Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 28 de noviembre de 2013
Sesión No. 37

SUMARIO


BONOS, REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS Y AGUINALDOS DE LOS ALTOS SERVIDORES PUBLICOS

Interviene sobre el tema, desde sus curules, los diputados:

Ricardo Monreal Ávila

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL RESPONSABLE DEL FONDEN

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

REFORMA POLITICA

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez

RETIRO DE INICIATIVA

Oficio de la diputada Lilia Aguilar Gil, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el jueves 26 de septiembre de 2013. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios

GRUPOS VULNERABLES QUE PARTICIPAN O BUSCAN HACERLO EN LOS PROGRAMAS A CARGO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan hacerlo en los programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

DECLARATORIA DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DEL LIMON COLIMENSE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen del limón colimense. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ACCIONES EN BENEFICIO DE LOS JOVENES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implanten acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento

CAMPAÑAS NACIONALES DE CONCIENCIACION DE LA CIUDADANIA SOBRE EL GRAFITI O ARTE CALLEJERO

Oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas nacionales de concienciación de la ciudadanía sobre el grafiti o arte callejero. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio del Congreso de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CLIMA DE VIOLENCIA ENTRE MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA EN EL ESTADO DE OAXACA

Interviene sobre el tema, desde sus curules, los diputados:

Sonia Rincón Chanona

Juan Luis Martínez Martínez

Raquel Jiménez Cerrillo

Roberto López Rosado

Ricardo Mejía Berdeja

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Roberto López Suárez

Ricardo Monreal Ávila

María Sanjuana Cerda Franco

Gaudencio Hernández Burgos

María del Rosario Merlín García

ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION DEL PLAN DE AYALA

Agenda política, comentarios relativos al 28 de noviembre, aniversario de la proclamación del Plan de Ayala

En relación con el tema, participan las diputadas:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Ricardo Cantú Garza

Ricardo Monreal Ávila

Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo

Francisco Tomás Rodríguez Montero

Juan Pablo Adame Alemán

Maricela Velázquez Sánchez

Hace comentarios, desde su curul, Javier Orihuela García

LEY AGRARIA

Discusión del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria

Fundamenta el dictamen el diputado Blas Ramón Rubio Lara

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Lucila Garfias Gutiérrez

Héctor Hugo Roblero Gordillo

Juan Luis Martínez Martínez

Héctor Narcia Alvarez

Yazmín de los Angeles Copete Zapot

Felipe de Jesús Almaguer Torres

Jesús Morales Flores

A discusión interviene Ricardo Monreal Ávila, a favor

Se acepta una modificación propuesta por la comisión

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

MODIFICACION AL ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone una modificación al orden del día de la sesión a fin de incluir un dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se aprueba en votación económica

Hace comentarios, desde su curul, la diputada Purificación Carpinteyro Calderón

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En votación económica se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato

Discusión del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fundamenta el dictamen el diputado José Sergio Manzur Quiroga

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Jorge Salgado Parra, a favor

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra

Ricardo Monreal Ávila, en contra

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

En votación económica se autoriza al Senado de la República, en caso de ser necesario, a remitir al Ejecutivo federal el proyecto de decreto sólo con los artículos aprobados por ambas Cámaras

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Fundamenta el dictamen la diputada Adriana Hernández Íñiguez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Cristina Olvera Barrios

Loretta Ortiz Ahlf

José Francisco Coronato Rodríguez

Judit Magdalena Guerrero López

Josefina Salinas Pérez

Raúl Paz Alonzo

María de la Paloma Villaseñor Vargas

A discusión interviene Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY MINERA

Se recibe del diputado Rodimiro Barrera Estrada iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 13 Bis y 15 de la Ley Minera, para pasar de 50 a 25 años el plazo otorgado a las concesiones mineras, y que en caso de ocupar terrenos de comunidades indígenas los concesionarios paguen una renta anual a la misma. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de regular la utilización de los puertos nacionales para el quehacer productivo de las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR - LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Se recibe de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado José Valentín Maldonado Salgado iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVA Y PROPOSICIONES

La Presidencia comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, la iniciativa y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación de los dictámenes:

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de noviembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín

ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las diputadas y de los diputados.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 270 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín(a las 11:12 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 28 de noviembre de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la diputada Lilia Aguilar Gil

Relativo a retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a cargo de la Secretaría de Economía.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se emita la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen al Limón Colimense.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implanten acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero.

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco

Con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Agenda política

Comentarios relativos al 28 de noviembre, aniversario de la Proclamación del Plan de Ayala, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres..

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha “13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades del Estado de Veracruz, a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de Banobras, a fin de dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que instale las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implementar las acciones correspondientes a atender la problemática de la Agroindustria Azucarera Nacional.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del TLCAN, en su Capítulo VII, relativo al campo.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que suscriba los acuerdos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio, a efecto de crear un banco de datos especializado en el que se integren las políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno Federal para que rinda informe y se implementen los programas y acciones preventivas y correctivas o de remediación que se realicen en las áreas dañadas por la tala clandestina en las zonas boscosas en todo el territorio nacional.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre el proyecto de la construcción de la autopista urbana oriente en el Distrito Federal.

De la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo a fin de que la Sagarpa, establezca las acciones necesarias para implementar un programa especial de modernización de los rastros municipales, así como implementar un programa integral de manejo y tratamiento de desechos y despojos, derivados de la matanza de los animales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice la liberación de los recursos financieros destinados al Fonden a fin de aliviar las afectaciones a las comunidades de los estados de la República afectados por la tormenta “Manuel” y el Huracán “Ingrid”.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Gobernación, agilice el destino de recursos del Fonden, especialmente para los municipios y comunidades indígenas del Estado de Guerrero afectados por los fenómenos “Ingrid y Manuel”.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para los municipios del estado de Colima; que han sido afectados por la tormenta tropical Manuel.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que emita el decreto por el cual se cree como Área de Valor Ambiental Protegida, al Parque Reforma Social en la Delegación Miguel Hidalgo.

De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que gestione la realización del Maratón Náutico del Río Balsas.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Iniciativas

Que reforma los artículos 13 Bis y 15 de la Ley Minera, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivienda y 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 10 a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77, 78 y adiciona un artículo 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Antonio Cuéllar Steffan y Fernando Zárate Salgado, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Histórica del Puerto de Veracruz, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Alfonso Inzunza Montoya y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, realice acciones para atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación del Río Lerma y de la Cuenca Lerma Santiago Pacífico, a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, difunda a la opinión pública, sí existe algún convenio o acuerdo con la empresa Coca Cola; asimismo se exhorta a la Profeco, para que investigue respecto de la venta de refrescos de cola en las casetas de cobro del País, suscrita por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat, difunda al público y en su portal electrónico oficial, la información relativa del origen, distribución, aplicación y comprobación de los Recursos para la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático, correspondiente a 2012 y 2013, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, para que constituya un Fideicomiso en Bansefi, a fin de reestructurar los créditos de nómina otorgados en el país, se ofrezcan mejores tasas de interés y plazos mayores para el pago de préstamos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Director de la CFE, difunda y aclare los incrementos acumulados de enero a septiembre de 2013, correspondientes a las pérdidas, la deuda documentada y las cuentas de cobro dudoso, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que considere la información relativa a la situación de violencia en contra de las mujeres en el estado de Guerrero, a fin de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género en la entidad, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, difunda al público y en su portal de internet, el origen, distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados al padrón único de beneficiarios; así como las evaluaciones correspondientes a los programas institucionales dirigidos a la población migrante, de los ejercicios 2012 y 2013, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, para que difunda los criterios utilizados en el proceso de negociación de la adquisición del 51 por ciento de las acciones de los astilleros gallegos, Hijos de J. Barreras, de Vigo, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, a fin de que a la brevedad, ratifique el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a los procedimientos de comunicación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)»



BONOS, REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS Y AGUINALDOS DE LOS ALTOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Ricardo Monreal. Dígame, diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Ciudadano presidente, en razón de que en estos últimos dos días no ha habido Junta de Coordinación Política y en razón también de que el lunes pasado habíamos acordado tratar el tema que es ahora un escándalo por lo ofensivo y lo grosero de los bonos, remuneraciones extraordinarias y aguinaldos de los servidores públicos y de la alta burocracia, y que en ese momento se había acordado un pronunciamiento sobre este tema de Presidencia.

Y dado que no se ha logrado un acuerdo entre los grupos parlamentarios, le solicitaría se incluya en el orden del día el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución sobre los bonos, remuneraciones extraordinarias y aguinaldos de los altos servidores públicos.

En todo caso, plantearlo y si algún grupo parlamentario está en desacuerdo, que haga valer su desacuerdo con el voto, pero es un voto que no se puede soslayar, que no se puede ocultar y que no se puede simplemente mandar a la congeladora o al olvido.

Le pido, presidente, pueda consultar al pleno, a la asamblea, que se incluya este punto de acuerdo de obvia o urgente resolución para el tema que he señalado de manera muy sucinta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta. Dígame, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): En el mismo tono, este tema la verdad es vergonzoso para la Cámara de Diputados, en particular la Junta de Coordinación Política que dirige —la verdad, hay que decirlo— la dirige el PRI. Ahí tiene mayoría el PRI, el Verde, con el Panal. Aparentan que dirigen otros, pero el PRI es el que está ahí maniobrando la situación, obviamente en contubernio con los que están ahí, en la mayoría ésta que se fábrica.

Es vergonzoso, porque ya los medios dan cuenta, ya había el compromiso de discutirlo ayer y sabemos que no lo quieren discutir, porque la Cámara se vuelve tapadera del Poder Ejecutivo. Aquí les aprueban esos aguinaldos y luego mediáticamente quieren controlar la cosa y no quieren discutir el tema.

Fíjense, el salario, aguinaldo de este señor Carstens, va a ser 50 años de vida de cualquier trabajador, porque hay trabajadores en este país que ganan dos pesos por hora, 14 pesos diarios. Es oprobioso. El salario del presidente, un día del salario de Peña Nieto, equivale a nueve años de salario de un trabajador, de un obrero en relación al aguinaldo del presidente.

Sí valdría la pena que usted se fajara el día de hoy, y pusiera a consulta de esta asamblea, discutiéramos este tema y tomar medidas aquí en la Cámara de Diputados, que eviten que esto siga en la opinión pública denostando a los diputados.

No todos estamos en la línea de la mayoría que tiene el PRI y que en la Junta, con el PAN y el PRD, quieren maniobrar este tema. Que se discuta, que se abra la discusión sobre este tema, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Lo que le puedo decir es que esta Presidencia estará atenta, incluso haré las consultas pertinentes con la Junta de Coordinación Política para ver si va a llegar el acuerdo. También que si llegara una propuesta en los términos del Reglamento para modificar el orden del día, la someteremos de inmediato a consideración de la asamblea. Es lo que puedo hacer.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veintisiete minutos del miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que se remite oficio por el que se comunica que se realizó modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el treinta y uno de octubre de dos mil trece. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción novena del artículo siete de la Ley General de Educación, presentada el veinte de agosto del año en curso, sea retirada de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

c) De Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite alcance de la Secretaría de Economía, con los informes finales de las evaluaciones de diseño 2013 de los programas U006 Fondo Emprendedor y G005 Regulación y modernización del Servicio del Registro Público de Comercio y apoyo a los Registros Públicos de la Propiedad, así como la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de esa dependencia. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con la que remite Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de dos mil trece. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las políticas de control y combate al contrabando y piratería. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que los vales de despensa sean un medio de pago autorizado en los mercados públicos de las diversas delegaciones y municipios de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que durante el mes de octubre de dos mil trece, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

El Presidente solicita a la Secretaría realizar el cómputo de los votos aprobatorios de las Legislaturas de los Estados respecto al proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción cuarta del artículo ciento dieciséis; y se reforma el artículo ciento veintidós, Apartado C, Base Primera, fracción quinta, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes. Acto seguido, la Secretaría realiza el cómputo correspondiente y da fe de la recepción de diecisiete votos en sentido positivo. Puestos todos de pie, el Presidente realiza la siguiente declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo ciento treinta y cinco constitucional, y previa aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformado el inciso e), adicionado el inciso o) de la fracción cuarta del artículo ciento dieciséis; y reformado el artículo ciento veintidós, Apartado C, Base Primera, fracción quinta, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes”. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; y Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Justicia, que reforma los artículos: segundo, fracción sexta, y tercero, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Carbajal González, del Partido de la Revolución Democrática; Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

A las doce horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos diecisiete diputadas y diputados.

Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos: segundo, fracción sexta, y tercero, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se devuelve al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Marina, que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Jorge Rosiñol Abreu. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano; Nabor Ochoa López, del Partido Verde Ecologista de México; María de Lourdes Amaya Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Partido Acción Nacional; y Raúl Santos Galván Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido Acción Nacional, se refiere a la información respecto al decomiso de medicamentos ejecutado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en Zapopan, Jalisco, reconoce el trabajo realizado y exhorta a dicho organismo a mantener la vigilancia en materia de salud. El Presidente hace comentarios.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibió de la Cámara de Senadores una Fe de Erratas en relación con el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia e instruye a la Secretaría a darle lectura. Se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, para referirse al tema. Sin más oradores registrados, en votación nominal por mayoría calificada de trescientos sesenta y tres votos a favor, catorce en contra; y tres abstenciones, se aprueba la Fe de Erratas. Aplíquese.

c) De Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Carla Alicia Padilla Ramos. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano; Rubén Acosta Montoya, del Partido Verde Ecologista de México; Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; Leslie Pantoja Hernández, del Partido Acción Nacional; y Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y seis votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

Desde su curul el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, realiza comentarios sobre el tema de prestaciones de fin de año de funcionarios públicos. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Rodimiro Barrera Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Turismo, para que implementen un programa de empleo temporal en materia turística, agrícola y de pesca, en todos los municipios de las entidades que fueron declaradas zonas de desastres, ante los fenómenos meteorológicos acontecidos en nuestro país. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, para que instrumenten acciones para cumplir con el mandato de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y el Programa de Introducción de Etanol en la matriz energética de nuestro país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Secretaria de la Función Pública, a efecto de que actúe con la mayor diligencia y agilice las investigaciones relativas a los casos de los ex funcionarios públicos, como Alejandro Sota Mirafuentes y Mony De Swaan Adatti, para ofrecer resultados a la mayor brevedad y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del estado de Guerrero, a restablecer el diálogo con las organizaciones sociales e indígenas, para diseñar un modelo de seguridad comunitaria y prevención del delito con participación social. Se turna a la Comisión de de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que iluminen sus respectivas sedes de color naranja, en el marco de la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas, para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno Federal y al Gobierno del estado de Baja California, para que se consulte a los pueblos indígenas de esa entidad, sobre los Megaproyectos Eólicos. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Israel Moreno Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que se realicen campañas de difusión masiva, respecto de las penalidades federales por la comisión del delito de pornografía infantil. Se turna a la Comisión del Distrito Federal , para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud Federal y de las entidades federativas, para que den atención inmediata a las propuestas contenidas en el informe emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, acerca de los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y de los estados. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, difunda las medidas que se están tomando para proteger a los usuarios de las fallas generalizadas que presentan las instituciones financieras y bancarias en sus sistemas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que esta Soberanía solicita al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo, difunda el avance del programa “impulso al desarrollo regional y territorial”, en relación al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil trece. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los Directores en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y General de Financiera Rural, para que no utilicen o acepten los fondos del Fideicomiso de Recuperación de Apoyos del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de Cafeticultura, para otros fines que no sean los que dieron origen al mismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día de mañana jueves veintiocho de noviembre de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y tres minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego a la Secretaría poner a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobada el acta.



SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL RESPONSABLE DEL FONDEN

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Jorrín. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Gracias, señor presidente. Es para solicitarle la comparecencia del responsable del Fonden en relación a la contingencia que ocurrió con el huracán Ingrid y Manuel. Necesitamos conocer en esta Cámara cómo se va a distribuir exactamente el Presupuesto en cada uno de los estados, con el objeto de vigilar todos esos recursos para que se apliquen correctamente.

Además habíamos solicitado en esta Cámara —se hizo el acuerdo por la Junta de Coordinación Política— que se le solicitaría la flexibilización de las reglas de operación del Fonden, ya que algunos estados, como en el caso de Guerrero, no contaban con los recursos suficientes para poder pagar la contraparte.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Esta comparecencia puede ser solicitada por la Junta o incluso por una de las comisiones. Haré llegar la solicitud correspondiente. Le voy a dar el trámite al comentario que usted ha hecho para que se proceda conforme al Reglamento.



REFORMA POLITICA

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Belaunzarán. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Solamente para que quede establecido en el Diario de los Debates y hacer un respetuoso exhorto a mis compañeros diputados, a que no reproduzcamos lo que está sucediendo en el Senado.

Ahí quizás por las prisas de sacar una reforma energética antes de navidad están haciendo a la ligera la reforma política, que es tan importante. Apenas se empieza a conocer qué es lo que resolvieron y lo que empieza a vislumbrarse es un Instituto Nacional de Elecciones que es una simulación, que es al gusto de los gobernadores. Es prácticamente —lo digo con todas sus letras— dar gato por liebre. Además escamoteando lo acordado en el Pacto por México, entre otras cosas de la Constitución del Distrito Federal y abajo, insisto, de lo que se pactó en ese acuerdo.

Lo que quisiera decir —y ese es el exhorto a todos mis compañeros diputados— a que nosotros no reproduzcamos esa prisa y nos tomemos con toda seriedad lo que significa la reforma política, el cambio de régimen, etcétera. Que no lo hagamos sobre las rodillas y que no sacrifiquemos el rigor en esa reforma tan importante, por prisas ajenas al interés de fortalecer nuestra democracia. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Su intervención ya quedó registrada en el Diario de los Debates. Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Federal Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por éste conducto me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente sea retirada de la comisión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la suscrita el 25 de septiembre de 2013 ante esta honorable Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Desarrollo Social.

Lo anterior con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2013.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



GRUPOS VULNERABLES QUE PARTICIPAN O BUSCAN HACERLO EN LOS PROGRAMAS A CARGO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1177, signado por el diputado José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.821 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a promover las acciones necesarias para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a cargo de esa Secretaría.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 26 de noviembre de 2013.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SEL/UEL/311/1756/13 del 3 de octubre de 2013 me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión relativo a los siguientes resolutivos:

Primero. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía a efecto de que promueva, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a su cargo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Instituto Nacional de Economía Social, para que continúe y refuerce la promoción y fomento de la participación individual y en grupos organizados del sector social de la economía.”

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía informa que las propias leyes emitidas por el honorable Congreso de la Unión son las que limitan el ámbito de competencia y atribuciones de los servidores públicos de esta Secretaría y su Sector Coordinado, al establecer los requisitos de participación que los particulares deben cubrir para hacerse acreedores a los apoyos del Gobierno Federal.

Tal es el caso de la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) que en su artículo 11 establece que “todos los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica especifica, sus estatutos sociales...”, situación que implica que los particulares satisfagan los requisitos establecidos en la ley, a fin de estar en aptitud de acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece la misma.

En tal virtud, el titular de la Secretaría de Economía (la Secretaría) y todos los servidores públicos que en ella laboran, sólo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les señala la Ley, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter civil, administrativa o inclusive penal, viendo limitado su ámbito de acción a los requisitos que las propias leyes establecen.

Por otra parte, cabe señalar que la Secretaría lleva a cabo de manera constante acciones y programas que inhiban la discriminación la participación de los grupos vulnerables y se ha apoyado la modificación a diversas leyes, como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se permita la libre participación de las Mipyme, y a través de procesos, que cumplan con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Resulta necesario destacar que los programas de la Secretaría tienen como objetivo el otorgar apoyos a la población para incentivar la industria, el comercio exterior e interior, y el abasto del país, evitando la discriminación en todos sus tipos.

Por su parte del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), órgano desconcentrado de la Secretaría, informa que el Secretario de Economía en ejercicio de su facultad legal para expedir el Acuerdo de Organización y Funcionamiento del INAES (DOF el 22 de julio de 2013), estableció como parte de la estructura orgánica básica de este órgano administrativo desconcentrado, a la Coordinación General del Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables (artículo 4, fracción I, inciso d) y en el artículo 21 fijó su competencia en las materias propias de la denominación de dicho Instituto.

El INAES está obligado, a tomar en cuenta lo dispuesto en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y conforme con el acuerdo 01/2013 por el que se emiten los  lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2013” (publicado en el DOF 10 de junio de 2013), tomará en consideración dicho Programa transversal para la integración del Programa de Fomento a la Economía Social (Profomes), en preparación.

Existe disposición expresa en la LESS en el artículo 8 fracción VI, según la cual, uno de los fines del sector social de la economía es facilitar a los asociados de los organismos del sector “la distribución equitativa de los beneficios sin discriminación alguna”; por lo que dicha finalidad se traduce en acciones concretas a reflejarse en las Reglas de Operación 2014 del Profomes, que como se ha mencionado, actualmente está en fase de elaboración y que incluye el “proyecto Escala” de apoyos a los jóvenes, y el reconocimiento y apoyos a otros grupos vulnerables, como personas con discapacidad y adultos mayores.

Sobre la participación individual y en grupos organizados, es conveniente señalar que conforme a la reciente reforma al artículo 7o. de la LESS (publicada en el DOF 11 de junio de 2013), dejó de ser un requisito para poder recibir apoyos, ser un organismo “formalmente constituido”; sin embargo, la ley en comento mantuvo la previsión de que todo individuo de manera libre, pueda organizarse para conformar un organismo del sector social de la economía.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 25 de noviembre del año de 2013.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



DECLARATORIA DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DEL LIMON COLIMENSE

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable. Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1016, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.838, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a iniciar el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 26 de noviembre de 2013.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SEL/UEL/311/1751/13 con fecha 3 de octubre de 2013 me permito enviar respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al siguiente resolutivo:

“Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que realice las gestiones necesarias para que, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial valore y, en su caso, inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.”

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) informa lo siguiente:

Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), el IMPI es la autoridad administrativa con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; así como la publicación de nombres comerciales, y las demás que le otorga la LPI y su Reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.

Tal como lo establece el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos (artículo 156 de la LPI).

Los efectos de la declaratoria son proteger a la denominación de origen, sancionado el uso ilegal de la misma, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Una vez que se emite la declaratoria de protección, la titularidad de la denominación de origen corresponde al Estado Mexicano, y su uso está sujeto a la autorización que expida el IMPI.

Sin embargo, para que pueda emitirse la declaratoria debe seguirse el procedimiento establecido en el Título Quinto de la LPI. La declaración de protección de una denominación de origen podrá hacerse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

El artículo 158 de la Ley señala que se considera que tienen interés jurídico los siguientes:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores; y

III. Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.

La solicitud de declaración de protección debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios para poder determinar los alcances y efectos de una posible protección, mismos que se encuentran también citados en los antecedentes del punto de acuerdo, a saber:

“Artículo 159. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;

II. Interés jurídico del solicitante;

III. Señalamiento de la denominación de origen;

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;

VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y

VII. Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.”

Dentro del procedimiento, regulado en los artículos 160 a 163 de la LPI, el IMPI efectúa un examen de los datos y documentos aportados y lleva a cabo una publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud para que, en su caso, cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones, objeciones, aporte las pruebas que estime pertinentes o se sume a la solicitud.

Conforme a la ley, se admite toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y testimonial. La prueba pericial en el caso de las denominaciones de origen corresponde al IMPI o a quien éste designe.

Una vez transcurrido el plazo para que un tercero presente comentarios, el IMPI determinará si se declara la protección para la denominación de origen solicitada o no.

Si se otorga la protección a la denominación de origen, el IMPI emite la declaratoria general de protección a la denominación de origen y procede a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se tramita el registro de la denominación de origen, materia de la declaración general de protección, en los términos del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con lo que se obtiene su reconocimiento en el extranjero conforme al procedimiento previsto en su texto.

En el apartado de consideraciones del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados se establece:

“En el estado de Colima se cultiva comercialmente el limón colimense desde la década de 1940; actualmente es el principal productor de esta especie y es conocido como la Capital Mundial de este cítrico, ya que aporta cerca de 50 por ciento de la producción nacional.

De las 500 mil toneladas de limón que se producen anualmente en Colima, se exporta por arriba del 15 por ciento al extranjero a diferentes partes del mundo y en diferentes presentaciones de acuerdo a los requerimientos del mercado internacional. Colima es el estado con mayor productividad de limón en el país, con un promedio de 23 toneladas por hectárea, además de ser la mayor actividad generadora de empleos en la entidad.

Por las características del clima y el suelo colimenses, el limón mexicano adquiere características que lo hacen único como su especial grado de acidez, su más alta durabilidad de vida en anaquel y su color verde brillante. De igual forma, los específicos métodos empleados en su producción por los agricultores de Colima le confieren un prestigio internacional, que ha derivado en que sus limones se encuentren en prácticamente todos los mercados nacionales y también se exporten a los Estados Unidos de América, Países Bajos, Reino Unido, Canadá y Japón.”

En ese sentido, se exhorta a realizar las gestiones necesarias para valorar y, en su caso, iniciar el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.

Bajo este contexto, analizando el contenido y los antecedentes del punto de acuerdo, los elementos aportados resultan insuficientes, en términos de la LPI ya citados, para que el IMPI inicie el procedimiento para declarar protegido bajo una denominación de origen al limón colimense.

La mención consistente en que “por las características del clima y el suelo colimenses, el limón mexicano adquiere características que lo hacen único como su especial grado de acidez, su más alta durabilidad de vida en anaquel y su color verde brillante. De igual forma, los específicos métodos empleados en su producción por los agricultores del estado de Colima le confieren un prestigio internacional...”, no aporta elementos para constatar si efectivamente las características descritas existen y evaluar si se reúnen los requisitos para proteger a dicha denominación.

Es menester recalcar que los requisitos que marca la LPI, particularmente la descripción detallada del producto que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración; así como el vínculo entre denominación, producto y territorio deben estar apoyados en los datos y documentos aportados en la solicitud por los directamente interesados, junto con los elementos de prueba que lo sustenten.

Cabe señalar que el IMPI no cuenta con dicha información; sin embargo, las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción del producto que se pretendan amparar con la denominación de origen; las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, si cuentan con dichos elementos, por lo que en su caso, podrían directamente presentar su solicitud.

Ahora bien, es importante señalar que el éxito de una denominación de origen no depende en sí misma de la Declaratoria General de Protección expedida por el IMPI.

Existe la necesidad de establecer un estándar sobre los procesos de producción o formas de extracción, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, por parte de los productores, dicha información constituirá, en su caso, la Norma Oficial Mexicana, cuya existencia es indispensable para el otorgamiento de una autorización de uso de una Denominación de Origen.

Si no existe ese trabajo previo, la expedición de la Declaratoria quedará en un mero acto formal, dado que no se contaría con usuarios autorizados a usar la denominación, generándose un conflicto de hecho con los productores que querrán usar el nombre pero no podrán contar con la autorización correspondiente.

Existen otros casos de Denominaciones de Origen publicadas que aún no cuentan con Norma Oficial y, consecuentemente, con Consejo Regulador, que en la práctica están en desuso por dicha situación.

Con lo anterior, el IMPI desea enfatizar que es necesario el trabajo conjunto entre los productores del limón colimense, en su caso, las cámaras o asociaciones que los agrupen, el Gobierno del Estado de Colima, así como el IMPI y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, para valorar la posible protección mediante denominación de origen del Limón de Colima o las alternativas existentes para apoyar a los productores en el mercado.

El IMPI se encuentra en la mejor disposición de analizar y, en su caso, asesorar a los productores del limón colimense, en su caso, las cámaras o asociaciones que los agrupen o al Gobierno del Estado de Colima, para buscar la protección de su producto, ya sea mediante la declaración general de protección a una Denominación de Origen o cualquier otra alternativa en los términos de la LPI, considerando la experiencia acumulada a lo largo de los años en este tema, así como para atender todas las inquietudes que sobre el tema lleguen a generarse.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Nota:

1 Artículo 162. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial. La pericial corresponderá al Instituto o a quien ésta designe. El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ACCIONES EN BENEFICIO DE LOS JOVENES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1004 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.862 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 26 de noviembre de 2013.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento a su atento oficio SEL/UEL/311/1923/13 con fecha 13 de noviembre de 2013 me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativo al siguiente resolutivo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, y de Economía, así como al director general del Instituto Mexicano de la Juventud a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y, en su caso, al mercado laboral”.

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, informa sobre las acciones que realiza para atender a este segmento de la población:

1) Capacitación, talleres y casos prácticos, a través de:

• Implementación de metodologías de aprendizaje del emprendimiento.

• Oferta de talleres encaminados a emprendimiento.

• Promoción del aprendizaje sobre los valores de la cultura emprendedora en cualquier etapa de la vida.

2) Creación de mecanismos para estimular, promover, fomentar y difundir el espíritu y los valores del emprendimiento en todos los jóvenes de la sociedad mexicana a través de metodologías, talleres que se pueden realizar con el apoyo de:

• Asociaciones.

• Instituciones.

• Organizaciones especializadas.

• Fundaciones.

Estas acciones están a cargo de la Dirección General de Programas de Desarrollo Empresarial, a cargo de la licenciada María del Sol Rumayor Siller, con quien los jóvenes interesados pueden contactar en avenida Insurgentes sur número 1940, colonia Guadalupe Inn, México, Distrito Federal.

Por su parte el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía manifiesta que, como acciones y políticas de apoyo para el sector de la juventud, ha desarrollado algunos proyectos piloto, entre los cuales se encuentra el siguiente:

Financiamiento al certamen denominado Premio Nacional de Jóvenes Creadores del Arte Popular Mexicano. El 5 de septiembre de 2013, la Secretaría de Economía-Inaes, y la Secretaría de Desarrollo Social-Fonart implementaron un acuerdo de traspaso de recursos presupuestales del Inaes por un monto de 970 mil pesos, que sumados a los 391 mil pesos de aportación de Fonart, permitieron integrar una bolsa de un millón 361 mil pesos para dicho evento que, a su vez, promoverá la generación de alternativas de inclusión productiva de esta actividad, así como diversas formas asociativas del sector social.

Por otra parte, en el proyecto de Reglas de Operación para 2014, del Programa de Fomento a la Economía Social, se comprende en todos sus instrumentos como un eje transversal específico, la entrega de estímulos y apoyos a las acciones de visibilización, promoción y fomento de las iniciativas juveniles, no sólo por la fundamental relevancia social y económica que tiene y tendrá en los próximos años este segmento de la población, sino porque se tiene la convicción de que son los jóvenes quienes cuentan con amplias posibilidades, habilidades y capacidades para adoptar, promover y materializar los fines, principios, valores y prácticas de la economía social.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Atentamente

México, DF, a 25 de noviembre de 2013.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.



CAMPAÑAS NACIONALES DE CONCIENCIACION DE LA CIUDADANIA SOBRE EL GRAFITI O ARTE CALLEJERO

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio SSP/0284/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, suscrito por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L. 62-II-6-0670, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Héctor Serrano Cortés, secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención al similar SG/7597/2013, de fecha 21 de mayo de 2013, con el que se remite diverso D.G.P.L.62-11-6-0670 y sus anexos, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Punto de Acuerdo

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre graffíti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.”

Al respecto, me permito informar a usted las acciones que esta secretaría está llevando a cabo:

Primero

Conforme a las funciones y atribuciones de esta secretaría, con motivo de la celebración de Los 10 años de la unidad graffiti de la SSP DF, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Comisión de Salud organiza seis mesas de trabajo con las siguientes temáticas:

1. Seguridad ciudadana

2. Perspectiva de juventud y participación juvenil

3. El derecho a la ciudad y participación ciudadana

4. Modelos de prevención social de la delincuencia

5. Ciudades seguras

6. Trabajo comunitario

Tercero

1) Se firmará un convenio de colaboración entre Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.

Dicho convenio tendrá por objeto abrir espacios dignos y legales para las expresiones de arte callejero de la Ciudad de México en donde el graffiti y sus exponentes participarán activamente.

2) De igual manera están programadas convocatorias para la pinta de muros y se harán eventos y diagnósticos para el rescate de espacios públicos.

3) Se prevé la participación coordinada y de forma activa de esta secretaría en el primer concurso Cultura del agua y arte urbano, que se llevará a cabo con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex).

En donde el objetivo es hacer uso de los muros de las instalaciones del Sacmex en todo el Distrito Federal como lienzos para la realización de murales de arte urbano, convocando a jóvenes residentes del Distrito Federal a un concurso con el tema de cultura del agua, en el cual se promueva en 30 sedes del Sacmex la importancia del cuidado y conservación del agua.

Donde se promoverán los siguientes beneficios:

• Promover mediante el arte, la cultura del agua.

• Mejora de espacios públicos.

• Promover el talento artístico de los jóvenes del Distrito Federal.

• Crear un concurso de estas características sin precedentes en la historia del Sacmex

Cuarto

La Jefatura de Unidad Departamental de Rescate de Espacios Públicos y el Programa Unidad Graffiti dependiente de la Dirección General de Prevención del Delito, de esta secretaría realizará junto con el Instituto de Accesos a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (Infodf) el primer concurso local de graffiti Graffiteando por la transparencia mismo que se llevará a cabo del 1 de agosto a octubre del año en curso, cuyo objetivo es abrir nuevos espacios de expresión que permitan estimular a la comunidad de graffiti del Distrito Federal en temas de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, así como promover la profesionalización de su trabajo en espacios públicos. (Se anexa la convocatoria, así como el cuadro de costos del concurso en comento).

Quinto

Con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito se realizarán actividades de recuperación de espacios, así como la pinta de murales en los cinco edificios de esta dirección que son:

Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales

Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar

Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones

Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento

Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes

Centro de Investigación Victimológica y de Apoyo Operativo

Sexto

Con la Federación de Escuelas Particulares del Distrito Federal y su presidente, el profesor Ángel Vargas Quintero, se acordó realizar pláticas de prevención del delito y divulgación de la Ley de Cultura Cívica y de Arte Urbano y Graffiti.

Se hará la recuperación de espacios públicos en donde cada escuela será tutor y padrino de un espacio por recuperar.

Séptimo

Está en proceso la rehabilitación de diez mercados emblemáticos de la Ciudad de México en conjunto con el proyecto Marchante Un trueque con el arte, esto con el fin de recuperar la imagen urbana libre de graffiti ilegal, cambiándola por arte urbano (Mural) los mercados mencionados son:

Mercado de Medellín. Delegación Cuauhtémoc

Mercado Ajusto Montserrat La bola. Delegación Coyoacán

Mercado de Flores Jamaica. Delegación Venustiano Carranza

Mercado de Xochimilco. Delegación Xochimilco

Mercado de la Cruz. Delegación Magdalena Contreras

Mercado Verde. Delegación Coyoacán

Mercado San Pedro de los Pinos. Delegación Benito Juárez

Mercado de San juan. Delegación Cuauhtémoc

Mercado 25 de Julio. Delegación Cuajimalpa de Morelos

Tianguis del Chopo. Delegación Cuauhtémoc

Como resultado de las acciones para la campaña de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre graffiti se han realizado 32 atenciones a denuncias ciudadanas (oficio, CAS y vía telefónica); 239 operativos nocturnos, 16 eventos de graffiti legal, beneficiando a 18 mil 543 personas; 22 pláticas de sensibilización en escuelas públicas, beneficiando e interactuando con 5 mil 991 personas; 16 recuperaciones de espacios públicos; 44 encuentros ciudadanos con la asistencia de 16 mil 398 personas aproximadamente; 26 remisiones con 39 detenidos al juez cívico y 19 remisiones con 40 detenidos ante el Ministerio Público.

Sin otro particular y en espera de que esta información le sea de utilidad, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de octubre de 2013.— Doctor Jesús Rodríguez Almeida (rúbrica), secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 566-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que propone reformar el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos que expresa el Acuerdo Legislativo de referencia del que se adjunta copia certificada par los efectos que corresponde.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”

Guadalajara, Jalisco, octubre 24 de 2013.— Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica), secretario general del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Clara Gómez Caro, mediante la cual se pretende reformar el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual los firmantes miembros de la referida comisión legislativa, nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

I. Que en ejercicio del derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y decreto, contemplado en el artículo 28 fracción I de la Constitución Local, se presentó el 22 de agosto de 2013, la iniciativa de acuerdo legislativo que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la diputada Clara Gómez Caro.

II. La iniciativa mencionada en el punto inmediato anterior fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, a efecto de que se elaborara el dictamen respectivo.

III. Con motivo de la decimotercera sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada para la elaboración del dictamen correspondiente al diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco.

Consideraciones

I. De conformidad con el artículo 153 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad del Congreso del Estado presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como plantear al Congreso de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Le corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por así disponerlo el numeral 97, fracciones I y 11, de la citada Ley Orgánica de este Poder, el estudio y dictamen o el conocimiento de los asuntos relacionados con reformas a las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y [os que la Constitución Federal le autorice reglamentar.

Para el estudio y análisis de esta Iniciativa se tomaron en cuenta los siguientes argumentos, como a continuación se transcriben:

Exposición de Motivos

1. El reconocimiento a la protección de la salud representa, en todo el mundo, una conquista de la sociedad, pues, aparte de su inclusión en los instrumentos que se precisarán a continuación, también se ha incorporado como derecho humano en las constituciones.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Fue incorporado el derecho a la salud como uno de los requisitos tendentes a garantizar un nivel de vida satisfactorio, englobándolo con otros derechos sociales, según se infiere de su artículo 25 que, en lo conducente, dice:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XI se encuentra salvaguardado como derecho a la preservación de la salud y al bienestar, añadiéndose al concepto establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la protección de este derecho sería al nivel que fuera permitido por los recursos públicos y de la comunidad. El texto del numeral invocado, es el siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Independientemente de reconocerse el derecho a la salud, también se señalan obligaciones de los estados de implementar medidas para lograr su efectividad. En ese sentido, en su artículo 10 se dispone:

“Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un perrada de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.”

Además, es resguardado el derecho a la salud al más alto nivel posible en el artículo 12 que enseguida se reproduce:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

5. Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Socia 1.- En los objetivos enunciados como parte 11 se dispone que el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales que se refieren en el artículo 10, entre los que conviene destacar:

• El establecimiento de condiciones en pro del mejoramiento de la salud.

• La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada.

• El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita.

Asimismo, se establece que el progreso y el desarrollo social deben encaminarse a los objetivos que se precisan en su artículo 11, entre ellos:

• Preocupación por la salud de los niños, aplicación de medidas destinadas a la protección de la salud y al bienestar de las mujeres especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad.

• La protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas.

A su vez, en la parte 111 de la declaración de mérito se estatuye que en virtud de los principios ahí enunciados, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se presten, entre otros, atención a medios y métodos, como los siguientes que se especifican en el artículo 19:

• La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos.

• La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente para los niños y jóvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible ser miembros útiles de la sociedad, entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos.

6. Declaración de Alma-Ata.- El 12 de septiembre de 1978 se celebró la Conferencia Internacional de Atención Primaria de Salud, expresándose la urgencia de que todos los gobiernos, trabajadores de la salud y del desarrollo, así como la comunidad mundial, emprendieran acciones urgentes para proteger y promover la salud de todas las personas del mundo, declarándose, en síntesis:

I. La reiteración firme de que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

II. Por tanto, que el derecho a la salud debe considerarse como un derecho humano fundamental.

III. La preocupación de todos los países por la grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente entre los países en vías de desarrollo y los desarrollados, al igual que dentro de cada país.

IV. La importancia de que el desarrollo económico y social se base en un nuevo orden económico internacional, para lograr el grado máximo de salud para todos y reducir las diferencias existentes entre los países en desarrollo y los desarrollados.

V. El derecho del pueblo a participar en la planificación y aplicación de la atención a su salud.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de su pueblo, y para cumplir la deben adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas.

VI. La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y con aceptación social.

VII. La atención primaria de salud refleja, entre otras cosas, las condiciones económicas y las características socio-culturales de un país y sus comunidades, dirigiéndose a solventar los principales problemas de salud de la comunidad, implicando además del sector salud, a todos los sectores y campos de actividad corresponsables del desarrollo nacional y comunitario.

VIII. Todos los gobiernos tendrán que formular políticas, estrategias y planes de acción para iniciar, mantener y fortalecer la atención primaria de salud como parte de un sistema nacional de gran alcance.

IX.- Los países deben cooperar con espíritu de solidaridad y servicio a fin de garantizar la atención primaria de salud para todo el pueblo.

X. Es posible alcanzar un nivel aceptable de salud para toda la humanidad mediante la utilización mejor y más completa de los recursos mundiales.

7. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.- En este instrumento los estados parte reafirmaron su propósito de consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, los cuales tienen su fundamento en los atributos de la persona humana, justificando, por consiguiente, una protección internacional de naturaleza convencional.

En este contexto, en el artículo 10 quedó comprendido lo inherente al derecho a la salud, en los siguientes términos:

 “Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

8. Observación General No.14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2000).- En este documento se incluyen amplios tópicos sobre el derecho a la salud indicándose que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se contiene el artículo más exhaustivo de todo el derecho internacional de derechos humanos, agregándose que está estrechamente relacionado y depende de la realización de otros derechos humanos que figuran en la Carta Internacional del Derecho, incluidos los derechos a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, la igualdad, la prohibición contra la tortura, la privacidad, el acceso a la información y las libertades de asociación, reunión y movimiento.

También se destaca que en el artículo 12 del supracitado pacto no se adoptó la definición de salud que figura en el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la concibe como un estado de completo bienestar físico, mental y de bienestar social, y no solamente en la ausencia de afecciones o enfermedades, y que pese a e/lo, en el artículo invocado la referencia al más alto nivel posible de salud física y mental, no se limita al derecho a la salud, reconociéndose que éste abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones en que las personas puedan /levar una vida sana, y se extiende a los determinantes de la salud como la alimentación, nutrición, vivienda, acceso a saneamiento seguro y al agua potable y adecuada, así como a condiciones de trabajo seguras y saludables en un medio ambiente sano.

En fin, que en esta Observación General se definieron varios aspectos atinentes al alcance, características y componentes del derecho a la salud, a las obligaciones de los estados para hacer efectivo dicho derecho y las circunstancias que se consideran como violatorias de él.

9. Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.- En su artículo 3o. se estableció que el objetivo del convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Los artículos del 6 al 14 contienen las principales disposiciones relativas a la reducción de la demanda del tabaco, las que se sintetizan a continuación:

• Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, y;

• Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco, a saber:

I. Protección contra la exposición al humo de tabaco;

II. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco;

III. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco;

IV. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

V. Educación, comunicación, formación y concientización del público;

VI. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y

VII. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

A su vez, en sus artículos del 15 al 17 se normaron cuestiones relativas a la reducción de la oferta:

I. Comercio ilícito de productos de tabaco;

II. Ventas a menores y por menores; y

III. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables.

10. Reglamento Sanitado Internacional.- En su artículo 2 se dispuso que su finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Sus principios se establecieron en su artículo 3, siendo los siguientes:

a) La aplicación del Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, inspirándose, además, en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, así como en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.

b) De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud, respetando la finalidad del Reglamento.

11. Convención sobre los Derechos del Niño.- En sus artículos del 23 al 25 regulan, en su orden, la atención especial que merecen los niños mental o físicamente impedidos, el derecho de los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, y a un examen periódico de los tratamientos que reciba en centros hospitalarios. Los artículos en cita literalmente dicen:

“Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados parte promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados parte puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados yagua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados parte reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

12. Antecedentes Nacionales sobre el Derecho a la Protección de la Salud.

a) Leyes de Indias.- En las cuales fue ordenado que se fundaran y conservaran hospitales, regulándose el nombramiento de protomédicos generales y el ejercicio de médicos cirujanos y boticarios.

b) Constitución Política de la Monarquía Española.- Fue expedida por las Cortes de Cádiz jurándose en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, estableciendo en el artículo 131 como facultad vigésima tercera de las Cortés, la de aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del reino.

e) Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.- En su artículo 118 confería al Supremo Congreso la facultad de aprobar los reglamentos que condujeran a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía.

d) Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823.- En su artículo 54 confería a los jefes políticos la facultad de exigir a los ayuntamientos el cumplimiento exacto de sus obligaciones para el gobierno económico-político de las provincias, y la vigilancia, en concreto, de las relativas a la embriaguez, la salubridad de las poblaciones y su limpieza.

e) Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836.- En su artículo 14, fracción V, otorgaba a las juntas departamentales la atribución de dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción y beneficencia pública, y en su diverso numeral 25 disponía que estaba a cargo de los ayuntamientos la policía de salubridad, y que tenían el deber de cuidar de los hospitales y casas de beneficencias que no fueran de fundación particular.

f) Bases Orgánicas de 1843.- En su artículo 134, fracción IV, concedió a las Asambleas departamentales la facultad de crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.

g) Constitución de 1857.- En su artículo 72 no se concedió al Congreso de la Unión la facultad para dictar leyes sobre salubridad general, motivo por el cual quedó reservada a los estados. Empero, por reforma de 1908 esa atribución fue conferida al Congreso Federal.

13. El derecho a la protección de la salud en la Constitución de 1917.- En su texto original únicamente confirió al Poder Legislativo la facultad de legislar en materia de salubridad general, estableciendo, además, atribuciones del Consejo de Salubridad General, así como del Departamento de Salud, hoy en día Secretaría de Salud.

A la postre, en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al artículo 4o. de nuestra Constitución Política, adicionándole un párrafo que actualmente es el cuarto, elevando el derecho a la protección de la salud al rango de derecho humano fundamental. El párrafo adicionado textualmente dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Como se ve, a través de esta reforma se reconoció al nivel de nuestra Carta Fundamental el derecho a la protección de la salud para todas las personas estableciéndose, además, la obligación del Estado de proporcionar los servicios de salud, cumpliendo con ello los compromisos asumidos por nuestro país en los instrumentos internacionales antes referidos.

Con anterioridad a la precitada reforma, en el año de 1968 se adicionó un tercer párrafo al artículo 4o. constitucional reconociendo el derecho de los menores a la salud física y mental, arrojando a los padres la responsabilidad de preservarlo, limitando el papel de las entidades públicas a brindar los apoyos para la protección de menores.

14. El derecho a la protección de la salud interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El más alto tribunal de la república al interpretar este derecho humano ha considerado:

a) Que en él está comprendida la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos, precisándose que proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, incluye: la aplicación de los medicamentos básicos de acuerdo al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que importe que tales medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud.

b) Su regulación constitucional se complementa con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, sobresaliendo: los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

e) Que su protección es una responsabilidad social.

d) Que no se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

Propuesta de la iniciativa

En la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio del 2011 quedó establecido en el artículo 1 n que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse conforme a nuestra Carta Magna y a los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese sentido, también se ordenó que todas las autoridades estén obligadas, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que sus sentencias deben ser pronunciadas analizando que los actos reclamados se apeguen a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, de ahí que en sus resoluciones tengan que emplear el control de constitucionalidad como el de convencionalidad.

En esta tesitura, es indispensable lograr la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, de ah! que para contribuir a ello, se propone adicionar una última parte al actual párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponiendo al Estado - Federación, entidades federativas y municipios- la obligación de incrementar año con año el presupuesto al ramo de salud, cuando menos al In dice de inflación.

Evidentemente que esta propuesta de reforma aparte de tener el precitado objetivo de incidir en una mayor efectividad del derecho a la salud procura, además, que el Estado le dé cabal cumplimiento por estar reconocido como derecho humano en nuestra Carta Magna y en los invocados Tratados Internacionales sobre la materia suscritos por México.

Después de un profundo análisis de los argumentos que motivaron la propuesta de reforma ya mencionada, esta comisión dictaminadora emite las siguientes

Conclusiones

Se considera pertinente remitir la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión con el fin de que puedan emitir una resolución en cuestión a la reforma planteada en la misma.

La presente iniciativa atiende primeramente a la jerarquía de leyes, principio que debe ser tomado en cuenta en nuestro Estado de derecho y, en este caso en particular, para mantener la constitucionalidad que impone cualquier marco normativo. Se hace un listado de todos los instrumentos internacionales que abordan el derecho fundamental a la salud, revisando además lo que establece nuestra Ley Suprema, para finalmente proponer una reforma que comprende el establecimiento de un presupuesto constitucional que garantice el acceso a la salud, proporcionando así al ciudadano un sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas [as normativas mencionadas en la presente iniciativa.

En la mitad del siglo pasado, en torno a 1950, surgieron a nivel internacional diversas declaraciones que defendían los derechos fundamentales del ser humano, esto es, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto deberán ser cuestionados y que todos los seres humanos debían gozar.

El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos. Sin él, es difícil o imposible acceder a otros derechos más complejos como es el social y el político.

La salud es un derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Magna, cuya regulación constitucional se complementa con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, sobresaliendo: los articulas 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

La salud es considerada como un derecho ciudadano fundamental, formando parte del derecho a la vida, desde el 10 de diciembre de 1948, cuando se celebró en Paris la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para garantizar este derecho supremo de la salud, el Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar el bienestar colectivo, acceso a servicios y calidad de vida de ciudadanos y ciudadanas. Significa esto la universalización de los derechos sociales, su garantía efectiva de acceso a las políticas, acciones, servicios y recursos eliminando de esta manera discriminaciones o barreras que puedan negarlos, impedirlos o limitarlos.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentas nutritivos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacta Internacional de Derechos Económicas, Sociales y Culturales, adaptó en 2000 una observación general sobre el derecho a la salud.

En dicha observación general se afirma que el derecha a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentas sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Los Estados parte deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principia de realización progresiva. Esta significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.

En ese entendido, se propone adicionar una última parte al actual párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponiendo al Estado –federación, entidades federativas y municipios– la obligación de incrementar año con año el presupuesto al ramo de salud, cuando menos al índice de inflación.

Evidentemente que esta propuesta de reforma, aparte de tener el precitado objetivo de incidir en una mayor efectividad del derecho a la salud procura, además, que el Estado le dé cabal cumplimiento por estar reconocido como derecho humana en nuestra Carta Magna y en los invocadas Tratadas Internacionales sobre la materia suscritas por México.

Por tales motivos, consideramos pertinente se apruebe la presente reforma al cuarto párrafo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Es por esto que el Congreso del Estado de Jalisco, remite la presente Iniciativa al honorable Congreso de la Unión para que siendo éste el competente de formular un análisis y emitir una resolución en materia de nuestra Carta Magna, elabore un dictamen al respecto de este tema.

Una vez analizada la iniciativa, los suscritos integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, sometemos a [a elevada consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el siguiente:

Acuerdo Legislativo

Artículo Primero. Se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ..

..

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. El presupuesto de egresos al ramo de salud que aprueben la Cámara de Diputados, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Municipios, siempre debe ser superior al que hayan fijado para el año fiscal anterior, incrementándolo, cuando menos, de acuerdo al índice de inflación determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión.

Notas:

1 Cfr: “Salud. El derecho a su protección, que como garantía Individual consagra el artículo 4o. Constitucional comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XI, marzo de 2000. Pág. 112.

2 Cfr: “Derecho a la salud. Su regulación en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su complementariedad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Tomo XXVIII, Julio de 2008. Pág. 457.

3 Véase: “Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXVIII, octubre de 2008. Tesis de Jurisprudencia P./J.136/2008. Pág. 112.

4 Véase: “Derecho a la Salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXX, diciembre de 2009. Pág. 6.

Atentamente

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”

Guadalajara, Jalisco, octubre 24 de 2013.— Sala de comisiones del honorable Congreso del estado de Jalisco.— La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.— Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Presidente; Miguel Castro Reynoso, vocal; José Gildardo Guerrero Torres, vocal; J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), vocal: Edgar Enrique Velázquez González (rúbrica), vocal; Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), vocal; Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), vocal; Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), vocal; Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), vocal; Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), vocal; Norma Angélica Cordero Prado (rúbrica), vocal.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CLIMA DE VIOLENCIA ENTRE MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA EN EL ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Sonia Rincón Chanona.

La diputada Sonia Rincón Chanona(desde la curul): Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, en relación a los acontecimientos en el estado de Oaxaca y el clima de violencia que está viviendo entre maestros y padres de familia, al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos preocupan las consecuencias terribles que puedan resultar de una posible confrontación, por lo que han llamado la recuperación de las escuelas que han estado en paro de labores desde hace casi tres meses.

Más allá de cualquier consideración política, consideramos urgente que el gobierno del estado garantice la integridad física de los padres de familia y maestros que, en el afán de que las niñas y los niños oaxaqueños reciban la educación que se merecen por derecho, ahora se les pretenda amenazar con tomar acciones violentas y desmedidas en contra de ellos. Nadie puede estar en contra de la libre manifestación y expresión de las ideas, pero tampoco podemos permitir que éstas se lleven a cabo con el fin de intimidar y agredir a las personas. Nada justifica la violencia sobre las personas.

Señor presidente, hacemos un atento llamado a las autoridades locales para hacer prevalecer el estado de derecho en Oaxaca, un llamado a garantizar el derecho humano de las niñas y niños oaxaqueños a recibir educación de manera oportuna, y proteger la integridad de maestros y padres de familia, quienes ante la imposibilidad de que sus hijas e hijos recibieran clases, se organizaron para que la pérdida de los días escolares afectara lo menos posible a los estudiantes. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Sonido en la curul del diputado Juan Luis Martínez. Dígame, diputado.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez(desde la curul): Es en relación al mismo tema. En relación a los maestros democráticos de la Sección 22 del estado de Oaxaca. Eso pasa porque las leyes que aquí se votan, son sin previa consulta, sin consenso de la mayoría de ellos y son maestros verdaderos que están en la lucha social, por un país que se está cayendo a pedazos y están saliendo en la defensa de los intereses del pueblo de México. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Sonido en la curul de la diputada Raquel Jiménez. Dígame, diputada.

La diputada Raquel Jiménez Cerrillo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Únicamente para sumarme en todo lo que está solicitando la diputada Rincón Chanona. Pero además de exhortar y exigir a las autoridades locales, pedir y exigir también a la autoridad federal, en materia de educación, en lo que corresponde a su responsabilidad de coordinación con los gobiernos de los estados, se dé una urgente solución a este tema.

Hoy que los padres de familia tomaron en sus manos la responsabilidad de sacar a flote la educación de los niños son tratados como delincuentes por un gobernador y por autoridades locales, tratando de proteger a los maestros que estaban de vacaciones en la Ciudad de México en manifestaciones.

Respaldamos ampliamente la solicitud de la diputada Chanona, pero pedimos que se sume también esta exigencia a la autoridad federal. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Sonido en la curul del diputado Roberto López.

El diputado Roberto López Rosado(desde la curul): Señor presidente, primero quiero señalar que el asunto que se ha presentado en Oaxaca es parte solamente de la repercusión que significa el haber impuesto una ley, que se señala es una reforma educativa.

Quiero primeramente señalar que una verdadera y auténtica reforma educativa tiene que tomar en cuenta a los verdaderos actores de la educación. Sin duda alguna que no coincidimos con diversos métodos de lucha que se han presentado, pero indudablemente la lucha de los trabajadores de la educación de este país, de los maestros democráticos, es una lucha justa en la que explica claramente que las causas que se han presentado son defendibles.

Me consta que la Sección 22 tiene una propuesta educativa y que han sabido, con dignidad y verdadero decoro, defender los principios y los valores de esta propuesta educativa que están ellos presentando y que ahora mismo estarán por iniciar con un acuerdo que se ha tomado a nivel estatal.

En segundo lugar, no creo que sea un asunto de competencia del gobierno del estado. El gobierno de Gabino Cué —nos queda muy claro— ha sido un gobierno tolerante, incluyente, abierto y que con toda la sensibilidad ha respaldado las demandas de los trabajadores de la educación. Se ha puesto del lado de la razón de muchos de sus planteamientos y desde aquí digo: los trabajadores de la educación de Oaxaca, del país tienen la razón y, finalmente, la razón tendrá que salir adelante. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Sonido en la curul del diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, presidente. Este clima de polarización es resultado de legislar sobre las rodillas y amparados en las bayonetas y en un cerco militar, sin escuchar los legítimos derechos de los maestros a ser escuchados.

Una ley se puede imponer en un Congreso amurallado, pero no se puede aplicar si no hay el consenso del pueblo. Nos parece que esta ruta atropellada e impositiva se sigue presentando con una reforma política ramplona, solo para ser moneda de cambio de la entrega del petróleo.

Ya basta de estar legislando en este modelo pactista, que ha resultado un fracaso y una puerta a la polarización del país. Ésa es nuestra propuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Mire, presidente, gracias por darme la voz. Lo que tengo que decir es que a nosotros el régimen no nos engaña, que el PRI, el PAN y un sector del PRD le pegaron al avispero con los maestros y pretenden todavía seguir pegándole al pueblo de México, quieren dar un albazo el día 12 de diciembre para ponerle el último clavo al ataúd de los mexicanos con la reforma energética, y tienen una propaganda, que hemos dicho, ya hay un Hitler a la mexicana.

Ustedes, más bien, diputados y sobre todo los que son del sector de maestros —nada más que eso es evidente que no lo van a hacer— deberían estarles exigiendo a los gobiernos que atiendan las demandas de los maestros.

Miren, en Veracruz, en días pasados la televisión estuvo jode y jode ahí, que una maestra había atacado a unos policías. Y ustedes saben que no fue así, ustedes saben que se violan los derechos de los maestros, que los están reprimiendo permanentemente.

Y en el caso de Veracruz, hoy mismo hay tremendas movilizaciones de padres de familia y de maestros exigiendo que el gobernador se digne a atenderlos. Y obviamente ni el gobernador ni Peña Nieto atienden a los maestros, porque los quieren acabar, los quieren masacrar.

Deberían de parar ese clima de linchamiento, porque al pueblo de México no lo van a engañar. Y ojalá estos maestros que vienen aquí a pedir, de verdad se hubieran puesto a trabajar y no tuvieran los 200 mil comisionados que tuvo Elba Esther Gordillo en su sindicato charro.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Roberto López Suárez, después el diputado Ricardo Monreal y luego vamos a continuar con el orden del día, porque éste no es el tema a discusión. Bueno, anoto a los que lo habían pedido.

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. Es otro tema, pero va un poco ligado. Hace un rato el diputado Alejandro Cuevas y un servidor recibimos a un grupo importante de vecinos, y recibimos —entre comillas— y lo digo claramente, porque gracias al cerco que tiene la Cámara de Diputados es inaccesible, lo que impide que en muchas de las ocasiones diputados o diputadas podamos recibir a gente.

En ese sentido, quisiera hacer una pregunta a usted, como presidente de la Mesa en turno, y una solicitud. La pregunta sería, ¿cuál es el motivo por el que se tiene el cerco a las afueras de la Cámara de Diputados en estos momentos?

Y la solicitud sería, a nombre de vecinos y vecinas que recibimos hace un momento y también como diputado, le pedimos que puedan retirar el cerco que tienen a las afueras de San Lázaro. Es algo excesivo, innecesario y que además afecta a los vecinos de la delegación Venustiano Carranza y a todo aquel que transita por Congreso de la Unión. Muchas gracias y espero la respuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Haré llegar su petición al presidente de la Mesa Directiva. Sonido en la curul del diputado Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Ciudadano presidente. Me da mucha tristeza escuchar este tipo de posiciones políticas de linchamiento social.

El Congreso —estoy convencido— lejos de estimular la violencia o criminalizar la protesta o incluso sonreírse frente a la inconformidad social o ignorarla, está equivocado. No puede el Congreso seguir avivando y seguir generando un clima de crispación y de linchamiento contra los maestros. Creo que el Congreso debería hacer un llamado al diálogo, a que el gobierno los atienda y a que se reconduzca un proceso de conciliación o de reconciliación con los maestros de México.

Presidente, hoy mismo he presentado un punto de acuerdo de obvia o urgente resolución, porque en Zacatecas, por haber protestado contra la reforma educativa, hoy hay cuatro maestros detenidos: Benjamín Villa, Miguel Medina, Diego López, Juan Zapata. Es decir, detienen a los maestros y los delincuentes andan libres. Detienen a los maestros por hacer manifestaciones sociales, por protestar legítimamente contra esta reforma educativa que les ha afectado y que la repudian.

Por esa razón hago un llamado, presidente, para que el Congreso lejos de estimular mayor rencor, mayor odio, mayor división social, haga llamados de conciliación y de que el gobierno atienda esas inconformidades y reclamos sociales. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Hay tres compañeras, compañeros diputados que me han pedido hacer uso de la voz desde su curul. Después de ellos vamos a continuar con el orden del día. Son la diputada María Sanjuana Cerda, el diputado Gaudencio Hernández y la diputada María del Rosario Merlín.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para reiterar que estamos advirtiendo a tiempo que no se caiga en una confrontación de padres de familia, maestros, alumnos, aduciendo lo que se tenga que aducir. Lo que tenemos que evitar es una confrontación entre ellos.

Aquí no se está cuestionando el derecho a la libre manifestación ni se está cuestionando ninguna otra cosa. Advertimos a tiempo que cada quien asuma la responsabilidad.

Y, al mismo tiempo, un exhorto respetuoso a algunos compañeros que me antecedieron en la palabra, no es con falta de respeto como nos tenemos que dirigir. Pido respeto para el partido que represento, porque nunca he subido a la tribuna ni he tomado la curul para descalificar a ningún partido político. Por lo tanto, asumo que el respeto es lo que nos debe conducir en este sagrado recinto. La advertencia es a tiempo, solamente lo estamos haciendo así.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Sonido en la curul del diputado Gaudencio Hernández.

El diputado Gaudencio Hernández Burgos:Señor presidente, solo para manifestar mi reconocimiento a todo el magisterio que seguimos trabajando y laborando desde el aula. Quiero reconocer a los maestros verdaderos que siguen desde el aula demostrando que el Ejecutivo federal nos ha dado hoy el espacio para que verdaderamente se reconozca el profesionalismo del maestro.

Tuvo la Coordinadora también el espacio para manifestar sus inquietudes y sus propuestas y nunca lo hizo. Quienes tuvimos la oportunidad de estar trabajando por el bien y por el respeto a los derechos de los trabajadores de la educación aplaudimos la reforma al 3o. y al 73, la reforma educativa, y que desde aquí va nuestro reconocimiento para todos esos maestros y maestras que desde el aula ponen en alto el nombre de Veracruz, de nuestro estado, y el nombre de México.

Decirles que en Veracruz hay una mesa abierta al diálogo para que todo aquel maestro que quiera ser escuchado pueda acercarse y serán atendidas legítimamente sus demandas, pero desde aquí el reconocimiento para el magisterio nacional. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada María del Rosario Merlín.

La diputada María del Rosario Merlín García:Gracias, presidente. Y también desde aquí hacer el llamado y el exhorto al presidente de la República y a los compañeros diputados, que somos y seguiremos siendo la voz, y con el lema muy trillado, que tu voz llegue al Congreso. Es hoy el momento en que cuando las leyes se aprueban a quienes se les van a aplicar mínimamente tenerlos que escuchar, tenerlos que consultar.

Lo que está pasando es consecuencia de la represión legislativa, del tabú que se tiene para ni siquiera permitir consultar a la ciudadanía las leyes que la están agraviando. La CNTE es el sector que más ha luchado por los beneficios, por el magisterio democrático y los derechos.

Y por supuesto que estamos por la profesionalización del magisterio. Soy maestra, y de vocación, y estamos asumiendo los estragos que aún aquí en este Congreso nos impiden, mayoriteándonos por consigna al haber votado unas leyes que agravian al magisterio. Y no hablo de la profesionalización, las leyes también que agravian en lo laboral a todo el magisterio de México.

Decirles y exhortarlos, no nos arrepintamos después cuando este gobierno asuma y se declare un gobierno fallido, cuando con sus leyes que están votando de manera mayoritaria no son respetadas, ni el propio gobierno federal es respetado al ni siquiera consultar a la ciudadanía.

Decirle también a los compañeros y compañeras diputadas, que el hecho de la manifestación es un derecho que tenemos y que como consecuencia de no estar atentos al diálogo permanente, no solo del sector magisterial, sino de todo los sectores del país, lo que está provocando este gobierno y estas votaciones —que se vota por consigna— es unir a los mexicanos en contra de estas leyes que atropellan los derechos ciudadanos mexicanos.

Por último, decirle que no es posible que nos mantengan cercados. Creo que aquí para todos los diputados es agobiante estar dando vueltas y vueltas, estar encarcelados en este recinto, que es de la ciudadanía, que nos pagan con los impuestos de los mexicanos, que los vecinos ya están también hartos de ello.

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido que concluya para poder proseguir con el orden del día, diputada.

La diputada María del Rosario Merlín García (desde la curul): Y que asuma su responsabilidad igual, como presidente de la Mesa, de esto que está aconteciendo en la historia de México. Gracias, presidente, por su tolerancia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.



ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION DEL PLAN DE AYALA

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día son comentarios relativos al 28 de noviembre, aniversario de la proclamación del Plan de Ayala.

Para referirse a ello tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, diputado presidente. Con el permiso de la asamblea. El 28 de noviembre de 1911, se suscribió el Plan de Ayala, elaborado en Ayoxuxtla, Puebla, como respuesta a una serie de agravios que vulneraban al sector campesino en México.

Hoy, a la distancia que establecen 102 años de dicho suceso, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza representa una responsabilidad histórica conmemorar y reflexionar sobre algunos de los elementos de mayor relevancia plasmados en el Plan de Ayala, sobre todo si asumimos que se trató de una expresión que demandó la transformación de las relaciones de producción y distribución de las cuales eran objeto los campesinos mexicanos.

En este marco de conmemoración consideramos que uno de los legados de valor inconmensurable de dicho plan es la capacidad que tiene para demostrar que el Estado mexicano puede transitar de un modelo de tenencia y sobreexplotación de la tierra, hacia uno que democratice la propiedad, que otorgue certidumbre presente y futura a las familias mexicanas, al mismo tiempo que anteponga una visión sustentable de su aprovechamiento sin vulnerar la accesibilidad de los recursos en el futuro.

Para ello, a poco más de un siglo de estos acontecimientos históricos, las y los mexicanos hemos optado por construir el México de las instituciones y es desde este ámbito donde podemos generar los cambios que nuestro país requiere.

Es por esta convicción institucional que quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos ciertos de que el auténtico espíritu de justicia plasmado en el Plan de Ayala se proyectará al presente, en la medida en que establezcamos las bases jurídicas de un nuevo modelo para el desarrollo del campo mexicano, garantizando la viabilidad económica y social, tanto de las familias mexicanas, como de quienes participan en la cadena productiva, sean pequeños o grandes productores.

Es evidente que las vicisitudes que en los últimos años ha enfrentado el sector campesino están relacionadas con actitudes de abandono y marginación. De ahí la trascendencia de construir un nuevo paradigma agrícola.

Para lograr este cometido es indispensable que con voluntad política y responsabilidad social, juntos, sociedad y gobierno, contextualicemos nuevamente el papel que desempeña el campo en el desarrollo nacional, así como los sistemas de producción y tecnificación que se han implementado en los últimos años.

Desde esta perspectiva tenemos la obligación de replantear las políticas sociales y orientarlas hacia la formación de capital humano en el campo, la inversión y desarrollo, así como para evitar la degradación del suelo, la contaminación de la tierra, del agua y la protección de todas las especies. Es decir, repensar asertivamente el sector agrario de nuestro país.

Debemos dejar atrás la visión paternalista que impera respecto a nuestro campo, postura que se ha traducido en mayores índices de pobreza, además de que ha vulnerado notablemente la sustentabilidad de los recursos naturales disponibles.

Compañeras y compañeros diputados, si es la historia y su peso la que juzgará nuestro trabajo legislativo, es el momento de asumir con plena responsabilidad y valentía la oportunidad que como representantes se nos presenta de plasmar a través de la ley un nuevo paradigma respecto a la aguda situación que impera en el campo mexicano.

Debemos honrar y valorar con una visión crítica del presente las exigencias que en el pasado dieron luz al Plan de Ayala. El México que todas y todos anhelamos nos exige la construcción de un modelo para el desarrollo sustentable.

Con convicción democrática y participativa respecto al futuro del campo mexicano hagamos lo posible y caminemos juntos hacia esta nueva ruta. Por su atención y paciencia, muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias a usted, diputado.

Quiero aprovechar la oportunidad para saludar y dar la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Univer, campus Colima, que están hoy aquí invitados por el diputado Miguel Ángel Aguayo López. Bienvenidos a la sesión.

También para los alumnos y alumnas del Cebetis 181 del municipio de Paracho, Michoacán, que están aquí hoy invitados por el diputado José Luis Esquivel Zalpa. Bienvenidas y bienvenidos todos a la sesión.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra para referirse a este tema de agenda política el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy conmemoramos el 102 aniversario de la expedición del Plan de Ayala, realizado por el general Emiliano Zapata.

Zapata constituye la figura más congruente e incorruptible del movimiento armado iniciado por Madero en noviembre de 1910. Existe la versión que cuando niño vio llorar a su padre frente a la enorme injusticia. Jesús Sotelo Inclán, en su libro Raíz y razón de Zapata, nos describe el siguiente diálogo:

–Padre, ¿por qué llora? –preguntó.

–Porque nos quitan las tierras.

–¿Quiénes?

–Los amos.

–¿Por qué no pelean contra ellos?

–Porque son poderosos.

–Pues cuando yo sea grande haré que las devuelvan.

–El destino del pueblo de Anenecuilco ha sido pelear siempre por sus tierras y los hombres que nacen en él están unidos a ese inflexible destino. Así Emiliano Zapata desde pequeño supo adivinar cuál era el suyo–. Hasta aquí la cita de Sotelo Inclán.

Cuando en octubre de 1910, Madero promulga el Plan de San Luis Potosí, Zapata y el campesinado de Morelos se sienten profundamente atraídos por el contenido del artículo 3o.,  párrafo tercero, de dicho plan.

En este ordenamiento Madero se comprometía a restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de un modo tan arbitrario y se declaraban sujetas a revisión tales disposiciones.

Una vez que la primera etapa de la Revolución concluye con los Acuerdos de Ciudad Juárez, en mayo de 1911, y la convocatoria a elecciones en la que Madero obtuvo el triunfo, al asumir éste la Presidencia de la República, no emprendió acciones para la solución de los graves problemas que enfrentaba la clase campesina y obrera.

Ante el incumplimiento por parte de Madero de resolver el problema agrario restituyendo tierras, Emiliano Zapata expide el 28 de noviembre de 1911 el Plan de Ayala. En ese documento Zapata desconoce a Madero como presidente y se compromete a restituir las tierras a quienes hayan sido privados de ellas de manera abusiva. Éste es el gran mérito del Plan de Ayala, restituir las tierras a los propietarios legítimos que habían sido despojados de ellas.

Compañeras y compañeros diputados, ningún otro contingente armado fue combatido por el Ejército del gobierno como lo hicieron en contra del Ejército Libertador del Sur. En esta represión se hermanaron tanto Huerta como Carranza.

Solo la traición logró asesinar a Emiliano Zapata, el 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca. Lograron asesinar la presencia física de una persona, pero no asesinar el principio de que La tierra es de quien la trabaja.

Los diputados del Partido del Trabajo refrendamos nuestro compromiso con la clase campesina del país, para que se dote a los campesinos de mayores apoyos para la producción agropecuaria y garantizar la soberanía alimentaria. Pugnaremos por el contenido del artículo 27 constitucional, en su fracción XX, que establece el concepto de desarrollo rural integral, para que sea cumplido a cabalidad. Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos con nuestros hermanos de clase, los campesinos de México, en la defensa de sus legítimos derechos.

Por eso hoy, 28 de noviembre del 2013, al cumplirse 102 años de la expedición del Plan de Ayala, a una sola voz decimos: Zapata vive, vive. La lucha sigue, sigue. Viva el general Emiliano Zapata.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Saludamos y les damos la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de licenciatura del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública, invitados por el diputado Juan Isidro del Bosque.

También a los alumnos y maestros de la Normal General Juan Crisóstomo Bonilla, del estado de Puebla, que nos acompañan hoy, invitados por el diputado José Enrique Doger. Bienvenidas y bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra para referirse a este tema el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: la conmemoración del 102 aniversario del Plan de Ayala hoy puede decirse que ha sido traicionada. El pensamiento de Zapata ha sido ninguneado. Los ideales y principios por los que lucharon sus seguidores y los revolucionarios de 1910 hoy han sido traicionados.

Incluso la celebración, el recordatorio de este 102 aniversario del Plan de Ayala luce, como luce la asamblea: desflemado, sin energía, sin atención de nadie. Vean las cámaras, que el Canal del Congreso haga un paneo y es impresionante el desinterés, la falta de civismo de la mayoría. No hablo de los que están atentos, a los que siempre les he expresado mis respetos, hablo de las butacas, curules vacías en una celebración trascendente que nos invita a reflexionar sobre el tema que nos ocupa.

En efecto, a 102 años de este movimiento que encabeza Zapata y que se plasma en el Plan de Ayala, hoy se enfrenta esta celebración a dos batallas o a dos fuegos: el olvido colectivo, por un lado, y el ninguneo de la clase gobernante por el otro.

Es más, hoy debo de decirles que luce esta asamblea tan desierta y tan de poco interés, que estos jóvenes que hoy nos visitan de algunas universidades de provincia mantienen mayor atención, mayor decoro y mayor recordatorio a esta celebración. Cada vez son más los mexicanos que poco o nada saben sobre el significado de esta fecha.

A finales de 1911, un grupo de revolucionarios encabezados por Emiliano Zapata, iniciaron una dura travesía, desde los cálidos valles de Morelos para dirigirse a las frías montañas de Ayoxuxtla, en el estado de Puebla.

La intención era alejarse del asedio militar al que eran sometidos, para después serenamente plasmar en el documento los ideales de la revolución campesina que había iniciado en el pueblo de Anenecuilco, municipio de Villa de Ayala. La cuestión era de la mayor importancia, porque ante el triunfo del Movimiento Maderista, su demanda sobre la restitución de las tierras usurpadas por las haciendas debía y podía desvirtuarse.

De esta manera se inició la discusión y redacción del plan libertador de los hijos del estado de Morelos o Plan de Ayala, bajo la dirección del mismo Zapata y del profesor rural Otilio Montaño. El eje de su argumentación era la urgente resolución del problema agrario que había olvidado cumplir Madero, aún cuando estaba contemplado en el Plan de San Luis.

A 102 años de distancia, es pertinente preguntarnos si la fiebre de reformas que el país ha conocido en los últimos meses corresponde al sentido reformador de la Revolución Mexicana o es una experiencia contraria a ésta.

La reforma laboral, que de pe a pa desmantela la cobertura de seguridad social, los derechos laborales y hasta la capacidad de organización sindical de los trabajadores, es la negación y la abrogación práctica de los principales postulados de este movimiento revolucionario.

La reforma educativa en su aspecto formal y aspiracional, educación pública y de calidad para todos, es lo más cercano al programa educativo de la Revolución Mexicana; sin embargo, la modalidad impositiva y antipedagógica de su instrumentación, es lo más parecido al autoritarismo porfirista...

El Presidente diputado José González Morfín: Ruego a todos los presentes poner atención al orador.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Gracias, presidente, pero es inútil. El Bronx está en su máximo apogeo, pocos son los que ponen atención, y gracias por la llamada de atención.

Les puedo comentar, ciudadanos diputados, que estas aspiraciones del movimiento armado de Zapata han sido traicionados, nada hay que celebrar. Las contrarreformas presentadas y aprobadas por la mayoría de ustedes dan contrasentido a los planteamientos originales de Zapata, vean ahora, en lugar de buscar diálogo, conciliación, reencuentro, lo que esta Cámara busca es endurecer, criminalizar, perseguir a los maestros. Nosotros no estamos de acuerdo.

Nosotros estamos con los maestros porque son fieles herederos de estas aspiraciones de la lucha armada de Zapata. Los campesinos ahora —concluyo, presidente— los campesinos ahora están abandonados por estos gobiernos neoliberales. Están abandonados a su suerte.

Lamentablemente el campo sufre una agonía, no hay quien lo rescate, hay una enorme corrupción, hay un enorme abandono y ustedes ausentes, ausentes lamentablemente. La historia pronto se los reclamará. Presidente, gracias por su tolerancia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo:Con la venia de la Presidencia. Hace más de un siglo, en un día como hoy, en Puebla, el Ejército Zapatista firmó el Plan de Ayala, redactado en labor conjunta por Emiliano Zapata y Otilio Montaño. En el Plan de Ayala el Ejército del Sur se desmarcó del movimiento de Francisco I. Madero, exponiendo los ideales agraristas clásicos del primer constitucionalismo social del mundo, la restitución de las tierras usurpadas y el reparto agrario de los grandes latifundios, ideales prometidos por Madero, los cuales no fueron atendidos.

El Plan de Ayala, además de recoger las demandas de los campesinos del país, colocó la problemática  agraria en el centro del debate nacional. Las promesas de grandes cambios hechas por Madero fue un poderoso imán que atrajo a los revolucionarios para combatir al gobierno de Porfirio Díaz, sin embargo se presentó un problema; entre los insurgentes el orden de prioridades era distinto según la región, muy distinta era la concepción agraria de los hombres del norte comparada con la de los sur.

Para éstos últimos lo urgente era la recuperación de la tierra y la dotación de tierras comunales, en cambio para los norteños lo mejor era fraccionar los grandes latifundios con la finalidad de crear pequeños ranchos donde pudieran ejercitar funciones de libre propietario.

Hoy, como hace un siglo, seguimos con los mismos problemas; la tierra se repartió concentrándose nuevamente, en la actualidad ya casi no quedan tierras ejidales. El campesino debe emigrar o sembrar o buscar alternativas distintas a la legalidad o al agrarismo.

La agricultura en el sur es de subsistencia. En México la mayor parte de los pequeños agricultores se encuentra en condiciones de pobreza, se requiere de manera urgente que el gobierno relance políticas destinadas a dinamizar el campo no solo para incrementar la producción de autoconsumo sino para incursionar en los mercados libres.

La representante de la FAO en México, Nuria Urquía, señala que los pequeños productores agrícolas en nuestro país son alrededor de 4 millones y generan apenas el 12 por ciento de producto agrícola del país. Afirma que el 70 por ciento de los productores del campo viven en pobreza, obteniendo de ingresos 17 mil pesos anuales.

Según la Sagarpa, el próximo año se destinará un presupuesto de 12 mil millones de pesos para incentivar la agricultura familiar. El problema es que muchos de los recursos producidos por los trabajadores agrícolas son absorbidos por los intermediarios, que son los que obtienen gran parte de las ganancias.

Gracias a la lucha infatigable de los zapatistas, amparados por el Plan de Ayala, que lucharon hasta alcanzar su objetivo político es que convirtieron al campesinado en un interlocutor importante ante el Estado mexicano.

De esta manera los zapatistas y los campesinos se convirtieron en protagonistas de la historia de México, como siempre debió suceder. México tiene el potencial de ser altamente exportador si se mejora la situación de los pequeños y medianos productores, con acceso a créditos, transferencia de tecnología y posicionamiento de los mercados.

Este aniversario debe servir para reconocer la importancia de los campesinos, y sobre todo, de las mujeres de este sector, las cuales son el motor de sus comunidades. Emplean hasta 16 horas al día produciendo, transformando y vendiendo alimentos; caminan varios kilómetros recogiendo materiales para generar combustible para cocinar sus alimentos y llevando agua de los ríos y pozos a sus casas, y además cuidan a sus hijos y a sus animales, todo esto sin recibir reconocimiento por su valioso servicio.

Desde aquí, a nuestro gobierno y a las instituciones de gobierno, les pido que haya sensibilidad, capacidad y voluntad política para atender eficazmente los reclamos del sector agrícola, que concentra históricamente a los sectores más desfavorecidos del país.

En un día como hoy la mejor manera de honrar la memoria del general Emiliano Zapata es poner en marcha políticas públicas encaminadas a hacer más productivo el campo, a hacerlo autosuficiente, a devolverle el vigor necesario para la soberanía alimentaria. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Quiero agradecer y saludar la presencia en esta sesión de la excelentísima embajadora de Malasia en México, la señora Dato’ Jamaiyah Yusof, que hoy nos honra aquí con su presencia, en razón de que estuvo en la instalación del Grupo de Amistad México-Malasia, que preside el diputado Enrique Reina. Bienvenida, señora embajadora, es un gusto tenerla aquí y también es un gusto que podamos tener un grupo de amistad con su país. Felicidades.

Tiene la palabra el diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero:Con su venia, diputado presidente. Apreciables diputadas y diputados, el 28 de noviembre de 1911, Ayoxuxtla, Puebla, aquel solitario punto de la sierra se transformó en un animado campamento revolucionario, en el que multitud de hombres, cruzado el pecho por las cananas a medio llenar de cartuchos y en la mano callosa y morena, la carabina aun oliente a pólvora, se apretaban en un abigarrado conjunto, comentando los recientes sucesos e interrogándose sobre el objeto de aquella cita que todos presentían importante.

En el interior de un jacal que les había servido de albergue, el general Emiliano Zapata Salazar y el profesor Otilio Montaño Sánchez discutían sobre cosas que los de afuera no podían oír, a pesar de sus deseos y curiosidad.

Al fin, el primero, en medio de su amabilidad, de pie a la puerta del jacal indicó: Esos que no tengan miedo, que pasen a firmar. Y acto continuo, el profesor Montaño, de pie, junto a una mesa de madera pequeña y de rústica manufactura, que como histórica reliquia conservan los vecinos de Ayoxuxtla, con su voz áspera y gruesa, y su acento de educador pueblerino dio lectura al Plan de Ayala.

Una música compuesta por líricos de Miquetzingo, llevada ex profeso, lanzó al aire las notas del Himno Nacional y después de oírlas religiosamente y de que hubieron hablado J. Trinidad Ruiz y otra vez el profesor Montaño, se procedió a la jura de la bandera. El acto fue imponente y conmovió a aquellos rudos y aguerridos luchadores. Así se firmó el Plan de Ayala, aquel 28 de noviembre de 1911, según lo relata el general Gildardo Magaña, en su obra Emiliano Zapata y el Agrarismo en México.

Hace 102 años, que hoy justamente se cumplen y que nosotros como buenos mexicanos estamos obligados a rememorar y a tener muy presente esa lucha revolucionaria que dio origen al importante dispositivo constitucional contenido en el artículo 27. Y es que Zapata y sus hombres, como ahora nosotros, pensamos que la Revolución se hizo para derramarse en realidades sobre el pueblo y no quedarse en un mero objetivo partidista, o como se entendía en aquella época, un mero objetivo político. Ayer como ahora el país no deseaba cambios solamente políticos sino una transformación económica y social.

El Plan de Ayala recibe su nombre en razón de que la lucha agrarista de Emiliano Zapata nace en el pueblo llamado en esa época Villa de Ayala, hoy Ciudad de Ayala, en el estado de Morelos, y por necesidades de carácter militar y estratégico los zapatistas se habían refugiado en las serranías del estado de Puebla, lugar en donde se encuentra Ayoxuxtla, hoy municipio de Huehuetlán el Chico, en ese lugar, como ya es historia, se firma ese valioso documento, documento que además puede considerarse como uno de los primeros testimonios por escrito que existen en el mundo demandando justicia social, concepto que hasta entonces les parecía ridículo a las clases dominantes.

El Plan de Ayala plantea, a diferencia del Plan de San Luis de don Francisco I. Madero, una verdadera revolución, toda vez que contiene disposiciones que tienden a trastocar el régimen jurídico, económico y social imperante en el México de 1911.

Hoy se cumplen 102 años de la firma de aquel histórico y valioso Plan de Ayala. Lo recordamos y ciertamente invitamos a que el Plan de Ayala nos sirva como punto de partida para reflexionar sobre las realidades del México de hoy, sobre las difíciles condiciones de vida de los campesinos mexicanos que en multitud emigran, buscando justificadamente un horizonte de vida digno para sus familias.

Por hoy, viva el recuerdo de Emiliano Zapata, del Plan de Ayala y de todos quienes con su vida lo sostuvieron y lograron una mejoría cierta pero insuficiente para la clase campesina mexicana.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde esta máxima tribuna de la nación hago un respetuoso exhorto, legislemos con congruencia a nuestra historia, debemos respetar las luchas revolucionarias y los logros alcanzados con tanta sangre derramada. No olvidar los principios y lema de ese plan, que hoy a más de 100 años recordamos —y que continúan más vigentes que nunca—: reforma, libertad, justicia y ley. Repito: reforma, libertad, justicia y ley.

En estos días, y a poco tiempo de la necesaria discusión energética a la que deberemos entrar, es necesario citar y reflexionar sobre parte de lo que estaba afirmando aquel miércoles 28 de noviembre de 1911 por la Junta Revolucionaria de Morelos en el numeral sexto, que a la letra dice:

Hacemos constar que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes, desde luego, los pueblos y ciudadanos que tengan los títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados por la mala fe de nuestros opresores.

Lo digo claro, las reformas han sido y serán la vía para el desarrollo de nuestro país, pero éstas deberán conservar el espíritu de quienes a través de los años han luchado. Es así que debemos modernizar sin privatizar. Es nuestra oportunidad, como legisladores, de honrar a nuestros antepasados con una revolución de ideas reformistas sin trastocar los ideales alcanzados que tanto han costado a este país.

Lo que es de los mexicanos, para los ciudadanos, a quienes les debemos el hecho de estar aquí y a quienes debemos seguir manteniendo en la conducción central y la dirección estratégica de la industria energética, que también es tierra. Que viva México y que viva Zapata. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán:Libertad, justicia y ley. Emiliano Zapata lanzó el Plan de Ayala en noviembre de 1911, firmado por él y por Otilio Montaño. En los artículos 6o. al 9o. establecía la restitución, dotación y nacionalización de las tierras, montes y aguas. La restitución se haría a los pueblos y ciudadanos que tuvieran títulos de propiedad. Para la dotación se les expropiaría a los monopolizadores la tercera parte de sus propiedades, preveía indemnización. Se nacionalizarían las propiedades del enemigo destinando dos terceras partes a las indemnizaciones de la guerra, así como a las pensiones de las viudas y los huérfanos de la revolución.

El Plan de Ayala recogió proclamas del Plan de San Luis Potosí y también del Partido Liberal Mexicano, puesto que se consignaba la exigencia del cumplimiento del primero, así como las expropiaciones que demandaba el segundo.

El Plan de Ayala exigía al presidente Madero el cumplimiento cabal de las reivindicaciones de los campesinos con respecto a sus tierras. En el Plan de Ayala se reconoce la propiedad privada, la presencia de Dios y se ignora la lucha de clases. Su mayor importancia radica en que canalizó con sencillez las inquietudes campesinas y en la tenacidad con que Zapata lo defendió.

Señoras diputadas y señores diputados, en Acción Nacional creemos firmemente que las comunidades del campo y en especial las que se encuentran en extrema pobreza, deben ser el centro de una política integral capaz de generar una nueva sociedad rural fundada en la solidaridad de sus miembros y en la promoción de la dignidad de las personas humanas. Es decir, en la humanización del campo y todo lo que esto requiere.

Es preciso que el gobierno y la iniciativa de los particulares promuevan una organización competitiva de la producción agroalimentaria, agropecuaria y forestal para enfrentar con éxito la creciente integración económica de las naciones. Esta política integral debe incluir un sistema de financiamiento social acorde con las necesidades y circunstancias del campo, la creación de infraestructura, la gestión de nuevas tecnologías, el fortalecimiento de la cadena productiva, la comercialización, el aprovechamiento de los productos y ventajas comparativas de cada región y la plena seguridad jurídica de la propiedad de la tierra.

El Plan de Ayala que hoy remembramos, y conmemoramos en días recientes, reclamaba el derecho que asistía a los campesinos sobre su tierra. La tierra es de quien la trabaja, habría dicho Zapata. En aquel México latifundista las proclamas de Zapata fueron una de las cimientes más poderosas, más pródigas y más generosas que convirtieron a la Revolución Mexicana y a la Constitución de 1917, en la primera Revolución y en la primera Constitución social del siglo XX.

Para la firma de este plan, Zapata les dijo a todos los ahí presentes: señores, quien no tenga miedo que pase a firmar. Los presentes en ese acto recibieron el documento con entusiasmo, pues daba un cuerpo a los anhelos agraristas de los zapatistas. En la ceremonia de la firma del Plan de Ayala se hizo el juramento a la bandera nacional y una banda entonó nuestro Himno Nacional.

Ante la falta de tribunales y autoridades imparciales que hicieran justicia al campesino, entonces Zapata se alzó en armas contra la dictadura de Porfirio Díaz, y los suyos lucharon con denuedo, se expandieron por todo el estado, tomaron la ciudad de Cuautla, Morelos, esto fortaleció la toma de Ciudad Juárez a manos de Francisco I. Madero y con la toma de Juárez terminó por capitular finalmente el dictador Porfirio Díaz, esto en mayo de 1911.

Lo estableció por escrito en el Plan de Ayala, en el sexto punto, —y con esto quisiera terminar— como parte adicional al plan que invocamos, hacemos constar que los terrenos, los montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes inmuebles, desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos lo deducirán ante tribunales especiales que se establezca en el triunfo de la Revolución.

Compañeros diputados y diputadas, hoy vale la pena recordar este lema: Libertad, justicia y ley, a los diputados y a las diputadas que no tengan miedo, que pasen a firmar. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Juan Pablo Adame Alemán.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos de la Escuela Primaria Liceo de México, municipio de Ixtapaluca, estado de México, invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Asimismo, saludamos y damos la bienvenida a alumnos de la Universidad Anáhuac, de Sahuayo, Michoacán, invitados por el diputado Silvano Aureoles Conejo. Sean también todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra la diputada Maricela Velázquez Sánchez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Maricela Velázquez Sánchez:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, La vida es la memoria del pueblo, la conciencia colectiva de la continuidad histórica, el modo de pensar y de vivir. Escribió con acierto Milán Kundera.

De ahí que hoy, en esta sesión y desde esta tribuna recordemos el 28 de noviembre de 1911, como un parteaguas de la vida del México revolucionario. Conmemorar el 102 aniversario de la firma del Plan de Ayala aquí, en el Palacio Legislativo, que es la casa del pueblo, como morelense me llena de orgullo. Morelos es tierra de caudillos, tierra de ideales, de luchas, de conquistas. Es tierra de hombres y mujeres que nunca aprendemos a rendirnos.

Emiliano Zapata, general de hombres libres, sigue vigente por su tesón, limpieza de ideales y estatura moral. El que quiera ser águila, que vuele. El que quiera ser gusano, que se arrastre. Pero que no grite cuando lo pisen. Advirtió el caudillo.

Al conmemorar este día, no solo reconocemos un importante episodio de la historia nacional y una de nuestras mayores gestas revolucionarias, sino que también rendimos tributo a quienes dieron vida a tan importante documento para la edificación del México contemporáneo.

Mentes luminosas y plumas sensibles, que supieron recoger y plasmar los anhelos de las y los mexicanos, y ofrecer a las generaciones que les sucedimos importantes instrumentos jurídicos y políticos como la Reforma Agraria.

Firmado por el Caudillo del Sur, el Pan de Ayala fue una importantísima proclamación política cuyo valor de origen consistió en lograr una justa distribución de la tierra. Sin duda un documento concebido en el marco de la Revolución Mexicana para alcanzar una verdadera justicia social.

Teniendo como antecedente el Plan de San Luis y el tema reforma, libertad, justicia y ley, el Plan de Ayala proclamó la devolución de tierras y bienes a los municipios y a los ciudadanos, en lugar de ser propiedad de grandes hacendados y confirmó la naturaleza agraria de la Revolución Mexicana.

Para el Grupo Parlamentario del PRI y para las y los diputados cenecistas, el 28 de noviembre cobra un profundo significado, toda vez que da cuenta de un movimiento cuyos principios y vida de sus caudillos fueron el eje rector de la vida nacional.

El ideal revolucionario está más vigente que nunca. La justicia, la distribución de la riqueza, la lucha contra el hambre y la pobreza, nos obligan a retomar los valores fundamentales que han sido unificadores.

Un México desarrollado, progresista y de oportunidades para las y los mexicanos solo puede partir de la base de la sociedad, porque gobernar sin la sociedad no es gobernar. Por ello estoy cierta de que en nuestros tiempos guardar lealtad a la ideología revolucionaria significa revigorizar el espíritu del Plan de Ayala, lo cual necesariamente implica propiciar una mayor participación social en la toma de decisiones, significa comprometernos con una adecuada rendición de cuentas y significa también impulsar el honesto y transparente ejercicio de las acciones públicas.

Desde esta Cámara estamos en la obligación de luchar con el mismo vigor contra los que impiden nuestro crecimiento como nación. Si en verdad queremos corresponder con lealtad al Plan de Ayala, debemos, en sustitución de las armas, usar la fuerza de nuestras ideas para trazar un rumbo más cierto y justo para las familias campesinas, porque para nadie es desconocido que es en el campo mexicano donde existe mayor pobreza, mayor rezago y menores oportunidades.

Hoy estamos llamados a reactivar al campo mexicano y a fortalecerlo; debemos luchar por alcanzar la soberanía alimentaria. Para superar el rezago se requiere voluntad de largo aliento, pero también de políticas públicas verdaderamente eficientes que conviertan la actividad agropecuaria en motor del desarrollo y una garantía para la mejora de los ingresos y la calidad de vida de las familias campesinas.

La renovación de la reforma agraria en nuestros días requiere de un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas, que tengan como propósito reestructurar la tierra y la actividad agrícola para aumentar su productividad y alcanzar mejores niveles de competitividad.

El nuevo espíritu reformista en materia agraria nos urge a invertir en nuevas tecnologías, a eficientar los esquemas de comercialización, a fortalecer un esquema de garantías para la producción y, sobre todo, a tener lealtad con los productores mexicanos y los productos nacionales.

En suma, requerimos adecuar los postulados del Plan de Ayala para responder a las nuevas circunstancias del mundo globalizado, en donde por encima de cualquier interés tenemos que privilegiar a las y a los mexicanos que viven en el campo.

En la CNC y en el Grupo Parlamentario del PRI estamos empeñados en superar los retos y el rezago que aún existen, hasta convertir al campo en una actividad productiva rentable y generadora de ingresos para las familias que sean palanca de desarrollo nacional.

Reforma, libertad, justicia y ley, justicia social, tierra y libertad, soberanía alimentaria y desarrollo, son los postulados en cuyo espíritu se sintetizan los anhelos de millones de mexicanos. Abrazarlos y hacerlos nuestros debe ser un compromiso irrenunciable, un deber asumido como representantes populares y una obligación ética con el pueblo mexicano. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Maricela Velázquez Sánchez.

El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Orihuela. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Con el objeto de que hoy 28 de noviembre, conmemorando este 102 aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, no solamente sea una conmemoración, compañeros diputados y diputadas. Quiero llamar la atención de este Poder Legislativo para que no nos conformemos solamente con conmemorar. Percibimos que en nuestro país el sector agropecuario es uno de los sectores donde se está generando una gran inconformidad por las políticas aplicadas.

Este Poder Legislativo tiene la obligación de atender todos los reclamos que están surgiendo en todos los rincones del país: la gran inconformidad por el desabasto alimentario, la gran inconformidad por la baja en los precios de los granos, como el caso del maíz, el sorgo, el problema de los productores de caña de azúcar.

Hay un gran problema en nuestro país en el sector agropecuario que no podemos soslayar, porque aparentemente aquí estamos legislando para resolver los problemas, pero no los estamos resolviendo en las regiones.

Por eso, presidente, solicito que este Poder Legislativo establezca una mesa de análisis sobre la situación del campo, para que como Poder Legislativo a tiempo podamos prevenir los conflictos sociales que se están gestando en nuestro México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 21 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número D.G.P.L 62-II-3-628 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 1615, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara, del Grupo Parlamentario del PRI.

2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su Secretaría Técnica, las opiniones de sus Diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

3. Con fecha 15 de Octubre del 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: La parcela escolar es una institución histórica del Derecho Agrario, que ha sido regulada por diversos ordenamientos jurídicos desde el código Agrario de 1940 y que actualmente la encontramos regulada por el artículo 70 de la Ley Agraria del año de 1992.

La iniciativa turnada a esta comisión propone conservar como un derecho, opcional, para el ejido crear o no la parcela escolar, tal y como se encuentra plasmada en el artículo 70 vigente de la Ley Agraria.

De igual modo se propone conservar en la Ley las actividades a las cuales debe dedicarse la parcela escolar que, de manera general, consisten en la enseñanza, la investigación y la difusión de las prácticas agrícolas.

Respecto a la aplicación o destino que se debe de dar al producto de la parcela escolar la iniciativa propone algunas modificaciones entre las cuales destaca la necesidad de incorporar en el artículo 70 que el 80% de los productos o utilidades de la parcela escolar se destinará al beneficio de la escuela; a mejorar sus instalaciones, a su conservación y mantenimiento, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar, en beneficio de los alumnos; el restante 20%, se podrá entregar al director y a los maestros de la escuela, como apoyo a la relevante tarea que desempeñan.

En síntesis, por su profundo raigambre histórico, debe preservarse en la Ley Agraria el derecho u opción del ejido, a destinar las tierras a la creación de la parcela escolar y conservar igualmente la prevención de que ésta se dedicará a la investigación, enseñanza y divulgación de las prácticas agrícolas, tal y como lo prevé la Ley vigente. La administración de la parcela escolar debe corresponder al comisariado ejidal y facultarlo para que contrate los créditos respectivos y otorgue en garantía el usufructo de la parcela ejidal, sin necesidad de autorización previa de la asamblea, a la que deberá informar de ello.

No obstante que, conforme a la presente Iniciativa, de preferencia, la parcela escolar deberá ser explotada directamente por el ejido, a través del comisariado, creemos conveniente dejar abierta la posibilidad de que, si la asamblea general del ejido considera más viable explotarla aportando el usufructo a cualquier tipo de sociedad o bajo cualquier contrato traslativo de uso, tales como el arrendamiento, usufructo oneroso, asociación en participación, mediería o cualquier mecanismo asociativo, pueda hacerlo, a condición de que quien la explote deberá permitir la práctica y enseñanza agrícola a los alumnos de la escuela de que se trate y de que la duración de tales contratos no será mayor a 3 años que es el período de duración de la administración del comisariado ejidal.

Por otra parte, la iniciativa propone, que no podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, salvo en el supuesto previsto por el artículo 29 de la ley y por regla general, prohibir enajenar los derechos parcelarios de dicha parcela. Sin embargo, también propone, como excepción, que podrá permutarse cuando la asamblea lo estime conveniente para el ejido, no obstante lo cual el núcleo agrario conserva la propiedad tanto de la parcela escolar que da en permuta, como la parcela que reciba a cambio quedando ésta destinada a la parcela ejidal escolar. Esta última propuesta, que presupone que previamente la diversa asamblea a que se refiere el artículo 23, fracción X deberá autorizar el cambio de destino respectivo de dicha parcela, parte de la realidad agraria recurrente de que algunos ejidos en ocasiones requieren efectuar este tipo de permutas y el marco jurídico actual no lo resuelve.

IX. Finalmente, no sólo para los contratos y actos que respecto de la parcela escolar celebre el comisariado ejidal, sino en general para todo tipo de operaciones, la Iniciativa propone establecer con precisión que para acreditar la existencia del ejido y la personalidad del comisariado, bastarán los documentos agrarios del núcleo ejidal y el acta de asamblea de elección del comisariado. Las facultades para celebrar los contratos por el comisariado, se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por el acuerdo de asamblea cuando la Ley exija ese requisito.

Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable legislatura la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria, para quedar redactado como sigue:

Artículo 70. ...

La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, actuando conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente.

El ochenta por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos, y el veinte por ciento restante, si lo hubiere, lo distribuirá entre los maestros del plantel.

No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, salvo en el supuesto previsto por el artículo 29 de la ley y por regla general, prohibir enajenar los derechos parcelarios de dicha parcela. Por regla general, tampoco podrán enajenarse los derechos parcelarios de la misma, sin embargo, previo cambio de destino, podrán permutarse, por acuerdo de asamblea. El contrato de permuta se celebrará con el ejidatario, posesionario o avecindado del ejido que determine la asamblea, se otorgará por escrito, sin intervención de testigos, ni notificar, ni renunciar el derecho del tanto que señala el artículo 80 de esta Ley y será ratificado ante notario. El Registro Agrario Nacional cancelará los certificados parcelarios de los permutantes y les expedirá los nuevos certificados parcelarios. El certificado que se expida a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará destinada a la parcela escolar.

Preferentemente, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, no obstante ello, por acuerdo de la asamblea, podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o cualquier contrato traslativo de uso. Dichos contratos tendrán una duración máxima de tres años, excepto la aportación a sociedades y para su validez y subsistencia establecerán que quien la reciba deberá permitir que los alumnos efectúen sus prácticas agrícolas.

Las asambleas para autorizar permutar la parcela, y los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se celebrarán con formalidades simples.

En todos los contratos, actos y trámites previstos por esta u otras leyes, en los que sea parte el ejido, incluyendo los señalados en este artículo, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en Registro Agrario Nacional. Cuando se requiera facultad especial de la asamblea, deberá exhibirse el acta respectiva.

Lo no previsto en este artículo, se regirá por el reglamento interno del ejido o por los acuerdos de la asamblea respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2013.

Diputados: Heriberto M. Galindo Quiñones, Blas Ramón Rubio Lara, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdez Palazuelos, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbricas).

Considerandos

Primero.En la actualidad la Ley Agraria remite al reglamento interno de cada ejido la administración y regulación de la parcela escolar. Sin embargo, la mayoría de los ejidos no cuentan con este reglamento interno, por lo que se hace necesario que su regulación quede plasmada en la Ley Agraria.

Segundo.Las parcelas escolares deben ser una de las principales herramientas de ayuda para las instituciones educativas de los ejidos, la escuela es un extraordinario centro de transformación e innovación humana, se requiere recuperar la parcela escolar para iniciar la preparación de los alumnos de las zonas rurales y periurbanas para que reciban una educación apropiada que los capacite para desarrollar e innovar la producción agrícola.

De igual manera, cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias, impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a la que pertenecen.

Tercero.Es necesario obtener mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de Ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado. La escuela tiene como función apoyar el desarrollo de capacidades para atender los problemas y necesidades más importantes de la población.

Cuarto.Es de vital importancia promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano para que en el futuro los ciudadanos tengan elementos para identificar, aprovechar y manejar racionalmente los recursos naturales disponibles en su entorno, además identificar sus talentos y habilidades, aprender una lengua extranjera, aprender computación, reconocer y adoptar valores cívicos, así como elementos para alcanzar la independencia financiera antes de los 20 años.

Quinto.En la iniciativa inicial con proyecto de decreto en el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 70 de la ley agraria el proponente señala en el párrafo tercero de sus consideraciones que no podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, salvo en el supuesto previsto por el artículo 29 de la ley agraria, por lo que esta Comisión hace la modificación de dicho planteamiento para quedar como sigue: En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar, tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, esto es resultado de que existe un contrasentido en la ley al prohibir la adopción del dominio pleno de la parcela escolar, cuando por otra parte se autoriza la permuta, la posibilidad de rentarla o aportarla a una sociedad.

Sexto.Por aprobación de mayoría se realizaron las modificaciones del primer párrafo en donde se señala que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del comisariado ejidal y comunal y el consejo de vigilancia. Así mismo en el segundo párrafo se modifica que el cien por ciento los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos.

Finalmente se elimina el último párrafo en donde se establece que lo no previsto en este artículo, se regirá por el reglamento interno del ejido o por los acuerdos de la asamblea respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria

Artículo Único.Se reformael artículo 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 70.En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, actuando conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente.

El cien por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos.

En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar, tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. Por regla general, tampoco podrán enajenarse los derechos parcelarios de la misma, sin embargo, previo cambio de destino, podrán permutarse, por acuerdo de asamblea. El contrato de permuta se celebrará con el ejidatario, posesionario o avecindado del ejido que determine la asamblea, se otorgará por escrito, sin intervención de testigos, ni notificar, ni renunciar el derecho del tanto que señala el artículo 80 de esta Ley y será ratificado ante notario. El Registro Agrario Nacional cancelará los certificados parcelarios de los permutantes y les expedirá los nuevos certificados parcelarios. El certificado que se expida a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará destinada a la parcela escolar.

Preferentemente, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, no obstante ello, por acuerdo de la asamblea, podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o cualquier contrato traslativo de uso. Dichos contratos tendrán una duración máxima de tres años, excepto la aportación a sociedades y para su validez y subsistencia establecerán que quien la reciba deberá permitir que los alumnos efectúen sus prácticas agrícolas.

Las asambleas para autorizar permutar la parcela, y los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se celebrarán con formalidades simples.

En todos los contratos, actos y trámites previstos por esta u otras leyes, en los que sea parte el ejido, incluyendo los señalados en este artículo, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en Registro Agrario Nacional. Cuando se requiera facultad especial de la asamblea, deberá exhibirse el acta respectiva.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre del año 2013.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en contra), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, secretarios; Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el diputado Blas Ramón Rubio Lara para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Blas Ramón Rubio Lara:Con su permiso, señor presidente. Con permiso, compañeras diputadas y diputados. Vengo ante esta máxima tribuna a fundamentar como ponente el dictamen de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria, para regular la administración de las parcelas escolares.

La parcela escolar viene siendo una institución histórica del derecho agrario que ha sido regulada por diversos ordenamientos jurídicos, desde el Código Agrario de 1940 y que actualmente la encontramos regida por el artículo 70 de la Ley Agraria del año de 1992.

Al igual que los citados códigos agrarios, la vigente Ley Agraria de 1992 es omisa en cuanto a la aplicación de los productos generados por la parcela escolar, pues el artículo 70 remite al reglamento interno del ejido sobre el uso de la misma.

En esta reforma al artículo 70 de la Ley Agraria, en cuanto al uso y destino del usufructo de la parcela escolar, el principal objetivo es que se aproveche con más eficiencia y más transparencia la aplicación de dichos recursos económicos y que se destinen éstos a mejorar las instalaciones, conservación y mantenimiento de los edificios escolares.

En esta tribuna hemos escuchado intervenciones, no solo una vez, sino en varias ocasiones sobre el mal estado en que se encuentran las escuelas rurales del país y que requieren de manera urgente rehabilitar su infraestructura en general, pero hay que reconocer que contamos también con instituciones en buen estado y de buena calidad.

Por eso nace esta iniciativa, ya que en la actualidad cuenta la gran mayoría de las escuelas rurales del país con un gran patrimonio, como lo es la parcela escolar. No es posible que a través de tantos años no se hayan destinado más recursos a la infraestructura escolar como lo contempla la ley, además que no se siga aprovechando a los alumnos en las prácticas agrícolas, como lo establece la misma.

También precisa esta reforma que sean los órganos de representación ejidal, a través del presidente, el secretario, el tesorero y el consejo de vigilancia respectivamente, quienes administren dichos recursos económicos obtenidos de dicha parcela.

En este sentido, hacemos vigente las disposiciones jurídicas de la Ley Agraria, que en sus artículos 32 y 33 dice: son facultades del comisariado ejidal representar, administrar, todos los bienes del ejido, enfrentar pleitos y cobranzas, y cuidar los intereses de todos los ejidatarios, entre otras.

Quiero agradecer de manera muy especial a mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, y de manera anticipada agradecer a todos ustedes, diputadas y diputados, su respaldo y apoyo a favor de esta reforma, que dice: decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 70. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de las prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal, y por el Consejo de Vigilancia, actuando conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea, a la cual informarán anualmente.

El cien por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos.

En caso de agotarse el dominio pleno sobre la parcela escolar, tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal. Por regla general tampoco podrán enajenarse de los derechos parcelarios de la misma. Sin embargo, el cambio de destino podrá permutarse por acuerdo de asamblea.

El contrato de permuta se celebrará con el ejidatario, posesionario o avecindado del ejido que determine la asamblea, se otorgará por escrito, sin intervención de testigos, ni notificar, ni renunciar al derecho del tanto que señala el artículo 80 de esta ley y será ratificado ante notario.

El Registro Agrario Nacional cancelará los certificados parcelarios de los permutantes y les expedirá los nuevos certificados parcelarios. El certificado que se expedirá a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará destinada a la parcela escolar.

Preferentemente, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, no obstante ello, por acuerdo de la asamblea, podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación, en participación o cualquier contrato traslativo de uso.

En todos los contratos, actos y trámites previstos por esta u otras leyes, en las que sea parte el ejido, incluyendo los señalados en este artículo, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. Cuando se requiera facultad especial de la asamblea deberá exhibirse el acta respectiva.

Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado Blas Ramón Rubio Lara.

Está a discusión en lo general y en lo particular. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza tiene la palabra la diputada Lucila Garfias Gutiérrez.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a las alumnas y alumnos del Instituto Villa de Cortés, invitados por el diputado Marcos Aguilar Vega. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Asimismo a alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, municipio de Chimalhacán, licenciatura de derecho, invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Sean todas y todos bienvenidos.

Adelante, diputada.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez:Gracias. Con su venia, presidente. Honorable asamblea, el dictamen que presenta la Comisión de Reforma Agraria aborda un asunto, que por su herencia histórica resulta fundamental para el fortalecimiento de dos conquistas alcanzadas por el proceso revolucionario: la movilidad social que significó la educación, y los beneficios que debiera generar la explotación racional de la tierra.

Ambos aspectos se pretendieron materializar a través del establecimiento de la parcela escolar, como un sustento a la educación rural, a fin de abatir el analfabetismo e integrar las comunidades rurales en un proyecto de nación, mediante la adquisición de conocimientos y competencias necesarias para su participación plena en la sociedad que se estaba forjando.

En 1940 se instituye la parcela escolar, con el propósito de que las escuelas rurales contaran con un terreno destinado a satisfacer sus necesidades e impulsar la investigación, la enseñanza y las prácticas agrícolas, así como la agricultura del propio ejido.

De esta manera, se establecieron las condiciones para que los alumnos de las escuelas rurales recibieran una educación agrícola que los capacitase para desarrollar todas las labores de la producción agrícola, y que con ello cooperaran con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias.

Hoy la realidad es otra y el campo mexicano no se encuentra ajeno a ello. Con la actual Ley Agraria de 1992, el reparto agrario culmina y da paso a un proceso de privatización e individualización de la propiedad, y en ese proceso la parcela escolar quedó regulada en sus propósitos originales. Sin embargo, no contempló la regularización de su administración, lo que generó desavenencias en las comunidades ejidales.

Consideramos que este vacío legal es atendido con la reforma aquí propuesta al artículo 70 de la Ley Agraria. Asimismo valoramos positivamente que el 100 por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela escolar se destinarán, a través del Comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos, que mucha falta hace.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen, con el propósito de fortalecer los nexos de cooperación entre la educación y el campo, entre la escuela y la comunidad a la que pertenece.

No debemos soslayar que actualmente existen 130 mil 175 escuelas rurales de educación básica y media superior en el país, en las que estudian más de 6 millones de estudiantes. De acuerdo con el IX Censo Ejidal del año 2007, se registraron 31 mil 514 ejidos, de los cuales 24 mil 649 registraban parcela escolar.

Datos del censo ejidal del año 2001 permiten observar que en México existían 30 mil 305 propiedades sociales, de las cuales apenas un poco más de 25 mil contaban con parcela escolar.

En función del ritmo de decrecimiento de las parcelas escolares, se estima que en el presente año solo el 18.5 por ciento de estas escuelas tiene un espacio para fomentar la enseñanza, la investigación y la difusión de las prácticas agrícolas. Estas cifras nos muestran que existe una creciente demanda social por atender las necesidades de las escuelas rurales, lo cual nos obliga y compromete a no invisibilizar la realidad de este sector educativo.

Compañeras y compañeros diputados, con el voto a favor del presente dictamen daremos un paso en la dirección correcta, a fin de lograr una educación con equidad, pero debemos redoblar los esfuerzos para fortalecer la educación rural.

Nuestro compromiso también es con las niñas, niños y jóvenes que viven y estudian en el medio rural, para que aprendan nuevas y mejores técnicas de producción, que les permitan encontrar opciones en el campo y contribuyan con el desarrollo de sus comunidades.

Recuperemos los propósitos originales de la parcela escolar, para que la escuela rural asuma su función social de contribuir en la solución de los problemas que más apremian a su población, como la pobreza, migración y exclusión social, no resueltos aún y que lamentablemente crecen día con día.

México enfrenta grandes desafíos en cuanto a su soberanía alimentaria. Impulsar la investigación, la enseñanza y el desarrollo de mejores prácticas agrícolas desde la parcela escolar de las escuelas rurales puede fortalecer nuestra capacidad de producir los alimentos en beneficio de la sociedad mexicana. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Lucila Garfias Gutiérrez.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el pleno de esta soberanía recibió de la Comisión de Reforma Agraria un dictamen respecto de una iniciativa presentada por el compañero legislador Blas Ramón Rubio Lara, sobre un proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria, en materia de parcelas escolares.

Sobre el contenido de la iniciativa y del dictamen aludido, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su inconformidad, rechazo y, consecuentemente, su voto en contra, por los motivos que a continuación se expresan.

Hagamos un ejercicio de memoria, compañeros y compañeras legisladoras. La reforma agraria mexicana ha sido un proceso complejo y prolongado. La reforma tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura y se desarrolló en una guerra civil.

El Plan de Ayala, que por cierto hoy estamos conmemorando el 102 aniversario de su promulgación, propuesto por Zapata, adoptado en 1911, exigía la devolución a los pueblos de las tierras que habían dado pie al latifundio.

El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Venustiano Carranza, en Veracruz.

Es así cuando el 6 de enero de 1992, 77 años después, perversamente el presidente Salinas de Gortari impulsó una reforma al artículo 27 constitucional, porque en los hechos se permitió la privatización del ejido, piedra angular de los movimientos libertarios en nuestro país.

Ese golpe artero de Salinas a la reforma agraria de 1915 —no sobra decirlo— se inscribe dentro de las normas del neoliberalismo, que tanto año ha hecho a nuestro país.

Posteriormente, en noviembre del 2012, otro presidente, Felipe Calderón, trató de que la privatización del ejido fuera consumada en su totalidad, enviando al Senado una propuesta para adoptar colectivamente el régimen de propiedad privada, que se encuentra pendiente de dictaminar en comisiones del Senado, seguramente esperando un momento oportuno para pasarla sin mayores sobresaltos.

En tiempos del presidente Cárdenas, la parcela escolar, que es una institución histórica del derecho agrario —como lo cita el iniciante— fue regulada por diversos ordenamientos jurídicos, desde el Código Agrario de 1940, que en nuestros tiempos aparece en el artículo 70 de la Ley Agraria de 1992.

Sobre el tema de las parcelas escolares del ejido, sobre el que diserta el promovente, opinamos que cumple funciones básicas y primordiales en el mantenimiento y sobrevivencia de lo que queda de esa institución agraria. Educa a los niños y jóvenes en las prácticas agrícolas y ganaderas que le dan identidad y desarrollo económico al ejido y fomenta la cohesión social de los miembros de él desde temprana edad, formando en ellos los valores de solidaridad y cooperación.

Basados en los elementos anteriores, vemos en el proyecto presentado elementos que en vez de fortalecer van en contra de estas funciones. Una de las principales tesis de la iniciativa de dictamen consiste en la manera en que se pretende legislar para administrarlas.

Actualmente el reglamento interno del ejido norma el uso de la parcela escolar y el dictamen va en el sentido de que la propiedad, posesión y explotación de la parcela sea administrada por el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar créditos y otorgar en garantía el usufructo parcelario sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la que se le informará anualmente.

En otras palabras, se deja al arbitrio de dos instancias de dudoso carácter plural y representación el destino de la parcela escolar.

La iniciativa marcaba que los productos, utilidades e ingresos que genere la parcela deberán destinarse en un 80 por ciento, a través del Comisariado, a rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como adquisición de mobiliario y equipo escolar, y el 20 por ciento restante a los maestros. Esto es ilógico, porque entonces la SEP, ¿cómo participa en estos asuntos de inversión?

El dictamen corrige y amplía 100 por ciento los recursos destinados a los fines señalados y además es unilateral la aplicación de los fondos. En nuestra opinión, en todo caso la inversión debería emplearse a equipo agrícola y a aperos de labranza. Adicionalmente, en el dictamen se prevé que el producto de la explotación se pueda aportar a todo tipo de sociedades, darse en arrendamiento, asociación en participación y otras figuras jurídicas que conllevan el flujo de la privatización.

Otro punto en el que estamos en desacuerdo es el referente al inicio del párrafo cuarto del dictamen comentado, donde se anota que en caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia, es decir, derecho al tanto la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal. Esta disposición no cuenta con el beneplácito del Partido del Trabajo, porque en todo caso la parcela escolar debería quedar a favor del Estado mexicano.

En mérito de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra de la propuesta presentada ante esta soberanía, y conmina a los compañeros legisladores a hacerlo en el mismo sentido. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo. Tiene ahora el uso de la palara el diputado Juan Luis Martínez Martínez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, la tenencia de la tierra en México ha sido resultado de un conjunto de reivindicaciones políticas, económicas y sociales. Sin embargo, el ordenamiento de la propiedad rural, la atención a los conflictos y el desarrollo agrario aún hoy en día significan importantes retos para el Estado mexicano.

Han sido muchos los cambios que ha sufrido la propiedad en nuestro país y, por ende, los derechos sobre la misma. Pero ninguno tan fuerte como para frenar la pobreza, la migración del campo a las ciudades y con ello el bajo rendimiento productivo en este importante sector.

Ello explica el incipiente avance para alentar la calidad de vida de las personas que trabajan en el campo, donde los conflictos agrarios, la falta de mercado, la mala y mínima implementación de programas gubernamentales, la burocratización de los procedimientos para la solución de los conflictos agrarios, la deficiente delimitación de las propiedades, así como un mal manejo y seguimiento casi nulo de políticas implementadas por el gobierno han tenido como resultado que actualmente estemos padeciendo una de las peores crisis en el campo mexicano.

Un claro ejemplo de lo anterior es lo relativo a la parcela escolar, en la que podemos señalar, en términos generales, que dada su naturaleza debiera ser entendida como aquella extensión de tierra a disposición de los alumnos y maestros de las escuelas rurales, con fines educativos esencialmente.

La legislación agraria vigente de febrero del 92 establece que en cada ejido la asamblea resolverá sobre el deslinde de la superficie que se estime necesaria para el establecimiento de la parcela escolar. No obstante que las escuelas son titulares de los derechos ejidales que ampara la parcela escolar, en la mayoría de los casos prevalecen los intereses particulares de las autoridades de este núcleo social, que la otorgan en arrendamiento o la fraccionan o la trabajan para así ir fomentando la desaparición de dichos programas educativos.

Estas acciones son emprendidas en contravención a lo señalado por la ley, pues en ellas se establece que la parcela escolar solo debe destinarse a los fines antes señalados, por ende, no se puede rentar, prestar, trabajar para sí y mucho menos se debe fraccionar o vender, por ser inalienable, imprescriptible e inembargable.

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reconocemos la trascendencia de la educación rural, pues consideramos que por medio de acciones como éstas se permitirá la reivindicación de las parcelas escolares en el proceso educativo, sin dejar de mencionar que la efectividad de toda medida implementada necesariamente supone la conjunción de diversos factores que permitan la reproducción del escenario esperado.

Es por lo que consideramos que éste es el momento en que debemos imprimir un mayor sentido social y reactivar estos espacios de capacitación agrícola, a fin de elevar el nivel de calidad y productividad en el campo.

Compañeras y compañeros, a propósito del 102 aniversario del prócer Emiliano Zapata, el campo mexicano sigue en el total abandono, en el olvido y la total marginación. Nuestros campesinos están de rodillas y este Congreso legislativo no hace absolutamente nada.

Por eso, compañeras y compañeros, también quiero aprovechar esta máxima tribuna del país para denunciar la alta burocracia. En el año 2010 las comunidades de San Lorenzo y Peña Blanca, Pápalo, pertenecientes al municipio de Concepción Pápalo, del estado de Oaxaca sufrieron severos daños y, muy a pesar de que existe un decreto presidencial para que estas comunidades sean reubicadas, la alta burocracia de los personajes que dirigen la Semarnat y la Sedatu han actuado con total miopía y un desinterés total.

Por eso lo hago público, porque es un caso similar que puede darse, como lo tan lamentable que pasó en La Pintada, Guerrero, que luego fue noticia nacional, y no sé qué están esperando la Semarnat y la Sedatu, si solamente hasta que haya muertos para que actúen.

Por eso hago un llamado urgente a los titulares de estas dependencias, que se atienda con prontitud y dejen la burocracia y dejen la holgazanería, que por eso les pagamos con los recursos del pueblo de México para que hagan su trabajo. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Juan Luis Martínez Martínez.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a ciudadanas y ciudadanos que nos visitan del municipio de Huimilpan, estado de Querétaro. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Asimismo esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a los estudiantes que nos visitan de la Universidad Vasco de Quiroga, del estado de Michoacán, invitados por el diputado Salvador Ortiz García. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Héctor Narcia Álvarez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Héctor Narcia Álvarez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera Constitución de tipo social en el mundo, pues recogió los derechos fundamentales provenientes de la Carta Magna expedida en 1857, inspirada en los grandes movimientos políticos del siglo XVIII.

Al mismo tiempo que se consagraron las principales prerrogativas sociales emanadas de la Revolución Mexicana, el dictamen en tratamiento conjuga precisamente derechos humanos, como el derecho de toda persona a recibir educación con aquellos derivados del tipo de propiedad colectiva, establecidos por nuestra Ley Fundamental, pues éste pone a discusión el tema de la parcela escolar, la cual administra la asamblea del ejido y los propios ejidatarios son quienes disponen de ella y la cual pretendió ser un sitio de práctica para la enseñanza de los alumnos adscritos a las escuelas públicas de las comunidades rurales del país.

Esto se entiende muy bien dentro del contexto nacional de principios del siglo anterior, donde la economía del país era eminentemente agrícola y, por ende, las nuevas generaciones debían adiestrarse en la labor económica preponderante en la época.

Si bien los tiempos son diferentes, también es cierto que es necesario continuar con la técnica de la agricultura, tan necesaria para contribuir de esta manera a la soberanía alimentaria del país y la enseñanza de los oficios.

Por lo cual, en ánimo de aprovechamiento, la bancada del Partido Verde en esta Cámara de Diputados considera positivo el texto del dictamen puesto a discusión, ya que incorpora novedades para la administración y beneficio del ejido, además de continuar contribuyendo al desarrollo de la educación.

En este sentido, se destacan consideraciones como seguir manteniendo a favor del ejido la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, misma que ahora es administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia.

Se establece como nuevo texto que el 100 por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos generados por la parcela se destinen, a través del Comisariado, a la rehabilitación y ampliación de conservación de la escuela rural, así como la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos. Con ello se contribuye al mejor desarrollo de los educandos, quienes primordialmente son niños y jóvenes y, por ende, se le debe de proveer de mayores oportunidades de desarrollo.

Sobre la parcela escolar, puede optarse por un dominio parcial o pleno, siendo que en caso de adoptarse el dominio pleno sobre ella tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública federal, lo cual está acorde con el objetivo de enseñanza del inmueble. Se establece asimismo la prohibición de no poder enajenarse los derechos de la parcela escolar, no obstante ahora sí podrá permutarse por acuerdo de la asamblea.

El acto jurídico de la permuta se llevará a cabo con el ejidatario, posesionario o avecindado del ejido que determine la asamblea, otorgándole por escrito, pero sin intervención de testigos y sin notificar ni renunciar al derecho del tanto y será ratificado ante un notario.

Creemos que este dictamen cuenta con otra virtud, consistente en otorgarle al ejido un derecho de preferencia para explotar la parcela escolar, ya que la asamblea podrá acordar que la misma sea objeto de arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación, o cualquier otro contrato traslativo de uso, con lo cual la asociación agraria adquiere un nuevo medio para hacerse de recursos y, en su caso, no mantener sus propiedades sumidas en el ocio, colocando en el texto legal además que el tiempo máximo de los respectivos contratos no podrá ser mayor de tres años, con lo cual se asegura que su validez y subsistencia dependerá de permitirse a los alumnos respectivos a realizar sus prácticas agrícolas, como ya lo apreciamos.

Son muchos los beneficios que se desprenden del presente dictamen para el régimen agrario, histórico, en México. Por lo cual, la bancada del Partido Verde emitirá su voto a favor del mismo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Héctor Narcia Álvarez.

Queremos destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Oliver Darien del Cid, embajador de Belice en México, quien ha asistido al acto de instalación del Grupo de Amistad México-Belice, que preside la diputada Gabriela Medrano Galindo. Sea usted, señor embajador, bienvenido a esta Cámara de Diputados.

Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, además de lo que se ha dicho aquí por quienes me han antecedido en el uso de la voz, quiero compartir con ustedes lo siguiente:

Del análisis histórico de la legislación agraria, la parcela escolar es una institución jurídica que nace con el derecho agrario y que ha sido regulada por el legislador ordinario desde el Código Agrario de 1940.

Este proyecto de reforma del artículo 70 y que adiciona cuatro párrafos a la Ley Agraria se discutió ampliamente en la Comisión de la Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados, en virtud de que los núcleos de población ejidal no han sido beneficiados por la explotación y el usufructo de la parcela escolar.

Es preciso señalar que la reforma del artículo 70 de la Ley Agraria se debe aprobar por esta soberanía, toda vez que desde la reforma constitucional de 1992, que llevó a la expedición de la actual legislación agraria, no se ha podido limitar la enajenación y el aniquilamiento de la propiedad ejidal.

La introducción de la figura jurídica del dominio pleno fue la parte central de la reforma constitucional al 27 en 1992. El objetivo era la privatización de los núcleos de población ejidal. Sin duda alguna, cobra vida lo dicho por los académicos y luchadores en la defensa de la propiedad ejidal, que advirtieron que los ejidatarios con estas reformas perderían sus tierras, no saldrían de la pobreza y el campo mexicano no superaría en el futuro inmediato la crisis estructural que vive desde hace 40 años.

Después de 21 años de la reforma constitucional en materia agraria tenemos como resultado que los núcleos de población ejidal que colindan con las 56 zonas metropolitanas y que adoptaron por la figura constitucional del dominio pleno fueron aniquilados, no se respetó la parcela escolar, la propiedad común y el asentamiento humano donde habitaba la población ejidal. Durante estos años tenemos que se ha venido contraviniendo el texto constitucional en materia agraria.

En tal virtud, compañeras y compañeros diputados, recuerdo que en diciembre del 2012 en esta misma tribuna señalé que con las modificaciones que se le hicieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no se garantizaba que las políticas públicas que aplicaría la Sedatu protegerían la figura jurídica constitucional de los núcleos de población ejidales y comunales, ni la protección de sus tierras para el asentamiento humano y para las actividades productivas que conciernen a la parcela escolar. Al contrario, el objetivo central de esta reforma ordinaria fue la de dividir, fraccionar y enajenar los ejidos que colindan con las zonas metropolitanas que tiene nuestro país.

Compañeras y compañeros, por la marcha del desarrollo urbano desordenado, los desarrolladores y constructores de los conjuntos habitacionales se convirtieron en avecindados o ejidatarios, contraviniendo la legislación agraria. El objetivo: obtener los beneficios del dominio pleno y mediante esta figura adquirieron las tierras parcelarias y se las vendieron a sus propias empresas inmobiliarias.

Los grandes desarrolladores inmobiliarios desarrollaron jugosos negocios millonarios con la complicidad de representantes de comisariados ejidales, autoridades municipales y funcionarios de los gobiernos estatales, e incluso algunos gobernadores de los estados de la República fueron grandes promotores y beneficiarios de estas políticas corruptas del desarrollo urbano territorial.

Por este motivo y como los reglamentos de los núcleos de la población ejidal no contemplan la protección y usufructo de la parcela escolar en beneficio de los ejidatarios, es que se propone la presente reforma al artículo 70 de la Ley Agraria.

Por ello, compañeras y compañeros, y en función de la experiencia por haber sido presidenta de una sociedad de padres de familia y precisamente tener una parcela escolar, creo que uno de los aspectos más destacables de esta reforma es que el 100 por ciento de los productos y utilidades liquidadas, e ingresos que genere la parcela, se destinarán, a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos.

¿Y por qué decimos esto? Porque nos consta que en muchos ejidos el Comisariado Ejidal tiene como caja chica los recursos, las utilidades que genera la parcela escolar, y con esta disposición se le atan las manos, y va precisamente a quien originalmente fue destinado, que es a las escuelas, pero sobre todo a los alumnos para que aprendan la actividad agropecuaria, porque hoy nuestros jóvenes en el campo no ven opciones allá, y bueno, si no son de alguna manera enseñados en las parcelas escolares desde su educación inicial, con mayor razón.

Es necesaria la aprobación de esta reforma al artículo 70, así es que, compañeras y compañeros, ojalá el voto de todas y de todos sea a favor, por esta bondad que tiene en este aspecto la Ley Agraria. Y es oportuno también el comentario que en términos generales hay que voltear los ojos al campo.

La situación de la población rural y, sobre todo, de nuestros productores, es verdaderamente difícil, caótica. Todos los sectores de la producción del campo viven dificultades, algunos por una sobreproducción, como es el caso de la caña de azúcar, que hoy no tiene precio y los cañeros están en cartera vencida, incluso algunos sin poder pagar la cuota del Seguro Social y que van a quedar desprotegidos este próximo año; pero otros, por no producir lo que se requiere.

¿De qué estamos hablando? De que necesitamos un Estado rector, un gobierno que se interese por el campo y que verdaderamente vaya definiendo la directriz de la producción, y en este contexto, con una producción ordenada podremos salir adelante en el déficit que hay con relación a los alimentos.

Así es que, compañeras y compañeros, diputadas y diputados, es oportuno que todos unamos los esfuerzos para que los productores del campo salgan de ese atolladero en el que se encuentran por el abandono del gobierno, la falta de créditos oportunos y la falta de precio a sus productos. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Yazmin de los Ángeles Copete Zapot. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, antes de que iniciara la gestión de la administración federal de 1988-1994, Acción Nacional dio a conocer a la opinión pública, concretamente el 16 de noviembre de 1988, su exigencia en el sentido de los actos de dicho gobierno fueran encaminados inmediata y decisivamente en el sentido de modificar las estructuras económicas, sociales y educativas del país, de manera que avanzáramos hacia una sociedad más justa, más libre, más participativa y en la que el pluralismo fuera la parte integrante de la estructura del Estado.

Entre otros puntos, en aquel entonces el PAN demandó la restructuración de la legislación y la política agraria con miras a lograr, primero, elevar el nivel humano del campesino; segundo, el recuperar, conservar y fomentar el recurso natural de la tierra para propiciar la producción y la productividad agropecuaria; tercero, fomentar la agricultura y la explotación racional del agro, mediante las formas constitucionales de propiedad de la tierra y del ejido, propiedad comunal y pequeña propiedad, así como la corrección del minifundismo ejidal y no ejidal y garantizar la seguridad jurídica, política y fáctica de las formas de tenencia establecidas en la Constitución.

Cuarto, garantizar al campesino los recursos necesarios para asegurar el abasto nacional, y con el fruto de su trabajo lograr un nivel económico suficiente y decoroso; quinto, reafirmar a la pequeña propiedad como base del sistema de tenencia de la tierra; y sexto, establecer un mecanismo de fijación de precios justos de garantía para los productos del campo, en beneficio de los productores ejidales y no ejidales.

En este contexto, el 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional, acción legislativa que hoy en día nadie duda de que fuera la reforma constitucional que cambió el rumbo del campo mexicano.

Cabe señalar que en el año de 1992 Acción Nacional llevaba más de cinco décadas señalando al campo como uno de los principales problemas de México y, en efecto, entre otro de los postulados fundamentales que durante medio siglo había venido sosteniendo Acción Nacional, incluidos en la iniciativa presidencial que dio origen a la reforma del artículo 27 constitucional de 1992, podemos señalar el dar mayor certidumbre en la tenencia de la tierra, el liberar al campesino y a su familia de distintas formas de servidumbre, el respeto y el apego a las formas de vida en la comunidad, el reconocimiento de la plena capacidad de los ejidatarios de decidir las formas que deben adoptar los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio, el respeto a la libertad de los productores rurales, la protección de sus comunidades y el reconocimiento pleno de su autonomía.

Derivado de dicha reforma constitucional, el 26 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, cuyo artículo 70 establece, desde su promulgación, que en cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza, divulgación de prácticas agrícolas que permitan el uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

En términos de la ley en materia, a la parcela escolar se le da la misma protección que a las tierras destinadas al asentamiento urbano. Sin embargo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional coincide en el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria, que se somete a la consideración del pleno en este momento, en el sentido de que se requiere recuperar la parcela escolar para iniciar la preparación de los alumnos de las zonas rurales y periurbanas, para que reciban una educación apropiada que los capacite para desarrollar e innovar la producción agrícola, y que la escuela tiene como función apoyar el desarrollo de capacidades para atender a los problemas y necesidades más importantes de la población.

También celebramos la modificación que hizo la Comisión de Reforma Agraria a la iniciativa dictaminada para que, en este caso, se adopte el dominio pleno sobre la parcela escolar. Tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, pues efectivamente resuelve la contradicción legal que se señala en el dictamen.

Finalmente, apoyamos que la totalidad de los productos, utilidades líquidas, ingresos que genere la parcela escolar se destine a la respectiva escuela rural, pues será de beneficio para sus alumnos.

En consecuencia, Acción Nacional hace una cordial invitación a las diputadas y diputados de esta Legislatura a pronunciarnos a favor del dictamen, pues estamos convencidos que con esta reforma estamos mejorando la calidad de vida de la niñez y los jóvenes del medio rural, y procura la unión libre, permanente y fecunda del ser humano con la tierra. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jesús Morales Flores, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Morales Flores:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, John Womack llamó la sagrada escritura de los zapatistas al Plan de Ayala, suscrito en Morelos el 25 de noviembre y proclamado en Ayoxuxtla, Puebla, el 28 de noviembre de 1911. Cumple hoy 102 años de haber expuesto el porqué de la rebelión agraria de los campesinos mexicanos, que fue causa de la insurgencia social más grande del siglo XX.

El Plan de Ayala trasciende el enfoque meramente político y militar al de otros planes de insurrección que se habían dado en México, pues no solo desconoce al presidente Francisco I. Madero y reconoce como jefe de la Revolución a Pascual Orozco, quien en caso de no aceptar dicha jefatura, quedaría encabezada por el propio Emiliano Zapata.

Busca en esencia la restitución de las tierras usurpadas a los pueblos durante el porfiriato y el reparto de la tierra de los grandes hacendados, que concentraban gran parte del territorio nacional, lo que le da el carácter plenamente social y reivindicador.

Bajo el lema de reforma, libertad, justicia y ley, el plan redactado por el profesor Otilio Montaño reconoce a los campesinos como propietarios originarios de la tierra y forma parte del acervo ideológico que años más tarde habría de incorporarse a la Constitución mexicana.

Porque el derecho a la tierra, al trabajo y al usufructo por los pueblos y las comunidades rurales pusieron el acento en la pobreza y desigualdad que había prevalecido por décadas, confinando a los pobres a las servidumbres más ancestrales. Por eso destaco que el Plan de Ayala es el parteaguas que dio a la Revolución su sentido más popular, más amplio y legítimo de lucha política y militar. Por eso los campesinos mexicanos buscan un campo diferente, donde es urgente apoyar a quien hace producir la tierra con una clara visión de los retos globalizadores.

La industrialización, en mediana y gran escala de los productos del campo, es la salida más viable para el agro mexicano, misma que requiere protección económica y capital de riesgo. Así lo plantea la Confederación Nacional Campesina, porque sabemos que la globalización exige una organización moderna y tecnificada. Si persistimos en esta visión, habremos de honrar cabalmente la celebración de la firma del Plan de Ayala, documento señero que sigue inspirando los ideales de los campesinos.

Compañeras y compañeros, impulsar al máximo la producción agropecuaria nacional y alcanzar la seguridad alimentaria para que los productores rurales eleven su nivel de vida, asegurar que los mexicanos tengamos alimentos de la más alta calidad y con precios accesibles, y atender los problemas concretos de productividad del campo a través de un esfuerzo sin precedente de educación y capacitación para la mano de obra adulta del campo, son objetivos planteados en el programa de gobierno del presidente Peña Nieto.

En este proyecto de dictamen y la iniciativa que le da origen, presentada por nuestro compañero Blas Rubio, se conjugan dos aspectos de los principales ejes del proyecto que compartimos e impulsamos con el Ejecutivo federal: el desarrollo del campo y el fortalecimiento de la educación.

Las parcelas escolares son espacios, que si bien —como señala el promovente— son una institución histórica del derecho agrario mexicano, quedaron en el mismo olvido y desatención prestada al campo mexicano por muchos años.

De acuerdo con la Ley Agraria vigente, la administración y regulación de la parcela escolar depende del reglamento interno de cada ejido, sin que la mayoría de ellos —es decir, de los ejidos— cuenten con dicho reglamento, que provoca una normativa, por lo que han surgido problemas con el manejo de las parcelas escolares.

Actores involucrados en el tema han señalado que las escuelas no se benefician de la renta de la parcela o de su producción, que muchos años han sido invadidas o vendidas y que las escuelas quedan al margen de sus beneficios. Por tanto, es necesario subsanar la falta de dispositivos regulatorios generales, estables y homogéneos, plasmando esta regulación en la Ley Agraria.

No obstante los problemas que enfrenta, es necesaria la subsistencia y el fortalecimiento de esta figura, para que se convierta en el instrumento que catapulte el desarrollo de los ejidos, que brinde a los alumnos de las poblaciones rurales educación agropecuaria y pertinente.

Siendo la escuela un espacio preeminente de interacción y cooperación social, que se aportan a las comunidades y núcleos ejidales, ésta puede ser de la mayor relevancia para el progreso de las mismas, contribuyendo al perfeccionamiento de métodos de cultivo y organización agroindustrial.

Compartimos en la comisión dictaminadora la convicción de que es necesario obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias, que se establezcan rendimientos económicos para beneficio de las propias escuelas y, por supuesto, para atención de las necesidades más importantes de la población. Todo ello con la visión para que el desarrollo del campo se realice bajo criterios de sustentabilidad, aprovechamiento racional de los recursos y apropiación de los más recientes desarrollos científicos, tecnológicos y culturales.

Son claros los ajustes realizados por la comisión y estamos de acuerdo con los dispositivos que se proponen para subsanar la laguna que hasta ahora se tiene en la regulación de las parcelas escolares, estableciéndose –entre otras— las siguientes:

Que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar corresponde al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, actuando conjuntamente con facultades para contratar créditos y otorgar en garantía el usufructo parcelario.

Que el 100 por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural.

Que preferentemente la parcela escolar será explotada directamente por el ejido. No obstante ello, por acuerdo de la asamblea podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación, o cualquier contrato traslativo de uso y que dichos contratos tengan una duración máxima de tres años.

Consideramos que el fortalecimiento de las parcelas escolares puede ser un inicio para dar paso a una transformación del paradigma de la educación en el campo, dirigida no solo a los aspectos propios del entorno, sino a la formación de estudiantes con posibilidades de integrarse con éxito a sus comunidades, al país y al mundo, preparados para vivir e interactuar como ciudadanos del mundo global y vivir con mucha dignidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Jesús Morales Flores. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, para hablar a favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, el agro nacional atraviesa quizá por la etapa más crítica y más injusta que haya padecido época alguna, por eso quiero decirles que tengamos cuidado en esta reforma.

Una de las posiciones políticas que más me han honrado en mi vida pública, amigos de la CNC, fue haber sido secretario de la Liga de Comunidades Agrarias en Zacatecas, a una corta edad. Y les quiero decir —los que saben del campo— hablo no de los campesinos nylon sino de los campesinos que trabajan la tierra, les quiero decir que uno de los principales problemas que van a presentarse con la aprobación de esta ley será en los ejidos y comunidades, por la siguiente razón:

Las parcelas ejidales destinadas a la parcela educativa siempre han sido administradas por los maestros rurales del ejido o la comunidad, incluso la ley actual en el artículo 70, que proviene del Código de 1940, señala que la Asamblea General de Ejidatarios solo determinará la superficie que se destinará a la parcela escolar.

Y dice la ley: Será el reglamento interno del ejido el que determine cómo se administra. Y el reglamento interno —en donde hay en los ejidos y comunidades—, dice: Se administra por padres de familia y autoridades educativas. Es decir, maestros, incluyendo al director de la escuela.

Les quiero decir otra cosa, las parcelas educativas, muchas de ellas tienen resolución presidencial y hay títulos parcelarios en favor de la escuela o en favor de la Secretaría de Educación Pública. Luego entonces, tenemos que ser cuidadosos para no generar conflictos en el ejido.

Si nosotros estamos planteando con esta reforma que sea la Asamblea General de Ejidatarios, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia quienes tengan ahora la administración y el control de la parcela educativa, en el campo se van a generar conflictos entre los maestros y padres de familia con la autoridad ejidal.

Provengo de un pueblo donde se venera al Santo Niño de Atocha, el ejido de Fresnillo. El ejido de Fresnillo, como muchos otros ejidos, tiene 140 mil habitantes y los ejidatarios que quedan son 80, 90 o 200 ejidatarios. Esas parcelas educativas ya son zonas urbanas; ya no son parcelas educativas.

¿Qué va a pasar ahora con esta reforma, en donde le vamos a entregar a la autoridad ejidal, que es presidente, secretario y tesorero y Consejo de Vigilancia, los que decidan sobre la parcela? Y esa parcela la tiene la escuela, en donde los padres de familia, ninguno, es ejidatario. Los padres de familia son los que deciden con los maestros el destino del usufructo de la parcela educativa.

Por cierto, por naturaleza jurídica estas parcelas son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Es la naturaleza jurídica del régimen de tenencia de la tierra ejidal y comunal.

Los amigos de la CNC, que saben de lo que estoy hablando —termino presidente— saben que tengo razón. Estoy haciendo una propuesta para atenuar en el artículo 70, estableciendo que no puede suprimir la presencia de los maestros y de los padres de familia. No puede decidirlo solo la autoridad ejidal y el Consejo de Vigilancia, porque van a generar graves conflictos en los ejidos y comunidades.

Tengan mucho cuidado. Viví en carne propia este asunto en ejidos y comunidades. Los Comisariados Ejidales no manejan actualmente la parcela educativa. A partir de la reforma, entonces los Comisariados Ejidales van a decidir sobre la parcela ejidal que no ha decidido en los últimos 60, 70 años, y va a generar un conflicto social de dimensiones extraordinarias.

Suprimen la autoridad del maestro, suprimen la autoridad del padre de familia. Le regresan la parcela al Comisariado Ejidal, y van a ver lo que va a suceder en la práctica. Se los estoy diciendo con toda honradez y con toda honestidad. Conozco el asunto y conozco los problemas que se van a desatar.

Presidente, le solicito lea mi propuesta, que no resuelve el fondo, atenúa y se involucra a maestros y a padres de familia en el fin último de esta parcela educativa. No es tan simple. No voten solo por votar. Reflexionen por favor.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Monreal. Con todo gusto en unos momentos lo haremos.

Esta Presidencia solicita su atención para destacar la presencia en este salón de sesiones de quien es presidente europeo de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y miembro de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea, que se encuentra de visita de trabajo en nuestro país. Sea usted nuevamente bienvenido a México y a esta Cámara de Diputados, señor José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra.

Señor diputado Salafranca, le deseamos una productiva y muy grata estancia en México. Sea usted bienvenido.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la comisión.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Texto propuesto.

Artículo 70. La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, así como la directiva de padres de familia y de maestros de las escuelas, actuando conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación propuesta por la comisión al artículo 70. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se acepta. No habiendo más oradores registrados, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la modificación aceptada.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 405 votos a favor, 2 abstenciones y 10 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado José González Morfín



MODIFICACION AL ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia informa que se recibió dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y también la solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente una modificación al orden del día, de la presente sesión, a fin de incluir en el apartado de dictámenes, con dispensa de trámites el siguiente:

• Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de noviembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica, p.a), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica, p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica, p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se modifica el orden del día. Sonido en la curul de la diputada Purificación Carpinteyro.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): No sé si fui yo la que no escuché qué es lo que está proponiendo que se incluya en el nuevo orden del día, pero creo que antes de pasarlo a votación nos gustaría conocer cuál sería la modificación que se está proponiendo.

El Presidente diputado José González Morfín: Está ya publicado en la Gaceta Electrónica y con mucho gusto les podemos hacer llegar una versión impresa, que ya también está circulando en este momento. Pero se puede consultar el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Son las modificaciones que había hecho el Senado.

Ya se puede consultar electrónicamente en la Gaceta, diputada. En el monitor de su curul está y se está distribuyendo en papel también.

Modificado el orden del día, informo a la asamblea que el dictamen de referencia se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y está disponible en los monitores de sus curules.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José González Morfín: Para los efectos del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad. Cumplido este requisito, le voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea si se autoriza que se someta discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Se autoriza.

La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares: Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Saludo con mucho gusto a un grupo de ciudadanas y ciudadanos provenientes del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, invitados por el diputado Isidro Moreno. Bienvenidas y bienvenidos todos.

Tiene la palabra para fundamentar el dictamen el diputado José Sergio Manzur Quiroga, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, amigos de los medios de comunicación, señoras y señores, el presente dictamen tiene como finalidad el fortalecimiento del marco legal relativo al manejo y planeación de la política fiscal, elevando a una política de Estado el manejo de las finanzas públicas. Por lo tanto, se proponen las reformas siguientes:

Fortalecer la regla actual de balance para transitar hacia una regla de balance estructural implícita, otorgando con ello mayor solidez a la conducción macroeconómica. El establecimiento de un ancla fiscal de mediano plazo, con base en los requerimientos financieros del sector público. También adecuar diversas disposiciones del marco legal para mejorar la operatividad de las finanzas públicas.

En este sentido, la propuesta plantea incorporar una regla de balance estructural mediante el establecimiento de un tope máximo al crecimiento del gasto corriente del 2 por ciento. De tal suerte que en épocas en que el comportamiento macroeconómico del país observe una tendencia positiva, se puedan generar ahorros y garantizar una mayor calidad del gasto público.

Por consiguiente, se incluye dentro del artículo 2o. de la ley los conceptos gasto corriente estructural y límite máximo del gasto corriente estructural.

El presente dictamen modifica el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de incorporar un límite fiscal de mediano plazo, basado en los requerimientos financieros del sector público. Esto como medida complementaria al equilibrio ya previsto en este artículo en su primer párrafo, lo cual servirá para dotar de mayor certeza y transparencia a nuestros indicadores macroeconómicos, así como un monitoreo más adecuado de la salud financiera del Estado mexicano.

Derivado de lo anterior, se prevé una serie de adecuaciones para el fortalecimiento de la operatividad de las finanzas públicas, entre las cuales se encuentra el acotamiento de la exposición de riesgos de éstas en los Criterios Generales de Política Económica a aquellos que resulten más relevantes y en el corto plazo. Esto para ser congruentes con el principio de anualidad del Presupuesto, lo que permita que en el transcurso del ejercicio fiscal los ejecutores del gasto emprendan acciones que permitan cumplir con el paquete económico aprobado por el Congreso de la Unión.

Se prevé la entrega a la Cámara de Diputados de la información relativa a la metodología y criterios utilizados para la estimación de ingresos, la cual deberá incluirse en la publicación en el Diario Oficial de la Federación relativa al calendario mensual de ingresos derivado de la propia ley.

Por otro lado, se considera conveniente la eliminación del artículo Séptimo transitorio de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, que establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2014 a través del Fondo de Desastres deberá contemplar recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura pública que hubiere sido afectada por los huracanes Ingrid y la tormenta tropical Manuel.

La eliminación que se propone obedece a que el artículo Sexto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2014, aprobado por esta Cámara de Diputados el 13 de noviembre pasado, ya establece la creación de una reserva especial para el Fondo de Desastres para atender y mitigar los daños causados por fenómenos climáticos en el estado de Guerrero, así como dispone lo relativo a la realización de estudios de preinversión y, en su caso, proyectos ejecutivos por parte de la banca de desarrollo.

Concluyendo, en términos generales, el dictamen que presento ante esta soberanía contiene disposiciones que implican beneficios para niñas, niños y adolescentes, quienes son considerados como grupos vulnerables, incluye reglas que permiten que el ejercicio del gasto público federal se apegue a criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia, resultando el mejoramiento de la gestión pública, proponiendo para ello medidas en materia de servicios personales, de bienes y servicios, así como reglas para contar con un ejercicio del Presupuesto responsable. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Está a discusión en lo general. Para hablar en contra tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Para ratificar nuestro voto en contra de este dictamen, que es parte del peloteo parlamentario, del manoseo y desaseo con el que se han venido manejando algunos temas entre ambas Cámaras, como el día de ayer en que se modifica la Constitución a partir de una fe de erratas en el caso del IFAI, dejando un precedente ominoso en la historia legislativa del país.

Nosotros, desde el principio, manifestamos nuestro desacuerdo en el gasto excesivo del gobierno federal, un gasto insultante en el que los ciudadanos tienen que apretarse el cinturón, pagar más impuestos, más gasolinazos y más deuda, y el Ejecutivo federal y la burocracia dorada siguen ganando sueldos, bonos, salarios, aguinaldos y gratificaciones de escándalo, como el caso multicitado del gobernador del Banco de México y ex secretario de Hacienda, Agustín Carstens.

Ése es solo un ejemplo de que hay una burocracia dorada que vive al margen del pueblo, el cual tendrá que pasar un diciembre y, sobre todo, un enero terrible a partir del año que entra. Por eso no podemos avalar este dictamen, que no es precisamente responsabilidad hacendaria.

Valoramos sí que se corrija el tema del transitorio del Senado, por virtud del cual estaban invadiendo la facultad de la Cámara en materia presupuestal. Pero no queremos dejar de soslayar que se sigue privilegiando un gasto corriente excesivo, que no fluyen los recursos a los estados y los municipios, y por esa razón los gobernadores y, sobre todo, los presidentes municipales se convierten en pedigüeños cada diciembre, y por eso los escándalos de las comisiones de los moches, porque lo que hay es un mal reparto fiscal y no hay federalismo hacendario en el país. Por eso tienen que estar litigando y esta Cámara se convierte en un bazar, en un mercado, cada vez que se aprueba el Presupuesto de Egresos.

Por esa razón no estoy de acuerdo en esta reforma, porque de esta manera como se construyen las leyes vendrá ya también de botepronto y sin mayor reflexión una reforma política mocha, que será la moneda de cambio para una reforma energética, en la cual el día de la Virgen o como regalo de Navidad le quieren entregar a los mexicanos el despojo del petróleo.

Por eso, celebramos lo que ha trascendido, que el Partido de la Revolución Democrática —queremos que nos lo confirmen sus representantes, pero es una buena noticia para el país— que ha abandonado el Pacto por México, a raíz de la cerrazón del gobierno de poner de lado el tema de la reforma energética y de construir una reforma política inocua, únicamente como moneda de cambio para la reforma energética.

Ojalá volvamos a cerrar filas, todos, para impedir el atraco a la nación, el robo del siglo del petróleo y podamos, junto con diputados nacionalistas, diputados que privilegien los recursos del país, aún de otros grupos parlamentarios, podamos impedir este despojo a la nación.

Ya basta de saqueos, ya basta de presupuestos inflados para la burocracia dorada, ya basta del centralismo fiscal de la República y ya basta de la simulación, como bien lo ha dicho el diputado Monreal. Vamos hacia adelante, pero no podemos avalar este dictamen. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Compañeras y compañeros, queremos agradecer y destacar la presencia en este salón de sesiones de un grupo de destacados académicos y funcionarios internacionales y nacionales, entre los que destacan el diputado Carlos Aragonés Mendiguchía, el doctor José Tudela Aranda y el doctor Javier Díez Zaera, de España; el doctor Jorge Lanzaro y el doctor Pablo Sciarra, de Uruguay; el doctor Jean Paul Vargas Céspedes, de Costa Rica. Y por parte de México, el doctor Héctor Fix-Fierro Zamudio, el doctor Diego Valadés y el doctor Daniel Armando Barceló Rojas, quienes participan en las Cuartas Jornadas de Derecho Parlamentario México-España.

Estas Jornadas son organizadas por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico Manuel Giménez Abad.

La Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida y les desea el mayor éxito en sus trabajos y durante su estancia en nuestro país. Bienvenidas y bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.

Tiene ahora el uso de la voz el diputado Jorge Salgado Parra, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Jorge Salgado Parra:Con su permiso, diputado presidente. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática trabaja de manera propositiva en la construcción de México, cumple con los acuerdos de trabajo que suscribe con los demás grupos parlamentarios, y reconoce que una adecuada planeación en la política económica de México resulta de extrema importancia ante el panorama actual, tanto internacional como nacional, de inestabilidad económica, que podría afectar negativamente a la población mexicana. Por eso insistimos en la necesidad de mecanismos eficientes de evaluación y de análisis estratégico del gasto.

Para esta Cámara de Diputados es adecuado prever medidas para fortalecer el marco de responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas, y que dichas medidas coadyuven a mantener la estabilidad macroeconómica del país. Y así esta Cámara de Diputados aprobó establecer un mecanismo de balance estructural.

Asimismo estimó adecuado el establecer un límite máximo del gasto corriente estructural para cada ejercicio fiscal, mismo que definirá una trayectoria de crecimiento moderado para dicho gasto.

Lo anterior deriva en que si en algún ejercicio fiscal se estime u obtiene mayores ingresos, el gobierno no podrá aumentar su gasto corriente por encima de dicha trayectoria, con lo que se contribuirá a mejorar el balance presupuestario cuando el producto interno bruto se encuentre por arriba de su nivel de tendencia y permitirá generar un mayor ahorro a lo largo del ciclo económico.

La iniciativa tiene por objeto fortalecer los ingresos y egresos federales, entre los que el Presupuesto destaca establecer las definiciones de gasto corriente estructural, la inversión física y financiera directa y el límite máximo de gasto corriente estructural.

Dos. Incluir en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, la meta anual de los requisitos financieros del sector público, el límite máximo de gasto corriente estructural para el ejercicio fiscal y las proyecciones de este límite para un periodo de cinco años adicionales.

Establecer en los criterios generales de política económica los riesgos más relevantes que enfrentan las finanzas públicas en corto plazo, debiendo para ello acompañar la propuesta de acción para enfrentarlos.

Asimismo mencionar de manera categórica y agradeciendo el hecho de que se incluyeran en el artículo Séptimo transitorio los 7 mil millones de pesos para la reestructuración del estado de Guerrero, que tuvo una grave afectación por los fenómenos hidrometeorológicos Ingrid y Manuel, que muy atinadamente, en esta Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en todo el articulado se menciona la propuesta de que todos los grupos parlamentarios estuvieran de acuerdo para esta iniciativa.

Y por último, señalar que en caso de que en el cierre del ejercicio fiscal se observe una desviación mayor al equivalente en un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público, la Secretaría de Hacienda deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio. Y obviamente, mantener muy en claro que quien tiene la responsabilidad en caso de subejercicios, por parte de los organismos federales, estará atento a esta Cámara de Diputados, ya que es la única facultada —en términos de la Constitución— para poder analizar, en caso de subejercicios, las reasignaciones que se requieran hacer para el caso necesario de que existan estos mismos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Es que lo menos que puede uno decir es que son mañosos. Realmente debería decir uno que son tramposos, porque quieren meter de contrabando, con el pretexto andan corriendo, en corrillos.

Estoy seguro que ningún diputado tiene la velocidad de leer lo que se está votando. Sin embargo y desgraciadamente los que lo votaron a favor —y hablo a mi nombre muy personal, como diputado federal— la verdad creo que ni vieron lo que votaron a favor, como seguramente ustedes lo van a votar igual.

Obviamente no es nada más algo ligero, como es que habíamos metido lo de Ingrid y Manuel, y que el Senado y que hay que corregir estos pequeños errores, no.

Miren, en el Cuarto transitorio, el límite de gasto corriente estructural para 2014, 15 y 16, que no debe ser mayor al 2 por ciento, en términos reales, en cuanto a lo que autoriza la Cuenta Pública. Ustedes con esta aprobación van a quitar esa limitación que se tiene para el 2014 y, evidentemente, aparte de que esto va a generar un déficit fiscal al ejercicio 2015 mayor al 2 por ciento, evidentemente que ustedes en el fondo lo que quieren aquí aprobar es darle más facilidades al Ejecutivo para que siga incrementando el gasto corriente. Eso es lo que está en el fondo de esta supuesta enmienda que están presentando ustedes aquí.

Por eso digo que no cabe duda son mañosos, que son tramposos. Y eso obviamente en la calle, en el pueblo, no lo van a poder resolver. Finalmente, van a llegar los primeros días de enero y el pueblo va hasta chillar por las medidas que ustedes están tomando en materia económica.

La apuesta que están haciendo ustedes, sobre todo los del Pacto por México, los que están avalando a Peña Nieto, por más que digan que están contra la reforma energética, los que están validando la agenda de Peña Nieto, ahora que en próximos días van a querer meter en un madruguete guadalupano las enmiendas a la reforma energética, van a estarle clavando puñaladas al pueblo de México en cuanto a las necesidades reales, como ya lo ha demostrado aquí Videgaray, con esta política económica, que a un año de gobierno es cada vez más empobrecimiento, más carestía.

Mentira que ustedes con lo que proponen vayan a mejorar esta economía, y menos con estas medidas y con estas mañas que ustedes están haciendo. Es evidente que, en lo personal y a nombre de muchos mexicanos, tenemos que subirnos a esta tribuna a denunciar las trampas, la marrullería y lo tramposos que son con este tipo de enmiendas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene el uso de la voz, para hablar en contra, el diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, miren, nosotros vamos a votar en contra por congruencia. Pero esta modificación que está planteando la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados nos parece atendible. Les voy a decir por qué. Primero, porque se establecen reglas para el uso racional del gasto público y se establece una corrección, en el párrafo séptimo, una corrección con la que coincido.

Les voy a decir por qué. La Cámara de Senadores, en un afán injerencista, intentando copiar a Robin Hood, estableció en el Séptimo transitorio un fondo de 7 mil millones de pesos para reparar o atender los desastres que ocasionó el huracán Manuel e Ingrid. Solo que a la Cámara de Senadores y a sus juristas les falló, dado que la naturaleza jurídica del Presupuesto solo le corresponde a la Cámara de Diputados. Todo lo que tenga que ver con ingresos, presupuesto, cuenta pública, le corresponde a la Cámara de Diputados, como Cámara exclusiva.

Por eso es que cuando nos envían la minuta, junto con el paquete hacendario, la Cámara de Senadores, esta ley particular, la Ley de Federal de Responsabilidad Hacendaria no se aprueba, ¿por qué? Porque contenía el artículo Séptimo transitorio, que establece este fondo de recursos económicos que no le correspondía al Senado de la República asignar.

Si votamos en contra, no es por la naturaleza y el contenido de esta reforma, lo hacemos por congruencia.

Pero, en efecto, es loable el que se le diga al Senado: no actúes de manera injerencista. Esta discusión tiene muchos años. El Senado reclama participar en el Presupuesto y la Cámara de Diputados reclama participar en la política exterior y en el nombramiento de embajadores y cónsules. Ésta es una vieja discusión que no se ha logrado atenuar ni ponernos de acuerdo con el Senado.

He tenido la suerte de también ser senador y esta discusión cada año se revive y dicen los senadores, ¿por qué los diputados son los únicos que deciden el Presupuesto? Pues porque la Constitución y la ley lo establecen como facultad exclusiva.

Por esa razón, nosotros queremos fijar nuestra posición con toda seriedad, porque son temas que no pueden mantenerse en el olvido y la Cámara debe de mantener su facultad exclusiva en esta naturaleza presupuestaria. Por esa razón quise argumentar y razonar nuestro voto, o mi voto en lo personal. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores y no habiendo artículos reservados, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Saludamos con mucho gusto a los integrantes de la Fundación Josefa Vergara, del estado de Querétaro, que se encuentran hoy aquí invitados por el diputado Marcos Aguilar. Bienvenidas y bienvenidos a la sesión y a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 404 votos a favor, 0 abstenciones, y 14 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por 404 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.

Pregunte ahora la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el Senado de la República remita al Ejecutivo federal el proyecto de decreto solo con los artículos aprobados por ambas Cámaras.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se autoriza que la Cámara de Senadores remita al Ejecutivo federal el proyecto de decreto solo con los artículos aprobados por ambas Cámaras. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado.Se autoriza.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan a la honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en fecha 16 de abril de 2013, la diputada Paloma Villaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma los artículos 3, fracción VII, y 19 fracción III de la Ley General de Desarrollo Social.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó mediante oficio 62-II-7-619 expediente 1783, el turno de la iniciativa a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

III. En fecha 29 de abril, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó mediante oficio 62-III-7-674 expediente 1738, la ampliación del turno para dictamen de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

IV. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura procedieron al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen en sentido positivo con modificaciones.

V. La Subcomisión de Discapacidad perteneciente a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la presente Legislatura, analizó, discutió el contenido y emitió un pre dictamen sobre la iniciativa en comento, mismo que fue turnado a esta Comisión de Desarrollo Social de manera electrónica en fecha 19 de julio de 2013.

Contenido del proyecto de decreto

I. Se propone la modificación a la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidad”.

II. Se propone la modificación a la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para incorporar el término de “discapacidad” y que este grupo de personas se considere prioritario y de interés público dentro del financiamiento y el gasto.

III. La proponente, explica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdo internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Desarrollo Social, proporcionan un piso de derechos que ayudan a igualar las oportunidades para las personas con discapacidad.

IV. En la exposición de motivos, se asegura que con base en el censo 2010, 5.1 por ciento de la población del país sufre algún tipo de discapacidad y que esta condición afecta las familias en pobreza por los costos médicos y de manutención, así como la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral. Según los datos estadísticos citados en la iniciativa, uno de cada 20 mexicanos se enfrenta a problemas de accesibilidad, marginación, vulnerabilidad e invisibilidad de su condición así como discriminación.

V. Justifica que la modificación al artículo 19 es para proteger los recursos, fondos y programas relativos a la discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de que no sean disminuidos en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la región, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Párrafo reformado DOF 04-13-2006, 10-06-2011.

Actualmente el término de capacidades diferentes no cuenta con fundamento etimológico, médico ni académico, el diccionario de la Real Academia de Lengua Española señala que el término capacidad viene del latín capacitas, atis,mismo que tiene varios significados entre los que destacan:

I. Aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo.

II. Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

Por lo tanto, todas las personas cuentan con cualidades y capacidades únicas y diferentes a otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud ha realizado numerosos estudios para acuñar el término que mejor califique la condición de discapacidad, y superar así, las aseveraciones negativas o peyorativas que se han utilizado para referirse a este grupo de personas.

El término “Capacidades Diferentes” ha causado grandes confusiones en los ámbitos jurídicos y sociales, incluso ha implicado retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidades, por lo cual la reforma a la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se considera procedente ya que al sustituir el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidades” se armoniza la norma con la Carta Magna.

Segunda. La legisladora propone la modificación de la fracción III al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran la reforma improcedente, en virtud de los razonamientos siguientes:

I. Las personas con discapacidad se encuentra implícitas en la fracción VI, del artículo 5 de la Ley en cita, cuando se define a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de la población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar.

II. La norma vigente reúne el principio jurídico de ser general y abstracta, por lo que pretender incorporar de manera específica a las personas en condiciones de discapacidad rompe con tal principio, lo que es improcedente por técnica legislativa.

III. El artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social señala que: El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

IV. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, señala que: La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones programadas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social.

V. La reforma es improcedente, ya que los programas que en lo particular atienden a las personas con discapacidad se encuentran regulados en la ley específica de la materia. En efecto la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 33 prevé que: el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el consejo, participarán en la elaboración y ejecución del programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.

VI. También se señala en el artículo 36 de la ley antes mencionada, que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad tiene como objeto: la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

VII. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, “El programa y los demás programas de la administración pública federal en materia de discapacidad deberán alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y atender a las obligaciones contraídas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte en dicha materia, a efecto de favorecer a la plena inclusión de las personas con discapacidad, con base en los principios que deben observar las políticas públicas señalados en el artículo 5 de la Ley”.

Tercera. En virtud de que la Ley General de Desarrollo Social cumple con lo que la legisladora señala en las motivaciones de su iniciativa, la modificación al artículo 19 en su fracción III se considera innecesaria.

Por las consideraciones anteriores expuestas, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Respecto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de julio de 2013.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega, Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa, Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la voz la diputada Adriana Hernández Iñiguez.

La diputada Adriana Hernández Iñiguez:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 152, 157, 170 a 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Se trata de un dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., fracción VII, y el artículo 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.

Fundamentalmente esta iniciativa en su origen propone la modificación de la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir el término capacidades diferentes por el de discapacidad.

En la modificación a la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para incorporar el término de discapacidad, y que este grupo de personas se considere prioritario y de interés público dentro del financiamiento y el gasto.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, tras haber realizado un análisis profundo y a conciencia de la iniciativa en cita resolvimos emitir un dictamen haciendo modificaciones a la misma, en el sentido de darle viabilidad a la primera propuesta de reformar la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, no así al artículo 19, fracción III, del mismo ordenamiento jurídico, en virtud de considerarlo improcedente.

Efectivamente, es imprescindible armonizar nuestras normas jurídicas en esta materia, no solamente con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino con los convenios y tratados internacionales, como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para el efecto de ayudar a igualar las oportunidades para las personas con discapacidad y respetar irrestrictamente sus derechos.

En lo tocante a la reforma en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Desarrollo Social, sí es procedente la modificación de mérito, porque es necesario adecuar, armonizar y actualizar el término capacidades diferentes al de discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, párrafo que fue reformado el 13 de abril de 2006 y el 6 de octubre de 2011, de acuerdo a sendas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente el término de capacidades diferentes no cuenta con fundamento etimológico, médico ni académico. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que el término capacidad tiene varios significados, entre los que destacan: aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. Por lo tanto, todas las personas contamos con cualidades, capacidades únicas y diferentes a otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad.

El término de capacidades diferentes ha causado grandes confusiones en los ámbitos jurídicos y sociales, incluso ha implicado retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, por lo cual la reforma a la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social se considera procedente, ya que al sustituir el término capacidades diferentes por el de discapacidades se armoniza la norma con la Carta Magna.

La Ley General de Desarrollo Social cumple con lo señalado en las motivaciones de la iniciativa, por lo tanto, la modificación al 19, en su fracción III, se considera innecesaria.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables determinamos dictaminar en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. fracción VII, y el artículo 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, por lo que consideramos que la reforma a la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social debe quedar de la siguiente manera:

VII. Respecto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias. Es cuanto, compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, tiene el uso de la voz la diputada Cristina Olvera Barrios.

La diputada Cristina Olvera Barrios:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal. Las limitaciones de la actitud son dificultades para ejecutar acciones o tareas. Y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Según las estimaciones que versan en el informe mundial sobre la discapacidad emitida en el 2011, de la población mundial al 2010, más de mil millones de personas viven con alguna discapacidad, o sea, alrededor del 15 por ciento de la población mundial.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que al 2010 en el territorio nacional existen más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 5 punto por ciento de la población total del país. Pero para reconocer la vulnerabilidad de este sector es importante resaltar que la definición lingüística debe de ser de discapacidad y no el de capacidades diferentes, motivo propicio para señalar que el término de discapacidad fue el consenso al que llegaron más de 70 países en su participación en el marco de los trabajos de las Naciones Unidas, quienes emitieron un dictamen que aprobó el pleno en su idioma original, el inglés, concepto traducido al español y determinado como discapacidad, que se incorporó en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en 1990.

A partir de entonces se asumió el uso y la aplicación del término discapacidad, definición que ha tenido la intención de identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial, y con ello eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos.

La Convención Internacional Amplia e Integral para promover y proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional ratificado por México, utilizó el término de discapacidad y lo definió como deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual de condiciones que los demás.

Es propicio considerar que la reforma en el artículo 1o. de la Constitución Política, publicada el 4 de diciembre de 2006, sustituye el término de personas con capacidades diferentes por el de discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo tanto, en congruencia con el término establecido en los acuerdos internacionales y ahora con la Constitución Mexicana, el término adecuado para referirse a las personas que tienen alguna discapacidad, es personas con discapacidad.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconoce que tanto el Estado como la sociedad tenemos un enorme compromiso moral para propiciar el bien común y el bienestar de toda la población, especialmente de aquellos que viven o se encuentran en estado de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con alguna discapacidad.

Pugnamos por la permanencia y creación de mejores políticas y programas de gobierno como principal instrumento para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Es por eso que daremos nuestro voto a favor del presente dictamen. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, es de todos conocido —como ya se señaló— que el actual término utilizado, capacidades diferentes, etimológicamente hablando no tiene fundamento. El utilizar ese término ha originado que exista una serie de desavenencias en aspectos cotidianos, al hacer referencia hacia personas que se encuentran en estas condiciones.

Hoy en día decir que estamos hablando de una persona con capacidades diferentes es visto por muchos como una referencia confusa y discriminatoria. Las Naciones Unidas utilizan el término y el concepto de discapacitados. Para ajustarnos precisamente a esta terminología es que se presenta la siguiente reforma.

En tal sentido, el propósito de la reforma a la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social es el de evitar que sigan existiendo confusiones en los ámbitos jurídicos y sociales, que han implicado retroceso por utilizar el término capacidades diferentes en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se ha manifestado en defender a toda costa, no solo el respeto de los derechos de la personas con discapacidad en el plano normativo, sino en un plano práctico y efectivo, para velar por todos sus derechos y, además, por ver una efectiva realización de sus derechos humanos de manera prioritaria.

Con base en las consideraciones antes señaladas, y para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales o ajustarnos a ellos, y también a la terminología utilizada por nuestra Constitución Política, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados.

De acuerdo a la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalía establecida por la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad se define como toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo.

Según cifras del Inegi, hasta 2010 había alrededor de 5 millones 739 mil 270 mexicanas y mexicanos con algún tipo de discapacidad. Es decir, más del 5.1 por ciento de nuestra población se encuentra en situación de vulnerabilidad por esta causa. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas señala que representa el 10 por ciento de la población mundial.

En los últimos años se han creado diversos programas de atención y de impulso al desarrollo de aquellas personas que padecen alguna discapacidad. A través de programas gubernamentales y de luchas sociales se ha logrado colocar el tema de los discapacitados como un asunto colectivo, en el que es necesaria la intervención gubernamental y social, quedando lamentablemente en las más de las veces en el simple papel, en una norma jurídica muerta, e incluso en solo buenas intenciones.

Como consecuencia, el gobierno mexicano no ha logrado garantizar la atención a la población mexicana con discapacidad y, por ende, garantizar el respeto y tutela a sus derechos fundamentales.

Peor aún, no hemos logrado socialmente siquiera darles un trato digno igualitario que les permita acceder a una vida normal, con oportunidades de desarrollo y en un ambiente armónico, como en justicia y en derecho les corresponde.

En los últimos años se ha dado un debate amplio y extenso sobre el término adecuado para referirse a las personas con alguna discapacidad. Después de un consenso en más de 70 países —como aquí se ha señalado— el pleno de la Organización de las Naciones Unidas decidió que la forma correcta era la palabra discapacidad. Esto ocurrió en 1990. En México, como consecuencia, tenemos 23 años de atraso al respecto, ya que ni siquiera ese término había sido acuñado.

Hasta el día de hoy es común utilizar la expresión personas con capacidades diferentes —como aquí se ha señalado— para referirse a este grupo por demás vulnerable de nuestra sociedad. Con la modificación propuesta, armonizamos la Ley General de Salud con nuestra Norma Suprema y eliminamos expresiones peyorativas para referirse a quienes sufren una discapacidad, sea física, intelectual o sensorial.

Sin duda, una de las más importantes funciones de esta Cámara es actualizar el marco jurídico de nuestro país para mantenerlo acorde a la realidad y, en este caso, congruentemente con la internacional, siempre con miras de lograr el beneficio de las y los mexicanos, atendiendo el principio de progresividad de los derechos humanos.

Este dictamen de reforma sin duda es un avance, pero no es suficiente. En este país necesitamos impulsar más y mejores programas de atención para las personas con discapacidad. Hagámoslo y dejemos las palabras y pasemos verdaderamente a las acciones. Son millones de mexicanas y mexicanos que lo merecen y sin duda lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, la fracción de Movimiento Ciudadano votará a favor de este dictamen, porque las personas con discapacidad merecen un trato digno, igualitario y justo, sin discriminación, sin maltrato de ninguna especie. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Quiero aprovechar la oportunidad para saludar y dar la más cordial bienvenida a los integrantes de la Cámara de Comercio de Ciudad Obregón, que están aquí encabezados por su presidente, Arturo Knapp, pero están también Dyther Islas, Jesús Nares, Jorge Saldamando, Gustavo Cárdenas, Edgar Manríquez, Reynaldo Montelongo, Andrés González, Julio Vázquez y Mauricio Olaya. Todos integrantes de la Cámara de Comercio, invitados aquí por el diputado Mario Sánchez y por el diputado Faustino Félix. Bienvenidos todos a la Cámara y a la sesión.

Tiene ahora la palabra la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López:Con su permiso, presidente. Señoras y señores legisladores, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento jurídico internacional que se encarga de la protección de los derechos humanos de las personas en esta condición. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y hasta el momento ha sido ratificada por 138 países.

Las personas con discapacidad representan el 15 por ciento de la población mundial. Es decir que existen 650 millones de individuos que debido a su condición encuentran numerosos obstáculos en la sociedad para su desarrollo, sin contar que a menudo son estigmatizados, incluso por sus propios familiares.

Cabe destacar que como consecuencia a la discriminación a la que son sometidas las personas con discapacidad padecen mayor pobreza, desempleo y sufren de tasas más altas de mortalidad que las demás personas. Esto representa una condicionante muy seria para su desarrollo que muchas veces es pasado por alto.

Lograr la igualdad de derechos para las personas con discapacidad puede tener una gran repercusión social y económica para países como México, donde la disparidad entre ricos y pobres es francamente indignante.

La experiencia en marcha en otros países nos muestra que el hecho de brindar a las personas con discapacidad mayores espacios para participar en el proceso de desarrollo es algo con lo cual se beneficia a toda la sociedad en su conjunto.

Por tanto, es imperioso que las políticas de desarrollo de países como el nuestro se construyan a partir de un enfoque amplio, igualitario, capaz de propiciar para todas las personas, especialmente las más desprotegidas, como es el caso de los discapacitados, oportunidades de alcanzar una mejor calidad de vida.

Por lo anterior, el Partido Verde ve con beneplácito el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el cual se propone cambiar el término capacidades diferentes por discapacidad, referente al principio de respeto a la diversidad de las políticas de desarrollo social.

Si bien el uso del término personas con capacidades diferentes ha sido popularizado en los últimos tiempos con afán de sonar políticamente correcto y no lastimar susceptibilidades, lo cierto es que éste puede resultar impreciso debido a las siguientes razones: no define la discapacidad. Todas las personas poseemos capacidades diferentes, lo cual no significa que todos tengamos alguna discapacidad.

Esta definición no está contemplada en los instrumentos internacionales, como ya dijimos, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea personas con discapacidad, por lo cual este término se considera el único correcto a nivel mundial.

En síntesis, actualmente el Movimiento Internacional de Personas con Discapacidad defiende a la discapacidad como parte de la identidad cultural de quienes la padecen y promueve asimismo un sentimiento de orgullo por ser diferentes.

Finalmente, cabe señalar que la propia convención sostiene y defiende que todas las personas tienen el mismo valor, por el simple hecho de ser seres humanos. Por ello, la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México respalda la reforma en comento. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Josefina Salinas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Josefina Salinas Pérez:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Josefina Salinas Pérez: Honorable asamblea, antes que nada quisiera saludar el trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con respecto al dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 3o., fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Social, mediante la que se establece la sustitución del término de personas con capacidades diferentes por el de personas con discapacidad.

Una vez realizadas todas las acciones parlamentarias necesarias para la reforma en comento, me permito, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, esgrimir algunos argumentos que considero de suma importancia.

Como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Legislatura y, más aún, como presidenta del Comité de Información, Gestoría y Quejas, me he podido dar cuenta de la inmensa desatención que el Estado mexicano otorga a las personas que tienen alguna discapacidad, ya sea de carácter motriz, intelectual, auditiva o visual, por mencionar algunas. Aunado a ello, es importante recordarles a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, que mi partido ha sido, es y será garante de salvaguardar los intereses de las mexicanas y de los mexicanos que se encuentran en esta situación.

Es menester recordarles desde esta tribuna que existe un gran sector de la población que se encuentra en esta situación, 5.1 por ciento —según datos del Inegi hasta el 2010— por eso la importancia de fijar una posición justa e inmediata respecto a este tema.

Cuando hablamos de discapacidad reconocemos que las personas que se encuentran en este supuesto carecen de la plenitud de alguna función para desarrollar sus tareas cotidianas, como el grueso de la población lo hace. El término de discapacidad es de carácter universal, cuyo origen es latín y que está compuesta de varios prefijos, como dis, que significa divergencia; capere, que significa agarrar; más el sufijo dad, que significa cualidad.

Ahora bien, nuestro país, como firmante en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se obliga a legislar en esta materia, ya que el artículo 1o. de esta legislación internacional reza que personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Es por eso que es necesario hacer mención que en un mundo globalizado se torna necesario que las leyes sean claras, certeras, para estar adecuadas en el contexto mundial.

Por otra parte, el término capacidades diferentes es un término que el PRD considera como incierto, gris y de carácter discriminatorio. ¿Por qué digo esto, compañeras y compañeros legisladores? Por una simple razón, por el simple hecho de ser individuos todos los mexicanos contamos con capacidades diferentes. Basta que hagamos un ejercicio en este recinto y podremos observar que cada uno de los aquí presentes tienen cualidades que no necesariamente compartimos los demás.

Resulta importante resaltar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2014, los y las diputadas de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables defendimos la permanencia del recurso asignado a la formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud, en el anexo 13, con un monto de más de 60 millones de pesos. De los cuales, desde ahora les adelanto, esperemos se apliquen con ética y profesionalismo y que seremos férreos vigilantes de que se apliquen de manera efectiva en beneficio de estos ciudadanos.

Finalmente, quiero manifestar que recibimos con agrado y beneplácito esta propuesta de reforma a la Ley de Desarrollo Social. Pero quiero desde esta tribuna, a nombre de mi partido, el de la Revolución Democrática, exhortar y comprometer a todos ustedes para que en el tiempo que nos queda de esta Legislatura, que dicho sea de paso es bastante, aprobemos todas las reformas necesarias para dignificar las condiciones de vida en general de estos compatriotas ejemplares.

Concluyo con una reflexión, corríjanme si no estoy en lo correcto. En las participaciones deportivas en donde México ha participado a nivel internacional, los logros más importantes y las mayores satisfacciones las hemos recibido de personas que cuentan con alguna discapacidad. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del PAN. Adelante, diputado.

El diputado Raúl Paz Alonzo:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que el día de hoy discutimos representa fortalecer la protección de los derechos humanos y dar un paso más en pro a la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovida por México a finales de 2001 y aprobada el 13 de diciembre de 2006 y adoptada por nuestro país en el 2008, ha representado un instrumento internacional sobre la protección, respeto y goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En México se calcula que viven alrededor de 5.7 millones de personas con alguna discapacidad, las cuales en su mayoría se encuentran en niveles altos de marginación. Eso las hace víctimas de una doble discriminación, tanto por su estado físico como económico. Por ello se han hecho esfuerzos para garantizar el goce de sus derechos y buscar su plena incorporación a la sociedad.

El artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que su objeto es reglamentar en lo conducente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su  plena inclusión a la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En ese sentido, el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, particularmente el de la no discriminación, es una obligación que nos atañe a todos y que nos compromete a promover una cultura de respeto e inclusión hacia este sector de la sociedad.

Aunque existe un nuevo paradigma en el tema de la discapacidad sigue permaneciendo un lenguaje erróneo, que resulta peyorativo y discriminatorio. Términos como personas minusválidas o personas con capacidades diferentes han quedado totalmente rebasados.

La razón de esta nueva clasificación es la aplicación de un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad, en la que ésta sea la interacción de las características del individuo con el entorno y contexto social.

En la nueva clasificación se estableció el término discapacidad, pues ésa abarca distintas dimensiones, deficiencias de función y deficiencias de estructura; limitación en las actividades y limitación en la participación.

Por lo tanto, el dictamen que hoy se presenta es congruente con los acuerdos internacionales, con la Constitución Mexicana y con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por lo que consideramos que la modificación propuesta al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social es acorde y consecuente con el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Compañeras y compañeros diputados, Acción Nacional votará a favor de este dictamen, pues estamos seguros que significa, no solo promover el uso adecuado del lenguaje sobre la discapacidad, sino que contribuye al respeto e inclusión. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hemos escuchado en voz de la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la diputada Adriana Hernández, el dictamen que de manera conjunta con la Comisión de Desarrollo Social se emitió, con relación a la iniciativa de decreto que presenté para reformar los artículos 3o., fracción VII y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.

Las mencionadas comisiones unidas consideraron procedente sustituir el término capacidades diferentes, por el de discapacidad, propuesta correspondiente al texto del mencionado artículo 3o., fracción VII, de la ley en comento.

Su adecuación se inserta en el concepto técnico de que toda ley debe estar escrita de manera correcta e inteligible para todos. Con la reforma se borra cualquier confusión y ambigüedad normativa sobre los sujetos a que alude el párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No olvidemos que toda norma jurídica demanda claridad vinculada a la precisión y a la concisión.

Respecto a la reforma propuesta para adicionar el párrafo tercero del artículo 19, las comisiones consideraron improcedente incorporar el término de discapacidad de manera explícita dentro de la denominación de los programas prioritarios y de interés público. Cuyos recursos para su operación no podrán disminuir por mandato de ley, a excepción de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los argumentos en que sustentaron la improcedencia fueron —y cito—: Las personas con discapacidad se encuentran implícitas en la fracción VI del artículo 19 de la ley en cita, cuando se define a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se sustenta que la norma vigente reúne el principio jurídico de ser general y abstracta, por lo que pretender incorporar de manera específica a las personas con discapacidad rompe con tal principio, lo que es improcedente por técnica legislativa.

Compañeros diputados, ésta es una ocasión propicia para comentar en voz alta algunas consideraciones que van más allá del sentimiento de atender a la discapacidad en sus diferentes manifestaciones.

Debemos convencernos de que la lógica de lo razonable es  lo que conduce a mirar hacia al porvenir, a partir de una realidad que reclama una legislación eficaz en el tiempo y, desde luego, en la forma.

Lo anterior, en virtud de que si bien toda ley responde al principio de la generalidad y de la abstracción, en ocasiones olvidamos que necesariamente el legislador debe producir una norma individualizada, transformando los términos abstractos y genéricos en preceptos concretos y singulares, lo cual evita caer en imprecisiones y ambigüedades. Por lo menos eso es lo que se afirma en el derecho parlamentario y de manera específica por los especialistas en la técnica legislativa.

A mayor abundamiento, no debemos olvidar que existen normas jurídicas individuales referidas a un grupo perfectamente determinado, como son las personas con discapacidad.

Por otra parte, cuando hablamos de la congruencia y de la adecuación de la ley debemos entender la idea de vincular la realidad social y los valores, los valores y los fines u objetivos, los objetivos y la realidad concreta, los fines y los medios. La meta será siempre —como en el caso que nos ocupa— dar al proyecto de ley un contenido con sentido humanista, y armonización con el resto del andamiaje jurídico.

Conviene entonces revisar a fondo y de manera puntual los términos que se proponen y aquellos en los que se juzga la procedencia o improcedencia de un dictamen. Lo cual nos lleva a reflexionar que no existe antagonismo al hablar de discapacidad con una apertura programática, prioritaria y de interés público en materia de desarrollo social.

Por el contrario, las cifras de personas con discapacidad van en crecimiento alarmante, y más temprano que tarde representarán un costo social muy alto, y una erogación para el Estado que aún no imaginamos si no se atienden con la prioridad y el interés público que este fenómeno demanda desde ahora.

Sin contravenir el sentido del dictamen que hoy discutimos, sí es posible convenir que lo principal en una ley es la claridad en el uso del lenguaje y que resulta discutible el término de vulnerabilidad, toda vez que —como se ha dicho aquí— podemos afirmar que cualquier persona es vulnerable a un sinfín de circunstancias y eventualidades.

En este orden de ideas, la vulnerabilidad en esta ley no necesariamente está englobando a las personas con discapacidad, alegato de fondo que se debe revisar para evitar que los presupuestos asignados a la atención de las personas con discapacidad se reduzcan en términos reales, por no estar considerados en los criterios que definen a los programas prioritarios y de interés público, señalados en la multicitada Ley de Desarrollo Social.

Mucho tenemos que analizar y debatir. No me queda más que agradecer a los diputados de todos los partidos que se manifestaron solidarios con este punto de vista y pedir a esta soberanía su voto aprobatorio en los términos de este dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su venia, presidente. Desde luego que apoyamos y aprobamos este dictamen de las comisiones. Nos parece adecuado ajustar la terminología, la denominación a los estándares internacionales y creemos que en el uso del lenguaje está el respeto, está el grado de importancia que le reconocemos a los temas.

Pero me parece que el asunto de la atención y la garantía de los derechos de las personas con alguna discapacidad trascienden un asunto eminentemente semántico, terminológico o de definición. Requiere de una política de Estado enfocada a su atención para generar políticas transversales e integrales que atiendan a casi 6 millones de mexicanos.

Los vacíos del Estado los llenan los particulares en la mayoría de las ocasiones y son evidentemente de resaltarse fundaciones como Teletón, en el caso de los niños, o algunas otras que no tienen la visibilidad del apoyo de los medios más importantes del país, pero que de manera callada, de manera altruista entregan una gran vocación para atender a este sector de la población mexicana.

Pero insistimos en que desde el Estado tiene que buscarse políticas públicas más eficaces, sobre todo cuando al fenómeno de las personas con discapacidad, en cuanto al núcleo poblacional, que es un número muy importante, se han ido sumando más personas por la violencia, por los daños colaterales que la delincuencia y que la polarización social y de seguridad pública estamos viviendo en el país.

Por eso creemos que el Estado mexicano tiene que ser proactivo, y por eso recordamos que cuando la discusión de la reforma para la pensión universal para los adultos mayores, por ahí la diputada Adriana González y nosotros también estuvimos de acuerdo, se propuso que también desde el Estado mexicano, y como una garantía constitucional, se estableciera una pensión para las personas con discapacidad, sobre todo porque discapacidad y pobreza van de la mano.

Y como aquí se dijo atinadamente por un compañero diputado, a la situación difícil que enfrentan millones de mexicanos se suma la exclusión, la pobreza, la desatención e incluso la desintegración familiar. Por eso hacemos votos porque estas comisiones puedan retomar el tema de una manera integral y esto represente una reforma de carácter constitucional.

Nosotros también queremos subrayar los esfuerzos públicos gubernamentales que ya se hacen en algunas partes del país, y particularmente lo que se viene haciendo en el municipio de Acapulco, Guerrero, donde el ayuntamiento que preside Luis Walton ha destinado cada cuatro meses un apoyo de 2 mil 400 pesos a todas las personas que tienen discapacidad, integrando un padrón superior a mil personas. Y esto es una inversión de casi 8 millones de pesos, pero creo que si el Estado interviene más se podrá atender de mejor manera esta situación. Es cuanto. Votaremos a favor de esta enmienda.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 398 a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY MINERA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Iniciativa que reforma los artículos 13 Bis y 15 de la Ley Minera, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Rodimiro Barrera Estrada, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72, 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los minerales siempre han estado presentes en la vida cotidiana de las sociedades y siguen estándolo en la época contemporánea, aun cuando la mayor parte del tiempo no seamos conscientes de ello, han jugado a lo largo de la historia un papel clave en las definiciones de poder entre las sociedades: presencia o ausencia de yacimientos minerales ha definido rumbos de naciones y generaciones enteras, y lo sigue haciendo con generaciones presentes y futuras.

Los impactos de la minería sobre los ecosistemas pueden llegar a ser tan masivos y monumentales como para ser visibles desde el espacio exterior, y pueden ser tan destructivos como para cancelar las posibilidades de desarrollo de cualquier forma de vida sobre cierta área.

Las actividades mineras a nivel mundial han sufrido modificaciones importantes debido a la apertura y liberalización de la economía que tuvieron lugar en la mayoría de los países del sur global.

América Latina y el Caribe se convirtieron en consecuencia, en la región que atraía la mayor parte de la inversión minera en exploración a nivel mundial, actividad liderada por empresas canadienses.

En este sentido a fines del año 2000, las empresas contaban con alrededor de mil 200 propiedades mineras en la región. El total de inversiones en ese rubro alcanzado ese año en la región fue de cerca de 662 millones de dólares estadounidenses, con lo que se mantuvo su posición como líder.

Por lo que la minería, es considerada como un mecanismo efectivo para mejorar las condiciones de vida de las comunidades. Los gobiernos de los países desarrollados, (OPIC) y la canadiense Export Development de Canadá, han sido criticadas por su participación en proyectos muy cuestionables desde el punto de vista social y ambiental. Algunos de los casos son tan graves que involucran violaciones a derechos humanos, escándalos de corrupción y desastres ambientales.

Sin embargo, como mejor destino de inversión minera con menor riesgo en 2010, México se ubicó en el lugar número cinco, sólo detrás de Australia, Canadá, Chile y Brasil, manteniéndose en los primeros cinco lugares desde 2006.

A pesar del avance que puede alcanzar un país que desarrolla esta actividad, las ganancias resultan en la mayoría de los casos inequitativas, en el caso de México, “los más ricos y los pobres en la últimas tres décadas, fue el país con la segunda mayor desigualdad, pues en los últimos 25 años los ingresos reales crecieron solamente 1.5 por ciento.”

La Cepal divulgó su Panorama social de América Latina 2011, en el que el organismo señala que: “Honduras y México fueron los únicos países con incrementos significativos en sus tasas de pobreza y de indigencia absoluta”.

Resulta imperante, crear para la actividad minera las mejores condiciones para incrementar la competitividad y aumentar la productividad en beneficio de las diferentes regiones mineras del país. Para lo cual, es de suma importancia contemplar en el proceso de inversión y de la cadena productiva en general a la ciudanía, a las comunidades, pueblos indígenas productores agropecuarios, etc., y de manera particular a quienes se les hayan expropiado o comprado las tierras para efectos de explotación. Para lo cual, es menester perfeccionar y adecuar el marco jurídico en la materia, a efecto de proteger los intereses de la sociedad nacional, y de los habitantes de la región.

Cuando la toma de decisiones sobre proyectos de minería es monológica: excluye a las comunidades y a la ciudadanía en general, se deja fuera de consideración información que éstas podrían aportar y que pudiera ser relevante y valiosa, la salud, el patrimonio cultural, la biodiversidad o la estabilidad e integridad del ecosistema y de la propia sociedad.

En México, durante los últimos años, resultó muy difícil saber con exactitud, el manejo de la “política en esta materia”, debido la falta de información, el sesgo de datos y la falta de supervisión. Para nadie fueron  desconocidas las incidencias en el ambiente: socavones, tiros y desarrollos mineros, que impactaron mantos freáticos, manantiales, ríos, degradaron el suelo y dañaron la salud de los habitantes, además de poner en riesgo a los trabajadores de las minas.

De ahí, las diversas modificaciones que ha sufrido la legislación en la materia, durante la presente legislatura.

Hoy se sabe que México es el primer productor de plata, y noveno en la producción de oro, situación que debe verse traducida y rendir sus mejores frutos a la sociedad, particularmente a aquellos que más lo necesitan y que viven en situaciones de extrema vulnerabilidad. Podemos afirmar, que esta Cámara tiene el reto de lograr que el desarrollo de las industrias extractivas en México, impacte para mejorar sustancialmente las condiciones de vida de las comunidades y regiones del país. La industria minera debe lograr un cambio de paradigma hacia la sustentabilidad y la sostenibilidad.

De acuerdo con el informe de 2010 de la Auditoría Superior de la Federación, “las multinacionales mineras tuvieron ingresos por 552 mil millones de pesos entre 2005 y 2010, pero sólo pagaron 6 mil 500 millones de pesos en impuesto; esto es, poco más de 1 por ciento de sus ganancias.”

Según cifras dadas por el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de la Secretaría de Gobernación, Jaime Martínez Veloz, “durante todo el periodo colonial se extrajeron en la Nueva España 190 toneladas de oro y 150 de plata; de 2000 a 2010 en México se extrajeron 420 toneladas de oro y 35 mil de plata.”

De acuerdo a documentos de la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, y de la Auditoría Superior de la Federación se desprende la disparidad entre los beneficios obtenidos por las empresas y los montos que se retribuyeron al erario, en este sentido: por la extracción de oro y plata las multinacionales se llevaron a sus arcas el 90 por ciento del valor de los metales preciosos. A México le dejaron un equivalente del 10 por ciento de esos recursos, durante el último lustro.

Para el periodo 2005-2010, y del Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010 (presentado el 15 de febrero pasado), resulta que la mayor utilidad para México por la extracción de oro fue de apenas 10.61 por ciento, en 2008.

Los documentos revelan que los 15 mil 698 millones 429 mil 400 pesos en que se evaluaron los 50 mil 365 kilos de oro extraídos ese año, entraron al erario 1 mil 667 millones 42 mil 800 pesos por el concepto de pago de cuotas para explotar minas (...) En México las compañías dedicadas a la extracción de minerales no pagaron al gobierno por el valor de los recursos extraídos, sino por hectárea concesionada.

Además de lo anterior, “México es el único país donde las mineras no pagan regalías y, en el caso de las extranjeras –que han proliferado en la última década–, ni siquiera pagan IVA porque facturan en sus países de origen.”

Desde la reforma a la Ley Minera de 1993, de los aproximadamente 200 millones de hectáreas del país, casi la mitad (unos 98 millones de hectáreas) se concesionaron a compañías mineras. Dato que puede ser corroborado en la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.

Luego entonces, a partir de 1993, la minería se convirtió en actividad primaria, así lo reflejan las estadísticas y datos de la propia Semarnat, en el cual se destaca que en los últimos veinte años un incremento gradual del territorio concesionado, en que la superficie concesionada sumó más de 38 millones de hectáreas.

Por lo que la ley minera mexicana reformada a partir de 1992, y que entró en vigor en 1993 promovió las concesiones a particulares y la identificación de nuevos yacimientos (excepto los de carácter radioactivo), concesiones que eran otorgadas por periodos de seis años, así como la ampliación en los derechos de explotación que actualmente se otorgan hasta por cincuenta años con posibilidades de reanudación por el mismo lapso, circunstancia que permite advertir la evidente posibilidad de agotar nuestros recursos mineros, en los cien años que hoy “legitima” la ley minera...

Es de señalarse en el año 2007, fue donde más concesiones mineras se otorgaron a particulares. Sólo en ese año se concesionaron 8 mil 377 hectáreas, uno de los registros históricos más altos, sólo superado por las 9 mil 525 hectáreas concesionadas en 1997.

Además, que las afectaciones, ya de por si conocidas por los expertos que trae la explotación de la minería, se incrementó sustancialmente año con año. Los daños al medio ambiente, debido esencialmente a la falta de la utilización de métodos eficaces para evitar los menores impactos ambientales, fueron la constante. En este sentido el método de “lixiviación”, prohibido en Costa Rica, Estados Unidos (estado de Montana), Canadá y Europa (Turquía) por los daños ambientales que causa, se proliferó en México.

Aunado a lo anterior, es de señalarse la imposibilidad de aprovechar las tierras donde se instalan las mineras, dado los perjuicios ocasionados, por ejemplo: un método cúbico de oro pesa 1.9 toneladas, para obtenerlo deben removerse cantidades enormes de tierra, pues estima que cada tonelada de tierra con potencial aurífero tiene apenas 6 por ciento del metal. Se deben destruir 400 hectáreas y se deben remover 119 millones de toneladas de tierra, de las cuales sólo 36 millones tienen interés; los restantes 83 millones de toneladas se apilan en los llamados jales, donde producen ácidos que van al subsuelo. En el cual se utilizan cientos de toneladas de cianuro y ácido clorhídrico, además de cientos de toneladas de dinamita.

La falta de inversión, en cuanto a la aplicación de métodos más sofisticados para evitar el daño al medio ambiente, trae como consecuencia que la tierra sea inservible, quedando afectados los mantos freáticos.

Además, de toda la problemática hasta ahora señalada, podemos sumar también las cuotas estipuladas por concesión otorgada, que van de 5 a 111 pesos semestrales, por cada hectárea concesionada, además del precario pago que se les da a los campesinos de la zona, que apenas reciben 300 pesos mensuales por rentar sus tierras ricas en mineral, sin considerar que una vez terminado el arrendamiento de las tierras estas, quedan inservibles para sembrar sus productos.

Otro de los propósitos de la presente Iniciativa, es acotar el tiempo de concesión que se  otorgue para la explotación de las minas, por lo que debemos preguntarnos ¿si el término de cincuenta años para la explotación de minas es el adecuado y por un periodo igual, su renovación?

Atendiendo la teoría del “mejor derecho” de la Escuela de Frankfurt, de Jurgen Habermas, encontramos que las sociedades contemporáneas deben de ir en búsqueda del “mejor derecho”, desde una perspectiva ética, dialéctica y de justicia.

El artículo 27 de la Constitución federal ordena que “la propiedad originaria del territorio, (La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional), corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Por lo tanto, hasta qué límite es y debe ser permitido la concesión para la explotación de la actividad minera, debido a que como se ha sustentado anteriormente, los logros desde un punto de vista macroeconómico, han sido significativos, pero no ha sido así para la economía popular y local.

Es de señalarse que el tiempo de concesión debe analizarse a la luz del desarrollo sostenible y sustentable, como un primer principio del cual deriva desde luego, la ventaja que reportará para la región y sus habitantes.

Es de señalarse que definitivamente, desde una perspectiva ecléctica, no se está en contra de la figura de la concesión, en razón de que si bien es cierto que desde una perspectiva, de interpretación sustantiva de la norma, única y exclusivamente los recursos le pertenecen a la Nación, pero desde otra corriente de interpretación como lo es la literal-positiva y legalista, nuestra carta fundamental lo permite, pero se considera que esta figura debe ser limitada en cuanto a su tiempo de otorgamiento, con el único fin de generar la participación de más inversionistas principalmente nacionales, en aras de potencial el desarrollo municipal y estatal, e impulsar una mejor calidad de vida para sus habitantes.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo, de la fracción tercera del artículo 13 Bis y el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley Minera para quedar de la manera siguiente:

Artículo 13 Bis. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. ...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente a la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena, en caso contrario, el concursante que hubiere resultado ganador, estará obligado a pagar una renta anual a las comunidades o pueblos mencionados, durante todo el tiempo que dure la concesión, o su posible prórroga, con base en una renta igual del valor total de su terreno, que conste en el catastro municipal o en el Registro Público de Minería. Dicho acuerdo económico deberá de firmarse ante la presencia de la secretaría.

Artículo 15. ...

...

...

Las concesiones mineras tendrán una duración de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En cumplimiento al principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, las nuevas prórrogas o concesiones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente decreto, estarán sujetas a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15 de esta ley.

Notas:

1 www.fundar.org.mx/mexico/pdf Fundar Centro de Análisis e Investigación, México Julio 2002, Minería, comunidades y medio ambiente. Investigaciones sobre la inversión canadiense en México, página 1.

2 Ídem

3 Ídem

4 Ídem

5 Ídem

6 México se convirtió el país que atrajo la mayor parte de las inversiones en exploración por parte de empresas canadienses. México está absorbiendo una parte importante esta inversión ocupando el cuarto lugar, después de Chile, Perú y Argentina. El departamento de Recursos Naturales de Canadá registró en el año 2001 un total de 103 empresas canadienses trabajando en el país. El 80 por ciento de esta inversión se encontró en siete estados: Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Sinaloa, Guerrero y Jalisco. La información sobre minería en México es escasa, inexacta e incluso contradictoria. La minería es concebida por muchos como algo del pasado, que tuvo un auge efímero durante la colonia. En Sinaloa continua ocupando un lugar importante en la minería nación destacando en la producción de metales como oro, plata, zinc, plomo, cobre y cadmic.

7 OECD, Growing unequal Income Distribution and poverty in OECD countries, Unidad de Derechos y Traducciones de la OECD, París, PAC.

8 Simone Cecchini y Rodrigo Martínez, Protección social inclusiva en América Latina. Una mirada integral, un enfoque de derechos, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, marzo de 2011.

9 Proceso 1905, 5 de marzo de 2013.

10 Ídem.

11 Obra citada, página 33.

12 La tendencia del modelo se está guiando por la privatización- extranjerización del patrimonio nacional, del patrimonio del país ofrece la oligarquía una magnífica oportunidad para realizar jugosas ganancias, que ahora desea ampliar, desde la telefonía, la aviación, la industria  azucarera, los ferrocarriles, Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, los puertos, los aeropuertos. Las desincorporaciones impulsadas por los Estados Unidos, por medio del FMI-BM, han tenido una apoyatura fundamental en sus inversionistas institucionales (fondos mutuales) y en el gobierno de esta desmemoriada plutocracia. A su favor, se realizó la masiva transferencia de unas mil 200 empresas públicas, valoradas  en poco más de 24 mil millones de dólares, incluyendo todo el sistema bancario

La estructura minera del país parten de este contexto y cúmulo de contradicciones, que de manera particular en el campo mexicano se han expresado en el fenómeno del mercado de tierras, la privatización de diversos espacios ejidales y comunales, la ruptura de las economías campesinas, la contaminación ambiental, el arrendamiento agrario ejidal, la dependencia alimentaria, el desempleo y pobreza rural, entre otros diversos aspectos. Cf. Profesor investigador del Departamento de Derecho, jefe del área de investigaciones en derechos Humanos y Alternatividad Jurídico Social, UAM Azcapotzalco, Carlos Durand Alcántara.

13 No obstante se vendió la idea de mayor crecimiento de la economía, la generación de empleos, la habilitación de condiciones dignas de vida para los mineros, contrario sensu la estadística demuestra  lo contrario, crece el capital minero pero 90 por ciento sale del país, mientras que los trabajadores se debaten en condiciones de insalubridad y miseria.

14 La extracción de oro por el método de lixiviación cianurada, es el que más se utiliza para la extracción de oro y otros minerales metálicos. Se originó en Escocia a finales del siglo XIX, como alternativa frente al método de amalgamación con mercurio que se utilizaba entonces. La lixiviación con cianuro disminuye considerablemente los costos de extracción ya que requiere menor trituración de la mena, además de permitir una mayor recuperación del mineral útil -97 por ciento en comparación con el 60 por ciento que se recupera por medio de la amalgamación de baja ley. El método de lixiviación cianurada produce cantidades enormes de desechos, muchos de los cuales son tóxicos y constituyen fuentes de riesgos para las sociedades y los ecosistemas, y que van desde la exposición al aire, el agua y el medio ambiente de sustancias tóxicas hasta la pérdida de suelos, la presencia de inundaciones y otros desastres. La forma de prohibiciones legislativas, como sucedió en Turquía, Checoslovaquia, Costa Rica y en el estado de Montana, en Estados Unidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.— Diputados: Rodimiro Barrera Estrada, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Adán David Ruiz Gutiérrez, Ricardo Medina Fierro, Jaime Chris López Alvarado, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Shroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con los siguientes razonamientos:

Planteamiento del problema

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, contempla actualmente un capítulo en el que se regulan la descarga de embarcaciones pesqueras mexicanas en puertos extranjeros y los lineamientos para el transbordo de los productos capturados; sin embargo, no existen consideraciones que regulen la utilización de los puertos nacionales para el quehacer productivo de las embarcaciones pesqueras.

Esto genera una marcada problemática para el impulso de la actividad, pues la política portuaria que es generalmente aplicada en los diferentes puertos nacionales, no tiene como objetivo preponderante el desarrollo de la actividad primaria, sino que por la dinámica del servicio, se encuentra enfocada a los requerimientos de las actividades de carga, cabotaje y embarcaciones turísticas de gran calado.

En concordancia con lo anterior, la actividad pesquera se ha visto notoriamente afectada a partir de 1993 pues con las reformas a la Ley de Puertos, se otorgaron concesiones a sociedades mercantiles, denominadas Administradoras Portuarias Integrales y no se establecieron mecanismos para respetar exenciones de pago durante la utilización por parte de las embarcaciones pesqueras de los puertos nacionales, ya contenidas en la Ley Federal de Derechos desde 1981.

Al no respetarse las exenciones, y no existir condiciones portuarias alentadoras, la actividad pesquera ha sido orillada a enfrentar permanentemente una situación de desventaja económica y social en los puertos nacionales; en los que por no constituir la base de sus operaciones, la pesca se observa y administra como una actividad incidental o accesoria.

Argumentación

La modificación que se pretende realizar encuentra su justificación en la claridad y certeza jurídica que toda actividad productiva debe de tener para el correcto desarrollo de su trabajo; en este caso, la actividad pesquera comercial cuenta con un régimen de tarifas portuarias adquiridas hace décadas, mismas que fueron claramente enfocadas a mejorar y contribuir con las condiciones económicas y productivas; no obstante lo anterior, y como ya se estableció, la legislación actual dificulta la aplicación de estas consideraciones al volverlas inoperantes, y encarece los insumos de un sector que hoy día, y en el marco de garantizar la soberanía alimentaria, resulta fundamental para el país.

De igual manera y como ya se estableció en el primer apartado de esta iniciativa, resulta fundamental que la legislación pesquera contemple los lineamientos y esquemas bajo los cuales las embarcaciones mexicanas de pesca comercial, podrán operar en los puertos nacionales; establecerlo así en la Ley, dotará de una mayor certeza a los actores pesqueros, y les permitirá contar con un marco regulatorio que contemple un aspecto tan indispensable para su operación, como lo es el atraque, carga, descarga y utilización de los muelles nacionales.

De tal manera, y como problemática colateral del sector, tenemos que la situación de la pesca comercial en nuestro país, como actividad primaria, es ya complicada; pues la falta de ordenamiento pesquero, el aumento desenfrenado de los insumos y la política comercial de importación de productos marinos extranjeros en vez del consumo de los nacionales, son factores que han lastimado constantemente las posibilidades de trabajo los de los productores y sus familias, afectando además a miles de mexicanos que participan de forma indirecta en las actividades propias del sector.

Por razonamiento social y productivo, permitir que en la legislación de la materia, existan espacios innecesarios y confusos, que permitan la discrecionalidad de los operadores portuarios, en cuanto a la forma en la que se debe de administrar la pesca como actividad primaria; derivaría en la continuidad de una mayor carga económica y logística, limitando gravemente el desarrollo de la actividad.

En cuanto al aspecto estratégico, y acorde con la política alimentaria del Ejecutivo Federal, es importante señalar que la actividad pesquera es considerada a nivel mundial como uno de los pilares fundamentales para la economía y desarrollo social de las naciones, constituyéndose así en elemento estratégico de la planeación sectorial para un gran número de países que, como el nuestro, tienen la oportunidad de contar con un litoral marino y aguas interiores; en ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sostiene que la actividad pesquera contribuye a la seguridad alimentaria, fundamentalmente de las naciones en vías de desarrollo, incrementando directamente el suministro de alimentos de las personas, proporcionando proteínas animales muy nutritivas e importantes micronutrientes. Asimismo, funge como un importante paliativo en zonas o temporadas en las que la cantidad de alimentos escasea, o los medios para la siembra y cosecha son de imposible acceso, en estos casos, los productos marinos, por sus características de auto alimentación y reproducción se constituyen como una fuente sustentable de alimento, con las bondades de nutrición y accesibilidad.

Estos nutrientes representan, sin duda alguna, una gran necesidad para nuestro país, pues tan sólo en los últimos años, se ha tenido un aumento sin precedentes en el sobrepeso y la obesidad, de tal magnitud, que según cifras de la Secretaría de Salud, en el año 2006, de la totalidad de la población mayor de 20 años, un 42.5% de hombres y un 37.4% de mujeres,  tenían sobrepeso. La gravedad de estas cifras nos hace concluir que la distribución y producción de alimentos nacionales no está cumpliendo con las necesidades nutricionales de nuestra sociedad; por lo que el apoyo y el fomento a la productividad pesquera ayudarían en gran medida, a combatir este problema.

En cuanto a las condiciones económicas, es importante tener en consideración que las características de la actividad pesquera, hacen que las comunidades que intervienen directa o indirectamente en el proceso de producción y transformación de los productos se vean notablemente beneficiadas; de forma que durante el proceso de reparaciones, mantenimiento; adquisición de combustibles, alimentos, refrigerantes, herramientas y refacciones, entre otros insumos que las embarcaciones requieren; participan todo tipo de sectores económicos, constituyéndose la actividad, como un verdadero motor de desarrollo social, en el cual concurren de forma dinámica los pescadores, la comunidad y los comerciantes; aunado a lo anterior, el proceso a seguir por las embarcaciones tras la obtención de productos del mar, complementa notablemente a las actividades anteriores, pues, con el solo desembarque, almacenamiento y transportación de los alimentos, se generan una gran cantidad de fuentes de empleo, que impactan de nuevo en la economía de los pobladores.

En contraste con lo anterior, la productividad del sector se ha visto gravemente lesionada por la falta de políticas públicas adecuadas y el encarecimiento de los insumos básicos para la operación; así, basta apreciar el incremento del precio de los combustibles, principalmente diesel.

Fecha                      Diesel              Magna

Ene-07                    5.73                 6.76

Dic-07                     5.93                 7.01

Ene-08                     5.95                 7.03

Dic-08                     7.33                 7.7

Ene-09                     7.58                 7.72

Dic-09                     8.16                 7.77

Ene-10                     8.24                 7.88

Dic-10                     9.12                 8.76

Ene-11                     9.2                   8.84

Oct-12                    10.99               10.63

Como se advierte claramente en la tabla anexada, los precios de combustibles aumentaron drásticamente, de tal forma que en un periodo de tan solo 6 años, el incremento en el precio del Diesel fue de 5.26 pesos, es decir, de enero de 2007 a octubre de 2012, registró un aumento de casi el doble de su precio original. Esos incrementos, y los que adicionalmente se han venido registrando este año, afectan particularmente al sector, pues por las características propias de las embarcaciones, las distancias y frecuencia con las que se trabaja, una embarcación de altura, en promedio, utilizará cuando menos 15,000.00 litros de Diesel por viaje, dependiendo de la temporada y la zona de que se trate; de tal forma que, para estar en condiciones de trabajar, y sólo por concepto de combustible, un productor que no tenga acceso a otro tipo de apoyos como el de vale pesquero, necesitaría contar con 164,00.00 pesos por cada embarcación. Esta cifra aumenta cuando se consideran otros insumos como agua, hielo, refacciones y artes de pesca.

Las complicaciones ya enunciadas, han lesionado a la actividad de tal manera, que según estudios recientes, el número de unidades de producción, o embarcaciones pesqueras con las que cuenta nuestro país, ha pasado de 106 mil 373 en el año 2000, a 82 mil 069 en el 2011,5 es decir, la flota nacional se ha reducido 23% en un lapso de 10 años. Esta disminución, producto en parte de los programas federales para reducir el esfuerzo pesquero, y mayormente de la precariedad económica que ha obligado a los productores a deshacerse de sus embarcaciones, pone en riesgo la seguridad alimentaria del país, el sustento de familias mexicanas y las fuentes de empleo de miles de trabajadores que directa e indirectamente dependen de la pesca.

A pesar de las condiciones adversas, el sector pesquero nacional, se ha mantenido vigente en la economía mexicana, contribuyendo a su desarrollo, de manera que en la actualidad registra por concepto de captura de diversos productos, un ingreso aproximado de 1’300 millones de pesos anuales;6 además, tiene participación de más de 300 mil pescadores en todo el país, lo cual, en conjunto con sus familias, representa un factor de gran importancia en materia de estabilidad laboral. Con todas sus bondades y potencial, esta actividad apenas representa el .8% del P.I.B nacional, lo cual nos hace reflexionar acerca de las oportunidades que una adecuada atención del sector, podría representar para nuestra nación.

La situación actual del sector pesquero, es el resultado de múltiples administraciones en las que la política pesquera ha sido ajena a las necesidades reales del sector, así, en el marco de la reciente presentación del Plan Nacional de Desarrollo y ante las múltiples manifestaciones a favor de las actividades primarias por parte del Presiden de México; resulta evidente, que esta iniciativa coadyuvará correctamente con el esfuerzo planteado por la administración federal y con el posicionamiento de la actividad pesquera como un elemento más sólido dentro de la economía nacional.

En cuanto a la regulación que se pretende establecer para retomar las exenciones establecidas para las embarcaciones naciones desde 1981, es importante mencionar lo establecido, en los artículos 204, 208 y 209 de la Ley Federal de Derechos, disposiciones que aunque por vacíos legales han sido inoperantes, se encuentran aún vigentes:

Capítulo III

Puerto y Atraque

...

Artículo 204. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

Capítulo IV

Muelle, Embarque y Desembarque

Artículo 208.- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:

...

I. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

Artículo 209.- No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

...

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. ¨

Como se puede apreciar en los preceptos legales aludidos, y como ya se estableció anteriormente, el texto aun vigente de la Ley Federal de Derechos, contempla, una situación especial para la pesca, de tal forma, en los artículos mencionados se aprecia claramente como los legisladores procuraron, mediante exenciones, impulsar la actividad y distinguirla respecto de otras embarcaciones comerciales que utilicen la infraestructura del dominio público de la nación.

El concepto de apoyo a la actividad primaria, no ha sido rescatado por ninguna de las APIS a las que les fueron concesionados los diferentes puertos de nuestro país; ya que han establecido tarifas, que además de caras, reflejan el desconocimiento y desinterés por la promoción y fortalecimiento del sector pesquero; conforme a lo mencionado, y como ejemplo, la Administración Portuaria Integral de Chiapas, establece tarifas que son a todas luces inequitativas para un sector estratégico y vulnerable como el pesquero; en el siguiente cuadro, se puede apreciar cómo se han fijado tarifas para esta actividad hasta 9 veces mayores en comparación con las del sector turístico.

Considerando la desproporcionalidad de las tarifas impuestas, y en el entendido de que una vez que los bienes del dominio público de la nación han sido concesionados, no se estará aplicando el régimen de derechos, si no de tarifas por tratarse de un particular; y por tanto, la Ley Federal de Derechos encuentra su ámbito de aplicabilidad restringido; es que se pretende con esta reforma, dar claridad al marco normativo pesquero y de esta manera se obligar a las empresas públicas concesionarias a observar políticas portuarias que vayan acorde a lo establecido por el Congreso de la Unión desde hace más de dos décadas.

Así mismo, y con el objetivo de no afectar la libre competencia de sociedades mercantiles de capital eminentemente privado y considerando que las Administradoras Portuarias Integrales que se han constituido en puertos históricamente pesqueros, son en su totalidad empresas compuestas con capital mayoritario del gobierno federal mexicano y de entidades locales, esta modificación, no vulnera de ninguna manera la libertad que en cuanto a cobro de tarifas les conceda a empresas privadas su título de concesión; tomando en consideración, que será la misma competencia de mercado, la que permita que las tarifas para embarcaciones pesqueras sean equitativas y costeables.

Asi pues, la atención que como legisladores otorguemos, sin distinción partidista, a la modificación que aquí se presenta, corresponderá a la responsabilidad que como representantes de nuestra sociedad nos otorga la nación; esta iniciativa, logrará que se respeten los esquemas de exención para la actividad pesquera, ya contenidos en la legislación hace décadas, otorgará certidumbre jurídica a las comunidades que en ella participan y propiciará que nuestra pesca nacional cuente con un impulso adicional que le permita continuar su producción, aportar alimentos de calidad y continuar su crecimiento como actividad estratégica para el desarrollo integral de nuestro país.

En concordancia con los razonamientos anteriores, sometemos a su consideración el presente proyecto de

Decreto

Único.- se reforma la denominación del Capítulo II y se adicionan los artículos 74 Bis y 74 Ter a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Capítulo II

De los permisos para descargar en puertos extranjeros y transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana ; así como de la utilización de puertos nacionales por parte de embarcaciones pesqueras de bandera mexicana.

Artículo 74 Bis. Las embarcaciones pesqueras de bandera Mexicana que pretendan utilizar los puertos nacionales para el desarrollo de sus actividades, no requerirán de permiso especial por parte de la secretaría, y quedarán obligadas sólo a cubrir los trámites establecidos por la autoridad portuaria y lineamientos que dicte la legislación aplicable; quedarán, además exentas del pago de derechos por el uso de la infraestructura portuaria nacional, conforme a lo establecido en los artículos 204, 208 y 209 de la Ley Federal de Derechos.

Articulo 74 Ter. Las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial que conforme al certificado de matrícula cuenten con un arqueo neto no mayor a 100 toneladas, quedan exentas del pago de tarifas por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque, cuando utilicen muelles concesionados a Administradoras Portuarias Integrales con capital mayoritario del gobierno federal, estatal o municipal.

Estas administradoras quedan imposibilitadas para realizar cualquier cobro por los conceptos anteriores, y deberán además, contemplar en su plan Maestro de Desarrollo especificaciones que fomenten el desarrollo portuario en materia pesquera.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Organización de las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentación, La importancia de una Pesca Sostenible. FAO, 2008.

2 Secretaría de Salud, INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2006.

3 http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/epublico_esp.pdf

4 Análisis de los Precios y de los Subsidios a las Gasolinas y el Diesel en México, 2007-2011, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, México, DF.

5 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2011, Pág. 211, México, 2011.

6 Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura, perfiles sobre la pesca y la acuicultura por países (FAO), 2002.

7 Cisneros Mata Miguel Ángel, Retos y oportunidades de las Pesquerías Mexicanas, Instituto Nacional de la Pesca, México, 2012.

8 http://www.puertochiapas.com.mx/muellaje

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 2013.— Diputados: Adán David Ruiz Gutiérrez, Ricardo Medina Fierro, Benjamín Castillo Valdez, María Elia Cabañas Aparicio, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Shroeder Verdugo, Leobardo Alcala Padilla (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR - LEY DE INVERSION EXTRANJERA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Iniciativa que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT

Los suscritos, diputadas y diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, recoge añejas demandas que le habían sido regateadas a la sociedad, a pesar de las propuestas que de manera reiterada presentaron al Congreso Mexicano diversas organizaciones sociales, desde aquella histórica adición al artículo sexto Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por virtud de la cual se introdujo la frase: el derecho a la información será garantizado por el Estado.

A pesar del compromiso del Ejecutivo federal en cuanto a que promovería un marco regulatorio que favoreciera el pleno ejercicio del citado derecho fundamental, la expresión del entonces Presidente de la Cámara Baja, Luis M. Farías, en mayo de 1981, en el sentido de que “el cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le encontramos la cuadratura al círculo”, anuló toda posibilidad de que en el corto plazo fuera posible contar con un marco jurídico en torno del derecho a la información.

Desde entonces, muchos fueron los intentos para actualizar el contenido de la vetusta Ley Federal de Radio y Televisión, así como para contar con una Ley de Telecomunicaciones que respondiera a las exigencias del interés general, no obstante que en este último caso su promulgación data del año 1995. En ese contexto, si bien varias fueron las modificaciones que sufrió dicho marco normativo, ninguna trascendió en beneficio de los ciudadanos, por el contrario, el 11 de abril de 2006 fue promulgada una reforma a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión que constituyó un franco retroceso.

Lo anterior motivó la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad (registrada con el número 26/2006), por parte de cuarenta y siete senadores de la Quincuagésimo Novena Legislatura, el 4 de mayo de 2006, que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación un año después, el 7 de junio de 2007, declarando inválidas algunas porciones normativas de la reforma, para beneplácito, tanto de quienes la impugnaron, como de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia.

La parte central de la sentencia de la Corte excluyó, mediante declaratoria de invalidez, los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión que permitían a los concesionarios brindar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin participar en licitación y sin obligación de pago al Estado. Resulta meritoria la cita que como parte de la sentencia señala: “Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente”.

También se declaró inválida una porción del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que hacía posible el refrendo automático y sin requisito alguno para los concesionarios, por plazos fijos de veinte años. La Corte aclaró que, en este último caso, las concesiones debían otorgarse por un plazo de “hasta” veinte años, enfatizando que “para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados”.

La Sentencia fue publicada el 20 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y el Senado de la República asumió el compromiso de promover un marco jurídico en telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a los principios de legalidad, pluralidad, inclusión, transparencia y difusión, comprometiéndose a atender en forma por demás puntual e integral los resolutivos de la Sentencia que al respecto emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conforme a lo anterior, el 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República acordó la integración de un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de ajustar el marco jurídico en esas materias, en el que participarían senadores de todas las corrientes políticas, bajo la conducción de los Presidentes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Comunicaciones y Transportes y, de Estudios Legislativos.

Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral por parte de senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta que debía caracterizarse por integrar, en un solo texto normativo, los muchos rezagos que en radiodifusión y telecomunicaciones identificaban el marco normativo vigente a ese momento. El proyecto fue elaborado con la asesoría de especialistas de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AC. (Amedi) que participaron en esa tarea a invitación de dicho grupo plural de Senadores.

El documento que se elaboró fue producto de la pluralidad, tanto en el método como en el contenido. Los autores quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tenían que ser también plurales. Desafortunadamente, por diversos desacuerdos políticos la iniciativa no cumplió su finalidad y el marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión quedó prácticamente intocado desde entonces, dada la falta de interés por instrumentar los cambios instruidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la Sentencia del 7 de junio de 2007.

No obstante lo anterior, el 8 de abril del año 2010, el diputado Javier Corral Jurado y el senador Gustavo Madero Muñoz, presentaron respectivamente, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, una iniciativa integral para una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, a la cual se sumaron diversos legisladores de diferentes fracciones parlamentarias, pero que nunca llegó a ser dictaminada en ninguna de ambas Cámaras.

Es por ello que la reforma constitucional de junio de 2013 adquiere especial relevancia, pues constituye un nuevo referente a partir del cual es posible establecer una legislación secundaria que no sólo recoja aquellas hipótesis que fueron formuladas por el Grupo Plural de Senadores en el año 2010, sino que las actualice de tal forma que sea factible contar con un marco jurídico que responda a los intereses de la sociedad.

La iniciativa se nutre de propuestas que tienen su origen en la sociedad civil, ya que ha sido de nueva cuenta el impulso social a través de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AC. (Amedi), y con el respaldo de numerosas organizaciones sociales, el que ahora nos permite presentar una iniciativa de ley que no sólo favorece la competencia, sino que además de tener una orientación democrática y plural, es sobre todo, convergente e integral de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

II. Considerandos

Primero. La iniciativa retoma todas y cada una de las modificaciones que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se introdujeron en la reforma a la Constitución General de la República, del 11 de junio de 2013. En ese sentido, es un proyecto en el que la convergencia se plantea no sólo desde un enfoque tecnológico, sino primordialmente por la capacidad de hacer convergentes la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio tanto de los usuarios de las primeras, como de las audiencias que identifican a los consumidores de contenidos audiovisuales.

Así como los medios, formatos y contenidos son una realidad a partir de la versatilidad que supone el desarrollo tecnológico, los aspectos fundamentales de la legislación tanto para la radiodifusión como para las telecomunicaciones se convierten en parte de un solo ordenamiento federal coherente y convergente.

Segundo.La propuesta que se presenta responde al interés de satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que son ahora el referente normativo a partir del cual nuestra Carta Fundamental entiende la regulación en estas materias.

De igual forma se retoma el principio de propiedad originaria de la Nación señalado en el artículo 27 constitucional, así como lo dispuesto por el artículo 28 de la citada norma fundamental, en cuanto que establece las modalidades y condiciones legales para la adecuada administración del espectro radioeléctrico, a fin de asegurar su eficiencia, su uso social y un régimen legal que en un marco en pro de la competencia, evite fenómenos de concentración contrarios al interés público.

Tercero.Conforme a lo anterior, no debe pasar desapercibido el interés de la iniciativa por enumerar un catálogo de derechos, tanto de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, como de las audiencias, en el entendido de que, en el primer caso, su objetivación es sencilla, aunque precisa, en virtud de que en la mayoría de los casos asistimos a un proceso en donde la libertad contractual rige, con algunas limitaciones por tratarse de un servicio público, las contraprestaciones entre las partes.

No es el caso de las audiencias de radiodifusión, pues su naturaleza implica una profunda reflexión entre la armonía que necesariamente debe darse entre la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante, una ponderación adecuada de sus alcances por parte del órgano regulador, es lo que habrá de generar un sistema de respeto de ambos derechos fundamentales, para lo cual, la integración del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con expertos en la evaluación de contenidos audiovisuales, contribuirá a que el órgano regulador vigile que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites que señalan los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Fundamental.

Cuarto.La importancia de los contenidos se reconoce incluso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su opinión OC-5/85, vinculante para el Estado Mexicano señala que “son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esta libertad”. Para ello, agrega, “es indispensable ínter alía, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar”.

En este contexto, la iniciativa inserta postulados congruentes con esta interpretación en cuanto a que los contenidos en los medios electrónicos, como en cualquier forma de comunicación, jamás mejorarán estableciendo restricciones ni censuras, sino que, por el contrario, más opciones tenderán a significar mayores contrapesos y variedad de puntos de vista a los que los ciudadanos puedan optar.

Quinto.La competencia es otro de los aspectos que la reforma constitucional enfatiza, de tal suerte que resulta necesario especificar con claridad los términos en que deben regularse los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Para ello, lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...] publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto a que “Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones”, da lugar a que en el corpus jurídico que se propone, el órgano regulador esté en aptitud de establecer disposiciones administrativas de carácter general, que al tomar en cuenta la convergencia tecnológica, regule los servicios públicos materia de la reforma independientemente de las plataformas por medio de las cuales se presten.

En este contexto, la premisa que sustenta la propuesta toma en cuenta que la finalidad última de una regulación secundaria como la que se propone, debe considerar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como las necesidades y derechos de las audiencias del servicio público de radiodifusión, en un entorno en el que la competencia asegure a los concesionarios de uso comercial la satisfacción de sus intereses legítimos.

Sexto. Cabe recordar que en su momento la Comisión Federal de Competencia señaló líneas claras en cuanto a la relación pluralidad, competencia y contenidos en las telecomunicaciones y particularmente en la radio y televisión. En la “Opinión con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los mercados de contenidos audiovisuales para servicios de video” del 28 de noviembre del 2006, recomendó, entre los aspectos más relevantes: a) Adoptar los criterios de neutralidad tecnológica y flexibilidad; b) Fortalecer el alcance, efectividad y aplicación de la política de competencia; c) Proteger los derechos de los consumidores; d) Eliminar regulaciones económicas innecesarias, y e) Promover un uso eficiente del espectro radioeléctrico que favorezca el desarrollo de nuevos servicios y competidores, tanto de telecomunicaciones como de radio y televisión.

En su Opinión, dejaba en claro que los medios de comunicación desempeñan un papel de alto impacto social y cultural, por lo que deben incorporarse en su regulación los valores de pluralidad y protección de las audiencias y proponía, además, ubicar el tema no solo como asunto de titularidad de frecuencias sino también desde su concentración en la producción de los contenidos.

Séptimo.La función social de la radiodifusión adquiere con la reforma constitucional un estatus especial, por su vinculación con los atributos que identifican la prestación de dicho servicio público por parte de los concesionarios.

La relación de los contenidos audiovisuales con los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, ameritan que en la legislación secundaria que se propone se trascienda la naturaleza de la obligación que el actual esquema legal impone a los operadores de los sistemas de radio y televisión abiertos. En ese sentido, para que la autoridad pueda valorar de manera objetiva el cumplimiento de dicha función social, resulta indispensable que los principios que la sustentan se incorporen en un régimen obligatorio, más allá del “deber” que actualmente los identifica, a efecto de que a partir del respeto a la dignidad de la persona humana, se satisfagan un conjunto de principios en todas las transmisiones de la radio y la televisión.

Octavo.El regulador de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su transformación en organismo público con autonomía constitucional, es uno de los cambios de mayor trascendencia y mérito de la reforma constitucional.

El conjunto de atribuciones que adquiere, así como los términos para la designación de los Comisionados, son aspectos que rompen con el actual esquema de indefiniciones en cuanto a las competencias que mantenían la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la desaparecida Comisión Federal de Telecomunicaciones, lo cual distorsionaba el marco regulatorio, particularmente por la llamada “doble ventanilla” que generaba en los operadores una enorme incertidumbre jurídica para la resolución de los asuntos, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión.

En consonancia con lo anterior, es necesario que el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantenga un esquema de organización administrativa acorde con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad, en donde además puedan diferenciarse con claridad las funciones de quienes lleven a cabo el desahogo de las investigaciones de aquellos a quienes corresponda su resolución.

Noveno.En cuanto al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, resulta meritorio el diseño constitucional que incluye, además del uso comercial y público, el de carácter social. A partir de esta clasificación, se reconoce desde la Constitución la existencia de los medios comunitarios, perseguidos por la autoridad durante años, muchas veces a instancia de los medios comerciales que los acusaban de operar al margen de la ley con calificativos en extremo excesivos.

A partir de las modalidades en el uso del espectro, la iniciativa establece requisitos diferenciados para el otorgamiento de concesiones, de tal suerte que en el caso de los medios de uso social, el órgano regulador esté en posibilidades de otorgar este tipo de autorizaciones conforme a un régimen simplificado, a diferencia de los medios comerciales que por su naturaleza merecen una mayor exigencia legal.

Décimo. Es necesario considerar que otra de las virtudes de la reforma constitucional es el reconocimiento de una sola figura de autorización estatal para el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con lo cual se deja a un lado la añeja figura del “permiso” que durante décadas permitió diferenciar el uso comercial con fines de lucro de las otras figuras existentes, lo que además de contribuir a la exclusión de los medios comunitarios, generalizaba sobre las finalidades del resto de los usos del espectro.

Por ello es que la iniciativa retoma la instrucción constitucional de contribuir a la convergencia plena en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, como mecanismo para consolidar la figura del “Título único”, bajo la figura administrativa de la concesión, que constituye por cierto, una atribución exclusiva del nuevo órgano regulador.

No obstante, es indispensable una regulación en la cual los operadores deban satisfacer los requisitos que imponga la Ley secundaria en cuanto a la posibilidad de prestar servicios adicionales, que son aquellos que se suman en la misma infraestructura al servicio principal u originalmente prestado, mientras que los servicios convergentes requieren necesariamente, un proceso de autorización adicional que se obtiene mediante licitación pública, para permitir el uso de una o diversas plataformas tecnológicas para la prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión.

Undécimo. La retransmisión de las señales radiodifundidas, dada la gratuidad que las identifica en términos de su relación con los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, constituye otra de las importantes transformaciones del marco regulatorio constitucional, pues permite que en términos no discriminatorios y dentro de la misma zona de cobertura geográfica, los usuarios de la señal de pago reciban las emisiones radiodifundidas en forma “íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad”.

No obstante que la gratuidad de la señal debe ser el estándar regulatorio, la reforma constitucional introdujo la posibilidad del pago de una tarifa entre operadores, según su situación en el mercado. Es por ello que la iniciativa promueve facultades específicas para que el Ifetel esté en aptitud de regular el mercado, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, con el propósito de lograr niveles de competencia efectiva que eviten en lo posible la presencia de operadores con poder sustancial en los mercados relevantes.

Duodécimo. De particular importancia resulta la regulación constitucional en lo que corresponde a los medios públicos. Las propuestas que en el pasado se presentaron en este rubro siempre fueron desestimadas con el afán de privilegiar los intereses de los grupos comerciales, a lo cual contribuyó el desinterés de los propios medios públicos y de las dependencias en los cuales éstos se encontraban adscritos, incluyendo aquellos administrados por los gobiernos de las entidades federativas. Lo anterior permitió que por años, los medios públicos fueran manejados conforme a los intereses gubernamentales, alejados en extremo de su vocación de servicio público.

Por ello es que la legislación que se propone desarrolla los principios constitucionales de la reforma en cuanto a que deben contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Decimotercero. Con la reforma a los artículos sexto y séptimo constitucionales, se introduce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, con lo cual se acentúa el régimen jurídico que estatuye el derecho de toda persona para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, que a contrario sensu también significa el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, más allá del medio que se utilice.

En un mundo globalizado, la libre circulación de ideas no puede limitarse por la capacidad técnica que tienen en los hechos los operadores de telecomunicaciones para controlar los contenidos, de tal suerte que la iniciativa promueve una regulación que asegure el principio de neutralidad de la red, como mecanismo para el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información.

La neutralidad de la red deberá asegurarla el órgano regulador, que adquiere atribuciones para vigilar que los concesionarios y proveedores de internet no lleven a cabo, de manera arbitraria, actos tendientes a bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

Decimocuarto. Por otra parte, si bien es necesario que los concesionarios de telecomunicaciones colaboren con la autoridad encargada de la procuración de justicia en investigaciones relacionadas con la comisión de delitos, es necesario asegurar que la intromisión en la privacidad de las personas se ajuste a parámetros de legalidad, acordes con nuestro orden constitucional, de tal suerte que la entrega de datos sobre las comunicaciones por parte de los concesionarios de telecomunicaciones se lleven a cabo previa autorización judicial y que el órgano regulador establezca las directrices sobre términos y temporalidad en que los operadores podrán conservar estos datos, con el propósito de que no exista una vulneración indebida, que pueda afectar el derecho constitucional a la privacidad de las personas.

Decimoquinto. En congruencia con lo anterior, resulta indispensable señalar que el acceso a la banda ancha se ha convertido en un bien necesario para que todos los individuos puedan ser partícipes de una sociedad de la información y el conocimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). En términos de lo anterior, la iniciativa promueve un marco legal que favorezca el desarrollo de la banda ancha como fin para lograr el acceso universal/cobertura social, en sustitución del ya obsoleto parámetro de cobertura universal acordado mundialmente que obedecía al establecimiento de un teléfono por hogar/comunidad.

El desarrollo tecnológico y la innovación han evolucionado de tal forma que los servicios de telecomunicaciones y la radio y la televisión que tradicionalmente se prestaban mediante redes de infraestructura separadas como son la red telefónica, la red de datos y la red de televisión y audio restringidos, hoy, debido a la convergencia tecnológica y de los servicios, los países reconocen que el acceso a la banda ancha se constituya como un elemento esencial para el desarrollo de la economía digital. Las declaraciones de organizaciones mundiales y regionales como la UIT, la OCDE, APEC y Citel y otras organizaciones de las que México forma parte insisten en la importancia de facilitar este acceso a la banda ancha a toda la población mediante el uso eficiente de los recursos como el espectro radioeléctrico y las redes cableadas para que los usuarios participen activamente y se beneficien de la economía digital en todos los aspectos de su vida, es decir, en actividades económicas, políticas, sociales, científicas, académicas, artísticas y culturales, así como de entretenimiento.

Además de las redes sociales, el hecho de que sea factible que las redes de telecomunicaciones sirvan para comunicar dispositivos entre sí (“el concepto conocido en inglés como “the Internet of things” que se describe ampliamente en diversos documentos de la UIT) o para ubicar geográficamente un evento (mediante la utilización del GPS), obliga a que el acceso a la banda ancha así como la capacidad asociada al mismo, deban considerarse como derechos de los usuarios en un marco legal moderno e incluyente.

Decimosexto. Un aspecto de la mayor trascendencia, tanto en la reforma constitucional como en la iniciativa que se promueve, es la relacionada con los contenidos audiovisuales. Es muy positivo que el órgano regulador cuente con atribuciones para vigilar que las transmisiones de radio y televisión se ajusten a los límites que constitucionalmente se imponen a la libertad de expresión y al derecho a la información, bajo la premisa de que ningún derecho es absoluto. De ahí que la vigilancia del Ifetel deberá circunscribirse a evitar que las transmisiones ataquen la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como que pudieran provocarse algún delito o que con ello se perturbe el orden público.

Las hipótesis normativas de la legislación secundaria deben ser razonables y congruentes con la norma constitucional. De entre éstas, la prohibición de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa tiene un particular impacto, al igual que la necesidad de que el Ifetel establezca las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros.

De igual forma, en un escenario como el que se inaugura debe ponerse el acento en la necesidad de que las transmisiones dirigidas a la niñez y a la juventud, promuevan su desarrollo armónico e integral, a la vez que contribuyan al cumplimiento de los objetivos educativos planteados de manera expresa en el artículo tercero constitucional.

Decimoséptimo.La iniciativa otorga una especial relevancia a las atribuciones que la Constitución otorga al nuevo órgano regulador como autoridad en materia de competencia económica, particularmente aquellas que establecen la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para regular “de forma asimétrica a los participantes en [los] mercados [de telecomunicaciones y radiodifusión] con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; [imponer] límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y [ordenar] la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de [la] Constitución”.

De ahí la necesidad de establecer hipótesis normativas sobre límites a la concentración de frecuencias y en materia de propiedad cruzada, que además deben ser congruentes con los procesos para concluir la Transición a la Televisión Digital Terrestre, así como con la política a cargo del órgano regulador para ordenar la Multiprogramación, como consecuencia necesaria de dicha transición tecnológica.

Por otra parte, el concepto de “agente económico preponderante” es una figura que se introduce en el texto constitucional, en el régimen transitorio, para asegurar un efecto inmediato en las acciones a cargo del instituto Federal de Telecomunicaciones, para regular los mercados de las telecomunicaciones y radiodifusión. No obstante, de conformidad con las disposiciones en materia de competencia económica habrá de prevalecer la regulación sobre poder sustancial de mercado, de ahí que sea necesario que la legislación que se promueve defina una característica específica para el “agente dominante”, con el fin de lograr efectividad en el proceso de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia.

Decimooctavo.Los tiempos de estado han sido siempre un factor de controversia entre la autoridad y los concesionarios; en el pasado reciente, la resistencia de los concesionarios de radiodifusión favoreció sus intereses con la disminución de los tiempos a que estaban obligados para el efecto de transmitir en forma gratuita información de interés general. Se ha dado el caso, incluso, de llevar la controversia al Poder Judicial de la Federación, por parte de quienes se sienten afectados por esta obligación, que es legal y legítima por parte del estado, pues con ello se satisface el interés público.

A ese respecto, la propuesta que se presenta establece la obligación de los operadores de radiodifusión de poner a disposición del Estado 60 minutos diarios en formagratuita distribuidos en forma continua o discontinua dentro de los horarios de transmisión, para la difusión de temas educativos, de salud pública, culturales, de orientación social y electorales, así como de promoción y defensa de los derechos de los usuarios y audiencias. También se regula la obligación de los concesionarios de televisión y audio restringidos, así como el caso de los canales producto de la Transición Digital.

Decimonoveno.En el ánimo de que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión ajusten su actuación a los parámetros exigidos por la Ley, el texto del artículo 28 constitucional es claro en el sentido de que la normatividad secundaria debe incluir “un esquema efectivo de sanciones”, además de que precisa, como causal de revocación, “el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas”.

En ese sentido, la iniciativa que se promueve incluye de manera expresa esta última hipótesis y precisa que habrán de sancionarse con la revocación, el incumplimiento de resoluciones vinculadas tanto con prácticas absolutas como con las de naturaleza relativa, así como todo tipo concentraciones prohibidas en términos de las disposiciones en materia de competencia económica, que en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión son aplicadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Vigésimo.En lo que corresponde al régimen transitorio de la Ley Convergente que con esta iniciativa se promueve, es prudente señalar que acorde con las disposiciones de la misma naturaleza que contiene la reforma constitucional, se introducen cuarenta y cinco artículos de ese tipo, que habrán de permitir que aquellos aspectos que requieren una temporalidad para su ejecución, se lleven a cabo de manera congruente con la intencionalidad que motivó la reforma de nuestra Carta Fundamental.

De particular importancia resulta lo dispuesto por los artículos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo Transitorios, por la intención planteada a nivel constitucional de que el actual organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México (Telecomm), sea cesionaria de la concesión que fue adjudicada a la Comisión Federal de Electricidad para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, de tal suerte que Telecomm, además de seguir prestando el servicio de telégrafos, tenga atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite, de conformidad con los lineamientos y acuerdos que emita por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En los transitorios de la Ley, se prevé un esquema de coordinación entre el órgano regulador y el Ejecutivo federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, para que Telecomm inicie la instalación de la red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones durante el año 2014, de tal suerte que esté en operación antes del año 2018.

Vigésimo primero.Otro aspecto relevante de los transitorios de la reforma constitucional, que recoge la iniciativa de ley secundaria, se refiere al aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), para lo cual se ordena al Instituto la revisión de dicha política de transición tecnológica, para asegurar la disposición del espectro.

De entre las responsabilidades que tendrá el órgano regulador, no debe perderse de vista la decisión sobre la inversión necesaria para llevar a cabo este proyecto, además de que deberá asegurarse, como lo ordena el texto constitucional, que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red.

Otras de las obligaciones a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que se insertan en la iniciativa en el régimen transitorio, se refieren a la necesidad de asegurar que el acceso que la operación se lleve a cabo bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, de tal suerte que los servicios se presten de manera exclusiva a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos.

En el mismo sentido, corresponderá al órgano regulador participar conjuntamente con el Ejecutivo federal, conforme a los instrumentos programáticos a que se refiere la Ley de Planeación, en el establecimiento de un Programa de Banda Ancha en sitios públicos, que permita alcanzar la cobertura universal, así como un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes.

Queda claro en la iniciativa que este Programa necesariamente deberá señalar la obligación de los concesionarios de pagar una contraprestación por su aprovechamiento, considerando, por supuesto, que el despliegue de sus redes deberán operar bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación a que se refiere el texto Constitucional.

Vigésimo segundo.No menos importante es el articulado transitorio que ordena al órgano regulador la elaboración y ejecución de un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, en el cual deberá considerar, necesariamente, los plazos para disminuir la separación entre frecuencias de radio y televisión conforme a la práctica internacional, a fin de asegurar ganancia espectral para su licitación o asignación a nuevos operadores, así como un Programa que garantice el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.

Vigésimo tercero.Para que la iniciativa de Ley sea consistente con los aspectos relevantes de la reforma constitucional en lo que corresponde a las hipótesis normativas relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión, se introduce un artículo segundo a nuestra propuesta de Decreto, con las modificaciones necesarias a distintos cuerpos normativos, como es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para suprimir las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en materia de vigilancia de contenidos audiovisuales, así como las que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones y a la Secretaría de Educación Pública, en cuanto a contenidos no vinculados con la enseñanza formal.

También se propone adicionar un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como mecanismo para promover la producción audiovisual nacional, de tipo social, educativa y cultural a cargo de los medios públicos y de uso social; se adiciona de igual manera un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de atender la prohibición constitucional de transmitir propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Para hacer consecuente el régimen normativo para los medios públicos con las disposiciones relativas a los entes paraestatales de carácter federal, se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mientras que se propone derogar la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que señalaba el régimen permisionado para las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados.

Finalmente, para hacer consecuente la legislación secundaria con lo dispuesto en el marco normativo constitucional en cuanto a retransmisión de señales radiodifundidas, se derogan las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de igual manera se reforman el inciso X), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, para regular de manera consecuente los porcentajes que precisa la reforma constitucional en lo que se refiere a la inversión extranjera en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión.

III. Contenido de la iniciativa

En la definición de los contenidos regulatorios de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, las Cámaras legislativas del Congreso de la Unión tuvieron un papel relevante, producto de una genuina preocupación por atender la exigencia social de legislar en beneficio de los ciudadanos.

Sensibles a la responsabilidad del Congreso de la Unión para integrar un corpus jurídico acorde con las reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los principios contenidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la citada Carta Fundamental, se presenta a esta soberanía una propuesta que habrá de sustentar el nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a partir del cual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que con la citada reforma adquiere un estatus de plena autonomía, esté en aptitud de aplicar la Ley en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las audiencias del servicio público de radiodifusión, sin desconocer la necesidad de regular estos mercados en un entorno de certeza jurídica que garantice a los distintos operadores condiciones de competencia efectiva sin detrimento de la posibilidad de establecer medidas específicas que eviten concentraciones contrarias al orden público.

Se trata de una iniciativa integrada por veinte Títulos, que se presentan en orden con los distintos rubros regulatorios que la Constitución General de la República señala en la reforma publicada el 11 de junio de 2013. Es un corpus compuesto por 391 artículos y cuarenta y cinco transitorios, en este último caso, relacionados con diversas acciones a cargo tanto del Instituto como de otras autoridades, a efecto de resolver la inmediatez que deriva de lo señalado en el texto constitucional.

En el Título I, se exponen los “Principios Generales” de la legislación, en cuyo primer Capítulo se precisa el objeto de la Ley y los objetivos que ésta regulación persigue. Así, el objeto del marco regulatorio está orientado, en estricto sentido, a la satisfacción de los principios contenidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin dejar de lado lo correspondiente al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en un entorno de fomento a la competencia.

En consonancia con lo anterior, se reafirma la naturaleza de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos, lo que asegura la continuidad en su prestación conforme al régimen especial a que se encuentran sujetos los servicios de este tipo, en función de que a los operadores se les autoriza, bajo la figura de la concesión, el uso y aprovechamiento de un bien del dominio de la Nación, que por sus características es inalienable e imprescriptible, como es el caso del espectro radioeléctrico.

De su naturaleza especial es que también deriva la obligación legal de establecer parámetros estandarizados de regulación para el conjunto de los concesionarios, ya sea que se trate de operadores de tipo privado o gubernamental, pues la esencia del bien sujeto a regulación obliga a la configuración de un marco jurídico cuya competencia es del orden federal.

La función social, tan relevante en materia de radiodifusión, se complementa con una referencia específica a los servicios de telecomunicaciones, de tal suerte que en el primer caso, se insiste en que la radio y la televisión deben “contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, particularmente en lo que corresponde a la igualdad entre hombres y mujeres, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos fundamentales, tendiente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural, multicultural y multiétnica”. Un cambio importante en la legislación es la obligación de los concesionarios de radiodifusión de cumplir diversas hipótesis normativas mediante las transmisiones, lo que en el pasado sólo era un deber, muchas veces insatisfecho.

En el caso de las telecomunicaciones, la función social se asocia a la obligación de fomentar la inclusión y acceso a los servicios, por parte de las personas que habiten en zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas, así como a respetar el principio de neutralidad de la red, entre los aspectos más relevantes.

En el Título II, se formula una distinción trascendente para diferenciar, acorde a lo estipulado en el texto constitucional, los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y los derechos de las audiencias de radiodifusión, de tal suerte que se enlistan de manera precisa estos derechos, en el entendido de que un principio general ordena la prestación de los servicios, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, “en forma continua, eficiente y en las mejores condiciones de diversidad y calidad”. Se reitera también que el servicio público de telecomunicaciones debe prestarse en “condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas”, mientras que en lo que corresponde a la radiodifusión, además de responder a condiciones de competencia y calidad, debe “brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo Tercero de la Constitución”.

En cuanto a derechos de las audiencias, será de fundamental importancia el funcionamiento del Consejo Consultivo, que será órgano asesor en lo que respecta a la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, con el propósito de que en el ejercicio de sus atribuciones, se preserve el cumplimiento de los derechos a la libre expresión de las ideas y a la información, así como el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

El Consejo habrá de contribuir con el Instituto en la vigilancia de los contenidos que se transmitan por radio y televisión, con el propósito de que se respeten los límites establecidos por la Constitución. En ese sentido, se propone que en el Consejo se cuente con personas que acrediten experiencia en la promoción y respeto de los derechos de la niñez y la adolescencia, a fin de coadyuvar en que los contenidos dirigidos a este sector de la propicien su desarrollo armónico y estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, entre los aspectos más trascendentes para contribuir a su formación.

En lo que corresponde a las atribuciones del órgano regulador, el Título III, en su primer Capítulo, enlista un largo catálogo de sesenta y dos hipótesis normativas que le atribuyen las facultades necesarias para que esté en aptitud de regular, promover y supervisar el “uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales”.

Adicionalmente, se retoman los criterios operativos de carácter constitucional a que debe orientar su funcionamiento el órgano regulador y se enumeran las atribuciones del Pleno, como órgano máximo de autoridad, de tal suerte que el Estatuto Orgánico regule el conjunto de las atribuciones impuestas al Instituto, entre estas, las relacionadas con la estructura orgánico funcional necesaria para su debida y adecuada operación.

Acorde con los principios constitucionales que definen las bases de la transparencia y rendición de cuentas de los órganos del estado, la Ley establece el carácter público de las sesiones del Pleno, con las reservas que en su caso imponga la normatividad secundaria, en el entendido de que es de tal relevancia operar bajo un principio de máxima publicidad que se ordena la imposibilidad legal de reservar del conocimiento público “los audios y versiones estenográficas de sus sesiones, como tampoco los acuerdos y resoluciones que adopte el Pleno”. En su caso, señala la propuesta, “deberán elaborarse versiones públicas”, en los términos de la Ley en la materia.

De igual importancia resulta el establecimiento de reglas claras en lo que corresponde al contacto que pueden establecer los servidores públicos del instituto con los operadores o sus agentes, de tal manera que se instruye en la iniciativa un esquema que impida “contacto con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros Comisionados o de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que tengan competencia en los asuntos a tratar”.

La figura del “Comisionado Ponente” que se introduce en la iniciativa habrá de estimular, con seguridad, un desahogo adecuado de los asuntos a cargo del órgano regulador, de tal suerte que se evite la conformación de “cotos” de conocimiento. Así, los asuntos serán atendidos bajo un estricto esquema de “turnos” con el propósito de que todos los Comisionados intervengan en la atención de los asuntos materia de competencia del Instituto sin distinguir su formación profesional, pues por otra parte, las estructuras administrativas en su conjunto estarán obligadas a colaborar con ellos en la atención de los asuntos que les hayan sido encomendados.

En el mismo sentido, esta figura permitirá distinguir, como lo ordena la Constitución, las áreas encargadas de la investigación, de aquellas a las que corresponde la resolución de los asuntos. Para ello, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las actividades relativas a la etapa de investigación, tanto de los asuntos que se inicien por denuncia o cuando se proceda de manera oficiosa, en los términos que disponga el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias.

Para evitar que la Secretaría Ejecutiva tenga un amplio margen de discrecionalidad, cuando se trate de asuntos en los cuales se perfeccionen las causales de improcedencia debidamente regladas, se turnará el proyecto de desechamiento al Comisionado Ponente en turno, para el efecto de que en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas se manifieste sobre la idoneidad del proyecto. Se precisa que “cuando el expediente sea devuelto a la Secretaría Ejecutiva para que se valoren de nueva cuenta los argumentos de la queja o denuncia, conforme a los razonamientos que recomiende el Comisionado Ponente, su admisión deberá acordarse dentro de las siguientes veinticuatro horas”.

El título IV se encarga de regular lo relativo a la figura del Contralor Interno, que fue una de las adiciones realizadas por el Senado de la República al dictamen enviado por la Cámara de los Diputados, como mecanismo que permitiera asegurar un régimen de fiscalización del órgano regulador, tanto en lo que corresponde a las funciones sustantivas a cargo de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como respecto del uso de los recursos.

Por su parte, el título V relativo a la planeación y administración del espectro radioeléctrico, es con certeza una de las partes regulatorias de mayor importancia, pues establece las hipótesis normativas necesarias para “asegurar el equilibrio entre los diversos usos del espectro”, a partir de las siguientes definiciones:

I. Uso comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias con fines de lucro.

II. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.

III. Uso privado: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada; radioaficionados y experimentación. En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo, y

IV. Uso social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros, los medios comunitarios e indígenas.

Se precisa de igual forma que en la elaboración del programa anual de frecuencias, el Instituto considerará, entre otros criterios, “el interés público, la función social y las necesidades de cobertura social”, así como “la obligación de propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y la necesidad de promover la convergencia en la prestación de los servicios”.

A partir de las disposiciones del título señalado, en el siguiente (título VI), se enlistan las características del proceso concesionario para cada uno de los usos autorizados constitucionalmente, de entre cuyas disposiciones destaca un régimen simplificado para el otorgamiento de autorizaciones a los medios públicos y al uso social.

En el caso de las concesiones para uso comercial, es relevante destacar la necesaria diferenciación entre servicios adicionales y servicios convergentes, como medidas para transitar a la figura del “Título único”.

Se parte de la atribución a cargo del Instituto para “promover una regulación convergente respecto del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”, para lo cual “establecerá medidas regulatorias que tomen en cuenta todos los segmentos del mercado, de forma que la competencia opere bajo un principio de integralidad”.

Esta integralidad en la prestación de los servicios implica que para autorizar la prestación de servicios adicionales, el Instituto valorará, de manera particular, “que sea factible su prestación sobre la misma infraestructura de red o en la misma atribución y asignación de la frecuencia o banda de frecuencias objeto del Título de concesión” y que por otra parte “que los servicios solicitados deban prestarse en el área de cobertura originalmente concesionada”.

Para una mejor comprensión, debe quedar claro que los servicios convergentes son de una naturaleza distinta a los autorizados originalmente en el Título de concesión de un operador, por lo que para que el Instituto autorice la prestación “convergente”, el concesionario deberá sujetarse “a los términos del proceso de concesionamiento respectivo, en el entendido de que el Título de concesión original podrá modificarse mediante resolución administrativa, para el efecto de que en el mismo acto administrativo se autorice la prestación de servicios, ya sea de telecomunicaciones o de radiodifusión, previo pago de las contraprestaciones resultantes de la licitación”.

En lo que corresponde al uso social, la reforma a la Constitución significa el reconocimiento del derecho que les asiste a los grupos ciudadanos de fundar, operar y administrar medios de comunicación para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información de las poblaciones a las que dan servicios públicos de radiodifusión y en su caso de telecomunicaciones.

Se trata de un sector históricamente relegado en el marco legal vigente en materia de radio y televisión, con condiciones discriminatorias en el acceso a las frecuencias, imponiéndoles requisitos técnicos y económicos muy por encima de las capacidades de los grupos ciudadanos y de igual manera en forma arbitraria se les han impuesto limitaciones en las potencias, áreas de cobertura y posibilidades de financiamiento legítimas y legales para su sostenibilidad y desarrollo.

La figura de permisos en la radiodifusión representaba una forma discriminatoria que fue subsanada por la reforma de telecomunicaciones, que restringía sus posibilidades de financiamiento. Ya en la discusión de la acción de inconstitucionalidad de las reformas a las leyes de radiodifusión y telecomunicaciones de 2006, el entonces ministro presidente Mariano Azuela expresaba que “en lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos vamos a dar cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso; que lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo, y un trato muy distinto a los permisionarios, que son los que se van a dedicar de una manera directa, a todo lo que es el objetivo fundamental de la Ley; están sujetos a una gran discrecionalidad; y por ahí, hay una disposición de que no pueden tener anuncios comerciales, con lo que se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la Ley de Radio y Televisión. Qué hay desigualdad, me parece que hay desigualdad; porque la igualdad debe ser en torno a lo que se está pretendiendo, que es utilizar el espectro radioeléctrico; y en ese sentido, debe haber perfecta igualdad. Las diferencias deben ser para que se actúe en razón de ellas; y para mí, dando mayor facilidad; dando mayores apoyos; dando mayor seguridad jurídica a los permisionarios y no a los concesionarios”.

En este sentido en la iniciativa se establecen y regulan las fuentes de financiamiento para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social incorporando la posibilidad de recibir donativos, en dinero o en especie, venta de productos y/o servicios, así como recibir patrocinios y publicidad, acotada a 12 minutos por hora de programación en el caso de la televisión y 24 minutos por hora en la radio. En el caso de las concesiones de uso público, tratándose de medios que además reciben presupuesto público, estarán obligados a rendir un informe anual sobre sus ingresos adicionales y su forma de aplicarlos al proyecto. Para las concesiones de uso social se establece la obligación de que todos los ingresos económicos deben ser reinvertidos en el medio, ya sea para mejoras tecnológicas, gastos de operación o cualquier otra actividad que mejore las prestaciones del servicio. Las concesiones de uso social deberán de rendir un informe anual pormenorizado al órgano regulador sobre el ingreso de estos recursos y su utilización, el cual será público.

Se establecen además procedimientos sencillos y equitativos para el uso de las frecuencias y un régimen simplificado para las comunidades indígenas, en mayores condiciones de vulnerabilidad. En ningún momento deberá interpretarse que la adjudicación de frecuencias de uso social impone, por sus características, limitaciones arbitrarias tales como bajas potencias, restricciones de uso de banda o cobertura geográfica, o la prohibición de encadenamientos para el cumplimiento de sus fines sociales o comunitarios entre otros.

Con el fin de equilibrar las asimetrías en el sector de la radiodifusión y promover acciones proactivas para el pluralismo y la diversidad, se determina una reserva del 30 por ciento del espectro para las concesiones de uso social.

Todas estas disposiciones se basan en estándares y recomendaciones de organismos internacionales de libertad de expresión, así como las mejores prácticas internacionales. Ya en la Declaración Conjunta de diciembre de 2007 del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidad, el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CADHP) y Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), se establece que: La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad.

En términos comparados, existen mejores prácticas regulatorias y políticas que reconocen los postulados de las Relatorías, entre las que se pueden citar los siguientes ejemplos:

a) En Bolivia, por una parte, los medios de radiodifusión comunitaria se pueden acoger temporalmente al régimen establecido en el Artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones en lo estrictamente referido a la exención del pago de tasas y derechos de utilización de frecuencias, quedando, por tanto, exentos del pago de la tasa de regulación, derecho de asignación y derecho de uso de frecuencias.

b) En Canadá las emisoras comunitarias están autorizadas a vender publicidad y a aumentar su financiamiento a través de cualquier modo posible. Canadá es una de las pocas naciones desarrolladas que no tiene establecido un mecanismo a nivel nacional para apoyar la radiodifusión comunitaria regional y la misma ha sido extensamente dejada de lado para el financiamiento público. La política publicitaria en radio es definida en el aviso público 1993-38 de la CRTC, de acuerdo al cual las radios comunitarias son limitadas con un tope máximo de 504 minutos semanales. La legislación colombiana, por su parte, prevé que las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora pueden transmitir propaganda, exceptuando la política, y dar crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.Los anuncios publicitarios no podrán ocupar espacios superiores a quince minutos por hora de transmisión. Son consideradas estaciones de radiodifusión comercial las que transmiten programas de interés general, combinados con propaganda comercial remunerada.

En Francia el límite que se impone a las radios de categoría A (asociativas o comunitarias) es cuantitativo. Para permanecer en esta categoría y seguir recibiendo ayuda estatal a través del Fondo de Apoyo a la Expresión Radiofónica (FSER), los recursos comerciales procedentes de mensajes difundidos en antena y que presenten el carácter de publicidad de marca o patrocinio deben ser inferiores al 20 por ciento de su volumen de negocios total (artículo 80 de la Ley Número 86-1067). Además, la ley precisa que «la remuneración percibida por los servicios de radio por vía hertziana en la difusión de mensajes destinados a apoyar acciones colectivas o de interés general no se tiene en cuenta para la determinación del límite máximo» del 20 por ciento. Sólo las sociedades, fundaciones y sobre todo las asociaciones sin ánimo de lucro, son elegibles para el FSER y pueden postular a la Categoría A.

d) La legislación irlandesa limita a las emisoras comunitarias a no recibir ingresos en concepto de publicidad por más del 50 por ciento de su presupuesto total anual. También existe un tope de seis minutos por hora para la transmisión de mensajes publicitarios. Las emisoras comerciales, en tanto, tienen un límite de 80 por ciento de facturación en publicidad sobre la totalidad de sus ingresos.

e) En los Países Bajos las estaciones de radios comunitarias están autorizadas y se protege que busquen fondos de una amplia gama de fuentes. Esto incluye publicidad, sponsors, membrecías, y donaciones. La emisión de mensajes publicitarios está limitada al 15 por ciento del total y no pueden difundirse más de doce minutos de publicidad por cada hora.

f) La normativa peruana prevé que todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios sin restricciones. De acuerdo a su ubicación geográfica pueden recibir desgravamientos.

g) En Venezuela, los radiodifusores comunitarios pueden emitir publicidad, aunque menos tiempo que las emisoras comerciales y el Presidente puede exonerar todo o parte de los tributos establecidos por la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo al área de servicio, al igual que para otro tipo de emisoras. Existen algunos mecanismos establecidos por el gobierno para promover el desarrollo de los medios comunitarios, entre ellos un fondo económico para fortalecer la capacitación y la adecuación de infraestructura física de los medios comunitarios y un mecanismo para la dotación de equipos de telecomunicaciones a las estaciones comunitarias a través de un comodato de hasta 20 años.

h) Por su parte, Australia permite cinco minutos por hora para anuncios de patrocinadores, pero dispone de un fondo gubernamental para subsidiar parcialmente su funcionamiento. Las radios comunitarias poseen derecho a funcionar con múltiples fuentes de recursos: gubernamentales, patrocinio, recolección de fondos locales, pagos por membrecía y otros legítimos.

i) Tanto en Uruguay como en Argentina, las normas aprobadas recientemente no establecen distinciones respecto de la posibilidad de recaudar fondos publicitarios para los medios de uso social o comunitarios. Entre estas condiciones están las posibilidades de acceder a una variedad de fuentes genuinas de financiamiento, entre las cuales se encuentra la publicidad, recurso vital para mantener emisoras independientes de partidos políticos, empresas comerciales y gobiernos. La legislación debe reconoce explícitamente el derecho de las entidades sin fines de lucro que brinden servicios de radiodifusión comunitaria a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad privada y oficial, de la cual no serán discriminadas.

Cabe manifestar que existe una gran confusión sobre el significado del concepto «sin fines de lucro», que se asocia algunas veces a la ausencia de actividades comerciales o económicas de sostenimiento. A ese respecto, debe quedar claro que por el contrario, la ausencia de finalidad de lucro es la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al servicio de radiodifusión comunitaria. La única condición exigible a los operadores de medios comunitarios es el compromiso de que la totalidad de los recursos que obtengan deberán ser invertidos en mejoras que garanticen la continuidad de la emisora y el desarrollo de los objetivos del servicio de las concesiones de uso social.

En cuanto el acceso a las frecuencias por parte de las comunidades, pueblos indígenas o equiparables, se considera lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de atender lo establecido por el artículo segundo constitucional: “Resulta fundamental reconocer que el Estado mexicano se encuentra obligado a emitir las disposiciones normativas en las que atendiendo a la situación real de desventaja que tienen en nuestro país las comunidades indígenas, establezca las condiciones para garantizar el acceso efectivo de éstos a los medios de comunicación”. En efecto, se pude leer, “el legislador debe dictar acciones afirmativas para disminuir su desigualdad real. Esta acción, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado”.

Es así que la iniciativa asume esta omisión incorporando un procedimiento de otorgamiento de frecuencias expedito y simplificado que considera las condiciones marginación en las que y desde las que serán operadas las frecuencias. Por ejemplo que al acreditar la representatividad y el interés de la o las comunidades indígenas solicitantes, puedan documentarlo con solo un acta de asamblea; explicitar la zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades indígenas beneficiarias; y en su proyecto de producción y programación especificar el porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad en la programación.

Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a los otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios de uso social y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio deberá ser aplicado a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales. Los criterios de administración (sea por la existencia previa de un plan de frecuencias o por otros mecanismos de asignación geográfica de las localizaciones), deben asegurar que las frecuencias se asignen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de medios de radiodifusión (pública, comercial y social), los dos tipos de emisoras (radio y televisión) y las emisoras de distinto alcance geográfico (nacional, regional y local).

Es en virtud de estas previsiones que cabe perfectamente la posibilidad técnica para (sin discriminaciones negativas y tendiendo a mecanismos de garantía de expresiones plurales que permitan la existencia de los tres sectores de radiodifusores), avanzar en políticas de reserva de espectro. En reconocimiento de ello, en la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión del año 2007 los Relatores mencionan que “los diferentes tipos de medios de comunicación (comerciales, de servicio público y comunitario), deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios”.

Desde una perspectiva similar el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de los derechos humanos en las Américas durante 2006, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recomendó a los Estados miembros de la OEA «legislar en materia de radiodifusión comunitaria» y destinar «parte del espectro a radios comunitarias». Asimismo, remarcó que “en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas, conforme al Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”.

Por su parte, el Parlamento Europeo en septiembre de 2008 pidió a los Estados miembros que pusieran “a disposición el espectro de frecuencias, analógica y digital de radio y televisión, teniendo en cuenta que el servicio prestado por los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) no se ha de evaluar en términos de coste de oportunidad o justificación del coste de adjudicación del espectro, sino por el valor social que representa”.

Cabe señalar que reservas específicas para asignación de frecuencias para licenciatarios sin fines de lucro tienen reconocimiento legal en la Argentina, Uruguay, Colombia (en radio), Italia, Estados Unidos (en FM para emisoras educativas), Francia, Mali e Irlanda.

Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del 2009, en su capítulo G, numeral 3, la siguiente recomendación para Reservas de espectro y condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias

a) Dada la situación de exclusión existente, los Estados deben adoptar medidas positivas para incluir a los sectores sin fines comerciales en los medios de comunicación. Entre estas medidas aparece la de asegurar frecuencias del espectro de radiodifusión para los distintos tipos de medios, y disponer específicamente que ciertas frecuencias sean reservadas para el uso de los medios comunitarios, en especial cuando éstos no estén representados equitativamente en el espectro. Al respecto, la Relatoría Especial ha insistido en la necesidad de que la regulación sobre radiodifusión establezca el deber de destinar parte del espectro a medios de comunicación comunitarios.

b) Otra de las medidas que debe promover el Estado para generar oportunidades equitativas para una igualdad real en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, es establecer procedimientos especiales para que los sectores sin fines comerciales puedan acceder a las licencias. En tal sentido, deberían contemplarse procedimientos que no exijan requisitos tecnológicos severos que, en la práctica, impacten discriminatoriamente en estos sectores impidiéndoles siquiera formalizar una solicitud de licencia. Por el contrario, los requisitos para acceder a las licencias deberían contemplar las necesidades específicas de los radiodifusores comunitarios.

Por otra parte, en la regulación de las redes públicas para prestar servicios de telefonía, dentro de este Título la interconexión juega un papel fundamental, por constituir uno de los aspectos más controvertidos en las relaciones comerciales entre operadores, lo que incluso ha dado lugar a largos y costosos litigios que han llegado a caracterizar el comportamiento de los operadores en el sector de las telecomunicaciones.

Por ello es que la iniciativa pone especial énfasis en el tema y ordena que para interconectar sus redes, los operadores deberán suscribir convenios de carácter general, conforme a un modelo de costos que establezca el Instituto para la determinación de las tarifas, tomando en cuenta que será necesario que atiendan el siguiente procedimiento:

I. El representante legal del operador interesado en celebrar un convenio de interconexión con otro operador, registrará mediante formato electrónico ante el Instituto su solicitud de interconexión indicando el operador y los términos propuestos para que la interconexión se lleve a cabo. La solicitud se inscribirá en la base de datos del registro de telecomunicaciones y se notificará por medio electrónico, de manera indubitable, dentro de las 24 horas siguientes.

II. El representante legal del operador que recibe la solicitud de interconexión tendrá 24 horas para confirmar por el mismo medio y en los mismos términos la recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que acepta los términos y condiciones propuestos por el operador interesado en celebrar el convenio.

III. Los operadores contarán con 20 días naturales a partir de la recepción de confirmación de la solicitud prevista en el inciso II para negociar los términos y condiciones de la interconexión.

IV. Una vez negociados los términos y condiciones para llevar a cabo la interconexión, los acuerdos deberán registrarse ante el Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, quien los pondrá a disposición de otros operadores interesados, salvo aquella información que pueda afectar secretos comerciales o industriales.

V. Para efectos del párrafo anterior, las partes deberán acreditar mediante resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la información de que se trate es considerada como secreto industrial o comercial.

VI. En ningún caso se considerará como información reservada las tarifas, acuerdos compensatorios y puntos de interconexión, así como los términos y condiciones de los servicios relacionados con la coubicación.

VII. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo a que se refiere la fracción III del presente artículo, cualquiera de los operadores podrá solicitar la intervención del Instituto a fin de que resuelva los aspectos no acordados. La resolución deberá ser emitida por el Instituto en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se concluya el procedimiento para determinar las condiciones materia del desacuerdo, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

VIII. El servicio de interconexión deberá prestarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la resolución del Instituto o, en su caso, de la presentación para registro del convenio por el operador solicitante.

De igual forma, dentro de la regulación de las redes públicas de telecomunicaciones, lo relativo a la prestación del servicio de audio y televisión restringidos se introduce por primera vez dentro de una legislación en telecomunicaciones, pues las hipótesis regulatorias habían permanecido a nivel reglamentario.

Dentro de los aspectos más relevantes, se encuentra la posibilidad de autorizar ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas, cuando el concesionario se encuentre al corriente en el programa previsto en su Título de concesión, conforme a los siguientes criterios:

I. Las poblaciones comprendidas en la ampliación solicitada deberán ser aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión;

II. La infraestructura correspondiente a la ampliación deberá utilizar el mismo centro de transmisión y control, y

III. En las poblaciones que correspondan a las ampliaciones deberá ofrecerse igual servicio, con las mismas tarifas y, en general, en igualdad de condiciones a los de la plaza concesionada.

En el Capítulo XII de este Título, la iniciativa establece la obligación de los concesionarios de colaborar con las autoridades de procuración de justicia con estricto apego al derecho a la privacidad de los usuarios. En atención a ello, se propone modificar el marco normativo vigente que permite interferencias con el derecho a la privacidad de las comunicaciones sin las salvaguardas adecuadas, en contravención de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El marco normativo vigente establece la obligación de los concesionarios la conservación de un registro de comunicaciones hasta por un año y permite a los órganos de procuración de justicia a acceder a dicho registro sin ningún tipo de control judicial u otras salvaguardas. Esta obligación, conocida como “retención de datos” contraviene el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones reconocido en el artículo 16 constitucional así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Lo anterior resulta claro, en tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que la protección a las comunicaciones se extiende a los “datos de tráfico de comunicaciones”, por lo que su intercepción y conocimiento debe cumplir los requisitos que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen, a saber, la autorización por parte de la autoridad judicial federal y cumplir con los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad, lo cual implica la adopción de salvaguardas como la transparencia y la supervisión independiente.

En este sentido, la “retención de datos” ha sido considerada contraria al derecho a la privacidad por organismos internacionales en materia de derechos humanos, e incluso, ha sido declarada inconstitucional por tribunales constitucionales en Alemania, Bulgaria, Chipre, Grecia, República Checa y Rumania.

Asimismo, el marco normativo vigente establece la obligación de los concesionarios de colaborar con las autoridades de procuración de justicia para la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, sin autorización judicial ni otras salvaguardas que inhiban su abuso. Lo anterior ha provocado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interponga la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, la cual, si bien aún no ha sido resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que le asiste la razón, en tanto el monitoreo de la localización geográfica en tiempo real implica una seria invasión a la esfera privada de una persona, lo cual requiere la adopción de controles democráticos para inhibir el abuso de esta medida.

En atención a lo anterior, la iniciativa propone un marco adecuado a los precedentes antes citados y a los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, el cual provee un marco conceptual para la evaluación formulación de regulaciones a la vigilancia de comunicaciones. En concreto se propone un marco normativo que cumple con los requisitos de legalidad, necesidad, objetivo legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, control judicial, debido proceso, notificación al usuario, transparencia, supervisión pública independiente, integridad de las comunicaciones y sistemas, entre otros. De esta forma, la iniciativa garantiza un marco normativo que regula de manera adecuada la utilización de técnicas de vigilancia electrónica de manera respetuosa del derecho a la privacidad de los usuarios y sus comunicaciones, al mismo tiempo que se otorga certeza a autoridades y concesionarios respecto de sus obligaciones en aras de la persecución de fines legítimos como lo es el combate a la delincuencia.

En el título VII se recoge la regulación constitucional relativa a la retransmisión de las señales radiodifundidas por parte de los concesionarios de radio y televisión restringidos. A ese respecto, se dota al órgano regulador de atribuciones suficientes para determinar las circunstancias especiales que satisfagan las hipótesis normativas que aseguren que las señales radiodifundidas llegarán a las audiencias sin costo alguno, independientemente de la obligación de los operadores de establecer tarifas por la retransmisión de las señales en aquellos casos en que la norma constitucional así lo determina, lo cual queda claramente especificado en la iniciativa que se promueve.

La literalidad de la disposición constitucional habrá de orientar la función regulatoria de la autoridad, en cuanto a que a partir de la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Sobre la regulación de los Medios Públicos, el contenido del título VIII merece un pronunciamiento especial, ya que desde su promulgación, la Ley Federal de Radio y Televisión fue omisa en establecer una regulación específica para este tipo de emisoras. Su carácter permisionado y su adscripción bajo la coordinación de alguna dependencia, ya fuera en el ámbito federal o local, motivó su denominación como emisoras gubernamentales, cuando por su vocación resultaba indispensable que operaran bajo un principio de interés público.

Es por ello que la iniciativa introduce, en primer lugar, una definición de medio público, que asegure la comprensión de sus finalidades, ahora con el carácter de emisoras concesionadas. Un medio público, bajo la visión de la iniciativa, debe diferenciarse de los medios con fines de lucro por un proyecto de producción que promueva la calidad de sus contenidos, sin dejar de lado la relación que tiene la radiodifusión con el fomento a la libertad de expresión y el derecho a la información, en el entendido de que su cobertura debe ser lo más amplia posible, sin descuidar sus fines educativos y culturales en beneficio de la población.

Por su vocación pública, es necesario que su operación se lleve a cabo conforme a ciertas finalidades que van más allá de la función social a que se encuentran afectos el conjunto de los concesionarios de radiodifusión. De esta manera, el proyecto enlista dieciséis hipótesis normativas congruentes con las especificaciones que al respecto señala la reforma constitucional, de tal suerte que se enfatiza la divulgación de programas con fines de orientación social, educativa, cultural y cívica, así como el estímulo a la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local, que fomenten la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales.

Un punto específico de dichas finalidades se refiere a la necesidad de difundir programas de carácter educativo y recreativo destinados al público infantil y a los adolescentes, que además de ser útiles para su educación generen elementos para el desarrollo de sus capacidades, pues se entiende que se trata de un sector de la población que requiere una atención especial dado el estatus en que se encuentra su desarrollo cognitivo.

Por otra parte, la iniciativa retoma la prescripción constitucional en el sentido de que los medios públicos deben contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género.

En lo que se refiere a la independencia editorial, se impone al director general de cada medio la obligación de poner a consideración de su respectivo Órgano de Gobierno una declaración de principios editoriales, en la cual deben plasmarse las aspectos relevantes que habrán de orientar la programación, con la finalidad última de evitar injerencias arbitrarias de los órganos de administración y dirección en la producción de los contenidos audiovisuales.

En relación con lo anterior, también se introduce la obligación del medio de respetar la cláusula de conciencia de aquellos trabajadores de la estación que tienen a su cargo labores informativas, pues de otra manera sería imposible asegurar el cumplimiento de los estándares a que debe sujetarse la libertad de expresión y el derecho a la información, como tareas sustantivas de la radiodifusión.

Este apartado se complementa con el establecimiento obligatorio, en los medios públicos, de Códigos de Ética, indispensables para que los informadores, en el desempeño de sus actividades, mantengan un compromiso de respeto irrestricto con los valores que derivan de la dignidad humana, con el propósito de que la información que se transmita cumpla con los principios de pluralidad y oportunidad que debe distinguirla.

Por otra parte, para asegurar la autonomía técnica que requiere un medio público para operar sin la intervención las autoridades de la administración central, la iniciativa establece que los medios adscritos a las administraciones públicas del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales, operen bajo la figura de organismos públicos descentralizados, los cuales no deberán estar sectorizados bajo la coordinación de ninguna de las dependencias del sector central.

Para ello, se promueve una modificación a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se ordena, a través de un régimen transitorio, que los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas dispongan lo necesario para llevar a cabo la transición a este modelo de radio y televisión públicos, con el fin de garantizar un entorno normativo que favorezca su operación bajo los principios a que se refiere la presente iniciativa.

Lo anterior pretende garantizar que el Órgano de Gobierno en cada medio público sea la autoridad máxima, tanto en lo que corresponde a los aspectos administrativos como a los de carácter sustantivo.

No puede dejarse de lado el reconocimiento a la autonomía de que gozan los poderes judicial y legislativo de la Unión, como tampoco la autonomía universitaria, de tal suerte que sin pretender rebasar los límites normativos de la legislación aplicable, se precisa la necesidad de que los medios públicos que les estén adscritos satisfagan, en la medida de lo normativamente posible, los principios que habrán de orientar, en el futuro, la operación de este tipo de emisoras.

Tampoco puede perderse de vista que si bien la autonomía técnica es uno de los aspectos más relevantes para lograr la verdadera autonomía de gestión, es necesario que los ingresos de los medios públicos no sigan dependiendo de los recursos fiscales que hasta la fecha son la fuente única de su financiamiento.

Para ello, se introduce la posibilidad de allegarse de recursos adicionales a fin de que su operación cumpla satisfactoriamente con las finalidades impuestas, de entre las que destaca la comercialización de espacios publicitarios hasta por el cincuenta por ciento del tiempo permitido a los medios con fines lucrativos, así como la creación de un fondo para apoyar la producción de obras audiovisuales de carácter cultural y educativo, a través del establecimiento de incentivos de carácter fiscal, con el propósito de fortalecer la calidad de las transmisiones a su cargo. En este último caso, se promueve la adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Otro de los aspectos que siempre han generado interés, es la participación de la sociedad en la evaluación de sus tareas, tanto en lo que se refiere a los aspectos administrativos como en lo relativo a los contenidos radiodifundidos.

En ese sentido, la propuesta incluye la creación en cada uno de los medios públicos de un cuerpo colegiado de representación ciudadana bajo la denominación de Consejo de Participación Social, cuya finalidad consiste en opinar y brindar asesoría a los órganos de dirección y administración respecto de su operación.

La iniciativa propone que en la integración del citado Consejo, compuesto por siete ciudadanos, prive la experiencia y el prestigio profesional en materia de radiodifusión, además de insistir en que el proceso de selección estará apoyado en las propuestas que hagan llegar las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas propios que tienen su cargo los medios públicos. Para que cumpla su cometido, se propone que dos de sus miembros formen parte del órgano de gobierno, con derecho a voz y voto, de tal suerte que esta vinculación no quede reducida a la simple presencia de sus miembros, sino que tengan la capacidad jurídica de opinar y proponer acciones específicas para satisfacer las finalidades que orientan la gestión de los medios públicos.

Otra de las figuras significativas que propone la reforma es la introducción del Defensor de la Audiencia en cada uno de los medios públicos, a quien la iniciativa dota de facultades para recibir todo tipo de aclaraciones que envíe el público, así como para recomendar lo procedente a los servidores públicos de este tipo de emisoras, sin que por ello pueda ser reconvenido por los órganos de administración o dirección. Para su designación, se dispone un esquema de participación social, bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y máxima concurrencia, para asegurar que su designación no sea acotada por los órganos de dirección y administración.

En lo que corresponde estrictamente a la gestión de los medios públicos, la iniciativa propone que los órganos de administración, es decir, los llamados órganos de gobierno sean las instancias de máxima autoridad, para lo cual se propone dotarlos de las atribuciones suficientes para que administren los recursos tanto humanos como materiales y financieros con la independencia necesaria que haga posible una gestión orientada por la eficiencia, la eficacia y bajo estándares de austeridad administrativa.

La no sujeción a un sistema de coordinación sectorial, propuesto en la iniciativa, hará posible que si bien sus órganos de gobierno deberán estar presididos por la autoridad educativa, ya sea a nivel federal como estatal, sus prioridades no estarán identificadas por las necesidades de dichos servidores públicos sino por las finalidades del servicio público a que se refiere este nuevo marco normativo.

La designación de quienes dirigen un medio público ha sido tradicionalmente materia de discusión por la discrecionalidad del proceso para su nombramiento, que en la mayoría de los casos, tanto a nivel federal como estatal, privilegia la cercanía con quienes detentan el poder político en detrimento de perfiles acordes con las finalidades de la gestión que habrán de desempeñar. Por ello, la iniciativa propone un proceso de designación con un perfil específico, en el que participe la sociedad mediante propuestas de candidatos por parte de organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria acreditada mayor a cinco años en temas relacionados con los medios audiovisuales, así como en la defensa y promoción de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. La propuesta asegura el respeto a la autonomía de que gozan los Poderes de la Unión distintos al Ejecutivo federal, así como de los organismos con autonomía constitucional y de las Instituciones Públicas de Educación Superior, para el nombramiento de los directores generales de los medios públicos que les están adscritos.

Bajo este esquema, no puede suponerse que un régimen de autonomía de gestión como el que se pretende en la presente iniciativa esté alejado de los estándares de rendición de cuentas que aseguren el cumplimiento de los fines estatales a que estarán afectos los medios públicos. Por ello, la propuesta también incluye la existencia de un Órgano Interno de Control, a cargo de un contralor designado por el Órgano de Gobierno, quien tendrá facultades para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de responsabilidades administrativas aplicables en el ámbito administrativo al que se encuentren adscritos los medios públicos, así como para imponer las sanciones previstas en dichos ordenamientos.

Finalmente, el título cuenta con un capítulo específico sobre la operación del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, el cual, conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, tendrá por finalidad contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional. Se trata en esencia de la creación de al menos una cadena nacional de televisión abierta y al menos otra de radio, en ambos casos de naturaleza púbica, con cobertura nacional. Para ello, en el régimen transitorio se ordena el traspaso de los recursos actualmente adscritos al Organismo Promotor de Medio, en el caso de la televisión y de Radio Educación, en lo que corresponde a la radio.

Conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional, se señala de manera expresa que el Sistema habrá de promover, a través de sus transmisiones, aspectos relativos a la integración nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la igualdad entre mujeres y hombres; el desarrollo integral de la niñez y la juventud; la atención de grupos en condición de vulnerabilidad; la diversidad étnica; la difusión de información plural, diversa, imparcial, objetiva y veraz del acontecer nacional e internacional, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Es necesario enfatizar que si bien existe una regulación específica, el Sistema no deja de ser un medio público, de tal suerte que el conjunto de las disposiciones del título son aplicables, en lo que no se oponga a su régimen especial, a la gestión de esta nueva cadena de radio y televisión.

En lo que corresponde a las medidas para regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia, el título XIV recoge los principios constitucionales de poder sustancial de mercado y preponderancia de manera diferenciada, a efecto de precisar la aplicación estricta de dichas hipótesis normativas.

Así, para efectos de la propuesta, habrá de considerarse como agente “dominante” al “operador o grupo de interés económico que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador o grupo de interés, a nivel nacional, en por lo menos 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el mercado del que se trate o en la combinación de mercados que determine el Instituto”, en el entendido de que este criterio también podrá aplicarlo el órgano regulador “a localidades o regiones geográficas del país” cuando a su juicio “la dimensión geográfica del mercado o de los mercados en que el concesionario o grupo de interés económico opere, es determinante para afectar la libre competencia”.

La declaratoria de dominancia es importante dentro de la legislación secundaria que se promueve, en virtud de que a partir de dicha consideración, la autoridad estará en aptitud de imponer al concesionario que corresponda obligaciones específicas que favorezcan que en los mercados regulados se presenten circunstancias de competencia efectiva en beneficio de los consumidores y audiencias.

En materia de telecomunicaciones, las obligaciones que imponga el Instituto estarán relacionadas con: a) Interconexión; b) tránsito en la red; c) acceso, incluido el arrendamiento del bucle local, así como la selección del operador; d ) servicios de roaming prestado a operadores nacionales de redes públicas que presten servicios móviles y a operadores extranjeros siempre y cuando los operadores nacionales reciban servicios de roaming en condiciones similares de dichos operadores extranjeros en sus países y e)cualesquiera otros elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.

Por su parte, en los servicios de radiodifusión, las medidas que podrán imponerse al agente dominante se relacionan con: a)Transmisión de contenidos; b) Enlaces o retransmisión de señales; c) Publicidad, y d) Compartición de infraestructura.

En cuanto a la imposición de límites a la “concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica”, que son los parámetros considerados a nivel constitucional, la Ley atribuye al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades para emitir disposiciones administrativas de carácter general, sujetas a revisión y actualización anual, en las que esta autoridad regulatoria considere la imposibilidad de cualquier operador de televisión abierta, de usar o aprovechar, por sí o a través de un grupo de interés económico, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico superiores a los 12 MHz, tanto para una zona geográfica de cobertura regional como a nivel nacional.

Se trata de un límite legal que se adopta tomando en cuenta no sólo el comportamiento actual de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, sino la disposición constitucional que establece una prohibición absoluta a los concesionarios que exploten al menos 12 MHz, para participar en las licitaciones de dos nuevas cadenas de televisión digital radiodifundida. A partir de este escenario normativo, se presentan una serie de hipótesis que toman en cuenta las posibilidades reales de los actuales operadores para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal suerte que sea posible eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia

Se aprovecha este momento regulatorio, para señalar que la prestación conjunta de servicios, tanto por la posibilidad tecnológica como por la convergencia simultánea de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, sólo podrá autorizarse a aquellos concesionarios o grupos de interés económico que sean concesionarios en estos mercados o que, prestando un solo servicio, se les adjudique la prestación de servicios distintos a los originalmente autorizados a través de los procesos de licitación respectivos, con la finalidad última de generar condiciones de competencia efectiva en todos los sectores de estos mercados, en un entorno de plena convergencia tecnológica y de prestación de servicios públicos.

En el Titulo XVIII se incorpora lo relativo al principal servicio de la radiodifusión y en general de la radio y la televisión que es el de los contenidos audiovisuales y que la reforma Constitucional establece en su artículo sexto, que el “Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución”.

Además de ubicar los principios de la libertad de expresión y el derecho a la información como ejes de los contenidos, esta iniciativa incorpora criterios para la clasificación de los horarios de los programas, en particular atendiendo al reclamo de que el legislador no debe ser omiso en la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos y considerando también lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección de las Niñas, Niños, y Adolescentes del 13 de diciembre de 1999 y demás ordenamientos internacionales al respecto.

Así, se propone la existencia de horarios de transmisión de la programación, especialmente orientados a la protección de los contenidos que en la infancia y adolescencia se ofrecen en los medios electrónicos. Así se determina que los aptos para todo público, pueden ser transmitidos en cualquier horario y los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas. Se deja en claro que los prestadores del servicio de radio y televisión proporcionarán, previamente y al iniciar su transmisión, la clasificación de su programación y cualquier otra información establecida en los lineamientos para la valoración de los padres o responsables de los menores.

Por otra parte se establece que la programación dirigida a la población infantil deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y una serie de trece directrices claramente señaladas en el artículo 321.

Se establece para la radiodifusión la obligación de transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia. Dentro del porcentaje establecido para la programación nacional, al menos el 20 por ciento de la programación deberá ser contratada a productores independientes.

Para atender el derecho a la información sin discriminación, se incorpora que los prestadores del servicio de radio y televisión establecerán las medidas necesarias para garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. En el caso de la información referida en el artículo 330 respecto a información de interés general de la población, en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, se deberá emplear la lengua de señas mexicana o subtítulos.

Otros artículos que se incorporan en este apartado de la iniciativa atienden a la necesidad de las audiencias y los profesionales de la comunicación, en este sentido se establece que los concesionarios del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su Código de Ética y designar a un representante, que puede ser el defensor de la audiencia o cualquier otra figura, quien recibirá las observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de los programas referidos. De esta manera se podrá dar inicio al cumplimiento de los derechos de las audiencias quien deberá tener un mecanismo de hacer llegar a los operadores del servicio sus requerimientos y comentarios respecto a los servicios ofrecidos. Por otra parte, se establece la aplicación de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión, lo cual es garantía necesaria para dar validez y certeza al derecho a la información de las audiencias.

En lo relativo a los Tiempos de Estado, en el capítulo II se modifica la regulación vigente respecto al denominado tiempo gratuito (legal y fiscal) que establecía la obligación de poner a disposición del Estado 30 minutos diarios, en la presente iniciativa se integran a los tiempos gratuitos anteriormente denominados tiempos fiscales que asignan 18 minutos para televisión y 35 minutos en radio que establece actualmente el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado el 2 de octubre de 2002, por concepto de pago en especie y considerando además que la propia Constitución habla de 48 minutos gratuitos para el caso de los tiempos disponibles para los procesos electorales

Estos tiempos se integran y uniforman a 60 minutos diarios (5 minutos menos para la radio y 12 minutos más a la TV) y en consideración a esto se deroga lo considerado en el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades del 1 de julio de 1969. Para una mejor utilización regulada de esta prerrogativa del Estado a fin de que los prestadores del servicio de radiodifusión pongan a disposición del Estado, por cada frecuencia operada y en formagratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.

En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Los tiemposde Estado en radio y televisión serán utilizados en forma proporcional, y descentralizada por los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos como es el caso de la asignación y uso de los tiempos para fines electorales.

Para el caso de los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, también se impone la obligación de reservar para uso gratuito por concepto de tiempo de Estado, en los siguientes términos:

I. Hasta 6 horas diarias, entre las 6:00 y las 24:00 horas en un canal específico cuando el servicio sea menor de 30 canales,

II. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;

III. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales;

IV. Tres canales cuando el servicio consista de 46 a 64 canales; y

V. Cuando sea mayor a 64 canales, tres canales además de un canal por cada 32 canales adicionales.

En materia de publicidad, este Título, en su Capítulo III establece los rangos permitidos para publicidad. Para los concesionarios con fines de lucro, en televisión no podrá exceder de 12 minutos por cada hora de programación y 24 minutos por cada hora en la radio y para los concesionarios sin fines de lucro no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio. El establecimiento de los tiempos permitidos de publicidad por hora de transmisión evitará que los operadores concentren en horarios determinados, generalmente los denominados AAA, mayores cantidades de mensajes publicitarios en detrimento de los espacios dedicados a la transmisión de programas.

Las modalidades de publicidad que serán incorporadas en la contabilidad de estos tiempos se ajustan a las actuales formas publicitarias que han sido incorporadas por razones de mercado. De esta manera, se considera como publicidad la que se incorpora entre programa y programa, la cual incluye además la identificación de la emisora; la publicidad que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa; la publicidad que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa; la publicidad que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio; la publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida, así como las inserciones pagadas que deberá identificarse como tal.

En el caso de las concesiones sin fines de lucro no podrán incluir publicidad dentro de la programación, telemercadeo ni inserciones pagadas. Así mimo, se establecen criterios que deberán respetar los mensajes publicitarios.

Asimismo, la iniciativa incorpora lo establecido por la Constitución en el artículo 6o., Apartado B, fracción IV, que prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información periodística o noticiosa, para lo cual, el Instituto deberá regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, en el entendido de que, en todos los casos, deberán preservarse las libertades de expresión y de difusión.

Por otra parte, durante los horarios para todo público, se prohíbe la transmisión de publicidad sobre las llamadas “bebidas energizantes”, que son aquellas que a diferencia de las bebidas utilizadas para reponer la pérdida de agua y electrolitos durante el ejercicio, contienen cantidades superiores de carbohidratos y sustancias estimulantes, que de ninguna manera son recomendadas para mejorar las condiciones físicas de las personas, pues contienen sustancias no nutritivas como la cafeína y aminoácidos como la taurina y l-carnitina, así como hierbas energizantes además de vitaminas, proteínas y aminoácidos en cantidades variables.

De igual manera, con el propósito de contribuir a la no instrumentalización de la persona humana, se establecen los criterios que deberán omitirse en la publicidad, entre los que se encuentran los mensajes que promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género; los que reproduzcan imágenes estereotipadas, o presenten a las mujeres de forma vejatoria y utilicen su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se busca promover; los que fomenten malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento que atente contra la salud y la seguridad humanas; o que promuevan productos y servicios que ofrezcan curaciones o transformaciones corporales y que no hayan sido expresamente aprobados por la autoridad sanitaria o que ofrezcan soluciones o remedios a partir de recursos mágicos o sobrenaturales, entre otros.

El Capítulo IV del Título referido a los contenidos audiovisuales establece las características que deberán atenderse para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos y que atienden a los estándares internacionales para tal efecto.

En su Capítulo V, a partir de considerar una obligación del Estado el incentivar la creación y producción audiovisual nacional, para el fortalecimiento de la integración y la identidad nacionales, así como el fomento de nuestra cultura, que encuentra una de sus expresiones en la producción de materiales para la radio y televisión, se ordena que los contenidos que recibe la audiencia, centrales en la formación de valores y juicios de las personas, no tengan como única fuente la producción extranjera o sólo la producción endógena por un solo emisor.

Por ello se fomenta la producción nacional independiente, como un instrumento para democratizar y dar pluralidad a las trasmisiones radiodifundidas y ampliar el acceso a la transmisión de ideas diversas en la radio y la televisión. Se propone así la creación de un Fondo para el Apoyo para la Producción Nacional Independiente con la finalidad de contribuir a ampliar la calidad y la pluralidad en los contenidos de la radio y televisión. La iniciativa da forma a esta propuesta estableciendo las fuentes de recursos del fondo, los responsables de su administración y los procedimientos para utilizarlo. Sólo se establecen los lineamientos generales de los fondos que deberán ser desarrollados en el reglamento correspondiente.

Finalmente, en el Título XX se incorpora lo relativo a las sanciones por infracciones al marco regulatorio secundario, que van desde la imposición de multas por 25,000 a 99,000 salarios mínimos como nivel inferior, hasta de 750,000 a 1,000,000 de salarios mínimos, como tope máximo, pues habrá de recordarse que el actual régimen de sanciones, tanto en la Ley Federal de Telecomunicaciones como en la Ley Federal de Radio y Televisión, contienen un listado que resulta francamente menor, que por lo mismo, no cumple su finalidad de disuadir a los operadores de cometer conductas violatorias de sus disposiciones.

IV. Iniciativa

Conforme a lo anterior, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio presentamos a esa Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente:

Artículo Primero.Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Título I

Principios Generales

Capítulo I

Del Objeto y Objetivos de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin menoscabo de los derechos contenidos en estas materias en los tratados internacionales y los ordenamientos del orden nacional.

A efecto de lo anterior, establecerá los principios y mecanismos legales necesarios para regular, promover y supervisar de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como de las redes de telecomunicaciones y los términos para el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, indispensables para la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva, con el propósito de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y los de las audiencias del servicio de radiodifusión.

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría, a cuyo efecto, además de proteger la seguridad y la soberanía de la nación, mantendrá en todo momento el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país.

Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.

Artículo 3. Corresponde al Estado asegurar el desarrollo eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su utilización social, además de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.

En la regulación de dichos servicios, se deberán evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

El Servicio Público de Telecomunicaciones deberá prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas, en tanto que, el Servicio Público de Radiodifusión deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, asegurando que a través de sus transmisiones no sólo se brinden los beneficios de la cultura a toda la población, sino que se preserve la pluralidad y veracidad de la información y se fomenten los valores de la identidad nacional. Lo anterior, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Artículo 4. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberá aplicarlas el Instituto en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Artículo 5. Son objetivos de la presente Ley:

I. Asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet;

II. Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión;

III. Contribuir a una regulación objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

IV. Establecer requisitos y condiciones específicos para garantizar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico conforme a las modalidades de uso legalmente autorizados por la Ley, así como de las redes públicas de telecomunicaciones;

V. Establecer las condiciones necesarias para regular la política satelital del Estado Mexicano;

VI. Asegurar las condiciones legales indispensables para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación;

VII. Garantizar la existencia de medios públicos que, entre otras finalidades, promuevan la formación educativa y cultural de sus audiencias;

VIII. Asegurar la protección, preservación y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

IX. Establecer mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias de los servicios de radiodifusión;

X. Determinar las condiciones que deben regir los contenidos audiovisuales y la contratación de los servicios para su transmisión al público en radiodifusión, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de información transmitida por cuenta de terceros;

XI. Establecer las condiciones legales específicas a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se proporcionen a precios asequibles y competitivos en términos de calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;

XII. Determinar las condiciones legales específicas para que el servicio de radiodifusión se preste en condiciones de competencia y calidad; brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución;

XIII. Garantizar formas de participación y acceso individual o social, según corresponda, en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XIV. Propiciar procesos regulatorios abiertos en la definición de políticas públicas, con la participación de los diversos sectores interesados en telecomunicaciones y radiodifusión;

XV. Establecer principios para incentivar la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local;

XVI. Promover la conservación, preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como el acceso público a ese legado;

XVII. Estimular una adecuada cobertura social en materia de telecomunicaciones, e impulsar el acceso de toda la población a la banda ancha, el incremento de la teledensidad, la penetración, cobertura y conectividad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, para la integración a esos servicios, en especial, de las comunidades indígenas o equivalentes, así como de la población rural y urbana en zonas marginadas;

XVIII. Establecer principios bajo los cuales sea posible fomentar, en términos convergentes, la competencia entre los diferentes prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;

XIX. Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión de manera objetiva, transparente y no discriminatoria;

XX. Regular la eficiente interconexión, interoperabilidad y acceso de equipos, aplicaciones, redes y servicios de telecomunicaciones entre los diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios y proveedores de contenidos de telecomunicaciones;

XXI. Promover la convergencia tecnológica, en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias de los servicios de radiodifusión;

XXII. Asegurar las medidas de coordinación necesarias para la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, a cargo del Ejecutivo federal;

XXIII. Impulsar la investigación, la innovación de servicios, y el desarrollo científico; y tecnológico, así como la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y

XXIV. Promover la inversión y el desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;

Capítulo Ii

Sobre la Función Social

Artículo 6.Los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, particularmente en lo que corresponde a la igualdad entre hombres y mujeres, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos fundamentales, tendiente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural, multicultural y multiétnica.

Artículo 7.Para el cumplimiento de esta función social, los prestadores del servicio de radio y televisión, a través de sus transmisiones, deberán:

I. Afirmar el respeto a los principios de la dignidad de la persona;

II. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio, impulsando particularmente la igualdad entre hombres y mujeres;

III. Fomentar el acceso a los servicios por parte de las personas con capacidades diferentes;

IV. Fomentar el respeto y reconocimiento de la composición plural, multicultural y multiétnica del país;

Contribuir al fortalecimiento y uso apropiado del idioma, así como el uso, respeto y conocimiento de las lenguas indígenas;

Coadyuvar al desarrollo cultural y educativo de la población, de conformidad con los principios que establece el artículo tercero constitucional;

VII. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones;

VIII. Contribuir al debate de los temas que importan a la Nación, con pleno respeto a la expresión de las minorías y de la diversidad política;

IX. Promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud, a efecto de propiciar su desarrollo armónico, promover su interés por la solidaridad humana, la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, estimular el interés científico, artístico y social, su creatividad y procurar su sano entretenimiento, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo;

X. Contribuir al fortalecimiento de una cultura ambiental que fomente el desarrollo sustentable;

XI. Contribuir a la protección del derecho a la salud de la población;

XII. Contribuir al entretenimiento y la recreación de la sociedad, fomentando además los vínculos familiares;

XIII. Promover la preservación, pluralidad, diversidad cultural e informativa, así como la oportunidad de la información transmitida a la población;

XIV. Fomentar una cultura de consumo inteligente que contribuya a tomar decisiones informadas en la selección de productos, bienes o servicios por parte de los consumidores; y

XV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

En lo que corresponde a las telecomunicaciones, los prestadores de dicho servicio, para satisfacer la función social, deberán:

I. Fomentar la inclusión y acceso a los servicios, por parte de las personas que habiten en zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas;

II. Respetar el principio de neutralidad de la red;

III. Promover el acceso a las redes públicas y a los servicios de telecomunicaciones de las personas con capacidades diferentes, comunidades indígenas, niñez y adolescencia;

IV. Ofrecer sus servicios bajo estándares no discriminatorios, a efecto de preservar el derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y

V. Atender los compromisos relativos a cobertura y conectividad social, así como lo relativo a los principios sobre inclusión digital y sociedad de la información.

Capítulo IiI

Definiciones y legislación supletoria

Artículo 8. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acceso a tecnologías de la información y comunicación.Derecho que tienen los usuarios de cualquier localidad geográfica para contar con servicios de telecomunicaciones, incluida entre otros la banda ancha;

II. Arquitectura abierta:Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

III. Atribución: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

IV. Banda Ancha: servicios de telecomunicaciones que se prestan mediante el protocolo IP con una capacidad mínima de recepción y transmisión medida en unidades de bits por segundo que determine el Instituto;

V. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;

VI. Canal: el medio o espacio por el que se transmite una sola señal de televisión o audio restringidos;

VII. Canal adicional: el canal opcional que un usuario de televisión o audio restringidos selecciona en adición a los canales básicos, por una contraprestación adicional;

VIII. Canales básicos: el conjunto mínimo de cinco canales que el usuario elige para la contratación del servicio de televisión o audio restringidos. En los mismos no podrán considerarse como parte del paquete las señales originalmente para ser radiodifundidas;

IX. Canal de programación: Porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión de una señal de televisión o radio, desde una estación radioeléctrica;

X. Centro de transmisión y control: el lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio de televisión o audio restringidos y, en su caso, de recepción de señales para el mismo;

XI. Comercializadora de servicios de telecomunicaciones. Toda persona, entre las cuales se encuentran los operadores móviles virtuales de telecomunicaciones, que sin ser poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telefonía y/o acceso a internet a usuarios finales, por medios alámbricos o inalámbricos, mediante el uso de capacidad de un concesionario;

XII. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial;

XIII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Convergencia de servicios: Integración de servicios ytecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios;

XV. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Instrumento en donde la autoridad competente establece los usos, categorías y restricciones de las bandas de frecuencia a las que se les atribuyen los diferentes servicios de radiocomunicación;

XVI. Espectro radioeléctrico:Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

XVII. Estación terrena: Antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;

XVIII. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico;

XIX. Grupo de interés económico: Lo constituyen dos o más empresas que comparten vínculos de tipo comercial, organizativo, en su estructura societaria, económico, jurídico o que establezcan dichos vínculos mediante contratos de cualquier naturaleza, con el interés de aprovechar o maximizar su operación en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión;

XX. Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico.

XXI. Instituto:Instituto Federal de Telecomunicaciones;

XXII. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas;

XXIII. Interferencia perjudicial:Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación;

XXIV. Interoperabilidad: Capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, cuyas características técnicas comunes aseguran la provisión de un servicio específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;

XXV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XXVI. Localización geográfica en tiempo real:es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada;

XXVII. Mercado Secundario: Arrendamiento parcial o total de frecuencias, canales o bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial a favor de un tercero para la prestación de los servicios autorizados en los Títulos de concesión;

 XXVIII. Neutralidad de la Red. Condición que impide que los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones, al prestar servicios de conectividad, puedan bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red;

XXIX. Operador: Concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellos que participan en el mercado secundario;

XXX. Operador dominante:El concesionario o grupo de interés así denominado en términos de esta Ley, así como los que de conformidad con las investigaciones que lleve a cabo el Instituto, con base en las disposiciones en materia de competencia económica, sean declarados con poder sustancial en algunos de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, en ambos, o en una combinación de éstos;

XXXI. Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;

XXXII. Portabilidad: Derecho de los usuarios de los servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones para que puedan cambiar de prestador de servicios, manteniendo la misma numeración que los identifica, sea ésta geográfica, no geográfica o cualquier otro tipo de numeración que se defina en el plan técnico fundamental de numeración;

XXXIII. Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular sobre el ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;

XXXIV. Productor independiente de contenidos audiovisuales. Es aquella persona física o moral que no tiene participación accionaria o vinculación directa o indirecta con un concesionario de radio y televisión, y que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local;

XXXV. Programación de oferta de productos: la que, en el servicio de televisión o audio restringidos tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos;

XXXVI. Programación local: aquélla que trata temas relacionados con cualquier asunto propio de una entidad federativa, municipio o áreas circunvecinas en que presta sus servicios el concesionario;

XXXVII. Programación de pago específico: la que el concesionario de televisión o audio restringidos ofrece en forma adicional e independiente a la programación de los canales básicos y adicionales, para ser recibida en forma ocasional durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cantidad preestablecida;

XXXVIII. Proveedores de servicios de banda ancha:Todo operador que preste servicios de conectividad entre los usuarios, sus redes e internet;

XXXIX. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones otras redes públicas de telecomunicaciones;

XL. Radiocomunicación privada: Servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implica explotación comercial directa o indirecta de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XLI. Recursos esenciales:Elementos tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión suministrados en forma predominante por un concesionario o por un número limitado de éstos, o cuya sustitución técnica o económicamente no es factible;

XLII. Red de telecomunicaciones:Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones o cualquier otro equipo necesario ;

XLIII. Red privada de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones que no impliquen explotación comercial directa o indirecta de capacidad de la red o de servicios de telecomunicaciones;

XLIV. Red pública de telecomunicaciones:Red de telecomunicaciones a través de la cual se conducen señales o se prestan servicios de telecomunicaciones a terceros. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

XLV. Registro: Registro Público de Telecomunicaciones;

XLVI. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por un operador distinto e independiente al emisor, que permite que éste reciba tal contenido y lo difunda públicamente, a través del medio o medios que tenga concesionados.

XLVII. Servicios adicionales: Aquellos que se suman en la misma infraestructura al servicio principal u originalmente prestado, tanto de radiodifusión como de telecomunicaciones, incluidos en este último caso los servicios de valor agregado;

XLVIII. Servicios auxiliares: Servicios gratuitos de información tales como datos, imágenes o sonidos complementarios al servicio principal de radiodifusión;

XLIX. Servicios convergentes: Aquellos que al amparo de un mismo Título de concesión permiten a un operador prestar simultáneamente servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión;

L. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio del Instituto, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto;

LI. Servicios de radio y televisión:Servicios de audio o de audio y video asociado que se prestan de manera abierta y gratuita o restringida;

LII. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación sujeto a un régimen jurídico exorbitante del derecho público, cuya actividad técnica se desarrolla por un sistema de comunicación masiva y unilateral, consistente en el envío de mensajes sonoros o audiovisuales a un universo de receptores, mediante un emisor de radiaciones hertzianas de amplitud o de frecuencia moduladas u onda corta, para satisfacer la necesidad de carácter general de los radioescuchas o televidentes, de recibir información, capacitación, bienes y servicios culturales, educación o esparcimiento, así como la necesidad de los anunciantes de hacerles llegar sus anuncios y mensajes comerciales;

LIII. Servicios de telecomunicaciones: Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión restringida;

LIV. Servicios de valor agregado: Aquellos que utilizan una red pública de telecomunicaciones y aplicaciones de procesamiento computarizado y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;

LV. Sistema.El Organismo Público Descentralizado, encargado de administrar servicios de radiodifusión sin fines de lucro, con cobertura nacional, tanto en radio como en televisión abierta;

LVI. Sistema de comunicación vía satélite: El que permite el envío de señales a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estaciones receptoras;

LVII. Subsidio cruzado: El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio ;

LVIII. Teledensidad: Relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicha área, y

LIX. Tráfico público conmutado: El que es cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones que requiere para su enrutamiento, en todo momento, o en cualquier punto de la comunicación entre el usuario de origen y el de destino, la utilización de números geográficos, no geográficos o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el plan técnico fundamental de numeración.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en estaLey y en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Ley Federal de CompetenciaEconómica;

Ley General de Bienes Nacionales;

Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Ley General de Salud;

Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal de Protección al Consumidor;

Código de Comercio;

Código Civil Federal;

Código Federal de Procedimientos Civiles y,

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Título Ii

Derechos de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones Y De Las Audiencias Del Servicio De Radiodifusión

Artículo 10. Los concesionarios deberán prestar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en forma continua, eficiente y en las mejores condiciones de diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

Artículo 11. Con el propósito de asegurar que el servicio público de telecomunicaciones se preste en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas, el Instituto promoverá mecanismos de supervisión ciudadana, que faciliten la intervención de la autoridad para la vigilancia de los atributos señalados.

A ese respecto, se concede acción popular para que cualquier persona denuncie ante el Instituto todo hecho, acto u omisión que vulnere las condiciones en que deben prestarse los servicios.

Para el efecto de satisfacer en términos individuales los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, los concesionarios deberán:

I. Abstenerse, en la prestación del servicio de violentar los derechos relacionados al honor y la intimidad de sus usuarios, para lo cual habrán de asegurar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, así como la protección de los datos personales;

II. Abstenerse de hacer disponible a terceros los datos de carácter personal de sus usuarios, salvo las excepciones que establezcan las leyes;

III. Abstenerse de divulgar el contenido de los mensajes o la existencia de los mismos, cuando no se encuentren destinados al público en general;

IV. Atender las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas con capacidades especiales;

V. Ofertar sus servicios señalando en forma clara y concisa los términos específicos de los planes de contratación, conforme a tarifas y condiciones no discriminatorias, así como las características de los equipos, cuando éstos estén incluidos;

VI. Facturar los servicios prestados con un desglose preciso de los conceptos y tarifas aplicadas y abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato, sin el expreso consentimiento del usuario;

VII. Abstenerse de condicionar la prestación del servicio a la contratación de plazos superiores a un año;

VIII. Abstenerse de cobrar por el desglose de las llamadas recibidas y realizadas por el consumidor, que tendrán que entregarse enlistadas en la factura de tal forma que se puedan distinguir con precisión las llamadas entrantes de las realizadas, la fecha y hora en que se cada una de estas se llevaron a cabo, así como su duración;

IX. Abstenerse de suspender de manera deliberada la prestación del servicio, salvo que medie autorización del Instituto;

X. Dar aviso a los usuarios, a través del propio servicio, y al Instituto, por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de veinticuatro horas;

XI. En el caso de la televisión y audio restringidos, abstenerse de condicionar la contratación del servicio a paquetes previamente establecidos por el operador, que contraríen lo dispuesto en esta Ley y limiten el interés particular de los usuarios;

XII. Desglosar el costo de los canales seleccionados por el usuario en televisión y audio restringidos, señalando de manera expresa la gratuidad de la retransmisión de las señales radiodifundidas;

XIII. En la provisión de los servicios de acceso a la banda ancha, respetar el principio de neutralidad de la red;

XIV. Incluir en los contratos de prestación del servicio, en forma clara y concisa, el costo de acceso a la banda ancha e internet en proporción con la velocidad de transmisión y recepción de datos que oferten;

XV. Entregar al suscriptor de los servicios, el Contrato de Prestación de Servicios registrado ante las autoridades competentes, así como atender toda solicitud de servicio en materia de telecomunicaciones, en un tiempo no mayor a cinco días naturales a partir de la firma del contrato correspondiente;

XVI. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, reembolsar a los usuarios, dentro de los diez días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada, entregada como garantía de cumplimiento, o por cualquier otro concepto análogo a los anteriores, compensando los gastos y demás prestaciones a cargo de los propios usuarios;

XVII. Establecer un procedimiento expedito para la atención y solución de reclamaciones por deficiencias en los servicios prestados, el cual deberá contar, al menos, con mecanismos documentados para recibir, identificar, investigar y resolver cualquier reclamación, establecer los tiempos de respuesta, manejar un registro sobre los resultados de dichas acciones así como políticas y mecanismos que faciliten y simplifiquen la presentación y llenado de formatos para dichas reclamaciones;

XVIII. Establecer las medidas necesarias para que las llamadas de los suscriptores relativas a cualquier deficiencia, falla o interrupción del servicio, en los términos de la fracción anterior, puedan recibirse durante las 24 horas de los siete días de la semana;

XIX. Instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones a las fallas del servicio dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al reporte de las mismas, salvo que el Instituto autorice un plazo diferente, en cuyo caso, para el trámite de la autorización correspondiente, el concesionario deberá presentar solicitud al Instituto que contenga el plazo propuesto, las razones que lo justifiquen, así como, en su caso, el tiempo durante el cual el plazo para realizar las reparaciones será superior a veinticuatro horas, en el entendido de que de no resolver el Instituto en un plazo de dos días naturales, se entenderá que ha sido otorgada la autorización;

XX. Bonificar o abstenerse de cobrar a los suscriptores la cantidad que proporcionalmente corresponda, cuando a partir de la recepción del reporte sobre deficiencias, esté suspendido parcial o totalmente el servicio por más de doce horas consecutivas, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, excepto cuando la suspensión obedezca a causas imputables al suscriptor;

XXI. Precisar en el Contrato de Prestación de Servicios las penalidad a su cargo, por la falta de cumplimiento en la atención de reclamaciones por deficiencias en los servicios prestados;

XXII. Ofrecer acceso gratuito a los números de emergencia que el Instituto determine a través del plan técnico fundamental de numeración;

XXIII. En los cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, incluir dentro de su oferta comercial el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad;

XXIV. Abstenerse de modificar las tarifas y condiciones de contratación sin la aceptación expresa del usuario, y

XXV. Tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilicen para la medición de la calidad y la facturación de los servicios.

Artículo 12.La Procuraduría Federal del Consumidor será competente en el ámbito administrativo para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios de telecomunicaciones con sus usuarios; lo anterior, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la autoridad judicial en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto celebrarán acuerdos para promover y verificar, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los servicios de telecomunicaciones se presten con los estándares de calidad, precio y demás condiciones pactadas, de conformidad con la presente ley y otras disposiciones vigentes. La Procuraduría Federal del Consumidor informará periódicamente al Instituto de las sanciones que imponga a fin de que esté en posibilidades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los Títulos de concesión.

Artículo 13. Los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones deberán registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. Los modelos deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Los servicios objeto del contrato;

II. El área de cobertura de los servicios;

III. Las contraprestaciones que deberá pagar el usuario por la prestación de los servicios;

IV. Los términos y condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios;

V. Las bonificaciones o reembolsos a favor de los usuarios por interrupciones en el servicio o incumplimiento de los índices de calidad;

VI. El domicilio del prestador de servicios de telecomunicaciones, en el área geográfica de prestación del servicio;

VII. Las penas convencionales por incumplimiento del prestador de servicios;

VIII. La vigencia del contrato, y

IX. El derecho del usuario de dar por terminado el contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a que lo solicite, o antes si así lo previene el contrato, sin perjuicio de las cantidades que deban cubrirse por la prestación del servicio.

Artículo 14. Cuando se prevea que en el mismo acto se contrate la prestación de servicios y la provisión de bienes, los concesionarios podrán elegir entre registrar dos modelos de contrato, uno para cada acto o, registrar un solo modelo que contemple ambos contratos. En este último supuesto, se deberán separar con claridad los plazos, los conceptos de cobro, las condiciones, derechos y obligaciones de cada contrato.

Por ningún motivo se utilizará un contrato como garantía de cumplimiento del otro, ni se condicionará la vigencia de uno a la del otro. En caso de rescisión o terminación anticipada, las partes deberán restituirse recíprocamente, por cada contrato, las prestaciones que se hubieren otorgado, en los términos que disponga la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 15. Las instituciones de crédito y, en su caso, cualquier otro tercero a través del cual se realice el pago periódico de los servicios de telecomunicaciones, estarán obligados a atender, sin responsabilidad, cualquier indicación que les dé oportunamente el usuario respecto de la cancelación o suspensión de los pagos a favor de los prestadores de servicios siempre y cuando acrediten estar al corriente de sus pagos.

Artículo 16. El servicio público de radiodifusión deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Artículo 17. A efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán:

I. Garantizar la transmisión de contenidos no discriminatorios de ningún tipo;

II. Respetar íntegramente los horarios y avisos parentales para la protección de la niñez y la juventud;

III. En informaciones periodísticas relacionadas con niños y niñas en procesos administrativos y judiciales, proteger la identidad de los menores involucrados;

IV. En los contenidos dirigidos a la niñez, fomentar sus derechos y proporcionar información de protección sobre todo tipo de explotación infantil;

V. Diferenciar explícita y claramente los contenidos editoriales, informativos publicitarios y de entretenimiento a fin de evitar el engaño y la manipulación;

VI. Garantizar acceso pleno y expedito al derecho de réplica;

VII. Asegurar el acceso de las audiencias a productos artísticos audiovisuales de calidad en su integridad y versión original, no modificados o mutilados por publicidad o promocionales;

VIII. Abstenerse de inducir a contratar servicios o comprar productos mediante publicidad engañosa;

IX. Asegurar la máxima publicidad a su parrilla de programación y no cambiarla arbitrariamente sin previo aviso;

X. Garantizar el acceso a contenidos plurales que atiendan a las necesidades de comunicación de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de mujeres, niñez, inmigrantes, personas con capacidades especiales, refugiados, así como comunidades lingüísticas y culturales;

XI. Adoptar medidas para transparentar y hacer pública la información sobre la propiedad de las emisoras, a fin de que la audiencia tenga pleno conocimiento sobre sus legítimas tendencias editoriales;

XII. Garantizar la protección de datos personales, intimidad y vida privada de las personas, y

XIII. En informaciones periodísticas, garantizar la presunción de inocencia de cualquier persona que se vea involucrada en procesos judiciales y de investigación de los delitos.

Artículo 18. Se prohíbe la previa censura, por lo cual no podrá coartarse la libertad de expresión y difusión de las ideas, que no tiene más límites que los establecidos en el artículo 6o. de la Constitución.

Artículo 19. El Instituto contará con un Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor en lo que respecta a la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, con el propósito de que en el ejercicio de sus atribuciones, se preserve el cumplimiento de los derechos a la libre expresión de las ideas y a la información, así como el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 20. El Consejo tendrá facultades para emitir recomendaciones al Pleno del Instituto, respecto de los asuntos a su cargo, tanto en materia de telecomunicaciones como de radiodifusión.

Como órgano de representación social y plural, estará conformado por once ciudadanos de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación y las telecomunicaciones, que serán seleccionados por el Pleno, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen con las materias competencia del Instituto.

Para la integración del Consejo, el Instituto realizará la convocatoria pública correspondiente y dispondrá lo necesario para que pueda cumplir debidamente con sus labores.

Artículo 21. Para contribuir con el Instituto en la vigilancia de los contenidos que se transmitan por radio y televisión, a efecto de que éstos se mantengan dentro de los límites establecidos por la Constitución, dos de sus miembros deberán tener experiencia reconocida en la promoción y defensa de derechos humanos, con el propósito de contribuir en que los contenidos no agravien los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la experiencia de uno de sus miembros deberá estar orientada por los intereses de la niñez y la adolescencia, a fin de coadyuvar en que los contenidos dirigidos a este sector de la población propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, y procuren su sano entretenimiento, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 22. Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un periodo más. Su actuación y participación será de carácter personal e intransferible, por lo que no actuarán en nombre o representación de las instituciones que los propusieron. El Consejo sesionará al menos una vez cada tres meses pudiendo convocar a sesiones extraordinarias y deberá rendir anualmente un informe público de sus actividades, que será difundido en el portal de transparencia del Instituto.

Los miembros del Consejo podrán recibir un emolumento por sesión, cuyo monto, en su caso, deberá establecerlo el Pleno del Instituto.

Artículo 23. El Consejo nombrará de entre sus miembros al Presidente, a quien le corresponderá convocar a sesión, así como mantener la relación institucional con los Comisionados y el Secretario Técnico del Pleno, con el fin de satisfacer el cumplimiento de los Acuerdos que se adopten en su seno.

Las sesiones también podrán llevarse a cabo cuando sean convocadas por al menos cinco de sus miembros.

El Presidente del Instituto deberá asegurar el apoyo administrativo suficiente para la debida actuación del Consejo.

Artículo 24. Para el efecto de mantener un control social respecto de la atención por parte del Pleno de las recomendaciones planteadas por el Consejo, corresponderá al Presidente del Instituto instruir lo necesario para hacer públicos los términos en que las mismas se hayan satisfecho, así como exponer las razones por las cuales, en su caso, no hubiera sido posible su cumplimiento.

Título III

Jurisdicción y competencia

Capítulo I

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Artículo 25. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a las telecomunicaciones y la radiodifusión; corresponde al Instituto velar por su desarrollo eficiente, para lo cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 26. El Instituto es un órgano autónomo, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Cuenta por lo anterior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de estar dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión.

Artículo 27. El Instituto, es también autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Instituto:

I. Otorgar, modificar, prorrogar y revocar las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

II. Autorizar la cesión de derechos o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

III. Autorizar el arrendamiento de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como de medios de transmisión de las redes públicas de telecomunicaciones;

IV. Resolver sobre la caducidad de las concesiones, así como sobre el cambio, rescate de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

V. Ordenar y ejecutar, en su caso, la requisa de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;

VI. Planear, administrar y promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

VII. Elaborar y publicar el programa anual de frecuencias del espectro radioeléctrico con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas;

VIII. Promover la inversión en infraestructura tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, para satisfacer en mejores términos la prestación de los servicios;

IX. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias del servicio de radiodifusión;

X. Vigilar y garantizar la observancia del derecho de réplica;

XI. Vigilar que los contenidos de las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites establecidos por la Constitución y la presente Ley;

XII. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, y procuren su diversión, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo;

XIII. Emitir las políticas que deban regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, en radiodifusión, que deberán regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros;

XIV. Resolver cualquier desacuerdo entre operadores, en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de aquellos en materia electoral;

XV. Recibir elpago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como requerir, en su caso, los comprobantes respectivos y dar aviso a la autoridad tributaria ante el incumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los operadores;

XVI. Actuar como administración notificante ante organismos internacionales para la obtención de posiciones orbitales y orbitas satelitales;

XVII. Llevar a cabo los procesos de asignación o licitaciónpara ocupar y explotar posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias específicas que se obtengan o estén asignadas al país y los correspondientes derechos de emisión y recepción de señales;

XVIII. Otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;

XIX. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como procedimientos de evaluación de la conformidad para otorgar la certificación correspondiente y acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para que emitan dicha certificación;

XX. Llevar un registro de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para contribuir con los concesionarios de uso social en los procesos de concesionamiento en que estos sean partes;

XXI. Administrar el registro público de telecomunicaciones y radiodifusiónprevisto en esta Ley, así como mantenerlo actualizado;

XXII. Promover, vigilar y, en su caso, resolver sobre las condiciones para lograr una eficiente interconexión e interoperabilidad y acceso de los equipos, aplicaciones, redes públicas y servicios de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, bajo el principio de no discriminación;

XXIII. Sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de la red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet, como éstos últimos.

XXIV. Determinar y publicar las condiciones técnicas indispensables y las tarifas aplicables a la interconexión;

XXV. Emitir los estándares y protocolos para promover la introducción de nuevas tecnologías;

XXVI. Determinar los criterios conforme a los cuales se otorgarán las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación producto de la Transición a la Televisión Digital, bajo principios de competencia y calidad, así como para determinar la Política de digitalización en radio abierta;

 XXVI. Elaborar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, así como normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXVIII. Elaborar y administrar los Planes Técnicos Fundamentales en materia de Telecomunicaciones;

XXIX. Establecer los términos y condiciones para la compartición de infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión;

XXX. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXXI. Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

XXXII. Promover y vigilar el uso eficiente del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXXIII. Vigilar el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en los Títulos de concesión, registros y disposiciones administrativas y reglamentarias, así como ejercer las facultades de supervisión, inspección, radiomonitoreo y verificación;

XXXIV. Imponer sanciones por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como por infringir las condiciones establecidas en los Títulos de concesión;

XXXV. Ordenar el aseguramiento de sistemas, instalaciones y equipos por medio de los cuales, sin haber obtenido la concesión respectiva, se presten servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

XXXVI. Ejercer en forma exclusiva las facultades que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia;

XXXVII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico;

XXXVIII. Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica;

XXXIX. Ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes sociales, necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites referidos en la fracción anterior;

XL. Establecer obligaciones específicas a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que hayan sido declarados agentes económicos con poder sustancial, dominantes o preponderantes, según corresponda en los términos establecidos por la Ley;

XLI. Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

XLII. Autorizar la prestación de servicios adicionales;

XLIII. Registrar los servicios de valor agregado;

Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones y de la medición de audiencias en radio y televisión e integrar y hacer disponible al público esta información a través de su portal de Internet;

XLV. Elaborar los programas de cobertura social, así como revisar y, en su caso, modificar o dar por terminado dichos programas;

XLVI. Promover el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos, investigación y desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XLVII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como las disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XLVIII. Establecer y hacer públicos los criterios de clasificación de la programación en el servicio de radio y televisión;

XLIX. Administrar los tiempos de Estado de acuerdo a lo dispuesto por esta ley y otros ordenamientos aplicables;

L. Promover que los concesionarios de radiodifusión cuenten con códigos de ética y un responsable de atender a las audiencias;

LI. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia.

LII. Celebrar convenios con personas físicas o morales, y con organismos públicos, nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;

LIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior para desarrollar investigaciones en torno al comportamiento de las audiencias y el impacto social de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyos resultados deberán hacerse públicos;

LIV. Vigilar el correcto cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las redes públicas de telecomunicaciones en materia de seguridad nacional;

LV. Ordenar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;

LVI. Autorizar la interrupción enla prestación de sus servicios total o parcialmente siempre y cuando medie causa justificada;

LVII. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar proyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes, en esas materias;

Denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley;

LIX. Vigilar que la publicidad sobre alimentos y bebidas, así como la relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas, instalaciones para la atención médica, aparatos terapéuticos, tratamientos médicos, medicinas u otros artículos y/o tratamientos para la prevención o curación de enfermedades y, artículos de higiene y embellecimiento, se ajuste a la autorización de la autoridad sanitaria;

LX. Vigilar que la publicidad comercial en los programas dirigidos a la población infantil, relativa a productos alimenticios y bebidas, se ajuste a la autorización de la autoridad sanitaria;

LXI. Vigilar que la transmisión o difusión de actos de culto religioso, se ajuste a la autorización de la autoridad competente, y

Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. El Comisionado Presidente tendrá a su cargo la representación legal del Instituto, por lo cual podrá suscribir todos los actos inherentes a su objeto, sin menoscabo de la facultad para delegar en servidores públicos adscritos a las unidades administrativas capacidad jurídica para suscribirlos, así como para resolver sobre los asuntos de su competencia, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico.

Son facultades indelegables del Comisionado Presidente, suscribir los Títulos de concesión así como las resoluciones relativas al ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico. En estos últimos casos, dicha facultad la ejercerá independientemente del sentido de su voto en las sesiones en que se haya deliberado y resuelto sobre las hipótesis reguladas en esas fracciones.

Corresponde al Comisionado Presidente planear, organizar, coordinar, dirigir, administrar y evaluar el funcionamiento del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se auxiliará de las unidades administrativas que disponga el Estatuto Orgánico.

Sección I

Del Pleno del Instituto

Artículo 30. El Pleno es el Órgano de Gobierno del Instituto y estará integrado por siete comisionados, incluyendo a su Presidente, quienes serán nombrados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo federal con la ratificación del Senado, en los términos dispuestos por el artículo 28 de la Constitución.

Artículo 31. Constituyen criterios operativos para el adecuado funcionamiento del Instituto, la independencia en sus decisiones y funcionamiento, el profesionalismo en el desempeño de sus funciones y la imparcialidad de sus actuaciones. Para satisfacer los criterios mencionados, el Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y hacer respetar la autonomía de que goza el Instituto, a efecto de no permitir la intromisión indebida de otras autoridades en la atención, desahogo, y resolución de los asuntos de su competencia;

II. Determinar y vigilar la ejecución de mecanismos de Rendición de Cuentas que aseguren la transparencia en el ejercicio de su presupuesto, el cual se ejercerá en forma autónoma;

III. Aprobar la estructura orgánico funcional con la cual operará el Instituto, conforme a criterios de eficacia y eficiencia administrativas, en congruencia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico;

IV. Aprobar, en lo particular, la estructura orgánico funcional de la Contraloría Interna y promover el respeto a su independencia funcional en los términos en que disponga el Estatuto Orgánico;

V. Aprobar los niveles salariales de los servidores públicos, tanto de mandos medios como superiores y personal operativo, bajo criterios de transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad;

VI. Asegurar que la estructura orgánico funcional corresponda a los ámbitos de especialidad que son competencia del Instituto;

VII. Expedir el Estatuto Orgánico, el cual deberá aprobarse mediante un sistema de votación de mayoría calificada;

VIII. Aprobar el Manual de Organización Específico que detalle las funciones de cada una de las unidades administrativas de la estructura orgánica, así como los Manuales de Procedimientos respectivos;

IX. Aprobar el Reglamento para la Atención de Quejas o Denuncias por presuntas violaciones en materia de competencia y libre concurrencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, a efecto de llevar a cabo las investigaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia;

X. Ordenar el inicio de investigaciones de oficio, para el efecto de ejercer las atribuciones que la Ley le otorga en materia de competencia económica, así como para supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los Títulos de concesión, tanto en materia de telecomunicaciones como de radiodifusión;

XI. Emitir disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de su función regulatoria, las cuales deberán someterse a un proceso de consulta pública previo a su emisión, con el propósito de obtener la opinión tanto de operadores como de consumidores y audiencias, conforme a lo que disponga el Estatuto Orgánico;

XII. Establecer las condiciones necesarias para que en el desahogo de los procedimientos administrativos que se sustancien en forma de juicio, la autoridad encargada de la etapa de investigación sea independiente, tanto formal como funcionalmente de la autoridad responsable de su resolución;

XIII. Garantizar que sus sesiones se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo que corresponde a la naturaleza de la información contenida en los asuntos sobre los cuales deliberarán;

XIV. Supervisar que en la atención de los Juicios de Amparo que promuevan los particulares en contra de las normas generales, actos u omisiones del Instituto, se asegure que la defensa de los intereses institucionales se apegue a lo dispuesto en los principios que al respecto señalan las disposiciones Constitucionales y legales en la materia;

XV. Aprobar el Programa de Trabajo anual y los informes de labores trimestrales que el Presidente del Instituto deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, en términos del párrafo décimo noveno, fracción VIII del artículo 28 de la Constitución, y

XVI. Promover la transparencia gubernamental, para el efecto de que las unidades administrativas que integran la estructura orgánica operen bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;

Artículo 32. El Pleno podrá acordar la constitución de uno o varios comités consultivos de nuevas tecnologías, como órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos. El o los comités deberán estar integrados de manera equitativa por representantes del Instituto, de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de asociaciones profesionales y académicas especializadas en la materia, y de asociaciones de usuarios. Sus integrantes serán seleccionados por el Pleno del Instituto.

Estos comités se conformarán de acuerdo a las características de las definiciones tecnológicas que se deban adoptar en el territorio nacional, para lo cual, el Pleno dispondrá lo necesario para que puedan cumplir debidamente con sus labores.

Sección iI

De las Sesiones y los Asuntos a Tratar

Artículo 33. El pleno podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro de sus comisionados, deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

Artículo 34. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán carácter público, salvo aquellas que involucren información que tenga carácter reservado en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Respecto de la información confidencial, el Pleno adoptará las medidas necesarias para resguardar los datos personales en la deliberación pública de los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 35. A propuesta de su Presidente, el Pleno designará un Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones del citado cuerpo colegiado, así como la administración, clasificación, guarda y custodia de los documentos sometidos a su consideración, incluidos aquellos producto de sus deliberaciones, tales como actas, minutas, notas, votos particulares, acuerdos y resoluciones, entre otros.

También le corresponde al Secretario Técnico la elaboración de las Actas producto de las deliberaciones llevadas a cabo en cada una de las sesiones del Pleno, así como dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

El Secretario Técnico podrá ser removido por causas justificadas, por el Pleno del Instituto a propuesta de cualquiera de los comisionados.

Artículo 36. Corresponde al Secretario Técnico coordinar las acciones necesarias entre las diversas unidades administrativas del Instituto, para el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno, así como para someter a consideración del mismo los asuntos de su competencia, conforme a los asuntos que propongan los Comisionados en su carácter de Ponentes.

Artículo 37. No podrán reservarse del conocimiento público los audios y versiones estenográficas de sus sesiones, como tampoco los acuerdos y resoluciones que adopte el Pleno. En su caso, deberán elaborarse versiones públicas, conforme al principio de máxima publicidad que orienta el derecho de acceso a la información a que se refiere el Apartado A del artículo 6o. Constitucional.

El Instituto deberá poner a disposición del público en su portal de Internet, los acuerdos adoptados por el Pleno, y de manera oportuna los relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Artículo 38. Para tratar asuntos de su competencia, los Comisionados, incluido el Comisionado Presidente, se encuentran impedidos para establecer contacto con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros Comisionados o de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que tengan competencia en los asuntos a tratar.

De estas reuniones, la Secretaría Técnica del Pleno levantará Minuta, cuyo contenido mínimo deberá especificar: los asuntos a tratar; nombre y cargo de los servidores públicos participantes, así como de las personas externas a la institución; las conclusiones de la reunión, acuerdos o compromisos que ambas partes suscriban, así como los puntos que en su caso habrán de someterse a consideración del Pleno.

En ningún caso podrá reservarse el contenido de estas Minutas, que tendrá carácter de información pública conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección III

Del trámite de los asuntos y la figura del Comisionado Ponente

Artículo 39.La atención de los asuntos a cargo del Instituto se llevará a cabo conforme a la figura de Comisionado Ponente, para lo cual cada uno de los Comisionados contará con una estructura administrativa que le auxiliará en la tramitación de los asuntos que le sean turnados, para el efecto de elaborar el proyecto de resolución que se pondrá a consideración del Pleno. Para lo anterior, se auxiliarán de las unidades administrativas que integran la estructura orgánico funcional del Instituto autorizadas por el Pleno, las que tendrán a su cargo las facultades específicas que determine el Manual de Organización Específico.

Artículo 40.Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las actividades relativas a la etapa de investigación de los asuntos competencia del Instituto, ya sea que se inicien por denuncia o de manera oficiosa, en los términos que disponga el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias.

La calificación de las quejas o denuncias que se reciban en el Instituto será competencia de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 41.Recibido el escrito de queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, procederá al análisis de los argumentos expuestos por el promovente, con el propósito de prevenirlo sobre la necesidad de aportar elementos adicionales necesarios para su análisis.

Transcurrido el plazo sin que se atienda la prevención, el asunto se desechará de plano, teniendo como efecto que no podrá volverse a presentar por las mismas causas.

Artículo 42.Cuando no haya necesidad de prevención, la Secretaría Ejecutiva acordará la admisión del caso y ordenará las diligencias necesarias para su investigación, salvo que a su juicio se perfeccionen las causales de improcedencia reguladas en el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias, en cuyo caso se turnará el proyecto de desechamiento al Comisionado Ponente en turno, para el efecto de que en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas se manifieste sobre la idoneidad del proyecto.

Cuando el expediente sea devuelto a la Secretaría Ejecutiva para que se valoren de nueva cuenta los argumentos de la queja o denuncia, conforme a los razonamientos que recomiende el Comisionado Ponente, su admisión deberá acordarse dentro de las siguientes veinticuatro horas.

Artículo 43.Una vez que se radique el expediente, la Secretaría Ejecutiva coordinará las acciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente, con el apoyo de las unidades administrativas competentes del Instituto, para el efecto de que en un plazo no superior a los 180 días naturales se turne el expediente al Comisionado Ponente para el efecto de que proceda a su análisis y, en su caso, a la elaboración del Proyecto de Resolución para conocimiento del Pleno.

Artículo 44. El Pleno conocerá del Proyecto de Resolución que presente el Comisionado Ponente, a efecto de que, previa deliberación:

I. Sea aprobado en sus términos;

II. Ordene su modificación, sin afectar el fondo, siempre que por mayoría se apruebe su contenido;

III. Desapruebe los argumentos expuestos y ordene su revisión por parte del Comisionado Ponente, quien para la elaboración de un nuevo proyecto deberá tomar en consideración los razonamientos expresados por la mayoría, y

IV. Desapruebe los argumentos expuestos y ordene su conclusión en sentido negativo.

Artículo 45. Las causales de improcedencia, así como los términos para la presentación de quejas y denuncias, los aspectos relativos a la tramitación de la investigación y el proceso resolutivo, serán regulados en el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias que apruebe el Pleno del Instituto, en el entendido de que los asuntos serán asignados mediante un criterio de estricto turno, entre los Comisionados.

Capítulo II

De la resolución de controversias

Artículo 46.Es dejurisdicción federal lo relativo a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo cual, corresponde a los tribunales de la federación resolver las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Artículo 47.En controversias entre operadores, los mismos puedan someter sus diferencias a procesos de conciliación ante el órgano regulador, en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual el Instituto celebrará los convenios de colaboración necesarios para acreditar conciliadores profesionales que contribuyan a la solución de este tipo de conflictos.

Título IV

De la Contraloría Interna del Instituto

Capítulo i

Del nombramiento del titular y atribuciones de la Contraloría

Artículo 48. Conforme a lo dispuesto por el párrafo décimo noveno, fracción XII, del artículo 28 de la Constitución, el Instituto contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con temas de transparencia y rendición de cuentas, así como de instituciones públicas de educación superior, en los términos que fije la Convocatoria que para tales efectos elabore y apruebe la Junta de Coordinación Política.

Corresponderá a dicho órgano de gobierno recibir las propuestas y evaluar el cumplimiento de requisitos por parte de los candidatos, para el efecto de elaborar y hacer público el listado de finalistas, de entre los cuales elegirá a quien será puesto a consideración del Pleno.

Si la propuesta presentada al Pleno no reúne el voto necesario para la designación, la Junta de Coordinación Política presentará en la siguiente sesión una nueva propuesta, que seleccionará de entre los candidatos finalistas.

En caso de que no se apruebe en dos ocasiones, la designación corresponderá a la Junta de Coordinación Política, de entre la lista de aspirantes.

Artículo 49.Son requisitos para ser elegido Contralor Interno del Instituto, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta y cinco años de edad, el día de la designación;

III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, Título profesional de nivel licenciatura en derecho, contabilidad o administración;

IV. Acreditar los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones, tanto en materia de responsabilidades administrativas como en los aspectos sustantivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el servicio público, en alguno de los Poderes de la Unión, en alguna entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal;

VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieran prestado servicios en dependencias, entidades u órganos desconcentrados pertenecientes al subsector comunicaciones del Gobierno Federal o de sus equivalentes en las entidades federativas;

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los 4 años previos a su nombramiento, y

IX. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.

La protesta de Ley la rendirá la persona que sea designada para ocupar el cargo, ante el Pleno del Instituto.

Artículo 50. El Contralor Interno durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Instituto, sin que por ello tenga una dependencia formal o funcional respecto del Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.

La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Pleno a propuesta de su Presidente, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico. En su desempeño, se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Artículo 51. La Contraloría Interna tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, para lo cual estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, en términos de las siguientes facultades:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las unidades administrativas del Instituto;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las unidades administrativas del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;

XVIII. Presentar a la aprobación del Pleno del Instituto sus programas anuales de trabajo;

XIX. Presentar al Pleno del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo cuando así lo requiera el Comisionado Presidente;

XX. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Pleno cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Comisionado Presidente;

XXI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;

XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y

XXIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables en la materia.

Capítulo II

De las responsabilidades administrativas

Artículo 52. Para los efectos del presente capítulo estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, los servidores públicos y empleados del Instituto que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 53. El Contralor Interno del Instituto y el personal adscrito a la Contraloría, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que la Constitución y esta Ley confieren a los Comisionados del Instituto.

Artículo 54. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, además de las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

I. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a las unidades administrativas del Instituto;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones normativas correspondientes;

V. No poner en conocimiento de la Presidencia todo acto tendiente a vulnerar la autonomía de las funciones a cargo del Instituto;

VI. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, y

VII. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.

Artículo 55. El Contralor Interno podrá ser sancionado por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información a que tenga acceso con motivo de sus funciones;

II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría Interna, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

III. Dejar de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, sin causa justificada, en el ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de auditoría, supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 56. Cuando por mayoría de votos el Pleno del Instituto considere que existen elementos suficientes para investigar presuntas responsabilidades administrativas del Contralor Interno, a causa de una denuncia presentada por cualquier medio, siempre que el denunciante acredite su interés jurídico o legítimo, se ordenará a la Unidad de Asuntos Jurídicos recabar la información necesaria para sostener la imputación, de tal manera que se pueda solicitar a la Cámara de Diputados que conozca y resuelva sobre la aplicación de las sanciones al Contralor Interno, incluida entre estas la remoción por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 57. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías e investigaciones, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 58. Los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría Interna, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización Especifico y los Manuales de Procedimientos les confieren.

Artículo 59. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría Interna, la unidad administrativa auditada o revisada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Capítulo III

Del procedimiento para la determinación de responsabilidades

Artículo 60. El procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título, se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona o, en su caso, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.

A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 61. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Artículo 62. Las quejas o denuncias serán improcedentes:

I. Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría Interna y que cuenten con resolución definitiva;

II. Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría Interna resulte incompetente para conocer, y

III. Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.

Artículo 63. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa;

II. Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público, y en su caso al denunciante, dentro de las setenta y dos horas;

III. Con excepción de los Comisionados, la Contraloría Interna podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;

IV. Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido; y

V. Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.

Artículo 64. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Sanción económica;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto, y

V. Inhabilitación temporal, hasta por diez años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Artículo 65. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15, 16 y demás conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 66. Tratándose de los Comisionados, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor Interno notificará al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.

En el caso de conductas no consideradas graves, corresponderá conocer del procedimiento disciplinario al Contralor Interno, salvo que en la secuela del procedimiento cambie sustancialmente la naturaleza de la infracción.

Artículo 67. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 68. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente.

Título V

De la Planeación y Administración del Espectro Radioeléctrico

Artículo 69. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, el Instituto deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, atendiendo a los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como al desarrollo tecnológico para su uso y aprovechamiento eficiente.

Solo se podrán prestar los servicios que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

El Instituto garantizará la reserva necesaria para asegurar el equilibrio entre los diversos usos del espectro, destinando al menos un treinta por ciento de las frecuencias o bandas de frecuencias para uso social.

Formarán parte de la reserva aquellas frecuencias o bandas de frecuencias que no estén destinadas a ningún servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 70. El Instituto garantizará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social, así como de aquellas necesarias para la prestación del servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Se considerará de uso libre la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias por el público en general, que no requieran concesión, sujetando su operación a condiciones específicas determinadas por el Instituto.

Artículo 71. Las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que gozarán de protección, se clasificarán en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de acuerdo a las siguientes categorías:

I. A Título primario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias contará con protección contra interferencias perjudiciales.

II. A Título secundario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias no deberá causar interferencia perjudicial al uso de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas a Título primario ni se podrá reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas. Tendrán derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros operadores de frecuencias o bandas de frecuencias a Título secundario.

Artículo 72. Las modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución, las cuales se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:

I. Uso comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias con fines de lucro.

II. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.

III. Uso privado: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada; radioaficionados y experimentación. En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo, y

IV. Uso social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros, los medios comunitarios e indígenas.

Artículo 73. El Instituto expedirá dentro de los primeros 30 días naturales de cada año un programa anual de frecuencias, con las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser asignadas y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso, y coberturas geográficas.

Artículo 74. Para la elaboración del programa anual de frecuencias, el Instituto deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:

I. La disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias para cada categoría, modalidad de uso y zona geográfica de cobertura, tomando en consideración el interés público, la función social y las necesidades de cobertura social;

II. La necesidad de buscar un equilibrio en el número y calidad técnica de las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles en relación con las que estén operando en cada categoría y modalidad de uso con el fin de evitar fenómenos de concentración, favoreciendo aquellos usos que tengan menor presencia en cada zona geográfica de cobertura;

III. Las solicitudes de frecuencias o bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que previamente hayan presentado los interesados;

IV. La obligación de propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones;

V. La necesidad de promover la convergencia en la prestación de los servicios, y

VI. El interés por lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.

Artículo 75. El Instituto determinará los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las frecuencias o bandas de frecuencia de transmisión y recepción para toda clase de servicios de radiocomunicaciones cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.

Artículo 76. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa anual de frecuencias, que se incluyan frecuencias o bandas de frecuencias, y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo anterior.

Título VI

Del Régimen de Concesiones para prestar Servicios Públicos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 77. Las concesiones de uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico.

Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por esta Ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento, en condiciones de equidad.

Artículo 78. Para garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y las telecomunicaciones, el Instituto promoverá una regulación convergente respecto del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. A ese respecto, establecerá medidas regulatorias que tomen en cuenta todos los segmentos del mercado, de forma que la competencia opere bajo un principio de integralidad.

Artículo 79. El instituto promoverá que los concesionarios puedan prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión, así como que presten todo tipo de servicios, de manera convergente, tanto en telecomunicaciones como radiodifusión, siempre que cumplan con las obligaciones que se les impongan y cubran, en el caso de las concesiones de uso comercial, el pago de las contraprestaciones correspondientes.

Artículo 80. Cuando un concesionario de telecomunicaciones o radiodifusión manifieste interés para prestar servicios adicionales a los autorizados en su título de concesión, el instituto valorará:

I. El cumplimiento de los términos, condiciones y modalidades contenidos en su Título de concesión;

II. La información por la cual el peticionario acredite que los servicios adicionales solicitados no afectarán los servicios que preste al momento de la solicitud;

III. Que sea factible su prestación sobre la misma infraestructura de red o en la misma atribución y asignación de la frecuencia o banda de frecuencias objeto del título de concesión;

IV. Que los servicios solicitados deban prestarse en el área de cobertura originalmente concesionada;

V. La factibilidad económica para llevar a cabo el proyecto materia de la solicitud, y

VI. La congruencia de los servicios solicitados con las finalidades que deba satisfacer el concesionario en términos del objeto social regulado en su marco jurídico de actuación, cuando se trate de servicios de radiodifusión.

En el caso de los concesionarios de uso público y social, también deberán señalar el origen de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, así como el presupuesto estimado para financiarlo, precisando de manera específica su origen. Cuando se trate de medios públicos, se deberá adjuntar opinión favorable de su Consejo de Participación Social, a que se refiere el artículo 216 de esta ley.

El instituto, previa valoración de los términos señalados y oyendo la opinión de su Consejo Consultivo, resolverá en un plazo que no deberá exceder los sesenta días naturales.

En las autorizaciones que otorgue, el instituto podrá establecer condiciones adicionales para la prestación de los servicios solicitados. El servicio adicional autorizado será incorporado al título de concesión.

Artículo 81. La autorización para prestar servicios convergentes de distinta naturaleza a los autorizados en el título de concesión de un operador con fines de lucro, se sujetará a los términos del proceso de concesionamiento respectivo, en el entendido de que el título de concesión original podrá modificarse mediante resolución administrativa, para el efecto de que en el mismo acto administrativo se autorice la prestación de servicios, ya sea de telecomunicaciones o de radiodifusión, previo pago de las contraprestaciones resultantes de la licitación.

Artículo 82. En el caso de los concesionarios de uso público y social interesados en prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, distintos a los autorizados en su título de concesión, el Instituto valorará los términos en que el solicitante haya cumplido con la prestación del servicio originalmente autorizado, así como la congruencia de la autorización solicitada con las finalidades que deba satisfacer en términos del objeto social regulado en su marco jurídico de actuación.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarla el instituto en un plazo que no exceda de los sesenta días naturales e informarla al solicitante dentro del mismo plazo.

Artículo 83. En caso de que la valoración a que se refiere el artículo anterior resulte favorable a los intereses del peticionario, el Instituto le otorgará un plazo de quince días naturales para que presente a su consideración el plan de desarrollo, que contendrá los siguientes apartados:

I. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

II. Programa de cobertura;

III. Programa de inversión y presupuesto de operación;

IV. Programa de actualización y desarrollo tecnológico, y

V. Proyecto de producción y programación, para el caso de radio y televisión.

Artículo 84. Dentro de los 60 días siguientes a que se haya emitido la resolución, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de Internet del instituto se publicará íntegramente.

Artículo 85. Los servicios adicionales al servicio de radiodifusión podrán prestarse siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se entenderá como servicios adicionales de telecomunicaciones.

Para la prestación de estos servicios, el instituto vigilará que no se afecten en forma alguna la prestación de los servicios de radiodifusión, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión.

Artículo 86. Los servicios de valor agregado sólo podrán prestarse previo registro ante el instituto. Atendiendo a la naturaleza gratuita del servicio de radiodifusión, no podrán prestar servicios de valor agregado.

El instituto verificará la veracidad de la información entregada sobre la prestación del servicio, dentro de los 30 días hábiles siguientes al registro. En caso de detectar infracción procederá en los términos de esta ley.

Artículo 87. Se requiere concesión para:

I. Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de frecuencias del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre;

II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;

III. Explotar bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, así como sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, y

IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Artículo 88. En los casos de otorgamiento y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para la autorización de cesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con dichas concesiones, previo a la determinación que en derecho corresponda, el instituto, por conducto de su presidente, notificará al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con una copia certificada del expediente en que se actúa, para el efecto de que en un plazo no mayor de treinta días emita una opinión técnica.

En dicha opinión, el titular de la secretaría se pronunciará sobre los aspectos estrictamente técnicos materia del procedimiento, la cual no tendrá efectos vinculantes para la decisión que adopte el instituto. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que la autoridad se pronuncie, el instituto continuará con el desahogo del procedimiento.

Artículo 89. Para el otorgamiento de las concesiones de uso comercial, el instituto fijará el monto de las contraprestaciones a que tiene derecho el Estado por la autorización para la prestación de los servicios públicos en dichas materias.

Previo a la determinación del instituto, deberá contarse con opinión de la autoridad hacendaria, la cual se pronunciará exclusivamente sobre el monto de la contraprestación.

Esta opinión no tendrá efectos vinculantes para la decisión que en definitiva adopte el instituto y deberá emitirse por parte de la autoridad hacendaria en un plazo no mayor de treinta días, a partir de que el Instituto, por conducto de su Presidente, le proporcione los datos necesarios para cumplir su cometido. Agotado ese plazo sin que la autoridad se pronuncie, el Instituto continuará con el desahogo del procedimiento.

Artículo 90. Las concesiones a que se refiere esta ley se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, con las salvedades permitidas en cuanto a inversión directa autorizada en términos de esta ley.

Las instituciones religiosas así como los ministros de culto, los partidos políticos y sus directivos no podrán ser titulares de concesiones, ni de forma directa ni indirecta y tampoco podrán participar en el régimen societario de personas morales que sean o pretendan ser titulares de dichos derechos. Dicha prohibición se extiende a participar en empresas tenedoras, filiales o subsidiarias de la titular, así como en empresas administradoras o comercializadoras.

Artículo 91. Durante su encargo y durante los dos años posteriores a su término, los servidores públicos vinculados con las materias reguladas en esta ley y las empresas en las cuales posean participación accionaria, no podrán participar de forma directa o indirecta en una licitación o convocatoria para el otorgamiento de concesiones.

Artículo 92. El titular del uso, aprovechamiento y explotación de una frecuencia o banda de frecuencias, será el responsable de las obligaciones establecidas en esta ley y en el respectivo título de concesión.

En todas las modalidades de uso en que se autorice la prestación de servicios de telecomunicaciones, los concesionarios estarán obligados a colaborar mediante acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada. El instituto vigilará la inserción de dicha obligación en todos los títulos de concesión.

En los proyectos de ubicación y altura de las estructuras que constituyan o soporten cualquier sistema de transmisión o recepción, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, los concesionarios deberán observar lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la protección de la navegación aérea y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones de que se trate.

Artículo 93. La participación de la inversión extranjera directa podrá ser hasta del 100 por ciento para las concesiones en materia de telecomunicaciones y comunicación vía satélite, mientras que en aquellas atribuidas y asignadas para la prestación de servicios de radiodifusión sólo se permitirá inversión extranjera directa hasta el cuarenta y nueve por ciento. En este último caso, el porcentaje deberá ajustarse a los convenios de reciprocidad del país de origen de la inversión, sin rebasar dicho límite. En ambos casos, la participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Se entiende por país de origen, a aquél en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

Artículo 94. Al autorizar inversión extranjera en los términos señalados en el artículo anterior, el instituto impondrá, en el Título respectivo, compromisos específicos para que el operador invierta en infraestructura.

Artículo 95. Los concesionarios deberán, conforme a los plazos y requisitos indicados por el instituto y las normas oficiales mexicanas, adoptar las innovaciones tecnológicas para el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. En el supuesto de que no se hayan realizado las innovaciones tecnológicas en los plazos señalados, además de la sanción que en derecho corresponda, el operador de la concesión no podrá participar en el proceso respectivo para continuar operándola al finalizar su vigencia.

Artículo 96. En la definición de los plazos señalados en el artículo anterior, se tomarán en consideración las posibilidades financieras de los operadores de concesiones sin fines de lucro para la adopción de las innovaciones tecnológicas.

Artículo 97. Si de la aplicación de mejoras tecnológicas resulta la liberación de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, sin afectar los derechos originales del titular, éstas podrán ser otorgadas a terceros, mediante el procedimiento de licitación correspondiente.

Artículo 98. No podrán alterarse los términos y condiciones de la concesión sino por resolución administrativa, bajo los supuestos establecidos en esta ley o en cumplimiento de resolución judicial.

Capítulo II

De las concesiones del espectro radioeléctrico de uso comercial

Artículo 99. Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública por un periodo de hasta 15 años.

El Estado deberá recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión. Para determinarla, corresponderá al Instituto analizar las condiciones prevalecientes en el mercado, considerando, en su caso, el pago que hubieran realizado otros concesionarios en la obtención de frecuencias o bandas para usos similares, las mejores prácticas internacionales en la materia, así como la finalidad social que se pretende satisfacer, con el fin de asegurar un monto adecuado y pertinente.

Artículo 100. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo anterior, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet la convocatoria respectiva, a fin de que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

La convocatoria deberá contener como mínimo:

I. La frecuencia o bandas de frecuencias objeto de la licitación, su categoría, modalidades de uso y zona geográfica de cobertura;

II. Periodo de vigencia de la concesión;

III. Las condiciones mínimas de servicio;

IV. Obligaciones de desarrollo de infraestructura e inversión, y

V. La fecha y forma para disponer de las bases de licitación.

Artículo 101. En un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, el Instituto elaborará las bases para la licitación, las cuales podrán ser obtenidas por cualquier interesado y deberán incluir:

I. Frecuencias o bandas de frecuencias objeto de la licitación, los servicios que podrán prestarse, su categoría, modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;

II. Requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

a. Capacidad jurídica, incluido el acreditamiento de su nacionalidad, así como la estructura societaria del participante, para el efecto de verificar los porcentajes de inversión permitidos legalmente en telecomunicaciones y radiodifusión;

b. Capacidad técnica y financiera;

c. Plan de negocios, que deberá contener el programa de cobertura, compromisos de inversión y proyecciones financieras;

d. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

e. Proyecto de producción y programación, en el caso del servicio de radio y televisión;

f. Compromiso de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;

g. Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

h. Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

i. Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de los derechos, productos o aprovechamientos que se fijen;

j. Carta compromiso por medio de la cual el operador se comprometa a cumplir la función social a que se refiere el artículo 6 de esta ley, y

k. En el caso de que dentro del servicio se incluya el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, Carta Compromiso de ofrecer el servicio asegurando el principio de neutralidad de la red;

III. Monto mínimo de referencia de la contraprestación para el otorgamiento de la concesión;

IV. Productos y aprovechamientos que, en su caso, deberán cubrirse por el uso y la explotación de la concesión

V. Montos y formas de cubrir las garantías y derechos a cargo de los participantes;

VI. Período de vigencia de la concesión;

VII. Causales de descalificación;

VIII. Casos en los que se declarará desierta la licitación, y

IX. Penas convencionales, en caso de violación o incumplimiento de las bases de licitación, y la forma de garantizarlas.

Artículo 102. Para seleccionar al ganador de una concesión, el Instituto tomará en consideración, al menos, los siguientes criterios, conforme al orden jerárquico que a continuación se indica:

I. Que en radio y televisión, su participación como posible prestador de servicios contribuya a la pluralidad y diversidad de los contenidos, así como a la competencia y a disminuir los niveles de concentración existentes;

II. En el caso del servicio de radiodifusión, la propuesta de programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, así como la forma propuesta para garantizar su cumplimiento;

III. Para el caso de telecomunicaciones, los términos en que se pretende satisfacer la función social a que se encuentra afecto el servicio, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

IV. La oferta de calidad de los servicios;

V. El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de la concesión;

VI. El número de usuarios directamente beneficiados o de audiencia potencial, conforme al área de cobertura;

VII. Plazo propuesto para iniciar la prestación del servicio;

VIII. Cuando se trate de solicitantes que sean o hayan sido titulares o que operen o hayan operado otra concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, también se evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, así como la satisfacción plena de los términos, condiciones y modalidades establecidos en dicho Título de concesión y demás disposiciones legales aplicables, y

IX. Las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión;

Corresponderá al instituto emitir los lineamientos y puntajes precisos que especifiquen el valor de los criterios anteriores. En el caso de las concesiones para el servicio de radiodifusión el criterio señalado en la fracción IX anterior, no podrá tener mayor valor que el relativo a la propuesta de programación a que se refiere la fracción II, relacionada con los contenidos.

En todos los casos de licitaciones de espectro para prestar el servicio de radiodifusión, previo a la valoración de cada uno de los supuestos señalados en el listado anterior, el Pleno del Instituto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo, respecto de la propuesta de programación de cada uno de los participantes en la licitación.

Artículo 103. Una vez que el Instituto determine a los participantes que cumplieron satisfactoriamente con la entrega de información de los requisitos contenidos en las bases de la licitación, el pleno ordenará la publicación de una versión completa de las solicitudes seleccionadas para la continuación del trámite de licitación, que deberá estar a disposición del público en su portal de Internet.

Artículo 104. Cuando a juicio del Instituto las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, declarará desierto el procedimiento concesionario sin responsabilidad alguna para dicha autoridad.

Artículo 105. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que declare al ganador de la licitación, éste deberá acreditar el pago de la contraprestación que se hubiere determinado conforme a las bases de la licitación.

Artículo 106. El título de concesión contendrá como mínimo:

I. Antecedentes y objeto de la concesión;

II. Nombre y domicilio del titular;

III. Frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, modalidades de uso y zona geográfica en que podrán ser utilizadas;

IV. Especificaciones técnicas del proyecto, que en el caso de radiodifusión considerarán los sistemas de radiación; ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación; distintivo, nombre, clave o indicativo; potencia autorizada y horario de transmisión;

V. Condiciones para la prestación de los servicios que, en su caso, se hayan previsto en las bases de licitación;

VI. Programas de inversión respectivos;

VII. Programas de cobertura obligatoria que, en su caso, hayan resultado conforme a lo previsto en las bases de licitación;

VIII. Servicios que podrá prestar el concesionario;

IX. Compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente ley;

X. Período de vigencia;

XI. Productos y aprovechamientos que, en su caso, deberán cubrirse por el uso y la explotación de la concesión;

XII. Contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación para el procedimiento concesionario;

XIII. Términos de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones y,

XIV. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Artículo 107. A efecto de que el Instituto cuente con elementos adicionales para evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los títulos de concesión en materia de radiodifusión, los concesionarios deberán entregar al Instituto, en forma anual, un Informe por escrito en el cual señalen cuales fueron las circunstancias de carácter técnico, legal y programático en que, desde su perspectiva, se atendieron dichos compromisos. En dicho informe deberán enlistar los cambios que haya sufrido su estructura societaria, independientemente de la obligación de informar al instituto cada que ocurra un cambio de esa naturaleza.

Artículo 108.Las concesiones para uso comercial podrán ser prorrogadas, por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para la procedencia de la prórroga, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:

I. Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas, contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;

II. Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones conducentes, y

III. Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.

Entre las condiciones a que se refiere la fracción II, se establecerá el pago de una contraprestación económica. Para fijarla, el instituto tomará en cuenta el o los servicios contemplados en la prórroga, la cobertura geográfica, las condiciones del mercado, el tipo de banda que se utilice, así como el monto de los pagos que hubieran hecho otros concesionarios en procedimientos análogos.

El instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Capítulo III

De las concesiones del espectro radioeléctrico de uso público

Artículo 109. Las concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias para uso público se otorgarán por un periodo de hasta 15 años, mediante asignación directa, las cuales podrán ser prorrogadas por un periodo igual.

Artículo 110. Son operadores de uso público los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y o radiodifusión, que se encuentren constituidos como personas de derecho público y formen parte de las estructuras administrativas de los Poderes de la Unión, los poderes de los gobiernos estatales y los municipios, así como los organismos con autonomía constitucional en los diversos niveles de gobierno y, las instituciones públicas de educación superior.

Artículo 111. Los entes públicos interesados en obtener una frecuencia o bandas de frecuencias para la prestación del servicio de telecomunicaciones y o radiodifusión, presentarán solicitud ante el instituto, que satisfaga los siguientes requisitos:

I. Datos generales del solicitante;

II. Instrumento jurídico de creación, que le otorgue capacidad jurídica para prestar los servicios públicos, ya sean de radiodifusión y/o telecomunicaciones;

III. Justificar que la prestación del servicio contribuirá con los objetivos que su régimen jurídico le asigna para el cumplimiento de su objeto social;

IV. En el caso de radio y televisión, señalar los términos mediante los cuales el proyecto a desarrollar contribuye a la pluralidad y diversidad en la oferta de contenidos audiovisuales, en la zona geográfica de cobertura pretendida;

V. Plan de desarrollo, que contendrá los siguientes apartados:

a. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

b. Programa de cobertura;

c. Programa de inversión y presupuesto de operación;

d. Programa de actualización y desarrollo tecnológico, y

e. Proyecto de producción y programación, para el caso de radio y televisión.

Artículo 112. Dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto podrá prevenir al peticionario, por una sola ocasión, en el caso de que no se cubran el total de los requisitos enunciados, a efecto de que en los siguientes diez días hábiles subsane la falta. Pasado ese término sin que se atienda la prevención dictada por el Instituto, la petición se tendrá por no presentada.

Una vez que se haya comprobado que el peticionario satisface los requisitos solicitados, el Instituto resolverá sobre la asignación de la frecuencia o bandas de frecuencia, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Si transcurrido ese plazo no hay pronunciamiento del Instituto, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.

Otorgada la concesión, un extracto de la misma se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de transparencia del instituto se publicará íntegramente.

Artículo 113. Las concesiones para uso público podrán ser prorrogadas por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para su procedencia, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:

I. Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;

II. Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente ley y las demás disposiciones conducentes, y

III. Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.

El instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo 114. No se podrá ceder, gravar, o enajenar total o parcialmente la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias de uso público, y los derechos en ella conferidos. Tratándose de servicios de radiodifusión, estará prohibido además dar en fideicomiso la asignación y explotar el espectro radioeléctrico bajo cualquier forma, por persona física o moral distinta a su titular.

Cualquier acto que contravenga lo establecido en el presente artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.

Capítulo IV

De las concesiones del espectro radioeléctrico de uso privado

Artículo 115. Las concesiones para uso privado se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, a petición de parte y hasta por cinco años, las cuales podrán ser prorrogadas en los términos establecidos en la presente ley, siempre que el peticionario cubra los siguientes requisitos:

I. Acredite su nacionalidad mexicana y personalidad;

II. Compruebe tener su domicilio en el territorio nacional;

III. Precise los servicios que desea prestar, dentro de los permitidos en esta modalidad;

IV. Informe las especificaciones técnicas del proyecto, y

V. Precise los programas y compromisos de inversión, cuando pretenda autorización para uso experimental, y

VI. Presente documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.

Artículo 116. Para el otorgamiento de la concesión, el Instituto valorará:

I. Para todos los servicios pretendidos dentro de esta modalidad, la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias, en términos del programa anual de frecuencias del espectro radioeléctrico;

II. Cuando se trate de radiocomunicación privada, además, la factibilidad de su otorgamiento conforme a la oferta existente en el mercado para satisfacer la necesidad de comunicación que se pretenda, y

III. En el caso de que el servicio pretendido sea para experimentación, además, la proporcionalidad entre la inversión y el resultado previsible por el peticionario.

El Instituto resolverá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

El peticionario cubrirá la contraprestación económica que determine el instituto por el otorgamiento de la concesión correspondiente, sin perjuicio de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas.

Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto de manera completa. El título contendrá los requisitos establecidos en el artículo 106 en lo que resulten aplicables.

Capítulo V

De las concesiones del espectro radioeléctrico para uso social

Artículo 117. Las concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias para uso social se otorgaran por un periodo de hasta 15 años, mediante asignación directa, las cuales podrán ser prorrogadas por un periodo igual.

Con el propósito de fortalecer la operación de los medios de uso social, el Instituto promoverá mecanismos para que éstos puedan acceder a los contenidos de los medios públicos en las mejores condiciones tecnológicas y de costos.

Artículo 118. Constituyen medios de uso social los operadores que sean concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro para la prestación de servicios de radiodifusión y/o telecomunicaciones, que constituidas como personas morales tengan por objeto la satisfacción de las necesidades de comunicación de una región geográfica determinada, que en el caso de la radiodifusión se satisface mediante la transmisión de contenidos de carácter social, cultural, comunitario, científico y/o educativo.

La ausencia de fines de lucro en su operación implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación no podrán distribuirse entre los asociados y tampoco podrán invertirse en fines distintos a los de su objeto.

Artículo 119. Los concesionarios de uso social deben su razón de ser al interés de satisfacer las necesidades de comunicación de la comunidad a la que sirven, con el fin de contribuir a la satisfacción del derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho de acceso a tecnologías de la información y comunicación de sus integrantes. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan, que en el caso de la radiodifusión, se identifican, entre otras, con la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural y lingüística, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

Artículo 120. Los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias de uso social se distinguen de los operadores comerciales no sólo en el sentido de que no pretenden el lucro en sus actividades, sino en función de que su proyecto se encuentra arraigado a las necesidades de comunicación de la comunidad de interés a la que sirven, además de que, en el caso de la radiodifusión, su producción audiovisual pretende hacer accesible sus contenidos al mayor número de la población materia de su ámbito de cobertura, en aras de fomentar la calidad de sus transmisiones, en términos de los principios a que se refieren los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución.

Dada su naturaleza, en el caso de la radiodifusión, deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo.

Con el propósito de asegurar una mayor zona de cobertura, los operadores de una concesión de radiodifusión de uso social podrán enlazar sus emisiones, en el caso de servicios de radiodifusión, previa notificación a la autoridad.

Artículo 121. Los interesados en obtener una concesión de esta naturaleza presentarán solicitud en la que deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Datos generales del solicitante y acreditación de la nacionalidad mexicana, así como de sus integrantes;

II. Designación de un representante responsable del proyecto;

III. Acta constitutiva o cualquier otro documento que conforme a derecho acredite la personalidad jurídica;

IV. Demostrar que dentro de su objeto social, se encuentra señalado de manera expresa la posibilidad de uso y explotación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso social;

V. Señalar, en el caso de radio y televisión, los términos mediante los cuales el proyecto a desarrollar contribuye a la pluralidad y diversidad en la oferta de contenidos audiovisuales, en relación con el objeto social referido en su instrumento jurídico de creación;

VI. Programa para desarrollar el servicio, el cual debe contener:

a) Zona geográfica de cobertura;

b) Potencia y horario de funcionamiento pretendidos, para el caso de radiodifusión;

c) Tipo de servicios que pretenden prestar conforme a la modalidad de uso: social, cultural, comunitario, científicos o educativos;

VII. Proyecto de financiamiento mínimo, con la descripción específica de las fuentes de ingresos necesarias para sostener la viabilidad económica del proyecto;

VIII. Carta Compromiso de cubrir los derechos que deriven de la elaboración del proyecto técnico que ordene el Instituto, en el caso de radiodifusión;

IX. Proyecto de producción y programación, en el caso de radio y televisión y,

X. Carta Compromiso de cumplimiento la función social a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 122. Dentro de los diez posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto podrá prevenir al peticionario, por una sola ocasión, en el caso de que éste no haya cubierto el total de los requisitos enunciados, a efecto de que en los siguientes veinte días hábiles subsane la falta. En su caso, el Instituto informará al peticionario sobre los términos precisos en que deba cumplimentar la solicitud.

Si el instituto no hace requerimiento alguno de información faltante dentro del plazo señalado, no se podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.

Pasado ese término sin que se atienda la prevención dictada por el Instituto, la petición se tendrá por no presentada.

Una vez que se haya comprobado que el peticionario satisface los requisitos solicitados, el Instituto resolverá sobre la asignación de la frecuencia o bandas de frecuencia, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Si pasado el plazo anterior el Instituto no resuelve sobre la solicitud, operará la afirmativa ficta.

Otorgada la concesión, un extracto de la misma se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de transparencia del instituto se publicará íntegramente.

Artículo 123. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma zona de cobertura y haya una igualdad en los proyectos, para decidir sobre su otorgamiento, el instituto valorará los siguientes criterios:

I. El proyecto que ofrezca a los usuarios de la zona de cobertura los mejores beneficios sociales en relación con las necesidades de comunicación;

II. La mayor vinculación entre los fines constitutivos de la organización solicitante y la satisfacción de los derechos a la libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la comunicación e información;

III. Antigüedad de la organización y su mayor viabilidad económica, y

IV. Oportunidad y tiempo de entrega de la solicitud.

En su caso, el instituto podrá instar a los peticionarios para que el proyecto se desarrolle de manera conjunta, con el fin de potenciar las posibilidades tanto de cobertura como de financiamiento del proyecto.

Artículo 124. El título de concesión deberá contener:

I. Antecedentes y objeto de la concesión;

II. El nombre y domicilio del titular;

III. La frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, su categoría, modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;

IV. En su caso, las especificaciones técnicas como sistemas de radiación, ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación, distintivo, potencia máxima y horario de transmisión.

V. Los programas de inversión respectivos;

VI. Los servicios que podrá prestar el concesionario;

VII. Los compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente ley;

VIII. El período de vigencia y,

IX. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Artículo 125. Para el efecto de contar con un proyecto técnico que haga factible y viable la prestación del servicio de radiodifusión, el Instituto dispondrá lo necesario para contar con una lista de peritos, de entre los cuales el peticionario pueda seleccionar al encargado de su elaboración. Para tales efectos, el instituto promoverá la suscripción de convenios con instituciones de educación superior y asociaciones de profesionales legalmente reconocidas, con el propósito de estandarizar los servicios y regular sus costos.

Corresponderá al concesionario cubrir el costo de dichos servicios.

Artículo 126. Las concesiones para uso social podrán ser prorrogadas por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para su procedencia, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:

I. Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;

II. Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones conducentes, y

III. Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.

El instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo 127. Para los pueblos y las comunidades indígenas o equiparables, las concesiones se otorgarán a petición de parte, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Datos generales de los solicitantes y designación de un representante responsable del proyecto;

II. Documento que acredite la representatividad y el interés de la o las comunidades solicitantes; puede documentarse con Acta de Asamblea debidamente registrada ante la autoridad competente;

III. Zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades beneficiarias;

IV. En el caso de radiodifusión, proyecto de contenidos especificando porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad a los servicios que se ofrecerán, y

V. Proyecto mínimo de instalación y operación técnica.

Artículo 128. Los titulares de concesiones de radiodifusión de uso social, podrán financiar su operación conforme a las siguientes fuentes de ingresos:

I. Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales, o que en su caso provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.

Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en los que se hará constar los datos generales del donante, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

II. Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;

III. Patrocinios, entendidos como la cantidad líquida que aporta por convenio una empresa u organización, a fin de que en determinado programa, el medio presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora;

IV. Publicidad, la cual no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio;

V. Proyectos de financiamiento para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y

VI. Convenios de coinversión con entes públicos tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.

Artículo 129. Los ingresos que obtengan los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias de uso social deberán invertirse en la operación y desarrollo del proyecto, dando prioridad a la capacitación del personal y a la adopción de innovaciones tecnológicas que permitan mejorar la calidad del servicio, así como a la producción de contenidos, en el caso de la radiodifusión.

En ningún caso podrán ser usados de forma directa o indirecta por ninguno de los asociados para lucro personal o de la asociación titular.

Artículo 130. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en artículo anterior, los concesionarios presentarán anualmente un informe de sus actividades y contabilidad ante el instituto, cuyo presidente deberá ordenar lo necesario para que se ponga a disposición del público, de manera electrónica.

Artículo 131. En el caso de disolución de la persona moral titular de la frecuencia o de renuncia a la concesión, la frecuencia será reintegrada al Estado y sus bienes podrán ser liquidados con supervisión de un representante del Instituto con el objeto de verificar que no exista lucro de la operación.

Capítulo VI

De las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país

Artículo 132.Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país a través de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se otorgarán, en lo conducente, mediante el procedimiento a que se refiere el Capítulo II del Título V de esta ley.

Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal, el instituto otorgará mediante asignación directa dichas bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, particularmente cuando se requieran para servicios de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

Artículo 133. En el procedimiento se deberá establecer la obligación a cargo del interesado de satisfacer las garantías de seriedad y capacidad técnica que al efecto establezca el Instituto. El interesado deberá comprometerse a suministrar oportunamente la documentación e información necesarias para que el instituto realice las promociones y trámites ante el Unión Internacional de Telecomunicaciones conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de dicho organismo.

Artículo 134. Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país, se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un periodo similar.

Artículo 135. Es causal de revocación de la concesión el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de concesión o cuando no se realicen en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para el lanzamiento oportuno y adecuado del satélite, según se prevenga en el Título de concesión correspondiente o en cualquier otra autorización.

Artículo 136. Los concesionarios de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país desde las que se tenga cobertura sobre el territorio nacional, deberán establecer centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional.

En caso fortuito o de fuerza mayor el Instituto podrá autorizar el empleo temporal de otros centros de control y operación de los satélites mientras subsista esa necesidad.

Artículo 137. Se requiere concesión para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, no así para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.

El instituto podrá exentar de los requerimientos de concesión para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, a aquellos interesados que cuenten con la certificación establecida en el artículo 293 de esta Ley, bajo el compromiso de que no ocasionarán interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.

Artículo 138. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VII

De las concesiones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional

Artículo 139. La explotación de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros dentro del territorio nacional requiere de concesión en términos de esta ley.

Artículo 140. Se otorgarán a petición de parte interesada, concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país notificante del sistema satelital que se utilice.

El procedimiento y los requisitos para su otorgamiento los establecerá el instituto, mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 141. Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán ajustarse a las disposiciones administrativas que establezca el Instituto para tal efecto.

Artículo 142. Las concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un periodo similar.

Capítulo VIII

De las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas para servicios de telefonía e Internet

Sección I

Del procedimiento concesionario

Artículo 143. Se requiere concesión del Instituto para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones alámbricas para prestar servicios de telefonía e internet. El Instituto elaborará las bases para la licitación, las cuales podrán ser obtenidas por cualquier interesado y deberán incluir:

I. Servicios que podrán prestarse, su categoría, modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;

II. Requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

a. Capacidad jurídica, incluido el acreditamiento de su nacionalidad y, en su caso, la estructura corporativa del participante;

b. Capacidad técnica y financiera;

c. Plan de negocios, que deberá contener el programa de cobertura, compromisos de inversión y proyecciones financieras;

d. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

e. Compromiso de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;

f. Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

g. Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

h. Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de derechos, productos o aprovechamientos que se fijen;

i. En el caso de que dentro del servicio se incluya el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, Carta Compromiso de ofrecer el servicio asegurando el principio de neutralidad de la red, y

j. Carta Compromiso por medio de la cual el operador se comprometa a cumplir la función social a que se refiere el artículo 6 de esta ley.

III. Monto mínimo de referencia de la contraprestación para el otorgamiento de la concesión;

IV. Montos y formas de cubrir las garantías y derechos a cargo de los participantes;

V. Período de vigencia de la concesión;

VI. Causales de descalificación;

VII. Casos en los que se declarará desierta la licitación, y

VIII. Penas convencionales, en caso de violación o incumplimiento de las bases de licitación, y la forma de garantizarlas.

Artículo 144. En lo correspondiente al proceso de licitación y los criterios para seleccionar al ganador, así como para determinar la prórroga de los títulos, y demás cuestiones necesarias para la prestación del servicio a través de este tipo de concesiones, serán aplicables en lo conducente las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la presente Ley.

Artículo 145. Las concesiones para operar redes púbicas de telecomunicaciones alámbricas se otorgarán hasta por 15 años, y podrán ser prorrogadas por plazos iguales a los originalmente autorizados.

Artículo 146. Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión o registro para operar y sólo podrán cursar tráfico privado.

Para que los operadores de redes privadas puedan explotar servicios comercialmente, deberán obtener concesión en los términos de esta ley, en cuyo caso las redes privadas adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.

Sección II

De la operación de las redes

Artículo 147. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes y deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, las normas técnicas y a las medidas de seguridad, calidad y eficiencia técnica que fije el Instituto.

A tal efecto, el instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse dichos concesionarios.

Los planes señalados, deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;

II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios;

III. Fomentar la competencia entre concesionarios;

IV. Promover un uso más eficiente de los recursos;

V. Definir las condiciones técnicas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de estas redes funcione de manera eficiente;

VI. Permitir la identificación unívoca de todos los puntos internos de servicio, puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones alámbricas;

VII. Establecer las condiciones técnicas necesarias que permitan que los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios a sus propios usuarios, así como a otros concesionarios y a los usuarios de éstos a través de la interconexión, cumplan con valores establecidos en las normas de calidad aplicables, basados en estándares internacionales, y

VIII. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes públicas de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.

Artículo 148. La instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de este tipo de redes, deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales o municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que en su caso disponga la normatividad en esas materias, así como con las normas oficiales y demás disposiciones administrativas que emita la autoridad correspondiente para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 149. El instituto resolverá las interferencias que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones. Los titulares de los mismos estarán obligados a observar oportunamente las medidas que al efecto se dicten.

Artículo 150. El instituto buscará evitar interferencias entre sistemas nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes a fin de que los enlaces que operen sean protegidos en su zona autorizada de servicio.

Sección III

Del Acceso, Interconexión e Interoperabilidad

Artículo 151. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, para lo cual deberán suscribir convenios de carácter general, que podrán modificase de acuerdo a las circunstancias y necesidades específicas de la operación. Dicho convenio deberá cumplir con las condiciones técnicas indispensables, así como con el modelo de costos que establezca el Instituto para la determinación de las tarifas de interconexión, de conformidad con el artículo 154 de esta ley.

El instituto dentro del primer trimestre de cada año, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, la resolución administrativa mediante la cual se establezcan las condiciones técnicas indispensables y las tarifas que resulten de los modelos de costos que haya determinado.

Artículo 152. En caso de que la contraprestación económica por los servicios de interconexión sea determinada por el tiempo de conexión, la unidad de medida será el segundo sin perjuicio de que también se puedan cobrar por capacidad, evento o cualquier otra unidad de medida que atienda a los principios, tendencias y mejores prácticas internacionales.

La interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen a sus usuarios un mismo tipo de servicio se deberá llevar a cabo mediante acuerdos de compensación de tráfico sin contraprestación cuando el desbalance de tráfico no sea superior al 30 por ciento. El instituto podrá determinar un porcentaje de desbalance menor sólo si dicha acción no incide adversamente sobre la competencia.

Artículo 153. Para llevar a cabo la interconexión, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán atender el siguiente procedimiento:

I. El representante legal del operador interesado en celebrar un convenio de interconexión con otro operador, registrará mediante formato electrónico ante el Instituto su solicitud de interconexión indicando el operador y los términos propuestos para que la interconexión se lleve a cabo. La solicitud se inscribirá en la base de datos del registro de telecomunicaciones y se notificará por medio electrónico, de manera indubitable, dentro de las 24 horas siguientes.

II. El representante legal del operador que recibe la solicitud de interconexión tendrá 24 horas para confirmar por el mismo medio y en los mismos términos la recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que acepta los términos y condiciones propuestos por el operador interesado en celebrar el convenio.

III. Los operadores contarán con 20 días naturales a partir de la recepción de confirmación de la solicitud prevista en el inciso II para negociar los términos y condiciones de la interconexión.

IV. Una vez negociados los términos y condiciones para llevar a cabo la interconexión, los acuerdos deberán registrarse ante el Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, quien los pondrá a disposición de otros operadores interesados, salvo aquella información que pueda afectar secretos comerciales o industriales.

V. Para efectos del párrafo anterior, las partes deberán acreditar mediante resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la información de que se trate es considerada como secreto industrial o comercial.

VI. En ningún caso se considerará como información reservada las tarifas, acuerdos compensatorios y puntos de interconexión, así como los términos y condiciones de los servicios relacionados con la coubicación.

VII. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo a que se refiere la fracción III del presente artículo, cualquiera de los operadores podrá solicitar la intervención del Instituto a fin de que resuelva los aspectos no acordados. La resolución deberá ser emitida por el Instituto en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se concluya el procedimiento para determinar las condiciones materia del desacuerdo, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

VIII. El servicio de interconexión deberá prestarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la resolución del Instituto o, en su caso, de la presentación para registro del convenio por el operador solicitante.

Artículo 154. Para determinar las condiciones técnicas indispensables para la Interconexión, el Instituto considerará el uso eficiente de las redes, el acceso de manera desagregada, los tiempos para la atención de las solicitudes del servicio y las tecnologías de punta, entre otras.

Las tarifas de interconexión, deberán permitir recuperar el costo incremental de largo plazo de los operadores que prestan el servicio de interconexión. Para determinar dichas tarifas el Instituto considerará, para un operador representativo, la recuperación del costo incremental de largo plazo, más un margen para la contribución proporcional para la recuperación de los costos comunes y compartidos, que será obtenido de las referencias internacionales que el Instituto considere convenientes para el mejor desarrollo del sector.

Se entiende por costo incremental de largo plazo, la suma de todos los costos en que un operador tiene que incurrir para proveer una unidad de capacidad adicional del servicio correspondiente. Los costos incrementales deberán ser comparables a los estándares de una empresa eficiente, a criterio motivado y fundado del Instituto.

Artículo 155. En los convenios de interconexión, las partes deberán:

I. Identificar los puntos y capacidades de interconexión de las redes;

II. Permitir el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales no discriminatorias que no excedan las tarifas establecidas por el Instituto;

III. Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de los servicios de interconexión;

IV. Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible, sin obligar a consumir y pagar por recursos que no se requieran;

V. Prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los operadores y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;

VI. Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios;

VII. Entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;

VIII. Entregar la comunicación a su destino final o a un operador o combinación de operadores que puedan hacerlo;

IX. Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, el tiempo, y si hubo asistencia de operadora;

X. Cursar el tráfico público conmutado de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos, los planes técnicos fundamentales y demás disposiciones administrativas aplicable.

Artículo 156. Los operadores de este tipo de redes deberán:

I. Permitir a concesionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de otras redes públicas de telecomunicaciones;

II. Abstenerse de interrumpir el tráfico entre operadores interconectados, sin la previa autorización del instituto;

III. Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del instituto;

IV. Llevar contabilidad separada por servicios y aplicarse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas de-sagregadas y no discriminatorias por cada uno de los diferentes servicios de interconexión, de conformidad con lo establecido por el Instituto;

V. Ofrecer la portabilidad de números en los términos establecidos por el instituto;

VI. Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión, los servicios al público de manera no discriminatoria;

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas por los usuarios;

VIII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de telecomunicaciones de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;

X. Abstenerse de obstaculizar la interconexión indirecta, entendida ésta como aquella interconexión que se realiza entre dos redes por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red;

XI. Abstenerse de contratar en exclusividad propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;

XII. Llevar a cabo, si así se solicita y bajo condiciones no discriminatorias, tareas asociadas con la medición, tasación, facturación y cobranza de servicios prestados a sus usuarios por parte de otros operadores, así como, en su caso, proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos, y

XIII. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros.

Artículo 157. Los operadores deberán implementar los estándares y protocolos que emita el instituto para promover la introducción de las redes y tecnologías de vanguardia, en los periodos y términos que el mismo determine.

Artículo 158. Tratándose de un mismo tipo de tráfico o servicio, los operadores están obligados a no otorgar un trato discriminatorio en la prioridad de su conducción, independientemente del operador que preste el servicio final. Asimismo, los operadores deberán respetar la prioridad en la transmisión del tráfico tratándose de la misma clase de servicio, independientemente del operador que lo ofrece.

Artículo 159. El instituto establecerá las condiciones técnicas, de seguridad y operación que posibiliten que los derechos de vía públicos; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, estén disponibles para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre bases no discriminatorias, y bajo tarifas establecidas por el Instituto que permitan exclusivamente la recuperación de los costos incurridos.

Ningún operador de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.

Artículo 160. Con el objeto de proteger la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y reducir los costos de los operadores, el instituto fomentará la celebración de acuerdos entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre derechos de vía públicos así como sobre propiedad privada.

La ubicación y el uso compartido se establecerán mediante acuerdos entre los operadores interesados. A falta de acuerdo entre los operadores, el instituto establecerá las condiciones de la ubicación compartida sobre la propiedad pública o privada. En caso de desacuerdo el Instituto establecerá el uso compartido siempre y cuando determine que la infraestructura a ser compartida es esencial para salvaguardar los objetivos señalados en el primer párrafo de este artículo y existe capacidad para dicha compartición.

Los desacuerdos serán resueltos por el instituto, siguiendo el procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 161. El instituto promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional.

Artículo 162. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice el instituto, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas y deberán cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán al Instituto su intervención para celebrar los convenios respectivos.

Artículo 163. El instituto establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.

Artículo 164. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

Capítulo IX

De la televisión y audio restringidos

Sección I

Del otorgamiento de concesiones e instalación de la red

Artículo 165. Para el otorgamiento de concesiones, su operación, prórroga y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio de televisión y audio restringidos, resultan aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo II del Título VI de la presente Ley.

Artículo 166. Las disposiciones de este capítulo regulan la prestación de servicios de televisión o audio restringidos que se presten por medios alámbricos o satelitales, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al concesionario, de conformidad con las disposiciones aplicables por la prestación de otros servicios de telecomunicaciones que se proporcionen a través de la misma red.

Las concesiones que otorgue el Instituto, en ningún caso otorgarán derechos de exclusividad a los concesionarios, por lo que, en la misma área geográfica, el instituto podrá otorgar otras concesiones a terceras personas, para que se presten servicios idénticos o similares.

Artículo 167. El concesionario, al llevar a cabo la instalación de la red, deberá observar el calendario previsto en el programa de cobertura del Título de concesión.

En casos debidamente justificados, el concesionario podrá solicitar autorización del Instituto para modificar dicho calendario, para lo cual deberá presentar:

I. El nuevo calendario propuesto, y

II. La justificación de la modificación, acompañando la documentación que el concesionario considere pertinente.

Si en un plazo de 40 días naturales el Instituto no resuelve la petición del concesionario, se entenderá que la autorización ha sido otorgada.

Artículo 168. El concesionario, al concluir la instalación de la red para prestar el servicio de televisión o audio restringidos, y antes de iniciar operaciones, deberá informar de ello al Instituto. Al efecto, deberá acompañar los planos de la red, las especificaciones de los equipos que la integran y la información sobre las características de operación. La documentación se presentará suscrita por una unidad de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de ésta, por un perito en telecomunicaciones.

Artículo 169. Los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión o audio restringidos, sólo podrán cambiar la ubicación del centro de transmisión y control con la autorización previa del Instituto. Tales solicitudes serán resueltas en un plazo no mayor de 60 días naturales.

Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos alámbricos por cable, únicamente deberán informar por escrito al Instituto sobre este hecho con, al menos, treinta días naturales de anticipación, en el entendido de que el cambio sólo podrá llevarse a cabo dentro del área de cobertura autorizada.

El instituto podrá ordenar el cambio de ubicación del centro de transmisión y control, o modificaciones a su instalación, si se observan interferencias a servicios de telecomunicaciones establecidos con anterioridad.

Los concesionarios deberán hacer del conocimiento del instituto el contenido de su programación, lo que se hará con anterioridad al inicio de sus transmisiones.

Artículo 170. El instituto autorizará ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas, cuando el concesionario se encuentre al corriente en el programa previsto en su título de concesión y demás obligaciones a su cargo.

El instituto analizará y resolverá respecto de las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la fecha en que se integre debidamente la solicitud.

La autorización de ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas estará sujeta a los siguientes criterios:

I. Las poblaciones comprendidas en la ampliación solicitada deberán ser aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión;

II. La infraestructura correspondiente a la ampliación deberá utilizar el mismo centro de transmisión y control, y

III. En las poblaciones que correspondan a las ampliaciones deberá ofrecerse igual servicio, con las mismas tarifas y, en general, en igualdad de condiciones a los de la plaza concesionada.

Sección II

De la Operación

Artículo 171. La operación del servicio de televisión o audio restringidos no deberá interferir o ser obstáculo, en forma alguna, para la recepción de las señales de radiodifusión.

Artículo 172. El concesionario será responsable de verificar que los equipos terminales que active, cumplan con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 173. Los canales adicionales podrán ser ofrecidos y facturados en forma independiente, mientras que, para la contratación de programación de pago específico, los concesionarios harán disponibles a los suscriptores mecanismos o sistemas para tener acceso a dicha programación y en todos los casos informarán previamente a los suscriptores del costo de cada contratación.

Artículo 174. Cuando el concesionario modifique su programación o la distribución en su red de los canales que transmite, deberá informar a sus suscriptores sobre la identificación de las señales que ofrece y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal, con una antelación mínima de diez días naturales,.

De tales modificaciones, deberán informar los concesionarios al Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las realicen.

Artículo 175. Las señales que, conforme a los lineamientos que emita el Instituto, consistan preponderantemente en programación con restricciones de audiencia en razón de contenidos, deberán distribuirse atendiendo a lo siguiente:

I. Se contratarán como canales adicionales o programación de pago específico;

II. La señal deberá transmitirse en forma codificada, a fin de que solamente puedan contratarla los suscriptores que cuenten con equipo decodificador que permita el bloqueo discrecional de la señal, y

III. El concesionario deberá abstenerse de divulgar a terceros la información relativa a la contratación de estos canales por parte de los suscriptores, salvo por lo que hace al pago de regalías, en cuyo caso la información se proporcionará de tal forma que se guarde la identidad del suscriptor.

Artículo 176. El pago de los servicios deberá efectuarse en territorio nacional y a nombre del concesionario o, si lo autoriza el Instituto, de una empresa afiliada, filial o subsidiaria de nacionalidad mexicana. Para el trámite de la autorización correspondiente, el concesionario deberá acreditar ante el Instituto que, cuando menos, el noventa y cinco por ciento del capital de la empresa afiliada, filial o subsidiaria es común con el capital de la sociedad concesionaria o permisionaria.

El instituto resolverá tales solicitudes en un plazo de 40 días naturales.

Artículo 177. De acuerdo con las prácticas comerciales del concesionario, los servicios podrán ser facturados y cobrados hasta por periodos de tres meses, siempre que el usuario lo autorice.

El instituto podrá autorizar previamente otro plazo, siempre que no desvirtúe la naturaleza de los servicios de televisión y audio restringidos.

En el trámite de estas solicitudes, se entenderá que la autorización solicitada ha sido concedida cuando el Instituto no dé respuesta al interesado 30 días naturales después de presentada la solicitud correspondiente, en cuyo caso la autorización tendrá efectos únicamente durante los siguientes doce meses al vencimiento del plazo de 30 días aludido.

Artículo 178. Los concesionarios deberán desglosar los servicios incluidos en la factura correspondiente, distinguiendo si se trata de servicios de televisión, de audio u otros servicios de telecomunicaciones.

Artículo 179. Los concesionarios deberán incluir en los contratos que celebren con sus suscriptores, una cláusula que les autorice a suspender el servicio cuando los suscriptores no se encuentren al corriente en el pago del mismo.

El concesionario podrá acordar libremente con el suscriptor el plazo máximo para suspender el servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente.

Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato del servicio de televisión o de audio restringidos, los concesionarios reembolsarán al suscriptor las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos a cargo del propio suscriptor.

Artículo 180. Los concesionarios deberán crear y mantener actualizada una base de datos de sus suscriptores, que incluya, cuando menos, lo siguiente:

I. El nombre y domicilio;

II. Los servicios contratados;

III. En su caso, el código de equipo terminal;

IV. Las claves confidenciales de seguridad para la contratación de programación de pago específico, y

V. El registro de facturación y pagos.

Salvo por lo que hace a las funciones de inspección y vigilancia que realice el Instituto, por mandato de otra autoridad competente, o para el pago de regalías, los concesionarios se abstendrán de hacer disponible a terceros la información de la base de datos.

Artículo 181. El concesionario, al registrar ante el instituto las tarifas del servicio de televisión o audio restringidos, de conformidad con el artículo 279 de la ley, deberá acompañar la información de los canales que comprenden cada una de las tarifas.

Cada canal adicional o grupo de canales adicionales que no se encuentre dentro de los canales mínimos contratados por el usuario, deberá ser objeto de una tarifa específica.

Las tarifas deberán registrarse cuidando que las mismas permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Artículo 182. Los concesionarios deberán proporcionar al Instituto la información de altas y bajas de suscriptores del servicio de cada trimestre calendario, así como, en su caso, el comprobante de la participación al gobierno federal sobre sus ingresos tarifados. Dicha información se integrará en forma estadística, por concesionario, al Registro de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cuando el Instituto requiera a los concesionarios información que deba entregársele o ponerse a su disposición en forma periódica, establecerá formatos con los que se dé cumplimiento a la obligación correspondiente

Capítulo X

Sobre la neutralidad de la red

Artículo 183. Los concesionarios y proveedores de internet tendrán las siguientes obligaciones en materia de neutralidad de la red:

I. No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red;

II. Ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a internet o de conectividad al proveedor de acceso a internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos;

III. Realizar las acciones necesarias para la administración eficiente de la red, siempre que ello no tenga por objeto llevar a cabo actos que afecten o puedan afectar la libre competencia;

En su caso, deberán especificarse sus características y eventuales efectos en el servicio prestado a los usuarios. Esto incluirá los tipos de aplicaciones, servicios y protocolos que se vean afectados, así como también información sobre los periodos de alta demanda o de mayor carga. El proveedor del servicio de Internet deberá indicar si las políticas de administración de tráfico son horarias, semanales y si es para tráficos nacionales y/o internacionales.

IV. Preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, así como bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, si es que existe una solicitud expresa del usuario y a sus expensas, que conste por escrito o por algún medio electrónico. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en internet;

V. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio;

VI. Ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra el sano desarrollo del menor, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios, y

VII. Publicar en su sitio web, de forma clara, toda la información relativa a las características del acceso a internet ofrecido, su velocidad y calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

Artículo 184. El instituto supervisará el cumplimiento y sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios como los proveedores de Internet, en los términos dispuestos por esta ley.

Capítulo XI

De las comercializadoras de servicios y del mercado secundario de espectro radioeléctrico

Artículo 185. Se requiere autorización del Instituto para establecer u operar una comercializadora para prestar servicios de telecomunicaciones en telefonía y acceso a internet a usuarios finales, tanto móviles, como alámbricos.

La duración de dicha autorización no excederá de 5 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.

Para el otorgamiento de las prórrogas, será necesario que el operador presente la solicitud un año antes de que concluya la vigencia de dicha autorización; haya cumplido a satisfacción del Instituto las condiciones previstas en la autorización que se pretende prorrogar y acepte las nuevas condiciones, que en su caso, se le establezcan de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 186. Las comercializadoras no podrán operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, sin embargo, podrán arrendar medios de transmisión o conmutación y contar con los equipos de medición, tasación y facturación y con los programas informáticos necesarios para la reventa del servicio correspondiente.

De igual manera podrán arrendar en forma parcial frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios móviles de telefonía y acceso a internet a usuarios finales.

Artículo 187. El instituto determinará mediante disposiciones administrativas de carácter general las modalidades y forma de operación a que deberán sujetarse las comercializadoras de telecomunicaciones, en relación con los servicios autorizados.

En dichas disposiciones, también se determinarán los compromisos de cobertura social y de inversión en tecnología y equipos que las comercializadoras de telecomunicaciones deberán poner a disposición de sus usuarios en aquellas zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas que determine el instituto.

Artículo 188. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 189. Los interesados en una autorización de este tipo deberán presentar solicitud al instituto, en la cual especifiquen:

I. Datos generales del solicitante;

II. La documentación que acredite su personalidad jurídica, así como un domicilio fiscal en territorio nacional.

III. Los servicios que desea prestar;

IV. El plan de negocios que contenga lo siguiente:

a. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

b. Programa de inversión y de cobertura, incluyendo compromisos de cobertura social;

c. Proyecciones financieras, y

d. Programa para la viabilidad financiera y técnica del proyecto.

V. Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VI. Carta Compromiso de ofrecer el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, asegurando el principio de neutralidad de la red;

VII. Carta Compromiso de informar al instituto de cualquier cambio en su estructura societaria, así como de sus procesos de fusión, extinción y liquidación, y

VIII. Forma y términos para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso de fusión, extinción o liquidación de la sociedad.

Artículo 190. El instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, prevendrá al solicitante de la información faltante o de aquélla que no cumpla con los requisitos exigibles.

El solicitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, a partir de la prevención del Instituto, para la entrega de la información requerida. El instituto desechará la solicitud cuando el solicitante no entregue la información en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando tal información no cumpla con los requisitos aplicables. Una vez entregada la información requerida, el Instituto resolverá en un plazo de 90 días hábiles mediante resolución fundada y motivada.

Artículo 191. El documento en el cual se otorgue la autorización deberá contener:

I. Nombre y domicilio del titular;

II. Antecedentes y objeto de la misma;

III. Condiciones para la prestación de los servicios;

IV. Periodo de vigencia;

V. Otros derechos y obligaciones.

Capítulo XII

Sobre la colaboración con la justicia y el derecho a la privacidad

Artículo 192. Los concesionarios deberán colaborar con las autoridades de procuración de justicia de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes para ello.

Los concesionarios solamente deberán conservar los datos de tráfico de comunicaciones y otros datos del usuario que sean necesarios para la prestación del servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello, salvo que:

a) El usuario otorgue su consentimiento expreso para la retención de datos adicionales o por un periodo adicional determinado. Dicho consentimiento será revocable en cualquier momento.

b) La retención de datos sobre un usuario sea ordenada por la autoridad judicial federal a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, cuando dicha retención sea la medida idónea, necesaria y proporcional para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

En ningún caso, la retención de datos podrá exceder los seis meses contados a partir de que se haya producido la comunicación, salvo el caso en que la autoridad judicial federal otorgue una prórroga hasta por seis meses adicionales, provisto que sea acreditada su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 193. Los concesionarios deberán entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, cuando:

a) Sea ordenado por la autoridad judicial federal a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas. Dicha solicitud deberá acreditar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, dentro de sus respectivas competencias.

b) A solicitud de emergencia realizada por el procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, cuando, a su juicio, el acceso inmediato a los datos conservados sea necesario para atender un riesgo inminente a la vida de una persona. De manera simultánea, el procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas deberán solicitar la autorización de la autoridad judicial federal de conformidad con el inciso anterior la cual tendrá efectos retroactivos. En caso de de que la autoridad judicial federal niegue la solicitud, los datos obtenidos mediante el mecanismo de emergencia deberán ser destruidos y se notificará al usuario de conformidad con lo que establece este capítulo.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados o entregados para fines distintos a los previstos en este artículo; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.

Artículo 194. La autoridad judicial federal deberá notificar por medios apropiados al usuario afectado por una autorización de retención o entrega de datos de tráfico de comunicaciones u otros datos del usuario. Los concesionarios colaborarán con la autoridad judicial para la notificación respectiva.

La notificación se realizará dentro del plazo que la autoridad judicial federal establezca al momento de autorizar la solicitud, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que concluya el periodo de retención adicional autorizado, o a partir de que se haya autorizado o llevado a cabo la entrega de los datos conservados. La notificación al usuario podrá ser diferida cuando, a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, la autoridad judicial federal considere que sea necesaria para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.

La notificación deberá incluir el acceso a los materiales objeto de la autorización e información suficiente que permita al usuario acudir a las instancias que en derecho corresponda. En ningún caso el diferimiento de la notificación podrá exceder de un año contado a partir de que concluya el periodo de retención adicional autorizado o a partir de que se haya autorizado la entrega de los datos conservados.

El instituto establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información y colaborar con la justicia, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.

Artículo 195. Los operadores de telefonía móvil deberán realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación que funcionen bajo cualquier modalidad, reportadas como robadas o extraviadas por los usuarios, utilizando cualquier medio, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas de forma expedita. En dicho reporte deberá incluirse el código de identidad de fabricación del equipo, para lo cual los concesionarios colaborarán con el usuario para ubicar dicho código.

Artículo 196. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, dichos concesionarios están obligados a desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados.

En el caso de extravío, el servicio podrá activarse en el mismo equipo, cuando el usuario lo presente físicamente al concesionario.

Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.

Artículo 197. Los concesionarios deberán contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea. Además, se encuentran obligados a asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, la cual solamente podrá llevarse a cabo cuando:

a) Sea ordenado por la autoridad judicial federal a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas. Dicha solicitud deberá acreditar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, dentro de sus respectivas competencias.

b) A solicitud de emergencia realizada por el procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, cuando, a su juicio, la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona. de manera simultánea, el procurador general de la república o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas deberán solicitar la autorización de la autoridad judicial federal de conformidad con el inciso anterior la cual tendrá efectos retroactivos. En caso de de que la autoridad judicial federal niegue la solicitud, los datos obtenidos mediante el mecanismo de emergencia deberán ser destruidos y se notificará al usuario de conformidad con lo que establece este artículo.

La autorización judicial para la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil podrá otorgarse hasta por treinta días contados a partir de la autorización. La autorización podrá ser prorrogada por la autoridad judicial federal a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas. En ningún caso, el monitoreo continuo de la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil, podrá exceder de los 90 días contados a partir de la autorización.

La autoridad judicial federal deberá notificar por medios apropiados al usuario afectado por una autorización de localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil. Los concesionarios colaborarán con la autoridad judicial para la notificación respectiva.

La notificación se realizará dentro del plazo que la autoridad judicial federal establezca al momento de autorizar la solicitud, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que concluya el periodo de localización. La notificación al usuario podrá ser diferida cuando, a solicitud del procurador general de la República o los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, la autoridad judicial federal considere que sea necesaria para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.

La notificación deberá incluir el acceso a los materiales obtenidos a través de la medida e información suficiente que permita al usuario acudir a las instancias que en derecho corresponda. En ningún caso el diferimiento de la notificación podrá exceder de seis meses contado a partir de que concluya el periodo autorizado para la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea.

Artículo 198. Para el efecto de colaborar con las autoridades competentes, los concesionarios de telefonía móvil deberán disponer lo necesario para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

Artículo 199. Para garantizar a sus usuarios el envío de señales de auxilio, estos operadores deberán asegurar que los equipos de comunicación móvil que comercialicen cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan el envío de las señales mencionadas.

Ese número de emergencia será determinado por el Instituto y deberá ser accesible desde cualquier equipo telefónico y en todo el país.

Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a un sistema nacional de atención de emergencias a fin de garantizar la intervención oportuna de las autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el ámbito de su competencia.

Artículo 200. Los concesionarios deberán mantener un registro de las órdenes judiciales y las solicitudes realizadas por los órganos de procuración de justicia de conformidad con las disposiciones de este capítulo. A su vez, emitirán de manera anual un informe de transparencia sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos establecerá los lineamientos para la conservación del registro y la emisión del informe de transparencia a que se refiere el párrafo anterior.

El instituto determinará, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los términos a que deberán sujetarse los concesionarios de telefonía móvil para satisfacer las obligaciones impuestas por el presente capítulo.

Dichas disposiciones establecerán la obligación de los concesionarios para realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos respetando en todo momento el derecho a la privacidad de los usuarios.

El instituto colaborará con el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio de sus facultades de supervisión en materia de vigilancia de las comunicaciones. Para ello emitirá anualmente un Informe sobre las actividades del Instituto a ese respecto.

Título VII

Sobre la retransmisión de las señales del servicio de radiodifusión

Artículo 201. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

De igual manera, los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Artículo 202. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo tendrán obligación de retransmitir las señales radiodifundidas que alcancen una cobertura en el cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir gratuitamente las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales, así como las señales de los medios locales de carácter público en aquellas regiones en las que los concesionarios de televisión y audio restringidos tengan cobertura.

Artículo 203. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita. Esta disposición en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Dichos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el instituto determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.

El instituto sancionará con la revocación de la concesión a los agentes con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.

Artículo 204. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia efectiva en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto a petición de parte interesada, mediante resolución administrativa, debidamente fundada y motivada, previa investigación que lleve a cabo sobre la operación de dichos mercados, particularmente, en lo que corresponde al comportamiento de los operadores que lo soliciten.

En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el instituto determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.

Artículo 205. Las señales radiodifundidas a que se refiere este capítulo incluyen las que se transmitan gracias a mejoras o aplicaciones tecnológicas que permitan emplear de manera más eficiente el espectro radioeléctrico, como es el caso de la televisión digital terrestre. En todo caso, el instituto deberá autorizar la multiprogramación en las señales.

Título VIII

De los medios públicos

Capítulo I

Sobre su naturaleza y fines

Artículo 206. Como medio público se concibe al operador de radiodifusión que es titular de una o varias concesiones de uso público sin fines de lucro, cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información, conforme a un proyecto de producción audiovisual que sea accesible al mayor número de la población. Los medios públicos se distinguen de los medios comerciales porque aspiran permanentemente a fomentar la calidad de los contenidos que transmiten. Estos contenidos, además de propiciar el acercamiento, en un contexto de pluralidad, a los acontecimientos nacionales e internacionales, promuevan la recreación de sus audiencias, fomentan la educación y la cultura y, fortalecen la concepción plural, multicultural y multiétnica de la nación mexicana.

En todos los casos, los medios de carácter público contarán con autonomía operativa, técnica, de decisión y de gestión. Para tales efectos, cada medio de radiodifusión pública contará con un marco normativo que recogerá los principios señalados en este título.

Artículo 207. Además de lo establecido en el artículo 6, respecto de la función social a que se encuentra obligado el servicio de radiodifusión, estos medios deberán satisfacer los siguientes propósitos, en términos de las finalidades específicas a que se refiere el artículo anterior:

I. Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución, en especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad de expresión;

II. Promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, educativa, cultural y cívica;

III. Difundir información de interés público, de manera plural y confiable;

IV. Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional fomentando en los contenidos el reconocimiento de que nuestra nación es plural y multiétnica;

V. Privilegiar, estimular y transmitir la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local, a efecto de fomentar, entre otros aspectos, la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales ;

VI. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo destinados al público infantil y a los adolescentes, que además de ser útil para su educación genere elementos para el desarrollo de sus capacidades cognitivas;

VII. Crear espacios innovadores para la expresión del público infantil y de los adolescentes, que generen interés para el desarrollo de su racionalidad;

VIII. Asegurar que en su programación se otorguen espacios específicos para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género;

IX. Promover la investigación y la reflexión sobre las telecomunicaciones y la radiodifusión, en especial sobre la radio y la televisión educativa, científica, social, cultural, informativa y de entretenimiento de calidad;

X. Fomentar la capacitación en telecomunicaciones y radiodifusión;

XI. Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos audiovisual y sonoro;

XII. Conservar y custodiar el patrimonio audiovisual y sonoro a su cargo, con el propósito de fortalecer y acrecentar el acervo nacional;

XIII. Transparentar su gestión mediante una política pública que permita informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones;

XIV. Garantizar a plenitud el derecho de réplica de todo ciudadano;

XV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la evaluación y vigilancia de su administración, así como respecto de los contenidos audiovisuales, y

XVI. Evitar que los servidores públicos utilicen el medio con fines de promoción personal y dar un trato equitativo e imparcial al manejo de la propaganda e información política, sobre todo en el periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de acceso a las diferentes fuerzas políticas.

Artículo 208. Para la operación y funcionamiento de los medios públicos que formen parte de las administraciones públicas, tanto de carácter federal como local y municipal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de sus correlativas por materia en las entidades federativas, en aquellos aspectos no previstos en este título.

Contarán con un Estatuto Orgánico, aprobado por sus órganos de gobierno, cuyo contenido normativo precise aquellos aspectos previstos en los ordenamientos legales señalados en el párrafo anterior.

En lo que corresponde a los medios públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los adscritos a los organismos con autonomía constitucional, en cualquier nivel de gobierno, y los de las Instituciones Públicas de Educación Superior, corresponderá a sus instancias de gobierno emitir el marco jurídico de actuación de dichos medios, cuyo contenido normativo deberá ser consistente con los principios establecidos en este título.

Artículo 209. Dada su naturaleza pública, los medios públicos se encuentran obligados a custodiar los materiales audiovisuales derivados de su operación, sujetos al régimen de dominio público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 210. Para el cumplimiento de sus fines, los medios públicos deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género.

Capítulo II

Independencia editorial

Artículo 211. Para asegurar su independencia editorial, los directores generales deberán presentar a sus órganos de gobierno y a sus respectivos consejos de participación social, para su análisis y aprobación, por mayoría simple, una Declaración de Principios Editoriales, que deberá estar a disposición del público, en la cual se establezcan los fundamentos bajo los cuales se llevará a cabo la programación, con el propósito de distanciar las funciones sustantivas de interferencias indebidas por parte de sus órganos de administración y dirección.

Corresponderá al director general garantizar el respeto irrestricto a la cláusula de conciencia de los trabajadores que lleven a cabo tareas vinculadas a la labor informativa.

Como parte de la Declaración de Principios Editoriales, los comunicadores suscribirán un Código de Ética, que deberá difundirse ampliamente, en el cual se comprometan, durante el desempeño de sus actividades, a mantener un comportamiento de respeto a los valores que derivan de la dignidad humana, así como a satisfacer los principios inherentes al derecho a la información, en términos de un tratamiento plural y oportuno.

Capítulo III

Autonomía de gestión financiera

Artículo 212. A efecto de operar bajo el principio de autonomía de gestión financiera, los medios públicos que formen parte de las estructuras de las administraciones públicas de los gobiernos federal, local y municipal, deberán estar constituidos bajo la figura de organismos públicos descentralizados, los cuales no estarán sujetos a coordinación sectorial alguna por parte de las dependencias del sector centralizado, de tal suerte que en el ejercicio del gasto, atiendan de manera exclusiva a las directrices que dispongan sus órganos de gobierno, sin interferencias indebidas de cualquier otra autoridad. Lo anterior, sin detrimento de la obligación legal a que se encuentra afecto todo ente gubernamental, de ejecutar e informar los términos del gasto público.

En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como de organismos autónomos e Instituciones de Educación Superior, corresponderá a sus órganos de administración determinar la forma y términos en que habrá de asegurarse la autonomía de gestión financiera de sus medios públicos, respetando, en lo conducente, los principios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 213. Corresponde al órgano de gobierno determinar y autorizar, a propuesta de su director general, los indicadores de gestión, tanto cualitativos como cuantitativos, que den cuenta de la eficacia, eficiencia, transparencia y oportunidad del gasto asignado.

Estos indicadores deberán formar parte de los informes que periódicamente rinda el director general al órgano de gobierno, el cual deberá hacerse público conforme a los principios que regulan el principio de máxima transparencia a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución.

Artículo 214. En todos los casos, la Cámara de Diputados y los Congresos de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en cada ejercicio fiscal, los recursos fiscales que se les autoricen se separen de los montos globales del sector al que correspondan, de tal suerte que su calendarización y ejecución, tanto del gasto de operación como de inversión, responda a criterios de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su objeto.

Para tales efectos, corresponderá a los órganos de gobierno establecer los calendarios de gasto respectivos, que se harán llegar a las instancias competentes tanto de la federación como de las entidades federativas, para que se incorporen a los proyectos de presupuestos correspondientes, los cuales, una vez aprobados, se suministrarán por parte de las tesorerías respectivas, tanto de la federación como de las instancias estatales, de manera directa y sin intervención de ninguna otra autoridad administrativa.

Corresponderá a sus órganos de gobierno establecer los controles e informes respectivos que aseguren el ejercicio del gasto conforme a principios de eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad.

Capítulo IV

Sobre el patrimonio

Artículo 215. El patrimonio de los medios públicos estará compuesto por:

I. Las transferencias asignadas presupuestalmente con recursos públicos, de cada ejercicio fiscal;

II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que les sean asignados o transmitidos por cualquier medio legalmente válido, incluidos los legados y donaciones, así como los demás que adquieran por cualquier Título;

III. Los ingresos que perciban por la prestación de servicios, en términos de su objeto;

IV. Las cantidades provenientes de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier acto jurídico, y

V. Las sumas monetarias provenientes de la renta de sus bienes, rendimientos y productos financieros.

Capítulo V

De la participación de la sociedad y del defensor de las audiencias

Artículo 216. En la prestación del servicio concesionado, los medios públicos fomentarán la participación de la sociedad en la evaluación y vigilancia de su administración, así como respecto de la calidad de sus contenidos.

Para efectos de lo anterior, cada medio público contará con un Consejo de Participación Social encargado de promover una administración objetiva, eficiente y eficaz, que contribuya al cumplimiento de su función sustantiva y coadyuve, además, a elevar la calidad de los contenidos audiovisuales. Para ello, contará con facultades de evaluación, opinión y asesoría respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el medio.

En el caso concreto de la programación, el Consejo tendrá facultades para aprobar la propuesta de programación, ajustes y cambios que el director general ponga a consideración de su órgano de gobierno.

Artículo 217. Como órgano de representación social, el Consejo tendrá un carácter plural y estará constituido por siete ciudadanos de reconocida experiencia y prestigio profesional en materia de radiodifusión, quienes serán nombrados por el órgano de gobierno a partir de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria reconocida en la promoción y defensa de los derechos vinculados con los fines del medio, de al menos tres años.

Los miembros del Consejo durarán en su encargo tres años y lo desempeñarán en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el órgano de gobierno para un segundo periodo.

Su actuación y participación será de carácter personal, por lo que no podrán contar con suplentes y tampoco podrán actuar en nombre o representación de las instituciones que los propusieron.

Artículo 218. El Consejo nombrará de entre sus miembros a un Secretario a quien le corresponderá convocar a sesión, así como mantener la relación institucional con el presidente del órgano de gobierno y el director general del medio, quien será responsable de proveer al consejo de los recursos necesarios para el correcto desempeño de sus actividades.

El consejo deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses y sus miembros podrán recibir un emolumento por sesión que será determinado, en su caso, por el órgano de gobierno.

Para su funcionamiento, el consejo deberá elaborar su propio Reglamento de Operación, el cual determinará la forma de elegir a su presidente, así como las reglas para la adopción de acuerdos.

Artículo 219. El consejo designará, a través de un mecanismo rotatorio, a dos de sus integrantes para participar en las sesiones del órgano de gobierno, los cuales se elegirán por mayoría de votos de sus miembros, en los términos que lo determine su Reglamento de Operación, quienes participarán en dichas sesiones con voz y voto.

El consejo emitirá un informe anual sobre la gestión del medio, con énfasis en la evaluación de los contenidos radiodifundidos, que se hará público a través de su portal de transparencia.

Artículo 220. Los medios públicos deberán poner a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos. Al efecto, el órgano de gobierno nombrará un defensor de la audiencia, quien para el desempeño de su cargo tomará en consideración la Declaración de Principios Editoriales del medio, así como el Código de Ética de sus trabajadores.

La función del defensor de la audiencia será la de recibir todo tipo de aclaraciones que envíen los usuarios, que tengan relación con la función sustantiva del medio, a efecto de valorar su procedencia para, en su caso, emitir las recomendaciones que estime pertinentes, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o dirección, en razón de las recomendaciones que emita.

Para la designación del defensor de la audiencia, el órgano de gobierno, a propuesta de su director general, emitirá una convocatoria pública para que bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y máxima concurrencia, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior presenten candidatos.

Para el efecto de establecer un vínculo entre las funciones a su cargo con las que corresponden al Consejo de Participación Social, el defensor de la audiencia participará con derecho a voz en las sesiones del citado cuerpo colegiado.

Artículo 221. El defensor de la audiencia durará en su cargo dos años, sin opción de relegirse. una vez designado, el órgano de gobierno deberá disponer lo necesario para dotar a la Defensoría de los mecanismos necesarios para su vinculación con las audiencias, para lo cual, le asegurará, al menos, un espacio informativo dentro de la programación, así como los recursos tecnológicos indispensables para una comunicación directa con el público.

El órgano de gobierno determinará la remuneración que le corresponda por el desempeño del cargo.

Artículo 222. El defensor de la audiencia tendrá autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección del medio, con el propósito de evitar interferencias indebidas con las actividades que constituyen su función sustantiva. Contará además con autonomía técnica, para el efecto de atender en los términos más amplios las demandas de las audiencias, de conformidad con los derechos que a éstas les asisten, particularmente respecto del derecho de réplica,

Artículo 223. Para transparentar su gestión, entregará semestralmente un informe al órgano de gobierno así como al Consejo de Participación Social, en el cual deberá asentar de manera pormenorizada las peticiones de las audiencias y la relación de éstas con las funciones sustantivas del medio, así como los términos en que fueron turnadas para su atención al interior del medio y la forma en que fueron atendidas por los responsables.

En todos los casos, el defensor de la audiencia deberá pronunciarse sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por el medio en la atención de dichas peticiones, particularmente en lo que corresponde al ejercicio del derecho de réplica.

Artículo 224. El órgano de gobierno deberá adoptar los acuerdos necesarios para fomentar el respeto de los derechos de sus audiencias, considerando de manera específica el informe rendido por el defensor. Tanto el informe como los acuerdos que al respecto se adopten se harán públicos, conforme a lo dispuesto por las leyes de transparencia, respectivas aplicables en el ámbito federal y local.

Capítulo VI

De las opciones de financiamiento

Artículo 225. Para el cumplimiento de sus fines, los medios públicos se financiarán con presupuesto público a efecto de asegurar su operación. Adicionalmente podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos:

I. Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales, o que en su caso provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.

Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en los que se hará constar los datos generales del donante, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

II. Venta de productos y servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;

III. Patrocinios, entendidos como la cantidad líquida que aporta por convenio una empresa u organización, a fin de que en determinado programa, el medio presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora;

IV. Publicidad, la cual no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio;

V. Proyectos de financiamiento para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y

VI. Convenios de coinversión con otros entes públicos tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.

Artículo 226. Los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán a desarrollo tecnológico, capacitación y producción, a efecto de garantizar la calidad y el mejor cumplimiento de sus fines.

El detalle de esos ingresos y su aplicación, deberá presentarse dentro de los informes periódicos que legalmente deba presentar el director general del medio a su órgano de gobierno. el informe sobre ingresos y gasto deberá publicarse en sus respectivos portales de transparencia conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.

Artículo 227. A efecto de fomentar la pluralidad de los contenidos que se transmitan a través de las señales radiodifundidas, los medios públicos deberán contratar y convenir espacios para la transmisión de obras de productores independientes de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local para incluir en su programación, hasta en un porcentaje que no podrá ser menor al treinta por ciento del tiempo de transmisión autorizado, preservando el equilibrio necesario entre los diversos géneros de la producción audiovisual.

Capítulo VII

De los órganos de administración, dirección y control interno

Sección I

De los Órganos de Administración

Artículo 228. Corresponde al órgano de gobierno, constituido bajo la figura que corresponda a la naturaleza jurídica del Medio, ejercer las atribuciones necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y fines.

Su integración deberá responder a los propósitos sustantivos de cada medio y se integrará con no más de siete personas, entre los cuales estará representada la autoridad educativa, a fin de promover la satisfacción de los fines a que se encuentran afectos este tipo de operadores, cuyo representante ocupará la Presidencia de dicho cuerpo colegiado.

De igual manera participará un representante de la dependencia responsable del manejo presupuestal, con el propósito de contribuir, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la ejecución eficiente del gasto público asignado.

Formarán parte de dicho cuerpo colegiado, además de los dos representantes de su Consejo de Participación Social, los que señale su instrumento jurídico de creación, en el entendido de que deberá estar representada una Institución Pública de Educación Superior, incluso en aquellos casos en que se trate de un medio público adscrito a una de estas instituciones.

En ningún caso podrán formar parte del órgano de gobierno servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobernación de la administración pública federal o sus equivalentes en las entidades federativas, como tampoco quienes colaboren en entidades, organismos descentralizados, órganos desconcentrados o entes de cualquier otra naturaleza jurídica, cuyas atribuciones estén vinculadas al ámbito de atribuciones de la citada dependencia.

Cada uno de los vocales propietarios nombrará un suplente, que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los representantes del Consejo de Participación Social, quienes serán designados conforme a lo dispuesto por el artículo 219 de esta Ley.

Artículo 229. El órgano de gobierno deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que proponga su presidente o cuando menos tres de sus integrantes. Para que sesione válidamente se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluido su presidente. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, además del director general, el secretario técnico, el comisario y el defensor de la audiencia.

Artículo 230. Corresponde al presidente del órgano de gobierno proponer, de entre los servidores públicos del medio, a quien desempeñará el cargo de secretario técnico, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Consultar a los integrantes del órgano de gobierno, con quince días hábiles previos a la celebración de cada una de las sesiones, sobre los asuntos que a su consideración deban ser incluidos en la orden del día;

II. Someter la propuesta de orden del día a consideración del presidente del citado cuerpo colegiado, con al menos diez días hábiles previos a su celebración;

III. Enviar a los integrantes del órgano de gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;

IV. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum legal para sesionar;

V. Elaborar el calendario de sesiones del órgano de gobierno y ponerlo a consideración de sus integrantes, para su aprobación;

VI. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno, así como el seguimiento de las actividades necesarias para su cumplimiento, a efecto de informarlo en cada sesión de dicho cuerpo colegiado;

VII. Levantar acta de cada una de las sesiones del órgano de gobierno y ponerla a consideración del mismo, para el efecto de su aprobación, previas consideraciones que formulen sus miembros;

VIII. Resguardar el registro de actas, una vez aprobadas mediante la firma del presidente y de los miembros que concurran a las mismas, y

IX. Las demás que le atribuyan el presente ordenamiento, su Estatutos Orgánico o el instrumento jurídico correspondiente que regule su operación y funcionamiento.

Artículo 231.El órgano de gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Aprobar los planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, fines y funciones;

II. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Medio relativas a productividad, capacitación, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

III. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el director general y remitirlo a la autoridad hacendaria que corresponda, para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos respectivo, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

IV. Aprobar sus programas tanto sustantivos como de naturaleza adjetiva, en congruencia con sus presupuestos, así como sus modificaciones;

V. Establecer las reglas conforme a las cuales, el medio propiciará la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales en su programación, independientemente de que en su área geográfica de cobertura se encuentren incluidas comunidades indígenas;

VI. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el medio;

VII. Autorizar la participación del medio en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la radiodifusión, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

VIII. Aprobar su estructura orgánico funcional, así como las modificaciones que resulten procedentes, tomando en consideración la propuesta que presente el director general;

IX. Aprobar, a propuesta del director general, el Estatuto Orgánico o instrumento jurídico similar, según la naturaleza jurídica del medio, así como el manual de organización específico y los manuales de procedimientos, necesarios para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones que en la materia emitan las dependencias globalizadoras correspondientes;

X. Autorizar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios conforme a las disposiciones que en esta materia se encuentren vigentes en sus respectivos ámbitos administrativos de operación;

XI. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Medio que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico o instrumento jurídico similar;

XII. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las dependencias competentes, tanto federales como de las entidades federativas;

XIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

XIV. Analizar y, en su caso, aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del medio y autorizar la publicación de los mismos;

XV. Autorizar la suscripción, por parte del director general, de contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con otros entes públicos, de los distintos niveles de gobierno, así como con organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XVI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

XVII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

XVIII. Establecer las directrices conforme a las cuales el director general y en su caso los servidores públicos que deban intervenir en la contratación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, asumirán una responsabilidad individual;

XIX. Autorizar la creación de comités de apoyo, para el mejor desempeño de sus fines;

XX. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario técnico;

XXI. Autorizar los términos de la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de Participación Social;

XXII. Recibir el informe del Consejo Consultivo de Participación Social, así como del Defensor de la Audiencia, y acordar lo conducente;

XXIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el medio requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la federación;

XXIV. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, la concertación de los préstamos para su financiamiento con créditos internos y externos, siempre que no comprometan la viabilidad financiera del medio, para lo cual será necesaria la opinión de auditor independiente;

XXV. Autorizar lineamientos en materia de manejo de disponibilidades financieras y, en los casos de excedentes económicos, proponer la constitución de reservas y su aplicación;

XXVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;

XXVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Medio, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, y

XXVIII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos.

Sección II

De los Órganos de Dirección

Artículo 232. El órgano de dirección de los medios públicos estará a cargo de una Dirección General, que será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo en el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, mientras que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos con Autonomía Constitucional e Instituciones Públicas de Educación Superior, corresponderá a las instancias que tengan la atribución de nombramiento de servidores públicos, conforme a sus respectivos regímenes normativos.

En todos los casos, deberá precisarse la responsabilidad de los órganos encargados de evaluar y acreditar la idoneidad del nombramiento conforme a los requisitos exigidos en esta ley.

La designación en el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, se hará a propuesta de organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria acreditada mayor a cinco años en temas relacionados con los medios audiovisuales, así como en la defensa y promoción de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. También podrán proponer candidatos las instituciones públicas de educación superior.

Artículo 233. Para los efectos del artículo anterior, se expedirá una convocatoria pública guiada por criterios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia, en la que se señale un periodo mínimo de treinta días para recibir las propuestas, las cuales, deberán acompañarse de la documentación que acredite la idoneidad de los candidatos.

En el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, corresponderá a la autoridad educativa evaluar las propuestas y entrevistar a los candidatos, a efecto de integrar una terna que se propondrá al titular del Poder Ejecutivo que corresponda, para que de entre ellos se lleve a cabo la designación.

Tratándose de medios adscritos a los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos con autonomía constitucional e instituciones públicas de educación superior, el proceso de selección y evaluación, será determinado mediante acuerdo de la autoridad facultada para el nombramiento de sus servidores públicos, debiendo en todo caso ajustar el procedimiento a los principios señalados en el artículo anterior, en aquello que no contravenga su marco jurídico de actuación.

Artículo 234. En todos los casos, al analizar las candidaturas, deberá asegurarse que las personas propuestas cubran, al menos, los siguientes requisitos:

I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia mínima de cinco años en actividades relacionadas con el objeto del medio;

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales relacionados con el objeto del medio;

IV. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los tres años anteriores a su designación;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de secretario de Estado, procurador general de la República, gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal, diputado o senador, como tampoco los cargos similares en el ámbito estatal, en los dos años anteriores a su nombramiento;

VII. No haber sido concesionario en radiodifusión o telecomunicaciones de manera directa o indirecta, ni directivo o accionista de empresa privada concesionaria en la materia objeto del medio;

VIII. No ser o haber sido ministro de culto religioso, y

IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 235. El director general será designado para desempeñar su cargo por un periodo de cinco años, renovables por una sola ocasión. Durante su gestión, no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

El director general será removido por el órgano de gobierno cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en esta ley, así como por actos u omisiones que afecten de forma grave el cumplimiento del objeto del Medio.

Artículo 236. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de los medios públicos, las siguientes:

I. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos respectivos y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno;

II. Elaborar las propuestas de programación, ajustes y cambios con la aprobación del Consejo de Participación social, tomando en consideración las recomendaciones del defensor de la audiencia;

III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;

IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del medio se realicen de manera articulada y congruente, en términos de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo que se le autoricen;

V. Determinar los procedimientos necesarios para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo;

VI. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores del medio, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

VII. Elaborar y someter a consideración del órgano de gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, tanto de mandos medios y superiores como de enlaces y operativos, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan las autoridades competentes;

VIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos, en relación con el cumplimiento de las funciones asignadas;

IX. Concurrir con voz a las sesiones del órgano de gobierno, así como instruir la ejecución y seguimiento de los acuerdos que adopte dicho cuerpo colegiado y supervisar su cumplimiento;

X. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades del medio, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el medio y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de la gestión institucional, con el detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;

XII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal y suscribir, asimismo, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales, y

XIII. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 237. Corresponde al director general la representación legal del medio, para lo cual estará facultado para:

I. Administrar y representar legalmente al Medio, para lo cual podrá llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios, con las limitaciones que establezca el órgano de gobierno, a quien corresponde determinar en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

II. Llevar a cabo actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos inherentes a su objeto, necesarios para la satisfacción de sus actividades;

IV. Instruir la atención y seguimiento de toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que el medio sea parte, sin detrimento de ejecutar de manera directa esta facultad;

V. Formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos del medio, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio del mismo, y

VI. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos que se atribuyan al medio;

Sección III

De los Órganos de Control Interno

Artículo 238. Todo medio público contará con un órgano de control interno, que estará a cargo de un Contralor designado por el órgano de gobierno, quien tendrá facultades para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de responsabilidades administrativas aplicables en el ámbito administrativo al que se encuentren adscritos los medios públicos, así como para imponer las sanciones previstas en dichos ordenamientos.

Artículo 239. Para ser designado en el cargo de contralor, se deberán cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 49, para la designación del contralor interno del instituto.

Artículo 240. Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que a continuación se enlistan, el Contralor se auxiliará de los titulares de las áreas que determinen su Estatuto Orgánico o el instrumento jurídico equivalente:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;

II. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las autoridades competentes, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la normatividad aplicable;

III. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos;

IV. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;

V. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma;

VI. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;

VII. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar a los responsables de las áreas auditadas y al Director General del Medio, para los efecto que correspondan;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica del Medio, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;

IX. Requerir a las unidades administrativas del medio al que se encuentren adscritos la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias, y

X. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran.

Artículo 241. El contralor podrá asistir a las sesiones del órgano de gobierno, así como a las de los Comités que lleguen a crearse por acuerdo del citado cuerpo colegiado, con voz pero sin voto.

Capítulo VIII

Del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública

Sección I

De su objeto y domicilio

Artículo 242. Se crea el Sistema Nacional del Radiodifusión Pública, como organismo público descentralizado del gobierno federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional.

El sistema tendrá a su cargo la operación de al menos una cadena pública de Televisión, así como al menos una de radio, con cobertura nacional.

Como medio público, le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones a que se refiere el presente Título.

La producción, distribución y difusión de contenidos audiovisuales, materia del servicio público de radiodifusión, podrá realizarlos por su cuenta, a través de las estaciones de radiodifusión que administre de manera directa, así como con la participación de otros medios públicos con los cuales suscriba convenios específicos de colaboración.

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, en los términos de esta Ley y su Estatuto Orgánico. Conforme a su naturaleza, el Sistema no estará sectorizado bajo la coordinación de ninguna dependencia del Ejecutivo federal.

Artículo 243. El Sistema, a través de sus transmisiones, deberá asegurar el cumplimiento irrestricto de la función social a que se encuentra afecto el servicio público de radiodifusión, promoviendo, en lo particular, aquellos aspectos relativos a la integración nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la igualdad entre mujeres y hombres; el desarrollo integral de la niñez y la juventud; la atención de grupos en condición de vulnerabilidad; la diversidad étnica; la difusión de información plural, diversa, imparcial, objetiva y veraz del acontecer nacional e internacional, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Artículo 244. El sistema tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin detrimento de su capacidad para establecer oficinas o representaciones en las entidades federativas, para la debida ejecución de las actividades que le correspondan.

Sección II

De sus Órganos de Administración y Dirección

Artículo 245. La dirección y administración del Sistema corresponden a:

I. La Junta Directiva, y

II. El presidente.

Artículo 246. La Junta Directiva estará integrada por los vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) El secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

d) El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos humanos;

e) El Presidente del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación;

f) El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y

g) Tres representantes del Consejo Ciudadano.

Cada uno de los vocales propietarios nombrará un suplente, que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los representantes del Consejo Ciudadano, cuya designación se hará por mayoría de votos de sus miembros. En este caso, participarán en la Junta Directiva por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.

Artículo 247. La Junta Directiva contará con un invitado permanente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas al Sistema.

Artículo 248. El presidente del organismo será designado a propuesta del Ejecutivo federal, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para acreditar la idoneidad de la propuesta, son aplicables los requisitos a que se refiere el artículo 234, respecto del nombramiento de los órganos de dirección de los medios públicos.

La instancia legislativa que corresponda tendrá 10 días naturales posteriores a la notificación de la propuesta para resolver al respecto; vencido este plazo sin que se emita resolución, se tendrá por no objetado el nombramiento.

Cuando se rechace la propuesta del Ejecutivo federal, éste dispondrá de 10 días naturales posteriores a que se haya emitido la resolución de la instancia legislativa para hacer una nueva propuesta, que será tramitada en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Si de nueva cuenta fuere rechazada la propuesta del Ejecutivo federal, éste nombrará al Director General de entre personas que satisfagan los requisitos de idoneidad a que se refiere el artículo 234, sin la intervención de la instancia legislativa.

Artículo 249. El presidente del sistema durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría necesaria para su designación, cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, así como por actos u omisiones que afecten de forma grave el cumplimiento del objeto del organismo.

Sección III

Del Consejo Ciudadano

Artículo 250.El Sistema contará con un Consejo Ciudadano, con el objeto de asegurar su independencia editorial, así como una política imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema.

El Consejo es un órgano de representación social, con un carácter plural, conformado por nueve ciudadanos de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación audiovisual que serán seleccionados mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Artículo 251.Para el proceso de selección, se recibirán propuestas de instituciones de educación superior, así como de organizaciones civiles que comprueben una trayectoria de al menos cinco años en actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Artículo 252.Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y lo desempeñarán en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

Su actuación y participación será de carácter personal e intransferible, por lo que no actuarán en nombre o representación de las instituciones que los propusieron. Corresponde al Órgano de Gobierno determinar el emolumento que, en su caso, podrá cubrirse a los miembros del Consejo por su participación en cada sesión de tipo ordinaria.

El Consejo sesionará al menos una vez cada tres meses pudiendo convocar a sesiones extraordinarias.

Título IX

De la Instalación y Operación de las Emisoras de Radiodifusión

Artículo 253.Cuando a juicio del Instituto fuere indispensable el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. Cuando se trate de concesionarios que usen o aprovechen frecuencias o bandas de frecuencias de uso comercial, el instituto determinará el pago de las contraprestaciones necesarias por el uso de estos bienes.

Artículo 254.Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije el Instituto, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.

Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación del Instituto, salvo los trabajos de emergencia necesarios para el restablecimiento del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha autoridad, dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 255.El Instituto dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran.

Artículo 256.Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine el Instituto.

Artículo 257.Las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo principal.

Artículo 258.El Instituto señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario, de conformidad con los planos aprobados.

Artículo 259.Las emisoras de radiodifusión operarán con sujeción al horario que autorice el instituto, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.

Artículo 260. Los concesionarios del servicio de radiodifusión no podrán suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberán informar al Instituto:

I. De las causas de la suspensión del servicio;

II. Del uso, en su caso, de un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que originó la suspensión, y

III. De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores se darán, en cada caso, en un término de veinticuatro horas contado a partir de que ocurra el hecho que motivó el caso fortuito o fuerza mayor.

El concesionario deberá acatar los plazos que, en su caso, dicte el Instituto para que el servicio se preste nuevamente en condiciones normales.

Artículo 261.Las emisoras del servicio de radiodifusión operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.

Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, deberán estar dotadas de dispositivos para reducir la potencia.

Artículo 262.El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte el Instituto, de acuerdo con las normas de ingeniería reconocidas.

Artículo 263.El Instituto dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las emisiones autorizadas, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto fije el Instituto.

Artículo 264.El Instituto evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes para ello, velando porque las estaciones que operen sean protegidas en su zona autorizada de servicio.

Determinará también los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.

Artículo 265.No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.

Título X

De la Cesión de Derechos

Artículo 266. El Instituto podrá autorizar, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto, de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El cesionario deberá acreditar ante el Instituto la capacidad técnica, jurídica y económica, en términos de los requisitos establecidos para ser titular de la concesión correspondiente

En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de frecuencias a otro concesionario que preste servicios similares, el Instituto verificará la sujeción a reglas de competencia.

La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del inicio de operaciones de la concesión respectiva.

Artículo 267. En los casos de fusión y escisión de sociedades, en que no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto podrá autorizar la cesión de las concesiones siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que en la sociedad que surja con motivo de la fusión o en la que subsista, permanezcan los accionistas que detentan el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad titular de la concesión, durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión respectiva.

II. Que los accionistas propietarios de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente, sean los mismos en la escindida durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión respectiva.

Las fusiones y escisiones que se realicen después del plazo de tres años, señalado en los párrafos que anteceden, sólo podrán realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 266.

Artículo 268. El cedente y cesionario acreditarán ante el Instituto los términos de la cesión mediante la entrega del proyecto de contrato de cesión, así como de un dictamen de auditor independiente en el que se haga constar el impacto económico que podría tener esta operación en la situación financiera y contable de ambas empresas.

En su caso, con base en esta información, el Instituto podrá determinar el pago de una contraprestación por la transferencia de los derechos derivados de la concesión. La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos años a partir del inicio de operaciones de la concesión respectiva.

Título XI

De la Terminación, Caducidad, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones

Capítulo I

De la Terminación y Caducidad de las Concesiones

Artículo 269. Las concesiones terminan por

I. Vencimiento del plazo establecido en el Título;

II. Renuncia del concesionario;

III. Caducidad;

IV. Revocación;

V. Rescate;

VI. Liquidación o quiebra del concesionario;

VII. Cuando concluya el objeto para el cual fue otorgada; y

VIII. Acaecimiento de una condición resolutoria o cuando el otorgamiento de la concesión esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Artículo 270. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, se restituirán a la Nación las frecuencias o bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión, así como la infraestructura necesaria para la continuidad del servicio en el caso de las redes públicas de telecomunicaciones.

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y equipos utilizados en la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, frecuencias o bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión, cuando dichos bienes sean propiedad del concesionario, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.

Artículo 271. Las concesiones otorgadas para operar estaciones de radiodifusión, caducarán por las siguientes causas:

I. No ejercer los derechos conferidos en los Títulos de concesión durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

II. No iniciar o no terminar, en el caso de la radiodifusión, la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen y,

III. No iniciar la transmisión de las señales radiodifundidas dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada.

Capítulo II

De la Revocación

Artículo 272. Las concesiones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. Interrumpir la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización del Instituto;

II. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;

III. No interconectar a otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;

IV. Enajenar, ceder, hipotecar, transferir, dar en garantía o en fideicomiso, o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente las concesiones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

V. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones, productos, derechos o aprovechamientos que se hubieren establecido;

VI. Rebasar los límites establecidos para inversión extranjera directa en materia de radiodifusión;

VII. No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 287 o con las correspondientes al artículo 288, establecidas a los concesionarios que hayan sido declarados dominantes, en términos de esta Ley;

VIII. No cumplir las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas, tanto absolutas como relativas, así como respecto de concentraciones prohibidas por las disposiciones en materia de competencia económica;

IX. No cumplir con los compromisos de cobertura, cuando éstos hayan sido el principal criterio de selección del ganador para obtener una concesión derivada de una licitación pública;

X. No cumplir los compromisos relativos a inversión en infraestructura conforme a los calendarios previstos en los Títulos de concesión;

XI. No cumplir los compromisos de cobertura social en los términos de las disposiciones de esta Ley;

XII. Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;

XIII. Cambiar de nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;

XIV. Modificar la escritura social en contravención a las disposiciones de esta Ley;

XV. Modificar cualquier aspecto de la concesión sin la autorización del Instituto;

XVI. Explotar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones o radiodifusión cuando dicha explotación se encuentre expresamente prohibida en los Títulos de concesiones;

XVII. Negarse a transmitir en los tiempos de estado los mensajes indicados por el Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en la normatividad aplicable;

XVIII. Cometer fraude a la Ley, en términos de las resoluciones firmes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos en que se demuestre la utilización de publicidad integrada, así como la adquisición o contratación indebida de propaganda electoral;

XIX. Negarse a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes;

XX. Cualquier falta grave a las obligaciones o condiciones establecidas en los Títulos de concesión, no especificadas en las fracciones anteriores.

En todos los casos procederá la revocación directa.

La negativa a que se refiere la fracción XIX será sancionada por la autoridad, en los términos previstos por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

En los casos de revocación de concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 273. La revocación, será declarada administrativamente por el Instituto conforme al procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En los casos de las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del artículo anterior, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación.

En los demás casos, el concesionario conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de desmantelar las instalaciones en el término que al efecto le señale el Instituto el cual podrá efectuar dicho desmantelamiento a costa del concesionario.

El Instituto, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, tendrá en todo tiempo, derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.

Artículo 274. El titular de una concesión que hubiere sido revocada estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 275.Los socios, accionistas o tenedores de partes sociales de un concesionario cuya concesión hubiere sido revocada, se encontrarán imposibilitados para obtener nuevas concesiones, por un plazo igual al establecido en el artículo anterior.

Capítulo III

Del Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias

Artículo 276. El Instituto podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada o asignada en los siguientes casos:

I. Cuando lo exija el interés público;

II. Por razones de seguridad nacional;

III. Para la introducción de nuevas tecnologías

IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;

V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno; y

VI. Por no usar, aprovechar o explotar totalmente la capacidad de la frecuencia o banda de frecuencias concesionadas.

Para efectos del cambio, el Instituto podrá otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

El Instituto deberá requerir el pago de una contraprestación cuando las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser utilizadas para la prestación de un mayor número de servicios de telecomunicaciones.

El cambio o rescate podrá ser parcial o total, y el procedimiento para llevarlo a cabo deberá ajustarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.

Al efectuar el cambio o rescate parcial el Instituto podrá establecer al concesionario nuevas obligaciones o condiciones.

Título XII

De la Requisa

Artículo 277. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, así como cuando se ponga en riesgo la prestación del servicio, el Instituto podrá hacer la requisa de los servicios públicos a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operarlos y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente.

Podrá utilizarse el personal que labore en la prestación del servicio requisado cuando el Instituto lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Salvo en el caso de guerra, se indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

Título XIII

De las Tarifas

Artículo 278.Los concesionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

En materia de radio y televisión, cada concesionario fijará tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, pluralidad y diversidad para la emisión de anuncios.

Artículo 279.Las tarifas deberán registrarse ante el Instituto previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.

Artículo 280.El Instituto vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que en materia de radiodifusión, no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.

Artículo 281.Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. Los convenios celebrados por las difusoras con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, siempre que se acredite que los mensajes responden al interés general, no se trate de la simple promoción de actividades propias del ente público y tampoco se promocione a servidores públicos;

II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes y a maestros.

Artículo 282.Los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, deberán incluir dentro de su oferta comercial sobre planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Título XIV

De la Dominancia y los Límites a la Concentración

Capítulo I

Sobre la Dominancia

Artículo 283.Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, en cuanto a las facultades del Instituto para regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia, independientemente de las investigaciones sobre el comportamiento de esos mercados y de la operación de agentes con poder sustancial en casos específicos, se considerará dominante en los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, al operador o grupo de interés económico que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador o grupo de interés, a nivel nacional, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el mercado del que se trate o en la combinación de mercados que determine el Instituto.

El criterio anterior se podrá aplicar adicionalmente a localidades o regiones geográficas del país cuando a juicio del Instituto la dimensión geográfica del mercado o de los mercados en que el concesionario o grupo de interés económico opere, es determinante para afectar la libre competencia.

La declaratoria la hará el Instituto mediante resolución, siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto deberá publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet.

Artículo 284.Los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Para tales efectos, deberán llevar contabilidad separada de cada uno de los servicios que brindan y ponerla a disposición del Instituto para efectos de verificación, conforme a las facultades de supervisión y vigilancia que a éste competen.

Artículo 285.Una vez declarado dominante un operador, el Instituto procederá a imponerle obligaciones específicas, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 siguientes, atendiendo al siguiente procedimiento:

I. El Instituto elaborará un proyecto de obligaciones específicas adicionales en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la declaración de dominancia en el cual se deberán incluir los motivos por los cuales pretende establecer cada una de las mismas;

II. El proyecto de obligaciones específicas se hará del conocimiento del operador o grupo de interés de que se trate, a fin de que éste, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba que considere oportunos.

III. Se recibirán toda clase de pruebas, excepto la de posiciones de servidores públicos, y las mismas deberán estar relacionadas con las obligaciones específicas que se proponen y no deberán referirse al procedimiento para la declaratoria de dominancia a que se refiere el artículo 283 anterior;

IV. Concluida la tramitación del procedimiento y antes de dictar la resolución por la que se impongan las obligaciones específicas, se pondrán las actuaciones a disposición del operador o grupo de interés de que se trate, por un plazo que no exceda diez días hábiles, para que, en su caso, formule alegatos, mismos que deberán ser tomados en cuenta por el Instituto al dictar la resolución;

V. La resolución que ponga fin al procedimiento se deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya notificado del operador o grupo de interés de que se trate, el auto de admisión de los alegatos, en el caso de que los haya presentado, o bien contado a partir del vencimiento del plazo para que los presente;

VI. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación el texto íntegro de las obligaciones específicas que, en su caso, estén contenidas en la resolución respectiva, y

VII. La resolución se inscribirá en el Registro de Telecomunicaciones.

En el procedimiento a que se refiere este artículo no será aplicable el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 286.El Instituto podrá imponer obligaciones específicas respecto de los siguientes elementos:

I. En las redes, instalaciones o servicios de telecomunicaciones:

a. Interconexión;

b. Tránsito en la red de telecomunicaciones;

c. Acceso a la red pública de telecomunicaciones, incluido el acceso y arrendamiento del bucle local;

d. Acceso a las redes de telecomunicaciones, incluida la selección del operador;

e. Servicios de roaming prestado a operadores nacionales de redes públicas que presten servicios móviles y a operadores extranjeros siempre y cuando los operadores nacionales reciban servicios de roaming en condiciones similares de dichos operadores extranjeros en sus países.

f. Cualesquiera otros elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.

II. En los servicios de radiodifusión:

a. Transmisión de contenidos;

b. Enlaces o retransmisión de señales;

c. Publicidad, y

d. Compartición de infraestructura.

Artículo 287.A partir de la publicación de la resolución por la que se determine que un concesionario o grupo de interés que preste servicios de telecomunicaciones es considerado dominante, dicho operador deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas.

I. Permitir el acceso de otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones a los recursos esenciales de su red, incluyendo interconexión, con tarifas reguladas basadas en costos y en los términos y condiciones que se ofrece a sí misma, a sus filiales y subsidiarias;

II. Publicar una oferta de interconexión de referencia previamente aprobada por el Instituto que, que incluya puntos, tipos y plazos de interconexión, y que cumpla con las disposiciones aplicables. Dicha oferta deberá publicarse en el mes de agosto de cada año;

III. Interconectar a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones en los plazos establecidos en la presente Ley;

IV. Publicar anualmente información sobre su red y centrales de interconexión detallando su jerarquía, funcionalidades y capacidades. Dicha información deberá publicarse en el mes de agosto de cada año, con información actualizada al primer semestre del año;

V. Permitir la interconexión e interoperabilidad entre diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones en cualquier punto factible, independientemente de donde se encuentren, incluyendo aquellos que ya se encuentren coubicados en sus centrales;

VI. El Instituto determinará los niveles mínimos de calidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones y a los consumidores;

VII. Ofrecer a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones competidores, la misma calidad de servicios de telecomunicaciones, en los mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo, sus filiales, subsidiarias o clientes;

VIII. No establecer en los contratos que celebren para la prestación de servicios de telecomunicaciones penas convencionales o sanciones de cualquier tipo que inhiban a los consumidores a elegir a otro operador de servicios de telecomunicaciones;

IX. Llevar contabilidad separada por servicios de telecomunicaciones, sin imputarse a sí mismo, a sus filiales y subsidiarias, tarifas distintas a las que tenga autorizadas y registradas ante el Instituto, por la prestación de tales servicios. La contabilidad separada deberá ajustarse a las metodologías que al efecto establezca el Instituto misma que deberá basarse en estándares internacionales;

X. Proporcionar al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de telecomunicaciones deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catálogo de cuentas de la empresa;

XI. Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de telecomunicaciones.

XII. Permitir que las nuevas capacidades, servicios o funciones que se desarrollen en su red de acceso, estén disponibles para todos los operadores que lo soliciten, en los mismos términos y condiciones que se ofrece a sí mismo, sus filiales o subsidiarias;

XIII. Atender las solicitudes de servicios de telecomunicaciones presentadas por sus competidores en el mismo tiempo y forma en que atiende sus propias necesidades y las solicitudes de sus subsidiarias o filiales, bajo el principio el primero en solicitar, es el primero en ser atendido. El Instituto estará facultado para determinar los mecanismos que aseguren el cumplimiento de lo aquí previsto;

XIV. Permitir la compartición de infraestructura en los términos y condiciones que determine el Instituto;

XV. Ofrecer las capacidades de interconexión en los términos en que le sean solicitados, y

XVI. Permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo terminal que cumpla con los estándares establecidos al efecto por el Instituto.

Artículo 288.A partir de la publicación de la resolución por la que se determine que un operador de servicios de radiodifusión es considerado dominante, dicho operador deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas:

I. Llevar separación contable entre la generación de contenidos y su transmisión; ajustándose a las metodologías que al efecto establezca el Instituto, mismas que deberán basarse en estándares internacionales;

II. Proporcionar al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de radiodifusión deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catálogo de cuentas de la empresa;

III. Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de radiodifusión.

IV. En la adquisición de contenidos, no podrá discriminar a favor de sus subsidiarias o filiales generadoras de contenidos;

V. Brindar acceso a obras realizadas por productores independientes de contenidos audiovisuales distintas a las producidas por él mismo, en condiciones no discriminatorias, similares a las que brinda a sus filiales o subsidiarias;

VI. Contratar y transmitir contenidos audiovisuales de producción independiente, nacional, local y regional, según sea el caso, en al menos el 30 por ciento de su programación semanal;

VII. Compartir infraestructura en antenas, torres o medios que por su naturaleza no son duplicables;

VIII. No podrá participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, u operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.

IX. Someter a la autorización del Instituto cualquier operación que implique una modificación en el control, administración, propiedad directa o indirecta, en cualquier porcentaje, o bien que establezca alianzas comerciales con operadores de servicios de telecomunicaciones.

X. En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, o tener participación accionaria directa o indirecta en otras redes o servicios de telecomunicaciones, deberá obtener autorización del Instituto;

XI. No podrá, en ningún caso, tener participación accionaria, en cualquier porcentaje, ni adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, en más de tres plataformas de transmisión de contenidos, dentro de esa misma plaza, servicio o zona geográfica de cobertura donde éstas se encuentren, y

XII. No podrá controlar en modo alguno o en cualquier porcentaje accionario, en una misma zona o área geográfica de cobertura, servicios de radio y televisión.

Artículo 289.Adicionalmente a las obligaciones específicas contenidas en el artículo anterior, el Instituto podrá establecer otras obligaciones a los operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión declarados dominantes, relacionadas con los insumos esenciales de sus respectivos mercados.

Artículo 290. Al establecer estas obligaciones el Instituto buscará propiciar que los operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión puedan competir en la prestación de sus servicios bajo condiciones similares a aquellas en las que participan los operadores dominantes. Asimismo, se procurará que existan condiciones de tarifas, acceso e información que permitan que operadores no dominantes compitan en condiciones de equidad en la prestación de servicios en dichos mercados, fomentando la competencia entre los diferentes prestadores de servicios.

Artículo 291.En caso de que el propio operador o prestador de servicios dominante, considere que sus actividades comerciales han dejado de ubicarse en los supuestos establecidos para la declaración de dominancia respectiva, solicitará iniciar el procedimiento de desclasificación, presentando la información que acredite tal consideración. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo de hasta noventa días naturales, siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo II

Sobre los Límites a la Concentración

Artículo 292.Para el efecto de fomentar una competencia efectiva y convergente, el Instituto, conforme a la facultad que la Constitución le otorga para imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, establecerá las medidas necesarias para satisfacer dicho propósito a través de disposiciones administrativas de carácter general, que revisará y actualizará anualmente, debiendo tomar en consideración, al menos, los siguientes puntos:

I. Ningún concesionario de televisión abierta, por sí o a través de un grupo de interés económico, podrá usar o aprovechar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico superiores a los 12 MHz, tanto para una zona geográfica de cobertura regional como a nivel nacional.

En el caso de grupos de interés económico, la determinación del uso o aprovechamiento de los 12 MHz a que se refiere el párrafo anterior se hará a partir de las frecuencias o bandas de frecuencias de las señales radiodifundidas desde el punto de origen de la transmisión que sea recibida por los operadores que las retransmitan.

II. En el caso de la radio abierta el límite de espectro que podrá usar un concesionario no deberá superar el necesario para operar hasta tres emisoras en una misma plaza, siempre que dicha circunstancia no implique el uso o aprovechamiento de más del cincuenta por ciento del espectro disponible en esa plaza, así como no más del treinta por ciento de las emisoras cuando la operación se mida a nivel regional o nacional, ya sea que lo haga un operador por sí o a través de un grupo de interés económico;

III. En lo que corresponde a la prestación de servicios de radio y televisión abierta, podrán prestarse simultáneamente conforme a lo dispuesto en las fracciones I y II anteriores, a través de un solo concesionario o por medio de un grupo de interés económico. En este caso, no podrán prestarse servicios de telecomunicaciones de ningún tipo, salvo lo dispuesto en la fracción VI siguiente;

IV. Un solo concesionario o en su caso, un grupo de interés económico, podrá usar o aprovechar espectro radioeléctrico por no más de 12 MHz destinados a televisión abierta, conforme a lo dispuesto en la fracción I y, al mismo tiempo, operar una red pública de telecomunicaciones, por la cual puedan prestarse servicios alámbricos de radio y televisión restringida, telefonía y acceso a internet, siempre que la cobertura geográfica para prestar ambos servicios de manera simultánea, no sea superior al 50 por ciento del territorio nacional;

V. Podrán prestarse servicios móviles de telefonía y acceso a internet así como usar o aprovechar al mismo tiempo hasta 12 MHz para televisión abierta, por parte de un solo concesionario o un grupo de interés económico, siempre que la cobertura geográfica de los servicios móviles como del servicio de radiodifusión no supere el 50 por ciento del territorio nacional.

En este caso, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones pueden prestarse en una cobertura geográfica distinta, siempre que en cada uno de esos mercados no se supere el porcentaje señalado.

VI. También podrá un concesionario como un grupo de interés económico prestar servicios de radiodifusión, tanto televisión como radio abiertos, conforme a los límites señalados en las fracciones I y II anteriores, así como prestar servicios de televisión y audio restringidos vía satélite, sin restricción de cobertura geográfica.

En este caso, el concesionario o grupo de interés económico estará impedido para prestar servicios de telefonía y acceso a internet, tanto cableados como móviles;

VII. Un solo concesionario o un grupo de interés económico podrá prestar el servicio de televisión abierta mediante el uso o aprovechamiento de hasta 12 MHz conforme a lo dispuesto en la fracción I, además de servicios de telecomunicaciones tanto móviles como alámbricos para telefonía y acceso a internet, así como para audio y televisión restringidos, siempre que en todos los casos la cobertura geográfica no supere el 30 por ciento del territorio nacional.

Los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones de tipo móvil a que se refiere la presente fracción, podrán prestarse en una cobertura geográfica distinta, siempre que en cada uno de esos mercados no se supere el porcentaje señalado, mientras que la cobertura correspondiente a los servicios cableados de telecomunicaciones deberá corresponder necesariamente a la del servicio de televisión abierta.

El límite a que se refiere la presente fracción sólo podrá autorizarse hasta un 50 por ciento de cobertura del territorio nacional, para servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso no podrán prestarse servicios de radiodifusión.

La prestación conjunta de servicios, tanto por la posibilidad tecnológica como por la convergencia simultánea de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, sólo podrá autorizarse a aquellos concesionarios o grupos de interés económico que sean concesionarios en estos mercados o que, prestando un solo servicio, se les adjudique la prestación de servicios distintos a los originalmente autorizados a través de los procesos de licitación respectivos.

La prestación de los servicios en los términos enlistados no exime a un operador o a un grupo de interés económico de cumplir las obligaciones que imponga el Instituto, cuando se determinen circunstancias de dominancia en alguno de los mercados en que participen.

Título XV

De la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas

Artículo 293. Los equipos de telecomunicaciones que puedan ser conectados a una red pública de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán certificarse conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y, en su ausencia, conforme a las normas que indique el Instituto.

El solicitante de la certificación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 294. El Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones.

El Instituto podrá acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a las normas del artículo anterior.

Artículo 295. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Instituto podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 293 de la presente Ley.

Título XVI

De la Verificación y Vigilancia

Artículo 296. El Instituto verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir a los verificadores del Instituto el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 297. Los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus emisoras o redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto; además de información relativa a su infraestructura, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como la topología de sus redes y toda la referente a la operación y explotación de dichos servicios.

Asimismo, estarán obligados a proporcionar al Instituto, información para integrar el acervo estadístico de la industria en ambos mercados o para verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 298. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por el Instituto, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 299. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, y radiodifusión con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.

Título XVII

De la Cobertura Social de las Redes Públicas

Capítulo I

De la Cobertura y Conectividad Social

Artículo 300. El Instituto procurará la adecuada provisión del servicio público de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que a través del acceso a las redes públicas de telecomunicaciones se satisfagan necesidades de comunicación y cobertura social.

Artículo 301. Los programas de cobertura social son de orden público e interés social y tendrán como objetivo el acceso de la población a servicios de voz, datos, audio y video.

El Instituto deberá revisar los programas de cobertura social y los servicios incluidos en ellos, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social, teniendo la facultad de modificarlos o terminarlos.

Artículo 302. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para:

I. Elaborar el programa anual, incluyendo sus proyectos específicos de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;

II. Establecer disposiciones administrativas de carácter general, para atender zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas.

III. Elaborar o recibir, analizar y evaluar los proyectos a que se refiere el artículo 304 de la presente Ley;

IV. Proponer al Comité Técnico del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que en su caso, serán subsidiados por el mismo;

V. Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

VI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios, prestadores de servicios y cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones, y

VII. Promover en coordinación con la Secretaría de Economía la participación de micro, pequeñas y medianas empresas para que establezcan redes de telecomunicaciones y participen en los programas de cobertura social.

Artículo 303. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para establecer, condiciones de operación, interconexión, interoperabilidad, acceso, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintos a las previstas o derivados de otras disposiciones de esta Ley.

Para tales efectos y con el propósito de hacer un uso más eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones y recursos que administra el Estado, el Instituto deberá promover el establecimiento de redes troncales que tengan las siguientes características:

I. Transparencia en la operación.

II. Acceso no discriminatorio.

III. Creación de puntos de intercambio de tráfico neutros.

Artículo 304. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, el Instituto recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, así como de cualquier otra persona que tenga interés en que se desarrollen estos programas.

Artículo 305. Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:

I. Aumentar la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo;

II. Aumentar la cobertura social de los servicios de contenido audiovisual local;

III. Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales;

El Instituto establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.

Artículo 306. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 305 anterior;

II. La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:

a) Penetración de los servicios de telecomunicaciones;

b) Ingreso per cápita;

c) Índice de marginación, y

d) Beneficio a pueblos y comunidades indígenas, población marginada o equiparable.

III. Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

IV. Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;

V. La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso;

VI. La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;

VII. Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;

VIII. La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión, interoperabilidad y acceso con otras redes y servicios, de acuerdo con la regulación emitida por el Instituto;

IX. Los niveles de calidad de las redes y servicios, y

X. Las condiciones tarifarias correspondientes.

Artículo 307. Es obligación de todos los concesionarios, operadores de redes públicas que prestan servicios de telecomunicaciones interconectar sus redes con aquellas sujetas a los programas de cobertura social.

Artículo 308. El Instituto asegurará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización o cambio de las frecuencias o bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas frecuencias o bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.

Artículo 309. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, apoyarán al Instituto en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social. El Instituto convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.

Artículo 310. El Instituto promoverá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de contenidos que participen en los programas de cobertura social.

Capítulo II

Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Artículo 311. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones contribuirá al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 312. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito y contará con un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera:

I. El Presidente del Instituto quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Economía;

IV. El Secretario de Desarrollo Social;

V. El Secretario de Educación Pública;

VI. El Secretario de Salud;

VII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin voto, y

IX. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas directamente con los objetivos del fondo, propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto.

Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII podrán ser suplidos en sus ausencias por servidores públicos que ellos mismos designen, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Director General.

Artículo 313. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:

I. Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Provenientes, en su caso, de los concesionarios y otro tipo de operadores;

III. Provenientes, en su caso, de los estados y municipios, y

IV. Que realice cualquier otra persona física o moral.

En el supuesto de que los concesionarios y otro tipo de operadores realicen aportaciones al Fondo por el equivalente de al menos el uno por ciento de sus ingresos brutos, estarán exentos de obligaciones y compromisos de cobertura social establecidos en sus Títulos.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al treinta por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones, en tanto no se cubran las necesidades de cobertura social en el país.

Artículo 314. Los recursos del Fondo se administrarán de manera eficiente, pública y explícita, bajo los siguientes criterios:

I. Se asignarán mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico;

II. Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones;

III. Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas;

IV. No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto, y

V. Los subsidios con recursos del Fondo podrán conferir derecho de exclusividad por un tiempo razonable, en el cual se estime la recuperación de la inversión.

Título XVIII

De los Contenidos Audiovisuales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 315.Los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión estarán regulados por esta Ley.

Artículo 316.La programación del servicio de radiodifusión así como la programación producida localmente para el servicio restringido deberán respetar los horarios de transmisión de acuerdo a la siguiente clasificación:

I. Los aptos para todo público, en cualquier horario;

II. Los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas.

El Instituto establecerá y hará públicos los lineamientos de clasificación de la programación que podrán incluir otras clasificaciones.

Artículo 317.Los concesionarios deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al público realizar el bloqueo de programas, siempre que lo anterior sea posible en términos de la tecnología utilizada en los aparatos receptores.

Artículo 318. Los concesionarios de radiodifusión cuando operen con sistema digital deberán trasmitir gratuita y permanentemente la guía electrónica de su programación.

Sin perjuicio de lo anterior, independientemente de que utilicen tecnología digital o no, al iniciar cada programa deberán hacer referencia a la clasificación de la programación y cualquier otra información que oriente sobre las características del contenido.

Si la programación cuenta con una clasificación del país de origen, podrá utilizarse ésta siempre que se informe al público sobre las equivalencias que resulten conforme a los lineamientos de clasificación, que al efecto establezca el Instituto.

Artículo 319. La programación de televisión restringida deberá ser objeto de clasificación. Cuando sea enviada al concesionario sin clasificación, corresponde a éste informar al público la clasificación que le corresponda conforme a los lineamientos que al efecto emita el Instituto, en tanto que, si la recibe con una clasificación del país de origen, podrá utilizarla siempre que informe al suscriptor sobre las equivalencias que resulten conforme a lo dispuesto por la autoridad.

Artículo 320. La transmisión de programación en los canales básicos y adicionales, en razón de su clasificación, deberá sujetarse a los horarios que al efecto determine el Instituto en los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 321.A efecto de promover un desarrollo armónico e integral de la niñez y la juventud, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, la programación dirigida a este sector de la población deberá:

I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con capacidades especiales;

IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil;

XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones e igualdad de género; y

XIII. Promover una cultura de respeto y protección a los animales.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Artículo 322. Los prestadores del servicio de radiodifusión están obligados a publicar, al menos semanalmente, en algún medio impreso y en su portal de Internet las guías de su programación con el nombre, genero, clasificación y horario de cada programa.

Artículo 323.En el caso del servicio restringido esta guía deberá estar disponible en un canal de su red, sin perjuicio de que pueda ser publicado a través de un medio impreso y en su portal de Internet.

Artículo 324.Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;

II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil;

III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio

Artículo 325.El Instituto podrá ordenar encadenamientos para la transmisión de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, así como para difundir información de trascendencia e interés público.

Artículo 326.Los prestadores del servicio de radio y televisión estarán obligados a grabar sus transmisiones en vivo y conservar una copia a disposición del Instituto durante un plazo de 30 días naturales.

Artículo 327.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras de radio con formato eminentemente musical, las que deberán incorporar al menos el 20 por ciento de música de origen nacional, de autores e intérpretes independientes de los circuitos comerciales dominantes. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia.

Artículo 328. Dentro del porcentaje establecido en el artículo anterior,al menos el 20 por ciento de la programación deberá ser contratada a productores independientes de contenidos audiovisuales de origen nacional.

Artículo 329.En sus transmisiones, las emisoras de radio y televisión abierta deberán hacer uso del idioma nacional, mientras que en el servicio restringido, cuando menos el 80 por ciento de la programación total diaria que transmitan deberá ser en español o en su caso doblada o subtitulada en este idioma.

El Instituto podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la autoridad.

Artículo 330.Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

Las emisoras locales deberán contar con programas de contenido informativo relacionados con su área geográfica de cobertura.

Artículo 331.En el caso de la información referida en el artículo anterior y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, las emisoras de televisión, de manera simultánea al lenguaje oral, deberán emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos y/o subtitulado de acceso opcional conforme a las normas técnicas que establezca el Instituto.

Artículo 332. El Instituto, cuando lo solicite el Ejecutivo federal, ordenará el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión para la transmisión de mensajes de interés de la nación por parte del Presidente de la República, cuya producción no deberá ser contratada a medios privados.

Cuando en estos mensajes se haga una alusión respecto a cualquiera de los otros dos Poderes de la Unión, éstos tendrán el derecho de responder en las mismas estaciones disponiendo del mismo tiempo utilizado por el Ejecutivo federal. En el caso del Poder Legislativo el mensaje se solicitará por cualquiera de las dos cámaras y se realizará por el conducto y la forma en que ellas mismas determinen. En el caso del Poder Judicial de la Federación la respuesta se solicitará por conducto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 333. Los concesionarios del servicio de radio y televisión que cuenten con códigos de ética deberán ponerlos a disposición del público y designar a un representante para recibir las observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de dichas transmisiones.

El representante a que se refiere el párrafo anterior podrá ser el defensor de la audiencia.

Artículo 334. Los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio, o bien, tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación contractual con la empresa de comunicación en que trabajen y recibir por ello una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido injustificado.

También tendrán derecho a solicitar la terminación de su relación laboral o contractual y recibir una indemnización equivalente al despido injustificado en los siguientes casos:

I. Cuando en la emisora de radio o televisión con la que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial;

II. Cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura con la orientación profesional del informador.

Artículo 335.En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor.

Artículo 336.Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público.

Artículo 337. Tratándose de concursos que se transmitan a través de señales provenientes del extranjero, los concesionarios deberán celebrar los convenios y acuerdos necesarios con los responsables de dichas transmisiones, que garanticen la seriedad de los concursos y el cumplimiento en la entrega de los premios cuando se trate de participantes ganadores desde territorio nacional.

Artículo 338. Las transmisiones de carácter religioso se deben sujetar a lo establecido por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y demás disposiciones en la materia.

Artículo 339. Durante los procesos político-electorales, los concesionarios deberán acatar las prohibiciones que en materia de difusión establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las legislaciones locales en la materia.

Capítulo II

De los Tiempos de Estado

Artículo 340.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado 60 minutos diarios en formagratuita distribuidos en forma continua o discontinua entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés general, entre ellos, temas educativos, de salud pública, culturales, de orientación social y electorales, así como de promoción y defensa de los derechos de los usuarios y audiencias. La misma cantidad de tiempo se pondrá a disposición del Estado por cada canal y señal producto de la multiprogramación.

El uso del tiempo de Estado será para informar asuntos de interés general por lo que los mensajes tendrán un carácter institucional. En ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 341. El Instituto coordinará la distribución del material para su transmisión en los tiempos referidos en el artículo anterior y garantizará su distribución proporcional mediante una programación anual, salvo lo dispuesto en materia electoral.

Artículo 342.Los tiemposde Estado en radiodifusión serán utilizados en forma proporcional entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los órganos constitucionales autónomos.

Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de Estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo federal le corresponderá el 40 por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo corresponderá a los poderes de los gobiernos de los estados, distribuidos de manera proporcional;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá el 30 por ciento, que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, el 10 por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos el 20 por ciento.

Artículo 343.En el caso de procesos electorales concurrentes, cuando los tiempos destinados en radiodifusión para fines electorales fuesen insuficientes y así lo solicite el Instituto Federal Electoral ,el Instituto determinará la asignación de tiempo adicional hasta por el total de los tiempos establecidos en el artículo 340 anterior.

Artículo 344.En la transmisión de los contenidos con cargo a los tiempos de Estado, el prestador del servicio de radiodifusión estará obligado a conservar la misma calidad de difusión que emplee en su programación regular.

Artículo 345. Los concesionarios que presten servicios restringidos deberán reservar para uso gratuito por concepto de tiempo de Estado:

I. Hasta 6 horas diarias, entre las 6:00 y las 24:00 horas en un canal específico cuando el servicio sea menor de 30 canales,

II. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;

III. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales;

IV. Tres canales cuando el servicio consista de 46 a 64 canales; y

V. Cuando sea mayor a 64 canales, tres canales además de un canal por cada 32 canales adicionales.

El Instituto podrá disponer la utilización de estos canales para operadores de uso público o social.

Capítulo III

De la Publicidad

Artículo 346.Salvo disposición expresa, lo dispuesto en el presente capítulo sólo es aplicable para las transmisiones de radiodifusión.

Artículo 347.Para la programación en servicios de radiodifusión, el tiempo que podrá ser destinado a la transmisión de publicidad se ajustará a los siguientes criterios:

I. Para los concesionarios con fines de lucro: En televisión no podrá exceder de 12 minutos en cada hora de programación y 24 minutos en cada hora en la radio, con excepción de las transmisiones contempladas en la fracción V del artículo 348 siguiente.

II. Para los concesionarios sin fines de lucro: No podrá exceder de 6 minutos en cada hora en televisión y de 12 minutos en cada hora en radio.

El tiempo destinado a publicidad deberá calcularse en cada hora de transmisión, de tal suerte que no haya horas con más minuto de los autorizados en este párrafo.

Artículo 348.Se consideran dentro del tiempo destinado para la publicidad, todos los mensajes dirigidos al público en general y destinados a la oferta de bienes o servicios, conforme a las siguientes modalidades:

I. Publicidad en cortes de estación:la que se incorpora entre programa y programa y que incluye además la identificación de la emisora;

II. Publicidad en cortes de programa: la que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa;

III. Publicidad dentro de la programación: la que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa;

IV. Publicidad por Inserción: la que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio;

V. Publicidad de telemercadeo: mensajes publicitarios con formato de programa sobre un mismo producto o servicio, cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida, y

VI. Inserciones pagadas: Inserción publicitaria pagada que deberá identificarse como tal.

Para efectos de contabilidad del tiempo destinado a la publicidad, en el caso del inciso V, cada tres minutos equivaldrán a un minuto del tiempo total contabilizable para publicidad y sólo podrán ser transmitidos de las 24:00 a las 6:00 horas.

En el caso de concesionarios sin fines de lucro, no se podrá incluir la publicidad señalada en las fracciones III y V.

Artículo 349.En términos de lo dispuesto por el artículo 6o., Apartado B, fracción IV de la Constitución, que prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información periodística o noticiosa, corresponde al Instituto establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las políticas que deban regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, previa opinión por parte del Consejo Consultivo.

Estas políticas deberán regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, en el entendido de que, en todos los casos, deberán preservarse las libertades de expresión y de difusión.

Artículo 350. Los concesionarios de televisión restringida serán los únicos responsables del contenido de la programación por lo que evitarán cualquier transmisión de publicidad en los canales de la red, salvo por lo que hace a la publicidad que forma parte de la programación radiodifundida.

Artículo 351. La transmisión de publicidad, se deberá identificar como tal y diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos.

Artículo 352. El servicio de audio restringido no podrá incluir publicidad y únicamente podrá transmitir música, con excepción de lo dispuesto en el artículo 324 de esta Ley.

Artículo 353. Dentro de los programas dirigidos a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se podrá transmitir publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas, previa aprobación de la autoridad sanitaria respecto del producto, a fin de evitar que se distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes.

Durante la programación para la población infantil queda prohibida la publicidad destinada a promover programación dirigida a otras edades.

Artículo 354. No se considerará tiempo publicitario:

I. Los mensajes gratuitos, tanto de servicio a la comunidad como aquellos que no tengan la finalidad explicita de la venta de bienes y servicios;

II. Los mensajes transmitidos en los tiempos del Estado, y

III. La promoción que la misma empresa de radio o televisión haga de su programación.

Artículo 355.En los programas deportivos o de entretenimiento que tienen una continuidad específica, ajena al medio que los transmite, no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.

Artículo 356. La transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, no podrá ser interrumpida con publicidad más de 3 veces cada hora, con una duración máxima de dos minutos, en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora, del mismo lapso referido con anterioridad.

Artículo 357. La publicidad de bebidas energizantes, comercialmente distintas por su contenido a las bebidas deportivas, así como otras no aptas para el desarrollo y salud de los niños y jóvenes, no se podrá transmitir en el horario de las 6:00 a las 22:00 horas clasificado como para todo público.

En la publicidad de este tipo de bebidas no se podrá emplear a menores de edad. En dicha publicidad se atenderá a lo dispuesto en la normatividad sanitaria.

Esta publicidad no podrá transmitirse en espacios asociados a la actividad deportiva o de forma tal que el consumo de los productos anunciados se vincule directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva, como tampoco podrá combinarse o alternarse con publicidad de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular.

Artículo 358. En los casos de publicidad sobre alimentos y bebidas, así como la relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas, instalaciones para la atención médica, aparatos terapéuticos, tratamientos médicos, medicinas u otros artículos y/o tratamientos para la prevención o curación de enfermedades y, artículos de higiene y embellecimiento, los concesionarios serán responsables de que los productos y servicios que se promocionen cuenten con autorización de la autoridad sanitaria.

Artículo 359. Aquella publicidad, que de acuerdo con la regulación establecida en otros ordenamientos requiera autorización expresa de autoridad competente, únicamente podrá ser transmitida cuando cuente con ésta y su transmisión se hará en los términos de la autorización otorgada.

Artículo 360. En materia de publicidad, los concesionarios de radiodifusiónno podrán transmitir mensajes que :

I. Hayan sido prohibidos de manera expresa por autoridad competente o no estén autorizados por ésta, respecto de bienes o servicios;

II. Promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género;

III. Reproduzcan imágenes estereotipadas, o presenten a las mujeres de forma vejatoria y utilicen su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se busca promover;

IV. Fomenten malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento que atente contra la salud y la seguridad humanas;

V. Promuevan el consumo inmoderado de productos nocivos para la salud o que generen adicciones, como el alcohol;

VI. Hagan publicidad de centros de vicio de cualquier naturaleza;

VII. Promuevan servicios o establecimientos dedicados a la prostitución;

VIII. Promuevan entre los menores la compra de un producto o la contratación de un servicio, de modo que explote su inexperiencia o credulidad;

IX. Promuevan productos y servicios que ofrezcan curaciones o transformaciones corporales y que no hayan sido expresamente aprobados por la autoridad sanitaria;

X. No adviertan de los riesgos que puede implicar el consumo de productos médicos, y dirigidos a propiciar modificaciones estéticas;

XI. Promuevan productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades;

XII. Ofrezcan soluciones o remedios a partir de recursos mágicos o sobrenaturales;

XIII. Hagan publicidad de grupos, sectas o corporaciones de carácter religioso, y

XIV. Transmitan mensajes publicitarios de manera encubierta.

Artículo 361.Los concesionarios de televisión restringida podrán incluir en su programación canales dedicados exclusivamente a la transmisión de oferta de productos para lo cual se sujetarán a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tales propósitos emita el Instituto.

Al efecto, podrán destinar hasta tres canales del sistema a programas de venta de productos, sin perjuicio de que el Instituto, autorice previamente un número mayor de canales.

Artículo 362.Los concesionarios que presten el servicio de televisión restringida en forma alámbrica deberán transmitir, diariamente, una hora de programación local. Para el cálculo correspondiente, no se considerará dentro de la programación local la programación que originalmente se radiodifunda.

Artículo 363.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán informar al Instituto y tener a disposición del público, las tarifas por concepto de comercialización de espacio y sus formas de aplicación .

Artículo 364.No se podrán aplicar tarifas discriminatorias en materia de publicidad cuando se trate de mensajes, calidad o tiempos de las mismas características y emisoras .

Artículo 365.Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La publicidad o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Capítulo IV

Del Derecho de Réplica

Artículo 366. Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación en las condiciones que establece esta Ley.

Artículo 367. El derecho de la persona a la que se aluda en un medio de radiodifusión, en caso de que la misma haya fallecido, puede ser ejercido por sus familiares en línea ascendente o descendente en primer grado.

Artículo 368. Los prestadores del servicio de radio y televisión, deberán designar un responsable para atender las solicitudes de réplica que podrá ser su defensor de la audiencia y hacerlo del conocimiento de las audiencias a través de sus portales de Internet.

Artículo 369. Para el ejercicio del derecho de réplica se observará lo siguiente:

I. La difusión de la rectificación será gratuita;

II. La rectificación se limitará a los hechos de la información que se desea rectificar; y

III. La extensión de la rectificación no podrá ser menor del doble de espacio utilizado para la difusión de la información objeto de la misma, al menos que el concesionario acepte destinarle más tiempo a la respuesta y se hará en el mismo formato y características en las que se emitió la información que se reclama. La rectificación deberá difundirse sin ediciones, comentarios ni apostillas en el mismo programa en que se difundió la información que se rectifica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Si el programa por sus características o periodicidad, no permite divulgar la rectificación en el plazo antes señalado, ésta deberá difundirse en la emisión inmediata posterior.

Artículo 370. La solicitud de rectificación deberá estar dirigida por escrito al director o al responsable acreditado por el medio de comunicación y presentarse dentro de los siete días naturales siguientes a la difusión de la información.

Artículo 371. Si la rectificación no se divulga en los plazos señalados con anterioridad o se hubiese notificado al interesado que la réplica no será difundida, este último podrá acudir ante el Instituto, para el dictamen de procedencia. En caso de que el Instituto concediere de pleno derecho la réplica, la emisora responsable estará obligada a su inmediata difusión.

Artículo 372. En ningún caso la rectificación exime de las responsabilidades civiles que se puedan reclamar.

Capítulo V

Del Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales

Artículo 373. Se crea el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales con el objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión.

Artículo 374. Los recursos del fondo serán destinados a la producción nacional de contenidos educativos, culturales y de carácter social, a cargo de personas no vinculadas directa o indirectamente con los titulares de las concesiones.

Artículo 375. El patrimonio del Fondo se integrará por:

I. Las aportaciones previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Las aportaciones provenientes, en su caso, de los estados y municipios;

III. Las donaciones a Título gratuito de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley;

IV. Los productos y rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, y

V. Todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fondo.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al cinco por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas y derechos en materia de radio y televisión.

Artículo 376. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.

El fideicomiso contará con un Comité Técnico encargado de evaluar los proyectos y designar los recursos, y estará integrado por

I. El Presidente del Instituto quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Tres personas de reconocido prestigio en el campo del audiovisual propuestos: uno por los concesionarios de uso comercial, otro por concesionarios de uso público y uno más por los concesionarios de uso social.

Los miembros a que se refieren las fracciones II y III, podrán ser reemplazados, en sus ausencias, por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General. Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto.

El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y será convocado por el Secretario Técnico del Pleno, que también lo será del citado Comité. El funcionamiento del Fondo, incluido lo correspondiente al Comité Técnico, se regulará en los términos que disponga el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 377. Los recursos del fondo se asignarán mediante convocatoria pública abierta a personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana, que acrediten tener el carácter de productor independiente de contenidos audiovisuales, para el efecto de que presenten proyectos susceptibles de apoyo financiero para su producción. Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria serán sometidos a consideración del Comité Técnico del Fondo y su fallo será inapelable.

Los beneficiarios del fondo deberán destinar el apoyo otorgado únicamente para el fin establecido en el proyecto autorizado por el Comité, en los términos que estipule el contrato que esos efectos se autorice.

Título XIX

Del Registro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 378.El Instituto llevará y mantendrá actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo contenido deberá estar a disposición del público en el portal de Internet del Instituto, en el que se inscribirán:

I. Los Títulos de concesión, así como las modificaciones de carácter legal o técnico y los datos generales por categoría, modalidad y distribución geográfica;

II. En el caso de titularidad de personas morales, se deberá contar con información acerca de:

a) Nombre de la sociedad titular;

b) Acta constitutiva;

c) Capital social exhibido y porcentajes de participación de los socios;

d) Nombre y nacionalidad de los integrantes del Consejo de Administración;

III. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado, así como la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para fines de seguridad pública y nacional;

IV. Los servicios adicionales y de valor agregado;

V. Los gravámenes impuestos a las concesiones;

VI. Las cesiones de derechos y obligaciones que se hayan realizado;

VII. Las frecuencias y bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

VIII. Los convenios de interconexión;

IX. Las tarifas fijadas libremente para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

X. Las tarifas mínimas fijadas para publicidad en radio y televisión;

XI. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XII. Los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones aplicables;

XIII. El informe anual que rinda el Presidente del Instituto;

XIV. Los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones;

XV. Los proyectos de programación de cada una de las emisoras de radio y televisión, con base en los cuales les fueron otorgadas las concesiones;

XVI. Estadísticas actualizadas de los servicios de telecomunicaciones, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones así como información general sobre audiencias en servicios de radiodifusión, suscriptores de los servicios restringidos e inversión publicitaria para radio y televisión;

XVII. Las tarifas y las condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la interconexión;

XVIII. Las obligaciones específicas impuestas al o a los operadores dominantes y con poder sustancial en alguno de los mercados relevantes;

XIX. El marco de referencia para determinar elementos técnicos y tarifarios de la interconexión, y

XX. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general derivados de esta ley, de otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.

El Instituto conservará la información que sea sustituida a partir de su actualización, con el fin de realizar estudios comparativos, históricos o de tendencias sobre el sector.

La información contenida en el Registro es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 379.Cualquier modificación a la información citada deberá ser notificada al Registro en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Artículo 380.Los concesionarios están obligados a poner a disposición del Instituto en cualquier tiempo, por escrito y en forma electrónica todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia.

Título XX

Infracciones y Sanciones

Artículo 381. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 750,000 a 1,000,000 de salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18, 93, 259, 261, 292, 323, 324, 338, 340, 353, 360 y 365.

B. Con multa de 500,000 a 749,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 95, 114, 128, 129, 146, 147, 151, 153, 155, 156, 201, 260, 262, 263, 296, 321, 326, 329, 330, 331, 332, 337, 344, 347, 348, 358, 359, 366 y 371.

C. Con multa de 250,000 a 499,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 85, 86, 92, 130, 148, 152, 157, 158, 162, 167, 168, 173, 175, 183, 188, 192, 195, 198, 202, 254, 255, 256, 258, 278, 280, 282, 297316, 317, 322, 325, 327, 328, 336, 350, 357, 361, 362, 363, 368 y 380.

D. Con multa de 100,000 a 249,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 13, 169, 174, 176, 179, 180, 181, 185, 193, 196, 199, 279, 281, 318, 319, 320, 333 y 335.

E. Con multa de 25,000 a 99,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 14, 171, 178, 182, 186, 197, 307, 351, 352 y 364.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 382. Para determinar el monto de las sanciones establecidas en el presente Capítulo, en el caso de los concesionarios sin fines de lucro, se considerará el monto establecido en la multa a aplicar, multiplicado por el porcentaje autorizado por hora para la transmisión de publicidad, dividido entre cien.

Artículo 383. En caso de reincidencia, el Instituto podrá aplicar una multa hasta por el doble de la sanción originalmente impuesta en la primera reincidencia y del triple a la segunda ocasión.

Artículo 384.Para la imposición de las sanciones señaladas en esta Ley, se estará a lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 385. A efecto de determinar el monto en el rango de las sanciones, la autoridad tomará en cuenta:

I. La capacidad económica del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

IV. La reincidencia del infractor.

Artículo 386. En caso de incumplimiento de los artículos 343 y 345 respecto de los tiempos que instruya el instituto, el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo no otorgado.

Artículo 387. Cuando los concesionarios del servicio de radio y televisión, se excedan del tiempo destinado a publicidad establecido en los artículos 355 y 356 de esta Ley el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo excedido.

Artículo 388.Tratándose de infracciones de tracto sucesivo, el Instituto podrá establecer sanciones por cada día que transcurra sin que dichas infracciones se hayan corregido.

Artículo 389.Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan los medios de conducción respectivos, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Artículo 390.Para la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

I. Una vez que el Instituto tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones, los equipos de telecomunicaciones y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la prestación del servicio;

II. En el acta que se levante, el Institutodejará constancia del aseguramiento de los bienes y designará al depositario de los mismos;

III. Posterior al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes;

IV. El Instituto dentro del término de 90 días naturales posteriores al vencimiento del plazo otorgado al visitado para ofrecer pruebas y defensas, o en su caso, al término del desahogo de las pruebas admitidas, dictará la resolución que corresponda, y

V. La resolución mediante la cual se determine la pérdida de los bienes del particular en beneficio de la Nación, deberá establecer que dichos bienes quedarán a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Este procedimiento de naturaleza administrativa excluye la aplicación del procedimiento de naturaleza análoga que al efecto dispone la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que hace a la aplicación de sanciones o penas .

Artículo 391. Las sanciones que se señalan en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la conducta cometida.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Estatuto Orgánico que expida el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá considerar el conjunto de atribuciones que le impone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, por lo cual, el citado cuerpo colegiado deberá asegurarse, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, que el Estatuto Orgánico regula disposiciones tanto en materia de Telecomunicaciones como de Radiodifusión, particularmente en lo que se refiere a la vigilancia de los contenidos audiovisuales de radio y televisión.

Cuarto.Los reglamentos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en esta Ley, así como las disposiciones administrativas de carácter general que en la misma se mencionan, deberán expedirse por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se entenderán en lo futuro hechas al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Sexto.Los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Comunicaciones y de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones; unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en lo que corresponde al ámbito de aplicación de esta Ley, serán transferidos al Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Séptimo.Para la entrega de los asuntos en trámite, a cargo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, de la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo que corresponde a las materias reguladas por esta Ley, y de la propia Comisión Federal de Telecomunicaciones, resultan aplicables el Decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005 y el Acuerdo publicado en el mismo medio el 13 de octubre de 2005, por los cuales se ordena que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, rindan un informe por escrito de los asuntos de su competencia, en el acto de entrega y recepción del despacho, a los servidores públicos que los sustituyan en el cargo.

Octavo.Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por la fracción VII del párrafo décimo noveno del artículo 28 de la Constitución.

Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno.La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo que corresponde a las materias reguladas por esta Ley, por medio de sus titulares o de quien esté a cargo del despacho, durante los quince días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, informarán al Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones de los asuntos a su cargo, destacando aquellos que deban resolverse en plazos perentorios a efecto de que, en tanto opera la transferencia de recursos a que se refiere el artículo Transitorio anterior, se hagan del conocimiento del Pleno y se tomen las decisiones correspondientes a fin de no afectar los derechos de terceros.

Los servidores públicos adscritos a las citadas unidades administrativas, mantendrán la responsabilidad de dar continuidad a los asuntos a su cargo hasta en tanto opere formalmente la transferencia a que se refiere el artículo Transitorio anterior.

Décimo.En la primera sesión del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, dicho cuerpo colegiado deberá pronunciarse sobre los términos de la Convocatoria que deberá expedir el Instituto para la integración de su Consejo Consultivo, cuyos miembros deberán nombrarse dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha sesión.

Décimo Primero.Con el propósito de homologar el actual régimen de permisos y concesiones, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, para el efecto de que en lo sucesivo sólo existan concesiones en ambas materias conforme a los usos comercial, público, privado y social autorizados por la Ley que se expide con el presente Decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones dispondrá de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para llevar a cabo la transición de mérito, respecto de los permisos otorgados con antelación.

Décimo Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones dispondrá lo necesario para recabar la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión a que se refiere el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución.

Décimo Tercero.Las personas físicas o morales con permisos, autorizaciones o concesiones para radiocomunicación privada, en un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto, deberán registrarse ante el Instituto para notificar los términos de su operación.

El Instituto llevará a cabo un programa de planeación y organización de estos servicios de radiocomunicación privada y establecerá nuevas condiciones para su operación así como su temporalidad y contraprestaciones requeridas a fin de brindarles protección contra interferencias perjudiciales.

Al término de éste plazo se darán por concluidos los servicios de quienes no se hubieran registrado.

Décimo Cuarto.El Titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá abrogar el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002, así como el Acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas del 7 de octubre de 1992. Asimismo, se abroga la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968.

Décimo Quinto.Los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y las Instituciones Públicas de Educación Superior, que tengan a su cargo la administración de algún medio público, dispondrán de un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los ajustes normativos, administrativos y operativos necesarios para que el funcionamiento de dichos medios sea consistente con los términos regulados en la presente Ley.

En lo que corresponde a los órganos de dirección, los titulares del Poder Ejecutivo federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, dispondrán lo necesario para que se lleve a cabo el nombramiento de los directores generales que estarán a cargo de los medios públicos que les están adscritos, en los términos dispuestos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

El Instituto, dentro de los noventa días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, procederá a verificar lo conducente, estando facultado para ordenar medidas adicionales que aseguren que el cambio de régimen jurídico se ajuste a las disposiciones normativas ordenadas en la Ley, particularmente en lo que corresponde al nombramiento de sus órganos de administración, dirección y control interno.

Décimo Sexto.Inmediatamente después de la publicación del presente Decreto, se iniciará el traspaso al Sistema Nacional de Radiodifusión Pública de los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto prescribe la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la entidad que se disolverá y liquidará, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por esta Ley.

Décimo Séptimo.Publicado el presente Decreto serán traspasados al Sistema Nacional de Radiodifusión Pública los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado denominado Radio Educación, de acuerdo con los lineamientos que determine la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de establecer una red nacional de radio abierta. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del desconcentrado se transferirán al organismo descentralizado que se crea por esta Ley.

Por su parte, el Ejecutivo federal dispondrá de un plazo no superior a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para ordenar lo necesario a efecto de que las emisoras adscritas actualmente a la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas sean operadas en lo sucesivo por el Sistema Nacional de Radiodifusión Pública.

Décimo Octavo. Prevalecerán en sus efectos los Convenios, Acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico similar, que tanto el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales como Radio Educación hayan suscrito con entes públicos, particularmente con otros Medios de la misma naturaleza, con el propósito de asegurar el servicio público de radiodifusión que deberá prestar el organismo descentralizado que se crea por virtud del presente Decreto esta Ley, denominado Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, hasta en tanto su Órgano de Gobierno determine lo conducente.

Décimo Noveno. La Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de disolución y liquidación del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

El proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, salvo que exista impedimento legal para ello.

Vigésimo.Para la designación del Presidente del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, dentro de los sesenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Ejecutivo federal enviará al Senado de la República una síntesis curricular de la persona propuesta, así como la justificación sobre su idoneidad, para el efecto de que durante los siguientes diez días hábiles la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso, realicen el nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por medio de este Decreto.

Vigésimo Primero. Los miembros del Consejo Ciudadano del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública desempeñarán su cargo en forma escalonada, para lo cual, el Senado de la República o la Comisión Permanente, según corresponda, los nombrará conforme al procedimiento que determine la Junta de Coordinación Política, de tal suerte que sus cargos concluyan, por parejas, el último día de septiembre de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Vigésimo Segundo. Una vez nombrado, el Presidente del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública someterá a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, dentro de los noventa días siguientes a su nombramiento.

Vigésimo Tercero.Para resolver sobre las hipótesis de preponderancia a que se refieren las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Instituto procederá conforme a lo siguiente:

I. Las resoluciones respectivas se pronunciarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para lo cual, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones designará por insaculación, en su Primera Sesión del Pleno, a dos Comisionados encargados de resolver, cada uno, sobre dichas hipótesis, con base en las investigaciones que lleven a cabo las unidades administrativas del instituto competentes para ello, en términos de la estructura orgánico funcional del Instituto, vigente a ese momento;

Las medidas sobre preponderancia a que se refiere la fracción IV del artículo octavo transitorio señalado con anterioridad, también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final, por lo cual, el Comisionado a quien corresponda resolver respecto de la investigación sobre dicha hipótesis, también lo hará respecto del mercado relevante de servicios al usuario final.

II. Corresponderá a dichos Comisionados elaborar los proyectos de resolución respectivos, los cuales deberán someterse a consideración del Pleno treinta días antes de que concluya el plazo previsto para resolver sobre la preponderancia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión a que se refiere el presente artículo transitorio;

II. Dichas resoluciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el párrafo décimo noveno fracción VII del artículo 28 de la Constitución. Las normas generales aplicadas durante los procedimientos de investigación y resolución y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, y

III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior.

Las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto una vez que conforme a lo dispuesto en esta Ley, existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

Vigésimo Cuarto.Conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo fracción III del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el incumplimiento de las medidas contempladas en las resoluciones a que se refiere el artículo transitorio anterior, por parte de los concesionarios, será sancionado en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

En el caso de que el incumplimiento señalado en el artículo transitorio anterior se refiera a las medidas relacionadas con la separación contable, funcional o estructural de las empresas operadoras, procederá la revocación de los Títulos de concesión, conforme al procedimiento que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

Vigésimo Quinto.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya resuelto sobre los concesionarios que tengan el carácter de agentes económicos preponderantes en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a un modelo de concesión única, bajo el principio de plena convergencia, que les permita la prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión. Para efectos de lo anterior, el Instituto tomará en consideración lo dispuesto en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

En el caso de los concesionarios que hayan sido declarados agentes económicos preponderantes, el Instituto autorizará las solicitudes hasta en tanto dichos concesionarios hayan cumplido las medidas impuestas conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio a que se refiere este numeral, en el entendido de que, para el caso de una autorización convergente para prestar servicios distintos a los originalmente autorizados, el peticionario deberá demostrar que también es concesionario de los servicios que pretende agregar al Título de concesión conforme al cual presta el servicio materia de la declaratoria de preponderancia.

Vigésimo Sexto.Los concesionarios de telecomunicaciones o de radiodifusión que hayan sido declarados agentes económicos preponderantesen cualquiera de los mercados, de telecomunicaciones y/o radiodifusión, no tendrán derecho a la regla de gratuidad para la retransmisión de señales radiodifundidas a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Dentro de los treinta días posteriores a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita la resolución respectiva con la declaratoria sobre preponderancia, los operadores que se encuentren obligados a poner a disposición sus señales radiodifundidas como aquellos que estén obligados a su retransmisión, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión, debiendo notificar al instituto sobre los acuerdos suscritos, incluyendo el detalle de las contraprestaciones comprometidas. En caso de diferendo, el Instituto determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.

Vigésimo Séptimo.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, inmediatamente después de que se hayan emitido las resoluciones sobre preponderancia en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, llevará a cabo los actos necesarios para verificar los términos y condiciones en que los operadores estén realizando la retransmisión de las señales radiodifundidas, con el propósito de evitar que aquellos que hayan sido declarados agentes económicos preponderantes se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad a que se refiere el artículo transitorio anterior, a través de otros concesionarios.

El resultado de dicha verificación se informará al Pleno del Instituto, para el efecto de que se determine lo conducente, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

Vigésimo Octavo.Para el efecto de que los concesionarios de televisión restringida retransmitan las señales radiodifundidas de los medios públicos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones a que deban ajustarse los concesionarios de radiodifusión para el cumplimiento de dicha obligación.

Vigésimo Noveno.Con el propósito de satisfacer lo dispuesto por el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, en cuanto a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con atribuciones para imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, el Instituto, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a que se hayan emitido las disposiciones administrativas de carácter general en la materia, a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, determinará, mediante las resoluciones que correspondan, las empresas que mantienen una concentración superior a las permitidas en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión y ordenará, en la misma resolución, el inicio de los procesos de desinversión mediante la desincorporación de activos, derechos o partes sociales necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites legalmente permitidos, en el entendido de que tales acciones las deberán llevar a cabo los concesionarios en un plazo no mayor a 365 días naturales.

Trigésimo.Corresponde al Ejecutivo federal desarrollar, con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las medidas necesarias para la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal que considere objetivos y metas precisos en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y, habilidades digitales, así como programas de gobierno digital y datos abiertos, que además, fomente la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, expediente clínico electrónico, así como en el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros.

Para efectos de lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución, el Ejecutivo federal, con base en el Programa Especial que elabore, establecerá las medidas necesarias para alcanzar dichos propósitos. En el mismo, deberán determinarse los plazos y acciones necesarios para que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos para descarga de información con una velocidad real de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Cuando el Ejecutivo federal lo solicite, el instituto contribuirá en la satisfacción de lo dispuesto en el Programa Especial de conformidad con las atribuciones que esta Ley le asigna en materia de regulación del mercado de las telecomunicaciones, vigilando, en particular, que los accesos para descarga de información a que se refiere el párrafo anterior sean ofrecidos a precios competitivos internacionalmente.

Trigésimo Primero.Como parte del Programa Especial a que se refiere el artículo transitorio anterior, el Ejecutivo federal establecerá las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones a su cargo que permitan garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, a través de los instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Planeación, coordinará sus actividades con los gobiernos de las entidades federativas para que procedan en los mismos términos, en el ámbito de sus competencias.

Trigésimo Segundo.Con el propósito de que la transición a la Televisión Digital Terrestre culmine el 31 de diciembre de 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, determinará, con base en la información disponible que reciba de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el monto de los recursos necesarios para ello, particularmente en lo que se refiere a la distribución de los equipos receptores y decodificadores indispensables para la recepción de las señales.

En su caso, revisará las disposiciones en la materia vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, particularmente la política implementada a la fecha por el Ejecutivo federal y la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones, a efecto de determinar la conveniencia de entregar un subsidio a la población de menores recursos para la sustitución de sus equipos receptores, con base en un estudio de costo beneficio que no sólo considere los aspectos económicos sino también su impacto social.

Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará, dentro de los proyectos de presupuesto de egresos de la federación para los ejercicios 2014 y 2015, los montos que haya determinado el Instituto.

Corresponderá al Congreso de la Unión asegurar que los decretos de presupuesto de egresos de la Federación de dichos ejercicios fiscales, autoricen al Instituto el ejercicio del gasto, de manera directa, conforme a los montos asignados en los mismos a dicha política pública.

Trigésimo Cuarto.Para asegurar que la ejecución de la política pública relativa a la transición a la Televisión Digital Terrestre garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico, de tal suerte que contribuya al fomento de la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión mediante el uso óptimo de la banda de los 700 MHz, los concesionarios y actuales permisionarios que operan en esa banda de frecuencias deberán devolver, en cuanto culmine el proceso de transición tecnológica señalado, las frecuencias que les fueron originalmente concesionada y asignadas por el Estado. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el cumplimiento de la obligación impuesta a los concesionarios y, en caso de incumplimiento, procederá en los términos dispuestos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que por virtud de este Decreto se expide.

Trigésimo Quinto.Con el propósito de asegurar que los concesionarios de uso público migren a la televisión digital, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá las bases para la creación de un Fondo de Apoyo que permita que dicho cambio tecnológico se lleve a cabo en los plazos establecidos para tales efectos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Trigésimo Sexto.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse los concesionarios de señales radiodifundidas de televisión para tener acceso a la multiprogramación, producto de la Transición Digital, bajo principios de competencia, promoción de la diversidad y calidad.

Para ello, considerará las limitaciones que impone la presente Ley en materia de concentración de frecuencias, de tal suerte que ningún operador que use o aproveche hasta 12 MHz de espectro radioeléctrico para televisión abierta, pueda disponer libremente de la multiprogramación posible dentro de ese ancho de banda sin autorización previa el Instituto y sin el pago de las contraprestaciones debidas.

Para el acceso de otros concesionarios a la multiprogramación, particularmente en lo que se refiere a las frecuencias o bandas de frecuencias liberadas producto de los límites impuestos a la concentración de frecuencias, el Instituto deberá asegurar, dentro de las disposiciones referidas, que prevalezcan los principios de competencia y calidad de las transmisiones, para lo cual establecerá criterios específicos que permitan la compartición de infraestructura, de tal manera que se incentive la operación de los medios públicos y de uso social.

Trigésimo Séptimo.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto al cumplimiento del Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida deberán ser publicadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración y deberán contar con la opinión previa de su Consejo Consultivo.

En la formulación de dicha opinión, el Consejo deberá pronunciarse de manera expresa sobre la pertinencia e idoneidad de las Bases y Convocatoria con los principios de funcionamiento eficiente de los mercados y máxima cobertura nacional de servicios, así como sobre los términos en que se proponga la satisfacción del derecho a la información y la función social de los medios de comunicación.

La Opinión de mérito también deberá contener un apartado sobre los términos en que Bases y convocatorias se refieran a las barreras de entrada y características existentes en el mercado de televisión abierta.

Trigésimo Octavo.El Instituto, en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los Lineamientos necesarios para la integración temporal de un Comité Consultivo de Nuevas Tecnologías, que coadyuve con la autoridad a establecer las medidas necesarias para la puesta en servicio de la radio digital en México, en el cual, considerando las mejores prácticas internacionales, se defina un calendario para la transición digital de la radio.

Trigésimo Noveno.Se deroga el artículo décimo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de enero del año 2002, mediante el cual se creó el Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

Se abroga el Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de Integración y Operación del Comité Técnico y los Mecanismos para la Asignación y Distribución Eficaz, Eficiente, Justa y Transparente de Recursos, del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo del año 2003.

El Instituto, en un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación e Integración del Comité del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que se crea en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.

Los recursos humanos, financieros y materiales empleados para la administración y operación del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece serán transferidos al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que se crea en virtud del presente Decreto.

Los asuntos en trámite a cargo del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece deberán ser remitidos al Fondo a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento.

Cuadragésimo. Para el efecto de atender lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto a que la Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, el Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo las acciones necesarias para modificar el estatuto jurídico de dicho organismo descentralizado, con el propósito de garantizar su acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos señalados con anterioridad.

Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad dispondrá de un plazo similar para llevar a cabo la cesión de derechos y la transferencia de recursos y equipos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que Telecomunicaciones de México cuente formalmente con las atribuciones necesarias para ello.

En el mismo sentido y con el propósito de que Telecomunicaciones de México, además de las atribuciones que a la fecha tiene en materia de comunicación vía satélite y para la prestación del servicio de telégrafos, esté en posibilidades de promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio del Decreto a que se refiere el primer párrafo de este dispositivo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos y acuerdos necesarios para la formalización del traspaso de referencia, particularmente en lo que se refiere a los derechos derivados de la concesión asignada a la Comisión Federal de Electricidad.

Cuadragésimo Primero. En relación con lo dispuesto en el transitorio anterior y con el propósito de satisfacer lo señalado en el artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II de la Constitución.

Para cumplir lo anterior, el Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos las acciones necesarias para el desarrollo de dicha red, cuidando que se prevea lo necesario para que inicie su instalación antes de que concluya el año 2014 y esté operando antes de que termine el ejercicio fiscal 2018. Dentro de las acciones señaladas con anterioridad, deberán llevarse a cabo las previsiones necesarias para

I. Aprovechar al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;

II. Contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;

III. Asegurar que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red;

IV. Asegurar el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios;

V. Operar bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, para prestar exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos;

VI. Establecer mecanismos para vigilar que los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada, se obliguen a ofrecer a los demás operadores y comercializadoras las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y

VII. Promover que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.

Cuadragésimo Segundo. En los términos a que se refiere el artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, las acciones necesarias para que elcrecimiento de la red troncal prevista en el artículo transitorio anterior, se lleve a cabo mediante inversión pública, privada o mixta, de tal manera que se pueda asegurar la máxima cobertura de servicios a la población. Adicionalmente, los instrumentos programáticos deberán considerar las siguientes medidas:

I. La implementación de un Programa de Banda Ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal;

II. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. En el programa respectivo deberán preverse las contraprestaciones que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;

III. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo TRANSITORIO TRIGÉSIMO SEGUNDO, y

IV. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluya:

a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y

b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión, que deberá considerar, necesariamente, los plazos para disminuir la separación entre frecuencias de radio y televisión conforme a la práctica internacional, a fin de asegurar ganancia espectral para su licitación o asignación a nuevos operadores.

Para satisfacer lo anterior, el Instituto deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos a cargo del Ejecutivo federal, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Cuadragésimo Tercero.Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Cuadragésimo Cuarto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las acciones conducentes para permitir la integración y funcionamiento adecuado, tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones como del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, así como prever lo necesario para garantizar un presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus fines, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014.

Cuadragésimo Quinto.El incumplimiento a lo establecido en los presentes artículos transitorios será sancionado en términos de lo dispuesto por las Leyes en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicables a los Poderes de la Unión como en el ámbito de las entidades federativas.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público

...

Artículo 36.A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

I. Formular y conducir, en su ámbito de competencia, las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

...

III.Otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos;

...

Artículo 38.A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXX Bis. Promover la producción de contenidos audiovisuales para cinematográfica, radio, televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas;

...

Artículo Tercero.Se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 226 Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, de tipo social, educativa y cultural a cargo de los medios públicos y de uso social, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción audiovisual nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de piezas audiovisuales por parte de los medios públicos y de uso social a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto, que tengan como finalidad la satisfacción de los fines a que se encuentra afecta la radiodifusión, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creara un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción audiovisual nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Artículo Cuarto. Se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 228.

...

6. Se prohíbe la transmisión, por parte de los concesionarios de radio y televisión, de propaganda presentada como información periodística o noticiosa; al efecto, el instituto establecerá las condiciones que debe regir la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Artículo Quinto.Se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

Los medios públicos, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presente ordenamiento, en los términos a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Sexto.Se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 9. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:

...

III. (Derogada);

...

Artículo Séptimo. Se derogan las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 144. Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I. (Derogada);

II. ...

III. (Derogada);

IV. ...

...

Artículo Octavo. Se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

III. Hasta el 49 por ciento en

...

x) Sociedades concesionarias de radiodifusión con fines de lucro, en los términos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

...

Artículo 8. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

...

IX.Sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, en los términos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.— Diputados: Silvano Aureoles Conejo, Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas, Verónica Beatriz Juárez Piña, Margarita Elena Tapia Fonllem, Javier Salinas Narváez, Ramón Montalvo, Arturo Cruz Ramírez, Roberto López, Julio César Moreno Rivera, Ricardo Cantú Garza, Jessica Salazar Trejo, Carla Reyes Montiel, Delfina Guzmán Díaz, Gloria Bautista Cuevas, Roberto López Rosado, Silvano Blanco Deaquino, José Luis Muñoz Soria, Graciela Saldaña Fraire, Alfa González Magallanes, Fernando Cuéllar, Alliet Bautista Bravo, Víctor Manríquez, Mario Cuevas Mena, Josefina Salinas Pérez, Mario Méndez Martínez, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Jazmín Copete Zapot (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El desarrollo democrático en México está en crisis debido a una serie de factores de diversa índole, entre los que destacan la desigualdad social, la inseguridad, la falta de oportunidades y de empleos, las nuevas formas de defraudación electoral, como el abusivo uso e incluso el desvío de recursos públicos a favor de clientelas electorales, la falta de ofertas políticas atractivas para la ciudadanía y la frivolización de los mensajes políticos a partir del modelo comunicacional delineado en el marco jurídico-electoral.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas electorales para eliminar los spots, donde se privilegian imágenes de candidatos o de elementos impactantes e introducir mensajes políticos de fondo donde se privilegie la propuesta política de los partidos y candidatos y candidatas.

Argumentación

La evolución de la normatividad electoral en el país ha sido sumamente compleja y, sin duda, ha impulsado la construcción de reglas para la contienda electoral cada vez más justas, aunque siempre que hay avances en la ley, vemos cómo surgen de inmediato retrocesos en la práctica, derivados de la no aplicación de la norma, o de su aplicación amañada.

No hace muchos años, la comunicación política estaba secuestrada por el oficialismo. Nada existía fuera de los cartabones del partido oficial y el sistema de gobierno que lo rodeaba, el cual abarcaba toda la prensa escrita, salvo muy honrosas excepciones, y la prensa televisiva.

Recordemos cómo durante las campañas políticas del siglo pasado, hasta mediados de la década de 1990 había gran cobertura para los candidatos oficiales y una pírrica y hasta ridícula cobertura para los opositores. Para los candidatos oficiales había todos los espacios, y para los opositores no había imágenes ni audio juntos; es decir, a veces había audios sin imagen y a veces había imágenes congeladas sin audio.

Sin embargo, la presión ciudadana y la oposición política tuvieron la capacidad de forzar al régimen a construir marcos jurídicos sucesivos, en materia electoral, de 1989 a la fecha, donde la pluralidad política empezó a encontrar asideros en el sistema político y el oficialismo de antaño fue quedando atrás, pero no muerto, fue quedando atrás en estado de latencia.

Los medios de comunicación se fueron abriendo poco a poco, primero vendiendo sus espacios a bajo precio al partido oficial y a precio de oro a las oposiciones y después, con la aparición de los tiempos oficiales del Estado como el gran instrumento para que todos los partidos políticos tuvieran espacios gratuitos de difusión, se fue pluralizando el ambiente, y el espectro radioeléctrico, durante las campañas, precampañas e incluso en los lapsos sin competencia electoral.

Sin embargo, lo que hasta ahora hemos conseguido como modelo comunicacional para la transmisión de los mensajes políticos, léase mensajes de precampaña y campaña en radio y televisión no han contribuido en lo fundamental a profundizar una cultura política y democrática en la ciudadanía, ya que los mensajes, acotados en formatos muy breves, de unos cuantos minutos, mejor conocidos como spots, han frivolizado la comunicación política al privilegiar imágenes, frases y tonadas musicales pegajosas, que no dicen nada, o casi nada, respecto a la propuesta u oferta política de los partidos políticos o sus candidatos y candidatas. Al contrario, frivolizan la contienda electoral a la hora de privilegiar una imagen o una frase suelta de las y los candidatos.

El propósito de esta iniciativa es reformar la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el modelo comunicacional para las campañas y precampañas electorales para que los mensajes sean breves, pero que logren contener las propuestas fundamentales de los candidatos a cualquiera de los puestos de elección popular. De esta manera, la ciudadanía tendrá más elementos para distinguir las propuestas y ofertas políticas de los partidos políticos y candidatos y candidatas, y por consiguiente, contar con elementos suficientes para emitir un voto más razonado e informado. Este tipo de mensajes pondría el acento en las propuestas y no en imágenes ni tonadas musicales, lo cual alentaría el debate político, el contraste entre las ideas y el involucramiento de la ciudadanía con las campañas electorales, y con el tiempo, este modelo comunicacional abonaría en una mayor cultura política de la sociedad en general.

El efecto de esta reforma será que el número y la frecuencia de mensajes de precampaña y campaña política de los partidos y candidatos disminuyan, pero con ello aumente su calidad, su contenido y su profundidad. Seguramente, los partidos con más fuerza electoral tendrán mensajes a diario, y los más pequeños no alcancen pautas diarias de difusión, pero sin duda sus mensajes también serán de mayor calidad y profundidad. La sociedad, sin duda, agradecerá la medida, y pondrá más atención a este tipo de esquema de comunicación, ya que bajará la saturación de mensajes de este tipo durante las campañas. Está demostrado que la saturación y frivolización que tenemos hoy con los spots hacen que el ciudadano se cierre a escuchar este tipo de propaganda, lo cual genera un efecto negativo para todos, sobre todo para los partidos políticos y sus candidatos y candidatas. La apuesta es abandonar el spot y adoptar mensajes con una producción de calidad y propuestas de calidad que ayuden al desarrollo de la cultura democrática de nuestra sociedad.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con el siguiente fundamento legal, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

El suscrito, diputado, Valentín Maldonado Salgado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del modelo de comunicación y propaganda en radio y televisión

Artículo Único.Se reforman los incisos a), b) y g) del Apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. (...)(...)

I. a III. (...)

Apartado A. (...)

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en tres y hasta cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) a f) (...)

g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral será asignado hasta doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de un minuto cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

(...)

(...)

(...)

B. a D. (...)

I. a VI. (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.— Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



* INICIATIVA Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, en los términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, la iniciativa y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

* La iniciativa y proposiciones se encuentran en el Anexo de esta sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 15:17 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 3 de diciembre de 2013 a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico  estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 6 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 270 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 430 diputados

• Oradores que participaron: 43

PRI 9

PAN 4

PRD 12

PVEM 3

MC 5

PT 5

NA 5

Se recibió:

• 1 oficio de la diputada Lilia Aguilar Gil, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el jueves 26 de septiembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan hacerlo en los programas a cargo de la Secretaría de Economía

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen del limón colimense

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implanten acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan

• 1 oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas nacionales de concienciación de la ciudadanía sobre el grafiti o arte callejero

• 1 oficio del Congreso de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• 2 iniciativas del PRI

• 1 iniciativa del PRD

• 1 iniciativa del PRD y PT

Dictámenes de publicidad

• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria

• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• 1 de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 50
Almaguer Torres, Felipe de Jesús (PAN)
Ley Agraria: 64
Barrera Estrada, Rodimiro (PRI)
Ley Minera: 114
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Reforma Política: 21
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 46
Carpinteyro Calderón, Purificación (PRD)
Modificación al orden del día: 69
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 44
Copete Zapot, Yazmín de los Angeles (PRD)
Ley Agraria: 63
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley General de Desarrollo Social: 108
Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley del Impuesto sobre la Renta - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley de Vías Generales de Comunicación - Ley Federal del Derecho de Autor - Ley de Inversión Extranjera: 125
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 45
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Ley Agraria: 59
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley General de Desarrollo Social: 109
Hernández Burgos, Gaudencio (PRI)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 44
Hernández Íñiguez, Adriana (PRI)
Ley General de Desarrollo Social: 106
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Bonos, remuneraciones extraordinarias y aguinaldos de los altos servidores públicos: 17
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 43
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 101
Jiménez Cerrillo, Raquel (PAN)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 42
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Solicitud de comparecencia del responsable del Fonden: 21
López Rosado, Roberto (PRD)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 42
López Suárez, Roberto (PRD)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 43
Maldonado Salgado, Valentín (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 245
Manzur Quiroga, José Sergio (PRI)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 98
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 42
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Ley Agraria: 61
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 99
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 42
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Desarrollo Social: 113
Merlín García, María del Rosario (PRD)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 44
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 47
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Bonos, remuneraciones extraordinarias y aguinaldos de los altos servidores públicos: 16
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 43
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Agraria: 67
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 102
Morales Flores, Jesús (PRI)
Ley Agraria: 66
Narcia Alvarez, Héctor (PVEM)
Ley Agraria: 62
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Ley General de Desarrollo Social: 107
Orihuela García, Javier (PRD)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 53
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley General de Desarrollo Social: 108
Paz Alonzo, Raúl (PAN)
Ley General de Desarrollo Social: 111
Rincón Chanona, Sonia (NA)
Clima de violencia entre maestros y padres de familia en el estado de Oaxaca: 41
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley Agraria: 60
Rodríguez Montero, Francisco Tomás (PRD)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 49
Rubio Lara, Blas Ramón (PRI)
Ley Agraria: 57
Ruiz Gutiérrez, Adán David (PRI)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 118
Salgado Parra, Jorge (PRD)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 100
Salinas Pérez, Josefina (PRD)
Ley General de Desarrollo Social: 110
Velázquez Sánchez, Maricela (PRI)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 51
Villafuerte Trujillo, Amílcar Augusto (PVEM)
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayala: 48
Villaseñor Vargas, María de la Paloma (PRI)
Ley General de Desarrollo Social: 112

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAbstención

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaAbstención

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzAusente

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaAusente

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisAbstención

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyContra

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliContra

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeContra

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 184

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloAusente

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaAusente

23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaFavor

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaAusente

54 Llanas Alba, José AlejandroAusente

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaAusente

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAbstención

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizAusente

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 95

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 85

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAbstención

2 Chávez Contreras, RodrigoAbstención

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaAusente

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAbstención

18 Valle Magaña, José LuisAbstención

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAbstención

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 3

Contra: 3

Abstención: 5

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoAbstención

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAbstención

15 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

Favor: 5

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzAusente

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaAusente

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoAusente

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 189

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloAusente

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaAusente

23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

24 Coronado Quintanilla, AlbertoContra

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaFavor

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaAusente

54 Llanas Alba, José AlejandroAusente

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaAusente

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherAusente

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizAusente

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 88

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 86

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaAusente

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 2

Contra: 9

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 9

Contra: 3

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzAusente

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaAusente

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisAusente

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoAusente

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 178

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 35

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloAusente

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaAusente

23 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocAusente

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaFavor

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaAusente

54 Llanas Alba, José AlejandroAusente

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaAusente

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizAusente

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 87

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisAusente

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 81

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10