Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 3 de octubre de 2013
Sesión No. 15 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 3 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación, para dictamen

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

INDUSTRIA MAQUILADORA Y MANUFACTURERA DE EXPORTACION

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, de la Secretaría de Economía y de ProMéxico, impulse el desarrollo de la industria maquiladora y manufacturera de exportación, a cargo del diputado José Ignacio Duarte Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión

PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACION MOCHILAS CON LOS UTILES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a dar a conocer a los ciudadanos las bases utilizadas en la licitación sobre la compra de útiles escolares del programa de apoyo a la educación Mochilas con los Útiles, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ACUERDO PARA MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDEN

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, emita un acuerdo para modificar las reglas de operación del Fonden, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

OPERACION DE LA PRESA HIDROELECTRICA AMBROSIO FIGUEROA “LA VENTA”

Proposición con punto de acuerdo, relativo a la operación de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”, ubicada en Acapulco de Juárez, Guerrero, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

FALTA DE COORDINACION DE ACCIONES PARA PROMOVER LA ATENCION, PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y de la Conavim, implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la ASF, respecto a la falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

REUBICACION DE LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑIA DE GAS DE TIJUANA SA DE CV, O ZETA GAS

Proposición con punto de acuerdo, para crear una subcomisión mixta y solicitar a las autoridades competentes su intervención para la reubicación de las instalaciones de la compañía de Gas de Tijuana SA de CV, o Zeta Gas, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

TARIFAS DE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGAN A LOS RESTAURANTES EN LAS PLAYAS DE PIE DE LA CUESTA Y BARRA VIEJA

Proposición con punto de acuerdo, relativo a las tarifas de las concesiones que se otorgan a los restaurantes en las playas de Pie de la Cuesta y Barra Vieja, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTRUCCION DE LA CARRETERA MOZIMBA-PIE DE LA CUESTA, Y SE REHABILITE EL PUENTE QUE SE ENCUENTRA ENTRE EL KM 5+640 Y EL KM 5+820

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Guerrero, para que realice los trámites necesarios, a fin de concluir la construcción de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, y se rehabilite el puente que se encuentra entre el Km 5+640 y el Km 5+820, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

CONVOCATORIA NACIONAL PARA CONOCER LA OPINION DE LA SOCIEDAD SOBRE LAS DENOMINADAS REFORMAS EDUCATIVA, HACENDARIA Y ENERGETICA

Proposición con punto de acuerdo, en relación a una convocatoria nacional para conocer la opinión de la sociedad sobre las denominadas reformas educativa, hacendaria y energética, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión Especial de Participación Ciudadana, para opinión

UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION DE LOS MANDOS Y ELEMENTOS DE LAS FUERZAS FEDERALES EN TODO EL PAIS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a fin de fortalecer los trabajos de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a dicha Secretaría, así como la capacitación de los mandos y elementos de las fuerzas federales en todo el país, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

ACUSACIONES CONTRA LOS PROFESORES Y ACTIVISTAS SOCIALES, ADELA GOMEZ MARTINEZ Y NOE HERNANDEZ CABALLERO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al procurador de justicia de Chiapas, a desistirse de las acusaciones contra los profesores y activistas sociales, Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

RECONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA NUMERO 51, PROFESOR CARLOS BENITEZ DELORME

Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reconstrucción y equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51, Profesor Carlos Benítez Delorme, ubicada en la delegación Benito Juárez, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 3 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, de la Secretaría de Economía y de ProMéxico, impulse el desarrollo de la industria maquiladora y manufacturera de exportación, a cargo del diputado José Ignacio Duarte Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a dar a conocer a los ciudadanos las bases utilizadas en la licitación sobre la compra de útiles escolares del programa de apoyo a la educación Mochilas con los Útiles, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, emita un acuerdo para modificar las reglas de operación del Fonden, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la operación de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”, ubicada en Acapulco de Juárez, Guerrero, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y de la Conavim, implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la ASF, respecto a la falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para crear una subcomisión mixta y solicitar a las autoridades competentes su intervención para la reubicación de las instalaciones de la compañía de Gas de Tijuana SA de CV, o Zeta Gas, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a las tarifas de las concesiones que se otorgan a los restaurantes en las playas de Pie de la Cuesta y Barra Vieja, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Guerrero, para que realice los trámites necesarios, a fin de concluir la construcción de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, y se rehabilite el puente que se encuentra entre el Km 5+640 y el Km 5+820, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, en relación a una convocatoria nacional para conocer la opinión de la sociedad sobre las denominadas reformas educativa, hacendaria y energética, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión Especial de Participación Ciudadana, para opinión.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a fin de fortalecer los trabajos de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a dicha Secretaría, así como la capacitación de los mandos y elementos de las fuerzas federales en todo el país, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al procurador de justicia de Chiapas, a desistirse de las acusaciones contra los profesores y activistas sociales, Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la reconstrucción y equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51, Profesor Carlos Benítez Delorme, ubicada en la delegación Benito Juárez, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, para dictamen.»



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y la VI se recorre como VII, del artículo 6o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su fundación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha promocionado la igualdad de género en materia de trabajo, reconociendo éste como un derecho humano fundamental, esencial para alcanzar el objetivo mundial de trabajo decente para todos.

En 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) anunció su compromiso de trabajar en pos de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Mientras tanto en 1953, fue el año en que se le reconoció a la mujer el derecho al voto en nuestro país, situación que por sí sola significó el principio del cambio en los derechos de igualdad entre hombres y mujeres.

Treinta años después, ante la persistencia y cada vez más agravada desigualdad de las mujeres, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara a 1975 como el Año Internacional de la Mujer y organiza la realización de una conferencia a nivel mundial, misma que se celebró en México, en donde los ejes o temas más significativos fueron igualdad, desarrollo y paz.

Sin embargo, hasta nuestros días en México y a nivel global, seguimos padeciendo de la desigualdad, viéndose ésta más remarcada en los temas laborales y de violencia, ambos temas completamente dañinos para la integridad física y moral de las mujeres.

La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otro tipo de violencia en países de América Latina es la denominada: violencia política.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacional de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.

En la plataforma de acción adoptada en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

En su 42o. periodo de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los estados miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del periodo de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.

En México se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, misma que fue publicada en febrero de 2007, realizándose diversas reformas, siendo una muy sustancial la de la LXI Legislatura.

La violencia y la discriminación contra las mujeres ejercidas por el sólo hecho de ser mujeres, se expresan de múltiples maneras tanto en el ámbito público como en el privado, y afectan a millones de mujeres en el mundo. Diversos organismos nacionales e internacionales, así como gobiernos e instancias de la sociedad civil, han asumido la responsabilidad social y política de favorecer el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En los últimos años ha habido avances significativos con base en las convenciones y tratados internacionales, entre los cuales destacan las aportaciones en materia legislativa al reconocer a las mujeres como sujetas de derecho, y a la violencia que se ejerce contra ellas como una violación a los derechos humanos, un delito sancionable y un producto de la desigualdad de género construida socialmente.

En México, desde la década de los setenta del siglo XX se han desarrollado programas y acciones con el objeto de reivindicar los derechos humanos de las mujeres; sin embargo es hasta la década de los noventa de ese siglo que el movimiento de mujeres, integrado por feministas, académicas y organizaciones de la sociedad civil afines a la causa, lograron posicionar en la agenda pública el tema de la violencia contra las mujeres, en consecuencia, el gobierno inició la elaboración de estadísticas e investigaciones sobre el tema, haciendo visible las dimensiones de la violencia, especialmente en el ámbito familiar, por lo que se planteó la necesidad de hacer frente a una problemática social como lo es todas las formas de violencia contra las mujeres. La adhesión de nuestro país a los principales instrumentos internacionales que respaldan los derechos humanos de las mujeres también trajo como consecuencia la elaboración de políticas nacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres lo que implicó realizar cambios en la legislación mexicana. El gobierno de la república, en respuesta a compromisos internacionales establecidos en la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y a la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 4 (Convención Belém do Pará); ha promulgado diversos instrumentos jurídicos que reconocen los derechos humanos de las mujeres, entre otros la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a través de mecanismos como el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El presente programa integral da cumplimiento al mandato de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del gobierno federal, a través del sistema nacional de elaborar el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su seguridad y contribuir a mejorar su calidad de vida y bienestar, conforme a los principios de igualdad, no discriminación y respeto por su dignidad y libertad.

Uno de los temas jamás tocado por la legislación mexicana y no es por menos exponerla en esta la más alta tribuna de la nación, es la violencia política, ésta, que se da en todos los niveles de gobierno y en todos los partidos políticos del país.

En México, las inequidades de género se mantienen vigentes en la participación política, a pesar de la igualdad formal de hombres y mujeres ante la ley. Aunque el mecanismo de las cuotas de género, tendería, en principio, a corregir dicha situación, lo cierto es que los tres principales partidos políticos tienden a relegar a una mayor proporción de mujeres que de hombres a distritos o lugares en las listas plurinominales con escasa o nula posibilidad de triunfo.

Pero el obstáculo más fuerte radica quizá en que, en su mayoría, las mujeres no se sienten preparadas para incursionar en el ejercicio de la política. Pese a que la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de 2008 obliga a los partidos políticos a destinar por lo menos 2 por ciento de su ministración pública federal a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El empoderamiento político de las mujeres es aún un camino largo por andar.

Los partidos le dan la vuelta a este mecanismo y a veces prefieren pagar la sanción que implica el no ejercer dicho financiamiento. Finalmente es importante señalar que la llegada de las mujeres a puestos de decisión política no garantiza que las mismas luchen por los intereses de las mujeres. Las mujeres que acceden a puestos de elección popular deben sensibilizarse y sensibilizar a sus pares hombres sobre la necesidad de avanzar en la construcción de una verdadera agenda de género. De otra forma, se corre el riesgo de seguir reproduciendo los roles tradicionales de género, que son el mayor impedimento para un avance real hacia la equidad de género.

Un ejemplo de esto son los datos arrojados en el estudio realizado por Verónica Guevara Olvera de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) en donde señala que en el año 2000, sólo 3.5 por ciento de los municipios del país eran presididos por mujeres, mientras que en el año 2001se incrementó a un 3.88 por ciento, reduciéndose esta cifra para el año 2002 a 3.77 por ciento.

En la actualidad las mujeres que presiden alguna alcaldía en México son 146 de 2 mil 456, esto refleja un porcentaje de 5.94.

Cabe destacar que en dicho estudio se manifiesta que en el año 2005, los estados de Aguascalientes, Baja California y Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tabasco, lograron la presumible cifra de 0 por ciento en representación de mujeres en presidencias municipal.

Sin embargo, todas estas acciones no han sido suficientes para erradicar tan penosa situación, pues en diversas esferas políticas en nuestro país se sigue dando la violencia a las mujeres, sin que ésta sea denunciada ante las autoridades, faltando obviamente una cultura de respeto y vigilancia por parte de los actores.

Por lo que es indispensable mencionar y castigar las actividades violentas que se generan en el ámbito político.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, un artículo 20 Bis, un artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforman numeral 3 del artículo 4, el inciso e) del numeral 1 del artículo 25, y el inciso a) del numeral I del artículo 38, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se adiciona un capítulo IV Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV BisDe la violencia contra las mujeres en ámbito político

Artículo 20 Bis. La violencia contra las mujeres en el ámbito político es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad, y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como:

a) Participación igualitaria en materia política;

b) Acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública;

c) Acceso a los medios, información, recursos, espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación;

d) El acceso a programas, proyectos, actividades a los que sea sujeto de derecho;

e) Libertad de expresión de sus ideas, filiación o visión política;

f) Respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos;

g) Erradicar el acoso, violencia y agresiones por razones políticas;

Artículo 20 Ter. El Estado mexicano debe garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Con tal fin, los tres ámbitos de gobierno y sus respectivos poderes, en el respectivo ámbito de competencias, deberán:

I. Realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en el ámbito político y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación.

II. Establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político.

III. Establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.

IV. Documentar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político.

V. Impulsar la investigación en el tema.

Segundo. Se reforma el numeral 3 del artículo 4, el inciso e) del numeral 1 del artículo 25, y el inciso a) del numeral I del artículo 38, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 4.

1. a 2. ...

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. Así como todo acto de violencia contra cualquier persona que decida ejercer su derecho a ser electo a un cargo de elección popular.

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá por lo menos:

a) – d) ...

e) La obligación de promover la participación política, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Capítulo CuartoDe las obligaciones de los partidos políticos

Artículo 38.

I. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, absteniéndose en todo momento de ejercer violencia contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

b) – u) ...

Transitorio

Único. Las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 septiembre de 2013.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lourdes Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de motivos

Argumentación

El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, alude a un marco jurídico que ha sido objeto de numerosas reformas y no menos estudios, toda vez que el tema no ha sido agotado, ya que la sociedad reclama mejores gobiernos y mejores funcionarios públicos, cuyas actividades estén dotadas de altos contenidos éticos, apunten al bien común y permitan la transparencia y sana rendición de cuentas.

Los servidores públicos emanados de los tres Poderes del Estado, llevan a cuestas importantes responsabilidades, de ahí que la exigencia de éstas, sea mucho más compleja que para el resto de los ciudadanos, pudiéndoles exigir las de tipo civil, penal, administrativo –incluyendo las patrimoniales y resarcitorias– y desde luego, las políticas.

Bajo el anterior orden de ideas, es menester señalar que el sistema jurídico mexicano en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ha tenido en los últimos años importantes avances, sin embargo es justo también decir, que aún quedan vacíos, lagunas e interpretaciones que poco contribuyen a fortalecer el estado de derecho deseable para los mexicanos.

En este sentido, es que presento ante esta soberanía la presente iniciativa, que tiene por objeto fortalecer el espíritu con que está investida la responsabilidad resarcitoria, mandatada en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus capítulos II y III del título quinto.

Planteamiento del problema

La responsabilidad resarcitoria es exigible a los servidores públicos y a los particulares, personas físicas o morales, que por actos u omisiones causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Al respecto cabe mencionar, que como lo han señalado ya diversos tratadistas, ha sido la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional, la que ha reservado esta designación para la atribución a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Esta responsabilidad resarcitoria es una especie de la institución jurídica denominada reparación de daños y perjuicios, que en el caso de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales es una reparación patrimonial y hacendaria. El hecho mismo de que la Auditoría Superior de la Federación esté facultada para determinar y hacer efectiva esta responsabilidad mediante el ejercicio directo de sus facultades, sin tener que recurrir a la autorización adicional de ninguna otra jurisdicción, la convierte en autoridad fiscal o en instancia coadyuvante de una autoridad de naturaleza fiscal.

Esta alta encomienda, conferida al órgano superior de fiscalización, el cual de acuerdo a la ley es el órgano auxiliar de la Cámara de Diputados para que ésta pueda ejercer su facultad exclusiva de vigilar y controlar el ejercicio de los recursos públicos, así como fortalecer la rendición de cuentas, se objetiva en la posibilidad de exigir las responsabilidades en comento, de ahí que resulte de primordial interés realizar las reformas necesarias a efecto no sólo de clarificar el mandato legal sino de posibilitar que prevalezca el espíritu del mismo.

Como corolario de lo antes planteado, podemos señalar que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

Sin embargo, actualmente, por la manera en que está planteada la indemnización resarcitoria, da lugar erróneamente, a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos o quienes se reputan como tales. Es decir, en los hechos tanto a nivel federal como estatal, el procedimiento resarcitorio se entiende como si éste constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

No en todos los casos lleva aparejada la exigencia de responsabilidades penales y administrativas y por lo tanto tampoco las sanciones conducentes.

En pocas palabras “devuelve el menoscabo y un tanto más” y “no pasa nada”. Entendimiento cínico, que por supuesto no hace sino perpetrar el círculo de corrupción que tanto ha lastimado al país y a sus instituciones.

Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública. No es extraño saber de empresas que siguen ganando licitaciones, mientras “con una mano cobran recursos del erario público y con la otra fingen resarcir a cuenta gotas el daño causado al patrimonio público”.

La indemnización resarcitoria no debe ser una forma de eludir las responsabilidades de otro carácter en que el servidor público o particular pueda incurrir durante la comisión del acto atentatorio contra la Hacienda pública federal o el patrimonio de los entes federales, pues en el sistema de responsabilidades estaría primando el aspecto económico de la conducta en detrimento de valores y principios, como la vocación de servicio y el contenido ético de los comportamientos públicos, consustanciales al quehacer de quienes detentan el poder público, lo cual resulta inaceptable.

Tanto la Constitución como la ley toman en cuenta la función de la Auditoría Superior para proceder a hacer las denuncias o presentar las quejas o querellas ante las autoridades correspondientes, y advierten que aún después de aplicarse la resarcitoria debe procederse, cuando sea el caso, a poner el expediente a disposición de las autoridades respectivas. Sin embargo, es necesario dejar en claro que el resarcimiento de la Hacienda Pública Federal y del patrimonio de los entes públicos federales, en sí mismo, no extingue la conducta infractora que ocasionó tales deméritos, en el mejor de los casos, podrían ser tenidos como atenuantes para los efectos de determinación de la sanción en la jurisdicción correspondiente.

De igual forma, es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, se evite ejerzan cualquier tipo de empleo, cargo o comisión dentro de la federación, de otra manera, no tendría ningún sentido la exigencia de esta responsabilidad.

A todas luces, es innegable que existe una lógica jurídica y política impecable al dotar a la Auditoría Superior de esta facultad resarcitoria, pues siendo un órgano técnico de la Cámara de Diputados y siendo, asimismo, los recursos federales contribuciones realizadas por el pueblo, toca a ella velar por estos intereses populares, por el buen uso de los recursos aportados por los mexicanos para el financiamiento del gasto público. Pero es también innegable que en muchas de las veces los órganos de control de la administración pública resultan un obstáculo para ejecutar el resarcitorio.

No es objeto de esta iniciativa exponer las causas de sobra conocidas, sobre la pertinencia de ampliar las facultades de la Auditoría Superior y restringir las atribuciones de las unidades y órganos de control que malamente tienen y que significan una regresión en la materia. Simplemente, esta reforma plantea dar solución a un problema existente: evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que se deben enfrentar, ya sea administrativas, penales o políticas.

Combatir frontalmente la corrupción, es una tarea fundamental e insustituible para los tres Poderes del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, de ahí, la presente iniciativa.

Propuesta de modificación

1. Se reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Texto vigente

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Texto propuesto

Artículo 54.Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso,y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.

En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. Se reforma la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Texto vigente

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Texto propuesto

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

3.Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público:

Texto vigente

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V. ...

VI.Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.

............

Texto propuesto

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V. ...

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.

............

4.Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V. ...

VI. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.

.........

Texto propuesto

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V. ...

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.

...

...

...

En tal virtud y en razón de lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía las presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Proyecto de decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.

En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segundo.Se adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

Tercero.Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60...

I. a V. ...

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.

...

...

...

...

Cuarto.Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en los siguientes términos:

Artículo 78...

I. a V. ...

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a los presentes ordenamientos.

Nota:

1. Juárez Mejía Godolfino Humberto, Elementos para una Teoría de la Responsabilidad Pública, Ed. Porrúa, México 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputada Lourdes Quiñones Canales, María del Rocio Corona Nakamura, Faustino Félix Chávez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La condición de jubilado de una persona implica que no se encuentra física o mentalmente capacitada para desempeñar un trabajo y esa condición es reconocida por la ley cuando la persona cesa en sus actividades por cumplir una edad establecida en la norma o por razones de causa mayor, un accidente o alguna discapacidad.

El sistema de pensiones tiene como propósito que al momento de su retiro los trabajadores cuenten con un recurso económico que les permita continuar su vida, después de haber dedicado su esfuerzo y trabajo al desarrollo del país.

El sistema de pensiones, como parte de la justicia distributiva, contribuye a establecer condiciones de equilibrio entre el servicio prestado a la sociedad y la compensación que recibe de la sociedad a la que sirvió, como mecanismo de redistribución de la riqueza.

En general, los sistemas de pensiones buscan proteger el flujo de ingresos del trabajador y de su familia que puede verse interrumpido por algunos riesgos, como son la edad avanzada, cesantía en edad avanzada, muerte prematura y accidentes; así como enfermedades que provocan invalidez o incapacidad para continuar trabajando.

Lamentablemente, el bajo nivel de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, como las de la mayoría de los pensionados en México, muestra una situación lastimosa que afecta el nivel de vida de las personas y familias que viven de sus pensiones.

Ante la compleja situación económica los legisladores debemos ser sensibles ante las condiciones de pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, particularmente porque afecta a pensionados y a sus familias, pero sobre todo por ser un acto de justicia social y de compromiso que tenemos hacia quienes dieron su mayor esfuerzo en la construcción de la sociedad actual.

Argumentación

Con la reforma al artículo 123 constitucional y la incorporación del Apartado B en 1959, se crea el Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado que funciona bajo los principios de solidaridad, redistribución, obligatoriedad e integralidad. El funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) se encuentra regulado por la Ley del ISSSTE, mediante la cual se norma, además, la salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez y muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo de dichos trabajadores.

Adicionalmente, en 1980 se reformó el artículo 136 de la Ley del ISSSTE, que contenía el concepto de pensión dinámica, que contemplaba que el monto de dichas pensiones sería revisado cada seis años de acuerdo al aumento del costo de la vida considerando los cálculos actuariales y reservas del ISSSTE, estableciendo que las jubilaciones y pensiones se incrementarían en igual tiempo y  proporción que los sueldos de trabajadores en activo.

En 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para los trabajadores del apartado B. El sistema de pensiones que tiene Instituto se fondea de las cuotas que pagan los trabajadores y el Gobierno Federal como patrón, a partir del sueldo básico del trabajador; en tanto los trabajadores aportan una cuota de 3.5 por ciento y las dependencias y entidades públicas otro 3.5 por ciento del sueldo básico.

Con dicha reforma, se afecto de manera importante el sistema de pensiones. No solo se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro sino que se generó un retroceso en materia de pensiones con la modificación del artículo 57 de la Ley al establecer que “la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”.

Con esa redacción, se abrió la puerta para que en adelante los beneficios que obtuvieran los servidores públicos a partir de las revisiones salariales, contractuales o de condiciones generales de trabajo, no se aplicarían a jubilados y pensionados. Sin lugar a dudas, el daño al monto y beneficios a las pensiones fue contundente.

En 2008, con la reforma a la Ley del ISSFAM, se dio un trato distinto a las pensiones de las fuerzas armadas y se estableció un proceso distinto a lo que viene ocurriendo con las pensiones del IMSS y del ISSSTE. Con esa reforma se incrementaron los montos de las aportaciones anuales del Gobierno Federal al pasar del 11 al 15 por ciento, sobre los haberes, haberes de retiro y pensiones de los integrantes de las fuerzas armadas y sus familiares.

El argumento utilizado fue que se trataba de atender la elevación del nivel de vida del personal retirado, en razón de que actualmente subsisten en su mayoría con un haber de retiro o pensión exiguos que sólo cubren sus necesidades básicas sin alcanzar los niveles de vida digna.

Además, contempló un incremento de 70 a 80 por ciento para integrar las pensiones y, como un reconocimiento a la permanencia en el servicio de los militares con 30 o más años de servicio, estableció un factor para calcular el monto del haber de retiro, tomando en cuenta que al causar baja del activo es complicado que el militar se reincorpore a la vida productiva.

La presente iniciativa, considera que el poder adquisitivo que han perdido los montos de sus pensiones debe ser revisado y tomar medidas para revertirlo.

Actualmente, el ISSSTE cuenta con aproximadamente 1.9 millones de trabajadores que cotizan en el sistema de pensiones y unos 0.3 millones de pensionados y jubilados, esto significa que tiene 7 trabajadores activos por cada pensionado.

Lamentablemente, el monto que representan estas pensiones se han visto afectadas por diversos factores, como la pérdida del poder adquisitivo del salario, el nivel de la inflación y la delicada situación económica del país.

Por ejemplo, en el caso de los salarios, estos muestran un permanente estancamiento como consecuencia del control inflacionario al que están ligados, pero si consideramos que el PIB creció solo 0.8 por ciento en el primer trimestre del año, la situación de los pensionados es peor. De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos en los últimos seis años superó el 25 por ciento, en tanto que el nivel de la inflación anual fue de  4.4 por ciento. Tan solo en 2012, la inflación en alimentos alcanzó 6.5 por ciento en promedio y los salarios aumentaron 0.3 por ciento.

Como podemos apreciar, la reforma al artículo 57, afecta a las jubilaciones y las deja totalmente en desventaja, en comparación con los incrementos salariales que se dan cada año.

Es de conocimiento público el nivel de desgaste de la capacidad de ingreso de la mayoría de la población. Entre diciembre de 1994 y diciembre de 2012, el costo de la canasta básica de consumo, según cifras de la Universidad Obrera de México, se incrementó 582 por ciento, ya que de 56.3 pesos por día a 384.4 pesos, y los productos que integran dicha canasta básica han registrado incrementos que superar el 1000 por ciento: la tortilla aumentó 364 por ciento; el pan blanco, 980 por ciento; la leche, 611 por ciento; el frijol, 623 por ciento; el huevo, 862 por ciento y el bistec de res, 412 por ciento.

Actualmente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con alrededor de 12 millones de derechohabientes, de los cuales 2.6 millones son trabajadores y 860 mil pensionados.

El panorama descrito exige que la cuantía de las pensiones de los jubilados y pensionados del ISSSTE se incrementen en proporción similar al aumento los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que han tenido y como un instrumento solidario para aquellos trabajadores que dedicaron parte de su vida al crecimiento del país.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único.Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

El instituto cuidará y velará, tomando las medidas del caso, para que el monto de las pensiones de los trabajadores se incrementen en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que vayan padeciendo.

...

Artículos Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre  de 2013.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) nace a la vida jurídica para reglamentar la reforma al artículo 113 de la CPEUM; dicho ordenamiento legal fue publicado en el DOF el día 31 de diciembre del 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, por lo que respecta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el día 12 de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio de difusión oficial, la adición del artículo 34 a su Ley, para establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades de dicho órgano desconcentrado, lo cual origina que el procedimiento de responsabilidades, por lo menos para los funcionarios del SAT, debe instrumentarse conforme a lo dispuesto por ambas legislaciones.

Ello constituye una problemática particular ya que la norma existente no es ni clara ni precisa, entonces, en el momento en que los particulares afectados patrimonialmente por un acto de esta autoridad fiscal intentan obtener la indemnización correspondiente, deben probar hechos y daños sui géneris, lo que los coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica.

Por cuanto hace a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) –al ser considerados también como autoridades fiscales–, no existe disposición expresa en materia de responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos en las leyes que regulan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse a las disposiciones de la LFRPE, constituyéndose con ello la misma problemática descrita en el párrafo anterior.

El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera clara y puntual las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, ante la necesidad de los particulares afectados de contar con los elementos necesarios para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño —por concepto de daños o perjuicios.

Por lo tanto, para ampliar este sistema de responsabilidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de las propuestas establecidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF –presentada por mi persona en esta misma fecha–, se propone adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial específicos en las Leyes que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos, que en muchos de los casos causan perjuicios tanto jurídicos como económicos, por los que no responden.

Además, con estas propuestas de adición se busca generar consciencia y cultura de la legalidad en las autoridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograr que hagan una valoración jurídica sobre si realmente los contribuyentes tienen la obligación jurídica de soportar dichos actos, tal y como lo consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede su ley orgánica (el documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx).

Por lo tanto, para establecer causas que originen responsabilidades patrimoniales para dichas autoridades —IMSS, SAT e Infonavit— se estima oportuno añadir un artículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen el actuar de tales autoridades para establecer, expresamente, supuestos de responsabilidad patrimonial por indebidas e irregulares actuaciones en que pueden llegar a incurrir aquellas. Lo anterior, con apoyo en el artículo 9o. de la LFRPE que establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal serán supletorias a las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), a la LSS, y a la LINFONAVIT, respectivamente, para establecer como causas de responsabilidad patrimonial relacionadas con las propuestas de modificaciones y adiciones al CFF, las siguientes:

• Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE), hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

• Que no se deje sin efectos el embargo precautorio –por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión– en los términos que señala el CFF;

• Que no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos en el CFF;

• Que se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE) por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.

• Que se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales; y

• Que se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto en el CFF.

Para ilustrar a esta soberanía cómo es que la autoridad fiscal rehúye a sus obligaciones en esta materia, vale la pena citar los argumentos que expuso el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, dentro del expediente de queja 465-IQR-167/2011, radicado en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Prodecon, que motivó la emisión de la recomendación número 05/2012, a través de la cual se le solicitó al SAT que indemnizara a un contribuyente —que acudió vía queja ante dicho organismo descentralizado— por los daños y perjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización a sus cuentas bancarias, para lo cual cito, textualmente, lo siguiente:

“En ese orden de ideas, es que se afirma que en ningún momento esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió falta alguna que actualice los supuestos contemplados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en particular del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Administración fue llevado a cabo con la debida fundamentación y motivación, no fue contraria a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y mucho menos se anuló por desvió de poder, y por tanto, es que no procede el pago de daños y perjuicios al citado quejoso.

...

En efecto, si bien la recomendación que viene esa honorable dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el actuar de esta Dependencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis de responsabilidad administrativa a que aluden los citados preceptos legales.

De ahí, que la recomendación del pago de daños y perjuicios al contribuyente [***], que emite esa Procuraduría resulta incorrecta, en virtud de que las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en ningún modo fueron irregulares y por tanto no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que no hay falta grave siendo que esta opera cuando se anule por ausencia de fundamentación y motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y/o se anule por desvío de poder.

Es decir, para que el Servicio de Administración Tributaria o una de sus unidades administrativas, se encuentren obligados a indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios, la unidad administrativa que emitió una resolución debió haber cometido una falta grave y no allanarse al momento de contestar el concepto de impugnación relacionado con la falta grave, sin embargo, en el presente caso no se actualizó ninguna falta grave.

...

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 34-Bis.Con independencia de los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior, la autoridad ordenadora y/o ejecutora deberá indemnizar al contribuyente por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303-B.La autoridad ordenadora y/o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón, sujeto obligado o responsable solidario por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón, sujeto obligado o responsable solidario una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, sujeto obligado o responsable solidario, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obligado o responsable solidario cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. La autoridad ordenadora y/o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México vive un permanente proceso de deterioro de su vida en los planos político, económico y social, que se traducen en una evidente crisis general que afecta el desarrollo económico del país, bajo nivel de vida de la mayoría de su población y menoscabo en el avance de su débil democracia. Esta situación se refleja en inseguridad, altos niveles de desempleo, desconfianza en las instituciones, corrupción, impunidad y recesión económica.

Lo anterior demanda una revisión de las causas de ese alarmante deterioro y la implementación de medidas que permitan revertirlo. En el centro del debate se encuentra sin lugar a dudas la percepción de la población del elevado nivel de corrupción que se presenta en todos los niveles de los gobiernos municipal, estatal y nacional.

Existe un impresionante grado de impunidad que solapan las mismas autoridades, como parte de un mecanismo en el cual los engranes avanzan y se mueven gracias al aceite en que se convierten las acciones corruptas.

Los antídotos aplicados hasta ahora para superar conductas irregulares e ilegales de los servidores públicos se han concentrado en la creación de órganos y burocracias de servidores públicos que vigilan a otros servidores públicos que al carecer de verdadera autonomía se convierten en auditores que simulan evaluar a sus pares sin resultados efectivos en su desempeño. El ejemplo más nítido lo constituye la Secretaría de la Función Pública.

Argumentación

El gradual desencanto social frente a las instituciones se manifiesta en una menor participación ciudadana, incremento de la desconfianza a las decisiones de las autoridades y en un proceso permanente de debilitamiento de nuestra democracia.

De acuerdo a datos de Transparencia Mexicana (Julio 2013), la corrupción en el país representa un costo muy elevado, ya que se estima que en 2010 se pagaron 32 mil millones de pesos en “mordidas”.

En consecuencia, un cambio en esta percepción pasa por incentivar la participación ciudadana en la vigilancia sobre el desempeño de sus autoridades y representantes y sobre el manejo de los recursos públicos de que disponen.

Esto demanda crear condiciones de exigencia social y de vigilancia del proceder de los funcionarios públicos a favor de la construcción de una verdadera política de rendición de cuentas en México.

Desde nuestra perspectiva, si queremos verdaderamente una democracia más sólida tenemos que velar por el buen funcionamiento de las instituciones y ello demanda una ciudadanía mejor informada y organizada que alcance un importante nivel de participación.

En este sentido, con la presente iniciativa se pretende involucrar a los ciudadanos en el destino de su calle, colonia, fraccionamiento, ejido, pueblo, centro de población, Delegación o municipio y estado, con el propósito de fortalecer el desempeño gubernamental en un marco de mayor transparencia y rendición de cuentas que les permita evaluar las condiciones en que se deciden y prestan o ejecutan obras, servicios, programas y proyectos a nivel municipal o delegacional, estatal y nacional, y puedan proponer soluciones a los problemas que les afectan.

El mecanismo de participación social que se propone con la presente iniciativa es el de la denominada auditoria ciudadana, es decir, que los ciudadanos tengan una participación importante en la evaluación del desempeño de sus autoridades y del impacto que un buen gobierno tendrá en el mejoramiento de la vida democrática de su comunidad.

En el fondo, se trata de identificar problemáticas específicas que permitan la implementación de medidas orientadas al fortalecimiento de la democracia. Solo con la participación ciudadana es posible evaluar el grado de cumplimiento de los gobiernos y el nivel de mejoramiento de la calidad de la democracia. Es fundamental saber: ¿Hasta qué punto un gobierno se encuentra dentro de las aspiraciones democráticas de su ciudadanía y que medidas correctivas deben adoptarse?

La auditoría ciudadana que se propone no lleva aparejada la creación de burocracia alguna. Implica sí, involucrar a la sociedad en la medición del nivel de atención gubernamental a las problemáticas locales o nacionales y, en su caso, aportar medidas de solución.

Es una figura que ha dado resultados efectivos en países como Costa Rica y Argentina, y que además es susceptible de obtener financiamiento internacional.

Esta auditoría ciudadana funcionará con la participación de ciudadanos en lo individual y de organizaciones e instituciones públicas y privadas que se encargarán de evaluar, interactuar con los ciudadanos y autoridades para superar rezagos.

Con tal propósito, la auditoría ciudadana medirá el nivel de avance gubernamental y su aporte al fortalecimiento de la democracia a partir de tres factores: 1) En grado de participación ciudadana en las políticas públicas; 2) El grado de atención al ciudadano por parte de la autoridad y 3) El grado de rendición de cuentas.

Tenemos que permitir que los ciudadanos incidan en las políticas públicas y medir el alcance o nivel de oportunidades para los ciudadanos y como estas son aprovechadas por los ciudadanos para pedir mejores resultados.

Debemos modificar el proceder de los servidores públicos para que su actitud respecto del ciudadano se presente dentro de un marco de institucionalidad y respeto a su  dignidad y de observancia de la ley. Es tiempo de que el ciudadano sea escuchado, sea atendido ante cualquier reclamo o inconformidad, reciba un trato digno, siempre con apego a la ley. Esto implica un cambio radical en la relación Estado – ciudadano.

Es tiempo de que los gobiernos realmente expliquen las razones de su proceder; que justifiquen las decisiones de poder y que todo servidor público se someta al escrutinio público. El ciudadano tiene derecho a examinar y revisar la actuación del desarrollo y resultados de su gestión.

La auditoría ciudadana recabará información a partir de encuestas, entrevistas, audiencias públicas y revisión de documentos públicos, a fin de analizarla y preparar un Informe Preliminar de Resultados para ser publicitado a fin de que tanto los gobiernos como los ciudadanos para rescatar lo positivo del desempeño gubernamental y encontrar alternativas para superar las debilidades.

La participación ciudadana encuentra entonces dos vías de intervención: por un lado, nutre el informe preliminar y por el otro, puede realizar observaciones al contenido de dicho informe. De igual manera, los servidores públicos pueden realizar observaciones.

Este mecanismo de auditoría ciudadana tiende a establecer cierta cooperación entre gobierno y sociedad en la mejora del desarrollo de la actividad de los gobiernos a partir del escrutinio ciudadano y permitirá al ciudadano, con los resultados en mano, ejercer su derecho de denuncia por las faltas, omisiones o irregularidades y abusos cometidos por las autoridades.

Con la presente iniciativa, aspiramos a que la sociedad en su conjunto participe en la evaluación del gobernante y forme parte de los mecanismos de control de la corrupción en el sector público. Con ello, no solo le daremos voz al ciudadano que hoy se siente ajeno a las decisiones de la autoridad sino que contribuiremos al fortalecimiento de las instituciones y a mejora en la calidad de vida de la población en la medida en que los resultados de la auditoría ciudadana inciden en las políticas públicas de los gobiernos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I... XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento de la democracia participativa.

Artículos Transitorios

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2013.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el debate nacional que se ha generado durante los últimos meses sobre la materia energética, ha quedado demostrada la imperiosa necesidad de la reestructuración de Petróleos Mexicanos y regular la participación de algunos órganos del estado, por lo tanto se debe destacar la elaboración de una profunda reforma energética que modernice al sector sin reformar la Constitución.

Asimismo, las propuestas e iniciativas presentadas por otras administraciones federales han carecido de un marco normativo sólido y sustentado en la verdadera ciudadanización de Pemex; es decir, con un doble discurso que diluye una real modernización de nuestra principal empresa pública.

Desde hace muchos años, las administraciones federales en turno consideraron incrementar la extracción de petróleo para su exportación. La extracción se incrementó de 1996 a 2004 alcanzando un máximo de 3.38 millones de barriles diarios, dichas exportaciones crecieron desde 1997 hasta 2004 cuando se alcanzó la cifra de 1.82 millones de barriles diarios y continuó creciendo por un periodo más. El incremento en la extracción de petróleo se acompaña de una baja tasa de restitución de reservas y agotamiento acelerado de los yacimientos actuales; asimismo los recursos financieros de Pemex se han concentrado en explotar los yacimientos y dejando en el descuido total las tareas de exploración, por ello es indispensable razonar la finalidad de una reforma energética a conciencia, toda vez que se debe dotar de plena autonomía a Pemex y evitar la carga fiscal que el propio Estado ha propiciado, esto implica avanzar en su democratización, dejando atrás los intereses, favoritismos y compadrazgos, que son el principal motor de la corrupción y el principal freno de crecimiento de Pemex.

Es imperativo desarrollar una política energética de Estado que transforme y convierta a Pemex en una palanca del crecimiento general de la economía, incluido su papel como auxiliar de la hacienda pública. En estos momentos de altos precios del petróleo, la riqueza petrolera puede generar recursos tanto para la hacienda pública, como para la inversión de la propia industria petrolera. Por sólo mencionar un dato de 2001 a 2012, los excedentes petroleros por concepto de “derecho a los hidrocarburos” representaron $955.478 mil millones de pesos. Y sí, la cifra de$955 mil millones de pesos es enorme, incluso dentro del presupuesto de un país con más de 118 millones de habitantes.

Los 955 mil millones de pesos alcanzarían, de acuerdo al estudio “Hablando de petróleo, ¿Dónde están los excedentes?” por Eduardo Fierro, José Merino y Jessica Zarkin, en Animal Político, entre otras cosas, para

• Cubrir todo el presupuesto de la UNAM... durante 34 años y medio.

• Pagar programas de desarrollo social por poco más de 27 años.

• Pagar todo el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por casi 2 años y medio.

• ¿Y la Comisión Nacional de Derechos Humanos? La podríamos financiar durante 746 años.

• Comprar 151 aviones Boeing 787 Dreamliner, como el que será el próximo avión presidencial.

• Podríamos pagar poco más de 138 días de salario mínimo a todos y cada uno de los mexicanos.

• Pagarle al Secretario de Hacienda 388 mil años su sueldo.

• Si creen que eso es mucho, también podríamos adornar el Distrito Federal con 732 Estelas de Luz adicionales.

• ¿Algo más útil? Podríamos construir 38 líneas 12 del metro.

Ello sin contar el superávit primario que Hacienda le impone a Pemex, además de los derechos establecidos. En el mediano plazo, una política energética de Estado implica la necesidad de una reforma tributaria que otorgue recursos suficientes a las entidades públicas del sector energético y grave en forma progresiva a las grandes empresas privadas.

Una política energética de Estado debe reconocer al petróleo como un recurso no renovable y de amplio uso económico, de tal forma que el incremento en su producción, no puede ni debe ser un indicador de productividad como en otras ramas de la economía. Por el contrario, el incremento acelerado de la explotación de petróleo, lo único que muestra es un uso irracional del recurso y mayores impactos ambientales negativos. Hecho más grave cuando la mayor parte se exporta.

En esta visión, una política energética de Estado debe considerar la disminución de la proporción del ingreso petrolero en la recaudación federal, la mejora de la productividad energética, los menores impactos ambientales de la producción y del consumo de la energía, la mayor participación de las energías renovables, una adecuada tasa de restitución de reservas de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacional, pero es fundamental en un principio el verdadero fortalecimiento institucional de Pemex, teniendo como pilares fundamentales los elementos estratégicos del Estado Mexicano: la soberanía, autonomía y seguridad energéticas.

En años recientes, por cada peso que ingresa a las arcas del Estado, 40 centavos o más provienen del petróleo, sin estar contabilizados los excedentes. Es por ello que visualizamos la importancia de la restructuración de Pemex en todos sus rubros, partiendo desde su estructura directiva, hasta buscar no sólo el beneficio de los trabajadores petroleros, también una verdadera propiedad de todas y todos los mexicanos, discurso que cada vez se ve ensombrecido por los intereses de unos cuantos.

Por su parte grupos de legisladores han presentado sus propuestas de reforma con diversas modificaciones que dan paso a inquietudes, cuestionamientos y diversas opiniones que se han expuesto en talleres, medios de comunicación, foros, entre otros, con temas controversiales y sobre todo el respeto irrestricto a la Constitución; no obstante, que mantienen ambigüedades que es necesario aclarar, como la propia democratización de Pemex, que en las múltiples exposiciones de motivos dicen impulsar, aprobar y consumar, pero no es llevado a la realidad en esencia en el texto de las iniciativas, toda vez que apoyan formas debatibles para los cuerpos de dirección de Pemex y atribuciones inaceptables que no justifican esa democratización, consumándose así un vacío en la política de Estado.

Es cierto que existe un gran consenso sobre la urgencia de una transformación de Pemex en su dirección y administración, pero las visiones son como ha quedado demostrado en todos los debates, disímiles.

Requerimos de un Pemex de todos los mexicanos, sin manipulaciones y que sea dirigido por funcionarios honorables y capaces, ajenos a intereses particulares y libres de conflictos de interés, con una dirección y sindicato democrático, dignos de la calidad de los trabajadores petroleros y de todos los mexicanos.

Estas exposiciones podrían considerarse una serie de buenos deseos, son la expresión de situaciones factibles si la conciencia de la cúpula política de México de quienes tienen la responsabilidad de la toma de decisiones nacionales, nuestros legisladores, se pone en armonía con los derechos y necesidades de los mexicanos, toda vez que contamos con los talentos necesarios para todas las áreas de la industria petrolera.

Argumentación

Se plantea un tema que en sí mismo es muy delicado, que debe analizarse en el marco más amplio de una política energética del Estado Mexicano, pendiente en la agenda nacional y cuyo objetivo primordial es su soberanía, seguridad energética y democratización, en razón de un Estado Mexicano democrático; es decir, la seguridad energética del país requiere de una política de Estado definida en función de intereses nacionales, por ello la política energética de Estado debe de ir de la mano de la construcción de una nueva visión de desarrollo institucional.

En la actualidad, la soberanía energética es un asunto estratégico de seguridad nacional, por lo tanto es imprescindible contar con una política de largo plazo que permita asegurar autosuficiencia, pero que en su conjunto considere una democratización de la institución y que las decisiones no sean tomadas por unos cuantos o en una sola persona con intereses y compromisos políticos, ajenos a Pemex.

Sin embargo, todas aquellas propuestas planteadas han transgredido el artículo 27 de la Constitución Política, cuando se habla de la propiedad de la Nación y que supuestamente se garantiza la propiedad de Pemex de todas y todos los mexicanos, cuya realidad es que sólo unas cuantas personas tienen el verdadero control y obtienen jugosos beneficios a costa de discursos e ideas manipuladoras que sólo lucrar con el engaño, lo que hace dejar atrás la real capacidad operativa de Pemex renunciando a la transparencia y combate a la corrupción, con procedimientos inciertos, discrecionales, laxos, opacos y confidenciales, que en suma la administración federal y otros grupos políticos en el poder engañan, mienten y tergiversan.

México requiere de un Pemex fuerte, con pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, autónomo con pleno manejo de sus acciones y recursos, un régimen fiscal no confiscatorio, justo y equitativo para un funcionamiento y desempeño eficiente de sus funciones, pero que adquieran controles que sean verdaderamente ciudadanos que otorguen certeza y garantía de transparencia y honestidad, sin relajar las normas al límite de la discrecionalidad de sus funcionarios; es decir, si se quiere realizar una reforma de alto calado, se debe empezar con su verdadera democratización, siendo éste un derecho ciudadano pleno que el Estado Mexicano ha transferido a través de la lucha social y que hoy se tiene consagrado con la misma democracia en nuestra Carta Magna.

Ahora bien, de lo anterior y su urgencia de resolver, se desprende la transparencia como freno a la corrupción, por ello es que esta iniciativa busca contar con controles institucionales de Estado y que mejor, que provenga del propio Estado democrático la búsqueda por consolidar la democratización de la Paraestatal; que en estricto sentido hablando de soberanía estadista, dicha decisión recae en el pueblo, en la sociedad, en sus ciudadanos y para ello, buscando la representatividad directa y de los ciudadanos, que en todo caso conforman una democracia real que ha adoptado el Estado Mexicano, cuya representación se encuentra sustentada a través de nosotros, los diputados, garantes de la voz de los ciudadano de la República Mexicana.

En suma, se debe tomar conciencia de la importancia de Pemex no sólo en el contexto geopolítico mundial, por el transitar de nuestra historia, también se trata de nuestra soberanía nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se modifica y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos.

Artículo Único. Se modificael artículo 7o., en su fracción II; y se adicionan las fracciones III con los incisos a) al d); y IV. Con los incisos a) al e), al artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo II

Organización y Funcionamiento

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 6o. ..

...

Artículo 7o. ...

I. ...

II. Un Director General que durará en su encargo seis años, designado por la honorable Cámara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y la ratificación de la honorable Cámara de Senadores.

III.. Para la designación del Director General de Petróleos Mexicanos, se enviarán a la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados las propuestas de quienes sean candidatos a ocupar el cargo, a efecto de estudiar y analizar su trayectoria profesional, honorabilidad y modo honesto de vida. Las propuestas se harán llegar en el siguiente orden:

a) Una terna de parte de la honorable Cámara de Senadores;

b) una terna de parte del Sector Académico a través de la Universidad Nacional Autónoma y México y del Instituto Politécnico Nacional;

c) una propuesta de parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; y

d) una propuesta de parte del Ejecutivo Federal.

IV. La Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados, emitirá la convocatoria respectiva durante el primer trimestre del año inmediato posterior a la elección del Ejecutivo Federal, en la que se establecerá que para ser Director General de Petróleos Mexicanos se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.

b) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la emisión de la Convocatoria a ocupar el Cargo de Director General de Petróleos Mexicanos;

c) Haber residido en el país durante tres años anteriores al día de la emisión de la Convocatoria.

d) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

e) No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2013.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



INDUSTRIA MAQUILADORA Y MANUFACTURERA DE EXPORTACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar por la SHCP, la Secretaría de Economía y Pro México el desarrollo de la industria maquiladora y manufacturera de exportación, a cargo del diputado José Ignacio Duarte Murillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, José Ignacio Duarte Murillo y Fernando Salgado Delgado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numerales 1 y 2, y 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

A diferencia de otras economías, en el país nos encontramos ante un panorama estable y prometedor, el cual busca ser aprovechado por el gobierno federal a través de una serie de importantes reformas que incentiven el desarrollo en todos sus ámbitos: educativo, económico y social.

Es importante reconocer que gran parte de la estabilidad económica del país ha sido impulsada por la industria maquiladora y manufacturera de exportación (Immex), la cual posee un gran potencial aún no desarrollado como polo de atracción de inversiones, así como fuente de innovación y aprendizaje tecnológico para el sector industrial. Tan sólo para dar cuenta de la importancia de la Immex como uno de los principales motores del crecimiento económico y laboral, hoy es la segunda industria generadora de divisas, responsable de alrededor de 80 por ciento de las exportaciones, y genera poco más de 2 millones de empleos directos (véase la imagen 1).

De manera histórica, el gobierno mexicano ha reconocido la Immex como un sector prioritario para el desarrollo del país, pero lamentablemente no le ha brindado la seguridad jurídica fiscal necesaria para su desarrollo, pues finalmente el marco regulatorio del sector sigue sustentado en una base frágil que depende de la disposición que el Poder Ejecutivo tenga cada dos o tres años para prorrogar un decreto por el cual se establece un crédito fiscal en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU) que ayuda a promover las nuevas inversiones y retener las existentes en las Immex.

En la actualidad, este esquema genera un decremento importante en el número de inversiones, lo cual se atribuye a la incertidumbre fiscal del IETU que genera desconfianza a los inversionistas, más aún si se considera que el decreto referido (publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007 y modificado en publicación del 12 de octubre de 2011) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Es imperativo que la inversión extranjera directa conozca con certeza jurídica los impuestos y las contribuciones a que estarán sujetas sus inversiones en México.

Por otro lado, el licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido claro en su intención de posicionar el país en el mercado internacional como un destino seguro para las inversiones y la promoción de negocios. Subraya con ello la necesidad de generar políticas públicas que promuevan la competitividad, ofreciendo a las empresas nacionales las herramientas necesarias para obtener ventajas competitivas respecto a sus competidores, lo cual a final de cuentas redundará en la generación de más y mejores empleos.

Mencionado lo anterior, es evidente que para dar cauce a las intenciones del gobierno federal, y más considerando la proximidad de la discusión de la reforma hacendaria, es necesario que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, así como Pro México, tomen en cuenta la problemática que enfrenta el sector y generen con ello políticas públicas que permitan erradicar la incertidumbre en el inversionista y, en cambio, se le ofrezcan mayores incentivos para hacer negocios en el país, logrando con ello generar mayores empleos, dando cauce a las intenciones del presidente de la República.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, así como por Pro México, el desarrollo de la industria maquiladora y manufacturera de exportación, brindando a los inversionistas la certeza jurídica y fiscal necesaria, abriendo con ello la posibilidad de generar mayores empleos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputados: J. Ignacio Duarte Murillo, Fernando Salgado Delgado (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión.



PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACION MOCHILAS CON LOS UTILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a dar a conocer a los ciudadanos las bases utilizadas en la licitación sobre la compra de útiles escolares del programa de apoyo a la educación Mochilas con los Útiles, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, presentó en meses pasados el programa de apoyo a la educación Mochilas con los útiles, que proveería a niños, niñas y adolescentes de los 125 municipios de la entidad con material escolar, dicho apoyo se informó comenzaría a ser repartido en el mes de agosto, antes del inicio de ciclo escolar.

El programa aparentemente buscaba apoyar a las familias que lo necesitan y que por su situación económica se ven imposibilitados en la compra de útiles escolares, acción que no será cuestionada si es que los servidores públicos responsables de ello de forma ética, no utilizan estas acciones con programas más bien partidistas.

Con fecha 19 de junio el gobierno del estado a través del Periódico Oficial publicó las reglas de operación del denominado programa Mochilas con los útiles, indicando que el “gobierno estatal ha concertado las medidas necesarias para impulsar un programa de entrega de mochilas con paquetes de útiles escolares a los niños, niñas y adolescentes inscritos en escuelas públicas de niveles preescolar, primaria y secundaria, con el que se busca apoyar la economía de los hogares para que las familias no tengan que gastar cada ciclo escolar en la compra de los útiles escolares de sus hijos o dependientes y puedan destinar una mayor proporción de sus ingresos a realizar otro tipos de gastos asociados al sostenimiento de sus hogares.”

Se indica en el mismo documento que el objetivo es “Incentivar la permanencia dentro del sistema educativo de todos los niños y jóvenes que cursen estudios en los niveles de preescolar, primaria y secundaria en las escuelas públicas del estado de Jalisco”

Dicho programa dirigido a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar que se encuentran en el sistema educativo público dentro de los tres niveles, según la información consultada tenía destinado ejercer un presupuesto de noventa y cinco millones de pesos, con una cobertura en los ciento veinticinco municipios del estado.

Asimismo, se informó que los municipios debían manifestar por escrito antes del 30 de junio la intención de incorporarse al programa; ésta será bajo la modalidad de subsidio compartido, hecho que propició que muchos municipios se encontraran imposibilitados, en participar económicamente, lo cual no permitió que este programa fuese equitativo.

La realización de este programa se llevó a cabo por licitación para la compra de mochilas y útiles escolares, siendo duramente cuestionado por empresarios de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector papelero en Jalisco, derivado que consideran que los requisitos contemplados en la misma no permitieron su participación. Las micro, pequeñas y medianas empresas del ramo papelero previeron este año el desplome de sus ventas de hasta 50 por ciento en útiles escolares a consecuencia del programa.

Por ejemplo, el jefe de la sección de mayoristas de artículos escolares de la Cámara de Comercio de Guadalajara, Raúl Sánchez Ruiz, declaró en el tiempo de la licitación lo siguiente “Pues la afectación podría llegar alrededor del 50 por ciento posiblemente, sin embargo, depende de varios factores como el que los útiles lleguen a tiempo y el que la calidad de los útiles que entreguen también sea verdaderamente buena, este concurso por ejemplo este año lo están ganando empresas de la Ciudad de México, por lo tanto el recurso ni siquiera está quedando en el estado...”. Y dijo que el impacto en ventas será para los más de ocho mil negocios del ramo papelero en Jalisco.

Y no sólo es este sector el que se manifestó en contra de la licitación, ya que de acuerdo a la síntesis informativa con fecha 11 de julio, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sección 47, que “La adquisición fraccionada que promovió el gobierno del estado para la compra de artículos escolares destinados al programa Mochilas con los útiles, y que dejó fuera a proveedores locales, también la implementó el ayuntamiento de Guadalajara.

Además, el municipio tapatío copió la exigencia de que los útiles lleven logos oficiales en este caso se agrega el del ayuntamiento, y redujo aún más los tiempos de entrega que el gobierno estatal dio a los proveedores.

Si el gobierno del estado apuró los términos para disponer de los útiles a más tardar la tercera semana de agosto, en Guadalajara los tiempos son aun menores, lo que complica que los proveedores locales tengan posibilidad de participar.

Las bases indican que la junta de aclaraciones será el próximo 15 de julio y que dos semanas después, el 31 de julio, deberán entregarse los 135 mil 206 paquetes que se están licitando.

La licitación 06/13 de Guadalajara también amplía el requisito de imprimir los logos oficiales en los diccionarios, los colores y las reglas.

Las 391 mil mochilas rojas que adquirió el gobierno del estado para regalar a estudiantes se las compró a Grupo Geritex, el cual suministra también artículos a partidos y candidatos para campañas.

“Ojalá que el proveedor que está surtiendo las mochilas (Grupo Geritex) no sea (por) un pago de productos de campaña”, dijo el presidente de la Comisión de Educación del Congreso local, Guillermo Martínez Mora.

Grupo Geritex, según el padrón de proveedores del estado, es una empresa dedicada a la confección de ropa, materiales textiles y tiene como representante a Gino Gerini. El contrato que le dio el gobierno por las mochilas asciende a casi 16.8 millones de pesos”.

Es así que en su conjunto, muchos pequeños empresarios consideran que las compras o “licitaciones”, parecieron estar más que dirigidas hacia las grandes empresas, contemplando requisitos difíciles de cumplir por las papeleras jaliscienses y que ello, se convirtió en un negocio en función de los interés tanto políticos y económicos, sin que ello llevará beneficio de los jaliscienses.

Además, “con el fin de informar a la población” sobre este programa se repartieron en los hogares de la zona metropolitana de Guadalajara, cartas personalizadas, invirtiéndose un total de 165 mil 704 pesos, poster Mochilas con los útiles, con un total de 92 mil 382.40 pesos, díptico Mochilas con los útiles, 51 mil 019.58, calca Mochilas con los útiles con 133 mil 928.96 pesos sin contar con el costo de la logística para repartir primero las cartas y segundo lugar las “mochilas rojas”.

En algunos sondeos, los padres de familia relatan que se les pidió una “cooperación voluntaria” por entregarles las mochilas y que hay a quienes les hicieron firmar un documento en el que atestiguaban la entrega de dicho programa, con la promesa de entregárselos después.

Además, de acuerdo al periódico El Occidental, de fecha 23 de septiembre, informo que “hace cinco semanas que inició el ciclo escolar 2013-2014, y los alumnos de la escuela urbana 909, en Paseos del Sol, siguen esperando las Mochilas con Útiles que les prometió el gobierno estatal de la mano con el ayuntamiento de Zapopan. En el plantel hay cerca de 600 alumnos, según manifestaron los padres de familia que inconformes cuestionan hasta cuándo les entregarán el material que se compró para un millón 535 mil 632 estudiantes de nivel básico en Jalisco y en el que se invirtieron cerca de 100 millones de pesos.”

Ante todas estas irregularidades, es que tenemos como responsabilidad pedir a los servidores públicos responsables transparenten el uso y manejo de recursos utilizados para este programa.

Cualquier programa que beneficie a las niñas y niños es bienvenido, siempre y cuanto tenga una planeación correcta que también apoye a miles de familias trabajadoras, micro y pequeñas empresarias que día a día generan empleos y con ello calidad de vida para mujeres y hombres de mi estado. Debemos generar para las familias jaliscienses un mejor futuro a través de un círculo virtuoso, fortaleciendo sus empleos a través de acciones que multipliquen el comercio en nuestra entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta gobernador del estado de Jalisco a efecto de que informe a la ciudadanía de manera transparente las bases que se utilizaron en la licitación sobre la compra de útiles escolares del programa de apoyo a la educación Mochilas con los útiles.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Jalisco para que informe a la ciudadanía de manera transparente los costos por unidad del programa Mochilas con los útiles.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Jalisco para que instrumente acciones dirigidas a apoyar a las micro, pequeña y mediana empresas del ramo papelero que hayan resultado afectadas por la instrumentación del programa de apoyo a la educación Mochilas con los útiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.—Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ACUERDO PARA MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por la Segob un acuerdo para modificar las reglas de operación del Fonden, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero.El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento financiero mediante el cual el Sistema Nacional de Protección Civil atiende los efectos de los desastres naturales cuya magnitud supere la capacidad financiera de entidades federativas y municipios, mediante la aportación de recursos para la atención de la población afectada y la reconstrucción de la infraestructura dañada.

El marco regulatorio del Fonden se constituye por las disposiciones de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como por las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicadas el 3 de diciembre de 2010 y el Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias, del 31 de enero de 2013.

Las reglas de operación se revisan y cambian cada ejercicio y prevén procedimientos burocráticos que contribuyen a retrasar el acceso a los recursos, existiendo retrasos para atender a la población afectada y reparara los daños causados por la ocurrencia de desastres naturales.

Segundo. La Secretaría de Gobernación continúa sin flexibilizar las reglas de operación para hacer más ágil la asignación de recursos del Fonden a los municipios que ya fueron declarados como en emergencia nacional por alguna contingencia. Actualmente, las entidades federativas enfrentan retrasos y problemas para acceder a dichos recursos al ser obligatorio en el artículo 22 de las Reglas de Operación del Fonden entregar una cantidad igual a la que se recibirá por el fondo.

Ante la contingencia nacional, no hay necesidad de esperar a que los estados pongan el pari passu (“aportaciones equivalentes”), que desequilibraban la economía regional y los programas de gobierno en su totalidad.

Se presenta una constante en los estados con desastres naturales, y es la falta de recursos suficientes para hacer frente a estos hechos, en el mejor de los casos los estados se ven en la necesidad de solicitar préstamos para de esta manera poder acceder a los recursos del Fonden, o ante la imposibilidad de reunir la cantidad necesaria para acceder a los recursos mencionados se generan subejercicios que en nada contribuyen a resolver los problemas provocados por los desastres naturales.

Tercero.Actualmente, y a poco más de una semana de que la tormenta Ingrid y el huracán Manuel llegaran a ambas costas de México, 171 municipios del país se encuentran en situación de desastre natural y decenas más en condiciones de emergencia, según cifras de la Secretaría de Gobernación.

Dentro de los estados con mayor número de municipios con declaratoria de desastre natural se encuentran Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz, estados que cuentan con el 62 por ciento en promedio de la población en pobreza según con cifras de Coneval.

De acuerdo con investigaciones realizadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, los desastres naturales colocan en una situación todavía más precaria a municipios en pobreza y pobreza extrema. El estudio señala que Oaxaca y Guerrero son dos de las entidades más pobres del país y debido a estos desastres la pobreza extrema en esas entidades podría elevarse hasta 3.7 por ciento; mientras, en los municipios con pobreza, pero no con pobreza extrema, su incremento podría ser hasta 1.5 por ciento.

Los fenómenos naturales que ocasionan desastres arrebatan todo su patrimonio a las personas que viven en pobreza y con ello el progreso que pudieran haber alcanzado; pero también los limitan porque tendrán serios retrocesos en materia de desarrollo humano, el cual mide condiciones de salud, educación e ingreso.

Cuarto.Por lo anterior resulta necesario e inaplazable que el Fonden sea un instrumento financiero eficaz para brindar el apoyo que requieren las entidades federativas de la República Mexicana, respondiendo en tiempo y forma a las declaratorias de emergencia que presentan los estados damnificados.

Resulta insostenible que el Fonden no cumpla de manera sencilla y oportuna con su objetivo, el cual es la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores, es inadmisible que un fondo que debe operar los primeros días después de ocurrida la emergencia, actúe en ocasiones hasta muchos meses después, debido a las reglas de operación actuales, que impiden la inmediata ejecución de los recursos disponibles.

Sin embargo, las reglas de operación de los programas federales han sido obstáculos para la operación de los programas, y han limitado el ejercicio oportuno de los recursos ante tan lamentables sucesos.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por la Secretaría de Gobernación un acuerdo a fin de modificar las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales para que se apliquen de manera inmediata la aportación de dicho fondo sin condicionar su utilización hasta que el estado afectado efectúe la contraparte correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



OPERACION DE LA PRESA HIDROELECTRICA AMBROSIO FIGUEROA “LA VENTA”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la operación de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa La Venta, en Acapulco de Juárez, Guerrero, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El municipio es la base de la división territorial, es la forma de organización básica de los estados que componen la federación; institución social, política y jurídica, clave de la democracia, primer nivel de gobierno, el más cercano a la sociedad. El agente principal y generador político del desarrollo económico y social.

De aquí la importancia de contar con una eficiente y eficaz administración pública municipal, desde la gestión, administración y fiscalización de los recursos, hasta la planeación, diseño y evaluación de los planes, proyectos y políticas públicas.

Instrumentos como la planeación abonan a fin de lograr el orden en las ciudades, mismas que han crecido con ciertas anomalías que dificultan su buen funcionamiento. En nuestro país esta herramienta técnica ha sido empleada de manera profusa a lo largo y ancho del país, sin embargo sus efectos positivos sólo en muy pocos casos se han visto.

Ante el vertiginoso crecimiento de la población en nuestro país, sobre todo en las décadas de los 70 y los 80 del siglo pasado, cuando las carencias económicas eran la constante en la mayoría de los municipios, fue prácticamente imposible atender todas las necesidades que iban enfrentando las ciudades, cuyas tasas de crecimiento fueron muy superiores a la media nacional.

Esto trajo como consecuencia una macrocefalia urbana y una excesiva concentración de población, de tal magnitud que en las ciudades más grandes de nuestro país reside más del 40 por ciento de la población, en las cuales se ha intentado tener ordenamiento urbano a través de sus planes directores urbanos.

Uno de los ejemplos más representativos es la zona metropolitana de Acapulco en la cual se han decretado varios planes, sin embargo adolece de los problemas más ingentes, como son los congestionamientos vehiculares en varias horas del día, ocasionados por la limitada red de vialidades; una disimilitud de estilos arquitectónicos en la zona turística sin ninguna identidad que los caracterice.

Dicha zona ha tenido gran cantidad de programas y planes para su reordenamiento desde 1960, pues prácticamente desde que se presentaron los primeros asentamientos y se contó el primer plano regulador en 1890, sin embargo no todos fueron elaborados con la rigurosidad metodológica requerida.

El crecimiento urbano de Acapulco ha ido ligado estrechamente con el desarrollo turístico de tal forma que dicho crecimiento ha ido por zona de crecimiento en primer lugar la llamada zona tradicional, posteriormente la zona dorada y por último la zona Diamante.

La fuerte dinámica de crecimiento de esta última zona está determinada por la influencia del capital inmobiliario, cuyo principal interés es obtener mayores ganancias mediante el incremento al valor del suelo a costa de una mayor densidad que la permitida en la zona, generando un anómalo crecimiento urbano, debido a la deficiencia en la infraestructura y servicios necesarios para soportar esta intensidad de construcción, así lo hace constar Margarita Ramírez Bravo, quien efectúo un análisis minucioso sobre el desarrollo urbano en Acapulco.

El sector Acapulco Diamante está ubicado a partir de la península que envuelve la bahía del lado Este de la ciudad, en esta zona se encuentra el aeropuerto internacional “Juan Álvarez” y donde finaliza la “Autopista del Sol”.

Es con la Ley de Fomento al Turismo, expedida en 1987, la que en el artículo 6 establece como causa de utilidad pública, la constitución y preservación de reservas territoriales para el establecimiento de conjuntos hoteleros, parques recreativos y equipamiento para el turismo, o para cualquier otra actividad similar, que contribuya a aprovechamiento eficiente de la tierra, a la captación de divisas, a la ordenación del crecimiento urbano y a la creación de empresas. La misma ley contempla en el artículo 9o. la creación de La Promotora Turística de Guerrero, como organismo público descentralizado del  gobierno del estado, aunado a esto en 1979 es creado el Fideicomiso Acapulco, el que se encarga de formular la modificación y actualización del Plan Director Urbano de la ciudad de Acapulco, que se promulga en 1988.

No obstante de haberse promulgado varios planes de ordenamientos, a raíz de los estragos por el huracán “Paulina” ocurrido el 9 de octubre de 1997 que dejó a su paso numerosos muertos, destrozos en viviendas y destrucción en parte de la infraestructura y sus obras de protección evidenciando los errores cometidos en su planeación y construcción, así como su alta vulnerabilidad, principalmente en las zonas de viviendas ubicadas en los cauces de los arroyos y ríos.

Una década después el 1 de septiembre de 2007 por la tormenta “Henrriette”, la naturaleza se puso de manifiesto, y afloraron los crecimientos anómalos en varias partes de la ciudad, por lo que desde entonces se presentó un cambio en la aplicación de la legislación en materia de desarrollo urbano, de tal forma que con el apoyo de instituciones públicas del orden federal, estatal y del propio municipio, se conformaron comisiones con la participación de varios sectores de la ciudadanía para la elaboración del nuevo Plan Director Urbano 1997, promulgado en 2001.

Es indispensable que los organismos federales, paraestatales o privados en materia de desarrollo urbano (Conagua, CFE, Semarnat, Banobras, Corett) atiendan las disposiciones normativas del Plan Director Urbano y trabajen en completa coordinación con la Secretaria de Planeación y de Obras Públicas del municipio.

Sin embargo, Acapulco, al igual que Tijuana, León, Aguascalientes, Tampico, San Luis Potosí, Toluca, Querétaro, Cuernavaca, Puebla y Cancún, entre las de mayor tamaño, por citar algunas, comparten la tendencia del desarrollo de poblaciones cuyas tasas de crecimiento las llevaron a constituir ciudades medias –que no siempre serían las capitales de los estados-. Todas éstas con problemáticas comunes, pero con diferencias en cuanto a su ordenamiento, donde los gobiernos locales no se han preocupado por la planeación de obra pública e infraestructura, ya sea por presiones políticas o por intereses económicos.

Dentro de la grave situación que vive hoy en día el puerto de Acapulco derivado de la mala planeación de administraciones pasadas, por la embestida y devastación que dejaron a su paso los huracanes “Ingrid” y “Manuel”, que golpearon el puerto los pasados días 13 y 14 de septiembre, así como a los municipios afectados de Baja California Sur, Sinaloa, Tamaulipas, Michoacán, Colima, Oaxaca y Veracruz, muestran la poca o nula revisión de parte de los ayuntamientos para el otorgamiento de licencias de construcción, pasando por alto las especificaciones técnicas o en su caso las disposiciones de los reglamentos y normatividad para la construcción de complejos industriales, de servicio, comerciales y habitacionales que repercuten en el Plan de Desarrollo Urbano de cada estado y que impide consolidar un hábitat funcional, armonioso, con mejores condiciones, servicios públicos y con un medio ambiente sano, es decir ciudades sustentables.

En el contexto que permea en Acapulco, no podemos dejar pasar por alto lo acontecido en días pasados en el poblado Venta Vieja, en dónde la  presión del agua desbordó la presa hidroeléctrica denominada “La Venta” dicho suceso se originó presuntamente debido a que la Comisión Federal de Electricidad no dio aviso de forma oportuna a las autoridades vinculadas a la operación a fin, de abrir las compuertas,  lo que ocasionó la desaparición del poblado la Venta Vieja del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

En razón de lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a todos los honorables ayuntamientos de México, a fin de que los alcaldes cumplan y se apeguen a los lineamientos y normatividad para la autorización de licencias de construcción, que permita un desarrollo urbano planeado y sustentable de acuerdo al contexto de cada localidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que haga pública  la información respecto al porqué no se dio de manera oportuna la orden para abrir las compuertas de la central hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”, ubicada en el poblado del mismo nombre que ocasionó la desaparición del poblado la Venta Vieja en Acapulco de Juárez, Guerrero.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que haga pública  la información respecto a la situación que causo la inundación en el poblado de Renacimiento y Zona Diamante.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a que se realice una exhaustiva investigación sobre los responsables e implicados en el desbordamiento de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”, ubicada en Acapulco, Guerrero.

Nota:

1 Castell Manuel. La Cuestión Urbana. Se emplea este concepto para caracterizar el crecimiento desproporcionado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



FALTA DE COORDINACION DE ACCIONES PARA PROMOVER LA ATENCION, PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Segob y la Conavim medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la ASF sobre la falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La violencia contra las mujeres o violencia de género, se define según la Organización de las Naciones Unidas como una “violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género”. Por su parte, la Organización de los Estados Americanos la define como una “ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

En el ámbito nacional, uno de los primeros esfuerzos en contra de la discriminación y la violencia contra las mujeres se remonta a 1981 con la elaboración del Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, que es resultado de la adhesión y ratificación de México de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y cuyo objeto era promover el mejoramiento de la condición social de las mujeres; posteriormente, en 1985, en el marco de la Tercera Conferencia Mundial sobre la mujeres realizada en Nairobi Kenia se llevó a cabo una revisión de los logros alcanzados en áreas de desarrollo, igualdad y paz durante la denominada década de las Naciones Unidas para la mujer, en cuyo seno fue reconocido el esfuerzo realizado por nuestro país en pro de los derechos de las mujeres.

En el mismo contexto y reforzando los logros alcanzados hasta el momento, México firmó y ratificó, en 1998, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Para”, que se erigió como el instrumento interamericano enfocado en solucionar el problema de la violencia contra la mujer; asimismo, en 1995 nuestro país participó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer “Declaración de Beijing”, en la cual los gobiernos participantes asumieron el compromiso de asegurar que las mujeres y niñas disfrutarán plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, mediante la prevención y eliminación de toda forma de violencia en su contra.

A fin de dar cumplimiento cabal a los compromisos y acuerdos asumidos en las Convenciones y Tratados Internacionales anteriormente mencionados, el gobierno mexicano reconoció en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que “la violencia contra la mujer transgrede sus derechos y es obstáculo para el pleno ejercicio de su ciudadanía”, razón por la cual planteó dos medidas principales, la primera fue la adecuación del marco normativo vigente a fin de tipificar y sancionar debidamente los delitos en torno a la violencia contra la mujer; en segundo lugar, y de manera paralela, se puso en marcha el Programa Nacional de la Mujer, enfocado en coordinar, formular y realizar acciones de atención, asesoría, apoyo terapéutico y rehabilitación de las víctimas de violencia a fin de promover su igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo nacional.

Desafortunadamente, las medidas adoptadas no produjeron los efectos esperados y en 2003 la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que por cada 100 mujeres mexicanas de 15 años y más: 38 sufrían violencia emocional, 29 violencia económica, 9 violencia física y 8 violencia sexual, entre otros datos alarmantes.

En respuesta de tal problemática, y atendiendo a la necesidad de dar cabal cumplimiento a los derechos de las mujeres y niñas mexicanas, el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que sentó las bases para que a partir del 1 de junio del 2009 por decreto presidencial, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez creada el 18 de febrero del 2004, se convirtiera en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de coordinar las acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país y a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México.

Sin embargo, nuevamente en 2007 la Endireh dio a conocer un aumento de la violencia contra las mujeres, al revelar que el 67 por ciento de las mujeres mexicanas mayores a 15 años declaró haber sufrido al menos una situación de violencia en el seno familiar, escolar o laboral.

El gobierno federal, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Gobernación del mismo periodo emprendió acciones centradas en prevenir, sancionar, atender y erradicar dicho fenómeno. Entre dichas acciones se encuentra la publicación, el 11 de marzo de 2008 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer las bases de coordinación entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno a fin de diseñar e implantar las políticas públicas que efectivamente atiendan la violencia contra las mujeres.

Con base en el marco descrito y a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas respecto a la coordinación para erradicar la violencia contra las mujeres, la Auditoría Superior de la Federación realizó una auditoría de desempeño a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyos resultados fueron integrados en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011 y que se integran por la emisión de 12 recomendaciones sobre el desempeño de la Conavim.

Entre las recomendaciones destacan la falta de definición y determinación de las políticas gubernamentales contenidas en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que orienten la atención a dicho tipo de violencia; la falta de definición del plazo límite para que la Conavim y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres aprueben y pongan en operación el Programa Integral que regirá las acciones y políticas en la materia, así como el carácter de este programa: institucional, especial o regional, así como las recomendaciones para que la Conavim establezca e instaure mecanismos de control y supervisión para evaluar y dar seguimiento a los objetivos estratégicos, las estrategias y líneas de acción del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para que con base en el nivel de violencia que determine y de acuerdo con su metodología, establezca la prioridad de las entidades federativas con las cuales deberá suscribir mecanismos de coordinación que coadyuven a erradicar la violencia contra las mujeres.

Con motivo de dicha revisión y con fundamento en los resultados citados, la Auditoría Superior de la Federación concluyó “que en términos generales el desempeño de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el diseño y coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a efecto de avanzar en su erradicación”.

Ante ese panorama y con base en lo expuesto, presento al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011 respecto a la falta de diseño y coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Segundo.Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a definir con base en el Diagnóstico Nacional sobre Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas políticas gubernamentales que permitan atender efectiva, eficaz y oportunamente la problemática descrita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



REUBICACION DE LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑÍA DE GAS DE TIJUANA SA DE CV, O ZETA GAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de crear una subcomisión mixta y solicitar la intervención de las autoridades competentes para reubicar las instalaciones de Compañía de Gas de Tijuana, SA de CV –o Zeta Gas–, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de Baja California por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Los mexicanos hemos sido testigos de diversos incidentes, algunos de ellos verdaderas tragedias, relacionadas con el almacenamiento, el transporte y la distribución de combustibles, que dan cuenta de la gran necesidad de perfeccionar y vigilar el estricto cumplimiento de la normativa encaminada a armonizar el desarrollo industrial y la seguridad de la población.

En primer lugar, destacan los sucesos del 19 de noviembre de 1984, cuando explotaron 6 esferas y 48 cilindros de diferentes capacidades en una planta de almacenamiento y distribución de Petróleos Mexicanos (Pemex) en San Juan Ixhuatepec, México, donde murieron 507 personas y resultaron heridas más de 900.

El 11 de noviembre de 1996, un incendio de tres tanques en la terminal Satélite Norte de Pemex, situada en la avenida San Javier, en San Juan Ixhuatepec, donde fallecieron 4 trabajadores y 15 resultaron lesionados.

El 13 de marzo de 2000, la explosión de 11 pipas con capacidad de 500 a 12 mil 500 litros de gas licuado de petróleo (LP) en el patio de la empresa Regio Gas, situada en Naucalpan.

Y una de las más recientes, el 7 de mayo de 2013, la explosión de una pipa de gas que se desprendió de un tractocamión e impactó contra varias casas aledañas a la autopista federal México-Pachuca, en San Pedro Xalostoc: 22 personas fallecidas –entre ellas 10 menores de edad– y 31 lesionadas, daños a 45 viviendas y 30 vehículos incendiados.

Actualmente, en Tijuana, Baja California, tenemos una circunstancia en este sentido que implica enormes riesgos para la población.

El 11 de agosto de 1964, Compañía de Gas de Tijuana recibió una concesión por 30 años para operar el suministro de gas LP. La empresa estableció un centro de distribución en el bulevar Lázaro Cárdenas sin número y bulevar Federico Benítez López, delegación La Mesa, que se encuentra prácticamente en el centro de la ciudad, rodeado de casas y comercios.

Ante esa situación, desde 1992, los vecinos se movilizaron para exigir a las autoridades la reubicación de la gasera.

El 23 de enero de 1997 ocurrió un accidente: se reventaron las costuras de un tanque de gas. Falleció un trabajador y otro sufrió lesiones considerables.

A partir de ese incidente, los vecinos retomaron con mayor vigor sus actividades para exigir el cierre de la gasera. Con ello se logró que el 19 de septiembre de 1997, la Dirección de Gas de la Secretaría de Energía llevase a cabo los primeros pasos para reubicarla.

El asunto no es ajeno al conocimiento del Poder Legislativo.

En 1998, en la LVII Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó la creación de una subcomisión especial encargada de realizar las acciones necesarias de inspección y consulta sobre el problema de Compañía de Gas de Tijuana, derivada de una proposición con punto de acuerdo de Jorge Tomás Esparza Carlos (PAN) y otros diputados de los diferentes grupos parlamentarios, presentada el 16 de abril de 1998.

Dicha subcomisión fue instalada y presentó informes que dan cuenta de gestiones realizadas para atender la problemática en comento.

El estado actual de la cuestión es que en el predio citado, Compañía de Gas de Tijuana, SA de CV –o Zeta Gas–, tiene instalados 8 tanques fijos tipo salchicha de 33 toneladas cada uno, que suman 264 toneladas de combustible, y otros tanques de menor tonelaje.

El terreno está rodeado de más de 2 mil 500 casas-habitación, la zona habitacional del Infonavit La Mesa, situada a menos de 100 metros de distancia y que consta de 33 edificios de 10 departamentos cada uno, es decir, 310 departamentos; está la penitenciaría del estado, con más de 2 mil internos, escuelas, comercios, la clínica 20 del Instituto Mexicano del Seguro Social, maquiladoras, una tienda Soriana, salas de cine, la plaza Mundo Divertido, la nueva Macroplaza, y un parque industrial, dividido en tres partes, la mayor de ellas el complejo industrial Bustamante, que consta de 35 naves, casi todas ocupadas.

La dimensión de las instalaciones y la cercanía de la gasera con puntos habitacionales, comerciales, escolares, de salud, penitenciario e industriales permiten tener una idea de las proporciones de la tragedia que implicaría un accidente.

Se calcula que si los tanques explotaran, se provocaría un desastre de gran magnitud que afectaría aproximadamente a 300 mil personas y generaría devastación en un radio de 3 kilómetros.

Es más que notoria, imperiosa y urgente la necesidad de alertar sobre el peligro que corren los habitantes de La Mesa quienes, con valentía, tenacidad y una más que justificada preocupación por sus vidas y su patrimonio, han sostenido una lucha desde hace más de 20 años para evitar un accidente de funestas consecuencias.

Resulta necesario que el Poder Legislativo vuelva a tomar cartas en el asunto, a través de la formación de una subcomisión mixta encargada de dar seguimiento al tema y que haga un atento llamado a las autoridades involucradas.

A raíz de lo sucedido en 1984, se anunció en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1986 el acuerdo para la reubicación de plantas que almacenan gas licuado propano (LP) situadas en las poblaciones. El acuerdo estableció el primer ordenamiento que obliga a reubicar ese tipo de plantas por considerarse peligrosas para la ciudad si no cumplen la obligación de estar a más de 100 metros de distancia de las viviendas.

Actualmente, la gama de aspectos que reviste esta problemática va desde planeación urbana y protección civil hasta desarrollo de actividades reguladas, cuyo marco normativo se localiza en diversos ordenamientos. Por una parte, la Ley General de Protección Civil determina:

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo dispone:

Artículo 4o. La nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

Artículo 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4o. de esta ley, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera.

La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o enajenar el permiso, los derechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o estado extranjero.

...

Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá

I. Los términos y condiciones para:

a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;

b) Las ventas de primera mano;

c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución;

d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos; y

e) La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación;

II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas;

III. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

IV. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y de las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos, y el procedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos; y

VI. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables.

El Reglamento de Gas Licuado de Petróleoestablece lo siguiente:

Capítulo III

Permisos

Artículo 14. La Secretaría y la Comisión, según corresponda, otorgarán los siguientes permisos:

I. De transporte, en alguna de las siguientes categorías:

a) Por medio de auto-tanques, semirremolques, carro-tanques o buque-tanques;

b) Por medio de ductos, y

c) Por medio de ductos para autoconsumo.

II. De almacenamiento, en alguna de las siguientes categorías:

a) Mediante planta de depósito;

b) Mediante planta de suministro;

c) Mediante estación de gas LP, para carburación de autoconsumo; y

d) Mediante instalación de aprovechamiento para autoconsumo.

III. De distribución, en alguna de las siguientes categorías:

a) Mediante planta de distribución;

b) Mediante estación de gas LP, para carburación;

c) Mediante establecimiento comercial; y

d) Por medio de ductos.

...

...

Queda prohibida la realización de las actividades a las que se refiere el presente artículo sin contar con el permiso correspondiente.

Artículo 17. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley, y la fracción XII del artículo 3 de la ley de la comisión, los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, deberán presentar una solicitud a la secretaría o la comisión, según corresponda, conforme a lo siguiente:

I. ...

a) a d)

II. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones II, y III, incisos a), b) y c), del presente reglamento, adicionalmente deberán presentar documentación que contenga

a) En relación con las especificaciones técnicas:

1. Descripción, ubicación y capacidad de almacenamiento del proyecto, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico y memorias técnico descriptivas, los cuales deberán incluir el nombre y firma autógrafa del proyectista, del representante legal del solicitante, y de la unidad de verificación correspondiente, aprobada por la secretaría; y

2. Medidas de seguridad con que cuenten.

b) Programas de inversión para la realización del proyecto, de conformidad con las características del servicio que pretende prestar, con excepción de los permisos de almacenamiento para autoconsumo; y

c) Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se vayan a utilizar, incluyendo, en su caso, centrales de guarda, identificando el número oficial.

De acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California

Artículo 10. Son atribuciones del Ejecutivo estatal

I. a X. ...

XI. Otorgar o negar a través de la Secretaría o la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, según corresponda, las autorizaciones sobre todo tipo de acciones de urbanización y edificación que se ubiquen fuera de los centros de población, o que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la federación, el estado o los municipios, o las que se destinen a industrias de alto riesgo, extractivas o de transformación y que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente, sin importar su ubicación, incluidos o no, en el plan y los programas de desarrollo urbano estatal, regional, municipal o de centros de población;

XII. Revisar y publicar los acuerdos de autorización para realizar acciones de urbanización expedidos por los ayuntamientos, o por el propio estado, así como ordenar su registro y autorizar la enajenación de los lotes resultantes;

Artículo 11. Son atribuciones del ayuntamiento

I. a XIX. ...

XX. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de urbanización y de uso del suelo en los términos de esta ley, la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus reglamentos, planes y programas de desarrollo urbano y declaratorias en vigor;

El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Tijuana, Baja California, define los riesgos químicos del modo siguiente:

Artículo 83. El riesgo químico se refiere a fenómenos perturbadores originados por escape o derrame de substancias químicas peligrosos, que produzcan intoxicaciones, contaminación, incendios o explosiones.

Artículo 84. Para efectos de este capítulo se entiende como áreas de riesgo químico las áreas donde manipulen, almacenen o transporten substancias químicas peligrosas como son: gasolineras, bodegas de gases industriales, instalaciones de gas LP, gaseoductos de gas natural, plantas potabilizadoras o tratadoras de aguas residuales, naves industriales que manejen químicos altamente peligrosos, entre otros.

De la revisión de las disposiciones normativas aplicables se desprende que el asunto involucra tanto a la autoridad municipal, por ser la encargada de conceder las autorizaciones y licencias de uso del suelo; estatal, a cuyo cargo recae la definición de los planes y programas de desarrollo urbano para la entidad; a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía en virtud de las facultades que en materia de regulación y otorgamiento de permisos y autorizaciones les confieren la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y lo dispuesto en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y las normas oficiales mexicanas aplicables.

En ese tenor, consideramos que a fin de proteger la integridad física y el patrimonio de las personas que viven en los alrededores de Compañía de Gas de Tijuana, SA de CV, o Zeta Gas, es oportuno presentar la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se acuerda la creación de una subcomisión mixta, compuesta por integrantes de las Comisiones de Energía, de Protección Civil, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Asuntos de la Frontera Norte, con la encomienda de gestionar la reubicación de Compañía de Gas de Tijuana, SA de CV, o Zeta Gas, a las afueras de la ciudad.

Segundo. Se solicita respetuosamente la intervención de la Secretaría de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía, del gobierno de Baja California y del ayuntamiento de Tijuana para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, colaboren en la reubicación de las instalaciones de Compañía de Gas de Tijuana SA de CV, o Zeta Gas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputada María Carmen López Segura, (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



TARIFAS DE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGAN A LOS RESTAURANTES EN LAS PLAYAS DE PIE DE LA CUESTA Y BARRA VIEJA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las tarifas de las concesiones otorgadas a los restaurantes en las playas de Pie de la Cuesta y Barra Vieja, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo en México es una de las principales actividades económicas del país, y la tercera fuente generadora de divisas para el gobierno federal.

Nuestro país tiene una gran diversidad de atractivos turísticos: sus ruinas arqueológicas, las ciudades coloniales, las playas, el clima templado junto con su herencia histórica, cultural y culinaria, hacen de nuestro territorio un destino turístico de nivel mundial y características únicas.

Destacando el tema de la gastronomía mexicana, ésta se distingue por su gran variedad de platillos y recetas, así como por la complejidad de su elaboración; reconocida por sus sabores distintivos y sofisticados con gran condimentación.

La industria restaurantera en México es de gran importancia, ello la convierte en uno de los principales motores de la economía, representando 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, y 13 por ciento del PIB turístico, con más de 428 mil establecimientos, 182 mil 992 millones de pesos de ventas en 2011, y 4.5 millones de empleos, siendo el segundo mayor empleador a nivel nacional, superando en empleo al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca, minería, electricidad, agua, distribución de gas por ductos y construcción (Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Después de la fuerte crisis que sufrió el sector restaurantero a causa de la Ley Antitabaco, el virus de la influenza y la crisis económica, se pensó crecer ocho por ciento en este 2013, lo que representa un avance en la recuperación a las cifras de 2007, ya que durante 2011 el sector creció 3.6 por ciento y en 2012 se alcanzó casi el cinco por ciento, según datos y cifras de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

50 por ciento de los establecimientos de alimentos y bebidas se concentran en 7 estados del país: Distrito Federal, estado México, Jalisco, Veracruz, Puebla, Michoacán, Guerrero y Guanajuato.

En Guerrero el turismo es la actividad económica que más recursos deja, pues aporta $30,689,750.00 pesos al PIB total del estado y emplea a 140 mil trabajadores.

Los principales centros turísticos en el estado son Taxco, Zihuatanejo y Acapulco, los cuales son muy visitados debido a su cercanía con la Ciudad de México.

En las zonas donde más se concentran los establecimientos de alimentos y bebidas son las zonas cercanas a las bahías.

En Acapulco, sus zonas turísticas de playa son de gran afluencia de visitantes, los cuales al gastar su dinero en los centros de consumo generan un increíble número de divisas, sin embargo no todas las playas se encuentran en la misma situación.

Claro es el ejemplo de las playas Pie de la Cuesta y Barra Vieja, en donde por factores, como el mal estado de las carreteras y la lejanía de los principales atractivos turísticos de la zona, no se tienen el mismo número de visitantes que en la zona de Acapulco.

En razón de esto, al no tener afluencia de turistas, no se tienen las mismas oportunidades de crecimiento, ni desarrollo, quedando en una continua desventaja que genera desigualdad total, ya que tengan utilidades o no, los establecimientos mercantiles tienen que pagar la misma cantidad que las zonas con gran popularidad.

Con base en lo anteriormente expuesto es que creemos necesario que las autoridades tengan conocimiento pleno de las insuficiencias que aquejan a su estado para poder resolverlas y beneficiar a los ciudadanos guerrerenses.

Por lo anteriormente expuesto el grupo parlamentario pone a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortamos a las autoridades federales, estatales y municipales del estado de Guerrero, para que revisen la situación en la que se encuentran las playas Pie de la Cuesta y Barra Vieja, y así poder disminuir el monto que se paga por las concesiones del ámbito restaurantero en las zonas que no son de playa.

Segundo. De igual forma solicitamos que las autoridades en mención trabajen en forma conjunta, a fin de realizar los estudios de mercado y consensos pertinentes con objeto de conocer la situación económica actual de cada zona en la que se lleven actividades turísticas y con base en los resultados poder regular los montos a pagar por las concesiones, dejando estas tarifas en un estado de completa equidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTRUCCION DE LA CARRETERA MOZIMBA-PIE DE LA CUESTA, Y SE REHABILITE EL PUENTE QUE SE ENCUENTRA ENTRE EL KM 5+640 Y EL KM 5+820

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Guerrero a realizar trámites a fin de concluir la construcción de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, y rehabilitar el puente situado entre los kilómetros 5+640 y 5+820, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión en infraestructura carretera en México ha disminuido notablemente en las últimas décadas, esto debido a que se ha repartido el recurso de manera desigual entre las entidades federativas.

El Foro Económico Mundial, en su último índice 2012-2013, ubicó a nuestra nación en el lugar 68, de 144 países, en materia de infraestructura, en particular, en carreteras México ocupó el sitio 50.

Debemos estar conscientes de que se necesita mejor inversión y buenos proyectos para tener vías funcionales y de calidad, ya que existen muchas carreteras con tramos inseguros en nuestro país que han provocado accidentes, ocasionando pérdidas humanas y materiales.

El costo de accidentes en carreteras alcanza los 5 mil millones de dólares anuales en México. La base de datos de Estadísticas de Transporte de América del Norte, reporta que fueron este año 11 mil 584 muertes asociadas al transporte carretero, y los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) coloca a México en el séptimo lugar mundial en víctimas de accidentes automovilísticos, con un promedio de 55 muertos por día, equivalente a 20 mil al año.

El Instituto Mexicano de Transporte reveló la cifra de mil 931 tramos peligrosos y 18 mil 640 segmentos de 500 metros peligrosos en la red federal de carreteras, los cuales concentran el 34 por ciento del total de accidentes.

La mala elección y planeación de proyectos carreteros ha ocasionado daños para los mexicanos, además de tener costos excesivos al construirlos; incrementos en los precios de transporte, mala proyección de mantenimiento y financiamiento y obras inconclusas o de mala calidad.

Tenemos el caso de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, en construcción desde el 2007, la cual está poniendo en peligro a todos los transportistas que tienen que pasar por esta vía, y lo más grave, es que aún no terminada la obra, ya presenta un puente que se está hundiendo y puede provocar accidentes automovilísticos.

La construcción se encuentra en zona urbana, donde los habitantes de Coyuca de Benítez exigen que se concluyan los trabajos, debido a que están teniendo rezagos y no pueden realizar sus actividades diarias. La mayoría requiere ir al puerto de Acapulco y el tiempo de traslado es más del doble, antes hacían 30 minutos ahora se tardan alrededor de una hora y media; además de que la obra está afectando la economía de todos los habitantes de este municipio, donde habitan aproximadamente 12 mil 445 personas, sin contar las poblaciones vecinas.

Resulta importante señalar que además se está afectando a miles de personas con la construcción, ésta mal hecha; existe un puente con hundimiento que, tiene problemas, lo grave es que puede provocar accidentes, y que la inversión de este tramo puede ser en vano y costar más de lo presupuestado.

Para concluir el trabajo se necesitan 200 millones de pesos, para terminar los 600 metros y el viaducto faltante, además de 30 millones de pesos más para el pago del derecho de vía.

No es posible que a pesar de que la obra no está terminada, ya presente problemas de mantenimiento, además de la fuerte inversión, se está afectando a todas las personas que realizan actividades en el tramo de la carretera.

Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Guerrero a que realice los trámites necesarios para concluir la obra de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta a fin de no dañar a la población, además de rehabilitar el puente que se encuentra entre el kilómetro 5+640 y el kilómetro 5+820, el cual presenta un asentamiento y puede provocar accidentes automovilísticos así como la pérdida de la inversión de la obra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



CONVOCATORIA NACIONAL PARA CONOCER LA OPINION DE LA SOCIEDAD SOBRE LAS DENOMINADAS REFORMAS EDUCATIVA, HACENDARIA Y ENERGETICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a una convocatoria nacional para conocer la opinión de la sociedad sobre las reformas educativa, hacendaria y energética, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y  del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La compleja problemática que presenta el país en los ámbitos económico, político y social, nos muestra un país que sumergido en el desempleo, la inseguridad, la falta de oportunidades de estudio y trabajo para la mayoría de los jóvenes, una crisis institucional, el campo abandonado, los pueblos indígenas asediados, una preocupante escalada de feminicidios, inflación, precarios salarios, carestía, devastación ambiental y pérdida de soberanía alimentaria, entre muchos otros, demanda decisiones de fondo.

Durante los últimos gobiernos se ha mantenido la denominada guerra o lucha contra la delincuencia organizada con las lamentables secuelas de violencia, muerte y dolor que en el primer año del actual gobierno federal supera la cifra de 13 mil 774 muertes violentas, con más de 26 mil desaparecidos y miles de viudas y huérfanos, que deja la peligrosa secuela del resentimiento social que esos crímenes, secuestros, desapariciones forzadas y otros delitos en las nuevas generaciones.

En materia de empleo, las medidas de emergencia que ha adoptado el gobierno federal para contener el desempleo provocado por la crisis económica, han sido   insuficientes, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de junio a julio un total de 434 mil 497 personas se sumaron a la cifra de desocupados, con lo que en territorio nacional 2 millones 796 mil 566 individuos no tienen trabajo. Es la cifra más elevada registrada desde hace 14 años. De enero a julio los desempleados suman 844 mil 867 personas, mientras que de octubre a la fecha el saldo alcanza 906 mil 844 mexicanos sin una fuente de trabajo y seis de cada 10 empleos son informales, además de que conforme a la OCDE, los mexicanos somos los ciudadanos que más horas trabajamos al año en promedio.

En el tema de la educación estamos muy atrasados en cuanto a la satisfacción de la demanda de niños y jóvenes que aspiran a estudiar. En el país hay un millón 136 mil 833 menores de edad sin acceso a la educación y en el caso de los jóvenes, tan solo en el presente año solo 13 por ciento de los aspirantes a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), consiguieron un lugar y solo 20 mil de los 96 mil interesados en estudiar en el Instituto Politécnico Nacional fueron admitidos. Desde hace más de 30 años, los gobiernos han venido aplicando políticas que erosionan el profesorado y desmantelan las normales, pero de igual manera han aplicado una sistemática asfixia presupuestal a las universidades públicas.

Por otra parte, vemos la lamentable situación del campo mexicano. El ajuste estructural y la apertura comercial, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, dejan como resultado la destrucción de la economía, la sociedad y los recursos naturales del medio rural mexicano: Estancamiento económico del sector agropecuario; pérdida de la soberanía alimentaria nacional; crisis de la producción nacional de maíz; caída de la producción nacional de oleaginosas y otros granos básicos; reducción de la producción agroalimentaria per cápita; deterioro del valor de los productos del campo; depauperización de las familias en el campo; emigración; narcotráfico y violencia; desgarramiento del tejido social; deterioro ambiental y concentración de la riqueza.

Todo esto, nos muestra como el tejido social se fractura y la convivencia social se complica por la inseguridad, la violencia, la inhibición de la participación ciudadana y el temor inducido por los medios de comunicación.

Pareciera que el Estado ha abdicado de su responsabilidad constitucional de otorgar seguridad, armonía, tranquilidad y bienestar a la población.

Hacia el exterior, el gobierno federal claudica y cede principios como el de la  soberanía frente a Estados Unidos, con un Poder Ejecutivo que no hace uso de una relación respetuosa y digna y si por el contrario asume una posición sumisa y de colaboración ante el agravio, al grado de comprometer los recursos naturales y la riqueza del subsuelo, como lo hace con el petróleo, pretendiendo con su reforma energética ceder el patrimonio nacional a gobiernos y empresas extranjeras.

En tanto, la crisis institucional deja ver al Estado mexicano sumergido en un largo y profundo proceso de descomposición como consecuencia de la corrupción. En su lucha con el crimen organizado se revela más esta descomposición al ceder territorios por incumplimiento de deberes y responsabilidades, exponiendo a las fuerzas armadas a acciones fuera del marco legal e incrementando las violaciones a los derechos humanos.

Del mismo modo, pese a haber demostrado su desgaste, el actual gobierno aplica y profundiza políticas económicas y sociales que van en detrimento de la mayoría de la población, manteniendo intocados los privilegios de una minoría que detenta el poder político y económico. De hecho, según el Inegi, México se ha vuelto un país de clase baja: en 2010, 42.4 por ciento de los hogares, donde vivía el 39.2 por ciento de la población total del país, pertenecía a la clase media, es decir, a nivel nacional la clase media sumaba 12.3 millones de hogares y 44 millones de personas. Mientras que solo 2.5 por ciento de los hogares mexicanos era de clase alta y donde vivía el 1.7 por ciento de la población del país. Lo preocupante: 55.1 por ciento de los hogares es de clase baja, que concentra el 59.1 por ciento de la población mexicana.

Resulta en exceso preocupante que el gobierno actual condene a millones de mexicanos a que vivan en condiciones de hambre y pobreza extrema.

En materia de derechos humanos la regresión es alarmante: Es cotidiana la violación a los derechos de los trabajadores. La reciente mal llamada reforma educativa tuvo ese propósito, además de desmantelar a mediano plazo a uno de los sindicatos más fuertes del país. Es constante el maltrato y la violación a los derechos de migrantes; los feminicidios y la negativa a realizar las alertas correspondientes en varias entidades federativas muestra menosprecio a los derechos de las mujeres, impunidad y hasta tolerancia a este tipo de crímenes por parte de la autoridad.

El anterior, es solo parte del negro panorama que vive la Nación. Para los mexicanos son tiempos de pérdidas irreparables, atentados a la integridad y patrimonio familiar; son momentos de difíciles decisiones; frustraciones de niños, jóvenes, mujeres y hombres de bien, que parecieran perder las esperanzas en encontrar un destino mejor.

Estimados compañeras y compañeros legisladores:

México vive un futuro de aspiraciones y sueños truncos para su población. Con la soberanía vulnerada, condiciones internas que complican la convivencia social; con autoridades que llegan a los cargos de elección popular para tomar decisiones en contra de quienes los eligieron; con una representación en el Congreso de la Unión, cuya mayoría aprueba leyes contrarias a los intereses de sus electores y con ciudadanos permanentemente agraviados por sus autoridades; debemos asumir las consecuencias de nuestros actos y tenemos que adoptar medidas que eviten que el país caiga en una más grave ingobernabilidad.

En consecuencia, debemos convocar a un auténtico y amplio dialogo nacional que nos permita, con la participación de todos, resarcir el daño que en materia de violación a los derechos de los ciudadanos hemos inferido, ya sea asumiendo decisiones o aprobando leyes que afectan de manera negativa a la población y asumiendo decisiones que beneficien a la sociedad en los temas económicos, políticos y sociales.

Para ello, lo correcto sería convocar a una amplia consulta nacional en la que se conozca la opinión de las y los ciudadanos sobre las denominadas Reformas Educativa, Hacendaria y Energética, que lo menos que merecen es ser consultados sobre temas que les afectarán directamente.

Ante la grave realidad nacional, aun es tiempo de coordinar esfuerzos para adoptar las mejores decisiones para el pueblo, depositario de la soberanía nacional.

En consecuencia, es tiempo de asumir un compromiso claro y serio que nos permita salvar y reconstruir a la Nación.

Por lo antes expuesto y fundado, presento a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que en el ámbito de su competencia, atribuciones y responsabilidades, en coordinación con el Congreso de la Unión, organice y convoque a un auténtico y amplio dialogo nacional que nos permita, con la participación de todos los sectores de la sociedad, resarcir el daño que en materia de violación a los derechos de los ciudadanos hemos inferido, por decisiones o leyes que afectan de manera negativa a la población para asumir las decisiones que beneficien a la sociedad en los temas económicos, políticos y sociales, y convoque a una amplia consulta nacional para conocer la opinión de las y los ciudadanos sobre las denominadas reformas educativa, hacendaria y energética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2013.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión Especial de Participación Ciudadana, para opinión.



UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION DE LOS MANDOS Y ELEMENTOS DE LAS FUERZAS FEDERALES EN TODO EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a fortalecer tanto los trabajos de su Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos como la capacitación de los mandos y los elementos de las fuerzas federales en todo el país, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 26 de diciembre de 2012, de conformidad a lo establecido en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo Federal decretó la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se establecieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Gobernación y se determinó la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

Derivado de lo anterior, resultó indispensable que una vez publicado el decreto en mención, se tendría que realizar la reestructuración de las Secretarías, Subsecretarías, Unidades y Direcciones Administrativas que se vieron afectadas en su estructura y funcionamiento, a fin de que los recursos humanos, financieros y materiales se transfirieran a otras Secretarías de Estado para apoyar el cumplimiento de los programas y metas que a cada una le corresponden, tal y como se establece en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, en dicha Ley se estableció en los artículos Tercero y Séptimo Transitorios, que tanto el Titular del Ejecutivo Federal, como los Titulares de las dependencias con la consideración del Ejecutivo Federal, habrían de expedir los respectivos reglamentos interiores dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de dicha ley.

Así hecho lo anterior, el pasado 2 de enero de 2013 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por lo que se tendrían noventa días naturales para la expedición de las reformas a los respectivos reglamentos interiores de las Secretarías de Estados y de las dependencias que se mencionan en el decreto.

No obstante lo anterior, es claro que durante esta reestructuración de la Administración Pública Federal y sus entes desconcentrados, diversas Unidades Administrativas se vieron afectadas en su funcionamiento y en la atención a temas de interés prioritario para el Estado Mexicano, que pueden en su momento enaltecer u opacar la imagen de México en el exterior.

Tal fue el caso de las Unidades para la Defensa de los Derechos Humanos, de las cuales una se encontraba adscrita a la Secretaría de Gobernación y otra a través de la Dirección General de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la extinta Secretaría de Seguridad Pública Federal; ambas, encargadas de atender un tema toral para México y mismo que nuestro Estado se ha encargado de defender y enarbolar ante las demás naciones, fomentando una cultura de respeto al hombre, destacando así la reforma al texto constitucional en materia de derechos humanos en su artículo 1º, que  la letra dice: “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podría restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”;  y que en el 2011 nos colocó en la escena mundial de procuración de la defensa de los Derechos Humanos.

Después de la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Unidades para la Defensa de los Derechos Humanos se encontraron envueltas en un letargo y desconcierto jurídico-administrativo; no obstante, que no dejaron de atender sus atribuciones como otras tantas unidades administrativas que se encontraban en ese mismo vacío jurídico, hasta en tanto no fuera publicado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Cabe señalar que dicho reglamento se publicó el pasado 2 de abril de 2013; es decir, al margen del vencimiento del término señalado para su publicación de noventa días después de la publicación del decreto.

Las principales atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas para la Defensa de los Derechos Humanos hasta antes de la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los reglamentos respetivos, eran las de investigar y dar seguimiento a las quejas y denuncias de posibles violaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de competencia de la Secretaría; e intervenir en la investigación, resolución y seguimiento de quejas, recomendaciones y propuestas de conciliación, así como en las visitas que realice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Secretaría.

Una vez publicado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Gobernación, legalmente se encontró facultada para coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia; y dar trámite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren a los derechos humanos y a las garantías para su protección; de entre otras atribuciones.

Por otro lado, la Unidad Administrativa para la Defensa de los Derechos Humanos que se encontraba adscrita a la extinta Secretaría de Seguridad Pública Federal seguía atendiendo sus responsabilidades en razón de sus atribuciones, pero viéndose envuelta en el mismo vacío jurídico-administrativo desde la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. No obstante lo anterior, resulta importante destacar y señalar que durante el periodo de noventa días para la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, ésta última Unidad atendió y dio seguimiento a alrededor de 270 expedientes entre quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones y medidas cautelares, en su mayoría emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos según datos obtenidos de la pagina web oficial de dicha institución, en razón del actuar de elementos adscritos a la Policía Federal o a Protección Federal; por lo que se puede observar su indispensable labor para la atención en la defensoría de los derechos humanos.

Ahora bien, la situación actual que se vive en todo el país, principalmente en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán con las movilizaciones sociales encabezadas por maestros que están oponiéndose a la Reforma Educativa desde el mes de diciembre a la fecha; más allá de su disidencia, se tiene que señalar que son individuos susceptibles al cobijo de la Constitución y que dichas movilizaciones, en su momento han requerido de la intervención del Estado a través de la Policía Federal y de Protección Federal haciendo prevalecer el estado de derecho cuando se ven invadidos los derechos a terceros; y por lo tanto,  mientras la situación social se encuentre bajo el mismo estatus, probablemente se seguirá requiriendo dicha intervención, lo cual demandará pronta atención a las hipótesis de vulneración de derechos humanos en cuanto se refieran a quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones y medidas cautelares. Por lo que resulta importante señalar que el término que otorga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Unidad en mención para proporcionar información y dar seguimiento es de quince días naturales; es por ello que considero indispensable su fortalecimiento y de ser posible su incremento de plantilla profesional.

Por lo anteriormente expuesto es que Movimiento Ciudadano se encuentra preocupado por la atención y protección de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna, haciendo un llamado al m para que actúe con prontitud para que de esta forma, atienda las necesidades orgánicas administrativas, ante la importancia de este hecho y dada la situación que vive nuestro país, presento a esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se fortalezcan los trabajos de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita dicha Secretaría, con el capital humano y profesional de la Unidad que se encontraba adscrita a la hoy extinta Secretaria de Seguridad Pública Federal y que de ser necesario se incremente su plantilla profesional.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Comisionado Nacional de Seguridad se instruya a las áreas administrativas competentes para que se refuerce la capacitación de los mandos y elementos de las Fuerzas Federales en todo el país, preferentemente a los adscritos en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán, derivado de las movilizaciones y de la situación social que actualmente prevalece, a efecto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2013.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



ACUSACIONES CONTRA LOS PROFESORES Y ACTIVISTAS SOCIALES, ADELA GOMEZ MARTINEZ Y NOE HERNANDEZ CABALLERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al procurador de Justicia de Chiapas a desistirse de las acusaciones contra los profesores y activistas sociales Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo  al tenor de lo siguiente

Exposición de motivos

Consideraciones

Los profesores Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero son defensores de derechos de comunidades indígenas y campesinas, y tienen un amplio trabajo social en el Estado de Chiapas, reconocido incluso internacionalmente.

Ellos fueron secuestrados y luego encarcelados injusta y arbitrariamente el 15 de agosto del año en curso, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Actualmente, se encuentran recluidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados Número 14 (CERSS Número 14) “El Amate” de Cintalapa en medio de una serie de violaciones a sus derechos humanos.

La noche del 15 de agosto pasado, 15 elementos policíacos vestidos de civil, a bordo de automóviles particulares interceptaron a la profesora Adela Gómez Martínez y al profesor Noé Hernández Caballero, cuando se encontraban a bordo de su camioneta, frente a su casa; con insultos y violencia les obligaron a salir del vehículo. Los policías detuvieron a Adela – convaleciente de una quemadura en la mano izquierda y una reciente operación por una fractura múltiple en el tobillo derecho –y Noé, sin exhibir orden de aprehensión. Los profesores, también dirigentes estatales de la Organización Nacional del Poder Popular del estado de Chiapas, regresaban de una fallida audiencia con el secretario general de Gobierno Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.

Ante el alboroto, acudieron sus hijos Tania Rincón Gómez y Pavel Hernández Gómez, dos hermanos más y un primo, estos tres últimos menores de edad.

Entonces los policías aumentaron las amenazas y agredieron con insultos y armas de fuego apuntando directamente a los menores, así mismo a Pavel y a Tania, diciendo que Adela y Noé eran delincuentes y que se trataba de un operativo para detenerlos. Llegaron al lugar 30 policías más quienes con golpes y empujones, detuvieron también a Pavel y Tania.

Las violaciones a los derechos humanos las han documentado prestigiosos centros de defensa de los Derechos Humanos como el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC y otras organizaciones no gubernamentales.

A partir de esa detención se han presentado una serie de acciones por personal del gobierno del estado, que intentan amedrentar a la familia de este matrimonio encarcelado, quienes han denunciado las irregularidades en la detención y el proceso que se sigue a sus padres. Por ello es necesario garantizar el derecho a la integridad y seguridad personal de esta familia.

Este caso ha resultado paradigmático pues según consignan diversos medios se dio luego de que el gobierno estatal no ha podido establecer una mesa de diálogo y solución a las demandas de las organizaciones sociales y campesinas, lo que llama la atención sobre una posible persecución política contra activistas sociales, dirigentes, líderes campesinos e indígenas en la entidad.

En una carta pública, activistas, defensoras de los derechos humanos, académicas, pastoras y religiosas, consideran que la detención de Adela es parte de la “criminalización del movimiento social”; y constituye “una señal negativa, para que las mujeres puedan participar en la solución de sus demandas y exigencia de derechos”.

“Nos preguntamos: ¿Son las mujeres quienes hoy están bajo sospecha por defender sus derechos y los derechos de otros y otras? incongruencias entre el discurso oficial del avance de los derechos humanos con encarcelamientos de las mujeres en diversos puntos del país? ¿Son las luchadoras sociales más proclives a ser recluidas y privadas de su libertad? ¿Estamos ante un posible fenómeno de incremento de violencia institucional en un clima de violencia de género, que ya de por sí golpea a las mujeres en Chiapas y en México?”

“La trayectoria de Adela Gómez como activista y luchadora social por los derechos de los más pobres, pero especialmente por los derechos de las mujeres en Chiapas, hace que diferentes organizaciones civiles y redes de mujeres nos pronunciemos a favor de su liberación”. Añaden que no existen elementos suficientes para mantenerla en prisión, por lo que exigen su libertad.

La salud de la Profesora Adela Gómez es muy delicada, según información del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, desde su detención no se le ha brindado atención médica adecuada, a pesar de las solicitudes de ella, de sus familiares y del propio Centro de Derechos Humanos.

Diversas organizaciones no gubernamentales se han pronunciado por la liberación inmediata de los profesores Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero por lo que este Congreso debe actuar en consecuencia. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello y, al Procurador General de Justicia del Estado, desistirse de las acusaciones contra los profesores y activistas sociales, Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, ya que con estas injustas detenciones, se criminaliza el derecho humano a la protesta pacífica.

Segundo.Se exhorta al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del estado de Chiapas a valorar las irregularidades presentadas durante el proceso en contra de Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero, y proceder a su liberación inmediata, dado que los hechos que se les imputan constituyen, una violación flagrante al ejercicio pleno del derecho de manifestación pacífica, consagrado en el artículo noveno constitucional.

Tercero.Se solicita a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, realice las investigaciones pertinentes, sobre presuntos actos violatorios de derechos humanos alrededor de la detención de los profesores Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero.

Diputado Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



RECONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA NUMERO 51, PROFESOR CARLOS BENITEZ DELORME

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reconstrucción y el equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51, Profesor Carlos Benítez Delorme, en Benito Juárez, Distrito Federal, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La escuela secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme” fue construida en el año de 1961, convirtiéndose en la única opción de educación secundaria pública para los habitantes de las colonias Niños Héroes, Postal, Álamos, Américas Unidas, Josefa Ortiz de Domínguez, Lago, Moderna, Villa de Cortes y Nativitas, entre otras, de la Delegación Benito Juárez.

Durante los últimos 10 años, el plantel venía sufriendo un deterioro considerable en su estructura.

En 2008 la delegación Benito Juárez realizó estudios Técnicos de Seguridad Estructural en Centros Educativos de Nivel Básico en la Delegación Benito Juárez”. Respecto de la Secundaría Diurna No. 51 el dictamen determinó que el inmueble era inhabitable y sugirió su demolición, ya que los elementos estructurales presentaban corrosión producto de intemperismo de más de 50 años y la falta de mantenimiento adecuado, lo que hacen que disminuyan las secciones de acero y puedan provocar fallas estructurales en condiciones de servicio.

En 2011, los padres de familia de la secundaria, mediante escrito de fecha 6 de julio, solicitaron a la Delegación Benito Juárez la demolición y reconstrucción del edificio principal, manifestando su desacuerdo con la propuesta de reestructurar la escuela existiendo un dictamen de inhabitabilidad presentado.

Mediante escrito de la misma fecha, los padres de familia solicitaron al jefe del gobierno la demolición y reconstrucción del plantel, existiendo desacuerdo con las obras provisionales que se pretendían hacer.

En oficio número CGAC-032579-11 de fecha 15 de julio de 2011, suscrito por la C. Leticia Ramírez Amaya, Coordinadora de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Lic. Mario Alberto Palacios Acosta, Jefe Delegacional en Benito Juárez, solicitó la respuesta correspondiente para los interesados del documento mencionado en el párrafo anterior y suscrito por la Sociedad de Padres de Familia de la Escuela Secundaria No. 51.

El 19 de julio de 2011 se realizó una reunión de trabajo con autoridades de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, en la que se informó que los recursos disponibles (mismos que no se dieron a conocer) para el reforzamiento de la escuela sólo se ejercerían en la demolición del plantel y el suministro de algunas aulas provisionales, base multipanel. En dicha reunión las autoridades presentes se comprometieron a gestionar los recursos financieros necesarios para realizar la construcción integral del plantel con base en una propuesta arquitectónica que elaboraría la Delegación Benito Juárez.

Finalmente, durante el mes de agosto del mismo año, se llevo a cabo dicha demolición, misma que estuvo a cargo de la Secretaría de Obras del gobierno del Distrito Federal y de la delegación Benito Juárez.

Posteriormente, la delegación Benito Juárez presentó un anteproyecto arquitectónico en el que se plantea construir una escuela modelo que tendría un costo de 180 millones de pesos.

En 2011, la Secretaría de Educación Pública y la delegación Benito Juárez anunciaron que la escuela se encontraba con las características para entrar en el Programa Emergente de Mantenimiento de Escuelas.

A dos años de los acontecimientos mencionados y al no ver ningún avance, los padres de familia nos hemos dado a la tarea de preguntar vía el portal de transparencia a las autoridades involucradas, sobre las gestiones acordadas para obtener recursos financieros para la reconstrucción del plantel. A cada una de estas dependencias se les preguntó:

Me puede informar ¿por qué se demolió la secundaria diurna número 51, “Profesor Carlos Benítez Delorme”, ubicada en avenida Niños Héroes de Chapultepec número 101, en la colonia Niños Héroes, delegación Benito Juárez? Me puede informar ¿cuál es el proyecto inmediato para dicho plantel, el costo, el total de recurso asignado para su reconstrucción, el recurso gastado al día de hoy, la fecha de inicio y fin de la obra? ¿Qué área o dependencia es la designada para ejercer el recurso para la obra en comento?

1. Con fecha de 10 de junio del presente año, bajo el número de folio 0107000067913, la Secretaría de Obras del gobierno del Distrito Federal responde:

Le notifico que después de hacer una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta secretaria, hago de su conocimiento que no se encontró documento o antecedente alguno relacionado con la demolición de la secundaria diurna número 101(sic), ni antecedente de que se realice o se tenga contemplado realizar proyecto alguno a dicho plantel.

2. Con fecha 10 de junio del presente, mediante el folio 0403000117013 la delegación Benito Juárez responde:

Se informa que la demolición se debió para salvaguardar la integridad física de los que a dicha escuela concurren, ya que a través de los dictámenes en seguridad estructural derivados de los estudios técnicos de seguridad estructural en centros educativos de nivel básico en la delegación Benito Juárez, se desprende que una parte de la escuela presenta daños estructurales.

Con respecto a la pregunta de cuál es el proyecto inmediato para dicho plantel, costo y recurso asignado responde:

No obra información al respecto.

Con relación al recurso gastado, la delegación Benito Juárez responde: fecha de inicio y fin de la obra nos informa:

Mediante el contrato de obra DBJ-ADO-010-11 se efectuó la siguiente obra: “Demolición parcial, suministros y colocación de aulas provisionales y obras complementarias en la escuela secundaria diurna número 51 “Carlos Benítez Delorme” ubicada en la calle Niños Héroes de Chapultepec 101, colonia Niños Héroes de Chapultepec en la delegación Benito Juárez, cuyo monto total del contrato (incluye IVA) 5 millones 426 mil 410.07 pesos, teniendo como fecha de inicio de obra 3 de agosto de 2011 y de término el 3 de diciembre del mismo año. A través del contrato DBJ-IR3-008-12, se realizó “Obras complementarias para la mejora de la escuela secundaria número 51 “Carlos Benítez Delorme” en la delegación Benito Juárez cuyo importe total del contrato un millón 941 mil 310.02 pesos (incluye IVA), teniendo como fecha de inicio 20 de junio de 2012 y de termino de diciembre del mismo año.

3. Con fecha 10 de junio del presente año, mediante el folio único que emite Infomex 0105500025813, la Secretaría de Educación del Distrito Federal responde:

No competencia: a su requerimiento, en el sentido de que la secretaria no es la encargada de la infraestructura educativa de la ciudad, pues no tiene la administración y control de los planteles educativos del DF, ya que las atribuciones inherentes a la educación básica en el Distrito Federal no podrán ser ejercidas hasta que se dé la descentralización de los servicios educativos.

4. Con fecha 10 de junio mediante el folio 001100247313, la Secretaría de Educación Pública responde:

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, a través de este mismo sistema, por las siguientes consideraciones:

A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el 18 de mayo de 1992, documento que suscribieron el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se reorganizó el sistema educativo mediante la reasignación de funciones en los tres niveles de gobierno, por lo cual se descentralizó la administración y la operación del sistema educativo, se fortaleció y dotó de recursos económicos a los gobiernos estatales.

En ese tenor, se estableció que en términos de la nueva reestructuración, corresponde a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos, bajo las modalidades y tipos de educación, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.

Al respecto, es importante destacar, que a partir del año 1992 se descentralizó la educación y la información referente a servicios educativos, que en el caso que nos ocupa se trata de los niveles preescolares, primarios y secundarios, pasaron a ser de la competencia de la autoridad educativa en cada entidad federativa, debido a que el gobierno federal les transfirió las atribuciones técnicas, operativas y administrativas a los gobiernos estatales. Según el acuerdo, únicamente lo relacionado con el Distrito Federal quedó a cargo de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Con el fin de conocer si existen gestiones de la Asamblea Legislativa o alguno de sus diputados integrantes, realizadas con respecto de la reconstrucción del plantel que nos ocupa, el 10 de junio pasado bajo el folio número 0105500025813, se le consultó a la Asamblea Legislativa:

1. ¿Existe algún punto de acuerdo presentado ante el pleno de esa Asamblea Legislativa solicitando recursos para la reconstrucción de la secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme”, ubicada en avenida Niños Héroes de Chapultepec, delegación Benito Juárez?

2. En todo caso se etiquetaron recursos en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2013 por concepto de obras de reconstrucción de la Secundaria Diurna No. 51 Prof. Carlos Benítez Delorme, ubicada en Avenida Niños Héroes de Chapultepec, delegación Benito Juárez y si es así a propuesta de que diputado?.

La respuesta recibida fue:

Al respecto, y de acuerdo con el oficio enviado por el secretario técnico de la Coordinación de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se le informa que en lo que corresponde a la pregunta 1, después de una búsqueda en los archivos de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, no se localizó ningún punto de acuerdo suscrito por algún legislador, que se encuentre relacionado con lo solicitado por el peticionario.

De la pregunta número 2, es necesario hacer mención que el órgano legislativo encargado de conocer, examinar, discutir y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, fue la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ello con fundamento en el artículo 62, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, razón por la que es dicho órgano quien debe pronunciarse al respecto.

Asimismo, de acuerdo con el oficio enviado por la presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica se informa que no obra en su poder algún punto de acuerdo solicitando recursos para la construcción de la secundaria arriba mencionada, así como tampoco se etiquetaron recursos del Presupuesto de 2013.

Cabe señalar que los escritos de consulta mencionados fueron presentados por Tania Libertad Argumedo Chávez, madre de familia.

Antes de su demolición el plantel motivo de la presente proposición constaba con la siguiente infraestructura física:

• Salones de clase

• Salones para talleres

• Salón de música

• Sala de maestros

• Sala de cómputo

• Sala de proyecciones

• Auditorio

• Laboratorios (física, química, biología)

• Comedor

• Área para cooperativa

• Gimnasio

• Consultorio médico

• Sanitarios (con adaptación para personas con discapacidad)

• Cancha de basquetbol y futbol soccer

• Salón de trabajo social

• Salón de Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular

• Bodega de laboratorios

• Bodega de educación física

• Bodega de materiales de limpieza

• Malla solar

• Biblioteca

• Dirección

• Subdirección

• Área secretarial

• Bebederos con filtro

• Sanitarios

Cada una de estas áreas requiere las medidas necesarias para el acceso a personas con discapacidad.

Consideraciones

1. A partir del ciclo escolar 2013-2014, la escuela secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme” ha ampliado su horario de 7:30 a 15:30 horas.

2. La secundaria alberga a alrededor de 800 personas, entre alumnos, personal administrativos y docente.

3. El plantel no cuenta con instalaciones adecuadas para los alumnos de nuevo ingreso que requieren del apoyo de silla de ruedas para su desplazamiento.

4. La ampliación de horario implica que los alumnos permanezcan en horas de comida en las instalaciones y no se cuenta con un área adecuada para ingerir alimentos, por lo que hasta hoy lo hacen en el piso.

5. Los alumnos que actualmente cursan el segundo y tercer grado no han tenido acceso a una educación de calidad, ya que no conocen un solo instrumento de laboratorio, ni se les ha proyectado ningún documental de tema alguno, debido a la falta de instalaciones y material para el desarrollo de estas actividades.

6. Las autoridades obligadas no tienen prevista, a la fecha, dos años después de la demolición del plantel, su reconstrucción, de acuerdo con las propias respuestas que han dado.

7. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idónea de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

8. La Ley General de Educación señala:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 11. ...

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

Capítulo 3

De la equidad de la educación

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Capítulo 7

Sección 1

De la participación de los padres de familia

Artículo 65. ...

II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

Artículo 69. ...

...

F) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

M) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

O) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

Artículo 71. ...

...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

9. La Ley General de Infraestructura Educativa señala:

Capítulo II

De la calidad de la infraestructura física educativa

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se atenderán las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Capítulo IV

Del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INFE)

Artículo 16. El objetivo del instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

El instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

Artículo 17. El instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos estatales y del Distrito Federal aplicables en materia de infraestructura física educativa.

h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones;

i) Certificar la calidad de la INFE en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;

VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;

VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;

IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE.

XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del país;

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

Capítulo V

De las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

II. ...

...

e)Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.

III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

10. La Ley de Protección de los Derechos de las y los niños señala

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Capítulo Noveno

Derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Artículo 31. ...

d) Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación.

e) Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares.

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes

...

H) Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, proponemos:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que explique a la opinión pública las razones por las que no se han destinado los recursos suficientes, para la construcción de la escuela secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme”, ubicada en la avenida Niños Héroes de Chapultepec número 101, colonia Niños Héroes de Chapultepec, en la delegación Benito Juárez.

Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal para que en el ejercicio de sus facultades se inicie la construcción y equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme”, ubicada en la avenida Niños Héroes de Chapultepec número 101, colonia Niños Héroes de Chapultepec, en la Delegación Benito Juárez.

Tercero. Se exhorta a la delegación Benito Juárez para que en el ejercicio de sus facultades se inicie la pronta construcción y equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51 “Profesor Carlos Benítez Delorme”, ubicada en la avenida Niños Héroes de Chapultepec número 101, colonia Niños Héroes de Chapultepec, en la Delegación Benito Juárez.

Dado en el Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Chávez Contreras (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Acuerdo para modificar las reglas de operación del Fonden: 33
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Acusaciones contra los profesores y activistas sociales, Adela Gómez Martínez y Noé Hernández Caballero: 50
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Reconstrucción y equipamiento de la escuela secundaria diurna número 51, Profesor Carlos Benítez Delorme: 52
Duarte Murillo, José Ignacio (PRI)
Industria maquiladora y manufacturera de exportación: 29
García Rojas, Mariana Dunyaska (PAN)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 9
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres: 37
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Construcción de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, y se rehabilite el puente que se encuentra entre el Km 5+640 y el Km 5+820: 45
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Tarifas de las concesiones que se otorgan a los restaurantes en las playas de Pie de la Cuesta y Barra Vieja: 43
Licea González, Margarita (PAN)
Ley del Servicio de Administración Tributaria - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 20
López Segura, María Carmen (PRI)
Reubicación de las instalaciones de la compañía de Gas de Tijuana SA de CV, o Zeta Gas: 39
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Operación de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”: 35
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Operación de la presa hidroeléctrica Ambrosio Figueroa “La Venta”: 35
Pérez Camarena, Carmen Lucia (PAN)
Programa de apoyo a la educación Mochilas con los Útiles: 31
Quiñones Canales, Lourdes Eulalia (PRI)
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 12
Soto Martínez, José (MC)
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 24
Soto Martínez, José (MC)
Convocatoria nacional para conocer la opinión de la sociedad sobre las denominadas reformas educativa, hacendaria y energética: 46
Soto Martínez, José (MC)
Ley de Petróleos Mexicanos: 26
Soto Martínez, José (MC)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 17
Soto Martínez, José (MC)
Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos y capacitación de los mandos y elementos de las fuerzas federales en todo el país: 48