SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 7o., 12 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE, así como a los gobernadores de las entidades federativas, y al jefe de gobierno del Distrito Federal, a fin de reforzar las acciones encaminadas a promover la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Segob, a cumplir con las propuestas emitidas por la CNDH, en relación a los agravios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de septiembre de 2013 y que no fueron abordadas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen
2. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
3. Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
4. Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
5. Que reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
6. Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
7. Que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen
8. Que reforma los artículos 7°, 12 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE, así como a los gobernadores de las entidades federativas, y al jefe de gobierno del Distrito Federal, a fin de reforzar las acciones encaminadas a promover la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Salud, para dictamen
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Segob, a cumplir con las propuestas emitidas por la CNDH, en relación a los agravios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Hablar del tema trata de personas conlleva a sumergirse en un tema que desde finales del siglo XIX, se ha caracterizado por ser un flagelo que daña los derechos humanos esenciales de toda persona y que tuvo su origen en Europa y África
La trata de personas se presenta cuando otra promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para así o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejidos o sus componentes.1
El fenómeno de la trata alcanzo un nivel tan alto que impulso la creación de diversos tratados sobre el tema en el seno de la Naciones Unidas, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949)
Después de la Segunda guerra Mundial y gracias al aumento de la migración femenina, se hizo evidente que el fenómeno de la trata lejos de haber desaparecido, se había extendido por todo el mundo y adquirido diversas modalidades, así el término trata de blancas quedo en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a dichos fenómenos
Según datos del Informe Mundial Sobre la Trata de Personas 2012, emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) entre 2007 y 2010, la mayoría de las víctimas de trata de personas que se detectaron a nivel mundial eran mujeres. Si bien la proporción exacta del total varia ligeramente de un año a otro, en el periodo examinado las mujeres representaron entre 55 y 60 por ciento de las víctimas detectadas,2 obsérvese la siguiente gráfica:
Sexo y edad de las víctimas detectadas 2009
Fuente:Gráfico de la UNODC basado en los datos por los países
En la actualidad, el problema de trata de personas es mundial y se estima que cobra unas 800 mil víctimas por año
Si bien la mayoría de quienes cometen trata son hombres, la participación de mujeres es más elevada en este delito que en la mayoría de los otros. La mayor parte de los países registran unas tasas globales de delincuencia femenina inferiores a 15 por ciento del total para todos los delitos, con un promedio de aproximadamente 12 por ciento; en cambio, la proporción de mujeres entre los procesados y condenados por trata de personas es de 30 por ciento
Los análisis estadísticos de la UNODC, indican que la participación de mujeres en el delito de trata es más frecuente en los casos de trata de niñas, mientras que los estudios cualitativos sugieren que las mujeres implicadas en la trata de personas suelen ocupar puestos de baja categoría en las redes de trata y desempeñar tareas que las exponen a un mayor riesgo de ser detenidas y procesadas que el que corren los hombres involucrados en esas redes
Por otra parte, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las Drogas y la Prevención del Delito, México es un país de origen, tránsito y destino de las trata de personas en cuestiones de explotación sexual y trabajo forzado.3
En el país, 16 entidades federativas cuentan con leyes, en materia a partir de que Baja California, se convirtió el primer estado en adoptar una ley sobre trata en 2008. Sin embargo todavía falta que varios estados emitan la legislación correspondiente que garantice una mayor protección para las víctimas de la trata de personas
Sin duda, la expedición de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos en el país fue un paso importante para consolidar una estrategia nacional que permitiera el combate y la erradicación de este flagelo, cuyas consecuencias no sólo se sufren en nuestro país, sino que representan un problema global, que lo ha convertido en una de las principales preocupaciones en el mundo
La implantación de dicha ley está en proceso, su desarrollo se llevó a cabo con la participación de todas y todos los involucrados, desde las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, las y los académicos, así como las autoridades directa e indirectamente involucradas en la erradicación de la trata de personas. Asimismo, se tuvo la participación de organismos internacionales que han manifestado su preocupación respecto de la impunidad detectada en el combate a estos delitos
Sin embargo, a casi un año de la publicación de la ley en comento en el Diario Oficial de la Federación, es importante realizar una constante revisión de la misma, pues el proceso de creación de normas nunca concluye y ello nos permite perfeccionar los instrumentos con los que contamos y mejorar su aplicación, por ello es que se realizó una revisión del instrumento y mediante esta iniciativa se pretende hacer ajustes que permitirán una mejor transición hacia el modelo integral de prevención, investigación, sanción y erradicación de la trata de personas en un marco irrestricto de respeto de los derechos humanos
2. Argumentación jurídica
En el contexto internacional, encontramos como primer esfuerzo para combatir este delito el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual adoptó la ONU el 15 de noviembre de 2000, entrando en vigor el 25 de diciembre de 2003
En segunda instancia tenemos la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional, el cual entro en vigor el 29 de septiembre de 2003 y tiene dos funciones principales:
1. Fortalece una respuesta internacional coordinada, eliminando las diferencias entre los sistemas de legislación nacional
2. Desarrollar y acordar un grupo de estándares para las legislaciones domésticas, a fin de combatir efectivamente el crimen organizado
En tercera instancia contamos con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el cual fue ratificado por México el 3 de febrero de 2003 y cuyos objetivos son
1. Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres las niñas y los niños
2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos
3. Promover la cooperación entre los Estados Parte, para lograr esos fines
Ahora bien, es importante mencionar que a partir de la reforma 2011 del artículo 1o. de la Constitución federal se estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de que México es parte y lo es tanto de la convención como del protocolo mencionado, por lo que debe de cumplirlos
Para combatir este delito, el Congreso mexicano expidió en 2007 la Ley para Combatir la Trata de Personas, la cual en opinión de diversos expertos no resulto eficaz para hacer frente a este delito, de ahí que en la LXI Legislatura se promoviera desde la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas la elaboración de una ley general
El principal objetivo era llevar acabo modificaciones para configurar el delito, particularmente en lo relativo a los medios comisivos y los fines, asuntos que eran prácticamente imposibles de demostrar
Por otra parte se tenía como excluyente de responsabilidad el consentimiento de la víctima, lo que es contrario a los principios propuestos por los Instrumentos Internacionales en la materia
Finalmente encontramos el tema de los medios comisivos, es decir, los recursos de los que el tratante se valía para cometer el delito (engaño, chantaje, sometimiento, enamoramiento o secuestro). Y ello porque las víctimas tenían que demostrar y convencer al Ministerio Publico que habían sido engañadas, seducidas o sometidas, cuando sus circunstancias lo impiden
Además, sin una ley general, cada entidad federativa definía las conductas de manera distinta, propiciando con esto que los tratantes se movieran de una entidad a otra para evadir la persecución y cualquier tipo de responsabilidad
Por esto, en junio de 2012, el presidente Felipe Calderón firmó el decreto que expide la nueva Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Estos delitos, que viene a fortalecer el marco jurídico contra este delito
Entre los principales aspectos de la ley se encuentran el establecimiento de un programa coordinado con la federación, estados y municipios, que incluye el Distrito Federal, y que están obligados a acatar para prevenir este delito
Por tratarse de una ley de carácter general, las autoridades de todos los niveles de gobierno deben atenderla y en su momento adecuar sus normas estatales conforme a la ley general
3.Objeto de la iniciativa
Por lo anterior se propone agregar en el artículo 9 la Ley General de Víctimas como un ordenamiento de aplicación supletoria, para que se otorguen protecciones y derechos a las víctimas primero con lo establecido por la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos y de manera complementaria con lo establecido en la Ley General de Víctimas
De igual manera, se detectó que no se estableció una regla especial para prescripción de los delitos de trata de personas, por lo que se aplican en consecuencia las reglas generales establecidas en el Código Penal Federal, esto es relevante sobre todo cuando se trata de víctimas menores de edad, y de aquellas personas que no tienen la capacidad de comprender o de resistir el acto, por lo que se propone adicionar un artículo 38 Bis, en el que se establezca que el termino de prescripción de estos delitos empezara a contar a partir de que las víctimas menores de edad cumplan 18 años, o bien, en el caso de víctimas que no tengan la capacidad de comprender o resistir el acto en el momento en el que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos
Por lo que hace la calidad del sujeto activo del delito, se sugiere, en concordancia con otras disposiciones de la misma naturaleza en materia penal, que se agrave la sanción cuando se trate de servidores públicos encargados de prevenir, investigar y sancionar los delitos de trata de personas, ello por tener estos servidores una responsabilidad adicional para con la sociedad y las víctimas de estos delitos, debiendo en todo momento cumplir con el principio de la debida diligencia y asegurar la protección de la víctima de estos delitos. Es por ello que se sugiere adicionar el artículo 41 Bis
Se propone también derogar el artículo 68 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, debido a que su contenido ya se encuentra regulado por el artículo 65 de la misma ley
A efecto de establecer con claridad las definiciones de los conceptos incluidos en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, se propone reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 12 para agregar la conjunción disyuntiva o , para que sea más claro que un ciervo por gleba puede ser cualquier persona que se encuentre en cualquiera de las definiciones establecidas por los tres incisos de dicho artículo y no se pueda llegar a una interpretación errónea al considerar el contenido de dichos incisos como características, sino como diferentes hipótesis, en las que sólo se requiere el cumplimiento de una de ellas para estar en presencia de la servidumbre por gleba
Ahora bien, en cuanto a las víctimas de los delitos de trata de personas aún cuando se diseño un sistema completo para su protección, es necesario dejar establecido en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos delitos, que la protección se dará incluso cuando exista una sentencia absolutoria, sobre todo cuando dicha sentencia se obtiene por errores o negligencia de las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar los delitos de trata de personas, por lo que sugiere adicionar la fracción XIII del artículo 66 y reformar el artículo 73
Por los motivos expuestos y fundados, nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de
Decreto
Único. Sereforman los artículos 9, 12, fracción II, inciso b), 66, fracción XIII, y 73; seadicionan los artículos 38 Bis y 41 Bis; y sederoga el artículo 68 todos de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 9.En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales,de la Ley General de Víctimas,de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12. ..
..
I.yII. ..
a) ..
b) se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;o
c) ..
Artículo 38 Bis. El término de la prescripción de los delitos previstos en la presente ley general cometidos contra una víctima menor de edad comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad. En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público
Artículo 41 Bis. Cuando cualquiera de los delitos sancionados en la presente ley general se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de trata de personas o por un miembro de Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por 5 años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitara hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso
Artículo 66. ..
I. aXII. ..
XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo y ser proveído de la protección correspondientela cual se proporcionará incluso cuando la libertad se otorgue en sentencia ejecutoriada y de manera particular cuando en la misma se establezca que la libertad se concede por falta de pruebas o por error de la autoridad investigadora o jurisdiccional
XIV. yXV. ..
Artículo 73.Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derechos a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas,incluso cuando la sentencia no se condene al sujeto activo y la libertad se conceda por falta de pruebas o por error en la autoridad investigadora o jurisdiccional, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente ley
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1 Véase el título segundo, capítulo segundo, artículos 10 a 38, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012
2 ConsúlteseInforme Mundial sobre la Trata de Personas 2012, emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, página 3
3 InformeTrata de personas. Un panorama global,Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito, noviembre de 2011
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen
ARTICULOS 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Desde la creación de México como nación, surge la iniciativa de tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores en cuanto a las prestaciones otorgadas por sus patrones, de manera que éstas beneficiarán a las familias de la clase obrera sin dejar de lado las obligaciones de éstos para con los patrones y los últimos contrayendo una mayor responsabilidad sobre el campo laboral
La etapa de independencia fue ajena al problema social del trabajador, ya que en ella no se avizoraba plan o progreso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según las ideas expresadas por José María Morelos en su manifiesto Sentimientos de la Nación que decía: Que se aumente el jornal del pobre que mejore sus costumbres, que se aleje la ignorancia. No obstante la realidad es que no surgió nada a favor del trabajador en el aspecto normativo
Por otra parte en el congreso constituyente del 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no de la misma manera que el cuadro jurídico individualista liberal, ya que solo se garantizo el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento y el de libertad de asociación, pero no se llego a más.1
A principios del siglo XX, la vida de los trabajadores transcurrió en situaciones de desprotección, explotación y exiguos salarios, lo que creaba una situación social difícil. En 1906, el país atestiguo dos episodios históricos de estas luchas sociales, un movimiento de huelga en Cananea, Sonora y otro en Rio Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión ante un movimiento de huelga
En el estado de Veracruz se expidió la Ley del Trabajo, más conocida como Ley Cándido Aguilar, en ella se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salarió mínimo, además de que se aceptaba la teoría de riesgo profesional. En San Luis Potosí, el 15 de Septiembre de 1914, se decreto por primera vez la fijación de los salarios mínimos
Fue con Venustiano Carranza como primer jefe Constitucionalista quien convoco a un Congreso Constituyente, donde surgió la nueva Constitución de 1917, documento base con el que se convierte en realidad el derecho del trabajo en México. Este quedo plasmado en nuestra Constitución Política en el articulo 123 donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley
Posteriormente se expide de la Ley Federal del Trabajo 1970, en la que se establecen las relaciones obreros patronales, también se protegen las garantías individuales del hombre, dejando en claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social
En el ámbito internacional debemos recordar que en los años posteriores a la primera guerra mundial dos sucesos marcaron la evolución del derecho europeo del trabajo: la creación de la Organización Internacional del Trabajo en el Tratado de Versalles del 28 de Junio de 1919 y la proclamación de la Constitución alemana de Weimar el 11 de Agosto de 1919
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria
Históricamente, México es uno de los países pioneros en materia de salarios mínimos. En la Constitución de 1917, en el artículo 123, Fracción VI queda establecido el salario mínimo, por primera vez con amplitud nacional, como una de las bases para las leyes sobre el Trabajo que habrían de expedir el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
El 6 de septiembre de 1929, siendo Presidente de la Republica el Lic. Emilio Portes Gil, apareció publicada en el Diario Oficial la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que faculta al Congreso para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 para dejar de incluir a las Legislaturas de los Estados entre los órganos que abrían de expedir tales leyes
El 1 de enero de 1934, bajo el régimen del Gral. Abelardo L. Rodríguez, quien anteriormente había ocupado el cargo de Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, se fijó el primer salario mínimo de alcance nacional, promovido por interés del mismo Gral. Rodríguez
A partir de esa fecha, el artículo 123, fracción IX señalaba que: La fijación de salario mínimo se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerán en cada Estado. Desde luego, estas disposiciones fueron recogidas en la Ley Federal del Trabajo de 1931, acotándose que las comisiones especiales municipales se formarían con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, que no podrá ser menor de dos por cada parte y uno de la autoridad municipal, quien fungirá como Presidente
El presidente Abelardo L. Rodríguez, en 1933, creó una Comisión del Salario Mínimo para promover la aplicación de los preceptos legales, la que favoreció la entrada en vigor del primer salario mínimo el 1o. de enero de 1934
A partir del 21 de noviembre de 1962, se dieron otras normas constitucionales para este efecto: Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará de la misma forma prevista para las Comisiones Regionales, (artículo 123, inciso A, fracción VI)
La Ley Federal del Trabajo recogió esta reorganización manteniendo el principio original de igualdad de número de representantes de los trabajadores y de los patrones y conservando la presidencia de las comisiones en el representante del gobierno
A partir del 1o. de enero de 1987, fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución, fue reformada para dejar funcionando solamente una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, reformas que fueron incorporadas a la Ley Federal del Trabajo
Después del 1o. de enero de 1976 se han fijado cada año, aunque dado que pueden ser revisados y modificados en cualquier momento siempre que la situación económica lo justifique, se han fijado 47 salarios mínimos después de la fecha indicada, es decir 15 ocasiones más que las 32 que habrían sido si únicamente se hubiesen modificado una vez anualmente. En total, hasta la fecha, se cuentan 72 salarios mínimos diferentes, a lo largo de 74 años
En 1987 se reforma la fracción A.VI del artículo 123 constitucional reiterando que los salarios mínimos serán generales o profesionales y se suprime el párrafo en donde se hacía referencia a los trabajadores del campo. Así pues, durante 28 años, de 1934 a 1962 existieron únicamente los salarios mínimos sin adjetivos, con mención aparte del de los trabajadores del campo. Desde 1962 a la fecha se hacen explícitas las variedades: salarios mínimos generales y profesionales
Manteniéndose la referencia a los trabajadores del campo hasta 1987 en que ésta desaparece formalmente, aunque, como se dijo en la práctica ya no existía desde varios años atrás
Entre los salarios mínimos profesionales, se presentan tres variedades: a) ramas de la actividad económica, b) trabajos especiales, c) profesiones u oficios. Para algunas ramas de la actividad económica se han pactado contratos-ley que regulan detalladamente las relaciones de trabajo incluyendo las del salario y desde luego, las del salario mínimo
En la Ley Federal del trabajo un título se destina a algunos trabajos especiales, entre otros, de los trabajadores del campo y los domésticos, y allí se precisan condiciones que interesan a la fijación de los salarios de tales trabajadores incluyéndose la del salario Mínimo
Para algunas profesiones u oficios, las comisiones han seleccionado las que les han parecido más convenientes, registrando una lista de 86 trabajos, la que se mantuvo intacta durante muchos años hasta que, en 1992, se amplió con dos nuevas actividades: reportero y reportero gráfico, con las que se alcanzó un total de 88; en 2005, 2006 y 2008 se suprimieron otras cuatro para llegar hoy, a un total de 84 ocupaciones
A lo largo de todos los años, el concepto de salario mínimo expresado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades normales materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer a la educación obligatoria de los hijos
Desde el 1o. de marzo de 1988, y hasta finales de Noviembre 2012, para cada una de las 3 áreas geográficas se fijo un salario mínimo general y todos los profesionales, y dentro de cada una de ellas se integran conjuntos claramente definidos de entidades federativas o de algunos municipios de ellas. En cada publicación oficial se hace el anuncio de la intención de disminución gradual de las diferencias entre los salarios mínimos de las áreas geográficas ahora Identificadas en ese entonces como A, B y C
De los distintos salarios mínimos generales que se fijan, el mayor y de trascendencia legal más amplia ha sido, siempre, el A, que comprende, entre otras entidades federativas y municipios, al Distrito Federal
A finales del 2012 La Cámara De Diputados aprobó una reforma por medio de la cual se redujeron de tres zonas geográficas a solamente dos, A y B. Dicha reforma entro en vigor el 1o de enero del 2013
2. Argumentación jurídica
La iniciativa busca establecer un mejor nivel salarial de la clase trabajadora que menos tiene, tomando en cuenta la reciente reorganización de las zonas geográficas hecha por la (Conasami) Comisión Nacional de Salarios Mínimos que entro en vigor el 1 de enero 2013 quedando solo 2 zonas geográficas A y B
Debe ser prioridad del gobierno que todos los trabajadores tengan o reciban un salario equitativo y satisfactorio para que así tengan una vida digna tanto ellos como todas las familias mexicanas
LaConasami resolvió que la revisión de los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B se igualará con los del área geográfica A, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Algunos de los municipios que se agregaron al área geográfica A, fueron: Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León, Hermosillo, Sonora; Tampico, Tamaulipas, y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, entre otros
El Consejo de la Conasami considero en su momento, que la decisión de igualar los salarios mínimos de esas áreas geográficas no tendría efectos perceptibles sobre la inflación y la tasa de desempleo y, en cambio, contribuirá de manera moderada a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional, aseveró la Secretaría del Trabajo.2
La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país
Por su parte la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Carta Magna establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. Mientras que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge los mismos señalamientos y el artículo 570 fracción I del mismo ordenamiento, faculta a la STPS para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia
3. Objeto de la iniciativa
Podemos observar que los salarios mínimos no funcionan por los aumentos en las tarifas en servicios, así como de los productos de la canasta básica los cuales tienen una desproporción si se toma en cuenta el incremento salarial
Tal incremento es una decisión ofensiva por parte de la Conasami, debido a que la población de trabajadores que viven con un salario mínimo, se estima en 2 millones 700 mil personas. Esto en razón de que el aumento al salario mínimo en nuestro país ha sido marginal en los últimos 12 años, ya que en este periodo apenas ha alcanzado los 22 pesos
La Ley Federal del Trabajo, en su Título Tercero, Capítulo IV, artículo 85, señala que el salario debe serremunerador. Asimismo, en el artículo 90 se indicaque deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural
En el ámbito internacional, específicamente en el caso de los E.U.A; el presidente Barack Obama, propuso el martes 12 de febrero de 2013, elevar el salario mínimo federal a 9 dólares la hora, para aumentar los ingresos de las familias del país.3
Ahora bien, la primera propuesta del GPPAN busca mejorar el acceso a las necesidades básicas de la población mexicana, máxime las condiciones socioeconómicas de las clases menos favorecidas, que durante muchos años se han sacrificado en pro de la economía nacional, pero sin que hasta el momento se les haya hecho justicia en un asunto toral como son sus percepciones salariales mínimas
En razón de lo anterior, proponemos facultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para que ambas instancias envíen a más tardar la última semana del mes de octubre a la Conasami, un estudio técnico fundamentado en niveles e indicadores de pobreza que permita mejorar la toma de decisiones en relación con el monto del salario mínimo
Finalmente con base al tema de la equidad de género y transversalidad, buscamos adicionar el término jefa en el artículo 123 apartado A, fracción VI segundo párrafo, esto con la finalidad de que se homologue el término y así se pueda reconocer el desarrollo que ha venido desempeñando la mujer en nuestra sociedad y la familia al volverse en muchos casos el sostén del hogar, así lo demuestran datos del censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2010 muestra que de cada 100 hogares 25 están a cargo de una mujer
Comparativo de los textos vigentes y propuestas de reformas y adiciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente
Artículo 123..
..
A
I A V..
VI..
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones
Propuesta de Reforma
Artículo 123..
..
A
I A V..
VI..
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefeo jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre
Ley Federal del Trabajo
Texto vigente
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones
Propuesta
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cualdeberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero del Artículo 123, Apartado A, Fracción VI, para quedar como sigue:
Artículo 123. ..
..
A
I A V..
VI..
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefeo jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre
Segundo. Se reforma el Articulo 94 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre
Transitorio
Único.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1 http://www.insyde.org.mx/images/salario_minimo_en_mexico.pdf
2 http://yucatan.com.mx/mexico/homologaran-salarios-minimos-de-las-zonas-geograficas-a-y-b
3 http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/02/12/obama-presentara-plan-de-empleo-para-eu
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 17, 18, y 80 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios
La tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador, de ahí su importancia
Durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 20 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada
Las más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades
El estado de la República con más núcleos agrarios es Veracruz, con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559
En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias
Es por ello la importancia que para nuestro país tiene la tenencia de la tierra, como el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos más que siguen consagrados en nuestra Carta Magna, permiten advertir las distintas épocas que han marcado el desarrollo del campo mexicano de nuestro país
Del artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa, la propiedad de la Nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos. El espíritu del Constituyente de 1917 consideró vital insertar en forma lo que es el Derecho Agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella
Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas
A muy grandes rasgos podríamos decir que la reforma agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue la del reparto agrario
En el periodo de 1915 a 1970, se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como la institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a 1934, fecha del primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970
La Ley Federal de Reforma Agraria, de 1971, abrió otra etapa de la reforma agraria al incluir un nuevo capítulo sobre organización agraria; desde entonces, en la historia rural hasta finales del siglo XX, reciente se observó la búsqueda de las formas organizativas para campesinos; así como en 1915 se inició la búsqueda de los lineamientos jurídicos de los derechos agrarios
Para entender el origen y la intención que en su momento tuvo la naturaleza de los ejidos se expone lo siguiente:
Cuando se expidió la llamada Ley Fraga, fue con la intención de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegurándole que nadie podía moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera, con lo anterior se pretendió fomentar el interés del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la pequeña propiedad individual del acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros, sin embargo esto ocurrió en el año de 1925 y desde aquellos tiempos a la fecha la realidad de los ejidatarios ha cambiado
Asimismo, Cárdenas en su primer informe de gobierno en septiembre de 1935 señaló que: ...por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patrón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario... sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior... para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República
Sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por tanto necesitamos cambiar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos
Debemos actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia
Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía producto de la Conquista y la Colonia de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro
En la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente
Legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en su artículo 17 que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación.... El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales
Es así, que el sector agrario cuenta, con un programa destinado a que los sujetos agrarios elaboren listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte
Esto se concibe por los ejidatarios, al igual como se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, los propósitos explícitos del programa de sucesión y la práctica en materia de herencia
Entre los conflictos que los ejidatarios tienen ante la negativa del fraccionamiento de las tierras por parte de las autoridades es la siguiente:
Los conflictos que se suscitan entre hermanos por la disputa de las tierras ejidales, por óbices en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 80 de nuestra Ley Agraria
Se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no puedan heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejo su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria
Contraviniendo la ley agraria incluso lo en que en materia civil se dispone en materia de alimentos, la ley agraria actual no permite que se cumpla esta obligación de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designo como sucesor preferente a una persona determinada, esta no queda obligada a proporcionar alimentos al hijo menor del ejidatario o los demás hijos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la ley Agraria en el artículo 17 genera y seguirá generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela
Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido
Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad
Sin embargo es por ese mismo motivo, por ser un patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido
Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad
Sin embargo, es por este motivo, por ser el patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un pedazo de tierra, si es por herencia o por compraventa, debemos tomar en cuenta que las familias campesinas de hace 30 o 40 años atrás eran numerosas, y nadie tenía acceso a un crédito, nadie tenía un tractor, 5 hectáreas producían lo que actualmente te produce una hectárea, quizás el legislador por ese motivo pensó que la pulverización de una parcela de 10 hectáreas, no alcanzaría para el sostenimiento económico de su familia, pero actualmente las familias se compone por 2 o 3 hijos, y hay ejidos que tienen parcelas hasta de 24 hectáreas, lo suficiente para sostener hasta tres o cuatro familias de 2 o 3 hijos cada una
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes, y en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, estos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedara con la parcela
No obstante difícilmente van a poder llegar a un acuerdo, difícilmente los hijos del fallecido se pondrán de acuerdo de quien de entre ellos se quedara con la parcela, ya que todos tiene derecho a ella, este punto a con llevado a un sinfín de conflictos al interior de las familias de los ejidos de todo el país, incluso problemas de homicidios entre los hermanos o de estos con sus padres, aunado a ello el último párrafo del artículo 18 dispone, que si no se ponen de acuerdo el Tribunal Agrario, pondrá en subasta pública la parcela, y repartirá el dinero en partes iguales entre las personas con derecho a heredar, y que en caso de que haya igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia para comprar la parcela, cualquiera de los herederos
Es entonces contradictorio a lo que se dispone en materia civil referente a la figura del testamento, porque la Ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje testamento, o no lo deje, luego entonces porque la Ley Agraria, no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse y a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo es fraccionar la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expidiera los certificados parcelarios, de acuerdo a la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así el principio fundamental del testamento que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes
Por último, en el artículo 80 de la ley se hace alusión a la venta de la parcela ejidal, y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de este, tienen preferencia para comprarla y que gozaran de treinta días para ejercer dicho derecho, y que en caso de no notificarles la venta podrá ser anulada, entonces porque permitir la venta total de la parcela, si la ley permitiera vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos pudieran vender 2 o 3 hectáreas, pero no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno, es aquí en donde la ley agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de continuar con su sustento de vida
Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo en nuestra ley agraria, es necesario realizar las reformas que los pueblos ejidatarios necesitan y demandan
Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, lo que antes era una protección en el patrimonio familiar de los ejidatarios del país, hoy es un problema grave en el seno de sus familias de los ejidatarios, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de realizar las reformas necesarias para solucionar estos conflictos, ya que es uno de los problemas al interior de los ejidos del país más trascedentes en nuestra actualidad, y que han propiciado infinidad de conflictos en las familias de México
Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17, y se derogan la fracción I, II, III, IV, y V y el último párrafo del artículo 18, y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personasy la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente
..
Articulo 18. Cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal,los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal
I. (Se deroga)
II. (Se deroga)
III. (Se deroga)
IV. (Se deroga)
V. (Se deroga)
... (Se deroga)
Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población
Para la validez de dicho acto jurídico a que se refiere este artículo bastara la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro
El cónyuge y los hijos del ejidatario, gozaran del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducara tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1. www.sedatu.gob.mx
2. Artis Espriu, Gloria, Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada, análisis.Estudios Agrarios
3. Assennatto Blanco, Salvador y de León Mojarro, Pedro, Análisis,La democracia interna en el ejido
4. Gamboa Montejano, Claudia, Articulo 27 Constitucional, Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, enfocados al ámbito del derecho agrario, 2012, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados
5. Knowlton, Robert. J,El ejido mexicano en el siglo XIX, Wisconsin-Stevens Point University
6. Sotomayor Garza, Jesús,El nuevo derecho agrario en México, segunda edición, México, Porrúa, 2001
7. Zúñiga Alegría, José Guadalupe,La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano, Centenario de la Revolución, México, 2010
Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 12 de septiembre de 2013. Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, en México existe una problemática que se agudiza cada día, el crecimiento poblacional y con esto el crecimiento desmedido en el parque vehicular en todas las ciudades del país, dándose un problema el aumento en accidentes de tránsito, los cuales implican en la mayoría de las ocasiones altos costos en la atención medica tanto a la familia del accidentado como al sector público en salud, debido a el tipo y características del servicio que requiere desde la llegada y traslado de los servicios de urgencia, el manejo médico, el manejo hospitalario que en la mayoría de las ocasiones, los recursos son pocos y son rebasados por la gran demanda en las urgencias medicas por accidentes de tránsito
Debido a lo anterior, en la mayoría de los Estados han hecho las reformas necesarias para que los vehículos (automóviles, camiones, camionetas) tengan como mínimo, el seguro por responsabilidad civil contra daños a terceros, y aquellos que cuentan con una cobertura amplia son desaprovechados y los costos por el servicio de traslado, urgencias medicas, procedimientos quirúrgicos y hospitalización otorgados, son cubiertos por el sistema público en salud y no por el seguro. Esto implica diariamente, miles de millones de pesos para el sistema de salud de todas las dependencias públicas encargadas de otorgar dicho servicio, sin contar con un reembolso equitativo
Todos los años, más de 1.2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos no mortales, con limitaciones traumáticas
Más allá del enorme padecimiento que provocan, los accidentes de tránsito pueden llevar a la pobreza a una familia, ya que los supervivientes de los accidentes y sus familias deben hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la tragedia, incluidos los costos de la atención médica y la rehabilitación
OMS: Los traumatismos por accidentes de tránsito también someten a una gran presión a los sistemas nacionales de salud, muchos de los cuales tienen niveles de recursos lamentablemente insuficientes, por la falta de subsidios federales, estatales y municipales
Históricamente, muchas de las medidas establecidas para reducir las víctimas mortales y los traumatismos por accidentes de tránsito están orientadas a proteger a los ocupantes de los vehículos. No obstante,cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra es aún mayor en los países y comunidades más pobres del mundo.1
De acuerdo al Inegi en el año 2011 en México ocurrieron,238 mil 517 accidentes de tránsito, con un total de 56 mil 712 heridos en lo que va del año.2
Según por propios datos del Instituto Mexicano del Seguro Social a nivel nacional se realizaron:
13 millones 537 mil 632: Estudios de radio DX
181 millones 902 mil 172: Estudios de laboratorio
1 millón 519 mil 290: Hospitalizaciones de urgencia
17 millones 706 mil 566: Consultas de urgencia
De acuerdo con estadísticas del Seguro Social, de las 17.9 millones de consultas que se dieron en el 2009 en las salas de urgencias, menos de 15 por ciento de dichos pacientes atendidos se hospitalizaron, lo que indica que al menos 85 por ciento eran lo que se llaman urgencias sentidas, y pudieron ser atendidas con una asesoría médica previa.3
Costos de la Atención Médica. Base de cálculo para la estimación de los costos unitarios por nivel de atención médica para 2011
Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, han sido actualizados con el factor de actualización de 1.04402, el cual se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 144.639 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 138.541 puntos, correspondiente a diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2010.4
Debido a lo anterior por cifras aprobadas por este honorable Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social podemos establecer un ejemplo: en cuanto a los costos que implican, el otorgar un servicio a un paciente accidentado poli traumatizado en un automotor, al cual se le brinda la atención medica de urgencias, desde su traslado a un hospital y su manejo medico, que cursa con la realización de una cirugía y un día de terapia intensiva por lo menos, para posteriormente pasar a su recuperación en el hospital, los cuales ascienden aproximadamente a más de 55 mil 700 pesos, durante el primer día de manejo médico, el cual es el más crítico y valioso para el médico y la buena evolución del paciente
Costo estimado de atención de un paciente accidentado
Servicio otorgado Costo (pesos)
Ambulancia de urgencias 1 mil 803
Atenciones de urgencias 1 mil 194
Día paciente (hospitalización) 5 mil 156
Curaciones 559
Análisis clínicos practicados 88
Estudios de radiodiagnóstico 290
Estudios de electro diagnóstico 265
Intervenciones quirúrgicas 16 mil 74
Día paciente terapia intensiva 30 mil 360
Total 55 mil 789
Al mismo tiempo es importante valorar, que en el anterior ejemplo, sólo se tomó en cuenta el costo estimado del manejo de un paciente accidentado, pero cabe mencionar que en la mayoría de los accidentes de tránsito se encuentran implicados más de 2 pacientes accidentados, lo que aumentaría considerablemente el costo del servicio médico otorgado
Según los propios datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco en 2011 se brindaron 1 millón 798 mil 797 atenciones médicas en el servicio de urgencias, de las cuales el promedio de horas por medico, oscilo alrededor de 2.41 en promedio, con un total de 41 mil 498 incapacidades otorgadas. Datos que muestran que no sólo el costo por el servicio médico de urgencias es absorbido por el sistema público en salud, sino además el numero de incapacidades producidas por las secuelas de los accidentes.5
La idea de que la atención de urgencia no puede ser costo-eficaz en los entornos de bajos ingresos es, como puede demostrarse, errónea. Se producen urgencias en todas partes, y esas urgencias consumen cada día recursos haya o no haya sistemas capaces de conseguir buenos resultados.Con una mejor planificación, los costos de la atención de urgencia pueden traducirse en mejores resultados y en un mayor costo-beneficio. Cada país y cada comunidad pueden y deben proporcionar atención de urgencia independientemente de cuál sea su índice de desarrollo, plasmado en su constitución.6 Esto no exime a las aseguradoras de otorgar apoyos económicos a los servicios de urgencias de la nación
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:
I. Fallecimiento, en la operación de vida;
II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;
III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;
IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y
V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles
VI. Las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica
VII. En caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista, centro recreativo, etcétera. El pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1 http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/report/web_version_es.pdf
2 http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=atus_accidentes?s=est
3 http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2010/03/03/axa-busca-bajar-costos-atencion-urgencias
4 Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la aprobación de los costos unitarios por el nivel de atención médica para 2011. Martes 14 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (primera sección)
5 http://www.imss.gob.mx/estadisticas/Pages/default.aspx
6 http://www.who.int/bulletin/volumes/83/8/kobusingyeabstract0805/ es/index.html
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2013. Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
LEY DE LA POLICIA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policia Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Los derechos humanos remontan su reconocimiento formal a la de Declaración Universal de Derechos Humanos de 1946, obligando a todos los Estados nacionales a reconocer la existencia de un núcleo de derechos para los ciudadanos y comprometiendo a los Estados firmantes a garantizar el ejercicio de tales derechos
A partir de ese momento, el impulso que internacionalmente se le ha dado a la materia se refiere a la progresividad de los derechos, cada vez ampliando la esfera de protección a éstos
En junio de 2011 se publicó y entro en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, mediante esta reforma se amplió la gama de protección a las personas que se encuentran dentro del territorio nacional
Con esta reforma se ha pretendido garantizar la aplicación de la norma más favorable en materia de derechos humanos para los gobernados, estableciendo un sistema de constitucionalidad amplio que incorpora los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano
La propia naturaleza de la reforma plantea el cambio de un paradigma tanto legal como administrativo, que obliga a dotar a las autoridades del Estado del conocimiento técnico y los instrumentos necesarios para garantizar de forma plena el respeto a los derechos humanos
Esta reforma surgió del reconocimiento tácito del Estado sobre la deuda histórica en materia de derechos humanos, cuestión que se agravó de gran manera con motivo de la deficiente estrategia en contra de la delincuencia organizada impuesta durante el sexenio de Felipe Calderón y seguida por el gobierno actual
Desde el año 2006 se desplegó a lo largo y ancho del país a las fuerzas de seguridad federales, entendiéndose como tales, la Policía Federal, el Ejército y la Marina, con el objetivo que cumplieran con labores de policía local
Este despliegue desproporcionado ha tenido muchas consecuencias, entre ellas, la ejecución de alrededor 100 mil personas y el desplazamiento de sus hogares de al menos 160 mil
Sin embargo, dentro de las consecuencias de la lucha contra la delincuencia organziada más graves, podemos destacar que las violaciones en matería de Derechos Humanos realizadas por parte de los cuerpos de Seguridad Federal, se multiplicarón de forma alarmante
Los cuerpos desplegados para proteger a la ciudadanía han contribuido a la inseguridad social y la crisis que vive el Estado nacional
De diciembre de 2006 al mismo mes de 2012, se presentaron 3 mil 851 quejas por violaciones a derechos humanos en contra de la Policía Federal, correspondiendo sólo al último año del periodo señalado la cantidad de 802
Es decir, en el año posterior a la publicación de la reforma en derechos humanos, el incremento en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía Federal no fue aminorada, en el mejor de los casos, mantuvo el mismo índice
Ahora bien, de acuerdo a declaraciones publicadas en distintos periódicos de circulación nacional el 3 de septiembre de este año, el comisionado en derechos humanos reporto el incremento de 50 por ciento de las quejas presentadas contra este cuerpo de seguridad
Como es de observarse los efectos de la reforma publicada en 2011 aún no han sido ostensibles, es más, a la fecha no existe un avance significativo en la materia, pues aunque exista la regulación constitucional que nos permite aumentar la gama de protección de los derechos de los mexicanos, no hemos implementado las modificaciones en las normas secundarias que permitan la aplicación efectiva de la Constitución
Mientras no exista un trabajo legislativo eficiente que de sustento y continuidad legal a la reforma antes mencionada, no podremos contar con un sistema que garantice la amplitud de protección planteada
Argumentación
En concordancia a lo anterior, se propone incluir en el artículo 3 de la Ley de la Policía Federal la obligación de observancia por parte de esta cooporación de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano
Asimismo, se plantea adicionar un segundo párrafo, al citado artículo para establecer la obligación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de colaborar con las autoridades policiacas con motivo a fin de brindar capacitación a dichos elementos en materia de derechos humanos
Reconocemos que existe falta de capacitación de los elementos policiacos, en la mayoría de los casos no existe una concientización y sensibilización de los derechos que deben velar y que restringen su actuar
Con esta iniciativa, se pretende darle concordancia legal a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, para hacerla operativa en el actuar diario, y ampliaer en el ámbito policiaco los alcances de protección
Se pretende acabar con las violaciones a los derechos humanos por parte de los elementos que integran la Policía Federal, y establecer los procedimientos que permitan un aplicación plena de la reforma constitucional de 2011
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policia Federal
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policía Federal
Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano
En colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se capacitará a los elementos policiacos respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
Segundo. A más tardar después de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitirá el programa relativo a los cursos de capacitación mencionados
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica) y Ricardo Monreal Ávila.»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Ricardo Villarreal García integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 40 de la ley del Impuesto Sobre la Renta
Exposición de Motivos
El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor del 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos
Agrega que los beneficios del turismo para la economía mexicana, no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales
A nivel mundial, México ocupa el octavo sitio en captación de turistas internacionales y el décimo en captación de divisas. La promoción turística juega un papel importante para mantener y consolidar a México como una potencia mundial, al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos del país
Por otro lado, comenta que el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad, es conferido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a sitios específicos del planeta (sean bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo arquitectónico o ciudad ) que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad, integrado por 21 estados miembros que son elegidos por la Asamblea General de Estados Miembros, por un período determinado
El objetivo del programa es catalogar, preservar y dar a conocer sitios de importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la humanidad. Bajo ciertas condiciones, los sitios mencionados pueden obtener financiación para su conservación del Fondo para la conservación del Patrimonio de la Humanidad
Para ser incluido en la lista del Patrimonio de la Humanidad, un sitio debe tener un valor universal excepcional y debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios de selección:
1. Representar una obra maestra del genio creativo humano
2. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico
3. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida
4. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana
5. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando éste se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles
6. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal
7. Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética
8. Ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomórficas o fisiográficas significativas
9. Ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la evolución de los ecosistemas
10. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo
Así, la UNESCO ha reconocido 31 sitios en México bajo la declaratoria Patrimonio Cultural de la Humanidad, de los cuales, 10 ciudades mexicanas como son la Ciudad de México, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Zacatecas, Morelia, Querétaro, Guanajuato, Campeche, San Miguel de Allende y Tlacotalpan, se encuentran en la categoría de bienes culturales, debido entre otras cosas, a su valor histórico, arquitectónico y urbanístico
Por ello, el diputado Villarreal García considera importante otorgar diversos estímulos fiscales a las personas físicas o morales que efectúen la inversión de los bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en estas ciudades denominadas patrimonio cultural de la humanidad
Es imprescindible reconocer la importancia del turismo para la economía mexicana, ya que son indudables sus beneficios, pues no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y es detonadora del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales
Por ello la necesidad de dotar de nuevos beneficios fiscales a los contribuyentes con la finalidad de incentivar la inversión y la difusión turística, así como la conservación y restauración de los inmuebles que se han catalogado como herencia común de la humanidad, considerando que éstos ostentan un valor universal excepcional; Por otra parte, la que dictamina considera conveniente recordar que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1972 surge tras la necesidad de identificar parte de los bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría una perdida invaluable para la humanidad entera
Después de la adopción de la Convención, la comunidad internacional comienza a hablar de desarrollo sostenible, puesto que la conservación del Patrimonio Natural y Cultural constituye una contribución trascendental al desarrollo del sitio y, por ende, de su entorno
La Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras
Es por ello que, al ser también los monumentos y los sitios lugares de desarrollo sostenible y de reconciliación, la UNESCO interviene activamente y coordina las acciones de sus socios administrando la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Cabe señalar que México forma parte de dicha Convención desde el 23 de febrero de 1984
Actualmente, la Lista de Patrimonio Mundial cuenta con 936 sitios inscritos, de los cuales 725 son bienes culturales, 183 bienes naturales y 28 bienes mixtos, situados en 153 Estados Partes. A partir de marzo de 2012, 189 Estados Partes han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial
En la actualidad, México cuenta con 31 Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, de los cuales, 4 bienes son naturales y 27 son bienes culturales
Dentro de la clasificación de los bienes culturales, nuestro país cuenta con los siguientes:
Antigua ciudad maya de Calakmul, Campeche
Camino Real de Tierra Adentro, Ciudad de México-Santa Fe, Nuevo México
Campus Central de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal
Casa Estudio Luis Barragán, Distrito Federal
Centro histórico de la Ciudad de México y Xochimilco
Centro histórico de Morelia, Michoacán
Centro histórico de Oaxaca y Zona arqueológica de Monte Albán
Centro histórico de Puebla
Centro histórico de Zacatecas
Ciudad histórica de Guanajuato y Minas Adyacentes
Ciudad histórica Fortificada de Campeche
Ciudad prehispánica de Chichen Itzá, Yucatán
Ciudad prehispánica de El Tajín, Veracruz
Ciudad prehispánica de Teotihuacán, Estado de México
Ciudad prehispánica de Uxmal, Yucatán
Ciudad prehispánica y Parque Nacional de Palenque, Chiapas
Ciudad protectora de San Miguel y santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, Guanajuato
Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los valles centrales de Oaxaca
Hospicio Cabañas, Guadalajara, Jalisco
Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro
Paisaje del agave y las antiguas instalaciones industriales de Tequila, Jalisco
Pinturas Rupestres de la Sierra de San Francisco, Baja California Sur
Primeros conventos del siglo XVI en las faldas del Popocatépetl, Morelos y Puebla
Zona arqueológica de Paquimé, Casas Grandes, Chihuahua
Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco, Morelos
Zona de monumentos históricos de Tlacotalpan, Veracruz
Zona de monumentos históricos de Querétaro
De lo anterior, destaca que México es el país de América Latina con más reconocimientos en el listado y el sexto país a nivel mundial, sólo por detrás de Italia, España, China, Francia y Alemania. Asimismo, México es el tercer país con el mayor número de ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio, con diez ciudades, tan sólo seis menos que Italia y cinco menos que España
Es importante destacar que las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO constituyen un gran potencial en materia de turismo cultural de nuestro país. Las diez ciudades que se incluyen en la Lista de Patrimonio Mundial exponen una identidad propia muy claramente diferenciada de otros destinos en México y en el extranjero
Por ello, es necesario aprovechar el potencial de estos sitios como foco de proyección urbana, social, turística, cultural, artística y económica, a través de la preservación, conservación, promoción y difusión de esos centros históricos, impulsando el desarrollo de programas y proyectos de inversión, así como acciones de interés para los inversionistas privados y sociedad en general
En ese tenor, es necesario seguir trabajando en la realización de obras de mejoramiento del entorno urbano, iluminación y emplacamiento de monumentos, así como regeneración de la imagen urbana de los centros históricos de estas ciudades, coadyuvando a dinamizar la actividad cultural de los sitios; sin embargo, también es necesario reconocer que tanto el Estado como la sociedad civil deben trabajar conjuntando sus esfuerzos para incrementar las oportunidades de empleo y alcanzar el desarrollo económico de dichas zonas y de la población que se asienta alrededor, para alcanzar con más eficiencia los objetivos planteados
Espacios e inmuebles a los nuevos usos, sin poner en riesgo la autenticidad del sitio
El artículo 31 fracción IV, obligan indirectamente a que todo Estímulo Fiscal, deberá tener un fundamento extrafiscal que sustente dicho beneficio, ya que los estímulos fiscales constituyen mecanismos que utiliza el Estado para otorgar beneficios a ciertas personas o áreas de la actividad económica, que modifican o inciden en el contenido material de los elementos esenciales de las contribuciones, pues afectan directamente el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago
En tal sentido un estímulo fiscal constituye el conjunto de recursos otorgados a los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria con la finalidad de fomentar o erradicar una actividad de determinado sector o región del país, por su parte el Servicio de Administración Tributaria entiende a los beneficios fiscales como aquellos apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera
Bajo dicha línea del pensamiento, se debe reconocer que un estimulo fiscal tiene tres características:
1. La existencia de una hipótesis normativa a titulo de contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación impositiva y que será el beneficiario del estímulo
2. El correlativo hecho imponible que delimite la situación especial del contribuyente, otorga el estímulo y que al configurarse dicha hipótesis normativa da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor
3. Un fin extrafiscal
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único.Sereformael artículo 40, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 40.Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. ..
a) ..
b) 100 por cientoen inmuebles ubicados dentro de las zonas de las ciudades inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial que dé a conocer la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades
c) 5 por ciento en los demás casos
Los contribuyentes a que se refiere inciso b) de la fracción, también podrán optar por aplicar lo dispuesto en la misma respecto de las construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando
Se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo
II. aXIII. ..
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece. Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestro medio ambiente y los ecosistemas son tareas fundamentales de los gobiernos y la sociedad en su conjunto, lo anterior derivado del grave deterioro y las irreparables consecuencias que el descuido en estos temas fundamentales ha generado en nuestra calidad y expectativa de vida
Temas como la sustentabilidad, el uso eficiente de los recursos naturales, la armonía con el medio ambiente y su preservación, la creación de una cultura en el manejo adecuado de desechos, el control de emisiones contaminantes, la aplicación de tecnologías en el aprovechamiento y ahorro de energía eléctrica, agua y gas, y la restauración de nuestro entorno natural, llegaron para instalarse de manera urgente y permanente en nuestra conciencia individual y colectiva
Llegamos a un punto en el que la viabilidad de habitar este planeta está en latente riesgo, la supervivencia y continuidad de la raza humana se encuentra condicionada. No tenemos elección y debemos asumir el compromiso de conservar el mundo en el que habitamos y coexistimos con una diversidad de especies de flora y fauna
Si bien se ha avanzado y logrado mucho al respecto, la realidad nos ha mostrado sobre la marcha que el daño es mayúsculo y se ha acumulado de manera creciente y grave. Basta señalar que estudios recientes nos han arrojado que este año alcanzamos niveles históricos y nunca antes registrados en la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera, que son los gases que se acumulan como resultado de la combustión de carbón, petróleo y gas natural
Este escenario ya se había pronosticado y sus consecuencias ya eran conocidas, por ello hoy en día esta noticia no fue sorpresa para los expertos en el tema. Desde hace décadas el concepto de cambio climático y el efecto invernadero dominó las discusiones y los estudios ambientales, y específicamente ya para el año 1992 en el marco de la Convención en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro se adoptó el Protocolo de Kioto que establecía la meta de reducir en 5.2 por ciento, en promedio, las emisiones contaminantes
Sin embargo, no fue hasta 1997 que los países signatarios de la convención firmaron el protocolo y se comprometieron a cumplir dos objetivos específicos: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y establecer las medidas para mantener una constante captura de carbono
No obstante y a pesar de estos valiosos esfuerzos a escala mundial, se ha avanzado muy poco en lograr revertir el daño que ya estaba hecho a nuestro medio ambiente y los ecosistemas. Muestra de ello es que el cambio climático continúa siendo una amenaza en todo el planeta y para quienes lo habitamos, la temperatura global ha aumentado en casi 0.8 grados centígrados y parece imparable debido a que 90 por ciento de las emisiones de gases que generan esta alteración provienen de las actividades humanas cotidianas; es decir son provocadas y generadas por el hombre
Como consecuencia, no se han podido revertir o al menos controlar las afectaciones a los sistemas naturales y por ende tampoco las repercusiones en nuestros esquemas tanto económicos como sociales que se derivan de estos problemas sin distinción alguna de condición socioeconómica
Es así que el cambio climático, que es la manifestación latente del calentamiento global ha causado estragos registrados en nuestro planeta al menos desde hace 50 años, generando diversas repercusiones negativas en el clima que se han incrementado, profundizado y hecho cada vez más evidentes a lo largo de este tiempo
Estudios al respecto nos indican que a nivel mundial, de seguir registrando cantidades similares de emisiones de gases que se estiman en más de 25 mil millones de toneladas al año, para mitad de este siglo tendríamos una elevación de la temperatura global en más de 2 grados centígrados, lo que representaría un escenario de magnitudes catastróficas no sólo para el medio ambiente global, sino también para la existencia y el desarrollo de los seres humanos
Elevados grados de desertificación, erosión irreversible de los suelos, aumento desproporcionado del nivel del mar, fluctuaciones intensas y prevalecientes de las corrientes de viento y de los mares, cambios climáticos impredecibles, extremosos y acompañados de eventos meteorológicos como sequías, inundaciones o huracanes de dimensiones desastrosas, tormentas desproporcionadas, incendios, enfermedades, extinción acelerada de especies de flora y fauna y pérdidas masivas de vidas humanas, serían las consecuencias inmediatas que se mencionan en el párrafo anterior y que se harían presentes en todos los rincones de nuestro planeta si no logramos detener o al menos controlar el deterioro ambiental
No es de extrañarse que lo anterior, suene conocido y probablemente hasta cotidiano. Ya se inició este escenario quizás heredado por las generaciones que nos anteceden pero indudablemente nuestra responsabilidad ahora, aunque gracias a los adelantos científicos y tecnológicos tenemos un mayor y mejor conocimiento y capacidad para enfrentar estas adversidades que pasaron de ser teorías y proyecciones a configurar nuestra realidad
Basta mencionar que derivado de las primeras manifestaciones en el clima consecuencia del daño ambiental, el año pasado a nivel mundial cerca de 50 millones de personas se desplazaron de su lugar de origen por el deterioro del entorno que se volvió inhabitable e insostenible. Las actividades de subsistencia como la agricultura, pesca y ganadería se extinguieron por completo obligando a estas familias a desintegrarse, esparcirse o bien a reubicar su residencia modificando marcadamente su estilo de vida y organización familiar, resultando de ello en un hacinamiento en la densidad poblacional de las ciudades y sus zonas conurbadas, que representan focos latentes de generación de mayores y cada vez más peligrosas emisiones de contaminantes
Es así que podemos observar, y por ello afirmar, que los problemas que resultan de la contaminación que generamos no sólo afectan nuestro medio ambiente, sino también repercute de manera directa en las condiciones de desarrollo social y económico de la humanidad
De acuerdo a lo señalado y presentado como conclusiones definitivas en el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008, se mencionan 5 mecanismos clave identificados por medio de los cuales el cambio climático puede paralizar y posteriormente revertir el desarrollo humano que aún en nuestros días después de todos estos años continúan vigentes:
1. Producción agrícola y seguridad: se calcula que las cifras de afectados por desnutrición podrían aumentar a 600 millones a finales del siglo XXI
2. Estrés por falta de agua e inseguridad de agua, se estima para finales del siglo que mil 800 millones de personas podrían habitar en zonas con escasez de agua
3. Aumento en el nivel del mar y exposición a desastres meteorológicos, se prevé que el aumento de la temperatura mundial en 3 o 4 grados centígrados podría desembocar en las migraciones de 330 millones de personas por inundaciones
4. Pérdida de ecosistemas y biodiversidad, con un calentamiento de 3 grados centígrados entre 20 y 30 por ciento de las especies terrestres podrían enfrentar la extinción
5. Amenazas a la salud humana, el número de personas expuestas a enfermedades como el paludismo aumentará en los próximos años, impactando mayormente a los países en desarrollo debido a los niveles de pobreza y la poca capacidad de respuesta de los sistemas de salud pública
Además, el informe citado menciona que los daños económicos derivados del impacto climático podrían provocar una recesión de 20 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial. Lo que sin duda alguna despedazaría nuestro actual sistema económico y generaría una crisis mundial de incalculables costos y consecuencias
Sobre el tema, nuestro país no es ajeno ni a los orígenes ni a las consecuencias que generan estos niveles de contaminación. Estudios recientes establecen que al menos 20 por ciento del territorio Mexicano y 75 por ciento de la población total en este país, están altamente vulnerables o expuestos a padecer de manera directa los efectos del cambio climático y la contaminación a nivel mundial
Esto es resultado de diversos factores, por ejemplo en la década entre 2000 y 2010 la intensidad de las emisiones de gases contaminantes y la generación de desechos, aumentó de manera considerable como resultado del crecimiento económico y principalmente demográfico colocando a nuestro país en el primer lugar en América Latina en la emisión de este tipo de gases y pronosticándonos para 2030 que estas emisiones, si no se hace nada al respecto, se incrementarán hasta en 50 por ciento
Desafortunadamente, la demanda de servicios generadores de este tipo de gases se ha incrementado para proveer la oferta necesaria de bienes y servicios que la sociedad mexicana requiere. La actividad empresarial regular y doméstica se ha elevado, la necesidad de una mayor capacidad de transporte tanto público como particular se disparó considerablemente sin una alternativa de transporte limpio que revierta esta situación como parte de una ausente política de uso eficiente de la energía y recursos naturales; llegando a un punto de comparación con las naciones que más emisiones y contaminación producen; por ejemplo el mexicano emite en promedio 180 kilogramos de contaminantes atmosféricos en un año aproximadamente, es decir, lo que equivale a dos personas adultas; que es lo que en promedio se registra a nivel mundial
Por otro lado, para nuestro país las alternativas limpias para revertir los daños ambientales y ecológicos por la emisión de gases contaminantes son escasas; el petróleo sigue siendo la fuente de más de la tercera parte de los ingresos fiscales en nuestra economía; todavía representa cerca de 60 por ciento de la matriz energética mientras que la participación de las energías renovables derivadas de biomasa, hidroeléctricas, geotérmicas y eólicas; en el total de la requerida por la sociedad es apenas de 15 por ciento
Si no fuera suficiente lo anterior, tenemos que la generación de residuos sólidos tan sólo a nivel municipal en la última década se elevó 40 por ciento, mientras que el manejo de estos residuos rurales y urbanos, o el también llamado vertido en sitios de disposición final todavía sigue siendo el método rudimentario con el que siempre se ha operado 98 por ciento de estos desechos ante la ausencia de plantas de procesamiento
En lo que respecta a los recursos naturales tenemos que en México entre los años 2005 y 2010 se registró una pérdida neta anual de 160 mil hectáreas de bosques en promedio. La fuente de la deforestación y por consiguiente en el cambio del denominado uso de suelo sigue siendo la producción agrícola y ganadera que durante este periodo careció absolutamente de planes, acciones y políticas gubernamentales de sustentabilidad
Respecto al uso y manejo del agua, la situación es por igual triste y alarmante, ya que más de 30 por ciento de la extracción de agua para consumo humano en el país se obtiene mediante fuentes no sustentables o controladas ambientalmente, y la tasa de construcción, operación y conexión de plantas de tratamiento de aguas residuales y de recolección de aguas pluviales es de las más bajas a nivel mundial
Por ello, todavía en nuestros días las enfermedades respiratorias y gastrointestinales siguen siendo unas de las principales causas de muertes en la población infantil y adulta mayor
Como se puede apreciar, el panorama no es alentador. Por el contrario, la infortunada combinación de factores de contaminación ambiental mundial, la local y los problemas de índole económico y social nos involucran notablemente en los asuntos desfavorables y la responsabilidad compartida del cambio climático; a pesar de que México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en riqueza natural de biodiversidad
Como sociedad, requerimos reconocer que en nuestra nación ningún esfuerzo en materia de conservación, rescate y procuración del medio ambiente y contra las adversidades del cambio climático será suficiente si a la par no logramos un cambio profundo en nuestra cultura de percepción del problema y reconocemos que esta situación nos implica a todos
No es tarea únicamente de las autoridades gubernamentales, ni de la sociedad civil organizada que desde sus posiciones es fuente activa generadora de acciones muy valiosas sobre el asunto. Tampoco se trata de realizar esfuerzos aislados en la clandestinidad de nuestro hogar sin comprometernos a realizarlos e invitar a hacer lo mismo con quienes nos rodean en nuestro entorno
Se deben de ver implicadas todas las actividades tanto sociales como económicas en la instauración de un proceso que adapte nuestras actividades cotidianas de comunicación, interacción, crecimiento y desarrollo en la eliminación al máximo los impactos en el medio ambiente y reducción de los efectos que generan el cambio climático
Requerimos hacer algo urgentemente. No podemos quedarnos callados y sobreponer intereses económicos que convergen sólo entre costos y gastos, por encima del bienestar de las generaciones presentes y futuras y el planeta que habitamos y habitarán. No nos quedemos en el papel de espectadores silenciosos, de las naciones que asumieron a pesar de intereses particulares, el reto de rescatar su medio ambiente y el territorio que habitan
Tenemos que mirar lo que se está haciendo, aprovechar y aplicar los adelantos tecnológicos, de investigación y desarrollo de técnicas que buscan generar una armonía entre lo que hacemos y en donde habitamos. Aprendamos a construir viviendas y hogares para los seres humanos con las menores implicaciones ambientales posibles y la reducción de las ya existentes. Incluyamos en nuestras casas el uso de sistemas de luz ahorradores de energía o alimentados por celdas fotovoltaicas, calentadores de agua solares; edifiquemos nuestros hogares y edificios con materiales diseñados para generar el ahorro máximo de energía, agua y gas
No sólo pensemos en forma verde, sino también construyamos de igual manera, en México requerimos adoptar medidas de construcción y equipamiento ecológicas para las viviendas
No podemos permitir quedarnos atrás en temas que se refieren al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente
2. Argumentos de sustento
Somos considerados la especie más inteligente; sin embargo, con lo que le hemos hecho al planeta parecemos la peor, pues parece que tuviéramos la firme misión de acabar con este mundo y sus especies, sin reconocer que nada aquí nos pertenece
A pesar de todo esto, el cuidado y preservación del planeta y sus especies están irremediablemente en nuestras manos y es nuestra absoluta responsabilidad. No olvidemos que su flora y fauna lo han habitado desde mucho antes que nosotros, podría decirse que somos los seres humanos los invitados, pero nos convertimos en los que llegaron a invadir el territorio y destruir sistemáticamente su hogar
Contaminamos, atacamos, destruimos, sacrificamos, extinguimos y aniquilamos a este planeta y todo lo que hay en él, bajo el amparo y excusa del progreso motivado por la ambición de vivir quizás un poco mejor, o también tan sólo por diversión y entretenimiento
El mundo no es nuestro o sólo nuestro, es compartido; aunque la autoría del daño nos pertenece de manera exclusiva, por lo tanto todas las demás especias que cohabitan dependen de nosotros para salvarse y salvar el lugar donde viven
Si tenemos la capacidad de construir y crear; ¿por qué no hacerlo en armonía con éste planeta?
Si éste mundo perece, lo hacemos también nosotros sin excepción alguna y quizás incluso antes de que lo logremos para él
El tiempo apremia, ayudemos al planeta. Ayudémonos a nosotros mismos porque la mejor herencia que podemos entregar a nuestros hijos y futuras generaciones es un mejor mundo para vivir
Debemos asumir el reto como sociedad de iniciar la transición hacia un modelo de crecimiento verde y también socialmente inclusivo de forma efectiva, eficiente, equitativa y sobre todo segura para el medio ambiente y nosotros mismos
La mejor manera de iniciar este proceso es desde el lugar donde vivimos, desde nuestros hogares y con nuestra familia, en lo habitual o cotidiano y si la situación actual lo demanda, comencemos desde la construcción y edificación de éstos
En la actualidad, en muchos países y de manera incipiente en México, se han desarrollado no solo tecnologías sino también técnicas y materiales de construcción que permiten edificar conjuntos habitacionales que convergen las cualidades de una vivienda tradicional con las de la modernidad, sin crear un impacto en el medio ambiente, combatiendo los existentes y previendo una alternativa de construcción ecológica, sustentable y sostenible
Es decir, construir viviendas y hogares para los seres humanos considerando y privilegiando las menores implicaciones ambientales posibles y la reducción de las existentes
El uso de aislantes térmicos generadores de microclimas que mantienen la temperatura estable en el interior, de sistemas de luz ahorradores de energía o alimentados por celdas fotovoltaicas, calentadores de agua solares, son materiales diseñados para generar el ahorro máximo de energía, agua y gas en las viviendas, a precios cada vez más accesibles pero indudablemente representativos de una inversión redituable a mediano y largo plazo, no sólo en materia económica sino principalmente en materia ambiental, representando también un avance tecnológico que además de proveer confort y bienestar al ser humano en sus actividades y el lugar donde vive, convierte a los hogares en espacios amables con el medio ambiente bajo el mínimo impacto y degradación del mismo e impidiendo el consumo exacerbado de los recursos naturales
Es así que el término de vivienda sustentable, ecológica, verde o biovivienda, cada vez más llama la atención en todo el mundo por posicionarse como una de las mejores y más nobles alternativas tecnológicas de bajo costo en la construcción moderna y acorde con la necesidad de atender los temas ambientales, que se encuentran en el límite de lo catastrófico para todos hoy en día
Por ello es necesario en nuestro país recordar que las ventajas de invertir en este concepto de vivienda nos generaría incalculables beneficios ambientales y en el desarrollo de una cultura efectiva entre la población de la conservación, cuidado y preservación del medio ambiente
Las ventajas son muchas pero entre ellas destacan las siguientes:
Minimizar el uso de recursos naturales
Disminución de los residuos sólidos a partir de sistemas de reciclaje para la cocina
Control de la erosión y minimizar el impacto del suelo
Manejo eficiente y aprovechamiento de las aguas de lluvia
Aumento de la eficiencia energética
Conservación máxima del agua
Reducción de los costos derivados del mantenimiento
Aseguramiento de una planificación y uso de suelo adecuado
Como se aprecia, indiscutiblemente con la aplicación de este tipo de tecnologías limpias estaremos en la posibilidad de crear y construir viviendas habitables, confortables, dignas y con diseños bioclimáticos sustentables altamente provechosos
En la actualidad, y bajo el panorama desolador que tenemos a nivel mundial, no podemos darnos el lujo de ignorar o postergar el uso y aprovechamiento de estas alternativas
Nuestras calles, espacios públicos, escolares, áreas de esparcimiento, los sistemas de comunicación y transportación y lamentablemente nuestras viviendas, no convergen bajo el mismo ambiente de armonía con las especies que nos rodean; por el contrario, son invasivas y parecen chocar entre sí mismas creando círculos generadores de contaminación que nos han llevado a lo que hoy tenemos
Por esto, tenemos que iniciarnos en la búsqueda de una mentalidad nueva, una política diferente y una forma de asumir el compromiso con el medio ambiente que abarque la búsqueda de una vivienda que minimice al máximo de lo posible y lo deseable, el impacto sobre nuestro medio ambiente y fomente a la vez un desarrollo sostenible que no consuma excesivamente los recursos tanto renovables como los no renovables y finalmente al planeta entero
Requerimos de una política de construcción de viviendas que tenga la capacidad de generar los recursos suficientes para crear un hábitat saludable y en armonía con el medio circundante; esa en la actualidad, es la vivienda ideal
A nivel mundial se han probado con éxito y comprobado satisfactoriamente los resultados positivos de enfocar la construcción de los complejos habitaciones con la utilización de técnicas y tecnologías ecológicas bajo un mismo esquema, que si bien hoy en México no es posible aplicar totalmente, tenemos las condiciones de iniciar este proceso
La vivienda ecológica en los países altamente desarrollados, es cada vez más demandada y goza del apoyo e impulso gubernamental para incluir innovaciones en todos los hogares sin importar sus condiciones o características demográficas, con la finalidad de contar con las siguientes características:
Elección del emplazamiento adecuado
Abundancia de plantas tanto de interior como de exterior
Diseño bioclimático adecuado y correcta orientación solar
Selección de materiales de construcción naturales y ecológicos
Obtención de pinturas naturales o al menos no tóxicas
Elección de mobiliario y de decoración interior en madera
Diseño de una correcta ventilación de la vivienda
Eliminación de la contaminación eléctrica producida por líneas y transformadores
Si bien hay que reconocer que la aplicación de estas técnicas en nuestro territorio en el corto o mediano plazo es sumamente difícil, sí podemos ir adelantando este cambio y centrarnos en el beneficioso ahorro energético. Menor consumo de electricidad, gas y agua principalmente, ya es posible con la instalación y uso de tecnología que se encuentra disponible en nuestro territorio, que incluso tenemos la capacidad de fabricar
El ahorro energético debe de ser una prioridad en nuestro país y por parte de nuestras autoridades al momento de construir una casa, un complejo habitacional, un edificio o cualquier estructura que se destine a ser habitada; pues es en este entorno donde pasamos más de 70 por ciento de nuestra vida y en donde se genera también, uno de los mayores índices de impacto ambiental y generador de desechos y contaminación
La incorporación de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua en todas las viviendas que se construyan de ahora en adelante, no significa que pasaremos por incomodidades o limitaciones en la eficiencia del servicio que estamos acostumbrados a recibir en nuestros hogares. Por el contrario, representa y significa hacer un uso racional y sin derrochar de manera innecesaria los recursos con los que disponemos y que nuestro medio ambiente nos provee
Las ventajas inmediatas que obtendríamos de iniciar este importante esfuerzo incluyendo al menos en la construcción de la vivienda nueva los sistemas mencionados en el párrafo anterior, son espectaculares y representarían un importante avance en la consolidación de una cultura ecológica y sobre todo de conciencia en el cuidado de nuestro planeta
Está comprobado que entre los beneficios de este tipo de viviendas, construidas y equipadas bajo el esquema de construcción de reducción del impacto ambiental, se logra reducir entre 35 y 60 por ciento el consumo de energéticos sin modificar absolutamente ningún patrón de su quehacer cotidiano y, por supuesto, hay que incluir además el respectivo ahorro monetario en las finanzas familiares y la disminución en el impacto ambiental que se resume en los siguientes puntos:
Considerable baja del consumo energético
Reducción de la producción de residuos sólidos
Menor incidencia en el efecto invernadero
Menor incidencia en la capa de ozono
Es claro que el rumbo que nuestro país debe adoptar en materia de construcción de vivienda es el del cuidado y protección del medio ambiente. Si bien, iniciar este proceso podría encontrarse con obstáculos, en el mediano y largo plazo las ventajas de haberlo asumido no sólo serán visibles para nuestra generación, sino que también serán representativas para las que nos precederán, pues podrán apreciar que fuimos una generación que reconoció que el mundo era de todos y nuestro mejor anfitrión, que fuimos capaces de conquistar nuestra conciencia colectiva para escuchar a este planeta que pedía a gritos ayuda y ser reconocido, cuidado y procurado
Seamos una generación que si bien nos equivocamos y caímos, tuvimos el valor y el coraje de asumir nuestra responsabilidad, para enmendar y corregir nuestros errores
Esta soberanía, no pueden mantenerse al margen de aportar lo que le corresponde y desde sus facultades legislar a favor del bienestar común y de nuestro medio ambiente
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea reformas a los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas se construyan privilegiando el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua, cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función del número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados
..
Artículo 77. La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y deecotecnologíasen vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa
..
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro y el uso eficiente y racionalde energíaeléctrica, agua y gas y las modalidades habitacionales
..
Artículo 83. La Comisiónestablecerá los lineamientos para el uso obligatoriode materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 12 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado Blas Ramón Rubio Lara, con el respaldo de las diputadas y los diputados Heriberto Galindo Quiñones, Román Alfredo Padilla Fierro, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Jesús Antonio Valdez, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de Sinaloa, de la LXVII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 6, así como los artículos 77, 78, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación
Consideraciones
La salud mental infanto-juvenil cada vez genera mayores repercusiones, no sólo a nivel de las personas afectadas, sino también a nivel económico y sociosanitario. La evaluación, diagnóstico y tratamiento oportuno de las conductas negativas de los niños y adolecentes son fundamentales
Está más que probada la rentabilidad de la intervención psicológica temprana en la infancia y adolescencia
El doctor José Olivares, experto en evaluación e intervención psicológica en niños y adolescentes, catedrático en el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universidad de Murcia, psicólogo clínico y director de la Unidad de Terapia de Conducta del Servicio de Psicología Aplicada de dicha universidad, asegura que la escuela es el principal lugar de desarrollo de los niños y adolescentes. En otros países, se están desarrollando programas para la detección de posibles problemas relacionados con el aprendizaje, la conducta o la salud mental, estableciéndose un protocolo de actuación y coordinación con los servicios de atención primaria
Respecto de la relevancia del incremento de las repercusiones que la salud infanto-juvenil está experimentando en los ámbitos económico y socio-sanitarios, hay que indicar que, como es sabido, el porcentaje de la población adulta que presenta alguna vez problemas psicológicos se corresponde con el de la población infanto-juvenil, alrededor del 20 por ciento. La psicopatología evolutiva tiene todavía mucho que decir y aclarar al respecto, pero cabe suponer que buena parte de los adultos con trastornos psicológicos antes fueron niños o adolescentes con esos mismos problemas o una elevada vulnerabilidad a presentarlos
De acuerdo con la doctora María Victoria del Barrio Gándara, profesora titular de evaluación psicológica en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Investigadora en psicopatología infantil, especialmente en trastornos emocionales, es autora de numerosos libros y artículos sobre emociones (depresión, ansiedad, agresividad, etcétera) publicados en revistas internacionales. Cuenta con una dilatada experiencia en psicología aplicada:
La prevención primaria se lleva a cabo antes de que se produzca el problema y, claramente, cuanto mejor se conoce su causa más fácil resulta erradicarlo. Para la prevención hace falta recurrir a la intervención sobre los múltiples factores de riesgo cuya relación con el trastorno es, en la mayor parte de los casos, sólo correlacional
Se han hallado los factores protectores, que son un escudo para el niño, y son estos: buena educación emocional, una adecuada elección escolar, un control cordial de su conducta, un cuidado continuado del grupo de amistades, una enseñanza de estrategias de autonomía evolutiva. Por tanto, promocionar estos factores es otra de las metas de la prevención primaria
Prevención secundaria
En este caso se trata solucionar un problema ya existente. La intervención puede estar basada en modelos causales o descriptivos: los modelos causales intentan suprimir la causa que produce el trastorno y los descriptivos pretenden. controlar las conductas alteradas
Exposición de Motivos
En general, los niños y adolecentes informan mejor que los adultos en problemas de orden psicológico. Por ello, parece claro que la fuente niño es preferible si hay que optar por sólo una de ellas
En una evaluación, para ponderar adecuadamente los datos de distinta procedencia, hay que considerar varios puntos:
Los niños informan mejor sobre datos interiorizados
Los padres son mejores informantes de la temporalidad de los acontecimientos
Los niños están menos influidos por la deseabilidad social que sus padres en todo lo que informan. El grado de acuerdo entre adultos y niños es muy bajo
Los padres alcanzan entre ellos mismos, una fiabilidad baja (0.43); los niños, alta (0.90)
Los padres con problemas son más proclives a encontrar problemas en sus hijos
La información de los maestros es directamente proporcional a su nivel de información y al tiempo que pasan con el niño
En muchos países se cuenta con programas nacionales de salud mental, estamos verdaderamente rezagados en esta materia, sin querer pretender mostramos como conocedores o expertos en la materia, sino por el contrario estamos convencidos de que el zapatero a sus zapatos, por esto, debemos complementar la invaluable labor de los educadores, pedagogos y trabajadores sociales, con el trabajo profesional especializado, objetivo y oportuno de los licenciados en psicología
Estos profesionales en el estudio del comportamiento humano pueden brindar a nuestra sociedad la oportunidad de detectar a tiempo patologías emocionales o conductuales que una vez identificadas puedan atenderse con oportunidad, propiciando un optimo desarrollo en nuestros menores, además de que seguramente tendrán mejor desempeño escolar, confianza personal y en general una mejor calidad de vida para nuestras futuras generaciones
Por otra parte, estamos convencidos de que la creación de esta figura del psicólogo escolar de manera obligatoria en nuestras escuelas, traerá también un aporte en la identificación de perfiles en nuestros adolecentes que se traducirá seguramente en una mejor orientación vocacional
De acuerdo con la doctora María Victoria del Barrio Gándara, en España se estima que, al menos, entre el 30.2 por ciento y el 50 por ciento de las personas entre los 9 y los 17 años tiene alguna alteración en su vida. Si consideramos los distintos trastornos
Todas éstas son cifras semejantes a las de otros países. En general, podemos sostener que, incluso, transculturalmente, los chicos presentan más problemas exteriorizados y éstos van mejorando con la edad, mientras que las chicas presentan más problemas interiorizados, que se incrementan con la edad. Sin embargo, las prevalencias de todo tipo de problemas son muy variables en distintas sociedades. Ello indica que, aunque haya elementos comunes que producen patrones semejantes, también hay elementos divergentes, fundamentalmente sociales
La evaluación, diagnostico y tratamiento oportuno de posibles patologías de nuestros niños y adolecentes atendidas por un Psicólogo Escolar, podrán atender además problemas de violencia, hiperactividad, obesidad, detección de autismo y déficit de aprendizaje, atención dispersa, bulling entre otros
Por estos motivos, convocamos que se analice esta propuesta para crear la figura delpsicólogo escolar obligatorio en las escuelas, que garantice de manera programada y sistemática, evaluaciones periódicas llevando un expediente personal de educandos y educadores, con el propósito de contar con el servicio profesional especializado, para prever y atender la salud mental de niños y adolecentes
Compañeros legisladores, reitero que la creación de esta figura del psicólogo escolar obligatorio en primarias, secundarias y media superior, vendrá a complementar el trabajo de los educadores, sin invadir ninguna esfera de .competencia, sino por el contrario, se atendería de manera obligatoria periódica, programática y oportuna con revisiones psicológicas inducidas tanto a maestros como alumnos, con la finalidad de propiciar la salud mental y no limitamos únicamente a la atención correctiva
La escuela del siglo XXI en México debe constituirse en el escenario de la crítica y del análisis de las realidades sociales, en donde todos los sectores que confluyen en la educación tendrán que asumir la responsabilidad de crear ambientes seguros y sanos para propiciar condiciones que detonen la competitividad individual, colectiva y el fortalecimiento de las relaciones entre la familia y las escuelas
Nuestra responsabilidad legislativa nos obliga a construir andamiajes de desarrollo para la sociedad, con una óptica de mediano y largo plazo, pensando en formar nuevas generaciones de niños y jóvenes con equilibrio emocional que seguramente se traducirá en un óptimo nivel académico
Dijo en una frase Pitágoras¡Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres!
Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que imparta el Estado..
I. Contribuir al desarrollo integral..
Coadyuvar con un servicio profesional de supervisión y atención psicológica, contribuyendo en un óptimo desempeño y desarrollo de los educandos y los educadores
Artículo 12. ..
..
Fracción VII. Realizar en forma periódica y sistemática..
..
Los exámenes periódicos y sistemáticos de evaluación deberán ser complementados con una consulta profesional del psicólogo escolar, quien llevara un expediente personal de cada uno de los educadores y autoridades educativas para su certificación
Artículo 47. La Secretaría determinara los planes y programas..
V. Deberán contar con el servicio profesional de un psicólogo escolar, para coadyuvar en la salud y el desarrollo mental, detección y atención temprana de posibles patologías conductuales y en su caso la orientación vocacional
Transitorios
Primero. Los psicólogos escolares deberán certificarse de conformidad con las disposiciones que, para este efecto, emita la autoridad correspondiente
Segundo. La Cámara de Diputados, aprobará dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la suficiencia presupuestaria, a fin de dar complimiento a lo establecido presente decreto
Tercero. La presente iniciativa con proyecto de decreto, entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputados: Blas Ramón Rubio Lara, Raúl Galván Villanueva, Heriberto Galindo Quiñones, Alfonso Izunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Jesús Antonio Valdez, Román Alfredo Padilla Fierro, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
PROMOVER LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, del IMSS y del ISSSTE, así como a los gobernadores y al jefe de gobierno del Distrito Federal, a reforzar las acciones encaminadas a promover la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las acciones para ofrecer a los adolescentes las oportunidades necesarias para el pleno ejercicio de todos sus derechos, forman parte de una agenda a debate de alta prioridad y urgente necesidad en nuestro país
De acuerdo a lo anterior, debemos comprender quienes son considerados como adolescentes, en términos del artículo 2 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que a la letra dice lo siguiente:
Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos,y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos
De acuerdo con este criterio y con base en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en México habitan 13 millones 266 mil 386 adolescentes, los cuales se dividen prácticamente en partes proporcionales entre hombres y mujeres, 50.4 y 49.6 por ciento, respectivamente. De este modo, la población adolescente representa prácticamente el 12 por ciento del total de los mexicanos.1
La complejidad de las diversas problemáticas que rodean la circunstancia de los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, implica grandes retos para el Estado mexicano. Es indispensable trabajar vigorosamente en la implementación medidas y acciones de política pública, efectuar las reformas de ley y otras acciones legislativas, que contribuyan a la superación de los factores que han impedido el desarrollo y progreso de la juventud mexicana y que obstaculizan el ejercicio a plenitud de los derechos al desarrollo humano integral, a la participación, al trabajo, capacitación y remuneración justa, a la salud y acceso a servicios, a la recreación, a la educación, a la diversidad cultural y religiosa y a convivir en un ambiente sano, todos ellos en igualdad de oportunidades
De entre los anteriores, por sus repercusiones como determinante de posibilidad para un desarrollo pleno, se destaca el derecho a la salud, dentro del cual, el aspecto de la salud sexual, en términos de la etapa de vida correspondiente a la adolescencia, resulta crítico
Como se señala en el boletín denominadoSalud y participación de los adolescentes publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), El inicio de la adolescencia está marcado por cambios anatómicos y fisiológicos que implican el desarrollo de la capacidad reproductiva. Estos cambios favorecen una toma de conciencia sobre el propio cuerpo y, a través de él, una conciencia de los demás. Si en la infancia el reconocimiento del medio ocurre fundamentalmente a través del juego y de la familia, en la adolescencia ese reconocimiento se extiende a las relaciones interpersonales y ocurre a través del movimiento y la conquista de nuevos espacios de la actividad física y de la sexualidad.2
Por otra parte, como apunta el Fondo de Población de las Naciones Unidas México, las decisiones que toman los adolescentes sobre su sexualidad y sus oportunidades educativas, son dos componentes que tienen importantísimas implicaciones para su vida como jóvenes y adultos. De lo anterior podemos advertir lo siguiente:
En lo que se refiere a la salud sexual y reproductiva (SSR), los principales riesgos de esta población son:
· El inicio no elegido, involuntario y/o desprotegido de su vida sexual
· La exposición a embarazos no planeados, no deseados, o en condiciones de riesgo
· La exposición a una infección de transmisión sexual (ITS), cuya expresión más dramática es el VIH/Sida
A nivel global, una gran cantidad de adolescentes ya son sexualmente activos antes de cumplir 20 años de edad, y la gran mayoría (alrededor del 60 por ciento) no utiliza ninguna protección contra el embarazo, ni contra el riesgo de adquirir una ETS o infectarse de VIH.3
En nuestro país, la incidencia de embarazos entre adolescentes y niñas, cobra magnitudes que reclaman una intervención eficaz y oportuna
En las instituciones públicas de salud, 21 por ciento de los partos atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi 7,289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad. El riesgo de morir de las adolescentes que se embarazan es 1.2 veces mayor que el de las embarazadas mayores de 20 años.4
Durante 2011, en México nacieron 472,987 niñas y niños cuyas madres tenían edades inferiores a los 19 años, y peor aún, 11,521 de esas adolescentes tenían menos de 15 años.5 Lo anterior implica que prácticamente uno de cada cinco partos en nuestro país, tiene lugar en dicho sector poblacional. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las entidades federativas con mayor incidencia de embarazos entre adolescentes son Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Sonora y Sinaloa.6
Esa misma problemática también existe y de manera muy acentuada en las comunidades indígenas, las cuales al estar aisladas y marginadas por diversos aspectos, hacen que dicho sector de la población se haga más susceptible a la existencia de embarazos entre sus adolescentes
La magnitud que adquiere la problemática del embarazo adolescente y la gravedad de repercusiones derivadas de ello que se pueden presentar en el corto y mediano plazos, ameritan un tratamiento urgente, con vistas a evitar que se llegue a convertirse en una crisis de salud pública
En primer lugar se destaca que el embarazo puede ocasionar graves repercusiones de salud para las adolescentes, riesgos que van desde la preeclampsia y eclampsia, especialmente en mujeres de 16 años o menos, hasta la muerte materna. Por ejemplo, en el estado de Coahuila de Zaragoza se han registrado decesos asociados al embarazo en los últimos meses
La falta de atención médica adecuada, el estigma social, la discriminación, la interrupción del proyecto de vida ante la inminente necesidad de hacerse cargo del cuidado de un bebé y, eventualmente, incorporarse al mercado laboral en condiciones precarias, determinadas por la incipiente etapa de escolaridad en que se encuentran las adolescentes y la falta de experiencia laboral, son condiciones que potencian la situación de vulnerabilidad que rodean a las adolescente embarazadas pues, ante este panorama, muchas de ellas se ven obligadas a soportar condiciones económicas y sociales complicadas, al conseguir trabajos mal pagados, sin prestaciones de ley.7
De esta manera, el recién nacido también se encuentra en un ambiente adverso y complicado que seguramente incidirá en su desarrollo
Se observa también que el embarazo adolescente no es un asunto privativo de los grupos sociales desaventajados, ya que durante muchos años se asoció este fenómeno, casi de manera exclusiva, a la pobreza y la escolaridad. Sin embargo, los datos muestran que aun cuando Chiapas y Guerrero son las dos entidades que presentan mayor tasa de fecundidad para el grupo de mujeres entre los 14 y los 24 años de edad, en tercer y cuarto sitio se encuentran los estados de Aguascalientes y Durango, los cuales superan ampliamente en términos de desarrollo social y humano a los estados del sureste.8
El compromiso a nivel personal, familiar y social que implica el embarazo adolescente, pone de manifiesto la necesidad de que todas y cada una de las instituciones de salud de nuestro país, refuercen las acciones para su prevención, para emprender las acciones que garanticen la provisión de servicios de salud que impliquen una adecuada información sobre métodos anticonceptivos, prevención de enfermedades de transmisión sexual, programas específicos para la adecuada atención física y psicológica de las niñas y adolescentes embarazadas durante todas las etapas de su proceso y para proveerles un programa de planificación familiar posterior al parto
En este sentido, es indispensable la acción coordinada de las autoridades de salud del gobierno federal, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, así como de los titulares de instituciones como el IMSS y el ISSSTE, quienes con fundamento en las respectivas leyes que los regulan, tienen conferidas una serie de facultades en lo que hace a la prevención y educación de la salud sexual, así como también en lo relativo a planificación familiar, sólo que a pesar de ello, el problema de los embarazos entre adolescentes no solo prevalece, sino que se ha agudizado en forma alarmante, por lo que resulta importante que dichas instituciones, en pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones conferidas por la ley, emprendan acciones más contundentes para abatir la problemática que hay en este sector de la sociedad, velando por el pleno respeto de sus derechos fundamentales y de la ciudadanía en general, en materia de salud
En este señalamiento, destacamos la centralidad del derecho a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable que permitirá el ejercicio de los demás derechos. En ese tenor, toda persona debe tener acceso al disfrute de ese derecho, en el más alto nivel que sea posible hacerlo, lo cual posibilitará que tengan una vida digna. En tal razón, la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar a través de numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, así como la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud, o a la adopción de instrumentos jurídicos concretos
De ese modo, hoy en día el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el cumplimiento irrestricto del acceso al derecho a la salud, al brindar a todos las personas, los medios e instrumentos que sean necesarios tal efecto al ser una situación de primera necesidad, por lo que resulta justificado que se instaure como una política de estado con carácter prioritario, y que de esa forma, se propicie una adecuada prestación de los servicios de salud, entre ellos, la prevención, por lo que en caso de que exista una omisión al respecto, se constituiría en una violación a los derechos humanos por parte de las instituciones y las autoridades en la materia
Lo anterior puede llevarse a cabo mediante la instauración de campañas de difusión en las que de manera más intensa se hagan notar entre los adolescentes, los beneficios de tener una sexualidad responsable e informada, así como también de las repercusiones que se sobrevienen en caso contrario a ello, mismas que no sólo se reflejaran en su desarrollo e integridad física, sino también tendrá repercusiones de los recién nacidos; aunado a lo anterior, también se pueden implementar la realización de pláticas dirigidas a ese sector poblacional por parte de de las instituciones antes mencionadas, en los que se aborden ese tipo de temas, así como los diferentes problemas de la sexualidad entre los adolescentes, máxime que este tipo de instituciones, según la ley que respectivamente las regula, tienen entre sus diferentes facultades, la de prevenir e informar a la población en general sobre la educación sexual y la planificación familiar, tal como lo podemos observar en los siguientes preceptos:
En los artículos 67, 68 en su fracción I, 69, 70, 71, y 112 en sus fracciones I y III, todos de la Ley General de Salud, se establece lo siguiente:
Artículo 67.-La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número;todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja
..
..
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate
Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
II a VI..
Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud
Artículo 70.-La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial
Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II..
III.Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal,educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades
En el artículo 110 de la Ley del Seguro Social establece lo siguiente:
Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad,los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitariasy otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales
El artículo 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone lo siguiente:
La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
I..
II. El control de enfermedades transmisibles;
III..
IV. Educación para la salud;
V..
VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil;
VIII a XIV..
De ahí que sí cada una de las autoridades de salud mencionadas, intensifica el ejercicio de sus facultades en materia de educación sexual y de prevención en los embarazos entre adolescentes, se coadyuvará para que éstos vayan adquiriendo en forma paulatina, una cultura de prevención al momento de ejercer su sexualidad, haciéndolo de manera responsable e informada, así como también, concientizarlos sobre los alcances de ello
En la medida que tales objetivos puedan irse satisfaciendo, los adolescentes mexicanos contarían con la información necesaria para ejercer en forma responsable su sexualidad, y simultáneamente a ello, prevenir los embarazos mediante el uso de los anticonceptivos que se elijan, lo que contribuirá al goce de su salud
En este sentido, ante la compleja problemática de salud por la que pasan muchos de los adolescentes mexicanos actualmente, es que se requiere del valioso apoyo de ésta Soberanía para contribuir a su solución, razón por la que solicito su respaldo para la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Que laCámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud del Gobierno federal, a los titulares de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y con pleno reconocimiento a la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los Estados, a los Gobernadores de las entidades federativas, y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a reforzar las acciones encaminadas a promover la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, con especial énfasis en el componente para la prevención del embarazo
Notas:
1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, se cuenta la población comprendida entre los 12 y 18 años
2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Salud y participación de los adolescentes, Uruguay, 2006, consultado en http://www.unicef.org/uruguay/spanish/GUIA_3.pdf
3 Fondo de Población de las Naciones Unidas México,Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes y Jóvenes, consultado en http://www.unfpa.org.mx/ssr_adolescentes.php
4 Programa Nacional de Salud 2007-2012, emitido por la Secretaría de Salud, página 39
5 La información del Inegi muestra que de los 11,521 partos en mujeres de hasta 15 años de edad registrados en 2011, en 1,038 casos son mujeres que ya tienen 2 hijos; 470 tienen 3 hijos; 212 tienen 4 hijos, 121 tienen 5 hijos, mientras que 66 niñas en esa edad tienen 6 hijos. Por otra parte, en el grupo de las mujeres de 15 a 19 años de edad, entre quienes se registraron 461,466 partos en 2011, en 354,326 casos fueron madres por primera vez; en 84,375 casos es ya su segundo hijo; en 16,165 casos son mujeres con ya tres hijos; en 3,674 casos se trata de mujeres con ya cuatro hijos; en 1,304 casos con cinco hijos; y en 630 casos con seis hijos
6 Las entidades federativas en las que se registra el mayor porcentaje de embarazos en mujeres menores de 19 años, respecto del total estatal son: Chihuahua, con 22 por ciento; Coahuila con 21.7 por ciento; Durango con 20.6 por ciento; Nayarit con 20.2 por ciento; y Sinaloa y Sonora con 19.3 por ciento
7 Este tipo de adolescentes al momento de tener sus hijos, frecuentemente se encuentran sin trabajo, es decir, de los 11,527 casos de niñas menores de 15 años que se convirtieron en madres en 2011, únicamente 812 tenía una actividad laboral remunerada. Es evidente que al tener una edad tan corta, también su grado de escolaridad es muy bajo, aunado a que dichas niñas ve truncada su trayectoria escolar, por lo que es previsible que la mayoría de estas adolescentes enfrente condiciones sumamente adversas tanto en el ámbito laboral como en el académico. En un caso similar se encuentran las adolescentes que al momento del parto, su edad oscilaba entre los 15 y los 19 años de edad, pues de los 461 mil casos de partos contabilizados en 2011 en este grupo de edad, únicamente 39,415 de esas jóvenes trabajaba. El dato es de destacarse, pues, al tener una corta trayectoria escolar y una experiencia laboral mínima, la búsqueda de incorporación de estas niñas y adolescentes al mercado laboral se da en altas condiciones de riesgo que las orilla, en muchos casos, a aceptar condiciones de informalidad, pero en otros de explotación laboral, y en los casos extremos, hasta convertirse en víctimas de la explotación sexual comercial o la trata de personas
8 Fuentes, Mario Luis, Embarazo adolescente: fenómeno expansivo, revistaMéxico Social,México, 7 de mayo de 2013, consultado enhttp://mexicosocial.org/index.php/mexico-social-en-excelsior/item/260-embarazo-adolescente-fen%C3%B3meno-expansivo.html
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputada Irma Elizondo Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Segob a cumplir las propuestas emitidas por la CNDH sobre los agravios contra defensores de esos derechos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Comité Cerezo México, en conjunto con Acción Urgente para la Defensa de los Derechos Humanos, AC (ACUDDEH), y la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, realizó el informeDefender los derechos humanos en México: el costo de la dignidad, en el cual se documentan aproximadamente 120 casos de violaciones a los derechos humanos que sufrieron las personas defensoras en dicha materia en el periodo comprendido de junio de 2012 a mayo de 2013
De tal número, 90 afectaron directamente a personas, 25 a organizaciones y diez a comunidades. En el periodo de mayo a noviembre de 2012, los estados de Oaxaca, Veracruz y Guerrero concentraron el 50 por ciento de estas agresiones; mientras que para el periodo de diciembre de 2012 a mayo de 2013, Oaxaca, Guerrero y Chiapas abarcaron este mismo porcentaje
Un hecho destacable, que pareciera ser el que modifica o genera una tendencia en las violaciones de derechos humanos del periodo que va de mayo-noviembre de 2012, comparado con diciembre de 2012 a mayo de 2013, es el nacimiento del movimiento #Yosoy132. Por ejemplo, en los estados de Zacatecas y de Baja California se dieron al menos 19.5 por ciento de violaciones de derechos humanos durante el primer periodo, mismas que ocurren en contra de personas que forman parte del movimiento #YoSoy132. De ahí que Zacatecas, estado de México, Durango, Baja California, Quintana Roo e Hidalgo constituyen el 34.7 por ciento de violaciones de derechos humanos de mayo-noviembre de 2012. Por eso mismo se explica que los estados que aparecen en el primer período no reaparezcan en el segundo, debido a la disminución de actividades de este movimiento.1
Sobre la modalidad en que son cometidas las violaciones a los derechos humanos, en primer lugar está por comisión, seguida de aquiescencia y por último por omisión; mientras que con base en una tipología de las agresiones cometidas en el período de mayo a noviembre de 2012, el hostigamiento, agresión, y amenaza encabezan la lista; mientras que para diciembre de 2012 a mayo de 2013; la amenaza se ubica en segundo lugar seguida de la agresión
Ahora bien, respecto a las organizaciones con mayor número de violaciones a los derechos humanos, en el período que va de mayo de 2012 a mayo de 2013, el movimiento #YoSoy132 encabeza la lista, seguido del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo y las Organizaciones opositoras a los parques eólicos del Istmo de Tehuantepec
Es importante señalar que en las conclusiones del citado informe se menciona que existe un cambio importante en la forma en que se agrede a las personas defensoras de los derechos humanos: en el año anterior 2011, la forma más utilizada por el perpetrador eran las amenazas, mientras que en este año se incide con mayor frecuencia al hostigamiento, en sus múltiples modalidades, lo cual implica que el Estado ha invertido más recursos económicos y humanos en acechar a la víctimas, de hecho llama la atención que tuvimos que generar nuevas modalidades de hostigamiento como son la incursión militar, paramilitar y mixta para poder registrar estas formas de represión política.2
Aunado a esta información, la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), documentó 310 expedientes de agravios a defensores en el período comprendido de 2005 a 2012; en los cuales las autoridades mayormente señaladas como presuntas responsables son la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Gobernación, la Policía Federal y la Fiscalía General del estado de Chihuahua
Asimismo, la CNDH, reporta que las entidades federativas con más agravios a defensores de derechos humanos son Chihuahua, Chiapas, Oaxaca, Guerrero y el Distrito Federal; mientras que los derechos humanos más violentados están relacionados con seguridad jurídica, legalidad, integridad y seguridad personal, libertad, así como propiedad y posesión
Ante dicho contexto la CNDH presentó tres propuestas que a continuación se enumeran:
Educación. Sensibilizar a las autoridades y servidores de los tres ámbitos de gobierno, en especial de aquellos involucrados en funciones de seguridad pública y procuración de justicia, respecto al trabajo de defensores de derechos humanos y de su obligación de respetar sus derechos durante el ejercicio de sus actividades
Protección. Establecer lineamientos específicos para una oportuna y eficaz implementación de medidas cautelares, a fin de evitar la consumación de actos de difícil o imposible reparación en perjuicio de defensores de derechos humanos o sus familias
Atención. Instrumentar acciones coordinadas para la atención integral de los agravios cometidos en contra de los defensores de derechos humanos y establecer políticas públicas al respecto
Sabemos de la importancia de la defensa por el cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo es fundamental que quienes realizan esta valiente labor cuenten con los mecanismos de protección necesarios para su ejercicio, por ello el Estado mexicano debe velar por la integridad de las personas que se dedican a estas actividades y de sus familias; por ello presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación a cumplir con las propuestas emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos plasmadas en la agenda 2013 en relación con los agravios en contra de las personas defensoras de derechos humanos
Notas:
1 Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos, AC.Defender los derechos humanos en México: el costo de la dignidad, junio de 2012 a mayo de 2013, México, página 21
2 Ibid, página 39
Dado en Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)