SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Juventud, para que implementen acciones en beneficio de las y los jóvenes que no estudian ni trabajan, a cargo de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que fortalezca los acuerdos comerciales entre México y Japón, a fin de favorecer el flujo económico entre ambos países, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las leyes en la materia, relativo a la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se lleve a cabo un programa integral de regularización de vehículos de procedencia extranjera y se implementen acciones que incentiven y fortalezcan el consumo de vehículos nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de septiembre de 2013 y que no fueron abordadas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013.Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Turno: Comisión de Energía, para dictamen
2. Que reforma los artículos 6° y 9° de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen
3. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
4. Que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen
5. Que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Juventud, para que implementen acciones en beneficio de las y los jóvenes que no estudian ni trabajan, a cargo de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que fortalezca los acuerdos comerciales entre México y Japón, a fin de favorecer el flujo económico entre ambos países, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Economía, para dictamen
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las leyes en la materia, relativo a la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se lleve a cabo un programa integral de regularización de vehículos de procedencia extranjera y se implementen acciones que incentiven y fortalezcan el consumo de vehículos nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:: Comisión de Economía, para dictamen.»
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Mario Francisco Guillén Guillén, integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El aumento en los costos de producción de la energía eléctrica tiene un impacto directo en los montos que pagan los usuarios por este servicio, ello primordialmente por la dependencia del sector eléctrico a los hidrocarburos. Por este motivo la tendencia mundial y nacional ha sido diversificar las fuentes a través de las cuales se produce la electricidad, poniendo énfasis particularmente en las fuentes renovables cuyo aprovechamiento mitiga las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera
Ante el encarecimiento de los hidrocarburos y los daños ambientales generados por la combustión de los mismos se ha optado por invertir en el desarrollo de infraestructura en torno al aprovechamiento de fuentes renovables
Sin embargo, algunos de los recursos aludidos dependen de políticas integrales en materia de conservación, por lo cual pretendemos lograr a través de esta iniciativa que las entidades federativas cuya aportación a la generación de electricidad que alimente la red nacional de energía eléctrica sea significativa y tengan beneficios económicos sobre el pago del servicio; para ello las instituciones competentes en la materia deberán establecer tarifas especiales en las circunscripciones territoriales correspondientes; de este modo se pretende, con ánimo resarcitorio, una compensación por el uso de los recursos en la producción eléctrica del país
Aquí resulta elemental destacar que algo muy común en los últimos años es que un gran número de municipios del país se ven afectados y asfixiados por los adeudos que presentan ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en razón de las altas tarifas del servicio eléctrico, lo cual les ha orillado a dejar de atender a la población en sus necesidades apremiantes. Así la falta de liquidez de los municipios perjudica a los mismos en sus propias instalaciones
Por ejemplo, el problema de las elevadas tarifas impuestas sobre la energía eléctrica afecta la prestación óptima de los servicios públicos como el alumbrado o el bombeo para satisfacer el suministro de agua potable, eso es consecuencia de la inexistencia de subsidios o beneficios para los municipios de los cuales se obtienen los medios necesarios para la generación de la misma
Cabe mencionar que acorde a la información divulgada por diversos medios de comunicación se evidencia que la CFE dio a conocer que a mayo de 2013 los estados del país (incluido el Distrito Federal) tienen un adeudo total de 45 mil 797 millones de pesos por el servicio de energía eléctrica; mientras que en mi estado, Chiapas, los 26 municipios de la zona con jurisdicción en la ciudad de Tapachula adeudan en conjunto 61 millones de pesos a la CFE por consumo de energía eléctrica. Así, estas cifras deben sensibilizarnos para que apoyemos e impulsemos el desarrollo energético del país en aras del bienestar de toda la sociedad mexicana
Argumentación
El sector eléctrico debe enfrentar varios retos. Uno de ellos es el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía
Actualmente el porcentaje de energía eléctrica generada a partir de combustibles fósiles en nuestro país es, de acuerdo a la Secretaría de Energía, superior al 80 por ciento. En este sentido, en los últimos años, el costo de los mismos se incrementó notablemente, ello ha generado presiones sobre el costo de producción de la electricidad, aumentando de este modo los cargos económicos perjudicando así la economía de los consumidores
La integración y determinación de las tarifas eléctricas tiene un impacto real en la economía de las entidades federativas y los ciudadanos, sobre todo si se considera que en varias regiones se debe de aumentar la demanda del producto por sus propias características geográficas y sociales como el clima, el huso horario, o bien, su ubicación fronteriza con otras naciones
En este sentido podemos exponer como muestra la zona norte del país, donde el clima extremo obliga a las familias a incrementar su gasto de electricidad por el uso de calefactores en invierno; o bien, la utilización de aire acondicionado en verano sin recibir un subsidio por el alto consumo derivado de los factores referidos
Los recursos erogados por cada familia en estas condiciones son considerados como de alto impacto a la economía de los hogares, ya que evidentemente los ingresos familiares durante estas temporadas no tienen un incremento proporcional o una variación directamente vinculada con este rubro, es por ello que debemos plantear opciones legales que permitan al estado atender estas situaciones sin afectar el gasto familiar
La reforma pretendida aborda el tema de tarifas relacionadas con el impulso a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía. El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y la Estrategia Nacional de Energía, contienen mecanismos mediante los cuales se da un fuerte impulso al desarrollo de la producción eléctrica a partir de ellas
La presente iniciativa propone establecer tarifas especiales dentro de las entidades cuya aportación en la generación eléctrica sea significativa ya sea por tener asentadas en su territorio la infraestructura o bien, por aportar los recursos naturales para producirla, como por ejemplo, las presas
La integración y determinación de las tarifas por consumo de energía eléctrica dentro del país, tiene su sustento jurídico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Dicho cuerpo normativo en su artículo 12 determina que corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas que regirán en el país
Los montos e integración de las tarifas de energía eléctrica son aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Economía y Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, institución que se encuentra regida por una Junta de Gobierno.1
De este modo, las tarifas pueden sufrir un ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades dictadas por el interés y el servicio público
El ajuste corresponderá a los casos en los cuales solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los elementos de las tarifas
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Publico de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, una combinación de ambaso por temporadas del año cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda; asimismo, se podrán fijar tarifas especiales en aquellas entidades con una aportación en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyéndose a los ayuntamientos en este beneficio
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo.Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto
Nota:
1. La Junta de Gobierno de la CFE se integra con los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal siguientes: Secretaría de Energía, quien la presidirá, Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Economía. También forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputado Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja y Francisco Alfonso Durazo Montaño, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hambre y la malnutrición son inaceptables en un mundo que posee a la vez los conocimientos y los recursos necesarios para acabar con esta catástrofe humana.1
Una de las mayores problemáticas que el mundo enfrenta en nuestra época corresponde a la desigualdad que permea entre la sociedad. De acuerdo con información del Banco Mundial, vivimos en un planeta en el que el quintil del extremo superior de la población controla más de 80 por ciento del ingreso global, mientras que el extremo inferior posee tan sólo l por ciento de los recursos; esto hace que los 61 millones de personas más ricas tengan la misma cantidad de dinero que los 3 mil 500 millones más pobres
Lamentablemente, no podemos esperar que la situación previamente descrita mejore; basándonos en el estudioUnicef políticas y prácticas:se observa que en 17 años los mil millones de personas que se encontraban en los quintiles inferiores mejoraron la proporción que representan en el ingreso mundial tan sólo en 0.18 puntos porcentuales, incrementándola de 0.77 por ciento, en 1999, a 0.95 por ciento, en el 2007
Con base en lo anterior, si todas las demás variables permanecerían constantes, serían necesarios más de ocho siglos, 855 años, para que los mil millones de pobres que habitan en el mundo contaran con 10 por ciento del ingreso del ingreso global
Si bien es cierto que la desigualdad del ingreso es una característica que se ha incrementado de manera constante desde inicios del siglo XIX, también lo es que ésta ha acelerado su ritmo de crecimiento de forma alarmante a partir de 1980; mientras que el índice de Gini en 1820 era de 43.0 puntos, para el 2012 se ubicó en 70.7, es decir, aumentó 64 por ciento
Dado que las familias con menos recursos tienden a tener tasas de fertilidad mayores, a nivel global, más de dos tercios de la juventud tienen acceso a menos de 20 por ciento del ingreso global, mientras que 86 por ciento de todos los jóvenes viven con aproximadamente un tercio del ingreso mundial
Existen grandes consecuencias que se originan por la desigualdad que se ha descrito, principalmente en el crecimiento económico, el bienestar social, la alimentación, la salud, y estabilidad política
En el tema puntual de crecimiento económico, al realizar un estudio de los 131 países que permiten estimar la variación de los valores del índice de Gini entre 1990 y 2008, se encuentra que aquellas naciones que aumentaron sus niveles de desigualdad experimentaron un crecimiento anual del PIB per cápita más lento durante el mismo lapso.2
Del mismo modo, diversos análisis3 de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, muestran que las repercusiones sociales y para la salud son sustancialmente peores en las sociedades más desiguales
Así, en las zonas más equitativas, los individuos en promedio gozan de mejor salud, tienen más escolaridad, son menos propensos a consumir drogas, tienen menos comportamientos criminales, disfrutan de más movilidad social y experimentan menos violencia que aquéllos que crecen en comunidades menos equilibradas.4
Aunado a lo preliminar, la desigualdad afecta de manera significativa a la alimentación. De acuerdo con el Banco Mundial, en los países en desarrollo, el porcentaje de niños que presentan desnutrición es de 22 por ciento, mientras que en Europa y Asia central la cifra asciende tan sólo a 5 por ciento
Lo expuesto resulta de suma gravedad, ya que la nutrición es uno de los pilares de la salud y el desarrollo, es través de ésta que se refuerza el sistema inmunitario, se contraen menos enfermedades y se goza de una calidad de vida más robusta
En contraste, la malnutrición se caracteriza por una alimentación que no reúne nutrientes de calidad en cantidades suficientes, mientras que la desnutrición es el resu1tado de una combinación de factores, que involucran la escasez de alimentos, tanto en calidad como en cantidad; los servicios inapropiados de salud, saneamiento y agua; y las prácticas deficientes en el cuidado y la alimentación; por lo que es menester combatirlas
El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2012,de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), revela que existen 870 millones de seres humanos aquejados por la subnutrición crónica, esto representa 12.5 por ciento de la población mundial; es decir, una de cada ocho personas.5
Entre las principales enfermedades derivadas de una deficiente alimentación se encuentran la malnutrición, la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. El retraso del crecimiento, indicador que compara el desarrollo de los niños malnutridos con los patrones de crecimiento infantil de la Organización Mundial de la Salud (OMS), revela que en todo el mundo hay cerca de 165 millones de niños con deficiencias, debido a la escasez de alimentos
Aunado a lo previo, en nuestros tiempos se ha observado un incremento de comidas poco saludables e inactividad, lo cual aumenta con el tiempo los riesgos para la salud y contribuye a que surjan enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y otros problemas
A pesar de la carencia de alimentos que enfrentan millones de habitantes en el mundo, la FAO ha dado a conocer que cerca de mil 300 millones de toneladas de comestibles, cifra que representa un tercio de la producción total destinada al consumo humano, se tiran o desperdician
Las pérdidas se refieren a deficiencias en la fase de producción, de recolección, de postcosecha o de procesado, ocasionadas por la precariedad de las infraestructuras, el bajo nivel tecnológico y la falta de inversiones en los sistemas de producción alimentaria; en contraste, el desperdicio corresponde a aquellas situaciones en las que mayoristas, minoristas y consumidores finales arrojan alimentos en buen estado a la basura
En el caso particular de nuestro país, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen 27.4 millones de mexicanos con carencias de acceso a la alimentación
Aún cuando en el último siglo se han destinado más de 2.6 billones de pesos en programas de combate a la pobreza, ésta no ha disminuido, por lo contrario, de 2008 a 2012 aumentó 4.5 millones, pasando de 48.8 millones a 53.3 millones
La problemática no se reduce a las personas que carecen de alimentos, abarca también a aquéllas que, debido a una mala orientación alimentaria, presentan problemas como la obesidad y el sobrepeso
Basándonos en información de la FAO, se encuentra que México posee el mayor índice de obesidad de los países miembros de la OCDE. El documento sobre el tema revela que la prevalencia de obesidad en adultos alcanzó un máximo de 32.4 por ciento de la población, superando por primera vez a Estados Unidos, que según el mismo informe, registró 31.8 por ciento
Las cifras son apenas un síntoma de un proceso que se gestó desde hace varias décadas, ya que como bien señala la nutrióloga Cecilia García Schinkel, directora en México del International Life Science Institute (ILSI), Hemos vivido una transición epidemiológica en los últimos 30 años. Todavía no derrotábamos a la desnutrición, cuando comenzó a multiplicarse la obesidad, que ya es considerada una enfermedad crónica, sistémica e inflamatoria.
Es por lo previamente expuesto que resulta menester utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance para combatir un problema que permea en todas las estructuras, edades y condiciones de nuestro país
Bajo esta lógica consideramos que la ayuda alimentaria que se proporciona a los trabajadores no tan sólo se puede limitar a considerar el auxilio a través de canastillas de alimentos y vales de despensa, éstos deben garantizar que su uso se destinará a la compra de comestibles que prevengan la desnutrición, la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Único. Se reforman los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenirla malnutrición, la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad
Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir
Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción 1 del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud
La Secretaría de Salud expedirá las normas a las que deberán sujetarse los vales de despensa a que se refiere la fracción II del artículo 7 de esta ley, con el fin de garantizar que sean destinados a productos que satisfagan una dieta correcta
Texto vigente
Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobre peso y la obesidad
Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir
Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud
Reforma propuesta
Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenirla malnutrición, la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad
Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir
Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud
La Secretaría de Salud expedirá las normas a las que deberán sujetarse los vales de despensa a que se refiere la fracción II del artículo 7 de esta ley, con el fin de garantizar que sean destinados a productos que satisfagan una dieta correcta
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1. Declaración Mundial sobre Nutrición
2. Alesina y Rodrick (1994), Bourguignon (2004) y Birdsall (2005)
3. Wilkinson y Pickett (2010)
4. Véase el índice Internacional de Problemas Sociales y de Salud (IHSP)
http://www,unicef.org/socialpolicy files/Desigualdad_Global.pdf
5. http://www.fao.org/docrep/016/i2845s/i2845s00.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. (Rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María Concepción Navarrete Vital, de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaría, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país que por su ubicación geográfica se encuentra expuesto a diversos fenómenos tanto sísmicos, geológicos, y aunque los fenómenos hidrometeorológicos son los más frecuentes, en el caso de las sequías, éstas han cobrado suma importancia en la vida cotidiana de la sociedad
De acuerdo a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, durante los últimos 30 años han ocurrido desastres naturales, entre los que se encuentra el terremoto de 1985, que tuvo un costo de más de 473 millones de dólares para la reconstrucción de parte de la Ciudad de México, mientras que la atención de diversos huracanes ha tenido un costo de 25.6 millones de dólares, como el caso de Paulina y Gilberto en 1997; Juliette en 2001; Isidoro y Quena en 2002; Wilma, Emily, Stan en 2005; y las inundaciones que en 2007 sufrió el estado de Tabasco y que fueron causa importante de pérdidas humanas y materiales para ese estado
El cambio climático es un proceso gradual que se ha venido desarrollando a través del tiempo y que ha transformado las características propias de las estaciones del año y de cada ciclo natural
Hasta hace algunos años, los ciclos hidrológicos estaban claramente definidos y durante muchos años fueron el reloj natural que marcaban el temporal para la siembra y cosecha de los cultivos y, por tanto, los ciclos no era tan erráticos, a diferencia de los cambios ambientales que actualmente se presentan y traen como consecuencias pérdidas económicas y materiales importantes para los productores de todos los niveles y de todos los cultivos
Es muy recurrente que, año con año, se presenten en el territorio nacional fuertes sequías o intensas lluvias y heladas que afectan las actividades agropecuarias del país, las cuales regularidad representan un impacto negativo en la economía de los productores
Las afectaciones en el sector primario han causando grandes pérdidas, principalmente en la producción de granos básicos, tanto en la superficie de riego, como de temporal. La ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector se ven impactadas al grado de poner en peligro la soberanía y seguridad alimentaria de los mexicanos si no se atienden con urgencia estas contingencias
De acuerdo a las estadísticas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se estima que la superficie establecida de los diferentes cultivos es de 22 millones, de las cuales aproximadamente cincuenta por ciento son cultivadas con granos y veintiuno por ciento con forrajes
Estimaciones de la Sagarpa señalan que, año con año existe un daño por contingencias climatológicas del 18 por ciento de la superficie sembrada y que equivale aproximadamente entre 2.5 y 3.0 millones de hectáreas, lo que repercute directamente en la producción agropecuaria
De acuerdo al estudio del Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, México ha tenido que depender de importaciones de productos agropecuarios del exterior para satisfacer la demanda interna de alimentos, por lo que se ha convertido en el primer importador de maíz. En trigo y soya somos el tercer importador mundial, mientras que en el caso del arroz somos un país altamente dependiente de las importaciones, ocupando el lugar 17 en el orbe
Es importante señalar que de acuerdo con las políticas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, un país, para proteger su independencia y seguridad alimentarias, no debe importar más de un 25 por ciento de los alimentos que requiere su población, siendo el caso que México importa cerca de un 50 % de los que consume
De acuerdo al Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, durante la peor temporada de huracanes de la historia reciente de México, acaecida en 2005, los costos económicos directos asociados alcanzaron 0.6% del PIB, sin considerar los costos por pérdidas humanas. El cambio climático intensificará los fenómenos hidrometeorológicos extremos y, consecuentemente, se incrementarán los costos. Iniciar cuanto antes un proceso apropiado de adaptación resulta una buena inversión, porque permitiría reducir los costos futuros por impactos adversos hasta 60%. Es importante señalar que nuestro país se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a 15% del territorio nacional, 68.2% de la población y 71% del PIB, se encuentra altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos del cambio climático
Otro dato importante que se tiene que señalar es que de acuerdo a la información que el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, año tras año se destinan mayores recursos para atender a la población afectada por las contingencias, los cuales resultan insuficientes
Por otro lado, es importante señalar que el país tiene en su territorio diversos volcanes en activo que pueden provocar una situación más complicada si no nos encontramos preparados como se señaló durante la instalación del Consejo Nacional de Protección Civil, evento durante el cual se instruyó a la Secretaría de Gobernación a implementar las medidas de prevención, las que deben de ir acompañadas de recursos suficientes, para que así puedan encontrar eco de consolidación en la Protección Civil
Las contingencias climatológicas que han afectado las regiones han provocado que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, perdiesen su fuente de empleo, por lo cual, se viene corriendo el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema. Es urgente contar con un instrumento que tenga como finalidad una pronta recuperación en la infraestructura, la reactivación del campo y la atención de la sociedad civil
México dispone en la actualidad de un fondo para desastres naturales, como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria. Sin embargo, este fondo muestra en su diseño actual diversos problemas que es necesario remediar, considerando que el cambio climático intensificará las demandas sobre este fondo
Dicho fondo es insuficiente para atender las magnitudes de los desastres naturales que se están presentando, toda vez que el déficit promedio se encuentra en un rango de entre 10,000 y 15,000 mdp anuales. Los recursos que se le asignan son muy inestables, pues existe un alto coeficiente de variación, lo que sugiere que el Fondo se reasigna en ocasiones para destrabar las aprobaciones de presupuesto federal año con año. Asimismo, el diseño presenta un problema de daño moral al haber mezclado dos objetivos distintos en un solo fondo: ayudar a la población y reconstruir infraestructura. Debe calendarizarse mejor el gasto de los recursos ya que los desastres que ocurren hacia el final de año, no cuentan ya con los recursos suficientes para enfrentarlos.1
Uno de los grandes problemas que enfrentan este tipo de fondos, es que se mezclan dos objetivos distintos, aparentemente relacionados, pues, como lo hemos señalado, se causa un daño sobre el diseño al tener diversos fines partiendo del hecho que el Fondo atiende diversos objetivos, por ello sería conveniente buscar las alternativas para determinar por separado cada una de las contingencias creando los Fondos necesarios para el otorgamiento de apoyos para atender la Problemática de Infraestructura afectada por un desastre natural, el esquema del Fondo para Desastres Naturales Apoyo a Damnificados y el Fondo de atención a la producción agropecuaria
Con estos antecedentes, se considera que es obligación de este órgano legislativo establecer y reconfigurar bases para nuestro campo mexicano en el tema que maneja la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37 segundo párrafo que dice: las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable
De esta manera, se propone incrementar el 0.4 por ciento que marca actualmente la ley mencionada a un 0.8 por ciento,en apoyo a los ciudadanos afectados en caso de desastres naturales o los provocados por los fenómenos de los cambios climáticos
Fundamento legal
En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 76, numeral 1, fracción II, 78, 97 y 102 del mismo ordenamiento referente a las características y elementos para la presentación de iniciativas
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto normativo propuesto
Único: Se Reforma del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 37. ..
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.8 por ciento del gasto programable
..
Artículos Transitorios
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Nota:
1 La economía del cambio climático en México. El costo de los desastres naturales en materia de infraestructura. Consultable en http://www.ingenieriaquimica.buap.mx/cambio%20climatico/LA%20ECONOMIA%20DE%20CAMBIO%20CLIMATICO/Anexo%202_FONDEN.pdf>. Consultado el 2 de septiembre de 2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
«Iniciativa que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional, que anteriormente ostentaba la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), fueron reasignadas a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). En virtud de ello, resulta necesario incorporar esta nueva secretaría a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), tanto como a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, como al Comité Técnico del Fondo de Cambio Climático, para que pueda participar en estos organismos desde el enfoque de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional que son de su competencia y que resultan de suma importancia en la materia del cambio climático
Exposición de Motivos
Antecedentes
a) Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El actual gobierno ha tomado importantes decisiones para impulsar las políticas públicas y contar con las dependencias que le permitan cumplir debidamente con sus objetivos prioritarios. En ese sentido, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el pasado 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se constituye como un importante antecedente para la reforma que se propone, pues en ella se definen diversas trasformaciones a la estructura de la administración pública federal
Dentro de estas modificaciones está la creación de la Sedatu a la cual se le trasfieren las atribuciones de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, así como las facultades de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional. Lo anterior, con el propósito de contar con una política integral que permita el ordenamiento permanente y debidamente planificado del territorio nacional
Asimismo, en dicha reforma se concretaron diversas disposiciones para la Sedesol, a fin de garantizar el fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación o seguimiento, en términos de ley, no solamente de las políticas de combate efectivo a la pobreza y su respectiva evaluación, sino también, de atender en forma específica las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos y coordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollo pleno de los pueblos y comunidades indígenas; de la niñez y adolescencia; de los jóvenes; de las mujeres y la igualdad de género; de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. De esta manera, todos los órganos que al respecto fueron creados para la atención de dichas políticas, quedaron sectorizados en esta secretaría, logrando así evitar la dispersión de políticas de atención a grupos específicos de la sociedad mexicana
Por su parte, a la Sedatu se le atribuyó como principal tarea impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, mediante la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las tierras ejidales, las comunidades, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, y los terrenos baldíos y nacionales; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país y su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, además de la planeación habitacional, el desarrollo de vivienda y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país
La creación de esta secretaría también estuvo sustentada en la necesidad de generar un adecuado marco de políticas públicas, que establecieran la debida planeación en la distribución y ordenación territorial de los centros de población bajo criterios de desarrollo sustentable, en forma coordinada con otras dependencias, entidades y órdenes de gobierno. Por otro lado, se buscó que esta nueva dependencia facilite las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios y proyectar y coordinar, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo, entre otras tareas requeridas para tal efecto, con el involucramiento, en su caso, de los sectores social y privado
La Sedatu se constituye en la dependencia facultada para la planeación y el ordenamiento del territorio nacional, mediante la elaboración de políticas públicas en materia de asentamientos humanos y centros de población; desarrollo urbano y la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, así como los programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales de los centros de población
b) Disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Conforme a la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional resulta sumamente importante dado que los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano están establecidos por esta ley como acciones de adaptación y de mitigación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.1
Asimismo, en la aplicación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, tanto la federación como las entidades federativas y municipales deberán formular, regular e instrumentar acciones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables.2
Por otro lado, la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce que los programas de gestión de riesgo o de adaptación frente al cambio climático podrán tener mejores resultados si se consideran los instrumentos de planeación urbana como los Programas de Desarrollo Urbano, los Atlas de Riesgo y Peligros y los Programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial de los que ya se comienzan a reportar diversos esfuerzos.3
En la Estrategia Nacional de Cambio Climático dentro del capítulo Pilares de política y líneas de acción, en su objetivo punto 1 referente a Contar con políticas y acciones climáticas transversales, articuladas, coordinadas e incluyentes se establece como una de las líneas de acción Garantizar la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en los instrumentos de política como la evaluación de impacto ambiental y los ordenamientos generales, estatales y municipales del territorio; ordenamientos ecológico-marinos; ordenamientos turísticos del territorio y en programas de desarrollo urbano.4
Propuesta
Dada la importancia de la materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional para la estrategia de combate del cambio climático, la Sedesol fue incorporada dentro de la LGCC, como autoridad integrante de la CICC, de la Junta de Gobierno del INECC y del Comité Técnico del Fondo de Cambio Climático, toda vez que en el momento en que la LGCC se promulgó, Sedesol era la dependencia que ostentaba las atribuciones en materia de ordenamiento, asentamientos humanos y desarrollo urbano
La CICC fue creada mediante acuerdo, mismo que se publicó el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, con carácter permanente. Esa comisión intersecretarial tenía como objetivo coordinar a las secretarías competentes para el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto. Posteriormente, su estructura y atribuciones quedaron reguladas por la LGCC. Respecto a su estructura, el artículo 45 establece que estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo;de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores.
Asimismo, en el artículo 17 de este ordenamiento se establece que la Junta de Gobierno que es la máxima autoridad del INECC, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación;de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El artículo 84 de esta ley también dispone que el Fondo para el Cambio Climático contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación;Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Conforme a lo antes expuesto y considerando que las facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional, que anteriormente ostentaba la Sedesol, fueron reasignadas a la nueva Sedatu resulta necesario incorporar esta nueva secretaría a la CICC tanto como a la Junta de Gobierno del INECC y al Comité Técnico del Fondo de Cambio Climático para que pueda participar en estos organismos desde el enfoque de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano, vivienda y desarrollo regional que son de su competencia y que resultan de suma importancia en la materia del cambio climático
Por otro lado, considerando que la Sedesol tiene facultades enfocadas a la atención y desarrollo pleno de los pueblos y comunidades indígenas y otros sectores vulnerables y dado que dentro de su estructura están todos los órganos que fueron creados para la atención de las políticas sociales, se estima pertinente que esta dependencia permanezca como autoridad integrante tanto de la CICC, como de la Junta de Gobierno y del Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático
En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
..
..
..
Artículo 45. ..
Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, yde Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
..
Artículo 84. El Fondo contará con un comité técnico presidido por la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1. Artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático
2. Artículos 28, 29 y 30 de la Ley General de Cambio Climático
3.Cfr. INECC,Quinta Comunicación Nacional ante la CMNUCC, México, 2012, p. 217
4. Cfr. Semarnat, Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40 (ENCC), 3 de junio 2013, punto 1.9. Disponible en http://www.encc.gob.mx/documentos/estrategia-nacional-cambio-climatico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputados: Rosa Elba Pérez Hernández, Jorge Herrera Delgado (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
Planteamiento del problema
Ortega y Gasset, José: Individual o colectiva, la juventud necesita creerse, a priori, superior. Claro que se equivoca, pero éste es precisamente el gran derecho de la juventud: tiene derecho a equivocarse impunemente.
Con fecha 21 de noviembre de 2012, la suscrita presentó en la reunión de la Comisión de Justicia, varías observaciones acerca del entonces proyecto de Decreto de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Si bien en ese momento destacaba los puntos importantes de dicho proyecto, también subrayé la deficiencia que éste tenía, argumento que sostengo hasta la fecha. Si bien, por primera vez a nivel nacional los adolescentes serán considerados como sujetos de derecho y tendrán acceso a un debido proceso, ésta ley llega tarde a los trabajos que se hicieron derivados de lo establecido por el artículo 18 Constitucional
En dicho artículo, se sentó la obligación a la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecieran un sistema integral de justicia aplicable a quienes se les atribuyeran la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tuvieran entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantizarán los derechos fundamentales y aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos
La inclusión de esos elementos en nuestra Carta Magna fue un gran avance, que obligó a todos a analizar y estudiar el tema en las entidades federativas; cambiando del sistema tutelar, punitivo y violador de los derechos de los adolescentes, a un sistema garantista y afirmativo de la dignidad inherente a la persona adolescente
Pero nuestro honorable Congreso de la Unión llegó a destiempo y sin un estudio de fondo. Aprobó en aquel momento un proyecto motivado por la venganza social, que siempre repercute a los menos favorecidos: como siempre los jóvenes impedidos por las dinámicas sociales a ejercer sus derechos
Argumentos
Podríamos diferir entre legisladores sobre las necesidades fundamentales para la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes. Pero nunca ser inconsistentes con el principio fundamental que debe regir nuestra técnica legislativa, y que se encuentra presente en el artículo 1º Constitucional: el principio pro persona. La ahora publicada Ley Federal de Justicia para Adolescentes se redactó sin pensar en dicho principio
Es menester nuestro, el reconocer y defender los principios fundamentales de todos los individuos en nuestro País, sobre todo de los jóvenes, si tomamos en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran al no contar con espacios suficientes en las escuelas o empleos para sobrevivir. Solamente durante los primeros cinco años de la Gestión del ex presidente Calderón fueron detenidos 26 mil 856 menores de edad por delitos federales, según la PGR, además que buena parte de ellos fueron procesados por otros delitos, 11 mil 548 niños y adolescentes, afrontaron juicios por asesinato
Tal parece que para mis colegas legisladores, como lo subrayé en su momento, se les olvidó que los adolescentes son personas y aprobaron artículos que se aplican a los jóvenes como excepción. En la Ley se permite, en caso extremo la tortura y los tratos degradantes en pro del desarrollo de los jóvenes internados
Ejemplo de ello es como en su artículo 11 fracciones XVII y XVIII, establecen excepciones a sus derechos. Los adolescentes tienen derecho a no recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías, salvo que así lo determine la autoridad competente
Los adolescentes tienen derecho a no ser aislados salvo en aquellos casos en que así lo considere pertinente la autoridad competente. Claro está que siempre y cuando le informe al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, veinticuatro horas después de realizada la acción
La misma técnica legislativa es incorrecta, ya que dado que el artículo 11 plantea los derechos humanos de los adolescentes infractores, por la naturaleza de los mismos, que son universales, inalienables e imprescriptibles, las supuestas excepciones al cumplimiento de sus derechos no deben realizarse. Cómo es posible que el reconocimiento del derecho de los adolescentes ya sea condicionado y sometido al buen juicio de las autoridades a las cuales los jóvenes estarán a cargo
Si bien el legislador trata de considerar las situaciones límites en las que podría caer la ejecución de una pena en un centro de internamiento; debe de quedarle claro que no es en el reconocimiento de los derechos donde deben asentarse dichas posibilidades
El presente proyecto busca reconocer los derechos de los adolescentes a través de la modificación del artículo 11 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Se agrega por consiguiente a su fracción I lo siguiente: I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta. Las medidas impuestas a los adolescentes sujetos a esta Ley, deben ser racionales y proporcionales a la conducta típica.
Con esto se quiere decir que toda medida que el juzgador deba aplicar a los adolescentes derivados de la realización de una conducta tipificada como delito, deberá ser proporcional a la misma. Es por ello que por conducta típica nos referimos a la conducta tipificada como delito, que si bien pudiera parecer redundante, es fundamental para subrayar el derecho a tener derechos de los adolescentes, que la ley vigente omite y dirige claramente hacia la implementación de un enfoque tutelar y paternalista ante las acciones de los jóvenes infractores
Asimismo se sugiera la eliminación del párrafo en su fracción XVIII, que actualmente dice el adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, así mismo o que cause daños materiales; en todo caso el uso de la fuerza deberá ser proporcional y tendiente a minimizar dichas lesiones o daños.
Si bien al legislador le pareció prudente dejar la salvedad de que en caso de emergencia se pueda hacer uso de la fuerza, no es en la afirmación de los derechos de los adolescentes donde estas casualidades deben establecerse. Si tomamos en consideración que la ley es general, abstracta e impersonal, los casos límite a los cuales el ejercicio de un derecho puede llegar no son objetos mismos de la ley, sino materia de tipificación de las conductas con sus respectivos delitos
La redacción de dicho enunciado en la fracción XVII permite la interpretación, algo no deseable en una ley de esta naturaleza, que las causas generales determinadas como daño queden a la determinación de la autoridad administrativa, dado que si se habla de daño material o lesiones, que en sí mismas configuran conductas típico, y que sus acciones de contención ya están determinadas en otros ordenamientos y tratados en materia de flagrancia. Ahora bien, si lo que el legislador quiso decir se refiere a la lesión o al daño material en un sentido no jurídico, por consiguiente debe evitarse hablar de lesión o daño material por otro de otra naturaleza; que nos llevaría a estipular que el adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que agreda a otros adolescentes, así mismo o que cause destrozos, en todo caso tal afirmación se contiene en la atribución de establecer reglamentos para el control de la conducta y la reinserción social, dentro de los centros de internamiento, y no como sustento para el uso indiscriminado de la fuerza, a favor del Estado sobre los menores
De la misma forma se argumenta en la fracción XVIII. Si se afirman derechos no es con el objeto de darle sus salvedades. Se trata de dar a los adolescentes un trato digno y humanitario en base a los derechos fundamentales que le han sido reconocidos por la Constitución. Podrá cuestionarse en la redacción de esta fracción que el prohibir el uso de medicamentos para controlar a los adolescentes que tengan problemas de salud. No obstante nadie puede ser sometido a un tratamiento médico en contra de su voluntad, ni mucho menos hacer uso de medicamentos como forma de rehabilitación o reinserción social, lo que sería una violación a la dignidad humana
Ahora tal y como lo afirma el artículo 26 fracción VIII, la única salvedad que se permite para el uso de la fuerza, es exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina. De igual forma el artículo 64 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad:
Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.
Por lo que a su vez, dichas limitaciones sobre los derechos van contra la técnica legislativa, y tienden a ser redundantes
Asimismo se puntualiza, con base en las Reglas de las Naciones Unidas artículo 81, que el personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente, pero ello no excluirá los auxiliares a tiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel de apoyo y formación que puedan prestar. Los centros de detención deberán aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctivas, educativas, morales, espirituales y de otra índole disponibles en la comunidad y que sean idóneas, en función de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos
Si bien poner a la letra esta disposición, iría en contra de la técnica legislativa, si se optó por puntualizar dichos preceptos dentro del artículo 25 fracción XIV, para quedar redactado de la siguiente manera:
Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento. Los servidores públicos de los centros federales de internamiento deben contar con aptitudes e idoneidad para ejercer la función sin discriminación y conocimiento en el tema de derechos humanos, así como estar especializados en el trabajo con adolescentes privados de libertad.
Posteriormente se establece una omisión extraña del legislador, en la que hace caso omiso de las Reglas de las Naciones Unidas, en su artículo 65 establece: En todo centro donde haya menores detenidos deberá prohibirse al personal portar y utilizar armas.
Por lo que se sugiere agregar una fracción XI al artículo 149, sólo para dar cumplimiento con la normativa internacional, para que en los centros federales de internamiento se contemple:
XI. La prohibición de la portación y uso de armas de fuego, incluidos los funcionarios encargados de la custodia.
Con esto quiero subrayar, compañeros legisladores, que el máximo principio que debe respetarse en la redacción de normas, como técnica legislativa básica, es el principio pro persona, establecido en nuestro artículo 1º Constitucional
Fundamento legal
En el ejercicio que me confieren los artículos 71 fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Denominación del proyecto
Decreto que reforma las fracciones I, XVII, XVIII, XIX y XX; adiciona la fracción XXI del artículo 11; se reforma la fracción XIV del artículo 25; se reforma el artículo 149 y se le adiciona una fracción XI; todos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Único.Se reforman las fracciones I, XVII, XVIII, XIX y XX, adiciona la fracción XXI del artículo 11; se reforma la fracción XIV del artículo 25; se reforma el artículo 149 y se adiciona una fracción XI, todos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 11. Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta Ley, tienen derecho a:
I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta.Las medidas impuestas a los adolescentes sujetos a esta Ley, deben ser racionales y proporcionales a la conducta típica
Del II al XVI. ..
XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías
XVIII. No ser sometidos a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad y derechos fundamentales
XIX. Recibir visita íntima, de conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Internamiento;
XX. No ser sujetos de medidas sancionadoras indeterminadas; y
XXI. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables
Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:
De la I a la XIII..
XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento.Los servidores públicos de los centros federales de internamiento deben contar con aptitudes e idoneidad para ejercer la función sin discriminación y conocimiento en el tema de derechos humanos, así como estar especializados en el trabajo con adolescentes privados de libertad
De la XV a la XXIII..
Artículo 149.El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:
Del I a la X..
XI. La prohibición de la portación y uso de armas de fuego, incluidos los funcionarios encargados de la custodia
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2013. Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
IMPLEMENTAR ACCIONES EN BENEFICIO DE LAS Y LOS JOVENES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Juventud a implantar acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan, a cargo de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Guadalupe Velázquez Díaz, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1 y 79, numerales 1 y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México presenta en la actualidad una población de 36.2 millones de personas de entre 12 y 29 años de edad, se trata de un contingente histórico con el que nuestro país cuenta para alcanzar el desarrollo de nuestro país. Los jóvenes representan actualmente una oportunidad inédita, representan un factor de cambio y motor del desarrollo económico de nuestra sociedad
El hecho de propiciar estos cambios de forma exitosa, depende en gran medida de las circunstancias en las que las y los jóvenes lleguen a la edad adulta, en la medida en la que tengan acceso a los recursos necesarios para su evolución personal, intelectual y profesional, podremos aspirar a una sociedad inclusiva, participativa y con desarrollo económico
Sin embargo, nuestro país presenta una problemática que requiere de urgentes soluciones, ya que 6 millones 887 mil 152 jóvenes no estudian ni trabajan y el 75% de ellos son mujeres.1
El fenómeno de jóvenes que no estudian ni trabajan, se ha convertido actualmente en una tendencia global cuyo impacto supera el territorio mexicano, no obstante lo anterior, el hecho de que no realicen actividades remuneradas económicamente, no significa que no estén haciendo nada, como tampoco significa que no busquen un empleo o que requieran conseguirlo
Como muestra de lo anterior, observamos este 75 por ciento de mujeres que se encuentran dentro de este segmento poblacional y que se dedican de tiempo completo a las tareas domésticas, actividad que aunque no se encuentre contabilizada bajo los actuales conceptos de producción, sin duda es trabajo realizado y encaminado a atender las necesidades primarias de un hogar
En este orden de ideas, resulta necesario generar opciones viables de apoyo para las y los jóvenes que no estudian ni trabajan, cuya situación afectará en un futuro el desarrollo de nuestra nación; ya que dentro de este sector de jóvenes, encontramos aproximadamente 5 millones de mujeres jóvenes, cuyas actividades domésticas son el resultado del rezago familiar en razón de su género, acotándoles toda oportunidad para cumplir con la instrucción educativa obligatoria o en su caso la posibilidad de incorporarse a la vida laboral; asimismo, un número considerable de jóvenes que vive con alguna discapacidad que le impide incorporarse a la vida productiva y aproximadamente 3.2 millones de jóvenes que se desempeña en roles no identificables o marginales, ya que han dejado sus estudios para buscar un empleo, los cuales en estratos más bajos son presa fácil de las redes del crimen organizado
Es necesario generar un cambio en la mentalidad de nuestras sociedades, si mantenemos a las y los jóvenes desvinculados del mercado laboral y del sistema educativo, estaremos generando en pocos años un importante porcentaje de la población totalmente ajeno a la participación política y social de nuestra nación, así como altos costos para la economía mexicana, si establecemos acciones y políticas de apoyo para facilitar y hacer atractivas a las y los jóvenes las opciones en el mercado laboral y el sistema educativo, sin duda obtendremos una población adulta que contribuirá al crecimiento de nuestro país
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de Educación Pública y de Economía, así como al Director General del Instituto Mexicano de la Juventud, a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral
Nota:
1 Negrete Prieto, Rodrigo; Leyva Parra, Gerardo, Los ninis en México: una aproximación crítica a su medición,Realidad Datos y Espacio, revista internacional de estadística y geografía, páginas 90-121, vol. 4, núm. 1, enero-abril 2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de agosto de dos mil trece. Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
FORTALECER LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE MEXICO Y JAPON, A FIN DE FAVORECER EL FLUJO ECONOMICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a fortalecer los acuerdos comerciales México-Japón para favorecer el flujo económico entre ambos países, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral I, fracción 1, 79, 295, 207 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México ha firmado diversos tratados de libre comercio con diferentes países, lo que ha representado abrir el mercado internacional para productos mexicanos, favoreciendo la economía de nuestro país
La apertura comercial ha traído impactantes beneficios para México, tales como inversión, empleo, salarios y un entorno de certidumbre para los negocios
Nuestro país se posiciona como una de las economías más abiertas del mundo y a la fecha ha firmado once tratados de libre comercio con cuarenta y tres países
Existe un tratado comercial entre México y Japón (Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón) desde 2005, y se firmó con el objeto de llevar a cabo negociaciones para lograr un mayor acceso a mercados para productos agrícolas e industriales de interés de ambos países y facilitar las oportunidades de negocios entre ellos
Los principales productos que México exporta a Japón son carne de bovino, porcino y pollo, naranja, jugo de naranja y jarabe de agave. Y cada uno de estos productos pose preferencias arancelarias, lo que motiva la producción mexicana
En cuanto a las importaciones de Japón se encuentran productos como el té verde, manzana, mandarina satsuma y diversos productos industriales
Por ello, es de suma importancia continuar con este acuerdo y darle el impulso que se merece, pues este tratado es uno de los más importantes para nuestro país dado que Japón representa una de las economías más fuertes y sobresalientes del continente asiático, además de ser la octava fuente de inversión extranjera en el mundo
Asia es de principal interés para México ya que representa un mercado potencial de 3.7 mil millones de consumidores, y Japón aporta 127 millones
Uno de los principales beneficios del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación México Japón es que se cuenta con una balanza comercial a favor de nuestro país
Además, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación México Japón otorga certidumbre legal para que empresas japonesas inviertan en México, esto lo demostró la instalación de plantas automotrices, particularmente en el estado de Guanajuato
Lo que genera oportunidades de empleo para los mexicanos y crecimiento económico
Recordemos que la finalidad de los tratados y acuerdos comerciales es facilitar el comercio entre ambos países y sobretodo, desarrollar presencia de productos mexicanos en nuevos mercados
No basta con la firma de tratados comerciales para atraer inversión extranjera, sino mantener las condiciones necesarias para que estos acuerdos se den y beneficien a todos los países involucrados
Dada la importancia de los tratados internacionales y en particular el formado por México y Japón se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a fortalecer los acuerdos comerciales entre México y Japón para favorecer el flujo económico entre ambos países
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
HOMOLOGAR LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes en la materia sobre la definición y las acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexuales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar que en México, se han firmado diversos instrumentos internacionales en materia de violencia de género como la CEDAW, ratificada en México en 1981, la cual sentaría las bases para la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) promulgada en 2007; o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, adoptada en 1994 y ratificada en 1998; ésta sigue vigente en el país en sus diversas expresiones, lo cual afecta a gran número de mujeres de todos los sectores sociales y económicos
Asimismo, a nivel federal se cuenta con gran número de leyes, que contemplan esta problemática y buscan brindar mecanismos para su atención, prevención y sanción, entre ellas la Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar (1996), Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2000), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), así como la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (2007); que en su conjunto han provocado que las diversas expresiones de la violencia de género cuenten con un marco que permita, por un lado, visibilizar este problema a nivel nacional y, por el otro, sumar esfuerzos interinstitucional a favor de los derechos humanos de las mujeres
Por ello, se debe resaltar la importancia de contar con la LGAMVLV y con las respectivas legislaciones locales, ya que se puntualizan definiciones como violencia contra las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres, misoginia, víctima y agresor, entre otras; lo cual resulta fundamental para la interpretación y posible jurisprudencia en la materia
En el artículo sexto de dicha ley se estipulan los tipos de violencia contra las mujeres, las cuales se catalogan en violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, o cualquier otra que atente contra las mujeres, de igual forma contempla las diferentes modalidades de la violencia en el Título II
Asimismo, en el artículo 13 párrafo segundo (Capítulo II De la Violencia Laboral y Docente), define el hostigamiento sexual como:
El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Mientras que el acoso sexual,
Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
Cabe destacar que la LGAMVLV es la primera ley vinculante a nivel federal en lo que respecta al acoso y hostigamiento sexual, al establecer en el artículo 14 lo que las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia, fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan, promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores
Mientras que el artículo 15 señala que para efectos del hostigamiento o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:
Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos, crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión, en ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo, para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas, proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja
Asimismo, es importante señalar que el hostigamiento sexual es una figura legal de reciente inclusión (tipificado como delito en el Código Penal Federal en 1991) y que se le considera como una conducta que vulnera la integridad física, psíquica y moral de la víctima
En México, a la par de estipulado en la LGAMVLV, se cuenta con lo establecido en el Código Penal Federal, en el Artículo 259 Bis (Título Decimoquinto: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación):
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida
De igual forma, en un estudio comparativo de la LGAMVLV con las leyes estatales en materia de acceso a una vida libre de violencia1 (las cuales fueron aprobadas entre 2007 y 2009) se observa que a nivel nacional sólo cinco entidades cuentan con una definición y acciones específicas relacionadas con el acoso y hostigamiento sexual (Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Estado de México y Quintana Roo), mientras que Coahuila y Michoacán lo hacen en referencia con el acoso y Colima y Oaxaca respecto a hostigamiento
En cinco entidades (Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Tabasco) sólo se cuenta con una definición pero no de medidas claras; por lo que en 18 entidades federativas, no se contempla nada relativo a acoso y hostigamiento sexual en las leyes estatales en materia de acceso a una vida libre de violencia
Define y contempla acciones específicas para el hostigamiento y acoso sexual
Aguascalientes: No
Baja California: No
Baja California Sur: Sí
Campeche: No
Coahuila: Sí (acoso)
Colima: Sí (hostigamiento)
Chiapas: No
Chihuahua: No
Distrito Federal: No
Durango: No
Guanajuato: No
Guerrero: Sí
Hidalgo: Sí
Jalisco: No
Estado de México: Sí
Michoacán: Sí (acoso)
Morelos: Sólo define
Nayarit: Sólo define
Nuevo León: Sólo define
Oaxaca: Sí (hostigamiento)
Puebla: No
Querétaro: Sólo define
Quintana Roo: Sí
San Luis Potosí: No
Sinaloa: No
Sonora: No
Tabasco: Sólo define
Tamaulipas: No
Tlaxcala: No
Veracruz: No
Yucatán: No
Zacatecas: No
Este estudio comparativo exhibe la urgente necesidad de una armonización legislativa de las leyes estatales bajo el marco de la LGAMVLV, en miras de asegurar un marco regulatorio igualitario para cada una de las entidades federativas y de esta manera asegurar la plena protección de la integridad de las mujeres en todo el país
Sólo resta señalar que el gran reto que las leyes analizadas enfrentan es lograr su aplicación plena para impactar de forma positiva e inmediata en que efectivamente, las mujeres mexicanas tengan una vida libre de violencia. Esta aplicación depende, no únicamente de la existencia de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en todas las entidades federativas, sino de la armonización de las legislaciones civiles, penales y procedimientos que se vinculen de manera directa o indirecta con los derechos humanos de las mujeres, a fin de que las leyes de acceso encuentren eco en los demás ordenamiento que conforman el marco jurídico de cada Estado de la República.2
Por lo antes expuesto y reiterando nuestro compromiso por los derechos humanos de las mujeres, presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las legislaturas de los estados a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia con las leyes en materia en referencia con la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual
Notas:
1 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género,Estudio comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales en materia de acceso a una vida libre de violencia, México, p.p. 47-48
2 Íbid.p. 59
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
PROGRAMA INTEGRAL DE REGULARIZACION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y SE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE INCENTIVEN Y FORTALEZCAN EL CONSUMO DE VEHICULOS NACIONALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público un programa integral de regularización de vehículos de procedencia extranjera e implantar acciones que promuevan el consumo de los producidos aquí, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o.,numeral 1, fracción 1, 79, 295, 207 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El sector automotriz de nuestro país es uno de los más importantes para nuestra economía, ya que genera el 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y el 19.8 por ciento del manufacturero y propicia impactos en 23 sectores industriales del país
Además de que la exportación de vehículos es la principal fuente de divisas netas para el país, pues contribuye con el 23 por ciento del valor de las exportaciones manufactureras de México y sus exportaciones son 29 por ciento superiores al valor de las exportaciones de petróleo crudo de 2011. El saldo de la balanza automotriz es de un 46 por ciento superior a los ingresos por remesas (22731 millones de dólares) de 2011
Sin embargo, uno de los principales problemas que enfrenta la industria automotriz es que a pesar de contar con excelentes indicadores en la exportación de vehículos no ha podido reactivar el mercado interno
El problema se debe a la desmedida entrada de vehículos usados que compiten con la venta de vehículos nacionales
Sin duda, afecta la producción ya que el país cuenta con agencias distribuidoras de vehículos nuevos y servicios de posventa, los cuales representa una inversión superior a 79 mil millones de pesos
Un estudio reciente de la Secretaría de Economía sobre el potencial del mercado de vehículos ligeros en México destacó que la brecha que existe entre las ventas y el mercado potencial se explica por dos factores: escaso financiamiento y por la importación indiscriminada de vehículos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá
La importación de vehículos chatarra no solo afecta al sector productivo y a la economía, también produce efectos negativos en el ambiente, a la seguridad en las carreteras y a la salud pública
La apertura indiscriminada afecta el desarrollo del mercado de vehículos usados nacional y daña el potencial de crecimiento del mercado de vehículos ligeros. Aunado a que la apertura adelantada del 2005 y la crisis financiera de 2008-2009 provocó una drástica caída en las ventas promedio por distribuidor de vehículos ligeros
De cada 100 vehículos que se venden en la industria automotriz en México 70 se exportan a los mercados del exterior, y solo el 30 son destinados al mercado domestico
La importación de vehículos es compleja dado que involucra a diversos sectores y es una actividad preponderante en gran parte de la frontera norte del país
Sin embargo, los mecanismos de inspección han sido insuficientes para controlar la entrada de automóviles usados importados, por lo que el Gobierno Federal debe implementar nuevas medidas de control, campañas de regularización de vehículos, como la que se lleva a cabo en Chihuahua, en donde bancos de la región otorgan créditos a propietarios de vehículos importados para que estos puedan realizar los trámites necesarios para la regularización de sus autos
Es necesario contar con un padrón de propietarios y hacerlos sujetos de pagos de derechos e impuestos
De igual forma, habrá que incentivar y fortalecer el consumo de vehículos nacionales
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a llevar a cabo un programa integral de regularización de vehículos de procedencia extranjera, y a implementar acciones que incentiven y fortalezcan el consumo de vehículos nacionales
Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2013. Diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares.»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)