Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 16 de octubre de 2013
Sesión No. 21 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 16 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma los artículos 32, 79 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EN LIQUIDACION

Proposición con  punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a implantar medidas para exentar o, en su caso, hacer un descuento especial en el pago de la tarifa del Tren Suburbano a los trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

INTEGRAR EN LA GLOSA DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO EL TEMA DE LA VULNERABILIDAD SATELITAL DE MEXICO

Proposición con  punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SCT y de la SHCP a integrar en la glosa del primer Informe de Gobierno el tema de la vulnerabilidad satelital de México, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la administración pública federal a firmar y dar continuidad por las dependencias competentes al procedimiento respectivo para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 16 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

4. Que reforma los artículos 32, 79 y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a implantar medidas para exentar o, en su caso, hacer un descuento especial en el pago de la tarifa del Tren Suburbano a los trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SCT y de la SHCP a integrar en la glosa del primer Informe de Gobierno el tema de la vulnerabilidad satelital de México, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la administración pública federal a firmar y dar continuidad por las dependencias competentes al procedimiento respectivo para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»



ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sesiona durante los recesos de las Cámaras de Diputados y Senadores, es decir, anualmente sesiona por lo menos durante cinco meses y medio y durante ese largo periodo se registran una gran cantidad de acontecimientos y asuntos de la mayor relevancia, los cuales requieren muchas veces la presencia de los integrantes del gobierno federal, para atender cuestionamientos, propuestas y dudas de los legisladores integrantes de la Comisión Permanente, y aunque la práctica de la comparecencia de aquéllos está establecida en la práctica parlamentaria, no está debidamente regulada en nuestro marco jurídico vigente.

Argumentos

México ha hecho un lento y largo tránsito hacia esquemas de mayor democracia en el ámbito social, electoral y en el ámbito del ejercicio del Poder, y aunque se ha avanzado en lo general, falta mucho camino por recorrer ya que las resistencias a los cambios, a los procesos de apertura democrática, de participación ciudadana, de transparencia, rendición de cuentas y ejercicios de control y equilibrio democráticos se manifiestan dentro de todas las instituciones, formaciones y corrientes políticas y desde luego, en los poderes fácticos que se han vuelto determinantes en la vida del país.

Por lo tanto, la tarea democratizadora de nuestras instituciones tiene que ser de carácter permanente y no debemos retroceder en este propósito. En este orden del ideas, refiriéndome a la materia de esta iniciativa, podemos decir, con cierto orgullo, que desde que empezó a manifestarse la pluralidad política de la sociedad mexicana en el Congreso Mexicano, éste ha ido recuperando sus funciones esenciales, legislativas y de control político en relación al Poder Ejecutivo, y tal ha sido el caso de la práctica de las comparecencias de los secretarios y las secretarias de despacho, a invitación expresa de cualquiera de las cámaras o bien, incluso de la Comisión Permanente.

Cabe señalar que la facultad para llamar a comparecer a los funcionarios del gobierno está conferida en el artículo 93 de la Constitución Política para las dos Cámaras del Congreso, y no así para la Comisión Permanente. Sin embargo, la práctica de comparecer ante la Comisión Permanente se ha hecho por analogía y práctica parlamentaria y más bien, por  qué no decirlo, por la voluntad política de los grupos parlamentarios en un entorno de apertura democrática.

Sin embargo, en los últimos años, y alarmantemente, en este último año que corresponde al primer año de gobierno del PRI, se ha descalificado esta práctica de comparecer ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aduciendo que no hay facultades expresas para ello, pero que en realidad, lo que significa este razonamiento, es que se ha cancelado la voluntad política para realizar estos sanos ejercicios de rendición de cuentas e intercambio de puntos de vista entre dos poderes fundamentales de la República. Esto es un signo alarmante y contundente de regresión autoritaria que no debemos permitir ni soslayar.

El propósito de esta iniciativa es poner fin a la creciente oposición, abierta o velada de los funcionarios, a comparecer ante la Comisión Permanente, por las razones antes mencionadas, generando el efecto de que durante los recesos del Congreso de la Unión se debilita la supervisión de los actos administrativos, en menoscabo del estado de derecho y el equilibrio de poderes.

Se ha querido imponer alguna noción en el sentido de que si los funcionarios responden a la convocatoria de la Comisión Permanente, lo hacen como si fuera un acto de cortesía, lo cual reduce la facultad de aquélla para observar que los actos administrativos se apeguen a la Constitución y las leyes que de ella emanen.

La Comisión Permanente, como sabemos, es una institución nacida en el derecho hispánico, que concretamente se consagró en la Constitución de Cádiz de 1812, y sin embargo, sus antecedentes se remontan más atrás en el tiempo, hasta la época del Reino de Aragón y otros reinos de la península Ibérica, de manera que en los recesos de las Cortes, se encargaba de que las conquistas en favor del pueblo, no fueran menoscabadas por el Poder Real.

En México, la Comisión Permanente, ha sido parte del diseño republicano desde el siglo XIX, y ha jugado en diferentes momentos de la historia, papeles de suma relevancia, como quizás el más célebre, cuando acuerpó al gobierno itinerante del Presidente Juárez, ante la intervención francesa y la imposición de un gobierno imperial y extranjero en nuestro suelo. Fue en aquel entonces, este cuerpo legislativo el que le dio respaldo institucional y legal al gobierno precario pero en casi todas sus actuaciones pulcro y heroico, del Presidente Juárez.

Contrario a la opinión de algunos especialistas de que la Comisión Permanente debiera desaparecer, en las disposiciones  de la Constitución Federal se le ha ido fortaleciendo, mediante la ampliación de sus facultades, pero también, hay que decirlo, se la ha debilitado en los últimos años.

A manera de ejemplo traigo a la memoria que como parte de la Reforma Constitucional en Materia Educativa, en relación a la designación de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se señala:

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual,  con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En la reforma constitucional sobre competencia económica y telecomunicaciones se refiere en el artículo 6o. constitucional:

La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Por otra parte, el artículo 78 Constitucional, concentra, más no agota, las facultades de la Comisión Permanente, entre otras:

• Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.

• Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

• Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias.

• Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

• Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

• Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

• Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

• Conforme al artículo 29, en el marco de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, le corresponde a la Comisión Permanente autorizar, la restricción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías, por citar algunas.

La Comisión Permanente, es un punto de equilibrio, entre el trabajo ininterrumpido del Congreso de la Unión, que algunos consideran aumentaría las fricciones con el Ejecutivo Federal en menoscabo del equilibrio de Poderes y, la ausencia total de un órgano legislativo en los recesos de éste, que acabaría con todo control y vigilancia sobre el Ejecutivo Federal, lo que también afectaría tal equilibrio de Poderes. Control, no sólo jurídico sino político de la Comisión Permanente sobre el Presidente de la República.

Por la descripción de las facultades de la Comisión Permanente, podemos ver la enorme trascendencia de algunas de ellas; y como dice el principio jurídico, “quien puede lo más, puede lo menos”. Inclusive el artículo 88 Constitucional, señala la obligación presidencial de informar a la Comisión Permanente de los resultados de sus gestiones en caso de ausentarse del territorio nacional.

En base a lo dicho, por analogía y aún por mayoría de razón, debería reconocerse como facultad de la Comisión Permanente el llamar a comparecer a los funcionarios públicos, sin embargo, para no dejar duda alguna, proponemos que se reconozca de manera expresa esta atribución, mediante modificación del artículo 78 de la Constitución.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado José Valentín Maldonado Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionauna fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78....

...

I. a VIII. ...

IX. Convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.— Diputado José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tendencia hacia la descentralización y el papel creciente de los gobiernos estatales se han convertido en un tema central en la planeación de las políticas de desarrollo social, aspecto esencial en el fortalecimiento del federalismo. La descentralización de recursos y facultades en la toma de decisiones se implementa a partir de una mayor eficiencia distributiva en la prestación de servicios públicos, fundamentales para el bienestar de la población e indispensables para lograr una mayor equidad entre los distintos grupos sociales y regiones del país.

Descentralización del Distrito Federal

El proceso de descentralización en nuestro país ha impactado de diversas formas a la Ciudad de México, entidad que desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso de la Unión decretó la creación del Distrito Federal, ha pasado por diversas modificaciones en cuanto su régimen de organización interna, destacando, por ejemplo, la reforma del artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diciembre de 1928, donde se asentaron nuevas bases para la organización político-administrativa y se suprimió el sistema municipal en el Distrito Federal, encomendándose el gobierno del mismo al presidente de la República quien lo ejercería por conducto del órgano que determinara la ley respectiva. Dicho órgano recibió el nombre de Departamento del Distrito Federal y las facultades de decisión y de ejecución fueron encomendadas a un jefe del departamento del Distrito Federal, bajo cuya autoridad fueron puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas. Posteriormente, el 21 de octubre de 1993 se aprobaron una serie de reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y que entró en vigor el 25 de noviembre de ese año. Mediante éste, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que estaba en ejercicio, siguió teniendo las facultades contenidas en las disposiciones que la crearon, y la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con base en las reformas y en el texto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asumió sus nuevas facultades, sobre todo en materia legislativa.

No fue sino hasta 1997, producto de una nueva serie de modificaciones legislativas, que los habitantes del Distrito Federal pudieron elegir mediante sufragio al jefe de gobierno, quien conforme al artículo 122 de la Constitución, detenta la titularidad del Poder Ejecutivo local.

Lo anterior expuesto es relevante toda vez que, si bien el Distrito Federal ha modificado su régimen político y administrativo interno, lo cierto es que su estatus como una entidad y no como un Estado más de la República lo ubican en un escenario complejo e incluso en desventaja en términos jurídico-institucionales que repercuten en su capacidad operativa.

Inequidad para el Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación

La presente iniciativa está motivada porque se considera que, en términos de asignación de recursos, el Distrito Federal sufre de una discriminación presupuestaria.

El DF es el espacio público de convivencia de los tres Poderes de la Unión y con mayor tradición histórica dentro de la vida pública de México, concentra más de 164 embajadas y residencias diplomáticas; más de 100 inmuebles pertenecientes a la Administración Pública, más de 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados de la administración pública federal, los comités ejecutivos nacionales de los partidos políticos, así como el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entre otros. Lo anterior le cuesta al DF alrededor de 12 mil millones de pesos anuales.De este costo, casi una cuarta parte, es decir entre dos y tres mil millones de pesos, corresponde al predial que no pagan estas instancias, pues son beneficiadas con una exención a nivel constitucional.

Adicionalmente hay que mencionar los costos operativos que genera la administración de servicios en la ciudad, toda vez que en este espacio converge la mayor “población flotante” del país, lo que permite que millones de mexicanos de todas partes radiquen su lugar de empleo, comercio, estudio, esparcimiento y otros,  precisamente en este espacio geográfico.

Aunado a lo anterior, en materia presupuestal, hay que mencionar que sí bien los montos asignados por concepto de transferencias provenientes de la federación son significativos, hay que tener en cuenta que para la población objeto de los servicios que se prestan en el DF aún son marginales para atender con calidad y suficiencia las necesidades de los capitalinos, los cuales muchas veces padecen un fenómeno de exclusión de servicios precisamente por la cantidad tan importante de población flotante.

En el Distrito Federal hoy en día, existen importantes presiones para las finanzas públicas de la ciudad y para afrontarlas es necesario llegar a un punto de equilibrio entre el número de beneficiarios de los servicios públicos, políticas públicas y los costos económicos que realmente se observan para hacerlos llegar a su población objeto.

Por otra parte, el círculo presupuestal del DF tiene importantes distorsiones provocadas, como se ha mencionado, por su particular estatus jurídico, el cual no es el de un estado de la república. Sin embargo, la ciudad es el referente nacional de calidad de vida por acceso, promoción y protección de derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional como son: salud, educación, cultura,  entretenimiento y  libertad.

Cabe destacar que es el Distrito Federal la Entidad que  más contribuye al PIB Nacional: históricamente con más del 20 por ciento del total. Además, es la Entidad con la mayor proporción  de ingresos propios en el país,  prácticamente la mitad de sus  recursos se deben a recaudación  propia, es la entidad menos  dependiente de la federación.

El papel de los Fondos de Aportaciones en Ley de Coordinación Fiscal

Es innegable  la importancia estratégica y financiera del gasto federalizado, el cual se ha convertido en la fuente principal de ingresos de las entidades federativas y municipios y son fundamentales para financiar sus estrategias y programas de desarrollo, toda vez que para los gobiernos de los estados significan en promedio el 90 por ciento de sus ingresos totales y para los municipios alrededor del 65 por ciento, aunque en los territorios rurales y marginados, dicha proporción supera el 90 por ciento.

El gasto federalizado se integra de dos componentes:

1) las participaciones federales o gasto federalizado no programable, que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF); y

2) las transferencias condicionadas o gasto federalizado programable, que a diferencia de las anteriores, están etiquetadas para su aplicación en los fines establecidos en el marco jurídico correspondiente.

En el periodo 2000-2012, las entidades federativas y municipios del país recibieron recursos federales equivalentes al 33.0 por ciento del Presupuesto de la nación, destacando los años de 2001, 2005, 2008 y 2012, en que dicha proporción rebasó el 34 por ciento.

En términos de monto, entre 2000 y 2012, dichos órdenes de gobierno recibieron 13.3 billones de pesos, a precios de 2012, de los cuales el 58.8 por ciento correspondió al gasto federalizado programable (7.8 billones de pesos) con una tasa de crecimiento promedio anual del 5.8 por ciento; en tanto que 41.2 por ciento restante (5.5 billones de pesos), correspondió a las participaciones federales, con una tasa promedio anual del 3.1 por ciento.

Para el caso del Distrito Federal, en los últimos seis años, el gobierno ha procurado una política de recaudación basada en los principios de equidad y eficiencia, coadyuvante con el mantenimiento de finanzas públicas sanas. Por lo que, ha dirigido sus acciones a fortalecer sus ingresos propios lo que ha permitido contrarrestar el  impacto desfavorable que, en los ingresos de la Ciudad, ha tenido el cambio en las fórmulas de distribución de las participaciones en ingresos federales, las cuales entraron en vigor en el 2008.

La entrada en vigor de las nuevas fórmulas y variables para determinar la distribución de las participaciones federales entre las entidades federativas, trajo consigo una importante afectación en la Hacienda Pública del Distrito Federal, ya que de manera sistemática le son distribuidos menores montos por concepto de participaciones federales.

La evolución de los ingresos propios del sector central ha contrarrestado el efecto del comportamiento de los ingresos por Participaciones Federales, que han mostrado particularmente de 2008 a 2012 una reducción de 4.9 por ciento, en términos reales, es decir, el Distrito Federal recibió menores recursos por participaciones federales en alrededor de 11,500 millones de pesos y para 2013 se estima una pérdida de 3 mil 500 millones de pesos.

En 2012 la recaudación federal participable (RFP), la cual sirve de base para determinar las participaciones de las entidades federativas, fue menor en 30,105.1 millones de pesos a lo programado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es decir, inferior en 1.6 por ciento. Dicho comportamiento adverso fue atribuible a que la SHCP no alcanzó sus metas de recaudación, en particular en lo referente a los impuestos del sistema renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), que representaron alrededor del 90 por ciento de los impuestos tributarios no petroleros,  En consecuencia, las participaciones que se distribuyeron a las entidades federativas fueron menores a lo programado en 12 mil 993.1 millones de pesos, es decir, inferiores en 3 por ciento.

Así, las Participaciones que le correspondieron al Distrito Federal en 2012 disminuyeron 565.9 millones de pesos, esto es 1.2 por ciento menos en relación a las programadas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Adicionalmente, es importante mencionar que las participaciones distribuidas al Distrito Federal no han alcanzado a recuperar el nivel de recursos que tenían previo a la crisis, esto es, al comparar las participaciones del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2012 respecto a las observadas en 2008, año previo a los efectos de la desaceleración económica, éstas fueron menores en 4.9 por ciento en términos reales.

Cabe precisar que de acuerdo con información proporcionada por la Unidad de Coordinación con entidades federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UCEF-SHCP), únicamente dos entidades federativas, entre las que se encuentra el Distrito Federal, observaron durante el periodo de 2007 a 2012, un decremento, en términos reales, en las participaciones e incentivos (Ramo 28). En este sentido, los menores recursos distribuidos al Distrito Federal vía Participaciones Federales resultan ser consecuencia de dos efectos: la reducción en la disponibilidad de recursos por el comportamiento de la RFP y por el resultado de la aplicación de las nuevas fórmulas de distribución que disminuyen sistemáticamente los recursos a esta entidad federativa. Ahora bien, con el objetivo de mitigar el impacto de la caída en participaciones federales, el Distrito Federal ha participado activamente en diversos foros del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), con la finalidad de impulsar propuestas y líneas de acción, en coordinación con el resto de las entidades federativas.

Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social (FAIS), área de oportunidad para el Distrito Federal

Antecedentes

Como respaldo de las políticas regionales establecidas en los convenios únicos de desarrollo, a finales de 1982 se creó el ramo 26 “Promoción Regional” al interior del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), a través de esta partida, se canalizaron los recursos correspondientes a estos convenios y a los del desarrollo social. Esto representó una acción significativa para las entidades federativas, ya que con la creación del citado ramo se establecía el monto de los recursos que serían orientados a las acciones de descentralización, contenidas en los convenios antes mencionados.

En 1984, se cambia la denominación del ramo a “Desarrollo Regional”, cuyos objetivos principales serían contribuir al desarrollo integral del país, a la descentralización de la vida nacional y al fortalecimiento municipal.

Posteriormente, en 1989 y hasta 1995, se le denominó “Solidaridad y Desarrollo Regional”. En este periodo, específicamente en 1992, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual, a partir de 1993 se encargó del ramo en comento.

Para 1996, dicho ramo se vuelve a renombrar como “Superación de la Pobreza” y se crean en su interior tres fondos:

• El Fondo de Infraestructura Social Municipal,

• El Fondo de Prioridades Estatales y

• El Fondo para la Promoción del Empleo y la Educación.

Para 1997, el ramo se dividió en dos fondos:

• El Fondo para la Promoción del Empleo y la Educación, con el 35 por ciento de los recursos del ramo, y

• El Fondo de Infraestructura Social Municipal con el 65 por ciento; y fue éste el antecedente del actual Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

Posteriormente, en 1998 se modificó nuevamente su denominación para quedar como ramo 26 “Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza”, nombre que conservó hasta 1999, último año en el que aparece en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que a partir de 2000 se le denominó ramo 20 “Desarrollo Social”.

En un nuevo escenario de política de descentralización fiscal enmarcada en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, y de manera más específica respecto del programa para un nuevo federalismo, el gobierno federal, a partir del ejercicio fiscal de 1998, realizó cambios sustantivos en materia de coordinación fiscal, mediante la creación de un nuevo esquema de transferencias para canalizar recursos a las entidades federativas y municipios, adicional a los ya existentes (participaciones federales y convenios de descentralización).

A fin de dotar de permanencia a los recursos que la federación aportaría para mejorar el desarrollo de las actividades descentralizadas de las entidades federativas, el Ejecutivo federal promovió el 11 de noviembre de 1997 la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), y adicionó el capítulo V denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”.

Es de reconocer que esta vertiente resultó ser un avance importante en materia de federalismo, ya que los acuerdos y convenios de descentralización con los que se transferían dichos recursos toman una nueva figura legal, con lo que se dio certidumbre a las entidades y municipios respecto de la permanencia de los recursos transferidos a través del tiempo. Otra ventaja sería que con base en los fondos establecidos, las entidades federativas podrían mejorar sus propios procesos presupuestarios.

En la iniciativa se pretendía la creación de tres Fondos de Aportaciones, los cuales soportarían las transferencias de los recursos a:

• Educación Básica

• Servicios de Salud

• Infraestructura Social Municipal

Sin embargo, durante el proceso legislativo, por medio del dictamen de las comisiones de diputados que revisaron la iniciativa de referencia, se incorporaron dos Fondos de Aportaciones adicionales a los propuestos por el Ejecutivo, así como la modificación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, por la de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con objeto de fortalecer la capacidad tanto de los estados como de los municipios para atender las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema.

Es importante señalar que de manera sistemática el Distrito Federal ha sido excluido de manera  injusta e inequitativa del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), por lo que se han dejado de percibir al 2013 un total de 10 mil 800 millones de pesos de los cuales del 2013 son 1,700 millones aproximadamente.

El FAIS se integra por dos fondos: uno destinado a los municipios, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), y otro a los estados, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE); este último se constituyó con los recursos asignados al Programa de Prioridades Estatales del ramo 26 “Superación de la Pobreza”, con lo que se pretendió que los estados pudieran contar con recursos para proyectos de infraestructura que rebasen la esfera municipal.

El FISE, que forma parte del ramo 33 Aportaciones Federales, se concibió como un mecanismo de apoyo a los estados para desarrollar la infraestructura social básica que se requiere como elemento indispensable para el desarrollo social y humano de la población, principalmente de aquella que se localiza en las regiones más marginadas, bajo el principio de que los gobiernos estatales están en la mejor posición para llevar a cabo obras de beneficio regional o intermunicipal.

Objetivo, destino e importancia estratégica

El objetivo fundamental del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es esencialmente, la realización de obras y acciones de alcance regional o intermunicipal que beneficien directamente a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

La aplicación de los recursos del FISE está condicionada a los fines específicos para lo que fue creado el fondo, cuyos propósitos principales son: fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades estatales, con estricto respeto de la autonomía de gestión en el ejercicio del gasto, que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de infraestructura que les plantea la población que habita en las regiones más marginadas; contribuir a superar la pobreza extrema y el rezago social, mediante el destino de los recursos para incrementar la cantidad y calidad de la infraestructura básica de servicios e impulsar un desarrollo más equilibrado.

Estos recursos son un instrumento importante para la planeación del desarrollo estatal en materia de infraestructura social, por tanto, las obras y acciones realizadas con el FISE deben promover la participación de las comunidades beneficiadas y fomentar el desarrollo sostenido.

Por otra parte, los estados podrán disponer hasta de un 3 por ciento de los recursos del fondo, para destinarlos como gastos indirectos en la realización de las obras que correspondan a este orden de gobierno, en los términos del artículo 33 de la LCF.

Mediante las obras y acciones realizadas con el fondo, se promueve la creación de infraestructura, la cual es un catalizador del desarrollo que contribuye a reducir la exclusión y vulnerabilidad de los pobres. La creación de infraestructura básica facilita la provisión de servicios vinculados con el desarrollo humano e incrementa la cantidad y calidad de éstos en zonas de alta marginación.

Asimismo, mediante una adecuada coordinación institucional con otros órdenes de gobierno, es posible alcanzar sinergias y complementariedades potenciales en las obras y acciones que realizan los gobiernos estatales, sobre todo en aquellas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza y marginación; también se posibilita la creación de infraestructura social básica en zonas de atención prioritaria, la promoción del desarrollo regional y la inversión en obras de mayor envergadura que no es posible ejecutar sin el financiamiento conjunto de recursos y planes estratégicos que consideren a los diversos niveles de gobierno, a fin de alcanzar una mayor cobertura de las comunidades que presentan rezagos en esta materia.

Objeto de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es resarcir a la capital de país el decremento en las transferencias federales que ha venido sufriendo en últimos años a pesar de ser la entidad que más aporta al PIB nacional.

Concretamente se busca reformar los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de establecer que además de los Estados y Municipios, el Distrito federal y sus Demarcaciones territoriales también tengan acceso a esos recursos conforme a las fórmulas establecidas en dicha Ley (las fórmulas de asignación no se modifican).

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal respecto al Fondo para la Infraestructura Social a efecto de dentro de este fondo se considere al Distrito Federal

Artículo Único.  Se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 32.El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federaly el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipa l y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados y al Distrito Federalpor conducto de la Federación y a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respectivamentea través de los Estados y el Distrito Federal, respectivamente de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, así como los municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional , intermunicipal y entre las Demarcaciones Territoriales.

En caso de los municipios y demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territorialesque les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal y del Distrito Federal correspondiente y el Municipio o Demarcación Territorial de que se trate.

Adicionalmente, los estados y municipios , así como el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados, el Distrito Federal, así como los municipios y demarcaciones territorialesdeberán:

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios y Demarcaciones Territorialeslo harán por conducto de los Estados y el Distrito Federal, respectivamente; y

V. ...

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a IV. ...

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula: Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Estado y del Distrito Federal, se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la Masa Carencial de la entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los Estados y del Distrito Federal para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado y al Distrito Federal, como lo indica la siguiente fórmula:

...

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad federativa k;

MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k; y

...

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado y al Distrito Federal de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada Estado y al Distrito Federal.

Artículo 35.Los Estados y el Distrito Federal distribuirán entre los Municipios y demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado ó del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o de las demarcaciones territoriales de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

c) Población municipal o de las demarcaciones territoriales que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o de las demarcaciones territoriales que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados  y al Distrito Federalen la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y para el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federaldeberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territorialeslos recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y al Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales,por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federaly publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Contingente demográfico compuesto por aquellas personas que, aún no estando oficialmente inscritas en el censo de población de la comunidad, residen temporal o permanentemente en un ámbito geográfico comunitario, en este caso, la Ciudad de México.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que en 1980 se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Distrito Federal ha sido subsidiario de los Estados más pobres del país, pues aporta más de lo que recibe y, en cambio, eroga recursos muy por encima de otras entidades.

El Distrito Federal es la entidad que más contribuye al PIB Nacional: históricamente más del 20 por ciento del total, equivalente a lo que generan juntos los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero, Quintana Roo, Yucatán, Durango, Aguascalientes, Morelos, Zacatecas, Baja California Sur, Colima, Nayarit y Tlaxcala.

Es la entidad con la mayor proporción de ingresos propios en el país, prácticamente la mitad de sus recursos se deben a recaudación propia, por lo que es la entidad menos dependiente de la Federación.

La presente iniciativa está motivada porque se considera que, en términos de asignación de recursos, el Distrito Federal sufre de una discriminación presupuestaria.

Al respecto hay que considerar que el DF es el espacio público de convivencia de los Tres Poderes de la Unión y con mayor tradición histórica dentro de la vida pública de México, concentra más de 164 embajadas y residencias diplomáticas; más de 100 inmuebles pertenecientes a la Administración Pública, de 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal; así como los Comités Ejecutivos Nacionales de los Partidos Políticos, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entre otros. Lo anterior le cuesta al DF alrededor de 12 mil millones de pesos anuales,de este costo, casi una cuarta parte, es decir entre dos y tres mil millones de pesos, corresponde al predial que no pagan estas instancias, pues son beneficiadas con una exención a nivel constitucional.

Adicionalmente hay que mencionar los costos operativos que genera la administración de servicios en la ciudad, toda vez que en este espacio converge la mayor “población flotante” del país, lo que permite que millones de mexicanos de todas partes radiquen su lugar de empleo, comercio, estudio, esparcimiento y otros, precisamente en este espacio geográfico.

Sí bien los montos asignados por concepto de transferencias son significativos, hay que tener en cuenta que para la población objeto de los servicios que se prestan en el D.F aun son marginales para atender con calidad y suficiencia las necesidades de los capitalinos, los cuales muchas veces padecen un fenómeno de exclusión de servicios precisamente por esta importante población flotante.

En el Distrito Federal hoy en día, preexisten importantes presiones para las finanzas públicas de la ciudad. Y para afrontarlas es necesario llegar a un punto de equilibrio entre el número de beneficiarios de los servicios públicos, políticas públicas y los costos económicos que realmente se observan para hacerlos llegar a su población objeto.

Aunado a lo anterior, el círculo presupuestal del D.F. tiene importantes distorsiones provocadas, como se ha mencionado, por su particular estatus jurídico, el cual no es el de una entidad federativa. Sin embargo, la ciudad es el referente nacional de calidad de vida por acceso, promoción y protección de derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional como son: salud, educación, cultura, entretenimiento y libertad.

Adicionalmente cabe destacar que es el Distrito Federal la entidad que más contribuye al PIB Nacional: históricamente con más del 20 por ciento del total. Además, es la entidad con la mayor proporción de ingresos propios en el país, prácticamente la mitad de sus recursos se deben a recaudación propia, es la entidad menos dependiente de la Federación.

En nuestro país el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal es aprobado cada año por esta Cámara, dicho presupuesto se encuentra normado entre otros ordenamientos, por la Ley de Coordinación Fiscal, norma que determina la conformación de determinados Fondos de Aportaciones, que son los vehículos mediante los cuales la Federación orienta recursos económicos a las entidades.

El costo de capitalidad, incrementa la inequidad presupuestal que ha venido sufriendo el Distrito Federal, ya que no solo no tiene un ingreso que lo compense, sino que ha sufrido disminuciones en su presupuesto por el cambio de fórmula para la distribución de las participaciones federales desde 2008, fórmula que no considera a la población flotante y le ha generado pérdidas al Distrito Federal de 2008 a 2012 del orden de 11 mil 500 millones de pesos y que para el 2013 se estimó en 3 mil 500 millones de pesos la pérdida.

Pese a todo el esfuerzo que realiza la administración del Distrito Federal para ser la entidad número uno en recaudación no recibe un estímulo, sino al contrario, es castigada ya que de las participaciones que le corresponden del total recaudado por impuestos federales como ISR e IVA, recibe únicamente doce centavos aproximadamente por cada peso recaudado, en contraste con otras entidades que reciben más recursos aún cuando no cuentan con los programas sociales que el Gobierno del Distrito Federal aplica en beneficio de sus habitantes.

Un claro ejemplo de la exclusión injusta de la que es objeto el Distrito Federal es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), por el que se han dejado de percibir un total de 10 mil 800 millones de pesos de los cuales 1,700 millones aproximadamente corresponden al 2013.

A pesar de destacar en la instrumentación de medidas de eficiencia recaudatoria, de ser pionero en el diseño y puesta en práctica de mecanismos y sistemas modernos de recaudación y control de su padrón de contribuyentes, ha sido excluido en la asignación de diversos fondos de recursos federales, por el hecho de no ser considerado una entidad federativa.

El esquema de compensación de los Costos de Capitalidad planteado es utilizado de forma efectiva en varios países. Los casos más conocidos son quizás los de España, pero ciudades como Berlín, París, Brasilia e incluso Washington en los Estados Unidos aplican algún tipo de compensación para retribuir a sus ciudades capitales los gastos operativos en los que incurren, generando ccorresponsabilidad entre Gobierno Federal y Gobierno Local.

Con esto se le estarían garantizando más servicios y mejor calidad de vida, además de derechos plenos a los ciudadanos del Distrito Federal, los cuales muchas veces padecen un fenómeno de exclusión de servicios precisamente por esta importante población flotante.

A su vez, a la población flotante se le estaría dando la seguridad de disfrutar de estos mismos servicios con mayor efectividad, calidad y suficiencia,

El objetivo es resolver la creciente necesidad que tiene el Distrito Federal en materia de suficiencia presupuestaría, a través de la creación de un Fondo para la Capitalidad dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ramo General 33, con el objetivo de continuar, potenciar y mantener políticas públicas, subsidios y programas dentro de la ciudad en que residen los poderes de la unión con los beneficios que ya reciben en materia de contribuciones e infraestructura de servicios, sin discriminar a una población flotante en la Ciudad de México cercana a los cinco millones de personas y que generan importantes presiones financieras, de ahí que sea necesario llegar a un punto de equilibrio entre el número de beneficiarios de los servicios públicos, políticas públicas y los costos económicos que realmente se erogan para hacer llegar éstos a la población.

Así también que apoye a resarcir los costos que generan a la Ciudad, las marchas y plantones que por ser sede de los poderes federales asentados en esta capital, se realizan en el Distrito Federal desde los diferentes Estados y Municipios de la República.

La ciudad es el referente nacional de calidad de vida por acceso, promoción y protección de derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional como son: salud, educación, cultura, entretenimiento y libertad. Hoy requiere de un apoyo extraordinario y permanente que le permita seguir atendiendo la creciente demanda social de la capital.

Esta iniciativa propone que se cree a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 el “Fondo para la Capitalidad” como un Fondo adicional integrante del Ramo General 33, “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, a efecto de resarcir al Distrito Federal los importantes costos de capitalidad expuestos con anterioridad, generados por la oferta de bienes y servicios de los que no sólo se benefician sus residentes, sino los ciudadanos de otros municipios y entidades federativas que los consumen y disfrutan sin que contribuyan a su financiamiento.

De frente al tratamiento desventajoso de la Ley de Coordinación Fiscal, y en general del actual esquema de gasto descentralizado para el Distrito Federal, es preciso plantear las siguientes:

Consideraciones

Primera.Queel artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el carácter jurídico de la Ciudad de México, como sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que le da la característica de capital de nuestro país.

Segunda.Que esta característica conlleva costos adicionales que no tienen otras entidades federativas y que son aquellos que se generan cuando una ciudad centro ofrece bienes y servicios públicos de los que no solo se benefician sus residentes, sino que como consecuencia de múltiples factores, también los ciudadanos de otros estados y municipios, (población flotante) que los consumen sin contribuir a su financiamiento, como son salud, trasporte, seguridad, tráfico, infraestructura física, electricidad, medio ambiente, etcétera y que se estima en más de cinco millones de personas.

Tercera.Aunado a los anteriores considerandos, preexisten las razones jurídicas que frecuentemente se invocan en materia de federalismo y que encuentran su mejor camino de concreción en esta propuesta de un nuevo Fondo para la Capitalidad y que son las siguientes: un arreglo de orden federal donde tanto estados como federación tienen competencias diferenciadas, pero armónicas, con base en el texto constitucional, situación que se observa actualmente; la sede de los poderes federales no necesariamente sitúa a la Federación en un espacio determinado consistente en edificios, monumentos o funcionarios, esto es relevante porque permite separar el espacio público de la sede federal lo que evidencia que no se pueden soslayar las necesidades presupuestales de ese territorio con independencia de los ingresos federales. El arreglo federal requiere corresponsabilidad y sensibilidad a las presiones presupuestales del espacio en donde se asientan estas instituciones del estado mexicano, una vez más este Fondo parece ser una solución armónica y no gravosa en términos de modificación normativa.

Cuarta.Que es necesario regular situaciones, circunstancias o hechos que de facto ya suceden o que puede preverse que acontecerán en un futuro inmediato como consecuencia de un riesgo sistémico por colapso financiero, lo cual implicaría un menoscabo para el patrimonio público federal radicado en el Distrito Federal. Como ejemplo de lo anterior, se encuentra la tarifa del Metro, organismo que para garantizar que siga manteniendo la atención a los millones de usuarios que diariamente se benefician de él, ha tenido que estar generando para el Gobierno del Distrito Federal un déficit de operación de más de 6,000 mil millones de pesos al año, costo absorbido por el presupuesto del Distrito Federal, ya que el precio del boleto del metro se encuentra subsidiado para todos los usuarios, sean población local o flotante.

Lo que hace necesario conciliar en el fuero local políticas públicas coordinadas pero diferenciadas como el caso de las autonomías del modelo español que efectivamente estimulen el desarrollo regional y que apuntalen el crecimiento total nacional, mantener pues un subsidio al Metro es una cuestión de verdadera inversión pública con un valor de retorno inmediato en la cadena económica y que como único esquema alternativo de inversión estaría comprometiendo parte de este Fondo para la Capitalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.Se Adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 47 Bis y 47 Ter a la Ley de Coordinación Fiscal para Quedar como sigue.

Artículo 25.-...

I. a VIII.-...

IX.- Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.50% de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. Este Fondo se enterará mensualmente, en los primeros 10 meses del año por partes iguales al Distrito Federal, por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el Artículo 47 Ter de esta Ley.

Artículo 47 Ter. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal reciba el Distrito Federal se destinará a la recuperación de los costos que por concepto de capitalidad eroga el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, por los servicios que presta a la población flotante proveniente del resto de las entidades federativas que diariamente transita en el Distrito Federal, como son:

a) Servicios de Transporte público;

b) Seguridad pública;

c) Mantenimiento de carpeta asfáltica;

d) Agua potable;

e) Drenaje; y

f) El resto de servicios relativos que se prestan a la población flotante.

Transitorios

Primero. El Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal será incluido dentro de los Presupuestos de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados cada año y se incluirá dentro del Ramo General 33, “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas:

1 Contingente demográfico compuesto por aquellas personas que, aún no estando oficialmente inscritas en el censo de población de la comunidad, residen temporal o permanentemente en un ámbito geográfico comunitario, en este caso, la Ciudad de México.

2 Capitalidad es la cualidad de ser una población cabeza o capital de provincia, región o estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2013.— Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 32, 79 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 32, reforma la fracción II y adiciona la VI al artículo 79, y reforma el párrafo decimocuarto del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La silvicultura es una ciencia y una actividad humana destinada a la formación, al cultivo y al aprovechamiento de bosques.

Quienes se dedican responsablemente a la silvicultura contribuyen a elevar la calidad de vida de las comunidades y al crecimiento del empleo y de las oportunidades de desarrollo humano y regional del país.

En México, de los 55.3 millones de hectáreas de bosques y selvas que cubren su territorio, 80 por ciento es propiedad de ejidosycomunidades.

Los ejidatarios y comuneros mexicanos tienen hoy en el aprovechamiento, beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de los productos del bosque; fuente de trabajo, ingreso legítimo para sus familias, oportunidad para mejorar su entorno, manera para satisfacer la demanda de la sociedad para obtener insumos derivados de la silvicultura.

Actualmente, operan en México más de mil empresas sociales encargadas del manejo y aprovechamiento de los bosques para la producción comercial de madera y otros productos no maderables. Este esquema ha permitido a las comunidades apropiarse de los procesos de extracción, transformación y comercialización de los productos forestales procedentes de sus territorios.

La silvicultura comunitaria ha permitido también que los remanentes económicos que las empresas dedicadas a ella obtienen, se apliquen a la realización de obras de beneficio social, como la introducción de energía eléctrica, redes de agua potable, drenaje, construcción y mantenimiento de caminos, construcción de edificios públicos, apoyos para el desarrollo de proyectos productivos, que contribuyen a paliar la marginación que sus comunidades padecen.

Asimismo, la silvicultura comunitaria ha desarrollado a la vez que una cultura empresarial comunal una cultura ecológica comunal, que se refleja en inversiones para la reforestación, la recuperación de terrenos forestales degradados, el control y combate de plagas y enfermedades forestales, la prevención y combate a incendios forestales, el mantenimiento de mantos acuíferos y de la conservación de la fauna y flora de sus ecosistemas.

A estos servicios ambientales, no reconocidos, ni recompensados, ni menos pagados, hay que agregar que en las comunidades con silvicultura comunitaria no existe el contrabando de productos maderables o no maderables, ni se realizan desmontes para fines agrícolas o ganaderos.

El proceso histórico que ha devuelto a nuestros ejidos y comunidades la propiedad de sus bosques y la toma de decisiones sobre su manejo, muestra que este aspecto de grandes dimensiones sociales se enlazó con otros elementos técnicos, jurídicos y agrarios y con un problema administrativo de las concesiones que dejaba muy pocos beneficios a las comunidades; y que el gobierno mexicano consideró que los reclamos de las comunidades que buscaban alternativas para aprovechar sus recursos naturales eran suficientemente razonables y viables económica y políticamente, culminando con ello a mediados de los ochenta la política de concesiones forestales del país.

De esa manera se adecuó el marco legal agrario protegiendo, a nivel constitucional, la propiedad ejidal y comunal, así como la integridad territorial de los pueblos indígenas, reconociendo la plena capacidad de los ejidatarios y comuneros a decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.

El reconocimiento de los derechos de tenencia de las comunidades campesinas sobre los terrenos y recursos forestales ha sentado las bases para la obtención de logros tan importantes como el desarrollo del manejo forestal, el grado de integración de algunas industrias comunitarias y la sofisticación de sus empresas, además de los beneficios antes descritos, como lo ha reconocido plenamente el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, por medio de declaraciones y publicaciones y de la expedición de certificados por buen manejo de bosques, a las comunidades y los ejidos.

En este terreno, el legal, donde hay que reconocer avances, no obstante ha habido también contrarreformas, que han afectado negativamente a la silvicultura comunitaria, organizada mediante empresas comunales.

En la legislación fiscal, en 1990, específicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejó de considerarse las empresas forestales sociales como personas morales con fines no lucrativos.Al realizarse esta contrarreforma, algunos de los contribuyentes exentos de todo impuesto directo o indirecto, como este tipo de empresas, las comunidades y ejidos y otros modelos agrarios de organización, no fueron considerados como personas morales no contribuyentes, dándoseles, desde entonces el mismo tratamiento que a las empresas del sector privado, las cuales si persiguen un fin de lucro, posteriormente primero mediante resolución miscelánea fiscal y después en 1991 se incluyó en la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 10-B, cuyo cuarto párrafo establecía:

No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

1. Ejidos y comunidades

2. Uniones de ejidos y comunidades.

3. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.

4. Asociaciones rurales de interés colectivo.

5. Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Este artículo otorgaba claramente a las empresas comunales constituidas al amparo del derecho agrario, sin importar el nivel de desarrollo industrial, la exención del impuesto sobre la renta; reafirmando con esto la esencia de ser empresas con fines no lucrativo como se les consideraba en la legislación fiscal vigente hasta 1989, fomentando con esto el crecimiento de las cadenas productivas permitiéndoles a las comunidades reinvertir sus recursos en las mismas empresas y a utilizar sus remanentes en obras de beneficio social.

En 2002 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, desconociendo el fin social de las empresas comunitarias situándolas en el régimen simplificado y limitándolas únicamente a actividades primarias.

Ello contradice los programas federales que buscan impulsar el desarrollo de los procesos productivos de las empresas comunales y ejidales y la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo artículo 2o. dice: “Son objetivos generales de esta ley: II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales”.

Por ello, ante la falta de claridad en el tratamiento fiscal que debe darse a las empresas constituidas en las comunidades y ejidos, así como ante la necesidad de que debe ser considerado como base para la definición de su régimen fiscal, la importancia que estas empresas tienen para las comunidades desde el punto de vista de ser generadoras de empleo en el campo, coadyuvantes en la conservación de los recursos naturales y suplir las funciones del estado, mediante la inversión de sus utilidades en la realización de obras de beneficio y desarrollo social, que son el mismo fin que tienen los impuestos, acciones que han ayudado a subsanar paulatinamente el rezago y marginación que ha prevalecido en ellas, es necesario plantear se les reconozca expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de la exención en el pago de este impuesto, su carácter de ser personas morales con fines no lucrativos, como acertadamente se les consideraba antes de 2002, ya que los remanentes que estas empresas generan no son para el beneficio de una o varias personas en lo individual, sino para el de toda una comunidad.

En tal sentido, se propone que directamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, e indirectamente en la Leyes de los Impuestos Empresarial a Tasa Única, y a los Depósitos en Efectivo, se reconozca explícitamente la naturaleza sin fines de lucro de las empresas sociales dedicadas a la silvicultura, y de igual modo se exente a campesinos o comuneros integrantes de empresas sociales dedicadas a la silvicultura de este impuesto, por los apoyos económicos que perciban por su participación en los trabajos de ellas.

Por lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 32, se reforma la fracción II y adiciona la fracción VI al artículo 79, y se reforma el párrafo decimocuarto del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. Para los efectos de este título no serán deducibles

I. ...

...

II. ...

Tratándose de contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 79 de esta ley no será aplicable la proporción establecida por esta fracción.

Artículo 79.Deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente capítulo las siguientes personas morales:

I. ...

II. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

III. a V. ...

VI. Las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.

Artículo 81.Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I del capítulo II del título IV de esta ley, de acuerdo con lo siguiente:

I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas morales de derecho agrario señaladas en la fracción VI del artículo 79 de esta ley no pagarán impuesto sobre la renta. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado, Carol Antonio Altamirano, en nombre propio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 77 Bis 13, fracción I, de la Ley General de Salud con base en las consideraciones de la siguiente

Exposición de Motivos

En términos reales, los recursos que hoy reciben las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), para brindar los servicios de salud a su población, son menores a los que recibían hace cinco años.

La estructura de las fórmulas con la cuales se determinan tanto el global  monto del FASA, así como su distribución entre las entidades federativas, no reconoce completamente la evolución que ha tenido, el incremento de la plantilla de personal que atiende los hospitales creados en los últimos años en las entidades federativas. Se tiene una estimación de que por lo menos 20,000 plazas que ofrecen servicios directos de atención médica en el país, no están reconocidas por la federación.

La gráfica siguiente muestra el caso particular del Estado de Oaxaca.

Más aun, mientras los recursos federalizados del FASSA han caído para muchas entidades, se registra un crecimiento expansivo en las aportaciones estatales para el financiamiento del Programa del Seguro Popular del gobierno federal.

Por ejemplo, tan sólo para el año 2011 el crecimiento de la Aportación Solidaria Estatal al Seguro Popular registró una tasa de crecimiento de 31.2 por ciento; para el ejercicio fiscal 2012, la aportación del estado al financiamiento del seguro popular representará creció 16.1 por ciento y representa ya el 47 por ciento del total de los recursos del FASSA que recibirá dicho estado.

Lo anterior situación se deriva de la ampliación de la cobertura del Seguro Popular en los estados el país como meta del gobierno federal. El efecto es una fuerte presión fiscal para una gran cantidad de entidades federativas, toda vez que las metas que se establecieron a nivel nacional, no consideran las particularidades de entidades con una baja cobertura de población asegurada bajo el esquema del IMSS o del ISSSTE.

Esta distorsión en el gasto federalizado se aleja profundamente del espíritu de un federalismo fiscal óptimo.

Nuevamente, apelamos de la federación un nuevo pacto en materia de coordinación fiscal, que recupere el reconocimiento de las asimetrías regionales que existen en nuestro país, y se busque un trato justo en aras de la armonía en el desarrollo económico nacional.

En suma, en materia de gasto federalizado se requiere urgentemente de un replanteamiento a fondo. De acuerdo con análisis realizados por la Conago, en el pasado sexenio mientras el gasto federal creció 6 puntos porcentuales del producto interno bruto, PIB, al pasar de 22 a 28 por ciento, el gasto federalizado cayó casi en el mismo número de puntos al pasar de 32.2 a 26.6 por ciento del PIB en el mismo periodo.

Es urgente que la federación contribuya de manera solidaria con el esfuerzo que hoy en día realizan las entidades federativas para el mantenimiento de la infraestructura del servicio de salud, la cual hoy en día demanda elevados recursos para su funcionamiento, como resultado de una imposición de las políticas federales en materia del seguro popular.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 13, fracción I, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 77 Bis 13, fracción I de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación mínima de las entidades federativas por persona será equivalente al veinticinco por ciento de la cuota social que se determine con base en el artículo anterior...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado Carol Antonio Altamirano, en nombre propio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19, fracción V, inciso d) y último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con base en las consideraciones de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, se estableció en términos generales, la creación del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

Asimismo, el 20 de diciembre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió los Lineamientos del FARP en los que establece las reglas para la aplicación de los recursos.

En dichas reglas, uno de los requisitos para que las entidades federativas tengan acceso a los recursos del fondo, es el del establecimiento de cuentas individuales para los nuevos entrantes que permitan la portabilidad con los sistemas del IMSS y el ISSSTE. Este requisito introdujo un fuerte impedimento para su viabilidad, al delimitar a un solo esquema de seguridad social para el país, el de cuentas individuales, versus los esquemas de reparto que imperan en prácticamente todas los estados de la República.

Es importante mencionar, que esta delimitación arbitraria que en su momento tomó el gobierno federal, ignora que las experiencias internacionales en el tema de esquemas e instituciones de pensiones, los sistemas basados en un esquema de reparto han sido más robustos y exitosos en el largo plazo.

Asimismo, la literatura económica y actuarial, plantean que lo esencial en el éxito de un esquema de pensiones, ya sea basado en cuentas individuales o en un sistema de reparto, estriba en la determinación de las variables que entran en el cálculo de las cuotas y aportaciones, de la pensión y del derecho a percibirla.

Es decir, en un sistema de pensiones, lo relevante son los niveles de las cuotas del trabajador y las aportaciones del patrón –en este caso del gobierno– la edad de jubilación y los montos de pensión.

Estas tres variables relevantes son las que hoy en día tienen en crisis a los sistemas estatales de pensiones. Más grave aún, existe un número importante de entidades en las cuales ni siquiera existe un esquema formal de pensiones, en los que el pago de las mismas constituye un esquema insostenible, de gasto corriente.

Las reglas del FARP no consideraron mecanismos claros y dirigidos a atender estas variables claves de los sistemas de pensiones ni para establecer los incentivos para su corrección, por el contrario, fueron reglas generales y limitantes para que las entidades federativas iniciaran procesos de reformas institucionales para el mejoramiento de sus sistemas de pensiones.

Es una realidad que actualmente existen entidades que ya enfrentan serias presiones fiscales por los pasivos contingentes derivados de las pensiones, como lo podemos constatar en las cuentas públicas de Chihuahua, Morelos, Chiapas, Veracruz y Oaxaca, por mencionar algunos ejemplos, y que un número importante de entidades lo tendrán en el mediano y largo plazo.

Por otra parte, con base en la propuesta del gobierno federal de reformar los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social universal, así como de la propuesta de Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo para la creación del nuevo Sistema de Seguridad Social Universal que garantiza el acceso de toda la población a una pensión universal, en la opinión del gobierno federal, es redundante mantener el FARP.

Sin embargo, es fundamental establecer que las reformas propuestas para constituir la m, estaría dirigida al sector de la población que hoy en día no está incorporada a un sistema formal de pensiones. Mientras que el FARP está dirigido al segmento de la población bajo un esquema ya establecido de pensiones y en los cuales existen derechos adquiridos por los trabajadores que hoy en día protege tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Reglamentaria del artículo 123. De tal forma que no hay lugar para establecer una redundancia como lo afirma el gobierno federal.

Por el contrario, se trata de políticas que no son excluyentes, sino complementarias, que buscan el fortalecimiento de esquemas institucionales de los sistemas de pensiones en nuestro país. Lo imperante es establecer mecanismos que incentiven que las entidades federativas realicen reformas que vayan en la dirección de proteger los derechos de los trabajadores a recibir una pensión digna, pero al mismo tiempo, que se cuente con sistemas de pensiones sustentables en el largo plazo que eliminen cualquier riesgo o presión fiscal a los estados de la República.

No se puede cometer el error de cancelar un mecanismo que puede ser virtuoso para generar las condiciones de cambios en las políticas fiscales de las entidades federativas, en materia de seguridad social, bajo un esquema de un verdadero federalismo que contribuya al incremento del bienestar de la población de nuestro país.

Por el contrario, es importante reconocer que el fracaso del FARP está en el diseño limitado y excluyente que definió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al emitir las reglas del año 2007, que hizo casi imposible que las entidades federativas tuvieran acceso a los recursos de dicho fondo al no generar los incentivos correctos para el cambio y modificación de los sistemas estatales de pensión.

Por lo tanto, es indispensable precisar que el destino de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones es para las entidades.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19, fracción V, inciso d) y último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, fracción V, inciso d) y último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) En un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones de las entidades federativas.

Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

Los recursos a que se refiere el inciso d) de la fracción V de este artículo, serán destinados a las entidades federativas que logren fortalecer sus sistemas de pensión demostrando con estudios actuariales el incremento en el número de años o grados de suficiencia del sistema de pensiones estatal o en la reducción del déficit actuarial, con base en las reglas que para el efecto emita la secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EN LIQUIDACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a implantar medidas para exentar o, en su caso, hacer un descuento especial en el pago de la tarifa del Tren Suburbano a los trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI

Francisco Grajales Palacios, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Tren Suburbano constituye una obra de infraestructura de transporte estratégica en la dinámica urbana que caracteriza la zona metropolitana del valle de México, cuyo desarrollo, señala SCT en el libro blanco del proyecto, se planteó con la finalidad de atender necesidades de traslado de los habitantes que diariamente se desplazan desde los municipios conurbados del Estado de México hacia el Distrito Federal y viceversa, de manera segura, moderna, eficiente y a un costo accesible para la población.

De acuerdo con datos de la concesionaria CAF, en su primer etapa, consistente en la ruta Buenavista-Cuautitlán, tiene la capacidad para atender a 300 mil pasajeros por día, con un número estimado de 100 millones de pasajeros al año, en una zona de alta y creciente densidad demográfica y de importante actividad económica para la región; en concordancia, con este proyecto se estimó atender un promedio de 320 mil pasajeros por día, dando cobertura a gran parte de los casi 32 millones de viajes-persona que se realizan diariamente en la zona.

No obstante los alcances del Suburbano, desde inicios de su operación en junio de 2008, los niveles de pasaje alertaron sobre el riesgo en el cumplimiento de metas, en cuanto a cobertura, y en el equilibrio de sus finanzas, ya que en su primer mes de funcionamiento se transportaron 943 mil pasajeros en el tramo Buenavista- Lechería, y en ese año registró un déficit operativo de 65 millones de pesos, como señala SCT en el citado libro; esto da un promedio diario de 31 mil 433 pasajeros, números muy por debajo de lo proyectado.

Pese a que en adelante estas cifras han incrementado, hoy en día el Suburbano sigue registrando un bajo aforo en relación a su potencial, metas y a las necesidades de desplazamiento en la zona. Según estimaciones presentadas por SCT en la tercer etapa del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006 - 2012, el primer tren suburbano en la zona metropolitana del valle de México y en el país, habría movilizado de 2008 a 2012 a casi 200 millones de pasajeros, es decir, en cinco años llega a un nivel de pasajeros previamente calculado para cubrirse en dos. Actualmente, de acuerdo con datos del primer Informe de Gobierno 2012- 2013, reporta un promedio de 140 mil usuarios por día, registrando durante el primer semestre de 2013 un movimiento de 22 millones de pasajeros.

Tan ha representado dicha situación un problema para las finanzas del Suburbano, que en diversas ocasiones motivó planteamientos por parte de los gobiernos federal, del estado de México y del Distrito Federal, con medidas para propiciar un mayor número de usuarios; por citar una de ellas, la que anunciara a principios de 2012 la Secretaría de Comunicaciones del estado de México con la propuesta de quitar el IVA al servicio, dato que queda asentado en nota publicada el 4 de febrero de ese año por el periódico universal.

Causa importante de tales cifras es que gran parte de la población no ha visto en este medio la mejor opción de transporte, en cuanto a su economía, pues aún siendo potencialmente usuaria ha tenido que utilizar alternativas de menor precio, dejando notar que el anunciado supuesto de costo accesibledel Suburbano, en la práctica queda fuera de su presupuesto. Hacer un recorrido de más de 2.5 horas en tan sólo 25 minutos es una posibilidad de $6.50 ó $15.50 que aún realmente merman en la economía de muchos, y más acentuadamente de quienes por su condición social y económica difícilmente pueden de costearla.

Uno de estos sectores es el de la población pensionada y jubilada, que como sabemos en su mayoría está compuesta por personas en edad avanzada y/o adultos mayores, seguida de aquellos que han sufrido algún tipo de invalidez, y en menor porcentaje por orfandad.

Por cualquier criterio que una persona sea pensionada, se encuentra en desventaja frente al resto de la sociedad; si recordamos que el propósito de toda pensión es garantizar la mínima protección social a las personas que han concluido su vida laboral, de forma que cuenten con un mínimo de recursos que les permita una vida digna y que aminore la disminución de sus ingresos al retiro, vemos que en este derecho en sí se reconoce la difícil situación de los individuos, que por jubilación, edad o imposibilidad física dejan de formar parte de la fuerza de trabajo.

En nuestro país, la pensión apenas y permite una vida modesta a las personas que gozan de ella, exceptuando a pequeños grupos históricamente privilegiados, pues aunado a los gastos que tienen que destinar a satisfacer sus necesidades primordiales, se ven obligados a enfrentar gastos adicionales casi por cualquier actividad que deseen realizar, entre ellas trasladarse o comunicarse. Aquí es donde los pensionados tienen que priorizar su presupuesto. Y por si no fuera suficiente lo que vemos en esta realidad, la OCDE ya lo ha confirmado en años recientes, las pensiones en México son las más bajas comparadas con las de sus demás países miembros.

En esta perspectiva, no menos sensible es la situación de los más de 35 mil trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML por sus siglas), organismo público descentralizado que por decreto de extinción inició su proceso de liquidación en el año 2001.

Ex trabajadores, ahora pensionados y jubilados de FNML que conocedores de la importancia y del papel estratégico del sector ferroviario en el desarrollo del país, hoy en día se ven económicamente limitados, entre otras cosas, en el acceso a destacados proyectos de su infraestructura, como es el caso. De este sector, son al menos 10 mil ferrocarrileros que constituyen el mismo número de usuarios potenciales del servicio del Tren Suburbano, que si bien son aquellos que habitan, visitan o realizan actividades desplazándose dentro de la zona que cubre su ruta, no excluyen al resto que eventualmente requiere trasladarse a algún punto de la zona metropolitana.

Consideramos también una tarea noble, el que los trabajadores puedan recibir beneficios del propio sector al que dedicaron esmeradamente su vida laboral, sus empeños y años de servicio y, sobre todo, en el que vieron transcurrir los frutos de su labor.

Por todos ellos en conjunto, la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), así como ha procurado salvaguardar en todo momento sus derechos laborales, también ha buscado mecanismos que contribuyan a mejorar su calidad de vida, sus condiciones sociales y económicas. Y en este propósito también, la petición que desde el año 2011 ha venido presentando, por cierto sin prosperidad, ante la representación de Ferrocarriles Suburbanos, empresa operadora del servicio.

Conscientes de que un beneficio de tal naturaleza no puede estar fuera del derecho, apelamos también al espíritu solidario de nuestra legislación ya las disposiciones que sobre el tema encontramos en ella.

La Ley de las Personas Adultas Mayores, publicada en DOF el 25 de junio de 2002, señala en la fracción II de su artículo 20 que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; asimismo, según la fracción IV, el derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 36, fracción XII, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.

Por otro lado, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en DOF el 12 de mayo de 1995, establece en el artículo 6, fracción V, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene atribución para establecer bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario.

Al respecto, el Reglamento del Servicio Ferroviario, publicado en DOF el 25 de enero de 2000, señala en su artículo 170 que las tarifas registradas serán las máximas aplicables y a partir de ellas los concesionarios y permisionarios podrán otorgar, con base en los términos y condiciones que establezcan, promociones y descuentos a los usuarios, siempre y cuando estos términos y condiciones garanticen que la aplicación de promociones y descuentos se realizarán de manera equitativa y no discriminatoria, en igualdad de circunstancias. Asimismo, las promociones y descuentos atenderán a las características específicas de cada servicio, de acuerdo con las clasificaciones que se establezcan de conformidad con el presente Reglamento.

Además de lo anterior, la presente propuesta guarda armonía con diversas disposiciones del ejecutivo federal, destacando: con la recomendación expresada por la SCT en el Libro Blanco del Sistema 1 del Tren Suburbano ruta Buenavista-Cuautitlán, en que señala que entre las acciones relevantes a considerar para la próxima administración, refiriéndose a la del período 2012-2018, se encuentra la identificación de acciones de mejora adicionales que contribuyan al incremento del aforo del Tren Suburbano Ruta 1 (TS1); con los propósitos de la actual administración, siendo una de las líneas de acción en el sector impulsar el transporte ferroviario de pasajeros; y con uno de los objetivos del Programa de Infraestructura, que es mejorar la calidad de vida de la población, con infraestructura de transporte, logística y de comunicaciones, rápida, segura y económica.

Es un hecho también que existiendo disposiciones y medidas gubernamentales que con sentido social brindan beneficios a sectores sensibles de la población, que van desde descuentos en servicios públicos, como en servicios de transporte público a personas adultas mayores en el Distrito Federal, o bien en el pago de las tarifas del transporte en los servicios ferroviarios de pasajeros y en el autotransporte federal de pasajeros durante periodos vacacionales aprobados por la SEP a maestros y estudiantes, hasta reducciones en obligaciones tributarias, como en el pago de impuestos por servicios de agua y predial a personas mayores, por ejemplo, sea posible aplicar un esquema similar al sector   de pensionados y jubilados en cuestión.

Ante todo lo expuesto, compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de favorecer propuestas que impulsen mejoras tanto en las condiciones de vida de las personas, como en la optimización de la infraestructura, en este caso ampliando el acceso a personas en situación de desventaja, al servicio de transporte del Tren Suburbano, propiciando así su mayor utilización, lo que por ende afectaría directa y positivamente en las finanzas del mismo.

El voto no es sólo a favor de los ferrocarrileros, de permitirles acceder a transporte de primera y disfrutar de sus beneficios a un precio verdaderamente acorde a sus posibilidades, si no también de contribuir a potencializar un medio de transporte tan generoso como lo es el Tren Suburbano, a ampliar el alcance de sus ventajas, que finalmente trascienden a la agilización del desplazamiento de personas, pues como bien enfatiza Ferrocarriles Suburbanos, destacan por contribuir a reducir en 14% las emisiones contaminantes en la ZMVM, así como a disminuir el tráfico, los congestionamientos vehiculares y los accidentes viales, siendo un factor determinante para mejorar la calidad de vida de los usuarios.

Lograr del Suburbano que sea el proyecto de gran envergadura e impacto, económicamente accesible, que se proyectó como el medio de transporte medular de la ZMVM, y no una alternativa más, aliado de aquellas que en lugar de alimentarlo, hacen las veces de competencia, es un reto vigente que involucra la suma de esfuerzos en los diferentes ámbitos del quehacer gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implemente las medidas necesarias para otorgar la exención o, en su caso, un descuento especial en el pago de tarifa del Tren Suburbano a los trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación (FNML).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



INTEGRAR EN LA GLOSA DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO EL TEMA DE LA VULNERABILIDAD SATELITAL DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SCT y de la SHCP a integrar en la glosa del primer Informe de Gobierno el tema de la vulnerabilidad satelital de México, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Lizbeth Rosas Montero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En años recientes y aún, en semanas pasadas, nos hemos enterado de la forma en que Estados Unidos espía lo mismo a países y gobiernos aliados, que a rivales en todo el mundo. Mediante las revelaciones en antiguos analistas y empleados, la llamada Red Digital de Inteligencia, creada por la Agencia Nacional de Seguridad, a su vez, perteneciente al Departamento de Defensa del gobierno de ese país, ha sido posible un espionaje a escala planetaria, gracias al desarrollo de tecnología y sobre todo, a las condiciones para poder transmitir y almacenar información mediante una sofisticada red de satélites.

La posibilidad de intervenir miles, cientos de miles de correos electrónicos, llamadas telefónicas, acceso a cuentas en las redes digitales con contenidos personales, diariamente, de acuerdo a testimonios de responsables de agencias de seguridad e inteligencia estadounidense, sólo es viable a través de los recursos que aporta el desarrollo tecnológico en las áreas de informática y de las industrias satelital y aeroespacial.

Otro caso reciente y muy polémico también fue el descubrimiento de sistemáticos asaltos informáticos (en la terminología de la defensa y la seguridad se le conoce como la ciberguerra) a dos periódicos estadounidenses, procedentes de servidores ubicados en la República Popular de China, de acuerdo con información dada a conocer por los propios diarios. También como en el caso de la Red Digital de Inteligencia, la posibilidad de realizar ese tipo de actos, es debido a las condiciones de competencia real que hay en el espacio para el control, y de ser necesario, el bloqueo de satélites rivales.

Pero no sólo es eso. Para el caso de México la situación es crítica. El satélite más reciente, adquirido por el gobierno anterior a la empresa Boeing Military, para recuperar, almacenar y transmitir información crítica y de seguridad nacional, impide a todas luces, tener plenas garantías de manejo exclusivo y confidencial por parte de las autoridades mexicanas.

No hay duda, que buena parte de las seguridades internacional, regional y nacionales se ubican en las condiciones  tecnológicas en que cada país pueda tener acceso a sus recursos científicos y tecnológicos aeroespaciales y satelitales.

La industria satelital de México. En 1968, con la transmisión de los Juegos Olímpicos de 1968 se inaugura el sistema Intelsat. A lo largo de  los años, los satélites Morelos I y Morelos II (1985), Solidaridad 1 y 2 (1993-1994), fueron las expresiones más importantes de una capacidad propia para gestionar la información desde el espacio.

En 1995, comienza el desmantelamiento y privatización de la industria satelital, que culmina en 2011, con la venta de la participación del gobierno en la empresa Satmex.

Esta empresa, cuya venta total a capital francés fue anunciada el martes 30 de julio pasado, no ha merecido ni atención ni comentario alguno del gobierno federal. Tal parece que no fuera ni relevante ni estratégico el tema para el desarrollo soberano e independiente del país, en un ámbito en donde se darán y ya se dan, parte de los conflictos de intereses mundiales.

Satmex es la única empresa operadora de satélites en México. Su venta significa, en pocas palabras, la exposición y vulnerabilidad de nuestro país, en el cerrado y dinámico ambiente de las disputas por el control, por ejemplo, de recursos hídricos o bien, la disposición de información clave respecto de las patologías del sistema de salud público. La gama de información recuperada y transmitida que pone en serios predicamentos al Estado y nación mexicanos, que rebasa por mucho, la limitada y estrecha visión de ganar unos millones dólares aquí o allá.

Gracias a la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, es posible la venta total o la creación a un 100 por ciento, de empresas de capital extranjero en la industria satelital. Esto no estaría mal, si México tuviera una propia y consolidada presencia en material satelital, pero cuando no es así, cuando se sigue privilegiando sin más, las ganancias e inversiones aún por encima de los intereses de la Nación, los riesgos ante un ambiente que va justo en sentido contrario, nos indica qué tan clara y precisa es la estrategia en materia de seguridad nacional y de desarrollo tecnológico independiente.

La empresa francesa Eutelsat fue la que adquirió Satmex por un monto de 831 millones de dólares. Que como ha sucedido y sucede, la gestión privada de empresas anteriormente paraestatales mexicanas, fue un rotundo fracaso, sin que haya a la fecha, ninguna responsabilidad sobre los dueños (empresarios mexicanos) y de cómo cometieron fraudes contra sus mismas empresas, antes propiedad pública.

Es por eso que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, a tres de los consejeros en esta materia, como lo son los secretarios de estado aludidos, según el artículo 12, fracciones II, VI y IX de la precitada ley, se les exhorta a que, nos expliquen en la glosa, como seguramente sucedió, en el marco del cumplimiento del artículo 13, nuevamente de la misma Ley de Seguridad Nacional, expliquen cómo deliberaron, establecieron y articularon la política en materia de seguridad nacional, sobre todo en torno a los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas, tal y  como reza la fracción VII, entre otras consideraciones.

Por lo expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición conforme con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong; de Comunicaciones y Transportes, licenciado Gerardo Ruiz Esparza; y de Hacienda, licenciado Luis Videgaray Caso, a que, en la glosa del primer Informe de Gobierno, integren el tema de la vulnerabilidad satelital de México, dando a conocer al pleno legislativo en donde comparezcan, al menos los siguientes temas, según su materia de responsabilidades:

1) Las circunstancias a detalle por las cuales se vendió el 100 por ciento del capital de Satmex y cuál fue la posición del gobierno federal; así como el estudio que revele las consecuencias que tendrá para la independencia y soberanía de México en cuanto a recuperación, almacenamiento y transmisión de información crítica del Estado Nacional.

2) ¿Qué aspectos de la seguridad nacional pueden verse afectados por esta pérdida absoluta del Estado mexicano y del gobierno en turno de la capacidad para gestionar de manera autónoma la información crítica de los sitios de internet públicos vía satélite en  nuestro país?

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputada Lizbeth Rosas Montero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la administración pública federal a firmar y dar continuidad por las dependencias competentes al procedimiento respectivo para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a cargo de la diputada Míriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Señoras diputadas, señores diputados: la que suscribe, Míriam Cárdenas Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI; 153; y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la administración pública federal, a través de las dependencias competentes, a firmar y posteriormente dar continuidad al procedimiento correspondiente para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho tiene un carácter dinámico; cada norma es producto de las exigencias o necesidades de una sociedad que cambia y evoluciona y, en esa misma medida, el derecho se transforma para responder a una realidad. Por ello, no puede concebirse como un producto limitado a las fronteras estatales, porque hoy día, es elemento modelador de esa “aldea global” en que nos encontramos inmersos.

En palabras del doctor Jaime Cárdenas Gracia, “el derecho no puede ser el obstáculo al cambio social, sino el promotor del mismo [...] orientado hacia la protección de los derechos fundamentales, tanto de libertad como de naturaleza social, económica y cultural; además, es [...] incluyente con derechos fundamentales de nuevas generaciones que se inscriben en un contexto de sociedades pluralistas, multiculturales y heterogéneas dentro de procesos de globalización [...]”

Entonces, si los países comparten intereses y, a la vez problemas con repercusiones y alcances que trascienden sus territorios, la cooperación internacional debe aparecer como mecanismo que permita, en un marco de respeto e igualdad entre los Estados, enfrentarlos y resolverlos.

Al respecto el reconocido jurista italiano, Luigi Ferrajoli señaló:

Reconsiderar al Estado en sus relaciones exteriores a la luz del derecho internacional actual es lo mismo que pensar el Estado en su dimensión interna a la luz del derecho constitucional [...] Significa, en una palabra, según la bella fórmula de Ronald Dworkin, “tomar en serio” el derecho internacional y, por tanto, aceptar que sus principios son vinculantes y que su diseño normativo ofrece una perspectiva alternativa frente a lo que de hecho ocurre [...] No es una perspectiva irreal. Se trata, por el contrario, de una perspectiva obligada.

En ese contexto, como apuntan los catedráticos Rodrigo Brito y Miguel Carbonell, “la globalización de los derechos humanos es un fenómeno que asume cada día una importancia mayor, pues nadie podría negar que éstos determinan aspectos fundamentales de la vida cotidiana. Por ejemplo, de ellos depende en gran medida la estabilidad que es necesaria para la gobernabilidad democrática y, además, los alcances de gran parte de las relaciones sociales, económicas y políticas que se presentan en el plano mundial se califican tomando como parámetro su vigencia, validez y positividad. En consecuencia –utilizando las palabras de Bobbio–, los derechos se han convertido en un ‘signo de los tiempos’”.

En ese tenor, el país ha celebrado tratados internacionales de los que ahora es parte.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce y protege precisamente esos derechos y junto con la Declaración Universal, integran la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

México se suma a los 160 Estados que han suscrito el pacto, pero no así el Protocolo Facultativo del mismo, no obstante participó en los foros para su discusión, elaboración y aprobación.

Ante la ausencia de un pronunciamiento que indique las causas que motivan la falta de esa firma, la primera pregunta que nos asalta es ¿por qué no firmar ese protocolo? Podríamos pensar que, tal vez, se consideró a los derechos económicos, sociales y culturales como una especie secundaria de derechos porque, según algunas corrientes doctrinarias existen otros de mayor importancia como los derechos civiles y políticos. Sin embargo, esto solamente es especular.

Entonces, me parece que el sentido de la pregunta debe invertirse ¿Por qué firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

Primero, porque se trata de una resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que establece un mecanismo para que las personas o comunidades, planteen ante un comité casos de violación a sus derechos económicos, sociales y culturales en los que se identifique como responsable a alguno de los Estados parte del pacto y que se hayan adherido a su protocolo facultativo.

En otras palabras, el protocolo posibilita que sean presentadas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) quejas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación en esos derechos por un Estado miembro del propio protocolo.

En ese mecanismo descansa la mayor bondad del protocolo porque, si recordamos, el pacto fue adoptado en 1966 y, desde ese entonces, no existía dentro del sistema de Naciones Unidas un mecanismo internacional de quejas para casos de violaciones a los derechos consagrados en ese instrumento que ofreciera a las víctimas una vía de exigibilidad para la defensa, protección y reparación de sus derechos.

Segundo, porque ese mecanismo de defensa se seguirá únicamente como última instancia cuando se hayan agotado todos los recursos internos del Estado parte. De manera que se garantiza a las personas el acceso a instancias internacionales de defensa.

Tercero, el protocolo prevé que en casos urgentes podrán solicitársele al Estado parte la adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de la supuesta violación de sus derechos.

Cuarto, porque señala un proceso de amigable solución entre las partes mediante la intervención del Comité DESC con sus “buenos oficios”, además, se incorporan mecanismos para solucionar conflictos no sólo entre Estado/individuo, sino también entre Estados por violaciones a derechos económicos, sociales y culturales; y

Quinto, porque se prevé un procedimiento de investigación ante violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el pacto.

Como se observa, las ventajas de firmar el protocolo son importantes. Entonces, el discurso que de los derechos humanos ha hecho nuestro país en los años recientes de ninguna manera debe quedar en eso, en un mero discurso retórico, debe de materializarse en medidas claras y contundentes que minimicen las enormes brechas de desigualdades de las que desafortunadamente hoy somos ejemplo.

Firmar y ratificar el instrumento internacional en comento, será una de esas medidas con las que nuestro actual gobierno sabrá consolidar su papel en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

Estamos aún a tiempo de que se dé trámite al procedimiento de firma y ratificación del protocolo. Este instrumento ha reunido ya el número de firmas necesarias para entrar en vigor el 5 de mayo de 2013, una fecha por demás conmemorativa para el país.

Sería un acto de gran simbolismo que en dicha fecha en la que se conmemora la libertad del pueblo mexicano frente a los embates de las fuerzas imperialistas, pudiera tener lugar un acto libertario con el reconocimiento de mecanismos internacionales de defensa.

Los Estados que han firmado el referido Protocolo y que han cumplido los procedimientos internos necesarios para obligarse conforme al tratado (ratificación o adhesión) han sido Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, Portugal, Eslovaquia, España y Uruguay.

De gran orgullo es el hecho que este instrumento internacional este próximo a cobrar vigencia gracias al compromiso de cinco países latinoamericanos (la mitad de los necesarios para que entre en vigor), mismos que, a pesar de su historia reciente caracterizada por problemas de golpes de Estado y terribles dictaduras, han sabido dar vuelta a esa fatídica etapa de su historia, destacándose ahora como emblemáticos faros libertarios en la lucha por la conquista más sagrada de la historia: los derechos humanos.

Considerando lo anterior, reafirmo que si asumimos en serio los derechos humanos debemos adoptar compromisos firmes y contundentes para su defensa, protección, garantía y promoción.

En consecuencia y, por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la administración pública federal, a través de las dependencias competentes, a firmar y, posteriormente dar continuidad al procedimiento correspondiente para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Notas:

1 Doctor Jaime Cárdenas Gracia. Hacia un cambio en la cultura jurídica nacional. Profesor e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores y ex consejero electoral del Instituto Federal Electoral.

2 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil,Trotta, traducción de Perfecto Andrés, séptima edición, Madrid, 2010, página 148.

3 Rodrigo Brito y Miguel Carbonell. La globalización de los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011. Disponible en http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Globalizaci_n.pdf

4 Dicho protocolo fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor en México el 23 de junio de 1981.

5 La distinción entre unos y otros ha sido franjada por circunstancias más bien políticas e históricas que de contenido. Los derechos civiles y políticos, plasmados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron durante la Guerra Fría considerados como emblemáticos de las naciones partes del llamado “bloque capitalista”, en el que las libertades civiles y políticas eran consideradas como los derechos por excelencia. En contrapartida, los derechos económicos, sociales y culturales fueron sujetados al estigma de la identificación socialista/comunista, una serie de derechos más bien enfocados en lograr la igualdad de todos que en conseguir su libertad (la clásica dicotomía derechos de igualdad frente a derechos de libertad). Además de estas consideraciones políticas, la distinción entre unos y otros derechos fue zanjada básicamente en lo que hace a sus mandatos de optimización. Mientras los llamados derechos civiles y políticos requerían de una simple abstención de la conducta estatal (derechos de medio), los otros requerían de una acción directa del Estado en aras de garantizar su optimización. Esta intervención se traducía en la necesaria erogación de recursos para hacer efectivos derechos como la salud o la educación (derechos de resultado). La realidad ha llevado a constatar que esta distinción resulta ser infundada pues se h a demostrado que tanto en uno como en el otro caso, ambos tipos de derechos implican obligaciones tanto de medio como de resultado y que todo derecho en sí mismo implica un costo económico y social. Así, por ejemplo, derechos tan clásicamente liberales como el sufragio o la libertad de imprenta implican inmensas cantidades de dinero para que pueda ser garantizados (tan sólo pensemos en los gastos en campañas electorales que se autorizan. O bien, en los enormes fondos que desde el Estado se autorizan para que los sectores más desfavorecidos puedan hacerse escuchar a través de ciertos impresos o publicaciones). Por el contrario, tenemos el caso de derechos sociales emblemáticos como la educación o la salud en donde incluso pueden advertirse no sólo conductas de hacer por parte del Estado sino de no hacer (como permitir que los padres practicantes de ciertas religiones eduquen a sus hijos en las mismas creencias en escuelas privadas, o que se respeten las formas tradicionales de medicina indígena).

Lo antes señalado ha sido reiteradamente repetido por Naciones Unidas en el sentido de que los derechos humanos no deben de ser entendidos de manera independiente, ellos se estructuran bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación. Lo cierto es que los diseños institucionales que han implementado los Estados a nivel internacional sigue reflejando claramente la prevalencia de ciertos derechos por sobre otros y esto no puede (o debería) seguir ocurriendo. Todo derecho humano es esencial y por eso obtiene ese carácter, el firmar y ratificar un instrumento como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contribuiría a colocar en su real dimensión los llamados DESC, brindándoles un soporte institucional que los coloque a la altura de los derechos civiles y políticos.

6 Resolución A/RES/63/117, del 10 de diciembre de 2008.

7 Así lo ha destacado la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, quien ha señalado: “La entrada en vigor del Protocolo Facultativo es un gran avance que permitirá que víctimas bajo la jurisdicción de Estados parte busquen justicia en casos de violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales [...] el protocolo proveerá una importante plataforma para exponer abusos vinculados a la pobreza, la discriminación y el abandono, mismos que hasta el momento las víctimas tienen que soportar sin poder apelar a ningún recurso a nivel internacional. Este protocolo permitirá a esas personas, que de otra manera estarían aisladas e indefensas, concienciar a la comunidad internacional sobre su situación Además, con la entrada en vigor del protocolo facultativo se desarrollará una jurisprudencia que ayudará a definir el alcance de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y a delinear reparaciones adecuadas para las víctimas [...]” Disponible en http://ratificapfpidescmex.org/ 2013/02/07/pillay-celebra-avance-que-permitira-la-presentacion-de-quejas-indivi duales-en-relacion-con-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales/

8 Cabe precisar que este tratado ha sido firmado por 42 Estados. No obstante, de ellos, sólo 10 han cumplido con sus procedimientos internos (adhesión o ratificación) necesarios para obligarse conforme a derecho internacional. Los Estados parte son Argentina; Armenia, Azerbaiyán; Bélgica, Bolivia; Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Congo, Costa Rica, República Democrática del Congo, Ecuador, El Salvador, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea-Bissau, Irlanda, Italia, Kazakstán, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Mali, Mongolia, Montenegro, Holanda, Paraguay, Portugal, Senegal, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, España, Timor Oriental, Togo, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Consultado en la página oficial de Naciones Unidas el 11/02/2013, 17:11 horas. Disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputada Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Ley General de Salud: 22
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 24
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 30
Grajales Palacios, Francisco (PRI)
Trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación: 26
Maldonado Salgado, José Valentín (PRD)
Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6
Morales López, Carlos Augusto (PRD)
Ley de Coordinación Fiscal: 8, 15
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 19
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Integrar en la glosa del primer Informe de Gobierno el tema de la vulnerabilidad satelital de México: 29