad, ciudadano Manuel Mondragón y Kalb, que instruyan al personal de sus respectivas dependencias para que se conduzcan con apego a la legalidad en su trato con los migrantes y realicen las acciones necesarias y suficientes, a fin que no se les causen molestias, ni se les haga sujetos de extorsión.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de diciembre de 2013. Diputados: Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), María De Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro, María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, David Cuautémoc Galindo Delgado (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
HOMENAJE AL INTERPRETE DE LA MUSICA MEXICANA VICENTE FERNANDEZ POR SU TRAYECTORIA ARTISTICA
«Proposición con punto de acuerdo, para que se rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández por su trayectoria artística, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Salvador Arrellano Guzmán, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La historia de la música en México se ha escrito gracias los grandes intérpretes que han dejado su marca en la memoria de un país. Tenemos que recordar a cantantes como José Alfredo Jiménez y Pedro Infante, personajes que a lo largo de los años siguen estando en la memoria de la gente. Sin embargo, al hablar de personajes de esta investidura, que no sólo por su trayectoria artística son importantes, sino por el cariño que la gente tiene hacia ellos, es que tenemos que recordar a Vicente Fernández Gómez.
Vicente Fernández, también conocido como el Charro de Huentitlán, el ídolo de México o el rey de la música ranchera, hijo de Ramón Fernández y Paula Gómez de Fernández, nació el 17 de febrero de 1940, en Huentitlán el Alto, Jalisco.
A pesar que desde los 6 años de su vida ya se interesaba por la música, no fue sino hasta los 14 que comenzó su historia dentro de esta disciplina, ello a raíz de un concurso de canto amateur, en el cual su voz lo hizo ganador del primer lugar, sin imaginar que este sería el primero de muchos reconocimientos que obtendría a lo largo de su vida.
En 1963 sufre un fuerte golpe en su vida tras la muerte de su madre de 47 años de edad, sin embargo, ese mismo año contrae nupcias con María del Refugio Abarca Villaseñor´, Cuquita.
Posteriormente, y en su afán de convertirse en un reconocido cantante, comienza a tocar en fiestas privadas y restaurantes, así como a la edad de 24 años se une al Mariachi Amanecer de México de Pepe Mendoza, y posteriormente al Mariachi de José Luis Aguilar.
Es así como posteriormente se muda a la ciudad de México con la finalidad de impulsar su carrera de cantante, por lo cual comienza a tocar las puertas de las principales compañías discográficas sin obtener resultados favorables; empero, no se da por vencido y continúa trabajando esta vez en la Famosa plaza de Garibaldi.
Con el objetivo de no rendirse y continuar esforzándose por conseguir su objetivo, es que en el año de 1966 la compañía discográfica CBS México (actualmente Sony Music) lo contrata para grabar su primer disco, con el cual comienza lo que hoy es un recopilado de más de 100 producciones discográficas y más de 65 millones de discos vendidos en el mundo.
Su voz ha sido y seguirá siendo escuchada en todo tipo de fiestas, ya que sin importar que se trate de niños, jóvenes y adultos su música sigue estando en el gusto de la gente, gracias a canciones tan memorables como Tu Camino y El Mío, La Ley del Monte, Volver, Volver, Mujeres Divinas, Cruz de Olvido y El Rey, entre muchas otras.
De igual forma, a partir del año de 1971 participó en diversas producciones cinematográficas, protagonizando más de 25 películas, entre las que se encuentran; Uno y Medio Contra el Mundo, La Ley del Monte, Mi Querido Viejo y El Hijo del Pueblo, por mencionar algunas.
Su trayectoria lo ha hecho merecedor de un gran número de reconocimientos nacionales e internacionales, tales como:
En 1977 recibe en Brownsville, Texas la distinción de Mister Amigo que se concede año con año a un mexicano prominente.
Las llaves de la ciudad de San Antonio, Texas en 1982.
Recibe una estrella en el Paseo de la Fama de Hollywood.
En 1998 es incluido al Salón de la Fama de la revista Billboard.
En 2002 la Academia Latina de la Grabación lo nombró Persona del Año.
En 2008, el entonces gobernador de Nuevo México, Bill Richardson, declaró el 12 de julio como día de honor al artista, (acto que se celebra cada año).
Asimismo, ha sido acreedor en diversas ocasiones de premios Oye, Billboard y Grammys, entre los cuales se han destacado Mejor Álbum Ranchero y Artista Ranchero del Año.
Con base a lo anterior, proponemos se rinda un homenaje al artista Vicente Fernández, un ídolo del pueblo, del cual su imagen quedará plasmada junto a los grandes de la música mexicana, que pos su pasión por la música ha puesto el nombre de México en alto, proyectándola a nivel internacional, convirtiéndose en uno de los máximos exponentes de este género musical, sin duda un personaje obligado de mencionar al nombrar la música ranchera.
Es importante resaltar que su entrega a su público durante las más de cuatro décadas de trayectoria lo ha hecho destacar en los escenarios más importantes, entre los cuales se encuentran el Auditorio Nacional, la Plaza de Toros México, el Madison Square Garden y el Radio City Music Hall de Nueva York, entre muchos otros.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por sus más de 45 años trayectoria artística, con la cual ha dado a conocer por todo el mundo la música regional mexicana, colocando el nombre de México en alto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputado Salvador Arrellano Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
ADECUADA ATENCION DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES LISOSOMALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnico-administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Beatriz Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición:
Consideraciones
En el país, el derecho a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de esta última. Para garantizar este derecho, el Estado mexicano ha integrado el sistema nacional de salud, constituido por las dependencias y las entidades de la administración pública, tanto federal como local.
En el sistema nacional de salud sobresale por su historia, trabajo y esfuerzo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A 70 años de su creación, es responsable de la salud y seguridad social de sus 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del programa IMSS-Oportunidades. En un día típico, según se reporta, el IMSS atiende 500 mil consultas, 200 mil niños en guarderías, 50 mil urgencias y 4 mil intervenciones quirúrgicas.
Las prestaciones y los servicios que el IMSS otorga en los diferentes niveles de atención médica en que se organiza su sistema de unidades médicas son esenciales para procurar el bienestar físico de los derechohabientes, así como para prolongar y mejorar su calidad de vida. Destacan las prestaciones y los servicios que se ofrecen en el tercer nivel de atención.
Este nivel, donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, está constituido por unidades médicas de alta especialidad (Umaes), que cuentan con capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. De acuerdo con cifras del IMSS, en el tercer nivel de atención se tienen 25 Umaes y 11 unidades médicas complementarias.
Como se ha dicho, las Umaes ofrecen servicios para la atención de patologías de alta complejidad diagnóstica y terapéutica. Entre estas patologías se incluyen las enfermedades raras (lisosomales).
Estos padecimientos, conocidos como enfermedades huérfanas o de baja prevalencia, se presentan sólo en 5 de cada 10 mil personas. Tienen origen genético y, de no tratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro de invalidez crónica y de muerte. Los síndromes de Hurler, Hunter, Gaucher y Fabry son algunos ejemplos.
El diagnóstico de las enfermedades lisosomales es complicado debido a que las manifestaciones clínicas se confunden fácilmente con otras patologías. Hay no obstante signos claros asociados a estas enfermedades: agrandamiento de órganos como el hígado, afectaciones neurológicas y musculares, declinación de la función cardiaca, alteraciones faciales y pérdida auditiva, entre otras.
Los efectos de estas enfermedades pueden aminorarse, e incluso revertirse, a través de un diagnóstico temprano y una atención continua. El tratamiento se imparte mediante una terapia de reemplazo enzimático donde se inyecta, vía intravenosa, la enzima faltante en el organismo.
El IMSS realiza grandes esfuerzos para dar servicio de calidad a los derechohabientes; sin embargo, persisten barreras relacionadas con la atención que el instituto brinda a los enfermos lisosomales.
El primer obstáculo que enfrentan los pacientes lisosomales es la falta de un diagnóstico oportuno. Según la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento en Enfermedad de Fabry del IMSS, un paciente con enfermedad de Fabry, y en general un enfermo lisosomal promedio, visita a 8 especialistas y puede tardar meses o hasta años antes de recibir un diagnóstico correcto.
Una vez identificada la enfermedad, los pacientes se enfrentan a otro problema. Para tener acceso al tratamiento, esperan la aprobación del IMSS, que tarda entre 9 y 12 meses. A lo anterior hay que agregar que para recibir la aprobación es necesaria la valoración del grupo de expertos en enfermedades lisosomales.
Adicionalmente, los derechohabientes del IMSS a quienes se ha diagnosticado alguna enfermedad lisosomal y se les ha aprobado el tratamiento con reemplazo enzimático sufren con frecuencia la interrupción de sus tratamientos o reciben subdosificaciones. La privación parcial o total del tratamiento acarrea perjuicios graves a la salud y expectativa de vida de los pacientes lisosomales.
Las barreras que enfrentan los enfermos lisosomales derechohabientes del IMSS son contrarias a lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el efectivo derecho a la salud de todos los mexicanos. Consideramos necesario que se tomen las medidas pertinentes para que el instituto garantice el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.
Por lo expuesto me permito presentar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar el cumplimiento puntual de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnico-administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputada Beatriz Yamamoto Cázares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ACREDITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud para ampliar la red del sistema de protección social, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Beatriz Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición.
Consideraciones
En los últimos años en México se han logrado avances importantes para alcanzar un efectivo derecho a la protección de la salud. Uno de ellos es el Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente llamado Seguro Popular, cuya entrada en vigor el 1° de enero de 2004 ha permitido que la población sin un vínculo formal en el mercado laboral tenga acceso a los servicios de salud.
Aun cuando se ha logrado mucho en aras del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la situación social y económica que atraviesa nuestro país nos obliga a redoblar esfuerzos para responder eficaz y oportunamente a los retos en materia de salud. Uno de ellos está relacionado con la necesidad de ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud para lograr que el mayor número de mexicanos se beneficien de los servicios que se ofrecen dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) y el Fondo de Gastos Catastróficos.
En la medida en que exista mayor acceso a los servicios de salud del Seguro Popular, se estará impulsado el progreso y desarrollo social. Este es un motivo por el cual el fortalecimiento de acciones enfocadas a la atención de las demandas de la población, particularmente de aquella en situación de pobreza, adquiere un papel preponderante.
Para ampliar la red de prestadores de servicios del Sistema de Protección Social en Salud, en la Ley General de Salud se ha establecido un mecanismo de evaluación que permite incorporar a los establecimientos de salud dentro del Seguro Popular. A través de este mecanismo, denominado Acreditación, se evalúa un establecimiento de salud, fijo o móvil, para determinar si cumple un conjunto de criterios o estándares de capacidad, calidad y seguridad, necesarios para proporcionar los servicios definidos en el Causes y en el Fondo de Gastos Catastróficos.
Como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realizar y promover el proceso de Acreditación en todo el país. Su compromiso es, en este sentido, fundamental para lograr que más mexicanos gocen de los servicios de salud del Seguro Popular, sobre todo de aquellos definidos dentro del Fondo de Gastos Catastróficos.
Este fondo tiene una gran importancia ya que se encarga de proteger a las familias no aseguradas ante enfermedades catastróficas. Una enfermedad catastrófica, cabe señalar, es aquella cuyo costo, derivado de tratamientos y medicamentos, es muy alto. Debido a su grado de complejidad y a la baja frecuencia con que ocurren, las enfermedades catastróficas son definidas y priorizadas por el Consejo de Salubridad General.
Una de las 17 variedades de enfermedades catastróficas que atiende el Fondo de Gastos Catastróficos son las enfermedades lisosomales en menores de diez años. Estos padecimientos, también conocidos como enfermedades raras, se definen como aquellas que tienen una baja incidencia en la población. Se considera enfermedad rara aquella que sólo prevalece en 5 de cada 10 mil habitantes. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen alrededor de 7 mil enfermedades raras que vulneran la salud del 7 por ciento de la población mundial.
De todas las enfermedades raras, las lisosomales son enfermedades geneticohereditarias, que se transmiten de padres a hijos. Se caracterizan por la deficiencia de alguna enzima lisosomal o de las proteínas transportadoras de la membrana del lisosoma. Como consecuencia de dichas deficiencias se almacenan moléculas complejas de forma intralisosomal, produciendo graves y crecientes alteraciones orgánicas y funcionales de los órganos afectados, provocando altos niveles de morbilidad y mortalidad entre quienes las padecen. Según la OMS, existen 28 enfermedades lisosomales.
En México, los menores de 10 años que padecen alguna enfermedad lisosomal y que se encuentran afiliados al Seguro Popular deben acudir a alguna de las unidades médicas acreditadas para recibir el tratamiento apropiado. Sin embargo, en todo el país sólo existen 18 establecimientos que cumplen con el proceso de Acreditación, lo que limita el alcance efectivo de los servicios de salud. La situación de los pacientes con enfermedades lisosomales se complica aún más porque el traslado de los enfermos a los establecimientos de salud acreditados representa un gasto adicional e insostenible para sus familias.
Ante esta problemática, es necesario pugnar para que en los estados de la República Mexicana se cuente con más unidades médicas acreditadas que puedan ofrecer servicios de salud para pacientes lisosomales. Es ahí, en el nivel estatal, donde deben surgir las respuestas a las demandas de la población. Lo más oportuno, en este sentido, es trabajar para que la red del Sistema de Protección Social en Salud cuente, por lo menos, con un establecimiento de salud acreditado por cada una de las entidades federativas.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, promueva el proceso de Acreditación de los establecimientos de salud con el objeto de que se amplíe la red que integra el Sistema de Protección Social en Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputada Beatriz Yamamoto Cázares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA, MARIANO MATAMOROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la SCT a realizar programas y acciones conjuntos para el desarrollo del aeropuerto internacional de Cuernavaca, Mariano Matamoros, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Maricela Velázquez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México cuenta actualmente con 112 aeropuertos, los cuales se clasifican en nacionales, internacionales, estaciones aeronavales y base aéreas, etcétera, siendo los más importantes los de las ciudades de México, Veracruz, Villahermosa, Culiacán, Mérida, Hermosillo, Tijuana, Cancún, Guadalajara y Monterrey; los cuales concentran en su conjunto más del 75 por ciento de los millones de pasajeros que viajan cada año.
Por otra parte, se estima de gran importancia para las entidades federativas el contar con por lo menos un aeropuerto internacional y/o nacional, ya que su existencia facilita las posibilidades de incrementar de forma substancial el turismo en dicho estado, así como la actividad económica.
Es menester para esta legislatura considerar los graves problemas por los que actualmente está pasando el Aeropuerto Internacional de Cuernavaca Mariano Matamoros, al cual en febrero de 2008 se le otorgaron las concesiones para su operación, por lo que en enero de 2009, bajo decreto presidencial, se le concedió la categoría de internacional, iniciando sus obras de modernización con una inversión de 213 millones de pesos. Para, posteriormente, en 2010 comenzar una segunda etapa de modernización con una inversión de 250 millones de pesos.
Este aeropuerto cuenta con una superficie de 110 hectáreas aproximadamente y su plataforma para la aviación comercial es de 21 mil 180 metros cuadrados, tiene tres pistas de posiciones y una pista de 2.8 kilómetros de longitud apta para recibir aviones tipo Boeing 737 y Airbus 320, al igual que un estacionamiento para 77 lugares y un servicio de transporte terrestre.
Desgraciadamente, y a pesar de las remodelaciones, la inversión y la modernización con la que cuenta, en 2012 la línea aérea Volaris suspendió sus vuelos a Tijuana. Posteriormente, Vivaaerobús canceló sus rutas a Monterrey y Cancún, por lo que en el mes de agosto se quedó sin vuelos comerciales, contando actualmente con vuelos privados y una escuela de aviación. Este se trasforma en un severo problema económico ya que la escuela aérea no aporta un peso a dicho complejo, mientras que los vuelos privados tan sólo dejan 1500 pesos cuando levantan vuelo y de los 11 locales comerciales, tan sólo se rentan dos, lo cual causa severas perdidas millonarias al estado.
Derivado de lo anterior es que se deben tomas las medidas pertinentes para desarrollar los servicios aéreos en dicho complejo, ello con el fin de no causar graves problemas económicos al estado y subsecuentemente que el aeropuerto no llegue al abandono.
Es en este sentido que, preocupados por la economía y el turismo del estado, en relación con el aeropuerto internacional de Cuernavaca, se propone a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretaria de Turismo, Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, y de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Mtro. Gerardo Ruiz Esparza, para que de forma conjunta y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaboren programas y tomen las acciones pertinentes para rehabilitar las funciones del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca Mariano Matamoros ubicado en el municipio de Xochitepec, estado de Morelos.
Notas:
1 http://de10.com.mx/mas-seguros/2013/los-10-aeropuertos-favoritos-de-los-viajero s-mexicanos-17051.html 28 de noviembre de 2013 17:49 horas.
2 http://www.aeropuertosmexico.com/content/view/235/337/ 28 de noviembre de 2013 18:03 horas
3 http://www.zonacentronoticias.com/2013/10/no-levanta-el-vuelo-el-aeropuerto-de- cuernavaca-ya-se-quedo-sin-vuelos-comerciales/ 28 de noviembre de 2013 18:16 horas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013. Diputada Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN EL ANEXO
(en orden alfabético)