SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo y suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Iniciativa que reforma los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que adiciona un artículo 9o.-A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jessica Salazar Trejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa de decreto, para que el salón de Protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre de Mártires del 2 de enero de 1946 por el Municipio Libre, y para que el 2 de enero de cada año sea declarado Día Nacional del Municipio, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 64 de la Ley General de Salud y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 134 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 16 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona un artículo 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa de decreto emergente de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Iniciativa que adiciona los artículos 127 Bis, 127 Ter y 127 Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que fortalezca el comercio y el consumo de los productos citrícolas mexicanos, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, para que se realice una auditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, suscrita por los diputados José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México para que promueva ante la Concesionaria Mexiquense SA de CV, empresa del Grupo OHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tramos carreteros que forman el Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Pesca, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, en relación al proceso de licitación, planeación, diseño y construcción, así como a la ASF, para que realice una auditoría a Capufe, derivado de las irregularidades sobre la administración y operación de la Autopista del Sol, por las deficiencias de la misma a causa de los recientes fenómenos meteorológicos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, relativo al presunto desvío de recursos federales y el indebido trazo de la obra Túnel Ferroviario, en Manzanillo, estado de Colima, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su atención
Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal, así como a diversas aerolíneas comerciales, por su participación en el puente aéreo que conectó al puerto de Acapulco con el resto del país, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, para que se intensifiquen las labores de rehabilitación de las instalaciones del Museo Regional de Guerrero, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la especificación de los programas relacionados con las y los migrantes para el año 2014, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización del estado de Tabasco y a la ASF, para que investiguen la compra y distribución de medicamentos caducos por parte de la Secretaría de Salud de Tabasco, durante la administración de Andrés Granier Melo, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, para declarar como zonas de desastre natural y de emergencia a diversos municipios del estado de Oaxaca y les sea aplicado el recurso público del Fonden, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, intensifique las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables para garantizar la sensibilidad y especificidad de las mismas, suscrito por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, para que se emita la declaratoria de desastre natural correspondiente, en diversos municipios del estado de Oaxaca y se realicen acciones a fin de enfrentar la situación provocada por el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que les reconozca sus derechos a los ex braceros que laboraron en los Estados Unidos de América, en el periodo de 1940-1964, en los términos de la Ley que creó el Fideicomiso 2106, hoy 10230, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan la obstrucción de la correcta administración pública en diversos municipios del estado de Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por parte de grupos del crimen organizado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de septiembre de 2013 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo y suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. Que reforma los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 9-A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jessica Salazar Trejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
12. Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia, para dictamen.
13. Que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
14. Que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
17. Que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
21. De decreto, para que el salón de Protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre de Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre, y para que el 2 de enero de cada año sea declarado Día Nacional del Municipio, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
24. Que reforma los artículos 5, 9, 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
26. Que adiciona un artículo 221-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
30. Que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
33. Que reforma los artículos 64 de la Ley General de Salud y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
34. Que reforma el artículo 8° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Juventud, para Dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, para dictamen
36. Que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
37. Que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 16 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
40. Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
41. Que reforma los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona un artículo 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia para dictamen.
42. De decreto emergente de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
43. Que adiciona los artículos 127 Bis, 127 Ter y 127 Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
45. Que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
47. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
48. Que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
49. Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que fortalezca el comercio y el consumo de los productos citrícolas mexicanos, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, para que se realice una auditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, suscrita por los diputados José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México para que promueva ante la Concesionaria Mexiquense SA de CV, empresa del Grupo OHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tramos carreteros que forman el Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Pesca, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, en relación al proceso de licitación, planeación, diseño y construcción, así como a la ASF, para que realice una auditoría a Capufe, derivado de las irregularidades sobre la administración y operación de la Autopista del Sol, por las deficiencias de la misma a causa de los recientes fenómenos meteorológicos, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
6. Con punto de acuerdo, relativo al presunto desvío de recursos federales y el indebido trazo de la obra Túnel Ferroviario, en Manzanillo, estado de Colima, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su atención.
7. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal, así como a diversas aerolíneas comerciales, por su participación en el puente aéreo que conectó al puerto de Acapulco con el resto del país, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
8. Con punto de acuerdo, para que se intensifiquen las labores de rehabilitación de las instalaciones del Museo Regional de Guerrero, a cargo de la diputada Flor de Maria Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, relativo a la especificación de los programas relacionados con las y los migrantes para el año 2014, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización del estado de Tabasco y a la ASF, para que investiguen la compra y distribución de medicamentos caducos por parte de la Secretaría de Salud de Tabasco, durante la administración de Andrés Granier Melo, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
11. Con punto de acuerdo, para declarar como zonas de desastre natural y de emergencia a diversos municipios del estado de Oaxaca y les sea aplicado el recurso público del Fonden, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, intensifique las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables para garantizar la sensibilidad y especificidad de las mismas, suscrito por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, para que se emita la declaratoria de desastre natural correspondiente, en diversos municipios del estado de Oaxaca y se realicen acciones a fin de enfrentar la situación provocada por el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que les reconozca sus derechos a los ex braceros que laboraron en los Estados Unidos de América, en el periodo de 1940-1964, en los términos de la Ley que creó el Fideicomiso 2106, hoy 10230, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan la obstrucción de la correcta administración pública en diversos municipios del estado de Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por parte de grupos del crimen organizado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que abajo suscriben, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Planteamiento del problema
Uno de los temas pendientes de las reformas electorales que se han logrado por medio del acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión tiene que ver con la incorporación de la causal de nulidad a la ley de la materia sobre el rebase de los topes de gastos de campaña por parte del candidato ganador de la elección de presidente de la República.
Argumentos
En los procesos electorales que han seguido a la aprobación de la reforma electoral de 1996, uno de los temas más recurrentes en los conflictos pos electorales y en los medios de impugnación promovidos por todos los partidos políticos, tanto en elecciones federales como locales, es el de la violación de los topes legales de los gastos de campaña, que previamente al inicio de las precampañas y campañas electorales la autoridad correspondiente aprueba por mandato de ley con el objetivo de establecer una suerte de techo máximo a los gastos que pueden devengarse con motivo de los comicios.
Con este techo máximo, la autoridad electoral, busca propiciar las condiciones mínimas de equidad en toda contienda electoral, para evitar los excesos y dispendios de los partidos y candidatos, así como la posible entrada de dinero de procedencia ilícita que en grandes cantidades pudiera inclinar la balanza a favor del candidato, partido o coalición en su caso, que contara con mayores recursos y que llegado el momento oportuno inyectara carretadas de recursos para manipular al electorado.
En ese sentido, en las últimas dos elecciones presidenciales, es decir, las de 2006 y 2012, se han registrado una serie de datos verdaderamente alarmantes sobre este tema, ya que los candidatos que han resultado ganadores porque así lo han dispuesto las autoridades electorales en uso de sus facultades, rebasaron con toda impunidad los topes de gastos de campaña establecidos por el Consejo General del IFE.
En la elección presidencial del año pasado el total de gastos reportados por la Coalición Compromiso por México y su candidato Enrique Peña Nieto, tan sólo por sí mismos rebasaron el tope de 336 millones de pesos al que estaban autorizados a ejercer, eso sin tomar en cuenta los gastos que se hicieron con el financiamiento paralelo a través de la empresa Monex, recursos que podrían ser calificados de procedencia ilícita y que fueron filtrados a la campaña de Enrique Peña Nieto a través de empresas y personas físicas: Comercializadora Atama, Grupo Koleos, Grupo Empresarial Tiguan y de empresarios que depositaron recursos a diversas instituciones, entre ellas, Banca Monex, la que a su vez facturaba por la entrega de tarjetas de prepago, mientras que por otro lado, más de nueve mil tarjetas fueron abonadas en corto tiempo con más de 108 millones de pesos a través de Grupo Comercial Inizzio e Importadora y Comercializadora Efra.
Nuestro grupo parlamentario comparte la mayor de las preocupaciones sobre estos hechos, y en particular, sobre la poca legitimidad que tendría cualquier triunfo en una elección presidencial, que fundara este resultado favorable con base en la injerencia de recursos extraordinarios de procedencia ilícita que inclinaran a su favor el delicado balance de la contienda de la elección más importante de nuestro andamiaje institucional: La elección presidencial.
Por ello proponemos incorporar como una más de las causales de nulidad que contempla el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el rebase del tope correspondiente por parte del candidato ganador, por constituir una clara violación al principio constitucional de la equidad electoral.
Por lo expuesto se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Único. Se adiciona un inciso d) al artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:
...
a) a c) ...
d) Cuando el candidato ganador haya rebasado el tope de gastos de campaña.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Silvano Aureoles Conejo y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, párrafo 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del sistema electoral y del régimen de partidos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los legisladores federales del Partido de la Revolución Democrática han decidido presentar esta reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en un esfuerzo inusitado para dar plenas garantías al sufragio popular libre, directo y secreto, como fuente de legitimidad de los órganos de gobierno y de representación de nuestro país, a la vez que se fortalezcan el sistema electoral y el régimen de partidos de nuestro país.
La propuesta parte de la premisa de expresar los consensos que, en la materia político-electoral, suscribieron las tres principales formaciones políticas nacionales y la Presidencia de la República, particularmente los contenidos en los Compromisos 89 y 90 del Pacto por México, dado a conocer el 2 de diciembre de 2012. Se parte la necesidad, reconocida por los suscriptores de ese histórico documento, de crear un Instituto Nacional Electoral con facultades para organizar, preparar, fiscalizar y validar todos los comicios que en el país se realicen, tanto en el ámbito federal como en el estatal y municipal; es decir, crear un órgano autónomo constitucional encargado de asumir la responsabilidad y vigilancia de cualquier expresión electiva regulada en la legislación electoral.
La intención de los suscritos en promover la iniciativa consiste en allanar el camino que detone el punto de inflexión y permita la implementación de la quinta generación de reformas electorales que necesita nuestro país.
Los suscritos coincidimos en señalar que por décadas, el sistema político mexicano fue un ámbito en el que convergían las más antiquísimas muestras de autoritarismo y totalitarismo, periodo que se remontó gracias al esfuerzo de muchos mexicanos y mexicanas que lucharon por establecer los valores de pluralismo y libertad que permitieron los avances y el reconocimiento de libertades democráticas que posibilitaron la conformación de instituciones avanzada que perduran al día de hoy.
Los suscritos, señalamos que una auténtica Reforma del Estado que se precie de ser democrática y social es una asignatura pendiente en nuestro país. Los nuevos intentos de reforma en tal sentido deben buscar el equilibrio armónico de los poderes estatales con las necesidades sociales. La Reforma del Estado debe ser ante todo la refundación de las relaciones entre el Gobierno y la sociedad. Un verdadero Estado Democrático, que se digne de serlo, debe ser consecuente en la transformación de las necesidades apremiantes de la sociedad e incorporar a la esfera de su observancia figuras jurídicas, sociales, y económicas en su beneficio.
Sostenemos que la sociedad civil informada ha cambiado la praxis de hacer política y obliga a que toda decisión de sus representantes populares obtenga la mayor legitimidad posible. Así, la participación ciudadana debe estar considerada no sólo en el acto de emitir los sufragios para elegir gobernantes y representantes de entre los candidatos propuestos por los partidos políticos, ejercicio que debe caracterizarse por su carácter libre, sino también en otros canales de participación ciudadana, como las candidaturas independientes, cuya plena regulación es una asignatura pendiente en el Congreso de la Unión, la consulta, la iniciativa popular y la consulta revocatoria de mandatos de quienes, siendo funcionarios de elección popular, han faltado a sus deberes como servidores públicos.
La consolidación de la verdadera democracia transita en los cimientos de un edificio electoral durable, sostenido. Es la hora de la quinta generación de reformas electorales y políticas que instauren a la sociedad civil en el nicho de la toma de decisiones y la función pública sirva precisamente para servir.
La democracia es el régimen político en el cual los gobernantes son elegidos por los gobernados, mediante elecciones libres:
Esta iniciativa parte del reconocimiento de que la democracia es un sistema político que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y a participar activamente en la toma de decisiones de los órganos legislativos y de gobierno.
Es por ello que se propone la reforma al artículo 9 de la Constitución, de tal forma que establezca una clara relación entre el derecho de asociación que tienen todos los mexicanos, con el derecho de asociación política en particular, del cual emana el derecho que asiste a los ciudadanos para conformar asociaciones y partidos políticos y así intervenir en la integración de los órganos de representación política y de gobierno del Estado.
En el mismo sentido, se propone la reforma a diversas fracciones del artículo 35 de la Constitución, con el fin de establecer que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la verificación del cumplimiento de los requisitos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la consulta popular y sea el propio órgano electoral la institución encargada de organizar la consulta, difundir entre los electores su realización y contenido, escrutar y computar las opiniones emitidas y declarar la validez de los resultados de la consulta.
Con relación al artículo 41 de la Constitución, se proponen reformas para fortalecer el régimen de partidos políticos e incluir en el mismo tanto a los partidos políticos nacionales como a los locales, de manera que se homogenicen sus derechos, prerrogativas y obligaciones dentro de un solo sistema nacional. Como se expuso párrafos arriba, el derecho de los ciudadanos a conformar partidos emana de la garantía constitucional de asociación y es uno de los condicionantes para la ciencia misma de la democracia.
En tal sentido, se disponen en esta reforma las bases de una Ley general de asociaciones y partidos políticos, dentro de las cuales se fortalecen sus obligaciones de transparencia, el régimen de fiscalización de sus gastos ordinarios y de campaña, la obligación de integrar sus órganos de dirección y sus listas de candidatos a cargos de elección popular con una paridad de género, la afiliación libre y voluntaria de sus miembros, y los derechos de los militantes a la justicia intrapartidaria y a la garantía de sus derechos.
Se propone también la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral, a petición de los partidos, pueda organizar los procesos internos de voto directo mediante los cuales los partidos elijan a sus dirigentes o, en su caso, a sus candidatos a cargos de elección popular.
Por otro lado, se incorporan a la fracción I del artículo 41 de la Constitución las bases, que habrán de desarrollarse en la Ley electoral, que establecen el derecho de los ciudadanos sin afiliación partidista para participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos, lo que podrán hacer de manera independiente a los partidos políticos, siempre y cuando así lo soliciten a la autoridad electoral y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación electoral.
En lo que hace a la fracción II del mismo artículo 41 constitucional, se propone el establecimiento de una nueva fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales. Los suscriptores de esta iniciativa proponemos que el 35% del financiamiento público se distribuye de manera equitativa entre los partidos políticos nacionales registrados y el 65% restante se distribuya en proporción a los votos obtenidos en la última elección federal. Ello en aras de establecer un trato más equitativo entre los partidos políticos nacionales, sin dejar de tomar en cuenta para tal efecto la fuerza electoral de cada uno de ellos, expresada en los votos obtenidos en las urnas.
También se establecen las bases para el financiamiento público de las actividades ordinarias y de campaña, tanto de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, como de los partidos locales que tienen existencia legal en el ámbito de los estados de la República y en el Distrito Federal.
En esta iniciativa se propone la regla de que los topes de gastos de campaña, en ningún caso, puedan exceder el monto máximo que reciba alguno de los partidos políticos nacionales o estatales, ya sea en las elecciones federales, estatales o municipales, según sea el caso, de modo que se eviten distorsiones o incongruencias entre las reglas de financiamiento de las campañas y los topes de gastos debe estar sometidas, como ocurre en la actualidad, al menos en el ámbito federal.
Asimismo, en esta iniciativa se está proponiendo que se prohíba terminantemente el uso y entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, despensas y materiales de construcción. La práctica de entrega de este tipo de materiales, extendida en las campañas electorales, ha llevado a la distorsión y alejamiento del fin principal de las actividades de campaña, consistente en dar a conocer la plataforma y la oferta política de los partidos candidatos, contrastándola con la postulada por las otras alternativas, con el objeto de convencer al ciudadano de otorgar su voto a la opción electoral que se promueve. En lugar de ello, la distribución de utilitarios y otros materiales acotan la calidad de la elección y se acerca a la tipología de compra y coacción del voto, por lo que se propone prohibir de plano esta nociva práctica.
En el apartado A de la fracción III de artículo 41 de la Constitución se proponer reglas tendientes a perfeccionar el régimen de comunicación política que estableció la reforma electoral de 2007-2008. Así, con el objeto de elevar la calidad programática y de contraste de las diferentes plataformas y ofertas políticas en las campañas electorales, se establece la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral pueda y deba programar programas de radio y televisión en los que los partidos y los candidatos debatan sobre temas de interés general.
Por otro lado, se propone la reformulación de la realidad de distribución de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y los candidatos, en términos de que el 35% de los tiempos disponibles se distribuyan equitativamente y el restante 65% se asigne a los partidos de acuerdo a fuerza electoral. Esta reformulación tiende a fortalecer la equidad de las contiendas electorales, por lo que debía aprobarse por la mayoría de los legisladores.
Quienes suscriben proponen que se mantenga la prohibición de contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a los partidos políticos y sus candidatos, extendiendo tal prohibición a los candidatos independientes. Esta medida es parte central del modelo de comunicación política instaurado con las reformas electorales de 2007-2008, el cual debe continuar su vigencia y perfeccionamiento.
En lo que hace a la duración de las campañas electorales, se proponen reformas al apartado D de la fracción III del artículo 41 de la Constitución, consistentes en marca como duración de las campañas para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno el lapso de noventa días. La duración de las campañas de senadores y diputados federales, integrantes de las legislaturas locales, Jefes delegacionales del Distrito Federal y órganos municipales será de sesenta días. Con lo anterior se compactarán y homogenizarán las reglas de duración de las campañas electorales, lo que redundará en ejercicios más organizados y más fácilmente fiscalizadores por la autoridad electoral.
Junto a lo anterior, se propone el establecimiento de una sola jornada electoral nacional cada tres años. Esta es una propuesta del PRD que, aunque no fue avalada como tal en la reforma de 2007-2008, si avanzó al establecerse en la Constitución que las jornadas electorales de las elecciones locales se agrupen, como ahora ya sucede, para realizarse el primer domingo de julio de cada año.
Con esta iniciativa retiramos nuestra propuesta de jornada electoral nacional, a desarrollarse el primer domingo de julio de cada tres años, en la cual se elijan diputados federales, diputados locales, ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal, en tanto que cada seis años, en fecha coincidente con las anteriores, se elija presidente de la República, senadores, gobernadores de los estados y jefe de gobierno del Distrito Federal. Sin duda alguna, esta medida redundará en un mejoramiento de la calidad de las campañas, de los propios procesos electorales y sus resultados, sin menoscabo de que constituirá ahorro en los recursos económicos que se emplean en las elecciones y las campañas.
En lo que hace a la fracción V del artículo 41 de la Constitución, se propone su reforma para establecer el Instituto Nacional Electoral. El argumento central de la presente propuesta halla su pretensión en asimilar positivamente los acuerdos elaborados por los principales actores políticos nacionales; en ese sentido, el compromiso 90 del llamado Pacto por México señala la creación del Instituto Nacional Electoral como la autoridad que asuma la organización total de las elecciones que se celebren en la República Mexicana.
Cabe recordar que en 1990, con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nació el Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo encargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal.
Con este ordenamiento, apareció la figura de consejeros magistrados nombrados por la Cámara de Diputados, mediante mayoría calificada o insaculación de entre las propuestas formuladas por el Ejecutivo federal y que debían cumplir el requisito de no militancia partidaria, lo que constituyó un avance hacia la autonomía de los órganos electorales.
Pese a ello, se puede afirmar que en su primera etapa, el IFE siguió subordinado al Presidente de la República, pues el Secretario de Gobernación ocupaba la presidencia del Consejo General del IFE y él mismo designaba al director del Instituto.
La reforma electoral de 1996, misma que incluyó reformas constitucionales y del COFIPE, profundizó la ciudadanización del IFE, otorgó mayores poderes a los consejos del Instituto sobre el aparato ejecutivo del mismo, e instauró la revisión constitucional sobre los actos y resoluciones de los órganos electorales, así como la acción de inconstitucionalidad contra las legislaciones de los estados.
Por primera vez en la historia de los organismos electorales federales, el Secretario de Gobernación dejó de ser la cabeza del organismo electoral federal.
Sin embargo, en la mayoría de los estados, la independencia y la imparcialidad no pasaron por los organismos y tribunales electorales locales, encargados de las elecciones de los gobernadores, diputados locales y ayuntamientos.
Un antecedente lejano del INE, para algunos insospechado, lo podemos encontrar en la propuesta de cuarto poder electoral, planteada por el movimiento Patria Nueva que intentó conformar Carlos A. Madrazo a mediados de los años sesenta cuando, defenestrado de la presidencia nacional del PRI y antes de sufrir el extraño accidente que le quitó la vida, reivindicó la necesidad de quitar la organización de las elecciones al gobierno, como requisito indispensable para democratizar al país.
Durante el último lustro del siglo pasado, en que se fue realizando la alternancia política en distintas entidades federativas y en los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, el PRD postuló la necesidad de proseguir el camino de la autonomía de los órganos electorales para romper el control que los cacicazgos políticos ejercen sobre las autoridades y tribunales electorales locales, así como para procesar medidas de racionalidad que, respetando la autonomía y particularidad de cada entidad federativa, tiendan a evitar la duplicidad onerosa de estructuras burocráticas y el dispendio que significan los procesos y campañas electorales en calendarios que distan de estar articulados conforme a un plan para renovar los poderes locales y federales periódicamente.
La plataforma de la Coalición Unidos por México, conformada por el PRD y otros partidos para las elecciones federales del año 2000, postulaba la necesidad de una autoridad electoral autónoma que lo mismo se encargara de organizar los comicios federales que los locales.
Más recientemente, en la mesa de negociaciones de la Reforma Electoral de 2007-2008, el PRD puso sobre la mesa la propuesta de Instituto Nacional Electoral. Aunque no se llegó a un acuerdo al respecto, quedó establecido, en el artículo 116 de la Constitución, en su fracción IV, inciso d), que las autoridades locales pueden convenir con el IFE que éste organice las elecciones locales, lo cual constituye un acercamiento a esta propuesta.
Por otro lado, nadie puede negar que el IFE, desde años atrás, realiza ya actividades sustantivas y de gran trascendencia para las elecciones locales. Podemos mencionar dos de ellas:
1) Las Listas Nominales Electorales, la cartografía seccional y la credencial para votar con fotografía producidas por el Registro Federal de Electores, son de uso común y obligatorio en los comicios estatales y municipales, tanto en las etapas preparativas de la elección, como durante la jornada electoral.
2) El IFE, en su carácter de administrador único de los tiempos del Estado destinados a la comunicación política en radio y televisión, es la autoridad que establece la distribución de los tiempos que corresponden a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos en las contiendas estatales y municipales, aprueba las pautas de transmisión, recibe los promocionales y los notifica a los concesionarios y permisionarios de cada estado.
Así, esta propuesta no pretende regresar al centralismo o acabar con el Pacto Federal. Quienes así lo ven se equivocan, toda vez que lo que se pretende es que México cuente con instituciones democráticas más eficientes. La conformación del Instituto Nacional Electoral tendrá como eje principal homogenizar las reglas de organización y operación de los procesos electorales a través de la profesionalización de su personal y de la sistematización de los procesos y procedimientos.
Esta propuesta se limita a establecer como competencia federal la organización de las elecciones populares, con el objeto de elevar la calidad democrática de los procesos comiciales y preservar de la mejor manera el bien supremo de los mismos que es el sufragio libre.
La definición del número de integrantes de las legislaturas y de los Ayuntamientos, las fórmulas de integración con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, las fechas de la toma de posesión, la duración de los mandatos, así como otras reglas del régimen político de cada estado, seguirán siendo competencia de cada entidad federativa.
De esta manera, la creación del Instituto Nacional Electoral de ninguna manera trastoca los principios del federalismo, las teorías modernas establecen que, más allá de otra cosa, busca acercar e involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones.
Es por todo lo anterior que hoy se propone la creación de una institución que garantice no solo la imparcialidad y la legalidad en los comicios federales y locales; sino que además haga más eficiente el gasto, para generar procesos mucho menos costosos.
Con ese espíritu es que hoy se propone la creación del Instituto Nacional Electoral, el cual sustituiría tanto al Instituto Federal Electoral como a los 32 institutos electorales locales. Este nuevo órgano electoral nacerá con plenitud de autonomía constitucional, será la autoridad responsable de organizar y llevar a cabo los comicios federales y locales para elegir representantes de los tres niveles de gobierno.
Con la creación del Instituto Nacional Electoral se proyecta garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, principio del que carecemos hoy en día a nivel federal, situación que sin duda se agrava en los estados y municipios.
La creación del Instituto Nacional Electoral brindará la oportunidad de contar con una institución democrática más eficiente, que además, sirva de contrapeso a los poderes políticos y fácticos que sólo se han caracterizado por su falta de resultados.
Otro argumento central para transformar el andamiaje electoral mexicano es político. La certeza, imparcialidad e independencia de los institutos electorales locales han sido arrebatados por los partidos y los poderes fácticos locales. Los gobernadores extienden su poder político a las vulnerables estructuras electorales de sus Estados. Existen vicios de origen en la forma en que se designan a los consejeros y magistrados electorales de los estados, son las lógicas de cuota y de veto utilizadas entre los partidos políticos que, a la postre, actúan en detrimento de la necesaria autonomía y convierten a la supuesta ciudadanización en una ficción.
La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral posibilitaría atender situaciones como las siguientes:
1) Falta de independencia e imparcialidad de los consejeros locales, debido a la intromisión de los propios partidos políticos y de los gobiernos locales, lo que les resta credibilidad y poder de negociación e intervención como árbitros de las contiendas electorales;
2) Incapacidad de algunos institutos estatales electorales para separar la materia jurídica de la política, a efecto de hacer cumplir las leyes sin importar el candidato o partido político infractor; y,
3) La impericia de algunos institutos locales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, toda vez que, al confundirse recursos federales y locales, se dificulta la fiscalización y, por ende, se complica la aplicación de sanciones por infracciones a las reglas de financiamiento y gasto de los partidos y los candidatos.
Con esta propuesta se pretende la creación y consolidación de una institución que garantice la objetividad, imparcialidad, legalidad, certeza equidad y transparencia a los procesos electorales y a los mecanismos de participación ciudadana.
Nuestra nación ha dejado atrás el presidencialismo sin equilibrios de peso y el monopolio de la política, por ello es momento de que la clase política deje de temer a la apertura, a la transparencia, pero sobre todo a la participación activa, intensa y responsable de la ciudadanía.
Las reformas estructurales que el país requiere únicamente se lograrán al tenor del consenso social y político, donde confluyan las más diversas opiniones que la sociedad y actores políticos estimen necesarias para transitar hacia una administración pública eficiente y honesta. Es por ello, que conscientes de la efervescencia y animados por el deseo de colaborar intrínsecamente por el desarrollo del país, los suscritos nos hemos propuestos dejar de lado la identificación partidista en aras de consolidar una iniciativa de avanzada.
Es por todo ello, que se propone la creación del Instituto Nacional Electoral como el órgano autónomo encargado de la función estatal de la organización de las elecciones federales, estatales, municipales, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular.
Se expresa que, en su funcionamiento, cuente con órganos nacionales y estatales, nombrados por el Consejo General, y distritales, todos los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva. También contará con órganos municipales, lo que tendrán una existencia temporal.
El órgano superior del nuevo Instituto será su Consejo General, integrado por un total de once consejeros, incluido el consejero presidente, designados por la Cámara de Diputados mediante reglas que garanticen la imparcialidad y profesionalismo de los ciudadanos que sean designados para tales cargos.
También se proponen reformas para fortalecer las atribuciones de fiscalización que el Instituto Nacional Electoral tiene respecto a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo. Para cumplir con esta atribución, el Instituto no tendrá limitantes por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto actuará a petición de parte y en todo momento podrá iniciar investigaciones y procedimientos de fiscalización, ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos para fines electorales.
Asimismo, se formula la propuesta de que, en el caso de los gastos de campaña, se implementen mecanismos de vigilancia cuyos avances y resultados se regirán en todo momento por el principio de máxima publicidad. Las erogaciones que realicen los partidos y los candidatos para gastos de propaganda y actos de campaña se realizarán bajo la vigilancia del Instituto Nacional Electoral. Dichos mecanismos podrán implementarse en las precampañas electorales, tiempo no electoral, así como en los proceso de consulta popular. Los partidos y los candidatos deberán registrar un catalogo de proveedores autorizados para proporcionar bienes y servicios para gastos ordinarios y de campaña.
Por otra parte, se está formulando una propuesta de reforma al artículo 53 constitucional, la cual consiste en establecer a la estadística del padrón electoral del Registro Federal de Electores, como el criterio básico para la reformulación periódica de las demarcaciones distritales electorales. En la actualidad, el texto constitucional remite al último censo de población, siendo que, como es sabido, éste se constituye de la población total, incluidos los menores de edad que no participan en las elecciones. Esta iniciativa establece que se adopte el padrón electoral como criterio base del universo que debe tomarse en cuenta para garantizar que la demarcación de los distritos electorales del país sea verídicamente proporcional, haciendo realidad el principio de un hombre, un voto.
A la vez se propone que la redistritación se realice en períodos determinados de 12 años, debiéndose efectuar por la autoridad electoral en el año inmediatamente posterior al de la elección presidencial, de modo que la geografía de las demarcaciones distritales esté vigente durante cuatro procesos electorales, lo cual, sin duda aportará al conocimiento de los electores, partidos y candidatos para el mejor ejercicio de sus derechos.
La reforma al artículo 56 recupera el espíritu federalista de la Cámara de Senadores al proponer que se elijan únicamente 4 fórmulas por entidad federativa de manera proporcional a la votación, garantizando la misma representación de las entidades federativas.
Con la reforma al artículo 59 constitucional, esta iniciativa propone legislar la reelección inmediata de diputados y senadores al Congreso de la Unión. La decisión de reelegir a los legisladores corresponderá, de aceptarse esta propuesta, a los electores que de esta manera contarán con una nueva herramienta para calificar el trabajo realizado por sus representantes populares. De no estar convencidos de que el representante popular ha cumplido cabalmente con deberes, los electores podrán optar por una opción distinta a la de la reelección, con lo cual su opinión crítica tendrá efecto en la integración del cuerpo legislativo.
En lo que respecta al artículo 60 de la Constitución, se reformula su texto para que se establezca que el Instituto Nacional Electoral otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados y senadores, que hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad y que lo propio al expedir la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, quedando sujetas tales determinaciones a la inconformidad de los sujetos con interés jurídico, las cuales serán resueltas por las Salas del Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución.
Los artículos 73 y 74 de la Constitución deben ser reformados para que, en términos de esta iniciativa, las Cámaras del Congreso de la Unión cuenten con facultades para legislar en materia electoral. Como ya se ha expuesto, las entidades federativas mantendrán sus facultades, contenidas en el artículos 116 en lo que respecta a los estados de la República y en el artículo 122, en lo que se refiere al Distrito Federal, para legislar sobre su régimen político interno, particularmente en lo referente a la integración de los poderes, el número de distritos y la integración de las Legislaturas estatales, la integración de los Ayuntamientos, etc., por lo que la reforma a estos artículos constitucionales redistribuye las facultades, estableciendo que la que se refiere a la legislación de la organización de los procesos y las instituciones electorales, corresponderá al Congreso de la Unión.
Respecto del artículo 99 de la Constitución, esta iniciativa propone que el Tribunal de Justicia Electoral sea el órgano encargado de dirimir, en definitiva y conforme a derecho, las controversias surgidas de los procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales. Funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales, las cuales podrán declarar la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales y las causales establecidas en la ley, entre las que se contemplará el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de las normas electorales y la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas.
Con relación al artículo 102 constitucional, se propone su reforma para establecer que la investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, debería corresponder a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. En caso de aprobarse esta reforma, la Fiscalía Electoral será presidida por 3 fiscales generales y contará con fiscalías regionales en cada una de las circunscripciones electorales. Será función de la Fiscalía Electoral la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos electorales en las elecciones federales y locales, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las procuradurías General de la República y las de las entidades federativas.
Esta iniciativa propone igualmente la eliminación total del fuero constitucional, por lo que se plantea la reforma a los artículos 110 y 111 constitucionales para establecer que será posible el juicio político al Presidente de la República. Además de ello, se propone reformular el texto de dichos artículos para incorporar la referencia al Instituto Nacional Electoral en lo que corresponde.
Se propone también la reforma a los artículos 115, 116 y 122 para hacer congruente las bases constitucionales del municipio y de los regímenes internos de las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, con la redistribución de facultades para legislar en materia electoral y las que corresponden al nuevo esquema de atribuciones en el que el Instituto Nacional Electoral será la institución encargada de la función estatal de organizar los procesos electorales federales, locales y municipales.
Finalmente, en lo que hace al artículo 134 constitucional, se establece un tope al gasto en publicidad de las dependencias gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno, el cual en ningún caso podrá exceder del 0.01 % del total del presupuesto asignado a la dependencia en cuestión. Se podrá eliminar así el gasto publicitario dispendioso que realizan algunas dependencias gubernamentales, en demérito de sus funciones sustantivas, lo que también implicará un ahorro del gasto gubernamental.
Nuestra sociedad evoluciona, por tanto, es dable que las instituciones creadas por el Estado para su bienestar hagan lo propio. En este sentido, desde el ámbito político se deben gestar los cambios que fortalezcan el federalismo y robustezcan las instituciones con la finalidad de alcanzar la igualdad social que clama el pueblo de México. Así, el único camino para fortalecer la gobernabilidad en los tres niveles de gobierno es la creación de una institución que termine de tajo con el uso indebido de recursos públicos para campañas políticas, así como la compra y venta de votos en los estados y municipios de México; la inequidad en dichas contiendas, el uso político de los programas sociales federales y locales solapados por la cooptación gubernamental de buena parte de los 32 órganos electorales locales.
Sin duda alguna, la democracia en las entidades federativas se vive de distinta manera que a nivel federal, toda vez que los procesos electorales son organizados por autoridades parciales, ya que en su mayoría están integrados por cuotas partidistas, lo que origina que su actuación se encuentre subordinada a los intereses del instituto político que los colocó en esa posición, sin olvidar la influencia que ejercen los gobernadores en turno, situación que obviamente pone en riesgo la legitimidad de dichas instituciones y de los procesos que organizan, impidiendo con su actuación imparcial, el arraigo de las verdaderas prácticas democráticas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único.Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país . El Congreso de la Unión expedirá la ley del derecho de asociación política.Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
...
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a VI.(...)
VII.Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII.Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
(...)
4o. El Instituto Nacional Electoraltendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
(...)
6o.Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;
(...).
Artículo 41. ...
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo federales y locales; ayuntamientos y los órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y de las demarcaciones del Distrito Federal se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases.
I. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política nacional, de las entidades federativas y municipios como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, grantizando la equidad de género de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales. Es un derecho de los partidos políticos nacionales y estatales formar coaliciones que deberán ser de carácter uniforme en todas las elecciones, serán votados de manera individual con su propio emblema y los votos se sumarán al candidato de la coalición.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. El Instituto, a petición de los partidos, podrá organizar los procesos internos de voto directo.
Los ciudadanos sin afiliación partidista podrán participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos de manera independiente a los partidos políticos, siempre y cuando así lo soliciten a la autoridad electoral y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación electoral, de acuerdo con las bases siguientes:
a) Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos y sus candidatos para el proceso electoral y la campaña electoral;
b) Deberán de acreditar contar con el apoyo del número de ciudadanos sin afiliación partidaria que la ley determine para cada cargo de elección popular;
c) Desde la obtención de firmas de apoyo estarán sujetos a las reglas de financiamiento y fiscalización aplicable a los partidos políticos y sus candidatos,
d) Serán sujetos de responsabilidad electoral, penal u otra, conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos y sus candidatos;
e) Les serán aplicables los topes de gastos de campaña que se fije en cada elección para cada elección;
f) En cada proceso electoral el conjunto de candidatos independientes tendrá derecho a las prerrogativas que otorga la ley para el desarrollo de las campañas, como si se tratara de un partido político de nuevo registro;
g) Deberán contar con un comité de campaña que se hará cargo de la representación de la candidatura independiente así como del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones inherentes a la participación en el proceso electoral, a cuyos integrantes les serán aplicables las disposiciones legales establecidas para los dirigentes de los partidos políticos.
h) En la propaganda de campaña y boletas electorales se identificara con las siglas CI seguido del número consecutivo de registro que les corresponda.
II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
...
a) El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadano inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los particos políticos nacionales y locales en las entidades federativas , se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad federativa por el porcentaje del salario mínimo diario vigente que corresponda y que establezca la Legislatura de la entidad federativa. El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección local de diputados correspondiente inmediata anterior. Dichos recursos serán considerados en los presupuestos de egresos de cada entidad federativa y entregados a la autoridad electoral para su distribución.
...
Para el caso de las elecciones locales, en donde se elija al titular del poder ejecutivo y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el financiamiento para la obtención del voto será el equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias. Cuando sólo se elijan integrantes de la Legislatura de la entidad federativa y Ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal, equivaldrá al cuarenta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. Dichos recursos serán considerados en los presupuestos de egresos de cada entidad federativa y entregados a la autoridad electoral para su distribución.
...
Las legislaturas de las entidades federativas podrán fijar hasta el dos por ciento del financiamiento público anual para el desarrollo de actividades específicas.
...
...
En el año en que se celebren elecciones ningún partido político podrá recibir por concepto de financiamiento público un monto mayor al de los topes de gastos de campaña en el ámbito federal y local.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores y la entrega de dádivas a los electores como propaganda utilitaria.
III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoralserá autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. Un día de cada mes se destinarán los cuarenta y ocho minutos para la transmisión de programas nacionales y regionales de debate entre los partidos políticos sobre temas de interés nacional y de las entidades federativas que será organizado por la autoridad electoral.
.........
e)El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta y cinco por ciento en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales o locales, inmediata anterior según corresponda;
f) A cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión o en la legislatura local, según sea el caso,se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, el Instituto Nacional Electoral administrará el veinte por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales y estatales en forma igualitaria un doce por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios. Asimismo el Instituto administrará treinta minutos para un programa mensual de debate entre los partidos políticos respecto de temas de interés nacional y regional. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.
Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
...
...
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
...
...
c)La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine l a ley reglamentaria de estas bases.
Derogado
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas e instituciones.
Durante el tiempo que comprendan desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial federales y locales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Nacional Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión de concesionarios que resulten violatorias de la ley.
...
La duración de las campañas para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno será de noventa días; las de senadores y diputados federales, integrantes de las legislaturas locales, Jefes delegacionales del Distrito Federal y órganos municipales; durarán sesenta días.
Únicamente se considerarán como precampañas, los procesos a través del mecanismo de voto libre, secreto y directo en el que participen los ciudadanos o militantes de los partidos y se postulen más de un aspirante. Dicha jornada electoral se desarrollará en un mismo día. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
...
La jornada electoral de las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, se realizará el primer domingo de julio cada tres años.
V. La organización de las elecciones federales, estatales, municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral,dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoralserá autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesionalen su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diezconsejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.
Contará con servicio profesional electoral de carrera salvo cargos de dirección, en términos de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
En su funcionamiento contará con órganos nacionales, estatales nombrados por el Consejo General y distritales los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva; así como municipales que serán temporales. La ley establecerá las competencias, atribuciones, integración y temporalidad de sus órganos. Garantizando en su integración la paridad de género.
El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta a la sociedad e instituciones académicas y de profesionistas. La ley establecerá las bases mínimas para la postulación de candidatos, bajo el principio de máxima publicidad.De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
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La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto; y el personal de todos los órganos nacionales, locales, distritales y municipales. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
No podrán ocupar el cargo de consejero presidente y consejeros electorales quien, durante los 5 años anteriores a su designación, haya sido candidato o precandidato, ocupado algún cargo partidista o que de manera equivalente haya representado los intereses de un partido.
...
El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la consulta popular, capacitación y educación cívica, geografía electoral federal y local,los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, voto de los mexicanos residentes en el extranjero,los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, ayuntamientos u órganos municipales, y Jefes Delegacionales, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. La ley considerará las normas de capacitación de funcionarios de casilla, mecanismos de conteo rápido y resultados preliminares. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
La fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo estará a cargo del Instituto Nacional Electoral, en los términos que establezca la ley y el propio Consejo General. La ley establecerá los procedimientos y atribuciones de las autoridades. Todas las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal están obligadas a colaborar en esta función. Para cumplir sus atribuciones no habrá limitantes del secreto bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto actuará a petición de parte y en todo momento podrá iniciar ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos a partidos políticos o candidatos, a las precampañas o a las campañas electorales, o cualquier otro uso electoral un procedimiento de fiscalización.
Para la fiscalización de gastos de campaña se implementaran mecanismos de vigilancia cuyos avances y resultados se regirán en todo momento por el principio de máxima publicidad, las erogaciones para gastos de propaganda y actos de campaña se realizarán bajo la vigilancia del Instituto Nacional Electoral. Dichos mecanismos podrán implementarse en las precampañas electorales, tiempo no electoral, así como en los proceso de consulta popular. Se instaurara un registro de proveedores autorizados para proporcionar bienes y servicios para gastos ordinarios y de campaña.
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Artículo 53.La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales será la que resulte de dividir la lista nominal de electores del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta como base al padrón electoraldel año anterior, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. El Instituto Nacional Electoral realizará este mecanismo cada doce años al año siguiente de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 56.La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, considerando cada Estado y el Distrito Federal como una circunscripción electoral en las que serán elegidos cuatro fórmulas de senadores por el principio de representación proporcional.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos de la siguiente forma:
Los Senadores podrán ser reelectos únicamente para un periodo inmediato. Los Diputados podrán ser reelectos sucesivamente para dos periodos por el principio de mayoría relativa, los electos por el principio de representación proporcional sólo reelectos para un periodo sucesivo.
Artículo 60. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y la ley; las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículos 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores serán resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la constitución.
Artículo 73. (...)
I al XX (...)
XXI.Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de delitos electorales,secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
......
XXII. al XXIX-P. (...)
XXIX-Q.Para legislar sobre materia electoral, partidos políticos einiciativa ciudadana y consultas populares;
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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral;
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Artículo 99. El Tribunal de JusticiaElectoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Electoralfuncionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por nueve Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal de Justicia Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre
I.Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II.Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal declararán la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales y las causales establecidas en la ley, entre las que contemplará el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de las normas electorales y las que establezca el órgano electoral; y la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III.Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, de integrantes de los órganos legislativos de las entidades federativas y de los órganos de gobierno municipales y de las autoridades delegacionales del Distrito Federal.
V.Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Electoralpor violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI.Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal de Justicia Electoral y sus servidores;
VII.Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
VIII.La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las impugnaciones a los actos y resoluciones en los procesos de consulta popular;
X.Las demás que señale la ley.
Las salas del Tribunal de Justicia Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal de Justicia Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando una sala del Tribunal de Justicia Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas, las partes, los partidos políticospodrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
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El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal de Justicia Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
Artículo 100.El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por nueve miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo, así como un ministro; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; uno designado por lo menos seis de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
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Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
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Artículo 102.
A. ...
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La investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, corresponde a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. La Fiscalía será presidida por 3 fiscales generales y contará con fiscalías regionales en cada una de las circunscripciones electorales, para ser fiscal electoral se deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser magistrado electoral. Incumbe a la Fiscalía electoral la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos electorales en las elecciones federales y locales en los términos del segundo párrafo del presente apartado, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las Procuradurías General de la República y de las entidades federativas.
B...
Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
a) a e) ...
f) Los partidos políticos nacionales, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales. Así como los partidos políticos locales, a través de sus dirigencias, en contra de normas carácter electoral, en relación con procesos electorales locales.
g) ...
La ley electoral y su reglamentación deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
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Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República,los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
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Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República,los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
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Artículo 115. ...
I.Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, organizada por el Instituto Nacional Electoral, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado
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Artículo 116. ..
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I....
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las Constituciones de los Estados.
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II.El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de electores de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados electos por el principio de mayoría relativaen los Estados cuyo número de electores no llegue a 400 mil; de nueve, en aquellos cuyo número de electores exceda de este número y no llegue a 800 mil, y de 11 en los Estados cuyo número de electores sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados electos por el principio de mayoría relativa podrán ser reelectos hasta para dos períodos inmediatos, los electos por el principio de representación proporcional podrán serlo por un período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, el número de diputados por este último principio no podrá representar menos del 40% del total de diputados, en los términos que señalen las Constituciones de los Estados;
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IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral establecerán:
a) La elección del Gobernador, de los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos;
b) El número de ciudadanos que se requieran para constituir partidos políticos locales;
c) El financiamiento público en forma equitativa a los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, se calculara anualmente con base al número de electores por un máximo de 60% y un mínimo de 40% del salario mínimo vigente en la capital de la entidad federativa, distribuido a razón de 65% proporcional al número de votos de la elección local de diputados y 35% de manera igualitaria.
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Artículo 134. ...
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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, no podrán exceder el 0.05 % del total del presupuesto asignado y deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o asocien las acciones de gobierno con partidos políticos nacionales o estatales, o con candidatos a puestos de elección popular, en estos casos se aplicará las sanciones que establezca la ley electorales.
Los informes de gobierno que rindan los titulares del poder ejecutivo federal, entidades federativas y ayuntamientos deberán estar establecidos en ley y en el presupuesto correspondiente.
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Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo.Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las normas de su régimen interno a las disposiciones del presente Decreto en un plazo de noventa días. Al término de dicho plazo, será procedente la acción de inconstitucionalidad.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá emitir las ley general de instituciones y procedimientos electorales, la ley que regule el derecho de asociación política, la ley que regule el funcionamiento y organización de la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales y las demás leyes reglamentarias a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión elegirá al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral así como a dos magistrados de las Salas Regionales, los Magistrados de la Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal pasaran a formar parte de las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Electoral en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto.Los archivos, bienes, recursos del Instituto Federal Electoral pasarán al Instituto Nacional Electoral. En tanto se instala el Instituto Nacional Electoral los órganos delegacionales y sub delegacionales seguirán en funciones. El Consejo General dictará las bases para regular la incorporación del personal que haya sido transferido al Instituto. En todo caso se respetarán los derechos laborales del personal transferido, así como su desempeño en el Servicio profesional Electoral del extinto Instituto Federal Electoral, procediéndose a la elaboración del Estatuto del Servicio Profesional del Instituto Nacional Electoral.
El personal de los órganos electorales administrativos de las Entidades Federativas deberá ser liquidado conforme a la ley, y en su caso, considerado para ser incorporado al Instituto Nacional Electoral de conformidad con las necesidades del instituto de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo General.
Séptimo.Los archivos, bienes, recursos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal pasarán al Tribunal de Justicia Electoral. El personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal será adscrito en los términos que determine el Consejo de la Judicatura Federal. El personal de los Tribunales electorales de las entidades federativas deberá ser liquidado conforme a la ley, y en su caso, considerado para ser incorporado al Tribunal de Justicia Electoral de conformidad con las necesidades del instituto de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Octavo.Los procesos electorales locales a celebrarse en el año de 2014 se regirán por las leyes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno. Para la elección de 2015 se mantendrá la demarcación territorial federal aprobada y vigente durante 2012. Para el caso de las entidades federativas los distritos electorales locales mantendrán su configuración vigente a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, julio de 1990.
2 Cruz Zapata, Raúl, Carlos A. Madrazo, Biografía política, ed. Diana, México, 1988, pp. 34-35.
Dado en el salón de sesiones, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil trece. Diputados: Trinidad Morales Vargas, Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Domitilo Posadas Hernández, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Trinidad Secundino Morales Vargas, Víctor Manuel Manríquez González, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López González, Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez, Alfa Eliana González Magallanes, José Antonio León Mendívil, Jhonatan Jardines Fraire, Margarita Elena Tapia Fonllem, Fernando Cuéllar Reyes, Eva Diego Cruz, Marino Miranda Salgado, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Jorge Salgado Parra, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Ramón Montalvo Hernández, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Valentín Maldonado Salgado, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Alliet Mariana Bautista Bravo, Joaquina Navarrete Contreras, Pedro César Moreno Rivera, Fernando Balaunzarán, Israel Moreno Rivera, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Tomás Brito Lara, Rodrigo González Barrios, Javier Salinas Narváez, Jessica Salazar Trejo, Arturo Cruz Ramírez, Juana Bonilla Jaime, Josefina Salinas Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Rafael González Reséndiz, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la impartición y administración de justicia es un derecho consagrado en el artículo 17 de la Carta Magna, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, así como para que sus servicios se brinden gratuitamente.
Bajo este mismo esquema, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Con base a lo anterior se ve reflejado el esfuerzo por parte del Estado mexicano para llevar a cabo la impartición de justicia respetando los derechos de igualdad y certeza jurídica, permitiendo que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades.
Para llevar a cabo la protección de los derechos consagrados en la Carta Magna, así como la de aquellos contenidos en los diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con defensores públicos, los cuales asesoran y rindan sus servicios de forma gratuita a las personas que se ven precisadas a comparecer por la posible comisión de un ilícito, sea ante una Agencia del Ministerio Público o un Juzgado Penal.
No está de más señalar que los defensores de oficio brindan sus servicios a la sociedad de forma gratuita, esto debido que en muchos casos los usuarios de estos servicios carecen de los recursos económicos suficientes para la contratación de un defensor particular.
Sin embargo no tan sólo los mexicanos requerimos de este tipo de personal, ya que de acuerdo al Instituto Nacional de Migración (INM), un promedio de 401 mil personas cruzan nuestro país cada año, de las cuales, las autoridades migratorias detuvieron a 85 mil 100 migrantes en 2012, entre los cuales se encuentran hombres, mujeres y niños.
Lo anterior se debe, principalmente, a que México es un país clave para el tránsito, destino y retorno de miles de migrantes, los cuales se enfrentan a grandes peligros propiciados por los territorios hostiles que cruzan, así como a la actividad delincuencial que se ha generado en los últimos años en el país, de la cual los migrantes son uno de los sectores más vulnerables.
Es por este motivo que los migrantes requieren que se les brinde asesoría jurídica de calidad, misma que debe otorgarse de forma gratuita y sin discriminación o desigualdad alguna, pues casi la totalidad de ellos carecen de los recursos necesarios para costear la defensa de un defensor privado, lo que ha generado que en diversas ocasiones sus derechos se vean vulnerados.
El Grupo Parlamentario del PRI se ha preocupado por que la impartición de justicia se lleve a cabo sin distinción algún en el país, muestra de lo anterior lo es la Iniciativa presentada en 2009 por los entonces senadores Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Jiménez Macías, quienes solicitaron se llevaran a cabo las reformas que hoy se establecen en la presente Iniciativa, esto con la finalidad de que se imparta y proporcione una justicia de calidad, así como para que la misma sea en igualdad jurídica para los miles de migrantes que cruzan por el territorio nacional.
A través de la presente iniciativa se pretenda brindar certeza en los derechos de los migrantes que se encuentran ubicados en el territorio nacional, proporcionándoles asesoría jurídica de calidad y gratuita y es por ello que se propone reformar los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública, esto con la finalidad de incluir los servicios de asesoría jurídica a los extranjeros que se hayan internado en el país, independientemente de su calidad y características o de que puedan acreditar la legalidad de su instancia, servicios que correrían a cargo del Instituto especializado dependiente del Consejo de la Judicatura Federal.
Con la adición al artículo 15 se establece que los extranjeros que se hayan internado en el país, independientemente de su calidad o características o de que puedan acreditar la legalidad de su instancia contarán con servicios de asesoría jurídica preferentes.
La reforma al artículo 24 contempla que el Instituto Federal de Defensoría Pública designará cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario por cada delegación y estaciones migratorias del país.
Finalmente, la reforma al artículo 25 propone que las delegaciones y estaciones migratorias deberán contar en sus locales con una ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.
Como ya se hizo mención, este país es clave para el tránsito, destino y retorno de miles de migrantes, por tal motivo, el llevar a cabo las reformas planteadas en el presente escrito permitirá que los derechos con los que cuentas los migrantes se vean protegidos, lo que traerá consigo que nuestro país se ajuste cada vez más a las normas internacionales en protección a los Derechos Humanos.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 15, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes, así como se reforman los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a IV. (...)
V. Los indígenas;
VI. Los extranjeros que se hayan internado en el país, independientemente de su calidad y característica o de que puedan acreditar la legalidad de su estancia; y
VII.Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada delegación y estación migratorias,Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Artículo 25. Las delegaciones y estaciones migratorias,unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.
Artículos Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública contará con un término de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de modificar las bases generales de organización y funcionamiento de dicho instituto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013. Diputados: Rafael González Reséndiz, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ARTICULOS 3O. Y 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., primer párrafo, fracciones III, V y VI; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para todo menor, la educación inicial es parte fundamental para su formación y potenciación de capacidades.
Dichas capacidades tienen como elementos principales la inclusión de mecanismos que describen procesos continuos y de permanencia de interacciones con las personas que los rodean. En tales interacciones, se logra notar una mayor calidad y calidez en las relaciones con toda la sociedad.
Por si no bastara, diversos estudios en todo el mundo han demostrado que la educación inicial desarrolla en los educandos un conjunto de habilidades, hábitos, actitudes y destrezas que permiten de manera sobresaliente su desarrollo psicomotriz, sugiere la posibilidad de implementar estrategias orientadas a la obtención de niños más maduros y capaces de enfrentar sus realidades cotidianas de mejor forma.
Esta educación inicial ya es parte importante en el desarrollo de los menores en cuanto a que desde temprana edad, se desvanecen los atavismos de discriminación y se convierte en un lazo inclusivo, con elementos de solidaridad y de equidad.
En nuestro país, básicamente se conoce a la educación inicial desde hace unas tres décadas, sin embargo, de forma profesional debemos de reconocer que aún estamos en etapas de consolidación, a pesar de los grandes logros obtenidos en diversos centros de atención especializados de renombre en prácticamente todos los estados.
No obstante, el esfuerzo por mejorar y fortalecer la educación inicial se hace de manera constante y es de reconocerse que la política educativa nacional ya comienza a tomar en cuenta este importantísimo elemento para la preparación de todas las niñas y niños desde sus etapas neonatales.
Sin embargo, es pertinente tomar en cuenta que no es suficiente el hecho de conocer y reconocer como forma asistencial, que la educación inicial tiene como propósito el favorecer el desarrollo cognoscitivo, físico, afectivo y social de los niños menores de seis años de edad, y que en un sentido inclusivo también contempla la orientación para padres de familia o tutores para la educación de sus hijos. Hay más que hacer para fortalecer e implementar la educación inicial en nuestro país, por ejemplo, dar el reconocimiento a que todo menor tiene el derecho a gozar de esta educación inicial.
En este sentido, es oportuno decir que el Ejecutivo Federal, a través del titular de la Secretaría de Educación recientemente ha reconocido que la educación inicial debe entenderse como un derecho de los niños y no una acción asistencialista, y demanda el esfuerzo articulado de las instituciones y organizaciones sociales.
En nuestro Grupo Parlamentario coincidimos con ello, dado que se trata de etapas primarias para el desarrollo de los niños donde se contempla la aplicación de diversas materias como lo son: la pedagógica, la psicológica y la neurológica, entre otras.
Por tales razones, es que vemos que para la formación de los niños debemos procurar el establecimiento de las regularidades para su desarrollo y asumir las reales intenciones para poder atender a los niños desde una etapa temprana por medio de la educación inicial.
El objetivo claramente es más que compartido por la opinión de muchos especialistas, por medio de este, se garantiza que la protección de la niñez se consolide cada vez más. Particularmente el derecho que poseen ellos para recibir una educación de calidad debe ser un elemento consagrado incluso en nuestra Carta Magna y vigilado desde los postulados de los derechos humanos.
Qué mejor oportunidad para lograr los consensos necesarios y coadyuvar para que los elementos básicos para su desarrollo sean promovidos y puedan ser protegidos mediante un marco legal y que permitan ser atendidos por la acción pedagógica, toda vez que los profesionistas en la materia se encuentran perfectamente capacitados para poner en práctica una atención que va más allá de una simple rutina de cuidado y protección.
Cabe señalar que con la misma oportunidad con la que se dio la apertura para una educación básica y media superior con carácter de obligatoria, debe darse la oportunidad a la educación inicial para sujetarse también a estos criterios, toda vez que esta etapa en la educación de los infantes es previa a la básica y media superior, por lo que para garantizar un verdadero mecanismo de calidad en la educación en nuestro país, debemos actuar en consecuencia y permitir que toda familia mexicana tenga garantizado el acceso a la educación inicial para sus hijos.
Es de recordar que desde el Constituyente de 1916 a 1917 quedó establecido como obligación para el Estado mexicano el proporcionar el servicio educativo contemplando los tres órdenes de gobierno.
Máxime a que en la vigente Ley General de Educación, en el artículo 37 se establece que la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria, el de secundaria y de reciente aprobación también el de media superior, la educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria.
De esta manera, encontramos contradicciones de que si bien es cierto se reconoce que el nivel preescolar forma parte de la educación de tipo básico, el estar en dicho nivel no es considerado requisito para el acceso a la primaria.
Por otra parte hay que reconocer que con la obligatoriedad de la educación inicial se logrará que los niños tengan acceso a los siguientes niveles educativos con un cúmulo de conocimientos que les permitirán desarrollar adecuadamente sus estudios logrando un educando que tenga el nivel necesario para comprender y entender la compleja realidad actual, poniendo el desarrollo tecnológico al servicio del hombre.
Finalmente es preciso señalar que con el avance de las denominadas neurociencias se ha logrado determinar que la capacidad de aprendizaje de los niños inicia prácticamente desde que se encuentran en el vientre materno, al nacer los bebés inician con el aprendizaje y conocimiento del mundo externo en el cual vivirán.
No obstante, las necesidades de nuestra sociedad mexicana así como el desarrollo de la ciencia educativa nos exigen tomar las debidas determinaciones para hacer de nuestra actual base educativa, una base sólida y ampliada a niveles previos al de primaria, esto es, hacer obligatoria para el Estado la prestación del Sistema Educativo Inicial.
Esto sin lugar a dudas quedará marcado en las próximas generaciones haciendo contar en cada uno de los educandos un mayor bagaje de conocimientos mucho más amplios del que contaban las generaciones anteriores.
Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3o., primer párrafo, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., primer párrafo, fracciones III, V y VI; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
. . .
I y II. . . .
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. . . .
V. Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
. . .
. . .
Artículo 31. ...
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El establecimiento de la educación inicial y preescolar empezará a impartirse con el carácter de obligatorio a partir del primer día de clase del ciclo escolar 2015-2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a tres de septiembre de 2013. Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACION FISCAL
«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
No se establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen la información de los montos por concepto de fondos y el calendario de sus ministraciones, dicha información deber ser publicada a través de sus respectivas páginas electrónicas por Internet y difundir en su portal los recursos aprobados para los municipios.
Argumentación
Los recursos para entidades federativas y municipios que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a través de las participaciones (ramo 28) y las Aportaciones Federales (ramo 33), son publicados en el mes de enero por la SHCP por medio del Diario Oficial de la Federación, asimismo, la distribución y ministración de estos fondos, se realiza a través de fórmulas, indicadores criterios, calendarios y destino, cuyo marco normativo se encuentra establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), debido a que dicha ley, rige las relaciones entre los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) que conforman el federalismo mexicano.
En apego a los artículos 40 y 115 constitucionales, los Estados deben distribuir a sus Municipios, los recursos que reciben de la Federación provenientes de los dos rubros, con base al esquema y las formulas de distribución que utiliza la Federación para los Estados.
Cabe recordar que los Fondos que conforman el rubro de Participaciones son: el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización, Fondo de Compensación de las 10 Entidades más pobres, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 0.136% de la Recaudación Federal Participable, 0.17% del Derecho Adicional sobre la extracción de Petróleo, Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Incentivos por el Impuesto a la Tenencia, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Autos Nuevos (ISAN), Incentivos sobre el ISAN, Incentivos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Con excepción del primero en los demás casos la LCF establece que cada Estado deberá distribuir a sus Municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe del Gobierno Federal.
Dentro de las Aportaciones Federales existen fondos en los cuales la Federación con base en la LCF determina el monto que cada Estado debe distribuir a sus Municipios.
En tanto que la citada ley en su artículo 35, último párrafo establece que los recursos que por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales que se asignan a las Entidades Federativas para sus respectivos Municipios, deberán entregarse conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados. También señala que dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales.
De igual manera, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la LCF establece que los Gobiernos Estatales y del Distrito Federaldeberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos correspondientes a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de los Fondos, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Sin embargo, la LCF presenta un vacío legal, ya que no establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los Estados Divulguen dicha información al público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
Dicho vacío Legal se hace más evidente en el marco de las últimas reformas constitucionales, que han establecido en el artículo 6o. que cualquier autoridad, organismo federal, estatal ii y las demarcaciones territoriales del Distrito Federalestán obligadas a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información actualizada y completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; de la misma el artículo 134 estableció que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Debido a que la difusión de los recursos federales para los Municipios constituye un elemento relevante en el contexto de la transparencia, además de que son frecuentes las solicitudes de los propios Diputados Federales de dicha información, es importante contar con una herramienta práctica, ya que la divulgación de los Estados en su portal de Internet es tan amplia que dificulta la localización de cifras en Participaciones y Aportaciones Federales.
Se requiere por lo tanto, crear un apartado especial o liga especial en las páginas electrónicas oficiales de cada Estado con el afán de transparentar y eficientar el uso y manejo de estos datos, en virtud de que de manera general se ubica en las ligas de transparencia de quienes si los publican, pero a su vez se requiere conectarse a vínculos de transparencia fiscal, a información financiera, a información pública de oficio o bien a información mínima de oficio donde algunos Estados sólo presentan el Marco Normativo Estatal, el Marco Normativo Federal, así como su estructura orgánica, pero no presentan cifras o estadísticas y el desglose de recursos por Municipios.
En consecuencia, considero que la tecnología digital debe mejorar y transformar radicalmente la forma en que vivimos, trabajamos, hacemos negocios e interactuamos. Actualmente, una gran parte de países se encuentran concentrados en la construcción de la infraestructura necesaria, para las denominadas autopistas de la información.
Sin embargo, pese a que las innovaciones tecnológicas son y prometen ser impresionantes, se debe tener siempre en cuenta que las tecnologías no son por sí mismas un factor determinante de cambio, sino más bien un facilitador del cambio.
Dadas las herramientas disponibles, depende del sector público determinar el tipo de cambio que se desea aplicando las tecnologías de la información para enfrentar los problemas de marginación y desintegración social que se viven actualmente.
La tecnología, maximiza su impacto en la sociedad ya que sin duda Internet se está convirtiendo en herramienta de desarrollo social y si es aplicada de una manera que enfrente el complejo reto de mejorar el nivel de vida, especialmente de los más necesitados, su utilidad es innegable.
Por su propia naturaleza, Internet ofrece muchas posibilidades para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, resulta importante evaluar cuidadosamente cuáles son esas necesidades sobre todo en la agilización de gestión pública y transparencia.
De lo que se trata es de utilizar de manera eficiente los medios electrónicos como la Internet para eficientar la gestión pública. Los medios electrónicos permiten por ejemplo, el acceso de la sociedad a información pública, programas públicos, información económica relevante, adopción de políticas y no sólo eso, además promueve la participación de la sociedad en la discusión de ideas, permitiendo al Estado la oportunidad de mostrar transparencia y apertura en la toma de decisiones. Asimismo no debemos perder de vista las ventajas para agilizar el cruce de información y el uso eficiente de recursos, despapelizando y permitiendo la reducción de costos.
Es pertinente pues, reformar la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de que a la fecha de su creación en el año de 1980 no se contaba con esta herramienta, sólo se contemplaban las Participaciones del ramo 28 y en 1998 se agregaron las Aportaciones Federales, sin que se hiciera uso de las tecnologías de la información, sin embargo de acuerdo a la modernización que permite las ventajas antes mencionadas, resulta indispensable insertar en la ley las modificaciones que corresponden a nuestro tiempo y convertir en obligatoria la disposición para que los Estados publiquen en un apartado especial de sus páginas oficiales de Internet, la información relativa a las participaciones (ramo 28) y las Aportaciones Federales (ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Mario Alejandro Cuevas Menade la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamentoen lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadossometo a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el artículo 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único:Se adiciona el artículo 6, último párrafo, 25, último párrafo, 35, último párrafo, 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 6.
(...)
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición y se publicará para el público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 25.
(...)
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de estos Fondos en la Entidades Federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 35.-
(...)
Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 36.
(...)
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
i Nota informativa cefp/054/2008 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, licenciado René Acosta Vázquez, 21 de agosto de 2008.
ii El artículo tercero transitorio de esta reforma constitucional señala que esta disposición es aplicable a Municipios con población superior a los setenta mil habitantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o de septiembre de 2013. Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 9o.-A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Jorge Salgado Parra, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el artículo 9 A de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Este año, cuando se conmemoran los 200 de la instalación del Primer Congreso Constituyente de México, llamado Primer Congreso de Anáhuac, me honro en mencionar la ciudad donde soy orgullosamente oriundo, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, donde no sólo se instaló la primera capital de la América Septentrional sino que se dieron cita nuestros patriotas para crear los documentos fundamentales de esta nación mexicana, celebración que nos une a todos los guerrerenses, pero debería unir a todos los mexicanos, ya que ahí se proclamó solemnemente la total independencia de México y se constituyó el inicio de nuestro estado de derecho.
De ahí la importancia que como diputado federal guerrerense es legislar con base en los elementos históricos trascendentes y resaltar la importancia de los guerrerenses que ayudaron a forjar forjaron a esta nación como independiente, por ello en consulta nacional, resultó evidente que la fiesta cívica de mayor trascendencia entre los mexicanos es la celebración del inicio de la independencia nacional, ya que se une el fervor patrio con la convivencia familiar y social.
Año con año, todos los mexicanos seguimos con atención y disfrutamos esta fiesta nacional, desde nuestros estados, municipios o delegaciones, con nuestros familiares y amigos, todos celebramos el inicio de nuestra emancipación política y honramos a los hombres y mujeres que murieron por ella.
Sin embargo, en años recientes, hemos observado, enormes variaciones en el contenido de recreación de la efeméride al momento de conmemorar el Grito de Independencia que hacen diversos representantes del Poder Ejecutivo a todos los niveles, desde el contexto político, hasta el contexto histórico, insertando u omitiendo personajes a veces con pesar, otras con extrañeza y otras con gozo o incluyendo en la arenga conceptos que, si bien de ninguna manera son negativos, no corresponden enteramente a la celebración de la gesta independentista.
En algunos casos, por usos y costumbres, en otros, por invocaciones de la coyuntura política, se han escuchado vivas a la democracia, a la unidad nacional, a algunos próceres, a los que si bien no se les regatean sus grandes méritos, si empiezan a ser nombrados tendríamos, por justicia, deberían nombrarlos a todos, y no cometer omisiones de héroes patrios tan importantes, que cuyo olvido lesionaría el espíritu de la conmemoración que en el fondo, conmemora a todos aquellos que dirigieron y participaron en la independencia de México, desde el inicio hasta su culminación. No en vano la principal arenga es a la independencia nacional y a los héroes que nos dieron patria y libertad.
Incluir en este breve discurso a todos los padres fundadores de nuestra nación sería imposible e ineficaz, pues no fueron pocos los hombres y las mujeres que entregaron sus máximos esfuerzos en aras de separar a México de la corona española. Sin embargo, históricamente nos parece un olvido injustificable haber excluido de la mencionada arenga a uno de los personajes que por su tenacidad, valentía y altura de miras, se yergue como uno de los más importantes forjadores de la emancipación nacional. Me refiero al general Vicente Ramón Guerrero Saldaña.
En efecto, recordar a Vicente Guerrero durante la celebración del 15 de septiembre constituiría un acto de justicia que serviría para recordar la trayectoria y valores que como herencia nos dejó este héroe nacido en Tixtla en 1783.
El general Guerrero encarna la perseverancia, toda vez que él se erigió como el líder de una causa que ya muchos creían perdida, tras las derrotas que las fuerzas realistas propinaron sucesivamente a las huestes de Hidalgo, Morelos y Mina.
El deseo de superación del ser humano encuentra en Vicente Guerrero a uno de sus mejores ejemplos, pues la estrechez de su educación y la humildad de sus orígenes, nunca le impidieron concebir a este país como una república independiente y federalista, en la que fueran respetados los derechos de las personas, sin distingo de castas o posición social.
La congruencia, es uno de los mayores atributos que visten la trayectoria insurgente de Guerrero. Basta recordar, que aun cuando el Virrey se valió de su padre para procurar que el insurgente se acogiera al indulto ofrecido por la corona, éste se negó aceptarlo, pues, como bien señaló en una misiva dirigida a Agustín de Iturbide, nada le hubiera sido más degradante que confesarse delincuente y admitir el perdón ofertado por un gobierno del que deseaba ser contrario hasta el último aliento de su vida.
De valor inestimable para nuestra historia lo es el carácter generoso de Vicente Guerrero quien, olvidándose de las afrentas recibidas, las muertes causadas por el enemigo y el sufrimiento impuesto por el ejército del rey a los pueblos de la Costa Grande, aceptó ponerse a las órdenes de su más encarnizando enemigo, Iturbide, sólo si a través de esta acción era posible la emancipación, objetivo que finalmente fue alcanzado.
Traicionado por sus aliados, Vicente Guerrero se desprendió de lo que pudo ser una vida cómoda y colmada de honores, para regresar a la lucha y enfrentarse al imperio de Iturbide, y así contribuir a la edificación de una república federalista.
Vicente Guerrero ocupó sin lustre la Presidencia, en un momento de nuestra historia que se recuerda por su inestabilidad, lo cual no obsta para reconocerle que, a través de la expedición del Decreto del 15 de septiembre de 1829, pudo materializar uno de los sueños más caros de Hidalgo: la liberación de los esclavos. Víctima de las circunstancias de la época y de traiciones incalificables, el héroe lavó con su sangre derramada en Cuilapan todos los errores que en el ejercicio del poder hubiera podido cometer.
Recordar la trayectoria de Vicente Guerrero tiene como objeto no sólo ensalzar una vida dedicada a defender las mejores causas libertarias, sino ubicar en nuestra memoria aquellos valores y actitudes que distinguieron al caudillo: lealtad, dignidad, congruencia, perseverancia, generosidad, esfuerzo, sacrificio. Por eso hoy se propone llevar su nombre a la arenga que cada año se deberá realizar en conmemoración de nuestra independencia, sobre todo ahora que festejamos su bicentenario.
Las tradiciones populares han marcado la práctica y observancia del Grito de Independencia y se han ido pasando de generación en generación, por lo que es necesario preservarlas. Todavía hoy, las familias mexicanas se reúnen, para conmemorar ese día tan significativo.
Por ello se propone reglamentar el protocolo y el texto que se enunciaría en ese día. Ello evitaría que las autoridades políticas, desde el presidente de la República hasta los presidentes municipales y jefes delegacionales, incluyeran en sus arengas frases que no están referidas directamente a la celebración de la independencia nacional o a sus mártires.
El ordenamiento que se pretende reformar regula el uso y la difusión de los símbolos patrios a que alude su título, que son el Escudo, la Bandera y el Himno de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo regula el uso de la banda presidencial como una modalidad del lábaro patrio. Entonces, resulta pertinente, regular una ceremonia cívica en la que se utilizan los símbolos patrios, se convoca al pueblo y se le arenga a enaltecer la gesta de la independencia.
Nuestra tradición cívica y política es de un profundo respeto a México, y por consiguiente a sus símbolos patrios, que representan la unidad nacional, la libertad, la soberanía y la independencia de nuestro país.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales recoge este sentir nacional, que debe irse adecuando a la realidad de la sociedad que pretende normar.
Por ello se presenta una modificación a la ley citada, en el sentido de adecuar el protocolo al que se ciñe la ceremonia de conmemoración del Grito de Independencia que, año con año, celebramos con orgullo todos los mexicanos la noche del 15 de septiembre.
Por lo anterior se propone adicionar el artículo 9 A a la ley en mención, en el que se detalla el protocolo que deberán seguir los titulares del Poder Ejecutivo a todos los niveles de las administraciones públicas en esta ceremonia, y los representantes de la población en los municipios, las delegaciones políticas (en el caso del Distrito Federal), los estados integrantes del pacto federal, embajadores y del país en su conjunto.
Esta ceremonia no está considerada en la ley, por lo que el acto se circunscribe a las directrices que marca el momento político, la tradición cívica, y se utilizan profusamente los símbolos patrios.
Con la modificación propuesta, se pretende dar uniformidad y armonía a un acto que reitera la independencia del pueblo de México a través de su historia.
Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 9 A de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo Único. Se adiciona el artículo 9 A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9 A. El día 15 de septiembre de cada año, a las 23:00 horas, se celebrará la ceremonia del Grito de Independencia, en la que el presidente de la República, los gobernadores de los estados federados, los presidentes municipales y, en el caso del Distrito Federal, el jefe del gobierno y los jefes delegacionales, en su sede de gobierno respectiva, recibirán de manos de una escolta militar, o si no la hubiere, de fuerzas de policía, la Bandera Nacional, con el protocolo y los honores que esta ley señala, para salir a un balcón, ventana o templete, en el que arengará al pueblo lo siguiente:
¡Mexicanos!
¡Viva la Independencia Nacional!
¡Vivan los héroes que nos dieron Patria!
¡Vivan los héroes que nos dieron Libertad!
¡Viva Miguel Hidalgo!
¡Viva Ignacio Allende!
¡Viva Doña Josefa Ortiz de Domínguez!
¡Viva José María Morelos y Pavón!
¡Viva Vicente Guerrero!
¡Viva el estado de... o viva el municipio de...! (El que se aplique. En el caso del Distrito Federal, será ¡Viva la Ciudad de México!)
¡Viva México!
¡Viva México!
¡Viva México!
En el caso de los representantes diplomáticos de México en el extranjero, la cancillería dispondrá la celebración o no de esta ceremonia. Sin embargo, en caso de que la hubiere, se ajustará a la presente disposición, con la salvedad de que la escolta podrá ser conformada por personal de la representación nacional, o bien podrá ser entregada al titular de dicha representación directamente del receptáculo donde el lábaro se guarda.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo federal cuenta con un plazo de sesenta días, a partir del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013. Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que introduce en el Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 11, fracción IV, inciso d); en la Sección 2, De los Servicios Educativos, artículo 20, fracción V; en el Capítulo III, De la Equidad en la Educación, artículo 33, fracción XVI; en la Sección 2, De los Planes y Programas de Estudios, artículo 47, fracción V; y en la Sección 2, De los Consejos de Participación Social, artículo 69, inciso p); a la Ley General de Educación, para la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños.
Exposición de Motivos
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres y niñas por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».1
En la realidad mexicana, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social; pero es una práctica que aún dista de mucho para ser erradicada, y que para su proceso de saneamiento es necesario e indispensable educar a nuestros niños.
La mayoría de las herramientas que, como adultos, nos hacen falta para tener una vida plena, las adquirimos durante la infancia, son los valores herramientas poderosas que ayudan a moldear las vidas de niños y niñas de diferentes estratos socioeconómicos, étnicos y familiares. Tienen un gran impacto en los jóvenes de todo tipo de comunidades, desde las áreas rurales y pueblos pequeños hasta los suburbios y grandes ciudades.
El inculcar valores es un proceso constante y no un programa de una sola vez. Los padres y otras personas pueden comenzar a inculcar valores cuando sus hijos e hijas son pequeños, continuar con el proceso a través de la primaria, secundaria, e ir más allá. Los niños y las niñas necesitan escuchar una y otra vez, lo que se espera de ellos en la casa, en la escuela, en la comunidad y en los medios. Cada uno tiene un rol importante que cumplir, cada uno está en el equipo. Cada uno tiene una participación en el resultado final. Como por ejemplo:
Ceder el asiento a una persona anciana, valorar el hecho de que alguien les dé las gracias, la no violencia, dar el primer paso para la reconciliación después de una pelea... ¿Por qué a los niños de hoy les resulta tan difícil todo esto? Quizá porque los adultos les hablamos mucho de valores en vez de demostrarlos con nuestro ejemplo y explicarles de manera comprensible para ellos. Querríamos que emprendieran sus caminos bien equipados, habiendo aprendido de nosotros, entre otras muchas cosas, valores como la sinceridad, el pacifismo o la tolerancia. Pero para que esta educación no se quede únicamente en buenas intenciones, hay que integrarla en la vida cotidiana, de manera concreta, práctica y sencilla, que les permita desarrollarse y convivir en una sociedad plural.
La familia y la escuela, por su propia naturaleza y función social, son los ámbitos en los que el niño y la niña desarrollan sus capacidades y construyen un esquema de valores, aunque en la conducta humana existen otros agentes que inculcan valores tales como la familia, los grupos de amigos, medios de comunicación. Es la escuela a través de los docentes quienes deben tener la responsabilidad de transmitir valores con una intencionalidad específica, coherente y sistemática que les permita a las niñas y los niños tomar conciencia de que toda acción humana está regida por valores que se manifiestan en conductas y actitudes; esto sin menoscabar la responsabilidad inherente del núcleo familiar.
Por ello la escuela debe generar espacios o momentos para reflexionar sobre los distintos modelos de comportamiento que los alumnos y alumnas reciben y desarrollar en ellos un pensamiento crítico para una elección responsable.
Los valores no se aprenden memorizando sus conceptos, si no a través de el ejemplo de las otras personas que nos rodean y de la puesta en práctica en la vida cotidiana.
Fundamentación
A pesar de que el género refiere tanto a la construcción de lo masculino y lo femenino sobre la base del sexo, los Estados han reconocido como un punto de partida fundamental que, en las relaciones de género, si bien los hombres pueden vivir formas de discriminación, es en la opresión y discriminación de las mujeres que se ha construido un orden social de género desigual, y por ello es prioritaria la eliminación de la discriminación contra las mujeres. Los instrumentos internacionales específicos de género señalan la preocupación y condena la discriminación y la violencia de género contra las mujeres. No señalan dichas violaciones de derechos en un sentido amplio de ambos géneros sino reconocen que el sujeto específico son las mujeres: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.2
Las causas específicas de la violencia contra las mujeres y las niñas, los factores que incrementan su riesgo están vinculadas de manera directa con la discriminación de género contra la mujer y otras formas de opresión. Como lo reconocen los Estados: es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Por lo que cualquier acción que se realice para prevenir, atender, sancionar, reparar o erradicar esta violencia requiere estar situada dentro de las acciones para eliminar la discriminación contra las mujeres y bajo los principios de libertad e igualdad de género para las mujeres. (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará).3
Haciendo un análisis retrospectivo de los artículos contenidos en leyes internaciones y los artículos que a continuación se describen y que versan en el sentido de la igualdad y no violencia tomaré el sentido del tema en comento sobre la formación el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, resumo entonces de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes articulados: Artículo 3o. ... La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente , todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia... II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios... c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.4
La discriminación en efecto, tiene consecuencias negativas en la vida de las personas y por supuesto tienen que ver con la pérdida de derechos, y la desigualdad para acceder a ellos, que orilla al aislamiento, y a vivir en violencia incluso.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe como violencia institucional: Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera a la violencia como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público5 y, precisa en su artículo 6, fracción I, que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad sicológica tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras. De la Violencia en la Comunidad.- Artículo 16.- Violencia en la Comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Artículo 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de: I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;....
Por lo tanto afirmo:
En la escuela los valores y las actitudes deben estar presente en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje: en el modelo de relación de los miembros de la institución, en la realización de proyectos, talleres, momentos de recreación, en el trabajo en equipo y otros.
Es necesario que la formación en valores guíe el Proyecto de la institución. Reflexionar sobre qué valores se busca transmitir y si se reflejan en las actitudes cotidianas, es el primer paso para desarrollar un proyecto en el que los principios universales se concreten en un camino de apropiación y construcción.
El objetivo es que los alumnos sepan respetarse unos a otros, los docentes deben hacer del respeto la actitud natural hacia los otros. Transmitir normas de convivencias que debemos por regla en el aula y fuera de ella saludar, pedir por favor, agradecer y dirigirse a la otra persona con respeto y será habitualmente que se realice.
Estas situaciones, por cotidianas, no podrán pasar inadvertidas, la reflexión diaria permite tomar conciencia y modificar actitudes.
De acuerdo a lo que indica la Ley General de Educación6 versa en el Capitulo 1. Disposiciones Generales en su Artículo 7º La Educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: ..... VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la Igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto de los mismos. Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011. Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno... III.-Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Capítulo III. De la Equidad en la Educación.- Artículo 33.- subartículo XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas de los varones. Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 02-07-2010.
De acuerdo al planteamiento anterior se puedo concluir de su análisis que los valores, la igualdad y la formación en el respeto se encuentra integrada en la Ley General de Educación pero meramente como requisito de permanencia, es por esto que el motivo de Iniciativa en comento que pretende incluir entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, en la Ley General de Educación afirmo que es un trabajo de siembra a través del ejemplo , la reflexión y la superación personal de cada uno de los integrantes de la institución educativa. Que aunque se encuentra estipulado en la Ley General de Educación como concepto, recalco nuevamente, no está considerado en forma integral, considerando que para que se introduzca factamente la reforma como tal, que ahora nos ocupa, es necesario que se considere desde los cimientos mismos de la concepción de la educación. En la preparación de los docentes, en los planes de estudio, en la observancia a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos de participación social; y por último y no por menos importante considerar el hecho de la violencia hacia la mujer y la familia como una realidad sucedida e integrar el articulado para tener en las escuelas la facultad y facilidad de permitir el traslado de estudiantes de un plantel a otro para reubicarlos y no interrumpan sus estudios, así como permitir la cooperación con los Institutos de la Mujeres que corresponda y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres niñas y niños con implantación en todo el territorio nacional.
En mérito a lo anterior, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona en el Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 11, fracción IV, inciso d); en la Sección 2, De los Servicios Educativos, artículo 20, fracción V; en el Capítulo III, De la Equidad en la Educación, artículo 33, fracción XVI; en la Sección 2, De los Planes y Programas de Estudios, artículo 47, fracción V; y en la Sección 2, De los Consejos de Participación Social, artículo 69, inciso p); a la Ley General de Educación, para la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños.
Siendo las modificaciones las que al margen describo:
Capitulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 11.
IV. ...d) Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que el Consejo Nacional Técnico de la Educación, impulse la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, niñas y niños.
Sección 2. De los Servicios educativos
Artículo 20.
V. En la formación inicial y permanente del profesorado se adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, niñas y niños, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Capítulo III. De la Equidad en la Educación
Artículo 33.
...XVI. Se llevará a cabo la escolarización inmediata en caso de violencia de género. Las Autoridades educativas escolares competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Sección 2. De los planes y programas de estudio
Artículo 47.
...V. En el fomento de la igualdad y con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, las Autoridades educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de mujeres y hombres, niñas y niños.
a) El sistema educativo mexicano incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
b) La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
c) La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
d) La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
e) La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
Sección 2. De los Consejos de Participación Social.
Articulo 69.
p) Asegurarán la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres niñas y niños con implantación en todo el territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán en el ámbito de sus respectivas competencias las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.
Notas:
1 El Síndrome de la mujer maltratada es una defensa legal del common law, comparable a grandes rasgos con la excepción procesal o defensa previa en el sistema de derecho continental) en la cual una persona que es víctima de maltratos físicos o psicológicos y es acusada de un ataque o de un asesinato estaba en realidad sufriendo de este síndrome al momento de cometer el delito, lo cual explica su proceder y sirve como atenuante de su conducta. Debido a que este alegato ha sido históricamente invocado por mujeres víctimas de violencia doméstica ante los tribunales de justicia de Estados Unidos, se le ha dado el nombre de síndrome de la mujer maltratada. Wikipedia, la enciclopedia libre http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_la_ mujer_maltratada.
2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW), A.G. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc. A/34/46, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981.
3 Convención de Belem Do Pará. Capítulo III. Deberes de los estados. Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ...c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; ...e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará. Adoptado en Washington, D.C. el 26 de octubre de 2004 por la Conferencia de Estados Parte.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Marco Jurídico del Congreso Geenral de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Enero 2013.
5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 15-01-2013: Artículo 5, fracción IV.
6 Ley General de Educación. Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 09-04-2012.
México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2013. Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jessica Salazar Trejo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Jessica Trejo Salazar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 29 a 31 y 464 Ter, y adiciona el 29 Bis de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
El grave y desmedido crecimiento en los últimos 10 años del mercado negro de medicamentos, ha generado graves consecuencias en el Sector Salud de nuestro país, afectando los recursos financieros, que siempre resultan insuficientes para la creciente demanda de medicinas y atención médica para los mexicanos.
La ilegal comercialización y falsificación de medicamentos incrementa la carga de trabajo administrativo para las instituciones, impacta negativamente en los costos asociados incrementando el riesgo para los pacientes que consumen estas medicinas apócrifas, generando un grave daño patrimonial.
Con relación a la falsificación de medicamentos y su venta ilegal, no sólo viola los derechos de propiedad intelectual sino también atenta contra la salud pública, ya que pone en riesgo a la población que los consume.
La Organización Mundial de la Salud estima que los medicamentos falsificados constituyen una peligrosa epidemia que se extiende en todo el mundo, por lo cual resulta oportuno tomar medidas concretas e inmediatas para combatirla. Se estima que en el mundo, la comercialización de medicamentos falsificados asciende a 35 mil millones de dólares, mientras que en México se estima que va de 650 a 1 mil 500 millones de dólares anuales; en Jalisco, Baja California, Michoacán y Yucatán se han realizado los mayores aseguramientos de medicamentos falsificados.
De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la ingesta de productos caducos, falsificados o adulterados obliga a los afectados a invertir desde 700 pesos en consultas privadas hasta 60 mil por hospitalizaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 de los productos confiscados, 50.6 por ciento correspondió a muestras médicas; 23.3, a medicinas caducadas; 18.5, a fraccionadas; 5.3, a maltratadas; 1.3, a desvíos de la cadena pública; y 1.10, a medicinas falsas o adulteradas.
Cifras de 2012 de la propia Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica indican que el comercio ilegal de medicamentos alcanzó 11 mil 500 millones de pesos; se concentra dicha actividad en el Distrito Federal, Puebla, Guadalajara, Monterrey y Michoacán.
Según información de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, ocupamos el sexto lugar a nivel mundial en la venta de medicamentos falsificados y seis de cada 10 de los fármacos que se comercian son de procedencia ilícita; por lo que 8 millones de personas son víctimas potencialesdel mercado negro de medicamentos.
Fuentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios han detallado que este mercado ilegal se da en tianguis, seudofarmacias, puestos callejeros e incluso a través de páginas electrónicas de dudosa procedencia, así como donde se expenden muestras médicas, medicinas caducas, falsas o adulteradas, entre otras.
En conjunto, la ilegal comercialización de medicamentos puede ser realizada tanto en los establecimientos farmacéuticos (farmacia, boticas, droguerías u otros), como en establecimientos no farmacéuticos (por ejemplo: bodegas, campos feriales, tianguis, mercados y Sistema de Transporte Colectivo), así como en laboratorios clandestinos, donde se elaboran medicamentos que atentan contra la vida y la salud de los consumidores.
Las modalidades más frecuentes de comercio ilegal son las falsificaciones, contrabando, comercialización de muestras médicas, ingreso al país de productos evadiendo los controles aduaneros, receptación de productos y comercio de productos farmacéuticos.
Las principales causas para la elaboración y comercialización ilegal de medicamentos son la falta de una adecuada legislación en materia de sanciones, escasos recursos tanto económicos y humanos para efectuar acciones de control y vigilancia sanitaria por la autoridad competente, falta de compromiso de las instituciones involucradas, aunado a la falta de información sobre los riesgos que estos medicamentos pueden causar y el bajo poder adquisitivo de la población.
La elaboración y comercialización ilegal de medicamentos trae varias consecuencias, la primera el grave impacto en la salud, la segunda y no menos importante los efectos de carácter económico para los consumidores, la industria farmacéutica y el Estado, los cuales se ven mermados con este tipo de actos ilícitos.
El control del mercado negro de medicamentos no es nuevo: en 1975, mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se instituyó el cuadro básico de medicamentos del sector público, el cual estableció como norma general la presentación uniforme de los medicamentos adquiridos por las instituciones pertenecientes al sector público.
La medida fue reforzada el 24 de Octubre de 1984 por el Consejo de Salubridad General: éste publicó en el DOF un instructivo para la estandarización de los medicamentos del sector salud, donde se establecieron diversos elementos para la identificación de los medicamentos destinados al Sector Salud, tales como: colores asociados con los grupos terapéuticos a los que pertenecen los medicamentos, logotipos de identificación del sector y de las dependencias e instituciones que lo integran, así como leyendas de advertencia.
Desafortunadamente, el 20 de septiembre de 2002, el Consejo de Salubridad General derogó el citado instructivo para la estandarización de los medicamentos del sector salud, lo cual ocasionó que las instituciones públicas del sistema nacional de salud se encontraran en posibilidad de adquirir medicamentos indistintamente con el empaque del sector salud o con el etiquetado comercial.
Sí bien para prevenir, tratar e investigar los problemas de salud no es necesario mantener una unidad visual de los medicamentos que forman el cuadro básico, indudablemente se requiere un mecanismo de seguridad eficiente que evite la proliferación del mercado negro y que mediante la utilización de las nuevas tecnologías, se identifique el producto desde su manufactura utilizando un código bidimensional.
Considerando que en los últimos años el mercado negro de medicamentos ha ido a la alza, es necesario y urgente cambiar la modalidad que se ha venido utilizando a partir de 2002 generando nuevos mecanismos que incrementen la certidumbre de medicamentos que son vendidos a Instituciones de Gobierno; Sector Salud y diferenciarlos de la Presentación Comercial a través de un mecanismo de seguridad eficiente por parte del laboratorio fabricante para evitar falsificaciones, establecer en las etiquetas un código bidimensional,mecanismo que permitirá identificar la información del producto desde su manufactura, pues se registrará en una base de datos el número de lote y a qué institución del Sector Salud se distribuyó, entre otras especificaciones.
Con la diferenciación de medicamentos para el sector salud y presentación comercial, se disminuirá el mercado negro, ya que esta diferenciación contendrá un código bidimensional, el consumidor tendrá firmemente identificado y distinguirá el segmento del cual proviene el medicamento.
Con esta acción se garantizará la procedencia lícita de los medicamentos adquiridos por el IMSS, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, institutos nacionales de salud (cancerología, cardiología, nutrición, pediatría y otros), los Servicios de Salud de la Secretaría de Salud que aún no estén descentralizados, ya que se eliminaría el riesgo por el uso de medicamentos de dudosa procedencia y que terminan dañando a quien los consume.
En conclusión, con esta iniciativa se propone establecer en la ley
Que del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud realice un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación.
Que el registro se realice a través de un código bidimensional que cada medicamento traerá en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.
Que la Secretaría de Salud, lleve un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación, además de las características específicas como fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, institución del Sector Salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos.
Que para el efecto de que la población, tenga la posibilidad de identificar la autenticidad del medicamento, éstos tendrán etiquetas de colores específicos, según sea el tipo de medicamento, además que en la nota de venta aparecerá la autorización por parte de la Secretaría por la adquisición del producto.
Que la Secretaría de Salud lleve un control y registro riguroso de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, para que cumplan con su función, a fin de salvaguardar la salud de la población.
Que las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, de manera coordinada, podrán otorgar subsidios e incentivos, para que medicamentos con elevado costo estén a la disponibilidad de la población que así lo requieran; y
Finalmente, que se establezca una pena de tres a quince años de prisión a quien cometa el delito de comercialización de medicamentos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, y muestras médicas, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, cualquiera que sea su origen de fabricación.
Por lo expuesto me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente: proyecto de
Decreto que reforma los artículos 29 a 31 y 464 Ter y adiciona el 29 Bis de la Ley General de Salud
Único.Se reforman los artículos 29 a 31 y 464 Ter, y se adiciona el artículo 29 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes; y establecerá su registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación.
Artículo 29 Bis. El registro será a través del código bidimensional que cada medicamento traerá en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.
La Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación, además de características específicas como fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, institución del sector salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos.
Para la población, será posible identificar la autenticidad del medicamento a través de etiquetas de colores específicos, según sea el tipo de medicamento, además que en la nota de venta aparecerá la autorización por parte de la Secretaría por la adquisición del producto.
Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los establecimientos para que los mismos cumplan su función, a fin de salvaguardar la salud de la población.
Artículo 31.La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público. De manera coordinada y en conjunto, podrán otorgar subsidios e incentivos, para que se garantice la disponibilidad de medicamentos con elevado costo, a la población que así los requieran.
...
Título Décimo OctavoMedidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo VIDelitos
Artículo 464 Ter.En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
I. y II. ...
III.A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea,distribuya o transporte medicamentos, fármacos, muestras médicas, materias primas o aditivos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, cualquiera que sea su origen de fabricación, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, código bidimensional, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de tresa quince añosde prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
...
Transitorio
Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputada Jessica Salazar Trejo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Conforme al Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, artículo 2o., biotecnología se define como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Como se sabe, los métodos de la biotecnología no son sólo materia de laboratorio, y se encuentran en diversas actividades de la salud, industria y agricultura. La más avanzada aplicación de la biotecnología es la ingeniería genética, que es el conjunto de técnicas para introducir un gen extraño en un organismo, a fin de modificar su material genético y los productos de expresión. Un gen es la unidad física y funcional del material hereditario que determina un carácter del individuo y que se transmite de generación en generación.
Sin embargo, el uso de la biotecnología a través de la ingeniería genética en la salud, la industria y la agricultura se enfrenta al escepticismo entre diversos actores de la sociedad. En especial, los llamados cultivos y alimentos transgénicos son el actual centro de debates sociales, económicos, ambientales, éticos y políticos. Para la producción y diseño de transgénicos se utilizan técnicas de la ingeniería genética, su objetivo es obtener características que respondan más adecuadamente a las exigencias de rendimiento o de satisfacción de su creador. Otra denominación de los transgénicos es la de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Conforme a la fracción XXI del artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se definen éstos de la forma siguiente:
XXI.Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.
A pesar de que se ha vuelto evidente la preocupación de buena parte de la sociedad mexicana por las posibles consecuencias negativas del uso de organismos genéticamente modificados en el país, tanto para la diversidad biológica, la salud, la seguridad alimentaria y la soberanía tecnológica, se contrapone con la actitud hasta ahora elegida por las autoridades competentes en materia de bioseguridad, para tomar medidas cautelares en su uso, en especial ante la posibilidad fundada de que estas amenazas sean irreversibles y catastróficas para los seres humanos y los ecosistemas al tomarse decisiones en condiciones de riesgo e incertidumbre.
Por ejemplo, la siembra de maíz y soya transgénica en México, se plantea como una amenaza para la diversidad biológica, la salud, la seguridad alimentaria y la soberanía tecnológica, aun cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad, de ser así, se deben tomar las medidas pertinentes.
La búsqueda de los medios necesarios para mitigar esos impactos y la evaluación dentro del margen de incertidumbre favorece al que se tomen las medidas preventivas necesarias para evitar un daño grave o irreversible, y mientras subsista la incertidumbre, no se podrá permitir la realización de la actividad por más beneficios que represente para la ciencia, la tecnología o la economía. Al respecto, desde el Poder Legislativo se han realizado diversos planteamientos sobre el uso de OGM en México; por ejemplo:
Con fecha 26 de junio del presente año se exhortó al Poder Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias para resolver la problemática de los productores de miel asociada a la contaminación de miel proveniente de los cultivos de soya transgénica y sus obstáculos para la exportación a la Unión Europea que mediante sentencia emitida el 6 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a los productores de miel de la península de Yucatán, debido a la posible contaminación de sus productos con OGM (miel etiquetada como producto con contenido OGM).
Además de múltiples exhortos para evitar la siembra a gran escala de maíz transgénico y revocar todos los permisos de siembra a campo abierto de maíz transgénico en México previamente aprobados como plantaciones a nivel experimental o piloto.
No sólo porque el país es cuna del maíz, sino porque además es uno de los cereales de mayor producción, consumo y diversificación genética a nivel mundial, es necesario por ello, proteger su producción de semillas nativas resistentes a los retos climáticos, a fin de recuperar su status como país exportador de maíz, recuperando la economía ya deteriorada de población campesina con apoyos direccionados para la producción agrícola.
Por ello hay amplio consenso en que se requiere una regulación en donde predomine el interés público, antes que el privado; siempre con un enfoque de precaución, no de fomento. El llamado también principio de precaución, en adelante enfoque de precaución, deberá ser base para el análisis de riesgo de OGM que se pretendan liberar al ambiente. Es decir en caso de presunción de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y ante insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones que se tomen seguirán invariablemente el enfoque de precaución. Se trata de evitar posibles casos de flujo génico con consiguientes efectos negativos al medio ambiente, la diversidad biológica y/o a la salud humana o animal.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El enfoque de precaución
Científicos, filósofos, juristas y miembros de asociaciones ecologistas de diferentes partes del mundo, resaltan dos elementos en el enfoque de precaución:
Primero. A pesar de la incertidumbre sobre los efectos nocivos que determinada actividad pueda tener frente al medio ambiente, deben tomarse las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar un daño, consistan éstas en una acción o en una omisión deben implementarse las medidas a que haya lugar y esto se justifica aun en aquellos eventos donde haya duda respecto a los perjuicios que puede causar determinada actuación. (No necesidad de certeza científica.)
Segundo. Implica que la carga de la prueba se invierte, es decir, quien pretende defender el medio ambiente no tiene que demostrar que la acción afecta los recursos naturales, por el contrario, es quien ejecuta la acción posiblemente lesiva, quien debe demostrar que el medio ambiente no se está viendo alterado negativamente o que se ha tomado las medidas preventivas necesarias para evitar el daño. (Inversión de carga de la prueba.)
Esta propuesta no es una contravención a la evolución científica y tecnológica, ya que existen organismos mejorados con los que no se ponen en riesgo los demás seres vivos y los ecosistemas, tampoco se trata de una limitación a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, porque el enfoque de precaución no es un régimen extremo de protección al medio ambiente, sino una prevención ante un posible daño grave e irreversible. Los intereses de la biotecnología transnacional no deben estar por encima de la población mexicana.
En el país coexisten los siguientes elementos:
a) El peligro de la ocurrencia de un daño; y que éste sea irreversible;
b) Un principio de certeza sobre el peligro, aunque no exista una prueba absoluta del mismo;
c) Se manifiesta la necesidad de que la decisión que la autoridad debe adoptar y que encamine a impedir la degradación del medio ambiente; asumiendo el costo de su implantación.
d) El acto es motivado y excepcional.
Conforme a las apreciaciones expuestas en los hechos expuestos se hace evidente la necesidad de que se profiriera una medida por el hecho, que se están vulnerando los derechos colectivos que consideramos amenazados, violando flagrantemente los derechos de las entidades federativas, pues a éstas, no se les ha concedido la oportunidad para definir el posible daño que se va a causar en perjuicio de una comunidad en relación a la conservación del medio ambiente, la fauna, la flora.
El enfoque de precaución permea todas las ramas del poder público, al ejecutivo porque es el encargado de realizar y ejecutar la política ambiental, pero el legislativo dan una directriz que orienta a establecerse en las leyes en la materia.
La protección de la naturaleza requiere que comprenda este e nfoque de precaución se basa en las condiciones críticas en que se encuentra el objeto de protección y tienen como único objetivo alcanzar la efectiva protección del medio ambiente como una verdadera garantía de la conservación de la especie humana y demás seres vivos, y no como un ejercicio caprichoso, arbitrario, ya que no va en detrimento de otros intereses al dar cumplimiento al mismo.
En la aplicación del enfoque de precaución va implícito el debate sobre el límite de la soberanía de los Estados ante los peligros potenciales de la relación entre la tecnociencia, la salud y el medio ambiente sobre cual deba ser la actuación en caso de riesgo potencial para proteger el medio.
En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para retrasar la adopción de medidas efectivas tendentes a prevenir la degradación del medio. Y se ha expresado como muestra del daño manifiesto, la restricción que Europa mantiene en su oposición a la importación de productos con a contenido transgénico.
Por ello es prioritario
No hacer correr a nadie riesgos inútiles por causas tecnocientíficas o medioambientales.
Ante una incertidumbre, privilegiar siempre la hipótesis más pesimista.
Cuando un peligro es inevitable e irreversible trabajar para minimizar sus efectos.
Ponderar siempre equilibradamente los riesgos potenciales con los beneficios.
Crear una conciencia social sobre las consecuencias de la tecnociencia y de las biotecnologías para el medio y para los individuos concretos.
Exigir que demuestren de manera fehaciente la idoneidad de sus productos tanto hacia el medio como a los consumidores, usuarios y trabajadores que los manipulan.
Ofrecer información transparente sobre riesgos, sin discriminar a nadie y sin crear situaciones de pánico o de angustia injustificados.
Con criterios no sólo para reparar y en su caso, indemnizar sino para impedir el riesgo. Se trata no sólo de prevenir sino de adoptar una política pública, pensada a largo plazo con el objetivo de lograr una sociedad sostenible. Que no nos lleve a la simple destrucción del planeta y asumir la interdependencia social y cultural, más allá de cualquier bandera política.
Justificación del enfoque de precaución
1. En materia ambiental los efectos casi nunca son inmediatos, es necesario que transcurra un determinado tiempo, para saber cuál fue la afectación real y cierta ocasionada. Se conoce con el paso del tiempo cuando revertirlos es casi siempre imposible, por ello, la naturaleza preventiva de toda la normatividad ambiental no tiene un fundamento ideológico proteccionista sino científico.
2. Si se espera a que el daño ocurra es probable, que no pueda operar la restitución del daño ocasionado, y la indemnización no puede considerarse como un verdadero elemento de reparación.
En este caso, la noción reparación de los daños o compensación por los mismos deja de tener sentido ya que en este caso presupone el riesgo del equilibrio de determinado ecosistema.
3. En el proceso de toma de decisiones actual, deja al azar las consecuencias entrando a un rango de incertidumbre de riesgo para el medio ambiente, que el enfoque de precaución busca eliminar con una obligación de tomar medidas necesarias para prevenir el daño y de probar que la actividad no es riesgosa para el bien tutelado.
Se trata de proteger los recursos ambientales actuando a priori,no a posteriori, lo principal es evitar y prevenir la contaminación en el caso, no reparar e indemnizar, independientemente de la certidumbre que del daño se tenga y optar por una actitud basada en la adopción de normas preventivas constituye condición necesaria de toda política ambiental. (Por ejemplo, rectificando la política de otorgar permisos para la siembra de transgénicos).
Es decir, no se está frente a un derecho individual sino frente a la protección de un derecho colectivo cuya afectación pone en riesgo el interés general y limita las posibilidades de la conservación de la especie humana, el pretexto del impulso del desarrollo, la tecnología, la ciencia y la economía; y a la libertad de empresa, refleja intereses individuales que no justifica la degradación del medio ambiente ni se puede llevar por encima de los derechos colectivos, y el enfoque de precaución es la fórmula para resolver la tensión existente entre desarrollo y medio ambiente.
Fundamentos legales del enfoque de precaución
A escala internacional se han establecido las directrices sobre las cuales los ordenamientos de cada país que los suscribe, debe orientar su normatividad en los conflictos surgidos de relaciones ambientales y los seres humanos. Con la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
El enfoque de precaución se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales más relevantes en materia ambiental.
La Conferencia Mundial de Naciones Unidas, celebrada del 5 al 16 de junio de 1972, Conferencia de Estocolmo, que establece: Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que depende nuestra vida y nuestro bienestar.
La Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992, suscrito por México, (Decreto de Promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas, sobre Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993), concreta en su Principio 15, el enfoque de precaución en los siguientes términos:
Con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado en Montreal el 29 de enero de 2000, El Protocolo es aprobado en enero de 2000 por 133 Estados dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. México firmó y ratificó el protocolo, el cual entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, y cuyo decreto se promulga en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Octubre de 2003. El Protocolo establece su objetivo de conformidad con el enfoque de precaución de la declaración de Medio Ambiente y el Desarrollo. Para ello, contiene en primer lugar normativas referentes a la importación y exportación de organismos y productos manipulados genéticamente. Las normas permiten al Estado importador practicar un procedimiento de comprobación que valora los riesgos para la variedad biológica local. En caso de constatar esos riesgos, el Estado queda facultado a suspender o prohibir la importación de organismos o productos manipulados genéticamente.
México ha buscado recoger las tendencias mundiales y los principios esenciales y universales del Derecho Ambiental.
En especial, en el párrafo 5 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en el territorio nacional marcando disposiciones de orden y utilidad pública e interés social la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo así como la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y el aprovechamiento de material genético.
Definiendo la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico y como elementos contaminantesa toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
De igual manera, prevé la contingencia ambientalcomo situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; esto quiere decir que si se trata de evitar un impacto ambientalen el que exista una m odificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; y expresa como facultades de la federación la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional ya que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; que deben ser compatibles con su equilibrio e integridad por lo que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico y comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.
La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos, con la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública en los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, garantizando el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad.
Por tanto, las autoridades promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales; evitando desequilibrios provocados por las actividades económicas o humanas y fenómenos naturales.
En nuestras leyes es limitativa la prohibición de desarrollar cualquier actividad contaminante. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente prohíbe de manera expresa en la fracción IV del artículo 49 introducir organismos genéticamente modificados en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.
Esto presume la excepción en la aplicación del enfoque de precaución en el caso de la siembra de transgénicos en áreas diferentes del territorio nacional, y de que no se pueden revertir los efectos causados por el daño por la siembra de maíz transgénicos, y no se ha probado que se puede evitar la mezcla con otras semillas criollas, preocupación latente con un criterio objetivo.
Al respecto, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, menciona en el artículo 1o. que tiene como finalidad prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que las actividades de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
La citada Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificadosseñala en diversos artículos considerar el enfoque de precaución. A continuación se presentan esas consideraciones:
a) En las fracciones IV y XV del artículo 9o., referente a los principios en materia de bioseguridad, se señala:
Artículo 9o. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:
I. a III. ...
IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley;
V. a XIV. ...
XV. La aplicación de esta ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implantación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma en que el Estado mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica;
XVI. a XIX. ...
b) En la fracción VII del artículo 11, referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se señala:
Artículo 11. Corresponde a la Semarnat el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGM, salvo cuando se trate de OGM que correspondan a la Sagarpa:
I. a VI. ...
VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta ley;
VIII. a X. ...
c) En la fracción VII del artículo 13, referente a las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se señala:
Artículo 13.En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Sagarpa el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta ley;
VIII. a X. ...
d) En la fracción V del artículo 16, referente a las facultades de la Secretaría de de Salud (Ssa), se señala:
Artículo 16. Corresponde a la Ssa el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGM:
I. a IV. ...
V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta ley;
VI. a IX. ...
...
De este análisis se observa que en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados no se define el concepto de enfoque de precaución, salvo como un principio. Tampoco se señala el enfoque de precaución para dar cumplimiento al objeto de este ordenamiento; así como no se considera el mismo para que sea aplicado por las autoridades competentes en materia de bioseguridad, en algunas de las previsiones y los procedimientos administrativos claves establecidos en esta ley.
Por todo lo anterior se considera que se debe fortalecer el enfoque de precaución en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para que en situaciones de ignorancia e incertidumbre científica, ante la posible amenaza de los OGM a los seres vivos y los ecosistemas con un daño grave o irreversible, sea aplicado dicho enfoque.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones con relación al enfoque de precaución a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 15, el primer párrafo del artículo 69 y el último párrafo del artículo 96; y se adicionan la fracción XVI del artículo 2, la fracción XXXVII del artículo 3 y la fracción III del artículo 69 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. a XV. ...
XVI. Aplicar el enfoque de precaución ante el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de OGM.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Enfoque de precaución: Ante el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo genéticamente modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica del país, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a las autoridades competentes, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda.
Artículo 15. En los casos que son competencia de la Sagarpa, a la Semarnat corresponderá lo siguiente:
I. ...
II. Requerir a la Sagarpa la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, de acuerdo con el enfoque de precaución ocuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y
III....
...
Artículo 69. La Secretaría correspondiente, en cualquier momento, conforme al enfoque de precaución o sobre la nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGM a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, cuando considere como causas que
I. y II. ...
III. Se aplicará el enfoque de precaución ante el hecho de que no se tenga de certeza científica sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de los OGM.
Artículo 96.La Ssa expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente
I. y II. ...
La Ssa basará sus resoluciones de acuerdo con el enfoque de precaución o la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGM, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda de 60 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
ARTICULOS 2O., 3O. Y 4O. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos.
Exposición de Motivos
Se consideran Pueblos Negros o Afromexicanos a aquellos conformados por descendientes de la diáspora africana que fueron traídos a México en tiempos de la Conquista en calidad de esclavos, aquellos que se establecieron como grupos cimarrones o libertarios en nuestro territorio, y que obtuvieron su libertad mediante su participación activa en la lucha por la independencia del país asentándose en diversos estados de la República Mexicana.
De acuerdo con los datos que aporta la etnóloga Luz María Martínez Montiel, la población afrodescendiente que habita en México se encuentra ubicada principalmente en la Costa Chica de Guerrero, Oaxaca y Veracruz. En menor proporción, la hay en los estados de Chiapas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, Nayarit, Coahuila, Querétaro y el Distrito Federal.
El reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos afromexicanos es una necesidad que no puede esperar y que está más que justificado. Se origina de la demanda social creciente de esas comunidades y organizaciones enfocadas en la defensa de dichos pueblos, quienes buscan su reivindicación en el estado, y la exigencia a éste el cumplimiento de los derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y, a la participación política; además del reconocimiento en el sistema jurídico nacional para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aún individual.
La iniciativa pretende que los pueblos afromexicanos se visibilicen por el estado y por el orden jurídico, por lo que deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal como forjadores de la nación mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado, tan es así que la historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempañado y aún desempeñan los pueblos afromexicanos. Como se puede advertir, en nuestro país existe un amplio número de población negra o afromexicana diseminada a lo largo y ancho de nuestro territorio, misma que no cuenta con un reconocimiento jurídico específico como el que actualmente tienen los pueblos y las comunidades indígenas, pero que viven en condiciones de pobreza y desigualdad extremas que ofenden y lastiman a todos los mexicanos y mexicanas.
La legislación no reconoce la diferencia cultural de los pueblos negros o afromexicanos y ello limita el ejercicio de sus derechos, principalmente para fortalecer su identidad, generar espacios de difusión que reconstruyan su cultura y en la recopilación y aprovechamiento de sus conocimientos. Además, los excluye de las políticas públicas que les permitan participar en los procesos de desarrollo económico, político y social.
Esta iniciativa es de suma importancia porque pretende reconocer oficialmente la presencia afrodescendiente en todos los ámbitos de la vida de nuestro país, visibilizarlos, y provocar el goce de políticas que combatan tanto la discriminación racial como las carencias de instituciones para la promoción eficaz y desarrollo de sus comunidades.
En virtud del olvido y escasa atención a nuestra tercera raíz, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y, hoy en día, son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento identitario que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los pueblos afrodescendientes están presentes en nuestra realidad. Las poblaciones negras se encuentran en diversas entidades federativas: Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro y el Distrito Federal, aunque materialmente en todas ellas están en una situación de inferioridad en relación con el resto de la población mayoritariamente mestiza.
No obstante los fundamentos internacionales y nacionales expuestos, los pueblos afromexicanos no cuentan con el apoyo institucional debido. Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra reuniones de conciliación cuando se produce algún fenómeno de discriminación pero no contempla sanciones ni indemnizaciones que permitan resarcir el daño que provocan a las víctimas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) no ha logrado establecer una metodología para censar a las poblaciones negras. Y en general existe una violencia institucional y estructural hacia estas poblaciones y comunidades que pretende volverlas invisibles ante el resto de los sectores sociales y del propio estado, negándoles sus derechos colectivos que ya se encuentran consagrados en el ámbito internacional.
La iniciativa que se propone busca aliviar la desigualdad material y formal de los descendientes de los africanos, atender los problemas de discriminación hacia las poblaciones afromexicanas y, erradicar el racismo que sufren. Sus fundamentos jurídicos en el ámbito internacional se localizan en los siguientes instrumentos: El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que postula la igualdad y la prohibición de la discriminación; el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En el ámbito interno, sus fundamentos son: El artículo 1 de la Constitución que prohíbe la esclavitud y la discriminación; y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además de lo previsto en el artículo 2 de la Constitución que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana.
Este último reclamo tiene como las demás reivindicaciones fundamentos jurídicos. La Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional, adoptada en 1966 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aboga por la igualdad entre las culturas, el deber de desarrollar la cultura propia y el respeto a la variedad y diversidad de las culturas. Por eso, en un país como México que ha reconocido constitucionalmente la pluriculturalidad de la nación y ha elevado al rango de la ley fundamental el derecho a la cultura tiene que plantear los mecanismos para que esta igualdad entre las culturas pueda expresarse a través de la asunción de las diferencias. Esto es, aceptar que la diferencia es el derecho de los individuos a ser reconocidos como miembros de cierto grupo social y a gozar de determinados beneficios en virtud de ellos.
En el derecho comparado, la Ley 70 de Colombia define a la comunidad negra de la siguiente manera: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la población campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que la distingue de otros grupos étnicos. Este ejemplo en Iberoamérica da cuenta del reconocimiento de los derechos de los pueblos afromexicanos y debe servir de marco a seguir por otras naciones como la nuestra.
En este tenor, un fundamento contundente para reconocer en nuestro país constitucionalmente los derechos de los pueblos afrodescendientes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1987, que desarrolla la tercera generación de derechos fundamentales, que son los derechos colectivos que apoyan los derechos de los pueblos a la propiedad y disfrute de la tierra, a las prácticas culturales, al uso de la lengua y a la libre determinación. También la Declaración de los Derechos de los Pueblos de la Organización de las Naciones Unidas propone para los pueblos los siguientes derechos: a la existencia; a la autodeterminación política; económico; a la cultura; al medio ambiente y los recursos comunes; de las minorías; y, el establecimiento de garantías y sanciones para hacer efectivos los derechos anteriores.
En virtud de los fundamentos anteriores, los derechos de los pueblos afromexicanos deben ser reconocidos porque la existencia de estas comunidades no ha tenido efectos jurídicos en su convivencia con la cultura mayoritaria; porque es su camino para su sobrevivencia física y cultural; porque es un mecanismo para paliar una injusticia histórica; porque no ha sido asumida de manera expresa su existencia en el territorio nacional; porque deben tomar parte en las decisiones que les atañen directamente; porque deben hacer efectivo el principio constitucional a la igualdad jurídica; para que puedan tener acceso a los recursos naturales; y, porque requieren de la existencia jurídica para defender sus derechos.
El 26 y 27 de septiembre de 2012 se llevó a cabo el foro nacional Poblaciones afrodescendientes en México 2012, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se propone como un espacio de diálogo entre las instituciones del estado, los colectivos de afrodescendientes y la academia, que permita hacer un balance sobre lo que hasta ahora se ha realizado en relación con este tema y construir una nueva plataforma para reconocer los enormes desafíos que supone la atención a esta población, ahora animados e interpelados por los compromisos del Estado mexicano en la materia.
Por lo expuesto, proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos.
Artículo Primero.Se reforma el artículo 2 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o.La nación mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblos afromexicanos que están asentados en el territorio nacional desde el inicio de la conquista.
Los pueblos indígenas son aquellos...
La conciencia de su identidad...
Los pueblos afromexicanos son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas, de conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Constitución.
La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos.
La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos.
A. ...
B. ...
C. Los pueblos afromexicanos tienen derecho a:
I. La preservación de su identidad, sus tradiciones, costumbres, conocimientos y todos los elementos que contribuyan a fortalecer y desarrollar su cultura y su patrimonio cultural material e inmaterial.
II. La protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, y de sus actividades, bienes y servicios culturales.
III. No ser víctima de racismo ni discriminación racial.
IV. Aplicar sus sistemas normativos internos para la resolución de conflictos y para la organización de sus comunidades.
V. La protección de su hábitat, tierras, territorios y recursos naturales así como el acceso a las concesiones de la franja costera aledañas a sus asentamientos.
VI. Participar en las decisiones de los aspectos sociales, culturales, económicos, de desarrollo y políticos que les afecten.
VII. La protección, preservación, difusión y promoción de sus aportaciones artísticas, históricas y culturales a la conformación del Estado mexicano, principalmente en los programas de educación básica y en los medios de comunicación.
VIII. El acceso a los programas sociales que les beneficien.
IX. Participar en el progreso científico y tecnológico en todos los aspectos que les afecten.
X. Decidir sobre sus propias formas de desarrollo humano, económico, social y cultural.
XI. Participar en la conservación, protección, explotación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y del medio ambiente, de las playas, de la alta mar y del fondo de los mares.
XII. Disfrutar de los derechos derivados de su identificación como miembros de los pueblos afromexicanos o comunidades equiparables.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educación...
La educación...
...
II. El criterio que orientará...
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos;
b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas , y ...
...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestras culturas.
...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir las culturas de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;...
VIII....
Artículo Tercero.Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o.Toda persona tiene derecho al acceso a las culturas y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de las culturas, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán en el ámbito de sus respectivas competencias las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013. Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento deja Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente
Exposición de Motivos
La industria restaurantera en México es de gran importancia, representa el 1.4 por ciento del PIB nacional y el 13 por ciento del PIB turístico, el crecimiento del sector fue de 3.7 por ciento en 2011 con ventas superiores a los 180 mil millones de pesos.
Los estados con mayor aportación al PIB nacional a través del sector terciario fueron el Distrito Federal, seguido del estado de México, Nuevo León y Jalisco.
Tan sólo el año 2010, la participación del sector creció 3.3 por ciento reales en 2011, sin embargo, éste podría lograr mejores condiciones para continuar con su crecimiento y evitar futuros problemas de estancamiento ante eventuales situaciones de crisis de consumo en el país por la variación de los precios de los productos.
En materia de generación de empleos durante el segundo trimestre de 2012, el sector restaurantero absorbió el 11 por ciento del personal ocupado del sector terciario. Es decir, de un total de 30.2 millones de empleos que se generan en el sector terciario, 3.3 millones de empleos son absorbidos por los restaurantes del país.
A finales de 2010, el sector de restaurantes generó 2.9 millones de empleos, lo que significa un crecimiento de más de 380 mil empleos adicionales en un periodo menor a dos años.
Para dimensionar la importancia de la industria restaurantera en el país, es importante conocer que en 2010 el sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas:
Contaba con 392 mil 242 unidades económicas (establecimientos) superior en más de 127.establecimientos respecto al año 2003.
Durante ese año, uno de cada diez establecimientos de preparación de alimentos y bebidas en el país correspondía al sector señalado.
Además, es el segundo sector del país que genera una mayor cantidad de empleos y,
4 de cada 10 empleos en el sector turístico son aportados por restaurantes.
Es notable la forma en que el sector restaurantero en nuestro país crece de manera constante a pesar de las condiciones económicas que pueden prevalecer en el país.
Es un sector importante en términos de aportación al PIS nacional y gran generador de empleos a lo largo de los últimos 10 años.
Sin embargo, a lo largo de los últimos años han aparecido condiciones externas al sector que han mermado su crecimiento como la crisis económica de 2009, la tan conocida contingencia epidemiológica del virus A H1 N1 y por supuesto, la entrada en vigor del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco.
Para consolidar al sector restaurantero como uno de los pilares generadores de empleo e impulsores de la dinámica interna de la economía, se plantea incrementar la deducibilidad al 100 por ciento del consumo en restaurantes siempre que los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito o monederos electrónicos como lo establece la ley vigente y eliminar, para el caso del consumo en México, los límites de montos de deducibilidad que existen hoy en día.
Según estudios de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) actualmente el pago de consumos en restaurantes a través de tarjetas de crédito o débito representa el 33 por ciento, con lo que la deducibilidad estaría orientada a una parte proporcional de los ingresos total de la industria. La Canirac estima que con la medida fiscal, la demanda interna del sector se incrementará en más del 20 por ciento, generando una gran derrama económica del sector y para el país, más empleos.
Entre las ventajas de otorgar mayores beneficios fiscales al sector, encontramos las siguientes:
Actualmente existe una fiscalización del sector demasiado estricta realizada a través de mecanismos de control por parte de las dependencias de gobierno que reduce de manera importante la evasión fiscal;
Se generarían ventas de restaurantes por más de 40 mil millones de pesos anuales, adicional a los ingresos actuales;
Se estima la generación de 240 mil nuevos empleos directos;
Una facturación de 16 mil millones de pesos que generaría un IVA por 2 mil 500 millones de pesos y un ISR por 4 mil 400 millones de pesos;
Más de 7 mil millones de pesos en compra a proveedores, lo que significaría dinamizar todo el clúster restaurantero.
Es importante señalar que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza, así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento. Es decir, no se propone con la Iniciativa un tema fuera del contexto internacional. De hecho se armoniza con las mejores prácticas internacionales, se homologa el tratamiento fiscal que recibe ese sector en otras naciones atractivas del turismo.
Por otro lado, es necesario enfatizar que la presente iniciativa, considera que de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 las deducciones del 12.5 por ciento del consumo en restaurantes representarán un gasto al erario público federal de 969 millones de pesos y de 1 mil 22 millones de pesos en 2013 según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el balance de recaudación en el sector con la medida que se propone es de más de 1 mil 900 millones de pesos, generando un recaudación sólo por impuesto sobre la renta de mil 250 millones de pesos, lo que significaría un retorno de recursos a la federación por más de 800 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2013.
La presente Iniciativa presenta diversas bondades. Por un lado, generaríamos una mayor dinámica al sector restaurantero en términos de ingresos, se potenciaría la generación de empleos, se facilitaría no sólo el proceso de deducción en el consumo sino su fiscalización por quedar condicionada a que el pago sólo se realice mediante tarjetas bancarias y finalmente, la federación obtendría una mayor recaudación que los efectos de gasto que pudiera causar su deducibilidad.
Es momento de comprometemos como legisladores a realizar propuestas en beneficio de aquellos sectores generadores constantes de una dinámica económica interna y en beneficio de contar con leyes fiscales acordes a los parámetros internacionales que ubiquen a México como un país de vanguardia y sólido en su política fiscal. Una política fiscal requiere armonizarse con la política de competitividad.
Respecto a estimular que la población consuma sus alimentos en establecimientos formales, es importante mencionar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, señaló que El riesgo de intoxicaciones alimentarías graves relacionado con los alimentos de venta callejera sigue siendo una amenaza en muchas partes del mundo, la contaminación microbiológica es uno de los problemas más serios. De lo anterior, podemos deducir el riesgo a que se ven expuestos miles de mexicanos ante sus posibilidades de acceso al comercio de alimentos en el sector informal mayormente ajeno a inspecciones de la autoridad. No obstante, el Estado debe alinear el gran entramado de incentivos que favorezca entre las opciones del consumidor aquellos establecimientos formalmente establecidos, mediante persuasiones fiscales. Asimismo, debemos estimular al comercio a integrarse al ámbito formal.
Si bien muchos consumidores le atribuyen importancia a la higiene cuando escogen su vendedor de alimentos en la calle, los consumidores con frecuencia no tienen conciencia de los riesgos para la salud que dichos alimentos conllevan.
Los establecimientos formales son sujetos a controles sanitarios, ello se corresponde con las denominadas grasas trans y su impacto en la obesidad de la población. Lo anterior, se relaciona con la intención de la presente Iniciativa para indicar la valiosa aportación que implicaría en forma de un estímulo como el que se plantea, no se centra en favorecer a una industria específica o limitadamente, dado que impacta también en las políticas públicas sanitarias, como la Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, así como sus costos económicos y sociales.
Respecto a la expansión del comercio informal, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, señala que las causas de la economía informal es multifactorial, sin embargo, la finalidad de integrar al comercio informal al sector formal implicará además contribuir a la equidad en la aportación al gasto público. Dado que Es conocida la desigualdad en la contribución al sistema tributario en México. Existe una base de trabajadores cautivos que pagan la mayor parte de los impuestos, pues de una población económicamente activa de casi 40 millones, menos de la mirad forma la base de contribuyentes.
Finalmente, cabe mencionar como otro elemento que exprese la importancia de vincular a la Población Económicamente Activa al comercio formal mediante estímulos fiscales, es la baja penetración de los sistemas de pensiones, por lo que integrar más trabajadores a estos esquemas de retiro mediante un empleo formal implicará mayores efectos a un retiro digno de su vida laboral.
Como cláusula de prevención al abuso de esta medida, se plantea limitar hasta 1500 pesos diarios por beneficiario, además de que sea efectuado el pago mediante tarjetas bancarias que ya son sujetas a regulación suficiente.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 29 de la ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a XI. ...
XII. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 32 de ésta ley. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
La deducibilidad del 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 32, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
I. a IV. ...
V. ...
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, ladeducci6n a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
.........
VI. a XIX. ...
XX. Se deroga.
XXI a XXVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Incluyen deducciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Especial a Tasa Única.
2 Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Alimentos de venta callejera. http://www.fao.org/fcit/food-processing/street-foods/es/
3 Íbid.
4 Documento disponible en:
http:www.romocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/Acuerdo s por ciento20Original por ciento20con por ciento20creditos por ciento2015 por ciento20eb por ciento2010.pdf d
5 Documento del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Economía Informal: Evolución reciente y perspectivas. http://www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/Economia por ciento20informal.pdf
6 Sitio web del periódico La Jornada, jueves 9 de mayo de 2013. Alrededor de 31 millones de mexicanos en edad de trabajar carecen de acceso a los sistemas de pensiones debido a que son trabajadores independientes o saltan, entran o salen de la informalidad, afirmó el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes. http://www.jornada.unam.mx/ 2013/05/09/economia/034n1eco
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA FEDERACION - CODIGO PENAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, reforma el artículo 217 del Código Penal Federal, y deroga el 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Enrique Alejandro Flores Flores, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, se reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y se derogan los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La iniciativa propone legislar y concretar los acuerdos alcanzados por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión que establecieron por primera vez en la historia de México reglas claras relacionadas con las remuneraciones de los servidores públicos, por lo que se plantea la creación de una ley en materia de remuneraciones de los servidores públicos que reglamente el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con este nuevo marco jurídico se fijaran parámetros sólidos y uniformes aplicables a los tres poderes de la Unión y a los organismos autónomos por disposición constitucional. Asimismo, esta ley contribuirá a dar certidumbre y transparencia a los propios servidores públicos y por ende a los ciudadanos can respecto a la determinación y pago de las remuneraciones.
Exposición de Motivos
La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha enfrentado el abuso del poder que muchas autoridades han usado como una forma de gobernar y de imponer sin consideración alguna su forma de pensar, materializando su propia idiosincrasia en políticas de gobierno que sólo han beneficiado a sus más allegados.
Así, durante muchos años México vivió en la oscuridad de las cuentas gubernamentales, de las acciones de gobierno y de la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Han sido muchos los excesos que las autoridades y los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno han cometido en uso de la encomienda del cargo para el que fueron designados. La historia ha sido testigo de la opacidad en la que se manejaron los recursos y los bienes de la nación durante muchos años. Sin embargo, México ha cambiado, ha ido transformando la opacidad: en transparencia, el abuso: en rendición de cuentas y el autoritarismo: en democracia.
Pero estos esfuerzos apenas son los cimientos de lo que habremos de lograr si verdaderamente materializamos las reformas que urgen al país. Reformas, dicho sea de paso, en las que tenemos tareas pendientes, en las que a pesar de existir un mandato constitucional para legislar no hemos sido capaces de lograr los acuerdos que permitan avanzar en las grandes reformas que México requiere.
La sociedad mexicana demanda con celeridad concretar los avances legislativos obtenidos en Legislaturas pasadas, reformas que permitan al país salir del letargo en el que se encuentran algunas autoridades por transparentar los gastos del gobierno, sus empréstitos, la deuda pública y, en general, el uso de los recursos públicos.
Particularmente uno de los temas más sensibles para la sociedad es el relativo a las remuneraciones de los servidores públicos, sobre todo por la gran brecha que existe entre las percepciones de algunos funcionarios de los distintos órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, en comparación con el salario de una familia promedio. Éste ha sido un reclamo que durante muchos años ha sido ignorado por las autoridades. Se trata de un asunto de justicia social, de transparencia y de equidad.
Para Acción Nacional, uno de los principios fundamentales en los que debe estar sustentado un Estado democrático de derecho es el relativo a la transparencia. Por ello, urge concretar los esfuerzos legislativos que quedaron pendientes por los legisladores que nos antecedieron en esta Legislatura. Particularmente aquellas reformas en las que el Constituyente Permanente nos dio el mandato de legislar y concretar así los acuerdos alcanzados por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.
Nos referimos a la reforma constitucional del 24 de agosto de 2009, en la que se establecieron por primera vez en la historia de México reglas claras relacionadas con las remuneraciones de los servidores públicos.
Dicha reforma constitucional tuvo como origen diversas iniciativas presentadas tanto por el Ejecutivo federal como por diversos legisladores, en las que se propuso, por una parte, que las remuneraciones tuvieran un límite claro y, por otra, que fueran transparentes y acordes al nivel de responsabilidad de los servidores públicos. Esta reforma sería aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los órganos autónomos de los tres órdenes de gobierno de forma tal que exista congruencia entre las remuneraciones de todos los servidores públicos.
Así, la reforma constitucional mandata establecer los límites en las remuneraciones de los servidores públicos, establecer un esquema transparente que muestre a la sociedad la integración de las remuneraciones, prever reglas claras para que, con bases técnicas, se determinen las remuneraciones de acuerdo al nivel de responsabilidad y funciones que realizan los servidores públicos, y finalmente, aplicar un esquema de sanciones, en el ámbito administrativo y penal, para aquellos que vulneren las disposiciones constitucionales en materia de remuneración de los servidores públicos.
Por lo anterior, es necesario que a través de una ley, el mandato constitucional se traduzca en mecanismos eficaces, confiables y accesibles para que la sociedad conozca, de manera clara y oportuna, la información sobre el manejo y destino de los recursos públicos que se destinan al pago de las remuneraciones de los servidores públicos.
Cabe recordar que la reforma constitucional estableció que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberían expedir la legislación relativa a la regulación de las remuneraciones, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, situación que; como es evidente, nos tiene en falta en más de 2 años.
Por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a través del entonces diputado Francisco Ramírez Acuña, presentó una iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, la cual proponía que las remuneraciones que se cubrieran a los servidores públicos invariablemente deberían otorgarse con base en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y deberían determinarse con base en un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente.
Sin embargo, dicha iniciativa no fue dictaminada por las comisiones correspondientes, por lo que resulta de la mayor relevancia para quienes integramos esta Sexagésima Segunda Legislatura el impulsar de nueva cuenta un proyecto que nos permita al fin contar con un ordenamiento que atienda a los criterios contenidos en la reforma constitucional de 2009, a fin de transparentar las remuneraciones de los servidores públicos, pero además establecer criterios objetivos y claros para su determinación.
La iniciativa a que hacemos referencia fue presentada el pasado 20 de octubre de 2011 y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Justicia y, de Presupuesto y Cuenta Pública. Sin embargo, al no ser dictaminada en el plazo que prevé el Reglamento de la Cámara de Diputados, ésta precluyó, por lo que los diputados integrantes de Acción Nacional en esta LXII Legislatura, en una vocación de servicio a la nación, hacemos propia la iniciativa presentada y reafirmamos nuestro compromiso por sacar adelante las reformas que tanto urgen al país, particularmente aquellas en las que se requiere legislar para cumplir los compromisos asumidos por el Congreso de la Unión al reformar nuestra Ley fundamental.
Es por lo anterior que México debe seguir avanzando hacia la transparencia y la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia y en erradicar en definitiva abusos arraigados en ciertas prácticas administrativas del país. Debemos trabajar para evitar la desproporción, el exceso, el abuso y la discrecionalidad en las remuneraciones de los servidores públicos por el desempeño de su función.
Al mismo tiempo, debemos fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos. Por ello, debe contarse con criterios que permitan otorgar una remuneración que retribuya con justicia el trabajo que se realice y que, simultáneamente, sea establecida en coherencia con las posibilidades presupuestarias, así como con base en la realidad económica nacional.
Es por ello que, comprometido con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, equidad y eficiencia, a través de la presente iniciativa se propone la creación de una Ley en materia de remuneraciones de los servidores públicos que, al reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evite los vacíos legales que existen actualmente.
Con este nuevo marco jurídico se fijaran parámetros sólidos y uniformes aplicables a los tres poderes de la Unión y a los organismos autónomos por disposición constitucional. Asimismo, esta ley contribuirá a dar certidumbre y transparencia a los propios servidores públicos y por ende a los ciudadanos can respecto a la determinación y pago de las remuneraciones.
En este sentido, la iniciativa de mérito determina la forma en que se fijarán las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, la cual incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos y demás órganos de la federación. Cabe destacar que todos los servidores públicos sin importar su régimen laboral estarían sujetos a observar la ley, incluyendo aquellos que se contraten de manera eventual.
El personal contratado por honorarios no estaría sujeto a la Ley derivado de que se trata de un régimen de contratación regulado por la legislación civil, en el cual no existe una relación laboral; por tanto no podrán recibir remuneraciones y sus contraprestaciones seguirán siendo determinadas en términos de la legislación presupuestaria, sin perjuicio de que deberán reportarse al Congreso de la Unión los pagos que se efectúen en esta materia.
Asimismo, se establece como principios rectores de las remuneraciones, los siguientes: anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Respecto a la integración de las remuneraciones, se establece que éstas se integran por las percepciones ordinarias (sueldo base, compensación garantizada y prestaciones), las cuales se pagan de manera fija y regular, y las percepciones extraordinarias (estímulos y conceptos similares), las cuales son variables y están sujetas a ciertas condiciones, por lo que solo son cubiertas a los servidores públicos que cumplan éstas.
Además, el proyecto de mérito establece el concepto de remuneración total anual, el cual ya está vigente en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, constituye el límite máximo de remuneraciones y desglosa todos los pagos que se realizan por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias.
La remuneración total anual del presidente de la Republica se incluye en el Presupuesto de Egresos de la Federación y es el referente para determinar las remuneraciones de todos los demás órganos públicos quienes, a su vez, incluyen en dicho Presupuesto la remuneración total anual de su titular o de quien ostente la máxima representación del órgano público.
En este orden de ideas, la remuneración total anual propuesta en la iniciativa de ley para el presidente de la Republica es la misma que fue aprobada en los Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y 2011. Así, la remuneración total anual del Presidente de la República se incluirá en un apartado específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se señalen las cantidades que para cada concepto corresponda, en términos brutos y netos.
Por otro lado, con base en el límite aprobado en la remuneración total anual, se continuarían presentando los tabuladores en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero con mayor detalle, en términos brutos y netos, mensuales y anuales, y para cada grupo de servidores públicos (presidente de la Republica, secretario de Estado, etcétera, y hasta los niveles correspondientes al personal operativo), de todos los órganos públicos.
Los tabuladores de la administración pública federal serían aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los demás poderes y órganos elaborarían sus tabuladores, sujetos al tope establecido en la remuneración total anual del presidente de la Republica.
La iniciativa también plantea la creación de un manual de remuneraciones, mediante el cual los órganos públicos, a más tardar el último día hábil de mayo, los emitan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para que, con base en las disposiciones constitucionales y de la ley, regulen y transparenten las reglas para el pago de las remuneraciones; las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias; los tabuladores, y las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones que no forman parte de las remuneraciones (asignaciones para el desempeño de la función; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y liquidaciones por servicios prestados; préstamos o créditos y los servicios de seguridad).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirían el manual de remuneraciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en tanto que los manuales de los demás órganos públicos serían elaborados por las áreas que se encuentren encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional de los propios órganos públicos.
En la elaboración de los manuales y tabuladores, los órganos públicos tomarían en cuenta las recomendaciones del comité de expertos en remuneraciones, el cual se expone más adelante.
Cabe destacar que para fortalecer la transparencia, se propone que los manuales de remuneraciones, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se difundan, de manera permanente, en Internet.
En lo que respecta a las remuneraciones en entidades se propone establecer que los enlaces, mandos medios y superiores no podrán recibir las remuneraciones establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo.
La única excepción permitida seria exclusivamente cuando una ley, de carácter laboral, así lo prevea, caso en el cual sus remuneraciones tendrían que fijarse en un capítulo especifico de las condiciones generales de trabajo y no podrían establecerse el pago de remuneraciones por los mismos conceptos. En este sentido, se prevé que a más tardar en la próxima negociación de las condiciones generales de trabajo y, sin que para ello se exceda el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán quedar identificadas dichas remuneraciones en un apartado especial precisamente de esos instrumentos. Asimismo, cabe destacar que el Manual de Remuneraciones que expidan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, regulará el otorgamiento de las remuneraciones en esas entidades paraestatales.
Es de subrayar que el único caso que se ubica en este supuesto actualmente es la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 constitucional, aplicable al Banco de México y a las entidades paraestatales que conforman la banca de desarrollo. En este sentido, toda vez que la reforma constitucional en materia de remuneraciones no dispone modificar los regímenes laborales aplicables a los órganos públicos que se encuentran vigentes, la ley de remuneraciones no regularía aspectos laborales. Por lo tanto, éstos se seguirán rigiendo por las leyes especiales en dicha materia, sin perjuicio de que todas las reglas de la ley en materia de remuneraciones les serian aplicables a dichas entidades paraestatales.
Con base en lo anterior, los servidores públicos que se ubican en los niveles de enlace, mandos medios y mandos superiores de la banca de desarrollo continuarían rigiendo su relación laboral con base en lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conservarían los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que se pone a consideración de esta Soberanía. Sus remuneraciones se consignarían en los apartados específicos de las respectivas condiciones generales de trabajo y en todo momento estarán sujetas a todas las disposiciones constitucionales y de la nueva ley en materia de remuneraciones, particularmente sobre límites máximos, presupuesto, transparencia y rendición de cuentas.
Para todas las entidades paraestatales, sin excepción, se establece que deberán transparentarse y publicarse la totalidad de remuneraciones, asignaciones para el desempeño de la función y los pagos que no forman parte de la remuneración (créditos y préstamos, jubilaciones, liquidaciones, etcétera). Asimismo, deberán identificarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para pagar estos conceptos.
Por otro lado, como parte importante de la iniciativa de mérito, se prevé la conformación de un Comité de Expertos en Remuneraciones, el cual será un órgano técnico de carácter ejecutivo para evaluar, emitir recomendaciones en lo general, y coadyuvar en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos. Dicho Comité estará integrado por un representante del Poder Legislativo, uno del Poder Judicial, uno del Ejecutivo, un representante común de los órganos constitucionales autónomos Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Federal Electoral, y cuatro expertos independientes, en donde los expertos independientes, son designados por el Ejecutivo Federal mediante una convocatoria que defina el Comité de Expertos.
La designación de expertos independientes será por periodos de cuatro años, prorrogables por un plazo igual, sin que sean considerados servidores públicos. No podrían desempeñar cargos públicos ni prestar servicios a los órganos públicos mientras sean miembros del Comité de Expertos. Así, con el objeto de asegurar su independencia e imparcialidad en la toma de decisiones, serian designados a través de un procedimiento de convocatoria pública y recibirían un pago por cada sesión en la que participen. Su participación en el Comité se considerara un servicio al Estado.
Finalmente, uno de los objetivos centrales de la iniciativa de ley es transparentar a la sociedad el esquema de remuneraciones de los servidores públicos de la federación. En este sentido, la remuneración tendrá en todo tiempo el carácter de información pública. Su clasificación como reservada o confidencial será nula, sin perjuicio de la protección de los datos personales. Es así que, mediante la nueva legislación que se propone, se tiene el objetivo de promover en nuestra sociedad y en la conciencia de todos y cada uno de los servidores públicos, cualquiera que sea el nivel de su responsabilidad o el órgano de gobierno en que preste sus servicios, el que la remuneración que reciba como contra prestación por éstos, no sea sino resultado de su desempeño honesto, trasparente y sustentando en su vocación de servicio para con la población y en su compromiso con el futuro de México.
Para Acción Nacional resulta de la mayor importancia impulsar las reformas que sean necesarias para dotar al Estado mexicano de un marco jurídico acorde a las exigencias que la sociedad demanda. Comprometidos con la rendición de cuentas es que hacemos un llamado a las diputadas y los diputados de esta LXII Legislatura a trabajar en favor de una cultura de la transparencia y de la legalidad.
Llamamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara a aprobar, a la brevedad, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a efecto de cumplir con el mandato constitucional al que estamos obligados desde el año 2009 y que por falta de voluntad política no se ha concretado la misma. Hoy, es el momento de consolidar nuestras instituciones, de actualizar el marco jurídico nacional y de dar respuesta a las exigencias que la sociedad demanda. Unidos, sin distinción de partidos y creencias políticas es que urgimos al Congreso a aprobar esta iniciativa que reafirma nuestra convicción por un México transparente y eficaz en la asignación de los recursos públicos.
Por lo expuesto es que acudo ante esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, se reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y se derogan los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero. Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación:
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación
Título IDisposiciones Generales
Capítulo IÁmbito de aplicación de la ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.
Los órganos públicos fijaran y cubrirán las remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo dispuesto en esta ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Constitución, los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos se sujetaran a los respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto.
Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos relativos a la materia de las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, se entenderán referidos a los previstos en esta Ley y, sin perjuicio de su especialidad, su interpretación y aplicación se sujetaran a lo previsto en la Constitución, los principios rectores y demás disposiciones de esta ley.
Los órganos públicos con autonomía derivada de la Constitución que no ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos aplicaran la presente ley, sujetándose a sus propios órganos de control y, en el caso del Título III de esta ley, observaran sus disposiciones en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Asignaciones para el desempeño de la función: A los apoyos señalados en la fracción I del artículo 127 de la Constitución, en dinero o en especie, que sujetos a comprobación son asignados a los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio, para que estén en posibilidad de cumplir el puesto que desempeñan, los cuales no forman parte de la remuneración a que tienen derecho;
II. Comité de Expertos: Al Comité de Expertos en Remuneraciones a que se refiere el Titulo V de la presente ley;
III. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Grado: Al valor que, con base en metodologías de valuación, se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo;
V. Grupo: A los puestos con la misma jerarquía o rango de remuneración, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos a través de la aplicación de la metodología de valuación de puestos;
VI. Manual de remuneraciones: A las disposiciones generales en las que se establecen las políticas y los procedimientos para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función y las erogaciones a que se refiere el Capítulo II del Título IV de esta ley, y demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley;
VII. Nivel: A la escala de sueldos y salarios relativa a los puestos ordenados en un mismo grado;
VIII. Órganos públicos: A las secretarias de Estado y las entidades paraestatales de la administración pública federal, los poderes federales Legislativo y Judicial, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los demás órganos de carácter público de la federación.
Las unidades administrativas de la Presidencia de la Republica, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Procuraduría General de la Republica y los tribunales administrativos se sujetaran a las mismas disposiciones aplicables a la administración pública federal;
IX. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, la cual no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;
X. Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos en adición a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable;
XI. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
XII. Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende los empleos, cargos o comisiones públicos, independientemente de su denominación, naturaleza o acto que le de origen;
XIII. Recursos públicos: A los comprendidos en el Presupuesto de Egresos, a los ingresos propios generados por los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, a los que se afecten como patrimonio bajo la figura de fideicomisos públicos, y todo aquel que, independientemente de su fuente de ingreso, financiamiento u origen, se destine al pago de la remuneración por el desempeño de un puesto;
XIV. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al patrimonio del servidor público, de acuerdo a lo siguiente:
a. Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios, y
b. Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Remuneración Total Anual: A la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que puede recibir el servidor público durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al manual de remuneraciones y hasta por el límite establecido en el tabulador aprobado en el Presupuesto de Egresos;
XVI. Servidores públicos: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual;
XVII. Sueldos y salarios: A la percepción ordinaria, en dinero, que reciben los servidores públicos por el desempeño de un puesto;
XVIII. Tabuladores: A los instrumentos técnicos de aplicación general que especifican y diferencian la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en dinero como en especie, de las remuneraciones correspondientes a los puestos, de acuerdo a grupo, grado y nivel, y
XIX. Unidades de administración: A las áreas de los órganos públicos encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera, y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación o nivel jerárquico, tales como las oficialías mayores en las dependencias y sus equivalentes en las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Artículo 3. Los titulares de las unidades de administración serán responsables de observar y aplicar estrictamente las disposiciones que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la federación señalen la Constitución, esta ley, el Presupuesto de Egresos y los respectivos manuales de remuneraciones.
Artículo 4. Cuando resulte indispensable contratar personal, de manera temporal o eventual, para realizar funciones que correspondan a un puesto, la remuneración que se cubra no podrá ser mayor a la prevista para el puesto al que resulte equivalente la función a realizar.
El Presupuesto de Egresos señalara en los tabuladores respectivos, los conceptos que integraran la remuneración de los servidores públicos que se desempeñen de forma temporal o eventual en el servicio público.
Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios en términos de la legislación civil en ningún caso recibirán remuneraciones por dichos servicios.
Los órganos públicos deberán difundir de manera permanente en sus respectivas páginas de Internet, los montos mensuales erogados por las contrataciones temporales o eventuales, así como por concepto de pago de honorarios.
Artículo 5. La interpretación de esta ley para efectos administrativos estará a cargo de:
I. En el ámbito de la administración pública federal las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, conforme a sus respectivas competencias, y
II. En los órganos públicos no comprendidos en la fracción anterior, las áreas competentes de acuerdo a sus leyes orgánicas u ordenamientos equivalentes.
Capítulo IIPrincipios rectores y reglas generales de las remuneraciones
Artículo 6. En la determinación, pago, ajuste, verificación y evaluación de la remuneración de los servidores públicos de la Federación, se observaran los principios rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración será determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no podrán disminuirse bajo ninguna circunstancia durante el mismo, pero podrá revisarse y ajustarse para el ejercicio siguiente, propiciando un sistema de remuneración competitivo y acorde a la realidad de la economía nacional;
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes a fin de garantizar su adecuada aplicación;
V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 7. Las remuneraciones de los servidores públicos observaran las siguientes reglas generales:
I. La remuneración de los servidores públicos se integra por la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sean en dinero o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del servidor público;
II. Conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución, no forman parte de las remuneraciones:
a) Las asignaciones para el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de esta ley;
b) Los pagos relativos a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, y prestamos o créditos, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 44 de esta ley, y
c) Los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del puesto;
III. Bajo ninguna circunstancia la remuneración total anual de un servidor público podrá ser mayor a la considerada por el artículo 12 de esta ley.
La remuneración total anual no podrá ser igual o mayor a la del correspondiente superior jerárquico, salvo que sin rebasar la mitad de la remuneración total anual considerada por el artículo 12 de esta ley, sea producto de:
a. El desempeño de varios puestos, siempre y cuando el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad a que se refiere el Título III, Capítulo III, de esta ley con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;
b. Las condiciones generales de trabajo;
c. Un trabajo técnico calificado cuya preparación, formación y conocimiento exigidos para su desempeño, son resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, o corresponden en lo especifico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y que requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, y
d. Un trabajo de alta especialización en las funciones que resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y que exige para su desempeño de una experiencia determinada o de la acreditación de competencias o de capacidades especificas o, en su caso, de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.
Las unidades de administración, con base en la información que justifique debidamente cada caso, autorizaran el pago de la remuneración que corresponda a los servidores públicos en términos de esta fracción, la cual en ningún caso podía cubrirse con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, y
IV. Las contribuciones que se causen por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.
Artículo 8. Los ajustes que se realicen durante el ejercicio fiscal a las estructuras de los órganos públicos, que impliquen la creación o modificación de puestos, se sujetaran invariablemente a los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Cuando se creen órganos públicos, las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos que los integren no podrán ser distintas a las autorizadas en los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos para puestos equivalentes.
El ajuste que deba realizarse por cualquier causa a las estructuras orgánicas u ocupacionales o al inventario de plazas deberá realizarse con el presupuesto de servicios personales autorizado a los órganos públicos correspondientes.
Artículo 9. Los servidores públicos, conforme a esta Ley, tendrán los siguientes derechos:
I. A recibir por el desempeño del puesto las percepciones ordinarias que corresponda;
II. A recibir las percepciones extraordinarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento;
III. A que los sueldos y salarios que les correspondan, conforme a los puestos que desempeñen, no sean disminuidos durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, y
IV. A que cuando se hubiere omitido establecer en el Presupuesto de Egresos del año de que se trate la remuneración correspondiente, esta se cubra, conforme se haya fijado en el Presupuesto de Egresos del año anterior, según lo previsto en la Constitución y esta ley.
Las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de esta Ley serán resueltas por las instancias competentes de conformidad con lo previsto en los ordenamientos laborales y administrativos.
En todos los casos la autoridad competente, al dirimir la controversia, tendrá en cuenta el interés general que orienta las disposiciones de la Constitución y de esta ley, en lo concerniente a la materia de remuneraciones de los servidores públicos de la federación.
Título IIDeterminación de las remuneraciones
Capítulo IReglas Generales
Artículo 10. Las unidades de administración serán responsables de que no se concedan a los servidores públicos remuneraciones que no les correspondan.
En ningún caso se podrán autorizar u otorgar remuneraciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto para el servidor público, independientemente de la denominación que para estas se haya establecido.
Artículo 11. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, contenidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior, o equivalentes en la administración pública federal.
Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que por mandato de ley que regule su relación jurídico laboral, se otorguen a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo que antecede, deberán fijarse en un capítulo especifico de dichos instrumentos e incluirse en los tabuladores respectivos.
Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, que se establezcan en dicho capítulo, solo podrán mantenerse en la medida en que la remuneración total del servidor público de que se trate, no exceda los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos.
Los contratos colectivos de trabajo, los contratos ley y las condiciones generales de trabajo que se revisen en el ámbito de la administración pública federal, requerirán para su suscripción de las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito presupuestario, y de la Secretaría de la Función Pública por lo que se refiere a los aspectos ocupacionales y de plantación y administración de personal.
Capítulo IIRemuneración total anual
Artículo 12.Los órganos públicos fijaran las remuneraciones aplicables a los servidores públicos a su cargo, con base en la remuneración total anual aprobada en el Presupuesto de Egresos para el presidente de la Republica, observando los procedimientos establecidos en esta ley.
La remuneración total anual correspondiente al presidente de la Republica incluirá los siguientes conceptos:
I. Percepciones ordinarias:
a) Sueldos y salarios:
i. Sueldo base, y
ii. Compensación garantizada;
b) Prestaciones en dinero y en especie:
i. Aportaciones a la seguridad social;
ii. Ahorro solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
iii. Prima vacacional;
iv. Aguinaldo;
v. Gratificación de fin de año;
vi. Prima quinquenal;
vii. Ayuda para despensa;
viii. Seguro de vida institucional;
ix. Seguro colectivo de retiro;
x. Seguro de gastos médicos mayores
xi. Seguro de separación individualizado, y
xii. Apoyo económico para adquisición de vehículo;
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo, y
b) En su caso, otras percepciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan en el Presupuesto de Egresos.
La remuneración total anual del presidente de la Republica se incluirá en un apartado específico del Presupuesto de Egresos, en el que se señalen las cantidades que para cada concepto corresponda, en términos brutos y netos.
La remuneración total anual del presidente de la Republica será el límite máximo de remuneración bruta para los servidores públicos, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución.
La remuneración total anual que servirá de base para fijar los límites de las remuneraciones de los servidores públicos incluirá la suma de todos los conceptos señalados en el presente artículo, aun cuando el Presidente de la Republica decida no percibirlos en su totalidad.
Artículo 13. Las remuneraciones se cubrirán conforme a los tabuladores aprobados a cada órgano público para el ejercicio fiscal correspondiente y a la respectiva remuneración total anual, con base en lo siguiente:
I. Los tabuladores incluirán los límites mínimos y máximos de remuneraciones por grupo, en términos brutos y netos, mensuales y anuales, conforme a la siguiente clasificación:
a) Percepciones ordinarias:
i. Sueldos y salarios;
ii. Prestaciones en dinero y en especie, y
b) Percepciones extraordinarias;
II. El Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ajustándose al límite previsto para la remuneración total anual que fije el Comité de Expertos de conformidad con el artículo 12 de esta ley, elaborara los tabuladores aplicables a las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Los órganos públicos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, por conducto de sus respectivas unidades de administración, elaboraran sus tabuladores ajustándose al límite que corresponda con base en la remuneración total anual que se fije conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley.
III. Los órganos públicos detallaran la remuneración total anual aplicable a cada grupo de servidores públicos, con la desagregación de todos los conceptos de pago que integran las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias, con las correspondientes cantidades en términos brutos y netos;
IV. Las percepciones en especie deberán monetizarse y presentarse en los mismos términos que aquellas en dinero, y
V. Los órganos públicos deberán difundir, de manera permanente en sus respectivas páginas de Internet, sus tabuladores aprobados y la remuneración total anual de cada grupo.
Artículo 14.Los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuestos, los tabuladores aplicables a los servidores públicos a su cargo y la remuneración total anual correspondiente al servidor público que ostente la máxima representación del respectivo órgano público, en los términos previstos en el artículo anterior.
La información a que se refiere el párrafo anterior será integrada al proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Presupuesto de Egresos incluirá, en un apartado específico, la remuneración total anual del servidor público que ostente la máxima representación de cada órgano público a que se refiere este artículo y los respectivos tabuladores.
Capítulo IIIManuales de remuneraciones
Artículo 15. Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, su respectivo manual de remuneraciones, el que deberá contener por grupo de puestos, como mínimo:
I. Las reglas para el pago de las remuneraciones;
II. Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que, en su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica;
III. Los tabuladores;
IV. Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a los servidores públicos;
V. Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se refiere el Capítulo II del Título IV de esta ley;
VI. Los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones por concepto de remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función, y
VII. Los lineamientos para que las unidades de administración determinen los servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la autorización, otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones para el desempeño de la función y las demás erogaciones que no forman parte de la remuneración.
El Ejecutivo federal emitirá, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, el manual de remuneraciones aplicable a las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal.
Los manuales de remuneraciones de los demás órganos públicos serán elaborados y emitidos por los respectivos titulares de las unidades de administración.
Los manuales de remuneraciones deberán publicarse anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de mayo, e incluirán el incremento de remuneraciones que, en su caso, se haya aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
Título IIISistema de Remuneración
Capítulo IReglas generales
Artículo 16. El Sistema de Remuneración se compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios rectores señalados en la Constitución y esta ley.
Artículo 17. Las remuneraciones se constituirán en grupos y grados, en los que preferentemente se señalara el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse a los servidores públicos por el desempeño de su puesto.
Los montos mínimos y máximos a que se refiere el párrafo anterior integran los grupos y grados en los tabuladores y deberán comprender la totalidad de los recursos inherentes a los conceptos de pago de percepciones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 18. Los puestos se deberán valuar para determinar el grupo y grado que les corresponda.
Los grupos partirán en orden descendente, a partir de la remuneración que se establezca para el presidente de la Republica.
Las remuneraciones que correspondan a los titulares o a quien ostente la máxima representación de los órganos públicos, se fijaran conforme a la valuación que de los respectivos puestos realicen las unidades de administración de los órganos públicos, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especificas que la Constitución señala en materia de las remuneraciones de sus servidores públicos.
Artículo 19. Las remuneraciones que corresponden a los servidores públicos deberán ser proporcionales y equitativas a la responsabilidad del puesto que desempeñen.
La responsabilidad que implica cada puesto se dividirá en grados. Cada grupo comprenderá hasta tres grados.
La metodología de valuación de los puestos que se utilice por cada órgano público deberá permitir que se ubiquen en el grupo y grado que corresponda en los tabuladores, a partir de la valuación que de los mismos se realice, con base en la descripción del puesto.
Cada grado podrá dividirse en tres niveles como mínima.
Artículo 20. El grado de un puesto se determina por la relación directa del impacto o contribución que representan en mayor o menor medida sus funciones, respecto a:
I. Los objetivos y fines del órgano público;
II. Las repercusiones de las resoluciones o decisiones que se adoptan al exterior o interior del órgano público;
III. La prevención de situaciones o escenarios que causen detrimento a perjuicios graves al interés público;
IV. La solución de problemas de máxima, mediana o mínima complejidad que son de interés público;
V. La cobertura y trascendencia de la función pública y su vinculación con la sociedad;
VI. La determinación de conceder, restringir o afectar derechos a los gobernados;
VII. El ejercicio de atribuciones para disponer, autorizar o usar cualquier tipo de recursos públicos;
VIII. La dirección y supervisión de personal bajo su mando, y
IX. La proximidad de un riesgo inminente y característico del desempeño de la función pública conferida, que dañe o afecte la salud o la integridad física del servidor público o la de sus parientes más próximos.
La valuación del puesto que se realice a partir de los elementos de la responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores determinara las remuneraciones que deberán cubrirse a los servidores públicos de acuerdo con el grupo, grado y nivel que corresponda al puesto que desempeñen y a la suficiencia presupuestaria.
Artículo 21. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra condicionado a la existencia de una disposición previa y para tener derecho a las mismas deberá acontecer un supuesto determinado, cumplirse ciertos requisitos o satisfacerse condiciones especificas y, en su caso, contarse con la autorización del titular de la relación de trabajo o con la evaluación que realice un tercero, ya sea el superior jerárquico, una comisión, comité, consejo o jurado.
Artículo 22. La contratación que se lleve a cabo para otorgar las prestaciones consistentes en seguros deberá realizarse en los términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Tratándose de seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, los mismos estarán limitados a eventos relativos al desempeño del puesto y en ningún caso cubrirán prima o concepto alguno que resulte de procedimientos de naturaleza administrativa, laboral y penal en los que el Estado sea parte o promueva su instauración en contra de los servidores públicos. El monto de los recursos públicos destinados a cubrir la prestación de seguros será señalado en el manual de remuneraciones. Los seguros podrán ampliarse en cobertura y conceptos con cargo a los servidores públicos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23. Los conceptos y montos aprobados en los tabuladores, así Como los grupos, grados y niveles, por ningún motivo podrán ser modificados por los órganos públicos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo por el incremento salarial que, en su caso, se determine con cargo al presupuesto de servicios personales aprobado específicamente para tal efecto.
Capítulo IIPago de las remuneraciones
Artículo 24. El pago de las remuneraciones que corresponda a cada servidor público por el desempeño de su puesto deberá realizarse con la debida oportunidad según las condiciones y calendario establecidos por el órgano público y de acuerdo con los ordenamientos legales específicos.
El pago por el desempeño de un puesto invariablemente se realizara conforme a la valuación respectiva, en el grupo, grado y nivel que corresponda en el tabulador y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria.
Las remuneraciones deberán cubrirse invariablemente a partir de que el servidor público tome posesión del puesto y, en todo caso, las unidades de administración deberán garantizar que el pago de las remuneraciones se cubra dentro del plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contados a partir de que el servidor público tome posesión del puesto.
Artículo 25. El pago de las remuneraciones de los servidores públicos deberá realizarse en dinero, preferentemente a través de medios electrónicos vinculados al sistema bancario; los documentos o registros electrónicos que se generen a través de estos surtirán todos los efectos jurídicos que la ley exija, serán útiles para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y serán aceptados como medio de convicción.
Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos serán suficientes para comprobar la entrega de los recursos públicos.
Artículo 26. Al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, las unidades de administración realizarán los ajustes que, en su caso, correspondan a las remuneraciones de los puestos en términos de lo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 27. La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año, contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas y solo se interrumpirá por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 28. Sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley deban seguirse, los órganos públicos deberán suspender el pago de las remuneraciones de los servidores públicos cuando se acredite que, para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, declararon con falsedad respecto de la información a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
Las unidades de administración deberán suspender el pago de las remuneraciones de los servidores públicos en los casos previstos en ley o en los que exista determinación de la autoridad competente.
Artículo 29. Los pagos indebidos o en exceso que se realicen en materia de remuneraciones obligaran a los beneficiarios al reintegro en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de que su devolución les sea requerida por la unidad de administración, incluyendo los intereses que, en su caso, se hayan generado durante el periodo comprendido entre la fecha del pago indebido o en exceso y la fecha de notificación del reintegro.
Las unidades de administración podrán aceptar que el reintegro de las cantidades pagadas en exceso a que se refiere el párrafo anterior se realice en pagos parciales en un plazo no mayor a un año, incluyendo los intereses correspondientes, cuando el servidor público de que se trate justifique, a juicio de dichas unidades, la imposibilidad de reintegrar el pago en exceso en el plazo señalado en el párrafo anterior y medie convenio para tal efecto.
Los intereses a que se refiere este artículo se calcularan conforme a la tasa que se establezca en el Presupuesto de Egresos, aplicable a las cargas financieras relativas al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
El reintegro del pago indebido o en exceso por el beneficiario libera de la restitución a la hacienda pública a quien haya autorizado, otorgado o pagado el mismo, pero no libera de la responsabilidad que en su caso corresponda.
Artículo 30. Al realizar pagos por cualquiera de los conceptos de remuneración, los órganos públicos deberán sujetarse al inventario de plazas y, en su caso, a las estructuras dictaminadas, aprobadas y registradas ante las instancias competentes.
Artículo 31. En ningún caso los servidores públicos podrán recibir remuneraciones adicionales a las que les corresponden por el ejercicio de su puesto por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en los órganos públicos o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a estos.
Capítulo IIIRemuneración por desempeñar dos o más puestos
Artículo 32. Los servidores públicos podrán recibir las remuneraciones correspondientes a un solo puesto, salvo que se dictamine que existe compatibilidad para desempeñar dos o más puestos.
En tanto se determina la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, el servidor público no podía ocupar el segundo o subsecuentes puestos. Antes de su contratación por un órgano público, los interesados deberán presentar un escrito ante la unidad de administración correspondiente en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben remuneración alguna por parte de otro órgano público o, en su caso, que se ha dictaminado que existe compatibilidad de puestos.
Si se dictamina la incompatibilidad para desempeñar dos o más puestos, el servidor público podrá optar por el puesto que convenga a sus intereses.
Artículo 33. El dictamen de compatibilidad de puestos será emitido por la unidad de administración del órgano público en que el servidor público pretenda ocupar un nuevo puesto.
La unidad de administración que emita el dictamen de compatibilidad de puestos deberá darlo a conocer a la unidad de administración del órgano público en que el interesado presente servicios, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 34. La solicitud de emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada por el servidor público interesado ante la unidad de administración que se indica en el primer párrafo de dicho artículo y deberá señalar:
I. El nuevo puesto que pretende ocupar, y
II. El puesto o puestos que ocupa, especificando:
a) Nombre del puesto, grupo, grado y nivel;
b) Adscripción;
c) Ubicación de su o sus centros de trabajo;
d) Horario y jornada de labores;
e) Funciones;
f) Particularidades, características, exigencias y condiciones en que desempeña el o los puestos que ocupa, entre otras:
i. Uso de equipo técnico;
ii. Exposición a riesgo por el ejercicio de atribuciones o por exposición a materiales infecto contagiosos, radiactivos o peligrosos, y
iii. Disponibilidad para viajar o cambiar de domicilio, y
g) Remuneraciones.
Artículo 35. En el dictamen de compatibilidad de puestos, además de analizar los aspectos que las unidades de administración estimen pertinentes, se hará constar expresamente:
I. Si las funciones a desarrollar en los puestos de que se trate:
a) Son o no excluyentes entre sí, y
b) Implican o pudieran originar conflicto de intereses;
II. Si existe o no la posibilidad de desempeñar los puestos adecuadamente en razón de:
a) El horario y jornada de trabajo que a cada puesto corresponde;
b) Las particularidades, características, exigencias y condiciones de los puestos de que se trate, y
c) La ubicación de los centros de trabajo y del domicilio del servidor público;
III. Si existe o no prohibición legal para que se desempeñen por un mismo servidor público los puestos de que se trate, y
IV. Si en caso de recibir las remuneraciones que correspondan al puesto que pretende ocupar el servidor público se rebasaría el límite a que se refiere el artículo 7, fracción III, de esta ley.
Capítulo IVRemuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios
Artículo 36. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación local por parte de las autoridades competentes, cuando una persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas o municipios pretenda ocupar un puesto o cuando un servidor público pretenda ocupar un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas o municipios, para que proceda el pago de remuneraciones, la unidad de administración del órgano público de que se trate deberá emitir el dictamen sobre la compatibilidad para desempeñar puestos federales y locales.
Las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior deberán observar lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley.
Artículo 37. Para los efectos de la remuneración por un puesto, el dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales será emitido por la unidad de administración del órgano público al que corresponda el puesto que se ocupe o pretenda ocupar por el interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades del Distrito Federal, estatales y municipales determinen lo que corresponda en cuanto al empleo, cargo o comisión local, en términos de la legislación local.
La unidad de administración que emita el dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales deberá darlo a conocer al área competente de la entidad federativa o municipio en que el interesado preste o pretenda prestar sus servicios, para los efectos a que haya lugar.
La solicitud de dictamen de compatibilidad de puestos federales y locales y la elaboración del referido dictamen se sujetaran, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta ley.
Capítulo VVerificación
Artículo 38. La Secretaría de la Función Pública y los demás órganos de fiscalización equivalentes en los órganos públicos, en el ámbito de sus atribuciones, podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley, para lo cual podrán realizar auditorías o visitas y requerir información o documentación necesaria para constatar que la determinación, pago y, en su caso, ajuste de las remuneraciones se realiza en estricta observancia de la Constitución y demás disposiciones aplicables.
Cuando de los resultados de la verificación se presuma la contravención de las obligaciones que la Constitución y esta Ley establecen, se iniciaran los procedimientos para fincar las responsabilidades que, en su caso, correspondan, sin perjuicio de que se establezcan por el titular del órgano público de que se trate las acciones correctivas conducentes.
Capítulo VIEvaluación
Artículo 39. El Comité de Expertos realizara cada tres años una evaluación sobre la observancia de los principios rectores y del sistema de remuneración.
La base metodológica mínima para el desarrollo de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior será definida por el Comité de Expertos y deberá permitir que la información obtenida sea comparable con la de otros ejercicios e inclusive con otros estudios realizados en la materia.
La información que se obtenga de la evaluación deberá permitir conocer si las remuneraciones son proporcionales al grado de los puestos, son congruentes con la realidad económica del país, así Como si existe proporcionalidad y equilibrio entre los órganos públicos, entre otros aspectos.
El Comité de Expertos publicara en su página de Internet los resultados de la evaluación que realice, a más tardar el 30 de abril del año en que corresponda realizarla.
Artículo 40. La evaluación que realice el Comité de Expertos considerara las metodologías de valuación de puestos y los tabuladores que utilicen los órganos públicos para determinar la remuneración de los servidores públicos.
Título IVErogaciones que no forman parte de las remuneraciones
Capítulo IAsignaciones para el desempeño de la función
Artículo 41. Las asignaciones para el desempeño de la función serán establecidas por los órganos públicos en el respectivo manual de remuneraciones.
Con base en los principios rectores establecidos en la Ley, las asignaciones para el desempeño de la función deberán guardar homologación entre los órganos públicos, de manera que en estos rija una política que privilegie la proporcionalidad y correlación entre puestos de similar grupo y responsabilidad.
Las unidades de administración serán responsables de que las asignaciones para el desempeño de la función se sujeten a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Los servidores públicos deberán presentar un informe de la comisión oficial para la que se otorgaron gastos de viaje, mismo que se sujetara a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Artículo 42. Los remanentes de las asignaciones para el desempeño de la función que no se utilicen por el servidor público, cuando su naturaleza así lo permita, deberán devolverse al órgano público dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la comisión o el evento para el que hubieran sido previstas dichas asignaciones.
Artículo 43. Las erogaciones que los órganos públicos podrán realizar como asignaciones para el desempeño de la función, sin que sean consideradas remuneraciones, corresponden a los conceptos siguientes:
I. Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo;
II. Servicios de comunicación, incluyendo telefonía que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales;
III. Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales;
IV. Alimentación en funciones oficiales;
V. Vivienda del Presidente de la Republica;
VI. Asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de casa, o ambos, de servidores públicos que sean designados para desempeñar su función fuera de su área de adscripción original. Lo anterior, en términos de la legislación aplicable;
VII. Capacitación directamente relacionada con las atribuciones que desempeñe el servidor público;
VIII. Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación, el hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto a la adscripción del servidor público, y
IX. Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al patrimonio de los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación.
Las erogaciones a que se refiere este Capítulo deberán comprobarse en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones que derivan de la misma y, en el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Capítulo IIOtras erogaciones que no forman parte de las remuneraciones
Artículo 44. Las erogaciones que realicen los órganos públicos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos que otorguen a sus trabajadores, se sujetaran a lo siguiente:
I. Deberán estar previstas por ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo;
II. La base legal o contractual, los requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las tasas aplicables en el caso de préstamos y créditos, deberán especificarse en los respectivos manuales de remuneraciones y difundirse de manera permanente en Internet, y
III. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir dichas erogaciones deberán estar aprobadas de origen en el Presupuesto de Egresos; para tal efecto, los órganos públicos identificaran los recursos específicamente destinados para dichos fines en la partida de gasto correspondiente y en el tomo del proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. En el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, las asignaciones deberán aprobarse por el respectivo órgano de gobierno o su equivalente y se identificaran los recursos específicamente destinados para dichos fines en el presupuesto correspondiente.
Las erogaciones que se realicen por los conceptos a que se refiere el presente artículo, invariablemente se sujetaran al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso y a criterios de generalidad.
Artículo 45. Los servicios de seguridad no formaran parte de las remuneraciones de los servidores públicos que los requieran por razón del puesto que desempeñan, siempre y cuando dichos servicios sean indispensables para preservar la integridad física de dichos servidores públicos y, en su caso, de su cónyuge y familiares en primer grado.
Artículo 46. Cuando un servidor público fallezca, sin distingo alguno del grupo al que corresponda su puesto, su antigüedad en el servicio público y de las causas de su deceso, los familiares o quien con motivo del fallecimiento se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que correspondan al puesto que desempeñaba.
Cuando el deceso del servidor público resultase de una acción en cumplimiento de sus deberes para con la sociedad o el Estado, anteponiendo estos a sus intereses personales, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior se podrá otorgar a su cónyuge, familiares o beneficiarios, el importe en dinero que se establezca en el manual de remuneraciones respectivo.
Capítulo IIIComprobación e información
Artículo 47. Los órganos públicos establecerán en el manual de remuneraciones respectivo los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones a que se refiere este Titulo, de conformidad con las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria, y de esta ley.
En todo caso, los órganos públicos comprobaran las erogaciones a que se refiere este Titulo con la documentación justificativa del gasto con la que en términos de las disposiciones aplicables se deba contar para efectos de la Cuenta Pública. Cuando, por su naturaleza, no pueda establecerse una forma específica de comprobación de las referidas erogaciones, estas se comprobaran únicamente con la documentación a que se refiere este párrafo.
Artículo 48. Los órganos públicos deberán reportar trimestralmente al Congreso de la Unión los pagos que hayan realizado en términos de este título. Los órganos que reciban recursos del Presupuesto de Egresos presentaran dicha información en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Cuenta Pública.
Título VComité de Expertos en Remuneraciones
Capítulo IOrganización y funcionamiento del Comité de Expertos
Artículo 49. El Comité de Expertos es un órgano colegiado en materia de remuneraciones y se integra por los siguientes ocho miembros:
I. Un representante del Poder Legislativo, que será el secretario general de la Cámara de Diputados;
II. Un representante del Poder Ejecutivo, que será el subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el subsecretario de la Función Pública de la Secretaría de la Función Pública, de manera alternada cada año;
III. Un representante del Poder Judicial, que será el Consejero de la Judicatura Federal designado por ese poder para integrar la Comisión de Administración;
IV. Un representante común de los siguientes organismos:
a) El Banco de México, que será el subgobernador que designe el gobernador del banco;
b) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que será el oficial mayor, y
c) El Instituto Federal Electoral, que será el secretario ejecutivo.
Los organismos a que se refiere esta fracción realizaran cada año la designación de su representante de manera conjunta, la cual se formalizara mediante comunicado dirigido al Comité de Expertos. Cuando no hubiere acuerdo entre los organismos, la designación se realizara por el propio comité, y
V. Cuatro expertos, designados por el presidente de la Republica, a través de un procedimiento de convocatoria pública.
La convocatoria pública será expedida por los integrantes del Comité de Expertos, quienes presentaran al presidente de la Republica los resultados de la misma para los efectos de la designación respectiva.
Corresponderá a los integrantes del Comité de Expertos, fijar las bases y requisitos que deberán incorporarse a la convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en esta ley.
La contraprestación de los cuatro expertos a que se refiere esta fracción, será fijada en la convocatoria pública y se otorgara por cada sesión en la que participen. Los recursos con los que se cubran dicha contra prestación quedaran comprendidos en el Presupuesto de Egresos.
La participación de los expertos en el comité se considerara un servicio al Estado, por lo que no serán considerandos servidores públicos.
El Comité de Expertos contara con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo, de manera rotativa, de las secretarías de Hacienda y Crédito Público o de la Función Pública, según corresponda, con voz y sin derecho a voto. Los nombramientos del Secretario Técnico y de su respectivo suplente, recaerán en servidores públicos que ocupen cargos relacionados con la materia de remuneraciones.
Cuando la Presidencia del Comité de Expertos corresponda al representante de una de estas dependencias, la Secretaría Técnica del propio comité recaerá en el servidor público designado por la otra Secretaría.
La Presidencia del Comité de Expertos se alternara, en periodos de un año, entre los representantes de los Poderes federales en el orden establecido por las fracciones I a III de este artículo.
Los representantes de los órganos públicos podrán designar a sus respectivos suplentes. Los expertos a que se refiere la fracción V de este artículo no podrán designar suplentes.
Con motivo de la integración o participación en el Comité de Expertos, ninguno de los representantes de los órganos públicos podrá recibir remuneración alguna adicional a la que corresponda al puesto que desempeñan.
Artículo 50. Los expertos a que se refiere la fracción V del artículo anterior deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con al menos cinco años de experiencia y capacidad probada en materia de administración de recursos humanos;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. No estar desempeñando un puesto ni haberlo hecho durante el año previo al día de su designación, y
IV. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal para integrar el Comité de Expertos.
Artículo 51. Los expertos a que se refiere la fracción V del artículo 49 de esta Ley serán designados por un periodo de cuatro años, al término del cual podrán ser ratificados para un periodo igual.
En caso de que alguno de los expertos, por cualquier motivo, no concluya el periodo señalado en el párrafo anterior, se realizara una nueva designación por el tiempo faltante, sin perjuicio de que al termino de este el experto entrante pueda ser ratificado por un periodo de cuatro años.
Durante el tiempo que sean miembros del Comité de Expertos, los expertos a que se refiere este artículo no podrán desempeñar un puesto ni prestar servicios a los órganos públicos, salvo que se trate de actividades docentes, científicas y de beneficencia.
Artículo 52. El Comité de Expertos contara con las atribuciones siguientes:
I. Fijar la remuneración total anual considerada por el artículo 12 de esta ley;
II. Formular recomendaciones sobre los esquemas de remuneraciones de los servidores públicos;
III. Evaluar la observancia y aplicación por parte de los órganos públicos, de los principios rectores y del sistema de remuneraciones previstos en esta ley;
IV. Requerir a los órganos públicos el diagnostico sobre las remuneraciones de sus servidores públicos, así como cualquier otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
V. Determinar las compensaciones que recibirán los ex presidentes, observándose al efecto lo previsto en la fracción III del artículo 44 de esta ley;
VI. Establecer las reglas que sean necesarias para el desarrollo de sus sesiones y aprobar el calendario en que se celebren las ordinarias, y
VII. Las demás que sean necesarias para realizar las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 53. El Comité de Expertos sesionara de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria en cualquier tiempo a petición de alguno de los representantes a que se refiere el artículo 49, fracciones I a III, de esta ley.
Para que el Comité de Expertos sesione válidamente se requerirá la asistencia de al menos:
I. Tres de los representantes a que se refiere el artículo 49, fracciones I a IV, de esta ley, entre estos deberá necesariamente encontrarse aquel al que corresponda presidir el Comité de Expertos, y
II. Tres de los expertos a que se refiere la fracción V del artículo 49 de esta ley.
De no reunirse el quórum se convocara a sesión nuevamente. Dicha sesión será válida con la presencia de cuando menos tres de los representantes señalados en las fracciones I a IV del artículo 49 de esta ley, entre ellos, el presidente en turno.
Los acuerdos y demás determinaciones del Comité de Expertos se tomaran por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Todas las sesiones del Comité de Expertos serán públicas y sus acuerdos constaran en actas.
Artículo 54. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Expertos:
I. Levantar la lista de asistencia de los integrantes de este, señalar la existencia del quórum requerido y apoyar al Presidente en el desahogo del orden del día respectivo;
II. Tomar la votación sobre los acuerdos del Comité de Expertos, llevar su seguimiento e informar sobre su cumplimiento al propio comité;
III. Levantar los acuerdos y someter a consideración y firma del Comité de Expertos, las actas de sus sesiones;
IV. Resguardar y clasificar la información que se someta a consideración del Comité de Expertos, las actas de sus sesiones y la que integre su acervo documental;
V. Apoyar al Comité de Expertos en la realización de la evaluación a que se refiere el artículo 39 de esta ley;
VI. Elaborar y someter a consideración del Comité de Expertos los informes anuales de actividades de dicho comité;
VII. Mantener actualizada la página de Internet del Comité de Expertos;
VIII. Cuando el Comité de Expertos no se encuentre reunido, atender las consultas que se formulen a este y brindar acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Auxiliar a los integrantes del Comité de Expertos con la información y demás elementos técnicos que requieran para su participación en las sesiones del mismo, y
X. Las demás que mediante acuerdo determine el Comité de Expertos.
Capítulo IIRecomendaciones del Comité de Expertos
Artículo 55. Las recomendaciones a las que se refiere la fracción II del artículo 52, deberán considerar la existencia de suficiencia presupuestaria, la factibilidad jurídica y operativa de su implementación.
Artículo 56. Las recomendaciones que formule el Comité de Expertos serán públicas y deberán difundirse en su página de Internet, así como en las respectivas páginas en Internet de los órganos públicos a los que se dirigieron estas.
Título VITransparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 57. La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el carácter de información pública, por lo que su clasificación como información reservada o confidencial por alguna autoridad será nula, sin perjuicio de la protección de los datos personales.
La remuneración que reciba el servidor público es pública y está sujeta a verificación de la autoridad competente.
El servidor público deberá formular declaración de sus ingresos por el desempeño de su puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 58. Los órganos públicos, a través de sus respectivas páginas en Internet, deberán para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, realizar lo siguiente:
I. Establecer procedimientos sencillos y expedites para que toda persona tenga acceso a la información;
II. Publicar la información de tal forma que facilite su use y comprensión a la sociedad, y que asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, utilizando medios de comunicación electrónica;
III. Difundir los tabuladores, conceptos y montos de remuneración, los manuales de remuneraciones e inclusive los contratos ley, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo;
IV. Publicar el inventario o plantilla de puestos y la remuneración autorizada;
V. Difundir los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales, e inclusive aquellos que fueron pagados por concepto de honorarios;
VI. Divulgar el nombre de los servidores públicos que desempeñan los puestos, privilegiando la protección de sus datos personales.
Cuando se trate de quienes desempeñen funciones de seguridad nacional, seguridad pública o de procuración de justicia, deberá asegurarse el anonimato de los servidores públicos, a fin de evitar comprometer su integridad o la eficacia de las operaciones en que participan;
VII. Difundir, los ajustes a las estructuras, montos y diferencias que resulten, en relación con el presupuesto autorizado, y
VIII. Divulgar la demás información señalada en esta ley, la que se establezca en el Presupuesto de Egresos y en otras disposiciones jurídicas, con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas a la sociedad de manera que pueda valorar, en su caso, la gestión pública.
Adicionalmente a lo anterior, los órganos públicos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con los tabuladores que deban enviar a dicha dependencia, el desglose de las erogaciones a que se refiere el título IV de esta ley para su integración al tomo del proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 59. Cuando la información pública en materia de remuneraciones de los servidores públicos o a la que tenga acceso cualquier servidor público en razón de su puesto se utilice indebidamente o sirva para la preparación o consumación de un delito, la autoridad competente considerara la conducta como grave.
Artículo 60. Los órganos públicos harán público el registro de sus servidores públicos, de las remuneraciones que se cubran por el desempeño de un puesto, de las asignaciones para el desempeño de la funci6n y demás información prevista en esta ley.
Título VIIDe las Sanciones
Artículo 61. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución.
Artículo 62. Se sancionara en los términos de las disposiciones aplicables al servidor público que, por actos u omisiones, incurra en alguno de los siguientes supuestos:
I. Otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones por montos superiores o conceptos diferentes a los especificados en los tabuladores aprobados;
II. Otorgue o autorice para sí o para otros, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o estando previstos en estos no se tenga derecho a ellos;
III. Habiendo sido requerido previamente por la unidad de administraci6n omita la devolución de remuneraciones que le hayan sido entregadas o depositadas en montos o conceptos diferentes a los previstos en los tabuladores;
IV. Autorice, otorgue o utilice las asignaciones para el desempeño de la función, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su puesto, y
V. Eludan, por simulación de actos, lo establecido en la presente ley.
Los procedimientos de responsabilidades se instauraran en contra de los servidores públicos que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en esta ley.
Artículo 63. Corresponderá a las autoridades competentes determinar los daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública Federal o al patrimonio de cualquier órgano público por el incumplimiento de esta ley, en los términos de as disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 64. Sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley deban seguirse, cuando se acredite que, para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, un servidor público declaro con falsedad respecto de la información a que se refieren el artículo 34 de esta ley, se dejara sin efectos el nombramiento o vinculo laboral conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 65. No se impondrán sanciones a quienes, sin incurrir en elusión por simulación, autoricen o reciban una remuneración superior a la que corresponda o cualquier otro pago indebido, siempre y cuando, antes de que se inicie el procedimiento de responsabilidades correspondiente, de manera espontánea se restituya el monto recibido indebidamente o en exceso o se haya celebrado convenio para su restitución.
Artículo 66. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto u omisión que implique la contravención a las disposiciones de esta ley y a las disposiciones que deriven de la misma, podía presentar las denuncias o quejas correspondientes en los términos de la legislación aplicable, a efecto de que las autoridades competentes inicien los procedimientos que correspondan.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 217 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VUso indebido de atribuciones y facultades
Artículo 217. ...
I. El servidor público que indebidamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y use de bienes de dominio de la federación;
B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública federal, y del Distrito Federal, o
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas;
III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos les dé, a sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal;
IV. El servidor público que en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos, y
V. El servidor público que utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo Tercero. Se derogan los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 66. Se deroga.
Artículo 71. Se deroga.
Artículo 73. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el primero de enero del año siguiente al de su publicación.
Segundo. Para los efectos del Título V de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, se deberá estar a lo siguiente:
I. El Comité de Expertos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto;
II. Los cuatro expertos señalados en la fracción V del artículo 49 de la ley, que integren por primera ocasión el comité, serán designados en forma escalonada en periodos de uno, dos, tres y cuatro años, en los términos de la convocatoria pública respectiva;
III. La convocatoria pública que se emita para designar por primera ocasión a los cuatro expertos del comité, será expedida por los representantes señalados en las fracciones I, II, II y IV del artículo 49 de la ley;
IV. La evaluación señalada en el artículo 39 de la ley se realizara por primera ocasión en el año siguiente a la entrada en vigor de este decreto, y
V. Hasta en tanto se integre el Comité de Expertos, cada uno de los Poderes federales y órganos públicos autónomos que reciben recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, señalaran las remuneraciones para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. En tratándose de los previsto en el primer párrafo del artículo 11 de este ordenamiento las entidades paraestatales de la administración pública federal, realizarán en su caso, la revisión de sus contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, a efecto de garantizar que, en el ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto, los servidores público que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio, mando superior o equivalentes del tabulador de la administración pública federal, sean excluidos de la aplicación de estos instrumentos.
En tratándose del supuesto a que refiere el segundo párrafo del artículo 11 de este ordenamiento, respecto de las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económico, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que hasta antes de la entrada en vigor de este decreto y que por mandato de ley que regule su relación jurídico laboral, se otorgan a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo que antecede, deberán fijarse en el capítulo específico de dichos instrumentos como lo prevé esa disposición legal, a más tardar en la próxima negociación de éstos y sin que para ello se exceda el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las remuneraciones, prestaciones o beneficios económicos que reciban dichos servidores público, sólo podrán mantenerse en la medida que la remuneración total del servidor público de que se trate, no exceda los límites máximos previstos en la Constitución.
La elusión o el incumplimiento de la presente disposición motivarán el financiamiento de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Cuarto. Las entidades paraestatales deberán realizar las acciones necesarias a efecto de que sus tabuladores incluyan el desglose previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y se incorporen en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta.
Quinto. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir las erogaciones a que se refiere el artículo 44, fracción III de la Ley de Remuneración de los Servidores Público de la Federación, deberán preverse en el Proyecto del Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta.
Sexto. Para los efectos del transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, se entenderá que las retribuciones nominales y las remuneraciones adicionales a las nominales corresponde a las percepciones ordinarias y a las percepciones extraordinarias a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Público de la Federación, respectivamente.
Séptimo. Los manuales de remuneraciones a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación deberán ser expedidos a mas tardar el último día hábil del mes de agosto del año en que entre en vigor la ley.
Octavo. Los Poderes Legislativo y Judicial, y demás órganos públicos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, podrán celebrar entre sí y con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, convenios para establecer mecanismos de consulta e intercambio de información respecto del cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.
Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecerán los mecanismos de consulta e intercambio de información para el cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, a más tardar en el ejercicio fiscal siguiente al de su entrada en vigor.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que en el ámbito de la administración pública federal establezcan mecanismos distintos a lo previsto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación para determinar las remuneraciones de los servidores públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 septiembre de 2013. Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 5 y la fracción VI del articulo 59 Ter y se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una definición amplia y aceptada de la discriminación es: toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Es una conducta discriminatoria el que se realice o promueva el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar o gesticular.
Para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), discriminar es el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, que tenga por objeto o produzca el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos que se relacionan en el tercer párrafo, del artículo 1, constitucional, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación o en cualquiera otra.
Discriminar es tratar de manera despectiva e inferior a personas que no nos agradan por tener alguna característica tanto física, social, económica como cultural que nos parece intolerable; la gente que normalmente discrimina, lo hace en razón del color de piel de las personas, por su forma de pensar, por tener algún tipo de discapacidad, por ser indígena, mujer, o adulto mayor. Este tipo de discriminación alude a prejuicios, estereotipos, y estigmas que se encuentran cimentados profundamente en la sociedad. Los grupos a los que generalmente se les excluyen, han tenido que vivir por mucho tiempo con una carga histórica de discriminación justificada por medio de argumentos que manifiestan una supuesta naturaleza de los individuos y no a la construcción social y cultural que se ha desarrollado en cada uno de ellos, esto de acuerdo con la licenciada Brisa Maya Solís Ventura en el libro La discriminación en los contenidos de los medios de comunicación en México de la Colección Estudios 2006 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
La discriminación ante su infinidad de rostros, y como ya se mencionó su difícil delimitación, recae en una complicada conceptualización ya que incurre en un lenguaje impreciso, ambiguo y general expresado en la vida cotidiana y en ocasiones aceptado hasta de forma natural. Estamos tan acostumbrados a convivir con actos discriminatorios que no somos conscientes de ellos, no los cuestionamos e incluso podemos adoptarlos y reproducirlos sin darnos cuenta, convirtiéndonos en actores de la discriminación ya que hacemos y fomentamos prejuicios, utilizamos estereotipos y participamos en la construcción y transmisión de estigmas. (Manual de Sensibilización para la no discriminación respecto a la diversidad y ejercicio de la tolerancia, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2004 pp. 1).
La legislación mexicana tanto federal como estatal, prevén determinadas conductas como actos de discriminación. En el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Gracias a la positivización de estas conductas en nuestro sistema jurídico, se han podido dar avances en la lucha contra la discriminación, se está buscando la visibilidad de la discriminación, y haciéndose esfuerzos por parte de diferentes sectores sociales, para crear una cultura a favor de la igualdad y la no discriminación. Pero, pese a estos esfuerzos, el fenómeno de la discriminación sigue estando presente dentro de nuestra sociedad, y no sólo en la esfera de lo público, sino también en lo privado.
La discriminación se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias, a través de la formación de estereotipos y prejuicios.
De acuerdo con el documento La discriminación y el derecho a la no discriminación publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un estereotipo es una imagen o idea comúnmente aceptada, con base en la que se atribuyen características determinadas a cierto grupo o tipo de personas, que lleva a considerar a todos sus integrantes o a todas ellas como portadoras del mismo tipo de características, sin que dicha atribución obedezca a un análisis objetivo y concreto de las características específicas de la persona de que se trate.
En términos generales, un estereotipo se forma al atribuir características generales a todos los integrantes de un grupo, con lo que no se concibe a las personas en función de sus propias características, sino de ideas generales, a veces exageradas y frecuentemente falsas, que giran en torno a la creencia de que todos los miembros del grupo son de una forma determinada.
Un prejuicio se forma al juzgar a una persona con antelación, es decir, prejuzgarla, emitir una opinión o juicio generalmente desfavorable sobre una persona a la que no se conoce, a partir de cualquier característica o motivo superficial. Los prejuicios son una forma de juzgar lo distinto a nosotros sin conocerlo, considerando lo diferente como malo, erróneo, inaceptable o inadecuado.
En muchas ocasiones la discriminación obedece a patrones socioculturales tradicionalmente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación el medio familiar y el entorno social desempeñan un papel muy importante, ya que a partir de dichas interacciones las personas comienzan a establecer criterios de selección en distintos ámbitos. Es común que un niño aprenda y repita las prácticas igualitarias o discriminatorias que observa en su entorno familiar.
Son los prejuicios, los estereotipos y los estigmas los elementos que nos aproximan a los actos discriminatorios ya que a partir de dichas acciones se proyectan posturas ideológicas, comportamientos consentidos y justificados por los diversos sistemas sociales, culturales, religiosos y políticos, que dominan la convivencia humana.
La difusión y la forma en que llegan esos estereotipos y estigmas sociales llegan a nosotros a través de los medios masivos de comunicación, principalmente la televisión. Estos, se ha venido transformado y adaptado según lo requiere la actualidad de acuerdo a los nuevos retos que impone el proceso de globalización. Sin embargo, la imposición de los contenidos determina ciertos modelos de consumo que generan el resentimiento, la agresión o frustración, contribuyendo muchas veces, sin quererlo, al fortalecimiento de estereotipos que atentan contra la solidaridad, el respeto, y el reconocimiento. Se reproducen los modelos de subordinación y subvaloración de ciertos grupos.
Los medios de comunicación se han convertido en un elemento imprescindible para las sociedades modernas, para comprender el mundo desde un punto de vista y actuar de una forma políticamente correcta, al respecto colectivos como las mujeres, personas con discapacidad e indígenas elevan continuamente sus voces de protesta, y afirman que son los medios de comunicación quienes representan sus imágenes distorsionadas, o simplemente no son dignos de aparecer en ellos o cuando aparecen, los medios recrean en sus mensajes estereotipos que perjudican y discriminan.
Además, hay que tener en cuenta que de acuerdo a la Estadísticas sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en los Hogares 2011, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 94.7% de los hogares mexicanos cuentan con al menos una televisión, mientas que el 30.4% cuentan con televisión de paga. Es decir, la penetración de la televisión en nuestro país, es prácticamente universal.
El politólogo italiano Giovanni Sartori en su libro Homo Videns (Sartori, Giovanni, Homo Videns, La Sociedad Teledirigida, Madrid, Taurus, 1998) plantea que el homo sapiens, ser caracterizado por la reflexión y por su capacidad de generar abstracciones, se está convirtiendo en un homo videns, una criatura que mira pero que no piensa, que ve pero que no entiende, esa capacidad reflexiva queda relegada por la reflectividad, sólo cree en lo que ve y así reacciona. Habla de que este proceso comienza desde la infancia, donde la televisión forma la infancia, donde la televisión es la primera escuela del niño, donde la educación está basada en imágenes que le enseñan que lo que ve es lo único que cuenta. Las niñas y los niños aprenden de la televisión antes que de los libros, y en algunas ocasiones es el primer contacto que tiene con algún medio de comunicación y esto repercute en su vida, pues su mente bombardeada de imágenes que afecta en su vida cotidiana porque lo que prioriza es la imagen, llegando a la etapa adulta, los estímulos ante los cuales responde cuando es adulto son casi exclusivamente audiovisuales.
Nos habla también de las carencias que tiene la imagen, la imagen no contiene contenido cognoscitivo, es prácticamente ininteligible, no da espacio para una reflexión más profunda, sino que todo está dado y dicho, y puede llegar a tal grado que el acto de ver puede, en este caso, anular el acto de pensar. La asimilación de una palabra requiere del conocimiento y comprensión de un lenguaje y una lengua específica, mientras que la imagen, se procesa automáticamente, se ve y con eso es suficiente. El espacio televisivo tiende, irremediablemente, a descontextualizar las imágenes que transmite, pues mientras se ocupa de las últimas noticias y de las imágenes más escandalosas, margina otros aspectos que aunque pueden ser más importantes que los que se ven, no son, plásticamente, tan atractivos. Lo inquietante es, pues, que el poder de la evidencia visible es contundente, ésta siempre dice lo que tiene que decir: su veredicto es irrefutable.
En pocas palabras, las niñas y los niños, son los que más expuestos están al bombardeo de las imágenes y el lenguaje que transmiten en los medios de comunicación, en donde se presentan los prejuicios, los estereotipos, y estigmas produciendo y reproduciendo una manera de ver y entender el mundo.
Más aún, cuando de acuerdo a la organización A Favor de lo Mejor, A.C., 4.45 horas se dedica en promedio a ver televisión en nuestro país, esto es más de 28 horas a la semana. Hay niños que se exponen hasta 8 horas frente al televisor. Según datos de la OCDE los niños pasan en la escuela 562 horas anuales contra 1569.5 horas anuales frente al televisor. 46% de las mamás trabajan fuera del hogar por lo que los niños se exponen a la televisión sin ninguna supervisión.
La televisión y la radio son el referente más cercano y presente en la población. Los datos demuestran que estos medios llegan prácticamente el 100% de la población. Los niños se exponen 3 veces más a la televisión que a las horas de clase. Lo que en los medios se ve y se dice forma para muchos el único referente de información y entretenimiento, comentó el Presidente Ejecutivo de AFM. (http://economia.terra.com.mx/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201303212308_AGE_ 82095230)
Las consecuencias de ésta exposición, como se ve, muchas veces sin supervisión, se puede entender al observar el video realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en el marco de la campaña Racismo en México en donde se replica un experimento de Kenneth y Mammie Clark, hecho en los años treinta en Estados Unidos, en donde a unas niñas y niños se les pregunta acerca de unos adjetivos y tenían que seleccionar entre unos muñecos que representaban a niños de piel clara y de piel oscura.
(https://www.youtube.com/watch?v=oOZmtcv9WR0)
Los resultados son una marcada discriminación hacia el muñeco que representa a la piel oscura, y lo más grave es que las niñas y niños contestaban a pregunta expresa, señalando que era feo, malo o que no les gustaba, solamente por su color de piel. Este resultado es un claro ejemplo de la influencia de los estereotipos y estigmas en nuestra sociedad.
A partir de los estereotipos y los prejuicios, resultado de la incomprensión, el temor, el rechazo y la falta de respeto a las diferencias, se genera la intolerancia. Se suele rechazar, juzgar, evitar, excluir, negar, desconocer o, incluso, eliminar y suprimir con base en estos motivos. La intolerancia imposibilita la convivencia en armonía entre los distintos grupos y personas, y lo que debemos buscar en función de la igualdad y la paz social es precisamente la convivencia armónica de todas las diferencias; es decir, la tolerancia.
Por ello, es que debemos hacer mayores esfuerzos en la trinchera que a cada uno nos corresponde para emprender una verdadera lucha contra la discriminación en los medios de comunicación y que produzca resultados realmente efectivos, y que reflejen una mayor integración y convivencia social a pesar de nuestras múltiples diferencias.
Ya el Ejecutivo federal considera dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación la estrategia 1.1.5. Promover una nueva política de medios para la equidad, la libertad y su desarrollo ordenado. Estableciendo dentro de sus líneas de acción Utilizar los medios de comunicación como agentes que contribuyan a eliminar la discriminación y confrontación social, por medio de campañas que transmitan contenidos que fomenten la inclusión social y laboral, de manera que enaltezcan los valores de las comunidades indígenas y el derecho e igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad.
De igual forma en la estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación. Entre sus líneas de acción, se encuentra la de promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Por tal motivo, se considera prudente y conveniente realizar las reformas de ley pertinentes para reforzar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en pleno respeto de la dignidad humana. Teniendo como premisa que el derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.
De lo anterior, surge la inquietud para proponer algunas reformas a la Ley de Federal de Radio y Televisión, a fin de procurar que la radio y televisión promuevan valores que busquen difundir la no discriminación, ya que como se establece en el artículo 5 de la citada ley, éstos medios de comunicación tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.
De igual manera, y como se pudo observar en el texto que se pone a su consideración, la niñez es el sector de la población que se encuentra más expuesto a la influencia de los medios de comunicación, por ello y en atención a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual señala en el artículo 3, que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del mismo ordenamiento que señala que Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos: B.-Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas. D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
Por ello, se propone también modificar el artículo 59 TER , para que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión promueva valores enfocados a la promoción del derecho a la no discriminación, buscando inculcar el valor de la no discriminación desde la niñez.
Y por último, se plantea la reforma al artículo 63 también de la Ley Federal de Radio y Televisión, para dejar plasmado y de carácter obligatorio para los medios de comunicación la prohibición de transmisiones de todo aquello que sea discriminatorio no solo de las razas, sino también de las personas.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se adicionan la fracción V al artículo 5 y la fracción VI al artículo 59 Ter y se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Proyecto de Decreto
Primero. Se adicionan la fracción V al artículo 5 y la fracción VI del artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I. a IV. ...
V. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.
Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:
I. a V. ...
VI. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas y de las personas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
ARTICULOS 73 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 73 y el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con lo establecido en la Carta Magna, la facultad o el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde exclusivamente al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; a las legislaturas de los estados; y a los ciudadanos, cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en el artículo 71 del citado ordenamiento.
Es así como los diputados obtienen dicha potestad para iniciar leyes, pero ésta no solamente se reduce o limita a nuevas leyes, sino que en la mayoría de los casos, se ocupa para realizar reformas a las leyes ya existentes.
La actividad legislativa de reformar las leyes existentes, surge de la necesidad de adecuar los ordenamientos normativos a la realidad de la vida cotidiana, es decir, así como hay normas o leyes que no han tenido la necesidad de reformarse desde su creación, hay otras que requieren de una constante revisión por parte de los legisladores, para que dichos ordenamientos no pierdan su vigencia y efectividad en su cumplimiento.
La actualización de los ordenamientos normativos es una obligación de los diputados, ya que en nuestro sistema jurídico el derecho es dinámico debido a su constante cambio y evolución.
Esta posibilidad de proponer o realizar cambios a las normas jurídicas, también incluye a la norma superior de nuestro sistema jurídico, es decir a la propia Constitución Política.
El doctor Salvador Gama Novar señala que a pesar de la esencial característica de permanencia y estabilidad de la Constitución, al ser esta la rectora de la vida jurídica del Estado, es menester adecuarla a las necesidades que los nuevos tiempos van marcando, aunque no hay que confundir adaptabilidad con reglamentación; pues la Constitución es la más abstracta y general de las normas, y ese hecho sitúa a la reforma constitucional como la última de las opciones que actualizan el contenido jurídico.
De igual manera agrega que solo tres supuestos deben impulsar una reforma a la Constitución; cuando la realidad y la letra constitucional no coinciden, es decir, cuando el texto constitucional ya no responde en términos de congruencia con las necesidades de la población, las posibilidades del Estado para hacer frente a las mismas, o cuando la disposición ya es obsoleta; cuando hay un error, imposibilidad o inconsistencia en la letra de algún precepto normativo; o, cuando el sentir del pueblo ha cambiado de tal suerte que es necesario modificar, reformar.
Y es así como resulta pertinente modificar el texto constitucional específicamente en los artículos 73 fracción VIII y 105 fracción II inciso e), y la razón es muy sencilla, en el primero de ellos se plasma la obligatoriedad del jefe del Gobierno del Distrito Federal de informar sobre el ejercicio de los recursos autorizados como endeudamiento a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; mientras que el segundo señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, pudiendo ser presentada por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.
Como es sabido, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, surge como órgano de representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, por Decreto publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 1987, funcionando con dichas facultades la I y II Asambleas hasta 1994, ya que como parte de la Reforma Política del Distrito Federal, se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.
Después y en razón de un nuevo decreto publicado el 22 de agosto de 1996, que modifica el artículo 122 de la Constitución, pasó a denominarse Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tal virtud el mismo ordenamiento señala que estará integrada por diputados en vez de representantes.
Resulta pues que la figura de Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no solamente cambió de nombre, sino también de funciones, siendo hoy uno de los órganos de gobierno de la capital del país y un órgano legislativo que ha sido incluso, referente en el país debido a las leyes que de ella emanan.
Por tal motivo, resulta lamentable que siendo la Constitución la más abstracta y general de las normas, se haya quedado rezagada en cuanto a la nomenclatura de unos de los órganos de gobierno que regula.
Por ello, es que se presenta esta iniciativa de reforma constitucional, para que de una vez quede actualizado el texto de la constitución adecuado a la realidad social y jurídica que hemos mencionado, cambiando los artículos 73 y 105 en donde se señala a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cabe señalar que se hizo una revisión a la Constitución y no se encontraron más referencias a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo que de aprobarse esta iniciativa, quedará totalmente actualizada nuestra norma constitucional, en lo que a éste tema se refiere.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 fracción VIII y 105 fracción II inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 73 y el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a VII. ...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. ...
...
a) a d) ...
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Discriminación es, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua: 1. Seleccionar excluyendo; y 2. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.
Otra de las definiciones más amplias y aceptadas de la discriminación es: toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Entiende como conducta discriminatoria el que se realice o promueva el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.
Para el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred), discriminar es el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, que tenga por objeto o produzca el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos que se relacionan en el tercer párrafo, del artículo 1, constitucional, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación o en cualquiera otra.
La discriminación en México, se encuentra prohibida en primera instancia en el último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que:
...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que se entenderá por discriminación: ....toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Sin embargo, la discriminación es un asunto que aun se encuentra muy arraigado en nuestro país, al respecto el Reporte sobre la discriminación en trabajo, México 2012, publicado por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, establece que en nuestra cultura persiste la desigualdad de trato, constituida sobre un pasado autoritario. En un primer momento se asumió que el problema de la discriminación radicaba precisamente en las desigualdades y el maltrato que afectaban en particular a las minorías, pues ambos agravios se producen en las relaciones políticas de dominio entre personas y grupos sociales, estableciendo relaciones desiguales, inequitativas y negadoras de derechos; en un entorno semejante no se reconocen los mismos derechos debido a prejuicios, estereotipos y estigmas que unas personas tienen de otras. Más tarde se reconocieron los derechos al trabajo, la salud, la educación, la seguridad, etcétera. No obstante, por entonces, ciertos grupos no podían ejercer de igual modo esos mismos derechos generales. Por ejemplo, no se reconocían las necesidades de las niñas y los niños con discapacidad, quienes carecían de la infraestructura adecuada en las escuelas, maestros especializados que hablaran lenguaje de señas mexicano, entre otras barreras.
Sin embargo, la discriminación en México tiene múltiples y complejos orígenes y expresiones que es necesario conocer a fondo para enfrentarla más eficazmente. Si persiste la discriminación es porque está muy enraizada en las estructuras sociales, políticas, económicas, culturales, jurídicas, estéticas, etc., y esto exige conocer, visibilizar, mapear, graficar y relacionar esas estructuras, para dimensionar la magnitud de los problemas alrededor de la discriminación, desentrañar la trama de sus interrelaciones y así poder contar con herramientas idóneas para diseñar y definir políticas públicas incluyentes que atajen efectivamente las injusticias de la exclusión.
La problemática de la discriminación, ha sido de tal gravedad que para combatirla se ha tenido que ser tipificado como delito en el Código Penal Federal, estableciendo en el artículo 149 Ter que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III.Niegue o restrinja derechos educativos. Además añade que: Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella.
Como se puede observar, existe la posibilidad de una diversidad de formas de discriminación. Una de las que más hace daño a la sociedad es la discriminación por apariencia física.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), publicada por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el no tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexoson las condiciones más identificadas por la población que ha sentido que sus derechos no han sido respetados por esas mismas causas.
La apariencia física ocupa el segunda lugar con un 20.2 por ciento, solamente antecedido por el no tener dinero con un 26.0 por ciento.
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010. Resultados generales
Es de señalar que no solamente ésta es la única encuesta realizada en materia de discriminación por apariencia física. Empresas particulares también han realizado estudios que reflejan ésta problemática, y que han sido publicados en diversos medios de comunicación, entre las que citamos las siguientes:
Edad, experiencia laboral y apariencia física, principales causas de discriminación laboral en México: OCC Mundial
México, DF, 19 junio 2013. CC Mundial, la bolsa de trabajo más grande del planeta, realizó una encuesta a más de 2 mil 300 usuarios en México, para determinar las principales causas de discriminación laboral en el país.
De acuerdo con el estudio, la experiencia laboral es el principal factor, mientras que la edady la apariencia física son el segundo y tercer lugar, respectivamente.
El cuarto sitio es ocupado por la condición socioeconómica y el quinto por las responsabilidades familiares, mientras que la sexta causa es el embarazo y la séptima el género.
El color de piel, el idioma y la ideología política son los tres motivos que ocupan el octavo, noveno y décimo puesto, respectivamente, en las 10 principales razones de discriminación laboral en México.
Fuente: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4101&id_opci on=273&op=448
Perciben mexicanos discriminación laboral por apariencia física
México, 27 de julio. (Notimex). El 64 por ciento de los mexicanos asegura haberse sentido discriminado más de una vez en su empresa por su apariencia física, revela una encuesta de la consultoría en relaciones laborales trabajando.com.
Y es que en opinión de 72 por ciento de los mexicanos consultados, existe una tendencia en las compañías de contratar personas físicamente lindas y jóvenes, y de entregarles la oportunidad de un mejor sueldo, lo que predispone a los empleadores a guiarse por la apariencia física del candidato, más que por sus conocimientos.
En la encuesta, en la que participaron más de dos mil 300 personas, 64 por ciento aseguró haberse sentido discriminado alguna vez, 30 dijo no haberlo sentido nunca, mientras que 6.0 por ciento dice sentirlo siempre.
A la pregunta, ¿por qué crees que las personas menos atractivas encuentran esa oportunidad con más dificultad?, 47 por ciento de los mexicanos dice que es por la imagen de la empresa y 34 dice que es porque muchas empresas consideran el aspecto físico más importante que el intelectual.
A su vez, 11 por ciento afirma que porque se muestran inseguras y al transmitirlo puede ser perjudicial para su puesto, y finalmente, 8.0 por ciento dice que es porque los mexicanos son personas muy superficiales.
Margarita Chico, directora general de Trabajando.com México, asegura que el aspecto físico no debería ser por ningún motivo una fuente de discriminación e incluso en varios países de Europa casi ninguna empresa u organismo solicita foto de los candidatos a un puesto de trabajo, ya que se asume que es un acto discriminatorio, ya sea por la raza, edad, origen étnico, color de pelo, estilo de maquillaje, etcétera.
Sobre la apariencia física, 60 por ciento de los encuestados piensa que es importante cuidar la imagen aunque no en exceso, 21 por ciento dice que no importa para nada mientras se tengan las capacidades intelectuales, 17 por ciento dice que es importante cuidarla si de este modo lo hace sentir más seguro, y por último, 2.0 por ciento asegura que es lo más importante.
A esto, Chico comenta que ninguna característica física podría sustituir los conocimientos o la experiencia del candidato a un puesto, pero, sin duda, una buena presentación física, limpia y acorde al lugar donde se postula podría contribuir al éxito en la búsqueda de empleo.
Fuente:http://economia.terra.com.mx/noticias/noticia.aspx?idNoticia=20110 7271941_NMX_79868314
Por ser feos, la mayor parte de la quejas por discriminación en Edomex
El Universal
Lunes, 17 diciembre de 2012
La apariencia física y la discapacidad son las dos principales razones por las que los habitantes del estado de México se sienten discriminados.
Así lo revelan datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Esta instancia ha recibido de 2010 a lo que va de 2012 un total de 28 quejas y reclamaciones de mexiquenses que se han sentido menospreciados en empleos, lugares recreativos, oficinas gubernamentales, etcétera, solo por su apariencia física.
En el mismo periodo el Consejo recibió 51 quejas y reclamos de discriminación por discapacidad.
El estado de México ocupa el segundo lugar en número de personas que más denunciaron discriminación ante el Conapred por diversos motivos, con un total de 392 casos desde 2010 a la fecha, muy por abajo del Distrito Federal el cual registró 2 mil 706 casos.
La condición de salud fue el tercer rubro con el mayor número de quejas por discriminación en el Edomex con 38 casos.
Otros de los temas por los que las y los habitantes del Edomex se sintieron agredidos o excluidos y lo denunciaron son el embarazo, las preferencias sexuales, género, la edad, origen nacional, origen étnico, condición económica, opiniones e igual de oportunidades.
En las estadísticas del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación se puede observar que cada entidad denuncia mayormente diferentes tipos de discriminación. Por ejemplo, en Jalisco es mayor el número de quejas y reclamaciones por exclusión derivado de preferencias sexuales que por apariencia física.
El artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala que la discriminación se entiende como toda distinción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Fuente: http://pulsoslp.com.mx/2012/12/17/por-ser-feos-la-mayor-parte-de-la-quejas-por- discriminacion-en-edomex/
Por su parte, Ricardo Bucio Mujica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señaló en Hermosillo, Sonora el 2 marzo de 2011 de acuerdo con una nota de elimparcial.com que en relación con la apariencia física las denuncias o quejas interpuestas en el Conapred por discriminación relacionada con la apariencia física se dispararon más de 700 por ciento en un año, informóel presidente del organismo. Del 2009 al 2009 (sic) dicho tipo de queja cobró marcado auge y fueron interpuestas en relación a la portación de tatuajes, uso de piercing, sobrepeso, cabello largo en hombres, vestuario étnico y uso de minifalda.
Asimismo, señala que a nivel nacional el mayor número de denuncias por discriminación son en contra de derechos a los que se obstaculiza el acceso: 1. La salud; y 2. Apariencia física...
Fuente: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=253&id_opcio n=376&op=448
Ya ha sido estudiado que los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Y esta aseveración no es menor, ya que afecta a muchos ciudadanos, desde los más pequeños hasta a los adultos mayores.
La discriminación por apariencia física, también origina uno de los graves problemas sociales de la actualidad que es el bullying o acoso escolar. Y es que de acuerdo a la Guía del taller prevención del acoso escolar (bullying), publicado por laDirección General de Prevención del Delito y Participación de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, la violencia tiene diversas formas de manifestarse que dependerán en gran medida de la situación en que se presente. Señala que la violencia verbal se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta.
Como se puede observar, la discriminación y el acoso escolar son fenómenos que van de la mano, y que deben de ser atendidos por parte de quienes tenemos la posibilidad de hacerlo.
Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad añadir al artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al aspecto físico como una forma de discriminación, que no se encuentra plasmada en dicho ordenamiento, pero que en la realidad muchos la padecen y la sufren.
Cabe destacar que ya algunas entidades federativas consideran a la apariencia física como una forma de discriminación en sus respectivas legislaciones e incluso algunas otras en sus constituciones. Aquí algunos ejemplos:
Ley para prevenir y eliminar la Discriminación en el Distrito Federal
Artículo 5. Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las persona.
Ley para prevenir y eliminar la Discriminación en Yucatán
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales, así como la igualdad de oportunidades de las personas.
También se considerarán como discriminatorios, toda ley o acto, que siendo de aplicación general, produzca efectos discriminatorios a otros ciudadanos.
Ley para prevenir y eliminar la Discriminación en Chihuahua
Artículo 4.Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el sexo, la edad, discapacidad, condición social, económica o sociocultural, apariencia personal, ideologías, creencias, caracteres genéticos, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.
Por todo lo anterior, se considera pertinente reformar el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la finalidad de darle un mayor énfasis a la existencia de la discriminación por apariencia física, y que la aplicación de ésta norma derive en una mejor convivencia e integración social, sin importar las diferencias físicas entre los ciudadanos. Así como para diseñar y definir políticas públicas incluyentes que atajen efectivamente las injusticias de la exclusión.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, apariencia física, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de dos mil trece. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
ARTICULOS 11 Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Marcos Aguilar Vega, en su calidad de integrante de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 11 y la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento y la protección de los derechos humanos en el país son una materia que se encuentra en proceso de consolidación dentro del orden jurídico.
Los derechos humanos, son reconocidos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna, ya que son universales, inalienables e indivisibles.
Partiendo de esta concepción de los derechos humanos, aceptada además por todo el mundo, en los últimos años no han cesado los esfuerzos de parte de los órganos encargados de la protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país, como lo son la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, así como de las legislaturas estatales, de las Cámaras del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo, por establecer propuestas que permitan garantizar la protección de estos derechos de manera plena.
Mención especial merecen las organizaciones no gubernamentales, así como los ciudadanos de la sociedad civil, que convertidos en verdaderos promotores y defensores de los derechos humanos han multiplicado sus esfuerzos por alzar la voz para que sus demandas sean escuchadas por algún integrante de los órganos del Estado que puedan convertirse en portavoces de sus demandas, en muchos casos, más que justificadas.
Si bien es cierto que el ámbito de protección de los derechos humanos se ha centrado en la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las mujeres, indígenas, personas con capacidades diferentes, niños, adolescentes; además de otros como son la desaparición forzada de personas y tortura; es necesario avanzar hacia el diseño constitucional que otorgue no sólo protección de acuerdo a sus condiciones particulares, sino que también se debe valorar a la sociedad en conjunto y proveer de los elementos e infraestructura que permita vivir con seguridad y tranquilidad, respetándose en el máximo ámbito posible la dignidad humana.
Por ello debemos poner especial atención a los problemas a los que se enfrentan día a día todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, siendo uno de ellos, la movilidad.
El derecho que tienen las personas a la movilidad, conlleva la oportunidad de que las personas puedan crear relaciones sociales, creación de oportunidades y satisfacción de necesidades; les permite la accesibilidad y a satisfacer sus bienes y los servicios públicos.
Lo anterior conlleva a su vez a que toda persona haga efectivo en plenitud, todos y cada uno de nuestros derechos humanos, entre los que podemos señalar, el derecho a la salud, a la educación, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad, y por supuesto a la movilidad.
Por tanto, y considerando que los derechos humanos se encuentran regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es que consideramos indispensable el reconocimiento al derecho a la movilidad como un derecho humano.
En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió el Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal, del cual se desprenden diversos elementos y conclusiones que nos permiten constatar la existencia de diversas áreas de oportunidad que requieren ser atendidas para permitir que las personas que habitan en el Distrito Federal puedan realizar sus actividades en un marco de seguridad y tranquilidad.
En dicho informe se señala que si bien la movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, constituye una necesidad básica inherente a todo ser humano, constituyendo un elemento esencial para la cohesión de toda sociedad, independientemente del lugar donde se vive.
Por otro lado, se tiende a equiparar este derecho con el transporte, haciendo a un lado elementos como el medio ambiente, la seguridad, el espacio público (entendiendo por éste las calles, avenidas, autopistas urbanas, andenes, alamedas, los paseos urbanos, ciclovías, entre otros), adicionalmente a lo anterior, también deben ser consideradas la infraestructura vial y la relacionada a la movilidad peatonal.
Otro aspecto relevante lo encontramos en la parte que señala las dimensiones del derecho a la movilidad: la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado; así como la dimensión colectiva, la cual consiste en el derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción.
Como vemos, este derecho no es exclusivo de las grandes ciudades, ya que éstos también deben de ser garantizados a todas las personas que habitan en áreas rurales y zonas metropolitanas.
En efecto, no es ajena a este Congreso la problemática que existe en diversas entidades federativas del país, en donde varias comunidades se encuentran lejos de los centros de atención médica, educativa, o de los mercados públicos para poder adquirir víveres, y en donde los caminos para llegar a ellos se encuentran abandonados, sin pavimentación, o que carecen de transporte adecuado.
Otro ejemplo de la necesidad de que los gobiernos garanticen los medios adecuados para la movilidad de las personas, lo representa la problemática de las ciudades en donde los medios de transportes se encuentran rebasados. Sistemas como el Metrobús, el Metro, los microbuses, camiones u otros, se han convertido en sinónimo de inseguridad y deterioro, los cuales colapsan ante la presencia de fenómenos naturales como la lluvia, o bien, son insuficientes para la alta demanda de la población que los utiliza.
Todo ello ocasiona malestar en las personas. Sentimientos como ira, desesperación, sufrimiento, molestias en general, surgen en las personas día a día, erosionando la convivencia social armónica.
El crecimiento constante de la población propicia que las autoridades redoblen los esfuerzos por hacer posible la correcta, oportuna e innovadora prestación de los servicios públicos de transportes y otros medios alternos para tales efectos, de manera tal que las personas puedan realizar de forma libre y segura cada una de las actividades que libremente se proponga.
Por todo lo anterior, el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, en implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.
Además, el país será coherente con los eventos que se han celebrado en nuestro país en la materia. Baste recordar que en 2007, Monterrey, Nuevo León, fue designada sede para la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, en la cual se reconoce expresamente el derecho a la movilidad, en este foro se señaló que toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Asimismo, se determinó que toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.
En este sentido, y toda vez que los derechos humanos son considerados como aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza sin los que no podemos vivir como seres humanos, que nos permitan desarrollarnos plenamente y consecuentemente hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, resulta imperante que desde este Congreso de la Unión propiciemos su estricta y correcta observancia.
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se adicionan un tercer párrafo al artículo 11 y la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
El Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias para que, toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio. La Ley General de Movilidad será expedida por el Congreso de la Unión.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir la Ley General de Movilidad que haga efectivo el pleno ejercicio del derecho a la movilidad.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, instruirá a las dependencias a su cargo a efecto de que sean diseñadas políticas públicas que permitan generar condiciones para ejercer plenamente este derecho.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuarán su marco constitucional y legal para los fines expuestos en la presente iniciativa dentro del año siguiente a la promulgación de la presente reforma constitucional.
Cuarto. Los gobernadores de los estados y las autoridades municipales, dispondrán de los recursos a su cargo para generar condiciones que permitan el ejercicio de este derecho, y en el futuro, deberán considerar en la planeación de la infraestructura urbana, así como en la construcción de espacios públicos, elementos que permitan la movilidad plena de todas las personas.
Notas:
1 http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
2 http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/2013/movilidad_2013.pdf
3 http://www.idhc.org/esp/1241_ddhe.asp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el estado.
Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Por lo que es importante recalcar que todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
México a lo largo de su historia independiente ha seguido una pauta evolutiva en materia de derechos humanos, que va desde el reconocimiento normativo de prerrogativas básicas hasta el establecimiento de mecanismos que garantizan su goce y ejercicio. Ha sido impulsado por ideologías de naturaleza humanista, así como por circunstancias internas y externas que a lo largo del tiempo han sido determinantes para la definición de nuestro sistema normativo nacional en ese rubro.
Como muestra del compromiso tradicionalmente asumido por nuestro país por los derechos humanos, cabe mencionar su adscripción a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, donde en virtud de su artículo uno, se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ese documento y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Al respecto la Organización de las Naciones Unidas, señaló que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
En cuanto hace al derecho internacional de los derechos humanos, se establecen en ese conjunto de normas las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas.
Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los derechos humanos, representa para el estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Al respecto de lo anterior, puede reflexionarse la reflexión que formula el investigador José Fernández-Albertos en torno al pensamiento esgrimido por James Madison
El principio según el cual los poderes del estado deben estar dispersos entre diferentes ramas con el fin de evitar el despotismo es uno de los pilares del pensamiento político liberal. En el paradigma liberal, la mayor amenaza a la libertad individual es el abuso que el estado puede hacer de su autoridad. Y la separación de poderes es una obvia respuesta institucional ante tal amenaza.
Aunque la lógica por la cual la separación de poderes frena las tentaciones despóticas de los gobiernos es sencilla a primera vista, la existencia de un gobierno dividido con la protección de los derechos y libertades individuales entra en conflicto con las (también republicanas) ideas de soberanía popular y, especialmente, gobierno responsable (accountable) ante la ciudadanía.
México emprendió en 1990 el tema de los derechos humanos con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), motivada por la necesidad de atender la política interna o las crecientes demandas sociales, además para armonizarse con la temática suscitada en el ámbito internacional.
La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, la transición del marco juridico nacional en materia de derechos humanos, asumió el vigor nacional que se necesitaba para convertirlo en una política de estado el 10 de junio de 2011, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero y se reformó y adicionó a diversos artículos de la Constitución federal, a través del cual se reconocen constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establecen las garantías para lograr su efectiva protección.
Los artículos constitucionales reformados son: 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, y 105, además de la denominación del capítulo I del título primero, los cuales implican una especial trascendencia en el orden jurídico nacional, en virtud, de que en su contenido fueron plasmadas las nuevas reglas para la conformación, introducción, modificación y derogación de las diversas normas que regulan dicho orden, para lo cual deben ser considerados nuevos aspectos, entre ellos el relativo a las normas establecidas en los instrumentos internacionales, de los que el Estado mexicano es parte.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es considerada como un avance muy significativo, encaminado a concertar en una misma dirección, las disposiciones internacionales y el Marco Jurídico Mexicano, principalmente en lo referente a los derechos básicos de toda persona.
En la actualidad los instrumentos internacionales cobraron mayor importancia incluso junto a la Constitución como referente en la interpretación de normas. Cabe señalar que el abanico de instrumentos y documentos internacionales de carácter multilateral de los que México es participe son 627.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación deliberó sobre la obligación de los estados como responsables porque los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a su soberanía sean respetados cabalmente en su espacio territorial, de donde se infiere la fórmula tradicional de que el ámbito internacional de protección tiene solamente una función complementaria.
En el seno del Poder Legislativo, los diputados federales de la LXI Legislatura expresaron entre sus reflexiones para efectuar la reforma constitucional en materia de los derechos humanos lo siguiente:
Como es apreciarse, con la Carta Magna de 1917 y sus garantías individuales, México traduce la voluntad del pueblo en un significativo cambio jurídico y político, parte de ello, se consigna en las llamadas garantías sociales, con lo que se inicia el llamado constitucionalismo social, al introducir los derechos de corte social, es decir, hipótesis normativas que otorgan derechos específicos a grupos de la sociedad desprotegidos, pretendiendo con ello generar una igualdad social, como se establece en los artículos 3, 27 y 123.
Ahora bien, los derechos humanos se orientan por una serie de principios básicos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres.
El estado no puede restringir los derechos humanos fundamentales. Pero si bien son derechos consubstanciales al ser humano, lo cierto es que no siempre han sido respetados y menos aún reconocidos.
...
Con base en lo anterior, deben replantearse esquemas de construcción de normas legales abiertas no sólo a la participación, sino también, acordes con los compromisos internacionales que nuestro país asume en razón de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. En este tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos representa una voz autorizada y referencia obligada para formular puntos de vista respecto a proyectos legislativos.
El diseño de reformas legales, debe fortalecerse mediante la adopción de alternativas de participación por la vía institucional, robusteciendo la complicada pero necesaria curva de aprendizaje e implementación de la política de estado en materia de derechos humanos.
Como es celebrado, actualmente por virtud del artículo 1 constitucional Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Párrafo tercero).
De lo anterior, se desprende no sólo que el Congreso de la Unión es la matriz de la regulación, sino que debe integrarse al esfuerzo que insertó como obligación a las autoridades administrativas y judiciales para hacer de garantes de los derechos humanos. Lo cual logrará emitiendo normas legales que sean sensibles a los derechos humanos mediante la posibilidad expresa para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de formular comentarios o posturas respecto de cualquier acto que involucre observancia obligatoria.
En el caso del Senado de la República, junto con el Ejecutivo federal al celebrar tratados internacionales y entre ambas Cámaras, tiene lugar el proceso legislativo habitual, tales reformas o instrumentos internacionales pueden implicar algún tipo de restricción o afectación a los derechos humanos, sin que necesariamente sea el eje de su fondo. Ante este escenario la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe contar con la atribución formal-institucional de emitir su opinión.
Por lo tanto, se propone facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos insertando expresamente su atribución de formular opiniones a los proyectos legislativos y otros instrumentos que impliquen normas de observancia obligatoria.
Lo anterior, para robustecer el diseño de normas legales apegadas a la protección de los derechos inherentes, en concordancia con la reforma constitucional y las vías para su aplicación, exceptuando desde luego:
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
5. Conflictos entre particulares.
Lo anterior, para continuar con los criterios previos a esta limitación planeados por el legislador, es por ello que no se pretende trastocar dichas prohibiciones.
En concreto, el propósito de la presente iniciativa es facultar expresamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que opine cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de derechos humanos, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios y obligar a que dichas opiniones citadas sean publicadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 6o. La comisión nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
XVI. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de derechos humanos, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;
XVII. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las opiniones formuladas a que se refiere el presente decreto también deberán ser publicadas en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Notas:
1. Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos para el primer año de ejercicio legislativo de la Comisión de derechos humanos de la cámara de diputados. http://www3.diputados.gob.mx/ camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/016_derechos_humanos/05_p rograma_de_trabajo
2. Sitio de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Texto de la Convención. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.htm
3. Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas, Temas Mundiales, Derechos Humanos: http://www.un.org/es/globalissues/humanrights/
4. Ibid.
5. Entendido al estado como el poder supraciudadano ejercido mediante tres poderes divididos.
6. Ibid.
7. Dividir lo indivisible, Separación de Poderes y Soberanía Popular en James Madison. Publicación de Harvard University. http://digital.csic. es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf
8. Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Martínez Víctor, Publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pp. 406. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/130/el/el12.pdf
9. Diario Oficial de la Federación: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/dof/CPEUM_ref_146_13sep99.pdf
10. Diario Oficial de la Federación del día 10 de junio de 2011, consulta hecha el día 15 de mayo de 2012. http://dof.gob.mx/
11. Véase más en: Participación de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en la conferencia impartida en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de junio de 2012. El Control de Convencionalidad, a un año de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/conferencia20120620.pdf
12. Reforma constitucional relativa a los derechos humanos y los tratados internacionales Recuento del proceso legislativo y de los principales instrumentos internacionales a los que alude dicha reforma. Publicación de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Pp.
13. Sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes, de los que México es parte. http://www.sre.gob.mx/index.php/direccion-general-de-derechos-humanos/iidh
14. Véase: Amparo directo en revisión 3664/2012. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1; Pág. 602. Derechos Humanos. Los tratados internacionales vinculados con éstos son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país, previamente a la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011.
15. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura. Capítulo de Consideraciones. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010.
16. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Pp. 1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
«Iniciativa que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
En México, pese a los avances registrados en la construcción de un régimen democrático, persisten amenazas que ponen en riesgo los avances logrados.
Entre los peligros que acechan a la incipiente democracia mexicana, se localiza, de manera preocupante, la exclusión del Poder Legislativo en la toma de decisiones en varios temas sustantivos de la agenda nacional.
Mientras algunos sectores de la opinión pública siguen viendo como algo natural el predominio del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones que afectan al país, sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, pasando por alto los riesgos que ello representa en la edificación de una verdadera democracia, las medidas que gravitan en la vida de millones de mexicanos siguen siendo adoptadas sin la incorporación de ningún mecanismo que permita su revisión y, llegado el caso, su corrección oportuna.
Es pertinente hacer una pausa en el tema para recordar lo que señala una especialista en la materia: En el contexto del sistema político mexicano ha sido frecuente denunciar la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo como una de las causas tanto de la limitada democracia en México como de la corrupción pública experimentada en el país en las últimas décadas. La debilidad del Poder Legislativo mexicano ha impedido una efectiva facultad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo que involucre, desde luego, a toda la administración pública.
Un ejemplo de lo que ocurre lo representa la política instaurada en materia de seguridad nacional, tema en el que es necesario formular un profundo replanteamiento, superando la visión errónea en que incurrió la administración federal 2006-2012, al ocuparse sólo de uno de sus componentes: la seguridad pública.
En el marco jurídico existente, la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2005, respecto al control que corresponde al Poder Legislativo en el tema, sólo hace una pequeña referencia a la creación de una comisión bicamaral de seguridad nacional, integrada ésta por tres senadores y tres diputados.
En nuestra opinión, resulta muy improbable que el Congreso pueda orientar o incidir en la estrategia por seguir en materia de seguridad nacional, pues las disposiciones de este ordenamiento mandan sólo entregar informes al Legislativo, a través del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
Recordemos que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se define la seguridad nacional así: El concepto jurídico de seguridad nacional condensa una serie de objetivos e intereses estratégicos nacionales, tales como la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; la preservación de la unidad de las partes integrantes de la federación; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y el desarrollo económico, social y político del país como ejes en la preservación de la democracia.
Dicha definición es muy amplia en sus componentes y objetivos, por lo que resulta muy arriesgado asignar el cumplimiento de sus objetivos sólo al Ejecutivo.
Por ello, y siguiendo con la línea argumentativa de fortalecer la capacidad revisora y de control del Congreso, superando las disposiciones meramente presupuestales, consideramos que es necesario ampliar sus capacidades en una materia tan relevante.
Cecilia Mora-Donatto nos recuerda: En la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los órganos internos del Congreso de la Unión y especialmente los instrumentos que, con base en nuestra Constitución, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo... Es, también, característica esencial del Estado constitucional que en el mismo se constituya un amplio sistema de controles de muy diversos tipos: jurisdiccionales, políticos y sociales. El control parlamentario es un control de carácter político cuyo agente es el Parlamento y cuyo objeto es la acción general del gobierno.
Superando los lugares comunes que apuntan a la seguridad nacional como un tema del que, debido a su importancia estratégica sólo deben ocuparse ciertas elites de la administración pública, es necesario instaurar un rediseño institucional para su ejecución, en el cual el Congreso ocupe un sitio que debería corresponderle.
Se ha vertido gran número de opiniones acerca del desconocimiento de los legisladores en el tema, así como de los riesgos que significaría el ampliar la esfera de competencia, ante los riesgos que implicaría una mayor difusión entre un creciente número de actores participantes.
Argumentación
La acotada y marginal atribución que la actual Ley de Seguridad Nacional otorga al Poder Legislativo es motivo de preocupación y debe ser subsanada para convertir a dicho ordenamiento en un instrumento donde el Congreso pueda encontrar un asidero que le permita actuar con el vigor que corresponde en el tema.
Respecto a otras naciones, en Argentina existe la disposición en la norma correspondiente de crear una comisión bicamaral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Por lo que concierne a Colombia, el marco legal prevé la creación de una Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y contrainteligencia, entre cuyas funciones están la de producir un informe anual reservado dirigido a la Comisión Segunda Conjunta, con copia al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles y garantías contenidos en la presente ley y formular recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como presentar recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Inteligencia.
En Estados Unidos hay el Comité Selecto del Senado y el Comité Selecto Permanente de la Cámara de Representantes, los cuáles deben ser informados de las tareas que se desarrollan en materia de inteligencia.
Es claro que las facultades conferidas al Poder Legislativo en México contrastan con las dos naciones latinoamericanas señaladas, donde el Congreso tiene un sitio preponderante en el tema de seguridad nacional.
En el número 348 del 19 de agosto de 2013 de la revista Contralínea, que se edita en México, aparecen una serie de comentarios de legisladores y de especialistas en el tema de la seguridad nacional, los cuáles dan cuenta de las limitaciones que enfrenta el Congreso mexicano para poder desempeñar un papel preponderante en el tema, debido, entre otros factores, a lo que ya nos habíamos referido: una ley de seguridad nacional que se refiere de manera tangencial a la actuación del Poder Legislativo.
Por considerarlo de sumo interés, a continuación se transcriben las opiniones aparecidas en la publicación citada, formuladas por Jorge Luis Sierra Guzmán, especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional. El especialista lamenta que México no cuente con una comisión bicamaral de seguridad nacional fuerte, además de considerar que la participación del Poder Legislativo es el mecanismo más eficaz de control sobre las instituciones de inteligencia.
Además, se remite a las facultades que tienen los legisladores en la materia en países de Europa, en Canadá, Estados Unidos y algunas naciones de América Latina: Cuentan con comisiones legislativas con un mandato muy fuerte, que supervisa la acción de los cuerpos de inteligencia. Supervisan no sólo las maneras de alcanzar las metas en materia de seguridad nacional, sino también la legalidad: la calidad legal de sus operaciones. Y controlan la integridad de los directivos de estos cuerpos de seguridad nacional.
Con base en lo expuesto, hemos elaborado la presente iniciativa, con la intención de fortalecer la capacidad revisora del Congreso en el tema de seguridad nacional, contemplando inclusive, la incorporación de propuestas provenientes del mismo, así como la instrumentación de mecanismos de rendición de cuentas por parte de las instancias responsables.
Es tiempo de que la transición a la democracia supere el empantanamiento y los no pocos retrocesos que le han impedido consolidarse como un sistema político que rija los destinos del país.
La búsqueda de la equidad entre poderes no puede ser tratado como un despropósito, sino como una clara intención de sentar las bases de un rediseño institucional que apunte al mejoramiento de la conducción de los asuntos públicos.
La relevancia del tema de la seguridad nacional ya no resiste el diseño proveniente de un pequeño círculo, cuyas decisiones son adoptadas sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, y termina por convertirse en un corolario de ocurrencias más que de una verdadera política en la materia.
La evaluación oportuna del Congreso en el tema de la seguridad nacional, de ninguna manera puede ser considerada como una intromisión en asuntos vedados, sino por el contrario, posibilita una nueva etapa de cooperación entre poderes, cuyo devenir, tomando las medidas conducentes, es promisorio.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos por modificar
Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Domitilo Posadas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de que el Congreso, a través de una comisión bicamaral, intervenga en el diseño de la política de seguridad nacional.
Artículo Primero.Se reforma el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, adicionando una fracción XII, para quedar como sigue:
Artículo 12.Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por
I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;
II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;
III. El secretario de la Defensa Nacional;
IV. El secretario de Marina;
V. El secretario de Seguridad Pública;
VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El secretario de la Función Pública;
VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El procurador general de la República;
XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y
XII. Un diputado y un senador integrantes de la comisión bicamaral del Congreso de la Unión.
Artículo Segundo.Se reforma el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para modificar la fracción II:
Artículo 57.La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Aprobar el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del centro al secretario ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del centro;
VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;
VII. Requerir al centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo Tercero.Se reforma el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 58. En el primer mesen que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del consejo deberá rendir a la comisión bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La comisión bicamaral podrá citar al secretario técnico para que explique el contenido del informe.
En los mismos plazos señalados en el párrafo primero de este artículo, la comisión bicamaral recibirá un informe semestral de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Nacional, teniendo la facultad de solicitar la comparecencia de los funcionarios responsables a fin de conocer detalladamente la estrategia aplicada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Cecilia Mora-Donatto. Instrumentos constitucionales para el control parlamentario, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en http://www.juridicas.unam. mx./publica/rev/cconst/cont/4/art/art4.htm
2 Obra citada.
3 Revista Contralínea, número 348, México, 19 de agosto de 2013, página 34.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
ARTICULOS 73 Y 120 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
El 13 de julio de 2002, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, se celebró la reunión constitutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que se conceptualizó como un espacio libre e incluyente, un foro permanente, abierto al análisis de la problemática de las Entidades Federativas y la búsqueda de soluciones mutuamente convenientes que permitan articular entre sí, y con la Federación, políticas públicas en beneficio de los mexicanos.
La Conago manifestó que su propósito es el entendimiento y como propuesta la más amplia convocatoria para que los gobernadores que así lo deseen se incorporen a la discusión sobre el fortalecimiento del federalismo, la democracia y el estado de derecho.
Desde esa fecha se han celebrado 44 reuniones ordinarias y 5 extraordinarias, en las que se acordaron resoluciones de la máxima importancia para la vida política, económica y social del país.
La Conago se divide en 36 comisiones que abarcan los principales temas en la vida política, social, económica y jurídica de México y son: Agua; Asuntos Internacionales; Asuntos Migratorios; Campo; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Competitividad; Cultura; Derechos Humanos; Desarrollo Digital; Desarrollo Económico; Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste; Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Regional; Desarrollo Social y Pueblos Indígenas; Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; Educación; Energía; Hacienda; Impactos de la Industria Petrolera; Infraestructura; Justicia; Medio Ambiente; México-Asia Pacífico; Minería; Modernización y Simplificación Gubernamental; Pesca y Acuacultura; Protección Civil; Puertos y Litorales; Recintos Fiscalizados Estratégicos; Reforma del Estado; Salud; Seguimiento a la Agenda Estratégica Federalista; Seguridad Pública; Seguridad Social y Pensiones y Turismo.
La Conago es un actor político relevante a nivel nacional ya que, además de representar al orden local de gobierno, es invitada a expresar su posición y opiniones en asuntos de relevancia para el país. Como ejemplo, el 12 de agosto de 2010, en el marco de los Diálogos por la seguridad, el Ejecutivo federal escuchó y atendió las inquietudes y propuestas de la Conago en una fecha especialmente programada para esa organización.
En ese sentido, es evidente que la Conago es una organización donde se estableció como elemento indispensable para integrarla ser titular del Ejecutivo de los estados o jefe del gobierno del Distrito Federal; es decir, su característica principal consiste en que se compone por servidores públicos del más alto nivel jerárquico y que, en su conjunto, reúnen la rama ejecutiva de los integrantes del pacto federal.
Ante ese peso político, económico y social tan específico y relevante es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe regular su existencia y, así, introducir a la Conago al régimen institucional del Estado mexicano como una instancia de interlocución que permita expresar los planteamientos, propuestas, necesidades y posicionamientos que emanen de las entidades federativas. De esa forma, la Conago no se adscribirá al orden federal, sino como una instancia de coordinación del orden estatal.
Para conseguir lo anterior, se propone adicionar los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
IV. Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Expedir la Ley que regule a la Conferencia Nacional de Gobernadores; y
XXX. ...
Artículo 120. Los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal, se organizarán en la Conferencia Nacional de Gobernadores como una instancia de interlocución que permita expresar los planteamientos, propuestas, necesidades y posicionamientos que emanan desde el seno de todas y cada una de las Entidades Federativas, de conformidad con la Ley que regula dicho organismo.
V. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Conferencia Nacional de Gobernadores dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota:
1 Ver Acuerdo Primero de la reunión constitutiva de la CONAGO
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La consulta popular revocatoria, revocación del mandato, plebiscito revocatorio, mandato imperativo, consulta popular revocatoria o recall, se constituye en algunos países como un derecho de carácter público a favor de los ciudadanos por la cual están facultados mediante el sufragio, a expresarse a favor o en contra de que se finalice el mandato conferido a un gobernante antes de concluya su periodo de gobierno; sobre todo en los casos de la comprobación de corrupción, la reiterada violación de los derechos humanos, el incumplimiento de los planes y programas de gobierno o en la insatisfacción en general de la sociedad en el desarrollo de sus actividades.
Si bien es cierto, no forma parte actualmente del cuerpo del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indudable que de acuerdo a la importancia que reviste y por su posible interrelación con los demás mecanismos de participación ciudadana ya contemplados en la Carta Magna, es necesario que se analice su integración a la misma, toda vez que se han expresado diversas voces en el sentido de que no pueden existir el resto de los mecanismos de participación ciudadana, si no se tiene también un diseño normativo que regule la figura de referencia.
De esta forma tenemos que la mayor utilidad de esta propuesta, se visualiza en la posibilidad de brindarle a la ciudadanía mayores incentivos para el control sobre la clase política y se promueve entre los votantes la importancia de involucrarse en la supervisión de las actividades de sus representantes, exigiendo con base en el principio de la soberanía popular, la tan anhelada y añeja demanda de una real y auténtica rendición de cuentas.
Sin embargo, para una mayor comprensión de la herramienta de referencia, procuraremos abundar en los conceptos, de manera tal que esta argumentación sea el fiel reflejo del espíritu que la anima.
Así encontramos que el término se encuentra definido en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, donde se detalla que la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual, los electores pueden destituir de un cargo público, con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
Esta figura, se encuentra considerada dentro de las opciones de democracia directa, o participativa, o para otros autores, se encuentra ubicada dentro de la clasificación de democracia semidirecta.
Con respecto a esta última diferenciación, bien vale la pena recordar lo expresado por el jurista argentino Héctor Rodolfo Orlandi, donde dice que ...las formas semidirectas de la democracia son los procedimientos que requieren la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos o sobre los titulares de la representación...
Para Manuel García Pelayo, la revocación de mandato es el derecho de una fracción del cuerpo electoral, para solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, el cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria.
Así tenemos que para los servidores públicos, ya se encuentran en la legislación, algunas disposiciones que contribuyen a encontrar escapes de salida cuando no se está cumpliendo con las expectativas que dieron origen a que se asumiera el cargo. De esta forma el artículo 113 de nuestra Constitución, establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Adicionalmente se debe considerar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa en el Servicio Público, las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, etc.
De esta forma, queda claro que ya se marcan algunas posibilidades de sanción por incumplimiento de sus funciones para algunas representatividades públicas, queda aún pendiente la exacta puntualización en la carta magna, de que sean los propios ciudadanos quienes así lo determinen.
Referentes internacionales
Bolivia.En este país, también existe esta figura jurídica en su legislación, y prueba de ello es que al Presidente Evo Morales se le sometió a un procedimiento de esta naturaleza, teniendo como requisitos para su procedencia, que se obtuviera una votación superior al porcentaje obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria, obteniendo un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.
Colombia:En este país se reconoce la figura de revocatoria de mandato y procede con respecto a los cargos de gobernador y alcaldes, correspondiendo el derecho solamente a los ciudadanos que hayan participado en la votación en la cual se eligió al mandatario con propuesta de revocación, y tendrá que solicitarse con posterioridad a un año de la elección.
Ecuador.En este país, se utiliza esta figura para revocar el mandato de alcaldes, prefectos y diputados. Para que pueda solicitarse la consulta, se requiere por lo menos de un ocho por ciento de los empadronados en algunos casos y de un 20 por ciento para otros tantos, mientras que para la revocación es absolutamente necesario contar con el treinta por ciento.
Estados Unidos.Este país, tiene esta figura desde hace ya casi cien años. Así se puede observar actualmente que son 26 estados de la Unión Americana, los que facultan a los electores para que puedan solicitar la destitución de funcionarios públicos, mediante la posibilidad de poder introducir una pregunta en una papeleta, antes que concluya el período de la persona se pretende se retire del cargo. En el caso de los Estados donde aún se carece de esa facultad constitucional, algunas legislaturas estatales han promulgado estatutos especiales para gobiernos locales, autorizando la revocatoria mediante el sufragio por parte de los electores.
Las disposiciones que contemplan este mecanismo del mandato constitucional o estatutario, en seis estados no tienen integrada la posibilidad de que se suprima la participación de los jueces en sus actividades habituales. Adicionalmente y como dato considerado de interés, se recapitula que solo algunos estados permiten un primer intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, otros estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa, es decir que en la propuesta deberán estarse especificando las previsiones necesarias para que no resulte más un gasto oneroso para las arcas de la demarcación que tiene que ver con este tema.
El uso de la revocatoria, está sujeto a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Únicamente los funcionarios elegidos están sometidos a este tipo de destitución; a excepción de algún Estado donde se puede encontrar que la ley de la materia y un pequeño número de disposiciones de sus gobiernos locales, permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.
El proceso de destitución, - dependiendo de lo que se detalle en la legislación respectiva al igual que lo establecido para algunos otros mecanismos de participación ciudadana -, puede comenzar con el registro mínimo de peticionarios que expresan su intención, que generalmente incluye los fundamentos o las razones para la propuesta de destitución; el funcionario señalado puede a su vez responder a los señalamientos de manera muy precisa y con ciertas características.
En el momento de la elección, se puede optar por la votación simultánea del sucesor en caso de que el funcionario sea removido.
Perú. Tiene su fundamento legal en la propia Constitución del país, así como en la Ley de Derechos de participación y control ciudadanos. Su antecedente más reciente se remonta a la consulta popular de revocatoria que se realizó en Marzo del 2013, que tuvo como finalidad la remoción o permanencia de la alcaldesa y de la totalidad de regidores de la municipalidad metropolitana de Lima por el resto del periodo que tiene como fecha conclusiva diciembre del 2014. En esta oportunidad fueron revocados varios regidores.
De acuerdo con su legislación, tuvieron también el proceso de la Primera Consulta Popular de revocación de Mandato de Autoridades Municipales 2012, considerando que en el 2011, no se realizó, puesto que fue el primer año de ejercicio y las normas brindan la oportunidad a la clase política, de demostrar que efectivamente cumplen con sus promesas de campaña y con las expectativas abiertas a los electores; este proceso tampoco se llevará a cabo en el 2014, puesto que es el último año de gobierno, y se considera innecesaria su realización, ya que es la etapa final de la administración, y sería muy complicado que alguna otra persona pudiera hacer mucho más por la región.
Venezuela. En este país, todos los cargos son revocables, aunque si se marca la característica de que resulta necesario que haya transcurrido por lo menos la mitad del encargo y que mínimo el 20 por ciento de los electores deben solicitar que se realice un referéndum de esta naturaleza. El ej. más emblemático de su aplicación, lo encontramos en el del recientemente desaparecido ex presidente Hugo Chávez, quien en el 2004 fue sometido a un referéndum revocatorio, resultando que solamente un poco más del 40 por ciento de los electores se pronunciaron porque si fuera destituido, dando el resto de la población su aval para que continuara en el cargo.
Suiza.En este país, se cuenta con la figura de referendo revocatorio en algunos Cantones para las autoridades de carácter legislativo y ejecutivo, siendo un instrumento normativo muy valioso, pero por fortuna para los suizos no se usa frecuentemente.
Argumentos a favor de su puesta en marcha
1. Incentiva el control sobre la clase política. Esto se debe a que la sola existencia del mecanismo en la legislación, estimula a los representantes populares a cumplir de manera más apropiada con sus atribuciones y responsabilidades, haciéndolos reflexionar sobre sus posiciones y conductas en temas determinados y a considerar que el no cumplimiento puede inducir a algún grupo de personas a solicitar la revocación.
2. Promueve entre los votantes la importancia de ser más activo en relación a los funcionarios electos.Esta actividad debiera consistir en el conocimiento por parte del ciudadano, de las características generales de los planes y programas de trabajo propuestos por el funcionario, de sus plataformas políticas registradas, así como de su desempeño y la ética con la que se conducen sobre todo en su vida laboral, procurando contar con parámetros sensatos para evaluar de manera objetiva su desempeño.
3. Impulsa a funcionarios audaces para generar iniciativas enérgicas y eficientes.Esto estaría representando un aliciente a la actividad y creatividad, toda vez que los funcionarios o representantes populares que tradicionalmente han asumido su trabajo con un alto grado de compromiso, deberán estar más dispuestos a correr el riesgo de ir tomando decisiones que puedan ser del agrado de toda la población en su conjunto, por considerar que representan realmente sus intereses.
4. Motiva a personas con un buen perfil a buscar cargos públicos. La constante supervisión, vigilancia y la permanente rendición de cuentas que es muy importante para el equilibrio de la clase gobernante, podría significar también un elemento motivador para desempañarse como servidor público o representante popular. En este sentido, la posibilidad de un político profesional de elegir entre un puesto en la iniciativa privada o en el sector público, podría estar inclinando la balanza hacia la segunda opción.
5. Posibilita la constante supervisión del ciudadano para una correcta rendición de cuentas.Esto podría traducirse en que los resultados de los representantes populares, estén aún más a la vista de los electores, toda vez que estarían buscando la oportunidad de probar que efectivamente está cumpliendo con lo prometido en las campañas, lo cual podría también considerarse como una segunda oportunidad por parte de sus adversarios electorales para ganarles a posteriori la batalla, o de debilitarlos para una siguiente contienda.
Es por todos estos argumentos, que se desprende la factibilidad de modificar la máxima legislación normativa mexicana, para introducir el mecanismo de revocación de mandato, como parte de las exigencias ciudadanas, pero también de las múltiples recomendaciones del gremio político nacional e internacional.
Al respecto se destacan las experiencias exitosas que ya han tenido varios países del mundo, incluyendo algunos latinoamericanos, que están demostrando que si es factible la implementación de una herramienta de esta naturaleza, considerando los elementos y los candados necesarios para que funcione eficientemente.
Por otro lado, se exponen los argumentos a favor que resultan más importantes, teniendo entre los más importantes los que tienen que ver con la máxima transparencia y la rendición de cuentas, posibilitando al ciudadano para que en base a la soberanía popular que posee y que ha delegado mediante la representatividad, pueda recoger de nueva cuenta su facultad de destituir del cargo, a quien no está respondiendo a las expectativas planteadas.
Resumen de la propuesta
La propuesta se centra en reformar y adicionar con una fracción IX, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretendiendo que se reconozca el derecho ciudadano de votar en las consultas populares de carácter revocatorio, para los cargos de Gobernador de las Entidades Federativas, de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, especificando además las características que deberá contener dicha propuesta como :
a) Quien inicia el trámite
b) Fundamentación necesaria
c) Identificación de la legalidad del proceso
d) Tiempo en que deberá llevarse a cabo
e) Validez del proceso
f) Efectividad
g) Condiciones para elegir gobernante interino.
Respecto de los funcionarios propuestos para revocarlos de su cargo, cabe el cuestionamiento ¿Por qué está dirigido a gobernadores de las entidades federativas, a presidentes municipales a síndicos y regidores? Y la respuesta es muy sencilla, porque adicionalmente a los argumentos ya esgrimidos a lo largo de la exposición de motivos, se le puede sumar la condición no menos importante que se refiere a los cada vez más frecuentes procesos y escándalos de este tipo de funcionarios, por cuestiones que tienen que ver con incautación de cantidades exorbitantes en domicilios de colaboradores directos, de la compra de productos y prendas para vestir excesivamente costosas, con desvío de recursos, con nepotismo, con la autofijación de sueldos estratosféricos, con nexos con el narcotráfico, etc.
Todo esto con el consecuente desencanto y desesperanza de los electores, que están apreciando cada vez de manera más directa, la necesidad de retirarle el voto de confianza del cual habían sido depositarios durante la elección, a los candidatos que finalmente obtuvieron la representación popular, y que no respondieron actuando en concordancia con los valores de la honestidad, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la diligencia en el cumplimiento de las promesas formuladas, etc.
De manera conclusiva se puntualiza, que la consulta revocatoria, es un una institución que debiera tenerse a la vista, tanto para los representantes como los representado, como un recordatorio de que el gobierno emana del pueblo y se instituye en su beneficio.
Es por lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.
Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando una fracción IX, en los términos siguientes:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. al VII. ...
VIII.Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o.Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a)El Presidente de la República;
b)El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o.Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o.No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o.El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o.La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o.Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
IX. Votar en las consultas populares de carácter revocatorio, para los cargos de Gobernador de las Entidades Federativas, de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, con las siguientes características:
1o. El trámite iniciará cuando lo solicite un grupo de ciudadanos equivalente al menos al 40 por ciento de los electores que votaron por las autoridades que se desees revocar, utilizando para esto, los formatos oficiales que deberán estar a su disposición, en las oficinas electorales más cercanas.
Para este efecto, deberá fundamentarse debidamente la petición, argumentando explícitamente cuales son las razones por las cuales se está solicitando la revocación del mandato del representante popular en cuestión.
2o. La autoridad electoral correspondiente, deberá ratificar la legalidad de la petición, integrando el expediente respectivo.
3o. La consulta revocatoria no podrá llevarse a cabo en el transcurso del primer año de ejercicio de la autoridad que se pretenda revocar, ni en el último año.
4o. Para que pueda considerarse como válido el proceso, deberán participar por lo menos el 60 por ciento de los electores que votaron por el gobierno con petición de revocación.
5o. Para que resulte efectivo el proceso de revocación, deberán obtenerse un número equivalente a la mitad más uno de los participantes en la consulta.
6o. En tal circunstancia, la legislatura local correspondiente deberá nombrar al funcionario que de manera interina continuará con las funciones de la autoridad correspondiente.
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en las disposiciones anteriores.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los Estados, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones a sus legislaciones respectivas.
Tercero.El Congreso de la Unión, contará con un plazo análogo para adecuar la legislación secundaria a estos nuevos ordenamientos.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 El Diccionario electoral, fue editado por el Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral CAPEL, en su programa especializado del Instituto Electoral de Derechos Humanos. COSTA RICA, 1989.
2 García P. Manuel, Manual de Derecho Constitucional, Ed. Alianza Universidad Textos y Alianza Editorial, Madrid, 1993, p.p. 636.
3 García C., Alan : La revocatoria de mandato: un acercamiento teórico. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de septiembre del 2013. Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
MARTIRES DEL 2 DE ENERO DE 1946 POR EL MUNICIPIO LIBRE - DIA NACIONAL DEL MUNICIPIO:
«Iniciativa de decreto, para que el salón de protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre Mártires del 2 de enero de 1946 por el Municipio Libre y que el 2 de enero sea declarado Día Nacional del Municipio, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, en su carácter de diputados federales pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 y 9 del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de octubre del 2011, someten a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias.
Marco Tulio Cicerón.
Un claro y vivo ejemplo de los que la ciudadanía puede lograr con su participación se relaciona con todas las acciones que se dieron en torno a la cruel matanza del 2 de enero de 1946 en la ciudad de León, Guanajuato.
Corría el año de 1945, gobernaba el país el general Manuel Ávila Camacho, último militar titular del Poder Ejecutivo del México moderno, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán, mucho se comentó en la época del robo de urnas, y formas de intimidación de los electores a tal grado que el propio general Lázaro Cárdenas tardó en emitir su sufragio porque se habían robado la urna.
Una vez pasadas las elecciones el general Ávila Camacho se dedicó a serenar al país a reconciliar a los mexicanos unirlos en causas comunes, en especial porque México había entrado a la Segunda Guerra Mundial en apoyo de EU y la URSS, desde luego los intereses creados, los cacicazgos, influyentísimo y demás privilegios de la nueva casta dorada no eran asunto fácil, como ejemplo quedará la impunidad con la que actuaba el propio hermano del presidente, Maximino Ávila Camacho.
En la región de El Bajío se agruparon las principales propuestas de cambio posrevolucionario y sucedió que en León, Guanajuato un grupo de ciudadanos, que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, se hicieron una gran pregunta ante un hecho próximo, este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador elegía a sus candidatos la pregunta era: ¿a quién les iban a imponer?
León era una ciudad de más de 100 mil habitantes, puntualísimos pagadores de impuestos, que no tenían agua potable, ni alcantarillas, ni pisos en las calles, ni buen alumbrado, ni policía eficaz, ni hospitales bastantes, ni escuelas, ni otros servicios públicos indispensables. El pueblo estaba cansado del mal gobierno.
El 6 de julio del año en curso, se formó un movimiento ciudadano llamado Unión Cívica Leonesa, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombró a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento con el lema Por un León mejor y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.
La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.
Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal, se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.
El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.
El 16 de diciembre de 1945, día de la elección, fue histórico ya que más de 22 mil votos fueron para la UCL y sólo 58 para el candidato de PRM, pero aun con esos resultados el gobernador Ernesto Hidalgo ordenó que el candidato del PRM, Ignacio Quiroz, tomara posesión el 1 de enero de 1946.
Al mediodía del 1 de enero, la gente se reúne a discutir la situación en el Parque Hidalgo, hasta donde llegan los soldados y una tropa de caballería para dispersar a la gente a punta de golpes y culatazos. El abuso de los soldados se fue dando a conocer por todo León y la gente se empezó a organizar para exigir respeto.
Al día siguiente, 2 de enero de 1946, el pueblo se empezó a congregar en la plaza principal para exigir que se respetara el voto popular y se le diera su lugar a don Carlos Obregón, pero el doctor Quiroz dijo que tenía que hablarlo personalmente con el gobernador Hidalgo y que a las 6 de la tarde ya tendría una respuesta.
Pasadas las 6 de la tarde, la gente empezó a reunirse de nueva cuenta en la plaza y todavía no se tenía respuesta, y por lo tanto, los ánimos empezaron a caldearse.
Pasadas las 8:30 de la noche, se apagaron las luces del palacio, quedando la plaza en penumbras y esa fue la señal para que, desde los balcones y azoteas, los soldados empezaran a disparar sus fusiles contra la muchedumbre y al mismo tiempo se abren las puertas del recinto oficial, salen dos piquetes de soldados que se disponen en abanico. Escupen fuego de nuevo el máuser y las ametralladoras, a una voz se voltean hacia Palacio y sobre él hacen una descarga para continuar después rematando heridos, ahuyentando a los valientes que han entrado a auxiliar a sus hermanos caídos. No se detienen ni ante la Cruz Roja, y cae un camillero.
La multitud inerme huye despavorida; pánico, confusión, tropezones. Trata la gente precipitadamente de escudarse con las bancas de fierro, con los árboles, el kiosco; gritos de pánico, de indignación impotente; mujeres enloquecidas, ayes de dolor, estertores de agonía. Luego, trozos de silencio aterrador interrumpido por el rastrear de hombres, mujeres y niños quejumbrosos; gritos aislados, murmullos temerosos de los agazapados.
La gente, asustada, corría atropelladamente rumbo al Santuario, los soldados los seguían y les disparaban inmisericordes.
La nota de Enrique Borrego Escalante publicada en Excélsior continúa narrando:
En las frías amplias salas del hospital, hay un desgarrador concierto de dolorosísimos ayes. Docenas de heridos esperan su turno de curación, en tanto que otros resisten sin otra anestesia que su valor, las apresuradas intervenciones quirúrgicas de albos médicos auxiliados por madres de la caridad, cuyos ojos fatigados, brillan compasivamente tras de los espejuelos. Hay varios lunares que forman las camas vacías. Son las que pertenecieron por una eterna noche a los que han pasado de las frías, amplias salas, al soleado corralón de la muerte, donde desfila una muchedumbre sollozantes. En otras camas, cubiertos con corrientes cobijas se adivinan los cadáveres aún calientes de los que engrosan la procesión de los desaparecidos.
En el laboratorio, en los consultorios, en las salas de operaciones del Hospital Civil, docenas de personas de todas las clases sociales hacen el supremo donativo de su sangre para los heridos, muchos de los cuales, no tienen esperanza de salvación. Estas personas han acudido a dar centímetros cúbicos de sus vidas, con el anhelo de salvar a las ajenas. Ahí ha desaparecido efectivamente, la lucha de clases. El más puro humanismo ilumina con su brillo las lóbregas estancias donde la ciencia médica lucha por re rehacer las ruinas que las balas le mandaron horas antes. Muchos heridos ya so se quejan. Han entrado en ese dulce período de la premuerte y su organismo va cediendo biológicamente a los espantosos efectos de los destrozos internos.
Cuando el doctor Ignacio Quiroz regresaba de Guanajuato, se enteró de la matazón y se quedó a dormir en Silao, posteriormente viajó a México y luego se fue a vivir a Querétaro, donde años más tarde murió, nunca volvió a León. Tal fue su vergüenza.
El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados.
Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás.
Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves. Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista.
El 19 de febrero de 1946, don Carlos Obregón tomó posesión oficial como presidente municipal.
Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional. Sin dudar el 2 de enero es una fecha simbólica que es menester recordar y exaltar como merece, porque representa la lucha de todos los municipios de México, nuestras comunidades organizadas representan lo mejor de nuestra gente. Reconocer esta fecha es rendir homenaje a todos los ayuntamientos de México y es un claro ejemplo de reconciliación nacional.
Es importante explicar que el procedimiento para llevar a cabo las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados se reglamenta en el decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados publicado en fecha 3 de Octubre del 2011 que en su artículo 3 dispone a la letra lo siguiente:
Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.
En razón de lo anterior se solicita que la presente iniciativa se turne a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que sea dictaminado en tiempo y forma.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del citado ordenamiento: la inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la Plaza Legislativa, o bien, en los salones o auditorios que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias. Por lo tanto, se solicita que dicha inscripción tenga lugar en el actual Salón de Protocolo del edificio A, de acuerdo con lo previamente indicado.
Por lo expuesto, sometemos a la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo 1. Inscríbase el nombre Mártires del 2 de Enero de 1946, por el Municipio Libre al actual salón de protocolo del edificio A de la honorable Cámara de Diputados.
Artículo 2. Se declara Día Nacional del Municipio, el 2 de enero.
Artículo 3. En el marco del Día Nacional del Municipio las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán actividades de promoción para el fortalecimiento del municipio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión resuelve llevar a cabo una sesión solemne a fin de realizar la inscripción a que alude el artículo único de este decreto.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, junto con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne.
Nota:
1 Es de reconocer que la presente iniciativa fue presentada por diputados de Acción Nacional de Guanajuato y Veracruz durante la LXI Legislatura, pero por cuestiones del nuevo Reglamento no fue aceptada, suerte que corrieron todas las iniciativas donde se propinan nombres para letras de oro y nombres para los diversos edificios del recinto y que fueron turnadas a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 septiembre de 2013. Diputados: J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La expresión derechos humanos hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechosa otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etcétera).
Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede ceder sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedadconsidera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas. (http://definicion. de/derechos-humanos/#ixzz2YaZZVfKR)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
En nuestro país, después de un proceso largo y muy debatido, en junio de 2011 se logró modificar la Constitución Política y darle un nuevo enfoque a los también llamados derechos fundamentales, modificando diversos artículos para armonizarla en este nuevo contexto. Y de manera precisa, pone fin a años de discusiones e interpretaciones sobre la jerarquía constitucional frente a tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El artículo 1o. de nuestra carta magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.... Asimismo obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a ...promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Previo a esta última reforma constitucional en materia de derechos humanos, en México ya existía una tradición en defensa de esos derechos, que incluso se remonta hasta la época de la colonia en la que Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los naturales considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales. Así, estos derechos, aunque con nombre diferentes, han sido plasmados en diversas legislaciones a lo largo de nuestra historia hasta que finalmente en el año de 1999 se configura la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un organismo constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Así, en el artículo 102 apartado B de la constitución, en sus primeros dos párrafos se establece queel Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Es así, como surge de manera institucional el organismo protector de los derechos humanos en nuestro país, en la forma en el que lo conocemos actualmente.
El artículo 4 constitucional señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por ello una de las preocupaciones de este organismo es la protección de los derechos humanos de las mujeres, y derivado de una serie de normas, y en específico la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que le dan la atribución para la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual tiene la facultad de construir un sistema de información que dé a conocer a la sociedad, la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres.
Por ello, y para dar cumplimiento a esas atribuciones, en el año 2006 se creó el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIMH), adscrito en un primer momento a la Segunda Visitaduría General; posteriormente, el 1 de abril de 2010 el Programa de Asuntos de la Mujer, perteneciente a la Primera Visitaduría General, se fusionó al PIMH, modificándose el nombre a Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), y a partir de enero de 2011, el Programa quedó adscrito a la Cuarta Visitaduría General. (http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Mujer_Igualdad_Mujeres_Hombres)
Derivado de esta encomienda e incluso desde antes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado diversos informes especiales relacionados con las mujeres, entre ellos podemos citar el Informe especial de la CNDH sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, 2003; Evaluación integral de las acciones realizadas por los tres ámbitos de gobierno en relación a los feminicidios en el municipio de Juárez, Chihuahua 2005; Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres 2007; segundo Informe de evaluación integral de las acciones realizadas por los tres ámbitos del gobierno en relación con los feminicidios en el municipio de Juárez, Chihuahua 2008; segundo Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombre 2008; y recientemente el Informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana 2013.
Cabe destacar, que estos informes son independientes de los que anualmente presenta la CNDH ante los Poderes de la Unión, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que a la letra dice:
Artículo 52.El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.
Sin embargo, la presente iniciativa tiene como principal objetivo que el informe que se acaba de señalar, incluya un apartado que detalle la situación en que se encuentran los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Consideramos que de ésta forma, se podrán realizar acciones más concretas en materia de las políticas públicas a favor de las mujeres y evitar que los esfuerzos aislados se pierdan por en su propia dispersión.
Y es que las mujeres son en género, la mayor parte de la población. El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que en México había 112´336, 538 habitantes, de los cuales 57´481, 307 son mujeres, y 54´855,231 hombres. Por su parte el Consejo Nacional de población (Conapo), estima que para mediados de éste año seremos 118´395,054 habitantes, de los cuales 57´810,955 serán hombres y 60´584,099 mujeres, esto da cuenta de que la mayoría de la población de este país está conformado por las mujeres, y de acuerdo a las Proyecciones de población, así seguirá siendo por lo menos hasta el año 2050, en el que se estima el país tenga 150 millones de habitantes.
Y además la transgresión en sus derechos humanos, no es tema que se haya podido contener o reducir, tal y como se señala en una nota de fecha más reciente publicada el 10 de julio del presente año en la página electrónica del periódico El Diario (http://diario.mx/Nacional/2013-07-10_07254692/esta-mexico-en-deuda-en-materia- de-derechos-humanos) bajo el títuloda cuenta de que de acuerdo a un informe dado a conocer como parte del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mecanismo que en el mes de octubre, en Ginebra, Suiza, evaluará al Estado mexicano en la materia, el cual fue elaborado por más de 30 organizaciones de la sociedad civil. Según este informe sobre la situación de derechos humanos en nuestro país, México no cumple con la mayoría de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y además señala que en el tema de mujeres, el documento destaca que de enero de 2011 a junio de 2012 se registró la desaparición de 3 mil 976 mujeres y niñas en 15 estados; de estos el 54 por ciento sucedieron en Chihuahua y el Estado de México; en el 51 por ciento de los casos las mujeres tenían entre 11 y 20 años de edad. A pesar de ello la denuncia de desaparición de mujeres y niñas no es prioridad del Estado, mientras que el contexto de inseguridad ha provocado el incremento en la venta y explotación de mujeres.
La importancia de contar con una información concentrada en un solo documento sobre la situación de los derechos de la mujer, también radica en que éste género ha estado ganando terreno en el camino hacia la igualdad de oportunidades, pero también crece en un aspecto negativo.
De acuerdo a la nota publicada el 16 de agosto de 2011 en el sitio de internet de la revista Proceso (http://www.proceso.com.mx/?p=278752) tituladahace referencia a una nota publicada por el diario estadunidense The New York Times,que en lo conducente señala que...el número de mujeres procesadas comenzó a despuntar a partir de 2007. En la actualidad, dice, hay más de 10 mil mujeres presas en las distintas cárceles del país.
Ese incremento de 400 por ciento en promedio, dice el texto, se puede atribuir a la larga lista de cárteles de la droga que han sido desmantelados, los cuales se habían expandido hasta formar parte de grupos más especializados en la industria del crimen, y en esa dinámica instan a toda la gente posible a inmiscuirse en estos delitos, incluyendo a las mujeres [...] Pero esto no debería de sorprendernos. Cada vez son más la mujeres trabajando en diferentes aspectos de la economía, incluyendo el narcotráfico, dice Guadalupe Correa-Cabrera, profesor asistente del gobierno en la Universidad de Texas, en Brownsville, en entrevista con el NYT....
En ese mismo sentido el diario Milenio, en su edición del estado de Jalisco, el 24 de julio de 2012 (http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/461ea701751e5eaa7ca6a4ab354cfc 21), publica una nota tituladaen la cual el Instituto Jalisciense de la Mujer reconoce un incremento en la contribución de género en los delitos del crimen organizado: la participación activa de mujeres en delitos relacionados con el crimen organizado va en aumento, en poco tiempo el género femenino ha ido incrementando su colaboración en este tipo de ilícitos, reconoció la presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, María Elena Cruz Muñoz.
A consecuencia de lo anterior, en México asegura el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) remitido a la Cámara de Diputados por ejemplo, se observó una tendencia similar, del año de 1997 al mes de abril de 2013 el crecimiento de la población femenil fue de 175.04%, lo cual implica un incremento vertiginoso en el número de mujeres que se encuentran recluidas, manteniendo año con año una tendencia de entre 4 y 5 por ciento de la población penitenciaria total.
Por lo anterior, y se reitera, es necesario contar con una información más precisa, completa y ordenada sistemáticamente sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en México, que permita tanto a las instancias gubernamentales, de todos los órdenes de gobierno, así como a las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos, contar con instrumentos fidedignos para la realización de sus objetivos en lo que al tema de mujeres se refiere.
Cabe destacar que en las legislaciones estatales que hacen referencia a su organismo protector de derechos humanos, el cual recibe distinto nombre de acuerdo a cada estado, solamente el Distrito Federal contempla que el informe que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea clasificado por género, describiendo la situación de los derechos humanos de la mujer de manera detallada.
Algunos estados como Baja California, Guerrero, Querétaro y Veracruz, son al contrario, muy laxos en el contenido de los informes que deben entregar a sus respectivos poderes estatales.
El doctor Miguel Carbonell señala: La Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en día la única ruta transitable para que en México se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio. De ahí que además de ser una tarea inmensa, sea también una tarea urgente e indeclinable.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Proyecto de Decreto
Único.Se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 53. ....
El contenido del informe se clasificará por género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el país de manera detallada.
....
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de dos mil trece. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El binomio educación y trabajo es fundamental para el desarrollo individual y social en la medida en que la primera contribuye a formar el capital humano necesario para dar paso a la incorporación al mercado laboral.
No obstante lo anterior, diversos estudios refieren la imposibilidad de las instituciones sociales de brindar a jóvenes oportunidades de desarrollo, lo cual genera diversos problemas sociales tales como: la desocupación juvenil, la precariedad de la actividad laboral entre los jóvenes; así como la participación temprana de muchas mujeres en la vida doméstica o reproductiva.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, en México residen 31.9 millones de jóvenes entre 14 y 29 años de edad, de los cuales 13.2 millones son adolescentes (14 a 19 años), 9.9 son adultos jóvenes (20 a 24 años) y 8.8 tienen entre 25 y 29 años. En conjunto, los jóvenes representan 28.4 por ciento de la población total, la cual ascendió en 2010 a 112.3 millones.
En cuanto al nivel de escolaridad de la población económicamente activa joven destaca el mayor nivel de escolaridad de los jóvenes económicamente activos en relación con el resto de la población, ya que la proporción de jóvenes que al menos había terminado la secundaria en 2010 fue de 74.3 por ciento (40.7 por ciento terminó la secundaria y 33.6 por ciento alcanzó la educación media superior y superior), mientras que en la población total esta proporción fue de 62.8 por ciento (33.3 con secundaria y 29.5 por ciento, con educación media superior y superior).
El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes en México? Análisis de la condición de actividad de la población de 14 a 29 años de edad, elaborado por el Consejo Nacional de Población, identificó diversas causas por las cuales los jóvenes en México, actualmente no se encuentran insertos en el mercado laboral.
Entre dichas causas, advierte que entre la población desocupada existe una mayor proporción de jóvenes con mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría interpretar como la incapacidad del mercado laboral de insertar a jóvenes capacitados en puestos productivos de mejor nivel.
De ser cierta dicha aseveración, se podría advertir la insuficiencia de ofertas laborales atractivas para los jóvenes, lo cual impide su inserción al mercado de trabajo y en consecuencia la deficiente calidad productiva de las empresas.
Por otra parte, y de conformidad con el citado estudio, la población joven representa más de 40 por ciento del bono demográfico, lo cual genera la urgencia de crear condiciones socioeconómicas necesarias para integrar a este grupo de la población en el sistema educativo y el mercado laboral. De lo contrario, las consecuencias generadas por el excedente poblacional en este grupo de edad, puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una población de avanzada edad, tales como un insuficiente nivel educativo, precarias oportunidades laborales y problemas de salubridad y epidemiológicos importantes.
Otro hallazgo que se advierte en el citado estudio, sugiere que la unión conyugal a edades tempranas tiene un efecto negativo en la participación de las mujeres en el mercado laboral, toda vez que la unión en la adolescencia se encuentra estrechamente asociada al inicio de la vida reproductiva.
Por otra parte, y en este sentido, el estudio alertó que sólo una de cada seis estudiantes jóvenes estaba dispuesta a trabajar en 2010. No obstante, se advirtió que este porcentaje ha crecido en la última década, pues en el año 2000 era 10 por ciento y en 2005 14 por ciento. Dicho incremento ocurre en todos los grupos de edad, pero principalmente entre los jóvenes de 25 a 29 años. Lo anterior podría fortalecer el argumento de que una parte creciente de la población joven se encuentra desalentada por las escasas oportunidades laborales, y cuando es posible, se refugian o esconden en el sistema educativo, postergando su graduación en espera de que el contexto laboral mejore.
Bajo los anteriores esquemas, surge la existencia de grupos de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, los llamados ninis, quienes buscan prolongar su adolescencia y la dependencia económica o bien, que en el peor de los casos, terminan involucrándose en actos ilícitos.
En este contexto, las opciones laborales para los jóvenes, se presentan como inestables y precarias, lo que eventualmente promueve fenómenos como la migración, la formación prematura de las familias, el involucramiento en actividades ilegales y la total desarticulación con el sector laboral.
Bajo esta perspectiva, se pone de relieve la importancia de buscar nuevos esquemas laborales que permitan a los jóvenes su inclusión en el mercado laboral. En la medida en que se garantice su ingreso y permanencia en el sector laboral, se podrán combatir diversos problemas sociales que aquejan a la sociedad, tales como las adicciones, el desempleo y la delincuencia juvenil.
Las estrategias destinadas a aumentar y fortalecer la capacitación laboral, permitiendo que un mayor número de hombres y mujeres tengan acceso a dicha capacitación, han ayudado a diversos países a entrar en un círculo virtuoso de incremento de la productividad, el empleo, los ingresos, y el desarrollo.
El desarrollo de las competencias profesionales es de fundamental importancia para el incremento de la productividad. A su vez, la productividad es un factor importante para elevar los niveles de vida y potenciar el crecimiento. Además, existen otros factores que ejercen una influencia decisiva en estos ámbitos, como, por ejemplo, las políticas macroeconómicas que permiten maximizar la oferta de empleo en beneficio de los pobres, los entornos que favorecen un desarrollo empresarial sostenible, el diálogo social y las inversiones principalmente en la enseñanza básica, la salud y la infraestructura física.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo se refiere a la capacitación en diversos artículos: En la fracción XV del artículo 132 establece como una de las obligaciones de los patrones: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este título.
Asimismo, el artículo 153-A, prevé que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
A su vez, el artículo 153-B dispone que la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Y se considera como parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Cabe señalar que de acuerdo con el citado artículo 153-B, el objeto de la capacitación se limita a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, sin embargo, la capacitación debe considerarse en un sentido más amplio. El Diccionario de la Real Academia, asigna al término capacitación, el siguiente significado: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo. Significado que no se refiere exclusivamente a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación.
Por lo anterior, se propone que se considere a la capacitación en un sentido amplio que incluya a los interesados en obtener algún título profesional, así como a aquellos jóvenes que estando cursando algún grado escolar, estén interesados en iniciar su vida laboral, a través de la prestación de sus servicios en un esquema de alternancia de actividad laboral y educativa.
Se trata de un sistema de formación dual que combina la formación en empresas y en centros educativos. Surgió en Alemania y se ha replicado en otros países del norte de Europa-Suiza, Austria, Holanda y recientemente España. En Alemania este sistema ha generado una gran aceptación social ya que 60 por ciento de los jóvenes han optado por este tipo de formación, siendo su tasa de paro juvenil de 9.1 por ciento y siendo su índice de desempleo del 5.9 por ciento.
Bajo este esquema, las empresas ofertan las plazas formativas a través de un contrato de formación a los aspirantes que deseen convertirse en sus aprendices, para lo cual disponen de formadores entre su personal, y el estado debe garantizar la formación en los centros educativos. En la planificación de esta formación intervienen las empresas, los sindicatos y la administración, en el marco del diálogo social, por lo que el papel que juegan las empresas es determinante al comprometerse a garantizar el éxito en los exámenes al alumno. La formación profesional dual bajo este régimen alemán, facilita el acceso al empleo, ya que muchos alumnos son contratados por las empresas donde se forman y fomenta el ahorro en recursos aportados por la administración. El involucramiento de las empresas permite el ajuste entre la oferta y demanda de cualificación en el mercado laboral.
En España dada la crisis económica que atraviesa y los problemas del mercado de trabajo a que se enfrenta, se impulsó una reforma de gran envergadura que se dio a través de la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje previsto en la Ley 3/2012 de 6 de julio y en Real Decreto 1529/2012, el cual tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Bajo este esquema, se aplica una reducción a las cuotas empresariales a la seguridad social.
En el país Vasco, desde el 2007 se encuentra funcionando el Programa Ikasi eta Lan (Estudiar y trabajar), el cual tiene entre sus objetivos, potenciar la vinculación y adecuación entre la formación recibida en el sistema educativo formal y los empleos a los que opta la población joven, además de cubrir la baja tasa de sustitución y la dificultad para la incorporación de gente joven al mercado de trabajo. Se trató de una iniciativa conjunta de los Departamentos de Trabajo y Educación y consiste en la creación de ciclos formativos de formación profesional en los que se ofrece simultáneamente, formación teórico-práctica en el centro educativo, y experiencia laboral a través de un contrato indefinido y a tiempo parcial. El gobierno Vasco subvenciona a fondo perdido a la empresa cada contrato de trabajo con 7 mil 250 euros por alumno para su tiempo de duración. El estudiante-trabajador percibe un salario según convenio.
En nuestro país, en la reciente reforma laboral se incluyeron nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Lo anterior, con el propósito de generar las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres pudieran integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. De acuerdo con el dictamen que dio origen a la reforma: Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con trabajo.
Por lo que respecta a la relación de trabajo sujeta a periodo de prueba o capacitación inicial, se precisa que éstas no se consideran formas de relación de trabajo, sino modalidades a las que se puede sujetar la relación. En este contexto, se definió la relación de trabajo para capacitación inicial, como aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Su vigencia máxima varía de tres a seis meses dependiendo del puesto de trabajo; y durante el tiempo que dure la relación de trabajo, el trabajador disfrutará del salario y prestaciones acordes al puesto que desempeñe. Esta modalidad prevé que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo; y se prevé que al término de la capacitación inicial, en caso de que el trabajador no acredite la competencia requerida para el puesto, se dará por terminada la relación de trabajo.
La iniciativa que presento ante ustedes presenta diferencias con la descrita modalidad de contratación de capacitación inicial contenida en la Ley Federal de Trabajo vigente, ya que en la presente iniciativa, se propone la contratación de jóvenes que se encuentran cursando algún grado escolar de nivel superior, con el objetivo de que su inclusión en el terreno laboral sea en forma simultánea a su desempeño académico, es decir se propone que los jóvenes trabajen en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con el objeto de que obtengan su certificación educativa, y al mismo tiempo adquieran los conocimientos y habilidades en el desempeño de un trabajo, asegurando que al concluir sus estudios los jóvenes ya cuenten con un trabajo que les permita tener una vida digna. Con la iniciativa se pretende combatir por un lado los altos índices de deserción escolar y por otro, los elevados índices de desempleo entre jóvenes, lo cual, en consecuencia promovería que entre las empresas existiera una mejor productividad ya que se contaría con personal capacitado y certificado.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se reforman los artículos 25, 35, 39-C, 39-D, 39-E y 153-B; y se adiciona el artículo 39-B. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. ...
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, para la formación y el aprendizaje o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. a IX. ...
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, para la formación y el aprendizaje, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 39 B. Bis. Se entiende por relación de trabajo para la formación y el aprendizaje aquella en la que el trabajador se encuentra cursando los últimos dos años de educación superior y se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la actividad para la cual será contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, será por el tiempo que en la forma escolarizada regular tarde en concluir sus estudios.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término de la relación de trabajo para la formación y el aprendizaje, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 39 C. La relación de trabajo con periodo a prueba, de capacitación inicial o para la formación y el aprendizaje, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Artículo 39 D. Los periodos a prueba, de capacitación inicial y de formación y aprendizaje son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba, de capacitación inicial, o de formación y aprendizaje ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Artículo 39 E. Cuando concluyan los periodos a prueba, de capacitación inicial o de formación y aprendizaje, y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
Artículo 153 B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación, a los interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación; y a los demás interesados en obtener su certificación educativa.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe del gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este decreto.
Notas:
1 Estudio disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ A_que_se_dedican_los_jovenes_en_Mexico
2 Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=capacitaci%C3%B3n
3 Disponible en: Ley 3/2012: Boletín Oficial del Estado BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012 y Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre: BOE, núm. 270 de 9 de noviembre de 2012.
4 Disponible en: Gaceta de la Cámara de Diputados del viernes 28 de septiembre de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ARTICULOS 5O., 9O., 73 Y 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Marcos Aguilar Vega, en su calidad de integrante de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El ejercicio de la profesión en México está condicionado a la práctica de ciertos supuestos que deben de ser observados. En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, del mes de abril de 1999, novena época (Pleno tesis P/J.28/99 p. 260) establece que la profesión, ... no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que con base en los principios fundamentales que deban atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general.
Por lo que se refiere al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que esté permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro. Finalmente, el tercer supuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita no afecte el derecho de la sociedad, eso es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y el bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad sobre el particular y, en aras de este interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado.
Esto nos habla de que el libre ejercicio de la profesión es un derecho primordial en el país, pero que también es necesaria su práctica responsable. Debido a la relevancia social que determinadas profesiones, comercios o industrias tienen dentro de una sociedad y a las consecuencias negativas que trae aparejada una mala praxis, las sociedades se han preocupado de normarlas, regular los requisitos y la preparación académica y práctica que se debe tener para su ejercicio, bajo la premisa de que los profesionistas cuando no están debidamente preparados o ejercen su profesión con falta de pericia generan un menoscabo a la sociedad. Por ello, muchos países han facultado a sus autoridades administrativas para el registro de títulos profesionales y cédulas para el ejercicio de determinadas profesiones. El caso más común son las actividades vinculadas a las ciencias de la salud, medicina, psicología y enfermería.
Como ejemplo de lo anterior, Diego Valadés plantea que en una profesión como la abogacía, el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia; por ejemplo, en el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito o de la preservación de propiedades y derechos de las personas que buscan sus servicios profesionales y por ello se debe garantizar que el litigante cuente con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su cliente.
Pero en la actualidad poseer la cédula o título correspondiente no siempre garantiza que el profesional del derecho está verdaderamente calificado para prestar el servicio que ofrece, por lo que la colegiación obligatoria se asoma como una opción para evitar abusos.
La colegiación obligatoria apuesta a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? Más allá del registro de títulos profesionales que certifican que se ha cumplido un determinado programa académico, la colegiación obligatoria permite ir más allá y asegurarnos que las personas completan su formación práctica y se preocupan por mantenerse actualizados. Los exámenes y defensa de casos prácticos para obtener la colegiación generan un filtro importante para mantener la excelencia en determinadas actividades.
En la mayoría de los países desarrollados existe la obligación a colegiarse para los profesionistas. Las legislaciones de países como España o Argentina reconocen a los colegios como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propias y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyos objetivos esenciales son la ordenación de los ejercicios profesionales, la representación de los colegiados, y como punto más importante velar por el cumplimiento de una buena labor profesional por parte de prestador del servicio hacia el contratante.
En estos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que aseguran un desempeño ético por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social.
En México, la potestad de legislar en materia del ejercicio de profesiones es facultad de las entidades federativas derivada del artículo 5o. constitucional, pero en ninguna entidad se ha regulado la colegiación obligatoria, tan sólo una colegiación voluntaria o libre que no ha derivado en cambios sustanciales en la profesionalización de los servicios que se prestan en diversas disciplinas.
En el país, los ciudadanos no tienen manera de saber con certeza cuales son las habilidades de un profesionista concreto, menos aún saber cuál ha sido su desempeño ético en el transcurso de su carrera. El marco jurídico actual no es suficiente para sentar bases objetivas para la construcción de principios éticos, lineamientos para el desarrollo profesional y académico, de los profesionistas en especialidades de gran efecto social.
Con frecuencia, supuestos profesionistas ofrecen sus servicios sin contar con la experiencia, capacidad o probidad necesarias para su correcto desempeño; acreditan sus estudios mediante títulos y documentos falsificados, abusando de la buena fe de los contratantes y afectando de forma irremediable el patrimonio, salud y libertad de los ciudadanos.
Con la presente iniciativa, se pretende estimular la discusión legislativa y en su caso, el establecimiento de las bases constitucionales que otorguen un marco jurídico para la colegiación, en aquellas entidades que decidan aplicarla, con pleno respeto del pacto federal.
La colegiación como requisito para el ejercicio de las profesiones, de ninguna manera contraviene o afecta la garantía constitucional de libre asociación, pues únicamente concurrirán a ella aquellos que deseen participar en un ejercicio profesional que permita garantizar a quien lo recibe, un servicio acorde con los principios éticos y nivel académico que deben prevalecer en el desempeño de los abogados, médicos, ingenieros, contadores públicos, etcétera.
Esto, con fundamento en que la libertad de asociación se puede entender como un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo y finalidad lícita sea de libre elección.
Es decir, la colegiación establece un vínculo de confianza entre las personas que reciben el servicio profesional y el profesionista, pues cualquier ciudadano estará en posibilidad de recurrir a los colegios para conocer la experiencia profesional y antecedentes del profesionista que va a contratar. Así, los colegios tendrán la atribución de calificar el desempeño ético y profesional y el nivel de actualización de cada profesionista, y podrán otorgar, retirar (temporal o definitivamente), o renovar la autorización para el ejercicio de la profesión.
Es necesario tener en cuenta que la instrumentación de la colegiación obligatoria debe ser gradual y derivada de una política pública articulada, diseñada a partir de análisis de derecho comparado para poder trabajar en el mejor esquema aplicable a nuestro país. Buscando generar los consensos necesarios para el desarrollo de una legislación secundaria acorde con las necesidades de nuestra sociedad.
La potestad de legislar el ejercicio de profesiones debe seguir siendo exclusiva de las entidades federativas. En un segundo momento, cada entidad federativa, de acuerdo con la valoración soberana consideraría la conveniencia de reformar su ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional para establecer la colegiación obligatoria para algunas disciplinas.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la mayoría de las entidades federativas limitan a cinco colegios por rama profesional, por lo que una vez establecida la posibilidad constitucional de una colegiación obligatoria sería conveniente que todos aquellos colegios que cumplan con los requisitos que marca la ley fueran reconocidos, evitando así lo que podría constituirse en un monopolio de la colegiación profesional.
En su momento los colegios pueden consolidarse en instituciones que abonen a la densidad del tejido social y a la generación de relaciones de confianza que, además de representar al gremio, impulsen a los colegiados a ofrecer a la sociedad un servicio bajo estrictos estándares éticos y técnicos, indispensables para el buen ejercicio de la profesión de que se trate, y en su caso que algunos de sus agremiados no se conduzca conforme a los estándares de profesión, funjan como coadyuvantes de la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.
La colegiación obligatoria en México debe buscar
Transformar a los colegios profesionales en entes de derecho público.
Establecer una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar mayor eficacia y operatividad.
Elaborar los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.
Pugnar por los derechos profesionales de sus agremiados.
Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados en los códigos de los colegios.
La iniciativa pretende dar un primer paso, al incluir en la Constitución la figura de la colegiación obligatoria y abrir la posibilidad de iniciar el conjunto de reformas necesarias de carácter local y federal, para la implementación de ésta obligación, de una manera uniforme, ordenada y en aquellas profesiones en las cuales apremia un registro obligado de sus practicantes. Por lo anterior se propone reformar los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 5o. de la Constitución establece que es facultad de las entidades federativas determinar todo lo relacionado al ejercicio de las profesiones; en la reforma a este artículo se pretende establecer que también las entidades puedan determinar las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio y las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y poderes federales y estatales para el cumplimiento de esta disposición.
El artículo 9o. de la Carta Magna se refiere a la garantía de libre asociación. En la propuesta de reforma a éste artículo se adiciona un párrafo en el que se precisa que para ejercer la profesión adquirida, los egresados de las instituciones de educación superior deberán afiliarse a un colegio profesional en aquellas profesiones que así determinen las leyes respectivas.
Respecto a la reforma propuesta en el artículo 121 de la Constitución, se propone que las constancias de colegios profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados en concordancia con el texto vigente.
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo; así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.
...
...
...
...
...
...
Artículo 9o. ...
...
En las profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente.
Artículo 121. ...
I. a IV. ...
V. Los títulos profesionales y las constancias de colegios de profesionistas expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y recorriendo los artículos subsecuentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 1996, la 49 Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA49.25, en la que se declara que la violencia es un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo. Por lo que la asamblea solicitó a los Estados miembro considerar urgentemente el problema de la violencia dentro de sus fronteras y urgió a establecer actividades de Salud Pública para abordar el tema. Derivado de ello, se genera el Informe Mundial sobre la violencia y salud de la OMS.
Es este organismo, quien define a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos y trastornos del desarrollo.
La violencia recorre algunos tipos que se categorizan según la relación entre la víctima y el agresor; una de ellas es la violencia doméstica, pues se da entre personas que comparten lazos de parentesco o de consanguinidad.
Otra de ellas, es la denominada violencia social, que ocurre entre individuos que no comparten los lazos mencionados con anterioridad. Además de éstas, existe la violencia autoinflingida, la interpersonal y la colectiva.
Sus efectos se pueden ver, bajo diversas formas, en todas partes del mundo, ya que cada año, más de 1.6 millones de personas pierden la vida en todo el mundo como resultado de la violencia autoinfligida, interpersonal o colectiva, lo que representa una tasa general ajustada por edad de 28.8 por cada 100 mil habitantes; y muchas más sufren lesiones no mortales. En conjunto, la violencia es una de las principales causas de muerte en todo el mundo para la población de 15 a 44 años de edad.
La primera manifestación de la violencia es la delincuencia; su mención como problema grave no comienza a abordar la problemática de los distintos tipos de violencia que se manifiestan, y sobre los cuales la población tiene una opinión formada, sino que se restringe principalmente a los ocurridos en el espacio público. La política pública de la misma manera responde políticamente principalmente a esa demanda sobre el espacio público, en desmedro de la consideración de todos los fenómenos que implican los distintos grados de violencia percibida y existente. Parte de la violencia percibida en la sociedad está dada por los grados de desigualdad y discriminación que no son considerados en la ecuación de la lucha contra el crimen.
En los últimos diez o quince años, las instituciones dedicadas a la seguridad pública en México (tales como las Secretarías de Seguridad Pública en las entidades federativas y las direcciones de Seguridad Pública en los municipios), han generado áreas dedicadas al fomento de la participación ciudadana y la prevención del delito y han ayudado a crear instancias ciudadanas de participación que, poco a poco, han incorporado la visión de la prevención social o prevención primaria y secundaria de la delincuencia y la violencia con un enfoque no policial, en las políticas de seguridad pública estatales y municipales.
En el enfoque integral del concepto, cuatro son las prestaciones que ofrece la función gubernamental en el tejido racional de actividades para la Seguridad Pública. La prevención social y situacional de ilícitos, la investigación y persecución de los delitos, la administración de justicia y la reinserción de los delincuentes, considerando, de manera implícita, el de Defensoría Pública de Oficio, para los inculpados imposibilitados de optar por los servicios legales de un abogado particular.
El historial de la violencia en delitos alcanzó su máximo histórico en el sexenio 1994-2000, en donde los delitos particularmente del fuero común alcanzaron los niveles más altos en 1998 con un 26 por ciento. Los esfuerzos realizados por los gobiernos anteriores, además de procurar la reducción sustancial en los índices de violencia y delincuencia, se enfocaron también en el diseño de líneas estratégicas para lograr el fortalecimiento institucional necesario para atender la problemática. Dicho fortalecimiento puede ser visto como la acción planificada para mejorar la cobertura, el impacto y la eficacia de una organización en el cumplimiento de su misión.
Las acciones para ello, habrían de aplicarse en tres grandes vertientes:
Ámbito interno: que comprende el diseño organizacional de las instancias encargadas de instrumentar la prevención social del delito.
Ámbito de impacto: que comprende todos los aspectos sobre planeación y programación que deben atenderse para mejorar la cobertura, impacto y eficacia de las instancias encargadas de instrumentar la prevención social del delito.
Ámbito normativo: que comprende el fundamento reglamentario de las acciones de una instancia encargada de instrumentar la prevención social del delito.
Los resultados exitosos a largo plazo en la prevención de la violencia dependerán cada vez más de intervenciones integrales a todos los niveles.
Atendiendo el ámbito normativo, necesario para generar los resultados esperados, surge la motivación de la que suscribe para incorporar a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federal, por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; que tiene los siguientes objetivos:
Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de los instrumentos programáticos aplicables;
Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad;
Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del gobierno federal a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;
Analizar la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;
Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria;
Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;
Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y
Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
El gobierno federal ha puesto en marcha el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que pretende brindar atención prioritaria a 48 municipios de los 31 estados, 2 delegaciones del Distrito Federal y 7 zonas metropolitanas. Dicho programa:
1. Sirve como instrumento para articular las acciones de la política pública de prevención social de las violencias y la delincuencia del país.
2. Contribuye a la reducción de las violencias y la delincuencia del país.
3. Fortalece la prevención, incidiendo en causas y factores de riesgo.
4. Coordina entre tres niveles de gobierno, poderes de la unión, sociedad civil organizada, la iniciativa privada, instancias nacionales e internacionales la participación activa de la ciudadanía.
5. Fortalece capacidades institucionales para desarrollar competencias ciudadanas, promoviendo condiciones de vida pacífica y mejorando la percepción ciudadana sobre seguridad.
Por lo expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, para propiciar impacto y eficacia en la instrumentación de las políticas públicas llevadas a cabo por el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, la suscrita diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que pretende reformar los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recorriendo los artículos subsecuentes, a fin de que esta ley contemple dentro de contenido a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
...
Sección QuintaDe la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 17. El objeto de la comisión es la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. La comisión estará integrada por:
I. La Secretaría de Gobernación, que la presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. La Secretaría de Educación Pública;
VII. La Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
IX. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Las dependencias integrantes de la comisión estarán representadas por su titular, quien podrá designar un suplente con nivel de subsecretario o equivalente.
Asistirá como invitado permanente de la comisión, con voz pero sin voto, el jefe de la oficina de la Presidencia de la República, quien podrá designar un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior.
En los casos en los que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo 19. La comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.
La comisión sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que para tal efecto se expida, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el secretario ejecutivo con por lo menos cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias, y deberán acompañarse del orden del día.
Las resoluciones de la comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 20. La comisión hará las recomendaciones pertinentes para que las políticas, programas y acciones de las dependencias que la integran, relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, se orienten de manera coordinada, prioritariamente, a:
I. La construcción de una ciudadanía responsable;
II. La promoción de una cultura social de legalidad y tolerancia;
III. La corresponsabilidad social;
IV. El mejoramiento del entorno social y el acceso a servicios básicos;
V. La activación y apropiación sociales de los espacios públicos;
VI. La generación de oportunidades de desarrollo;
VII. El apoyo económico para la creación de empresas sociales;
VIII. La atención prioritaria de grupos vulnerables, y
IX. La orientación y formación educativas para combatir las causas psicosociales del delito.
Artículo 21. La comisión realizará las funciones siguientes:
I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II. Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de los instrumentos programáticos aplicables;
IV. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad;
V. Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del gobierno federal a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;
VII. Analizar la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
VIII. Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;
IX. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria;
X. Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;
XI. Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y
XII. Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 22. La comisión llevará a cabo sus funciones de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los instrumentos programáticos aplicables, los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23. La comisión podrá crear las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo 24. La comisión contará con un secretario ejecutivo que será nombrado por el presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar las sesiones de la comisión y participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
II. Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine el presidente de la comisión;
III. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la comisión, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, y realizar reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;
V. Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende la comisión o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma y el cumplimiento del objeto del presente acuerdo;
VI. Proponer a la comisión la creación de subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo y coordinar el desempeño de los mismos;
VII. Informar periódicamente al presidente de la comisión respecto de las actividades de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo;
VIII. Representar a la comisión ante las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Ejecutiva, y
X. Las demás que le encomiende la comisión o su presidente.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el secretario ejecutivo podrá auxiliarse del personal que para tales efectos designe la Secretaría de Gobernación. El secretario ejecutivo designará a su suplente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Definición de Violencia, Organización Mundial de la Salud.
2 Informe Mundial sobre la Violencia y Salud: http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/abstract _es.pdf
3 Protocolo de Fortalecimiento Institucional para la Prevención Social del Delito. Secretaría de Seguridad Pública. Gobierno federal 2006 2012. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/ BEA%20Repository/1214206//archivo
4 Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia e Instalación de la Comisión Intersecretarial. http://www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf
5 Sexto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, capítulo de Seguridad Pública.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 221-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento
La presente iniciativa tiene el objetivo de crear un estímulo fiscal en el Impuesto sobre la Renta para aquellos municipios de más de 300,000 habitantes a efectos de hacer atractiva la inversión en inmuebles ubicados en la zona urbana fundacional, con lo que se pretende lograr una reactivación de la vida social, cultural y económica de estas zonas urbanas, así como una densificación más óptima de las ciudades.
Esta iniciativa pretende incluir un artículo al Capítulo II, Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que lleva por título De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo. En la redacción actual de los artículos que componen el Capítulo señalado se contempla un incentivo que permite una deducción acelerada en inversiones que se realizan exclusivamente en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. La presente iniciativa pretende crear un estímulo complementario (alternativo en ciertos casos) que de cobertura a un número más significativo de municipios, pero que al mismo tiempo quedará acotado a las restricciones que permitan alcanzar los objetivos extrafiscales señalados en el párrafo anterior.
Los tributos con fines extrafiscales, como lo indica el doctor Domínguez Crespo, son aquellos cuya regulación contiene elementos perceptiblemente vinculados, y técnicamente adecuados, con la consecución, necesariamente accesoria, de un fin constitucionalmente tutelado distinto a aquellos relacionados con la justicia tributaria. Así mismo, la doctrina internacional (Torrealba Navas, Rosembuj, Barros Carvalho, Palao Taboada, García Novoa entre otros) reconoce que es perfectamente posible y constitucionalmente válido que el legislador tributario otorgue importancia a otros valores o principios, respetando en todo caso los límites establecidos en la Constitución en relación a la justicia tributaria.
Conforme a lo anterior, el empleo de los instrumentos tributarios, en este caso el impuesto sobre la renta, a efecto de incentivar ciertos comportamientos tutelados también por el texto constitucional, es perfectamente válido, incluso deseable, siempre y cuando se respeten los principios de justicia tributaria incluidos en nuestra Constitución. La iniciativa que se presenta ha sido cuidadosa de salvaguardar los principios de justicia tributaria constitucionales, a saber: generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.
La presente iniciativa no entra en conflicto con los principios tributarios antes señalados en tanto que es general, pues incluye a todos los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que se pretenden incentivar, sin personalizar o discriminar injustificadamente. También respeta la legalidad, pues se busca que sea en un texto legislativo en el que se ubiquen los elementos que constituyen el estímulo. La proporcionalidad y equidad se logran en tanto que se prevé un estímulo acorde con la realidad económica o capacidad económica de los contribuyentes al mismo tiempo que dispensa un trato igual entre iguales y desigual entre desiguales. En este caso, una desigualdad objetiva que se reconoce es la de aquellos inmuebles ubicados en municipios medios y medianos, con una población significativa, y que además se encuentren en las zonas céntricas o primero cuadros del municipio.
La tesis jurisprudencia 1ª./J.107/2011, que lleva por rubro fines fiscales y extrafiscales reconoce que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros fines de índole extrafiscal, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política. En ese sentido, la iniciativa que ahora se presenta, que pretende incidir en la consecución de fines extrafiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene claro apoyo constitucional, en particular en lo previsto en el artículo 25.
En efecto, el último párrafo del artículo 25 constitucional señala que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Esta iniciativa pretende precisamente alentar y proteger la actividad económica de los particulares, al mismo tiempo que proveerá de condiciones para que el sector privado se desenvuelva y contribuya al desarrollo económico nacional.
Los fines extrafiscales que se persiguen con esta medida son, en grado de importancia:
1. Detonar la actividad social, cultural y económica en aquellas ciudades donde la zona central está siendo abandonada por las familias y comercios que tradicionalmente han dado vida a las poblaciones, elementos que se traducen en competitividad;
2. Propiciar una densificación de las ciudades más adecuadas, donde el centro histórico de las mismas sea utilizado de forma óptima, con el menor número de inmuebles abandonados posible;
3. Impulsar el mejor desarrollo de la industria turística en nuestro país, pues la inversión en inmuebles de los cascos históricos dará un mayor atractivo a nuestras ciudades, y;
4. Promover la rehabilitación de monumentos históricos, incluso aquellos que aún no cuenten con el reconocimiento del INAH, pero que lo son por ministerio de ley conforme al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Los fines extrafiscales que aquí se señalan convergen y se alimentan mutuamente.
II. Detonar la actividad económica, social y cultural en el centro de las ciudades
Desde el momento en que exista un incentivo económico a construir o rehabilitar inmuebles dentro del centro histórico de las ciudades altamente pobladas de nuestro país, consistente en poder deducir en el mismo ejercicio fiscal el monto total de la inversión, el costo-beneficio de mantener predios ociosos se decantará hacia la inversión. La utilización de los inmuebles señalados daría vida económica, social y cultural a nuestros centros de población.
Una ciudad dotada de un centro atractivo y dinámico constituye sin lugar a dudas un factor de atracción y posicionamiento a cada escala. Manuel Perlo y Juliette Bonnafé señalan las razones por las cuales se consideró importante invertir en el centro de la Ciudad de México: 1) La riqueza patrimonial de la zona y su pésimo estado; 2) el congestionamiento vehicular que obligó a la inversión en transporte público y, muy importante; 3) El alarmante despoblamiento de la zona.
Esto último es muy importante, puesto que observamos atónitos, sin que las autoridades realicen suficientes acciones, como se da un paulatino movimiento de la vida social y cultural hacia centros comerciales que, a su vez, pierden relevancia cuando nuevos y más modernos centros comerciales periféricos se crean.
Por esa circunstancia, como se ha destacado por especialistas, los centros pierden aceleradamente población residente. Los centros históricos se vacían de sociedad y eso ocurre parcialmente por la ausencia de políticas públicas o por las políticas monumentalistas que tienden a privilegiar el denominado patrimonio físico, a poner como destino de la intervención el pasado y a disminuir el rico capital social existente, y las políticas desarrollistas que arrasan con el pasado, incrementan los precios del suelo y fortalecen la gentrificación ... En suma, con la pérdida de la centralidad los centros históricos se transforman en lugares o barrios históricos y dejan de ser lo que son, centros, porque se han periferizado.
En la medida en que gobierno y particulares unan esfuerzos para el desarrollo económico de los centros de población, el crecimiento está garantizado. Se debe preservar el pasado, pero también revalorizar el presente de las ciudades y proyectar hacia un futuro. Los particulares tienen un interés natural en construir, desarrollar, aprovechar, hacer rendir los recursos económicos con los que cuentan. Un esfuerzo que puede hacer el Estado mexicano en reconocer ese esfuerzo real, cuantificable y a todas luces justo, es el de reconocer una deducción de inversiones en los inmuebles que aquí se señala en el mismo ejercicio fiscal en que son efectivamente realizadas. Con la deducibilidad inmediata de inversiones en inmuebles en los centros históricos, así como el reconocimiento de un mínimo de valor de adquisición a quien los enajena, a efectos de que el impuesto sobre la renta que genera no sea exorbitantes, se estará dando un sacrificio en la recaudación relevante, pero que sabemos será gratificado con el aumento exponencial de inversiones y, por ende, el mayor desarrollo económico de las ciudades. Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades. La competitividad urbana tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales.
III. Adecuada densificación de las ciudades
La realidad económica de los municipios altamente poblados nos obliga a reconocer que requieren políticas públicas que desalienten el creciente movimiento desde el centro a la periferia. Esa situación, que en otros tiempos era vista como muestra de progreso o crecimiento en las ciudades, actualmente se observa como un fenómeno que puede acarrear diversas consecuencias negativas a las ciudades.
El crecimiento sin adecuada densificación provoca que los servicios (normalmente soportados por los gobiernos municipales) se vuelvan muy costoso e insuficientes, pues el alumbrado, la vigilancia, limpia, transporte, etc., pues al costo hay que agregar el aumento de los tiempos de traslado y aumento en niveles de contaminación. En el momento en que los nuevos asentamientos humanos se ubican alejados del núcleo urbano, principalmente por los bajos costos del suelo que ahí se tienen, se obliga a las autoridades municipales llevar hasta ese nuevo asentamiento los servicios urbanos elementales. Los nuevos asentamientos requieren también de escuelas, transporte público, servicio de limpia, policía preventiva, drenaje y agua potable, limpia y demás servicios públicos que el artículo 115 constitucional encomienda a los Municipios. Tanto los costos de la construcción del equipamiento urbano como los de las obras de infraestructura se cargan al precio final de las viviendas, lo que encarece la producción de las viviendas.
Es de una lógica elemental reconocer que mientras más alejados se encuentren los nuevos asentamiento humanos, será más costoso y complejo brindar con eficiencia los servicios mencionados. Las ciudades que sufren el continuo abandono de los inmuebles ubicados en su zona central sufren además por la inseguridad, la insalubridad, la especulación, la pérdida de espacios públicos que surge con la existencia de lotes baldíos o edificios abandonados. Existe amplia literatura y estudios que avalan lo que aquí se señala.
Ha sido una constante la necesidad de una adecuada densificación de nuestras ciudades. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 ya contenía una clara vocación de impulso a las ciudades media, mediante el programa de 100 ciudades. Entre las Líneas de Acción de este programa se señalaba expresamente Promover en las 31 entidades federativas modificaciones legales para crear incentivos que fomenten la utilización de lotes baldíos en áreas urbanizadas para equipamiento urbano, vivienda o áreas verdes. También se contemplaba la revitalización de los principales centros de actividad de las ciudades, señalando expresamente: ... se promoverá la participación de la iniciativa privada y de la comunidad en la identificación, promoción, construcción y operación de centros urbanos autofinanciables en los centros de las ciudades o en las zonas con gran actividad urbana.
Un desarrollador de vivienda expone lo siguiente: La mayoría de los conjuntos habitacionales se ubica en la periferia. La razón es el costo de la tierra. Es más barata en la periferia. Si se tasa una vivienda entre 150 mil pesos y 230 mil pesos es imposible hacerlos cercanos al centro. Ese es un problema serio, porque quisiéramos que estuviesen cerca, pero sale muy caro el suelo. La gente que no tiene dinero compra donde puede pagar y aunque gasta mucho en transporte, es su única forma de tener una vivienda. Es un problema porque estamos extendiendo la mancha urbana. Pero es un problema de tipo económico (...) Es evidente que lo mejor sería densificar las ciudades, pero económicamente no se puede. Entonces las cosas son como son.
Así pues, conforme al epígrafe anterior, nos sumamos a la idea de revalorizar la ciudad construida; es decir, aprovechar al máximo, redensificando en forma óptima, los espacios urbanos que ya son parte de la ciudad histórica y que cuentan con infraestructuras, planeación y servicios, mismos que sólo habría que reajustar, más no iniciar.
Un grupo de expertos urbanistas mexicanos sintetizan las ventajas de la ciudad compacta como sigue:
a). Mejores servicios de transporte público. Es menos costosa la inversión en una cobertura fina de transporte público en un territorio compacto que en un área urbana extensa (número de rutas y número de usuarios transportados). A su vez un transporte público adecuado genera una dependencia menor al automóvil individual, la reducción del consumo de energía, menores emisiones tóxicas en el aire, (BREHENY, 1995), y una mayor accesibilidad metropolitana. Estos factores aumentan la calidad de vida.
b). Mayor facilidad para la dotación de servicios públicos. Una metrópoli densa cuenta con los servicios básicos como agua y drenaje, alumbrado público, recolección de basura, etc., de manera más rentable y menos segregada que en un modelo expansivo en el cual se debe invertir en costosas infraestructuras para cubrir las necesidades básicas de todo el territorio, generalmente cuando ya los rezagos de las nuevas áreas urbanizadas son intolerables.
c). Reuso de infraestructuras y mezcla socio-funcional. La necesaria integración funcional de la metrópoli, en contraste con el zoning que guió en parte los crecimientos periféricos y que mostró claramente sus fallas. Es más fácil conseguir cierta mezcla e interacción en un territorio más reducido que en grandes áreas urbanas kilométricas, además del costo urbano ya mencionado que representan áreas urbanas abandonadas.
d). Sociabilidad y vitalidad urbana. El modelo de ciudad compacta, entendido como un espacio urbano que implica edificios verticales, es un entorno favorable para fortalecer o recrear cierta urbanidad e interacción social. A diferencia de la vivienda establecida a partir de casas individuales horizontales, generalmente en condominios cerrados, y de la cual se suele salir y entrar en automóvil individual sin ni siquiera pisar el espacio público entre la casa y el centro comercial, una ciudad densa favorece el tránsito de más población en el espacio público. Este fenómeno es considerado positivo, al generar cierta mezcla social y funcional en una calle accesible (López de Lucio, 2000).
e). Ambiente favorable para los negocios. En esta era de crecimiento de los contactos virtuales y utilización de las telecomunicaciones, la importancia atribuida por los actores a la experiencia directa es cada vez mayor. Además de las sinergias de aglomeración, por ejemplo: concentración de oficinas en los Central Business Districts y preferencia para los encuentros de negocio face to face paralelamente a la creciente desmaterialización de las transacciones. (Ascher, 2001).
f). Preservación de las áreas verdes. La densificación es también un instrumento que puede permitir una mayor protección de las áreas naturales metropolitanas. Es decir, se puede concebir, no como un modelo de desarrollo urbano, sino como un instrumento para reducir las invasiones periféricas en reservas naturales, al procurar crear una oferta de vivienda accesible y alternativa a los asentamientos irregulares. En este caso, la densificación se acompañaría de una política contundente de vivienda social.
g). Ahorro del suelo agrícola. El modelo compacto de ciudad permite preservar las áreas agrícolas productivas alrededor de las metrópolis, lo cual presenta ventajas tanto desde un punto de vista productivo como paisajístico, cultural y social. El acelerado proceso de urbanización que se ha dado en todo el mundo ha venido configurando un conflicto campo-ciudad, caracterizado por el avance de las manchas urbanas con los estímulos de la presión demográfica y de la menor rentabilidad de un terreno en su explotación agrícola, ganadera, minera o forestal, en comparación con la que propician los fenómenos sociales al hacer posible -e incluso necesario- su aprovechamiento urbano.
h). Gobernabilidad menos compleja. No podemos dejar de mencionar que la expansión espacial de las áreas metropolitanas implica la integración de nuevos municipios a la problemática de la metrópoli. Se incrementa entonces el número de actores institucionales involucrados, lo cual deja pensar que se complica la ya difícil coordinación de los actores metropolitanos en una gestión conjunta del territorio. En este sentido, el modelo compacto disminuye los costos de transacción y de coordinación entre actores institucionales.
Por lo anterior, una óptima densificación de los centros urbanos es un importante objetivo de la medida que aquí se propone. La iniciativa propuesta tiene la ventaja especial de no limitarse a municipios o zonas declaradas como Zonas de Monumentos Históricos. Lejos de ser una tara o una desventaja para ciertos municipios altamente poblados, el hecho de no ser Zonas de Monumentos Históricos o no contar con un alto número de inmuebles catalogados por el INAH es una garantía de mayor impacto de la propuesta que aquí se hace. En efecto, el hecho de que sólo sean unos cuantos los inmuebles catalogados en estos municipios permite a los particulares disponer más libremente de los inmuebles de su propiedad, con lo que en forma más sencilla se verán persuadidos para adquirir, renovar, construir o modificar inmuebles en el centro de la ciudad. Las restricciones que existen en zonas declaradas patrimonio de la humanidad o en zonas de monumentos históricos no existen en otros municipios que tienen enorme necesidad de ser debidamente densificados y de reactivar la vida económica y social de su centro histórico.
IV. Impulso del turismo, industria sin chimeneas
El desarrollo turístico de las ciudades también es consecuencia lógica de la reforma que aquí se propone, pues inmuebles rehabilitados que ya tienen un valor histórico intrínseco, destacan el carácter cultural, las expresiones populares y personalidad propia de cada región, lo que es un atractivo mayor dada la riqueza cultural de nuestro país. Este atractivo turístico no se circunscribe a ciertas poblaciones reconocidas a nivel mundial, como el reconocimiento que hace la UNESCO de ciudades patrimonio de la humanidad, sino que existen ciudades de indudable belleza que no se encuentran en esa lista y que de igualmente pueden potenciar el turismo en nuestro país. Ciudades de belleza indiscutible como Guadalajara, Monterrey, Toluca, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaquepaque, Hermosillo, León, entre otras, pueden seguir desarrollando su potencial turístico con un mejor aprovechamiento de sus centros históricos, principalmente con el esfuerzo emprendedor de sus pobladores.
No todo el turismo de nuestro país está relacionado con sol y playa ni tampoco se centra en el legado prehispánico. Existe también un importante segmento del turismo que es importante explotar y que tiene que ver con el turismo de congresos, el turismo de ferias y festivales, el turismo religioso, y otras variaciones que pueden explotarse en ciudades medias y grandes del país, sumando variedad y calidad a los ya existentes. Sin ser ciudades con muchos monumentos históricos, las ciudades media y grandes a las que va dirigida esta iniciativa cuentan con una riqueza cultural y social que es atractiva y que vale la pena conservarse. En las zonas centrales se dan expresiones que son parte de su patrimonio cultural y que son también atractivas a los visitantes. Ciertas tradiciones, fiestas, bailes públicos y demás situaciones que ocurren en un centro vivo y dinámico es digno de conocerse y explotarse en forma sustentable.
Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades. La competitividad urbana tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales El crecimiento ordenado, el nivel de inversión, la falta de promoción de la economía local, entre otros elementos que se reforzarían, definitivamente inciden en la competitividad de las ciudades y en su percepción.
Si se quiere que un centro histórico sea lo que originalmente fue, lo que se conseguirá es congelarlo en el tiempo, pero si se sigue el camino de su historia que son los espacios de mayor mutación dentro de la ciudad. Se deberán plantear políticas de transformación, desarrollo y sustentabilidad y no políticas de conservación y preservación.
El centro histórico es un espacio público no por sus partes (visión monumentalista) sino por el gran significado público y colectivo que tiene el todo. Es un espacio de todos, porque le otorga un sentido de identidad colectiva a la población, pero en un contexto de disputa del poder simbólico. Es un ámbito de encuentro donde la población disputa, socializa e intercambia.
V. Protección de monumentos históricos céntricos
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) hace una importante labor al catalogar y registrar inmuebles de valor histórico. En cumplimiento a lo dispuesto los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el INAH realiza los estudios técnicos y registra aquellos inmuebles que deben ser preservados y protegidos.
Consideramos que la propuesta que a aquí se hace coadyuvará los fines últimos de esa noble Institución, en el sentido de que los particulares, de motu propio, inviertan en la restauración, rehabilitación y, en última instancia obvia, la reutilización de estos importantes inmuebles que son parte de nuestra cultura. Si bien el INAH hace una labor muy destacable, como toda dependencia pública puede no tener los medios materiales para hacer el registro total de los edificios y monumentos que deban catalogarse. Como suele ocurrir en muchas listas, no siempre están todos los que son, ni siempre son todos los que están. Por esa razón, en la posible circunstancia de que algún monumento digno de ser registrado no cuente en estos momentos con el reconocimiento del INAH, ello no deberá ser óbice para que los esfuerzos que hagan los contribuyentes de mejorarlos sea reconocido por el Estado mexicano, vía deducción inmediata de la inversión.
VI. Pertinencia de la propuesta
Estamos convencidos que desde el Congreso federal se pueden crear diversas normas que incidan en un crecimiento más ordenado de nuestras ciudades. En esa tesitura, esta iniciativa se inscribe como un incentivos más para propiciar que antes de que los desarrolladores urbanos, los ciudadanos y las empresas decidan alejarse de los núcleos de población por razones económicas, contemplen la posibilidad de construir o restaurar dentro de los centros históricos los inmuebles que sirvan a su desarrollo. Es una medida más, de muchas que se tienen que establecer, para propiciar el relanzamiento económico de centros históricos de aquellas ciudades donde se ha ido abandonando esa zona y que se amenaza con su deterioro.
Esta iniciativa tiende complementar la que fue presentada recientemente por el diputado Ricardo Villarreal García, de mi propia bancada. En conjunto, dicha iniciativa, enfocada en el ámbito turístico y esta iniciativa enfocada en el impulso económico de las ciudades y su densificación, darían cobertura a un número importante de ciudades que actualmente no disfrutan de beneficio fiscal alguno y que por sus características tendrían enormes beneficios a la sociedad.
La medida que se propone con esta iniciativa debe sumarse en ese cúmulo de políticas, legislaciones y demás planteamientos para lograr los fines que aquí se proponen. Esta iniciativa es pertinente, puesto que suma un esfuerzo más, desde el ámbito federal, con relativamente bajo coste, para lograr fines que persigue nuestro país.
El 30 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto presidencial que, entre otras disposiciones fiscales, prevé un incentivo para las inversiones en el centro histórico (y zonas de importancia histórica) de distintos municipios del país. Dicho incentivo ha existido, con modificaciones desde la publicación del decreto por el que se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del centro histórico de la Ciudad de México, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2001. En su actualidad, e incentivo regulado en los artículos 1.9 y 1.10 del decreto mencionado excluye a ciudades que presentan problemáticas especiales derivadas de la inadecuada densificación. Concretamente, los municipios que gozan del incentivo son: Ciudad de México, Mérida, Morelia, Ciudad y Puerto de Veracruz, Mazatlán, Oaxaca de Juárez y Puebla de Zaragoza.
El incentivo presidencial, que pretendemos legislar en beneficio de un número más amplio de municipios, consiste en la deducción inmediata hasta el 100% de las inversiones que se efectúen en inmuebles ubicados en las zonas especiales de dichos municipios; en forma coloquial se refiere a los centros históricos de las ciudades mencionadas. Ciertamente ya existe en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta un beneficio similar de deducción acelerada (74 por ciento anual), pero se refiere exclusivamente a la adquisición (y no rehabilitación) de inmuebles declarados monumentos arqueológicos por el INAH o en INBA, en la zonas metropolitanas ahí descritas.
El único parámetro objetivo que podemos derivar del Decreto Presidencial es la declaratoria de Zonas de Monumentos Históricos. Es decir, la vocación del incentivo que existe es meramente de preservación del valor histórico. Con la propuesta que aquí se hace pretendemos incluir un elemento de enorme relevancia a la conformación de las ciudades mexicanas y que tienen que ver con la debida densificación y con el abandono de los centros de las ciudades como lugares de dinamismo económico, social y cultural.
Solicité al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados información sobre el gasto fiscal que ha significado el Estímulo para el rescate de las zonas de monumentos. El 15 de febrero de 2013 recibí el oficio CEFP/IFO/230/2012, emitido por el C. Director General del CEFP, el licenciado Raúl Mejía González, su amable respuesta a mi solicitud de información. En el oficio señalado se señala que en la parte relativa al gasto fiscal por la deducción inmediata de las inversiones se estima que para el 2013 se estima será de 99.00 (noventa y nueve) millones de pesos, y que en años anteriores ha sido de 118.6 (ciento diez y ocho punto seis) millones para 2009, 163.4 (ciento sesenta y tres punto cuatro) millones para 2010, 154.4 (ciento cincuenta y cuatro punto cuatro) millones para 2011 y 95.2 (noventa y cinco punto dos) millones para 2012. Respecto al gasto fiscal que haya podido representar el incentivo consistente en considerar que el costo de adquisición es de al menos 40 por ciento del precio del inmueble, no se cuenta con estimación por parte de la SHCP.
La información que nos proporciona el CEFP es muy valiosa y no debemos perder de vista que, en estricto sentido, la deducción inmediata no es más que una posibilidad acelerada de hacer una deducción. Esto es, el gasto fiscal en realidad sólo es la acumulación en un solo ejercicio de lo que se haría en varios ejercicios; no hay por tanto un gasto fiscal superior a lo que normalmente ocurriría en varios ejercicios. También debe considerarse que el Decreto en vigor ya contempla un número importante de ciudades del País, con lo cual no debe esperarse un aumento desmedido del supuesto gasto fiscal.
Los números que arroja la información del CEFP debe contrastarse con el beneficio que recibiríamos en términos económicos y con los esfuerzos que hacen otros niveles de gobierno. Concretamente, los aproximadamente 100 (cien) millones de pesos que se consideran en gasto fiscal federal para el 2013 puede ponderarse con el hecho de que en 2002, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal anunció un presupuesto de 500 (quinientos) millones de pesos destinados a rehabilitar una parte del centro, presupuesto que fue destinada para invertirse en ese año y sólo en un núcleo pequeño de calles. También, entre 2001 y 2003 la Sociedad Centro Histórico en la Ciudad de México, con capital privado, invirtió ella sola casi 1,000 (mil) millones de pesos. Es evidente que el gasto fiscal federal es reducido si lo comparamos con los esfuerzos que hacen los gobiernos locales y aún menor si lo comparamos con la inversión privada. Un pequeño sacrificio en la recaudación federal (que, repito, en estricto sentido es sólo una aceleración de la deducción, pero no una nueva deducción), puede detonar enormes inversiones privadas y con ello lograr el objetivo que pretende esta medida.
Los logros de esta medida pueden medirse en términos de inversión privada. De probarse que no ha existido el resultado que se espera podría eliminarse, con lo cual se verá satisfecha la idea de quienes consideran que una medida extrafiscal ha de ser temporal. Sin embargo, de ser exitosa y lograrse el impacto deseado, debería mantenerse, incluso ampliarse en sus objetivos.
VI. Observaciones especiales del texto propuesto
1. Se incorpora un artículo dentro del Capítulo II, del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que se trata de un estímulo fiscal relacionado con la deducción inmediata de activo fijo.
2. El primer párrafo del artículo propuesto limita la posibilidad de hacer deducción inmediata de inversiones hechas en inmuebles ubicados en municipios con más de 300,000 (trescientos mil) habitantes y dentro de un radio de 2.5 kilómetros de la ubicación del Ayuntamiento. Este radio contempla en su totalidad la zona urbana que comprendía a las ciudades medias hasta entrado el siglo XX y es incluso mayor al perímetro que actualmente componen algunas zonas de monumentos que cuentan con incentivo. Este criterio, por tanto, considera la distancia, pero también el momento histórico de formación de las ciudades medias mexicana. Asegura que el área cubierta incluya al menos las llamadas manzanas fundacionales de los municipios; es decir, las calles de lo que puede considerarse el centro histórico del municipio. Además del centro histórico del municipio, el área puede comprender parcialmente algunos barrios históricos o zonas importantes para la identidad y la historia del municipio. En esto último, dada la diversidad de cada lugar, en este primer acto legislativo ha sido intencional no entrar a una polémica sobre el valor histórico de cada barrio; no descartamos que en un futuro, sea por Ley o por disposiciones del Ejecutivo, se incluyan más áreas de valor económico e histórico.
3. La técnica legislativa de establecer kilómetros como parámetro objetivo respecto a uno de los elementos del tributo no es novedosa, sino que se aplica en distintas disposiciones fiscales. Por ejemplo, la deducción de gastos en restaurantes se permite cuando se realizan a una distancia de 50kms del domicilio fiscal del contribuyente, o la tasa del 11 por ciento de IVA para región fronteriza va acompañado de un parámetro de 20 kilómetros que el legislador ha considerado. En este último caso, el Ejecutivo en su facultad reglamentaria ha especificado, incluso aumentado, el territorio donde se tiene que aplicar dicha tasa; en la propuesta que hacemos el Ejecutivo perfectamente podría dar mayor amplitud al área incluida o especificarla con ayuda de disposiciones generales que se apoyen en estudios de dependencias como el INAH o INEGI.
4. La población mayor a 300,000 habitantes es un parámetro objetivo que distingue a municipios de una importancia económica y demográfica relevante, mismos que pueden compartir problemas de baja densificación y abandono social y económico de las zonas céntricas.
5. El párrafo primero se refiere exclusivamente al tratamiento de inversiones en inmuebles propios, mientras que el párrafo segundo se trata de una estimación o mínimo a considerar como valor de adquisición del inmueble a quien lo enajena, de esa forma no le resultaría tan gravosa dicha enajenación. Este segundo párrafo pretende reconocer que es común que por tratarse de construcciones antiguas, sus propietarios no siempre guardan información suficiente que demuestre el costo de adquisición, lo que resulta en un alto impuesto a pagar por los rendimientos de la enajenación;
6. Por la vocación de detonar la economía que tiene esta iniciativa, es que se señala en el segundo párrafo del artículo propuesto que para disfrutar del estímulo el comprador deba efectuar una inversión mínima en un tiempo determinado. Así pues, el comprador, deberá considerar que el beneficio que pretende obtener el vendedor deberá acompañarse de una actuación inmediata de inversión, sin la cual él será responsable solidario.
7. Gran parte de lo que se propone ya existe en el Decreto presidencial que antes hemos expuesto, simplemente se hacen algunas adecuaciones y, sobre todo, se amplía significativamente el espectro.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 221-B
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme a los títulos II o IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de esta Ley, consistente en la posibilidad de efectuar, en lugar de la deducción prevista en otras disposiciones, la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 kilómetros del domicilio del Ayuntamiento, siempre que éste último no sea modificado con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y se ubique dentro del perímetro de fundación del municipio. Las inversiones que aquí se señalan incluyen construcciones nuevas, así como las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados. Los datos de población y distancias serán los que INEGI tenga reconocidos en estadísticas y mapas.
Tratándose de la enajenación de los bienes inmuebles definidos en el párrafo anterior, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del inmueble sea cuando menos el equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate. Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este párrafo siempre que sea comprobable que el adquirente efectúe, adicionalmente a la compra, una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación. Para la aplicación de este estímulo el adquirente deberá aceptar en forma incondicional la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble. Los montos y aceptación de responsabilidad solidaria deberán constar en la escritura pública donde conste la compraventa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Se agradece al doctor César Augusto Domínguez Crespo haber permitido la consulta de su libro Los Fines Extrafiscales de los Tributos, en proceso de publicación, a efecto de tomar diversas referencias jurisprudenciales y doctrinales.
2 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506.
3 Ver Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación de dos modelos para el financiamiento del centro histórico de la Ciudad de México>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe, FLACSO, Quito, 2007. P. 116
4 Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación ... op. cit. 121
5 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto del deseo>, en A.A.V.V.: Regeneración y revitalización urbana en las Américas: hacia un Estado estable, FLACSO-WWICS-USAID, Quito, 2005. P. 42
6 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11
7 Coulomb, René; León, Pedro; Puebla, Claudia y; Castro, José: <Efectos de la promoción de vivienda de interés social en México, Tecnología y contrucción, Vol. 25-II, 2009. P. 40
8 En el mismo sentido ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto... op.cit. p. 42
9 Véase Topelson, Sara: El costo de la ciudad, Ponencia de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y rdenación del Territorio, SEDESOL, EXPOCHIHAC, 18 de octubre de 2012 en http://www.cihac.com.mx/ VFORO/MESA%202/05-%20Arq%20Sara%20Topelson-SEDESOL-EL%20COSTO%20DE%20LA%20CIUDA D%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D.pdf
10 Linea de Acción V.1.1.2. Incorporación de suelo al desarrollo urbano
11 Véase Coulomb, R.; León, P.; Puebla, C. y; Castro, J.: <Efectos de la promoción ... op. cit. p. 32
12 Termino Utilizado en: Carrión, Fernando: <El financiamiento de la centralidad urbana: el inicio de un debate necesario>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe, FLACSO, Quito, 2007.
13 Chagoya Gama, Jorge Ignacio; García Galván Joel, y; Rendín Contreras, Héctor Javier: Una reflexión sobre el modelo urbano: ciudad dispersa-ciudad compacta>, Proceedeings, Universidad Politécnica de Catalunya, 5th International Conference Virtual City and Territory, Barcelona, 2009.
14 En el mismo sentido: Soltero, Gonzalo: <Identidad narrativa y el centro histórico (de la Ciudad) de México>, Andamios, Volumen 6, No. 12, diciembre 2009. P. 134
15 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11
16 Véase Barbarín Rodríguez José Reynaldo y Rojo Calzada, Pablo: <Percepciones de la competitividad>, en en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 105 y sigs.
17 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto ... op. cit. p. 40
18 Ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto ... op. cit. p. 42
19 Ver: Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación ... op. cit.p. 139 y sigs.
20 Ver Álvarez de la Torre, Guillermo: <Estructura y temporalidad urbana de las ciudades intermedias en México>, Frontera Norte, volumen. 23, número 46, julio-diciembre, 2011; Álvarez de la Torre, Guillermo Benjamín: <El crecimiento urbano y estructura urbana en las ciudades medias mexicanas>, Quivera, volumen 12, número 2, 2010, páginas 94-114.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el capítulo IX denominado De los patrones que empleen a personas de 40 años o más de edad, y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al mercado laboral para las personas adultas de 40 años o más edad cada vez se vuelve más complicado; las oportunidades se van disminuyendo, conforme se avanza en edad. Se puede percibir claramente que existe discriminación en la contratación, en el ascenso y en el acceso a un empleo.
Actualmente en nuestro país es a todas luces visible la discriminación que padecen los adultos mayores de 60 o 65 años en materia laboral, por ello es que se han diseñado instrumentos legales o de política pública que apoyan su inclusión laboral. Existen diversas leyes que apoyan a este sector de la población, considerado por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad...
No obstante, la discriminación laboral no comienza a partir de los sesenta años, hoy día se extiende a partir de los 40 años de edad, cuando las ofertas de trabajo son dirigidas a sectores de la población de menor edad, dejando fuera a un numeroso sector de la población que se encuentra en plena edad productiva y con la experiencia de muchos años de trabajo que puede aportar en un trabajo nuevo.
Un estudio citado en el Informe del Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reveló que en casi todos sus países miembros analizados, la mayor parte de los empleadores tenían percepciones estereotipadas de los trabajadores de edad y sus supuestas deficiencias, y que las opiniones negativas de los empleadores sobre la capacidad y productividad de los trabajadores de edad incidían en las decisiones para contratar y mantener a sus trabajadores.
El estudio concluyó que era importante poner en entredicho los prejuicios de los empleadores a fin de que los trabajadores de edad pudieran ver ampliadas sus oportunidades de empleo. También puso de relieve que las percepciones negativas de los trabajadores de edad socavaban las reformas del mercado de trabajo, en particular la adopción de prácticas de empleo favorables a las personas de edad como el empleo a tiempo parcial.
I. Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, primer párrafo, reconoce que
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
Asimismo, en su artículo primero, párrafo quinto prohíbe la discriminación por motivos de edadal establecer que
Artículo 1. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanosestablece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 3 que
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
...
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesprevé en su artículo 6o., numeral primero lo siguiente:
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
...
El Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación,considerando que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo primero que
A los efectos de este convenio, el término discriminación comprende
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
...
Por otra parte, la Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE,establece un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas de la Unión Europea, independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edadu orientación sexual, en el acceso al empleo y a la ocupación, la promoción y la formación profesional, las condiciones de empleo y de ocupación y la pertenencia a determinadas organizaciones.
En el artículo 1o., la directiva prevé su objeto, el cual consiste en establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edado de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.
A nivel de legislación secundaria, en nuestro país, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, define a la discriminacióncomo toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Asimismo, el recién aprobado dictamen de la reforma laboral en la Cámara de Diputados y en proceso de aprobación por la Cámara de Senadores, previó en su artículo 2o. que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Entendiéndose entre otras cosas por trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por diversos motivos, entre los cuales se encuentra la edad.
Asimismo, el artículo 3o., de dicho dictamen, prevé que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de la edad, entre otras condiciones.
Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, expone cifras que muestran la discriminación laboral de la cual son objeto los adultos mayores, siendo que el principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.
En dicha encuesta, la mayoría de las personas adultas mayores entrevistadas, casi seis de cada diez, señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades. Sólo dos de cada diez expresó que sus ingresos son suficientes y, un porcentaje similar, opina que más o menos le alcanza para cubrir sus necesidades.
Si bien, en estos dos resultados se hace referencia a las personas adultas mayores, la realidad nos muestra que estas mismas observaciones, las podemos aplicar a los mayores de 40 años, a quienes conforme avanzan en edad, se les dificulta encontrar un trabajo, las oportunidades laborales empiezan a tener una relación inversamente proporcional al aumento de su edad.
Esto es posible identificar desde una simple lectura de los periódicos en la sección de bolsa de trabajo, donde la mayor parte de las ofertas de empleo, van dirigidas a personas que oscilan en edades de entre 20 a 35 años, a partir de esa edad, dichas ofertas empiezan a decrecer, pudiéndose observar que a partir de los 40 años, las ofertas casi desparecen en su totalidad.
A nivel estadístico, los Indicadores de Ocupación y Empleo al segundo trimestre de 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la población total de personas desocupadas es de 2 millones 468 mil 162, con una tasa de desocupación total de 4.8 (ver cuadro I).
a. Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente poblacional en periodos intercensales, sino también para eliminar las fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las comparaciones en el tiempo. Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda 2010, al proporcionar información nueva sobre la magnitud y la distribución de la población en el país, obliga a que el Consejo Nacional de Población reelabore las proyecciones demográficas oficiales para el país, proceso que está en marcha. Ante esta situación, y con el propósito de que los usuarios de la información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) dispongan de resultados en cifras absolutas, el Inegi elaboró una estimación poblacional interna que ajusta los resultados de la encuesta a los del censo. Por lo anterior, los datos de la ENOE que ahora se presentan a nivel nacional, por entidad federativa y para cuatro tamaños de localidad tienen carácter preliminar y serán sustituidos una vez que se disponga de las nuevas proyecciones oficiales de la población del país.
b. Tasas calculadas contra la población económicamente activa.
c. Tasas calculadas contra la población ocupada.
Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos. Disponible en http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433 &t=1
Ahora bien, cabe señalar que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre del 2012, del Inegi, en la clasificación de la población económicamente activa (PEA) y población no económicamente activa (PNEA), se refleja una disminución en la contratación de personas, conforme avanza el rango de mayor edad, como se refleja en el cuadro II.
Cabe destacar que el envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimó en 2009, que existían 737 millones de personas de 60 años y más; siendo probable que ese número se incremente a 2 mil millones en 2050, cuando por primera vez en la historia, se estima que pueda haber más ancianos que niños (en edades de 0 a 14 años).
La ONU ha previsto que para el año 2050, de cada cinco personas, una será adulta mayor.
La transición demográfica por la que atraviesan los países latinoamericanos está generando cambios en la estructura por edad de la población, con consecuencias para el crecimiento económico a largo plazo.
Este envejecimiento de la población alerta sobre la necesidad de promover todas aquellas medidas que sean necesarias para que los adultos mayores de 40 años o más edad, no sufran discriminación laboral por edad y, por el contrario, se impulsen todas aquellas medidas que sean necesarias para fomentar su contratación.
Este tema no ha sido ajeno para otros países del mundo, en los cuales se han promovido diversas acciones de carácter legislativo y de política pública, tendientes a proteger laboralmente a este sector de la población de 40 años o más de edad.
En España, ante la gravedad de su situación laboral, consistente en sus altas tasas de desempleo, en febrero del presente año tuvo lugar una reforma laboral, contenida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, denominado Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación del empleo, orientado a establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales, así como facilitar la creación de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.
La reforma está dirigida a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, a través del denominado Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
La reforma beneficia, entre otras personas, a los mayores de 45 años desempleados, a través de incentivos fiscales a las empresas, consistentes en una bonificación en la cotización empresarial y en la cuota empresarial a la seguridad social por trabajador, bajo ciertas condiciones.
En Francia, en enero de 2011, se anunció una ayuda de 2 mil euros a todo empresario que contratara a un desempleado de más de 45 años, para contrarrestar la discriminación que sufren los mayores en el acceso al mercado laboral.
En Buenos Aires, Argentina, ante el aumento de la desocupación y la creciente precarización laboral, en 2010 se impulsó a nivel legislativo la creación del programa Oportunidad para todos, el cual busca garantizar el empleo a personas desempleadas mayores de 40 años. La iniciativa legislativa propuso exenciones impositivas respecto al pago de ingresos brutos a aquellas empresas que incorporaran a las personas incluidas en el citado programa y en cuanto mayor sea la edad de la persona contratada, mayor es el descuento impositivo. Entre los requisitos para estar inscrito en el programa, se requiere tener como mínimo 40 años de edad en mujeres y 45 en hombre, estar desempleado, no tener aportes previsionales acreditados en los últimos 5 años, tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, con dos años de antigüedad y no percibir pensión o jubilación.
En Uruguay, en marzo del presente año legisladores de la Cámara de Diputados impulsaron una iniciativa para facilitar el acceso al empleo de personas de más de 45 años, a través de dar incentivos a los empresarios para que resulte atractivo contratar a personas de mayor edad.
En la alcaldía de Bogotá, Colombia, en 2011, al identificar que durante el año 2010, la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años fue del 7,2 por ciento, equivalente en términos absolutos a 117 mil personas de esta edad en condición de desempleo y tomando en consideración que los desempleados mayores de 40 años tardan el doble de tiempo en encontrar un empleo que las personas menores de 40 años (mientras una persona joven tarda en promedio 4 meses y 24 días en conseguir un empleo, una persona mayor de 40 años necesita 9 meses y 9 días), impulsaron a través del proyecto de acuerdo 125 de 2011, la marca de reconocimiento social para aquellas empresas que contraten personas mayores de 40 años, entre cuyos objetivos específicos se encuentran:
a) Crear sentido de responsabilidad social dentro de las empresas que funcionen en el Distrito Capital.
b) Generar empleo para aquellas personas mayores de cuarenta años.
c) Incentivar a las empresas para que contraten personas mayores de cuarenta años de edad.
d) Que las empresas utilicen esta marca para fines publicitarios en el ejercicio de su razón social.
En Estados Unidos, la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, conocida por sus siglas en inglés como ADEA otorga protección a personas de 40 años de edad o máscontra la discriminación en el empleo por razón de edad. De acuerdo a esta ley, es ilegal discriminar a una persona por motivos de edad, incluyendo la contratación, el despido, ascenso en el empleo, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento. La protección que brinda esta ley se extiende tanto a empleados como a solicitantes o postulantes de algún empleo.
La Ley ADEA se aplica a patrones con veinte o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales, asimismo, se aplica también a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
De conformidad con esta ley, es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a prácticas de empleo de carácter discriminatorio por edad o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme a esta ley.
II. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que presento tiene como objetivo promover la contratación de los adultos de 40 años o más edad, en virtud de que en la actualidad el ingreso y las oportunidades laborales de las personas adultas de este rango de edad, resultan ser cada vez más escasas.
La mayor parte de las oportunidades de trabajo están dirigidas a grupos de edad menores a 40 años por lo que a medida que se avanza en edad, la posibilidad de encontrar un trabajo se torna más compleja.
En la actualidad, las empresas prefieren contratar a personas que se encuentran en rangos de edad de entre los veinte y los treinta y nueve años, sin tener en cuenta que existen una serie de beneficios que se obtienen al contratar a personas de cuarenta años o más edad, tales como: aprovechar la experiencia y habilidades acumuladas en esas personas a lo largo de su trayectoria laboral, logrando en consecuencia un aumento en la productividad de la empresa y en el grado de satisfacción del cliente; asimismo, aumenta la motivación del personal; y se mejora la imagen pública de las empresas al ser incluyentes en su política de contratación.
La crisis económica afecta la inclusión laboral de la población en edad de trabajar, asimismo, la situación económica conforme se avanza en edad, es una preocupación que forma parte de las prioridades de los gobiernos, por lo que como se ha dicho anteriormente, gobiernos de diferentes países, como España, Uruguay, Francia, Colombia, Argentina y Estados Unidos, recientemente han promovido medidas legislativas y de política pública con el objetivo de fomentar la contratación de los adultos de 40 años y más de edad.
Finalmente cabe señalar que esta problemática no ha sido ajena para el actual gobierno, concretamente por lo que respecta a las personas adultas mayores de 65 años o más, ya que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de marzo el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales del Impuesto sobre la Renta, que empleen a personas en ese rango de edad.
Consistiendo dicho estímulo fiscal, en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los adultos mayores de 65 años o más.
Esta medida fiscal refleja la intención de promover la contratación de adultos mayores, sin embargo, dadas las condiciones actuales de empleo, considero que el rango de edad que beneficia: personas adultas de 65 años o más, es limitado ya que como se ha dicho en esta iniciativa, en la actualidad la discriminación laboral por motivos de edad la padecen las personas a partir de los 40 años de edad, por lo que se estima necesario que el beneficio fiscal se extienda a aquellas personas físicas o morales que contraten a personas de cuarenta años o más.
Asimismo, es necesario que dicho estímulo fiscal quede establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no únicamente en un decreto, en virtud de la trascendencia del derecho de toda persona a tener un trabajo, previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales ya citados en la presente iniciativa.
Nuestro país enfrenta un gran desafío y tiene una deuda con los adultos de 40 años o más edad, a quienes en los últimos años se les complica día a día incorporarse al mercado laboral, por lo que es urgente, que al igual que otros países mencionados en esta iniciativa, se legisle a favor de este grupo que se encuentra marginado de las oportunidades laborales.
Con la inclusión del citado estímulo fiscal en la ley, se permitirá avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y se contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.Se adiciona el capítulo IX denominado De los patrones que empleen a personas de 40 años o más de edad, y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Capítulo IXDe los patrones que empleen a personas de 40 Años o más de edad
Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto incentivar la contratación permanente en territorio nacional de personas de 40 años o más de edad.
Artículo 240. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del Impuesto sobre la Renta, que empleen a personas que tengan 40 años o más de edad.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del Impuesto sobre la Renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en el presente capítulo. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del Impuesto sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Estudio disponible en
http://www.un.org/esa/socdev/ageing/documents/SGReportA_ 67_188.pdf
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
4. Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, disponible en http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/-ed_norm/-declaration/documen ts/publication/wcms_095897.pdf
5. Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, disponible en http://europa.eu/legislation_summaries/ employment_and_social_policy/emp loyment_rights_and_work_organisation/c10823_es.htm
6. Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados en fecha 28 de septiembre de 2012, disponible en http://gaceta.diputados. gob.mx
7. Encuesta Nacional sobre Discriminación y Empleo 2010 (Enadis 2010). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred. En http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf
8. http://social.un.org/index/Ageing.aspx
9. Aguirre Quezada, Juan Pablo. El acceso al empleo de los adultos mayores. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados Federal. Documento de Trabajo 105. México, febrero de 2011.
10. Reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 36 de 11 de febrero de 2012. Disponible en h
ttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
11. Información disponible en http://www.dinero.com/internacional/ articulo/francia-dara-2000-euros-ca da-empresario-contrate-mayor-45-anos/114441 y http://america.infobae.com/notas/19965-Francia-dar-2000-a-empresarios-q ue-contraten-a-desempleados-mayores
12. Iniciativa promovida por la diputada Mónica López, de la Provincia de Argentina. Información disponible en http://www.portalba.com. ar/noticia.php?idS=1&idN=10197
13. Iniciativa promovida por los diputados Víctor Semproni y Álvaro Delgado. Información disponible en http://www.montevideo.com.uy/ notnoticias_162934_1.html
14. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=42139
15. Información disponible en
http://www.eeoc.gov/spanish/types/age.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Miguel Ramírez Romero, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforma la fracción VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Los excedentes de leche nacionales e internacionales se almacenan y comercializan en diferentes presentaciones, particularmente la leche en polvo descremada se comercializa en el mercado nacional por debajo de su costo de producción, y han afectado al sector de lácteos de nuestro país, en ese sentido se busca que la leche fluida producida en México sea en mayor medida una opción frente a este tipo de producto, por tal motivo, se propone gravarlo con una tasa del 20 por ciento reformando para ello la ley de Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios con el propósito de respaldar y proteger a nuestros productores.
La leche está considerada dentro de los productos básicos y estratégicos, lo cual significa, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable artículo 3° fracción XXIII, que es uno de los alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general y que es uno de los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.
En este entendido, dicha ley prevé la existencia de una política agropecuaria para el fomento productivo y desarrollo sustentable de este tipo de productos establecida por el Ejecutivo Federal tomando en cuenta las propuestas de los Comités Sistema-Producto, ya que éstos se componen por el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios.
Lo anterior queda establecido en el artículo 110 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se señala que con ello se busca la protección de la producción nacional, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de países con los que se tienen tratados comerciales, y para contribuir a la formación eficiente de los precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.
El sector de lácteos en México incluye el sector primario, el sector industrial y la comercialización.
La producción de leche de bovino se registra en todas las entidades de la República Mexicana, destacan entre ellas Jalisco, Coahuila y Durango, no obstante, desde el punto de vista tecnológico, agroecológico y socioeconómico las condiciones de producción son muy heterogéneas dada la gran variedad de climas, así como de tradiciones y costumbres de las poblaciones.
La producción nacional de leche muestra una tendencia ascendente, con un incremento en la producción del año 2000 al 2012 de 1,634.6 millones de litros de leche y una tasa media de crecimiento anual de 1.4 por ciento. Asimismo, se observa un incremento del inventario ganadero de casi 1.5 millones de cabezas de ganado del año 2006 al 2010.
Para dar cuenta de la importancia del sector como parte de la industria agroalimentaria del país, destacamos que, de acuerdo a la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), la industria lechera está compuesta por 252 industrias formales, cuenta con un personal ocupado de 83,550 en la industria lechera y sus derivados, con 390 mil empleos indirectos.
Ahora bien, a pesar del aumento en la producción, este ha sido insuficiente para cubrir la demanda del mercado interno que en los últimos 12 años ha crecido a una tasa promedio anual de 3.0 por ciento, misma que se ha complementado con importaciones de productos lácteos, que por otro lado, llegan bajo precios de producción que afectan al sector. En el año 2012 las importaciones de productos lácteos provinieron principalmente de los Estados Unidos, Nueva Zelanda y Chile.
El consumo aparente de leche de bovino en nuestro país, pasó del año 2000 al 2012 de 9,058.9 millones de litros a 12, 881.5 millones de litros, es decir, en dicho periodo creció 42.2 por ciento, lo que se ha traducido en mayores importaciones de leche en polvo, ya que sin considerar otros productos o subproductos lácteos, creció en el mismo periodo 157.6 por ciento y del año 2010 al 2012 registró tasas de crecimiento anual de 33.6 por ciento y 66.6 por ciento con una marcada tendencia a la alza.
En este contexto, de acuerdo con el Sistema Producto Bovino Leche, en su análisis FODA, entre las debilidades del sector se encuentran la falta de Normas Oficiales Mexicanas y su aplicación como instrumento de competencia en un mercado de productos diferenciados, la promoción al consumo, la estacionalidad, falta de tecnología, falta de integración, así como el poder monopólico de las cadenas comerciales, a lo cual se le suman como amenazas las importaciones indiscriminadas con dumping y la falta de competitividad.
Uno de los principales problemas que enfrenta el sector es la dificultad para comercializar la leche cruda nacional, en parte por la estacionalidad en la producción, pero en gran medida debido al exceso de leche en polvo descremada, tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Los principales países exportadores, a los cuales les compra México, mantienen subsidios a la producción y exportación, además de un esquema de precios que llegan a representar entre el 62 y el 85 por ciento del precio internacional de la leche en polvo.
Los problemas de comercialización debido a la estacionalidad, en cierta medida han sido contrarrestados a través del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de LICONSA que ha comprado los excedentes que se producen en las principales cuencas lecheras del país, sin embargo, la baja rentabilidad que muestran sobre todo los pequeños productores los ha desplazado del sector.
Dicho programa dado que depende de la asignación presupuestal que se apruebe en la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para la adquisición de leche de producción nacional a precios de mercado, se ve limitado para adquirir una mayor producción nacional, lo cual se restringe aun más si tomamos en cuenta las compras de leche en polvo provenientes del mercado exterior.
Así pues, las debilidades y amenazas del sector lechero, así como la falta de políticas públicas más robustas que impulsen decididamente al sector, se han convertido en un círculo vicioso que lo limitan en sus intentos por ser más competitivos y productivos, aprovechar la demanda del mercado interno y afrontar los retos del mercado internacional.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforman las fracciones VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforma la fracción VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a H)...
I) Leche en polvo descremada o en pastillas 20%
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C) , F) e I) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B)...
C)...
Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII...
XVIII. Leche en polvo descremada o en pastillas:
a) Concentrada o con adición de azúcar y materia grasa inferior a 1% en peso,
b) Con materia grasa superior a 1.5% en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante o;
c) La leche y nata con materia grasa superior a 1.5% en pesos con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas.
Artículo 4o....
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E) ,F) e I) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 5o. A.Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) , F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
...
Artículo 19.Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) , F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
...
...
IX. a X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) ,F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Secretaría de Economía, 2012. Análisis del Sector de Lácteos en México
2 Anuario 2012, Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Leche, Sagarpa-CNSPBL-ANGLAC.
3 TEC de Monterrey, Marzo 2006. Evaluación de Resultados del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, SA de CV. Centro de Estudios Estratégicos, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ANEXO II
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Sotomayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de las facultades del gobierno del Distrito Federal no se encuentra contemplada la obligación para el desarrollo y bienestar social en la ciudad la movilidad ni la accesibilidad conceptos fundamentales para la implementación de las políticas públicas.
Los problemas de movilidad que actualmente presentan en el Distrito Federal son la consecuencia progresivamente agravada de dos procesos.
El primero es el consumo de suelo urbano para el transporte público y privado: la gran cantidad de espacio urbano que requiere el transporte se obtiene del que necesitan otras actividades, las cuales se ven obligadas a expandirse por el territorio. Con el aumento de las distancias entre actividades se requiere cada vez de más desplazamientos motorizados que reclaman a su vez más espacio que invadir.
El segundo proceso es la especialización de los usos del suelo. Nos referimos a la tendencia de que cada vez más espacios sirven para un único tipo de servicio u actividad: oficinas, vivienda, universidad, centros comerciales y otros. Es decir que el crecimiento mal organizado y desproporcionado del Distrito Federal ha contribuido de manera importante a la complejidad de implementar un programa de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el último estudio realizado en 2010, se determinó que en la Ciudad de México hay aproximadamente ocho millones ochocientos cincuenta y un ochenta habitantes, lo que significa que es la ciudad más residida del país.
Sin duda dicho número de personas exige de las autoridades las soluciones a varios problemas que esto implica, Por movilidad se entiende el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad.
De lo anterior es menester hacer referencia al Diagnostico de Movilidad realizado por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal refiere que
Durante las últimas décadas, el Distrito Federal ha vivido un proceso de despoblamiento de las delegaciones centrales a pesar de ser las de mayor infraestructura urbana. Esta situación ha sido acompañada de un crecimiento expansivo hacia las delegaciones del poniente, oriente y sur; y en mayor medida hacia los municipios del Estado de México, particularmente los ubicados al oriente.
Este proceso de concentración de la población en las áreas externas de la Ciudad, ha provocado cambios importantes en los patrones de viaje, mientras que en 1983 los viajes con origen - destino en las delegaciones del Distrito Federal representaban casi el 62 por ciento, en 1994 su participación se redujo a menos del 57 por ciento y siguiendo con este patrón, los viajes inter-delegacionales eran más importantes (32 por ciento) que los viajes al interior de cada delegación (24 por ciento). Por su parte, los viajes metropolitanos (los que cruzan el límite del Distrito Federal y el Estado de México), pasaron del 17 a casi el 22 por ciento; esto significa poco más de 4.2 millones de viajes por día. Es decir, tienden a predominar mas los viajes largos que los viajes cortos.
Inclusive, se estima que para el 2020 esta cifra será cercana a los 5.6 millones de viajes y representará cerca del 20 por ciento del total de viajes en la ZMVM (28.3 millones de viajes en total).
En lo que se refiere a los viajes atraídos, destacan las delegaciones Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Benito Juárez y Miguel Hidalgo, las cuales tienen una proporción importante de viajes en transporte privado. Por otra parte, la generación de viajes en las delegaciones y municipios alejados del centro de la Ciudad, principalmente en la zona oriente y norte, corresponde a viajes en transporte público.
La configuración de estos polos crean corredores de viajes nortesur y ponienteoriente que atraviesan la ciudad como sus arterias más densas en la movilidad de las personas y los bienes, y que se observan en determinadas partes de la red vial y de transporte. Además los viajes que se realizan en la ZMVM coinciden en espacio y tiempo. Del total de 20.57 millones de viajes registrados, el 33 por ciento se llevan a cabo de 6 a 9 de la mañana.
Una implicación importante de la expansión urbana es el crecimiento de la demanda de viajes que no ha ido acompañada de una red de infraestructura de transporte adecuada. De esta forma, la movilidad en el valle de México se enfrenta a varias distorsiones e insuficiencias tanto en los varios modos de transporte como en la red vial disponible. Es una contradicción entre una masa de cerca de 3.5 millones de vehículos (autos, autobuses, camiones, camionetas, motocicletas) y una red de vialidades saturadas con desarticulaciones e ineficiencias en la coordinación de los diversos modos de transporte, que afectan la velocidad, los tiempos empleados, las emisiones de contaminantes y la salud de los habitantes.
En esa transformación destacan varios rasgos importantes: 1) La participación del vehículo privado se redujo de 25 a 16 por ciento entre 1986 y el 2000, a pesar de que el número total de vehículos aumentó en cerca de medio millón. 2) La participación del metro decreció de 19 a 14 por ciento a pesar del aumento en el número de kilómetros de líneas. 3) La base sustancial del transporte público en la Ciudad de México es el transporte de superficie (56 por ciento en 1986 y 70 por ciento en 2000). Sin embargo, mientras en 1986 predominaban los autobuses de mediana capacidad, éstos fueron sustituidos por microbuses y combis de mediana y baja capacidad. Asimismo, resalta la reducción acentuada de la capacidad del transporte administrado por el gobierno, producto en parte por la desaparición de Ruta 100, mientras que los modos con mayor atracción son de baja capacidad, provocando saturación de vialidades, inseguridad para el usuario y alto impacto ambiental.
De 1983 a 1998 tiene lugar un notable aumento de los viajes realizados en colectivos (microbuses y combis) al evolucionar de 8 a 55 por ciento, mientras que los servicios de transporte público administrados por el gobierno (metro, transporte eléctrico y autobuses de la ex Ruta 100), bajan sensiblemente su participación de 53.6 por ciento a 20.5 por ciento en este periodo.
En efecto, para el 2000 de cerca de 21 millones de pasajeros transportados diariamente, casi 60 por ciento millones lo hacían mediante microbuses, combis y taxis . Desde el punto de vista de la eficiencia del sistema de transporte; preocupa el hecho de que un volumen tan alto de viajes se realicen en medios colectivos de baja capacidad tanto en el Distrito Federal, donde se realizan cerca de ocho millones de tramos de viajes en estos medios, como en los viajes entre el Distrito Federal y el Estado de México, que suman cuatro millones de tramos de viajes adicionales.
Por su parte, el número total de vehículos (Tabla 3) muestra varios rasgos que complican su eficiencia y equidad. Como se observa en el cuadro, hay un claro predominio de los autos particulares, a pesar de que sólo representan alrededor del 16 por ciento de los viajes persona día. El incremento en el número de vehículos particulares está asociado a diferentes factores, entre los que destacan el crecimiento económico, las mejoras sectoriales de ingresos, distancias cada vez más largas, deficiencias en el transporte público, facilidades de crédito y la ambición de status. De acuerdo con los datos del Programa de Verificación Vehicular 2001, el número de vehículos en circulación es de 1.7 millones de automóviles particulares con placas del Distrito Federal, y 0.6 millones con placas del Estado de México, en conjunto, más del 95 por ciento del total de vehículos automotores que operan en la ZMVM captaron menos del 20 por ciento del total de la demanda del tramo de viajes.
Los resultados de encuestas aplicadas en 1996 (los más recientes), resultaron en una ocupación promedio de los vehículos particulares de entre 1.21 y 1.76 personas por automóvil y el porcentaje de vehículos con un sólo ocupante figuraba entre el 48 por ciento y el 82 por ciento. De acuerdo con el Inventario de Emisiones 1998 de la ZMVM, el 84 por ciento de la contaminación atmosférica es producida por las fuentes móviles. El índice de ocupación vehicular es de 1.7 pasajeros por automóvil. En términos de la funcionalidad urbana, transportar a una persona por automóvil consume 50 veces más espacio que en el transporte público.
En el caso del transporte administrado por el GDF, el caso del metro es ilustrativo. El Sistema de Transporte Colectivo metro constituye la infraestructura física, técnica y humana más importante con la que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México para enfrentar la demanda de servicios de transporte, permitiendo un desahogo a la carga de las vialidades y aminorando considerablemente el impacto ambiental por pasajero transportado.
En la actualidad, el Servicio de Transporte Colectivo Metro, tiene una red de 200 kilómetros de vías dobles, en 11 Líneas y 175 estaciones, los cuales son recorridos diariamente por los 302 trenes que conforman el parque vehicular, de los cuales 201 se tienen programados para la operación diaria, realizando 1 millón 157 mil 490 vueltas anuales, lo que se traduce en una oferta de servicio de 3.4 millones de lugares anuales.
La disminución del índice general de captación del sistema indica rendimientos decrecientes, que en parte se explican porque sólo las líneas 1, 2 y 3 captan el 59 por ciento del total de usuarios. En situación contraria se encuentran las líneas 4 y 6 donde el trazo de las líneas no corresponden a los requerimientos de los usuarios.
El caso del sistema de transporte eléctrico es aún más crítico. La red actual de trolebuses tiene una extensión de 422 kilómetros, con 17 líneas, y un promedio de 344 unidades en operación. Por su parte, la línea del tren ligero tiene una longitud de 13 kilómetros a doble vía y opera en promedio con 12 trenes en horas valle y 15 en horas de máxima demanda. Sin embargo, en el periodo 1995 2000, el servicio presentó una reducción en el total de usuarios transportados del 53 por ciento para todo el sistema (56 por ciento para las rutas de trolebuses y 40 por ciento para la línea del tren ligero). De 168 millones de pasajeros transportados en 1995, se pasa a 79. De 7 pasajeros por kilómetro recorrido en 1995, se pasó a 3 pasajeros en 1998.
Por su parte, la Red de Transporte Público, creada en el año 2000, cuenta con un parque vehicular aproximado de 1 mil 400 unidades, de las cuales operan en promedio al día 1 mil 140; de éstas, 831 son de reciente adquisición (en abril del 2002 se incorporaron al servicio los 119 autobuses nuevos), el resto de las unidades presentan una antigüedad promedio de 12 años. En su conjunto, los autobuses recorren diariamente 250 mil kilómetros. La creación de esta empresa tiene el objetivo de ampliar el número de autobuses de mediana capacidad que alimentan al metro en particular de las zonas de menores recursos económicos y que además permiten ordenar el transporte público de pasajeros.
Los modos de transporte en la ciudad no sólo se encuentran distorsionados, sino además desintegrados. La red de transporte de alta capacidad, es decir, el metro, los autobuses y los trolebuses, deben ser la columna vertebral, mientras que el servicio concesionado de microbuses debería estar orientado a la alimentación de esta columna. En su lugar ocurre que la columna vertebral no siempre está trazada según los orígenes destino de los viajes, mientras que los servicios concesionados compiten, se sobreponen y provocan una sobre oferta de servicios en varios casos.
Para lograr intersecciones entre varios modos de transporte existen los centros de transparencia modal (CETRAM), concebidos originalmente para agilizar el trasbordo a los usuarios de diferentes modos de transporte, de manera segura y rápida, sin interferir en la continuidad del flujo vehicular de la vialidad aledaña a las estaciones terminales del Metro. Sin embargo, los CETRAM se han constituido en puntos saturados, donde se concentra una aguda problemática vial, urbana, social y económica.
En el DF existen actualmente 46 CETRAM y bases de servicios, de los cuales 39 conectan a usuarios de autobuses y microbuses con el metro o con el tren ligero. Atienden aproximadamente a 4 millones de usuarios al día. Actualmente se encuentran saturados, ya que en su diseño no se previó el incremento de la demanda de transporte público, por lo que se presenta actualmente insuficiencia de espacios para usuarios y prestadores del servicio. El desorden de los servicios de transporte público que tienen acceso a los CETRAM, causa congestionamiento dentro y fuera de las instalaciones en las horas pico, lo que contribuye a incrementar la contaminación y los accidentes. En horas donde no se registra saturación, la problemática no sólo se origina por los excesivos tiempos de permanencia de las unidades dentro de los CETRAM, sino también por la invasión de las calles de la periferia por unidades en espera durante largos periodos, que utilizan espacios de la vía pública como lanzaderas, estacionamiento y reparación de las unidades, lo que afecta a los usuarios y a los ciudadanos.
De acuerdo con el Programa de Calidad del Aire 2002-2010 (Proaire 2002-2010), los vehículos automotores de la ZMVM son la principal fuente de contaminación atmosférica. Para que ese alto impacto ambiental se produzca concurren varios factores: la cantidad de automotores, superior a los tres millones de unidades, la expansión de la mancha urbana la cual impacta en el incremento del kilometraje recorrido por viaje, y la saturación creciente de la red vial que obliga a incrementar el tiempo de operación de los motores en condiciones ineficientes y bajas velocidades de circulación. Por todo ello para satisfacer la demanda de energía de esta flota inmensa, con viajes largos y velocidades lentas se requieren de 4.5 millones de litros de diesel, 18 millones de litros de gasolina y 700 mil litros de gas licuado de petróleo diariamente.
De acuerdo al inventario de emisiones de la ZMVM, del total de vehículos, 94 por ciento de ellos utilizan gasolina, el 5 por ciento consumen diesel y el 1 por ciento gas LP. Del parque vehicular que utiliza gasolina, el 52 por ciento de los vehículos son anteriores a 1990, carecen de tecnología ambiental, son altamente emisores y aportan cerca del 68 por ciento de las emisiones totales. El 48 por ciento restante de los vehículos y que son los de 1991 en adelante, cuentan con tecnología ambiental y participa con el 32 por ciento de las emisiones.
Todo este proceso de expansión urbana, de mayores viajes, de insuficiencia vial y de distorsión y desarticulación de los modos de transporte ocurre en un espacio poco propicio para esta desmesura. La cuenca del valle de México tiene en su lado suroeste una cadena montañosa que alcanza una altitud promedio de 3,200 metros, con elevaciones que superan los 5,400 metros y que constituye una barrera natural que dificulta la libre circulación del viento y la dispersión de los contaminantes, donde se estrellan los vientos dominantes del Noreste. Esa capacidad de la cuenca para retener aire y contaminantes se acentúa por el fenómeno de las frecuentes inversiones térmicas que ocurren en el valle, en más de 70 por ciento de los días del año, y que provocan un estancamiento temporal de las masas de aire en la atmósfera. El estancamiento perdura hasta que, al transcurrir el día y de manera gradual, la inversión térmica se rompe debido al calentamiento de la atmósfera, entonces los contaminantes se dispersan.
Por si fuera poco, el valle de México se encuentra en la región centro del país, donde se registran frecuentemente los sistemas anticiclónicos y que tienen la rara capacidad de generar cápsulas de aire inmóvil en áreas que pueden abarcar regiones mucho mayores. La intensa y constante luminosidad es atributo de una radiación solar que se registra en el valle de México a lo largo de todo el año, y que al provocar complejas reacciones que la luz ultravioleta del sol desencadena entre los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos a la atmósfera, todos ellos precursores que favorecen la formación del ozono. Además la altitud a la que se ubica el valle de México (2,240 msnm), determina que el contenido de oxígeno sea 23 por ciento menor que a nivel del mar, lo cual tiende a hacer más contaminantes los procesos de combustión.
En la cuenca semicerrada se desarrolla casi un tercio de la actividad económica nacional y demandan viajes más de 8 millones de habitantes en la ciudad y casi 18 millones considerando toda la ZMVM. Se asienta entonces cerca del 20 por ciento de la población del país, y se consume un porcentaje similar del petróleo y de la electricidad usados en el resto del país por la gran demanda de energía que generan 30 mil instalaciones industriales y comerciales y casi 31 millones de viajes persona/día en malas condiciones de vialidades y de sistemas de transporte, con un constante aumento del número de vehículos y de las distancias y tiempos de traslado. La ZMVM en 1998 consumió 579 petajoules de energía por el uso de combustibles fósiles (14 por ciento del consumo nacional) que equivalían a consumir cada día 301 mil barriles de gasolina. Con ello se genera una cantidad de emisiones contaminantes muy elevada y en condiciones geofísicas nada propicias para su rápido desplazamiento.
En esas condiciones el metabolismo diario de la ciudad y la ZMVM, sus actividades y sus viajes, se realiza de manera no sustentable, afectando de manera grave la salud y los tiempos perdidos al transportarse.
De acuerdo con el Inventario de Emisiones de 1998, el valle de México recibía anualmente 4.4. millones de toneladas contaminantes al año, de las cuales el 76 por ciento provenía del transporte, 8 por ciento a la industria y los servicios y 15 por ciento a la degradación ecológica. El inventario más reciente, publicado en 1998 estima en 2.5 millones de toneladas las descargas de contaminantes a la atmósfera, donde la principal fuente de contaminación atmosférica sigue siendo el transporte ( vehículos particulares, taxis, microbuses, camiones, autobuses y camiones de carga) que produce más del 84 por ciento del volumen total, después vienen las llamadas fuentes de área (consumo de solventes, limpieza de superficies, almacenamiento y distribución de gas LP y gasolinas, rellenos sanitarios, combustión en casas habitación y hospitales, ampliación del asfalto, etc.) que aporta el 12 por ciento; siguen las fuentes fijas (industria y generación de energía eléctrica, etc. ) con el 3 por ciento y las fuentes biogénicas (suelo y vegetación) con el 1 por ciento.
En la ZMVM; a lo largo de la década de los noventa, alrededor de 88 por ciento de los días de cada año se rebasó la norma de protección a la salud. Actualmente la época seca-caliente, que abarca los meses de marzo a mayo, presenta condiciones de mayor riesgo para la salud de la población, ya que en ella el mayor porcentaje de excedencias a la norma de ozono y los niveles de PM10 se elevan considerablemente (los niveles de ozono alcanzan concentraciones superiores al doble de los límites establecidos). El monitoreo atmosférico muestra que en el año 2000 en el 88 por ciento de los días se sobrepasó la norma de salud para ozono. Muestra también que en 1998 y 2000 se sobrepasó la norma para partículas suspendidas, en el primer año referido en un 52 por ciento y en el segundo en un 12 por ciento. Esto afecta negativamente y en forma aguda y crónica a la salud de todos los habitantes, en particular la de los grupos vulnerables como son los niños y las personas de la tercera edad.
Al respecto se ha demostrado que la exposición a la contaminación del aire está relacionada con serios trastornos a la salud, entre los cuales destacan: incremento en la frecuencia de enfermedades respiratorias crónicas y agudas; aumento en la frecuencia de muertes prematuras asociadas a la contaminación atmosférica; disminución de la capacidad respiratoria; aumento de los ataques de asma e incremento en los casos de enfermedades cardiacas. Existe un rezago referente a la evaluación de los efectos de la contaminación en exposiciones de largo plazo, de estudios generales de validez para la totalidad de la ZMVM y estudios para la medición de los costos asociados.
Ahora bien, estas condiciones no sustentables del metabolismo urbano afectan también, como se dijo, a los usos del tiempo. Para 1994 los usuarios del transporte público y privado dedicaban diariamente casi 17 millones de horas, es decir, el equivalente a dos millones cien mil jornadas de ocho horas de trabajo. Un especialista señala: el incremento en los tiempos de traslado es tan grande que, entre 1972 y 1994, han crecido casi 12 por ciento las horas- hombre consumidas por el transporte metropolitano. A eso habría que agregar el consumo energético, la depreciación de equipos e infraestructura, el deterioro de la salud humana, etc. nos de moverse.
Por otra parte la accesibilidad la debemos entender como las cualidades y características del entorno transformado que es lo que facilita condiciones de vida adecuadas/adversas que son ejes fundamentales de lo que se llama calidad de vida de todas las personas.
El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una de las personas tengan las mismas oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para ello es imprescindible que todos, independientemente de nuestras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económicas o culturales, puedan acceder a la formación e información necesarias para llegar a ser individuos competitivos en el área de las actividades, laborales o de ocio, que hayamos escogido.
El Gobierno del Distrito Federal debe garantizar un entorno incluyente es decir que responder al derecho de todos de ingresar, permanecer y movilizarse de manera independiente en toda la ciudad y de disfrutar de sus espacios y elementos en adecuadas condiciones de seguridad y autonomía.
Según la distribución de fondos federales del 2011 el Distrito Federal se invirtió el 30 por ciento en infraestructura para automóviles, 22 por ciento pavimentación, 13 por ciento en transporte público, 28 por ciento en espacios públicos (rehabilitación de plazas públicas y trabajos de regeneración de imagen urbana) ,y solamente 6 por ciento en infraestructura peatonal (trabajos de ampliación y mantenimiento de guarniciones y banquetas) y menos del 1 por ciento en infraestructura ciclista (Trabajos de mantenimiento y ampliación de infraestructura para bicicletas).
El siguiente cuadro muestra las variaciones entre los montos totales anuales y los montos ejercidos por zona metropolitana. El porcentaje ejercido se podría considerar como el nivel de avance respecto a lo programado o nivel de eficiencia del gasto programado.
En este sentido podemos observar que los criterios por parte del gobierno del Distrito Federal se enfoca en su mayor parte en la infraestructura para automóviles pavimentación y transporte público, y esto obedece a que según estadísticas del INEGI, existen en el DF más de 2 millones 300 mil automóviles particulares registrados, es decir, unos 39.6 autos por cada 100 adultos, y mil 533 autos por kilómetro cuadrado.
También obedece a que las vialidades en la Ciudad de México, solamente en la red primaria, esto es, Paseo de la Reforma, avenida Insurgentes, Anillo Periférico, Viaducto Miguel Alemán, Viaducto Tlalpan, Circuito Interior, ejes viales y otras calzadas y avenidas principales de la Ciudad, tienen una longitud de 930 kilómetros, con 18 millones de metros cuadrados de superficie de rodamiento; en la red vial secundaria se alcanzan unos 12,500 kilómetros.
Y por último es que en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal indica en su artículo 118 lo siguiente:
Artículo 118.Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:
I.Seguridad Pública;
II. Planeación del desarrollo;
III.Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;
IV.Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;
V.Infraestructura y servicios de salud;
VI.Infraestructura y servicio social educativo;
VII. Transporte público; y
VIII.Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
En este sentido es obligado referir que la ambigüedad del texto normativo referido, son referencias de carácter limitativo y enunciativo por la amplitud de los temas a que cada uno refiere, sin embargo es necesario la integración de los términos de movilidad y accesibilidad por su carácter predominante en las políticas públicas y la necesidad de su aplicación de forma urgente.
Si bien es cierto en 2011 fue entregado el galardón de honor de la ONU Hábitat a la Estrategia de Movilidad en Bicicleta de la Ciudad de México, sin embargo es solo una pequeña porción de la ciudadanía que se ve beneficiado por dicho programa, sin tomar en cuenta el limitado alcance de las denominadas ciclo-vías dentro de la gran infraestructura urbana. Es decir no solo la movilidad se refiere a este tipo de transporte, por lo que es necesario que el concepto se entienda como de implementación general que afecte tanto al trasporte público como al privado y sea considerado en conjunto con el criterio de accesibilidad, las dos como prioridades para el desarrollo y bienestar social en el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 118. ...
I. a VI. ...
VII. Transporte público, movilidad, accesibilidad; y
VIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2013. Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del siguiente
Planteamiento del problema
Durante décadas el salario mínimo de los trabajadores se ha visto deteriorado y con ello el poder adquisitivo del país. Los salarios mínimos tienen la función de garantizar de forma mínima la reproducción de la fuerza de trabajo de los trabajadores y sus familias, función que ya se ha perdido desde hace mucho tiempo. Un trabajador que solamente recibe el salario mínimo no puede mantener a una familia, por más pequeña que esta sea. Las condiciones actuales exigen que varios miembros de la familia tengan que trabajar para subsistir.
El crimen, la delincuencia y la miseria tienen una relación directa con los trabajos informales y las bajas remuneraciones de los sueldos. Para evitar la economía informal y la delincuencia es necesario que se creen empleos bien remunerados.
Por más que las diferentes instancias de gobierno encargadas de dirigir la política económica del país se ufanan de la estabilidad macreoeconómica, la fortaleza de cualquier economía radica en la capacidad de inversión, la creación de bienes y trabajos bien pagados; condiciones que no son la generalidad en México; en gran medida por la orientación económica que está encaminada al mercado de capital y de especulación.
El mercado nacional se está contrayendo debido al aumento de los periodos en los que los trabajadores se encuentran desempleados, mientras que las jornadas laborales se alargan con el objetivo de compensar los periodos de desempleo, la inflación y la pérdida de trabajos. Puesto que si una empresa reduce personal, el trabajador que suple el trabajo de los otros puestos ve reducida su capacidad adquisitiva y el valor de su trabajo ya que no se le paga el trabajo doble que está realizando en sustitución del otro trabajador; acciones que son comúnmente emprendidas a favor de la mal entendida productividad.
Para el tercer trimestre de 2013, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima una disminución de .19 por ciento de la población económicamente activa, en comparación con el mismo periodo del año pasado. Asimismo la comparación anual muestra que la tasa de desocupación aumentó (5.12 vs. 5.02 por ciento) en julio de 2013 con relación a la del mismo mes de un año antes, y la tasa de subocupación descendió (8.6 vs. 8.9 por ciento).
A escala nacional, la tasa de desocupación fue de 5.12 por ciento de la PEA en julio de 2013, proporción superior a la presentada en el mismo mes de 2012: 5.02. Tales datos señalan la contracción en la generación de empleos en el país.
La recesión económica mundial y las políticas proteccionistas implantadas por las potencias hacen prácticamente imposible que México pueda expandir su capacidad comercial hacia el exterior y aumentar las exportaciones. Sin embargo, el país podría fortalecer el mercado interno si la clase trabajadora viera mejorada su capacidad adquisitiva y a la vez se reanimaría la industria nacional.
En septiembre de 2013, el Banco de México señaló una disminución en las expectativas de crecimiento de 2.65 a 1. 78 por ciento y la expectativa para 2014 disminuyó de 3.98 a 3.74 por ciento del producto interno bruto (PIB), debido a la debilidad del mercado externo y la economía mundial, la inestabilidad financiera internacional, incertidumbre sobre la situación económica interna y los problemas de inseguridad pública.
Bank of America estimó a finales de agosto de 2013 que el PIB de México fue negativo en 0.74 por ciento comparado con enero a marzo pasados, datos que hacen latente la recesión de la economía nacional.
La inflación, que a mayo de 2013 era de 4.63 según cifras el Banco de México, y la desaceleración económica tienen como consecuencia que el salario de la población se merme, lo cual repercute directamente en la inversión; puesto que el aumento al salario mínimo para junio de 2013 fue de sólo 3.9 por ciento, lo que significa un deterioro real del salario mínimo de 0.73 por ciento.
Esa disminución crónica del salario de los trabajadores impacta directamente en la capacidad adquisitiva y en consecuencia en los niveles de producción industrial, lo que ocasiona recesión y crisis.
Argumentos
El artículo 123 de la Constitución Política establece en la fracción VI del Apartado A:
VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
La Constitución instituye que en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) deberá estar conformada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, mientras que en la Ley Federal del Trabajo se delimita de forma precisa la composición de cada representación.
El objetivo de esta iniciativa es modificar la representación del gobierno, para que esta cuente con integrantes del Congreso de la Unión, ya que además de representar al poder legislativo, constituyen una relación más directa con la ciudadanía.
Al modificar la representación del gobierno en la Conasami se impondrán salarios de manera plural y legitima, que cumplan de manera más efectiva con la función establecida en el artículo 123 de satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
Si los salarios mínimos se incrementaran de forma más dinámica y representando a las necesidades reales de los trabajadores, asumiendo la función de proveer lo necesario para la manutención de una familia, según lo señala nuestra Constitución Política, en consecuencia las personas podrían consumir más productos elaborados por empresas.
Ante tal lógica económica surgen dos argumentos en contra: la primera es que esto genera un incremento en la inflación de forma exacerbada y sin control. Sin embargo, esto no es aplicable a la economía mexicana debido a que se encuentra subvaluado el trabajo mexicano; esto quiere decir que por el mismo trabajo de un trabajador mexicano, se le paga en términos reales menos de la mitad de lo que se le pagaría en el resto del mundo; por tanto, podría aumentarse el valor del trabajo de los mexicanos aumentando los salarios mínimos, sin generar una crisis inflacionaria debido a que la capacidad adquisitiva del mexicano todavía está muy por debajo de la que debería de tener en comparación con el resto de trabajadores en el mundo.
El segundo argumento en contra podría sugerir que una composición de la Conasami diferente de la actual no influye en la determinación de los salarios mínimos ya que estos se fijan de forma técnica y según los métodos económicos. Los métodos y las técnicas económicos ayudan a entender de mejor manera el comportamiento de la economía y a mantener la lógica en procesos complejos de mercados comerciales. Por ejemplo, la ley de la oferta y la demanda ayuda a establecer un punto de equilibrio entre el precio al que el consumidor está dispuesto a adquirir un producto y las ganancias que un productor pretende conseguir; no obstante, las pretensiones de ganancia de los dueños del capital y de los dueños de los medios de producción se establecen de forma arbitraria y no de forma técnica.
En consecuencia, el salario mínimo es directamente impactado por las ganancias de los dueños de las empresas y del capital. Entonces, pese a los diferentes factores que influyen para determinar en la actualidad los salarios mínimos, siempre va a existir un factor discrecional, el cual es uno de los mecanismos más importantes para la repartición de la riqueza en una sociedad con una economía moderna.
Un tercer argumento podría ser que al conseguir mayor dinamismo en el incremento de los salarios mínimos de los trabajadores podría desincentivarse la inversión extranjera en México; argumento que claramente queda rebasado debido a que como ya hemos dicho, al tener un mercado interno fuerte, los empresarios son beneficiados en virtud de las expectativas de ventas y de ganancias ante un consumidor mexicano con capacidad adquisitiva.
La realidad económica nacional y mundial ya no permite posiciones contrarias a la lógica de que los bajos salarios incrementarán el empleo. Tal política contrae la demanda, y por lo tanto las ventas, la producción y la generación de empleo.
Por lo expuesto, es necesario buscar la modificación de las instituciones encargadas de dirigir la economía y la distribución de la riqueza en favor de los trabajadores. Por ello se expone el siguiente proyecto de decreto.
Fundamento legal
El suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Denominación del proyecto
Proyecto de decreto que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo
Único.Se reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 554.El Consejo de Representantes se integrará
I. Con la representación del gobierno, compuesta del presidente de la comisión, que será también el presidente del consejo, de un senador de la república y de un diputado federal designados por sus respectivas Cámaras, así como de dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del Trabajo y Previsión Social.
II. y III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de julio del año siguiente al de su publicación.
Segundo.Ambas Cámaras del Congreso de la Unión designarán a sus representantes ante el consejo de representantes con la antelación necesaria para la debida integración antes del primero de julio del año en que corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013. Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Muchas han sido las aportaciones jurídicas de nuestro país al resto del mundo, pero sin duda una de las principales fue el marco jurídico de los derechos sociales fundamentales establecido en la Constitución de 1917, producto del movimiento armado y las exigencias sociales de la época revolucionaria, surgió la necesidad de establecer un régimen de derecho especial que regulara las relaciones laborales y la tenencia, distribución, explotación y propiedad de la tierra, surgiendo el derecho agrario.
La política agraria instrumentada en el Porfiriato había llevado casi a la desaparición de las comunidades tradicionales indígenas, quienes habían sido despojados de sus tierras en beneficio de los latifundios de la época que se llegaron a constituir.
El 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero, a través del Plan de San Luis, declara nulas las elecciones y llama a las armas al pueblo mexicano contra el dictador Porfirio Díaz. Sin embargo, Madero sabía que sus seguidores eran insuficientes para enfrentar una guerra civil, así hábilmente establece en el segundo párrafo del plan, clausula tercera, la restitución de las tierras comunales a sus antiguos poseedores, lo que le permitió atraer la simpatía de los dirigentes campesinos Emiliano Zapata en el sur, y Pascual Orozco en el norte.
Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los tribunales de la república. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos.
Luego, una de las causas fundamentales que desataron el conflicto bélico de la Revolución fue justo la demanda campesina y comunal de la reparación de los agravios sufridos durante décadas; el texto constitucional arropó la restitución de tierras a quienes hubiesen sido despojados, como la dotación de ésta a todos los campesinos en condiciones de necesidad que la requirieran, para 1922 la mitad del territorio nacional pasó a sus manos bajo la modalidad de ejidos, y en algunos casos de nuevas comunidades agrarias.
Así, el ejido fue una figura jurídica y social que en el contexto histórico determinado funcionó para reivindicar no sólo la lucha revolucionaria sino en los casos de munidades indígenas, decenas de años de opresión y despojo de sus derechos originarios sobre sus tierras.
Cabe señalar, que el contenido original en materia agraria del artículo 27 comprendía:
La dotación de tierras a los pueblos, rancherías y comunidades que carecieran de tierras y aguas, o no las tuvieren en cantidad suficiente para las necesidades de su población;
La restitución de tierras a los pueblos ilegalmente desposeídos a partir de la Ley del 25 de junio de 1856;
La capacidad jurídica de los sujetos regidos por el derecho agrario;
El respeto a la pequeña propiedad, es decir, las superficies de tierra sujetas a la modalidad de propiedad privada, que no excedieran los límites legalmente establecidos;
La determinación de que cada estado o territorio fuese el que fijara la extensión máxima de tierra de que pudieran ser titulares los individuos o las sociedades;
El fraccionamiento y expropiación de los latifundios; entendiéndose por tales las superficies de extensión mayor a la fijada para la pequeña propiedad; y
La elevación a rango constitucional de la Ley del 6 de enero de 1915.
Este nuevo régimen agrario duro desde 1915 hasta 1992, cuando fue reformada la Constitución para finalizar con el reparto de tierras y posibilitar el ingreso de inversiones privadas a las propiedades que habían sido adjudicadas.
De acuerdo con la exposición de motivos de 1992, en esos 77 años se crearon 26 mil ejidos y se reconocieron 2 mil comunidades, beneficiando a alrededor de 3 millones de campesinos. La superficie que así pasó a sus manos fue de 96 millones 608 mil 475 hectáreas. Las superficies laborables entregadas en la mayoría de los casos fueron inferiores a cinco hectáreas de temporal; cifra que contrasta con lo autorizado a los pequeños propietarios que podían y siguen siendo hasta 100 hectáreas de riego.
Queda claro que el ejido como tal, no tenía el objetivo real de impulsar el desarrollo agropecuario del campo mexicano, sino la redistribución de la tierra, es decir, dotar de un patrimonio al campesino o comunero que vive y trabaja esa tierra, entonces, lógico sería que como todo patrimonio el propietario pueda disponer de él libremente.
Es pertinente dejar en claro qué es la parcela ejidal, entendiendo por ésta a aquella superficie de tierra de cultivo suficiente para proporcionar, con su explotación y aprovechamiento, a una familia campesina, un ingreso sustentable que le garantice solventar sus necesidades mínimas de alimentación, vestido y educación.
Los vocablos unidad de dotación y parcela son sinónimos, ya que se refieren a la dotación individual. Al referirse la ley a la unidad de dotación, se refiere a la parcela resultante del fraccionamiento o división de las tierras dotadas al pueblo, pero con un mismo valor intrínseco, es decir la unidad o parcela en su contenido puede expresarse en un solo polígono o en diversos; en un área determinada o en diversas áreas, pero su objeto y valor son el mismo.
Los ejidatarios beneficiados tienen derechos iguales, aun cuando las tierras dotadas sean de diferentes calidades y, estas se les entreguen en diversas porciones y calidades, esto es, en uno o varios polígonos, pero en su total serán del mismo valor intrínseco, traducido en su producción, lo que asegura un ingreso sustentable a la familia campesina.
La parcela ejidal o de propiedad privada, sin importar el tipo de tenencia de la tierra, son producto de las modalidades que marca el interés público por mandato constitucional. Al igual se protege el patrimonio familiar que lo constituye la parcela o unidad de dotación. No tanto por la superficie y calidad de tierras, sino el que garantice un ingreso decoroso, por lo que, de no hacerlo, constituye un minifundio, ya que tampoco produce para el mercado, que es el fin último el satisfacer también la necesidad social; de ahí que la reforma de 1992 buscó la compactación (agrupación del minifundio) y no el desmembramiento de la propiedad rural, por ser contrario el interés público.
La unidad de dotación o parcela, no podrá reducirse por ningún concepto, ya que persiste el principio de que la parcela constituye un patrimonio familiar ejidal y debe garantizar una renta sustentable, lo que evita su división.
Asimismo las superficies parceladas de los ejidos podrán enajenarse entre los miembros de un mismo ejido de la manera que lo disponga la ley, propiciando la compactación parcelaria y sin permitir acumulación (latifundios) o la fragmentación excesivas (minifundios).
Estoy convencido de que en la actualidad debe permitirse al ejidatario el libre destino sobre sus derechos parcelarios, que sea él quien elija y no la Asamblea General de Ejidatarios sobre el destino de sus parcelas, porque en la actualidad se ha desvirtuado esa facultad que tenía dicha asamblea ejidal, si la decisión del ejidatario es adoptar pleno dominio sobre sus parcelas debe permitírsele, pero con menos obstáculos administrativos tanto al interior del núcleo agrario como de las autoridades agrarias respectivas, que son el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria.
Pues como es bien sabido el proceso para adoptar dominio pleno está plagado de prácticas fuera de la ley, puesto que tanto la asamblea de ejidatarios como el visitador agrario de Procuraduría Agraria solicitan muchas veces una contraprestación para poder celebrar dicha asamblea de dominio pleno, y el Registro Agrario Nacional tarda en inscribir dicha asamblea y generar los títulos correspondientes como mínimo 1 año.
Finalmente en nuestro país hay gran diversidad de tipos de suelo, desde los más fértiles hasta los más áridos, con climas igualmente diversos, tierras donde es casi imposible hacer que produzcan cultivo alguno, tierras que en vez de ser el sustento de nuestras familias campesinas, les generan una carga donde se invierte más que lo que puede producirse en ellas, es por eso que a estos ejidatarios tenedores de dichas tierras se les permita adoptar dominio pleno sobre sus parcelas, pero con mecanismos legales más simples y menos burocráticos.
Es necesario que la reforma vaya encaminada a que los ejidatarios como entes particulares decidan por sí mismo sin la necesidad de solicitar permiso a la asamblea qué hacer con el destino de sus tierras, que si bien es cierto la asamblea general sigue siendo autoridad máxima dentro del ejido, no debe implicar que si la voluntad del ejidatario es cambiar de régimen de propiedad lo obstaculicen.
La iniciativa que presento tiene como objetivo facilitar el trámite administrativo para la adquisición del dominio pleno, es decir, que cuando sea decisión del ejidatario cambiar el régimen de propiedad, lo pueda hacer de manera más sencilla. Además pretendo con esta iniciativa facilitar al ejidatario el acceso a créditos de la banca privada pudiendo designar como garantía su parcela.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa pretende reformar la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la ley reglamentaria establezca los procedimientos y requisitos por los cuales el ejidatario pueda ejercer el dominio sobre su parcela y no sea la asamblea como lo establece actualmente la ley agraria.
Por otro lado la iniciativa busca reformar los artículos 26 y 27 de la Ley Agraria con el objetivo de disminuir los requisitos de las asambleas en las que el ejidatario certifica y solicita el dominio pleno de su parcela, eliminando como previstos para una asamblea en la que se necesita que estén presentes tres cuartas partes de los ejidatarios, los previstos en la fracción VIII, referente al reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de la tenencia de posesionarios y de la fracción IX se elimina lo referente a la autorización para que los ejidatarios adopten el dominio pleno sobre sus parcelas.
La iniciativa pretende de igual manera reformar los artículos 76 y 79 de la Ley Agraria para que explícitamente se otorgue el derecho de propiedad al ejidatario una vez que haya obtenido el dominio pleno de su parcela.
Se prevé reformar el artículo 81 de la Ley Agraria para establecer que de quererlo el ejidatario podrá, en la asamblea de certificación, solicitar el dominio pleno de su parcela, ahora la facultad será del ejidatario de solicitarlo o no en el mismo momento, pero de quererlo, la asamblea no podrá negarle el derecho a cambiar de régimen de sociedad.
Con la intención de que el ciudadano tenga certeza en cuanto al plazo en que el Registro Agrario Nacional deberá dar de baja las parcelas que quieran cambiar al dominio pleno y expedir el título de propiedad de las mismas, se adiciona el artículo 82 de la Ley Agraria para establecer un plazo máximo de 60 días hábiles para que el registro expida los títulos de propiedad, el plazo se establece con relación a los tres meses que marca el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo como regla general para que la autoridad resuelva lo que le corresponda.
Por último, y atendiendo a la realidad de que más de 90 por ciento de las parcelas ya están certificadas, se prevé un artículo transitorio a este decreto para que los ejidatarios que cuenten ya con un certificado de su parcela y decidan cambiar de régimen de propiedad, bastará que el ejidatario solicite ante el Registro Agrario Nacional el dominio pleno.
Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, 27, 76, 79, 81 y 82 de la Ley Agraria
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a VI. ...
VII. ...
...
...
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales el ejidatario ejercerá el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
...
...
...
VIII. a XX....
Artículo Segundo.Se reforman los artículos 26, 27, 76, 79 y 81 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 26.Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII, IX sólo en lo referente la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, y X a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII, IX sólo en lo referente la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, y X a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.
Artículo 27.Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.
Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII, IX sólo en lo referente la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, y X a XIV del artículo 23, de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.
Cuando se trate del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberá darse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatario titular.
Artículo 76.Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Así como de propiedad una vez obtenido el dominio pleno de las mismas.
Artículo 79.El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso , usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio pleno de la misma, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento , enajenación o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo o propiedad a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.
Artículo 81.Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, declarará que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá en un plazo no mayor a 60 días hábiles el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.
...
Transitorios
Primero. Los ejidatarios cuyas parcelas hayan sido delimitadas y asignadas en los términos del artículo 56 antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso bastará con que soliciten al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.
Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1. Artículo 3, Plan de San Luis, Francisco I. Madero, 5 de octubre de 1910.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013. Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, para dictamen.
CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, párrafo octavo establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, a su vez, el artículo 5o., párrafo primero, reconoce que: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el párrafo tercero de este mismo artículo establece también que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar el libre ejercicio y desarrollo de la profesión, y en lo referente al trabajo de los menores de catorce años de edad existe la prohibición constitucional a no ser objeto de explotación laboral alguna, ya que en nuestro país de acuerdo a los resultados obtenidos del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se contabilizó que para el año 2011 trabajaban en México cerca de tres millones de niños, que representan el 10.6 por ciento de la población infantil total del país.
Bajo este orden de ideas, es conveniente precisar la diferencia conceptual entre los términos explotación infantil y trabajo infantil. El primero se refiere a una clara vulneración de los derechos del niño, ya que se busca obtener un beneficio desproporcionado del menor a costa de que realice un tipo de actividades que impiden su desarrollo integral, lo cual supone un alto riesgo para su crecimiento en plenitud, y vulnera el ejercicio de los derechos consagrados a su favor en diversos ordenamientos nacionales e internacionales. En contra parte, el trabajo infantil no necesariamente implica formas de explotación o abuso; pues existen ciertos trabajos que por sus características no atentan contra los derechos o el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, al no interfieren con sus deberes escolares, familiares o sociales, incluso existen actividades profesionales que tienen características positivas y enriquecedoras tanto para el menor como para la sociedad.
Argumentación
Como se desarrolló anteriormente, existen diversas actividades laborales a las que se puede dedicar un menor sin afectar su sano e integral desarrollo, concretamente una de ellas es la de los niños que llevan una carrera artística, actividad que por sus elementos, no ponen en riesgo los derechos ni la integridad de quienes la llevan a cabo, antes bien, estas virtudes tienen una alta aceptación dentro de la sociedad y generan escenarios de desarrollo y crecimiento profesional para el ejecutante.
Como bien lo establece el artículo 117 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, tanto el artista intérprete o el ejecutante, tienen el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto. Es de conocimiento público que ésta actividad es una de las de mayor remuneración económica, dejando grandes ganancias no solo al menor artista si no también a los padres, tutores o representantes legales como es el caso específico de los denominados managers. Sin embargo, en el caso específico de los artistas menores de edad no contamos con una regulación adecuada en nuestra legislación que los proteja de ante la dilapidación de las ganancias por parte de quienes, en teoría, deberían de velar por el uso juicioso de estas.
De esta manera nos encontramos con casos de mal manejo de las ganancias de los niños, niñas y adolescentes artistas, donde incluso se ha perdido el patrimonio generado, actualmente la forma más utilizada de regulación de esta actividad laboral, es un contrato atípico, denominado de representación escénica, el cual contiene un clausulado que establece la distribución de los gastos de administración y de las ganancias, que en la mayoría de los casos no favorece al artista y que además debe ser administrado por los padres o tutores quienes regularmente no realizan un fondo de ahorro o fideicomiso a favor del menor para que a su mayoría de edad, pueda hacer usufructo de sus bienes y ganancias.
Por ello, es necesario estipular expresamente en la ley la obligación para padres, tutores y/o representantes, de crear un fondo que estará destinado en partes iguales para educación, salud y ahorro, el cual será un mecanismo que proteja a futuro el patrimonio generado por los menores artistas.
Si bien es cierto que el Código Civil Federal en su artículo 428 nos menciona que los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: bienes que adquiere por su trabajo y bienes que adquiere por cualquier otro título, y que de acuerdo con el artículo 429 de mismo Código, dichos bienes pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo, este ordenamiento no establece la obligación del tutor o representante de salvaguardar a futuro los bienes producto del trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
Es de conocimiento público los casos de muchos niños y jóvenes que han trabajado en el medio de la farándula, y que han sido objeto de dilapidación o fraude en las ganancia generadas durante su actividad, esto se ha documentado en múltiples testimonios de artistas de la televisión mexicana e internacional, quienes comienzan sus carreras participando en telenovelas o programas infantiles para después saltar a la fama como cantantes o artistas.
Estas trayectorias en la mayoría de los casos son vigiladas por sus padres o managers, al igual que sus ganancias económicas, de entre los más sonados por tratarse de un consagrado de la música mexicana, es el del cantante Luis Miguel, que en su infancia vivió una serie de abusos por parte de su padre, quien a su vez también fungió como su manager.
Así como este caso, existen cientos de ellos los cuales se esconden en el anonimato tras no formar parte de un espectro de alcance nacional como es la televisión. Bailarines, artistas de teatro, niños de circo, actores de cine, etc., todos los días están laborando en algún lugar, lejos del amparo de las leyes y cerca del abuso y la explotación de los adultos.
Ahora bien, en la parte sindical, se tiene el dato de que actualmente la Asociación Nacional de Actores (ANDA) tiene registrados a más de 500 socios infantiles; en cuyos contratos colectivos no existe normatividad para menores de 14 años y no se puede incluir ninguna cláusula que regule las relaciones labores que éstos desempeñan, por ello, las empresas particulares realizan las contrataciones directamente con los padres o tutores de los menores de edad, sin darle aviso a la ANDA. Dejando sin vigilancia y protección el trabajo del menor.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especifica, entre otras cosas, los derechos y las garantías para este sector poblacional y la responsabilidad compartida del Estado y de los padres y/o tutores de velar por el cumplimiento de tales disposiciones, con el objetivo de proteger sus derechos y de ésta manera asegurarles un desarrollo pleno e integral. Resulta entonces indispensable normar el quehacer de los menores, artistas por su naturaleza sui generis. Por lo que hay que trabajar sobre las lagunas que existen en nuestra legislación para establecer de manera explícita el deber y responsabilidad que tienen los padres, representantes, empresas y sindicatos que administran cualquier tipo de actividad artística de los menores, así como de vigilar y salvaguardar el patrimonio adquirido producto de la actividad de estos.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo principal proteger a los niños, niñas y adolescentes que laboran como artistas intérpretes y ejecutantes; para que sus padres o tutores no hagan mal uso de sus ganancias, y establecer en la legislación la obligatoriedad de crear un fondo de ahorro o fideicomiso, en el que se guarde un porcentaje de las ganancias que resulten, después de haber cubierto el pago de gastos administrativos (compra de material, insumos, etc.), los de representación y el correspondiente pago de los impuestos causados
Considerando que la Ley Federal del Trabajo en su título Quinto BIS prevé la tutela y protección al trabajo de personas cuyas edades oscilan entre los catorce y dieciséis años, el trabajo de estos menores de edad queda sujeto a la vigilancia y protección especial de la inspección del trabajo, por lo que es necesario adecuar y armonizar nuestro marco legal de tal forma que brindemos certidumbre jurídica al trabajo y sus frutos de los menores de edad, puesto que para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es un compromiso proteger a la niñez mexicana.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y a la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor de la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal y un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos de Autor
Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 429. ...
En caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto de la actividad de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de él, en cuyo caso nunca será menor al 30% de las ganancias netas.
Artículo Segundo. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 61, un segundo párrafo a los artículos 117 Bis y 120 de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 61 LFDA. ...
....
Los contratos de representación escénica, así como los contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que el resultante después del pago de gastos administrativos, de representación, así como de obligaciones fiscales, se destine obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será menor al 30% de las ganancias netas, con el objetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad.
Artículo 117 Bis. LFDA. ...
En el caso particular de que el titular de la remuneración se trate de un menor de edad, deberán sujetarse a lo establecido el tercer párrafo del artículo 61 de la presente ley.
Artículo 120. LFDA. ...
En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá establecer en el apartado de Clausulas, la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomiso, al que se destinara el porcentaje establecido como mínimo en la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Nota:
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2011 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modulos/mti/ mti2011/default.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013. Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 64 de la Ley General de Salud y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Actualmente la Ley Federal del Trabajo dispone derechos para las mujeres trabajadoras que están en el periodo de lactancia, los cuales estipulan dos reposos extraordinarios por día con una duración máxima de seis meses para alimentar a sus hijos, esto se debe de realizar en condiciones adecuadas en las que el lugar que designe la empresa sea apropiado e higiénico, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora la jornada laboral durante el período señalado. Estas medidas son muy importantes para salvaguardar los derechos de las mujeres y sus hijos a una alimentación sana, pero actualmente por diversos motivos se convierten en insuficientes e inaplicables; ya que en México de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012, sólo 14.4 por ciento de los niños entre cero y cinco meses de edad se alimentan exclusivamente de leche materna.
En este sentido, es urgente revisar los derechos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos, integrando en la discusión la garantía del interés superior de la infancia y proponer mecanismos que se adecuen a las necesidades actuales de las mujeres, que como se expondrá dentro de la argumentación, cada vez aumenta y se diversifica su participación en el sector económico remunerado.
Esta propuesta se construye en el afán de fomentar y facilitar a las mujeres que laboran en el sector público o privado y que así lo decidan, alimentar a sus hijos con leche materna.
Argumentación
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, actualmente en México somos 18,429,727 mujeres ocupadas en el sector económico remunerado, lo que representa el 38 por ciento del total de población económicamente activa del país, es importante mencionar que en los últimos años estas cifras han tenido un aumento progresivo y sustancial respecto a los hombres, esto debido a los cambios sociales, culturales, políticos y económicos en donde las mujeres se incorporan en mayor medida en los diferentes sectores productivos de nuestro país.
Favorablemente, las cifras muestran en mayor medida nuestra participación en todos los ámbitos y sectores, estos cambios socioculturales exigen la modificación constante de nuestro marco jurídico que facilite estructuralmente a las mujeres conciliar la vida laboral y la vida familiar, en nuestra legislación ya se incorporan derechos para las madres trabajadoras particularmente para la adopción, el embarazo, el nacimiento y la lactancia; la ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional, es decir, la Ley Federal del Trabajo en su Título Quinto relativo al trabajo de las mujeres dispone medidas en cuanto la licencia de maternidad, períodos de lactancia y el apoyo de guarderías para el cuidado de sus hijos.
La Ley General de Salud dedica el Capítulo V a la protección maternoinfantil, en donde impulsa desde la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención de estos derechos, acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento y promoción de los beneficios que ofrece la leche materna para que sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
La lactancia materna consiste en que un recién nacido se alimente con la leche de su madre que es un alimento con características únicas que permite que la madre transmita sus mecanismos de defensa al recién nacido. La Organización Mundial de la Salud (OMS)mediante el estudio Indicadores para evaluar las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño considera que la lactancia materna debe ser la alimentación exclusiva de un niño en sus primeros 6 meses de vida y complementaria durante los primero 24 meses, ello debido a que por sus propiedades y nutrientes resulta indispensable para el desarrollo saludable. Dentro de esta investigación se sostienen que la leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas, es decir, muchos son los beneficios que genera la lactancia materna para el recién nacido y para la madre.
Es este sentido, se propone en esta iniciativa que dentro de los centros de trabajo ya sea público o privado, se construyan y/o instalen espacios con condiciones adecuadas básicas para la extracción y conservación de la leche materna.
En diversas ocasiones la OMS y la UNICEF han puesto en marcha diversas iniciativas con el objetivo de promover en el mundo a lactancia natural, entre estas acciones se encuentra la elaboración de un curso de capacitación sobre consejería en lactancia materna y, en fechas más recientes, un curso que gira en torno al asesoramiento sobre la alimentación de lactantes y niños pequeños y tiene por objetivo capacitar al personal sanitario especializado que presta apoyo competente a madres que están amamantando y ayudarlas a superar dificultades.
Otra de las acciones encabezadas por la OMS es la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, en donde se describen las intervenciones fundamentales para proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna. La alimentación del lactante y del niño pequeño es una piedra angular de la atención prestada en materia de desarrollo infantil. En 2005, se estimaba que un tercio de los niños menores de cinco años en los países en desarrollo sufren retraso del crecimiento como consecuencia de la mala alimentación y las reiteradas infecciones. Esta estrategia propone que incluso en entornos con escasos recursos, el mejoramiento de las prácticas de alimentación puede redundar en un mayor aporte energético y de nutrientes, con efectos positivos en el estado nutricional de las y los recién nacidos.
Dentro de los objetivos de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, que los Estados Miembros de la OMS y la Junta Ejecutiva del UNICEF adoptaron en 2002, se encuentra el reactivar los esfuerzos gubernamentales encaminados a proteger, promover y apoyar la alimentación apropiada del lactante y del niño pequeño, mediante actividades de investigación y desarrollo sobre alimentación para proporcionar apoyo técnico a los países a fin de facilitar su aplicación.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados parte deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular las madres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna. Como se menciona previamente, nuestra legislación contempla aspectos respecto a este derecho y a fin de hacerlos efectivos se propone incorporar otras medidas específicas que permitan brindar a las mujeres trabajadoras alternativas acordes a la realidad actual de nuestro país.
Como ya se mencionó, nuestra legislación establece prerrogativas para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos en periodo de lactancia, no obstante las circunstancias actuales de una complicada y onerosa movilidad en las urbes impiden ejercitar estos derechos, concretamente los periodos diarios de media hora para alimentar a los hijos lactantes no son suficientes; debido en gran medida a las distancias y las particularidades de las dinámicas laborales y del transporte, lo que dificulta ampliamente el efectivo goce de estos derechos.
Dentro de las medidas que promueve la OMS al respecto, se ubica el impulso a los gobiernos para apreciar el valor económico de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad y la necesidad de incluir programas en los presupuestos de salud pública para que las mujeres que decidan amamantar no sufran obstáculos para hacerlo, por ende la presente propuesta es una medida para no obstruir el cumplimiento de este derecho, cuando no se pueda recurrir a las mecanismos existentes, o en su caso complementándolos. En cuanto al gasto o afectación al presupuesto que traería este tipo de acciones correría por cuenta del empleador, donde en muchos casos, como ya se establece en la Ley, ya cuentan o debería de contar con el espacio apropiado para amamantar a sus hijos y solo se acondicionaría con lo necesario para la conservación de la leche extraída.
Asimismo, es importante mencionar que cuando la madre trabaja y recurre a la lactancia materna lo puede hacer mediante el método de reserva, es decir, solo alimenta cuando está con él bebe, sin embargo de acuerdo con los indicadores para evaluar las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño, la lactancia materna se produce y se sigue generando entre más ocasiones se extraiga la leche, de otro modo se suspende naturalmente que fluya el líquido.
La lactancia materna es un acto de esperanza y supervivencia, siempre está disponible, tiene la temperatura correcta y la composición adecuada, incluso cuando la alimentación o el agua para la madre no sean óptimas.
Con el aumento en las infecciones, ésta alimentación se vuelve cada vez más esencial para la salud de la infancia y su supervivencia, la propuesta promueve la instalación y/o acondicionamiento de habitaciones privadas y limpias para que las madres puedan extraerse leche, pudiendo variar las instalaciones de acuerdo con la cantidad de empleadas que amamantan o se encuentran en edad reproductiva y los recursos disponibles dentro de la empresa. Esto como una política conciliadora entre la vida laboral y la vida familiar, debido a que en muchas ocasiones la distancia es uno de los principales impedimentos para el cumplimiento efectivo de los derechos estipulados en la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo.
Debemos actuar juntos de manera decisiva para mejorar la salud de las mujeres y de los niños, por ello esta propuesta se integra a fortalecer el acceso de la lactancia materna como un mecanismo para prevenir enfermedades y reducir la mortalidad de los menores de 5 años, tal como se señala en los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas.
Por lo anteriormente expuesto y debido a la importancia de promover nuevas políticas y acciones para proteger y eficientar el proceso de la lactancia materna entre las mujeres trabajadoras, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Único. Por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 64. ...
I....
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; además deberá instalar en los centros de trabajo espacios acondicionados para la extracción y conservación de leche materna.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o extraerse leche materna en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 www.oms.org
2 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/es/index.html
3 El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños.
4 Estrategia encabezada en 2010 por la Organización de las Naciones Unidas.
Referencias
Páginas en internet
http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/facts/es/ind ex9.html
www.oms.org.
Bibliografía
Estrategia Mundial de Salud de las Mujeres y los Niños, Organización Mundial de la Salud.
10 Datos sobre la Lactancia Materna, Organización Mundial de la Salud, Julio de 2012.
Instrumentos internacionales
Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013. Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, párrafo segundo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México, hoy en día, tiene el mayor número de jóvenes en su historia. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 36.2 millones según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) lo que representa a más de un tercio de la población total del país. A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como bono demográfico.
La instancia encargada de definir e instrumentar una política nacional de juventud en nuestro país, es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), que se constituye como organismo público descentralizado desde 1999 y recientemente sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. El Imjuve tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Asimismo, funge como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
El tema de la juventud, hoy en día debe ser incluido en todas las agendas, por citar algunos datos en nuestro país: según la Encuesta Nacional de Juventud 2010, el 26.7 por ciento de los jóvenes no tiene acceso a ningún tipo de servicio médico; asimismo, señala que el 38 por ciento de los jóvenes se ve en la obligación de abandonar la escuela por falta de dinero o por tener que trabajar para apoyar económicamente a su familia. Aunando a lo anterior, el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación señala que solo 13 de cada 100 alumnos que comienzan una vida académica en la primaria, reciben un título universitario.
Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación 2010, el 35.4 por ciento de los jóvenes considera que su principal problema es la falta de oportunidades de empleo y experiencia; asimismo, señala que más de la mitad de la población joven considera que no se respetan los derechos de los jóvenes. Asimismo, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval 2010), 3.3 millones de jóvenes se encuentran en situación de pobreza extrema.
Las cifras anteriores son tan solo ejemplos que nos permiten visualizar la compleja realidad de juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan, ante las cuales se requiere especial atención. Es necesario que las instituciones ofrezcan los instrumentos, herramientas y oportunidades para atender a cada una de sus carencias y problemáticas, y con ello no solo mejorar la calidad de vida del joven, sino también mejorar al entorno social que le rodea.
Considerando el contexto descrito, que el tema terma de juventud es un tema trasversal y ante la necesidad de dar respuesta de manera coordinada ante las demandas de esta generación de jóvenes, resulta imprescindible que la Comisión de Juventud trabaje de manera conjunta con el Instituto Mexicano de la Juventud. Es por ello que la presente iniciativa busca que el Poder Legislativo y el Ejecutivo trabajen de manera interinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud, las únicas instituciones de gobierno a nivel nacional que están involucradas en el tema de juventud. Se busca que el Poder Legislativo, desde el marco de sus atribuciones, adecúe la norma adaptándose a la realidad del Instituto Mexicano de la Juventud, y por otro lado, que el Imjuve se mantenga actualizado sobre las nuevas atribuciones que se le atribuyen a través de la legislación para la planeación de políticas públicas innovadoras y apegadas a la ley.
Por lo anterior, ante el desafío que enfrenta el Instituto Mexicano de la Juventud, al ser principal garante de los derechos de los jóvenes, en la presente iniciativa se buscan modificar las disposiciones legales relativas a la integración del órgano de gobierno del Instituto con el fin de incorporar al Poder Legislativo como invitado permanente. Lo anterior con el fin de propiciar una mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional de juventud articulada así como también en programas a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud, de esta manera realizar un trabajo en conjunto por un mismo objetivo: los jóvenes.
Cabe destacar que recientemente se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013:
IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;
Con dicha reforma el Imjuve remitirá al Poder Legislativo los estudios e investigaciones que se generen dentro del Instituto, con el objetivo que los legisladores cuenten con información actual de las realidades de la juventud, ello les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos, así mismo coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud.
Por otra parte, el artículo 24, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013, PEF 2013, señala:
VI. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
Dicho artículo enuncia que las dependencias y entidades expresas en el Anexo 16 PEF 2013, deberán informar de manera trimestral a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos en beneficio de personas jóvenes, con la finalidad de dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, así como las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la juventud mexicana.
Las reformas recientemente aprobadas son ejemplo de que se han encaminado esfuerzos para que ambas instancias trabajen de manera coordinada y se eviten los esfuerzos aislados que finalmente derivan en legislación o políticas públicas disfuncionales.
Es preciso señalar que el que suscribe es consciente de que el Instituto Mexicano de la Juventud es una entidad de la administración pública paraestatal, y que, con base a lo expreso en el artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se establece que La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un m, asimismo, que de acuerdo con el artículo 19, fracción V, de éste ordenamiento, se señala que en ningún caso podrá el Poder Legislativo ser miembro del órgano de gobierno en los términos del artículo 62 constitucional. De igual modo se ha considerado la división de poderes, específicamente en lo expreso en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando lo anterior, ha de señalarse que la presente iniciativa no pretende que el Poder Legislativo ocupe un lugar como propietario dentro de la junta directiva del Imjuve, sino que únicamente busca su inclusión como invitado, considerando que la ley ya considera a la figura de invitados con la reforma de 2011. Se propone incorporar a la Cámara de Diputados como invitado permanente, sin derecho a voto, en las reuniones de la junta directiva del Imjuve, con el objetivo de fortalecer a la institución y al ya existente método de rendición de cuentas interinstitucional. Es necesario que el Poder Legislativo, representado en la Comisión de Juventud, sea considerado como un aliado para trabajar de manera coordinada en la promoción de un ambiente de inclusión para los jóvenes, un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, y también para darle seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, que desde la Cámara de Diputados se otorga a esta institución.
Contenido de la iniciativa
Así, la presente iniciativa reforma el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en el cual se establece como invitado permanente al titular de la presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados, lo anterior derivado de la reforma al artículo 8 de la ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
I. Diez miembros propietarios:
a) a j) ...
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. Siete miembros más que serán:
a) a c) ...
...
La junta directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Dentro de este supuesto, será invitado permanente el titular de la Presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de septiembre de 2013. Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para Dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY DE PREMIOS ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas.
Exposición de Motivos
En México la instancia encargada de atender a los jóvenes es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), el cual se constituye como organismo público descentralizado desde 1999. El Imjuve tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano
El Instituto Mexicano de la Juventud es el encargado de definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los 36.2 millones de jóvenes de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al desarrollo del país; de igual forma, el instituto propone al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación. Es decir, es el encargado de impulsar acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los jóvenes mexicanos.
El instituto fue creado bajo la misión de promover, generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de las y los jóvenes en toda su diversidad, como sujetos y actores de su propio destino que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena y desarrollo social.
El 13 de diciembre del 2012, se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se modificó la estructura orgánica de la administración pública federal. En particular, para el caso de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) se modificó el artículo 32 a fin de ampliar y reorganizar sus funciones con el fin de que concentrara sus tareas al combate a la pobreza y promoción de los derechos de diversos grupos de la sociedad (jóvenes, adultos mayores, discapacitados), con el propósito de consolidar una sociedad incluyente y sin discriminación.
Derivado de esta reforma, el pasado 29 de marzo del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la sectorización del Instituto Mexicano de la Juventud a la Secretaría de Desarrollo Social, a la cual se encomendó la facultad de fortalecer el desarrollo, inclusión y cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas relativas a la atención de los jóvenes, así como fomentar y elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.
Con ello, la Secretaría de Desarrollo Social tiene el deber de dar un nuevo impulso y funcionamiento a las políticas sociales, mediante el planteamiento de una estrategia que se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre los diferentes grupos pertenecientes a México, que aun siendo en extremo diferentes, merecen y tienen los mismos derechos básicos humanos, esto a fin de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación. De este modo en el caso de los jóvenes mexicanos, la Secretaría de Desarrollo Social debe otorgar una protección permanente de las garantías individuales de cada joven sin importar su procedencia, y reconociendo de esta manera tanto necesidades generales como específicas garantizando un pleno desarrollo en el papel que quiera interpretar cada joven como actor social y ciudadano de nuestro país.
Es por lo anterior, que de acuerdo a las reglas internas de la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde a ésta coordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollo pleno de la niñez, adolescencia y jóvenes. Con dicho objetivo, todos los órganos que al respecto fueron creados para la atención de dichas políticas, quedaron sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social, y se espera cumpla con su compromiso de evitar la dispersión de políticas de atención a grupos específicos de la sociedad con el fin de impulsar en sentido integral las tareas de inclusión social con un verdadero esfuerzo coordinado con las respectivas dependencias al servicio de los jóvenes.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa busca armonizar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el acuerdo publicado en el Diario Oficial, mediante el cual el Instituto Mexicano de la Juventud pasa a ser un organismo sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que con anterioridad pertenecía a la Secretaría de Educación. Asimismo, busca dar cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio del mencionado acuerdo, el cual señala que la Secretaría de Desarrollo Social realizará las gestiones necesarias para la adecuación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de que dichas disposiciones sean acordes con sus atribuciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Y finalmente, busca armonizar, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la cual en el artículo 32 establece nuevas competencias para la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de juventud.
Es así, que la presente iniciativa busca fortalecer al Imjuve, otorgándole un respaldo jurídico a través de las presentes reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en la cual se plasman las recientes facultades adquiridas por la Secretaría de Desarrollo Social.
Se adiciona el artículo 3 Bis para establecer que el Imjuve deberá trabajar de la mano de la Secretaría de Desarrollo Social conforme a los lineamientos que marca la misma ley.
Se adiciona la fracción XIII del artículo 4 para establecer explícitamente que el Instituto deberá elaborar programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda; en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.
Se reforma el artículo 8 en su fracción I en el inciso a y g para establecer que ahora sea el titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien presidirá la Junta Directiva del instituto; además se reforma la fracción II en su último párrafo para establecer que las invitaciones a formar parte de la Junta Directiva del instituto serán hechas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Se reforma el artículo 9 en su fracción XIV para que ahora sea por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social que se informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de las normas y bases para cancelación de adeudos a favor del instituto según lo establece la ley.
Por último la iniciativa busca reformar el artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, esté artículo habla del mecanismo para el trámite del Premio Nacional de la Juventud; con la reforma se busca que el trámite sea ahora ante la Secretaría de Desarrollo Social y que en el Consejo de Premiación se incluya al representante de la Secretaría de Educación Pública.
Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y se reforma el artículos 73 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Artículo Primero. Se reforman y adicionan el artículo 3 Bis; 4, fracción XIII; 8, fracción I, incisos a y g, y fracción II, último párrafo, y el artículo 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3 Bis.El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
I. a VII. ...
Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y demás dependenciasy entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
XIV. a XVI. ...
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
I. Diez miembros propietarios:
a) El secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá
b) a f)...
g) El secretario de Educación Pública;
h) a j)...
...
II. Siete miembros que serán:
a) a c)...
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
...
...
Artículo 9.La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. a XIII. ...
XIV.Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social; y
XV. ...
Artículo Segundo.Se reforma el artículo 73 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73.Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013. Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 134 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN
En el año 1925 fue creada la Dirección de Pensiones Civiles y de Retiro que en 1955 pasó a ser el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objetivo es otorgar un esquema de seguridad social de calidad para la burocracia dependiente del Gobierno Federal y dentro de este esquema también se encuentra contemplada la seguridad social para prácticamente la totalidad de trabajadores estatales y municipales al servicio del Estado.
El específico tema de pensiones tiene como propósito que los trabajadores cuenten, al momento de su retiro, con recursos económicos que les permitan sostener un nivel de vida digno. El retiro con derecho a pensión se puede dar en los siguientes casos: invalidez, vejez o cesantía por edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste fallezca.
En México se contemplan diversos sistemas de pensiones que pueden ser públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los sistemas públicos son ofrecidos por sistemas de seguridad social de los niveles Federal y Estatal, los ocupacionales se ofrecen por parte de algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores y los personales son aquellos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria a través de algún intermediario financiero; pero los administrados por la Federación son los principales sistemas de pensiones por la población cubierta.
En el diseño de cualquier sistema de pensiones se consideran, desde la perspectiva de un trabajador, dos etapas: una de acumulación y otra de des acumulación. Durante la primera, el trabajador y/o empleador y/o de gobierno (en el caso de planes públicos), realizan contribuciones al sistema, generalmente de acuerdo a un determinado porcentaje del salario; durante la segunda etapa el trabajador y sus beneficiarios reciben una pensión. El principal objetivo de un plan de pensiones es que el trabajador en retiro alcance cierta tasa de reemplazo, que se define como el porcentaje que representa la pensión con respecto al último salario percibido.
En 1959 una reforma al artículo 123 constitucional incorpora el Apartado B que da origen al Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado y tras diversos cambios en su contenido la actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) norma el funcionamiento de seguros de salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez o muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo, además de ofrecer servicios turísticos y culturales.
En sistema de pensiones del ISSSTE, en el que actualmente 1.9 millones de trabajadores cotizan al sistema de pensiones y 0.3 millones son pensionados o jubilados, por consiguiente hay 7 trabajadores en activo por pensionados o jubilado.
Actualmente existen los siguientes tipos de pensión en el ISSSTE:
a) Por jubilación;
b) Por retiro por edad y tiempo de servicios;
c) Por invalidez;
d) Por riesgos de trabajo;
e) Por cesantía en edad avanzada; y
f) Por caso de muerte (viudez, concubinato, orfandad y ascendencia).
Esta ultima contempla que a la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad, que hubiere cotizado en el ISSSTE por más de 15 años; o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo 10 años de cotización. Así como la muerte de un pensionado por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez, de acuerdo a lo establecido en el art. 73 de la Ley del ISSSTE.
En el caso específico de pensión por orfandad la prestación económica y médica será otorgada a cada uno de los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no se encuentren trabajando. La pensión del huérfano será igual al 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo es de padre y madre a la vez, se le otorgará, en las mismas condiciones, una pensión igual al 30 por ciento de la misma base. Si al iniciarse el pago de la pensión, el huérfano lo fuera de padre o madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión aumentará del 20 por ciento al 30 por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de muerte del ascendiente. En caso de que no existan beneficiarios con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que gozaba el asegurado al fallecer.
La circunstancia bajo la cual un huérfano pierde a alguno de sus progenitores en muchos aspectos es de especial impacto para la familia, pero el factor económico es de central interés, pues el fallecimiento de uno de los sostenes de la familia representa el inicio de un periodo de crisis por la reducción de los ingresos monetarios para mantener a los integrantes de una familia.
El artículo 134 de la Ley General del ISSSTE imposibilita al pensionado por orfandad a llevar a cabo una actividad económicamente productiva, ya que se contempla que: tendrán derecho los hijos del (la) pensionista fallecido (a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado, o sin importar la edad si están incapacitados para trabajar.
El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social no contempla disposición similar que evite a sus pensionados por orfandad tener un trabajo remunerado y formal, motivo por el cual resulta desconcertante que los beneficiarios que se encuentran adscritos al sistema de pensiones del ISSSTE no accedan al mundo laboral por el candado que les pone el artículo 134.
Primeramente se contempla que el beneficiado por orfandad solamente recibirá el 20 por ciento del último salario bruto de trabajador y en ocasiones extraordinarias el 30 por ciento, monto que no otorga los recursos necesarios para otorgar una vida sin restricciones de artículos, bienes y servicios de primera necesidad; tomemos como ejemplo que algunos profesores de primaria ganan un aproximado mensual de $6,000.00 mensuales, por lo tanto al huérfano le será pagado un total de $1,200.00, una cantidad ridícula para solventar sus necesidades.
Derivado de la imposibilidad de obtener un empleo formal, donde el beneficiario de la pensión pagaría los impuestos que requiere la ley como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se les cobra a este tipo de trabajadores, y ante el constante aumento de los costos de productos y servicios en varias regiones del país, es prácticamente inevitable que el beneficiario se emplee en un trabajo del sector informal, donde actualmente participan más de 28 millones de personas en todo el país, cuestión que ha afectado año con año y cada vez con mayor agravio a las políticas de recaudación fiscal de manera histórica en México.
Contar con una fuente sustancial de ingresos es indispensable para cualquier mexicano y los pensionados por orfandad no pueden ser despojados de este recurso por la situación especial en la que se encuentran. Privar del ingreso que genera la pensión por el hecho de trabajar de manera activa y formal es injusto para cualquier joven que continúe con sus estudios. Quienes, ante la imposibilidad de encontrarse ocupados de manera legal, se incorporan al sector informal que ya representa el 28.48 por ciento de la población económicamente activa, según los indicadores oportunos de ocupación y empleo correspondientes a julio de 2013 elaborados por el INEGI.
El hecho de que un pensionado por orfandad pueda ser parte de las cifras del empleo formal ayudaría a contrarrestar la anterior situación sin impactar de manera negativa en su formación académica, siempre y cuando su trabajo cuente con los requisitos necesarios para no truncar o perjudicar un correcto historial de estudios de educación media superior y superior.
Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de Diputada Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Único. Se reforma el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. ...
I. a XI. ...
XII. Familiares derechohabientes a:
a) y b)...
c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el instituto y por los medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos.
d)...
1) y 2)...
XIII. a XXIX. ...
Articulo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013. Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 16 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Martha Leticia Sosa Govea y Genaro Carreño Muro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y de Asistencia Social, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Es un hecho que ha habido avances en la legislación y acciones a favor de los derechos de las niñas y los niños, desafortunadamente persiste el trato injusto y la violación de los derechos de los menores de edad. Lamentablemente, cada día son más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, aumenta el número de niños y niñas abandonados a su suerte, de niños en la calle, sin acceso a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes de una familia.
Esta situación ha motivado la reflexión de diversos actores relacionados con la defensa y cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños. Al mismo tiempo, plantea la necesidad de seguir trabajando con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.
Siempre ha permeado el consenso general respecto de que las personas o grupos vulnerables, y en especial las niñas y los niños, merecen una protección específica de acuerdo a sus necesidades y condición, por lo que es necesario impulsar la modificación o la creación de normas jurídicas, que por una parte, reafirmen las normas básicas ya existentes, y por la otra, las complementen, las reorienten, y adapten para atender las necesidades del grupo de que se trate.
Desafortunadamente, es común que no se tomen las acciones necesarias e inmediatas cuando se han detectado deficiencias u omisiones en el marco legal existente, o en su caso, en las políticas públicas instrumentadas. Un ejemplo de ello son los centros de atención o las instituciones de asistencia social que atienden a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o afectados por cualquiera de los motivos previstos en fracción I del artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social.
Ciertamente se han presentado avances importantes en el fortalecimiento del marco legal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Entre los relevantes se encuentra la expedición de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y la reforma del artículo 4o. y 73 constitucionales que incorpora el principio del interés superior de la niñez a la Carta Magna y faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de derechos de niños y de adolescentes.
Sin embargo, se debe reconocer que estas acciones legislativas fueron motivadas principalmente por la constante violación de los derechos humanos de los menores de edad que se presenta en todos los ámbitos; y por las condiciones en las que son atendidos en los centros, estancias, guarderías o instituciones de asistencia en las que llegan por que no tienen hogar, o en su caso, porque sus padres tienen que hacer uso de los servicios que ahí prestan porque necesitan salir a trabajar y no cuentan con personas de confianza a quien confiarles su cuidado.
La reforma constitucional abre la puerta para que el Congreso expida una Ley General para sentar las bases de concurrencia y colaboración entre los diferente órdenes de gobierno para proteger y hacer efectivos los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de la cual actualmente ya existe una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados.
Por otro lado, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil, surgió con el propósito de regular la operación de las estancias y evitar otra tragedia como la ocurrida el 5 de junio de 2009 en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, donde murieron 49 menores.
Este ordenamiento prevé estrictas medidas de protección civil para el funcionamiento de dichos centros y dispone la creación de un registro nacional de estancias infantiles, para facilitar la supervisión sobre esos establecimientos.
También establece el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo Integral Infantil, como entidad responsable de dirigir las políticas públicas en la materia y estructurar los esfuerzos de los distintos niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, para ofrecer una mejor atención a los menores.
En la expedición de esta nueva ley tuvieron mucho que ver las acciones realizadas por las organizaciones sociales, principalmente el actuar de los padres de los niños fallecidos en la guardería ABC. Su lucha se cristalizo en una nueva ley que refleja la exigencia de estancias más seguras para los niños y las niñas mexicanos.
Es justo que las organizaciones e instituciones que trabajan día a día por atender y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que son sujetos de asistencia social, reciban apoyo y recursos públicos para un mejor desempeño de su importante y noble labor, previo cumplimiento de lo previsto en la ley.
La Ley de Asistencia Social establece en el inciso c) del artículo 51 como un derecho de las instituciones privadas de asistencia social acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;
Al respecto, uno de los objetivos que busca la presente iniciativa es fortalecer los mecanismos previstos en la Ley de Asistencia Social para garantizar la coordinación y participación de las dependencias y entidades de los diferentes órdenes de gobierno, en la asignación de recursos para los programas de asistencia social y pueda concretarse de una mejor manera lo que ya prevé la Ley, el acceso a los recursos públicos en la materia por parte de las instituciones privadas de asistencia social.
Por otro lado, la iniciativa también busca adicionar fracciones a los artículos 62 y 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con el objeto de fortalecer las visitas de verificación administrativa a los centros de atención que efectúan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal; y fortalecer también los objetivos del programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de dichos centros.
Debemos reconocer que los avances son trascendentales y van en el camino deseado; no obstante, aún hay desafíos pendientes en materia de respeto y cumplimiento de los derechos de la infancia en México.
Los niños tienen el derecho a ser protegidos de toda forma de violencia, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Artículo 19 que: los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. En nuestro país, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ratifica este compromiso y establece la obligación de los tutores y el Estado de velar por el cumplimiento de este derecho en sus artículos 11 y 13, respectivamente.
Los convoco por ello a unir esfuerzos para construir un México que brinde condiciones óptimas para el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III del artículo 62 y V del 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 62....
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación ; y
III. Solicitar al o los responsables la corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.
Artículo 63. ...
I. y II. ...
III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil ;
IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños ; y
V. Reforzar y actualizar los mecanismos de vigilancia, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los centros de atención.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
Asimismo, las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán prever en sus respectivos presupuestos, los recursos que destinaran a las instituciones privadas de asistencia social que participan en los programas de la materia, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 51 de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013. Diputados: Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
«Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Enrique Alejandro Flores Flores, diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en términos de la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con el siguiente
Objeto
La presente iniciativa tiene como propósito la unificación del criterio técnico-legislativo respecto de la regla general de delitos y supuestos por los que son procedentes los beneficios de conmutación, sustitución, condena condicional o libertad preparatoria, para dar coherencia al régimen penal federal, particularmente, el aplicable a los denominados delitos fiscales cuya regulación vigente muestra diferencias notables con la normatividad de carácter general o común y con ello, fortalecer el principio de legalidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se establece la posibilidad de hacer efectiva la reparación del daño a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procedente de sentencia condenatoria firme y como una forma de aplicación de la sanción impuesta.
Exposición de Motivos
En principio, es menester tener presente que si bien el Código Penal Federal (CPF) tiene por objeto tipificar las conductas ilícitas de las personas en el orden federal y establecer las consecuencias jurídicas respectivas, así como el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas; existen otros ilícitos contemplados en leyes de distinta naturaleza que han dado lugar a los llamados delitos especiales, entre ellos, los fiscales previstos en diversas leyes tributarias como el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El delito fiscal puede definirse como aquel ilícito a través del cual se defrauda a la hacienda pública; entendiendo por defraudar la conducta omisiva del obligado respecto a informar determinados ingresos tributarios y consecuentemente, dejar de enterar o ingresar la cuota correspondiente a las arcas públicas.
El incumplimiento a las obligaciones fiscales puede dar lugar a dos tipos de ilícitos, por un lado, las infracciones administrativas sancionadas con multa por la administración tributaria; y por otro, los delitos fiscales sancionados por la autoridad judicial, cuyo objeto primordial es brindar una mayor protección a la hacienda pública mediante la prohibición y sanción ejemplar de algunos incumplimientos fiscales que se consideran de mayor entidad.
El CFF establece cuáles incumplimientos constituyen infracciones y cuáles serán considerados delitos fiscales, señalando en cada caso las sanciones a las que se harán acreedores los responsables. De acuerdo a dicho ordenamiento, serán infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, como son por ejemplo, no solicitar la inscripción cuando exista obligación legal o hacerlo extemporáneamente; no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente; y señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda legalmente (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, con las solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, como son por ejemplo, dejar de presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos con errores o incompletos; no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos legales; no pagar las contribuciones dentro del plazo legal, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente; así como no presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos legales (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad, como son omitir llevarla o hacerlo en forma distinta a la prevista legalmente; no llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; así como no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales (artículo 83);
d) Las de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por ejemplo, pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta; procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban; no proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitada por las autoridades fiscales; así como no expedir los estados de cuenta (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito, por ejemplo, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos (artículo 84-C);
f) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco, como son oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella; no conservar la contabilidad o parte de ella, no suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva (artículo 85);
g) Las de funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos; exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales; así como divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva (artículo 87).
Como se observa, las infracciones fiscales se encuentran dispersas en distintas disposiciones y serán sancionadas con multa por distintos importes.
El CFF establece las conductas que serán considerados delitos fiscales, como son:
a) Encubrimiento, en el cual incurre quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito y con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines; así como aquel que ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo (artículo 96);
b) Tentativa, la cual es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente (artículo 98);
c) Contrabando, que comete quien introduce al país o extrae de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; o lo hace sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito; o se trata de bienes de importación o exportación prohibida (artículo 102);
d) Defraudación fiscal, que lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (artículo 108);
e) Asimilados a la defraudación fiscal, como son consignar en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes; omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado; beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal; simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; o bien, omitir presentar por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (artículo 109);
f) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes, como son aquellos que comete quien omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo; rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado; use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes; o bien, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio (artículo 110);
g) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación como son el registro de operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar; así como determinar pérdidas con falsedad (artículo 111).
Como se aprecia, la principal diferencia entre los delitos fiscales y las infracciones administrativas radica en la existencia del denominado elemento subjetivo en los delitos, consistente en la actuación del sujeto obligado tendente a evitar el pago.
El delito fiscal entonces, exige la existencia una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar a la hacienda pública, de ahí que implica el conocimiento por parte del obligado de la existencia de un deber de ingreso tributario y la omisión de cumplirlo.
Lógicamente, al tratarse de delitos cometidos en agravio de la Federación, corresponde a los juzgados penales del orden federal instruir estos procedimientos e imponer, en su caso, las penas correspondientes.
Dada la especialidad de esta clase de ilícitos, algunos doctrinarios sostienen la existencia de un derecho penal fiscal o tributario, cuyo objeto es la imposición de sanciones ejemplares a esta clase de delitos, con el fin proteger el interés económico del Estado, y que incluso, constituye una rama autónoma del derecho punitivo dadas la especificidad de sus normas dispersas en diversas leyes tributarias, siendo la más importante de ellas, sin duda alguna, el CFF.
Al respecto, Emilio Margaín Manautou señaló que mucho se ha discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un derecho penal tributario, autónomo del derecho penal común. Sobre esto se coincide con aquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus principios generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todo acto o hecho contrario a la ley.
Efectivamente, más que constituir una rama autónoma del derecho penal, la normativa aplicable a esta clase de delitos pone de relieve la existencia de reglas comunes a todos los ilícitos penales y otras de carácter particular que sólo rigen para los delitos fiscales, mismas que no obstante su carácter especial, no pueden ser arbitrarias, irracionales o injustas, sino en todo caso, justificarse en la naturaleza especial de los delitos fiscales.
Así lo pone de manifiesto el artículo 6 del Código Penal Federal al señalar cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
En ese tenor, las normas del Código Penal Federal constituyen la regla general o tronco común aplicable a cualquier tipo de ilícito; en tanto que las leyes tributarias contienen las disposiciones particulares únicamente aplicables a los delitos fiscales, que deben justificarse en la especial naturaleza de esos ilícitos.
Esto es así, ya que el derecho y la rama penal no es la excepción constituye una unidad, un sistema que debe tener coherencia y congruencia, de ahí que las normas que lo integran no deben ser contradictorias o ilógicas sino complementarias. Máxime en el derecho punitivo, en el que sus principios nutren cada una de las ramas que lo integran, como es el derecho penal fiscal o tributario.
Sobre esas normas particulares o especiales aplicables a los delitos fiscales, Margarita Lomelí Cerezo destaca las siguientes:
1. En el derecho penal tributario se prevé la reparación civil y la delictual; en cambio, el derecho penal común sólo se regula la delictual, pues cuando hay lugar a la reparación del daño, ésta se gradúa o determina conforme al derecho privado;
2. El derecho penal tributario no sólo sanciona hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictuosos;
3. El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas físicas como a las personas morales; en cambio, el derecho penal común sólo a las personas físicas;
4. El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal común el incapaz no es responsable;
5. El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la relación jurídica tributaria, como son los agentes de control; en cambio, el derecho penal común sólo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a quienes los encubren;
6. En el derecho penal tributario, tratándose del delito, el dolo se presume salvo prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal común, el dolo no se presume sino que debe acreditarse plenamente;
7. El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño; en cambio, el derecho penal común, pretende principalmente el castigo corporal y, secundariamente, la reparación del daño.
La presente iniciativa se relaciona precisamente con una de estas normas particulares aplicables a los delitos fiscales, misma que según se expone enseguida, se considera injustificada e incongruente con los principios que rigen el sistema penal mexicano, de ahí que se estima necesaria su modificación.
Dicha norma es la referente a la imposibilidad de obtener beneficios sustitutivos de la pena de prisión respecto de ciertos delitos fiscales.
Para la debida comprensión de la propuesta, es menester tener presente que la pena impuesta por la comisión de un delito es susceptible que sea sustituida por una pena distinta cuando se reúnen ciertos requisitos.
En este caso, no se trata de un beneficio procedimental ni una forma de extinción de la responsabilidad penal o de la sanción, de ahí que su otorgamiento no se traduce en impunidad, pues precisamente, la pena es la base y fundamento de su procedencia, dentro de los límites (términos y condiciones) fijados por la ley. Así se pronuncia la tesis de jurisprudencia de rubro beneficios penales. Acogerse a ellos implica el consentimiento expreso de la sentencia condenatoria.
El CPF en su Capítulo VI denominado Substitución y conmutación de sanciones establece las reglas generales aplicables al común de los ilícitos para ese efecto, al señalar lo siguiente:
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
En ese tenor, por regla general, están excluidos del acceso a los beneficios sustitutivos de la condena de prisión, por un lado, los que ya fueron condenados con anterioridad por delito doloso que se persigue de oficio; y por otro, aquellos que reos sancionados por alguno de los delitos previstos en el artículo 85, fracción I del CPF.
El artículo 85 en su fracción I a que hace referencia el párrafo último del precepto transcrito, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis, párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320;
f) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, o
l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis.
...
Del análisis concatenado de los artículos 70 y 85 del CPF, se aprecia que el legislador federal estimó conveniente establecer dos tipos de exclusiones; por un lado, tratándose de los delitos en los que el reo no tendrá acceso a la libertad preparatoria; y por otro, los ilícitos en los que no será procedente el otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión.
Es evidente que el primero de los catálogos es más amplio que el segundo, pues los delitos excluidos de la libertad preparatoria están señalados en las tres fracciones del artículo 85 del CPF, en tanto que los ilícitos excluidos de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, sólo son aquellos previstos en la primera de esas fracciones.
Conviene destacar que para efectuar esta distinción, el legislador federal no consideró el catálogo de delitos calificados como graves, mismos que están identificados en el artículo 194 del propio CPF; precepto que contiene tanto delitos de carácter común como los especiales, entre ellos, los fiscales (Contrabando y defraudación, y sus equiparables).
Lo anterior, pone de manifiesto que el criterio seguido por el legislador federal al establecer estos catálogos, tanto de los delitos excluidos de la libertad preparatoria y de los beneficios de sustitución de pena de prisión, no fue el de atender a la gravedad de la conducta.
En efecto, si el propósito legal hubiera sido excluir de esos beneficios a los que cometieron y fueran sancionados por delitos graves, habría bastado remitir al catálogo de ilícitos previstos en el citado artículo 194 del CPF.
Por consiguiente, al establecer dos catálogos diferentes de aquel previsto en el artículo 194 (delitos graves), y partiendo del principio jurídico del legislador lógico y racional, debe concluirse entonces que el legislador pretendió negar el acceso a los beneficios de libertad preparatoria y los sustitutivos de la pena de prisión, bajo una óptica o criterio diferente, esto es, sin importar si estaban calificados como graves.
Ahora bien, un análisis detenido y concatenado de los artículos 70 y 90 del CPF (el primero de ellos en relación con los numerales 51 y 52 del mismo ordenamiento), permiten concluir que en el caso específico del catálogo de los delitos excluidos de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, el legislador federal tuvo como propósito negar el acceso a esos beneficios en función, particularmente, de penalidad impuesta, esto es, del número de años en prisión determinados en la sentencia definitiva.
Esto es así, ya que el primero, de los numerales (artículo 70), establece que la prisión podrá ser sustituida cuando el delito se hubiere sancionado con pena de prisión menor a cuatro años.
En efecto, dicho precepto determina que la pena de prisión podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años (fracción I); por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años (fracción II), o por multa, si la prisión no excede de dos años (fracción III).
Como se aprecia, la base para el otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión se hace consistir en la penalidad impuesta; advirtiéndose que sólo se permite respecto de delitos sancionados con una pena de prisión menor a cuatro años.
Cierto es que existen otro tipo de requisitos fijados por el legislador para determinar la procedencia o no del otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión; empero, se considera que éstos no son de carácter fundamental, pues dada su naturaleza tienen por objeto guiar u orientar el criterio o discrecionalidad del juzgador, a fin de determinar si debe o no otorgarse la sustitución de la condena de prisión.
Así lo pone de relieve el último párrafo del artículo 70 del CPF, al señalar La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Como se aprecia, estos elementos ponen de manifiesto, en su caso, la reincidencia o peligrosidad del reo que en todo caso, debe conducir al juzgador a negar el beneficio.
También así lo confirma el primer párrafo del artículo 70 del CPF, al señalar la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52..., siendo el caso que dichos numerales establecen las llamadas circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente que deberán observar los jueces y tribunales al aplicar la sanciones, como son, entre otros:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
La conclusión en el sentido de que la base objetiva para el otorgamiento del beneficio de sustitución de pena de prisión, se hace consistir fundamentalmente, en la penalidad impuesta (años de prisión), se confirma con lo previsto en el numeral 90 del CPF, según el cual, para el otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, el juez o tribunal considerará, entre otros aspectos: que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años; que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código; y que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.
Por consiguiente, debe concluirse que los ilícitos penales que el legislador federal buscó excluir de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, son aquellos que sean sancionados con una penalidad mínima (hasta cuatro años de prisión) y no tanto a la calificación que la ley haga del delito como no grave.
Así se desprende con claridad de la tesis de jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguientes:
Sustitución de la pena de prisión. Los beneficios establecidos en el artículo 70 del código penal federal pueden aplicarse indistintamente por el juzgador, siempre y cuando la pena no exceda de la prevista en los supuestos contenidos en ese precepto y se satisfagan los requisitos que establecen las demás prevenciones especiales. De lo previsto en el mencionado precepto, en el sentido de que la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del propio Código Penal Federal, por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años; por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años; o por multa, si la prisión no excede de dos años, se advierte que en dicho artículo se refleja la premisa esencial del sistema penal mexicano, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en lograr una verdadera readaptación social del delincuente, sobre la base del trabajo, la capacidad y la educación, al establecer la figura de la sustitución de la pena privativa de libertad, por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, por tratamiento en libertad, o bien, por multa. En consecuencia, los beneficios sustitutivos de la pena de prisión pueden aplicarse en forma indistinta, por el juzgador, siempre y cuando la pena privativa de la libertad no exceda de la prevista en los supuestos que establezca el propio artículo 70, armónicamente interpretado con las demás prevenciones especiales relativas a la institución de que se trata, lo que significa que la sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, ni a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 del citado código.
Contradicción de tesis 101/2002-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Tesis de jurisprudencia 21/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de abril de dos mil tres.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Junio de 2003. Página 136.
Ahora bien, para el caso de los delitos fiscales, el CFF, en tanto norma especial, establece en su artículo 101 una norma de carácter particular respecto de los ilícitos que están excluidos del otorgamiento de los beneficios de sustitución y conmutación de sanciones e inclusive, de cualquier otro tipo de beneficios previstos en la Ley penal, en los siguientes términos:
Artículo 101. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105, fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De este precepto se advierte que respecto de los delitos fiscales no procede el otorgamiento de los beneficios en los siguientes supuestos:
Contrabando y sus equiparados que implique una suma superior a 876 mil 220 pesos o se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo federal, cuando el delito sea sancionado con pena de prisión de tres a nueve años (artículos 102 y 105, fracciones I a IV, en relación con las fracciones II y III del artículo 104); y
Defraudación fiscal y sus equiparados que implique una suma superior a 1 millón 832 mil 920 pesos, cuando el delito sea sancionado con pena de prisión de tres a nueve años (artículos 108 y 109, en relación con la fracción III del artículo 108).
Contrario sensu, en todos los demás casos, los condenados por delitos fiscales podrán tener acceso a los beneficios en términos de lo previsto en el CPF, siempre que además de cumplir los requisitos señalados en ese ordenamiento, compruebe que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual es coincidente con lo previsto en el propio Código Penal, habida cuenta que en su artículo 76 dispone que para la procedencia de la substitución y la conmutación se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago, lo que se reitera en los artículos 84 y 90 del CPF cuando se especifican los requisitos para acceder a los beneficios de libertad preparatoria o anticipada y condena condicional; pues dichos preceptos también prevén que el reo debe necesariamente reparar o garantizar debidamente el daño causado, en la forma, medidas y términos que se le fijen para tal efecto.
Esta norma de exclusión a los beneficios de libertad anticipada y sustitución de pena de prisión, se considera desproporcionada e injustificada, esto en razón de que excluye de tales beneficios a los responsables de delitos fiscales que son sancionados no sólo con penas superiores a los cuatro años, sino también a quienes fueren condenados a sanciones de tres días y cuatro años.
Pudiera alegarse que ello obedece a que se trata de delitos considerados como graves en términos del artículo 194, fracción VI, numerales 1 y 2, del CPF; empero, ya se explicó, la ratio legis para la exclusión a estos beneficios no radica en esa calificación o carácter de grave del ilícito, sino fundamentalmente, en la penalidad impuesta.
Dicho en breve, es principio del derecho punitivo que el otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión aplique para aquellos delitos sancionados con una penalidad mínima (hasta 4 años de prisión), en los que además, el reo no tenga el carácter de reincidente o haya sido condenado por delito doloso y tenga mínima peligrosidad.
Por ello, se estima que la norma del artículo 101 del CFF es excesiva y desproporcionada, al excluir sin mayor justificación o razonamiento de los beneficios de libertad preparatoria y sustitución de la pena de prisión, a aquellos reos sancionados por delitos fiscales que si bien son considerados graves sean sancionados con una penalidad de hasta cuatro años de prisión.
En este punto, conviene recordar que, como quedó apuntado, las normas especiales que emita el legislador respecto de determinados delitos, tienen cabida siempre que no resultan contrarias a los principios del derecho punitivo que garantiza el texto constitucional, so pena de resultar inconstitucionales y por consiguiente, inválidas e ineficaces.
Los principios del derecho penal constituyen un límite a la facultad punitivo del Estado (ius puniendi); pues sin ellos, la autoridad gozaría de facultades ilimitadas, en perjuicio de los derechos de los gobernados.
Luego, el estado de derecho se edifica en principios y valores que garantizan los derechos fundamentales y las garantías de seguridad a sus miembros; y al mismo tiempo, le conceden al Estado la posibilidad de proteger y resguardar los intereses de la colectividad.
Los principios del derecho penal son de origen político y jurídico; y de acuerdo a su naturaleza, pueden clasificarse en tres grupos:
1. Principios relativos a la función protectora del Estado, dentro de los cuales encontramos los principios que limitan la actuación del Estado y el alcance de dicha atribución:
a) Principio de mínima intervención: el derecho penal protege bienes jurídicos e interviene en lesiones graves a estos;
b) Principio de subsidiariedad: interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o no son suficientes;
c) Principio de proporcionalidad de las penas: la pena debe ser acorde al delito sin exagerar y debe ser medida en base a la importancia social del hecho.
2. Principios relativos a la forma y aplicación de la norma penal, que establecen límites al Estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:
a) Principio de legalidad: el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa);
b) Principio de prohibición de retroactividad de la ley y de ultra actividad: la ley sólo regirá para los actos futuros a no ser que sea en beneficio del reo;
c) Principio de especialidad y principio de non bis in ídem: una persona no podrá ser juzgada dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero sí por el mismo ilícito);
3. Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad: Se imponen al legislador y al juzgador al momento de aplicar la norma penal:
a) Principio de culpabilidad: la culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche;
b) Principio del derecho penal del acto: se sanciona el acto no así la personalidad del sujeto;
c) Principio de las penas trascendentales: la pena es personal, no puede ser transferida en ningún momento por ninguna circunstancia;
d) Principio de presunción de inocencia: se presume la inocencia del individuo y quien acusa debe probar lo que denuncia;
e) Principio de imputabilidad, la persona debe ser consciente de sus actos (muy vinculado a la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad de sus actos; y
f) Principio de dolo o culpa: la acción fue con intención o por imprudencia (entra en atenuantes y agravantes porque delito es delito).
Para el tema que nos ocupa, cobra relevancia el principio de proporcionalidad, pues conforme a éste, el derecho penal, sea cual sea su rama de especialidad (fiscal, electoral, financiera, etcétera) debe garantizar la imposición de una pena acorde al delito, sin que sea exagerada; y dicha pena debe ser medida en base a la importancia social del hecho.
En el caso de la norma que se examina (artículo 101) es claro que la exclusión de los beneficios de libertad preparatoria y sustitución de la pena prisión no respeta el principio aludido, en tanto que en forma exagerada, superlativa y por lo mismo, desproporcionada, impide a los reos por delitos fiscales sancionados con prisión de tres y hasta cuatro años, acceder a esos beneficios que sí se otorgan a otro tipo de delincuentes.
Lo desproporcional e injusto del precepto de mérito, queda de manifiesto si se considera que mientras el beneficio de sustitución de la pena de prisión se niega a quien haya sido sancionado con una pena de prisión de tres o cuatro años, por omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado (pago tardío de contribuciones); o a quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal; o a quien omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (todos supuestos de fraude fiscal equiparado); sí se concede a aquel reo condenado por ejemplo, por el delito de privación ilegal de la libertad a otra persona (364 CPF); por incurrir en violencia familiar física o moral (artículo 343 bis CPF); o por abandono de menor o de cónyuge (artículo 336 CPF), siempre que la pena de prisión sea menor a cuatro años, lo cual es evidentemente ilógico, irracional y desproporcionado.
A la misma conclusión se llega si se considera que otro tipo de delitos fiscales sí tienen acceso a estos beneficios aun cuando la conducta ilícita pudiera estimarse de mayor gravedad a las enunciadas; ejemplo de ello son los delitos en que incurre quien altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados; altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello; o bien fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido legalmente (artículo 113 CFF).
No obsta a lo anterior el hecho de que tanto el contrabando y la defraudación fiscal y sus equiparados, son delitos que atentan contra la hacienda pública, pues como ya se expuso, existen otros delitos fiscales, que también se comenten en detrimento del erario, que sí tienen acceso a esos beneficios; y además, en todo caso, la debida tutela de los intereses del fisco se garantiza con la necesaria obligación de reparar el daño o garantizarlo puntualmente, como requisito o condición necesaria para acceder a los beneficios.
Finalmente, debe tomarse en consideración que la reclusión de personas, por delitos fiscales sancionados con penas de hasta cuatro años, incide negativamente en las condiciones actuales del sistema penitenciario nacional, pues es un hecho conocido que los centros de reclusión en nuestro país se encuentran rebasados en su capacidad, amén de que su mantenimiento y operación, implica una erogación considerable para el Estado.
En ese tenor, en diversos foros se han pronunciado, casi de manera unánime, en que ante la sobrepoblación de estos centros causada por el exceso en la utilización de la prisión preventiva y de la prisión como pena; el rezago judicial y la insuficiencia de la capacidad instalada; en la medida de lo posible, se procure la reclusión únicamente de aquellos reos de media y alta peligrosidad; buscando mecanismos para permitir la liberación de aquellos calificados como de mínima peligrosidad o primo delincuentes, lo cual en modo alguno impide cumplir con los fines del derecho punitivo, pues existe la posibilidad de otorgar la sustitución de condena de prisión por trabajos a favor de la comunidad, el tratamiento en libertad o la multa.
Lo anterior, es acorde a la doctrina contemporánea del derecho penitenciario, según el cual la pena de prisión debe reservarse para aquellas conductas que realmente entrañan suma gravedad y por consiguiente, debe emplearse como último recurso o mecanismo de castigo al delincuente.
Este hecho fue reconocido desde hace más de veinte años por la Organización de las Naciones Unidas; organismo internacional que ha venido impulsando la regulación e imposición de medidas alternativas de castigo a los delitos.
Por ello, se estima que es necesario modificar el artículo 101 del CFF a efecto de establecer que tratándose de los delitos fiscales, sin importar su calificativo de graves o no, los beneficios de libertad preparatoria o anticipada, así como los relativos a la sustitución de la pena de prisión, sean objeto de análisis y en su caso, otorgamiento, en términos de la reglas previstas en el CPF; precisando en todo caso, una regla particular, justificada en la naturaleza de los estos delitos y el bien jurídico tutelado (hacienda pública) consistente en que en esta clase de delitos, será indispensable que el reo cubra -y no sólo garantice- la reparación del daño.
Acorde a la anterior argumentación, se propone reformar el numeral 101 del CFF para establecer que tratándose de los delitos fiscales, sin importar si se trata de graves, los beneficios de libertad preparatoria o anticipada, así como los relativos a la sustitución de la pena de prisión, serán objeto de análisis y en su caso, otorgamiento, en términos de las reglas generales previstas en el CPF; precisando en todo caso, una norma particular justificada en la naturaleza de estos delitos y el bien jurídico tutelado (hacienda pública), consistente en que en esta clase de delitos, será indispensable que el reo cubra -y no sólo garantice- la reparación del daño para acceder a dichos beneficios.
De la presente exposición de motivos se pueden presentar las siguientes conclusiones:
Primera: El tratamiento de los diferentes beneficios que el Código Penal Federal concede a los sentenciados por delitos federales, se encuadra en la aplicación de la sanción impuesta, porque no es un beneficio procedimental, ni mucho menos una forma de extinción de la responsabilidad penal, de la acción penal o de la sanción.
El juzgador que dicte una sentencia condenatoria con pena de prisión está obligado a otorgar el o los beneficios que procedan en términos del Código Penal Federal, lo que destaca que el beneficio a condenados a prisión por sentencia penal no se traduce en impunidad, pues la pena impuesta es base y fundamento para su procedencia, dentro de los límites fijados por la ley.
El Libro Primero del Código Penal Federal que contiene la parte general de éste, versa sobre la aplicación de la sanción impuesta y el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación es el precepto que niega la procedencia sin excepción alguna de los beneficios de sustitución, conmutación, condena condicional o libertad preparatoria, no obstante que los delitos que menciona el artículo 101, contemplados en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, contienen delitos que tienen penas de prisión que harían procedentes tales beneficios porque no rebasan los cuatro años, y además, tampoco se trata de delitos incluidos en el artículo 85, precepto que al interpretarse en combinación con el segundo párrafo del artículo 70, ambos del Código Penal Federal, los exceptúan de estos beneficios.
Segunda: El tratamiento de los beneficios a condenados por delitos fiscales, se encuadra en lo dispuesto por el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, que se ubica en el Capítulo De los Delitos Fiscales (que abarca los artículos 92 a 101 mencionado), que tiene reglas especiales de aplicación preferente sobre la parte general del Código Penal Federal, por lo que la reforma propuesta tiene aplicación y efectos directos, entre ellos, la homologación de las reglas establecidas en los Códigos Fiscal de la Federación y Penal Federal.
Tercera: La pena de prisión y la pena pecuniaria son materia de las sentencias condenatorias. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño a que tiene derecho el ofendido, como lo señalan los artículos 29 y 30 bis del Código Penal Federal. El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, materia de esta propuesta de reforma, incorpora estos conceptos en su parte final, al señalar lo siguiente: En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es claro que los adeudos fiscales corresponden a la reparación del daño y que la comprobación de que los adeudos fiscales estén cubiertos o garantizados compete al pago de dicha reparación del daño, porque para alcanzar cualquiera de los beneficios de conmutación, sustitución o condena condicional e incluso el de libertad preparatoria, es necesario haber cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño, destacándose que igual tratamiento de pago necesario de la reparación del daño hace el Código Penal Federal en los artículos 76 y 84 fracción III, para la procedencia de los mencionados beneficios.
La reparación del daño atañe al ofendido, quien para el caso de delitos fiscales es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, especialmente tratándose de los delitos tipificados en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación que señalados por el artículo 101 materia de la reforma propuesta, son de los que requieren formulación de querella en términos de la fracción I del artículo 92, también del Código Fiscal de la Federación.
En mérito de lo anterior, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 101. Para la procedencia de la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Transitorio
Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Margaín Manautou, Emilio, Introducción al estudio de derecho tributario mexicano. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969, página 324.
2 Lomelí Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo. México, Porrúa, 1979, p. 183.
3 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XV. Enero de 1995. Página 74. Al respecto, véanse las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, también llamadas Reglas de Tokio, aprobadas por la ONU el 14 de diciembre de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013. Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se inspira en diversas propuestas que he impulsado en los últimos años como legislador federal, con el propósito de establecer un marco legal que permita impulsar el desarrollo sustentable y sostenible de las regiones y comunidades de nuestro país en las que se llevan a cabo actividades mineras. La idea es retribuir a dichas regiones y comunidades por la riqueza que aportan a la nación en su conjunto, sin dejar de reconocer y estimular a quienes realizan cuantiosas inversiones para desarrollar proyectos de exploración y explotación en la materia.
Por otra parte, la propuesta que hoy presentamos busca recuperar el espíritu de los acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad alcanzados en el Pacto por México. Particularmente, el relativo a transformar la minería en una industria eficiente y socialmente responsable.
Lo cierto es que la historia de México está íntimamente ligada a la minería. Diversos hallazgos arqueológicos demuestran que esta actividad se realizaba en nuestro territorio desde la época prehispánica. Durante la época de la colonia española, ciudades como Zacatecas, San Luis Potosí o Guanajuato debieron su fundación al descubrimiento y explotación de ricos yacimientos, principalmente de plata. Años después, esa plata y otras riquezas minerales ayudaron a nuestro país a consolidar su independencia. En la etapa posrevolucionaria los recursos extraídos por la minería contribuyeron a impulsar nuestro crecimiento y a la consolidación de nuestra infraestructura, industria y comercio.
En la actualidad, México destaca como uno de los productores más importantes de minerales del mundo.
Basta señalar que nuestro país es el principal productor de plata del orbe. De acuerdo con datos de The Silver Institute, una asociación internacional que busca incrementar los estudios y conocimientos sobre la plata, sus usos y valor, en 2012 la producción mexicana de este metal precioso se ubicó en 162 millones de onzas o más de cinco mil toneladas (17.7 por ciento del total mundial); un volumen de producción que está por encima del de países como China (117 millones de onzas) y Perú (111 millones de onzas). En gran medida, este lugar en la producción de plata se debe a la existencia de yacimientos como el de Fresnillo, que es el más rico que ha descubierto la humanidad.
Por otra parte, según el informe anual 2013 de la Cámara Minera de México (Camimex), nuestro país ocupa la séptima posición en cuanto a la producción mundial de oro, empatado con Canadá y por delante de países como Ghana, Uzbekistán e Indonesia. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012, México extrajo de sus minas 102.8 toneladas de oro. En este caso, la unidad de producción minera Peñasquito, situada en Zacatecas, fue la mayor productora del metal dorado del país. Dicha unidad alcanzó una producción global de 834 mil onzas de oro, que equivale al 26 por ciento de la producción total del país en 2012. Otros yacimientos importantes se encuentran en estados como Guerrero, Sonora, Chihuahua, San Luis Potosí y Durango.
De manera paralela, México es el décimo productor mundial de cobre. Según el Inegi, en 2012 el país produjo 500 mil 275 toneladas de cobre, lo que representa 12.8 por ciento más que en 2011.
Por lo que hace al zinc, México se mantuvo como el sexto mayor productor. De acuerdo con las cifras del Grupo Internacional de Estudios del Plomo y Zinc (ILZSG) de Naciones Unidas, nuestro país produjo en sus minas 645 mil toneladas de dicho metal, lo que representó un aumento de 2 por ciento respecto de 2011.
Además, México es el segundo productor de fluorita a nivel mundial (17.52 por ciento del total), el tercero de celestita (8.29 por ciento del total), el octavo de yeso (2.57 por ciento del total), el octavo de barita (1.90 por ciento del total), el noveno de sal (3.14 por ciento del total) y el décimo segundo de fosforita (0.81 por ciento del total).
A partir de todo lo antes señalado es posible comprender que durante 2012 el valor de la producción minero-metalúrgica en nuestro país haya sido de 17 mil 843 millones de dólares. Dicho valor, complementado con datos de los minerales no metálicos (no concesibles), asciende a más de 23 mil millones de dólares. Actualmente, la minería es el cuarto generador de divisas extranjeras después de la industria automotriz, la electrónica y el petróleo; 77 por ciento más que el turismo y ligeramente superior a las remesas. Se estima que en este año la inversión minera ascenderá a más de 8 mil millones de dólares.
Desafortunadamente, toda esta riqueza no se ve reflejada en la todos los estados, municipios y pueblos donde se desarrollan explotaciones de minerales, muchos de los cuales se encuentran entre los más pobres del país. Estados como Zacatecas, Guerrero, San Luis Potosí son ejemplos de ello.
Zacatecas, como hemos señalado, es el principal productor de plata, el principal productor de zinc, el principal productor de plomo y el segundo productor de oro del país; sin embargo, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2012 el 54.2 por ciento de su población se encontraba en situación de pobreza, esto es, por encima de la media nacional.
Guerrero, es el cuarto productor de oro a nivel nacional y ocupa un lugar importante en la producción de zinc y otros minerales, pero en 2012 casi 70 por ciento de su población se encontraba en situación de pobreza.
Al hacer una revisión al nivel de los municipios del país donde se encuentran explotaciones de minerales encontramos una situación similar.
En ocasiones, cuando las actividades extractivas y de procesamiento de las empresas terminan, es común que las comunidades mineras se conviertan en lugares empobrecidos, sin recursos para atender problemas relacionados con la explotación de acuíferos, la deforestación, la erosión de tierras, el manejo de desechos o la rehabilitación de infraestructura.
Esto no puede continuar. Como bien se señala en el Pacto por México, los beneficios que genera la industria minera deben incluir a los habitantes de las comunidades donde esta se establece, sin lesionar proyectos e inversiones.
A través de la presente iniciativa buscamos dar un paso en la dirección correcta y enriquecer el debate en este importante tema. De manera concreta presentamos reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer un derecho adicional sobre minería, aplicando la tasa de 3 por ciento al valor promedio del volumen de producción obtenido de sustancias o minerales de cada mes calendario. Para calcular el pago de este derecho, proponemos que se utilicen los datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
De manera paralela, proponemos reformar y adicionar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de establecer que la recaudación obtenida por el cobro del derecho adicional sobre minería previsto en el artículo 266 de la Ley Federal de Derechos se destinará a la constitución del Fondo para el Desarrollo Sustentable de Entidades Federativas y Municipios Mineros. Dicho fondo, similar al que existe por la extracción de petróleo, se distribuirá en 60 por ciento a las entidades federativas donde se desarrollan actividades minerasy 40 por ciento restante de forma directa a los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal donde se desarrollan actividades mineras. Lo anterior, en proporción directa a su participación porcentual en el valor promedio del volumen de producción de sustancias o minerales, de conformidad con los datos de la Secretaría de Economía.
Tal como hemos dicho en ocasiones anteriores, es tiempo de saldar nuestra deuda histórica con aquellas entidades y comunidades ricas en recursos naturales, pero que padecen la falta de oportunidades de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Primero.Se reforman los artículos 262, 266, 268 y se adicionan los artículos 266 Bis y 266 Ter a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 262.Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o asignaciones, que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación , por cualquier medio, de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera y su reglamento.
Artículo 266. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 262 de esta ley, pagarán el derecho adicional sobre minería, aplicando la tasa de 3 por ciento al valor promedio del volumen de producción obtenido de sustancias o minerales de cada mes calendario.
La base del derecho adicional sobre minería se determinará por cada sujeto obligado.
Para calcular el pago de este derecho se utilizarán los datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Artículo 266 Bis. Los contribuyentes efectuarán el pago de este derecho mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Si un contribuyente tuviera varios centros o unidades de producción de sustancias o minerales, presentará por todos ellos una sola declaración.
Artículo 266 Ter. Las personas fiscas o morales a que se refiere el artículo 262 de esta ley, deberán llevar un formato por unidad minera en el que se desglose la información necesaria para el pago del derecho adicional sobre minería. Este formato será expedido por la Secretaría de Economía.
Artículo 268.La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 2o. y se adiciona un artículo 4-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o....
...
...
Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ni tampoco el derecho adicional sobre minería.
...
...
...
...
...
Artículo 4-C. La recaudación obtenida por el cobro del derecho adicional sobre minería previsto en el artículo 266 de la Ley Federal de Derechos se destinará a la constitución del Fondo para el Desarrollo Sustentable de Entidades Federativas y Municipios Mineros.
El fondo a que se refiere este artículo será distribuido de la siguiente forma:
I. 60 por ciento a las entidades federativas donde se desarrollan actividades mineras, en proporción directa a su participación porcentual en el valor promedio del volumen de producción de sustancias o minerales, de conformidad con los datos de la Secretaría de Economía.
II. 40 por ciento a los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal donde se desarrollan actividades mineras, en proporción directa a su participación porcentual en el valor promedio del volumen de producción de sustancias o minerales, de conformidad con los datos de la Secretaría de Economía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Ver página Web: https://www.silverinstitute.org/site/supply-demand/silver-production/
2. Cámara Minera de México, Informe anual 2013, México, 2013, p. 15 en: http://www.camimex.org.mx/files/2013/7538/7308/02situacion2013.pdf.
3. Op. cit., p. 36 y ss.
4. Ibid, p. 10.
5. Ibid, p. 44.
6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Resultados de pobreza a nivel nacional y por entidades federativas 2010-2012, en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Pobreza -2012.aspx
7. Ver nota 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013. Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE NACIONALIDAD
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Carlos Octavio Castellanos Mijares, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se modifican el segundo párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La nacionalidad es un derecho humano, así está reconocida en instrumentos internacionales, el caso más representativo es el artículo 15 de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual data desde 1948. Nuestro orden jurídico tradicionalmente reconoce a la nacionalidad como un derecho fundamental, por lo cual no puede suprimirse. Así, en el contexto de la gran reforma constitucional del año 2011, fue impuesta al Estado mexicano la obligación de reconocer con carácter de supremacía al derecho aludido.
Lo anterior, obliga a volver coherentes todos los dispositivos legales, por ello, toda consideración legislativa relativa al tema en cuestión debe ser plenamente garantista ya que los operadores del Derecho deben interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia posible, de acuerdo al principio pro homine y al párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución.
Todo dispositivo contrario a la protección más amplia que pueda brindarse a las personas, independientemente de su nacionalidad debe ser suprimido con la finalidad de robustecer al pilar de los derechos humanos de todos los Estados occidentales.
Es el caso de la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, la cual en el presente le exige a los extranjeros que pretenden naturalizarse mexicanos, renunciar a su nacionalidad de origen haciendo de este modo, inconsistente el sistema de derecho mexicano.
En el mismo tenor, concebimos la existencia de otros derechos en el mundo, los cuales no les obliga a los mexicanos a renunciar a su nacionalidad si pretenden obtener la de aquéllos (podemos apreciar al respecto el artículo 5 de la Ley número 91 de 1992, Ley de Ciudadanía Italiana). En este orden de ideas, México no está siendo recíproco en la procuración de los derechos, por lo cual, la vigencia tanto del artículo 17 como de la fracción II del artículo 19 es un agravio contra el género humano, el cual debe ser remediado inmediatamente.
Argumentación
La nacionalidad es un término jurídico, no sociológico. Es el vínculo de un individuo con un Estado, por virtud del cual, este último diseña su cariz cultural y la de una gran parte de su población.
La nacionalidad es un derecho inmanente al ser humano, todo individuo tiene el indiscutible derecho a una nacionalidad y con ello a la protección de un Estado. Esto es así gracias a la influencia del liberalismo francés como doctrina política filosófica, la cual reconoció formalmente a los primeros ciudadanos del mundo.
El sistema jurídico ha contemplado en sus diversos órdenes jurídicos el derecho de las personas a una nacionalidad.
En los elementos constitucionales de López Rayón de 1811, el correspondiente artículo 19, determinaba que serían nacionales quienes se hubieren adherido a la causa de la Independencia que nos dio origen como nación.
La Constitución de Cádiz de 1812 reconocía en el artículo 1o. que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Lo anterior mostró una visión convencional; es decir, la nacionalidad se atribuía basándose en la pertenencia al imperio.
La Constitución de Apatzingán de 1814, en sus artículos 7 y 13, determinaba que la base de la nación eran la población y los ciudadanos nacidos en ella, asimismo, la religión católica juagaba un papel fundamental pues era indispensable comulgar con esta para considerarse mexicano.
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, en su artículo 7, expresó la identidad mexicana, sin distinción de origen, dirigiéndola a los habitantes del Imperio que hayan reconocido la Independencia y los extranjeros que hubieran jurado fidelidad al emperador.
Las Leyes Constitucionales de1836 determinaron que eran mexicanos quienes cumplieran con los requisitos del artículo primero de la Primera Ley (Sobre los derechos y obligaciones de los mexicanos y los habitantes de la República). Esta es la primera ley en México que recogió los principios modernos de la nacionalidad, el ius soli y el ius sanguinis.
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 estipuló en su Artículo 1o. que la nacionalidad mexicana podría ser por nacimiento o naturalización.
La Constitución de 1857 consideró a la nacionalidad mexicana como un derecho y ya no más como una gracia del Estado. El artículo 30 recogió los criterios del ius soli y el ius sanguinis.
Por su parte, la Constitución de 1917 estableció, en su artículo 30, dos modos de adquisición de la nacionalidad, por un lado, el nacimiento y por otro, la naturalización; sin embargo, existió una preeminencia del principio del ius sanguinis por encima del criterio del ius soli, ya que a quienes fueren hijos de padres mexicanos por nacimiento adquirían de modo automático la nacionalidad, en contraparte, a aquellos hijos de padre extranjero se les pedía renunciar a la nacionalidad del padre aun habiendo nacido en territorio mexicano.
A la postre, el artículo 30, sufrió cuatro reformas con el paso del tiempo durante los años 34, 69, 74 y 97, todos del siglo XX. La última reforma reconoció también una modificación al artículo 32, en donde se estableció una redacción que permitió a los mexicanos poseer otra nacionalidad, permitiéndose de este modo un reforzamiento a los derechos liberales y a la modernidad exigida en el concierto internacional de ese tiempo.
Además, es conveniente determinar que en el lapso de las tres últimas reformas constitucionales aludidas se reconoció, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el derecho humano a poseer una nacionalidad:
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
En este instante podemos apreciar una coalición de los argumentos previstos en la Constitución y en la correspondiente ley reglamentaria.
Por un lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que serán mexicanos quienes de acuerdo al artículo 30 apartado B adquieran una nacionalidad y del mismo modo, el artículo 32 le permite a los mexicanos adquirir otra nacionalidad, con lo cual se actualizó, desde 1997 la doble nacionalidad.
Nuestro orden jurídico autoriza la adquisición de la nacionalidad mexicana a extranjeros y a los mexicanos, la posibilidad de poseer otra nacionalidad.
No obstante, el Apartado B del artículo 30 constitucional expresa que tanto las mujeres como los varones que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos indicados en la ley reglamentaria podrán optar por la nacionalidad mexicana.
El artículo 19 de la Ley de Nacionalidad establece:
Artículo 19.El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Es imperativo conocer los términos del artículo 17, el cual expresa textualmente:
Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida,a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido los requisitos de esta ley y su reglamento.
Por consiguiente apreciamos que tanto el artículo 17 y 19 de la Ley Reglamentaria de la Constitución en materia de Nacionalidad a la fecha está exigiendo llevar a cabo actos contrarios a la protección más amplia a favor de la personas contravenido así el segundo párrafo del artículo 1 de la Constitución; así mismo, vemos una vulneración al principio de reciprocidad en relación con otros derechos quienes no les imponen a los extranjeros renunciar a su nacionalidad de origen.
Asimismo, sin causa alguna, el andamiaje jurídico no respeta el criterio de igualdad enunciado en el propio artículo 1o. constitucional, pues realiza una distinción sin justificación de obligarle al extranjero a renunciar una nacionalidad contraviniendo de ese modo al ya aludido artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, pues de modo arbitrario se pretende suprimir la nacionalidad del no mexicano:
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Por lo expuesto se somete, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad
Único. Se modifican el artículo 17 y la fracción II de la Ley de Nacionalidad, para quedad como a continuación se aprecia:
Artículo 17....
Para ello formularán renuncia, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad.
...
Artículo 19....
I. ...
II. Formular la protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. y IV. ...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos deberá modificar el Reglamento de la Ley de Nacionalidad para hacerlo sistemático a la presente reforma en un lapso no mayor de tres meses.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 215-A a 215-C y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Cárdenas Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, y adiciona el artículo 215-A Bis al Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Preámbulo
Hoy nuestro país transita hacía nuevos estadios en materia de derechos humanos. La reforma constitucional del 11 de junio de 2011 en ese rubro, sentó un precedente histórico e hizo realidad un anhelado cambio de paradigma.
Los derechos humanos, bien lo establece ahora nuestra Constitución en su artículo 1o., son anteriores al propio Estado por lo que los reconoce y tutela. Sin embargo, como consecuencia de ese cambio paradigmático, dentro del sistema normativo del país existen disposiciones que aún responden al precedente, es decir, a un modelo meramente legalista y estatalista que concebía a nuestra Constitución como un mero programa político/normativo que requería de la necesaria existencia de una ley reglamentaria que hiciese efectivo todo derecho tutelado desde la Constitución. Además, se trataba de un modelo centrado únicamente en el derecho creado por el propio Estado mexicano y reacio a toda norma con origen internacional.
Pues bien, ese paradigma fue modificado, por lo que es imperativo que ahora se trabaje desde esta alta Tribuna en la adecuación o armonización de nuestro derecho interno, a la luz de los más recientes avances que en materia de derechos humanos se han dado desde la comunidad internacional.
El objeto de la Iniciativa que hoy presento ante esta honorable asamblea, por una parte, es adecuar y con ello armonizar con el derecho y la jurisprudencia internacional, las disposiciones punitivas federales en materia de desapariciones forzadas. Además, se propone ampliar el margen de los sujetos activos capaces de cometer ese ilícito. Por otra parte, incorporar al Código Federal Penal, un nuevo tipo penal: el de las desapariciones equiparables a la desaparición forzada, de manera que sea posible perseguir las desapariciones en las que no intervienen agentes estatales y castigarlas; me refiero a las que en el ámbito internacional se conocen como involuntarias.
La desaparición de personas además de ser un grave delito que lastima a la sociedad, provoca situaciones que deben ser afrontadas en toda su extensión, para estar en posibilidad de dar una respuesta toral a este ignominioso crimen contra la humanidad.
Por cuestiones metodológicas que permitan exponer con precisión las causas y razones que motivan esta propuesta, en ella se alude a rubros que refieren sobre la problemática actual, los desarrollos normativos tratándose de la desaparición forzada e involuntaria de personas y a la jurisprudencia internacional en la materia, no sin antes referir sobre algunos casos que, en la materia, han sido resueltos por instancias internacionales contra nuestro país, por lo que me permito presentar esta iniciativa bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. Motivación fáctica. La problemática actual
El Gobierno Federal ha mostrado voluntad política para enfrentar un problema real y actual: las desapariciones, y como primer paso, en febrero de 2013, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, dio a conocer una cifra sobre personas que desaparecieron entre el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012. Reportó a 26,121 personas.
Se trata de una cifra que lastima pero que, desafortunadamente, también dimensiona la gravedad del problema, porque a ella hay que sumar también a otras víctimas: sus familiares.
Tenemos entonces a miles de personas desaparecidas a lo largo del territorio nacional y a miles más que sufren y padecen la ausencia de su ser querido.
Aunado a ello, hay que considerar otra situación que agrava la problemática: el delito de desaparición forzada de personas es, en cuanto a su persecución, uno de competencia local, por lo que su regulación es distinta, si la hay, en los distintos Códigos Penales de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Al respeto conviene señalar que han sido documentadas observaciones de organismos internacionales que refieren sobre las disparidades existentes en aquellos ordenamientos en cuanto a la descripción del tipo penal.
Además, en estados como Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas ni siquiera se ha legislado sobre el particular, aunque en la mayoría de estos casos, existe un tipo similar que es el de privación ilegal de la libertad pero que queda limitado por mucho frente al tipo penal de desaparición forzada de personas.
En otros casos, como Aguascalientes el delito de desaparición forzada prevé como sujetos activos únicamente a servidores públicos, sin incluir la participación de particulares o grupos organizados. En otros, como Oaxaca, se desnaturaliza completamente el tipo penal circunscribiéndolo solamente a motivos políticos.
Es fácil advertir que, como consecuencia de la multiplicidad de tipos penales regulados en nuestro país, los resultados en su persecución y sanción varíen de entidad a entidad federativa, cosa que no debería acontecer si consideramos que al hablar de desapariciones nos encontramos frente a uno de los crímenes más reprobados por la comunidad de estados en su conjunto.
El Código Penal Federal prevé también el tipo penal de desaparición forzada de personas cuya competencia, en casos federales, se encuentra determinada por las correspondientes normas procedimentales y sustantivas (como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
En el caso del Código Penal Federal éste prevé el tipo penal correspondiente en el artículo 215-A, cuya redacción, frente a los parámetros internacionales en la materia, es limitada y no refleja el contenido material de este tipo penal conforme a dichos estándares que, en párrafos posteriores señalaré.
Se desprende de lo anterior además, la imposibilidad que tenemos como Poder Legislativo Federal de legislar en una materia que hoy por hoy, corresponde regular y sancionar a las entidades federativas a través de sus correspondientes códigos sustantivos y adjetivos penales.
Por ello, he centrado esta propuesta en el Código Penal Federal, no sin antes comentar que en diversos puntos de acuerdo, he recalcado la necesidad de que las entidades federativas adecúen su legislación a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas.
Ahora bien, si la ley es incompleta, equivoca, o simplemente su contenido normativo no se corresponde con la realidad en que se pretende aplicar, los resultados serán nulos o, en el mejor de los casos, poco satisfactorios.
En ese contexto esta propuesta, como mencioné líneas atrás, tiene como propósito adecuar la normativa federal que prevé el delito de desaparición forzada para que el mismo tenga concreción y una vigencia que se corresponda con los avances normativos internacionales en materia de derechos humanos.
Efectivamente, se requiere de normas que faculten a las autoridades a realizar su cometido y que tutelen de una mejor manera lo que se conoce como el límite de lo decidible: aquello que sí y aquello que no se puede hacer tratándose de los derechos humanos.
II. Desarrollos normativos nacionales e internacionales tratándose de la Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas
Por principio es de comentarse que la desaparición forzada y la involuntaria de personas han sido consideradas por la comunidad internacional de estados como de los crímenes más graves que atentan contra la humanidad. El Estatuto del máximo tribunal penal internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), cataloga la desaparición forzada como uno de los doce crímenes de lesa humanidad.
Es de señalarse que en el concierto internacional, nuestro país ha firmado documentos internacionales que dan cuenta de la gravedad de las desapariciones.
Así, dentro del sistema universal de protección de los derechos humanos, mejor conocido como sistema de Naciones Unidas, los principales instrumentos en la materia son la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 23 de septiembre de 2005. En esta última, vigente para México desde 2010, se define a la desaparición forzada como:
(...) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (artículo 2).
Además, señala dicho instrumento que:
Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables (artículo 3).
En cuanto al procedimiento y actuación de las autoridades, el artículo 12 de la convención indica:
Artículo 12
1. Cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.
2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.
3. Los Estados parte velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo:
a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma;
b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.
4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación. (negritas nuestras)
Ahora bien, dentro del sistema de Naciones Unidas, normalmente se prevé que en cada uno exista un órgano competente para vigilar la aplicación del correspondiente tratado internacional, estos órganos son los Comités, mismos que pueden emitir observaciones generales que detallan la forma o manera en cómo un determinado derecho reconocido en el tratado correspondiente debe de ser aplicado por los estados.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas tiene el Comité contra la Desaparición Forzada, mejor conocido como CED (por sus siglas en ingles).
De tal forma, las observaciones generales que realicen los Comités sobre alguno o algunos artículos de los correspondientes tratados internacionales, o bien, las recomendaciones hechas a los estados a través de sus diversos informes, constituyen derecho vinculante para los mismos. En efecto, no son (como se pretende) simples pautas orientadoras que pueden o no ser atendidas por los estados, pues partir de esta consideración sería asumir una posición reduccionista que no asume en serio a los derechos humanos y su correspondiente efecto irradiador en todo el ordenamiento jurídico a la luz de la máxima protección de la persona humana conforme lo mandata el artículo 1o. constitucional.
La razón del por qué son vinculantes, la expone con gran precisión el ex juez presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién refiriéndose al ámbito americano señala:
Sustento mi punto de vista en la consideración de que los Estados partes en la Convención Americana y otras- han acogido este instrumento soberanamente, como parte de la preceptiva nacional, asumiendo los deberes que asigna y afrontando los derechos personales que reconoce. Y esos mismos Estados han aceptado también soberanamente, al constituirse en partes de la CADH- que la Corte IDH, tribunal supranacional, es el órgano judicial llamado a interpretar las disposiciones convencionales. Por lo tanto, la interpretación de la Corte establece formal y oficialmente el alcance de tales disposiciones y, en consecuencia, la medida de los deberes de los Estados y los derechos de los particulares. Así, no es posible sostener que las interpretaciones establecidas por la Corte IDH constituyan un punto de vista atendible o desatendible, y no un acto de necesaria observancia... Implican, como prefiero decir, una interpretación vinculante de textos normativos asimismo vinculantes para los Estados, que deben ser entendidos y aplicados interiormente en los términos de la interpretación formal y final dispuesta por la Convención y ejercida por la Corte.
En lo que hace al sistema regional de protección de los derechos humanos, la desaparición forzada se prevé en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y en vigor desde el 28 de marzo de 1996 (México es parte desde 2002). En esta Convención se define a la desaparición forzada (artículo II) como:
(...) la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
De la misma manera, en el instrumento interamericano se señala la obligación del estado de adoptar medidas internas para tipificar como delito a esta figura.
Así, señala en su artículo I:
Los Estados parte en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
En cuanto a la jurisprudencia del sistema interamericano, debemos de señalar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias, más aún cuando existen sentencias sobre desaparición forzada cometidas por agentes del Estado mexicano.
Se sustenta lo anterior en la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:
Control de convencionalidad en sede interna. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo. Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme con la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. (negritas nuestras)
Todo lo señalado con antelación es de gran importancia porque en párrafos subsiguientes me permito referir algunas recomendaciones que han sido dadas al Estado mexicano.
Con motivo de la firma de esos instrumentos, nuestro país está obligado a atender sus prevenciones porque se trata de obligaciones vinculantes e irrenunciables frente a las que tiene que dar cuenta.
Ello es así porque, con motivo de la reforma constitucional de 2011, las prevenciones contenidas en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte, se constituyen en imperativos vinculantes que han de observarse dentro de nuestro régimen interior.
A. Obligaciones del Estado mexicano frente al derecho internacional de los derechos humanos.
Todo estado tiene en materia de derechos humanos ciertas obligaciones básicas o elementales: promover, respetar, proteger y garantizar. Al logro de estos fines tiene que estar orientada la actividad del estado pues constituye el fundamento último de su legitimidad.
El artículo 133 constitucional establece un bloque que determina que integran la ley suprema de la unión la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales, siendo por tanto, derecho interno, el adoptado a través de la integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional.
El caso de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sigue reglas diferentes a otro tipo de instrumentos internacionales, puesto que aquellos tutelan los bienes más elementales del ser humano; tan es así que el artículo 1o. constitucional los coloca en una situación particular que incluso viene a modificar el tradicional sistema de fuentes y de jerarquía en el derecho a través del principio pro persona.
Dicho principio obliga a aplicar al caso concreto aquella norma que mejor protección brinde al ser humano, sin importar su jerarquía normativa, ya sea que se encuentre en un reglamento, ley, Constitución o, incluso, tratado internacional.
Adicionalmente, la Constitución General de la República establece un mandato de interpretación constitucional en materia de derechos humanos: éstos deberán interpretarse considerando que todo derecho fundamental es universal, interdependiente, indivisible y progresivo.
De este modo, la Constitución misma nos brinda ahora la regla de interpretación que habrá de seguirse en materia de derechos humanos y con esta regla de interpretación se subsana uno de los principales problemas en el campo de los derechos humanos, esto es: ¿cómo habrán de interpretarse?, al respecto comenta Robert Alexy:
Una vez que los derechos humanos adquieren carácter positivo mediante los derechos fundamentales, la discusión sobre los derechos humanos toma un nuevo rumbo. Se convierte en una discusión sobre qué debe considerarse como válido en el derecho positivo, a partir del respectivo catálogo de derechos fundamentales. Este es un problema de interpretación...Cuando se logra hacer que una determinada interpretación de los derechos fundamentales se vuelva predominante cosa que prácticamente significa que sea aceptada por la Corte Constitucional- se obtiene algo que es inalcanzable en el proceso político ordinario: hacer que cierta concepción sobre asuntos relativos a la estructura fundamental de la sociedad entre a formar parte de la Constitución y al mismo se excluya del orden del día de la política.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado:
Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
En ese mismo esquema, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido las nuevas reglas a seguirse en materia de derechos humanos:
Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la ley fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.
Entonces, el proceder de toda autoridad en materia de derechos humanos, ha señalado el Poder Judicial de la Federación, a través de la SCJN, debe sujetarse al control de convencionalidad para prever en todo caso la aplicación de la norma que más beneficie al ser humano. Al respecto, cito la siguiente tesis de nuestro máximo tribunal de justicia:
Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.8
Así, los derechos humanos pasan a constituirse en el eje angular de la actividad del estado y esto ha sido reafirmado por nuestro máximo tribunal que, con el control de convencionalidad, cambia los parámetros de proceder de todo servidor público, dado que le obliga a desaplicar toda norma que contravenga los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No por nada, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido que nos encontramos en una nueva etapa y, con motivo de la reforma constitucional de 2011, cambió de época inaugurando una décima.
México, a partir de la reforma de 2011 se asume como uno de los países para quién el respeto a los derechos fundamentales constituye la máxima a seguir y no solamente lo expresa a nivel discursivo, sino que lo certifica y coloca como baluarte en el texto constitucional.
Ahora bien, en lo que hace a nuestro derecho interno, México aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1998 y, por tanto, las sentencias que dicha Corte emita son obligatorias para todos los servidores públicos en todos los niveles y, por tanto, deben de ser cumplidas a cabalidad. Así ha sido reconocido por nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se puede constatar en la siguiente tesis:
Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son vinculantes en sus términos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio. El Estado mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.
Una vez señaladas, en términos generales, las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, pasaremos directamente a relacionarlas con el tema sobre el que versa la presente Iniciativa: la desaparición forzada e involuntaria de personas.
1. Normativa constitucional y legal en México
La desaparición forzada de personas se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico nacional, así como por tratados internacionales de los que México es parte y cuyas disposiciones son jurídicamente vinculantes en el derecho interno tanto como las propias normas positivas elaboradas por el Estado mexicano. En relación a estas últimas, la desaparición forzada se prevé desde nuestra máxima norma: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nuestra Constitución prevé en su cláusula pétrea, es decir, el artículo 29, la prohibición de la desaparición forzada. En este sentido, el derecho fundamental a no ser víctima de desaparición forzada (por ser una prohibición absoluta) constituye un derecho que bajo ninguna circunstancia puede ser suspendido o restringido, constituye el límite de lo indecidible para el Estado, aquello que bajo ninguna circunstancia puede ser objeto siquiera de decisión o cuestionamiento.
En cuanto a las leyes que devienen de la Constitución, encontramos que el delito de desaparición forzada se encuentra previsto en el Código sustantivo penal, en concreto, en su artículo 215-A cuya redacción es la siguiente:
Artículo 215-A.Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
A estas alturas, es fácil advertir que el tipo penal previsto en el Código sustantivo penal en comento, adolece de diversas inexactitudes frente a la descripción del tipo penal que puede encontrarse en el derecho internacional. Una de las más graves falencias es el desconocimiento de que la desaparición forzada de personas también puede resultar cometida por particulares que actúan bajo la connivencia o aquiescencia de servidores públicos, situación ésta que no se prevé en el tipo penal nacional y que es sumamente preocupante.
También destaca la omisión que hace el tipo penal de uno de los elementos subjetivos que caracterizan y distinguen a la desaparición forzada: la negativa de la autoridad a reconocer la desaparición del individuo. Como se verá más adelante, estos elementos son estructuralmente imprescindibles para la configuración plena de este tipo penal.
Es oportuno señalar que, en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determina en su artículo 3 que los estados parte deberán adoptar las medidas apropiadas para investigar los actos equiparables a las desapariciones forzadas cometidos por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, y procesar a los culpables.
En ese contexto, y para el efecto de atender dicha determinación internacional (vinculante para nuestro país), definir un ámbito de competencia y, por ende, de atribuciones a las autoridades y atender las demandas de victimas de desaparición involuntaria, es que se propone en esta Iniciativa la creación del tipo penal de desaparición equiparable a la forzada para dar cabida, en el ordenamiento penal federal, a las desapariciones involuntarias.
2. Recomendaciones internacionales en la materia
No son pocos los organismos internacionales que se han pronunciado en la materia. Nos referiremos en este apartado a las recomendaciones que han sido hechas al Estado mexicano para que adecué su normativa interna a los estándares imperantes en el derecho internacional de los derechos humanos.
Señalé en párrafos anteriores que tratándose de ciertos órganos como los autorizados para realizar interpretaciones sobre un tratado del que México sea parte, las mismas revisten fuerza vinculante, en otros casos, la fuerza moral que acompaña a ciertas organizaciones como Human Right Watch y Amnistía Internacional debe o debería ser suficiente para justificar la atención que se dé a sus recomendaciones.
A nivel internacional se ha dado cuenta de la problemática existente en nuestro país por la diversidad de legislaciones, locales y federales, así como de las disparidades que se advierten en la disímil regulación de tipos penales, entre ellos el de la desaparición forzada. El CEDAW señaló:
El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal... El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidio llamado de honor, así como sobre el adulterio en los 32 estados del Estado parte. También preocupa al Comité la falta de una armonización sistemática de la legislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles, penales y procesales en los planos federal y estatal, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención...
Asimismo, el Comité instó a las autoridades federales de México (entre las que se incluye el Poder Legislativo Federal) a:
...Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención, y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados de honor, así como sobre el adulterio...
El CEDAW, en este mismo informe prosigue señalando:
Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos: a) El número cada vez mayor de desapariciones forzosas de mujeres y muchachas en varios estados como Chihuahua, Nuevo León y Veracruz, el hecho de que las desapariciones forzosas no constituyan un delito en varios códigos penales locales, la falta de un registro oficial sistemático de las desapariciones y la lenta o nula activación de los protocolos de búsqueda en vigor, como el protocolo Alba y la alerta Amber, por las autoridades...
Frente a esta preocupación, el CEDAW instó al Estado mexicano a:
Desarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta Amber, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda de las mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizar los protocolos de búsqueda policial...
Amnistía Internacional, en su informe 2013 sobre el estado de los derechos humanos en el mundo, dio cuenta del triste panorama por el que atraviesa nuestro país en materia de desaparición forzada señalando lo siguiente:
En la mayoría de las ocasiones seguía sin conocerse la suerte que había corrido la víctima. Las autoridades a menudo se mostraban reacias a investigar los casos, especialmente las desapariciones forzadas, por lo que los familiares tenían que llevar a cabo sus propias indagaciones a menudo con gran riesgo de sufrir represalias por parte de los perpetradores- para determinar lo ocurrido a sus seres queridos. En algunos estados, los familiares de las víctimas recibían un trato despreciativo, en el que los funcionarios formulaban acusaciones infundadas sobre las supuestas relaciones delictivas de las víctimas. En los estados de Coahuila y Nuevo León, víctimas y organizaciones de derechos humanos consiguieron que funcionarios locales se comprometiesen a revisar casos y responder con rapidez a la hora de iniciar la búsqueda e investigar las denuncias de desapariciones forzadas... Según la CNDH, había al menos 15,921 cadáveres sin identificar y se habían exhumado más de 1400 restos de fosas comunes clandestinas... En noviembre, el estado de Nuevo León aprobó legislación que tipificaba como delito la desaparición forzada. En casi todos los demás estados y en el ámbito federal, las desapariciones forzadas no se penalizaban conforme a las normas internacionales de derechos humanos. El nuevo gobierno se comprometió a rectificar esta situación. (negritas nuestras)
Así también, el Grupo de trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, en su visita a nuestro país en 2011, encontró diversos problemas y formuló sendas recomendaciones.
El grupo de trabajo dio cuenta de la compleja situación que se presenta en cuanto al combate de la desaparición forzada en un Estado que, como México, divide facultades y competencias entre diversos órdenes de gobierno. Señaló:
...Son preocupantes, las dificultades que la estructura federal crea en la implementación efectiva de la Declaración en todo el territorio nacional. La distribución de competencias; la ausencia de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición forzada; la existencia de fuerzas de seguridad a nivel federal, estatal y municipal, y la posibilidad de que los delitos sean investigados a nivel federal o estatal dependiendo de quién haya sido el autor imputado, diluyen la responsabilidad de las autoridades federales y locales....
En cuanto a la armonización legislativa, en el informe del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, también se evidencia esta problemática al señalar:
La facultad de aprobar leyes es compartida por los Estados y la Federación existiendo algunos delitos que son de competencia exclusiva de la Federación. La desaparición forzada es un delito autónomo en el Código Penal Federal desde 2001 y en la legislación penal de ocho estados (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit y Oaxaca). El Código Penal Federal y la legislación de los Estados que han tipificado la desaparición forzada no utilizan la misma definición ni aquella contenida en la Declaración. La mayoría se refiere sólo a actos cometidos por funcionarios públicos sin incluirla posibilidad de que las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o aquiescencia. La pena varía dependiendo de la jurisdicción... Las inconsistencias de la definición del delito de desaparición forzada en relación con la Declaración y otros instrumentos internacionales y la ausencia de tipificación autónoma en la mayoría de los estados contribuyen a la impunidad. Es preocupante que en 24 estados no se haya tipificado el delito. En estos Estados, las desapariciones forzadas son tratadas como abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad agravada, ejercicio indebido de las funciones públicas, delitos contra la administración de justicia, detención ilegal, secuestro o una combinación de algunos de estos delitos. Dichos delitos carecen del ámbito de aplicación necesario para abordar las desapariciones forzadas o la severidad de la pena no es apropiada.
Con relación a la obligación inmediata de armonizar la legislación secundaria a la reforma constitucional de junio de 2011, y a la que ya nos hemos referido, el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de la ONU lo recalcó:
En junio de 2011 entraron en vigor importantes reformas constitucionales en materia de derechos humanos que, en esencia, establecen que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Las enmiendas consagran las obligaciones de todas las autoridades en relación con los derechos humanos y proporcionan mayor fuerza legal a las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos.
Otra reforma constitucional reconoce que las violaciones a los derechos humanos internacionalmente reconocidos pueden ser objeto del juicio de amparo. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales deben armonizar la legislación federal y estatal con estos cambios constitucionales así como que los poderes judiciales adecuar su jurisprudencia al nuevo marco constitucional.(negritas nuestras)
En cuanto a sus recomendaciones, el grupo de trabajo señaló que el primer paso para afrontar el problema de las desapariciones forzadas es el de reconocer el problema en toda su dimensión, algo que la presente administración gubernamental ha realizado ya, pero además, se recomendó:
llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel federal y local para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco constitucional sobre derechos humanos, amparo y sistema penal.
El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.
El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.
El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.
El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco jurídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso al momento preciso de la comisión de un delito y eliminar los conceptos de cuasi-flagrancia y flagrancia equiparada, para prevenir las desapariciones forzadas.
Por su parte, Human Rights Watch (HRW) documentó en su Informe Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada (2013) que en nuestro país, de casi 259 desapariciones de este tipo (que fueron documentadas por HRW), en más de 140 casos, las evidencias sugieren que se trató de desapariciones forzadas, es decir, que participaron en ellas actores estatales en forma directa, o bien indirectamente mediante su colaboración o aquiescencia. Estos delitos han sido cometidos por miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, en ocasiones conjuntamente con la delincuencia organizada...
HRW advierte al actual gobierno de que en caso de no enfrentar este problema en su real dimensión, las desapariciones continuarán en ascenso y miles de familias pagarán las consecuencias:
Durante los años en que el gobierno de Calderón ignoró el creciente problema de las desapariciones, el país no adoptó las medidas serias para abordarlo. Esto dio lugar a la crisis más profunda en materia de desapariciones forzadas que se haya producido en América Latina en las últimas décadas. Si el gobierno de Peña Nieto repite esta estrategia fallida y no establece un plan integran y efectivo para investigar desapariciones ocurridas en el pasado y ayudar a prevenirlas en el futuro, los casos de desapariciones muy probablemente continuarán en ascenso. Y miles de familias de víctimas seguirán sumidas en la desesperación de no saber qué les sucedió a sus seres queridos.
En lo que hace a la falta de adecuación normativa del tipo penal de desaparición forzada con los estándares internacionales, el informe de HRW señala:
...México no ha incorporado adecuadamente en su derecho interno la definición de desaparición forzada. En vez de ello, las diversas normas federales y de los estados establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que limitan las acciones tendientes a prevenir, investigar y juzgar este delito.
Respecto del Código Penal Federal señala:
El Código Penal Federal de México dispone que [c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Por lo tanto, el artículo únicamente impone responsabilidad penal por desapariciones forzadas a servidores públicos que participen en la detención o tengan conocimiento del hecho. Sin embargo, este artículo no atribuye responsabilidad penal a los responsables cuando las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia...Por consiguiente, en función de lo establecido por la definición federal, los agentes del Ministerio Público podrían argumentar que no tienen competencia para perseguir penalmente como delito de desaparición forzada una subcategoría entera de posibles casos reconocidos como tales por el derecho internacional (negritas nuestras)
Como se advierten, son múltiples los informes que en esta materia han sido realizados y múltiples también las recomendaciones hechas en este rubro. La reticencia de mantener el actual texto del artículo 215-A del Código Penal Federal resulta completamente absurda por lo que resulta imperante una reforma inmediata.
3. Jurisprudencia Internacional en la materia
En este apartado refiero sobre el desarrollo que en materia de desaparición forzada de personas, ha sido elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aludo a esta Corte por el indudable valor y las repercusiones que han tenido sus sentencias no solamente en el ámbito mexicano (en gran parte la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 y los desarrollos en materia de control de convencionalidad son debidos a las sentencias de la Corte Interamericana) sino en el ámbito americano, así como por la intachable labor que en materia de derechos humanos ha tenido a bien realizar este Tribunal Internacional.
En párrafos precedentes señalé el valor de las sentencias de la Corte Interamericana como de pleno derecho y vinculantes para México, por ello, para no incurrir en repeticiones me permito pasar directamente al análisis sobre la desaparición forzada de personas a la luz de la Corte de San José.
En conexión con lo establecido por la Corte Penal Internacional que entiende a la desaparición forzada como un crimen que afecta a la comunidad internacional de estados en su conjunto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recalcado que la misma ha llegado a asumir el máximo status al que puede aspirar una norma.
La desaparición forzada tiene el carácter de ser una norma imperativa de derecho internacional general, mejor conocida como norma de ius cogens, esto es absoluta porque no existe excusa o impedimento para no cumplirla y en caso de incumplimiento, puede ser sancionada por cualquier Estado de la comunidad internacional. Acorde con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que México es Estado parte, una norma de ius cogens es (artículo 53):
una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recalcado en repetidos casos el carácter de norma de ius cogens para la desaparición forzada. Así, en el caso Radilla Pacheco señaló:
... el fenómeno de la desaparición forzada de personas requiere de un análisis sistémico y comprensivo, por lo cual este Tribunal considera adecuado reiterar el fundamento jurídico que sustenta la necesidad de una perspectiva integral de la desaparición forzada en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención... La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado... su prohibición ha alcanzado el carácter de ius cogens.
En el caso Ibsen Cárdenas la Corte señaló:
La Corte ha verificado la consolidación internacional en el análisis de este crimen, el cual configura una grave violación de derechos humanos, dada la particular relevancia de las transgresiones que conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados, por lo que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cuya prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens.
En el caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, la Corte indicó:
No obstante, cabe reiterar al Estado que la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarla y, en su caso, sancionar a los responsables tienen carácter de jus cogens. Como tal, la desaparición forzada de personas no puede ser considerada como delito político o conexo a delitos políticos bajo ninguna circunstancia, a efectos de impedir la persecución penal de este tipo de crímenes o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. Además, conforme al preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad y, como tal, entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.
En el caso Goiburú la Corte Interamericana desarrolló ampliamente el espectro de la desaparición forzada como norma de ius cogens, señaló lo siguiente:
Ciertamente en esta Sentencia se está determinando la responsabilidad internacional del Paraguay, que es el Estado demandado ante la Corte por los hechos del presente caso, y a esto se limita el Tribunal. No puede, sin embargo, dejar de señalarse que la tortura y desaparición forzada de las presuntas víctimas, cuya prohibición tiene carácter de normas inderogables de derecho internacional o jus cogens...
Además, indicó que:
Según fue señalado anteriormente..., los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (jus cogens), en particular las prohibiciones de la tortura y de las desapariciones forzadas de personas. Estas prohibiciones son contempladas en la definición de conductas que se considera afectan valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional, y hacen necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad. Es así como, ante la gravedad de determinados delitos, las normas de derecho internacional consuetudinario y convencional establecen el deber de juzgar a sus responsables. En casos como el presente, esto adquiere especial relevancia pues los hechos se dieron en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos constituyendo ambos crímenes contra la humanidad lo que genera para los Estados la obligación de asegurar que estas conductas sean perseguidas penalmente y sancionados sus autores.
En la misma sentencia, en su voto razonado, el juez Antônio Augusto Cançado Trindade recalcó:
La tipificación de los crímenes contra la humanidad es una gran conquista contemporánea, abarcando en mi entender no sólo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también el Derecho Penal Internacional, al reflejar la condenación universal de violaciones graves y sistemáticas de derechos fundamentales e inderogables, o sea, de violaciones del jus cogens; de ahí la no-aplicabilidad, en casos de su ocurrencia, de los llamados statutes of limitations propios de los sistemas jurídicos internos o nacionales. La configuración de los crímenes contra la humanidad es, a mi juicio, una manifestación más de la conciencia jurídica universal, de su pronta reacción contra crímenes que afectan la humanidad como un todo.
Colocándonos en el caso mexicano, existen dos sentencias en materia de desaparición forzada de personas, se trata del caso Campo Algodonero (González y otras Vs México) y el caso Rosendo Pacheco. Trataremos cada uno por separado.
a. Caso Campo Algodonero
Esta resolución es relativa al caso planteado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez y en el que se constataron conductas totalmente reprochables como la actitud misógina, despótica y apática de las autoridades locales.
En la sentencia Campo Algodonero se advirtió cómo las autoridades locales, al acudir los familiares en búsqueda de apoyo, respondían que probablemente las víctimas se habrían ido con su novio o que tendrían una vida reprochable, así como también, recurrían a preguntas en torno a sus preferencias sexuales y conexas que dejaron claramente a la vista una actitud misógina y llena de estereotipos.
La Corte señaló que la indiferencia hacía los familiares y las víctimas son tan sólo una muestra mínima del común denominador tratándose de desapariciones forzadas ocurridas en México.
En este caso, la Corte interamericana reafirmó su jurisprudencia en el sentido de que:
(...) no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.
La Corte Interamericana, destacó como una medida positiva de México la creación del Operativo Alba y el Protocolo Alba como una forma de brindar protección a las víctimas de desapariciones forzadas. Sin embargo, criticó que las mismas pocas veces sean puestas en marcha y sólo ante lo que las autoridades mexicanas pueden considerar como un caso de alto riesgo. Ante ello, señaló:
La Corte considera que el Protocolo Alba, o cualquier otro dispositivo análogo en Chihuahua, debe seguir, entre otros, los siguientes parámetros: i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en la sección 4.2.4 infra, y vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
En sus puntos resolutivos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México, entre otras cosas, lo siguiente:
...se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso...
Además:
El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
Por cierto, cabe hacer mención que la sentencia de Campo Algodonero se emitió el 16 de noviembre de 2009 y, hasta el momento, sigue sin ser cumplida a plenitud, puesto que no se ha sancionado a los responsables del homicidio de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Tampoco se ha cumplido la obligación de investigar y sancionar a los funcionarios acusados de irregularidades, así como la obligación de crear una base de datos que contenga la información de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desa-parecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desapareciendo.
b. La resolución en el caso Radilla Pacheco versus México
En lo que corresponde a este caso, relativo a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974 y cometida a manos de efectivos del ejército mexicano en el Estado de Guerrero, la Corte Interamericana dispuso que:
... El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.
En este caso, se condenó al Estado mexicano quien, como sujeto internacional, debe cumplir con las determinaciones de la Corte. En otras palabras, se pronunció sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada del Señor Radilla.
La sentencia en cuestión resulta ser una de las emblemáticas de la Corte Interamericana, en ella, desarrolló ampliamente su jurisprudencia con relación a la desaparición forzada de personas y señaló:
En el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens
Es de destacar que en el presente caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la nulidad de la reserva formulada por México al artículo IX de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón del fuero militar. En un ejemplar razonamiento la Corte indicó:
La Corte observa que México formuló una reserva al citado artículo IX de la CIDFP conforme a la cual manifestó que su ordenamiento jurídico interno reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio... Esta Corte ha manifestado reiteradamente que los tratados modernos sobre derechos humanos, como es el caso de la CIDFP [Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas], no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos [...] Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción...El objeto y fin de un tratado como la CIDFP es la eficaz protección de los derechos humanos por ella reconocidos. En términos de su artículo I, ésta tiene como propósito particular garantizar la efectiva prevención, sanción y supresión de la práctica de la desaparición forzada de personas, evitando sus efectos, esto es, la violación múltiple de derechos humanos. Para ello, dicha Convención ha dispuesto una serie de obligaciones por las cuales los Estados parte se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención...La Corte ha establecido que una reserva que suspenda todo el derecho fundamental cuyo contenido es inderogable debe ser considerado como incompatible con el objeto y el propósito de la Convención y, consecuentemente, incompatible con la misma. La situación podría ser diferente si la reserva solamente restringe ciertos aspectos del derecho interno inderogable sin privar al derecho de su contenido básico. Al realizar esta determinación el Tribunal debe examinar si aún cuando la reserva sólo restringe algunos aspectos de un derecho inderogable, ésta impide darle pleno sentido y efecto útil al tratado... Tal como ha sido formulada, la reserva al artículo IX de la CIDFP implica el desconocimiento del derecho humano al juez natural en la debida investigación y eventual sanción de los responsables de la comisión de desaparición forzada de personas. La necesidad de asegurar que este tipo de casos sean investigados ante las instancias competentes de conformidad con las obligaciones internacionales, trasciende los intereses de los Estados. La erradicación de la impunidad de las violaciones graves de derechos humanos, como la ocurrida en el presente caso, cuenta con una garantía colectiva, reflejada en el claro y creciente interés de toda la sociedad y de todo Estado democrático de Derecho en fortalecer los mecanismos internacionales de protección en esta materia. La Corte estima que el derecho al juez natural, reconocido en el artículo IX de esta Convención, es indispensable para la consecución de los fines propuestos en la misma. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal considera que la reserva formulada por México no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX de la CIDFP, por lo que, en consecuencia, debe ser considerada inválida.
En cuanto al deber del Estado de adecuar su normativa interna, en materia de desaparición forzada, a los estándares internacionales, la Corte señaló:
La Corte ha establecido reiteradamente que los Estados parte en la Convención Americana tienen el deber general de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicho tratado para garantizar los derechos que éste consagra. En el caso de la desaparición forzada de personas, esta obligación se corresponde con el artículo I d) de la CIDFP, el cual establece que los Estados parte en la misma se comprometen a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos por ellos asumidos... De manera especial, la obligación de adoptar medidas de derecho interno implica que los Estados deben tipificar el delito de desaparición forzada, en este sentido se expresa el artículo III de la CIDFP. La Corte ha establecido que la descripción del delito de desaparición forzada de personas debe hacerse tomando en consideración el artículo II de la citada Convención, el cual establece un estándar mínimo acerca de su correcta tipificación en el ordenamiento jurídico interno
Pasando al análisis de la normativa de México, la Corte realizó el siguiente análisis:
La Corte advierte que el delito de desaparición forzada se encuentra sancionado en el artículo 215-A del Código Penal Federal de México desde el año 2001, en los siguientes término Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
En cuanto al elemento personal del tipo penal, la Corte señaló:
el Tribunal observa que dicha disposición restringe la autoría del delito de desaparición forzada de personas a servidores públicos. En tal sentido, en cuanto al sujeto activo del delito, esta Corte ha establecido que, en términos del artículo II de la CIDFP, la disposición que describe el tipo penal debe asegurar la sanción de todos los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, sean agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado... La Corte ha reiterado que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. Visto de esta manera, el tipo penal de desaparición forzada de personas del Código Penal Federal mexicano presenta un obstáculo para asegurar la sanción de todos los autores, cómplices y encubridores provenientes de cualesquiera de los poderes u órganos del Estado. Para satisfacer los elementos mínimos de la correcta tipificación del delito, el carácter de agente del Estado debe ser establecido de la forma más amplia posible...
Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, la Corte indicó:
Por otra parte, como ya lo ha señalado esta Corte, la desaparición forzada de personas se caracteriza por la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas y por no dejar huellas o evidencias. Dicho elemento debe estar presente en la tipificación del delito porque permite distinguir una desaparición forzada de otros ilícitos con los que usualmente se la relaciona, como el plagio o secuestro y el homicidio, con el propósito de que puedan ser aplicados los criterios probatorios adecuados e impuestas las penas que consideren la extrema gravedad de este delito a todos aquellos implicados en el mismo. En el presente caso, la Corte observa que el artículo 215-A del Código Penal Federal no incluye dicho elemento, por lo cual resulta incompleta la tipificación del delito.
Al no haber adecuado su legislación interna a los parámetros internacionales en materia de derechos humanos, la Corte Interamericana consideró responsable al Estado mexicano de no haber cumplido con sus obligaciones internacionales (que soberanamente aceptó) derivadas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por México para adecuar su legislación interna a sus obligaciones internacionales. Si bien el tipo penal actualmente en vigor permite la penalización de ciertas conductas que constituyen desaparición forzada de personas, sin embargo, del mismo no se desprende una adecuación que haga plenamente efectiva la normativa internacional vigente sobre la materia. En tal sentido, la Corte Interamericana considera que el Estado no ha cumplido plenamente las obligaciones que le impone el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos I y III de la CIDFP, para garantizar debidamente la investigación y eventual sanción de los hechos constitutivos de desaparición forzada en el presente caso.
III. Propuesta de reforma y adición
Después de los argumentos señalados, que no cabe duda de la imperante necesidad de reformar el Código Penal Federal en los artículos que refieren sobre las desapariciones forzadas. Esta propuesta ha sido ampliamente motivada, por lo que existe la certeza de que la misma sea atendida conforme a las exigencias morales y jurídicas que compelen tomar en serio a los derechos humanos.
En este tenor, la propuesta de reformas y adiciones es la siguiente:
Como puede advertirse, propongo una adecuación sustancial del tipo penal de desaparición forzada, a los estándares internacionales, recogiendo para ello las diversas recomendaciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Confío en que el Congreso de la Unión siga dando muestras efectivas de su compromiso en la defensa de los derechos humanos.
Sin más y por todos los argumentos antes expuestos que motivan mi propuesta, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Unico.Se reforman los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona el artículo 215-A Bis del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 215-A.Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención, transportación, arresto, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona contra su voluntad, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
También incurre en el delito de desaparición forzada de personas la persona, o grupo de personas, que participe en cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior por orden, con la autorización, el consentimiento, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público.
Artículo 215-A Bis.Comete el delito de desaparición equivalente a la desaparición forzada de personas, la persona o grupos de personas que, sin la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, participe en la detención o cualquier otra forma privación de la libertad de una persona contra su voluntad, o propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida.
Artículo 215-B.A quien o quienes cometan los delitos a que se refieren los artículos que anteceden, se les impondrá una pena de veinte a sesenta años de prisión.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, son de ejecución permanente en tanto no se tenga conocimiento del paradero de la víctima.
La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y de la desaparición equivalente a la forzada de personas, y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción.
Al o los responsables de la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, se les incrementará la pena de prisión en una mitad de la que le corresponda, cuando:
I. La víctima del delito fallezca durante o después del tiempo en que se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.
II. Se haya infligido a la víctima grave daño físico o psicológico.
III. El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, indígena o mujer embarazada, o pertenezca a un grupo especialmente vulnerable.
IV. Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
V. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sintomático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Artículo 215-C.Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además de la pena que le corresponda, se le destituirá e inhabilitará de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Resolución 47/133 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2 Resolución 61/177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3 García Ramírez, Sergio. El control judicial interno de convencionalidad . En: Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.México, Año V, No. 29, Julio-Diciembre de 2011. Página 138-139.
3 Tesis XI.1o.A.T.47 K. Aislada. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito. No. de registro 164611. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010. Página 1932.
4 Alexy, Robert. Los derechos fundamentales. en: Tres escritos sobre derechos fundamentales y la teoría de los principios.Traducción de Carlos Bernal Pulido.Universidad Externado de Colombia, Bogotá. 2003. Página 34-35.
5 Tesis: 10a. P. LXIX/2011(9a.Época); Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Página 552.
6 Tesis 1ª. XVIII/2012 (9ª), 10ª. Época; 1ª. Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Página 257
7 Tesis: P. LXVII/2011(9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Página 535.
8 Tesis LXV/2011 (9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Página 556.
9 Con motivo de la reforma al Código Penal Federal publicada en el DOF el 1 de junio de 2011.
10 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adoptadas en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012.
11 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adoptadas en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012. CEDAW/C/MEX/CO/7-8. 7 de agosto de 2012. Párrafo 13.
12 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 14.
13 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 18.
14 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 19.
15 Informe 2013 Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo.Amnistía Internacional, Madrid, España. 2013. Página 230.
16 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión a México. Grupo de trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Oficina del Alto Comisionado de naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Página 17-18.
17 Ibídem. Página 6.
18 Informe Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada. Human Rights Watch. Estados Unidos de América, 2013. Página 1-2.
19 Ibídem. Página 3.
20 Ibídem. Página 145.
21 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 138 y 139.
22 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 61.
23 Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Sentencia de26 de noviembre de 2008. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 91. Además, véase el voto razonado del Juez Ad-Hoc Álvaro Castellanos Howell.
24 Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 93.
25 Ibídem. Párrafo 128.
26 Voto razonado del juez Antônio Augusto Cançado Trindade, Párrafo 38. Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Ob. Cit.
27 Caso González y otras Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 200-208.
28 Ibíd. Párrafo 243.
29 Ibídem. Párrafo 506.
30 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 139,
31 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 299-312.
32 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 317.
33 Ibídem. Párrafo 319.
34 Ibídem. Párrafo 320-321.
35 Ibídem. Párrafo 323.
36 Ibídem. Párrafo 324.
37 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión a México.Ob. Cit. Página 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.
DECRETO EMERGENTE DE AUSTERIDAD REPUBLICANA
«Iniciativa de decreto emergente de austeridad republicana, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene decreto emergente de austeridad republicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de la plataforma electoral que presentó la Coalición Movimiento Progresista, incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.
Le debe costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjías, incluso detener la compra del nuevo avión presidencial.
¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?
El Poder Legislativo Federal está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país.
Se requiere establecer en la República, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más justa e igualitaria, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.
La situación económica que atraviesa el país tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas neoliberales que han privilegiado a unos cuantos grupos, y han descuidado a la mayoría de la población, desatendiendo la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.
Sin embargo, el día de hoy nos encontramos ante una situación de emergencia nacional, derivado de las condiciones meteorológicas que sacudieron gran parte del territorio nacional.
El viernes 13 de septiembre de 2013, a las 16:00 la Comisión Nacional del Agua emitió un comunicado en el cual señaló que los meteoros Ingrid y Manuel, tocarían tierra con un riesgo moderado para la población de Chiapas, Guerrero, Tabasco, Veracruz, Oaxaca, Michoacán, Campeche, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo y San Luis Potosí, este comunicado fue lo único que anticipó el desastre por venir.
Incluso el National Hurracaine System de Estados Unidos emitió un comunicado señalando que consideraba a Ingrid con una peligrosidad intermedia, especificando que las lluvias relacionadas depositarían aproximadamente de 15 a 20 pulgadas de agua, e igualmente señalaron que existían riesgos de deslaves en las zonas más afectadas por las precipitaciones.
Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Civil brilló por su ausencia y las comunidades afectadas recibieron el impacto de los fenómenos meteorológicos con la única referencia de que se trataría de un riesgo moderado que no ameritaba mayores medidas de prevención.
Alrededor de 40 mil turistas se trasladaron a Acapulco sin que las autoridades hicieran mención alguna del riesgo que esto suponía.
Estos hechos nos permiten llegar hoy a la conclusión que existieron los ingredientes perfectos para el desastre de proporciones alarmantes que hoy existe en el país.
Únicamente el meteoro Manuel impactó en un primer momento al estado de Guerrero, donde afectó el 72.35 por ciento de los municipios que lo integran, es decir 49, siendo particularmente dramático lo ocurrido en la comunidad de La Pintada, donde existieron deslaves que hoy tienen desaparecidas a 68 personas.
Mención aparte requiere lo ocurrido en Acapulco, en donde quedaron varados más de 40 mil turistas, pues se presentaron 20 cortes a la Autopista del Sol y 5 a la carretera federal; ya en el Municipio no ha sido posible cuantificar los daños provocados, pero existen indicios que serán superiores a los daños que dejó Paulina en 1997 y que en ese momento se cuantificaron en 80 mil millones de pesos.
En Michoacán se afectaron 21 municipios gravemente, y en Sinaloa alrededor de 100 mil personas, teniendo en ambos casos daños a la infraestructura carretera de esos estados, que por lo que hace únicamente a Sinaloa ha sido estimado que serán necesarios 1,500 millones de pesos para su recuperación.
Por su parte, en el Golfo de México, el huracán Ingrid devastó la zona norte de Veracruz y el estado de Tamaulipas, teniendo como consecuencia que la mitad de los Municipios de ese estado se encuentren en emergencia.
Igualmente se reportan afectaciones en los estados de Zacatecas, Hidalgo, San Luis Potosí, Colima, Chiapas y Jalisco, lo que hasta ahora ha impedido tener un conocimiento exacto del costo que tendrán todos los daños.
Únicamente por lo que hace a la infraestructura carretera, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción estimó que los daños de 10 estados de la república tendrán un costo estimado de 40,000 millones de pesos.
En ese sentido, estamos ante un desastre nacional de proporciones nunca antes vistas, donde el Fonden con los 12 mil millones de pesos que lo integran será más que insuficiente para costear los daños existentes.
Las afectaciones plantean un reto a las finanzas públicas pues existe un abismo entre los recursos disponibles para afrontar la contingencia y los daños existentes, que ni siquiera están cuantificados en su totalidad, pero que serán claramente superiores a lo disponible.
Con motivo de esta grave contingencia nacional en pasadas sesiones se planteó la solidaridad de los legisladores para con los afectados, sin embargo, en nuestro carácter de representantes directos de los gobernados, nuestros esfuerzos no representan solidaridad, representan obligaciones adquiridas, que nos deben hacer tomar acciones concretas y contundentes.
El presidente Enrique Peña Nieto ha argumentado que los 933 millones de dólares, 11 mil 913 millones 010 mil 500 pesos a tipo de cambio del Diario Oficial de la Federación, destinados al Fondo de Desastres Naturales, serán insuficientes para mitigar los daños causados por los ciclones Manuel e Ingrid.
Ante la situación de emergencia que vivimos, resulta menester la implementación de medidas extremas que permitan brindar ayuda a los millones de mexicanos que requieren insumos básicos para subsistir.
Derivado de lo anterior, consideramos que la aportación de recursos debe ser progresiva, por lo que los funcionarios que más dinero perciben deben ser los que más ayuden. Siguiendo esta lógica observamos que si los servidores públicos con mayores sueldos otorgaran la mitad de sus percepciones, tan sólo en el período que comprende de septiembre a diciembre, se podrían recaudar 439 millones 773 mil 599 pesos.
Vivimos una situación de emergencia, nuestros ciudadanos exigen acciones urgentes y contundentes. No podemos permitir que, en medio de una crisis nacional, la alta burocracia siga recibiendo entre 200 mil y 500 milpesos mensuales de ingresos, mientras existen personas que han perdido todo su patrimonio.
La siguiente tabla nos muestra una aproximación del dinero que podemos recaudar con la donación de la mitad del salario de los funcionarios con mayores ingresos dentro de nuestra federación; ante la tragedia que vivimos la implementación de esta política no sólo es deseable, sino urgente:
Asimismo, existen anomalías y despilfarros del gobierno federal que bien podrían servir para subsanar los daños en los que se encuentran inmersos millones de mexicanos.
Los subejercicios al primer semestre del presente año acumulan 3 mil 717.8 millones de pesos, teniendo casos extremos de Secretarías como Turismo y Desarrollo Agrario, donde tan sólo se ha ejercido del 26 por ciento al 39 por ciento del presupuesto; por lo que proponemos que el remanente sea destinado a la emergencia nacional que vivimos.
Del mismo modo, las Cámaras de Diputados y Senadores reciben anualmente enormes cantidades por Grupo Parlamentario, las cuales se caracterizan por la discrecionalidad y corrupción. El Presupuesto para el Poder Legislativo en el 2013 asciende a 11 mil 948 millones de pesos, distribuidos en 6 mil 510 millones a la Cámara de Diputados, tres mil 706 millones al Senado de la República, y mil 661 millones a la Auditoría Superior de la Federación.
Una reducción del 50 por ciento de dicho gasto representaría un monto de 5 mil 974 millones de pesos para ayudar a los damnificados, lo cual resultaría una medida razonable debido a que el 97.1 por ciento del presupuesto del Senado se destina a gasto corriente, mientras que en la Cámara de Diputados el 99.5 por ciento ejerce dicha función.
Con base en lo previamente expuesto, las contracciones en los salarios, la utilización de los subejercicios y la disminución de gastos al poder legislativo, representarían un total de 10 mil 131 millones 573 mil 599 pesos; lo cual representa prácticamente los recursos con los que actualmente cuenta el Fonden.
El país requiere de acciones urgentes e inmediatas, millones de mexicanos necesitan nuestra ayuda; es momento de terminar con un esquema que ha perjudicado tanto a la ciudadanía, para brindar apoyo a quien más lo necesita.
Esta Cámara de Diputados cuenta con las facultades necesarias previstas en la Constitución en los artículos 74 y 75, para resolver sobre el destino del gasto público, por lo que consideramos que dada la urgencia nacional en la que nos encontramos, es objetivo y prudente asumir las medidas propuestas en la presente iniciativa.
En un esfuerzo para resarcir los daños ocasionados por los distintos desastres naturales ocurridos en los últimos años, los Congresos de los estados afectados, han echado mano de los recursos públicos de diversas áreas.
Casos como el terremoto-tsunami, Fukushima en 2011; el huracán Katrina en Nueva Orleans, 2005; el huracán Sandy en Nueva York, 2012, los cuales costaron 210 mil millones de dólares, 125 mil millones de dólares y 50 mil millones de dólares, respectivamente.
De esta manera, es importante que después de los terribles sucesos ocasionados por los huracanes Manuel e Ingrid deban ponerse en marcha todas las acciones disponibles que ayuden a subsanar los daños ocasionados a miles de mexicanos.
Los fondos establecidos para este tipo de emergencias no han sido suficientes para llevar la ayuda necesaria a todos los afectados por el fenómeno climatológico. En este contexto proponemos echar mano de los excesivos sueldos y salarios de los altos funcionarios a fin de poder subsanar el Fonden, así como de los subejercicios de las Secretarias de estado.
Es necesario que, como en otros países, se apruebe la iniciativa de Austeridad Republicana, a fin de dotar de mayores recursos a la federación que le permita implementar políticas de prevención ante este tipo de desastres, además de siempre estar capitalizado para subsanar los daños ocasionados por el mismo.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Decreto emergente de austeridad
Primero.Todos los funcionarios del Ramo 22.1 de la Administración Pública Federal de los Grupos G, H, K y el Presidente de la República, donarán el 50 por ciento de su percepción ordinaria total durante el período Septiembre- Diciembre 2013 al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Segundo.La remuneración total de los funcionarios pertenecientes a los anexos 22.2.3, 22.3.3, 22.5.1, 22.6.1 y 22.7.1 será reducida en un 50 por ciento, durante el período Septiembre- Diciembre 2013, para ser destinado el descuento al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Tercero.El saldo de los subejercicios presupuestarios acumulados durante el primer semestre del 2013 por los ramos: Presidencia; Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional; Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Trasportes; Economía; Educación Pública; Salud; Marina; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Procuraduría General de la República; Energía; Desarrollo Social; Turismo, Función Pública; Tribunales Agrarios; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; será incorporado al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Cuarto.El 50 por ciento del Presupuesto destinado al Poder Legislativo en el 2013, el cual se distribuye en 6 mil 510 millones para la Cámara de Diputados, tres mil 706 millones para el Senado de la República, y mil 661 millones para la Auditoría Superior de la Federación, será redirigido al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Quinto.La entrega de los recursos por parte de los organismos mencionados será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la cual vigilará la incorporación de los ingresos al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), así como el correcto uso y destino de los mismos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. (Rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que adiciona los artículos 127 Bis a 127 Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT
Loretta Ortiz Ahlf, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está dando paso a una nueva configuración de la propiedad y de la tenencia de la tierra, especialmente en las zonas costeras del país, lo que hace apremiante crear un marco legal mucho más claro en lo relativo a las obligaciones y límites a los que se encuentran constreñidos quienes poseen inmuebles en dichas zonas.
La regulación jurídica mexicana de las playas y litorales presenta diversos vacíos que han tenido que ser llenados por vía reglamentaria. La presente iniciativa propone elevar a rango de ley, una disposición actualmente contenida en el artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, debido a su importancia para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que dicho artículo 24 quedaría expresamente derogado y la secretaría atendería al orden de prelación que el Congreso de la Unión definiría desde la Ley General de Bienes Nacionales.
Se propone establecer un límite legal para el otorgamiento de concesiones y permisos. Este límite se considera necesario para preservar la soberanía del país y garantizar un control estatal de la franja que constituye la zona federal marítimo-terrestre. En ningún caso dicho límite significará un decrecimiento en la actividad económica del país pues las concesiones y permisos que, en su caso, dejen de ser prorrogados podrán ser operados por el propio Estado mexicano, a través de empresas paraestatales o de los organismos ya previstos en la actualidad dentro de la Ley General de Bienes Nacionales creados mediante acuerdos entre la administración pública federal y las entidades federativas que suelen conocerse como promotoras y administradoras de los servicios de playa de zona federal marítimo terrestre.
La iniciativa propone también la creación de servidumbres de tránsito y de acceso al mar. La necesidad de regular dichas servidumbres proviene de diversas causas. Una de ellas es el derecho de los pobladores cercanos a las playas de utilizar estos recursos naturales y dar continuidad a actividades esenciales para sus comunidades como la pesca. Pero además de razones morales y de preocupación a favor de los más desprotegidos, existen también argumentos económicos a favor de una mejor regulación y acceso público a las playas.
En el derecho comparado se puede observar que naciones europeas como España cuentan con figuras semejantes a las servidumbres que esta iniciativa propone, con excelentes resultados económicos. España se mantiene como el segundo país con mayores ingresos del mundo por concepto de turismo y cuarto por concepto de llegadas. En cambio, México se sitúa en el décimo lugar por llegadas y en la posición 23 por ingresos. La dificultad de gozar de las playas para la mayoría de los turistas (únicamente aquellos hospedados en hoteles con acceso directo al mar pueden acceder libremente) es una de las razones que explica esta enorme diferencia.
La situación es mucho más grave si se toma en cuenta que España cuenta únicamente con 7 mil 876 kilómetros de costa, y México en cambio cuenta con más de 10 mil kilómetros de longitud de costa. Es evidente que nuestras playas están siendo mucho menos productivas y en gran medida esto se debe a la concentración, bloqueo y privatización que caracteriza a nuestros destinos turísticos. Como se observa, el fenómeno de exclusión que se vive en México al impedir el libre acceso y tránsito en las playas no implica beneficios económicos para los empresarios turísticos y únicamente contribuye a empobrecer a las comunidades y a romper nuestro frágil tejido social.
Único. Se adicionan los artículos 127 Bis, 127 Ter y 127 Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 127 Bis.Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar, explotar la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de otorgar las concesiones o permisos correspondientes deberá observar el siguiente orden de prelación:
I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre;
II. Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre que la continuación de sus operaciones no altere el equilibrio ecológico y hayan cumplido con las disposiciones de esta ley, su reglamento y de la concesión o permiso;
III. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate;
IV. Cooperativas de pescadores;
V. Ejidos o comunidades colindantes;
VI. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre;
VII. Solicitantes cuya inversión supere doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar, sea compatible con el equilibrio ecológico, así como con las normas y políticas establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
VIII. Los demás solicitantes.
Cuando concurran personas a las que en términos de este artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el permiso correspondiente, según la importancia de la actividad.
Artículo 127 Ter.No podrá cederse a particulares ya sea por vía de concesión, permiso, desincorporación de terrenos ganados al mar o cualquier otra figura jurídica, más de 50 por ciento de la zona federal marítimo terrestre correspondiente a cada entidad federativa. Quedan exceptuados del límite anterior las concesiones o permisos otorgados a organizaciones de la sociedad civil que sin ánimo de lucro realicen únicamente tareas de conservación del equilibrio ecológico.
Las concesiones a particulares de la zona federal marítimo terrestre no podrán otorgarse por periodos mayores a 20 años.
Artículo 127 Quáter.En todo caso, los concesionarios y permisionarios deberán respetar las servidumbres legales siguientes:
I. Servidumbre de acceso al mar, que garantizará el acceso público y gratuito al mar en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso, dentro de la concesión correspondiente. En las zonas urbanas los accesos a vehículos automotores deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros y los accesos peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalados y abiertos al uso público. Estas servidumbres deberán ser definidas o, en su caso, ratificadas, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se considera de utilidad pública para efectos de expropiación, los terrenos necesarios para la realización o modificación de accesos públicos al mar.
II. Servidumbre de tránsito, a título gratuito, correspondiente a una franja mínima de 20 metros, dentro de la concesión correspondiente. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá ampliar esta servidumbre hasta un máximo de 30 metros en atención a características especiales de la playa de que se trate. Esta zona deberá dejarse permanentemente libre para el paso público peatonal, para los vehículos de vigilancia y rescate, así como para las actividades de pesca y deportes acuáticos.
Queda prohibido el cierre total o parcial de las servidumbres públicas de acceso al mar y de tránsito en las playas.
La contravención de lo dispuesto en este artículo será sancionado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con multa de hasta tres mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y clausura temporal del establecimiento respectivo, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
La reincidencia en conductas que impidan el uso gratuito, público y permanente de las servidumbres señaladas en el presente artículo será causal suficiente para negar la prórroga de las concesiones o permisos respectivos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda derogado el artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Cuarto. En las entidades federativas donde las concesiones y permisos actuales superen el máximo establecido en el artículo 127 Ter, se procederá, en su caso, a la revocación o a la negativa en la prórroga de concesiones y permisos, según sea el caso. En todo caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá cumplir estrictamente con el porcentaje máximo establecido en el artículo 127 Ter, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Nota:
1. The International Crisis of the Economy and Tourism in Mexico: Impacts and Alternatives for the Beach Touristic Destinations. Angélica Montaño Armendáriz, Juan Carlos Pérez Concha y Verónica de la O Burrola.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal María de la Paloma Villaseñor Vargas, así como los diputados María de las Nieves García Fernández, Amira Gricelda Gómez Tueme, Leobardo Alcalá Padilla, Marco Antonio González Valdez, y Francisco Javier Fernández Clamont, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 64, 72, 73 y adiciona el 74 Ter, todos de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de modificar los artículos 61, 64, 72, 73 y adicionar el artículo 74 Ter, todos de la Ley General de Salud, tiene por objeto: 1) Reconocer y garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad por los trastornos generalizados del desarrollo y los trastornos del espectro autista; 2) Que el Estado emprenda acciones para la detección temprana, la orientación y concientización a la ciudadanía de estos trastornos, y; 3) Que el Sector Salud reconozca e investigue los Trastornos Generalizados del Desarrollo y los trastornos del espectro autista como problemas de salud pública.
Los trastornos generalizados del desarrollo también denominados trastornos del espectro autista, son un conjunto de problemas vinculados al neurodesarrollo con manifestaciones fundamentalmente cognitivas y del comportamiento, que ocasionan notables limitaciones en la autonomía personal de quien presenta esta discapacidad y son una importante causa de estrés en la familia.
Los trastornos del espectro autista se definen por la presencia de alteraciones en la interacción social y la comunicación, una importante restricción en el repertorio de intereses, actividades, conductas y la comunicación.
Estos trastornos persisten a lo largo de la vida, no son curables y el tratamiento es la habilitación en las áreas del desarrollo, lo que permite su reinserción social, limitando/reduciendo la discapacidad asociada.
La Secretaría de Salud, en su Guía de Práctica Clínica 2012, sobre diagnóstico y manejo de los trastornos del espectro autista detalla:
La denominación Trastornos Generalizados del Desarrollo es la aceptada en las clasificaciones internacionales vigentes. Abarca el espectro de trastornos en los que se reconoce el autismo (infantil y atípico), el síndrome de Asperger, el síndrome de Rett y el trastorno desintegrativo de la infancia. (Guía Clínica Trastornos del Desarrollo, Hospital Psiquiátrico Infantil, 2011).
Los trastornos del espectro autista forman parte de los problemas de salud mental. Son una serie de trastornos neuropsiquiátricos, catalogados como trastornos generalizados del desarrollo según la clasificación diagnóstica del DSM-IV-TR, los cuales pueden detectarse a edades muy tempranas (por definición, el trastorno autista es de inicio anterior a los 3 años de edad). Esta disfuncionalidad tiene un impacto considerable no sólo en el correcto desarrollo y bienestar de la persona afectada, sino también de los familiares, dada la elevada carga de cuidados personalizados que necesitan.
La prevalencia de dichos trastornos ha aumentado en los últimos años (Williams JG, 2006, Bertrand J, 2001), lo que unido a su carácter crónico y gravedad hace que precisen un plan de tratamiento multidisciplinario personalizado y permanente a lo largo de todo el ciclo vital, en constante revisión y monitorización, que favorezca el pleno desarrollo del potencial de las personas con trastornos del espectro autistay favorezca su integración social y su calidad de vida. Al igual que ocurre con otros trastornos de salud mental u otras discapacidades, son un problema que puede producir estigmatización. Las familias ponen de manifiesto los sentimientos de aislamiento, invisibilidad y falta de conocimiento de lo que son los trastornos del espectro autista por parte de la sociedad en general.
La diversidad de manifestaciones clínicas que pueden presentarse en los trastornos del espectro autista dificulta la detección precoz de sintomatología compatible con dichos trastornos, y como consecuencia se ve retrasado su diagnóstico, que con frecuencia no se confirma antes de los 3 años. A ello se añade un cierto desconocimiento del problema en ámbitos médicos y educativos.
A pesar del carácter crónico de estos trastornos, no todas las personas diagnosticadas de autismo se encuentran en situación de dependencia. Muchos niños con trastornos del espectro autista pueden alcanzar niveles de funcionalidad e independencia elevados, en función no sólo de sus propias características o gravedad de los trastornos (C.I. bajo o normal, existencia o ausencia de lenguaje funcional), sino también en función de los apoyos, tanto al niño como a la familia, recibidos desde etapas tempranas.
El costo social de las personas con trastornos del espectro autista es elevado. En Estados Unidos estiman los costos totales que requiere una persona con autismo a lo largo de su vida en 3.2 millones de dólares. Cuando se compara el costo anual de servicios médicos entre los niños diagnosticados de autismo entre las edades de 2 y 18 años y sin autismo, se estima que es tres veces superior en el grupo de niños con Trastornos del Espectro Autista.
La prevalencia de los trastornos del espectro autista en Europa es de 60 / 10,000; en América 40 60 / 10 000. En México no se cuenta con datos de prevalencia basados en investigación epidemiológica. Por demanda de atención clínica en el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro los trastornos del espectro autista se situaron entre las cinco primeras causas de demanda de atención en los tres períodos observados ( 2003, 2005 y 2007). (Márquez-Caraveo, 2011).
La proporción de varones se presenta de 3:1 a 4:1 con respecto a las mujeres. (Márquez-Caraveo, 2011) La edad de inicio de los trastornos es muy temprana; en algunos casos se han podido observar las primeras manifestaciones durante el primer año de vida, de ahí la importancia de un seguimiento exhaustivo del desarrollo infantil. (Zwaigenbaum L, 2005).
El autismo es un trastorno crónico, que causa un gran impacto en el niño o adulto joven y su familia o cuidadores. Los niños diagnosticados y que reciben habilitación a temprana edad pueden llegar a una autonomía y plenitud. Es uno de los trastornos graves más frecuentes que afecta al desarrollo en la infancia temprana, solo superado en prevalencia por el retraso mental y los trastornos de la adquisición del lenguaje.
Las asociaciones no gubernamentales, pioneras en el diagnóstico y atención de estos trastornos, afirman que el diagnóstico del autismo despierta una variedad de emociones y preocupaciones en los familiares de quien la padece, acerca de las implicaciones del trastorno en el futuro.
La identificación precoz del niño con trastornos del espectro autista es de enorme importancia, ya que permite el inicio temprano de la terapia y se consiguen resultados mejores que los alcanzados con tratamientos más tardíos. Además el diagnóstico precoz de los trastornos del espectro autista facilita la planificación educativa, las previsiones de ayudas familiares y asistenciales, el manejo del estrés familiar y la puesta en marcha de una adecuada atención médica y psicoeducativa, al tiempo que impide la asignación a programas terapéuticos inapropiados y se evita la tensa y desconcertante trayectoria que siguen muchos padres hasta que se establece el diagnóstico. (Cabanyes J, 2004).
Por todo ello, es importante que se establezcan en la Ley General de Salud acciones de protección materno infantil, como la vigilancia del crecimiento, tanto físico como neurológico, para garantizar la detección precoz, diagnóstico adecuado y el manejo eficaz y oportuno de los Trastornos Generalizados del Desarrollo.
Aunado a ello, se debe proporcionar información y recomendaciones necesarias para la vigilancia por parte de los padres o tutores del desarrollo físico y neurológico de los menores; instruir a médicos y educadores sobre las principales evidencias que presentan los menores con trastornos generalizados del desarrollo, que permitan la detección oportuna de éstos. El objetivo de estas acciones será la disminución de la discapacidad asociada y la oportuna habilitación de los menores para que puedan integrarse, en medida de lo posible, con plenitud e independencia a la sociedad.
El Estado mexicano establece en sus artículos primero y cuarto de la Constitución, que las personas con discapacidad no puedan ser discriminadas o menoscabados sus derechos o libertades; reconoce a la salud como un derecho humano que debe ser garantizado por el mismo Estado, especialmente cuando se trata además de proteger el interés superior de la niñez, e instruye a que el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez contemplen estos principios:
Artículo 1o.
(Último párrafo) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o.
(Párrafo quinto) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
(Párrafo noveno) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los niños con trastornos generalizados del desarrollo pueden ser detectados y diagnosticados entre los 12 y 24 meses de vida. Para el Estado Mexicano debe ser prioritario su diagnóstico y atención oportuna. El objetivo es la disminución de la discapacidad asociada que asegure y garantice, en la medida de lo posible, su normalización para que en su vida adulta puedan valerse con autonomía. Los niños requieren un abordaje multidisciplinario que permita llegar al diagnóstico.
En materia de discapacidad y niñez, México se ha adherido a las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para proteger y homologar la protección de estos sectores sociales en todo el mundo. Con la firma y ratificación de las convenciones y tratados internacionales, los países parte se obligan a dar cumplimiento a estos instrumentos. Los Estados Unidos Mexicanos establecen en el artículo 133 Constitucional lo siguiente:
Artículo 133.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
México ha signado y ratificado convenciones que tienen por objeto brindar un marco jurídico con un piso de derechos a grupos vulnerados, discriminados y marginados, con el fin de que estos derechos sean iguales en todo el orbe.
Las personas con trastornos generalizados del desarrollo y trastornos del espectro autista, al ser personas con una discapacidad, están protegidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad. Los niños, además, son también protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. En marzo de 2007 fue firmada por México y el Senado Mexicano la ratificó en diciembre de 2007. La promulgación de la convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. La convención entró en vigor en México al día siguiente.
En el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el Estado Mexicano se obliga a proporcionar y llevar lo más cerca posible los servicios de salud para atender a personas con discapacidad; reconoce el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y el compromiso de proporcionar programas con este fin. Además, reconoce al diagnóstico oportuno, a la prevención y a la atención temprana como derechos de las personas y obligaciones de los estados.
Artículo 25, Salud.Los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados parte:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
El artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad amplía los derechos del artículo anterior y precisa el compromiso del Estado de adoptar, en la etapa más temprana posible, medidas para lograr la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional mediante habilitación y rehabilitación. También adopta el compromiso de promover la formación inicial y continua de profesionales de habilitación y rehabilitación.
Artículo 26, Habilitación y Rehabilitación
1. Los Estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
2. Los Estados parte promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los Estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, fue firmada por el Estado Mexicano en enero, ratificada por el Senado en junio y publicada esta aprobación en el Diario Oficial de la Federación el último día del mes de julio, todo del año 1990. En enero de 1991 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor.
Este documento protege el Interés Superior de la Niñez. Los Estados Parte están comprometidos a asegurar, en la mayor medida posible, que los niños accedan a la salud y a los tratamientos que requieran.
Artículo 24.
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
...
Artículo 26.
1. Los Estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
Además del derecho a la salud, los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del niño, reconocen que ellos tienen el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo. En el caso particular, los niños con Trastorno Generalizados del Desarrollo requieren de atención médica y habilitación oportuna para poder tener un desarrollo adecuado y la consecuente posibilidad de una vida plena.
Artículo 27.
1. Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
La detección oportuna y la habilitación de los niños con discapacidad por Trastornos Generalizados del Desarrollo reducen considerablemente los gastos que deben realizar las familias para la manutención y cuidado que requieren. Los médicos especialistas en estos trastornos señalan que la normalización de un niño puede incluirlo en la comunidad con autonomía y suficiencia económica; empero no hacerlo, significa una carga onerosa para las familias, impide una vida productiva de quien tiene a su cargo su cuidado y, en última instancia, el Estado deberá brindar asistencia a los adultos que por su discapacidad no atendida oportunamente, no pueden valerse por sí mismos.
Reconocer el derecho a la salud y el interés superior de la niñez en lo relativo a los trastornos generalizados del desarrollo es, a final de cuentas, armonizar la Ley General de Salud.
Si se omite la atención de los trastornos generalizados del desarrollo, los gastos a futuro para el Estado mexicano serán mayores, pues tendrá que brindar asistencia a las personas que por su discapacidad no atendida, no tengan la capacidad de integrarse a la economía con autosuficiencia.
Las personas con trastornos generalizados del desarrollo, cuando son atendidas, habilitadas y guiadas en su desarrollo, logran integrarse con normalidad y generan aportaciones importantes para su comunidad. Todos tenemos derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a la no discriminación.
El autismo al ser una discapacidad, que no presenta rasgos físicos característicos, llega a ser invisible para y por la sociedad, lo que genera segregación, falta de sensibilidad, discriminación y rechazo por una condición cuya deficiencia es generada por la disminución en las capacidades de lenguaje y socialización. Es decir, el autismo y los trastornos generalizados del desarrollo son una discapacidad que parte de la incapacidad de expresarse correctamente y socializar por parte del individuo y que se agrava por la falta de comprensión de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, por justicia social y por humanidad, someto a consideración del pleno de esta Soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 61, 64, 72, 73 y adiciona el 74 Ter, todos de la Ley General de Salud
Único.Se reforma la fracción V del artículo 61; se reforma la fracción I y adiciona la fracción III bis al artículo 64; se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 72; se reforma el párrafo primero, la fracción II y IV del artículo 73, y; se adiciona el artículo 74 ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud
Capítulo VAtención Materno-Infantil
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección maternoinfantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I.La atención integralde la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
II.La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
III.La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y
V. La atención del niño , la vigilancia durante el crecimiento, eldesarrollo físico y el neurodesarrollo, así como lapromoción de la integración y del bienestar familiar.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I.Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención, diagnóstico oportuno y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;
II Bis.Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y
III Bis. Acciones para el diagnóstico oportuno de los Trastornos Generalizados del Desarrollo, que se caracterizan por la presencia de alteraciones en la interacción social y la comunicación, visibles y detectables desde el primer año de vida.
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Capítulo VIISalud Mental
Artículo 72.La prevención , diagnóstico oportunoy atención oportunade los trastornos mentales, del comportamiento y los trastornos generalizados del desarrollo, son de carácter prioritario. Su atenciónse basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales, y del comportamiento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.
El diagnóstico, la atención y tratamientos adecuados de los trastornos generalizados del desarrollo son un conjunto de problemas vinculados al neurodesarrollo, deben otorgarse oportunamente para limitar/reducir la discapacidad asociada.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como para el diagnóstico oportuno y atención adecuada de los trastornos generalizados del desarrollo,la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales, del comportamiento y de los trastornos generalizados del desarrollo;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales , del comportamiento y los trastornos generalizados del desarrollo, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención que limite/reduzca la discapacidad asociada;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud; y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 74 Ter. La persona con trastornos generalizados del desarrollo, tendrá los siguientes derechos:
I. Derecho a la mejor atención disponible, para diagnóstico oportuno, habilitación y tratamiento terapéutico, médico y farmacológico acordes al diagnóstico individual; lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses.
III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir, especialmente si es el caso de tratamiento farmacológico, debiendo incluir terapias de habilitación.
IV. Derecho a que el tratamiento terapéutico y médico que reciba, esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;
V. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
VI. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y
VII. Derecho a la confidencialidad de la información médica sobre su persona.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputados: María de la Paloma Villaseñor Vargas, Leobardo Alcalá Padilla, María de las Nieves García Fernández, Amira Gricelda Gómez Tueme, Francisco Javier Fernández Clamont, Marco Antonio González Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ARTICULOS 73, 76 Y 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Valentín Maldonado Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
De acuerdo con lo que establece la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución, la Política Exterior en México es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, de tal forma que el Congreso es prácticamente un observador de las decisiones que asume el gobierno de nuestro país en el mundo en temas fundamentales que impactan nuestra política interior.
El Congreso es el órgano que representa a la pluralidad política de nuestro país y por tanto no puede ser confinado a un sitio simplemente de testigo ante los asuntos de Estado.
El Congreso de la Unión, como portador de la representación política de la nación, y del pulso político, económico, social del país, debe asumir una participación de mucho mayor relevancia en la definición de la posición general que debe tener nuestro país en las deliberaciones internacionales frente a temas fundamentales como los derechos humanos, la trata de personas, el tráfico de armas, el cambio climático o la delincuencia organizada a escala mundial, entre otros.
Argumentos
En congruencia con la línea política del Partido de la Revolución Democrática y con la agenda legislativa de mi grupo parlamentario presento a esta soberanía una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un tema fundamental para nosotros, la relación de nuestro gobierno con el mundo. Por ello propongo elevar a rango constitucional un precepto para que la Política Exterior adquiera una responsabilidad compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Una de las principales inconveniencias de que la Política Exterior se mantenga como una facultad exclusiva del Ejecutivo es que la posición de nuestro país en el mundo se basa en una visión de corto plazo, que defiende intereses coyunturales y de grupo pero no refleja una visión de Estado.
Necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en el diseño global de la Política Exterior de nuestro país, manteniendo la conducción del Ejecutivo en esta materia.
Consideramos que el Ejecutivo debe seguir manteniendo la facultad de instrumentar la Política Exterior; sin embargo, es importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados por el Poder Legislativo y dotar al Senado de la facultad de evaluar la instrumentación de la Política Exterior porque las relaciones que mantiene nuestro gobierno con otros países o regiones del mundo, no pueden conducirse a partir de la improvisación o a partir de una visión de coyuntura generada a capricho del Presidente en turno, sino que deben ser diseñadas a partir de una política de Estado, apegada a los principios de Política Exterior consagrados en la Constitución y que considere a largo plazo el rumbo que le debemos dar a nuestro país y eso debe ser una responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Necesitamos promover cabalmente los intereses de México en el mundo, independientemente de la administración que se encuentre en el gobierno; necesitamos posicionar nuestra agenda para el desarrollo, con una visión de largo plazo, que nos permita reducir la desigualdad, la injusticia y la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz del esfuerzo nacional y de la cooperación a través de la experiencia internacional.
Si bien es cierto que el Congreso tiene una participación desde hace muchos años en algunos aspectos de la política exterior, ésta es muy acotada, porque se circunscribe al ámbito de las relaciones entre parlamentarios del mundo en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, que si bien es un espacio de gran importancia, no trasciende ni incide de ninguna forma en la definición de los lineamientos generales de la Política Exterior.
Decreto por el que se reforman los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionala fracción XXX y se recorre la última fracción del artículo 73; se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 76; se reformala fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. (...)
XXX. Examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo federal de acuerdo con los principios establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución.
XXXI.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I.Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal en congruencia con los ejes rectores aprobados por el Congreso y con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
(...)
II. XII...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior apegada a los ejes rectores aprobados por el Congreso de la Uniónycelebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013. Diputado José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales para prevenir y eliminar la Discriminación, y del Trabajo, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforma el Título XIII y los artículos 331, 332 primer párrafo, 333, 334, 336, 337 modificando la fracción I, II, III adicionando las fracciones lV y V, 338, fracción I, 340, 342, 343 y 998 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Desde tiempos remotos las actividades desempeñadas al interior del hogar han sido desvalorizadas y atribuidas principalmente a las mujeres como obligación, sin embargo la dinámica social, las necesidades al interior de los hogares, la apertura e incursión de las mujeres en la fuerza laboral en áreas que habían sido desempeñadas únicamente por varones, la intensificación de las jornadas laborales, han modificado los roles que les habían sido impuesto a ellas al interior de los mismos.
Las labores del hogar son indispensables para el buen funcionamiento y dinámica al interior de la familia y de la sociedad en general, la necesidad de tener con un hogar limpio y ordenado de forma continua, hace indispensable contar con mano de obra que lleve a cabo actividades de procuración y asistencia del mismo, incluyendo el cuidado de niños, personas con discapacidad, familiares enfermos, personas adultas mayores y hasta de mascotas. Y es cuando este tipo de labores no se llevan a cabo o se realizan con deficiencia cuando el trabajo domestico se percibe por los que se benefician de él; pero no se reconoce al exterior.
Insultos, humillaciones, acoso, jornadas de trabajo extenuantes, frágil estabilidad laboral, la descalificación y desvalorización del trabajo realizado, amenazas, intimidación y todo tipo de discriminación; es decir la violación sistemática a derechos humanos, es la realidad de las personas trabajadoras del hogar.
Niñas, niños, mujeres y hombres en su mayoría de zonas marginadas, del medio rural, migrantes indocumentados e indígenas son víctimas de estas conductas discriminatorias.
Las niñas y niños que debido a su origen y situación son explotados para realizar actividades del hogar, con un pago deficiente o nulo, bajo condiciones insalubres y tratos denigrantes son más propensos a sufrir de aislamiento social y separación familiar definitiva. Sin embargo el caso de las niñas y mujeres adultas indígenas las sitúa en un alto grado de abuso, acoso y violencia por parte de los patrones
En el marco del día mundial contra el trabajo infantil celebrado el 12 junio del presente año la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denunció que al menos 10.5 millones de niños trabajan en el mundo, en el servicio doméstico, a menudo en condiciones peligrosas y de esclavitud. Casi tres cuartos de estos jóvenes trabajadores son niñas, y unos 6.5 millones tienen entre 5 y 14 años.
Lo anterior se da como consecuencia del nulo reconocimiento y apreciación del trabajo mal denominado domestico, al no ser contempladas como un conjunto de labores que implican esfuerzo, disciplina, cuidado y responsabilidad al interior de los hogares.
Sin embargo esta situación se extiende a mujeres y hombres indígenas que en busca de oportunidades y de escapar de la miseria mal llamada pobreza, quienes son expulsados de sus comunidades para buscar alguna oferta de trabajo que les permita sobrevivir, y es en las actividades referentes al hogar donde encuentran cabida. Por lo que debemos de hacer hincapié que el trabajo del hogar no se realiza por gusto, sino por necesidad y que se encuentra tan desvalorizado que incluso las personas trabajadoras no lo valoran, y por ello no se atreven a defenderlo. Tratos diferenciados, que van desde comer en platos separados, de pie, sin derecho a vacaciones, días feriados, horarios de trabajos no establecidos, ni pensar en aguinaldo y seguridad social es la realidad de miles de personas trabajadoras del hogar.
Algunas de las cifras que arroja la difícil realidad del trabajo doméstico es que en América Latina más de 14 millones de personas trabajan en hogares que no son el suyo, y de estas, casi 2 millones de ellas viven en México donde más del 90 por ciento son mujeres, donde para tres de cada diez trabajadoras domesticas en las zonas metropolitanas de México, el bajo salario es la principal preocupación; dos de cada diez señalan el maltrato, humillación o discriminación como su problema número uno. 45 por ciento no tiene horario fijo y 60 por ciento no goza de vacaciones.Lo anterior hace ostensible la violencia legalizada e institucionalizada hacia las personas trabajadoras del hogar al encontrarse en total desventaja frente a los demás asalariados, ubicándose en la parte más baja de la pirámide salarial, sin un marco legal que les permita acceder a protección y prestaciones sociales.
Según el Panorama social de América Latina de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en ninguno de los dieciocho países de la región analizados, el ingreso medio de una trabajadora doméstica llega a la mitad del ingreso medio de las trabajadoras asalariadas en general.
Las trabajadoras del hogar representan el 4.4 por ciento de la población ocupada de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, superando el número de oficinistas en instituciones gubernamentales, el de operarios en la industria y el de trabajadores remunerados en el transporte.
Argumentación
Por lo anteriormente expuesto el trabajo del hogar puede ser visto como una forma de esclavitud moderna en la que se degrada al ser humano como objeto de producción, representando una amenaza a la convivencia armónica y es considerada como un brutal ataque a la libertad.
La esclavitud doméstica se caracteriza por realizar trabajo forzado y por la nula existencia de protección y seguridad social entre el trabajador y su empleador.
La importancia de adicionar el término persona trabajadora del hogar reside en considerarla como un ser humano con poder de raciocinio, que posee conciencia sobre sí y que cuenta con identidad propia.
En este sentido se hace hincapié en su concepción como persona, ampliando y reconociendo sus derechos, considerándola libre e independiente ante a los demás
Es menester contar con un marco jurídico que de certeza y garantice los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, visibilizar su situación será relevante para elevar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias al garantizar el acceso a la seguridad social, así como elevar su ingreso económico y con esto su poder adquisitivo a través de las prestaciones sociales.
Es obligación que el Estado como elemento de regulación y equilibrio entre los factores de producción, propicie los mínimos de bienestar, certeza y legalidad que permitan una participación activa dentro de la economía nacional a fin de fortalecer y reconocer las relaciones de trabajo y el respeto a los derechos humanos de este sector de la población que representa cerca de 2 millones.
¿Qué es el trabajo doméstico?
Según la Organización Internacional del Trabajo, el mal denominado trabajo domestico, es aquel realizado de forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas o de una familia, en tareas de aseo, cocina y asistencia, propias de un hogar.
El tema del trabajo del hogar ha sido abordado por disciplinas como la economía, la sociología, la historia y la antropología, donde se pone de manifiesto el trabajo del hogar como una actividad no valorada, ni bien remunerada; a partir de este momento surgen categorías analíticas encaminadas a denunciar la situación que viven las personas trabajadoras del hogar.
En nuestro país, las personas que se dedican a esta actividad mantienen un trato diferenciado respecto al resto de los trabajadores; a pesar de su gran aporte a la sociedad y a la economía, las labores que desempeñan las personas trabajadoras del hogar son consideradas meramente como una ayuda social, ya que en ocasiones sólo es reconocido por los patrones.
Necesitamos revalorizar el trabajo del hogar a partir del reconocimiento y contribución significativa de los trabajadores del hogar a la economía nacional, partiendo de la concepción de cambiar el término doméstico por el de hogar, eliminar términos de nuestro lenguaje que hagan referencia a los trabajadores del hogar como nuestra muchacha, como si formaran parte de la propiedad, del hogar o del inventario, como si no tuvieran vida propia, así como denominaciones que popularmente se les da como: chachas, sirvientes, domésticos, criadas, etc. mismas que forman parte de las conductas y prácticas discriminatorias que son reflejo de una concepción anacrónica.
La falta del reconocimiento de una relación laboral así como de la conexión entre el trabajo del hogar y la producción social trae como consecuencia que dichas labores no sean reconocidas, ni bien remuneradas, y por consiguiente no sean consideradas como una actividad económica, es por ello que se propone principalmente un cambio en la denominación del Título mal llamado trabajadores domésticos hasta la obligatoriedad del contrato laboral, pasando por la delimitación de las horas de trabajo, días de descanso, vacaciones y el trabajo nocturno.
El Estado mexicano ha mostrado la falta de interés al no haber ratificado el Convenio 189 de la OIT aprobado en el pasado Junio de 2011 en Ginebra, y firmado por México, en el que se establecen las condiciones mínimas laborales y de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar y donde queda implícito el reconocimiento a este tipo de actividades como un verdadero trabajo.
Diversos instrumentos nacionales han tratado de mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas trabajadoras del hogar, como el Convenio 111 sobre la no Discriminación en el Empleo, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de trabajar y el Convenio 156 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares.
Todas las formas de explotación son idénticas porque todas se aplican sobre el mismo objeto: el hombre.
Frantz Fanon
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforma el Título XIII y los artículos 331, 332 primer párrafo, 333, 334, 336, 337 modificando la fracción I, II, III adicionando las fracciones lV y V, 338, Fracción I, 340, 342, 343 y 998 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforma el título XIII y los artículos 331, 332, primer párrafo, 333, 334, 336, 337, modificando la fracción I, II, III, adicionando las fracciones lV y V, 338 fracción l, 340, 342, 343 y 998 de la ley federal del trabajo
Artículo 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, profesión y trabajo lícito, embarazo, lengua, religión, opiniones políticas, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Artículo 331. Personas trabajadoras del hogarson aquellasque prestan los servicios de aseo, asistencia...
Artículo 332. No son personas trabajadoras del hogar ...
Artículo 333. Las personas trabajadoras del hogarque habitan en ...
Artículo 334.La retribución de la persona trabajadora del hogarcomprende, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación pago de tiempo extra, días de descanso obligatorio previstos en esta ley, vacaciones, pago de prima vacacional e indemnización por despido injustificado. De conformidad con los dispuesto a los artículos 24 y 25. Asimismopara los efectos de esta Ley los alimentos y habitación se estimaran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 336. Las personas trabajadoras del hogartienen derecho...
Artículo 337.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Evitar todo tipo de práctica y conducta discriminativa hacia las personas trabajadoras del hogar, que tenga por objetivo menoscabar la dignidad e integridad de las mismas derivado de su origen étnico, nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, embarazo, religión, preferencia sexual, lengua, estado civil, opinión así como cualquier manifestación de racismo.
II. Proporcionar a la persona trabajadora del hogar .....
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general de la persona trabajadora del hogar....
IV. Realizar los trámites necesarios a fin de inscribir y dar de alta en el Seguro Social a la persona trabajadora del hogar.
V. Proporcionar los productos, utensilios y herramientas de trabajo necesarias para llevar a cabo sus actividades de forma integral y bajo los principios de seguridad e higiene.
Artículo 338.Además de las obligaciones a que se refiere ...
I. Pagar a la persona trabajadora del hogar....
Artículo 340. Las personas trabajadoras del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:
Artículo 342. La personas trabajadora del hogar podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo......
Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuestos en los artículos 49, fracción IV, y 50.
Artículo 998.Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite a la persona trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá....
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se legislara la Ley secundaria correspondiente después de su entrada en vigor.
Notas:
1 Bautista, Marcelina. Dos mundos bajo el mimo techo. Trabajo del hogar y no discriminación. Consejo Nacional para la Discriminación. Colección Matices. Primera edición 2012.
2 Estadísticas de la OIT
3 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010
4 Panorama social de América Latina 2008, Santiago de Chile, CEPAL 2009.
5 Dos mundos bajo el mismo techo. Trabajo del hogar y no discriminación. Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, colección Matices 2012
México, DF, a 24 de septiembre de 2013. (Rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Concepción Navarrete Vital, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Argumentación
El IVA, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo pagarán las personas que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.
Se trata de un impuesto indirecto, lo cual quiere decir que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley.
Para la aplicación de dicho impuesto, la ley considera tres tasas:
1. La general de 16 por ciento, considerada en el artículo 1o. de la ley.
2. La de 11 por ciento, contenida en el artículo 2o., que se aplicará a las transacciones que se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Se debe considerar fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
3. La tasa de 0 por ciento señalada en el artículo 2o.-A, cuyo objeto es determinar qué productos y servicios de manera estratégica son objeto de dicha tasa. Los actos o actividades gravados con la tasa de 0 por ciento, producen los mismos efectos que los que si están gravados, es decir, el contribuyente está obligado a realizar sus declaraciones mensuales respecto del IVA, aun cuando las mismas sean sobre tasa de 0 por ciento y no causen gravamen pecuniario.
Estas disposiciones permiten que el Estado mexicano tome decisión sobre actividades que considera estratégicas y básicas para la población, beneficiándolas con la aplicación de una tasa que no generará una elevación de los costos de bienes y servicios al consumidor final.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 3o., fracción XXXIII, señala que la soberanía alimentaria es la libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Planteamiento del problema
Los legisladores de la Confederación Nacional Campesina hemos sido testigos de acciones de gobierno que han llevado a nuestros productores rurales a disminuir de manera importante sus actividades y los han sumido en la pobreza.
Se trata de políticas públicas tomadas sin consciencia de futuro y pensando únicamente en el beneficio de los más altos niveles de producción. Medidas que impiden a los productores rurales competir en igualdad de circunstancias ante productos de importación.
Por esos motivos, los legisladores del sector campesino estamos comprometidos con la mejora regulatoria en beneficio de los pequeños y medianos productores, pues consideramos que cualquier medida que beneficie a los productores del campo, sus actividades tanto de producción y comercialización, así como el consumo de productos mexicanos, es una mejora que se reflejará en la mesa de todos los mexicanos.
Propuesta de modificación
Hasta hoy, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA ha grabado con tasa de 0 por ciento, entre otras, la enajenación de tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores y motocultores para superficies reducidas.
Países como España consideran que son tractores agrícolas todos los vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas, incluidos los de ruedas u orugas siempre que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Pudiendo estar acondicionados para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipados con asientos de acompañantes.
Para México, los tractores agrícolas son únicamente los de ruedas, pero es importante tomar conciencia de que no sólo éstos son parte de la mecanización y modernización del campo, debido a que en la vida cotidiana, se presentan múltiples necesidades que son imposibles de resolver únicamente con un tractor de ruedas, como el desazolve de presas, conservación y apertura de caminos rurales y caminos saca cosechas.
Por los motivos expuestos, mediante la presente iniciativa se pretende que se agreguen a la tasa de 0 por ciento del IVA los tractores de oruga, así como las refacciones de la maquinaria señalada en el inciso e) del artículo 2o.-A., siempre que se acredite la actividad para la cual serán destinadas.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el inciso e) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue
Artículo 2o.-A. ...
a) a d) ...
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, incluyendo los de oruga, así como refacciones para dichos tractores; motocultores; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, así como de sus refacciones, se aplicará la tasa señalada en este artículo sólo cuando se acredite que serán utilizados con una vocación totalmente agrícola.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Raymundo King de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Descripción de la problemática
Desde finales del año 2009 hasta la fecha, se realiza diariamente entre el puerto de Chetumal, Quintana Roo y San Pedro, Belice una ruta de transporte marítimo de pasajeros con embarcaciones cuya capacidad máxima es de 60 personas.
La operación de la referida ruta ha ido consolidándose y para el 2012 el movimiento de pasajeros fue de 34 mil 854 pasajeros, superior a los 33 mil 125 pasajeros de 2011.
No obstante el crecimiento en pasajeros, se observa un decremento en el número total de operaciones de atraque que en 2012 fue de 2 mil 658 muy inferior a las 3 mil 272 operaciones registradas durante 2011.
Lo anterior se debe a que durante los fines de semana la operación de dichas embarcaciones está sujeta al pago del derecho establecido en el inciso b) numeral 1 del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, lo que ha propiciado que durante el 2012 los operadores de la ruta redujeran la frecuencia de sus operaciones por el alto costo relativo que el pago de este derecho les representa en relación con el volumen de sus operaciones, que están en función de la capacidad de transporte de los barcos.
El artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos establece, establece las cuotas que deben pagar las empresas de transporte por los servicios migratorios extraordinarios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, es decir, fuera del horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte los niveles de cobro por tiempo extraordinario, en los términos siguientes:
Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. En puertos marítimos:
a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente $5,005.66
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas..................... $3,129.25
2. De 501 a 1000 personas................. $4,063.21
3. De 1001 a 1500 personas............... $4,838.33
4. De 1501 personas, en adelante...... $5,502.68
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.
II. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país.................. $1,521.10
Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.
Así, el pago del derecho previsto en la fracción I, inciso b), del artículo 14-A, debe repercutirse en el costo de la transportación, que al prorratearse entre los pasajeros de botes pequeños, arroja un costo muy elevado en relación con el que pagan los de embarcaciones de mayor capacidad. En el caso de las que realizan el trayecto entre San Pedro, Belice, y Chetumal, Quintana Roo, con capacidad máxima de 60 pasajeros, en el mejor de los casos, el costo es de 52.15 pesos por pasajero, comparado con una embarcación de 300 pasajeros que paga la misma tarifa, pero que prorrateada es de tan sólo 10.43 pesos por pasajero y en el caso de embarcaciones con 500 pasajeros, es de 6.26 pesos.
Por otra parte, en el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos se establecen las tarifas por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia del extranjero en el país, conforme a las tarifas siguientes:
Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $295.00
II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $2,350.00
III. Visitante Regional.......................... $295.00
IV. Visitante Trabajador Fronterizo..... $295.00
V. Visitante con fines de adopción... $2,280.00
VI. Residente Temporal:
a) Hasta un año.............................. $3,130.00
b) Dos años.................................... $4,690.00
c) Tres años.................................... $5,940.00
d) Cuatro años............................... $7,040.00
VII. Residente Permanente............... $3,815.00
Por la reposición de los documentos a que se refiere este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.
El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta ley.
En el artículo 11 de la propia ley, se establecen los casos en que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o., entre los que se encuentran los extranjeros que se internen por vía terrestrecon la calidad de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, siempre que su estancia en México no exceda de siete días:
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. Residente Temporal estudiante.
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
c) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
d) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.
e) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Como puede apreciarse, los visitantes que ingresan por vía marítima distintos a los que arriban en cruceros internacionales, reciben un trato similar a los que llegan por vía aérea, y deben pagar el derecho de 295 pesos por persona, no obstante que su estadía puede asimilarse a la de los extranjeros que ingresan por vía terrestre.
Esta situación desalienta la actividad turística y comercial, pues establece un costo adicional equivalente a unos veinticinco dólares americanos por persona para visitantes que lleguen por vía marítima, lo cual repercute en las actividades de las empresas marítimas, pues los pasajeros prefieren usar la vía terrestre para evitar este costo adicional.
2. Argumentos para la reforma a la Ley Federal de Derechos
El esquema actual de cobro de derechos a embarcaciones por la revisión de documentación migratoria a sus tripulaciones en horarios extraordinarios, no guarda proporcionalidad, pues implica costos muy elevados para embarcaciones pequeñas, generando que los trayectos sean incosteables en días inhábiles, que son precisamente los más idóneos para las actividades turísticas.
Además, el costo asociado al pago de derechos por expedición de documentos migratorios a turistas que arriban por vía marítima distintos a los que viajan en cruceros, implica una erogación muy elevada para quienes planean una estancia menor a siete días, lo cual inhibe el arribo de este tipo de turistas a las ciudades que cuentan con esta posibilidad, como es el caso de Chetumal.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de las estrategias transversales la democratización de la productividad y como líneas de acción, entre otras, promover permanentemente la mejora regulatoria que reduzca los costos de operación de las empresas, aumente la competencia y amplíe el acceso a insumos a precios competitivos e impulsar el desarrollo de la región Sur-Sureste mediante una política integral que fortalezca los fundamentos de su economía, aumente su productividad y la vincule efectivamente con el resto del país.
Asimismo, es convicción del Estado mexicano impulsar el desarrollo de un transporte marítimo y sus conexos, fuerte, eficiente y competitivo, que aproveche las oportunidades mercantiles y la posición geográfica estratégica de nuestro país, para potenciar los flujos turísticos y fortalecer la economía de los destinos.
Además, la actividad turística ha sido clave en el desarrollo del país y el segmento de las embarcaciones turísticas comerciales reviste cada vez más trascendencia, involucrando un amplio número de destinos nacionales en los que esta actividad genera múltiples y variados efectos.
El aforo constante de personas provenientes del vecino país de Belice representa una derrama económica para los prestadores de servicios y comercio local en Chetumal, capital de Quintana Roo, ubicada en la frontera sur de nuestro país.
En ese contexto, el cobro de derechos más proporcional y acorde con el tamaño de las embarcaciones sujetas al gravamen significaría un incentivo para el incremento de sus operaciones y del crecimiento sostenido de los tráficos, en tanto que facilitar a los visitantes por vía marítima el ingreso al país, asimilándolos a los que lo hacen por vía terrestre, estimulará los viajes por este medio y la derrama económica por actividades turísticas en ciudades como Chetumal que requiere incentivar sus actividades económicas para detonar el desarrollo económico en el sur de Quintana Roo.
3. Texto normativo propuesto
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma es el siguiente:
Decreto
Único.Se reforma el artículo 11, fracción II, inciso a) y se adicionan los numerales 1 y 2 a la fracción I inciso b) del artículo 14-A, recorriéndose en su orden los numerales actuales, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. ...
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre o marítima,siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. En puertos marítimos:
a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente $5,005.66
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 100 personas $979.25
2. De 101 a 250 personas $2,079.25
3. De 1 a 500 personas $3,129.25
4. De 501 a 1000 personas $4,063.21
5. De 1001 a 1500 personas $4,838.33
6. De 1501 personas, en adelante $5,502.68
...
...
II. ...
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
Los acontecimientos políticos y sociales por los que ha transitado nuestro país durante las últimas tres décadas han propiciado una dramática transformación del ejercicio de la política, de su traducción en acceso al poder público y de la percepción de la sociedad en torno a ellos.
Un elemento central han sido, sin duda, los cambios en nuestro sistema electoral, los cuales han estado marcados después de la consolidación en el siglo pasado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como principal fuerza política por responder, en un primer momento, a las necesidades de legitimación del propio régimen y, en un segundo, a las causas y necesidades emergentes provenientes de los distintos sectores y actores que fueron ganando terreno como resultado de la transformación social, económica y política.
Hoy en día, identificarse como opositor ha dejado de ser sinónimo de transgresión al régimen, de desventajas sistemáticas y generalizadas en la participación en las contiendas electorales, de nula presencia en al menos un ámbito de gobierno, ni mucho menos, de persecución política.
Más aún, la calidad de opositor ha dejado de identificarse inequívocamente con uno o dos partidos en del espectro político en, prácticamente, todos los ámbitos de gobierno, siendo la única excepción, al día de hoy, el nivel federal, específicamente el Ejecutivo federal.
Ante este escenario, se hace necesario redefinir los parámetros y normas del acceso al poder público, particularmente, de aquel relativo al ámbito legislativo, y dentro de éste, a la Cámara de Diputados. En primer lugar, en virtud de que ésta ha sido sin lugar a dudas, el ámbito institucional que ha funcionado como motor de la transformación democrática de México ...(debido a que) es el primer espacio que institucionalizó el pluralismo en los ámbitos colegiados de representación política... (siendo) en este sentido, una instancia fundacional de la transición [democrática en nuestro país] (Lujambio, 2010). Y, en segundo lugar, en virtud de que el contexto político y social dentro del cual se originó, se ha modificado, lo que exige, por tanto, adecuar el modelo vigente conforme a los nuevos tiempos políticos y sociales.
Argumentación
En un régimen democrático las elecciones constituyen el procedimiento esencial para su instauración, desarrollo y consolidación. En México, de manera particular, a pesar de la poca o nula importancia de que aparentemente gozaban las elecciones durante gran parte del siglo XX, la democratización del sistema político giró en torno a un proceso de cambio centrado en el sistema electoral y, en consecuencia, en el sistema de partidos.
Tras el movimiento revolucionario iniciado en 1910, que diera lugar a un andamiaje legal y político acorde con el proyecto revolucionario, el régimen presidencial surgido en principio democrático fue concentrando progresivamente el poder político, a la vez que desgastándose y perdiendo credibilidad.
Los primeros cambios tendientes a contrarrestar la imagen del autoritarismo así generada, se dieron en un ambiente controlado y en un clima de relativa paz social. La flexibilidad política necesaria en forma de apertura democrática para el fortalecimiento del régimen, se materializó en una primera reforma electoral en 1962 que abrió espacios a la oposición a través de la introducción de los diputados de partido, con el objetivo de otorgar curules a aquellos institutos políticos que, aunque no hubiesen conseguido triunfos de mayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanzado al menos 2.5 por ciento de la votación.
De acuerdo con este principio, cada partido minoritario podía obtener hasta 20 diputados de partido: cinco diputados por el hecho de rebasar el porcentaje referido y un diputado más por cada medio punto porcentual que obtuvieran por encima de él. Aunque limitada y constreñida a la representación en la Cámara de Diputados del Congreso, fue una modificación que permitió la presencia de diputados de un instituto político distinto al del titular del Ejecutivo.
Este sistema se aplicó por primera vez en las elecciones de 1964. El resultado fue que el PAN logró obtener por este principio 18 diputados; el PPS 9, y el PARM, creado en 1957, 5. Los escaños así concedidos ascendieron a 32, es decir el 15.2 por ciento del efectivo total de la Cámara, que se componía de un total de 210 diputados. Estas cifras se mantendrían casi inalteradas en la década posterior.
En 1973, el recién inaugurado sistema electoral mixto experimentó tres modificaciones. Primero, aumentó el número de distritos de mayoría de 178 a 194 (alcanzarían 196 hacia 1976); segundo, pasó de 2.5 a 1.5 por ciento el porcentaje mínimo de votación que tenían que alcanzar los partidos minoritarios para tener acceso a los diputados de partido; y, tercero, se incrementó el número máximo de estos, de 20 a 25.
En 1977, el atraso político había quedado evidenciado en las elecciones presidenciales de 1976 en las que sólo hubo un contendiente con registro producto de la decisión del PPS y del PARM de adherirse a dicha candidatura y de la del PAN la única oposición crítica al gobierno de no presentar candidato por considerar que no había garantías suficientes para llevar adelante elecciones democráticas. Ante ello, el sistema se vio orillado a impulsar una nueva reforma electoral.
Dos propósitos se tenían que cumplir con dicha reforma: revitalizar el sistema de partidos, por un lado, y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los disidentes que habían rechazado la violencia como a los que habían optado por ella en los inicios de dicha década, por otro.
La reforma político-electoral quedó plasmada en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) y en diversas modificaciones a la Constitución, aprobadas por el Congreso en diciembre de 1977. Esta Ley, además de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, reducir los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su registro si bien estableció dos categorías de reconocimiento, el definitivo y el condicionado y reconocer personalidad legal a las asociaciones políticas, estaba orientada a impulsar el reconocimiento de nuevas fuerzas políticas como forma de dar acceso a genuinas representaciones políticas y sociales en nuestro país, y con ello a ampliar el sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso.
En este sentido, el resultado más importante de la reforma de 1977 fue el proceso de apertura de la competencia electoral, que hizo posible el surgimiento de la que ha sido considerada la primera legislatura plural (1979-1982), en la cual la oposición alcanzó 28 por ciento del total de los diputados; y, a partir de la cual, la conformación de la Cámara pasó de 237 a 400 diputados: 300 provenientes de distritos electorales de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los cuales se distribuirían entre los partidos minoritarios conforme a sus porcentajes de votación.
En otras palabras, la liquidación de la figura de los diputados de partido y la introducción del sistema de representación proporcional, dio incentivos a la participación de otros actores políticos entre ellos, las organizaciones de derecha e izquierda que habían sido excluidos de la arena electoral, estimulando la competitividad electoral, pero también abriendo la oportunidad al régimen de legitimar las elecciones subsecuentes.
Más adelante, la reforma electoral de finales de 1986, promovida por el presidente Miguel de la Madrid, incluyó cambios a seis artículos de la Constitución y una nueva ley electoral, el Código Federal Electoral, CFE, que sustituyó a la LFOPPE; abolió el registro condicionado de partidos, una medida destinada a moderar el surgimiento de partidos; y, permitió las coaliciones y los frentes electorales.
Sin embargo, incluyó diversas características tendientes a proteger la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados y, en este sentido, el mantenimiento del control parlamentario por parte del partido gobernante. Por un lado, modificó la composición de la Cámara de Diputados, combinando 300 curules de mayoría con los de representación proporcional, que aumentaron de 100 a 200, de manera que el número de diputados pasó de 400 a 500, como actualmente permanece. Por otro, permitió la participación del partido mayoritario en la repartición de diputados de representación proporcional, con la limitación de que ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de la representación total (350 curules). Asimismo, estableció la llamada cláusula de gobernabilidad, a través de la cual el mayor partido en la competencia por distritos obtendría el número de escaños de representación proporcional suficiente para que, sumados a aquéllos, obtuviera la mayoría absoluta. Además, si el partido más grande obtenía entre el 50.2 y el 70 por ciento de la votación, obtendría un porcentaje idéntico de representación.
Estos cambios se dieron en el marco de una profunda crisis económica en la década de los años 80, del ascenso de la sociedad civil en el marco del terremoto de 1985, de fenómenos electorales críticos como el de Chihuahua a mediados de 1986, y del enfrentamiento político entre los miembros del partido gobernante, que culminó con una campaña electoral en 1988, la cual, tras la escisión de la Corriente Democrática del PRI y la formación del Frente Democrático Nacional, hizo evidente la necesidad de cambios mayores y más profundos en materia electoral.
Un saldo de la crisis política, social y económica por la que atravesaba el régimen en dicho año electoral, fue la pérdida de la mayoría relativa en la Cámara de Diputados por parte del PRI, inaugurando así una nueva etapa en la dinámica del Poder Legislativo de nuestro país.
La sospecha de un proceso electoral confuso y fraudulento motivó al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a iniciar una reforma electoral, entre 1989 y 1990, que incluyó cambios constitucionales y la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que sustituyó al CFE. Esta reforma, inesperadamente, se convirtió en la primera de una serie de reformas electorales que alcanzaron su culminación en 1996 con la creación de una nueva entidad autónoma para organizar las elecciones federales: el Instituto Federal Electoral (IFE).
La reforma electoral de 1990 ofreció un posible margen de sobrerrepresentación aún más significativo al partido mayoritario, al permitir que, además de asegurarle la mayoría absoluta de los diputados, a través de la cláusula de gobernabilidad, se le otorgaran, si obtuvo más del 35 por ciento de la votación, dos diputados más por cada punto porcentual hasta el 60 por ciento, lo que significaba una sobrerrepresentación potencialmente mayor a 20%. Al igual que en 1986, ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de los escaños y aquel que obtuviera entre 60 y 70 por ciento de la votación sería representado con perfecta proporcionalidad.
Lo anterior, originó que para 1991 el PRI observara una sensible recuperación: de 260 diputaciones obtenidas en 1988 alcanzó 320 en dicho año. Sin embargo, le fue insuficiente para recuperar el control de la mayoría constitucional en la Cámara (dos terceras partes de ésta).
La subsecuente reforma de 1993 desapareció la cláusula de gobernabilidad y determinó que todos aquéllos partidos que obtuvieran más de 1.5 por ciento de la votación entrarían al reparto de los 200 escaños de representación proporcional con las siguientes reglas1: ningún partido podría obtener más del 60 por ciento de los escaños si su porcentaje de votación se encontraba por debajo de aquel; si un partido obtenía entre 60 y 63 por ciento de la votación su representación sería exactamente proporcional; y, finalmente, ningún partido podría obtener más del 63 por ciento de los escaños. Este último punto era el más relevante, toda vez que: después de la clara recuperación del PRI en las elecciones intermedias de 1991, la reforma pretendía evitar que, eventualmente, recuperara la mayoría de los dos tercios de la Cámara (Lujambio, 2010), pero también, que otras fuerzas políticas la obtuvieran.
Aunque resultó un avance, el sistema electoral continuó con los mismos problemas de representación que pueden resumirse de la siguiente manera: no se había logrado establecer un sistema electoral que tradujera votos a curules en forma precisa y equitativa.
Fue hasta la reforma de 1996 la que quizá, junto con la de 1977 constituyeron los principales parteaguas del orden jurídico y del marco legal electoral mexicano que se introdujo una modificación que definitivamente acercaría la legislación electoral a la intencionalidad de ofrecer un marco jurídico más justo en términos de representatividad: se estableció que ningún partido podría contar con un número de diputados electos que significara una sobrerrepresentación de más de ocho por ciento respecto de los votos que obtuviera. Asimismo, se fijó un límite para la asignación de asientos en la Cámara a la que puede acceder un sólo partido en 300 escaños.
Las elecciones de 1997, en el contexto de este nuevo marco electoral, constituyeron un nuevo punto de inflexión para el quehacer legislativo: el partido dominante pasó de obtener 300 diputados en 1994 a 239, es decir, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Con ello, el PRI ya no sólo tendría que negociar con, al menos, otra fuerza política la realización de modificaciones a la Constitución, sino también a ordenamientos legales de carácter secundario.
El sistema electoral diseñado entre 1986 y 1996 ha subsistido hasta la fecha, pero es innegable que el contexto político y social ya no es el mismo. Por principio de cuentas, la oposición ha dejado de tener en contra un marco legal que sistemática e institucionalmente favoreciera al partido en el poder a través, por ejemplo de la sobrerrepresentación electoral lo que ha dado lugar a que esté representada por diversas fuerzas políticas, tanto a nivel federal como local.
Los partidos, otrora de oposición, han tenido la oportunidad en este sentido de dejar de ser únicamente voces para convertirse en actores con capacidad de cambio; de acceder a los recursos del estado desde distintas trincheras; de incidir no sólo con su voz si no también con su voto en la configuración del marco legal que rige a los estados y a la nación.
Sin embargo, este avance en el terreno legal y político no se ha traducido, por un lado, en una mayor confianza por parte de los electores, ni mucho menos, en una mayor participación electoral. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, de acuerdo con el Barómetro de las Américas 2010, los partidos políticos son la institución con el menor nivel de confianza, en comparación con otras como las Fuerzas Armadas e incluso la policía (Palazuelos, 2012).
Y, en lo que se refiere a su participación en las urnas, mientras que en 1994 se registraron los mayores niveles de participación en los comicios electorales federales desde 1952: 77 por ciento de la lista nominal (Peschard, 1995); en el año 2000 dicha cifra fue del 64 por ciento; en el 2006 del 59 por ciento y en el 2012 del 63 por ciento. Es decir, básicamente se ha mantenido en los mismos niveles, aunque es importante mencionar que los determinantes políticos, institucionales y sociales del voto han sido radicalmente distintos en cada una de dichas elecciones.
Entre las causas que han motivado esta circunstancia, se encuentra la percepción ciudadana de una falta de representatividad de sus intereses, lo cual se encuentra fuertemente relacionado, a su vez, con los incentivos perversos del actual sistema electoral que permite a los políticos la posibilidad real de acceder a los distintos puestos de elección popular vis á vis la lealtad que le deben al partido al que pertenecen más que a sus votantes. Un caso paradigmático es el de los legisladores electos por la vía plurinominal, quienes en la mayoría de los casos se hallan alejados de la ciudadanía y de sus necesidades.
Por ello, no es menor el reto político electoral que enfrentan una gran parte de las democracias contemporáneas, relativo a la necesidad, por un lado, de que los partidos políticos y sus miembros recobren la función básica de encauzar la pluralidad política de la sociedad a través de la representación fidedigna de sus intereses, a efecto de propiciar su participación mediante la vía de los votos. Y, por otro, de que los sistemas electorales mejoren, paulatinamente, los mecanismos dirigidos a convertir esos votos en escaños.
En este contexto, y siguiendo el proceso de modernización que ha tenido nuestro sistema electoral, considero que éste requiere ser modificado una vez más, a efecto de avanzar hacia el logro de dicho objetivo. Específicamente, en lo que respecta a la elección de diputados por la vía plurinominal.
La elección de diputados por el principio de representación proporcional, si bien no debe ser eliminado, toda vez que ello potenciaría los efectos distorsionadores de sobre y sub-representación que trae aparejado el sistema de mayoría relativa, ha dejado de estar justificada en su esquema actual.
Lo anterior, tanto como mecanismo de representación de las minorías, al haberse agotado el contexto de partido hegemónico o dominante y al estar extendida su aplicación, incluso, a los partidos mayoritarios; como de acceso a especialistas en diversos temas que, en teoría, de otra forma tendrían dificultades de colocarse en el Congreso, ya que se ha convertido más bien en un mecanismo para el reparto de cargos, liderazgos y cuotas partidistas.
Por lo expuesto, la presente iniciativa, manteniendo el espíritu de este principio electoral, propone reformular y reorientar su implementación, a través de dotar a los electores de mayor poder sobre la designación de los diputados a ser electos por esta vía. Específicamente, propone una modificación en la integración de las listas de las cinco circunscripciones plurinominales, mediante la incorporación paritaria, en cada una de ellas, de aquellos candidatos que hubieran obtenido el segundo lugar en sus distritos por el principio de mayoría relativa. Es decir, propone una integración paritaria entre las listas designadas por los partidos y aquellas derivadas de los candidatos que, sin haber obtenido la victoria en sus distritos, obtuvieron los porcentajes más altos de votación.
Mediante esta modificación, la presente iniciativa busca, al generar una mayor representatividad de los intereses de la sociedad expresados a través del voto, dotar de mayor contenido al principio de legitimidad democrática señalado en la Carta Magna que establece que la soberanía nacional reside esencial originariamente en el pueblo. Asimismo, pretende inducir en los partidos políticos una selección más cuidadosa de los miembros que, eventualmente, los representarán al interior del Poder Legislativo Federal.
Finalmente, resulta indispensable subrayar que la presente iniciativa ha pretendido dar respuesta a una de las interrogantes que ha permanecido vigente no sólo en México, sino en diversas democracias consolidadas y en desarrollo. Y es aquella que versa sobre la existencia del mejor sistema electoral. Como trató de esbozarse a lo largo de la presente sección, no existe tal entelequia. La meta debe ser, en su lugar, la búsqueda del sistema electoral más adecuado a las condiciones históricas y políticas de cada país, el que responda a las necesidades y procesos específicos de evolución de cada democracia y sus instituciones y el que goce del más amplio consenso entre los actores políticos y la ciudadanía.
Fundamento legal
El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforma la fracción III, del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. y II. ...
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, conforme a lo siguiente:
Los partidos políticos registrarán una lista de cuarenta espacios por cada una de las circunscripciones electorales compuestas de la siguiente manera: en los espacios nones, los partidos políticos registrarán veinte fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, que se denominará lista A. Los otros veinte espacios pares de la lista de representación proporcional, en adelante lista B, serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos electorales por el principio de mayoría relativa y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los porcentajes más altos de votación distrital.
El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas A y B, iniciando por la primera fórmula registrada en la lista A, seguida por la primera fórmula de la lista B y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.
En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista A, como en la B, con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional, se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista A.
IV. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto, la legislación correspondiente deberá ser modificada por el Congreso de la Unión en un término de 180 días naturales, a partir de su entrada en vigor.
Fuentes
Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara de Diputados. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados.
Barómetro de las Américas. 2010
Lujambio, Alonso. 2010. Estudios Congresionales. Ediciones Mesa Directiva. Cámara de Diputados.
Palazuelos, Covarrubias Israel. 2012. La desconfianza en los partidos políticos y la percepción ciudadana de desempeño gubernamental: México ante América Latina. Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Volumen 1, número 1. Universidad de Guanajuato.
Peschard, Jacqueline. 1995. La explosión participativa: México, 1994. Revista Estudios Sociológicos XIII. El Colegio de México.
Sáenz, Karla et. al. 2010. El sistema electoral mexicano. Panorama de las reformas electorales desde 1990. Revista Electrónica de Derecho del Centro Universitario de la Ciénega. Número 5. Universidad de Guadalajara.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de septiembre de 2013. Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la facultad de los Ministerios Públicos para emitir las ordenes de protección emergentes y preventivas, en los casos de violencia cometida contra las mujeres.
Exposición de Motivos
El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia no debe ser sólo una aspiración, sino una realidad cotidiana con la que estamos obligados a coadyuvar, no sólo por el bien de las víctimas, sino porque significará que vivimos en una sociedad justa, equitativa y democrática.
A través de los años y en el esfuerzo por combatir la violencia que se ejerce contras las mujeres, en el ámbito internacional se han logrado establecer estándares mínimos para garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación, los cuales se encuentran consagrados en instrumentos como la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En todos ellos se reafirma el derecho de las mujeres de tener acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz, a fin de contar con las debidas garantías que las protejan cuando denuncian hechos de violencia.
Un avance en la protección de estos derechos en nuestro país, fue la creación y aprobación en 2007 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Este marco normativo tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y establecer principios y modalidades para garantizar el acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
Sin embargo, a seis años de la aprobación de la LGAMVLV, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.
A pesar de que en el artículo 31 la LGAMVLV cuenta con un apartado sobre órdenes de protección, que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del Estado proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, estas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.
Persiste el desconocimiento de su naturaleza debido a su estructura normativa, la falta de recursos económicos y humanos, la inexistencia coordinada entre los sistemas estatales contra la violencia de género y la falta de voluntad del personal judicial para aplicarlo.
Desde la experiencia de atención de casos de mujeres en situación de violencia, los responsables de aplicar la ley no lo hacen por el desconocimiento de su existencia, recalco, su aplicabilidad, y por los prejuicios de género, ya que consideran que al final la mujer perdonará a su agresor y regresará con él, lo cual para los Ministerios Públicos o agencias especializadas será una pérdida de tiempo.
Aunado a lo anterior y retomando los datos del informe presentado por el Observatorio Nacional de Feminicidios sobre el cumplimiento de las órdenes de protección en México, se menciona que los estados, no establecen una temporalidad determinada; sin embargo, señalan que las órdenes deberán ser expedidas dentro de un plazo no mayor a 24 horas, pero no se cumplen.
De acuerdo a encuestas realizadas por el ENDIREH, Una vez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, policía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violentadas 80.9 por ciento no denuncian, de las 19.1 por ciento que si denuncian los hechos de violencia no siempre reciben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueron bien atendidas más de la mitad de las mujeres que denunciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se enfrentaron el 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se les hiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De esa minoría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 por ciento.
Al analizar las encuestas llama la atención que sean más las mujeres que optaron por irse de la casa (18.6 por ciento) que las que se lograron que se emitiera una orden de desa-lojo para que el agresor lo haga (15.7 por ciento).
En cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, no existe un parámetro o estándar para determinar en qué momento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay ninguna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada e incluso pierda la vida. No se considera que sea diferente cada contexto de violencia contra las mujeres, mucho se critica también la duración de las medidas de protección, que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las órdenes de protección encuentran continuidad en incidentes y pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titulares del juzgado. En materia penal pueden prolongarse a través de las que el Ministerio Público está obligado a determinar cuándo se inicia una averiguación previa sobre violencia familiar y que durarán tanto tiempo como el que éste tarde, en caso de que exista consignación y el asunto llegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar su continuación según sea el caso por el o la juzgadora y finalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume su emisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a la víctima en situación de peligro.
Ante lo expuesto, es urgente continuar los procesos de armonización legislativa en materia de violencia contra la mujer, y generar la política pública estatal que regirá la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad. Es cierto que la medida de protección no es una varita mágica que vaya a cambiar las cosas de la noche a la mañana, pero si es una acción que debe sumarse a otras para dar tranquilidad a la mujer y con ello una oportunidad para salir adelante.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobada en 2007, no ha tenido hasta la fecha el impacto esperado no obstante que actualmente, las 32 entidades federativas cuentan con la ley estatal en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; 30 con Reglamento y las 32 con Sistema o Consejo. Es como evidenciamos la diversidad con la que en el país se han legislado y sancionado las diferentes formas de violencia contra la mujer, lo cual también pone de manifiesto la ausencia del tema en algunos de los Códigos Penales de las entidades federativas.
Fundamentación
La eficacia de las órdenes de protección en el mundo, han mostrado su validez al disminuir el riesgo de violencia contra las mujeres. Tal es así, que la Unión Europea en el año 2011, aprobó por unanimidad la emisión de las órdenes de protección como instrumento para prevenir las conductas delictivas en contra de las mujeres; a esto, debemos sumar, países como Estados Unidos de América, quien a mediados de la década de 1979 se convirtió en el primer país en implementar las ordenes y Canadá, que en diversos estados federados cuentan con leyes que permiten la implementación de órdenes de protección.
En la actualidad las órdenes de protección a nivel federal prácticamente no existen, pues la Fiscalía Especial no cuenta con facultades para emitirlas ni mucho menos con el poder coactivo para constreñir al agresor a cumplirlas; diverso sería si un juez federal las dictara porque obligarían al destinatario a hacer o dejar de realizar un acto de violencia específico o incluso podría apercibírsele con determinada medida de apremio para el supuesto de que intentara burlar la orden recibida.
La LAMVLV protege a la mujer en contra de la violencia dentro del hogar, en el trabajo, en la comunidad y en general en todos los ámbitos de su vida y el Código Penal solo determina medidas en caso de violencia en la familia. La continuidad que mencioné se refiere solo a la violencia doméstica, por lo que no se logra en los restantes ámbitos, lo que se hace necesario. Pero no solo esa modificación resulta pertinente, sino también el que se replanten las medidas enumeradas actualmente en la LAMVLV, pues actualmente, aun cuando deben ser aplicadas en cualquier ambiente, únicamente resultan congruentes y posibles dentro del hogar, siendo necesarias unas diversas para el ambiente laboral, para las comunidad y demás.
Al respecto de la competencia, se adujo que los jueces y juezas penales únicamente la tienen para dictar sentencias en las que se establezca si existe delito, la responsabilidad penal de las personas y la sanción que les corresponda, pero no para ordenar medidas de protección en base a una ley administrativa, incluso antes de una denuncia, sin que haya un delito y somos para preverlo.
En la vida civil las personas para realizar un acto jurídico necesitan una capacidad determinada, igualmente, es necesario que quienes realizan un acto de poder público estén autorizados para ello, se trata en ambos casos de una aptitud para obrar; sin embargo, mientras en el derecho privado la capacidad es la regla, en el público la competencia...no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o razonablemente implícita por una norma jurídica, para que pueda reputársele legalmente existente.
En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresa a los jueces de lo penal la competencia para dictar las medidas de protección, lo hace en el caso de las de emergencia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer, en qué casos y durante cuánto tiempo. En este aspecto cabe recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pueden ser regladas o parcialmente discrecionales ...pero no pueden ser preponderantemente discrecional...que el órgano haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto de cualquier persona, siempre que no le esté expresamente prohibida, esta es una importante diferencia con las medidas precautorias contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal, en las que no se reglamentaba cuales son las que el Ministerio Público puede aplicar, dándole una potestad amplia y totalmente discrecional para que las determine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídica para el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidad de su competencia; esto se corrige con las modificaciones al Código vigentes, de la entidad en comento, a partir de abril del 2011, en la que se detallan cuales son las medidas aplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición por parte del ministerio público para su dictado.
El órgano siempre debe actuar dentro de su propia competencia, acorde al ordenamiento jurídico que se la confiere, ya sea de forma reglada o parcialmente discrecional, pero siempre tomando en consideración la finalidad querida por el legislador. En el caso, esto último se hace claro en la propia Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, pues su artículo 62 prevé que lo que se pretende es prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito, por lo que al ordenar las medidas de protección debe tomarse en cuenta que su naturaleza es esencialmente preventiva, siendo definidas por la propia ley como precautorias, cautelares y de urgente aplicación.
La competencia se encuentra en la Constitución, en las leyes y en el reglamento, en el caso, proviene de una ley en sentido formal, ya que fue emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de que debe ser interpretada a la luz de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos de la mujer. Conforme a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional en su actual texto, los tratados internacionales que tienen las características mencionadas son leyes vigentes en el país y por lo mismo obligatorias, teniendo calidad de derecho interno. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ...había tomado distintas posturas respecto a la relación entre las leyes federales y los tratados internacionales, si bien la última tesis de jurisprudencia estableció la superioridad de los mismos respecto a dichas normas., sin embargo, esa tesis es aislada, por lo que la Corte puede cambiar de opinión en cualquier momento, además de que existe una reforma constitucional que esta en espera de la aprobación de las legislaturas locales, en la que se da valor constitucional a los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, lo cierto, es que los tratados obligan al país, independientemente de su derecho interno y México adquiere responsabilidad internacional si lo contraviene, no pudiendo alegar su normatividad local en su defensa, pues es ...un principio generalmente aceptado en el derecho internacional que todo lo relativo a la responsabilidad internacional del Estado se rige por el derecho internacional, independientemente de lo que disponga el derecho interno. Sobre esa tesitura, queda claro que Belém Do Pará y CEDAW son obligatorios para el Estado mexicano, quien debe adecuar su normatividad a este y garantizar el cumplimiento de su contenido.
Corresponde, acorde a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, de manera exclusiva a la autoridad judicial la imposición de las penas y a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicar los Ministerios Públicos de lo penal las medidas de protección de emergencia o preventivas no están invadiendo facultades de la autoridad administrativa, ya que no se le confirieron a esta esas facultades de manera exclusiva por la Constitución.
De esto resulta que los jueces penales no sólo pueden, sino que deben dictar las medidas de protección, pues la competencia, a diferencia de la capacidad de las personas en el derecho privado, no es potestativa, sino que constituye una obligación del órgano; en ese mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción V y VI. De la interpretación armónica de la ley que se comenta se desprende con toda claridad que la autoridad judicial penal debe ordenar las medidas de protección de emergencia antes de que los hechos sean consignados, antes incluso de que se haga una denuncia o querella ante la autoridad ministerial, ya que para su procedencia no se exige más que su solicitud, la que puede hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentre la víctima. La ley no exige tampoco una forma determinada, de lo que se desprende que puede ser de cualquiera, incluso oral y bastará para ello ocurrir ante la autoridad judicial.
En el estado de Campeche se instrumentaron las medidas de protección de esa manera, pues aun cuando su ley estatal con la que se pretende erradicar la violencia en contra de la mujer es imprecisa y solo habla de que estas estarán a cargo de la autoridad competente, mediante la circular C/001/2011 de fecha 8 de marzo del 2011 se instrumentaron las mismas.
En la medida en que se logre que las ordenes de protección emergentes y preventivas encuentren continuidad en las que se contienen en el Código Penal para el Distrito Federal, la eficacia va a subir, siempre y cuando, las autoridades sigan teniendo el cuidado que hasta ahora han tenido los jueces y juezas de esta entidad y que hoy también tienen los ministerios públicos del Estado de Campeche.
Por lo tanto afirmo:
Que para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante Ministerio Público, es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra.
1. Las órdenes de protección contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal son medidas afirmativas.
2. El Estado mexicano al expedirlas cumple de manera formal con lo estipulado por el artículo 7.C. de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.
3. Dado que las medidas tienen efectividad en el Distrito Federal y en el estado de Campeche, el Estado mexicano previene la violencia contra la mujer, actuando en ese aspecto con la debida diligencia.
4. Para que las órdenes de protección tengan mayor eficacia, lo ideal es que el Ministerio Público sea el encargado de implementarlas y hacerlas cumplir.
5. Las órdenes de protección no son discriminatorias, pues persiguen un fin legítimo, los medios usados son proporcionales e idóneos para lograrlo.
6. El Estado mexicano se encuentra obligado a estructurar las órdenes de protección y otras medidas tendentes a prevenir la violencia en contra de la mujer, dado que la Corte Interamericana así lo previene.
7. Las órdenes de protección no violan el derecho de audiencia de las personas ni el debido proceso por su naturaleza cautelar.
En mérito a lo anterior, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Único. Se adiciona el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A)...
a) a w)...
B)...
a) a h)...
C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:
a)...
b)...
c)...
d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
I. Se faculta a los titulares de las agencias del Ministerio Público a dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres; las cuales constituyen herramientas que salvaguardan la integridad de cualquier mujer víctima de violencia. Se tomará en consideración:
a. El riesgo o peligro existente;
b. La seguridad de la víctima, y
c. Los elementos con que se cuente.
II. Las agencias del Ministerio Público especializadas en atención a la violencia intrafamiliar; agencias del Ministerio Público especializadas en menores, la mujer, discapacitados y senectos, y las agencias del Ministerio Público de guardia de la Procuraduría General de Justicia de los Estados y el Distrito Federal que tengan conocimiento de alguna denuncia de violencia cometida en agravio de mujeres; se encuentran facultados para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.
III. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
a. De emergencia;
b. Preventivas.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear los medios de apremio que señala en el Titulo Primero, Reglas Generales para el Procedimiento Penal, el Capitulo V en su artículo 44 el Código Federal de Procedimientos Penales.
IV. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
a. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
b. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
d. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
e. Cualquier otra que especifiquen las leyes.
V. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
a. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
b. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
d. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
e. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
g. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.
VIII. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.
e) a l)...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán en el ámbito de sus respectivas competencias las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.
Notas:
1 Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I.El riesgo o peligro existente;
II.La seguridad de la víctima, y
III. Los elementos con que se cuente.
2 Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Están contempladas las de emergencia, preventivas y civiles.
3 Referencias: Cimacnoticias, México, DF, 27/11/2012. Cimacnoticias, México, DF. 30/10/2012. Cimacnoticias, Tuxtla Gutiérrez. 10/09/2012. CIMAC, México, DF. 24/08/2012. CIMAC | México, DF, 19/05/2010. Situación de la violencia de las mujeres en Sonora. Encuestas Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los hogares. ENDIREH 2006. páginas 32 y36.
4 Violencia perpetrada por la pareja. INEGI-INSITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 41, 16 de julio de 2012
5Instituto Nacional de la Mujeres Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 83, 26 de noviembre de 2012
6 Inegi Aspectos normativos y metodológicos. Consulta de delito contra las mujeres.
7 web http://www.endvawnow.org/es/articles/410-ordenes-de-proteccion.html
8 Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer. https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20o n%20VAW%20(Spanish).pdf
9 La competencia es la habilitación o idoneidad que la norma confiere a cierta autoridad para desempeñar determinada función, la jurisprudencia ha establecido desde antaño que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite
10 V... El Ministerio Publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
11 La circular se fundó en el artículo 21 Constitucional, 75 de la Constitución del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Campeche, en la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en la ley orgánica de la entidad, partiendo de las facultades que tiene el ministerio público para prevenir el delito y hacer cesar sus efectos, lo que se relacionó con CEDAW y Belén do Para, facultando a los ministerios públicos adscritos a las agencias especializadas en Atención a la Violencia Intrafamiliar, menores, la mujer, discapacitados y senectos para dictar órdenes de protección para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia. Con esa circular se cumple con lo dispuesto por el artículo 7.C de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, que prevé que los Estados miembros deben incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. Es evidente que una circular no es una ley, pero si una normatividad de otra naturaleza, que dicta una autoridad administrativa para coadyuvar a erradicar la violencia en contra de la mujer., siendo que con ella, el Estado Mexicano da cumplimiento a Belém Do Para. Hablo del Estado Mexicano ya que es este el que adquiere la responsabilidad, independientemente de su forma de gobierno, que en este caso es federal, pues el Estado incurre en responsabilidad por cualquier comportamiento que sea incompatible con sus obligaciones internacionales, independientemente del nivel de administración o gobierno en que se produzca...los actos u omisiones son atribuidos a un Estado como sujeto de derecho internacional y no como sujeto de derecho interno. Los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional también por omisión, lo que se hizo en Campeche fue actuar, lo que además resulta importante en este momento dada la condena hecha a México por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso conocido como Campo Algodonero, en el que se señaló la existencia de violencia estructural en contra de la mujer. México se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para erradicar la violencia en contra de la mujer, dentro de lo que se encuentra incluida la prevención de conductas mayores que produzcan daño, lo que es señalado en el artículo 7.b de la Convención de Belem Do Para cuando advierte que los Estados Partes convienen en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, el Estado de Campeche, al hacer efectivas las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia actúa con la debida diligencia, pues si las hubiera dejado como estaban, el cumplimiento hubiera sido formal, mas no real.
12 El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizo la conducta que motivo el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;
II. Auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta de treinta y seis horas. Leyes de Referencia con sus articulados
México Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2013. Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PRODUCTOS CITRICOLAS MEXICANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a fortalecer el comercio y el consumo de los productos citrícolas mexicanos, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rosalba de la Cruz Requena, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México obtiene importantes ingresos de una actividad estratégica producto de la agricultura. Ocupa el quinto lugar mundial en producción de citricultura, y estos cultivos ocupan poco más de medio millón de hectáreas de suelos en climas tropicales y subtropicales concentradas en 23 estados del país.
La citricultura representa la principal actividad de subsistencia de alrededor de 69 mil familias, con una derrama económica anual superior a los 7 mil 900 millones de pesos.
Los principales estados citricultores son Veracruz, San Luis Potosí y Tamaulipas, que aportan en conjunto 55 por ciento de la producción nacional anual.
En los últimos años, la producción citrícola ha sido afectada por diversos brotes de plagas y enfermedades para los que aún no existe cura definitiva, no obstante lo anterior la Sagarpa y el Senasica, han implantado diversos programas para su prevención, además de diversas investigaciones que permitirán la mejora de la condiciones de cultivo, a efectos de prevenir la propagación y establecer mecanismos de resistencia de éstas.
La implantación de estas acciones ha traído como consecuencia, una recuperación en la producción para 2013 de aproximadamente 5 por ciento más que el año anterior, principalmente en el cultivo de cítricos dulces como la naranja.
No obstante esta recuperación en el aumento de la producción, que sin duda repercutirá en la mejora de condiciones económicas para las familias que desarrollan esta actividad, en los últimos años, existe una tendencia a la baja en Estados Unidos de América, considerado el mayor mercado de jugo de naranja a escala mundial (OJ market shrivels as demand sours orange-juice market is getting squeezed by changing consumer tastes, en The Wall Street Journal.Consultado en <http://online.wsj.com/article/ SB10001424127887323420604578651952889248848.html> el 19 de septiembre de 2013).
Los operadores han reportado en relación a los contratos futuros para la venta de estos productos una baja de 60 por ciento con relación a agosto de 2011, lo que se traduce en un descenso considerable en el consumo de jugo de naranja en este país.
Esta baja en el consumo se presenta con mayor influencia en la modalidad de congelados y las causas van desde el resurgimiento de regímenes alimenticios para perder peso, los cuales requieren de una ingesta baja en carbohidratos, hasta la gran variedad de bebidas energizantes, aguas vitaminadas, y productos de moda como los jugos acai, auxiliares en el tratamiento del colesterol.
Lo anterior representa sin duda un motivo de preocupación para los productores citrícolas, ya que pese al aumento de la producción y la implementación de medidas de sanidad encaminadas a la obtención de productos de alta calidad, la tendencia en los mercados para el consumo afectará los ingresos económicos derivados de la venta de la producción.
Compañeras y compañeros legisladores:
La actividad agrícola representa un importante componente para el desarrollo económico de nuestro país, actualmente la calidad de los productos mexicanos es reconocida a escala mundial, lo cual hace indispensable reforzar las acciones para fortalecer a los productores citrícolas mexicanos en aras de incrementar el crecimiento económico del país.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Economía a implantar acciones de fortalecimiento en las cadenas de producción y consumo, así como también estrategias de comercialización alternativas que impulsen el crecimiento en el comercio de los productos citrícolas mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREON, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para que se realice una auditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, suscrita por los diputados José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputados José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
I. Simas es el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, el cual tiene su fundamento legal en la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, así como por el Decreto No. 296 del Congreso del estado por el cual se crea.
Fue creado el Simas para construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener, el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del Municipio de Torreón, Coahuila, así como cobrar las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios.
II. Los servicios que presta el Simas son de primer orden en el municipio, como es llevar agua y drenaje a los ciudadanos y empresas de la Ciudad de Torreón; sin embargo, la actual administración municipal no le han brindado la atención requerida, pues la deuda con que opera se ha incrementado injustificadamente.
Así tenemos que de 2000 a 2002 se contrajo una deuda por 52.3 millones de pesos, misma que en la siguiente administración, de 2003 a 2005 se logro reducir a 24.6 millones; de 2006 a 2009 la deuda llego a 43.5 millones, sin embargo en la actual administración, que va de 2010 a 2013 sufrió un incremento escandaloso, injustificable, de 421 millones de pesos.
Lógicamente que con ese endeudamiento su operación ha sido deficiente, los problemas que enfrenta este organismo se han hecho públicos, los cuales van desde la crisis financiera, corrupción desbordante, adeudos con proveedores y el pésimo servicio que brinda, lo cual resiente y padece toda la población.
Dicha deuda también se incremento porque de manera demagógica se decidió la cancelación de cuentas de deudores que sumo casi 150 millones de pesos. Es decir, que en vez de sanear las finanzas se decidió cancelar los cobros y condonar las deudas que muchos tenían, lo cual podría aceptarse siempre y cuando se revisaran los casos en particular que así lo ameritarán y no de manera generalizada e irresponsable.
III. Ante la crisis que enfrenta el Simas, los ciudadanos han pedido a la autoridad municipal que a la brevedad se tomen medidas pertinentes y se practique una auditoría para garantizar a los habitantes que cuenten con abastecimiento de agua en todos los sectores. Petición esta, a la cual se ha negado el actual presidente municipal de Torreón quien funge como presidente del Consejo de Administración de Simas.
Los ciudadanos agrupados en Participación Ciudadana 29 reiteradamente han documentado quejas y denunciado las irregularidades, las han hecho públicas y difundido las preocupaciones de los habitantes de Torreón, Coahuila, buscando que se acaben estas anomalías.
Esta grave crisis financiera y técnica por la que atraviesa el Simas Torreón, no es obra de la casualidad, sino resultado de cuatro años de un manejo irresponsable, de una autoridad negligente y corrupta que ha dejado al Sistema en la peor crisis de su historia, dejando a el 60% de la población sin el vital liquido, ya que en lugar de darle el debido mantenimiento a los 76 pozos de abastecimiento, prefirieron desviar los recursos para fines distintos a los que debieron usarse.
La deuda financiera que deja esta administración no se justifica por ningún motivo, ya que como ha quedado asentado en líneas anteriores, ni se le dio mantenimiento a los pozos, ni se perforaron nuevos, ni se pago a proveedores, ni se rehabilito la red, sino todo lo contrario; sumieron a este organismo en la peor crisis financiera y técnica de su historia. Aunado a lo anterior es un secreto a voces que no siendo suficiente la quiebra ahora pretenden privatizar al Simas Torreón a una empresa extranjera, con la finalidad de seguir beneficiándose de sus recursos públicos por parte de la administración encabezada por el alcalde Eduardo Olmos.
IV. No pasa desapercibido que existe en el estado la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, (ASEC), que está dotada de facultades que le permiten investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, estatales y municipales.
En caso de advertir algún acto u omisión que implique alguna irregularidad o conducta ilícita, la Auditoría Superior tiene la atribución de determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de las entidades y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones debidas; promover ante las autoridades correspondientes otras responsabilidades, así como presentar las denuncias y querellas penales a que hubiere lugar.
Como se deduce, se hace necesario que la Cámara de Diputados exhorte al Congreso local de Coahuila y a la Auditoria Superior del estado de Coahuila, (ASEC), a que realicen una auditoria técnica y administrativa y así se corrijan las irregularidades y se finquen responsabilidades legales a quienes están al frente del Simas y que se han desempeñado de manera negligente y abusiva en perjuicio de la población.
V. Dada la magnitud del problema que afecta a toda la población de Torreón Coahuila, se aprobó en el Congreso local una propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional, para la realización de una auditoría, sin embargo hasta el momento no se ha iniciado nada en concreto. La propuesta que hoy se presenta no sólo solicita una auditoria al Simas sino que al mismo tiempo se finquen responsabilidades ante las irregularidades y se sancione a los responsables.
El Simas, no debía tener deudas, ya que puede apoyarse en el Programa de Devolución de Derechos, Prodder, que tiene como objetivo apoyar a la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en municipios, mediante la asignación de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ingresos federales que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. La sociedad ignora el monto y destino de estos recursos que sólo podrán conocer mediante el resultado que arroje la auditoría planteada.
Además de lo señalado es de destacarse que, como no todas las localidades cuentan con los suficientes recursos económicos para poder enfrentar las necesidades de abastecimiento de agua potable, el saneamiento y el alcantarillado, se estableció desde 1990 el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, APAZU, cuyo objetivo principal consiste en tratar de cubrir los rezagos existentes y atender las demandas de la población que carece de los servicios. Sin embargo, parece que en el caso de Torreón, esos recursos se destinan a otros rubros totalmente ajenos al propósito establecido.
Ha trascendido en algunos medios de comunicación, y lo han advertido los ciudadanos, de una posible solicitud al Congreso local para autorizar un nuevo crédito por hasta 160 millones de pesos para refinanciar la deuda de este organismo; lo cual no puede aceptarse dada la serie de irregularidades que aquí se han señalado. Consideramos que lo correcto es que, primero se lleve a cabo una auditoría y con los resultados de esta y fincadas las responsabilidades correspondientes entonces analizar cualquier nueva deuda para Simas. Aunado a lo anterior, debe insistirse que dicho crédito no puede autorizarse porque toda la administración municipal concluye el próximo 31 de diciembre, es decir estamos a casi tres meses de concluyan sus funciones y quieren burlarse del ciudadano solicitando un nuevo crédito que endeude a los habitantes de Torreón, Coahuila.
Por los motivos expuestos, me permito someter a esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión exhorta al Congreso local de Coahuila de Zaragoza y a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a que inicien una auditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón , Coahuila para transparentar sus finanzas públicas.
Segundo. De igual manera la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza y a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a que finquen las responsabilidades y se sancionen a los responsables de la negligencia y corrupción que se presentan el Simas Torreón, Coahuila.
Tercero.Se exhorta al Congreso local del Estado de Coahuila de Zaragoza para que, no se autorice ninguna solicitud de crédito para Simas Torreón, hasta en tanto no se tengan los resultados de la auditoría aquí planteada y se hayan fincado las responsabilidades legales por los hechos de negligencia y corrupción aquí señalados.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputados José Guillermo Anaya Llamas, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a promover ante la Concesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa de Grupo OHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tramos carreteros del Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado federal Víctor Manuel Bautista López, y diputados adherentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a promover ante Concesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa del Grupo OHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tramos carreteros que forman el Circuito Exterior Mexiquense, con base en las siguientes
Consideraciones
El diseño de la red ferroviaria y carretera que prevaleció en nuestro país propició la consolidación de una perspectiva de centralización que, durante los primeros años del México independiente, permitió la articulación del país con la capital de la república pero que para la segunda mitad del siglo pasado comenzó a provocar serios problemas ante la limitada capacidad de nuestra infraestructura vial para trasladar el volumen vehicular alcanzado. Así que el viejo diseño del sistema carretero del país que incluía como punto intermedio e insustituible a la Ciudad de México causó durante décadas y aún no se ha logrado resolver por completo, graves congestionamientos vehiculares con los respectivos sobre costos económicos, el deterioro del medio ambiente y la afectación al nivel de vida de la población, lo que ha propiciado que las autoridades del Distrito Federal impongan una serie de medidas orientadas a restringir la entrada y circulación de vehículos particulares y de carga foráneos.
Una de las primeras medidas adoptadas en materia de infraestructura vial para mitigar dicho problema consistió en la construcción de carreteras de circunvalación que permitieran utilizar las zonas limítrofes de la Ciudad de México, las que deberían de ser utilizadas principalmente por el transporte vehicular de carga, entre estas obras se encuentra la construcción del Anillo Periférico y del propio Circuito Interior.
Pero el Periférico, diseñado incluso para contener el crecimiento de la ciudad pronto quedó superado por el desordenado proceso de urbanización del valle de México lo que, a la larga propició que esta vía forme parte de la red de comunicaciones internas de la propia capital de la república.
Un factor que agrava la problemática planteada consiste en la propia ubicación geográfica del estado de México y la existencia incluso de dos zonas metropolitanas, la ubicada en las regiones norponiente y oriente que integran el valle Cuautitlán- Texcoco, perteneciente a la zona metropolitana del valle de México, y otra más, la zona metropolitana de valle de Toluca, dentro de la cual se encuentran asentados los poderes locales, lo que propiciaba que la población de no pocos municipios tuviera que atravesar el Distrito Federal en cualquier viaje que contara como destino la capital de nuestra entidad.
En la última parte del siglo XX, la construcción de las autopistas Chamapa-Lechería y Chamapa-La Venta, permitirían el paso de la zona norte del Distrito Federal al estado de Morelos sin tener que circular por la Ciudad de México y una parte considerable de la zona conurbada. A estas medidas hay que sumar la construcción de las autopistas México-Texcoco y las carreteras estatales Ecatepec-Texcoco y Texcoco-Chalco, lo que logró mitigar en buena medida los graves efectos de circulación vehicular existentes en ese momento.
Durante los primeros años del presente siglo, el gobierno del estado de México licitó y otorgó la concesión, de febrero de 2003 a diciembre de 2040, para la construcción y operación de una nueva autopista integrada por distintos tramos carreteros en el norte de la zona metropolitana del valle de México, la que ha fue denominada como Circuito Exterior Mexiquense.
Se trata de una autopista urbana de 110 kilómetros de longitud que recorre 18 municipios del estado de México y conecta con las autopistas México-Querétaro, Chamapa-Lechería, México-Pachuca, México-Tuxpan, Peñón-Texcoco y México-Puebla y que sin duda, beneficia al transporte vehicular particular y público, de pasajeros y de carga, contribuye a la disminución del tránsito de vehículos por la Ciudad de México lo que repercute en la reducción de tiempos de traslados, así como una significativa reducción de emisiones contaminantes.
Entre los servicios con que cuenta el usuario de esta autopista urbana se encuentran los de ambulancia, llamadas de auxilio, vigilancia, asistencia vial y grúa, aunque se carece en toda la ruta de instalaciones sanitarias.
De acuerdo con la información del sitio oficial de esta empresa, un recorrido iniciando en San Buenaventura en Ixtapaluca y concluyendo en el entronque de la autopista Chamapa Lechería tiene un costo para un automóvil de doscientos nueve pesos, recorriendo una distancia de ochenta y tres punto treinta y dos kilómetros en un tiempo estimado de cincuenta y tres minutos el cual, desde luego, puede ser mayor si consideramos que hay tramos en los que se recomienda una velocidad no superior a los 80 kilómetros por hora, así como la mayor densidad de tráfico a partir de la salida a Periférico Norte-Cuautitlán o las constantes obras de remodelación de la vía.
Mientras que si el recorrido se realiza entre la misma población de origen antes señalada y el entronque de la autopista México-Querétaro tiene un costo de doscientos dieciséis pesos por una distancia de ochenta y seis punto treinta y seis kilómetros en un tiempo estimado de cincuenta y cinco minutos.
Frente a ambas posibilidades debemos considerar las condiciones existentes en algunas de las autopistas ramales de ésta vía, entre ellas y quizá la de menor distancia se encuentra la Peñón Texcoco que con una distancia de dieciséis kilómetros y medio y que además de los servicios que se brindan en el Circuito Exterior Mexiquense cuenta con instalaciones sanitarias.
Sin profundizar en las críticas que el proyecto mismo generó por la carencia de cruces que provocaba el aislamiento de diversas comunidades separadas de sus cabeceras municipales o de los caminos tradicionalmente utilizados para su traslado, así como la afectación a las actividades agropecuarias y a ejidatarios o las realizadas por el Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado de México quienes advirtieron que antes de iniciarse la construcción de la obra se permitió la venta a bajo coste de los terrenos cercanos a empresarios y políticos locales de modo que estos se beneficiaran del incremento exponencial de su valor, así como por la falta de planeación urbanista o ambiental en la construcción de la autovía, sin olvidar los temas pendientes y aún sujetos de investigación en los tribunales españoles por el posible financiamiento ilegal del Partido Popular al PRI a través de altos funcionarios de la empresa OHL, la ausencia de infraestructura sanitaria como un servicio a los usuarios en toda la línea, es un aspecto que evidencia el diseño deficiente y cuya reparación es necesaria para asegurar el derecho de las personas, entre otras cosas a la salud.
La Concesionaria Mexiquense, SA de CV, es una sociedad mexicana encargada del diseño, la construcción y la operación de los tramos que conforman el Circuito Exterior Mexiquense, es una empresa más del Grupo OHL y contempla dentro de la Misión de sus proyectos, consultable en el sitio electrónico oficial de la autopista en cuestión, el crear valor en condiciones de sustentabilidad...social...atendiendo los intereses concretos de los ... clientes... y del conjunto de personas y entidades interesadas en su óptimo funcionamiento. Para el cumplimiento de nuestra misión, la empresa construye, organiza y gestiona los entornos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Los servicios que se prestan en la autopista, según se presume, cuentan con la certificación ISO 9001-2008, aunque como se ha señalado, se carece de infraestructura sanitaria al servicio de los usuarios de la misma.
En virtud de lo anterior y considerando que según Jorge E. Calatell, una de las obligaciones del concesionario consiste en contar con elementos personales, materiales y financieros para prestar los servicios públicos o efectuar la explotación de los bienes en condiciones óptimas así como el derecho reconocido de todas las personas en nuestro país a contar con salud, lo que incluye la adopción de las medidas preventivas como reactivas, tutelado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, advirtiendo estos elementos, es que resulta notorio y relevante someter a su consideración la proposición con el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México promueva ante Concesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa del Grupo OHL, concesionaria del diseño, construcción y operación de los tramos que conforman el Circuito Exterior Mexiquense, la instalación de infraestructura sanitaria al servicio de los usuarios de manera suficiente y en óptimas condiciones.
Nota:
1 Calatell, Jorge E. Teoría general de la concesión, consultado el diecisiete de septiembre de 2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr19.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2013. Diputado Víctor Manuel Bautista López, Julisa Mejía Guardado, Domitilo Posadas Hernández, Valentín González Bautista (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
MARISCOS VIVOS EXPORTADOS A CHINA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía y al titular de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país cuenta con una amplia gama de especies marinas, que lo posicionan a nivel mundial como país biodiverso y como un fuerte productor de especies que sirven para consumo humano por su alta calidad y su variedad. Tanto a nivel nacional como internacional, los productos mexicanos que provienen del mar, cuentan con un alta demanda que requieren de incentivos y estrategias de comercialización que contribuyan a su posicionamiento, consolidación y mantenimiento en el mercado; con amplias garantías de respaldo por parte del gobierno, al generar los canales indicados a nivel nacional e internacional, para que los productos marinos que se comercialicen sean competitivos.
En el caso específico de algunos de los productos mexicanos que se comercializan en el extranjero, podemos hablar de la almeja generosa (panopea globosa/Panopea Generosa), y de la langosta roja (Panulirus interruptus); como dos de los productos que en esta década se han posicionado en el mercado mundial por su calidad y por ser considerados productos gourmet, y que de acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca); en los últimos años se han obtenido los siguientes niveles de producción:
De los datos anteriormente expuestos, cabe hacer mención que China importa un importante número de mariscos vivos de México; entre las principales especies que se envían desde nuestro país destacan la langosta roja y caribeña de las costas de Baja California y Baja California Sur, además de la almeja generosa. El problema radica en que la aduana en China, al importar este producto y diversos productos mexicanos del mar, no hace una distinción por especies ni por zonas de captura, toda vez que cada especie representa calidades diferentes (almeja generosa del Pacífico norte, panopea generosa, almeja generosa de San Carlos panopea globosa, almeja generosa de San Felipe panopea globosa, almeja generosa de Puerto Peñasco panopea globosa) así como en el caso de la langosta roja, y de otros productos que se exportan a china, como la sardina, y las diversas variedades de calamar que se pescan en costas mexicanas; provocando que se tase hasta con un 40 por ciento de arancel estos productos, sin tomar en cuenta que son especies y calidades diferentes y poniendo un precio fijo que en el caso de la almeja es de $50 dólares el kilogramo (lo cual no es real toda vez que se está inflando su precio), es decir la almeja generosa de San Felipe (Panopea Globosa), su precio de venta promedio en China es de 14 dólares el kilogramo, sin embargo es tazado en 50 dólares el kilogramo. Indistintamente, por lo tanto se tiene que pagar 20 dólares el kilogramo, de arancel, es decir que es más caro el impuesto de importación que el producto en sí, lo que genera distorsiones en el precio y encarece el producto. Los aranceles tan elevados que se cobran en China, por la introducción de productos mexicanos del mar como los que se mencionan, ha provocado que los precios de venta bajen considerablemente, además de los volúmenes de exportación se redujeran hasta en un 40 por ciento a China, al no importarle al país asiático la denominación de origen, es decir la zona de procedencia.
De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a fin de poder establecer acciones pertinentes para poder lograr la negociación de un arancel competitivo y justo, adecuado a la denominación de origen de cada especie de marisco vivo mexicano exportado a China.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2013. Diputado David Pérez Tejada Padilla (rubrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Pesca, para dictamen.
AUTOPISTA DEL SOL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el proceso de licitación, planeación, diseño y construcción; y a la ASF, a realizar una auditoría a Capufe dadas las irregularidades administrativas y operativas de la Autopista del Sol, por las deficiencias de ésta a causa de los recientes fenómenos meteorológicos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El efecto y devastación que a su paso dejaron los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel en gran parte del territorio nacional afectaron principalmente a Guerrero, en específico el puerto de Acapulco, provocando severos daños a la Autopista del Sol, y dejando incomunicados a la población; según información presentada por el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, se registraron 14 cortes graves a la autopista, al menos 20 deslaves y derrumbes de magnitud considerable, así como la desaparición de un tramo de aproximadamente 100 metros en el túnel Agua de Obispo.
De esta forma se ha exhibido la infinidad de irregularidades desde el momento que fue construida por el Grupo Mexicano de Desarrollo (que obtuvo la licitación en 1989) y puesta en operación en 1993, como parte del paquete de privatización carretera impulsado en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari. La Autopista del Sol ha enfrentado serias deficiencias que han requerido mantenimiento permanente, además de destinarle cuantiosos recursos públicos, lo que pone en evidencia la negligencia e irresponsabilidad con la que fue construida, colocándola como un modelo de corrupción en la infraestructura carretera.
No debe dejarse de lado que el costo inicial de la obra era de 800 millones de pesos, monto que alcanzó 2 mil 200 millones de pesos, elevando las cifras en 275 por ciento.
Es necesario analizar qué porcentaje de estas afectaciones se debe realmente a los estragos de la naturaleza y cuánto tiene que ver con las condiciones y características con que fue construida.
En 2006, el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, había asegurado que la Autopista del Sol era una carretera mal construida, con el problema de taludes inestables y sub-bases que generan columpios, así como algunas fallas estructurales que ponían en riesgo a la población; lo cual podría ser motivo para reconsiderar una disminución en las tarifas de las casetas.
En ese entonces, la Auditoría Superior de la Federación había denunciado pagos irregulares a obras de reparación, entre otras cifras que no concordaban con lo que se tenía registrado en el mantenimiento de la autopista.
En dicho tenor, el pasado viernes 20, en el programa de Noticas MVS, con Carmen Aristegui, el ingeniero Enrique Santoyo Villa, considerado uno de los expertos en mecánica de suelos más reconocidos a escala internacional, declaró en entrevista radiofónica que un grave error en la práctica de ingeniería en el país es que en un gran proyecto (como la Autopista del Sol) el monto que se destina para el proyecto es de 0.10 por ciento de lo que va a costar la construcción total, mientras que en otros países es de 1 o 2 por ciento, lo cual genera que no se cuente con los estudios pertinentes que permitan tener las mejores condiciones y materiales para su construcción, que permean directamente en la falta de las condiciones y elementos desde un inicio; a la par de que en México una práctica recurrente es dar los proyectos a empresas de amigos o a quienes realizan el trabajo más barato.
Aunado a ello, Grupo Expansión refiere que el estudio Siniestralidad vial de carreteras en áreas urbanas, caso: Autopista Cuernavaca km 98-99, publicado este año por el estudio del Instituto Mexicano del Transporte, destaca que por la orografía de la zona que atraviesa esta vía y por deficiencias en el diseño de los taludes, la carretera presenta derrumbes frecuentemente, numerosos cortes y terraplenes, especialmente en periodos de lluvias.
Por otro lado, se debe considerar la devastación ecológica de la zona a raíz de la construcción de la Autopista del Sol, debido a que provocó y lo sigue haciendo, en términos de impacto ambiental, que la autopista estuviera mal construida desde un inicio y por ende que sufra diversas afectaciones a lo largo del tiempo.
Otro dato revelador es que en las reparaciones realizadas en 2003, la compañía Gutsa, la misma que ha recibido varias inhabilitaciones y la encargada de construir la Estela de Luz, fue contratada y en 2007 recibió una multa por 283 mil pesos debido a subcontrataciones irregulares y retrasos en la entrega de los trabajos referentes a las obras de la Autopista del Sol. De esa forma, y como medida de rescate, la Autopista del Sol pasó a ser manejada por el Fondo de Apoyo al Rescate Carretero en 2007, por lo que información presentada en el periódico Reporte Índigo entre 1997 y 2006, el costo total de este rescate aumentó en 206.7 por ciento, ya que pasó de 58 mil a 178 mil millones de pesos. Este crecimiento se debió a que en esa década el gobierno mexicano pagó 98 mil millones de pesos de intereses.
Otro elemento que debe ser señalado es que se menciona que Carlos Slim, dueño de la compañía Iave, aún realiza el cobro electrónico del peaje de los 262 kilómetros que la comprenden, a pesar de que su contrato venció desde julio, así como algunas irregularidades en el sistema de cobro en años anteriores.
Es necesario que en México se eliminen prácticas corruptas, resulta sumamente grave el riesgo en el que se encuentran las personas debido a la opacidad que impera, que genera el incumplimiento de las prácticas requeridas en la manera de planeación, diseñar, construir y dar mantenimiento a obras, es el caso de la Autopista del Sol; ante ello y preocupados por esta situación que sabemos se replica a escala nacional, presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dar a conocer el proceso de licitación, planeación, diseño y construcción; y a la Auditoría Superior de la Federación, a realizar una revisión a Caminos y Puentes Federales derivado de las irregularidades sobre la administración y operación de la Autopista del Sol por las deficiencias de ésta que han sido evidentes a causa de los recientes fenómenos meteorológicos.
Dado en la Cámara de Diputados, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
TUNEL FERROVIARIO, EN MANZANILLO, ESTADO DE COLIMA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al presunto desvío de recursos federales y el indebido trazo de la obra Túnel Ferroviario, en Manzanillo, Colima, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT
Loretta Ortiz Ahlf, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La obra Túnel Ferroviario, programada y ejecutada por la administración portuaria federal, ha activado un conflicto social en Manzanillo pues, además de realizarse en situaciones irregulares violando el marco de los reglamentos municipales, presenta una serie de deficiencias que repercutirán directamente en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Intereses económicos han determinado la realización de esta obra y el Estado no ha mostrado disposición para abrir un espacio de diálogo frente a las exigencias ciudadanas, por lo que las vías de negociación y participación de la comunidad.
La SCT promovió en 2010 el proyecto Túnel Ferroviario, una obra que pretende modificar el trazo del ferrocarril en Manzanillo para -supuestamente- solucionar un problema vial y de infraestructura.
En 2012 se clausuró la obra por irregularidades en el otorgamiento de la licencia pues según un dictamen emitido el 24 de abril de 2013 por una comisión de regidores de la actual administración municipal, la SCT no cumplió debidamente la documentación y los requisitos necesarios en los expedientes presentados para el proyecto ferroviario; incluso, la licencia de construcción con la que cuenta la SCT fue otorgada de forma arbitraria por la subdirectora de desarrollo urbano de la administración de Nabor Ochoa, lo cual viola varios reglamentos municipales y leyes de la administración pública.
El Inplan (Instituto de Planeación) ha cuestionado la viabilidad del proyecto ferroviario y señaló que el proyecto de la SCT generará grandes problemas para la ciudad, atenta contra la seguridad pública y desarticula el contexto urbano, deprime las colonias sector 6, San Pedrito en un entorno inmediato y demerita la calidad de vida en su conjunto.
La oposición de pobladores no es cerrada, sino que ha llevado a la generación de 5 alternativas para el desvío del ferrocarril, producto de una serie de reuniones entre partes involucradas en el conflicto.
De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Colima, se determinó que el mejor trazo para el desvío son las propuestas de la Canaco y la de Inplan y Aciman. En último lugar de viabilidad aparece la propuesta de la SCT.
La obra del túnel ferroviario trazada por la SCT no cumple con una de las normas urbanas prioritarias como lo es alejar el tráfico pesado e intenso del núcleo urbano por lo que no resuelve los problemas de contaminación y afectación a la calidad de vida de la población, las alteraciones a la salud, el riesgo de accidentes y el desaprovechamiento del valor estético de la zona urbana. Esta obra es desde un inicio obsoleta pues a corto plazo será insuficiente en relación a las dinámicas del puerto.
El 1 de julio se inició la construcción del túnel ferroviario (con el trazado de la SCT) pues la Secretaría argumenta haber obtenido un amparo para continuar los trabajos. Esto constituye una abierta irregularidad, pues el amparo que la SCT está utilizando como pretexto para ignorar los reglamentos y la normatividad municipal le fue otorgado por un juez federal, únicamente con el propósito de que obtuviera una respuesta por parte de las autoridades municipales.
Como cualquier abogado mexicano sabe, un amparo otorgado con motivo del ejercicio del derecho de petición únicamente implica la obligación de las autoridades (en este caso, de las municipales) de responder, sin que ello signifique que deba responderse afirmativamente o de conformidad con los intereses del peticionario.
En el Presupuesto de Egresos de 2013 se autorizaron 583.7 millones de pesos, mientras que el resto se aprobaría en 2014.
Por lo anterior, me permito apelar a la sensibilidad de los representantes populares que aquí se reúnen, para que podamos realizar un exhorto al Gobierno Federal y particularmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que suspenda de inmediato los trabajos del proyecto Túnel Ferroviario, para atender las propuestas y alternativas de los pobladores de Manzanillo, mostrando voluntad para cumplir con la normatividad municipal.
Por lo expuesto se someten a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a detener de inmediato la construcción de la obra Túnel Ferroviario para atender las propuestas y opciones de los pobladores de Manzanillo, dando paso a verdaderos procesos de información y diálogo.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que antes de continuar cualquier trazo de la obra Túnel Ferroviario, en Manzanillo, cumpla a cabalidad la normativa municipal.
Tercero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría de cumplimiento financiero y una de desempeño sobre el proyecto Túnel Ferroviario, dado que en su realización se ejercen recursos públicos federales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
FUERZA AEREA MEXICANA - ARMADA DE MEXICO - POLICIA FEDERAL - AEROLINEAS COMERCIALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal, así como a diversas aerolíneas comerciales, por su participación en el puente aéreo que conectó el puerto de Acapulco con el resto del país, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las fuertes lluvias que se manifestaron en los últimos días en el estado de Guerrero tras el paso de la tormenta tropical Manuel afectaron gran parte del territorio e infraestructura, generando graves inundaciones y deslaves a causa de los desbordamientos que se presentaron en los ríos de la entidad, afectando a miles de familias que habitan en sus diversas regiones.
De esta forma, buena parte del Estado quedó incomunicada.
Diversos deslaves ocasionaron más de 20 cortes en la Autopista del Sol, que conecta al puerto de Acapulco con la Ciudad de México, mientras que la inundaciones en las instalaciones y pistas del Aeropuerto Internacional Juan Álvarez, obligaron a suspender sus operaciones, dejando a más de 40 mil turistas varados en esa entidad, entre las cuales se encentraban nacionales y extranjeros.
La situación de emergencia que se presentó y que sigue vigente en este Estado, obligó que en se implementaran acciones para la ayuda y protección no sólo de los habitantes de zona, sino también de las miles de turistas que se encontraban en dicha entidad, para lo cual el Gobierno Federal con apoyo de las Fuerzas Armadas, así como la Policía Federal y diversas aerolíneas comerciales implementaron un Puente Aéreo para llevar a cabo maniobras de rescate, el cual serviría para desalojar a miles de personas.
La implementación del puente aéreo no sólo contribuyó al desalojo de los turistas que se encontraban varados, sino que de igual forma fungió como un medio para transportar toneladas de ayuda humanitaria, la cual brindará un poco de bienestar a las miles de personas que se vieron afectadas por las inundaciones y deslaves que se originaron.
De acuerdo con datos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, durante los 4 días en que se implementó el puente aéreo Acapulco-México se transportaron 28,182 personas, esto gracias a la colaboración de las aerolíneas de Aeroméxico, Interjet, VivaAerobus, Aeromar, Aerounión y Volaris, así como de la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina y la Policía Federal.
El apoyo brindado por parte de las diversas aerolíneas para el desalojo de las miles de personas contribuyó a que se efectuara el mismo con mayor rapidez, logrando que miles de familias volvieran seguras a sus hogares y con sus seres queridos, lo cual demostró que ante situaciones de emergencia, la solidaridad de estas empresas se hace presente en pro de la sociedad.
Con base a lo anterior, proponemos se reconozca la labor brindada por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Federal, así como por las diversas aerolíneas comerciales que participaron en el puente aéreo que tuvo origen en Acapulco.
Es importante recalcar que la tanto la sociedad mexicana y la comunidad internacional, han manifestado una gran solidaridad ante la catástrofe que se ha presentado en el país, proporcionando su apoyo incondicional ante las miles de personas que fueron víctimas de los diversos fenómenos meteorológicos que se suscitaron en el país.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal, así como a diversas aerolíneas comerciales por su participación en el puente aéreo que conectó al puerto de Acapulco con el resto del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para que se intensifiquen las labores de rehabilitación de las instalaciones del Museo Regional de Guerrero, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6; fracción II del numeral 1, y numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal para que a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia intensifique las labores de rehabilitación de las instalaciones del museo regional de guerrero, dando prioridad en todo momento a la preservación del patrimonio que alberga el mencionado edificio histórico, así como al gobierno del estado de guerrero a colaborar de manera directa en los trabajos de rehabilitación, así como adecuar y brindar de manera temporal los espacios físicos necesarios para el personal de esta institución, con la intensión de apoyar las labores administrativas a que están sujetos
Consideraciones
En el año 1902, como un regalo a la Ciudad de Chilpancingo previo a la celebración del Centenario del inicio de la lucha por la Independencia de México, el Presidente Porfirio Díaz encomendó al arquitecto Manuel Galindo la construcción del Palacio de Gobierno del Estado de Guerrero, la obra fue inaugurada el 21 de marzo de 1906; el edificio albergó la sede del Poder Ejecutivo de esa entidad hasta el año 1972. De estilo neorrenacentista, representativo del Porfiriato, cuenta además con murales de los artistas Luis Arenal y Roberto Cueva del Río, con lo que se le confiere un valor artístico, histórico y político de especial importancia para el estado de Guerrero.
El inmueble se convirtió en la sede del ayuntamiento del municipio de Chilpancingo de los Bravo hasta 1985 y un año después fue declarado monumento histórico por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, el único con que cuenta la ciudad capital, para 1987 las instalaciones fueron ocupadas por el Museo Regional de Guerrero y el Instituto Guerrerense de la Cultura, abriendo sus puertas con dos salas de exposiciones permanentes y una de exposiciones temporales que han trascendido fronteras, trayendo a ojos del público visitante muestras de otros países y culturas.
Su historia, las actividades que se llevan a cabo en su día a día y su emblemática imagen le hicieron merecer el titulo de la máxima casa de cultura de la ciudad de Chilpancingo. Sin duda, su aportación al fortalecimiento de la identidad del pueblo guerrerense ha abonado positivamente al desarrollo social de los habitantes del estado, recordemos que la cultura ha tomado un papel protagónico dentro del escenario internacional y las acciones dirigidas al avance de este rubro serán determinantes para el adelanto intelectual de nuestras generaciones. El Museo Regional de Guerrero es pieza clave en esta estrategia.
En 2010 se llevó a cabo un prometedor proyecto de reestructuración en sus instalaciones, el cual contemplaba la exhibición de novedades arqueológicas de Guerrero y la renovación en la imagen de las salas de exposición. Además se anexaría una biblioteca especializada en antropología y se daría impulso al taller de museografía que brindaría trabajos especializados en preservación a las colecciones del recinto.
Los cinco mil visitantes que en promedio tenía al mes, eran una muestra de la importancia que poco a poco adquirió, pero desafortunadamente los siniestros causados por los terremotos del 10 de diciembre de 2011 y el 20 de marzo de 2012, provocaron el cierre temporal de las instalaciones, el cual se ha prolongado hasta esta fecha por la lentitud en los trabajos de rehabilitación del inmueble.
Si la apertura del museo sigue siendo retrasada al público, los 241,717 habitantes de Chilpancingo de los Bravo y los turistas que llegan al lugar serían, en cierta medida, privados de su derecho a la cultura plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a pesar de que en él se asevera, en la Parte II Articulo 2, que cada Estado parte de éste pacto, tienen estricta responsabilidad y competencia para tomar medidas económicas, técnicas y legislativas para lograr el efectivo ejercicio, en sus ciudadanos, de los derechos humanos, tal y como lo es la cultura. Asimismo en 1982 en México se pronunció la Declaración de México sobre Políticas Culturales que estipula en el numeral 16: Los Estados deben tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida cultural del pueblo.
Los trabajadores del museo expresan su preocupación por la posibilidad de un nuevo aplazamiento en su apertura y a pesar del gran esfuerzo que han llevado a cabo junto al personal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Delegación Guerrero, en el proceso de gestión ante las autoridades correspondientes, todavía no existe una fecha definida para abrir nuevamente las puertas al público nacional e internacional, fue verdaderamente desafortunado que el Museo Regional de Guerrero permaneciera cerrado al celebrarse su 25 aniversario, esperemos que sea este el último año en que se da píe a este desafortunado hecho.
Finalmente, la colaboración que deben mostrar las autoridades estatales en el caso será contundente para avanzar en los trabajos de reapertura, preservación del material museográfico, bibliográfico y material patrimonial de este recinto.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al gobierno federal para que a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia intensifique las labores de rehabilitación de las instalaciones del Museo Regional de Guerrero, dando prioridad en todo momento a la preservación del patrimonio que alberga el mencionado edificio histórico.
Segundo.Se exhorta al gobierno del estado de Guerrero a colaborar de manera directa en los trabajos de rehabilitación del Museo Regional de Guerrero, así como adecuar y brindar de manera temporal los espacios físicos necesarios para el personal de esta institución, con la intensión de apoyar las labores administrativas a que están sujetos.
Nota:
1 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
PROGRAMAS RELACIONADOS CON LAS Y LOS MIGRANTES PARA EL AÑO 2014
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la especificación de los programas relacionados con los migrantes para 2014, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Amalia Dolores García Medina, con fundamento en los artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 2, fracción III Bis; 41, fracción II, inciso t), fracción III, incisos c) y d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ordena a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen que habrá de presentar a esta soberanía con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un anexo en donde se especifiquen todos y cada uno de los montos destinados a los programas operativos que se enlistan en el presente documento relacionados con las y los migrantes, de todas y cada una de las instancias gubernamentales involucradas, con base en las siguientes
Consideraciones
1. La recomendación 23 de la Alianza Mundial por los Gobiernos Abiertos, de la cual México forma parte, plantea el reto de formular información que permita valorar los esfuerzos del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Dicha información debe incluir la desagregación de los recursos presupuestarios catalogados de acuerdo a los diversos grupos de población a quienes estos benefician. De tal forma que la conformación de un Anexo para migrantes que integre el presupuesto para garantizar sus derechos puede funcionar como un proyecto piloto para empezar a conformar los anexos en el PEF para todos los grupos de población.
2. La creación de un Anexo para Migrantes en el PEF de 2014 sería la herramienta más adecuada para garantizar que se canalicen los suficientes recursos con el fin de avanzar integralmente en la garantía de los derechos humanos (DDHH) de las y los migrantes nacionales y extranjeros en el país, independientemente de su condición migratoria, y para que se aprovechen las capacidades de los migrantes mexicanos y sus familias en el fortalecimiento de nuestra economía.
a). Un Anexo con presupuesto por objetivos, con ramo, programas y montos, por dependencias ejecutoras, es pertinente porque permite evaluar su aplicación correcta y oportuna.
b). Ya existen en el PEF otros anexos (por ejemplo, el relativo a la igualdad de género).
3. El Plan Nacional de Desarrollo 20l3-2018 (PND) se compromete a elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria. Este programa, que al ser incluido en el PND resulta obligatorio, requiere para su correcta implementación de un anexo específico que concentre los programas relativos a este tema, pues al ser prácticamente un programa de programas resultaría inaplicable con la dispersión y discrecionalidad que han privado en los sucesivos PEF de los programas que atienden a las y los migrantes.
En cualquier tema esto resulta problemático, pero en el tema migratorio es particularmente grave debido a las características que tiene, que esbozaremos a continuación.
I. Fenómeno migratorio
1. La migración es un fenómeno social multidimensional, multicausal y complejo. No es un problema en sí mismo. Es un fenómeno por el cual una persona deja su lugar de origen forzado por causas ajenas a su voluntad. Es uno de los más influyentes e impactantes del mundo actual, en el que México ocupa uno de los primeros lugares al ser, como pocos países, origen, tránsito, destino y retorno de las y los migrantes. Se trata de un fenómeno en el que convergen y se materializan los grandes temas actuales: Desarrollo económico y social, respeto a los derechos humanos, atención a mujeres e infantes, integración regional, educación, combate a la pobreza, por mencionar algunos de los más importantes. Por ello, los tres órdenes de gobierno de la República deben brindar atención prioritaria al fenómeno migratorio; es decir, es decir, a los millones de mexicanos y sus familias impactados por este hecho, así como a los migrantes extranjeros y sus familias que tienen que llegar a territorio nacional.
2. En nuestro país y en varias partes del mundo, de manera destacada en Centroamérica, centenares de miles de personas se ven obligadas a abandonar su lugar de origen para buscar en una comunidad nacional distinta las posibilidades de satisfacer condiciones mínimas de desarrollo para sí y para su familia.
Esa decisión la de tener que dejar su lugar de origen- refleja también el fracaso de los poderes públicos en sus responsabilidades de atenuar, disminuir o erradicar las desigualdades y formas discriminatorias que desafortunadamente imperan en la región de Centroamérica y México.
3. Los indicadores de pobreza, discriminación, desarrollo humano, derechos humanos y desarrollo económico describen una realidad inaceptable en un estado de derecho, que se observa con facilidad en las personas migrantes, centroamericanas principalmente, que viajan por cientos en los trenes y que llenan los caminos buscando cruzar nuestro país para alcanzar el llamado sueño americano.
4. La migración interna es rural, principalmente, con una alta población indígena. Las personas migrantes salen de sus lugares de origen para trabajar en campos agrícolas como jornaleros; los magros ingresos que perciben constituyen la fuente de sobrevivencia en la que se apoyan poblados enteros. También existen los desplazados internos, quienes dejan su lugar de origen debido a los altos índices de inseguridad. Este flagelo, sin duda incrementó los niveles de migración interna. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 existían 3 millones 292 mil 310 migrantes internos, (3 por ciento de la población total del país) de los cuales 49.9 por ciento son hombres y 50.1 por ciento son mujeres). Es sintomático que los porcentajes de hombres y mujeres migrantes internos sean los mismos que los porcentajes de la población en general, lo que pudiera significar que se trata de familias las que se desplazan.
5. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) se reconoce que el fenómeno migratorio representa un reto de creciente importancia para el Estado mexicano. Que la política pública debe atender las particularidades del fenómeno migratorio en sus múltiples dimensiones, involucrando aspectos tales como: la diversificación al interior del flujo, los lugares de origen y destino, los perfiles migratorios, las estrategias de cruce e internación, la repatriación, inseguridad y los derechos humanos. Por ello, plantea, es urgente el diseño e implementación de políticas, acciones y programas innovadores que, de manera integral e incorporando a los sectores de la sociedad civil, la academia y el gobierno aporten con responsabilidad conocimiento y herramientas para hacer frente a las distintas necesidades de los migrantes, en sus diversas modalidades (PND. Página 96).
6. El PND reconoce que existe un endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos y que el incremento de las repatriaciones de connacionales obliga al Estado Mexicano a diseñar y ejecutar programas y acciones que garanticen su reintegración al país con dignidad y oportunidades para su desarrollo económico y social. Página 97. Es un asunto no sólo de justicia; también la economía se beneficiaría con los conocimientos y experiencia de quienes regresan, y su reinserción abona a la seguridad.
7. En la actualidad viven en Estados Unidos 33 millones de personas de origen mexicano; además, 12,5 millones que nacieron en México, de los cuales entre 6 y 7 millones residen sin documentos.
8. La migración de tránsito, otra de las facetas que se presenta en nuestro país, ha convertido la frontera con Estados Unidos en el punto de mayor tránsito de personas. En el PND se dice que en el país concurren diversos tipos de movilidad migratoria. Debido a su posición geográfica, a México se internan de manera indocumentada alrededor de 140 mil extranjeros al año, principalmente procedentes de Centroamérica, con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos, quienes sufren el flagelo del crimen organizado y se les violan sus derechos fundamentales. En muchos casos, por miembros de corporaciones, o de éstas en contubernio con los criminales. Por ello es fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento fronterizo, así como de protección a los derechos de los migrantes y sus familias (página 97).
9. En el PND, se afirma que México es un actor significativo en el escenario internacional: en 2012, nuestro país se ubicó en el undécimo sitio por el tamaño de su población pero es considerado uno de los países con mayor emigración debido a los cerca de 11.8 millones de connacionales que residen en Estados Unidos. (Página 93). Es decir, que México pierde la oportunidad del bono demográfico al dejar el país miles de hombres y mujeres en plena edad productiva.
10. En ese contexto, es importante resaltar que la situación de la mayoría de nuestros connacionales en Estados Unidos no es la más deseable. La tasa de pobreza de los migrantes mexicanos es del doble que la de la población general en EEUU y entre 2007 y 2011 registró uno de los mayores aumentos al pasar de 22.1 por ciento a 29.8 por ciento, con lo que 3.5 millones de mexicanas y mexicanos se encuentran en situación de pobreza al 2011, trabajando en el sector agrícola o en los servicios principalmente. Pero en contraste, en Estados Unidos y después de la India, el segundo país con más personas con licenciaturas, maestrías y doctorados, viviendo allá, es México.
11. Ante la crisis económica de Estados Unidos se generan altos índices de retorno a nuestro país, voluntario y forzado: ello obliga al Estado mexicano a generar, acrecentar e impulsar políticas públicas de desarrollo con una visión estratégica que permitan aprovechar sus capacidades diversas, con la generación de empleos, el aumento en los ingresos y garantizar seguridad humana. Es de primera importancia ubicar a los niños, jóvenes y mujeres como un sector clave de las nuevas políticas públicas. Mayor apoyo presupuestal y técnico para estas políticas reconociendo que el empleo y el desarrollo humano regional son la clave para la paz, la democracia, la gobernabilidad del país, y el desarrollo económico.
12. Las deportaciones de mexicanos y mexicanas que viven en Estados Unidos, han sido recurrentes a lo largo de décadas; pero a partir de la crisis de 2008, durante el primer término de gobierno del presidente Obama, se han llevado a cabo el mayor número de deportaciones en toda la historia. Y sin una mejoría notable de la economía estadounidense, esa política restrictiva continuará. Los retos, tanto en la frontera del lado mexicano como en el resto del territorio se incrementan. Del lado mexicano los migrantes tienen que ser atendidos por las autoridades correspondientes con programas específicos.
13. Los problemas colaterales que trae la deportación son falta de empleo, vivienda, salud, educación, problemas sociales, de infraestructura y de seguridad; además, decenas de miles de familias que tras ser regresados, se agregan a la población flotante de la zona fronteriza o de la capital de la república a donde son llevados vía aérea o en sus lugares de origen. Según algunas investigaciones, alrededor del 50 por ciento de los deportados se queda en la ciudad fronteriza, buscando una forma de subsistir y en espera de una nueva posibilidad de volver a intentar el sueño americano.
El siguiente cuadro muestra esta realidad:
Número de repatriaciones en frontera 2002-2005
* Hasta octubre de 2005. Información del INM.
14. De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Migración durante 2011 hubo 379,589 eventos de repatriación (le llaman eventos debido a que una misma persona pudo haber sido repatriada en más de una ocasión).
Número de repatriaciones en frontera 2011-2012
* Hasta noviembre de 2012. Información del INM.
** No se aportan cifras.
Es preocupante que del total de deportados en 2011, hubo 14, 554 menores de 18 años (12, 064 hombres y 2, 490 mujeres); y en el 2012, a pesar de que en ese año hubo una disminución de deportados, el número de infantes se incrementó, pues ascendió a 15,984 (13, 408 varones y 2, 576 mujeres).
De manera general estamos ante un flujo diario de deportaciones de un promedio de 1000 personas tanto en el 2011 como en el 2012 (con independencia de si a un mismo mexicano o mexicana los repatriaron más de una vez en el año, en el día a día se trata de un ser humano que sufre la deportación).
De manera adicional, es preocupante el número de infantes que desafortunadamente va en aumento; de menores de entre 8 y 17 años; más aún preocupante pues la enorme mayoría es de menores no acompañados: 12, 656 (80 por ciento), en el 2012, que buscan o la unificación familiar, o escapar de violencia intrafamiliar; o un sustento económico.
15. El Instituto Nacional de Migración informó a la Comisión de Asuntos Migratorios que en 2012 se recibieron a 13 mil 589 menores de edad mexicanos deportados por Estados Unidos, más de mil en promedio al mes; y que en el primer trimestre de 2013 se han repatriado 2 mil 646, de los cuales 81.8 por ciento (2 mil 164) fueron no acompañados. El tema de los niños, niñas y adolescentes no acompañados no solamente es en la frontera norte, sino también en la frontera sur, por causas similares a las descritas arriba.
Esta lacerante realidad que constituye la migración, sucintamente descrita, sólo se puede resolver si hay desarrollo con igualdad. Es indispensable impulsar el desarrollo económico y social de nuestro país, incrementando las opciones de trabajo digno; disminuyendo los niveles de inseguridad; mejorando la calidad y efectividad educativas, que permita todo ello, entre otros efectos positivos, que su población cuente con mayores incentivos para permanecer en México. Migración y desarrollo debe ser un objetivo sustancial. Evitar la desintegración familiar y promover la reunificación o, en su caso, el mantenimiento de los vínculos entre sus integrantes.
Y para lograrlo, el instrumento esencial del Estado Mexicano es el Presupuesto de Egresos de la Federación; el cual debe tener determinadas características que le permitan cumplir con sus objetivos fundamentales.
II. Presupuesto
1. Diversos ordenamientos constitucionales y legales, así como tratados internacionales, plantean la importancia de incorporar un Anexo, que garantice un adecuado ejercicio del presupuesto destinado a las y los migrantes.
2. La Constitución mexicana, así como diversos tratados internacionales y la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 reconocen de manera explícita la obligación del Estado mexicano de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las y los migrantes en México sin importar su nacionalidad ni condición migratoria.
Un primer paso en este sentido se identifica en el artículo Transitorio vigésimo quinto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2012 donde se estipula que: con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley de Migración, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, realizarán durante el ejercicio fiscal 2012 las adecuaciones presupuestarias necesarias por un monto mínimo equivalente a 500 millones de pesos, con el objeto de que se cumplan las obligaciones contenidas en la misma.
No obstante, para que las y los migrantes y sus familias puedan ejercer libremente sus derechos es importante que el gasto público sea transversal; es decir, debe haber concurrencia entre programas y dependencias ejecutoras; los atraviesa una misma visión y un mismo criterio. (En otras palabras, las dependencias que de acuerdo a la ley deben garantizar algún derecho en particular o varios de ellos, deben contar con montos previamente etiquetados, para que así sea).
3. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estipula en su artículo 2, fracción III Bis(adicionada el 19 de enero de 2012):
Para efectos de esta Ley, se entenderá por anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;
En el artículo 41 fracciones II inciso t) y III incisos c) y d) del mismo ordenamiento, encontramos:
Artículo 41.El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
...
II.El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
...
t)Las previsiones de gasto que correspondan para la atención a grupos vulnerables, y
Inciso adicionado DOF 19-01-2012
...
III.Los anexos informativos, los cuales contendrán:
...
c)La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversalesa los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
Inciso adicionado DOF 19-01-2012
d)La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Inciso recorrido DOF 19-01-2012
Es decir, con la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se fundamenta la propuesta de crear anexos en el PEF que permitan una mejor aplicación del mismo. Para el tema que nos ocupa destaquemos la fracción III Bis del artículo 2, en lo que se refiere a grupos vulnerables, concepto que encontramos específicamente en el inciso t) de la fracción II del artículo 41, inciso que se menciona en el mismo sentido en el inciso c) de la fracción III del mencionado artículo. ¿Cuáles son los Grupos Vulnerables?
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública define grupos vulnerables, en un documento que puede encontrarse en el sitio web de la Cámara de diputados:
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.
De manera clara, precisa y específica esta Soberanía cuenta con la fundamentación pertinente para ordenar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya un Anexo en el Dictamen que en su momento le presentará con relación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 (PEF 2014), que el Ejecutivo Federal enviará a más tardar el 8 de septiembre.
4. Un Anexo donde se concentren los programas relacionados con migrantes permitirá en primer lugar, evaluar con una visión de conjunto la importancia que el Estado mexicano les da a los migrantes y sus familias, así como el seguimiento y la evaluación del ejercicio presupuestal de dichos programas. También esto ayudará a cubrir la necesidad de que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Asuntos Migratorios, así como la sociedad civil y los propios migrantes, estén informados puntual y periódicamente del ejercicio del presupuesto respectivo. De esta manera se estará en posibilidades reales de hacer un pertinente seguimiento y una específica evaluación de los programas y montos aprobados, vigilando y reencauzando, de ser el caso, su ejercicio.
La política migratoria implica acciones y obligaciones de los tres poderes; de los tres órdenes de gobierno, y de múltiples instancias e instituciones en cada uno de ellos. Se deben superar las políticas gubernamentales sectoriales, reactivas y asistencialistas.
5. Está comprobado que el gasto etiquetado es un mecanismo real para el desarrollo de las leyes de un país y una herramienta concreta para monitorear programas, acciones y estrategias de las políticas públicas dirigidas y que afectan directamente a un determinado sector, en este caso al de las y los migrantes, coinciden expertos en materia presupuestal. De esta manera se garantiza la inclusión de mecanismos de transparencia, criterios de multianualidad y la producción de información desagregada.
6. Desde el PEF 2008 encontramos anexos para grupos específicos. Por ejemplo, Anexo 6, Erogaciones para atender a la población indígena; Anexo 9, Erogaciones de programas que incorporan la perspectiva de género; Anexo 9A, Presupuesto para mujeres y la igualdad de género; Anexo 26, Grupos Vulnerables (donde se incorpora un programa relacionado con migrantes: Educación Programa de educación preescolar y primaria para niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes).
7. Específicamente desde 2008 se ha incorporado en el Decreto del PEF un anexo específico que detalla el Gasto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género (GEMIG). En 2008 y 2009 fue Anexo 9A, Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género; de 2010 a 2012 fue Anexo 10, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y en el PEF 2013 se cambia el número: Anexo 12, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
8. En el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se creó el Colectivo PND-migración, integrado por 80 redes y organizaciones de migrantes, civiles y académicas que trabajan en México, EUA y Guatemala, que ha generado propuestas que están pensadas como acciones afirmativas específicas del Estado para con las y los migrantes y sus familias. En sendos documentos que elaboró el Colectivo, titulados Agenda Estratégica Transnacionaly Agenda Programática Presupuestaria Transnacional,fundamentan propuestas que apoyan la creación de un Anexo para el presupuesto de migrantes.
En el primero, se ubica dentro del Objetivo General 2, Eje de Acción 2.2., el siguiente planteamiento:
Creación de un sistema de información presupuestaria que detalle periódicamente y de forma oportuna los programas que atienden problemas relacionados con el fenómeno migratorio en sus distintas dimensiones, de forma explícita y específica, en todas las dependencias del gobierno federal. Creación de un anexo técnico transversal que considere las asignaciones presupuestarias para cada programa asociado a la migración en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los informes trimestrales.
Y en el segundo, Agenda Programática Presupuestaria Transnacional, en la Estrategia 3 dentro del Objetivo 3, Institucionalizar la rendición de cuentas en todos los programas de política pública que atienden a comunidades migrantes y grupos en situación de vulnerabilidad, proponen:
Estrategia 3. Creación de un sistema de información presupuestaria que detalle periódicamente y de forma oportuna, desglosada, accesible y asequible los presupuestos, aprobados y ejercidos, de los programas que atienden problemas relacionados con el fenómeno migratorio en sus distintas dimensiones, de forma explícita y específica, en todas las dependencias del gobierno federal.
Y Estrategia 4:
Creación de un sistema que garantice la entrega y el acceso a la información presupuestaria hasta el nivel municipal y comunitario para las unidades de atención y servicios a comunidades que la solicitan.
Estos planteamientos del Colectivo PND-migración se encaminan a su concreción a partir de la incorporación de un Programa Especial de Migración y de otros elementos en el PND, cuya operación adecuada requiere la concentración en un Anexo específico de todos los programas relativos a migración, hoy dispersos, en el PEF.
III. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
En este Plan, presentado por el Ejecutivo Federal en mayo del presente año, encontramos una serie de elementos que vuelven necesaria la incorporación de un Anexo específico para migrantes en el PEF 2014. Se proponen una serie de metas, objetivos y líneas de acción, qué sólo será posible concretar si se cuenta con un instrumento presupuestal moderno, funcional, dinámico, que posibilite e impulse la coordinación interinstitucional, y permita, de acuerdo a los cánones de una administración democrática, participativa y eficiente, la participación social y el seguimiento y la evaluación.
Presentamos una breve síntesis de los elementos del PND que tienen que ver con el fenómeno migratorio:
El PND se propone como metas nacionales, en el apartado VI.5. Denominado México con Responsabilidad Global, el Objetivo 5.1. Ampliar y fortalecer la presencia de México en el mundo. Para ello, plantea, entre otras, las siguientes las Líneas de acción:
Garantizar los derechos humanos y condiciones de seguridad de los grupos indígenas que realizan migraciones temporales en el territorio nacional. (Página 116).
Ampliar con los países de América Latina y el Caribe la cooperación frente a retos compartidos como seguridad, migración y desastres naturales. (Página 147).
Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.
Velar por el cabal respeto de los derechos de los mexicanos, dondequiera que se encuentren.
Fortalecer la relación estrecha con las comunidades de origen mexicano, y promover una mejor vinculación de los migrantes con sus comunidades de origen y sus familias.
Facilitar el libre tránsito de los mexicanos en el exterior, como un derecho universal.
Fomentar una mayor vinculación entre las comunidades mexicanas en el extranjero con sus poblaciones de origen y sus familias.
Construir acuerdos y convenios de cooperación, a fin de actuar en coordinación con países expulsores de migrantes, como Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y así brindar una atención integral al fenómeno migratorio.
Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecer los programas de repatriación.
Revisar los acuerdos de repatriación de mexicanos, para garantizar que se respeten sus derechos y la correcta aplicación de los protocolos en la materia.
Fortalecer los programas de repatriación, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas mexicanas repatriadas, y protegerlas de violaciones a sus derechos humanos. (Página153).
Facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional.
Facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercancías para dinamizar la economía regional.
Promover acuerdos intergubernamentales entre México y los países de Centroamérica, para ordenar la movilidad de personas de manera regular, garantizando la seguridad humana y fomentando el desarrollo regional.
Impulsar acciones dirigidas a reducir las condiciones de pobreza, violencia y desigualdad, para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria.
Impulsar la creación de regímenes migratorios legales, seguros y ordenados.
Promover acciones dirigidas a impulsar el potencial de desarrollo que ofrece la migración.
Diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores.
Promover la convivencia armónica entre la población extranjera y nacional, combatir la discriminación y fomentar los vínculos con sus comunidades de origen. (Página154).
Con el fin de lograr metas y objetivos tan ambiciosos, y estar en condiciones de llevar a cabo las líneas de acción propuestas, el PND se compromete a elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria (página 154). En el capítulo VIII denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática (Página 171) se dice que éste sirve para guiar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar sus esfuerzos para lograr la consecución de las Metas desde una perspectiva nacional, regional y de cooperación interinstitucional. Por ese motivo y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Planeación, la Administración elaborará un conjunto de programas, entre los que se encuentra el Programa Especial de Migración (Página 173).
Es evidente que un Programa no puede ejecutarse de manera correcta si los elementos que lo componen se encuentran dispersos.
IV. Programas del PEF 2013 relacionados con el Fenómeno Migratorio
Una revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso (PEF 2013), exhaustiva, profunda y prolongada nos ha llevado a ubicar 20 actores de la Administración Pública Federal como responsables de uno o varios programas que tienen que ver con las y los migrantes, hasta hacer un total de 86. Dar con ellos en el PEF 2013 llevo meses de trabajo. Y aun así, no podemos afirmar con absoluta certeza que sean todos los actores responsables y que sean todos los programas.
La información recopilada es la siguiente:
Actores responsables de los programas/Número de programas
I. Banco de México ( BANXICO) 1
1. Directo a México
II. Instituto Federal Electoral (IFE) 1
1. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero
III. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
1. Proyecto para la atención a indígenas desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados)
IV. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 1
1. Seguro de salud para mexicanos en el extranjero
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) 2
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de Financiera Rural, Secretaría de Economía (SE),Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
1. Estrategia de Inclusión Financiera para Migrantes
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI). La Red de la Gente
2. ¡Paisano, Invierte en tu tierra!
VI. Secretaría de comunicaciones y Transportes (SCT) 5
1. E-migrantes
2. Expedición de remesas electrónicas de dinero del extranjero
3. Pago de remesas internacionales
4. Portal mujer migrante y proyecto Tecnologías de Información y Comunicaciones para mujeres y familias vinculadas al fenómeno migratorio
5. Programa sectorial de telefonía rural por satélite denominado Ruralsat
IX. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 5
1. Atención a jornaleros agrícolas (Paja)
2. Programa de empleo temporal (Pet)
3. 3x1 para Migrantes
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Migración y Desarrollo (Mide), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), , Líderes del Consejo de Federaciones Mexicanas en Norteamérica (COFEM), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de la Función Pública (SFP), Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
4. Organizaciones civiles transnacionales
Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), Migración y Desarrollo A.C. (Mide)
5. Empresas Sociales en Regiones Expulsoras de Migrantes
X. Secretaría de Economía (SE) 1
1. México emprende para migrantes
XI. Secretaría de Educación Pública (SEP) 20
1. Acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral
2. Acreditación de la preparatoria
3. Acreditación del bachillerato mediante el acuerdo 286 (Función de la Dirección General de Acreditación)
4. Certificación de competencias
5. Educación superior abierta y a distancia (ESAD)
6. Línea 1-8666-572-9836 y correo electrónico de atención educativa anmex@sepáginagob.mx
7. Preparatoria abierta y a distancia
8. Programa de becas de retención, apoyo y excelencia de educación media superior
9. Programa de becas para la expansión de la educación media superior síguele
10. Programa de mecanismos para facilitar la inscripción a preescolar, primaria y secundaria
11. Programa de contratación de maestros mexicanos
12. Registro Nacional de Emisión, Validación e inscripción de documentos académicos. Intercambio y portabilidad electrónica de datos académicos (documento de transferencia Mex-USA)
Secretaría de Educación Pública (SEP) , Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) a nivel federal, y las Secretarías de Educación Estatales de las entidades federativas participantes, a nivel local, Coordinación Nacional y Estatal del Pronim
13. Programa de educación preescolar y primaria para niñas y niños de familias jornaleras agrícolas migrantes (Pronim)
Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Gobierno Federal y 27 estados de EUA
14. Programa Binacional de Educación Migrante (PROBEM)
Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)
15. Estrategia impulsada por el INEA. Atención a jornaleros agrícolas migrantes
16. Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA). Subprograma. Modelo educación para la vida y el trabajo(Mib)
Secretaría de Educación Pública (SEP), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
17. Bachillerato a distancia B@UNAM
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)-Secretaría de Educación Pública (SEP)
1. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría de Educación pública (SEP)
18. MexGames
2. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE),Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría de Educación pública (SEP), Secretaría de Salud (SS)
19. Programa Nacional de Actividad Física
El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME)
20. Olimpiada Nacional
XII. Secretaría de Gobernación (Segob) 6
Secretaría de Gobernación (Segob), Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)
1. Procedimientos de quejas y reclamaciones
2. Orientación jurídica
Secretaría de Gobernación (Segob), Instituto Nacional de Migración (INM)
3. Grupos Beta
4. Programa Paisano
5. Estaciones migratorias
Secretaría de Gobernación (Segob), Instituto Nacional de Migración (INM), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Salud (Ssa), Secretaría de Economía (SE), gobierno estatales y municipales, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Organizaciones de la sociedad civil, iniciativa privada
6. Programa de Repatriación Humana
Coordinación General de la Comisión de Ayuda a Refugiados 1
XIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 1
1. Fondo de Apoyo a Migrantes (Fam)
XIV. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 21
1. Consulados.
2. Matrícula Consular
3. Protección al migrante en situación de indigencia
4. Protección al migrante y campaña de seguridad al migrante
5. Visitas de protección
6. Equidad de Género
7. Mexitel
8. Programa de asistencia a mexicanos/as en situación de emergencia o indigencia
9. Programa de consulados móviles
10. Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas
11. Repatriación de cadáveres
12. Repatriación de personas vulnerables
13. Redes de talentos Mexicanos en el exterior
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Migración y Desarrollo (Mide)
14. Perspectiva de Género
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
15. Plataforma especial de atención a migrantes indígenas
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y de la Red Consular, organizaciones sin fines de lucro, bancos, uniones de crédito y compañías de envío de remesas
16. Programa de Educación Financiera para Migrantes Mexicanos
Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría de Salud (SSA)
17. Ventanilla de Salud
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Colegio de Bachilleres
18. Programa de atención a mexicanos en el exterior
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), Instituciones educativas en Estados Unidos
19. Oferta educativa de instituciones en Estados Unidos (IME Becas)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría de Educación Pública (SEP)
20. Donación de libros de texto gratuitos para niños mexicanos en Estados Unidos
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través del Consulado de México en Toronto, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE), Asociación de granjeros FARMS y sus agremiados, Agencia de viajes CANAG, Autoridades del Ministerio de Recursos Humanos de Canadá (HRSDC), Representantes de WSIB y la aseguradora RBC
21. Programa de trabajadores agrícolas temporales México - Canadá (PTAT)
XV. Secretaría de Salud (SSA) 11
1. Programa de repatriación de connacionales enfermos
2. Seguro médico para una nueva generación
3. Seguro popular
4. Vete Sano, Regresa Sano
Secretaría de Salud (SSA),Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida (Censida)
5. TELSIDA
Secretaría de Salud (SSA),Centros de Integración Juvenil A.C. (CIJ)
6. Programa de radio entre paisanos
7. Programa de tratamiento y rehabilitación
8. Programa preventivo del consumo de drogas
9. Nuestras fortalezas. Programa preventivo para la comunidad latina residente en Estados Unidos
Secretaría de Salud, Sistema Integral para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF)
10. Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable. Subprograma Atención a personas y familias en desamparo
11. Programa para el desarrollo y protección integral de la infancia. Estrategia de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados (La Red se compone de 25 Módulos de Tránsito y Albergues)
XVI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) 8
1. Acuerdo de cooperación laboral de América del Norte (ACLAN)
2. Repatriados Trabajando
3. El portal del empleo
4. Programa de Apoyo al Empleo. Subprograma de movilidad laboral interna sector industrial y de servicios
5. Programa de Apoyo al Empleo. Subprograma repatriados trabajando
6. Servicio nacional de empleo por teléfono
7. Mecanismo de movilidad laboral México - Canadá
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
8. Defensa de los derechos de los trabajadores
XVII. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF); Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a través de la Comisión Nacional de la Vivienda (Conavi) 1
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF),Comisión Nacional de la Vivienda (Conavi), Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME),Instituciones como: Hipotecaria Mexicana, BBVA Bancomer, Grupo SADASI, ARA, GEO, PROGAR, y Échale a tu casa.
1. Tu vivienda en México
XVIII. Secretaría de Turismo
Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país y participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, entre otros. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país y participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, entre otros. 1
XIX. Procuraduría General de la República
Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes, entre otros. 1
XX. Instituto Nacional de las Mujeres
Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; entre otros. 1
Total General 89
La dispersión de estos programas y la dificultad para localizarlos en el PEF, constituyen un obstáculo prácticamente insalvable para las y los migrantes, sus familias y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de sus derechos. Por ello resulta prácticamente imposible que tales programas sean aprovechados, con eficiencia, existendo el recurso.
Adicionalmente, la dispersión dificulta e imposibilita el seguimiento y la evaluación de la aplicación de los programas, que es una de las funciones esenciales de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación.
De continuar tal dispersión, el Programa Especial de Migración incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 no podrá tener la aplicación y los resultados que se esperan, y a los que se comprometió el Jefe del Ejecutivo.
El fenómeno migratorio que involucra a millones de personas todas ellas pertenecientes a los sectores más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad y de naciones hermanas- merece un presupuesto moderno, funcional, operativo, de fácil localización y aplicación transparente, susceptible de ser seguido, evaluado y, de ser necesario, corregido para mejor aprovechamiento por parte de quienes son las y los destinatarios. Por ello, es de primera importancia que en el PEF 2014 se cree un Anexo específico de todos los programas operativos presentados en esta propuesta, con sus respectivos montos, relacionados con las y los migrantes, de todas y cada una de las instancias gubernamentales involucradas.
Por todo lo anterior, presento al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión ordena a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen que habrá de presentar a esta Soberanía con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2014, un Anexo en donde se especifiquen todos y cada uno de los montos destinados a los programas operativos que se enlistan en el presente documento relacionados con las y los migrantes, de todas y cada una de las instancias gubernamentales involucradas.
Notas:
1 Informe sobre la situación general de los derechos de los migrantes y sus familias. Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México, julio de 201. Página 6.
2 Ibídem. Página 10.
3 Nashieli Ramírez, El contexto de los textos. Programa Infancia en Movimiento, en: Migraciones vemos... Infancias no sabemos. Primera infancia y migración en México, México, Infancia en Movimiento, Ririki Intervención Social, 2008, pág. 11. Citado por Ibíd. Página 8.
4 Datos 2011-2012: Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de recepción, enero-noviembre 2011-2012 (preliminares). Fuente: Centro de Estudios Migratorios. Unidad de Política Migratoria, Segob, con base en información registrada en los puntos oficiales de repatriación del INM.
5 http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/grupos por ciento20vulnerables.htm. Consultada el 31 de agosto del 2013.
6 Plan Nacional de Desarrollo, Grupos Vulnerables, Informe 2003, página 98, en http://pnd.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=51 (consulta noviembre 2005).
7 Entrevista a la diputada Laura Elena Martínez Rivera por Laskmana Sumano Arias, Canal del Congreso, el 17 de marzo de 2004.
8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Definición, en Grupos Vulnerables [Actualización: 20 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/. Consultada el 31 de agosto del 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Amalia García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
COMPRA Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al órgano de fiscalización de Tabasco y a la ASF a investigar la compra y distribución de medicamentos caducos por la Secretaría de Salud estatal durante la administración de Andrés Granier Melo, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En días recientes se dio a conocer en una entrevista realizada a Romel Cerna Leeder, encargado del Seguro Popular en el estado de Tabasco, la compra y distribución de medicamentos caducos (o con muy poco tiempo de vida) por parte de la Secretaría de Salud de dicha entidad en el periodo correspondiente a la administración de Andrés Granier Melo.
Asimismo, Cerna Leeder mencionó que, a la par de la compra de este tipo de medicamentos que por su estado representan un gran riesgo para la vida de las personas, existen evidencias que demuestran el desvío de recursos provenientes de este programa de salud, lo cual ha generado que actualmente la sociedad no tenga la entera confianza de los servicios que brindan las instituciones tabasqueñas y que ha provocado que cientos de familias no se inscriban al programa.
Sobre estos hechos, el Órgano Superior de Fiscalización del estado de Tabasco realizó una investigación y documentó que en la Secretaría de Salud derivado de la revisión realizada a los recursos federales transferidos por concepto de cuota social y aportación solidaria federal del Seguro Popular correspondiente al ejercicio de 2012, se observó que en las nóminas financiadas, existen cuatro personas con plaza de médico general y especialistas a las que se les pagó la cantidad de un millón 626 mil 719 pesos con 72 centavos.
A la par se menciona que 17 de los 19 centros de salud, hospitales o jurisdicciones visitadas durante la investigación, no se encontraron los medicamentos que supuestamente habían sido comprados con los recursos del Seguro Popular en la entidad, lo cual representa el desvío de casi dos millones de pesos de los recursos federales destinados a este rubro.
Por lo anterior estas denuncias podrían evidenciar un nuevo caso de desvío de recursos de la administración anterior, esta vez por aproximadamente 700 de los mil 600 millones de pesos destinados para el Seguro Popular en Tabasco; se suman a las denuncias por lavado de dinero y defraudación fiscal en contra del ex gobernador Andrés Granier Melo, quien ahora se encuentra detenido.
De esta forma, los costos económicos y sociales que representa dicho desvío, se ven reflejados y tienen impacto en las finanzas públicas de la actual administración al destinar mayores recursos para abastecer nuevamente los medicamentos y materiales necesarios a los centros de salud del estado, a la par de realizar una campaña para recobrar la confianza en las instituciones por el mal manejo, nulos resultados y una deuda insostenible de las administraciones pasadas.
Reconocemos que estas prácticas no son nuevas, sin embargo se deben realizar las investigaciones correspondientes y castigar a los responsables de estos hechos, tanto a los funcionarios públicos como a las empresas privadas quienes amparados en el marco de opacidad que se vive en nuestro país- llevan a cabo contratos y transferencias millonarias que únicamente generan beneficios para unos cuantos y ponen en riesgo la vida de miles de familias mexicanas.
Este tipo de hechos podrían evitarse si en México se contara con un sistema real de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; en el cual todos los mexicanos puedan conocer detalladamente el destino de los recursos públicos, de las licitaciones, permisos y contratos otorgados por los tres órdenes de gobierno en cada sector, es por ello que hacemos un llamado a las autoridades mexicanas a unir esfuerzos en contra de la corrupción, razón que impide que el país prospere y que la población pueda contar con servicios de calidad que permitan acceder e incrementar el índice de desarrollo humano, de esta forma presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco y a la Auditoría Superior de la Federación, a investigar la compra y distribución de medicamentos caducos por parte de la Secretaría de Salud de Tabasco durante la administración de Andrés Granier Melo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
FENOMENOS METEOROLOGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para declarar como zonas de desastre natural y de urgencia diversos municipios de Oaxaca y aplicarles los recursos públicos del Fonden, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Rosa Elia Romero Guzmán, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 2, fracciones II y III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que declare como zonas de desastre natural y de emergencia a diversas comunidades y municipios de Oaxaca y les sea aplicado el recurso público del Fonden, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Es de todos conocido que durante esta semana que recién terminó, las intensas lluvias han provocado desastres de todo tipo, incluyendo la pérdida de vidas humanas.
Los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre con las precipitaciones causadas primeramente por las depresiones tropicales en el Golfo de México, así como en el Pacífico, mismas que después se convertirían en los huracanes Ingrid y Manuel, han dejado a su paso una total desolación.
En Oaxaca, tan sólo hasta el momento se han reportado 6 decesos, mientras que ya se calculan cerca de los 30 mil afectados y un número menor sin especificar de desaparecidos.
Por otra parte, el Instituto Estatal de Protección Civil (IEPC) ha rendido información donde se confirma que los ríos Ostuta, El Tamarindo, Novillero y Cazadero se han desbordado, afectando a la población de Reforma de Pineda, San Francisco del Mar y San Francisco Ixhuatán; sin dejar de lado a las comunidades cercanas a los ríos Mixteco y de la Cuchara, cuyos caudales se consideran crecidos en dimensiones jamás antes vistas por las generaciones más longevas.
Por si fuera poco, por el grado de afectación natural, en los Municipios y localidades comprendidas entre Santiago Juxtlahuaca, San Miguel Peras, Coicoyan de las Flores, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Miguel Tlacotepec, Santiago Nuxaño, San Pedro Amuzgos, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monte Verde, San Esteban Atatlauca, Santa María Yucuhiti, del propio estado de Oaxaca, reportan daños como caídas de árboles, derrumbes de laderas de cerro sobre carreteras, caídas de puentes vehiculares, caídas de puentes de luz, levantamiento de carpeta asfáltica, principalmente, además de un aproximado de 10 mil viviendas afectadas por estos fenómenos en todo el estado, por lo que a todas luces se percibe un estado de desastre natural en estas regiones del estado de Oaxaca.
Para la atención debida de los afectados, se necesita de primera mano la entrega de cobertores, alimentos enlatados y agua embotellada, pero el difícil acceso a estas regiones han impedido que la poca ayuda en especie que se ha comenzado a enviar no llegue a su destino.
Se calculan un total de 222 municipios afectados hasta ahorita, por lo que desde esta sede legislativa solicitamos a la Secretaría de Gobernación que por las afectaciones de estas regiones sea declarado zona de desastre natural y de emergencia, para que a través de los fondos comprendidos en el Fonden, pueda darse el apoyo inmediato a los habitantes de estas comunidades.
Es pertinente mencionar que primeramente la petición de zona de desastre por su grado de devastación, implica la atención a los municipios de Chahuites, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Pedro Tapanatepec, Santo Domingo Zanatepec y Santiago Niltepec, en el Istmo de Tehuantepec; y de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, en la Cuenca del Papaloapan y San Andrés Teotilálpam, en la zona de la Cañada.
Es preciso recordar que los daños aun no se han terminado de calcular, en principio porque los cálculos figuran como preliminares puesto que las lluvias han cesado en intensidad, pero aún se mantienen constantes las precipitaciones.
Por ello, la presente solicitud de que las autoridades en materia de prevención y atención a los desastres, de auxilio y de protección civil, cuenten con las suficientes herramientas y los recursos para sortear la difícil situación que prevalece en territorio oaxaqueño.
Por las consideraciones aquí señaladas, proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar como zonas de desastre natural a los municipios de Reforma de Pineda, San Francisco del Mar y San Francisco Ixhuatán, Santiago Juxtlahuaca, San Miguel Peras, Coicoyan de las Flores, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Miguel Tlacotepec, Santiago Nuxaño, San Pedro Amuzgos, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monte Verde y San Esteban Atatlauca. Y de declaratoria de emergencia a los muniucipios de Chahuites, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Pedro Tapanatepec, Santo Domingo Zanatepec y Santiago Niltepec, Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, en la Cuenca del Papaloapan y San Andrés Teotilálpam, todos del estado de Oaxaca; y les sea aplicado los recursos públicos del Fonden, debido a las afectaciones ocasionadas por los fenómenos naturales (huracanes) de Ingrid y Manuel, en el Golfo de México y el Pacífico Mexicano.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de septiembre de 2013. Diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
DIAGNOSTICO DE GABINETES DE MASTOGRAFIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Ssa las acciones de vigilancia y control para que los servicios de diagnóstico de gabinetes de mastografía cumplan las disposiciones aplicables a fin de garantizar la sensibilidad y especificidad de éstos, suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Las que suscriben, diputadas de la LXII Legislatura integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6; fracción II del numeral 1 y numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que intensifique las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables para garantizar la sensibilidad y especificidad de las mastografías.
Consideraciones
El cáncer de mama es la primera causa de muerte por cáncer entre las mujeres mexicanas, y la segunda causa de muerte en general en mujeres de entre 30 y 54 años de edad.
Según datos de la Secretaría de Salud, en 2010 ocurrieron 5 mil 1 decesos atribuibles al cáncer de mama. Esto significa que en ese año murieron por cáncer de mama casi 14 mujeres cada día. La tasa de mortalidad por causa del cáncer de mama en México es de 16.6 mujeres por cada 100 mil mujeres mayores de 25 años.
Las tasas de supervivencia de las pacientes con esta enfermedad son mucho menores en nuestro país que en países desarrollados, debido fundamentalmente a que la enfermedad es diagnosticada en etapas tardías. Por ejemplo, en Estados Unidos 60 por ciento de los casos de cáncer de mama se diagnostican en estadios tempranos con tasas de superviviencia de 98 por ciento, mientras que en México 90 por ciento de los pacientes son diagnosticadas en fases tardías de la enfermedad con tasas de supervivencia de entre 7 por ciento y 36 por ciento.
Las principales razones de la presentación tardía de las pacientes con cáncer de mama en México parecen ser:
1) La baja participación de las mujeres en prácticas de detección oportuna.
2) La postergación en la búsqueda de atención médica.
3) Barreras de acceso al tratamiento médico.
4) Problemas de calidad en los servicios de salud accesibles.
El cáncer de mama no se puede prevenir por lo que su detección oportuna es fundamental para el éxito del tratamiento.
La mastografía es la única intervención que ofrece un diagnóstico suficientemente oportuno para mejorar el pronóstico y la calidad de vida de las pacientes ya que puede visualizar lesiones no palpables, calcificaciones, asimetrías en la densidad mamaria y/o distorsiones en la arquitectura de la glándula. Además, desde 1990 la mamografía de tamizaje ha demostrado la disminución de la mortalidad en 30 por ciento.
Por esa razón diversas organizaciones de la sociedad civil han pugnado por mantener la edad de inicio de los programas de tamizaje a los 40 años, y de hecho esta demanda quedó plasmada en la recientemente modificada NOM 041-SSA-2009 que versa de la siguiente manera:
La mastografía de tamizaje se recomienda en mujeres aparentemente sanas de 40 a 69 años de edad, cada dos años
Sin embargo, además de la necesidad de ampliar la cobertura de los programas de tamizaje, se expresa la preocupación respecto a la calidad de las mastografías, ya que es un desperdicio de recursos tomar placas cuyos resultados sean inciertos, porque conlleva a malos diagnósticos y al retraso en el inicio del tratamiento.
En la planeación de un protocolo de tamizaje en cáncer de mama, la Organización Mundial de la Salud recomienda para obtener resultados confiables incluir a 70 por ciento de la población en estudio, cumpliendo con la periodicidad del método, los equipos en condiciones óptimas y en control de calidad, así como contar con el personal técnico capacitado y radiólogos especializados en la interpretación de los estudios.
Para una servidora y grupos de la sociedad civil especializados en el tema, la cobertura de los programas de tamizaje es un tema fundamental para la salud de las mujeres siempre y cuado se garantice que dichas mastografías son tomadas bajo las normas de calidad que la misma NOM establece, ya que de nada sirve someter a la mujer a una mastografia que arroja dudosos resultados y por lo tanto falsos negativos, situación que se ha detectado tanto en gabinetes públicos como privados.
Esto es relevante porque la supervivencia de cáncer mamario es inversamente proporcional al estado del tumor. Las mujeres con tumores in situ tienen una supervivencia mayor a 95 por ciento durante los próximos 5 años, mientras que las mujeres en estadios IIIB, IIIC y IV sólo tienen una supervivencia mayor de 5 años sólo en 27 por ciento de los casos.
Actualmente no existe una base de datos confiable donde se enlisten los sitios seguros para la realización de una mastrografía y existen testimonios de mujeres que han padecido los resultados incorrectos al momento de realizarse un estudio.
En la NOM 041-SSA2-2011 se establecieron las pruebas de control de calidad de equipos de mastografía y la obligatoriedad de los prestadores de servicios de informar indicadores de calidad de manera periódica, si embargo no existe certeza sobre el cumplimiento cabal de estos requerimientos en la totalidad de establecimientos que prestan el servicio.
Un estudio piloto desarrollado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en 33 unidades, arrojó que una tercera parte de los equipos de mastografía se encontraban funcionando con fallas mecánicas que comprometían la calidad de las imágenes y por tanto, la efectividad de los estudios de detección.
Llevar a cabo las revisiones pertinentes en la mayor cantidad posible de gabinetes públicos y privados, implica un alto costo al que se grega el gasto de contratación de personal debidamente capacitado, pero ningún gasto es excesivo cuando se trata de preservar la salud de la mujer y por ende el bienestar de la familia.
Por lo anterior nos permitimos solicitar a la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud para que intensifique las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables para garantizar la sensibilidad y especificidad de las mastografías en todo momento. Asimismo, para que en cumplimiento del numeral 15.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, se difunda mediante la página web de la Secretaría y/o a la vista del público en los establecimientos, los resultados del monitoreo y la evaluación de las instituciones privadas y públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputadas: Flor de María Pedraza Aguilera, María de Jesús Huerta Rea, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Judit Magdalena Guerrero López, Blanca Jiménez Castillo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
FENOMENOS METEOROLOGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se emita la declaratoria de desastre natural correspondiente en diversos municipios de Oaxaca y se realicen acciones para enfrentar la situación provocada por el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 3o., fracción XVIII; 6o., fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo siguiente:
Consideraciones
La conjunción de los efectos de la tormenta tropical Ingrid originada en el Golfo de México y el Huracán Manuel en el océano Pacifico ha dejando a su paso severos daños asimilables a un desastre natural en setenta y siete municipios y cincuenta comunidades incomunicadas en el estado de Oaxaca siendo las comunidades más afectadas, Juquila, Santiago Juxtlahuaca, Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río, San Mateo Yucutindoo de Santa Cruz Mitlatongo, Tecomaxtlanhuca municipio de Huajuápan de León, el Municipio de Tlaxiaco distrito de Nochixtlán, Oaxaca, desde el 13 de septiembre anterior y a consecuencia de las lluvias atípicas ocurridas en días previos, se encuentra gravemente afectada por agrietamiento s, deslaves, hundimientos de tierra y el desgajamiento de los cerros La Garrocha; Paso de la Reina; La Tuza; el Azufre y Collantes, arrasando totalmente los centros de cultivos de estas comunidades y en sus pertenencias personales a casi todo pueblo dejando incomunicada a estas regiones del estado.
A consecuencia de estos fenómenos, hidrometeorológicos, la población ha debido ser desalojada y desplazada en los municipios de Juquila, Santiago Juxtlahuaca, Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, San Mateo Yucutindoo De Santa Cruz Mitlatongo ubicados en el estado de Oaxaca.
Ello ocasiona que los aproximadamente 30 mil habitantes de la Mixteca, Istmo de Tehuantepec, la Costa, la Sierra Sur, padezcan actualmente una situación de riesgo y urgencia, con un múltiple componente: carencia absoluta de servicios públicos, precariedad en sus sistemas de subsistencia, incertidumbre sobre el futuro de su hábitat y propiedades, inseguridad personal, temor respecto a la salvaguarda de su cohesión comunitaria, peligro de agresiones derivadas del conflicto agrario, etcétera.
A la fecha, la Secretaría de Gobernación ha emitido declaratoria de Emergencia para los siguientes municipios: Chauites, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Pedro Tapanatepec, Santo Domingo Zanatepec, Santiago Miltepec, Mártires de Tacubaya, Putla de Villa Guerrero, San Juan Cacahuatepec, Santiago Ixtayutla, San Juan Bautista Lo de Soto, San Sebastián Ixcapa, San Antonio Tepetlapa, San Juan Colorado, Santiago Llano Grande, San Pedro Atoyac, San Agustín Chayuco, San Pedro Jicayán, San Miguel Tlacamama, Santa María Cortijo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tetepec, San Lorenzo, Pinotepa de Don Luis, San Juan Quiahije, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, San José Estancia Grande, Santa Catarina Juquila, Tataltepec de Valdés, San Andrés Huaxpaltepec, Santa Catarina Mechoacán, Santiago Tapextla, Santa María Huazolotitlán, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Lachao, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, San Miguel del Puerto, Pluma Hidalgo, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, Santiago Juxtlahuaca, San Jerónimo Coatlán, Santiago Astata, San Francisco Ozolotepec, San Pablo Coatlán, Santa María Temaxcaltepec, Santa Catarina Yosonotú, Coicoyán de las Flores, San Juan Mixtepec Distrito 08, San Martín Peras, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santos Reyes Tepejillo.
También la Secretaría de Gobernación ha emitido Declaratoria de Desastre Natural para los siguientes municipios: San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Pedro Juchatengo, Santa Catarina Loxicha, Santa María Colotepec, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional y Santiago Xanica y San Miguel Quetzaltepec.
Como puede apreciarse otros municipios severamente afectados como lo son Villa Sola De Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río, Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, Santiago Juxtlahuaca no han sido objeto de declaratoria a pesar de la crítica situación de emergencia por la que atraviesan.
Con las perturbaciones de la naturaleza, la gente de Juquila y San Mateo Yucutindoo ha perdido su medio de vida y ha visto deterioradas sus oportunidades de desarrollo. La mayoría de los pobladores padece de la destrucción de sus viviendas, de la pérdida de su ganado, del daño a sus siembras y cosechas, de la suspensión del suministro de energía eléctrica, agua potable y abasto de alimentos, así como de la supresión de los servicios educativos y de salud.
Los municipios Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo y Santiago Juxtlahuaca reúnen las previsiones establecidas en la Ley General de Protección Civil para ser declaradas zonas de desastre de igual manera su población reúne las características para tener la categoría de damnificada y pueda ser susceptible del apoyo gubernamental para sobrevivir y recuperar su entorno sólo se requiere satisfacer cuanto antes los requisitos normativos que conduzcan a la declaración formal y oficial de zona desastre por la autoridad competente.
Es fundamental pasar de los paliativos a las decisiones de fondo que amerita la urgencia y transitar de las visitas de cortesía y de los ofrecimientos políticos a la acción efectiva de los estudios de campo, de la aplicación inmediata de los convenios interinstitucionales en la materia, de la emisión de las declaratorias de emergencia y desastre correspondientes.
Realizar, como establece la ley, las acciones de urgencia para dar atención a las necesidades prioritarias de dicha población de Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, Santiago Juxtlahuaca, reúnen las previsiones establecidas en la Ley General de Protección de Civil, y poder ser dec1ararla zona de desastre y su población pueda tener la categoría de damnificada y puedan recibir los apoyos gubernamentales para sobrevivir y recuperar su entorno.
Particularmente en materia de protección de la vida, salud alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, restablecimiento de las vías de comunicación, y la reanudación del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua así como destinar los recursos del fondo de desastres autorizado para la atención de urgencias y desastres.
En suma, reconocer que en esa comunidad se ha dado un fenómeno perturbador que ha causado daños severos a la población y a sus cultivos cuya atención rebasa las capacidades locales.
En razón de ello someto a consideración de esta soberanía, con la solicitud de que se tramiten como de urgente y obvia resolución, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca así como al titular del Poder Ejecutivo federal a realizar coordinadamente las acciones necesarias para enfrentar la situación de emergencia que presenta la población de los municipios de Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, Santiago Juxtlahuaca, la región de la Mixteca, Sierra Sur, la Costa y el Istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca:
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta, con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades, al titular de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil por conducto de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, para que emita a la mayor brevedad la declaratoria de desastre natural a que hacen referencia los artículos 60, 61 y 74 del la Ley General de Protección Civil para atender los daños a la infraestructura, equipamiento público, los comercios y casas habitación de la población de los municipios de Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río, Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, Santiago Juxtlahuaca, y La región de la Mixteca, Sierra Sur, la Costa y el Istmo de Tehuantepec del Estado de Oaxaca afectados por lluvias severas y deslaves derivados de la conjunción de la tormenta tropical Ingrid el huracán Manuel.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
EX BRACEROS QUE LABORARON EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a reconocer los derechos de los ex braceros que laboraron en Estados Unidos de América entre 1940 y 1964, en los términos de la ley que creó el Fideicomiso 2106, hoy 10230, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Arturo López Cándido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, de obvia y urgente resolución, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los ex braceros que trabajaron en Estados Unidos en el periodo 1942-1964 ahorraron 10 por ciento de sus ingresos, en el programa Bracero, mediante el Fondo de Ahorro Campesino, que sería retornado a México a través del Banco de Crédito Agrícola.
En 2005, esta soberanía expidió la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, por el que se devolverían a los ex braceros 38 mil pesos a cada uno. Desde entonces y hasta 2012 se canalizaron recursos públicos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para ir pagando a esos mexicanos parte de los ahorros que habían efectuado en el periodo mencionado en párrafos precedentes. Originalmente el fideicomiso era el 2106 y ahora el 10230.
El artículo segundo transitorio del decreto que creó el instrumento citado establece: Segundo. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos, contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.
Los pagos a los ex braceros se llevaron a cabo después que cada ex bracero cumplía los requisitos que el comité técnico del fideicomiso estableció al efecto.
Esos pagos se sucedieron anualmente hasta 2012; sin embargo, cuando todo señalaba que el programa señalado estaría en operación hasta que se terminara de liquidar a esos mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013, se omitió incluir la partida que correspondería a este ejercicio fiscal, sin dar ninguna explicación-justificación de tal proceder por las autoridades de Hacienda o de las de Gobernación.
Con el cumplimiento de los términos del decreto en comento se cumplió, en principio y a medias, un reclamo de muchos años atrás de un sector de la población que exigió y demandó justicia social y respeto irrestricto de sus derechos humanos.
Al término de 2012 quedaron pendientes de pagar a 40 mil 87 ex braceros que cumplieron los requisitos marcados en las reglas de operación del fideicomiso.
En el curso de la operación del fideicomiso se efectuaron adecuaciones a las reglas de operación, para incorporar normas que sirvieran para corregir errores mecanográficos incurridos al momento en que se integraban los documentos relativos, correspondientes a denominaciones de calles, de apellidos, de nombres, de municipios o de entidades. Todo ello, formando parte de una tabla de errores ortográficos y de otras inconsistencias, como las denomina Gobernación, que se circuló a las sucursales de Bansefi, institución de crédito habilitada para efectuar el pago a ex braceros, para que no hubiera pretextos para realizarlos, con el argumento de que no se cumplían los requisitos establecidos por el fideicomiso.
Efectuar los pagos a los ex braceros no constituye de ninguna manera una dádiva, una limosna ni nada parecido: se trata de un reembolso mínimo de sus ahorros y que con ello se les hace justicia social parcial y tardíamente.
Asumiendo que el gobierno federal hiciera honor a su compromiso de pagar a los 40 mil 87 ex braceros, aún quedan miles de muchos más a los que no se les ha considerado para el pago que les corresponde y esto constituye una flagrante omisión del Peña Nieto, inaceptable, por decir lo menos.
A la fecha tenemos reportes de mexicanos en la situación descrita, que nos han hecho llegar, para denunciar que además de que no les pagan lo que mínimamente les corresponde, les envían oficios de la Secretaría de Gobernación, en que se les notifica que no cumplieron los requisitos señalados en las reglas de operación y que por tanto no son acreedores al pago multicitado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta soberanía, con carácter de obvia y urgente resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento a las modificaciones de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, hoy 10230, relativos a cumplir las normas por seguir para aceptar errores ortográficos en que se hubiera incurrido respecto a nombres y apellidos de ex braceros, así como en la nomenclatura de calles, número de casa, municipios, entidades y cualquier otro en que hubiera errores ostensibles de la naturaleza citada y de esa manera no se detenga o de alguna manera obstruya el pago que corresponde a los ex braceros.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a dejar de enviar escritos a los ex braceros en los que manifiesta que no son acreedores al pago de sus ahorros y, por tanto, no tienen derecho a reclamar su pago.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputado José Arturo López Candido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CRIMEN ORGANIZADO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a atender la obstrucción de la correcta administración pública en diversos municipios de Guerrero, derivada de las amenazas a las instituciones públicas por grupos del crimen organizado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 76, fracción IV; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, con atento y respetuoso exhorto al gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, y al gobierno federal para que éste instruya a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República y demás dependencias gubernamentales cuya actuación contribuya a la garantía de seguridad para la población mexicana a atender de manera inmediata la obstrucción de la correcta administración pública en Apaxtla de Castrejón, Cuetzala del Progreso, Iguala de la Independencia, Pilcaya y Teloloapan, Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por grupos del crimen organizado, poniendo en riesgo la gobernabilidad de esas demarcaciones.
Consideraciones
Guerrero se ha distinguido históricamente por haber sido una de las entidades federativas con mayor captación de turismo nacional e internacional. Su riqueza cultural y las páginas gloriosas que se escribieron en diversos puntos de ese estado a lo largo de la historia nacional lo convirtieron en un referente de México. Desafortunadamente, el territorio también se ha convertido en escenario de cruentos actos de violencia que en los últimos años se han tornado críticos incluso para la gobernabilidad de algunos municipios. Una reciente medición del Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, sitúa la entidad como la más violenta del país.
En la zona norte del estado se encuentran Iguala, Teloloapan, Apaxtla de Castrejón y Cuetzala del Progreso, todos ellos vecinos y también demarcaciones cuyas autoridades han sufrido la constante amenaza del crimen organizado, especialmente las actuales administraciones, cuyos cabildos se encuentran a merced de enfrentamientos, ajustes de cuentas y ataques directos por los cárteles del narcotráfico que operan en sus territorios.
En Iguala de la Independencia, cuna de la Bandera Nacional, el 8 de marzo del presente año fue asesinado en su domicilio, en pleno centro de la ciudad, el síndico procurador Justino Carvajal Salgado y apenas hace algunos días fueron levantados ocho integrantes del Frente de Unidad Popular de Iguala, localizándose los cuerpos sin vida el 3 de junio, situación que provocó la toma del ayuntamiento y la suspensión de actividades durante varios días. La ciudad vive una constante incertidumbre sobre su futuro y las calles se han convertido en áreas desiertas desde tempranas horas por el temor a los constantes enfrentamientos.
La crisis de Teloloapan tal vez sea el caso más sonado de todos los expuestos, a finales de 2012 el alcalde Ignacio de Jesús Valladares Salgado fue levantado por miembros del crimen organizado y obligado a pactar determinadas cuestiones relacionadas con la Dirección de Seguridad Pública del municipio, posteriormente el presidente municipal denunció públicamente los hechos, motivo por el cual su vida ha estado en permanente riesgo y la seguridad de Telolopan se ha visto quebrada de manera total. El 25 de mayo pasado, un grupo fuertemente armado atacó las instalaciones del ayuntamiento y las oficinas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, muriendo 2 policías en el acto y provocando la renuncia de la totalidad de los policías municipales adscritos a este municipio.
La ciudad que se había convertido en un importante punto comercial del norte de Guerrero ahora se encuentra sitiada por elementos del ejército, policía federal y miembros del crimen organizado, que han convertido a esta población en uno de sus principales puntos de operación.
El gobernador Ángel Aguirre Rivero ha realizado contantes visitas, pero la estrategia adoptada para restablecer la paz municipal está muy lejos de alcanzarse, gran parte de las escuelas están permanentemente cerradas y un grupo de autodefensa se originó en la localidad de Tlajocotla como resultado de la falta de garantías en la seguridad de los pobladores. Aunado a esto la mayor parte de los elementos de la policía municipal han renunciado por temor al crimen organizado.
Apaxtla de Castrejón es un caso más de violencia desmedida, las instalaciones de su Ayuntamiento no han podido cumplir sus funciones y horarios por la amenaza permanente de ataque a las autoridades, las actividades económicas están truncadas e incluso los bancos que en algún momento prestaron sus servicios han tenido que cerrar sus puertas por la grave crisis de inseguridad.
Por si eso fuera poco, la población se encuentra desprovista de médicos particulares, quienes han huido ante los constantes secuestros que sufrían para atender a miembros del crimen organizado heridos en los enfrentamientos con los cuerpos de seguridad del gobierno federal, las vías de comunicación son constantemente cerradas y el ambiente general es de impotencia y desesperanza para todos los pobladores.
En Cuetzala del Progreso, la situación llegó incluso al secuestro del alcalde, Feliciano Álvarez Mesino, quien el pasado 10 de abril anunció que además de amenazas, también fue golpeado por los criminales que operan en la zona y dejó claro que renunciaría al cargo en caso de no recibir pronto apoyo estatal y federal. Diez policías municipales fueron levantados en pasadas fechas, junto a 2 civiles, sin que hasta el momento se conozca el paradero de 8 de los secuestrados, ya que dos de ellos fueron localizados sin vida en la ciudad de Iguala.
Por último, citamos el caso de Pilcaya, cuyo ayuntamiento fue atacado e impactado por al menos 400 balas a finales del mes de junio, hecho que provocó la renuncia del director de Seguridad Pública y varios elementos de la Policía Municipal.
Los hechos que ocurren día con día en estos cinco municipios han permanecido en la opacidad y los gobiernos federal y estatal se han visto ineptos ante la crisis de gobernabilidad que azota la zona. Una población aterrorizada, amenazada y desprovista de seguridad municipal es lo que actualmente habita en esta área de terror.
Además, resulta increíble que sólo una región del sureño estado acumule tantos problemas de violencia contra la autoridad local y por ello urgimos, como Poder Legislativo, a la pronta atención del tema poniendo a consideración de este pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se hace un atento y respetuoso exhorto al gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, así como al gobierno federal, para que éste instruya a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República y demás dependencias gubernamentales cuya actuación contribuya a la garantía de seguridad para la población mexicana a atender de inmediato la obstrucción de la correcta administración pública en Apaxtla de Castrejón, Cuetzala del Progreso, Iguala de la Independencia, Pilcaya y Teloloapan, Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por parte de grupos del crimen organizado, poniendo en riesgo la gobernabilidad de estas demarcaciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013. Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)