SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o., 5o.A y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa, para que atiendan las necesidades de saneamiento del río Lagos, en Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear y a expedir una NOM para la detección, diagnóstico y tratamiento de la hemofilia, así como implementar un programa nacional de detección y atención integral multidisciplinaria, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred a actualizar el Atlas Nacional de Prevención de Desastres y el Atlas Nacional de Riesgos para contar con un diagnóstico oportuno de las 32 entidades federativas, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a instalar por sus Secretarías de Trabajo o de Asuntos Laborales las comisiones estatales de productividad, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a gestionar con especial prelación en la estrategia para implantar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa sus condolencias a la República Socialista de Vietnam por el fallecimiento del general Vo Wguyen Giap, suscrita por los diputados Francisca Elena Corrales Corrales, Lisandro Arístides Campos Córdova y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a construir la primera etapa del libramiento carretero de Ciudad del Carmen, Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinarse y complementar recursos por la SHCP y los gobiernos de las entidades federativas para potencializar y desarrollar proyectos de infraestructura de alto impacto social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano y de Infraestructura, para dictamen
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
7. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
9. Que reforma los artículos 2, 3, 5-A y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa, para que atiendan las necesidades de saneamiento del río Lagos, en Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear y a expedir una NOM para la detección, diagnóstico y tratamiento de la hemofilia, así como implementar un programa nacional de detección y atención integral multidisciplinaria, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred a actualizar el Atlas Nacional de Prevención de Desastres y el Atlas Nacional de Riesgos para contar con un diagnóstico oportuno de las 32 entidades federativas, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a instalar por sus Secretarías de Trabajo o de Asuntos Laborales las comisiones estatales de productividad, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a gestionar con especial prelación en la estrategia para implantar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa sus condolencias a la República Socialista de Vietnam por el fallecimiento del general Vo Wguyen Giap, suscrito por los diputados Francisca Elena Corrales Corrales, Lisandro Arístides Campos Córdova y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a construir la primera etapa del libramiento carretero de Ciudad del Carmen, Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinarse y complementar recursos por la SHCP y los gobiernos de las entidades federativas para potencializar y desarrollar proyectos de infraestructura de alto impacto social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Unidas de Desarrollo Metropolitano y de Infraestructura, para dictamen.»
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México ocupa el segundo lugar en el consumo per cápita de Gas LP a nivel mundial, al ubicarse aproximadamente en 65 kilogramos por habitante. Asimismo, México representa el cuarto lugar de consumo mundial por vivienda al consumir 265 kilogramos, antecedido por Arabia Saudita, Ecuador e Iraq.
El destino principal de la demanda se concentra en el sector residencial representando el 65 por ciento del total nacional. En la actualidad, el Gas LP es la principal opción como combustible residencial en nuestro país, de cada 5 hogares, 4 lo consumen. Sin embargo, la quema de leña continua siendo utilizado en cuantiosos hogares mexicanos.
Es importante mencionar que existen importantes rezagos en la industria del Gas LP que necesitan de un análisis serio y profundo con la finalidad de que se conviertan en oportunidades para el desarrollo del país. Es necesario que el marco regulatorio sea claro y preciso en cuanto a la desregularización del mercado.
La regulación vigente del mercado de Gas LP permite la participación pública y privada. Petróleos Mexicanos concentra la producción nacional del combustible, las ventas de primera mano, el transporte por ductos y la operación de la mayoría de las terminales de suministro. El sector privado participa en las actividades de transporte (por vía terrestre, ductos o por otros medios); el suministro; la distribución, mediante cilindros, ventas a granel, tanques estacionarios o estaciones de carburación para vehículos, directamente hacia los usuarios finales.
El Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) ha reconocido que este Sector ha sido afectado por la presencia de un mercado negro de Gas LP, siendo el centro del país el de mayor importancia, ha reconocido que entre el 3 y 4 por ciento del mercado nacional de Gas LP proviene del mercado ilícito y que ese producto ha sido robado al organismo.
En opinión de diversos organismos relacionados con la Industria del Gas LP, el 10 por ciento de las unidades vehiculares de reparto que transitan en la zona metropolitana son piratas, es decir, que entre 150 y 300 pipas que distribuyen Gas LP en la zona central del país, según datos de la Sener. Esto represente entre el 5 y 10 por ciento de las unidades del valle de México.
Es importante precisar que existen serias contradicciones en la regulación de la Industria, como lo es en el mecanismo para establecer el precio del Gas LP, las regulaciones a las que la Directiva de Venta de Primera Mano (DPVPM) y la Directiva DIR-DGGLP-001-2011, para la prestación de servicios de distribución a usuarios finales y de supresión de Gas LP (Directiva de Servicios), ambas son regulaciones complementarias que atienden a diferentes etapas de la cadena de la distribución de Gas LP.
La DPVPM permite establecer el precio al que comprará el distribuidor el producto a PGPB y la Directiva de Servicios define los lineamientos para otorgar el servicio al Usuario Final, ambas regulaciones, atienden lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la cual establece en su artículo 3, fracción II, que la Industria Petrolera abarca, entre otros, las ventas de primera mano (VPM) de Gas LP, y el artículo 14 del mismo ordenamiento señala que la regulación de dichas ventas tiene por objeto asegurar el suministro eficiente del energético, y comprende los términos y condiciones para realizarlas, así como la determinación de los precios aplicables. Sin embargo, su correcta implementación se ve distorsionada desde el momento en que existe un control de precios.
A pesar de la importancia de la industria del Gas LP, en el aspecto económico y social, en la política pública del gobierno federal, fue hasta el inicio de esta administración que se han definido políticas públicas claras sobre el futuro de la Industria, a fin de poder alcanzar la certidumbre jurídica, económica y operativa de la misma, estamos seguros que lo anterior derivará en mejorar el alcance y calidad del servicio brindado, con un beneficio directo al usuario final en el aspecto económico y sobre todo de seguridad. Es importante resaltar que este combustible ha representado por muchos años, una opción favorable para cubrir las necesidades energéticas de la población, inclusive en situaciones de desabasto que en ocasiones, otros combustibles presentan.
De la misma manera, es necesario que el sector privado coadyuve con el Estado en el desarrollo de Infraestructura para que el Gas LP pueda llegar a los hogares que hoy requieren de la quema de leña como energético.
Los términos y condiciones de ventas de primera mano deben de garantizar el suministro de Gas LP bajo los principios de eficiencia, continuidad, uniformidad, homogeneidad, transparencia, regularidad y seguridad; sin embargo, al ser PGPB un ente monopólico en la cadena de Distribución, las cosas no siempre son así, es importante actualizar los términos y condiciones con que opera y supervisar que no se impongan condiciones propias de ese poder monopólico.
Dichos términos y condiciones permitirán mantener el suministro de Gas LP bajo una regulación transparente, predecible y estable que contribuya a salvaguardar la prestación de los servicios de PGPB, propicie una adecuada cobertura nacional y atienda a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro a la vez que siente las bases para el desarrollo de inversión en la Industria del Gas LP.
La propuesta que nos ocupa busca que todos los consumidores de Gas LP, paguen el mismo precio del producto, no importando su capacidad de consumo, de acuerdo a su zona de precios. Lo anterior representa que no se dejará de emitir 145 precios diferentes por zonas, a través del Decreto Presidencial de control de precios.
Es un hecho conocido que las empresas especializadas en la distribución de Gas LP otorgan grandes descuentos para ampliar su cartera de clientes. Sin embargo; dicho descuento no tiene un beneficio en aquellos que más necesitan de este energético y adicionalmente dicho descuento no se reporta como ingreso por parte del vendedor ni el adquirente.
De acuerdo a estudios realizados por analistas del sector energético los descuentos que se otorgan en la industria de la distribución de gas LP son de aproximadamente:
Con base a lo anterior con la medida presentada por concepto de IVA los ingresos fiscales mensuales ascenderían a:
Es importante recordar que los ingresos tributarios como porcentaje del PIB, son de 13.7 por ciento, mientras que el promedio en América Latina asciende al 18.4 por ciento, y en países desarrollados de la OCDE alcanza 26.3 por ciento. Adicionalmente, el sistema tributario mexicano es inequitativo y no ha sido efectivo para redistribuir el ingreso. A diferencia de lo que sucede en otros países, donde la política fiscal busca una mayor igualdad social, la distribución del ingreso en México antes y después de impuestos se mantiene prácticamente inalterable.
La propuesta presentada es un ejercicio que beneficiará sin duda a los más necesitados, incrementará los recursos para el fisco y sin duda combatirá el creciente mercado de Gas LP al transparentar el precio del mismo.
Finalmente, es de destacar que si bien la Ley de Ingresos de la federación actual terminará sus efectos en el año 2013, la enmienda que hoy se propone debe ser considerada en la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, toda vez que lo que se propone resulta fundamental para el desarrollo de la industria energética en nuestro país.
Con fundamento en estos argumentos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para reformar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013
Único.Se reforma elcuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios al usuario final, los cuales tendrán carácter de precio único y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ARTICULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Javier Orozco Gómez, con el carácter de diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al siguiente tenor
Planteamiento del problema
En el año 2006 se inició un camino que culminó el 10 de junio de 2011. Este camino es el proceso legislativo que modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer la progresividad de los derechos humanos, aplicar las normas jurídicas que más favorezcan y brinden mayor protección a las personas, así como para generar un cambio en la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en nuestro país.
Así tenemos que los artículos constitucionales que fueron modificados a través de esta reforma, además de la denominación del capítulo primero del Título Primero, son el 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, y el 105; y adicionados el 1o., 11, 29, 33, y 102.
Ante esta amplia y muy relevante reforma, se dio origen a la necesidad de construir sobre este fuerte pilar de derechos humanos a favor de las personas un esquema legal, administrativo e inclusive judicial que permita su eficaz y eficiente implementación; pues es necesaria la concordancia plena entre la Constitución, los tratados internacionales en la materia y las leyes y reglamentos que permiten su aplicación.
Exposición de Motivos
Se ha señalado por especialistas en la materia que la reforma en materia de derechos humanos del 2011 representó uno de los avances más sobresalientes que se ha hecho en ese tópico. Pues a partir de ella, entre muchas otras mejoras, se logró que las autoridades federales y locales den reconocimiento a las normas internacionales de derechos humanos contempladas en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte, y que en resoluciones judiciales se tomen en cuenta estos tratados, realizando un control de convencionalidad entre el derecho nacional y el derecho internacional cuando éste protege de mayor manera los derechos humanos de la persona.
Pero no todo quedó en la reforma a nivel constitucional, pues cada uno de los tres poderes de la unión habrán de hacer las adecuaciones, observaciones y avances necesarios para de que los derechos humanos protegidos antes y después de esta reforma sean cabalmente respetados.
Es así que, a nivel legislativo, es labor del Congreso de la Unión llevar a cabo los trabajos legislativos necesarios a fin de actualizar el marco legal de nuestro país, ya sea a través de la expedición de las leyes reglamentarias necesarias señaladas en los artículos transitorios de la reforma, o mediante las reformas legales a diversas leyes federales.
Acorde a lo anterior, en el Informe de Actividades 2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, se establece que por otra parte, si bien la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, vigente desde junio de 2011, generó avances importantes en la materia, aún queda pendiente armonizar diversa legislación secundaria, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, para lograr su observancia, así como que todas las autoridades del estado mexicano conozcan y cumplan a cabalidad los nuevos preceptos de la constitución, con el objetivo de traducirlos en una realidad palpable para los mexicanos.
La iniciativa que se presenta ante esta soberanía, versa sobre una de las necesidades de reforma legal, la cual deriva de la reforma al artículo 105 constitucional en su fracción II inciso g), en donde se estableció expresamente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. Antes de la reforma a este artículo el texto constitucional establecía lo siguiente:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) a f) ...
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República , que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
...
...
...
III. ...
Y con la reforma que entró en vigor el 11 de junio de 2011, el texto constitucional quedó de la siguiente manera:
Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
a) a f) ...
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
...
...
...
III. ...
De lo anterior, como ya se mencionó, se desprende que con la reforma constitucional la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional, pero también en contra de leyes o tratados que vulneren los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que México sea parte. Esta reforma representó una ampliación sumamente tangible en el ámbito de derechos a proteger a favor de las personas, pues el Estado mexicano ha firmado 171 instrumentos internacionales en donde se reconocen derechos humanos en materia general, de asilo, de derecho internacional humanitario, de desaparición forzada, de personas con discapacidad, de discriminación racial, de educación y cultura, de esclavitud, de genocidio, de medio ambiente, de menores, de migración y nacionalidad, de minorías y pueblos indígenas, de mujeres, en materia penal internacional, de propiedad intelectual, de refugiados, de salud, de tortura, y de trabajo. Por lo tanto, si una ley federal, estatal, del Distrito Federal o algún tratado internacional vulneran alguno de los derechos humanos protegidos por alguno de los tratados internacionales de los que México sea parte en las materias ya señaladas o en alguna otra- la CNDH podrá interponer ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad en su contra a fin que ésta contribuya, mediante una declaración de invalidez de la ley o tratado violatorio de derechos humanos, a depurar nuestro sistema jurídico de aquellas disposiciones generales que atentan contra las personas y sus garantías fundamentales.
Al respecto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2012 un grupo de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las cuales derivaron de lo dispuesto por artículo Octavo Transitorio el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandató al honorable Congreso de la Unión para adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a las reformas constitucionales del 2011, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia del decreto.
Una de esas adecuaciones fue la adición a la fracción XI del artículo 15, a fin de que quedara plasmado en esta Ley tan relevante en el tema de la protección de los derechos humanos, que el presidente de la CNDH tiene la facultad y obligación de: XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, es decir, se reconoce la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal que vulneren los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, tal y como se reconoció en la reforma constitucional del año 2011.
Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son un medio de impugnación establecido en la fracción II del artículo 105 Constitucional para plantear ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la posible contradicción entre una norma de carácter general, ya sean leyes federales o locales, o tratados internacionales y la propia Constitución, y tiene por objeto la reparación del orden constitucional cuando se ha violado o desconocido. Para reglamentar el artículo 105 constitucional en sus fracciones I y II (en materia tanto de controversias constitucionales, como de acciones de inconstitucionalidad) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual reglamenta todo el procedimiento a seguir y lo referente a: las disposiciones generales, las partes facultadas para actuar, los incidentes, las suspensiones, la improcedencia y sobreseimiento, la demanda y su contestación, la instrucción las sentencias, la ejecución de sentencias y los recursos en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Es así que es muy importante reformar esta Ley Reglamentaria a fin continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, pues el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Por lo que, se propone reformar la fracción IV al artículo 61 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que establezca como requisito de la demanda por la que se ejercite la acción de inconstitucionalidad el poner, en caso de existir, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Pues, como ya se ha señalado con anterioridad, los derechos humanos salvaguardados por el Estado Mexicano ya no son únicamente los plasmados en nuestra Carta Magna, sino también aquellos que México, en su calidad de Estado soberano y bajo su libre decisión, suscribió mediante un tratado internacional.
De igual manera, se propone en esta iniciativa reformar el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Esto debido a que la Ley Reglamentaria vigente a esta fecha, en el mismo artículo 71, le otorga a la Suprema Corte la posibilidad de fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial; y es necesario que a partir de la reforma constitucional del 2011 se amplíe la facultad de la Suprema Corte de fundar su declaración de invalidez, no sólo en la violación de los preceptos constitucionales que consagran los derechos humanos, sino también en la violación de los derechos humanos consagrados por los tratados internacionales en que México sea parte, invocados o no por la CNDH.
Fundamentación
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:
I. a III. ...
IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados;y
V. ...
Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Datos oficiales publicados por la Suprema Corte de Justicia. Ver en http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Raúl Gómez Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para cualquier migrante mexicano, jamás es fácil abandonar nuestro país, nuestro hogar, nuestra gente; pero, aún lo es menos cuando encontramos dificultades en el país receptor a causa de las diferencias de idioma, costumbres y cultura; aunado a ello, dificultades económicas y sociales. Y a todo lo anterior, todavía se añaden las cada vez más habituales manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante hacia la población inmigrante.
Podemos entender la migración como el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar, donde sus principales causas se determinan dentro del ámbito laboral, por situaciones familiares, de estudios, algún padecimiento relacionado con la salud para acceder a mejores tratamientos, por huir o protegerse de los altos índices de violencia e inseguridad, en menor medida, por fenómenos naturales, entre otros.
Debido al aumento de la competencia en los mercados internacionales por el auge de la globalización, las economías desarrollas se ven obligadas a buscar mano de obra barata que les permita estar al nivel de sus antagonistas comerciales; desde luego, esta mano de obra la encuentran en países en desarrollo creando un flujo migratorio constante entre países.
Los habitantes de algunas comunidades latinoamericanas, especialmente de nuestro país, trabajan en Estados Unidos de América y regresan anualmente a sus poblaciones de origen al vencerse su contrato en la llamada migración cíclica, pues realizan el mismo desplazamiento de manera regular y constante; aunque muchos otros migran a Estados Unidos de América por la vía ilegal, pagando los servicios de polleros o coyotes, y viajando en condiciones en las que ponen en alto riesgo su vida de los de mexicanos que se van, regresa sólo alrededor de 14.6 por ciento y lo hacen principalmente a Guanajuato, Tamaulipas, Veracruz, Morelos e Hidalgo.
Las migrantes más cambian su residencia, en primera instancia, dentro del país, mientras que las que emigran del país representan alrededor de 49 por ciento respecto a los migrantes hombres y normalmente lo hacen a Estados Unidos de América, concentrándose en mayor cantidad en California, Texas, Illinois, Florida y Arizona.
El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se encarga del estudio de la situación mundial de los refugiados y de sus problemas humanitarios que son cada vez más graves, y por ende, ha editado numerosos trabajos sobre este tema, pues las personas al migrar, son sumamente vulnerables corriendo el riesgo, por ejemplo a ser víctimas de traficantes o caer en las redes de Trata de Personas, pues éstas redes criminales, toman como negocio la migración ilegal, ya que las personas con tal de llegar a países desarrollados en busca de oportunidades pagan buenas sumas de dinero y el riesgo está en que muchas veces estas organizaciones engañan, secuestran o matan a los migrantes para quedarse con su dinero o usarlos para trabajos forzados, prostitución o tráfico de órganos.
El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la ONU, teniendo en cuenta que existe este importante número de inmigrantes en el mundo, y que ese número continúa incrementándose, proclamó el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante; además, la Asamblea había adoptado la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares; así, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y toda persona disfruta de los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de raza, color u origen nacional...; y en consecuencia, se pretende reconocer y valorar la enorme contribución de todas estas personas en el avance económico, social y cultural de los países en todo el mundo.
Por lo anterior, los Estados miembros de la ONU, así como organizaciones gubernamentales y organizaciones no-gubernamentales, están invitados a observar y difundir información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, el intercambio de experiencias y la formulación de medidas para protegerlos.
En el caso de nuestro país, por su situación geográfica, su historia, su cultura y sus condiciones económicas y sociales de profunda desigualdad, históricamente ha sido país de origen, tránsito y destino de migrantes; y por ende, es también un país interesado en el tema, comprometido en la comunidad internacional en la promoción de instrumentos que, por un lado, faciliten y protejan la cooperación internacional, y por otro, se convoquen a los países principalmente de éste continente para crear el entramado legal e institucional necesario.
Actualmente, en México se estima que cuenta con alrededor de 13 millones de ciudadanos en el exterior (incluyendo indocumentados), y por ende, es en Estados Unidos de América donde se concentra la mayor cantidad de migrantes connacionales, así, nuestro país se destaca como una de las naciones con la mayor cantidad de población migrante en el mundo, quienes mantienen vínculos familiares, sociales y culturales con nuestra nación, su país de origen; de un total mundial estimado de 110 millones de personas que residen en un país que no es el de su origen, de apenas una decena de países es donde se concentra poco más de 50 por ciento de migrantes en el mundo, la lista de éstos países la encabeza los Estados Unidos de América con poco más de 43 millones de residentes originarios en el exterior, incluyendo un estimado de 12 millones de inmigrantes indocumentados; en consecuencia, Estados Unidos de América tiene más inmigrantes que el total de las cinco principales naciones europeas receptoras de extranjeros, incluyendo Rusia con 12.5 millones; Alemania con 10.9 millones; Francia con 6.8 millones y Reino Unido con poco más de 6.5 millones; además de otros países que de igual manera son receptores de migrantes, como Arabia Saudita con poco más de 7.3 millones, seguido muy de cerca por Canadá con alrededor de 7.2 millones; España con 6.5 millones; India con 5.5 millones y Ucrania con 5.4 millones de inmigrantes.
En nuestro mundo cada vez más tecnológico y globalizado, que comprende una circulación de personas permanente entre continentes y países, los derechos de los ciudadanos que radican fuera de su país son una responsabilidad de los Estados y una obligación de aquellos que los ejercen; desde luego que nuestro país no es la excepción y por la magnitud de nuestra migración se debe atender con plena responsabilidad y compromiso a nuestros connacionales que salieron de nuestro país en búsqueda de mayores oportunidades y un mejor nivel de vida para su familia; de ello también se destacan por ejemplo, los cuantiosos recursos que por concepto de remesas se han registrado que entran a nuestro país año con año y que representan no solamente el sustento de las familias, sino también los efectos que activan nuestra economía interna por el consumo de productos y servicios, a pesar de las adversidades que se enfrentan los migrantes que radican principalmente en Estados Unidos de América.
Ha sido histórica la profunda y constante manifestación de nuestros millones de connacionales en el exterior por su interés para ser incluidos y participar también en la vida política de la Nación a la que pertenecen, y tener la posibilidad de ejercer derechos, como el de sufragar desde donde residan, que sea de forma expedita y sencilla, pues por el hecho de radicar en otro país, no es razón para no poder ejercer plenamente sus derechos como mexicanos, pues solamente emigraron, y no por ello, dejarán de ser mexicanos.
En efecto, el momento de la emisión de un voto, es el más importante de cualquier situación que implica la toma de decisiones. A través del voto, las personas expresan su elección y suponen el respeto por la opción de la mayoría; normalmente, la acción de votar se relaciona directamente con los sistemas políticos democráticos en los cuales poblaciones casi enteras (a excepción de niños y extranjeros) deciden sobre diversos aspectos. Para que el voto pueda llevarse a cabo en los sistemas democráticos, se debe realizar un proceso de mediano a largo plazo que supone el registro apropiado de las personas que estarán habilitadas para votar, el establecimiento de las opciones a elegir, la organización y regulación de los espacios donde votar, la distribución de las herramientas, como las urnas y materiales necesarios para llevar a cabo la recepción del voto, así como el voto en sí mismo y la posterior suma de los sufragios emitidos con la consiguiente proclamación de la opción vencedora.
El voto individual, secreto y obligatorio se relaciona directamente con la democracia y el ejercicio soberano de nuestras preferencias; por ende, si se le entiende de este modo, se puede decir entonces que el voto es un fenómeno muy reciente, ya que históricamente las sociedades se han manejado políticamente a través de sucesiones hereditarias o basadas en designios divinos de sus gobernantes.
A principios del siglo XIX, la noción de la elección a través del voto de líderes políticos empezó a tomar forma; y en el caso de las mujeres, el derecho al voto no se hizo posible si no hasta finales del siglo XIX y principios del XX, existiendo aún hoy poblaciones en las que las mujeres no cuentan con la posibilidad de votar.
Ahora bien, uno de los caracteres básicos del Estado democrático es el de la libre competencia por el poder, es decir, a través de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta, es decir, sin exclusiones por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen, mediante la articulación de un procedimiento, el cual, los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio (voz que deriva del latín suffragium; es decir, ayuda o auxilio), los ciudadanos coadyuvan a la conformación del Estado y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.
Por medio del sufragio o el voto, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en una Norma Constitucional, a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes, o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas; por tanto, el sufragio cumple dos funciones fundamentales que han hecho que se le atribuya el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático, donde por un lado cumple con una función electoral, que sirve para designar a los representantes; mientras que por otro lado, la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en una revisión constitucional; y estas funciones, son en sí: la expresión de la opinión pública; y en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan o resoluciones que se prefieren; así en la preeminencia de la decisión el sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación.
En nuestro país, los derechos políticos electorales de los ciudadanos se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México, entre los cuales destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la Carta Magna, el derecho fundamental a votar o sufragio activo se establece en los artículos 35 y 36, en los cuales se establece como un derecho y una obligación, respectivamente, lo cual se ve replicado en el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esa dualidad ha generado diversas discusiones dirigidas a determinar si se trata de un derecho o de un deber que se le otorga al ciudadano para poder hacer posible nuestra forma de gobierno democrática y representativa, es decir, es otorgada para que los ciudadanos elijan a sus representantes y para evitar una presunción de incoherencia lógico-jurídica de considerar al voto simultáneamente como derecho y una obligación del ciudadano; luego entonces se plantean diversas ideas, donde
En la disposición que para los ciudadanos establece el Artículo 35 Constitucional, es un derecho; por otro lado, en términos de lo dispuesto en el Artículo 38 de la misma Constitución, utiliza indistintamente derechos o prerrogativas.
Sin embargo, también es posible considerar al voto como una institución jurídica que se integra por diversos derechos y obligaciones específicos de los ciudadanos; en este sentido, cabe entender al derecho a votar como un derecho fundamental dentro de un procedimiento que contempla otras garantías y obligaciones, entre los cuales
Como obligación, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley, como se establece en la fracción III del artículo 36 de la Constitución.
Derecho a votar libremente, sin presión de índole alguna. La obligación del ciudadano es acudir a votar, pero, ya estando frente a la boleta electoral, el ciudadano tiene la absoluta libertad de escoger la opción política de su preferencia o, incluso no escoger alguna. El ciudadano tiene derecho de abstenerse de votar, pero no tiene derecho de ausentarse o no presentarse a votar.
Derecho a que el voto en el que conste de manera fehaciente la voluntad del elector expresada a favor de una de las opciones electorales sea considerado como válido y, además, se cuente igual que cualquier otro.
Ahora bien, a quien incumpla su obligación de votar, en principio, le corresponde como sanción el ser suspendido en sus prerrogativas y derechos ciudadanos, de acuerdo con la Fracción I del Artículo 38 Constitucional; sin embargo, en relación con este punto cabe señalar que ni en la Constitución Federal ni en la Ley en vigor, hay disposición textual alguna que establezca la autoridad competente, alguna sanción, y el procedimiento para declarar cuándo se ha incumplido injustificadamente con el deber de votar.
Teniendo como base lo anterior, existió una situación distinta con motivo de las primeras leyes electorales posteriores a la expedición de la Constitución de 1917, pues, tanto la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918 como la Ley Electoral Federal de 1946, la Ley Electoral Federal de 1951 y la Ley Federal Electoral de 1973, establecieron sanciones específicas para los ciudadanos que incumplieran con su obligación de votar, consistiendo estas últimas, en una multa de 10 a 300 pesos o prisión de tres días a seis meses, así como suspensión de derechos políticos por un año, sin que se tenga noticia de que se hubiese perseguido con eficacia la infracción correspondiente.
No fue sino con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 que se abrogó tal previsión; sin que tampoco se prevea en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como se apuntó, disposición alguna sobre el particular.
El Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión; y a su cargo de manera integral y directa, todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le determina.
Sus actividades fundamentales son la capacitación y educación cívica; todo lo relativo a la geografía electoral; la aplicación del marco normativo en cuanto a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas; actualización y dominio del padrón y listas de electores integrado en el Registro Federal de Electores; el diseño, impresión y distribución de materiales electorales; la preparación de la jornada electoral, el cómputo de los resultados, así como las declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en la elección de Diputados y Senadores; la regulación de la observación electoral y lo referente a las encuestas y sondeos de opinión; y, la administración del tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión.
Por ende, el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral se enmarca claramente para cumplir con su contribución al desarrollo de la vida democrática del País, siendo el Instituto Federal Electoral, en definitiva, la Institución garante del ejercicio de los derechos político-electorales y, de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, además de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y, de manera enfática, lleva a cabo la promoción del voto desempeñando un papel fundamental en la difusión de la cultura democrática dirigida a los ciudadanos.
En secuencia, para el Instituto Federal Electoral le es obligatorio implantar mecanismos que traigan como consecuencia incentivar la participación ciudadana en los comicios promoviendo la conciencia en los ciudadanos sobre el derecho y la obligación que representa emitir su voto; mientras que, la propia participación traiga de manera conjunta una mayor legitimidad a los gobernantes electos; y aunado a ello, el recurso que se eroga para las elecciones, sea implantado y se alcancen mayores beneficios de una manera más eficientemente y con ello, fomentar una base más consistente y sólida para abonar a la democracia en nuestro país.
Por ende, no debe limitarse el derecho al voto de los ciudadanos, pues el marco jurídico constitucional parte del reconocimiento de que el derecho al voto es además de un derecho, una obligación, y éste derecho está bajo el resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ha señalado que los derechos de participación política establecidos en las fracciones I y II del artículo 35 constitucional, son derechos fundamentales; como también es un derecho vigilado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia; pues, en consecuencia ambos organismos participan de la posición de supremacía que tiene éste precepto constitucional, lo cual deriva en que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; además, suponen una relación de interdependencia con las demás normas sobre derechos y libertades reconocidas en la norma suprema, debido a que sin libertad de expresión sería imposible el ejercicio efectivo del derecho de voto; al mismo tiempo, sin un gobierno sujeto a la legitimidad del voto público y a elecciones periódicas, sería difícilmente garantizable el goce efectivo de las demás garantías constitucionales; y aunado a ello, las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional conferido en la norma suprema.
En la resolución de la controversia constitucional que dio origen a la tesis antes señalada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió opinión en la cual reconoce que el voto es además de un derecho, una obligación, donde
En el Estado moderno, resulta imposible concebir la democracia en términos de una participación directa del pueblo, por lo cual es menester acudir al mandato que se otorga a quienes habrán de representarlo en la toma de decisiones que implica el ejercicio del poder público, precisamente mediante el voto popular, el cual se encuentra concebido en nuestro régimen constitucional como una prerrogativa y obligación ciudadana, en términos de los artículos 35, fracción I y 36, fracción III, de la Constitución General de la República, y que la doctrina en materia de derechos fundamentales es unánime en reconocerle esta categoría, confiriéndole como tal la tutela del orden jurídico.
Ahora bien, acorde con el artículo 36 constitucional, se establece como obligación de los ciudadanos el votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello, las reformas que aquí se plantean en primera instancia, son a efecto de implementar las medidas necesarias para que los ciudadanos cumplan con su obligación y derecho constitucional, que impactan en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser éste el ordenamiento que reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.
También la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del Instituto Federal Electoral participen únicamente ciudadanos y representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Instituto Federal Electoral tiene como misión la de contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; también implica preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Construir la organización de la manera en cómo hoy en día en nuestro país se elige a las autoridades, ha venido evolucionando a través del tiempo y ante diversas coyunturas políticas y sociales en la historia de nuestro país en el tránsito para consolidar la Democracia; así entonces, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, se instituye una junta empadronadora, las juntas computadoras locales y los colegios electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
Para 1946, el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley Federal Electoral y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un Diputado, un Senador y dos representantes de los Partidos Políticos con mayor relevancia, además de que la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral; en 1951, el Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral funcione como árbitro en el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría; en 1973 desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral en el que participan con voz y voto los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
En 1977, el gobierno federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas no incluidas y propiciar su representación en los órganos legislativos, además esa Ley modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones quedando formada por el secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
Para 1987, el Congreso de la Unión realizó una reforma constitucional para introducir el criterio de representación proporcional y en la integración de la Comisión Federal Electoral.
Hasta 1990, como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión no expidió el Cofipe y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales, por tanto, al momento de su fundación, el Consejo General se consolida como el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral compuesto por el presidente del Consejo General, que era el secretario de Gobernación, seis consejeros magistrados, quienes serían personalidades sin filiación partidista con una solida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos por el presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, el director y el secretario general del propio instituto, dos diputados y dos senadores, quienes eran los representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara y un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo a los resultados que obtuvieran en la última elección.
Posteriormente, en 1993, con la aprobación de una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al Instituto Federal Electoral las atribuciones para declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos, establecer topes a los gastos de campaña, además de otorgar al Consejo General del Instituto la facultad de designar al secretario general y a los directores ejecutivos por voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta del consejero presidente, pues anteriormente, el nombramiento de los directores ejecutivos era competencia del director general.
En 1994 se aprobó una reforma en la que se instituyó la figura de consejeros ciudadanos, quienes fueran personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran, y los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero ahora sin voto en las decisiones del Consejo General, de tal manera que el Consejo General del Instituto Federal Electoral quedó organizado con un presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación), seis consejeros ciudadanos, cuatro consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos con registro.
Derivado de esa reforma, los consejeros ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con ello aumentó su influencia dentro de él, así como en los procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, y en consecuencia también se ampliaron las atribuciones de los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel estatal y distrital; para 1996, el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 Constitucional, así como dotar un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del que se destaca que se reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto en los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos, con la nueva redacción del artículo 41 constitucional se estableció que la organización de las elecciones es una función Estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, se eliminaron las figuras de director y de secretario general del Instituto Federal Electoral y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva, se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que permitió que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las actividades de la rama ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se estableció nueve miembros del Consejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por el consejero presidente del Instituto (con derecho a voz y voto), ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto), un secretario ejecutivo (sólo con derecho a voz), consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz) y representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz).
Para 2007, el Congreso de la Unión otorgó al Instituto Federal Electoral diversas atribuciones principalmente para fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales, regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación, promover la participación ciudadana en las elecciones, asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales, transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales, crear una Contraloría General del Instituto Federal Electoral con un titular designado por la Cámara de Diputados y crear una Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
Ahora bien, de 1998 a 2005 en el Congreso de la Unión se registraron 18 iniciativas de Ley presentadas por legisladores de distintos Partidos Políticos en ambas Cámaras y también por el Presidente de la República; la cantidad y el contenido de esas iniciativas hicieron evidente la coincidencia entre los grupos parlamentarios respecto a la necesidad de ampliar el universo de electores para incluir a los mexicanos en el extranjero.
No obstante aquella concordancia en lo fundamental, reglamentar este derecho con aplicación fuera de nuestras fronteras sin poner en riesgo la seguridad del proceso electoral en su conjunto, requirió la revisión de variados y complejos aspectos técnicos.
Al término del debate y la negociación entre los grupos parlamentarios, el Congreso acordó los aspectos fundamentales de la iniciativa: el universo potencial de votantes y la modalidad del voto para las elecciones de 2006. Votarían sólo para la elección de Presidente de México los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero que contaran con credencial de elector con fotografía expedida en territorio nacional, previa inscripción en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero, y lo harían por correo certificado (registrado), independientemente del país donde se encontraran. Además, quedaron prohibidas las campañas proselitistas fuera de México, manteniendo la restricción del financiamiento de campañas electorales desde el extranjero.
Con la realización en 2006 de esa primera elección desde el extranjero, México incrementó su comunidad política al reconocer el derecho de ejercer, para los migrantes, sus derechos político-electorales, incorporándose al conjunto de más de 80 países que reconocen el derecho al sufragio de sus connacionales en el exterior.
Con el decreto de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 30 de junio de 2005 y, en cumplimiento de tal ordenamiento, con la inclusión del Voto de los Electores Radicados en el Extranjero, se hizo una primera realidad para el reconocimiento de los derechos político-electorales de los migrantes.
En consecuencia, las nuevas tareas institucionales para el Instituto Federal Electoral requirieron establecer instancias que aseguraran la adecuada planeación y organización del proceso electoral para ciudadanos residentes en el extranjero, y para llevarlas a cabo, se establecieron distintos órganos institucionales, dentro de los que destaca una comisión del Consejo General, una unidad técnica y un grupo interno de trabajo; de esa manera, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la creación de una Unidad Técnica denominada Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, cuya misión fue garantizar una coordinación adecuada de las responsabilidades y tareas necesarias para la organización e instrumentación del voto en el extranjero, así como la celebración del Instituto Federal Electoral con diversas Instancias de Gobierno como la Secretaría de Relaciones Exteriores, a su vez el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Servicio Postal Mexicano para el envío de los paquetes electorales postales y para la recepción de los votos para su proceso y envío en tiempos mínimos.
A partir de las estimaciones sobre el máximo universo de votantes, se determinó producir cinco millones de formatos debidamente foliados.
En cuanto al envío de formatos, inició con el que se efectuó a las 139 representaciones diplomáticas y consulares de México en el mundo, las cuales contaron con solicitudes desde el 1 de octubre de 2005 y hasta el 15 de enero de 2006. A partir de un criterio ponderador sustentado en matrículas consulares, pasaportes expedidos y población estimada, se remitieron 1 millón 646 mil 900 formatos a las embajadas y consulados, así como los instrumentos necesarios para su adecuada exhibición.
Adicionalmente, se enviaron 917 mil 200 formatos a distintos puntos en territorio nacional y 2 millones 435 mil 900 a los centros de distribución en el extranjero distintos de las representaciones diplomáticas.
La estrategia de distribución de formatos tuvo como propósito incrementar la accesibilidad de las solicitudes a los ciudadanos residentes en cualquier lugar del mundo; se pasó así de los 140 puntos establecidos como mínimo por ley (Internet y representaciones diplomáticas y consulares) a más de 7 mil puntos en todo el mundo en los que los ciudadanos mexicanos podían recoger una solicitud.
En cuanto a la distribución en embajadas y consulados, las 139 representaciones diplomáticas entregaron el formato a quienes acudieron a realizar algún trámite o directamente a solicitarlo, además se capacitó al personal y a los funcionarios de las representaciones diplomáticas y consulares respecto al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de que pudieran proporcionar información a quienes la solicitaran; y respecto a la distribución de formatos a través de Internet, desde el 1 de octubre de 2005 y hasta el 15 de enero de 2006, el formato de solicitud de inscripción y la información necesaria para su llenado estuvo a disposición de los ciudadanos en Internet, el formato se pudo imprimir tanto en blanco como ya llenado, aunado a que el acceso a la solicitud, se incorporó a la página electrónica principal del Instituto Federal Electoral y a la del programa del voto de los mexicanos en el extranjero (www.MxVote06.org.mx); así, el alcance global en la distribución de formatos que se consiguió a partir de su accesibilidad en Internet, se generaron 39 mil 36 solicitudes en 158 países de los 5 continentes.
También se puso en marcha la Red de Promotores del Voto aprovechando el grado de organización de los mexicanos en EUA y en otros países, se estableció un puente de corresponsabilidad con 138 organizaciones de emigrantes que de manera imparcial, desinteresada y gratuita colaboraron con el Instituto en el proceso de distribución, el cual se hizo más eficiente a través de esta vía, ya que dichas organizaciones repartieron 197 mil 200 formatos; dicho sea de paso, el instituto no hizo una selección de organizaciones, sino que éstas solicitaron su inscripción a través de la página electrónica del propio Instituto, previa manifestación de la organización en cuanto a no tener una filiación partidista y su compromiso de arreglo a los principios rectores del Instituto Federal Electoral (entre los miembros de la Red de Promotores se encuentran grupos de oriundos, agrupaciones gremiales, sociales o culturales, ligas deportivas, etcétera).
Además, se organizó la distribución de los formatos por medio de órganos desconcentrados del instituto, un programa de distribución focalizada que constaba de distribuir los formatos en puntos específicos y eventos designados en 12 regiones de Estados Unidos donde radica más de 75 por ciento de la población objetivo y un programa de distribución en territorio nacional aprovechando la ocasión de las fiestas decembrinas y que los migrantes regresan a sus comunidades de origen y a lo largo de diversas rutas que recorren para llegar a sus destinos; así, en total fueron distribuidos 3 millones 690 mil 861 formatos.
Una vez concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, se procedió a elaborar los listados en dos modalidades: a) conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente, para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y b) conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente, para efectos del escrutinio y cómputo de la votación; con ello, el Instituto Federal Electoral incorporó a la lista nominal de electores residentes en el extranjero a 40 mil 876 ciudadanos residentes en 80 países de los 5 continentes.
Para la jornada electoral, el instituto recibió 33 mil 111 sobres con boleta electoral, lo que representa 81 por ciento de los 40 mil 876 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; de ese universo, fueron turnados a escrutinio y cómputo 32 mil 632 sobres que cumplieron con los criterios de legalidad establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los lineamientos aplicables.
Aprovechando el vínculo generado entre los ciudadanos en el extranjero y sus comunidades de origen, así como la disponibilidad en tiempos oficiales para el Instituto, se diseñó la estrategia Pasa la Voz, cuyo objetivo fue dar a conocer este derecho entre las familias y amistades de los emigrantes para generar la participación de los connacionales que residen en el exterior; además se hizo la producción y transmisión de un spot de televisión y tres spots de radio, en los que no sólo se informaba del nuevo derecho, sino que también se informaba de los mecanismos para ejercerlo; además, se puso en marcha una estrategia de difusión en medios electrónicos en Estados Unidos debido a que ahí se concentra el 98 por ciento de la migración mexicana y cuyo objetivo fue apelar a los sentimientos de identidad y pertenencia de los mexicanos que viven fuera del país, buscando con ello trasladar el beneficio obtenido al votar desde el extranjero, en una mejor calidad de vida.
Se habilitaron líneas telefónicas gratuitas de información para contactar desde todo el mundo, sin costo para el ciudadano para proporcionar información sobre dónde obtener un formato de solicitud, los requisitos para la inscripción en el listado nominal de electores residentes en el exterior y todos sus trámites y requisitos; se puso en operación una página del voto (www.MxVote06.org.mx), para brindar información relevante sobre el proceso de esta modalidad del voto y sobre la inscripción, así como un foro de discusión entre los usuarios; se puso en operación la dirección electrónica cove@ife.org.mx, desde la cual se respondieron más de mil mensajes que solicitaron información sobre el proceso. A través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior se elaboró el boletín electrónico Lazos, el cual se publicó semanalmente y se transmitió a todas las embajadas y consulados de México, así como a más de 10 mil direcciones electrónicas de miembros de organizaciones de migrantes en todo el mundo. Se integró una base de datos con 5,083 direcciones electrónicas para difundir el voto en el extranjero con información periódica. La base de datos abarca instituciones educativas, sindicatos, empresarios, restaurantes, hoteles, grupos y asociaciones de asistencia a emigrantes, cámaras de comercio, bancos, remeseras, medios de comunicación, sector salud y organizaciones en el resto del mundo. Además, se gestionó con personalidades del mundo artístico y deportivo la realización de eventos para fomentar la inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
Para la emisión del voto, se grabaron mensajes de 5 minutos en video, realizados ex profesocon cada uno de los 5 candidatos a la Presidencia de la República, mismos que se incorporaron al paquete electoral postal en un DVD, el audio de los mismos en un disco compacto, así como un cuadernillo con la trayectoria de cada candidato, las plataformas electorales que promovían y sus propuestas. La información contenida en dichos mensajes fue responsabilidad de cada partido político o coalición.
Groso modo, en aquellas elecciones de 2006, el carácter inédito del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero supuso la necesidad institucional de dar a conocer el nuevo derecho, sus procedimientos para ejercerlo, y la manera en cómo se organizan las elecciones en el país a mexicanos que inclusive, emigraron antes de la creación del Instituto Federal Electoral; en particular, se requería contar con mecanismos a corto y mediano plazos que permitieran al instituto cumplir las necesidades de difusión de forma ágil y eficaz.
A partir del diagnóstico del ejercicio de la primera experiencia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, durante las elecciones presidenciales de 2006 y las lecciones aprendidas, el Instituto Federal Electoral inició trabajos preparatorios desde el 2008 con el objetivo de atender y dar seguimiento a las acciones institucionales y transversales dirigidas a los ciudadanos residentes en el extranjero, mantener vigentes las relaciones con organismos institucionales, organizaciones de migrantes y medios de comunicación internacionales; aunado a la realización del Diagnóstico sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral 2005-2006, se retomaron las relaciones con los organismos susceptibles de colaborar con el proyecto, la conformación de una base de datos de ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones de mexicanos residentes en el extranjero, para el envío de información diversa, la realización de campañas de promoción para obtener o actualizar la credencial para votar con fotografía en periodos vacacionales, aprovechando la visita a México de nuestros connacionales y en general, las medidas necesarias para definir de manera estructurada un plan de actividades que permitiera alcanzar los objetivos institucionales con miras al proceso de 2012.
Además, con el objetivo de definir los criterios de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la instauración del voto de los mexicanos residentes en el extranjero 2011-2012, se firmó el Convenio de Colaboración Marco y el Anexo Técnico Específico para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, firmado el 7 de septiembre de 2011; en el cual y en términos generales, se implementó el Programa de asistencia en el llenado de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Exterior; se puso a disposición materiales de difusión directamente en las sedes diplomáticas de todo el mundo; se incluyó el banner del Voto de los Mexicanos Residentes en el Exterior como vínculo al micrositio en páginas web de sedes diplomáticas; la publicación del boletín informativo Lazos Electoral, entre más de 15 mil contactos de la base de datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; transmisión en las representaciones diplomáticas con pantallas en sus salas de espera de cápsulas informativas del Instituto y a través de medios de comunicación locales; la identificación de lugares en donde los ciudadanos tuvieron problemas para enviar su solicitud de inscripción, recibir su paquete electoral postal y enviar su voto, dentro de la estrategia completa de la logística postal.
El Servicio Postal Mexicano recomendó continuar con los mismos esquemas utilizados en el primer ejercicio debido a que fue responsable de suscribir los acuerdos o convenios con los correos postales del extranjero para el envío de los votos a México, el Instituto Federal Electoral, hizo llegar a ese organismo la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con corte al 15 de febrero de 2012, con el propósito de que se iniciara la gestión de especificaciones técnicas postales aplicables, así como de la adquisición de portes pagados que se utilizaron.
En abril de ese año se proporcionó al Servicio Postal Mexicano la Lista de Electores Residentes en el Extranjero definitiva con 59 mil 44 ciudadanos residentes en 105 países; al término del periodo de recepción establecido en la ley, se recibieron 40 mil 961 piezas postales, provenientes de 91 países, y 846 piezas postales de 46 países extemporáneas.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 314, 315 y 318 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los formatos impresos con su instructivo de llenado y envío, así como el sobre con el porte para envío gratuito a México, fueron puestos a disposición de los ciudadanos a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 15 de enero de 2012, en las vocalías del Registro Federal de Electores, los módulos de atención ciudadana; las sedes diplomáticas de México en el extranjero; a través de organizaciones de migrantes; organizaciones mercantiles con impacto entre los migrantes; instituciones públicas y privadas con impacto en la comunidad migrante; instituciones académicas, asociaciones de estudiantes y académicos; y en formato electrónico en el micrositio www.votoextranjero.mx; así, el total distribuido, tanto en el extranjero como en territorio nacional, fue de 250 mil formatos.
De las innovaciones logradas en ese proceso, por primera vez, el Instituto atendió a los ciudadanos en 30 de los 50 consulados de Estados Unidos, con objetivo de ofrecer a los connacionales el apoyo necesario para motivar entre los usuarios de los servicios consulares la obtención y remisión de la solicitud de inscripción en la lista de electores residentes en el extranjero para disminuir el número de errores u omisiones en el llenado de la solicitud; además de informar y orientar sobre los procedimientos, requisitos y períodos de tiempo para el envío de la solicitud de inscripción y brindar información general sobre los procedimientos para emitir el voto desde el extranjero. A saber, se distribuyeron 42 consultores y 3 supervisores en los Consulados de Albuquerque, Atlanta, Austin, Boston, Chicago, Dallas, Denver, Filadelfia, Fresno, Houston, Indianápolis, Las Vegas, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Orlando, Oxnard, Phoenix, Portland, Raleigh, Sacramento, Salt Lake City, San Antonio, San Bernardino, San Diego, San Francisco, San José, Santa Ana, Seattle, Washington.
De esa manera, los consultores contratados repartieron 45 mil 859 solicitudes de inscripción, y brindaron asistencia en el llenado a mano o en línea a 27 mil 542 ciudadanos, lo que equivale a 60 por ciento de las solicitudes proporcionadas.
Por otro lado, con base en el Procedimiento para el Trámite de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del 1 de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012, se recibieron y tramitaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 474 demandas de juicio y posteriormente, dadas sus resoluciones al 22 de junio de ese año, se resolvieron 77 registros y se dio de baja a un ciudadano, quedando la Lista de Electores Residentes en el Extranjero conformada por un total final de 59,115 ciudadanos inscritos formalmente para votar desde 104 países; al final del ejercicio, se obtuvo un total de sufragios emitidos que ascendió a 40 mil 737, es decir, que correspondió a 69 por ciento en términos globales de participación.
Ahora bien, a pesar del esfuerzo realizado, el resultado no correspondió con los millones de compatriotas que radican en otras naciones del mundo, pues en la última elección, y aunque se registró un incremento en la participación de 23 por ciento respecto a la de 2006, el total de votantes, sólo representó menos del 1 por ciento del total de los mexicanos en el exterior; por tanto, se hace evidente que el modelo de sufragio vía correo postal certificado no corresponde a la realidadde nuestra migración, ni a los avances tecnológicos con los que se cuenta.
Cuando en 2005 se discutió la reforma al marco legal respecto al voto de los mexicanos residentes en el exterior, la cual fue resultado de numerosos estudios y consultas de académicos y expertos en temas electorales, funcionarios de distintas dependencias de gobierno y legisladores, entre otros; es evidente que no se sabía lo que en nuestra actualidad, se tiene, de inicio, como herramientas que pueden funcionar de manera significativa en el proceso electoral; hoy además se tiene conocimiento más desarrollado del potencial de los millones de votantes y del interés que para los migrantes significa ejercer su derecho a participar en las elecciones en su país de origen.
Es indudable que el modelo de sufragio a distancia nació con una muy buena intención, pero aún no ha logrado su objetivo último, en la actualidad, el voto postal no puede continuar y se hace necesario implementar opciones más modernas y funcionales, que se aproveche al máximo las capacidades de las tecnologías de hoy en día y cimentar las bases sólidas para su actualización periódica y oportuna con el devenir de los tiempos.
E implica que es imprescindible que el Instituto Federal Electoral cuente con las atribuciones pertinentes en el Marco Normativo para que esté en posibilidad de emitir la Credencial para Votar con Fotografía en el extranjero a cualquier mexicano que así lo solicite y que, además esa credencial que se le expida contenga su domicilio en el país en donde se encuentra.
También se debe eliminar el modelo de voto postal, por ser anacrónico, lento y muy costoso, y emigrar a un mecanismo acorde y adecuado a las diversas necesidades, un modelo mixto, en el cual, ya sea que acuda el migrante de manera presencial en embajadas y consulados, o con el uso y aprovechamiento de las tecnologías que tenemos a la mano, a través del voto electrónico. Dicho sea de paso, en el Distrito Federal se rompió de manera exitosa con el prejuicio y la sospecha del sufragio por internet, con resultados altamente positivos a mano y administración del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Es necesario que se haga la ampliación de los convenios de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores para adecuar la coordinación y colaboración entre las Instancias sin menoscabo de sus autonomías, atribuciones y funciones.
Resulta necesaria también y en consecuencia, la implementación de una plataforma electrónica para la inscripción en línea de los migrantes a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero desde cualquier parte del mundo, aprovechando al máximo los avances tecnológicos y las medidas de seguridad adecuadas, aunado a la ampliación de los plazos para realizar la inscripción referida; es necesario ajustar los tiempos para que el connacional en el extranjero pueda ejercer su derecho a votar al igual que todos los mexicanos en el mes de julio del año de la elección.
Es de valorarse con atención replantear la prohibición de campañas políticas en el extranjero, respetando, desde luego, el marco de Legislación de cada país; pues son muchas ya las naciones latinoamericanas que permiten hacer campañas y promoción política en otros países, y por tanto, no existe razón por la cual nuestro país deba ser la excepción.
También es esencial impulsar lo necesario para la implementación de mecanismos encaminados a intensificar la difusión y promoción al derecho político para sufragar de los mexicanos en el extranjero.
Lo anterior es una referencia mínima para cimentar bases sólidas con el objetivo de garantizar plenamente que el derecho universal e incondicional al sufragio, no sea obstaculizado para ningún mexicano, sea que viva en México o no; pues de entrada, serán esfuerzos patrióticos, justos y dignos para nuestros paisanos; los tiempos y los contextos, ya no son los mismos de finales de la década de 1990, los de 2006 o los de 2012, pues numerosas democracias en todo el mundo han desarrollado sistemas modernos, seguros y fáciles para que el ciudadano, fuera de su patria, pueda ejercer su derecho a emitir su sufragio en las elecciones de su país de origen; por tanto, es tiempo ya de que en México hagamos lo propio; siempre es preferible que el Estado adopte una posición generosa e incluyente y nunca una más restrictiva, excluyente o discriminatoria; pues no podemos regatear a nuestros connacionales quienes aportan bienestar, futuro y activan la economía de los países, tanto el de origen, como en el que radican el derecho político que les corresponde, y entonces, corresponder con hechos contundentes a todas y cada una de sus justas demandas.
Aunque es significativo, el incremento de participación en el Proceso Electoral de 2012, respecto del anterior, 2006, se demuestra una importante insuficiencia en el modelo existente para promover la inclusión y la participación de todos los mexicanos que residen fuera del territorio nacional, pues volvió a mostrar dificultades y obstáculos para el ejercicio del voto, y por tanto, es indispensable una nueva propuesta que haga posible que todo residente en el extranjero que pretenda participar en las elecciones y ejerza su derecho, lo pueda hacer.
Y en efecto, el modelo actual, como se ha abordado anteriormente es poco inclusivo, muy costoso; los trámites para la emisión del voto postal desde el exterior son complicados, demasiados y poco amables en su efectividad; el plazo para la inscripción a la Lista de Electores termina el 15 de enero, cuando aún no se han registrado los candidatos presidenciales pues, de acuerdo con la normativa, los candidatos deberán registrarse entre el 15 y 22 de marzo, es decir, dos meses después, y por tanto, inhibe el interés y la participación de electores potenciales residentes en el extranjero; además, el modelo actual delega en un tercero el control para hacer llegar la boleta electoral, lo que no garantiza la recepción plena de las boletas electorales y los votos en tiempo y forma, a pesar de los esfuerzos por tratarse de un proceso electoral.
Es indispensable que para el proceso electoral se cimenten las bases para poder realizar actos de campaña en el extranjero y que estén sujetos a la fiscalización de los recursos; fundamentalmente, modificar el esquema de inscripción en la lista nominal para otorgar plazos mayores a los actuales, de tal manera que los electores residentes en el extranjero puedan conocer a los candidatos a la presidencia y sus propuestas antes de emitir su voto; implementar un sistema de voto a distancia mucho más accesible, incluyente, moderno y menos costoso, como podría ser el modelo de voto por Internet.
Por ello, lo neurálgico del planteamiento radica en la implementación de éste modelo debido a varios factores, pues de entrada, el voto por Internet, también conocido como voto en línea o voto remoto, consiste en la posibilidad de la emisión del sufragio desde cualquier lugar siempre y cuando se cuente con un dispositivo con conexión estable a Internet, como una computadora, o incluso, un teléfono inteligente.
Este modelo puede otorgar diversas ventajas que no solamente se circunscriben a la materia de ahorro real presupuestal, debido a que otorga certeza en la identificación del votante, donde, en el registro se deberán dar datos inequívocos de la Credencial para Votar con Fotografía con el fin de saber que el elector es quien asegura ser, es posible dotarlo de una clave de acceso individual, solicitar que indique algún dato de índole personal que no se encuentre previsto en la credencial, o implantar un NIP basado en datos personales; la emisión de un solo voto por cada elector, así se estructura la estrategia para evitar la emisión de varios votos por parte de un mismo actor, configurando la lista nominal de electores; protección del secreto del voto al almacenar por separado la información personal de los votantes y la información referente al sentido de su voto; protección del sistema contra ataques externos, con la instalación de un software de firewall, escaneo y prevención de virus, encriptación de los votos y verificación por parte del votante del sentido de su voto; evitar coerción en el voto y garantizar libertad en el sufragio para asegurar que el voto emitido en línea (a través de Internet) desde cualquier lugar no fue producto de la coacción de algún tercero, el votante cuenta con la posibilidad de emitir tantos votos como desee, siendo el último el único válido y efectivo; de manera ejemplar, actualmente se realizan millones de transacciones electrónicas todos los días en todo el mundo, muchas de estas de índole bancario, resultando estas funcionales seguras, confiables y efectivas, utilizando muchos de los candados o sistemas de seguridad mencionados.
Así estaremos ante un escenario donde se erradica el margen de error humano; el voto, al ser emitido y quedar asentado en medios electrónicos, hace posible la captación de datos fiables de manera expedita, permitiendo la publicación de resultados oficiales con mayor rapidez, eficacia y certidumbre; hace posible emitir el voto desde cualquier lugar; reduce los costos por lo menos en un 30 por ciento en el impacto al presupuesto; brinda certeza al votante, pues una vez emitido el voto, el elector puede recibir un passwordo clave aleatoria otorgado por el sistema, con el cual puede revisar posteriormente si su voto fue contado o no, independientemente del sentido del mismo; da con certeza la posibilidad de auditar cada una de las fases del proceso de emisión del voto; introducir e implementar este sistema fuera del territorio nacional, puede servir como un ejercicio preparatorio para introducir e implementar en el futuro, las nuevas tecnologías electorales en los comicios hacia el interior del país.
En virtud del modelo propuesto materia de la presente iniciativa, hace fundamental proveer al Instituto Federal Electoral con las herramientas institucionales tanto a nivel interno como externo, que hagan posible su implementación u para ello, se incluye la creación de una coordinación técnica permanente del voto de los mexicanos en el extranjero, para que ésta coordinación gestione la planeación, organización e implementación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero al interior del instituto; responderá al secretario ejecutivo del instituto, que será el encargado de asignar las funciones que correspondan.
El carácter permanente de esta coordinación implica que el desarrollo de las funciones atribuidas a ella no estará restringido por su duración y permitirá establecer un plan estratégico a partir de metas que no se limiten a resolver la coyuntura electoral, sino que se enfoquen en proporcionar una plataforma estratégica integral con diversos objetivos y metas graduales.
Aunado a lo anterior, la Coordinación Técnica Permanente del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, retomaría algunos de las atribuciones establecidas en el acuerdo número CG05/2011 del Consejo General, para la creación de la entonces coordinación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, y en las que se detalla
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actividades establecidas en el Proyecto Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
b) Elaborar y presentar los informes y requerimientos que le sean requeridos en la materia;
c) Coadyuvar con las instancias centrales para fortalecer el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como en su difusión y estrategias de comunicación;
d) Coadyuvar con las áreas involucradas en las tareas que se requieran para la organización y la capacitación electoral para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
e) Coordinar la administración y seguimiento del micrositio y de las redes sociales vinculados con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
f) Generar y dar seguimiento a los acuerdos que permitan la vinculación con los ciudadanos residentes en el extranjero, organizaciones, asociaciones, instituciones públicas y privadas, y medios de comunicación internacionales susceptibles de colaborar con el instituto, en la materia;
g) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, a las autoridades electorales y funcionarios del Instituto en la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de intercambio informativo con la comunidad nacional e internacional relacionados con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
h) Desarrollar, organizar y dar seguimiento puntual a Módulos de Atención Ciudadana para dar atención a ciudadanos mexicanos que manifiesten dudas, comentarios o sugerencias sobre el proceso electoral y resolver problemas concernientes a la votación por Internet;
i) Promover investigaciones y convenios con Universidades, y Centros de Investigación con la intención de generar un conocimiento útil a la propia Coordinación; y
j) Coordinar el proceso de compra, actualización y ejecución del softwareque se utilizará para la emisión del voto vía Internet, entre otras.
Ahora bien, más allá de reflexionar sobre adecuaciones a la estructura, pese a los resultados tal cuales como se conocen, aún quedan muchos aspectos del voto de los mexicanos residentes en el exterior que deben ser revisados, modificados o fortalecidos.
Si bien los objetivos estratégicos planteados por el IFE para el voto de los mexicanos residentes en el exterior 2011-2012 fueron cumplidos, esta segunda experiencia no hizo más que confirmar las profundas limitaciones, identificadas desde el proceso electoral federal de 2005-2006, del marco normativo aprobado por el Congreso de la Unión en 2005.
Los resultados de ambos ejercicios no sólo demuestran que el modelo de registro y voto vigente es incongruente con las características de los connacionales, sino que es necesaria una reforma al Libro Sexto del Cofipe para transitar a un modelo de registro y voto mixto, que aproveche el desarrollo tecnológico y flexibilice los mecanismos para aumentar la participación de los connacionales y, claro, reducir los costos; lo cual se traduce en la importante urgencia por tomar acciones enfocadas y estratégicas para los ejercicios tanto fiscales, como electorales venideros.
Del contexto presupuestal
2005-2006
La previsión del Congreso de la Unión permitió que el proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero tuviera recursos disponibles, aun antes de aprobado el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con la reforma al código, la disponibilidad de recursos para el proyecto en 2005 llegó hasta 400.0 millones de pesos.
En 2006, una vez que el Instituto Federal Electoral sufrió un recorte de 12 mil 920 millones de pesos respecto a lo solicitado al Congreso de la Unión, el proyecto del voto migrante quedó cubierto por hasta 265 millones de pesos.
En cuanto a la estructura de los presupuestos autorizados por el Consejo General del Instituto para los ejercicios 2005 y 2006, éstos se orientaron en 5 capítulos de gasto (1000, 2000, 3000, 5000 y 7000) y se estructuraron en 30 proyectos específicos. Casi todas las unidades centrales del Instituto fueron responsables de la ejecución de gasto.
Una vez hechas las reasignaciones correspondientes por el Consejo General y después de que fueron autorizadas algunas modificaciones, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero pudo disponer de hasta 450.8 millones de pesos en ambos años. De ese total, se ejercieron 238.4 millones de pesos; es decir, 53 por ciento.
Un tema recurrente es el del costo de un voto a distancia y vale precisar que no existe una metodología única para cuantificar los costos del voto extraterritorial en los distintos países; lo cual se debe a que son distintos los programas que se llevan a cabo en cada nación, disímiles los rubros de gasto y en consecuencia, la comparación entre experiencias de voto migrante es muy compleja, por ejemplo, el registro de electores puede ocurrir al interior de los países, en el extranjero o en ambos; la emisión del voto se da de manera presencial, a distancia o como una combinatoria entre éstas.
De ahí que sea importante profundizar en el análisis de los costos del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, tomando algunas consideraciones:
En tanto experiencia inédita, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero requirió una inversión adicional que pasó a formar parte del activo del instituto y valorando la proporción de esa inversión en poco más de 38 millones de pesos que corresponde al periodo 2005-2006 y la que atañe a los futuros procesos extraterritoriales.
Dada la necesidad de dar a conocer el nuevo derecho, se requirió de una campaña de difusión en Estados Unidos, valuada en 72 millones de pesos; lo cual constituye una inversión social, toda vez que quienes fueron impactados por dicha campaña ya sabrán del nuevo derecho en futuros procesos electorales, por lo que las estrategias de difusión podrán centrarse, en su caso, en los mecanismos para ejercer el sufragio.
Existen proyectos específicos adscritos al voto de los mexicanos residentes en el exterior, que eran considerados indispensables, pero que también ejercieron influencia y fortalecieron al voto en territorio nacional y a la infraestructura del Instituto, en su conjunto. La campaña de credencialización en zonas fronterizas, el fortalecimiento de la infraestructura de Ifetel, entre otros, generaron mejores condiciones para el proceso electoral en su conjunto; por ende, se debe identificar la proporción de cada proyecto específico que debe ser computada en el valor del voto de los mexicanos residentes en el exterior y la que corresponde al voto en territorio nacional, así como el valor presente del ejercicio en cada rubro.
En todo caso, más que el costo del voto, los estudios en la materia podrían aproximarse a los rendimientos de la inversión que el país ha efectuado en reconocer la ciudadanía de sus migrantes y, con ello, ampliar la comunidad política para incorporar a la nación entera, independientemente del lugar donde vivan los mexicanos.
Debido a que por primera vez en la historia de nuestro país los mexicanos que no residen en territorio nacional pudieron ejercer el derecho al voto, fue indispensable crear los mecanismos para poder informar a todos los actores involucrados y a la ciudadanía sobre las medidas que se estaban tomando para poner en marcha el proyecto. De igual manera, el carácter temporal del proyecto requirió que el seguimiento y registro de actividades fuera una función prioritaria a fin de contribuir al mejor balance y continuidad de éste.
Pero más aún, los votos en el extranjero sólo son para elegir al presidente de la República y en 2006 representaron únicamente el 0.08 por ciento de la votación nacional emitida; lo cual, representó un alto costo respecto a los resultados obtenidos.
2011-2012
De acuerdo con la planeación estratégica, el IFE calculó un presupuesto total de 203 millones 77 mil 1 pesos para los dos ejercicios fiscales comprendidos en el PEF de 2011-2012, los que fueron autorizados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignando 95 millones 952 mil 834 del ejercicio fiscal de 2011, y 107 millones 124 mil 167 pesos para 2012; de tal manera que estos montos representaron respectivamente 1.3 y 1.0 por ciento del gasto de operación total del Instituto en esos ejercicios fiscales.
Derivado de los esfuerzos para lograr eficiencia en el uso de los recursos, el presupuesto ejercido durante 2011 ascendió a 83 millones 990 mil 773.90 pesos. Posteriormente, el presupuesto modificado para 2012 fue de 81 millones 752 mil 130.54, y se estimó que el cierre fiscal del año oscilara en 75 millones, lo cual representó un ahorro total de recursos entre 18.4 y 21.7 por ciento respecto el monto original autorizado por el Consejo General.
Lo anterior representó un ahorro sustancial de 40.81 por ciento aproximadamente, respecto a los 270.3 millones de pesos erogados en la primera experiencia del voto de los mexicanos residentes en el exterior en 2005-2006; esto, sin considerar el índice de inflación durante el período 2006 a 2012, el cual fue de alrededor de 30.06 por ciento, lo cual equivaldría en números actualizados a 351.55 millones de pesos, incrementando sustancialmente el porcentaje de ahorro a 54.49 por ciento, de una experiencia a la otra.
Concretamente, el monto de recursos a ejercer para el voto de los mexicanos residentes en el exterior para 2011, ascendieron a 95.98 millones de pesos; estos recursos tuvieron como objetivo facilitar y promover el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero garantizando sus derechos político-electorales para la elección de presidente de la República en 2012 a través de la administración de recursos se establecieron 14 proyectos específicos; cabe mencionar que el monto autorizado representó 1.3 por ciento del gasto de operación total del instituto en el ejercicio fiscal de 2011.
Con el propósito de cumplir lo dispuesto en el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para 2012, el 21 de diciembre de 2011 el Consejo General aprobó el presupuesto del instituto para el ejercicio fiscal de 2012, por un monto de 10 mil 661.4 millones de pesos.
Ese presupuesto implicó el proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero cuyo objetivo establecido para 2012 fue instaurar estrategias eficientes que permitan incrementar el número de votos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y reducir los costos, y recibió una asignación de recursos por 107.1 millones de pesos, que representó un total del 1.0 por ciento del total del gasto de operación del Instituto y un 2.2 por ciento del total de los recursos asignados a 29 proyectos específicos del instituto por desarrollar en 2012, de tal manera que el ejercicio del presupuesto se detalló con 83 millones 990 mil 773.90 pesos para 2011 y 67 millones 322 mil 682.33 ejercidos en 2012.
2013-Actual
En cuanto al impacto presupuestal que representa la instauración del modelo inicial para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero de manera electrónica, desde el 16 de mayo de 2013, se realizó la solicitud correspondiente al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con la finalidad de conocer, analizar y valorar por lo menos la posibilidad de habilitar el proceso de registro de los electores mexicanos residentes en el extranjero, así como para la emisión del sufragio correspondiente; la implementación de campañas de credencialización por las autoridades mexicanas en el extranjero mediante las embajadas, consulados y oficinas de representación de nuestro país en el exterior y lo concerniente a las campañas de credencialización por autoridades electorales mexicanas en oficinas propias o mediante caravanas para llevar los servicios de registro federal electoral a las zonas de diversas concentraciones de residentes, aunado a la información proporcionada por el propio Instituto Federal Electoral en la materia, derivado de diversas consultas y concretamente con las áreas que han ejecutado los ejercicios del voto de los mexicanos residentes en el extranjero se desprenden diversas aristas producto de los materiales, informes y resultados de estudios exhaustivos aplicados a los procesos en comento.
De acuerdo con las respuestas de la información recibida ante la solicitud, en primera instancia, el modelo más factible y loable para nuestro país, visto desde diversas perspectivas, incluyendo la presupuestal, es, en definitiva el voto electrónico; al detalle, el propio instituto coincide plenamente en que éste modelo sería el correcto, y por ende, lo sugiere y recomienda, entonces, se dio a la tarea de considerar seriamente y analizar exhaustivamente el modelo.
Para ello, en un comparativo entre diversos proveedores para el voto electrónico por Internet consultados y los costos respectivos, se detallan entre 37 millones 123 mil 919.87 pesos y 44 millones 838 mil 408.00 pesos, con un promedio de 30 millones 196 mil 143.74, lo cual, comprueba fehacientemente que éste planteamiento de presupuesto sí representa alrededor del 30 por ciento del total del presupuesto ministrado en los procesos anteriores en 2006 y 2012; y no obstante con ello, tanto la propuesta técnica de credencialización, como la emisión de voto en el extranjero, fue revisada por los técnicos de la Unidad de Votaciones Electrónicas de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya conclusión es que resulta una propuesta técnicamente congruente y factible.
En virtud del modelo propuesto como ya se ha comentado anteriormente, es fundamental entonces proveer al IFE de las herramientas institucionales tanto a nivel interno como externo, que hagan posible su implementación, y para ello, se propone la creación de una coordinación técnica permanente del voto de los mexicanos en el extranjero, y que a través de ésta se gestione la planeación, organización e implementación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero al interior del IFE y, el presupuesto que implica la propuesta es de entre 11 y 12 millones de pesos anuales, lo que en definitiva representa también una propuesta plausible en todos los sentidos, ante las funciones que desempeñará y sus resultados ante los diversos tiempos y procesos.
Referente a los costos de la credencialización en el extranjero se han estimado en base a las diferentes funciones que se tendrán que llevar a cabo, tal como la captura de datos, la producción y envío de la credencial.
Se calcularon estos costos generosamente, pensando que esto ayudaría a la aproximación de un costo real que incluye costos de infraestructura (tal como equipo y software), así como de supervisión de personal, de los cuales no se tiene una base confiable para calcular. Finalmente, se han tratado de calcular qué costos se cubrirían por la Secretaría de Relaciones Exteriores (los cuales reembolsaría el Instituto Federal Electoral), y en qué costos incurriría el instituto en sí.
Conforme a este modelo, es claro que también los costos de credencialización dependerán de la opción que se les presente a los mexicanos residentes en el exterior. La opción de obtener la credencial para votar con fotografía a través de los consulados y consulados móviles implicaría un costo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como al Instituto Federal Electoral.
Si se tiene una opción de obtener una constancia digital de la credencial para votar con fotografía, se estima que el costo bajaría significativamente; así, los costos unitarios para producir una credencial en el extranjero serían de 3.50 dólares por la plástica y de 2.50 dólares por la constancia digital, donde la plástica implicaría la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores con 1 dólar, y el instituto cubrirá el resto; mientras que, el costo de la Constancia Digital sólo corresponde la participación del Instituto.
Ahora bien, el costo total de esta operación de credencialización desde luego que dependerá de la demanda. Actualmente, se estima que unos tres millones de connacionales viviendo en el extranjero cuentan con credencial para votar con fotografía, aunque muchas de estas credenciales están vencidas o lo estarán próximamente. Por tanto, es factible que una proporción importante, de hasta 50 por ciento (o 1.5 millones), de éstos tendrá interés en renovar su credencial.
Si pensamos que el universo de la población de mexicanos residentes en el extranjero adulta con acceso a documentación (acta de nacimiento, pasaporte, o matrícula) pero sin credencial para votar con fotografía asciende a aproximadamente siete millones y que un 25 por ciento de las personas que no tienen credencial querrán credencializarse, se esperaría a 1.75 millones de casos adicionales.
Se calcula que probablemente unas tres millones de personas solicitarán una credencial antes de 2018 en consulados.
Si se llega a ofrecer una constancia digital de la credencial, sería de esperarse que la demanda sería el doble de la demanda para la credencial plástica tradicional, aunque aún existiría una demanda fuerte para la credencial plástica obtenida en consulados, ya que a muchas personas les seguiría siendo importante como medio de identificación.
Además, es de esperarse que la demanda en total creciera sustancialmente; así, la posibilidad de poder contar con una credencial virtual incrementaría el número de connacionales credencializados, mientras que reduciría eficazmente los costos.
Aunado a ello, se puede estimar que el costo promedio oscilará alrededor de 8 millones 500 mil pesos, tomando como base 3 millones de demanda y en ambas versiones de las credencial, la plástica y la constancia digital de la credencial.
Pese a las innovaciones implementadas en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y de los resultados relativamente positivos en el PEF de 2011-2012 respecto del PEF de 2005-2006, es posible afirmar que el modelo existente de emisión de voto a través de la vía postal certificada muestra sensibles carencias y limitaciones, y no cubre las expectativas que se tienen en materia de la inclusión de los connacionales residentes en el extranjero en el sistema democrático mexicano, además de resultar sumamente costoso, y por tanto, insisto en que es indispensable diseñar un nuevo modelo que, sin menoscabo de las medidas que le dan confianza y certeza al ejercicio del voto, den acceso a los ciudadanos residentes en el exterior, con mayor facilidad y eficacia, al sistema electoral mexicano, y que se cumpla con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando a todos los ciudadanos el derecho y la obligación de votar.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 173
1. ...
2. En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 de este Código , agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en el territorio nacional y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
Artículo 177
1. a 3. ...
4. Para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, la información señalada en el párrafo 2 de éste Artículo, se recabará a través de la forma que llenará el ciudadano y presentará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conforme a las provisiones correspondientes. Para los efectos del inciso d) del párrafo 2 de este artículo, deberá asentar el que tenga en el extranjero y señalar también, el distrito electoral en el que tuvo su último domicilio en México, si nació o vivió en el territorio nacional, o, si nació en el extranjero y no ha vivido en territorio nacional, el distrito electoral al que corresponda el lugar de nacimiento del progenitor que le haya trasmitido la nacionalidad mexicana; si ambos padres son mexicanos elegirá el distrito electoral que se hará constar en la información proporcionada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; el distrito electoral asentado será el de referencia para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
5. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
6. Formado el catálogo general de electores a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente capítulo.
...
Artículo 180
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía . Para los ciudadanos que residen en el extranjero, esta obligación podrá cumplirse a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
2. ...
3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Al tratarse de ciudadanos que residen en el extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los medios para la recepción de la firma y las huellas dactilares del interesado.
4. ...
Artículo 181
1. ...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. Referente a los ciudadanos que residen en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por distrito electoral para referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía expedida en territorio nacional.
3. ...
Artículo 182
1. ...
2. Durante el periodo de actualización deberán acudir a los lugares o acceder a los medios que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos y residentes en el extranjero:
a) y b) ...
3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas o acceder a los medios determinados,los ciudadanos y residentes en el extranjero incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que
a) a d) ...
Artículo 184
1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos y residentes en el extranjero en el padrón electoral; se hará en formas individuales, también las que requisiten los ciudadanos residentes en el extranjero para la expedición de pasaporte o matrícula consular, o por los medios electrónicos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, en las que se asentarán los siguientes datos:
a) a g) ...
h) Distrito electoral para referencia, ciudad y país en el que se realice el trámite para residentes en el extranjero.
Artículo 187
1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, y tratándose de residentes en el extranjero a través del medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, aquellos ciudadanos que
a) ...
b) Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o en la lista nominal de electores en el extranjero; o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio , o de la lista nominal de electores en el extranjero.
Artículo 190
1. ...
2. Las credenciales para votar con fotografía expedidas a ciudadanos residentes en el extranjero, les serán enviadas a la oficina consular más cercana, o a solicitud del ciudadano, a su domicilio haciéndose cargo del costo del envío.
Artículo 193
1. ...
2. Los ciudadanos residentes en el extranjero podrán formular observaciones pertinentes a la lista nominal de electores residentes en el extranjero ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.
Artículo 195
1. ...
a) La lista nominal de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero, se integrará con dos apartados, ordenada alfabéticamente y por distritos electorales de referencia, si la credencial se expidió o se renovó estando el ciudadano en el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en la credencial para votar con fotografía de las expedidas en México, y se entregará a los partidos políticos en los términos establecidos.
2. a 5. ...
Artículo 197
1. ...
a) La lista nominal de electores residentes en el extranjero se imprimirá sin fotografía y se ordenará por distrito de referencia, o por distrito que conste en la credencial para votar con fotografía, para su utilización conforme a lo dispuesto en el libro sexto.
2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía y la lista nominal de electores residentes en el extranjero a más tardar un mes antes de la jornada electoral.
Artículo 198
1. A fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, así como de los consulados de México en el extranjero, la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Artículo 199
1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en México que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
Artículo 200
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio , y para los ciudadanos residentes en el extranjero el domicilio en el que residen;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano , y para los ciudadanos residentes en el extranjero el distrito electoral de referencia;
c) a i) ...
2. Además, tendrá
a) a d) ...
e) La que se expida al ciudadano residente en el extranjero la leyenda: Para votar en el extranjero.
Artículo 314
Se deroga
Artículo 315
Se deroga
Artículo 316
Se deroga
Artículo 317
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero y que cuentan con su credencial para votar y el nombre de quienes solicitan su inscripción en dichas listas.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en este libro.
3. a 5. ...
Artículo 318
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero y no hayan tramitado su inscripción al Padrón Electoral y la expedición de la credencial para votar con fotografía desde el extranjero, podrán, a partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 31 de marzo del año de la elección, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
2. ...
Artículo 319
1. Las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjeroserán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la sección del Padrón Electoral de electores residentes en el extranjero ; cuando el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
3. Se deroga
4. Concluido el proceso electoral la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos que solicitaron su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
5. Se deroga
Artículo 320
1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas, y los registros contenidos en la sección de residentes en el extranjero del Padrón Electoral.
2. Las listas se elaborarán conforme al criterio de domicilio en el extranjero y distrito electoral de referencia y de domicilio en México de los ciudadanos que solicitaron su inscripción, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
3. y 4. ...
Artículo 321
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
2. a 5. ..
Artículo 323
1. A más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral electrónica para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero.
Artículo 324
1. El acceso a las boletas mencionadas en el artículo anterior, se hará a través de un dominio de Internet que deberá ser previamente aprobado por el Consejo General y adquirido por el Instituto.
Artículo 325
1. El Instituto garantizará que el voto por Internet cuente con los mayores elementos de seguridad disponibles.
Artículo 326
1. El sistema de voto por Internet deberá contar con los siguientes elementos mínimos:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Dar la oportunidad al votante de corroborar el sentido del voto del elector, antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, permitiendo al votante, si fuese su elección, sufragar tantas veces como lo desee y contabilizando como válido, únicamente el último voto emitido; y
d) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
2. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
Artículo 327
1. El sistema de votación deberá abrirse a las 12:00 horas del último día de la campaña electoral, en los términos establecidos por el artículo 237, párrafo tercero del presente código, y deberá cerrarse a las 18:00 horas del día de la jornada electoral.
Artículo 328
1. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe sobre el número de votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores; dichos resultados deberán obtenerse del sistema implantado para la emisión de la votación y deberán ser auditables.
Artículo 329
1. Una vez cerradas las elecciones en la Sala de Consejo del Instituto, se realizará la instalación de la Mesa, misma que estará integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
2. Acto seguido, los ciudadanos de la Mesa solicitarán a los Consejeros Electorales llevar a cabo la integración de la llave electrónica de cifrado del sistema de voto, insertando sus llaves electrónicas e introduciendo su contraseña para poder habilitar el cómputo del sistema.
3. El sistema de cómputo atenderá al distrito de referencia del ciudadano que reside de manera permanente en el extranjero y al distrito electoral en el caso del ciudadano que reside de manera temporal en el extranjero.
4. Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General y posteriormente deberá imprimirse el Acta que contenga los resultados recabados de manera automática y vía Internet.
5. El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General procediendo a realizar el cierre de la mesa.
6. Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el Sistema de Resultados Electorales Parciales.
Artículo 330
Se deroga
Artículo 331
Se deroga
Artículo 332
Se deroga
Artículo 333
Se deroga
Artículo 334
Se deroga
Artículo 335
Se deroga
Artículo 336
1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos podrán realizar campañas en el extranjero, exclusivamente para el cargo de presidente de la República, por medio de Internet, así como efectuar actos de campaña siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) Notifiquen al IFE de la realización del acto y presenten un estimado presupuestal del costo del mismo.
b) Se apeguen a las leyes que rijan en el lugar donde se llevará a cabo la campaña.
2. Los gastos de las campañas en el extranjero deberán provenir exclusivamente del financiamiento público otorgado a los partidos en los años en que se renueva el Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 78, inciso b), fracción I, de este código.
a) Los partidos políticos podrán destinar hasta 5 por ciento de dicha asignación para sufragar gastos de campaña en el extranjero.
b) El financiamiento otorgado estará sujeto a las normas de fiscalización ordinarias.
3. En ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos políticos podrán comprar espacios en radio y televisión en el extranjero.
4. Los candidatos podrán ofrecer entrevistas a los medios electrónicos en el extranjero siempre y cuando no impliquen costo alguno.
5. Están prohibidas las precampañas en el extranjero.
Artículo 337
1. Para la implantación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto Federal Electoral contará con una unidad técnica, de carácter permanente, así como con los recursos necesarios para su planeación, instauración y desarrollo.
Artículo 338
1. De manera complementaria y con el objetivo de ampliar el acceso al voto, el Instituto, en coordinación con otros organismos públicos, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso a Internet en consulados clave en los lugares donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos, que no tuvieran acceso a Internet por su propia cuenta.
2. El Instituto contará con la instalación de una instancia de apoyo telefónico para la resolución de dudas y aclaraciones solicitadas por los electores.
Artículos Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Instituto Federal Electoral, en el ámbito pleno de su competencia, y con la mayor brevedad, deberá adecuar y emitir las disposicionesnormativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013. Diputado Raúl Gómez Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE COORDINACION FISCAL
«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
No se establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen la información de los montos por concepto de fondos y el calendario de sus ministraciones, dicha información deber ser publicada a través de sus respectivas páginas electrónicas por internet y difundir en su portal los recursos aprobados para los municipios.
Argumentación
Los recursos para entidades federativas y municipios que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a través de las participaciones (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33), son publicados en el mes de enero por la SHCP por medio del Diario Oficial de la Federación, asimismo, la distribución y ministración de estos fondos, se realiza a través de fórmulas, indicadores criterios, calendarios y destino, cuyo marco normativo se encuentra establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), debido a que dicha ley, rige las relaciones entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que conforman el federalismo mexicano.
En cumplimiento de los artículos 40 y 115 constitucionales, los estados deben distribuir a sus municipios, los recursos que reciben de la Federación provenientes de los dos rubros, con base al esquema y las formulas de distribución que utiliza la federación para los estados.
Cabe recordar que los fondos que conforman el rubro de participaciones son: el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización, Fondo de Compensación de las 10 Entidades más Pobres, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable, 0.17 por ciento del Derecho Adicional sobre la extracción de Petróleo, Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Incentivos por el Impuesto a la Tenencia, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Autos Nuevos (ISAN), Incentivos sobre el ISAN, Incentivos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Con excepción del primero en los demás casos la LCF establece que cada Estado deberá distribuir a sus municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe del gobierno federal.
Dentro de las aportaciones federales existen fondos en los cuales la federación, con base en la LCF, determina el monto que cada estado debe distribuir a sus municipios.
En tanto que la citada ley en su artículo 35, último párrafo establece que los recursos que por concepto de participaciones y aportaciones federales que se asignan a las entidades federativas para sus respectivos municipios, deberán entregarse conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados. También señala que dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales.
De igual manera, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la LCF establece que los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos correspondientes a cada municipio o demarcación territorial por concepto de los fondos, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Sin embargo, la LCF presenta un vacío legal, ya que no establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen dicha información al público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
Dicho vacío legal se hace más evidente en el marco de las últimas reformas constitucionales, que han establecido en el artículo 6o. que cualquier autoridad, organismo federal, estatal y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal están obligadas a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información actualizada y completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; de la misma el artículo 134 estableció que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Debido a que la difusión de los recursos federales para los municipios constituye un elemento relevante en el contexto de la transparencia, además de que son frecuentes las solicitudes de los propios Diputados Federales de dicha información, es importante contar con una herramienta práctica, ya que la divulgación de los estados en su portal de Internet es tan amplia que dificulta la localización de cifras en participaciones y aportaciones federales.
Se requiere por lo tanto, crear un apartado especial o liga especial en las páginas electrónicas oficiales de cada estado con el afán de transparentar y hacer más eficiente el uso y manejo de estos datos, en virtud de que de manera general se ubica en las ligas de transparencia de quienes si los publican, pero a su vez se requiere conectarse a vínculos de transparencia fiscal, a información financiera, a información pública de oficio o bien a información mínima de oficio donde algunos estados sólo presentan el marco normativo estatal, el marco normativo federal, así como su estructura orgánica, pero no presentan cifras o estadísticas y el desglose de recursos por municipios.
En consecuencia, considero que la tecnología digital debe mejorar y transformar radicalmente la forma en que vivimos, trabajamos, hacemos negocios e interactuamos. Actualmente, una gran parte de países se encuentran concentrados en la construcción de la infraestructura necesaria, para las denominadas autopistas de la información.
Sin embargo, pese a que las innovaciones tecnológicas son y prometen ser impresionantes, se debe tener siempre en cuenta que las tecnologías no son por sí mismas un factor determinante de cambio, sino más bien un facilitador del cambio.
Dadas las herramientas disponibles, depende del sector público determinar el tipo de cambio que se desea aplicando las tecnologías de la información para enfrentar los problemas de marginación y desintegración social que se viven actualmente.
La tecnología, maximiza su impacto en la sociedad ya que sin duda Internet se está convirtiendo en herramienta de desarrollo social y si es aplicada de una manera que enfrente el complejo reto de mejorar el nivel de vida, especialmente de los más necesitados, su utilidad es innegable.
Por su propia naturaleza, Internet ofrece muchas posibilidades para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, resulta importante evaluar cuidadosamente cuáles son esas necesidades sobre todo en la agilización de gestión pública y transparencia.
De lo que se trata es de utilizar de manera eficiente los medios electrónicos como la Internet para hacer más eficiente la gestión pública. Los medios electrónicos permiten por ejemplo, el acceso de la sociedad a información pública, programas públicos, información económica relevante, adopción de políticas y no sólo eso, además promueve la participación de la sociedad en la discusión de ideas, permitiendo al estado la oportunidad de mostrar transparencia y apertura en la toma de decisiones. Asimismo no debemos perder de vista las ventajas para agilizar el cruce de información y el uso eficiente de recursos, despapelizándo y permitiendo la reducción de costos.
Es pertinente pues, reformar la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de que a la fecha de su creación en el año de 1980 no se contaba con esta herramienta, sólo se contemplaban las participaciones del Ramo 28 y en 1998 se agregaron las aportaciones federales, sin que se hiciera uso de las tecnologías de la información, sin embargo de acuerdo a la modernización que permite las ventajas antes mencionadas, resulta indispensable insertar en la ley las modificaciones que corresponden a nuestro tiempo y convertir en obligatoria la disposición para que los estados publiquen en un apartado especial de sus páginas oficiales de Internet, la información relativa a las participaciones (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto, el suscrito, diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único: Se adiciona el artículo 6, último párrafo, 25, último párrafo, 35, último párrafo, 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
...
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición y se publicará para el público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 25. ...
...
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de estos fondos en la entidades federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 35. ...
...
Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 36. ...
...
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Nota informativa cefp/054/2008 Centro de Estudio de la Finanzas Públicas, licenciado René Acosta Vázquez, 21 de agosto de 2013.
2 El artículo Tercero transitorio de la reforma constitucional señala que esta disposición es aplicable a municipios con población superior a 70 mil habitantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013. Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD
Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, 12.7 por ciento de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica (baja talla y bajo peso) y 1.2 millones presentan anemia crónica. En el otro extremo, la citada Encuesta alerta sobre el riesgo en el que se encuentran más de 4 millones de niños de entre 5 y los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños, mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen, revelando también que el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar el segundo lugar en el mundo en obesidad en adultos.
Que la obesidad está relacionada con diversos factores, pero algunos de ellos son los responsables del inusitado aumento del sobrepeso y la obesidad en los últimos 20 años en el mundo y en México. Tal es el caso de los hábitos alimenticios y los patrones de actividad física sedentaria, mientras que otros factores como los hereditarios, aunque importantes no explican el aumento sin precedentes en los índices de obesidad.
Los patrones de alimentación asociados a la obesidad y varias enfermedades crónicas tienen que ver con una dieta alta en contenido de calorías, con consumos elevados de grasas, especialmente las saturadas y trans, azúcares y sal.
Asimismo, los patrones de actividad física sedentaria, caracterizados por poca actividad física en el trabajo, las labores del hogar, la recreación y el transporte cotidianos, influyen en el sobrepeso y la obesidad. Aunque los patrones de alimentación y actividad física generalmente se aprenden en el ambiente familiar, son modificables.
Que la prevención del sobrepeso y la obesidad requiere de acciones que van más allá del sector salud y del sector educativo, por lo que ante la evidente necesidad de una política integral de Estado a través de la cual se desarrollen estrategias multisectoriales, intersectoriales y multinivel.
Que algunos gobiernos consideran que de aplicar impuestos especiales a la venta de alimentos altos en grasa, sal y azúcares, disminuirán este problema de salud pública; algunos países quieren desincentivar del consumo de alimentos chatarra, Dinamarca, por ejemplo, aplica un impuesto especial sobre productos con más de 23 por ciento de grasas saturadas y Finlandia grava dulces, helados y chocolates.
Que estas políticas tienen por objeto primordial inhibir el consumo de estos productos. La respuesta del mercado a estas iniciativas depende mucho de la flexibilidad o elasticidad de la demanda , por lo que en algunos de los casos de mayor logro de estos nuevos impuestos será la generación de recursos. Las medidas podrían resultar más efectivas si esos recursos se canalizaran a programas para combatir el sobrepeso y la obesidad y así se considerara en el Presupuesto de Egresos.
Los alimentos son esenciales para la vida. Para estar sanos y bien alimentados, necesitamos una variedad de alimentos inocuos y de buena calidad en cantidad suficiente. Sin una nutrición adecuada, los niños y los jóvenes no pueden desarrollar todo su potencial y los adultos tienen dificultad en mantenerlo o acrecentarlo. Los Alimentos nos proporcionan la energía que necesitamos para crecer, para la actividad física y para las funciones corporales básicas. Los alimentos también nos proporcionan los materiales necesarios para desarrollar y mantener el cuerpo y para reforzar la resistencia a las enfermedades.
Comida chatarra es la que tiene bajo o nulo valor nutrimental, pero contrariamente tienen altos niveles de grasa, sal y azúcares, en afectación de la salud, lo que suele originar obesidad, la que a su vez es causa de enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebro vasculares, cáncer, diabetes, enfermedades cardiacas, entre otras. Por lo que el casi fomento de los alimentos chatarra en nuestro país, va en contra del derecho a la salud consagrado por nuestra Constitución; igualmente contra los derechos humanos de las y los niños y jóvenes.
Países como Dinamarca, Francia y Hungría ya gravan a los alimentos chatarra. En 2011, Dinamarca incluso fijó un impuesto equivalente a 2.9 dólares por kilogramo de grasa saturada en un producto, para incrementar la expectativa de vida de sus connacionales (antes ya había establecido impuestos por concepto de azúcar, gaseosas y chocolate). Obviamente, los grupos de interés siguen presionando para que se suprima este tipo de gravámenes.
Este gravamen disminuirá el consumo de la comida chatarra, impulsará la adquisición de alimentos más sano, mejorando el bienestar de la población
Habrá más recaudación, justificándose que estas empresas paguen más, pues causan gastos que a mediano plazo, se proyectan catastróficos en materia de salud pública, y que perjudican a la educación, a la actividad laboral, a las familias, entre otros.
Expertos de la Universidad de Oxford han propuesto que esta comida, sea gravada con un impuesto especial de 20 por ciento,pues consideran que es el mínimo para que haya un impacto real en la salud de la gente.
Es tanta la relación entre alimentación y salud que la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1989, afirma que en el hombre la alimentación se asocia al 30 por ciento - 40 por ciento de los cánceres ascendiendo este porcentaje hasta cerca de 60 por ciento en las mujeres
Que según el Inegi, las ventas de botanas se han duplicado en los últimos 5 años en México, al pasar de 25 mil 431 millones de pesos en el 2007 a 50 mil 875 millones de pesos en 2012.
También se alega, que este impuesto ante todo perjudica a los más pobres que son los que más consumen este tipo de comida. Pero precisamente es indispensable, que sus escasos recursos los destinen a comida nutritiva (la que suele ser más barata que la comida chatarra), siendo deseable que el impuesto vaya acompañada de subvenciones a frutas, verduras, etcétera .Siendo, que las personas de escasos recursos son los que más pronto reaccionan a los cambios de precios los pobres son los que reaccionan más a los cambios de precios, por lo que el impuesto impulsaría a que modifiquen su dieta hacia una dieta sana. Como en el caso del tabaco, al principio habrá rechazo, pero haciendo conciencia en la población sobre los beneficios para su salud, poco a poco será aceptado el gravamen. Por ello, parte de lo recaudado debe servir para crear conciencia social.
Finalmente he de comentar que, al menos desde el 5 de junio pasado, solicité en coordinación con otras y otros legisladores, en el marco de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la intervención del gobierno federal, a través de un punto de acuerdo que se aprobó y en donde se le solicitaba al Ejecutivo federal y a las autoridades de las entidades federativas, combatieran la ingesta de la comida chatarra, se solicitaba tener como objetivo la erradicación de estos productos.
En respuesta de este punto de acuerdo a finales de julio llegó a mi oficina la respuesta que signó el doctor Eduardo Jaramillo Navarrete, director general de Promoción de la Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, donde, entre otras consideraciones de cómo combaten la incentivación de la ingesta de productos chatarra, ésta Secretaría de Salud de nivel federal, a través de sus funcionarios comenta:
La Dirección General de Promoción de la Salud trabaja constantemente para el desarrollo de estrategias y acciones que favorezcan la salud y la calidad de vida de la población en materia de salud alimentaria en base a evidencia científica...
Por lo que consideramos pertinente... se busque de forma paulatina el impulso de políticas públicas que ayuden a regular de forma más consistente y acorde a la evidencia y recomendaciones internacionales, acciones e intervenciones intersectoriales de prevención, control y seguimiento en materia de salud alimentaria en lo siguiente:
...
Incentivar políticas fiscales que incluyan impuesto a alimentos de baja calidad nutrimental como alimentos y bebidas altos en grasas, sodio, azúcares añadidos para disminuir su consumo y apoyar con subsidios en la producción y disponibilidad de frutas y verduras.
...
Estas recomendaciones responden a la propuesta de evidencia científica y experiencia internacional para el combate del sobrepeso, la obesidad y la regulación de alimentos de baja calidad nutrimental o comúnmente llamados chatarra...
Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o. a 3o., 5o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción de bienes al país.
II. ...
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a F) ...
G) Alimentos con escaso nivel nutricional, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 3o. de esta ley $3 x kilo (tres pesos por kilo) producido o importado.
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto en el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 3o. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Alimentos con escaso nivel nutricional: los que tiene un alto contenido de ácidos grasos, ácidos grasos trans, ácidos grasos saturados, azúcares, azúcares añadidos y lípidos.
Para los efectos de esta fracción se entiende por
1. Ácidos grasos: Biomoléculas orgánicas de naturaleza lípida formadas por una larga cadena hidrocarbonada lineal, de número par de átomos de carbono, en cuyo extremo hay un grupo carboxilo.
2. Ácidos grasos trans: Isómeros de ácidos grasos monoinsaturados. Se pueden producir en la hidrogenación de aceites vegetales y grasas vegetales.
3. Ácidos grasos saturados: A los que carecen de dobles ligaduras. Se recomienda que no excedan de una tercera parte de los ácidos grasos consumidos, ya que favorecen la aterosclerosis.
4. Azúcares: A los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos que están presentes en una bebida no alcohólica.
5. Azúcares añadidos: Azúcares y jarabes añadidos, durante el procesamiento o preparación.
Artículo 5o. ..
..
..
..
...
En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los kilos enajenados en el mes de alimentos escaso nivel nutricional, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los mismos.
Artículo 8o. ...
I. ...
a) a g) ...
h) Las que realicen las personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas:
1 Ramos, Chamorro Lorena. Hábitos, comportamientos y actitudes de los adolescentes inmigrantes sobre nutrición. Recomendaciones educativas,tesis doctoral, Universidad de Granada, España, 2007, página 140.
2 Ibídem, página 135.
3 Oficio número CP2R1A.-1644, que contiene el similar DGPS1098/2013, dirigido al doctor Carlos Álvarez Lucas, coordinador de asesores de la SPPS, signado por el doctor Eduardo Jaramillo Navarrete, director general de Promoción de la Salud, el 26 de junio de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013. Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdejay Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un capítulo LV Bis titulado Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica, con sus respectivos artículos del 529 Bis al 529 Bis 9,al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La violencia arraigada en la intolerancia a la diversidad por la identidad de género ha permanecido invisible por cuestiones morales, prejuicios y por el concepto de género que se encuentra enraizado en nuestra sociedad que de manera equivocada se equipara al de sexo.
Desde su promulgación en el año de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por género, condición social, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte la Organización de los Estados Americanos posee algunos principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, en ellos mencionan la urgencia de garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas.
La identidad de género es un derecho, éste refiere a la necesidad y capacidad que poseen las personas de socializar estableciendo lazos psicológicos y culturales con grupos humanos como la familia, amigos y la sociedad en general.
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Las personas que se identifican como homosexuales, bisexuales, transgenéricas y transexuales han enfrentado con múltiples obstáculos para que les sean garantizados los derechos inherentes a cualquier individuo, así como el libre desarrollo de su identidad.
El término trans hace referencia al sexo, género y vestido, desarrollándose en tres ámbitos; jurídico, médico (psiquiátrico y psicológico) y social.
Una persona transgénero es aquella que asume el género opuesto, implementando los roles que su sexo no le establece en tanto la construcción social.
Las personas transexuales no se identifican con base en sus órganos genitales, pues no influyen en su determinación del género adoptado. Una mujer transexual es aquella que tienen anatomía y sexo masculino, pero la certeza de ser mujer. Así, ocurre lo inverso con un hombre transexual.
La formación de la identidad no depende totalmente del cuerpo, sino de múltiples factores que rediseñan constantemente las particularidades de las personas. Es por ello, que debemos aceptar la identidad con base en las particularidades de cada individuo haciendo de estos seres libres, plenos e iguales humanitariamente en derechos.
La importancia del derecho a la identidad y las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas trans en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales.
Argumentación
Se considera que la discriminación en general ocurre por una educación sexual arcaica, estereotipos, prejuicios sociales, falta de conciencia y sensibilidad de las personas sobre este tipo de conductas.
La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.
La discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte sin razón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos. Legitima la ley del más fuerte. Es caracterización de superioridad y de inferioridad, y negación de igualdad de derechos. Se expresa en maltrato, en abusos, en exclusión, en miedo y en ruptura del tejido social. La discriminación es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia. Es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia. Las conductas discriminatorias derivan en delitos y violaciones a los derechos humanos; crímenes de odio que menoscaban en la integridad de la dignidad humana.
El Estado no debe imponer normas coercitivas relativas a la orientación sexual ni a la identidad de género, pues cada persona configura su sexualidad multifactorialmente.
La vigilancia en torno a la sexualidad continúa siendo una de las fuerzas principales que sustentan la perpetuación de la violencia basada en el género y de la desigualdad entre los géneros.
Establecer en la legislación correspondiente la garantía de derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación de personas transexuales y transgérericas, es uno de los primeros pasos para erradicar los prejuicios sociales y desarrollar ampliamente la identidad.
Por ello, es necesario garantizar a la sociedad el reconocimiento en plenitud de sus derechos, es fundamental garantizar el reconocimiento de su identidad de género, así como el respeto y desarrollo de su rol de género.
Se denomina rol de género al conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.
En esta línea, se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; de las que resultará una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Las personas que se identifican con un sexo diverso al biológico con el que han nacido y con el que fueron registradas, requieren ser reconocidas como tal, para demandar así al Registro Civil con el fin de que rectifique su acta de nacimiento y así se haga constar en su atestado registral que su nombre y su sexo es diverso por así corresponder a su verdadera realidad jurídica y social.
Ellas suelen ser víctimas de exclusión, marginación, segregación y discriminación por la falta del reconocimiento legal de su identidad. Por lo anterior, demandan se declare la procedencia de su cambio de nombre y el sexo con el que se desenvuelven a fin de ajustarlos a su verdadera realidad jurídica y social.
El Código Civil Federal establece en su artículo segundo que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Es facultad del Registro Civil mediante los Jueces, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio y divorcio.
En la capital de la República, desde el 2004 los Jueces del Registro Civil tienen la facultad para emitir actas nuevas, las cuales se reasignen a la concordancia sexo- genérica de la persona.
En este sentido, resulta fundamental establecer una nueva facultad al Registro Civil; la emisión de sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo- genérica.
El dotar del reconocimiento jurídico y social a la persona que haya elegido ejercer su derecho al reconocimiento es el primer paso para erradicar la violencia y discriminación de la que fuere objeto por parte de la sociedad.
Con estas modificaciones se establece un precedente para una sociedad más justa e igualitaria, regida bajo principios efectivamente democráticos, pues se abre una esperanza para aquellas personas que han vivido bajo una identidad falsa y con un rol de género distinto a su sexo.
La reforma propuesta les permitirá insertarse plenamente y con mayor facilidad en el desarrollo social, cultural, económico y político de nuestro país. Consideramos que es una demanda legítima, garante en todo momento de su derecho a la identidad, la cual no implica perjuicio en ningún momento- a terceros.
La sociedad mexicana necesita sensibilización y concientización sobre la igualdad de derechos que poseen todas las personas sin distinción alguna, pues antes de los prejuicios radica la persona con su identidad propia. Asimismo, irá trabajando -fundamentado en la praxis- la importancia de construir comunidades plurales.
Aún falta mucho por recorrer, pero este es un gran paso en el camino para la construcción de una sociedad tolerante, plural, diversa e incluyente.
Es menester como legisladores contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas de discriminación para poder prevenir y erradicar la violencia psicológica, física y emocional que coartan la libertad de los derechos de las y los menores de edad; y así avanzar hacia un México más justo, democrático y más solidario.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un capítulo LV Bis titulado Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia SexoGenérica, con sus respectivos artículos del 529 Bis al 529 Bis 9.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un Capítulo IV Bis titulado del Juicio Especial de Levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexogenérica, con sus respectivos artículos del 529 bis al 529 bis 9.
Artículo 35.En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo ; así como muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
La reasignación para la concordancia sexogenérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
Capítulo IV BisDel Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia SexoGenérica
Artículo 529 Bis. La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 587 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno.
Artículo 529 Bis 1. Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela;
III. Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se encuentra sujeta al proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica con un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, uno de ellos deberá ser el profesionista a cargo del tratamiento del solicitante.
Así como manifestar lo siguiente:
I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes;
II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.
Artículo 529 Bis 2.Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al Registro Civil del Distrito Federal y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público adscrito al juzgado; para que dentro del término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 529 Bis 3.En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 529 Bis 4.Además de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza.
En dicha audiencia, el Juez podrá cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dictámenes emitidos y podrá ordenar la práctica y el desahogo de los dictámenes periciales que considere necesarios, únicamente y exclusivamente para determinar la procedencia de la acción; en cuyo caso se podrá suspender la audiencia hasta por diez días hábiles. También podrá interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos que los peritos.
Cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le dé vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo.
Artículo 529 Bis 5.Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al Agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos.
Artículo 529 Bis 6.Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del término de diez días hábiles.
Artículo 529 Bis 7.El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos.
Artículo 529 Bis 8.El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes.
Artículo 529 Bis 9.Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignación para la concordancia sexo-genérica, y ésta no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Organización de los Estados Americanos. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Marzo 2007. p. 1- 40
2 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.
3 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.
4 México. Código Civil Federal. 1928. P. 1- 313.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
GENERAL SALVADOR ALVARADO
«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado, con el propósito de rendir homenaje permanente a la memoria de un ilustre mexicano, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
En noviembre de 1985, el diputado Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, integrante de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, con el respaldo de los también legisladores por el estado de Yucatán, Renán Solís Avilés, Wilberth Chi Góngora, y Nerio Torres Ortiz, presentó iniciativa para que inscriba con letras de oro el nombre del General Salvador Alvarado en el recinto de esta honorable Cámara de Diputados, la cual se turnó a la Comisión Especial nombrada para los efectos.
El 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con el respaldo de legisladores integrantes de los diversos grupos parlamentarios, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del ilustre mexicano, General Salvador Alvarado. El asunto, fue turnado en la misma fecha para su respectivo estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Esta comisión emitió dictamen favorable el 22 de abril de 2003, resolviendo que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado y por el cual se instruyó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que en coordinación con la misma, se organizara la ceremonia en la que se diera cumplimiento al decreto.
El dictamen se presentó ante el pleno el 30 de abril de 2003, justo el último día de sesiones ordinarias de la LVIII Legislatura, por lo cual quedó a disposición de la entrante.
Respecto a lo anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados correspondiente a la LX Legislatura, con fecha 5 de septiembre de 2006, emitió acuerdo por el que se determinó que los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que estaban pendientes de conocerse por el pleno, se turnaran a las comisiones respectivas.
Durante la LX Legislatura, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, integrante de la misma, con el respaldo de los legisladores Sinaloenses, presentó el 4 de marzo de 2008, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que la dictaminó en sentido positivo de manera conjunta con la presentada por el diputado Díaz de la Vega. No obstante, el dictamen, presentado el 31 de marzo de 2009, quedó sólo en primera lectura y posteriormente, luego de haber culminado el ejercicio constitucional de la legislatura en referencia, se dio como asunto concluido el 23 de noviembre de 2011.
Esto ocurrió tras haber sido aprobado y publicado el 3 de octubre de 2011, el decreto por el cual se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.
Fundamentos
A lo largo de las décadas posteriores al movimiento revolucionario de 1910, la obra social del General Salvador Alvarado Rubio, por la singularidad de sus características, ha estado ligada íntimamente a las acciones jurídico-políticas que han venido configurando el moderno Estado mexicano.
Fue Salvador Alvarado un revolucionario y moderno estadista que con amplia visión aplicó acciones que en todo momento respondieron a los reclamos y aspiraciones de justicia social, que originaron y sustentaron precisamente el movimiento armando de principios del siglo pasado.
Nativo de Sinaloa, Salvador Alvarado emigra a Sonora donde recibe la formación educativa y los principios que forjaron en él un carácter y principios liberales en todo momento indeclinables.
Es así que simpatiza y se une al movimiento antiporfirista, convirtiéndose en propagandista del ideario político encabezado por Ricardo Flores Magón, afiliándose asimismo al Partido Antirreleccionista que promovía la candidatura de Francisco I. Madero en 1910.
En su propósito por hacer realidad los postulados de la revolución mexicana, Salvador Alvarado se integra en 1913 al movimiento constitucionalista encabezado por el general Venustiano Carranza, mostrando su adhesión al Plan de Guadalupe, que repudiaba y condenaba el golpe de estado orquestado por Victoriano Huerta contra el Presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez.
El Presidente Carranza designa a Salvador Alvarado gobernador y comandante militar de Yucatán, donde la acción del revolucionario transforma por completo y para bien de los habitantes, las bases sociales y económicas de aquella región del sureste mexicano.
La llegada de Alvarado a Yucatán no fue fácil. A su arribo en marzo de 1915, hubo de enfrentarse primeramente en la localidad Blanca Flor del estado de Campeche, a un batallón compuesto por jornaleros del campo, obreros y otras personas de clase humilde, quienes con engaños y amenazas fueron llevados al frente de guerra por el rebelde de nombre Abel Ortiz Argumedo, alentado y al servicio de la llamada casta divina.
Tras el enfrentamiento y al ser vencidos, Ortiz Argumedo y secuaces se dan a la fuga y dejan en la ruina las arcas del erario público de Yucatán.
Empeñado en su encomienda, el General Salvador Alvarado otorga amnistía a los presos, disponiendo además se les entregaran salvoconductos, provisiones, pago de pasajes y dinero en efectivo para que regresaran a sus hogares, dejando constancia de esta manera que la revolución no venía al ataque de las víctimas del régimen que precisamente estaba combatiéndose.
Como gobernador, Salvador Alvarado puso en práctica una política de concertación entre gobierno, trabajadores y empresarios, creando así las bases de un nuevo estado nacional, cuyas acciones cristalizaron, gracias a un trabajo creativo y vocación de entrega al servicio.
Al frente del mando político y administrativo de Yucatán y en un periodo de gestión de apenas dos años, Salvador Alvarado impulsó y ejecutó no sólo múltiples obras, sino además acciones legales de enorme beneficio y trascendencia social.
En materia social:
Prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos,
Promulgó la Ley Agraria,
Convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres,
Construyó sanatorios para los obreros, y
Anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados.
En materia política:
Promulgó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán,
Ejerció el periodismo y fundó el Diario El Heraldo de México,
Organizó el Primer Congreso Pedagógico, y
Patrocinó el Primer Congreso Feminista.
En materia económica:
Promulgó la Ley de Hacienda,
Promulgó la Ley de Catastro,
Financió las primeras exportaciones petroleras del sureste mexicano,
Modernizó la industria cordelera,
Creo la Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad,
Rescató de la quiebra y amplió los ferrocarriles, y
Fundó la primera flota mercante yucateca.
En materia laboral:
Promulgó la Ley del Trabajo,
Creó las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje,
Reglamentó el trabajo doméstico, y
Fundó la Casa del Obrero Mundial.
En materia educativa:
Fundó la Escuela Libre de Derecho,
Fundó una escuela Normal de Profesores y una Normal Mixta,
Fundó una escuela para artesanos, una más de agricultura y otra de artes y oficios,
Fundó un conservatorio de música, y
Generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas.
El conjunto de este legado de acciones, es a nuestros días un histórico patrimonio de medidas que por su alto contenido de beneficio social, anticiparon a la legislación que hoy rige la vida de nuestro país.
De acuerdo con estudiosos de la obra de Salvador Alvarado, el militar formó parte de aquella casta de revolucionarios que con firmeza pusieron en juego un novedoso estilo de hacer política, consistente en organizar tanto a trabajadores del medio rural como del ámbito urbano, para atender con puntualidad sus demandas.
Esta iniciativa tiene como propósito, hacer no sólo un justo reconocimiento a uno de los luchadores más comprometido con las aspiraciones de justicia social, sino rendir además un homenaje permanente a la memoria de un revolucionario completo como lo es el General Salvador Alvarado.
Grandes son las acciones y enorme es la obra de este insigne revolucionario, por lo cual es válido asegurar que no han sido y no son casuales las razones que motivan la presente propuesta legislativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado.
Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013. Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de Isaías Cortés Berumen y suscrita por Luis Alberto Villarreal García, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Isaías Cortés Berumen y Luis Alberto Villarreal García, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
En enero de 2001, el gobierno federal inició la transferencia de recursos del programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud, por familia afiliada a cada estado y por su parte, éstos se comprometían a promover el programa, afiliar a la población, administrar los recursos y prestar servicios a través de los Servicios Estatales de Salud, mediante una red médica conformada por hospitales generales y centros de salud con capacidad para la prestación de las intervenciones del Catálogo de Beneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las familias debían afiliarse al Seguro Popular, para obtener los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud (LGS), para incorporar, como materia de salubridad general, la protección social en salud, además, adicionó el Título Tercero Bis por el que se creó el Sistema de Protección Social en Salud, es decir, el seguro popular pasó de ser un programa a ser un derecho escrito en ley.
La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, se distribuyen competencias en materia de protección social en salud. El gobierno federal (a través de la Secretaría de Salud) es responsable de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud, y los estados y el Distrito Federal se responsabilizan del manejo de los recursos asignados para la compra de medicamentos, contratación de personal y prestación de servicios en general, para lo cual se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).
Al 1 de enero de 2010 en solo dos entidades federativas la administración de los recursos financieros del programa se realiza directamente por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).
Actualmente existen graves deficiencias de gestión del gasto en las entidades, como se refleja en los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). De las auditorías practicadas para el Ejercicio Fiscal de 2011, los dictámenes de la ASF, enumeraban las siguientes observaciones, entre otras:
Principales observaciones vinculadas con recuperaciones
- Recuperaciones determinadas por 9 mil 712.9 millones de pesos por los siguientes conceptos:
Falta de documentación comprobatoria del gasto;
Transferencias de recursos a cuentas bancarias de otros fondos o programas.
No se transfirieron por la Secretaría de Finanzas o sus equivalentes, con oportunidad los recursos y rendimientos ministrados.
Pago de conceptos de nómina no pactados para su pago con recursos del Seguro Popular (Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, ahorro solidario, servicios sociales, bonos, aportaciones patronales, etcétera).
Pago no financiable con recursos del Seguro Popular de servicios de tercerización por la adquisición de medicamentos subrogados.
Adquisición de medicamento no contemplado en Causes, medicamento adquirido a un precio mayor al de referencia, además del pago de medicamento que excede el porcentaje autorizado.
Por exceder 40.0 por ciento autorizado para el pago de remuneraciones del personal (además se pagaron plazas no autorizadas).
Sueldos de personal que no está directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica y personal no localizable en su área de trabajo.
Observaciones vinculadas con la investigación por posibles hechos delictivos
Se determinaron tres denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República para que se realice la investigación correspondiente y, en su caso, aplique las sanciones que ameriten a los servidores públicos o quien resulte responsable, la primera derivada de la transferencia de recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2011, hacia otros fondos o programas distintos del Seguro Popular; la segunda, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó cédula profesional de especialidad médica cuyo número se encuentra a nombre de otra persona y la tercera, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó la alteración de la cédula profesional de especialidad médica.
Principales observaciones no relacionadas con recuperaciones
Al 31 de diciembre de 2011, siete entidades federativas habían ejercido entre el 90 y el 100 por ciento de los recursos transferidos; 7, entre el 80 y 90 por ciento; 9, del 70 al 80 por ciento; 4, entre el 60 y 70 por ciento; y las 5 restantes, del 50 al 60 por ciento.
El control interno del programa es regular en 26 entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.
No se informó en 18 entidades federativas sobre el manejo financiero del Seguro Popular a la población en general; la información proporcionada a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es incompleta y no corresponde con los registros contables y presupuestarios.
En diez entidades federativas se detectaron diferencias entre los recursos ministrados y lo presentado en la Cuenta Pública.
No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14 entidades federativas.
14 entidades federativas presentan deficiencias en el control y manejo de inventario de medicamentos, lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimiento de manera íntegra del medicamento prescrito; medicamento de lento o nulo movimiento y medicamento caduco.
Como se observa, 15 por ciento de los recursos del seguro popular fueron sujetos a devolución por deficiencias en su manejo, además, las observaciones de carácter administrativo, no son menores, ya que denotan descontrol y falta de supervisión por parte de los administradores de los fondos. Por lo tanto existe la imperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislación actual a fin de subsanar las deficiencias actuales.
Exposición de Motivos
La salud es fundamental para el desarrollo tanto social, como económico del país. Se basa en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el derecho a la protección social de los ciudadanos: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (Pronasa) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito elevar los niveles de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas, y crear un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios.
La línea de acción 5.1 del PND se incluye: Consolidar la protección básica y promover un seguro popular. La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa para implementar medidas encaminadas a establecer un mecanismo de protección financiera en salud para población sin seguridad social, ofreciendo una opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud.
El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protección social en salud.
La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.
El Sistema de Protección Social en Salud, tiene como principal objetivo proteger a toda la población mexicana que no cuente con un seguro social de gastos médicos, garantizando un acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos que las familias afiliadas al sistema pudiesen requerir.
Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protección en Salud para dar cobertura a la población son los siguientes:
a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios;
b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/Sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños adolescentes, trasplantes de médula ósea en menores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, Linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades lisosomales en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y trasplante de riñón;
c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), que protege a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;
d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;
e) La estrategia Embarazo Saludable, creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,
f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros que causan altos costos.
Las personas que se afilien al Seguro Popular, reciben una póliza de afiliación, en donde se indicará la duración de la validez del seguro, el nombre del titular de la familia, las personas beneficiadas, el centro de salud que les corresponde a la familia y el nivel de ingresos de la familia.
Los afiliados al sistema tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía y atención en hospitales del seguro popular. También cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud.
El modelo financiero del Sistema de Protección Social en Salud se sustenta en un esquema tripartita, donde los recursos provienen de aportaciones por persona afiliada del gobierno federal, y de las entidades federativas; así como las contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.
El gobierno federal realiza una aportación anual por persona afiliada al sistema, la cual se integra por los dos siguientes conceptos:
Una cuota social (CS) por persona afiliada, en un monto equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Una aportación solidaria federal (ASF) por persona afiliada, en un monto que debe representar al menos una y media veces el monto de la cuota social.
Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal efectúan una aportación solidaria estatal (ASE) por beneficiario, la cual debe ser al menos en un monto equivalente a la mitad de la cuota social.
Los recursos gubernamentales aportados para la operación financiera del sistema, son ejercidos de la siguiente forma:
89 por ciento son ejercidos por las entidades federativas en la prestación de los servicios de salud que se encuentran contenidos en el Causes;
8 por ciento se canalizan al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) para cubrir el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero para la económica de las familias; y
3 por ciento se trasfieren al Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), estos recursos se destinan a lo siguiente: dos terceras partes para atender necesidades de infraestructura y equipamiento de unidades médicas de atención primaria y especialidades básicas en zonas de mayor marginación social, y una tercera parte para cubrir las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal y la garantía ante el eventual incumplimiento de pago por la prestación interestatal de servicios de salud.
En los estudios y visitas realizadas a los centros de atención, se arrojan datos que dan a conocer que se cuenta con problemas graves y contantes que deterioran el funcionamiento del sistema, algunos de estos son el desabasto de medicamentos, clínicas y hospitales deteriorados, personal insuficiente, inexistencia de equipos para prestar servicios de calidad, entre otros.
Para investigadores y organizaciones no gubernamentales, los problemas que hoy aquejan al sistema, no radican en la asignación de un presupuesto, ya que aunque se tenga más presupuesto, la falta de eficiencia seguirá porque los problemas del Seguro Popular están en su diseño y en la administración de sus recursos.
Al momento de la creación del Seguro Popular, en los estados se crearon los regímenes estatales de protección social en Salud (REPSS) para el manejo del programa en las entidades. Pero cada estado diseño el régimen bajo su propio criterio, lo cual dio origen a una serie de diferencias entre cada administración estatal.
El marco regulador de los regímenes define con claridad sus funciones, pero su estructura y conformación jurídica se deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.
Actualmente 24 entidades cuentan con regímenes dependientes de la Secretaría de Salud locales, sin tener la capacidad técnica ni autonomía de gestión para administrar los recursos, por lo que se considera necesario uniformar la creación de los mismos.
Lo anterior ha provocado deficiencias en la administración de los recursos, su utilización en otros rubros diferentes a su fin específico, la corrupción, la burocratización, la saturación del sistema y el despilfarro, han afectado de manera importante los servicios del Sistema de Protección Social en Salud.
El diseño actual, también ha generado dificultades para la coordinación y supervisión de las acciones de los regímenes por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Por lo anterior, es que el objeto de esta reforma se basa en lo siguiente:
Constitución de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión.
Que el gobierno federal ejerza sus facultades de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud.
Los organismos de nueva creación contarán para su operación con la estructura actual y se regirán por los lineamientos vigentes, además ejercerán los recursos de conformidad a los porcentajes que se señalen en los decretos del presupuesto de egresos de la federación para cada ejercicio.
Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforman los artículos, 77 Bis 5, inciso A), fracciones XVI, y XVII, así como el inciso B) fracciones VIII y IX, y el artículo 77 Bis 10, y se adicionan a los artículos 77 Bis 5 inciso A), con una fracción XVIII, así como el inciso B), con una fracción X, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5. ...
A) ...
I. a la XV. ...
XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud ;
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento , y
XVIII. Designar o remover a propuesta de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, al titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
B) ...
I. a la VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto ;
IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable , y
X. Proponer a la secretaría por conducto de su titular del Ejecutivo, la designación o remoción del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:
I. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de autoridad, de conformidad con los instrumentos legales de creación, y
II. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular de la estructura administrativa que dirija la política estatal de salud, y tendrá dentro de sus integrantes a un representante de la Secretaría de Salud.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Federación del Año 2009, consultado en internet el día 10 de abril de 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGeneral.htm#palabra=-
2. Artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud.
3. Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.
http://www.seguropopular.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2013. Diputados: Isaías Cortés Berumen, Luis Alberto Villarreal García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o., 5o.-A y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que abajo suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso I) del artículo 2, fracción XVII del artículo 3, y se reforma el artículo 5 A, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
De acuerdo con un reporte recientemente publicado por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México es el país con mayor población obesa en el mundo, con un estimado de 32.8 por ciento de adultos obesos, por arriba de Estados Unidos de América (EU), que tiene 31.8 por ciento. Siete de cada 10 adultos tienen sobrepeso, la obesidad entre los niños se triplicó en los últimos 10 años, y cerca de 30 por ciento de los adolescentes tiene problemas de obesidad (Datos de 2008).
En la información más reciente acerca de obesidad y sobrepeso resaltan los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que destacan que 16.9 por ciento de la población de las naciones afiliadas sufre este padecimiento.
México ocupa el cuarto lugar en obesidad infantil de acuerdo a datos de 2012, con niños (de entre 5 y 17 años) más obesos, lo que significa que un niño de cada tres tiene sobrepeso u obesidad.
El problema es mayor en la edad adulta, ya que México es el segundo lugar de la OCDE con datos de 2012, sólo superado por EU.
La obesidad está considerada como una epidemia que propaga enfermedades mortales como la diabetes, por la cual mueren 70 mil mexicanos al año, se estima que la población afectada con esta enfermedad, fluctúa entre 6.5 y 10 millones, (10.7 por ciento de los habitantes de entre 20 y 69 años), según datos de la Federación Mexicana de Diabetes (FMD).
El gobierno destina 7 por ciento de su presupuesto de salud a enfermedades relacionadas con la obesidad como son: h ipertensión arterial, a ccidentes cerebrovasculares, d iabetes mellitus tipo 2, h iperlipemia, síndrome metabólico, distintos tipos de cáncer, a rtrosis/artropatía degenerativa, s índrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS), c álculos biliares, daño al hígado, depresión y otros trastornos psíquicos.
De acuerdo con la Secretaria de Salud, el gobierno destina 42 mil millones de pesos anuales, y una pérdida productiva de 25 mil millones anuales, para la atención de las enfermedades relacionadas con la obesidad y si se sigue con este ritmo de crecimiento de la obesidad, para el año 2017 estaría gastando 150 mil millones de pesos.
La obesidad en México es un problema que se presenta desde hace 30 años y se ha incrementado de manera notable en los últimos años, lo que se atribuye a:
1. Falta de cultura que dé valor a la nutrición.
2. Falta de actividad física.
3. Genética.
4. Costumbres.
Si a esto le aumentamos que México es el principal consumidor mundial de bebidas azucaradas con un promedio de 163 litros por persona al año, y de comida chatarra, la obesidad seguirá en aumento.
El incremento del número de niños y adolescentes con sobrepeso y obesidad no sólo daña a esta generación, ya que los afectados tienen más posibilidades de desarrollar enfermedades crónicas, lo que impacta a otras generaciones.
Aún cuando como consecuencia de este padecimiento la tasa de defunción es muy baja en la población infantil, en la población adulta es la segunda causa de muerte por las enfermedades que se derivan de la obesidad, con una tasa de mortandad que creció de manera constante en los últimos años.
La obesidad infantil está relacionada con los hábitos alimenticios de las familias mexicanas, con el lugar geográfico donde viven, la disponibilidad de alimentos en la región y las diversas experiencias y costumbres de cada comunidad, y estos hábitos no siempre son favorables para el óptimo desarrollo de la población en nuestro país, particularmente de los niños y adolescentes.
Es necesario concientizar a los padres de familia y a los estudiantes, sobre la importancia de tener buenos hábitos alimenticios. Una forma de contribuir es con la puesta en marcha de las Escuelas de Tiempo Completo, en las que se cuenta con espacios destinados para preparar alimentos para los niños, uno de los objetivos de estas escuelas es promover la enseñanza de los hábitos y valores para la convivencia y la conservación de la salud. Un estudio realizado comprobó que las escuelas que se encuentran en esta modalidad han incrementado en poco más de 25 por ciento el número de sus alumnos en los niveles de bueno y excelente en la prueba Enlace.
El concepto de alimentos no saludables (comida chatarra) fue acuñado en el año de 1972 por el director del Centro para la Ciencia en el Interés Público: Michael Jacobson,el cual la define como:
Alimentos que son percibidos con poco valor nutritivo, con altos niveles deazúcar, sal, grasas y calorías, que aún cuando son necesarios para el cuerpo, en exceso y sin elementos nutricionales que hagan un balance adecuado en la alimentación resultan altamente perjudiciales.
Este tipo de comida es popular entre los consumidores por su facilidad a la hora de adquirirla, ya que no requiere ningún tipo de preparación o es escasa, su ingesta es cómoda, y tienen una gran diversidad de sabores.
El consumo de alimentos no saludables es una de las principales causas de que aumente la población con problemas de obesidad, estudios recientes revelaron que los mexicanos gastan alrededor de 240 mil millones de pesos al año en la compra de alimentos no saludables, los niños gastan más de 20 mil millones de pesos en este tipo de alimentos durante el ciclo escolar.
Los más afectados con el consumo de alimentos no saludables (chatarra) son los niños quienes aumentaron 40 por ciento su consumo de azúcar y disminuyeron 30 por ciento el de frutas y verduras.
Las más beneficiadas son las empresas fabricantes y distribuidoras de refrescos, dulces, pasteles y botanas (alimentos no saludables) como son Coca cola, Bimbo, Pepsi, Marínela, Ricolino, Barcel, el Globo, Domino´s Pizza, Starbuks, Burger King, entre otras quienes obtuvieron ganancias netas superiores a los 51 mil millones de pesos anuales.
La mayoría de los mexicanos no estamos acostumbrados a llevar una dieta balanceada, por el contrario estamos acostumbrados a consumir altas cantidades de carbohidratos, azucares y grasas.
La obesidad afecta principalmente a las personas de bajos recursos, ya que se tiene la creencia de que es más barato y accesible un alimento no saludable que una comida balanceada.
En México a lo largo de los 30 años que se ha incrementado el fenómeno de la obesidad, no se han implementado políticas públicas claras para enfrentar el problema, todo se le ha dejado a criterio de la población, lo cual ha traído mayores costos para el gobierno en materia de salud.
En 2010, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud que destierran la comida chatarra de las escuelas y se impone la práctica de actividad física diaria a los alumnos.
Se establece la obligatoriedad escolar de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico, para prevenir padecimientos relacionados con el sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menores, las autoridades sanitarias establecerán las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutricional y evitarán los alimentos procesados, altos en grasas y azúcares simples.
Un documento de la Organización Panamericana de la Salud menciona que los alimentos no saludables son aquellos que exceden las siguientes cantidades de azúcares, grasas saturadas, ácidos grasos trans (agT) y sal.
Cantidad total de azúcares: > 5,0 gramos/100 gramos de alimento sólido o > 2,5 g/100 mililitros de bebida;
Grasas saturadas: > 1,5 gramos /100 gramos de alimento sólido o > 0,75 g/100 mililitros de bebida;
Ácidos grasos trans (producidos industrialmente):> 0,0 gramos /100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de bebida;
Sal> 300 miligramos/100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de bebida.
La obesidad es un problema que se presenta en la mayor parte del mundo, ocasionado daños a la salud de la población y al estado en sus finanzas al tener que incrementar los gastos en salud para resolver estos daños, en respuesta a ello algunos países han implementado diversas acciones para combatirlo, como Dinamarca que introdujo un impuesto a las grasas, Hungría a la comida chatarra y Francia a las bebidas azucaradas.
No sólo en Europa se han implementado estas medidas, en América Latina, Perú tiene una propuesta de iniciativa que consiste en gravar los alimentos no saludables con 20 por ciento, considerando que sólo con un impuesto de esta magnitud lograrán disminuir el consumo.
El impuesto a los alimentos no saludables no sólo debe ser una medida tributaria, tiene que estar acompañada de políticas públicas que incluyan medidas comerciales, publicitarias, y de educación nutrimental enfocadas a la disminución de su consumo.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa por la que se plantea hacer una modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en el que se propone establecer un impuesto especial de 20 por ciento a los alimentos no saludables, con lo cual se logrará en un principio reducir el consumo de éstos , ayudando a reducir los índices de obesidad en México, ya que está comprobado por los países que ya aplican estas medidas, que disminuyen las ventas y por lo tanto su consumo.
Los ingresos que se generen derivados de este impuesto que serían alrededor de 10 mil millones de pesos, tomando en cuenta que las ganancias anuales de la empresas que venden alimentos no saludables son del orden de 51 mil millones de pesos aproximadamente, los cuales se destinarán a la prevención de la obesidad y el sobrepeso en niños y adultos, así como al tratamiento de enfermedades derivadas de la misma y a programas para proporcionar a los niños y jóvenes de educación básica una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y balanceada.
Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan el inciso I), a la fracción I del artículo 2, la fracción XVIII al artículo 3, y se reforman el inciso A) de la fracción II del artículo 2, el primer párrafo del artículo 5-A, fracciones VIII, y XI del artículo 19, todos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A)... H)...
I) Alimentos no saludables, con los siguientes contenidos:
1. Cantidad total de azúcares: > 5,0 gramos/100 gramos de alimento sólido o > 2,5 gramos /100 mililitros de bebida.................................... 20 por ciento.
2. Grasas saturadas: > 1,5 gramos /100 gramos de alimento sólido o > 0,75 gramos /100 mililitros de bebida ................................................ 20 por ciento
3. Ácidos grasos trans (producidos industrialmente): >0,0 gramos /100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de bebida................. 20 por ciento
4. Sal >300 miligramos/100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de bebida.. 20 por ciento
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. ... XVII ...
XVIII. Alimentos no saludables: Aquellos que no aportan nutrientes esenciales y que contienen elevadas cantidades y/o concentraciones de grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio, así como aditivos artificiales potencialmente nocivos como edulcolorantes, preservantes, saborizantes y colorantes.
Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a...
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I...VII...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) y I) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
IX... X...
XI... Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) y I) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley,
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Notas:
1. http://www.jornada.unam.mx/2011/01/10/politica/007n1pol
2. Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas
3. Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas
Fuentes:
Acuerdo Nacional Para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el sobre peso y la obesidad
http://pijamasurf.com/2013/07/mexico-alcanza-el-primer-lugar-de- obesidad-en-el-mundo/
http://elcomercio.pe/gastronomia/1356730/noticia-que-productos-p agarian-impuesto-comida-chatarra
http://senderodefecal1.blogspot.com/2013/07/empresas-de-comida-c hatarra-lo.html#ixzz2ehlbkxmZ
http://composicionnutrimentalcomidachatarra.wikispaces.com/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013. Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY MINERA
«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin lugar a dudas el sector minero es de gran importancia en la historia de nuestro país. La diversidad y abundancia de los minerales de México siempre ha sido una de sus mayores riquezas.
Hoy, nuestro país continúa ocupando un lugar privilegiado en la producción mundial de minerales por ser un territorio atractivo para los inversionistas, ya que es el primer productor mundial de plata, undécimo y duodécimo de oro y cobre, respectivamente; también es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto, y el quinto más grande de plomo.
La producción minera de México se divide en 21 por ciento de oro, 20 por ciento de plata, 14 por ciento de cobre, 8 por ciento zinc y el resto en otros minerales, según datos de la Secretaría de Economía.
Los mineros quienes perseverantemente dedican su vida a descubrir las riquezas de la tierra, son un gran ejemplo de la férrea voluntad de progreso que tenemos los mexicanos, ya que la minería ha representado un rico tesoro para México, pues su historia está íntimamente ligada a la extracción de plata y de otros minerales.
La minería tiene sus antecedentes desde los tiempos prehispánicos y en la colonia, así como en la primera mitad del siglo XIX, y está configurado por tres grandes momentos históricos: El pofiriato, periodo donde se define en sus componentes principales una nueva fisionomía para la actividad minera; el Movimiento Revolucionario de 1910 y la Constitución de 1917, que establecen las bases jurídicas que hablan de normar la orientación de la minería durante este siglo y; la crisis de 1929, que afectó severamente la minería mexicana y puso en evidencia la necesidad de contar con instituciones e instrumentos para llevar adelante una política nacionalista de fomento a esta actividad.
El apogeo de la minería se registró en los últimos años del siglo XIX y primeros del XX.
La minería ha contribuido al desarrollo industrial de México, pues los minerales se utilizan como materias primas en gran número de ramas industriales, entre las que destacan la petrolera, la siderúrgica, la química, la electrónica, la del vidrio, la cerámica y la de la construcción.
La minería es una actividad importante para el país, pues forma polos regionales de desarrollo y crea empleos permanentes en zonas en las que generalmente existen pocas opciones de trabajo e ingresos, arraigando a la población a sus lugares de origen.
De esta manera, en los últimos años el análisis legislativo sobre la minería ha ido de forma creciente en México.
Recurrentemente en el Congreso de la Unión se abordan temas relacionados con las ganancias económicas generadas en el sector, su tratamiento fiscal, el régimen de otorgamiento de concesiones y la seguridad social de los trabajadores, los cuales son considerados de interés nacional.
Hoy en día, nuestras minas están siendo explotadas de manera tal, que no existe registro alguno en la historia de México que detalle un momento similar. La próspera situación de los consorcios minero-metalúrgicos en el país, el auge internacional del mercado de metales y el favorable escenario de políticas públicas han propiciado un aumento importante en la extracción de oro y plata.
En este contexto, y con el afán de recibir el mayor número de utilidades, las concesionarias encargadas de la explotación minera han caído en prácticas deplorables en cuestión de las condiciones laborales que afectan a un número importante de trabajadores, y que en lamentables ocasiones, los accidentes han dejado sepultados a varios de ellos.
Actualmente, la Secretaría de Economía, a través del Registro Público de Minería, lleva a cabo la inscripción de los títulos de concesión y asignación minera, los actos administrativos que le afecten, así como dar fe de los otros actos y contratos sujetos a inscripción para que surtan efectos legales ante terceros y también ante la propia dependencia.
Sin embargo, estas disposiciones no están contempladas para la Dirección General de Regulación Minera la cual tiene como objetivo aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas complementarias, con el fin de asegurar la libre concurrencia de los particulares de la exploración y explotación de los recursos minerales de la nación y conferir la seguridad jurídica requerida por las inversiones de la rama.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende incorporar a la Ley Minera la obligación por parte de los concesionarios, de informar a la Dirección General de Regulación Minera sobre cualquier movimiento corporativo que estas realicen.
Con esta modificación la Dirección General de Regulación Minera podrá conocer de los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten, ya que hoy en día, la normatividad no lo prevé.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el proyecto de
Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Minera
Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 46. La secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan:
I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
II. Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
III. Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas;
IV. Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
V. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII. (Se deroga)
IX. Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
X. Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
XI. Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
Con respecto a la fracción VI del presente artículo, será obligación de los concesionarios registrar dichos actos, ante la Dirección General de Regulación Minera.
En relación con lo dispuesto por esta ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2013. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Josefina García Hernández, diputada de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, y 77, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a tenor de las siguientes
Consideraciones
El calendario cívico de nuestro país, definido a partir de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece el 12 de octubre de cada año como conmemoración del día de Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
Tenemos así, la remembranza de un hecho histórico de la mayor relevancia para nuestro país, y el reconocimiento de una realidad sociocultural a la que se alude con el término raza.
La conmemoración de los hechos de aquél viernes 12 de octubre, cuando los expedicionarios españoles, bajo el mando de Cristóbal Colón llegaron a la costa americana, está plenamente justificada al ser un momento cumbre en la historia de Occidente y de México, desde luego.
No obstante, los términos con que se denomina esta celebración han sido objeto de diversas revisiones que se emprenden en la búsqueda de una mayor precisión histórica y científica, y de armonizarlos con los valores democráticos modernos.
Por una parte, se ha cuestionado la exactitud de hablar del descubrimiento de América a la luz de las consideraciones que apuntan que cuando Cristóbal Colón arribó a las islas del archipiélago de las Bahamas, lo hizo bajo la creencia de que había llegado al continente asiático, llamado entonces Las Indias.
Asimismo, la interpretación y significación que se atribuye a la sucesión de hechos en que devino el encuentro de los pueblos americanos y español han merecido numerosos estudios y amplios debates, que se expresan también en la discusión sobre cómo debe nombrarse la conmemoración de la fecha hito.
Como señalara en 2006 el escritor y filósofo bonaerense Santiago Kovadloff, a propósito de la discusión sobre esta cuestión en Argentina, la polémica avivada en 1992, con el quinientos aniversario de esta fecha, se actualiza con la controversia sobre cómo debía designarse lo sucedido, ¿Descubrimiento? ¿Encuentro de culturas? ¿Usurpación? ¿Conquista? (...) Si la trascendencia del acontecimiento evocado resulta indiscutible, su caracterización, por uno u otro motivo insatisfactoria, prueba la dificultad para generar consenso donde tanta falta hace. Después de todo, si cabe a los nombres, como enseña Aristóteles, enunciar las propiedades de las cosas (...).
Por otra parte, el término raza, por sí mismo, también ha concitado un amplio debate.
Considerando los puntos en tela de juicio sobre la denominación de la conmemoración del 12 de octubre de 1942, cuya expresión normativa se ha mantenido intacta desde hace casi treinta años, cuando se incorporó en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de 1984, es pertinente revisar los términos con que se denomina esta fecha en el anuario nacional mexicano, objetivo en el que se inscribe la presente iniciativa.
Exposición de motivos
La doctora María Esther Aguirre Lora, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere que si bien, el término de raza surgió en el siglo XVI y se extendió ampliamente durante el siglo XIX, su uso para referirse a la celebración que se recuerda el 12 de octubre sólo se introdujo sistemáticamente en nuestro continente también en España hasta los primeros años del siglo XX.
Señala que desde 1892, a razón de los festejos que se realizaban en España con motivo del cuarto centenario del descubrimiento de América, se empezó a promover la idea de instituir el festejo de esta fecha simbolizando el acercamiento entre España y América.
En México, durante el gobierno de Porfirio Díaz, siendo Joaquín Baranda ministro de Justicia e Instrucción Pública, se organizó un homenaje en conmemoración de la fecha, con el que se inauguró una estatua de Cristóbal Colón que se colocó en la Plazuela de Buenavista y se decretó el día como fiesta nacional.
De manera más específica se recuerda que la idea de la Fiesta de la Raza fue acuñada por Faustino Rodríguez-San Pedro, tres veces ministro español y presidente de la Unión Ibero-Americana, a partir de la idea de realizar una celebración que uniese a España e Iberoamérica, misma que tuvo verificativo por primera vez el 12 de octubre de 1914.
Alrededor del año 1915 en varios países de la región latinoamericana se organizaron otras celebraciones bajo diferentes matices ideológicos.
En Argentina, el presidente argentino Hipólito Yrigoyen decretó en 1917 el Día de la Raza a España para reconocer a esta nación como progenitora de naciones a las cuales ha dado, con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua, una herencia inmortal...
En el contexto de la Primera Guerra Mundial, frente a la amenaza expansionista norteamericana, en Latinoamérica encontraron tierra fértil las posturas hispanoamericanistas dirigidas a fortalecer la conciencia de La Raza como un ideal que, afirmando los elementos históricos y culturales comunes de la región, propugnaba por una identidad regional.
Aguirre Lora lo relata con claridad:
El pensador argentino José Ingenieros, el uruguayo José Enrique Rodó, el mexicano José Vasconcelos, la poetisa chilena Gabriela Mistral, todos apelan a la fuerza de la raza. Todos, por diversas vertientes, convocan su unión. La América hispana comienza a cobrar conciencia de sí misma, de sus posibilidades. La utopía de la comunidad de los latinoamericanos, trazada desde el siglo XIX, se resignificaba.
...
[En México] Los círculos intelectuales próximos a Carranza establecieron la práctica, con este motivo, de organizar veladas artístico-culturales. (...) el gobierno constitucionalista tejió alianzas con los países hermanos y en uno de los festejos, en presencia de diversas delegaciones y autoridades, sustituyó los nombres antiguos de un sector de calles del centro de la ciudad de México, al norte del zócalo, por el de las repúblicas latinoamericanas.
La fiesta fue ganando relieve; presidida por el rector de la Universidad, el presidente de la República, los gobernadores de los estados y otras autoridades e invitados distinguidos, se solemnizaba con brillantes piezas de oratoria, eventos musicales y desfiles cívicos (...)
Son años en los que los estudiantes universitarios emergen como una fuerza importante que se politiza frente a los acontecimientos nacionales e internacionales, que rechaza los imperialismos y los caudillismos regionales por igual. Próximos a Vasconcelos, participan de su hispanoamericanismo y de su vehemencia contra las tiranías del momento, de las que dan cuenta precisamente en la celebración del Día de la Raza de 1920. (...) Con esta visión, consolida dos de sus lemas Por la raza al servicio de la humanidad, Por mi raza hablará el espíritu y escribe La raza cósmica (1925), convencido de que en la América hispana de los pueblos hispanoamericanos surgirá una raza verdaderamente universal hecha con el genio y con la sangre de todos. Esta nueva raza será el mejor fruto del mestizaje total, puesto que las distintas razas del mundo tienden a mezclarse cada vez más, hasta formar un nuevo tipo humano, compuesto con la selección de cada uno de los pueblos existentes.
Para Vasconcelos, así como para otros pensadores latinoamericanos, el Día de la Raza habrá de ser, por lo tanto, la gran fiesta de nuestros pueblos, más allá de las fronteras de las pequeñas fiestas locales.
(...) paralelamente al discurso vasconcelista (...) sobre el hispanoamericanismo que teñía a la región y la apuesta por integrarse en una raza universal, cósmica, en México subsistía otro discurso que apostaba a la integración de las razas indias del continente, a su homogeneización operada también por el mestizaje, que constituiría al mexicano propiamente dicho. Esto, anticipado por Justo Sierra, era otra de las vertientes del quid de la identidad nacional en las primeras décadas del siglo XX.
Raza es una categoría que primero se empleó como una forma de clasificación biológica para distinguir los grupos en que se subdividen las especies plantas y animales, a partir de sus caracteres diferenciales transmitidos por herencia genética.
De la ciencia biológica, la el uso del término se extendió luego a la antropología, donde se usó también para hacer una clasificación de los grupos humanos a partir de sus diferencias fenotípicas.
Sin embargo, como claramente se puede deducir a partir de un examen histórico, la división de la especie Homo Sapiens en razas, tuvo implicaciones más allá del ámbito científico, derivaciones morales, políticas y culturales, imbricadas en complejas problemáticas políticas y sociales.
Como explica Kenan Malik, en los siglos XIX y XX temprano, las razas eran vistas como grupos fijos, cada uno con un comportamiento especial y características físicas que los distinguían unos de otros; las razas podían ser calificadas bajo una jerarquía evolutiva, con los blancos en la parte superior y los negros en la parte inferior.
La crítica al uso -explícito o implícito- del concepto de raza y la jerarquía con que solía asociarse para justificar la humillación, sometimiento, segregación, exclusión y/o explotación de algunos grupos humanos contra otros, por una parte; y el desarrollo de la genética y la antropología, por otro, condujeron a una amplia revisión acerca de la pertinencia de usar este término para referirse a los grupos humanos, misma que cobra auge a mediados del siglo XX.
En este sentido, valga destacar el trabajo realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para reunir expertos para discutir sobre el tema en los años 1950, 1951, 1964 y 1967, del cual resultaron cuatro declaraciones sobre el problema de la raza en las que se plasman importantes instrumentos conceptuales para la lucha legítima de todos los seres humanos (...) contra la tiranía y la opresión del racismo, de la segregación racial, del apartheid y del genocidio.
En el ámbito científico actual, a la luz de las posibilidades de investigación que aportó la secuenciación del genoma humano, la discusión sobre el fundamento biológico de la división de la especie humana en razas es un debate vivo.Gran cantidad de matices atraviesan la discusión sobre este tema, que van desde reafirmar que las razas no existeny que las diferencias en la especie Homo Sapiens son de estricto orden socio cultural, entendiéndose que es más adecuado hablar de etnias o poblaciones, hasta las afirmaciones que sustentan que, independientemente de implicaciones culturales o ideológicas, las razas son subdivisiones entre los seres humanos que se sustentan en diferencias biológicas claras.
En el campo político y cultural hay un consenso amplio, que se expresa en una tendencia mundial, a superar los conceptos divisionistas y ponderar aquéllos que favorezcan la integración y coadyuven en la lucha contra las discriminaciones.
Bajo este impulso y, más específicamente, en Latinoamérica, a partir de la conmemoración de los quinientos años de la llegada de los españoles, el término raza se cambió por otras denominaciones alusivas a valores y principios democráticos como del pluralismo y la diversidad cultural, en consonancia con el objetivo de mantener disposiciones, políticas, acciones legislativas y prácticas de gobierno y de administración, favorables a los principios de los derechos humanos.
De esta manera, varios países de la región Latinoamericana han cambiado el nombre con el que se refieren a la conmemoración de 12 de octubre: en Costa Rica, desde 1994, se transforma del Día del Descubrimiento y la Raza al Día de las Culturas; en Chile, desde el año 2000, se cambió el nombre del Aniversario del Descubrimiento de América, al Día del Encuentro de Dos Mundos; en Venezuela, en 2002, pasa de ser el Día de la Raza, al Día de la Resistencia Indígena; en Nicaragua, desde 2008 se festeja igualmente el Día de la Resistencia Indígena, en vez del Día de la Hispanidad; en Perú, desde 2009, se instituyó el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural; en Ecuador, en 2011, se estableció la celebración del Día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad; en Argentina, en 2010 se cambió la denominación del Día de la Raza a Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Preciso subrayar que este cambio de concepto obedece no solamente a un afán animado por la precisión científica, histórica o biológica, sino que comporta una revisión profunda de la connotación simbólica que se otorga a los hechos históricos que se aluden.
Siguiendo el razonamiento de Kovadloff, la propuesta de revisión que hacemos se emprende sin renegar de lo fecundo ni soslayar lo conflictivo que siempre connota toda interacción, reconociendo que el encuentro de los pueblos originarios de América con los españoles no fue un proceso exento de conflicto; ciertamente hubo avasallamiento, enfermedad, despojo y violencia, fue una gesta sangrienta, pero igualmente cierto es que con los españoles llegaron también artes, oficios, letras y sangre, de cuya fusión, emergió el pueblo mexicano.
No nos parece que haya lugar a determinar si la fecha debe ser motivo de luto o de festejo, se trata de una conmemoración ineludible para los mexicanos, independientemente de la carga valorativa que se asigne.
Queda fuera del debate que como legisladores nos compete el pronunciarnos sobre la exactitud científica del concepto de raza, o sobre la validez llamar con toda propiedad descubrimiento a la llegada de Cristóbal Colón a costas americanas.
Lo que compete, siendo apropiado y necesario, es modificar el empleo de un concepto, que como se ha revisado, ha caído en desuso por razones políticas, sociales y culturales, y que, a pesar de largos años de debate, no alcanza todavía una definición clara en el plano científico, y que en el plano discursivo e ideológico reviste una connotación más bien ofensiva, discriminatoria y confrontante.
Compete a la función política afirmar, con todos sus instrumentos simbólicos, los valores de la cohesión, la tolerancia y el pluralismo, y combatir los prejuicios que alientan el resentimiento histórico o la discordia social.
El sentido profundo de las fechas conmemorativas, más allá de la remembranza histórica, se halla en la identificación de los valores que nos cohesionan como nación, que aportan sentido de pertenencia e identidad.
Bajo esta tesitura, proponemos cambiar la nominación del Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1942,correspondiente al 12 de octubre y que se establece en el párrafo vigésimo séptimo, del inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para llamarse, en adelante: Día de la Pluriculturalidad y los Pueblos Originarios.
En consonancia con el proceso concretado en 1992 con la entrada en vigor de la reforma del artículo 4º de nuestra Carta Magna, cuando por primera vez en la historia del México moderno se reconoció legalmente el carácter pluricultural de la nación; inspirados en las experiencias peruana y ecuatoriana que incorporaron en sus conmemoraciones conceptos amplios, proponemos que el principio a exaltar en la conmemoración mexicana de esta fecha sea la Pluriculturalidad.
De esta manera, refrendamos la convicción de que la diferencia y la especificidad cultural, lejos de dividir, fortalecen la cohesión del país.
Esta declaración general sobre la composición de nuestro país nos incumbe a todos. Nos compete refrendar el compromiso por garantizar el derecho a la diferencia en el marco de la convivencia, por reconocer a los individuos, a los pueblos y a las comunidades indígenas como depositarios de conocimientos y tradiciones que nos enriquecen, como dueños de su propio destino y sujetos plenos de libertad.
En esta convicción, rechazamos al mismo tiempo y con el mismo énfasis, todo paternalismo o tutelaje.
En el concepto de pluriculturalidad reconocemos el derecho a la diversidad, al tiempo que enfatizamos la necesidad de construir la unidad, a través de mecanismos que hagan posible el encuentro equitativo de los diferentes.
Bajo este concepto, se coloca en primer plano la idea de unidad en la diversidad, asumiendo que la diversidad es un concepto complejo que empieza con el señalamiento de las diferencias que implican los ambientes naturales de las regiones del país; desde luego, la diversidad de los pueblos, etnias y culturas; la brechas que constituyen las diferencias económicas entre los grupos más y menos favorecidos; las desigualdades para el desarrollo que comportan los entornos rurales y urbanos, las diferencias intergeneracionales, sexuales, de identidad de género o de orientación sexual, de condición de discapacidad, religiosas, de creencias, opiniones y cosmovisiones.
El reconocimiento de la pluriculturalidad se dirige al reconocimiento de la igualdad de todos los diferentes y contribuye a la consecución de un proyecto amplio encaminado a superar todas las formas de exclusión y discriminación y a construir una nación incluyente, con oportunidades de desarrollo al alcance de todos.
En la reafirmación de la composición pluricultural de la nación subyace una afirmación del proyecto democrático mexicano, porque la pluralidad es consustancial a la democracia, cuyo sostenimiento y perfeccionamiento como forma de vida, es una de las más altas aspiraciones de nuestra nación.
Finalmente, con esta propuesta buscamos atender también la controversia sobre la validez de hablar de un descubrimiento, y nos orientamos a subrayar, en cambio, el carácter originario de los pueblos americanos, libre de cargas valorativas.
De esta manera, considerando que las modificaciones propuestas abonan a una revisión significativa de los hechos que se aluden y a la construcción de símbolos que fomenten el respeto recíproco, que coadyuven a construir activamente una renovada identidad nacional fundada en un pacto social de equidad entre todos los grupos sociales, una ciudadanía plural, bajo una visión realista sobre la diversidad y la conflictividad que necesariamente le acompaña, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el vigésimo séptimo párrafo del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
(Párrafos primero a vigésimo sexto)
12 de octubre:
Día de la Pluriculturalidad y los Pueblos Originarios
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Kovadloff, Santiago. El día del descubrimiento del otro, diario La Nación, Argentina, 1 de octubre de 2006. http://www.lanacion.com. ar/845185-el-dia-del-descubrimiento-del-otro
2 En la ley antecedente, sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, del 17 de agosto de 1968, no se incluían las fechas y conmemoraciones cívicas.
3 Aguirre Lora, María Esther. Día de la Raza: invención de una fiesta cívica, http://www.monografias.com/trabajos31/dia-raza-invencion-fiesta-civica/dia-raza -invencion-fiesta-civica.shtml#ixzz2 YsuuP9cX
4 (n. 1960) Escritor inglés formado en neurobiología e historia de la ciencia, especializado en temas de filosofía de la biología y teorías contemporáneas del multiculturalismo, el pluralismo y la raza. The science of race and the politics of ignorance, en The philosophers magazine, número 41, 2008, http://www.kenanmalik.com/essays/ tpm_race.html
5 Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978. http://www2.ohchr.org/spanish/law/raza.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a _ de septiembre de 2013. Diputada Josefina García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Constitución es la principal fuente del derecho parlamentario, ya que en ella se establecen los lineamientos de organización y funcionamiento básicos del parlamento. La fuente característica del derecho parlamentario son los reglamentos parlamentarios, los cuales son normas internas autónomas de las Cámaras con su propias reglas de funcionamiento, pero siempre derivado de la Constitución y su-bordinado a ella.
En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, quien ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.
La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales, en este sentido, el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En el caso de nuestro Congreso mexicano, la legislación parlamentaria que deriva de la Constitución, ha tenido un desarrollo muy diverso; es así que no existe un ordenamiento único que concrete las normas de organización y funcionamiento del mismo.
El parlamento representa directamente al pueblo como autoridad suprema del estado como consecuencia de que ningún órgano inferior o procedente de otro ramo de poderes como el Ejecutivo, pueda interferir en las modalidades de la formación de la voluntad del pueblo representado por el parlamento.
El Poder Legislativo tiene la facultad de elaborar leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos y la realidad actual. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso general, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
El Poder Legislativo es sin duda una institución importante y garante del estado, tiene como facultades principales la elaboración de las leyes, la aprobación de los ingresos y gastos del estado, el nombramiento o ratificación de ciertos funcionarios de los otros poderes, así como el control del Poder Ejecutivo.
Como ya se ha señalado, el Poder Legislativo es el más importante de todos los órganos del estado, no sólo por la trascendencia de sus funciones, sino por la dimensión que representa. Así, mediante la división de poderes se instaura un estado de derecho en donde la legalidad y legitimidad son los principios rectores de la actividad gubernamental.
Para Solís Fallas, el Poder Legislativo nació para defender y promover los intereses de los ciudadanos, tanto en sistemas monárquicos, como republicanos. En este sentido, una de sus funciones es canalizar las inquietudes y quejas de la ciudadanía.
La Cámara de Diputados es la casa del pueblo y las y los legisladores son su voz, por tal motivo, más que ser ésta un órgano político es un órgano social, el cual antes que formar parte del estado debe formar parte de la sociedad.
El Poder Legislativo mexicano, ha sido objeto de importantes modificaciones, entre las que destacan la creación de reglamentos unicamerales de la Cámara de Diputados, no obstante es necesario seguir avanzando en el perfeccionamiento del marco normativo en general, sin dejar de lado ninguna particularidad.
El proceso legislativo se encuentra dentro de las Cámaras, forman parte del procedimiento parlamentario que se encuentra regulado por el marco normativo de las mismas, el cual garantiza el desarrollo de los trabajos de los legisladores y es formado autónomamente. Cada etapa de este proceso cumple con una función específica como la publicidad y la integración de intereses, por lo que han pasado de ser instrumentales a sustanciales.
El Congreso se encarga de la formación de leyes, una de las fases del proceso legislativo es la iniciativa, que estriba en la potestad de formular un texto que debe tramitarse y cuya aprobación la convierte en ley.
Otra figura es la proposición con punto de acuerdo o exhorto, en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.
Cabe recalcar que en otros países latinoamericanos como en el caso de la República de Argentina en su Reglamento de la Cámara de Diputados de la nación contempla la figura de la proposición con punto de acuerdo en su artículo 118 de la siguiente manera: Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.
El artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República de Chile lo contempla de la siguiente manera: proyecto de acuerdo es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara.
El Estado Plurinacional de Bolivia en el artículo 131 del Reglamento General de la Cámara de Diputados lo cita de la siguiente manera: las declaraciones camarales son pronunciamientos, que expresan la posición oficial de la Cámara en torno a temas de interés nacional o internacional.
En este sentido la figura del exhorto en diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular.
En este sentido es preciso contar con parlamentos que den curso a una verdadera representación popular e instaurar métodos y procedimientos para ver materializadas sus demandas y necesidades, donde el punto de acuerdo sea realmente una herramienta de vinculación entre los representantes populares y los ciudadanos.
Por lo tanto la presente iniciativa hace hincapié en que la figura del exhorto no debe estar limitada o acotada, sino más bien debe basarse en el mero beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea de interés general, al ser una demanda de la sociedad.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Primero. Se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 79.
1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional,
II.-III.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I.-VII.
3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos,, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera:
I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;
II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Se deroga.
IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
NECESIDADES DE SANEAMIENTO DEL RIO LAGOS, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a atender las necesidades de saneamiento del río Lagos, en Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, José Noel Pérez de Alba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Del agua que se encuentra en el planeta, sólo 2.5 por ciento es dulce, y de ella únicamente 0.3 por ciento se encuentra en los ríos, lagos, lagunas y humedales. Las comunidades situadas a sus alrededores se benefician de ellas, a través del impulso de la agricultura, la ganadería y la pesca, entre otras actividades.
En México, muchas de estas aguas dulces se encuentran severamente contaminadas, lo que genera diversas consecuencias negativas en el medio ambiente, tales como la reducción del número de especies y la presencia de serios problemas de salud que pueden llegar a tener resultados mortales.
Por otra parte, la grave contaminación en aguas dulces llega a afectar la economía, pues debido a ella se reducen las actividades productivas.
México cuenta con 70 por ciento de sus aguas dulces con algún grado de contaminación, llegando a encontrarse químicos altamente tóxicos como son el mercurio, plomo, cadmio, cromo y compuestos como el tolueno o el benceno, los cuales resultan dañinos para la salud.
Esos contaminantes son resultado de años de irresponsabilidad por parte de la misma comunidad y de aquellas fabricas que de forma descuidada vierten gran cantidad de residuos tóxicos sin pensar en las consecuencias de estas acciones.
Uno de los afluentes más afectados en Jalisco es el río Lagos, en Lagos de Moreno, pues en su cauce puede encontrarse todo tipo de basura, desde envolturas de productos, llantas y hasta muebles de hogar, lo cual causa olores fétidos y por lo que los pobladores de la zona ya se han quejado, ya que no sólo el olor es molesto, sino que con la gran gama de contaminantes aparecen todo tipo de insectos y animales como son ratas, mosquitos y zancudos, llevando este problema a niveles de salud seriamente importantes, surgiendo con esto un gran foco de infección para los habitantes de dicha comunidad, ya que el río tiene una extensión de 200 metros.
La doctora en ingeniería ambiental Bertha Alicia Arce Chávez, de la Universidad de Guadalajara, afirmó: Lagos de Moreno registra una contaminación química latente, por lo que es necesario efectuar estudios que discriminen (sic) y determinen los riesgos tanto reales como potenciales en lo ecológico, productivo y humano. Lo anterior resulta sumamente importante, pues algunos ejidatarios toman estas aguas negras para uso de regadío, como bien lo afirmó el ejidatario Juan Ramón García argumentando que al no haber más opciones ellos deben tomar el agua del arroyo y del río para regar sus siembras. Y señaló: Toda el agua que sale de la planta tratadora es utilizada en cultivos ubicados en la colonia.
Lagos de Moreno es una importante fuente de producción en la rama ganadera y agropecuaria, y constituye una base económica de gran trascendencia para Jalisco. Por ello, la solución de los problemas de contaminación del río Lagos resulta urgente para evitar mayores consecuencias en los sectores mencionados.
Con objeto de solucionar la contaminación del río Lagos y tras lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al procurador federal de Protección al Ambiente a atender las necesidades de saneamiento del río Lagos, en Lagos de Moreno, Jalisco.
Notas:
1 http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/sitio/T%C3% B3xicos/RIOS%20TOXICOS%20FINAL.pdf (3 de octubre de 2013 18:40 horas.)
2 Ídem.
3 http://www.am.com.mx/lagosdemoreno/local/provoca-el-rio-contaminacion-11873.htm l (3 de octubre de 2013, 19:03 horas.)
4 http://www.udg.mx/node/18545 (3 de octubre de 2013, 19:17 horas.)
5 http://www.am.com.mx/lagosdemoreno/local/provoca-el-rio-contaminacion-11873.htm l (3 de octubre de 2013, 19:24 horas.)
6 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado José Noel Pérez de Alba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA DETECCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a crear y a expedir una NOM para detectar, diagnosticar y tratar la hemofilia, e implantar un programa nacional de detección y atención integral multidisciplinaria, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; la fracción IV, numeral 1, artículo 76; y la fracción II del numeral 1 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La hemofilia es una enfermedad hemorrágica hereditaria caracterizada por la deficiencia funcional o cuantitativa del factor VIII (hemofilia A) o del factor IX (hemofilia B) de la coagulación. Esto se debe a un defecto en los genes que se encuentran localizados en el brazo largo del cromosoma X.
Clínicamente se manifiesta por la presencia de hemorragias principalmente en músculos y articulaciones de intensidad variable, de acuerdo al nivel circulante del factor de la coagulación sanguínea deficiente.
En la hemofilia A o B, la herencia se transmite ligada al cromosoma sexual X y los hombres son los principales afectados, las mujeres son quienes portan y transmiten la deficiencia. Sin embargo, en casos raros se pueden presentar mujeres con hemofilia.
La sospecha del diagnóstico de la hemofilia inicialmente es clínico; situación clave que ofrece una ventana de oportunidad para que el médico de primer nivel de atención refiera al paciente hacia una unidad que establezca un diagnóstico oportuno y eficiente. Los datos clínicos de los dos tipos de hemofilia son sustancialmente idénticos y varían solo en relación al grado de la deficiencia.
El síntoma por excelencia de la hemofilia es la hemorragia y la intensidad de esta va a depender de diversos factores como: nivel circulante de factor deficiente, presencia de inhibidores del tratamiento, etcétera. El paciente manifiesta la enfermedad por la presencia de hematomas localizados o diseminados o relacionados a la intensidad del trauma y por los sangrados dentro de las articulaciones llamados hemartrosis.
Los síntomas dependen en gran parte, del grado de deficiencia de factor de coagulación y por esto se clasifican en: grave < 1 por ciento, moderada entre el 1 y el 5 por ciento y leve > 5 por ciento. Las manifestaciones clínicas de la hemofilia según la concentración del factor plasmático son: grave < 1 por ciento hemorragia espontánea en articulaciones y músculos; moderada 1-5 por ciento hemorragia espontánea ocasional y leve con hemorragia grave secundaria a procedimientos invasivos o traumatismos.
La hemofilia es padecida por 1 de cada 5000 varones, de los cuales el 70 por ciento la heredaron y el resto la desa-rrolló por mutación. Actualmente existen en el mundo alrededor de 400 mil personas que viven con hemofilia.
En México se tiene un subregistro de la enfermedad a través de la Federación de hemofilia de la República Mexicana se han logrado contabilizar alrededor de 5 mil pacientes, de dicho grupo viven el 94 por ciento, que tienen diagnóstico 3,793 con hemofilia A y 563 con hemofilia B, y 335 sin diagnóstico de precisión, de un potencial de 7,500 pacientes. Se estima que por cada dos mexicanos con hemofilia que ya han sido diagnosticados, hay uno más que no sabe que tiene esta enfermedad. Además, se estima que actualmente en México existen alrededor de 1,000 pacientes sin acceso a tratamiento, por no contar con servicios de seguridad social.
El diagnóstico del tipo de hemofilia y su nivel de gravedad se hace mediante la historia clínica y un análisis de sangre para la medición, en el laboratorio, a través de pruebas especiales de coagulación, de los grados de los diferentes factores. El objetivo es establecer la severidad de la enfermedad y decidir el tratamiento más adecuado a seguir por el paciente.
Pruebas de laboratorio
Condición hemofilia
Tiempo de protombina Normal (10 a 13 seg.)
Tiempo parcial de tromboplastina Activada (TPTa) Normal (27 a 30 seg.)
Tiempo de
trombina (TT) Normal (18 a 21 seg.)
Tiempo de sangrado de Idy Normal (menor a 7 minutos)
Cuenta de plaquetas Normal (150,000 a 400,000
por mm cúbico)
Fibrinógeno Normal (150 a 250 mg por decilitro)
Dentro de las complicaciones críticas que presentan los pacientes que padecen hemofilia están:
Invalidez o daño severo en las articulaciones
Infección viral, se incrementa el riesgo de infecciones por virus de la hepatitis B, C e incluso de VIH, cuando se les administra plasma fresco congelado o crioprecipitados (proteínas que precipitan a bajas temperaturas y se obtienen de plasma humano y que no recibe ningún tratamiento de inactivación viral)
Formación de inhibidores en contra del Factor de coagulación deficiente, en estos casos no funciona la terapia sustitutiva convencional con factores para controlar el sangrado, por lo que se debe cambiar a una terapia de reemplazo con un agente de bypass, que utiliza vías alternas para llevar a cabo la formación del coagulo y de esta manera controlar el sangrado.
La muerte del paciente en los casos que no reciba un tratamiento oportuno.
No hay en la actualidad ningún tratamiento curativo disponible y lo único que se puede hacer es corregir la tendencia hemorrágica administrando por vía intravenosa el Factor de coagulación que falta, el Factor VIII o el IX.
El tratamiento sustitutivo supuso un avance importantísimo tanto para la calidad de vida como para la supervivencia de los pacientes. La obtención de factores de coagulación a partir de plasma humano dio lugar, en muchas ocasiones, a la transmisión de virus, sobre todo el VIH (sida) en los años 80, lo que significó un grave retroceso en la vida de los pacientes con hemofilia. A mediados de esa misma década se introdujeron los primeros métodos de inactivación viral en los concentrados liofilizados, transformándolos en productos mucho más seguros.
México se sitúa entre los países de Latinoamérica con los niveles de tratamiento más bajos, apenas con 0.82 UI de factores VIII y IX per cápita en 2011, por tal motivo es necesario mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los procesos hospitalarios a través de los cuales se proporciona la atención médica integral en el Sistema Nacional de Salud.
Atención pública de hemofilia en México
La hemofilia ha sido incluida en la cobertura de Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, categoría del Seguro Popular - un gran logro para la comunidad de hemofilia y una oportunidad de mejorar la cobertura para los pacientes que no tienen acceso a un programa de seguridad social.
En enero del 2011, el entonces Presidente Felipe Calderón anunció la cobertura para los pacientes con hemofilia nacidos a partir del 2001 a través del Seguro Popular. El tratamiento de estos pacientes incluye la profilaxis primaria y secundaria con productos plasmáticos y/o recombinantes. En algunos hospitales de Seguridad Social, hematólogos han iniciado tratamiento profiláctico en los pacientes pediátricos menores de 3 años de edad así como en adultos que ya presentan daños articulares
El sistema de salud nacional debe garantizar que los pacientes con hemofilia que ya cuentan con cobertura reciban el tratamiento adecuado, integral, suficiente y oportuno; y deberá ampliar el esquema de cobertura para aquellos que han quedado excluidos por su rango de edad.
El paciente con hemofilia que no recibe un tratamiento adecuado desarrolla secuelas que pueden llegar a ser invalidantes generando un impacto en el paciente, la familia, la sociedad y el sistema de salud.
El inicio de un tratamiento profiláctico a una edad temprana del paciente disminuye el riesgo de daño articular, sangrado del sistema nervioso central, sangrado muscular, y otras hemorragias internas, además de contribuir a mejorar la calidad de vida y la integración plena del paciente a su ambiente social y familiar.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a desarrollar y establecer una Norma Oficial Mexicana para la detección, diagnóstico y tratamiento de la hemofilia que se base y haga mandatorio la implementación de un Programa Nacional de Detección y Atención Integral Multidisciplinaria para personas hemofilia en México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ATLAS NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES Y EL ATLAS NACIONAL DE RIESGOS PARA CONTAR CON UN DIAGNOSTICO OPORTUNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred a actualizar los Atlas Nacional de Prevención de Desastres, y Nacional de Riesgos para contar con un diagnóstico oportuno de las 32 entidades federativas, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ante los recientes fenómenos meteorológicos que han causado la muerte de cientos de personas, afectando a miles de familias en la gran mayoría del territorio nacional y generando pérdidas económicas millonarias, se evidenció, en días pasados, que ninguna entidad federativa cuenta con un atlas de riesgo actualizado, lo cual denota una arista más respecto a las fallas sistemáticas que se han venido presentando por parte de las autoridades correspondientes, quienes en su intento por fincar responsabilidades, han exhibido una falta de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y dependencias para prevenir y dar respuesta a este tipo de emergencias.
El Atlas Nacional de Riesgos consiste en un sistema integral de información, compuesto por bases de datos, que permite integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, elaborados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Entidades Federativas y Centros de Investigación. Tiene como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer medidas de prevención y mitigación.
Como su nombre lo indica, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) tiene como misión, desde su creación el 20 de septiembre de 1988 prevenir, alertar y fomentar la cultura de autoprotección para reducir el riesgo de la población ante fenómenos naturales y antropogénicos que amenacen sus vidas, bienes y entorno a través de la investigación, monitoreo, capacitación y difusión.
De esta manera, el Cenapred, hace una distinción entre los tipos de riesgos que existen, con base en el origen de los mismos, clasificándolos de la siguiente manera.
1. Riesgos geológicos: Sismos, erupciones y emisiones volcánicas, tsunamis, inestabilidad de laderas, hundimientos regionales y locales, agrietamientos.
2. Riesgos hidrometeorológicos: Ciclones tropicales (huracanes), inundaciones, tormentas de granizo, heladas y nevadas; tornadas, viento, sequías y frente frío.
3. Riesgos químico-tecnológicos: Fugas y derrames, almacenamiento de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; transporte de sustancias peligrosas.
4. Riesgos sanitario-ecológicos: Epidemias o plagas, erosión; contaminación de aire, de agua, suelo y alimentos; residuos peligrosos.
5. Riesgos socio-organizativos: Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de la población.
6. Riegos económicos y sociales: Declaratoria de desastre y emergencia, muertes y pérdidas económicas; movimientos masivos de la población.
En términos generales, dicha información contenida en el Atlas de Riesgo, permitiría contar con un diagnóstico pormenorizado en cada una de las entidades, sin embargo la falta de actualización de los mismos ha desembocado en que los datos ya no correspondan con el contexto actual.
Cabe destacar lo expresado por Jorge Carlos Ramírez Marín, titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), al mencionar en entrevista que hay municipios que carecen de un Atlas de Riesgo, y en este momento tenemos contabilizados que sólo son 300 municipios los que cuentan con ello, asimismo
De acuerdo con el apartado de los atlas estatales de riesgo del sitio de internet del Cenapred, Tabasco, Sinaloa, Durango, Quintana Roo y Baja California Sur carecen de cualquier tipo de información respecto a las consecuencias desastrosas que pueden generar fenómenos naturales o eventos producidos por el hombre.
Existe una versión pública de dicho atlas y otra a la cual tienen acceso las autoridades locales, para conocer los posibles impactos en la población ante un posible desastre, las obras que pueden evitarlos, las rutas de evacuación y la capacidad instalada en albergues, así como el personal disponible para atender una emergencia.
Entre las entidades que reportaron tener un avance básico en la elaboración de su atlas de riesgo se encuentran Baja California, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Morelos, Puebla, Guerrero, Oaxaca, Campeche y Chiapas.
Estados como Nuevo León, Sonora, Zacatecas, Nayarit, Colima, Tlaxcala no reportan siquiera el nivel de actualización de su atlas estatal de riesgo.
Mientras que Tamaulipas, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo y San Luis Potosí se encuentran en el grupo que ha logrado un avance medio en la elaboración del atlas.
Los estados con un grado avanzado en la elaboración del atlas que identifica los posibles riesgos a los que puede enfrentarse su población se encuentran Querétaro, Veracruz, el Distrito Federal y Jalisco.
El estado que más recientemente actualizó su atlas fue Veracruz, en 2011; seguido por Guanajuato y Chiapas, en 2009; el Distrito Federal, Chihuahua y Tlaxcala, en 2008; Puebla, en 2005; Nuevo León, en 2001, y Aguascalientes, en 1993, mientras el resto dice que se encuentra en ese proceso.
De tal forma, es evidente que se necesita realizar -de manera urgente- la actualización de los indicadores previamente señalados sobre el estado de riesgos en el país y así poder contar con los elementos necesarios para prevenir y en su caso disminuir los daños provocados por los efectos relacionados con los fenómenos naturales o evitar tragedias provocadas por negligencia o fallas humanas, es por ello que presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Centro Nacional de Prevención de Desastres a actualizar el Atlas Nacional de Riesgos en miras de contar con un diagnóstico oportuno de las 32 entidades federativas.
Nota:
1 http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/070f7affb98fd7b6d53fb08ae382d648
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2013. (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
COMISIONES ESTATALES DE PRODUCTIVIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos locales y del Distrito Federal a instalar por sus Secretarías de Trabajo o de Asuntos Laborales las comisiones estatales de productividad, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado José Arturo López Cándido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Trabajo estatales y del Distrito Federal a instalar las Comisiones Estatales de Productividad, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 30 de noviembre 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Trabajo dentro de las cuales se encuentra la reforma al artículo 153-Q, donde se contempla la instalación de un Comité Nacional de Productividad así como Comisiones Estatales de Productividad.
Dichas comisiones se encuentran integradas conforme lo mencionado en el artículo 153 K; donde menciona que
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
A su vez, en el primer informe de actividades del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social enuncia que,
La Comisión Nacional de Productividad está integrada por cuatro dependencias del gobierno federal: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; cinco representantes de cada uno de los factores de la producción (de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales de trabajadores); cuatro representantes de instituciones de educación superior; un representante de una institución de educación técnica media superior, y un representante de una institución de capacitación para el trabajo.
Cuyo principal funcionamiento es realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción; así como estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios, y en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad.
Considerandos
Es preocupante que a casi un año de la entrada en vigor de las Reformas a la Ley Federal de Trabajo, en donde se prevén dichas Comisiones Estatales solamente cuatro estados cuenten con Comisiones Instaladas; Baja California Sur, Chiapas, Colima y Guanajuato, según el primer informe de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de los cuales se tiene conocimiento.
La información que dicha comisión presenta, es de suma importancia para saber el avance laboral y productivo de cada una de las Entidades Federativas del país. Aunado a ello que las funciones las cuales se deben de cumplir queden en un limo ya que se observa que existen huecos donde no se obliga a ninguna entidad a establecer de manera inmediata dicha comisión, con ello el último año parece rezagado.
Entre sus objetivos es promover una política de capacitación que atienda las necesidades de los empleadores y de quien desee auto-emplearse, impulsar la productividad de las plantas laborales y elevar los niveles de capacitación de los trabajadores.
El secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad, señaló que dicho compromiso quedó plasmado en el decreto signado con todos los sectores tanto público, privado y empresarial de la entidad, se establece que la capacitación es el medio adecuado para el crecimiento económico del país ,por ello es necesario que realmente se sienten las bases para el funcionamiento de dicho comité y las comisiones estatales, ya que es fundamental que por medio de ellas se implementen funciones de los encargados de los comités y comisiones estatales y que en un término inmediato se activen los mismos..
Por lo expuesto anteriormente, el suscrito somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Que los gobiernos estatales así como el del Distrito Federal, por medio de sus Secretarías de Trabajo o de Asuntos Laborales cumplan con lo establecido en el artículo 153-Q de la Ley Federal de Trabajo e Instalen las Comisiones Estatales de Productividad.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
IMPLANTAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a gestionar con especial prelación en la estrategia para implantar la reforma constitucional en materia de derechos humanos la instalación del consejo ciudadano, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
La lucha por el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos en nuestro país ha recorrido un largo camino. En tiempos anteriores, no se pensaba en hablar abiertamente del tema, en cambio hoy en día, los derechos humanos se han convertido en un indicador de gobernabilidad democrática y de la gestión gubernamental.
Para ese fin se han dado pasos importantes como el logro de la autonomía constitucional de la Comisión de los Derechos Humanos en 1998, la instalación de una oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2002 y la existencia de un discurso presidencial en favor de los derechos humanos, todos estos elementos permitieron el surgimiento de un espacio deliberativo en torno a la necesidad de modificar nuestro máximo ordenamiento jurídico para determinar un marco que transformara el modelo tradicional con el fin de generar mecanismos de mayor protección a los derechos humanos.
La reforma constitucional del 10 de Junio de 2011 representó la transformación más importante a nuestra Carta Magna efectuada por el Constituyente Permanente, al elevar al máximo rango normativo los derechos humanos estipulados tanto en nuestra Constitución, como en los tratados internacionales de la materia en los que el Estado mexicano es parte, dotándoles del más alto reconocimiento y protección jurídica en nuestro país, alcanzando así una Constitución innovadora, adaptada a las necesidades y demandas internacionales por el reconocimiento y respeto irrestricto por los derechos humanos.
Indudablemente, este acontecimiento representa un suceso de la mayor trascendencia para nuestro sistema jurídico que sienta las bases primarias para una mayor protección y reconocimiento por los derechos propios de la condición humana. Sin embargo, como todos sabemos, los derechos humanos no se ejercen per se, más bien requieren de una implementación de políticas públicas eficaces que garanticen su goce efectivo.
Esto nos demuestra que quienes integramos los órganos del Estado mexicano, quedamos obligados por mandato constitucional a velar en todas nuestras actuaciones por el goce de los derechos humanos, por lo que ningún servidor público puede excusarse de defenderlos ni justificar cualquier acción que en los hechos los vulnere o pase por alto. Esta obligación deberá cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, el Constituyente Permanente cumplió con su obligación de llevar a cabo el proceso legislativo que toda reforma constitucional requiere conforme a su propio artículo 135, ahora toca el turno al Poder Ejecutivo de implementar las acciones de gobierno necesarias a fin de que esta trascendental modificación a nuestro sistema jurídico sea efectiva y aplicable para la ciudadanía.
Con la entrada de la nueva administración que inició recientemente el Ejecutivo Federal en diciembre de 2012, se logró instituir un acuerdo entre las distintas fuerzas políticas con el Gobierno Federal a fin de realizar las modificaciones estructurales necesarias para impulsar el crecimiento económico y construir una sociedad de derechos que ponga fin a las prácticas clientelares, ampliando los derechos y las libertades con transversalidad y perspectiva de género.
El Pacto por México es hoy una agenda común en donde las diversas posturas de las fuerzas políticas coinciden para formar conjuntamente las reformas que se necesitan, dejando a un lado los obstáculos que impidan el avance de las mismas, comprometiendo al Gobierno Federal y al Congreso de la Unión a impulsar un conjunto de Iniciativas y políticas públicas para concretar acciones efectivas a fin de que nuestro país mejore y se refleje en el bienestar social de la ciudadanía.
Dentro de este acuerdo, se fijaron profundizar el proceso de democratización del país con base en tres ejes rectores:
El Fortalecimiento del Estado mexicano.
La democratización de la economía y la política, así como la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales.
La participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas.
Asimismo, el Pacto por México suscribe cinco acuerdos específicos, destacando entre ellos el primero, referente a una sociedad de derechos y libertades. Este punto afirma que el siguiente paso de la democracia mexicana es la creación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen entre las personas y entre las regiones de nuestro país. En este sentido, el Gobierno Federal se comprometió a realizar un conjunto de acciones administrativas que amplíen la libertad y la gama de derechos exigibles y efectivos para todos los mexicanos.
Este punto se subdivide en puntos concretos que contienen las acciones de gobierno fijadas que habrán de realizarse a fin d cumplir con los objetivos que se marca el Pacto. En su punto 1.5 Defender los derechos humanos como política de Estado, establece que México requiere que el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos sean una constante de su cultura y del actuar de sus gobernantes.
Esto sólo se puede consolidar mediante la implementación de una política de Estado, a través del Programa Nacional de Derechos Humanos, cuya plataforma se basará en la reciente reforma constitucional, en los tratados internacionales que México ha suscrito y en las necesidades apremiantes que demanda la población.
Las acciones más urgentes, cuyo cumplimiento está mandatado en la reciente reforma constitucional y que se realizarán en el corto plazo son: las leyes reglamentarias de la reforma constitucional, las reformas al marco jurídico de la CNDH, la creación de las leyes de reparación del daño y del uso legítimo de la fuerza pública, entre otros compromisos que son competencia de este Poder Legislativo.
En este orden de ideas, existen una serie de compromisos que son de competencia exclusiva del Ejecutivo de la Unión, destacando el compromiso 21 referente a la creación inmediata de una instancia federal que permita dar seguimiento a la instrumentación de la reciente reforma en materia de derechos humanos, toda vez que se requiere una instancia que pueda articular y coordinar todos los esfuerzos federales y del ámbito local que se requieren para dar cabal cumplimiento a la reforma constitucional.
La Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, es la instancia encargada del cumplimiento de este compromiso. Asimismo, conforme a lo establecido en la fracción XI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría tiene que coordinarse y vincularse con las organizaciones de la sociedad civil, en los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos.
El 10 de junio de este año y en el marco de la celebración del 2o. aniversario de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la Subsecretaría citada anunció que esta dependencia dará seguimiento puntual a la implementación de esta reforma a través de la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos, como responsable de coordinar los esfuerzos de las distintas autoridades durante este proceso, mediante la conformación de una serie de lineamientos.
Entre ellos destaca la conformación de un Consejo Ciudadano cuyo objetivo principal será lograr la participación de la ciudadanía en el proceso de implementación de la Reforma, el cual fungirá como un órgano deliberativo y que además funcionará como coadyuvante en la definición de los alcances y la metodología a seguir en dicho proceso.
Nueva Alianza considera de la mayor importancia constituir primordialmente a este Consejo, toda vez que de la creación del mismo, permitirá incluir todas las voces de los sectores sociales en la creación e instrumentación de los demás lineamientos que a su vez, son interdependientes y transversales, como lo es el caso de la construcción del Programa Nacional de Derechos Humanos, que será la base sobre la que se creará la política de Estado en derechos humanos.
En todo Estado democrático, debe incluirse una política social inclusiva donde todos los sectores, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, la comunidad LGBTTTI, entre otras, deben ser parte fundamental en la implementación de las políticas de estado y que este proceso se desarrolle con la mayor coordinación y colaboración con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
La constitución de este órgano abonará sin duda, en la participación efectiva de la ciudadanía en esta materia, pues deben ser la máxima voz en la toma de decisiones en todo Estado democrático, reafirmando con ellos el compromiso de la nueva visión por el reconocimiento de los derechos fundamentales.
Es por ello que en la implementación de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, debe darse especial prelación en la instalación de este Consejo Ciudadano, pues es de la mano con la sociedad que el Estado mexicano logrará consolidar de manera eficaz el espíritu plasmado por el Constituyente Permanente. Tenemos un reto mayúsculo para hacer verdaderamente efectivo y progresivo el reconocimiento de los derechos fundamentales de la ciudadanía y que estas disposiciones no resulten en simple retórica.
Si bien Nueva Alianza no ha suscrito el Pacto por México, también es cierto que como fuerza política y representación social, coincidimos en un mismo objetivo. En este sentido, manifestamos la firme convicción de sumarnos a todas las medidas que sean necesarias para llevar a México al desarrollo que todas y todos anhelamos. Creemos que con la instalación prioritaria de este Consejo, empoderamos al ciudadano en la participación de la implementación de una política de Estado eficaz, para universalizar el respeto por los derechos humanos.
Nueva Alianza como un partido joven y con propuestas innovadoras, está planamente convencido de ser la institución política del Siglo XXI que responderá eficazmente con las necesidades y exigencias de todas las personas. El compromiso social que nos caracteriza, nos exige estar al servicio de la ciudadanía, porque creemos firmemente en la igualdad entre los seres humanos.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos ciertos que nuestra postura liberal se encuentra presente y va creciendo día a día dentro de la sociedad y en sintonía con el respeto irrestricto por los derechos humanos, visión que el Estado mexicano hizo suya desde su reconocimiento en nuestra carta magna en junio de 2011.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a fin de que en la estrategia para la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se gestione con especial prelación la instalación del Consejo Ciudadano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CONDOLENCIAS A LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM POR EL FALLECIMIENTO DEL GENERAL VO WGUYEN GIAP
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa sus condolencias a la República Socialista de Vietnam por el fallecimiento del general Vo Wguyen Giap, suscrita por los diputados Francisca Elena Corrales Corrales, Lisandro Arístides Campos Córdova y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputada Francisca Elena Corrales Corrales y diputados Lisandro Arístides Campos Córdova y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Durante más de 35 años México y Vietnam han configurado una relación diplomática sólida, en la que sus vínculos tienen como principal objetivo, el beneficio mutuo en los diversos sectores del estado. Ha sido a lo largo de estos años que se ha estructurado un dialogo abierto en el que ha habido un sin número de visitas y encuentros con funcionarios de alto nivel por parte de ambas naciones.
Es por este vínculo tan fuerte entre ambas naciones y la consolidación de sus cuerpos diplomáticos que nos unimos en condolencias al H. pueblo de Vietnam por el terrible fallecimiento del general Vo Nguyen Giap quien fuera el último revolucionario de su época y pieza clave en la defensa de su país.
El general Vo Nguyen Giap es considerado uno de los más grandes estrategas del siglo XX, ya que tras la Guerra de Indochina (1946-1954) contra Francia, el ejército Vietnamita, encabezado por el general Vo Nguyen Giap obtiene el triunfo. Años después vuelve a obtener a alzarse con la victoria, ahora contra el ejército estadounidense durante la Guerra de Vietnam (1955-1975). El general no se detendría ahí, ya que en 1978 encabezó al ejército de Vietnam en la invasión de Camboya obteniendo nuevamente el triunfo. En 1979, el ejército Chino invade el norte de Vietnam con 86 mil hombres, Giap resiste la invasión y en marzo del mismo año se logra la retirada de los soldados Chinos.
El general Giap, considerado como uno de los mayores estrategas militares del siglo XX, en 1991 se retiraría del partido comunista, siendo considerado como héroe nacional y a quien en 1992 le entregarían la orden de la Estrella de Oro, honor más alto la Republica Socialista de Vietnam. El militar vietnamita siguió inmerso en los asuntos políticos y culturales de su país, a pesar de rebasar los noventa años.
Es ahora que, con 102 años de edad, muere el 4 de octubre de 2013 en Hanoi, uno de los patriotas que encabezara la guerra de liberación del pueblo más castigado de la Tierra durante el siglo XX.
Hoy, que los vientos de la guerra se han dispersado y que el sudeste asiático se ha reconciliado con sus enemigos, emprendiendo así su camino hacia el progreso, cobran vigencia las palabras de Ho Chi Min, quien predijera hace casi medio siglo: Nuestro ríos, nuestras montañas y nuestros hombres siempre quedarán. Derrotado el enemigo, construiremos una patria diez veces más hermosa.
Es tras lo anteriormente expuesto que someto a la soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único:La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa sus condolencias a la Republica Socialista de Vietnam por el fallecimiento del general Vo Nguyen Giap.
Notas:
1 http://eleconomista.com.mx/internacional/2013/10/04/fallece-general-vo-nguyen-g iap 4 de octubre de 2013 18:52 horas
2 http://www.juventudrebelde.cu/internacionales/2013-10-04/fallecio-el-general-gi ap-heroe-de-viet-nam/ 4 de octubre de 2013 18: 55 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2013. Diputados: Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
CONSTRUIR LA PRIMERA ETAPA DEL LIBRAMIENTO CARRETERO DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a construir la primera etapa del libramiento carretero de Ciudad del Carmen, Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN
Jorge Rosiñol Abreu, diputado de la República de la LXIl Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, fracción II, del numeral 1, y fracciones I y II del numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente: Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del ejecutivo federal, a refrendar su compromiso notariado número 64 de campaña y construya la primera etapa del libramiento carretero de Ciudad del Carmen, Campeche, lo anterior en base a las siguientes
Consideraciones
La isla del Carmen desde su descubrimiento por los españoles en el año de 1518 y al día de hoy, ha sido y es considerada como zona estratégica por los recursos naturales que posee, con una extensión territorial de 153 kilómetros cuadrados donde su principal actividad económica, es el petróleo, gracias al descubrimiento que hizo el pescador Rudesindo Canterell en marzo de 1971 frente a las costas de la Perla del Golfo, es a partir de ese momento que la sonda de Campeche se convierte en el centro de operaciones de Pemex y es considerado el área de hidrocarburos más importante de México, además de encontrarse en una región del sureste del país con mayor potencial turístico.
Lamentablemente a toda acción, siempre hay una reacción y Ciudad del Carmen no es la excepción, gracias a los efectos del petróleo hay un crecimiento desmedido y no previsto en la población, tránsito vehicular, comercio, industria y servicios, lo cual ha contribuido al incontrolado crecimiento urbano que rebasó la infraestructura y el equipamiento.
En la isla existe una avenida que cruza Ciudad del Carmen y es la única vía de comunicación que lo hace, conectando el extremo oriente por el puente de la Unidad que la une con el poblado de isla Aguada y en la parte sur el puente Zacatal que enlaza la isla con la península de Atasta, la cual es conocida como avenida 10 de Julio e Isla de Tris y por ella circulan diariamente más de 5 mil unidades automotoras, esto es más de 2 millones de vehículos al año, lo que ha generado que en los últimos años, el tráfico regional y urbano se mezclen, provocando con ello graves conflictos viales, lo que conlleva a que en diversas ocasiones, se presenten accidentes viales que ponen en riesgo la vida de los habitantes que utilizan esta importante arteria.
De acuerdo a los datos obtenidos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística 2008, el municipio del Carmen contaba en ese entonces con el 65 por ciento de los accidentes viales reportados en el estado, siendo el municipio con el mayor registro de percances, seguido por su capital Campeche.
Esta avenida se conecta con la carretera federal 180, la cual cruza por toda la costa del Golfo de México y cubre desde el sureste del país a la zona fronteriza de Reynosa y Matamoros, además de ser un corredor turístico de internación que comunica el norte del país con la península de Yucatán.
Lamentablemente, esta situación no se puede seguir sosteniendo, tan solo en Ciudad del Carmen existe un padrón de 39 mil 4 vehículos registrados en el último censo realizado por el Inegi en 2010, adicionales a los más de 2 millones de vehículos que cruzan anualmente por los puentes de Zacatal y de la Unidad, y solo existe esta vía para cruzarlo.
En la pasada contienda electoral hacia la presidencia de la República, el entonces candidato por el Revolucionario Institucional, en un acto proselitista realizado en el Centro de Convenciones Carmen XXI, el 16 de mayo del 2012, en el municipio de Campeche signó ante notario, el siguiente compromiso para Ciudad del Carmen, Campeche:
Número:64
Compromiso:Construir la primera etapa del libramiento carretero del municipio de Ciudad del Carmen para mejorar las vialidades.
Así, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a refrendar su compromiso notariado número 64 de campaña y construya la primera etapa del libramiento carretero de Ciudad del Carmen, Campeche.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2013. Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
DESARROLLAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE ALTO IMPACTO SOCIAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinarse y complementar recursos por la SHCP y los gobiernos de las entidades federativas para potenciar y desarrollar proyectos de infraestructura de alto impacto social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las entidades federativas que tengan asignación presupuestal en sus zonas metropolitanas, para que se coordinen y complementen los recursos del Fondo Nacional de Infraestructura con el Fondo Metropolitano, a fin de potencializar y desarrollar proyectos de infraestructura de alto impacto social, que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los recursos del Fondo Metropolitano que se aprueban en la Cámara de Diputados a través de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se destinan prioritariamente a estudios, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o bien para completar el financiamiento de aquéllos proyectos que no hubiesen contado con el total los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas.
Es fundamental que los proyectos de infraestructura que se etiquetan con recursos del Fondo Metropolitano y son operados por los Gobiernos Estatales y Municipales tengan relación con la cartera de proyectos del Fonadin y en caso de ser necesarios se canalicen recursos del Fonadin al Fideicomiso de Administración del Fondo Metropolitano de la zona respectiva para la terminación de la obra. Esto con el propósito de materializar los beneficios sociales de los proyectos y no postergar el mejoramiento de la calidad de vida generando costos adicionales al proyecto.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento a los que se destinen recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente con la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo.
Los recursos del Fondo Metropolitano se toman por los gobiernos estatales a través del Consejo de Desarrollo Metropolitano y deben sujetarse a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental.
Por su parte, el Fondo Nacional de Infraestructura Fonadin es un vehículo de coordinación del Ejecutivo federal para la inversión en infraestructura de alto impacto en áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que apoya en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos con impacto social y/o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestados.
El Fonadin busca maximizar y facilitar la movilización de capital privado a proyectos de infraestructura; es una plataforma financiera para promover la participación del sector público, privado y social en el desarrollo de la infraestructura; toma riesgos que el mercado no está dispuesto a asumir; hace bancables proyectos con rentabilidad social o con baja rentabilidad económica y busca el otorgamiento de financiamientos de largo plazo en condiciones competitivas.
Ambos fondos pretenden impulsar obras que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, sin embargo estos no necesariamente se complementan para potenciar y desarrollar de manera coordinada obras que mejoren la calidad de vida de los habitantes en las zonas metropolitanas.
Es importante señalar que los dos fondos tienen en común atender las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo no existe una alineación entre los proyectos federales con los estatales y municipales. El ejemplo lo tenemos con los proyectos del tren ligero en la Ciudad de Guadalajara cuya inversión asciende a 6,031 millones de pesos que aún se encuentra en análisis por parte del Fonadin. Proyectos de esta misma envergadura se encuentran pendientes por la falta de coordinación y financiamiento entre los tres órdenes de gobierno, ocasionando que la ciudadanía siga esperando que se hagan realidad dichos proyectos y beneficien su movilidad reduciéndose así los costos de traslado.
Cabe destacar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2013 se aprobaron al Fondo Metropolitano 8,616.1 millones pesos que se asignaron a 47 zonas metropolitanas en el país, concentrándose los recursos principalmente en la Zona Metropolitana del Valle de México con el 39.4 por ciento de los recursos, la Zona Metropolitana de Guadalajara con el 10.2 por ciento y la Zona Metropolitana de Monterrey con el 8.8 por ciento.
Hoy debemos ser eficientes y productivos en el manejo de los recursos, además de ser estratégicos en el impulso de las obras de infraestructura, las cuales permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, por lo que es prioritario que se coordinen y complementen los recursos del Fonadin con el Fondo Metropolitano para detonar proyectos de alto impacto social que atiendan las necesidades de las comunidades que demandan proyectos que mejoren su nivel de vida.
Los gobiernos de los estados y municipios junto con el Ejecutivo federal deben desarrollar proyectos de infraestructura coordinados que promuevan la adecuada planeación del desarrollo regional y urbano para impulsar la competitividad económica y la sustentabilidad de las zonas metropolitanas.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las entidades federativas que tengan asignación presupuestal en sus zonas metropolitanas, para que se coordinen y complementen los recursos del Fondo Nacional de Infraestructura con el Fondo Metropolitano, a fin de potencializar y desarrollar proyectos de infraestructura de alto impacto social, que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Palacio Legislativo, a 26 de septiembre de 2013. Diputado Genaro Carreño Muro (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano y de Infraestructura, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)