SUMARIO
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, desde su curul, solicita respuesta por escrito, a la Mesa Directiva, de la decisión de no turnar para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género la iniciativa
Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño
Interviene sobre el tema, desde su curul, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena
Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano
Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado José Luis Muñoz Soria
Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Abel Octavio Salgado Peña
Interviene sobre el tema, desde su curul, los diputados:
Teresa de Jesús Mojica Morga
María del Rosario Merlín García
Víctor Manuel Jorrín Lozano
Francisco Alfonso Durazo Montaño
Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se realizó modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efecto de que en la estrategia para la implantación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se gestione con especial prelación la instalación del consejo ciudadano, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, Nueva Alianza, presentada el jueves 10 de octubre de 2013. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios
Oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Salud, de Radio y Televisión y de Derechos de la Niñez la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de Radio y Televisión; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el jueves 12 de septiembre de 2013. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios
Oficio de la diputada Lilia Aguilar Gil, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Protección Civil la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, presentada el martes 22 de octubre de 2013. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios
Oficio de la diputada Josefina García Hernández, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada el lunes 29 de abril de 2013. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios
Oficio del gobierno del estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el que remite el informe sobre su situación financiera, patrimonial y operativa al cierre de 2012. Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo por el cual se solicita al Congreso de la Unión que expida la Ley Reglamentaria del Artículo 35, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su atención
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo por el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos para concluir la Línea 7, Ampliación Sur, Barranca del Muerto-San Jerónimo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que comunica la designación de la ciudadana María del Carmen Carreón Castro para desempeñar el encargo de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el periodo 2013-2015. De enterado
Oficio de la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el proyecto de declaratoria de aprobación del proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros
La Secretaría realiza el escrutinio y cómputo correspondiente y da fe de la recepción de 17 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados
El Presidente emite la declaratoria correspondiente. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo tercero de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por los senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Roberto Gil Zuarth, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones, para dictamen
La diputada Claudia Delgadillo González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, relativa al llamado pacto de caballeros en el futbol profesional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas solicita se amplíe el turno a la Comisión de Deporte
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Deporte, para dictamen
Desde su curul, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández solicita suscribir la iniciativa
La diputada Alejandra López Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 a 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incluir la educación Media Superior en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Guillermo Sánchez Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objeto de fortalecer el marco jurídico que protege la comunicación de índole privada entre dos o más personas, así como los datos personales transmitidos a través de las redes públicas de telecomunicaciones y aquellos que se almacenan en equipos informáticos por parte de prestadores de servicios de almacenamiento de datos basados en Internet. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Felipe Arturo Camarena García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa a la disciplina y ética parlamentarias. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
La diputada María del Carmen Martínez Santillán presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quitar limitaciones al otorgamiento de pensiones de viudez. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de promover la lactancia materna natural y exclusiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Igualdad de Género, para dictamen
El diputado José Noel Pérez de Alba presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para combatir la subvaluación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Juan Bueno Torio presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Impuesto sobre la Renta, así como del Código Fiscal de la Federación, para transparentar la recepción, el uso, manejo y destino de los recursos de los sindicatos de los trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
La diputada Judit Magdalena Guerrero López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 10 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para destinar obligatoriamente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos suficientes para el cumplimiento de la creación, difusión y sostenimiento de las salas de lectura en todo el país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Ricardo Mejía Berdeja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos tengan carácter vinculatorio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de guardar los equilibrios regionales en el desarrollo rural de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Se recibe de los diputados Purificación Carpinteyro Calderón y José Valentín Maldonado Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, para prohibir la contratación de publicidad gubernamental y propaganda electoral en favor de gobiernos y de partidos políticos, candidatas y candidatos, durante los periodos de precampañas y campañas electorales en las salas de cine. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
La diputada María Sanjuana Cerda Franco presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de riesgos de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
La Presidencia solicita modificar el orden del día para incluir la minuta
Se aprueba en votación económica
Con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato la minuta con proyecto de decreto
El diputado José Isabel Trejo Reyes da cuenta de las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores
Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:
Ricardo Monreal Avila
Rosendo Serrano Toledo
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
Catalino Duarte Ortuño
Rosendo Serrano Toledo
Marcelo de Jesús Torres Cofiño fija la posición de su grupo parlamentario
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
José Luis Muñoz Soria
Uriel Flores Aguayo
Catalino Duarte Ortuño
Roxana Luna Porquillo
Antonio García Conejo
Fernando Belaunzarán Méndez
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados:
Jaime Bonilla Valdez
Abraham Montes Alvarado
A discusión intervienen los diputados:
Ricardo Mejía Berdeja, en contra
Tomás Torres Mercado, a favor
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra
Víctor Emanuel Díaz Palacios, a favor
Desde su curul, el diputado Alfredo Zamora García hace comentarios
Francisco Alfonso Durazo Montaño, en contra
Fernando Cuéllar Reyes, a favor
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
Fernando Rodríguez Doval
Víctor Emanuel Díaz Palacios
Gerardo Villanueva Albarán, en contra
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
Homero Ricardo Niño de Rivera Vela
Víctor Emanuel Díaz Palacios
Fernando Rodríguez Doval
Manuel Añorve Baños
María del Socorro Ceseñas Chapa, rectifica hechos
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
José Ángel González Serna
Víctor Emanuel Díaz Palacios
Salvador Romero Valencia
Carlos Fernando Angulo Parra, rectifica hechos
Desde su curul, el diputado Salvador Romero Valencia hace comentarios
Fernando Belaunzarán Méndez, rectifica hechos
Ricardo Monreal Ávila, en contra
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón propone suprimir el artículo décimo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, se rechaza
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales
Desde sus curules, hacen comentarios los diputados:
Francisco Alfonso Durazo Montaño
Fernando Belaunzarán Méndez
Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fundamenta el dictamen la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña
Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:
José Angelino Caamal Mena
Alberto Anaya Gutiérrez
Gerardo Villanueva Albarrán
Ricardo Astudillo Suárez
Verónica García Reyes
Martha Leticia Sosa Govea
Paloma Villaseñor Vargas
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales
Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
Fundamenta el dictamen el diputado Juan Jesús Aquino Calvo y a nombre de la Comisión presenta una modificación al dictamen
Se acepta en votación económica
Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:
René Ricardo Fujiwara Montelongo
Loretta Ortiz Ahlf
José Francisco Coronato Rodríguez
Roxana Luna Porquillo
María Teresa Jiménez Esquivel
Mauricio Sahui Rivero
Desde su curul, el diputado Carlos de Jesús Alejandro hace comentarios
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Fundamenta el dictamen la diputada Miriam Cárdenas Cantú
Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:
René Ricardo Fujiwara Montelongo
Loretta Ortiz Ahlf
José Francisco Coronato Rodríguez
Mario Francisco Guillén Guillén
Roberto López Suárez
María Guadalupe Mondragón González
Irma Elizondo Ramírez
A discusión intervienen los diputados:
Luisa María Alcalde Luján, a favor
Andrés Eloy Martínez Rojas, a favor
Desde su curul, el diputado Roberto López González hace comentarios sobre los artículos reservados
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra presenta reservas a varios artículos
Desde su curul, la diputada María Beatriz Zavala Peniche hace comentarios
Desde su curul, José Alfredo Botello Montes hace una pregunta al orador
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra responde
Se rechaza la reserva del diputado Carlos Fernando Angulo Parra
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
El diputado Alejandro Rangel Segovia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Desde su curul, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez solicita suscribir la iniciativa
El diputado Carlos Alberto García González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones por cheques rechazados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para elevar las dosis máximas de posesión de narcóticos para consumo personal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Rubén Acosta Montoya presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite una fe de erratas al artículo 2, inciso j) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenido en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Se somete a discusión y votación de inmediato
Se aprueba el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se incorpora al proyecto de decreto
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
La Presidencia solicita modificar el orden del día para incluir la minuta
Se aprueba en votación económica
Con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato la minuta con proyecto de decreto
El diputado José Isabel Trejo Reyes informa en qué consisten las modificaciones realizadas a la minuta por la Cámara de Senadores
El diputado Ricardo Mejía Berdeja fija la posición del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
A discusión intervienen los diputados:
Ricardo Monreal Ávila, en contra
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales
La Presidencia comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes y las minutas:
Minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en particular los artículos no reservados)
Minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo particular el artículo décimo segundo transitorio, reservado, en sus términos)
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en lo general y en particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)
Minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (fe de erratas al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
Minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (en lo general y en lo particular)
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 31 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 360 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio. LXII Legislatura.
Orden del día
Jueves 31 de octubre de 2013
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Mesa Directiva
De las diputadas Lucila Garfias Gutiérrez, Lilia Aguilar Gil y Josefina García Hernández
Del Gobierno del Estado de México
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Con el que remite Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2012.
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Con el que remite acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria del artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, destine los recursos necesarios para llevar a cabo la conclusión de la Linea 7 Ampliación Sur, Barranca del Muerto-San Jerónimo.
Con el que comunica la designación de la Ciudadana María del Carmen Carreón Castro, para ocupar el cargo de Magistrada Electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para el periodo 2013-2015.
De la Cámara de Senadores
Con el que devuelve el expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Declaratoria de aprobación de reforma constitucional
Declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Iniciativa de senadores
Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Artículo Tercero de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por los Senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Roberto Gil Zuarth, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas
Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega, y suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3° y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón y suscrita por el diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6o., 9o. y 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Marco Antonio Barba Mariscal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 170 de Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 55, 56 y 59 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 335 y 337, y adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de los diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra y José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivienda y 2º de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 1o., 10 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 92 y 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 6o. del Código Penal Federal, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 14, 56, 57 y 72 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Eduardo Roman Quian Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Amnistía, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Dictámenes a discusión
De leyes y decretos
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dictámenes a discusión
De puntos de acuerdo
De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades del Estado de Veracruz, a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de BANOBRAS, a fin de dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI.
De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F., para que instale las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010.
De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F., a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón.
De las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implementar las acciones correspondientes a atender la problemática de la Agroindustria Azucarera Nacional.
De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño.
De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del TLCAN, en su Capítulo VII, relativo al campo.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que suscriba los acuerdos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio, a efecto de crear un banco de datos especializado en el que se integren las políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno Federal para que rinda informe y se implementen los programas y acciones preventivas y correctivas o de remediación que se realicen en las áreas dañadas por la tala clandestina en las zonas boscosas en todo el territorio nacional.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre el proyecto de la construcción de la autopista urbana oriente en el Distrito Federal.
Dictámenes a discusión
Negativos de iniciativas
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyectos de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Sonora y al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, se analicen y, en su caso, adopten las medidas necesarias para extender el ámbito de aplicación del Programa Sólo Sonora, a los límites de la entidad, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo relativo a la información del Estado mexicano que fue extraída de las cuentas de correo electrónico de los servidores de la Presidencia de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y de otras entidades de la Administración Pública Federal, durante las administraciones de los Presidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que celebre la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente Resolución)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que desarrolle una Norma Oficial Mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de ovario, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y al Consejo de la Judicatura Federal, para que informe a la opinión pública respecto de las averiguaciones previas y procesos penales federales, relacionados con el aborto, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a establecer el 10 de Octubre como el Día Nacional en Pro de la Salud Mental, a cargo de la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo al caso Montiel-Versini, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes, se lleve a cabo la coordinación metropolitana en las entidades federativas, a cargo del diputado Patricio Flores Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de México, tenga a bien girar las instrucciones necesarias para incrementar el número de elementos del Ejército y de la Marina, destinados a Nuevo León, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que incorporen la perspectiva de género en la planeación y diseño de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, a cargo de la diputada Martha Lucía Micher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la PGR, investigue respecto de la compra y operación del detector molecular GT200 en territorio nacional, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, se instrumente una base de datos nacional de usuarios de casas de empeño, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima, a intensificar y reforzar las acciones tendientes al tratamiento, prevención y control del Dengue en la entidad, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo al avance y cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, así como el de los 70 programas que intervienen para el cumplimiento del mismo, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la suspensión de la implementación del Sistema de Supervisión y Control Vehicular; asimismo para que se instrumenten políticas públicas encaminadas al fomento de la competitividad turística y desarrollo socioeconómico, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP, promueva, impulse y establezca tanto entre el personal docente como entre las y los educandos un lenguaje no sexista en los diferentes niveles de la Educación Básica y Media Superior, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a los programas presupuestarios a cargo de la CNDH registrados en el año 2012 y en el año en curso, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a pagar la indemnización por despido injustificado al C. Alfonso González Santana, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a crear el programa de mejoramiento de escuelas de los niveles de la Educación Básica y Media Superior en convenio con los estados y municipios, a cargo del diputado Kamel Athie Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a las gasolineras que despachan litros incompletos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, cumpla con la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013 de la CNDH, en materia de trata de personas, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publique en su página web el uso y distribución de los recursos económicos destinados al Fondo de previsión presupuestal por entidad federativa, correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo sobre la implementación del sistema braille en los libros de texto gratuito de la SEP, en el nivel básico, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, para que coordine y realice las gestiones necesarias para la instalación de nuevas plantas potabilizadoras en los estados de Hidalgo y Guerrero, a cargo del diputado Victor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Veracruz, para que cancele la instalación de las presas hidroeléctricas en la Cuenca de La Antigua; asimismo, para que dé a conocer a la opinión pública, respecto del Proyecto de Propósitos Múltiples Xalapa, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Efeméride
Con motivo del Día Mundial de la Ecología, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior...
INICIATIVA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1O. DE LA CONSTITUCION, RELACIONADA CON EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Malú Mícher Camarena. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor presidente. Buenos días. De nuevo necesito hacer valer mi derecho como diputada, como legisladora, porque hemos presentado ante usted, por oficio, la solicitud de que se nos turne la iniciativa que presentó el diputado Alejandro Flores, en relación a la modificación al artículo 1o. constitucional, por lo que nosotras en contra de lo que aquí se decidió estamos preocupadas.
Quiero manifestar mi extrañamiento por el cambio de turno que ustedes han hecho y que de alguna manera, diputado presidente, no quisiera que se sentara este precedente con la excelente gestión que usted ha hecho al mando de esta Mesa Directiva.
Le quiero solicitar, por favor, que en la Mesa Directiva no se viole la Constitución. Que en esta Mesa Directiva no hay el antecedente de que ningún dictamen en materia de modificación a la Constitución no ha sido turnado a comisiones unidas.
Tengo en mis manos varios turnos que se han hecho a comisiones unidas y que el argumento que se está dando al interior de la Mesa Directiva según me lo han informado mis diputados y diputadas integrantes no tiene validez. Sí tenemos que opinar, pero también tenemos que dictaminar en la Comisión de Igualdad de Género, porque es competencia de esta comisión.
Respeto el punto de vista de Acción Nacional, lo que no voy a respetar es que se viole la Constitución, se violen los acuerdos y se violen los turnos. Y que por debajo de la mesa se lea un turno, todos levantemos la mano y no nos estemos dando cuenta de una violación al Reglamento.
Le pido, por favor, que me indique cuál es el camino para resarcir este procedimiento, porque en este pleno se aprobó el turno a la Comisión de Igualdad, y luego se cambió el turno, lo cual me parece que no es correcto. Por lo que le pido, por favor, que por escrito me expliquen cuál fue el procedimiento que se llevó para tal situación.
Estoy extrañada. Me parece que le puede suceder a cualquier diputado o diputada que me está escuchando y que no, que no voy a permitir que se argumenten criterios religiosos o criterios de ideología partidista para violar la Constitución o el Reglamento y se diga que la Comisión de Igualdad no tiene competencia.
Era imposible que lo solicitara la Comisión de Medio Ambiente. Ahí sí podría entenderlo. Pero que no se le turne a la Comisión de Igualdad de Género argumentando que no ha habido turnos a comisiones unidas en materia constitucional me parece que no es correcto.
Así es que vuelvo a insistir en lo mismo y le pido por favor reconsideren y me respondan por escrito, por favor, cuáles han sido los criterios que se aplican para el no turno a nuestra comisión. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada. Por supuesto que sí recibirá una respuesta por escrito, como usted lo solicita.
GUARDERIA ABC
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Durazo. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de hacer del conocimiento de usted y de este pleno, que el día de hoy están los padres de familia de aquellos niños que murieron en la tragedia de la guardería ABC.Tendrán diversos actos de protesta relacionados con una reunión que tuvieron con el entonces candidato Enrique Peña Nieto, en el que se comprometió a una serie de respuestas que hasta hoy no han recibido.
Pero aprovechando la presencia de estos padres de familia que arrastran todavía el dolor, su dolor por la muerte de sus hijos, quisiera pedir a la Junta de Coordinación Política que atienda el exhorto que recibió de la Comisión Permanente mediante un punto de acuerdo de obvia o urgente resolución, que fue presentado el 5 de junio y que todavía no ha sido atendido.
En ese punto de acuerdo se les exhortaba a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado a integrar una comisión con el propósito de atender las demandas de los padres de familia de encauzar las demandas y de dar seguimiento a la investigación.
Quiero recordar que al calor del 5 de junio, que se cumplían cuatro años de la tragedia, la PGR lanzó o dio una comunicación e hizo un compromiso público de reabrir líneas de investigación. Hasta ahora no ha sucedido nada. Pero lo más grave es que la propia Junta de Coordinación Política, esa muralla china que ya conocemos aquí en el pleno, no ha atendido un exhorto de la propia Comisión Permanente.
Les pediría que tomaran cartas en el asunto cuanto antes, porque es penoso que ni siquiera la Junta de Coordinación Política atienda nuestros propios exhortos. Qué podemos esperar entonces de los que enviamos a las diferentes dependencias del Ejecutivo. Gracias, presidente, por su atención.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Queda registrada su solicitud y pediré un informe puntual al respecto.
DERRAME DE HIDROCARBUROS EN UN DUCTO DE PEMEX EN TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO
La diputada Carmen Lucia Pérez Camarena(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?
La diputada Carmen Lucia Pérez Camarena (desde la curul): Sí, señor presidente. Ayer se registró en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, un derrame de hidrocarburos de un ducto de Pemex. A consecuencia de eso, más de cuatro mil 500 personas fueron evacuadas de sus hogares para resguardar su integridad.
Quiero dejar constancia, señor presidente, de la preocupación en torno a este hecho, que implica presuntos delitos que ponen en riesgo a miles de personas y ante lo cual no podemos mantenernos ajenos.
El 22 de abril de 1992, hace 21 años, Guadalajara vivió una de las tragedias más graves en la historia de este estado, por las explosiones del colector y drenajes que marcaron la vida de miles de personas.
Hago un exhorto con urgencia al gobierno federal y a Pemex, para que integren una estrategia nacional para la revisión de la red nacional de ductos. Hay señalamientos del gobierno local de Jalisco que indican que lo que provocó esta fuga fue una toma clandestina. La propia paraestatal confirma que en 2013, en Jalisco, se han reportado 60 tomas ilegales, tan solo los primeros siete meses de este año Pemex reportaba 227 tomas clandestinas localizadas en sus ductos.
Más allá de las implicaciones económicas, materiales o ecológicas que conllevan este tipo de delitos, el gobierno y la paraestatal no pueden esperar a que ocurra una nueva tragedia que implique vidas humanas, en Jalisco o en cualquier otra entidad, para comenzar a actuar. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Quedan registradas sus palabras, diputada.
RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO
El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Víctor Jorrín. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Para solicitarle, señor presidente, que nos haga favor de que el día de hoy se pueda presentar el punto de acuerdo que ya está inscrito, pero no aparece en el orden del día. El tema es en relación al Fonden con el problema que se está suscitando en el estado de Guerrero y es un punto de acuerdo para el Ejecutivo, en donde se solicita que quede exento el gobierno del estado de Guerrero de pagar el 50 por ciento de los gastos que eroga la reconstrucción del estado.
Esto es importante, porque sí se tiene que incluir en el Presupuesto federal y se tiene que hacer algún cambio, se debe de atender esta misma semana para que la próxima pueda quedar ya registrado.
Le solicito lo someta usted a consideración, aunque ya está registrado, lo podamos presentar el día de hoy.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Quedan registradas sus palabras, diputado. Cualquier modificación al orden del día tendría que ser en los términos del Reglamento.
DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO ALBERTO PATISHTAN GOMEZ
El diputado José Luis Muñoz Soria(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado José Luis Muñoz Soria. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Manifestar la alegría que nos da ver la posibilidad de que el profesor Patishtán recupere su libertad. Es un acto de elemental justicia. Pero también queremos decir que no nos pareció y aunque lo votamos a favor la salida adecuada.
Algunos de nosotros hemos ingresado una iniciativa de Amnistía. Lo que se ha hecho ahora es decir que el profesor Patishtán es culpable y que lo único que se hace es perdonar la condena. No nos parece que sea esa la circunstancia. Nos parece que lo más adecuado es la amnistía. Sin embargo, ojalá que este acto se repita para las decenas o cientos de ciudadanas y ciudadanos que siguen presas en las cárceles de este país por un proceso no adecuado y en violación a sus derechos humanos.
Queremos plantear a esta Cámara que declare, que exhorte para que se haga la reparación del daño por los 13 años que injustamente pasó en prisión el profesor Patishtán. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Quedan registradas sus palabras, don José Luis Muñoz Soria.
DERRAME DE HIDROCARBUROS EN UN DUCTO DE PEMEX EN TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Abel Octavio Salgado. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Abel Octavio Salgado Peña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Con relación a los lamentables hechos que se suscitaron el día de ayer en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, en donde efectivamente hubo la necesidad de evacuar a varios miles de ciudadanos 6,500 pero donde queremos destacar la respuesta y la reacción inmediata, tanto del gobierno del estado, a través de las autoridades de Protección Civil, como la propia coordinación de los ayuntamientos metropolitanos en atención a la solución de este problema.El día de hoy éstos 6,500 ciudadanos se encuentran ya nuevamente en sus hogares, en una situación que ha sido resuelta, pero no podemos omitir que este asunto se ha derivado a raíz de justamente la extracción de gasolinas de los ductos de Petróleos Mexicanos, en donde sin duda alguna debe haber una muy clara actuación de parte de las autoridades correspondientes para evitar la extracción de gasolinas y que generan este tipo de riesgos y de afectaciones a la población civil. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado, quedan registradas sus palabras en el Diario de los Debates.
RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Teresa Mojica. Dígame, diputada ¿con qué objeto?
La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más pedir, exhortar al gobierno federal a que se pueda condonar el pari passu que tiene que dar el gobierno del estado de Guerrero para poder aplicar el Fonden.Creo que los desastres que dejó el huracán Manuel son más que suficientes como para que el estado de Guerrero tenga que poner más de 5 mil millones de pesos para que pueda acceder al Fonden, lo cual obviamente no los tenemos y eso casi equivale a todo el año de Presupuesto de nuestro estado. Además, creo y espero que desde esta Cámara de Diputados se cree una bolsa especial para que podamos ayudar a salir al estado de Guerrero de la situación que tenemos en este momento.
Por eso sí es importante que podamos discutir en algún momento el punto de acuerdo que con anterioridad se había acordado. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada. Sonido en la curul de la diputada Merlín García. Dígame, diputada ¿con qué objeto?
La diputada María del Rosario Merlín García(desde la curul): En el mismo sentido, en la cuestión del estado de Guerrero. Creo que es importante hoy que lo consideramos. Ya es un punto que hemos planteado en sesiones anteriores y todos los partidos estuvimos de acuerdo en que se atienda esta situación. Pero aún más que no se le esté pidiendo la parte que corresponde al estado de Guerrero, es mucho el desastre que han hecho estos huracanes y es importante que hoy en el orden del día se atienda este punto.Vienen otros más. No esperemos a que lleguen más desastres y todavía ni siquiera se ha aprobado que se atienda y que se baje el recurso de manera inmediata para la reconstrucción del estado de Guerrero por los huracanes que han llegado a nuestro estado.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada. Sonido en la curul nuevamente del diputado Víctor Jorrín. Dígame diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente, solicitarle como ya lo hemos hecho en varias ocasiones que someta a consideración que se vote que si podemos incluir en el orden del día este tema que es de urgencia para el estado de Guerrero.Hay muchos problemas. Todos los días en la prensa usted lo puede ver están saliendo las notas de la reconstrucción de Acapulco, en donde están fallando algunas dependencias federales en la entrega de los apoyos.
Por otro lado, hay incertidumbre en las viviendas que fueron afectadas, las personas ya pagaron sus casas y el seguro ya no procede. Esta gente queda indefensa totalmente y son asuntos que se deben de tratar de urgencia porque es la vivienda de la población de Guerrero.
En todo el estado se encuentran todavía algunas áreas incomunicadas y el estado se encuentra sin recurso para poder hacer frente a este tema.
Quiero poner a su consideración para que se atienda este tema, así como se atendió a Tabasco cuando tuvo los desastres, y le fue condonado el recurso del Fonden a través de un decreto aquí. Es lo que se solicita y queremos que se someta a discusión para que se pueda atender este asunto de inmediato, el día de hoy. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Soy sensible de la importancia del asunto que usted plantea. En caso de ser propuesto por la Junta de Coordinación Política, en términos del Reglamento, por supuesto que lo pondremos a consideración del pleno.
Sonido en la curul del diputado Durazo. Dígame diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente, con el objeto de sumarme al planteamiento que ha hecho el diputado Jorrín. Entiendo los procedimientos y el argumento que usted expresa respecto a un eventual planteamiento de la Junta de Coordinación Política. Expresa usted también que es sensible al planteamiento.Lo que creo francamente con todo respeto, presidente es que es muy difícil que podamos esperar sensibilidad de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, porque hasta hoy no la han mostrado en ningún tema de relevancia, de coyuntura, de obvia o urgente resolución. Apelamos mejor a su sensibilidad para someterlo al pleno.
Creo que en nada alteraría el desarrollo de esta sesión el que se pudiera incorporar, con el eventual respaldo del pleno, un tema que sin duda es de urgente u obvia resolución.
Le pedimos que reconsidere y pudiera tomar la decisión de consultar al pleno al respecto, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Instruyo a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que haga un acercamiento con los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
Les pido a ustedes la claridad de que el artículo 65, en el numeral 2, establece de forma expresa que solo se puede modificar el orden del día a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa le lectura dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintinueve de octubre de dos mil trece, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veinte diputadas y diputados, a las once horas con diecisiete minutos del martes veintinueve de octubre de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Mesa Directiva, oficios por los que se informa de cambios de turno respecto a las iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el tres de octubre de dos mil trece. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Por el que se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos segundo, sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión; presentada por la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios el diecisiete de octubre de dos mil trece. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Asuntos Indígenas, y Especial de Tecnologías de la Información y la Comunicación para opinión.
Se modifican los turnos, actualícense los registros parlamentarios.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Eufrosina Cruz Mendoza, del Partido Acción Nacional; José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática; Raúl Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Jorrín Lozano, Nelly del Carmen Vargas Pérez, ambos de Movimiento Ciudadano; Eligio Cuitláhuac González Farías, del Partido Revolucionario Institucional; y Teresa de Jesús Mójica Morga, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias, Especial, y de Grupos de Amistad. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
Desde su curul el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México, solita un minuto de silencio en memoria líder campesino, ex diputado federal por Baja California y tres veces diputado local, Rodolfo Fierro Márquez. El Presidente obsequia dicha solicitud, e invita a la Asamblea ponerse de pie.
c) De la Secretaría de Gobernación:
Con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Programa de Repatriación de Migrantes. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
Con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa al informe a la opinión pública sobre los montos de las condonaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta en los estados del país y del Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
d) De la Secretarías de Gobernación, General del estado de Baja California Sur y de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano del estado de Hidalgo, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los desastres naturales ocasionados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid. Se remiten a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
e) Del Congreso del estado de San Luis Potosí, con la que remite Acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, se destinen recursos suficientes para el fideicomiso dos mil ciento seis Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
f) De la Cámara de Senadores:
Con la que remite Acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, se destinen recursos al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, para que en coordinación con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, diseñe un catálogo que identifique y clasifique a los municipios mexicanos, para diseñar en el seno del Poder Legislativo una reforma municipalista. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento.
Con las que remite proposiciones con puntos de acuerdo:
Por el que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, una partida presupuestal a fin de equipar a las escuelas públicas de nivel básico con alarmas sísmicas, presentada por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Partido Revolucionario Institucional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se destinen mayores recursos para el desarrollo de la juventud, presentada por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional. El primer resolutivo se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce un incremento de los recursos presupuestales a la Universidad Autónoma de Guerrero, presentada por el senador René Juárez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de cultura del municipio de Ameca, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para la construcción del parque ecológico La Canacinta del municipio de Chapala, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para la construcción del centro cultural de La Barca, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura carretera del municipio de La Barca, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura deportiva del municipio de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a destinar los recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en materia de infraestructura cultural de Chimaltitán, Jalisco, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce.
Por el que se exhorta a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se destinen recursos suficientes para la construcción de diversos lienzos charros en Chimaltitán, Jalisco.
Por el que se exhorta a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se destinen recursos suficientes para la construcción de la presa Tecoixco en el Estado de Jalisco.
Por el que se exhorta a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se destinen los recursos suficientes para el desarrollo de la rehabilitación de pavimento y redes hidrosanitarias en el Centro de Ajijic del Municipio de Chapala, Jalisco.
Presentadas por el senador José María Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional. Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se asigne una partida especial para la creación del Fondo para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, presentada por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, incluya al ramo de salud recursos presupuestarios para la construcción y equipamiento del hospital general de zona del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Campeche, presentada por el senador Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Por el que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar la asignación de recursos a diversos proyectos de infraestructura para diversos municipios de los estados de Aguascalientes, Jalisco y Puebla, presentada por el senador Isidro Pedraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Con las que se devuelven Minutas con proyecto de decreto:
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A las once horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinte diputadas y diputados.
En virtud de que las modificaciones realizadas por el Senado de la República hacen referencia solamente a la numeración de diversos artículos de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con fundamento al artículo ochenta y dos, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se les dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato.
El siguiente punto en el Orden del Día es la discusión de las Minutas con proyecto de decreto:
a) Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se somete a discusión en lo general e interviene para fijar postura de su Grupo Parlamentario el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por cuatrocientos cinco votos a favor; diecinueve en contra; y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el artículo ochenta y seis, modificado por la Cámara de Senadores. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
b) Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Para fijar postura de su Grupo Parlamentario interviene el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. Para hablar en contra, interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos setenta y cuatro votos a favor; cincuenta y cuatro en contra; y cuatro abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos: catorce-B; veintiséis; veintiséis-A; veintinueve; veintinueve-A; treinta; treinta y dos-B; treinta y cuatro-A; treinta y seis-Bis; cuarenta y seis; cuarenta y seis-A; cuarenta y ocho; sesenta y nueve; setenta y seis; ochenta y uno; ochenta y tres; ochenta y cuatro; ochenta y cuatro-G; ochenta y seis-I; ciento once; y el artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto, modificados por la Cámara de Senadores. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Derechos Humanos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
b) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Que reforma los artículos ciento cincuenta y siete, y ciento cincuenta y ocho del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Gobernación, que reforma y adiciona el artículo treinta y dos Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano; Luis Manuel Arias Pallares, del Partido de la Revolución Democrática; José Alejandro Llanas Alba, del Partido Acción Nacional; y Jorge del Ángel Acosta, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos treinta y seis votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo treinta y dos Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
b) De Cambio Climático, que reforma la fracción décimo primera del artículo séptimo de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Rodrigo Chávez Contreras, de Movimiento Ciudadano; Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México; José Humberto Vega Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Augusto Chan Lugo, del Partido Acción Nacional; y Ángel Abel Mavil Soto, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción décimo primera del artículo séptimo de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El Presidente informa a la Asamblea que la Comisión de Justicia hizo entrega a la Mesa Directiva del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo noventa y siete Bis al Código Penal Federal. De conformidad con el artículo sesenta y cinco, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se modifica el Orden del Día con objeto de incluirlo; en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, para los efectos del artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad. En virtud de que se ha cumplido con éste requisito, en votación económica se aprueba someterlo a discusión y votación de inmediato. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano;
Presidencia del diputadoJosé González Morfín
Mario Francisco Guillén Guillén, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Jesús Aquino Calvo, del Partido Acción Nacional; y Simón Valanci Buzali, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Alejandro Carbajal González, del Partido de la Revolución Democrática; y Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México; y para rectificación de hechos el diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido. En su oportunidad, y desde sus respectivas curules, realizan comentarios en relación con el dictamen los diputados: Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Cristina González Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; Roberto López Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un artículo noventa y siete Bis, al Código Penal Federal. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el proyecto de decreto que modifica el Código Penal Federal, los diputados José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; Alfredo Zamora García, del Partido Acción Nacional; Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; y Eufrosina Cruz Mendoza, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
El Presidente instruye a la Secretaría dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores, por el que devuelve la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En votación económica se autoriza modificar el Orden del Día para incorporar la Minuta. En virtud que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, en votación económica se dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se concede el uso de la palabra para hacer referencia a las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores al diputado José Isabel Trejo Reyes. Se somete a discusión en lo general e interviene para fijar postura de su Grupo Parlamentario el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano. Intervienen en contra los diputados: Ricardo Mejía Berdeja; Gerardo Villanueva Albarrán;
Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés
y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos ochenta y seis votos a favor; cuarenta y nueve en contra; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El Presidente instruye a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Senado de la República a que apruebe la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disciplina financiera de los estados. Se somete a discusión e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.
Se reciben las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Damián Zepeda Vidales y suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés, Enrique Alejandro Flores Flores y Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Ramón Antonio Sampayo Ortiz y suscrita por el diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ochenta y uno, y ochenta y dos de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
Ramón Antonio Sampayo Ortiz y suscrita por el diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento siete de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuatrocientos tres del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Carmen Lucía Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintidós de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésimo primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Maria del Rocio Corona Nakamura, y suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y Ossiel Omar Niaves López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que se tomen las medidas tendientes a fortalecer la producción de arroz en el estado de Morelos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, relativo a la decisión del Congreso y del gobernador del estado de California, de aprobar legislación a favor de los derechos de los inmigrantes indocumentados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
María de Lourdes Amaya Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que garantice el funcionamiento de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional del Agua, para que hagan del conocimiento público la información sobre la adquisición del nuevo edificio de la Comisión Nacional del Agua. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Leobardo Alcalá Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes, implemente campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Jorge Rosiñol Abreu, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a fin de modernizar el Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Yesenia Nolasco Ramírez, María Isabel Ortiz Mantilla y Fernando Bribiesca Sahagún, de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y de Nueva Alianza, respectivamente, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de diversas autoridades, hagan de conocimiento público los resultados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil trece, en el rubro del cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que investigue e implemente las acciones pertinentes para frenar los hechos relacionados con el cibercrimen en México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Raymundo King De la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Servicio Administración Tributaría, realicen acciones para reanudar la operación del Puente Internacional Chactemal, en Quintana Roo, destinándolo al paso peatonal y de vehículos ligeros. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, para que se lleven a cabo los estudios técnicos, las acciones legales y administrativas a que haya lugar, a efecto de que se declarare como Zona Metropolitana a los municipios de Córdoba, Orizaba y municipios conurbados, pertenecientes al estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.
Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, flexibilice las reglas de operación de los programas que operan en la Región Sur-Sureste del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen..
Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie negociaciones para la actualización de los lineamientos generales que correspondan a cambio climático y desarrollo sustentable de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen. y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión.
Elvia María Pérez Escalante, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a diseñar y llevar a cabo una campaña de difusión para inducir la cultura de respeto a las personas de sesenta años o más. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Jorge Rosiñol Abreu, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, informe a la opinión pública, el origen de los recursos destinados a pagar la liquidación y pensión a mil cuatrocientos ex trabajadores del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al director de Pemex, haga del conocimiento público el pago de ciento ocho punto un millones de pesos por la movilización de la plataforma Menadril I, en aguas del Golfo de México. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Sonora, para que se investiguen los hechos y se castigue a los responsables de la muerte de José Sánchez Carrasco, en el patio del Hospital General de Guaymas, Sonora. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Educación Pública, haga público el avance del Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga del conocimiento público, los Estados de Variación en la Hacienda Pública y de Flujos de Efectivo, con corte al treinta de junio del año en curso, correspondientes a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Educación Pública, haga del conocimiento público el ejercicio de los recursos presupuestales de dos mil doce y subejercicios, correspondientes a los programas Habilidades Digitales para Todos y Aulas Telemáticas en Primaria. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haga del conocimiento público el avance del Proyecto de modernización del Servicio Meteorológico Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Verónica García Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares del gobierno del estado de Michoacán, de la Secretaría de Educación Pública y de la Dirección General del Telebachillerato en la entidad, para que se otorguen las indemnizaciones correspondientes tras las afectaciones causadas por las explosiones suscitadas el pasado diez de octubre en el Telebachillerato numero ciento ochenta y tres, ubicado en la comunidad de Zacapu, Michoacán. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo, para dictamen.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves treinta y uno de octubre de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y seis minutos.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobada el acta.
Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio por el que se comunica modificación de turno de proposición.
MODIFICACION DE TURNO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la siguiente
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efecto de que en la estrategia para la implantación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se gestione con especial prelación la instalación del consejo ciudadano, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
México, DF, a 31 de octubre de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.
RETIRO DE INICIATIVAS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la siguiente iniciativa:
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de Radio y Televisión; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada ante el pleno de ésta soberanía el 5 de septiembre de 2013, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Radio y Televisión, y de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2013. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de la presente, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, la cual estaba programada en el orden del día de fecha 22 de octubre del presente año y que fue turnada a la Comisión de Protección Civil para su dictamen, sea retirada de dicha comisión, toda vez que es de mi interés presentarla ante el pleno.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2013. Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito hacer la atenta solicitud para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por la suscrita, de fecha 29 de abril de 2013.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva dar a la presente.
Atentamente
Palacio Legislativo, DF, a 30 de octubre de 2013. Diputada Josefina García Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tiene por retirada. Actualícense los archivos parlamentarios.
ENFERMEDADES HIPERTENSIVAS DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo. Gobierno del estado de México.
Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura. Presente.
Hago referencia al exhorto a intensificar las acciones para la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando la atención oportuna, de calidad idónea y en condiciones de seguridad a todas las mujeres, a fin de disminuir la mortalidad materna.
Me permito comentar a usted que la salud materna es un tema prioritario en la agenda del gobierno del estado de México, siendo la disminución de la mortalidad materna una de las metas no sólo para cumplir los Objetivos del Milenio sino porque representa una injusticia social. Tanto así que se disminuyó alrededor de 35 por ciento el número de muertes maternas de 2005 a 2011 (último año con cifras oficiales).
Asimismo, a efecto de continuar intensificando estas acciones, se difundió el acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del Congreso de Unión de las 19 jurisdicciones sanitarias (se anexa evidencia).
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Toluca de Lerdo, México, a 20 de septiembre de 2013. Doctor José Pedro Montoya Moreno (rúbrica), coordinador de salud.»
«Escudo. Gobierno del estado de México.
Doctora Lizette Barrera Founier, jefa de la Jurisdicción Sanitaria Atlacomulco. Presente.
Con relación al programa de muerte materna, me permito comunicar a usted que en sesión celebrada el 29 de abril del presente año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar las acciones para la presentación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando la atención oportuna, de calidad idónea y en condiciones de seguridad a todas las mujeres, a fin de disminuir la mortalidad materna para cumplir la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Metepec, México, a 24 de junio de 2013. Doctora Eloísa Laura Quijada Sánchez (rúbrica), subdirectora de Prevención y Control de Enfermedades.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
INFORME DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envío a usted un disco compacto que contiene el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2012.
Dicho informe fue aprobado por la asamblea general del instituto en la sesión ordinaria número 105 y conforma los logros obtenidos en cada uno de los proyectos estratégicos definidos en el plan de labores y de financiamientos.
El documento de referencia también se encuentra en el sitio www.infonavitpublica.org.mx
Atentamente
México, DF, 17 de octubre de 2013. Maestro Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 35, FRACCION VIII, CONSTITUCIONAL
El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en fecha citando al rubro, resolvió aprobar el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita respetuosamente al honorable Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria del Artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho de los ciudadanos mexicanos de votar en consultas populares sobre temas de transparencia nacional.
Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Recinto Legislativo, a 22 de octubre de 2013. Diputada Lucila Estela Hernández (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura. Presente.
La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 17, fracción VI, 18, fracción VII, de la Ley Orgánica; 93, 98 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a consideración del pleno de esta honorable Asamblea Legislativa, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente al honorable Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria del Artículo 35, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de que los ciudadanos mexicanos ejerzan plenamente su derecho de votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
Lo anterior de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Los avances en materia de participación ciudadana han ido siempre acompañados de los procesos de apertura y democratización de la vida pública. Entendiendo como democratización, a los procesos de apertura, información, reconocimiento de derechos ya consagrados e inclusión de nuevos derechos, y de formas de participación política de la ciudadanía en los asuntos de carácter público.
La historia y evolución de dichos procesos democratizadores y la inclusión de nuevas formas de participación política han buscado siempre los medios por donde la expresión social manifieste su opinión colectiva de aprobación o rechazo respecto a los asuntos públicos. Entendiendo con lo anterior, que su participación aportará y definirá una posición respecto a algo que le atañe de manera directa en su vida diaria.
La participación social ha sido el rasgo distintivo de las grandes transformaciones en nuestro país. No podemos dejar de lado que la sociedad posee en su seno múltiples motivaciones ya sean de carácter político, económico, cultural o social, las cuales han dado forma y contenido a demandas colectivas para fijar una posición respecto a temas de gran relevancia en el ámbito local, regional y nacional.
No debemos dejar de recordar que desde hace ya varias décadas, en nuestro país se edificó una cultura política en donde las decisiones se han tomado de manera unilateral y unipersonal por quienes han encabezado los gobiernos en turno, donde se gobierna en nombre de las mayorías sin tomar en cuenta la opinión de los diversos sectores de la sociedad, y que en distintas etapas de la historia de México se han traducido en grandes conflictos sociales que han derivado en la intervención represiva de los aparatos de control del Estado para acallar las protestas y demandas sociales, como sucede hasta nuestros días, en claros ejemplos de imposición de reformas antipopulares y entreguistas.
Dicha cultura política ha significado en la práctica, la consolidación de reglas no escritas para ejercer el poder de manera autoritaria y a espaldas de la sociedad a la que se dice gobernar, administrando los bienes nacionales en beneficio de un grupo compacto y pequeño que se cree amo y dueño de México.
Dichas prácticas siguen evidenciando el carácter antidemocrático y autoritario para tomar las decisiones nacionales sin consultar a quienes se dice representar y que son la razón de ser en la expresión hecha gobierno, faltando así a una de las máximas de la política y de las instituciones del Estado, que es la de salvaguardar la integridad y los bienes de la nación, propiedad de todas y todos los mexicanos.
En virtud de lo anterior, es necesario y urgente abrir el espectro de participación y representación política y ciudadana y, con ello, romper con el monopolio de las encuestas como la única vía para conocer la opinión de la ciudadanía en temas importantes, como por ejemplo en el de la reforma energética, que siendo el sector estratégico más importante para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, y tomando en cuenta que es uno de los pocos sectores y bienes que se conservan como propiedad de la nación, resulta hoy imprescindible que la ciudadanía se pronuncie y exprese respecto al tema de los energéticos como pieza clave y palanca para el desarrollo nacional.
Debemos darle a la ciudadanía un instrumento certero que pueda empoderarlos y construir de manera colectiva una opinión pública consciente y participativa desde abajo, que derive en un instrumento de democracia directa al servicio de las necesidades de las mayorías hasta ahora excluidas de la toma de decisiones; pues una sociedad es democrática en la medida que tiene la posibilidad de participar en la definición de las políticas públicas.
Considerandos
Primero. Que el artículo 42, fracción XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que la Asamblea Legislativa tiene facultades para comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
Segundo. Que el artículo 7, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el órgano local de gobierno del Distrito Federal al que le corresponde la función legislativa del Distrito Federal, en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley;
Tercero. Que el artículo 10, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene atribuciones para, comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de la Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
Cuarto. Que el artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que son derechos de los diputados presentar proposiciones y denuncias, además de gestionar ante las autoridades la atención de las demandas de sus representados; y
Quinto. Que el artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que es obligación de los diputados representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes.
Sexto. Que el artículo 35 de la Carta Magna en su fracción VIII, reconoce como un derecho de los ciudadanos el que éstos puedan votar en las consultas populares en temas de trascendencia nacional, sin que exista a la fecha un ordenamiento legal que regule el derecho otorgado por la Constitución, siendo de vital trascendencia para la vida democrática de nuestro país que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria para generar certeza respecto al ejercicio del derecho de los ciudadanos a votar y opinar en las consultas de temas de trascendencia nacional.
Por lo expuesto, es que pongo a consideración de esta soberanía el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Asamblea Legislativa, solicita respetuosamente al honorable Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria del Artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho de los ciudadanos mexicanos de votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Respetuosamente
Dado en el Recinto Legislativo, a 22 de octubre de 2013. Diputada Adriana Montiel Reyes (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su atención.
LINEA 7, AMPLIACION SUR, BARRANCA DEL MUERTO-SAN JERONIMO
El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:
Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados a destinar, en uso de sus atribuciones referidas a la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 y en el ámbito del desarrollo metropolitano, los recursos necesarios y suficientes a efecto de que el organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo Metro y el órgano desconcentrado Proyecto Metro elaboren, ejecuten y concluyan el proyecto de obra pública denominado Línea 7, Ampliación Sur, Barranca del Muerto San Jerónimo, el cual permitirá incrementar la conectividad, y cobertura de la Línea 7, en beneficio de más de 580 mil usuarios de las demarcaciones del poniente de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Coyoacán, La Magdalena Contreras y Tlalpan.
Sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento, para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Recinto Legislativo, a 22 de octubre de 2013. Diputada Lucila Estela Hernández (rúbrica), vicepresidenta.»
«Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura. Presente.
La suscrita, Claudia Cortés Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracciones XIV, XV, XXV y XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, fracciones I, II, XXI, XXX y XXXV, y 18, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 92, numeral 10, 93, 121 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete respetuosamente a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte a la Cámara de Diputados a destinar, en el uso de sus atribuciones referidas a la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 y en el ámbito del desarrollo metropolitano, los recursos necesarios y suficientes a efecto de que el organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo Metro y el órgano desconcentrado Proyecto Metro elaboren, ejecuten y concluyan el proyecto de obra pública denominada Línea 7, Ampliación Sur, Barranca del Muerto San Jerónimo, el cual permitirá incrementar la conectividad y cobertura de la Línea 7, en beneficio de más de 580 mil usuarios de las demarcaciones del sur-poniente de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Coyoacán, La Magdalena Contreras y Tlalpan, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que el Sistema de Transporte Colectivo, el pasado 4 de septiembre de 2013, cumplió 44 años de brindar de forma interrumpida el servicio público de transporte de pasajeros como modo de transportación, significándose por su calidad, ser compatible con el ambiente, beneficiando a mil 600 millones de usuarios al año, 5.1 millones en día laborables con sus 7.6 millones de tramos de viaje al día.
II. Que a través de sus 12 líneas, integradas por 226 kilómetros y sus 115 estaciones subterráneas, 54 de superficie y 26 elevadas, se ha constituido como el medio de transporte público masivo más importante de la ciudad y del país, toral en el sistema de movilidad de personas en la zona metropolitana del valle de México (ZMVM).
III. Que el Sistema de Transporte Colectivo Metro, adicionalmente, se ha convertido en un instrumento de equidad y justicia social, amén de inclusión, en beneficio de la población no sólo del Distrito Federal, como se ha comentado, toda vez que al brindar el servicio en una tarifa de tres pesos y gratuidad a las personas mayores de 60 años, con discapacidad, posibilita el acceso de estos sectores, al ejercicio de derechos fundamentales como la vivienda, el trabajo, la salud, la recreación y la educación, traduciéndose como una acciones destinadas a la retribución de ingresos, en beneficio fundamentalmente de los grupos sociales con menores recursos económicos. Asunto toral y de amplio sentido social, en el trance de una plena y grave recesión de la economía mundial, de la cual México no escapa.
IV. Que el beneficio por el uso del Metro ha trascendido a la población capitalina, al grado de que 40 por ciento de los usuarios que se benefician con el servicio tiene residencia fuera de la Ciudad de México, teniendo claras repercusiones en el ámbito económico, social y cultural, entre otros, de la ZMVM.
V. Que no sólo las necesidades de operación, mantenimiento, son las que deben preocuparnos y ocuparnos, sino también las referidas a su modernización y ampliación, que de forma indubitable representa un interés legítimo de la población del Distrito Federal y municipios conurbados y obliga a destinar recursos para tales efectos, con un carácter prioritario, por las implicaciones, que como dijimos, van más allá de la movilidad en sí, ya que se comprometen los ámbitos económico, social, de salud y cultural, entre otros.
VI. Que con crudeza es menester reconocer que por años, y nos referimos al periodo de 1974 a 1994, las obras relativas a la operación y ampliación del Metro se cifraron en la obtención de capital político-electoral, en favor de los mandatarios federales de la época, dando como resultado inversiones importantes el rubro de construcción del Metro, pese a las condiciones económicas poco favorables para el país.
VII. Que los habitantes de la zona sur-poniente de la Ciudad de México, nos referimos a los residentes de la delegaciones Coyoacán, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras y Tlalpan, principalmente han formulado de forma histórica la demanda de dar continuidad al Programa Maestro del Metro 2020, en lo general, y a realizar las obras de ampliación de la línea del Metro Barranca del Muerto a San Jerónimo, punto trino de las citadas demarcaciones. La obra irá en beneficio de 580 mil usuarios del tan noble modo de movilidad.
VIII. Que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es menester conferir prioridad a los rubros en materia de desarrollo metropolitano, estimulando de esta formal la equidad y justa distribución presupuestaria, evitando la disparidad entre las diversas regiones.
IX. Que se precisa de mayor participación de la federación en la inversión de las obras del Metro, como modo toral de la movilidad en la ZMVM. Para ello resulta condición sine qua non que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 destine recursos financieros que permitan realizar la referida obra de ampliación del Metro.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Cámara de Diputados a destinar, en uso de sus atribuciones referidas a la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 y en el ámbito del desarrollo metropolitano, los recursos necesarios y suficientes a efecto de que el organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo Metro y el órgano desconcentrado Proyecto Metro elaboren, ejecuten y concluyan el proyecto de obra pública denominado Línea 7, Ampliación Sur, Barranca del Muerto San Jerónimo, el cual permitirá incrementar la conectividad y cobertura de la Línea 7, en beneficio de más de 580 mil usuarios de las demarcaciones del sur-poniente de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Coyoacán La Magdalena Contreras y Tlalpan.
Dado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 22 de octubre de 2013. Diputados: Claudia Cortés Quiroz, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Carlos Hernández, Adrián Michel Espino, Daniel Ordóñez Hernández (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
MAGISTRADA ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PERIODO 2013-2015
El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar la propuesta de designación de la María del Carmen Carreón Castro, para ocupar el cargo de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para el periodo.2013-2015.
Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que la ciudadana en cita rindió su protesta de ley durante la Sesión celebrada en la fecha citada al rubro.
Sírvase encontrar anexo al presente copia del dictamen en comento para su conocimiento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Recinto Legislativo, a 24 de octubre de 2013. Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura.
Dictamen por el que se propone a la ciudadana que ocupará el cargo de magistrada electoral, del Tribunal Electoral del Distrito Federal para concluir el periodo de una vacante
Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal
VI Legislatura
La Comisión de Asuntos Político-Electorales pone a consideración del pleno con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 38, 40, 42 fracción XXX y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 152 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 59, 60 fracción n, 62 fracción VI, 63, 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 29, 30, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1, 8, 50, 52 y 57 del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el dictamen por el que se propone a la ciudadana que ocupará el cargo de magistrada electoral, del Tribunal Electoral del Distrito Federal para concluir el periodo de una vacante.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Asuntos Político-Electorales, somete al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presente dictamen, conforme a los siguientes
Antecedentes
Primero. Ante el pleno de la Asamblea Legislativa en la sesión del 30 de diciembre de 2006, el maestro Armando Israel Maitret Hernández rindió protesta constitucional y estatutaria, para ocupar el cargo de magistrado electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para el periodo del 18 de enero de 2007-18 de enero de 2015.
Segundo. EI 4 de marzo de 2013, el maestro Armando Israel Maitret Hernández presentó su renuncia como magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, habiendo transcurrido 73 meses y 14 días del ejercicio en su cargo.
Tercero. Que dicho acontecimiento representa una ausencia definitiva en la integración del Tribunal Electoral del Distrito federal y por lo tanto, se debe proceder a la designación de una nueva magistrada electoral para concluir el periodo vacante.
Cuarto. Que el tiempo que se tiene para la designación de la nueva magistrada es de un plazo no mayor de 45 días, a partir de la notificación que se hace a la Asamblea Legislativa por parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que contiene las propuestas de las candidatas a ocupar el cargo de magistrada electoral de esta ciudad. La notificación se hizo llegar a este órgano legislativo el 27 de septiembre del año en curso, por lo tanto, el plazo para la nueva designación se cumple el 3 de diciembre del mismo año.
Quinto. El 30 de septiembre de 2013, la Comisión de Asuntos Político-Electorales recibió de parte de la Comisión de Gobierno el oficio CG/ST/ALDF/VI/1147/13, por el que se remite el oficio número 4494 y documentación original anexa a éste, suscrito por el magistrado doctor Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y mediante el cual envía las propuestas de las candidatas al cargo de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para concluir el periodo de una vacante: Miriam Marisela Rocha Soto, María del Carmen Carreón Castro, Blanca Margarita Velázquez Rodríguez y María Eugenia Sánchez Ávila.
Sexto. El martes 8 de octubre de 2013 se llevó a cabo la octava reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Político-Electorales donde se presentó la ruta para elegir a la magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para concluir el periodo de una vacante.
Séptimo. El miércoles 9 de octubre se envió la propuesta de ruta aprobada por la Comisión de Asuntos Político-Electorales a la Comisión de Gobierno;
Octavo. El lunes 14 de octubre de 2013, se realizaron las entrevistas y evaluaciones por los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Político-Electorales a las cuatro aspirantes: Miriam Marisela Rocha Soto, María del Carmen Carreón Castro, Blanca Margarita Velázquez Rodríguez y María Eugenia Sánchez Ávila para ocupar el cargo de Magistrada Electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal por el periodo de una vacante.
Noveno. El 16 de octubre se envió el comunicado elaborado por la Comisión de Asuntos Político-Electorales a la Comisión de Gobierno solicitándole su opinión y valoración sobre las cuatro aspirantes a ocupar el cargo de magistrada electoral para concluir el periodo de una vacante.
Décimo. El lunes 21 de octubre de 2013 la Comisión de Gobierno remitió a la Comisión de Asuntos Político-Electorales en respuesta al comunicado emitido por esta última el día 16 de octubre del mismo año, su opinión y valoración sobre las aspirantes a ocupar el cargo de Magistrada Electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, manifestando que a su criterio las cuatro aspirantes: Miriam Marisela Rocha Soto, María del Carmen Carreón Castro, Blanca Margarita Velázquez Rodríguez y María Eugenia Sánchez Ávila cumplen con los requisitos legales y constitucionales, y por lo tanto cuentan con el perfil idóneo para ocupar y desempeñar las funciones afines al cargo de Magistrada Electoral.
Undécimo. El martes 22 de octubre la Comisión de Asuntos Político-Electorales, apegándose a los principios de legalidad, transparencia, igualdad de género, imparcialidad y a un esquema de elección en el cuál cada aspirante fue votada en condiciones de igualdad, elige a la C. María del Carmen Carreón Castro quien obtuvo la mayoría de votos con 8 votos a favor, superando a: Miriam Marisela Rocha Soto que obtuvo 4 votos a favor y 4 votos en contra; Blanca Margarita Velázquez Rodríguez que obtuvo 4 votos a favor y 4 votos en contra; y a María Eugenia Sánchez Ávila que obtuvo 1 voto a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.
La Comisión de Asuntos Político-Electorales pone a consideración del pleno de esta honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. Que el Tribunal Electoral de Distrito Federal es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su encargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales y los procedimientos de participación ciudadana del Distrito Federal se sujeten al principio de legalidad.
Segundo. Con base en el artículo 151 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Asamblea tiene las facultades de designar al ciudadano que ocupará el cargo de magistrado electoral en caso de darse ausencia definitiva.
Artículo 151. Corresponde a la Asamblea Legislativa designar a los magistrados electorales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo ocho años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.
En ningún caso, el nombramiento de los magistrados electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.
Tercero. Que los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tal como lo consagran los artículos 132 del Estatuto de Gobierno y 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Estatuto de Gobierno
Artículo 132. Los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Su renovación se hará de manera escalonada. La ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes para la designación.
Ley orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo 10. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:
...
IX. Elegir a los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, propuestos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en términos de lo dispuesto por el capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el capítulo II del Título Quinto de este ordenamiento;
Cuarto. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales indica concretamente en el numeral 152, las bases con las que se debe llevar a cabo el proceso para la designación de magistrados electorales del Distrito Federal.
Articulo 152. El nombramiento de Magistrados Electorales se ajustará a las bases siguientes:
I. Noventa días antes de la fecha en la que el o los Magistrados Electorales concluyan su periodo, el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal emitirá y difundirá una convocatoria pública dirigida a la ciudadanía en general para que, quienes consideren reunir los requisitos previstos para ocupar dicha encomienda, se inscriban y participen en el proceso de nombramiento de magistrado electoral, el cual será público, transparente e inapelable;
II. La convocatoria establecerá con claridad, los plazos, fases del procedimiento y criterios para el análisis de las solicitudes que reciba el Tribunal Superior de justicia y para la selección de las personas que serán propuestas a la Asamblea Legislativa;
III. El Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal seleccionará al menos a tres personas para cada uno de los cargos de magistrado electoral que habrán de renovarse, cuyos expedientes serán remitidos a la Asamblea Legislativa;
IV. La Asamblea Legislativa, a través de la comisión legislativa correspondiente, analizará la lista enviada por el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal y, previa evaluación y entrevista a los interesados, emitirá un Dictamen en el que se consigne el nombre de la o las personas que se propondrán para ocupar cada uno de los cargos de magistrado electoral que habrán de renovarse.
V. El Dictamen será presentado al Pleno de la Asamblea Legislativa, a efecto de que se someta a votación; y
VI. Las propuestas que no alcancen la votación referida, serán sustituidas por otras distintas, en las que no podrán considerarse las incluidas en la lista originalmente enviada por el Tribunal Superior de justicia. Las nuevas propuestas seguirán el trámite descrito en este artículo y requerirán el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa; y
VII. En el Acuerdo legislativo se precisará el orden de prelación en la designación de los magistrados electorales.
Quinto. El artículo 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal nos indica claramente cómo debe proceder la Asamblea Legislativa ante el supuesto de una ausencia definitiva.
Artículo 153. De producirse la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral o haber incurrido éste en dos in asistencias consecutivas a las sesiones públicas del Pleno sin causa justificada, la Asamblea Legislativa, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que reciba la comunicación respectiva, designará a quien lo sustituirá sólo para concluir el periodo de la vacante. La sustitución recaerá en una persona del mismo género que el de la sustituida.
Para efectos de este Código, se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada de algún Magistrado Electoral.
El proceso de sustitución de Magistrados Electorales se ajustará, en lo conducente, a las bases establecidas en el artículo anterior.
Sexto. Que dicha candidata propuesta al cargo de Magistrada Electoral deberá reunir los requisitos señalados por la ley, además de los establecidos en el artículo 154 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del distrito Federal, que a continuación se transcribe:
Articulas 154. Los requisitos para ser Magistrado Electoral son los mismos que se exigen para Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
I. Además de lo anterior, se requiere:
a) Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en el Distrito Federal;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
c) Haberse distinguido por contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada en materia político electoral, preferentemente de cuando menos cinco años en órganos electorales;
d) Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la-Contraloría General del Distrito Federal; y
e) Acreditar, mediante constancia oficial, haber residido en el Distrito Federal al menos cinco años anteriores a la designación.
II. Los impedimentos para ser designado Magistrado Electoral son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.
Séptimo. Que el cargo que se encomienda a la nueva Magistrada elegida por la Comisión de Asuntos Político-Electorales para cubrir una vacante, comprende el periodo del 1 de noviembre de 2013 a la fecha del término del encargo, y que se incorpora al cargo con los derechos legales y administrativos del mismo.
Por lo expuesto y fundado y en términos del artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Asuntos Político-Electorales:
Resuelve
Primero. Que de acuerdo a la elección celebrada el 22 de octubre de 2013 en la Comisión de Asuntos Político-Electorales se propone a la ciudadana María del Carmen Carreón Castro para ocupar el cargo de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para el periodo 2013-2015.
Segundo. Cítese a la ciudadana designada para ocupar el cargo de magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal para concluir el periodo de una vacante, para que rinda protesta de ley.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Comisión de Asuntos Político-Electorales, diputados: Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Presidente; Vidal Llerenas Morales (rúbrica), vicepresidente; Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica), secretario; Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), Dione Anguiano Flores (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Claudia Guadalupe Cortés Quiróz (rúbrica), José Fernando Mercado Guaida, Andrés Sánchez Miranda (rúbrica), integrantes.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De enterado.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos por el que se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaba la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, recibida el 21 de febrero de 2013, se devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.
La Presidencia instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.
Atentamente
México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REGISTROS PUBLICOS INMOBILIARIOS Y CATASTROS
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de 17 votos de las Legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: Comuníquese a la Cámara de Diputados para los efectos del segundo párrafo del artículo 135 Constitucional.
En consecuencia, adjunto remito el expediente que contiene los votos aprobatorios de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la Republica y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara adicionada una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión de las entidades federativas.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
México, DF, a 29 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a realizar el cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios de las Legislaturas de los estados.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Señor presidente, se recibieron los votos aprobatorios correspondientes a las Legislaturas de los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas por los que comunican la aprobación de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
En consecuencia, del cómputo realizado esta Secretaría da fe de la recepción de 17 votos aprobatorios de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las Legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite la siguiente Declaratoria:
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados, declara adicionada una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
VOLUMEN II
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos; y la parte correspondiente al artículo 3o., relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se turna a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 28 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»
«Javier Corral Jurado; Jorge Luis Preciado Rodríguez; Manuel Bartlett Díaz; Silvia Garza Galván; Zoé Robledo Aburto; Alejandra Barrales Magdaleno; Roberto Gil Zuarth; Luis Sánchez Jiménez; Ernesto Ruffo Appel; Marcela Torres Peimbert; Alejandro Encinas Rodríguez; Laura Rojas Hernández; Víctor Hermosillo y Celada; Juan Carlos Romero Hicks; Layda Sansores San Román; Isidro Pedraza Chávez; Mónica Arriola Gordillo, y Mario Delgado Carrillo, senadores de la República pertenecientes a diversos Grupos Parlamentarios con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8o., fracción I, 164, 165 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, que la Asociación Mexicana de Derecho a la Información ha elaborado, reconociéndola como una obra colectiva que recoge el esfuerzo de varios años y que se actualiza al día de hoy con los principios de la reforma constitucional en telecomunicaciones que fue aprobada por el Congreso de la Unión. Al ser un trabajo plural y colectivo que recoge la histórica reforma de las telecomunicaciones, el Senado tiene el deber de dar cauce a presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, recoge añejas demandas que le habían sido regateadas a la sociedad, a pesar de las propuestas que de manera reiterada presentaron al Congreso Mexicano diversas organizaciones sociales, desde aquella histórica adición al artículo sexto Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por virtud de la cual se introdujo la frase: el derecho a la información será garantizado por el Estado.
A pesar del compromiso del Ejecutivo Federal en cuanto a que promovería un marco regulatorio que favoreciera el pleno ejercicio del citado derecho fundamental, la expresión del entonces Presidente de la Cámara Baja, Luis M. Farías, en mayo de 1981, en el sentido de que el cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le encontramos la cuadratura al círculo, anuló toda posibilidad de que en el corto plazo fuera posible contar con un marco jurídico en torno del derecho a la información.
Desde entonces, muchos fueron los intentos para actualizar el contenido de la vetusta Ley Federal de Radio y Televisión, así como para contar con una Ley de Telecomunicaciones que respondiera a las exigencias del interés general, no obstante que en este último caso su promulgación data del año 1995. En ese contexto, si bien varias fueron las modificaciones que sufrió dicho marco normativo, ninguna trascendió en beneficio de los ciudadanos, por el contrario, el 11 de abril de 2006fue promulgada una reforma a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión que constituyó un franco retroceso.
Lo anterior motivó la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad (registrada con el número 26/2006), por parte de cuarenta y siete senadores de la Quincuagésimo Novena Legislatura, el 4 de mayo de 2006,que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación un año después, el 7 de junio de 2007, declarando inválidas algunas porciones normativas de la reforma, para beneplácito, tanto de quienes la impugnaron, como de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia.
La parte central de la sentencia de la Corte excluyó, mediante declaratoria de invalidez, los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión que permitían a los concesionarios brindar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin participar en licitación y sin obligación de pago al Estado. Resulta meritoria la cita que como parte de la sentencia señala: Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente.
También se declaró inválida una porción del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que hacía posible el refrendo automático y sin requisito alguno para los concesionarios, por plazos fijos de veinte años. La Corte aclaró que, en este último caso, las concesiones debían otorgarse por un plazo de hasta veinte años, enfatizando que para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados.
La Sentencia fue publicada el 20 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y el Senado de la República asumió el compromiso de promover un marco jurídico en telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a los principios de legalidad, pluralidad, inclusión, transparencia y difusión, comprometiéndose a atender en forma por demás puntual e integral la Sentencia que al respecto emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Conforme a lo anterior, el 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República acordó la integración de un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radio difusión con el propósito de ajustar el marco jurídico en esas materias, en el que participarían senadores de todas las corrientes políticas, bajo la conducción de los Presidentes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Comunicaciones y Transportes y, de Estudios Legislativos.
Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral por parte de senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta que debía caracterizarse por integrar, en un solo texto normativo, los muchos rezagos que en radiodifusión y telecomunicaciones identificaban el marco normativo vigente a ese momento. El proyecto fue elaborado con la asesoría de especialistas de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AC (Amedi) que participaron en esa tarea a invitación de dicho grupo plural de Senadores.
El documento que se elaboró fue producto de la pluralidad, tanto en el método como en el contenido. Los autores quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tenían que ser también plurales. Desafortunadamente, por diversos desacuerdos la iniciativa no cumplió su finalidad y el marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión quedó prácticamente intocado en ese entonces, dada la falta de interés por instrumentar los cambios instruidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la Sentencia del 7 de junio de 2007.
No obstante lo anterior, el 8 de abril del año 2010, el diputado Javier Corral Jurado y el senador Gustavo Madero Muñoz, presentaron respectivamente, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, una iniciativa integral para una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, a la cual se sumaron diversos legisladores de diferentes fracciones parlamentarias, pero que nunca llegó a ser dictaminada en ninguna de ambas Cámaras.
Es por ello que la presente iniciativa retoma los contenidos de la de abril de 2010, actualizándola sobre la base de los principios de la reforma constitucional en la materia de junio de 2013, lo que la hace adquirir especial relevancia, pues constituye una legislación secundaria que no sólo recoge las hipótesis formuladas por los legisladores del grupo plural y las consultas que sobre el tema se realizaron, de tal forma que sea factible contar con un marco jurídico que responda a los intereses de la sociedad.
La iniciativa se nutre de propuestas que tienen su origen en la sociedad civil, ya que ha sido de nueva cuenta el impulso social a través de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AC (Amedi), y con el respaldo de numerosas organizaciones sociales, el que ahora nos permite presentar una iniciativa de ley que no sólo favorece la competencia, sino que además de tener una orientación democrática y plural, es sobre todo, convergente e integral de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
II. Considerandos
Primero. La iniciativa retoma todas y cada una de las modificaciones que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se introdujeron en la reforma a la Constitución General de la República, del 11 de junio de 2013. En ese sentido, es un proyecto en el que la convergencia se plantea no sólo desde un enfoque tecnológico, sino primordialmente por la capacidad de hacer convergentes la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio tanto de los usuarios de las primeras, como de las audiencias que identifican a los consumidores de contenidos audiovisuales.
Así como los medios, formatos y contenidos son una realidad a partir de la versatilidad que supone el desarrollo tecnológico, los aspectos fundamentales de la legislación tanto para la radiodifusión como para las telecomunicaciones se convierten en parte de un solo ordenamiento federal coherente y convergente.
Segundo. La propuesta que se presenta responde al interés de satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que son ahora el referente normativo a partir del cual nuestra Carta Fundamental entiende la regulación en estas materias.
De igual forma se retoma el principio de propiedad originaria de la Nación señalado en el artículo 27 constitucional, así como lo dispuesto por el artículo 28 de la citada norma fundamental, en cuanto que establece las modalidades y condiciones legales para la adecuada administración del espectro radioeléctrico, a fin de asegurar su eficiencia, su uso social y un régimen legal que en un marco en pro de la competencia, evite fenómenos de concentración contrarios al interés público.
Tercero. Conforme a lo anterior, no debe pasar desapercibido el interés de la iniciativa por enumerar un catálogo de derechos, tanto de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, como de las audiencias, en el entendido de que, en el primer caso, su objetivación es sencilla, aunque precisa, en virtud de que en la mayoría de los casos asistimos a un proceso en donde la libertad contractual rige, con algunas limitaciones por tratarse de un servicio público, las contraprestaciones entre las partes.
No es el caso de las audiencias de radiodifusión, pues su naturaleza implica una profunda reflexión entre la armonía que necesariamente debe darse entre la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante, una ponderación adecuada de sus alcances por parte del órgano regulador, es lo que habrá de generar un sistema de respeto de ambos derechos fundamentales, para lo cual, la integración del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con expertos en la evaluación de contenidos audiovisuales, contribuirá a que el órgano regulador vigile que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites que señalan los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Fundamental.
Cuarto. La importancia de los contenidos se reconoce incluso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su opinión OC-5/85, vinculante para el Estado Mexicano señala que son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esta libertad. Para ello, agrega, es indispensable inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar.
En este contexto, la iniciativa inserta postulados congruentes con esta interpretación en cuanto a que los contenidos en los medios electrónicos, como en cualquier forma de comunicación, jamás mejorarán estableciendo restricciones ni censuras, sino que, por el contrario, más opciones tenderán a significar mayores contrapesos y variedad de puntos de vista a los que los ciudadanos puedan optar.
Quinto. La competencia es otro de los aspectos que la reforma constitucional enfatiza, de tal suerte que resulta necesario especificar con claridad los términos en que deben regularse los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Para ello, lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...] publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto a que Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones, da lugar a que en el corpus jurídico que se propone, el órgano regulador esté en aptitud de establecer disposiciones administrativas de carácter general, que al tomar en cuenta la convergencia tecnológica, regule los servicios públicos materia de la reforma independientemente de las plataformas por medio de las cuales se presten.
En este contexto, la premisa que sustenta la propuesta toma en cuenta que la finalidad última de una regulación secundaria como la que se propone, debe considerar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como las necesidades y derechos de las audiencias del servicio público de radiodifusión, en un entorno en el que la competencia asegure a los concesionarios de uso comercial la satisfacción de sus intereses legítimos.
Sexto. Cabe recordar que en su momento la Comisión Federal de Competencia señaló líneas claras en cuanto a la relación Pluralidad, Competencia y Contenidos en las telecomunicaciones y particularmente en la radio y televisión. En la Opinión con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los mercados de contenidos audiovisuales para servicios de video del 28 de noviembre del 2006, recomendó, entre los aspectos más relevantes: a) Adoptar los criterios de neutralidad tecnológica y flexibilidad; b) Fortalecer el alcance, efectividad y aplicación de la política de competencia; c) Proteger los derechos de los consumidores; d) Eliminar regulaciones económicas innecesarias, y e) Promover un uso eficiente del espectro radioeléctrico que favorezca el desarrollo de nuevos servicios y competidores, tanto de telecomunicaciones como de radio y televisión.
EN su opinión, dejaba en claro que los medios de comunicación desempeñan un papel de alto impacto social y cultural, por lo que deben incorporarse en su regulación los valores de pluralidad y protección de las audiencias y proponía, además, ubicar el tema no solo como asunto de titularidad de frecuencias sino también desde su concentración en la producción de los contenidos.
Séptimo. La función social de la radio difusión adquiere con la reforma constitucional un estatus especial, por su vinculación con los atributos que identifican la prestación de dicho servicio público por parte de los concesionarios.
La relación de los contenidos audiovisuales con los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, ameritan que en la legislación secundaria que se propone se trascienda la naturaleza de la obligación que el actual esquema legal impone a los operadores de los sistemas de radio y televisión abiertos. En ese sentido, para que la autoridad pueda valorar de manera objetiva el cumplimiento de dicha función social, resulta indispensable que los principios que la sustentan se incorporen en un régimen obligatorio, más allá del deber que actualmente los identifica, a efecto de que a partir del respeto a la dignidad de la persona humana, se satisfagan un conjunto de principios en todas las transmisiones de la radio y la televisión.
Octavo. El regulador de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su transformación en organismo público con autonomía constitucional, es uno de los cambios de mayor trascendencia y mérito de la reforma constitucional.
El conjunto de atribuciones que adquiere, así como los términos para la designación de los Comisionados, son aspectos que rompen con el actual esquema de indefiniciones en cuanto a las competencias que mantenían la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la desaparecida Comisión Federal de Telecomunicaciones, lo cual distorsionaba el marco regulatorio, particularmente por la llamada doble ventanilla que generaba en los operadores una enorme incertidumbre jurídica para la resolución de los asuntos, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión.
En consonancia con lo anterior, es necesario que el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantenga un esquema de organización administrativa acorde con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad, en donde además puedan diferenciarse con claridad las funciones de quienes lleven a cabo el desahogo de las investigaciones de aquellos a quienes corresponda su resolución.
Noveno. En cuanto al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, resulta meritorio el diseño constitucional que incluye, además del uso comercial y público, el de carácter social. A partir de esta clasificación, se reconoce desde la Constitución la existencia de los medios comunitarios, perseguidos por la autoridad durante años, muchas veces a instancia de los medios comerciales que los acusaban de operar al margen de la ley con calificativos en extremo excesivos.
A partir de las modalidades en el uso del espectro, la iniciativa establece requisitos diferenciados para el otorgamiento de concesiones, de tal suerte que en el caso de los medios de uso social, el órgano regulador esté en posibilidades de otorgar este tipo de autorizaciones conforme a un régimen simplificado, a diferencia de los medios comerciales que por su naturaleza merecen una mayor exigencia legal.
Décimo. Es necesario considerar que otra de las virtudes de la reforma constitucional es el reconocimiento de una sola figura de autorización estatal para el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con lo cual se deja a un lado la añeja figura del permiso que durante décadas permitió diferenciar el uso comercial con fines de lucro de las otras figuras existentes, lo que además de contribuir a la exclusión de los medios comunitarios, generalizaba sobre las finalidades del resto de los usos del espectro.
Por ello es que la iniciativa retoma la instrucción constitucional de contribuir a la convergencia plena en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, como mecanismo para consolidar la figura del título único, bajo la figura administrativa de la concesión, que constituye por cierto, una atribución exclusiva del nuevo órgano regulador.
No obstante, es indispensable una regulación en la cual los operadores deban satisfacer los requisitos que imponga la Ley secundaria en cuanto a la posibilidad de prestar servicios adicionales, que son aquellos que se suman en la misma infraestructura al servicio principal u originalmente prestado, mientras que los servicios convergentes requieren necesariamente, un proceso de autorización adicional que se obtiene mediante licitación pública, para permitir el uso de una o diversas plataformas tecnológicas para la prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión.
Décimo primero. La retransmisión de las señales radiodifundidas, dada la gratuidad que las identifica en términos de su relación con los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, constituye otra de las importantes transformaciones del marco regulatorio constitucional, pues permite que en términos no discriminatorios y dentro de la misma zona de cobertura geográfica, los usuarios de la señal de pago reciban las emisiones radiodifundidas en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad.
No obstante que la gratuidad de la señal debe ser el estándar regulatorio, la reforma constitucional introdujo la posibilidad del pago de una tarifa entre operadores, según su situación en el mercado. Es por ello que la iniciativa promueve facultades específicas para que el Ifetel esté en aptitud de regular el mercado, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, con el propósito de lograr niveles de competencia efectiva que eviten en lo posible la presencia de operadores con poder sustancial en los mercados relevantes.
Décimo segundo. De particular importancia resulta la regulación constitucional en lo que corresponde a los medios públicos. Las propuestas que en el pasado se presentaron en este rubro siempre fueron desestimadas con el afán de privilegiar los intereses de los grupos comerciales, a lo cual contribuyó el desinterés de los propios medios públicos y de las dependencias en los cuales éstos se encontraban adscritos, incluyendo aquellos administrados por los gobiernos de las entidades federativas. Lo anterior permitió que por años, los medios públicos fueran manejados conforme a los intereses gubernamentales, alejados en extremo de su vocación de servicio público.
Por ello es que la legislación que se propone desarrolla los principios constitucionales de la reforma en cuanto a que deben contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
Décimo tercero. Con la reforma a los artículos sexto y séptimo constitucionales, se introduce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, con lo cual se acentúa el régimen jurídico que estatuye el derecho de toda persona para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, que a contrario sensu también significa el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, más allá del medio que se utilice.
En un mundo globalizado, la libre circulación de ideas no puede limitarse por la capacidad técnica que tienen en los hechos los operadores de telecomunicaciones para controlar los contenidos, de tal suerte que la iniciativa promueve una regulación que asegure el principio de neutralidad de la red, como mecanismo para el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información.
La neutralidad de la red deberá asegurarla el órgano regulador, que adquiere atribuciones para vigilar que los concesionarios y proveedores de internet no lleven a cabo, de manera arbitraria, actos tendientes a bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
Décimo cuarto. Por otra parte, si bien es necesario que los concesionarios de telecomunicaciones colaboren con la autoridad encargada de la procuración de justicia en investigaciones relacionadas con la comisión de delitos, es necesario asegurar que la intromisión en la privacidad de las personas se ajuste a parámetros de legalidad, acordes con nuestro orden constitucional, de tal suerte que la entrega de datos sobre las comunicaciones por parte de los concesionarios de telecomunicaciones se lleven a cabo previa autorización judicial y que el órgano regulador establezca las directrices sobre términos y temporalidad en que los operadores podrán conservar estos datos, con el propósito de que no exista una vulneración indebida, que pueda afectar el derecho constitucional a la privacidad de las personas.
Décimo quinto. En congruencia con lo anterior, resulta indispensable señalar que el acceso a la banda ancha se ha convertido en un bien necesario para que todos los individuos puedan ser partícipes de una sociedad de la información y el conocimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En términos de lo anterior, la iniciativa promueve un marco legal que favorezca el desarrollo de la banda ancha como fin para lograr el acceso universal/cobertura social, en sustitución del ya obsoleto parámetro de cobertura universal acordado mundialmente que obedecía al establecimiento de un teléfono por hogar/comunidad.
El desarrollo tecnológico y la innovación han evolucionado de tal forma que los servicios de telecomunicaciones y la radio y la televisión que tradicionalmente se prestaban mediante redes de infraestructura separadas como son la red telefónica, la red de datos y la red de televisión y audio restringidos, hoy, debido a la convergencia tecnológica y de los servicios, los países reconocen que el acceso a la banda ancha se constituya como un elemento esencial para el desarrollo de la economía digital. Las declaraciones de organizaciones mundiales y regionales como la UIT, la OCDE, APEC y CITEL y otras organizaciones de las que México forma parte insisten en la importancia de facilitar este acceso a la banda ancha a toda la población mediante el uso eficiente de los recursos como el espectro radioeléctrico y las redes cableadas para que los usuarios participen activamente y se beneficien de la economía digital en todos los aspectos de su vida, es decir, en actividades económicas, políticas, sociales, científicas, académicas, artísticas y culturales, así como de entretenimiento.
Además de las redes sociales, el hecho de que sea factible que las redes de telecomunicaciones sirvan para comunicar dispositivos entre sí (el concepto conocido en inglés como the Internet of things que se describe ampliamente en diversos documentos de la UIT) o para ubicar geográficamente un evento (mediante la utilización del GPS), obliga a que el acceso a la banda ancha así como la capacidad asociada al mismo, deban considerarse como derechos de los usuarios en un marco legal moderno e incluyente.
Décimo sexto. Un aspecto de la mayor trascendencia, tanto en la reforma constitucional como en la iniciativa que se promueve, es la relacionada con los contenidos audiovisuales. Es muy positivo que el órgano regulador cuente con atribuciones para vigilar que las transmisiones de radio y televisión se ajusten a los límites que constitucionalmente se imponen a la libertad de expresión y al derecho a la información, bajo la premisa de que ningún derecho es absoluto. De ahí que la vigilancia del Ifetel deberá circunscribirse a evitar que las transmisiones ataquen la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como que pudieran provocarse algún delito o que con ello se perturbe el orden público.
Las hipótesis normativas de la legislación secundaria deben ser razonables y congruentes con la norma constitucional. De entre éstas, la prohibición de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa tiene un particular impacto, al igual que la necesidad de que el Ifetel establezca las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros.
De igual forma, en un escenario como el que se inaugura debe ponerse el acento en la necesidad de que las transmisiones dirigidas a la niñez y a la juventud, promuevan su desarrollo armónico e integral, a la vez que contribuyan al cumplimiento de los objetivos educativos planteados de manera expresa en el artículo tercero constitucional.
Décimo séptimo. La iniciativa otorga una especial relevancia a las atribuciones que la Constitución otorga al nuevo órgano regulador como autoridad en materia de competencia económica, particularmente aquellas que establecen la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para regular de forma asimétrica a los participantes en [los] mercados [de telecomunicaciones y radiodifusión] con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; [imponer] límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y [ordenar] la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de [la] Constitución.
De ahí la necesidad de establecer hipótesis normativas sobre límites a la concentración de frecuencias y en materia de propiedad cruzada, que además deben ser congruentes con los procesos para concluir la Transición a la Televisión Digital Terrestre, así como con la política a cargo del órgano regulador para ordenar la Multiprogramación, como consecuencia necesaria de dicha transición tecnológica.
Por otra parte, el concepto de agente económico preponderante es una figura que se introduce en el texto constitucional, en el régimen transitorio, para asegurar un efecto inmediato en las acciones a cargo del instituto Federal de Telecomunicaciones, para regular los mercados de las telecomunicaciones y radiodifusión. No obstante, de conformidad con las disposiciones en materia de competencia económica habrá de prevalecer la regulación sobre poder sustancial de mercado, de ahí que sea necesario que la legislación que se promueve defina una característica específica para el agente dominante, con el fin de lograr efectividad en el proceso de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia.
Décimo octavo. Los tiempos de estado han sido siempre un factor de controversia entre la autoridad y los concesionarios; en el pasado reciente, la resistencia de los concesionarios de radiodifusión favoreció sus intereses con la disminución de los tiempos a que estaban obligados para el efecto de transmitir en forma gratuita información de interés general. Se ha dado el caso, incluso, de llevar la controversia al Poder Judicial de la Federación, por parte de quienes se sienten afectados por esta obligación, que es legal y legítima por parte del estado, pues con ello se satisface el interés público.
A ese respecto, la propuesta que se presenta establece la obligación de los operadores de radiodifusión de poner a disposición del Estado 60 minutos diarios en forma gratuita distribuidos en forma continua o discontinua dentro de los horarios de transmisión, para la difusión de temas educativos, de salud pública, culturales, de orientación social y electorales, así como de promoción y defensa de los derechos de los usuarios y audiencias. También se regula la obligación de los concesionarios de televisión y audio restringidos, así como el caso de los canales producto de la Transición Digital.
Décimo noveno. En el ánimo de que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión ajusten su actuación a los parámetros exigidos por la Ley, el texto del artículo 28 constitucional es claro en el sentido de que la normatividad secundaria debe incluir un esquema efectivo de sanciones, además de que precisa, como causal de revocación, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.
En ese sentido, la iniciativa que se promueve incluye de manera expresa esta última hipótesis y precisa que habrán de sancionarse con la revocación, el incumplimiento de resoluciones vinculadas tanto con prácticas absolutas como con las de naturaleza relativa, así como todo tipo concentraciones prohibidas en términos de las disposiciones en materia de competencia económica, que en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión son aplicadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Vigésimo. En lo que corresponde al régimen transitorio de la Ley Convergente que con esta iniciativa se promueve, es prudente señalar que acorde con las disposiciones de la misma naturaleza que contiene la reforma constitucional, se introducen cuarenta y cinco artículos de ese tipo, que habrán de permitir que aquellos aspectos que requieren una temporalidad para su ejecución, se lleven a cabo de manera congruente con la intencionalidad que motivó la reforma de nuestra Carta Fundamental.
De particular importancia resulta lo dispuesto por los artículos décimo quinto, déciexto y décimo séptimo transitorios, por la intención planteada a nivel constitucional de que el actual organismo público descentralizado Telecomunicaciones de México (Telecomm), sea cesionaria de la concesión que fue adjudicada a la Comisión Federal de Electricidad para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, de tal suerte que Telecomm, además de seguir prestando el servicio de telégrafos, tenga atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite, de conformidad con los lineamientos y acuerdos que emita por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En los transitorios de la Ley, se prevé un esquema de coordinación entre el órgano regulador y el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, para que Telecomm inicie la instalación de la red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones durante el año 2014, de tal suerte que esté en operación antes del año 2018.
Vigésimo primero. Otro aspecto relevante de los transitorios de la reforma constitucional, que recoge la iniciativa de ley secundaria, se refiere al aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), para lo cual se ordena al Instituto la revisión de dicha política de transición tecnológica, para asegurar la disposición del espectro.
De entre las responsabilidades que tendrá el órgano regulador, no debe perderse de vista la decisión sobre la inversión necesaria para llevar a cabo este proyecto, además de que deberá asegurarse, como lo ordena el texto constitucional, que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red.
Otras de las obligaciones a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que se insertan en la iniciativa en el régimen transitorio, se refieren a la necesidad de asegurar que el acceso que la operación se lleve a cabo bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, de tal suerte que los servicios se presten de manera exclusiva a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos.
En el mismo sentido, corresponderá al órgano regulador participar conjuntamente con el Ejecutivo Federal, conforme a los instrumentos programáticos a que se refiere la Ley de Planeación, en el establecimiento de un Programa de Banda Ancha en sitios públicos, que permita alcanzar la cobertura universal, así como un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes.
Queda claro en la iniciativa que este Programa necesariamente deberá señalar la obligación de los concesionarios de pagar una contraprestación por su aprovechamiento, considerando, por supuesto, que el despliegue de sus redes deberán operar bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación a que se refiere el texto Constitucional.
Vigésimo segundo. No menos importante es el articulado transitorio que ordena al órgano regulador la elaboración y ejecución de un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, en el cual deberá considerar, necesariamente, los plazos para disminuir la separación entre frecuencias de radio y televisión conforme a la práctica internacional, a fin de asegurar ganancia espectral para su licitación o asignación a nuevos operadores, así como un Programa que garantice el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.
Vigésimo tercero. Para que la iniciativa de Ley sea consistente con los aspectos relevantes de la reforma constitucional en lo que corresponde a las hipótesis normativas relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión, se introduce un artículo segundo a nuestra propuesta de decreto, con las modificaciones necesarias a distintos cuerpos normativos, como es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para suprimir las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en materia de vigilancia de contenidos audiovisuales, así como las que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones y a la Secretaría de Educación Pública, en cuanto a contenidos no vinculados con la enseñanza formal.
También se propone adicionar un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como mecanismo para promover la producción audiovisual nacional, de tipo social, educativa y cultural a cargo de los medios públicos y de uso social; se adiciona de igual manera un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de atender la prohibición constitucional de transmitir propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Para hacer consecuente el régimen normativo para los medios públicos con las disposiciones relativas a los entes paraestatales de carácter federal, se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mientras que se propone derogar la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que señalaba el régimen permisionado para las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados.
Finalmente, para hacer consecuente la legislación secundaria con lo dispuesto en el marco normativo constitucional en cuanto a retransmisión de señales radiodifundidas, se derogan las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de igual manera se reforman el inciso X), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, para regular de manera consecuente los porcentajes que precisa la reforma constitucional en lo que se refiere a la inversión extranjera en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión.
III. Contenido de la iniciativa
En la definición de los contenidos regulatorios de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, el Senado de la República tuvo un papel relevante, producto de una genuina preocupación por atender la exigencia social de legislar en beneficio de los ciudadanos.
Fue en esta sede legislativa en donde se introdujo la obligación para que en la legislación secundaria se establecieran los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección y, de igual forma, el Senado fue espacio de interlocución con diversas organizaciones, académicos, industria y expertos en las materias reguladas, para formular modificaciones al dictamen enviado por la Colegisladora. Fue así que en la fracción III del artículo Tercero Transitorio, se precisó que entre los concesionarios de uso social, se encontraban los comunitarios e indígenas.
Sensibles a la responsabilidad del Congreso de la Unión para integrar un corpus jurídico acorde con las reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los principios contenidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la citada Carta Fundamental, se presenta a esta soberanía una propuesta que habrá de sustentar el nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a partir del cual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que con la citada reforma adquiere un estatus de plena autonomía, esté en aptitud de aplicar la Ley en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las audiencias del servicio público de radiodifusión, sin desconocer la necesidad de regular estos mercados en un entorno de certeza jurídica que garantice a los distintos operadores condiciones de competencia efectiva sin detrimento de la posibilidad de establecer medidas específicas que eviten concentraciones contrarias al orden público.
Se trata de una iniciativa integrada por veinte Títulos, que se presentan en orden con los distintos rubros regulatorios que la Constitución General de la República señala en la reforma publicada el 11 de junio de 2013. Es un corpus compuesto por 391 artículos y cuarenta y cinco transitorios, en este último caso, relacionados con diversas acciones a cargo tanto del Instituto como de otras autoridades, a efecto de resolver la inmediatez que deriva de lo señalado en el texto constitucional.
En el Título I, se exponen los Principios Generales de la legislación, en cuyo primer Capítulo se precisa el objeto de la Ley y los objetivos que ésta regulación persigue. Así, el objeto del marco regulatorio está orientado, en estricto sentido, a la satisfacción de los principios contenidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin dejar de lado lo correspondiente al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en un entorno de fomento a la competencia.
En consonancia con lo anterior, se reafirma la naturaleza de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos, lo que asegura la continuidad en su prestación conforme al régimen especial a que se encuentran sujetos los servicios de este tipo, en función de que a los operadores se les autoriza, bajo la figura de la concesión, el uso y aprovechamiento de un bien del dominio de la Nación, que por sus características es inalienable e imprescriptible, como es el caso del espectro radioeléctrico.
De su naturaleza especial es que también deriva la obligación legal de establecer parámetros estandarizados de regulación para el conjunto de los concesionarios, ya sea que se trate de operadores de tipo privado o gubernamental, pues la esencia del bien sujeto a regulación obliga a la configuración de un marco jurídico cuya competencia es del orden federal.
La función social, tan relevante en materia de radiodifusión, se complementa con una referencia específica a los servicios de telecomunicaciones, de tal suerte que en el primer caso, se insiste en que la radio y la televisión deben contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, particularmente en lo que corresponde a la igualdad entre hombres y mujeres, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos fundamentales, tendiente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural, multicultural y multiétnica. Un cambio importante en la legislación es la obligación de los concesionarios de radiodifusión de cumplir diversas hipótesis normativas mediante las transmisiones, lo que en el pasado sólo era un deber, muchas veces insatisfecho.
En el caso de las telecomunicaciones, la función social se asocia a la obligación de fomentar la inclusión y acceso a los servicios, por parte de las personas que habiten en zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas, así como a respetar el principio de neutralidad de la red, entre los aspectos más relevantes.
En el Título II, se formula una distinción trascendente para diferenciar, acorde a lo estipulado en el texto constitucional, los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y los derechos de las audiencias de radiodifusión, de tal suerte que se enlistan de manera precisa estos derechos, en el entendido de que un principio general ordena la prestación de los servicios, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, en forma continua, eficiente y en las mejores condiciones de diversidad y calidad. Se reitera también que el servicio público de telecomunicaciones debe prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas, mientras que en lo que corresponde a la radiodifusión, además de responder a condiciones de competencia y calidad, debe brindarlos beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo Tercero de la Constitución.
En cuanto a derechos de las audiencias, será de fundamental importancia el funcionamiento del Consejo Consultivo, que será órgano asesor en lo que respecta a la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, con el propósito de que en el ejercicio de sus atribuciones, se preserve el cumplimiento de los derechos a la libre expresión de las ideas y a la información, así como el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
El Consejo habrá de contribuir con el Instituto en la vigilancia de los contenidos que se transmitan por radio y televisión, con el propósito de que se respeten los límites establecidos por la Constitución. En ese sentido, se propone que en el Consejo se cuente con personas que acrediten experiencia en la promoción y respeto de los derechos de la niñez y la adolescencia, a fin de coadyuvar en que los contenidos dirigidos a este sector de la propicien su desarrollo armónico y estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, entre los aspectos más trascendentes para contribuir a su formación.
En lo que corresponde a las atribuciones del órgano regulador, el Título III, en su primer Capítulo, enlista un largo catálogo de sesenta y dos hipótesis normativas que le atribuyen las facultades necesarias para que esté en aptitud de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
Adicionalmente, se retoman los criterios operativos de carácter constitucional a que debe orientar su funcionamiento el órgano regulador y se enumeran las atribuciones del Pleno, como órgano máximo de autoridad, de tal suerte que el Estatuto Orgánico regule el conjunto de las atribuciones impuestas al Instituto, entre estas, las relacionadas con la estructura orgánico funcional necesaria para su debida y adecuada operación.
Acorde con los principios constitucionales que definen las bases de la transparencia y rendición de cuentas de los órganos del estado, la Ley establece el carácter público de las sesiones del Pleno, con las reservas que en su caso imponga la normatividad secundaria, en el entendido de que es de tal relevancia operar bajo un principio de máxima publicidad que se ordena la imposibilidad legal de reservar del conocimiento público los audios y versiones estenográficas de sus sesiones, como tampoco los acuerdos y resoluciones que adopte el Pleno. En su caso, señala la propuesta, deberán elaborarse versiones públicas, en los términos de la Ley en la materia.
De igual importancia resulta el establecimiento de reglas claras en lo que corresponde al contacto que pueden establecer los servidores públicos del instituto con los operadores o sus agentes, de tal manera que se instruye en la iniciativa un esquema que impida contacto con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros Comisionados o de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que tengan competencia en los asuntos a tratar.
La figura del Comisionado Ponente que se introduce en la iniciativa habrá de estimular, con seguridad, un desahogo adecuado de los asuntos a cargo del órgano regulador, de tal suerte que se evite la conformación de cotos de conocimiento. Así, los asuntos serán atendidos bajo un estricto esquema de turnos con el propósito de que todos los Comisionados intervengan en la atención de los asuntos materia de competencia del Instituto sin distinguir su formación profesional, pues por otra parte, las estructuras administrativas en su conjunto estarán obligadas a colaborar con ellos en la atención de los asuntos que les hayan sido encomendados.
En el mismo sentido, esta figura permitirá distinguir, como lo ordena la Constitución, las áreas encargadas de la investigación, de aquellas a las que corresponde la resolución de los asuntos. Para ello, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las actividades relativas a la etapa de investigación, tanto de los asuntos que se inicien por denuncia o cuando se proceda de manera oficiosa, en los términos que disponga el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias.
Para evitar que la Secretaría Ejecutiva tenga un amplio margen de discrecionalidad, cuando se trate de asuntos en los cuales se perfeccionen las causales de improcedencia debidamente regladas, se turnará el proyecto de desechamiento al Comisionado Ponente en turno, para el efecto de que en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas se manifieste sobre la idoneidad del proyecto. Se precisa que cuando el expediente sea devuelto a la Secretaría Ejecutiva para que se valoren de nueva cuenta los argumentos de la queja o denuncia, conforme a los razonamientos que recomiende el Comisionado Ponente, su admisión deberá acordarse dentro de las siguientes veinticuatro horas.
El Título IV se encarga de regular lo relativo a la figura del Contralor Interno, que fue otra de las adiciones realizadas por el Senado de la República al dictamen enviado por la Cámara de los Diputados, como mecanismo que permitiera asegurar un régimen de fiscalización del órgano regulador, tanto en lo que corresponde a las funciones sustantivas a cargo de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como respecto del uso de los recursos.
Por su parte, el Título V relativo a la planeación y administración del espectro radioeléctrico, es con certeza una de las partes regulatorias de mayor importancia, pues establece las hipótesis normativas necesarias para asegurar el equilibrio entre los diversos usos del espectro, a partir de las siguientes definiciones:
I. Uso comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias con fines de lucro.
II. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.
III. Uso privado: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada; radioaficionados y experimentación. En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo, y
IV. Uso social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros, los medios comunitarios e indígenas.
Se precisa de igual forma que en la elaboración del programa anual de frecuencias, el Instituto considerará, entre otros criterios, el interés público, la función social y las necesidades de cobertura social, así como la obligación de propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y la necesidad de promover la convergencia en la prestación de los servicios.
A partir de las disposiciones del título señalado, en el siguiente (Título VI), se enlistan las características del proceso concesionario para cada uno de los usos autorizados constitucionalmente, de entre cuyas disposiciones destaca un régimen simplificado para el otorgamiento de autorizaciones a los medios públicos y al uso social.
En el caso de las concesiones para uso comercial, es relevante destacar la necesaria diferenciación entre servicios adicionales y servicios convergentes, como medidas para transitar a la figura del Título único.
Se parte de la atribución a cargo del Instituto para promover una regulación convergente respecto del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, para lo cual establecerá medidas regulatorias que tomen en cuenta todos los segmentos del mercado, de forma que la competencia opere bajo un principio de integralidad.
Esta integralidad en la prestación de los servicios implica que para autorizar la prestación de servicios adicionales, el Instituto valorará, de manera particular, que sea factible su prestación sobre la misma infraestructura de red o en la misma atribución y asignación de la frecuencia o banda de frecuencias objeto del título de concesión y que por otra parte que los servicios solicitados deban prestarse en el área de cobertura originalmente concesionada.
Para una mejor comprensión, debe quedar claro que los servicios convergentes son de una naturaleza distinta a los autorizados originalmente en el título de concesión de un operador, por lo que para que el Instituto autorice la prestación convergente, el concesionario deberá sujetarse a los términos del proceso de concesionamiento respectivo, en el entendido de que el título de concesión original podrá modificarse mediante resolución administrativa, para el efecto de que en el mismo acto administrativo se autorice la prestación de servicios, ya sea de telecomunicaciones o de radiodifusión, previo pago de las contraprestaciones resultantes de la licitación.
En lo que corresponde al uso social, la reforma a la Constitución significa el reconocimiento del derecho que les asiste a los grupos ciudadanos de fundar, operar y administrar medios de comunicación para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información de las poblaciones a las que dan servicios públicos de radiodifusión y en su caso de telecomunicaciones.
Se trata de un sector históricamente relegado en el marco legal vigente en materia de radio y televisión, con condiciones discriminatorias en el acceso a las frecuencias, imponiéndoles requisitos técnicos y económicos muy por encima de las capacidades de los grupos ciudadanos y de igual manera en forma arbitraria se les han impuesto limitaciones en las potencias, áreas de cobertura y posibilidades de financiamiento legítimas y legales para su sostenibilidad y desarrollo.
La figura de permisos en la radiodifusión representaba una forma discriminatoria que fue subsanada por la reforma de telecomunicaciones, que restringía sus posibilidades de financiamiento. Ya en la discusión de la acción de inconstitucionalidad de las reformas a las leyes de radiodifusión y telecomunicaciones del 2006, el entonces Ministro Presidente Mariano Azuela expresaba que en lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos vamos a dar cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso; que lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo, y un trato muy distinto a los permisionarios, que son los que se van a dedicar de una manera directa, a todo lo que es el objetivo fundamental de la Ley; están sujetos a una gran discrecionalidad; y por ahí, hay una disposición de que no pueden tener anuncios comerciales, con lo que se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la Ley de Radio y Televisión. Qué hay desigualdad, me parece que hay desigualdad; porque la igualdad debe ser en torno a lo que se está pretendiendo, que es utilizar el espectro radioeléctrico; y en ese sentido, debe haber perfecta igualdad. Las diferencias deben ser para que se actúe en razón de ellas; y para mí, dando mayor facilidad; dando mayores apoyos; dando mayor seguridad jurídica a los permisionarios y no a los concesionarios.
En este sentido en la iniciativa se establecen y regulan las fuentes de financiamiento para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social incorporando la posibilidad de recibir donativos, en dinero o en especie, venta de productos y/o servicios, así como recibir patrocinios y publicidad, acotada a 12 minutos por hora de programación en el caso de la televisión y 24 minutos por hora en la radio. En el caso de las concesiones de uso público, tratándose de medios que además reciben presupuesto público, estarán obligados a rendir un informe anual sobre sus ingresos adicionales y su forma de aplicarlos al proyecto. Para las concesiones de uso social se establece la obligación de que todos los ingresos económicos deben ser reinvertidos en el medio, ya sea para mejoras tecnológicas, gastos de operación o cualquier otra actividad que mejore las prestaciones del servicio. Las concesiones de uso social deberán de rendir un informe anual pormenorizado al órgano regulador sobre el ingreso de estos recursos y su utilización, el cual será público.
Se establecen además procedimientos sencillos y equitativos para el uso de las frecuencias y un régimen simplificado para las comunidades indígenas, en mayores condiciones de vulnerabilidad. En ningún momento deberá interpretarse que la adjudicación de frecuencias de uso social impone, por sus características, limitaciones arbitrarias tales como bajas potencias, restricciones de uso de banda o cobertura geográfica, o la prohibición de encadenamientos para el cumplimiento de sus fines sociales o comunitarios entre otros.
Con el fin de equilibrar las asimetrías en el sector de la radiodifusión y promover acciones proactivas para el pluralismo y la diversidad, se determina una reserva del 30% del espectro para las concesiones de uso social.
Todas estas disposiciones se basan en estándares y recomendaciones de organismos internacionales de libertad de expresión, así como las mejores prácticas internacionales. Ya en la Declaración Conjunta de diciembre de 2007 del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidad, el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CADHP) y Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), se establece que: La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad.
En términos comparados, existen mejores prácticas regulatorias y políticas que reconocen los postulados de las Relatorías, entre las que se pueden citar los siguientes ejemplos:
a) En Bolivia, por una parte, los medios de radiodifusión comunitaria se pueden acoger temporalmente al régimen establecido en el Artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones en lo estrictamente referido a la exención del pago de tasas y derechos de utilización de frecuencias, quedando, por tanto, exentos del pago de la tasa de regulación, derecho de asignación y derecho de uso de frecuencias.
b) En Canadá las emisoras comunitarias están autorizadas a vender publicidad y a aumentar su financiamiento a través de cualquier modo posible. Canadá es una de las pocas naciones desarrolladas que no tiene establecido un mecanismo a nivel nacional para apoyar la radiodifusión comunitaria regional y la misma ha sido extensamente dejada de lado para el financiamiento público. La política publicitaria en radio es definida en el aviso público 1993-38 de la CRTC, de acuerdo al cual las radios comunitarias son limitadas con un tope máximo de 504 minutos semanales. La legislación colombiana, por su parte, prevé que las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora pueden transmitir propaganda, exceptuando la política, y dar crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.
Los anuncios publicitarios no podrán ocupar espacios superiores a quince minutos por hora de transmisión. Son consideradas estaciones de radiodifusión comercial las que transmiten programas de interés general, combinados con propaganda comercial remunerada.
c) En Francia el límite que se impone a las radios de categoría A (asociativas o comunitarias) es cuantitativo. Para permanecer en esta categoría y seguir recibiendo ayuda estatal a través del Fondo de Apoyo a la Expresión Radiofónica (FSER), los recursos comerciales procedentes de mensajes difundidos en antena y que presenten el carácter de publicidad de marca o patrocinio deben ser inferiores al 20% de su volumen de negocios total (Artículo 80 de la Ley No 86-1067). Además, la ley precisa que «la remuneración percibida por los servicios de radio por vía hertziana en la difusión de mensajes destinados a apoyar acciones colectivas o de interés general no se tiene en cuenta para la determinación del límite máximo» del 20%.Sólo las sociedades, fundaciones y sobre todo las asociaciones sin ánimo de lucro, son elegibles para el FSER y pueden postular a la Categoría A.
d) La legislación irlandesa limita a las emisoras comunitarias a no recibir ingresos en concepto de publicidad por más del 50% de su presupuesto total anual. También existe un tope de seis minutos por hora para la transmisión de mensajes publicitarios. Las emisoras comerciales, en tanto, tienen un límite de 80% de facturación en publicidad sobre la totalidad de sus ingresos.
e) En los Países Bajos las estaciones de radios comunitarias están autorizadas y se protege que busquen fondos de una amplia gama de fuentes. Esto incluye publicidad, sponsors, membrecías, y donaciones. La emisión de mensajes publicitarios está limitada al 15% del total y no pueden difundirse más de doce minutos de publicidad por cada hora.
f) La normativa peruana prevé que todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios sin restricciones. De acuerdo a su ubicación geográfica pueden recibir desgravamientos.
g) En Venezuela, los radiodifusores comunitarios pueden emitir publicidad, aunque menos tiempo que las emisoras comerciales y el Presidente puede exonerar todo o parte de los tributos establecidos por la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo al área de servicio, al igual que para otro tipo de emisoras. Existen algunos mecanismos establecidos por el gobierno para promover el desarrollo de los medios comunitarios, entre ellos un fondo económico para fortalecer la capacitación y la adecuación de infraestructura física de los medios comunitarios y un mecanismo para la dotación de equipos de telecomunicaciones a las estaciones comunitarias a través de un comodato de hasta 20 años.
h) Por su parte, Australia permite cinco minutos por hora para anuncios de patrocinadores, pero dispone de un fondo gubernamental para subsidiar parcialmente su funcionamiento. Las radios comunitarias poseen derecho a funcionar con múltiples fuentes de recursos: gubernamentales, patrocinio, recolección de fondos locales, pagos por membrecía y otros legítimos.
i) Tanto en Uruguay como en Argentina, las normas aprobadas recientemente no establecen distinciones respecto de la posibilidad de recaudar fondos publicitarios para los medios de uso social o comunitarios. Entre estas condiciones están las posibilidades de acceder a una variedad de fuentes genuinas de financiamiento, entre las cuales se encuentra la publicidad, recurso vital para mantener emisoras independientes de partidos políticos, empresas comerciales y gobiernos.
La legislación debe reconoce explícitamente el derecho de las entidades sin fines de lucro que brinden servicios de radiodifusión comunitaria a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad privada y oficial, de la cual no serán discriminadas.
Cabe manifestar que existe una gran confusión sobre el significado del concepto «sin fines de lucro», que se asocia algunas veces a la ausencia de actividades comerciales o económicas de sostenimiento. A ese respecto, debe quedar claro que por el contrario, la ausencia de finalidad de lucro es la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al servicio de radiodifusión comunitaria. La única condición exigible a los operadores de medios comunitarios es el compromiso de que la totalidad de los recursos que obtengan deberán ser invertidos en mejoras que garanticen la continuidad de la emisora y el desarrollo de los objetivos del servicio de las concesiones de uso social.
En cuanto el acceso a las frecuencias por parte de las comunidades, pueblos indígenas o equiparables, se considera lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de atender lo establecido por el artículo segundo constitucional:Resulta fundamental reconocer que el Estado mexicano se encuentra obligado a emitir las disposiciones normativas en las que atendiendo a la situación real de desventaja que tienen en nuestro país las comunidades indígenas, establezca las condiciones para garantizar el acceso efectivo de éstos a los medios de comunicación. En efecto, se pude leer, el legislador debe dictar acciones afirmativas para disminuir su desigualdad real. Esta acción, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.
Es así que la iniciativa asume esta omisión incorporando un procedimiento de otorgamiento de frecuencias expedito y simplificado que considera las condiciones marginación en las que y desde las que serán operadas las frecuencias. Por ejemplo que al acreditar la representatividad y el interés de la o las comunidades indígenas solicitantes, puedan documentarlo con solo un acta de asamblea; explicitar la zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades indígenas beneficiarias; y en su proyecto de producción y programación especificar el porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad en la programación.
Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a los otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios de uso social y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio deberá ser aplicado a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales. Los criterios de administración (sea por la existencia previa de un plan de frecuencias o por otros mecanismos de asignación geográfica de las localizaciones), deben asegurar que las frecuencias se asignen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de medios de radiodifusión (pública, comercial y social), los dos tipos de emisoras (radio y televisión) y las emisoras de distinto alcance geográfico (nacional, regional y local).
Es en virtud de estas previsiones que cabe perfectamente la posibilidad técnica para (sin discriminaciones negativas y tendiendo a mecanismos de garantía de expresiones plurales que permitan la existencia de los tres sectores de radiodifusores), avanzar en políticas de reserva de espectro. En reconocimiento de ello, en la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión del año 2007 los Relatores mencionan que los diferentes tipos de medios de comunicación (comerciales, de servicio público y comunitario), deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios.
Desde una perspectiva similar el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de los derechos humanos en las Américas durante 2006, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recomendó a los Estados miembros de la OEA «legislar en materia de radiodifusión comunitaria» y destinar «parte del espectro a radios comunitarias». Asimismo, remarcó que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas, conforme al Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
Por su parte, el Parlamento Europeo en septiembre de 2008 pidió a los Estados miembros que pusieran a disposición el espectro de frecuencias, analógica y digital de radio y televisión, teniendo en cuenta que el servicio prestado por los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) no se ha de evaluar en términos de coste de oportunidad o justificación del coste de adjudicación del espectro, sino por el valor social que representa.
Cabe señalar que reservas específicas para asignación de frecuencias para licenciatarios sin fines de lucro tienen reconocimiento legal en la Argentina, Uruguay, Colombia (en radio), Italia, Estados Unidos (en FM para emisoras educativas), Francia, Mali e Irlanda.
Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del 2009, en su capítulo G, numeral 3, la siguiente recomendación para reservas de espectro y condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias
a) Dada la situación de exclusión existente, los Estados deben adoptar medidas positivas para incluir a los sectores sin fines comerciales en los medios de comunicación. Entre estas medidas aparece la de asegurar frecuencias del espectro de radiodifusión para los distintos tipos de medios, y disponer específicamente que ciertas frecuencias sean reservadas para el uso de los medios comunitarios, en especial cuando éstos no estén representados equitativamente en el espectro. Al respecto, la Relatoría Especial ha insistido en la necesidad de que la regulación sobre radiodifusión establezca el deber de destinar parte del espectro a medios de comunicación comunitarios.
b) Otra de las medidas que debe promover el Estado para generar oportunidades equitativas para una igualdad real en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, es establecer procedimientos especiales para que los sectores sin fines comerciales puedan acceder a las licencias. En tal sentido, deberían contemplarse procedimientos que no exijan requisitos tecnológicos severos que, en la práctica, impacten discriminatoriamente en estos sectores impidiéndoles siquiera formalizar una solicitud de licencia. Por el contrario, los requisitos para acceder a las licencias deberían contemplar las necesidades específicas de los radiodifusores comunitarios.
Por otra parte, en la regulación de las redes públicas para prestar servicios de telefonía, dentro de este Título la interconexión juega un papel fundamental, por constituir uno de los aspectos más controvertidos en las relaciones comerciales entre operadores, lo que incluso ha dado lugar a largos y costosos litigios que han llegado a caracterizar el comportamiento de los operadores en el sector de las telecomunicaciones.
Por ello es que la iniciativa pone especial énfasis en el tema y ordena que para interconectar sus redes, los operadores deberán suscribir convenios de carácter general, conforme a un modelo de costos que establezca el Instituto para la determinación de las tarifas, tomando en cuenta que será necesario que atiendan el siguiente procedimiento:
I. El representante legal del operador interesado en celebrar un convenio de interconexión con otro operador, registrará mediante formato electrónico ante el Instituto su solicitud de interconexión indicando el operador y los términos propuestos para que la interconexión se lleve a cabo. La solicitud se inscribirá en la base de datos del registro de telecomunicaciones y se notificará por medio electrónico, de manera indubitable, dentro de las 24 horas siguientes.
II. El representante legal del operador que recibe la solicitud de interconexión tendrá 24 horas para confirmar por el mismo medio y en los mismos términos la recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que acepta los términos y condiciones propuestos por el operador interesado en celebrar el convenio.
III. Los operadores contarán con 20 días naturales a partir de la recepción de confirmación de la solicitud prevista en el inciso II para negociar los términos y condiciones de la interconexión.
IV. Una vez negociados los términos y condiciones para llevar a cabo la interconexión, los acuerdos deberán registrarse ante el Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, quien los pondrá a disposición de otros operadores interesados, salvo aquella información que pueda afectar secretos comerciales o industriales.
V. Para efectos del párrafo anterior, las partes deberán acreditar mediante resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la información de que se trate es considerada como secreto industrial o comercial.
VI. En ningún caso se considerará como información reservada las tarifas, acuerdos compensatorios y puntos de interconexión, así como los términos y condiciones de los servicios relacionados con la coubicación.
VII. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo a que se refiere la fracción III del presente artículo, cualquiera de los operadores podrá solicitar la intervención del Instituto a fin de que resuelva los aspectos no acordados. La resolución deberá ser emitida por el Instituto en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se concluya el procedimiento para determinar las condiciones materia del desacuerdo, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
VIII. El servicio de interconexión deberá prestarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la resolución del Instituto o, en su caso, de la presentación para registro del convenio por el operador solicitante.
De igual forma, dentro de la regulación de las redes públicas de telecomunicaciones, lo relativo a la prestación del servicio de audio y televisión restringidos se introduce por primera vez dentro de una legislación en telecomunicaciones, pues las hipótesis regulatorias habían permanecido a nivel reglamentario.
Dentro de los aspectos más relevantes, se encuentra la posibilidad de autorizar ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas, cuando el concesionario se encuentre al corriente en el programa previsto en su título de concesión, conforme a los siguientes criterios:
I. Las poblaciones comprendidas en la ampliación solicitada deberán ser aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión;
II. La infraestructura correspondiente a la ampliación deberá utilizar el mismo centro de transmisión y control, y
III. En las poblaciones que correspondan a las ampliaciones deberá ofrecerse igual servicio, con las mismas tarifas y, en general, en igualdad de condiciones a los de la plaza concesionada.
En el Capítulo XII de este Título, la iniciativa establece la obligación de los concesionarios de colaborar con las autoridades de procuración de justicia con estricto apego al derecho a la privacidad de los usuarios. En atención a ello, se propone modificar el marco normativo vigente que permite interferencias con el derecho a la privacidad de las comunicaciones sin las salvaguardas adecuadas, en contravención de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
El marco normativo vigente establece la obligación de los concesionarios la conservación de un registro de comunicaciones hasta por un año y permite a los órganos de procuración de justicia a acceder a dicho registro sin ningún tipo de control judicial u otras salvaguardas. Esta obligación, conocida como retención de datos contraviene el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones reconocido en el artículo 16 constitucional así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Lo anterior resulta claro, en tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que la protección a las comunicaciones se extiende a los datos de tráfico de comunicaciones, por lo que su intercepción y conocimiento debe cumplir los requisitos que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen, a saber, la autorización por parte de la autoridad judicial federal y cumplir con los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad, lo cual implica la adopción de salvaguardas como la transparencia y la supervisión independiente.
En este sentido, la retención de datos ha sido considerada contraria al derecho a la privacidad por organismos internacionales en materia de derechos humanos, e incluso, ha sido declarada inconstitucional por tribunales constitucionales en Alemania, Bulgaria, Chipre, Grecia, República Checa y Rumania.
Asimismo, el marco normativo vigente establece la obligación de los concesionarios de colaborar con las autoridades de procuración de justicia para la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, sin autorización judicial ni otras salvaguardas que inhiban su abuso. Lo anterior ha provocado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interponga la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, la cual, si bien aún no ha sido resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que le asiste la razón, en tanto el monitoreo de la localización geográfica en tiempo real implica una seria invasión a la esfera privada de una persona, lo cual requiere la adopción de controles democráticos para inhibir el abuso de esta medida.
En atención a lo anterior, la iniciativa propone un marco adecuado a los precedentes antes citados y a los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, el cual provee un marco conceptual para la evaluación formulación de regulaciones a la vigilancia de comunicaciones. En concreto se propone un marco normativo que cumple con los requisitos de legalidad, necesidad, objetivo legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, control judicial, debido proceso, notificación al usuario, transparencia, supervisión pública independiente, integridad de las comunicaciones y sistemas, entre otros. De esta forma, la iniciativa garantiza un marco normativo que regula de manera adecuada la utilización de técnicas de vigilancia electrónica de manera respetuosa del derecho a la privacidad de los usuarios y sus comunicaciones, al mismo tiempo que se otorga certeza a autoridades y concesionarios respecto de sus obligaciones en aras de la persecución de fines legítimos como lo es el combate a la delincuencia.
En el Título VII, se recoge la regulación constitucional relativa a la retransmisión de las señales radiodifundidas por parte de los concesionarios de radio y televisión restringidos. A ese respecto, se dota al órgano regulador de atribuciones suficientes para determinar las circunstancias especiales que satisfagan las hipótesis normativas que aseguren que las señales radiodifundidas llegarán a las audiencias sin costo alguno, independientemente de la obligación de los operadores de establecer tarifas por la retransmisión de las señales en aquellos casos en que la norma constitucional así lo determina, lo cual queda claramente especificado en la iniciativa que se promueve.
La literalidad de la disposición constitucional habrá de orientar la función regulatoria de la autoridad, en cuanto a que a partir de la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Sobre la regulación de los Medios Públicos, el contenido del Título VIII merece un pronunciamiento especial, ya que desde su promulgación, la Ley Federal de Radio y Televisión fue omisa en establecer una regulación específica para este tipo de emisoras. Su carácter permisionado y su adscripción bajo la coordinación de alguna dependencia, ya fuera en el ámbito federal o local, motivó su denominación como emisoras gubernamentales, cuando por su vocación resultaba indispensable que operaran bajo un principio de interés público.
Es por ello que la iniciativa introduce, en primer lugar, una definición de medio público, que asegure la comprensión de sus finalidades, ahora con el carácter de emisoras concesionadas. Un medio público, bajo la visión de la iniciativa, debe diferenciarse de los medios con fines de lucro por un proyecto de producción que promueva la calidad de sus contenidos, sin dejar de lado la relación que tiene la radiodifusión con el fomento a la libertad de expresión y el derecho a la información, en el entendido de que su cobertura debe ser lo más amplia posible, sin descuidar sus fines educativos y culturales en beneficio de la población.
Por su vocación pública, es necesario que su operación se lleve a cabo conforme a ciertas finalidades que van más allá de la función social a que se encuentran afectos el conjunto de los concesionarios de radiodifusión. De esta manera, el proyecto enlista dieciséis hipótesis normativas congruentes con las especificaciones que al respecto señala la reforma constitucional, de tal suerte que se enfatiza la divulgación de programas con fines de orientación social, educativa, cultural y cívica, así como el estímulo a la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local, que fomenten la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales.
Un punto específico de dichas finalidades se refiere a la necesidad de difundir programas de carácter educativo y recreativo destinados al público infantil y a los adolescentes, que además de ser útiles para su educación generen elementos para el desarrollo de sus capacidades, pues se entiende que se trata de un sector de la población que requiere una atención especial dado el estatus en que se encuentra su desarrollo cognitivo.
Por otra parte, la iniciativa retoma la prescripción constitucional en el sentido de que los medios públicos deben contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género.
En lo que se refiere a la independencia editorial, se impone al Director General de cada medio la obligación de poner a consideración de su respectivo Órgano de Gobierno una Declaración de Principios Editoriales, en la cual deben plasmarse las aspectos relevantes que habrán de orientar la programación, con la finalidad última de evitar injerencias arbitrarias de los órganos de administración y dirección en la producción de los contenidos audiovisuales.
En relación con lo anterior, también se introduce la obligación del medio de respetar la cláusula de conciencia de aquellos trabajadores de la estación que tienen a su cargo labores informativas, pues de otra manera sería imposible asegurar el cumplimiento de los estándares a que debe sujetarse la libertad de expresión y el derecho a la información, como tareas sustantivas de la radiodifusión.
Este apartado se complementa con el establecimiento obligatorio, en los medios públicos, de Códigos de Ética, indispensables para que los informadores, en el desempeño de sus actividades, mantengan un compromiso de respeto irrestricto con los valores que derivan de la dignidad humana, con el propósito de que la información que se transmita cumpla con los principios de pluralidad y oportunidad que debe distinguirla.
Por otra parte, para asegurar la autonomía técnica que requiere un medio público para operar sin la intervención las autoridades de la administración central, la iniciativa establece que los medios adscritos a las administraciones públicas del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales, operen bajo la figura de organismos públicos descentralizados, los cuales no deberán estar sectorizados bajo la coordinación de ninguna de las dependencias del sector central.
Para ello, se promueve una modificación a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se ordena, a través de un régimen transitorio, que los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas dispongan lo necesario para llevar a cabo la transición a este modelo de radio y televisión públicos, con el fin de garantizar un entorno normativo que favorezca su operación bajo los principios a que se refiere la presente iniciativa.
Lo anterior pretende garantizar que el Órgano de Gobierno en cada medio público sea la autoridad máxima, tanto en lo que corresponde a los aspectos administrativos como a los de carácter sustantivo.
No puede dejarse de lado el reconocimiento a la autonomía de que gozan los poderes judicial y legislativo de la Unión, como tampoco la autonomía universitaria, de tal suerte que sin pretender rebasar los límites normativos de la legislación aplicable, se precisa la necesidad de que los medios públicos que les estén adscritos satisfagan, en la medida de lo normativamente posible, los principios que habrán de orientar, en el futuro, la operación de este tipo de emisoras.
Tampoco puede perderse de vista que si bien la autonomía técnica es uno de los aspectos más relevantes para lograr la verdadera autonomía de gestión, es necesario que los ingresos de los medios públicos no sigan dependiendo de los recursos fiscales que hasta la fecha son la fuente única de su financiamiento.
Para ello, se introduce la posibilidad de allegarse de recursos adicionales a fin de que su operación cumpla satisfactoriamente con las finalidades impuestas, de entre las que destaca la comercialización de espacios publicitarios hasta por el cincuenta por ciento del tiempo permitido a los medios con fines lucrativos, así como la creación de un fondo para apoyar la producción de obras audiovisuales de carácter cultural y educativo, a través del establecimiento de incentivos de carácter fiscal, con el propósito de fortalecer la calidad de las transmisiones a su cargo. En este último caso, se promueve la adición a la Ley del impuesto sobre la Renta.
Otro de los aspectos que siempre han generado interés, es la participación de la sociedad en la evaluación de sus tareas, tanto en lo que se refiere a los aspectos administrativos como en lo relativo a los contenidos radiodifundidos.
En ese sentido, la propuesta incluye la creación en cada uno de los medios públicos de un cuerpo colegiado de representación ciudadana bajo la denominación de Consejo de Participación Social, cuya finalidad consiste en opinar y brindar asesoría a los órganos de dirección y administración respecto de su operación.
La iniciativa propone que en la integración del citado Consejo, compuesto por siete ciudadanos, prive la experiencia y el prestigio profesional en materia de radiodifusión, además de insistir en que el proceso de selección estará apoyado en las propuestas que hagan llegar las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas propios que tienen su cargo los medios públicos. Para que cumpla su cometido, se propone que dos de sus miembros formen parte del órgano de gobierno, con derecho a voz y voto, de tal suerte que esta vinculación no quede reducida a la simple presencia de sus miembros, sino que tengan la capacidad jurídica de opinar y proponer acciones específicas para satisfacer las finalidades que orientan la gestión de los medios públicos.
Otra de las figuras significativas que propone la reforma es la introducción del Defensor de la Audiencia en cada uno de los medios públicos, a quien la iniciativa dota de facultades para recibir todo tipo de aclaraciones que envíe el público, así como para recomendar lo procedente a los servidores públicos de este tipo de emisoras, sin que por ello pueda ser reconvenido por los órganos de administración o dirección. Para su designación, se dispone un esquema de participación social, bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y máxima concurrencia, para asegurar que su designación no sea acotada por los órganos de dirección y administración.
En lo que corresponde estrictamente a la gestión de los medios públicos, la iniciativa propone que los órganos de administración, es decir, los llamados órganos de gobierno sean las instancias de máxima autoridad, para lo cual se propone dotarlos de las atribuciones suficientes para que administren los recursos tanto humanos como materiales y financieros con la independencia necesaria que haga posible una gestión orientada por la eficiencia, la eficacia y bajo estándares de austeridad administrativa.
La no sujeción a un sistema de coordinación sectorial, propuesto en la iniciativa, hará posible que si bien sus órganos de gobierno deberán estar presididos por la autoridad educativa, ya sea a nivel federal como estatal, sus prioridades no estarán identificadas por las necesidades de dichos servidores públicos sino por las finalidades del servicio público a que se refiere este nuevo marco normativo.
La designación de quienes dirigen un medio público ha sido tradicionalmente materia de discusión por la discrecionalidad del proceso para su nombramiento, que en la mayoría de los casos, tanto a nivel federal como estatal, privilegia la cercanía con quienes detentan el poder político en detrimento de perfiles acordes con las finalidades de la gestión que habrán de desempeñar. Por ello, la iniciativa propone un proceso de designación con un perfil específico, en el que participe la sociedad mediante propuestas de candidatos por parte de organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria acreditada mayor a cinco años en temas relacionados con los medios audiovisuales, así como en la defensa y promoción de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. La propuesta asegura el respeto a la autonomía de que gozan los Poderes de la Unión distintos al Ejecutivo Federal, así como de los organismos con autonomía constitucional y de las Instituciones Públicas de Educación Superior, para el nombramiento de los directores generales de los medios públicos que les están adscritos.
Bajo este esquema, no puede suponerse que un régimen de autonomía de gestión como el que se pretende en la presente iniciativa esté alejado de los estándares de rendición de cuentas que aseguren el cumplimiento de los fines estatales a que estarán afectos los medios públicos. Por ello, la propuesta también incluye la existencia de un Órgano de Control Interno, a cargo de un Contralor designado por el Órgano de Gobierno, quien tendrá facultades para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de responsabilidades administrativas aplicables en el ámbito administrativo al que se encuentren adscritos los medios públicos, así como para imponer las sanciones previstas en dichos ordenamientos.
Finalmente, el Título cuenta con un Capítulo específico sobre la operación del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, el cual, conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, tendrá por finalidad contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional. Se trata en esencia de la creación de al menos una cadena nacional de televisión abierta y al menos otra de radio, en ambos casos de naturaleza púbica, con cobertura nacional. Para ello, en el régimen transitorio se ordena el traspaso de los recursos actualmente adscritos al Organismo Promotor de Medio, en el caso de la televisión y de Radio Educación, en lo que corresponde a la radio.
Conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional, se señala de manera expresa que el Sistema habrá de promover, a través de sus transmisiones, aspectos relativos a la integración nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la igualdad entre mujeres y hombres; el desarrollo integral de la niñez y la juventud; la atención de grupos en condición de vulnerabilidad; la diversidad étnica; la difusión de información plural, diversa, imparcial, objetiva y veraz del acontecer nacional e internacional, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Es necesario enfatizar que si bien existe una regulación específica, el Sistema no deja de ser un medio público, de tal suerte que el conjunto de las disposiciones del Título son aplicables, en lo que no se oponga a su régimen especial, a la gestión de esta nueva cadena de radio y televisión.
En lo que corresponde a las medidas para regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia, el Título XIV recoge los principios constitucionales de poder sustancial de mercado y preponderancia de manera diferenciada, a efecto de precisar la aplicación estricta de dichas hipótesis normativas.
Así, para efectos de la propuesta, habrá de considerarse como agente dominante al operador o grupo de interés económico que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador o grupo de interés, a nivel nacional, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el mercado del que se trate o en la combinación de mercados que determine el Instituto, en el entendido de que este criterio también podrá aplicarlo el órgano regulador a localidades o regiones geográficas del país cuando a su juicio la dimensión geográfica del mercado o de los mercados en que el concesionario o grupo de interés económico opere, es determinante para afectar la libre competencia.
La declaratoria de dominancia es importante dentro de la legislación secundaria que se promueve, en virtud de que a partir de dicha consideración, la autoridad estará en aptitud de imponer al concesionario que corresponda obligaciones específicas que favorezcan que en los mercados regulados se presenten circunstancias de competencia efectiva en beneficio de los consumidores y audiencias.
En materia de telecomunicaciones, las obligaciones que imponga el Instituto estarán relacionadas con: a) Interconexión; b) tránsito en la red; c) acceso, incluido el arrendamiento del bucle local, así como la selección del operador; d) servicios de roaming prestado a operadores nacionales de redes públicas que presten servicios móviles y a operadores extranjeros siempre y cuando los operadores nacionales reciban servicios de roaming en condiciones similares de dichos operadores extranjeros en sus países y e) cualesquiera otros elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.
Por su parte, en los servicios de radiodifusión, las medidas que podrán imponerse al agente dominante se relacionan con: a) Transmisión de contenidos; b) Enlaces o retransmisión de señales; c) Publicidad, y d) Compartición de infraestructura.
En cuanto a la imposición de límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, que son los parámetros considerados a nivel constitucional, la Ley atribuye al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades para emitir disposiciones administrativas de carácter general, sujetas a revisión y actualización anual, en las que esta autoridad regulatoria considere la imposibilidad de cualquier operador de televisión abierta, de usar o aprovechar, por sí o a través de un grupo de interés económico, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico superiores a los 12 MHz, tanto para una zona geográfica de cobertura regional como a nivel nacional.
Se trata de un límite legal que se adopta tomando en cuenta no sólo el comportamiento actual de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, sino la disposición constitucional que establece una prohibición absoluta a los concesionarios que exploten al menos 12 MHz, para participar en las licitaciones de dos nuevas cadenas de televisión digital radiodifundida. A partir de este escenario normativo, se presentan una serie de hipótesis que toman en cuenta las posibilidades reales de los actuales operadores para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal suerte que sea posible eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia
Se aprovecha este momento regulatorio, para señalar que la prestación conjunta de servicios, tanto por la posibilidad tecnológica como por la convergencia simultánea de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, sólo podrá autorizarse a aquellos concesionarios o grupos de interés económico que sean concesionarios en estos mercados o que, prestando un solo servicio, se les adjudique la prestación de servicios distintos a los originalmente autorizados a través de los procesos de licitación respectivos, con la finalidad última de generar condiciones de competencia efectiva en todos los sectores de estos mercados, en un entorno de plena convergencia tecnológica y de prestación de servicios públicos.
En el Titulo XVIII se incorpora lo relativo al principal servicio de la radiodifusión y en general de la radio y la televisión que es el de los contenidos audiovisuales y que la reforma Constitucional establece en su artículo sexto, que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
Además de ubicar los principios de la libertad de expresión y el derecho a la información como ejes de los contenidos, esta iniciativa incorpora criterios para la clasificación de los horarios de los programas, en particular atendiendo al reclamo de que el legislador no debe ser omiso en la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos y considerando también lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección de las Niñas, Niños, y Adolescentes del 13 de diciembre de 1999 y demás ordenamientos internacionales al respecto.
Así, se propone la existencia de horarios de transmisión de la programación, especialmente orientados a la protección de los contenidos que en la infancia y adolescencia se ofrecen en los medios electrónicos. Así se determina que los aptos para todo público, pueden ser transmitidos en cualquier horario y los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas. Se deja en claro que los prestadores del servicio de radio y televisión proporcionarán, previamente y al iniciar su transmisión, la clasificación de su programación y cualquier otra información establecida en los lineamientos para la valoración de los padres o responsables de los menores.
Por otra parte se establece que la programación dirigida a la población infantil deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y una serie de trece directrices claramente señaladas en el artículo 321.
Se establece para la radiodifusión la obligación de transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia. Dentro del porcentaje establecido para la programación nacional, al menos el 20 por ciento de la programación deberá ser contratada a productores independientes.
Para atender el derecho a la información sin discriminación, se incorpora que los prestadores del servicio de radio y televisión establecerán las medidas necesarias para garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. En el caso de la información referida en el artículo 330 respecto a información de interés general de la población, en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, se deberá emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos.
Otros artículos que se incorporan en este apartado de la iniciativa atienden a la necesidad de las audiencias y los profesionales de la comunicación, en este sentido se establece que los concesionarios del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su Código de Ética y designar a un representante, que puede ser el defensor de la audiencia o cualquier otra figura, quien recibirá las observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de los programas referidos. De esta manera se podrá dar inicio al cumplimiento de los derechos de las audiencias quien deberá tener un mecanismo de hacer llegar a los operadores del servicio sus requerimientos y comentarios respecto a los servicios ofrecidos. Por otra parte, se establece la aplicación de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión, lo cual es garantía necesaria para dar validez y certeza al derecho a la información de las audiencias.
En lo relativo a los Tiempos de Estado, en el Capítulo II se modifica la regulación vigente respecto al denominado tiempo gratuito (legal y fiscal) que establecía la obligación de poner a disposición del Estado 30 minutos diarios, en la presente iniciativa se integran a los tiempos gratuitos anteriormente denominados tiempos fiscales que asignan 18 minutos para televisión y 35 minutos en radio que establece actualmente el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado el 2 de octubre de 2002, por concepto de pago en especie y considerando además que la propia Constitución habla de 48 minutos gratuitos para el caso de los tiempos disponibles para los procesos electorales
Estos tiempos se integran y uniforman a 60 minutos diarios (5 minutos menos para la radio y 12 minutos más a la TV) y en consideración a esto se deroga lo considerado en el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades del 1 de julio de 1969. Para una mejor utilización regulada de esta prerrogativa del Estado a fin de que los prestadores del servicio de radiodifusión pongan a disposición del Estado, por cada frecuencia operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.
En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Los tiempos de Estado en radio y televisión serán utilizados en forma proporcional, y descentralizada por los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos como es el caso de la asignación y uso de los tiempos para fines electorales.
Para el caso de los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, también se impone la obligación de reservar para uso gratuito por concepto de tiempo de Estado, en los siguientes términos:
I. Hasta 6 horas diarias, entre las 6:00 y las 24:00 horas en un canal específico cuando el servicio sea menor de 30 canales,
II. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;
III. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales;
IV. Tres canales cuando el servicio consista de 46 a 64 canales; y
V. Cuando sea mayor a 64 canales, tres canales además de un canal por cada 32 canales adicionales.
En materia de publicidad, este Título, en su Capítulo III establece los rangos permitidos para publicidad. Para los concesionarios con fines de lucro, en televisión no podrá exceder de 12 minutos por cada hora de programación y 24 minutos por cada hora en la radio y para los concesionarios sin fines de lucro no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio. El establecimiento de los tiempos permitidos de publicidad por hora de transmisión evitará que los operadores concentren en horarios determinados, generalmente los denominados AAA, mayores cantidades de mensajes publicitarios en detrimento de los espacios dedicados a la transmisión de programas.
Las modalidades de publicidad que serán incorporadas en la contabilidad de estos tiempos se ajustan a las actuales formas publicitarias que han sido incorporadas por razones de mercado. De esta manera, se considera como publicidad la que se incorpora entre programa y programa, la cual incluye además la identificación de la emisora; la publicidad que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa; la publicidad que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa; la publicidad que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio; la publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida, así como las inserciones pagadas que deberá identificarse como tal.
En el caso de las concesiones sin fines de lucro no podrán incluir publicidad dentro de la programación, telemercadeo ni inserciones pagadas. Así mimo, se establecen criterios que deberán respetar los mensajes publicitarios.
Asimismo, la iniciativa incorpora lo establecido por la Constitución en el artículo 6o., Apartado B, fracción IV, que prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información periodística o noticiosa, para lo cual, el Instituto deberá regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, en el entendido de que, en todos los casos, deberán preservarse las libertades de expresión y de difusión.
Por otra parte, durante los horarios para todo público, se prohíbe la transmisión de publicidad sobre las llamadas bebidas energizantes, que son aquellas que a diferencia de las bebidas utilizadas para reponer la pérdida de agua y electrolitos durante el ejercicio, contienen cantidades superiores de carbohidratos y sustancias estimulantes, que de ninguna manera son recomendadas para mejorar las condiciones físicas de las personas, pues contienen sustancias no nutritivas como la cafeína y aminoácidos como la taurina y l-carnitina, así como hierbas energizantes además de vitaminas, proteínas y aminoácidos en cantidades variables.
De igual manera, con el propósito de contribuir a la no instrumentalización de la persona humana, se establecen los criterios que deberán omitirse en la publicidad, entre los que se encuentran los mensajes que promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género; los que reproduzcan imágenes estereotipadas, o presenten a las mujeres de forma vejatoria y utilicen su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se busca promover; los que fomenten malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento que atente contra la salud y la seguridad humanas; o que promuevan productos y servicios que ofrezcan curaciones o transformaciones corporales y que no hayan sido expresamente aprobados por la autoridad sanitaria o que ofrezcan soluciones o remedios a partir de recursos mágicos o sobrenaturales, entre otros.
El Capítulo IV del Título referido a los contenidos audiovisuales establece las características que deberán atenderse para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos y que atienden a los estándares internacionales para tal efecto.
En su Capítulo V, a partir de considerar una obligación del Estado el incentivar la creación y producción audiovisual nacional, para el fortalecimiento de la integración y la identidad nacionales, así como el fomento de nuestra cultura, que encuentra una de sus expresiones en la producción de materiales para la radio y televisión, se ordena que los contenidos que recibe la audiencia, centrales en la formación de valores y juicios de las personas, no tengan como única fuente la producción extranjera o sólo la producción endógena por un solo emisor.
Por ello se fomenta la producción nacional independiente, como un instrumento para democratizar y dar pluralidad a las trasmisiones radiodifundidas y ampliar el acceso a la transmisión de ideas diversas en la radio y la televisión. Se propone así la creación de un Fondo para el Apoyo para la Producción Nacional Independiente con la finalidad de contribuir a ampliar la calidad y la pluralidad en los contenidos de la radio y televisión. La iniciativa da forma a esta propuesta estableciendo las fuentes de recursos del fondo, los responsables de su administración y los procedimientos para utilizarlo. Sólo se establecen los lineamientos generales de los fondos que deberán ser desarrollados en el reglamento correspondiente.
Finalmente, en el Título XX se incorpora lo relativo a las sanciones por infracciones al marco regulatorio secundario, que van desde la imposición de multas por 25,000 a 99,000 salarios mínimos como nivel inferior, hasta de 750,000 a 1,000,000 de salarios mínimos, como tope máximo, pues habrá de recordarse que el actual régimen de sanciones, tanto en la Ley Federal de Telecomunicaciones como en la Ley Federal de Radio y Televisión, contienen un listado que resulta francamente menor, que por lo mismo, no cumple su finalidad de disuadir a los operadores de cometer conductas violatorias de sus disposiciones.
IV. Iniciativa
Conforme a lo anterior, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentamos a esa Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor y se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente:
Artículo Primero.Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título I
Principios Generales
Capítulo I
Del Objeto y Objetivos de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin menoscabo de los derechos contenidos en estas materias en los tratados internacionales y los ordenamientos del orden nacional.
A efecto de lo anterior, establecerá los principios y mecanismos legales necesarios para regular, promover y supervisar de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como de las redes de telecomunicaciones y los términos para el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, indispensables para la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva, con el propósito de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y los de las audiencias del servicio de radiodifusión.
Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría, a cuyo efecto, además de proteger la seguridad y la soberanía de la nación, mantendrá en todo momento el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país.
Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Artículo 3. Corresponde al Estado asegurar el desarrollo eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su utilización social, además de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.
En la regulación de dichos servicios, se deberán evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
El Servicio Público de Telecomunicaciones deberá prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas, en tanto que, el Servicio Público de Radiodifusión deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, asegurando que a través de sus transmisiones no sólo se brinden los beneficios de la cultura a toda la población, sino que se preserve la pluralidad y veracidad de la información y se fomenten los valores de la identidad nacional. Lo anterior, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Artículo 4. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberá aplicarlas el Instituto en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Artículo 5. Son objetivos de la presente Ley:
I. Asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet;
II. Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
III. Contribuir a una regulación objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
IV. Establecer requisitos y condiciones específicos para garantizar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico conforme a las modalidades de uso legalmente autorizados por la Ley, así como de las redes públicas de telecomunicaciones;
V. Establecer las condiciones necesarias para regular la política satelital del Estado Mexicano;
VI. Asegurar las condiciones legales indispensables para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación;
VII. Garantizar la existencia de medios públicos que, entre otras finalidades, promuevan la formación educativa y cultural de sus audiencias;
VIII. Asegurar la protección, preservación y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;
IX. Establecer mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias de los servicios de radiodifusión;
X. Determinar las condiciones que deben regir los contenidos audiovisuales y la contratación de los servicios para su transmisión al público en radiodifusión, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de información transmitida por cuenta de terceros;
XI. Establecer las condiciones legales específicas a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se proporcionen a precios asequibles y competitivos en términos de calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
XII. Determinar las condiciones legales específicas para que el servicio de radiodifusión se preste en condiciones de competencia y calidad; brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución;
XIII. Garantizar formas de participación y acceso individual o social, según corresponda, en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XIV. Propiciar procesos regulatorios abiertos en la definición de políticas públicas, con la participación de los diversos sectores interesados en telecomunicaciones y radiodifusión;
XV. Establecer principios para incentivar la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local;
XVI. Promover la conservación, preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como el acceso público a ese legado;
XVII. Estimular una adecuada cobertura social en materia de telecomunicaciones, e impulsar el acceso de toda la población a la banda ancha, el incremento de la teledensidad, la penetración, cobertura y conectividad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, para la integración a esos servicios, en especial, de las comunidades indígenas o equivalentes, así como de la población rural y urbana en zonas marginadas;
XVIII. Establecer principios bajo los cuales sea posible fomentar, en términos convergentes, la competencia entre los diferentes prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;
XIX. Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión de manera objetiva, transparente y no discriminatoria;
XX. Regular la eficiente interconexión, interoperabilidad y acceso de equipos, aplicaciones, redes y servicios de telecomunicaciones entre los diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios y proveedores de contenidos de telecomunicaciones;
XXI. Promover la convergencia tecnológica, en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias de los servicios de radiodifusión;
XXII. Asegurar las medidas de coordinación necesarias para la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, a cargo del Ejecutivo Federal;
XXIII. Impulsar la investigación, la innovación de servicios, y el desarrollo científico; y tecnológico, así como la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y
XXIV. Promover la inversión y el desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;
Capítulo II
Sobre la Función Social
Artículo 6. Los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, particularmente en lo que corresponde a la igualdad entre hombres y mujeres, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos fundamentales, tendiente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural, multicultural y multiétnica.
Artículo 7. Para el cumplimiento de esta función social, los prestadores del servicio de radio y televisión, a través de sus transmisiones, deberán:
I. Afirmar el respeto a los principios de la dignidad de la persona;
II. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio, impulsando particularmente la igualdad entre hombres y mujeres;
III. Fomentar el acceso a los servicios por parte de las personas con capacidades diferentes;
IV. Fomentar el respeto y reconocimiento de la composición plural, multicultural y multiétnica del país;
V. Contribuir al fortalecimiento y uso apropiado del idioma, así como el uso, respeto y conocimiento de las lenguas indígenas;
VI. Coadyuvar al desarrollo cultural y educativo de la población, de conformidad con los principios que establece el artículo tercero constitucional;
VII. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones;
VIII. Contribuir al debate de los temas que importan a la Nación, con pleno respeto a la expresión de las minorías y de la diversidad política;
IX. Promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud, a efecto de propiciar su desarrollo armónico, promover su interés por la solidaridad humana, la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, estimular el interés científico, artístico y social, su creatividad y procurar su sano entretenimiento, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo;
X. Contribuir al fortalecimiento de una cultura ambiental que fomente el desarrollo sustentable;
XI. Contribuir a la protección del derecho a la salud de la población;
XII. Contribuir al entretenimiento y la recreación de la sociedad, fomentando además los vínculos familiares;
XIII. Promover la preservación, pluralidad, diversidad cultural e informativa, así como la oportunidad de la información transmitida a la población;
XIV. Fomentar una cultura de consumo inteligente que contribuya a tomar decisiones informadas en la selección de productos, bienes o servicios por parte de los consumidores, y
XV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
En lo que corresponde a las telecomunicaciones, los prestadores de dicho servicio, para satisfacer la función social, deberán:
I. Fomentar la inclusión y acceso a los servicios, por parte de las personas que habiten en zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas;
II. Respetar el principio de neutralidad de la red;
III. Promover el acceso a las redes públicas y a los servicios de telecomunicaciones de las personas con capacidades diferentes, comunidades indígenas, niñez y adolescencia;
IV. Ofrecer sus servicios bajo estándares no discriminatorios, a efecto de preservar el derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y
V. Atender los compromisos relativos a cobertura y conectividad social, así como lo relativo a los principios sobre inclusión digital y sociedad de la información.
Capítulo III
Definiciones y Legislación Supletoria
Artículo 8. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Acceso a tecnologías de la información y comunicación: Derecho que tienen los usuarios de cualquier localidad geográfica para contar con servicios de telecomunicaciones, incluida entre otros la banda ancha;
II. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
III. Atribución: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
IV. Banda Ancha: servicios de telecomunicaciones que se prestan mediante el protocolo IP con una capacidad mínima de recepción y transmisión medida en unidades de bits por segundo que determine el Instituto;
V. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;
VI. Canal: el medio o espacio por el que se transmite una sola señal de televisión o audio restringidos;
VII. Canal adicional: el canal opcional que un usuario de televisión o audio restringidos selecciona en adición a los canales básicos, por una contraprestación adicional;
VIII. Canales básicos: el conjunto mínimo de cinco canales que el usuario elige para la contratación del servicio de televisión o audio restringidos. En los mismos no podrán considerarse como parte del paquete las señales originalmente para ser radiodifundidas;
IX. Canal de programación: Porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión de una señal de televisión o radio, desde una estación radioeléctrica;
X. Centro de transmisión y control: el lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio de televisión o audio restringidos y, en su caso, de recepción de señales para el mismo;
XI. Comercializadora de servicios de telecomunicaciones: Toda persona, entre las cuales se encuentran los operadores móviles virtuales de telecomunicaciones, que sin ser poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telefonía y/o acceso a internet a usuarios finales, por medios alámbricos o inalámbricos, mediante el uso de capacidad de un concesionario;
XII. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial;
XIII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Convergencia de servicios: Integración de servicios y tecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios;
XV. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Instrumento en donde la autoridad competente establece los usos, categorías y restricciones de las bandas de frecuencia a las que se les atribuyen los diferentes servicios de radiocomunicación;
XVI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
XVII. Estación terrena: Antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;
XVIII. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
XIX. Grupo de interés económico: Lo constituyen dos o más empresas que comparten vínculos de tipo comercial, organizativo, en su estructura societaria, económico, jurídico o que establezcan dichos vínculos mediante contratos de cualquier naturaleza, con el interés de aprovechar o maximizar su operación en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión;
XX. Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico.
XXI. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXII. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas;
XXIII. Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación;
XXIV. Interoperabilidad: Capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, cuyas características técnicas comunes aseguran la provisión de un servicio específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;
XXV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXVI. Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada;
XXVII. Mercado Secundario: Arrendamiento parcial o total de frecuencias, canales o bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial a favor de un tercero para la prestación de los servicios autorizados en los títulos de concesión;
XXVIII. Neutralidad de la Red: Condición que impide que los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones, al prestar servicios de conectividad, puedan bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red;
XXIX. Operador: Concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellos que participan en el mercado secundario;
XXX. Operador dominante:El concesionario o grupo de interés así denominado en términos de esta Ley, así como los que de conformidad con las investigaciones que lleve a cabo el Instituto, con base en las disposiciones en materia de competencia económica, sean declarados con poder sustancial en algunos de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, en ambos, o en una combinación de éstos;
XXXI. Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;
XXXII. Portabilidad: Derecho de los usuarios de los servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones para que puedan cambiar de prestador deservicios, manteniendo la misma numeración que los identifica, sea ésta geográfica, no geográfica o cualquier otro tipo de numeración que se defina en el plan técnico fundamental de numeración;
XXXIII. Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular sobre el ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;
XXXIV. Productor independiente de contenidos audiovisuales: Es aquella persona física o moral que no tiene participación accionaria o vinculación directa o indirecta con un concesionario de radio y televisión, y que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local;
XXXV. Programación de oferta de productos: la que, en el servicio de televisión o audio restringidos tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos;
XXXVI. Programación local: aquélla que trata temas relacionados con cualquier asunto propio de una entidad federativa, municipio o áreas circunvecinas en que presta sus servicios el concesionario;
XXXVII. Programación de pago específico: la que el concesionario de televisión o audio restringidos ofrece en forma adicional e independiente a la programación de los canales básicos y adicionales, para ser recibida en forma ocasional durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cantidad preestablecida;
XXXVIII. Proveedores de servicios de banda ancha: Todo operador que preste servicios de conectividad entre los usuarios, sus redes e internet;
XXXIX. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones otras redes públicas de telecomunicaciones;
XL. Radiocomunicación privada: Servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implica explotación comercial directa o indirecta de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
XLI. Recursos esenciales: Elementos tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión suministrados en forma predominante por un concesionario o por un número limitado de éstos, o cuya sustitución técnica o económicamente no es factible;
XLII. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones o cualquier otro equipo necesario;
XLIII. Red privada de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones que no impliquen explotación comercial directa o indirecta de capacidad de la red o de servicios de telecomunicaciones;
XLIV. Red pública de telecomunicaciones:Red de telecomunicaciones a través de la cual se conducen señales o se prestan servicios de telecomunicaciones a terceros. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;
XLV. Registro: Registro Público de Telecomunicaciones;
XLVI. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por un operador distinto e independiente al emisor, que permite que éste reciba tal contenido y lo difunda públicamente, a través del medio o medios que tenga concesionados.
XLVII. Servicios adicionales: Aquellos que se suman en la misma infraestructura al servicio principal u originalmente prestado, tanto de radiodifusión como de telecomunicaciones, incluidos en este último caso los servicios de valor agregado;
XLVIII. Servicios auxiliares: Servicios gratuitos de información tales como datos, imágenes o sonidos complementarios al servicio principal de radiodifusión;
XLIX. Servicios convergentes: Aquellos que al amparo de un mismo título de concesión permiten a un operador prestar simultáneamente servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión;
L. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio del Instituto, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto;
LI. Servicios de radio y televisión: Servicios de audio o de audio y video asociado que se prestan de manera abierta y gratuita o restringida;
LII. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación sujeto a un régimen jurídico exorbitante del derecho público, cuya actividad técnica se desarrolla por un sistema de comunicación masiva y unilateral, consistente en el envío de mensajes sonoros o audiovisuales a un universo de receptores, mediante un emisor de radiaciones hertzianas de amplitud o de frecuencia moduladas u onda corta, para satisfacer la necesidad de carácter general de los radioescuchas o televidentes, de recibir información, capacitación, bienes y servicios culturales, educación o esparcimiento, así como la necesidad de los anunciantes de hacerles llegar sus anuncios y mensajes comerciales;
LIII. Servicios de telecomunicaciones:Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión restringida;
LIV. Servicios de valor agregado: Aquellos que utilizan una red pública de telecomunicaciones y aplicaciones de procesamiento computarizado y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;
LV. Sistema: El Organismo Público Descentralizado, encargado de administrar servicios de radiodifusión sin fines de lucro, con cobertura nacional, tanto en radio como en televisión abierta;
LVI. Sistema de comunicación vía satélite: El que permite el envío de señales a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estaciones receptoras;
LVII. Subsidio cruzado: El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio;
LVIII. Teledensidad: Relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicha área, y
LIX. Tráfico público conmutado: El que es cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones que requiere para su enrutamiento, en todo momento, o en cualquier punto de la comunicación entre el usuario de origen y el de destino, la utilización de números geográficos, no geográficos o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el plan técnico fundamental de numeración.
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley y en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
I. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Ley Federal de Competencia Económica;
III. Ley General de Bienes Nacionales;
IV. Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
V. Ley General de Salud;
VI. Ley Federal del Derecho de Autor
VII. Ley Federal de Protección al Consumidor;
VIII. Código de Comercio;
IX. Código Civil Federal;
X. Código Federal de Procedimientos Civiles y,
XI. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Título II
Derechos de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión
Artículo 10.Los concesionarios deberán prestar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en forma continua, eficiente y en las mejores condiciones de diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.
Artículo 11. Con el propósito de asegurar que el servicio público de telecomunicaciones se preste en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas, el Instituto promoverá mecanismos de supervisión ciudadana, que faciliten la intervención de la autoridad para la vigilancia de los atributos señalados.
A ese respecto, se concede acción popular para que cualquier persona denuncie ante el Instituto todo hecho, acto u omisión que vulnere las condiciones en que deben prestarse los servicios.
Para el efecto de satisfacer en términos individuales los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, los concesionarios deberán:
I. Abstenerse, en la prestación del servicio de violentar los derechos relacionados al honor y la intimidad de sus usuarios, para lo cual habrán de asegurar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, así como la protección de los datos personales;
II. Abstenerse de hacer disponible a terceros los datos de carácter personal de sus usuarios, salvo las excepciones que establezcan las leyes;
III. Abstenerse de divulgar el contenido de los mensajes o la existencia de los mismos, cuando no se encuentren destinados al público en general;
IV. Atender las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas con capacidades especiales;
V. Ofertar sus servicios señalando en forma clara y concisa los términos específicos de los planes de contratación, conforme a tarifas y condiciones no discriminatorias, así como las características de los equipos, cuando éstos estén incluidos;
VI. Facturar los servicios prestados con un desglose preciso de los conceptos y tarifas aplicadas y abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato, sin el expreso consentimiento del usuario;
VII. Abstenerse de condicionar la prestación del servicio a la contratación de plazos superiores a un año;
VIII. Abstenerse de cobrar por el desglose de las llamadas recibidas y realizadas por el consumidor, que tendrán que entregarse enlistadas en la factura de tal forma que se puedan distinguir con precisión las llamadas entrantes de las realizadas, la fecha y hora en que se cada una de estas se llevaron a cabo, así como su duración;
IX. Abstenerse de suspender de manera deliberada la prestación del servicio, salvo que medie autorización del Instituto;
X. Dar aviso a los usuarios, a través del propio servicio, y al Instituto, por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de veinticuatro horas;
XI. En el caso de la televisión y audio restringidos, abstenerse de condicionar la contratación del servicio a paquetes previamente establecidos por el operador, que contraríen lo dispuesto en esta Ley y limiten el interés particular de los usuarios;
XII. Desglosar el costo de los canales seleccionados por el usuario en televisión y audio restringidos, señalando de manera expresa la gratuidad de la retransmisión de las señales radiodifundidas;
XIII. En la provisión de los servicios de acceso a la banda ancha, respetar el principio de neutralidad de la red;
XIV. Incluir en los contratos de prestación del servicio, en forma clara y concisa, el costo de acceso a la banda ancha e internet en proporción con la velocidad de transmisión y recepción de datos que oferten;
XV. Entregar al suscriptor de los servicios, el Contrato de Prestación de Servicios registrado ante las autoridades competentes, así como atender toda solicitud de servicio en materia de telecomunicaciones, en un tiempo no mayor a cinco días naturales a partir de la firma del contrato correspondiente;
XVI. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, reembolsar a los usuarios, dentro de los diez días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada, entregada como garantía de cumplimiento, o por cualquier otro concepto análogo a los anteriores, compensando los gastos y demás prestaciones a cargo de los propios usuarios;
XVII. Establecer un procedimiento expedito para la atención y solución de reclamaciones por deficiencias en los servicios prestados, el cual deberá contar, al menos, con mecanismos documentados para recibir, identificar, investigar y resolver cualquier reclamación, establecer los tiempos de respuesta, manejar un registro sobre los resultados de dichas acciones así como políticas y mecanismos que faciliten y simplifiquen la presentación y llenado de formatos para dichas reclamaciones;
XVIII. Establecer las medidas necesarias para que las llamadas de los suscriptores relativas a cualquier deficiencia, falla o interrupción del servicio, en los términos de la fracción anterior, puedan recibirse durante las 24 horas de los siete días de la semana;
XIX. Instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones a las fallas del servicio dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al reporte de las mismas, salvo que el Instituto autorice un plazo diferente, en cuyo caso, para el trámite de la autorización correspondiente, el concesionario deberá presentar solicitud al Instituto que contenga el plazo propuesto, las razones que lo justifiquen, así como, en su caso, el tiempo durante el cual el plazo para realizar las reparaciones será superior a veinticuatro horas, en el entendido de que de no resolver el Instituto en un plazo de dos días naturales, se entenderá que ha sido otorgada la autorización;
XX. Bonificar o abstenerse de cobrar a los suscriptores la cantidad que proporcionalmente corresponda, cuando a partir de la recepción del reporte sobre deficiencias, esté suspendido parcial o totalmente el servicio por más de doce horas consecutivas, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, excepto cuando la suspensión obedezca a causas imputables al suscriptor;
XXI. Precisaren el Contrato de Prestación de Servicios las penalidades a su cargo, por la falta de cumplimiento en la atención de reclamaciones por deficiencias en los servicios prestados;
XXII. Ofrecer acceso gratuito a los números de emergencia que el Instituto determine a través del plan técnico fundamental de numeración;
XXIII. En los cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, incluir dentro de su oferta comercial el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad;
XXIV. Abstenerse de modificar las tarifas y condiciones de contratación sin la aceptación expresa del usuario, y
XXV. Tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilicen para la medición de la calidad y la facturación de los servicios.
Artículo 12. La Procuraduría Federal del Consumidor será competente en el ámbito administrativo para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios de telecomunicaciones con sus usuarios; lo anterior, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la autoridad judicial en términos de las disposiciones aplicables.
La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto celebrarán acuerdos para promover y verificar, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los servicios de telecomunicaciones se presten con los estándares de calidad, precio y demás condiciones pactadas, de conformidad con la presente ley y otras disposiciones vigentes. La Procuraduría Federal del Consumidor informará periódicamente al Instituto de las sanciones que imponga a fin de que esté en posibilidades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los Títulos de concesión.
Artículo 13. Los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones deberán registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. Los modelos deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Los servicios objeto del contrato;
II. El área de cobertura de los servicios;
III. Las contraprestaciones que deberá pagar el usuario por la prestación de los servicios;
IV. Los términos y condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios;
V. Las bonificaciones o reembolsos a favor de los usuarios por interrupciones en el servicio o incumplimiento de los índices de calidad;
VI. El domicilio del prestador de servicios de telecomunicaciones, en el área geográfica de prestación del servicio;
VII. Las penas convencionales por incumplimiento del prestador de servicios;
VIII. La vigencia del contrato, y
IX. El derecho del usuario de dar por terminado el contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a que lo solicite, o antes si así lo previene el contrato, sin perjuicio de las cantidades que deban cubrirse por la prestación del servicio.
Artículo 14. Cuando se prevea que en el mismo acto se contrate la prestación de servicios y la provisión de bienes, los concesionarios podrán elegir entre registrar dos modelos de contrato, uno para cada acto o, registrar un solo modelo que contemple ambos contratos. En este último supuesto, se deberán separar con claridad los plazos, los conceptos de cobro, las condiciones, derechos y obligaciones de cada contrato.
Por ningún motivo se utilizará un contrato como garantía de cumplimiento del otro, ni se condicionará la vigencia de uno a la del otro. En caso de rescisión o terminación anticipada, las partes deberán restituirse recíprocamente, por cada contrato, las prestaciones que se hubieren otorgado, en los términos que disponga la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 15. Las instituciones de crédito y, en su caso, cualquier otro tercero a través del cual se realice el pago periódico de los servicios de telecomunicaciones, estarán obligados a atender, sin responsabilidad, cualquier indicación que les dé oportunamente el usuario respecto de la cancelación o suspensión de los pagos a favor de los prestadores de servicios siempre y cuando acrediten estar al corriente de sus pagos.
Artículo 16. El servicio público de radiodifusión deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución.
Artículo 17.A efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, los concesionarios del servicio de radiodifusión deberán:
I.Garantizar la transmisión de contenidos no discriminatorios de ningún tipo;
II.Respetar íntegramente los horarios y avisos parentales para la protección de la niñez y la juventud;
III.En informaciones periodísticas relacionadas con niños y niñas en procesos administrativos y judiciales, proteger la identidad de los menores involucrados;
IV.En los contenidos dirigidos a la niñez, fomentar sus derechos y proporcionar información de protección sobre todo tipo de explotación infantil;
V.Diferenciar explícita y claramente los contenidos editoriales, informativos publicitarios y de entretenimiento a fin de evitar el engaño y la manipulación;
VI.Garantizar acceso pleno y expedito al derecho de réplica;
VII.Asegurar el acceso de las audiencias a productos artísticos audiovisuales de calidad en su integridad y versión original, no modificados o mutilados por publicidad o promocionales;
VIII.Abstenerse de inducir a contratar servicios o comprar productos mediante publicidad engañosa;
IX.Asegurar la máxima publicidad a su parrilla de programación y no cambiarla arbitrariamente sin previo aviso;
X.Garantizar el acceso a contenidos plurales que atiendan a las necesidades de comunicación de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de mujeres, niñez, inmigrantes, personas con capacidades especiales, refugiados, así como comunidades lingüísticas y culturales;
XI.Adoptar medidas para transparentar y hacer pública la información sobre la propiedad de las emisoras, a fin de que la audiencia tenga pleno conocimiento sobre sus legítimas tendencias editoriales;
XII.Garantizar la protección de datos personales, intimidad y vida privada de las personas, y
XIII.En informaciones periodísticas, garantizar la presunción de inocencia de cualquier persona que se vea involucrada en procesos judiciales y de investigación de los delitos.
Artículo 18. Se prohíbe la previa censura, por lo cual no podrá coartarse la libertad de expresión y difusión de las ideas, que no tiene más límites que los establecidos en el artículo 6º de la Constitución.
Artículo 19. El Instituto contará con un Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor en lo que respecta a la observancia de los principios establecidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, con el propósito de que en el ejercicio de sus atribuciones, se preserve el cumplimiento de los derechos a la libre expresión de las ideas y a la información, así como el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 20. El Consejo tendrá facultades para emitir recomendaciones al Pleno del Instituto, respecto de los asuntos a su cargo, tanto en materia de telecomunicaciones como de radiodifusión.
Como órgano de representación social y plural, estará conformado por once ciudadanos de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación y las telecomunicaciones, que serán seleccionados por el Pleno, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen con las materias competencia del Instituto.
Para la integración del Consejo, el Instituto realizará la convocatoria pública correspondiente y dispondrá lo necesario para que pueda cumplir debidamente con sus labores.
Artículo 21. Para contribuir con el Instituto en la vigilancia de los contenidos que se transmitan por radio y televisión, a efecto de que éstos se mantengan dentro de los límites establecidos por la Constitución, dos de sus miembros deberán tener experiencia reconocida en la promoción y defensa de derechos humanos, con el propósito de contribuir en que los contenidos no agravien los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la experiencia de uno de sus miembros deberá estar orientada por los intereses de la niñez y la adolescencia, a fin de coadyuvar en que los contenidos dirigidos a este sector de la población propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, y procuren su sano entretenimiento, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo.
Artículo 22. Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un periodo más. Su actuación y participación será de carácter personal e intransferible, por lo que no actuarán en nombre o representación de las instituciones que los propusieron. El Consejo sesionará al menos una vez cada tres meses pudiendo convocar a sesiones extraordinarias y deberá rendir anualmente un informe público de sus actividades, que será difundido en el portal de transparencia del Instituto.
Los miembros del Consejo podrán recibir un emolumento por sesión, cuyo monto, en su caso, deberá establecerlo el Pleno del Instituto.
Artículo 23. El Consejo nombrará de entre sus miembros al Presidente, a quien le corresponderá convocar a sesión, así como mantener la relación institucional con los Comisionados y el Secretario Técnico del Pleno, con el fin de satisfacer el cumplimiento de los Acuerdos que se adopten en su seno.
Las sesiones también podrán llevarse a cabo cuando sean convocadas por al menos cinco de sus miembros.
El Presidente del Instituto deberá asegurar el apoyo administrativo suficiente para la debida actuación del Consejo.
Artículo 24. Para el efecto de mantener un control social respecto de la atención por parte del Pleno de las recomendaciones planteadas por el Consejo, corresponderá al Presidente del Instituto instruir lo necesario para hacer públicos los términos en que las mismas se hayan satisfecho, así como exponer las razones por las cuales, en su caso, no hubiera sido posible su cumplimiento.
Título III
Jurisdicción y Competencia
Capítulo I
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Artículo 25. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a las telecomunicaciones y la radiodifusión; corresponde al Instituto velar por su desarrollo eficiente, para lo cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 26. El Instituto es un órgano autónomo, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Cuenta por lo anterior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de estar dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión.
Artículo 27. El Instituto, es también autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Instituto:
I.Otorgar, modificar, prorrogar y revocar las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;
II.Autorizar la cesión de derechos o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
III.Autorizar el arrendamiento de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como de medios de transmisión de las redes públicas de telecomunicaciones;
IV.Resolver sobre la caducidad de las concesiones, así como sobre el cambio, rescate de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
V.Ordenar y ejecutar, en su caso, la requisa de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión;
VI.Planear, administrar y promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
VII.Elaborar y publicar el programa anual de frecuencias del espectro radioeléctrico con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas;
VIII.Promover la inversión en infraestructura tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, para satisfacer en mejores términos la prestación de los servicios;
IX.Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias del servicio de radiodifusión;
X.Vigilar y garantizar la observancia del derecho de réplica;
XI.Vigilar que los contenidos de las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites establecidos por la Constitución y la presente Ley;
XII.Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad e interés por la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, y procuren su diversión, con el fin de coadyuvar a su proceso formativo;
XIII.Emitir las políticas que deban regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, en radiodifusión, que deberán regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros;
XIV.Resolver cualquier desacuerdo entre operadores, en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de aquellos en materia electoral;
XV.Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como requerir, en su caso, los comprobantes respectivos y dar aviso a la autoridad tributaria ante el incumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los operadores;
XVI.Actuar como administración notificante ante organismos internacionales para la obtención de posiciones orbitales y orbitas satelitales;
XVII.Llevar a cabo los procesos de asignación o licitación para ocupar y explotar posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias específicas que se obtengan o estén asignadas al país y los correspondientes derechos de emisión y recepción de señales;
XVIII.Otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
XIX.Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como procedimientos de evaluación de la conformidad para otorgar la certificación correspondiente y acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para que emitan dicha certificación;
XX.Llevar un registro de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para contribuir con los concesionarios de uso social en los procesos de concesionamiento en que estos sean partes;
XXI.Administrar el registro público de telecomunicaciones y radiodifusión previsto en esta Ley, así como mantenerlo actualizado;
XXII.Promover, vigilar y, en su caso, resolver sobre las condiciones para lograr una eficiente interconexión e interoperabilidad y acceso de los equipos, aplicaciones, redes públicas y servicios de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, bajo el principio de no discriminación;
XXIII.Sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de la red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet, como éstos últimos.
XXIV.Determinar y publicar las condiciones técnicas indispensables y las tarifas aplicables a la interconexión;
XXV.Emitir los estándares y protocolos para promover la introducción de nuevas tecnologías;
XXVI.Determinar los criterios conforme a los cuales se otorgarán las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación producto de la Transición a la Televisión Digital, bajo principios de competencia y calidad, así como para determinar la Política de digitalización en radio abierta;
XXVII.Elaborar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, así como normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXVIII.Elaborar y administrar los Planes Técnicos Fundamentales en materia de Telecomunicaciones;
XXIX.Establecer los términos y condiciones para la compartición de infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión;
XXX.Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXXI.Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de servicios de telecomunicaciones;
XXXII.Promover y vigilar el uso eficiente del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXXIII.Vigilar el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en los títulos de concesión, registros y disposiciones administrativas y reglamentarias, así como ejercer las facultades de supervisión, inspección, radiomonitoreo y verificación;
XXXIV.Imponer sanciones por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como por infringir las condiciones establecidas en los títulos de concesión;
XXXV.Ordenar el aseguramiento de sistemas, instalaciones y equipos por medio de los cuales, sin haber obtenido la concesión respectiva, se presten servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
XXXVI.Ejercer en forma exclusiva las facultades que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia;
XXXVII.Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico;
XXXVIII.Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica;
XXXIX.Ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes sociales, necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites referidos en la fracción anterior;
XL.Establecer obligaciones específicas a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que hayan sido declarados agentes económicos con poder sustancial, dominantes o preponderantes, según corresponda en los términos establecidos por la Ley;
XLI.Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;
XLII.Autorizar la prestación de servicios adicionales;
XLIII.Registrar los servicios de valor agregado;
XLIV.Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones y de la medición de audiencias en radio y televisión e integrar y hacer disponible al público esta información a través de su portal de Internet;
XLV.Elaborar los programas de cobertura social, así como revisar y, en su caso, modificar o dar por terminados dichos programas;
XLVI.Promover el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos, investigación y desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLVII.Interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como las disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLVIII.Establecer y hacer públicos los criterios de clasificación de la programación en el servicio de radio y televisión;
XLIX.Administrar los tiempos de Estado de acuerdo a lo dispuesto por esta ley y otros ordenamientos aplicables;
L.Promover que los concesionarios de radiodifusión cuenten con códigos de ética y un responsable de atender a las audiencias;
LI.Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia.
LII.Celebrar convenios con personas físicas o morales, y con organismos públicos, nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;
LIII.Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior para desarrollar investigaciones en torno al comportamiento de las audiencias y el impacto social de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyos resultados deberán hacerse públicos;
LIV.Vigilar el correcto cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las redes públicas de telecomunicaciones en materia de seguridad nacional;
LV.Ordenar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
LVI.Autorizar la interrupción en la prestación de sus servicios total o parcialmente siempre y cuando medie causa justificada;
LVII.Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar proyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes, en esas materias;
LVIII.Denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley;
LIX.Vigilar que la publicidad sobre alimentos y bebidas, así como la relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas, instalaciones para la atención médica, aparatos terapéuticos, tratamientos médicos, medicinas u otros artículos y/o tratamientos para la prevención o curación de enfermedades y, artículos de higiene y embellecimiento, se ajuste a la autorización de la autoridad sanitaria;
LX.Vigilar que la publicidad comercial en los programas dirigidos a la población infantil, relativa a productos alimenticios y bebidas, se ajuste a la autorización de la autoridad sanitaria;
LXI.Vigilar que la transmisión o difusión de actos de culto religioso, se ajuste a la autorización de la autoridad competente, y
LXII.Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. El Comisionado Presidente tendrá a su cargo la representación legal del Instituto, por lo cual podrá suscribir todos los actos inherentes a su objeto, sin menoscabo de la facultad para delegar en servidores públicos adscritos a las unidades administrativas capacidad jurídica para suscribirlos, así como para resolver sobre los asuntos de su competencia, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico.
Son facultades indelegables del Comisionado Presidente, suscribir los títulos de concesión así como las resoluciones relativas al ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico. En estos últimos casos, dicha facultad la ejercerá independientemente del sentido de su voto en las sesiones en que se haya deliberado y resuelto sobre las hipótesis reguladas en esas fracciones.
Corresponde al Comisionado Presidente planear, organizar, coordinar, dirigir, administrar y evaluar el funcionamiento del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se auxiliará de las unidades administrativas que disponga el Estatuto Orgánico.
Sección I
Del Pleno del Instituto
Artículo 30. El Pleno es el Órgano de Gobierno del Instituto y estará integrado por siete comisionados, incluyendo a su Presidente, quienes serán nombrados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, en los términos dispuestos por el artículo 28 de la Constitución.
Artículo 31. Constituyen criterios operativos para el adecuado funcionamiento del Instituto, la independencia en sus decisiones y funcionamiento, el profesionalismo en el desempeño de sus funciones y la imparcialidad de sus actuaciones. Para satisfacer los criterios mencionados, el Pleno tendrá las siguientes atribuciones:
I.Promover y hacer respetar la autonomía de que goza el Instituto, a efecto de no permitir la intromisión indebida de otras autoridades en la atención, desahogo, y resolución de los asuntos de su competencia;
II.Determinar y vigilar la ejecución de mecanismos de Rendición de Cuentas que aseguren la transparencia en el ejercicio de su presupuesto, el cual se ejercerá en forma autónoma;
III.Aprobar la estructura orgánico funcional con la cual operará el Instituto, conforme a criterios de eficacia y eficiencia administrativas, en congruencia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico;
IV.Aprobar, en lo particular, la estructura orgánico funcional de la Contraloría Interna y promover el respeto a su independencia funcional en los términos en que disponga el Estatuto Orgánico;
V.Aprobar los niveles salariales de los servidores públicos, tanto de mandos medios como superiores y personal operativo, bajo criterios de transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad;
VI.Asegurar que la estructura orgánico funcional corresponda a los ámbitos de especialidad que son competencia del Instituto;
VII.Expedir el Estatuto Orgánico, el cual deberá aprobarse mediante un sistema de votación de mayoría calificada;
VIII.Aprobar el Manual de Organización Específico que detalle las funciones de cada una de las unidades administrativas de la estructura orgánica, así como los Manuales de Procedimientos respectivos;
IX.Aprobar el Reglamento para la Atención de Quejas o Denuncias por presuntas violaciones en materia de competencia y libre concurrencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, a efecto de llevar a cabo las investigaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia;
X.Ordenar el inicio de investigaciones de oficio, para el efecto de ejercer las atribuciones que la Ley le otorga en materia de competencia económica, así como para supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los títulos de concesión, tanto en materia de telecomunicaciones como de radiodifusión;
XI.Emitir disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de su función regulatoria, las cuales deberán someterse a un proceso de consulta pública previo a su emisión, con el propósito de obtener la opinión tanto de operadores como de consumidores y audiencias, conforme a lo que disponga el Estatuto Orgánico;
XII.Establecer las condiciones necesarias para que en el desahogo de los procedimientos administrativos que se sustancien en forma de juicio, la autoridad encargada de la etapa de investigación sea independiente, tanto formal como funcionalmente de la autoridad responsable de su resolución;
XIII.Garantizar que sus sesiones se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo que corresponde a la naturaleza de la información contenida en los asuntos sobre los cuales deliberarán;
XIV.Supervisar que en la atención de los Juicios de Amparo que promuevan los particulares en contra de las normas generales, actos u omisiones del Instituto, se asegure que la defensa de los intereses institucionales se apegue a lo dispuesto en los principios que al respecto señalan las disposiciones Constitucionales y legales en la materia;
XV.Aprobar el Programa de Trabajo anual y los informes de labores trimestrales que el Presidente del Instituto deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, en términos del párrafo décimo noveno, fracción VIII del artículo 28 de la Constitución, y
XVI.Promover la transparencia gubernamental, para el efecto de que las unidades administrativas que integran la estructura orgánica operen bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
Artículo 32. El Pleno podrá acordar la constitución de uno o varios comités consultivos de nuevas tecnologías, como órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos. El o los comités deberán estar integrados de manera equitativa por representantes del Instituto, de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de asociaciones profesionales y académicas especializadas en la materia, y de asociaciones de usuarios. Sus integrantes serán seleccionados por el Pleno del Instituto.
Estos comités se conformarán de acuerdo a las características de las definiciones tecnológicas que se deban adoptar en el territorio nacional, para lo cual, el Pleno dispondrá lo necesario para que puedan cumplir debidamente con sus labores.
Sección II
De las sesiones y los asuntos a tratar
Artículo 33. El pleno podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro de sus comisionados, deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.
Artículo 34. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán carácter público, salvo aquellas que involucren información que tenga carácter reservado en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Respecto de la información confidencial, el Pleno adoptará las medidas necesarias para resguardar los datos personales en la deliberación pública de los asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 35. A propuesta de su Presidente, el Pleno designará un Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones del citado cuerpo colegiado, así como la administración, clasificación, guarda y custodia de los documentos sometidos a su consideración, incluidos aquellos producto de sus deliberaciones, tales como actas, minutas, notas, votos particulares, acuerdos y resoluciones, entre otros.
También le corresponde al Secretario Técnico la elaboración de las Actas producto de las deliberaciones llevadas a cabo en cada una de las sesiones del Pleno, así como dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
El Secretario Técnico podrá ser removido por causas justificadas, por el Pleno del Instituto a propuesta de cualquiera de los comisionados.
Artículo 36. Corresponde al Secretario Técnico coordinar las acciones necesarias entre las diversas unidades administrativas del Instituto, para el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno, así como para someter a consideración del mismo los asuntos de su competencia, conforme a los asuntos que propongan los Comisionados en su carácter de Ponentes.
Artículo 37. No podrán reservarse del conocimiento público los audios y versiones estenográficas de sus sesiones, como tampoco los acuerdos y resoluciones que adopte el Pleno. En su caso, deberán elaborarse versiones públicas, conforme al principio de máxima publicidad que orienta el derecho de acceso a la información a que se refiere el Apartado A del artículo 6º Constitucional.
El Instituto deberá poner a disposición del público en su portal de Internet, los acuerdos adoptados por el Pleno, y de manera oportuna los relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Artículo 38. Para tratar asuntos de su competencia, los Comisionados, incluido el Comisionado Presidente, se encuentran impedidos para establecer contacto con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros Comisionados o de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que tengan competencia en los asuntos a tratar.
De estas reuniones, la Secretaría Técnica del Pleno levantará Minuta, cuyo contenido mínimo deberá especificar: los asuntos a tratar; nombre y cargo de los servidores públicos participantes, así como de las personas externas a la institución; las conclusiones de la reunión, acuerdos o compromisos que ambas partes suscriban, así como los puntos que en su caso habrán de someterse a consideración del Pleno.
En ningún caso podrá reservarse el contenido de estas Minutas, que tendrá carácter de información pública conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sección III
Del trámite de los asuntos y la figura del Comisionado Ponente
Artículo 39.La atención de los asuntos a cargo del Instituto se llevará a cabo conforme a la figura de Comisionado Ponente, para lo cual cada uno de los Comisionados contará con una estructura administrativa que le auxiliará en la tramitación de los asuntos que le sean turnados, para el efecto de elaborar el proyecto de resolución que se pondrá a consideración del Pleno. Para lo anterior, se auxiliarán de las unidades administrativas que integran la estructura orgánico funcional del Instituto autorizadas por el Pleno, las que tendrán a su cargo las facultades específicas que determine el Manual de Organización Específico.
Artículo 40.Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las actividades relativas a la etapa de investigación de los asuntos competencia del Instituto, ya sea que se inicien por denuncia o de manera oficiosa, en los términos que disponga el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias.
La calificación de las quejas o denuncias que se reciban en el Instituto será competencia de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 41.Recibido el escrito de queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, procederá al análisis de los argumentos expuestos por el promovente, con el propósito de prevenirlo sobre la necesidad de aportar elementos adicionales necesarios para su análisis.
Transcurrido el plazo sin que se atienda la prevención, el asunto se desechará de plano, teniendo como efecto que no podrá volverse a presentar por las mismas causas.
Artículo 42.Cuando no haya necesidad de prevención, la Secretaría Ejecutiva acordará la admisión del caso y ordenará las diligencias necesarias para su investigación, salvo que a su juicio se perfeccionen las causales de improcedencia reguladas en el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias, en cuyo caso se turnará el proyecto de desechamiento al Comisionado Ponente en turno, para el efecto de que en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas se manifieste sobre la idoneidad del proyecto.
Cuando el expediente sea devuelto a la Secretaría Ejecutiva para que se valoren de nueva cuenta los argumentos de la queja o denuncia, conforme a los razonamientos que recomiende el Comisionado Ponente, su admisión deberá acordarse dentro de las siguientes veinticuatro horas.
Artículo 43.Una vez que se radique el expediente, la Secretaría Ejecutiva coordinará las acciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente, con el apoyo de las unidades administrativas competentes del Instituto, para el efecto de que en un plazo no superior a los 180 días naturales se turne el expediente al Comisionado Ponente para el efecto de que proceda a su análisis y, en su caso, a la elaboración del Proyecto de Resolución para conocimiento del Pleno.
Artículo 44. El Pleno conocerá del Proyecto de Resolución que presente el Comisionado Ponente, a efecto de que, previa deliberación:
I.Sea aprobado en sus términos;
II.Ordene su modificación, sin afectar el fondo, siempre que por mayoría se apruebe su contenido;
III.Desapruebe los argumentos expuestos y ordene su revisión por parte del Comisionado Ponente, quien para la elaboración de un nuevo proyecto deberá tomar en consideración los razonamientos expresados por la mayoría, y
IV.Desapruebe los argumentos expuestos y ordene su conclusión en sentido negativo.
Artículo 45. Las causales de improcedencia, así como los términos para la presentación de quejas y denuncias, los aspectos relativos a la tramitación de la investigación y el proceso resolutivo, serán regulados en el Reglamento para la Atención de Quejas y Denuncias que apruebe el Pleno del Instituto, en el entendido de que los asuntos serán asignados mediante un criterio de estricto turno, entre los Comisionados.
Capítulo II
De la Resolución de Controversias
Artículo 46.Es de jurisdicción federal lo relativo a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo cual, corresponde a los tribunales de la federación resolver las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
Las normas generales, actos u omisiones del Instituto podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
Artículo 47.En controversias entre operadores, los mismos puedan someter sus diferencias a procesos de conciliación ante el órgano regulador, en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual el Instituto celebrará los convenios de colaboración necesarios para acreditar conciliadores profesionales que contribuyan a la solución de este tipo de conflictos.
Título IV
De la Contraloría Interna del Instituto
Capítulo I
Del Nombramiento del Titular y Atribuciones de la Contraloría
Artículo 48. Conforme a lo dispuesto por el párrafo décimo noveno, fracción XII, del artículo 28 de la Constitución, el Instituto contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con temas de transparencia y rendición de cuentas, así como de instituciones públicas de educación superior, en los términos que fije la Convocatoria que para tales efectos elabore y apruebe la Junta de Coordinación Política.
Corresponderá a dicho órgano de gobierno recibir las propuestas y evaluar el cumplimiento de requisitos por parte de los candidatos, para el efecto de elaborar y hacer público el listado de finalistas, de entre los cuales elegirá a quien será puesto a consideración del Pleno.
Si la propuesta presentada al Pleno no reúne el voto necesario para la designación, la Junta de Coordinación Política presentará en la siguiente sesión una nueva propuesta, que seleccionará de entre los candidatos finalistas.
En caso de que no se apruebe en dos ocasiones, la designación corresponderá a la Junta de Coordinación Política, de entre la lista de aspirantes.
Artículo 49.Son requisitos para ser elegido Contralor Interno del Instituto, los siguientes:
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener más de treinta y cinco años de edad, el día de la designación;
III.Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura en derecho, contabilidad o administración;
IV.Acreditar los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones, tanto en materia de responsabilidades administrativas como en los aspectos sustantivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VI.No haber sido inhabilitado para ejercer el servicio público, en alguno de los Poderes de la Unión, en alguna entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal;
VII.No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieran prestado servicios en dependencias, entidades u órganos desconcentrados pertenecientes al subsector comunicaciones del Gobierno Federal o de sus equivalentes en las entidades federativas;
VIII.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los 4 años previos a su nombramiento, y
IX.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.
La protesta de Ley la rendirá la persona que sea designada para ocupar el cargo, ante el Pleno del Instituto.
Artículo 50. El Contralor Interno durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Instituto, sin que por ello tenga una dependencia formal o funcional respecto del Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.
La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Pleno a propuesta de su Presidente, en los términos que disponga el Estatuto Orgánico. En su desempeño, se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
Artículo 51. La Contraloría Interna tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, para lo cual estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, en términos de las siguientes facultades:
I.Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las unidades administrativas del Instituto;
II.Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
III.Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV.Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
V.Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI.Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII.Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII.Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
IX.Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
X.Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
XI.Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
XII.Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XIII.Efectuar visitas a las sedes físicas de las unidades administrativas del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
XIV.Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
XV.Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XVI.Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
XVII.Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;
XVIII.Presentar a la aprobación del Pleno del Instituto sus programas anuales de trabajo;
XIX.Presentar al Pleno del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo cuando así lo requiera el Comisionado Presidente;
XX.Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Pleno cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Comisionado Presidente;
XXI.Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;
XXII.Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y
XXIII.Las demás que le otorguen las leyes aplicables en la materia.
Capítulo II
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 52.Para los efectos del presente capítulo estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, los servidores públicos y empleados del Instituto que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 53. El Contralor Interno del Instituto y el personal adscrito a la Contraloría, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que la Constitución y esta Ley confieren a los Comisionados del Instituto.
Artículo 54.Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, además de las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
I.Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a las unidades administrativas del Instituto;
II.Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
III.Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IV.Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones normativas correspondientes;
V.No poner en conocimiento de la Presidencia todo acto tendiente a vulnerar la autonomía de las funciones a cargo del Instituto;
VI.Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, y
VII.Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.
Artículo 55. El Contralor Interno podrá ser sancionado por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
I.Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información a que tenga acceso con motivo de sus funciones;
II.Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría Interna, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
III.Dejar de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, sin causa justificada, en el ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
IV.Conducirse con parcialidad en los procedimientos de auditoría, supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y
V.Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 56.Cuando por mayoría de votos el Pleno del Instituto considere que existen elementos suficientes para investigar presuntas responsabilidades administrativas del Contralor Interno, a causa de una denuncia presentada por cualquier medio, siempre que el denunciante acredite su interés jurídico o legítimo, se ordenará a la Unidad de Asuntos Jurídicos recabar la información necesaria para sostener la imputación, de tal manera que se pueda solicitar a la Cámara de Diputados que conozca y resuelva sobre la aplicación de las sanciones al Contralor Interno, incluida entre estas la remoción por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 57. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías e investigaciones, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 58. Los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría Interna, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización Especifico y los Manuales de Procedimientos les confieren.
Artículo 59. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría Interna, la unidad administrativa auditada o revisada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.
Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
Capítulo III
Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades
Artículo 60.El procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título, se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona o, en su caso, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.
A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 61.Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.
Artículo 62.Las quejas o denuncias serán improcedentes:
I.Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría Interna y que cuenten con resolución definitiva;
II.Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría Interna resulte incompetente para conocer, y
III.Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.
Artículo 63.Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:
I.Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa;
II.Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público, y en su caso al denunciante, dentro de las setenta y dos horas;
III.Con excepción de los Comisionados, la Contraloría Interna podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;
IV.Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido; y
V.Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.
Artículo 64.Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:
I.Amonestación privada o pública;
II.Sanción económica;
III.Suspensión;
IV.Destitución del puesto, y
V.Inhabilitación temporal, hasta por diez años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Artículo 65. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15, 16 y demás conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 66.Tratándose de los Comisionados, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor Interno notificará al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.
En el caso de conductas no consideradas graves, corresponderá conocer del procedimiento disciplinario al Contralor Interno, salvo que en la secuela del procedimiento cambie sustancialmente la naturaleza de la infracción.
Artículo 67.Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.
Artículo 68.Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente.
Título V
De la Planeación y Administración del Espectro Radioeléctrico
Artículo 69. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, el Instituto deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, atendiendo a los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como al desarrollo tecnológico para su uso y aprovechamiento eficiente.
Solo se podrán prestar los servicios que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
El Instituto garantizará la reserva necesaria para asegurar el equilibrio entre los diversos usos del espectro, destinando al menos un treinta por ciento de las frecuencias o bandas de frecuencias para uso social.
Formarán parte de la reserva aquellas frecuencias o bandas de frecuencias que no estén destinadas a ningún servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Artículo 70. El Instituto garantizará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social, así como de aquellas necesarias para la prestación del servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Se considerará de uso libre la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias por el público en general, que no requieran concesión, sujetando su operación a condiciones específicas determinadas por el Instituto.
Artículo 71. Las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que gozarán de protección, se clasificarán en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de acuerdo a las siguientes categorías:
I. A título primario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias contará con protección contra interferencias perjudiciales.
II. A título secundario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias no deberá causar interferencia perjudicial al uso de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas a título primario ni se podrá reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas. Tendrán derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros operadores de frecuencias o bandas de frecuencias a título secundario.
Artículo 72. Las modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución, las cuales se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Uso comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias con fines de lucro.
II. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.
III. Uso privado: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada; radioaficionados y experimentación. En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo, y
IV. Uso social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros, los medios comunitarios e indígenas.
Artículo 73. El Instituto expedirá dentro de los primeros 30 días naturales de cada año un programa anual de frecuencias, con las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser asignadas y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso, y coberturas geográficas.
Artículo 74. Para la elaboración del programa anual de frecuencias, el Instituto deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:
I.La disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias para cada categoría, modalidad de uso y zona geográfica de cobertura, tomando en consideración el interés público, la función social y las necesidades de cobertura social;
II.La necesidad de buscar un equilibrio en el número y calidad técnica de las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles en relación con las que estén operando en cada categoría y modalidad de uso con el fin de evitar fenómenos de concentración, favoreciendo aquellos usos que tengan menor presencia en cada zona geográfica de cobertura;
III.Las solicitudes de frecuencias o bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que previamente hayan presentado los interesados;
IV.La obligación de propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones;
V.La necesidad de promover la convergencia en la prestación de los servicios, y
VI.El interés por lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.
Artículo 75. El Instituto determinará los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las frecuencias o bandas de frecuencia de transmisión y recepción para toda clase de servicios de radiocomunicaciones cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.
Artículo 76. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa anual de frecuencias, que se incluyan frecuencias o bandas de frecuencias, y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo anterior.
Título VI
Del Régimen de Concesiones para Prestar Servicios Públicos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 77. Las concesiones de uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico.
Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por esta Ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento, en condiciones de equidad.
Artículo 78. Para garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y las telecomunicaciones, el Instituto promoverá una regulación convergente respecto del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. A ese respecto, establecerá medidas regulatorias que tomen en cuenta todos los segmentos del mercado, de forma que la competencia opere bajo un principio de integralidad.
Artículo 79. El Instituto promoverá que los concesionarios puedan prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión, así como que presten todo tipo de servicios, de manera convergente, tanto en telecomunicaciones como radiodifusión, siempre que cumplan con las obligaciones que se les impongan y cubran, en el caso de las concesiones de uso comercial, el pago de las contraprestaciones correspondientes.
Artículo 80. Cuando un concesionario de telecomunicaciones o radiodifusión manifieste interés para prestar servicios adicionales a los autorizados en su Título de Concesión, el Instituto valorará:
I.El cumplimiento de los términos, condiciones y modalidades contenidos en su título de concesión;
II.La información por la cual el peticionario acredite que los servicios adicionales solicitados no afectarán los servicios que preste al momento de la solicitud;
III.Que sea factible su prestación sobre la misma infraestructura de red o en la misma atribución y asignación de la frecuencia o banda de frecuencias objeto del título de concesión;
IV.Que los servicios solicitados deban prestarse en el área de cobertura originalmente concesionada;
V.La factibilidad económica para llevar a cabo el proyecto materia de la solicitud, y
VI.La congruencia de los servicios solicitados con las finalidades que deba satisfacer el concesionario en términos del objeto social regulado en su marco jurídico de actuación, cuando se trate de servicios de radiodifusión.
En el caso de los concesionarios de uso público y social, también deberán señalar el origen de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, así como el presupuesto estimado para financiarlo, precisando de manera específica su origen. Cuando se trate de medios públicos, se deberá adjuntar opinión favorable de su Consejo de Participación Social, a que se refiere el artículo 216 de esta Ley.
El Instituto, previa valoración de los términos señalados y oyendo la Opinión de su Consejo Consultivo, resolverá en un plazo que no deberá exceder los sesenta días naturales.
En las autorizaciones que otorgue, el Instituto podrá establecer condiciones adicionales para la prestación de los servicios solicitados. El servicio adicional autorizado será incorporado al título de concesión.
Artículo 81. La autorización para prestar servicios convergentes de distinta naturaleza a los autorizados en el título de concesión de un operador con fines de lucro, se sujetará a los términos del proceso de concesionamiento respectivo, en el entendido de que el título de concesión original podrá modificarse mediante resolución administrativa, para el efecto de que en el mismo acto administrativo se autorice la prestación de servicios, ya sea de telecomunicaciones o de radiodifusión, previo pago de las contraprestaciones resultantes de la licitación.
Artículo 82.En el caso de los concesionarios de uso público y social interesados en prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, distintos a los autorizados en su Título de Concesión, el Instituto valorará los términos en que el solicitante haya cumplido con la prestación del servicio originalmente autorizado, así como la congruencia de la autorización solicitada con las finalidades que deba satisfacer en términos del objeto social regulado en su marco jurídico de actuación.
La valoración a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarla el Instituto en un plazo que no exceda de los sesenta días naturales e informarla al solicitante dentro del mismo plazo.
Artículo 83.En caso de que la valoración a que se refiere el artículo anterior resulte favorable a los intereses del peticionario, el Instituto le otorgará un plazo de quince días naturales para que presente a su consideración el Plan de Desarrollo, que contendrá los siguientes apartados:
I.Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
II.Programa de cobertura;
III.Programa de inversión y presupuesto de operación;
IV.Programa de actualización y desarrollo tecnológico, y
V.Proyecto de producción y programación, para el caso de radio y televisión.
Artículo 84.Dentro de los 60 días siguientes a que se haya emitido la resolución, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de Internet del Instituto se publicará íntegramente.
Artículo 85. Los servicios adicionales al servicio de radiodifusión podrán prestarse siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se entenderá como servicios adicionales de telecomunicaciones.
Para la prestación de estos servicios, el Instituto vigilará que no se afecten en forma alguna la prestación de los servicios de radiodifusión, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión.
Artículo 86. Los servicios de valor agregado sólo podrán prestarse previo registro ante el Instituto. Atendiendo a la naturaleza gratuita del servicio de radiodifusión, no podrán prestar servicios de valor agregado.
El Instituto verificará la veracidad de la información entregada sobre la prestación del servicio, dentro de los 30 días hábiles siguientes al registro. En caso de detectar infracción procederá en los términos de esta Ley.
Artículo 87. Se requiere concesión para:
I.Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de frecuencias del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre;
II.Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;
III.Explotar bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, así como sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, y
IV.Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
Artículo 88. En los casos de otorgamiento y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para la autorización de cesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con dichas concesiones, previo a la determinación que en derecho corresponda, el Instituto, por conducto de su Presidente, notificará al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con una copia certificada del expediente en que se actúa, para el efecto de que en un plazo no mayor de treinta días emita una Opinión Técnica.
En dicha Opinión, el Titular de la Secretaría se pronunciará sobre los aspectos estrictamente técnicos materia del procedimiento, la cual no tendrá efectos vinculantes para la decisión que adopte el Instituto. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que la autoridad se pronuncie, el Instituto continuará con el desahogo del procedimiento.
Artículo 89. Para el otorgamiento de las concesiones de uso comercial, el Instituto fijará el monto de las contraprestaciones a que tiene derecho el Estado por la autorización para la prestación de los servicios públicos en dichas materias.
Previo a la determinación del Instituto, deberá contarse con opinión de la autoridad hacendaria, la cual se pronunciará exclusivamente sobre el monto de la contraprestación.
Esta opinión no tendrá efectos vinculantes para la decisión que en definitiva adopte el Instituto y deberá emitirse por parte de la autoridad hacendaria en un plazo no mayor de treinta días, a partir de que el Instituto, por conducto de su Presidente, le proporcione los datos necesarios para cumplir su cometido. Agotado ese plazo sin que la autoridad se pronuncie, el Instituto continuará con el desahogo del procedimiento.
Artículo 90. Las concesiones a que se refiere esta ley se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, con las salvedades permitidas en cuanto a inversión directa autorizada en términos de esta Ley.
Las instituciones religiosas así como los ministros de culto, los partidos políticos y sus directivos no podrán ser titulares de concesiones, ni de forma directa ni indirecta y tampoco podrán participar en el régimen societario de personas morales que sean o pretendan ser titulares de dichos derechos. Dicha prohibición se extiende a participar en empresas tenedoras, filiales o subsidiarias de la titular, así como en empresas administradoras o comercializadoras.
Artículo 91. Durante su encargo y durante los dos años posteriores a su término, los servidores públicos vinculados con las materias reguladas en esta ley y las empresas en las cuales posean participación accionaria, no podrán participar de forma directa o indirecta en una licitación o convocatoria para el otorgamiento de concesiones.
Artículo 92.El titular del uso, aprovechamiento y explotación de una frecuencia o banda de frecuencias, será el responsable de las obligaciones establecidas en esta ley y en el respectivo título de concesión.
En todas las modalidades de uso en que se autorice la prestación de servicios de telecomunicaciones, los concesionarios estarán obligados a colaborar mediante acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada. El Instituto vigilará la inserción de dicha obligación en todos los títulos de concesión.
En los proyectos de ubicación y altura de las estructuras que constituyan o soporten cualquier sistema de transmisión o recepción, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, los concesionarios deberán observar lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la protección de la navegación aérea y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones de que se trate.
Artículo 93. La participación de la inversión extranjera directa podrá ser hasta del 100 por ciento para las concesiones en materia de telecomunicaciones y comunicación vía satélite, mientras que en aquellas atribuidas y asignadas para la prestación de servicios de radiodifusión sólo se permitirá inversión extranjera directa hasta el cuarenta y nueve por ciento. En este último caso, el porcentaje deberá ajustarse a los convenios de reciprocidad del país de origen de la inversión, sin rebasar dicho límite. En ambos casos, la participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Se entiende por país de origen, a aquél en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
Artículo 94. Al autorizar inversión extranjera en los términos señalados en el artículo anterior, el Instituto impondrá, en el Título respectivo, compromisos específicos para que el operador invierta en infraestructura.
Artículo 95. Los concesionarios deberán, conforme a los plazos y requisitos indicados por el Instituto y las normas oficiales mexicanas, adoptar las innovaciones tecnológicas para el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. En el supuesto de que no se hayan realizado las innovaciones tecnológicas en los plazos señalados, además de la sanción que en derecho corresponda, el operador de la concesión no podrá participar en el proceso respectivo para continuar operándola al finalizar su vigencia.
Artículo 96.En la definición de los plazos señalados en el artículo anterior, se tomarán en consideración las posibilidades financieras de los operadores de concesiones sin fines de lucro para la adopción de las innovaciones tecnológicas.
Artículo 97. Si de la aplicación de mejoras tecnológicas resulta la liberación de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, sin afectar los derechos originales del titular, éstas podrán ser otorgadas a terceros, mediante el procedimiento de licitación correspondiente.
Artículo 98.No podrán alterarse los términos y condiciones de la concesión sino por resolución administrativa, bajo los supuestos establecidos en esta Ley o en cumplimiento de resolución judicial.
Capítulo II
De las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Comercial
Artículo 99. Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública por un periodo de hasta 15 años.
El Estado deberá recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión. Para determinarla, corresponderá al Instituto analizar las condiciones prevalecientes en el mercado, considerando, en su caso, el pago que hubieran realizado otros concesionarios en la obtención de frecuencias o bandas para usos similares, las mejores prácticas internacionales en la materia, así como la finalidad social que se pretende satisfacer, con el fin de asegurar un monto adecuado y pertinente.
Artículo 100. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo anterior, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet la convocatoria respectiva, a fin de que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.
La convocatoria deberá contener como mínimo:
I.La frecuencia o bandas de frecuencias objeto de la licitación, su categoría, modalidades de uso y zona geográfica de cobertura;
II.Periodo de vigencia de la concesión;
III.Las condiciones mínimas de servicio;
IV.Obligaciones de desarrollo de infraestructura e inversión, y
V.La fecha y forma para disponer de las bases de licitación.
Artículo 101. En un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, el Instituto elaborará las bases para la licitación, las cuales podrán ser obtenidas por cualquier interesado y deberán incluir:
I.Frecuencias o bandas de frecuencias objeto de la licitación, los servicios que podrán prestarse, su categoría, modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
II.Requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
a.Capacidad jurídica, incluido el acreditamiento de su nacionalidad, así como la estructura societaria del participante, para el efecto de verificar los porcentajes de inversión permitidos legalmente en telecomunicaciones y radiodifusión;
b.Capacidad técnica y financiera;
c.Plan de negocios, que deberá contener el programa de cobertura, compromisos de inversión y proyecciones financieras;
d.Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
e.Proyecto de producción y programación, en el caso del servicio de radio y televisión;
f.Compromiso de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
g.Programa de actualización y desarrollo tecnológico;
h.Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
i.Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de los derechos, productos o aprovechamientos que se fijen;
j.Carta compromiso por medio de la cual el operador se comprometa a cumplir la función social a que se refiere el artículo 6 de esta ley, y
k.En el caso de que dentro del servicio se incluya el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, Carta Compromiso de ofrecer el servicio asegurando el principio de neutralidad de la red;
III.Monto mínimo de referencia de la contraprestación para el otorgamiento de la concesión;
IV.Productos y aprovechamientos que, en su caso, deberán cubrirse por el uso y la explotación de la concesión
V.Montos y formas de cubrir las garantías y derechos a cargo de los participantes;
VI.Período de vigencia de la concesión;
VII.Causales de descalificación;
VIII.Casos en los que se declarará desierta la licitación, y
IX.Penas convencionales, en caso de violación o incumplimiento de las bases de licitación, y la forma de garantizarlas.
Artículo 102.Para seleccionar al ganador de una concesión, el Instituto tomará en consideración, al menos, los siguientes criterios, conforme al orden jerárquico que a continuación se indica:
I.Que en radio y televisión, su participación como posible prestador de servicios contribuya a la pluralidad y diversidad de los contenidos, así como a la competencia y a disminuir los niveles de concentración existentes;
II.En el caso del servicio de radiodifusión, la propuesta de programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, así como la forma propuesta para garantizar su cumplimiento;
III.Para el caso de telecomunicaciones, los términos en que se pretende satisfacer la función social a que se encuentra afecto el servicio, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
IV.La oferta de calidad de los servicios;
V.El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de la concesión;
VI.El número de usuarios directamente beneficiados o de audiencia potencial, conforme al área de cobertura;
VII.Plazo propuesto para iniciar la prestación del servicio;
VIII.Cuando se trate de solicitantes que sean o hayan sido titulares o que operen o hayan operado otra concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, también se evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como la satisfacción plena de los términos, condiciones y modalidades establecidos en dicho título de concesión y demás disposiciones legales aplicables, y
IX.Las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión;
Corresponderá al Instituto emitir los lineamientos y puntajes precisos que especifiquen el valor de los criterios anteriores. En el caso de las concesiones para el servicio de radiodifusión el criterio señalado en la fracción IX anterior, no podrá tener mayor valor que el relativo a la propuesta de programación a que se refiere la fracción II, relacionada con los contenidos.
En todos los casos de licitaciones de espectro para prestar el servicio de radiodifusión, previo a la valoración de cada uno de los supuestos señalados en el listado anterior, el Pleno del Instituto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo, respecto de la propuesta de programación de cada uno de los participantes en la Licitación.
Artículo 103.Una vez que el Instituto determine a los participantes que cumplieron satisfactoriamente con la entrega de información de los requisitos contenidos en las bases de la licitación, el Pleno ordenará la publicación de una versión completa de las solicitudes seleccionadas para la continuación del trámite de licitación, que deberá estar a disposición del público en su portal de Internet.
Artículo 104.Cuando a juicio del Instituto las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, declarará desierto el procedimiento concesionario sin responsabilidad alguna para dicha autoridad.
Artículo 105.Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que declare al ganador de la licitación, éste deberá acreditar el pago de la contraprestación que se hubiere determinado conforme a las Bases de la Licitación.
Artículo 106. El título de concesión contendrá como mínimo:
I.Antecedentes y objeto de la concesión;
II.Nombre y domicilio del titular;
III.Frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, modalidades de uso y zona geográfica en que podrán ser utilizadas;
IV.Especificaciones técnicas del proyecto, que en el caso de radiodifusión considerarán los sistemas de radiación; ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación; distintivo, nombre, clave o indicativo; potencia autorizada y horario de transmisión;
V.Condiciones para la prestación de los servicios que, en su caso, se hayan previsto en las bases de licitación;
VI.Programas de inversión respectivos;
VII.Programas de cobertura obligatoria que, en su caso, hayan resultado conforme a lo previsto en las bases de licitación;
VIII.Servicios que podrá prestar el concesionario;
IX.Compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente Ley;
X.Período de vigencia;
XI.Productos y aprovechamientos que, en su caso, deberán cubrirse por el uso y la explotación de la concesión;
XII.Contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación para el procedimiento concesionario;
XIII.Términos de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones y,
XIV.Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Artículo 107.A efecto de que el Instituto cuente con elementos adicionales para evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los Títulos de Concesión en materia de radiodifusión, los concesionarios deberán entregar al Instituto, en forma anual, un Informe por escrito en el cual señalen cuales fueron las circunstancias de carácter técnico, legal y programático en que, desde su perspectiva, se atendieron dichos compromisos. En dicho informe deberán enlistar los cambios que haya sufrido su estructura societaria, independientemente de la obligación de informar al Instituto cada que ocurra un cambio de esa naturaleza.
Artículo 108.Las concesiones para uso comercial podrán ser prorrogadas, por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para la procedencia de la prórroga, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:
I.Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas, contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;
II.Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones conducentes, y
III.Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.
Entre las condiciones a que se refiere la fracción II, se establecerá el pago de una contraprestación económica. Para fijarla, el Instituto tomará en cuenta el o los servicios contemplados en la prórroga, la cobertura geográfica, las condiciones del mercado, el tipo de banda que se utilice, así como el monto de los pagos que hubieran hecho otros concesionarios en procedimientos análogos.
El Instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.
Capítulo III
De las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Público
Artículo 109. Las concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias para uso público se otorgarán por un periodo de hasta 15 años, mediante asignación directa, las cuales podrán ser prorrogadas por un periodo igual.
Artículo 110. Son operadores de uso público los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión, que se encuentren constituidos como personas de derecho público y formen parte de las estructuras administrativas de los Poderes de la Unión, los poderes de los gobiernos estatales y los municipios, así como los organismos con autonomía constitucional en los diversos niveles de gobierno y, las Instituciones Públicas de Educación Superior.
Artículo 111. Los entes públicos interesados en obtener una frecuencia o bandas de frecuencias para la prestación del servicio de telecomunicaciones y/o radiodifusión, presentarán solicitud ante el Instituto, que satisfaga los siguientes requisitos:
I.Datos generales del solicitante;
II.Instrumento jurídico de creación, que le otorgue capacidad jurídica para prestar los servicios públicos, ya sean de radiodifusión y/o telecomunicaciones;
III.Justificar que la prestación del servicio contribuirá con los objetivos que su régimen jurídico le asigna para el cumplimiento de su objeto social;
IV.En el caso de radio y televisión, señalar los términos mediante los cuales el proyecto a desarrollar contribuye a la pluralidad y diversidad en la oferta de contenidos audiovisuales, en la zona geográfica de cobertura pretendida;
V.Plan de desarrollo, que contendrá los siguientes apartados:
a.Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
b.Programa de cobertura;
c.Programa de inversión y presupuesto de operación;
d.Programa de actualización y desarrollo tecnológico, y
e.Proyecto de producción y programación, para el caso de radio y televisión.
Artículo 112. Dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto podrá prevenir al peticionario, por una sola ocasión, en el caso de que no se cubran el total de los requisitos enunciados, a efecto de que en los siguientes diez días hábiles subsane la falta. Pasado ese término sin que se atienda la prevención dictada por el Instituto, la petición se tendrá por no presentada.
Una vez que se haya comprobado que el peticionario satisface los requisitos solicitados, el Instituto resolverá sobre la asignación de la frecuencia o bandas de frecuencia, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Si transcurrido ese plazo no hay pronunciamiento del Instituto, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
Otorgada la concesión, un extracto de la misma se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el Portal de Transparencia del Instituto se publicará íntegramente.
Artículo 113.Las concesiones para uso público podrán ser prorrogadas por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para su procedencia, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:
I.Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;
II.Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones conducentes, y
III.Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.
El Instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.
Artículo 114. No se podrá ceder, gravar, o enajenar total o parcialmente la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias de uso público, y los derechos en ella conferidos. Tratándose de servicios de radiodifusión, estará prohibido además dar en fideicomiso la asignación y explotar el espectro radioeléctrico bajo cualquier forma, por persona física o moral distinta a su titular.
Cualquier acto que contravenga lo establecido en el presente artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.
Capítulo IV
De las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Privado
Artículo 115.Las concesiones para uso privado se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, a petición de parte y hasta por cinco años, las cuales podrán ser prorrogadas en los términos establecidos en la presente Ley, siempre que el peticionario cubra los siguientes requisitos:
I.Acredite su nacionalidad mexicana y personalidad;
II.Compruebe tener su domicilio en el territorio nacional;
III.Precise los servicios que desea prestar, dentro de los permitidos en esta modalidad;
IV.Informe las especificaciones técnicas del proyecto, y
V.Precise los programas y compromisos de inversión, cuando pretenda autorización para uso experimental, y
VI.Presente documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
Artículo 116.Para el otorgamiento de la concesión, el Instituto valorará:
I.Para todos los servicios pretendidos dentro de esta modalidad, la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias, en términos del Programa anual de frecuencias del espectro radioeléctrico;
II.Cuando se trate de radiocomunicación privada, además, la factibilidad de su otorgamiento conforme a la oferta existente en el mercado para satisfacer la necesidad de comunicación que se pretenda, y
III.En el caso de que el servicio pretendido sea para experimentación, además, la proporcionalidad entre la inversión y el resultado previsible por el peticionario.
El Instituto resolverá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
El peticionario cubrirá la contraprestación económica que determine el Instituto por el otorgamiento de la concesión correspondiente, sin perjuicio de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas.
Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto de manera completa. El Título contendrá los requisitos establecidos en el artículo 106 en lo que resulten aplicables.
Capítulo V
De las Concesiones del Espectro Radioeléctrico para Uso Social
Artículo 117.Las concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias para uso social se otorgaran por un periodo de hasta 15 años, mediante asignación directa, las cuales podrán ser prorrogadas por un periodo igual.
Con el propósito de fortalecer la operación de los medios de uso social, el Instituto promoverá mecanismos para que éstos puedan acceder a los contenidos de los medios públicos en las mejores condiciones tecnológicas y de costos.
Artículo 118.Constituyen medios de uso social los operadores que sean concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro para la prestación de servicios de radiodifusión y/o telecomunicaciones, que constituidas como personas morales tengan por objeto la satisfacción de las necesidades de comunicación de una región geográfica determinada, que en el caso de la radiodifusión se satisface mediante la transmisión de contenidos de carácter social, cultural, comunitario, científico y/o educativo.
La ausencia de fines de lucro en su operación implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación no podrán distribuirse entre los asociados y tampoco podrán invertirse en fines distintos a los de su objeto.
Artículo 119.Los concesionarios de uso social deben su razón de ser al interés de satisfacer las necesidades de comunicación de la comunidad a la que sirven, con el fin de contribuir a la satisfacción del derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho de acceso a tecnologías de la información y comunicación de sus integrantes. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan, que en el caso de la radiodifusión, se identifican, entre otras, con la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural y lingüística, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
Artículo 120.Los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias de uso social se distinguen de los operadores comerciales no sólo en el sentido de que no pretenden el lucro en sus actividades, sino en función de que su proyecto se encuentra arraigado a las necesidades de comunicación de la comunidad de interés a la que sirven, además de que, en el caso de la radiodifusión, su producción audiovisual pretende hacer accesible sus contenidos al mayor número de la población materia de su ámbito de cobertura, en aras de fomentar la calidad de sus transmisiones, en términos de los principios a que se refieren los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución.
Dada su naturaleza, en el caso de la radiodifusión, deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo.
Con el propósito de asegurar una mayor zona de cobertura, los operadores de una concesión de radiodifusión de uso social podrán enlazar sus emisiones, en el caso de servicios de radiodifusión, previa notificación a la autoridad.
Artículo 121.Los interesados en obtener una concesión de esta naturaleza presentarán solicitud en la que deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.Datos generales del solicitante y acreditación de la nacionalidad mexicana, así como de sus integrantes;
II.Designación de un representante responsable del proyecto;
III.Acta Constitutiva o cualquier otro documento que conforme a derecho acredite la personalidad jurídica;
IV.Demostrar que dentro de su objeto social, se encuentra señalado de manera expresa la posibilidad de uso y explotación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso social;
V.Señalar, en el caso de radio y televisión, los términos mediante los cuales el proyecto a desarrollar contribuye a la pluralidad y diversidad en la oferta de contenidos audiovisuales, en relación con el objeto social referido en su instrumento jurídico de creación;
VI.Programa para desarrollar el servicio, el cual debe contener:
a)Zona geográfica de cobertura;
b)Potencia y horario de funcionamiento pretendidos, para el caso de radiodifusión;
c)Tipo de servicios que pretenden prestar conforme a la modalidad de uso: social, cultural, comunitario, científicos o educativos;
VII.Proyecto de financiamiento mínimo, con la descripción específica de las fuentes de ingresos necesarias para sostener la viabilidad económica del proyecto;
VIII.Carta Compromiso de cubrir los derechos que deriven de la elaboración del proyecto técnico que ordene el Instituto, en el caso de radiodifusión;
IX.Proyecto de producción y programación, en el caso de radio y televisión y,
X.Carta Compromiso de cumplimiento la función social a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 122.Dentro de los diez posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto podrá prevenir al peticionario, por una sola ocasión, en el caso de que éste no haya cubierto el total de los requisitos enunciados, a efecto de que en los siguientes veinte días hábiles subsane la falta. En su caso, el Instituto informará al peticionario sobre los términos precisos en que deba cumplimentar la solicitud.
Si el Instituto no hace requerimiento alguno de información faltante dentro del plazo señalado, no se podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.
Pasado ese término sin que se atienda la prevención dictada por el Instituto, la petición se tendrá por no presentada.
Una vez que se haya comprobado que el peticionario satisface los requisitos solicitados, el Instituto resolverá sobre la asignación de la frecuencia o bandas de frecuencia, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Si pasado el plazo anterior el Instituto no resuelve sobre la solicitud, operará la afirmativa ficta.
Otorgada la concesión, un extracto de la misma se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el Portal de Transparencia del Instituto se publicará íntegramente.
Artículo 123.En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma zona de cobertura y haya una igualdad en los proyectos, para decidir sobre su otorgamiento, el Instituto valorará los siguientes criterios:
I.El proyecto que ofrezca a los usuarios de la zona de cobertura los mejores beneficios sociales en relación con las necesidades de comunicación;
II.La mayor vinculación entre los fines constitutivos de la organización solicitante y la satisfacción de los derechos a la libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la comunicación e información;
III.Antigüedad de la organización y su mayor viabilidad económica, y
IV.Oportunidad y tiempo de entrega de la solicitud.
En su caso, el Instituto podrá instar a los peticionarios para que el proyecto se desarrolle de manera conjunta, con el fin de potenciar las posibilidades tanto de cobertura como de financiamiento del proyecto.
Artículo 124.El título de concesión deberá contener:
I.Antecedentes y objeto de la concesión;
II.El nombre y domicilio del titular;
III.La frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, su categoría, modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;
IV.En su caso, las especificaciones técnicas como sistemas de radiación, ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación, distintivo, potencia máxima y horario de transmisión.
V.Los programas de inversión respectivos;
VI.Los servicios que podrá prestar el concesionario;
VII.Los compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente ley;
VIII.El período de vigencia y,
IX.Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Artículo 125.Para el efecto de contar con un proyecto técnico que haga factible y viable la prestación del servicio de radiodifusión, el Instituto dispondrá lo necesario para contar con una lista de peritos, de entre los cuales el peticionario pueda seleccionar al encargado de su elaboración. Para tales efectos, el Instituto promoverá la suscripción de convenios con Instituciones de Educación Superior y asociaciones de profesionales legalmente reconocidas, con el propósito de estandarizar los servicios y regular sus costos.
Corresponderá al concesionario cubrir el costo de dichos servicios.
Artículo 126.Las concesiones para uso social podrán ser prorrogadas por plazos de hasta la misma duración para el cual fueron otorgadas. Para su procedencia, el Instituto verificará que el concesionario satisfaga los siguientes requisitos:
I.Que haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión, así como con las obligaciones específicas contenidas en las demás disposiciones legales aplicables;
II.Que acepte las nuevas condiciones que establezca el Instituto, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones conducentes, y
III.Que lo solicite con una anticipación de al menos un año previo a que concluya la vigencia de la concesión.
El Instituto resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada.
Artículo 127.Para los pueblos y las comunidades indígenas o equiparables, las concesiones se otorgarán a petición de parte, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.Datos generales de los solicitantes y designación de un representante responsable del proyecto;
II.Documento que acredite la representatividad y el interés de la o las comunidades solicitantes; puede documentarse con Acta de Asamblea debidamente registrada ante la autoridad competente;
III.Zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades beneficiarias;
IV.En el caso de radiodifusión, proyecto de contenidos especificando porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad a los servicios que se ofrecerán, y
V.Proyecto mínimo de instalación y operación técnica.
Artículo 128.Los titulares de concesiones de radiodifusión de uso social, podrán financiar su operación conforme a las siguientes fuentes de ingresos:
I.Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales, o que en su caso provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.
Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en los que se hará constar los datos generales del donante, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
II.Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;
III.Patrocinios, entendidos como la cantidad líquida que aporta por convenio una empresa u organización, a fin de que en determinado programa, el medio presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora;
IV.Publicidad, la cual no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio;
V.Proyectos de financiamiento para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y
VI.Convenios de coinversión con entes públicos tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.
Artículo 129.Los ingresos que obtengan los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias de uso social deberán invertirse en la operación y desarrollo del proyecto, dando prioridad a la capacitación del personal y a la adopción de innovaciones tecnológicas que permitan mejorar la calidad del servicio, así como a la producción de contenidos, en el caso de la radiodifusión.
En ningún caso podrán ser usados de forma directa o indirecta por ninguno de los asociados para lucro personal o de la asociación titular.
Artículo 130.Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en artículo anterior, los concesionarios presentarán anualmente un informe de sus actividades y contabilidad ante el Instituto, cuyo Presidente deberá ordenar lo necesario para que se ponga a disposición del público, de manera electrónica.
Artículo 131.En el caso de disolución de la persona moral titular de la frecuencia o de renuncia a la concesión, la frecuencia será reintegrada al Estado y sus bienes podrán ser liquidados con supervisión de un representante del Instituto con el objeto de verificar que no exista lucro de la operación.
Capítulo VI
De las Concesiones para Explotar Bandas de Frecuencias Asociadas a las Posiciones Orbitales Geoestacionarias y Órbitas Satelitales Asignadas al País
Artículo 132.Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país a través de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se otorgarán, en lo conducente, mediante el procedimiento a que se refiere el Capítulo II del Título V de esta Ley.
Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Instituto otorgará mediante asignación directa dichas bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, particularmente cuando se requieran para servicios de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.
Artículo 133. En el procedimiento se deberá establecer la obligación a cargo del interesado de satisfacer las garantías de seriedad y capacidad técnica que al efecto establezca el Instituto. El interesado deberá comprometerse a suministrar oportunamente la documentación e información necesarias para que el Instituto realice las promociones y trámites ante el Unión Internacional de Telecomunicaciones conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de dicho organismo.
Artículo 134.Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país, se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un periodo similar.
Artículo 135. Es causal de revocación de la concesión el incumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión o cuando no se realicen en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para el lanzamiento oportuno y adecuado del satélite, según se prevenga en el título de concesión correspondiente o en cualquier otra autorización.
Artículo 136. Los concesionarios de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país desde las que se tenga cobertura sobre el territorio nacional, deberán establecer centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional.
En caso fortuito o de fuerza mayor el Instituto podrá autorizar el empleo temporal de otros centros de control y operación de los satélites mientras subsista esa necesidad.
Artículo 137.Se requiere concesión para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, no así para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.
El Instituto podrá exentar de los requerimientos de concesión para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, a aquellos interesados que cuenten con la certificación establecida en el artículo 293 de esta Ley, bajo el compromiso de que no ocasionarán interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.
Artículo 138.Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo VII
De las Concesiones para Explotar los Derechos de Emisión y Recepción de Señales de Bandas de Frecuencias Asociadas a Sistemas Satelitales Extranjeros que Cubran y Puedan Prestar Servicios en el Territorio Nacional
Artículo 139. La explotación de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros dentro del territorio nacional requiere de concesión en términos de esta Ley.
Artículo 140. Se otorgarán a petición de parte interesada, concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país notificante del sistema satelital que se utilice.
El procedimiento y los requisitos para su otorgamiento los establecerá el Instituto, mediante disposiciones administrativas de carácter general.
Artículo 141. Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán ajustarse a las disposiciones administrativas que establezca el Instituto para tal efecto.
Artículo 142.Las concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un periodo similar.
Capítulo VIII
De las Concesiones de Redes Públicas de Telecomunicaciones Alámbricas para Servicios de Telefonía e Internet
Sección I
Del procedimiento concesionario
Artículo 143.Se requiere concesión del Instituto para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones alámbricas para prestar servicios de telefonía e internet. El Instituto elaborará las bases para la licitación, las cuales podrán ser obtenidas por cualquier interesado y deberán incluir:
I.Servicios que podrán prestarse, su categoría, modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
II.Requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
a.Capacidad jurídica, incluido el acreditamiento de su nacionalidad y, en su caso, la estructura corporativa del participante;
b.Capacidad técnica y financiera;
c.Plan de negocios, que deberá contener el programa de cobertura, compromisos de inversión y proyecciones financieras;
d.Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
e.Compromiso de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
f.Programa de actualización y desarrollo tecnológico;
g.Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
h.Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de derechos, productos o aprovechamientos que se fijen;
i.En el caso de que dentro del servicio se incluya el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, Carta Compromiso de ofrecer el servicio asegurando el principio de neutralidad de la red, y
j.Carta Compromiso por medio de la cual el operador se comprometa a cumplir la función social a que se refiere el artículo 6 de esta ley.
III.Monto mínimo de referencia de la contraprestación para el otorgamiento de la concesión;
IV.Montos y formas de cubrir las garantías y derechos a cargo de los participantes;
V.Período de vigencia de la concesión;
VI.Causales de descalificación;
VII.Casos en los que se declarará desierta la licitación, y
VIII.Penas convencionales, en caso de violación o incumplimiento de las bases de licitación, y la forma de garantizarlas.
Artículo 144. En lo correspondiente al proceso de licitación y los criterios para seleccionar al ganador, así como para determinar la prórroga de los títulos, y demás cuestiones necesarias para la prestación del servicio a través de este tipo de concesiones, serán aplicables en lo conducente las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la presente Ley.
Artículo 145. Las concesiones para operar redes púbicas de telecomunicaciones alámbricas se otorgarán hasta por 15 años, y podrán ser prorrogadas por plazos iguales a los originalmente autorizados.
Artículo 146. Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión o registro para operar y sólo podrán cursar tráfico privado.
Para que los operadores de redes privadas puedan explotar servicios comercialmente, deberán obtener concesión en los términos de esta Ley, en cuyo caso las redes privadas adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.
Sección II
De la operación de las redes
Artículo 147.Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes y deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, las normas técnicas y a las medidas de seguridad, calidad y eficiencia técnica que fije el Instituto.
A tal efecto, el Instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse dichos concesionarios.
Los planes señalados, deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:
I.Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;
II.Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios;
III.Fomentar la competencia entre concesionarios;
IV.Promover un uso más eficiente de los recursos;
V.Definir las condiciones técnicas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de estas redes funcione de manera eficiente;
VI.Permitir la identificación unívoca de todos los puntos internos de servicio, puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones alámbricas;
VII.Establecer las condiciones técnicas necesarias que permitan que los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios a sus propios usuarios, así como a otros concesionarios y a los usuarios de éstos a través de la interconexión, cumplan con valores establecidos en las normas de calidad aplicables, basados en estándares internacionales, y
VIII.Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes públicas de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.
Artículo 148. La instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de este tipo de redes, deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales o municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que en su caso disponga la normatividad en esas materias, así como con las normas oficiales y demás disposiciones administrativas que emita la autoridad correspondiente para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 149. El Instituto resolverá las interferencias que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones. Los titulares de los mismos estarán obligados a observar oportunamente las medidas que al efecto se dicten.
Artículo 150.El Instituto buscará evitar interferencias entre sistemas nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes a fin de que los enlaces que operen sean protegidos en su zona autorizada de servicio.
Sección III
Del Acceso, Interconexión e Interoperabilidad
Artículo 151. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, para lo cual deberán suscribir convenios de carácter general, que podrán modificase de acuerdo a las circunstancias y necesidades específicas de la operación. Dicho convenio deberá cumplir con las condiciones técnicas indispensables, así como con el modelo de costos que establezca el Instituto para la determinación de las tarifas de interconexión, de conformidad con el artículo 154 de esta Ley.
El Instituto dentro del primer trimestre de cada año, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, la resolución administrativa mediante la cual se establezcan las condiciones técnicas indispensables y las tarifas que resulten de los modelos de costos que haya determinado.
Artículo 152. En caso de que la contraprestación económica por los servicios de interconexión sea determinada por el tiempo de conexión, la unidad de medida será el segundo sin perjuicio de que también se puedan cobrar por capacidad, evento o cualquier otra unidad de medida que atienda a los principios, tendencias y mejores prácticas internacionales.
La interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen a sus usuarios un mismo tipo de servicio se deberá llevar a cabo mediante acuerdos de compensación de tráfico sin contraprestación cuando el desbalance de tráfico no sea superior al 30%. El Instituto podrá determinar un porcentaje de desbalance menor sólo si dicha acción no incide adversamente sobre la competencia.
Artículo 153. Para llevar a cabo la interconexión, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán atender el siguiente procedimiento:
I.El representante legal del operador interesado en celebrar un convenio de interconexión con otro operador, registrará mediante formato electrónico ante el Instituto su solicitud de interconexión indicando el operador y los términos propuestos para que la interconexión se lleve a cabo. La solicitud se inscribirá en la base de datos del registro de telecomunicaciones y se notificará por medio electrónico, de manera indubitable, dentro de las 24 horas siguientes.
II.El representante legal del operador que recibe la solicitud de interconexión tendrá 24 horas para confirmar por el mismo medio y en los mismos términos la recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que acepta los términos y condiciones propuestos por el operador interesado en celebrar el convenio.
III.Los operadores contarán con 20 días naturales a partir de la recepción de confirmación de la solicitud prevista en el inciso II para negociar los términos y condiciones de la interconexión.
IV.Una vez negociados los términos y condiciones para llevar a cabo la interconexión, los acuerdos deberán registrarse ante el Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, quien los pondrá a disposición de otros operadores interesados, salvo aquella información que pueda afectar secretos comerciales o industriales.
V.Para efectos del párrafo anterior, las partes deberán acreditar mediante resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la información de que se trate es considerada como secreto industrial o comercial.
VI.En ningún caso se considerará como información reservada las tarifas, acuerdos compensatorios y puntos de interconexión, así como los términos y condiciones de los servicios relacionados con la coubicación.
VII.En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo a que se refiere la fracción III del presente artículo, cualquiera de los operadores podrá solicitar la intervención del Instituto a fin de que resuelva los aspectos no acordados. La resolución deberá ser emitida por el Instituto en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se concluya el procedimiento para determinar las condiciones materia del desacuerdo, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
VIII.El servicio de interconexión deberá prestarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la resolución del Instituto o, en su caso, de la presentación para registro del convenio por el operador solicitante.
Artículo 154.Para determinar las condiciones técnicas indispensables para la Interconexión, el Instituto considerará el uso eficiente de las redes, el acceso de manera desagregada, los tiempos para la atención de las solicitudes del servicio y las tecnologías de punta, entre otras.
Las tarifas de interconexión, deberán permitir recuperar el costo incremental de largo plazo de los operadores que prestan el servicio de interconexión. Para determinar dichas tarifas el Instituto considerará, para un operador representativo, la recuperación del costo incremental de largo plazo, más un margen para la contribución proporcional para la recuperación de los costos comunes y compartidos, que será obtenido de las referencias internacionales que el Instituto considere convenientes para el mejor desarrollo del sector.
Se entiende por costo incremental de largo plazo, la suma de todos los costos en que un operador tiene que incurrir para proveer una unidad de capacidad adicional del servicio correspondiente. Los costos incrementales deberán ser comparables a los estándares de una empresa eficiente, a criterio motivado y fundado del Instituto.
Artículo 155.En los convenios de interconexión, las partes deberán:
I.Identificar los puntos y capacidades de interconexión de las redes;
II.Permitir el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales no discriminatorias que no excedan las tarifas establecidas por el Instituto;
III.Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de los servicios de interconexión;
IV.Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible, sin obligar a consumir y pagar por recursos que no se requieran;
V.Prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los operadores y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
VI.Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios;
VII.Entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;
VIII.Entregar la comunicación a su destino final o a un operador o combinación de operadores que puedan hacerlo;
IX.Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, el tiempo, y si hubo asistencia de operadora;
X.Cursar el tráfico público conmutado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos fundamentales y demás disposiciones administrativas aplicable.
Artículo 156.Los operadores de este tipo de redes deberán:
I.Permitir a concesionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de otras redes públicas de telecomunicaciones;
II.Abstenerse de interrumpir el tráfico entre operadores interconectados, sin la previa autorización del Instituto;
III.Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto;
IV.Llevar contabilidad separada por servicios y aplicarse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por cada uno de los diferentes servicios de interconexión, de conformidad con lo establecido por el Instituto;
V.Ofrecer la portabilidad de números en los términos establecidos por el Instituto;
VI.Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión, los servicios al público de manera no discriminatoria;
VII.Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas por los usuarios;
VIII.Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de telecomunicaciones de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;
IX.Abstenerse de establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
X.Abstenerse de obstaculizar la interconexión indirecta, entendida ésta como aquella interconexión que se realiza entre dos redes por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red;
XI.Abstenerse de contratar en exclusividad propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;
XII.Llevar a cabo, si así se solicita y bajo condiciones no discriminatorias, tareas asociadas con la medición, tasación, facturación y cobranza de servicios prestados a sus usuarios por parte de otros operadores, así como, en su caso, proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos, y
XIII.Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros.
Artículo 157.Los operadores deberán implementar los estándares y protocolos que emita el Instituto para promover la introducción de las redes y tecnologías de vanguardia, en los periodos y términos que el mismo determine.
Artículo 158.Tratándose de un mismo tipo de tráfico o servicio, los operadores están obligados a no otorgar un trato discriminatorio en la prioridad de su conducción, independientemente del operador que preste el servicio final. Asimismo, los operadores deberán respetar la prioridad en la transmisión del tráfico tratándose de la misma clase de servicio, independientemente del operador que lo ofrece.
Artículo 159.El Instituto establecerá las condiciones técnicas, de seguridad y operación que posibiliten que los derechos de vía públicos; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, estén disponibles para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre bases no discriminatorias, y bajo tarifas establecidas por el Instituto que permitan exclusivamente la recuperación de los costos incurridos.
Ningún operador de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.
Artículo 160. Con el objeto de proteger la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y reducir los costos de los operadores, el Instituto fomentará la celebración de acuerdos entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre derechos de vía públicos así como sobre propiedad privada.
La ubicación y el uso compartido se establecerán mediante acuerdos entre los operadores interesados. A falta de acuerdo entre los operadores, el Instituto establecerá las condiciones de la ubicación compartida sobre la propiedad pública o privada. En caso de desacuerdo el Instituto establecerá el uso compartido siempre y cuando determine que la infraestructura a ser compartida es esencial para salvaguardar los objetivos señalados en el primer párrafo de este artículo y existe capacidad para dicha compartición.
Los desacuerdos serán resueltos por el Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 161.El Instituto promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional.
Artículo 162.Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice el Instituto, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas y deberán cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán al Instituto su intervención para celebrar los convenios respectivos.
Artículo 163.El Instituto establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.
Artículo 164.La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad judicial competente.
Capítulo IX
De la Televisión y Audio Restringidos
Sección I
Del otorgamiento de concesiones e instalación de la red
Artículo 165.Para el otorgamiento de concesiones, su operación, prórroga y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio de televisión y audio restringidos, resultan aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo II del Título VI de la presente Ley.
Artículo 166. Las disposiciones de este capítulo regulan la prestación de servicios de televisión o audio restringidos que se presten por medios alámbricos o satelitales, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al concesionario, de conformidad con las disposiciones aplicables por la prestación de otros servicios de telecomunicaciones que se proporcionen a través de la misma red.
Las concesiones que otorgue el Instituto, en ningún caso otorgarán derechos de exclusividad a los concesionarios, por lo que, en la misma área geográfica, el Instituto podrá otorgar otras concesiones a terceras personas, para que se presten servicios idénticos o similares.
Artículo 167. El concesionario, al llevar a cabo la instalación de la red, deberá observar el calendario previsto en el programa de cobertura del título de concesión.
En casos debidamente justificados, el concesionario podrá solicitar autorización del Instituto para modificar dicho calendario, para lo cual deberá presentar:
I.El nuevo calendario propuesto, y
II.La justificación de la modificación, acompañando la documentación que el concesionario considere pertinente.
Si en un plazo de 40 días naturales el Instituto no resuelve la petición del concesionario, se entenderá que la autorización ha sido otorgada.
Artículo 168. El concesionario, al concluir la instalación de la red para prestar el servicio de televisión o audio restringidos, y antes de iniciar operaciones, deberá informar de ello al Instituto. Al efecto, deberá acompañar los planos de la red, las especificaciones de los equipos que la integran y la información sobre las características de operación. La documentación se presentará suscrita por una unidad de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de ésta, por un perito en telecomunicaciones.
Artículo 169.Los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión o audio restringidos, sólo podrán cambiar la ubicación del centro de transmisión y control con la autorización previa del Instituto. Tales solicitudes serán resueltas en un plazo no mayor de 60 días naturales.
Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos alámbricos por cable, únicamente deberán informar por escrito al Instituto sobre este hecho con, al menos, treinta días naturales de anticipación, en el entendido de que el cambio sólo podrá llevarse a cabo dentro del área de cobertura autorizada.
El Instituto podrá ordenar el cambio de ubicación del centro de transmisión y control, o modificaciones a su instalación, si se observan interferencias a servicios de telecomunicaciones establecidos con anterioridad.
Los concesionarios deberán hacer del conocimiento del Instituto el contenido de su programación, lo que se hará con anterioridad al inicio de sus transmisiones.
Artículo 170. El Instituto autorizará ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas, cuando el concesionario se encuentre al corriente en el programa previsto en su título de concesión y demás obligaciones a su cargo.
El Instituto analizará y resolverá respecto de las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la fecha en que se integre debidamente la solicitud.
La autorización de ampliaciones a la cobertura de las redes cableadas estará sujeta a los siguientes criterios:
I.Las poblaciones comprendidas en la ampliación solicitada deberán ser aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión;
II.La infraestructura correspondiente a la ampliación deberá utilizar el mismo centro de transmisión y control, y
III.En las poblaciones que correspondan a las ampliaciones deberá ofrecerse igual servicio, con las mismas tarifas y, en general, en igualdad de condiciones a los de la plaza concesionada.
Sección II
De la operación
Artículo 171. La operación del servicio de televisión o audio restringidos no deberá interferir o ser obstáculo, en forma alguna, para la recepción de las señales de radiodifusión.
Artículo 172. El concesionario será responsable de verificar que los equipos terminales que active, cumplan con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 173. Los canales adicionales podrán ser ofrecidos y facturados en forma independiente, mientras que, para la contratación de programación de pago específico, los concesionarios harán disponibles a los suscriptores mecanismos o sistemas para tener acceso a dicha programación y en todos los casos informarán previamente a los suscriptores del costo de cada contratación.
Artículo 174. Cuando el concesionario modifique su programación o la distribución en su red de los canales que transmite, deberá informar a sus suscriptores sobre la identificación de las señales que ofrece y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal, con una antelación mínima de diez días naturales,.
De tales modificaciones, deberán informar los concesionarios al Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las realicen.
Artículo 175. Las señales que, conforme a los lineamientos que emita el Instituto, consistan preponderantemente en programación con restricciones de audiencia en razón de contenidos, deberán distribuirse atendiendo a lo siguiente:
I.Se contratarán como canales adicionales o programación de pago específico;
II.La señal deberá transmitirse en forma codificada, a fin de que solamente puedan contratarla los suscriptores que cuenten con equipo decodificador que permita el bloqueo discrecional de la señal, y
III.El concesionario deberá abstenerse de divulgar a terceros la información relativa a la contratación de estos canales por parte de los suscriptores, salvo por lo que hace al pago de regalías, en cuyo caso la información se proporcionará de tal forma que se guarde la identidad del suscriptor.
Artículo 176. El pago de los servicios deberá efectuarse en territorio nacional y a nombre del concesionario o, si lo autoriza el Instituto, de una empresa afiliada, filial o subsidiaria de nacionalidad mexicana. Para el trámite de la autorización correspondiente, el concesionario deberá acreditar ante el Instituto que, cuando menos, el noventa y cinco por ciento del capital de la empresa afiliada, filial o subsidiaria es común con el capital de la sociedad concesionaria o permisionaria.
El Instituto resolverá tales solicitudes en un plazo de 40 días naturales.
Artículo 177. De acuerdo con las prácticas comerciales del concesionario, los servicios podrán ser facturados y cobrados hasta por periodos de tres meses, siempre que el usuario lo autorice.
El Instituto podrá autorizar previamente otro plazo, siempre que no desvirtúe la naturaleza de los servicios de televisión y audio restringidos.
En el trámite de estas solicitudes, se entenderá que la autorización solicitada ha sido concedida cuando el Instituto no dé respuesta al interesado 30 días naturales después de presentada la solicitud correspondiente, en cuyo caso la autorización tendrá efectos únicamente durante los siguientes doce meses al vencimiento del plazo de 30 días aludido.
Artículo 178. Los concesionarios deberán desglosar los servicios incluidos en la factura correspondiente, distinguiendo si se trata de servicios de televisión, de audio u otros servicios de telecomunicaciones.
Artículo 179. Los concesionarios deberán incluir en los contratos que celebren con sus suscriptores, una cláusula que les autorice a suspender el servicio cuando los suscriptores no se encuentren al corriente en el pago del mismo.
El concesionario podrá acordar libremente con el suscriptor el plazo máximo para suspender el servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato del servicio de televisión o de audio restringidos, los concesionarios reembolsarán al suscriptor las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos a cargo del propio suscriptor.
Artículo 180. Los concesionarios deberán crear y mantener actualizada una base de datos de sus suscriptores, que incluya, cuando menos, lo siguiente:
I.El nombre y domicilio;
II.Los servicios contratados;
III.En su caso, el código de equipo terminal;
IV.Las claves confidenciales de seguridad para la contratación de programación de pago específico, y
V.El registro de facturación y pagos.
Salvo por lo que hace a las funciones de inspección y vigilancia que realice el Instituto, por mandato de otra autoridad competente, o para el pago de regalías, los concesionarios se abstendrán de hacer disponible a terceros la información de la base de datos.
Artículo 181. El concesionario, al registrar ante el Instituto las tarifas del servicio de televisión o audio restringidos, de conformidad con el artículo 279 de la Ley, deberá acompañar la información de los canales que comprenden cada una de las tarifas.
Cada canal adicional o grupo de canales adicionales que no se encuentre dentro de los canales mínimos contratados por el usuario, deberá ser objeto de una tarifa específica.
Las tarifas deberán registrarse cuidando que las mismas permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Artículo 182. Los concesionarios deberán proporcionar al Instituto la información de altas y bajas de suscriptores del servicio de cada trimestre calendario, así como, en su caso, el comprobante de la participación al Gobierno Federal sobre sus ingresos tarifados. Dicha información se integrará en forma estadística, por concesionario, al Registro de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Cuando el Instituto requiera a los concesionarios información que deba entregársele o ponerse a su disposición en forma periódica, establecerá formatos con los que se dé cumplimiento a la obligación correspondiente
Capítulo X
Sobre la Neutralidad de la Red
Artículo 183.Los concesionarios y proveedores de internet tendrán las siguientes obligaciones en materia de neutralidad de la red:
I.No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red;
II.Ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a internet o de conectividad al proveedor de acceso a internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos;
III.Realizar las acciones necesarias para la administración eficiente de la red, siempre que ello no tenga por objeto llevar a cabo actos que afecten o puedan afectar la libre competencia;
En su caso, deberán especificarse sus características y eventuales efectos en el servicio prestado a los usuarios. Esto incluirá los tipos de aplicaciones, servicios y protocolos que se vean afectados, así como también información sobre los periodos de alta demanda o de mayor carga. El proveedor del servicio de Internet deberá indicar si las políticas de administración de tráfico son horarias, semanales y si es para tráficos nacionales y/o internacionales.
IV.Preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, así como bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, si es que existe una solicitud expresa del usuario y a sus expensas, que conste por escrito o por algún medio electrónico. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en internet;
V.No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio;
VI.Ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra el sano desarrollo del menor, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios, y
VII.Publicar en su sitio web, de forma clara, toda la información relativa a las características del acceso a internet ofrecido, su velocidad y calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
Artículo 184.El Instituto supervisará el cumplimiento y sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios como los proveedores de internet, en los términos dispuestos por esta Ley.
Capítulo XI
De las Comercializadoras de Servicios y del Mercado Secundario de Espectro Radioeléctrico
Artículo 185. Se requiere autorización del Instituto para establecer u operar una comercializadora para prestar servicios de telecomunicaciones en telefonía y acceso a internet a usuarios finales, tanto móviles como alámbricos.
La duración de dicha autorización no excederá de 5 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.
Para el otorgamiento de las prórrogas, será necesario que el operador presente la solicitud un año antes de que concluya la vigencia de dicha autorización; haya cumplido a satisfacción del Instituto las condiciones previstas en la autorización que se pretende prorrogar y acepte las nuevas condiciones, que en su caso, se le establezcan de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 186. Las comercializadoras no podrán operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, sin embargo, podrán arrendar medios de transmisión o conmutación y contar con los equipos de medición, tasación y facturación y con los programas informáticos necesarios para la reventa del servicio correspondiente.
De igual manera podrán arrendar en forma parcial frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios móviles de telefonía y acceso a internet a usuarios finales.
Artículo 187. El Instituto determinará mediante disposiciones administrativas de carácter general las modalidades y forma de operación a que deberán sujetarse las comercializadoras de telecomunicaciones, en relación con los servicios autorizados.
En dichas disposiciones, también se determinarán los compromisos de cobertura social y de inversión en tecnología y equipos que las comercializadoras de telecomunicaciones deberán poner a disposición de sus usuarios en aquellas zonas urbanas y rurales marginadas, pueblos y comunidades indígenas que determine el Instituto.
Artículo 188. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 189. Los interesados en una autorización de este tipo deberán presentar solicitud al Instituto, en la cual especifiquen:
I.Datos generales del solicitante;
II.La documentación que acredite su personalidad jurídica, así como un domicilio fiscal en territorio nacional.
III.Los servicios que desea prestar;
IV.El plan de negocios que contenga lo siguiente:
a.Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
b.Programa de inversión y de cobertura, incluyendo compromisos de cobertura social;
c.Proyecciones financieras, y
d.Programa para la viabilidad financiera y técnica del proyecto.
V.Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI.Carta Compromiso de ofrecer el servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, asegurando el principio de neutralidad de la red;
VII.Carta Compromiso de informar al Instituto de cualquier cambio en su estructura societaria, así como de sus procesos de fusión, extinción y liquidación, y
VIII.Forma y términos para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso de fusión, extinción o liquidación de la sociedad.
Artículo 190.El Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, prevendrá al solicitante de la información faltante o de aquélla que no cumpla con los requisitos exigibles.
El solicitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, a partir de la prevención del Instituto, para la entrega de la información requerida. El Instituto desechará la solicitud cuando el solicitante no entregue la información en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando tal información no cumpla con los requisitos aplicables. Una vez entregada la información requerida, el Instituto resolverá en un plazo de 90 días hábiles mediante resolución fundada y motivada.
Artículo 191.El documento en el cual se otorgue la autorización deberá contener:
I.Nombre y domicilio del titular;
II.Antecedentes y objeto de la misma;
III.Condiciones para la prestación de los servicios;
IV.Periodo de vigencia;
V.Otros derechos y obligaciones.
Capítulo XII
Sobre la Colaboración con la Justicia y el Derecho a la Privacidad
Artículo 192.Los concesionarios deberán colaborar con las autoridades de procuración de justicia de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes para ello.
Los concesionarios solamente deberán conservar los datos de tráfico de comunicaciones y otros datos del usuario que sean necesarios para la prestación del servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello, salvo que:
a) El usuario otorgue su consentimiento expreso para la retención de datos adicionales o por un periodo adicional determinado. Dicho consentimiento será revocable en cualquier momento.
b) La retención de datos sobre un usuario sea ordenada por la autoridad judicial federal a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando dicha retención sea la medida idónea, necesaria y proporcional para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.
En ningún caso, la retención de datos podrá exceder los seis meses contados a partir de que se haya producido la comunicación, salvo el caso en que la autoridad judicial federal otorgue una prórroga hasta por seis meses adicionales, provisto que sea acreditada su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Artículo 193.Los concesionarios deberán entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando:
a) Sea ordenado por la autoridad judicial federal a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas. Dicha solicitud deberá acreditar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, dentro de sus respectivas competencias.
b) A solicitud de emergencia realizada por el Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando, a su juicio, el acceso inmediato a los datos conservados sea necesario para atender un riesgo inminente a la vida de una persona. De manera simultánea, el Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas deberán solicitar la autorización de la autoridad judicial federal de conformidad con el inciso anterior la cual tendrá efectos retroactivos. En caso de de que la autoridad judicial federal niegue la solicitud, los datos obtenidos mediante el mecanismo de emergencia deberán ser destruidos y se notificará al usuario de conformidad con lo que establece este capítulo.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados o entregados para fines distintos a los previstos en este artículo; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.
Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.
Artículo 194.La autoridad judicial federal deberá notificar por medios apropiados al usuario afectado por una autorización de retención o entrega de datos de tráfico de comunicaciones u otros datos del usuario. Los concesionarios colaborarán con la autoridad judicial para la notificación respectiva.
La notificación se realizará dentro del plazo que la autoridad judicial federal establezca al momento de autorizar la solicitud, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que concluya el periodo de retención adicional autorizado, o a partir de que se haya autorizado o llevado a cabo la entrega de los datos conservados. La notificación al usuario podrá ser diferida cuando, a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, la autoridad judicial federal considere que sea necesaria para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.
La notificación deberá incluir el acceso a los materiales objeto de la autorización e información suficiente que permita al usuario acudir a las instancias que en derecho corresponda. En ningún caso el diferimiento de la notificación podrá exceder de un año contado a partir de que concluya el periodo de retención adicional autorizado o a partir de que se haya autorizado la entrega de los datos conservados.
El Instituto establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información y colaborar con la justicia, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.
Artículo 195.Los operadores de telefonía móvil deberán realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación que funcionen bajo cualquier modalidad, reportadas como robadas o extraviadas por los usuarios, utilizando cualquier medio, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas de forma expedita. En dicho reporte deberá incluirse el código de identidad de fabricación del equipo, para lo cual los concesionarios colaborarán con el usuario para ubicar dicho código.
Artículo 196.En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, dichos concesionarios están obligados a desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados.
En el caso de extravío, el servicio podrá activarse en el mismo equipo, cuando el usuario lo presente físicamente al concesionario.
Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.
Artículo 197.Los concesionarios deberán contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea. Además, se encuentran obligados a asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, la cual solamente podrá llevarse a cabo cuando:
a) Sea ordenado por la autoridad judicial federal a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas. Dicha solicitud deberá acreditar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro o los relacionados con la delincuencia organizada, dentro de sus respectivas competencias.
b) A solicitud de emergencia realizada por el Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando, a su juicio, la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona. De manera simultánea, el Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas deberán solicitar la autorización de la autoridad judicial federal de conformidad con el inciso anterior la cual tendrá efectos retroactivos. En caso de de que la autoridad judicial federal niegue la solicitud, los datos obtenidos mediante el mecanismo de emergencia deberán ser destruidos y se notificará al usuario de conformidad con lo que establece este artículo.
La autorización judicial para la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil podrá otorgarse hasta por treinta días contados a partir de la autorización. La autorización podrá ser prorrogada por la autoridad judicial federal a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas. En ningún caso, el monitoreo continuo de la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil, podrá exceder de los 90 días contados a partir de la autorización.
La autoridad judicial federal deberá notificar por medios apropiados al usuario afectado por una autorización de localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil. Los concesionarios colaborarán con la autoridad judicial para la notificación respectiva.
La notificación se realizará dentro del plazo que la autoridad judicial federal establezca al momento de autorizar la solicitud, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que concluya el periodo de localización. La notificación al usuario podrá ser diferida cuando, a solicitud del Procurador General de la República o los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, la autoridad judicial federal considere que sea necesaria para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.
La notificación deberá incluir el acceso a los materiales obtenidos a través de la medida e información suficiente que permita al usuario acudir a las instancias que en derecho corresponda. En ningún caso el diferimiento de la notificación podrá exceder de seis meses contado a partir de que concluya el periodo autorizado para la localización geográfica, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea.
Artículo 198.Para el efecto de colaborar con las autoridades competentes, los concesionarios de telefonía móvil deberán disponer lo necesario para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Artículo 199.Para garantizar a sus usuarios el envío de señales de auxilio, estos operadores deberán asegurar que los equipos de comunicación móvil que comercialicen cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan el envío de las señales mencionadas.
Ese número de emergencia será determinado por el Instituto y deberá ser accesible desde cualquier equipo telefónico y en todo el país.
Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a un sistema nacional de atención de emergencias a fin de garantizar la intervención oportuna de las autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el ámbito de su competencia.
Artículo 200.Los concesionarios deberán mantener un registro de las órdenes judiciales y las solicitudes realizadas por los órganos de procuración de justicia de conformidad con las disposiciones de este capítulo. A su vez, emitirán de manera anual un informe de transparencia sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos establecerá los lineamientos para la conservación del registro y la emisión del informe de transparencia a que se refiere el párrafo anterior.
El Instituto determinará, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los términos a que deberán sujetarse los concesionarios de telefonía móvil para satisfacer las obligaciones impuestas por el presente Capítulo.
Dichas disposiciones establecerán la obligación de los concesionarios para realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos respetando en todo momento el derecho a la privacidad de los usuarios.
El Instituto colaborará con el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio de sus facultades de supervisión en materia de vigilancia de las comunicaciones. Para ello emitirá anualmente un Informe sobre las actividades del Instituto a ese respecto.
Título VII
Sobre la Retransmisión de las Señales del Servicio de Radiodifusión
Artículo 201.Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
De igual manera, los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Artículo 202.Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo tendrán obligación de retransmitir las señales radiodifundidas que alcancen una cobertura en el cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir gratuitamente las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales, así como las señales de los medios locales de carácter público en aquellas regiones en las que los concesionarios de televisión y audio restringidos tengan cobertura.
Artículo 203.Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita. Esta disposición en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Dichos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.
El Instituto sancionará con la revocación de la concesión a los agentes con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.
Artículo 204.Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia efectiva en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto a petición de parte interesada, mediante resolución administrativa, debidamente fundada y motivada, previa investigación que lleve a cabo sobre la operación de dichos mercados, particularmente, en lo que corresponde al comportamiento de los operadores que lo soliciten.
En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.
Artículo 205. Las señales radiodifundidas a que se refiere este Capítulo incluyen las que se transmitan gracias a mejoras o aplicaciones tecnológicas que permitan emplear de manera más eficiente el espectro radioeléctrico, como es el caso de la Televisión Digital Terrestre. En todo caso, el Instituto deberá autorizar la multiprogramación en las señales.
Título VIII
De los Medios Públicos
Capítulo I
Sobre su Naturaleza y Fines
Artículo 206. Como medio público se concibe al operador de radiodifusión que es titular de una o varias concesiones de uso público sin fines de lucro, cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información, conforme a un proyecto de producción audiovisual que sea accesible al mayor número de la población. Los medios públicos se distinguen de los medios comerciales porque aspiran permanentemente a fomentar la calidad de los contenidos que transmiten. Estos contenidos, además de propiciar el acercamiento, en un contexto de pluralidad, a los acontecimientos nacionales e internacionales, promuevan la recreación de sus audiencias, fomentan la educación y la cultura y, fortalecen la concepción plural, multicultural y multiétnica de la nación mexicana.
En todos los casos, los medios de carácter público contarán con autonomía operativa, técnica, de decisión y de gestión. Para tales efectos, cada medio de radiodifusión pública contará con un marco normativo que recogerá los principios señalados en este Título.
Artículo 207. Además de lo establecido en el artículo 6, respecto de la función social a que se encuentra obligado el servicio de radiodifusión, estos medios deberán satisfacer los siguientes propósitos, en términos de las finalidades específicas a que se refiere el artículo anterior:
I.Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución, en especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad de expresión;
II.Promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, educativa, cultural y cívica;
III.Difundir información de interés público, de manera plural y confiable;
IV.Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional fomentando en los contenidos el reconocimiento de que nuestra nación es plural y multiétnica;
V.Privilegiar, estimular y transmitir la producción independiente de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local, a efecto de fomentar, entre otros aspectos, la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales;
VI.Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo destinados al público infantil y a los adolescentes, que además de ser útil para su educación genere elementos para el desarrollo de sus capacidades cognitivas;
VII.Crear espacios innovadores para la expresión del público infantil y de los adolescentes, que generen interés para el desarrollo de su racionalidad;
VIII.Asegurar que en su programación se otorguen espacios específicos para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género;
IX.Promover la investigación y la reflexión sobre las telecomunicaciones y la radiodifusión, en especial sobre la radio y la televisión educativa, científica, social, cultural, informativa y de entretenimiento de calidad;
X.Fomentar la capacitación en telecomunicaciones y radiodifusión;
XI.Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos audiovisual y sonoro;
XII.Conservar y custodiar el patrimonio audiovisual y sonoro a su cargo, con el propósito de fortalecer y acrecentar el acervo nacional;
XIII.Transparentar su gestión mediante una política pública que permita informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones;
XIV.Garantizar a plenitud el derecho de réplica de todo ciudadano;
XV.Promover y fomentar la participación de la sociedad en la evaluación y vigilancia de su administración, así como respecto de los contenidos audiovisuales, y
XVI.Evitar que los servidores públicos utilicen el medio con fines de promoción personal y dar un trato equitativo e imparcial al manejo de la propaganda e información política, sobre todo en el periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de acceso a las diferentes fuerzas políticas.
Artículo 208. Para la operación y funcionamiento de los medios públicos que formen parte de las administraciones públicas, tanto de carácter federal como local y municipal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de sus correlativas por materia en las entidades federativas, en aquellos aspectos no previstos en este Título.
Contarán con un Estatuto Orgánico, aprobado por sus Órganos de Gobierno, cuyo contenido normativo precise aquellos aspectos previstos en los ordenamientos legales señalados en el párrafo anterior.
En lo que corresponde a los medios públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los adscritos a los organismos con autonomía constitucional, en cualquier nivel de gobierno, y los de las Instituciones Públicas de Educación Superior, corresponderá a sus instancias de gobierno emitir el marco jurídico de actuación de dichos medios, cuyo contenido normativo deberá ser consistente con los principios establecidos en este Título.
Artículo 209. Dada su naturaleza pública, los medios públicos se encuentran obligados a custodiar los materiales audiovisuales derivados de su operación, sujetos al régimen de dominio público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 210. Para el cumplimiento de sus fines, los medios públicos deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género.
Capítulo II
Independencia Editorial
Artículo 211. Para asegurar su independencia editorial, los Directores Generales deberán presentar a sus Órganos de Gobierno y a sus respectivos Consejos de Participación Social, para su análisis y aprobación, por mayoría simple, una Declaración de Principios Editoriales, que deberá estar a disposición del público, en la cual se establezcan los fundamentos bajo los cuales se llevará a cabo la programación, con el propósito de distanciar las funciones sustantivas de interferencias indebidas por parte de sus órganos de administración y dirección.
Corresponderá al Director General garantizar el respeto irrestricto a la cláusula de conciencia de los trabajadores que lleven a cabo tareas vinculadas a la labor informativa.
Como parte de la Declaración de Principios Editoriales, los comunicadores suscribirán un Código de Ética, que deberá difundirse ampliamente, en el cual se comprometan, durante el desempeño de sus actividades, a mantener un comportamiento de respeto a los valores que derivan de la dignidad humana, así como a satisfacer los principios inherentes al derecho a la información, en términos de un tratamiento plural y oportuno.
Capítulo III
Autonomía de Gestión Financiera
Artículo 212. A efecto de operar bajo el principio de autonomía de gestión financiera, los medios públicos que formen parte de las estructuras de las administraciones públicas de los gobiernos federal, local y municipal, deberán estar constituidos bajo la figura de organismos públicos descentralizados, los cuales no estarán sujetos a coordinación sectorial alguna por parte de las dependencias del sector centralizado, de tal suerte que en el ejercicio del gasto, atiendan de manera exclusiva a las directrices que dispongan sus órganos de gobierno, sin interferencias indebidas de cualquier otra autoridad. Lo anterior, sin detrimento de la obligación legal a que se encuentra afecto todo ente gubernamental, de ejecutar e informar los términos del gasto público.
En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como de organismos autónomos e Instituciones de Educación Superior, corresponderá a sus órganos de administración determinar la forma y términos en que habrá de asegurarse la autonomía de gestión financiera de sus medios públicos, respetando, en lo conducente, los principios señalados en el párrafo anterior.
Artículo 213. Corresponde al Órgano de Gobierno determinar y autorizar, a propuesta de su Director General, los indicadores de gestión, tanto cualitativos como cuantitativos, que den cuenta de la eficacia, eficiencia, transparencia y oportunidad del gasto asignado.
Estos indicadores deberán formar parte de los informes que periódicamente rinda el Director General al Órgano de Gobierno, el cual deberá hacerse público conforme a los principios que regulan el principio de máxima transparencia a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución.
Artículo 214. En todos los casos, la Cámara de Diputados y los Congresos de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en cada ejercicio fiscal, los recursos fiscales que se les autoricen se separen de los montos globales del sector al que correspondan, de tal suerte que su calendarización y ejecución, tanto del gasto de operación como de inversión, responda a criterios de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su objeto.
Para tales efectos, corresponderá a los Órganos de Gobierno establecer los calendarios de gasto respectivos, que se harán llegar a las instancias competentes tanto de la federación como de las entidades federativas, para que se incorporen a los proyectos de presupuestos correspondientes, los cuales, una vez aprobados, se suministrarán por parte de las tesorerías respectivas, tanto de la federación como de las instancias estatales, de manera directa y sin intervención de ninguna otra autoridad administrativa.
Corresponderá a sus órganos de gobierno establecer los controles e informes respectivos que aseguren el ejercicio del gasto conforme a principios de eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad.
Capítulo IV
Sobre el Patrimonio
Artículo 215.El patrimonio de los medios públicos estará compuesto por:
I.Las transferencias asignadas presupuestalmente con recursos públicos, de cada ejercicio fiscal;
II.Los derechos y bienes muebles e inmuebles que les sean asignados o transmitidos por cualquier medio legalmente válido, incluidos los legados y donaciones, así como los demás que adquieran por cualquier título;
III.Los ingresos que perciban por la prestación de servicios, en términos de su objeto;
IV.Las cantidades provenientes de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier acto jurídico, y
V.Las sumas monetarias provenientes de la renta de sus bienes, rendimientos y productos financieros.
Capítulo V
De la Participación de la Sociedad y del Defensor de las Audiencias
Artículo 216.En la prestación del servicio concesionado, los medios públicos fomentarán la participación de la sociedad en la evaluación y vigilancia de su administración, así como respecto de la calidad de sus contenidos.
Para efectos de lo anterior, cada medio público contará con un Consejo de Participación Social encargado de promover una administración objetiva, eficiente y eficaz, que contribuya al cumplimiento de su función sustantiva y coadyuve, además, a elevar la calidad de los contenidos audiovisuales. Para ello, contará con facultades de evaluación, opinión y asesoría respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Medio.
En el caso concreto de la programación, el Consejo tendrá facultades para aprobar la propuesta de programación, ajustes y cambios que el Director General ponga a consideración de su órgano de gobierno.
Artículo 217. Como órgano de representación social, el Consejo tendrá un carácter plural y estará constituido por siete ciudadanos de reconocida experiencia y prestigio profesional en materia de radiodifusión, quienes serán nombrados por el Órgano de Gobierno a partir de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria reconocida en la promoción y defensa de los derechos vinculados con los fines del medio, de al menos tres años.
Los miembros del Consejo durarán en su encargo tres años y lo desempeñarán en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Órgano de Gobierno para un segundo periodo.
Su actuación y participación será de carácter personal, por lo que no podrán contar con suplentes y tampoco podrán actuar en nombre o representación de las instituciones que los propusieron.
Artículo 218. El Consejo nombrará de entre sus miembros a un Secretario a quien le corresponderá convocar a sesión, así como mantener la relación institucional con el Presidente del Órgano de Gobierno y el Director General del Medio, quien será responsable de proveer al Consejo de los recursos necesarios para el correcto desempeño de sus actividades.
El Consejo deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses y sus miembros podrán recibir un emolumento por sesión que será determinado, en su caso, por el Órgano de Gobierno.
Para su funcionamiento, el Consejo deberá elaborar su propio Reglamento de Operación, el cual determinará la forma de elegir a su Presidente, así como las reglas para la adopción de acuerdos.
Artículo 219. El Consejo designará, a través de un mecanismo rotatorio, a dos de sus integrantes para participar en las sesiones del Órgano de Gobierno, los cuales se elegirán por mayoría de votos de sus miembros, en los términos que lo determine su Reglamento de Operación, quienes participarán en dichas sesiones con voz y voto.
El Consejo emitirá un informe anual sobre la gestión del medio, con énfasis en la evaluación de los contenidos radiodifundidos, que se hará público a través de su Portal de Transparencia.
Artículo 220. Los medios públicos deberán poner a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos. Al efecto, el Órgano de Gobierno nombrará un Defensor de la Audiencia, quien para el desempeño de su cargo tomará en consideración la Declaración de Principios Editoriales del medio, así como el Código de Ética de sus trabajadores.
La función del Defensor de la Audiencia será la de recibir todo tipo de aclaraciones que envíen los usuarios, que tengan relación con la función sustantiva del Medio, a efecto de valorar su procedencia para, en su caso, emitir las recomendaciones que estime pertinentes, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o dirección, en razón de las recomendaciones que emita.
Para la designación del Defensor de la Audiencia, el Órgano de Gobierno, a propuesta de su Director General, emitirá una convocatoria pública para que bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y máxima concurrencia, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior presenten candidatos.
Para el efecto de establecer un vínculo entre las funciones a su cargo con las que corresponden al Consejo de Participación Social, el Defensor de la Audiencia participará con derecho a voz en las sesiones del citado cuerpo colegiado.
Artículo 221. El Defensor de la Audiencia durará en su cargo dos años, sin opción de reelegirse. Una vez designado, el Órgano de Gobierno deberá disponer lo necesario para dotar a la Defensoría de los mecanismos necesarios para su vinculación con las audiencias, para lo cual, le asegurará, al menos, un espacio informativo dentro de la programación, así como los recursos tecnológicos indispensables para una comunicación directa con el público.
El Órgano de Gobierno determinará la remuneración que le corresponda por el desempeño del cargo.
Artículo 222. El Defensor de la Audiencia tendrá autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección del medio, con el propósito de evitar interferencias indebidas con las actividades que constituyen su función sustantiva. Contará además con autonomía técnica, para el efecto de atender en los términos más amplios las demandas de las audiencias, de conformidad con los derechos que a éstas les asisten, particularmente respecto del derecho de réplica,
Artículo 223. Para transparentar su gestión, entregará semestralmente un informe al Órgano de Gobierno así como al Consejo de Participación Social, en el cual deberá asentar de manera pormenorizada las peticiones de las audiencias y la relación de éstas con las funciones sustantivas del medio, así como los términos en que fueron turnadas para su atención al interior del medio y la forma en que las mismas fueron atendidas por los responsables.
En todos los casos, el Defensor de la Audiencia deberá pronunciarse sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por el medio en la atención de dichas peticiones, particularmente en lo que corresponde al ejercicio del derecho de réplica.
Artículo 224. El Órgano de Gobierno deberá adoptar los acuerdos necesarios para fomentar el respeto de los derechos de sus audiencias, considerando de manera específica el informe rendido por el Defensor. Tanto el informe como los acuerdos que al respecto se adopten se harán públicos, conforme a lo dispuesto por las leyes de transparencia respectivas, aplicables en el ámbito federal y local.
Capítulo VI
De las Opciones de Financiamiento
Artículo 225. Para el cumplimiento de sus fines, los medios públicos se financiarán con presupuesto público a efecto de asegurar su operación. Adicionalmente podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos:
I.Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales, o que en su caso provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.
Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en los que se hará constar los datos generales del donante, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
II.Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;
III.Patrocinios, entendidos como la cantidad líquida que aporta por convenio una empresa u organización, a fin de que en determinado programa, el medio presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora;
IV.Publicidad, la cual no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio;
V.Proyectos de financiamiento para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y
VI.Convenios de coinversión con otros entes públicos tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.
Artículo 226.Los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán a desarrollo tecnológico, capacitación y producción, a efecto de garantizar la calidad y el mejor cumplimiento de sus fines.
El detalle de esos ingresos y su aplicación, deberá presentarse dentro de los informes periódicos que legalmente deba presentar el Director General del Medio a su Órgano de Gobierno. El informe sobre ingresos y gasto deberá publicarse en sus respectivos portales de transparencia conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.
Artículo 227. A efecto de fomentar la pluralidad de los contenidos que se transmitan a través de las señales radiodifundidas, los medios públicos deberán contratar y/o convenir espacios para la transmisión de obras de productores independientes de contenidos audiovisuales de carácter nacional, regional y local para incluir en su programación, hasta en un porcentaje que no podrá ser menor al treinta por ciento del tiempo de transmisión autorizado, preservando el equilibrio necesario entre los diversos géneros de la producción audiovisual.
Capítulo VII
De los Órganos de Administración, Dirección y Control Interno
Sección I
De los Órganos de Administración
Artículo 228.Corresponde al Órgano de Gobierno, constituido bajo la figura que corresponda a la naturaleza jurídica del Medio, ejercer las atribuciones necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y fines.
Su integración deberá responder a los propósitos sustantivos de cada medio y se integrará con no más de siete personas, entre los cuales estará representada la autoridad educativa, a fin de promover la satisfacción de los fines a que se encuentran afectos este tipo de operadores, cuyo representante ocupará la Presidencia de dicho cuerpo colegiado.
De igual manera participará un representante de la dependencia responsable del manejo presupuestal, con el propósito de contribuir, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la ejecución eficiente del gasto público asignado.
Formarán parte de dicho cuerpo colegiado, además de los dos representantes de su Consejo de Participación Social, los que señale su instrumento jurídico de creación, en el entendido de que deberá estar representada una Institución Pública de Educación Superior, incluso en aquellos casos en que se trate de un medio público adscrito a una de estas instituciones.
En ningún caso podrán formar parte del Órgano de Gobierno servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobernación de la Administración Pública Federal o sus equivalentes en las entidades federativas, como tampoco quienes colaboren en entidades, organismos descentralizados, órganos desconcentrados o entes de cualquier otra naturaleza jurídica, cuyas atribuciones estén vinculadas al ámbito de atribuciones de la citada dependencia.
Cada uno de los vocales propietarios nombrará un Suplente, que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los representantes del Consejo de Participación Social, quienes serán designados conforme a lo dispuesto por el artículo 219 de esta Ley.
Artículo 229.El Órgano de Gobierno deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que proponga su Presidente o cuando menos tres de sus integrantes. Para que sesione válidamente se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluido su Presidente. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario Técnico, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.
Artículo 230.Corresponde al Presidente del Órgano de Gobierno proponer, de entre los servidores públicos del medio, a quien desempeñará el cargo de Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.Consultar a los integrantes del Órgano de Gobierno, con quince días hábiles previos a la celebración de cada una de las sesiones, sobre los asuntos que a su consideración deban ser incluidos en la Orden del Día;
II.Someter la propuesta de Orden del Día a consideración del Presidente del citado cuerpo colegiado, con al menos diez días hábiles previos a su celebración;
III.Enviar a los integrantes del Órgano de Gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;
IV.Pasar lista de asistencia y verificar el quórum legal para sesionar;
V.Elaborar el calendario de sesiones del Órgano de Gobierno y ponerlo a consideración de sus integrantes, para su aprobación;
VI.Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Órgano de Gobierno, así como el seguimiento de las actividades necesarias para su cumplimiento, a efecto de informarlo en cada sesión de dicho cuerpo colegiado;
VII.Levantar acta de cada una de las sesiones del Órgano de Gobierno y ponerla a consideración del mismo, para el efecto de su aprobación, previas consideraciones que formulen sus miembros;
VIII.Resguardar el registro de actas, una vez aprobadas mediante la firma del Presidente y de los miembros que concurran a las mismas, y
IX.Las demás que le atribuyan el presente ordenamiento, su Estatutos Orgánico o el instrumento jurídico correspondiente que regule su operación y funcionamiento.
Artículo 231. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.Aprobar los planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, fines y funciones;
II.Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Medio relativas a productividad, capacitación, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
III.Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la autoridad hacendaria que corresponda, para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos respectivo, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV.Aprobar sus programas tanto sustantivos como de naturaleza adjetiva, en congruencia con sus presupuestos, así como sus modificaciones;
V.Establecer las reglas conforme a las cuales, el Medio propiciará la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales en su programación, independientemente de que en su área geográfica de cobertura se encuentren incluidas comunidades indígenas;
VI.Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Medio;
VII.Autorizar la participación del Medio en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la radiodifusión, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
VIII.Aprobar su estructura orgánico funcional, así como las modificaciones que resulten procedentes, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;
IX.Aprobar, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico o instrumento jurídico similar, según la naturaleza jurídica del Medio, así como el Manual de Organización Específico y los Manuales de Procedimientos, necesarios para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones que en la materia emitan las dependencias globalizadoras correspondientes;
X.Autorizar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios conforme a las disposiciones que en esta materia se encuentren vigentes en sus respectivos ámbitos administrativos de operación;
XI.Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Medio que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico o instrumento jurídico similar;
XII.Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las dependencias competentes, tanto Federales como de las entidades federativas;
XIII.Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;
XIV.Analizar y, en su caso, aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Medio y autorizar la publicación de los mismos;
XV.Autorizar la suscripción, por parte del Director General, de contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con otros entes públicos, de los distintos niveles de gobierno, así como con organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XVI.Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
XVII.Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XVIII.Establecer las directrices conforme a las cuales el Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir en la contratación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, asumirán una responsabilidad individual;
XIX.Autorizar la creación de comités de apoyo, para el mejor desempeño de sus fines;
XX.Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico;
XXI.Autorizar los términos de la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de Participación Social;
XXII.Recibir el informe del Consejo Consultivo de Participación Social, así como del Defensor de la Audiencia, y acordar lo conducente;
XXIII.Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Medio requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;
XXIV.Acordar, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, la concertación de los préstamos para su financiamiento con créditos internos y externos, siempre que no comprometan la viabilidad financiera del medio, para lo cual será necesaria la opinión de auditor independiente;
XXV.Autorizar lineamientos en materia de manejo de disponibilidades financieras y, en los casos de excedentes económicos, proponer la constitución de reservas y su aplicación;
XXVI.Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;
XXVII.Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Medio, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, y
XXVIII.Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos.
Sección II
De los Órganos de Dirección
Artículo 232. El órgano de dirección de los medios públicos estará a cargo de una Dirección General, que será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo en el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, mientras que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos con Autonomía Constitucional e Instituciones Públicas de Educación Superior, corresponderá a las instancias que tengan la atribución de nombramiento de servidores públicos, conforme a sus respectivos regímenes normativos.
En todos los casos, deberá precisarse la responsabilidad de los órganos encargados de evaluar y acreditar la idoneidad del nombramiento conforme a los requisitos exigidos en esta Ley.
La designación en el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, se hará a propuesta de organizaciones de la sociedad civil que tengan una trayectoria acreditada mayor a cinco años en temas relacionados con los medios audiovisuales, así como en la defensa y promoción de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. También podrán proponer candidatos las Instituciones Públicas de Educación Superior.
Artículo 233. Para los efectos del artículo anterior, se expedirá una convocatoria pública guiada por criterios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia, en la que se señale un periodo mínimo de treinta días para recibir las propuestas, las cuales, deberán acompañarse de la documentación que acredite la idoneidad de los candidatos.
En el caso de medios públicos adscritos a las estructuras de las administraciones públicas del ámbito federal y estatal, corresponderá a la autoridad educativa evaluar las propuestas y entrevistar a los candidatos, a efecto de integrar una terna que se propondrá al Titular del Poder Ejecutivo que corresponda, para que de entre ellos se lleve a cabo la designación.
Tratándose de medios adscritos a los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos con Autonomía Constitucional e Instituciones Públicas de Educación Superior, el proceso de selección y evaluación, será determinado mediante acuerdo de la autoridad facultada para el nombramiento de sus servidores públicos, debiendo en todo caso ajustar el procedimiento a los principios señalados en el artículo anterior, en aquello que no contravenga su marco jurídico de actuación.
Artículo 234. En todos los casos, al analizar las candidaturas, deberá asegurarse que las personas propuestas cubran, al menos, los siguientes requisitos:
I.Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Contar con experiencia mínima de cinco años en actividades relacionadas con el objeto del Medio;
III.Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales relacionados con el objeto del Medio;
IV.Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación;
V.No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los tres años anteriores a su designación;
VI.No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputado o Senador, como tampoco los cargos similares en el ámbito estatal, en los dos años anteriores a su nombramiento;
VII.No haber sido concesionario en radiodifusión o telecomunicaciones de manera directa o indirecta, ni directivo o accionista de empresa privada concesionaria en la materia objeto del Medio;
VIII.No ser o haber sido ministro de culto religioso, y
IX.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
Artículo 235. El Director General será designado para desempeñar su cargo por un periodo de cinco años, renovables por una sola ocasión. Durante su gestión, no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
El Director General será removido por el Órgano de Gobierno cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en esta Ley, así como por actos u omisiones que afecten de forma grave el cumplimiento del objeto del Medio.
Artículo 236. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de los medios públicos, las siguientes:
I.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos respectivos y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;
II.Elaborar las propuestas de programación, ajustes y cambios con la aprobación del Consejo de Participación social, tomando en consideración las recomendaciones del Defensor de la Audiencia;
III.Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;
IV.Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Medio se realicen de manera articulada y congruente, en términos de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo que se le autoricen;
V.Determinar los procedimientos necesarios para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo;
VI.Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores del Medio, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano;
VII.Elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, tanto de mandos medios y superiores como de enlaces y operativos, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan las autoridades competentes;
VIII.Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos, en relación con el cumplimiento de las funciones asignadas;
IX.Concurrir con voz a las sesiones del Órgano de Gobierno, así como instruir la ejecución y seguimiento de los acuerdos que adopte dicho cuerpo colegiado y supervisar su cumplimiento;
X.Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades del Medio, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XI.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Medio y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de la gestión institucional, con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público;
XII.Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal y suscribir, asimismo, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales, y
XIII.Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 237. Corresponde al Director General la representación legal del Medio, para lo cual estará facultado para:
I.Administrar y representar legalmente al Medio, para lo cual podrá llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios, con las limitaciones que establezca el Órgano de Gobierno, a quien corresponde determinar en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;
II.Llevar a cabo actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;
III.Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos inherentes a su objeto, necesarios para la satisfacción de sus actividades;
IV.Instruir la atención y seguimiento de toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que el Medio sea parte, sin detrimento de ejecutar de manera directa esta facultad;
V.Formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos del Medio, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio del mismo, y
VI.Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos que se atribuyan al Medio;
Sección III
De los Órganos de Control Interno
Artículo 238.Todo Medio público contará con un Órgano de Control Interno, que estará a cargo de un Contralor designado por el Órgano de Gobierno, quien tendrá facultades para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de responsabilidades administrativas aplicables en el ámbito administrativo al que se encuentren adscritos los medios públicos, así como para imponer las sanciones previstas en dichos ordenamientos.
Artículo 239.Para ser designado en el cargo de Contralor, se deberán cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 49, para la designación del Contralor interno del Instituto.
Artículo 240.Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que a continuación se enlistan, el Contralor se auxiliará de los titulares de las áreas que determinen su Estatuto Orgánico o el instrumento jurídico equivalente:
I.Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
II.Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las autoridades competentes, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la normatividad aplicable;
III.Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos;
IV.Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
V.Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma;
VI.Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
VII.Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar a los responsables de las áreas auditadas y al Director General del Medio, para los efecto que correspondan;
VIII.Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica del Medio, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
IX.Requerir a las unidades administrativas del Medio al que se encuentren adscritos la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias, y
X.Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran.
Artículo 241.El Contralor podrá asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno, así como a las de los Comités que lleguen a crearse por acuerdo del citado cuerpo colegiado, con voz pero sin voto.
Capítulo VIII
Del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública
Sección I
De su objeto y domicilio
Artículo 242.Se crea el Sistema Nacional del Radiodifusión Pública, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional.
El Sistema tendrá a su cargo la operación de al menos una cadena pública de Televisión, así como al menos una de radio, con cobertura nacional.
Como medio público, le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones a que se refiere el presente Título.
La producción, distribución y difusión de contenidos audiovisuales, materia del servicio público de radiodifusión, podrá realizarlos por su cuenta, a través de las estaciones de radiodifusión que administre de manera directa, así como con la participación de otros medios públicos con los cuales suscriba convenios específicos de colaboración.
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, en los términos de esta Ley y su Estatuto Orgánico. Conforme a su naturaleza, el Sistema no estará sectorizado bajo la coordinación de ninguna dependencia del Ejecutivo Federal.
Artículo 243.El Sistema, a través de sus transmisiones, deberá asegurar el cumplimiento irrestricto de la función social a que se encuentra afecto el servicio público de radiodifusión, promoviendo, en lo particular, aquellos aspectos relativos a la integración nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la igualdad entre mujeres y hombres; el desarrollo integral de la niñez y la juventud; la atención de grupos en condición de vulnerabilidad; la diversidad étnica; la difusión de información plural, diversa, imparcial, objetiva y veraz del acontecer nacional e internacional, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Artículo 244.El Sistema tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin detrimento de su capacidad para establecer oficinas o representaciones en las entidades federativas, para la debida ejecución de las actividades que le correspondan.
Sección II
De sus Órganos de Administración y Dirección
Artículo 245.La dirección y administración del Sistema corresponden a:
I.La Junta Directiva, y
II.El Presidente.
Artículo 246.La Junta Directiva estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a)El Secretario de Educación Pública, quien la Presidirá;
b)El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c)El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
d)El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos humanos;
e)El Presidente del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación;
f)El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y
g)Tres representantes del Consejo Ciudadano.
Cada uno de los vocales propietarios nombrará un Suplente, que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los representantes del Consejo Ciudadano, cuya designación se hará por mayoría de votos de sus miembros. En este caso, participarán en la Junta Directiva por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.
Artículo 247.La Junta Directiva contará con un invitado permanente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas al Sistema.
Artículo 248.El Presidente del organismo será designado a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para acreditar la idoneidad de la propuesta, son aplicables los requisitos a que se refiere el artículo 234, respecto del nombramiento de los órganos de dirección de los medios públicos.
La instancia legislativa que corresponda tendrá 10 días naturales posteriores a la notificación de la propuesta para resolver al respecto; vencido este plazo sin que se emita resolución, se tendrá por no objetado el nombramiento.
Cuando se rechace la propuesta del Ejecutivo Federal, éste dispondrá de 10 días naturales posteriores a que se haya emitido la resolución de la instancia legislativa para hacer una nueva propuesta, que será tramitada en los términos a que se refiere el párrafo anterior.
Si de nueva cuenta fuere rechazada la propuesta del Ejecutivo Federal, éste nombrará al Director General de entre personas que satisfagan los requisitos de idoneidad a que se refiere el artículo 234, sin la intervención de la instancia legislativa.
Artículo 249. El Presidente del Sistema durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría necesaria para su designación, cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, así como por actos u omisiones que afecten de forma grave el cumplimiento del objeto del organismo.
Sección III
Del Consejo Ciudadano
Artículo 250.El Sistema contará con un Consejo Ciudadano, con el objeto de asegurar su independencia editorial, así como una política imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema.
El Consejo es un órgano de representación social, con un carácter plural, conformado por nueve ciudadanos de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación audiovisual que serán seleccionados mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Artículo 251.Para el proceso de selección, se recibirán propuestas de instituciones de educación superior, así como de organizaciones civiles que comprueben una trayectoria de al menos cinco años en actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Artículo 252.Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y lo desempeñarán en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
Su actuación y participación será de carácter personal e intransferible, por lo que no actuarán en nombre o representación de las instituciones que los propusieron. Corresponde al Órgano de Gobierno determinar el emolumento que, en su caso, podrá cubrirse a los miembros del Consejo por su participación en cada sesión de tipo ordinaria.
El Consejo sesionará al menos una vez cada tres meses pudiendo convocar a sesiones extraordinarias.
Título IX
De la Instalación y Operación de las Emisoras de Radiodifusión
Artículo 253.Cuando a juicio del Instituto fuere indispensable el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. Cuando se trate de concesionarios que usen o aprovechen frecuencias o bandas de frecuencias de uso comercial, el instituto determinará el pago de las contraprestaciones necesarias por el uso de estos bienes.
Artículo 254.Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije el Instituto, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.
Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación del Instituto, salvo los trabajos de emergencia necesarios para el restablecimiento del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha autoridad, dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 255.El Instituto dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran.
Artículo 256.Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine el Instituto.
Artículo 257.Las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo principal.
Artículo 258.El Instituto señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario, de conformidad con los planos aprobados.
Artículo 259.Las emisoras de radiodifusión operarán con sujeción al horario que autorice el instituto, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.
Artículo 260. Los concesionarios del servicio de radiodifusión no podrán suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberán informar al Instituto:
I.De las causas de la suspensión del servicio;
II.Del uso, en su caso, de un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que originó la suspensión, y
III.De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.
Los avisos a que se refieren los incisos anteriores se darán, en cada caso, en un término de veinticuatro horas contado a partir de que ocurra el hecho que motivó el caso fortuito o fuerza mayor.
El concesionario deberá acatar los plazos que, en su caso, dicte el Instituto para que el servicio se preste nuevamente en condiciones normales.
Artículo 261.Las emisoras del servicio de radiodifusión operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.
Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, deberán estar dotadas de dispositivos para reducir la potencia.
Artículo 262.El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte el Instituto, de acuerdo con las normas de ingeniería reconocidas.
Artículo 263.El Instituto dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las emisiones autorizadas, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto fije el Instituto.
Artículo 264.El Instituto evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes para ello, velando porque las estaciones que operen sean protegidas en su zona autorizada de servicio.
Determinará también los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.
Artículo 265.No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.
Título X
De la Cesión de Derechos
Artículo 266. El Instituto podrá autorizar, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto, de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
El cesionario deberá acreditar ante el Instituto la capacidad técnica, jurídica y económica, en términos de los requisitos establecidos para ser titular de la concesión correspondiente.
En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de frecuencias a otro concesionario que preste servicios similares, el Instituto verificará la sujeción a reglas de competencia.
La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del inicio de operaciones de la concesión respectiva.
Artículo 267. En los casos de fusión y escisión de sociedades, en que no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto podrá autorizar la cesión de las concesiones siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I.Que en la sociedad que surja con motivo de la fusión o en la que subsista, permanezcan los accionistas que detentan el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad titular de la concesión, durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión respectiva.
II.Que los accionistas propietarios de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente, sean los mismos en la escindida durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión respectiva.
Las fusiones y escisiones que se realicen después del plazo de tres años, señalado en los párrafos que anteceden, sólo podrán realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 266.
Artículo 268. El cedente y cesionario acreditarán ante el Instituto los términos de la cesión mediante la entrega del proyecto de contrato de cesión, así como de un dictamen de auditor independiente en el que se haga constar el impacto económico que podría tener esta operación en la situación financiera y contable de ambas empresas.
En su caso, con base en esta información, el Instituto podrá determinar el pago de una contraprestación por la transferencia de los derechos derivados de la concesión. La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos años a partir del inicio de operaciones de la concesión respectiva.
Título XI
De la Terminación, Caducidad, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones
Capítulo I
De la Terminación y Caducidad de las Concesiones
Artículo 269. Las concesiones terminan por:
I.Vencimiento del plazo establecido en el título;
II.Renuncia del concesionario;
III.Caducidad;
IV.Revocación;
V.Rescate;
VI.Liquidación o quiebra del concesionario;
VII.Cuando concluya el objeto para el cual fue otorgada; y
VIII.Acaecimiento de una condición resolutoria o cuando el otorgamiento de la concesión esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice.
La terminación de la concesión no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Artículo 270. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, se restituirán a la Nación las frecuencias o bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión, así como la infraestructura necesaria para la continuidad del servicio en el caso de las redes públicas de telecomunicaciones.
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y equipos utilizados en la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, frecuencias o bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión, cuando dichos bienes sean propiedad del concesionario, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.
Artículo 271. Las concesiones otorgadas para operar estaciones de radiodifusión, caducarán por las siguientes causas:
I.No ejercer los derechos conferidos en los títulos de concesión durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
II.No iniciar o no terminar, en el caso de la radiodifusión, la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen y,
III.No iniciar la transmisión de las señales radiodifundidas dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada.
Capítulo II
De la Revocación
Artículo 272. Las concesiones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I.Interrumpir la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización del Instituto;
II.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;
III.No interconectar a otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;
IV.Enajenar, ceder, hipotecar, transferir, dar en garantía o en fideicomiso, o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente las concesiones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V.No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones, productos, derechos o aprovechamientos que se hubieren establecido;
VI.Rebasar los límites establecidos para inversión extranjera directa en materia de radiodifusión;
VII.No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 287 o con las correspondientes al artículo 288, establecidas a los concesionarios que hayan sido declarados dominantes, en términos de esta Ley;
VIII.No cumplir las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas, tanto absolutas como relativas, así como respecto de concentraciones prohibidas por las disposiciones en materia de competencia económica;
IX.No cumplir con los compromisos de cobertura, cuando éstos hayan sido el principal criterio de selección del ganador para obtener una concesión derivada de una licitación pública;
X.No cumplir los compromisos relativos a inversión en infraestructura conforme a los calendarios previstos en los títulos de concesión;
XI.No cumplir los compromisos de cobertura social en los términos de las disposiciones de esta Ley;
XII.Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
XIII.Cambiar de nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;
XIV.Modificar la escritura social en contravención a las disposiciones de esta Ley;
XV.Modificar cualquier aspecto de la concesión sin la autorización del Instituto;
XVI.Explotar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones o radiodifusión cuando dicha explotación se encuentre expresamente prohibida en los títulos de concesiones;
XVII.Negarse a transmitir en los tiempos de estado los mensajes indicados por el Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en la normatividad aplicable;
XVIII.Cometer fraude a la Ley, en términos de las resoluciones firmes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos en que se demuestre la utilización de publicidad integrada, así como la adquisición o contratación indebida de propaganda electoral;
XIX.Negarse a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes;
XX.Cualquier falta grave a las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión, no especificadas en las fracciones anteriores.
En todos los casos procederá la revocación directa.
La negativa a que se refiere la fracción XIX será sancionada por la autoridad, en los términos previstos por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
En los casos de revocación de concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 273. La revocación, será declarada administrativamente por el Instituto conforme al procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En los casos de las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del artículo anterior, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación.
En los demás casos, el concesionario conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de desmantelar las instalaciones en el término que al efecto le señale el Instituto el cual podrá efectuar dicho desmantelamiento a costa del concesionario.
El Instituto, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, tendrá en todo tiempo, derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.
Artículo 274. El titular de una concesión que hubiere sido revocada estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 275.Los socios, accionistas o tenedores de partes sociales de un concesionario cuya concesión hubiere sido revocada, se encontrarán imposibilitados para obtener nuevas concesiones, por un plazo igual al establecido en el artículo anterior.
Capítulo III
Del Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias
Artículo 276. El Instituto podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada o asignada en los siguientes casos:
I.Cuando lo exija el interés público;
II.Por razones de seguridad nacional;
III.Para la introducción de nuevas tecnologías
IV.Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;
V.Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno; y
VI.Por no usar, aprovechar o explotar totalmente la capacidad de la frecuencia o banda de frecuencias concesionadas.
Para efectos del cambio, el Instituto podrá otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.
El Instituto deberá requerir el pago de una contraprestación cuando las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser utilizadas para la prestación de un mayor número de servicios de telecomunicaciones.
El cambio o rescate podrá ser parcial o total, y el procedimiento para llevarlo a cabo deberá ajustarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.
Al efectuar el cambio o rescate parcial el Instituto podrá establecer al concesionario nuevas obligaciones o condiciones.
Título XII
De la Requisa
Artículo 277. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, así como cuando se ponga en riesgo la prestación del servicio, el Instituto podrá hacer la requisa de los servicios públicos a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operarlos y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente.
Podrá utilizarse el personal que labore en la prestación del servicio requisado cuando el Instituto lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Salvo en el caso de guerra, se indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.
Título XIII
De las Tarifas
Artículo 278.Los concesionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
En materia de radio y televisión, cada concesionario fijará tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, pluralidad y diversidad para la emisión de anuncios.
Artículo 279.Las tarifas deberán registrarse ante el Instituto previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.
Artículo 280.El Instituto vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que en materia de radiodifusión, no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.
Artículo 281.Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.Los convenios celebrados por las difusoras con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, siempre que se acredite que los mensajes responden al interés general, no se trate de la simple promoción de actividades propias del ente público y tampoco se promocione a servidores públicos;
II.Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes y a maestros.
Artículo 282.Los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, deberán incluir dentro de su oferta comercial sobre planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Título XIV
De la Dominancia y los Límites a la Concentración
Capítulo I
Sobre la Dominancia
Artículo 283.Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, en cuanto a las facultades del Instituto para regular en forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de eliminar de manera eficaz las barreras a la competencia y libre concurrencia, independientemente de las investigaciones sobre el comportamiento de esos mercados y de la operación de agentes con poder sustancial en casos específicos, se considerará dominante en los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, al operador o grupo de interés económico que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador o grupo de interés, a nivel nacional, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el mercado del que se trate o en la combinación de mercados que determine el Instituto.
El criterio anterior se podrá aplicar adicionalmente a localidades o regiones geográficas del país cuando a juicio del Instituto la dimensión geográfica del mercado o de los mercados en que el concesionario o grupo de interés económico opere, es determinante para afectar la libre competencia.
La declaratoria la hará el Instituto mediante resolución, siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto deberá publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet.
Artículo 284.Los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.
Para tales efectos, deberán llevar contabilidad separada de cada uno de los servicios que brindan y ponerla a disposición del Instituto para efectos de verificación, conforme a las facultades de supervisión y vigilancia que a éste competen.
Artículo 285.Una vez declarado dominante un operador, el Instituto procederá a imponerle obligaciones específicas, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 siguientes, atendiendo al siguiente procedimiento:
I.El Instituto elaborará un proyecto de obligaciones específicas adicionales en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la declaración de dominancia en el cual se deberán incluir los motivos por los cuales pretende establecer cada una de las mismas;
II.El proyecto de obligaciones específicas se hará del conocimiento del operador o grupo de interés de que se trate, a fin de que éste, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba que considere oportunos.
III.Se recibirán toda clase de pruebas, excepto la de posiciones de servidores públicos, y las mismas deberán estar relacionadas con las obligaciones específicas que se proponen y no deberán referirse al procedimiento para la declaratoria de dominancia a que se refiere el artículo 283 anterior;
IV.Concluida la tramitación del procedimiento y antes de dictar la resolución por la que se impongan las obligaciones específicas, se pondrán las actuaciones a disposición del operador o grupo de interés de que se trate, por un plazo que no exceda diez días hábiles, para que, en su caso, formule alegatos, mismos que deberán ser tomados en cuenta por el Instituto al dictar la resolución;
V.La resolución que ponga fin al procedimiento se deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya notificado del operador o grupo de interés de que se trate, el auto de admisión de los alegatos, en el caso de que los haya presentado, o bien contado a partir del vencimiento del plazo para que los presente;
VI.El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación el texto íntegro de las obligaciones específicas que, en su caso, estén contenidas en la resolución respectiva, y
VII.La resolución se inscribirá en el Registro de Telecomunicaciones.
En el procedimiento a que se refiere este artículo no será aplicable el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 286.El Instituto podrá imponer obligaciones específicas respecto de los siguientes elementos:
I.En las redes, instalaciones o servicios de telecomunicaciones:
a.Interconexión;
b.Tránsito en la red de telecomunicaciones;
c.Acceso a la red pública de telecomunicaciones, incluido el acceso y arrendamiento del bucle local;
d.Acceso a las redes de telecomunicaciones, incluida la selección del operador;
e.Servicios de roaming prestado a operadores nacionales de redes públicas que presten servicios móviles y a operadores extranjeros siempre y cuando los operadores nacionales reciban servicios de roaming en condiciones similares de dichos operadores extranjeros en sus países.
f.Cualesquiera otros elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.
II.En los servicios de radiodifusión:
a.Transmisión de contenidos;
b.Enlaces o retransmisión de señales;
c.Publicidad, y
d.Compartición de infraestructura.
Artículo 287.A partir de la publicación de la resolución por la que se determine que un concesionario o grupo de interés que preste servicios de telecomunicaciones es considerado dominante, dicho operador deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas.
I.Permitir el acceso de otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones a los recursos esenciales de su red, incluyendo interconexión, con tarifas reguladas basadas en costos y en los términos y condiciones que se ofrece a sí misma, a sus filiales y subsidiarias;
II.Publicar una oferta de interconexión de referencia previamente aprobada por el Instituto que, que incluya puntos, tipos y plazos de interconexión, y que cumpla con las disposiciones aplicables. Dicha oferta deberá publicarse en el mes de agosto de cada año;
III.Interconectar a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones en los plazos establecidos en la presente Ley;
IV.Publicar anualmente información sobre su red y centrales de interconexión detallando su jerarquía, funcionalidades y capacidades. Dicha información deberá publicarse en el mes de agosto de cada año, con información actualizada al primer semestre del año;
V.Permitir la interconexión e interoperabilidad entre diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones en cualquier punto factible, independientemente de donde se encuentren, incluyendo aquellos que ya se encuentren coubicados en sus centrales;
VI.El Instituto determinará los niveles mínimos de calidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones y a los consumidores;
VII.Ofrecer a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones competidores, la misma calidad de servicios de telecomunicaciones, en los mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo, sus filiales, subsidiarias o clientes;
VIII.No establecer en los contratos que celebren para la prestación de servicios de telecomunicaciones penas convencionales o sanciones de cualquier tipo que inhiban a los consumidores a elegir a otro operador de servicios de telecomunicaciones;
IX.Llevar contabilidad separada por servicios de telecomunicaciones, sin imputarse a sí mismo, a sus filiales y subsidiarias, tarifas distintas a las que tenga autorizadas y registradas ante el Instituto, por la prestación de tales servicios. La contabilidad separada deberá ajustarse a las metodologías que al efecto establezca el Instituto misma que deberá basarse en estándares internacionales;
X.Proporcionar al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de telecomunicaciones deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catálogo de cuentas de la empresa;
XI.Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de telecomunicaciones.
XII.Permitir que las nuevas capacidades, servicios o funciones que se desarrollen en su red de acceso, estén disponibles para todos los operadores que lo soliciten, en los mismos términos y condiciones que se ofrece a sí mismo, sus filiales o subsidiarias;
XIII.Atender las solicitudes de servicios de telecomunicaciones presentadas por sus competidores en el mismo tiempo y forma en que atiende sus propias necesidades y las solicitudes de sus subsidiarias o filiales, bajo el principio el primero en solicitar, es el primero en ser atendido. El Instituto estará facultado para determinar los mecanismos que aseguren el cumplimiento de lo aquí previsto;
XIV.Permitir la compartición de infraestructura en los términos y condiciones que determine el Instituto;
XV.Ofrecer las capacidades de interconexión en los términos en que le sean solicitados, y
XVI.Permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo terminal que cumpla con los estándares establecidos al efecto por el Instituto.
Artículo 288.A partir de la publicación de la resolución por la que se determine que un operador de servicios de radiodifusión es considerado dominante, dicho operador deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas:
I.Llevar separación contable entre la generación de contenidos y su transmisión; ajustándose a las metodologías que al efecto establezca el Instituto, mismas que deberán basarse en estándares internacionales;
II.Proporcionar al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de radiodifusión deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catálogo de cuentas de la empresa;
III.Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de radiodifusión.
IV.En la adquisición de contenidos, no podrá discriminar a favor de sus subsidiarias o filiales generadoras de contenidos;
V.Brindar acceso a obras realizadas por productores independientes de contenidos audiovisuales distintas a las producidas por él mismo, en condiciones no discriminatorias, similares a las que brinda a sus filiales o subsidiarias;
VI.Contratar y transmitir contenidos audiovisuales de producción independiente, nacional, local y regional, según sea el caso, en al menos el 30 por ciento de su programación semanal;
VII.Compartir infraestructura en antenas, torres o medios que por su naturaleza no son duplicables;
VIII.No podrá participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, u operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.
IX.Someter a la autorización del Instituto cualquier operación que implique una modificación en el control, administración, propiedad directa o indirecta, en cualquier porcentaje, o bien que establezca alianzas comerciales con operadores de servicios de telecomunicaciones.
X.En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, o tener participación accionaria directa o indirecta en otras redes o servicios de telecomunicaciones, deberá obtener autorización del Instituto;
XI.No podrá, en ningún caso, tener participación accionaria, en cualquier porcentaje, ni adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, en más de tres plataformas de transmisión de contenidos, dentro de esa misma plaza, servicio o zona geográfica de cobertura donde éstas se encuentren, y
XII.No podrá controlar en modo alguno o en cualquier porcentaje accionario, en una misma zona o área geográfica de cobertura, servicios de radio y televisión.
Artículo 289.Adicionalmente a las obligaciones específicas contenidas en el artículo anterior, el Instituto podrá establecer otras obligaciones a los operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión declarados dominantes, relacionadas con los insumos esenciales de sus respectivos mercados.
Artículo 290. Al establecer estas obligaciones el Instituto buscará propiciar que los operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión puedan competir en la prestación de sus servicios bajo condiciones similares a aquellas en las que participan los operadores dominantes. Asimismo, se procurará que existan condiciones de tarifas, acceso e información que permitan que operadores no dominantes compitan en condiciones de equidad en la prestación de servicios en dichos mercados, fomentando la competencia entre los diferentes prestadores de servicios.
Artículo 291.En caso de que el propio operador o prestador de servicios dominante, considere que sus actividades comerciales han dejado de ubicarse en los supuestos establecidos para la declaración de dominancia respectiva, solicitará iniciar el procedimiento de desclasificación, presentando la información que acredite tal consideración. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo de hasta noventa días naturales, siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo II
Sobre los Límites a la Concentración
Artículo 292.Para el efecto de fomentar una competencia efectiva y convergente, el Instituto, conforme a la facultad que la Constitución le otorga para imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, establecerá las medidas necesarias para satisfacer dicho propósito a través de disposiciones administrativas de carácter general, que revisará y actualizará anualmente, debiendo tomar en consideración, al menos, los siguientes puntos:
I.Ningún concesionario de televisión abierta, por sí o a través de un grupo de interés económico, podrá usar o aprovechar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico superiores a los 12 MHz, tanto para una zona geográfica de cobertura regional como a nivel nacional.
En el caso de grupos de interés económico, la determinación del uso o aprovechamiento de los 12 MHz a que se refiere el párrafo anterior se hará a partir de las frecuencias o bandas de frecuencias de las señales radiodifundidas desde el punto de origen de la transmisión que sea recibida por los operadores que las retransmitan.
II.En el caso de la radio abierta el límite de espectro que podrá usar un concesionario no deberá superar el necesario para operar hasta tres emisoras en una misma plaza, siempre que dicha circunstancia no implique el uso o aprovechamiento de más del cincuenta por ciento del espectro disponible en esa plaza, así como no más del treinta por ciento de las emisoras cuando la operación se mida a nivel regional o nacional, ya sea que lo haga un operador por sí o a través de un grupo de interés económico;
III.En lo que corresponde a la prestación de servicios de radio y televisión abierta, podrán prestarse simultáneamente conforme a lo dispuesto en las fracciones I y II anteriores, a través de un solo concesionario o por medio de un grupo de interés económico. En este caso, no podrán prestarse servicios de telecomunicaciones de ningún tipo, salvo lo dispuesto en la fracción VI siguiente;
IV.Un solo concesionario o en su caso, un grupo de interés económico, podrá usar o aprovechar espectro radioeléctrico por no más de 12 MHz destinados a televisión abierta, conforme a lo dispuesto en la fracción I y, al mismo tiempo, operar una red pública de telecomunicaciones, por la cual puedan prestarse servicios alámbricos de radio y televisión restringida, telefonía y acceso a internet, siempre que la cobertura geográfica para prestar ambos servicios de manera simultánea, no sea superior al 50% del territorio nacional;
V.Podrán prestarse servicios móviles de telefonía y acceso a internet así como usar o aprovechar al mismo tiempo hasta 12 MHz para televisión abierta, por parte de un solo concesionario o un grupo de interés económico, siempre que la cobertura geográfica de los servicios móviles como del servicio de radiodifusión no supere el 50% del territorio nacional.
En este caso, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones pueden prestarse en una cobertura geográfica distinta, siempre que en cada uno de esos mercados no se supere el porcentaje señalado.
VI.También podrá un concesionario como un grupo de interés económico prestar servicios de radiodifusión, tanto televisión como radio abiertos, conforme a los límites señalados en las fracciones I y II anteriores, así como prestar servicios de televisión y audio restringidos vía satélite, sin restricción de cobertura geográfica.
En este caso, el concesionario o grupo de interés económico estará impedido para prestar servicios de telefonía y acceso a internet, tanto cableados como móviles;
VII.Un solo concesionario o un grupo de interés económico podrá prestar el servicio de televisión abierta mediante el uso o aprovechamiento de hasta 12 MHz conforme a lo dispuesto en la fracción I, además de servicios de telecomunicaciones tanto móviles como alámbricos para telefonía y acceso a internet, así como para audio y televisión restringidos, siempre que en todos los casos la cobertura geográfica no supere el 30% del territorio nacional.
Los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones de tipo móvil a que se refiere la presente fracción, podrán prestarse en una cobertura geográfica distinta, siempre que en cada uno de esos mercados no se supere el porcentaje señalado, mientras que la cobertura correspondiente a los servicios cableados de telecomunicaciones deberá corresponder necesariamente a la del servicio de televisión abierta.
El límite a que se refiere la presente fracción sólo podrá autorizarse hasta un 50% de cobertura del territorio nacional, para servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso no podrán prestarse servicios de radiodifusión.
La prestación conjunta de servicios, tanto por la posibilidad tecnológica como por la convergencia simultánea de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, sólo podrá autorizarse a aquellos concesionarios o grupos de interés económico que sean concesionarios en estos mercados o que, prestando un solo servicio, se les adjudique la prestación de servicios distintos a los originalmente autorizados a través de los procesos de licitación respectivos.
La prestación de los servicios en los términos enlistados no exime a un operador o a un grupo de interés económico de cumplir las obligaciones que imponga el Instituto, cuando se determinen circunstancias de dominancia en alguno de los mercados en que participen.
Título XV
De la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas
Artículo 293. Los equipos de telecomunicaciones que puedan ser conectados a una red pública de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán certificarse conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y, en su ausencia, conforme a las normas que indique el Instituto.
El solicitante de la certificación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 294. El Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones.
El Instituto podrá acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a las normas del artículo anterior.
Artículo 295. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Instituto podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 293 de la presente Ley.
Título XVI
De la Verificación y Vigilancia
Artículo 296. El Instituto verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir a los verificadores del Instituto el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 297. Los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus emisoras o redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto; además de información relativa a su infraestructura, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como la topología de sus redes y toda la referente a la operación y explotación de dichos servicios.
Asimismo, estarán obligados a proporcionar al Instituto, información para integrar el acervo estadístico de la industria en ambos mercados o para verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 298. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por el Instituto, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 299. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, y radiodifusión con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.
Título XVII
De la Cobertura Social de las Redes Públicas
Capítulo I
De la Cobertura y Conectividad Social
Artículo 300. El Instituto procurará la adecuada provisión del servicio público de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que a través del acceso a las redes públicas de telecomunicaciones se satisfagan necesidades de comunicación y cobertura social.
Artículo 301. Los programas de cobertura social son de orden público e interés social y tendrán como objetivo el acceso de la población a servicios de voz, datos, audio y video.
El Instituto deberá revisar los programas de cobertura social y los servicios incluidos en ellos, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social, teniendo la facultad de modificarlos o terminarlos.
Artículo 302. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para:
I.Elaborar el programa anual, incluyendo sus proyectos específicos de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;
II.Establecer disposiciones administrativas de carácter general, para atender zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas.
III.Elaborar o recibir, analizar y evaluar los proyectos a que se refiere el artículo 304 de la presente Ley;
IV.Proponer al Comité Técnico del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que en su caso, serán subsidiados por el mismo;
V.Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;
VI.Promover ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios, prestadores de servicios y cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones, y
VII.Promover en coordinación con la Secretaría de Economía la participación de micro, pequeñas y medianas empresas para que establezcan redes de telecomunicaciones y participen en los programas de cobertura social.
Artículo 303. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para establecer, condiciones de operación, interconexión, interoperabilidad, acceso, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintos a las previstas o derivados de otras disposiciones de esta Ley.
Para tales efectos y con el propósito de hacer un uso más eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones y recursos que administra el Estado, el Instituto deberá promover el establecimiento de redes troncales que tengan las siguientes características:
I.Transparencia en la operación.
II.Acceso no discriminatorio.
III.Creación de puntos de intercambio de tráfico neutros.
Artículo 304. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, el Instituto recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, así como de cualquier otra persona que tenga interés en que se desarrollen estos programas.
Artículo 305. Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:
I.Aumentar la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo;
II.Aumentar la cobertura social de los servicios de contenido audiovisual local;
III.Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales;
El Instituto establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.
Artículo 306. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:
I.Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 305 anterior;
II.La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:
a) Penetración de los servicios de telecomunicaciones;
b) Ingreso per cápita;
c) Índice de marginación, y
d) Beneficio a pueblos y comunidades indígenas, población marginada o equiparable.
III.Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;
IV.Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;
V.La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso;
VI.La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;
VII.Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;
VIII.La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión, interoperabilidad y acceso con otras redes y servicios, de acuerdo con la regulación emitida por el Instituto;
IX.Los niveles de calidad de las redes y servicios, y
X.Las condiciones tarifarias correspondientes.
Artículo 307. Es obligación de todos los concesionarios, operadores de redes públicas que prestan servicios de telecomunicaciones interconectar sus redes con aquellas sujetas a los programas de cobertura social.
Artículo 308. El Instituto asegurará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización o cambio de las frecuencias o bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas frecuencias o bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.
Artículo 309. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, apoyarán al Instituto en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social. El Instituto convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.
Artículo 310. El Instituto promoverá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de contenidos que participen en los programas de cobertura social.
Capítulo II
Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones
Artículo 311.El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones contribuirá al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 312. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito y contará con un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera:
I.El Presidente del Instituto quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;
II.El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III.El Secretario de Economía;
IV.El Secretario de Desarrollo Social;
V.El Secretario de Educación Pública;
VI.El Secretario de Salud;
VII.El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
VIII.Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin voto, y
IX.Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas directamente con los objetivos del fondo, propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto.
Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII podrán ser suplidos en sus ausencias por servidores públicos que ellos mismos designen, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Director General.
Artículo 313. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:
I.Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II.Provenientes, en su caso, de los concesionarios y otro tipo de operadores;
III.Provenientes, en su caso, de los estados y municipios, y
IV.Que realice cualquier otra persona física o moral.
En el supuesto de que los concesionarios y otro tipo de operadores realicen aportaciones al Fondo por el equivalente de al menos el uno por ciento de sus ingresos brutos, estarán exentos de obligaciones y compromisos de cobertura social establecidos en sus títulos.
Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al treinta por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones, en tanto no se cubran las necesidades de cobertura social en el país.
Artículo 314. Los recursos del Fondo se administrarán de manera eficiente, pública y explícita, bajo los siguientes criterios:
I.Se asignarán mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico;
II.Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones;
III.Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas;
IV.No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto, y
V.Los subsidios con recursos del Fondo podrán conferir derecho de exclusividad por un tiempo razonable, en el cual se estime la recuperación de la inversión.
Título XVIII
De los Contenidos Audiovisuales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 315.Los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión estarán regulados por esta Ley.
Artículo 316.La programación del servicio de radiodifusión así como la programación producida localmente para el servicio restringido deberán respetar los horarios de transmisión de acuerdo a la siguiente clasificación:
I.Los aptos para todo público, en cualquier horario;
II.Los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas.
El Instituto establecerá y hará públicos los lineamientos de clasificación de la programación que podrán incluir otras clasificaciones.
Artículo 317.Los concesionarios deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al público realizar el bloqueo de programas, siempre que lo anterior sea posible en términos de la tecnología utilizada en los aparatos receptores.
Artículo 318. Los concesionarios de radiodifusión cuando operen con sistema digital deberán trasmitir gratuita y permanentemente la guía electrónica de su programación.
Sin perjuicio de lo anterior, independientemente de que utilicen tecnología digital o no, al iniciar cada programa deberán hacer referencia a la clasificación de la programación y cualquier otra información que oriente sobre las características del contenido.
Si la programación cuenta con una clasificación del país de origen, podrá utilizarse ésta siempre que se informe al público sobre las equivalencias que resulten conforme a los lineamientos de clasificación, que al efecto establezca el Instituto.
Artículo 319. La programación de televisión restringida deberá ser objeto de clasificación. Cuando sea enviada al concesionario sin clasificación, corresponde a éste informar al público la clasificación que le corresponda conforme a los lineamientos que al efecto emita el Instituto, en tanto que, si la recibe con una clasificación del país de origen, podrá utilizarla siempre que informe al suscriptor sobre las equivalencias que resulten conforme a lo dispuesto por la autoridad.
Artículo 320. La transmisión de programación en los canales básicos y adicionales, en razón de su clasificación, deberá sujetarse a los horarios que al efecto determine el Instituto en los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 321.A efecto de promover un desarrollo armónico e integral de la niñez y la juventud, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, la programación dirigida a este sector de la población deberá:
I.Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
II.Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
III.Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
IV.Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
V.Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
VI.Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
VII.Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
VIII.Fomentar el respeto a los derechos de las personas con capacidades especiales;
IX.Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
X.Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
XI.Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil;
XII.Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones e igualdad de género; y
XIII.Promover una cultura de respeto y protección a los animales.
Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Artículo 322. Los prestadores del servicio de radiodifusión están obligados a publicar, al menos semanalmente, en algún medio impreso y en su portal de Internet las guías de su programación con el nombre, genero, clasificación y horario de cada programa.
Artículo 323.En el caso del servicio restringido esta guía deberá estar disponible en un canal de su red, sin perjuicio de que pueda ser publicado a través de un medio impreso y en su portal de Internet.
Artículo 324.Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:
I.Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;
II.Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil;
III.Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio
Artículo 325.El Instituto podrá ordenar encadenamientos para la transmisión de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, así como para difundir información de trascendencia e interés público.
Artículo 326.Los prestadores del servicio de radio y televisión estarán obligados a grabar sus transmisiones en vivo y conservar una copia a disposición del Instituto durante un plazo de 30 días naturales.
Artículo 327.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras de radio con formato eminentemente musical, las que deberán incorporar al menos el 20 por ciento de música de origen nacional, de autores e intérpretes independientes de los circuitos comerciales dominantes. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia.
Artículo 328. Dentro del porcentaje establecido en el artículo anterior, al menos el 20 por ciento de la programación deberá ser contratada a productores independientes de contenidos audiovisuales de origen nacional.
Artículo 329.En sus transmisiones, las emisoras de radio y televisión abierta deberán hacer uso del idioma nacional, mientras que en el servicio restringido, cuando menos el 80 por ciento de la programación total diaria que transmitan deberá ser en españolo en su caso doblada o subtitulada en este idioma.
El Instituto podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la autoridad.
Artículo 330.Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.
Las emisoras locales deberán contar con programas de contenido informativo relacionados con su área geográfica de cobertura.
Artículo 331.En el caso de la información referida en el artículo anterior y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, las emisoras de televisión, de manera simultánea al lenguaje oral, deberán emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos y/o subtitulado de acceso opcional conforme a las normas técnicas que establezca el Instituto.
Artículo 332. El Instituto, cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, ordenará el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión para la transmisión de mensajes de interés de la nación por parte del Presidente de la República, cuya producción no deberá ser contratada a medios privados.
Cuando en estos mensajes se haga una alusión respecto a cualquiera de los otros dos Poderes de la Unión, éstos tendrán el derecho de responder en las mismas estaciones disponiendo del mismo tiempo utilizado por el Ejecutivo Federal. En el caso del Poder Legislativo el mensaje se solicitará por cualquiera de las dos cámaras y se realizará por el conducto y la forma en que ellas mismas determinen. En el caso del Poder Judicial de la Federación la respuesta se solicitará por conducto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 333. Los concesionarios del servicio de radio y televisión que cuenten con códigos de ética deberán ponerlos a disposición del público y designar a un representante para recibirlas observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de dichas transmisiones.
El representante a que se refiere el párrafo anterior podrá ser el defensor de la audiencia.
Artículo 334. Los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio, o bien, tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación contractual con la empresa de comunicación en que trabajen y recibir por ello una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido injustificado.
También tendrán derecho a solicitar la terminación de su relación laboral o contractual y recibir una indemnización equivalente al despido injustificado en los siguientes casos:
I.Cuando en la emisora de radio o televisión con la que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial;
II.Cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura con la orientación profesional del informador.
Artículo 335.En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor.
Artículo 336.Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público.
Artículo 337. Tratándose de concursos que se transmitan a través de señales provenientes del extranjero, los concesionarios deberán celebrar los convenios y acuerdos necesarios con los responsables de dichas transmisiones, que garanticen la seriedad de los concursos y el cumplimiento en la entrega de los premios cuando se trate de participantes ganadores desde territorio nacional.
Artículo 338. Las transmisiones de carácter religioso se deben sujetar a lo establecido por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y demás disposiciones en la materia.
Artículo 339. Durante los procesos político electorales, los concesionarios deberán acatar las prohibiciones que en materia de difusión establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las legislaciones locales en la materia.
Capítulo II
De los Tiempos de Estado
Artículo 340.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado 60 minutos diarios en forma gratuita distribuidos en forma continua o discontinua entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés general, entre ellos, temas educativos, de salud pública, culturales, de orientación social y electorales, así como de promoción y defensa de los derechos de los usuarios y audiencias. La misma cantidad de tiempo se pondrá a disposición del Estado por cada canal y señal producto de la multiprogramación.
El uso del tiempo de Estado será para informar asuntos de interés general por lo que los mensajes tendrán un carácter institucional. En ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 341. El Instituto coordinará la distribución del material para su transmisión en los tiempos referidos en el artículo anterior y garantizará su distribución proporcional mediante una programación anual, salvo lo dispuesto en materia electoral.
Artículo 342.Los tiempos de Estado en radiodifusión serán utilizados en forma proporcional entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los órganos constitucionales autónomos.
Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de Estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:
I.Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá el 40 por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo corresponderá a los poderes de los gobiernos de los estados, distribuidos de manera proporcional;
II.Al Poder Legislativo le corresponderá el 30 por ciento, que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;
III.Al Poder Judicial Federal, el 10 por ciento, y
IV.A los órganos constitucionales autónomos el 20 por ciento.
Artículo 343.En el caso de procesos electorales concurrentes, cuando los tiempos destinados en radiodifusión para fines electorales fuesen insuficientes y así lo solicite el Instituto Federal Electoral ,el Instituto determinará la asignación de tiempo adicional hasta por el total de los tiempos establecidos en el artículo 340 anterior.
Artículo 344.En la transmisión de los contenidos con cargo a los tiempos de Estado, el prestador del servicio de radiodifusión estará obligado a conservar la misma calidad de difusión que emplee en su programación regular.
Artículo 345.Los concesionarios que presten servicios restringidos deberán reservar para uso gratuito por concepto de tiempo de Estado:
I.Hasta 6 horas diarias, entre las 6:00 y las 24:00 horas en un canal específico cuando el servicio sea menor de 30 canales,
II.Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;
III.Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales;
IV.Tres canales cuando el servicio consista de 46 a 64 canales; y
V.Cuando sea mayor a 64 canales, tres canales además de un canal por cada 32 canales adicionales.
El Instituto podrá disponer la utilización de estos canales para operadores de uso público o social.
Capítulo III
De la Publicidad
Artículo 346.Salvo disposición expresa, lo dispuesto en el presente capítulo sólo es aplicable para las transmisiones de radiodifusión.
Artículo 347.Para la programación en servicios de radiodifusión, el tiempo que podrá ser destinado a la transmisión de publicidad se ajustará a los siguientes criterios:
I.Para los concesionarios con fines de lucro: En televisión no podrá exceder de 12 minutos en cada hora de programación y 24 minutos en cada hora en la radio, con excepción de las transmisiones contempladas en la fracción V del artículo 348 siguiente.
II.Para los concesionarios sin fines de lucro: No podrá exceder de 6 minutos en cada hora en televisión y de 12 minutos en cada hora en radio.
El tiempo destinado a publicidad deberá calcularse en cada hora de transmisión, de tal suerte que no haya horas con más minuto de los autorizados en este párrafo.
Artículo 348.Se consideran dentro del tiempo destinado para la publicidad, todos los mensajes dirigidos al público en general y destinados a la oferta de bienes o servicios, conforme a las siguientes modalidades:
I. Publicidad en cortes de estación:la que se incorpora entre programa y programa y que incluye además la identificación de la emisora;
II. Publicidad en cortes de programa: la que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa;
III. Publicidad dentro de la programación: la que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa;
IV. Publicidad por Inserción: la que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio;
V. Publicidad de telemercadeo:mensajes publicitarios con formato de programa sobre un mismo producto o servicio, cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida, y
VI. Inserciones pagadas:Inserción publicitaria pagada que deberá identificarse como tal.
Para efectos de contabilidad del tiempo destinado a la publicidad, en el caso del inciso V, cada tres minutos equivaldrán a un minuto del tiempo total contabilizable para publicidad y sólo podrán ser transmitidos de las 24:00 a las 6:00 horas.
En el caso de concesionarios sin fines de lucro, no se podrá incluir la publicidad señalada en las fracciones III y V.
Artículo 349.En términos de lo dispuesto por el artículo 6o., Apartado B, fracción IV de la Constitución, que prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información periodística o noticiosa, corresponde al Instituto establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las políticas que deban regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, previa opinión por parte del Consejo Consultivo.
Estas políticas deberán regular, entre otros aspectos, la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, en el entendido de que, en todos los casos, deberán preservarse las libertades de expresión y de difusión.
Artículo 350.Los concesionarios de televisión restringida serán los únicos responsables del contenido de la programación por lo que evitarán cualquier transmisión de publicidad en los canales de la red, salvo por lo que hace a la publicidad que forma parte de la programación radiodifundida.
Artículo 351.La transmisión de publicidad, se deberá identificar como tal y diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos.
Artículo 352. El servicio de audio restringido no podrá incluir publicidad y únicamente podrá transmitir música, con excepción de lo dispuesto en el artículo324 de esta Ley.
Artículo 353. Dentro de los programas dirigidos a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se podrá transmitir publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas, previa aprobación de la autoridad sanitaria respecto del producto, a fin de evitar que se distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes.
Durante la programación para la población infantil queda prohibida la publicidad destinada a promover programación dirigida a otras edades.
Artículo 354. No se considerará tiempo publicitario:
I.Los mensajes gratuitos, tanto de servicio a la comunidad como aquellos que no tengan la finalidad explicita de la venta de bienes y servicios;
II.Los mensajes transmitidos en los tiempos del Estado, y
III.La promoción que la misma empresa de radio o televisión haga de su programación.
Artículo 355.En los programas deportivos o de entretenimiento que tienen una continuidad específica, ajena al medio que los transmite, no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.
Artículo 356. La transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, no podrá ser interrumpida con publicidad más de 3 veces cada hora, con una duración máxima de dos minutos, en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora, del mismo lapso referido con anterioridad.
Artículo 357. La publicidad de bebidas energizantes, comercialmente distintas por su contenido a las bebidas deportivas, así como otras no aptas para el desarrollo y salud de los niños y jóvenes, no se podrá transmitir en el horario de las 6:00 a las 22:00 horas clasificado como para todo público.
En la publicidad de este tipo de bebidas no se podrá emplear a menores de edad. En dicha publicidad se atenderá a lo dispuesto en la normatividad sanitaria.
Esta publicidad no podrá transmitirse en espacios asociados a la actividad deportiva o de forma tal que el consumo de los productos anunciados se vincule directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva, como tampoco podrá combinarse o alternarse con publicidad de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular.
Artículo 358.En los casos de publicidad sobre alimentos y bebidas, así como la relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas, instalaciones para la atención médica, aparatos terapéuticos, tratamientos médicos, medicinas u otros artículos y/o tratamientos para la prevención o curación de enfermedades y, artículos de higiene y embellecimiento, los concesionarios serán responsables de que los productos y servicios que se promocionen cuenten con autorización de la autoridad sanitaria.
Artículo 359. Aquella publicidad, que de acuerdo con la regulación establecida en otros ordenamientos requiera autorización expresa de autoridad competente, únicamente podrá ser transmitida cuando cuente con ésta y su transmisión se hará en los términos de la autorización otorgada.
Artículo 360. En materia de publicidad, los concesionarios de radiodifusión no podrán transmitir mensajes que :
I.Hayan sido prohibidos de manera expresa por autoridad competente o no estén autorizados por ésta, respecto de bienes o servicios;
II.Promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género;
III.Reproduzcan imágenes estereotipadas, o presenten a las mujeres de forma vejatoria y utilicen su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se busca promover;
IV.Fomenten malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento que atente contra la salud y la seguridad humanas;
V.Promuevan el consumo inmoderado de productos nocivos para la salud o que generen adicciones, como el alcohol;
VI.Hagan publicidad de centros de vicio de cualquier naturaleza;
VII.Promuevan servicios o establecimientos dedicados a la prostitución;
VIII.Promuevan entre los menores la compra de un producto o la contratación de un servicio, de modo que explote su inexperiencia o credulidad;
IX.Promuevan productos y servicios que ofrezcan curaciones o transformaciones corporales y que no hayan sido expresamente aprobados por la autoridad sanitaria;
X.No adviertan de los riesgos que puede implicar el consumo de productos médicos, y dirigidos a propiciar modificaciones estéticas;
XI.Promuevan productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades;
XII.Ofrezcan soluciones o remedios a partir de recursos mágicos o sobrenaturales;
XIII.Hagan publicidad de grupos, sectas o corporaciones de carácter religioso, y
XIV.Transmitan mensajes publicitarios de manera encubierta.
Artículo 361.Los concesionarios de televisión restringida podrán incluir en su programación canales dedicados exclusivamente a la transmisión de oferta de productos para lo cual se sujetarán a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tales propósitos emita el Instituto.
Al efecto, podrán destinar hasta tres canales del sistema a programas de venta de productos, sin perjuicio de que el Instituto, autorice previamente un número mayor de canales.
Artículo 362.Los concesionarios que presten el servicio de televisión restringida en forma alámbrica deberán transmitir, diariamente, una hora de programación local. Para el cálculo correspondiente, no se considerará dentro de la programación local la programación que originalmente se radiodifunda.
Artículo 363.Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán informar al Instituto y tener a disposición del público, las tarifas por concepto de comercialización de espacio y sus formas de aplicación .
Artículo 364.No se podrán aplicar tarifas discriminatorias en materia de publicidad cuando se trate de mensajes, calidad o tiempos de las mismas características y emisoras .
Artículo 365.Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La publicidad o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Capítulo IV
Del Derecho de Réplica
Artículo 366. Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación en las condiciones que establece esta Ley.
Artículo 367. El derecho de la persona a la que se aluda en un medio de radiodifusión, en caso de que la misma haya fallecido, puede ser ejercido por sus familiares en línea ascendente o descendente en primer grado.
Artículo 368. Los prestadores del servicio de radio y televisión, deberán designar un responsable para atender las solicitudes de réplica que podrá ser su defensor de la audiencia y hacerlo del conocimiento de las audiencias a través de sus portales de Internet.
Artículo 369. Para el ejercicio del derecho de réplica se observará lo siguiente:
I.La difusión de la rectificación será gratuita;
II.La rectificación se limitará a los hechos de la información que se desea rectificar; y
III.La extensión de la rectificación no podrá ser menor del doble de espacio utilizado para la difusión de la información objeto de la misma, al menos que el concesionario acepte destinarle más tiempo a la respuesta y se hará en el mismo formato y características en las que se emitió la información que se reclama. La rectificación deberá difundirse sin ediciones, comentarios ni apostillas en el mismo programa en que se difundió la información que se rectifica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Si el programa por sus características o periodicidad, no permite divulgar la rectificación en el plazo antes señalado, ésta deberá difundirse en la emisión inmediata posterior.
Artículo 370. La solicitud de rectificación deberá estar dirigida por escrito al director o al responsable acreditado por el medio de comunicación y presentarse dentro de los siete días naturales siguientes a la difusión de la información.
Artículo 371. Si la rectificación no se divulga en los plazos señalados con anterioridad o se hubiese notificado al interesado que la réplica no será difundida, este último podrá acudir ante el Instituto, para el dictamen de procedencia. En caso de que el Instituto concediere de pleno derecho la réplica, la emisora responsable estará obligada a su inmediata difusión.
Artículo 372. En ningún caso la rectificación exime de las responsabilidades civiles que se puedan reclamar.
Capítulo V
Del Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales
Artículo 373. Se crea el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales con el objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión.
Artículo 374. Los recursos del fondo serán destinados a la producción nacional de contenidos educativos, culturales y de carácter social, a cargo de personas no vinculadas directa o indirectamente con los titulares de las concesiones.
Artículo 375. El patrimonio del Fondo se integrará por:
I.Las aportaciones previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II.Las aportaciones provenientes, en su caso, de los estados y municipios;
III.Las donaciones a título gratuito de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley;
IV.Los productos y rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, y
V.Todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fondo.
Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al cinco por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas y derechos en materia de radio y televisión.
Artículo 376. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.
El fideicomiso contará con un Comité Técnico encargado de evaluar los proyectos y designar los recursos, y estará integrado por:
I.El Presidente del Instituto quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;
II.Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
IV.Tres personas de reconocido prestigio en el campo del audiovisual propuestos: uno por los concesionarios de uso comercial, otro por concesionarios de uso público y uno más por los concesionarios de uso social.
Los miembros a que se refieren las fracciones II y III, podrán ser reemplazados, en sus ausencias, por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General. Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto.
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y será convocado por el Secretario Técnico del Pleno, que también lo será del citado Comité. El funcionamiento del Fondo, incluido lo correspondiente al Comité Técnico, se regulará en los términos que disponga el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 377. Los recursos del fondo se asignarán mediante convocatoria pública abierta a personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana, que acrediten tener el carácter de productor independiente de contenidos audiovisuales, para el efecto de que presenten proyectos susceptibles de apoyo financiero para su producción. Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria serán sometidos a consideración del Comité Técnico del Fondo y su fallo será inapelable.
Los beneficiarios del fondo deberán destinar el apoyo otorgado únicamente para el fin establecido en el proyecto autorizado por el Comité, en los términos que estipule el contrato que esos efectos se autorice.
Título XIX
Del Registro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 378.El Instituto llevará y mantendrá actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo contenido deberá estar a disposición del público en el portal de Internet del Instituto, en el que se inscribirán:
I.Los títulos de concesión, así como las modificaciones de carácter legal o técnico y los datos generales por categoría, modalidad y distribución geográfica;
II.En el caso de titularidad de personas morales, se deberá contar con información acerca de:
a)Nombre de la sociedad titular;
b)Acta constitutiva;
c)Capital social exhibido y porcentajes de participación de los socios;
d)Nombre y nacionalidad de los integrantes del Consejo de Administración;
III.El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado, así como la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para fines de seguridad pública y nacional;
IV.Los servicios adicionales y de valor agregado;
V.Los gravámenes impuestos a las concesiones;
VI.Las cesiones de derechos y obligaciones que se hayan realizado;
VII.Las frecuencias y bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
VIII.Los convenios de interconexión;
IX.Las tarifas fijadas libremente para la prestación de servicios de telecomunicaciones;
X.Las tarifas mínimas fijadas para publicidad en radio y televisión;
XI.Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XII.Los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones aplicables;
XIII.El informe anual que rinda el Presidente del Instituto;
XIV.Los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones;
XV.Los proyectos de programación de cada una de las emisoras de radio y televisión, con base en los cuales les fueron otorgadas las concesiones;
XVI.Estadísticas actualizadas de los servicios de telecomunicaciones, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones así como información general sobre audiencias en servicios de radiodifusión, suscriptores de los servicios restringidos e inversión publicitaria para radio y televisión;
XVII.Las tarifas y las condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la interconexión;
XVIII.Las obligaciones específicas impuestas al o a los operadores dominantes y con poder sustancial en alguno de los mercados relevantes;
XIX.El marco de referencia para determinar elementos técnicos y tarifarios de la interconexión, y
XX.Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general derivados de esta ley, de otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.
El Instituto conservará la información que sea sustituida a partir de su actualización, con el fin de realizar estudios comparativos, históricos o de tendencias sobre el sector.
La información contenida en el Registro es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Artículo 379.Cualquier modificación a la información citada deberá ser notificada al Registro en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Artículo 380.Los concesionarios están obligados a poner a disposición del Instituto en cualquier tiempo, por escrito y en forma electrónica todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia.
Título XX
Infracciones y Sanciones
Artículo 381. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 750,000 a 1,000,000 de salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18, 93, 259, 261, 292, 323, 324, 338, 340, 353, 360 y 365.
B. Con multa de 500,000 a 749,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 95, 114, 128, 129, 146, 147, 151, 153, 155, 156, 201, 260, 262, 263, 296, 321, 326, 329, 330, 331, 332, 337, 344, 347, 348, 358, 359, 366 y 371.
C. Con multa de 250,000 a 499,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos 85, 86, 92, 130, 148, 152, 157, 158, 162, 167, 168, 173, 175, 183, 188, 192, 195, 198, 202, 254, 255, 256, 258, 278, 280, 282, 297316, 317, 322, 325, 327, 328, 336, 350, 357, 361, 362, 363, 368 y 380.
D. Con multa de 100,000 a 249,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos13, 169, 174, 176, 179, 180, 181, 185, 193, 196, 199, 279, 281, 318, 319, 320, 333 y 335.
E. Con multa de 25,000 a 99,000 salarios mínimos, cuando se contraríen, por parte de los concesionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las disposiciones contenidas en los artículos14, 171, 178, 182, 186, 197, 307, 351, 352 y 364.
Para los efectos de este artículo se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 382.Para determinar el monto de las sanciones establecidas en el presente Capítulo, en el caso de los concesionarios sin fines de lucro, se considerará el monto establecido en la multa a aplicar, multiplicado por el porcentaje autorizado por hora para la transmisión de publicidad, dividido entre cien.
Artículo 383. En caso de reincidencia, el Instituto podrá aplicar una multa hasta por el doble de la sanción originalmente impuesta en la primera reincidencia y del triple a la segunda ocasión.
Artículo 384.Para la imposición de las sanciones señaladas en esta Ley, se estará a lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 385.A efecto de determinar el monto en el rango de las sanciones, la autoridad tomará en cuenta:
I.La capacidad económica del infractor;
II.La gravedad de la infracción;
III.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
IV.La reincidencia del infractor.
Artículo 386. En caso de incumplimiento de los artículos 343 y 345 respecto de los tiempos que instruya el instituto, el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo no otorgado.
Artículo 387. Cuando los concesionarios del servicio de radio y televisión, se excedan del tiempo destinado a publicidad establecido en los artículos 355 y 356 de esta Ley el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo excedido.
Artículo 388.Tratándose de infracciones de tracto sucesivo, el Instituto podrá establecer sanciones por cada día que transcurra sin que dichas infracciones se hayan corregido.
Artículo 389.Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan los medios de conducción respectivos, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
Artículo 390.Para la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
I.Una vez que el Instituto tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones, los equipos de telecomunicaciones y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la prestación del servicio;
II.En el acta que se levante, el Instituto dejará constancia del aseguramiento de los bienes y designará al depositario de los mismos;
III.Posterior al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes;
IV.El Instituto dentro del término de 90 días naturales posteriores al vencimiento del plazo otorgado al visitado para ofrecer pruebas y defensas, o en su caso, al término del desahogo de las pruebas admitidas, dictará la resolución que corresponda, y
V.La resolución mediante la cual se determine la pérdida de los bienes del particular en beneficio de la Nación, deberá establecer que dichos bienes quedarán a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Este procedimiento de naturaleza administrativa excluye la aplicación del procedimiento de naturaleza análoga que al efecto dispone la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que hace a la aplicación de sanciones o penas
Artículo 391. Las sanciones que se señalan en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la conducta cometida.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.ElEstatuto Orgánico que expida el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá considerar el conjunto de atribuciones que le impone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, por lo cual, el citado cuerpo colegiado deberá asegurarse, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, que el Estatuto Orgánico regula disposiciones tanto en materia de Telecomunicaciones como de Radiodifusión, particularmente en lo que se refiere a la vigilancia de los contenidos audiovisuales de radio y televisión.
Cuarto.Losreglamentos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en esta Ley, así como lasdisposiciones administrativas de carácter general que en la misma se mencionan, deberán expedirse por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto.Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se entenderán en lo futuro hechas al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Sexto.Losrecursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Comunicaciones y de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones; unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en lo que corresponde al ámbito de aplicación de esta Ley, serán transferidos al Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Séptimo.Para laentrega de los asuntos en trámite, a cargo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, de la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo que corresponde a las materias reguladas por esta Ley, y de la propia Comisión Federal de Telecomunicaciones, resultan aplicables el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005 y el Acuerdo publicado en el mismo medio el 13 de octubre de 2005, por los cuales se ordena que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, rindan un informe por escrito de los asuntos de su competencia, en el acto de entrega y recepción del despacho, a los servidores públicos que los sustituyan en el cargo.
Octavo.Losprocedimientos administrativosiniciados con anterioridad a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por la fracción VII del párrafo décimo noveno del artículo 28 de la Constitución.
Asimismo, losjuicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno.La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo que corresponde a las materias reguladas por esta Ley, por medio de sus titulares o de quien esté a cargo del despacho, durante los quince días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, informarán al Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones de los asuntos a su cargo, destacando aquellos que deban resolverse en plazos perentorios a efecto de que, en tanto opera la transferencia de recursos a que se refiere el artículo transitorio anterior, se hagan del conocimiento del Pleno y se tomen las decisiones correspondientes a fin de no afectar los derechos de terceros.
Los servidores públicos adscritos a las citadas unidades administrativas, mantendrán la responsabilidad de dar continuidad a los asuntos a su cargo hasta en tanto opere formalmente la transferencia a que se refiere el artículo transitorio anterior.
Décimo.En la primera sesión del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, dicho cuerpo colegiado deberá pronunciarse sobre los términos de la Convocatoria que deberá expedir el Instituto para la integración de su Consejo Consultivo, cuyos miembros deberán nombrarse dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha sesión.
Décimo Primero.Con el propósito dehomologar el actual régimen de permisos y concesiones, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, para el efecto de que en lo sucesivo sólo existan concesiones en ambas materias conforme a los usos comercial, público, privado y social autorizados por la Ley que se expide con el presente Decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones dispondrá de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para llevar a cabo la transición de mérito, respecto de los permisos otorgados con antelación.
Décimo Segundo.Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones dispondrá lo necesario para recabarla información necesaria a fin de constituir elRegistro Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión a que se refiere el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución.
Décimo Tercero.Las personas físicas o morales con permisos, autorizaciones o concesiones pararadiocomunicación privada, en un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto, deberán registrarse ante el Instituto para notificar los términos de su operación.
El Instituto llevará a cabo un programa de planeación y organización de estos servicios de radiocomunicación privada y establecerá nuevas condiciones para su operación así como su temporalidad y contraprestaciones requeridas a fin de brindarles protección contra interferencias perjudiciales.
Al término de éste plazo se darán por concluidos los servicios de quienes no se hubieran registrado.
Décimo Cuarto.El Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,deberá abrogar el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión elpago del impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002, así como el Acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas del 7 de octubre de 1992. Asimismo, se abroga la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968.
Décimo Quinto.Los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y las Instituciones Públicas de Educación Superior, que tengan a su cargo laadministración de algún medio público, dispondrán de un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los ajustes normativos, administrativos y operativos necesarios para que el funcionamiento de dichos medios sea consistente con los términos regulados en la presente Ley.
En lo que corresponde a los órganos de dirección, los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, dispondrán lo necesario para que se lleve a cabo el nombramiento de los directores generales que estarán a cargo de los medios públicos que les están adscritos, en los términos dispuestos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.
El Instituto, dentro de los noventa días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, procederá a verificar lo conducente, estando facultado para ordenar medidas adicionales que aseguren que el cambio de régimen jurídico se ajuste a las disposiciones normativas ordenadas en la Ley, particularmente en lo que corresponde al nombramiento de sus órganos de administración, dirección y control interno.
Décimo Sexto.Inmediatamente después de la publicación del presente Decreto, se iniciará el traspaso alSistema Nacional de Radiodifusión Pública de los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominadoOrganismo Promotor de Medios Audiovisuales, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto prescribe la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la entidad que se disolverá y liquidará, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por esta Ley.
Décimo Séptimo.Publicado el presente Decreto serán traspasados alSistema Nacional de Radiodifusión Públicalos recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado denominadoRadio Educación, de acuerdo con los lineamientos que determine la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de establecer una red nacional de radio abierta. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del desconcentrado se transferirán al organismo descentralizado que se crea por esta Ley.
Por su parte, el Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo no superior a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para ordenar lo necesario a efecto de que las emisoras adscritas actualmente a laComisión Nacional de los Pueblos Indígenas sean operadas en lo sucesivo por elSistema Nacional de Radiodifusión Pública.
Décimo Octavo.Prevalecerán en sus efectos los Convenios, Acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico similar, que tanto el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales como Radio Educación hayan suscrito con entes públicos, particularmente con otros Medios de la misma naturaleza, con el propósito de asegurar el servicio público de radiodifusión que deberá prestar el organismo descentralizado que se crea por virtud del presente Decreto esta Ley, denominado Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, hasta en tanto su Órgano de Gobierno determine lo conducente.
Décimo Noveno. La Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que elproceso de disolución y liquidación del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
El proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, salvo que exista impedimento legal para ello.
Vigésimo.Para ladesignación del Presidente del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, dentro de los sesenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal enviará al Senado de la República una síntesis curricular de la persona propuesta, así como la justificación sobre su idoneidad, para el efecto de que durante los siguientes diez días hábiles la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso, realicen el nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por medio de este Decreto.
Vigésimo Primero. Los miembros delConsejo Ciudadano del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública desempeñarán su cargo en forma escalonada, para lo cual, el Senado de la República o la Comisión Permanente, según corresponda, los nombrará conforme al procedimiento que determine la Junta de Coordinación Política, de tal suerte que sus cargos concluyan, por parejas, el último día de septiembre de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Vigésimo Segundo. Una vez nombrado, el Presidente delSistema Nacional de Radiodifusión Pública someterá a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto deEstatuto Orgánico, dentro de los noventa días siguientes a su nombramiento.
Vigésimo Tercero.Para resolver sobre las hipótesis depreponderancia a que se refieren las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Instituto procederá conforme a lo siguiente:
I. Las resoluciones respectivas se pronunciarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para lo cual, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones designará por insaculación, en su Primera Sesión del Pleno, a dos Comisionados encargados de resolver, cada uno, sobre dichas hipótesis, con base en las investigaciones que lleven a cabo las unidades administrativas del instituto competentes para ello, en términos de la estructura orgánico funcional del Instituto, vigente a ese momento;
Las medidas sobre preponderancia a que se refiere la fracción IV del artículo Octavo Transitorio señalado con anterioridad, también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final, por lo cual, el Comisionado a quien corresponda resolver respecto de la investigación sobre dicha hipótesis, también lo hará respecto del mercado relevante de servicios al usuario final.
II. Corresponderá a dichos Comisionados elaborar los proyectos de resolución respectivos, los cuales deberán someterse a consideración del Pleno treinta días antes de que concluya el plazo previsto para resolver sobre la preponderancia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión a que se refiere el presente artículo Transitorio;
II. Dichas resoluciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el párrafo décimo noveno fracción VII del artículo 28 de la Constitución. Las normas generales aplicadas durante los procedimientos de investigación y resolución y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente decreto, y
III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior.
Las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto una vez que conforme a lo dispuesto en esta Ley, existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
Vigésimo Cuarto.Conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo fracción III del artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, elincumplimiento de las medidas contempladas en las resoluciones a que se refiere el artículo transitorio anterior, por parte de los concesionarios, será sancionado en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente decreto.
En el caso de que el incumplimiento señalado en el artículo transitorio anterior se refiera a las medidas relacionadas con la separación contable, funcional o estructural de las empresas operadoras, procederá la revocación de los títulos de concesión, conforme al procedimiento que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto.
Vigésimo Quinto.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya resuelto sobre los concesionarios que tengan el carácter de agentes económicos preponderantes en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o paratransitar a un modelo de concesión única, bajo el principio de plena convergencia, que les permita la prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión. Para efectos de lo anterior, el Instituto tomará en consideración lo dispuesto en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente decreto.
En el caso de los concesionarios que hayan sido declarados agentes económicos preponderantes, el Instituto autorizará las solicitudes hasta en tanto dichos concesionarios hayan cumplido las medidas impuestas conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio a que se refiere este numeral, en el entendido de que, para el caso de una autorización convergente para prestar servicios distintos a los originalmente autorizados, el peticionario deberá demostrar que también es concesionario de los servicios que pretende agregar al título de concesión conforme al cual presta el servicio materia de la declaratoria de preponderancia.
Vigésimo Sexto.Los concesionarios de telecomunicaciones o de radiodifusión que hayan sido declarados agentes económicos preponderantes en cualquiera de los mercados, de telecomunicaciones y/o radiodifusión, no tendrán derecho a laregla de gratuidad para la retransmisión de señales radiodifundidasa que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Dentro de los treinta días posteriores a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita la resolución respectiva con la declaratoria sobre preponderancia, los operadores que se encuentren obligados a poner a disposición sus señales radiodifundidas como aquellos que estén obligados a su retransmisión, deberán acordar lascondiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión, debiendo notificar al instituto sobre los acuerdos suscritos, incluyendo el detalle de las contraprestaciones comprometidas. En caso de diferendo, el Instituto determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.
Vigésimo Séptimo.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, inmediatamente después de que se hayan emitido las resoluciones sobre preponderancia en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, llevará a cabo los actos necesarios para verificar los términos y condiciones en que los operadores estén realizando la retransmisión de las señales radiodifundidas, con el propósito de evitar que aquellos que hayan sido declarados agentes económicos preponderantesse beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad a que se refiere el artículo transitorio anterior, a través de otros concesionarios.
El resultado de dicha verificación se informará al Pleno del Instituto, para el efecto de que se determine lo conducente, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente decreto.
Vigésimo Octavo.Para el efecto de que los concesionarios de televisión restringidaretransmitan las señales radiodifundidas de los medios públicos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones a que deban ajustarse los concesionarios de radiodifusión para el cumplimiento de dicha obligación.
Vigésimo Noveno.Con el propósito de satisfacer lo dispuesto por el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, en cuanto a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con atribuciones paraimponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, el Instituto, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a que se hayan emitido las disposiciones administrativas de carácter general en la materia, a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente Decreto, determinará, mediante las resoluciones que correspondan, las empresas que mantienen una concentración superior a las permitidas en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión y ordenará, en la misma resolución, el inicio de los procesos de desinversión mediante la desincorporación de activos, derechos o partes sociales necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites legalmente permitidos, en el entendido de que tales acciones las deberán llevar a cabo los concesionarios en un plazo no mayor a 365 días naturales.
Trigésimo.Corresponde al Ejecutivo Federal desarrollar, con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las medidas necesarias para la integración de la población a lasociedad de la información y el conocimiento, mediante unapolítica de inclusión digital universal que considere objetivos y metas precisos en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y, habilidades digitales, así como programas de gobierno digital y datos abiertos, que además, fomente la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, expediente clínico electrónico, así como en el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros.
Para efectos de lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución, el Ejecutivo Federal, con base en el Programa Especial que elabore, establecerá las medidas necesarias para alcanzar dichos propósitos. En el mismo, deberán determinarse los plazos y acciones necesarios para que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos para descarga de información con una velocidad real de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Cuando el Ejecutivo Federal lo solicite, el instituto contribuirá en la satisfacción de lo dispuesto en el Programa Especial de conformidad con las atribuciones que esta Ley le asigna en materia de regulación del mercado de las telecomunicaciones, vigilando, en particular, que los accesos para descarga de información a que se refiere el párrafo anterior sean ofrecidos a precios competitivos internacionalmente.
Trigésimo Primero.Como parte del Programa Especial a que se refiere el artículo transitorio anterior, el Ejecutivo Federal establecerá las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones a su cargo que permitangarantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, a través de los instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Planeación, coordinará sus actividades con los gobiernos de las entidades federativas para que procedan en los mismos términos, en el ámbito de sus competencias.
Trigésimo Segundo.Con el propósito de que latransición a la Televisión Digital Terrestre culmine el 31 de diciembre de 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, determinará, con base en la información disponible que reciba de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el monto de los recursos necesarios para ello, particularmente en lo que se refiere a la distribución de los equipos receptores y decodificadores indispensables para la recepción de las señales.
En su caso, revisará las disposiciones en la materia vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, particularmente la política implementada a la fecha por el Ejecutivo Federal y la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones, a efecto de determinar la conveniencia de entregar un subsidio a la población de menores recursos para la sustitución de sus equipos receptores, con base en un estudio de costo beneficio que no sólo considere los aspectos económicos sino también su impacto social.
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará, dentro de los proyectos de presupuesto de egresos de la federación para los ejercicios 2014 y 2015, los montos que haya determinado el Instituto.
Corresponderá al Congreso de la Unión asegurar que los decretos de presupuesto de egresos de la Federación de dichos ejercicios fiscales, autoricen al Instituto el ejercicio del gasto, de manera directa, conforme a los montos asignados en los mismos a dicha política pública.
Trigésimo Cuarto.Para asegurar que la ejecución de la política pública relativa a latransición a la Televisión Digital Terrestre garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico, de tal suerte que contribuya al fomento de la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión mediante eluso óptimo de la banda de los 700 MHz, los concesionarios y actuales permisionarios que operan en esa banda de frecuencias deberán devolver, en cuanto culmine el proceso de transición tecnológica señalado, las frecuencias que les fueron originalmente concesionada y asignadas por el Estado. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el cumplimiento de la obligación impuesta a los concesionarios y, en caso de incumplimiento, procederá en los términos dispuestos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que por virtud de este Decreto se expide.
Trigésimo Quinto.Con el propósito de asegurar que losconcesionarios de uso público migren a la televisión digital, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá las bases para la creación de un Fondo de Apoyo que permita que dicho cambio tecnológico se lleve a cabo en los plazos establecidos para tales efectos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Trigésimo Sexto.El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse los concesionarios de señales radiodifundidas de televisión para tener acceso a lamultiprogramación, producto de la Transición Digital, bajo principios de competencia, promoción de la diversidad y calidad.
Para ello, considerará las limitaciones que impone la presente Ley en materia de concentración de frecuencias, de tal suerte que ningún operador que use o aproveche hasta 12 MHz de espectro radioeléctrico para televisión abierta, pueda disponer libremente de la multiprogramación posible dentro de ese ancho de banda sin autorización previa el Instituto y sin el pago de las contraprestaciones debidas.
Para el acceso de otros concesionarios a la multiprogramación, particularmente en lo que se refiere a las frecuencias o bandas de frecuencias liberadas producto de los límites impuestos a la concentración de frecuencias, el Instituto deberá asegurar, dentro de las disposiciones referidas, que prevalezcan los principios de competencia y calidad de las transmisiones, para lo cual establecerá criterios específicos que permitan la compartición de infraestructura, de tal manera que se incentive la operación de los medios públicos y de uso social.
Trigésimo Séptimo.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto al cumplimiento delPrograma de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida deberán ser publicadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración y deberán contar con la opinión previa de su Consejo Consultivo.
En la formulación de dicha opinión, el Consejo deberá pronunciarse de manera expresa sobre la pertinencia e idoneidad de las Bases y Convocatoria con los principios de funcionamiento eficiente de los mercados y máxima cobertura nacional de servicios, así como sobre los términos en que se proponga la satisfacción del derecho a la información y la función social de los medios de comunicación.
La Opinión de mérito también deberá contener un apartado sobre los términos en que Bases y convocatorias se refieran a las barreras de entrada y características existentes en el mercado de televisión abierta.
Trigésimo Octavo.El Instituto, en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los Lineamientos necesarios para la integración temporal de un Comité Consultivo de Nuevas Tecnologías, que coadyuve con la autoridad a establecer las medidas necesarias para la puesta en servicio de la radio digital en México, en el cual, considerando las mejores prácticas internacionales, se defina un calendario para la transición digital de la radio.
Trigésimo Noveno.Se deroga el artículo décimo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1o. de enero del año 2002, mediante el cual se creó el Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.
Se abroga el Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de Integración y Operación del Comité Técnico y los Mecanismos para la Asignación y Distribución Eficaz, Eficiente, Justa y Transparente de Recursos, del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo del año 2003.
El Instituto, en un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación e Integración del Comité del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que se crea en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide en virtud del presente decreto.
Los recursos humanos, financieros y materiales empleados para la administración y operación del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece serán transferidos al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que se crea en virtud del presente Decreto.
Los asuntos en trámite a cargo del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece deberán ser remitidos al Fondo a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento.
Cuadragésimo. Para el efecto de atender lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en cuanto a quela Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, el Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo las acciones necesarias para modificar el estatuto jurídico de dicho organismo descentralizado, con el propósito de garantizar su acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos señalados con anterioridad.
Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad dispondrá de un plazo similar para llevar a cabo la cesión de derechos y la transferencia de recursos y equipos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que Telecomunicaciones de México cuente formalmente con las atribuciones necesarias para ello.
En el mismo sentido y con el propósito de que Telecomunicaciones de México, además de las atribuciones que a la fecha tiene en materia de comunicación vía satélite y para la prestación del servicio de telégrafos, esté en posibilidades de promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robustared troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio del decreto a que se refiere el primer párrafo de este dispositivo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos y acuerdos necesarios para la formalización del traspaso de referencia, particularmente en lo que se refiere a los derechos derivados de la concesión asignada a la Comisión Federal de Electricidad.
Cuadragésimo Primero. En relación con lo dispuesto en el transitorio anterior y con el propósito de satisfacer lo señalado en el artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de unared pública compartida de telecomunicacionesque impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II de la Constitución.
Para cumplir lo anterior, el Ejecutivo Federal, en un plazo que no exceda los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos las acciones necesarias para el desarrollo de dicha red, cuidando que se prevea lo necesario para que inicie su instalación antes de que concluya el año 2014y esté operando antes de que termine el ejercicio fiscal 2018.Dentro de las acciones señaladas con anterioridad, deberán llevarse a cabo las previsiones necesarias para:
I.Aprovechar al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;
II.Contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
III. Asegurar que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red;
IV. Asegurar el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios;
V. Operar bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, para prestar exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos;
VII.Establecer mecanismos para vigilar que los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada, se obliguen a ofrecer a los demás operadores y comercializadoras las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y
VII. Promover que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.
Cuadragésimo Segundo. En los términos a que se refiere el artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Ejecutivo Federal, en un plazo que no exceda los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, las acciones necesarias para que el crecimiento de la red troncal prevista en el artículo transitorio anterior, se lleve a cabo mediante inversión pública, privada o mixta, de tal manera que se pueda asegurar la máxima cobertura de servicios a la población. Adicionalmente, los instrumentos programáticos deberán considerar las siguientes medidas:
I.La implementación de un Programa de Banda Ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal;
II. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. En el programa respectivo deberán preverse las contraprestaciones que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;
III. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio trigésimo segundo, y
V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluya:
a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y
b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión, que deberá considerar, necesariamente, los plazos para disminuir la separación entre frecuencias de radio y televisión conforme a la práctica internacional, a fin de asegurar ganancia espectral para su licitación o asignación a nuevos operadores.
Para satisfacer lo anterior, el Instituto deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos a cargo del Ejecutivo Federal, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Cuadragésimo Tercero.Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Cuadragésimo Cuarto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las acciones conducentes para permitir la integración y funcionamiento adecuado, tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones como del Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, así como prever lo necesario para garantizar un presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus fines, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014.
Cuadragésimo Quinto.El incumplimiento a lo establecido en los presentes artículos transitorios será sancionado en términos de lo dispuesto por las Leyesen materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicables a los Poderes de la Unión como en el ámbito de las entidades federativas.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público
...
Artículo 36.A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
I. Formular y conducir, en su ámbito de competencia, las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
...
III.Otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos;
...
Artículo 38.A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XXX Bis. Promover la producción de contenidos audiovisuales para cinematográfica, radio, televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas;
...
Artículo Tercero.Se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 226 Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, de tipo social, educativa y cultural a cargo de los medios públicos y de uso social, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción audiovisual nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de piezas audiovisuales por parte de los medios públicos y de uso social a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto, que tengan como finalidad la satisfacción de los fines a que se encuentra afecta la radiodifusión, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creara un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción audiovisual nacional.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Artículo Cuarto.Se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 228.
...
6. Se prohíbe la transmisión, por parte de los concesionarios de radio y televisión, de propaganda presentada como información periodística o noticiosa; al efecto, el instituto establecerá las condiciones que debe regir la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
Artículo Quinto.Se adiciona un párrafo quinto al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Los medios públicos, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presente ordenamiento, en los términos a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo Sexto.Se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 9.No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:
...
III.(Derogada);
...
Artículo Séptimo.Se derogan las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 144.Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
I. (Derogada);
II. ...
III. (Derogada);
IV. ...
...
Artículo Octavo.Se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 7.En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
III. Hasta el 49 por ciento en:
...
x)Sociedades concesionarias de radiodifusión con fines de lucro, en los términos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
...
Artículo 8.Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
...
IX.Sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, en los términos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Senado de la República, a 20 de octubre de 2013. Senadores: Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Roberto Gil Zuarth, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo, Mario Delgado Carrillo (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Claudia Delgadillo González:Buenos días. Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde hace más de 20 años se ha presentado una violación muy clara a las leyes por parte de los clubes deportivos mexicanos, ya que estos implementan una regla no escrita, llamada Pacto de Caballeros, con la única finalidad de proteger su inversión, pacto que no es escrito y es de carácter meramente económico.En nuestro país, cuando un futbolista deja de formar parte de las filas de un club por término de la vigencia de su contrato, no queda en libertad absoluta para contratarse con un nuevo equipo, ya que el club interesado en contratar a un jugador libre tiene que pagar a su club de origen una cantidad negociada. Lo que a todas luces es una violación a lo dispuesto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, representando un atentado contra los derechos humanos y la libertad de trabajo en perjuicio de los jugadores.
En este sentido, quiero señalar el caso Bosman, en el cual un jugador belga en el año de 1995 demandó libertad de acción a su club al finalizar su contrato, forzando a la Unión Europea de Asociaciones de Fútbol a cambiar varias de sus normas. Esto a razón de ser rechazado por la Unión Deportiva de Dunkerque, al no admitir éste la clausula de indemnización propuesta por el club de origen.
Ante tal demanda, el 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con lugar en Luxemburgo, dictó sentencia en la que se declaraban ilegales las indemnizaciones por traspaso y por los cupos de extranjeros de jugadores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Es importante resaltar, compañeros, que la actividad de los deportistas profesionales, tanto nacionales como extranjeros, está regida por la Ley Federal del Trabajo y por la Ley de Cultura Física y Deporte, así como los estatutos de la Federación Mexicana de Fútbol, prevaleciendo futbolísticamente la jurisdicción de estatutos de la FIFA.
Pese a esto, la Conade ha estado limitada para comprometer a la Federación Mexicana de Fútbol a respetar la legislación mexicana, razón por la cual es imperativo que se legisle para que en la práctica deportiva de fútbol los clubes deportivos y la misma federación apliquen y respeten de manera irrestricta la legislación mexicana y los derechos laborales que tienen los deportistas mexicanos.
Esta ley es muy clara, se deberá castigar severamente cualquier acto de concentración o acaparamiento en materia económica. Y a las autoridades, para que se aplique con toda eficacia, conforme lo citado en el artículo 28 de nuestra Constitución.
Por eso, el llamado Pacto de Caballeros constituye un acto monopólico al coartar la libre oferta y demanda de los jugadores de fútbol profesional en nuestro país. La ventaja que tiene un empresario deportivo sobre un jugador se ha justificado en la inversión que representa su entrenamiento. Sin embargo, es la misma inversión que recibe un trabajador mientras ocupa un puesto de trabajo y no por eso se debe coartar su libertad de elegir y cambiar de empleador por razones que éste considere.
Esta práctica atenta contra los derechos fundamentales de los jugadores al quitarles la posibilidad de acceder en condiciones libre a la contratación.
Por tal motivo, la iniciativa que su servidora presenta el día de hoy, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, el cual actualmente dice lo siguiente:
Artículo 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club sin su consentimiento.
Por lo que mi propuesta a dicho artículo es para quedar de la siguiente manera:
Artículo 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club sin su consentimiento. De igual manera, los dueños de los equipos no podrán restringir al momento de la terminación del contrato con un jugador la libertad de éste para contratar su ingreso a otro club, ya sea mediante el pago por la formación del mismo o por cualquier otro estímulo económico dentro y fuera de la relación laboral.
Esto con el fin de garantizar que los deportistas profesionales cuenten con una relación contractual justa y apegada totalmente a derecho, al no tener limitantes para poder contratarse con algún otro equipo, sobre todo en el deporte en el que nuestros deportistas se desempeñan, el cual es una profesión y es la fuente de sus ingresos. De la misma manera, la iniciativa busca que haya una mayor sujeción a la jurisdicción competente respecto a las garantías de su libre contratación.
Con esta propuesta, señoras y señores diputados, apoyemos y busquemos que los jugadores tengan la opción de emplearse en el club que esté interesado en ellos, ya que el pago solicitado es un obstáculo para su contratación y en ocasiones un pretexto para un pago menor del merecido por la actividad que desempeñan.
La justicia y el derecho laboral deben expresarse en cualquier actividad económica de nuestro país. No debe haber privilegios que beneficien los intereses económicos sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Claudia Delgadillo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosEl deporte en México es muy variado, en el devenir de los años han surgido varias figuras que han destacado a nivel nacional como internacional, tanto en el deporte profesional como en el amateur. Además, el país ha albergado la realización de diferentes eventos de talla internacional entre los cuales se incluyen dos Campeonatos Mundiales de Futbol y unos Juegos Olímpicos de Verano, así como la organización de los juegos panamericanos y del Caribe y sus destacadas competencias estatales.
La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), promueve e incluye la enseñanza de la educación física en las escuelas a su cargo, como hacen también las instancias estatales encargadas de la educación, en el país el deporte organizado no es una actividad común entre el pueblo.
El más difundido sea quizá el futbol, aunque en el norte del país tienen mayor presencia el básquetbol, el béisbol y éstos dos últimos, también con muy buena aceptación en el sur del país; en el Distrito Federal la práctica aficionada del frontón, futbol americano y basquetbol es muy importante. Profesionalmente, el deporte más practicado es el futbol. La liga mexicana está compuesta por cuatro divisiones. Al concluir un ciclo (compuesto por un torneo de apertura y otro de clausura), el equipo con peor porcentaje de cada división desciende a la inmediatamente inferior, y de ella, el campeón accede al siguiente escalón.
Se tienen antecedentes de que hacia 1889 tanto los hermanos Maristas como los Jesuitas en sus colegios hacían practicar este deporte a sus alumnos. Cuando los ingleses Mineros en Pachuca, e Hilanderos en Orizaba, empezaron a practicarlo, encontraron campo propicio, por aquella semilla latente, y pronto se popularizó y fue jugado en público.
La historia oficial del futbol en México comienza a principios del siglo, cuando una empresa minera integra el equipo Pachuca Athletic Club. Las empresas de origen extranjero fueron las primeras en difundir el deporte, entre las que destacan las inglesas y las francesas.
En 1902 se constituyó la liga Futbol Asociación Amateur, con cinco equipos; Orizaba Athetic Club, Pachuca Athletic Club, Reforma Athletic Club, México Country Club, British Club, terminando con todo éxito la primera competencia formal siendo el Orizaba el que resultó triunfante y por ello es este equipo el primer campeón de Futbol que tuvo México.
El deporte del Futbol, se juega aproximadamente desde 1916 de forma amateur en campos de hierba muy bien cuidados, los hombres juegan con distintas casacas, ya existían las porras que se protegían del sol con sombrillas, después de la revolución mexicana, el futbol tomo más fuerza entre las clases más desprotegidas, campesinos e indígenas, después de los años 40 el futbol ya había calado muy hondo como deporte popular y se volvía costumbre y surgen equipos en las zonas suburbanas y de clase media y alta.
El torneo de la Primera División es el que acapara la atención de los medios masivos de comunicación. Está integrado por dieciocho equipos en una tabla general, de los cuales los mejores 8 colocados en la tabla general tienen derecho a disputar la liguilla (un torneo a eliminación directa, jugado en partidos de ida y vuelta) por el título de campeón.
Los juegos de la Selección Mexicana de Futbol suelen llamar la atención, especialmente cuando participa en certámenes como la Copa América, donde ha sido subcampeón en dos ocasiones, y la Copa Mundial de Futbol, en la que ha cumplido con actuaciones modestas.
Un hecho notable es que la Selección Mexicana de Futbol, en su división de menores de 17 años, se coronó en el Campeonato Mundial celebrado en Perú en 2005, y lo más reciente campeones en las olimpiadas pasadas Londres 2012. Las otras ligas profesionales son: La Liga de Ascenso, la Segunda División y la Tercera División.
Argumentación
La Federación Mexicana de Futbol ( FMF), con sus cerca de 90 años de fundada, ofrece a sus afiliados y a la afición, toda la información oficial referente al desarrollo y evolución del Futbol nacional. Así mismo se encarga de organizar, reglamentar, administrar, promover y difundir la práctica del fútbol asociación, brindando servicios oportunos a todos sus afiliados, todo ello aplicando la normatividad establecida por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
Los dueños de los equipos, integrados a la FMF, han venido implementado una regla no escrita llamada Pacto de Caballeros que deriva en perjuicio de los jugadores profesionales, ya que con ese pacto de no cumplirse un jugador no podrá contratarse en otro equipo que requiera sus servicios.
El fundamento de este pacto no escrito es meramente económico. Los jerarcas del balompié nacional lo echaron a andar desde hace más de 10 años, con el fin de proteger su inversión en la formación y contratación de sus jugadores.
¿En qué consiste dicho pacto? Cuando un jugador en el futbol mexicano tiene un contrato vencido, no queda en libertad absoluta, como lo señala el Artículo 18, fracción tercera del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA; el club mexicano interesado en ese elemento libre tiene que pagar a su club de origen aunque ya no tenga contrato vigente una cantidad negociada. De lo contrario, hay un acuerdo de palabra para que no sea fichado por ningún conjunto de nuestro país hasta, que el daño quede resarcido monetariamente.
En México, el Pacto de Caballeros nació como un candado inmediato para conservar el beneficio económico, aunque ya no exista contrato vigente con el futbolista que alguna vez formó parte de sus filas,la única opción que les quedaría a los jugadores sería buscar contratarse en alguna liga extranjera.
De igual manera la Conade no cuenta con la facultad para delimitar a la FMF, la limitación que existe en nuestra Ley de Deporte es de carácter general, sólo establece bases de coordinación. La ley no es federal. La Conade no puede obligar a las federaciones ni a los estados, cada estado cuenta con el ámbito de su competencia.
En el mismo sentido habría que destacar que los derechos constitucionales son vulnerados tanto de los jugadores nacionales y extranjeros, estos últimos en el momento en que tienen la forma migratoria de nuestro país la ley laboral los debe proteger y velar por sus intereses. Ejemplo en otros países como Chile, Argentina o Brasil, hay leyes específicas para el futbolista profesional, en nuestro país, no existe dicha legislación.
La ley es muy clara, se deberá castigar severamente, cualquier acto de concentración o acaparamiento en materia económica y las autoridades aplicaran la ley con toda eficacia. En este entendido, el llamado Pacto de Caballeros puede consentir un acto monopólico puesto que coartan la libre competencia entre los empresarios de fútbol, sobre todo porque cualquier arreglo entre competidores para sacar ventaja en las condiciones del mercado, está prohibido, además de que se atenta contra derechos fundamentales de los jugadores, al quitarles el derecho a una libre contratación.
Sin embargo aunque la actividad de los deportistas profesionales está regida, por el la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley General de Cultura Física y Deporte y los Estatutos de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A. C.
En ese sentido, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar que los deportistas profesionales cuenten con una relación contractual justa y apegada a Derecho, al no tener limitantes para poder contratarse con algún otro equipo, sobre todo en el deporte en el que se desempeñen. De la misma manera, la propuesta busca que haya una mayor sujeción a la jurisdicción competente respeto de la garantía de la libre contratación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, para que quedar como sigue:
Artículo 295...
De igual manera, los dueños de los equipos no podrán coartar o restringir, al momento de la terminación del contrato con un jugador, la libertad de éste para contratar su ingreso a otro club, ya sea mediante el pago por la formación del mismo, o por cualquier otro estimulo económico dentro y fuera de la relación laboral.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2013. Diputados: Claudia Delgadillo González, Leobardo Alcalá Padilla, Máximo Othón Zayas, Gabriel Gómez Michel, Angelina Carreño Mijares, Mario Francisco Guillén Guillén, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Rosa Elba Pérez Hernández, Cristina Olvera Barrios, Lucila Garfias Gutiérrez, José Angelino Caamal Mena, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Martha Gutiérrez Manrique, María Fernanda Schroeder Verdugo, Víctor Hugo Velasco Orozco, Jorge del Ángel Acosta, Ernesto Núñez Aguilar, Judit Magdalena Guerrero López, Martha Edith Vital Vera, Lourdes Adriana López Moreno, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Faustino Félix Chávez, Elvia María Pérez Escalante, Mario Miguel Carrillo Huerta, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»
Presidencia del diputado José González Morfín
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
El diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Felipe Muñoz.
El diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para pedirle también si puede usted autorizar que se envíe a la Comisión del Deporte esta iniciativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Y estoy de acuerdo, diputado. Queda turnada a Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Deporte, para dictamen.Gracias.
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputada Rosa Elba Pérez.
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Señora diputada, la felicito por su iniciativa y quisiera solicitarle si me puedo suscribir a su iniciativa. Creo que les dará muchísima seguridad laboral a los futbolistas, que son una gran inspiración para los jóvenes de nuestro país. Felicidades. Es un pendiente muy grande que está en el deporte profesional. Gracias.
La diputada Claudia Delgadillo González: Con mucho gusto, diputada, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Quedará la iniciativa en manos de la Secretaría para que quienes deseen suscribirla lo puedan hacer en la Secretaría.
LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Alejandra López Noriega, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal. La iniciativa viene suscrita también por los diputados José Enrique Reina y Damián Zepeda, del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Alejandra López Noriega:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el 13 de diciembre de 1934 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que estableció la obligatoriedad de cursar la escuela primaria, lográndose un avance en el aspecto educativo.No obstante, el siguiente gran paso se dio el 12 de noviembre de 2002, mediante la publicación del decreto que estableció la obligatoriedad de la educación secundaria, fortaleciéndose así la educación básica en México.
Sin embargo, con una gran visión y en aras de garantizar la educación a los jóvenes de México y que estos puedan aspirar a estudios universitarios, el 9 de febrero de 2012 se publicó el decreto con el que se declara la obligatoriedad de la educación media superior.
En ese sentido y con los avances que se han dado a lo largo de los años en materia educativa en México, el Estado ha quedado comprometido a dotar de mayores recursos presupuestales para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en todas y cada una de las reformas.
Por ello y como parte de la descentralización educativa iniciada en 1992, se creó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, que quedó establecido en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que está constituido con los recursos que la federación transfiere a las haciendas municipales públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, los municipios condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos para el que fue creado.
Así que analizando los lineamientos que regulan la aplicación del Presupuesto en materia de educación y tomando en cuenta la reciente reforma que establece la obligatoriedad del bachillerato y dado que solo hay un Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y no así un fondo de aportaciones para la educación media superior, es que se plantea incluir en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, como parte del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, a la educación media superior.
Fondos económicos que serán de suma importancia para que las instituciones educativas de media superior puedan cubrir diversas necesidades, que permitan satisfacer la demanda de espacios en su sistema educativo, sobre todo las de infraestructura e insumos propios que el cumplimiento de la cobertura exigirá.
Lo anterior, tal y como lo señalan los artículos transitorios que sostiene la reforma constitucional antes citada, que establece que la federación y los estados habrán de tomar las medidas necesarias y de manera concurrente para garantizar el Presupuesto suficiente para poner en marcha el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio superior y en lo que se advierte que el procedimiento ha dado inicio en el año 2012 y que como fecha límite concluirá en el ciclo escolar 2021-2022.
Recursos que sin duda servirán para alcanzar en este nivel educativo los fines de la reforma, que son el de lograr la mejor forma de vida para los jóvenes del país, una educación de calidad que llegue a todos, un sistema educativo que desarrolle las competencias básicas de los estudiantes para enfrentar los retos que la modernidad y la globalización exigen.
Por lo que para Acción Nacional el fin del proceso educativo es la formación integral de cada persona para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades. Por ende, las políticas públicas en esta materia deben tener la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.
Así que siendo todos sabedores de la importancia de la educación en la sociedad, porque por ella se puede alcanzar el desarrollo de los individuos, el bien común y, por ende, el progreso de los estados, es que es de vital importancia que se dote de mayores recursos al fortalecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto y en aras de complementar la reforma educativa del 9 de febrero del 2012, por la que se establece la obligatoriedad del nivel medio superior, ante esta máxima tribuna me permito proponer iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Señor presidente, solicito atentamente que el presente proyecto de decreto se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates de este Congreso de la Unión. A todos, por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 25 a 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de Alejandra López Noriega y suscrita por José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Alejandra López Noriega y diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, pertenecientes a esta LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
El 3 de octubre de 1921, a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó la Secretaría de Educación Pública como encargada de garantizar la educación en México y el firme compromiso de erradicar el analfabetismo en el país.
El 13 de diciembre de 1934 se publicó en el DOF el decreto que reforma el artículo 3o. y la fracción XXV del 73 constitucionales, con lo que se logró un gran avance en el aspecto educativo, pues se estableció la obligatoriedad de cursar la escuela primaria.
El siguiente gran paso hacia la obligatoriedad de la educación se dio el 12 de noviembre de 2002, mediante la publicación en el DOF del Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse también, la obligatoriedad de la educación secundaria, fortaleciéndose así la educación básica en México.
Con una gran visión y en aras de garantizar la educación a los jóvenes de México y que éstos puedan aspirar a estudios universitarios, el 9 de febrero de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º. y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarándose así la obligatoriedad de la educación media superior; por lo que, todos los jóvenes de este país, en este proyecto de crecimiento que culminará el año 2022, tendrán garantizada la educación de bachillerato.
Finalmente, con las avances que se han dado a lo largo de los años en materia educativa en México, el estado ha quedado comprometido a dotar de mayores recursos presupuestales para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en todas y cada una de las reformas, en ese sentido y para mayor abundamiento del tema en cuestión es que pongo a su consideración la siguiente:
Exposición de MotivosLa educación en México ha pasado por muchas etapas y como parte de la descentralización educativa, iniciada en 1992, y para alcanzar dicho propósito surgió el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, que está constituido con recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso de los Municipios, a través de los ramos 25 y 33, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general, y la Ley General de Educación en sus artículos 13 y 16, en lo particular.
Es decir, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se transfieren a las autoridades educativas locales con el fin de cumplir con el mandato del artículo 13 de Ley General de Educación, que señala:
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.
(...)
IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
(...)
VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
(...)
IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la obligatoriedad del bachillerato lleva en sí misma un enorme compromiso, de las autoridades de todos los niveles, para el cumplimiento de cada una de las etapas proyectadas hasta su culminación.
Las instituciones de educación media superior habrán de cubrir diversas necesidades que permitan satisfacer la demanda de espacios en su sistema educativo, sobre todo, las de infraestructura e insumos propios que el cumplimiento de la cobertura exigirá.
En ese sentido, el artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece, además de la obligatoriedad, el compromiso de las autoridades de todos los niveles para impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo, como se asentó en la fracción VIII de dicho numeral, ya que a la letra señalan:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(...)
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público...
Como consecuencia de la reforma constitucional de 2012 referida en el capítulo de antecedentes del presente documento, en sus artículos transitorios se determina claramente que la federación y los estados habrán de tomar las medidas necesarias y de manera concurrente para garantizar el presupuesto suficiente para poner en marcha la reforma que se analiza; mismos que a continuación me permito transcribir:
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.
Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.
Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Como se advierte, los artículos transitorios que sostienen la reforma constitucional que determina la obligatoriedad de la educación media superior, advierten que el procedimiento ha dado inicio en este año 2012 y concluye en el ciclo escolar 2021-2022, y que su aplicación deberá fortalecerse con la concurrencia presupuestal de la federación y los estados, conforme a los medios establecidos para dicho fin.
La justificación legal para la distribución del presupuesto proviene de la Ley de Coordinación Fiscal, en elCapítulo V, De los Fondos de Aportaciones Federales, de manera que específicamente en los artículos 25 y 40 de dicho ordenamiento se estipula lo siguiente:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
Por lo anterior, observamos que en la Ley de Coordinación Fiscal no se ha determinado a la educación media superior para generarle un fondo de aportaciones y, ante la obligatoriedad contemplada en el Artículo 3o. de nuestra Carta Magna, se tiene que considerar la necesidad de que exista un fondo para dicho nivel educativo, así como los apoyos que se otorgan en educación básica. Recursos necesarios para cumplir, en este nivel educativo, los fines de la reforma, que son el lograr la mejor forma de vida para los jóvenes del país, una educación de calidad que llegue a todos y un sistema educativo que desarrolle las competencias básicas de sus estudiantes para enfrentar los retos que la modernidad y la globalización exigen.
Los fondos y apoyos que resultan consecuencia de la Ley antes señalada se ven reflejados actualmente en tres ramos dentro del gasto federal: 11, 25 y 33.
Lo anterior, debido a que los recursos del Ramo 11, se destinan al gasto que ejerce la Secretaría de Educación Pública, se aplica para brindar servicios educativos y cumplir con funciones operativas, normativas y compensatorias; los recursos del Ramo 25, están destinados a las previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos, su principal destino es la prestación de servicios de educación básica; y, los recursos del Ramo 33, engloban a la educación específicamente en inversión e infraestructura educativa. Actualmente este último ramo cuenta con ocho fondos, ninguno de ellos para la educación media superior.
Analizados los lineamientos que regulan la aplicación del presupuesto en materia de educación y tomando en cuenta la reciente reforma que establece la obligatoriedad del bachillerato, se plantea incluir en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal como parte del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; a la Educación Media Superior.
No obstante lo anterior, en los Presupuestos de Egresos subsecuentes también se debe de trabajar para que los ramos presupuestales que sustentan la vida educativa del país, 11, 25 y 33, se vean favorecidos, aumentando los mismos hasta por las cantidades que los subsistemas de educación media superior requieran para la correcta aplicación de la reforma constitucional, y que debidamente etiquetados se apliquen al crecimiento de infraestructura y a cubrir todas las necesidades inherentes a la obligatoriedad del bachillerato.
En México, la acción educativa -debe ser- considerada decisiva para el futuro de la nación, -porque- tiene como objetivo el fortalecimiento de la soberanía y la presencia de nuestro país en el mundo, una economía creciente y estable; una organización social fundada en la democracia, la libertad y la justicia.
Asimismo, para Acción Nacional el fin del proceso educativo es la formación integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades. Las políticas públicas en esta materia deben tener- la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.
El Licenciado José Vasconcelos Calderón, quien fue uno de los principales luchadores de la educación en México y el primer Secretario de Educación señalaba que al decir educación -se refería- a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...]Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. [...] La cultura es el- fruto natural del desarrollo económico [...]
En ese sentido, siendo todos sabedores de la importancia de la educación en la sociedad, porque por ella se puede alcanzar el desarrollo de los individuos, el bien común y por ende el progreso de las naciones, es que, es de vital importancia que se doten de mayores recursos al fortalecimiento de la educación; porque además es la opción primordial para acabar los males que nos aquejan a los mexicanos como sociedad.
En conclusión, como decía el ilustre Benito Juárez: Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos.
Por todo lo antes expuesto, ante esta máxima tribuna me permito proponer en aras de cumplimentar la reforma educativa del 9 de febrero de 2012, la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 26.Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Artículo 27.El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I....
II.Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a)Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b)...
c)...
Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
...
...
...
...
...
El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20% del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20% se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.
...
...
...
C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.
...
...
FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.
FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
Mi,t-1 es la matrícula pública de educación básica y media superior que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
MN,t-1 es la matrícula pública nacional de educación básica y media superior que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
...
Gi,t es el gasto estatal en educación básica y media superior del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.
...
...
La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal en el año inmediato anterior.
Artículo 28.Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica , media superior y, en su caso, normal.
Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
TransitorioPrimero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, publicará en la página oficial de ésta última dependencia las nuevas variables de cálculo, procedimiento y distribución del fondo de aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal (FAEB) un plazo de 30 días naturales después de publicado el Decreto con el objeto de que puedan ser utilizadas como referencia para el siguiente ejercicio fiscal.
Notas:
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 1441
2 Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002 http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrina2002%5B1%5D.pdf
3 Sitio oficial de la Secretaría de Educación Pública, Historia de la SEP. http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Historia_de_la_SEP
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 18 de Abril de 2013. Diputados: Alejandra López Noriega, José Enrique Reina Lizárraga, Damián Zepeda Vidales, Francisco Pelayo Covarrubias, Leonor Romero Sevilla, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Mario Miguel Carrillo Huerta, Erick Marte Rivera Villanueva, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Quiero saludar la presencia en este recinto de Sergio Alfredo Chávez Santoyo, estudiante de 6o. grado de primaria de la Primaria 21 de Marzo de Puerto Vallarta, que resultó campeón en matemáticas. Está invitado por el diputado Rafael González Reséndiz. Bienvenido a la sesión.
También saludo a los alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, Unidad Académica Profesional Cuautitlán Izcalli, invitados por la diputada Paulina Alejandra del Moral Vela. Bienvenidos todos y todas a la sesión.
También a algunos alumnos de la Preparatoria Oficial número 24 del municipio de Naucalpan, estado de México, que invitó la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Bienvenidos y bienvenidas.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
El diputado Guillermo Sánchez Torres:Buenos días, compañeros y compañeras diputados. Vengo a esta tribuna para someter a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que tiene como objeto fortalecer el marco jurídico que protege la comunicación de índole privada entre dos o más personas, así como los datos personales transmitidos a través de las redes públicas de telecomunicaciones y aquellos almacenados en equipos informáticos por prestadores de servicios de almacenamiento de datos basados en Internet.La comunicación está basada en tecnologías inimaginables desde hace apenas algunas décadas, como son la telefonía celular, el Internet, la mensajería instantánea, las redes sociales virtuales, la transmisión en vivo de cualquier evento a todo el mundo, entre otras, evolucionando radicalmente las formas de intercambiar información entre las personas, y a su vez mejorando los procesos de interacción tanto en el ámbito privado como en el público.
Sin embargo, el otro lado de la moneda de los beneficios que la sociedad disfruta derivados de los avances tecnológicos está dado por la consecuente capacidad de intromisión de terceros en asuntos privados, capacidad que está cada vez más al alcance de cualquier persona, aun sin contar con los conocimientos técnicos necesarios o sin estar involucrada de alguna forma en el sector de comunicaciones.
Así, la responsabilidad que se tiene ahora como sociedad moderna es poder contar con la libertad de comunicación, de expresión y de compartir información, sin que ello signifique sacrificar la privacidad de las personas.
El espionaje pone en riesgo la seguridad de las personas, ya que las hace vulnerables a extorsiones o chantaje, a la privación de su libertad, de su patrimonio e incluso de su vida.
Actualmente el Código Penal Federal sanciona a aquel que dolosamente o con fines de lucro interrumpa o interfiera las comunicaciones en todos sus tipos. Sin embargo, se hace referencia exclusivamente a los individuos, sin considerar a las personas morales que pudiesen estar involucradas en el ilícito. Adicionalmente, las sanciones de uno a cinco años de prisión y de 100 a 10 mil días de multa son reducidas considerando el delito de que se trata, así como la gravedad de las consecuencias del mismo.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11, se adiciona el artículo 167 bis y se deroga la fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal, con el fin de:
1. Incluir a las personas morales como posibles responsables de los ilícitos que nos ocupan, en cuyo caso se considera la facultad de revocación de concesiones cuando se trate de una empresa que goce que una concesión en materia de telecomunicaciones.
2. De adecuar las sanciones a la gravedad del delito de que se trata al imponer de 10 a 15 años de prisión y de multa de 10 mil a 100 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Estamos hablando de delitos de suma gravedad, con consecuencias que pueden no solo afectar la privacidad de las personas, su seguridad personal y patrimonial, sino que pueden incluso tener repercusiones en la seguridad nacional y en la vida económica y política del país, ejemplos tenemos muchos en estos días en todo el mundo. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Guillermo Sánchez Torres, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 11, adicionar un artículo 167 Bis y derogar la fracción VI del artículo 167, del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de MotivosA lo largo de la historia, la tecnología ha sufrido cambios acelerados, mismos que han evolucionado radicalmente las formas de intercambiar información entre las personas y, a su vez, mejorado los procesos de interacción en el ámbito privado y público en sus diferentes circunstancias. Estos avances han puesto a las sociedades en la gran encrucijada de cómo mantener la libertad de comunicación, de expresión y de compartir información y no por ello arriesgar la privacidad de las personas.
La libertad es el principio fundamental de la sociedad. La convivencia social conlleva responsabilidades de parte de los ciudadanos así como del estado, pero existe un ámbito privado que debe mantenerse sin intromisión para la acción en libertad y sin manipulaciones externas.
Hoy la comunicación está basada en tecnologías insospechadas hace apenas unas décadas como telefonía celular, Internet, mensajería instantánea, redes sociales virtuales, transmisión en vivo de cualquier evento a todo el mundo, entre otras. Estos beneficios que la sociedad disfruta, se traducen en una capacidad sin precedentes para la intromisión de terceros en asuntos privados.
La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el marco jurídico que protege la comunicación de índole privada entre dos o más personas, así como los datos personales transmitidos a través de las redes públicas de telecomunicaciones y aquellos que se almacenan en equipos informáticos por parte de prestadores de servicios de almacenamiento de datos basados en Internet.
En países como Rusia, Argentina y Estados Unidos se cuenta con casos documentados donde se demuestra que los gobiernos están siendo, o fueron, víctimas de espionaje como es el caso de Argentina y Rusia. Por otro lado, el caso de Estados Unidos de América pone de manifiesto cómo los gobiernos, por su cuenta o a través de empresas en cooperación con el estado, interceptan comunicaciones llevadas a cabo entre usuarios de todas las plataformas de telecomunicaciones. Muchas de esas acciones se han llevado a cabo sin una resolución emitida por el Poder Judicial, haciendo que la comunicación privada haya dejado de tener la garantía de la privacidad.
Derivado de esto y con el fin de preservar los derechos de los usuarios mexicanos y evitar que en el futuro puedan presentarse prácticas como las señaladas en el párrafo precedente, se vuelve necesario reformar la ley para sancionar las mismas. Los gobiernos democráticos son los primeros que deben salvaguardar el derecho de cada uno de sus ciudadanos a tener un espacio privado, vías de comunicación seguras e inviolables. Cada nivel: municipal, estatal y federal, debe estar comprometido con respetar, vigilar que se mantenga inalterable, y promover dicho concepto.
En México, a través del artículo 167, fracción VI del Código Penal Federal, se castigan delitos relacionados con la comunicación:
Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días de multa:
I. a V.
VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alambicas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos.
VII. a IX.
La fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal, hace referencia a la interferencia o interrupción de comunicación de todos los tipos, pero solamente a los actos llevados a cabo por individuos, sin contemplar que dichos individuos pueden tener el respaldo, e incluso la aprobación, de las empresas en las cuales laboran al tiempo que cometen el delito. Aunado a lo anterior, el promovente considera que la pena asociada a delitos en materia de comunicación, es decir de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días de multa, no es suficiente para castigar una práctica que además de violar la privacidad de las personas, vulnera su seguridad.
Es por ello que se estima conveniente derogar la fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal.
Ninguna empresa, ni por capricho ni por imposición del estado, tiene derecho a llevar a cabo prácticas que violen la privacidad de las personas. El espionaje realizado por particulares pone en riesgo la seguridad de las personas, ya que las hace vulnerables de extorsiones o chantajes, de la privación de su libertad, de su patrimonio e incluso de su vida, independientemente de que se ven afectadas en su vida privada, entorno social y actividades económicas.
Las empresas que ofrecen servicios relativos a medios de comunicación deben respetar el compromiso adquirido con sus usuarios y el cumplimiento de la ley. No deben fungir como caminos que faciliten la violación de los derechos de los ciudadanos. Es por ello que se considera necesario reformar el artículo 11 del Código Penal Federal, con el objetivo de que cualquier persona moral que respalde, o coopere con la consumación de un delito por parte de sus empleados, reciban también una sanción que coadyuve a terminar con la violación a la privacidad de los usuarios de medios de comunicación. Es importante señalar que puede haber empresas que sin ser proveedoras de los servicios de telecomunicaciones, participen en la comisión de delitos violatorios de la privacidad de las personas, las cuales deberán ser sancionadas al menos de igual forma. Evidentemente la persona que lleva a cabo el delito de que se trate, podrá ser empleada de cualquiera de los dos tipos de empresa, y actuar de forma independiente o en participación con su empleadora o con un tercero.
Asimismo, el que promueve la presente iniciativa, considera necesario adicionar un artículo 167 Bis al Código Penal Federal, en el que quedará contemplada la fracción VI del artículo 167 de la misma ley que se propone derogar, con el objeto de imponer una sanción más adecuada a esta nociva práctica, de diez a quince años de prisión y de diez mil a cien mil días de multa, a quien dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos; a quien recabe u obtenga de manera no autorizada, por medio de registros públicos o por sus propios medios, datos de particulares, y los almacene, comercialice, transfiera o difunda, fuera de los casos en que está permitido por la Ley; así como a quien comercialice equipos, aditamentos o cualquier instrumento que permita la intercepción de las comunicaciones por cualquier medio.
Se trata de garantizar la seguridad pública y la de los particulares, de especificar dentro de un mandato nacional, exceptuando las actividades del estado, que ninguna empresa puede cometer el delito de intromisión en la privacidad de usuarios de medios de comunicación y que en caso de hacerlo, el juez podrá, además de sancionar al o los individuos responsables del mismo, disolver, suspender o, en los casos en que sea aplicable, revocar la concesión de la persona moral que también resulte responsable, de tal modo que dentro de los procesos por los que se juzga a los individuos por llevar a cabo prácticas de violación a la privacidad de las personas, también se investigue a la o las empresas presuntamente involucradas, con el fin de sancionar, en su caso, su participación.
Los usuarios que utilizan tecnologías de comunicación, depositan su confianza en las empresas que proveen dichos servicios. La ley debe asegurar que sus derechos sean respetados y en ese sentido coadyuvar en la conservación de la naturaleza privada de sus conocimientos con otros particulares.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 11; se adiciona el artículo 167 Bis; y, se deroga la fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 11; se adiciona al artículo 167 Bis; y, se deroga la fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación, su disolución o, en su caso, la revocación de la concesión, cuando lo estime necesario para la seguridad pública o de particulares.
Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
I. a V.
VI. (Se deroga)
VII. a IX.
Artículo 167 Bis.Se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de diez mil a cien mil días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal:
I. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de cualquier tipo de datos, o se extraigan las comunicaciones almacenadas en medios electrónicos remotos reservadas a los usuarios de los prestadores de servicios basados en Internet. Asimismo, a la persona moral que resulte responsable en la comisión del delito, se le impondrá la sanción económica referida en tanto que a su representante legal le será impuesta la sanción de diez a quince años de prisión.
II. Al que recabe u obtenga de manera no autorizada, incluyendo a personas físicas, morales y entidades públicas, por medio de registros públicos o por sus propios medios, obtenga y almacene el contenido de las comunicaciones entre particulares o cualquier otro tipo de datos de particulares y los comercialice, transfiera o difunda, fuera de los casos en que está permitido por la ley.
III. Al que comercialice equipos, aditamentos o cualquier instrumento informático que permita la intercepción de las comunicaciones por cualquier medio electrónico que curse por las redes públicas de telecomunicaciones. Asimismo, a la persona moral que resulte responsable en la comisión del delito se le impondrá la sanción económica referida en tanto que a su representante legal le será impuesta la sanción de diez a quince años de prisión.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013. Diputados: Guillermo Sánchez Torres, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su venia, presidente. Honorable asamblea: la doctora Cecilia Judith Mora Donatto opina que en el ejercicio de sus funciones, nuestros legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico.En suma, es preciso que el Congreso, antes de solicitar la reelección, ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado, que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidad claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía a la que se debe.
Dentro de la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tengan el centro de la misma la eficacia y eficiencia de los procedimientos parlamentarios.
Es imperioso recordar que fuimos electos para cumplir con responsabilidad hacia la gente que votó por nosotros. Igualmente, debemos tener muy presente que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y una parte esencial del trabajo legislativo lo constituye el dictamen legislativo, el cual se genera en las reuniones de comisión. Por ello la importancia de la puntual asistencia que todos los diputados debemos tener en las mismas.
Sin embargo, lo que sucede aquí es todo lo contrario, en la práctica prevalece la ausencia de un número importante de legisladores en las reuniones en comento. Por lo antes expuesto, es necesario hacer reformas al Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de la reforma al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Congreso General está facultado para expedir su propia ley, que regulará su estructura y funcionamiento interno.
La naturaleza de las actividades de los coordinadores de los grupos parlamentarios no les permite cumplir en la convocatoria de las comisiones, por lo cual algunos solo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros al derecho de proponer un asesor B, como por ejemplo al ocupar el cargo de secretarios de Comisión.
Sin embargo, algunos coordinadores que a su vez son secretarios de comisión en el mejor de los casos llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o solo presentan reunión tras reunión un oficio de justificación.
Adviertan ustedes, compañeros legisladores, lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.
Quiero recordarles que en la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias, hasta la última sesión, teníamos un coordinador parlamentario, el cual siempre que se ha subido a tribuna ha señalado que no podemos simular. Y el primero que simulaba era él, porque en un año dos meses que tiene la actual Legislatura solamente se presentó dos veces y duró cuando mucho tres minutos, se levantó y se retiró y jamás volvió. Pero sí goza de los beneficios como lo acabo de señalar que es el poder contar con un asesor B y nunca renunció, aunque no iba. Y el que habla de simulación ha simulado en esta Legislatura el haber cumplido en una comisión en la cual jamás participó.
Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán la tarea principal de dictamen legislativo. Pero con la inexistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum no se pueden aprobar los mismos.
En este contexto se robustece el objetivo de la presente iniciativa que consiste en la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias. No puedan participar en ellas. Al igual que la exclusión que existe por normatividad para los integrantes de la Mesa Directiva.
Bajo tales premisas lo reiteramos ya es hora de dignificar la función legislativa. A todas luces es poco eficiente la labor que desempeñamos. Nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene la función parlamentaria.
¿Con qué cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados, cuando lo idóneo será dictaminar el total de asuntos turnados a las comisiones de esta Cámara de Diputados?
En este orden de ideas, solicito atentamente de los compañeros y, en particular, a la Presidencia, que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates.
Por su atención, compañeros, y por su disposición a un punto tan importante, ojalá hubiera más compañeros con esa responsabilidad que hemos asumido unos. Ojalá los otros 499 también sepan cumplir con ese voto que el pueblo nos dio. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de limitación en la integración de las comisiones ordinarias.
Planteamiento del problema
El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias.
Argumentos
La doctora Cecilia Judith Mora Donatto, opina que ...en el ejercicio de sus funciones nuestros legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico. En suma, es preciso que el Congreso antes de solicitar la reelección ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidades claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía, la que se debe.
Dentro de la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tenga en el centro de la misma, la eficacia y eficiencia de los procedimientos parlamentarios.
Imprescindible recordar que fuimos electos para cumplir con un responsabilidad hacia la gente que votó por nosotros, y que en este honorable Congreso de la Unión representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país. Sin embargo, un gran número de legisladores demuestra fehacientemente que no le interesa cumplir con todas las obligaciones establecidas en el marco jurídico que nos rige.
Igualmente, debemos tener muy presente que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y una parte esencial del trabajo legislativo lo constituye el dictamen legislativo, el cual se genera en las reuniones de comisión. Por ello la importancia de la puntual asistencia que todos los diputados debemos tener en las mismas; sin embargo, lo que sucede aquí es todo lo contrario, en la práctica, prevalece la ausencia de un número importante de legisladores en las reuniones en comento.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario hacer reformas al marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de la reforma al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General está facultado para expedir su propia ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la mesa directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.
Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.
Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán, la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, no se pueden aprobar los mismos.
En este contexto se robustece el objetivo de la presente iniciativa, que como hice mención, consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias; así como dicha prohibición está señalada por la normatividad para los integrantes de la Mesa Directiva.
Bajo tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dignificar la función legislativa. A todas luces es poco eficiente la labor que desempeñamos. Nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene la función parlamentaria. Con qué cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados, cuando lo idóneo sería dictaminar el total de asuntos turnados a las comisiones en esta Cámara de Diputados.
En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente de la Cámara de Diputados, que nos permita disciplinar la función parlamentaria.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero.Sereforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
1. a 6. ...
7. Los integrantes de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Pérez, Fernando y Ramírez, Lucero, La reforma política vista desde la investigación legislativa, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p. 154, Cfr. Mora, Cecilia, La reforma del Congreso mexicano como presupuesto fundamental para plantear la reelección legislativa consecutiva, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/ libro.htm?l=3198.
2. El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013. Diputados: Felipe Arturo Camarena García, Erick Marte Rivera Villanueva, Angelina Carreño Mijares, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se inserta la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente y con su permiso, compañeras y compañeros diputados. Me permito presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una sección cuarta al Capítulo III del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados.En la complejidad que vive actualmente nuestra sociedad, inundada por la globalización, el crecimiento galopante de las telecomunicaciones, los constantes cambios políticos y sociales, así como las intensas crisis económicas la cuestión ética resulta ser un tema imprescindible y universal, más aún si se trata de aquella que debe regir las acciones de la clase política y de las personas que desde diferentes espacios son pieza fundamental en el aparato gubernamental del Estado.
Uno de los factores fundamentales para entender el rubro de la ética es el hecho de que los seres humanos nos distinguimos de los demás seres vivos animales y vegetales por el raciocinio y la autodeterminación de su libertad.
La ética implica una constante coherencia y empatía entre el querer, el sentir y el hacer que son los elementos necesarios para el pleno desarrollo del individuo en sociedad.
La complejidad del momento actual ha sido determinado en gran medida por dos factores: globalización e interdependencia. Lo que ha devenido en una ciudadanía con mayor presencia y participación en el sistema político. Estos acontecimientos han obligado a las estructuras gubernamentales a mejorar su desempeño y niveles de eficacia, debiendo comenzar por generar empatía y ganar credibilidad frente a la sociedad.
Con las nuevas tecnologías, los ciudadanos están cada vez mejor informados y en constante comunicación, fenómeno que ha convertido a la sociedad actual en un ente más demandante en comparación con generaciones anteriores.
Los mexicanos y mexicanas exigen, para el otorgamiento de su confianza, que la gestión de gobierno genere beneficios tangibles en su vida cotidiana, al mismo tiempo que la conducta de los gobernantes se dé bajo los principios de honestidad, respeto, honradez, responsabilidad, transparencia, justicia y tolerancia.
Lamentablemente, en nuestros días los antivalores y prácticas corruptas han invadido todos los ámbitos de la vida pública, el político, el social, el económico y el cultural. Es así que las sociedades contemporáneas viven sumergidas en crisis de valores, lo que genera una enorme confusión y desorientación en los ciudadanos que la integran, tocando las fibras, tanto de gobernantes como de gobernados.
Esta situación genera mentes permisivas, que se reproducen en conductas nocivas y afectan el funcionamiento de las sociedades, al mismo tiempo que agravian los conflictos globales.
La ausencia de los más elementales valores de la ética y la moral, al afectar a las sociedades, inexorablemente afecta también a los Estados en sus diversos Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cuando políticos, jueces, legisladores y demás funcionarios públicos pervierten los valores y principios éticos se olvidan de cumplir con el objetivo más trascendente de todo gobierno, que es el de impartir justicia garantizando el bien común y preservando la fe y la esperanza de la comunidad en un mejor porvenir.
Uno de los principios más valiosos y legítimos de una democracia es, precisamente, el inalienable derecho que tiene la sociedad de exigir resultados tangibles a los servidores públicos. Por ello, estos últimos no deben anteponer sus intereses particulares o familiares a los de la nación.
Por lo anterior, es menester contribuir al desarrollo de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, sustentada en los valores de la ética, la transparencia y la rendición de cuentas, que inspire confianza y seguridad para que los ciudadanos se sientan tranquilos del actuar de los funcionarios públicos.
En México, uno de los cuerpos colegiados de mayor importancia en la vida democrática de la nación sin duda es esta Cámara de Diputados, en la que convergemos 500 hombres y mujeres en representación de los intereses y anhelos de más de 114 millones de mexicanas y mexicanos, lo que representa una colosal responsabilidad ante la historia y rumbo de nuestra patria, y nos exige conducirnos bajo los más altos estándares de honorabilidad.
Por lo anterior, resulta imprescindible que este órgano legislativo cuente con un instrumento jurídico encaminado a regular la disciplina y la ética parlamentaria, con el propósito de que las sesiones del pleno y de comisiones transiten de manera pacífica y ordenada, transparentando los recursos y rindiendo cuentas claras para lograr los acuerdos que la sociedad demanda, de tal forma que la ciudadanía perciba, en el corto plazo, un cambio positivo en la vida y vuelva a respetar la figura y trabajo de las y los legisladores.
La presente iniciativa pretende adicionar una sección cuarta del Capítulo III del Título Primero del Reglamento de esta Cámara de Diputados.
Quiero manifestar, compañeras y compañeros, que me permití generar tres puntos de urgente resolución, los cuales no habían prosperado y como consecuencia me vi en la necesidad de generar esta iniciativa que someto a su consideración. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una sección cuarta, al capítulo tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn la complejidad que vive actualmente nuestra sociedad, inundada por la globalización, el crecimiento galopante de las telecomunicaciones, los constantes cambios políticos y sociales, así como las intensas crisis económicas, la cuestión ética resulta ser un tema imprescindible y universal, más aún si se trata de aquella que debe regir las acciones de la clase política y de las personas que desde diferentes espacios son pieza fundamental en el aparato gubernamental del Estado.
Uno de los factores fundamentales para entender el rubro de la ética es el hecho de que los seres humanos nos distinguimos de los demás seres vivos animales y vegetales, por el raciocinio y la autodeterminación de su libertad.
La ética implica una constante coherencia y empatía entre el querer, el sentir y el hacer, que son los elementos necesarios para el pleno desarrollo del individuo en sociedad.
La complejidad del momento actual ha sido determinado en gran medida por dos factores: globalización e interdependencia, lo que ha devenido en una ciudadanía con mayor presencia y participación en el sistema político.
Estos acontecimientos han obligado a las estructuras gubernamentales a mejorar su desempeño y niveles de eficacia, debiendo comenzar por generar empatía y ganar credibilidad frente a la sociedad.
Con las nuevas tecnologías los ciudadanos están cada vez mejor informados y en constante comunicación, fenómeno que ha convertido a la sociedad actual en un ente más demandante en comparación con generaciones anteriores. Los mexicanos exigen, para el otorgamiento de su confianza, que la gestión de gobierno genere beneficios tangibles en su vida cotidiana, al mismo tiempo que la conducta de los gobernantes se dé bajo los principios de honestidad, respeto, honradez, responsabilidad, transparencia, justicia y tolerancia.
Lamentablemente, en nuestros días los antivalores y prácticas corruptas han invadido todos los ámbitos de la vida pública, el político, el social, el económico y el cultural. Es así que las sociedades contemporáneas viven sumergidas en una crisis de valores, lo que genera una enorme confusión y desorientación en los ciudadanos que la integran, tocando las fibras tanto de gobernantes como de gobernados. Esta situación genera mentes permisivas, que se reproducen en conductas nocivas y afectan el funcionamiento de las sociedades, al mismo tiempo que agravian los conflictos globales.
La ausencia de los más elementales valores de la ética y la moral, al afectar a las sociedades, inexorablemente afecta también a los Estados en sus diversos poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando políticos, jueces, legisladores y demás funcionarios públicos pervierten los valores y principios éticos, se olvidan de cumplir con el objetivo más trascendente de todo gobierno, que es el de impartir justicia garantizando el bien común y preservando la fe y esperanza de la comunidad en un mejor porvenir.
Uno de los principios más valiosos y legítimos de una democracia, es precisamente el inalienable derecho que tiene la sociedad de exigir resultados tangibles a los servidores públicos, por ello, estos últimos no deben anteponer sus intereses particulares o familiares a los de la nación.
Por lo anterior, es menester contribuir al desarrollo de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, sustentada en los valores de la ética, la transparencia y rendición de cuentas, que inspire confianza y seguridad, para que los ciudadanos se sientan tranquilos del actuar de los funcionarios públicos.
En México, uno de los cuerpos colegiados de mayor importancia en la vida democrática de la nación, es la Cámara de Diputados, en la que convergemos 500 hombres y mujeres en representación de los intereses y anhelos de más de 114 millones de mexicanos, lo que representa una colosal responsabilidad ante la historia y rumbo de nuestra patria, y nos exige conducirnos bajo los más altos estándares de honorabilidad.
De acuerdo con una encuesta de Gabinete de Comunicación Estratégica realizada en 2012, la mayor parte de los mexicanos desconoce a sus legisladores, al partido político que pertenecen, desconfía de ellos como sus representantes populares, y aunque consideran que trabajan poco y ganan mucho, gran parte de ellos no quisiera llegar a ser legislador.
Esta encuesta reveló que cuatro de cada diez ciudadanos preferiría recurrir a los medios de comunicación antes que a un legislador para impulsar una ley. Además, ocho de cada diez desconoce el nombre de su diputado o senador, seis de cada diez desconoce a qué fuerza política pertenece legislador que lo representa, y cinco de cada diez ignora el partido en que milita su diputado.
De acuerdo con esta misma encuesta, las opiniones sobre el trabajo de los legisladores varían, 40 por ciento opina que diputados y senadores sólo buscan su beneficio personal, 30 por ciento cree que no son trabajadores, pues hacen poco y cobran mucho, y apenas 13 por ciento los considera representantes del pueblo o servidores públicos.
Por lo anterior, resulta imprescindible que este órgano legislativo cuente con un instrumento jurídico encaminado a regular la disciplina y ética parlamentaria, con el propósito de que las sesiones del pleno y de comisiones transiten de manera pacífica y ordenada, transparentando los recursos y rindiendo cuentas claras, para lograr los acuerdos que la sociedad demanda, de tal forma que la ciudadanía perciba, en el corto plazo, un cambio positivo en su vida, y vuelva a respetar la figura y trabajo de los legisladores.
Si bien es cierto que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por crear un instrumento jurídico que valore y regula la conducta y desempeño de los legisladores, también lo es que ha hecho falta dar el último paso, aquel que permitirá incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, una serie de preceptos que obliguen a las diputadas y diputados que integramos está Cámara, a comportarnos de manera respetuosa y digna dentro y fuera de este recinto.
La presente iniciativa pretende adicionar una Sección Cuarta, al Capítulo Tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta propuesta se plantea ante la inminente necesidad de devolverle a esta Cámara el sentido ético que perdió hace muchos tiempo, la realidad es que la gente ha dejado de creer en la seriedad y capacidad de este órgano legislativo, y es nuestra obligación recuperar la credibilidad que en los últimos años ha sido puesto en duda.
Con ello, se busca hacer más eficiente el proceso legislativo, transparentar el uso de los recursos, mejorar la imagen que la sociedad tiene de los legisladores y ubicando a la ética como un valor central de nuestra tarea parlamentaria.
Tenemos ante nosotros la histórica posibilidad de sentar un precedente en materia de valores y ética parlamentaria, que enarbole los valores más puros y significativos de la dignidad humana, para cumplir y afrontar con responsabilidad la tarea que los ciudadanos nos han encomendado, y así, recordarnos a nosotros mismos el valioso arte de servir a través del buen gobernar, que es el fin último de la política.
De materializarse este iniciativa, habremos cumplido con una parte esencial de nuestra tarea como legisladores federales, que es la de crear los mejores escenarios para elaborar y reformas leyes de manera óptima y tomar decisiones de manera sensata, buscando siempre el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.
La sociedad mexicana, en su legítimo derecho, nos exige desempeñar con mesura y responsabilidad el cargo que nos confirieron, ahí radica la urgencia de realizar esta adición a nuestro Reglamento, con el propósito de mejorar nuestra calidad como legisladores y lograr la reivindicación y dignificación del Poder Legislativo.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una sección cuarta al capítulo tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona una sección cuarta al capítulo tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Título Primero Disposiciones generales Capítulo I y II .....
Capítulo III De los diputados y las diputadas Sección Primera a Tercera .....
Sección cuarta De la disciplina y ética parlamentariasArtículo 8 Bis. Las diputadas y diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del recinto, en las sesiones del pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial.
Artículo 8 Bis 1. Las diputadas y los diputados, tanto en el recinto como fuera de él, observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la dignidad que corresponde a su investidura.
Artículo 8 Bis 2. Las diputas y los diputados que hagan uso de la palabra en tribuna o desde su curul, no podrán hacerlo con palabras altisonantes o ademanes que infieran insultos o agravios a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.
Artículo 8 Bis 3. Las diputadas y los diputados, durante sus intervenciones en tribuna, en cualquier acto oficial dentro y fuera del recinto, por sus propios medios o a través de terceros, se abstendrán de afectar o lesionar moral o físicamente a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.
Artículo 8 Bis 4. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las diputadas y diputados, son:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación, sin constancia en acta, ni en el Diario de los Debates;
III. Amonestación con constancia en el acta;
IV. Disminución de la dieta; y
V. Remoción de las comisiones de las que formen parte.
Artículo 8 Bis 5. Las diputadas y los diputados serán apercibidos por el presidente de la Mesa Directiva o de la comisión respectiva, por sí mismo o a moción de cualquiera de los diputados, cuando no se conduzcan con respeto o compostura en la sesión o reunión.
Artículo 8 Bis 6. Las diputadas y los diputados serán amonestados sin constancia en el acta ni en el Diario de los Debates, por el presidente de la Mesa Directiva cuando:
I. Sin justificación, interrumpan el desarrollo u orden de la sesión o reunión;
II. Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendieren indebidamente y sin fundamento hacer uso de la tribuna.
Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las comisiones, en lo conducente.
Artículo 8 Bis 7. Las diputadas y los diputados serán amonestados con constancia en el acta, por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva cuando:
I. En la misma sesión o reunión en la que se les aplicó una amonestación, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior;
II. Provoquen un disturbio en la sesión o reunión;
III. No respeten la confidencialidad de las pláticas, documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados en las sesiones secretas; y
IV. Intervengan en los asuntos referidos en la fracción III, inciso 1, del artículo 8 de la presente ley.
V. No cumplan con lo dispuesto en la fracción IX, inciso 1, del artículo 8 de la presente ley.
Artículo 8 Bis 8. La dieta de las diputadas y los diputados será disminuida cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. En un mismo periodo de sesiones, acumulen dos o más amonestaciones, con constancia en el acta;
II. Se hayan conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;
III. Falten injustificadamente a cualquier sesión o reunión.
Artículo 8 Bis 9. La disminución de la dieta en los supuestos de las fracciones I y II del artículo anterior, será de un día.
La disminución de dieta en los supuestos de las fracciones I y II del artículo anterior será de cinco días y para la fracción III, de un día.
Para los efectos conducentes, por día de dieta se entenderá un día de la dieta total integrada mensual del diputado.
Las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo anterior serán aplicadas por la Mesa Directiva y ejecutadas por el presidente, el que dará cuenta al pleno.
Artículo 8 Bis 10. La sanción prevista en la fracción V del artículo 8 Bis 4 de la presente ley, será decretada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión que corresponda, a propuesta de la Mesa Directiva.
Artículo 8 Bis 11. La diputada o diputado contra quien se inicie un procedimiento disciplinario tendrá derecho de audiencia.
Para tal efecto, tratándose de las sanciones contempladas en las fracciones IV y V del artículo 8 Bis 4 de la presente ley, la Mesa Directiva o la comisión, según sea el caso, observarán el siguiente procedimiento:
I. El presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión, según sea el caso, notificará por escrito a la diputada o diputado el inicio del procedimiento, informándole de la falta que se le imputa;
II. La diputada o el diputado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que fue informado, podrá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que le correspondan;
III. Agotado el término establecido en la fracción anterior, la Mesa Directiva o la Comisión, resolverán en definitiva sobre la aplicación de la sanción.
Tratándose de la disminución de la dieta deberá instruir al área competente la ejecución de la misma. Tratándose de la remoción de comisiones, la Mesa Directiva propondrá la resolución y reemplazo correspondientes al pleno.
Para el efecto de las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo 8 Bis 4 de la presente Ley, el derecho de audiencia se sustanciará de plano por la Mesa Directiva o la presidencia de la Comisión, según corresponda, en la misma sesión o reunión en que se solicita la sanción, concediéndose a la diputada o diputado en contra de quien se solicita, manifieste por sí o a través de otro diputado lo que a su interés convenga.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 La muestra para la aplicación de dicha encuesta fue de 800 persona y se realizó vía telefónica.
Dado en el salón de sesiones, a 17 de octubre de 2013. Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Quiero destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones del Excelentísimo señor Rudolf Werner Knoblauch, embajador de la Confederación Suiza en México, quien asiste el día de hoy al acto de instalación del Grupo de Amistad México-Suiza de la Cámara de Diputados. Bienvenido, señor embajador. Hacemos votos porque los lazos de amistad se fortalezcan entre nuestros países.
También saludamos, con mucho gusto, la presencia de un grupo de alumnos de la Universidad Internacional del Estado de Morelos, que están aquí invitados por la diputada Maricela Velázquez. Bienvenidos a la sesión y a la Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados, en nuestro país, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe todo tipo de discriminación que atenta contra la dignidad humana.Del precepto en medición derivan las garantías de igualdad, lo cual no significa que todo sujeto debe encontrarse siempre en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, más bien se refiere a la igualdad jurídica que se traduce en no tener que soportar un prejuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, evitando que existan normas que produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminante entre situaciones análogas.
Cabe señalar que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en su artículo 4o., establece lo que se entenderá por ésta, entendiéndose como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica tengan por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y las garantías.
En ese contexto, el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que no tendrá derecho a pensión el cónyuge sobreviviente en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del trabajador o pensionado ocurriera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el pensionado reciba una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
En ese sentido, dicho numeral resulta inconstitucional, en razón de que viola las garantías de igualdad, no discriminación y seguridad constitucional establecidos en los artículos 1o., 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que al momento de redactar el artículo 136 el legislador no expresó los motivos por los cuales está limitando en el otorgamiento de la pensión al cónyuge sobreviviente.
En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado también la inconstitucionalidad del mencionado artículo 136 de la Ley del ISSSTE.
En ese contexto, y si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado mediante jurisprudencia la inconstitucionalidad del artículo en comento, no se debe pasar por alto que dicha declaratoria fue aprobada por el pleno en la sesión del 30 de septiembre de 2008.
Es decir, que cuando se declaró la referida inconstitucionalidad, se encontraba vigente en el derecho mexicano la llamada fórmula Otero, que no es otra cosa que los efectos declarativos tanto de la jurisprudencia como del amparo solo protegían a las personas que hubiesen acudido al juicio de garantías. Ello sin hacer una declaración de invalidez de la norma declarada inconstitucional.
Por consiguiente, el objetivo de la presente iniciativa radica en derogar el artículo 136 de la Ley del ISSSTE, a efecto de que no siga siendo violatoria de las garantías de igualdad, no discriminación y seguridad constitucional. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ello al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl vocablo igualdad puede tener diversos significados y, relacionado con el humano variados sentidos, ya sea si se atiende a las condiciones naturales, como criatura humana, o a sus características o cualidades como integrante de una sociedad organizada. En ese contexto R. H. Tawney, expresa:
... puede o implicar la formulación de un hecho o comportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puede afirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotes naturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que, aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y en carácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para la consideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestar de una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lo mismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembros pueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de los que aquélla posea.
Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse la existencia de la igualdad humana, comprobada por las experiencias realizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y sería ocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto, o desde el punto de vista doctrinario.
La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría a estudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado por Rousseau: Qué experiencias serían necesarias para llegar al conocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estas experiencias en el seno de la sociedad.
Y, si bien es aceptado que el individuo posee características propias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidades intelectuales, psíquicas, etcétera, y nadie osó imponer un principio igualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a sus cualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie de igualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir, la igualdad política o la igualdad social.
Desde antiguo, el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejercicio de los de todos.
Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos que deben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. Por otra parte dice Léon Duguit esta doctrina implica y sobre entiende que la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres.
Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su individualidad.
En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual no significa que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.
Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me permito transcribir:
Novena Época
Registro: 180345
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 81/2004
Página: 99
Igualdad. Límites a este principio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.
Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.
Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel Hacienda San José del Puente, S.A. de C.V. y otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cabe señalar que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. constitucional), en su artículo 4o. establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, y en su artículo 5o., fracción VIII, precisa que no se considerarán conductas discriminatorias, en general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Las disposiciones legales de referencia, permiten advertir que la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1º constitucional, no proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidad humana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.
En el contexto anunciado con antelación, el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, establece que:
No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del trabajador o pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el trabajador o pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.
En ese sentido dicho numeral resulta inconstitucional, en razón de que viola las garantías de igualdad, no discriminación y seguridad constitucional establecidos en los artículo 1o. y 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que, al momento de redactar el artículo que hoy se propone su derogación, el legislador no expresó los motivos por los cuales está limitando en el otorgamiento de la pensión al cónyuge supérstite.
Por lo que en ese sentido, el Poder Judicial de la federación, a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado la inconstitucionalidad del mencionado artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ello mediante la jurisprudencia visible en la novena época, registro: 166402, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Constitucional y Laboral, tesis:
P./J. 150/2008, Página: 8 y con el rubro siguiente ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).
Asimismo la jurisprudencia en mención, tuvo el texto siguiente:
El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez.
En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.
En ese contexto, y si bien es cierto, que la Suprema Corete de Justicia de la Nación la declarado, mediante jurisprudencia, la inconstitucionalidad del artículo en estudio, no se debe pasar por alto que dicha jurisprudencia fue aprobada por el Pleno en la sesión del treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), es decir que, cuando se declaró la misma se encontraba vigente en el Derecho Mexicano, la llamada formula Otero, que no es otra cosa, que los efectos declarativos, tanto de la jurisprudencia como del Amparo, sólo protegían a las personas que hubiesen acudido al juicio de garantías sin hacer una declaración de invalidez de la norma que hubiese sido declarada inconstitucional.
En ese sentido, y en el año 2008, aún se encontraba vigente el abrogado artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la letra decía:
Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. ...
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Por su parte, la abrogada Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, Capítulo único, establecía lo siguiente:
Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados.
Artículo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
Artículo 193 Bis. (Se deroga).
Artículo 194. La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.
Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley, para su formación.
Artículo 194-Bis. (Se deroga).
Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal Colegiado respectivo deberán:
I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;
II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;
III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y
IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.
El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.
Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B.
Artículo 195-Bis. (Se deroga).
Artículo 196. Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla.
Si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:
I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;
II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y
III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.
En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción.
Artículo 197. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas Salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis que debe observarse. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.
La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
El pleno de la Suprema Corte deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses, y deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.
Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, y el Procurador General de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.
Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.
La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.
La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.
Artículo 197-B. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente.
De lo anterior se puede advertir, que tampoco la abrogada Ley de Amparo, contempla que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma, derogada u abrogara la misma, sino que simplemente de restringía a proteger y amparar a los acciones del juicio de garantías sin que dicha protección tuviese efecto erga omnes.
En ese sentido, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo amparó y protegió a quienes acudieron al Juicio de Amparo, nada más, por lo que, quienes se sientan agraviados o lesionados por el artículo en comento, deberán de instar nuevamente para solicitar la protección de la justicia federal mediante el juicio de Amparo a efecto de que, otra vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haga la declaración de inconstitucionalidad y ahora sí, se haga la declaratoria de invalidez, de conformidad con el vigente artículo 107, fracción II de la Carta Magna, que establece:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. ...
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
...
Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
DecretoArtículo Único. Se deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar así:
Artículo 135. ...
Artículo 136. Se deroga.
Artículo 137. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de Cultura Económica, México, 1941, página 44.
2 Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen de la desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, página 88.
3 Duguit, Léon, Manual de derecho constitucional, traducción de José G. Acuña, Madrid, 1926, página 4.
Dado en México, Distrito Federal, a 31 de octubre de 2013. Diputadas: María del Carmen Martínez Santillán, Joaquina Navarrete Contreras, (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General del Trabajo, de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Gracias, presidente.El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Quisiera comenzar agradeciendo al grupo de pediatras que me ayudaron a elaborar este proyecto. Compañeras y compañeros diputados, la lactancia materna es la mejor estrategia para mejorar la salud y prevenir la mortalidad infantil.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de la Secretaría de Salud, en México los menores amamantados experimentan menor mortalidad, incluido el síndrome de muerte súbita. Asimismo presentan menor frecuencia y gravedad de morbilidad por deshidratación, infecciones respiratorias y dermatitis. Además se sostiene que los niños amamantados tienen mayor coeficiente intelectual, menos riesgo de diabetes, obesidad, asma y leucemia.
La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño recomienda que durante los seis primeros meses de la vida los lactantes debieran ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptima.
De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2012, las prácticas de lactancia en la República Mexicana están muy por debajo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estas mediciones colocan a México en los lugares más bajos de la región en lo que refiere a este asunto.
Si bien la lactancia debería ser un acto natural para los seres humanos, también es un comportamiento aprendido. Y aún cuando prácticamente todas las madres podrían amamantar, dentro de la encuesta se describe que las madres que nunca amamantaron a sus hijos mencionaron como razones causas que sugieren desconocimiento o poco apoyo, antes y alrededor del parto, para iniciar y establecer la lactancia.
Si las madres dispusieran de información, así como de apoyo dentro de sus familias y comunidades y sobre todo del sistema de salud en México, se incrementaría la lactancia natural.
Sería pertinente que las madres que den a luz puedan tener acceso a la asistencia especializada, por ejemplo de gente de Salud calificados, asesores especializados y no especializados, y de consultores en lactancia acreditados que aumenten la confianza de las madres, mejoren las técnicas de alimentación y prevengan o ayuden a solucionar los problemas del amamantamiento.
Los resultados de las últimas tres encuestas nacionales de salud y nutrición levantadas en los años 1999, 2006 y 2012 reflejan que a pesar de la duración en promedio de la lactancia materna de cerca de 10 meses, el porcentaje de la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses bajó entre el 2006 y el 2012, del 22 por ciento al 14 por ciento. Fue dramático en el medio rural, donde descendió cerca de la mitad, del 36.9 por ciento al 18.5 por ciento. Y la lactancia continua al año y a los dos años disminuyó similarmente.
El no practicar la lactancia natural, y especialmente la lactancia natural exclusiva, durante el primer año y medio de vida representa un factor de riesgo importante a efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño pequeño, y se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada. Las repercusiones duran toda la vida y son entre otras los malos resultados escolares, una productividad reducida y las dificultades de desarrollo intelectual y social.
Con esta iniciativa lo que se plantea es que en los diversos ordenamientos que estén relacionados con la materia se incluya como obligatoria la promoción de la lactancia materna exclusiva por los primeros seis meses de vida y complementaria hacia los dos años de vida. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de promover la lactancia materna natural y exclusiva al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosTanto a nivel nacional como en el ámbito internacional se afirma que la lactancia materna es la mejor estrategia para mejorar la salud y prevenir la mortalidad infantil. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de la Secretaría de Salud, en México los menores amamantados experimentan menor mortalidad, incluido el síndrome de muerte súbita; asimismo, presentan menor frecuencia y gravedad de morbilidad por diarreas, infecciones respiratorias y dermatitis; además dice que los niños amamantados tienen mayor coeficiente intelectual, menos riesgo de diabetes, obesidad asma y leucemia.
Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o incluso más tarde.
Sin embargo, en México de acuerdo con los resultados de las tres encuestas nacionales de salud y nutrición (Ensanut) 1999, 2006 y 2012, a pesar de que la duración de la lactancia materna es de cerca de 10 meses; el porcentaje de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses bajó entre los años 2006 y 2012 de 22.3 por ciento a 14.5 por ciento, y fue dramático en el medio rural, donde descendió a la mitad (36.9 a 18.5 por ciento), de igual forma, la lactancia continua al año y a los dos años disminuyó. Además, el porcentaje de niños menores de seis meses que consumen fórmula aumentó, lo mismo que el porcentaje de niños que además de leche materna consumen innecesariamente agua. Esto es negativo porque inhibe la producción láctea e incrementa de manera importante el riesgo de enfermedades gastrointestinales.
Dentro de la encuesta se describe que las madres que nunca dieron pecho a sus hijos mencionaron como razones, causas que sugieren desconocimiento o poco apoyo antes y alrededor del parto para iniciar y establecer la lactancia. En contraste, la misma encuesta arroja que la alimentación complementaria en México ha mejorado en calidad y frecuencia. El porcentaje de niños que consumen alimentos ricos en hierro oportunamente, la introducción de otros alimentos y la diversidad de la dieta de los niños en su segundo semestre de la vida, registran cambios positivos entre encuestas.
En torno al mismo tema, al participar en el primer Foro Nacional de Lactancia Materna promovido por el Senado de la República, Mauricio Hernández, director general del INSP afirmó que según los datos de la Ensanut 2012, confirmaron que las prácticas de lactancia en la república están muy por debajo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que apenas poco más de un tercio de los niños son puestos al seno materno en el primer año de vida. Asimismo, la mitad de los menores de dos años usan biberón, cuando lo más favorable es que no se utilice en su alimentación. Estos resultados colocan a México hoy como el peor de la región en lo que refiere a este asunto, lo cual obliga al sector salud a poner atención a este aspecto; en ese foro, Hernández reconoció que las mujeres en México no están recibiendo la información adecuada, pero que sobre todo no existen acciones, programas y presupuesto que ayuden a resolver este asunto tan sencillo.
Se puede afirmar que, si bien la lactancia debería ser un acto natural, también es un comportamiento aprendido, y aún cuando prácticamente todas las madres podrían amamantar, lo harían en mayor medida, si dispusieran de información exacta; así como de apoyo dentro de sus familias y comunidades, y sobre todo del sistema de salud tanto en el ámbito público, como privado. Más adecuado sería que pudieran tener acceso a la asistencia práctica especializada, por ejemplo de agentes de salud cualificados, asesores especializados y no especializados, y de consultores en lactancia acreditados que aumenten la confianza de las madres, mejoren las técnicas de alimentación y prevengan o solucionen los problemas del amamantamiento.
Ante la problemática en torno al tema a nivel mundial, desde finales de los años 90 la OMS en estrecha colaboración con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), realizó esfuerzos importantes para evaluar las políticas de alimentación del lactante y del niño pequeño. Como resultado de los trabajos realizados, la OMS y el Unicef prepararon la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño, a fin de reavivar la atención que el mundo presta a las repercusiones de las prácticas de alimentación en el estado de nutrición, el crecimiento y el desarrollo, la salud, y en suma, en la propia supervivencia de los lactantes y los niños pequeños.
De acuerdo con el documento que emitió la OMS en el 2003, la estrategia mundial tiene como base pruebas científicas de la importancia de la nutrición en los primeros meses y años de vida, y del papel fundamental que juegan las prácticas de alimentación correctas para lograr un estado de salud óptimo. En dicho documento se afirma que no practicar la lactancia natural, y especialmente la lactancia natural exclusiva durante el primer medio año de vida, representa un factor de riesgo importante a efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada. Las repercusiones duran toda la vida y son, entre otras, los malos resultados escolares, una productividad reducida y las dificultades de desarrollo intelectual y social.
Es pertinente enfatizar que los beneficios de la lactancia no sólo se pueden observar en los infantes, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS, se menciona que las mujeres que amamantan presentan una supresión de la ovulación y una mayor pérdida de peso en los primeros meses posparto, comparadas con mujeres que no amamantan o lo hacen con menor intensidad. Asimismo, la lactancia materna se asocia con menor riesgo de sufrir cáncer de mama o de ovarios, y de diabetes en la mujer. Además se asocia con ahorros familiares sustanciales asociados a la compra de lácteos de fórmula y parafernalia, así como por consultas médicas y medicamentos. Las empresas se benefician económicamente por un menor ausentismo laboral materno y una mayor productividad de madres lactantes.
En vista de lo anterior, la estrategia retomó la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición de la FAO, pero además subrayó la necesidad de que se formulen políticas nacionales integrales de alimentación del lactante y del niño pequeño, a fin de asegurarse de que todos los servicios de salud protegen, fomentan y apoyan la lactancia natural exclusiva y una alimentación complementaria oportuna y adecuada sin interrupción de la lactancia natural. La mencionada estrategia afirma que las prácticas de alimentación inapropiadas y sus consecuencias, son grandes obstáculos al desarrollo socioeconómico sostenible y a la reducción de la pobreza; y que los esfuerzos de los gobiernos por acelerar el desarrollo económico a largo plazo, fracasarán hasta que se hayan asegurado un crecimiento y un desarrollo infantiles óptimos, en especial a través de unas prácticas de alimentación apropiadas.
Por lo anterior, se afirma que es fundamental que la cuestión de la alimentación mejorada del lactante y del niño pequeño siga ocupando un lugar destacado en los programas de acción de salud pública. Puede observarse que la problemática planteada, si bien está en parte relacionada con la incorporación de la mujer a la vida laboral, se evidencia que en el ámbito rural el problema es todavía más grave, por lo que expone la necesidad de que, a nivel nacional se tomen medidas importantes y se realicen acciones para la promoción de la lactancia materna exclusiva, ya que el éxito de la aplicación de la estrategia mundial en torno a este tema, se basa ante todo, en el logro de un compromiso político al más alto nivel y en el allegamiento de los recursos humanos y financieros indispensables; además de la definición de metas y objetivos adecuados, un calendario realista para su logro, y un proceso y unos indicadores de resultados cuantificables que permitan una vigilancia y una evaluación precisas de las medidas adoptadas.
Es pertinente resaltar que a nivel internacional y en México, se han emitido recomendaciones para que, tanto en el ámbito legislativo, como de política pública, se promuevan acciones tales como:
Formular, aplicar, supervisar y evaluar una política nacional integral de Promoción, Protección y Apoyo de la Lactancia Materna (PPALM).
Desarrollar un plan de acción con metas y objetivos definidos, calendarios de cumplimiento, distribución de responsabilidades, y propuesta de indicadores y objetivos cuantificables para supervisión y evaluación.
Identificar y asignar recursos adecuados, incluyendo humanos, financieros y de organización, que permitan un diálogo constructivo entre los grupos que trabajan con el mismo fin, y con apoyo a la investigación epidemiológica y operativa.
Reforzar y monitorear el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Implementar leyes que favorezcan el estricto apego a dicho código, con un sistema de monitoreo y rendición de cuentas de su cumplimiento.
Identificar y promover oportunidades de PPALM en programas federales en operación, como Oportunidades, PAL y DIF entre otros.
Incorporar la iniciativa Hospital Amigo del Niño extendiéndola a Centros de Salud Amigos del Niño (CSAN). Dado el enorme descenso de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses en medio rural, sin la inclusión de los CSAN sería difícil proteger eficientemente la lactancia materna.
Promover el establecimiento de vínculos entre los servicios de maternidad y redes de apoyo de la lactancia materna en comunidad.
Identificar a un líder nacional ombudsman de la lactancia.
Fomentar y financiar investigación en lactancia materna para generar evidencia del estado en el país, y para sustentar el diseño de política pública.
Cubrir los temas indispensables para las acciones de PPALM, en los programas académicos de las diferentes profesiones relacionadas al área de la salud, que incluyan: Fisiología de la Lactancia Materna, Lactancia Materna Natural y Extendida, Alimentación Complementaria, Alimentación en Situaciones Difíciles, Alimentación con Fórmula en caso necesario, Conocimiento y Adherencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, entre otros temas.
Adiestrar para apoyo especializado en lactancia materna exclusiva, lactancia materna continuada y alimentación complementaria, a neonatólogos, pediatras, nutriólogos y trabajadores en salud reproductiva y comunitaria.
Fomentar las acciones de la iniciativa Hospital Amigo del Niño y la no aceptación de suministros de sucedáneos, biberones o chupones.
Fomentar la creación de grupos de apoyo remitiendo a madres a ellos, en los cuales las ideas clave para promover serían:
- La lactancia materna es lo mejor para el niño y para la madre.
- La lactancia materna debe ser exclusiva por seis meses y continuada por dos años o más si ambos desean. Los datos muestran que en México, más de 10 por ciento de las madres desean lactar por más de dos años.
- El niño amamantado no necesita consumir agua antes de los seis meses. La leche le hidrata perfectamente.
- La leche materna es nutritiva y de alta calidad durante todo el periodo de lactancia.
En vista de lo anteriormente expuesto, se plantea que en los diversos ordenamientos que estén relacionados con la materia, se incluya como obligatorio, la promoción de la lactancia materna exclusiva por los primeros seis meses de vida, y complementaria hacia los dos años de vida.
Por otro lado, para que la lactancia materna sea una realidad, en el ámbito laboral; las empresas pueden y deben colaborar para que las madres trabajadoras tengan las condiciones adecuadas y suficientes para llevar a cabo el amamantamiento. En este sentido, los empleadores deberían hacer lo siguiente:
Asegurar derechos de maternidad.
Apoyar la lactancia materna en sitios de empleo materno con lactarios equipados para que las madres tengan un sitio adecuado y cómodo para extraer y almacenar su leche.
Respetar los horarios para la lactancia.
Establecer un sistema de incentivos en el ámbito laboral y dentro de los programas sociales como Oportunidades para favorecer la lactancia materna exclusiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pongo a consideración el siguiente proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ello se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica la fracción II y II Bis del artículo 64 de la Ley General De Salud; modifica la fracción IV y adiciona la IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; reforma la fracción segunda del artículo 94 de la Ley del Seguro Social; reforma la fracción segunda, adiciona la fracción segunda Bis del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; reforma el artículo 20 y el inciso C del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforman las fracciones segunda y segunda Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación, capacitación, fomento y vigilancia institucional, en torno a la promoción de lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaría directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;
II Bis. Fomentar los bancos de leche humana,
III. y IV.
Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
IV. Bis. Contará con la capacitación y fomento para promover la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad;
V. a VII.
Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia. Asimismo contarán con la capacitación y fomento para la promoción de lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Cuarto. Se reforma la fracción segunda, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada, durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. ...
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la promoción de la lactancia materna natural y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
III. ...
Quinto. Se reforma la fracción segunda, se adiciona una segunda Bis del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. ...
II. A la capacitación y fomento para la promoción de la lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; y ayuda para la lactancia cuando según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo,
II Bis. Durante el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
III. ...
Sexto. Se reforman los artículos 20 y numeral C del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. Además, las madres trabajadoras, durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. a B. ...
C. Ofrecer la capacitación y el fomento para la promoción de la lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
D. a J. ...
Séptimo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y en general, todos los obligados conforme a esta ley efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Notas:
1. Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México. Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012. Consultado el 10 de septiembre de: http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf
2. Schack-Nielsen L , Michaelsen KF. Advances in Our Understanding of the Biology of Human Milk and Its Effects on the Offspring. J. Nutr 2007;137: 503s-510s., en Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
3. Division of Nutrition and Physical Activity: Research to Practice Series No. 4: Does breastfeeding reduce the risk of pediatric overweight?At- lanta: Centers for Disease Control and Prevention, 2007. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
4. Who Collaborative Study Team on the Role of Breastfeeding on the Prevention of Infant Mortality. Effect of breastfeeding on infant and child mortality due to infectious diseases in less developed countries: A pooled analysis.Lancet 2000;355(5):4515. En: Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012; Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
5. Según se formula en las conclusiones y recomendaciones de la reunión consultiva de expertos (Ginebra, 28 a 30 de marzo de 2001) que ultimó el examen sistemático de la duración óptima de la lactancia natural exclusiva (véase el documento A54/INF.DOC./ 4). Véase también la resolución WHA54.2.
6. Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. Consultado el 11 de septiembre en:
http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text _spa.pdf
7. Division of Nutrition and Physical Activity: Research to Practice Series No. 4: Does breastfeeding reduce the risk of pediatric overweight? At- lanta: Centers for Disease Control and Prevention, 2007. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
8. Cohen R, Mrtek MB, Mrtek RG. Comparison of maternal absenteeism and infant illness rates among breast-feeding and formula-feeding wo- men in two corporations. Am J Health Promot 1995;10(2):148-53. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
9. Leon-Cava N, Lutter C, Ross J, Martin L. Quantifying the benefits of breastfeeding: a summary of the evidence. The Linkages Project. Was- hington DC: Pan American Health Organization; 2002. [consultado 2012 febrero 7]. Disponible en:
http://www.linkagesproject.org/media/publications/Technical%20Re ports/BOB.pdf. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.
10. Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición. Conferencia Internacional FAO/ OMS sobre Nutrición, Roma, 1992.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013. Diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, Leonor Romero Sevilla, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Elvia María Pérez Escalante, Joaquina Navarrete Contreras, angelina Carreño Mijares (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY ADUANERA
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Noel Pérez de Alba, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. La iniciativa viene también suscrita por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, ambos del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado José Noel Pérez de Alba:Con su permiso, señor presidente. Los suscritos, diputado Francisco Arroyo Vieyra y diputado José Noel Pérez de Alba, presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.Diputadas y diputados, en la actualidad México cuenta con 49 aduanas distribuidas en todo el territorio nacional. Tiene instaladas 19 en la frontera norte, 12 en la frontera sur marítimas y 11 interiores.
El pasado 8 de septiembre de 2013 el Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, como parte del paquete fiscal que recientemente aprobamos en la Cámara de Diputados.
En la iniciativa presidencial se propone incluir en la ley, los conceptos de documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado, así como establecer la coordinación de la administración pública de las entidades federativas y municipios y con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para intercambiar información a través de los centros o sistemas electrónicos.
Posibilitar a los particulares a que promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal, e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan, entre otros.
Estamos dando los primeros pasos adecuando nuestra legislación aduanera para mejorar los procedimientos y dar respuesta con mayor eficiencia, siempre teniendo en cuenta que lo importante es incentivar el crecimiento económico del país y el intercambio comercial.
Tenemos que facilitar el comercio exterior impulsando la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera, como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo. Este proceso no debe de bajar la guardia en la lucha contra la evasión y la entrada ilegal de mercancías.
Proponemos reforzar el derecho de las administraciones de aduanas para dudar de la exactitud y veracidad del valor declarado para efectos aduaneros, como lo reconoce también la Organización Mundial de Comercio, y comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados, a efecto de valoración en aduana, por lo que el análisis de valor en aduana debe de ser realizado desde que la mercancía ingresa a territorio nacional y es susceptible de examinarse en el reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades o comprobación.
Planteamos dotar a las autoridades de facultades plenas que le permitan realizar un adecuado análisis de valor en aduana, estableciendo la posibilidad de solicitar la documentación necesaria para verificar la veracidad y exactitud de lo declarado.
Esta iniciativa fortalece el concepto de reconocimiento aduanero, el cual consistirá en el examen que realicen las autoridades aduaneras para conocer la naturaleza, cantidad y calidad de las mercancías de que se trate, así como la identidad de lo declarado, con la información y documentación anexa al mismo.
Proponemos establecer los supuestos jurídicos que han de notar la intención de los contribuyentes de ubicarse en esquemas de defraudación al fisco, en cuyo caso la autoridad deberá proceder de inmediato al rechazo del valor declarado en la aduana y en la determinación de un correcto valor en aduana, en una forma muy sencilla y dentro de los procedimientos legales aplicables para no considerarlo con en valor arbitrario o ficticio.
Es importante otorgar a la Secretaría de Hacienda facultades para requerir información en todo momento, así como para verificar y rechazar el valor de aduna declarado y, en su caso, determinar el correcto.
Hacienda también debe tener la facultad de poner confrontar las declaraciones de valor realizadas en los pedimentos con las declaraciones para efectos de impuestos internos en ejercicios inmediatos anteriores, a fin de detectar infracciones o delitos y, consecuentemente, tomar las acciones inmediatas que resulten aplicables para proteger los intereses del fisco federal y los sectores productivos del país.
Proponemos establecer una nueva causal de embargo precautorio, cuando derivado de la confrontación de valores declarados en ejercicios anteriores se detecten diferencias de valor en más de un 35 por ciento.
Algo muy importante es que para evitar las mayores molestias de los particulares por el embargo precautorio de las mercancías, objeto de sus procedimientos de la subvaluación, se plantea permitir la sustitución de dicho embargo por el billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación.
También se considera adecuado, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, que los importadores mantengan en su domicilio fiscal un archivo con toda la documentación que soporte la operación de comercio exterior de que se trate, incluyendo aquella información y documentación en que se soporte el valor de la aduana.
También se incorpora tal requisito tratándose del archivo de los agentes y apoderados aduanales, asumiendo además la obligación de informar a la autoridad las irregularidades o diferencias detectadas, con base en el análisis de los documentos aportados por los importadores.
Para fortalecer las facultades de las autoridades fiscales y aduanales se propone la inclusión de los procedimientos de análisis y rechazo de valor, no solo cuando se trate de una mercancía sujeta a algunos de los procedimientos previstos por los artículos 150 y 153 de la ley, sino también cuando se derive de la práctica de una visita domiciliaria o de cualquier otra facultad de comprobación.
Por tal motivo, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Aduanera, para reforzar los cambios que recientemente aprobamos en esta Cámara. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de los diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra y José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Francisco Arroyo Vieyra y José Noel Pérez de Alba, diputados federales ante la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera para combatir la subvaluación.
Exposición de MotivosLa subvaluación genera múltiples conflictos en el país, principalmente la evasión en el pago de las contribuciones necesarias para cumplir con las funciones del Estado, además de provocar graves problemas a la industria y comercio del país, toda vez que los sujetos que utilizan ese tipo de mecanismos ilegales, logran ubicarse en situaciones de ventaja económica y comercial significativa, lo cual se traduce en una fragrante competencia desleal e injusta en todos los sectores en los que se practica.
La Organización Mundial de Comercio, en el artículo 17 del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, reconoce el derecho de las administraciones de aduanas para dudar de la exactitud y veracidad del valor declarado para efectos aduaneros y, en consecuencia, reconoce la posibilidad de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana, por lo que el análisis de valor en aduana debe ser realizado desde que la mercancía ingresa a territorio nacional y es susceptible de examinarse en el reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
En relación con lo anterior, se propone dotar a las autoridades de facultades plenas que le permitan realizar un adecuado análisis de valor en aduana, para lo cual se establece la posibilidad de solicitar, respecto de aquellas mercancías sensibles que determine el Servicio de Administración Tributaria, se anexe en forma obligatoria al pedimento, aquella documentación necesaria para verificar la veracidad y exactitud de lo declarado.
La presente iniciativa fortalece el concepto de reconocimiento aduanero, el cual consistirá en el examen que realicen las autoridades aduaneras para conocer la naturaleza, cantidad y calidad de las mercancías de que se trate, así como la identidad de lo declarado con la información y documentación anexa al mismo, incluyendo la posibilidad de verificar la veracidad y exactitud del valor que se ha declarado.
A fin de evitar interpretaciones incorrectas, se propone establecer en un solo artículo los supuestos jurídicos que hacen denotar la intención de los contribuyentes de ubicarse en esquemas de defraudación al fisco, en cuyo caso la autoridad deberá proceder de inmediato al rechazo del valor en aduana declarado y a la determinación de un correcto valor en aduana de una forma muy sencilla y dentro de los procedimientos legales aplicables para no considerarlo con un valor arbitrario o ficticio.
Para lograr una adecuada correlación en el tema de facultades expresas, se otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para requerir información en todo momento, así como para verificar y rechazar el valor en aduana declarado y, en su caso determinar el correcto; así como el poder confrontar las declaraciones de valor realizadas en los pedimentos con las declaraciones para efectos de impuestos internos en ejercicios inmediatos anteriores, a consecuencia de detectar infracciones o delitos y consecuentemente tomar las acciones inmediatas que resulten aplicables para proteger los intereses del Fisco Federal y los Sectores productivos del país.
En reciprocidad a lo anterior, se establece una nueva causal de embargo precautorio, cuando derivado de la confrontación de valores declarados en ejercicios anteriores se detecten diferencias de valor en más de un 35 por ciento. Asimismo, para evitar mayores molestias de los particulares por el embargo precautorio de las mercancías objeto de procedimientos de subvaluación, se propone permitir la sustitución de dicho embargo por billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación.
También se considera adecuado, a fin de fortalecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, que los importadores mantengan en su domicilio fiscal un archivo con toda la documentación soporte de la operación de comercio exterior de que se trate, incluyendo aquella información y/o documentación en que se soporte el valor en aduana. Tratándose del archivo de los agentes y apoderados aduanales, también se incorpora tal requisito, asumiendo además la obligación de informar a la autoridad las irregularidades o diferencias detectadas con base en el análisis de los documentos aportados por los importadores.
Para fortalecer las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras, se propone la inclusión de los procedimientos de análisis y rechazo de valor, no solo cuando se trate de una mercancía sujeta a alguno de los procedimientos previstos por los artículos 150 a 153 de la Ley, sino también cuando derive de la práctica de una visita domiciliaria o el cualquier otra facultad de comprobación.
Por todo lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforman los artículos 44, primer párrafo; 50, fracción IV; 78-A, fracciones I y II; 144, fracción XII; 151, fracción VII; 154, segundo párrafo; 162, fracción VII con los incisos h), i), j), k) y l); 169, último párrafo; se adicionan los artículos 1, último párrafo 36, fracción I, inciso h); 44, fracción IV; 59, fracción V y penúltimo párrafo; 151, fracción VIII; 154, tercer párrafo; 162, fracción XIII; 169, fracción VI; artículos transitorios primero y segundo; se deroga el artículo 78, segundo párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
Las autoridades aduaneras ejercerán sus facultades desde el momento en que las mercancías son introducidas al territorio nacional o se ejecuten actos idóneos para extraerlas del mismo.
Artículo 36. ...
I. ...
h) La documentación necesaria para comprobar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado, en los términos y respecto a las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, sus muestras, así como la información y documentos relacionados con las mismas, para allegarse a elementos que ayuden a precisar la exactitud y veracidad de lo declarado, respecto a los siguientes conceptos.
...
IV. La información y documentos que soporten la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado de las mercancías.
Artículo 59. ...
IV. Estar inscritos en los padrones a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplir con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
V. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, incluyendo los siguientes documentos:
a) Factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere la fracción III de este artículo.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías.
En los casos a los que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
h) Documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
i) Gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, en su caso.
j) Contratos relacionados con la mercancía objeto de la operación, en su caso.
k) Documentación soporte de los conceptos incrementables al valor de la transacción de la operación.
l) Cualquier otra información y/o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en el domicilio fiscal del importador. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
Artículo 78. ...
(Se deroga)
...
Artículo 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150, 151, 152, 153 y 155 de esta Ley, o derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, rechazará el valor declarado y determinará el valor en aduana de la mercancía con base en la cotización y avalúo que corresponda a la mercancía en cuestión, utilizando los métodos de valoración a que se refiere este Capítulo, en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de mercancías usadas.
II. Cuando se detecte durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, revisión de mercancías en transporte o el ejercicio de las facultades de la comprobación alguna de las siguientes irregularidades:
a. No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o se advierta cualquier tipo de irregularidad en la contabilidad que imposibilite el verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sus operaciones de comercio exterior.
b. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
c. Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa, este alterada o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección, incluyendo entre otros, los siguientes supuestos:
1. En los casos que el importador haya utilizado el método de valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercancías, cuando no demuestre fehacientemente, con la documentación correspondiente, el precio que efectivamente se pagó o se pagará por la mercancía.
2. Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las mercancías en cuestión.
3. Cuando derivado de una compulsa internacional, se conozca que el supuesto proveedor de la mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la autoridad aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana.
d. Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución en el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
e. No cumpla con el requerimiento de la autoridad aduanera respecto a la documentación e información que acredite la exactitud y veracidad del valor en aduana declarado.
f. Cuando la información o documentación aportada no permita a la autoridad corroborar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado.
Cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones VII y VIII del artículo 151 de esta Ley.
Artículo 144. ...
...
XII. Verificar la veracidad y exactitud de la información y documentación utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, rechazar, corregir y determinar el correcto valor en aduana de las mercancías, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento los elementos que hayan tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta; confrontar los valores en aduana declarados en los pedimentos de importación con los valores declarados para efectos de otros impuestos federales en los ejercicios anteriores para detectar irregularidades.
Artículo 151. ...
...
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 35 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 o 73 de esta ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 154 de esta ley.
VIII. Cuando derivado de la confrontación del valor en aduana declarado en los pedimentos de importación y las declaraciones anuales de impuestos del ejercicio que corresponda a las operaciones de importación, se detecten diferencias de valor en más de un 35%, respecto de las deducciones de bienes importados.
Artículo 154. ...
En los casos a que se refiere el artículo 151, fracciones VII y VIII, de esta ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante billete de depósito otorgado a favor de la Tesorería de la Federación en términos del artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.
Tratándose de diferencias de valor, el monto de la garantía deberá ser igual a las contribuciones, aprovechamientos y los accesorios que se causarían por la diferencia existente entre el valor establecido por la autoridad y lo declarado en el pedimento. En el caso de la fracción VIII del artículo 151 de esta Ley, el monto de la garantía será el que corresponda al de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios aplicables tomando en consideración el valor más alto de entre los declarados por el propio contribuyente.
Artículo 162. ...
VII. ...
h) Documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
i) Gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, en su caso.
j) Contratos relacionados con la mercancía objeto de la operación, en su caso.
k) Documentación soporte de los conceptos incrementables al valor de transacción de la operación.
l) Cualquier otra información y/o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.
...
XIII. Hacer del conocimiento de la autoridad aduanera las irregularidades que detecte en la documentación proporcionada por los importadores y exportadores para efectuar el despacho cuando existan diferencias en los valores de las mercancías.
Artículo 169. ...
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad aduanera las irregularidades que detecte en la documentación proporcionada por los importadores y exportadores para efectuar el despacho cuando existan diferencias en los valores de las mercancías.
...
El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, XI y XIII del artículo 162 de esta ley.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del artículo 16 de la Ley Aduanera en las autorizaciones de prestación de servicios relativos a subvaluación de mercancías en que se prevean pagos anticipados, la garantía que se exija no excederá del 80 por ciento del monto del anticipo. Tratándose de las demás autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, incluso en el caso del segundo reconocimiento, se continuará exigiendo la garantía correspondiente al monto total del anticipo otorgado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 24 de octubre de 2013. Diputados: Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Noel Pérez de Alba, Leobardo Alcalá Padilla, María del Rocío Corona Nakamura, Faustino Félix Chávez, Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
VOLUMEN III
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Adelante, diputado.
El diputado Juan Bueno Torio:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros, esta iniciativa tiene que ver con la transparencia y la rendición de cuentas que han ocupado nuestros discursos y buena parte de nuestra actividad durante los últimos tiempos.Me refiero a la necesidad que tenemos los mexicanos de que todas aquellas personas físicas o morales que reciban recursos públicos de la federación, de los estados o de los municipios estén obligadas a rendir cuentas al Estado mexicano y, desde luego, a todos nosotros como mexicanos.
Como partido político siempre hemos respetado la autonomía sindical y hemos respetado también la libre asociación de las personas. Sin embargo, hemos visto en los últimos tiempos que buena cantidad de los recursos que van de las entidades públicas a algunos de los sindicatos no se transparentan.
No estamos hablando de las cantidades que tienen que ver con las cuotas obrero-patronales a las que tienen derecho los sindicatos y que los propios trabajadores sindicalizados aportan a su propio sindicato, estamos hablando de los recursos que se destinan a los sindicatos para fines distintos a los que implica la propia relación obrero-patronal.
Hemos visto que hay sindicatos que utilizan recursos que son otorgados al amparo del contrato colectivo de trabajo, pero que son administrados con una gran opacidad, no solo para la entidad que les otorga los recursos, sino también para los propios trabajadores sindicalizados pertenecientes al mismo gremio.
Es por eso que estamos nosotros planteando esta reforma a una serie de ordenamientos legales, que le permitan, tanto a la Secretaría de la Función Pública como a la Auditoría Superior de la Federación, revisar cabalmente el destino de esos recursos públicos que al amparo de un contrato colectivo van a parar a las arcas de los sindicatos.
Y para que esto pueda ser posible, independientemente de la revisión que puedan hacer las autoridades correspondientes, la Auditoría Superior que pertenece a esta Cámara, que rinde cuentas a esta Cámara o la propia Secretaría de la Función Pública que le exige cuentas a los funcionarios de la administración pública que generan estos apoyos, también estamos planteando que sirva esta reforma para que los sindicatos puedan transparentar mejor el uso y destino de sus recursos ante sus agremiados.
Recordemos que cuando hicimos la reforma laboral planteamos que los sindicatos debían de informar semestralmente del manejo administrativo de los recursos a través de reportes contables. Sin embargo, no todos los sindicatos llevan una contabilidad adecuada. Por eso este planteamiento también está obligando a los sindicatos a que homologuen la información contable, como lo hace cualquier dependencia del gobierno y como lo hace cualquier entidad que contribuye con el impuesto sobre la renta.
Por eso esta iniciativa propone también adicionar el impuesto sobre la renta para que los sindicatos sean sujetos obligados de llevar una contabilidad homogénea, como lo lleva cualquier causante, cualquier persona física o moral que tributa en nuestro país.
Queremos dejar claro y recalcar que esta iniciativa no pretende entrometerse en la vida de los propios sindicatos. Esta iniciativa no pretende afectar la libertad de administración de las dirigencias sindicales. Lo que pretende es transparentar los recursos públicos que vienen de entidades del Estado mexicano a esos sindicatos, y pretende transparentar el manejo de esos recursos, tanto los públicos como los propios del sindicato, a través de una contabilidad homogénea, para que los trabajadores tengan acceso también a dicha información y puedan exigir las cuentas que las dirigencias sindicales están obligados a rendir a su gremio y a la nación por cuanto al uso de los recursos públicos. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Impuesto sobre la Renta, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan Bueno Torio, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosLos sindicatos en su concepción más elemental constituyen organizaciones de trabajadores y de patrones que tienen como principal objeto la defensa de los derechos colectivos de sus agremiados y el tutelar los derechos laborales a nivel individual de sus integrantes. Para cumplir con dicho objetivo, la democracia sindical juega un papel importantísimo. En las últimas décadas diversos fenómenos vinculados a los profundos cambios en la estructura de oportunidades políticas y económicas en la que operan los sindicatos han vuelto a colocar los reflectores sobre el funcionamiento interno de los mismos, en tanto se ha hecho necesario replantear los objetivos y las formas de su organización, funcionamiento y financiamiento.
Existen diversos factores que han contribuido al poco desarrollo del sindicalismo en México, entre estos factores los más preocupantes son la corrupción, una auténtica democracia y la falta de transparencia de los recursos que éstos manejan.
Las asociaciones de trabajadores en la defensa de sus derechos, nacieron bajo una concepción ideológica de contrapeso, respecto de las condiciones de explotación y abuso que se vivían a inicios del siglo pasado. Sin embargo, a poco más de cien años de las grandes movilizaciones de trabajadores como las huelgas de la industria minera de Cananea y la textil de Río Blanco, los sindicatos no han logrado consolidarse como una verdadera y auténtica fuerza organizadora que represente eficientemente los intereses de todos sus agremiados.
A más de un siglo del inicio de aquellas movilizaciones obreras, consideradas por muchos, el inicio de la Revolución Mexicana, resulta inconcebible que aún no existan auténticos mecanismos de representación del sector obrero. La corrupción de los líderes sindicales y la nula transparencia de sus recursos hacen sumamente atractiva la perpetuidad de líderes que se enriquecen con las aportaciones de sus propios agremiados y, en muchas ocasiones, del erario público, cuando se trata de sindicatos de trabajadores del Estado.
Sobran ejemplos de líderes vitalicios dentro de los sindicatos, lo que ha convertido a las asociaciones gremiales sólo como un medio para alcanzar el autoritarismo y perpetuarse en el poder.
Resulta lamentable que la historia nos enseñe que líderes que permanecen de forma vitalicia en el poder, sin mecanismos que permitan contar con auténticas elecciones libres al interior de los mismos, acaben con las posibilidades de una auténtica representación y vulneren los más elementales esquemas de representación popular, manipulando a las masas y denostando la poca sensibilidad hacia las verdaderas demandas de la clase trabajadora.
Para Acción Nacional los sindicatos deben contribuir a reducir la desigualdad y pueden ser un recurso esencial para contrarrestar el abuso y el autoritarismo. Sin embargo, para lograr lo anterior, mucho dependerá? de su funcionamiento interno, para lo cual se requiere una recomposición en sus recursos de poder, en su capacidad de articular intereses heterogéneos y en la renovación de sus mecanismos democráticos.
Por otro lado, resulta fundamental que los sindicatos comiencen a transitar hacia esquemas de mayor transparencia y rendición de cuentas, no sólo por lo que hace a su patrimonio, sino por los recursos de que se allegan y los medios a través de los cuales se obtienen éstos. La transparencia implica necesariamente esquemas que permitan a los trabajadores y a las autoridades conocer cuánto y en qué se gastan los recursos del sindicato, que son por definición, de los propios trabajadores, pero por otro lado, es indispensable conocer las fuentes de financiamiento de dichos sindicatos, pues a la fecha, existe total opacidad en las cuotas que reciben a cargo de los trabajadores, de los recursos que reciben a cargo del erario, es decir, de dinero público y sobre todo, de aquellos recursos que no tienen una justificación legal.
Conocer el monto y destino de los recursos públicos aportados a un sindicato no conlleva una intromisión a la libertad de administración ni condiciona los procesos internos del sindicato, que pertenecen al ámbito de la autonomía. Simplemente se limita al derecho que tiene la ciudadanía de contar con información sobre los recursos que ella misma aporto? con el fin de evitar que exista una desviación en su manejo.
La iniciativa de mérito está justamente encaminada a proponer un paquete de reformas a leyes federales que permitan transparentar la recepción, el uso, manejo y destino de los recursos de los sindicatos del Estado. Al tiempo que permita mecanismos claros y bien definidos de rendición de cuentas, en los que no exista opacidad, ni dispendio, pero sobre todo, que permita contar con auténticas herramientas de rendición de cuentas hacia sus agremiados y hacia las autoridades.
Cabe señalar que México ha adquirido compromisos a nivel internacional sobre dicha materia, es decir, asumió la responsabilidad de generar condiciones de transparencia en nuestra legislación laboral.
Así, el 1 de enero de 1994 entro? en vigor en México el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), signado entre México, Estados Unidos y Canadá?. A la vez, se pusieron en práctica los llamados Acuerdos paralelos en materia ambiental y laboral, suscritos al mismo tiempo.
El Acuerdo de Cooperación Laboral (ACLAN), vigente desde 1994, contempla una serie de principios y objetivos que plantean fortalecer el grado de cumplimiento de las leyes en cada país, y elevar los estándares laborales en la región. Asimismo, se incluyen los procedimientos a partir de los cuales se pueden presentar quejas en contra de empresas o instancias gubernamentales que incumplan las reglas contenidas en el acuerdo, así? como posibles sanciones a los infractores.
El acuerdo incluye, en su artículo 7, el compromiso por parte de los gobiernos de promover la transparencia en la administración de la legislación laboral. Al amparo de este precepto, se han presentado a la fecha distintas quejas por parte de trabajadores de los tres países, siendo México el que más reclamos presenta en estos años.
En 1999 obreros de la fábrica Itapsa-Echlin, quienes fueron reprimidos en su intento por afiliarse a un sindicato independiente del Frente Auténtico del Trabajo, presentaron un recurso de queja ante las instancias del ACLAN. Meses después, en atención a su planteamiento, se dieron a conocer las Comunicaciones Publicas EUA 9702 y 9703 en las que los representantes de los tres países suscriptores se comprometieron a intensificar la publicación del registro de sindicatos, incluso por Internet, y a procurar que los trabajadores tengan acceso a la información sobre los contratos colectivos que están vigentes en sus centros de trabajo.
Es importante el antecedente, pues el llamado acuerdo paralelo en materia laboral, constituye un instrumento válido para promover la transparencia y la rendición de cuentas en el sector sindical, aunque hasta la fecha adolece, como numerosas organizaciones lo afirman, de debilidad o falta de dientes para defender los derechos que en si? mismo plantea.
En México, en años recientes se han comenzado a hacer los primeros esfuerzos serios, para transparentar los recursos de los propios sindicatos, sin embargo, las medidas que se han pretendido implementar, como las reformas recientes a la Ley Federal del Trabajo (la llamada reforma laboral), han sido aún insuficientes, para concretar una auténtica transparencia y rendición de cuentas.
En el ámbito administrativo, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), publica de manera constante diversos criterios respecto a las resoluciones que dicho instituto emite, así es posible encontrar publicado el Criterio 013-10, relativo a los recursos públicos de los sindicatos que señala lo siguiente:
Los recursos públicos federales entregados a sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos. En los contratos colectivos de trabajo se establecen los montos, periodicidad y términos en los que el patrón se obliga a entregar recursos al sindicato. En el artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental se establece que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así? como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. En este sentido, la información relativa a los recursos públicos federales entregados por cualquier motivo por parte de las dependencias y entidades a cualquier persona, en este caso un sindicato, son de carácter público, toda vez que, la referida información, no sólo permite verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento que regula las relaciones laborales entre el sindicato y los sujetos obligados, sino también el ejercicio y destino de recursos públicos federales, los cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el contrato colectivo que corresponda, con lo que se contribuye a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, previstos en su artículo 4.
No obstante lo anterior, aunque se trata de un criterio ya aplicado por el IFAI, existen diversas limitantes jurídicas que impiden conocer a detalle el origen y destino de los recursos de los sindicatos, pues en la praxis, aun hay diversas lagunas jurídicas que es necesario subsanar, a fin de contar con un sistema jurídico armónico y homogéneo que nos permita acceder a la información financiera de los sindicatos, particularmente en lo que toca al uso de recursos públicos. Ese es el objetivo de las reformas que Acción Nacional pone a consideración de esta Asamblea.
Los sindicatos de trabajadores del Estado en el sistema jurídico mexicano
De conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran sindicatos a las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. Respecto a los ingresos de los sindicatos, es de destacar que la fuente de éstos no proviene únicamente de las cuotas sindicales de sus agremiados, sino de los recursos de carácter público.
Sin embargo, dicha ley no prevé mecanismos que en su caso permitan un efectivo ejercicio del derecho de sus agremiados sobre el conocimiento en el destino de los recursos. En este sentido, se hace necesario llevar a cabo reformas legislativas enfocadas a que los recursos públicos que reciben los sindicatos tengan precisamente el tratamiento de públicos y que exista una obligación de los sindicatos y de sus Mesas Directivas para que por diversos medios hagan transparente esta información. La regla debe ser muy sencilla e inherente a cualquier tipo de sindicato: los recursos públicos que reciban, independientemente de su mecanismo de asignación, o de la autoridad del Estado a la que corresponda su entrega, deben hacerse públicos.
Pero además, debemos señalar que no basta con que solamente se lleven a cabo reformas en materias de transparencia, sino que hoy en día la sociedad reclama que las autoridades competentes evalúen la adecuada disposición de los recursos públicos que los sindicatos lleguen a recibir, para evitar con ello el desvió de dinero o bienes públicos sin sanción alguna. Ante ello, es indispensable facultar tanto a la propia Auditoría Superior de la Federación, a los órganos de control interno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos constitucionales, a llevar a cabo las auditorías que correspondan y en su caso fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar y dar vista a las autoridades correspondientes en caso de un uso indebido de los recursos públicos que les fueron destinados.
De todo lo anterior es importante sostener que la libertad sindical, como derecho laboral fundamental se encuentra reconocida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, en el cual se dispone que:
Artículo 8
Derechos sindicales
1. Los Estados parte garantizarán:
a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados parte permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados parte también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;
b. El derecho a la huelga.
2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.
En esa lógica, si bien es cierto que la libertad sindical se encuentra tutelada por el derecho internacional de los derechos humanos, al afirmar que los Estados parte permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente, también es cierto que dicha libertad no es ilimitada, toda vez que en el mismo artículo se refiere que el ejercicio de los derechos enunciados puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones que sean propias, por ejemplo, a una sociedad democrática.
Por su parte el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación número 087 de la Organización Internacional del Trabajo establece una serie de disposiciones tendientes a imponer la obligación del Estado de garantizar la autonomía sindical, pero reconociendo a su vez la obligación de los trabajadores y sus organizaciones de cumplir con la ley:
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
La transparencia sindical en la reciente reforma laboral
En la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (reforma laboral), propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal el pasado 1 de septiembre de 2012, se planteó la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se proponía entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas incluyera por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Además, si la organización sindical contaba con más de 150 agremiados, los resultados deberían ser dictaminados por un auditor externo.
También se propuso que los resultados de la administración se deberían difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
Asimismo se estableció que los estatutos de los sindicatos deberían contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos deberían incorporar instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Estas medidas permitirían a los trabajadores tener mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.
Finalmente, se propuso regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Título XIV, capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. El ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicaría pérdida de derechos sindicales, ni tampoco sería causa para la expulsión o separación de los inconformes.
No obstante las reformas propuestas por el Ejecutivo, el Congreso no aprobó que los resultados de la administración del patrimonio sindical debieran ser dictaminados anualmente por un auditor externo, mismos que serían difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
Dicha reforma laboral se quedó corta en cuanto al alcance de transparentar los recursos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, también llamada ley burocrática, a efecto de que éstos cuenten con mecanismos de control, vigilancia y auditoria en lo que respecta a su uso y destino. Es por ello que las reformas propuestas en esta iniciativa están justamente encaminadas a lograr dicho objetivo.
La transparencia de los recursos de los sindicatos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema de la publicidad respecto de las cuotas sindicales no es de tratamiento que pueda ser ubicado en los parámetros de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no así el tema de recursos públicos otorgados directamente a las organizaciones sindicales, respecto del cual no ha habido un pronunciamiento. Sin embargo, si bien se coincide con la resolución emitida por nuestro máximo tribunal, es de advertirse que dicha tesis jurisprudencial está enfocada a señalar que las cuotas de los trabajadores de los sindicatos no constituye información que deba ser pública, pues las aportaciones de sus trabajadores entran en el ámbito de información que debe ser considerada como reservada, pues su origen proviene justamente de aportaciones particulares, propias de su organización interna. Sin embargo, la SCJN no se pronuncia respecto de los recursos que no tienen un origen privado, y que constituyen un origen público por tratarse de aportaciones a cargo del Estado y que muchas de las ocasiones pueden formar parte del contrato colectivo de trabajo.
A mayor abundamiento, el criterio emitido por la Corte señala lo siguiente:
Información pública. El monto anual de las cuotas sindicales de los trabajadores de petróleos mexicanos no constituye un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, agosto de 2010; página 438.
Teniendo en cuenta que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de funciones de derecho público y considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas anualmente por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (Petróleos Mexicanos), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo descentralizado por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad. Máxime que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o., fracción II, y 16 constitucionales, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o. y 8o. del Convenio número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical.
De lo anterior se desprende que la SCJN se ha pronunciado claramente en cuanto a la reserva de la información respecto de recursos que tienen un origen privado, es decir, de las propias aportaciones de los trabajadores a su sindicato, lo cual encuentra una justificación lógico jurídica en cuanto a que dichos recursos son un acuerdo de voluntades entre particulares y propios de la vida interna de los sindicatos, en los que no existe un interés social por conocer el monto, uso, y destino de dichas aportaciones, a menos que se trate de los propios trabajadores, quienes tienen el derecho de conocer el manejo y las cuentas de los recursos del sindicato al que pertenecen.
No obstante lo anterior, tratándose de recursos públicos, es innegable que existe un interés social por conocer el uso y manejo del dinero público, que no representa un acuerdo entre particulares sino de autoridades encargadas de transparentar su destino y de sindicatos obligados a rendir cuentas sobre el uso que se le deba dar a dichos recursos. En suma, el criterio emitido por nuestro máximo tribunal a la luz de una interpretación a contrario sensu implica la necesidad de transparentar los recursos y las cuentas de los sindicatos que reciban o se les destinen por cualquier concepto recursos públicos federales.
Para Acción Nacional, la transparencia es uno de los principios básicos de todo Estado democrático de Derecho, lo que implica que cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos debe estar obligada a rendir cuentas sobre el uso o manejo de dichos recursos.
Es insoslayable el hecho de que históricamente hay quienes abusan de las posiciones que ocupan, para beneficiarse y enriquecerse a costa del gasto público que es de todos los mexicanos. Resulta lamentable y reprochable que los líderes de los sindicatos más numerosos en la República mexicana abusen del poder otorgado por sus agremiados para favorecerse económicamente de los recursos del estado y de sus propios representados.
Casos como el de la profesora Elba Esther Gordillo no deben quedar impunes, es indispensable que contemos con herramientas que nos permitan identificar ex antelas conductas sobre enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y lavado de dinero que muchas ocasiones son parte de las actividades cotidianas de los líderes sindicales.
Hoy, es el momento de enderezar el camino, de dotar a las autoridades de más y mejores elementos de fiscalización, que se traduzcan en una efectiva rendición de cuentas y que casos como la ex líder magisterial no vuelvan a repetirse nunca más. Es indignante para los millones de mexicanos que viven con carencias alimenticias, el hecho de que en una sola persona, pueda concentrarse tanto poder, abuso y despilfarro de dinero público.
Hasta ahora no contamos con elementos que obliguen verdaderamente a los sindicatos a rendir cuentas públicas sobre su patrimonio, mucho menos el de sus líderes y familias. Es por ello que Acción Nacional hace un llamado a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, para legislar a favor de la transparencia y de la rendición de cuentas, y sancionar los abusos y los excesos de muchos líderes sindicales que abusan de su posición para cometer atropellos, desvíos de recursos y vivir en la impunidad.
Es momento de cambiar las reglas del juego, es momento de contar con herramientas jurídicas eficientes, acordes a la triste realidad de nuestro sindicalismo. Mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora debe comenzar mejorando el debido manejo de los recursos públicos y sobre todo, transparentar las actividades y el patrimonio de los sindicatos.
Por todo lo anterior, nuestro Grupo Parlamentario pone a la consideración del Congreso un paquete de reformas encaminado a hacer cumplir el mandato del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la obligación de cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos de ser sujetos a las fiscalización de los mismos por la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, de los instrumentos internacionales se desprende claramente que la autonomía sindical no es un derecho absoluto, por lo que puede ser sujeto a determinadas normas que lo limiten en el marco de una sociedad democrática. En el caso, ni siquiera se estima que se estaría limitando un prerrogativa sindical, toda vez que será un derecho de un sindicato el decidir si recibe o no recursos públicos. Ahora bien, en el caso de que así lo acuerden, ellos mismos aceptan que serán sujetos de la fiscalización que de los mismos deban realizar las autoridades competentes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Primero. Se reforman la fracción XXVII del artículo 31, así como el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31.A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XXVI...
XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales.
XXVIII. a XXXIV. ...
Artículo 44.Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal serán responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administreny presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.
...
En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción, mismas que comprenderán tanto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como a los sindicatos, personas físicas o morales que reciban, ejerzan o administren recursos públicos federales y sociedades y asociaciones vinculados con cualquiera de ellos. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.
...
Artículo Segundo. Se reformanla fracción IX del artículo 2; el primer párrafo del artículo 37 y la fracción II del artículo 42. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción VII y un cuarto párrafo a la fracción XVI del artículo 15, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I a VIII...
IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social ; los sindicatos,y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
X a XIX...
Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas.
Tratándose de sindicatos a los que se les hayan destinado recursos públicos, la Auditoría Superior de la Federación determinará si dichos recursos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos.
VIII. a XV. ...
XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.
También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;
Asimismo, promoverá ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
XVII. a XXVIII. ...
Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
...
...
...
...
Artículo 42. Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:
I...
II. Posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal;
III a VI...
Artículo Tercero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:
I. y II. ...
III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite ;
IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado;y
V. Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales.
Para cumplir con lo dispuesto en la presente fracción, los sindicatos deberán presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación.
Dicha información estará disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en el supuesto señalado en la presente fracción.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 101.Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:
I. a VI. ...
a)...
b)...
...
...
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en la fracción II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
...
...
Artículo Quinto. Se adiciona una fracción V al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
I. a IV. ...
V. Los sindicatos de trabajadores y los organismos que los agrupen.
...
...
...
...
...
...
...
...
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto del presente Decreto, los sindicatos que durante el ejercicio fiscal siguiente en que entre en vigor el presente decreto, a los cuales se les hayan destinado o hayan ejercido por cualquier concepto recursos públicos federales, estarán obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
Tercero. En su respectivo ámbito de competencia, la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dos de enero de dos mil trece, garantizará que en las dependencias y entidades de la administración pública federal sean realizadas las auditorías a través de los órganos de control correspondientes. Asimismo, las dependencias, entidades o sindicatos, estarán obligados a remitir un informe semestral detallado a la Secretaría de la Función Pública, por los recursos públicos que estos hayan recibido, administrado, destinado o ejercido bajo cualquier concepto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2013. Diputados: Juan Bueno Torio, Erick Marte Rivera Villanueva, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
Le doy la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados y a esta sesión, a un grupo de alumnos y maestros de la Universidad Continente Americano, plantel Cortázar, de la licenciatura en administración, que están aquí invitados por el diputado Jesús Oviedo. Bienvenidos a la sesión.
Igualmente, también a un grupo de invitados de Atlixco, Puebla, que nos acompañan aquí invitados por la diputada María del Rocío García Olmedo. Bienvenidas y bienvenidos todos.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 10 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
La diputada Judit Magdalena Guerrero López: Con su permiso, presidente. A su consideración señoras, señores legisladores. La lectura en términos de Octavio Paz y Gabriel García Márquez es piedra angular del florecimiento cultural, de la prosperidad y desarrollo de una sociedad con identidad. Sin ella no hay civilización democrática moderna que valga.Hoy requerimos una patria con lectores, porque la lectura, los libros y la palabra son procesos e instrumentos que marcan horizontes, no solo de identidad, sino de progreso y civilidad de una nación.
No obstante esto, México ocupa en la actualidad según informes de organismos internacionales uno de los últimos lugares mundiales en ámbitos de lectura, registrando el sitial 107 de 108 países estudiados. Este hecho, que refleja los bajos niveles en los hábitos de lectura, es solo una de las muchas manifestaciones que revelan el fracaso del sistema educativo, como lo dijera el extraordinario escritor Gabriel Zaid, y que debería ser signo de preocupación del Estado mexicano, de organismos gubernamentales, de agencias culturales y de la sociedad en general que es necesario revertir y modificar.
Es que sin lectura y sin libros no puede trazarse destino ni porvenir de una sociedad. La democracia, igual sin ella, es decir sin la lectura, está en el riesgo de quedarse atrapada en los espacios de los anacronismos del patrimonialismo político que no hay que permitir.
Los libros y la lectura son como dijese un clásico fuego que ilumina e incendia la ignorancia, que derrumba prejuicios, estimula la marginación y creatividad y abre en otras palabras la perspectiva de mundos nuevos.
Hoy, un compromiso del Estado mexicano y de sus agencias culturales se encuentra en actualizar sus políticas de estímulo y promoción de las prácticas y hábitos de lectura. La lectura es un paso obligado del conocimiento y constituye un requisito básico para la educación permanente, además resulta fundamental para que las personas y los grupos sociales puedan tomar decisiones con total autonomía.
Desafortunadamente entre los mexicanos el hábito de la lectura, más allá de lo que tiene que leerse obligatoriamente durante la formación educativa, es casi inexistente. En la actualidad nuestro país presenta grandes rezagos en relación a la capacidad de la población de leer correctamente y comprender aquello que se lee.
Hasta ahora los esfuerzos realizados por el sector gubernamental para incentivar la lectura no han sido suficientes para revertir la poca alentadora situación que enfrentamos en esta materia.
La última encuesta nacional de lectura reveló que el promedio anual de libros leídos al año en México es de 2.9 libros por habitantes, cuando en España es de 7, en Portugal de 8 y en Alemania es de 12, solo para referir algunos ejemplos comparativos. Pero los propios datos nos siguen cuestionando, el 28 por ciento de los universitarios no lee fuera de las aulas. Los maestros de educación básica registran bajísimos niveles de hábitos lectores. Y más del 18 por ciento de los mexicanos con estudios de educación superior y de postgrado jamás se han parado en una librería.
En la última década cayeron 10 puntos porcentuales el número de lectores en nuestro país, y sin esta excepcional herramienta asociada a la fuerza de la lectura no puede haber capacidad de comprensión social ni tampoco, en consecuencia, de su transformación.
La UNESCO recientemente publicó un manifiesto en el cual proclama su convicción de que la biblioteca pública es una fuerza viva de la educación, la cultura, la información. Y exhorta a las autoridades nacionales y locales a apoyar el establecimiento de bibliotecas públicas y salas de lectura.
El hecho de no tener una biblioteca cerca ni acceder a la atención de personal capacitado para la promoción de la lectura podría ser adicionalmente un elemento que no incentive los hábitos de lectura en nuestro México.
Para corregir esta situación, la iniciativa que se propone a consideración de esta asamblea va encaminada a destinar los recursos financieros suficientes para que las salas de lectura, que la propia ley define como los espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y a otros materiales impresos, así como diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura, sean establecidas y difundidas a lo largo y ancho del territorio nacional.
Bajo esta lógica, proponemos adicionar un tercer párrafo al artículo 1 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con objeto de establecer como obligación del Poder Ejecutivo federal destinar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a cada año fiscal, los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de la creación, difusión y sostenimiento de las salas de lectura en todo el país.
Lo anterior propiciará que las dependencias encargadas de la aplicación de la ley cuenten con los recursos presupuestales necesarios para implementar más salas de lectura que permitan a la población de escasos recursos tener acceso gratuito a los libros.
A su consideración, esperando su solidaridad con esta iniciativa, señoras diputadas y diputados. Muchas gracias, presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 10 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Judit Magdalena Guerrero López, diputada integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o.; una fracción IX al artículo 10; y se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La libertad, la prosperidad y el desarrollo de una sociedad, son valores que sólo pueden alcanzarse con ciudadanos bien informados capaces de ejercer de forma plena sus derechos civiles y desempeñar un papel activo dentro del conglomerado social.
La consolidación de los regímenes democráticos depende, en buena medida, de la educación y de la posibilidad que tengan los ciudadanos de acceder, de forma libre e ilimitada, al conocimiento, a la información y a la cultura.
La lectura es un paso obligado del conocimiento y constituye un requisito básico para la educación permanente, ésta resulta fundamental para que las personas y los grupos sociales puedan tomar decisiones con total autonomía.
Si bien la educación pública en México cumplió a cabalidad con uno de los propósitos fundamentales que en sus inicios se trazó el régimen posrevolucionario, enseñar a leer y a escribir a la población de un país mayoritariamente analfabeta, lo cierto es que en la actualidad seguimos presentando grandes rezagos en lo que respecta a leer de manera adecuada y comprender aquello que se lee. Lo anterior se debe, en gran medida, a que entre los mexicanos el hábito de la lectura, más allá de lo que tiene que leerse durante la formación educativa obligatoria, es casi inexistente.
Argumentación
En nuestro país, durante el último medio siglo, en materia educativa, se han impulsado políticas públicas de alto impacto social como la ampliación de la cobertura del servicio educativo, el desarrollo de la red nacional de bibliotecas, la distribución de libros de texto gratuito, la dotación de acervos para bibliotecas escolares, la instalación de salas de lectura, entre muchas otras.
No obstante, los esfuerzos realizados por el sector gubernamental han resultado hasta ahora insuficientes, pues las cifras en cuanto a los indicadores de lectura son poco alentadoras.
La Encuesta Nacional de Lectura 2006, reveló que el promedio anual de libros leídos al año en México es de 2.9 libros por habitante, entre los que por cierto se consideran los libros de textos que son utilizados en los cursos escolares y aquellos textos que se leen porque así lo exige el desempeño de un trabajo.
Por otra parte, para una perspectiva comparada puede consultarse el documento Comportamiento Lector y Hábitos de Lectura del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc), bajo el auspicio de la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (Unesco) publicado en noviembre de 2012, que coteja los datos arrojados por los estudios disponibles sobre hábitos de lectura en once países de Iberoamérica (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España, México, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) generados desde el año 2000 a la fecha.
El documento revela que México, con 73 por ciento, tiene el porcentaje más alto de no lectores de todos los países considerados.
Asimismo, nuestro país con 16 por ciento ocupa el último lugar entre los países iberoamericanos en lo que respecta al porcentaje de personas que leen por gusto o bien por necesidad espontánea.
En este contexto, el porcentaje de personas que utiliza sus tiempos libres para leer asciende apenas a 13 por ciento de la población, muy lejos de países como Argentina y España.
Ahora bien, la calidad de los lectores depende, en buena medida, de la calidad y las dimensiones del aparato y la infraestructura que sostiene la lectura; es decir, del personal capacitado para promover la lectura y facilitar el acceso de la población a los libros y de la cantidad de bibliotecas, salas de lectura y otros espacios adecuados para leer.
Es por lo anterior, que la Unesco publicó un manifiesto en el que proclama su convicción en la biblioteca pública como fuerza viva de la educación, la cultura y la información, a través de éste exhorta a las autoridades nacionales y locales a apoyar el establecimiento de bibliotecas públicas y salas de lectura, participando activamente en su desarrollo.
La biblioteca pública, dice el manifiesto de la Unesco sobre este tema, es un centro de información, facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos. La biblioteca pública presta sus servicios sobre la base de igualdad de acceso de todas las personas, independientemente de su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.
Para la Unesco es imprescindible lograr que todos los grupos de edad puedan contar con materiales acordes a sus necesidades. Los fondos y servicios bibliotecarios, deben incluir todos los tipos de medios y tecnologías modernas, así como materiales tradicionales. Es muy importante que los materiales disponibles en las bibliotecas públicas y otros espacios de lectura sean de buena calidad y se adecuen a las necesidades y condiciones locales.
De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México somos 112 millones 336 mil 538 habitantes, y a lo largo del territorio nacional existen 8 mil 258 bibliotecas públicas. Ello implica una biblioteca por cada 13 mil 600 habitantes. Si comparamos esa cifra con el número de habitantes que cada biblioteca pública atiende en Estados Unidos, ésta resulta muy alta puesto que según datos del Institute of Museum and Library Services (IMLS), Estados Unidos cuenta con más de 123 mil bibliotecas, las cuales prestan servicio a 311 millones de estadounidenses; es decir que en Estados Unidos existe una biblioteca pública por cada 2 mil 528 habitantes.
El hecho de no tener una biblioteca cerca, ni acceder a la atención de personal capacitado para la promoción de la lectura, podría ser un desincentivo para el aumento de los índices de lectura en nuestro país.
Según la Encuesta Nacional de Lectura, citada más arriba, al preguntar a los mexicanos sobre las razones por las cuales no leen, 6.9 por ciento de los encuestados respondió que no lo hace porque no tiene cerca un lugar apropiado para hacerlo, 14.6 por ciento manifestó un precio muy elevado de los libros y revistas, y 11.2 por ciento declaró no saber qué leer.
Una biblioteca pública, o algún otro espacio con un acervo de libros en el cual se lleven a cabo eventos relacionados con la promoción de la lectura, bien podría subsanar las insuficiencias referidas por los encuestados.
La Encuesta Nacional de Lectura también reveló que de aquellos que sí leen, 10.5 por ciento obtiene los libros a préstamo en la escuela, mientras que 8.1 por ciento lo hace en bibliotecas públicas.
En un intento por propiciar un cambio positivo en los hábitos de lectura de los mexicanos, en julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Ésta responde a una visión integral de la cadena del libro y la lectura, pretende establecer las bases para la definición de políticas públicas en este campo; sin embargo, aún queda pendiente la parte relativa a fomentar y difundir el hábito de la lectura entre la población.
De hecho, la propia ley establece quiénes son las autoridades encargadas de su aplicación, haciendo muy pocas referencias para los espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro, denominadas Salas de Lectura.
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) cuenta con el Programa Nacional de Salas de Lectura, cuya finalidad es llegar a todo el país, por ello mantiene en operación 4 mil 551 salas de lectura; no obstante, el concepto de sala es muy flexible, pues a ésta puede identificársele con locales amueblados, espacios caseros improvisados, bicicletas acondicionadas o autobuses habilitados para la lectura. Lo anterior sin contar el escaso promedio de volúmenes disponibles en las salas de lectura.
En condiciones como las anteriores, resulta difícil que las salas de lectura puedan cumplir a cabalidad con su función, es decir, acercar los libros adecuados a un mayor número de mexicanos, principalmente aquellos que no tienen acceso a la red de bibliotecas públicas que existen en el país.
Para corregir esta situación, la iniciativa que se pone a la consideración de esta asamblea va encaminada a destinar los recursos financieros suficientes para que las salas de lectura, que la propia ley define como los espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura, sean establecidas y difundidas por todo el país.
Bajo esta lógica, proponemos adicionar un tercer párrafo al artículo primero de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objeto de establecer como obligación del Poder Ejecutivo federal a destinar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal, prevea los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de la creación, difusión y sostenimiento de las salas de lectura en todo el país.
Ello permitirá que las dependencias encargadas de la aplicación de la ley cuenten con los recursos presupuestales necesarios para implementar en todo el país salas de lectura, que permitan a la población de escasos recursos tener acceso gratuito a los libros.
Finalmente, proponemos otorgarle a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la facultad de garantizar la existencia de los espacios físicos para el establecimiento de las salas de lectura en todo el país, particularmente en aquellos lugares donde concurran jóvenes o grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o.; una fracción novena al artículo 10; y se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
El Ejecutivo federal preverá, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal, los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las acciones del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, así como para la creación, difusión y sostenimiento de las salas de lectura.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. a VIII. ...
IX. Garantizar la existencia de los espacios físicos para el establecimiento de las salas de lectura, en lugares donde concurran jóvenes o grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
I. ...
II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores, así como de espacios para establecer salas de lectura en lugares donde concurran jóvenes o grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
III. a VI. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. http://sic.conaculta.gob.mx/encuesta/Encuesta%20de%20Lectura%20ok.pdf
2. http://www.cerlalc.org/files/tabinterno/fcbc1b_ComportamientoLector_Final.pdf
3. Véase, Bibliotecas públicas de EEUU: nueve indicadores para medir su desempeño, Marcela Fushimi, Universidad Nacional de la Plata. http://www.ub.edu/blokdebid/es/content/bibliotecas-p%C3%BAblicas-de-eeuu-nueve- indicadores-para-medir-su-desempe%C3%B1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2013. Diputados: Judit Magdalena Guerrero López, Gabriel Gómez Michel, Elvia María Pérez Escalante, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Angelino Caamal Mena, Erick Marte Rivera Villanueva, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa es una propuesta de reforma al artículo 102 de la Constitución, en el apartado B, que tiene que ver con las facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta iniciativa la suscribimos el diputado Ricardo Monreal y su servidor, y también atiende diferentes comentarios del diputado Francisco Coronato.Lo que estamos planteando con esta reforma es que las recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos en el país empezando por la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan un carácter vinculatorio y no sean nada más recomendaciones que quedan al arbitrio del servidor público si las hace valer y cumplir.
Las recomendaciones son instrumentos, especies de fallos sui generis, por medio de los cuales los organismos encargados de derechos humanos expresan su convicción de que se ha cometido una violación a los derechos humanos, sugieren medidas para subsanarlos, solicitan investigación a las instancias competentes, y en su caso que se sancione a los servidores públicos responsables.
Sin embargo, el grado de cumplimiento de estas recomendaciones sigue siendo muy bajo en nuestro país. La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que de junio de 1990 a mayo de 2002 emitió 2,257 recomendaciones y solo fueron atendidas 1,668 de esto. Es decir, casi mil recomendaciones fueron ignoradas, fueron ninguneadas por servidores públicos de diferentes órdenes de gobierno.
Vemos con tristeza que estos organismos que cumplen una función esencial para el respeto a los derechos humanos y la consolidación de un Estado democrático de derecho son organismos sin dientes, son organismos cuya fuerza de sus resoluciones es una fuerza más de carácter moral, más de carácter eminentemente público y de difusión para generar un escarnio en el buen sentido para que los funcionarios puedan reaccionar, pero no vemos fuerza en sus determinaciones.
Por eso estamos proponiendo esta reforma, para que los organismos de derechos humanos formulen recomendaciones públicas que tengan carácter vinculatorio. Es decir, que sean obligatorias para cumplirse por los diferentes servidores públicos.
Creemos que de esta manera se evitarán una serie de atentados a los derechos humanos que siguen prevaleciendo en el país y por el cual, recientemente, en el segundo examen periódico universal que presentó México ante la ONU, ante el organismo de derechos humanos de la ONU, sigue habiendo un estado crítico de los derechos humanos en el país.
Se hicieron 188 recomendaciones en materia de derechos humanos al país, destacando tomar medidas urgentes en cuanto a los feminicidios, en cuanto a la violencia de género, la desigualdad y la discriminación de las mujeres fundamentalmente indígenas. De igual manera se documentó el aumento de casos de tortura, la afectación a los derechos de los migrantes, la desigualdad social y el fuero militar que prevalece, marcando también impunidad.
Por esta razón, hay mucho qué hacer todavía en materia de derechos humanos en el país. Nosotros propusimos que se eliminara el arraigo y aquí simplemente se disminuyeron los días. Pero con un solo minuto basta para cometer un acto de tortura, una vejación, un acto discriminatorio de los derechos humanos.
Creemos que para avanzar en este tema todos los organismos de derechos humanos del país, empezando por el ombudsman nacional, tienen que tener fuerza en sus resoluciones. Y por eso estamos plantando esta reforma al artículo 102, para que sus resoluciones sean vinculatorias.
Esperamos que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, por ser una reforma de la Carta Magna. Pero también pedimos, compañero presidente, que se le pida opinión a la Comisión de Derechos Humanos. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa violación a los derechos humanos es una práctica que se ha mantenido vigente durante muchos años en todo el mundo, no obstante, existe una gran cantidad de convenciones internacionales que la han prohibido sin lograr un avance importante en esta materia.
Las normas internacionales son instrumentos jurídicos preparados por distintas organizaciones a través de las cuales se establecen principios básicos en defensa y reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre.
Estas normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes, los cuales pueden ser ratificados por los Estados miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes.
Durante muchos años y para garantizar la no repetición de las graves violaciones de derechos humanos el 11 de abril de 2005, el Senado de la República ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mismo que entró en vigor a partir del 22 de junio de 2006.
Cabe mencionar que diversas organizaciones nacionales como internacionales de derechos humanos, se han expresado en México y han otorgado recomendaciones a distintos órganos de gobierno.
Sin embargo muchas de estas recomendaciones no han sido aceptadas por las instituciones públicas pasando por alto las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 102 apartado B que a la letra dice:
Artículo 102. ...
B.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la comisión permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
...
...
Las recomendaciones, no vinculatorias, son aquellos actos que no crean deberes u obligaciones, porque ello implicaría invadir los ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso las del poder judicial, y podría atentar contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos diferentes conocieran del mismo asunto y pudieran resolverlo en forma contradictoria.
Las recomendaciones son instrumentos, especie de fallos sui generis, por medio de los cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa su convicción de que se ha producido una violación; sugiere las medidas necesarias para subsanarla y, en su caso, solicita que se realice una investigación y que se apliquen sanciones a los servidores públicos que han incurrido en las conductas violatorias de derechos humanos.
Se dice que las recomendaciones constituyen fallos sui generis por que el procedimiento a que se apega su tramitación es especial, diferente del que debería aplicar una autoridad jurisdiccional, tanto en la apreciación de los hechos como en la valoración de la prueba en general, y porque para expedirlas no sólo se toman en consideración los hechos escuetos, sino, principalmente, principios de equidad, de justicia, de lógica y de experiencia.
Aunque, si bien las recomendaciones de los organismos nacionales como internacionales no son vinculatorias, y por lo tanto no obligan en estricto sentido jurídico a sus destinatarios, constituyen una importante llamada de atención para éstos, que debe ser atendida y cumplida.
La CNDH informó que desde el 30 de junio de 1990 al 31 de mayo de 2012 emitió 2 mil 257 recomendaciones dirigidas a 2 mil 739 autoridades, sin embargo sólo mil 668 autoridades han dado cumplimiento a las recomendaciones en su totalidad, 407 de ellas lo han hecho insatisfactoriamente y 293 no han aceptado recomendaciones.
No obstante todo lo expuesto, en nuestro país pareciera que se privilegia y tolera la tortura como un método más para obtener información en el combate contra la delincuencia organizada.
Es así que, pese al incremento de quejas por tortura, tratos crueles y degradantes en el sexenio anterior y el presente, las dependencias gubernamentales han permanecido inmóviles ante las recomendaciones de la CNDH.
Ejemplo de ello es que en conjunto la Secretaría de Marina, de la Defensa y de Seguridad Pública han recibido un total de 127 recomendaciones, las cuales han sido sistemáticamente inobservadas, puesto que menos del 10% han merecido su atención.
Recordemos que hasta la fecha de todas las recomendaciones de la CNDH no atendidas por los titulares de los órganos de la Administración Pública Federal, sólo José Luis Luege Tamargo ex director general de la Conagua y Genaro García Luna ex secretario de Seguridad Pública, han sido citados por el Senado de la República para explicar la situación por la que no atendieron las recomendaciones emitidas por la comisión.
Vemos con tristeza como a pesar de que la CNDH ha enviado las recomendaciones pertinentes en caso de haber violación a los derechos de ciudadanos por parte de un órgano público, las dependencias deciden no acatarlas, a discreción de los altos funcionarios, libres de cualquier sanción.
Las recomendaciones no sólo tienen por finalidad enterar a una autoridad de que en un caso determinado se han violado los derechos humanos del quejoso y pedirle que repare el daño y sanciones a los culpables. El sentido de la recomendación va mucho más allá: se trata de un documento que por su esencia debe ser público y que como tal pone en evidencia ante la sociedad en su conjunto, a la autoridad que ha violado derechos fundamentales.
Por otro lado, el artículo antes mencionado faculta a la Cámara de Senadores para que en el caso de que una dependencia no acepte las recomendaciones emitidas por la CNDH, ésta pueda citar a comparecer a los titulares de dicha dependencia.
Sin embargo, no consideramos que sea función del Senado de la República encargarse de estos asuntos ya que este se fundó desde sus orígenes bajo el principio de la representación paritaria de las entidades que forman parte del pacto federal. No es mera casualidad que desde el 4 de octubre de 1824, fecha en que entró en vigor la primera Constitución Federal, el Poder Legislativo adoptara un sistema cameral bicéfalo en el que los diputados representaran a la población y los senadores a la federación.
Por lo anterior proponemos en esta iniciativa que sea la Cámara de Diputados la que tenga esta facultad de citar a comparecer a aquellos funcionarios que pasen por alto las recomendaciones de la CNDH por ser la instancia que expresa el poder del pueblo y su soberanía.
Desde sus orígenes la Cámara de Diputados se justifica por ser el órgano público que tiene como esencia política el principio de representación ciudadana, por lo que se justifica que ésta, como un órgano colegiado, pueda citar a comparecer a funcionarios irresponsables que hacen caso omiso a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en correspondencia a los ciudadanos que emitieron su voto a favor de éstos.
Derivado de lo anterior someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.
Artículo 102. ...
B.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas de carácter vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Diputadoso en sus recesos la comisión permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
...
...
Texto vigente
Artículo 102. ...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, NO vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las Legislaturas de las Entidades Federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
...
...
Texto propuesto
Artículo 102. ...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas DE CARÁCTER vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de DIPUTADOS o en sus recesos la Comisión Permanente, o las Legislaturas de las Entidades Federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 La CNDH emitió en 22 años más de dos mil 200 recomendaciones, Disponible en: http://www.cndh.org.mx/Comunicados
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2013. (Rúbrica).»
Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado don Ricardo Mejía Berdeja. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, municipio de Texcoco, de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Sean todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.
El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, con el respeto con el que siempre me he conducido cuando he hecho uso de esta tribuna, quiero invitarles a todos y a todas a ver si podemos coincidir con la propuesta de esta iniciativa de reforma que estoy presentando, sobre todo me refiero a los diputados y a las diputadas del sector rural de todos los grupos parlamentarios de esta honorable Cámara.La propuesta de reforma que estoy presentando el día de hoy es fundamental, compañeros y compañeras, para combatir uno de los grandes problemas nacionales que pareciera que en esta Cámara no tiene la importancia que debe tener.
He oído, compañeras y compañeros, discursos en distintos tonos, discursos con distintos énfasis, que han señalado que los problemas fundamentales de este país son la violencia, el desempleo, la obesidad, los problemas económicos, pero nadie ha venido a esta tribuna con esa vehemencia a señalar los problemas del campo.
Soy hijo del campo y considero, compañeras y compañeros, que los problemas fundamentales de este país muchos de ellos tienen su origen en el abandono del campo.
No soy yo, son los organismos internacionales y nacionales, como la OCDE y el Coneval, quienes han señalado que tenemos más de 53.5 millones de pobres. Y esos pobres fundamentalmente se encuentran según estos mismos organismos en el campo mexicano y es el campo mexicano precisamente lo que no ha tenido la importancia en los grandes temas de la discusión nacional.
Por eso la propuesta que hoy estamos haciendo busca integrar en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Desarrollo Rural, al que está obligado el gobierno mexicano, integrar el concepto de equilibrios regionales, de desarrollo regional equilibrado, que permita combatir precisamente la marginación y la pobreza en esos lugares del territorio nacional.
Ahí, compañeros, ahí es donde podemos generar empleo, ahí donde hacen faltas escuelas, ahí donde hacen faltas centros de salud, ahí donde no hay carretera, donde no hay agua potable, donde no hay luz eléctrica, ahí en ese lugar donde podemos generar la producción en este país, ahí en ese lugar donde podemos reactivar la economía rural, ahí en ese lugar donde podemos generar empleos en el campo, ahí donde podemos reactivar la economía en este país es en donde estamos buscando que esta iniciativa tenga su mayor impacto.
Por eso la propuesta que hoy estoy presentando busca reformar el artículo 26 en su apartado A y el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El texto que se está proponiendo es importante, el último párrafo del apartado A del artículo 26 queremos que señale: El Plan Nacional de Desarrollo, los sectoriales, los especiales, los regionales considerarán la continuidad y la adaptación necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, el sector primario, con vertientes sectoriales y equilibrios regionales.
La reforma propuesta a la fracción XX del artículo 27, en su primer párrafo, se propone una reforma que dirá lo siguiente: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, el desarrollo regional, los equilibrios regionales, con el propósito de igualar los indicadores económicos y del bienestar entre las diferentes regiones del país. Y el texto continuará tal cual está en este momento en este artículo.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, insisto fundamentalmente a los y a las diputadas de los grupos parlamentarios del sector rural, a los coordinadores parlamentarios, hagamos un esfuerzo, pongamos los ojos donde están las causas de la pobreza y la marginación en este país, donde está su origen y eso se encuentra principalmente en el campo mexicano. Y es más, en el sur de este país, en el sur y el sureste de este país.
Por eso esta iniciativa lo que busca es guardar los equilibrios regionales en el desarrollo rural de México. Muchas gracias, señores y señoras diputadas. Muchas gracias, ciudadano presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del apartado A del artículo 26° y el párrafo primero en su apartado vigésimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de MotivosEn últimas fechas, precisamente en este recinto legislativo se han debatido acaloradamente, las reformas que harán de México el país que todos queremos, por tanto, queremos suponer que ha llegado el tiempo para el sector rural, de la economía que genera los alimentos.
Una reforma, precisamente es la de lograr que las diferencias regionales en el país, principalmente, las de desarrollo, ya no sean tan evidentes. Es por todos conocidos que en los estados agrícolas de la Región Norte persiste un fuerte vínculo con el mercado mientras que en los estados del Sur-Sureste prevale la economía campesina o familiar y en donde se ubica el 90 por ciento de la población rural.
Al día de hoy, 24 millones de personas viven en más de 196,000 localidades remotas y 13 millones adicionales viven en cerca de 3,000 localidades consideradas rurales en las zonas semiurbanas.
Las regiones rurales abarcan más del 80 por ciento del territorio mexicano y en ellas habita, utilizando una definición amplia, 37 millones de personas, es decir 36 por ciento de la población mexicana. Estas cifras hacen de México el país con mayor población en áreas predominantemente rurales entre los miembros de la OCDE.
Es por ello que las reformas al campo no pueden ser superficiales, parciales o lentas; estas tienen que ser contundentes, integrales, con resultados en el corto plazo, generadoras de nuevas posibilidades. El campo mexicano ya no puede ser más un sector ineficiente, por lo que mediante esta iniciativa de reforma, se busca promover que el campo mexicano y en especifico los estados de la región Sur-Sureste del país, sean generadores de los ingresos que nuestros hermanos campesinos han exigido a lo largo de tantas luchas sociales.
Convergencia regional e inversión productiva
Por convergencia regional agrícola se entiende a la tendencia al equilibrio del ingreso agrícola entre las regiones agrícolas, es decir, que entre las distintas regiones del país existen disparidades al no tener todas, las mismas condiciones de vida y por tanto, una pronunciada diferencia entre los ingresos per cápita.
Diversos autores identifican dos fases diferenciadas del proceso de convergencia regional en México: una que va de 1940 a 1960 y que se caracteriza por la disminución en la disparidades del ingreso regional, y otra que muestra ya desde los setenta, una tendencia al estancamiento en la reducción de la inequidad del ingreso regional. Además, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) se han pronunciado aún más dichas disparidades regionales en el ingreso per cápita. En el periodo de la crisis económica comprendida entre 1994 y 1999, existió convergencia porque dicha crisis golpeo duramente a las regiones con mayor desarrollo. Posteriormente, a partir del año 2000, se observa una clara y creciente tendencia hacia la divergencia en las regiones agropecuarias.
Las fuerzas del mercado vía TLCAN han tendido a fortalecer los procesos de divergencia regional en México; por lo que los acuerdos de integración regional que tiendan a fortalecer sólo el libre comercio de mercancías, dejan en las fuerzas del mercado, el papel de aceleración de la convergencia entre regiones de diferentes países. Por tanto, esta tendencia hacia canalizar todos los esfuerzos para favorecer el mercado externo ha favorecido a las entidades del centro y norte del país. Manifestándose esas fuertes diferencias, principalmente entre el Norte y el Sur-Sureste. Considerando pues, que los estados del norte se enfocan hacia la economía de los Estados Unidos y si seguimos con esta dinámica el sur sureste se ha quedado estancado y aislado.
Las regiones del Sur Sureste con menor producción agropecuaria no crecen a tasas mayores que las regiones de mayor producción agropecuaria, las del centro y norte del país. Sin embargo, las Unidades Económicas Rurales (UER) de estos estados (Sur-Sureste) juegan un papel fundamental en torno a los grandes retos que nos hemos planteado aquí: generación de PIB mediante la economía agrícola, convergencia entre los estados del Sur-Sureste y los del norte, así como Soberanía Alimentaria.
La agricultura como cualquier otra actividad económica, cuenta con una gran capacidad para generar el crecimiento del Producto Interno Bruto, y su ventaja comparativa en relación a disminuir la pobreza varía de acuerdo a las regiones del país y como estas convergen, es decir que las regiones más pobres del país, las del Sur-Sureste, deberán de crecer a una velocidad superior a la de las más ricas, las del norte del país, reduciendo el diferencial existente entre ellas en cuanto a nivel de renta per cápita. Pero al día de hoy dicha convergencia regional no se ha logrado.
En el 2011 Inegi reportó que el PIB de las actividades primarias integradas por la agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza alcanzaron 477,812.8 millones de pesos corrientes, cifra en la que Jalisco contribuyó en mayor proporción con 10.6 por ciento, seguido de Michoacán de Ocampo 8.7 por ciento, Veracruz de Ignacio de la Llave 7.9 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, Sinaloa 5.8 por ciento, Guanajuato y Sonora 5.4 por ciento en lo individual, Chiapas 5.1 por ciento, Puebla 4.2 por ciento, Durango, Estado de México y Tamaulipas 3.4 por ciento cada uno, Oaxaca 3 por ciento, Baja California 2.6 por ciento, Coahuila de Zaragoza y Guerrero 2.5 por ciento respectivamente, y San Luis Potosí 2.2 por ciento. El resto de los estados participó con el 17.9 por ciento.
Como muestran los resultados del Inegi la convergencia regional en el plano agrícola no ha generado los resultados esperados; es decir los estados más adelantados impulsarían a las economías de los más atrasados. Al contrario las tasas de convergencia regional se han desdibujado a medida que se ha consolidado el proceso de apertura comercial; y segundo, la dependencia espacial se constituye en un elemento clave del proceso de convergencia regional. O sea que en lugar de que los estados de la república presenten convergencias entre sus condiciones de vida, ingresos, bienestar, etc., resulta que esas convergencias se desdibujan a partir del acuerdo comercial y por otro lado resulta que en el aspecto espacial, que podemos identificar con lo regional, digamos, para un mayor entendimiento, se encuentran esas diferencias de ingresos que se han acrecentado, que son de preocupar.
Recuperando los datos de Inegi, mientras que estados del norte del país mantenían una tasa de crecimiento agrícola del 10 y 12.5 por ciento en Aguascalientes y Nayarit, respectivamente; estados del Sur Sureste como puede ser el caso de Puebla, disminuyeron su producción en un 8.8 por ciento.
Es por ello que sostengo que dentro de los Planes de Desarrollo de los tres niveles de gobierno, así como los Planes Sectoriales de las Dependencias y los Especiales que se encuentran propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, sea necesario incorporar el fomento a los equilibrios regionales, así como fortalecer las pequeñas unidades campesinas que juegan un rol importante en torno al desarrollo del potencial productivo de la economía rural, que puedan impactar en el crecimiento del PIB Nacional y lograr la soberanía alimentaria.
Convergencia regional y el potencial productivo de las unidades de producción familiar agrícola
En la actualidad, la agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en nuestro país, la soberanía alimentaria,
La pequeña agricultura está íntimamente ligada a la agricultura familiar, ya que se considera que las unidades de producción de pequeña escala generalmente tienen un carácter familiar.
En este sentido, la pequeña agricultura o agricultura familiar considera a los productores agrícolas, pecuarios, silvicultores, pescadores artesanales y acuicultores de recursos limitados que, pese a su gran heterogeneidad, poseen las siguientes características principales: acceso limitado a recursos de tierra y capital, uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el (la) jefe (a) de familia quien participa de manera directa del proceso productivo.
Existen 3 Estratos de agricultura familiar, los cuales se pueden clasificar de acuerdo al nivel de vinculación que presentan con el mercado, estos son:
Agricultura familiar de subsistencia (AFS). Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo, que representan el 17.4 por ciento del total de las UER;
Agricultura familiar en transición (AFT). Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo, que está integrado por el 56.8 por ciento de las UER;
Agricultura familiar consolidada (AFC). Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados, se conforma por el 25.8 por ciento del total de UER de agricultura familiar con potencial productivo empresarial.
De acuerdo a diversos estudios es posible identificar que éstos tres primeros estratos, son las UER que conforman el segmento de agricultura familiar en México, los cuales representan el 81.3 por ciento de las UER existentes en el país de un total estimado de entre 5.4 millones de UER, es decir de las casi 4.4 millones de UER identificadas como de agricultura familiar el 62.6 por ciento cuentan con potencial productivo y se concentran en siete estados: Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Estado de México, mayormente, estados del Sur-Sureste.
Para identificar estas UER de pequeña agricultura con potencial productivo en México, se consideraron los datos de la línea de base de los programas de Sagarpa 2008. A partir de ahí se pudieron contabilizar 2.1 millones de UER en dichos Estados de pequeña agricultura con potencial productivo, lo que corresponde al 39.6 por ciento del total de las unidades económicas rurales de México, las cuales representan el 8.8 por ciento de la superficie total bajo responsabilidad de las UER en el país. Esto, si consideramos que en el sector rural la superficie promedio nacional es más de cinco veces mayor que en el segmento de agricultura familiar al que hacemos referencia y que cuentan con potencial productivo.
Estas UER contribuyen con el 8 por ciento del valor total de las ventas del sector rural y tanto el ingreso promedio de ellas como el valor promedio de los activos son alrededor de cuatro veces menores que los correspondientes promedios nacionales en el sector rural (el ingreso promedio nacional es de $35,246.00 y el valor de los activos es de $31,848.00).
En conclusión, contamos con que las UER de agricultura familiar son la fuerte mayoría y éstas, se encuentran ubicadas, mayormente, en los estados del Sur-Sureste. Además que son UER pequeñas y que tanto sus condiciones de infraestructura como de producción están muy por debajo de las medias nacionales para el sector rural pero que por su parte, son las UER identificadas con un fuerte potencial productivo, es decir, vale la pena invertir en ellas.
Gasto público agrícola, inversión productiva y convergencia regional
Siguiendo el análisis, las diferencias regionales siguen siendo evidentes y latentes. La desigualdad ha ido aumentando a medida que ha pasado el tiempo, principalmente porque los subsidios y programas se han ido orientando hacia los estados del centro y norte del país, es decir, a las UER con mayor productividad.
Algunos de los problemas identificados en la tendencia operativa del Gasto Público destinado al sector rural, es decir, el Programa Especial Concurrente PEC,son los siguientes:
1) La operación aislada de cada programa.
2) La polémica entre apoyos en bienes públicos y bienes privados.
3) La distinción entre apoyos para el bienestar social y el fomento productivo.
4) La diversa y complejidad de las reglas de operación de los programas.
5) Lo limitado de los impactos sobre todo en ingresos y en incremento de la producción.
Por ejemplo en cuanto a los subsidios, Procampo, En su decreto de creación, tiene como su principal objetivo Mejorar el ingreso de 2.2 millones de productores rurales que destinan su producción al autoconsumo que se encuentran al margen de los sistemas de apoyo.
La distribución del gasto público agrícola per cápita, se concentra en principalmente en los estados de Tamaulipas, Sinaloa, Chihuahua y Sonora, estos cuatro estados están dentro de los principales beneficiarios de Procampo, lo cual refleja la extensión de sus activos en materia cultivable, sin embargo estos estados también son los que más apoyos reciben en cuanto a los programas como Diesel agropecuario, subsidios al uso de electricidad para el riego así como al uso de agua.
Esto no es posible para las economías familiares agrícolas de las regiones del Sur-Sureste, debido a que en México las políticas públicas e instrumentos orientados a impulsar el desarrollo del sector rural y pesquero no incluyen de manera clara y diferenciada a la pequeña agricultura. A pesar, y como ya se mencionó como en el caso de Procampo, estas hacen referencia a dar prioridad a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, que es donde se localizan en mayor medida, las UER de agricultura familiar con potencial productivo para entregar los apoyos de la Sagarpa.
En 2012, 14 empresas ubicadas en los estados de Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas recibieron más de 2 mil millones de pesos ($2033,853,759.00) en subsidios de Procampo.
Por su parte los estados más pobres obtienen apenas la décima parte del gasto público en relación a los estados antes mencionados.
En términos generales, debemos de admitir que el gasto público debiera de ser un generador de la convergencia regional entre el norte- centro y el sur sureste del país; sin embargo de seguir con esta tendencia donde los productores agropecuarios más ricos reciben de parte del Estado, en promedio: 42 por ciento de Procampo, 55 por ciento de los proyectos productivos de Infraestructura, 60 por ciento de los subsidios de energía eléctrica, diesel, y agua; así como el 90 por ciento de ingreso objetivo; esta convergencia no se dará y seguiremos fomentando las brechas de ingresos entre las regiones de México.
Los factores de la producción y la convergencia regional, para el sector primario
Los factores de la producción, tanto en el sector rural, como en todos los demás sectores están dados por la Formación Bruta de Capital, esta comprende el mejoramiento de las tierras (como puede ser a través de los cercados perimetrales, los sistemas de riego, etcétera), la adquisición de activos productivos (maquinaria, equipo, material genético, etcétera) dentro de este rubro se encuentra también las vías de comunicación y obras afines, siendo estas: escuelas, hospitales y zonas habitacionales con los servicios básicos de agua y drenaje.
La Formación Bruta de Capital Fijo del Sector primario, que incluye a los subsectores agrícola, pecuario y pesca se ha mantenido prácticamente constante; para el año 1990 esta fue de $2,027,800,285.00 mientras que para el año 2008 había sido de $2,275,280,458.00. Su tasa de crecimiento media anual ha sido únicamente de 0.61 por ciento. Casi 20 años que son claves en el marco del modelo de desarrollo neoliberal ha sido únicamente de 0.64 por ciento, lo cual es realmente un crecimiento marginal y completamente insuficiente para las grandes necesidades nacionales.
a) Recurso tierra.A pesar de que nuestro país tiene una gran numero de minifundios, la concentración de la tierra es alta; 32 por ciento de las UER de los primeros estratos, entre los que incluimos los de agricultura familiar, poseen únicamente el 6.2 por ciento en contraste con las UER con mayores ingresos poseen el 50 por ciento de este recurso. La tierra sigue siendo un factor esencial para lograr una mayor equidad social, económica y para el desarrollo de ecosistemas saludables, pero en los renglones que tienen que ver con la inversión productiva tenemos grandes fallas, por ejemplo:
b) Bienes de capital.Los estratos más ricos concentran en su totalidad los activos generadores de productividad, el valor actual promedio de los activos de capital que poseen estas UER es alrededor de 7,521 dólares. Estas UER concentran el 82 por ciento del total de tractores del país.
c) Capacitación y asistencia técnica.El último censo agropecuario reflejo que solamente el 2.8 por ciento de las Unidades Económicas Rurales recibieron capacitación o asistencia técnica; en este rubro el rol de las instituciones públicas es fundamental ya que fue el sector gubernamental quien otorgo el 45.5 por ciento de este servicio; la SEDESOL en este rubro otorgo el 77 por ciento del total de la capacitación brindada por el gobierno.
d) Financiamiento, el crédito agropecuario sigue siendo un enorme desafío, ya que actualmente FIRA y Financiera Rural, así como las cajas populares de ahorro y préstamo abarcan el 22.8 por ciento de la población rural.
d) Mano de obra, aunque el sector agrícola no es un sector extensivo en mano de obra, si lo son las actividades no agrícolas del sector rural. Las UER de índole campesino sólo generan el 0.4 por ciento de los empleos remunerados, ya que toda su actividad la realizan con mano de obra familiar, en contraste las UER Empresariales generan 54.4 por ciento de la mano de obra utilizada en el sector. A pesar de que la contratación de las Unidades Económicas Rurales de los primeros estratos, contratan poca mano de obra, juegan un papel fundamental en cuanto a la retención de empleo en el área rural, ya que el 70 por ciento de la mano de obra familiar son empleadas por este sector.
e) Migración.De acuerdo al Banco de México, nuestro país es el primer lugar en migración neta, con 2 millones de personas; y de acuerdo a la Encuesta Nacional a Hogares Rurales de México la migración hacia nuestro vecino del norte aumento durante 1990 a 2005 en más de 450 por ciento, es decir creció un 8 por ciento en promedio anual. Si consideramos la migración de acuerdo a los años de escolaridad cursados, se observa que los hogares rurales muestran un bajo nivel de escolaridad, su promedio escolar está por debajo de los 6 años y el del jefe de familia no alcanza los 4 años. La escolaridad promedio más alta es la de los emigrantes internacionales, 7.3 años y la más baja los que emigran hacia el resto del país con 3.8 años. Lo anterior muestra que a medida de que transcurra el tiempo y se eleve el nivel de educación de los campesinos, estos se sentirán motivados a migrar, tanto a sectores no agrícolas como hacia los Estados Unidos; esta tendencia se hará más evidente en las comunidades con infraestructura inadecuada y que acrezcan de empresas o cooperativas no agrícolas.
f) Pobreza.La población en pobreza es la que tiene al menos una carencia social y percibe un ingreso inferior a la línea de bienestar, cuyo valor equivale al costo de las canastas alimentaria y no alimentaria juntas. A nivel nacional el número de personas en situación de pobreza fue de 53.3 millones en 2012, mientras que en 2010 fue de 52.8 millones; es decir las mexicanas y mexicanos que pasaron a formar parte de las personas en situación de pobreza paso de 46.1 por ciento en 2010 a 45.5 por ciento en 2012.
Entre 2010 y 2012, la población que percibe ingresos inferiores a la línea de bienestar pasó de 59.6 millones de personas (52.0 por ciento) a 60.6 millones (51.6 por ciento).
Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, son las cinco entidades que presentan el grado de marginación muy alto. Si aunado a ello se considera que dentro de las 9 entidades con grados de marginación altos se encuentran Tabasco, Puebla, y Campeche se tiene que el sur del país se ha conformado en una macro región donde la población se encuentra en las condiciones más precarias.
En términos absolutos podemos afirmar que 19 por ciento de la población rural de 15 años o más es analfabeta, y el 45 por ciento no concluyo sus estudios de primaria; en lo que respecta a los servicios básicos dentro de la vivienda, 16 por ciento de las casas habitación en zonas rurales no cuentan con drenaje ni escusado; 29 por ciento tiene piso de tierra, 32 por ciento no dispone de agua dentro de la vivienda o el terreno, 45 por ciento presenta algún nivel de hacinamiento y el 47 por ciento carece de refrigerador. De tal forma que, 3 de cada cuatro localidades en el medio rural presentan grados de marginalidad altos o muy altos y en ellas reside el 61 por ciento de la población rural.
g) Pobreza alimentaria.La pobreza alimentaria se define como la incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aún si hiciera uso de todo el ingreso que tiene el hogar para comprarla. Este indicador muestra que hogares cuentan con empleos que les generan los ingresos mínimos para comer.
18.2 por ciento de la población vive en pobreza alimentaria, es decir casi 20 millones de mexicanas y mexicanos carecen de los ingresos necesarios para adquirir una alimentación adecuada. 50.4 por ciento de los hogares destinan todos sus ingresos a la compra de alimentos; Instituto Nacional de Salud pública.
Esta situación ha permanecido sin cambios desde 1992, con un deterioro drástico durante 1996 año en el que el número de personas en pobreza alimentaria casi se duplico hasta alcanzar el 37.4 por ciento, y que según datos de Coneval, en el 2010, 28 millones tenían acceso insuficiente a los alimentos.
Estas cifras nacionales comprenden importantes disparidades en la privación del acceso a la alimentación adecuada entre las zonas urbanas y rurales, de los 18 millones de personas que viven en municipios que se consideran de alta y muy alta marginación, el 80 por ciento vive en zonas rurales.
El costo de la Canasta Básica Alimentaría Rural de enero 2005 a marzo de 2012 se elevo en 30 por ciento Coneval.
Al comparar los niveles de pobreza alimentaria de los estados del Sur Sureste con el resto del país encontramos, que de acuerdo con el Coneval, mientras el promedio nacional de personas en situación de pobreza alimentaria en 2012 fue de 24.8 por ciento, los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán tuvieron promedios superiores de personas que presentaban carencias alimentarias. Únicamente el estado de Puebla se encuentra por debajo de la línea de pobreza alimentaria del promedio nacional.
Por lo anterior, es que sostengo que el Crecimiento de los activos agrícolas son fundamentales dentro de las estrategias y programas que el Gobierno de la República fomente e impulse en favor de la Soberanía Alimentaría, la Convergencia Regional y la Economía Agrícola como componente fundamental de PIB Nacional.
Debemos de admitir que hoy, necesitamos transformar la política, para cumplirle a los mexicanos de todas las regiones. Es por ello que hemos, en esta propuesta de Ley, exigido una nueva distribución en el gasto público dirigido al sector primario de los estados del Sur Sureste.
Nuestros campesinos no comen leyes, ni reformas constitucionales. Nuestros campesinos han estado siempre con nosotros, con su recia vocación política, han estado aquí para preservar la variabilidad genética de nuestros alimentos, pelando contra los transgénicos.
México vive una circunstancia extrema de desigualdad generada por un modelo de desarrollo que polariza y divide en lugar de sumar y multiplicar. Una de sus expresiones más dramáticas es lo que he venido exponiendo, la descomposición y el rezago económico en el que hoy está sumergido el Sur-Sureste del país, espacio geográfico-social desde el que hace 200 años se construyeran los cimientos de nuestra nación.
Una de las condiciones para que un ciudadano tenga una vida digna es que al menos cuente con alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, agua y servicios; y si tanto el Coneval, la OCDE y el propio gobierno mexicano aceptan que en México existe pobreza extrema concentrada en el campo de la Región Sur-Sureste porque la mayoría de sus habitantes no cuentan con esos derechos; entonces el problema está vinculado estrechamente a la falta de desarrollo, a la falta de una propuesta de contexto y de fondo.
Este no es un descubrimiento, es sólo la razón para argumentar una propuesta; el problema de la falta de alimentos, salud, vivienda, vestido, educación, agua y servicios, como una condición para garantizar el derecho a una vida digna, no debe verse sólo como la falta de esos derechos, sino más bien como la necesidad de atender la problemática de fondo; es decir, el desarrollo del campo.
En este contexto es claro que el desarrollo productivo en el Sur-Sureste se liga muy directamente al objetivo específico de combate al hambre y la pobreza, ya que es justamente allí donde se encuentran las bases socio-regionales necesarias para que cualquier cruzada contra el hambre pueda ser desplegada de manera sostenida, articulada e integral por ser la región más pobre y marginada del país; ahí se encuentran las entidades federativas que están por debajo de la media nacional en marginación y pobreza.
Esta es la exigencia que enfrentamos y a ella respondemos con firmeza.
Por lo expuesto a esta asamblea, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.Sereforma el párrafo tercero del apartado A del artículo 26 y el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo, los Sectoriales, los Especiales, y Regionales considerarán la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, del sector primario, con vertientes sectoriales y equilibrios regionales.
Artículo 27...
I.
...
...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, el desarrollo regional, los equilibrios regionales,con el propósito de igualar los indicadores económicos y de bienestar entre las diferentes regiones del país, de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el optimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Así mismo expedirá la legislación reglamentaría para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable al que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Artículos TransitoriosPrimero. Publíquese la presente reforma de párrafo en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La presente reforma de párrafo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, Antonio García Conejo, Claudia Elena Águila Torres, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de Purificación Carpinteyro Calderón y suscrita por José Valentín Maldonado Salgado, diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía pretende eliminar la contratación de publicidad gubernamental y propaganda electoral que se realice en favor de gobiernos y de partidos políticos, candidatas y candidatos, respectivamente, durante los periodos de precampañas y campañas electorales en las salas de cine, atendiendo los principios establecidos en el marco jurídico constitucional y legal de la materia electoral vigente.
Exposición de Motivos
Este Congreso ha dedicado muchas horas durante las últimas dos décadas para legislar y mejorar el marco jurídico electoral del país en una era de franco pluralismo político. Una serie de sucesivas reformas han ido, poco a poco, haciendo equitativo y competitivo el campo de la competencia electoral. Pero es alarmante cómo la cultura de la defraudación electoral sigue presente en gobiernos, partidos y candidatos, que siempre están buscando la manera de eludir la ley, de darle la vuelta a la legislación, de no observar con pulcritud sus preceptos con tal de obtener ventajas ilegales durante el proceso electoral. No acabaríamos aquí de enumerar las trampas electorales del pasado reciente y del presente, pero con vergüenza podemos aseverar que cada vez son más sofisticadas e implican mayores erogaciones de dinero, la mayoría de las veces de dinero público. Sin embargo, hoy nos centramos en denunciar la brutal ilegalidad que implican la contratación y la transmisión de propaganda electoral en las salas de exhibición cinematográfica.
Las salas de cine, durante las campañas electorales se han convertido en ínsulas en donde se llevan a cabo actividades ilegales de comercialización política, ya que rompiendo con todos los preceptos de la legislación electoral vigente, existe comercialización de propaganda electoral entre particulares y los partidos políticos y candidatos y candidatas.
Esta actividad se realiza totalmente al margen de la ley, como lo muestra el hecho de que los gastos no son auditables ni fiscalizables, simple y llanamente representan un enorme abuso y un acto de impunidad absoluto por parte de los dueños de las salas de exhibición cinematográficas que incurren en estas prácticas y desde luego, de los partidos y de los candidatos y candidatas que sabiendo que ellos son sujetos directos y obligados de los preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), incurren en estas prácticas ilegales y abusivas, rompiendo así el marco de competencia electoral equitativa que tanto esfuerzo le ha costado construir a nuestra sociedad.
El impulso para retroceder siempre ha estado ahí. Ante la dificultad de desterrar el antiguo régimen, y la alta complejidad de construir al país en democracia, pluralidad y tolerancia, tenemos que ir acotando todos estos flancos de ilegalidad, de abuso, y de inequidad para seguir perfeccionando nuestra normatividad electoral.
Hay muchos aspectos que mejorar, muchos resquicios que enmendar; estos resquicios pueden ser la mención de los candidatos promocionados en programas de televisión, en guiones de telenovelas, en las llamadas revistas del corazón, al igual que el ataque o descalificación de candidatos y partidos por esos mismos medios, o de hecho, el resquicio que constituye la materia de la presente iniciativa, que es el uso de los espacios publicitarios en las salas de exhibición cinematográfica en donde con toda impunidad y al margen de la ley se promueve la imagen de precandidatos y precandidatas, candidatos, candidatas y partidos políticos, dejando al público en absoluto estado de indefensión, ya que están obligados a ver esos infomerciales y a escucharlos ya que no pueden apagar el proyector, bajarle al volumen o cambiar la imagen al mismo.
Es nuestra convicción que todas las leyes federales y generales de la república que tienen que ver con el funcionamiento de instituciones políticas, sociales y culturales, sean éstas de carácter público o privado, tienen que observar en lo general las normas constitucionales y legales que constituyen el estado de derecho en nuestro país.
Resulta evidente que durante el proceso electoral, tanto las normas constitucionales y legales en la materia, como la propia autoridad electoral, cobran preeminencia en la vida de la república y sus principios, preceptos y facultades tienen que observarse por la sociedad y sus instituciones en su conjunto.
Recordemos que la autoridad electoral juega un rol central en estos periodos de elecciones y durante el periodo en que se concreta la transmisión de los poderes. Es por ello que consideramos que no puede seguir tolerándose que existan ínsulas de impunidad en donde la norma electoral no se acate con puntualidad durante los periodos de precampañas y campañas electorales, como hasta hoy han sido las salas de exhibición cinematográficas.
Esta iniciativa introduce reformas a la Ley Federal de Cinematografía con el objeto de prohibir la contratación de la publicidad gubernamental y la propaganda política y electoral durante los procesos electorales federales a particulares, partidos políticos, candidatos, candidatas y gobiernos, y sancionar a quienes incurran en esta práctica ilegal, haciendo compatible estas disposiciones con los principios y criterios del marco jurídico constitucional y legal en materia electoral vigente. Tenemos que hacer prevalecer durante el proceso electoral los preceptos constitucionales enmarcados en los artículos 41 y 134, que dan cuenta de los elementos garantes de la equidad en la competencia electoral en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., un nuevo segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose el segundo párrafo del texto vigente a un tercero, un artículo 42 Bis, un segundo párrafo al artículo 43 y un artículo 59 a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
Durante los periodos en los que se desarrollan los procesos electorales esta ley observará los preceptos constitucionales y legales en materia electoral.
Artículo 4. ...
La industria cinematográfica nacional observará lo relativo a las disposiciones de los ordenamientos electorales constitucionales y legales, por lo que se prohíbe la contratación, donación, permuta o cualquier otro medio que confiera espacios publicitarios con fines de propaganda electoral y publicidad gubernamental durante los procesos electorales entre los particulares dueños de las salas de exhibición cinematográfica y los gobiernos, partidos políticos, candidatos y candidatos a cargos de elección popular.
...
Artículo 42. Bis. El Instituto Federal Electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que se observen los principios y criterios que en materia electoral establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta ley en materia de publicidad gubernamental y propaganda política durante los procesos electorales en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
II. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley.
III. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
Artículo 43. ...
Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y los ordenamientos en materia electoral vigentes, la autoridad electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo59. El Instituto Federal Electoral impondrá a los infractores de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4o. las sanciones aplicables establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013. Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a líderes ciudadanas y ciudadanos que nos visitan del estado de Querétaro, del municipio de Pedro Escobedo. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, la iniciativa que hoy presento a consideración de esta soberanía se inscribe en el proyecto del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de transformar el sistema de seguridad social, a fin de transitar hacia un esquema de universalidad que brinde protección social de calidad a toda la población, que abarque tanto a las personas que tienen una relación formal de trabajo como a quienes trabajan en la informalidad, e incluso a quienes no tienen trabajo.En función de ello, proponemos reformar el artículo 60 de la Ley del ISSSTE, con el objeto de que el riesgo de trabajo de los trabajadores sea reconocido sin restricciones que conculquen ese seguro fundamental que protege a los trabajadores respecto a accidentes relacionados con el desempeño de sus labores.
A la vez, la presente iniciativa tiene el propósito de que el Congreso de la Unión atienda el hecho de que el 19 de junio de 2008, a partir de la solicitud de amparo por parte de cientos de miles de personas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el citado artículo 60 de la Ley del ISSSTE, porque condiciona el reconocimiento del riesgo de trabajo.
Es pertinente citar la definición de seguridad social que hace la OIT para contextualizar de forma adecuada la presente iniciativa. Tal definición dice lo siguiente. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, así como la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es la cita de la OIT.
Como podemos observar, los accidentes de trabajo pueden vulnerar la seguridad y la estabilidad del trabajador si no existe una sólida red institucional que lo proteja, que en la eventualidad de un accidente de trabajo el trabajador tenga asegurada, tanto la atención médica como la cobertura de su salario. Ése es el sentido del seguro de riesgos de trabajo y esta garantía no tiene que ser condicionada ni limitada por ninguna autoridad.
La propia Organización Internacional del Trabajo ha establecido un conjunto de acuerdos y convenios para fortalecer un enfoque integral y universal de la seguridad social a través de la creación de un piso de protección social en todos los países del mundo.
El piso de protección social mínimo incluye el pleno respeto a los derechos de la seguridad social, donde el Seguro de Riesgos de Trabajo es un pilar para el bienestar del trabajador y su familia.
Actualmente el mencionado artículo 60 de la Ley del ISSSTE, dice lo siguiente: Las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos de trabajo que hayan ocurrido.
No procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá el riesgo de trabajo si ése no hubiere sido notificado al instituto en los términos de este artículo.
Es tal y como aparece en este momento el artículo 60. Por lo tanto, consideramos inaceptable que esa disposición continúe vigente, porque claramente conculca los derechos de seguridad social de los trabajadores.
El Congreso de la Unión tiene que corregir esta grave anomalía señalada con toda precisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las legisladoras y legisladores tenemos que asumir la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de la población, como son los derechos de seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras.
Nueva Alianza considera que deben presentarse todas las iniciativas que sean necesarias hasta que se superen las resistencias e inercias que impiden plasmar en la ley la resolución de la Corte que establece la inconstitucionalidad del artículo 60.
Por tal motivo, proponemos lo siguiente, que el artículo exprese lo siguiente: Las dependencias y entidades deberán atender y supervisar que los trabajadores que sufran algún accidente por riesgo de trabajo sean atendidos y valorados conforme al reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Así como eliminar el cuarto párrafo que establece que no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá un riesgo del trabajo si éste no hubiera sido notificado al instituto en los términos de ese artículo.
De esta manera, consideramos que con esta iniciativa de ser aprobada estaremos poniendo orden en el marco jurídico del sistema de seguridad social, garantizando así la plena vigencia de los derechos de los trabajadores. Esperando contar con su aprobación, es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga los párrafos segundo y cuarto del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente.
Planteamiento del problema
En el devenir y transcurso de la vida tanto hombres como mujeres, estamos expuestos a sufrir situaciones no previstas en el desempeño del trabajo, estos se conocen como riesgos de trabajo, los cuales pueden ser accidentes o enfermedades, entendiéndose los primeros como toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, incluyéndose los ocasionados en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador; las segundas son todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios.
Conforme al artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actualmente para que los trabajadores tengan derecho al seguro de riesgos de trabajo en el supuesto de haberse producido un accidente, se deberá avisar por escrito al mencionado Instituto dentro de los tres días siguientes del conocimiento del siniestro; de no hacerlo no procederá la solicitud de calificación, ni, como consecuencia, ningún reconocimiento de riesgo de trabajo y por ende ninguna de las prestación en especie y mucho menos se declarará ningún tipo de incapacidad o pago, incluso por la misma muerte del trabajador, lo cual es notoriamente inconstitucional.
Es pertinente citar el mencionado artículo:
Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Dentro de la Seguridad Social, uno de los puntos medulares son los Riesgos de Trabajo, los cuales son de gran impacto para el trabajador y repercute en su familia, la empresa y la misma sociedad, ya que si un trabajador resulta lesionado, sus familiares se ven afectados en sus necesidades básicas como son casa, vestido y sustento; por lo que hace a la empresa, esta se vería afectada en el normal desarrollo de sus actividades, servicios o su producción lo que conllevaría a perdidas, incluso a la misma quiebra; en la sociedad el cierre de empresas implica perdida de fuentes de empleo lo que repercute en la misma.
Argumentación
Los antecedentes en México sobre la protección a los trabajadores abrevan históricamente de figuras como las que encontramos en el Código Civil de 1884, en el cual se contemplaba el Contrato de Arrendamiento de Trabajo, que en su artículo 3 se establecía que cuando los trabajadores asalariados sufrieran algún accidente que les causara la muerte o alguna lesión o enfermedad que les impidiera trabajar, la empresa o negociación que recibiera sus servicios, estaría obligada a pagar sin perjuicios su salario, además de cubrir los gastos que se originaran por la enfermedad o inhumación en su caso, debiendo darle a la familia lo correspondiente a quince días de salario; el patrón tenía la obligación de atenderlo en un hospital por un término de tres meses obligatorio, pero si la enfermedad continuaba era potestativo.
La búsqueda por una protección integral ante los siniestros en el trabajo tienen su origen tras los cambios generados por la revolución industrial a finales del siglo XIX y principios del XX, de forma muy elemental pero significativa, esta lucha fue considera en el Programa del Partido Liberal Mexicano, organizado y encabezado por los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia entre otros, puntualizaron en el artículo 25 de su Manifiesto de la Nación del 1 de julio de 1906, la obligación de los dueños de minas, fabricas, talleres, a mantenerlos higiénicos y seguros, asimismo el artículo 27 obligaba a pagar una indemnización por accidentes de trabajo.
Por otro lado Bernardo Reyes Ogazón en Nuevo León y José Vicente Villada en el Estado de México, establecieron las primeras leyes de Accidentes de Trabajo de carácter estatal que por primera vez reconocían la obligación laboral de los patrones de atender a sus trabajadores por accidentes o muerte y apoyar a sus familias.
Fue hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracciones XIV y XV, que se plasmaron los primeros derechos de protección para el trabajador en esta materia, posteriormente surge la primera Ley Federal del Trabajo y en la misma ya se plasma la regulación de los riesgos de trabajo a nivel Federal.
Como se puede observar a través de la historia, los trabajadores han sido vulnerados en sus derechos cuando han sufrido algún tipo de accidente o enfermedad por la prestación de sus servicios; lamentablemente nuestra legislación continúa con esa parte oscura de la historia, pues la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 60 condiciona la calificación del riesgo de trabajo a un aviso por escrito, y en caso de no presentarlo, no se tendrá derecho al pago del seguro.
En este sentido, desde su entrada en vigor el 31 de marzo de 2007, la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue motivo de un análisis de constitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual nuestro máximo Tribunal, resolvió diversos amparos interpuestos por los trabajadores del ISSSTE, en relación a que la procedencia, calificación y reconocimiento de los riesgos de trabajo no se deben condicionar a que el accidente se tenga que notificar por escrito al Instituto por la dependencia o entidad para la cual laboran los quejosos o por los familiares de éste, en el plazo de los tres días siguientes al que se haya tenido conocimiento del mismo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, contundentemente, determinó que era inconstitucional el artículo 60 último párrafo de la Ley del ISSSTE, por considerarse violatorio del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la negativa a calificar y reconocer por parte de dicho Instituto a un aviso por escrito, cuando la notificación del riesgo de trabajo es una obligación para las dependencias y entidades, en consecuencia no debe ocasionarle perjuicio alguno al trabajador accidentado.
Es por ello que en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos indispensable reformar el primer párrafo y derogar los párrafos segundo y cuarto del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de omitir la condición que contempla dicho precepto legal para el reconocimiento de los riesgos de trabajo.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa
Decreto por el que, se reforma el primer párrafo, y se derogan los párrafos segundo y cuarto, del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se derogan los párrafos segundo y cuarto del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán atender y supervisar que los trabajadores que sufran algún accidente por riesgos del trabajo sean atendidos y valorados, conforme al reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 ISSSTE. Efectos del amparo concedido respecto de los quejosos que opten por el régimen de pensiones que prevé el artículo décimo transitorio de la ley relativa (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2013. Diputados: María Sanjuana Cerda Franco, José Angelino Caamal Mena, Joaquina Navarrete Contreras, Angelina Carreño Mirajes (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada María Sanjuana Cerda Franco. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Se ha recibido un oficio de la Cámara de Senadores. Pido a la Secretaría que dé lectura al mismo.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.*
Atentamente
México, DF, a 31 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se modifica el orden del día. En virtud de que la minuta de referencia se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de sus curules, consulte la Secretaría a la asamblea, con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a votación y discusión de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de los Depósitos en Efectivo, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Isabel Trejo Reyes, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta de en qué consisten las modificaciones realizadas a la minuta antes mencionada.
El diputado José Isabel Trejo Reyes:Muchas gracias, señor presidente. Honorables diputadas y diputados de esta Cámara baja del Congreso de la Unión, la minuta que hoy recibe esta Cámara de Diputados por parte de la colegisladora Cámara de Senadores, correspondiente al proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo, conocida como Miscelánea Fiscal, forma parte como es por ustedes sabido de las iniciativas que conforman el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, las cuales, en cumplimiento de nuestras responsabilidades constitucionales, aprobamos en días pasados dentro del plazo señalado por la Carta Magna.No obstante dicha situación, en el proceso parlamentario de aprobación llevado a cabo en la Cámara de Senadores, los legisladores estimaron conveniente realizar diversas modificaciones en 14 artículos que se encuentran contenidos en la minuta en cita, mismos que ya están publicados en la Gaceta Parlamentaria y que describo sucintamente para información de las diputadas y los diputados de esta Cámara.
En la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se aumenta a 8 por ciento la tasa del impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica, esto es en el artículo 2o., fracción I, inciso j), de la Ley del IEPS.
En bebidas saborizadas, se incluye como azúcares a los polisacáridos, que sirvan como edulcorantes y sean calóricos en las cuotas aprobadas en esta Cámara de Diputados. Esto es en el artículo 3o., en la fracción XX.
En la Ley Federal de Derechos, en el derecho minero, las siguientes medidas. Se incrementa el porcentaje destinado al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros de 60 a 80 por ciento. Es decir, ahora donde estén los fondos mineros, a los municipios les tocará el 80 y no el 60 por ciento. Esto está establecido en el artículo 275.
La distribución de este fondo se modifica para quedar en el 62.5 para los municipios y demarcaciones territoriales del DF, y de 37.5 para las entidades federativas. Antes era 50-50.
Y se incluyen además ahora obligaciones de transparencia en el uso de los recursos por las entidades y los municipios para estar en línea con las exigencias de la Ley de Contabilidad Gubernamental.
En el derecho de espectro, se establece que una vez que se defina el modelo de la red abierta, el Legislativo a propuesta del Ejecutivo aprobará el régimen de derechos de las bandas de 700 megahertz y 2.5 gigahertz. Esto es en el décimo transitorio.
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, fracción I, se incorpora una precisión para determinar el coeficiente de utilidad, que no lo habíamos hecho en la Cámara de Diputados, y que sirve para hacer una correcta entrega de los impuestos en las declaraciones que se hacen trimestralmente.
En el artículo 25 se incrementa de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de las aportaciones a Fondos de Pensiones Complementarias a las obligatorias por ley. Se incrementa asimismo en el artículo 28, de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de los pagos remunerativos exentos para personas físicas.
En el sector primario seguimos en el impuesto sobre la renta se precisa que para determinar la base gravable se aplica el esquema de base de efectivo, incluso para inversiones. Y se amplía el límite a 100 millones de pesos a las personas morales, asociaciones de productores, integradas exclusivamente por personas físicas.
El noveno ajuste es: se ajustan los tramos de la tarifa del impuesto sobre la renta a personas físicas para no afectar a los contribuyentes con ingresos entre 500 y 750 mil pesos, al mantener la tasa marginal para este nivel de ingresos en 30, y aquí lo habíamos establecido en 31.
Se amplía el período de transición de 6 a 10 años en el régimen de incorporación para los nuevos contribuyentes.
Once. Se establece que aplicará la tarifa de personas físicas en lugar de la tasa del 10 por ciento en los casos en que se enajenen en bolsa acciones adquiridas fuera de ella; cuando se enajenen más del 10 por ciento de las acciones de la empresa. Cuando la enajenación se realice ante cruces protegidos u operativos de registros, o cuando se realice un canje de acciones a través de fusión o escisiones de sociedades. Se especifica que lo anterior no aplicará cuando las acciones enajenadas representen menos del 1 por ciento de las acciones en circulación de las sociedades emisoras.
En ese entendido, diputados y diputadas, tales propuestas se encuentran ahora sujetas a su consideración, con la finalidad de que ustedes, diputadas y diputados, valoren su viabilidad. Es cuanto, señor presidente, señoras y señores diputados.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado José Isabel Trejo Reyes.
Esta Presidencia informa a la asamblea que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a los siguientes artículos: 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; 275 y adición de un artículo décimo segundo transitorio, de la Ley Federal de Derechos; 14, 25, 28, 74, 75, 96, 111, 129, 152 y la adición de una fracción XLIII al artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En consecuencia, están a discusión en lo general los artículos antes mencionados. Tiene el uso de la palabra el diputado don Ricardo Monreal Ávila, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente. Ciudadanos legisladores, la cascada de impuestos que recientemente aprobaron el PRI y sus adláteres, es la puntilla a una economía debilitada y vulnerable.Las nuevas medidas fiscales, especialmente la homologación del IVA en las fronteras, los gasolinazos mensuales de 11 centavos por litro, los impuestos a la importación de las maquiladoras, la eliminación de los Repecos, la gravación a los productores ganaderos pequeños propietarios, así como a comerciantes y también a empresarios pequeños, lejos de estimular el crecimiento de la economía harán que caiga en una recesión, porque no estimula el mercado interno, es decir el consumo y la producción de la planta nacional. Lo contraerán aún más y si a ello agregamos que el otro motor de nuestra economía, la exportación a los Estados Unidos de América se encuentra semi-apagada, tenemos entonces un cuadro recesivo profundo.
El peor momento para subir o crear nuevos impuestos es cuando una economía se encuentra en desaceleración o en recesión. Y la mejor receta para salir de una crisis es bajar impuestos, abrir el crédito, acelerar el gasto público en infraestructura, estimular la inversión privada.
Aquí estamos haciendo exactamente lo contrario o aplicando medidas de política económica que se neutralizan entre sí. Por ejemplo, mientras el Banco de México reduce el costo del dinero al bajar las tasas de interés, el gobierno incrementa los impuestos, encareciendo con ello el consumo e inhibiendo la demanda interna. De esta forma la política fiscal choca con la política crediticia.
Pero esto no es el único factor. El crédito al consumo en sus diferentes modalidades había estado creciendo rápidamente en los últimos años, tarjetas de crédito, créditos personales, créditos de nómina, créditos en tiendas comerciales, la mayoría de tasas de interés muy altas. Porque cuando el crédito al consumo crece al mismo tiempo que crece el ingreso es un catalizador del crecimiento, pero cuando crece simultáneamente a un ingreso estancado, como es el caso mexicano, es una bomba de tiempo.
La cartera vencida en tarjetas de crédito ha crecido un 45 por ciento en solo un año, lo que nos da un ejemplo de este grave riesgo. Este tipo de financiamiento ya no contribuye a aumentar la demanda agregada, sino que le resta. Si la recesión se prolonga, este crédito le puede traer graves problemas al sistema financiero, agravando más dicha recesión.
¿Qué podríamos decir de los créditos a estados y municipios? Las escandalosas situaciones de corrupción, de crecimiento de deuda en diferentes estados y municipios del país, que pusieron en evidencia el ritmo desmedido e insostenible de este tipo de deudas.
El fenómeno se exacerbó en muchos casos por las contribuciones de gobiernos locales a campañas electorales 2010, 2011, 2012. Pero también podríamos hablar de la política de vivienda, que lejos de estimular la industria de la construcción, que es uno de los motores de reactivación económica, se encuentra estancada. Así, se agrega a los niveles de inseguridad que sigue afectando a todas las regiones del país, que inhibe las inversiones, sobre todo a los micro, pequeños y medianos empresarios, que se resisten a seguir invirtiendo cuando son blancos de extorsión y secuestro en las áreas rurales, en las áreas semiurbanas, donde es más crítica la situación que en el resto del país. La emigración neta cero.
Por eso nosotros sostenemos que la reforma fiscal al subir impuestos no puede ser más que reducir este crecimiento inercial. Sabemos de lo que se trata con las modificaciones planteadas en la minuta que fue enviada al Senado y que ahora se nos devuelve, de ninguna forma cambian el talante meramente recaudatorio y desproporcionado de la reforma fiscal.
Los principios constitucionales del artículo 31 se alteran y se violan. No hay equidad fiscal, no hay proporcionalidad fiscal, y por tanto podrán dar origen a juicios de amparo, que muchos de ellos ya se están preparando.
Lo que se destaca en esta minuta, en este proyecto, es una tenue modificación. Por ejemplo, la modificación del impuesto a la comida con alto contenido calórico, equivalente al 8 por ciento, bajo el argumento que a través de esta medida se combate la obesidad.
Es cierto que los índices de obesidad en México no sufrirán ningún tipo de variación. La medida no es efectiva como una política de salud, así como no ha sido en el caso del tabaco una medida ejemplar, sino meramente recaudatoria.
Igualmente, se destaca la modificación que eleva el porcentaje de los conceptos exentos del salario, que será deducible para los patrones, elevándolo a 53 por ciento en vez de la propuesta inicial del 47 por ciento.
Por esa razón, ciudadanos legisladores, nosotros sostenemos que es más de lo mismo. Lo que nos devuelve la Cámara de Senadores no contiene grandes trazos, grandes elementos que puedan decir que nuestra posición varíe. No, es una reforma injusta, inequitativa, desproporcionada y estrictamente recaudatoria. Termino, presidente. Por eso, nosotros sostenemos que es un engaño.
Aquí votamos en contra de este paquete que contiene IVA, IEPS, impuesto sobre la renta. No ha variado ningún criterio que nos haga cambiar de opinión.
Vean la rebelión que están generando en todo el país. No cierren los oídos ni los ojos frente a la reacción popular. Estamos en tiempo de evitar tanto desastre y tanto colapso social en el país. Por eso nuestro voto seguirá manteniéndose en congruencia, en beneficio de la población. Muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado Ricardo Monreal Ávila.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rosendo Serrano Toledo, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Rosendo Serrano Toledo:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el PRD sus dirigentes hemos recibido una serie de señalamientos por apoyar esta reforma hacendaria. Lejos de ser ciertos esos señalamientos, lo hacen con mucha falsedad, engañosamente, más de los que vienen de nuestros amigos y amigas del PAN. Es falso.Nosotros no estamos defendiendo a los ricos. Nosotros queremos que en este país los que más ganan más paguen. Eso ha sido una bandera de la izquierda desde siempre. Nunca jamás nosotros hemos estado defendiendo a la gente que gana para que no pague en este país.
Un dato nada más. Si en este país esas 500 empresas más ricas que no se van a ir fuera del país con esta reforma hacendaria, no se van a ir a las Islas Caimán, eh, porque aquí es un paraíso fiscal para ellos si esas 500 empresas más poderosas, más grandes de este país no pagaran el 30 por ciento, pagaran nada más el 15 por ciento, compañeras diputadas y compañeros diputados, no abría necesidad de hacer huecos a Pemex, no abría necesidad de andar buscando recursos por otros lados para los programas sociales, no abría necesidad en este país de tener más pobres, sino estaríamos mucho mejor.
Si 20 empresas de las más grandes tuvieran la disposición de hacer una revisión de lo que han pagado de impuesto de 20 años a la fecha, compañeras diputadas y compañeros diputados, veríamos la manera de cómo evaden el pago de impuestos. Veríamos exactamente el hueco que hace a esta nación.
Nosotros estamos a favor de esta reforma hacendaria, porque creemos que llegó el momento de que los que más ganen más paguen en este país. Podrán decirnos que estamos en contra del país. Eso es falso. Estamos a favor de los que menos tienen, estamos a favor de los en verdad sí cada día tienen menos en este país.
El PAN, compañeros, dos sexenios en el poder. Amigos panistas, no hay que olvidarnos que en vez de tener menos pobres hubo más pobres. No hay que olvidarnos de cómo no pudieron ustedes superar los regímenes de consolidación fiscal y los huecos que nos habían hecho y nos siguen haciendo todavía estas empresas en la recaudación de impuestos.
Compañeros y compañeras, hoy, ante esta reforma hacendaria, esta reforma fiscal, tenemos los perredistas cara para decirle al pueblo de México que nosotros sí estamos a favor de los que menos tienen. Que nosotros sí asumimos la responsabilidad de cobrar más impuestos pero para dárselos a los que menos tienen en programas sociales. Sí asumimos la responsabilidad de nuestro voto a favor, porque queremos que a los que menos tienen, a través de estos impuestos les lleguen mejores programas sociales.
No nos engañemos. No mintamos al país. No digamos mentiras al pueblo de México. Digamos la verdad, ¿a quién están defendiendo? ¿A quiénes están defendiendo? ¿Están defendiendo a esas empresas poderosas o están defendiendo a 60 millones de pobres que tiene este país? ¿A quiénes?
Vamos derecho, de frente y con la cara en alto a votar a favor esta reforma. Vamos y seguiremos de frente...
El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Permítame, diputado. Sonido en la curul del diputado Juan Bueno Torio. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Para preguntarle, por su conducto, señor presidente, si el orador me acepta una pregunta.
El diputado Rosendo Serrano Toledo: No, no. Ya tendrán su oportunidad de fijar su posición.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No acepta la pregunta. Continúe el orador.
El diputado Rosendo Serrano Toledo: Esta postura del Partido de la Revolución Democrática lo decimos con orgullo esta postura que nosotros estamos asumiendo es con la cara limpia y de frente a la nación. Nosotros seguiremos adelante y seguiremos pisando firme, siempre y cuando sea en beneficio de los que menos tienen en este país.
Por eso no vamos a aceptar ni un señalamiento mañoso y engañoso. Estamos totalmente de acuerdo y vamos a votar a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Marcelo Torres Cofiño, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Catalino Duarte Ortuño(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Dígame, diputado.
El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): Como aquí se hizo alusión a que los compañeros del PRD y compañeras apoyamos la reforma fiscal, como lo decía una compañera diputada de mi fracción, por cierto de Tabasco, la compañera Claudia. Le quiero pedir una disculpa al pueblo de México por las expresiones hechas por un compañero nuestro y que no voy a utilizar la tribuna ni los medios de comunicación. Pero le puedo demostrar a él, en términos doctrinarios, en términos técnicos y en la parte política, que no le asiste la razón. Pero el debate lo hacemos en cortito, donde él lo desee.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado. Quedan registradas sus palabras en el Diario de los Debates.
El diputado Rosendo Serrano Toledo(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Rosendo Serrano Toledo (desde la curul): Como hace algunas sesiones se dio un debate estéril entre compañeros de la misma posición política, voy a invitar a mis compañeros de mi propia fracción parlamentaria a que lo discutamos en términos de lo que marcan nuestros estatutos y nuestros reglamentos internos. Nada más eso. Sin rehuir ni un debate. Al contrario, con mucha responsabilidad y sin protagonismo alguno.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Adelante, diputado don Marcelo Torres Cofiño.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. México, Acción Nacional no te falló. Nos mantuvimos firmes hasta el final y votamos en contra de todos los impuestos que ponen en riesgo a las familias mexicanas.Para temor del PRI y del PRD, los ciudadanos tienen memoria y esta fecha no se olvidará jamás. La sangre llama. El PRI y el PRD han sellado juntos la condena recaudatoria con los mexicanos.
La soberbia ha derivado en una miscelánea fiscal irresponsable y quiero decirles que perdieron la oportunidad de darle a nuestro país una verdadera reforma hacendaria. A cambio le han puesto absurdas cadenas tributarias a nuestro país para que ustedes, los partidos herederos de la patria revolucionaria, sigan gastando el dinero de los mexicanos, aunque esto signifique su quiebra.
Acción Nacional ha estado siempre del lado de los ciudadanos y lo hemos demostrado en los hechos. Como fuerza políticamente responsable alzamos la voz para hacer evidentes cada una de las injusticias y cada uno de los abusos de ésta mal llamada reforma hacendaria.
México recordará su traición y el Presidente Peña Nieto no tiene palabra. Hoy los panistas como todos los ciudadanos tenemos la calidad moral de decirles que se han equivocado. Esta fecha no se olvidará. Que la historia registre quiénes estuvimos con los ciudadanos y quiénes estuvieron en su contra.
La miscelánea fiscal que ustedes, señores legisladores del PRI y del PRD acaban de aprobar, los perseguirá siempre. No habrá excusa que valga cuando regresen a su distrito y tengan que encarar a los ciudadanos que traicionaron.
Ustedes lo saben. Eso es lo más lamentable. Que ustedes, compañeros legisladores, no han sido representantes de la nación, sino súbditos de Peña Nieto.
La reforma que ustedes aprobaron es paradójicamente la prueba contundente de que el presidente mintió en su campaña. Consta en compromisos públicos la palabra y la firma del candidato Peña Nieto, que contraviene la reforma hacendaria que propuso a este Congreso. La campaña de telenovela se convirtió en un gobierno de terror.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Permítame, don Marcelo Torres Cofiño. Sonido en la curul del diputado Huerta Ladrón de Guevara. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Preguntarle al orador si aceptaría una pregunta.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: ¿Acepta usted la pregunta, diputado?
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Le quisiera pedir, señor presidente, si me permiten continuar, concluir con este posicionamiento y, por supuesto, pasaré a la curul de mi compañero amigo Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Continúe el orador.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Repito, compañeros. La campaña de telenovela se convirtió en un gobierno de terror. Las promesas no se cumplieron y fueron sustituidas por las acciones de un gobierno que pretende recaudar más para gastar sin rendir cuentas.
En esta tribuna vimos desfilar a los diputados del PRI y del PRD para defender la propuesta de Peña Nieto, con el argumento absurdo de que la pobreza se mitiga cobrando más impuestos. Nada más falso. Señores legisladores, la única forma de combatir la pobreza es generando empleos y eso es precisamente lo que la reforma no va a lograr.
Para el PRI la pobreza es la mejor clientela. Cambiar competitividad por despensas llenas de gorgojos, empleos por clientelismo, inversiones por despilfarro público ha sido y será siempre la escuela económica del PRI.
Que no nos sorprenda que a unos meses del retorno del viejo partido a Los Pinos el saldo económico sea más deuda y más impuestos. Ha quedado atrás el mito de que el PRI tiene oficio político y sabe gobernar. En apenas 11 meses el tiempo nos ha dado la razón.
Seguramente vendrá a tribuna algún ocurrente que diga que en los 12 años de gobiernos panistas se encuentra la raíz de todos los males de la nación. Adelante, completen la farsa. Los ciudadanos tienen memoria, criterio y conciencia y saben que lo que el PRI y el PRD han aprobado es simplemente imperdonable.
A todos los ciudadanos les tengo noticias, desde luego, cortesía del PRI y del PRD. A partir del 1 de enero subirán un 16 por ciento las tarifas de transporte, gracias a su reforma. Espero que les expliquen a los más necesitados por qué es más costoso el transporte para llegar a sus escuelas y a sus empleos cuando los sueldos no suben. A partir del 1 de enero se homologará el IVA en la frontera. Y espero que sean congruentes con su voto y que los diputados de los estados fronterizos expliquen a sus electores por qué bajaron las manos y permitieron el asalto a aquellos que compiten con el mercado norteamericano.
Un punto que en lo particular me preocupa es que igualmente a partir del 1 de enero terminarán con la industria minera, se perderán inversiones multimillonarias que se traducen en miles de empleos, por la excesiva tributación que aprobaron y que ha convertido a México en el país más caro para invertir.
A partir del 1 de enero México será de nuevo un país endeudado y los mexicanos ya conocemos ese camino, el camino de la crisis y las devaluaciones. Cuando con lágrimas en los ojos López Portillo prometió en esta tribuna que no se volvería a saquear no contaba con la ambición de sus compañeros de partido.
Espero, señores legisladores del PRI y del PRD, que tengan cara para volver a su distrito, sabiendo que contrario a lo que está inscrito en este salón de plenos, la disciplina con Peña Nieto fue primero y la patria después.
Compañeros legisladores de Movimiento Ciudadano, del PT y del PAN, quiero decirles algo: podemos ir con la frente en alto. Nosotros no vendimos a nuestros electores por 30 monedas, como lo hizo el PRD, no vendimos a nuestros electores por un fondo capitalino. Me siento orgulloso de ser panista, porque pese a quien le pese, votamos contra el asalto a los ciudadanos.
Compañeras y compañeros legisladores, espero que cada quien hable por sus actos. Los diputados de Acción Nacional vamos a decirles de frente a los mexicanos lo que aquí sucedió. Los ciudadanos tienen memoria y esta fecha no se olvidará jamás. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado. Sonido en la curul del diputado Muñoz Soria. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado José Luis Muñoz Soria(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Qué lástima que ya bajó el orador, pero me va a escuchar desde ahí. Quiero decirles que los que han engañado a este país son los panistas y los priistas. No queda ninguna duda de ello. Unos han dejado 50 millones de pobres y otros 62. Unos han dejado 120 mil hogares enlutados por su estúpida guerra contra el narcotráfico. Eso es lo que han hecho. Nosotros no volvemos a nuestros distritos, estamos ahí de manera permanente. Eso es lo que tienen que aprender los panistas y los priistas. Son una bola de hipócritas y de cínicos. Nada más, presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Muñoz Soria. Sonido en la curul del diputado Catalino Duarte. Dígame diputado, ¿con qué objeto?
Desde su curul, diputado, por favor. El sonido de la tribuna está cerrado. Dígame desde su curul, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Uriel Flores Aguayo.
El diputado Uriel Flores Aguayo(desde la curul): El punto es que como integrante del grupo legislativo del PRD, me siento aludido por la intervención que hizo mi compañero diputado y me parece ineludible poder expresar alguna opinión.No me anoto en contra de esta minuta por respeto al grupo, por respeto al coordinador, y porque no se trata que desde el PRD estemos aquí armando una polémica y evidenciando una contradicción, pero tampoco tengo por qué quedarme callado.
En primer lugar, me deslindo de esa posición. No comparto la orientación del chuchismo, talamantismo y creo estoy absolutamente convencido que esta reforma hacendaria derivó en una miscelánea fiscal que es fundamentalmente recaudatoria, que el gobierno federal quiere dinero y que no está garantizando absolutamente nada de transparencia, de ajuste del gasto, de eficacia. Es decir, que va a ser contraproducente.
Pero agrego, esperamos que la postura crítica, la actitud opositora de los compañeros de Acción Nacional se mantenga ahora que entremos al debate de la reforma energética. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Sonido en la curul del diputado Catalino Duarte. Dígame diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Catalino Duarte Ortuño(desde la curul): Ya ni el sonido sirve. Tengo la percepción de que la tribuna es para utilizarla. Entiendo también que hay disposiciones administrativas, pero que no ayudan a veces al desarrollo del trabajo parlamentario.Muchos legisladores y legisladoras estoy seguro que manifiestan su interés por estar en esa tribuna, lamentablemente estas disposiciones administrativas que tiene esta Cámara no lo permite.
De manera muy responsable quiero decirle a la nueva izquierda, particularmente, que debe mesurar sus posicionamientos. Les pedimos respeto. No compartimos su criterio en relación a la reforma hacendaria, a la reforma fiscal. Esta es una parte importante, y que lo que platiquemos como ya lo expresé en el escenario que ellos consideren.
En el caso de Acción Nacional, ellos han dicho y siguen diciendo que en sus 12 años en la Presidencia gobernaron bien. Podemos sostener que las cosas no fueron así. Lo he señalado en diferentes ocasiones. En todos los sectores tenemos problemas y termino qué decir del PRI, que en la mayor parte de la historia ha estado al frente del gobierno federal más de 70 años de manera continua. Quisiera preguntarles si los problemas de este país han mejorado.
En concreto, ni el PRI ni el PAN tienen calidad moral para decir que han hecho las cosas bien. Ha sido política pública equivocada y que finalmente la historia nos va a juzgar a cada quien. Le agradezco, señor presidente. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Catalino Duarte.
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: La anoto con todo gusto, diputada. Me ha pedido antes la palabra la diputada Roxana Luna Porquillo. Dígame, ¿con qué objeto?
La diputada Roxana Luna Porquillo(desde la curul): Por alusión al instituto político y además, como diputada integrante del Partido de la Revolución Democrática.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputada, con la aclaración de que expresamente el Reglamento establece que las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos, no se consideran alusiones personales. Pero, dígame, adelante, diputada.
La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Solamente quiero recordarle al PAN que ésta no es una reforma que no hayan votado porque no hayan querido. Quiero decirles que hubo reformas lesivas iniciando esta Legislatura y que ustedes votaron conjuntamente con el PRI.
La primera fue la reforma laboral, en donde se planteó la creación de 4 millones de empleos que hasta el día hoy no se ven reflejados. Se planteó la reforma al artículo 27 constitucional, que ustedes votaron, en donde se le permite a los extranjeros poder comprar en territorio mexicano. ¿En dónde está el apoyo a los mexicanos?
Se planteó la reforma educativa, que ustedes votaron a favor. No vengan a confundir en este momento que hoy son los buenos y otros somos los malos. Por eso llamo la atención a que sean congruentes, llamo la atención también para decirles que nosotros como diputados estamos obligados a votar la Ley de Ingresos y de Egresos de la federación.
Solamente quiero decirles para que no se les olvide y hoy no hablen de congruencia cuando ustedes también han sido los responsables de la crisis que se vive en este país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Señoras y señores legisladores, les recuerdo que estamos en fijación de posturas para la eventual discusión de un dictamen.
Sonido en la curul del diputado Antonio García Conejo. Y después le preguntaré a doña Socorro Ceseñas Chapa. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Antonio García Conejo(desde la curul): Con el derecho que me asiste, presidente, agradezco la oportunidad que me da de expresar desde mi curul algunos comentarios.Quiero manifestar que soy diputado de mayoría, de Michoacán, del distrito XI y que todos los fines de semana en cuanto salgo de aquí de sesión acudo a mi distrito con la frente en alto.
Sí, acepto mi responsabilidad y mi deber como representante del pueblo de México. Sí voté yo a favor de esa reforma hacendaria, porque consideré que por primera vez se va a cobrar, se va a gravar a las grandes empresas mineras, que no habían pagado en este país. Sí voté para que se gravara la Bolsa. Sí voté para que paguen los que más ganan y los que más tienen. Sí voté para que se gravara la comida chatarra y se gravaran los refrescos.
Sí voté, porque en esta ley no se va a cobrar el IVA a alimentos, no se va a gravar a las medicinas ni alimentos. Sí voté, porque no se va a gravar a colegiaturas. Sí voté, porque no se va a gravar a las rentas.
Pregunto, compañeras legisladoras y legisladores, ¿de dónde quieren ustedes que un país camine? ¿Quién va a cubrir las obras? ¿De dónde va a salir el recurso? ¿Vendrán de otro planeta? ¿Vendrán de otro país?
Creo que es necesario que ya en este país caminemos, transitemos por una sociedad más igualitaria. Es una vergüenza. México se encuentra ubicado en los países con mayor desigualdad, ocupa el 14 lugar. Palabras del rector de la UNAM.
Por esa razón, una de las maneras de buscar la igualdad entre una sociedad, un pueblo y un país, es buscando equilibrios y cobrando a los que más tienen. Por eso asumo la responsabilidad y por eso hoy con la frente en alto al anunciar a mi gente, a decir que ahora sí habrá pensión universal para los adultos mayores, ahora sí habrá un seguro para el desempleo. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado. Esta Presidencia les recuerda que estamos en fijación de posturas y que hay aún dos partidos políticos que faltan de fijar su postura en esta tribuna.
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Socorro Ceseñas Chapa. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Sí, gracias. La solicitud es para rectificación de hechos y solicito el uso de la tribuna para hacerlo, si tiene a bien así convenir.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: La anoto al final de la lista de oradores, como lo establece el Reglamento. Y sí le daré el uso de la tribuna.
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Finalmente...
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Fernando Belaunzarán. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Sí, diputado presidente. Mire, nuestro partido como es ya del dominio público es plural, diverso. Y hago un llamado evidente a que nos respetemos en nuestras posturas. Estoy seguro que cada quien ha votado en conciencia.
Los que han decidido no acompañar esta reforma lo hacen con sus razones, han podido expresarlas. Los que lo hemos hecho a favor también hemos dado nuestras razones. Ahí está el seguro de desempleo, ahí está gravar la Bolsa, ahí está el ISR progresivo, ahí está el no IVA en medicinas y alimentos, que están en la plataforma electoral que todos defendimos. Entiendo que hay otros elementos que hicieron a otros compañeros pensar de otra manera y defenderlo.
Simplemente llamaría al respeto entre nosotros. No tiene ningún caso escalar esto. Un compañero que de alguna manera se expresó de una manera despectiva hacia una expresión del partido, lo conocí en esa expresión que hoy denuesta y me parece desafortunado, creo que ya no tenemos que escalar.
Respetemos nuestras razones. Nuestro voto de cada quien está en conciencia y ya lo defenderemos con todas las de la ley, con la fuerza de los argumentos de cada quien. Es cuanto.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Bonilla Valdez, para fijar la postura de su grupo parlamentario.
El diputado Jaime Bonilla Valdez:Con su venia, señor presidente. Muchas gracias. Compañeros y compañeras legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su oposición con respecto a la minuta de la colegisladora, con el hecho de llegar al pleno de la soberanía, relativa a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en las franjas fronterizas del país y en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Capítulo Sector Agropecuario.Como se sabe, desde su origen la iniciativa respectiva consideró una modificación que redunda en el incremento de la tasa sobre el impuesto al valor agregado, para que en vez del 11 por ciento se incrementara al 16.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial para eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente el tratamiento preferencial a los residentes de la región fronteriza respecto a la tasa del 11 por ciento incluye afirmaciones falsas. Con tal de lograr su propósito falsean la realidad.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta al respecto su inconformidad y desacuerdo con base en los siguientes argumentos. Dice la exposición que el tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el territorio nacional, por lo tanto la aplicación de la tasa reducida es regresiva, ya que reduce el pago de impuestos a los habitantes, que en el promedio obtienen ingresos mayores que el resto del país.
Lo anterior es parcialmente cierto, pero no dice porqué obtienen mayores ingresos, obedece eso precisamente a la calidad de vida y una vida mucho más cara, que es la de la región de la frontera norte, precisamente por tener ese carácter.
La iniciativa del presidente Peña Nieto, se ubica principalmente con respecto a la franja aludida, y por ello hace puntualizaciones que contienen en su propio documento.
Dice que el otorgamiento de la franquicia en el pasado fue derivado de que había la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes los que residen particularmente en la frontera por el aislamiento en el que se encontraban. Esa circunstancia aún no se ha extinguido, sigue vigente. La competencia es un hecho permanente, no se agota por decreto.
Aduce el señor presidente que se ha logrado la integración económica y comercial de la región fronteriza gracias a la infraestructura de comunicaciones y avances tecnológicos.
En este apartado debemos mencionar que la cercanía que originan las comunicaciones no son suficientes, porque obviamente no todos los habitantes pueden cubrir el costo de una transportación aérea.
Cita la propuesta que de la diferencia de tasas no se ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza. Hay que decir que eso no fue el planteamiento idóneo, puesto que de ninguna manera se pensó en que esa circunstancia sería la base para proporcionar ese trato preferencial.
Afirmó el presidente Peña Nieto, que los actores señalados sirven de base para eliminar la tasa preferencial. Lo que resulta no ser cierto, debido a la argumentación que hecho en las líneas anteriores.
Para el promovente lo más importante reside o no en la constitucionalidad de los hechos. Si o no es justa. Y si es de obtener o no los fines extra fiscales.
Queda claro que existe una incongruencia en la exposición del promovente. Acepta haber decidido una política tributaria inconstitucional, en la que se desprende que estuvimos entonces viviendo una situación ilegal.
En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia en contra del gravamen que se pretende instaurar. El Partido del Trabajo será congruente, el Partido del Trabajo responderá a la ciudadanía, el Partido del Trabajo no traiciona a los mexicanos. El Partido del Trabajo estará siempre con las clases más necesitadas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado Jaime Bonilla Valdez. Tiene el uso de la palabra el diputado Abraham Montes Alvarado, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Abraham Montes Alvarado:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, en la discusión de los temas fiscales hemos estado asistiendo a un falso debate, plagado de mentiras y de un discurso de odio que busca enredar a la gente con los intereses perversos de quienes se dicen defensores de los ciudadanos. La verdad es que esos en realidad defienden los privilegios de los que más tienen. No dicen con claridad qué es lo que están defendiendo.A los del PAN hay que quitarles la máscara, hay que exigirles hablar con la verdad. Díganle a la gente que están defendiendo al sindicato de los patrones, los que no quieren que se graven las ganancias en la Bolsa como sucede en todas partes del mundo. Díganle a la gente que no quieren que se graven los dividendos empresariales como sí se gravan en todas las partes del mundo.
El sindicato de los patrones, la Coparmex, que representa los intereses que asume el PAN, ni ahora ni nunca han representado a las clases medias ni a los pequeños y menos a los microempresarios, que son los que producen la mayoría del empleo y realizan el consumo nacional.
Con el apoyo del PAN, el sindicato de los patrones ha estado creando debates falsos y mentirosos. Les gusta maquillar sus declaraciones para pagar de 2 o 3 por ciento en el impuesto sobre la renta, mientras que el resto de los trabajadores, por no tener posibilidad de hacer esos maquillajes, pagamos el 30 por ciento de los ingresos. Son verdaderos sofistas, artistas del descaro y la simulación.
Quienes se oponen a la reforma fiscal dicen que afecta las clases medias, eso es una gran mentira. Díganle a la sociedad que en realidad les duele la supresión del saqueo que venían llevando a cabo con la consolidación, con la que podían simular pérdidas, acreditar despilfarros, podían posponer por varios años lo que todos estamos pagando al declarar nuestros ingresos y contribuir al erario público en la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
Quienes se oponen a gravar las utilidades de la Bolsa de Valores o el pago de los dividendos, que son también ingreso personal, no quieren dar la cara para decirlo de frente. Vengan aquí a la tribuna a decir que eso es lo que están defendiendo, atrévanse a decirlo, que lo que quieren es seguir manteniendo los privilegios y las exenciones con las que por años se han hecho cada vez más ricos y han generado cada vez más pobres.
Quienes se oponen a la reforma fiscal, no quieren decir que son quienes más se han beneficiado de los privilegios. Atrévanse a decirle a la gente que están defendiendo el interés del 1 por ciento de la población de mayores ingresos y que están en contra del resto de la población.
Concentra el 60 por ciento de la riqueza ese 1 por ciento y el 40 por ciento nos dejan al resto. Están contra nosotros y a favor de los muy poquitos, que lo tienen todo y que se niegan a pagar los impuestos.
Quienes se oponen a la reforma fiscal no se atreverían a decirle a la gente que las bebidas azucaradas son benéficas para la salud y que la comida chatarra sustenta la buena vida. Díganlo, en vez de pagar campañas de mentiras o de abandono.
Hace dos años que el Congreso estableció el gravamen a las bebidas de taurina o cafeína, esos estimulantes light que pretendían energía juvenil, y los industriales respondieron modificando a su mejor manera la formulación de sus productos, mostrando el efecto positivo del enfoque fiscal para prevenir mayores daños a la salud de los consumidores.
¿Funciona o no funciona que los industriales mejoren sus productos para evitar afectar la salud de los consumidores en la frontera, donde se ha igualado la tasa del IVA con la que pagamos en el resto del país?
Es una gran falacia que la medida afecte los precios o el empleo, a menos que el sindicato patronal llamado Coparmex, junto con el oportunismo del PAN, vayan a aprovecharse otra vez y abusar de nuevo de los consumidores.
Ya dejaron de entregar ese 5 por ciento al erario, ya dejaron de descontárselo a los consumidores, ahora van a decir que van a subir en automático los precios. En el momento que lo hagan reconocerán que tienen años llevándoselos a sus bolsillos, cuando era de los consumidores o bien del fisco. Eso es lo que van a reconocer en cuanto suban los precios.
No hay IVA en alimentos ni medicinas en todo el país, como tampoco lo hay en la frontera, que es lo que ese sindicato patronal de Coparmex quiere que le impongamos a todo el país. No aprobamos IVA en las colegiaturas, ni en los servicios médicos, ni a los arrendamientos a hipotecas, los espectáculos públicos y los eventos deportivos, además de incrementar el tope de deducciones que los ciudadanos pueden acreditar en el ISR hasta 100 mil pesos por persona. ¿Por qué habríamos de estar en contra de esto? Y los que estén, que vengan y digan por qué están en contra de todo esto.
A esos que se oponen a la reforma fiscal concluyo, señor presidente díganle a la gente que los precios en la frontera desde hace años no eran mejores que los del resto del país. Los ciudadanos, los consumidores no se beneficiaron con el 5 por ciento que debería ser diferente a los demás. Ese diferencial simplemente se lo embolsaban algunos comerciantes y los empresarios abusadores. Esos, esos que ustedes defienden a capa y espada. Esos son los ladrones, díganle a la gente quiénes son los que se quedaron con el diferencial del 5 por ciento durante todos estos años.
En Zacatecas, en Jalisco, siempre vimos cómo llegaban flotillas de automóviles facturados en la frontera, pero que se vendían al común precio de lista. Es decir, como si hubiera pagado el IVA que se aplica en el interior del país, no había ninguna diferencia en comprar un vehículo en Ciudad Juárez o en Nuevo Laredo, que en Chihuahua o que en Monterrey.
Concluyo, presidente. Por eso defendemos esta minuta que viene del Senado, por eso la vamos a votar a favor los del PRI y las fuerzas que de verdad, sin estar poniéndose trajes ajenos, de manera transitoria ni momentánea, porque estamos a favor de la gente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado. Siguiendo con la discusión en lo general de los artículos antes mencionados, tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para hablar en contra.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Nosotros hemos actuado en congruencia. Votamos en contra de un Código Fiscal terrorista, y hay quien votó a favor. Votamos en contra de una Ley de Ingresos que promueve un endeudamiento monstruoso e irresponsable, un moreirazo para México y hemos votado en contra de los impuestos lesivos para millones de mexicanos.Le pedimos al Partido Acción Nacional que actúe en congruencia y ahora que venga la Ley de Ingresos vote en contra, si no sería un doble discurso. Les pedimos también que hoy casi en el día de muertos le den sepultura a ese instrumento perverso y excluyente, como es el Pacto por México, eso es tomar decisiones, lo demás es pura simulación.
El país vive en una República de agravios. Se agravia al sur del país empobrecido y depauperado. Se agravia a los ciudadanos de las fronteras de la República. Aquí vienen y se rasgan las vestiduras reeditando un falso discurso comunista que parece que es ahora el ideario del PRI. Ahora un discurso ramplón y antiempresarial, hipócrita además, porque van a pedirles a los empresarios que les paguen las campañas y aquí se rasgan las vestiduras. Porque además, si alguien contribuyó a que Peña Nieto comprara la Presidencia, es la plutocracia del país. Que no se nos olvide. Y ahora vienen con hipocresía a rasgarse las vestiduras. Hay que ser congruentes.
Nosotros creemos que no hay impuestos más nocivos para el pueblo, para los pobres, para las clases medias, que impuestos como el gasolinazo, que aquí parece que lo quieren eludir y hablan de impuestos a la Bolsa. Pero nadie habla de los gasolinazos que mes con mes está pagando el pueblo de México.
No hablan tampoco de que a partir de esta reforma hacendaria terrorista, lesiva y dañina para millones de mexicanos los ciudadanos de Baja California, de Baja California Sur, de Sonora, de Chihuahua, de Coahuila, de Tamaulipas, de Nuevo León, de Quintana Roo, de Oaxaca y de Chiapas van a pagar un 50 por ciento de IVA más. Eso es pegarles a los más pobres del país.
Por eso no se vale que vengan a reeditar un discurso tramposo y clasista, cuando quien ha sido aliado de los grandes grupos de interés del país es precisamente el PRI.
Por eso nosotros decimos que tiene que haber una amplia difusión de cómo se vota. No se vale esconderse en los pantanos legislativos y luego con trampas decir: es que en lo particular me opuse al IVA, cuando lo que define es el voto en lo general. Cuando lo que define una posición política es votar en contra de una reforma hacendaria que parece un ornitorrinco porque no tiene forma.
Tiene el déficit monstruoso de los años terribles del populismo en el país, tiene el IVA monstruoso del zedillismo con aquella roqueseñal, y tiene también más impuestos para los sectores productivos.
Los importadores del país, los maquiladores, que son una de las principales fuentes de empleo en el país están golpeados. Creen que con una tibia modificación a las prestaciones sociales ya hicieron la gran obra. Están muy equivocados.
Por esa razón nosotros votaremos en contra, en congruencia, como el único grupo parlamentario que desde el principio ha estado en contra de esta reforma hacendaria. Lo que cuentan, señores legisladores, son las decisiones que se tomen.
Por ahí algún diputado decía que es que algunos faltan a las comisiones, pero esa es una obligación. Lo más importante es cómo se vota, lo demás es pura hipocresía, pura simulación.
Sí queremos que hoy quienes verdaderamente están con el pueblo de México voten en contra de este adefesio fiscal, de este adefesio terrorista, de ese grave daño a millones de mexicanos.
Los más ricos del país buscarán la forma de seguir eludiendo, pero a quien van a golpear es a los sectores productivos. Y si ellos fallan, si falla la clase media, eso golpea a los más pobres del país. Es cuanto.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado Ricardo Mejía Berdeja. Para hablar a favor tiene el uso de la palabra el señor diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Tomás Torres Mercado:Como el arribo a este atril tiene varios caminos, México también los tiene. ¿Cómo construir desde esa diferencia, desde la pluralidad de un México con una brecha enorme de pobreza y de riqueza, una propuesta que concilie?¿Por qué no dar reconocimientos dijo un colega diputado a destacados ciudadanos de la República, pero de la hipocresía? Pero también, ¿cómo no reconocer que en cinco minutos se dicen tantas cosas y se olvida que en 12 años no se pudieron hacer?
Pero, ¿cómo también cuando se comparte un seguro de desempleo con financiamiento del Estado, o una pensión universal, o se admite que es necesario deducir el 53 por ciento de prestaciones de seguridad social adicionales a las de ley?
¿Cómo en esta posición encontrada de unos y de otros decimos: este país trae pasivos de seguridad social por más de 120 puntos del PIB, de toda la riqueza que se pueda generar en un año?
¿Que acaso no ha sido más terrible que la consolidación o del pago de un porcentaje de los dividendos haber subido de un Presupuesto en el 2001 de 3 mil 500 millones de pesos a más de 50 mil millones de pesos y que el problema de la seguridad en este país se haya convertido en el principal detractor de la actividad económica y de la convivencia social?
Vamos a caminar con visiones diferentes, porque tendrá el PAN que votar la Ley de Ingresos, en su soberana y absoluta libertad de conciencia y de plataforma, y el PRD tendrá que reconocer que el seguro de desempleo o se financia con los actores de la producción o será ayuda para quien no tenga trabajo. Vamos a construir una propuesta que sea de la nación mexicana.
El Partido Verde reitera lo que ya dijo propositivamente, votará a favor de la propuesta del Ejecutivo federal, y lo hizo ayer, cuando se discutía de fondo la minuta. Y lo va a hacer hoy, cuando solamente se abordan 12 artículos de Ley de Derechos, de IVA, del IEPS y de Impuesto sobre la Renta.
Cuenta México con una posición responsable dije con su personalidad del Verde, con sus personalidades, con sus propuestas y no vamos a concursar hacia afuera a ver quien dice: yo no voté. Yo sí vote a favor de México. Gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Tomás Torres Mercado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar en contra.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Mientras Peña Nieto no llena el Zócalo ni el 15 de septiembre, Andrés Manuel López Obrador lo llena, porque dice la verdad.¿Qué dijo Andrés Manuel en el Zócalo que tanto les incomoda? Que desde el extranjero controlan a Los Pinos y que él controla bajo el Pacto por México, y que iba a sacar con un partido la hacendaria y con otro la energética.
Miren ustedes, el Partido Acción Nacional pretende aplicar el segundo consejo que Maquiavelo hace en El Príncipe, relativo al odio: Evitar ser odiado, toda vez que el odio y no solo las armas derrumban fortalezas. El Príncipe debe cumplir con su deber y evitar privar de sus bienes y especialmente de su honra a sus súbditos. Debe evitar todas aquellas cosas o actividades que le hagan ganar el desprecio o el odio. Para evitar ser odiado recurrió el PAN a pan y circo el pueblo debe estar contento y tener diversión.
En el discurso se opone a nuevas cargas impositivas, en la Cámara de Senadores los integrantes del PAN han llegado al punto de abandonar la sesión por estar frente a votaciones de acuerdo a sus declaraciones pactadas entre el PRI y el PRD.
Lo propio harán hoy, ya lo estamos viendo en esta Cámara, que ahora muestran una supuesta inconformidad con las modificaciones al dictamen que nos manda la Cámara de Senadores. Van a señalar que son congruentes con su postura del 17 de octubre, en que 113 diputados votaron en contra del dictamen que antecede al que hoy se discute. Pan y circo, para no perder al electorado que suponen atiende al perfil de su partido.
Se está en contra de impuestos y tasas impositivas, que son base para determinar la Ley de Ingresos de la Federación en el 2014, la cual fue aprobada por la mayoría de los diputados de Acción Nacional en esta misma Cámara, con 79 votos a favor y 23 abstenciones. Aunque hoy reculen y se echen para atrás.
En el paquete fiscal se integran fuentes de ingreso para el gasto del Estado y proyección de su gasto. En esta tarea no existe congruencia de Acción Nacional. Son parte de un juego en el que aparentan ser oposición en un proceso democrático en el que se determinan los ingresos y egresos de la federación. Forman parte de la tramoya que sostiene el escenario de las reformas estructurales que abiertamente han apoyado en el primer año de ejercicio de gobierno de Peña Nieto.
Su relativa oposición en los ingresos es pactada. Su situación en el pacto contra México no puede exponer la política de Peña Nieto. Sabe y conoce que el Presupuesto va. Pasa sin problemas por el juego de las cúpulas del Partido de la Revolución Democrática.
Con este último, construyen un discurso legitimador los del PRI, sustentado en la ficción de que se grava más a los que más tienen. Pretenden reponerse de la incriminación que sus militantes hacen a las decisiones de sus tribus: establecer impuestos que impactan a consumidores finales y no gravar en forma real a los que más tienen.
Esta es la verdad. Los cambios que supuestamente impulsaron en la Cámara de Senadores, obviamente previo acuerdo con la Secretaría de Hacienda, ya imagino a Chucho Ortega pasándole en la madrugada a su esposa que es la senadora ahí los datos que ya pactó con Videgaray para que le aprueben todo.
No alteran la esencia impositiva de la propuesta de ingresos del Ejecutivo federal. A los de las cúpulas del PRD les decimos que no se engañen ni pretendan engañar a los ciudadanos ni a sus militantes, ni tienen legitimidad en su actuación en este proceso discursivo que justifica la ineficiencia para implementar una reforma hacendaria que impulse el desarrollo económico de nuestro país, lo que a Peña Nieto ni le interesa.
Legitiman exenciones que benefician a sectores económicos privilegiados. Mantienen la homologación del 16 por ciento del IVA en la zona fronteriza. Eliminan el régimen de pequeño contribuyente, sin garantías para la transición en los procedimientos fiscales de este sector económico.
Un minuto, diputado presidente. Se sostiene el gravamen de 10 por ciento a las ganancias generadas en la Bolsa de Valores, cuando en otros países se tiene una tasa mínima de 20 por ciento, entre otros tantos asuntos, para que no vengan a aquí de chismosos a decir que esto es una gran novedad y que van a gravar a los que más tienen.
Por tanto, nuestro voto es en contra de la simulación, contra el artificio que se presenta en el paquete fiscal, en el cual no se modifica y escúchenlo bien esos que gritan tiempo la discrecionalidad en su recaudación como en su ejercicio. Es conocido que a través de la reclasificación del gasto o ampliación de partidas a través del uso discrecional de los excedentes se hace un uso político del recurso público. La opacidad en la condonación de créditos fiscales ha sido ya hasta sancionada por el IFAI en días pasados.
La transparencia y rendición de cuentas no se da en forma natural, en instancias administrativas y de gobierno que asumieron el mandato mediante un proceso electoral fraudulento. No se engañen.
Por eso de los del PRI mejor ni hablar, más de lo que ya dijimos. Los ciudadanos tienen esta imagen, saben que el PRI no da, el PRI quita y son traidores a la patria. Lamentablemente, algunos lo siguieron, se los llevaron a lo oscurito. Y hoy maestros, cañeros, el pueblo en general sabe que esto solo cambiará a través de la movilización ciudadana.
Por eso el próximo 2 de noviembre, de 7 a 8 apagaremos la luz para que no se olviden que estamos al pendiente de que este país cambie a pesar de ustedes. Es cuanto. Los invitamos.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:Con la venia de la Presidencia y aspirando a tener la misma benevolencia que ha tenido con los otros diputados de fracciones diferentes a la mía.Hoy vengo aquí a platicarles porqué defiende el PAN estos intereses. Defiende a los que quieren tener los privilegios y no pagar impuestos. A los ladrones que se roban el IVA de los consumidores, porque nunca ese beneficio lo trasladan a ellos. ¿Saben por qué? Porque son los lacayos de la Coparmex, a ellos son a los que defienden, no a las clases populares. No se dejen engañar.
No deben ser todos, pero sí son muchos los patrones del sindicato de la Coparmex que se instalaron en las fronteras para contrabandear productos o para instalarse como falsas maquiladoras para venderlo en el interior del país.
Pruebas de eso tengo, señoras y señores diputados del PAN. Díaz Palacios no sube solamente con ocurrencias, y por cierto, siempre he aceptado, señor diputado, las interpelaciones de las que usted rehúye, como cobarde que es.
¿Por qué no dicen que se oponen a una pensión universal para los adultos mayores de 65 años, con quienes, como sociedad tenemos el compromiso de justicia, por lo mucho que le han aportado a nuestro país? ¿Por qué se oponen a los productos chatarra, pero sí promueven el IVA en alimentos y medicinas? Den la cara, díganle a la sociedad lo que realmente piensan, no lo que ha escondidas tratan de hacer en esta tribuna.
Miren ustedes, ellos solo atienden los intereses de los capitales, por eso no quieren que se graven las utilidades de la Bolsa, porque sus patrones se lo impiden, porque ellos son los que los mantienen. De no ser así, estarían defendiendo esta reforma fiscal.
Si el PAN quiere defender a estos vivales del sindicato patronal Coparmex o de los comerciantes voraces, quítense la máscara, den la cara y digan realmente lo que están defendiendo.
¿Por qué el PAN quiere generalizar el IVA en alimentos y medicinas? Es ese PAN que aumentó el IVA al 16 por ciento hace tres años. Son los gobiernos del PAN los que triplicaron la deuda externa en los últimos seis años.
El diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Permítame, diputado. ¿Me permitiría? Sonido en la curul del diputado Diego Sinhué Rodríguez. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (desde la curul): Para ver si el orador me permite una pregunta. Veo que está aludiendo al diputado Serralde.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: ¿Acepta usted la pregunta del diputado?
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: En un acto de reciprocidad, al no aceptar los legisladores del PAN, no tengo por qué hacerlo.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No acepta la pregunta.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Es el PAN que creó el impuesto empresarial de tasa única, es el PAN que creó el impuesto a los depósitos en efectivo, es el PAN que quiere mantener los privilegios de las ganancias de la Bolsa en el pago de dividendos, como sucede en todos los países del mundo.
El PAN es quien quiere mantener los pagos diferidos de quienes más ganan. Pues claro, son sus patrones los que les pagaron las campañas. Es el PAN que está con quienes se han robado el 5 por ciento de IVA en la frontera, que le pertenecía a los consumidores. Es el PAN quien quiere que paguen más los que menos tienen.
Ya basta de engaños, señores legisladores de Acción Nacional, den la cara, muestren a la sociedad. Y por cierto, en Puebla una parte del PRD aquí discute con ustedes y en la noche son amantes electorales, porque así solamente pueden ganar elecciones, yendo coaligados. Por la atención, presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado.
El diputado Alfredo Zamora García(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): Solamente, presidente, compañeras diputadas y diputados, sí quiero precisar. He votado en contra esta propuesta de reforma fiscal porque no puedo votar a favor para que se siga aumentando la gasolina. No puedo votar a favor para que se siga endeudando el país y generando más miseria.
Y quiero decir claro, el que ha generado los millones de pobres en este país es el PRI, que quede claro. Los ciudadanos lo saben en la calle. Aquí se pueden venir a decir miles de cosas, pero el ciudadano en la calle sabe quién le está afectando, sabe quiénes no le están favoreciendo en su patrimonio familiar, quiénes sí le están subiendo el impuesto, quiénes le condicionan los programas sociales a cambio del voto, quiénes les compran la credencial.
Y en Baja California Sur me parece que algunos no lo conocen ahí sí van a aumentar muchísimo los precios por el problema del transporte. Hay que gente que no conoce ese estado y con la mano en la cintura viene a decir que no afecta el IVA en las fronteras. Que vayan y se lo expliquen ahí a los ciudadanos de Baja California Sur, que vayan y se lo expliquen a los ciudadanos, a ver cómo los reciben.
Me parece inaceptable que con argumentos hipócritas, falsos, se venga a discutir aquí y que además parte del PRD porque hay que decirlo parte del PRD viene a defender al PRI. Qué tristeza que venga el PRD a defender al PRI, cuando han dicho que defienden a los pobres. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para hablar en contra.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del señor diputado don Carlos Angulo. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Quisiera, señor presidente, hacer aclaraciones de hechos. Creo que se han vertido una serie de diatribas totalmente ofensivas.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Lo registro para rectificar hechos, diputado.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, en congruencia con las votaciones que ha tenido Movimiento Ciudadano en el paquete fiscal nos oponemos a estas modificaciones que hoy se presentan a la consideración de este pleno.Nos oponemos, en primer lugar, porque el modelo financiero de este gobierno y del virrey Videgaray es una réplica fiel del modelo Moreira: más impuestos, más corrupción y más deuda. Volteemos hacia Coahuila y veamos cómo dejó Moreira el estado, y ése es el futuro para el país con lo que ha propuesto y ha aprobado este pleno con la mayoría del PRI y del PRD, pero solo que ahora sucederá a nivel nacional.
En Movimiento Ciudadano nos oponemos al dictamen del Senado, porque no corrige los impuestos en la frontera, porque no corrige los impuestos al campo, porque no corrige los gasolinazos, porque no hay un programa contra la corrupción desbordante que ahora ahoga al país, y finalmente, nos oponemos porque no se corrige la irresponsabilidad de esta Cámara de haber aprobado una deuda de casi 700 mil millones de pesos al sector público.
Nos oponemos porque el incremento de impuestos se empalma con una alza generalizada de precios en el peor momento para la economía familiar, porque ahora coincidirá en contra del bolsillo de los mexicanos los efectos del estancamiento de la economía, del alza de precios y del incremento de impuestos. Porque esta reforma recaudatoria tendrá un efecto contradictorio. Ya cayeron los ingresos públicos y seguirán cayendo en virtud del incremento de impuestos.
Si bien hay que reconocer el intento del Senado de impulsar un programa de austeridad y matizar algunos impuestos, debemos señalar que estas medidas son del todo insuficientes para que aquí legitimemos con nuestro voto el paquete fiscal.
¿Qué han reportado los medios sobre lo que aprobó el Senado? Que el Senado abrió un boquete de mil millones de pesos, como si fuera obligado aprobarle al presidente todo lo que se le ocurre.
El mismo argumento está utilizando la izquierda progobiernista, que han aprobado el paquete financiero, porque evitaron que se aprobara el incremento del IVA y la aplicación del IVA generalizado a medicinas y a alimentos, como si fuese automático que cualquier iniciativa que envíe el Ejecutivo a este pleno fuera obligado aprobarlo.
Estamos en contra porque nos oponemos también al proceso parlamentario. Hasta el PAN señala hoy que el debate de esta reforma ha sido una farsa. Lamentablemente así ha sido siempre, incluso con aquellas reformas que el propio PAN ha aprobado desde el pacto, pero es hasta ahora que fueron arrollados en la reforma fiscal que se dan cuenta.
Lo que ha sucedido es que el PAN se ha opuesto exclusivamente a los abusos de poder que lo han perjudicado, y no a los abusos de poder que los benefician, cuando lo justo sería oponerse a todo abuso de poder, los favorezca o los perjudiquen.
Si su denuncia es en serio y no mera propaganda electoral, es tiempo de que reconsideren su cooperación en la conducción de la aplanadora priista y sus asimilados en esta Cámara, que en este pleno han arrollado invariablemente con las iniciativas del pacto.
Nos oponemos a este dictamen, porque nos oponemos a dar un centavo más al gobierno termino, presidente si no es primeramente el gobierno quien se apriete el cinturón e impulsa un programa de austeridad y de combate a la corrupción, con lo que podría ahorrar según la ONU hasta 35 mil millones de dólares.
Finalmente nos oponemos, porque quienes defienden nuevos y mayores impuestos, no lo hacen en función de los intereses de los más pobres, como pretenden justificarse, sino en función de los intereses del gobierno, diga lo que diga el priismo corrupto y derrochador y la izquierda progobiernista. Muchas gracias, por su tolerancia, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Alfonso Durazo Montaño.
Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor.
El diputado Fernando Cuéllar Reyes:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, creo que por algo nos critican luego los ciudadanos, porque somos poco organizados en el debate parlamentario. Estamos mezclando la miscelánea fiscal con la Ley de Ingresos, con el Presupuesto de Egresos. Hay muy buenas ideas, pero no son para el debate del día de hoy, habría que darle contexto.Quisiera explicar, porque es muy importante para el PRD explicar a las mexicanas y a los mexicanos qué está pasando hoy aquí en el pleno. Resulta que la miscelánea fiscal la aprobamos desde el día 17 de octubre. Eso creo que está claro.
¿Hoy qué es lo que estamos debatiendo? ¿Qué es lo que vamos a aprobar aquí en el pleno? Lo que vamos a aprobar son las modificaciones que nos envían los senadores en una minuta que justamente estamos analizando y revisando. Eso es lo que nos debe de ocupar.
Es mentira que se esté votando todo el paquete de la miscelánea fiscal y están reeditando una serie de temas que no tiene sentido. Hay que ser muy claro con las mexicanas y los mexicanos: hoy estamos aquí debatiendo 14 reservas que fueron aprobadas, que fueron modificadas ayer en el Senado de la República.
¿A qué se refieren estas modificaciones que se hicieron? Aquí quisiera decirles que de las 14 modificaciones que se hicieron, 11 son del PRD. ¿Por qué? Porque el PRD sí propone. ¿Por qué? Porque el PRD está perfeccionando los temas que efectivamente van a beneficiar a las mexicanas y a los mexicanos.
Quisiera felicitar al compañero senador Alejandro Encinas, porque él reforzó con una de sus reservas el incluir como azúcares a los polisacáridos que sirven como edulcorante.
Nosotros, está muy claro que estamos planeando una reserva, que el PRD fortalece un tema de salud pública. Por eso también lo que planteó la senadora Angélica de la Peña y el senador Rabindranath es muy importante, porque gracias a eso la propuesta de incrementar la comida chatarra del 5 al 8 por ciento, cuando durante muchos años no hubo una política para atender de manera integral el tema de la salud.
Por eso es que para nosotros es muy importante reconocer a nuestros compañeros senadores. El compañero Armando Ríos Piter presentó el tema minero. ¿Cómo no vamos a estar a favor?
Y que quede claro el debate, porque hoy lo que vamos a aprobar aquí es que se destine en un 80 por ciento del fondo y que se distribuya el 62 por ciento a los municipios mineros y a las demarcaciones del Distrito Federal y que el 37.5 por ciento se le dé a la entidad federativa restante.
¿Podemos estar en contra de que se apoye a los municipios? Esto es lo que vamos a votar el día de hoy, no perdamos rumbo. Nosotros aprobamos que el porcentaje fuera 40-30-30. En esta redefinición se fortalece a los municipios.
También quiero reconocer a nuestro estimado senador Sofío Ramírez, quien propuso un tema importante, para darle claridad y transparencia a los derechos en el espectro radioeléctrico.
También queremos reconocer al senador de Tabasco, Zoé Robledo, porque gracias a la propuesta del PRD se incrementó el factor de deducibilidad en prestaciones exentas del 47 al 50 por ciento, así como en fondos de ahorro.
¿Por qué no dicen eso? ¿Por qué no dicen que estos contenidos benefician y apoyan a los trabajadores? ¿Por qué solo está reconociendo el impacto para que paguen aquellos que nunca lo han hecho?
También quisiera finalmente reconocer a nuestro compañero senador Benjamín Robles del PRD de Oaxaca, quien propuso realizar una modificación en la tarifa consistente en reducir a 30 por ciento la tasa marginal máxima para los ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos anuales. Aquí habíamos aprobado el 31 por ciento y se recorre. En ese sentido no se va a afectar a las personas físicas.
También con esto termino al senador Isidro Pedraza, del PRD, porque la propuesta que hizo va a permitir ampliar los beneficios a las personas que efectivamente se adhieran al régimen de incorporación.
Eso que un diputado dijo, de que estábamos afectando a los Repecos es mentira. Hoy se fortalece en lo que aprobaron ayer los senadores, que esto se vaya de seis a 10 ejercicios fiscales y eso va a beneficiar al régimen de pequeños contribuyentes.
Es eso lo que está en debate el día de hoy. No confundamos y no empecemos a hablar del egreso, para que los ciudadanos afuera nos entiendan y vean que nosotros ponemos el ejemplo de cómo deben organizarse las finanzas públicas en este país. Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros diputados.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado Fernando Cuéllar Reyes.
Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Sonido en la curul del diputado Fernando Rodríguez Doval. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Fernando Rodríguez Doval(desde la curul): Gracias, presidente. Hace unos minutos el diputado Víctor Díaz Palacios se refirió de manera muy injuriosa y muy agresiva al anterior presidente de la República, Felipe Calderón. Con mucho respeto quiero solicitarle al diputado Díaz Palacios, tenga a bien retirar esas injuriosas palabras del Diario de los Debates.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado Víctor Díaz Palacios, sonido en su curul. ¿Aceptaría usted la solicitud del diputado Rodríguez Doval?
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): Señor presidente, el que ofende es el Partido Acción Nacional. Si usted revisa mis versiones estenográficas anteriores, siempre han sido con absoluto respeto y en la última les dije que me encontrarían en el camino que ellos quisieran, que prefería un debate sustentado, viable e inteligente. Pero si del otro lado no tenían la capacidad para hacerlo, estaba azuzándoles en cualquier terreno, situación que ratifico, señor presidente, con el respeto que usted me merece.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Quedan registradas sus palabras, señor diputado.
Ya había dado el uso de la palabra al diputado. Pero inmediatamente después, preguntaré tanto al diputado Rodríguez Doval como al diputado Niño de Rivera con qué objeto me piden el uso de la voz. Adelante, señor diputado.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Muchas gracias, diputado presidente. Tenemos que reenfocar el debate en la Cámara de Diputados, en función de esta minuta que finalmente regresa del Senado y que confirma esta terrible bolseada que se le va a dar al pueblo de México en general. Se diga lo que se diga, se está golpeando a la clase media, se está golpeando al empresariado promedio y se está golpeando al consumidor final.Sin embargo, quiero resaltar un asunto que es más de fondo y que tiene que ver con la obligación de parte de la mayoría en esta Cámara o en el Congreso en general. Por indicaciones de Enrique Peña Nieto, de inventar de donde sea y como sea una bolsa de dinero que prevea el encarecimiento de la extracción del petróleo por el compromiso que tiene. Y aquí acuso a Enrique Peña Nieto por el compromiso que tiene con las empresas petroleras extranjeras.
No es casual que por más esfuerzos que han hecho para bolsearse al pueblo de México, no hayan llegado ni siquiera a los 240 mil millones de pesos que buscaban para tener esa bolsa, no. Se atreven todavía a aprobar aquí y a confirmar en el Senado y que lo sepa el pueblo de México un techo de endeudamiento superior a los 600 mil millones de pesos, de ese tamaño y así de grave es el compromiso que tiene Peña Nieto con estas petroleras extranjeras.
Vamos a insistir hasta el cansancio, porque Andrés Manuel López Obrador ya nos, dijo desde 2006, cómo sin cobrar impuestos podemos obtener el día de hoy, con un plan de austeridad real, 380 millones de pesos, sin endeudamiento y sin cobrar más impuestos.
Les quiero comentar que este paso que se da en la mal llamada reforma hacendaria no es más que parte de los artificios que buscan justificar el robo del siglo. El hecho de que el PRI vaya con todo con la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales implica tener estos recursos, a través de estas medidas draconianas y miserables en contra de la población.
¿Por qué no seguir el ejemplo del gobierno del Distrito Federal? Porque cuando hablamos de Andrés Manuel, sé que a algunos todavía les causa mucha incomodidad, porque no hay político con la estatura moral como la de él.
Pero vamos a hablar de cosas concretas que se han aplicado en el Distrito Federal de 2006 a la fecha. Sin cobrar más impuestos, sin lastimar a la clase media, sin incrementar el IVA se han logrado, no programas sociales eso es una mediocridad se han reconocido derechos sociales en el Distrito Federal y se han beneficiado más de dos millones de familias ojo, compañeros del PRI, escuchen sin cobrar impuestos, sin endeudar al país.
Concluyo, diputado presidente. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Andrés Manuel López Obrador, Pablo González Casanova, Raúl Vera, Miguel Concha, Mario Saucedo no pueden estar equivocados, y estarán muy pendientes de aplicar sanciones penales, incluso, de la trascendencia de traición a la patria a quienes incurran en este tipo de decisiones.
Vamos a estar al pendiente. Celebro que estas personalidades estén al pendiente de que no se consume el robo del siglo en este país. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Gerardo Villanueva Albarrán. Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, la diputada Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del señor diputado Homero Niño de Rivera. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (desde la curul): Para comentar sobre el comentario del diputado Díaz Palacios. Para hablar de rumores, es como si me subiera a tribuna y empezara a hablar de los rumores que rodean la vida personal del presidente Peña Nieto. Le voy a decir una cosa, diputado Díaz Palacios, aquí nosotros también estamos y vamos a estar para defender a cualquier militante del PAN, aquí nos va a encontrar.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Díaz Palacios. Dígame, diputado.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): No entiendo por qué tanta molestia de los compañeros de Acción Nacional si el alcoholismo es una enfermedad. No hay una sola palabra altisonante ni hay una ofensa a una persona que tiene y que padece esa enfermedad. Y además, les dije que me constaba, por haber compartido con él dos legislaturas. Aspiro que este debate quede sustentado de mi parte, y también de los señores del PAN.
El diputado Fernando Rodríguez Doval(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Fernando Rodríguez Doval. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Fernando Rodríguez Doval (desde la curul): Gracias, presidente. Sigo lamentando que un representante popular suba a la tribuna más alta de la nación a referirse en esos términos de todos los que militamos en Acción Nacional, porque por supuesto en esa tribuna estamos para debatir, y en esta legislatura ha habido debates muy fuertes, pero subir a injuriar, a agraviar, lo único que está haciendo es describir de cuerpo entero al señor diputado que estuvo en la tribuna y al partido que lo postuló.
Es una pena, y le hemos dado la oportunidad de que retire esas palabras del Diario de los Debates. De no hacerlo, pasará a la historia y quedará grabado en el Diario de los Debates la catadura moral de los diputados del PRI.
El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del señor diputado Manuel Añorve Baños. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Señor presidente, con todo respeto. Usted está permitiendo un diálogo entre pares y no cumpliendo con el Reglamento de esta Cámara.
Quiero decirle a usted, que aquí lo único que se ha dicho en tribuna es que y se ha señalado puntualmente que son empleados de la Coparmex, que son trabajadores de la Coparmex, que son representantes de la Coparmex, y aquí nadie se tiene que sentir aludido, salvo que se levante la mano y se acepte obviamente este señalamiento a quienes se ha considerado por algunos diputados o muchos diputados de este grupo parlamentario. Y otros, como empleados y representantes de la Coparmex, señor presidente.
Por eso, circunscribámonos ya al Reglamento y sigamos con este orden del día. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado. Le he dado ya el uso de la palabra a la diputada Socorro Ceseñas Chapa, inmediatamente después les preguntaré a los dos diputados con qué objeto me piden el uso de la palabra.
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa:Gracias, presidente. No se puede pedir peras al olmo, recordarles ese refrán mexicano. También es muy importante que no se desvíe la atención descalificando a mi partido, al Partido de la Revolución Democrática.Es muy fácil venir aquí a denostar contra mi instituto político, que ha dado sangre, porque han asesinado a hombres y mujeres en esa lucha por la democracia, por la justicia social.
Es muy fácil venir aquí a decir que están con el pueblo de México y defendiendo sus intereses. Falso. Debe tenerse memoria, pero también debe tenerse vergüenza. Tanto el PRI como el PAN han tenido la responsabilidad de llevar la rienda, de gobernar en este país por varios años. ¿Cuál ha sido el resultado? Pobreza y pobreza extrema, desempleo, inseguridad y un abandono total al campo y a la educación.
¿Por qué no alzaron la voz cuando la reforma laboral, cuando entregan nuestros litorales, cuando la reforma al 3o. y al 73, cuando apoyaron el incremento al IVA, cuando el tema de la roqueseñal? ¿Ya se les olvidó? Hay que tener memoria, hay que tener obviamente calidad moral para decir: falso.
Las compañeras y compañeros del PRD que tomamos una posición en contra de esta reforma hacendaria, con mucha calidad moral podemos, no solo pararnos ante nuestros distritos, ante nuestro estado, en donde sea y con quien sea en este país.
Quiero decirles, ciudadanas y ciudadanos, llegará muy pronto el 1 de enero y ¿qué pasará en 2014? El incremento a los combustibles, el IVA en servicios y el IVA en muchos productos. El IVA hasta en las croquetas, pensando como si fuera un lujo.
El día 1 llegará y muchos pequeños y medianos empresarios obviamente se verán obligados a cerrar la fuente de trabajo que otorgan a miles y miles de mexicanos en este país.
Falso que estén defendiendo a los estados fronterizos. Dicen una cosa y hacen otra, toman una estrategia de abandonar y luego recular. Toman como medida de presión para que posteriormente en el decreto de Egresos sean considerados por migajas.
No piensan en el pueblo por México. Piensen por qué no han hablado de lo que he llamado la joya de la corona de la reforma hacendaria y que se llama consolidación fiscal. ¿Por qué no tocan ese tema? ¿Por qué no hablan? Porque quieren seguir dando privilegios a esos consorcios de empresarios que tienen a bien hacer su modelo de cómo altas y bajas en sus pérdidas y ganancias.
Sí, somos representantes populares y esta representación significa no proteger intereses propios. Nuestro voto fue en contra y bien razonado, porque lo que está de bonanza son las migajas, son unas cuantas cosas. Lo fundamental, que tiene que ver con la consolidación fiscal ni siquiera está tocada.
Y qué decir de la deuda, ¿hacia dónde se va a ir? Sabemos perfectamente bien que hay diputadas y diputados, tanto del PRI y del PAN, del Verde y del Panal, que están en desacuerdo y no se atreven a decirlo, más que en los pasillos, se disciplinan a un voto desde arriba para cuidar su trayectoria política.
El PRI y el PAN han actuado de manera conjunta y simulan peleas y simulan divorcios y simulan enojos. Pero están perfectamente bien de la mano, tanto a la luz pública como debajo.
Ya los veremos en la reforma energética, ya veremos cómo van a defenderla, ¿o no la van a defender? Es inmoral primero hundir al pueblo y luego simular que están defendiéndolo.
Y no mientan al pueblo diciendo que con el peso a las bebidas mal llamadas azucaradas están protegiendo el problema de la obesidad, por favor, documéntense y documéntense bien. Gracias, señor presidente, y a ustedes por su atención.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Socorro Ceseñas Chapa.
Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Angulo Parra, para rectificar hechos, del Grupo Parlamentario del PAN.
El diputado José Ángel González Serna(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado José Ángel González Serna. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado José Ángel González Serna (desde la curul): Con el objeto de la alusión por ser socio de la Coparmex, y quiero comentarles que a mucho orgullo, a mucho orgullo tengo 17 años siendo socio de la Coparmex, a mucho orgullo soy parte de la bancada del Partido Acción Nacional.
Y aquí solamente les digo que el...
¿Me permiten?
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputadas y diputados, solicito escuchemos con orden. En un momento, diputado Salvador, le preguntaré con qué objeto. Concluya el orador.
El diputado José Ángel González Serna (desde la curul): Nada más para decirles que el 90 por ciento de los socios de la Coparmex son pequeños y medianos empresarios, micro, pequeños y medianos empresarios. Que el 75 por ciento de las entidades económicas de este país son micro, pequeños y medianos empresarios y que dan el 75 por ciento de los empleos.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Le ruego concluya, diputado.
El diputado José Ángel González Serna (desde la curul): Sí, señor. El diputado Díaz Palacios y el diputado Añorve no tienen la menor idea de lo que han votado para tratar de asesinar a la micro y pequeña empresa. Aquí en este país parece que ser un pequeño empresario es un delito, parece ser que tratar de invertir aquí, en este, país es un delito.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Señor diputado, le ruego concluya.
El diputado José Ángel González Serna (desde la curul): Espero que puedan algún día, ustedes diputados, crear un solo empleo y dejar de mamar de la chichi gubernamental.
El diputado Salvador Romero Valencia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Señoras y señores legisladores, en un momento más preguntaré al diputado Salvador Romero con qué objeto me pide el uso de la palabra.
Tengo anotados inmediatamente después de usted, permítame, señor diputado, para rectificar hechos, al diputado Ricardo Monreal Ávila, al diputado Fernando Belaunzarán e inmediatamente después esta Presidencia consultará a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del señor diputado Díaz Palacios. Dígame, señor diputado.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): Señor presidente, nada más la pregunta es, por qué usted otorga el uso de la palabra, le da más de dos minutos a un diputado de su partido y nosotros, con respeto, lo estamos solicitando desde hace rato.
Pero queda demostrado, señor presidente, que efectivamente, hay diputados que se deben a la Coparmex y no al bien de la gente. Por eso su enojo, por ser lacayos de la Coparmex. y con todo respeto, señor presidente, no tiene por qué usted otorgarle el uso de la voz. Le pido como siempre, con respeto, que cumpla con el Reglamento a cabalidad. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Mire usted, señor diputado, fui tolerante con usted en tiempo cuando estuvo en la tribuna y es la tercera vez que a usted mismo le concedo el uso de la palabra, seré tolerante en los términos equitativos entre los grupos parlamentarios.
Ya le he dado el uso de la palabra al diputado Carlos Angulo, después le preguntaré al diputado Salvador, que hace un momento declinó su intervención, que con qué objeto desea hacer uso de la palabra. Adelante, diputado Carlos Angulo.
El diputado Salvador Romero Valencia (desde la curul): Él no está aludido. No hay rectificación de hechos. No procede que le des el uso de la palabra.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado Salvador Romero, le aclaro que se registraron para rectificar hechos y consta en el audio de esta sesión, el diputado Carlos Angulo, el diputado Ricardo Monreal Ávila y el diputado Fernando Belaunzarán. Inmediatamente después consultaré si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Le ruego, diputado Salvador Romero, ocupe su curul. Proceda, diputado Carlos Ángulo.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, calmados, calmados, que tenemos toda la tarde para estar discutiendo esto.Quiero aclarar ciertos hechos. Aquí se ha vertido de una manera poco reflexiva, creo, que los diputados de Acción Nacional y algunos valientes diputados de la izquierda por desgracia no nos acompañan los demás estamos bajo el entendido de que recibimos órdenes de los órganos empresariales.
Nada más quiero aclarar un hecho muy concreto, en este país la única generación de riqueza que existe es la que deriva de la iniciativa privada, organizada o desorganizada, pero no hay otra generación de riqueza porque el gobierno lo único que genera es gasto. Y el gasto va en contra del pueblo de México, que luego tenemos que pagarlo en crisis económicas recurrentes, como hubo en 71 años de gobiernos priistas, en donde los últimos 30 las tuvimos.
Quiero también aclarar estos hechos. La creación de empleos, compañeros y compañeras, está siendo echa a un lado con esta reforma fiscal, que nuestro presidente nacional ha calificado como tóxica y su servidor ha calificado como catastrófica para la generación de empleos, ¿por qué? Porque está atacando directamente el principio constitucional que aquí mismo aprobamos este año, el principio de la competitividad, que se va a ir al bote de la basura.
Y es muy probable que hasta interpongamos una controversia constitucional, porque estamos violando con esta reforma tóxica, flagrantemente, los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a competitividad en las políticas públicas y en las acciones legislativas.
Quiero finalmente aclarar, compañeros y compañeras, que el IVA en la frontera es un ataque directo a todas las mujeres y hombres valientes en la frontera, que se la han rifado en contra de la guerra civil que se ha desatado entre el crimen organizado por la permisibilidad principalmente de los gobiernos del PRI, que han dejado que todo ese negocio permeé en las fronteras.
Y con la homologación del IVA lo único que se va a generar es una gran oportunidad al crimen organizado a que entre en las fronteras a través del contrabando que no paga ni impuestos de importación ni IVA. No paga absolutamente nada. Y a través de las redes de la informalidad comandadas por el crimen organizado va a haber una oportunidad de crecimiento del crimen organizado y de la inseguridad en las fronteras.
Señor presidente, me quedan siete segundos, y quiero mencionarle no, ya me pasé de siete segundos, perdón entonces, quiero nada más aclarar eso, señor presidente. Que quede muy claro, esta reforma ataca al empleo, ataca a las fronteras y promueve al crimen. Gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Belaunzarán para rectificar hechos. Después el diputado Ricardo Monreal, y consultaré si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
El diputado Salvador Romero Valencia(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Salvador Romero. Dígame, diputado.
El diputado Salvador Romero Valencia (desde la curul): Señor presidente, para pedirte respetuosamente que hagas valer y respetar el Reglamento. Qué bueno que hace unos momentos legisladores panistas se desenmascararon y se exhibieron como lo que son: lacayos, siervos y empleados de un sindicato patronal, particularmente de la Coparmex. Se les olvida que ustedes son representantes populares, antes de representar a ningún sindicato, todos los aquí legisladores representamos al pueblo de México. Haga respetar el Reglamento, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado, la moción de rectificación de hechos se encuentra contemplada en el artículo 121 del Reglamento. Adelante, diputado Belaunzarán.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Gracias. Con su venia, diputado presidente. Es obvio que necesitamos elevar el nivel del debate. Lo primero que tenemos que hacer es un mínimo respeto entre nosotros. ¿Dónde creo que está la falla, y la razón por la que aquí subo? Porque el punto principal del respeto es reconocer que el otro también puede tener la razón, o dicho de otra manera si quieren el decir que uno no tiene el monopolio de la legitimidad o el monopolio moral, que no es poseedor de la moral y por lo tanto todo aquel que discrepe de uno es en automático inmoral.Decía Javier Barros Sierra, en 1968, en una entrevista dijo: No nos quieren porque discrepamos, viva la discrepancia. Vengo a defender ese espíritu, el de la discrepancia y eso significa reconocer que no porque el otro discrepe carece de legitimidad moral. Eso es importante.
Podemos dar el debate duro, fuerte, pero sin olvidar que el otro también puede, en su legitimidad, pensar distinto y que el pensar distinto no lo convierte en inmoral.
En 1976, cuando el Partido Comunista decidió pelear el registro hubo quien les dijo: Ahí va la izquierda gobernista a pedir el registro, y vemos lo que hemos logrado. En 1988, cuando Cuauhtémoc Cárdenas fue candidato a la Presidencia, también hubo un sector de la izquierda que dijo: Ahí va la izquierda gobernista, la izquierda ilegítima, inmoral, que se va a juntar con los del PRI, y se ponían en un estado de superioridad moral.
Dice Amos Oz que el fanático nace en un sentimiento de superioridad moral. Falso, llamo a no entrar a estos debates y no contestar que la izquierda gobernista por cierto de un ex priista ahora son nuestra conciencia moral. No. Ahora contestemos: Es que la izquierda Coparmex.
Creo que no, creo que tenemos que respetar nuestros argumentos y respetar que podemos quizás estar equivocados, pero entender la legitimidad.
Hay diferencias de la estrategia, hay quien piensa que la estrategia correcta es diferenciarse, contrastar en todo, decir que no y de alguna manera que eso va a tener algún beneficio electoral. De alguna manera, pensar que entre peor le vaya al país, mejor nos va a nosotros en las urnas.
Hay otros que pensamos distinto y que queremos incidir, ¿e incidir con qué? Con nuestras propuestas y nuestro programa. Sí propusimos el ISR progresivo, por cierto, ayer tuvimos una victoria importante para la clase media dejando el ISR del 32 al 30 por ciento para los que ganan menos de 750 mil pesos, sí es un triunfo. También tuvimos un triunfo importante con el seguro de desempleo, que está también en nuestro programa y el seguro de desempleo no se va a financiar con el ahorro de los trabajadores. Ese es el acuerdo que tenemos y conseguir el seguro de desempleo es un gran triunfo.
Quiero acabar nada más con una cosa, compañeras y compañeros diputados y gracias por su tolerancia una cosa fundamental: sí tenemos que dar la cara y sí tenemos que explicar, y no nos asusta que digan: éstos votaron por los impuestos. Es cierto y vamos a tener que explicar y vamos a decir por qué votamos, por qué quisimos gravar la Bolsa, etcétera. Otros tendrán que explicar por qué votaron en contra de quitarle el IVA a las colegiaturas, por qué votaron en contra de quitarle el IVA a las rentas, por qué votaron en contra de gravar la Bolsa, por qué votaron en contra del seguro de desempleo. Tendrán que explicarlo. Expliquémoslo todos.
Pero distingamos una cosa. Una cosa es la transparencia y la rendición de cuentas y otra es la campaña inquisitorial, las campañas de odio, las campañas que dicen casi, casi, que la solución es destrozarlos.
Hago una pregunta, ¿qué se hace con un traidor a la patria? A un traidor a la patria se le fusila, se le encarcela, se le exilia. No hay diálogo posible. Cuidemos nuestro lenguaje, porque finalmente tenemos que ponernos de acuerdo y la violencia verbal presagia y promueve la violencia física y es lo que no podemos dejar que suceda. Detengamos al fanatismo desde ahí, desde el lenguaje. Gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el último orador registrado, el diputado Ricardo Monreal Ávila.
Antes de consultar a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido, informaré que quieren hacer uso de la voz el diputado Galindo y el diputado Durazo. Adelante, diputado Monreal.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, quiero expresarle a partir de nuestra posición como coordinador de Movimiento Ciudadano, que su conducción ha sido correcta, nosotros la avalamos, ja sido tolerante y creo que es lo mejor para el país.He recibido muchas acusaciones en distintos momentos, la más grave es haber sido priista, nunca he sido corrupto ni comparsa, renuncié al PRI hace 15 años y quiero decirles a los que gritan que no tienen la autoridad moral de los que conocí: Martínez Báez, Horacio Labastida, Andrés Henestrosa, José Luis Lamadrid, Lanz Cárdenas. Eran gente de extraordinaria calidad, con ellos me formé y a ellos les tengo mucho respeto, incluyendo Cuauhtémoc Cárdenas y Luis Donaldo Colosio, eran mexicanos excepcionales, pero nunca he sido comparsa una vez que renuncié al PRI. No he sido corrupto, no me vendo, no transo por mendrugos de poder ni por fajos de billetes, y aquí estoy dando la pelea. No me van a poder hacer declinar.
Por cierto, ciudadano presidente, voy al tema. El tema es que me parecieron increíbles algunos discursos aquí escuchados, que no puedo calificarlos más que de ser entresacados desde las catacumbas más profundas y más odiosas de la incongruencia, del viejo priismo rancio. No había escuchado en las últimas etapas este tipo de expresiones. Miren, negar, negar que esta reforma hacendaria ha generado una gran inconformidad social y un desencuentro ciudadano es verdaderamente estar alejado de la realidad. Negar que tengan consecuencias funestas los ciudadanos en el país con esta reforma.
Es verdaderamente patético decir que en las fronteras con la homologación del IVA, con el aumento de las gasolinas van a aceptarlos y que es justo y correcto. ¿Cómo se puede justificar el déficit o deuda pública de 650 mil millones de pesos? ¿Cómo se puede justificar el aumento mensual de 11 centavos de gasolina? ¿Cómo se puede justificar el aumento de la energía, del gas, del diesel, para los productores del campo? ¿Cómo pueden justificar el terrorismo fiscal? ¿Cómo pueden justificar la cascada de nuevos impuestos? ¿Cómo pueden justificar estas medidas confiscatorias?
Creo firmemente que el primero de enero, lamentablemente, va a iniciar una época de terror para los contribuyentes, y les quiero decir, con toda seriedad, que qué es lo que soslaya.
Sé que hay mucha gente políticamente inteligente que no están el grupo de estos gritones y que chiflan, pero miren, ¿qué subyace en el fondo del debate? Tengo muchos años participando en debates en mi vida parlamentaria. Lo que observo es que se evidencia una ruptura política, una ruptura política histórica y un realineamiento político de antiguos opositores y eso no es malo, cada uno tendrá que definir su estrategia. Pero miren, por ejemplo, en muchos años de mi vida este discurso antiempresarial no lo había escuchado, y menos del PRI, porque finalmente muchos de los empresarios creyeron en este gobierno, creyeron y votaron y financiaron a este gobierno.
Y decirles a los miembros de Coparmex que si alguien tiene propósito y tendría ofensas de la Coparmex soy yo. Pero decirles que son lacayos todos los de la Coparmex me parece un exceso. Me parece verdaderamente que no es serio, no es serio.
Entonces miren, no es serio y es la primera vez que veo al PRI, es más, los van a regañar y al rato van a hacer declaraciones, el secretario de Gobernación o el secretario de Economía y van a decir: no, no, es una posición de los diputados, nosotros respetamos a las organizaciones. Es un discurso maniqueo.
Finalmente, simple y sencillamente digan: nosotros votamos esto. Me quedo con esa parte de que decidieron en su grupo político, en su grupo parlamentario votar a favor, votar en contra, porque el PAN también votó cuatro instrumentos jurídicos a favor, a saber: Ley Aduanera, Código Fiscal de la Federación, Ley de Coordinación Fiscal y Ley de Ingresos.
No todos, aclaro, porque no generalizo, un sector votó en contra, pero la mayoría del PAN votó a favor de estos cuatro instrumentos jurídicos financieros perniciosos. En el Senado enmendaron la plana y votaron todo en contra, creo. Entonces, aquí no se vale mostrar un discurso en una parte y mostrar otro discurso en otra.
Pero llamo, en efecto, a elevar el nivel del debate. No creo que le ayude al país. Fíjense quién se los dice, quien pudiera estar más ofendido con los empresarios. Estoy seguro que los empresarios ahora dicen: nos hubiera ido mejor con López Obrador. Muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Monreal. Antes de consultar a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido, no omito mencionar que me han pedido la palabra los diputados Alfonso Durazo Montaño, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, la diputada Esther Quintana Salinas, la diputada María de las Nieves García Fernández, el diputado Salvador Romero Valencia y el diputado Juan Cáceres. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se consulta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular los artículos modificados por la Cámara de Senadores.
Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado para su discusión en lo particular la supresión del artículo decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos modificados por la Cámara de Senadores y los no reservados.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informo que se emitieron 297 votos a favor, 1 abstención y 162 votos en contra.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 299 votos.
Tiene el uso de la palabra la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, para presentar reserva que suprime el artículo Decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Derechos.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón:Queridos colegas diputadas y diputados, vengo a esta alta tribuna a solicitar su seria consideración a algo que estimo sería una flagrante violación a nuestra Constitución Política en relación específicamente al artículo decimosegundo transitorio, que el Senado de la República incluyó en sus modificaciones a lo que aquí fue aprobado con anterioridad.Este artículo decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Derechos se refiere precisamente a la necesidad de fijar la contraprestación, o en este caso, los derechos por el uso de las bandas de frecuencia, de la banda de 700 megahertz de gran valor, en donde por cierto hoy operan los principales canales analógicos de las televisoras y la banda de los 2.5 megahertz, en la que por cierto, de acuerdo a el convenio que aparentemente han suscrito prácticamente todos los concesionarios con la Secretaría de Hacienda, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, estas concesiones serían renovadas hasta por 60 megahertz, entregando, devolviendo al Estado, 130 megahertz que deberán ser licitados para que otros operadores puedan también prestar servicios de telecomunicaciones a toda la nación.
En este caso, lo que propone el Senado es que la fijación de los derechos correspondientes al uso del espectro radioeléctrico en estas bandas sea determinada por el Ejecutivo en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y presentada para su aprobación por el Congreso de la Unión.
Parece o parecería a cualquiera que esto sería el procedimiento natural, sin embargo, quisiera recordarles que precisamente durante los meses de marzo y abril el Constituyente Permanente aprobó las reformas constitucionales a los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política Mexicana, en materia de telecomunicaciones, y que de conformidad con esta reforma se estableció y así lo establece claramente el artículo 28 constitucional en el párrafo décimo tercero que el Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculadas a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria.
Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de 30 días, transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el instituto continuará los trámites correspondientes.
Vengo a resaltar y a destacar que nosotros, es más, el Constituyente Permanente estableció esta modificación a la Constitución y le confirió esta facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones, porque las telecomunicaciones y la radiodifusión no son de ninguna manera un artículo de lujo, sino que lo que necesitamos es proporcionar más y mejores condiciones para que la población tenga acceso a esta herramienta fundamental.
Inclusive, el propio artículo 28 constitucional dice que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público asegurando y aquí lo digo el menor precio de los servicios al usuario.
Es decir que al final de cuentas cualquier cuestión, cualquier contraprestación que se le cobre a un potencial concesionario inevitablemente será repercutida en el precio de los servicios que ese concesionario va a ofrecer al público y por tanto los que terminarán pagando por estas contraprestaciones serán los usuarios.
¿Quién realmente tiene la capacidad de determinar cuál es la contraprestación que debe ser justa y propiciar la universalización de servicios que a todos atañen y que hoy simplemente pueden ser pagados por un minúsculo segmento de la población que tiene acceso a Internet?
Señores diputados, consideremos, esta es una reforma o esta adición por el Senado es inconstitucional y no solamente viola los principios de la Constitución, sino que podrá ser impugnada no solamente por una tercera parte, sea de la Cámara de Diputados o del Senado mediante una acción de inconstitucionalidad en contra del propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, que podrá interponer una controversia constitucional o incluso por los propios concesionarios que en su momento podrán impugnarla precisamente por ser contraria a lo dispuesto por el Constituyente Permanente.
Esto acata los principios que hemos buscado a través de la reforma constitucional del sector de las telecomunicaciones, no pretendamos cobrar o recaudar, porque no es la recaudación en estos aspectos lo que va a propiciar el que estos servicios fundamentales de telecomunicaciones puedan llegar hasta los más recónditos parajes de nuestro país.
Por ello, señores diputados y señoras diputadas, pido a ustedes su consideración para esta reserva que propone eliminar esta adición del artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Derechos. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, la reserva al artículo sexto disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, para suprimir el artículo transitorio décimo segundo, de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos.
Disposiciones transitorias.
Décimo Segundo. Se suprime.
México, DF, a 31 de octubre de 2013. Diputada Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada. Consulte la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se desecha.
Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, en los términos de la minuta remitida por la Cámara de Senadores.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en los términos enunciados por la Presidencia de esta Mesa Directiva.
(Votación)
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: De viva voz. ¿Su voto, diputado Beltrones?
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Darío Badillo Ramírez (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informo que se emitieron 294 votos a favor, 0 abstenciones y 151 votos en contra.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado el artículo reservado en términos de la minuta. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Alfonso Durazo. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, presidente. Con un par de objetos. Primeramente, agradecerle reconsiderar el tiempo, en virtud de la mención implícita que hizo a su servidor el diputado Fernando Belaunzarán.
Quiero decirle a mi estimado diputado Fernando Belaunzarán que mucho honor haber sido priista en la época en que lo fui. Una época en la que el PRI tenía un sentido nacionalista y, sobre todo, tenía muy clara la responsabilidad social que debía cumplir el Estado. Pero al margen de ello, quiero decirle que como militante priista, como parte de un gobierno panista, junto al presidente Fox, y ahora en mi condición de ciudadano independiente, he tratado de ser congruente, cosa que veo no se refleja en el posicionamiento de una parte del PRD, específicamente de mi compañero Fernando Belaunzarán.
Aún así, pudiendo presumir de mi congruencia, quiero decirle que no me siento con derecho de subirme al púlpito a darle lecciones de moral a nadie, por una razón: porque durante el gobierno del presidente Fox, cualquier panista por corrupto que fuese se sentía con derecho de suponerme corrupto, en virtud de mi condición de ex priista.
No hubiese deseado tener que decir esto, particularmente a Fernando Belaunzarán. Quiero decirle que respeto, por supuesto, la posición del PRD, porque reconozco su derecho a asumirla, cualquiera que ésta sea. Pero no respeto sus argumentos, porque no hay argumento válido, cuando con ellos se pretende engañar a la población, como se está pretendiendo hacer en este asunto de la votación fiscal.
Es penoso decirlo, pero una parte de los perredistas han subido a justificar aquello que al mismo PRI le ha dado pena...
Presidencia del diputado José González MorfínEl Presidente diputado José González Morfín: Diputado, con todo respeto, está usted abriendo un debate que ya se cerró. Le di, bueno, le dio el presidente el uso de la voz, y me parece que es válida la primera parte de su intervención, para que no quedara una alusión sin contestar...
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Concluyo, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Pero creo que lo que ya no es válido es abrir un debate sobre el fondo del asunto, que con mucho trabajo logramos entre todos cerrar. Le pido, por favor, que concluya su intervención.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Y después le voy a dar el uso de la voz al diputado Belaunzarán.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Agradezco, aún así no concluyendo mi participación, su tolerancia, presidente, como siempre, gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Diputado Belaunzarán, le pido brevedad y sujetarse al tema al que fue aludido nada más, porque vamos a continuar con el orden del día.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Sí. Pero, de hecho, había pedido la palabra para otro asunto. Para el asunto de mi compañero diputado Alfonso Durazo, que le tengo aprecio, es correcto que no se le descalifique moralmente por su pasado priista, es correcto, a nadie se le tiene que descalificar aquí.Simplemente, lo que decía es que nadie se asuma como juez moral y que no aceptaba tampoco las descalificaciones que hay, como las que se usaban de grupos digamos radicales, como cualquier avance en la izquierda. Ése era el objeto de mi argumento ahí. Y por lo demás, mis respetos para el diputado Alfonso Durazo y, por supuesto, además le tengo aprecio personal.
Mi punto era que quería aprovechar el momento de calma, simplemente para congratularme por la decisión del Senado de otorgar la Medalla Belisario Domínguez a Manuel Gómez Morín, y digo congratularme por el asunto, no solo porque lo reconozco como un humanista, sino que lo conocí como universitario, porque fue rector de la universidad en épocas donde la autonomía universitaria se jugaba casi palmo a palmo en esos momentos.
Y decir nada más dos cosas por qué me congratulo. Porque pocos lo saben, pero muchos de los argumentos que Manuel Gómez Morín utilizó para defender la autonomía universitaria en la universidad, la izquierda universitaria en CU los usamos frente a las autoridades para defender nuestro punto de vista, una universidad pública, abierta, autónoma y en contra del pensamiento único.
Además, porque fue una gran amiga mía, Alicia Alarcón, que durante 60 años fue secretaria técnica del Consejo Universitario. Y me platicó ella hasta que por supuesto la vida ya no le permitió, pero era una mujer excepcional me contó muchas anécdotas de Gómez Morín y de su calidad humana.
Por esas razones me congratulo de la Medalla Belisario Domínguez y simplemente que quede asentado en el Diario de los Debates. Gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Por supuesto que quedará asentado en el Diario de los Debates.
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero.Con fecha 19 de junio de 2013, la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada iniciadora, expone que, a finales del siglo XX se consolidó la concepción del niño como sujeto de derecho por sí mismo como individuo de plenos derechos con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el siglo XXI se ha emprendido una lucha global por el respeto a los derechos humanos en un plano incluyente. Estos cambios están generando el reconocimiento pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, situación que implica que el niño no sólo es destinatario de derechos ligados a la supervivencia y a la protección, sino al disfrute por tener una mejor calidad de vida.
Menciona que la Convención sobre los Derechos del Niño estableció los derechos que asisten a todos los niños y jóvenes menores de 18 años de todos los países que suscribieron la Convención e incluye cuatro principios básicos en que deben sustentar cualquier consideración al tomar una decisión o bien, al iniciar una acción que afecte a los menores de 18 años:
Principio de no discriminación. Los derechos recogidos en la Convención conciernen de igual forma a todos los niños, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad y/o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Artículo 2).
Principio del Derecho al desarrollo del niño. Los Estados Parte tienen la obligación de garantizar, en la mejor medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño (Artículo 6).
Principio del interés superior del niño. Cuando los adultos o las organizaciones tomen decisiones que afecten a los niños, en todas las medidas concernientes a los mismos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño (Artículo 3).
Principio del punto de vista del niño. Los niños tienen derecho a decir lo que piensan sobre todo aquello que les afecte. Lo que digan ha de ser escuchado con atención. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio; el derecho a expresar su opinión libremente en todos los aspectos que lo afecten, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. (Artículo 12).
Señala, refiriéndose a la Convención, que, en esté documento-base, también se toman en consideración a los niños que tienen alguna discapacidad. Baste citar el artículo 23que se refiere específicamente a los niños con discapacidad.
El niño con discapacidad tiene, además de todos los derechos que recoge la Convención sobre los Derechos del niño, algunos derechos más para que pueda desarrollarse en condiciones óptimas.
Consecuentemente menciona que nuestra Constitución en su artículo 1 especifica que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así mismo, hace referencia a que la Reforma Constitucional del 10 de junio del 2011, sobre los Derechos Humanos, trajo como consecuencia la reforma al artículo 4º. Constitucional realizada el 8 de febrero del 2012, en donde se privilegia el Interés Superior la Niñez en el marco jurídico.
Artículo 4o... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Considera que la legislación actual está en constante cambio, cuestión que debe servir para que quienes tengan alguna discapacidad puedan tener una vida plena.
La proponente destaca que el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, se refiere solo a las Niñas, Niños y Adolescentes que tienen discapacidades físicas. Cabe aclarar que la discapacidad física, se refiere a la limitación para desarrollar determinadas tareas, no una limitación para la ejecución de las mismas o de otras. Es así que vemos discapacitados físicos que pueden realizar actividades comunes y hasta realizar trabajos de alta precisión, para lo que cuentan con habilidades especiales en algunos casos.
Por su parte, la discapacidad mental consiste en una disminución en las habilidades intelectuales del individuo. Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: El autismo, el síndrome Down, síndrome de Asperger y el retraso mental.
Por otra parte señala que, la d iscapacidad intelectual, caracterizada por las limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia), como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y practican las personas en su vida cotidiana, restringiendo la participación comunitaria y estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes de los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
Ahora se habla también de la Discapacidad psicosocial, que se define como la restricción causada por el entorno social y está centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno de pánico con estrés post-traumático, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia), etcétera.
Razón por la que la Iniciativa que presenta, modifica el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizarles a todas y todos las Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidades sus derechos, y no solo a los que tienen discapacidades físicas, porque resultaría discriminatorio para quienes tienen una discapacidad mental, intelectual o psicosocial.
Contenido de la propuesta
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Consideraciones
Primera.La reciente reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, ha proporcionado una mayor protección a los derechos reconocidos por la ley y a sus garantías, ya que se precisa en el artículo primero de nuestra Ley Fundamental que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De esta forma, el Estado, a través de los poderes de la Unión, está obligado a brindar y garantizar dicha protección a los derechos de las personas, y en sus actuaciones velar por el principio de Interés Superior de la Niñez, mismo que está previsto tanto en nuestro Derecho local, como en el Derecho Internacional de aplicación local, es decir, dicho principio se encuentra expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Instrumentos Internacionales referentes a la materia de Derechos de la Niñez, que son vinculantes para nuestra nación, de los cuales, el principal es la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fundamento de lo anterior señalado, se encuentra en el párrafo octavo del artículo 4° de la Carta Magna a su letra se lee: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades (...) para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Segunda.Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez coinciden en que es necesario adecuar las normas de Derecho local, conforme a la serie de principios precisados en los instrumentos internacionales de los que México es parte, en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolecentes y que persiguen el principio de Interés Superior de la Niñez, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de este sector de la población.
La Convención sobre los Derechos del Niño, la cual refiere un marco amplio de garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia, al desarrollo y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen sin ser víctimas de ningún tipo de discriminación.
De ahí que la Convención de los Derechos del Niño, establece en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 19 lo siguiente:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechosenunciadosen la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origennacional, étnicoosocial, la posición económica , los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 6
2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posiblela supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2.Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Tercera.La Comisión de Derechos de la Niñez, considera de suma importancia llevar a cabo la reforma propuesta, ya que, por una parte, es necesario ampliar la protección sobre la no discriminación de la población con discapacidades distintas, quitando las limitantes que fija la ley, por la forma en la que está redactado el artículo referente a discriminación, refiriéndose solo a personas con discapacidades físicas y dar un alcance más amplio a la interpretación de este articulo, el cual debe referirse a los distintos tipos de discapacidad que existen, tales como la discapacidad mental, intelectual, psicosocial, entre otras.
Para brindar pleno goce de derechos a la población de niñas, niños y adolescentes, es necesario eliminar cualquier tipo de discriminación, derivada de cualquier tipo de discapacidad, de este modo se podrá garantizar que la niñez y la adolescencia en condiciones diferentes puedan desarrollar el máximo de sus capacidades y elevar su calidad de vida.
Por todo lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2013.
La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López.»
El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión tiene el uso de la voz la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la no discriminación es un derecho que se deriva tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Convención de los Derechos del Niño, derecho del que gozan todas las niñas, los niños y los adolescentes, sin importar cualquier condición en particular en la que se encuentren.Por ello, el presente dictamen tiene qué ver con la reforma al artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, con el propósito de ampliar la garantía sobre la no discriminación de la población de las niñas y niños con discapacidades distintas.
Aquí me quiero detener para reconocer a la compañera diputada Paloma Villaseñor, quien es una incansable luchadora en este tema y quien impulsa esta iniciativa que hoy presentamos a nombre de la Comisión de los Derechos de la Niñez en dictamen.
Se trata de una reforma que elimina las limitantes y excluyentes que fija la ley, ya que por la forma en la que está redactado el artículo referente a la discriminación solo se circunscribe a personas con discapacidades físicas, dejando fuera la prevención de otros tipos de discapacidad.
Con la aprobación de esta reforma las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez ampliamos los distintos tipos de discapacidades que existen, como la discapacidad mental, intelectual, psicosocial, entre otras. De este modo se podrá entonces garantizar que la niñez y la adolescencia en condiciones diferentes puedan desarrollar al máximo sus capacidades y elevar su calidad de vida.
En México, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda de 2010, se identifica alrededor de 520 mil niños de 0 a 14 años de edad con dificultades para la realización de tareas en la vida diaria. Ellos representan el 9.1 de la población con discapacidad y el 1.6 de la población total en México. Entre la población infantil con discapacidades 43.3 por ciento tiene de 10 a 14 años y 4.4 por ciento de 5 a 9 años y el 16.3 de 0 a 4 años de edad.
Para la Comisión de los Derechos de la Niñez le resulta muy satisfactorio sumarse a este esfuerzo de aprobar el presente dictamen, porque estamos seguros y seguras de que esta reforma es una propuesta que contribuye sin lugar a dudas al pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además de avanzar en el cumplimiento de los objetivos del milenio, y al mismo tiempo contribuimos a la realización de un sociedad para todos y todas.
Por lo tanto, solicitamos que puedan votar ustedes el presente dictamen a favor, porque estamos convencidas y convencidos de que esta reforma como ya lo he mencionado viene a mejorar la intención y los alcances de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión en lo general y en lo particular. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza tiene el uso de la voz el diputado José Angelino Caamal Mena.
El diputado José Angelino Caamal Mena:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Estado mexicano enarbola en sus principios la protección de la niñez y la juventud, convencido de la importancia de preservar sus derechos y tutelarlos en todo momento.En nuestra Carta Fundamental, el artículo 4o. mandata a la federación hacer lo propio y atender a las necesidades a través de una legislación adecuada. Tales convicciones son reforzadas por la adhesión a diversos tratados internacionales en materia de protección a la niñez y la juventud, los cuales se conjuntan en los nueve tratados que atienden diversos tópicos en esta materia.
El presente dictamen busca ampliar el concepto de discapacidad a todos los aspectos y dejar de considerarlos solo en el ámbito físico. El artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes versa sobre los derechos de los niños a la no discriminación, y el enunciado normativo establece la prohibición de discriminar a los niños entre otras razones por la discapacidad física.
La discapacidad física es solamente una de varias condiciones de discapacidad que puede padecer una niña o un niño, porque existe discapacidad mental, intelectual, psicosocial, sensorial, entre otras.
Referirnos solo a la discapacidad física limita el enunciado normativo, ya que resulta parcial y contrario a las características que debe tener una ley. Una de ellas es la generalidad y comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas en la norma por lo que en ningún caso debe ser limitativo.
Consideramos que con esta reforma se incorpora al marco jurídico vigente una visión más amplia de la discapacidad, lo que obligará al gobierno a atender esta problemática mediante la implementación de políticas públicas. Así se reconoce no solamente la discapacidad física, sino también la mental, intelectual y psicosocial, las limitaciones intelectuales en el razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto y rapidez del aprendizaje, entre otros. Y deberán ser atendidos por especialistas, incluso quienes presentan dificultad en la adaptación también serán considerados en este tipo de tratamiento.
Al eliminar el término físico a la discapacidad en el artículo 16 en la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes abrimos la puerta para que se puedan atender quienes muestran dificultad para relacionarse con la sociedad.
Con esta reforma se podrá atender también a quienes muestran síntomas de disfuncionalidad mental, padecimiento que comprende la depresión mayor, trastorno bipolar, pánico con estrés postraumático, esquizofrenia e incluso los trastornos alimentarios, como la anorexia, bulimia, entre otros.
Estimadas compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos del gran paso para atender a los millones de menores de edad mexicanos que presentan problemas de discapacidad, pues solo el universo de quienes presentan discapacidad física y mental suman cinco millones 739 mil 270 personas, de acuerdo con el Censo de Población de 2010.
Esta cifra representó el 5.1 por ciento de los mexicanos ese año, por lo que al eliminar la limitante de circunscribir a la discapacidad física adicionamos otros términos, otros tipos de incapacidad.
Ahora corresponde a las autoridades educativas, de salud, desarrollo social y aquellas que velan por el interés superior de la niñez trabajar desde todos los ámbitos de gobierno para diseñar, implementar programas eficaces y eficientes que atiendan a los menores con este tipo de necesidades.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de esta reforma, por lo cual daremos el voto a favor del presente dictamen, por el bien de la niñez y la juventud mexicana. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Alberto Anaya Gutiérrez.
El diputado Alberto Anaya Gutiérrez:Con el permiso de la Presidencia.El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Alberto Anaya Gutiérrez: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en nuestro país hay un gran esfuerzo porque los derechos humanos tengan vigencia plena. Se trata en este sentido de proteger con esta reforma los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Es un dictamen que tiene como propósito que en el marco de la Convención de los Derechos del Niño aprobados por la ONU y siendo nuestro país signante de esta convención de la ONU está obligado como se enmarca en esta convención a proteger de manera integral a los niños en todos sus aspectos. Se trata no nada más de la protección a nivel físico, sino también abordar otro tipo de protecciones.
En este sentido, el dictamen que hoy se discute está enmarcado en el interés de modificar el artículo 16 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Hasta hoy esta ley los protege particularmente en relación a la discapacidad de carácter físico, a los discapacitados físicos; pero ha dejado de lado su protección en materia de la discapacidad intelectual, de la discapacidad mental y de la discapacidad en términos psicosociales.
En ese sentido, se busca que de manera más plena nuestros niños puedan ser atendidos. Por ese motivo, el Partido del Trabajo ve muy positivo este proyecto de dictamen. Desde luego, estamos en el interés de votarlo también a favor y pedimos a todos los diputados y a todas las diputadas de las distintas fracciones que nos acompañen en relación a votar este dictamen junto con nosotros en sentido positivo.
Es un esfuerzo para que muchos de los problemas que enfrentan nuestros niños y que se reflejan en las aulas y en la vida cotidiana puedan ser también canalizados por profesionales, por personas competentes, y sobre todo puedan ser atendidos en edad temprana.
Mientras más pronto resolvamos nosotros ese tipo de problemas que pueden tener nuestros niños, nuestras niñas y adolescentes, mejor futuro va a ser para esas personas. Y esos niños serán mejores ciudadanos, que trabajen en beneficio de una sociedad más próspera, más libertaria, más igualitaria, y sobre todo que garantice bienestar para todos los mexicanos.
Es en ese sentido que está fijada la postura de nuestro partido en relación a este dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Con su venia, diputado presidente. Qué caray, que con los temas más importantes y de consenso tenemos un recinto vacío. Sin embargo, vale la pena tomar la palabra para estar a favor de esta reforma al artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y ojalá signifique un ensayo general de lo que será el instaurar por fin en este país un sistema que garantice los derechos de las niñas, niños y adolescentes.La discriminación en México sigue siendo un tema de debate y de gran preocupación. Según la Comisión de Derechos Humanos, de enero a junio del presente año se han recibido 282 quejas.
La discriminación en nuestro país no es un secreto. Día a día más mexicanos son objeto de algún acto de este tipo, ya sea por su posición económica, física, de raza, de lengua, personas con VIH sida, o alguna otra discapacidad o enfermedad, por su preferencia sexual o por tener estatura baja.
Para ejemplificar podemos mencionar que en el Distrito Federal 3 de cada 10 habitantes aseguraron haber sido discriminados alguna vez, ya sea por su forma de vestir, sobrepeso, edad, por su imagen o color de piel, según revela un estudio elaborado en el presente año por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ciudad de México. Las personas que han sido discriminadas reciben el maltrato principalmente en el trabajo, la calle, alguna institución pública, en la escuela y en el transporte público.
En los últimos meses, los medios masivos han hecho pública información de actos de discriminación de los que son objeto los niños y, de manera especial, los indígenas. Tal es el caso de Manuel, un niño indígena tzotzil que vendía dulces en el centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el cual fue objeto de una humillación pública por parte de Juan Diego López Jiménez, quien fungía como inspector municipal.
Otro claro ejemplo es el del niño vendedor, de Durango, el cual se le arrojó su mercancía al suelo por un guardia de seguridad a las afueras de un centro comercial. Lamentablemente el sector infantil es de los más afectados por este mal debido a su vulnerabilidad, al igual que las personas con discapacidad, por lo que viven una constante situación de exclusión y marginación.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación que llevaron a cabo en 2005 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y la Secretaría de Desarrollo Social federal, 90 por ciento de las personas con discapacidad 90 por ciento afirma haber sido discriminada por su condición en México y el 52.1 por ciento considera que sus derechos no han sido respetados.
En México las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, sicológicas o conductuales. Los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y, aunado a esto, sufren en su mayoría una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación.
La promoción y protección de los derechos humanos de personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad ayudará a generar condiciones de igualdad y dignidad, respetando su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como garantizar la accesibilidad física de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales.
Al reformar el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, refiriéndose a la palabra discapacidad como cualquier tipo de incapacidad y no solo a la física, ayudará a que se protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de esta población infantil.
Por eso subo a esta tribuna a manifestar nuestro respaldo como grupo parlamentario a esta reforma a dicha ley. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Ricardo Astudillo Suárez.
El diputado Ricardo Astudillo Suárez:Con su permiso, presidente. Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde es muy importante el hecho de que podamos tocar estos temas, discutirlos, deliberarlos y en este caso estoy seguro aprobarlos, no sin antes hacer un amplio reconocimiento a la diputada Paloma Villaseñor, por haber presentado esta propuesta, como lo han mencionado los que me antecedieron en este dictamen.Han hablado ya de la Convención de los Derechos de los Niños, que fue ratificada aquí mismo en nuestro país y que por alguna razón pocos países son los que se han sumado a esta propuesta.
Para nosotros es muy importante el hecho de que podamos contribuir al desarrollo individual de las niñas, niños y adolescentes que padezcan alguna discapacidad física, sensorial, intelectual, como lo han mencionado mis compañeros.
Es importante el hecho de que todos los días los que conocemos a una familia que tiene un integrante dentro de su núcleo, nos dan una muestra de valor, una muestra de no agachar la mirada y mucho menos la cabeza ante la adversidad en la que se encuentran todos los días.
La reforma a este artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un acierto y es un camino que tenemos que transitar para que poco a poco vayamos rompiendo esas barreras a las cuales se enfrentan las familias mexicanas que tienen dentro de ellas algún caso relacionado con un niño o una niña con alguna capacidad diferente.
El hecho de modificar el artículo y retirar la palabra física, abre las puertas para que nosotros mismos no seamos los que discriminemos en lo que tiene que ver con alguna discapacidad, que puede ser como lo han mencionado ya los compañeros de carácter intelectual, sensorial o alguna otra.
Estamos tratando de acortar esa brecha y animando también a todos los padres de familia que tienen dentro de sus familias alguna situación relacionada con este tema, a que acudan y lleven a sus hijos a las escuelas. Pero que también las autoridades sean correspondientes en todo lo que tiene que ver con los derechos de los niños y niñas que tienen algún problema del que hoy estamos hablando.
Un caso muy claro. Platicando con la promovente, diputada Paloma Villaseñor, me mencionaba que pongamos, por ejemplo, el tema de los seguros. Las aseguradoras no se hacen responsables de una discapacidad intelectual, de una discapacidad sensorial, pero sí de una discapacidad física.
Eso es lo que estamos hoy aquí discutiendo, eso es a lo que tenemos que apostar para que nosotros mismos seamos los que ponemos el ejemplo a quien le está poniendo un ejemplo claro a nuestro país.
Y me refiero a todas las niñas y niños que luchan todos los días con una capacidad diferente y que tratan de incorporarse, que tratan de realmente familiarizarse con las escuelas, con los espacios deportivos, con la propia sociedad, y que nosotros hoy aquí, con esta votación a favor estamos abriendo las puertas y también exigiendo a las autoridades y a la propia sociedad que seamos sensibles en este tema y que cumplamos con nuestras obligaciones como mexicanos, que todos tengamos la igualdad de derechos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Verónica García Reyes, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Verónica García Reyes:Con su permiso, señor diputado presidente. Diputados y diputadas, las discapacidades reflejan trastornos a nivel de la persona, tales como dificultades de visión, de habla, de la audición, de la motricidad y muchos otros.La discapacidad se define también como la exteriorización funcional y las deficiencias o limitaciones físicas, mentales, intelectuales, psicosociales, entre otras.
Existen diversas actitudes sociales que observamos y que son dirigidas hacia las personas con discapacidad. Forman parte de la conformación de una cultura de integración, atención y trato hacia este grupo poblacional, ya que hasta ahora no hemos logrado alcanzar la participación plena y la igualdad de oportunidades para y por las personas con discapacidad, pues generalmente se encuentran numerosos obstáculos en la sociedad y con frecuencia son objeto de estigma y discriminación. Lamentablemente siguen siendo en gran parte marginales.
Las personas con discapacidad constituyen un 15 por ciento de la población mundial, casi una quinta parte del total mundial estimado son personas que viven con discapacidad, las cuales representan numéricamente entre 110 a 190 millones. Además, una cuarta parte de la población mundial se ve afectada directamente por discapacidad, la cual impacta a las personas que cuidan de ellas, a ellos y a sus familiares.
En el caso de la población infantil, las cifras más actuales que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en el Censo Nacional de Población 2010, indican que hay 520 mil niños y niñas de cero a 14 años, con dificultades para realización de tareas de la vida diaria. Ellos representan el 9.1 por ciento de la población con discapacidad y 1.6 por ciento del total de niños del país.
Entre la población infantil con discapacidad, el 43.3 por ciento tienen de 10 a 14 años, el 40.4 por ciento de 5 a 9 años y el 16.3 por ciento de cero a cuatro 4. Más de la mitad del 58.2 por ciento son varones.
Por ello, las modificaciones legislativas tienen como fin garantizar los derechos y bienestar de la población a la que va dirigida, en este caso de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como fomentar la sensibilización y comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad.
Sin embargo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en la marginación y la vulnerabilidad social en la que se encuentra la población con discapacidad se observa una situación como la siguiente: el desempleo para este grupo de población es entre dos y tres veces más elevado que el de las personas sin discapacidad.
No existe un sistema de transporte completamente accesible en ninguno o en todos los países. No tienen derecho al voto en algunos, así como el poder heredar propiedades en todas las partes del mundo. Las personas con discapacidad se encuentran entre la población más pobre y frecuentemente están en desventaja y privaciones.
En México no podemos negar que el asunto de la discapacidad es un asunto de interés público, de derechos humanos y de desarrollo, ya que entre las causas más importantes de la discapacidad se encuentra la pobreza y la indefensión.
Su prevalencia es más alta en las zonas rurales que en las urbanas. La mayoría de los servicios otorgados a la población con discapacidad son brindados por la estructura gubernamental y actualmente la cobertura de los servicios es insuficiente.
Como nación, debemos construir una nueva cultura de valoración, respeto, atención para las personas con discapacidad, donde se eliminen las prácticas y costumbres discriminatorias que mantienen a las personas con discapacidad al margen de la sociedad. De no lograrlo, estaremos perdiendo la oportunidad de convivir en igualdad con grupos muy numerosos de personas que nos pueden alimentar con una amplia gama de experiencias, conocimientos, habilidades y talentos que generarían una mejor sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática demanda hoy el voto de todos los presentes, en positivo, para esta reforma al artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la cual se amplía la garantía sobre la no discriminación de la población de nuestras niñas y niños con discapacidades distintas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Leticia Sosa, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Martha Leticia Sosa Govea:Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.
La diputada Martha Leticia Sosa Govea: Honorable asamblea, las niñas y los niños con discapacidad representan uno de los grupos más vulnerables y marginados en nuestro país.
En México existen 5.9 millones de personas con alguna discapacidad. De éstos, 20 por ciento, es decir, aproximadamente 1.2 millones son niños, niñas y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en dicha condición enfrentan grandes retos en su vida diaria.
No nos referimos únicamente a las barreras físicas, sino también a problemas de actitud, discriminación, indiferencia, lástima y exclusión entre otras que la sociedad les impone cotidianamente. Esta situación impide que las niñas y niños con discapacidad participen plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás.
Cambiar esta realidad es un reto importantísimo para el Estado y la sociedad, dado que, aunado a la vulnerabilidad propia de la edad, hay que considerar también su condición de discapacidad.
Las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad son personas con los mismos derechos que los demás, no deben ser discriminados por ningún modo, tienen el derecho a disfrutar de una vida plena, digna y autosuficiente.
Para atender este problema es necesario comenzar con el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que tienen alguna discapacidad, ya que el principal problema es su invisibilidad, porque no se puede respetar lo que no se reconoce.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el año 2000, representó un paso muy importante para el pleno reconocimiento de los derechos de este sector de la población. A través de este ordenamiento se garantiza la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
No obstante, como legisladores tenemos la obligación de seguir impulsando acciones para lograr una auténtica cultura de protección de los derechos de la niñez. Debemos contribuir a romper las barreras que impiden tener una actitud de respeto y trato digno.
En este sentido, la reforma que discutimos tiene como propósito establecer el término discapacidad en un sentido más amplio, sin limitarlo a la discapacidad física, como lo establece la ley vigente en su artículo 16. De esta manera se reconocerán los diferentes tipos de discapacidad y se garantizará su derecho a la no discriminación.
Compañeras y compañeros diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen, porque ello significará el reconocer el derecho a la no discriminación de nuestras niñas y niños. Reiteremos con este voto nuestro compromiso por su bienestar y no permitamos más acciones discriminatorias en su contra. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Finalmente, tiene el uso de la tribuna la diputada Paloma Villaseñor Vargas, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.
La diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:Con su venia, señor presidente. En un Estado democrático de derecho no es permisible ningún tipo de discriminación en el ámbito de la realidad social y mucho menos en su andamiaje jurídico. La Constitución establece en su artículo 1o. que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección.El artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes establece que tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, orden étnico, nacional, social, posición económica, discapacidad física dice circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Al puntualizarse en la ley en comento la discapacidad física, se limita el concepto de persona con discapacidad y la protección de sus derechos. El concepto de discapacidad ha ido evolucionando. La reforma propuesta busca la generalidad en el concepto, cumpliendo con el principio general de derecho de adecuar en todo tiempo la ley a la realidad social.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce cuatro tipos. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al enfrentarse con diversas barreras pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Quitar una palabra en esta ley les abre un mundo de oportunidades. Es por eso que las discapacidades no físicas prácticamente no se atienden en nuestro país. La discapacidad constituye una realidad compleja que trasciende lo individual y representa un cuestionamiento continuo a la sociedad sobre la viabilidad y pertinencia de las respuestas que les ofrece.
Tan solo un dato. Desde este año, la Ley General de Salud contempla la necesidad de realizar a todas las niñas y niños recién nacidos un tamiz neonatal ampliado, con lo que se podrían detectar y prevenir muchas enfermedades raras y no raras que sabemos van a producir necesariamente discapacidades que luego se van a tener que atender.
Ed Miliband, británico líder laboral dice que en una nación nadie puede ser dejado de lado. Que no se puede tener éxito si esto sucede. En la salud mental los afectados son del norte y del sur, ricos y pobres, viejos y jóvenes, quienes trabajan y quienes no, es un problema que afecta a millones de vidas y determina la riqueza de una nación.
Miliband dice también que afecta la competitividad de un país, que le va a costar mucho dinero. Todo político afirma debería revisar este tema.
Por ello, de no atenderse a las personas con otro tipo de discapacidad, sobre todo la mental, desde la infancia y la adolescencia, el costo a la larga será mayor para el Estado, pues tendrá que apoyarlas tanto a ellas como a las personas que las asisten. Y hay que considerar su calidad de vida. Son temas que dicen se barren debajo de la alfombra como si no existieran.
Hablando de que hay otros tipos de discapacidad, además de la física, déjenme contarles rápidamente un gran acontecimiento. Tres investigadores en Estados Unidos de América acaban de recibir el Premio Nobel de Medicina por sus descubrimientos en la maquinaria molecular que regula el tráfico vesicular. Un sistema de transporte fundamental en nuestras células. Algo que según estos científicos nos va a ayudar mucho a conocer, comprender y progresar en el campo de la investigación de los trastornos del espectro del autismo.
Los premiados, James Rothman, Randy Schekman y Thomas Südhof, su trabajo tiene un gran impacto y explican: responder realmente cómo funciona el cerebro globalmente, es una pregunta muy complicada. Pero podríamos conformarnos con ser capaces de que estos avances hagan felices a los niños que los padecen o poder retrasar el inicio de las enfermedades neurodegenerativas, que por cierto a todos nos pueden dar.
Thomas Südhof lanzó un mensaje a los gobiernos, sabedor de que la ciencia y la investigación no pasan por buenos momentos en etapas de crisis económicas, cito: Recortar la inversión en ciencia es un gran error, porque la investigación supone un gran apoyo en las sociedades. Lo importante no es solo recortar, sino poner esos recursos en la ciencia de alto nivel que realmente merezca la pena.
Las palabras de este Premio Nobel, compañeros, no deben quedar en el vacío, deben estimular nuestra reflexión y nuestra acción, para exigir que en el 2014 no se reduzcan los presupuestos para las niñas, niños y adolescentes con discapacidad ni en el rubro de educación ni en el rubro de salud y, de manera especial, en la investigación.
Nuestro deber como legisladores es abonar para una cultura de la discapacidad, debemos contribuir a que el Estado reconozca todos los tipos de discapacidad, promover su respeto desde la infancia y hacer las adecuaciones legislativas correspondientes.
Agradezco la voluntad siempre firme de la presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez, Verónica Juárez y a todos los integrantes de esta comisión por ello. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional votaremos a favor de este dictamen, y exhorto al resto de las fracciones parlamentarias a que aporten su voto aprobatorio para que se reconozcan los diversos tipos de discapacidad que pueden padecer las niñas, los niños y adolescentes. Y todos, absolutamente todos, gocen de las garantías de protección que brinda esta ley. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, voy a pedirle a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
De viva voz.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 419 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. El 29 de abril de 2013 el diputado Mauricio Sahui Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto .por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente, recibiéndose en la Comisión el 14 de mayo de 2013.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa bajo estudio tiene por objeto que se adicionen dos artículos, el 4 Bis y el 4 Ter, así como que se reforme el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.
Con el supuesto previsto en el artículo 4 Bis que se propone adicionar a la referida ley, se pretende desvincular a los servidores públicos que presumiblemente han cometido un acto de tortura, de toda función que se encuentre relacionada con la detención o vigilancia de personas. El texto propuesto por el iniciante refiere que:
Cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione realizar funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas.
Por su parte, el contenido del artículo 4 Ter propuesto delinea el ámbito de aplicación espacial y personal de la ley al señalar que:
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considera que los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción para conocer en los siguientes casos:
I. Cuando los delitos se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de una aeronave o buque matriculado por éste;
II. Cuando el presunto delincuente sea de nacionalidad mexicana;
III. Cuando la víctima sea de nacionalidad mexicana; y
IV. Cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición.
Lo anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito.
Finalmente, la reforma al artículo 7o. busca que en los reconocimientos efectuados por peritos a los reos, se apliquen formularios ajustados al anexo IV del Protocolo de Estambul de manera que se propone:
En el momento en que lo solicite, cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del reo en base a formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul, quedando obligado a asentar en sus dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
El diputado iniciante, para sustentar su propuesta argumenta lo siguiente:
La existencia de diversos tratados internacionales de los que México es Estado parte y por virtud de los cuales tiene la obligación de emprender medidas para combatir y erradicar la tortura.
La insuficiencia de los actuales instrumentos jurídicos nacionales para erradicarla.
Las recomendaciones hechas por diversos órganos internacionales en la materia, en especial, el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas, el cual ha observado con preocupación que la información proporcionada por el Estado Mexicano, según la cual se habrían dictado únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones.
La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) que obliga a todas las autoridades a velar por la máxima protección de losderechos humanos:
Ahora bien, en cuanto a su propuesta concreta de modificación al marco legal correspondiente, el iniciante presenta los siguientes argumentos:
Con respecto a su propuesta de adicionar un artículo cuarto bis, señala que responde a la necesidad de establecer qué ocurrirá con los funcionarios públicos probablemente involucrados en hechos constitutivos de tortura, durante la investigación de tales hechos; ello con la intención de procurar que dichos funcionarios públicos no interfieran en la investigación y evitar que realicen actividades en las cuales se pudieran dar nuevos hechos de ese tipo; sin que ello implique la pérdida del trabajo.
Respecto de la adición del artículo cuarto ter, señala que se pretende que la jurisdicción de los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos para conocer del ilícito de tortura, sea en su aspecto más amplio; ello con la intención de que no importando el lugar donde se cometieron dichos actos, éstos se puedan castigar y que no queden impunes con la restricción de que si dichos actos ya fueron juzgados definitivamente en otro país, no se podrán volver a analizar pues se estaría juzgando dos veces por los mismos hechos.
En cuanto a la reforma del artículo 7o para incluir en el mismo ciertos lineamientos señalados en el Protocolo de Estambul, el iniciante señala: ...por lo que hace a las personas sujetas a un procedimiento penal, los actos de tortura generalmente se presentan en la etapa de investigación, por lo que es de especial importancia que el reconocimiento médico que el perito haga del reo sea en esa etapa, mismo que deberá cubrir determinados requisitos tendientes a verificar si éste sufrió actos de tortura, requisitos que ya se encuentran establecidos en el Protocolo de Estambul....
III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos
Los derechos humanos se constituyen hoy por hoy en la piedra angular en que debe sustentarse el quehacer de todo el aparato estatal.
El nuevo paradigma inaugurado con la reciente reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, refuerza la máxima ya señalada desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789:
La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre (artículo 2).
En este sentido, el Estado democrático, social y de derecho debe prevenir, proteger y garantizar todos los derechos humanos para todas las personas.
Como órgano representante de la voluntad popular y en un ejercicio de coherencia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, es evidente que para hacer de los derechos humanos tutelados en nuestra Constitución una realidad, es necesario rearticular el aparato estatal, a fin de estar en aptitud de proteger y garantizar de una mejor manera los derechos que reconoce la Constitución.
Como bien lo ha referido en otras ocasiones esta Comisión de Derechos Humanos, la tortura constituye uno de los crímenes más aberrantes que, aún hoy día, sujeta a su yugo a miles de personas y frente al cual debemos de tomar medidas contundentes.
Si bien es cierto que aún existen muchos retos y obstáculos por superar, tanto en el campo normativo como en el de la aplicación fáctica de las disposiciones legales en la materia, también es cierto que en los últimos años el Estado Mexicano ha mostrado cada vez mayor voluntad política para combatir ese flagelo.
En este sentido, el Congreso de la Unión ha reconocido la urgente necesidad de actualizar la legislación en comento y ha dado claras muestras de consenso y voluntad política de los grupos parlamentarios para hacerlo. Tan es así que el pasado 13 de diciembre de 2012 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos recaído a una Minuta del Senado en materia de tortura, mismo que el pasado 24 de abril de 2013 fue aprobado por la colegisladora con modificaciones y que versa precisamente sobre la necesidad de actualizar la ley en cuestión a los estándares internacionales en materia de tortura.
La iniciativa que en esta ocasión motiva el presente dictamen sigue precisamente este hilo conductor para que nuestra legislación sea acorde a las obligaciones que soberanamente ha asumido el Estado mexicano ante el concierto general de las naciones.
La propuesta del diputado iniciante versa sobre tres artículos, uno vigente que se pretende reformar y dos más que propone adicionar.
En orden cronológico en este dictamen se analizarán las propuestas planteadas por el diputado iniciante utilizando como métodos interpretativos el sistemático y el funcional, de manera que ello permita determinar sobre la viabilidad o inviabilidad de cada una de las mismas.
1. La adición de un artículo 4 bis
La primera propuesta, que consiste en la adición de un artículo 4 bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, pretende ser, sin lugar a dudas, una medida dirigida a resguardar la integridad de la presunta víctima, así como la debida realización de las investigaciones y aspectos concomitantes derivados del proceso jurisdiccional. Sin embargo, presenta múltiples complicaciones que, de suyo, podrían vulnerar el contenido material de los derechos y garantías del debido proceso penal.
En primera instancia, el principio de presunción de inocencia se vería socavado pues si bien es cierto que a los presuntos sujetos activos de la comisión del delito de tortura, no se les estaría relevando de su cargo, también lo es que, por una medida de seguridad, se les desvincularía de aquellas funciones relacionadas con la detención o vigilancia de personas. Esta medida, per se, implica una presuposición al menos fundada que pone en tela de juicio el principio de presunción de inocencia. Con esta acción, la autoridad estaría prejuzgando dentro del proceso penal y asumiendo una posición contraria al garantismo penal pues lejos de admitir el principio de máxima protección a la persona se estaría aplicando una medida propia del conocido modelo de derecho penal del enemigo que en lugar de centrarse en la presunción de inocencia toma como eje central la presunta peligrosidad de los sujetos, posición ésta que no puede ser compartida en un Estado democrático y de derecho como el nuestro.
En efecto, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 1, 14, tercer párrafo, 18, segundo párrafo, y 22, primer párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consonancia con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte, esta concluye que [...] nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma conocido como derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho de autor [...]
Esto es así porque el derecho penal garantista asumido por nuestro Estado, está limitado a trabajar sobre actos y no sobre la peligrosidad supuesta de los sujetos, característica propia de los Estados no democráticos que asumen el modelo de derecho penal del enemigo. De acuerdo con el insigne jurista y Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni:
La esencia del trato diferencial que se depara al enemigo consiste en que el derecho le niega su condición de persona. Sólo es considerado bajo el aspecto de ente peligroso o dañino... En lamedida en que se trate a un ser humano como al o meramente peligroso y, por tanto, necesitando de pura contención, se le quita o niega su carácter de persona... el trato a un ser humano como cosa peligrosa que amenaza la seguridad o certeza acerca del futuro, no se limita a despersonalizar sólo al así tratado, sino que, reparando más detenidamente en esta cuestión, es conveniente advertir que la priorización del valor seguridad como certeza acerca de la conducta futura de alguien, y más aun su absolutización, acabaría en la despersonalización de toda la sociedad. (negritas nuestras)
Como se ha señalado líneas arriba, sería contrario en un Estado garantista una disposición como la que plantea el diputado iniciante, en el sentido de que se procure que a los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisiones a realizar otras funciones, no relacionadas con la detención o vigilancia de personas, con el propósito de procurar que dichos funcionarios no interfieran en la investigación y evitar que realicen actividades en las cuales se pudieran dar nuevos hechos de ese tipo....
De asumirse el planteamiento propuesto por el diputado, se estaría violentando claramente el principio de presunción de inocencia puesto que se estaría tomando como eje conductor la presunta peligrosidad de los sujetos, implementándose para ello una medida de contención (la de desvincularlo de su función) fundada en una razón de hechos o situaciones que no han ocurrido y cuya certeza de ocurrir tampoco se encuentra racionalmente fundada en un criterio que no apele a la supuesta peligrosidad.
El anterior argumento es bastante para considerar la inviabilidad de la propuesta planteada, no obstante, aún cuando pudiera argumentarse que tal pretensión no es contraria al garantismo penal, existen otros tantos argumentos para justificar su inviabilidad.
Allende lo anterior, justificando la falta de adecuación con los principios garantistas en materia penal, es de señalar que esta medida conlleva un profundo carácter de subjetividad al incluirse la expresión ...se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione a realizar funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas. Toda vez que la misma no proporciona criterios racionalmente objetivos que permitan saber en qué casos si y en cuáles no se comisionará en funciones distintas a los servidores públicos. La única regla que nos proporciona la propuesta es la existencia de un riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, la cual como es de advertirse, es profundamente amplia.
Así, el riesgo que se toma frente a clausulas tan abiertas como la presente es que en vez de ser aplicada con una finalidad garantista, la misma pueda ser empleada más bien con un propósito político/ideológico para evitar que ciertas personas conozcan (o que otras más sean las que conozcan) del caso en cuestión.
Cabe precisar además que en la propuesta planteada por el iniciante, no se señala cuál sería la autoridad encargada en funciones distintas a los servidores públicos involucrados, como tampoco se distingue al órgano del que dependen dichos servidores ya que puede tratarse de servidores pertenecientes al poder judicial como a la administración pública, y en uno u otro caso, si no señala quién sería la autoridad competente para ordenar la realización de funciones distintas a las de detención o vigilancia, podrían derivarse problemas de competencia.
Ahora bien, si lo que se busca con la medida propuesta por el iniciante es resguardar la integridad de la víctima, así como las investigaciones correspondientes, en caso de existir indicios razonables fundados de que podrían verse éstos afectados, la autoridad judicial puede dictar las medidas y providencias que considere necesarias para protegerlos.
Finalmente, en un examen realizado a diversos ordenamientos jurídicos, así como a la jurisprudencia internacional en la materia, esta Comisión de Derechos Humanos no ha encontrado lineamientos que permitan justificar racionalmente sin vulnerar el principio de presunción de inocencia y demás características de un Estado constitucional y democrático de derecho la propuesta presentada en este rubro. Por todas estas razones, se considera inviable la inclusión del artículo 4 bis.
2. La adición del artículo 4 Ter
Con relación a la propuesta de adicionar el artículo 4 Ter, se advierte que el diputado iniciante toma como parámetro para la inclusión de este artículo lo dispuesto en los dos instrumentos internacionales más importantes en materia de protección contra la tortura. Por una parte, del sistema universal de protección de los derechos humanos, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la que México es parte y cuyo artículo 5 dispone:
Artículo 5
1. Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:
a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;
b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
2. Todo Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se hallé en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.
3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.
Por otro lado, del sistema regional de protección de derechos humanos, el diputado toma como marco de referencia la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, de la que México es estado parte, y cuyo artículo 12 dispone:
Artículo 12
Todo Estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos:
a. cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción;
b. cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad; o
c. cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicciónsobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditar lo de conformidad con el artículo 11.
La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno.
Ciertamente, tales disposiciones son derecho válido en nuestro régimen interior y, a la vez obligaciones contraídas ante la comunidad internacional por lo que deben de ser cumplidas.
Allende, ambos instrumentos internacionales contienen el mandato de que los Estados parte tomarán las medidas necesarias para impedir los actos de tortura.
En este tenor, no se desconoce la obligación anterior, misma que es planteada por el iniciante, sin embargo debe hacerse un análisis sistemático de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura con el ordenamiento jurídico nacional del cual es parte, para determinar si la misma se encuentra ya prevista o no.
Ante ello, es pertinente la siguiente cita:
Cualquiera que sea el caso, el derecho no sólo es un conjunto de normas aisladas, sino que dichas normas constituyen un ordenamiento o un sistema con cierta estructura. Esta estructura consiste en que las normas de un ordenamiento no están recíprocamente desconectadas y son entre sí independientes sino que, por el contrario, hay relaciones entre las unas con las otras.
Ahora bien, la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura dispone en su artículo 1o. lo siguiente:
Artículo 1o.La presente ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal y en el Distrito Federal en materia de fuero común.
El elemento a interpretar en el presente artículo es el de la competencia espacial, o mejor dicho el ámbito espacial de validez de la ley en cuestión. En este sentido, habrá que analizarse sistemáticamente el sentido y alcance de dicha competencia.
En primer lugar, el iniciante hace referencia a lo siguiente: Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considera que los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción para conocer...
Al ser una Ley Federal la que se pretende modificar, consecuentemente son los Tribunales Federales los competentes para su conocimiento. La competencia de los jueces federales se encuentran determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, misma que en su artículo 50 dispone lo siguiente:
Artículo50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a i) de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) a m)...
II. a IV...
En este artículo se advierte que al menos una de las propuestas del iniciante se encuentra ya prevista en el inciso d) de la fracción I. Pero también, una interpretación sistemático/analítica, el inciso b) de la fracción I, nos remite al Código Penal Federal.
Cabe precisar, además, que la propia Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura dispone que se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el Código Penal Federal, al cual remite la propia Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, dispone el ámbito de aplicación material y espacial en el que se aplicará para los delitos del orden federal:
Artículo1o. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo2o. Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengas efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido; y
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo3o. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República;
disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y
III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Artículo5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III1. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que se señalan para buques las fracciones anteriores; y
V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Como puede advertirse la propuesta presentada por el diputado iniciante se encuentra contenida tanto en el Código Penal Federal como en otras disposiciones normativas.
Si bien la intención del iniciante es la armonización legislativa acorde a los parámetros internacionales y cabe señalar que la misma ya existe al estar prevista en otros dispositivos normativos que conforman el sistema u ordenamiento jurídico nacional.
A mayor abundamiento es de mencionarse que la armonización legislativa es una tarea que se debe comprender al sistema jurídico, entendido éste como un conjunto pleno de normativas legales interrelacionadas y no como un conjunto de normas sin relación o vínculos concomitantes.
En concreto, se advierte que las propuestas del iniciante se encuentran ya previstas en el Código Penal Federal, y para ilustrar lo anterior se presenta el siguiente cuadro esquemático:
Como puede advertirse, el Código Penal Federal prevé hipótesis generales a aplicarse tratándose de la competencia espacial y personal para los delitos, hipótesis en las que se ubican cada uno de los planteamientos elaborados por el incidente.
Ahora bien, en cuanto al último párrafo que se pretende adicionar y que señala: Lo anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito. Cabe señalar que existe un principio general de derecho que indica que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Este principio está previsto en el artículo 23 Constitucional, así como el artículo 118 del Código Penal Federal.
En este sentido, es dable concluir que cada una de las presentadas por el iniciante, se encuentran ya previstas sistema jurídico nacional.
3. La reforma del artículo 7o.
Finalmente, en cuanto a la última propuesta del diputado consistente en reformar el vigente artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, la misma, al igual que las otras dos propuestas señaladas con antelación, se orienta a brindar mayores elementos que permitan la tutela de los derechos fundamentales.
Esto es así porque para identificar con certeza, en los reconocimientos médicos, los casos en los que el detenido o reo pudiera haber sido objeto de tortura, se propone que en las inspecciones o reconocimientos hechos por los médicos legistas se apliquen los parámetros señalados en el anexo IV del Protocolo de Estambul.
Analizando la naturaleza jurídica del Protocolo de Estambul se tiene que:
a. Su nombre oficial es Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
b. Se trata de un conjunto de reglas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las que precisamente se señalan los procedimientos que deben seguir los Estados para documentar la tortura y sus consecuencias.
Entonces, el diputado iniciante refiere en su propuesta que se aplicará el Anexo IV del Protocolo, sin embargo, se observa que no existe tal anexo en dicho documento porque el mismo está dividido en capítulos. En todo caso, considerando el planteamiento presentado en su iniciativa y del contenido del artículo de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura que pretende reformar, se entiende claramente que se refiere al capítulo IV de dicho Protocolo, denominado Consideraciones generales relativas a las entrevistas. Dicho capítulo comienza señalando:
Cuando se entreviste a una persona que afirme haber sido torturada, se tendrá en cuenta una serie de cuestiones y factores prácticos. Las presentes consideraciones valen para todas las personas que realicen entrevistas, sean juristas, médicos, psicólogos, psiquiatras, defensores de los derechos humanos o miembros de cualquier otra profesión. A continuación se describe este terreno común y se trata de ponerlo en los distintos contextos que pueden hallarse cuando se investiga la tortura y se entrevista a sus víctimas.
En este capítulo, el Protocolo de Estambul detalla una serie de reglas que deben seguirse durante las entrevistas, tales como su finalidad, técnicas de interrogación, historia psicosocial y previa al arresto, resumen de la detención y los malos tratos (si los hubiera), circunstancias de la detención, lugar y condiciones de detención, utilización de intérpretes, cuestiones a considerarse por género, interpretación de hallazgos y conclusiones, entre otras.
Como se advierte, el capítulo del Protocolo que se pretende sea aplicado durante los reconocimientos médicos es idóneo para la prevención del delito de tortura. Se trata de una norma que vendría a maximizar el contenido material del derecho fundamental a no ser objeto de la tortura.
Si bien es cierto, el Protocolo de Estambul no es un tratado jurídicamente vinculante, la obligatoriedad del mismo puede defenderse argumentativamente, atento al control de convencionalidad que recientemente ha sido asumido por vía jurisprudencial.
Ciertamente, el Protocolo de Estambul es un manual sobre el tratamiento de la tortura elaborado por las Naciones Unidas, a través de diversos órganos especializados. En este sentido, constituye una interpretación auténtica sobre el deber de prevenir y garantizar la prohibición de la, tortura, así como también, de investigar y sancionar la comisión de esta conducta.
La jurisprudencia nacional e internacional (así como la interpretación maximizadora de los derechos humanos contenida en el artículo 1o. constitucional) ha defendido la posición de la obligatoriedad de las interpretaciones que realicen los órganos internacionales autorizados, respecto de los tratados de los que un Estado es parte. Al ser México parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dicho Protocolo es obligatorio.
Sustenta este argumento, la siguiente cita del ex juez presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién refiriéndose al ámbito americano señala:
Sustento mi punto de vista en la consideración de que los Estados parte en la Convención Americana y otras han acogido este instrumento soberanamente, como parte de la preceptiva nacional, asumiendo los deberes que asigna y afrontando los derechos personales que reconoce. Y esos mismos Estados han aceptado también soberanamente, al constituirse en partes de la CADH que la Corte IDH, tribunal suprenacional, es el órgano judicial llamado a interpretar las disposiciones convencionales. Por lo tanto, la interpretación de la Corte establece formal y oficialmente el alcance de tales disposiciones y, en consecuencia la medida de los deberes de los Estados y los derechos de los particulares. Así, no es posible sostener que las interpretaciones establecidas por la Corte IDH constituyan un punto de vista atendible o desatendible, y no un acto de necesaria observancia... Implican, como prefiero decir, una interpretación vinculan te de textos normativos asimismo vinculantes para los Estados, que deben ser entendidos y aplicados interiormente en los términos de la interpretación formal y final dispuesta por la Convención y ejercida por la Corte.
Se reafirma lo anterior con la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:
Control de convencionalidad en sede interna. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo.Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionalesque realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales,porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.
(negritas nuestras)
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, señaló:
Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contraria a su objetivo y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana(negritas nuestro).
En consecuencia, para reforzar el contenido material del Protocolo en cita, sería conveniente la inclusión propuesta por el diputado iniciante, toda vez que la misma implica un contenido maximizador de los derechos humanos y no resulta contraria a ninguna disposición del ordenamiento jurídico nacional. Sólo cabría hacer dos ligeros cambios en la redacción propuesta por el iniciante; en primer lugar y toda vez que el legislador en su redacción propone: El perito deberá realizar el reconocimiento del reo en base a formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul...; y el artículo 7o. se dirige no sólo al reo sino también a cualquier detenido, en este sentido se propone ampliar la redacción presentada por el iniciante a efecto de que también se maneje esa hipótesis. Adicionalmente, quienes integran este órgano legislativo, estiman oportuno que la referencia que se hace al Protocolo de Estambul sea ampliada a todos los instrumentos internacionales en la materia, a fin de que se contemplen, dentro de la norma, todos aquellos instrumentos supranacionales ya existentes o que sean creados en el futuro.
Por todos los argumentos antes expuestos, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
Artículo Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo con base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El método sistemático parte de considerar al derecho como un sistema de nomas relacionadas y/o conectadas entre sí y no como un simple conjunto de nomas aisladas. Ver: VÁZQUEZ, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Páginas 66-67; Por su parte, el método funcional interpreta a la noma en razón del servicio o función que cumple dentro del subsistema social que es el derecho. Ver: VIGO, Rodolfo Luis. Interpretación constitucional. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1993. Pág. 215217.
2 Tesis Aislada: 18. CCXXXVII/2011 (9); Décima Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, noviembre de 2011 Tomo 1; p. 198; materia constitucional.
3 Zaffaroni, Eugenio Raúl. El enemigo en el derecho penal. Ed. Dykinson. Madrid, 2006. Pág. 1820.
4 México la firmó el 18 de marzo de 1985, fue aprobada por el Senado el 9 de diciembre de 1985, aprobada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1986, vinculante para México a partir del 23 de enero de 1986 (vía ratificación) y, en vigor para nuestro país desde el 26 de junio de 1987.
5 Fue firmado por México el 10 de febrero de 1986; aprobado por el Senado el 16 de Diciembre de 1986; vinculante para México a partir del 22 de junio de 1987 (ratificación); entrada en vigor para nuestro país el 22 de julio de 1987.
6 Vázquez, Rodolfo. Ob. Cit. Pág. 66.
7 Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se modificó la denominación del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Conforme al segundo transitorio del decreto: Las menciones que en otras
8 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Protocolo de Estambul. Serie de capacitación profesional número 8. Naciones Unidas. Nueva York. 2004. Página 47. Consultado en la página oficial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 3 de junio de 2013, 15:32 horas. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
9 Por interpretación auténtica se entiende aquella realizada por el autor mismo del documento interpretado, independientemente de la identidad del autor y la naturaleza del documento. VAZOUEZ, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Pág. 202203.
10 Véase: García Ramírez, Sergio. El control judicial interno de convencionalidad. Ob. Cit.; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera y Montiel Flores Vs. México. Párrafo 225; Tesis: 1.4o.A.91 K, Control de Convencionalidad. Debe ser ejercido por los jueces del Estado mexicano en los asuntos sometidos a su consideración, a fin de verificar que la legislación interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito, Tomo XXXI, Marzo de 2010. Página 2927.
11 García Ramírez, Sergio. El control judicial interno de convencionalidad. En: Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. México, Año V, No. 29, JulioDiciembre de 2011. Pág. 138139.
12 Tesis XI.1o.A.T.47 K. Aislada. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito. Número de registro 164611. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, mayo de 2010. Página 1932.
13 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 225.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de junio de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la voz el diputado Juan Aquino Calvo.
El diputado Juan Jesús Aquino Calvo:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Juan Jesús Aquino Calvo: Compañeras y compañeros legisladores, estoy aquí para fundamentar, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara de Diputados, los alcances y objetivos del dictamen por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.
Una serie de premisas básicas del Estado democrático, social y de derecho debe de ser prevenir, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes. México no es la excepción.
Como país hemos firmado un sinnúmero de tratados internacionales en materia del respeto a los derechos humanos y otro buen número de los mismos en cuestiones de prevención y eliminación de la tortura. Sin embargo, lamentablemente esta práctica inhumana no ha logrado ser erradicada, a pesar de que contamos con instrumentos jurídicos públicos en materia de protección contra la tortura, por lo que es necesario que nosotros como legisladores hagamos todo lo que podamos para dotar al Estado de mejores herramientas que promuevan su desaparición definitiva.
Como órgano representante de la voluntad popular y en ejercicio de coherencia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, es evidente que para hacer de los derechos humanos tutelados en nuestra Constitución una realidad es necesario rearticular el aparato estatal, a fin de estar en condiciones de garantizar y proteger de mejor manera los derechos que reconoce nuestra Constitución.
En este sentido, el Congreso de la Unión ha reconocido la urgente necesidad de actualizar la legislación en comento y ha dado claras muestras de consenso y voluntad política de parte de todos los grupos parlamentarios aquí existentes. Tan es así, que el pasado 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una minuta que versa precisamente sobre la necesidad de alcanzar y actualizar la ley en cuestión contra la tortura.
El dictamen que hoy les presento sigue este hilo conductor para que nuestra legislación sea acorde a las legislaciones que soberanamente ha asumido el Estado mexicano ante el concierto general de las naciones y, con ello, dar una mayor certeza a la tutela de los derechos fundamentales.
Por lo anterior, es que los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos ponemos a su consideración este dictamen, que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, para quedar como sigue:
En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista, y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá de realizar el reconocimiento del detenido o reo, con base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia que el Estado mexicano sea parte, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos, sicológicos, de tortura y obligado a asentar en su dictamen también los malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente. Y en caso de apreciar que se ha infligido dolor o sufrimiento de los comprendidos en el párrafo del artículo 3o. de la citada ley, deberá de comunicarlo a la autoridad competente. Dicho reconocimiento deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
Dicho lo anterior, nos damos cuenta que la presente reforma brinda mayores elementos que permiten la tutela de los derechos fundamentales. Con esta adecuación al artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura se tienen más y mejores elementos que nos permitirán identificar aquellos casos en los que se afirme que hay tortura y poder sancionar la comisión de esta conducta.
De aprobarse este dictamen estaremos brindando mayores elementos que permitan el amparo y protección de los derechos fundamentales. También estaremos cumpliendo con las observaciones del Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas y estaremos contando con una ley que cumple con las recomendaciones internacionales emitidas sobre el tema.
Es muy importante que como Cámara de Diputados aprobemos más dictámenes como los que hoy ponemos a su consideración.
Como saben, México acaba de presentar su segundo examen periódico universal en derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En este marco encontramos que países miembros de este consejo hicieron algunas recomendaciones al Estado mexicano para mejorar la situación de los derechos humanos en nuestro país.
Quisiera destacar la recomendación hecha por Portugal, que hace énfasis en la necesidad de legislar sobre el tema de la tortura. Tampoco podemos ignorar la declaración realizada por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto al cumplimiento de las leyes y recomendaciones hechas en esta materia.
Como resultado evidente aún tenemos mucho por hacer desde esta Cámara de Diputados y estoy convencido de que en acciones como ésta estaremos con ello dando pasos firmes hacia un país en los que los abusos de la autoridad ocurran cada vez menos.
Para concluir, hago entrega de una modificación al proyecto de decreto formulada por la Comisión de Derechos Humanos y consensuada con todos los grupos parlamentarios, a efecto de que forme parte del dictamen, misma que entrego en este momento a la Secretaría de la Mesa Directiva. Es cuanto.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Comisión de Derechos Humanos.
Acuerdos de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados por el que se aprueban modificaciones consensuadas al dictamen con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobado al interior de la misma el 20 de junio de 2013.
Por este conducto, quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, manifestamos nuestra aprobación a la propuesta de modificación que se detalla a continuación y que ha sido consensuada al interior de este órgano Legislativo. Lo anterior, con el propósito de que la misma, sea incluida en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y que recayó a la iniciativa presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se solicita lo anterior, con el propósito de mejorar el texto aprobado por esta comisión el pasado 20 de junio del año en curso.
La modificación que se propone es la siguiente:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013. Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), integrantes.»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría que dé lectura a la propuesta de modificación hecha por los integrantes de la comisión y que inmediatamente después consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Propuesta de modificación. Artículo 7o. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo, con base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y sicológicos, de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente. Y en caso de apreciar que se han infringido dolores o sufrimientos de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o. de esta ley deberá comunicarlo a la autoridad competente. Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite la propuesta de la comisión a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Se admite a discusión. Al no haber quien solicite la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de la comisión para que forme parte del dictamen durante la discusión.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, está a discusión el dictamen con la modificación aceptada por la asamblea. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo.
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la tortura es un delito que daña a las personas y que abre una profunda herida en el tejido social. Quien comete este atropello atenta contra la concepción de los derechos universales del hombre y la mujer.En pleno siglo XXI existen países que han justificado esta práctica como una razón de Estado en aras de la seguridad y la libertad. Nada más falso, pues la seguridad y la libertad de las personas se construye a partir del respeto irrestricto a sus derechos humanos.
Ya en el siglo XVIII Benjamín Franklin hablaba y decía que una nación que estaba dispuesta a sacrificar sus libertades esenciales por una seguridad temporal no se merecía ni una ni la otra, ni su libertad ni su seguridad tampoco.
El dictamen que hoy se somete a discusión por esta soberanía contiene una reforma de la mayor trascendencia hacia el respeto de los derechos del detenido o el reo, al verse implicado en la lamentable situación de haber sido víctima de tortura. Este delito constituye una práctica degradante por parte de los agentes del Estado encargados de la procuración e impartición de justicia, que abusando del poder que la propia ciudadanía les ha conferido cometen esa transgresión a la dignidad humana.
En esta terrible práctica se somete a la víctima a una serie de sufrimientos y tormentos que exceden lo humanamente tolerable, martirizando su cuerpo o su mente de manera cruel, con la finalidad de inculpar a quienes son sujetos de una investigación, venciendo su resistencia y obligándolo a confesar un delito o falta que se le atribuye.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó con preocupación la información proporcionada por el Estado mexicano, según la cual se habrían dictado únicamente 6 sentencias de tortura desde el 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones.
¿Qué tipo de sistema de justicia es aquel que utiliza sistemáticamente la tortura para obtener confesiones por la fuerza?
El derecho internacional protege a las personas para que no sean sometidas a tortura, trato o pena cruel inhumana o degradante. Constituye un deber fundamental por parte de quienes integramos el Estado mexicano el demostrar nuestra condena absoluta a tales actos, tanto en el plano de nuestra legislación interna como en las actuaciones de todos los servidores públicos.
Nuestro país ha suscrito diversos tratados, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes y su protocolo facultativo, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, así como el Protocolo de Estambul. Todos estos tratados tienen como función principal la erradicación de la práctica de la tortura. Desafortunadamente, la realidad nos indica que seguimos lejos de cumplir cabalmente con las obligaciones contraídas en estos instrumentos internacionales.
Con la aprobación de este dictamen estamos dando un paso significativo, al incluir como un derecho del detenido la revisión del médico legista, bajo los más altos estándares de revisión establecidos en los instrumentos internacionales en la materia, asentando en su dictamen los signos físicos y sicológicos de tortura observados en su revisión y que ésta se realice en un área donde tanto el detenido como el médico tengan la privacidad requerida para efectuarla.
Compañeros y compañeras legisladores, para Nueva Alianza resulta indispensable dotar a la ciudadanía de todos los instrumentos legales que sean necesarios, a fin de garantizar y fortalecer el derecho que todos tenemos a gozar de un juicio justo y apegado al debido proceso legal.
Consideramos que la situación jurídica no debe ser un impedimento para que las personas puedan acceder a sus derechos más elementales ante el abuso de los agentes del Estado que emplean la tortura como forma de procurar e impartir justicia.
Nueva Alianza dará su voto a favor de este dictamen. Nuestro compromiso será exigir y denunciar cualquier acto de tortura, sea de forma aislada o sistemática, porque no podemos permitir bajo ninguna circunstancia la degradación en la dignidad de las personas. Muchas gracias por su atención, muchas gracias, diputado presidente. Es cuanto.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, cabe destacar que la tortura está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de que el artículo 22 de nuestra Constitución política establece que quedan prohibidas la pena de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.Sin embargo, a pesar de la existencia del mandato constitucional y no obstante la prohibición aludida, diferentes modalidades se han aplicado y se siguen aplicando por diversas autoridades del país.
Como evidencia de esta práctica precisamente se han emitido las recomendaciones preliminares por el mecanismo de evaluación universal de derechos humanos de Naciones Unidas, que tienden a que rectifique el Estado mexicano en cuanto a la represión y castigo de los que cometen esta práctica de la tortura en contra de la persona humana y que no prevalezca la impunidad, como ha prevalecido hasta la fecha.
La nefasta práctica de la tortura constituye un abuso de poder, en virtud de que quien la padece está a expensas del torturador y de lo que éste quiera hacer de la víctima. Era práctica común en la instauración de las dictaduras militares, que a quienes profesaban una ideología contraria a la del nuevo régimen se les detenía, torturaba y, en ocasiones, se les asesinaba. Así ocurrió en las dictaduras militares de Chile, Argentina y otros países de nuestro continente y en otras regiones del mundo.
Es inaceptable que en nuestro país a la fecha en un país democrático que debe de garantizar las garantías individuales establecidas en nuestra Constitución y los derechos fundamentales humanos, que precisamente se ha obligado al Estado mexicano a respetar, de manera efectiva subrayo de manera efectiva todavía se siga practicando la tortura en contra de cualquier persona.
Las organizaciones no gubernamentales en materia de defensa de derechos humanos han denunciado y siguen denunciando precisamente los abusos de las autoridades de todo tipo, que han cometido detenciones arbitrarias y que siguen practicando la tortura contra los detenidos.
En la medida en que fue avanzando nuestro país en la signación, precisamente ratificación de diversos instrumentos internacionales, debería de haber ido avanzando el castigo y evitar la impunidad de esta práctica de la tortura.
A raíz de la reforma en 2011, en materia de derechos humanos al artículo 1o. constitucional, incluso esta norma establecida en los tratados internacionales y esta obligación del Estado está al mismo nivel de cualquier disposición constitucional.
Lo que propone el presente dictamen es precisamente hacer efectivo el derecho a no ser torturado, derecho elemental y fundamental de cualquier persona humana y que en un país democrático y respetuoso de los derechos humanos debería de estar garantizado desde hace un buen tiempo.
Los diputados del Partido del Trabajo votaremos a favor de este dictamen, como un medio-mecanismo para garantizar en un futuro así lo esperamos este derecho, el de no ser torturado, a favor de toda persona, en razón de su dignidad humana. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la historia de nuestro país en el tema de la tortura es por demás lamentable. Desde la llamada guerra sucia hasta el brutal incremento de esta práctica, lo cual nos orilla a reconocer la imperiosa necesidad que existe como Estado de garantizar, por los medios necesarios, la erradicación de esta penosa y deleznable violación a derechos humanos.De acuerdo a Amnistía Internacional, en su informe respecto a la tortura en México, publicado en el año 2012, a ese año se reportaba la existencia de 110 denuncias por tortura presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 4,731 denuncias por malos tratos.
Sin embargo, la cifra citada dista mucho de la realidad debido al endeble sistema de denuncia, que en ningún momento garantiza la protección del denunciante frente al torturador ni existe un sistema de captación de denuncias que concentre a las 32 comisiones de derechos humanos, lo cual impide tener una cifra veraz, como es el caso de la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo León, que reporta tres veces más casos en 2011 que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A estas anomalías habría que añadirle que la cifra de denuncias por malos tratos de autoridades es de 4,731. O sea, 43 veces más que las denuncias correspondientes a tortura, lo cual hace pensar incluso que existe un manejo inadecuado de las denuncias para que no se cataloguen como tortura y se les asigne como simples malos tratos.
Todo ello se ha logrado por una estrategia de seguridad que no contempla el cumplimiento de los derechos humanos por parte del mismo Estado, que debe garantizarlos, aunado a un lamentable sistema de protección de denunciantes, que lejos de proteger a quienes han sido víctimas de este delito los desnuda frente a los mismos infractores colocándolos en estado completo de vulnerabilidad.
Resulta igualmente grave que el Estado mexicano haya sido incapaz de cumplir con sus compromisos en la materia de erradicación de tortura, ya que tanto la legislación federal como la legislación de las entidades federativas no se ajustan a los lineamientos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Humanos, Inhumanos o Degradantes, lo cual incluye desde la simple tipificación de este delito.
La voluntad política del gobierno no ha sido encaminada a erradicar la tortura en el país. Y al día de hoy esta práctica continúa atentando contra la integridad de los gobernados. Más aún, lesionando la legitimidad del Estado, como garante respetuoso y tutelador de los derechos humanos de la población.
En ese sentido, se plantea que el avance contenido en el dictamen propuesto a discusión es loable, ya que pretende incorporar al artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura medidas de control en la evaluación médica de los detenidos o reos, garantizando que el contenido de los dictámenes que emita el médico legista refieran a los signos físicos y psicológicos de tortura que se observen, así como la revisión sea efectuada en un lugar privado.
El dictamen propuesto encierra una progresión en el tema de la erradicación de la tortura, ya que a través de las mencionadas medidas se incorpora a la norma federal la posibilidad de que el médico legista en un ámbito de privacidad efectúe el chequeo médico y refiera a cada uno de los ámbitos de la tortura. Pero no nos vanagloriemos con este proyecto, corresponde al Estado mexicano cumplir con las obligaciones contraídas en el ámbito internacional y, por supuesto, nacional y corresponde en mayor medida ser el garante de los derechos humanos de los gobernados y no su infractor.
En ese sentido, debemos tener la voluntad política, no solo para aprobar este dictamen, sino para instrumentar las normas suficientes que hagan operativo lo que aquí hemos planteado y hacer un análisis amplio en el tema, desde la instrumentación de una política pública que permita erradicar de forma definitiva este grave delito, hasta la incorporación a la Norma Constitucional de los lineamientos que incida en las Legislaturas de los estados.
Por todo lo anterior, la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Roxana Luna Porquillo, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.
La diputada Roxana Luna Porquillo:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras, buenas tardes. El 24 de octubre de 1945, en Sucker Lake, Nueva York, Estados Unidos de América, se funda la Organización de Naciones Unidas. Este hecho ha sido trascendental en la convivencia de la humanidad, en materia de derechos humanos.Esta organización ha velado por el respeto a los habitantes del mundo, por lograr su convivencia y supera largos periodos de maltrato y discriminación que se dieron en muchos países. Y en este Congreso hoy se discute uno de los temas fundamentales en el marco de la celebración internacional en este mes.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 10 de diciembre de 1984 se firma la Resolución 39/46, resultando en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Desde entonces nuestro país ha venido reformando la Constitución Política y otras leyes, para colocarnos a la altura de los avances en materia de derechos humanos.
La reforma al artículo 1o. constitucional de 2011 ha establecido ampliamente el sentido garantista de nuestra Constitución al definir dos principios. Uno, la interpretación conforme a los derechos establecidos en nuestra Norma Fundamental y los tratados internacionales en incluir el principio pro persona.
El artículo 1o. constitucional también establece obligaciones y deberes para toda autoridad. Y es aquí en donde aún quedan pendientes legislativos, derivados de la reforma constitucional de los derechos humanos más relevantes en los últimos tiempos.
El gobierno mexicano ha ratificado múltiples tratados internacionales que ahora son norma vigente en nuestro país. En este sentido, hay que señalar la Convención contra la Tortura, otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece en el artículo 5o.
Así también, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura señala en su apartado 5, artículo 12, el tema de la tortura. La presente convención no excluye la jurisdicción penal ejercida, de conformidad con el derecho interno.
El dictamen que ahora nos ocupa, que es el artículo 7o. de la Ley para prevenir y sancionar la Tortura, tiene como objeto fundamental armonizar a leyes internacionales, y en este caso al Protocolo de Estambul, para darle garantías a una persona y para preservar sus derechos de integridad física y psicológica.
El llamado Protocolo de Estambul, que es formalmente el manual de investigación y documentación efectiva sobre el tema de la tortura, castigos, tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, son reglas elaboradas por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que se establecen procedimientos a seguir por los Estados para documentar la tortura y sus efectos.
México tiene la obligación internacional de caminar en este sentido, puesto que no podemos ser omisos ante esta situación que vulnera la integridad física, psicológica y moral de las personas que han sido víctimas de tortura y que incluso han sido motivo de recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.
De lo anterior, reconocemos el alcance de este dictamen en materia de derechos humanos como un avance significativo pero no determinante para desterrar la tortura en nuestro país, lo cual todavía es un tema pendiente.
Por supuesto que el Partido de la Revolución Democrática estaremos a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada María Teresa Jiménez Esquivel:Compañeras y compañeros diputados, resulta sumamente difícil determinar la verdadera magnitud y extensión de la tortura y otros malos tratos en México.Esta dificultad se debe en parte al doble sistema de denuncias e investigaciones, que casi nunca hacen rendir cuentas a los responsables y deja a las víctimas y testigos expuestos a sufrir represalias, como consecuencia de lo cual se denuncian mucho menos casos de los que realmente se producen.
Al paso de los años se han introducido procedimientos para realizar exámenes médicos y psicológicos a las presuntas víctimas de tortura, que están basados en el Manual de la ONU para la Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul.
La PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos los han incorporado desde el 2003 y el procedimiento de la PGR basado en el Protocolo de Estambul está siendo adoptado gradualmente por las procuradurías generales de justicia de los estados. Sin embargo, en marzo de 2012 una delegación de Amnistía Internacional se reunió con servidores públicos, quienes dieron muestra de una clara falta de conocimiento del Protocolo de Estambul y su aplicación, lo que generó gran preocupación respecto al compromiso de algunos estados de aplicar el protocolo de manera efectiva.
La aplicación de estos procedimientos sigue variando de un estado a otro y en el ámbito federal, y la grave falta de personal con la capacitación y preparación necesaria continúa obstaculizando su implementación. Además, los peritos médicos forenses carecen de independencia respecto a las procuradurías generales de justicia, incluso cuando los peritos forenses están lo suficientemente preparados para llevar a cabo el examen.
Es por ello que la presente iniciativa, que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura pretende establecer lineamientos claros para que los peritos médicos legistas realicen el reconocimiento del reo o detenido, siempre que éste lo solicite en un área privada, adecuándose a los lineamientos internacionales de la materia, con la obligación de asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados.
Con ello el Estado mexicano cumple con las observaciones señaladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, con respeto a diversos preceptos normativos de las leyes en materia, y en particular contar con normas que cumplan con las disposiciones de carácter internacional emitidas y brindar a sus habitantes la protección y la garantía jurídica de sus derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Finalmente, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI, tiene el uso de la voz el diputado Mauricio Sahui Rivero.
El diputado Mauricio Sahui Rivero:Con el permiso de la Presidencia. Quiero agradecer enormemente el trabajo que tuvo a bien realizar la Comisión de Derechos Humanos, el trabajo realizado también de análisis por las distintas fracciones parlamentarias para que esta iniciativa que presentó un servidor en meses pasados hoy se convierta en una realidad. El hecho de poder hacer que estos acuerdos den lugar a que nuestros marcos normativos sigan mejorando nos motiva a seguir participando en esto.El dictamen que hoy discutimos, cuyo proyecto de decreto plantea reformar al artículo 7o. de la ley federal, con el objeto de prevenir y sancionar con mayor rigor la tortura, está orientado a brindar más y mejores elementos que permitan tutelar integralmente los derechos fundamentales. Como atinadamente se señala en las consideraciones ofrecidas, la iniciativa que motiva el dictamen que nos ocupa sigue precisamente este hilo conductor para que nuestra legislación sea acorde a las obligaciones que soberanamente ha asumido el Estado mexicano ante el concierto general de las naciones, y da continuidad al esfuerzo que hemos realizado en materia legislativa para hacer de los derechos humanos una realidad.
Realidad que para ser alcanzada es necesario no claudicar a la inagotable tarea de armonización y perfeccionamiento del marco jurídico, dando con ello continuidad y vigencia a lo ordenado en nuestro texto constitucional, particularmente a partir de la última reforma de 2011, que constituyó una importante parteaguas en la historia moderna de los derechos humanos en nuestro país.
La propuesta a discusión plantea que en las inspecciones o reconocimientos hechos por los médicos legistas se apliquen los parámetros señalados en el Protocolo de Estambul, a efecto de que en el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo, éste deberá ser reconocido por médico perito legista, y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección, quien deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo con base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, expidiendo de inmediato el certificado correspondiente. Y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos deberá comunicarlo a la autoridad competente.
La Declaración de la Asamblea General de la ONU ha definido la tortura como todo acto por el cual un funcionario público u otra persona, a instigación suya, infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido o de intimidar a una persona o a otros.
Bajo el anterior orden de ideas y atendiendo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es menester asumir la obligación que incumbe al Estado de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Resulta indiscutible que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquiera otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
La tortura constituye un crimen aberrante e intolerable, que debe ser combatido a nivel legal e institucional. De ahí que el Grupo Parlamentario del PRI a quien de nueva cuenta le agradezco su apoyo y solidaridad se pronuncia a favor del presente dictamen. Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Habiéndose agotado la lista de oradores, le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos...
El diputado Carlos de Jesús Alejandro(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado José González Morfín: Dígame, diputado Carlos de Jesús Alejandro.
El diputado Carlos de Jesús Alejandro (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Aprovechando la votación que vamos a llevar a cabo en este momento a este dictamen de decreto que reforma el artículo 7o. de esta importante ley, en materia de mecanismos para encontrar y evitar la tortura en México, que es una práctica sistemática y reiterada y de la cual todos votaremos a favor sin duda aprovecho para anunciar nuestro beneplácito por la libertad el día de hoy que alcanzó finalmente, tras 13 años de injusta prisión, de nuestro hermano indígena tzotzil chiapaneco, profesor Alberto Patishtán. A las 2:30 de la tarde fuimos testigos de la entrega, de la notificación del decreto de indulto que el Ejecutivo federal realizó.
Sin duda hoy, el profesor Alberto Patishtán en familia goza de plena libertad, tras más de 13 de años injustamente preso y aunque es una justicia incompleta, porque al final esperábamos que fuera indultado, no solamente indultado, sino libre de toda presunción de culpabilidad, hoy finalmente este honorable Congreso de la Unión hemos puesto nuestro granito de arena para hacer justicia ante una gran injusticia cometida ante ciudadanos indígenas.
Esperamos que en los más de 6 mil casos que todavía prevalecen y que están documentados por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tomemos cartas sobre el asunto y hagamos lo conducente. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Creo que aquí todos los presentes, la Cámara de Diputados, el Poder Legislativo en general hizo lo que tenía que hacer. También lo votamos por unanimidad y creo que todos debemos de celebrar que hoy Alberto Patishtán esté libre. Felicidades a todos por el trabajo realizado.
Continúe la Secretaría con el trámite. Que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea.
(Votación)
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Señor presidente, se emitieron 418 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Quiero destacar y saludar la presencia en este salón de sesiones del señor Ronén Waisser, cónsul honorario de la República de Lituania en México, quien asiste el día de hoy al acto de instalación del Grupo de Amistad México-Lituania, que preside la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena. Le damos la más cordial bienvenida, es un gusto tenerlo aquí, al igual que a todos los integrantes de la comunidad lituana que hoy nos acompañan. Bienvenidos todos a esta sesión de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2010, el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.
2. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2011, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ese mismo día la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.
3. En sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2012, los senadores Rosario Ibarra de Piedra, Renán Cleominio Zoreda Novelo y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentaron ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
La Mesa Directiva turnó ese día la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.
4.El 24 de abril de 2012, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
5.La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó el 25 de abril de 2012, a la Comisión de Derechos Humanos dicha minuta para su dictamen.
Contenido de la minuta
La referida minuta de la colegisladora promueve la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) para:
1. Fortalecer el sistema nacional de combate y prevención de la discriminación.
2. Incluir en la ley los términos de uso más frecuente en la materia.
3. Armonizar la definición de discriminación en los términos previstos en instrumentos internacionales y aumentar la referencia a las condiciones en que puede encontrarse un ser humano que motivan un trato desigual no justificado, ilegítimo o arbitrario, haciendo más explícita la prohibición en ese rubro.
4. Precisar los supuestos de trato diferenciado que no constituyen conductas discriminatorias por ser razonables, proporcionales y objetivas.
5. Reformular las medidas de inclusión y de igualación, así como las acciones afirmativas a favor de la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas, estableciendo una definición de dicha medidas y acciones, delimitando los sujetos obligados a implementarlas y a los que se deben orientar, así como precisando el objetivo de aquéllas y enunciando el catálogo respectivo con sus principales características.
6. Fortalecer las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred, a fin de hacer más eficiente su desempeño.
7. Determinar que el Conapred es la autoridad facultada para interpretar y aplicar la LFPED.
8. Aumentar el número de integrantes en la Junta de Gobierno del Consejo del Conapred a fin de equilibrar la participación entre los representantes de la Administración Pública Federal y diversos sectores sociales.
9. Establecer una cuota de género para integrantes de la Asamblea Consultiva al establecerse que no podrá contar con más del 50% de personas del mismo sexo.
10. Fijar criterios para optimizar las facultades de la Presidencia del Conapred, y ampliar la duración del cargo a cuatro años, con posibilidad de ratificar el nombramiento por una sola ocasión por un periodo igual, con la finalidad de posibilitar una mayor continuidad a los trabajos del organismo.
11. Señalar los requisitos para ser titular de la Presidencia del Conapred con la intención de garantizar que la persona que ocupe ese cargo,cuente con conocimientos y experiencia profesional en el tema del combate a la discriminación.
12. Unificar el procedimiento de queja y reclamación, con el propósito de facilitar el acceso a la justicia a las personas que consideren lesionado su derecho a la no discriminación.
13. Facultar al Consejo del Conapred para imponer medidas administrativas y de reparación a servidoras o servidores públicos, y de manera novedosa a particulares para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias. Estas medidas son, entre otras el restablecimiento del derecho, compensación por el daño ocasionado, amonestación pública, disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio.
En los términos señalados se esbozan las aportaciones contenidas en la minuta que se analiza, por lo que en ejercicio de las atribuciones que se confieren a esta Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad que regula el quehacer de este órgano legislativo, sus integrantes, quienes ahora dictaminan, plantean las siguientes:
Consideraciones
Primera. La LFPED fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y entró en vigor al día siguiente. Esta ley es reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e introdujo al orden jurídico nacional disposiciones que tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Regula además la organización, operación y funcionamiento del Conapred como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, su marco regulatorio favoreció, por una parte, que en los últimos siete años se emitieran por las entidades federativas 24 leyes estatales en la materia; se tipificaran 30 conductas relacionadas con la discriminación en 21 ordenamientos jurídicos y que se crearan en los estados del país organismos o unidades especializados en su prevención y atención.
Por otra parte, al regular y definir en esa ley las bases sustanciales para la prevención y atención de la discriminación, se fue delineando en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la igualdad y a la dignidad de las personas, que ha motivado que la ciudadanía se inconforme en mayor medida ante la realización de actos discriminatorios.
Segunda. Resulta conveniente señalar que a pesar de los avances legislativos y las acciones para apuntalar las políticas públicas de combate a la discriminación, ésta aún se encuentra arraigada en la sociedad mexicana, como lo advirtió el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en el mes de marzo de 2012, durante su 80º periodo de sesiones, en donde expresó:
... su seria preocupación ante el hecho que a pesar [de] que el Estado parte tiene una institucionalidad muy desarrollada para combatir la discriminación racial, ésta sigue siendo una realidad estructural.
El fenómeno de discriminación estructural a que alude el citado comité se ve reflejado en las dos Encuestas Nacionales sobre la Discriminación en México ENADIS-, realizadas en 2005 y 2010.
De los resultados de las ENADIS se desprende que:
1. En nuestra sociedad hay todavía quienes consideran que las mujeres y algunos grupos sociales sólo tienen los derechos que creemos deben tener y no los que, por su dignidad humana son inherentes a ellos. Ejemplo de esto es que casi 30% de la población opina que las niñas y los niños deben tener los derechos que sus padres les quieran dar.
2. Por muchos años se han afianzado a partir de estereotipos y estigmas- conductas y comportamientos a partir de los cuales se pretende justificar la desigualdad de trato y de oportunidades. Muestra de ello es que la mitad de la población considera que no se justifica dar trabajo a una persona con discapacidad física, cuando en el país hay desempleo.
3. Se asigna a la población que sufre en mayor medida la discriminación, la responsabilidad de la misma. Se piensa que son sus características de identidad las que los sitúan en desventaja, y no el hecho de que vivan en una sociedad que no fue diseñada para todas y para todos.
4. 40% de las minorías étnicas consideran que sus integrantes no tienen las mismas oportunidades para conseguir trabajo que el resto de la población.
5. En contextos de mayor inseguridad y de competencia por bienes escasos de todo tipo-, las personas y los colectivos son proclives a crear barreras ante todo aquello que es diferente, y que consideran representa riesgos o amenazas.
6. La mitad de la población opina que se justifica llamar a la policía cuando hay muchos jóvenes juntos en una esquina.
7. La arraigada cultura social de privilegios, prevaleciente desde hace siglos, hace complejo asumir en la práctica, que la dignidad y los derechos son para ser ejercidos de igual manera. 80% de la población cree que en México se dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el trabajo del hogar.
8. La diversidad en lugar de enriquecer divide. Las diferencias que existen en la sociedad o entre las personas y grupos sociales son fuente de conflicto. Por ejemplo, 40% de la población opina que las preferencias sexuales distancian mucho a la gente.
Considerando lo anterior, a juicio de esta Comisión dictaminadora, las reformas planteadas a la LFPED adquieren sentido y congruencia y además permiten armonizar su texto con el marco garantista que se deriva de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50 instrumentos internacionales.
Tercera. Tanto a nivel nacional como internacional hay una creciente demanda y presencia del tema de no discriminación. El citado Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, también expresó en sus observaciones que:
...toma nota con interés del proyecto de reforma [a la LFPED], el cual cuenta con una definición de discriminación acorde al artículo 1 de la Convención (CERD), y tiene el objetivo de impulsar leyes locales en el país y anima vivamente al Estado parte a finalizar el proceso de su aprobación. El Comité asimismo recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos para lograr la armonización de la legislación y normatividad en materia de derechos de los pueblos indígenas a todos los niveles....
Por lo que resulta más que evidente la necesidad de fortalecer la prevención y eliminación de la discriminación en México, por lo que el paso a seguir, de acuerdo a lo que dictan las obligaciones internacionales, es fortalecer la legislación aplicable.
Cuarta. Esta Comisión dictaminadora comparte con la Colegisladora, la convicción de que con las reformas motivo del presente dictamen se posibilitará:
1. Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e indirecta, así como la formal y sustantiva. También, de especificar las condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
De esa manera se ampliará el ámbito protector de la ley, así como el ámbito de acción del Conapred.
Además, al incorporar nuevas definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseño universal se dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia ley.
Aunado a lo anterior, para la dictaminadora estos conceptos que la Colegisladora estima debe introducirse en el cuerpo de la ley, considera que los mismos también habrán de impactar en las políticas públicas del Estado Mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad.
2. Consolidar la prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer el sistema nacional de combate y prevención a la misma. Lo anterior porque esta reforma es congruente con el texto constitucional y ratifica la convicción del Honorable Congreso de la Unión para la defensa y respeto irrestricto de los derechos humanos.
3. Precisar los supuestos de trato diferenciadoque no se consideran discriminatorios, mismos que se agrupan en:
a. Acciones afirmativas, y
b. Distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos.
4. Ampliarel catálogo de conductasque constituyen un acto de discriminación, para incorporar situaciones que la realidad actual está generando.
5. Fortalecer la actuación del Conapred como instancia rectora en el combate a la discriminación y de las responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia. De esta manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la igualdad y combatan la no discriminación.
6. Precisar que el rango de aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.
7. Determinar la naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:
a. De nivelación que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la población.
b. De inclusión quegeneran las circunstancias para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad real de oportunidades.
c. Afirmativas como aquellas medidas específicas y de carácter temporal que se realizan en favor de personas o grupos en situación de discriminación, con la finalidad de corregir condiciones patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y libertades.
8. Reformar el nombre del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por el de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter de especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que desarrollen las instancias públicas federales en esa materia.
9. Incrementar el número de integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados permanentes, a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la participación de representantes de las nuevas instituciones que se han creado en años recientes para combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor participación a organismos de la sociedad civil.
10. Redefinir el perfil del titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para ocupar ese cargo.
11. Extender el período por el que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para pasar de tres a cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del Consejo.
12. Reformar el Capítulo V de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo carácter obligatorio para servidores públicos y particulares. A la fecha, la ley vigente sólo tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.
13. Establecer uncapítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas conductas. Tales medidas serán:
a. Restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio.
b. Compensación por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria.
c. Amonestación pública.
d. Disculpa pública o privada.
e. Garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria.
Quinta. Esta Comisión dictaminadora manifiesta su posición en lo general a favor de la minuta objeto de estudio y reconoce que la aprobación de la misma impulsará el desarrollo y aplicación del derecho humano a la igualdad que se materializa en la prohibición de discriminar. Sin embargo, es menester hacer notar, que la minuta remitida por la colegisladora adolece de diversos defectos de técnica legislativa y, en virtud de ello, este órgano colegiado ve necesario presentar diversas reservas para la discusión y votación en lo particular del presente dictamen proponiendo la modificación, adición o eliminación de artículos contenidos en el proyecto de decreto de la minuta, por lo que esta colegisladora considera pertinente realizar las siguientes:
Observaciones y propuestas de modificación
Para una mejor comprensión de las observaciones que esta Comisión Dictaminadora realiza, quienes la integramos optamos por establecer dos apartados: uno para referir cuestiones de forma y técnica legislativa y otro para señalar cuestiones de fondo en donde abordamos consideraciones jurídicas que sustentan la oposición a ciertas reformas y adiciones que se proponen, pero planteando una propuesta alterna que permita conseguir el fin último de la minuta: consolidar el marco jurídico para el combate eficaz a la discriminación. Con base en ello, en este segundo apartado incluimos algunos artículos para lograr una total congruencia en todo el articulado de la ley objeto de reformas y adiciones, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización del lenguaje que predomina en la minuta que se analiza.
Las cuestiones de forma y técnica legislativa
Del análisis del contenido total de la minuta objeto del presente dictamen y su confrontación interna, así como del cotejo con la ley vigente, se observan en el artículo único del proyecto de decreto múltiples desaciertos y omisiones en la cita de los artículos o de las fracciones que forman parte de éstos, ya se trate de reformas, adiciones e incluso cuando los artículos o las facciones se derogan.
En tal contexto, se hace necesario detallar los yerros de que adolece ese artículo único, para lo cual se enlistan y, con el propósito de no ser repetitivos en cuanto a la parte de la minuta en que se localizan, en cada uno de ellos se sostienen las propuestas para subsanarlos:
1. Se establece que se reforman las fracciones I, V, VI, XII, XIII, XV, XIX, XXVII y XXVIII del artículo 9 de la LFPED; sin embargo, se omite referir que también se reforma el segundo párrafo del propio artículo 9, por lo cual se propone incluirlo.
2. Respecto también al artículo 9, se indica que se adicionan las fracciones XXII Bis, XXII Ter, así como de la XXIX a la XXXIV, cuando se desprende que no es así, siendo que las dos primeras se insertan ocupando el lugar correspondiente a las fracciones XXIII y XXIV, recorriendo con ello el orden de las subsecuentes, resultando las adicionadas las que se encuentran de la fracción XXXI a la XXXV. En consecuencia, se considera necesario que en el texto del articulado se adecúen las fracciones tal y como se propone en esta observación.
3. Se señala que se reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título I, sin embargo se observa que no hay tal reforma, ya que la denominación de ese capítulo se mantiene Medidas Positivas y Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades-. Adicionalmente, es necesario precisar que la alusión que se hace al Título I es incorrecta porque éste no existe en la LFPED, toda vez que la misma no se estructura por títulos, sino por capítulos, por lo que debe eliminarse la referencia al Título I a que hace alusión la minuta.
4. En lo que respecta al artículo 10, el proyecto de decreto señala que el mismo se reforma y que se derogan sus fracciones I a IV; empero, se observa del texto correspondiente que tal precepto no se reforma, sino que se deroga en su totalidad. Por lo cual se sugiere que se precise de esa manera.
5. Idéntica situación a la descrita en el inciso anterior ocurre con el artículo 11, pues se hace mención a que éste se reforma y que sus fracciones I a IX se derogan, cuando en realidad dicho numeral se deroga en su totalidad, por lo cual debe indicarse así en el proyecto de decreto.
6. También se establece que se reforman los artículos 12, 13 y 15, sin embargo, debe corregirse y señalarse que tales preceptos no se reforman, sino que se derogan.
7. Se omite incluir al artículo 14 del listado de los preceptos que se derogan cuando es lo que acontece. Ante ello se sugiere se incluya.
8. Se señala que se adicionan los artículos 13 Bis, 15 Bis y 15 Ter, lo que no es así, dado que en el articulado no se encuentran insertos, por lo cual deben eliminarse en los términos que señala el proyecto de decreto.
9. Se observa que se adiciona un Capítulo IV denominado De las Medidas de Igualación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas con sus correspondientes artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 15-E, 15-F, 15-G y 15-H. Al respecto cabe señalar que el capítulo de referencia no se incluye en el citado artículo único del proyecto de decreto, como también se obvió aclarar que los subsecuentes capítulos de la LFPED vigente se recorren en virtud de tal adición. Además de lo anterior, esta dictaminadora encuentra que en el artículo 15-E aparece una fracción VI acéfala. Se propone que lo anterior se corrija y también que se cambie la denominación de los artículos 15-A a 15-H por 15 Bis, 15 Ter, 15 Quáter, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Séptimus, 15 Octavus y 15 Novenus, a efecto de armonizar la nomenclatura de dichos preceptos con la que se da a otros artículos adicionados en la minuta.
10. En lo referente al artículo 20, el contenido del proyecto de decreto no específica que se reforma el párrafo primero, se derogan las fracciones I a XIX, ni que se adicionan las fracciones XX a LVII, sólo expresa de manera genérica que el mismo se reforma y adiciona. Se propone que en el proyecto de decreto se exprese claramente que dicho artículo se reforma en su párrafo primero, se derogan sus fracciones I a XIX y se adicionan sus fracciones XX a LVII, para que así tenga congruencia lo plasmado en el proyecto de decreto con los cambios contenidos en el articulado de la minuta.
11. Por otra parte, la fracción XLIII del citado numeral 20 que se propone adicionar en la minuta aparece como fracción XXLIII [sic], por lo que se propone la correcta denominación de la misma como fracción XLIII.
12. No se hace alusión a la adición de la Sección Cuarta De la Junta de Gobierno Capítulo IV actual Quinto en la minuta- Del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que esta comisión propone incluirlo.
13. Refiere de manera general que se reforma el artículo 23 de la LFPED, sin embargo, basta la simple lectura de la minuta para percatarse que tal precepto no solamente se reforma en su párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sus fracciones I a V, sino que también se reforma su actual párrafo quinto y se recorre al párrafo sexto y se adicionan las fracciones VI y VII y un párrafo quinto, por lo que esta dictaminadora propone que se especifiquen dichas reformas y adiciones.
14. En lo tocante al artículo 24 de la LFPED, se establece que se reforma y adiciona dicho precepto, sin especificar que se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII. A la vez, no se precisa que a tal precepto se le adicionan las fracciones II Bis, IX y X, ni que se deroga la fracción VIII y que la IX se recorre y pasa a ser la fracción XI, por lo cual, ante tales omisiones y con el propósito de dar congruencia al contenido de la minuta, esta comisión propone hacer las modificaciones a la misma en el sentido señalado.
15. No se establece que se adiciona una Sección Quinta De la Presidencia del actual Capítulo IV Quinto en la minuta- Del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que este órgano colegiado propone la inclusión de dicha adición en el mismo.
16. Solamente se señala de manera genérica que se reforma y adiciona el artículo 26, sin especificar de manera concreta que el precepto 26 se reforma en su párrafo primero y se le adicionan el segundo párrafo y las fracciones I, II y III. Por lo que esta comisión propone se incluyan las precisiones apuntadas.
17. En lo que respecta al artículo 30 de la LFPED, únicamente se establece de manera genérica que el mismo se reforma y adiciona; sin embargo, se desprende que el mismo es objeto de múltiples reformas, adiciones e incluso de una derogación, mismas que se hacen necesario precisar, por lo cual esta comisión propone:
a. Se sustituya el número de fracción a las fracciones adicionadas II y III por la I Bis y I ter respectivamente, y en consecuencia se reajusten a su posición original cada fracción. Asimismo, en virtud de que se adiciona una fracción XI al artículo en mención, debe precisarse que la actual fracción XI se recorre a la XII.
b. Por lo que hace a los cambios propuestos al precepto en mención, debe especificarse en el proyecto de decreto, que se reforman: el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI. Por su parte, debe señalarse que se deroga la actual fracción VI y que se adiciona una fracción XI, recorriéndose la actual fracción XI a la XII.
c. En lo relativo a la fracción XII recorrida y reformada antes XI- debe quitarse el acento a la palabra ésta ya que en los términos redactados se incurre en un notorio error de ortografía.
18. La actual Sección Cuarta De la Asamblea Constitutiva del Capítulo IV ahora Quinto en la minuta- Del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación pasa a ser la Sección Sexta, por lo cual debe señalarse esta adición.
19. De igual forma no se contempla modificación alguna al numeral 35 de la LFPED; sin embargo, se advierte con claridad que dicho precepto es objeto de reforma, por lo que se propone hacer la mención expresa de ello.
20. Se señala que el artículo 38 es objeto de reforma e, incluso, se inserta en el texto de su articulado. No obstante lo anterior, esta comisión ha detectado que a dicho artículo no se le hace modificación alguna, por lo cual, se propone eliminarlo del contenido de la minuta.
21. Se expresa que se reforma la fracción V del artículo 39, cuando en realidad dicho precepto y particularmente la fracción en comento no son sujetos de modificación alguna. Por lo que no debe incluirse en el decreto.
22. Las vigentes Secciones Sexta y Séptima, Prevenciones Generales y Régimen de Trabajo del ahora Capítulo Quinto en la minuta- Del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pasan a ser las Secciones Octava y Novena, respectivamente. Por lo cual, debe señalarse este cambio.
23. La minuta en comento modifica la denominación del Capítulo V de la Ley a Del Procedimiento de Queja; sin embargo, dicha modificación no se expresa, por lo cual, esta dictaminadora propone la inclusión de dicha expresión en el mismo.
24. Otra observación detectada por esta comisión es la referente a la denominación de la Sección Primera del recorrido Capítulo V en mención, ya que la misma anota: Disposiciones generales esta última palabra con minúscula- siendo que en su correlativo de la LFPED vigente se redacta con mayúscula. Al respecto este órgano legislativo propone redactar dicho término con letra G mayúscula.
25. En lo relativo al artículo 43, se dice que dicho precepto se reforma y adiciona, pero se detectó que a dicho artículo se le adiciona un primer párrafo y el primero vigente se reforma y pasa a ser segundo, por su parte el segundo párrafo actual pasa a ser el tercero en la minuta y se adiciona un cuarto párrafo al artículo que se analiza. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que dichos cambios se deben precisar en el ARTÍCULO ÚNICO y no solamente mencionar de manera general que tal precepto se reforma y adiciona.
26. Simplemente se hace referencia a que el artículo 44 se reforma y adiciona, pero se considera necesario que se indique de manera detallada que el precepto se reforma en su primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo.
27. En lo tocante al precepto 48, no se menciona que tal disposición es objeto de modificación; no obstante, en el contenido del articulado de la minuta se percibe que tal precepto es objeto de reforma en su párrafo primero y de adición de un párrafo segundo, por lo tanto, se propone que tal reforma y adición sean señaladas claramente.
28. Se señala que se adicionan un artículo 48 Bis y un 48 Ter; sin embargo, en el cuerpo de la minuta únicamente se adiciona el primero de los dos preceptos y por tal razón, se propone eliminar el segundo de los preceptos del texto del ARTÍCULO ÚNICO.
29. Se establece que se adiciona un artículo 49 Bis, cuando no se adiciona dicho precepto y se detecta que el cambio que sí se plasma es la reforma del artículo 49. Ante ello, esta comisión estima pertinente eliminar la referencia a la adición del artículo 49 Bis e insertar la que establece la reforma del artículo 49.
30. No se señalan modificaciones al numeral 50, pero en el cuerpo normativo de la minuta este precepto aparece reformado en su primer párrafo y adicionado con un párrafo segundo y un tercero. En razón de lo anterior, se propone incluir tales modificaciones.
31. En lo tocante al artículo 51, se menciona que se reforma y adiciona, pero solamente se reforma y no se adiciona. Ante esta discrepancia, se plantea que se señale únicamente la reforma del mismo y se elimine la mención de adición.
32. Idéntica situación a la acabada de referir acontece con el artículo 52, por lo cual, esta comisión propone que únicamente se indique que el precepto citado se reforma y se suprima la mención de su adición.
33. En cuanto al artículo 53, aplica la misma observación de los puntos 31 y 32, por lo que esta comisión propone que solamente se indique la reforma a tal precepto.
34. Por lo que hace al artículo 55, le son aplicables las observaciones realizadas a los dispositivos 51, 52 y 53 y por ello, esta comisión plantea que se señale solamente su reforma.
35. El texto del artículo 57 de la ley no es motivo de eliminación en la minuta, a pesar de contener redacción idéntica al 88 adicionado en la minuta, por tal razón se propone su derogación a efecto de no duplicar dispositivos.
36. Sólo se menciona la reforma del precepto 64, no obstante que esta última disposición es reformada y adicionada en su primer y segundo párrafos, respectivamente. De este modo, resulta necesario señalar ambas modificaciones.
37. Sobre el artículo 71 únicamente se señala que se reforma y adiciona, esta comisión propone especificar que se reforma en su párrafo primero y se le adiciona un párrafo segundo.
38. Se señala que el artículo 72 se adiciona, cuando en realidad únicamente se reforma. En tal virtud, se propone modificar dicha discrepancia.
39. El artículo 73 no está incluido, cuando es objeto de diversas reformas y adiciones, por lo se propone precisar las reformas al primer párrafo y a las fracciones I, II primer párrafo y V, así como la adición del párrafo segundo a la fracción II.
40. Se señala que se reforma y adiciona el artículo 74, pero tal precepto no aparece en el articulado de la minuta, por lo que se propone eliminar dicha alusión.
41. En la minuta no se deroga el artículo 76 de la Ley vigente a pesar de que el contenido de este precepto se reproduce en el artículo 77 Bis que se adiciona en la misma. Por tal razón, esta dictaminadora ha derogado en el proyecto de decreto del presente dictamen el citado artículo 76 de la LFPED, en virtud de que su contenido ha sido traspasado al artículo 77 Bis de la minuta. Con lo anterior, se evitará duplicar disposiciones en un mismo ordenamiento jurídico y se posibilitará continuar el orden y secuencia que se plantean con las enmiendas propuestas a lo largo del dictamen.
42. En la minuta se dice que se adicionan los artículos 77 Bis, 77 Ter, 77 Quartus, 77 Quintus y 77 Septimus; sin embargo, los artículos 77 Quintus y 77 Septimus no figuran en el articulado del mismo, por lo que en tal razón, se propone eliminarlos.
43. Por otra parte, se usa de manera indistinta el artículo 77 Quartus o 77 Quáter y ante tal circunstancia esta dictaminadora plantea que la denominación 77 Quáter sea la que prevalezca.
44. Asimismo, este artículo 77 Quáter tiene idéntico contenido al artículo 77 de la LFPED, por lo cual, esta comisión pone a consideración la eliminación de este último precepto en razón de que mantenerlo dentro de la ley equivaldría a tener vigentes dos artículos idénticos que regulan la misma situación.
45. Se señala que el artículo 78 se reforma y se adiciona, pero en realidad sólo se reforma, por lo que se propone subsanarlo.
46. En el cuerpo de la minuta se incluyen reformas al primer párrafo del artículo 79, y la adición de un párrafo segundo y un tercero al mismo; sin embargo, no se menciona el precepto 79. Por lo que se plantea la correspondiente inclusión.
47. En el articulado de la minuta aparece inserto a manera de adición el artículo 79 Bis, pero se omite señalarlo y en consecuencia se propone incluirlo en el mismo. Adicionalmente se detectó que en el artículo 79 Bis aparece escrita entre paréntesis la expresión (el término no sería aplicable para este caso), misma de la que esta dictaminadora plantea su eliminación.
48. Otro artículo adicionado que no se señala es el 79 Ter, por lo cual se propone subsanar dicha omisión.
49. El articulado de la minuta incluye la adición del Capítulo VI denominado De las medidas administrativas y reparadoras así como de su Sección Primera intitulada de la misma manera. Lo que no se menciona, por lo que esta comisión propone incluirlas.
50. Sólo se hace alusión a que se reforman las fracciones I a IV del artículo 83 de la ley; sin embargo, del análisis del cuerpo de la minuta se obtiene que también se reforma la fracción V del precepto 83, ante ello esta comisión considera pertinente proponer que se especifique que la reforma a tal numeral abarca de las fracciones I a la V.
51. No se dice que se adiciona la Sección Segunda De los criterios para la imposición de medidas administrativas y reparadoras al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras a pesar de que el contenido de la minuta en cuestión sí incluye dichas modificaciones, en virtud de ello, esta comisión plantea la mención expresa de dicha adición.
52. Se hace mención a diversos cambios que son planteados al artículo 84; sin embargo, no hace referencia a que se reforma el párrafo primero de dicho precepto y menciona solamente que se reforma tal numeral en sus fracciones II y IV, cuando en realidad, las que se reforman son las II y III, en virtud de que se le adiciona una fracción IV. Ante ello esta dictaminadora propone plasmar las observaciones señaladas en el presente punto.
53. No se hace alusión de que se adiciona la Sección Tercera De la ejecución de las medidas administrativas y reparadoras al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras, a pesar de que el contenido de la minuta sí se incluye, en virtud de ello, esta comisión plantea su mención expresa.
54. No se dice que se adiciona la Sección Cuarta Del recurso de revisión al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras a pesar de que el contenido de la minuta sí lo incluye, en virtud de ello, esta comisión plantea la mención expresa de lo anterior, así como la adición del artículo 88.
Finalmente, cabe señalar que esta dictaminadora tomó en cuenta las modificaciones indicadas en la fe de erratas dirigida al senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República en fecha 20 de abril, mediante el Oficio n.CDH/024/2012. Por lo que dichas observaciones forman parte ya del presente dictamen.
Las cuestiones de fondo
En el cuerpo del presente dictamen esta comisión manifiesta su coincidencia con la Colegisladora en el sentido de buscar los mecanismos idóneos mediante los cuales se fortalezca y, por ende, consolide una cultura incluyente, tolerante, respetuosa de las diferencias y sensible ante las condiciones de desventaja en que pueden encontrarse las personas. Concuerda además con la necesidad de reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como una medida que contribuye al establecimiento de los engranajes para el efectivo disfrute del derecho a la igualdad.
Sin embargo, discrepa respecto a algunos aspectos contenidos en la minuta y que en seguida se detallan:
1. Con el contenido del artículo 1, dado que si bien contiene una definición de discriminación la misma no reúne todos y cada uno de los elementos que se comprenden en los instrumentos internacionales. Por ello, se modifica dicha definición prevista en el artículo 1, fracción III de la minuta con la finalidad de armonizar la misma con los estándares internacionales. Asimismo, se incluye otros motivos de discriminación y la alusión a la intencionalidad o no con que se cometan las conductas discriminatorias.
2. Con el título que lleva el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, previsto en los artículos 1, fracción IX; 24, fracción II, y 30, fracción II de la minuta del Senado, por tanto, se modifica la denominación por la de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación. Esta dictaminadora considera que el cambio se justifica, ya que así se otorgará al programa una denominación que sea acorde con sus objetivos y se posibilitará que el mismo no sólo se circunscriba a la lucha contra la discriminación, sino que fomente también el derecho a la igualdad en todas sus vertientes.
3. También se estimó conveniente modificar el texto del artículo 4 contenido en la minuta, referente a la prohibición de la discriminación, a efecto de reforzar dicha restricción a la luz de la definición de discriminación propuesta en el artículo 1, fracción III del presente dictamen.
4. Se propone incluir en el artículo 6 contenido en la minuta del Senado que la interpretación de la LFPED también deberá ajustarse con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales.
Con la inclusión anterior, se busca ampliar la tutela a favor de las personas en materia de discriminación y armonizar el precepto con lo establecido en la Ley Suprema.
5. En virtud de las modificaciones planteadas por esta dictaminadora al artículo 4 contenido en el proyecto de decreto de la minuta, esta Comisión propone derogar el primer párrafo del artículo 9 de la LFPED mismo que no se modifica en la minuta- con la finalidad de que las conductas consideradas discriminatorias estén de acuerdo con la definición de discriminación contenida en el artículo 1o. de la Constitución y el artículo 1, fracción III que se reformaría a la LFPED en caso de aprobarse las enmiendas contenidas en el presente dictamen. En consecuencia, el párrafo segundo de dicho precepto -reformado en la minuta y modificado en el presente dictamen- se recorre en su orden, pasando a ser el primer párrafo.
6. Con el objetivo de ampliar el catálogo de conductas que constituyen discriminación conforme al artículo 9 del proyecto de decreto de la minuta, se propone incluir en la fracción XXIII de dicho precepto a las humillaciones, agresiones, insultos sexuales, el acoso electrónico, los apodos peyorativos, la ridiculización, el rechazo, la acción de ignorar y otros hostigamientos a efecto de que se consideren como conductas discriminatorias en términos de la LFPED.
7. Esta dictaminadora incluyó que en el artículo 15 Quáter, dentro de las medidas de nivelación, se incorporen las concernientes a ajustes razonables en materia de accesibilidad de información y comunicaciones a fin de ampliar las medidas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad; así como la derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, en las fracciones I y VII del referido precepto.
8. En la fracción XX del artículo 20 contenido en la minuta se hace alusión al verbo políticas, programas, proyectos y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación. No obstante, esta Comisión ha modificado la redacción de dicho verbo, colocando en su lugar los de, a fin de establecer facultades que posibiliten al Conapred una labor más proactiva.
9. La minuta que contiene el proyecto de reforma propone adicionar la fracción XXII al artículo 20de la ley de referencia. Sin embargo, de admitirse tal proposición al Conapred le corresponderá ejecutarla Instrumentación del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación. Ante ello resulta preciso traer a cuenta que dicha ejecución le compete a todas las instancias de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en tal Programa para el Año 2012 -Artículo Segundo del Acuerdo-.Es con base en ese mismo Acuerdo que al Conapred le corresponde , coordinarlas acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables.
Por otro lado, convertir al Conapred en una instancia ejecutora del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación lejos de favorecer la consecución del fin planteado en dicho programa, produciría el efecto contrario, pues se obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la discriminación, pues como es de explorada experiencia, en un combate frontal contra una práctica social arraigada en una sociedad es indispensable que todas las instancias se encuentren en consonancia para conseguirlo.
Por lo anterior, esta dictaminadora estima pertinente cambiar la facultad de ejecutar que en la minuta se propone atribuir al Conapred por la de coordinar.
10. Se elimina la última parte de la fracción XXIII del artículo 20, prevista en la minuta aprobada por el Senado, en virtud de que la reforma a la LFPED planteada en la misma no reconoce el ejercicio de acciones por parte de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación respecto de la aplicación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación ahora para la Igualdad y no Discriminación- tal como se señala en la misma.
11. Esta dictaminadora ha decidido adicionar una última parte a la fracción XLVI del artículo 20 de la minuta aprobada por el Senado, a fin de que se incluya en la misma como atribución del Conapred, el poder velar porque se garantice el cumplimiento de sus propias resoluciones, fortaleciendo así la actuación de esta instancia.
12. En virtud de que la fracción XLVII del artículo 20 contenida en la minuta aprobada por el Senado establece que el Conapred podrá solicitar a cualquier autoridad o particular la adopción de medidas precautorias o cautelares para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación,. Esta dictaminadora estima que el dejar subsistente tal atribución sobrepasaría la esfera de competencia del Conapred, transgrediendo a todas luces el principio de legalidad que debe regir la actuación de los entes públicos y en consecuencia, esta Comisión ha optado por eliminar la mencionada fracción XLVII, recorriendo así, el orden de las subsecuentes.
13. Otra observación al citado artículo 20 es la relativa a la adición de la fracción LIII de la minuta LII en este dictamen-, con la que se concede la facultad de iniciativa al Conapred, lo que contraría lo enunciado por el artículo 71 de la Constitución Política, dado que un organismo descentralizado, por su naturaleza jurídica, no se encuentra legitimado para promover tales reformas, por lo que no resulta procedente tal adición, siendo así, esta dictaminadora propone que se le faculte para proponer ante el Ejecutivo Federal las iniciativas, reformas o adiciones acordes con la materia y sea este último quien, en su caso, las formule ante el Poder Legislativo Federal.
14. Por otra parte, este órgano colegiado propone la eliminación de la atribución que se plantea incluir en el artículo 26 de la minuta, consistente en otorgar al Senado y en su caso, a la Comisión Permanente, la facultad de vetar el nombramiento del Titular de la Presidencia del Conapred que realice el Ejecutivo Federal.Lo anterior en virtud de que acorde a la interpretación de la Ley Suprema, el Senado no tiene atribuciones de veto y únicamente puede intervenir en la designación o ratificación de los servidores públicos enunciados en los artículos 26, Apartado B, tercer párrafo; 27, fracción XIX, párrafo segundo; 28, párrafo sexto; 76, fracciones II,V,VIII y IX; 99, párrafo décimo tercero; 102, inciso a), primer párrafo y 122, apartado B, fracción II de la Constitución Política.
15. En otro tenor, y debido a que la minuta no establece modificaciones al artículo 56 y al hecho de que esta dictaminadora encontró diversas observaciones al mismo, se propone lo siguiente: Que se derogue el artículo 56 en virtud de que quedará sin materia si se aprueba la presente reforma, dado que se unificaran los procedimientos de reclamación y de queja, conforme al artículo 43 de la minuta.
16. El segundo párrafo del artículo 43 de la minuta aprobada por el Senado establece que personas podrán presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias ante el Conapred, facultando que las mismas puedan ser interpuestas inclusive por personas que no tengan vínculos con el agraviado. Al respecto, esta dictaminadora ha optado por eliminar la última parte del referido segundo párrafo, mismo que posibilita la presentación de quejas por cualquier persona, a efecto de que este procedimiento sólo pueda ser incoado por el directamente perjudicado, su representante, las organizaciones de la sociedad civil o por un representante común en el caso de litisconsorcio de perjudicados.
Lo anterior, en virtud de que es menester recordar que solamente las personas legitimadas son quienes pueden iniciar procedimientos en los que se afecten sus intereses o los de sus representados y ante ello, esta Comisión estima que no se justifica que se faculte a cualquier persona para que inicie el procedimiento de queja contemplado en la minuta, en virtud de que la misma podría dar pie a la presentación de quejas notoriamente frívolas, además de que se pondría a andar a un organismo como el Conapred en asuntos donde el directamente interesado no se ha pronunciado sobre las presuntas conductas discriminatorias.
17. Está Comisión detectó que el artículo 63 de la ley apareció como derogado en la minuta del Senado. Sin embargo, es menester resaltar que dicha disposición establece las reglas que habrán de operar en el supuesto de que un presunto acto de discriminación, cometido por autoridades o servidores públicos haya sido conocido inicialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH- y pretenda ser denunciado posteriormente ante el Conapred. Por tal motivo, esta dictaminadora ha retomado el contenido del artículo 63 vigente de la ley como un artículo 63 Octavus en el presente dictamen, en razón de que el titulo donde se encontraba el artículo 63, todavía vigente, es derogado en la minuta y el presente dictamen.
Adicionalmente, con la inclusión del precepto en la ubicación planteada, se estará dando secuencia a la estructuración del articulado de la reforma y no se omitirá está disposición que cobra vigencia en aquellos supuestos en los que se reclamen los mismos actos discriminatorios ante el Conapred y la CNDH.
18. El artículo 65 debió haber sido reformado por la colegisladora en razón de que el mismo hace referencia al procedimiento de reclamación que desaparecerá en caso de aprobarse la minuta. En consecuencia, esta dictaminadora propone reformar dicho precepto a fin de remplazar la alusión realizada al procedimiento de reclamación por la de queja, y así armonizar dicho precepto con el contenido de la minuta.
19. En lo tocante al artículo 83 Bis, la Colegisladora incluyó una fracción VI en la que hace referencia a que el Conapred podrá imponer como medida de reparación cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias. Esta Comisión de Derechos Humanos considera pertinente suprimir la referida fracción toda vez que, de incluirla, se estaría dejando un amplio margen de discrecionalidad al órgano señalado que, de ninguna manera puede ser compatible con el principio de proporcionalidad y de protección más amplia al individuo. Esto es así, porque la fracción en cuestión impone medidas administrativas y reparadoras que, podrían afectar directamente la esfera de derechos humanos de cualquier individuo al no estar claramente señaladas los límites que el órgano en cuestión tiene la obligación de observar. Este principio es clave en todo Estado democrático en donde cada órgano tiene claramente encomendadas sus funciones.
20. Se encontró preciso derogar el último párrafo del artículo 83 de la LFPED, mismo que no se modifica en la minuta aprobada por el Senado. Lo anterior, debido a que el citado párrafo refiere que las medidas administrativas enunciadas en dicho precepto, se impondrán a los particulares, siempre y cuando se hayan sometido al procedimiento de conciliación. Sin embargo, este órgano colegiado ha detectado que dicha regla no está en armonía con las enmiendas contempladas en la minuta, ya que de acuerdo con las mismas, se establece un solo procedimiento tanto para particulares como servidores públicos, en el cual, no es óbice si los particulares desean o no someterse a la conciliación.
21.Dado que es claro que las enmiendas contempladas en la minuta tienen como uno de sus propósitos el fortalecer y optimizar la actuación del Conapred, esta Comisión estima necesario derogar el artículo 85 de la LFPED, el cual no es objeto de enmienda alguna en la minuta remitida por la colegisladora, en razón de que el modelo de reconocimiento contemplado en dicho precepto ha quedado superado con las reformas de la misma. Al respecto, cabe precisar que la fracción XXVII adicionada al artículo 20 en la minuta aprobada por el Senado, contempla un modelo de reconocimiento público a quienes con sus acciones se distingan por impulsar la cultura de igualdad de oportunidades y no discriminación a favor de las personas.
Al respecto, es importante mencionar que el propio Conapred ha manifestado que lo dispuesto en el referido artículo 85 les conlleva realizar un proceso de certificación, el cual, además de estar lejos de su objeto, le resulta muy oneroso y poco práctico, dado que el mismo les conlleva asumir una función similar a la de las empresas que se dedican a realizar procesos de certificación. Por lo anterior, al derogar este artículo y optar por el modelo de reconocimiento contemplado en la fracción XXVII del precepto 20 de la minuta, se permitirá al Conapred contar con mayor flexibilidad y practicidad en lo concerniente a su atribución de otorgar reconocimientos públicos.
Finalmente y con el fin de obtener un lenguaje uniforme en el texto de la Ley se hacen las siguientes anotaciones:
1. Se propone modificar el término México por el de estado mexicano cuando se hace referencia a los tratados internacionales de los que nuestro país es parte en los artículos 3 y 6 de la minuta. Se sustenta lo anterior, en razón de que el estado mexicano es quien se obliga ante la comunidad internacional. Asimismo, con el cambio planteado, se armonizará la nominación mencionada con lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la Carta Magna, el cual, al hacer alusión a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, lo hace aludiendo al Estado mexicano.
2. Esta dictaminadora considera necesario modificar la expresión medidas de igualación por la de medidas de reparación. Lo anterior, en virtud de que el primer término puede llegar a confundir el género con la especie, es decir, todas las medidas antidiscriminatorias son de igualación porque buscan igualar la situación de las personas discriminadas con aquellas que no lo están. Sin embargo, si se deja aquella denominación a un cierto tipo de medidas, parecerá que el resto las de inclusión y afirmativas- no son igualadoras.
Por lo anterior, esta dictaminadora estima pertinente cambiar la denominación de las medidas de igualación género- por el de medidas de nivelación especie-, modificando con ello, la redacción de los artículo 3; 15 Bis; 15 Ter, y 15 Quáter, así como la del Capítulo IV contenidos en la minuta que se analiza.
3. Se modifica el concepto de acciones afirmativas contenida en el artículo 15 Séptimus de la minuta del Senado a efecto de hacer referencia y resaltar el carácter temporal de esas acciones mientras perduren las situaciones patentes de desigualdad, conforme con el texto propuesto.
4. En la minuta remitida por el Senado no se propone enmienda alguna al artículo 16 de la LFPED a pesar de que el mismo precepto hace alusión al procedimiento de reclamación que, en términos de la presente reforma, quedaría derogado. Por lo anterior, esta Comisión estima necesario reformar el artículo 16 de la LFPED, con el objetivo de hacer mención expresa del presupuesto que anualmente será asignado al Conapred y corregir que sólo habrá un procedimiento denominado de queja, acorde a las reformas consideradas a lo largo del presente dictamen.
5. Esta dictaminadora considera necesario modificar el término medidas reparadoras por el de medidas de reparación, en virtud de que esta última expresión es de mayor uso en el ámbito internacional ante la violación de derechos humanos.
En razón de ello, esta nueva denominación implica cambios de terminología en los artículos 1, fracción X; 20, fracción XLVI; 43; 63 Bis; 77 Ter; 84, y 87, así como en las denominaciones del Capítulo VI y de sus Secciones Primera, Segunda y Tercera, todos de la minuta aprobada por el Senado.
6. Esta dictaminadora se ha percatado que el párrafo sexto del artículo 23 de la minuta aprobada por el Senado, al hacer alusión al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad CONADIS-, lo refiere solamente como Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. En virtud de ello, se ha modificado la denominación del CONADIS en el párrafo sexto de dicho precepto, con el objetivo de emplear el nombre correcto de este organismo.
7. En la minuta remitida por la colegisladora no se propone modificación alguna al actual artículo 27 de la LFPED; sin embargo, esta comisión advierte que para la adecuada homologación de los términos propuestos en la misma, este artículo también debe ser objeto de reforma, cambiando el término Presidente del Consejo por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo y así armonizar este precepto con las diversas disposiciones contenidas en la minuta que hacen la modificación señalada.
8. En la minuta no se contempla cambio alguno al actual artículo 29 de la LFPED, sin embargo de la lectura de la misma, esta comisión propone reformarlo en idéntico sentido al señalado en el punto anterior.
9. En fecha 2 de enero del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF-, estableciéndose en el artículo segundo transitorio del decreto de publicación la desaparición y transferencia de atribuciones de la Secretaría de la Función Pública a un órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción. Si bien, dicho órgano todavía no ha sido creado, es inminente su creación en virtud del mandato señalado en el referido decreto de reformas y por tal razón, esta dictaminadora considera fundamental que las alusiones que a la Secretaría de la Función Pública se realizan en la LFPED vigente en sus artículos 38 párrafos segundo y tercero y el 39, fracción V; así como las hechas en la minuta en los artículos 79 Ter, tercer párrafo y 86, primer párrafo, tienen que ser enmendadas en virtud de que dicha Secretaría será suprimida para dar paso a un nuevo modelo de control y rendición de cuentas.
Es por lo anterior, que esta dictaminadora ha modificado el texto normativo de las disposiciones enunciadas en este punto, a efecto de armonizar las reformas y adiciones planteadas a la LFPED con las realizadas a la LOAPF y así dar congruencia a lo aprobado por esta Cámara de Diputados. Asimismo, en este punto, esta Comisión ha adicionado un artículo sexto transitorio a la minuta remitida por el Senado, con el propósito de regular lo referente a la entrada en vigor de las disposiciones que hacen alusión al citado órgano constitucional autónomo en el presente dictamen con proyecto de decreto.
10. El artículo 54, no es objeto de modificación en la minuta. Sin embargo, este órgano colegiado ha detectado que para la correcta homologación de términos propuestos en la misma, esta disposición también debe reformarse, cambiándose el término Presidente por el de la persona que ocupe la presidencia.
11. El artículo 69 incluido en la minuta, hace alusión a la parte conciliadora y con el fin de homogenizar su contenido con el resto de la minuta, esta dictaminadora propone se modifique tal término por el de persona conciliadora como lo establecen los artículos 66 y 68 de la misma.
En razón de las observaciones antes señaladas, así como de las propuestas de modificación que esta Comisión de Derechos Humanos se ha permitido en uso de sus atribuciones realizar, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados y para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 6 y 8; el párrafo segundo del 9 y sus fracciones I, V, VI, XII, XIII, XV y la XXIX que pasa a ser la fracción XXXIV, así como sus fracciones XXVII, XXVIII; el artículo 16; el primer párrafo del artículo 20; el artículo 23 en sus párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, que pasa a ser el sexto, y sus fracciones I a V; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII del artículo 24; el artículo 25; el párrafo primero del artículo 26; los artículos 27, 28 y 29; el primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 30; los artículos 32, 34 y 35; el segundo y tercer párrafos del artículo 38; la fracción V del artículo 39; la denominación del Capítulo Quinto De los Procedimientos; el primer párrafo del artículo 43 que se recorre al segundo párrafo; el primer párrafo del artículo 44; el artículo 45; el primer párrafo del artículo 48; el artículo 49; el primer párrafo del artículo 50; los artículos 51, 52, 53, 54 y 55; el primer párrafo del artículo 64; los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70; el primer párrafo del artículo 71; el artículo 72; el primer párrafo y las fracciones I, II primer párrafo y V del artículo 73; los artículos 75 y 78; el primer párrafo del artículo 79; las fracciones I a V del artículo 83; el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 84; Se adicionan un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 1; las fracciones XXII Bis, XXII Ter, XXIX a XXXIII al 9; un capítulo IV De las Medidas de Igualación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas conformado por los artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quáter, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus y 15 Novenus, recorriéndose el orden del actual Capítulo IV Del Consejo de Gobierno y los subsecuentes; las fracciones XX a LVI al artículo 20; una Sección Cuarta De la Junta de Gobierno y una Sección Quinta De la Presidencia al Capítulo V Del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación recorriéndose a la Sección Sexta la actual Sección Cuarta De la Asamblea Constitutiva y el orden de las subsecuentes secciones; las fracciones VI, VII y el párrafo quinto recorriéndose el orden del subsecuente- al artículo 23; las fracciones II Bis, IX y X del artículo 24, recorriendo la actual fracción IX a la XI; un segundo párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 26; las fracciones I Bis, I Ter y XI del artículo 30, recorriendo el orden de sus actuales fracciones XI a la XII; un primer y cuarto párrafo al artículo 43, recorriéndose el orden de sus actuales párrafos primero y segundo; un segundo párrafo al artículo 44; un párrafo segundo al artículo 48; un artículo 48 Bis; los párrafos segundo y tercero al artículo 50; la Sección Tercera De la Sustanciación del Capítulo V De los Procedimientos, recorriéndose el orden de las subsecuentes secciones; un segundo párrafo al artículo 64; un artículo 65 Bis, un segundo párrafo al artículo 71; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 73; los artículos 77 Bis, 77 Ter y 77 Quáter; el segundo y tercer párrafo al artículo 79; los artículos 79 Bis y 79 Ter; el Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras y su Sección Primera De las medidas administrativas y reparadoras; los artículos 83 Bis y 83 Ter; la Sección Segunda De los criterios para la imposición de medidas administrativas y reparadoras al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras; las fracciones II Bis y IV al artículo 84; la Sección Tercera De la ejecución de las medidas administrativas y reparadoras al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras integrada por los artículos 86 y 87; la Sección Cuarta Del recurso de revisión al Capítulo VI De las medidas administrativas y reparadoras; Se derogan las fracciones I a VIII del artículo 5; el primer párrafo del artículo 9, recorriéndose el orden de los subsecuentes; los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15; las fracciones I a XIX del artículo 20; la fracción VIII del artículo 24; la fracción VI del artículo 30; la fracción VII del artículo 34; la Sección Segunda De la Reclamación del actual Capítulo V·De los Procedimientos, el artículo 56; el artículo 63; el segundo párrafo del artículo 65; los artículos 76 y 77; la actual Sección Sexta Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares del Capítulo V·De los Procedimientos; el último párrafo del artículo 83; la fracción I del artículo 84, y el artículo 85 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como siguen:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. (...)
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
II. Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
IV. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;
V. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos;
VII. Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
VIII. Poderes públicos federales: Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos;
IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y
X. Resolución por disposición: Resolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas.
Artículo 3. Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el capítulo III de esta ley.
Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Artículo 5. No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con lajurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
Artículo 8. En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Capítulo II
Medidas para Prevenir la Discriminación
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;
II. a IV. (...)
V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. a XI. (...)
XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;
XIV. (...)
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XVI. a XVIII. (...)
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;
XX. a XXII. (...)
XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
XXIX. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;
XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;
XXXI. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;
XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/sida;
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y
XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Capítulo III
Medidas Positivas y Compensatorias a Favor de la Igualdad de Oportunidades
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Capítulo IV
De las Medidas de Nivelación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas
Artículo 15 Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.
Artículo 15 Ter. Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:
I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física,de información y comunicaciones;
II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y
VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Artículo 15 Quintus. Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;
II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV. Lasacciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.
Artículo 15 Séptimus. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Artículo 15 Novenus. Las instancias públicas que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.
Capítulo V
Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Sección Primera
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 16. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación,con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión ,y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Sección Segunda
De las atribuciones
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. Derogada.
XIX. Derogada.
XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;
XXI. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
XXII. Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
XXIII. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;
XXIV. Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;
XXV. Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;
XXVI. Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;
XXVII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;
XXVIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;
XXIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;
XXX. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;
XXXI. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;
XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;
XXXIII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;
XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;
XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación.
XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas.
XXXVIII. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación.
XXXIX. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades.
XL. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;
XLI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;
XLII. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;
XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia.
XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;
XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;
XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;
XLVII. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.
XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
XLIX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;
L. Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión;
LI. Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;
LII. Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;
LIII. Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;
LIV. Elaborar un informe anual de sus actividades;
LV. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y
LVI. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.
Sección Cuarta
De la Junta de Gobierno
Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.
La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Desarrollo Social, e
VII. Instituto Nacional de las Mujeres.
Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.
Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. Este cargo tendrá carácter honorario.
La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.
Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 24. (...)
I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;
II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;
II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;
IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;
VIII. Derogada.
IX. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Artículo 25. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.
Sección Quinta
De la Presidencia
Artículo 26. La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:
I. Contar con título profesional;
II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.
Artículo 27. Durante su encargo la persona que ocupe la presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
Artículo 28. La persona que ocupe la presidencia del consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.
Artículo 29. La persona que ocupe lapresidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. (...)
I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;
I. Ter. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;
III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del Consejo.
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del consejo;
V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Derogada.
VII. Proponer el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas del Consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia;
VIII. (...)
IX. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados de la federación, municipios, organizaciones de ·la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales;
X. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del Consejo, siempre que su presupuesto lo permita;
XI. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, y
XII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos.
Sección Sexta
De la Asamblea Constitutiva
Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.
Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 34. (...)
I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el consejo;
II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;
IV. (...)
V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;
VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;
VII. Derogada.
VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 35. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año se renovará al menos cuatro de sus integrantes.
Sección Séptima
De los Órganos de Vigilancia
Artículo 38. (...)
Corresponderá al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por el órgano constitucional autónomo a que hace referencia el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. (...)
I a IV. (...)
V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia.
Sección Octava
Prevenciones Generales
Artículo 40. (...)
Artículo 41. (...)
Sección Novena
Régimen de Trabajo
Artículo 42. (...)
Capítulo V
Del Procedimiento de Queja
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 43. El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene.
Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.
Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.
Artículo 44. Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.
En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.
Artículo 45. El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.
Artículo 48. Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.
En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.
Artículo 48 Bis. Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.
Artículo 49. Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.
También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.
Artículo 50. El Consejo no admitirá quejas anónimas, ni aquéllas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.
Las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos.
La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo.
Artículo 51. Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.
Artículo 52. Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.
De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.
Artículo 53. En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.
Artículo 54. El Consejo, por conducto de la persona que ocupe la presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.
Artículo 55. Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Artículo 56. Derogado.
Artículo 57. Derogado.
Sección Segunda
De la Reclamación
Artículo 58. Derogado.
Artículo 59. Derogado.
Artículo 60. Derogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Derogado.
Artículo 63. Derogado.
Sección Tercera
De la Sustanciación
Artículo 63 Bis. La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, así como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento de la Dirección General Adjunta que tendrán a su cargo la tramitación de expedientes de queja y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos con relación a las quejas presentadas ante dicho Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas administrativas y de reparación, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.
Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia.
Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente.
Artículo 63 Ter. En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del área que proporcione orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.
Artículo 63 Quáter. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.
Artículo 63 Quintus. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
Artículo 63 Sextus. En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.
Artículo 63 Séptimus. A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación.
Artículo 63 Octavus. Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.
Sección Cuarta
De la Conciliación
Artículo 64. La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias.
Cuando el contenido la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación.
Artículo 65. Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.
Artículo 65 Bis. En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo.
En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración el Consejo fijará día y hora.
El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas.
Artículo 66. Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.
Artículo 67. En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración.
Artículo 68. La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo.
Artículo 69. La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 70. De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.
Artículo 71. En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla.
A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio.
Artículo 72. De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Sección Quinta
De la Investigación
Artículo 73. El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación;
II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.
Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;
IV. (...)
V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Artículo 75. Las pruebas que se presenten por las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 77. Derogado.
Sección Sexta
De la Resolución
Artículo 77 Bis. Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja.
Artículo 77 Ter. La resolución por disposición contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las medidas administrativas y de reparación que procedan conforme a esta Ley. En la construcción de los argumentos que la funden y motiven se atenderá a los criterios y principios de interpretación dispuestos en esta Ley.
Artículo 77 Quáter. El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.
Artículo 78. Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico.
Artículo 79. Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.
La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la imposición de medidas administrativas y de reparación previstas en esta ley, se realizará personalmente, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo.
De no ser posible la notificación por cualquiera de esos medios, podrá realizarse por estrados, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico.
Artículo 79 Bis. Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinión pública aquellos casos relacionados con presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias que a juicio del consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación.
Artículo 79 Ter. Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El Consejo enviará la resolución al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad u órgano público federal al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo.
Sección Sexta
Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
Capítulo VI
De las Medidas Administrativas y de Reparación
Sección Primera
De las Medidas Administrativas y de Reparación
Artículo 83. (...)
I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;
III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;
IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y
V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Artículo 83 Bis. El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:
I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;
II. Compensación por el daño ocasionado;
III. Amonestación pública;
IV. Disculpa pública o privada, y
V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.
Artículo 83 Ter. Las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Sección Segunda
De los Criterios para la Imposición de Medidas Administrativas y de Reparación
Artículo 84. Para la imposición de las medidas administrativas y de Reparación, se tendrá en consideración:
I. Derogada.
II. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria;
II Bis. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;
III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada;
IV. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria.
Artículo 85. Derogado.
Sección Tercera
De la Ejecución de las Medidas Administrativas y de Reparación
Artículo 86. Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el consejo lo haga del conocimiento del órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder púbico competente para que procedan conforme a sus atribuciones.
Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido.
Artículo 87. El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley.
No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria.
Sección Cuarta
Del Recurso de Revisión
Artículo 88. Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. El período de duración a que hace referencia esta ley para la persona que ocupe el cargo de la presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entrará en vigor a partir del siguiente nombramiento que se realice.
Artículo Cuarto. El sistema para iniciar la renovación escalonada de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva se propondrá mediante acuerdo de dicho órgano colegiado, y se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.
Artículo Quinto. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá emitir los lineamientos que regulen la aplicación de las medidas previstas en los artículos 83 y 83 Bis de la presente Ley.
Artículo Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013. Las modificaciones previstas en el presente Decreto para los artículos 38, 39, 73 Ter y 86 de esta Ley, exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.
Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.
Nota:
1 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. CERD/C/MEX/CO/16-17. 9 de marzo de 2012. Numeral 9.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Verónica Sada Pérez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen por la comisión, la diputada Miriam Cárdenas Cantú. Adelante, diputada.
La diputada Miriam Cárdenas Cantú:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. La Constitución General de la República establece el mandato de no discriminación y lo entiende como manifestación concreta del derecho a la igualdad. Esto significa que en nuestro país está prohibido que a una persona se le distinga, excluya o se le restrinja en el goce y ejercicio de sus derechos por su condición social o de salud, por la religión que profesa, por su origen étnico, por sus opiniones o por sus preferencias sexuales, entre otras situaciones.Tratar discriminatoriamente a las personas es atentar contra su dignidad humana y frente a ello el Estado debe actuar propiciando las condiciones para que la igualdad entre los individuos y de los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas, debiendo incluso remover los obstáculos que impidan o dificulten a plenitud este principio.
En México desafortunadamente la discriminación es cosa de todos los días y en todo lugar. Frente a ello, la actividad estatal desarrollada a través de la función legislativa que nos compete encuentra legitimidad a partir del cumplimiento de su fin último: propiciar y promover el desarrollo personal de cada individuo, mediante la emisión de normas jurídicas justas y equitativas que respondan a las necesidades de la gente en un tiempo y lugar determinado. Esa es nuestra obligación, crear o adecuar con especial cuidado las normas jurídicas que garanticen el ejercicio del derecho a la igualdad y que reafirmen la prohibición de discriminar.
Hoy, señoras diputadas y señores diputados, presento ante ustedes, a nombre de las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
Este dictamen recae a una minuta que nos fue remitida por la Cámara de Senadores. Esa ley que se propone enmendar entró en vigor desde el año 2003 y solamente ha sido reformada en cuatro ocasiones para reforzar las medidas contenidas en ella.
A 10 años de distancia, las disposiciones de este ordenamiento legal requieren más que ajustes o adecuaciones. Se necesitan prever nuevos esquemas de protección así como medidas a partir de las cuales se dé un trato igualitario en los casos de supuestos de hecho equivalentes, y por el contrario de tratamiento diferenciado cuando los supuestos de hechos son distintos, siempre que se justifique en razón de la pertinencia y proporcionalidad entre la finalidad y los efectos de la norma. En suma, requiere de una reestructuración integral que posibilite reforzar su aplicación y amplíe las garantías de protección.
Aunado a ello, se necesita también fortalecer al organismo nacional que se encomienda la prevención de la discriminación, el Conapred.
Entre los principales cambios que se plantean en el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos que hoy se somete a su consideración se encuentran los siguientes:
Primero. Se modifica la definición de discriminación, para incluir en ello elementos contenidos en diversos tratados internacionales en la materia. De esa manera la ley se armonizará con normas del derecho internacional de derechos humanos.
Segundo. Se adiciona al texto de la ley un nuevo capítulo, que incluye diversas medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, con el propósito de disminuir las desigualdades materiales que viven a diario distintos grupos en situación de discriminación.
Tercero. Se amplían las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. De manera que con las reformas propuestas podrán imponerse medidas administrativas y de reparación no solo a servidores públicos, sino también a particulares, cuando éstos cometan acciones o también omisiones discriminatorias.
Otro cambio tiene que ver con que a partir de la aprobación de las reformas los particulares estarán obligados a auxiliar al Conapred en el desempeño de sus funciones, proporcionándole los informes y documentos relacionados con el asunto materia del procedimiento de queja que éste le solicite.
Cobra particular importancia que con las reformas que se proponen el Consejo dispondrá de un catálogo más amplio de medidas administrativas y de reparación. En ese esquema, es de destacar que para la imposición de medidas administrativas a particulares se elimina el requisito de que estos se hayan sometido a procedimientos de conciliación.
En otro cambio, tenemos la inclusión de medidas de reparación, como la restitución del derecho conculcado, la compensación por el daño ocasionado, la amonestación pública, la disculpa pública o privada y la garantía de no repetición del acto, omisión o práctica discriminatoria.
Cabe señalar que en los casos en que los particulares omitan cumplir total o parcialmente las resoluciones del Conapred, éste podrá dar vista a las autoridades competentes.
Compañeras y compañeros legisladores, en esta intervención he resumido los puntos más importantes contenidos en este amplio dictamen que se somete a su consideración. Tengan la certeza de que en la Comisión de Derechos Humanos analizamos y revisamos con sumo cuidado la minuta correspondiente. Tras varias reuniones de trabajo que sostuvimos, incluso con el director del Conapred, consensuamos sobre la viabilidad y procedencia en general de la minuta remitida, realizándole modificaciones de forma y también de técnica legislativa, y algunas de fondo.
Por todo lo expuesto, solicito su respaldo al dictamen que se somete a su consideración, ya que con ello fortalecemos los mecanismos que permitan promover tratos equitativos entre las personas. Es cuanto.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo.
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, diputado presidente, por permitirme nuevamente hacer uso de esta tribuna. Compañeros y compañeras diputados, es muy grato para mí subir a esta tribuna para argumentar a favor del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos que contiene una reforma integral a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.Es grato porque la reforma que hoy se somete a consideración de este pleno aborda uno de los aspectos que mayor demanda la sociedad: prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación que sufren distintos segmentos de nuestra sociedad mexicana.
El largo camino de esta reforma muestra lo complejo, pero al mismo tiempo lo enriquecedor que es nuestro proceso legislativo, que si bien muchas veces es cuestionado por su parsimonia ante la creciente demanda social, también hay que decir que permite una deliberación responsable y respetuosa sobre temas fundamentales para toda la sociedad.
Es gratificante que hoy estamos a un paso de que esta reforma vea la luz del día. A partir de la construcción plural de cada uno de los que participamos en la Comisión de Derechos Humanos, y en lo particular en la elaboración de este dictamen.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, además de prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación, tiene el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y trato, así como regular el funcionamiento del Conapred.
Desde que entró en vigor en julio de 2003, los esfuerzos legislativos por contar con un marco jurídico consolidado en la materia y en el diseño de políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar la discriminación han sido insuficientes.
En pleno siglo XXI el fenómeno de la discriminación en México ha quedado plasmado en las encuestas nacionales sobre la discriminación, tanto la que se realizó en el año 2005, como la que se realizó en el año 2010.
En este país no deja de haber quienes piensan que los derechos no son iguales para todos. Hay personas que creen que las niñas y los niños, que las mujeres, que las personas con discapacidad y las personas con preferencias sexuales distintas, las minorías étnicas constituyen los principales grupos que sufren actos de discriminación. Esto es lo que nos dicen las encuestas. Pero la realidad es aún más dura y fría que las propias estadísticas.
Hace apenas unos días nos congratulábamos y sentíamos orgullosos, como país, que un grupo de niños triquis fueran campeones en básquetbol o que un grupo de niñas del estado de Puebla fueran excelentes deportistas. Si les preguntáramos a esas niñas y niños mexicanos e indígenas sobre la discriminación que sufren en este país, sus respuestas nos avergonzarían, porque además de la discriminación institucional que seguramente sufrieron habría que agregar la discriminación social de la que han sido objeto en sus cortas vidas.
Compañeras y compañeros diputados, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la reforma que se está proponiendo es de avanzada y contiene aspectos muy relevantes en términos legales e institucionales, aspectos que deberán reforzar la lucha que tenemos, tanto a esta patología social, que es la discriminación una patología que si bien se trata con leyes eficaces requiere necesariamente de un cambio de actitud y un cambio cultural de la propia sociedad.
Ninguna ley, por más eficaz que sea, ninguna institución como el Conapred, con mayores atribuciones que le intentemos dar, ningún programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación serán suficientes si como sociedad no entendemos o no queremos entender que la discriminación daña a la personas y a su dignidad.
Por eso, desde esta tribuna exhorto a todas y todos los mexicanos, a que con la aprobación de esta reforma iniciemos juntos una campaña contra la discriminación, una campaña que no requiera de más publicidad que la que cada uno de nosotros pueda hacer en el ámbito en el que estamos, rechazando y denunciando cualquier acto de discriminación.
Que nuestras hijas e hijos sientan que sus derechos son tan válidos como los de otros. Que ninguna mujer piense que su condición de género sea un impedimento para desarrollarse en cualquier actividad que elija libremente. Que nuestros hermanos indígenas no solo sean aceptados en la sociedad, sino que sean reconocidos sus usos y costumbres y su rica diversidad cultural. Que para las personas con algún tipo de discapacidad su único límite sean sus ganas de progresar.
Sé que como país tenemos muchos problemas: la inseguridad, el desempleo, la pobreza y muchos otros que no debemos mencionar en este momento. Pero una cosa es cierta, si como persona y seres humanos no nos consideramos iguales, con los mismos derechos, con las mismas obligaciones y respetamos las ideas y expresiones de cada uno, jamás lograremos salir adelante como país. Necesitamos reconocernos en el otro, porque del otro depende también nuestro propio reconocimiento como seres humanos.
Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la diputada Loretta Ortiz Ahlf.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, las reformas a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se soportan en primer término en nuestro artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Asimismo se soporta en los diversos instrumentos internacionales que ha signado México y que son fundamentales en el seno de la comunidad internacional, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de San José, Costa Rica; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención en contra de la Discriminación Racial.
Desafortunadamente y a pesar de contar con un marco legal, podríamos decir rico de la prohibición de la violación al derecho a la igualdad y no discriminación, según datos que nos han aportado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continúa todavía de 2005 a 2010 una sociedad en que aún permean conductas plenamente discriminatorias. Esta situación se vive día a día en el hogar, en la escuela, en el trabajo y en los arquetipos que desde los medios de comunicación se proyectan.
En el dictamen que se somete a nuestra consideración se precisa, en el artículo 1o., fracción III, el concepto de discriminación y se incluyen ejemplos de conductas discriminatorias. Además el proyecto realiza una modificación de importancia, en cuanto al procedimiento que se sigue para sustanciar las quejas presentadas por las personas que se consideran afectadas por actos de discriminación, desde la queja hasta la resolución final, así como las medidas de reparación.
Cabe apuntar que el gran aporte de las reformas es que no únicamente son responsables o van a poder ser responsables de cometer estos actos y ser sujetos a estos procedimientos las autoridades, sino también los particulares. Muchas de las violaciones cometidas en este rubro son cometidas día con día por particulares.
Por las razones señaladas, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos la convicción de que una sociedad es verdaderamente democrática en la medida en que se respeten los derechos de las minorías en todos los aspectos de su vida. Las conductas discriminatorias asumen múltiples formas por actos u omisiones y son ofensivas y tienden a demeritar la autoestima de las personas.
Sin lugar a dudas la educación y el principio de tolerancia son un valor fundamental en el combate a la discriminación, a efecto de que aceptemos a todas las personas como son y que en razón de su dignidad humana se deben respetar todos sus derechos fundamentales, sin distinción alguna y sin discriminación.
Si bien es cierto las modificaciones legales que hoy aprobaremos son importantes, por sí mismas no van a solucionar en nada la problemática de la no igualdad y discriminación sin la participación de todas las autoridades y el conjunto de la sociedad. Por ello resulta imprescindible que en los distintos programas gubernamentales se incluyan propuestas específicas de combate a la discriminación.
Por las consideraciones señaladas, el Partido del Trabajo votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en junio de este año, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación cumplió una década de existencia.Más de diez años han pasado desde que el movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad se agrupó en la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, cuando sus 160 comisionados presentaron un crudo diagnóstico sobre la discriminación en México, redactando, con apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil, un proyecto de ley integral, moderno y vanguardista que comprometió al Estado mexicano a proteger a todas las y los ciudadanos de cualquier acto discriminatorio.
Desde esa fecha histórica, el marco regulatorio de la Ley contra la Discriminación permitió que se emitieran 17 leyes estatales en la materia, que 14 códigos penales tipificaran el delito de discriminación, que se crearan organismos especializados en su prevención y atención. Y lo más importante, que se hiciera conciencia entre la sociedad mexicana de lo peligrosamente discriminatorio que seguía siendo nuestro país.
Se desenterró así un tabú social y se exhibió cuan sistemática y generalizada era aquella conducta lesiva y denigrante que autoridades y ciudadanos practicaban sin pudor, considerándola hasta cierto punto grado permisible y habitual.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación no obstante sus graves limitaciones orgánicas y presupuestarias fue delineando en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la igualdad y a la dignidad de las personas, y vigiló con el mayor rigor posible la actuación de las autoridades de gobierno.
Entonces, la ciudadanía comenzó a inconformarse en mayor medida ante la realización de actos discriminatorios. Muchos se organizaron en colectivos y organizaciones para la defensa de los derechos de minorías, que históricamente habían sido objeto de censura, de estigmatización, de odio, de estereotipos y fobias. Poco a poco la institucionalidad contra la discriminación fue tomando forma.
La minuta que nos ha turnado el Senado lleva mucho tiempo en proceso de confección, la sociedad civil ha intervenido activamente en su redacción y es sin duda producto del trabajo de la ciudadanía organizada, de la academia y de sectores que desde hace más de una década han impulsado una legislación más inclusiva, más efectiva y mejor fundada, que amplía la definición de discriminación, que especifica las condiciones que motivan la misma y que dota al Conapred de autonomía e independencia plena que prevenga a los particulares sobre sus resoluciones.
Déjenme decirles con enorme optimismo que este arduo trabajo está hoy por materializarse. Las reformas a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación permitirán a nuestra legislación responder a la realidad del México actual y harán que ésta prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Por si fuera poco, el dictamen establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas por la ley vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por tales conductas.
Estos nuevos criterios interpretativos acordes a los criterios que han emitido instancias internacionales de derechos humanos habrán de impactar en las políticas públicas del Estado mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad, garantía fundamental de todo Estado democrático de derecho.
Bienvenidas sean las reformas a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y esperemos que con ellas encontremos un instrumento de pluralidad, de inclusión, de equidad y de igualdad en beneficio de la sociedad mexicana.
En tal virtud, compañeras y compañeros, en conciencia y en congruencia, los integrantes de la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano votaremos a favor de este dictamen.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
El diputado Mario Francisco Guillén Guillén:Con su venia, diputado presidente. Nuestro orden jurídico según se desprende de los artículos 1o. al 4o. de nuestra Constitución advierte que la no discriminación es una garantía individual y que consiste en el derecho del gobernado a ser tratado de la misma forma que los demás. Asimismo de modo correlativo impone al Estado el deber jurídico de garantizar un trato idéntico para todas las personas ubicadas en estas circunstancias.Conforme a tales preceptos, en nuestro país está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de los mexicanos, todos, quienes deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, y por ello deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer la libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural.
Atendiendo a este espíritu y con el objeto de emitir los lineamientos generales de política pública para el combate a la discriminación, para proteger así de mejor manera a los grupos más vulnerables de la sociedad se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que en este 2013 cumple su décimo aniversario.
La discriminación ha sido conceptualizada como un comportamiento social que separa y considera inferiores a las personas por diversas razones, entre las cuales se cuentan patrones culturales, prejuicios, estereotipos y representaciones sociales que implican una visión distorsionada de la esencia del ser humano, pues quienes discriminan se atribuyen a sí mismos características especiales o virtudes que los ubican por encima de los demás.
A pesar de que la nueva legislación y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación implicaron avances, en cuanto a lo que se refiere a la construcción de una cultura de inclusión social y de respeto al derecho que tenemos todas las personas a la igualdad, lamentablemente las prácticas discriminatorias en México son todavía un fenómeno tan arraigado como extenso.
No se puede pasar por alto que los actos de discriminación en nuestro país, aún en pleno siglo XXI sigan siendo cosas de todos los días. Ahí están, por ejemplo, los videos que vemos en las redes sociales y en los medios masivos de comunicación, en los cuales se atribuyen personas que por ostentar un cargo público o por tener mayores ingresos económicos se encuentran o se sienten con el derecho de humillar, de llamar indios o de llamarlos asalariados.
Lo anterior pone de manifiesto que si bien el combate a la discriminación en nuestro país ha rendido frutos, la sociedad mexicana no puede considerar que se haya ganado la batalla. La democracia, la forma de gobierno que pugna por una mayor justicia e igualdad de oportunidades le debe a los grupos vulnerables una política que les asegure la erradicación en el corto plazo de las prácticas discriminatorias que ponen en entredicho el pleno ejercicio de sus derechos y sus garantías individuales.
Por este motivo, en el Partido Verde nos pronunciamos a favor del presente proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y eliminar la Discriminación, resaltando que ésta misma deriva de una propuesta del entonces senador Manuel Velasco y la cual tiene como finalidad impulsar la consolidación de una cultura nacional de respeto mutuo, que propicie una mayor comprensión entre los individuos y acabe de una vez y para siempre con todas las formas de discriminación y marginación que aún subsisten en nuestra sociedad.
Lograr una democracia con fines de igualdad en el ejercicio de los derechos, las libertades y el acceso a los bienes públicos de todo tipo sigue siendo el gran reto de nuestro país. Y una parte esencial del mismo es precisamente la creación de políticas de Estado antidiscriminatorias que abonen decididamente a la construcción de esas condiciones de igualdad, de trato y de oportunidades. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD, el diputado Roberto López Suárez.
El diputado Roberto López Suárez:Gracias, señor presidente. Celebramos la aprobación del presente dictamen después de varios meses que, con algunas estrategias dilatorias, diputados intentaron que éste no se aprobara y, a su vez, después de que se votó conforme al Reglamento, inexplicablemente se detuvo durante algún tiempo para que llegara a este pleno. Incluso se dijo que sería una reforma en la que el Estado tendría un marco jurídico erróneo y que causaría molestias a los ciudadanos. Lo que no deja de ser paradójico, pues los actos de discriminación que persisten hoy en día son los más grandes obstáculos para que la sociedad mexicana avance.Cabe mencionar, que en el presente proyecto que se discutió en la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara intervinieron actores de la sociedad civil, académicos, así como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, con quien se consultó en lo particular una serie de medidas que se orientan a fortalecer el sistema nacional de combate y prevención de la discriminación.
En este proyecto se armoniza la definición de discriminación en los términos de los principales instrumentos internacionales, se atiende el problema desde su raíz y se considera un trato discriminante como un acto ilegítimo y carente de respaldo de la sociedad. De esta manera estamos cumpliendo como legisladores con la obligación que tenemos en la Constitución en nuestro artículo 1o. que nos obliga a promover y garantizar la protección más amplia para las personas de nuestro país. Asimismo quedan excluidos como actos de discriminación los tratos diferenciados que apuntan hacia la igualdad. Es decir, las acciones afirmativas que en condiciones de objetividad y proporcionalidad ofrecen oportunidades equitativas a los diferentes géneros.
A partir de esta reforma, el Conapred tendrá atribuciones más detalladas y será la autoridad facultad para interpretar y aplicar la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación.
La propia junta de gobierno tiene ahora reglas de igualdad de género y cuenta con mayor representación de la sociedad civil en procedimientos de queja y la reclamación se hace coherente, con lo que estos recursos son más accesibles para las personas contra las que se comete un presunto acto de discriminación.
La ratificación del titular de la Presidencia del Conapred, por un periodo adicional de cuatro años, es una oportunidad para la continuidad del trabajo y la profesionalización del organismo.
Una de las novedades más destacables de esta facultad que tendrá el Conapred es para imponer medidas administrativas y de reparación a servidores y a servidoras públicas. Pero también lo que provoca irritación en los sectores más conservadores de esta sociedad es que se establecen medidas hacia los particulares.
Llamo a la reflexión acerca de este problema y que antepongamos el bien jurídico que busca proteger el derecho a no ser discriminado. A que los ciudadanos y las ciudadanas dejemos de ver todos los días en las calles actos de discriminación, que también se cometen en las oficinas públicas día con día. Este país necesita cambios trascendentales.
Votaremos a favor, porque estamos de acuerdo en que el establecimiento del derecho de las personas, la compensación del daño ocasionado, la amonestación pública, la disculpa pública o privada y la garantía de la no repetición del acto discriminatorio sean posibles mediante la intervención del Conapred y una nueva cultura de convivencia de esta sociedad mexicana. Muchas gracias. Llamamos a votar a favor.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada María Guadalupe Mondragón González, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada María Guadalupe Mondragón González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la discriminación es un hecho que lastima de manera silenciosa a la sociedad mexicana, la cual hace un llamado a esta soberanía para estar atenta y para que a través de los medios que están a nuestra disposición establezcamos las medidas necesarias para evitar, no solo que se presente, sino que en el peor de los casos vaya en aumento.En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hacemos eco de este llamado y respondemos a esta demanda social al sumarnos a la presente iniciativa en lo general, que recoge también este llamado, ya que para contar con mejores ciudadanos se debe garantizar que tengan un desenvolvimiento más pleno de sus libertades y facultades dentro de los derechos elevados a rango constitucional y de instrumentos internacionales en derechos humanos que los protegen.
El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados a que me refiero se aprueba con modificaciones a la iniciativa por la que se reforman, se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. La iniciativa de ley básicamente obedece a dirigir en una mayor igualdad la acción gubernamental, haciendo especial reconocimiento a la garantía para las personas sin distinción alguna.
Debemos de recordar que prácticamente todas las constituciones mexicanas han establecido en sus textos la premisa de la igualdad de derechos como un principio fundamental.
Sin embargo y no obstante lo anterior, la igualdad de derechos no ha sido una realidad y la discriminación es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de toda nuestra historia, afectando esto gravemente a nuestra sociedad, lesionando a individuos y a grupos que se han visto afectados en el goce de sus derechos y que han padecido de manera crónica los efectos del abuso constante y de la discriminación sistemática y estructural en su contra.
Ejemplo de lo anterior podemos percibirlo en grupos tales como los indígenas, las mujeres, los niños, los discapacitados, los extranjeros, los migrantes, sobre todo los de Centroamérica, los homosexuales, ancianos, pobres, enfermos, analfabetas, tribus urbanas y otros grupos minoritarios.
En el plano de lo jurídico, la igualdad de derechos no ha logrado cristalizarse aún en nuestro país y a pesar de que México ha suscrito una buena cantidad de tratados internacionales que en materia de derechos humanos postulan la igualdad de derechos y prohíben la discriminación, nuestro país aún padece un rezago normativo en la materia.
Al respecto, es preciso mencionar que la incorporación de la protección a grupos vulnerables en el texto constitucional ha sido relativamente reciente, estableciéndose propiamente a partir de mediados de la década de 1960. Así la igualdad del hombre y la mujer sería reconocida constitucionalmente apenas en 1974. Los derechos a favor de los pueblos indígenas en 1992 y 2001. Los derechos a favor de los menores de 1980 a 2000.
Incluso la prohibición expresa de la discriminación no se incluyó en la Constitución en su artículo 1o., sino hasta el año 2001, publicándose recientemente en el año 2003 la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
Sin duda el parteaguas lo representa la reforma constitucional de 2011, de donde empezaron a salir más cuestiones a favor de la erradicación de la discriminación.
Compañeras y compañeros, los invito a que aprobemos estas reformas para hacer de México un país en el que se respete la dignidad de las personas y confirmar nuestra vocación por un México de equidad, sin desigualdades lacerantes. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Irma Elizondo Ramírez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Irma Elizondo Ramírez:Con el permiso de la Presidencia, gracias. Compañeras y compañeros legisladores, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos trajeron aparejada la prohibición de todo tipo de discriminación, debido a que la manifestación de la misma es un grave problema que conduce a la exclusión y fomenta la desigualdad de las personas en los ámbitos políticos, económicos y sociales.A pesar de los avances jurídicos aún existen insuficiencias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a todas las personas. Una muestra de ello son los datos que arrojó en el mes de noviembre de 2012 la Encuesta Nacional sobre la Discriminación, los cuales ilustran sobre la prevalencia de este fenómeno, habiéndose identificado 11 grupos en tal situación de desventaja, siendo los adultos mayores, los afrodescendientes, las minorías religiosas, los pueblos originarios, los migrantes y los refugiados, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos con VIH, los jóvenes y las personas con preferencias distintas a la heterosexual quienes padecen constantemente exclusión, rechazo, odio, maltrato, abandono y violencia en cualquiera de sus formas.
Tal vez una de nuestras principales tareas legislativas consiste en la constante adecuación de nuestro marco jurídico y es por ello que tenemos el reto de fijar normas de carácter general, que establezcan que ninguna persona se sitúe en estado de indefensión y desventaja en el pleno ejercicio de sus derechos. En este mismo sentido también tenemos el compromiso de procurar cambios cualitativos en nuestra convivencia a fin de que prevalezca el respeto y la tolerancia a lo diverso.
Ante ello, las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para incluir conceptos y términos de uso más frecuente en la materia, como es la definición de discriminación, con el propósito de homologar los términos en la materia y evitar confusiones en su aplicación, así como los supuestos de trato diferenciado, las medidas de nivelación, inclusión y las acciones afirmativas, entre otras.
Consideramos viables y oportunas las diversas reformas que se realizaron sobre las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la finalidad de que su desempeño sea más eficiente y eficaz.
Un gran avance representa la unificación del procedimiento de queja y reclamación, ya que con ello facilitamos los medios y las formas para que las personas puedan denunciar presuntas conductas discriminatorias.
La adición relativa a la imposición de medidas administrativas y de reparación a servidores públicos, como son la restitución de derecho violentado por el acto discriminatorio, amonestación pública, disculpa pública o privada, garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria constituyen formas de instar a las personas a evitar la comisión de cualquier conducta discriminatoria, y en especial a los servidores públicos.
Recordemos que los servidores públicos son la cara visible del Estado y mientras sigan incurriendo en la comisión de prácticas discriminatorias las brechas en la construcción de una sociedad inclusiva serán un problema irresoluble.
Con la aprobación del dictamen reformaremos las acciones tendientes al respecto de los derechos humanos y la igualdad, se fortalecerá lo mandatado en nuestra Carta Magna relativo a la prohibición de todo tipo de discriminación, se dará paso importante para hacer realidad lo que afirmara Rigoberta Menchú Tum, que es Premio Nobel de la Paz, donde dice: La paz no es solamente la ausencia de la guerra. Mientras haya pobreza, racismo, discriminación y exclusión, difícilmente podremos alcanzar un mundo de paz. Por su atención, muchísimas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias a usted, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen, la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.
La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias, presidente. ¿Cuál es el origen de la desigualdad de los seres humanos? Unos han dicho que la voluntad divina, otros que la fuerza bruta o el poder, otros que la propiedad privada o los rasgos genéticos, la belleza, el color, el linaje y la ascendencia, el dinero, la raza, nuestras creencias, virtudes, bondades, nuestra capacidad de ser sensibles los unos con los otros, o nuestra capacidad de imponernos e ignorarnos.Cientos o miles de años son ya y aún nadie ha podido responder con absoluta certeza cuál es el origen de la desigualdad entre las personas. Desde Platón hasta Rousseau y Hitler, muchos lo han intentado, pero aún nadie ha dado una respuesta definitiva.
Creo que es una pregunta que no tiene respuesta, nadie ha podido ni podrá nunca identificar el origen de la desigualdad entre las personas, porque las personas no somos desiguales. En nuestra infinita diversidad de individualidad se esconde nuestra propia naturaleza, que es la misma. Nuestra esencia es la misma.
Quizá no hemos compartido siempre la misma lengua, pero sí la necesidad de comunicarnos. Quizá no hemos compartido el mismo color, pero sí la piel que lo porta. Quizá no hemos compartido la religión, pero sí los principios que la rigen, y en el fondo siempre hemos sido iguales.
Desafortunadamente a lo largo de nuestra historia diversas ideas que sostienen la desigualdad entre las personas se han impuesto, provocando desastres humanos tan profundos como la esclavitud o el holocausto. Pero aún de la desgracia en los momentos más adversos o a partir de ellos la humanidad ha sabido reconocer en ella misma que todos somos iguales.
Nadie somos más que otros y nadie merece ser tratado peor que otro. Pero sí merecemos que a todos se nos reconozca nuestra propia identidad, nuestra cultura, nuestras tradiciones y nuestras creencias, porque paradójicamente son nuestras diferencias las que nos unen. El hecho de que seamos tan diversos es lo que nos hermana a todas y todos.
Es por eso que el concepto de la igualdad es tan curioso, porque a pesar de que todos somos iguales, extrañamente la igualdad no implica tratar a todos igual, la igualdad implica tratar a todos de la forma que se requiera para que sus circunstancias reflejen su esencia y condición de iguales.
Ése es el gran reto de las sociedades contemporáneas, tratar a igual a los iguales y desigual a los desiguales, romper con los estigmas de una vez por todas y acabar con los resabios de las ideas equivocadas que generaron la conciencia colectiva y la falsa idea de que no somos iguales.
Porque a pesar de los enormes esfuerzos de la humanidad aún hay quienes creen que son más que otros y actúan en consecuencia. Aún hay quien denigra a quienes no considera su igual. Aún hay quienes no respetan lo diverso. Aún hay homofobia, aún hay misoginia, aún hay clasismo, elitismo y racismo. Aún hay discriminación y mucha.
A medida de que la sociedad se ha ido complejizando y evolucionando, también lo han hecho los principios y valores que la rigen y le son inherentes. Tal es el caso de la igualdad, cuyos límites se ven a menudo difuminados por perjuicios y estigmas que implementados en la conciencia colectiva y reforzados por la cotidianeidad y popularidad dificultan el reconocimiento personal de que en el fondo discriminamos algunas veces de forma sutil y muchas otras de formas por demás evidentes.
Al discriminar atentamos contra el principio de la igualdad y, consecuentemente, contra la dignidad, esencia única e irrenunciable del ser humano, que como decía Kant: no tiene precio, y por supuesto no puede ser sustituida.
Es por ello que el combate al fenómeno discriminatorio debe revertirse a través de la sensibilización. Si anhelamos una vida en común, generadora e inspiradora de los valores democráticos habrá que comenzar por la igualdad entre las personas, habrá que combatir la discriminación, lo cual no tiene mejor forma de realizarse que empezando por nosotros. Como Gandhi decía: Si quieres cambiar al mundo, primero cambia tú mismo.
Puesto que somos iguales, no creo que haya un origen de desigualdad en los seres humanos, pero si es que hay un origen para erradicar institucionalmente la creencia de que no somos iguales es esta ley. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra, para hablar también en pro del dictamen, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas.
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas:Gracias, presidente, con su venia. Compañeras y compañeros, con respecto al dictamen que presenta la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de la cual el Grupo Parlamentario del PRD se pronuncia a favor, en virtud de que se asienta un avance significativo en materia de derechos humanos. Sin embargo, falta mucho para avanzar en este tema.Es así, como queremos contribuir a señalar lo referente a las cuestiones discriminatorias y clasistas que se manejan por desgracia en muchos medios de comunicación, en donde nacen porque las personas están expuestas y ven con frecuencia estos medios de comunicación los prejuicios en torno a las clases sociales o a la condición étnica de cada uno de nosotros, en donde finalmente como bien exponía mi compañera diputada anterior expositora todos somos iguales.
Como lo ha demostrado la ciencia somos una sola especie: homo sapiens. Y las diferencias en color de piel, las diferencias en cultura solo son circunstanciales, adaptadas a las condiciones en las que evolucionaron nuestros ancestros.
Las condiciones sociales también son circunstanciales, dependiendo de la democracia o falta de democracia, de justicia o de injusticia que existen en las sociedades. Así pues, vivimos en un mundo en donde estas desigualdades se crean y se fomentan de manera artificial y luego hay repercusiones o hay actos muy lamentables.
Como lo que ocurrió, por ejemplo, por mencionar algo, allá en el estado de Morelos, en Cuernavaca, cuando fueron discriminadas un grupo de comerciantes indígenas, únicamente por estar precisamente en esta condición de grupo étnico discriminado en nuestro país. Trascendió la burla que hicieron algunos regidores acerca de la vestimenta tradicional del grupo de mujeres, no solamente discriminándolas de manera étnica, sino también de manera clasista y refiriéndose a ellas con frases despectivas y humillándolas.
Es por eso que debemos comenzar a cambiar esta situación y debemos también tener mucho cuidado insisto con lo que se transmite en los medios de comunicación, en donde en estos medios de comunicación vemos estereotipos de clases sociales y grupos étnicos ubicados en ciertos nichos de la sociedad.
Así, por ejemplo, las personas de grupo racial anglosajón, étnico, caucásico, blancas, son los que por lo general ostentan en estas transmisiones que se hacen por televisión el dominio político y social, mientras que los grupos de condición étnica autóctona o grupos mestizos son los que se encuentran en calidad de trabajadores o sirvientes en estas transmisiones.
Incluso esto ha derivado en el hecho de que México sea uno de los países donde se ve más reflejada esta discriminación en medios de comunicación. Lo vemos claramente, por ejemplo, en el uso nada más de los tintes para el cabello en las mujeres, donde México es el país donde más se utiliza el tinte rubio para teñir el cabello de las mujeres. Esto creo que nos dice mucho acerca de la influencia de los medios de comunicación, donde existe esta discriminación, en donde definitivamente nosotros como legisladores, sin caer en la censura, debemos poner mucha atención en lo que se transmite en estos medios de comunicación, de entretenimiento, que conducen precisamente a estas condiciones de discriminación vergonzosa.
La discriminación es un acto injustificable y por ello pugnamos porque se respeten los derechos humanos de todo tipo de personas y evitar actos que continúen denigrando y atenten contra la dignidad, con apego a los principios y garantías previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
Es por eso que el Grupo Parlamentario del PRD se adhiere y apoya este proyecto de decreto para fomentar la no discriminación, prevenir y eliminar propiamente la discriminación que todavía existe en nuestro país. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, voy a pedir a la Secretaría dé lectura a los artículos reservados, ¿los tienen o los leo yo?
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Artículos reservados por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra: 1o., 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 48 Bis, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quáter, 63 Quintus, 63 Sextus, 63 Septimus, 63 Octavus, 73, 75, 77, 77 Bis, 77 Ter, 77 Quáter, 78, 79, 79 Bis, 80, 81, 82, 83, 83 Bis, 84, 86, 87, 88. Y el artículo 6o., reservado por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del PRI.
El diputado Roberto López González(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado José González Morfín: Diputado Roberto López. A ver, sonido en su curul.
El diputado Roberto López González (desde la curul): Presidente, le pediría al PAN respetuosamente que pudiera retirar las reservas que está haciendo. Nos llevamos un año discutiendo el tema, fue algo que trabajó la presidenta de la comisión con todos los grupos parlamentarios.
Bien decía la diputada Loretta, aunque no es un avance total, pero sí son muchos días de trabajo significativos. Y que además todas estas reservas que hoy pretende presentar el diputado Angulo son temas que discutimos durante muchas horas y que, efectivamente, si se trabajó en coordinación con todos los grupos parlamentarios, es un retroceso total.
Incluso haría un llamado para que vayamos todos a favor del dictamen, a todos los grupos parlamentarios.
Sé que el PRI tiene una reserva también, creo que va a meter en una dinámica, tanto a la comisión como al pleno en adelante si no vamos con el dictamen como se aprobó. Haría ese llamado, presidente, y a los grupos parlamentarios, porque si no, estaríamos retrocediendo.
El Presidente diputado José González Morfín: Permítame, diputado. Déjeme decirle que el diputado Carlos Angulo presentará todas sus reservas en un solo momento y ha solicitado 10 minutos para hacerlo. Entonces, él ha presentado sus reservas en uso de un derecho legítimo que tiene. Están presentadas en tiempo y en forma.
A nosotros lo que nos queda es pedirle a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y de los artículos no reservados.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y de los artículos no reservados.
(Votación)
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 418 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Carlos Fernando Angulo Parra, para presentar reserva a los artículos antes mencionados.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:Gracias, presidente. Compañeros y compañeras, lo que voy a mencionar ahorita no atenta en absoluto con la esencia de esta ley, la cual su servidor votó a favor en lo general, sino estriba en un principio constitucional y estriba en un principio universal de los países civilizados del mundo, que está consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mencionar: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.Compañeros diputados, quiero mencionar que so pretexto del cumplimiento y la protección de los derechos se han cometido las peores atrocidades a los derechos humanos en el orbe y tenemos que tener mucho cuidado de que no vayamos, so pretexto de cumplir la protección cabal de un derecho humano, que es importantísimo, el de mantener nuestras vidas libres de discriminación, vayamos a caer en los extremos del fanatismo, vayamos a caer en los extremos de la persecución política que una autoridad administrativa puede ejercer contra todos y cada uno de nosotros.
Empiezo por describir lo siguiente. La ley que acabamos de aprobar en lo general tiene problemas de definición muy graves. Y el primer problema de definición estriba en el artículo 1o. de la ley, que es el corazón mismo de los derechos que queremos proteger, que es la definición del término discriminación.
Conforme a lo que tenemos establecido en el texto propuesto, se entiende por discriminación para los efectos de esta ley toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, que por acción u omisión, con intención o sin ella... Aquí voy a hacer una pausa. Con intención o sin ella.
Es decir, al no tener intención y se lleva a cabo un acto de discriminación, una persona cualquiera puede ser imputada de una falta que puede ser perseguida por la autoridad administrativa y puede ser llevada a una sanción administrativa directamente por una autoridad administrativa, sin haber pasado por un procedimiento judicial. Es decir, sin que esa persona sea oída ni vencida en juicio.
Por el otro lado, en nuestro propio sistema penal la imputabilidad va seguida de la intencionalidad, salvo en los delitos preintencionales, que son por negligencia.
Compañeras y compañeros, debemos tener mucho cuidado en las definiciones, que no nos puedan llevar a los extremos y continúo diciendo de causar un daño de cualquier índole, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o goce del ejercicio de los derechos humanos y libertades.
En esta parte aquí estamos saliendo del ámbito de la discriminación y entrando al ámbito genérico de los derechos humanos. O es una ley antidiscriminación o es una ley antiviolación de derechos humanos de una forma genérica, que va a ser perseguida por la autoridad administrativa, sin que el presunto responsable tenga derecho al debido proceso y sea debidamente juzgado y vencido después de la presentación de las pruebas correspondientes en juicio. Compañeras y compañeros, esta situación, es inaceptable que tengamos esta definición.
Lo que estoy sugiriendo atentamente cambiar es que la definición tenga el elemento de que la persona tenga intención de causar un daño de cualquier índole. La intencionalidad de que el acto de discriminación vaya dirigido a causarle a la víctima un daño ya sea físico, moral, patrimonial, de escarnio, de aislamiento, de lo que sea, pero que vaya con esa intención el ejercicio del acto discriminatorio.
Por otro lado, los múltiples artículos reservados tienen que ver con dos conceptos esenciales. El primero es que a la autoridad, al Conapred se le dan facultades para que tenga una jurisdicción transversal a través de toda la administración pública federal, siendo que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para que haya transversalidad necesita haber una autorización expresa de órganos estructurados por el Estado.
Para dar un ejemplo, la propia Secretaría de Gobernación. Y aquí la Conapred tiene mayores facultades que la propia Secretaría de Gobernación y las facultades que tiene en materia de discriminación son transversales a través de toda la administración pública federal.
Finalmente, compañeras y compañeros, el gran problema que tiene esta ley es que el Conapred se convierte en autoridad sancionadora de la conducta humana, sin que medie un juicio previo.
Estoy de acuerdo en que el Conapred pueda sancionar a los servidores públicos federales que cometan actos discriminatorios, porque hay una relación de subordinación en la administración pública federal para con sus servidores públicos, y si violan la ley tiene la autoridad administrativa el derecho de sancionar a los servidores públicos por esa relación de subordinación en una relación laboral. Sin embargo, la autoridad administrativa no tiene por qué sancionar a los particulares sin la intervención de la autoridad judicial.
Se elimina el procedimiento conciliatorio de la ley totalmente, que estaba establecido en la ley en comento. Estoy sugiriendo que se restablezca este procedimiento conciliatorio para que cuando haya la posibilidad de una conciliación entre el supuesto violador de actos discriminatorios con las víctimas pueda haber ese procedimiento de conciliación.
Asimismo estoy mencionando que cuando se compruebe por la autoridad administrativa que hay una presunta discriminación, después de correrse los procedimientos administrativos correspondientes; entonces, con la autorización de la víctima de la discriminación, pueda coadyuvar junto con la víctima en interponer la demanda judicial correspondiente, exigiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes...
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Permítame, por favor, señor diputado. Sonido en la curul de la diputada Beatriz Zavala Peniche. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?
La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Sí, presidente. Con el objeto nada más, cuando termine el orador, si me permite hacerle una pregunta. Gracias.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Con todo gusto, presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Adelante.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Continuando con esto, para los efectos de que la persona presunta violadora de derechos humanos, de discriminación, sea sancionada debe de ser procesada a través de un juicio civil y si hay algún delito a través de un juicio penal correspondiente, siendo corriéndose el proceso constitucional correspondiente de ser oído y vencido en juicio.
Estas recomendaciones establecidas en mis reservas, que son múltiples, porque están regadas en toda la ley, y se cambian pocas frases y pocas palabras en cada uno de los artículos que he mencionado, tienen que ver con la protección de un derecho humano, que es para ser afectado en nuestras propiedades, en nuestro patrimonio, en nuestra honra, en nuestra moralidad, en nuestra fama, etcétera. Necesita correr un procedimiento judicial previo en donde, estableciéndose las reglas del procedimiento previamente estructuradas en la ley sea sometido a juicio y sea vencido en juicio, con las pruebas del caso correspondiente.
Es un derecho humano que se merecen todos los mexicanos y no debemos violarlo, so pretexto de que protegemos los derechos humanos en general.
Quiero finalmente concluir, presidente, mencionando lo siguiente. Nuestra sociedad, nuestra práctica corporativa, nuestra práctica de gobierno viola constantemente los derechos humanos de discriminación. Y voy a mencionar alguno. A los particulares constantemente se les están violando sus derechos humanos de discriminación por edad, porque el propio gobierno, los tres niveles de gobierno y las empresas, en general, no están contratando a personas mayores y, ¿saben cuáles son las personas mayores? Las mayores de 35 años de edad.
Hay violaciones terribles y tremendas que en nuestra cultura y práctica cotidiana se están cometiendo constantemente y debemos de fortalecer estos derechos de permanecer libres de discriminación bajo un marco constitucional cabal. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado. Sonido en la curul de la diputada Beatriz Zavala.
La diputada María Beatriz Zavala Peniche(desde la curul): Muchas gracias, presidente. En primer lugar, nada más para hacer un comentario general. Esta ley se deriva también de una modificación constitucional al artículo 1o. de la Constitución, que realizamos en la Legislatura pasada y que realmente es de mucha avanzada en cuanto a la protección de los derechos humanos, que incluyó otros tipos de discriminación que no estaban en ese artículo 1o. de la Constitución, porque los tiempos sociales van cambiando y probablemente no había la evolución social para considerar que estas características podían ser motivo de discriminación.Esta ley viene a completar esa reforma importantísima hecha a la Constitución y nos permite llevar a aplicación que no se den esos tipos de discriminación. Siempre va a ser mejor, en una sociedad que se evite la discriminación a que se trate de proteger de alguna manera a quien pudiera o no cometerla, estando de acuerdo en que se tiene que juzgar, desde luego. Pero aquí, cuando se habla de la intencionalidad o la no intencionalidad, se refiere a que la definición, por ejemplo, por exclusión, no siempre se aplica o puede demostrarse la intencionalidad. Eso lo verá un juzgador.
A nosotros o algunos miembros del Grupo Parlamentario del PAN nos parece que es mejor siempre la protección de los derechos humanos y la no discriminación, a anteponer otras características de tipo legal, que son ya de aplicación de criterio.
Así es que no coincidimos, al menos no coincido en lo planteado aquí, si bien es cierto que podría revisarse la aplicación del Conapred o la forma en que el Conapred va a aplicar esta ley.
En cuanto a los tipos de no discriminación y la generalidad para que se considere acto discriminativo, no coincidimos o no coincido en lo que usted aquí ha planteado.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión. No hubo pregunta planteada por la oradora. No planteó pregunta alguna. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite...
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Presidente, perdón, pero se me planteó una pregunta y yo acepté la pregunta. Creo que tengo derecho a réplica, señor presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado, no hubo pregunta. Estuve atento a todo lo que dijo la diputada Zavala Peniche y no planteó pregunta alguna. ¿Está usted esperando alguna respuesta, diputada Zavala?
La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): No, muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Me dice que no espera ninguna respuesta. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica...
El diputado José Alfredo Botello Montes (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Alfredo Botello Montes. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado José Alfredo Botello Montes(desde la curul): Si me permite hacerle una pregunta al señor diputado, ¿sí o no?El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado, el tiempo del diputado Angulo ha concluido.
El diputado José Alfredo Botello Montes (desde la curul): Por eso, pero el señor sigue en la tribuna, ¿me permite hacerle una pregunta?
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Le ruego a usted sea breve, diputado Botello. Adelante.
El diputado José Alfredo Botello Montes (desde la curul): Muy breve. Señor diputado Angulo, ¿está de acuerdo o no con lo que comentó la diputada Beatriz? Muy breve.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:No estoy de acuerdo, diputado Botello, y voy a mencionar por qué no estoy de acuerdo. Porque el hecho de proteger un derecho humano no nos da derecho a conculcar otro derecho humano. Y el derecho al debido proceso lo tiene toda persona que se vea implicada en la posible violación de una ley. Y el hecho de que sea implicada en una violación de un derecho humano, por ningún motivo le conculca su derecho a que sea oído y vencido en juicio ante una autoridad judicial. Es cuanto.El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia, se desecha. Informo a la asamblea que la reserva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza ha sido retirada.
Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.
(Votación)
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Informo a la asamblea que la Ley de Ingresos ya ha sido votada por la Cámara de Senadores y que en cuanto nos sea remitida estaremos consultando si se le dispensan los trámites.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al licenciado Ricardo Bucio Mújica, presidente del Conapred, invitado por la diputada Alliet Bautista. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 410 votos a favor, 3 abstenciones y 5 en contra.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobados en lo particular los artículos contenidos en el proyecto de decreto. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
VOLUMEN IV
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El diputado Alejandro Rangel Segovia:Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, traigo a la consideración de este pleno una iniciativa que es producto del trabajo conjunto de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Asimismo que un servidor, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI hará notar la importancia, la trascendencia de dar un paso y reformar uno de los artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que tiene impacto en el desarrollo de la investigación de la ciencia y de la tecnología.Debo decir que este trabajo es fruto de distintos foros y acercamientos que esta comisión ha tenido con distintos centros de desarrollo tecnológico y con la mayor diversidad de investigadores en el ámbito médico, en el ámbito agronómico, en el ámbito del desarrollo de tecnologías duras. De tal suerte que recogidas una serie de inquietudes que ellos tienen para la mejor realización de su trabajo, es que se plasma esta primera aproximación a los cambios que el mundo científico y que la comunidad de investigadores ocupa y necesita para hacer crecer económica y productivamente a nuestro país.
La investigación científica ha sido merecedora de distintos calificativos a lo largo de la historia. Es considerada como un motor del desarrollo económico. Tan solo la década pasada se estimaba que incluso la mitad del crecimiento económico de Estados Unidos de América se logró gracias a los desarrollos tecnológicos producidos y a los procesos que permite generar. Corea del Sur es otro de los ejemplos de cuán importante para el desarrollo económico se vuelve la ciencia, tecnología e innovación.
Las industrias basadas en investigación y tecnología crearon 2.5 veces más trabajos que el resto de las empresas entre 1995 y el año 2005 en los países desarrollados. Sin embargo, para que sea visible el beneficio a la economía de este conocimiento generado, los resultados deben ser transmitidos de la universidad o centro de investigación a la sociedad. Esta forma de valorización se conoce como transferencia de tecnología.
Básicamente la transferencia de tecnología puede darse mediante tres formas:
a) Contratos de transferencia, que es licencia y venta.
b) Movilidad de recursos humanos, de la academia a la empresa.
c) Creación de los spin-off, o empresas iniciadas por investigadores.
En México se ha explorado en recientes años la primera forma. Es decir, transferir patentes y conocimiento a empresas nacionales o trasnacionales, mediante una licencia en la que se establece el pago de regalías a la universidad o centro dueño de la patente u otro derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, este mecanismo no ha logrado el éxito esperado, debido a que generalmente los beneficios obtenidos han sido solo para las grandes empresas, o las investigaciones o desarrollos tecnológicos no han podido ser cabalmente aprovechados por la insuficiencia de recursos.
Independientemente de lo anterior, básicamente podemos concluir que la transferencia científica y tecnológica es para México una asignatura pendiente, por dos razones fundamentales, porque los recursos asignados a la investigación científica son insuficientes y porque el andamiaje legal en la materia presenta vacíos, lagunas e inconsistencias que impiden el impulso de estas actividades e inhiben la inversión.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece hacer del desarrollo científico-tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.
La estrategia 3.5.4 establece el contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores público, social y privado. Y tiene varias líneas de acción que por el tiempo escaso que se tiene para esta presentación no doy lectura, pero que busca esta iniciativa darle cumplimiento cabal.
Por ello es que se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos, es:
En el caso del personal de universidades, centros públicos de investigación y otras entidades paraestatales de la administración pública federal, que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen, los órganos de gobierno de dicho centro podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción.
Tratándose de los conflictos de intereses, los investigadores no incurrirán en ello, siempre y cuando cumplan, en apego absoluto, los términos y condiciones establecidas por sus respectivos órganos de gobierno, particularmente en relación con las actividades en que dicho personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas.
Los términos y condiciones generadas deben apegarse a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Se presentan dos transitorios también y uno de ellos habla de tener un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Ciencia y Tecnología, que en consecuencia de lo aquí propuesto den ese marco sumamente necesario para el desarrollo del país basado en ciencia y tecnología. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Alejandro Rangel Segovia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica el cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn las últimas décadas, los gobiernos en el mundo han puesto un interés notorio por lograr ventajas competitivas en sus economías, que les permitan alcanzar un crecimiento económico sustentable, equiparable o mayor que el de sus pares. Una de las estrategias cada vez más empleada para lograr estas ventajas competitivas, es el desarrollo de una mejor capacidad de innovar, es decir, de generar nuevos productos, diseños, procesos, servicios, métodos u organizaciones; o bien, de incrementar el valor a los ya existentes.
En este contexto, la investigación científica ha sido merecedora de distintos calificativos a lo largo de la historia, actualmente la investigación y el desarrollo (I+D) son los principales factores en el crecimiento y el progreso de la industria y la economía nacional. En países desarrollados es considerada como un motor de desarrollo económico, pues el resultado de la actividad puede brindar enormes capacidades y ventajas frente a otros actores similares. Sólo por mencionar un ejemplo, tan sólo la década pasada se estimaba que incluso la mitad del crecimiento económico de Estados Unidos se logró gracias a los desarrollos tecnológicos producidos y a los procesos que permite generar. Corea del Sur es otro de los ejemplos de cuán importante para el desarrollo económico se vuelve la ciencia, tecnología e innovación.
En las últimas décadas se ha observado un crecimiento de los países desarrollados dependiente del incremento en el desarrollo de su conocimiento, en estos países las industrias basadas en investigación y tecnología crearon 2.5 veces más trabajos que el resto de las empresas entre 1995 y 2005. Sin embargo, para que sea visible el beneficio a la economía de este conocimiento generado, los resultados deben ser transmitidos de la universidad o centro de investigación a la sociedad. Esta forma de valorización se conoce como transferencia de tecnología.
La transferencia de tecnología y científica básicamente, puede darse mediante 3 formas: a) contratos de transferencia (licencia y venta), b) movilidad de recursos humanos (de la academia a la empresa) y c) creación de spin-offs (empresas iniciadas por investigadores).
En México, se ha explorado en recientes años la primera forma, es decir, transferir patentes y conocimiento a empresas nacionales o transnacionales mediante una licencia en la que se establece el pago de regalías a la Universidad o Centro dueño de la patente u otro derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, este mecanismo no ha logrado el éxito esperado, debido a que generalmente los beneficios obtenidos han sido sólo para las grandes empresas, o bien, las investigaciones o desarrollos tecnológicos no han podido ser cabalmente aprovechados por la insuficiencia de recursos.
Independientemente, de lo señalado en párrafo anterior, básicamente podemos concluir que la transferencia científica y tecnológica, es para México una asignatura pendiente por dos razones fundamentales, en primer lugar porque los recursos asignados al a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, son insuficientes y aún estamos lejos de alcanzar los porcentajes del PIB recomendados por las organizaciones internacionales; y en segundo lugar, porque el andamiaje legal en la materia presenta vacíos, lagunas e inconsistencias que impiden el impulso de estas actividades e inhiben la inversión.
Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece estrategias que para propiciar un ambiente óptimo para que el uso de la ciencia y la tecnología nacional, pueda verse reflejado en el desarrollo económico del país. A saber: el Objetivo 3.5 establece: Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible. La Estrategia 3.5.4 establece: Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores público, social y privado, cuyas líneas de acción dicen a la letra:
Promover la vinculación entre las instituciones de educación superior y centros de investigación con los sectores público, social y privado.
Desarrollar programas específicos de fomento a la vinculación y la creación de unidades sustentables de vinculación y transferencia de conocimiento.
Promover el desarrollo emprendedor de las instituciones de educación superior y los centros de investigación, con el fin de fomentar la innovación tecnológica y el autoempleo entre los jóvenes.
Incentivar, impulsar y simplificar el registro de la propiedad intelectual entre las instituciones de educación superior, centros de investigación y la comunidad científica.
Propiciar la generación de pequeñas empresas de alta tecnología.
Impulsar el registro de patentes para incentivar la innovación.
Aunado a ello, en dicho documento gubernamental, también se encuentran otros enfoques que se verían beneficiados con el objetivo 3.5 comprendidos dentro del enfoque transversal (México con Educación de Calidad), en la Estrategia I. Democratizar la Productividad, teniendo como objetivo Incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo en centros de investigación y empresas, particularmente en la creación y expansión de empresas de alta tecnología.
Por su parte, la Ley de Ciencia y Tecnología ordena en su Artículo 51 que Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos.
A pesar de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley de Planeación, la ausencia de normas jurídicas que regulen efectivamente la inversión pública y privada, así como los procesos de transferencia científica y tecnológica, en los términos que el mundo moderno y globalizado reclama es una realidad.
En virtud de lo anterior, es menester perfeccionar y adecuar el marco legal a la nueva realidad para posibilitar el impulso efectivo de la ciencia y tecnología, pero sobre todo, para que éste redunde en beneficio del desarrollo de México y de la sociedad Nacional.
Un primer paso, consiste en deslindar las responsabilidades administrativas en la ley correspondiente, ya que actualmente, existe la siguiente problemática: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el artículo 2, señala que son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, bajo este orden de ideas, los investigadores de universidades, centros públicos de investigación y otras entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica son considerados servidores públicos.
Ahora bien, en artículo 8, fracción XII, párrafo cuarto del ordenamiento citado en el párrafo anterior, establece que en el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología.
Es, decir la ley en la materia deja fuera del supuesto jurídico al personal de universidades, centros públicos de investigación y otras entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen, cuyas funciones son de investigación científica y desarrollo tecnológico. Existe un vacío legal, en donde se les señalan como sujetos de responsabilidades pero no se precisan los términos de éstas como sí se hace en el caso de los centros públicos de investigación, lo que propicia que los investigadores universitarios sean juzgados y sancionados discrecionalmente, dando pie a injusticias o paso a la corrupción; se impide su pleno desarrollo profesional al no tener claro el límite de un posible conflicto de intereses; se inhibe la inversión privada para fomentar la ciencia y la tecnología, así como las capacidades de emprendedurismo de los propios investigadores. Todo ello, en detrimento de la investigación, la ciencia y el desarrollo tecnológico en México y de la transferencia que los tiempos actuales demanda.
Bajo el anterior orden de ideas, se propone la siguiente Iniciativa, la cual tiene por objeto modificar el último párrafo de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde manera expresa y clara, se legisla sobre el particular, mandatando desde la ley que:
1. En congruencia con el espíritu de la Ley en comento y con el objeto de garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos y la óptima prestación del servicio público, es menester señalar expresamente la actualización del supuesto jurídico, por lo que se establece que, únicamente cuando las actividades relacionadas con que el investigador sea participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas se realicen con recursos públicos federales, el personal incurrirá en conflicto de intereses y se le exigirán las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
2. En aras de proteger los derechos laborales de los investigadores y proteger el derecho de Universidades, Centros Públicos de Investigación y otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, se ordena que además para exigir responsabilidades deberá existir un contrato de servicios profesionales con los términos, condiciones, limitantes y excepciones a que está obligado el profesionista.
3. La última parte de la párrafo adicionado remite a deben apegarse a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología, lo cual se complementa con el segundo transitorio propuesto, donde se prevé que el Congreso de la Unión, tendrá en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la Publicación del presente Decreto, para realizar las reformas necesarias a la Ley de Ciencia y Tecnología.
La disposición señalada en el párrafo que antecede, descansa en la certeza que la presente propuesta de reformas es sólo la primera de un importante paquete, que sin lugar a dudas, beneficiará e impulsará el desarrollo científico y tecnológico en nuestro país, dando paso al proceso de desarrollo que México necesita.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Pleno la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.Se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:
Articulo 8. ...
I. a XI. ...
XII. ...
...
...
...
En el caso del personal de universidades, centros públicos de investigación y otras entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen (comprobable con artículos arbitrados y patentes nacionales e internacionales en los últimos 10 años), los órganos de gobierno de dicho centro podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción. Tratándose de los conflictos de intereses, los investigadores no incurrirán en ello siempre y cuando cumplan en apego absoluto los términos y condiciones establecidas por sus respectivos órganos de Gobierno, particularmente en relación con las actividades en que dicho personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas. Los términos y condiciones generadas deben apegarse a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología.
XIII. a XXIV. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en Vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, tendrá en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la Publicación del presente Decreto, para realizar las reformas necesarias a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013. Diputados: Alejandro Rangel Segovia, José Enrique Reina Lizárraga, Miguel Ángel Aguayo López, Benito Caballero Garza, Minerva Castillo Rodríguez, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Everardo Nava Gómez, Marcelo Garza Ruvalcaba, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Crystal Tovar Aragón, María Concepción Navarrete Vital, Rubén Benjamín Félix Hays, Juan Pablo Adame Alemán, Luis Miguel Ramírez Romero, Irazema González Martínez Olivares, Marco Alonso Vela Reyes, Mónica García de la Fuente, Teresita de Jesús Borges Pasos, Andrés Eloy Martínez Rojas, María del Carmen Ordaz Martínez, Ma. Elena Cano Ayala, María Guadalupe Velázquez Díaz, Josefina Salinas Pérez, Adolfo Bonilla Gómez, María Elia Cabañas Aparicio, María Fernanda Schroeder Verdugo, Erick Marte Rivera Villanueva, Socorro de la Luz Quintana León, Luis Olvera Correa, José Pilar Moreno Montoya, Joaquina Navarrete Contreras, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Julio César Flemate Ramírez, Adriana Fuentes Téllez, Salvador Arellano Guzmán, José Ignacio Duarte Murillo, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, María Esther Garza Moreno, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Alejandro Rangel Segovia. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
El diputado Alejandro Rangel Segovia: Presidente, nada más solicitarle que se recoja íntegra, por supuesto, la presentación que tiene la Mesa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Así se hará y se insertará en el Diario de los Debates, como usted lo solicita.
La diputada María del Carmen Ordaz Martínez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada María del Carmen Ordaz, por favor. Sí, dígame, diputada.
La diputada María del Carmen Ordaz Martínez (desde la curul): Para pedirle al diputado Alejandro si me permite suscribir su iniciativa, por la importancia que representa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No tiene inconveniente el señor diputado. La Secretaría la pondrá a su disposición.
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el señor diputado don Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El diputado Carlos Alberto García González:Gracias, señor presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Alberto García González, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a las indemnizaciones, conforme a la siguiente exposición de motivos.La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé, en diversos artículos, que cuando una persona expide un cheque a favor de otra persona y éste no pueda ser pagado por el banco por diversas razones entre ellas por no contar con fondos suficientes el librador tendrá que resarcir al beneficiario de los daños y perjuicios que ello le ocasione y que dicha indemnización no podrá ser menor al 20 por ciento del valor del cheque.
Sin embargo, considero que la ley no puede determinar de manera arbitraria la indemnización por daños y perjuicios en función al valor del cheque no pagado, ya que es una condición inequitativa y contraria al derecho de daños, en razón de que debe ser un juez quien cuantifique los daños y perjuicios con base en criterios de razonabilidad, ya que solo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarlos con justicia, y sobre todo con equidad. En consecuencia, para hace valer cualquier acción indemnizatoria se debe mostrar:
1. Haber sufrido efectivamente daños y perjuicio.
2. Comprobar que entre la conducta del deudor y los daños y perjuicios parecidos haya una relación de causalidad;
3. Hacer valer esa acción mediante un juicio ante la autoridad judicial competente;
4. Cuantificar la indemnización en la sentencia respectiva.
Asimismo es un hecho que las comisiones o la indemnización de los daños y perjuicios por un cheque devuelto no guarda una relación proporcional con el valor asentado en el cheque, debido a que los costos operativos de la devolución no dependen del valor del mismo, por lo que administrativamente para el banco y el afectado le da lo mismo la devolución de un cheque de alta cuantía que uno de baja cuantía.
Por consiguiente, propongo una serie de enmiendas a diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para eliminar las disposiciones que señalan que cuando una persona expide un cheque y no se ha pagado éste deberá entregar una indemnización no mayor al 20 por ciento del valor del cheque. Esto conservando siempre el derecho del afectado de reclamar los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado a través de las instancias competentes.
Por obviedad de tiempo, le rogaría que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosLa Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en diversos artículos, prevé que cuando una persona (librador) expide un cheque a favor de otra persona (beneficiario) y éste no pueda ser pagado por el banco, por diversas razones, entre ellas por no contar con fondos suficientes, el librador tendrá que resarcir al beneficiario los daños y perjuicios que ello le ocasione, y que dicha indemnización no será menor al veinte por ciento del valor del cheque.
En efecto, de acuerdo con la legislación vigente del ámbito mercantil y civil, una persona que es afectada tiene derecho a una indemnización que la compense el daño sufrido, y para que ésta sea justa, su determinación depende del daño ocasionado, en este sentido, el derecho moderno de daños mira la naturaleza y extensión del daño, a fin de otorgar al afectado un resarcimiento adecuado.
Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al determinar de manera arbitraria la indemnización por daños y perjuicios, en función al valor del cheque no pagado, es una condición inequitativa y contraria al derecho de daños. En razón, de que debe ser un juez quien cuantifique los daños y perjuicios con base en criterios de razonabilidad, ya que sólo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarlos con justicia y equidad, no así la legislación arbitrariamente, fijando montos o porcentajes indemnizatorios, al margen del caso y la realidad. De esta manera, es el juez quien tiene la facultad para determinar la reparación integral del daño, y en forma individualizada, según las particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los daños causados, la situación económica y demás características, a fin de fijar el pago por un monto suficiente para atender las necesidades del afectado.
En consecuencia, para hacer valer cualquier acción indemnizatoria se debe: 1) demostrar haber sufrido daños y perjuicios; 2) comprobar que entre la conducta del deudor (librador) y los daños y perjuicios padecidos (beneficiario) hay una relación de causalidad; 3) hacer valer esa acción mediante juicio sustanciado ante la autoridad judicial competente, y 4) cuantificar la indemnización en la sentencia respectiva.
Actualmente, los bancos cobran por cheques devueltos una comisión promedio de 800 pesos (Condusef. Cuadros comparativos y comisiones de cuentas de cheques. Personas físicas sin intereses. http://condusef.gob.mx/PDF-s/cuadros_comparativos/comisiones/cpfsi.pdf); es decir, ya hay una sanción económica para la persona que expide un cheque que no puede ser cobrado por su beneficiario, por carecer de fondos, entre otros, pero esto sin tener la certeza de que la causa de la devolución sea imputable al librador del cheque.
Asimismo, es un hecho, que las comisiones o la indemnización de los daños y perjuicios por un cheque devuelto o no pagado, no guarda una relación proporcional con el valor asentado en el cheque, debido a que los costos operativos de la devolución, no dependen del valor del mismo, por lo que administrativamente para el banco y el afectado le da lo mismo la devolución de un cheque de baja cuantía que uno de alta cuantía.
Por consiguiente, se proponen una serie de enmiendas a diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para eliminar las disposiciones que, precisamente, señalan que cuando una persona expida un cheque y este no sea pagado, éste deberá entregar una indemnización no menor al veinte por ciento del valor del cheque. Esto, conservando, en todo momento, el derecho del afectado de reclamar los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado, a través de las instancias competentes.
Esta reforma no exime de la responsabilidad penal en que incurren aquellas personas que liberan cheques sin fondos o sin contar con una cuenta bancaria, de manera dolosa, con el propósito de cometer fraude, en razón de que este tipo penal está claramente determinado en el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal.
Con estas reformas, en Acción Nacional impulsamos acciones y medidas legislativas que permitan alcanzar el bien común a favor de los mexicanos.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 184, el artículo 193, y el artículo 205; y se deroga el párrafo segundo del artículo 313, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 184.El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.
Artículo 193.El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.
Artículo 205.La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y resarcirá a éste los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.
Artículo 313.El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de octubre de 2013. Diputados: Carlos Alberto García González, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Carlos Alberto García González. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, diputado presidente. Siempre es un tema escabroso o digamos difícil para muchos hablar de drogas y sin embargo es un tema indispensable. Y hablarlo, no desde una perspectiva moral, que quizá sea más sencillo y simplemente irnos por la fácil, las drogas son malas y por lo tanto tienen que estar prohibidas y el problema se acabó y persigámoslo.Ese discurso moral que de alguna manera ha sido el sustento ideológico de la guerra contra las drogas ha sido terrible, en el mundo no ha funcionado y en nuestro país ha sido incluso trágico.
Como saben, presenté ya una iniciativa que regula la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo del cannabis, de la mariguana y ésa está en su camino, está en la Comisión de Salud.
Hoy presento una propuesta distinta, una propuesta que considero que es de alguna manera complementaria, previa, y que creo que puede ser más fácil para muchos sectores aceptarla. Digo más fácil, porque parece que se está haciendo un consenso que no hay que perseguir a los consumidores, que los consumidores no son el problema.
Es verdad que tenemos ya en nuestra legislación dosis personales inmediatas, que se permite. Y con eso decimos entoncesque ya está despenalizado el consumo. Pero la verdad es que en la realidad esa despenalización no funciona. En el caso de la mariguana son cinco gramos, en el caso de la cocaína es punto cinco gramos, que son dosis mucho más pequeñas de las que se pueden adquirir en cualquier modalidad, y el resultado es que tenemos nuestras prisiones llenas de consumidores.
Parte de la guerra contra las drogas, además de que no ha conseguido sus objetivos que es disminuir el consumo, además de eso tenemos nuestras prisiones llenas y además de la violencia que todos conocemos.
Entonces, hago una propuesta, que en buena medida está vinculada con la experiencia portuguesa, que ha tenido muchos resultados en lo que se llama reducción del daño. Llevan 10 años aplicando esta política, con grandes avances en salud pública.
¿En qué consiste? En que está bien, mantengamos las mismas dosis de consumo inmediato, las que están en la tabla. Pero una persona puede poseer más de lo que su dosis de consumo inmediato, como sucede, insisto, en la legislación portuguesa. De tal manera de que si existe la dosis de consumo inmediato de tal, por ejemplo la mariguana en cinco gramos, puedan tener en posesión hasta 10 veces su dosis de consumo inmediato, es decir 50 gramos. De esa manera muchos consumidores ahora no serán considerados delincuentes y no serán metidos a prisión injustamente o extorsionados, como actualmente sucede.
Como ustedes recordarán, hace poco un grupo de intelectuales escribió un desplegado en los medios de comunicación pidiendo una despenalización efectiva, entre ellos estaban cuatro ex ministros de Estado o ex secretarios de Estado de cuatro gobiernos distintos: Pedro Aspe, del gobierno de Carlos Salinas; Juan Ramón de la Fuente, del gobierno de Ernesto Zedillo; Jorge Castañeda, del gobierno de Vicente Fox y Fernando Gómez Mont, del gobierno de Felipe Calderón pidiendo la despenalización efectiva.
Esta propuesta responde a esa demanda, que haya una despenalización efectiva de que no se les persiga a los consumidores. Por supuesto, esto no va a arreglar todo el problema, pero es un avance necesario en enfocar las baterías a donde tendremos que ir, que es a los verdaderos traficantes y no a quienes consuman con esto.
Hay cosas pendientes. Por ejemplo, el narcomenudeo acaba a los cinco kilos. Es decir, multiplicando por mil. Con la dosis de consumo inmediato se acaba el narcomenudeo y empieza el narcotráfico y ya es competencia federal. Pero hasta multiplicados por mil es concurrencia de los estados, porque es el combate al narcomenudeo y tenemos que ver otras cosas.
En lo que nosotros consideramos que deberíamos avanzar es en las llamadas comisiones de disuasión, que tanto éxito han tenido insisto en Portugal, como una medida para tratar a cada quien según lo que merezca.
Termino diciendo que en México hay una historia interesante de la criminalización. Obviamente estos cambios son a la Ley General de Salud. Hay un cuadro y sería simplemente multiplicar por 10 el cuadro en la posesión.
Termino diciendo que si ven la ley, la historia es muy interesante de cómo ha evolucionado. El caso con Lázaro Cárdenas en los treinta, se les trataba como enfermos y todo era como un sistema de salud. Y en muchos periodos se veía como un asunto de salud pública, como enfermos.
Fue con el gobierno de Carlos Salinas en donde hubo una persecución muy fuerte, quizá por la presión que había en la guerra contra las drogas, la intensificación, lo que estaba pasando en Colombia. Pero a pesar de que se ha retomado esto de despenalizar el consumo ésta no es efectiva y ojalá se tome en cuenta y ésta pueda avanzar, vayan a la Comisión de Salud las modificaciones a la Ley General de Salud.
Lo que se busca es que no se persiga a los consumidores. No criminalizarlos. Que en nuestras cárceles no estén quienes no deban de estar, porque si no son delincuentes cuando entran luego en nuestras cárceles que son escuelas del crimen sí salen siendo delincuentes. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La reforma de 2009 en materia de narcomenudeo establece la responsabilidad compartida que debe existir entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas en la persecución de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. También contempla disposiciones para despenalizar el consumo y la posesión de narcóticos en bajas cantidades. Sin embargo, aun existen algunas lagunas jurídicas en los artículos 235, 237, 239 y 245 de la Ley General de Salud que tienen relación directa con el Código Penal Federal. Por ello es necesario armonizar el marco jurídico de salud y eliminar los vacíos jurídicos que solo promueven confusión.
Por otro lado, las cantidades permitidas para su posesión y consumo de acuerdo a la tabla de dosis máximas previstas en la Ley General de Salud son tan reducidas que queda abierta la posibilidad de que la autoridad local persiga a los consumidores en lugar de enfocarse en perseguir a quienes integran las redes que forman parte del narcomenudeo.
En esta propuesta se propone elevar las dosis en un rango que represente una cantidad equivalente a la requerida para el consumo de diez días, tal como lo prevé el marco jurídico de Portugal, en dónde la política de drogas ha sido exitosa.
Con esta propuesta se pretende evitar que los consumidores sean sujetos a proceso penal mientras que quienes forman parte de las redes de la delincuencia organizada gozan de impunidad y en muchas ocasiones incluso de la protección de autoridades de distintos niveles y rangos.
Argumentos
La historia del prohibicionismo en México ha experimentado un proceso lleno de contradicciones a base de prueba y error, lo que finalmente es reflejo de decisiones tomadas por la presión internacional, pero también por los temores y la falta de capacidad de enfrentar los desafíos que plantea un problema tan complejo como el de la delincuencia organizada, y sus impacto nocivo en la salud pública.
Nuestro país ha hecho frente a ambas problemáticas a través de un mismo antídoto basado fundamentalmente en la prohibición y el castigo, relegando el enfoque de salud que se encarga de la prevención, el tratamiento y la reducción de daños porque lamentablemente han predominado las políticas con enfoques de seguridad que combaten al paciente, en lugar de combatir la enfermedad.
En México, el régimen de sanciones referente al tema de la producción, comercialización, portación y consumo de sustancias psicotrópicas y de los estupefacientes tiene una historia relativamente corta y pese a que el Código Penal de 1931 ya contenía un capítulo para los delitos contra la salud, realmente contemplaba sanciones menores para el tráfico de las llamadas drogas enervantes.
El primer presidente que lanzó la alarma en México fue sin duda Manuel Ávila Camacho, posteriormente en el gobierno de Miguel Alemán se instauró en México un duro sistema de sanciones que contrasta enormemente con la flexibilización que se vivió durante el gobierno de Díaz Ordaz, posteriormente con José López Portillo se revirtieron varias de las políticas liberales que se habían instaurado con el gobierno anterior. En el sexenio de Miguel de la Madrid no se hicieron cambios sustanciales al Código Penal pero se expidió la Ley General de Salud que rige en la actualidad.
El régimen de sanciones de estupefacientes tiene su origen en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal expedido en 1931, el cual se mantuvo durante muchos años sin cambios significativos en el capítulo de delitos contra la salud. Fue en el año de 1945 (en el contexto del fin de la Segunda Guerra Mundial, cuando en Estados Unidos se empezó a incrementar la demanda de sustancias prohibidas para paliar los trastornos físicos y emocionales de los excombatientes del ejército norteamericano) cuando se produjo una histeria colectiva con respecto al tema de los estupefacientes que generó tal alarma en el país que incluso llevó al Presidente Manuel Ávila Camacho a declarar Ley de Emergencia Nacional el capítulo relativo a la tenencia y tráfico de enervantes ordenando la aplicación inmediata de la suspensión de garantías para quienes cometieran ese tipo de delitos.
En 1947, en franca postguerra y ya en la Presidencia de Miguel Alemán, se promulgaron reformas que establecieron por primera vez la negación a la libertad condicional y endurecieron las penas de prisión para quienes cometieran actos ilícitos relativos al tráfico de las substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza.
La política prohibicionista que dominó durante el gobierno de alemán y alentada por la moral occidental conservadora derivada del macartismo y de la guerra fría, pronto mostró sus fallas, por eso durante el gobierno de Días Ordaz el régimen de sanciones relativo a los delitos contra la salud se flexibilizó. Los vientos liberales de la revolución sexual de los años sesentas y de los movimientos juveniles en varios países de Europa y América, también impactaron en nuestro país. Paradójicamente el régimen diazordacista recordado en la historia, y con justa razón, por su brutal ánimo represor, fue el que impulsó la reforma de 1968, por la cual se redujeron las penas para la producción y tráfico de estupefacientes y se despenalizó la portación de éstas substancias para quienes fueran considerados toxicómanos en cantidades que no excedieran lo que racionalmente fuera necesario para su consumo.
El Código Penal de 1968 establecía lo siguiente:
Artículo 194. ...
I. III...
IV......
No es delito la posesión, por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su consumo.
Diez años más tarde, se atenúo, más no desapareció la visión liberal, ya que durante el gobierno de José López Portillo, se promulgaron reformas relativas a la posesión y consumo de estupefacientes por parte de personas consideradas habituales o adictas y fue en esa reforma cuando se dispuso que las personas que tuvieran adicciones debían ser sometidas a tratamiento y canalizadas ante las autoridades sanitarias. Esta reforma también suprimió la disposición que establecía que la portación para el consumo no configuraba un delito y en su lugar se estableció un límite para la portación de los consumidores, de tal forma que quienes rebasaran la dosis equivalentes al consumo de 3 días, serían sometidos a penas de prisión de entre dos meses y dos años, y también se preveían sanciones más duras para quienes excedieran esta dosis.
En 1984, durante el gobierno de Miguel de la Madrid, el de la renovación moral de la sociedad, se expidió la Ley General de Salud, la cual representa hasta la actualidad, el ordenamiento más importante que posee el régimen sancionatorio de la producción, distribución, comercialización de estupefacientes y substancias psicoactivas de nuestro país, así como la tipificación del delito de narcomenudeo.
Más tarde, en 1986 hubo una reforma necesaria para evitar que se ejerciera acción penal en contra de los portadores de sustancias restringidas, si estos contaban con prescripción médica.
En ese mismo año, se dispuso que en los casos en los que los sentenciados tuvieran algún tipo de necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez podría ordenar que las autoridades sanitarias le dieran tratamiento.
El sexenio de Carlos Salinas, fue en muchos sentidos regresionista, y ultraconservador, y en el tema que nos ocupa representó un salto para atrás de medio siglo, además de haber sido el régimen que instauró en México el marco jurídico de la guerra contra las drogas, desterrando cualquier posibilidad de atender el problema a través de políticas de salud pública, llegando a equiparar incluso a los consumidores con criminales, durante ese gobierno se implementaron sanciones que iban de 10 a 15 años de prisión para quienes compraran al margen de la Ley General de Salud alguna de las sustancias prohibidas por esta ley punitiva. Salinas tenía el propósito de subordinar a México al máximo con Estados Unidos, y al parecer, intuyó que el endurecimiento hacia el tema de las drogas le daría bonos extras que le eran útiles en la instrumentación global de la política exterior mexicana de vasallaje hacia Estados Unidos.
En 1994, se expidieron incluso unas tablas que marcaban los años de prisión de a acuerdo al tipo de portación de substancia y de acuerdo a la reincidencia. Las personas que eran detenidas por primera ocasión eran considerados primodelincuentes, a la tercera ocasión que fueran detenidos ya eran considerados multireincidentes y las penas aumentaban de acuerdo a la reincidencia.
En el gobierno de Zedillo no se modificó el régimen de sanciones, sin embargo se introdujo a nuestro marco jurídico el concepto de delincuencia organizada para clasificar a quienes forman parte de las redes criminales que realizan actividades como terrorismo, tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, secuestro, acopio y tráfico de armas, trata de personas, entre otros.
Posteriormente, durante el gobierno de la alternancia hacia la derecha, el entonces Presidente Vicente Fox, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa con reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal para tipificar los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y para establecer la concurrencia de las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos.
Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada con modificaciones por las dos cámaras del Congreso, y por primera vez los legisladores plantearon eliminar las tablas que habían sido expedidas en el gobierno de Carlos Salinas y que contenían las sanciones penales por posesión de sustancias prohibidas, en su lugar los legisladores propusieron una tabla con dosis máximas para el consumo.
Sin embargo, el 1 de septiembre de 2006, el Presidente Fox envió al Congreso sus observaciones al decreto aprobado para expresar que no estaba satisfecho con las reformas propuestas y expresó que su principal objeción se relacionaba con las tablas de dosis máximas para consumo personal.
Posteriormente, durante el gobierno de Felipe Calderón, en el marco de la guerra contra el narcotráfico se hicieron reformas que despenalizaron en ciertas dosis, la portación y el consumo de narcóticos, sin embargo el tiempo ha mostrado que aquella reforma resultó insuficiente porque las cantidades por posesión que se establecieron como lícitas son tan pequeñas que no se garantiza que la persecución de los delitos contra la salud se enfoque exclusivamente en quienes forman parte de los grupos de narcomenudeo y aún se sigue sancionando a los consumidores.
Por todo lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para elevar las dosis máximas de posesión para consumo personal.
Fundamento
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6º, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 237, se reforma el primer párrafo y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 247 y se reforman los artículos 473, 474, 476, 477, 478 y 479 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 237. (...)
(...)
La posesión y el consumo quedarán sujetos a lo que establece el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de esta Ley.
Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:
I. - VI. (...)
La posesión y el consumo quedarán sujetos a lo que establece el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de esta Ley.
Los actos a que se refiere este Artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.
Artículo 473. (...)
I. - VI. (...)
VIII.Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de posesiónpara consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.
Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea superior a la dosis máxima establecida en la tabla e inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
(...)
I. (...)
II.La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la tabla a la que hace referencia el artículo 479.
III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 479, en cantidad superior a la dosis máxima establecida en la tabla einferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo 477.Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 479 en cantidad superior a la dosis máxima establecida en la tabla e inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
(...)
Artículo 478.El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla y no exceda la dosismáxima prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la reducción de daños.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación para la reducción de daños. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Artículo 479.Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda la dosis máxima previstaen la tabla siguiente:
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero.Los Congresoslocales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos.
Cuarto.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2013. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Fernando Belaunzarán Méndez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El diputado Rubén Acosta Montoya:Gracias, presidente. Como ustedes saben, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y este artículo en particular señala que los recursos federales o los recursos presupuestales se deben de ejercer con eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad.Desde su emisión, esta ley ha venido precisamente asegurando ese principio constitucional, que esos recursos se ejerzan de esa forma y que las contrataciones, arrendamientos o servicios que necesita el sector público se hagan a través de procesos de licitación que sean transparentes y que al mismo tiempo sirvan como un equilibrio a la competencia de los prestadores de esos mismos servicios.
Sin embargo, esta misma ley tiene una salvedad en el artículo 1o., y esta salvedad es que la ley no será aplicable siempre y cuando esas contrataciones, esos arrendamientos o esos servicios se lleven a cabo a través de dependencias del sector público o entre distintos órdenes de gobierno, que podrían ser estatales o municipales.
En su momento, la ley señaló que estos servicios se debían de brindar directamente por esa dependencia, sin que tuviera el auxilio de otras personas cuando estuviera brindando el servicio. Sin embargo en algún momento que se emitió el reglamento de dicha ley en el artículo 4 de ese reglamento se hizo una interpretación de ese párrafo del artículo 1o. ¿En qué consiste? Se interpretó que la dependencia que fuera a brindar el servicio está obligada únicamente a brindar el 51 por ciento de esos servicios y el 49 lo puede subcontratar.
Esa situación ha sido sumamente cuestionable y no podríamos afirmar que ha servido para desviar recursos o para ejercer de cierta forma indebidamente triangulaciones contractuales. Pero el uso de ese artículo sí ha sido muy cuestionable, ha sido cuestionable en contrataciones de Pemex, ha sido cuestionable en contrataciones de CFE, de otras dependencias, incluso de la propia extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Incluso se han presentado algunas denuncias en ese sentido en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Y es por ello que de ahí surge la idea de proponerles a ustedes que se modifique ese artículo 1o. de la ley.
¿En qué sentido? En primer término, lo que proponemos es que ese porcentaje que se establece en el reglamento se vaya a la ley y ese porcentaje se eleve, que el 65 por ciento de los servicios que se van a brindar por la dependencia que se contrata forzosamente tenga que comprobar que tiene la capacidad de hacerlos, de brindarlos. Y que la Contraloría Interna compruebe que esos servicios tiene la capacidad de hacerlos y brindarlos. Vamos, que califique que tiene esa capacidad al que se va a contratar.
Lo segundo, que todos los contratos que se celebren se deberán de informar a la Auditoría Superior de la Federación, para que la Auditoría tome un 10 por ciento de esos contratos en un sistema aleatorio para que puedan ser auditables. Esto es que lo que queremos evitar, que cada vez sea menos cuestionable el que se use ese artículo.
Obviamente uno de los factores más importantes que tiene esta iniciativa es que la misma no sirva para inhibir la competencia o la prestación de servicios por parte de particulares, sobre todo la micro, pequeña y mediana empresa, que es la que en ocasiones se ha visto afectada, porque las dependencias se van por el lado de utilizar este artículo en vez de contratar los servicios de forma directa a esas empresas.
A grandes rasgos, de lo que se trata es de hacer una mayor transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, que esos recursos públicos sean menos cuestionables y que al mismo tiempo sea más fácil ejercerlos. Pero sea más fácil ejercerlos bajo el espíritu que en su momento esa ley tuvo, que era que los servicios se brindaran de manera directa por la dependencia que era contratada. Es cuanto, presidente. Lo someto a la consideración de ustedes y en un futuro espero que tenga el apoyo la iniciativa. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 73, fracción XXX, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al tenor de lo siguiente.
Planteamiento del problema
El Poder Legislativo tiene, en el marco de sus competencias, el deber de vigilar el ejercicio de las actividades y el uso eficiente de los recursos de la administración pública federal, así como procurar que la rendición de cuentas se dé en un marco de transparencia, eficiencia y eficacia.
Establece nuestra Carta Magna que el uso de los recursos públicos debe sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, en la medida en que no se ponga en peligro el interés público y social.
El Poder Legislativo tiene la obligación de procurar la modificación y actualización del marco jurídico, a fin de fortalecer el ejercicio de las actividades de la administración pública federal, en los ámbitos de uso y ejercicio eficiente y racional de los recursos públicos, así como una rendición de cuentas puntual y transparente de los mismos, en beneficio del interés del estado.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) establece en su artículo 1, una excepción para que el sector público no aplique los procedimientos de contratación de dicha ley, cuando dichos contratos lo celebre la dependencia o entidad con sus mismas pares, o entre dependencia y entidad o a la inversa, o bien entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa.
Lo anterior se permite siempre que la dependencia o entidad pública contratada tenga la capacidad suficiente para entregar el bien o prestar el servicio, y que no tenga que contratar a un tercero para ello. De lo contrario, dichos contratos estarían sujetos a la aplicación de los procesos de contratación establecidos en la LAASSP.
Con el fin de tener mayor claridad de lo expuesto, me permito transcribir el apartado aplicable del artículo 1, de la LAASSP:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
...
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
...
El objeto de la existencia de la LAASSP, es reglamentar lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los recursos públicos se deben administrar bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y asegurar que los mismos siempre sean destinados para satisfacer los objetivos que beneficien al estado. Asimismo, en el mismo artículo se establece que toda contratación pública debe asegurar al Estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. A continuación se señala lo que establece el artículo 134 constitucional:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
A través de la presente iniciativa, se pretende garantizar:
Que previo a exceptúe las dependencias o entidades de los procedimientos de contratación de la referida ley, deberán comprobar que la contratación de la dependencia o ente público que proponen, garantiza el mejor interés para el Estado mexicano, que no se duplique con contrataciones vigentes y que debe estar previamente registrada en el programa anual de adquisiciones. En caso contrario, en todo momento se deberán aplicar los procedimientos de contratación establecidos en la LAASSP.
Que se respete para los contratos que celebren las dependencias y entidades entre ellas o con entes de las entidades federativas, los principios establecidos en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, ya que actualmente el artículo 1 de la LAASSP, no establece textualmente que se deba procurar garantizar el interés del Estado mexicano.
Que los contratos que se celebren bajo este supuesto, se deban sujetar a ciertos requisitos que garanticen que en caso de que exista un incumplimiento a los mismos, el Estado mexicano no sea el afectado. Es por ello que también se establece como obligación de la instancia competente del gobierno federal, que defina los lineamientos que deberán contener los contratos que se celebren con entes públicos, en materia de garantías, información, verificación, infracciones y sanciones, basándose preferentemente para ello, en los principios establecidos en la LAASSP y hasta donde lo permitan las disposiciones civiles federales, ya que sería la disposición legal aplicable a estos contratos.
Que por la propia naturaleza de los contratos y con el fin de que la celebración de los mismos no se preste para contratar a un tercero violando la LAASSP, se hace indispensable establecer la obligación para la dependencia o ente público del gobierno federal, que deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de los contratos que celebren al amparo del artículo 1 antes referido, y dicha instancia fiscalizadora deberá incluir dentro de sus programas anuales de auditoría y revisión de la cuenta pública, por lo menos 10 por ciento de los contratos que se celebren, los cuales podrá seleccionar de manera aleatoria.
que en apego a una política gubernamental en materia de transparencia y rendición de cuentas, aún y cuando a la modalidad de los contratos referidos no les aplique la LAASSP, la dependencia o entidad contratante y la propia instancia competente del gobierno federal, deberán publicar la información íntegra de dichos actos jurídicos en el sistema gubernamental por el que se hace pública la información en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública denominado CompraNet, fijando un apartado especial por dependencia y entidad que haga referencia a estos contratos. Esto, independientemente de cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas. Lo que permitirá incluso a las empresas privadas saber cuál es la ventaja competitiva que los desplazó en la contratación correspondiente, a fin de que puedan llevar a cabo las medidas correctivas adecuadas para incentivar su competitividad.
Que a través de disposiciones administrativas que establezca la propia autoridad, no se desvirtúe el principio que el legislador previó que deben cumplir estos contratos, que la dependencia o ente contratado tenga la capacidad de realizar el objeto del mismo. Por ello, se propone elevar a ley el requisito de que la dependencia o ente contratado tendrán la obligación de realizar directamente por lo menos 65 por ciento del objeto del contrato. Esto, ya que a través de la emisión del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se vio debilitada la voluntad del legislador, al establecer como interpretación del quinto párrafo del artículo 1 de la LAASSP lo siguiente:
Artículo 4.Se consideran comprendidas en el quinto párrafo del artículo 1 de la ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
Para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la ley, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones de la ley y del presente reglamento.
Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del área contratante.
Fundamentación
Artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3 numeral 1, fracción VIII, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único. Se reforma el artículo 1 para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos administrativos desconcentrados;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los centros públicos de investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la instancia competente en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o la secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley, pero el contenido íntegro de los mismos y de los contratos relacionados con éste que celebre la dependencia o entidad proveedora para cumplir con el objeto del contrato, sí deberán publicarse en Compra Net, bajo un apartado especial por dependencia y entidad, independientemente de lo que señalen las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para realizar por sí misma por lo menos sesenta y cinco por ciento del objeto del contrato y contrate un tercero para su realización. Sin embargo, para que los contratos señalados en este párrafo no se encuentren sujetos a esta ley, se deberá acreditar al órgano interno de control de cada dependencia o entidad y este último deberá otorgar su autorización, previo a que las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades celebren cualquier contrato, que se cuenta con los elementos documentales suficientes que garantizan las mejores condiciones para el estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, y que se cumple con lo señalado en el artículo 18, 19 y 20 de esta ley. Asimismo, la o las instancias competentes para interpretar y definir criterios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal definirán el contenido que deberán tener invariablemente los contratos señalados en este párrafo, en cuanto a garantías, solicitud de información, verificación, infracciones, sanciones y lugar de competencia para dirimir controversias, basándose preferentemente para ello, en lo establecido en esta ley y hasta donde lo permitan las disposiciones civiles federales. Se informará a la Auditoría Superior de la Federación por la dependencia o entidad contratante de la totalidad de los contratos que se celebren al amparo de este párrafo, a fin de que esta instancia fiscalizadora incluya por lo menos 10 por ciento de los mismos en sus programas de auditoría y/o revisión de la cuenta pública federal.
De no cumplirse con los requisitos señalados en el párrafo anterior, los contratos que pretendan celebrar las dependencias y entidades con sus pares, entre ellas o con las que sean de entidades federativas, deberán estar sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en esta ley.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2013. Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica).»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado don Rubén Acosta Montoya. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Se acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Pido a la Secretaría dé lectura.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Hago de su conocimiento que en la sesión de este día el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en votación nominal una fe de erratas al artículo 2o. inciso j) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenido en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Para los efectos correspondientes se anexa el texto de dicha fe de erratas y asimismo la comunicación suscrita por los senadores presidentes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, dictaminadoras en el Senado del proyecto mencionado.
Atentamente
México, DF, a 31 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Fe de erratas al artículo 2o. inciso j) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenido en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 31 de octubre de 2013. Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de la modificación al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
(Votación)
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Estamos votando una fe de erratas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Alberto Villarreal García(desde la curul): En contra.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Señor presidente, se emitieron 269 votos a favor, 134 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Incorpórese al proyecto de decreto.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores que devuelve minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se modifica el orden del día. En virtud de que la minuta de referencia se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de sus curules, consulte la Secretaría a la asamblea, con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión de la minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.
Tiene la palabra el diputado José Isabel Trejo Reyes, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para informar en qué consisten las modificaciones realizadas a la minuta antes mencionadas.
El diputado José Isabel Trejo Reyes:Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, nuevamente, honorables diputadas y diputados de esta Cámara baja del Congreso de la Unión.Esta Cámara de Diputados ha recibido el día del hoy una segunda minuta por parte de la colegisladora correspondiente al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la cual comprende las estimaciones de ingresos de la federación derivados del paquete económico para el ejercicio fiscal 2014.
Debo de resaltar que durante el proceso para su aprobación llevado a cabo en la Cámara de Senadores, los legisladores estimaron conveniente realizar cinco modificaciones en tres artículos que ya se encontraban contenidos en la minuta aprobados por esta soberanía en días pasados, más la adición de una nueva disposición transitoria. Dichos cambios los describo sucintamente a continuación:
En la carátula, en el artículo 1o., se ajustan las cifras de ingresos por las modificaciones que se realizaron a la Miscelánea, en el artículo 1o.
¿En qué consiste esta modificación? Se modifica la cifra del total de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2014, para quedar en 4 billones 467 mil millones de pesos. Es decir, 3 mil 24 millones de pesos menos a lo aprobado por esta Cámara de Diputados inicialmente.
Asimismo se modifica la cifra de recaudación sobre el impuesto sobre la renta de un billón 11 mil 500 millones de pesos, a un billón 6 mil 376 millones de pesos. Es decir, 5 mil 124 millones de pesos menos.
Por su parte, el impuesto especial sobre producción y servicios cambia de 132 mil 341 millones de pesos, a 134 mil 441 millones de pesos. Es decir, 2 mil 100 millones de pesos más, explicado por el cambio en las cifras de ingresos por el concepto de alimentos básicos con alta densidad calórica, antes denominado comida chatarra, de 3 mil 500 millones de pesos a 5 mil 600 millones de pesos.
También se modifica la cifra de recaudación federal participable de 2 billones 292 mil millones de pesos, a 2 billones 289 mil millones, esto es 3 mil 24 millones de pesos menos de recaudación federal participable.
La segunda modificación es el párrafo séptimo del artículo 1o. Se precisa el destino específico de 3 mil millones de pesos del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía.
La otra modificación consiste en cancelar los créditos derivados de las cantidades que obtuvieron del SAT los contribuyentes del sector agropecuario y silvícola, con el uso del diesel para su consumo final durante el periodo enero-junio del ejercicio fiscal 2013, que se encuentra en el artículo 16.
El transitorio quinto, que es otra de las modificaciones. Se adecua el transitorio quinto respecto a ajustar el fondo de compensación del régimen de pequeños contribuyentes y del régimen de intermedios, en congruencia con las reformas que se realizan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el régimen de incorporación. Y, finalmente, se adiciona un sexto transitorio para establecer el destino de estos recursos.
Éstas son las modificaciones, señor presidente, señoras y señores diputados, a su consideración. Muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado José Isabel Trejo Reyes.
Esta Presidencia informa a la asamblea que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a los artículos 1o., relativo a la carátula, 1o., 16 y los transitorios quinto y sexto. En consecuencia, están a discusión en lo general los artículos antes mencionados.
Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:En Movimiento Ciudadano tenemos claro que nuestro compromiso es con la ciudadanía. Nuestra obligación moral y política es defender a los ciudadanos, evitar atracos, endeudamientos criminales y agravios fiscales que perjudican a la población. No estamos aquí para hacerle la tarea al gobierno, menos para justificar sus infamias, menos para defender sus excesos.Nuestro compromiso es con los trabajadores, con los sectores productivos, con los más pobres de este país. Pero también con las clases medias, con los agricultores, con los profesionistas independientes, que dan la cara día con día, en un México con graves problemas.
El país vive una crisis de gobernabilidad, de polarización social que va en aumento y una recesión económica inocultable. Esta crisis se refleja en el desempleo de 2.7 millones de personas económicamente activas.
La inseguridad sigue al alza, los secuestros, las extorsiones, la delincuencia infrenable y en algunos lugares, como Michoacán, se vive en un estado fallido. Ése es el México de nuestros días, ése es el saldo de 11 meses de gobierno. Y como si no bastara esta situación, ahora le quieren endilgar más impuestos, más deuda y más sufrimiento fiscal. Es una receta suicida para una nación subir impuestos en tiempos de recesión económica. Es el camino al despeñadero.
Se han conjugado el autoritarismo, los negocios al amparo del poder, con los cuales ya se frota las manos la clase cleptocrática en el poder, con lo que será el gran negocio de la venta del petróleo de la nación.
En algo que parecía a la baja, hoy vuelve nuevamente a subir. Me refiero a los endeudamientos monstruosos, al endeudamiento criminal que se plantea en la Ley de Ingresos.
La receta del nuevo PRI y sus aliados es un moreirazo para México. Una deuda de 650 mil millones de pesos y de miles de millones de dólares. Más del doble de un plumazo de toda la deuda subnacional, de toda la deuda de los estados y municipios.
Aquí ha habido escándalo incluso entre los miembros del PRI, por las deudas de Granier, de Moreira y de otros sátrapas. Pero de un plumazo están dispuestos a volver a las épocas de López Portillo y de Echeverría, de los endeudamientos monstruosos a costa de los ingresos futuros del país.
Plantean un déficit presupuestal de 3.5 por ciento del producto interno bruto, que es una cifra que no se daba en el país desde hace 24 años, desde cuando Miguel de la Madrid recibió el gobierno de López Portillo. Estamos en un túnel del tiempo hacia atrás, hacia el autoritarismo, hacia el endeudamiento y hacia la recesión económica. El endeudamiento que plantean comprometerá 60 de cada 100 pesos del erario nacional. Eso es lo que se está votando con la Ley de Ingresos.
Por eso, quienes lo voten, el repudio ciudadano los perseguirá en cada rincón del país por endeudar a México.
Los gasolinazos mes con mes generan una pesada carga para las familias. Este sábado habrá uno más y con lo que van a votar de entrada están asegurando 12 gasolinazos más para el país. Cada mes un nuevo gasolinazo para el país y eso es lo que van a votar.
Y luego, hay quien dice que no están afectando a los más pobres. Que no están generando efectos perniciosos para la economía con esta medida inflacionaria. Con los nuevos gasolinazos vendrá más angustia y más inflación.
En estados fronterizos la carga tributaria será descomunal, 5 por ciento más de IVA y gasolinazos cada mes.
La síntesis de la reforma hacendaria es la siguiente: terrorismo fiscal concluyo IVA del 11 al 16 por ciento en las fronteras del país, IVA a los importadores temporales, afectando a los maquiladores, que sin duda son quienes más empleos crean en el país. Aumento del impuesto sobre la renta a las personas físicas. Disminución de las deducibilidades fiscales. Más gasolinazos, uno cada mes y deudas criminales. Esto es lo que va a afectar a las familias.
Por eso luego no se anden doliendo que les griten en sus distritos. No más impuestos sin representación. No más impuestos sin combate a la corrupción. No más deudas criminales que hipotecan el futuro de México.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado don Ricardo Mejía Berdeja. Para hablar en contra tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente. Ciudadanos legisladores, está por consumarse una gran infamia. Una gran infamia y una gran traición en contra de la población. Días negros los que pasarán cuando se inicie la aplicación de este adefesio inconstitucional.Se consuma un atropello contra el pueblo, aderezado por una insensibilidad y una sordera de la mayoría de legisladores, inaudita e inverosímil.
La reforma hacendaria está encaminada al fracaso y será sin duda la que provoque un desastre para la economía nacional. Es un momento inoportuno, una economía en franca desaceleración, una descomposición social creciente. Hay una resistencia social contra estas reformas hacendarias, incluso, con mayor impacto la energética, que se refleja, no en este Congreso, no en esta Cámara, sino en las calles, en la conciencia de la mayoría de los mexicanos.
El apremio con el que se busca sacar este paquete de reformas al costo que fuera habla de miopía, de desprecio. Nos confirma lo que hemos venido sosteniendo, quien inicia comprando la Presidencia termina vendiendo al País. Precisamente por eso la recesión en la que se encuentra la economía mexicana está generando graves problemas en México.
El gobierno federal no está aplicando algún plan de emergencia que impida oportunamente una caída en la economía. De entrada, no reconoce que exista recesión, sino a lo más debilitamiento, o de salida insiste en su intención de consumar ésta y otra reforma que le causarán al país heridas que no podrán curarse.
Llevamos 30 años de reformas estructurales. México ha implementado fácilmente entre el 90 y el 95 por ciento de la agenda del Consenso de Washington, el Fondo Monetario, el neoliberalismo.
Recapitulando las reformas más importantes podríamos afirmar que se privatizaron la mayoría de las empresas públicas, que si Pemex y Comisión Federal, aunque no se han privatizado totalmente, sí se han privatizado muchas de sus actividades sustantivas.
Se liberalizó casi el 100 por ciento el comercio exterior, cancelando totalmente la política industrial. Se suprimió el régimen de encaje legal, cancelando la obligación de la banca comercial de prestar a la actividad productiva. La banca de desarrollo prácticamente dejó de prestar al sector privado, excepto como factoraje.
Se desmantelaron los apoyos al campo. Desaparecieron los precios de garantías, subsidios, Conasupo. Se le dio autonomía a Banxico y se quitaron todas las restricciones a la compra de títulos nacionales por extranjeros, capital golondrino. El sistema fiscal se volvió menos progresivo.
Concluyo, presidente. Miren, ciudadanos legisladores, uno intenta razonar, fundamentar, ser serio en sus argumentos. Pero ustedes no tienen remedio, de verdad, no tienen remedio. Este país merece otro Congreso, de verdad, ya soy el único orador, el último orador, para que la mayoría consume su atraco fiscal. ¿Por qué no permitir que razonemos con seriedad esto?
A ustedes los ofende que utilicemos adjetivos, pero también los ofende utilicemos argumentos serios, argumentos profundos, argumentos que les pueden dar al menos el día de mañana la posibilidad de reflexionar y voltear al espejo y decir: creo que me equivoqué. Pero ni eso lo aceptan, se la pasan gritando, se la pasan chiflando, les urge irse a sus casas, aunque no a su distrito, porque ahí los van a despreciar, se los aseguro.
Lástima. Se han convertido en los relojes más caros de la historia. Les pagan 200 mil pesos por mes por gritar tiempo, tiempo. Qué vergüenza. Qué lamentable espectáculo. Qué vivan los legisladores miopes, cínicos, descarados.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Monreal. Finalmente, tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar en contra.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Seguramente no leyeron lo que van a votar. Si hacen un esfuerzo van a oír lo que está pasando.De acuerdo al informe de Hacienda sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del segundo trimestre del 2013, el monto de deuda del sector público federal, que incluye la deuda neta del gobierno federal, la de organismos y empresas controladas y la banca de desarrollo, se ubicó en 34.5 por ciento del producto interno bruto. Esto es al 30 de junio de este año.
La deuda neta del sector público federal era de 5 mil 352 794.7 millones de pesos. Durante el segundo trimestre el gobierno federal erogó por costo financiero neto total de su deuda por 126 mil 803.5 millones de pesos para el pago de intereses y gastos asociados a la deuda neta. Algo así como unos 12 aviones de Peña Nieto, que ya nos enteramos que no es de 6 mil 300 millones, es de 9 mil millones de pesos, por las adiciones que le hizo.
Hasta aquí el discurso legitimador del PRI y del PAN sigue avanzando. El presupuesto de ingresos es de 4 mil 467 225.8 millones de pesos, de los cuales 650 mil 478 millones tienen su origen en servicios financieros. Esto es, el gasto público para el próximo año se financiará con deuda.
El PRI y el PRD aducen que los ingresos fiscales gravan a los que más tienen, sin considerar el porcentaje que representan los ingresos por venta de petróleo y la deuda que en forma ciega están autorizando. Su ceguera o miopía es absurda.
La deuda, no solo corresponde a la deuda que se propone para los ingresos federales para el 2014, a ello agregan un endeudamiento externo de 10 mil millones de dólares, 130 mil millones de pesos. Y a esta deuda federal adicionan la deuda para déficit del IPAB, la deuda a través de la autorización del déficit del Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social, más el déficit de cooperación de las instituciones de fomento por 62 mil 510 millones de pesos, más el endeudamiento del DF, 4 mil 500 millones de pesos.
Se autoriza deuda en inversión por proyectos de infraestructura para no hacérselas larga a la empresa de clase mundial CFE, 293 mil millones de pesos. Con esta autorización de deuda termino por operación o déficit, la deuda para el ejercicio fiscal 2014 no solo corresponde a la deuda del gobierno federal de 650 mil millones de pesos más los 10 mil millones de dólares. A la deuda pública que corresponde pagar a todos los mexicanos, le corresponde agregar más de 400 mil millones de pesos, los que al final del día se suman a deuda pública.
Esto es que de la deuda reportada al segundo trimestre de más de 5 mil millones, ustedes le están agregando durante el ejercicio de 2014 más de mil millones de pesos. Esto es no tener vergüenza, puesto que se acude a la deuda pública para financiar el crecimiento del sector público. Qué cinismo anunciar 0 por ciento en déficit público, cuando se acude al endeudamiento para aparentar un falso crecimiento.
Culmino, presidente, que no son cosas menores. Sabemos que ya les urge irse pero que se aguanten. Pero bien se ve porque del PRI y sus paleros no nos espanta que la supuesta oposición que aprobó la Ley de Ingresos, no les dan las cuentas. Las mínimas modificaciones que dicen haber logrado no compensan el agravio que causan a las futuras generaciones, al empeñar al país a los agiotistas nacionales e internacionales, al autorizar el aumento real de la deuda en perjuicio de las finanzas nacionales. Díganme si no es traición a la patria.
Qué cinismo en anunciar crecimiento por encima del 3 por ciento anual para 2014, si se está vendiendo el país a través de un mayor compromiso: deuda. Las adiciones y reformas que propone el Senado se borran con el costo de operación de la deuda que se autoriza. De ello se dará cuenta en el primer trimestre del 14.
Presidente, estoy acabando. Señores del PRD, se equivocan de nueva cuenta, ¿cuánto cuesta su voto? El beneficio particular que logran sus tribus no corresponde con el daño que se ocasiona a las finanzas públicas.
Es una pena la diputada que está gritando, porque si a ladrones vamos, miren nada más. Yo sí, pero soy de Guevara. No soy como los del PRI, no soy como su presidente, que con ese avión de 9 mil millones está robando el dinero del pueblo y para eso quieren el Presupuesto. Es una pena.
Sin duda se equivocan, porque la lucha va a continuar y la traición a la patria que ustedes hoy los que van a votar a favor esos que están aquí gritando, esos que parecen merolicos de pueblo, esos son los que va a juzgar la historia y los vamos a llevar a los tribunales penales algún momento, porque lo que están haciendo junto con su presidente es traición a la patria.
Así que, diputados, ya pueden votar la encomienda. Tenían que enterarse, están endeudando al país con más de mil millones de pesos. Es cuanto. Y lean lo que les mandan y no voten así nada más rapidito.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Huerta. Agotada la lista de oradores, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación).
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
El diputado Luis Alberto Villarreal García(desde la curul): En contra.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Señor presidente, le informo que se emitieron 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobados los artículos 1o. de la carátula; 1o., 16 y los transitorios quinto y sexto. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Pasa el Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés(a las 20:17 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 5 de noviembre de 2013, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración: 8 horas 57 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 360 diputados
Asistencia al cierre de registro: 461 diputados
Oradores que participaron: 75
PRI 13
PAN 17
PRD 22
PVEM 7
MC 7
PT 5
NA 4
Se recibió:
1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se realizó modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efecto de que en la estrategia para la implantación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se gestione con especial prelación la instalación del consejo ciudadano, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, Nueva Alianza, presentada el jueves 10 de octubre de 2013. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
1 oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Salud, de Radio y Televisión y de Derechos de la Niñez la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de Radio y Televisión; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el jueves 12 de septiembre de 2013
1 oficio de la diputada Lilia Aguilar Gil, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Protección Civil la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, presentada el martes 22 de octubre de 2013
1 oficio de la diputada Josefina García Hernández, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada el lunes 29 de abril de 2013
1 oficio del gobierno del estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio
1 oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el que remite el informe sobre su situación financiera, patrimonial y operativa al cierre de 2012
1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo por el cual se solicita al Congreso de la Unión que expida la Ley Reglamentaria del Artículo 35, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite acuerdo por el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos para concluir la Línea 7, Ampliación Sur, Barranca del Muerto-San Jerónimo
1 oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que comunica la designación de la ciudadana María del Carmen Carreón Castro para desempeñar el encargo de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el periodo 2013-2015
1 oficio de la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el proyecto de declaratoria de aprobación del proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo tercero de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por los senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Roberto Gil Zuarth, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite una fe de erratas al artículo 2, inciso j) de la Ley del Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenido en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
1 iniciativa del PRD
Minutas aprobadas:
1 con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, recibida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
1 con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, recibida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Dictámenes aprobados
1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Fe de erratas aprobadas
1 al artículo 2, inciso j) de la Ley del Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenido en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoFavor
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoFavor
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioFavor
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánFavor
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónFavor
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 199
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelContra
2 Adame Alemán, Juan PabloContra
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra
4 Aguilar Vega, MarcosContra
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra
6 Alonso Morelli, HumbertoContra
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra
8 Anaya Cortés, RicardoContra
9 Anaya Llamas, José GuillermoContra
10 Angulo Parra, Carlos FernandoContra
11 Aquino Calvo, Juan JesúsContra
12 Argüelles Loya, ConsueloContra
13 Azuara Zúñiga, XavierContra
14 Borboa Becerra, Omar AntonioContra
15 Botello Montes, José AlfredoContra
16 Bueno Torio, JuanContra
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra
20 Carreño Muro, GenaroContra
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoContra
22 Castillo Terreros, LilianaContra
23 Chan Lugo, Sergio AugustoContra
24 Coronado Quintanilla, AlbertoContra
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoContra
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaContra
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra
29 De la Rosa Anaya, AndrésContra
30 De la Rosa Escalante, ArturoContra
31 De León Pérez, María EugeniaContra
32 Díaz Trujillo, AlbertoContra
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorContra
34 Flores Flores, Enrique AlejandroContra
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra
37 García González, Carlos AlbertoContra
38 García Ramírez, José GuadalupeContra
39 García Rojas, Mariana DunyaskaContra
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra
41 Gómez Ramírez, RaúlContra
42 González Carrillo, AdrianaContra
43 González Manríquez, Víctor RafaelContra
44 González Morfín, JoséContra
45 González Serna, José ÁngelContra
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioContra
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra
48 Jiménez Castillo, BlancaContra
49 Jiménez Cerrillo, RaquelContra
50 Jiménez Esquivel, María TeresaContra
51 Labastida Sotelo, KarinaContra
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra
53 Licea González, MargaritaContra
54 Llanas Alba, José AlejandroContra
55 López Cisneros, José MartínContra
56 López Landero, LeticiaContra
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraContra
59 Lugo Barriga, PatriciaContra
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroContra
61 Mondragón González, María GuadalupeContra
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaContra
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosContra
64 Neblina Vega, HebertoContra
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra
66 Oliveros Usabiaga, José LuisContra
67 Orta Coronado, MarcelinaContra
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoContra
70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra
71 Pacheco Díaz, GermánContra
72 Pantoja Hernández, LeslieContra
73 Paz Alonzo, RaúlContra
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaContra
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra
79 Quintana Salinas, EstherContra
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra
81 Ramírez Romero, Luis MiguelContra
82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónContra
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoContra
86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoContra
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra
90 Romero Sevilla, LeonorContra
91 Rosiñol Abreu, JorgeContra
92 Sada Pérez, VerónicaContra
93 Saldaña Hernández, MargaritaContra
94 Salinas Garza, José ArturoContra
95 Salinas Mendiola, GlafiroContra
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra
97 Sánchez Ruiz, MarioContra
98 Serralde Martínez, VíctorContra
99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra
102 Trejo Reyes, José IsabelContra
103 Urciel Castañeda, María CeliaContra
104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánContra
108 Villarreal García, Luis AlbertoContra
109 Villarreal García, RicardoContra
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra
112 Zamora García, AlfredoContra
113 Zavala Peniche, María BeatrizContra
114 Zepeda Vidales, DamiánContra
Favor: 0
Contra: 108
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásContra
20 Carbajal González, AlejandroContra
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoContra
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielContra
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoContra
55 López Suárez, RobertoAbstención
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra
61 Mejía Guardado, JulisaContra
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioContra
65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierContra
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaContra
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoContra
95 Sansores Sastré, AntonioContra
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 64
Contra: 26
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorFavor
17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
18 Ochoa López, NaborFavor
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 25
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisContra
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséContra
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra
3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra
4 Bonilla Valdez, JaimeContra
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoContra
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra
14 Torres Flores, AraceliContra
15 Vega Vázquez, José HumbertoContra
Favor: 0
Contra: 13
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 10
De la minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo particular el artículo décimo segundo transitorio, reservado, en sus términos)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoFavor
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelAusente
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeAusente
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoFavor
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioFavor
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánFavor
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónFavor
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 194
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelContra
2 Adame Alemán, Juan PabloContra
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra
4 Aguilar Vega, MarcosContra
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra
6 Alonso Morelli, HumbertoContra
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra
8 Anaya Cortés, RicardoContra
9 Anaya Llamas, José GuillermoContra
10 Angulo Parra, Carlos FernandoContra
11 Aquino Calvo, Juan JesúsContra
12 Argüelles Loya, ConsueloContra
13 Azuara Zúñiga, XavierContra
14 Borboa Becerra, Omar AntonioContra
15 Botello Montes, José AlfredoContra
16 Bueno Torio, JuanContra
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra
20 Carreño Muro, GenaroContra
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente
22 Castillo Terreros, LilianaContra
23 Chan Lugo, Sergio AugustoContra
24 Coronado Quintanilla, AlbertoContra
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaContra
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra
29 De la Rosa Anaya, AndrésContra
30 De la Rosa Escalante, ArturoContra
31 De León Pérez, María EugeniaContra
32 Díaz Trujillo, AlbertoContra
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorContra
34 Flores Flores, Enrique AlejandroContra
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra
37 García González, Carlos AlbertoContra
38 García Ramírez, José GuadalupeContra
39 García Rojas, Mariana DunyaskaContra
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra
41 Gómez Ramírez, RaúlContra
42 González Carrillo, AdrianaContra
43 González Manríquez, Víctor RafaelContra
44 González Morfín, JoséContra
45 González Serna, José ÁngelContra
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioContra
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra
48 Jiménez Castillo, BlancaContra
49 Jiménez Cerrillo, RaquelContra
50 Jiménez Esquivel, María TeresaContra
51 Labastida Sotelo, KarinaContra
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra
53 Licea González, MargaritaContra
54 Llanas Alba, José AlejandroContra
55 López Cisneros, José MartínContra
56 López Landero, LeticiaContra
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraContra
59 Lugo Barriga, PatriciaContra
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroContra
61 Mondragón González, María GuadalupeContra
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosContra
64 Neblina Vega, HebertoContra
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra
66 Oliveros Usabiaga, José LuisContra
67 Orta Coronado, MarcelinaContra
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoContra
70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra
71 Pacheco Díaz, GermánContra
72 Pantoja Hernández, LeslieContra
73 Paz Alonzo, RaúlContra
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente
79 Quintana Salinas, EstherContra
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra
81 Ramírez Romero, Luis MiguelContra
82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónContra
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoContra
86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoContra
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra
90 Romero Sevilla, LeonorContra
91 Rosiñol Abreu, JorgeContra
92 Sada Pérez, VerónicaContra
93 Saldaña Hernández, MargaritaContra
94 Salinas Garza, José ArturoContra
95 Salinas Mendiola, GlafiroContra
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra
97 Sánchez Ruiz, MarioAusente
98 Serralde Martínez, VíctorContra
99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra
102 Trejo Reyes, José IsabelContra
103 Urciel Castañeda, María CeliaContra
104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánContra
108 Villarreal García, Luis AlbertoContra
109 Villarreal García, RicardoContra
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra
112 Zamora García, AlfredoContra
113 Zavala Peniche, María BeatrizContra
114 Zepeda Vidales, DamiánContra
Favor: 0
Contra: 101
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásContra
20 Carbajal González, AlejandroContra
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
36 Esquivel Zalpa, José LuisContra
37 Flores Aguayo, UrielContra
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresContra
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoContra
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaContra
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra
61 Mejía Guardado, JulisaContra
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoContra
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioContra
65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierContra
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaContra
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaContra
93 Sánchez Torres, GuillermoContra
94 Sandoval Martínez, HugoContra
95 Sansores Sastré, AntonioContra
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 58
Contra: 30
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséContra
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorFavor
17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
18 Ochoa López, NaborFavor
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 24
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisContra
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséContra
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeContra
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoContra
Favor: 9
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 10
Del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelAusente
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisAusente
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoAusente
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoFavor
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeAusente
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioFavor
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánFavor
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 189
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroFavor
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Castillo Terreros, LilianaFavor
23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
31 De León Pérez, María EugeniaFavor
32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
34 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
37 García González, Carlos AlbertoAusente
38 García Ramírez, José GuadalupeFavor
39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaAusente
43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
44 González Morfín, JoséFavor
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaAusente
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 López Cisneros, José MartínAusente
56 López Landero, LeticiaFavor
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlAusente
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaAusente
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielFavor
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaFavor
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioFavor
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónAusente
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioFavor
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorFavor
17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
18 Ochoa López, NaborFavor
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 23
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaAusente
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaAusente
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséFavor
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisAusente
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeFavor
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
Del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelAusente
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeAusente
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoFavor
152 Olvera Correa, LuisAusente
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioFavor
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánFavor
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 189
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroAusente
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Castillo Terreros, LilianaFavor
23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente
31 De León Pérez, María EugeniaFavor
32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor
34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
37 García González, Carlos AlbertoFavor
38 García Ramírez, José GuadalupeAusente
39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaFavor
43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
44 González Morfín, JoséFavor
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaAusente
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 López Cisneros, José MartínFavor
56 López Landero, LeticiaFavor
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánAusente
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 93
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielFavor
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaAusente
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioFavor
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 81
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorAusente
17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
18 Ochoa López, NaborAusente
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeFavor
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
Del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (en lo general y en particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraAusente
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaAusente
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoFavor
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioAusente
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánAusente
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 189
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoAusente
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroAusente
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Castillo Terreros, LilianaFavor
23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
31 De León Pérez, María EugeniaFavor
32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
37 García González, Carlos AlbertoFavor
38 García Ramírez, José GuadalupeAusente
39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaFavor
43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
44 González Morfín, JoséFavor
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaFavor
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 López Cisneros, José MartínAusente
56 López Landero, LeticiaFavor
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlAusente
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 93
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielFavor
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresAusente
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanAusente
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaFavor
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioFavor
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioFavor
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 80
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorAusente
17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
18 Ochoa López, NaborAusente
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynAusente
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséFavor
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeFavor
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
Del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraAusente
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisFavor
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoAusente
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoAusente
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioAusente
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánAusente
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 188
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoContra
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroAusente
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Castillo Terreros, LilianaFavor
23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente
31 De León Pérez, María EugeniaFavor
32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
37 García González, Carlos AlbertoFavor
38 García Ramírez, José GuadalupeAbstención
39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaFavor
43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
44 González Morfín, JoséFavor
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelContra
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaFavor
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 López Cisneros, José MartínAusente
56 López Landero, LeticiaFavor
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaContra
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlAusente
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaContra
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 89
Contra: 5
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielFavor
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaFavor
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioFavor
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierAusente
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioFavor
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 80
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorAusente
17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
18 Ochoa López, NaborAusente
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynAusente
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoAbstención
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséFavor
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (fe de erratas al artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraAusente
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénAusente
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisAusente
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsAusente
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoAusente
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioAusente
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánAusente
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 182
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloContra
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra
4 Aguilar Vega, MarcosContra
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra
6 Alonso Morelli, HumbertoContra
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra
8 Anaya Cortés, RicardoContra
9 Anaya Llamas, José GuillermoContra
10 Angulo Parra, Carlos FernandoContra
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloContra
13 Azuara Zúñiga, XavierContra
14 Borboa Becerra, Omar AntonioContra
15 Botello Montes, José AlfredoContra
16 Bueno Torio, JuanContra
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroAusente
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoContra
22 Castillo Terreros, LilianaContra
23 Chan Lugo, Sergio AugustoContra
24 Coronado Quintanilla, AlbertoContra
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaContra
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra
29 De la Rosa Anaya, AndrésContra
30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente
31 De León Pérez, María EugeniaContra
32 Díaz Trujillo, AlbertoContra
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
34 Flores Flores, Enrique AlejandroContra
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra
37 García González, Carlos AlbertoContra
38 García Ramírez, José GuadalupeContra
39 García Rojas, Mariana DunyaskaContra
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaContra
43 González Manríquez, Víctor RafaelContra
44 González Morfín, JoséContra
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioContra
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra
48 Jiménez Castillo, BlancaContra
49 Jiménez Cerrillo, RaquelContra
50 Jiménez Esquivel, María TeresaContra
51 Labastida Sotelo, KarinaContra
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra
53 Licea González, MargaritaAusente
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 López Cisneros, José MartínAusente
56 López Landero, LeticiaContra
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraContra
59 Lugo Barriga, PatriciaContra
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeContra
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaContra
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoContra
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra
66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente
67 Orta Coronado, MarcelinaContra
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoContra
70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra
71 Pacheco Díaz, GermánContra
72 Pantoja Hernández, LeslieContra
73 Paz Alonzo, RaúlAusente
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra
79 Quintana Salinas, EstherContra
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra
81 Ramírez Romero, Luis MiguelContra
82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónContra
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoContra
86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoContra
88 Rodríguez Doval, FernandoContra
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra
90 Romero Sevilla, LeonorContra
91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente
92 Sada Pérez, VerónicaContra
93 Saldaña Hernández, MargaritaContra
94 Salinas Garza, José ArturoContra
95 Salinas Mendiola, GlafiroContra
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra
97 Sánchez Ruiz, MarioContra
98 Serralde Martínez, VíctorContra
99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra
102 Trejo Reyes, José IsabelContra
103 Urciel Castañeda, María CeliaContra
104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoContra
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra
112 Zamora García, AlfredoContra
113 Zavala Peniche, María BeatrizContra
114 Zepeda Vidales, DamiánContra
Favor: 5
Contra: 89
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelContra
8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosContra
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoContra
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielContra
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoContra
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioAusente
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaAusente
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioContra
65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónAusente
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierContra
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoContra
94 Sandoval Martínez, HugoContra
95 Sansores Sastré, AntonioContra
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 55
Contra: 22
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorAusente
17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
18 Ochoa López, NaborAusente
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 18
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoAusente
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynAusente
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséContra
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra
20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente
Favor: 2
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra
3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra
4 Bonilla Valdez, JaimeContra
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoContra
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra
10 Orive Bellinger, AdolfoContra
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliContra
15 Vega Vázquez, José HumbertoContra
Favor: 0
Contra: 13
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
De la minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelAusente
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraAusente
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
38 Cantú Segovia, EloyFavor
39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
41 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
42 Carreño Mijares, AngelinaFavor
43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjamínFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 Curi Naime, AlbertoFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
67 Félix Chávez, FaustinoAusente
68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
70 Flores Méndez, José LuisFavor
71 Flores Sandoval, PatricioFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaFavor
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García Fernández, Maria de las NievesFavor
80 García García, HéctorFavor
81 García Hernández, JosefinaFavor
82 García Olmedo, María del RocíoFavor
83 Garza Moreno, María EstherFavor
84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
86 Gómez Gómez, LuisAusente
87 Gómez Gómez, PedroFavor
88 Gómez Michel, GabrielFavor
89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
91 González Cruz, CristinaFavor
92 González Domínguez, IselaAusente
93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
94 González Gómez, CeciliaFavor
95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
96 González Reséndiz, RafaelFavor
97 González Valdez, Marco AntonioFavor
98 González Vargas, FranciscoFavor
99 Grajales Palacios, FranciscoFavor
100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
101 Guerra Garza, AbelFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Huerta Rea, María de JesúsFavor
114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
116 King de la Rosa, RaymundoFavor
117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
119 López Landero, TomásAusente
120 López Segura, María CarmenFavor
121 López Zavala, JavierFavor
122 Macías Sandoval, RaúlFavor
123 Madrid Tovilla, AreliAusente
124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente
125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
126 Manzur Quiroga, José SergioFavor
127 Márquez Martínez, José LuisFavor
128 Márquez Velasco, SilviaFavor
129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor
131 Medina Fierro, RicardoFavor
132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
133 Mendoza Garza, JorgeFavor
134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
135 Miranda Munive, EmilseFavor
136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
137 Montes Alvarado, AbrahamFavor
138 Morales Flores, JesúsFavor
139 Moreno Árcega, José IsidroFavor
140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
141 Moreno Montoya, José PilarFavor
142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
145 Nava Gómez, José EverardoFavor
146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
148 Niaves López, Ossiel OmarFavor
149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
151 Ochoa González, ArnoldoAusente
152 Olvera Correa, LuisFavor
153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente
155 Ortiz García, SalvadorFavor
156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
158 Padilla Navarro, CesarioFavor
159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
162 Pérez de Alba, José NoelFavor
163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
164 Ponce Orozco, NormaFavor
165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
168 Rangel Espinosa, JoséFavor
169 Rangel Segovia, AlejandroFavor
170 Rellstab Carreto, TanyaFavor
171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente
174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente
175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
177 Romero Valencia, SalvadorFavor
178 Rubio Lara, Blas RamónAusente
179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
183 Sahui Rivero, MauricioAusente
184 Salgado Delgado, FernandoFavor
185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
186 Sámano Peralta, MiguelFavor
187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
188 Sánchez Romero, CarlosFavor
189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
191 Sosa Altamira, William RenánAusente
192 Terán Guevara, María RebecaFavor
193 Terán Juárez, JorgeFavor
194 Treviño Cantú, JavierAusente
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 188
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloContra
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra
4 Aguilar Vega, MarcosContra
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra
6 Alonso Morelli, HumbertoContra
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra
8 Anaya Cortés, RicardoContra
9 Anaya Llamas, José GuillermoContra
10 Angulo Parra, Carlos FernandoContra
11 Aquino Calvo, Juan JesúsContra
12 Argüelles Loya, ConsueloContra
13 Azuara Zúñiga, XavierContra
14 Borboa Becerra, Omar AntonioContra
15 Botello Montes, José AlfredoContra
16 Bueno Torio, JuanContra
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra
18 Camarillo Ortega, RubénAusente
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra
20 Carreño Muro, GenaroAusente
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoContra
22 Castillo Terreros, LilianaContra
23 Chan Lugo, Sergio AugustoContra
24 Coronado Quintanilla, AlbertoContra
25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoContra
26 Cortés Berumen, IsaíasAusente
27 Cruz Mendoza, EufrosinaContra
28 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra
29 De la Rosa Anaya, AndrésContra
30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente
31 De León Pérez, María EugeniaContra
32 Díaz Trujillo, AlbertoContra
33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
34 Flores Flores, Enrique AlejandroContra
35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra
36 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra
37 García González, Carlos AlbertoContra
38 García Ramírez, José GuadalupeContra
39 García Rojas, Mariana DunyaskaContra
40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra
41 Gómez Ramírez, RaúlAusente
42 González Carrillo, AdrianaContra
43 González Manríquez, Víctor RafaelContra
44 González Morfín, JoséContra
45 González Serna, José ÁngelAusente
46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioContra
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra
48 Jiménez Castillo, BlancaContra
49 Jiménez Cerrillo, RaquelContra
50 Jiménez Esquivel, María TeresaContra
51 Labastida Sotelo, KarinaContra
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra
53 Licea González, MargaritaAusente
54 Llanas Alba, José AlejandroAusente
55 López Cisneros, José MartínAusente
56 López Landero, LeticiaContra
57 López López, RaudelAusente
58 López Noriega, AlejandraContra
59 Lugo Barriga, PatriciaContra
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroContra
61 Mondragón González, María GuadalupeContra
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaContra
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoContra
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra
66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente
67 Orta Coronado, MarcelinaContra
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoContra
70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra
71 Pacheco Díaz, GermánContra
72 Pantoja Hernández, LeslieContra
73 Paz Alonzo, RaúlAusente
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaContra
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra
79 Quintana Salinas, EstherContra
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra
81 Ramírez Romero, Luis MiguelContra
82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónContra
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoContra
86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoContra
88 Rodríguez Doval, FernandoContra
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra
90 Romero Sevilla, LeonorContra
91 Rosiñol Abreu, JorgeContra
92 Sada Pérez, VerónicaContra
93 Saldaña Hernández, MargaritaContra
94 Salinas Garza, José ArturoContra
95 Salinas Mendiola, GlafiroContra
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra
97 Sánchez Ruiz, MarioContra
98 Serralde Martínez, VíctorContra
99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaContra
104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoContra
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra
112 Zamora García, AlfredoContra
113 Zavala Peniche, María BeatrizContra
114 Zepeda Vidales, DamiánContra
Favor: 1
Contra: 94
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelContra
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroContra
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosContra
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoContra
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielContra
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaFavor
43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoContra
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioAusente
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoAbstención
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaContra
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioContra
65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisAusente
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierContra
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Torres, GuillermoFavor
94 Sandoval Martínez, HugoContra
95 Sansores Sastré, AntonioFavor
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 62
Contra: 21
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
15 Medrano Galindo, GabrielaAusente
16 Narcia Álvarez, HéctorAusente
17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
18 Ochoa López, NaborAusente
19 Orozco Gómez, JavierFavor
20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynAusente
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséContra
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAbstención
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAbstención
4 Bonilla Valdez, JaimeContra
5 Cantú Garza, RicardoAbstención
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoContra
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAbstención
10 Orive Bellinger, AdolfoAbstención
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAbstención
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención
14 Torres Flores, AraceliContra
15 Vega Vázquez, José HumbertoContra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 7
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10