Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 26 de septiembre de 2013
Sesión No. 12

SUMARIO


MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVAS

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de cinco iniciativas con proyecto de decreto:

Que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 26 de febrero de 2013. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, presentada por la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 15 de mayo de 2013. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de junio de 2013. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de septiembre de 2013. Se turna a la Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Luis Alfredo Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 septiembre de 2013. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la industria manufacturera y maquiladora de exportación, para opinión

Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios

CAMBIOS EN COMISION Y CONFEDERACION PARLAMENTARIA DE LAS AMERICAS

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Confederación Parlamentaria de las Américas, Copa. De enterado, comuníquese

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio del diputado Blas Ramón Rubio Lara, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada el 19 de septiembre de 2013

Oficio del diputado Alberto Curi Naime, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada el 22 de mayo de 2013

Oficio de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A a 215-C, y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, presentada el 24 de septiembre de 2013

Oficio de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148, el párrafo último del artículo 156 y se derogan los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, presentada el 29 de abril de 2013

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

Oficio de la Secretaría de Gobierno de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los centros de justicia para mujeres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su conocimiento

FERRY ENTRE PLAYA DEL CARMEN Y COZUMEL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, a fin de establecer “tarifas diferenciadas” en la ruta del ferry entre Playa del Carmen y Cozumel para todos los residentes en Quintana Roo. Se remite al promovente, para su conocimiento

RIESGOS BIOLOGICOS Y GENETICOS DE LAS ESPECIES INVASORAS

oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, relativo a establecer un programa permanente de investigación que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras. Se remite al promovente, para su conocimiento

INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA CUSTODIA, EL CUIDADO Y LA ATENCION DE LA NIÑEZ

Oficios de la Secretaría de Salud y de las delegaciones Iztapalapa, Tlalpan y Venustiano Carranza del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

GRAFITI O ARTE CALLEJERO

Oficios de las delegaciones Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas nacionales de concienciación de la ciudadanía sobre el grafiti o arte callejero. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento

CASO DEL NIÑO HENDRIK CUACUAS

Oficio de la delegación Azcapotzalco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del niño Hendrik Cuacuas. Se remite a las Comisiones de Justicia y del Distrito Federal, para su conocimiento

CODIGO ESPERANZA O SU EQUIVALENTE

Oficio de la delegación Iztacalco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la aplicación del Código Esperanza o su equivalente. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia de la secretaria de Desarrollo Social en comisiones para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto

A discusión interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Aprobado. Comuníquese

COMPARECENCIA EN COMISIONES DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueba la comparecencia en comisiones del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Enrique Martínez y Martínez, en el marco de la glosa del primer Informe de Gobierno. Aprobado. Comuníquese

LEY PARA LA INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL

Se recibe del diputado Juan Pablo Adame Alemán y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe del diputado Juan Pablo Adame Alemán y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eliminar impuestos especiales a las telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Juan Pablo Adame Alemán y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para incluir en la lista de productos a los cuales se les aplica la tasa del 0 por ciento a equipos terminales móviles de telecomunicaciones y equipos portátiles de cómputo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Esther Quintana Salinas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, para implementar el tipo penal Contra la paz pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Miriam Cárdenas Cantú presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A a 215-C, y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, con el objeto de adecuar la definición del delito de desaparición forzada y ajustarla a los estándares internacionales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos presenta iniciativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Ricardo Monreal Avila presenta iniciativa, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para incluir la moción de procedimiento. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Se recibe del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para exigir el etiquetado de los alimentos que estén hechos con organismos genéticamente modificados. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada Lilia Aguilar Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de establecer como condiciones para ser considerada zona de atención prioritaria, además de lo ya establecido, los índices de de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social delictual. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Fernando Bibriesca Sahagún presenta iniciativa, suscrita por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para que en el apartado de derechos de los pacientes quede estipulado que las quejas en caso de los indígenas puedan manifestarse en su lengua o dialecto natal, y de la misma forma recibir una respuesta. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Crystal Tovar Aragón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria Contra la Trata de Personas

Desde su curul, solicitan sumarse a la propuesta las diputadas:

Lizbeth Loy Gamboa Song

Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez

Verónica Beatriz Juárez Piña

Joaquina Navarrete Contreras

La diputada Crystal Tovar Aragón acepta

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA LA INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL

Se modifica el turno a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal: se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Ciencia y Tecnología, para dictamen; y a las Comisiones Especial de Agencia Digital y Tecnologías de la Información, Especial de Tecnologías de la Información, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto en el Senado

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Discusión del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Fundamenta el dictamen la diputada Francisca Elena Corrales Corrales

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Cristina Olvera Barrios

María del Carmen Martínez Santillán

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Díaz Palacios hace comentarios

José Luis Valle Magaña

Judit Magdalena Guerrero López

Jessica Salazar Trejo

Felipe de Jesús Almaguer Torres

Frine Soraya Córdova Morán

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264, y 2 y 3 al 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Fundamenta el dictamen el diputado José Luis Muñoz Soria

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Loretta Ortiz Ahlf

José Francisco Coronato Rodríguez

Carlos Octavio Castellanos Mijares

Margarita Elena Tapia Fonllem

María Guadalupe Mondragón González

Cristina Ruiz Sandoval

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Discusión del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Fundamenta el dictamen el diputado Noé Hernández González

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

María Sanjuana Cerda Franco

Lilia Aguilar Gil

Lorena Méndez Denis

Rubén Acosta Montoya

Mario Rafael Méndez Martínez

Juan Carlos Uribe Padilla

Samuel Gurrión Matías

A discusión interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Fundamenta el dictamen la diputada Judit Magdalena Guerrero López

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Héctor Hugo Roblero Gordillo

Aida Fabiola Valencia Ramírez

Víctor Reymundo Nájera Medina

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

Dulce María Muñiz Martínez

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y DE GRUPOS DE AMISTAD

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes de junta directiva en comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad. Aprobadas. Comuníquense

ACUERDO QUE CREA LOS GRUPOS DE AMISTAD QUE FUNCIONARAN DURANTE LA LXII LEGISLATURA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se adiciona el punto segundo del acuerdo que crea los grupos de amistad que funcionarán durante la LXII Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril de 2013. Aprobado. Comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular)

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1,y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

ASISTENCIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 341 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés(a las 11:22 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de septiembre de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De diputados

En relación a retiro de iniciativas con proyecto de decreto.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los Centros de Justicia para Mujeres.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso, para establecer “tarifas diferenciadas” en la ruta del “Ferry” entre Playa del Carmen y Cozumel para todos los habitantes residentes de Quintana Roo.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso, relativo a establecer un programa permanente de investigación que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras.

De la Secretaría de Salud y de las delegaciones Iztapalapa, Tlalpan y Venustiano Carranza del Distrito Federal

Con los que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez.

De las delegaciones Coyoacán, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo del Distrito Federal

Con los que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero.

De la Delegación Azcapotzalco

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del Niño Hendrik Cuacuas.

De la Delegación Iztacalco

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la aplicación del Código Esperanza o su equivalente.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social en comisiones para el análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto. (Votación)

Por el que se aprueba la comparecencia en comisiones del titular de la Secretaría de Agricutura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Enrique Martínez y Martínez en el marco de la Glosa del Primer Informe de Gobierno. (Votación)

Iniciativas

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores y suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo y suscrita por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez y suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9o., 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega y suscrita por el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado J. Jesus Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 9° y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 77 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28, 38 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona un artículo 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo y suscrita por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 114 y adiciona el artículo 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega, y suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Seguro Nacional de Desempleo, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” en el Senado.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264; 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 y reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y de la Ley de Aeropuertos.

Dictamen a discusión

Negativo de iniciativa

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que emita la declaratoria de desastre, y a las dependencias federales, para que adopten medidas tendientes para apoyar a la población de los municipios de Zirándaro y Huetamo afectados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos el 15, 16 y 17 de septiembre, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que haga públicos los montos de las condonaciones en materia de ISR, en cada uno de los estados del país y del Distrito Federal; así mismo, se exhorta a la ASF, inicie las auditorías para determinar si los recursos condonados a estados y municipios por concepto de ISR correspondientes al ejercicio fiscal 2012 fueron utilizados para subsanar necesidades de infraestructura o proyectos productivos y no para resarcir adeudos de gobernadores y/o presidentes municipales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SCT y de la SHCP, para que en la glosa del Primer Informe de Gobierno, integren el tema de la vulnerabilidad satelital de México, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía condena los actos terroristas perpetrados en la República de Kenia y expresa sus condolencias al pueblo y al gobierno de aquella nación, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior del estado de Coahuila, para que realice una Auditoría Técnica, Administrativa y Financiera sobre el desempeño financiero del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento, del Municipio de Torreón, Coahuila, suscrita por los diputados Marcelo de Jesús Torres Cofiño y José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que instruya y propicie que los diagnósticos usados en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se realicen con base en la incidencia delictiva municipal, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a dar cumplimiento al proyecto de la construcción de pavimento asfáltico en el tramo Sombrerete-Palmar km 40 en la comunidad de Sombrerete, municipio de Olarte, Veracruz, con base en los criterios y lineamientos en materia de donativos y donaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que se instrumente el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal, relacionado con la producción del café, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía y de la Profeco, para que verifiquen la expedición a los consumidores de Gas LP por parte de la compañía Gas Peninsular de Campeche, S.A. de C.V., en el Municipio de Carmen, Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que en el marco de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2014, aplique el IVA a la comida chatarra, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, para que a través de la Policía Federal, establezca operativos para vigilar el tránsito de motocicletas por la autopista México-Cuernavaca, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y estatales, lleven a cabo las acciones necesarias para reforzar e instrumentar campañas y un Programa Nacional dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia y abuso contra las niñas y los niños, suscrito por los diputados Martha Leticia Sosa Govea y Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Nayarit, para que se aprueben los proyectos de decreto que reforman la Ley Electoral de dicha entidad, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar Seguimiento a las Acciones para Atender las Consecuencias de las Contingencias Meteorológicas de Ingrid y Manuel, a cargo del diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que emita un nuevo reglamento de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes, suscrita por diputados integrantes de los Grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la liquidación de las afectaciones realizadas a terceros en el área contractual Pánuco, provocadas por Pemex y las empresas subcontratadas por Pemex Exploración y Producción, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dependencia Coordinadora y a los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que realice una exhaustiva revisión de todos los expedientes de las personas que están catalogadas como pendientes “viables y no viables”, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y al Comité de Administración de esta Soberanía, a definir el grado de vulnerabilidad sísmica potencial de las instalaciones, así como a realizar una evaluación estructural de los edificios de este recinto legislativo, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones de coordinación necesarias en materia de atención y prevención en la contingencia sanitaria derivada de la situación de inundación por la que atraviesa el estado de Sinaloa, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, para que a través de la Secretaria de Salud, se emitan protocolos y programas de prevención del embarazo en mujeres indígenas jóvenes, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob y a la SHCP, para que declaren zona de desastre la Huasteca Potosina y sea incluida en la bolsa destinada del Fonden, y considerada en recibir apoyo de la partida presupuestal acordada por la Cámara de Diputados para brindar apoyo inmediato a las personas damnificadas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos provocados por las tormentas tropicales “Manuel” e “Ingrid”, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que otorgue el indulto al ciudadano Alberto Patisthan Gómez, profesor indígena tzotzil, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat y a la Cofetel, para que diseñen campañas de difusión e información respecto del “Apagón Analógico”, y establezcan zonas de acopio como depósitos de los aparatos análogos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que se liberen los recursos del Fondo Revolvente y del Fonden, en los municipios del estado de Colima; asimismo, se exhorta al Gobierno del estado de Colima, para que implemente los trámites necesarios ante la Sagarpa, para la aplicación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en las comunidades de la entidad que han sido afectadas en su actividad agrícola, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de septiembre de dos mil trece, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura del Orden del Día y al Acta de la Sesión anterior, en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Acto seguido, se somete a discusión el Acta, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes en Comisiones Especiales y Grupo de Amistad México-Costa Rica. De enterado. Comuníquese.

b) De los diputados:

• Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo ciento cuarenta y uno Bis, al Código Penal Federal, presentada el veintiuno de marzo del año en curso, sea retirada de la Comisión de Justicia.

• Abel Guerra Garza, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de Servicios Ferroviarios, presentada el doce de marzo del año en curso, sea retirada de las Comisiones de Transportes, y de Transparencia y Anticorrupción.

• Isaías Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el veintinueve de abril del año en curso, sea retirada de la Comisión de Salud.

• Javier López Zavala, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo segundo, y tercero de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada el doce de junio del presente año, sea retirada de la Comisión de Ganadería.

• María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que solicita la liquidación de las afectaciones realizadas a terceros en el área de contractual Pánuco, provocadas por Petróleos Mexicanos, y empresas subcontratadas, presentada el dieciocho de septiembre del año en curso, sea retirada de la Comisión de Energía.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

La Presidencia informa a la Asamblea que se modifica el turno dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, presentada por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, para quedar como sigue: túrnese a la Comisión de Marina, para dictamen.

c) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite los informes finales de la Evaluación Específica de Desempeño dos mil doce-dos mil trece de ciento treinta y siete programas federales de desarrollo social, que fueron coordinados por el Consejo. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

d) Del Congreso del estado de Quintana Roo:

• Acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, se contemple una partida presupuestal para dar cumplimiento en el estado, al acuerdo trescientos ochenta y cuatro relativo al mapa curricular para la educación telesecundaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– En materia de desaparición forzada. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

– Relativo a la implementación del programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

– Por los que se exhorta a los Congresos Locales, a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores, con las que remite:

• Proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar la eliminación de la regla restrictiva contenida en el artículo dieciséis, apartado A, fracción tercera, y la obtención de los estímulos fiscales respecto al diesel para uso agrícola en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, presentada por el senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

— Acuerdos por los que exhorta a la Cámara de Diputados:

• Para que se consideren, propongan y en su caso se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, los recursos suficientes para ampliar la cobertura en la atención integral de los alumnos con capacidades y aptitudes intelectuales sobresalientes del sistema educativo nacional.

• A que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, se consideren los recursos necesarios para que sean incluidos veintitrés municipios de la frontera sur en el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN).

Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

— Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados a aumentar el monto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, destinado a fortalecer a los refugios que atienden a mujeres víctimas de violencia, operados por las organizaciones de la sociedad civil, presentada por las senadoras Angélica de la Peña Gómez y Diva Hadamira Gastelum Bajo, de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente.

• Por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se consideren y destinen mayores recursos para la Secretaría de Turismo, presentada por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional.

• Por el que exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados a que en la presentación del proyecto, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se asignen mayores recursos presupuestarios a la función salud, como proporción del producto interno bruto; a los servicios de salud dirigidos a la población no derechohabiente de las instituciones de seguridad social, cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud, presentada por el senador Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional.

• Por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a asignar a la Secretaría de Salud recursos adicionales de por lo menos el equivalente al diez por ciento del monto total de la recaudación esperada para dos mil catorce por impuesto especial sobre producción y servicios en el concepto de tabacos labrados, a efecto de impulsar campañas de prevención de tabaquismo, presentada por la senadora Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional.

• Por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que, dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, otorgue un mayor monto de recursos económicos que los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a programas de infraestructura para el estado de Baja California Sur, presentada por el senador Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional.

• Por el que solicita a la Cámara de Diputados que, como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se considere la asignación de recursos para el proyecto de restauración y desarrollo integral del municipio de Maní, Yucatán, presentada por los senadores Angélica del Rosario Araujo Lara, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Eviel Pérez Magaña, del Partido Revolucionario Institucional.

• Por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, incremente en términos reales los recursos asignados al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y al Programa Presupuestario de la Mujer en el Sector Agrario, presentado por las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona y María del Rocío Pineda Gochi, del Partido Revolucionario Institucional.

Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Desde su curul el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de los cinco policías federales fallecidos en un accidente aéreo ocurrido en el estado de Guerrero. El Presidente concede dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie.

Desde su curul el diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de los fallecidos por los fenómenos meteorológicos recientes. El Presidente concede dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie.

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos al veintitrés de septiembre, Día Internacional Contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, intervienen las diputadas: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza;

En su oportunidad y desde su curul el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios referentes a las irregularidades en la ayuda a los afectados en el estado de Guerrero. El Presidente hace aclaraciones.

Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano; Gabriela Medrano Galindo, del Partido Verde Ecologista de México; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; Leticia López Landero, del Partido Acción Nacional; y Lizbeth Loy Gamboa Song, del Partido Revolucionario Institucional.

A las doce horas con diecisiete minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y tres diputadas y diputados.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Julio César Moreno Rivera. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México; Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática; Damián Zepeda Vidales, del Partido Acción Nacional; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al inciso E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa a la Asamblea que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a la Minuta en los siguientes artículos: setenta y tres, inciso dos; setenta y tres, fracción octava, inciso cuatro; setenta y tres, fracción vigésimo novena; setenta y cuatro, fracción octava; y Quinto, Séptimo y Noveno Transitorios. Se somete a discusión en lo general, y no habiendo oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo setenta y tres, fracción octava, inciso cuatro. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación al artículo reservado setenta y tres, fracción octava, inciso cuatro, a los siguientes diputados:

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que en votación económica no se admite a discusión, y se desecha.

Desde sus respectivas curules, realizan moción de procedimiento los diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; y Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones. El Presidente hace aclaraciones.

• Ricardo Villarreal García, del Partido Acción Nacional, que en votación económica se admite a discusión, e intervienen en contra los diputados: Ricardo Monreal Ávila, y Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano. En votación económica no se admite la modificación.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional; y Ricardo Villarreal García, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal, se emiten doscientos sesenta y dos votos a favor; ciento noventa en contra; y tres abstenciones, en virtud que no se alcanzó mayoría calificada, no se aprueba el artículo setenta y tres, fracción octava, inciso cuatro, por lo que queda excluido del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica se autoriza comunicar al Senado de la República el acuerdo de esta Cámara para que, en su caso, envíe a los Congresos de los Estados lo aprobado por ambas Cámaras.

b) Derechos de la Niñez, que reforma el primer párrafo y el inciso c) del artículo veintiuno de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano; Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México; Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; Carmen Lucia Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, y Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular, no habiendo oradores registrados, se somete a votación nominal.

Ante la imposibilidad de utilizar el sistema electrónico de votación nominal, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría somete a consideración de la Asamblea si se autoriza que se modifique el Orden del Día, para abordar los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, lo cual se autoriza en votación económica.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Relativo a cambios de integrantes y Juntas Directivas en Comisiones Ordinarias, Especiales, y Grupos de Amistad. No habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Relativo al reconocimiento público a la Universidad Autónoma de Nuevo León, con motivo de la celebración de su octogésimo Aniversario. No habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Relativo a las acciones de reconstrucción de los daños causados por los huracanes Ingrid y Manuel en veinticuatro estados de la República. Se somete a discusión e intervienen para razonar sus votos los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática; y Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación presentada por el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, que en votación económica no se admite a discusión y se desecha. No habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Relativo a que se realice una cuantificación de los daños ocasionados a las instalaciones y equipamientos de las escuelas en los estados afectados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel. Se somete a discusión e interviene para razonar su voto el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; en pro el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; y Vicario Portillo Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

Se continúa con la votación nominal de viva voz del dictamen presentado por la Comisión de Derechos de la Niñez; por unanimidad de cuatrocientos treinta y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) del artículo veintiuno de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo relativos a iniciativas y minutas con proyectos de decreto de las Comisiones de:

a) Gobernación, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

b) Transparencia y Anticorrupción, que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

c) Juventud, que reforma el artículo ocho, fracción primera, incisos a) y g) de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

d) Economía, que reforma la fracción séptima del artículo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

e) Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, que reforma el artículo primero y adiciona una fracción séptima al artículo tres de la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica.

f) Gobernación, que reforma y adiciona los artículos ciento ochenta, ciento ochenta y cuatro, y doscientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere al último de los asuntos se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción D, del artículo setenta y dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y siete Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo y suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Rafael González Reséndiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos quince, veinticuatro, y veinticinco de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos tercero, y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Mario Alejandro Cuevas Mena, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos seis, veinticinco, treinta y cinco, y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Salgado Parra, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo nueve-A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jessica Salazar Trejo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Mario Rafael Méndez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos dos, tres, y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintinueve, y treinta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

• Enrique Alejandro Flores Flores, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo doscientos diecisiete del Código Penal Federal y deroga los artículos sesenta y seis, setenta y uno, y setenta y tres de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cinco, cincuenta y nueve Ter y sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y tres, y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos once, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

• Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo seis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Domitilo Posadas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doce, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Martha Berenice Álvarez Tovar, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y tres, y ciento veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional, para que el salón de Protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre de “Mártires del dos enero de mil novecientos cuarenta y seis por el Municipio Libre”, y para que el dos de enero de cada año sea declarado “Día Nacional del Municipio”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y tres de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cinco, nueve, setenta y tres, y ciento veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Tania Margarita Morgan Navarrete, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo doscientos veintiuno-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Luis Miguel Ramírez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento dieciocho del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, que reforma el artículo quinientos cincuenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• José Luis Oliveros Usabiaga, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, para dictamen.

• Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza, que reforma los artículos sesenta y cuatro de la Ley General de Salud y ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• José Luis Oliveros Usabiaga, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para Dictamen

• José Luis Oliveros Usabiaga, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo setenta y tres de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, para dictamen

• Flor de María Pedraza Aguilera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos seis, y ciento treinta y cuatro de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Genaro Carreño Muro, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y dos, y sesenta y tres de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y dieciséis de la Ley de Asistencia Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.

• Enrique Alejandro Flores Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento uno del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos diecisiete, y diecinueve de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos quince-A, doscientos quince-B y doscientos quince-C y se adiciona un artículo doscientos quince-A Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, emergente de Austeridad Republicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos ciento veintisiete Bis, ciento veintisiete Ter y ciento veintisiete Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Paloma Villaseñor Vargas y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Valentín Maldonado Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis, y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María Concepción Navarrete Vital, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Raymundo King De la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos once y catorce-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Rosalba de la Cruz Requena,  del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que fortalezca el comercio y el consumo de los productos citrícolas mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño,  del Partido Acción Nacional, para que se realice una auditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Víctor Manuel Bautista López,  del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del estado de México para que promueva ante la Concesionaria Mexiquense Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa del Grupo OHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tramos carreteros que forman el Circuito Exterior Mexiquense. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• David Pérez Tejada Padilla,  del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Pesca, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación al proceso de licitación, planeación, diseño y construcción, así como a la Auditoria Superior de la Federación, para que realice una auditoría a Caminos y Puentes Federales, derivado de las irregularidades sobre la administración y operación de la Autopista del Sol, por las deficiencias de la misma a causa de los recientes fenómenos meteorológicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Loretta Ortiz Ahlf,  del Partido del Trabajo, relativo al presunto desvío de recursos federales y el indebido trazo de la obra “Túnel Ferroviario”, en Manzanillo, estado de Colima. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su atención.

• Manuel Añorve Baños,  del Partido Revolucionario Institucional, por el que esta soberanía, extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal, así como a diversas aerolíneas comerciales, por su participación en el puente aéreo que conectó al puerto de Acapulco con el resto del país. Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Flor de Maria Pedraza Aguilera,  del Partido Acción Nacional, para que se intensifiquen las labores de rehabilitación de las instalaciones del Museo Regional de Guerrero. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Amalia Dolores García Medina,  del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la especificación de los programas relacionados con las y los migrantes para el año dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización del estado de Tabasco y a la Auditoria Superior de la Federación, para que investiguen la compra y distribución de medicamentos caducos por parte de la Secretaría de Salud de Tabasco, durante la administración de Andrés Granier Melo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Rosa Elia Romero Guzmán,  del Partido del Trabajo, para declarar como zonas de desastre natural y de emergencia a diversos municipios del estado de Oaxaca y les sea aplicado el recurso público del Fondo de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, intensifique las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables para garantizar la sensibilidad y especificidad de las mismas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Mario Rafael Méndez Martínez,  del Partido de la Revolución Democrática, para que se emita la declaratoria de desastre natural correspondiente, en diversos municipios del estado de Oaxaca y se realicen acciones a fin de enfrentar la situación provocada por el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• José Arturo López Cándido,  del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que les reconozca sus derechos a los ex braceros que laboraron en los Estados Unidos de América, en el periodo de mil novecientos cuarenta-mil novecientos sesenta y cuatro, en los términos de la Ley que creó el Fideicomiso dos mil ciento seis, hoy diez mil doscientos treinta. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Flor de María Pedraza Aguilera,  del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan la obstrucción de la correcta administración pública en diversos municipios del estado de Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por parte de grupos del crimen organizado. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves veintiséis de septiembre de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con diecinueve minutos.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobada el acta.Pasamos al siguiente asunto.



MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica modificación de turno de las siguientes:

• Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 26 de febrero de 2013.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, presentada por la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 15 de mayo de 2013.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de junio de 2013.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de septiembre de 2013.

“Se turna a la Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Luis Alfredo Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 septiembre de 2013.

“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la industria manufacturera y maquiladora de exportación, para opinión.”

México, DF, a 26 de septiembre de 2013.—  Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.Pasamos al siguiente asunto.



CAMBIOS EN COMISION Y CONFEDERACION PARLAMENTARIA DE LAS AMERICAS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Glafiro Salinas Mendiola cause baja como integrante de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

• Que la diputada Karina Labastida Sotelo cause alta como integrante de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena cause baja como integrante de la Comisión Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De enterado. Comuníquese.



RETIRO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto le saludo cordialmente y distraigo su atención para solicitarle que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada por su servidor y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, misma que fue publicada en Gaceta el pasado jueves 19 de septiembre del presente.

Agradezco de antemano y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.— Diputado Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado señor presidente:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto me permito informar a usted que he determinado retirar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 133 de la Ley General de Educación, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara el 22 de mayo del presente año, que en mi carácter de promovente presenté a la Comisión Permanente respectiva, y que actualmente se encuentra en análisis en la Comisión de Educación y Servicios Educativos.

De no haber inconveniente por su parte, le solicito de la manera más atenta, instruir a quien corresponde se hagan las prevenciones correspondientes.

Sin otro particular por el momento, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.— Diputado Alberto Curi Naime (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Al tiempo de saludarle, me dirijo a usted para solicitarle amablemente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 215-a, 215-b y 215-c y se adiciona el artículo 215-a bis del Código Penal Federal, presentada por la suscrita.

Agradeciendo de antemano su atención, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2013.— Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente y por mi propio derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicitó de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148, el párrafo último del artículo 156 y se derogan los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, presentada por la suscrita.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de septiembre de 2013.— Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.Pasamos al siguiente asunto.



CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Morelos.— Poder Ejecutivo.— Secretaría de Gobierno.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Al tiempo de enviarle un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5,11 fracción I, 21 fracción II de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 5, y 6 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y en atención a su similar número D.G.P.l.62-II-4-595, de fecha 9 de abril del año en curso, mediante el cual comunica el Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al respecto me permito informar a usted lo siguiente:

En esta entidad federativa, no contamos con Centro de Justicia para Mujeres, sin embargo, existe el Refugio Casa de la Mujer, dependiente del Instituto de la Mujer para el Estado, el cual brinda los servicios de pláticas, talleres y conferencias, atención psicológica y asesoría legal personalizada, todos ellos de manera gratuita.

Por otra parte, con la finalidad de continuar atendiendo y reforzar aún más la prevención de la comisión de delitos derivados de la violencia de género dentro del marco jurídico que nos rige, se cuenta con la ley del Instituto de la Mujer para el estado de Morelos; la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Morelos y recientemente publicada la ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, julio 18 de 2013.— Ingeniero Jorge Vicente Messeguer Guillén (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-700, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.110/B/C/45883/2013, suscrito por la licenciada María Fernanda Cervantes Estrada, directora general adjunta B de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento legal y desarrollo urbano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 23 de septiembre de 2013.— Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica), director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Héctor Hugo Olivares V., titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/758/13, del 3 de mayo del 2013, en el que hace del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 30 de abril de este año, mismo que a continuación se trascribe:

Primero. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas una opinión en la que se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en los hechos descritos en la proposición con punto de acuerdo presentada el 26 de febrero de 2013 por el Diputado Humberto Armando Prieto Herrera. Segundo.Remítase el expediente al titular del gobierno del estado de Tamaulipas y al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del gobierno federal para su conocimiento y efectos en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Al respecto, le informo que por oficio número I.110/B/C/42684/2013, del 17 de mayo del presente año (mismo que le fue enviado en copia para su conocimiento), se informó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda respecto del punto de acuerdo en cita, para los efectos que considerara pertinentes.

Por lo anterior, mediante oficio 900-SDUV/0051/2013, del 5 de agosto del 2013, el subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, maestro Alejandro Nieto Enríquez, dio respuesta (se anexa en copia), misma que en la parte que interesa señala:

El dictamen tiene como materia solicitar el apoyo al gobierno de la república, particularmente de la SEDATU, para regularizar la situación jurídica de la propiedad de doscientas viviendas que fueron ocupadas por familias en condiciones de pobreza, en el fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa Tamaulipas.

En ese sentido, respecto al posible apoyo, existen diversos programas del Gobierno de la República que podrían aplicarse para regularizar las viviendas. Naturalmente, cada una de ellos cuenta con sus propias Reglas de Operación, que de cumplirse, permitirían acceder a dichos recursos. Es importante señalar que el marco jurídico lo dictaminan las reglas de operación.

Para el caso de las viviendas deshabitadas, la Sedatu y la Conavi han implementado distintos mecanismos que evitan el aumento de este fenómeno, prueba de ello son las recientes Reglas de Operación de la Conavi que concentran recursos y focalizan acciones en polígonos intraurbanos, en donde el índice de desocupación es sustantivamente menor.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos que estime pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de agosto de 2013.— Licenciada María Fernanda Cervantes Estrada (rúbrica), directora general Adjunta B.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Licenciada María Fernanda Cervantes Estrada, Directora General Adjunta B.— Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu.—  Presente.

Con relación al oficio número I.110/B/C/42684/2013, de fecha 17 de mayo del presente año, por medio del cual remite y hace de mi conocimiento un punto de acuerdo emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2013, y que vincula, eventualmente, al titular de la Sedatu, licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín, me permito informar a usted lo siguiente:

El dictamen tiene como materia solicitar el apoyo al gobierno de la republica, particularmente de la Sedatu, para regularizar la situación jurídica de la propiedad de doscientas viviendas que fueron ocupadas por familias en condiciones de pobreza, en el fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas.

En ese sentido, respecto al posible apoyo, existen diversos programas del gobierno de la república que podrían aplicarse para regularizar las viviendas. Naturalmente, cada una de ellos cuenta con sus propias Reglas de Operación, que de cumplirse, permitirían acceder a dichos recursos. Es importante señalar que el marco jurídico lo dictaminan las reglas de operación.

Para el caso de las viviendas deshabitadas, la Sedatu y la Conavi han implementado distintos mecanismos que evitan el aumento de este fenómeno, prueba de ello son las recientes Reglas de Operación de la Conavi que concentran recursos y focalizan acciones en polígonos intraurbanos, en donde el índice de desocupación es sustantivamente menor.

La Subsecretaría a mi cargo toma conocimiento de este asunto y permanece atenta a cualquier llamado.

Atentamente

México, DF, a 5 de agosto de 2013.— Maestro Alejandro Nieto Enríquez (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su conocimiento.



FERRY ENTRE PLAYA DEL CARMEN Y COZUMEL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-6-0356, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 1.3- 574/ 2013 suscrito por el maestro Gemi José González López, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a establecer tarifas diferenciadas en la ruta del ferry entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel, para todos los habitantes locales del estado, acordes con el poder adquisitivo de la población, así como realizar un estudio sobre el incremento irregular del precio de transporte de carga en el ferry de la ruta entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 20 de septiembre de 2013.— Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica), director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 0164/ 13, de 31 de enero de 2013, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo, aprobado en la sesión celebrada el 30 de enero de 2013 por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito:

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a intervenir en el tenor de sus facultades para establecer tarifas diferenciadas en la ruta del ferry entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel, para todos los habitantes locales del estado, acordes con el poder adquisitivo de la población. Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a intervenir en el tenor de sus facultades para establecer la tarifa diferenciada a los ciudadanos mexicanos para impulsar el sector turístico en la isla de Cozumel. Tercero.Ante el incremento irregular del precio del transporte de carga en el ferry de la ruta entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia a realizar una investigación por posibles prácticas monopólicas a las navieras que prestan servicios de transporte en la ruta mencionada y, de existir dichas prácticas, apliquen las medidas conducentes. Cuarto.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar un estudio ante el incremento irregular del precio del transporte de carga en el ferry de la ruta entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel, a fin de disminuir la tarifa e implantar tarifas diferenciadas entre los habitantes locales y los ciudadanos mexicanos de la república.

En atención de ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Saturnino Hermida Mayoral, director general adjunto de Desarrollo de la Industria Marítima por ausencia del director general de Marina Mercante, mediante el oficio número 7.2.411.-2242, del 5 de septiembre de 2013, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2013.— Maestro Gemi José González López (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestro Gemi José González López, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— México, Distrito Federal.

Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 0164/ 13, de fecha 31 de enero de 2013, remitido por la Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Enlace Legislativo, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 30 de enero de 2013, en el cual se acordó lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a intervenir en el tenor de sus facultades para establecer tarifas diferenciadas en la ruta del ferry entre Playa el Carmen y la isla de Cozumel para todos los habitantes locales del estado, acorde con el poder adquisitivo de la población. Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a intervenir en el tenor de sus facultades para establecer la tarifa diferenciada a los ciudadanos mexicanos para impulsar el sector turístico en la isla del Cozumel. Tercero. Ante al incremento irregular del precio de transporte de carga en el ferry de la ruta entre Playa del Carmen y la isla Cozumel, la Comisión Federal de Competencia para que realice una investigación por posibles prácticas monopólicas a las navieras que prestan servicios de transporte en la ruta mencionada y, de existir dichas prácticas, apliquen las medidas conducentes. Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar un estudio ante el incremento irregular del precio de transporte de carga en el ferry de la ruta entre Playa del Carmen y la isla de Cozumel, a fin de disminuir la tarifa e implantar tarifas diferencias entre los habitantes locales y los ciudadanos mexicanos de la república.

Sobre el particular, se le informa que aunado al exhorto realizado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la reducción de tarifas en la ruta Playa del Carmen-Isla Cozumel, Quintana Roo, se ha incorporado como un compromiso presidencial.

Derivado de lo anterior, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante ha llevado a cabo gestiones para lograr la reducción de tarifas del servicio transporte marítimo de pasajeros en la ruta de Playa del Carmen-Isla Cozumel, Quintana Roo, como reuniones de trabajo entre la Dirección General de Marina Mercante con las empresas navieras prestadoras del servicio y la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, SA de CV, con la intención de establecer las medidas y acciones necesarias, ajustadas al marco normativo aplicable, que tengan como objetivo la disminución de las tarifas por la prestación del servicio referido a los habitantes de la isla de Cozumel.

Conforme a los trabajos realizados, se ha programado para septiembre la firma de convenios de concertación entre los prestadores de servicios, la administración portuaria y la autoridad marítima, en los cuales se establezcan las tarifas reducidas aplicables a los habitantes de Cozumel.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.— Licenciado Saturnino Hermida Mayoral (rúbrica), por ausencia del director general de Marina Mercante, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría .de Comunicaciones y Transportes, firma el director general adjunto de Desarrollo de la Industria Marítima.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



RIESGOS BIOLOGICOS Y GENETICOS DE LAS ESPECIES INVASORAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-357, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/UCVPS/ DGAVS/801/2013, suscrito por la licenciado Pilar Torre Canales, directora general Adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como de los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a establecer un programa permanente de investigación que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras, considerando las posibles implicaciones a la salud pública.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 23 de septiembre de 2013.— Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica), director general adjunto de Proceso Legislativo, por ausencia del titular de la Unidad de Enlace Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/0075/13, mediante el cual se informa del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2013, que a continuación se transcribe:

“...

...

...

Cuarto.- La Comisión Permanente exhorta a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, integrada por los Titulares de la Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público y Economía; así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a establecer un programa permanente de investigación, integrado con académicos prestigiados en la materia, que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras, considerando las posibles implicaciones a la salud pública.”

Al respecto, por instrucciones del licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, me permito acompañar oficio número CCINSHAE/DGPIS/8/2013, suscrito por el doctor Juan José Hicks Gómez, director general de Políticas de Investigación en Salud de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y oficio número CGJC/1/OR/502/2013, suscrito por el licenciado Leonard Menes Solís, coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre de 2013.— Licenciada Pilar Torre Canales (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.

Me refiero a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/42ª/2013, de fecha 21 de los corrientes, en relación al “establecimiento de un programa permanente que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras, considerando las posibles implicaciones a la salud pública”

En los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE) atendiendo puntualmente la normatividad correspondiente, las líneas de investigación realizadas por sus investigadores evalúan permanentemente riesgos epidemiológicos que tengan implicaciones en la salud pública.

En relación al punto de acuerdo referido en su oficio, me permito comentar que los INSHAE, como parte de la Secretaría de Salud y ésta, a su vez, integrante de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), están en la mejor disposición de participar en proyectos de investigación que inicie esta última como resultado del exhorto aprobado en el punto de acuerdo del diputado Raymundo King de la Rosa, ya que es la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM que debe iniciar las gestiones para tal efecto. Lo anterior considerando que la materia de estudio presentada en el Acuerdo recae principalmente en el campo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de mayo de 2013.— Doctor Juan José Hicks Gómez (rúbrica), director general de Políticas de Investigación en Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Pilar Torre Canales, directora general adjunta de Vinculación Social de la  Unidad.— Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.

Con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 y 18 fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y en atención a sus oficios números170/UCVPS/DGAVS/042b/2013 y 170/UCVPS/DGAVS/242/2013, a través de los cuales solicita opinión a esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Comisión Federal), respecto del punto de acuerdo presentado por el diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a establecer un programa permanente de investigación, integrado con académicos prestigiados en la materia, que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras, considerando las posibles implicaciones a la salud pública, le comento:

Del análisis realizado al punto de acuerdo de mérito se desprende que esta Comisión Federal no es la autoridad competente para opinar respecto de la problemática de impacto ambiental, en este caso, enfocada a las especies invasoras en cuanto a su control, manejo y erradicación de los mares y aguas interiores de nuestros país, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis fracciones I, II, V, XI, XIV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

No obstante lo anterior, se considera oportuno señalar, que las especies invasoras denominadas como “pez diablo”, “pez león” y “pez cebra o fluorescente glo fish” no son destinadas para consumo humano y no representan un riesgo a la salud.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 11 de septiembre de 2013.— Licenciado Leonardo Menes Solís (rúbrica), coordinador general Jurídico y Consultivo.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA CUSTODIA, EL CUIDADO Y LA ATENCION DE LA NIÑEZ

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SSDF/0292/ 2013, mediante el cual el secretario de Salud del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo con número de oficio D.G.P.L. 62-II-3-759, de fecha 29 de abril del 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de agosto de 2013.—  Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención al diverso SG/7274/2013, mediante el cual adjunta oficio D.G.P.L. 62-II-3-759, expediente No. 1757, signado por la diputada Aleida Alavez Ruíz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en Sesión celebrada el 29 de abril de 2013, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

“‘Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de lo Unión, exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de los entidades federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodio, cuidado y atención de la niñez, y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de formo reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.”

En virtud de lo anterior, le informo que la Secretaría de Salud del Distrito Federal a través la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, cuenta con un Programa Permanente de Visitas de Fomento Sanitario a los Centros de Atención y Cuidado Infantil, cuyo objetivo es salvaguardar la integridad física de los niños y niñas del Distrito Federal, realizándose hasta el momento las siguientes actividades:

La Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos cuenta con un programo permanente de Visitas de Fomento Sanitario paro llevar a cabo la revisión de las Condiciones Sanitarias y detectar violaciones a las disposiciones legales aplicables en la necesidad de proteger lo salud, y evitar peligros y doñas a la misma en los centros de atención y cuidado infantil, los cuales deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niñas y niñas. Dicho programa comenzó su instrumentación en Septiembre de 2012, periodo en el cual se visitaron un Total de 145 Centros de Desarrollo Infantil. Cendis (Tabla 1).

Tabla 1. Total de Cendis visitados por delegación en septiembre 2012

Como parte de este Programa Permanente de Visitas de Fomento Sanitario a los centros de Atención y cuidada Infantil también se realizaron visitas 147 visitas efectivas a guarderías públicos del Distrito Federal en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 (Tabla 2).

Tabla 2.Total de Centros de Atención y Cuidado Infantil públicos visitados por Delegación en Octubre, Noviembre y Diciembre 2012

Por su parte, el mismo programa se continuó con Centros de Atención Y Cuidado Infantil adscritos a SEDESOL realizando 55 visitas efectivas durante los meses de diciembre de 2012 a febrero de 2013 (Tabla 3).

Tabla 3.CACIS de Sedesol visitados de diciembre de 2012 a febrero de 2013

El día 9 de mayo de 2013, se dio inicio al Programa Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, dentro de las actividades instrumentadas también se remitió una cédula de autoevaluación a todos los Centros de Atención y Cuidado Infantil Públicos, para que se autoevaluaran y remitieran dicha cédula a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal. por lo cual en el mes de Abril del presente año, se realizó el Análisis de Riesgo de 147 Guías Técnicas Sanitarias de Autodiagnóstico entregadas en formato digital o impreso a la Secretaría de Salud con el oficio DIF-DF/COCIACI/0259/l3, obteniendo los siguientes resultados (Tabla 4):

Tabla 4.Resultados de Análisis de Riesgo de acuerdo con Autoevaluaciones

Asimismo, de acuerdo con el Plan Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia durante la 1 a Etapa del Programa Interinstitucional de Visitas a los Centros de Atención y Cuidado Infantil, se realizaron visitas a 84 CACI’S en conjunto con la Secretaría de Protección Civil y DIF-DF, derivado de dichas visitas ya se han emitido las recomendaciones Técnico- Sanitarias (22 de julio de 2013) por ente público a los 78 CACI’S que tuvieron una visita satisfactoria y próximamente serán remitidas al Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia CODIACI..

Tabla 5.Total de centros de atención y cuidado infantil con visita efectiva en la etapa del programa interinstitucional de visitas por delegación

Tabla 6.Resultados del análisis de riesgo de la 10 Etapa del Programa Interinstitucional de Visitas a los CACI

Tabla 7.Análisis comparativo de los CACI de la 10 Etapa del Programa Interinstitucional de Visitas que tuvieron Autoevaluación previa a la visita

Durante esta 10 Etapa de Visitas a los CACI, se comenzó un programa de monitoreo del Cloro Residual libre en las Tomas Directas (llave de servicio), llave de la Cocina y del Tinaco o Cisterna (Tabla 8).

Tabla 8.Determinaciones de Cloro Residual Ubre en los CACI visitados en la 10 Etapa del Programa Interinstitucional de Visitas

Siguiendo esta temática de vigilancia de los Centros de Atención y Cuidado Infantil entre la última semana de Mayo y la Primera de Junio del presente año la Dirección de Fomento Sanitario. Análisis y Comunicación de Riesgos realizó 109 visitas efectivas a CACI’S públicos y 24 visitas efectivas a CACI’S privados (Tablas 9 y l0, y 11 y 12 respectivamente).

Tabla9. Total de centros de atención y cuidado infantil públicos visitados por delegación en mayo-junio 2013

Tabla 10.Resultados del análisis de riesgo de los centros de atención y cuidado infantil públicos visitados en mayo-junio 2013

Tabla 11.Total de centros de atención y cuidado infantil privados visitados por delegación en mayo-junio 2013.

Tabla 12.Resultados del análisis de riesgo de los centros de atención y cuidado infantil privados visitados en mayo-junio 2013.

Por su parte durante el mes de Junio y la primera semana del mes de Julio se realizaron 422 visitas de fomento sanitario efectivas, al resto de los centros de atención y cuidado infantil de la Sedesol

(Tabla 13 y 14); sin embargo para cubrir la totalidad de las guarderías de SEDESOL faltan algunas reprogramaciones debidas a cambios de dirección, a que se encontraban de vacaciones cuando se realizó la visita, entre otras causas.

Tabla 13.Total de Centros de Atención y Cuidado Infantil de Sedesol visitados por Delegación Junio-Julio 2013.

Tabla 14.Resultados del análisis de riesgo de los Centros de Atención y Cuidado Infantil de Sedesol visitados por Delegación Junio-Julio 2013.

Finalmente durante el mes de Julio del año en curso se continuó con las Visitas de Fomento Sanitario a los Centros de Atención y Cuidado Infantil públicos del Distrito Federal realizando 174 visitas efectivas (Tabla 15).

Tabla 15.Total de Centros de Atención y Cuidado Infantil públicos visitados por Delegación Julio 2013.

En total a la Fecha la Secretaria de Salud ha realizado 1130 Visitas de Fomento Sanitario efectivas a Centros de Atención y Cuidado Infantil públicos y 24 visitas efectivas a privados Tabla 16 y 17 respectivamente.

Tabla 16.Total de Centros de Atención y Cuidado Infantil públicos visitados por Delegación Septiembre 2012-Julio 2013

Tabla 17.Total de Centros de Atención y Cuidado Infantil privados visitados por Delegación, Junio 2013.

Las metas propuestas para este año es continuar con este programa permanente hasta cubrir el total de centros de atención y cuidado infantil públicos, privados y comunitarios, actualizar los datos proporcionados por el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia y las Delegaciones, derivado de las visitas que se están llevando a cabo, realizar el análisis de riesgo producto de dichas visitas e informar a dichos Centros de Atención y Cuidado Infantil de los riesgos encontrados durante las visitas de fomento como se ha venido realizando y adicionalmente mediante oficio con el fin de que implementen las mejoras necesarias para que constituyan un lugar seguro para los niños y niñas del Distrito Federal.

Adicionalmente, la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, ha realizado verificaciones sanitarias a 46 casas hogar de menores.

Por último, se seguirán llevando reuniones interinstitucionales con el DIF-DF, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal y la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, para dar seguimiento al diagnóstico, tanto sanitario, como de protección civil, y en conjunto determinar las acciones procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica), secretario de Salud del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.—  Presente.

Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio Núm. D.G.P.L62-II-3-759 Expediente No. 1757 firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en Sesión celebrada el 29- de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio D.G.D.S./12.400/576/2013, mediante el cual la Francis Irma Pirin Cigarrero, directora general de Desarrollo Social en la Delegación Iztapalapa, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759 en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

En alcance a su similar SG/CED/0900/13, mediante el cual solicita información necesaria para atender el planteamiento a las acciones pertinentes a realizar para dar respuesta al oficio D.G.P.L.62-II-3-759, le hago de su conocimiento que el área de Desarrollo Social de la delegación Iztapalapa coadyuvará para que las áreas facultadas realicen la supervisión del correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, anexo directorio de las que se encuentran en esta demarcación, y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Iztapalapa, DF, a 31 de julio 2013.— Francis Irma Pirin Cigarrero (rúbrica), directora general de Desarrollo Social.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DGDS/1767/2013, mediante el cual Alberto Vanegas Arenas, director general de Desarrollo Social en la delegación Tlalpan, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759 en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

En atención a su oficio SG/CED/0905/13, en el que adjunta el oficio número D.G.P.L. 62-II-3-759, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con el que hace del conocimiento del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 29 de abril de 2013.

Al respecto le informo que en esta delegación, estas instituciones no están dentro de la competencia de la delegación a través de la Dirección General de Desarrollo Social o Dirección de Educación, y no contamos con la información de la situación que prevalece en estos lugares.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo y quedo a sus órdenes.

Atentamente

Tlalpan, DF, a 19 de julio de 2013.— Alberto Vanegas Arenas (rúbrica), director general.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759 expediente número 1757 firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis Ernesto Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.—  Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio número DGDS/DPSE/340/13, mediante el cual la ciudadana Carmen Zaragoza González, directora de Promoción Social y Educativa en la delegación Venustiano Carranza, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L.62-II-3-759, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaría de Gobierno del GDF.—  Presente.

En atención a su oficio número SG/CED/0906/20 13, dirigido al licenciado José Manuel Ballesteros López, jefe delegacional en Venustiano Carranza, donde hace de su conocimiento el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 29 de abril del 2013, mismo que a la letra dice en su parte resolutiva

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Distrito Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y de ser el caso suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.

En atención a lo anterior, rindo a usted, en tiempo y forma, el informe de las acciones realizadas a fin de atender el Acuerdo antes señalado.

• Al respecto le informo que la delegación Venustiano Carranza apoya a las madres trabajadoras brindando protección social a través de la atención en 22 Centros de Desarrollo Infantil (Cendi) adscrito a este órgano político.

• Se realizan cada año 22 cedulas autodiagnósticos del estado que guardan los Cendi debidamente validadas y requisitadas por la Subdirección de Protección Civil de esta demarcación, las cuales son enviadas a la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, la Secretaria de Protección Civil del GDF realiza recorridos constantes en los Centros Infantiles Delegacionales.

• La conformación y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil se sujeta a lo que se señala en los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los servicios de educación básica, inicial, especial y para adultos en el Distrito Federal (SEP), así como de las normas generales para la prestación del servicio educativo asistencial en los Centros de Desarrollo Infantil delegacionales del gobierno del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del DF el 29 de junio de 2009.

• Se realizan supervisiones constantes por parte del sector III inicial zonas 24,25 y 53 de la Coordinación Sectorial de Educación Inicial.

• La Dirección General de Desarrollo Social publicó las Reglas de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1 de abril de 2013.

Cabe señalar que a partir del presente año somos parte del Codiaci (Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia), el cual tiene como uno de sus principales objetivos regular las bases, condiciones y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, el cual es presidido por el director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el licenciado Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco.

Sin otro particular por el momento, agradeciendo de antemano su apoyó, quedo de usted para cualquier aclaración.

Atentamente

México, DF, a 24 de julio de 2013.— Carmen Zaragoza González (rúbrica), directora de Promoción Social y Educativa.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759, expediente número 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.



GRAFITI O ARTE CALLEJERO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio JEF/367/2013, mediante el cual el ciudadano Mauricio A. Toledo Gutiérrez, jefe delegacional en Coyoacán, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-11-6-0670 en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

En atención al oficio SG/CED/0100/13, de fecha 30 de mayo de 2013, mediante el cual hace del conocimiento el contenido del punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía sobre el graffiti o arte callejero, a efecto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el mismo.

Sobre el particular me permito adjuntar oficio DGDS/386/13, de fecha 22 de julio del presente año, mediante el cual el Director General de Desarrollo Social, Armando Jiménez Hernández, envía las propuestas para implementar un programa integral a efecto de llevar a cabo dicha recuperación.

Lo que hago de su conocimiento a efecto de documentar el seguimiento del punto de acuerdo de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de julio de 2013.— Mauricio Toledo Gutiérrez (rúbrica), jefe delegacional.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Maestra María Miroslava García Suárez, Coordinadora de Asesores del Jefe Delegacional.

En seguimiento a su oficio CA/483/2013, donde nos envía punto de acuerdo de la Cámara de Diputados respecto a recuperar espacios y promover el desarrollo ordenado del “arte popular juvenil graffiti”, anexo le envío las propuestas de la U. D. de Servicios Sociales y Educativos para implementar un programa integral a este respecto y le solicito su apoyo a fin de establecer las fuentes de recursos que dotarán lo necesario para la implementación de dichas acciones, a fin de dar cumplimiento al punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento y en espera de sus instrucciones y comentarios, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de julio de 2013.— Armando Jiménez Hernández (rúbrica), director general de Desarrollo Social.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Armando Jiménez Hernández, director general de Desarrollo Social.— Presente.

En atención a los volantes de turno DE/1142-DGDS/442 y DE/1209/DGDS/4670 donde la maestra Miroslava García Juárez, coordinadora de asesores, y el licenciado Alejandro Orozco Hernández, director de Gobierno solicitan se realicen acciones para atender el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados que a continuación transcribo:

“Único: La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de  concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.”

Le informo que hemos estado trabajando en la propuesta de varias actividades y programas permanentes para el rescate de espacios afectados por el graffiti callejero y para orientar la práctica lícita y organizada del arte popular juvenil.

Nos reunimos con jóvenes y adultos de varias colonias interesadas en el tema y presentamos las siguientes propuestas:

1) Realizar concursos de graffiti artístico por lo menos en cada zona geográfica de Coyoacán, con un esquema de caballete donde los jóvenes pinten sus graffitis en mantas de medida estándar, otorgando a los ganadores y/o mejores diseños, bardas para reproducir en mayor tamaño sus obras. Puede convocarse sobre temas específicos o versiones libres.

2) Realizar en los diferente centros comunitarios, centros culturales, deportivos e instalaciones y espacios públicos delegacionales, talleres de enseñanza y desarrollo de las diferentes técnicas del graffiti artístico, enseñando a los jóvenes interesados a realizar obras con sentido, valor y objetivo artístico-social; de igual forma los trabajos colectivos de mejor contenido serían pintados en bardas con ubicaciones estratégicas.

3) Relacionado con los puntos anteriores, establecer en las jornadas del Plan Territorial Lázaro Cárdenas un espacio para que se presenten los jóvenes a realizar graffiti artístico y con sentido social en mantas y/o mamparas, promoviendo entre los jóvenes las acciones del plan propuesto.

4) Integrar dentro del programa de difusión en bardas publicitarias que desarrolla la Delegación, propuestas para jóvenes que se pinten con modelos de graffiti, por los mismo jóvenes de la comunidad (ejemplo: se han pintado, bardas con la leyenda “Barre tu calle”), podríamos pintar en letras o diseño graffiti: “Di no a las drogas” o “Haz deporte y crea”, etcétera.

5) Promover convenios con escuelas y otras instituciones públicas y privadas para que sus fachadas se decoren con murales de graffiti artístico previo tema o mensaje: a difundir y aprobación del diseño, promover que dichas instituciones colaboren con materiales para los trabajos.

6) Una vez que los jóvenes se sientan estimulados y con el apoyo de otras organizaciones juveniles, realizar jornadas de limpieza graffitera, donde se pinten bardas afectadas por  rayones o graffitis indeseables, mostrando la concientización de los jóvenes y promoviendo el permiso de los vecinos para realizar en su bardas, murales artísticos.

Se propone iniciar este programa con concursos por zona territorial para contactar a jóvenes interesados, y a partir de ellos y su propia difusión, implementar el resto de las propuestas.

Consideramos importante iniciar este proyecto y otros en atención a los jóvenes, pues no se cuenta en la delegación con políticas o programas destinados al desarrollo integral de este grupo de población.

Esta misma falta de programas y políticas específicas nos indica que no hay recursos para la implementación de estas acciones y por ello antes de continuar con el desarrollo de los mismos le solicito nos instruya respecto de dónde se obtendrán los materiales y apoyos para el cumplimiento del punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados; ya que, a groso modo, necesitamos pintura, herramientas, transportes, propaganda, logística, aerosoles, compresoras, aerógrafos, mantas, mamparas, pago de instructores, jueces y promotores, etcétera.

Es fundamental resolver este asunto de la disponibilidad de recursos para poder dar cumplimiento en tiempo y forma a las instituciones de la jefatura delegacional.

Cabe señalar que la Dirección General de Cultura y la Dirección General Jurídica y de Gobierno no cuentan con propuestas o recursos para este programa.

Sin más por el momento y en espera de sus instrucciones, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— TS Samuel Otero González (rúbrica), jefe de la unidad departamental de Servicios Sociales y Educativos.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

Por instrucciones del secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, remito el oficio D.G.P.L. 62-II-6-0670 y anexo de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que en esa misma fecha fue aprobado el acuerdo de referencia.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que se dirija al titular de esta dependencia, la información necesaria para atender dicho planteamiento o en su caso, la relativa a las acciones que al respecto estime procedente realizar, marcando copia al suscrito.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de mayo de 2013.— Licenciado Lauro Antonio Martínez Salas (rúbrica), secretario particular del Secretario de Gobierno.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-6-0670, expediente número 1277 firmado, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente:

Punto de Acuerdo

“Único: La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de  concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.”

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio JD-179-2013, mediante el cual el licenciado Adrián Rubalcava Suárez, jefe delegacional en Cuajimalpa, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-6- 0670 en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, la aprobación del mismo en Sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Craivioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta al diverso SG/CED/01001/13, de fecha 30 de mayo pasado, informo a usted que, en relación a las acciones de concientización dirigidas a los jóvenes involucrados en la práctica del graffiti o arte callejero en esta demarcación; es pertinente mencionar que desde la administración pasada se efectuó un evento donde se encauzó y exhortó a los jóvenes grafiteros a expresar sus ideas de manera propositiva y responsable, evitándoles tener problemas con la autoridad mediante la aplicación de fuertes sanciones administrativas e incluso el arresto.

Con lo anterior se redujo la pinta clandestina de paredes, fachadas y mobiliario urbano, además de recuperar los espacios públicos y privados de esta jurisdicción. Asimismo, la presente administración habilitó un espacio especial para que realicen sus graffitis, con el sólo propósito de que expresen sus ideas a través del arte del graffiti, enviando  través de sus obras mensajes positivos a la ciudadanía y que ésta a su vez, ya no los califique como delincuentes o vándalos.

Asimismo, comunico a usted que este Gobierno Delegacional realizará las acciones necesarias para inducir a los jóvenes a que hagan uso del espacio que se destinó para la manifestación de sus pensamientos, ubicado atrás del Centro Cultural Cuajimalpa, además efectuar un programa de pinta de bardas, paredes y fachadas públicas y privadas en calles, colonias y pueblos de la localidad, con el afán de recuperar estos espacios para mejorar la imagen urbana y rural de esta Delegación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi consideración y respeto.

Atentamente

Cuajimalpa de Morelos, DF, julio 29 de 2013.— Licenciado Adrián Rubalcava Suárez (rúbrica), jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno.—Presente.

Por instrucciones del secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, remito el oficio D.G.P.L. 62-II-6-0670 y anexo de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que en esa misma fecha fue aprobado el acuerdo de referencia.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que se dirija al titular de esta dependencia, la información necesaria para atender dicho planteamiento o en su caso, la relativa a las acciones, que al respecto estime procedente realizar, marcando copia al suscrito.

Atentamente

México, DF, a 21 de mayo de 2013.— Licenciado Lauro Antonio Martínez Salas (rúbrica), secretario particular del Secretario de Gobierno.»

Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-6-0670, expediente número 1277 firmado, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente:

Punto de Acuerdo

“Único: La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de  concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.”

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DCPD/CARCHD/241/2013, mediante el cual el arquitecto Carlos Ruíz de Chávez Desentis, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en Miguel Hidalgo, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L.62-II-6-0670, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

En atención a su oficio SG/CED/01007/2013 del pasado 30 de Mayo, del presente mediante el que nos solicita atender el punto de acuerdo que a la letra dice

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con el objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica...”.al respecto, me permito enviarle adjunto el oficio DMH/DGSU/HSP/802/2013 con la información del ciudadano Hugo Sánchez Portugal, director de Cultura Física y Deporte, de la Dirección General de Desarrollo Social.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de julio de 2013.— Arquitecto Carlos Ruiz de de Chávez Desentis (rúbrica), director de Calidad y Proyectos Delegacionales.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Ulises Labrador Hernández Magro, Director General de Desarrollo Social.— Presente.

Me es grato saludarle por este medio, en atención al oficio DGDS/7837/13, emitido por el director de Calidad y Proyectos Delegacionales en relación al DCPD/CARCHD/0192/2013, medio por el que se solicito respuesta al requerimiento D.G.P.L.62-II-6-0679 enviado al ciudadano jefe delegacional por el coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno, con motivo del punto de acuerdo aprobado por lo VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Al respecto, permito informar a usted que los once centros deportivos adscritos a este órgano político administrativo poseen áreas y fachadas que pueden ser objeto de la ejecución de programas o eventos relacionados con la actividad señalada en el documento de referencia.

Reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de julio de 2013.— ¡M. H. Fomentando el deporte con pasión!. Hugo Sánchez Portugal (rúbrica), director de Cultura Física y Deporte.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

María Patricia Azamar Altamirano, Directora de Educación.—  Hugo Sánchez Portugal, Director de Cultura Física y Deporte.— Presente.

Por este conducto y en atención al oficio DCPD/ CARCHD/0192/2013, signado por el arquitecto Carlos Ruíz de Chávez Desentis, director de Calidad y Proyectos Delegacionales, mediante el cual solicita dar respuesta al requerimiento D.G.P.L. 62-II-6-0679 enviado al ciudadano jefe delegacional por el doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno, le solicito atentamente envíe toda la información necesaria a fin de dar cumplimiento al exhorto del Punto de Acuerdo aprobado por la VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

“Único. La cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con el objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran especiales para esta práctica...”

Por lo anterior, y afecto de dar cumplimento a ese punto de Acuerdo, le solicito tenga a bien, remitir a esta Dirección General la información correspondiente sobre el tema que nos ocupa, o bien informe que espacios se pueden destinar para este fin y las acciones que pueden realizar en cada una de sus áreas.

Se anexa copia del oficio en mención.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ulises Labrador Hernández Magro (rúbrica), director general de Desarrollo Social.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

Por instrucciones del secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, remito el oficio D.G.P.L. 62-II-6-0670 y anexo de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que en esa misma fecha fue aprobado el acuerdo de referencia.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que se dirija al titular de esta dependencia, la información necesaria para atender dicho planteamiento o en su caso, la relativa a las acciones, que al respecto estime procedente realizar, marcando copia al suscrito.

Atentamente

México, DF, a 21 de mayo de 2013.— Licenciado Lauro Antonio Martínez Salas (rúbrica), secretario particular del Secretario de Gobierno.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-6-0670, expediente número 1277 firmado, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente:

Punto de Acuerdo

“Único: La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de  concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.”

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.



CASO DEL NIÑO HENDRIK CUACUAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DEL-AZCA/DGJG/DJ/000819/2013 y anexos, mediante los cuales el ciudadano José Luis Pereyra Nieto, director jurídico en la delegación Azcapotzalco, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-8-0364 en donde se comunicó por parte de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2012.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Fernando Daniel Cravioto Padilla, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe delegacional y en atención al oficio SG/CED/1867/2012, recibido en la jefatura delegacional el 12 de diciembre de 2012, mediante el cual, turna el oficio D.G.P.L. 62-II-8-0364 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, en donde se solicita sea atendido el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sección celebrada el 15 de noviembre del 2012.

Al respecto, me permito infórmale que mediante oficio DEL-AZC/DJ/DPC/638/2013 signado por el ingeniero Genaro Israel Anita Gutiérrez, director de Protección Civil informó que la jefatura de Unidad Departamental de Prevención y Capacitación de la Dirección de Protección Civil de esta demarcación realizará visitas de inspección ocular en los establecimientos mercantiles de impacto vecinal de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en acuerdo previo con el representante legal de cada establecimiento (se anexa oficio).

Sin otro particular, en espera de que la información le sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Azcapotzalco, DF, a 1o. de agosto 2013.— José Luis Pereyra Nieto (rúbrica), Director Jurídico.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado José Luis Pereyra Nieto, Director Jurídico.

En atención a su oficio DEL-AZCA/DGJG/DJ/000251/ 2013, en el que solicita a esta dirección la supervisión de todos los espacios de recreación (establecimientos de impacto vecinal) para verificar que cuente con las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de sus eventos, esto derivado del exhorto hecho por la Cámara de Diputados solicitando al gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las delegaciones políticas se implemente la supervisión en todos los espacios de recreación para verificar que cuenten con las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo confiable de sus eventos.

Derivado de lo anterior me permito informarle que la jefatura de unidad departamental de Prevención y Capacitación de esta dirección empezará a realizar visitas de inspección ocular en los establecimientos mercantiles de impacto vecinal de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en acuerdo previo con el representante legal de de cada establecimiento mercantil.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de mayo de 2013.—  Ingeniero Genaro Israel Anita Gutiérrez (rúbrica), director de Protección Civil.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Héctor Serrano Cortés.

Anexo a la presente para tu conocimiento y atención procedente, punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a que se lleve a cabo una investigación exhaustiva para que se consigne y castigue a los responsables de los hechos ocurridos en el Cinépolis en la Plaza Ermita.

Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

México, DF, a 20 de noviembre de 2012.— Marcela Gómez Zalce (rúbrica), jefa de la oficina de la Jefatura de Gobierno.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a las Comisiones de Justicia y del Distrito Federal, para su conocimiento.



CODIGO ESPERANZA O SU EQUIVALENTE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio número DGDS/ 1006/ 2013,mediante el cual la ciudadana Esther Vega Gutiérrez, directora general de Desarrollo Social en la delegación Iztacalco, remite respuesta al punto de acuerdo DGPL 62-II-41-702, donde se comunicó por el vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación de aquél en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de agosto de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

En atención del volante de turno con número de registro 02955, me permito hacer los siguientes comentarios:

• El Código Esperanza es equivalente en el Distrito Federal a la alerta Ámber.

• Consiste en la acción coordinada de organismos de la sociedad civil, medios de comunicación, empresas e instituciones públicas para analizar y localizar niños y adolecentes extraviados.

• El 29 de noviembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se crea el Comité para la Implementación de la Alerta Ámber en el Distrito Federal; la coordinación del comité recae en la Procuraduría General de Justicia del DF. (Lo opera el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes, Capea.)

• En la misma Gaceta, el 11 de abril de 2012, se publicó el protocolo para el funcionamiento de la alerta Ámber.

• Con base en lo anterior sugiero poner en práctica una campaña de difusión, en una primera etapa en todos los lugares de servicios públicos que dependen de la delegación, a través de un cartel, respecto a qué es la alerta Ámber y los teléfonos a los que pueden acceder los interesados.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de junio de 2013.— Esther Vega Gutiérrez (rúbrica), directora general de Desarrollo Social.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del jefe del gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió el oficio número DGPL 62-II-4-702, expediente número 1497, firmado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril se aprobó el punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior, para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe del gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe del Gobierno del Distrito Federal.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia en comisiones de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social.



COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS DEL EJECUTIVO FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social en comisiones para el análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que la Cámara de Diputados aprobó en su sesión del 12 de septiembre de 2013, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el acuerdo relativo a las comparecencias en comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal.

II. Que es preciso realizar ajustes al resolutivo primero del acuerdo referido en el considerando anterior, en el que se establecen las comisiones ante las que comparecerán los servidores públicos del Ejecutivo Federal, a efecto de realizar el análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República.

III. Que, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar los acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. De igual manera, tiene la atribución de presentar puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 7, numeral 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 198 y 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se modifica y adiciona el resolutivo primero del acuerdo relativo a la comparecencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social en comisiones para el análisis del Primer Informe de Gobierno, aprobado por el Pleno el pasado 18 de septiembre de 2013, para quedar como sigue:

Segundo. La comparecencia que deberá celebrarse será la siguiente:

Secretaría de Desarrollo Social, licenciada Rosario Robles Berlanga ante las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género.

Tercero.En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la presidencia de la Mesa Directiva que realice la notificación correspondiente al Ejecutivo Federal.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 25 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica, p.p), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para hablar en contra del acuerdo, en representación del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Presidente. Compañeras y compañeros diputados, nosotros sí queremos que venga Rosario Robles a esta Cámara, pero queremos que venga al pleno de la Cámara de Diputados, no que sea resguardada en comisiones en un formato a modo, simple y sencillamente para que pase esa aduana, cuando hay temas muy relevantes que abordar.

Necesitamos no solo retomar las denuncias por la utilización indebida de la Cruzada contra el Hambre en el proceso electoral de julio pasado, sino también que la titular explique ampliamente cuál es la participación de la Secretaría de Desarrollo Social frente a los desastres, frente a la emergencia que viven 24 estados del país y, con mayor razón, estados como Guerrero, como Sinaloa, entre otros.

Por esa razón, queremos proponer que la titular de Desarrollo Social no comparezca solamente ante las Comisiones de Desarrollo Social, de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, sino que lo haga aquí en el pleno.

Porque miren ustedes –robo su atención, están muy distraídos, están carburando todavía en la mañana— el tema es el siguiente. Cuando compareció Luis Videgaray, como secretario de Hacienda, bajo juramento negó que el país estuviera en recesión económica –ese es un perjurio— y, sin embargo, el Inegi ya ratificó lo que nosotros hemos señalado, que el país está en recesión económica.

Por esa razón, a nosotros nos interesa que comparezca Rosario Robles ante el pleno y que nos informe qué se está haciendo para no lucrar políticamente con los desastres. Porque por ahí el titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, criticaba que no se lucrara con los desastres, pero él sí está lucrando con los desastres.

Día y noche, en horario triple A está montado en un aparato propagandístico para tratar de revertir la crisis económica que vive el país. Es el modelo de Laura Bozzo, el modelo de propaganda, que es el show mediático para hacer como que se hace. y se simula, y no se lleva la atención a fondo.

Por eso queremos —y concluyo, presidente— que comparezca ante el pleno y que no se esté lucrando políticamente con la ayuda. Queremos que haya transparencia, queremos que haya reglas claras.

Y queremos también saber por qué un helicóptero del estado de México, del gobernador Eruviel Ávila, que acaba de rendir su segundo informe —concluyo, presidente— fue utilizado por esta comunicadora para montar un circo propagandístico. Desde aquí nuestra  solidaridad con la respetada periodista Carmen Aristegui.

También pedir que comparezca el titular de Conagua, porque se está queriendo deslindar de la responsabilidad de no haber alertado a tiempo y hay toda una estrategia mediática para cubrirlo, porque es parte de la camarilla política que está gobernando hoy el país. Por esta razón pido, presidente, que se someta nuestra propuesta.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que no tenemos la propuesta por escrito, pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en el entendido de que quienes voten en contra le estarán dando la razón al diputado Mejía Berdeja. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se autoriza el punto de acuerdo, los puntos de acuerdo, los resolutivos de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado.

Se ruega a la Secretaría dar lectura a los resolutivos de la propia Junta de Coordinación Política, en relación a la comparecencia en comisiones del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.



COMPARECENCIA EN COMISIONES DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueba la comparecencia en comisiones del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Enrique Martínez y Martínez en el marco de la glosa del Primer Informe de Gobierno.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7o., numeral 4; 33 y 34, numeral 1 , inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que el 1o. de septiembre de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entregó al Congreso de la Unión el Primer Informe de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que conforme al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Cámara podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales.

III. Que de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan los entendimientos y las convergencias políticos a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. De igual manera, tiene la atribución de presentar puntos de acuerdo; pronunciamientos y declaraciones.

IV. Que la Cámara de Diputados inició, en la sesión del 3 de septiembre de 2013, el análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República.

V. Que con el ánimo de profundizar dicho análisis esta Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente citar  a comparecer a los titulares de distintas dependencias de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7, numeral 4; 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 198 y 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Como parte del análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República, se aprueban las comparecencias en comisiones de los siguientes servidores públicos:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Enrique Martínez y Martínez ante las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistema de Riego, de Desarrollo Rural, de Ganadería y de Pesca.

Segundo. Las juntas directivas de las comisiones competentes establecerán las fechas y hora en que se desahogarán las comparecencias, las llevarán a cabo conforme al formato establecido en el artículo 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta comparecencia deberá programarse en horarios distintos a las sesiones del Pleno.

Tercero.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que haga del conocimiento del Ejecutivo Federal los términos del presente acuerdo, a efecto de que se notifique al funcionario correspondiente.

Cuarto.Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 25 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.p), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a los diputados y diputadas si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



LEY PARA LA INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del PAN, y suscrita por integrantes de ese grupo parlamentario y del PRD

El que suscribe, diputado Juan Pablo Adame Alemán, así como diversos integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

La siguiente iniciativa se presenta para su dictamen en el marco del análisis y discusión de las reformas secundarias en materia de telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones.

Exposición de Motivos

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos señala que durante el siglo XXI ninguna de las variables que influyen en el crecimiento de sus países miembros podrá considerarse como determinante por sí sola, pues las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ya son un factor determinante que complementa al desarrollo económico e influyen en el avance de los países hacia una sociedad de la información y el conocimiento (SIC).

La sociedad de la información y el conocimiento, como quedó definida en la declaración de principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en 2003 en Ginebra, es un modelo de desarrollo centrado en la capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

El impacto de estas sociedades de la información y el conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes y un plan integral –como lo es una estrategia digital nacional– que sea eje rector de la política pública y de las reformas legales que empujen la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, principalmente la banda ancha y el Internet.

Ejemplo de ello fue la apuesta que hicieron décadas atrás algunos países del sureste asiático para dejar el subdesarrollo e ingresar al grupo de naciones desarrolladas, lo cual fue en gran medida con base en la inversión tecnológica y la importancia que le dieron a la innovación en el desarrollo de conocimiento. Hoy, esas naciones, así como el resto de países desarrollados en el mundo, cuentan con agendas especializadas en la materia que señalan el camino en el mediano y largo plazos para continuar su desarrollo de manera sostenida.

Por esa razón México dio un paso importante hacia la adopción de las TIC como herramienta de desarrollo nacional, el pasado 11 de junio del 2013, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia no solo de telecomunicaciones, sino también de tecnologías de la información y comunicaciones.

Dentro de dicha reforma, destaca la labor legislativa por la cual se tuvo a bien hacer que el Estado garantice a todos los mexicanos el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Pero no solamente eso. Esta reforma permitirá a la población, de acuerdo con el nuevo texto constitucional, su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, que deberá ir acompañada de la garantía para que las telecomunicaciones sean prestadas como servicios públicos de interés general, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Es importante identificar que nuestro país enfrenta retos serios para alcanzar el modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento y a los cuales el Estado mexicano debe hacer frente como prioridad. Uno de ellos, y tal vez el principal, es la falta de un marco institucional y legal adecuado que permita delinear las estrategias generales para lograr este cometido, y que permita al Gobierno contar de manera permanente con una instancia que sea lo suficientemente fuerte en su diseño, para que pueda hacerlo.

En este sentido, vale la pena resaltar que desde el Poder Ejecutivo federal se han llevado a cabo acciones en los últimos años que permiten hacer notar la importancia que este tema debe tener en el desarrollo del país y al más alto nivel de responsabilidad política y administrativa. Por ejemplo, durante la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, se diseñó y publicó la primera Agenda Digital Nacional del Estado Mexicano, por parte de la Coordinación para la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y durante la presente administración del Presidente Enrique Peña Nieto, se creó dentro de la estructura de la Oficina de la Presidencia, la Coordinación de Estrategia Digital. Sin embargo, ambos esfuerzos, requieren todavía de otras acciones que permitan reforzar a la instancia que llevara a cabo las políticas públicas en la materia, y por otro, darle un piso legal solido a la estrategia digital nacional, dentro de una política de inclusión digital, como instrumento promotor del desarrollo económico y social y para cumplir de manera particular con 2 nuevos preceptos surgidos de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y

el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a VII. ...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.”

Décimo Cuarto Transitorio. El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Para lograr lo anterior, desde el Poder Legislativo se han venido promoviendo espacios de reflexión como los Diálogos Legislativos por un México Digital organizados por la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información, en los cuales puedan surgir las reformas que adecuen a la realidad tecnológica nuestra legislación en la materia, así como desarrollar instrumentos regulatorios más eficientes que coadyuven a potencializar este sector. Lo anterior, siempre sumando esfuerzos con los ciudadanos, el sector académico especialista, la industria, y el sector gubernamental.

Dentro de este espacio de diálogo, el pasado febrero se celebraron tres mesas de trabajo en el primero de los Diálogos Legislativos por un México Digital, con el tema El diseño institucional para la Agenda Digital Nacional, tema central que busca atender esta iniciativa y que derivó del compromiso 42 del Pacto por México que señala:

Pacto por México

Compromiso 42. Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.

Se creará una instancia específicamente responsable de la agenda digital que deberá encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos, fomentará la Inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico, e instrumentará la estrategia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos.

En ese sentido, especialistas de gobierno, sociedad civil, academia e industria de las TIC respondieron a tres Preguntas sugeridas por la Comisión Especial de Agenda Digital y TIC para concretar el compromiso 42 del Pacto por México:

1. ¿Qué diseño institucional requerimos en México para instrumentar nuestra agenda digital?

2. ¿Cómo transitamos hacia ese modelo?

3. ¿Qué políticas públicas y reformas legales requieren acompañar este marco institucional?

Dentro de las conclusiones y coincidencias entre los participantes de las tres mesas de trabajo del diálogo destacaron las siguientes ideas que dan sustento a la presente iniciativa de ley:

• El diseño institucional por el cual opte el Estado Mexicano para coordinar las acciones de la agenda digital nacional, debe tener cuidado especial en los procesos que siga para cumplir sus metas.

• Para determinar qué instancia será la encargada de coordinar la agenda digital, se requiere de consenso político para alinear objetivos básicos que pongan a la agenda digital como prioridad nacional.

• La instancia coordinadora de la política digital debe tener influencia, liderazgo y capacidad de consensar objetivos de los 3 poderes de la unión, y los 3 niveles de gobierno. Fundamental coordinar a todas las instancias que promueven la conectividad.

• La instancia coordinadora de la Agenda Digital Nacional, debe tener en sus acciones y objetivos un profundo énfasis social como eje rector.

• En el Presupuesto de Egresos de la Federación es conveniente tener una partida específica para el desarrollo digital del país.

• El consumidor (ciudadano) debe ser considerado como el centro de una política digital, que a su vez sea capaz de procurar el legítimo interés comercial de la industria de las TIC y las telecomunicaciones en un ambiente equilibrado de competencia.

• Las TIC y las telecomunicaciones son parte fundamental de la política social. Invertir en este rubro implica apostar por el combate a las desigualdades y a la competitividad del país. (Desarrollo de aplicaciones para el desarrollo humano: Tele-salud, tele-educación, tele-trabajo)

• Se requiere de una instancia coordinadora de la agenda digital nacional, ADN, con piso legal para que conduzca acciones que le faciliten utilizar los activos del Estado en la materia, y ponerlos al servicio de la sociedad. (Cobertura de servicios).

• Instancia coordinadora con suficientes recursos presupuestales que le permitan el cumplimiento de sus objetivos.

• Visión que promueva la neutralidad tecnológica.

• Se requiere que en el diseño institucional que el Estado mexicano tenga para instrumentar su política digital, exista una clara base legal que determine responsabilidades, y faciliten la eficacia y eficiencia de sus procesos.

• Paralelamente a la creación de una instancia coordinadora de la agenda digital, el marco institucional debe considerar el fortalecimiento del órgano regulador (Comisión Federal de Telecomunicaciones, Cofetel): Sanciones ejemplares, la no suspensión de sus resoluciones. Creación de tribunales especializados que defiendan el interés del consumidor. Mecanismos de transparencia y gobierno abierto que faciliten la participación de la sociedad.

• La instancia coordinadora de la agenda digital debe tener un rol central en el diseño de un plan nacional de banda ancha para reducir la brecha digital. Lo anterior, no bajo criterios de oferta y demanda, sino de política social. No hay agenda digital sin banda ancha para la población.

• La creación y el fortalecimiento de la instancia coordinadora de la agenda digital nacional, debe ir acompañada de la conceptualización de la banda ancha como derecho universal. Lo anterior implica plasmar dicho derecho en la CPEUM para garantizar recursos financieros que permitan lograr el objetivo.

• El diseño del entramado institucional digital implica la necesidad de replantear la política fiscal en torno a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información. Las TIC no pueden considerarse como bienes de lujo.

• En el diseño institucional para la estrategia digital, el Poder Legislativo debe actualizar el marco regulatoria y legal para fomentar la inversión nacional y extranjera. Ello deriva en el aumento en los niveles de competitividad. Aunado a ello, se promueve la competencia y el fortalecimiento de los órganos reguladores.

• Es indispensable contar con mecanismos de evaluación que permitan determinar cómo se avanza y que resultados se están obteniendo sobre las metas específicas y transversales que se fije la instancia coordinadora de la agenda digital. Establecer indicadores que nos permitan avanzar en la evaluación de las acciones de la ADN.

• Fundamental contar con mecanismos claros que permitan la inclusión de estados y municipios en las acciones y responsabilidades de la Estrategia Digital Nacional. Modelo de gobernanza colaborativo

• Otorgar capacidades para que la instancia coordinadora de la Agenda Digital sea un órgano de planeación a mediano plazo que dirija las políticas en materia digital y de conectividad, de todos los sectores que conforman el gobierno.

• La instancia coordinadora debe tener una visión incluyente en el combate a la brecha digital. Evitar dejar fuera a la gente de menores recursos y que no puede acceder a las TIC. Ello implica también tener una visión para potencializar la utilización de infraestructura.

• La banda ancha como prioridad nacional y herramienta para generar crecimiento económico y empleo, además de promover la competitividad de las empresas y el desarrollo de las personas.

• La instancia coordinadora de la Agenda Digital debe considerar como elemento central en sus acciones la participación ciudadana.

• Contar con mecanismos para que de manera permanente se sienten en la misma mesa y al mismo nivel de participación a la sociedad civil, academia e industria, así como del gobierno y el legislativo. El centro de la discusión de ésta política pública, debe tener un enfoque democratizador destinado a detonar el crecimiento.

• Política pública que acompañe el desarrollo institucional de la estrategia digital: Plan Nacional de Banda Ancha, Política de Espectro, revisión y ampliación del papel de la Comisión Federal de Electricidad en la estrategia. Licitación de TV.

Contenido de la iniciativa

Por lo anterior, y considerando los elementos aportados al debate por parte del senador Francisco Javier Castellón Fonseca durante la LXI Legislatura en donde presentó, el 6 de marzo de 2012, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, es que quien suscribe al presente busca impulsar un marco institucional adecuado para que la política de inclusión digital, mediante su estrategia digital nacional, cuente con esfuerzos, trabajo y recursos coordinados que ataquen de manera oportuna el problema de la falta de penetración de tecnologías de la información y comunicaciones en México, al tenor de lo siguiente:

¿Qué nos mandata la Constitución después de la reforma en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la Información?

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

Décimo Cuarto Transitorio

El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

¿Qué problemática busca atender esta iniciativa de ley para fortalecer al sector de las TIC?

• Los principales índices comparativos internacionales de uso tecnológico reflejan una grave caída de México frente al mundo en los últimos años.

• El proceso de abatimiento de la brecha digital en México está llegando a un punto de no inflexión (brecha dura), y no existen tendencias de mercado o institucionales robustas para acelerar el proceso de inclusión digital de millones de mexicanos y para fomentar la adopción tecnológica masiva en los ámbitos social, económico y gubernamental.

No existen tendencias robustas de mercado o institucionales para el abatimiento de la brecha digital y para acelerar el proceso de adopción tecnológica en los distintos ámbitos de la vida nacional.

• No existe una instancia coordinadora de toda la política de inclusión digital y con la capacidad política, administrativa y presupuestaria para instrumentar la estrategia digital nacional.

• No existe base legal que sustente la existencia, desarrollo y evaluación de la estrategia digital nacional.

El bajo desempeño internacional se explica por la persistencia de los principales inhibidores que caracterizan la brecha digital en México, de los que destacan:

Las personas: existen 68 millones de mexicanos que no son usuarios de Internet, fundamentalmente en sectores de bajos ingresos y baja escolaridad. La brecha digital de las personas se transfiere inevitablemente a todos los entornos institucionales, notablemente a las empresas y a los gobiernos.

La conectividad: los altos costos de la conectividad y de los dispositivos informáticos relativo a los ingresos de las personas, las empresas y los gobiernos dificulta la adopción tecnológica.

Los contenidos: la baja pertinencia de los contenidos en relación a las personas en condiciones de vulnerabilidad donde las prioridades son la subsistencia hace la adopción tecnológica desde su perspectiva irrelevante.

¿Qué proponemos con la Ley para la Inclusión Digital Universal?

• Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una estrategia digital nacional.

• Establecer la estrategia digital nacional cuente con una visión de gran alcance para acelerar la transición del país hacia la sociedad de la información y el conocimiento.

• Implantar los mecanismos de coordinación nacional bajo el liderazgo del presidente de la República al frente del Sistema Nacional e-México.

• Implantar las estrategias nacionales orientada a generar impactos en el desempeño nacional y para revertir la tendencia de los indicadores nacionales e internacionales.

• Que el Estado mexicano cuente con una instancia cuyos trabajos de coordinación permitan la masificación de la producción de contenidos socialmente relevantes para la población de menores ingresos y acelerar el proceso de adopción tecnológica gubernamental e institucional.

• Un modelo institucional en la materia que permita la reducción de las barreras de acceso a contenidos, servicios digitales y dispositivos, que faciliten la transición a la sociedad de la información para todos los mexicanos.

¿Qué significa contar con una instancia coordinadora de la Estrategia Digital Nacional robustecida en sus capacidades?

• Que todas las instancias del Estado mexicano se coordinen para desarrollar las estrategias y condiciones necesarias para que la tecnología esté al alcance de todos.

• Que todos los mexicanos tengan acceso a las nuevas tecnologías y que su uso sea una importante vía para el desarrollo en materia de educación, salud, trabajo e ingresos económicos.

• Un gobierno abierto y transparente, que genere las condiciones para que la industria tecnológica y los usuarios desarrollen aplicaciones digitales útiles en beneficio de los ciudadanos.

• Utilizar las ventajas que ofrecen los avances tecnológicos más recientes para la acelerar la disponibilidad de servicios y contenidos en línea para todos los ciudadanos, sin importar su nivel de escolaridad o condiciones de acceso.

• Recuperar las posiciones perdidas en los distintos índices de medición en materia de sociedad de la información y gobierno digital.

• Se evita la duplicidad del gasto de aplicaciones para todas las instancias participantes del sistema nacional para la inclusión digital universal.

• Se reducen los tiempos y costos de desarrollo de servicios y contenidos en línea de las instancias gubernamentales.

• Se impulsará a futuro el desarrollo de las pequeñas empresas de software del país y se facilitará la organización de las clústers estatales de tecnologías de la información.

• Acelerar el proceso de adopción tecnológica de las instituciones gubernamentales, educativas, del desarrollo social y la salud.

• Garantizar que los contenidos y servicios en línea se diseñen a la medida del perfil de usuarios, al generar distintos interfaces en la nube para la misma aplicación, servicio o contenido.

¿Cómo buscamos crear ese mecanismo articulador?

• Crea una instancia coordinadora que sienta en la misma mesa a la administración pública federal, a los estados y municipios, al Instituto Nacional de Telecomunicaciones Ifetel y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, así como a la industria y la academia, además de los poderes Legislativo y Judicial, como promotores de las TIC para el desarrollo del país.

• Dar un máximo nivel de ejecución de política pública, coordinación en la ejecución de los recursos económicos, y un mecanismo de diseño institucional para que la estrategia digital nacional se ejecute y funcione.

• No se crea mayor burocracia. Se coordina a los actores que hoy ya participan en el ecosistema digital, pero de manea aislada.

¿Por qué es necesario este esfuerzo articulador y qué queremos evitar?

Para que las acciones gubernamentales y políticas públicas en esta materia no se lleven a cabo de manera descoordinada y evitemos situaciones tales como:

1. Que la SEP entregue laptops por su cuenta y sin una estrategia digital como guía del programa.

2. Que la Secretaría de Salud no implemente el expediente clínico sin coordinarse con las estancias de salud estatales.

3. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes enfoque sus esfuerzos de infraestructura bajo la dirección estratégica que genere la instancia coordinadora y con una visión social para incluir a los más pobres.

4. Que no haya esfuerzos aislados de dependencias y órdenes de gobierno en el diseño de aplicaciones digitales que busquen fortalecer esquemas de gobierno abierto..

¿Qué resultados veremos con la creación de este mecanismo?

Consolidación de los programas de gobierno digital y datos abiertos, fomentar la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico; teletrabajo, seguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales.

1. Una política general para la inclusión digital universal y que México pueda transitar hacia un modelo de desarrollo basado en la sociedad de la información y el conocimiento.

2. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias.

3. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población.

4. Fortalecimiento de los servicios de Gobierno electrónico o digital.

5. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo.

6. Acciones que promuevan el uso de TIC para impulsar productividad y competitividad del país.

7. Seguimiento y evaluación a la política de inclusión digital.

Evaluación de la Estrategia Digital Nacional

• Para que la estrategia digital nacional tenga éxito debe ser evaluada anualmente.

• Se crea un Consejo Consultivo que tiene como propósito generar índices de evaluación e indicadores de éxito, así como hacer recomendaciones para mejorar las políticas públicas en materia digital.

En resumen

Darle piso legal a una estrategia digital de alcance nacional y con visión de largo plazo a 25 años, que siente las bases para dar acceso a todos los mexicanos a las herramientas tecnológicas que permitan su desarrollo e incrementen su calidad de vida.

Esta ley pretende construir los cimientos para democratizar el acceso a las tecnologías, y que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones se conviertan en una herramienta base para el combate a la pobreza y la mejorara de servicios de salud y educación, así como de acceso al empleo.

Hoy la información y el conocimiento tienen un lugar privilegiado en la sociedad; la innovación, creación, distribución y manipulación de la información forman parte estructural de las actividades culturales y económicas. Por ello, desde su ámbito de atribuciones y muy responsablemente, el Poder Legislativo debe seguir contribuyendo con el objetivo de impulsar las tecnologías de la información y comunicaciones y cerrar la brecha digital en México.

La política de inclusión digital universal, a través de la estrategia digital nacional, debe potencializar las tecnologías de la información y avanzar en los acuerdos que permitan contribuir con alternativas de desarrollo económico mediante la innovación e impulso de las tecnologías, y su vinculación de manera transversal con otras áreas como la salud, la educación, la seguridad, la transparencia y rendición de cuentas, el desarrollo social y el vinculo entre entidades públicas con los ciudadanos, así como permitir a la población, mediante el uso de las tecnologías de la información, tener más instrumentos para exigir la rendición de cuentas y transparencia gubernamentales.

De igual manera, esta iniciativa busca fomentar la coordinación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo en torno al tema, para que se contemple de manera amplia la estrategia de política pública con un trabajo de revisión y adecuación del marco legal, que con visión transversal, ayude a reducir la brecha digital entre los mexicanos y les permita acceder plenamente a los beneficios que brinda el desarrollo tecnológico con el bienestar como objetivo.

Esta legislatura de la Cámara de Diputados debe propiciar el ejercicio de los derechos humanos sobre acceso a la información y al conocimiento, de lo contrario agravaría el problema de la brecha digital, y afectaría el interés general y las metas de política pública abanderadas históricamente por nuestro país y protegidas en nuestra legislación. El reto es incluir a todos aquellos sectores que permanecen al margen de los beneficios y ventajas asociados a las tecnologías de información y comunicación.

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración esta soberanía la siguiente iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal

Artículo Único. Se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

Ley para la Inclusión Digital Universal

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e Internet.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional con la finalidad de aprovechar los beneficios del acceso y uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableciendo la coordinación entre todos los participantes previstos en esta Ley.

Artículo 2. La política nacional y los programas que se deriven de la presente Ley, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social, privado y académico.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley; además particularmente la Federación promoverá acciones, mecanismos institucionales y firma de convenios con los participantes antes mencionados.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alfabetización digital: Proceso de adopción de técnicas y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

II. Banda ancha: Es una infraestructura de red capaz de prestar de manera fiable diversos servicios convergentes, mediante el acceso de gran capacidad a una combinación de tecnologías y que se caracteriza por:

• Una conexión permanente: el servicio Internet es objeto de actualizaciones instantáneas en tiempo real, sin necesidad de que el usuario vuelva a inicializar la conexión con el servidor;

• Alta capacidad: la conexión debe tener baja latencia y gran capacidad para responder rápidamente y transportar grandes cantidades de bits (información) que llegan por segundo;

• Permitir el suministro combinado de servicios de transmisión de voz, datos y vídeo al mismo tiempo.

III. Brecha digital: Diferencia de oportunidades de desarrollo medida por la distancia tecnológica entre individuos, familias, comunidades, países y áreas geográficas, en su capacidad de acceso a la información, a las Tecnologías de la Información y Comunicacion, y al uso de Internet y Banda Ancha, para un amplio rango de actividades;

IV. Comercio electrónico: Sin ser una definición limitativa considera la realización de actos de comercio a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otro basado primordialmente en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

V. Cómputo en la nube: Modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo estandarizado, entre los cuales se consideran los de infraestructura como servicios y de software como servicios.

VI. Conectividad: Capacidad de conexión entre entidades sociales, gubernamentales y de cualquier índole entre sí;

VII. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

VIII. Dependencias: a las secretarías de Estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la de la Procuraduría General de la Republica.

IX. Economía Digital: Rama especializada de la economía que se caracteriza principalmente por la ejecución de actos de comercio en el entorno digital del comercio electrónico.

X. Entidades federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XI: Estrategia digital nacional: Programa especial integrado por un conjunto de políticas públicas con visión de largo plazo, que incluye objetivos, prioridades, líneas de acción, responsabilidades, cronograma de ejecución y mecanismos de evaluación. Estos elementos promoverán, a través de agendas digitales específicas: la transparencia y participación ciudadana, la conectividad a través de un programa de banda ancha, la alfabetización digital y la adquisición de habilidades digitales entre la población, el desarrollo económico, aumentarán la productividad y competitividad, la equidad, y mejorarán la calidad de la educación, salud y el comercio electrónico; agendas basadas en el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen como fin de ser un elemento estratégico en la solución de los principales problemas del país;

XII. Gobierno digital: Conjunto de políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones dentro del gobierno con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria y facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades.

XIII. Inclusión digital universal: Contempla el desarrollo social y económico de todos los individuos a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, promoviendo su accesibilidad en particular de los grupos vulnerables de la sociedad. Para ello, el Estado Mexicano contara con una política en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de tele-salud, tele-medicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

XIV. Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial;

XV. Ley: Ley para la Inclusión Digital Universal;

XVI. Neutralidad tecnológica: Significa el principio de competencia, libre concurrencia y libertad de elección en materia de TIC, de acuerdo con el cual ningún instrumento normativo, de contratación pública o de cualquiera otra naturaleza, debe establecer preferencia o restricción alguna en contra o a favor de determinada tecnología o modelo de negocio informático en particular.

XVII. Órdenes de gobierno: El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XVIII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XIX. Secretario ejecutivo: Secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XX. Sistema nacional: Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XXI. Sociedad de la Información y el Conocimiento: Plataforma social, integradora y orientada al desarrollo, basada en el libre flujo de información a través de Internet, en la que se crea, consulta, utiliza y comparte información, ideas y conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible, participar equitativamente y contribuir al desarrollo económico, social y educativo, con el fin de mejorar su calidad de vida, y

XXII. Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de naturaleza electrónica, utilizadas en el tratamiento, transmisión y comprensión de información y conocimiento, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la Brecha Digital.

Artículo 4. Las políticas, programas y acciones que implemente la federación para el desarrollo de la política de inclusión digital universal en el país y de una sociedad de la información, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en la estrategia digital nacional en concordancia con lo dispuesto en el plan y en los programas sectoriales respectivos, y estarán orientadas a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones sólida, segura y sustentable, a través de internet de banda ancha y demás tecnologías emergentes, disponibles en todo el país y accesibles para todos sus habitantes;

II. Fomentar una sociedad de la información sustentada en un población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye la instrucción, adopción y uso responsable de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y a la formación de recursos humanos como inversiones prioritarias;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia, servicio al ciudadano y de seguridad y privacidad de la información que trata de sus ciudadanos, fortaleciendo los servicios de Gobierno Electrónico a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la adopción de soluciones y servicios de cómputo en la nube, y orientando sus objetivos en consolidar, con una visión de neutralidad tecnológica, los programas de gobierno digital y datos abiertos, el fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, teletrabajo, teleseguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos

IV. Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

V. Promover oportunidades de inclusión digital para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

VI. Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país, y

VII. Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la política de inclusión digital universal y de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información bajo los más altos estándares nacionales e internacionales, protección de los usuarios de Internet y protección de los derechos de propiedad intelectual, así como protección de derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Capítulo SegundoDel sistema nacional para la inclusión digital universal

Sección PrimeraDe La Integración Del Sistema Nacional

Artículo 6.El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es la instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.

Artículo 7. El sistema nacional estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

III. El director de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El director general de Telecomunicaciones de México;

VI. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Un representante de la Confederación Nacional de Gobernadores;

IX. Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional y o especialización en la materia de esta ley;

X. Dos representantes del sector académico que tengan representación nacional;

XI. Dos representantes de la sociedad civil;

XII. El presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la inclusión digital universal, y

XII. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Los nombramientos en el sistema serán honoríficos.

Artículo 8. El presidente del sistema nacional será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo. Los integrantes del sistema nacional podrán designar a un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 9. Los representantes del sector productivo, académico y de la sociedad civil, serán designados por el presidente de la República, a propuesta del secretario ejecutivo, quien deberá definir un mecanismo de selección incluyente y transparente para la elección de los mismos, quienes se renovarán cada tres años. Estos representantes deberán designar a un suplente.

Artículo 10. A las sesiones del sistema nacional se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto y previo acuerdo de sus integrantes, a los titulares de otras dependencias, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones.

Sección SegundaDe las facultades y organización del sistema nacional

Artículo 11. El sistema nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el país y garantizar la inclusión digital universal;

II. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la estrategia digital nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento. Para ello se buscará la eficacia y rendimiento de los esfuerzos presupuestarios que para el fin se encuentren destinados;

III. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la estrategia digital nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Para este fin, propondrá los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y comunicaciones, para dar solución a los problemas sociales y económicos del país;

IV. Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los órdenes de gobierno, las dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población;

V. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la estrategia digital nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, los mecanismos jurídicos y técnicos para la ejecución de la estrategia digital nacional;

VII. Proponer acciones con el objeto de maximizar y hacer más eficiente las inversiones públicas orientadas a la disminución de la brecha digital, el desempeño del gobierno electrónico o digital y el impulso a la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de estrategia digital nacional;

IX. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, los fondos que convenga con dependencias y entidades federativas;

X. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;

XI. Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías, privacidad y seguridad de la información;

XII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XIII. Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XIV. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país,

XV. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de Reglamento interno;

XVI. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación

XVII. Las demás que establezca esta ley, su Reglamento interno y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo12. El sistema nacional celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo convengan sus integrantes.

Artículo 13. El quórum para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto para desempate. El Reglamento Interno del Sistema Nacional contemplará un mecanismo de sanción en el caso de ausencia de los integrantes.

Artículo 14. Para su mejor desempeño, el sistema nacional podrá organizar comisiones de trabajo, de acuerdo con los acuerdos aprobados por el mismo, con los objetivos de esta Ley y con la normatividad aplicable.

Artículo 15. La operación y funcionamiento del Sistema se regularán por las disposiciones de esta ley y su Reglamento interno.

Sección TerceraDel secretario ejecutivo del sistema nacional

Artículo 16. El secretario ejecutivo del sistema nacional para la inclusión digital universal es el órgano operativo del sistema nacional; suplirá al presidente durante sus ausencias en la sesiones; y contará con los medios e instrumentos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por el presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel superior debidamente registrado y experiencia relacionada con el uso y/o aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o temas relacionados con su función primordial;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema:

I. Formular y presentar a los integrantes del sistema nacional, el proyecto de estrategia digital nacional, para su aprobación;

II. Formular y presentar a los integrantes del sistema nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto consolidado para el desarrollo de las actividades tendientes al fortalecimiento de la Sociedad de la Información, el cual deberá contener la propuesta de áreas y programas estratégicos, prioridades, y criterios de gasto público federal en la materia;

III. Presentar a los integrantes del sistema nacional, y al Congreso de la Unión, el proyecto de informe anual que contenga el estado que guarda el desarrollo de la política de inclusión digital universal, para su aprobación;

IV. Presentar al sistema nacional los fondos que se convenga con dependencias y entidades federativas, para su aprobación;

V. Elaborar y remitir a los integrantes del Sistema Nacional las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VI. Coordinar las comisiones de trabajo que determine el sistema nacional para el mejor desempeño de su trabajo;

VII. Realizar la convocatoria para las sesiones del sistema nacional, así como preparar la agenda de los asuntos a tratar en ellas, integrando y distribuyendo la documentación correspondiente entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

VIII. Recibir de los integrantes del Sistema Nacional las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del sistema nacional;

X. Solicitar a los integrantes del sistema nacional, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la elaboración del informe anual que debe contener el estado que guarda el desarrollo de la sociedad de la información en el país;

XI. Informar al presidente del sistema nacional respecto de las actividades de las comisiones de trabajo;

XII. Representar al sistema nacional ante los órganos de gobierno y de administración de las dependencias en las cuales deba participar; así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Sistema Nacional forme o deba formar parte;

XIII. Representar al gobierno mexicano ante las instancias internacionales que discutan o desarrollen temas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, así como en foros relacionados con temas de tecnologías de la información y las comunicaciones;

XIV. Elaborar y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Reglamento Interno para su aprobación, y

XV. Las demás que le confieren esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 19. Son causas de remoción del Secretario Ejecutivo aquéllas que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Sección CuartaDel Consejo Consultivo

Artículo 20. La medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal a que refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del consejo consultivo, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes, y tiene por objeto revisar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la estrategia digital nacional y en la presente ley, así como sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

Artículo 21. La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año. El presidente del Consejo Consultivo presentará anualmente ante el sistema nacional, y el Congreso de la Unión, un informe del avance y progreso de las políticas implementadas en materia de inclusión digital y desarrollo de la sociedad de la Información, desarrollo del sector de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 22. Para llevar a cabo la medición del impacto de las políticas, programas y acciones objeto de la presente ley, le corresponden al Consejo Consultivo, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, junto con el sistema nacional, si así lo requiere, la medición del impacto de las políticas y programas para la inclusión digital y el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias;

II. Establecer, en coordinación con el Sistema Nacional, los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del de los objetivos de la política de inclusión digital universal en la búsqueda del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;

III. Solicitar a las dependencias ejecutoras de los programas a evaluar, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, toda la información necesaria para la realización de dicha medición;

IV. Publicar los resultados de la medición del impacto en el Diario Oficial de la Federación y entregarlos al sistema nacional, y al titular del Poder Ejecutivo federal;

V. Emitir, de acuerdo a los resultados de la medición del impacto, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional, y hacerlas del conocimiento público, y

VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o internacionales, que podrán coadyuvar en la medición del impacto, debiendo ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. La designación de dichos organismos se hará previa convocatoria aprobada por el Sistema Nacional.

Artículo 23. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad e impacto.

Artículo 24. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Digital Nacional, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 25. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente forma:

I. Tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas;

II. Un representante del sector empresarial;

III. Un representante de la industria del Internet y de las tecnologías de la información y comunicaciones;

IV. Un representante de la sociedad civil en materia de sociedad de la información;

V. Un representante del sistema nacional;

VI. Un representante de la Cámara de Diputados;

VII. Un representante de la Cámara de Senadores;

VIII. Un representante del Poder Judicial federal, y

IX. Un representante por todas las entidades federativas.

Artículo 26. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos por un solo período adicional y su cargo tendrá carácter honorífico. Serán designados por el sistema nacional a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del secretario ejecutivo y cuyos lineamientos se establecerán en el Reglamento interno del sistema nacional.

Artículo 27. En el caso de los representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, serán sus órganos de gobierno quienes los designen por los mecanismos que los mismos determinen, y con la temporalidad que sus cargos les permitan.

Artículo 28. El Consejo Consultivo contará con un presidente, que será elegido por sus integrantes de entre los señalados en las fracciones I a IV del artículo 25. Durará en su encargo cuatro años, no podrá ser reelecto y contará con las atribuciones que señale su Reglamento interno.

Capítulo TerceroDe los instrumentos

Artículo 29. La estrategia digital nacional será considerada un programa especial, y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta ley.

Artículo 30. La estrategia digital nacional incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 31. La formulación de la estrategia digital nacional estará a cargo del secretario ejecutivo, con base en las propuestas que presenten el sistema nacional, las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen tareas relacionadas con la política de inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones. En su elaboración se observarán los principios de inclusión y pluralidad, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la población involucrados en la materia.

Artículo 32. El secretario ejecutivo presentará el proyecto de estrategia digital nacional, el cual deberá ser aprobado por el sistema nacional. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo federal para tal efecto.

Artículo 33. La estrategia digital nacional deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general para la inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información. Dicha política a cargo del Ejecutivo Federal, incluirá los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Además tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia;

IV. Fortalecimiento de los servicios de gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

V. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

VI. Acciones que promuevan el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país, y

VII. Seguimiento y evaluación.

Artículo 34. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal contenida en la estrategia digital nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Asimismo, el Ejecutivo federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

Artículo 35. El sistema nacional podrá constituir, en coordinación con las dependencias y entidades federativas correspondientes, fondos que permitan cumplir con los objetivos de esta ley.

Artículo 36. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso y se sujetarán a las bases que para tal efecto emita el sistema nacional.

Capítulo CuartoResponsabilidad y sanciones

Artículo 37. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen por parte de los servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 38. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Cuarto. El sistema nacional deberá emitir la convocatoria pública para designar a los integrantes del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en un plazo que no exceda los ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Sexto. La estrategia digital nacional deberá ser entregada en los noventa días después de la instalación del sistema nacional para poder ser considerada en el Plan Nacional de Desarrollo.

Séptimo. Con el objeto de la integración del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal en los términos del artículo 7 de ésta ley, la Comisión Federal de Telecomunicaciones ocupará el asiento correspondiente al Instituto Federal de Telecomunicaciones en tanto se integran los órganos constitucionales conforme al artículo sexto transitorio de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, el 26 de septiembre de 2013.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Consuelo Argüelles Loya, Beatriz Zavala Peniche, Heberto Neblina Vega, Tania Margarita Morgan Navarrete, María Isabel Ortiz Mantilla, Carmen Lucía Pérez Camarena, María de Lourdes Amaya Reyes, Leslie Pantoja Hernández, Glafiro Salinas Mendiola, Gabriel Cárdenas Guízar, Raquel Jiménez Carrillo, Juan Carlos Uribe Padilla, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguiez, Humberto Armando Prieto Herrera, José Francisco Sotomayor Chávez, Maximiliano Cortázar Lara, José Luis Oliveros Usabiaga, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Angelina Carreño Mijares, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del PAN, y suscrita por integrantes de ese grupo parlamentario y del PRD

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, así como diversos integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para derogar los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eliminar impuestos especiales a las telecomunicaciones.

*La siguiente iniciativa fue presentada el pasado 31 de octubre de 2012, y por falta de dictaminación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados precluyó el 30 de abril de 2013. Por ello, y de acuerdo al Reglamento de nuestra Cámara, vuelvo a someter dicha iniciativa de ley para que sea dictaminada en el contexto de una reforma fiscal y hacendaria.

En el mismo sentido, esta iniciativa busca contribuir a que se logren los objetivos trazados en el artículo 6ª de la Constitución Política, después de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones que dice:

“Artículo 6º......

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Exposición de Motivos

La sociedad de la información y el conocimiento es un modelo de desarrollo centrado enla capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida.

El impacto de estas Sociedades de la Información y el Conocimiento incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento, es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública y de reformas legales que potencien la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, principalmente el internet y la banda ancha.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a reducir la brecha digital entre la población y promover el desarrollo de una Sociedad de la Información y el Conocimiento,

Sin embargo, la consecución de ese objetivo en nuestro país aún enfrenta retos importantes.

Desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contenía el gravamen del 3 por ciento a las telecomunicaciones, nuestro país adoptó un impuesto regresivo a las telecomunicaciones que inhibe la inversión en el sector, y que estimula una política fiscal que no ayuda a incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura de servicios en beneficio para la población. Incluso, podemos afirmar que este impuesto merma directamente la cadena productiva no sólo de las telecomunicaciones, sino del conocimiento y en detrimento del bienestar social.

Los servicios de telecomunicaciones en nuestro país enfrentan desde entonces una sobrecarga fiscal, pues además de la tasa de 16 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA)a dichos servicios se grava el 3 por ciento del impuesto especial a las telecomunicaciones, lo que se traslada directamente al consumidor encareciendo estos servicios. Dicho esquema juega un rol de distorsión económica al alejar el consumo privado y la inversión, incidiendo directamente y de manera negativa en el bienestar social. Clara muestra de ello lo encontramos en el más reciente estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  sobre el sector de las telecomunicaciones en México, en el cual dicho organismo señala que en nuestro país el consumidor enfrenta una pérdida de bienestar anual promedio estimada de casi 26 mil millones de dólares, o lo que es lo mismo, una perdida nacional del 1.8 por ciento del PIB.

A lo anterior, hay que sumar pagos de derechos para entrar a las licitaciones, pago de cánones por asignación de espectro, tasas impositivas por uso del espectro, impuestos a la importación de handsets y equipo, impuestos en la operación como el IVA e ISR, que se le imponen a todas las actividades económicas que forman parte de ésta cadena. En su conjunto, la escalera fiscal que enfrenta este sector del desarrollo del conocimiento se traduce en la siguiente gráfica:

Si vamos más allá del tema industrial y de la cadena productiva del sector para centrarnos en el tema social, debemos subrayar que estos servicios junto con las TIC, se han convertido en un componente fundamental en el gasto de las familias, siendo el más dinámico en años recientes. En los países integrantes de la OCDE, el consumo destinado a las TIC alcanzó el 4.8 por ciento del gasto total  familiar, correspondiendo el gasto principal de las familias el destinado a telecomunicaciones. No obstante esto último, las tendencias muestran que en los países líderes y con mayor desarrollo y niveles de inversión en las TIC (Australia, Dinamarca, Reino Unido, Estados Unidos), las Tecnologías de la Información hoy en día representan una mayor proporción del gasto de las familias que las telecomunicaciones.

Para el caso de México, según datos del más reciente estudio de  la Asociación Mexicana de Internet,  el crecimiento de usuarios de internet ha mantenido su tendencia a la alza, llegando a la cifra histórica de 41 millones de internautas en 2011, lo que significó un crecimiento del 14 por ciento con relación al año anterior. Se espera que dicha cifra siga creciendo en los próximos años, lo que demuestra que el internet es un servicio que está siendo adoptado por los diferentes sectores de la población y que resulta ser el vehículo indispensable para difundir el conocimiento y la herramienta fundamental para contar con una Agenda Digital con visión de estado que promueva el desarrollo educativo, cultural y económico del país.

En este contexto, resulta necesario subrayar que si bien el uso del internet quedó excluido del IEPS, la realidad tecnológica y económica en la que actualmente se ofrecen servicios convergentes de triple play (telefonía, internet y televisión) -con la posibilidad de oferta de cuádruple play, aunque la falta de competencia en el sector telecomunicaciones en nuestro país aún lo limita- hace difícil desagregar cada uno de dichos servicios, gravando indirectamente esta herramienta a la cual hoy los mexicanos todavía no tienen acceso de manera plena. Aún y cuando la reforma considera la posibilidad del empaquetamiento de los servicios, fija un tope de 30 por ciento del total de la factura para el valor del internet, lo que en la práctica puede generar una distorsión de precios en los otros dos servicios empaquetados, o en el mejor de los casos el operador opta por cobrar el IEPS generalizado al paquete, incluyendo al internet.

En el mismo orden de ideas, vale la pena resaltar lo que investigadores y especialistas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la consultora The Competitive Intelligence Unit señalan sobre la ineficiencia y distorsiones que desplazan el gasto privado y la disminución del bienestar al aplicar impuestos especiales al sector telecomunicaciones afectando directamente la productividad y competitividad de diversas industrias y empresas de servicios.

Dicha afirmación permite señalar que impuestos como el 3 por ciento a las telecomunicaciones en la Ley del IEPS limitan a una de las industrias que mayor dinamismo tienen en el mundo y cuyos niveles de inversión por año en nuestro país en la última década creció de 2,500 a 5, 700 millones de dólares –con un acumulado en 15 años de poco más de 61 mil millones de dólares–  e impide avanzar en la meta para conseguir un incremento del 10 por ciento en la penetración de banda ancha y el crecimiento del 1.4 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el impuesto especial que tienen las telecomunicaciones es considerado regresivo toda vez que conlleva un costo social que se traslada directamente a la ciudadanía desestimulando el consumo y la inversión en el sector, afectando principalmente a la población de menores recursos y obstaculizando la reducción de la brecha digital.

Vale la pena citar los argumentos principales que el CIDE y el Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información subrayan en el ensayo Telecomunicaciones: servicios con efectos positivos para enfrentar la crisis, para que el Poder Legislativo los haga propios y frene políticas que gravan a las telecomunicaciones. Dichos argumentosgiran en torno a cuatro consideraciones:

1) Afecta negativamente el crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad.

• Los efectos del gravamen se manifiestan en el nivel de acceso y consumo de la telefonía y otros servicios (se reduce la penetración entre un 2.2 y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios).

• Este impuesto especial se ve reflejado negativamente en la creación de empleos directos (construcción, despliegue y operación de nuevas redes), creación de empleos indirectos (ligados al desarrollo de nuevos negocios sustentados en la nueva infraestructura tecnológica) y generación de externalidades de red (cada nueva conexión genera valor para toda la red).

• Eliminar este impuesto se vería reflejado en un aumento de 2.8 por ciento en la tasa de generación de empleo a nivel nacional.

2) Es regresivo para consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción

• Este impuesto afecta directamente al consumidor, pues se limita la adquisición y compra de los productos y servicios de este ramo por su subsecuente aumento de precio (estamos sumando otro impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado, IVA).

• Esta limitación es un impuesto regresivo que afecta principalmente a los sectores de la población con menores ingresos, ya que su penetración en este mercado es bastante grande.

• Esta gráfica, contenida en el ensayo, indica que el acceso a la telefonía es mayor que las demás telecomunicaciones en todos los deciles de ingreso, incluyendo los más bajos, lo que hace que el mencionado gravamen adquiera características regresivas.

   Fuente: INEGI, ENIGH 2008

3) Va en dirección contraria a la tendencia internacional.

• A nivel internacional, varios países, desarrollados o en vías de desarrollo, han implementado políticas públicas que alientan la inversión en el sector de la telecomunicaciones.

4) Es una aplicación errónea de un impuesto concebido para bienes y servicios con externalidades negativas.

• Las telecomunicaciones son una herramienta benéfica, tanto para consumidores como para inversores o productores por todas las consideraciones económicas y sociales (Sociedad del Conocimiento).

• No se puede justificar que generen alguna externalidad negativa. Su tasación es inútil y perjudicial.

• Es necesario legislar y aplicar política pública en su favor, particularmente en un contexto de crisis económica mundial, donde la competencia y la inversión son muy importantes.

Las telecomunicaciones no son un bien de lujo.

En la exposición de motivos del dictamen de reforma por la cual se introdujo el impuesto especial a las telecomunicaciones, se argumentó que el gravamen recaería en los grupos de altos ingresos de la población, idea que a todas luces hoy se considera anacrónica dados los índices de penetración crecientes de los servicios de telecomunicaciones, principalmente la telefonía celular, penetrando a familias de bajos recursos para quienes hoy en día se ha convertido en un insumo necesario.

De acuerdo con datos de la industria de las telecomunicaciones, del 100 por ciento de usuarios de telefonía móvil más del 60 por ciento corresponde a los niveles socioeconómicos D y E. Es decir, se ubican con los menores ingresos en la población. Por ello resulta que el cobro del IEPS a las telecomunicaciones frena la adopción de nueva tecnologías que podrían fomentar el crecimiento económico y reducir los niveles de analfabetismo digital.

En consecuencia, resulta que el trato fiscal que se le da a las telecomunicaciones corresponde, incorrectamente, al de un bien de lujo. The Competitive Intelligence Unit, señala en el documento Impuestos Especiales a las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detrimento del Bienestar Social que “cuando en la realidad observamos un aumento en la penetración de estos servicios para todos los Niveles Socio Económicos (NSE), elevando al mismo tiempo su capacidad productiva y si se observan mayores niveles de penetración en NSE más altos es únicamente debido al mayor poder adquisitivo que presentan”.

Por esa razón, resulta imperativo que México se mueva en la dirección de las políticas públicas que permitan cerrar la brecha digital respecto a los países desarrollados. El mismo estudio resalta la urgencia de considerar a estos servicios como básicos, citando el caso de Estados Unidos que ha decretado una prohibición a gravar, por ejemplo, el internet.

Comparativo de México con otras economías de la región

México no ha logrado niveles de penetración de banda ancha móvil y fija similares a países latinoamericanos como Argentina, Brasil o Chile, en donde ésta ha alcanzado niveles superiores al 100 por ciento. Esta situación nos ubica con un rezago importante con respecto del resto de los países latinoamericanos, en parte fomentado por el cobro del IEPS que contribuye a la desaceleración en la adopción de servicios de banda ancha por parte de los consumidores, lo que impacta directamente sobre el objetivo público de cobertura universal y reducción de la brecha digital, entre otros

Si se revisa la experiencia internacional de los países que ocupan los treinta primeros puestos del Índice de Desarrollo de las Telecomunicaciones (IDT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), encontramos profundas diferencias entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, particularmente en lo que refiere a la utilización de este tipo de herramientas, que es tres veces mayor en los primeros países que en los segundos.

De acuerdo al índice de utilización de las tecnologías de la información, según los informes de la IUT, la posición de México observa dificultades e incluso retrocesos en los últimos años en cuento a la adopción de tecnologías de la información  y en el sector telecomunicaciones, al ubicarnos en el puesto 79 el años pasado, y perdiendo un lugar con respecto a la medición del 2010.

Por otro lado, entendiendo el problema desde la óptica de las políticas públicas con miras a mejorar la eficiencia y eficacia gubernamental y el logro del buen gobierno con prácticas de transparencia –las cuales se potencian con las nuevas tecnologías– resulta incongruente que encontremos políticas en la dirección correcta por parte de las principales secretarias de estado (SCT, SE, SFP, SS, SEP, SHCP) encaminadas a fomentar la adopción de las TIC en gobierno, a la par que se le imponga un impuesto especial al que pretende ser el principal componente habilitador de dichas prácticas.

Análisis econométrico sobre el impacto negativo del IEPS a telecomunicaciones

El análisis econométrico sobre las elasticidades precio de los diferentes servicios de telecomunicaciones en México elaborado por The Competitive Intelligence Unit para el estudio Impuestos Especiales a las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detrimento del Bienestar Social,muestra algunos de los efectos negativos del IEPS en telecomunicaciones. El documento comprueba que “cada línea fija pierde 77 minutos de voz al trimestre, considerando que este servicio muestra las menores elasticidades del sector. En promedio, esto se traduce en una merma productiva de 2,829 millones de pesos al trimestre, que representan 8.5 por ciento de la base gravable proveniente de las telecomunicaciones fijas.”

Respecto al servicio de TV de paga, el estudio señala que:

• El impacto de la carga impositiva representa una merma significativa en el número de usuarios, ya que, derivado de la política fiscal, 283,958 usuarios no accedieron al mercado en 2010 y casi medio millón en 2011.

• En términos económicos, este impacto refleja una merma productiva de 250 millones de pesos al año.

• Las telecomunicaciones móviles sufrieron una pérdida promedio de 9,700 millones de llamadas al año, que de haberse realizado hubieran significado un promedio de 7,800 millones de pesos al año, equivalentes al 3.6 por ciento de los ingresos móviles.

Lo anterior, se refleja en el total de la merma productiva que alcanza 4 por ciento del valor total del sector de las telecomunicaciones en México, aun cuando la base gravable por concepto del IEPS es solo 3 por ciento. Se concluye entonces que considerando que una de las características fundamentales de los impuestos especiales en México, la demanda por servicios como la TV de paga o telecomunicaciones móviles es elástica para un amplio sector la sociedad, por lo cual la imposición del impuesto implica una barrera en la democratización del servicio y, además, una escasa recaudación.

Aunado a la evidencia, es oportuno señalar que este efecto negativo impacta en los ingresos de los operadores y por consecuencia en los precios que ofrecen al consumidor, pues al reducir sus márgenes de ganancia se limita su capacidad de absorción del impuesto, transfiriendo el impacto a los usuarios finales.

Efecto de los impuestos sobre la trayectoria de precios

    Fuente: Elaborado por The Competitive Intelligence Unit

Finalmente, y considerando que la banda ancha y el uso de las Tecnologías de la Información y  Comunicación son fundamentales para terminar con el problema de la brecha digital que aqueja a 70 millones de mexicanos sin acceso pleno al internet, es necesario que el Poder Legislativo adopte medidas que estimulen el consumo y  la adopción de servicios de telecomunicaciones, toda vez que las telecomunicaciones no son un bien de lujo, y para algunos sectores de la economía resultan insumos indispensables para llevar a cabo sus actividades cotidianas y laborales con las que consiguen los ingresos necesarios para subsistir –p. ej. Trabajadores de construcción, carpinteros, servicio doméstico– así como tener acceso a la cultura la educación y la salud.

Propuesta normativa

El Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos de la Agenda Digital Nacional MX a largo plazo y los esfuerzos del H. Congreso de la Unión, deben promover la adopción nacional de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Por esa razón, es urgente frenar la imposición de gravámenes que claramente impactan en el desarrollo del conocimiento, la innovación, y afectan a los sectores poblacionales más pobres.

Por todo lo anteriormente señalado, reitero que es importante excluir de gravámenes especiales aquellos bienes o servicios cuyo uso sea necesario para el desarrollo económico y social, tales como las telecomunicaciones y tecnologías de la información,  pues de lo contrario, la estructura del IEPS puede impedir la democratización en su consumo, afectando a aquellos con menor poder adquisitivo e impidiéndoles de esta forma el acceso a servicios benéficos para el desarrollo nacional.

En consecuencia a lo expuesto y al exhorto mediante proposición con punto de acuerdo que presenté el 2 de octubre de 2012 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para eliminar este impuesto a las telecomunicaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, y al que se sumaron Senadores de distintos grupos parlamentarios el pasado 11 de octubre, y para dar cumplimiento a los nuevos derechos consagrados en la Constitución después de la aprobación de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones t tecnologías de la información, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo único:Sederogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

a) ...

1. a 3. ...

b) y c) ...

1. a 3. ...

...

...

d) a h) ...

II. ...

a) y b) ...

c) (Se deroga)

Articulo 3o.Paralos efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. ...

Artículo 8o.No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. ...

a) a g) ...

II. y III. ...

a) a c) ...

1. y 2. ...

...

IV. (Se deroga)

Artículo 18-A. (Se deroga)

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, “Estudio de la OCDE sobre Políticas y Regulación de Telecomunicaciones en México” OCDE (2012)

2 Las cifras son estimadas para el periodo 2005-2009 y se encuentran en millones de dólares PPP y como porcentaje del PIB mexicano

3 Asociación Mexicana de Internet “Hábitos de los Usuarios de Internet en México”, AMIPCI (2012)

4 El impacto de la tributación en el desarrollo del sector de banda ancha móvil. Raúl Katz, Ernesto Flores, Judith Mariscal, CIDE, 2010.

5 Sistema de Información Estadística de Mercados de Telecomunicaciones (SIEMT), COFETEL.

6 Cálculos realizados por The Competitive Intelligence Unit.

7 Telecomunicaciones: servicios con efectos positivos para enfrentar la crisis .DIRSI y Telecom CIDE. Octubre 2009. En CEPAL, diálogo para la Sociedad de la Información (http://www.eclac.cl/cgi-bin/getprod.asp?base=/socinfo/tpl/top-bottom.xsl&x ml=/socinfo/noticias/paginas/9/38089/P38089.xml&xsl=/socinfo/tpl/p18f.xsl) (último acceso: 17 de octubre de 2012).

8 Internet Tax Freedom Act (1998). Disponible en http://www. gseis.ucla.edu/iclp/itfa.htm

9 Midiendo la Sociedad de la Información 2012, Informes UIT.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, el 26 de septiembre de 2013. — Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Tania Margarita Morgan Navarrete, María Isabel Ortiz Mantilla, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Lourdes Amaya Reyes, Gloria Bautista Cuevas, Fernando Belaunzarán Méndez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Juan Carlos Uribe Padilla, Consuelo Argüelles Loya, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Humberto Armando Prieto Herrera, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Juan Jesús Aquino Calvo, Verónica Sada Pérez, Esther Quintana Salinas, Andrés De la Rosa Anaya, José Martín López Cisneros, Gerardo Peña Avilés, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Mariana Dunyaska García Rojas, Heberto Neblina Vega, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del PAN, y suscrita por integrantes de ese grupo parlamentario y del PRD

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, en conjunto con diversos integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir en la lista de productos a los cuales se les aplica la tasa del 0 por ciento equipos terminales móviles de telecomunicaciones y equipos portátiles de cómputo.

*La siguiente iniciativa de reforma de ley se somete a consideración de esta soberanía para que sea dictaminada en el contexto de una reforma fiscal y hacendaria.

En el mismo sentido, esta iniciativa busca contribuir a que se logren los objetivos trazados en el artículo 6ª de la Constitución Política, después de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones que dice:

“Artículo 6º...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Exposición de Motivos

La Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) es un modelo de desarrollo centrado enla capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

El impacto de estas sociedades de la información y el conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

La situación actual tanto en el plano nacional e internacional exige que las personas, empresas y organizaciones puedan utilizar las tecnologías de la información y comunicación (TIC) con el fin de ser competitivas. La diferencia existente entre sectores que tienen acceso a las herramientas de la información y aquellos que no lo tienen es conocida como brecha digital.

La brecha digital es resultado de la imposibilidad de algunos sectores para el uso de las tecnologías de la información, lo que produce que sectores más rezagados en tecnología  tengan menos oportunidades de acceder al conocimiento y la información generando menos competitividad. Lo anterior es resultado de diversos factores, en general económicos, y en ocasiones provocado por los altos costos de equipos tecnológicos que no pueden ser adquiridos por los sectores menos con ingreso más bajo.

En México tanto los consumidores y operadores de telefonía móvil pagan una variedad de tasas e impuestos que inhiben la adquisición de servicios de telecomunicación y la apropiación de TIC por parte de la población y de manera masiva. Recientemente, los consumidores y los operadores se han visto afectados por el aumento de los tipos impositivos introducidos en 2009 y 2010.

De manera particular, podemos destacar dos tipos de impuestos que afectan a los consumidores e inhiben la apropiación tecnológica y la posibilidad de avanzar más rápido hacia una sociedad de la información y el conocimiento:

• IVA con tasa del 16 por ciento y se aplica a la importación y compra de teléfonos y otros dispositivos, así como de voz y servicios de datos móviles.

• El IEPS,  impuesto especial sobre producción y servicios, que se aplica a los servicios de telecomunicaciones a una tasa del 3 por ciento, con exclusión de los servicios de datos. (El internet está tasado indirectamente dada la realidad de servicios convergentes.)

Los impuestos sobre los consumidores incrementaron en el 2010 debido a un aumento en la tasa del IVA y la extensión del IEPS a incluir servicios de telecomunicaciones.  Antes de 2010, los dispositivos móviles y servicios sólo estaban sujetos al IVA de 15 por ciento sin ningún otro impuesto especial. En 2010, la tasa del IVA se incrementó a 16 por ciento (11 por ciento en las regiones fronterizas) y el IEPS se introdujo en los servicios móviles.

Estos aumentos en los impuestos resultaron en mayores costos para los consumidores móviles, pero sobre todo, en perjuicio de los sectores de menor ingreso, ahondando así las diferencias y brechas de apropiación tecnológica. En comparación con las tasas de impuestos antes del 2010, la tasa efectiva de impuestos en los consumidores móviles aumentó un 27 por ciento en las regiones no fronterizas y en un 40 por ciento en las regiones fronterizas, como resultado de los cambios en el IVA e IEPS.

De acuerdo con el informe de Deloitte / GSMA Global Mobile Tax Review 2011, el impuesto como un porcentaje de la propiedad por equipo móvil (‘TCMO’) en México supera el promedio mundial. Este aumento de los impuestos citado anteriormente sobre los consumidores contrasta con las recientes reducciones de los impuestos como las introducidas por Ecuador y Uruguay.

El aumento de los impuestos sobre la telefonía móvil en 2010 ha acompañado a un estancamiento en el crecimiento de la penetración móvil en México, lo que lo convierte en uno de los países con la penetración más baja detrás de Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Panamá, Ecuador y Perú

Esta disminución en el crecimiento de la penetración sugiere que bajo las nuevas políticas fiscales, los segmentos más pobres de la población quedan excluidos del uso de telefonía móvil e Internet, y por lo tanto, de lo sociedad de la información y conocimiento, generando un aumento en la brecha digital.

Aplicar la tasa del 0 por ciento  a equipos terminales móviles de telecomunicaciones y equipos portátiles de cómputo ayudará a incrementar la penetración tecnológica en todo el país.  De acuerdo con el estudio GSMA Global Mobile Tax Review 2011, los consumidores mexicanos de TIC reaccionan de manera muy elástica a los cambios en los precios, sobre todo en materia de impuestos. Disminuir los costos de adquisición de dichos equipos generará un aumento significativo en la demanda y por ende una disminución de la brecha digital.

Un claro ejemplo, además de los citados en América Latina,  es el caso de Kenia donde el gobierno decidió en el 2009 exentar todo impuesto directo sobre el consumo de terminales móviles de telecomunicación. Al 2011 la demanda de  equipos celulares aumentó en 200 por ciento pasando de una penetración del 50 al 70 por ciento de la población.

Este mismo estudio estima que debido a la elasticidad de la demanda en México, una tasa 0 del impuesto al valor agregado expandirá de manera significativa el consumo generando un aumento a corto plazo del .15 por ciento del producto interno bruto (PIB).

En ese sentido, resulta imperativo aumentar la penetración de las tecnologías de información y comunicación (TIC) sabiendo que esto trae como consecuencia una expansión de la sociedad de la información y el conocimiento. Es importante identificar que nuestro país enfrenta retos serios para alcanzar el modelo de desarrollo que ofrece la SIC, y a los cuales el estado mexicano debe hacer frente como prioridad, sobre todo una vez aprobada la pasada reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones. Como se ha señalado, en esta reforma quedó de manifiesto que el Estado garantizará el derecho de acceso a estas tecnologías y a servicios de telecomunicaciones, incluido el internet y la banda ancha, así como la garantía para que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento.

Por esta razón, y para asegurar lo anterior y lograr los objetivos de las nuevas reformas constitucionales, es preponderante hacer más accesibles dichas tecnologías mediante mecanismos fiscales que estimulen el consumo de dispositivos móviles que lo hagan posible. Por ello, el Poder Legislativo debe contribuir a estimular la demanda de TIC reduciendo las tasas impositivas sobre el consumo. En consecuencia, los principales beneficiarios de la reducción de impuestos serán los segmentos más pobres de la sociedad debido a su sensibilidad ante los precios. Mayor penetración de mercado, sobre todo en los segmentos de menor ingreso, garantiza la integración de la población más rezagada a la sociedad de la información y el conocimiento. De ésta manera es posible cumplir con el mandato constitucional de inclusión digital.

El impacto de estas Sociedades de la Información y el Conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la Sociedad de la Información y Conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública –como pueden ser los estímulos fiscales que ayuden a un mayor consumo de dispositivos móviles y computadoras– y de reformas legales que potencien la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), principalmente el internet y la banda ancha.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a reducir la brecha digital entre la población y promover el desarrollo de una Sociedad de la Información y el Conocimiento,

Si vamos más allá del tema industrial y de la cadena productiva del sector para centrarnos en el tema social, debemos subrayar que estos servicios junto con las TIC, se han convertido en un componente fundamental en el gasto de las familias, siendo el más dinámico en años recientes. En los países integrantes de la OCDE, el consumo destinado a las TIC alcanzó el 4.8 por ciento del gasto total  familiar, correspondiendo el gasto principal de las familias el destinado a telecomunicaciones.

Para el caso de México, según datos del más reciente estudio de  la Asociación Mexicana de Internet, el crecimiento de usuarios de internet ha mantenido su tendencia a la alza, llegando a la cifra histórica de 41 millones de internautas en 2011, lo que significó un crecimiento del 14 por ciento con relación al año anterior. Se espera que dicha cifra siga creciendo en los próximos años, lo que demuestra que el internet es un servicio que está siendo adoptado por los diferentes sectores de la población y que resulta ser el vehículo indispensable para difundir el conocimiento y la herramienta fundamental para contar con una Agenda Digital con visión de estado que promueva el desarrollo educativo, cultural y económico del país.

Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y las Telecomunicaciones no son un bien de lujo.

En la actualidad, tasar con impuestos de cualquier tipo a las Tecnologías de la Información y Comunicación no tiene consecuencias en los grupos de altos ingresos de la población, si no que es una idea que a todas luces hoy se considera anacrónica dados los índices de penetración crecientes de los servicios de telecomunicaciones, principalmente la telefonía celular, penetrando a familias de bajos recursos para quienes hoy en día se ha convertido en un insumo necesario.

De acuerdo con datos de la industria de las telecomunicaciones, del 100 por ciento de usuarios de telefonía móvil más del 60 por ciento corresponde a los niveles socioeconómicos D y E. Es decir, se ubican con los menores ingresos en la población. Por ello resulta fundamental estimular el consumo y adopción de nueva tecnologías que podrían fomentar el crecimiento económico y reducir los niveles de analfabetismo digital.

En consecuencia, resulta que el trato fiscal que se le da a las tecnologías de la información y comunicaciones, y a las telecomunicaciones corresponde, incorrectamente, al de un bien de lujo. The Competitive Intelligence Unit, señala en el documento Impuestos Especiales a las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detrimento del Bienestar Social que “cuando en la realidad observamos un aumento en la penetración de estos servicios para todos los Niveles Socio Económicos (NSE), elevando al mismo tiempo su capacidad productiva y si se observan mayores niveles de penetración en NSE más altos es únicamente debido al mayor poder adquisitivo que presentan”.

Por esa razón, resulta imperativo que México se mueva en la dirección de las políticas públicas que permitan cerrar la brecha digital respecto a los países desarrollados. El mismo estudio resalta la urgencia de considerar a estos servicios como básicos, citando el caso de Estados Unidos que ha decretado una prohibición a gravar, por ejemplo, el internet, sumado a las políticas de eliminación de impuestos de dispositivos en países como Colombia o Brasil.

En consecuencia a lo expuesto y para dar cumplimiento a los nuevos derechos consagrados en la Constitución después de la aprobación de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones t tecnologías de la información, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único: Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, para adicionar un inciso J), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.-La enajenación de:

a) a i) ...

j) Equipos terminales móviles de telecomunicaciones con capacidad técnica para conectarse a internet, tales como dispositivos móviles inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos móviles inteligentes y agendas electrónicas, cuyo valor no deberá de exceder de 100 veces el salario mínimo general diario del área geográfica que corresponda; y a equipos portátiles de cómputo electrónico conocidos como netbooks, ultrabooks, laptops y portátiles, cuyo valor no exceda de 165 veces el salario mínimo general diario del área geográfica que corresponda.

Las características técnicas de los equipos terminales móviles de telecomuniaciones y de los equipos portatiles de cómputo electrónico podrán variar según el modelo y equipo del que se trate.

...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Asociación Mexicana de Internet “Hábitos de los Usuarios de Internet en México”, AMIPCI (2012)

2 Internet Tax Freedom Act (1998). Disponible en http://www.gseis.ucla.edu/iclp/itfa.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, el 12 de septiembre de 2013.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Tania Margarita Morgan Navarrete, Consuelo Argüelles Loma, Lourdes Amaya Reyes, Gloria Bautista Cuevas, María Isabel Ortiz Mantilla, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Fernando Belaunzarán Méndez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Esther Quintana Salinas, integrante de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Desde el siglo pasado, el país ha estado inmerso en una constante lucha para la obtención de la igualdad entre hombre y mujer, a fin de que ambos cuenten con los mismos derechos y obligaciones, lucha que ha logrado obtener avances, pero en la que aún hay camino por recorrer, ya que gran parte de la diferencias están relacionadas con aspectos culturales que tardan generaciones en cambiar.

La mujer trabajadora cuenta con un trato congruente con su condición de maternidad, que implica el cuidado y atención que requiere un menor recién nacido, sin embargo, dados las nuevos roles en los que la mujer se desenvuelve, es necesario que el cuidado, enseñanza y protección de los hijos, sean deberes en los que madre y padre participen de manera conjunta y equilibrada. Por lo tanto, consideramos prudente proponer la inclusión en la normatividad laboral de aquellas disposiciones que permitan al trabajador en su condición de padre, involucrarse también en estas actividades y fortalecer con ello los lazos familiares.

El permiso de paternidad que se propone regular a través de la presente iniciativa, no consiste en un periodo vacacional para los padres, se trata de sensibilizar y promover una paternidad responsable que elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia, y promueva la participación de los padres en las tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos; así como de apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones durante el parto o, en el peor de los casos, fallecen en él.

En los últimos años, en forma gradual se viene observando que los hombres participan más en el cuidado de sus hijos pequeños y la experiencia puede contribuir a un cambio de actitudes de género hacia un modelo que fomente conductas más igualitarias en el hogar y la pareja.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Y será ésta la que proteja la organización y el desarrollo de la familia.

En el contexto internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1979 y de la que México es parte, proclama el principio de igualdad entre hombres y mujeres, además, los estados miembros se comprometen mediante políticas públicas, leyes y acciones afirmativas, a eliminar todas las formas de discriminación así como las prácticas que reproduzcan la desigualdad en la sociedad.

Específicamente, en el artículo 5o. promueve la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; asimismo reconoce la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

Artículo 5

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

En el artículo 11 de la citada convención, los Estados se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, se comprometen a alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 18 que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño:

Artículo 18

1. Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

...

En la décima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, realizada en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, se adoptó el Consenso de Quito, en cuyo numeral 25, inciso xiii), se acordó “adoptar medidas de corresponsabilidad para la vida familiar y laboral que se apliquen por igual a las mujeres y a los hombres, teniendo presente que al compartir las responsabilidades familiares de manera equitativa y superando estereotipos de género se crean condiciones propicias para la participación política de la mujer en toda su diversidad”.

En derecho comparado, las licencias por paternidad existen en muchos países, encabezan la lista los nórdicos como Finlandia, Noruega y Suecia, pero también se contempla la figura en Holanda, Dinamarca, Bélgica, España, Islandia, Gran Bretaña, Francia, Italia, Austria, y Eslovenia. En el continente americano, se observa en Argentina, Venezuela, Ecuador, Chile y Estados Unidos.

En el Distrito Federal, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal promueve en el título IV, capítulo primero, “De los objetivos y acciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”, artículo 21, la convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar para lograr el pleno desarrollo de los individuos, a fin de contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, para lo cual, reconoce el derecho de los padres a un permiso por paternidad de ocho días.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como objeto regular y garantizar la igualdad de condiciones de hombres y mujeres mediante mecanismos institucionales en el orden público nacional; asimismo, prevé como principios rectores en su artículo segundo: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se proponen acciones afirmativas, de transversalidad y el establecimiento de un Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; entendiendo que la igualdad entre géneros implica la eliminación de todas las formas de discriminación generadas por la pertenencia a cualquier sexo.

A su vez, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación tiene por objeto eliminar las diferentes formas de discriminación que se ejerzan sobre cualquier persona promoviendo la igualdad de oportunidades y trato, para lo cual el estado facultará a las autoridades de los órganos públicos federales a tomar las medidas necesarias así como disponer de los recursos necesarios para la eliminación de cualquier tipo de obstáculos que impidan la equidad.

En diversas dependencias y organismos públicos han adoptado en beneficio de los trabajadores los permisos de paternidad, tal es el caso del Consejo de la Judicatura Federal, que publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de marzo de 2012el “acuerdo general 45/2011 del pleno de la Judicatura Federal, por el que se regula, la licencia de paternidad, la licencia por adopción de una hija o un hijo, así como criterios adicionales para conceder licencias por concepto de cuidados maternos y paternos, a favor de las servidoras y los servidores públicos adscritos a los tribunales de circuito, juzgados de distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal”, cuyo artículo segundo prevé que los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el periodo de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo; asimismo, prevé dicho acuerdo la licencia al padre en casos de adopción, así como la ampliación de la licencia de paternidad en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacidos, complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre; parto múltiple; o fallecimiento de la madre.

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, “Para la igualdad laboral entre mujeres y hombres”, establece los requisitos para obtener la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laborales entre mujeres y hombres.

La norma incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres. Uno de los reactivos que contiene dicha norma es “contar con el esquema de licencia de paternidad” y entre las evidencias de dicho reactivo está la: creación de estrategias, difusión y promoción de la participación masculina en el cuidado y educación de los hijos.

En el dictamen de la Cámara de Diputados que dio lugar a la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo se propuso incluir la figura de permiso de paternidadcon el propósito de propiciar la equidad y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia con goce de sueldo. Se dijo en dicho dictamen que con esta medida, se contribuía a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán la atención del recién nacido y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Así, con la reforma de la citada Ley Federal del Trabajo, quedó establecido en la fracción XXVII Bis del artículo 132 la obligación de los patrones de otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

La regulación de la licencia de paternidad en la Ley Federal del Trabajo representa un avance en materia de igualdad que debe estar prevista en otros ordenamientos que regulan el tema de los derechos de los trabajadores, por lo que se considera conveniente impulsar esta reforma en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la finalidad de armonizar y hacer completa la regulación jurídica en materia de permiso de paternidad en nuestro sistema jurídico.

II. Objeto de la iniciativa

Se propone reformarla Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional a fin de completar y hacer armónica e integral la regulación jurídica en materia de permisos de paternidad, que si bien ya se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo, se considera necesaria su inclusión en la citada ley.

Las propiedades de los sistemas jurídicos hacen referencia a la completitud, coherencia e independencia. La completitud del sistema jurídico equivale a la ausencia de lagunas en la ley. La laguna jurídica se presenta cuando un caso relevante para el derecho no se encuentra regulado.

En el caso de los permisos de paternidad, si bien ya se regularon en la pasada reforma laboral en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, se considera necesario incluir su regulación en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, la cual regula las prestaciones de los trabajadores al servicio del estado, promoviendo así que el sistema jurídico sea completo e integral en el tema que nos ocupa.

La iniciativa tiene por objeto promover la responsabilidad de los padres hacia sus hijos fomentando su participación en el cuidado del recién nacido y en el apoyo a la madre, a través de la regulación de los permisos de paternidad en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con lo cual se consolidará este beneficio a favor de la igualdad y unidad de las familias.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

2 Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

3 Disponible en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2012.

4 Disponible en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2013.— Diputadas: Esther Quintana Salinas, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77, tercer párrafo, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 141 Bis. al Código Penal Federal, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948, y nuestra Constitución, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin censuras.

El artículo 6 de la Constitución Mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto constitucional de referencia son cuatro: los ataques a la moral, los derechos a terceros, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público.

Ahora bien, de una interpretación sistemática, los supuestos mencionados son de alcance restrictivos. Sobre la poca precisión de los límites establecidos por el artículo 6o. a la libertad de expresión, Jesús Orozco Henríquez apunta que:

“...los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión -sin que la legislación secundaria, ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público- ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...”

En un ejercicio de derecho comparado internacional podemos hacer las siguientes referencias:

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que siguen el sistema decimonónico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su sistema únicamente un deber de abstención del estado, esto es, a semejanza del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A la luz de esta hipótesis son, junto a la Constitución mexicana, 90 países los que se agrupan bajo esta definición, como por ejemplo:

Constitución Argentina

Capítulo Único

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociaciones con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 32. El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares... para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y a su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para poder exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Constitución Chilena

Adoptada el 11 de septiembre de 1980 y reformada el 30 de julio de 1989, el 1o. de abril y el 12 de noviembre de 1991.

Capítulo III

De los derechos y deberes constitucionales

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

Apartado 40. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de la familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares.

Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.

Apartado 50. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley.

Apartado 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de estos medios de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.

Constitución de Colombia

Capítulo 1

De los derechos fundamentales

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Constitución Boliviana

Título Primero

Derechos y deberes fundamentales de la persona

Artículo 7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a) A la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

Brasil

De los derechos individuales y colectivos

Artículo 50. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:

IV. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato;

V. Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen;

IX. Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;

X. Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación;

XII. Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal;

XIV. Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario, para el ejercicio profesional;

a) El derecho de petición ante los poderes públicos en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder;

b) La obtención de certificaciones en oficinas públicas para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal;

XXVIII. Están asegurados, en los términos de la ley:

a) La protección de las participaciones individuales en obras colectivas y de la producción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas:

b) El derecho de los creadores, de los intérpretes y de las respectivas representaciones sindicales y asociativas, de fiscalización del aprovechamiento económico de las obras que creasen o en las que participasen;

XXXIII. Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad del estado;

Artículo 17.

30. Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.

Artículo 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la formación, bajo cualquier forma, proceso o vehículo, no sufrirán ninguna restricción, observándose lo dispuesto en esta Constitución.

10. No contendrá la ley ninguna disposición que pueda constituir una traba a la plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5o., IV, V, X, XIII y XIV.

20. Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.

30. Corresponde la Ley Federal;

I. Regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al poder público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada.

II. Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que contraríen lo dispuesto en el artículo 221, así como de la publicidad de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al medioambiente.

40. La publicidad comercial de tabaco, bebidas alcohólicas y agrotóxicos, medicamentos y terapias, estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que fuese necesario, advertencia sobre los prejuicios derivados de su uso.

50. Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser objeto de monopolio u oligopolio.

60. La publicación de medios impresos de comunicación no necesita de licencia de la autoridad.

Canadá

Ley fundamental adoptada el 21 de septiembre de 1993

Artículo 2. Todos tendrán las libertades fundamentales siguientes:

b) Libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa y demás medios de comunicación.

Artículo 8. Todos tendrán inmunidad contra registros o confiscaciones injustificadas.

Costa Rica

Título V

Derechos y garantías sociales

Artículo 29. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Artículo 30. Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Cuba

Capítulo VII

Derechos deberes y garantías fundamentales

Artículo 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva, son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Quedan a salvo los secretos de estado.

Artículo 56. La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

El mismo principio se aplica con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

En este sentido y de un análisis de una simple lectura se puede observar que los bienes jurídicamente tutelados y de interés para la presente iniciativa es el orden público y la protección de los derechos de terceros.

En atención a dicho alcance de la hipótesis señalada respecto de la regulación precisa para la implementación de las sanciones correspondientes las cuales no existen actualmente en la legislación federal, es que en la presente adición al Código Penal federal se implementa el tipo penal Contra la paz pública , entendiendo ésta como la protección de los bienes público o privados por aquellos actos que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias toxicas, inflamables o explosivas. Y el incremento de su pena en dos terceras partes cuando se usen elementos que no permitan la plena identificación fisionómica del sujeto o sujetos activos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Primero.Se adiciona el artículo 141 Bis. al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Contra la paz Pública

141 Bis. Se le impondrán de cinco a siete años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que realice actos en contra de las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas.

Las penalizaciones se incrementaran en dos terceras partes, cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2013.— Diputados: Luis Alberto Villarreal García, José Francisco Sotomayor Chávez, Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Isabel Trejo Reyes, Leonor Romero Sevilla, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Jesús Aquino Calvo, Leticia López Landero, María Teresa Jiménez Esquivel, Raúl Gómez Ramírez, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortíz, Adriana González Carrillo, Sergio Augusto Chan Lugo, Alfredo Zamora García, Erick Marte Rivera Villanueva, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Martha Leticia Sosa Govea, Margarita Licea González, Eufrosina Cruz Mendoza, Verónica Sada Pérez, María Guadalupe Mondragón González, J. de Jesús Oviedo Herrera, Andrés de la Rosa Anaya, Jorge Rosiñol Abreu, José Guadalupe García Ramírez, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Martha Berenice Álvarez Tovar, Víctor Rafael González Manríquez, Damián Zepeda Vidales, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Felipe de Jesús Almaguer Torres, María Celia Urciel Castañeda, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Flor de María Pedraza Aguilera, José Alejandro Llanas Alba, Alberto Díaz Trujillo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Marcelina Orta Coronado, Alejandra López Noriega, Gerardo Peña Avilés, Esther Quintana Salinas, Marcos Aguilar Vega, Patricia Lugo Barriga, Glafiro Salinas Mendiola, Germán Pacheco Díaz, Juan Carlos Uribe Padilla, Carmen Lucía Pérez Camarena, Leslie Pantoja Hernández, Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Arturo de la Rosa Escalante, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Karina Labastida Sotelo, Consuelo Argüelles Loya, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, José Arturo Salinas Garza, Rubén Camarillo Ortega, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Xavier Azuara Zúñiga, Juan Bueno Torio, Tania Margarita Morgan Navarrete, Raúl Paz Alonzo, Marcos Aguilar Vega, Raquel Jiménez Cerrillo, María Beatriz Zavala Peniche, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Liliana Castillo Terreros, Mariana Dunyaska García Rojas, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carlos Fernando Angulo Parra, José Guillermo Anaya Llamas, Raudel López López, Juan Carlos Muñoz Márquez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Juan Pablo Adame Alemán, Fernando Rodríguez Doval, José Luis Oliveros Usabiaga, Enrique Alejandro Flores Flores, Humberto Armando Prieto Herrera, José Enrique Reina Lizárraga, Carlos Alberto García González, Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Humberto Alonso Morelli, Luis Miguel Ramírez Romero, Blanca Jiménez Castillo, Margarita Saldaña Hernández, José González Morfín, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La nación mexicana, ha transitado paulatinamente hacia un estado de derecho en el que se reconocen y respetan los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución.

En materia legislativa son amplias las reformas que deben realizarse para adecuar el marco jurídico a fin de alcanzar la equidad de género en el país, como se advierte en el sentido y alcance del derecho humano “al nombre”, a partir de su propio contenido y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano, ya que actualmente no está regido conforme al principio de autonomía de la voluntad, pues se mantiene la prevalencia del apellido del hombre sobre el de la mujer.

Este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos y debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro; y, por tanto, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión.

El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno, es decir, es una derivación integral del derecho a la expresión de la individualidad, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto.

Así, la regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida siempre que esté en ley bajo condiciones dignas y justas, y no para establecer límites con toques discriminatorios.

La presente iniciativa pretende dar un paso más hacia la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adecuando el Código Civil Federal, ya que en la actualidad el artículo 58 limita uno de los derechos civiles de las mujeres relacionado con sus hijos al no poder decidir el orden de los apellidos al momento de emitirse el acta de nacimiento en el Registro Civil.

II. Argumentos que la sustenten

Nuestra Constitución Política en su artículo 1° señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Por su parte el artículo 29 constitucional establece “... En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos...”

Asimismo, el artículo 133 de nuestra carta magna señala que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”, es por ello que nuestro Congreso está obligado a legislar para darle cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

De la necesidad de promover y proteger a nivel internacional los derechos humanos surge el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo este

“El conjunto de declaraciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales y normas en general, que tienen como fin establecer el desarrollo progresivo de los derechos humanos, la paz y la seguridad internacional y el desarrollo económico y social de los países.”

De esta forma, se reconoce tanto al Estado como sujeto de derecho internacional, como a la persona, incluso ante su propio Estado.

Es precisamente este documento el que da inicio a la internacionalización de los derechos humanos y es el primero en hacer mención en su preámbulo de “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de hombres y mujeres”.

Las convenciones internacionales son parte del Derecho Internacional, en específico en materia de derechos humanos de las mujeres, resalta la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW), por ser el instrumento que por primera vez hace énfasis en el reconocimiento de la mujer como sujeto de derecho a nivel internacional.

La CEDAW, fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1979, y entró en vigor en nuestro país en 1981. A través de esta tratado, México se comprometió principalmente a:

• Consagrar en cualquier legislación el principio de igualdad entre la mujer y el hombre;

• Sancionar toda forma de discriminación contra la mujer;

• Garantizar el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;

• Eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social;

Eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

La exigibilidad de esta Convención constituye una forma de rendición de cuentas en el ámbito internacional, por ello, al ratificar el Protocolo Facultativo, cualquier Estado parte manifiesta su compromiso con la comunidad internacional de rendir cuentas por el cumplimiento de la CEDAW y demuestra a la comunidad internacional y a su propia sociedad, que está dispuesto a llegar hasta el final en la lucha por la erradicación de la discriminación de género.

Con relación a las medidas de política en general, la CEDAW compromete al Estado mexicano a:

“Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”

Respecto a las funciones estereotipadas y prejuicios, la CEDAW compromete al Estado mexicano:

“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

En lo referente al tema del matrimonio y la familia, la CEDAW compromete al Estado mexicano:

“Medidas adecuadas para asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”

Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Burghartz vs. Suiza, decidió el 22 de febrero de 1994, que era una violación a los derechos humanos consagrados en la Carta de Derechos Humanos, el hecho que se impusiera el orden de los apellidos.

Dijo esa Corte: “La Corte reitera que el avance en la igualdad de los sexos es hoy aún, una meta importante para los Estados miembros; ello significa que solo razones de enorme peso podrían soportar una diferencia de trato basada sólo en el sexo, que fuera compatible con la Convención”.

Cabe mencionar que países como España, Paraguay, Francia, Holanda, Colombia y algunas entidades de los Estados Unidos de América, han avanzado en la legislación a éste respecto consagrando que la igualdad de derechos entre la pareja no es un postulado formal, sino que al momento de decidir el orden de los apellidos de la descendencia cobre real eficacia, al determinar que los cónyuges resuelvan este punto en el marco de una autonomía legítima.

Por lo anterior la presente iniciativa se propone equiparar la práctica de los derechos respecto a la familia y los hijos, para alcanzar un estado de equidad entre hombres y mujeres en algo cuya importancia reside en el simbolismo como los es la determinación de los apellidos de los hijos y el orden en el que estos deben aparecer en el acta de nacimiento.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto  que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal.

IV. Ordenamientos a modificar

Código Civil Federal.

V. Texto normativo propuesto

...

Artículo 58.El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos hijos de la misma filiación;asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el primerapellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca , en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido.

VI. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día  siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal  dispondrá que el texto integro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca  a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los estados y el Distrito Federal y ordenara su difusión en sus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2013.— Diputadas: Alfa Eliana González Magallanes, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Miriam Cárdenas Cantú, del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A, 215-B y 215-C y adiciona un artículo 215-A Bis del Código Penal Federal.

La diputada Miriam Cárdenas Cantú: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hay hechos delictivos que nos lastiman a todos y a todas, que nos duelen e indignan por las circunstancias en que son cometidos y más aún, por las terribles consecuencias que tienen para la sociedad entera.

Me voy a referir a uno de ellos, las desapariciones forzadas, delito en que confluyen dos hechos que saltan a la vista. Por un lado, la desaparición forzada de una persona que se traduce en una ausencia injustificada contrario a los más elementales derechos de libertad y seguridad jurídica. Por otro lado, tenemos la acción ilegítima y violenta de sustraer a una persona de su entorno y separarla de su familia, con todas las consecuencias que ello implica.

Pero también en este delito existen otras circunstancias que no son tan obvias. Subyace en él la acción criminal de las autoridades que participan en su comisión o, en muchos casos, la aquiescencia, tolerancia o consentimiento de las mismas.

Si nos referimos a las desapariciones forzadas, nos encontramos frente a delitos en los que se quebranta por las autoridades no solo la ley, sino la confianza que ha sido depositada en las mismas, porque quien debe protegernos se convierte en verdugo y esto, señoras y señores, no puede tolerarse en forma alguna en un Estado que se precie de ser un Estado de derecho.

Coincidirán conmigo en que se trata de actos criminales que nos hieren a todas y a todos los mexicanos, que es un delito que suma como víctimas primero a quien es privado injustificadamente e ilegalmente de su libertad; segundo, a sus familiares y amigos y finalmente a cada integrante de toda una sociedad.

En México las cifras oficiales de desaparecidos son alarmantes. En febrero de 2012 el gobierno federal, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación dio a conocer que desaparecieron 26 mil 121 personas entre el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012. Se trata de una cantidad que dimensiona sobre la gravedad del problema, porque a ella —como he señalado— hay que sumar también otras víctimas: sus familiares.

Frente a esta problemática debemos tomar medidas en serio. Ya el gobierno de la República ha dado un primer gran paso, reconocer el problema y su gravedad, realizando acciones para atenderlo con la urgencia que demanda. Y a esas medidas debe sumarse otras de carácter legislativo, que se encuentren a la altura de las circunstancias y que den respuesta a una sociedad que no quiere vivir con temor e incertidumbre.

Para dar ese paso tenemos ya un marco normativo en materia de derechos humanos, que se deriva de la reforma constitucional de 2011. Hoy, el tiempo —como fue dicho por Norberto Bobbio— es uno, el de los derechos humanos y su lugar, el de todo el mundo, el de su universalización.

Hoy también se actualiza aquella máxima que durante la Revolución francesa quedó eternizada en el artículo 2o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.

Hoy es tiempo de transitar hacia nuevos estadios que fortalezcan el sistema garantista que instituyó aquella reforma de 2012. Es tiempo de que nuestras leyes se actualicen y respondan a parámetros esenciales de protección y garantía.

Compañeras y compañeros, en ese ánimo de renovación jurídica acudo ante esta soberanía para presentar esta iniciativa de reformas al Código Penal Federal, con el objeto de adecuar la definición del delito de desaparición forzada y ajustarla a los estándares internacionales. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 215-A a 215-C, y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Cárdenas Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados mexicanos; 6, numeral 1, fracción I,  77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, y adiciona el artículo 215-A Bis al Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Preámbulo

Hoy nuestro país transita hacía nuevos estadios en materia de derechos humanos. La reforma constitucional del 11 de junio de 2011 en ese rubro, sentó un precedente histórico e hizo realidad un anhelado cambio de paradigma.

Los derechos humanos, bien lo establece ahora nuestra Constitución en su artículo 1o., son anteriores al propio Estado por lo que los reconoce y tutela. Sin embargo, como consecuencia de ese cambio paradigmático, dentro del sistema normativo del país existen disposiciones que aún responden al precedente, es decir, a un modelo meramente legalista y estatalista que concebía a nuestra Constitución como un mero programa político/normativo que requería de la necesaria existencia de una ley reglamentaria que hiciese efectivo todo derecho tutelado desde la Constitución. Además, se trataba de un modelo centrado únicamente en el derecho creado por el propio Estado mexicano y reacio a toda norma con origen internacional.

Pues bien, ese paradigma fue modificado, por lo que es imperativo que ahora se trabaje desde esta alta Tribuna en la adecuación o armonización de nuestro derecho interno, a la luz de los más recientes avances que en materia de derechos humanos se han dado desde la comunidad internacional.

El objeto de la iniciativa que hoy presento ante esta honorable asamblea, por una parte, es adecuar y con ello armonizar con el derecho y la jurisprudencia internacional, las disposiciones punitivas federales en materia de desapariciones forzadas. Además, se propone ampliar el margen de los sujetos activos capaces de cometer ese ilícito. Por otra parte,  incorporar al Código Federal Penal, un nuevo tipo penal: el de las desapariciones equiparables a la desaparición forzada, de manera que sea posible perseguir las desapariciones en las que no intervienen agentes estatales y castigarlas; me refiero a las que en el ámbito internacional se conocen como involuntarias.

La desaparición de personas además de ser un grave delito que lastima a la sociedad, provoca situaciones que deben ser afrontadas en toda su extensión, para estar en posibilidad de dar una respuesta toral a este ignominioso crimen contra la humanidad.

Por cuestiones metodológicas que permitan exponer con precisión las causas y razones que motivan esta propuesta, en ella se alude a rubros que refieren sobre la problemática actual, los desarrollos normativos tratándose de la desaparición forzada e involuntaria de personas y a la jurisprudencia internacional en la materia, no sin antes referir sobre algunos casos que, en la materia, han sido resueltos por instancias internacionales contra nuestro país, por lo que me permito presentar esta iniciativa bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Motivación  fáctica. La problemática actual

El Gobierno Federal ha mostrado voluntad política para enfrentar un problema real y actual: las desapariciones, y como primer paso, en febrero de 2013, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, dio a conocer una cifra sobre personas que desaparecieron entre el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012. Reportó a 26,121 personas.

Se trata de una cifra que lastima pero que, desafortunadamente, también dimensiona la gravedad del problema, porque a ella hay que sumar también a otras víctimas: sus familiares.

Tenemos entonces a miles de personas desaparecidas a lo largo del territorio nacional y a miles más que sufren y padecen la ausencia de su ser querido.

Aunado a ello, hay que considerar otra situación que agrava la problemática: el delito de desaparición forzada de personas es, en cuanto a su persecución, uno de competencia local,  por lo que su regulación es distinta, si la hay, en los distintos Códigos Penales de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Al respeto conviene señalar que han sido documentadas observaciones de organismos internacionales que refieren sobre las disparidades existentes en aquellos ordenamientos en cuanto a la descripción del tipo penal.

Además, en estados como Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas ni siquiera se ha legislado sobre el particular, aunque en la mayoría de estos casos, existe un tipo “similar” que es el de “privación ilegal de la libertad” pero que queda limitado por mucho frente al tipo penal de desaparición forzada de personas.

En otros casos, como Aguascalientes el delito de desaparición forzada prevé como sujetos activos únicamente a servidores públicos, sin incluir la participación de particulares o grupos organizados. En otros, como Oaxaca, se desnaturaliza completamente el tipo penal circunscribiéndolo solamente a motivos políticos.

Es fácil advertir que, como consecuencia de la multiplicidad de tipos penales regulados en nuestro país, los resultados en su persecución y sanción varíen de entidad a entidad federativa, cosa que no debería acontecer si consideramos que al  hablar de desapariciones nos encontramos frente a uno de los crímenes más reprobados por la comunidad de estados en su conjunto.

El Código Penal Federal prevé también el tipo penal de desaparición forzada de personas cuya competencia, en casos federales, se encuentra determinada por las correspondientes normas procedimentales y sustantivas (como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

En el caso del Código Penal Federal éste prevé el tipo penal correspondiente en el artículo 215-A, cuya redacción, frente a los parámetros internacionales en la materia, es limitada y no refleja el contenido material de este tipo penal conforme a dichos estándares que, en párrafos posteriores señalaré.

Se desprende de lo anterior además, la imposibilidad que tenemos como Poder Legislativo Federal de legislar en una materia que hoy por hoy, corresponde regular y sancionar a las entidades federativas a través de sus correspondientes códigos sustantivos y adjetivos penales.

Por ello, he centrado esta propuesta en el Código Penal Federal, no sin antes comentar que en diversos puntos de acuerdo, he recalcado la necesidad de que las entidades federativas adecúen su legislación a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas.

Ahora bien, si la ley es incompleta, equivoca, o simplemente su contenido normativo no se corresponde con la realidad en que se pretende aplicar, los resultados serán nulos o, en el mejor de los casos, poco satisfactorios.

En ese contexto esta propuesta, como mencioné líneas atrás, tiene como propósito adecuar la normativa federal que prevé el delito de desaparición forzada para que el mismo tenga concreción y una vigencia que se corresponda con los avances normativos internacionales en materia de derechos humanos.

Efectivamente, se requiere de normas que faculten a las autoridades a realizar su cometido y que tutelen de una mejor manera lo que se conoce como el límite de lo decidible: aquello que sí y aquello que no se puede hacer tratándose de los derechos humanos.

II. Desarrollos normativos nacionales e internacionales tratándose de la Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas

Por principio es de comentarse que la desaparición forzada  y la  involuntaria de personas han sido consideradas por la comunidad internacional de estados como de los crímenes más graves que atentan contra la humanidad. El Estatuto del máximo tribunal penal internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), cataloga la desaparición forzada como uno de los doce crímenes de lesa humanidad.

Es de señalarse que en el concierto internacional, nuestro país ha firmado documentos internacionales que dan cuenta de la gravedad de las desapariciones.

Así, dentro del sistema universal de protección de los derechos humanos, mejor conocido como sistema de Naciones Unidas, los principales instrumentos en la materia son la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 23 de septiembre de 2005. En esta última, vigente para México desde 2010, se define a la desaparición forzada como:

“(...) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (artículo 2).

Además, señala dicho instrumento que:

“Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.” (artículo 3).

En cuanto al procedimiento y actuación de las autoridades, el artículo 12 de la convención indica:

“Artículo 12

1. Cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.

3. Los Estados parte velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo:

a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma;

b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

4. Cada Estado parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación” (negritas nuestras).

Ahora bien, dentro del sistema de Naciones Unidas, normalmente se prevé que en cada uno exista un órgano competente para vigilar la aplicación del correspondiente tratado internacional, estos órganos son los Comités, mismos que pueden emitir observaciones generales que detallan la forma o manera en cómo un determinado derecho reconocido en el tratado correspondiente debe de ser aplicado por los estados.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, tiene el Comité contra la Desaparición Forzada, mejor conocido como CED (por sus siglas en ingles).

De tal forma, las observaciones generales que realicen los Comités sobre alguno o algunos artículos de los correspondientes tratados internacionales, o bien, las recomendaciones hechas a los estados a través de sus diversos informes, constituyen derecho vinculante para los mismos. En efecto, no son (como se pretende) simples pautas orientadoras que pueden o no ser atendidas por los estados, pues partir de esta consideración sería asumir una posición reduccionista que no asume en serio a los derechos humanos y su correspondiente efecto irradiador en todo el ordenamiento jurídico a la luz de la máxima protección de la persona humana conforme lo mandata el artículo 1o. constitucional.

La razón del por qué son vinculantes, la expone con gran precisión el ex juez presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién refiriéndose al ámbito americano señala:

“Sustento mi punto de vista en la consideración de que los Estados partes en la Convención Americana –y otras- han acogido este instrumento soberanamente, como parte de la preceptiva nacional, asumiendo los deberes que asigna y afrontando los derechos personales que reconoce. Y esos mismos Estados han aceptado –también soberanamente, al constituirse en partes de la CADH- que la Corte IDH, tribunal supranacional, es el órgano judicial llamado a interpretar las disposiciones convencionales. Por lo tanto, la interpretación de la Corte establece formal y oficialmente el alcance de tales disposiciones y, en consecuencia, la medida de los deberes de los Estados y los derechos de los particulares.  Así, no es posible sostener que las interpretaciones establecidas por la Corte IDH constituyan un punto de vista atendible o desatendible, y no un acto de necesaria observancia... Implican, como prefiero decir, una interpretación vinculante de textos normativos asimismo vinculantes para los Estados, que deben ser entendidos y aplicados interiormente en los términos de la interpretación formal y final dispuesta por la Convención y ejercida por la Corte.”

En lo que hace al sistema regional de protección de los derechos humanos,  la desaparición forzada se prevé en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y en vigor desde el 28 de marzo de 1996 (México es parte desde 2002). En esta Convención se define a la desaparición forzada (artículo II) como:

(...) la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

De la misma manera, en el instrumento interamericano se señala la obligación del estado de adoptar medidas internas para tipificar como delito a esta figura.

Así, señala en su artículo I:

“Los Estados parte en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.”

En cuanto a la jurisprudencia del sistema interamericano, debemos de señalar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias, más aún cuando existen sentencias sobre desaparición forzada cometidas por agentes del Estado mexicano.

Se sustenta  lo anterior en la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

“Control de convencionalidad en sede interna. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo. Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales,porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen” (negritas nuestras).

Todo lo señalado con antelación es de gran importancia porque en párrafos subsiguientes me permito referir algunas recomendaciones que han sido dadas al Estado mexicano.

Con motivo de la firma de esos instrumentos, nuestro país está obligado a atender sus prevenciones porque se trata de obligaciones vinculantes e irrenunciables frente a las que tiene que dar cuenta.

Ello es así porque, con motivo de la reforma constitucional de 2011, las prevenciones contenidas en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte, se constituyen en imperativos vinculantes que han de observarse dentro de nuestro régimen interior.

 A. Obligaciones del Estado mexicano frente al derecho internacional de los derechos humanos.

Todo estado tiene en materia de derechos humanos ciertas obligaciones básicas o elementales: promover, respetar, proteger y garantizar. Al logro de estos fines tiene que estar orientada la actividad del estado pues constituye el fundamento último de su legitimidad.

El artículo 133 Constitucional establece un bloque que determina que integran la ley suprema de la unión “la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales”, siendo por tanto, derecho interno, el adoptado a través de la integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional.

El caso de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sigue reglas diferentes a otro tipo de instrumentos internacionales, puesto que aquellos tutelan los bienes más elementales del ser humano; tan es así que el artículo 1o Constitucional los coloca en una situación particular que incluso viene  a modificar el tradicional sistema de fuentes y de jerarquía en el derecho a través del principio pro persona.

Dicho principio obliga a aplicar al caso concreto aquella norma que mejor protección brinde al ser humano, sin importar su jerarquía normativa, ya sea que se encuentre en un reglamento, ley, Constitución o, incluso, tratado internacional.

Adicionalmente, la Constitución General de la República establece un mandato de interpretación constitucional en materia de derechos humanos: éstos deberán interpretarse considerando que todo derecho fundamental es universal, interdependiente, indivisible y progresivo.

De este modo, la Constitución misma nos brinda ahora la regla de interpretación que habrá de seguirse en materia de derechos humanos y con esta regla de interpretación se subsana uno de los principales problemas en el campo de los derechos humanos, esto es ¿cómo habrán de interpretarse?, al respecto comenta Robert Alexy:

“Una vez que los derechos humanos adquieren carácter positivo mediante los derechos fundamentales, la discusión sobre los derechos humanos toma un nuevo rumbo. Se convierte en una discusión sobre qué debe considerarse como válido en el derecho positivo, a partir del respectivo catálogo de derechos fundamentales. Este es un problema de interpretación...Cuando se logra hacer que una determinada interpretación de los derechos fundamentales se vuelva predominante –cosa que prácticamente significa que sea aceptada por la Corte Constitucional-  se obtiene algo que es inalcanzable en el proceso político ordinario: hacer que cierta concepción sobre asuntos relativos a la estructura fundamental de la sociedad entre a formar parte de la Constitución y al mismo se excluya del orden del día de la política”

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado:

Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos.  La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.”

En ese mismo esquema, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido las nuevas reglas a seguirse en materia de derechos humanos:

“Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.”

Entonces, el proceder de toda autoridad en materia de derechos humanos, ha señalado el Poder Judicial de la Federación, a través de la SCJN, debe sujetarse al control de convencionalidad para prever en todo caso la aplicación de la norma que más beneficie al ser humano. Al respecto, cito la siguiente tesis de nuestro máximo tribunal de justicia:

“Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Así, los derechos humanos pasan a constituirse en el eje angular de la actividad del estado y esto ha sido reafirmado por nuestro máximo tribunal que, con el control de convencionalidad, cambia los parámetros de proceder de todo servidor público, dado que le obliga a desaplicar toda norma que contravenga los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No por nada, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido que nos encontramos en una nueva etapa y, con motivo de la reforma constitucional de 2011, cambió de época inaugurando una décima.

México, a partir de la reforma de 2011 se asume como uno de los países para quién el respeto a los derechos fundamentales constituye la máxima a seguir y no solamente lo expresa a nivel discursivo, sino que lo certifica y coloca como baluarte en el texto constitucional.

Ahora bien, en lo que hace a nuestro derecho interno, México aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1998 y por tanto, las sentencias que dicha Corte emita son obligatorias para todos los servidores públicos en todos los niveles y, por tanto, deben de ser cumplidas a cabalidad. Así ha sido reconocido por nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se puede constatar en la siguiente tesis:

“sentencias emitidas por la corte interamericana de derechos humanos. Son vinculantes en sus términos cuando el estado mexicano fue parte en el litigio. El Estado mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella”.

Una vez señaladas, en términos generales, las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, pasaremos directamente a relacionarlas con el tema sobre el que versa la presente Iniciativa: la desaparición forzada e involuntaria de personas.

1. Normativa constitucional y legal en México

La desaparición forzada de personas se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico nacional, así como por tratados internacionales de los que México es parte y cuyas disposiciones son jurídicamente vinculantes en el derecho interno tanto como las propias normas positivas elaboradas por el Estado mexicano. En relación a estas últimas, la desaparición forzada se prevé desde nuestra máxima norma: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Constitución prevé en su cláusula pétrea, es decir, el artículo 29, la prohibición de la desaparición forzada. En este sentido, el derecho fundamental a no ser víctima de desaparición forzada (por ser una prohibición absoluta) constituye un derecho que bajo ninguna circunstancia puede ser suspendido o restringido, constituye el límite de lo indecidible para el Estado, aquello que bajo ninguna circunstancia puede ser objeto siquiera de decisión o cuestionamiento.

En cuanto a las leyes que devienen de la Constitución, encontramos que el delito de desaparición forzada se encuentra previsto en el Código sustantivo penal, en concreto, en su artículo “215-A” cuya redacción es la siguiente:

Artículo 215-A.Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.

A estas alturas, es fácil advertir que el tipo penal previsto en el Código sustantivo penal en comento, adolece de diversas inexactitudes frente a la descripción del tipo penal que puede encontrarse en el derecho internacional. Una de las más graves falencias es el desconocimiento de que la desaparición forzada de personas también puede resultar cometida por particulares que actúan bajo la connivencia o aquiescencia de servidores públicos, situación ésta que no se prevé en el tipo penal nacional y que es sumamente preocupante.

También destaca la omisión que hace el tipo penal de uno de los elementos subjetivos que caracterizan y distinguen a la desaparición forzada: la negativa de la autoridad a reconocer la desaparición del individuo. Como se verá más adelante, estos elementos son estructuralmente imprescindibles para la configuración plena de este tipo penal.

Es oportuno señalar que, en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determina en su artículo 3 que los estados parte deberán adoptar las medidas apropiadas para investigar los actos equiparables a las desapariciones forzadas cometidos por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, y procesar a los culpables.

En ese contexto, y para el efecto de atender dicha determinación internacional (vinculante para nuestro país), definir un ámbito de competencia y, por ende, de atribuciones a las autoridades y atender las demandas de victimas de desaparición involuntaria, es que se propone en esta Iniciativa la creación del tipo penal de desaparición equiparable a la forzada para dar cabida, en el ordenamiento penal federal, a las desapariciones involuntarias.

2. Recomendaciones internacionales en la materia

No son pocos los organismos internacionales que se han pronunciado en la materia. Nos referiremos en este apartado a las recomendaciones que han sido hechas al Estado mexicano para que adecué su normativa interna a los estándares imperantes en el derecho internacional de los derechos humanos.

Señalé en párrafos anteriores que tratándose de ciertos órganos como los autorizados para realizar interpretaciones sobre un tratado del que México sea parte, las mismas revisten fuerza vinculante, en otros casos, la fuerza moral que acompaña a ciertas organizaciones como Human Right Watch y Amnistía Internacional debe o debería ser suficiente para justificar la atención que se dé a sus recomendaciones.

A nivel internacional se ha dado cuenta de la problemática existente en nuestro país por la diversidad de legislaciones, locales y federales, así como de las disparidades que se advierten en la disímil regulación de tipos penales, entre ellos el de la desaparición forzada. El CEDAW señaló:

“El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal... El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidio llamado “de honor”, así como sobre el adulterio en los 32 estados del Estado parte. También preocupa al Comité la falta de una armonización sistemática de la legislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles, penales y procesales en los planos federal y estatal, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención...”

Asimismo, el Comité instó a las autoridades federales de México (entre las que se incluye el Poder Legislativo Federal) a:

“...Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención, y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados “de honor”, así como sobre el adulterio...”

El CEDAW, en este mismo informe prosigue señalando:

“Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos: a) El número cada vez mayor de desapariciones forzosas de mujeres y muchachas en varios estados como Chihuahua, Nuevo León y Veracruz, el hecho de que las desapariciones forzosas no constituyan un delito en varios códigos penales locales, la falta de un registro oficial sistemático de las desapariciones y la lenta o nula activación de los protocolos de búsqueda en vigor, como el protocolo Alba y la alerta Amber, por las autoridades...”

Frente a esta preocupación, el CEDAW instó al Estado mexicano a:

“Desarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta Amber, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda de las mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizar los protocolos de búsqueda policial...”

Amnistía Internacional, en su informe 2013 sobre el estado de los derechos humanos en el mundo, dio cuenta del triste panorama por el que atraviesa nuestro país en materia de desaparición forzada señalando lo siguiente:

“En la mayoría de las ocasiones seguía sin conocerse la suerte que había corrido la víctima. Las autoridades a menudo se mostraban reacias a investigar los casos, especialmente las desapariciones forzadas, por lo que los familiares tenían que llevar a cabo sus propias indagaciones –a menudo con gran riesgo de sufrir represalias por parte de los perpetradores- para determinar lo ocurrido a sus seres queridos. En algunos estados, los familiares de las víctimas recibían un trato despreciativo, en el que los funcionarios formulaban acusaciones infundadas sobre las supuestas relaciones delictivas de las víctimas. En los estados de Coahuila y Nuevo León, víctimas y organizaciones de derechos humanos consiguieron que funcionarios locales se comprometiesen a revisar casos y responder con rapidez a la hora de iniciar la búsqueda e investigar las denuncias de desapariciones forzadas... Según la CNDH, había al menos 15,921 cadáveres sin identificar y se habían exhumado más de 1400 restos de fosas comunes clandestinas... En noviembre, el estado de Nuevo León aprobó legislación que tipificaba como delito la desaparición forzada. En casi todos los demás estados y en el ámbito federal, las desapariciones forzadas no se penalizaban conforme a las normas internacionales de derechos humanos. El nuevo gobierno se comprometió a rectificar esta situación.” (negritas nuestras)

Así también, el “Grupo de trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias”, en su visita a nuestro país en 2011, encontró diversos problemas y formuló sendas recomendaciones.

El grupo de trabajo dio cuenta de la compleja situación que se presenta en cuanto al combate de la desaparición forzada en un Estado que, como México, divide facultades y competencias entre diversos órdenes de gobierno. Señaló:

“...Son preocupantes, las dificultades que la estructura federal crea en la implementación efectiva de la Declaración en todo el territorio nacional. La distribución de competencias; la ausencia de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición forzada; la existencia de fuerzas de seguridad a nivel federal, estatal y municipal, y la posibilidad de que los delitos sean investigados a nivel federal o estatal dependiendo de quién haya sido el autor imputado, diluyen la responsabilidad de las autoridades federales y locales....”

En cuanto a la armonización legislativa, en el informe del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, también se evidencia esta problemática al señalar:

“La facultad de aprobar leyes es compartida por los estados y la federación existiendo algunos delitos que son de competencia exclusiva de la federación. La desaparición forzada es un delito autónomo en el Código Penal Federal desde 2001 y en la legislación penal de ocho  estados (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit y Oaxaca). El Código Penal Federal y la legislación de los Estados que han tipificado la desaparición forzada no utilizan la misma definición ni aquella contenida en la Declaración. La mayoría se refiere sólo a actos cometidos por funcionarios públicos sin incluirla posibilidad de que las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o aquiescencia. La pena varía dependiendo de la jurisdicción... Las inconsistencias de la definición del delito de desaparición forzada en relación con la Declaración y otros instrumentos internacionales y la ausencia de tipificación  autónoma en  la mayoría de los  estados contribuyen a la impunidad.  Es preocupante que en 24 estados no se haya tipificado el delito. En estos Estados, las desapariciones forzadas son tratadas como abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad agravada, ejercicio indebido de las funciones públicas, delitos contra la administración de justicia, detención ilegal, secuestro o una combinación de algunos de estos delitos. Dichos delitos carecen del ámbito de aplicación necesario para abordar las desapariciones forzadas o la severidad de la pena no es apropiada.”

Con relación a la obligación inmediata de armonizar la legislación secundaria a la reforma constitucional de junio de 2011, y a la que ya nos hemos referido, el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de la ONU lo recalcó:

“En junio de 2011 entraron en vigor importantes reformas constitucionales en materia de derechos humanos que, en esencia, establecen que los derechos humanos  consagrados en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Las enmiendas  consagran las obligaciones de todas las autoridades en relación con los derechos humanos y proporcionan mayor fuerza legal a las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos.

Otra reforma constitucional reconoce que las violaciones a los derechos  humanos internacionalmente reconocidos pueden ser objeto del juicio de amparo . El Congreso de la Unión y las legislaturas locales  deben armonizar la legislación federal y estatal con estos cambios constitucionales así como que los poderes judiciales adecuar su jurisprudencia al nuevo marco constitucional” (negritas nuestras).

En cuanto a sus recomendaciones, el grupo de trabajo señaló que el primer paso para afrontar el problema de las desapariciones forzadas es el de reconocer el problema en toda su dimensión, algo que la presente administración gubernamental ha realizado ya, pero además, se recomendó:

“llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel federal y local para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco constitucional sobre derechos humanos, amparo y sistema penal.

El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.

El Grupo de Trabajo recomienda garantizar  la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y  otros instrumentos internacionales relevantes.

El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.

El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco jurídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso al momento preciso de la comisión de un delito y  eliminar los conceptos de cuasi-flagrancia y flagrancia equiparada, para prevenir las desapariciones forzadas.”

Por su parte, Human Rights Watch (HRW) documentó en su Informe “Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada” (2013) que en nuestro país, de casi 259 desapariciones de este tipo (que fueron documentadas por HRW), en más de 140 casos, las evidencias sugieren que se trató de desapariciones forzadas, es decir, que participaron en ellas actores estatales en forma directa, o bien indirectamente mediante su colaboración o aquiescencia. “Estos delitos han sido cometidos por miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, en ocasiones conjuntamente con la delincuencia organizada...”

HRW advierte al actual gobierno de que en caso de no enfrentar este problema en su real dimensión, las desapariciones continuarán en ascenso y miles de familias pagarán las consecuencias:

“Durante los años en que el gobierno de Calderón ignoró el creciente problema de las desapariciones, el país no adoptó las medidas serias para abordarlo. Esto dio lugar a la crisis más profunda en materia de desapariciones forzadas que se haya producido en América Latina en las últimas décadas. Si el gobierno de Peña Nieto repite esta estrategia fallida y no establece un plan integran y efectivo para investigar desapariciones ocurridas en el pasado y ayudar a prevenirlas en el futuro, los casos de desapariciones muy probablemente continuarán en ascenso. Y miles de familias de víctimas seguirán sumidas en la desesperación de no saber qué les sucedió a sus seres queridos”

En lo que hace a la falta de adecuación normativa del tipo penal de desaparición forzada con los estándares internacionales, el informe de HRW señala:

“...México no ha incorporado adecuadamente en su derecho interno la definición de “desaparición forzada”. En vez de ello, las diversas normas federales y de los estados establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que limitan las acciones tendientes a prevenir, investigar y juzgar este delito.”

Respecto del Código Penal Federal señala:

“El Código Penal Federal de México dispone que “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Por lo tanto, el artículo únicamente impone responsabilidad penal por desapariciones forzadas a “servidores públicos” que participen en la detención o tengan conocimiento del hecho. Sin embargo, este artículo no atribuye responsabilidad penal a los responsables cuando las desapariciones forzadas “sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia”... Por consiguiente, en función de lo establecido por la definición federal, los agentes del Ministerio Público podrían argumentar que no tienen competencia para perseguir penalmente como delito de desaparición forzada una subcategoría entera de posibles casos reconocidos como tales por el derecho internacional” (negritas nuestras).

Como se advierten, son múltiples los informes que en esta materia han sido realizados y múltiples también las recomendaciones hechas en este rubro. La reticencia de mantener el actual texto del artículo 215-A del Código Penal Federal resulta completamente absurda por lo que resulta imperante una reforma inmediata.

3. Jurisprudencia Internacional en la materia

En este apartado refiero sobre el desarrollo que en materia de desaparición forzada de personas, ha sido elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aludo a esta Corte por el indudable valor y las repercusiones que han tenido sus sentencias no solamente en el ámbito mexicano (en gran parte la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 y los desarrollos en materia de control de convencionalidad son debidos a las sentencias de la Corte Interamericana) sino en el ámbito americano, así como por la intachable labor que en materia de derechos humanos ha tenido a bien realizar este Tribunal Internacional.

En párrafos precedentes señalé el valor de las sentencias de la Corte Interamericana como de pleno derecho y vinculantes para México, por ello, para no incurrir en repeticiones me permito pasar directamente al análisis sobre la desaparición forzada de personas a la luz de la Corte de San José.

En conexión con lo establecido por la Corte Penal Internacional que entiende a la desaparición forzada como un crimen que afecta a la comunidad internacional de estados en su conjunto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recalcado que la misma ha llegado a asumir el máximo status al que puede aspirar una norma.

La desaparición forzada tiene el carácter de ser una norma imperativa de derecho internacional general, mejor conocida como norma de ius cogens, esto es absoluta porque no existe excusa o impedimento para no cumplirla y en caso de incumplimiento, puede ser sancionada por cualquier Estado de la comunidad internacional. Acorde con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que México es Estado parte, una norma de ius cogens es (artículo 53):

“una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recalcado en repetidos casos el carácter de norma de ius cogens para la desaparición forzada. Así, en el caso Radilla Pacheco señaló:

“... el fenómeno de la desaparición forzada de personas requiere de un análisis sistémico y comprensivo, por lo cual este Tribunal considera adecuado reiterar el fundamento jurídico que sustenta la necesidad de una perspectiva integral de la desaparición forzada en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención... La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado... su prohibición ha alcanzado el carácter de ius cogens.”

En el caso Ibsen Cárdenas la Corte señaló:

“La Corte ha verificado la consolidación internacional en el análisis de este crimen, el  cual configura una grave violación de derechos humanos, dada la particular relevancia de  las transgresiones que conlleva y la  naturaleza de los derechos lesionados, por lo que  implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cuya prohibición ha alcanzado carácter de  jus cogens.”

En el caso Tiu Tojín vs. Guatemala, la Corte indicó:

“No obstante, cabe reiterar al Estado que la prohibición de la desaparición  forzada de personas y el correlativo deber de investigarla y, en su caso, sancionar a los  responsables tienen carácter de  jus cogens. Como tal, la desaparición forzada de  personas no puede ser considerada como delito político o conexo a delitos políticos  bajo ninguna circunstancia, a efectos de impedir la persecución penal de este tipo de  crímenes o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. Además, conforme al preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la  práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de  lesa humanidad y, como tal, entraña las consecuencias previstas por el derecho  internacional aplicable.”

En el caso Goiburú la Corte Interamericana desarrolló ampliamente el espectro de la desaparición forzada como norma de ius cogens, señaló lo siguiente:

“Ciertamente en esta Sentencia se está determinando la responsabilidad internacional del Paraguay, que es el Estado demandado ante la Corte por los hechos del presente caso, y a  esto se limita el Tribunal. No puede, sin embargo, dejar de señalarse que la tortura y  desaparición forzada de las presuntas víctimas, cuya prohibición tiene carácter de normas  inderogables de derecho internacional o jus cogens...”

Además, indicó que:

 “Según fue señalado anteriormente..., los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (jus cogens), en particular las prohibiciones de la tortura y de las desapariciones forzadas de personas. Estas prohibiciones son contempladas en la definición de conductas que se considera afectan valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional, y hacen necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad. Es así como, ante la gravedad de determinados delitos, las normas de derecho internacional consuetudinario y convencional establecen el deber de juzgar a sus responsables. En casos como el presente, esto adquiere especial relevancia pues los hechos se dieron en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos –constituyendo ambos crímenes contra la humanidad– lo que genera para los Estados la obligación de asegurar que estas conductas sean perseguidas penalmente y sancionados sus autores.”

En la misma sentencia, en su voto razonado, el juez Antônio Augusto Cançado Trindade recalcó:

“La tipificación de los crímenes contra la humanidad es una gran conquista contemporánea, abarcando en mi entender no sólo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también el Derecho Penal Internacional, al reflejar la condenación universal de violaciones graves y sistemáticas de derechos fundamentales e inderogables, o sea, de  violaciones del jus cogens; de ahí la no-aplicabilidad, en casos de su ocurrencia, de los llamados statutes of limitations propios de los sistemas jurídicos internos o nacionales. La configuración de los crímenes contra la humanidad es, a mi juicio, una manifestación más de la conciencia jurídica universal, de su pronta reacción contra crímenes que afectan la humanidad como un todo.”

Colocándonos en el caso mexicano, existen dos sentencias en materia de desaparición forzada de personas, se trata del caso Campo Algodonero (González y otras vs. México) y el caso Rosendo Pacheco. Trataremos cada uno por separado.

a. Caso Campo Algodonero

Esta resolución es relativa al caso planteado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez y en el que se constataron conductas totalmente reprochables como la actitud misógina, despótica y apática de las autoridades locales.

En la sentencia Campo Algodonero se advirtió cómo las autoridades locales, al acudir los familiares en búsqueda de apoyo, respondían que probablemente las víctimas “se habrían ido con su novio” o que “tendrían una vida reprochable”, así como también, recurrían a preguntas en torno a sus preferencias sexuales y conexas que dejaron claramente a la vista una actitud misógina y llena de estereotipos.

La Corte señaló que la indiferencia hacía los familiares y las víctimas son tan sólo una muestra mínima del común denominador tratándose de desapariciones forzadas ocurridas en México.

En este caso, la Corte Interamericana reafirmó su jurisprudencia en el sentido de que:

(...) no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

La Corte Interamericana, destacó como una medida positiva de México la creación del “Operativo Alba” y el “Protocolo Alba” como una forma de brindar protección a las víctimas de desapariciones forzadas. Sin embargo, criticó que las mismas pocas veces sean puestas en marcha y sólo ante lo que las autoridades mexicanas pueden considerar como un “caso de alto riesgo”. Ante ello, señaló:

“La Corte considera que el Protocolo Alba, o cualquier otro dispositivo análogo en Chihuahua, debe seguir, entre otros, los siguientes parámetros: i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en la sección 4.2.4 infra, y vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.”

En sus puntos resolutivos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México, entre otras cosas, lo siguiente:

“...se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso...”

Además:

“El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.”

Por cierto, cabe hacer mención que la sentencia de Campo Algodonero se emitió el 16 de noviembre de 2009 y, hasta el momento, sigue sin ser cumplida a plenitud, puesto que no se ha sancionado a los responsables del homicidio de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Tampoco se ha cumplido la obligación de investigar y sancionar a los funcionarios acusados de irregularidades, así como la obligación de crear una base de datos que contenga la información de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desapareciendo.

b. La resolución en el caso Radilla Pacheco vs. México

En lo que corresponde a este caso, relativo a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974 y cometida a manos de efectivos del ejército mexicano en el Estado de Guerrero, la Corte Interamericana dispuso que:

“... El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.”

En este caso, se condenó al Estado mexicano quien, como sujeto internacional, debe cumplir con las determinaciones de la Corte. En otras palabras, se pronunció sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada del Señor Radilla.

La sentencia en cuestión resulta ser una de las emblemáticas de la Corte Interamericana, en ella, desarrolló ampliamente su jurisprudencia con relación a la desaparición forzada de personas y señaló:

“En el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens”

Es de destacar que en el presente caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la nulidad de la reserva formulada por México al artículo IX de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón del “fuero militar”. En un ejemplar razonamiento la Corte indicó:

“La Corte observa que México formuló una reserva al citado artículo IX de la CIDFP conforme a la cual manifestó que su ordenamiento jurídico interno reconoce “el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio... Esta Corte ha manifestado reiteradamente que los tratados modernos sobre derechos humanos, como es el caso de la CIDFP [Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas], “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos [...] Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción...El objeto y fin de un tratado como la CIDFP es la eficaz protección de los derechos humanos por ella reconocidos. En términos de su artículo I, ésta tiene como propósito particular garantizar la efectiva prevención, sanción y supresión de la práctica de la desaparición forzada de personas, evitando sus efectos, esto es, la violación múltiple de derechos humanos. Para ello, dicha Convención ha dispuesto una serie de obligaciones por las cuales los Estados parte se comprometen a: “a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención...La Corte ha establecido que “una reserva que suspenda todo el derecho fundamental cuyo contenido es inderogable debe ser considerado como incompatible con el objeto y el propósito de la Convención y, consecuentemente, incompatible con la misma. La situación podría ser diferente si la reserva solamente restringe ciertos aspectos del derecho interno inderogable sin privar al derecho de su contenido básico”. Al realizar esta determinación el Tribunal debe examinar si aún cuando la reserva sólo restringe algunos aspectos de un derecho inderogable, ésta impide darle pleno sentido y efecto útil al tratado... Tal como ha sido formulada, la reserva al artículo IX de la CIDFP implica el desconocimiento del derecho humano al juez natural en la debida investigación y eventual sanción de los responsables de la comisión de desaparición forzada de personas. La necesidad de asegurar que este tipo de casos sean investigados ante las instancias competentes de conformidad con las obligaciones internacionales, trasciende los intereses de los Estados. La erradicación de la impunidad de las violaciones graves de derechos humanos, como la ocurrida en el presente caso, cuenta con una garantía colectiva, reflejada en el claro y creciente interés de toda la sociedad y de todo Estado democrático de Derecho en fortalecer los mecanismos internacionales de protección en esta materia. La Corte estima que el derecho al juez natural, reconocido en el artículo IX de esta Convención, es indispensable para la consecución de los fines propuestos en la misma. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal considera que la reserva formulada por México no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX de la CIDFP, por lo que, en consecuencia, debe ser considerada inválida.”

En cuanto al deber del Estado de adecuar su normativa interna, en materia de desaparición forzada, a los estándares internacionales, la Corte señaló:

“La Corte ha establecido reiteradamente que los Estados parte en la Convención Americana tienen el deber general de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicho tratado para garantizar los derechos que éste consagra. En el caso de la desaparición forzada de personas, esta obligación se corresponde con el artículo I d) de la CIDFP, el cual establece que los Estados parte en la misma se comprometen a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos por ellos asumidos... De manera especial, la obligación de adoptar medidas de derecho interno implica que los Estados deben tipificar el delito de desaparición forzada, en este sentido se expresa el artículo III de la CIDFP. La Corte ha establecido que la descripción del delito de desaparición forzada de personas debe hacerse tomando en consideración el artículo II de la citada Convención, el cual establece un estándar mínimo acerca de su correcta tipificación en el ordenamiento jurídico interno.”

Pasando al análisis de la normativa de México, la Corte realizó el siguiente análisis:

“La Corte advierte que el delito de desaparición forzada se encuentra sancionado en el artículo 215-A del Código Penal Federal de México desde el año 2001, en los siguientes término “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.”

En cuanto al elemento personal del tipo penal, la Corte señaló:

“el Tribunal observa que dicha disposición restringe la autoría del delito de desaparición forzada de personas a “servidores públicos”. En tal sentido, en cuanto al sujeto activo del delito, esta Corte ha establecido que, en términos del artículo II de la CIDFP, la disposición que describe el tipo penal debe asegurar la sanción de todos los “autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas”, sean agentes del Estado o “personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado...  La Corte ha reiterado que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. Visto de esta manera, el tipo penal de desaparición forzada de personas del Código Penal Federal mexicano presenta un obstáculo para asegurar la sanción de “todos los autores, cómplices y encubridores” provenientes de “cualesquiera de los poderes u órganos del Estado”. Para satisfacer los elementos mínimos de la correcta tipificación del delito, el carácter de “agente del Estado” debe ser establecido de la forma más amplia posible...”

Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, la Corte indicó:

“Por otra parte, como ya lo ha señalado esta Corte, la desaparición forzada de personas se caracteriza por la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas y por no dejar huellas o evidencias. Dicho elemento debe estar presente en la tipificación del delito porque permite distinguir una desaparición forzada de otros ilícitos con los que usualmente se la relaciona, como el plagio o secuestro y el homicidio, con el propósito de que puedan ser aplicados los criterios probatorios adecuados e impuestas las penas que consideren la extrema gravedad de este delito a todos aquellos implicados en el mismo. En el presente caso, la Corte observa que el artículo 215-A del Código Penal Federal no incluye dicho elemento, por lo cual resulta incompleta la tipificación del delito.”

Al no haber adecuado su legislación interna a los parámetros internacionales en materia de derechos humanos, la Corte Interamericana consideró responsable al Estado mexicano de no haber cumplido con sus obligaciones internacionales (que soberanamente aceptó) derivadas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

“La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por México para adecuar su legislación interna a sus obligaciones internacionales. Si bien el tipo penal actualmente en vigor permite la penalización de ciertas conductas que constituyen desaparición forzada de personas, sin embargo, del mismo no se desprende una adecuación que haga plenamente efectiva la normativa internacional vigente sobre la materia. En tal sentido, la Corte Interamericana considera que el Estado no ha cumplido plenamente las obligaciones que le impone el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos I y III de la CIDFP, para garantizar debidamente la investigación y eventual sanción de los hechos constitutivos de desaparición forzada en el presente caso.”

III. Propuesta de reforma y adición

Después de los argumentos señalados, que no cabe duda de la imperante necesidad de reformar el Código Penal Federal en los artículos que refieren sobre las desapariciones forzadas. Esta propuesta ha sido ampliamente motivada, por lo que existe la certeza de que la misma sea atendida conforme a las exigencias morales y jurídicas que compelen tomar en serio a los derechos humanos.

En este tenor, la propuesta de reformas y adiciones es la siguiente:

Como puede advertirse, propongo una adecuación sustancial del tipo penal de desaparición forzada, a los estándares internacionales, recogiendo para ello las diversas recomendaciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Confío en que el Congreso de la Unión siga dando muestras efectivas de su compromiso en la defensa de los derechos humanos.

Sin más y por todos los argumentos antes expuestos que motivan mi propuesta, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforman los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona el artículo 215-A Bis del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 215-A.Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención, transportación, arresto, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona contra su voluntad, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

También incurre en el delito de desaparición forzada de personas la persona, o grupo de personas, que participe en  cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior por orden, con la autorización, el consentimiento, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público.

Artículo 215-A Bis.Comete el delito de desaparición equivalente a la desaparición forzada de personas, la persona o grupos de personas que, sin la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, participe en la detención o cualquier otra forma privación de la libertad de una persona contra su voluntad, o propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida.

Artículo 215-B.A quien o quienes cometan los delitos a que se refieren los artículos que anteceden, se les impondrá una pena de veinte a sesenta años de prisión.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, son de ejecución permanente en tanto no se tenga conocimiento del paradero de la víctima.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y de la desaparición equivalente a la forzada de personas, y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción.

Al o los responsables de la comisión de  los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, se les incrementará la pena de prisión en una mitad de la que le corresponda, cuando:

I. La víctima del delito fallezca durante o después del tiempo en que se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

II. Se haya infligido a la víctima grave daño físico o psicológico.

III.  El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, indígena o mujer embarazada, o pertenezca a un grupo especialmente vulnerable.

IV.                                     Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

V. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sintomático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Artículo 215-C.Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además de la pena que le corresponda, se le destituirá e inhabilitará de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.  

Notas:

1 Resolución 47/133 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2 Resolución 61/177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3 GARCÍA Ramírez, Sergio. “El control judicial interno de convencionalidad” . En: Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.México, Año V, No. 29, Julio-Diciembre de 2011. Página 138-139.

4 Tesis XI.1o.A.T.47 K. Aislada. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito. No. de registro 164611. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010.  Página 1932.

5 ALEXY, Robert.  “Los derechos  fundamentales.  en: Tres escritos sobre derechos fundamentales y la teoría de los principios.Traducción de Carlos Bernal Pulido.Universidad Externado de Colombia, Bogotá. 2003. Página 34-35.

6 Tesis: 10a. P. LXIX/2011(9a.Época); Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Página 552.

7 Tesis 1ª. XVIII/2012 (9ª), 10ª. Época; 1ª. Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Página 257

8 Tesis: P. LXVII/2011(9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Página 535.

9 Tesis LXV/2011 (9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Página 556.

10 Con motivo de la reforma al Código Penal Federal publicada en el DOF el 1 de junio de 2011.

11 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adoptadas en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012.

12 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adoptadas en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012. CEDAW/C/MEX/CO/7-8. 7 de agosto de 2012.  Párrafo 13.

13 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 14.

14 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 18.

15 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 19.

16 Informe 2013 Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo.Amnistía Internacional, Madrid, España. 2013. Página 230.

17 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión a México. Grupo de trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Oficina del Alto Comisionado de naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Página 17-18.

18 Ibídem. Página 6.

19 Informe “Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada.” Human Rights Watch. Estados Unidos de América, 2013. Página 1-2.

20 Ibídem. Página 3.

21 Ibídem. Página 145.

22 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 138 y 139.

23 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 61.

24 Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Sentencia de26 de noviembre de 2008. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 91. Además, véase el voto razonado del Juez Ad-Hoc Álvaro Castellanos Howell.

25 Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 93.

26 Ibídem. Párrafo 128.

27 Voto razonado del juez Antônio Augusto Cançado Trindade, Párrafo 38. Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Ob. Cit.

28 Caso González y otras Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 200-208.

29 Íbid. Párrafo 243.

30 Ibídem. Párrafo 506.

31 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 139,

32 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafos 299-312.

33 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 317.

34 Ibídem. Párrafo 319.

35 Ibídem. Párrafo 320-321.

36 Ibídem. Párrafo 323.

37 Ibídem. Párrafo 324.

38 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión a México.Ob. Cit. Página 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2013.— Diputadas: Miriam Cárdenas Cantú, María del Rocio Corona Nakamura, Irma Elizondo Ramírez, María Rebeca Terán Guevara, María Carmen López Segura, María del Rocío García Olmedo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, doña Miriam. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Esta Presidencia saluda con todo afecto a doña Esther Quintana, que no Quintanilla, y con eso me evito un regaño de su parte.

Esta Presidencia destaca la presencia en este salón de sesiones de parlamentarios de Centroamérica que asisten a la IV asamblea ordinaria del Consejo Parlamentario Regional sobre Migraciones y cuyo presidente pro tempore es el señor diputado don Mario Alexander Baraona, del Congreso Nacional de Honduras, quien los encabeza. Este grupo de parlamentarios centroamericanos ha sido invitado al Palacio Legislativo por nuestra muy apreciable compañera doña Amalia García Medina, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Viene también con ellos nuestra muy apreciable compañera senadora y ameritada deportista, doña Ana Gabriela Guevara.

Su presencia, señoras legisladoras y señores legisladores, enriquece los históricos lazos de amistad, diálogo y hermandad entre México y Centroamérica. Sean ustedes bienvenidos.

Están —y lo digo rápidamente— los legisladores tanto de Nicaragua, como de Panamá, de República Dominicana, de Honduras, de El Salvador, de Guatemala, de Costa Rica. Don Juan Ramón Jiménez, don Hernán Delgado Quintero, doña Lucía Alba, don Mario Alexander Barahona –como ya comentamos–don Roberto Castillo, Karina Sosa, Jean Paul Briere Samayoa, Hernana Delgado Quintero, Fernando Carrillo, Yolanda Acuña, Juan Compres y don Alfredo Martínez. Sean ustedes bienvenidos y disfruten su estancia entre nosotros.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos:Muchas gracias, presidente, con la venia. Solicito que quede de forma íntegra el documento que hoy presento a nombre de mi grupo parlamentario dentro del Diario de los Debates, presidente.

Hoy los diputados del PAN presentamos esta iniciativa que adiciona una fracción en el artículo 73 de nuestra Carta Magna para expedir la ley relativa al sistema nacional de evaluación de los servidores públicos de elección popular, aplicable a los tres órdenes de gobierno de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Así como al 108 para que queden como sujetos obligados, desde el presidente de la República, los gobernadores, jefe del gobierno del Distrito Federal, legisladores federales y locales, integrantes de los ayuntamientos y autoridades delegacionales.

La evaluación la realizará un consejo ciudadano con facultades para este fin, dentro de un órgano autónomo de los ya establecidos. No pretendemos generar mayor burocracia. En materia de sanciones será remitida a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, realizando —desde luego— las modificaciones correspondientes para este nuevo ordenamiento.

Más que nada, pretendemos brindarle al ciudadano un instrumento medible que le sirva para saber el resultado de sus gobernantes. No podemos estar ajenos a que existe un sentir ciudadano de que los políticos en México es una clase privilegiada que nadie toca. Que puede incluso vivir en la impunidad. Que ha estado en deuda con México.

Hoy el Partido Acción Nacional presenta un esquema de forma responsable, de cara a la nación para elevar y profesionalizar a la política y a los políticos. Un esquema de evaluación al desempeño de su función, a través de indicadores para cada cargo de elección popular.

Si bien es cierto que a México le urgen las reformas que le brinde viabilidad económica, porque la desigualdad pareciera el factor más demoledor, también es cierto que a México le urge una clase política congruente, de firmes principios, que pueda tener autoridad moral para conducir a la nación.

Mucho hemos hecho con el Pacto por México, es cierto. Pero el verdadero pacto que México necesita es un pacto con los ciudadanos o más, incluso, una gran alianza con la ciudadanía, para que de forma conjunta podamos resolver los problemas que cada vez son mayores.

Necesitamos acortar la distancia entre gobernantes y ciudadanos. México necesita líderes congruentes, políticos que quieran ceder ante sus propios privilegios. Que sean ciudadanos ejemplares.

El reto de los políticos es vivir como auténticos ciudadanos. Hombres y mujeres capaces de percibir los problemas diarios que aquejan al más humilde. Que sepan el precio de la canasta básica. Que hagan filas para realizar un trámite. Que conduzcan su auto por el tráfico intenso, incluso que se trasladen en transporte público. Que sean partícipes de las actividades escolares de sus hijos. Que acudan a un partido de fútbol de barrio. México necesita de ciudadanos ejemplares para conducir la política del país.

El esquema de evaluación al desempeño a representantes de elección popular es una base importante para brindar resultados efectivos, que es nuestra obligación. Iniciamos por lo menos con ello. La parte de la ética política es una decisión de cada quien, estrictamente personal, que no tiene que ver ni siquiera con partido alguno.

Si evaluamos a los maestros, a los policías, a los funcionarios públicos, a través del Servicio Profesional de Carrera, ¿por qué no damos el ejemplo e iniciamos por evaluarnos nosotros? Nosotros, quienes somos los que tomamos las decisiones y somos los impulsores de las políticas públicas del país.

Es muy justo que nuestro desempeño sea evaluado y sometido al escrutinio de la sociedad. Es muy justo que tengamos que rendir cuentas para el cargo que se nos ha conferido. Los actuales sistemas de rendición de cuentas han dejado un sabor muy amargo a la sociedad. Entrar a un modelo de evaluación del desempeño será verdaderamente un mensaje de un México renovado que inicia con su propia casa.

Desde la máxima tribuna de este país los diputados del PAN hacemos una convocatoria amplia a todos los ciudadanos. Te convocamos a ti, ciudadano, que eres el motor de este país, a las organizaciones de la sociedad civil, a los representantes de todos los sectores, hombres, mujeres, jóvenes, a que nos digan cómo quieren evaluar a los políticos. Haremos foros, consultas, generaremos opinión ante medios de comunicación, en redes sociales.

Les pedimos a las legisladoras y a los legisladores de todos los partidos que hagan propia esta iniciativa. Esto requiere del compromiso de todos y de todas. Esta consulta la encabezará Acción Nacional.

Gandhi dijo que uno de los peligros del hombre es hacer negocios sin ética, oración sin caridad y política sin principios. Los diputados del PAN, ciudadanos que movemos a México, que hemos actuado de forma responsable ante los momentos que vive el país y en el lugar que nos ha colocado la historia, hoy proponemos evaluar a los políticos. Hoy convocamos a las legisladoras y a los legisladores a que lo hagamos como un propósito noble y de gran necesidad de resolver, sin distingos de colores lo que es mejor para México.

En Acción Nacional le entramos de lleno a uno de los reclamos más sentidos del ciudadano, qué hacen los políticos por este país. Hay que evaluar su desempeño, porque de ahí deriva el desarrollo de esta gran nación. El PAN no le teme a que seamos evaluados. Esperemos que tampoco el PRI ni el PRD ni los demás partidos. Una clase política honesta, que brinde resultados efectivos para lo que fue electo, es lo que el PAN propone.

Hoy me siento con la frustración del ciudadano de que no somos sujetos a ningún escrutinio, a final de cuentas, a final de cuentas es fácil justificarnos ante los demás. Lo difícil es hacerlo ante nosotros mismos. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 y se reforma el artículo 108, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En Acción Nacional uno de nuestros principales objetivos es alcanzar el bienestar de los mexicanos, es por ello que trabajamos para dar continuidad a aquellos proyectos que en la última década comenzaron a implementarse para lograr el correcto ejercicio de la función pública.

En efecto, la implementación de mecanismos como el servicio profesional de carrera, han generado que poco a poco los servicios que se otorgan en la administración pública federal se desarrollen de manera profesional, eficaz y eficiente y con la justa retribución para los servidores públicos de permanecer en su cargo, destacando el mérito, el desempeño y el esfuerzo que ponen día a día en la realización de sus labores.

Otro ejemplo lo encontramos en la recién aprobada reforma educativa, en la cual se establece la obligación de implementar criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, con el único objetivo de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por ello, es momento que desde este Congreso de la Unión seamos congruentes con la exigencia de mejorar en la prestación de servicios y desarrollo de las actividades que se realizan en los ámbitos más importantes del país. Es decir, es momento que desde este Poder se propongan métodos de evaluación para los representantes populares.

Cierto es que desde hace algunos años, uno de los temas que han causado mayor debate es la propuesta de implementar el sistema de reelección de Senadores y Diputados Federales, por considerarla como una forma de que los ciudadanos ejerzan su derecho de evaluar el trabajo que como sus representantes estamos realizando, además de que con ello se fortalece el vínculo directo de éstos con sus representantes, de aumentar la visibilidad y el monitoreo ciudadano del trabajo legislativo.

Y es que el tema de evaluación de desempeño de servidores públicos electos popularmente es un tema que se encuentra poco explorado. El maestro Hugo Nicolás Pérez González, respecto a la evaluación del desempeño de servidores públicos, ha señalado que “la evaluación del desempeño permite contar con una retroalimentación a los servidores públicos, orientándoles para dirigir sus esfuerzos y minimizar sus deficiencias, logrando en consecuencia una motivación y mayor satisfacción en su labor. Se requieren medidas precisas de desempeño para una adecuada selección de quienes deben conformar el equipo de trabajo, también permite decidir quiénes son merecedores de promoción y compensar esfuerzos. ...”

Asimismo, de acuerdo con la CEPAL, “dentro de las funciones básicas de la planificación del desarrollo se encuentra la etapa de evaluación de las acciones de gestión pública, mediante la cual se permite el análisis de los resultados de la gestión dentro del aparato gubernamental, en su relación con el parlamento y, con la ciudadanía”.Es decir, se reconoce que la evaluación de la gestión de los gobiernos es pieza fundamental en el desarrollo que puede llegar a alcanzar un país. Sin duda, este es otro argumento a favor de la oportunidad de implementar un sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos.

Y lo que sucede es que en el ámbito de derecho comparado, los Estados se han enfocado más en regular lo relativo a la evaluación del desempeño de los servidores públicos que ocupan puestos directivos, operativos o administrativos dentro de sus instituciones de administración pública, los cuales pueden ubicarse dentro del servicio civil de carrera, o bien, se han inclinado por realizar una evaluación de las políticas públicas que se implementan, dejando de lado la evaluación de los representantes que han sido electos popularmente y que tienen dentro de sus atribuciones, la toma de decisiones más importantes para el desarrollo de un país.

En algunos países de mundo, como en el caso de Chile, se han implementado diversos instrumentos de control de gestión pública los cuales “han tenido un indudable impacto positivo” para la modernización de ese país.

Específicamente el Sistema de Control de Gestión y Presupuesto por Resultados en dicho país, es una clara muestra de que la evaluación en la gestión pública trae aparejada una serie de beneficios a favor de la sociedad. Los distintos mecanismos de evaluación de la gestión pública vigentes en Chile surgieron como un esfuerzo tendiente a posibilitar y dar impulso a una gestión pública orientada hacia resultados, y para tal fin se resaltaron algunos aspectos como:  la vinculación de la información sobre resultados de la gestión con la asignación de los recursos presupuestarios; la responsabilidad por el cumplimiento con las metas fijadas; el establecimiento de sistemas de control de gestión interna; y la creación de incentivos con el fin de alentar el cumplimiento con las metas comprometidas.

Pero, si lleváramos estos modelos de evaluación al marco del desempeño de los servidores públicos electos popularmente encontraríamos, sin duda, los mismos beneficios: responsabilidad de los partidos políticos por el actuar y desempeño de sus militantes, sería posible determinar el grado de responsabilidad con la que actúan en la toma de decisiones y en el cumplimiento de los compromisos de campaña, y el incentivo, con base en su resultado sería la aceptación o no de la ciudadanía de mantener a los servidores públicos en sus encargos, favoreciéndolos o no, con su voto.

Por todo lo anterior, y en un esfuerzo por buscar alternativas que permitan a la ciudadanía ejercer eficazmente su derecho a evaluar a sus representantes, es que presentamos esta iniciativa por la cual se propone la creación del Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de elección popular.

La presente propuesta tiene como objetivo otorgar al Congreso de la Unión la facultad de establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los servidores públicos de elección popular, considerando como tales al Presidente de la República, los Gobernadores de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Senadores de la República, los Diputados Federales, los Diputados a las Legislaturas Locales, integrantes de los Ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, de acuerdo con la propuesta de reforma que se prevé para el artículo 108 de esta misma iniciativa.

Concebimos a este Sistema como un organismo encargado de mejorar el desempeño y el resultado óptimo del ejercicio de las funciones asignadas de los servidores públicos de elección popular de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los tres órdenes del gobierno, donde una de sus principales atribuciones sea el diseño de todos aquellos mecanismos que permitan realizar evaluar el resultado de la gestión de cada  servidor público de elección popular, a través de indicadores del desempeño, claro está, de acuerdo al cargo que se trate, así como expedir los lineamientos especializados de evaluación para cada uno de los cargos públicos referidos.

Dicho Sistema contará con la participación de los sectores privados y social a través de representantes de la sociedad civil y de las instituciones de educación superior que formarán parte de la Junta de Gobierno que se propone para integrar el organismo.

Dentro de esta propuesta se incorpora un artículo transitorio en donde se establece la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Servidores Públicos de elección popular, en la cual se regulan aspectos como las bases y lineamientos para la integración del Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de elección popular, a cargo de una junta de gobierno, la cual estará integrada por representantes de la sociedad civil y de instituciones de educación superior, electos mediante convocatoria pública por la Cámara de Diputados.

Además, entre las funciones que tendrá el Sistema se encuentran generar y difundir permanentemente informacio?n relativa a la evaluación, así como, presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados y los Congresos locales, mismo que será notificado a las autoridades competentes a efecto de imponer las sanciones administrativas a que hubiera lugar, sujetas al procedimiento administrativo previsto en la ley, y emitir recomendaciones de mejora al desempeño y de faltas administrativas relativas a las funciones del cargo público correspondiente las cuales serán difundidas bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, respecto a las quejas que promuevan los ciudadanos para tal efecto.

Con la aprobación de esta propuesta, daremos un gran paso hacia adelante al asumir la responsabilidad que como representantes populares tenemos hacia las y los mexicanos, ya que el simple hecho de saber que cada representante popular será evaluado considerando el trabajo legislativo y el beneficio que el mismo generó en la calidad de vida  de los mexicanos, hará que mejore, sin duda, nuestra labor.

Se trata pues, de que generemos mecanismos que puedan mejorar la actuación de los servidores públicos, y de implementar mecanismos que permitan a los ciudadanos conocer nuestro desempeño real para que emitan un voto informado.

Tal y como lo han señalado expertos, la existencia de sistemas de control y fiscalización de la Administración Pública es indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático, por tanto, dichos esquemas deben implementarse en todos los Poderes de la Unión, ya que esto en nada perjudica o interfiere en el correcto ejercicio de la consolidación democrática de nuestro país, sino que por el contrario, la fortalece.

Por último, la aprobación de esta propuesta da solución a uno de los principales reclamos sociales, la rendición de cuentas y la justificación del trabajo que realizamos los legisladores federales y locales, así como los titulares de los Poderes Ejecutivos federal, local y del Distrito Federal.

II. Derecho comparado

Entendiéndose a la administración pública como el Estado en actividad, y estando sustentada en el movimiento, la práctica administrativa constituye su esencia. En esta lección trataremos a quienes ejercitan esa práctica, el modo como está organizada y la manera como se adquiere. Es decir, abordaremos al servidor público, la carrera administrativa y los procesos de formación para ajercitar el servicio público.

La pericia está integrada por la teoría, la práctica, la cautela y la precaución. La teoría consiste en el conjunto de disposiciones legales que rigen el negocio del ramo respectivo; la práctica se constituye por los métodos, las maneras y el mecanismo con que se ejecuta lo mandado; la cautela es la penetración de lo que sagazmente se procura descubrir; y la precaución es el don de la previsión y oportunidad en la resolución, antes de comunicar y sancionar los mandatos.

Posiblemente la mejor forma de conceptuar al servidor público, y la evaluación de los mismos en diversos sistemas jurídicos conviene hacer eco de las experiencias históricas acumuladas y que disfrutan de mayor crédito. Estamos pensando en las contribuciones de Alemania, Francia y Gran Bretaña.

A. Definición del servicio público

I. Alemania

Es frecuente que los trabajos sobre el servicio público comiencen con Alemania. Ello obedece a que es la cuna del funcionario moderno y la carrera administrativa. Tal como lo explicó Otto Hintze, “Alemania es el país clásico de los funcionarios en el mundo europeo, lo mismo que China en Asia y Egipto en la Antigüedad”.  Desde principios del siglo XX, el derecho alemán de los funcionarios era el más desarrollado en Europa y el mundo entero. Alemania es el suelo fértil primigenio donde se realizó la más fuerte penetración de la idea del funcionario con base en la noción de Estado de derecho, y donde tuvieron su desarrollo primigenio los sentimientos de lealtad y protección del servicio público.

En el siglo XVIII, los funcionarios en general eran denominados servidores reales (Könogliche Bediente), pero hacia finales de la centuria se generalizó la denominación de servidor del Estado (Staatsdiener). Hoy en día se usa la expresión funcionario (Beamter), cuyo uso se remonta al siglo XIX.

En la antigua Alemania Federal, el personal de los servicios públicos se dividía en dos categorías: los funcionarios regidos por el derecho público y los agentes sometidos al régimen de convenios colectivos de derecho privado. Son funcionarios los que ejercen permanentemente las atribuciones que entrañan a la soberanía del Estado o que, por razones de su seguridad o por motivos de interés de la vida pública, no pueden confiarse a personas sometidas a relaciones laborales de derecho privado.  Son funcionarios, por consiguiente, quienes ejercen funciones de mando y coerción, así como de protección ciudadana y civil, previsión social o educación. En contraste, las actividades equiparables a las que realiza el sector privado, especialmente las actividades económicas, las ejercen servidores que se encargan de ellas con un estatuto propio de derecho privado.

II. Francia

En Francia, por su parte, son agentes públicos todas las personas que participan de manera directa en la ejecución de un servicio público, incluso si ocupan una función subalterna, tales como las de portero de una oficina pública.  Sin embargo, no todos los agentes públicos son funcionarios. El término funcionario es utilizado en el lenguaje común para caracterizar a todos los empleados de la administración pública, pero jurídicamente tiene un alcance más restringido y no se aplica sino a cierto tipo de servidores públicos. Esto obedece a que una gran parte del personal administrativo se encuentra ocupado bajo un régimen de derecho privado: se trata de los servidores de derecho privado, como desemejantes a los funcionarios públicos. De igual modo, solamente algunos agentes están sometidos a un régimen de derecho público y  tienen la calidad de funcionarios.

Son funcionarios, por lo tanto, los agentes públicos que gozan del régimen particular de la función publica. Los elementos que le caracterizan están constituidos por la ocupación de un cargo permanente en la administración pública y por la titularización, un acto que le confiere la calidad de funcionario y que lo integra a la jerarquía administrativa.

III. Reino Unido de la Gran Bretaña

La noción británica de lo equivalente al funcionario en Alemania y Francia, es diferente del concepto que prevalece en la mayor parte de los países de Europa continental, además de que no existe un concepto preciso del servidor civil (civil servant). El servidor civil es, en esencia, un agente de la corona, aunque no es indispensable el real nombramiento para adquirir esta condición. Según la Acta de Procedimiento de la Corona (Crown Proceeding Act) de 1947, además  del nombramiento por la corona, el servidor público se define por obtener su sueldo de los fondos públicos, pero solamente en el campo de su responsabilidad. Esta imprecisión emana de que en Gran Bretaña no hay, como en Francia y Alemania, un estatuto general de los funcionarios.

En abono de una categorización más rigurosa, la Real Comisión del Servicio Civil (Royal Commission on the Civil Service) que estuvo activa entre 1929 y 1931, así como la Comisión Priestley de 1953-1955, adoptaron la siguiente conceptuación: “los servidores de la corona, distintos de los titulares de cargos políticos o judiciales que están empleados en una condición civil, y cuya remuneración es pagada en su totalidad y directamente con fondos votados por el Parlamento”.  Esta definición también fue asumida en 1968 por la Comisión Fulton.

Los funcionarios provinciales no son miembros del servicio civil, a diferencia de Francia, donde los agentes de las organizaciones descentralizadas del Estado son parte de la función pública.

Tal como es observable, el parentesco cultural e histórico de países tan próximos como Alemania, Francia y Gran Bretaña, no supera las barreras conceptuales autóctonas de cada país. Sin embargo, existen en aquellos que se ocupan de los negocios administrativos, rasgos comunes que los identifican como servidores públicos, a falta de una mejor denominación.

IV. Régimen general

El servidor público es aquél que independientemente de su denominación, ya sea funcionario o servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata pues de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente aquellos que, como funcionarios, desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada caso, cada Estado extiende o restringe a su arbitrio.

Uno de los rasgos que deben ser resaltados, es que la labor del servidor público se realiza de manera permanente a través de una carrera administrativa; que dicha carrera exige su profesionalización; y que tal profesionalización se base en la formación y el perfeccionamiento continuo. Este concepto tradicionalmente ha excluido a legisladores, administradores de justicia y servidores políticos que laboran con el Ejecutivo. Aquí seguimos la tradición hasta donde, hoy en día, ha sido permisible hacerlo, pues actualmente junto al funcionario, en el sentido restricto asumido, se hace necesario preparar al diplomático, al administrador de justicia y al servidor público parlamentario, creándose al efecto nuevas secciones de estudios dentro de las escuelas profesionales de servicio público; así como establecer programas y asignaturas comunes, con escuelas especiales del servicio exterior y la judicatura.

En la actualidad, la noción de servidor público se aplica a los miembros del servicio exterior, de antaño sometidos al prejuicio de su peculiar función de intermediario político entre los países. Su carácter de vínculo exterior, su formación social cosmopolita y su potencial para fungir opcionalmente como un funcionario internacional, ha fomentado una duda injustificada sobre su condición de servidor público nacional. Él tiene un carácter de servidor público del Estado, toda vez que el servicio exterior constituye una carrera administrativa especial y, en cierto modo, ejemplar.

Situación similar es apreciable en aquellos que están empleados en las instituciones judiciales del Estado. Tradicionalmente, por efecto del principio de la división de poderes, quienes se desempeñan en la administración de justicia están amparados por condiciones y normas que sufragan la independencia del Poder Judicial. Al efecto, los procesos de formación de estas personas es especial se realiza en escuelas propias y se les inculca un sentimiento de autonomía profesional. El hecho de que la totalidad de los efectivos de la administración de justicia provenga de una sola profesión: la abogacía, refuerza la idiosincrasia separatista de los trabajadores de dicha administración.

Sin embargo, la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo. Comparten con ellos la misma normación laboral, la misma protección social y los mismos derechos de sindicalización. En suma: quienes se desempeñan en la administración de justicia, igual que los trabajadores de la administración gubernamental y los diplomáticos, son servidores públicos y se desempeño profesional se denomina también carrera administrativa.

Aquí debemos hacer una aclaración: carrera administrativa, en sentido laxo, comprende a la carrera administrativa propiamente, la carrera diplomática y la carrera judicial; en sentido estricto, entraña solamente a la carrera desempeñada por funcionarios públicos, no la de los diplomáticos ni la de los agentes judiciales.

B. La carrera administrativa

La carrera administrativa supone el desarrollo profesional del funcionario público, que entraña un proceso de selección y formación previa al ingreso; un desempeño ascendente a través de una escala regida por el principio de mérito; un proceso de formación continua; y un minucioso programa de entrenamiento práctico. Para explorar estos relevantes aspectos de la carrera administrativa, recurriremos a los ejemplos de Alemania, Francia y Gran Bretaña.

I. El servicio preparatorio de Alemania

Alemania es el mejor ejemplo de la formación profesional de servidores públicos a través del sistema de pre-ingreso, es decir, un servicio preparatorio.  A través de este sistema se desea que el aspirante palpe los diversos aspectos del gobierno y que permita, a través de exámenes sucesivos, que el servicio público se autoevalúe objetivamente.

En ese país se presume que existen los mismos principios en el desempeño de un funcionario judicial y un funcionario de la administración pública. Tal como lo hace un juez, el funcionario aplica la ley y busca ajustar al caso una disposición jurídica pertinente. Por consiguiente, toda su acción se lleva el cabo dentro de la ley que dicta el curso de la gestión administrativa. La diferencia entre el servidor de la administración de justicia y el servidor de la administración pública, consiste en que el primero trata con negocios de litigio y el segundo con asuntos administrativos.

Este sistema tiene más de 200 años de vigencia y se ha transformado muy poco hasta nuestros días. Da principio con la oferta de un puesto vacante, para el cual el candidato, antes del ingreso, debe mostrar su experiencia y conocimientos en derecho, así como en los  asuntos públicos. Se trata de un noviciado cuyas reglas son establecidas, aplicadas y vigiladas por el Estado, y su propósito es formar a un aspirante para que ocupe un cargo con caracteres de desempeño estándares.

En su modalidad moderna, el noviciado se organizó a partir de 1952. Su base es el examen de Estado, que se verifica en tres ediciones a lo largo del proceso formativo: a) un examen de graduación universitaria; b) un período muy prolongado de servicio en diversos órganos de la administración pública; c) y un examen final.

Cada Länder (Estado federado) cuenta con un servicio preparatorio. Una buena muestra lo representa Baviera, cuyo primer examen es ejercitado por un sínodo integrado por un juez, un funcionario público senior y un profesor de derecho administrativo. Consiste en una prueba múltiple que exige la presentación escrita y oral, y consume muchas horas. Por ejemplo, la prueba escrita está formada por seis partes y cada una reclama un mínimo de cinco horas de preparación. En cuanto al examen oral, se centra principalmente en cuestiones aplicadas de derecho administrativo, además de constar de preguntas sobre las pruebas escritas.

Hasta este momento, el aspirante al servicio público solamente es una persona que anhela ingresar al gobierno. Todavía no es un novicio, esto ocurre hasta que presenta el segundo examen, que una vez aprobado, le otorga la denominación de referendar. La aprobación de este examen es el resultado positivo a una solicitud del novicio para ingresar a una organización administrativa, signada por el titular del gobierno de la región donde desea laborar. En favor del solicitante obra que la única causa del rechazo puede ser que no haya cumplido con condiciones de desempeño claramente establecidas, y aún así, puede recurrir como primera instancia a fallo del Ministro de Justicia del Länder.

Aquí el sistema de aprobación es más social que académico, pues se trata de que referendar se empape en la realidad administrativa y la práctica legal, y prueba la habilidad y la perseverancia en el servicio.

El titular del Gobierno tiene a su cargo la formación general del novicio, pero los aspectos de detalle corresponden a un funcionario subordinado. Durante el largo proceso formativo, integrado por varias etapas programadas en una diversidad de entes públicos, cada culminación de fase es acompañada por un informe del funcionario tutor inmediato del referendar.

Formalmente, y como promedio, el servicio preparatorio debe durar un lapso de tres años y medio, pero se puede prolongar por mucho más tiempo, incluso hasta siete u ocho años. He aquí, paso a paso, mes por mes, el proceso de formación  en el noviciado alemán:

El proceso de desarrollo de la experiencia del novicio está compuesto por una multitud de pasos, organizaciones  y propósitos. Haciendo honor a la tradición germánica, da inicio en las cortes judiciales donde el referendar permanece durante 19 meses; luego se traslada a otra corte judicial, donde se desempeña por 10 meses, y posteriormente se traslada a durante 5 meses a una corte civil provincial y cuatro a una corte criminal provincial. Para entonces, su entrenamiento suma 38 meses, es decir, tres años.

Los siguientes 14 meses es ocupado en la administración pública, donde su tutor inmediato es un alto funcionario público. Luego transita hacia la administración financiera, donde trabajo durante dos meses, y cuatro más en otra organización similar. La preparación del novicio aún no termina, aunque aquí ya se entrenó por 20 meses más, es decir, 1 año y 8 meses.

Todavía no es un funcionario, pues debe tomar experiencia durante dos meses más en la administración social o en el Ministerio del Interior, además de cuatro meses en una corte administrativa y dos en una corte laboral.

Por fin, luego de 66 meses de formación, el novicio está en la antesala de asumir al carácter de funcionario público.

El examen final se presenta cuando agoniza la práctica en los entes públicos. Nuevamente el novicio presenta dos pruebas, una escrita y otra oral. A diferencia del primer examen de Estado, en Baviera la prueba escrita se divide en dos secciones, una para asuntos jurídicos, otra para los administrativos. En la primera sección se pregunta sobre derecho comercial y empresarial, así como sobre derecho privado, y procedimientos; en el segundo, sin embargo, también abundan temas sobre derecho constitucional, administrativo, laboral y hasta derecho canónico, pero también hay materias de economía, finanzas y ciencia política.

En Hesse los exámenes son menos formalistas que en Baviera, y el acento del tercer examen recae en la filosofía, sociología, historia del derecho y economía; en tanto que en Rhin-Palatinado se prefiere la educación, el arte y los idiomas, además de la filosofía.

Una vez aprobado el tercer examen de Estado, el novicio se ha convertido en un funcionario público, un assesor, base de la pirámide administrativa. Hubieron de pasar cinco años y medio de disciplinada y concienzuda formación profesional, cuyo núcleo consiste en un largo entrenamiento práctico.

Hacia 1979, el primer examen versaba sobre materias jurídicas y de ciencias sociales, bajo el sistema de formación narrado. El segundo examen se refería nuevamente a derecho, pero incluía estudios en administración pública. Habiendo aprobado el segundo examen, la carrera transcurre dentro del sistema promocional establecido.

La formación dentro del programa preparatorio, con frecuencia está acompañada por estudios de Doctorado en Derecho o en materias hermanadas, que se realiza en el sistema universitario. Igualmente, el referendar y el assesorson los estudiantes habituales de la Escuela de Ciencia de la Administración, establecida en Speyer.

II. El Sistema de Carrera administrativa en Francia

Uno de los ejemplares típicos de la carrera administrativa lo constituye Francia, toda vez que ha sido el modelo a seguir por muchos países.

En ese país el servicio público se reclutaba originalmente entre los universitarios, pero más recientemente la administración pública ha tendido a desarrollar y perfeccionar sus propios moldes de formación. La enseñanza universitaria, que está orientada a la producción y transmisión de conocimiento, constituye una formación muy abstracta para el desempeño de tareas prácticas.  Tal es el motivo por el cual a la universidad se le confía la dotación de un nivel general de conocimiento y a la escuela profesional el aprendizaje práctico.

La organización del servicio público francés se inició con la expedición de disposiciones especiales para ciertos sectores de la administración gubernamental, tales como la ley de mayo 19 de 1834, por la cual se normó la actividad del servicio exterior.  En mayo 19 de 1853 se aprobó una primera disposición general, a través de la cual se estableció un régimen de jubilaciones. Sin embargo, a pesar de sensibles progresos a favor de la estabilidad de cargo y la fijación de los derechos de los servidores públicos, fue hasta la época de la Segunda Guerra Mundial cuando se decretó el primer Estatuto General de Funcionarios, merced a la ley de septiembre 4 de 1941, decretada por el gobierno de Vichy. Habida cuenta del colaboracionismo patentizado por este gobierno con la ocupación alemana, tal disposición fue anulada tras la liberación.

En octubre 19 de 1946 fue expedida una ley donde se estableció un nuevo Estatuto General de Funcionarios, a través de la cual se creó la Dirección General de la Función Pública y el Consejo Permanente de la Administración Civil.

Esa disposición fue reemplazada por otra promulgada en febrero 4 de 1959, cuyo propósito era hacer los ajustes correspondientes a la Constitución francesa de 1958. Aunque no se realizaron reformas radicales, se contemplaron asuntos puntuales referentes al Consejo Superior de la Función Pública, las comisiones administrativas y los comités técnicos paritarios, además de otros asuntos relativos a calificaciones, ascensos, cesantías y similares.

El Estatuto de 1959 se restringió fundamentalmente a servidores públicos dependientes del Poder Ejecutivo, motivo por lo cual se excluyó a funcionarios judiciales, militares, administradores de corporaciones públicas industriales y comerciales, y empleados parlamentarios.

Hoy en día Francia está renovando la organización de la carrera administrativa a partir de la expedición del Estatuto General de Funcionarios del Estado y de las Colectividades Territoriales. Tal disposición está integrada por tres leyes que están formalmente separadas, pero que constituyen un conjunto articulado.

La primera, una ley expedida de julio 13 de 1984, constituye el Título Primero del Estatuto y contiene los derechos y obligaciones de los funcionarios. Su ámbito de aplicación comprende tanto a los servidores públicos del Estado, como de las colectividades territoriales, así como los que laboran en los organismos autónomos del Estado y de las colectividades territoriales. La segunda ley, de enero 11 del mismo año, que constituye el Título Segundo del Estatuto, entraña las disposiciones estatutarias referentes a la función pública del Estado. Finalmente, constituyendo el Título Tercero del Estatuto, la ley de enero 26 comprende las disposiciones estatutarias de la función pública territorial.

Las tres leyes sustituyeron un conjunto de textos heterogéneo cuya índole y alcance eran diversos, y que rigieron a la carrera administrativa antaño.

El ingreso a la función pública refrendó el principio tradicional de la administración pública francesa con respecto al mérito: los concursos, a través de los cuales se opta por el servicio público. Estos concursos son de dos clases: oposiciones libres, abiertas a todos los candidatos que detenten determinados títulos; y oposiciones reservadas a los servidores públicos con cierto grado de antigüedad de desempeño y que cuenten con alguna formación. Adicionalmente, para los cuerpos de funcionarios seleccionados por la Escuela Nacional de Administración (Ecole National d’Administration, ENA) existe una tercera vía de ingreso para el personal con un mínimo de ocho años de servicios en puestos electivos de municipalidades, consejos regionales o generales, y consejos de administración de asociaciones de utilidad pública; o bien, que el candidato haya sido dirigente elegido en organizaciones sindicales de carácter representativo en el nivel nacional.

Mediante la tercera vía se democratizó el ingreso a la ENA, un plantel irremediablemente elitista por el resultado de formar a los miembros del servicio público superior que, además de las carreras administrativas que se aseguran, están en posibilidad de ocupar los puestos más importantes de la administración pública francesa.

Francia es el país donde originalmente se estableció el principio del mérito, como una divisa democrática del servicio público: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, artículo VI, estableció el derecho de admisibilidad a los empleos públicos para todos los ciudadanos, sin más distinción que sus capacidades y talentos. La aplicación del tal principio previno toda segregación por motivos religiosos, políticos y éticos, y decretó la igualdad de sexos para el ingreso a la administración pública.

Los servidores públicos están agrupados en cuerpos, a su vez clasificados en cuatro categorías en razón de las titulaciones exigidas para el ingreso en los cuerpos mismos y simplemente están referidos por las letras A, B, C y D. Igualmente, en el seno de cada cuerpo existen uno o varios grados, que también se denominan clases; dentro de cada grado hay un determinado número de escalones o niveles.

En el seno del régimen de carrera administrativa existe un  estatuto particular para cada cuerpo, a través del cual se determina la jerarquía de los grados, el número de escalones dentro de cada grado, las reglas promocionales entre escalones, así como el ascenso de un grado a otro. Dos casos ilustran esta configuración: en el Cuerpo de Administradores Civiles existen tres grados o categorías, cada uno con diferente número de escalones; por su parte, en el Cuerpo de Profesores de segunda enseñanza hay un grado único, pero está dividido en varios escalones. Tratándose de una carrera administrativa típica, la promoción entre los escalones se efectúa en forma continua: de un escalón inferior a otro inmediatamente superior, al tiempo que asciende el sueldo del servidor público promovido. Obviamente, el sistema promocional descansa en los criterios de la antigüedad y la aptitud probada.

También las promociones de grado se realizan continuadamente, de un grado inferior al grado inmediatamente superior. Sin embargo, excepcionalmente, el ascenso puede realizarse por medio de pruebas o exámenes de idoneidad. En suma, los ascensos entre grados se realizan opcionalmente a través de las siguientes fórmulas promocionales: por nombramiento realizado por una autoridad competente, a través la publicación en un cuadro de ascensos anual que es formulado con base en el informe de una comisión administrativa paritaria, tomando como fundamento la capacidad profesional de los funcionarios; a través de la inscripción en un cuadro anual de ascensos formulado por una comisión semejante a la anterior, cuyo sustento es el resultado de un examen de tipo profesional; finalmente, a través de una nominación basada exclusivamente mediante concurso.

Tal como es perceptible, la noción de cuerpo constituye la idea central de la carrera administrativa francesa que sustituyó a la antigua idea de cuadro, establecida por el Estatuto de 1946. Esta última, vigente hasta 1959, entrañaba un conjunto de empleos que agrupaba a los servidores públicos que desempeñaban una carrera en condiciones iguales y habían sido reclutados a través del mismo procedimiento.  A partir del año referido, el cuerpo se definió como un grupo de funcionarios sujetos al mismo estatuto particular y dotado de la vocación para ocupar los mismos grados.

A pesar del cambio de noción, que redituó en la concepción de cuerpo, las líneas generales del perfil de desempeño establecido desde 1946 se perpetuó en 1959 y hasta el presente. De tal modo, con escasas variaciones, las cuatro categorías de funcionarios establecidas en la posguerra continúan presentes: Categoría A para los funcionarios superiores que diseñan Policy y dirigen la administración pública; Categoría B para servidores públicos que básicamente hacen e implementan Policy; Categorías C y D para los agentes meramente implementadores.

Una carrera administrativa tan escrupulosamente establecida ha necesitado de una escuela profesional de servicio público: la Escuela Nacional de Administración.

Normalmente la carrera administrativa requiere del apoyo de una escuela profesional de servicio público, establecido por los gobiernos para la formación y perfeccionamiento de los funcionarios, así como para colaborar en los concursos de ingreso y promoción.

Mundialmente hablando, el plantel de formación de funcionarios más importante es la Escuela Nacional de Administración de Francia, establecida en octubre 9 de 1945 mediante una ordenanza del gobierno provisional.  La Escuela comenzó sus actividades en noviembre 22 de año antes mencionado, aunque oficialmente fue inaugurada por el General Charles de Gaulle en diciembre 15.

La creación de la ENA se basó en la tradición francesa de las grandes escuelas especializadas, tales como la Escuela Nacional de Impuestos, la Escuela de Minas y la Escuela Politécnica, pero cuya diferencia con estas radica en su vocación de formar administradores generalistas, no servidores públicos especializados.

El plantel forma parte de un sistema configurado para atender la formación y el perfeccionamiento de servidores públicos superiores, que prestan una diversidad de servicios y que antaño era causante de gran confusión.

Hasta 1945, la formación de los funcionarios era segregativa e incompleta, pues la antigua Escuela Libre de Ciencias Políticas de París, donde estudiaban, era un centro de estudios privado que sólo ofrecía un conjunto de cursos y conferencias destinados a los altos servidores públicos; además, era inaccesible a los estudiantes residentes fuera de la Capital.  Igualmente, las universidades francesas únicamente brindaban un lugar adecuado a la enseñanza de las ciencias políticas y sociales, pero no el aprendizaje administrativo requerido para introducir a los servidores gubernamentales en la práctica de la función pública. En fin: los estudios universitarios favorecían los procedimientos de reclutamiento estamental y plutocrático de los grandes cuerpos funcionariales, y marginaban a los jóvenes carentes de fortuna.

Por cuanto a la administración francesa, denotaba la indiferenciación de tareas, desperdicio de energías, gestión torpe de los servidores encargados de la ejecución cotidiana de las decisiones y la marcha normal de los asuntos, y el confinamiento de los jóvenes redactores a funciones a las cuales no aplicaban su cultura y aptitudes. El nuevo sistema reorganizó de raíz a la función pública, creó los Institutos de Estudios Políticos (IEP) en Francia -el de París sustituyó a la Escuela Libre de Ciencias Políticas-, estableció a la ENA y fundó al Centro de Altos Estudios Administrativos.

Los funcionarios superiores de la administración pública francesa en general se forman en la Escuela Nacional de Administración, en tanto que en los Institutos Regionales de Administración, creados en diciembre 3 de 1969, preparan a los mandos medios.  Por su parte, los funcionarios especializados se forman en escuelas particulares que algunos Ministerios han establecido, donde suele perpetuarse la formación universitaria original del servidor público.

El sistema de formación imperante en Francia gira alrededor de la Escuela Nacional de Administración, un centro gubernamental de estudios aplicados cuyo propósito es complementar la formación precedente de los programas universitarios y preparar a cursantes a través del entrenamiento práctico. Al mismo tiempo, corrige los defectos del reclutamiento administrativo y democratiza las oportunidades de empleo en el país. En suma: la ENA ofrece a los funcionarios públicos una formación humanística, pero con sentido administrativo de Estado. Su misión es, brevemente hablando, mejorar a la administración pública francesa a través de la educación administrativa del servidor público.

La Escuela es un establecimiento de complementación y aplicación para la formación de los servidores públicos franceses. En ella se enseñan de las técnicas de la gestión administrativa y existe el empeño por desenvolver en los alumnos los sentimientos de los altos deberes que la función pública entraña, así como los medios de ejercitarlos. El plantel está dedicada a la formación de los funcionarios que se desempeñan en el Consejo de Estado, la Corte de Cuentas, las Prefecturas, la Inspección General de Finanzas, la carrera diplomática y los cuerpos de administradores civiles, así como de otros cuerpos que son determinados por ese Consejo. Se trata de un establecimiento público, que está abierto también a las mujeres.

Admite estudiantes y funcionarios en activo, por medio de concursos. No se trata de una exploración que se restrinja a los conocimientos del pretendiente, pues también se escudriña su capacidad de analizar y sintetizar, se palpa la originalidad de sus ideas y la ordenación de su pensamiento, y hasta se aprecia la elegancia de su estilo al ejercitar el arte de la pluma. Se trata de exámenes competitivos que ofrecen una sensación nítida de cualidades tales como la inteligencia y el carácter, así como otros aspectos de la personalidad de los aspirantes.

Todos los candidatos deben tener como base de su solicitud una formación universitaria, con preferencia en economía, derecho, y ciencias políticas y sociales. Los concursos son generosos, pues los aspirantes que evidencian deficiencias en su formación universitaria pueden subsanarlas estudiando durante el primer año de ingreso a la ENA, en programas diseñados ex profeso.

La creación de la ENA, hay que recordarlo, se verificó en el seno de una radical reforma en la función pública que, entre otros objetivos, se orientó a disminuir la exclusividad de la función pública hasta entonces detentada por la Escuela Libre de Ciencias Políticas. Esta institución nutrió con sus egresados al servicio público durante la Tercera República, marginando a la clase media y la clase trabajadora. La conversión de esa Escuela en el Instituto de Estudios Políticos de París, y la proliferación de planteles similares en Francia, ha contribuido sensiblemente a democratizar a la función pública francesa. El camino hacia la democratización de la ENA se reforzó en 1983, cuando el gobierno de Francois Miterrand ordenó que el reclutamiento también se efectuara entre sindicatos, servidores civiles locales y líderes de organizaciones comunales, pues todavía en esta época el IEP de París dominaba el ingreso en un 80 por ciento.

En el seno de la ENA funciona el Centro de Altos Estudios Administrativos, que tiene a su cargo el perfeccionamiento del alto servicio público a través de procedimientos distintos a los usuales en los sistemas escolarizados. Su metodología pedagógica se desenvuelve a través de la confrontación de ideas y con base en las  experiencias vividas por los propios funcionarios. El diploma que brinda el Centro no otorga derechos, es una muestra de vocación y de aptitud. Su objeto es la formación necesaria para el ejercicio de los altos cargos públicos y complementa la preparación para la gestión y la supervisión de las empresas industriales y comerciales nacionalizadas o controladas por el Estado.

La ENA es una institución post-universitaria. Su método de formación se sustenta esencialmente en la pasantía (estadía, stage), cuyo objeto es la capacitación práctica del funcionario, así como en seminarios y conferencias. Su currícula de formación agrupa a las materias que antaño eran impartidas mediante la clasificación de las cuatro secciones, que integraba el plan de estudios de 1946. Adicionalmente se impartían asignaturas sobre contabilidad, estadística, gestión de empresas públicas, y organización y métodos, además de lenguas vivas. Como su antecesora, la Escuela de Administración de 1848-1849, un principio inmaculado de la Escuela es la imparcialidad política, pues la formación se ciñe a una enseñanza administrativa que contribuye a entender el papel del funcionario público dentro del Estado. En ella no se efectúan labores de investigación, ni se realizan cursos de perfeccionamiento ni de actualización, que corresponden al mencionado Centro de Altos Estudios.

III. El sistema de carrera administrativa del Reino Unido

En las escuelas profesionales de servicio público, como la ENA, se reciben a los graduados universitarios para ser introducidos en la enseñanza administrativa: esta consiste en la capacitación práctica para el despacho de los asuntos públicos. Empero, hay países donde de manera excepcional se confía dicha capacitación en el servicio público mismo. El país típico de esta metodología de preparación administrativa es Gran Bretaña, donde prevalece la idea a favor de una formación basada en la experiencia dentro del servicio civil. Su mejor prenda es la cúspide del servicio civil: la Clase Administrativa, muestra ejemplar de un cuerpo de funcionarios públicos y del modo como es formado a través de un sistema no-escolarizado.

Por principio hay que decir que el soslayo del papel de la teoría en la formación funcionarial en Gran Bretaña ha sido considerado fuera del país como un vicio, no como una virtud. Desde 1934, el catedrático estadounidense Harvey Walker identificó las tres debilidades principales de la Clase Administrativa: “no considerar a la administración pública una ciencia con un conjunto de principios fundamentales, y la insistencia en tratarla como un arte o misterio revelado sólo a los que han pasado por el rito de iniciación; o alternativamente como una facultad innata, la cual se niega a quienes no hayan sido agraciados con ella al nacer”.

Tan atinadas fueron estas apreciaciones, que diez años después, el Comité Assheton revisó a fondo la situación del entrenamiento del servicio civil y emitió fuertes crítica a la formación de la Clase Administrativa entonces vigente. Principalmente llamó la atención sobre la insuficiencia del adiestramiento después del ingreso a dicha Clase, carente de método y sujeto a un camino azaroso.

“Generalmente se deja al recluta en su escritorio mirando sus papeles, o tratando de bregar con ellos, según llegan, bajo la dirección y el consejo que su superior inmediato pueda darle. Desgraciadamente, su jefe está con frecuencia tan atareado que encuentra más fácil hacer el trabajo de nuevo, cuando es necesario, que enseñar a su subalterno. Todo el adiestramiento que el recluta adquiere viene de observar el trabajo de otros. Esto no se debe, sin embargo, a que la experiencia haya demostrado que la enseñanza teórica es inútil, sino a que no se la ha considerado, o se ha supuesto que es inútil. Opinamos que es errónea tal suposición. Aún cuando se pueda decir que la administración es principalmente sentido común, creemos que el proceso de lograr el buen juicio, identificado como sentido común en esta conexión, puede facilitarse y acelerarse mediante un buen sistema de adiestramiento”.

Esta visualización del funcionario que aún es vigente en el Reino Unido, en realidad implica una visión del ser humano que impregna del todo al servicio público. En el servicio civil predomina la convicción de que el especialista es un hombre con perjuicios y con una óptica sesgada que imprimirá su parcialidad a los asuntos de públicos: se prefiere, más bien, al “amateur, sin conocimientos y experiencia en otras actividades. La administración es un arte y se aprende con la práctica”.

A pesar de las verdades externadas por la Comisión referida, todavía en los años 90 persisten las mismas actitudes de menosprecio sobre la teoría y los cursos de administración pública, y hoy en día aún permanecen.

Pedro Muñoz Amato fue protagonista presencial de la inveterada actitud británica contra la pedagogía formal de la administración pública, tal como no lo hace saber cuando visitó a la Tesorería británica en el otoño de 1955: “mi apreciación se confirma con el hecho de que en los puntos bajo consideración no ha cambiado significativamente la preparación de la Clase Administrativa, a pesar del progreso logrado en otros aspectos del adiestramiento después de la Guerra bajo la influencia del Informe Assheton. La División de Educación y Adiestramiento de la Tesorería -el centro de coordinación para las actividades designadas por su nombre- explica a los mismos miembros de la Clase Administrativa que toman sus cursos la orientación prevaleciente:

‘Los Assistant Principal [Asistentes Principales](el rango más bajo) se reclutan por medio de dos formas principales de concursos que administra la Comisión de Servicio Civil. La primera es para los graduados de universidad, la segunda se limita a funcionarios con experiencia de dos años en la Clase Ejecutiva y otras clases similares. En cuanto a los graduados de universidad, no se da preferencia particular a ninguna forma de estudios académicos, ni se espera que el recluta siga estudios posteriores de naturaleza académica en el campo de la administración pública’”.

El ingreso al servicio civil, a falta de estudios universitarios preestablecidos, explora más bien la naturaleza humana de los candidatos, de modo que los exámenes escritos y orales están diseñados para elegir personas cuyas cualidades determinantes son la inteligencia, un buen sentido común, la integridad personal y la capacidad para aprender dentro del servicio.

El examen de ingreso al servicio público efectuado en 1945 muestra con absoluta nitidez, la expectativa sobre el perfil deseable del servidor civil hoy en día aún vigente: “el candidato ideal ha de poseer una gran agilidad mental, capacidad de discernir y analizar lo esencial de asuntos delicados, y facilidad para expresarse con claridad, así de palabra como por escrito”. Igualmente, debe ser hábil para tratar a todo tipo de personas, adaptarse a distintas situaciones, y ser apto para prever y estar dotado de perseverancia. Debe ser enérgico de carácter, y contar con aptitudes para mandar de modo responsable. Deberá tener imaginación práctica para trazar estrategias de trabajo, y sobre todo, estará dotado de buen juicio y sentido común.

La exploración de las cualidades prominentes de la personalidad humana, fueron aquilatadas por uno de los pocos los científicos británicos de la administración pública: William Robson. Lisonjeándose del gran progreso que había significado la introducción del Método II para el ingreso a la Clase Administrativa, Robson exaltaba sus virtudes para detectar las cualidades intelectuales de los candidatos, particularmente para escribir y desarrollar sus capacidades mentales. Provenientes de las universidades británicas, donde se graduaron con honores, los aspirantes al servicio civil eran también preparados para lidiar con problemas administrativos hipotéticos. Un método de selección tal, hace que las pruebas “develen el poder intelectual en acción, y hacen posible distinguir el hombre o la mujer que construya perspectivas a partir de tipos negativos, indiferentes o escépticos”. Tal es el modo como en Gran Bretaña se detectaba a hombres con cualidades innatas de liderazgo, con capacidad de cooperación, previsores ante contingencias, rápidos de aprendizaje de los hechos, y que contaban con lucidez y habilidad de persuasión; seres humanos aptos para comprender las implicaciones políticas y administrativas de un problema, y darles solución. En fin, personas competentes para trabajar en equipo y ejecutar con fluidez los negocios públicos.

Una  óptica tal se aplica por igual al asistente principal, base de la pirámide del servicio civil, que a los conspicuos miembros de la cima de la Clase Administrativa. Sin embargo, entre más se eleva en la escala administrativa, más se atenúan los requisitos de formación académica y más se pondera el papel la experiencia práctica.

Gran Bretaña conserva el requisito de ingreso mediante concursos abiertos, que exigen una educación universitaria previa de alta calidad. Este ha sido un objetivo plenamente alcanzado, pues a finales de los años 50, el 80 por ciento de los miembros del servicio civil provenían de las universidades de Oxford y Cambridge, situación que permanece igual hoy en día. El aspecto débil de sistema, empero, es que a pesar de la procedencia de centros educativos de tan acreditado prestigio, la índole de los exámenes aplicados y la orientación académica de las universidades mismas,  implica un tipo de preparación de los candidatos que es muy débil en ciencias sociales y muy especializada en campos de conocimiento distantes a los problemas de gobierno, que son tan importantes para el servicio público.

A mediados de los años 50, el examen típico que se aplicaba a los postulantes a la Clase Administrativa se centraba en el conocimiento de materias tales como historia, derecho, filosofía, política y economía, así como en matemáticas y ciencias, además de idiomas e historia de las civilizaciones. Las entrevistas a los candidatos estaban  encaminadas a apreciar su historial, inteligencia y cualidades personales. Además, se les practicaba una prueba escrita que incluía conocer el inglés, realizar un ensayo y demostrar conocimientos sobre asuntos contemporáneos.

También la Comisión Fulton criticó este sistema, que confía la dirección de la administración pública a amateurs, a generalistas que no tienen una formación profesional específica. Los llamó, propiamente, “los profanos inteligentes” y recomendó que se les brindara una formación más técnica en asuntos administrativos. Sin embargo, a principio de los años 70, los concursos de ingreso se mantenían sustentados en cultura general y ratificaban el valor principal de estudios universitarios basados en el latín, griego y matemáticas. Así, aunque las ciencias sociales y administración pública pudieran implicar un sentido especializado refractario al carácter generalista exigido a la Clase Administrativa para el ingreso, debido a que en esta etapa se requieren otras cualidades de formación fundamental, es inconveniente ignorarlos cuando ya la selección se efectuó y la carrera profesional dio inicio.  Ciertamente hubieron pensadores administrativos británicos que no lo ignoraron, como Robson, para quien las ciencias sociales podían ser un valor de unidad para que los servidores civiles el fundamento social, económico y político de su trabajo contextual.

Como se advierte, la propuesta del Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos resulta inédita en razón de que no se encuentra prevista en ninguno de los sistemas jurídicos de derecho comparado analizado, aunado a que, constituiría un mecanismo propio del sistema de rendición de cuentas implementado en México.

III. Propuesta

Se propone una reforma al artículo 73 de la CPEUM a efecto de otorgarle la facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los servidores públicos de elección popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación.

En este sentido, con el objeto de mejorar y evaluar el desempeño de la funciones asignadas de los servidores públicos de elección popular, se propone la reforma al artículo 108, párrafo segundo, de la CPEUM, a efecto de incluir como sujetos de responsabilidades administrativas, y, en consecuencia, a las evaluaciones correspondientes a los siguientes servidores públicos:

1. El presidente de la República;

2. Los gobernadores de las entidades federativas;

3. El jefe de gobierno del Distrito Federal;

4. Los senadores de la república;

5. Los diputados federales;

6. Los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos;

7. Las autoridades delegacionales del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 y se reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-R. Para expedir la ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respectivamente, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación.

...

Artículo 108....

El presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la república, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas previstas en el presente título. Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República, en  cuanto a la materia penal, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015.

Segundo. Se dotará de recursos financieros para el funcionamiento de Sistema Nacional de Servidores Públicos de elección popular en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Servidores Públicos de elección popular y las reformas a los ordenamientos legales conducentes, y los Congresos locales, en su respectivo ámbito de competencia, deberán expedir las reformas a los ordenamientos legales locales conducentes, para incorporar lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Notas:

1 Consultado en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/clad0043717.pdf

2 Consultado en Políticas Públicas, formulación y evaluación. http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/43323/LW_Polpub_antigua.pdf

3 Reforma del Estado en Chile. Consultado en http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/08480.pdf

4 Consultado en http://www.clad.org/siare_isis/innotend/evaluacion/chile2/todo.html

5 Memoria sobre las Secretarías del Despacho (1824). Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública. 1982.  Páginas 158-59.

6 Informe del Comité Assheton (1944). Muñoz Amato, Pedro. Introducción a la Administración Pública. México, Fondo de Cultura Económica. 1957. Dos tomos. Tomo II. Páginas 60-61.

7 Robson, William. “Recent Trends in Public Administration”. Gran Bretaña, The Political Quarterly. Vol. 25. 1954. Página 343.

México, DF, a 26 de septiembre de 2013.— Diputados: Luis Alberto Villarreal García, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Javier Orozco Gómez, Rafael Acosta Croda, Ernesto Alfonso Robledo Leal, J. Jesús Oviedo Herrera, Marcos Aguilar Vega, Martha Leticia Sosa Govea, José Ángel González Serna, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Humberto Alonso Morelli, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Jorge Rosiñol Abreu, Xavier Azuara Zúñiga, Fernando Rodríguez Doval, Raúl Gómez Ramírez, Mariana Dunyaska García Rojas, Glafiro Salinas Mendiola, Alberto Coronado Quintanilla, Margarita Licea González, Raudel López López, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Ma. Guadalupe Mondragón González, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Enrique Reina Lizárraga, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, José González Morfín, Alejandra López Noriega, Leonor Romero Sevilla, Elizabeth Vargas Martín del Campo,  María Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Martha Berenice Álvarez Tovar, Tania Margarita Morgan Navarrete, Juan Jesús Aquino Calvo, José Arturo Salinas Garza, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Andrés de la Rosa Anaya, Liliana Castillo Terreros, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Erick Marte Rivera Villanueva, Germán Pacheco Díaz, Eufrosina Cruz Mendoza, Juan Carlos Uribe Padilla, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Genaro Carreño Muro, Esther Quintana Salinas, Leticia López Landero, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Juan Pablo Adame Alemán, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Juan Francisco Cásares de la Fuente, Mario Alberto Dávila Delgado, Víctor Rafael González Manríquez, Leslie Pantoja Hernández, Gerardo Peña Avilés, Adriana González Carrillo, Consuelo Argüelles Loya, Isaías Cortés Berumen, Damián Zepeda Vidales, Raquel Jiménez Cerrillo, Alfredo Zamora García, José Guadalupe García Ramírez, Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Juan  Manuel Gastélum Buenrostro, José Alfredo Botello Montes, Margarita Saldaña Hernández, Luis Miguel Ramírez Romero, Jorge Iván Villalobos Seañéz, Juan Bueno Torio, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, María Teresa Jiménez Esquivel, Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, Ricardo Villarreal García, Enrique Alejandro Flores Flores, Blanca Jiménez Castillo, Cinthya Noemi Valladares Couoh, María Isabel Ortiz Mantilla, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Esmeralda. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Esta Presidencia les da la más cordial bienvenida a estudiantes de la licenciatura en administración pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, invitados por doña María de las Nieves García Fernández.

También a los provenientes de Apan, Hidalgo, invitados por don Francisco González Vargas. Sean ustedes bienvenidos —jóvenes— a ésta, la casa del pueblo de México.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, don Ricardo Monreal Ávila, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114 y adiciona el artículo 122 Bis al Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, suscrita por él y por el señor diputado don Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente. Ciudadanos legisladores, quisiera robar la atención, llamar la atención a esta iniciativa. Esta iniciativa que estoy presentando con proyecto de decreto pretende adicionar una fracción al artículo 114 y el artículo 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Nosotros hemos visto como en el desarrollo de las sesiones, cuando existen aprobaciones de leyes trascendentes, los procedimientos legislativos han sido constantemente impugnados, han sido cuestionados, especialmente aquellas leyes que han pasado por esta Cámara y por el Congreso, que han generado una gran polémica, inquietud e incluso inconformidad social.

Como son la reforma laboral, que sepultó las conquistas de los trabajadores de décadas conseguida. Como es la reforma educativa, que aún sigue sub iúdice en la calle, aún cuando se haya agotado el procedimiento formal del Constituyente Permanente.

El problema no está resuelto por más que se lancen algarabías, por más que mediáticamente se diga que no habrá marcha atrás, por más que comparezcan funcionarios del ramo que expresen que todo está bien y que es un avance histórico en materia educativa.

Nosotros no creemos eso. Creemos —al contrario— que es un retroceso en materia educativa, que se inicia la privatización de la educación en México y que se trata de una reforma eminentemente laboral, no educativa.

Por eso nosotros planteamos ahora una modificación a estos artículos que he comentado, porque hemos adolecido de un cuerpo normativo o de normas jurídicas reglamentarias que le permitan a esta asamblea deliberar lo que son las mociones de orden y el procedimiento en sí.

Nosotros en Movimiento Ciudadano pretendemos incluir artículos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, donde se dote al legislador con una nueva disposición que puede ser utilizada para contrariar alguna disposición violatoria del procedimiento que se sigue por la Mesa Directiva o por alguna comisión en la discusión o votación de proyectos de ley.

En el Senado de la República, en su Reglamento, se establecen tipos de moción de procedimientos. En su artículo 111 señala una serie de mociones que son moción de orden, moción de apego al tema, cuestionamiento al orador, ilustración al pleno, rectificación de trámite, alusiones personales, rectificación de hechos, discusión y votación por conjunto de artículos en términos del 108, numeral 1, y la suspensión de la discusión o moción suspensiva.

Nosotros estamos planteando aprovechar esta experiencia en el Senado e intercalar, plasmar la moción de procedimiento, que tiene por propósito reclamar las resoluciones del presidente que se apartan de la normatividad aplicable para que se consulte al pleno.

Quiero expresarles y decirles que de manera regular no se atiende el contenido de nuestra normatividad. En ocasiones se recurre al mayoriteo, a la mayoría que está prefigurada y se violan normas del Reglamento, de la Ley Orgánica e incluso de la Constitución.

Por ejemplo, hace un rato un legislador me decía –hace unos minutos—: Ricardo, ¿has visto que dentro del pleno hay gente armada? Y ésta es una violación tajante del Reglamento. Él me decía –un legislador que no es de mi bancada—: habrá qué hacer una moción de orden, porque independientemente del estatus del legislador, su importancia o su dinero, en el pleno no debería entrar nadie de manera armada. Está prohibido en el Reglamento y, sin embargo, hay gente armada dentro del recinto. Y ésta es una clara violación a nuestro Reglamento.

Es más, no es ni siquiera de mi bancada, él es del PRI y me alegra que sea un legislador consciente, porque independientemente de la bancada que sea, no se puede estar violando de manera frecuente nuestra normatividad, porque en todo caso seríamos candil de la calle y oscuridad en la casa.

Por esa razón, presidente, quise plantear esta iniciativa. Haciendo este comentario, lo exhorto para que todos los hombres que estén armados puedan dejar sus pistolitas fuera del recinto cuando entren acompañando a sus legisladores que tienen ese privilegio de traer guardias del Estado Mayor Presidencial, militares o pagados de manera privada. Creo que nos merecemos respeto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, diputados federales de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 114 y el artículo 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda entidad, asociación, sociedad o simple agrupación de personas, debe estar regida por reglas o principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de sus actividades, mucho más si las reuniones son deliberantes como ocurre en una comisión ordinaria o en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento que debe estar bien definido, para poder establecer el orden, prioridad en las acciones y comportamiento de las personas para poder garantizar el derecho que tiene la mayoría para decidir, el derecho de la minoría para ser oída y la obligación que tienen los ausentes para cumplir. El conjunto de estas normas se conoce como procedimiento parlamentario o reglamento de debates.

El procedimiento parlamentario, debe su nombre a las normas y costumbres utilizadas para dirigir el desarrollo de las actividades del parlamento ingles. Es esencialmente un manual de consulta cuyo propósito primordial es el de suministrar a la sociedad y sus dirigentes un conjunto de disposiciones reglamentarias que permitan que sus reuniones se conduzcan de manera ordena y oportuna.

El procedimiento parlamentario permite una adecuación de prioridad y respeto, buena convivencia y tolerancia durante los debates que se presenten en las diversas clases de reuniones, que toda institución ya tiene establecidas en sus estatutos y reglamentos.

Una de las principales, sino es que la principal,  funciones del Poder Legislativo consiste en la creación, reforma o derogación de diferentes normas, leyes o decretos para lo cual se establecen una serie de pasos a seguir en su elaboración, sin las cuales no puede crearse una ley o llevarse a cabo alguna modificación.

Bajo este orden de ideas, todo Estado democrático le delega al órgano legislativo la facultad y obligación de crear un conjunto de disposiciones normativas que han de regir su vida institucional y la de los ciudadanos.

Para cumplir con esta obligación los Congresos cuentan con reglas y normas de operación las cuales son su responsabilidad seguir al momento de reformar o crear una nueva ley.

El debate y discusión de las iniciativas de ley son pieza fundamental dentro del proceso legislativo, dentro de este, se exponen los puntos de vista de los diferentes Grupos Parlamentarios que integran el Congreso.

Cada uno de los Grupos Parlamentarios tiene la facultad de presentar puntos a favor o en contra en torno a las diferentes leyes o decretos que se discutan dentro del pleno, para ello es necesario que el decreto o ley que se discute sea conocido y analizado previamente por cada uno de los partidos políticos, ya que ellos deben fijar su postura en torno a este y es obligación de los legisladores respetar el proceso legislativo y debatir las iniciativas en defensa de los intereses de sus electores.

Sin embargo, con la llegada del viejo régimen al poder, las disposiciones establecidas en la normatividad de la Cámara no son respetadas a cabalidad. Para muestra, las últimas reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo y el Pacto por México han sido aprobadas al vapor, sin un análisis profundo por parte de las diferentes fuerzas políticas, las cuales solo buscan sacar adelante una agenda política que responde al interés de las clases más beneficiadas.

Igualmente, la mayoría de los temas generales propuestos por los Diputados del Congreso, atraviesan por este tipo de particularidades.  Pocas veces se cumple con lo establecido en el reglamento.

Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo hasta la aprobación de la Reforma Educativa los procedimientos legislativos han sido violados constantemente por los integrantes de los grupos mayoritarios, especialmente los que integran la bancada del Partido Revolucionario Institucional.

El párrafo tercero del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que:

“Artículo 177. ...

...

3. El presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote...”

Sin embargo, como ya lo hemos planteado, esto no se cumple, se ha convertido en una práctica recurrente y muy amañada, que los presidentes de las comisiones legislativas entreguen los proyectos de dictamen, el mismo día que se van a votar, dejando fuera de toda posibilidad a los demás integrantes para conocer su contenido y poder hacer un análisis del mismo.

Ejemplo de ello, fueron las reformas constitucionales en materia de Telecomunicaciones y Transparencia, y la reglamentaria sobre el Servicio Profesional Docente, donde el dictamen final fue entregado con nuevas modificaciones unos minutos antes de su discusión y votación, dejando sin posibilidad a los Grupos Parlamentarios en la preparación de las reservas correspondientes.

En este contexto, el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano pretende incluir un artículo en el Reglamento de la Cámara de Diputados, donde se dote al Legislador con una nueva disposición que pueda ser utilizada para contrariar alguna disposición violatoria de todo procedimiento establecida por el Presidente de la Cámara, o de alguna comisión en la discusión o votación de un proyecto de ley.

El Reglamento del Senado de la República establece para este tipo de casos una moción de procedimiento, como un recurso para los legisladores integrantes, ante las violaciones al reglamento o las arbitrariedades cometidas por los Presidentes de las Comisiones o del mismo Pleno, el cual a la letra dice:

Artículo 111

1. La moción de procedimiento tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Para ello se consulta el voto del Pleno, conforme a lo siguiente:

I. En términos del artículo 68 de la Ley, la moción se presenta al Presidente por un senador con el apoyo de al menos otros cinco;

II. El Presidente precisa los términos de la consulta que se somete al Pleno, conforme a la moción presentada;

III. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos; y

IV. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.

De esta manera, el artículo anterior ha permitido que en el Senado de la República se lleven a cabo las sesiones de manera ordenada y con un número mínimo de violaciones al procedimiento establecido en la Ley. Entregando los proyectos de ley en tiempo y forma, cumpliendo con todas las disposiciones establecidas en la Ley.

Ahora bien, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su artículo 114, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diversos tipos de mociones de las cuales cualquier diputado puede echar mano, sin embargo, ninguna hace referencia a las mociones de procedimiento, lo que hace más asequible la violación del procedimiento legislativo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente

Iniciativa que adiciona la fracción X al artículo 114 y el artículo 122 bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Para quedar como sigue:

Artículo 114.

1. Las mociones podrán ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al pleno;

V. Rectificación del trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento;

IX. Suspensión de la discusión, o

X. Moción de Procedimiento.

...

...

122 Bis. La moción de procedimiento tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Para ello se consulta el voto del Pleno.

Texto vigente

Artículo 114.

1. Las mociones podrán ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Rectificación del trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento; o

IX. Suspensión de la discusión.

...

...

Texto propuesto

Artículo 114.

1. Las mociones podrán ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Rectificación del trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento;

IX. Suspensión de la discusión, o

X. Moción de Procedimiento.

...

...

122 Bis. La moción de procedimiento tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Para ello se consulta el voto del Pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2013.— (Rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con el siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la información es el primer derecho básico de los consumidores. Contar con datos de los bienes y servicios que las compañías ofrecen de manera oportuna, completa, clara y veraz permite a los consumidores elegir qué es lo que quieren comprar; por lo que el objetivo de esta iniciativa, es exigir el etiquetado de los alimentos que están hechos a base de organismos genéticamente modificados (OGM).

Argumentación

Se conocen como alimentos transgénicos a aquellos alimentos elaborados y / o procesados, a partir de cultivos y / o microorganismos modificados genéticamente por técnicas de Ingeniería Genética.

De acuerdo a un estudio de Greenpeace, un 96.5 por ciento de los consumidores mexicanos ignoran qué son los alimentos transgénicos o no saben si los están consumiendo y en qué alimentos, en tanto que un 98 por ciento de los mexicanos opina que las empresas deben informar en sus etiquetas si sus productos contienen transgénicos.

México importa de Estados Unidos más de 6 millones de toneladas de maíz cada año, de las que 45 por ciento son de maíz transgénico.

Hoy muchas empresas usan transgénicos para la elaboración de sus productos, y no informan en sus etiquetas que lo hacen. Esto representa una clara violación al derecho a la información y a la posibilidad de los consumidores para decidir si quieren o no adquirirlos. Alrededor de 64 países exigen el etiquetado de alimentos con ingredientes genéticamente modificados, entre los que se incluyen los países miembros de la Unión Europea, Rusia, Japón, China, Australia y Nueva Zelanda.

Los alimentos transgénicos son:

1. Cultivos que se pueden utilizar directamente como alimento y que han sido modificados genéticamente (por ejemplo, plantas de maíz o soya manipuladas genéticamente para ser tolerantes a un herbicida o resistentes al ataque de plagas)

2. Alimentos que contienen un ingrediente o aditivo derivado de un cultivo modificado genéticamente.

3. Alimentos que se han producido utilizando un producto auxiliar para el procesamiento, el cual puede provenir de un microorganismo modificado genéticamente (por ejemplo, quesos elaborados a partir de la quimosina recombinante, producida por un hongo filamentoso manipulado genéticamente, Aspergillus níger, para la producción de una enzima bovina)

Las etiquetas de los productos dicen más cosas de las que pensamos. Más allá de la mercadotecnia o el nombre del producto, está la información que se encuentra en ellas, que sirve para profundizar más sobre los actos de consumo.

Las etiquetas son una de las herramientas más accesibles que tenemos los consumidores, para ejercer uno de nuestros derechos fundamentales: el de la información.

La sola existencia de la etiqueta en un producto ya plantea un control y protección de los derechos de información, seguridad y calidad al consumidor, sin embargo no basta con que aparezca una etiqueta, ésta debe cumplir con requisitos establecidos en las Leyes, Reglamentos y Normas vigentes.

De acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), los 7 derechos básicos del Consumidor  son; derecho a la información, a la educación para el consumo, a elegir, a la seguridad y calidad, a no ser discriminados, a la compensación y la protección

Es posible precisar y enumerarse algunos riesgos asociados al consumo de alimentos transgénicos, aunque no existan suficientes evidencias científicas. Esto último se debe, a que son muy pocos los estudios serios divulgados sobre el efecto del consumo de alimentos transgénicos en la salud humana. Sin embargo, la falta de suficientes evidencias científicas no debe interpretarse como ausencia de riesgo. Los riesgos potenciales son reales y requieren mayor investigación.

1. Proteínas “novedosas” causantes de procesos alérgicos; los alérgenos alimentarios más comunes son los productos con alto contenido de proteína, sobre todo, los de origen vegetal o marino. Uno de los riesgos para la salud asociado a los alimentos transgénicos es la aparición de nuevas alergias, ya que estos alimentos introducen en la cadena alimentaria nuevas proteínas que nunca antes habíamos comido. Si la proteína es un enzima, pueden ocurrir importantes cambios en el metabolismo de la célula y ello puede formar de nuevo sustancias tóxicas y alergénicas.

2. Producción de sustancias tóxicas o efectos no esperados; este temor está directamente relacionado con la incertidumbre del método. Existe el riesgo de que la inserción azarosa del transgén en el genoma del organismo a transformar conduzca al “encendido” o “apagado” de genes aledaños a la inserción. Si así ocurre, pueden generarse procesos desconocidos que conduzcan a la aparición de toxicidad. Para evaluar estos riesgos, son requeridos ensayos de toxicidad, los cuales implican la experimentación con animales de laboratorio a corto, mediano y largo plazo.

3. Resistencia a los antibióticos y transferencia horizontal de genes; el empleo de marcadores de resistencia a antibióticos en el proceso de desarrollo de cultivos transgénicos ha despertado inquietudes acerca de la posibilidad de que estos cultivos promuevan la pérdida de nuestra capacidad de tratar las enfermedades con medicamentos antibióticos. Ello se debe a que existe la posibilidad de “transferencia horizontal” de un gen de resistencia a antibiótico proveniente de un alimento transgénico a los microorganismos que normalmente se alojan en nuestra boca, estómago e intestinos, o a bacterias que ingerimos junto con los alimentos. Si estos microorganismos adquieren el gen de resistencia a antibióticos, sobrevivirán a una dosis oral de un medicamento antibiótico, lo que hará difícil el tratamiento de ciertas enfermedades.

4. Sobre expresión de genes; para insertar un transgén en el genoma de cualquier organismo es necesario que vaya acompañado de secuencias adicionales de ácido desoxirribonucleico (ADN) para dirigir la actividad de dicho transgén. Estas secuencias adicionales son conocidas como promotores y terminadores. El promotor más ampliamente usado es el promotor 35S del virus del mosaico de la coliflor (promotor CaMV). Existe la posibilidad de que produciéndose múltiples acontecimientos escalonados, el promotor CaMV escape del proceso normal de descomposición digestiva, y penetre en una célula del organismo y se inserte en un cromosoma humano alterando la expresión de ciertos genes, un cuadro muy difícil de que se exprese, pero ello no significa que se descarte la posibilidad.

5. Toxicidad por la presencia de residuos de herbicidas en plantas tolerantes a ellos; el glifosato o Roundup es uno de los herbicidas más utilizados en la agricultura química y para el que son tolerantes muchas plantas modificadas genéticamente. Debido a que las plantas tolerantes a herbicida son rociadas por el glifosato, residuos de este agroquímico están presentes en los cultivos transgénicos y existen temores acerca de su inocuidad.

Un grupo de investigadores mexicanos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo en Hermosillo Sonora, bajo la dirección de la doctora Ana María Calderón de la Barca, han hecho estudios de toxicidad en ratas alimentadas con proteína de soya transgénica. Dichos estudios reportan ciertos efectos adversos en el organismo de las ratas (Magaña JA, López G, Calderón de la Barca AM. 2006); este resultado confirma aún más la necesidad de llevar a cabo estudios más escrupulosos que los que se tiene hasta el día de hoy.

En resumen, las principales preocupaciones relativas a la inocuidad de los productos transgénicos y los alimentos de ellos derivados, consisten en la posibilidad de un aumento de alérgenos, toxinas u otros compuestos nocivos; la transferencia horizontal de genes, especialmente de genes resistentes a los antibióticos; y otros efectos no deseados

Entre los efectos ambientales de los transgénicos introducidos, que pueden ser de carácter ecológico o genético, se incluyen los siguientes: efectos imprevistos sobre la dinámica de las poblaciones en el medio receptor como resultado de los efectos sobre especies no destinatarias, que pueden producirse directamente por predación o competición o indirectamente, por cambios en el uso de la tierra o en las prácticas agrícolas; efectos imprevistos en la biogeoquímica, especialmente debido a las repercusiones sobre las poblaciones microbianas del suelo que regulan el flujo de nitrógeno, fósforo y otros elementos esenciales y; la transferencia del material genético insertado a otras poblaciones domesticadas o autóctonas, denominada generalmente flujo génico, mediante la polinización, cruzamientos mixtos, la dispersión o la transferencia microbiana.

Las grandes empresas productoras de alimentos transgénicos, han cabildeado en todo el mundo para impedir o anular la adopción de esta medida el eco-etiquetado, argumentando que el hecho de etiquetar los alimentos transgénicos podría “mal informar” a los consumidores y crearles miedos innecesarios. Muchas compañías en el país venden sus productos sin avisarle al consumidor, que estos son o tienen elementos transgénicos, la razón es evidente. En México, la sociedad aún no acepta del todo estos bienes y hay quienes huyen de estos por miedo, y aunque muchas veces estos miedos sean resultado de la falta de información, no es excusa para ocultar la naturaleza de un producto.

Se debe respetar este derecho a la información y por lo tanto también se debe informar adecuadamente sobre los procesos que demuestran la inocuidad de cada producto.

El etiquetado para alimentos transgénicos e ingredientes de los alimentos transgénicos, se debe aplicar en tres circunstancias, cuando sean significativamente diferentes de los homólogos convencionales, cuando contengan o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente sometido a la ingeniería genética o contengan proteína o ADN proveniente de la tecnología de genes; se produzcan a partir de, pero no contengan, organismos modificados genéticamente sometidos a ingeniería genética; y contengan proteína o ADN proveniente de la tecnología genética.

El etiquetado es un avance crucial para garantizar la libertad de elección y el derecho de los consumidores, pero además para permitir el efectivo monitoreo y control de este tipo de alimentos, así como, para estudiar los impactos de su consumo en la salud humana y animal, que hasta la fecha no pueden evaluarse porque durante más de una década las industrias de semillas transgénicas y la de alimentos, así como algunos gobiernos, han obstaculizado la adopción del etiquetado como herramienta básica para su monitoreo.

Sin etiquetado es imposible estudiar los previsibles efectos a la salud del consumo de transgénicos, puesto que ni los consumidores ni la comunidad médica pueden determinar quien ingiere transgénicos, de qué tipo, en qué cantidades y con qué frecuencia. El etiquetado es la primera herramienta para hacer un uso más responsable y legal de este tipo de cultivos transgénicos.

Por estos motivos, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política de etiquetado de transgénicos en México, favoreciendo el desarrollo de regulación más detallada en esta materia. Para ello, proponemos reformar la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal del Consumidor y el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal del Consumidor y el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 19. ...

...

I. Productos, y particularmente alimentos, que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y las condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;

II. a IX. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo 101.Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente, se produzcan a partir de, pero no contengan, organismos modificados genéticamente, o contengan proteína o Ácido Desoxirribonucleico (ADN) proveniente de la tecnología genética, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, indistintamente del contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados,y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la Sagarpa con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2013, la Secretaría de Economía deberá incluir la propuesta de una norma oficial mexicana relativa al etiquetado de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2013.— Diputados: Enrique Aubry de Castro Palomino, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra doña Lilia Aguilar Gil, del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social. Tiene usted el uso de la voz, la escuchamos con afecto y atención.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Con la venia de la asamblea. Hablando ahora sí que de violencia, de inseguridad —y sobre todo en la sesión anterior se habló mucho del tema del abuso y del uso de personas que viven en zonas de alta inseguridad y cómo han sido tratadas— creo que las tres iniciativas, obviamente incluyendo la que voy a presentar el día de hoy, son de amplia relevancia sobre estos temas.

Antes de iniciar a explicar la iniciativa que estoy presentando, permítanme abiertamente unirme a la iniciativa que ha presentado la diputada Rocío Reza, porque creemos que la rendición de cuentas de los servidores públicos, sean de elección popular o no, funcionarios públicos, es completamente necesaria, porque necesitamos devolver la credibilidad de la ciudadanía a los políticos.

En otros temas, la iniciativa que estoy presentando pretende que para la determinación de índices de vulnerabilidad que hace la Secretaría de Desarrollo Social no se consideren solamente índices de pobreza, marginación e indicativos de existencia de marcadas influencias de ejercicio en el desarrollo social, sino que ahora se incluya también la marginalidad que genera la inseguridad.

Para todos aquellos que vivimos en estados donde hay índices de alta inseguridad, no solamente en la frontera —que pareciera ya el pan nuestro de todos los días— sino en el resto del país, sabemos que la inseguridad, la trata de personas, sobre todo de los jóvenes para ser utilizados por el crimen organizado, puede crear una marginalidad aún más grande.

Puede crear una sociedad completamente dependiente de un sistema criminal, que definitivamente con servidores públicos —y valga el término— conchudos que permiten que el crimen organizado entre y permee en sus comunidades y no las controle, entonces tenemos otro tipo de marginalidad y otro tipo de pobreza y otro tipo de índices que deben ser medidos.

Y que no debe taparse los ojos la Secretaría de Desarrollo Social pensando que la inseguridad no ha modificado el rostro social de este país. Esto es lo que pretende esta iniciativa, ampliar los criterios que se establecen para considerar las zonas de atención prioritaria.

¿Por qué estamos presentando esta iniciativa el día de hoy? Porque es pertinente para la determinación del Presupuesto, que aunque ya está presentado en esta Cámara de Diputados y hemos insistido sobre ese tema desde hace ya seis meses, sabemos que la Secretaría de Desarrollo Social sigue tapándose los ojos y pensando que la inseguridad no afecta a las comunidades de México.

Simplemente diría: si el desarrollo social se refiere a un proceso de la promoción del bienestar de las personas y es un proceso que debe conducir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en los diferentes ámbitos, como salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad –por definición seguridad– empleo y salarios, si la inseguridad afecta a todos estos rubros, ¿por qué la Secretaría de Desarrollo Social se limita y no incluye las determinantes de inseguridad para determinar las zonas prioritarias de atención o las zonas de alta vulnerabilidad? Implica la atención a la inseguridad, también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso, compañeros diputados.

No podemos cegarnos y pensar que este país está igual que antes de la guerra desmedida y absurda que inició el ex presidente Calderón. A este país le ha cambiado el rostro, ha cambiado la sociedad. La violencia permea y está vigente en nuestras sociedades y es necesario que las instituciones atiendan estos temas. Negarlo solamente nos llevaría a tener un problema mucho más grande que no sabríamos cómo atender después.

Necesitamos atender a nuestros jóvenes, necesitamos atender a nuestras sociedades que han sido ya carcomidas por el problema del crimen organizado en una guerra absurda que iniciaron hace seis años y que hoy definitivamente ha cambiado el rostro de México, como he dicho.

Atendámoslo. Esto es lo que solicita esta iniciativa y solicitamos a la Presidencia que la iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo las siguientes

Consideraciones

“Tenemos que hacer planes para la libertad, y no sólo para la seguridad, por la única razón de que sólo la libertad puede hacer segura la seguridad.”

Karl Popper

El desarrollo social se refiere a un proceso de promoción del bienestar de las personas, es un proceso que, con el paso del tiempo, debe de conducir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados.

La política de desarrollo social debe ser observada de manera interdisciplinaria tal como se señala en el párrafo anterior; pero debemos de establecer el criterio de la seguridad pública con el afán de contribuir a mejorar el desarrollo social, por considerar que no se puede observar un desarrollo social integral, si no se contemplan criterios que permitan establecer que las zonas de atención prioritaria, indicadores que den un mínimo de razón en cuanto a los índices de inseguridad que existen en dichas zonas.

Para establecer un acercamiento al punto que queremos tratar en esta iniciativa, hago referencia al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México con responsabilidad Global, en la estrategia para Consolidar la relación con Estados Unidos y Canadá a partir de una visión integral y de largo plazo que promueva la competitividad y la convergencia en la región, sobre la base de las complementariedades existentes, se establece como una línea de acción el  consolidar la visión de responsabilidad compartida en materia de seguridad, con énfasis en aspectos preventivos y en el desarrollo social.

Con base en lo anterior, se establece una relación directa entre la seguridad y el desarrollo social. Situación que, estamos convencidos, debe de materializarse en el ordenamiento adecuado para poder garantizar a la población un desarrollo social integral que incluya todas las materias adecuadas para considerar las zonas de atención prioritarias.

La presente iniciativa no pretende incluir el tema de seguridad pública ni establecer la criminalidad en una materia que no le corresponde; pero lo que si pretendemos es contribuir de manera esencial con los elementos que deben de considerarse para establecer las zonas de atención prioritarias. Elementos que consideramos contribuyen a detallar lo que es una zona de atención prioritaria desde un punto de vista integral.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que para que se consideraren como zonas de atención prioritaria, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, se deberán tomar en cuenta los índices de de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social delictual, así como deberán ser contemplados por el Ejecutivo Federal en la revisión anual de dichas zonas.

Con la presente iniciativa consideramos que no estamos invadiendo competencia, ya que la Ley General de Desarrollo Social abre la ventana para que el Plan Nacional de Desarrollo Social pueda ser integrado con ayuda de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Desarrollo Social

Capítulo IV De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias , altos índices de criminalidad y violencia, así como rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de los índices mostrados en el artículo anterior, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente decreto.

Palacio Legislativo, a 25 de septiembre de 2013.— Diputada Lilia Aguilar Gil, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Lilia. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, don Fernando Bibriesca Sahagún, a nombre propio y de don Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, en todas las facetas de la vida nacional hay un mayor involucramiento de la ciudadanía, que tiene la firme convicción de transformar la realidad imperante.

Estas transformaciones han incluido la promoción y protección de los derechos humanos como una obligación ineludible para el Estado mexicano, y nosotros, como parte integral del mismo, tenemos la imperiosa obligación de emprender y encauzar acciones legislativas que otorguen la máxima protección y acceso a las mismas.

Lo anterior cobra especial significado cuando se promueve la vigencia de estos derechos fundamentales en aquellos grupos o comunidades en alguna situación de vulnerabilidad, como en este caso el preservar el derecho de comunicación de nuestros pueblos y hablantes de lenguas indígenas, cuando solo tienen ese medio de expresión, al requerir la información sobre un servicio de salud o ante la necesidad de presentar una queja derivada de una deficiencia en su atención. México ocupa en el Continente Americano el segundo lugar en número de lenguas maternas vivas habladas dentro de un país, lugar que no merece poca importancia, sobre todo cuando en México 6.7 millones de personas de cinco y más años hablan alguna de las 89 lenguas indígenas.

Lo anterior significa que a nivel nacional 6 de cada 100 habitantes hablan alguna lengua indígena. Pero aquí lo preocupante es que de cada 100 hablantes de alguna lengua indígena, 14 no hablan español. Por las condiciones en que impera la prestación de muchos servicios públicos, nuestros hablantes de lenguas indígenas ven impedido su acceso a los servicios públicos.

Como legisladores tenemos la capacidad de incidir en políticas lingüísticas bien planificadas e implementadas, que en principio revitalicen y preserven las lenguas indígenas maternas, así como que garanticen el acceso a servicios públicos, en este caso particular, el de salud.

La iniciativa que hoy presento ante ustedes, destinada a brindarles un acceso pleno a la información y presentación de quejas en los servicios públicos de salud en su lengua indígena materna, se enmarca en este contexto de pleno ejercicio de sus derechos humanos. Reconocer la igualdad de todos los mexicanos no es un asunto de discurso, sino de acción. De una acción decidida y comprometida que se tiene que ver reflejada en las leyes que nos rigen.

Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario Nueva Alianza solicito apoyo en este proyecto de iniciativa que modifica la Ley General de Salud, porque estamos convencidos de su pertinencia, su espíritu incluyente, solidario y oportuno. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

México es un país con una gran diversidad cultural, basada en sus raíces y orígenes ancestrales, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”

De acuerdo con el Censo de Población 2010, existen cerca de 16 millones de indígenas en nuestro país, esto representa casi 15 por ciento del total de habitantes del país.

A continuación se presenta un cuadro de los pueblos indígenas según la entidad federativa donde se encuentran establecidos, tomado del portal de Internet de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2013:

Pueblo indígena                                     Estado

Amuzgo                                                Guerrero    y Oaxaca

Chatino                                                   Oaxaca

Cakchiquel                                             Chiapas

Chichimeca jonaz                             Guanajuato

Chinanteco                                             Oaxaca

Chocho                                     Oaxaca y Puebla

Chol                                      Chiapas y Tabasco

Chontal                                  Oaxaca y Tabasco

Cochim                                     Baja California

Cora                                                        Nayarit

Cucap                                       Baja California

Cuicateco                                                Oaxaca

Guarijío                                              Chihuahua

Huasteco                                    San Luis Potosí

Huave                                                     Oaxaca

Huichol                                                     Jalisco    y Nayarit

Ixcateco                                                  Oaxaca

Jacalteco                                                 Chiapas

Kanjobal                                                 Chiapas

Kikapú                                                 Coahuila

Kiliwa                                         Baja California

Kumiai                                        Baja California

Lacandón                                               Chiapas

Mame                                                     Chiapas

Matlatzinca                                            México

Maya                                                 Campeche,    Quintana Roo y Yucatán

Mayo                                                       Sinaloa    y Sonora

Mazahua                                                México    y Michoacán

Mazateco                                               Oaxaca

Mixe                                                        Oaxaca

Mixteco                                               Guerrero,    Oaxaca            y Puebla

Moch                                                  Chiapas

Motozintleco                                          Chiapas

Náhuatl*                                   Distrito Federal,    Guerrero,         Hidalgo,          México,           Morelos,          San Luis Potosí,                            Puebla y Veracruz

Otom                                                     México    y Michoacán

Paipai                                          Baja California

Pame                                          San Luis Potosí    y Querétaro

Pima                                                         Sonora

Pápago                                                     Sonora

Popoluca                                               Veracruz

Purépecha                                          Michoacán

Seri                                                          Sonora

Tarahumara                                        Chihuahua

Tepehua                                                Veracruz

Tepehuán                                           Chihuahua    y Durango

Tlapaneco                                             Guerrero

Tojolabal                                                Chiapas

Totonaca                                                  Puebla    y Veracruz

Triqui                                                      Oaxaca

Tzelta l (tseltal)                                     Chiapas

Tzotzil (tsotsil)                                      Chiapas

Yaqui                                                       Sonora

Zapoteco                                                 Oaxaca

Zoque                                                     Chiapas

* Se trata de la lengua indígena con mayor número de hablantes en el país. Aquí se señalan las entidades con mayor número de hablantes de esa lengua.

Es importante señalar que a pesar de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 donde se modificaron los artículos 1o., 2o., 4o., 18o. y 115, con lo que se dio un gran avance en la construcción de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad, reconociendo sus derechos.

Derivado de lo anterior, es menester señalar que a pesar de los avances mencionados en la actualidad han sido insuficientes los cambios para lograr un total reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política.

Sabemos que existen diversas causales que impiden la cabalidad de aplicación de la normatividad representativa de los pueblos indígenas, como son: el desconocimiento de la existencia o contenido de las normatividades, la tan mencionada discriminación de la cual aun en el siglo XXI siguen siendo víctimas y en ocasiones la falta de procedimientos para asegurar la observancia de las mismas normas.

La falta de respeto a los derechos humanos y sociales de los pueblos y comunidades indígenas no sólo lacera a los directamente involucrados sino que representan un gran obstáculo para lograr un desarrollo integral y sustentable en el país, ya que éste nunca podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.

Algunos pueblos y comunidades indígenas se gobiernan desde hace mucho tiempo; y lo hacen aprovechando las formas que les permiten leyes y autoridades civiles.

Hoy en día la Constitución mandata que se tome en cuenta a los pueblos indígenas en la división distrital uninominal para la elecciones de diputados federales.

Los gobiernos locales tienen la obligación de reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, control y la protección a su patrimonio cultural, artístico, espiritual, natural, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual y de la biodiversidad de los espacios que habitan.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos en favor de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, no podemos olvidar que de ellos nacen las raíces de nuestro país y que gracias a ellos hoy nuestro país es uno de los principales a nivel mundial con mayor diversidad cultural.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define a la diversidad cultural como una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.

En la actualidad se conoce que los indígenas tienen derecho a un intérprete para que puedan ser juzgados como cualquier ciudadano mexicano. Esto ha sido un gran avance en cuanto a los derechos lingüísticos de los indígenas, sin embargo en el cúmulo de acciones tendientes a respetar y fomentar la diversidad cultural en nuestro país es necesario que los indígenas tengan la posibilidad de manifestar su desacuerdo en instituciones mediante su lengua o dialecto natal; y de la misma forma recibir una respuesta comprensible que satisfaga las necesidades del solicitante tal y cual se lleva a cabo con el idioma español.

Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se realicen cambios en la ley General de Salud para que en el apartado de derechos de los pacientes quede estipulado que las quejas en caso de los indígenas puedan manifestarse en su lengua o dialecto natal, y de la misma forma recibir una respuesta.

Argumentos

Derivado de lo anterior es necesario señalar que aunque pudiera pensarse que los derechos lingüísticos son de menor importancia que otros para los indígenas, no lo es; las personas privadas de sus derechos lingüísticos pueden estar impedidos de ejercer otros derechos, entre los que se incluyen una representación política justa, procesos judiciales justos, acceso a la educación, a los sistemas de salud, acceso a la información y a la libertad de expresión y el mantenimiento de su legado cultural.

No respetar los derechos lingüísticos de los hablantes indígenas puede significar llegar a la cárcel, en caso de los procesos judiciales o incluso, en caso de pacientes clínicos, a la muerte.

En los salones de clases los alumnos llegan a ser reprendidos o expulsados por hablar una lengua diferente al español.

Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) durante generaciones la discriminación hacia la población indígena, en particular hacia los hablantes de lenguas indígenas, ha provocado que se oculte el uso de las lenguas indígenas, disminuyendo sus ámbitos de uso y contribuyendo a su desaparición.

México según el instituto ocupa el segundo lugar en número de lenguas maternas vivas habladas en el continente americano. En toda Europa se hablan lenguas de cinco familias, mientras que en el país tenemos 11 familias de lenguas y sólo en Oaxaca se hablan lenguas de seis familias.

Según datos del Censo de Población 2010, existen cerca de 7 millones de indígenas que hablan alguna lengua indígena; de los señalados, un millón aproximadamente son monolingües, es decir no hablan español.

El mismo estudio menciona que en cuanto a la distribución geográfica, los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Guerrero son los que reportan el mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Tan sólo en esos cuatro estados se encuentra un poco más de 50 por ciento de los hablantes de lenguas autóctonas.

Información obtenida del Catálogo de las lenguas indígenas nacionales(INALI 2008), en México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a 11 familias lingüísticas.

El Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, es un documento enunciativo y actualizable donde se enlistan las variantes lingüísticas consideradas, junto con el español, como lenguas nacionales, así reconocidas y promovidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI).

El documento señalado está construido con base en criterios generales de genealogía lingüística, dialectología y sociolingüística.

Los principales objetivos del catálogo son:

• Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país reconocidas como lenguas nacionales por la LGDLPI.

• Contribuir a hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena.

• Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el estado.

• Apoyar el cambio hacia una actitud favorable entre la población nacional por las lenguas indígenas, sus hablantes y sus prácticas socioculturales.

• Aportar información para el reconocimiento de la diversidad lingüística de México que además, oriente la realización de futuros estudios, investigaciones y trabajos sobre las lenguas indígenas nacionales.

La Unesco en 2003 señaló que las lenguas indígenas serán consideradas patrimonio cultural intangible del mundo.

El mismo organismo pero ya en 2012 mencionó que la pérdida de un idioma constituye un empobrecimiento para la humanidad, un retroceso en la defensa del derecho de toda persona a ser escuchada, a aprender y a comunicarse. Asimismo, cada idioma entraña un patrimonio cultural que amplía nuestra diversidad creadora.

Esta diversidad cultural es tan importante como la biodiversidad en la naturaleza. Están intrínsecamente unidas. Las lenguas de pueblos indígenas entrañan conocimiento sobre la biodiversidad o la gestión de los ecosistemas. Este potencial es un motor de desarrollo sostenible que merece ser compartido (Unesco 2012).

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional (Artículo 3); que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (Artículo 7), y que ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (Artículo 8).

Para las y los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es importante reconocer, proteger y promover el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y conociendo de la importancia cultural de las mismas, hoy buscamos garantizar el acceso a los servicios administrativos de salud sin tanta problemática, como lo implica la comunicación a través de sus idiomas o lenguas maternas.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona un párrafo segundo del artículo 51 Bis 3 así como la adición de un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 3. ...

En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la Secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.

Artículo 77 Bis 37. ...

I. a XII. ...

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.— Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, por cinco minutos, la diputada doña Crystal Tovar Aragón, del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Crystal Tovar Aragón: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el motivo principal de mi propuesta es la importancia de contar en la Cámara de Diputados con una comisión ordinaria contra la trata de personas, debido a que este órgano legislativo se coloca en una situación de inequidad y de notable desventaja para realizar sus tareas legislativas en la materia, y limita su actuar frente al resto de los Poderes de la Unión, e incluso frente a su colegisladora.

En la Cámara de Diputados esta disparidad limita el impacto de las decisiones parlamentarias para abordar y atender temas tan complejos como los delitos de trata de personas. Además, incluso, afortunadamente en la mayoría de los Congresos estatales se encuentran establecidas comisiones ordinarias para atender esta problemática.

De no resolver esta situación, la presencia e intervención del Congreso de la Unión contra la trata de personas estará siempre truncada y limitada frente a organismos nacionales e internacionales especializados en el tema.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones especiales solo existirán cuando se estimen necesarias y para asuntos específicos y su vigencia está determinada por el lapso en que se haya agotado su objeto o al final de la legislatura en la que fue creada, por lo que sus facultades y atribuciones se encuentran demasiado limitadas para la actividad parlamentaria e incluso para la dictaminación de iniciativas o asuntos directamente relacionados con los temas para los que fueron creadas.

Como antecedente se puede mencionar que en la Cámara de Diputados se han creado dos comisiones especiales, una en 2009 y la actual, con vigencia al 31 de agosto 2015.

Debido a lo anterior y considerando la magnitud del problema que implica la trata de personas, es deseable pero desafortunadamente muy poco probable que en los próximos dos años se puedan generar los cambios estructurales necesarios para erradicar la explotación y el abuso al que son sometidas miles de personas en nuestro país y en el mundo.

Al abordar los delitos en materia de trata de personas a través de la comisión especial, se dificulta la generación de acciones sustantivas que contrarresten el impacto negativo que estos delitos tienen en la sociedad, y se pueda de manera responsable eliminar los alarmantes niveles de degradación humana que se cometen en la actualidad.

Considerando que este problema afecta a la sociedad en su conjunto, pero que principalmente aqueja a la población que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad y de riesgo, como son las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Reconociendo que se han logado algunos avances sustanciales con la existencia de estas dos comisiones especiales, también merece hacer mención que no se ha tenido el peso necesario para incidir de manera efectiva en las reformas y adiciones realizadas a diversos ordenamientos, ya que las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, fueron las comisiones dictaminadoras. Lo que de alguna manera limita el nivel de especialización y conocimiento sobre los delitos de trata de personas, situación que no podemos permitir que siga sucediendo, ya que estos delitos, por sus impactos e implicaciones requieren de urgente y pronta atención, porque la omisión también es un delito.

En el mundo existen 12.3 millones de personas víctimas de trata de personas, de las cuales más de la mitad son mujeres y niñas. Según estimaciones, la explotación de personas genera anualmente ganancias cercanas a los 32 mil millones de dólares para los tratantes, lo que coloca a esta actividad delictiva en el tercer lugar de entre las más lucrativas del mundo para el crimen organizado, solo después del tráfico de armas y del tráfico de estupefacientes.

De acuerdo con el Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en el Desarrollo y Asistencia Social, México es el segundo país que más víctimas de trata provee a los Estados Unidos de América, superado únicamente por Tailandia. Además señala que el 50 por ciento de los delitos cometidos a través de Internet están relacionados con la pornografía y la prostitución infantil, y estima que generan ganancias anuales por más de 20 millones de dólares. Por otro lado, se han identificado casos de niñas y niños de cero a cuatro años de edad utilizados para la producción de material pornográfico.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2011 aproximadamente tres millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad trabajan, situación que además de ser nociva para su salud y pleno desarrollo se vincula con riesgos que van desde jornadas laborales largas, trato humillante, violencia física o verbal y hasta abuso sexual.

Aunado a todo lo anterior, el pasado 21 de mayo del año en curso, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas las modificaciones en materia de secuestro y trata de personas que llevaron a cabo los Congresos locales de cuatro estados de la República en sus respetivos códigos penales.

El fundamento sustancial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que solo el Congreso federal puede legislar en materia de secuestro y trata de personas, para efecto de establecer las sanciones, agravantes y tipificación de ambos delitos.

El criterio jurídico derivó al resolverse cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República contra las Legislaturas locales y el gobierno de los estados de Aguascalientes, Colima, Baja California y Coahuila, motivos por los cuales se hace aún más necesaria la existencia de una comisión ordinaria contra la trata de personas en la Cámara de Diputados, como parte del Congreso federal y de los Poderes de la Unión. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, carece de un órgano legislativo permanente que permita legislar en materia de trata de personas, así como establecer la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para atender y prevenir este delito.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión en su Artículo 73, Fracción XXI, para expedir leyes generales en materia de trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

El Honorable Congreso de la Unión se entiende, se conforma por dos cámaras legislativas: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Sin embargo, la única cámara legislativa que cuenta con una Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas, es el Senado de la República, creada en esta LXII Legislatura mediante acuerdo parlamentario de fecha 27 de septiembre de 2012, “con el objetivo de cumplir con la importante labor legislativa de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen”.

Como uno de los primeros resultados de la Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas en el Senado de la República, se acordó la creación de la “Conferencia Nacional de Legisladoras y Legisladores Contra la Trata de Personas”, cuyo objetivo principal es “reafirmar la voluntad política para fortalecer la coordinación y corresponsabilidad permanente entre legisladoras y legisladores federales, estatales y asambleístas e impulsar la armonización legislativa nacional en materia de trata de personas, así como la creación e instrumentación de políticas públicas integrales que contribuyan a la prevención, atención, combate, sanción y erradicación del delito de trata de personas.

El hecho de que la Cámara de Diputados carezca de una Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas, coloca a este órgano legislativo en una situación inequitativa y desventajosa para legislar en la materia, dado que su inclusión para tratar este tema frente al resto de los poderes de la unión, e incluso frente a su colegisladora, ha sido a través de la figura de Comisión Especial; pese a la problemática que se ha incrementado de manera gradual durante los últimos años en México y a pesar de que la población mayormente afectada por este delito se compone por mujeres jóvenes y personas menores de edad.

La dificultad que implican los trabajos legislativos con una Comisión Ordinaria en el Senado de la República y una Comisión Especial en la Cámara de Diputados, limita el impacto social de las decisiones parlamentarias para abordar un tema tan complejo como lo es el delito de trata de personas; mucho más cuando en la mayoría de los congresos estatales sí tienen comisiones ordinarias especializadas en atender esta problemática.

La presencia e intervención del honorable Congreso de la Unión sobre la trata de personas frente a organismos nacionales e internacionales especializados en el tema, estará siempre incompleta de no contar con una comisión ordinaria en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales solo existirán cuando se estimen necesarias y para asuntos específicos. Su vigencia está determinada por el lapso en que se haya agotado su objeto o del final de la legislatura en la que fue creada, por lo que sus facultades y atribuciones se encuentran demasiado limitadas para la actividad parlamentaria e incluso, para la dictaminación de iniciativas o asuntos directamente relacionados con los temas para los que fueron creadas.

En el caso de la Cámara de Diputados, se han creado dos Comisiones Especiales de Lucha contra la Trata de Personas:

1. LXI Legislatura, del 10 de diciembre de 2009 al 31de agosto de 2012; y

2. LXII Legislatura, del  24 de diciembre de 2012 al 31 de agosto de 2015.

Durante ambos periodos, se abrogó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (emitida en el año 2007), y se expidió la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (junio 2012); así como diversas reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En todo ese proceso legislativo, las comisiones especiales no tuvieron el peso necesario para incidir de manera efectiva en las reformas y adiciones a dichos ordenamientos. Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos tanto de la Cámara de Senadores, como de la Cámara de Diputados, fueron las comisiones dictaminadoras, lo que limitó de alguna manera el nivel de especialización y conocimiento sobre el delito de trata de personas.

Al día de hoy, existen demasiadas observaciones tanto de organizaciones de la sociedad civil, como de instituciones públicas especializadas en el tema, que exigen la modificación de esta última ley en materia de trata de personas para facilitar su aplicación, seguimiento y evaluación en la realidad social. Por ello, es de resaltar la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Ordinaria de Lucha contra la Trata de Personas:

La Trata de Personas se define como “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

A su vez, se entiende por explotación de una persona: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de personas menores de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

De acuerdo con el “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia.

Según este diagnóstico, el entorno de violencia cada vez más generalizado en nuestro país a causa del crimen organizado, es propicio para la trata de personas y en particular, de menores, como el segundo negocio ilícito más redituable para la delincuencia organizada, sólo por debajo del narcotráfico y por encima del tráfico de armas.

Del mismo estudio se desprende que cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales 79% son utilizadas para explotación sexual, 3% extracción de órganos y 18 % explotación laboral; de acuerdo a cifras del INEGI, de 3.6 millones de personas, el 31% son menores de edad, con edades entre 5 y 17 años, y 70%  personas migrantes e indígenas obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral en condiciones de trata.

En México, de los 31 estados, 28 de ellos y el Distrito Federal tienen en su orden jurídico considerado a la trata de personas como tipo penal, de ellos sólo 13 estados cuentan con una ley especial que prevé protección a las víctimas y cuatro estados no tienen tipificado este delito en sus códigos penales, ni cuentan con la Ley especial.

Los principales estados de la República Mexicana y rutas de redes de tratantes de personas que destacan son: Chiapas, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Distrito Federal y Oaxaca.

Cifras del Observatorio Latinoamericano sobre la Trata y Tráfico de Personas destacan que en México al menos 70 mil menores son víctimas de trata y que 80 por ciento de menores dedicados a la explotación sexual tienen entre 10 y 14 años.

Por otra parte, organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas como ONU Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo y Unicef México, informaron que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) correspondientes a 2011, el trabajo infantil en México asciende a más de tres millones de niños, niñas y adolescentes, de los cuales 882,778 son menores de 14 años y laboran más de 35 horas semanales. Para ese mismo año existían 124,308 niños y niñas empleados domésticos en casa de terceros, de los cuales 80% son mujeres.

Los riesgos vinculados al trabajo infantil en labores domésticas, van desde jornadas laborales largas, violencia física, trato humillante, violencia física o verbal hasta abuso sexual.

Estos y otros temas como de armonización legislativa en materia de trata de personas, tienen que ser atendidos por una Comisión Ordinaria que trascienda a los tres años que marcan la vigencia de las distintas legislaturas. El delito de trata de personas en México no es un tema que se pueda resolver en corto plazo; se requiere de un trabajo legislativo permanente que se vaya adecuando a las nuevas exigencias de la sociedad y que atienda de manera multifactorial y multidisciplinaria las posibles alternativas para su atención y erradicación.

Entre los instrumentos legislativos internacionales más importantes a los que se tiene que dar seguimiento permanente se encuentran:

• La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y uno de sus Protocolos Complementarios;

• El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000);

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (Ginebra, septiembre 1921);

• Convención sobre los Derechos del Niño (Nueva York, noviembre de 1989); y

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo).

En este sentido, las Comisiones Especiales de Lucha contra la Trata de Personas que se han creado en la Cámara de Diputados, propusieron algunas líneas de trabajo que no se agotan en tres o seis años, se trata de tareas y objetivos que sólo se pueden cumplir con un trabajo arduo y permanente, como por ejemplo:

• Reformar la legislación de manera integral para atender y resolver de forma eficaz, la problemática de la trata de personas.

• Elaborar un diagnóstico anual de la situación que guarda el delito de la trata de personas en el país para realizar una eficaz recopilación de datos.

• Elaborar protocolos de investigación y atención a víctimas del delito de trata de personas.

• Legislar para que las víctimas de trata tengan protección y atención adecuada.

• Aumentar la colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para prestar atención y asistencia a las víctimas.

• Legislar para lograr la capacitación permanente sobre la trata de personas, la identificación y el trato de las víctimas, para agentes de policía, agentes de inmigración, inspectores del trabajo, fiscales, jueces, asistentes sociales y demás empleados de gobierno vinculados con la problemática.

• Mejorar los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales para atender la problemática.

• Garantizar mediante la legislación federal adecuada, el acceso a la justicia para las víctimas de trata de personas.

Por último, pero no menos importante, otro de los argumentos que refuerzan la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas, es que pasado el 21 de mayo del año en curso, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las modificaciones que en materia de secuestro y trata de personas llevaron a cabo los congresos locales de cuatro estados de la República en sus respectivos códigos penales.

El fundamento sustancial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que sólo el congreso federal puede legislar en materia de secuestro y trata de personas,para efecto de establecer sanciones, agravantes y tipificación de ambos delitos.

El criterio jurídico derivó al resolverse cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República contra las legislaturas locales y el gobierno de los estados de Aguascalientes, Colima, Baja California Sur y Coahuila.

Por tales motivos se hace aún más necesaria la existencia de una Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas en la Cámara de Diputados, como parte del Congreso Federal y de los Poderes de la Unión.

Fundamento legal

Por lo anterior expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal Crystal Tovar Aragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona la fracción XII del numeral 2, del Artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en orden creciente las fracciones XIII a LIII subsiguientes, para crear la Comisión Contra la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo Único.Se adiciona la fracción XII del numeral 2, del Artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en orden creciente las fracciones XIII a LIII subsiguientes, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ..

...

I. a XI. ...

XII. Contra la Trata de Personas;

XIII.Cultura y Cinematografía;

XIV.Defensa Nacional;

XV.Deporte;

XVI.Derechos de la Niñez;

XVII.Derechos Humanos;

XVIII.Desarrollo Metropolitano;

XIX.Desarrollo Municipal;

XX.Desarrollo Rural;

XXI.Desarrollo Social;

XXII.Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII.Economía;

XXIV.Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV.Energía;

XXVI.Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII.Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII.Ganadería;

XXIX.Gobernación;

XXX.Hacienda y Crédito Público;

XXXI.Igualdad de Género;

XXXII.Infraestructura;

XXXIII.Justicia;

XXXIV.Juventud;

XXXV.Marina;

XXXVI.Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII.Pesca;

XXXVIII.Población;

XXXIX.Presupuesto y Cuenta Pública;

XL.Protección Civil;

XLI.Puntos Constitucionales;

XLII.Radio y Televisión;

XLIII.Recursos Hidráulicos;

XLIV.Reforma Agraria;

XLV.Relaciones Exteriores;

XLVI.Salud;

XLVII.Seguridad Pública;

XLVIII.Seguridad Social;

XLIX.Trabajo y Previsión Social;

L.Transparencia y Anticorrupción;

LI.Transportes;

LII.Turismo, y

LIII.Vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión contra la Trata de Personas utilizará para el ejercicio de sus funciones y facultades, el presupuesto asignado a la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, para el ejercicio.

Notas:

1 Acuerdo para la creación de la Conferencia Nacional de Legisladoras y Legisladores contra la Trata de Personas. 22 de abril de 2013. http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/conferencia_acuerdo.pdf

2 Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

3 Informe del año 2009. http://www.inmujeres.gob.mx/images/stories/trata/fuente/1diagnostico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013.— Diputada Crystal Tovar Aragón, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Amalia Dolores García Medina, Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya, Marcos Aguilar Vega, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, José Guadalupe García Ramírez, Alberto Díaz Trujillo, Karina Labastida Sotelo, Mariana Dunyaska García Rojas, Carmen Lucía Pérez Camarena, José Alfredo Botello Montes, Verónica Sada Pérez, J. Jesús Oviedo Herrera, Enrique Alejandro Flores Flores, Adriana González Carrillo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Jorge Rosiñol Abreu, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Consuelo Argüelles Loya, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Lilia Aguilar Gil, Ricardo Cantú Garza, Rubén Acosta Montoya, Ana Lilia Garza Cadena, Samuel Gurrión Matías, Kamel Athie Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Rangel Espinosa, Leticia López Landero, Tomás López Landero, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Lucia Micher Camarena, Manuel Añorve Baños, Rosa Elba Pérez Hernández, Tomás Torres Mercado, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María del Carmen García de la Cadena Romero, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Joaquina Navarrete Contreras, Angelina Carreño Mijares, Flor Ayala Robles Linares, Leonor Romero Sevilla, María Fernanda Schoeder Verdugo.».

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, a usted, diputada.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song:Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Lizbeth Gamboa Song. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song: Muy buenas tardes, presidente. Con el objetivo de adherirme a la moción de la diputada Crystal Tovar. Ya el martes siete oradoras en la más alta tribuna de la nación hicimos hincapié en la necesidad de mayores fortalezas para el combate de éste, que es desafortunadamente el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo.

Adicionalmente, aprovechar esta oportunidad para pedirle a la diputada sea también el salvoconducto con su grupo parlamentario para sumar acciones en pro de generar un mayor presupuesto para el combate a la trata de personas.

Ya lo decía yo el martes: 8 millones de pesos asignados en 2013 no son suficientes para combatir el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Al contrario, gracias a usted. No habiendo inconveniente de la proponente...

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez: Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: ¿Con qué objeto, diputada Aurora Aguilar? Sonido en su curul.

En lo que le dan sonido, informo que no habiendo inconveniente, la Secretaría va a poner a su disposición la iniciativa, diputada. Sí, dígame, diputada Aurora Aguilar.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Para apoyar y sumarme, si la proponente así me lo permite. Usted sabe que Tlaxcala es un estado que, tristemente, tiene municipios con el problema de trata francamente grave y para nosotros una intervención, no solo presupuestal sino con estrategia, me parece que sería de lo más valioso para el estado de Tlaxcala. Entonces, si la proponente me lo permite, quisiera apoyar su moción. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Aurora Aguilar. La Secretaría pondrá a su disposición la iniciativa.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido a la curul de la diputada Verónica Juárez. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Gracias, presidente, también para sumarnos a esta iniciativa que ha presentado la diputada Crystal.

Nos parece que es necesario que esta Cámara de Diputados cuente con una comisión, particularmente que atienda, que revise y que legisle, que ésa es nuestra función, en este tema tan importante para combatir este flagelo, que desgraciadamente atenta no solamente contra las mujeres y hombres de este país, sino también contra las niñas, los niños y adolescentes.

Nos sumamos a esta iniciativa y acompañamos en todo a todas nuestras compañeras y compañeros para combatir tan terrible flagelo. Gracias presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Verónica Juárez. Ponemos a su disposición la iniciativa.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputada Joaquina Navarrete, ¿con qué objeto? Sonido en su curul.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras(desde la curul): De la misma manera, solicitarle a la compañera Crystal Tovar me permita adherirme, ya que es un tema de mucha relevancia para nuestro país. Y que efectivamente, como lo expresaban las compañeras diputadas, en todos los estados, en todo nuestro país se cometen muchas injusticias. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada. La ponemos a su disposición. Sonido en la curul de la diputada Crystal Tovar. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Crystal Tovar Aragón(desde la curul): Diputado presidente. Para agradecerles a todas mis compañeras diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios que se sumen a esta iniciativa, que además tenemos que hacer realidad, porque una comisión especial no va a terminar con la trata de personas dentro de dos años.

Agradecerles y decirle a la diputada Liz Gamboa que vamos a estar luchando desde el PRD para darle más recursos a todos estos problemas sobre la trata de personas, que somos el tercer lugar en explotación. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted. Quedan registradas sus palabras.

Túrnese también la iniciativa presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA LA INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Esta Presidencia rectifica el trámite otorgado a la iniciativa presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para quedar como sigue: túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Ciencia y Tecnología, para dictamen y a las Comisiones Especiales de Agenda Digital y Tecnologías de la Información, de Comunicación y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.Pasamos al siguiente asunto.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la “minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 numeral 1 fracción IV el Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de febrero de 2011, el entonces senador Alejandro Moreno Cárdenas, de la LXI Legislatura, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero del artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

Tercero. Con fecha 29 de Noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, presentaron el dictamen de la iniciativa en comento.

Cuarto. En la Sesión celebrada el 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio con el que el Senado de la República remitió el expediente de la minuta en comento y turnó para dictamen a la Comisión de Economía.

Quinto. El 24 de octubre de 2012, se recibió de la Mesa Directiva, el acuerdo mediante el cual se remiten los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, dentro de los cuales se encuentra la Minuta en comento.

Sexto. La Mesa Directiva acordó dar como fecha de inicio para proceso de dictamen el 29 de octubre de 2012.

Séptimo. Con fecha 26 de diciembre la Comisión de Economía solicitó prorroga a la Mesa Directiva con oficio CE/LXII/128/2012.

Descripción y objeto de la minuta

• Establecer como una atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), el publicar a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

• Se reforman las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose la actual XXIII para quedar como XXIV, adicionándose ésta, al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV.- Las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Minuta referida en el exordio del presente escrito.

Segunda. El dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos; establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Estas comisiones comparten la postura del legislador en el sentido de procurar mejores y más amplios mecanismos de información a los consumidores que otorguen herramientas para tomar decisiones de consumo inteligente.

Consideran adecuado que el espíritu del legislador se materialice en una modificación al artículo 24 de la LFPC, toda vez que el mismo se refiere a las facultades de la PROFECO lo que daría solidez jurídica a esta importante atribución que se otorga a la autoridad encargada de la protección al consumidor.

Tercera. Derivado de lo anterior y atendiendo a la minuta que nos ocupa, la Comisión de Economía de la Cámara de la Cámara de Diputados, considera que la misma restringiría la atribución de la Procuraduría a publicar los productos y servicios que como resultado únicamente de las verificaciones fueran detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, dejando de lado los demás procedimientos para los que esta autoridad es competente y se encuentran previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuarta. En virtud de lo anterior, proponen modificar el proyecto de decreto de, propuesto en la minuta de la siguiente manera.

Contenido de la minuta

Artículo 24. ...

I. a XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV. Las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos.

Propuesta de la comisión

Artículo 24. ...

I. a XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley, sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV. Las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos.

Cuarta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII, pasando la actual XXIII a ser XXIV al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la ley, sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV. Las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de mayo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), José Ángel González Serna, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, Adolfo Bonilla Gómez, José Ignacio Duarte Murillo, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 20 de febrero de 2013, el Congreso del Estado de Chihuahua remitió copia del acuerdo número 611/2013  I  D.P., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua, formula ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar las fracciones II, III, V y VI, del artículo 115 de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 14 de marzo, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

La presente iniciativa pretende incluir al “sobrepeso” para la implementación y desarrollo de programas y actividades para su prevención, tratamiento y control, así como también se propone se establezcan las necesidades adecuadas de nutrimentos para las buenas condiciones de salud de la población.

La iniciativa pretende reformar las fracciones II, III, V y VI, del artículo 115 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobre peso y la obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud.

IV. ...

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas y máximas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población.

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los requerimientos mínimos y máximos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo.

VII. y VIII. ...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983, a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El sobrepeso y la obesidad se caracterizan por la acumulación anormal y excesiva de grasa corporal. Ambas se acompañan de alteraciones metabólicas que incrementan el riesgo para desarrollar comorbilidades tales como: hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, así como algunas neoplasias en mama, endometrio, colon y próstata, entre otras.

Tercera. En la actualidad, la obesidad es considerada en México como un problema de salud pública, debido a su magnitud y trascendencia; por esta razón, los criterios para su manejo deben orientarse a la detección temprana, la prevención, el tratamiento integral y el control del creciente número de pacientes que presentan esta enfermedad.

Cuarta. Es por ello que propuestas de reforma a las fracciones II y III del artículo 115, se estiman viables, siempre que las acciones de prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, también hagan referencia a los trastornos de la conducta alimentaria.

Al tratarse de los problemas de nutrición, se debe hacer referencia a los trastornos de alimentación. En este sentido, en el abanico de posibilidades se encuentran en el extremo bajo la desnutrición y en el extremo alto la obesidad. Así, el sobrepeso es una etapa previa a la aparición de la obesidad. En esta etapa, es cuando se deben incluir las medidas oportunas y necesarias de atención y prevención para que no se llegue al extremo como la obesidad.

Según información tomada de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (Ensanut) 2012, siete de cada diez mexicanos se encuentran en cifras de sobrepeso, y treinta por ciento de ellos en obesidad. De esta manera, el sobrepeso es un tema primordial por tratar en materia de salud preventiva de los mexicanos.

Quinta. Respecto de las propuestas contenidas en las fracciones V y VI del artículo 115, se consideran inviables, en virtud de que no es posible establecer en la Ley General de Salud requerimientos mínimos y máximos de nutrimentos para la población en general, debido a que éstos se deben establecer para el caso particular de cada persona en la consulta o protocolo de estudio, de acuerdo con sus características específicas de edad, sexo, actividades habituales, nivel socioeconómico, costumbres, hábitos de alimentación, zona geográfica en que habita, entre muchos otros factores inherentes a cada individuo. Estas acciones en favor del usuario o paciente, forman parte de la libertad prescriptiva que tiene el profesional de la salud involucrado en la nutrición, así como en la prevención, tratamiento y control del sobrepeso y la obesidad.

Actualmente la Secretaría de Salud ha implementado y desarrollado programas y actividades encaminadas al tratamiento y control del sobrepeso y obesidad como lo es la puesta en marcha de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010 que regula el Tratamiento Integral del Sobrepeso y Obesidad.

Sexta. La Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, titulada Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, indica que “El propósito fundamental de esta Norma es establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades. Así como elementos para brindar información homogénea y consistente, para coadyuvar a promover el mejoramiento del estado de nutrición de la población y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentación”.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de la reforma propuestas en la presente iniciativa analizada, son viables con modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 115 de la ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobre peso, la obesidad, y otros trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como los trastornos de la conducta alimentaria, en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud.

IV.- VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o.  de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, habiendo analizado el contenido de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o.  de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes Legislativos

1.En fecha del 21 de febrero de 2013, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en esa misma fecha, la misma fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

2. El dictamen de las comisiones unidas fue presentado en primera lectura el día 16 de abril de 2013 y con fecha 23 de abril de 2013, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto contenido en el dictamen.

3.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 25 de abril de 2013, la Mesa Directiva, dio cuenta al pleno de esta soberanía con la minuta proyecto de decreto enviada por el Senado, que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnándose a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

La minuta de referencia, en resumen propone incorporar a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el término de medio ambiente sano, esto a efecto de equiparar a las legislaciones secundarias, en concordancia con la reforma reciente al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que el senador proponente sugiere la siguiente redacción:

Articulo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

II. a X. ......

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. a XIII. ...

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Lo anterior guarda sustento con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 10 de junio de 2011, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a velar por los derechos humanos que consagran el texto constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación  el día 8 de febrero de 2012, en donde se incorpora al artículo 4 constitucional el derecho a un ambiente sano, que a la letra indica:

“Articulo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la ley.

...”

Así como un ambiente propicio permite el sano desarrollo del ser humano tanto física como psicológicamente, una afectación a los recursos naturales trae consecuencias graves a la salud y el bienestar de los seres humanos, en particular de los grupos más vulnerables, como los niños, las comunidades con altos índices de pobreza, las mujeres y la gente de edad mayor. En un estudio de la Organización Mundial de la Salud se reveló que las condiciones ambientales que se deterioran son un importante factor que ha contribuido a la mala salud y baja calidad de vida. La inadecuada gestión de los recursos naturales, la excesiva producción de desechos y las condiciones ambientales conexas con efectos para la salud implican retos importantes para el desarrollo sostenible.

El crecimiento poblacional de los últimos años ha traído como consecuencia un aumento de la necesidad de recursos naturales, incluidos agua y alimentos, así como la generación de desperdicios y basura, que han tenido impactos directos en los ecosistemas y en la vida del hombre.

Recordemos que los derechos humanos son aquellos de importancia fundamental que poseen todos los seres humanos sin excepción, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos cuyos principios se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en tanto parámetros de justicia y legitimidad política.

En un marco de desarrollo sustentable debemos reconocer que todo lo que tenga influencia sobre nuestro ambiente, afectará directamente nuestra condición humana, por lo que una violación a nuestro ambiente es una violación a nuestros derechos humanos. Dicho lo anterior, una sociedad participativa, sobre todo involucrada en la conservación del ambiente, así como en la promoción y defensa de los derechos humanos, debe reconocer la naturaleza de estos dos campos y comprender que no podemos pensar en el ambiente sin relacionarlo directamente con la condición humana. Ya desde 1974 René Bassin, ganador del premio Nobel, hablaba de la necesidad de extender el concepto de la protección de los derechos humanos para incluir el derecho a un ambiente sano y decente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en el marco del proyecto Perspectivas del Medio Ambiente Mundial (geo, por sus siglas en inglés), ha venido realizando informes sobre el estado del ambiente en el ámbito mundial.

En su tercer informe se concentra especialmente en ofrecer una evaluación integrada de las tendencias ambientales durante los 30 años que siguieron a la Conferencia de Estocolmo de 1972 y llega a conclusiones en las que destacan alarmantes aseveraciones sobre las afectaciones de las condiciones ambientales en la salud humana, entre las que cabe citar:

• La mala calidad del ambiente es responsable directa de aproximadamente 25 por ciento de todos los trastornos evitables, entre los que sobresalen las enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas.

• Dos terceras partes de los trastornos de la salud evitables, provocados por las condiciones ambientales, afectan a los niños.

• La contaminación atmosférica es una de las principales causas de varias enfermedades y del descenso en la calidad de vida en general.

• En general, se calcula que entre 25 y 33 por ciento de las enfermedades del mun­do se atribuyen a factores ambientales (Smith, Corvalán y Kjellström, 1999). Según cálculos recientes, las muertes prematuras y enfermedades relacionadas con el ambiente son responsables de 18 por ciento de toda la carga de enfermedades del mundo en desarrollo (Murray y López, 1996). Este porcentaje incluye las derivadas del suministro de agua y saneamiento de­ficientes (7 por ciento), la contaminación atmosférica en locales cerrados (4 por ciento), enfermedades producidas por vectores (3 por ciento), contaminación atmosférica urbana (2 por ciento) y desechos agroindustriales (1 por ciento).

• El 7 por ciento de la totalidad de las muertes y enfermedades del mundo es ocasio­nado por el suministro de agua, servicios sanitarios e higiene inadecuados (undp, unep, World Bank y wri, 1998). Aproximadamente 5 por ciento se atribu­ye a la contaminación atmosférica (Holdren y Smith, 2000).

• Cada año los riesgos ambientales matan a tres millones de niños menores de cinco años (who, 2002). Según cálculos actuales, entre 40 y 60 por ciento de esas muertes se deben a infecciones respiratorias agudas provocadas por factores ambientales, especialmente emisiones de partículas por el uso de combustibles sólidos (Smith, Corvalán y Kjellström, 1999).

• La contaminación microbiológica del mar, ocasionada por aguas residua­les, ha desencadenado una crisis de salud de proporciones masivas en todo el mundo. Se estima que nadar en mares contaminados causa 250 millones de casos anuales de gastroenteritis y enfermedades de las vías respiratorias altas, cuyo costo mundial asciende a aproximadamente 1 600 millones de dólares al año.

• Comer mariscos contaminados por aguas residuales provoca cerca de 2.5 millones de casos de hepatitis infecciosa al año, de los cuales 25 mil terminan en muerte y otros 25 mil provocan discapacidad a largo plazo como resultado de daños al hígado. Se calcula que la carga mundial de salud humana al año equivale a aproximadamente 3.2 millones de años de vida adaptados a la discapacidad (daly, por sus siglas en inglés), can­tidad comparable al efecto mundial de todas las infecciones de las vías respiratorias altas y las enfermedades por parásitos intestinales, con un costo para la sociedad de 10 mil millones de dólares anuales (Group of Experts on the Scientific Aspects of Marine Environmental Protection, gesamp, 2001).

El medio ambiente como derecho humano:

El reconocimiento de la relación entre el ambiente y la afectación al ser humano ha venido fortaleciéndose poco a poco a lo largo de las últimas décadas, no sólo internacionalmente, sino en el ámbito local en la mayoría de las legislaciones de los Estados.

A lo largo de la historia, con la aparición de nuevos instrumentos internacionales, como las declaraciones, los convenios y las resoluciones, hemos venido observando el progreso que ha tenido el reconocimiento del ambiente en relación con el disfrute de los derechos humanos. Como un primer acercamiento entre estos dos ámbitos, ambiente y derechos humanos, podemos señalar el principio emanado de la Declaración de Estocolmo en el que se entiende la protección del ambiente como una condición previa al disfrute de los ya reconocidos derechos humanos, especialmente el derecho a la vida y a la salud.

El segundo acercamiento es aquel emanado de los tratados ambientales internacionales firmados a partir de 1992, y en los que se consideran algunos de los derechos humanos como elementos fundamentales para el logro de la protección ambiental, y cuya función principal es la protección de la salud humana. Un tercer y más reciente acercamiento es aquel que reconoce un vínculo indivisible e inseparable entre ambos y, por lo tanto, categoriza el derecho a un ambiente sano y seguro como un derecho sustantivo independiente.

Es importante también destacar, que el derecho a un ambiente sano y debido a que los derechos humanos van evolucionando conforme a las necesidades humanas, algunos autores les han dado una categorización de acuerdo con su origen histórico y su ubicación por generaciones, y así se habla de derechos de primera, segunda, tercera y comienza a hablarse de una cuarta generación, tal como lo clasifico en el año de 1974 el Director General de la UNESCO, Karel Vasak. Los derechos de la tercera generacion, también llamados derechos de solidaridad ya que surge la necesidad de catalogar los nuevos derechos a raíz de acontecimientos y exigencias sociales.

También, Karel Vasak declaró en la Academia de Derecho Internacional de La Haya: “Los nuevos derechos humanos podrían denominarse también derechos de solidaridad, puesto que reflejan cierta concepción de la vida en comunidad y sólo pueden adquirir existencia real mediante los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad: individuos, Estados, entidades públicas o privadas. Así ocurre, por ejemplo, con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al agua pura, el derecho al aire puro e incluso el derecho a la paz. En lo que se refiere a estos ‘nuevos’ derechos humanos, la legislación internacional es aún prácticamente inexistente, e igual sucede, por lo demás, con las legislaciones nacionales: raras son las constituciones escritas que incorporan uno u otro de estos nuevos derechos humanos, aunque hay propuestas en tal sentido.”

Es decir, la generación de los derechos civiles y políticos; la de los derechos económicos, sociales y culturales, y la de los derechos de solidaridad, entre los cuales se ubica el derecho a un ambiente sano.

Se busca considerar al hombre en un contexto comunitario, es decir la realización de los derechos de la tercera generación se da únicamente por la unión de esfuerzos de los participantes de la vida en sociedad: los individuos, las entidades públicas o privadas y, principalmente, el Estado.

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano:

Después de la declaración de Estocolmo, de 1972, se han incrementado los tratados bilaterales y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a la protección del medio ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él. Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972; la Convención relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del 13 de noviembre de 1979 y uno de sus protocolos, el llamado Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, de 31 de octubre de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono, de 1987, y sus protocolos, de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991.

Sin olvidar los documentos suscritos en la conferencia de Río de 1992, en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, conocida como Conferencia de Río, se reúnen los representantes de un gran número de países y se reconoce la interdependencia entre la paz, el desarrollo sustentable y el ambiente, y a partir de ahí inicia el desarrollo de instrumentos internacionales tendientes a proteger el ambiente y, por lo tanto, a garantizar la subsistencia del hombre en el planeta. Así es como, en la misma Conferencia, se desarrollan documentos importantes: la Declaración de Río, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Agenda XXI, como un conjunto de principios y acciones que los países se proponen cumplir en el siglo XXI, así como el Convenio Marco sobre Cambio Climático y los Principios Forestales.

Estos documentos, emanados de la Convención de Río, contienen disposiciones en las que se reconoce un vínculo estrecho entre ambiente y derechos humanos. A modo de ejemplo mencionaremos la Declaración de Río, la cual, en su principio 1, coloca a los seres humanos en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y establece el derecho de los seres hu­manos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

El principio 10 de la Declaración de Río es muy importante, ya que viene a establecer los derechos subjetivos, como la base del reconocimiento del derecho a un ambiente sano. Estos son el derecho a la participación social, el derecho al acceso a la información y el derecho a un recurso efectivo de defensa contra violaciones al ambiente. En el mismo sentido, el principio 13 hace referencia a la responsabilidad del Estado en materia ambiental y a la indemnización respec­to de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

En todos estos instrumentos se reconoce, expresa o implícitamente, el derecho de las generaciones presentes y futuras, es decir de la humanidad, a gozar de un ambiente sano, y los estados han aceptado la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo, preservarlo y mejorarlo.

Y si esto ocurre en el derecho internacional, otro tanto sucede en el derecho interno de los estados, donde en las constituciones nacionales o en leyes especiales, se ha tratado de obtener fines similares. Si, por ejemplo, analizamos las últimas constituciones aprobadas en Latinoamericano,tenemos que en la de Colombia, de 1991, en el título II -que versa sobre los derechos, garantías y deberes-, se encuentra el capítulo 2, que trata de los derechos colectivos y el ambiente, donde se reconoce, en el artículo 29, el derecho a un ambiente sano, al decir:. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Cabe mencionar que en el entorno, la conexión de los seres humanos es permanente: o lo desfrutan o lo padecen. La alternativa a disfrutar de un medio ambiente adecuado no es separarse de él, sino padecerlo inadecuado; y la inadecuación del ambiente degrada la calidad de vida y afecta a la dignidad. O disfrutarlo o padecerlo. El reconocimiento constitucional del derecho a disfrutar o gozar del medio ambiente sano o adecuado no es baladí porque añade un presupuesto general que condiciona todo ejercicio de la autonomía individual y, en consecuencia, afecta al ejercicio de los demás derechos constitucionales. La calidad de vida y en particular, del medio ambiente sano, dibujan el escenario constitucional en el cual se proyecta la actividad de los sujetos. Porque, si el derecho a la vida el prius de todos los demás derechos, dándoles soporte, el entorno adecuado donde se desarrolla la vida y se ejercen los derechos es elemento imprescindible del disfrute de los mismos.

De los argumentos mencionados podemos indicar que el derecho internacional ambiental es la disciplina que se ocupa de los principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente; el derecho a un ambiente sano es una norma imperativa del derecho internacional general, pues protege un interés fundamental de la comunidad internacional, y de la humanidad, de donde deriva para el Estado el deber de no dañar el ambiente ni permitir que él sea dañado.

En consecuencia, los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el criterio del colegislador, en el sentido de incorporar el término derecho a vivir en un ambiente sanoen la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, someten a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 1o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sanopara su desarrollo, salud y bienestar;

II. a X. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. a XIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 United Nations Environment Programme (unep), GEO-3 Global Environment Outlook, véase <http://www.unep.org/GEO/geo3/> (visitada en septiembre de 2008).

2 Idem

3 Mario I. Álvarez Ledesma, “Justicia y derechos humanos”, en Introducción al derecho, México, McGraw Hill, 1995.

4 Romina Picolotti y Jorge Daniel Taillant, op. cit., página XVI.

5 J. Daniel Taillant, “Environmental Advocacy and The InterAmerican Human Rights System”, en Romina Picolotti y Jorge Daniel Taillant (coords.), op. cit., página 123.

6 Ibid., p. 121.

7 Unep, GEO-3 Global Environment Outlook, véase <http://www. unep.org/GEO/geo3/> (visitada en septiembre de 2008).

8 Center for Human Rights and Environment (cedha), “Human Rights, Health and Environmental Protection: Linkages in Law and Practice”, véase <http://www.cedha.org.ar/docs/doc92.htm> (visitada en septiembre de 2008).

9 Idem.

10 Idem.

11 (Karel Vasak, Le droit International des Droits de l’homme. Recueil des cours, Académie de Droit International, vol. 140, 1974, IV, p. 344, citado por Héctor Gros Espiell en Estudios sobre derechos humanos, Instituto Internacional de Derechos Humanos, Jurídica Venezolana, página 140)

12 (Marta Moreno Luce, Los derechos humanos y la ecología, página 112).

13 El tratado entre Estados Unidos de América y la URSS sobre cooperación en el ámbito de la “protección del entorno”, del 23 de mayo de 1972, parte del supuesto de que “el desarrollo socioeconómico para beneficio de las generaciones requiere actualmente la protección y el mejoramiento del entorno humano”, para lo cual no sólo estableció el principio de cooperación entre los dos estados, sino que en él se acordó, como fruto de ella, resolver “los aspectos más importantes de los problemas del entorno”, “elaborar medidas para prevenir y estudiar la contaminación y sus efectos sobre el medio, así como...establecer las bases para controlar la influencia de las actividades humanas sobre la naturaleza” (artículo 2), cfr. Barros, James, y Johnston, Douglas M., Contaminación y derecho internacional, trad. de Flora Setaro, Buenos Aires, Marymar Ediciones, 1977, página 393.

14 Antes de esta conferencia, se habían suscrito algunos tratados sobre la protección y conservación del medio ambiente, como el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, del 8 de noviembre de 1933. Aunque la principal preocupación fue la preservación de los espacios marítimos, que se hizo, entre otros tratados, por la Convención sobre la prevención de la polución de las aguas marítimas por hidrocarburos, suscrita en Londres, el 12 de mayo de 1954 y las convenciones de Ginebra, del 29 de abril de 1958, a saber: la Convención sobre la Alta Mar y la Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de Alta Mar.

15 Cfr. Dirección General de Política Ambiental, Tratados internacionales sobre medio ambiente suscritos por España, Madrid, 1993.16 Cfr. Fernández de Casadevante Romani, Carlos, La protección del medio ambiente en derecho internacional, derecho comunitario europeo y derecho español, Vitoria-Gasteiz, Gráficas Santamaría, 1992.

17 Para un estudio de la protección constitucional tanto en Europa como en Latinoamérica, puede consultarse Brañes, Raúl, op. cit., pp. 92 y ss. y 641 y ss.; igualmente, PMUMA, Legislación ambiental general en América Latina y el Caribe, México, 1992.

18 Sáchica, Luis Carlos, Constitución política de la República de Colombia, Medellín, 1991, p. 33.

19 Canosa Usera, Raúl, “Protección constitucional de derechos subjetivos ambientales”, Derechos fundamentales y estado, Coordinados Miguel Carbonell, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, página 128-129

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 1882, que contiene la minuta con proyecto de decreto  que adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 12 de febrero de 2013, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA) en materia de trato digno y respetuoso de los ejemplares de fauna silvestre.

Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado dictó trámite a la iniciativa, turnándola  a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen.

Tercero. Con fechas 4 de marzo y 22 de marzo de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 212, numerales 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Senadores, presentó a la Presidencia de la  Mesa Directiva, sendas solicitudes de prórroga hasta por 30 y 60 días, respectivamente, para la elaboración del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA.

Cuarto. Mediante oficios de fechas 5 de marzo y 2 de abril de 2013, la Mesa Directiva del Senado de la República, autorizó las prórrogas solicitadas, hasta por la mitad del plazo que marca el numeral 1 y lo permite el numeral 3, ambos del Artículo 212 del Reglamento del Senado, para la elaboración del dictamen sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al Artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA.

Quinto.En reunión de las Comisiones Unidas de medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, celebrada el 19 de marzo de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII, al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley General de Vida Silvestre.

Sexto.En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de abril de 2013, el pleno aprobó el  proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y adiciona las fracciones X, XXVI y XLVII, al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley General de Vida Silvestre, en votación nominal, y lo remitió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

Séptimo.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de abril de 2013, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII, al Artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley General de Vida Silvestre.

Octavo.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.”.

Una vez analizado el expediente de la minuta objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que nos ocupa, tiene por objeto regular en nuestro país , dentro de la mega diversidad de especies que lo caracteriza, el trato digno y respetuoso que debe darse a los animales , sean éstos de compañía o se destinen al sacrificio para el consumo humano.

Se trata de entender y atender en el plano legislativo, la dignidad de los animales frente a la crueldad frecuente y tendente a la generalización, en el maltrato que les infieren quienes se responsabilizan formal o informalmente de su cuidado y atención.

El Senado señala que en México, por sus riquezas naturales, todas y todos tenemos la gran responsabilidad de cuidar nuestros recursos, incluida la fauna silvestre; además, nos indica que el Estado Mexicano está comprometido en el concierto internacional  a asumir las medidas de control necesarias para la conservación de la fauna silvestre.

Afirman que no es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones  provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los mismos. Atentar de esta manera contra la vida silvestre, es inaceptable y, en consecuencia, dicha conducta debe evitarse fomentando el trato digno y respetuoso hacia los animales y, así, no dar cabida al dolor ni al maltrato que se les inflige a los animales.

Aseguran que para promover una sociedad más responsable con la fauna silvestre, se debe impulsar un trato libre de violencia hacia los animales, con respeto y valoración por toda especie animal.

La colegisladora considera que la legislación que regula el trato digno y respetuoso hacia los animales ha resultado deficiente, condición aprovechada por traficantes o poseedores de fauna silvestre; por ello, estiman necesario contar con un instrumento jurídico moderno y acorde a los estándares internacionales. Una ley que precise las herramientas indispensables para su adecuada aplicación y que el trato hacia la fauna silvestre  sea digno.

Refieren que en México se han suscitado hechos de crueldad y de trato indigno e irrespetuoso hacia los animales de  cualquier clase, para cuya verificación nos remiten a un concentrado de la estadística sobre denuncias e inspecciones en materia de fauna, correspondientes a los años de 2009, 2010 y 2011, basado en los informes anuales de la Profepa relativos a dichos períodos.

Las Comisiones Unidas encargadas del dictamen sobre la iniciativa de la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, en el Senado de la República, coinciden en que se debe garantizar un marco regulatorio que defina el trato digno y respetuoso a los animales; al respecto, señalan que la disposición contenida en el Artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA, vigente, “deja claro que los ciudadanos mexicanos tienen una obligación de proveer respeto y trato digno para con los animales.”.

Asimismo, expresan que la Ley General de Vida Silvestre, también prevé el trato digno y respetuoso a los animales, en sus Artículos 29 al 37, los cuales transcriben en el texto del dictamen, señalando que son claros en el mandato a los tres órdenes de gobierno, para que adopten medidas para contrarrestar los efectos nocivos que el trato indigno e irrespetuoso produce en la fauna silvestre.

Finalmente, la colegisladora advierte la inexistencia de disposición jurídica alguna que defina los términos: crueldad; maltrato, y trato digno y respetuoso, referidos a hechos y actitudes del ser humano en su relación con los animales. Ante la falta de los conceptos jurídicos referidos, la impartición de justicia se ve afectada en su ejercicio por las autoridades formal y/o materialmente competentes; por ello, el Senado ha considerado pertinente adicionar tres fracciones al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para establecer lo que para efectos de la propia Ley, debe entenderse por: crueldad; maltrato, y trato digno y respetuoso.

De tal manera, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con el siguiente

Proyecto de decreto por el  que se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3  de la Ley General de Vida Silvestre

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación , explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Segundo. Se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al Artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.     

XI.Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

XIII.Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIV.Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XV.Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

XVI.Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVII.Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVIII.Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XIX.Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XX.Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

XXI.Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXII.Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXIII.Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXIV.Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXV.Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII.Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXVIII.Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXIX.Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXX.Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXXI.Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXXII.Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXIII.Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXIV.Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXV.Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXVI.Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXVII.Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXVIII.Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXIX.Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XL.Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XLI.Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XLII.Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLIII.Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLIV.Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLV.Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLVI.Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

XLVIII.Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLIX.Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría deberá expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dieciocho meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Una vez analizado el contenido del expediente relativo a la minuta, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulamos las siguientes:

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que México es un país megadiverso, cuya riqueza natural exige de las y los mexicanos, asumir la responsabilidad de proteger nuestros recursos, incluidos los animales cualquiera que sea su especie, adoptando las medidas necesarias de control, incluso las legislativas, para asegurar la conservación de los recursos naturales en general y, particularmente, la fauna silvestre, sea doméstica o de consumo.

No obstante la existencia de legislación local y federal cuyas disposiciones pretenden regular el trato que debe darse a los animales, el trato inadecuado a la fauna en general, refleja que dicha normatividad carece de eficacia debido a su inobservancia por quienes en aras de la ignorancia, maldad o enfermedad, entre otras causales, cometen abusos recurrentes contra toda especie de animales; por otro lado, la falta de aplicación de las normas inherentes, por la autoridad competente, hace nugatorio el objetivo de la ley, alejándola de su reconocimiento como derecho positivo.

Coincidimos con el Senado, en el reconocimiento de que el daño que bajo cualquier pretexto se causa a los animales, provocándoles sufrimiento, es contrario a todo principio moral y a las obligaciones del ser humano; por ello, estimamos que el sufrimiento infligido a cualquier especie de la fauna silvestre debe evitarse mediante una regulación jurídica que fomente el trato digno y respetuoso hacia los animales, normativa que requerirá de eficiencia en su aplicación por la autoridad, y de observancia plena por los gobernados.

Consideramos que los hechos  de crueldad y de trato indigno e irrespetuoso hacia los animales, si bien es cierto se presentan con frecuencia en el país, es difícil verificar el número de incidencias de esta naturaleza, a partir de los datos proporcionados por la Senadora Iniciadora, y retomados en la elaboración del dictamen por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos del Senado, pues aún cuando la información referida corresponde a los informes de la Profepa relativos a los años de 2009, 2010 y 2011, en cuanto al número de denuncias presentadas, correspondientes a fauna silvestre, sólo se identifican 1,386 casos en 2009; 955 casos en 2010, y 707 casos en 2011.

Asimismo, estimamos que de dicha información se infiere que en el periodo comprendido entre 2009 y 2011, el total de denuncias ciudadanas recibidas por la Profepa, pasó de 8,154 a 6,734; el porcentaje de denuncias correspondientes a fauna silvestre disminuyó de 17% a 10.5% del total anual de denuncias ciudadanas presentadas; la cantidad de inspecciones en materia de fauna bajó de 2,680 a 2,230, y el número de inspecciones por denuncia en materia de fauna se redujo de 2,023 a 1,600.

A pesar de la información anterior, coincidimos con el Senado en cuanto a la gravedad del problema que representa la carencia de legislación que promueva y regule una cultura en la que se considere el deber de toda persona a dar con profusión un trato digno y respetuoso a toda clase de animales; una cultura de reconocimiento a la relación del ser humano con los animales, por cierto también seres vivos, en la que no haya cabida para el maltrato ni la crueldad hacia la fauna silvestre, doméstica o de consumo.

Reconocemos pertinente el planteamiento del Senado, en el sentido  de establecer las disposiciones jurídicas que determinen los conceptos legales de los términos: crueldad; maltrato, y trato digno y respetuoso, los cuales son referidos a hechos y actitudes del ser humano en su relación con la fauna silvestre.

Por ello, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos procedente la propuesta de la Cámara de Origen, para adicionar un párrafo segundo al Artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la atribución del  Gobierno Federal para expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos del trato digno y respetuoso, y que además incluyan las condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Asimismo, consideramos adecuada la propuesta senatorial de adicionar tres fracciones al Artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para prever lo que para efectos de la propia Ley debe entenderse por crueldad; maltrato, y trato digno y respetuoso, términos referidos a los hechos y las actitudes de las personas en su relación con los animales.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación , explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo Segundo.Se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. ...  

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.     

XI.Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XII.Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

XIII.Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIV.Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XV.Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

XVI.Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVII.Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVIII.Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XIX.Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XX.Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

XXI.Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXII.Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXIII.Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXIV.Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXV.Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII.Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXVIII.Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXIX.Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXX.Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXXI.Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXXII.Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXIII.Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXIV.Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXV.Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXVI.Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXVII.Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXVIII.Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXIX.Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XL.Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XLI.Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XLII.Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLIII.Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLIV.Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLV.Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLVI.Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

XLVIII.Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLIX.Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría deberá expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dieciocho meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1329, que contiene iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, 82, numeral 1; 84, numeral 1, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 26 de febrero de 2013, el diputado Gerardo Peña Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Segundo.En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola  a las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Una vez recibida la iniciativa los integrantes de la Comisión presentan elaboran el presente Dictamen que tiene por objeto atender la iniciativa con proyecto de decreto, en la cual se considera procedente reformar el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objetivo de garantizar las Áreas Naturales Protegidas.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado iniciador manifiesta que el gobierno mexicano tiene el compromiso y la obligación de cuidar adecuadamente las áreas naturales protegidas, ya que un medio ambiente sano equivale a una mejor calidad en la salud y la vida de todos sus habitantes.

Posteriormente el diputado iniciador manifiesta que el derecho ambiental, es el encargado no solo de proteger un bien particular, sino que protege una cuestión de efectivo interés general, y que el incumplimiento del grupo de reglas que conforman esta rama del derecho, puede afectar las posibilidades de desarrollo, el nivel y la calidad de vida de toda persona.

En ese orden de ideas manifiesta el diputado Gerardo Peña Avilés la  necesidad de elementos sancionadores que inhiban las actividades que provocan daño ambiental.

En efecto, asienta en su iniciativa que la normatividad ambiental mexicana necesita de instrumentos jurídicos eficaces que garanticen la adecuada protección, así como sanciones al daño ocasionado, en cuyo caso las sanciones pecuniarias deberían ser severas para rescatar de forma adecuada la zona afectada y al mismo tiempo inhibir en lo posible, la conducta infractora y el daño que se pudiera ocasionar.

La iniciativa en comento detalla que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene entre sus atribuciones la facultad de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación del suelo, el aire, y el cuidado de los recursos naturales;  asimismo, es la encargada de la inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado iniciador describe que las sanciones administrativas que se mencionan en el artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuya sanción máxima es de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente no es suficiente para inhibir al sujeto que ocasiona el daño, ya que el beneficio económico obtenido pudiera ser mayor a la sanción correspondiente, lo que haría rentable cometer el ilícito y no evitarlo, es por esto que la presente iniciativa pretende que se incremente la sanción máxima a sesenta mil días de salario mínimo vigente.

También el diputado iniciador razona que el párrafo cuarto del artículo mencionado anteriormente califica de reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años.

Sin embargo, en la consideración del legislador, es este periodo de dos años un lapso de tiempo mínimo que se debiera ampliar a tres años para evitar que la reincidencia no deje de ser agravante en la comisión de un delito en un lapso tan breve.

Por las razones expuestas, la iniciativa, propone reformar la fracción I del párrafo I y el párrafo cuarto del Articulo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El texto propuesto por el diputado Gerardo Peña Avilés a la letra señala:

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de treinta a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V...

...

...

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tresaños, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Visto lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, planteamos las siguientes:

III. Consideraciones

La diferencia entre el número de denuncias y querellas interpuestas y el número de procesos instaurados en las jurisdicciones administrativas y penales pone en evidencia algunos problemas del procesamiento de conflictos a propósito de la aplicación de la reglamentación administrativa. Esto se traduce, además, en que haya escasas ocasiones en que los tribunales pueden pronunciarse sobre conflictos ambientales. Pero, si bien es cierto que, cuando se da el caso, los jueces llegan a pronunciarse poco sobre aspectos sustantivos del derecho, limitándose a esclarecer aspectos de procedimiento, al hacerlo desempeñan un importante papel en el desarrollo del corpus de reglas de aplicación del derecho ambiental.

Este aspecto y, en general, la forma en que los tribunales y los agentes de procuración de justicia (ambiental) aplican sanciones no es banal.

En la concepción kelseniana del derecho, las reglas prescriptivas están implícitas en las reglas represivas o, dicho de otra forma, una conducta está prescrita si y sólo si está asignada una sanción a la conducta contraria (Kelsen, 1988: 71), o bien una conducta está prohibida cuando opera como condicionante de la sanción. No se trata, entonces, de que una ley prohíba causar un daño al medio ambiente, sino de que causar daño al medio ambiente sea la condición para la aplicación de una sanción (Kelsen, 1995: 67). Pero, llevando aún más lejos el razonamiento kelseniano, una norma represiva consiste menos en establecer las penas que en obligar a ciertos responsables (inspectores, jueces) a aplicarlas a aquellas personas probadas como responsables.

Así, lo que es presentado como una prescripción o una prohibición es en realidad una condición para que opere la regla de conducta que regula la acción de los responsables facultados para imponer sanciones, es decir, una condición del acto coactivo (Kelsen, 1995: 126). Las reglas de derecho no serían, desde esta perspectiva, más que condiciones para la asignación de sanciones, pero las cuestiones relativas a autorizar esa asignación, es decir, las reglas que regulan quién y en qué condiciones puede imponer sanciones, serían el núcleo duro del sistema normativo para proteger al medio ambiente, es bien sabido que la norma jurídica no necesita ser estrictamente aplicada para servir a los objetivos para los que fue creada. Ello no quiere decir, tampoco, que se pueda descuidar la parte represiva del derecho, pues más allá de que sea el elemento sin el cual se vuelve inexistente o al menos imperfecta la prescripción, es condición necesaria para que el derecho mismo funcione en tanto que sistema de incentivos y de razones para las decisiones de los individuos.

Los mecanismos de autorregulación, como la auditoría ambiental, funcionan si existe la amenaza de la norma represiva, dado que operan como incentivo para el cumplimiento de la norma prescriptiva. Por su parte, el papel de los tribunales, aun si se limita a resolver con base en reglas secundarias, seguirá siendo fundamental para el conjunto del dispositivo de aplicación de la reglamentación ambiental. Los tribunales son, de esta forma, un espacio, un locusen el que se procesa el hecho de la aplicación y de la “no aplicación” del derecho ambiental, y al conocer el funcionamiento de lo que sucede en los tribunales y en sus procesos podremos entender esa “no aplicación”.

En lo que respecta a la práctica creciente de negociar el sometimiento de las industrias a lo previsto por la reglamentación ambiental, varias cues­tiones pueden resaltarse. Primero, la presunta eficacia de estos mecanismos con respecto al control clásico. Asimismo, lo que concierne a la utilidad de los dispositivos de control clásico para la autoevaluación y, como se ha mencionado, la función de persuasión que desempeña la amenaza de san­ción. Por otro lado, a propósito de la práctica consistente en concertar las medidas para apegarse a la reglamentación, ésta podría ser vista como una negociación del sometimiento del gobernado a las reglas jurídicas y, enton­ces, como una práctica que desvirtúa los atributos de la ley. Sin embargo, negociar la aplicación de la reglamentación, es decir, transigir sobre cómo se respetará la reglamentación, puede no considerarse un medio de acción que se sitúa fuera del derecho, sino una práctica que se da “a través del derecho” (Lascoumes, 1991: 227).

En efecto, durante la negociación, la reglamentación ambiental opera como referencia ineludible, toda vez que se trata de adaptar la exigencia de su aplicación, que puede resultar demasiado onerosa o materialmente imposible, a las condiciones objetivas y reales de esa instalación industrial. En este caso es importante señalar que negociar la aplicación no significa ignorar la reglamentación, sino permitir que las normas sean utilizadas, como lo señala Lascoumes (1990: 59), no para ser aplicadas sino para que se emprenda una negociación a propósito de su aplicación. En este sentido las diputadas y los diputados consideramos oportuna esta iniciativa.

No obstante las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales queremos manifestar que el derecho ambiental presenta, pues, algunos de los rezagos con los que es caracterizado el derecho posmoderno (Chevallier, 2004: 123); un derecho pragmático que tiende a involucrar a los destinatarios de las reglas en su elaboración y que recurre cada vez con mayor regularidad a procedi­mientos alternativos de influencia y persuasión. Un derecho que deviene un “derecho negociado” y a la vez un “derecho suave” ( soft law).

En México (y en la mayoría de los países), el instrumento más usual para el control de la contaminación ambiental ha sido el establecimiento y la aplicación de normas y castigos ( command and control) casi desde el inicio de la implantación de sus  políticas ambientales. Es un instrumento de regulación directa con mayor aplicación que otros instrumentos de regulación directa con mayor aplicación que otros instrumentos de regulación indirecta (impuestos, subsidios, permisos comerciales, créditos preferenciales, organización de programas voluntarios, etcétera).

La política ambiental revela el carácter paradójico del Estado contemporá­neo: tratándose de una política intensiva en recursos reglamentarios y, por lo tanto, una política fundamentalmente ejecutable mediante la aplicación del derecho ambiental, bajo criterios en la imposición de sanciones específicas que describe el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 173.Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I.La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II.Las condiciones económicas del infractor, y

III.La reincidencia, si la hubiere;

IV.El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V.El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.

De igual forma, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales destacamos que la ineficacia de las normas, como lo apunta Treves (1995: 200), puede asociarse a los instrumentos y servicios destinados a aplicarlas.

Por ello, al emprender una revisión del régimen de la protección al medio ambiente y el combate a la contaminación es importante revisar los instrumentos y las estructuras administrativas, como lo hace el diputado Iniciador, encargadas de la aplicación respecto a las condiciones económicas del infractor cuando no es suficiente para inhibirlo de ocasionar el daño, ya que el beneficio económico obtenido pudiese ser mayor a la sanción correspondiente.

En el caso del combate a la contaminación,  el diputado iniciador atiende el tema de la reincidencia, sin embargo, considerar las limitaciones de esta perspectiva, pues en muchos casos las leyes no contribuyen al logro de los objetivos explícitos o subyacentes de las mismas o de las políticas en las que se inscriben. Como lo señala Blankenburg (1986: 78), las leyes incluyen hipótesis y suposiciones dudosas sobre la relación entre las reglas y los objetivos contemplados y, así, no es extraño que un alto índice de observancia de la ley no se corresponda con un nivel satisfac­torio de los objetivos previstos por la misma por lo que resulta oportuno en la iniciativa el dejar de manifiesto que las sanciones administrativas que se mencionan en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fracción I no son lo necesariamente suficiente en cuanto a su monto como para inhibir al sujeto que ocasiona el daño.

Pareciera que la investigación sobre la comisión de delitos ambientales fuera una especie de eventualidad, una cuestión aleatoria que no buscara sino satisfacer en el plano simbólico las exigencias de protección ambiental. A partir de la revisión de las operaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) se identificó que una parte considerable de los delitos documentados estaban relacionados con el tema forestal (artículo 420-II del Código Penal) o con la comercialización de especies protegidas o pro­ductos derivados de éstas (artículo 417). Se aprecia que en la mayoría de los casos se trataba de pequeños delincuentes, es decir, taladores, personas que transportaban pequeñas cantidades de residuos peligrosos o bien que poseían ejemplares de especies protegidas, y que los grandes contaminado­res son difícilmente objeto de persecuciones judiciales.

En ese sentido el derecho penal es accesorio del administrativo, como cuando el bien jurídicamente tutelado por esta rama del derecho amerita mayor protección, o cuando ocurren hechos especialmente graves que han de evitarse, de modo que el paso de una infracción administrativa al delito, se basa en la causación de un daño o en la creación de un peligro que rebasa la efectividad previsora y sancionadora del derecho administrativo. En este sentido, para tipificar los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, resulta imprescindible articular coherentemente el derecho penal con el contenido del derecho ambiental no penal, pues por el carácter no jurídico que lo caracteriza, es imposible describir en tipos penales todos los componentes de un ilícito ambiental punible, así que debe acudirse a elementos normativos que han de interpretarse con ayuda de criterios ofrecidos por leyes no penales, como consecuencia de la dependencia del derecho ambiental de otras materias, sin ignorar que lo ideal sería que, en materia ambiental, la tipificación penal fuera completa, sin necesidad de recurrir a elementos extrapenales para conocerla; sin embargo, esto resulta imposible por la complejidad y tecnificación que la caracterizan, más aún si se toma en cuenta que pertenece al campo de la ciencia, lo que hace que el derecho penal por sí solo sea insuficiente para afrontar las exigencias que su regulación implica.

Las autoridades mexicanas han estado aplicando varias medidas para hacer cumplir las normas ambientales, especialmente en la industria manufacturera. Son medidas de exigencia gubernamental del cumplimiento, las cuales se han acentuado desde la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación ambiental de América del Norte (ACAAN)

El criterio fundamental que consideramos los integrantes de la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictaminar en sentido positivo esta propuesta del diputado iniciador comprende dos aspectos: por un lado, que se centra en la función que lleva a cabo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para el control de la reglamentación y el procesamiento de la reincidencia en consideración de que la fracción cuarta del artículo 171 de la LGEEPA no se ha actualizado  desde el trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Este examen además es complementado con una revisión del monto pecuniario máximo de la multa que también no se actualiza desde el treinta y uno de diciembre de dos mil uno respecto a las sanciones impuestas por la Profepa, en ese sentido el tratamiento de la multa administrativa, consiste en una sanción pecuniaria, lo cual implica que el sancionado se convierta en deudor con relación a su importe; asimismo la imposición de las multas se encuentra sujeta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 constitucional que señala:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado...”

Este precepto proscribe la multa excesiva, sin que señale que debe entenderse por multa excesiva, por lo que la doctrina y los criterios jurisprudenciales de los tribunales administrativos, han interpretado que la aceptación gramatical que debe darse al término excesivo, es que rebasen el límite de lo ordinario o lo razonable.

La jurisprudencia establece que estas multas deben establecer un mínimo y un máximo para que la autoridad pueda fijar la cantidad tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción como lo establece la siguiente jurisprudencia:

Multas fijas. Las leyes que las establecen son inconstitucionales. Número de registro: 200,349, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, administrativa  Novena época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, julio de 1995, Tesis: P./J. 10/95, Página: 19.

En ese sentido la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al establecer multas, y estas deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio de 2012, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 10/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, DF, a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, coinciden con el diputado iniciador en cuanto a incrementar el máximo de 50 mil a 60 mil días de salario mínimo ya que el monto de 50 mil días de salario mínimo como lo manifiesta el iniciador, resulta insuficiente para inhibir al sujeto que ocasiona el daño, ya que el beneficio económico obtenido pudiera ser mayor a la sanción correspondiente, lo que haría rentable cometer el ilícito y no evitarlo, es por ello que esta Comisión considera oportuno modificar el máximo de 50 mil días de salario mínimo a 60 mil días de salario mínimo, ya que esto aumenta el rango para que la autoridad pueda decidir sobre las circunstancias particulares de la sanción; además de contribuir en una mejor protección a las áreas naturales protegidas de nuestro país.

Reiteramos que desde el treinta y uno de diciembre de dos mil uno no se actualiza esta multa en lo que respecta a su monto máximo de ahí la oportunidad de que la multa disuada al infractor, y para lo cual debe tomarse en cuenta su capacidad económica, pero sin olvidar dar el monto del beneficio que pudo obtener o del perjuicio que pudo causar, pues aun cuando sea reincidente debe haber cierta proporción o relación entre estos últimos elementos y el monto de la multa.

Esta comisión quiere destacar el enfoque de castigos, que ha sido el que más se ha seguido el gobierno mexicano, la experiencia mexicana en revisiones, inspecciones, vigilancia y sanciones es relativamente amplia. Las autoridades han puesto en práctica programas de revisión de fuentes contaminantes. Estas revisiones se han realizado de manera prioritaria en las empresas con mayor potencial de contaminante, dando especial atención a las quejas y denuncias realizadas por la comunidad.

Una parte importante de las acciones de inspección y vigilancia se ha tenido que orientar a verificar el cumplimiento de requisitos administrativos (tales como contar con una licencia de funcionamiento, manifestaciones de manejo de residuos peligrosos, entre otros) que no dan cuenta cabal del efecto de la actividad de las empresas sobre el medio ambiente.

La Profepa ha asumido su responsabilidad de hacer visitas de inspección y  vigilancia y ha conformado un sistema de información sobre los niveles de cumplimiento de la normatividad ambiental y sobre las infracciones más recurrentes. Esta información puede ayudar a que la inspección no tenga finalidad meramente punitiva sino que se dirija al logro de metas ambientales precisas, por sectores económicos y por regiones o áreas metropolitanas.

Para finalizar los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos oportuno mencionar que el incremento de cincuenta mil a sesenta mil salarios mínimos vigentes en lo que a multas se refiere busca impulsar o subir en un 20 porciento estas para hacerlas más severas y cumple con el criterio marcado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al artículo 22 de la Constitución que constriñe a la autoridad con determinadas prohibiciones entre las que se encuentra la multa excesiva, debiéndose entender por esto, todas aquellas sanciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario y razonable; Ahora bien, la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, que contraríen la disposición constitucional, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad del ilícito, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor, además para imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo, por lo que debe concluirse que se concede  a la autoridad facultada que es la Profepa.

Por lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, y para los efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el  siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.Se reforma la fracción I y el cuarto párrafo, del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de treinta a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V.........

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase, por ejemplo, B.C. Field, Environmental Economics. An Introduction, Nueva York, McGraw Hill, Inc., caps. 10-13.

2 [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1; Pág. 610

3 En el marco del ACAAN, se creó la comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) en 1994. Véase (http://www.cec.org)

4 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 418

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2013.

Diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en a los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. A la Comisión de Igualdad de Género fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 1572 que contiene minuta que reforma diversos artículos de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el 21 de marzo de 2013.

Fue recibida por la Comisión el 3 de abril para su análisis y dictamen.

2. La minuta materia del presente dictamen responde a la iniciativa presentada durante la LX legislatura (2007) por el Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de Senadores. La iniciativa de origen proponía una serie de modificaciones a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres con el propósito de ampliar el objetivo de la ley; precisar los conceptos y definiciones; favorecer su comprensión; promover la igualdad de trato y oportunidades; erradicar la violencia contra las mujeres y eliminar el lenguaje sexista y los estereotipos de género, entre otros.

3. La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Segunda, quienes emitieron su dictamen a favor en todos sus términos, bajo el argumento de que las modificaciones propuestas ampliaba el objetivo de la ley, favorecía la igualdad de trato y de oportunidades y adoptaban medidas para la erradicación de la violencia familiar, el acoso sexual y el lenguaje sexista.

4. En sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 22 de abril de 2008, el pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, aprobó el dictamen de dicha iniciativa con proyecto de decreto presentado por las comisiones dictaminadoras.

En esa misma fecha la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Con fecha 24 de abril de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta y fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su estudio, análisis y posterior dictamen.

6. En sesión ordinaria de 21 de abril de 2009 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto relativo a la minuta y fue devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 23 de abril la colegisladora recibió la minuta en referencia y dispuso turnarla a Comisiones Unidas de Equidad y Género y Estudios Legislativos Segunda para su estudio y dictamen.

8. Con fecha de 11 de octubre la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXII legislatura, determinó revisar los asuntos pendientes y ratificó el turno de la minuta a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y Estudios Legislativos.

9. Con fecha 3 de abril esta dictaminadora recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo 34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X del artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se adicionan las fracciones II; III, IV, V y VI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Consideraciones

Esta Comisión de Igualdad de Género coincide con la colegisladora en que el propósito de las reformas es incorporar en la ley la obligación del Estado de implementar medidas que favorezcan la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de mujeres y hombres, así como la corresponsabilidad en las tareas del hogar y en los cuidados familiares. Reconoce también que las reformas propuestas contribuyen al ejercicio de los derechos y las libertades de mujeres y hombres, así como al pleno respeto de los principios democráticos de igualdad y no discriminación.

Esta dictaminadora asume como propios los argumentos que la colegisladora expone en su mención del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como referencia y garante del principio de igualdad, así como de su capacidad constitucional de suplir las deficiencias y omisiones de la Ley materia de este dictamen y, de acuerdo con ello, desecha algunas de las modificaciones que resultan reiterativas.

En el apartado de consideraciones, la colegisladora realiza un oportuno ejercicio de armonización con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres y de acuerdo a ello modifica algunos de los conceptos básicos que propone la minuta. Ello con el objetivo de homologar el lenguaje con los criterios establecidos y reconocidos en el ámbito internacional, mejorando la redacción de la propuesta original.

De la misma manera, la colegisladora realiza una lectura sistémica de los nuevos conceptos que se incorporan y propone modificaciones de redacción para hacerla congruente con las leyes específicas que abordan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Por ello, esta dictaminadora asume en sus términos los argumentos y planteamientos íntegros de la minuta, ya que las modificaciones que plantea son resultado de un análisis integral y de un oportuno ejercicio de armonización y homologación de los conceptos desde la perspectiva de género, con visión integral y de acuerdo a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Por todo lo anterior, esta dictaminadora se adhiere y aprueba en sus términos el proyecto de decreto de la minuta de la colegisladora por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por lo anteriormente expuesto se propone aprobar en sus términos la minuta con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo 34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X del artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se adicionan las fracciones II; III, IV, V y VI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 5. ...

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

IV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

V. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

VI . Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

VII . Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

IX. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; y

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud.

Artículo 33. ...

I...

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

III. Impulsar liderazgos igualitarios; y

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IX. ...

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia; y

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 37. ...

I. ...

II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;

III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género; y

IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...

IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;

X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y

XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

Artículo 42. ...

I. ...

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; y

V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica en abstención), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2013, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 1582.

3. A partir del 1 de abril de 2013, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

II. Contenido de la iniciativa

De acuerdo con argumentos del legislador que presenta la iniciativa, ésta tiene como objetivo trasformar al Instituto Mexicano de la Juventud en un organismo descentralizado de la administración pública federal paraestatal, no sectorizado, que sea de utilidad pública e interés social, con el fin de dotar a este organismo rector de la atención a la juventud de México, con la suficiente autonomía para ejercer con mayor eficacia los objetivos, políticas públicas, los programas y las acciones que el Instituto debe cumplir con lo establecido en su ley.

Se argumenta en la exposición de motivos que de ser aprobada la iniciativa, se implementaría una política de estado eficaz que dotaría al instituto de plena autonomía presupuestal para ejercer el gasto destinado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y se coinvertiría en una institución innovadora dentro del gobierno federal, con lo cual se garantizaría a la juventud en desarrollo integral y equidad en la atención de los diversos sectores de la población.

El promovente considera necesaria la reforma para que el papel que juega la juventud en la sociedad, reciba un impulso mayúsculo por parte de los legisladores, elaborando y aprobando políticas de estado eficaces que tengan un impacto positivo en el desarrollo de la educación, el empleo, la salud e inclusión de las y los jóvenes de la nación y con ello, mejorar su calidad de vida.

La iniciativa pretende reformar el artículo 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. En el artículo 1 busca establecer que el instituto sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y con domicilio en el Distrito Federal. Además establece que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al instituto en lo que no se oponga a la propia ley del instituto. El promovente establece además en el primer artículo la manera de elaborar el presupuesto del instituto y manifiesta que éste no podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.

En el artículo 8 establece criterios para las suplencias de la Junta Directiva del instituto, estableciendo que el suplente deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente, además en la fracción I establece que el presidente de la junta será determinado por el presidente de la República de entre los diez miembros propietarios. En la fracción II del artículo 8 establece que los siete miembros indefinidos de la junta, recibirán la invitación por parte del presidente de la República.

III. Proceso de análisis

Hoy en día, la población juvenil constituye un factor dinámico en el contexto social, económico y demográfico de las naciones, por lo que en el marco de las trasformaciones que caracterizan la época actual, los jóvenes se presentan como protagonistas de estos cambios. Entre los objetivos del gobierno federal para contribuir a la integración de los jóvenes al desarrollo, debe encontrarse el fortalecimiento a la coordinación interinstitucional de acciones dirigidas a la atención de los jóvenes.

De acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, por lo que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del año 2010, en nuestro país, existen aproximadamente 36.2 millones de jóvenes, de los cuales 17.8 millones son hombres y 18.4 millones son mujeres. Así, los jóvenes de México conforman una tercera parte del total de la población mexicana.

En México, el organismo encargado de la política nacional en materia de juventud es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). El Imjuve es una dependencia del gobierno federal, creada en 1999, recientemente sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Diario Oficial de la Federación 29 de marzo de 2013), y cuyo objetivo es generar políticas públicas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, que den herramientas necesarias en temas de educación, salud, empleo y participación social, y que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país y mejorar su calidad de vida.

La importancia que representa para nuestro país el sector de la juventud, se encuentra plasmada en el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano del Juventud, estableciendo que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población juvenil, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que lleven a cabo el instituto, sin distinción alguna. Desde su creación el Imjuve ha tenido por objetivo el crecimiento de los jóvenes, y coadyuvar en la instrumentación de políticas públicas destinadas para que este sector de la población alcance las herramientas necesarias para satisfacer sus necesidades prioritarias.

Fuentes Bibliográficas

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

• Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

IV. Consideraciones

Para la elaboración del presente dictamen se tomaron en consideración aquellas opiniones que fueron remitidas en tiempo por parte de las secretarías de estado, así como la notificación del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). La Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitieron opinión, siendo ésta última dependencia la que aportó mayores criterios técnicos con respecto a la propuesta del promovente. A continuación las consideraciones de mayor relevancia para el presente.

Por lo que refiere, a la reforma al artículo 1 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual pretende establecer que el instituto sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, esta comisión considera lo siguiente:

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que: “La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación”.

En esa lógica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece que, a fin de que pueda llevarse a cabo la intervención que conforme a las leyes corresponda al Ejecutivo federal en la operación de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, éste las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de aquéllas en relación con la esfera de competencias que el marco jurídico aplicable establezca para las secretarías de estado.

Por lo anterior, de acuerdo a los artículos 48 y 49 LOAPF, y al artículo 8 Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las secretarías de estado fungen como coordinadoras del sector respectivo y coordinan la programación y presupuestación, además de evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas.

Cabe destacar que en términos del artículo 26 constitucional, los programas de la administración pública federal se sujetan obligatoriamente al Plan Nacional de Desarrollo. Por lo anterior, corresponde a las dependencias coordinadoras sistematizar el desempeño de las actividades que, en materia de planeación, correspondan a las entidades paraestatales agrupadas en su sector, y la elaboración de los programas sectoriales tomando en cuenta las propuestas que éstas le presenten.

Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en su artículo 7o. que:

“Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación. En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo”.

Por otra parte, es importante señalar que el presupuesto de las entidades consideradas no coordinadas, se encuentra en el Ramo Administrativo “06 Hacienda y Crédito Público del Presupuesto de Egresos de la Federación”, mismo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud considera oportuno que la dependencia del gobierno federal que atienda a los jóvenes mexicanos tenga el carácter de descentralizado, carácter con el que ya cuenta. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se prevé la autonomía de gestión para las entidades paraestatales, entre ellas los organismos públicos descentralizados, aunque es una característica intrínseca, por lo que se ha convenido agregar al artículo 1o. de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, el término de “autonomía técnica, operativa y de gestión”.

Respecto a la autonomía presupuestaria que pretende otorgarse al IMJUVE, se tiene el marco jurídico presupuestario que contempla disposiciones que rigen los procesos de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal, y permiten tener control y garantizar la transparencia, así como la eficacia en la programación y aplicación de los recursos públicos federales por parte de los ejecutores de gasto. Por lo que dicha iniciativa no argumenta ni incorpora justificación que incluya la base técnica en la cual se sustente la autonomía presupuestal.

Por lo que refiere a la propuesta de que en ningún caso el presupuesto que se asigne al IMJUVE podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior, cabe destacar que el artículo 74 constitucional establece la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como hacer las modificaciones que sean pertinentes. Por otro lado, se tiene que el 8 de mayo de 2008 entró en vigor la reforma al artículo 134 constitucional, en el cual se establece la obligación de evaluar el resultado del ejercicio del gasto, y de utilizar los resultados de las evaluaciones como una herramienta de retroalimentación para la presupuestación del gasto público. Por lo anterior, esta comisión, considera que la iniciativa no justifica la necesidad de la garantía de un determinado presupuesto.

Por otra parte, por lo que refiere a las modificaciones al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Cabe señalar que desde la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, dependió de la Secretaría de Educación Pública hasta el pasado 29 de marzo, donde de acuerdo al Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, el Instituto Mexicano de la Juventud pasó a ser un organismo sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social y con ello deja de pertenecer a la Secretaría de Educación Pública. Con las recientes reformas, se considera oportuno que el presidente de la junta directiva del instituto sea el secretario de la cabeza de sector, en este caso el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia que estaría encargada del envío de invitaciones para formar parte de la junta directiva en lo relativo a los miembros indefinidos establecidos en la fracción II del artículo 8 referido.

Asimismo, con la finalidad de elevar el nivel de jerarquía de los integrantes junta directiva del instituto, quienes en última instancia son quienes toman decisiones de alto nivel con respecto a la definición de la política de juventud en México, esta comisión considera que los suplentes de dicha junta, deben tener nivel de director general adjunto o equivalente, lo anterior, con la finalidad de que quienes toman las decisiones en materia de juventud sean personas con una alta responsabilidad en la administración pública, preparadas para tomar decisiones de alto nivel. Considerando que su agenda es menos complicada que la de un subsecretario, ello facilitaría asistir a las celebraciones de las reuniones por parte del instituto, que son al menos una reunión cada trimestre.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 8, fracciones I, incisos a) y g) y II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) a f)...

g) El secretario de Educación Pública;

h) a j) ...

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c)...

Estos siete miembros formarán parte de la junta directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el estatuto orgánico.

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días del mes de mayo de 2013.

La Comisión de Juventud, diputados:José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Ricardo Medina Fierro(rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Dulce María Muñiz Martínez, Heberto Neblina Vega, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ganadería de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el día  doce  de junio de dos mil trece, el diputado Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En esa misma fecha el presidente de la Comisión Permanente turno dicha iniciativa a la Comisión de Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El iniciante expone que la política agropecuaria en México, es y seguirá siendo un área particularmente trascendente, la importancia social, económica y política que guarda este sector, hace que sea objeto y uno de los ejes rectores en la economía nacional.

En los países en desarrollo, la política agrícola, pecuaria y pesquera toma una dimensión mayor si consideramos que sus efectos tienen una enorme trascendencia en las condiciones de empleo, ingreso, superación de pobreza y equidad social de importantes capas de la población. Todo esto, sin dejar de reconocer su importancia decisiva en la alimentación y de forma más reciente en la preservación del ambiente.

En México, una política agropecuaria es el conjunto de medidas e instrumentos que aplica el estado en materia agropecuaria con el fin de lograr el desarrollo socioeconómico del campo. Esta política se puede dividir en política agrícola, ganadera, silvícola y pesquera.

Cada una de las políticas aplica determinadas medidas con el objeto de fomentar la actividad a la que se dirige, de tal suerte que el conjunto de instrumentos y medidas aplicadas desde el Estado hacia el sector ganadero coadyuva a la política económica general de la que es una parte a lograr el desarrollo socioeconómico del país.

Por eso, las políticas públicas enfocadas a este sector tienen importantes retos sobre todo en lo que se refiere al desarrollo rural. Es decir, todos los apoyos que salgan del estado hacia el sector ganadero, son enfocadas a el avance de los enfoques tradicionales, para afrontar por lo menos la provisión no sólo de alimentos sino también de una gran cantidad de bienes y servicios, entre los que vale la pena destacar la oferta y cuidado de recursos alimenticios, los espacios para la organización de los sistemas de organización y los aportes de cada uno de sus asociados, este es el reto que enfrentan todo apoyo gubernamental.

El autor de la iniciativa plantea que en México, como en cualquier país, el estado debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos jurídico.

En este sentido, la intervención que el poder legislativo debe de tener en las organizaciones de los sistemas ganaderos, debe de ser con fines progresistas y equitativos, pero ante el avance de la actividad económica y los diversos factores de índole climatológicos que la afectan, también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo económico por la vía de marcos normativos.

Pese a que en el artículo 5, fracción XII, de la propia ley de organizaciones ganaderas, considera la colaboración con la Sagarpa, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración tanto horizontal como vertical en las actividades ganaderas, la presente iniciativa va mas allá al establecer que estos programas permeen a todos los integrantes de dichas organizaciones.

La intención de esta iniciativa es que se tenga la certeza jurídica de que a todos los integrantes de las asociaciones, conozcan los beneficios de dichos programas, esto es para que tengan la libre elección estando informados de su participación o declinación de éstos.

El que cada ganadero tenga la oportunidad de conocer por medio de su organización todos los apoyos gubernamentales encaminados a este sector, representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo y económico, una certeza de igualdad de oportunidades, y esto conllevara un mejor nivel de desarrollo rural sustentable.

El mismo desarrollo está considerado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: el artículo 143, fracción I, vislumbra la habilitación de organizaciones de la sociedad rural para la difusión de programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo.

Este objetivo puede lograrse sólo mediante la conducción y promoción directa de las organizaciones a sus asociados, en coordinación con todos sus integrantes.

Por ello necesitamos que las asociaciones estén enteradas de los programas y planes de apoyo a fin de que sean aprovechables y sepan las técnicas y financieramente viables, pero también los programas de apoyo por el gobierno y éstas abarquen a todos los integrantes de cualquier nivel.

Los programas institucionales coadyuvan al cumplimiento de objetivos nacionales en la búsqueda del desarrollo integral y sustentable del país.

El autor de la iniciativa plantea que por lo anterior expuesto, considera pertinente que se modifique el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas a fin que se dote de información necesaria para conocer los programas gubernamentales de apoyo entre todos los integrantes de las asociaciones y en consecuencia sus impactos sean lo más equitativos y distributivo, lo anterior para el aprovechamiento y el crecimiento del sector ganadero entre los grandes, medianos y pequeños empresarios del ramo, ya que el único fin, es y será el incremento del nivel de vida de nuestros productores nacionales que cada día salen a dar la cara por México.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora  comparte el sentir del diputado autor de la iniciativa al establecer la necesidad de dar la difusión de los programas y apoyos gubernamentales a los miembros de las asociaciones ganaderas, en ese mismo sentido el gobierno federal ha realizado grandes esfuerzos para activar la productividad del campo, y creo la cruzada contra el hambre la cual es una Estrategia de Inclusión y Bienestar Social de carácter nacional, que busca garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de los 7.4 millones de mexicanos que hoy viven en condición de pobreza extrema, y contribuir al ejercicio pleno de su derecho a la alimentación.

La Estrategia parte de los principios de la coordinación entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y de una alianza con la Sociedad Civil y el Sector Privado. Con un carácter multianual, tendrá objetivos de corto, mediano y largo plazo que permitan evaluar logros e identificar oportunidades, y adoptará preceptos de rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad.

El Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola o nuevo Progan, es la continuación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera. En el nuevo Progan se tiene una nueva visión de impulso a la productividad y adopción de tecnología, así como de apoyo al cuidado y mejoramiento de los recursos naturales de áreas ganaderas.

En el nuevo Progan abre su cobertura para atender a la ganadería bovina productora de carne y doble propósito en sistema de pastoreo, a la producción de leche de bovino en sistemas familiares, a la producción ovina, caprina y apícola.

Asimismo, en búsqueda de una mayor equidad de los beneficios, se dan apoyos diferenciados para las diferentes escalas de productores.

La Cámara de Diputados designo 4350 millones de pesos a Progan para el apoyo del sector ganadero, sin embargo dichos apoyos muchas veces no son utilizados por el desconocimiento de los mismos ganaderos, por tal razón esta comisión dictaminadora coincide plenamente en la iniciativa objeto de este dictamen.

El objeto de la Ley de Organizaciones Ganadera está establecido en el artículo primero que dice:

Artículo 1o.-La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

El artículo 4o. de la misma ley establece que las organizaciones ganaderas son las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

El artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece el objeto de dichas organizaciones:

I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;

III. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;

IV. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;

V. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;

IX. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

X. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;

XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;

XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Del análisis de los artículos anteriores se desprende que esta ley es la adecuada para establecer la propuesta señalada por el diputado iniciarte, igualmente la comisión dictaminadora coincide que la propuesta tiene que estar plasmada en el artículo 5o. para que quede como uno de los objetivos específicos de las organizaciones ganaderas, las cuales están detalladas en el artículo 4o. del mismo ordenamiento.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Ganadería de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV del artículo 5o. de la Ley de organizaciones ganaderas

Artículo Único.Se adiciona una fracción XV, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. a XIII. ...

XIV.Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional ;

XV. Difundir entre todos sus asociados, los programas de apoyos gubernamentales encaminados hacia su sector; y

XVI.Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2013.

La Comisión de Ganadería, diputados:Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Leonor Romero Sevilla, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Tomás Brito Lara (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada, secretarios; Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya, María Concepción Navarrete Vital, Marcelina Orta Coronado, Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, María Fernanda Romero Lozano, José Everardo Nava Gómez.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la sesión del 12 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM), y determinó turnarla para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3723-V, el jueves 7 de marzo de 2013.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares propone incorporar la referencia del artículo 29 de la Constitución en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al supuesto de reunión del Congreso en sesión conjunta.

En la exposición de motivos la iniciativa señala que el orden jurídico no siempre es sistemático; que tiene deficiencias ya que no engarza a la perfección, por ello, es labor del legislador, no solamente identificar las realidades sociales a cubrir con normas para satisfacer necesidades de orden y suplir lagunas, también debe poder colocar en la palestra de la discusión aquellas faltas sistémicas para hacer mucho más coherente el orden jurídico, por lo que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debe desarrollar todos los supuestos establecidos en la Constitución, por ello se desprende la necesidad de tratar puntualmente la falta de sistematicidad existente hasta el momento con el artículo 29 de la Carta Magna.

En ese orden de ideas, el proponente destaca que el artículo 29 Constitucional señala como supuesto de reunión conjunta para las Cámaras la aprobación del decreto respectivo, que suspenda o restrinja los derechos y garantías, pero que tal supuesto no ha sido recogido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, numeral 1 que establece cuando deben reunirse en forma conjunta las Cámaras.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Analizado el planteamiento del proponente, la comisión considera pertinente dictaminarlo en sentido positivo, ya que en su exposición de motivos expone claramente su planteamiento y se desprende que efectivamente el supuesto de reunión conjunta de las Cámaras del Congreso, que refiere el artículo 29 constitucional, no ha sido recogido por la Ley Orgánica del Congreso.

Lo anterior en virtud de que la técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso de lenguaje apropiado en la ley y además de esto esta se debe referir a la racionalidad lingüística y a la racionalidad jurídico formal, a los aspectos sobre la eficacia y la eficiencia de la ley.

Esto es, cada una de las normas que forman parte del sistema jurídico debe tener cabida de manera integral en el conjunto de normas del cual formarán parte, máxime si tomamos en cuenta que una regla para determinar la inserción armónica de una norma es respecto a su constitucionalidad y la presente propuesta se plantea precisamente que el objeto es armonizar la Ley Orgánica, con lo preceptuado en la Constitución.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 5o.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos, 29, 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Muro Ruiz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 17.

2 Pedroza de la Llave, Susana Thalía y Cruz Velázquez, Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa”, en Elementos de Técnica Legislativa, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía compiladores editorial Porrúa, tercera edición, México 2004, página 149.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 29 de mayo de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto en el Senado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada, para su análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, numeral 2, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 28 de febrero de 2013 se presentó al pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa de urgente resolución suscrita por senadoras integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto para adicionar el artículo 100 Bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El proyecto de decreto fue aprobado por 79 votos a favor y fue turando para continuar con su proceso legislativo a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La minuta fue recibida formalmente por el presidente de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del día 5 de marzo de 2013 y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

4. La minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3721-I, el martes 5 de marzo de 2013.

Contenido de la minuta

1. La minuta referida propone crear en la Cámara de Senadores el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.

2. Se pretende que el Senado de la República celebre sesión solemne en marzo de cada año, para hacer entrega de dicho reconocimiento. A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

3. El motivo principal de la iniciativa presentada en el Senado por legisladoras integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género es reconocer “que las mujeres comenzaron a participar activamente en áreas de desempeño laboral y profesional en las que no habían incursionado años atrás. Pero ni las leyes, ni las convenciones sociales, ni la sociedad en general han reconocido aun debidamente el papel fundamental que la mujer desempeña de forma destacada en la lucha por sus derechos humanos y la igualdad de género en México”.

4. En el mismo sentido, las promoventes proponen que sea la propia Comisión para la Igualdad de Género quien delibere cual será la mujer acreedora al reconocimiento, derivado de su lucha y trabajo constante en favor de la igualdad de género.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la minuta enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Actualmente no existen reconocimientos promovidos desde el Congreso mexicano, que se entreguen a mujeres cuya labor se distinga por su contribución nacional al desarrollo de nuestro país.

3. El apellido Carrillo Puerto ha destacado a través de nuestra historia por la contribución y trayectoria política de Felipe Carrillo en tiempos de la Revolución; sin embargo, poco se sabe y reconoce la labor de su hermana Elvia, quien dio importantes aportaciones en el ámbito de la protección a los derechos humanos, así como en la formación de indígenas mayas en Yucatán, y al mismo tiempo, constituyó un pilar dentro de la lucha antireeleccionista en la época maderista.

4. Elvia fue una de las primeras mujeres que, como bandera de lucha, adoptó la postura de solicitar a los supremos poderes de la nación el derecho de votar de las mujeres. Asimismo, ella fue la primera mujer en México electa como diputada.

5. A Elvia Carrillo Puerto se le puede reconocer entre otras cosas, por ser una mujer yucateca, socialista, a la altura de su tiempo y una de las mejores mentes del momento. Por su incansable lucha se le apodó “La monja roja”.

6. El trabajo destacado de Eliva fue perseguido y minimizado por los gobiernos posteriores al de Madero, que la sacaron de su propio estado y evitaron que continuara en el ejercicio de cargos públicos.

7. Antes de su muerte, en 1967, los presidentes Lázaro Cárdenas y Adolfo Ruiz Cortinez reconocieron la lucha de Elvia y le otorgaron premios como veterana de la Revolución.

8. En tal sentido, esta dictaminadora concuerda con la opinión de las promoventes respecto a “reconocer el trabajo de las mujeres que han trabajado en el reconocimiento, fortalecimiento, defensa, ejercicio y protección de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, en cualquier ámbito de la vida pública”.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos aprobar en sus términos el contenido de la minuta que presentamos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea con el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100 Bis.

1. De acuerdo con el decreto por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El Senado de la República celebrará sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” a la mujer que haya sido acreedora al mismo por su destacada labor en el reconocimiento, defensa, protección, ejercicio e investigación de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género en nuestro país.

b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Elvia Carrillo Puerto, la Monja Roja del Mayab, http://www.cimacnoticias.com.mx/node/37937.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión ordinaria del día 20 de junio de 2013.

2 http://cernicalo-mispublicacionesrecientes.blogspot.mx/2012/05/elvia-carrillo-p uerto-la-monja-roja.httml

3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en la Gaceta del Senado de la República, el 28 de febrero de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3659-IV, el martes 4 de diciembre de 2012.

3. El 7 de mayo de 2013, el diputado Roberto López hizo llegar a la comisión mayores argumentos para sustentar su propuesta, sobre todo en el tema de la integración de las juntas directivas de las comisiones de investigación.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa referida en los antecedentes de este dictamen propone considerar en el marco jurídico que rige el funcionamiento interno de las Cámaras del Congreso de la Unión las especificidades para la constitución de comisiones de investigación.

2. La propuesta sugiere que “en la Cámara de Diputados, la solicitud para integrar dichas comisiones se deberá realizar a través de la Junta de Coordinación Política, que verificará que se cumplan los requisitos que marca la constitución y el respaldo de la cuarta parte o más de los diputados que integran la Cámara”.

3. En tanto, en el Senado de la República “se establece que las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras cuidarán en la integración de dichas comisiones los criterios de proporcionalidad y que para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores proponentes de la comisión”.

4. Por último, se propone que las solicitudes de información a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal sean suscritas por el presidente de la comisión, con el aval de los integrantes de la junta directiva, el cual informará al pleno de ésta sobre los resultados obtenidos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa prevista, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar las iniciativas que le han sido turnadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. “Las comisiones de investigación son grupos de legisladores creados ex profeso cuyo objeto es llevar a cabo indagaciones de interés público y recabar información para que las cámaras puedan cumplir adecuadamente las funciones de control parlamentario que la Constitución les encomienda. Estas comisiones son de carácter especial y transitorio, en virtud de que una vez que cumplen con su objetivo se disuelven. Existen diferencias en las atribuciones que la legislación de cada país otorga a dichas comisiones.

4. En México se incorporó esta figura en la reforma constitucional de 1977, estableciendo que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros en el caso de Diputados, y de la mitad en el Senado, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, se establece que los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal. En la práctica parlamentaria, el pedido de los legisladores o grupos parlamentarios para crear una comisión de investigación es sometido a la votación del pleno”, previa propuesta de la Junta de Coordinación Política.

5. Cabe apuntar que las comisiones de investigación, si bien son órganos que surgieron en los sistemas parlamentarios, en países con un régimen presidencial, como el nuestro, constituyen también una forma de examen y vigilancia al quehacer de la administración pública federal en el ámbito paraestatal o descentralizado, de acuerdo con el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Cecilia Mora explica que “sólo si entendemos que las comisiones de investigación son auténticos (no los únicos) órganos de control parlamentario y concebimos éste como un control de tipo político, (distinto del jurídico) se podrán entender mejor sus resultados y la necesidad de concederles atribuciones especiales; se comprenderá, de manera más clara, que las mismas se constituyan a propuesta de la oposición (especialmente de las minorías) y se valorará más positivamente su función depuradora de responsabilidades políticas”.

7. Actualmente no existen requisitos en la Ley Orgánica del Congreso para crear las comisiones de investigación, salvo el tipo de votación.

8. Dada la importancia de los temas que se tratan en las comisiones de investigación, se considera indispensable establecer un procedimiento y requisitos mínimos para su integración y funcionamiento.

9. Asimismo, se estima conveniente establecer un plazo para que los funcionarios de los organismos descentralizados o de empresas paraestatales respondan a las solicitudes de información que les formulen los integrantes de estas comisiones, a fin de dar certeza al proceso de investigación del tema que se trate.

10. Por último, tomando en cuenta que desde su origen a las comisiones de investigación se les identifica como un derecho de las minorías, que contribuye a equilibrar el sistema de pesos y contrapesos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, se propone que las juntas directivas de estas comisiones se conformen por los legisladores proponentes de su creación.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ponemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

1. ...

2. La solicitud para integrar las comisiones de investigación deberá realizarse a través de la Junta de Coordinación Política, la cual verificará que se cumplan los requisitos que señala la Constitución y el respaldo de la cuarta parte o más de los diputados que integran la Cámara.

3. Para efectos de lo anterior, la Junta dará a conocer al pleno el acuerdo correspondiente.

4. En la integración de comisión de investigación, la Junta adoptará los mismos criterios de proporcionalidad que en la integración de las comisiones ordinarias. Para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores proponentes de la comisión.

5. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal a que la comisión investigadora solicite información deberán atender la petición en el plazo improrrogable establecido de 15 días naturales, dando respuesta al requerimiento. Las solicitudes de información, de documentación o de ambas serán suscritas por el presidente de la comisión, con el aval de los integrantes de la junta directiva. El presidente informará del resultado al pleno de la comisión.

7. Los resultados parciales y finales de las investigaciones se remitirán al Ejecutivo para los efectos legales conducentes.

Artículo 85.

1. y 2. ...

3. Las comisiones de investigación se crearán a pedido de la mitad de los legisladores que integran la Cámara de Senadores.

a. En la integración de comisión de investigación, la junta adoptará los mismos criterios de proporcionalidad que en la integración de las comisiones ordinarias. Para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores proponentes de la comisión; y

b. Los organismos de descentralizados y empresas de participación estatal a los que la comisión investigadora solicite información, deberán atender la petición en el plazo improrrogable establecido de 15 días naturales, dando respuesta al requerimiento. Las solicitudes de información, de documentación o de ambas serán suscritas por el presidente de la comisión, con el aval de los integrantes de la junta directiva. El presidente informará del resultado al pleno de la comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en reunión ordinaria el 20 de junio de 2013.

Notas:

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=39

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=904/Capítulo III, pp. 69.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

A. Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la LXI Legislatura la Cámara de Diputados de fecha 19 de octubre de 2010, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. En la sesión citada, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura turnó, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-650, el expediente número 3027, que contiene la mencionada iniciativa, a la Comisión de Desarrollo Social de esa legislatura.

III. En sesión de fecha 14 de febrero de 2012 fue aprobado por el pleno de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. El proyecto fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

IV. En sesión de fecha 16 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera; la minuta con proyecto de decreto mencionado en el numeral anterior, para su dictamen.

V. Con fecha 7 de marzo de 2013 fue aprobado con modificaciones el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera. En esa fecha fue devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. En fecha 12 de marzo del 2013, mediante oficio DGPL 62-II-4-528, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados turnó el expediente número 1490, que contiene la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

B. Contenido de la minuta con proyecto de decreto

I. La minuta plantea incluir el “grado de accesibilidad”, dentro de los indicadores que ayudan a establecer los lineamientos y criterios que debe seguir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para definir, identificar y medir la pobreza. Dichos indicadores están consagrados en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. Al incluir tal elemento como indicador para la medición multidimensional de la pobreza, se está en posibilidades de considerar el acceso físico a las comunidades y localidades para caracterizar de manera más eficiente a las dificultades a las que se enfrenta la mayor parte de la población vulnerable que habita en el territorio nacional. De manera particular, se podrá contar como una herramienta que pueda determinar el aislamiento geográfico, el cual mantiene al margen de beneficios económicos, de competitividad y de desarrollo humano a la población vulnerable.

III. La colegisladora propone modificar el término “grado de accesibilidad” a “grado de accesibilidad a carretera pavimentada”, pues el primero resulta ambiguo. Es de gran importancia resaltar que el nivel de accesibilidad de la población está condicionado por su posibilidad de allegarse a bienes y servicios que le permitan el pleno desarrollo. Con esta adecuación, se mejora el grado de accesibilidad en el territorio nacional, sobre todo en las comunidades y localidades que se encuentran marginadas, y de esta manera se tendrán las condiciones para acceder a mejores servicios. Al contar con este “grado de accesibilidad a carretera pavimentada” se enriquece la base de información para la medición de la pobreza multidimensional.

C. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Primera.La comisión dictaminadora coincide totalmente con la argumentación y fundamentación que la colegisladora menciona en la minuta de referencia, pues uno de los objetivos primordiales de la política de desarrollo social, es precisamente dotar de las herramientas necesarias e indispensables a la población vulnerable, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida y desarrollo.

Segunda.Quienes suscribimos el presente dictamen estamos conscientes de que la atención para reducir los niveles de pobreza en el territorio nacional se ha vuelto en los últimos años una medida prioritaria para el gobierno. Por ello se tiene que dotar a quien está encargado de realizar las evaluaciones a las políticas de desarrollo social, en este caso, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de las bases elementales para poder fortalecer sus actividades y obtener los mejores resultados.

Tercera.Tomando como base el indicador utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el “grado de accesibilidad a carretera pavimentada”, se contaría con un indicador más eficiente para poder entender y conocer el nivel de accesibilidad de la población, se elimina la ambigüedad de la primera propuesta “grado de accesibilidad”. Con este término nos estamos refiriendo al ámbito territorial en relación con la infraestructura básica terrestre, donde exista conexión entre núcleos poblacionales, y de esta manera se enriquece la información para medición de la pobreza.

Cuarta.Por los argumentos anteriormente expuestos, y bajo el análisis y discusión de la minuta en cuestión, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXII Legislatura ha determinado aprobar en sus términos la minuta de referencia.

En virtud de lo expuesto y con base en el análisis y las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, los legisladores que forman la Comisión de Desarrollo Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

D. Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Único.Se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36....

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social; y

IX. Grado de accesibilidad a carretera pavimentada.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 2013.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Fernando Charleston Hernández (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo, Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez, Judit Magdalena Guerrero López, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Con la venia de esta Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy me complace presentar a nombre de la Comisión de Desarrollo Social el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Mismo que se deriva de una minuta aprobada por el Senado de la República, con fecha 7 de marzo de 2013.

La minuta a la que hoy hacemos referencia plantea incluir el grado de accesibilidad dentro de los indicadores que ayudan a establecer los lineamientos y criterios que debe seguir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social para definir, identificar y medir la pobreza.

El dictamen del cual hoy damos cuenta incluye tal elemento como indicador para la medición multidimensional de la pobreza, a fin de estar en condiciones y posibilidades de considerar el acceso físico a las comunidades y localidades para caracterizar de manera más eficiente a las dificultades a las que se enfrenta la mayor parte de la población más vulnerable que habita en nuestro territorio nacional.

Lo anterior permitirá contar como una herramienta que pueda determinar el aislamiento geográfico, el cual mantiene al margen de beneficios económicos, de competitividad y de desarrollo humano a la población vulnerable.

Aunado a lo anterior, se propone modificar el término grado de accesibilidad a grado de accesibilidad a carretera pavimentada, pues considera que el primer término resulta ambiguo.

Es de gran importancia resaltar que el nivel de accesibilidad de la población estará condicionado por su posibilidad de allegarse a bienes y servicios que le permitan el pleno desarrollo, por lo que —con esta adecuación— se podrá mejorar el grado de accesibilidad en el territorio nacional, sobre todo en las comunidades y localidades que se encuentran más marginadas de nuestro país, y de esta manera se tendrán las condiciones para poder acceder a mejores servicios.

Al emitir el presente dictamen, la comisión dictaminadora de esta Cámara coincide con la fundamentación que la colegisladora menciona en la minuta, a la que se hace referencia, pues uno de los objetivos primordiales de la política de desarrollo social consiste en dotar de las herramientas necesarias a la población más vulnerable, a efecto de que se alcancen mejores condiciones de vida y mejores condiciones de desarrollo a las familias mexicanas.

El dictamen —que hoy se pone a su consideración— tiene como objeto dotar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de las bases elementales para poder fortalecer sus actividades y obtener más y mejores resultados.

Al tomarse como base el indicador utilizado por el Inegi, consistente en el grado de accesibilidad a carretera pavimentada, podremos contar con un indicador más eficiente para poder entender y conocer el mayor grado de nivel de accesibilidad de la población, eliminándose así la ambigüedad de la primera propuesta aprobada caracterizada como grado de accesibilidad.

La utilización de este concepto constituirá, amigas y amigos, una referencia en el ámbito territorial con relación a la infraestructura básica terrestre, donde exista conexión entre núcleos poblacionales, y de esta manera se enriquecerá mucho más la información para la medición de la pobreza. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra la diputada Cristina Olvera Barrios.

La diputada Cristina Olvera Barrios:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la Organización de las Naciones Unidas define la pobreza como la carencia de recursos para satisfacer las necesidades humanas que afectan física y psicológicamente a los individuos, privándolos de capacidades básicas para ejercer los derechos e impiden mejorar su calidad de vida.

Para el gobierno mexicano —de manera más amplia— la pobreza está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas, imposibilitan su plena integración social y limitan los derechos y libertades fundamentales.

La medición de la pobreza es uno de los indicadores que permite a un país calcular el grado de desarrollo general de la población, sus carencias y formas de atacarlas, así como identificar cuáles son las áreas que requieren ser atendidas con prioridad.

La propuesta de incluir en la Ley General de Desarrollo Social el grado de accesibilidad a una carretera pavimentada dentro de los lineamientos y criterios que debe observar el Consejo Nacional de Evaluación Política es un avance significativo, ya que tendrá implicaciones para definir, identificar y mediar la pobreza. Esto con la finalidad de atender de manera eficaz las demandas de nuestra sociedad.

Esta referencia permitirá identificar a la población que tiene más obstáculos para acceder a servicios de salud, educación, abasto y demás satisfactores sociales.

Como elemento definitorio, este aislamiento mantiene a la población al margen de beneficios económicos, impide la participación e imposibilita el desarrollo humano, pues resulta una barrera que encarece y retrasa, e incluso niega las oportunidades para que las acciones de gobierno lleguen a quien más lo necesita.

Ante esto, conviene identificar a estas comunidades que se encuentran alejadas de las vías de comunicación y se caracterizan por ser de origen indígena y campesino, por lo que su identificación focalizará las acciones para revertir este flagelo social.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, México contaba con 107 mil 458 localidades, de las cuales 22 mil 443 estaban catalogadas como de muy alta marginación y en las que vivían un aproximado de 2.1 millones de personas.

En Nueva Alianza sabemos que la eventual aprobación de esta reforma podría mostrar una realidad más grave de lo que hemos considerado. Sin embargo, solo mediante el análisis efectivo y apegado a la realidad podremos atender demandas sociales que reclaman todos los mexicanos. Es por eso que daremos nuestro voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Cristina Olvera Barrios. Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, se somete a consideración de esta soberanía el dictamen que adiciona la fracción IX del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de ampliar y fortalecer los indicadores que utiliza el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) para llevar a cabo la medición de los niveles de pobreza en nuestro país.

La intención del proponente —el entonces diputado Yunes Zorrilla— fue la de tomar como aspecto para determinar el nivel de marginación al concepto de conectividad, la cual se entiende como el tamaño y condiciones de la infraestructura física que permite la movilidad, la transportación de bienes, servicios, personas, en un ámbito geográfico determinado.

A mayor grado de conectividad se considera que el nivel de pobreza y marginación disminuye. Por el contrario, si ese indicador es bajo, hablamos de una comunidad y sus habitantes sumidos en el atraso.

Una de las modificaciones que planteó la Comisión de Desarrollo Social de la pasada legislatura fue la de sustituir el término conectividad por el de accesibilidad, ya que el primero se utiliza con mucha frecuencia en el ámbito de las telecomunicaciones, por lo que para evitar confusiones se incorporará la noción de accesibilidad.

De esa forma fue aprobado el dictamen en la Cámara de Diputados el 14 de febrero del 2012. La colegisladora revisó la minuta y decidió que era pasiva su dictaminación. Pero realizando una precisión mayor al concepto que se incluye como parte de la medición multidimensional de la pobreza, dicha precisión consistió en señalar que el Coneval deberá de tomar en cuenta como indicador el grado de accesibilidad a carretera pavimentada, la cual es una variable del Inegi que mide de manera sistemática en estos términos. Fue aprobada el 7 de marzo del 2013, por 86 votos a favor.

Compañeras y compañeros, como se desprende del proceso legislativo que se ha seguido con la modificación al artículo 36, las dos Cámaras del Congreso de la Unión hemos llevado a cabo un esfuerzo de perfeccionar, con el claro objeto de que la modificación de la pobreza se haga como lo marca la ley, desde una perspectiva multidimensional.

No tenemos duda de que la política social debe de ser uno de los instrumentos centrales en la lucha para erradicar la pobreza y la marginación. Asimismo consideramos que si se brinda mayor adelanto técnico a los indicadores, se podrá atacar el problema de una mejor manera.

Los diputados del Partido del Trabajo estamos convencidos de que se debe de fortalecer la infraestructura de comunicaciones, porque ello garantizará que los mexicanos puedan recibir mejores servicios.

Contar con carreteras y caminos a la par de la demanda poblacional, y en condiciones óptimas, abre la posibilidad de que la educación y la salud estén al alcance de la mano para aquellos mexicanos más pobres.

Imaginemos lo que implica tener que trasladarse de 12 a 14 horas para llegar al centro de salud. El indicador que estamos aprobando es justo, lo cual medirá y con ello deberán venir las obras para reducir ese tiempo de traslado. Es por ello que en comisión votamos a favor del dictamen y de la misma manera lo haremos en este pleno Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Valle Magaña, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Dígame, diputado. ¿Con qué objeto? Sonido en la curul del señor diputado.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): Señor presidente, siendo usted el garante de la integridad física de las y los legisladores, le pido ser fiel obediente al mandato que tiene, ya que en el estacionamiento de esta honorable Cámara hay personal armado.

Entiendo que algunos legisladores o legisladoras requieran de protección especial por su peso político o económico, pero solicito que los dejen afuera para que los diputados que no tenemos esa necesidad podamos transitar sin ningún problema.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Con toda atención registro su solicitud. Prosiga el orador.

El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, sin duda alguna un tema de suma importancia para una economía en desarrollo es el tema de la pobreza, ya que éste engloba un amplio conjunto de variables económicas que sirven como indicadores, tanto del desempeño económico que ha tenido el país, como de la eficiencia y contundencia que están teniendo las políticas públicas enfocadas a corregir dicho problema.

En ocasiones, los números ya no nos dicen mucho. Sin embargo, hay que recordar que actualmente en México existen 53.3 millones de personas que viven en situación de pobreza, lo que significa un aumento de medio millón a los 52.8 millones de personas que en el 2010 se encontraban en esta condición.

Si analizamos las diferentes causas de este problema, nos damos cuenta de que la privación de acceso a diferentes servicios y también la falta de prestaciones comunitarias como lo son carreteras, transporte y comunicaciones han sido el principal factor.

Hoy en día las carreteras son una necesidad vital, pues su función es ser una vía de dominio y uso público, proyectada y construida fundamentalmente para conectar cada rincón del país, por lo que se las carreteras se han vuelto una necesidad indispensable para el desarrollo económico y social.

En México el 60 por ciento de las carreteras no están pavimentados, lo cual significa un decremento de la capacidad productiva de varias entidades y para sacar de la pobreza a cientos de mexicanos en estados donde prevalece un mayor número de pobres, como son Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Veracruz, por mencionar solo algunos.

Contar con sistemas de infraestructura mala limita la capacidad productiva de los estados, así como complica sacar a las personas de la pobreza. Es decir, la infraestructura carretera es primordial en el país porque el desplazamiento de mercancías y personas se realiza a través de esta vía.

Por ejemplo, 67 por ciento del transporte de carga y 98 por ciento de los pasajeros que transitan por las diversas regiones de la República mexicana lo hacen por medio terrestre.

La construcción de carreteras debe de concebirse como una estrategia de inversión de largo plazo como parte de la infraestructura de un país y para promover la competitividad económica.

Los pavimentos por su resistencia y los requerimientos de mantenimiento más reducidos en términos comparativos los hacen más competitivos, además de facilitar el acceso y transporte para la población.

Es por esta razón que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano vota a favor de modificar el término grado de accesibilidad a grado de accesibilidad a carretera pavimentada, pues como se observa, el primero resulta ambiguo.

No obstante, si bien es cierto que cambiarlos es una medida correcta, lo más importante es implementarlo construyendo carreteras dignas, sobre todo en municipios y comunidades en donde no hay accesibilidad ni cobertura, y reconstruyendo las que no estén pavimentadas.

Debemos mencionar que la infraestructura es una externalidad positiva que hace, además de mejorar los caminos, que se incentive el comercio y se den mejoras en todas las actividades económicas de toda la comunidad.

Necesitamos leyes claras para que en realidad se apliquen, según las características y carencias de nuestra sociedad. Es por esto que estamos convencidos que la problemática en cuestión de pobreza es de gran relevancia en nuestro país.

Sin embargo, para las autoridades en muchas ocasiones el bienestar de los ciudadanos no ha sido un asunto prioritario. Necesitamos elevar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura para rescatar el nivel de accesibilidad de la población, teniendo la posibilidad de bienes y servicios en pro de su desarrollo. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

Aprovecho para saludar y dar la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados a un grupo de alumnos de la Universidad del Valle de México, campus Texcoco, que están hoy aquí invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores, sin duda alguna un tema de suma importancia para un país en vías de desarrollo, como el nuestro, es el combate a la pobreza.

De acuerdo al Informe de Análisis y Medición de la Pobreza 2012, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en México existen 53.3 millones de personas que presentan carencias en el acceso a por lo menos uno de los satisfactores básicos. Ésta es una circunstancia vergonzosa que exige poner en marcha políticas públicas, generar leyes encaminadas a disminuir y, en su caso, erradicar esta lacerante realidad.

La Cruzada contra el Hambre representa un esfuerzo muy valioso en este sentido. Sin embargo, debemos recordar que la pobreza no constituye un asunto monotemático, pues ella engloba mucho más la falta de alimentos o la simple carencia de recursos económicos.

La pobreza es un problema complejo cuyo análisis debe abordarse con un efecto multidimensional, sobre todo si se quiere que las políticas orientadas a corregirlo tengan un impacto más contundente.

La Ley General de Desarrollo Social, en el año 2004, establece en su artículo 36 los criterios mínimos para la definición, identificación y medición de la pobreza. De esta manera el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios de vivienda, el acceso a los servicios básicos, así como el acceso a la alimentación y el grado de cohesión social son las variables consideradas para obtener una medición multidimensional del fenómeno en cuestión y con ello generar elementos cuantificables para la creación de recursos y políticas públicas en la materia.

Cierto es que el establecimiento de los anteriores criterios ha permitido, junto con la instauración en el año 2005 del Coneval, un avance significativo en cuanto se refiere a la generación de políticas y estrategias mucho mas adecuadas para combatir efectivamente la pobreza, que lamentablemente afecta —como ya señalamos— a casi la mitad de la población en nuestro país.

Sin embargo, en virtud de que la condición de pobreza solo puede ser abatida realmente cuando existen los medios a través de los cuales los individuos tienen la oportunidad de superarse y acceder a un mejor nivel de vida, es necesario considerar otros factores de vital importancia, como es por ejemplo el grado de accesibilidad a carreteras y caminos, que permite a una comunidad estar en contacto con los grandes centros de población, en los cuales por lo regular tiene lugar la toma de decisiones en los ámbitos administrativos, políticos y económicos que tienen importantes repercusiones incluso para las comunidades más alejadas.

Cuando no se tiene acceso a la infraestructura carretera no se puede distribuir apropiadamente el fruto del trabajo, tampoco puede accederse a una adecuada atención médica ni a una educación de calidad. Asimismo hacer llegar a una comunidad poco accesible las provisiones más elementales como alimentos, agua potable, medicinas resulta una labor muy complicada.

El establecimiento de una infraestructura de comunicaciones adecuada, moderna y suficiente constituye un elemento indispensable para incrementar las oportunidades de superación de las familias más pobres. Romper el aislamiento y la marginación en las que se hallan muchas comunidades en el país promueve educación, salud y vivienda digna, al tiempo que favorece igualmente la introducción de servicios básicos y multiplica las posibilidades de ingreso al fomentar la realización de inversiones productivas por parte de los agentes económicos.

Así pues, el grado de accesibilidad de una población a carreteras y caminos adecuados debe entenderse como el acceso a una red de infraestructura física que permita movilizar bienes, servicios, información y personas de un lugar a otro, con lo cual se generan diversos beneficios que hacen posible acortar la brecha de desigualdad existente entre ricos y pobres.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del presente proyecto de decreto, el cual pretende adicionar una fracción al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de agregar el criterio de grado de accesibilidad a carretera pavimentada como uno de los elementos básicos para la definición, identificación y medición de la pobreza. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la voz la diputada Jessica Salazar Trejo, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Jessica Salazar Trejo:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros, vengo a esta tribuna a presentar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD respecto a la minuta enviada por la Cámara de Senadores, en la que se da mayor precisión a la propuesta de incorporación de una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, agregando el criterio: grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas. Esto en relación a uno de los indicadores de medición de pobreza que deberá aplicar el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.

Sin duda, la incorporación de esta fracción es un avance en los criterios que definen la pobreza y, en particular, a las acciones que han de emprender los tres niveles de gobierno, así como el Poder Legislativo en sus respectivos ámbitos de competencia, atendiendo sin duda el importante propósito de combatir y erradicar la pobreza en el país.

Su importancia se dimensiona al observar que de los 53.3 millones de mexicanos en pobreza, 61.6 por ciento se encuentra en zonas rurales, la mayoría en pequeñas localidades ubicadas en regiones montañosas con caminos de terracería, que dificultan la accesibilidad a los diferentes servicios públicos que les permiten tener una vida de calidad y superar su situación de vulnerabilidad.

Incorporar el criterio de grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas permitirá identificar las necesidades de construcción, ampliación o mejoramiento de los caminos rurales de las localidades con altos niveles de pobreza, a fin de proporcionar con mayor rapidez y oportunidad los principales servicios públicos, fuentes de empleo y el propio traslado de sus habitantes a escuelas, hospitales o a la simple compra de mercancías de primera necesidad para su alimentación.

De la misma forma, la construcción de nuevos caminos o su mejoramiento en las localidades con pobreza y pobreza extrema obligarán a priorizar la aplicación de recursos necesarios para este fin por parte del Poder Legislativo federal como por los Congresos locales.

Los legisladores de esta LXII Legislatura tenemos un compromiso con la población de nuestro país que se encuentra en situaciones de pobreza, sobre todo con aquellos que están en pobreza extrema.

Es importante destacar que este nuevo indicador resulta un criterio adicional para caracterizar la pobreza, y no contar con infraestructura adecuada para comunicarnos es un elemento, sin duda, que pone en desventaja a la población y marca su desarrollo. Si el objetivo es identificar y medir la pobreza desde una perspectiva multivariada, el grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas aportará una nueva dimensión de marginación.

Sumar este criterio —que hasta ahora el Coneval no ha tomado en cuenta para medir y estudiar la pobreza multidimensional en nuestro país— consolida la caracterización de la pobreza y permite tener nuevos elementos para tomar las decisiones y el diseño de acciones que permitan superar las condiciones de marginación de millones de mexicanos.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario está a favor de incluir un elemento que repercute directamente en la medición de la pobreza y que está en posibilidades de considerar el acceso físico a las comunidades y localidades para caracterizar de manera más eficiente las dificultades a las que se enfrentan la mayor parte de la población vulnerable.

Se trata, en consecuencia, de una herramienta que determina el aislamiento geográfico que mantiene al margen de beneficios económicos, de competitividad y de desarrollo humano a la población.

La colegisladora propuso modificar el término grado de accesibilidad a grado de accesibilidad a carretera pavimentada, para hacer más específico el indicador, lo cual compartimos, pues nos estamos refiriendo a las condiciones de la población para acceder a bienes y servicios que le permitan su desarrollo mediante las vías de comunicación relacionadas precisamente con carreteras pavimentadas. Razón por la que dicha adecuación no hace más que enriquecer la base de información para la medición de la pobreza multidimensional.

Por lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD en esta Cámara de Diputados solicito a este pleno su voto a favor del presente dictamen, el cual —no queda duda— contribuye a una aplicación de contenidos para una mejor evaluación a favor de los mexicanos que más lo necesitan. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Salazar Trejo. Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros legisladores, la medición de la pobreza es de gran importancia para las políticas públicas, particularmente para las de desarrollo social, ya que nos proporciona la información necesaria para mejorar su diseño e implementación. Al identificar la pobreza por grupos es posible determinar aquellos con altos niveles de carencias y conocer cuáles son los más vulnerables. Este cálculo de sensibilidad permite definir la orientación de los recursos para obtener el mayor impacto en la reducción de la pobreza.

El conocimiento de estos aspectos constituye una valiosa herramienta para el diseño de políticas y conduce a determinar el tamaño y el destino adecuado del presupuesto requerido.

Un aspecto de vital importancia respecto a los índices de pobreza es la utilidad que aportan a la evaluación, ya que son utilizados para valorar el efecto de programas específicos, pues permiten definir objetivos específicos en términos de resultados y evaluar el éxito o fracaso de las políticas públicas de los gobiernos.

De todo lo anterior se desprende la necesidad urgente de llevar a cabo la medición profunda y rigurosa de la pobreza en el país como condición necesaria para implementar medidas para su eliminación.

La revisión periódica en el cumplimiento del objetivo social, los programas y acciones de la política de desarrollo social nos brindan los insumos necesarios para corregir, modificar, adicionar, reorientar o, en su caso, suspender los programas sociales federales. Esto permite fortalecer el vínculo entre el proceso presupuestario con la planeación, programación, ejecución, monitoreo y evaluación de los mismos.

En este sentido, consideramos adecuada la modificación que se propone en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que abona a realizar una medición precisa de la pobreza, al incluir el grado de accesibilidad a carretera pavimentada, como un indicador más a considerar, tanto en el desarrollo de una infraestructura de comunicaciones adecuada.

Es una herramienta indispensable a favor de la igualdad de oportunidades de las familias más pobres, porque rompe el aislamiento de las comunidades, promueve la educación, la salud, facilita la introducción de servicios básicos y aumenta las posibilidades de ingreso, entre otros.

Es por ello que las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen. Con herramientas como ésta se fortalecen los programas sociales para superar la pobreza, mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos, especialmente de los que menos tienen, y sacar el mayor provecho de los recursos públicos invertidos por todos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la voluntad política lleva a cabo un amplio programa de combate a la pobreza, debe ir invariablemente acompañada de la perfecta comprensión de las causas que la originan, su medición exacta y la definición de los instrumentos y mecanismos que la eliminen, de otro modo, de cualquier otro esfuerzo que se realice por más buena voluntad que se tenga se convertirá en un inevitable fracaso. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado Almaguer Torres. Tiene el uso de la palabra para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la diputada Frine Soraya Córdova Morán.

La diputada Frine Soraya Córdova Morán:Con el permiso de la Presidencia. Señores diputados y señoras diputadas, la lucha contra la pobreza es parte medular de la agenda de mi grupo parlamentario. Elevar las condiciones de vida de todos los mexicanos para reducir la brecha de la desigualdad social es compromiso de todos y una necesidad inaplazable.

De ahí que coincidimos con la comisión dictaminadora en que resulta de gran importancia dotar al Consejo Nacional de Evaluación para el Desarrollo Social de las bases elementales para poder fortalecer sus actividades y obtener mejores resultados.

Como ha sido reconocido por el propio Ejecutivo, muchos mexicanos y muchas mexicanas se enfrentan a una serie de factores que los mantienen marginados del desarrollo social y con pocas oportunidades de progreso. Es de todos conocido que el 45.5 de la población vive en condiciones de pobreza y que alrededor del 9.8 vive en pobreza extrema.

En este orden de ideas es preciso asumir que los factores geográficos son coadyuvantes y relevantes en el desarrollo regional y nacional, por lo que la infraestructura carretera y el grado de accesibilidad pueden representar un impulso importante para el crecimiento del desarrollo, o la falta de éstas puede traducirse en obstáculos que inhiban la competitividad y frenen el desarrollo.

Todos sabemos que las comunidades aisladas geográficamente en nuestro país son también de las que presentan un mayor índice de marginación y pobreza, y que es allí donde existe también mayor rezago educativo, mayores deficiencias de servicios públicos y las menores oportunidades para acceder a una vida digna.

Por tanto, consideramos que es pertinente incorporar en la base para la medición de la pobreza el indicador utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía denominado: grado de accesibilidad a carretera pavimentada, en la idea de contar con un instrumento más eficiente y certero, que permita conocer a cabalidad la realidad de todos los mexicanos, permitiendo así el diseño de políticas públicas oportunas y precisas en beneficio de toda la sociedad y, en particular, de aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad por el aislamiento geográfico.

En conclusión, este indicador nos permitirá saber con certeza las posibilidades reales de la población para acceder a los bienes y servicios producidos por la sociedad. Pero, además, hará posibles trazar nuevas y mejores estrategias para impulsar el desarrollo sostenido hasta en los lugares más recónditos y más pobres de nuestra patria. Por la atención prestada, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. El sistema de votación electrónico está cerrado. Les vamos a tomar el sentido de su voto de izquierda a derecha y de viva voz.

El diputado Jhonatan Jardines Fraire (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos(desde la curul): A favor.

La diputada Luisa María Alcalde Luján(desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Cano Ayala(desde la curul): A favor.

El diputado William Renan Sosa Altamira(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal(desde la curul): A favor.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song(desde la curul): A favor.

La diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo(desde la curul). A favor.

La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): A favor.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 414 votos en pro, 0 abstenciones, 0 en contra. Por unanimidad, señor presidente.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos el proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa el Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264, y 2 y 3 al 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos en la LXII Legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, numeral 2, 82, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por la diputada Gómez Pozos a la LXII Legislatura, de acuerdo con los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y proyecto.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 29 de abril de 2013, la diputada Merilyn Gómez Pozos (Movimiento Ciudadano) presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3757-IX, el jueves 25 de abril de 2013.

4. En la sexta reunión ordinaria de la comisión, la diputada Merilyn Gómez Pozos fue convocada para ampliar argumentos respecto a su iniciativa, con fundamento en el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone eliminar de la definición que se hace de “cabildero”, que éste realice una actividad por el cual obtenga un beneficio material o económico. Prohibir a los servidores públicos de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones o hasta después de 2 años de haber sido cesados, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo. Establecer que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo, será de veinte por cada comisión, y dos por cada persona moral inscrita. Prohibir a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara, aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un cabildero, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo.

2. La diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, señala en su exposición de motivos que: “Para fortalecer el régimen democrático de nuestro país resulta necesaria la implementación de diversos instrumentos que permitan que todas las voces sean escuchadas y que encuentren solución a sus demandas”.

3. “Aun cuando existe una restricción al número de cabilderos por Comisión, el Reglamento carece de un apartado que fije el límite de estos actores por el concepto de persona moral. Ante esta omisión es posible que un solo consorcio, empresa o trasnacional cuente con una gran cantidad de representantes”.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la minuta enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La comisión que dictamina considera, en primer término, que el planteamiento fundamental de la iniciativa presentada por la diputada en la que se propone reformar el numeral 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y los párrafos 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es el de incrementar la regulación de la actividad en la Cámara de Diputados, de los llamados cabilderos.

3. Asimismo, es oportuno señalar que desde la LVII Legislatura, se han venido presentando diversas iniciativas para tratar de regular esta actividad. A través del servicio de información para la estadística parlamentaria de la Cámara de Diputados, se observó que fueron presentadas:

• Por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia, el 27 de febrero de 2007, un proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Cabildeo;

• Por el diputado Rogelio Carbajal Tejada, del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2007, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, en la que propone crear el servicio de registro y regulación del cabildeo, a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios;

• Por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia, el 4 de octubre de 2007, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En esta iniciativa se toca el tema del cabildeo, mediante la incorporación de los principios de transparencia en la ejecución y rendición de cuentas sobre los recursos asignados a los legisladores y a los grupos parlamentarios.

4. Como se observa, estas propuestas tienen que ver directamente con la Ley Orgánica y el Reglamento, pero se han presentado también algunas otras iniciativas que pretenden modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que este tema tiene que formar parte de nuestra norma fundamental y, en tal sentido, otorgar facultades específicas al Congreso de la Unión para legislar ampliamente en esta materia.

5. Los datos anteriores muestran una preocupación constante, así como la necesidad de regular una actividad que de manera cotidiana se desarrolla al interior del Congreso. De ahí que los reglamentos expedidos por cada una de las Cámaras reflejen actualmente muchas de las propuestas contenidas en las iniciativas arriba referidas. En igual sentido, la presente propuesta plantea en forma textual: “... que para transitar a una verdadera agenda colectiva, donde la toma de decisiones de los poderes públicos cuente con la mayor pluralidad posible, donde todos los ciudadanos tengan la posibilidad de ser cabilderos, donde existan mejores condiciones para transparentar las deliberaciones y donde las organizaciones y grupos representativos encuentren una plataforma para ser escuchados; es necesario establecer mejores lineamientos para el funcionamiento del cabildeo”.

6. En tal perspectiva, debemos señalar que actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su título octavo, capítulo III, regula lo concerniente a esta figura. Así, en el artículo 263, numeral 1, define cabildeo como “toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros”.

7. Igualmente, en el numeral 2 del mismo artículo del Reglamento mencionado, establece como cabildero“al individuo ajeno a esta Cámaraque represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico”.

Lo anterior nos permite establecer la efectiva existencia de la figura del cabildeo y de quien la ejerce, motivo por el cual es regulado en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

8. Ahora bien, partiendo de la base que, quienes desempeñan la actividad legislativa son representantes populares de la sociedad, resulta ideal que los ciudadanos se sientan realmente representados en la toma de decisiones que son dirigidas hacia su entorno.

9. En este sentido, no se puede negar que en la actualidad existe, por parte de la sociedad, desconfianza hacia el ejercicio de los cargos públicos y de representación popular. Incluso podemos referir cifras respecto al grado de confianza que la población tiene, con respecto a diversas instituciones político representativas, correspondiéndole al gobierno 36 puntos, al Congreso 26 puntos y a los partidos políticos 16 puntos, en contraste por ejemplo con la Iglesia, cuyo grado de confianza de la población es de 71 puntos.

10. Circunstancias las anteriores que evidencian la necesidad de contar con mecanismos que permitan una efectiva representación de la población y que ésta así lo sienta y se ha planteado como alternativa para ello la teoría del pluralismo, toda vez que precisamente da pauta al surgimiento de los grupos de interés, los cuales serán representados por los cabilderos, lo cual es acorde con el planteamiento de la propuesta en comento, por ello también resulta trascendente que la ley contemple esta figura como medio de representación democrática, pero que a su vez la regule en forma acertada y no se ponga en riesgo las prácticas ni las instituciones democráticas y realmente sea un factor que beneficie a la sociedad.

11. Por otra parte, es importante referir que el cabildeo profesional consiste en la utilización sistemática de mecanismos de vinculación de grupos sociales con quienes toman las decisiones públicas que buscan les sean acordes a sus intereses o necesidades, lo cual deja expuesto a que se incurran en prácticas deleznables y actos de corrupción. Por ello también es necesario contar con una regulación adecuada de esta figura, para que a través de su reglamentación se inhiban ese tipo de situaciones, Galaviz, en El cabildeo y su regulación, señala precisamente que la percepción de cabildeo es igual a corrupción, pero debe tomarse como el acceso que determinadas personas puedan tener con las personas que toman decisiones y el intercambio de información entre ellos y los grupos de interés, lo cual se traduciría en algo positivo.

12. Por lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente avanzar en la regulación respecto al tema del cabildeo, pues si bien en la Cámara de Diputados existe una norma más específica que en la Cámara de Senadores, es una realidad que en la aplicación de dicha regulación pueden presentarse nuevos supuestos dignos de atenderse por la vía jurídica, por lo que se estima adecuado aprobar la propuesta en análisis, ya que aborda un tema relevante en la vida parlamentaria y contribuye a que la actividad se desarrolle con transparencia en el Congreso.

13. Se hace el señalamiento que aún cuando se considera viable la aprobación de la iniciativa, esta sólo será respecto a la adición planteada en los artículos 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados y no respecto a la del 263 numeral 2, en virtud de que es lógico considerar que quien realice la actividad de cabildero busca obtener algún tipo de beneficio y en caso de aprobar lo propuesto, debería entenderse como una práctica altruista, lo cual podría implicar que se dejara de realizar y lo que se pretende es contar con un cabildeo que genere acciones positivas.

14. Del mismo modo se modifica el proyecto de decreto original respecto a los artículos 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, únicamente en cuanto a su forma, a efecto de que éste tenga la adecuada técnica legislativa y se agilice su aprobación, con la precisión de que lo adicionado a tales preceptos no son párrafos sino numerales.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ponemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 264.

1. y 2. ...

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

Artículo 265.

1. ...

2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reglamento de la Cámara de Diputados, consultado en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

2 Ídem.

3 Informe de Latinobarómetro 2005, citado por Galaviz, Efrén Elías en El cabildeo legislativo y su regulación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, página 11.

4 Galaviz, Efrén Elías, obra citada, página 27.

5 Tal y como lo previene el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 263, numerales 1 y 2, que fue citado en párrafos anteriores, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

6 Galaviz, Efrén Elías, Obra citada, página 44.

7 Ibídem, página 45.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria del 20 de junio de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 20 de noviembre de 2012, el senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa con proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Primera, ambas de la Cámara de Senadores, para estudio y dictamen.

3. El 24 de abril de 2013 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen a la iniciativa de mérito.

En esa fecha, mediante el oficio número DGPL-2P1A.-4411, el vicepresidente del Senado, José Rosas Aispuro Torres, remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

4. El 29 de abril de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

II. Contenido del expediente con minuta

1. La minuta con proyecto de decreto que se analiza propone la adición de un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de que se regule en tal precepto lo relativo a la ratificación de los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para un segundo periodo, bastando para ello la manifestación de la voluntad de dichos consejeros mediante escrito dirigido al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a fin de que puedan ser considerados en los mismos términos frente a los demás candidatos. Asimismo, la minuta precisa que dicha manifestación deberá ser presentada antes que concluya el periodo de inscripción de candidaturas establecido en la convocatoria que se emita al respecto.

La colegisladora sustenta su minuta en lo siguiente:

1. La importancia que representa dotar de mayor certeza jurídica al proceso ratificación –para un segundo periodo– de quienes ya forman parte del Consejo Consultivo de la CNDH.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 102, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de la CNDH, existe la posibilidad de que una persona que ya ocupa el cargo de integrante del Consejo Consultivo –por primera vez–, pueda ser ratificada para un segundo periodo siempre y cuando sea uno de los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo y, a la vez, sea propuesta.

Agrega también: “[...] la norma constitucional no establece más criterios, requisitos o procedimientos para regular el ejercicio del derecho que asiste a quienes siendo parte del Consejo Consultivo de la CNDH deseen legítimamente ser ratificados para un segundo periodo [...]”

3. En concordancia con el senador iniciante, la colegisladora señala que la legislación vigente no regula con claridad qué persona, organismo u órgano del Estado ha de proponer la ratificación para un segundo periodo d un integrante que ya forme parte del Consejo Consultivo de la CNDH ni contempla qué procedimiento se ha de seguir para que tal integrante pueda ser tomado en cuenta, ni “[...] los tiempos a los que deben estar sujetos sus actos en términos de lo establecido en la convocatoria que para tales efectos se debe expedir año con año [...]”

4. En ese orden de ideas, los senadores integrantes de las comisiones dictaminadoras estimaron que deben establecerse en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los lineamientos a que habrán de sujetarse los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH que deseen ser ratificados para un segundo periodo. Lo anterior, con el propósito de dotar de certidumbre jurídica al proceso de selección de integrantes de dicho Consejo Consultivo, así como para garantizar el ejercicio del derecho que asiste a los consejeros que deseen ser ratificados.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. La ratificación de los miembros del Consejo Consultivo

Como bien lo expresa la colegisladora, la Carta Magna, en el artículo 102, Apartado B, párrafo sexto, reconoce la posibilidad de que los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH que deban ser sustituidos, en razón de contar con la mayor antigüedad en su cargo, puedan ser propuestos y ratificados para un segundo periodo. Asimismo, la norma en cita señala que la ley secundaria habrá de determinar los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas –de sustitución o ratificación de consejeros– por parte de la Cámara de Senadores.

Adicionalmente, como bien se expone en el dictamen de la colegisladora, la legislación vigente –particularmente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos– no regula de manera precisa qué persona organismo u órgano del Estado ha de proponer la ratificación para un segundo periodo de un miembro que ya forme parte del Consejo Consultivo de la CNDH, ni el procedimiento que se deberá seguir para que tal(es) miembro(s) pueda(n) ser tomado(s) en cuenta, así como los tiempos a que se deba(n) sujetar tal(es) consejero(s) conforme a la convocatoria que se expida anualmente.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora coincide en que existe una laguna en la ley que deviene falta de certidumbre jurídica para los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH que deseen ser tomados en cuenta para una eventual ratificación de su cargo por parte de la Cámara de Senadores –o, en sus recesos, por la Comisión Permanente– y, ante tal circunstancia, se estima procedente y viable que se incluya en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los requisitos y términos para que quienes siendo miembros del Consejo Consultivo y se encuentren en tal supuesto puedan manifestar su interés ante el Senado de la República o, en su caso, ante la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en el proceso de selección, en los mismos términos que los demás candidatos.

En virtud de lo anterior, se estima oportuno aprobar el proyecto de decreto contenido en la minuta remitida por el Senado de la República, ya que con ello se establecerán de manera precisa la forma y el plazo en que los consejeros que deseen ser ratificados puedan inscribirse en el procedimiento de renovación o ratificación de miembros del Consejo Consultivo y, a la vez, se estará reglamentando el multicitado párrafo sexto del Apartado B del artículo 102 constitucional que posibilita dicha ratificación.

2. El contenido de la minuta. Su análisis y viabilidad

Una vez que se ha hecho mención de que esta dictaminadora coincide con los argumentos vertidos por sus homólogas en el Senado, se estima pertinente realizar las siguientes observaciones, en cuanto al contenido del párrafo inserto en la minuta con proyecto de decreto, en los términos siguientes:

Texto propuesto

Artículo 17. ...

...

Quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.

Comentario

Se estima viable la propuesta de adición, ya que con la misma se establecerá de manera clara que corresponderá a los mismos consejeros manifestar por escrito al Senado –o, en su caso, la Comisión Permanente– su interés de participar en el proceso de selección o ratificación de miembros del Consejo Consultivo. Asimismo, se incluye el plazo para que realicen la manifestación de dicho interés.

Adicionalmente, el párrafo precisa que la presentación de dicha manifestación posibilitará a los consejeros que estén próximos a concluir su periodo que puedan ser considerados en los mismos términos que los demás participantes, encontrándose así la norma en armonía con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 de la propia Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que en todo caso la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores –Derechos Humanos– será la que propondrá ante el pleno del Senado o, en sus recesos, a la Comisión Permanente los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

3. El desempeño de un cargo con base en la experiencia adquirida

Aunada a las consideraciones que anteceden, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estiman que la adición propuesta fortalece un esquema de desarrollo profesional en beneficio de las actividades a cargo del Consejo Consultivo de la CNDH y del propio organismo, toda vez que, al precisarse en la ley sobre el mecanismo a partir del cual podrá operar la ratificación del cargo de consejero, se adopta una postura que permitirá ponderar la experiencia y el desempeño en ese cargo.

Por lo expuesto, esta dictaminadora estima procedente la aprobación del presente dictamen de la minuta con proyecto de de reto aprobada por el Senado en los términos que propone.

Por los argumentos señalados, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Luis Muñoz Soria, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los adultos mayores y colaboradores de la Casa del Jubilado y Pensionado del gobierno del estado de Querétaro. Sean ustedes muy bienvenidos.

El diputado José Luis Muñoz Soria:Muchas gracias, presidente, con su permiso. Señoras legisladoras y señores legisladores, el dictamen que la Comisión de Derechos Humanos presenta ante esta asamblea sigue la línea de trabajo que ha caracterizado a nuestra Legislatura, consistente en el fortalecimiento del ombudsman nacional en su labor de protección de los derechos humanos.

El dictamen que se presenta cubre ciertas falencias en la interpretación jurídica, construyéndose así en una respuesta a una problemática real a la que se ve sujeta la Comisión de los Derechos Humanos.

Esta problemática tiene que ver con el procedimiento para que los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deban ser sustituidos, en razón de la mayor antigüedad de su cargo y puedan ser propuestos y ratificados para un segundo periodo. Esta posibilidad se encuentra prevista en nuestro texto constitucional, en donde además se mandata que corresponderá a la ley secundaria reglamentar este procedimiento.

Actualmente la legislación secundaria es parca en este sentido, presentándose una laguna jurídica que resulta necesario colmar, a efecto de dar certidumbre a los operadores jurídicos de esta situación.

El dictamen que la Comisión de Derechos Humanos ha tenido a bien presentar cubre la laguna jurídica precisada, señalando de una manera clara y precisa el procedimiento a seguirse para el supuesto de ratificación de un segundo periodo de algún integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El procedimiento propuesto guarda plena concordancia con el correspondiente a la designación de los miembros del consejo consultivo y en el que el Senado resulta ser la autoridad competente. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha decidido respetar esta previsión y simplemente ha clarificado el procedimiento formal para que esta hipótesis jurídica pueda aplicarse con la mayor certeza posible.

Por lo expuesto confiamos en que darán su respaldo a este importante dictamen, que contribuirá a la optimización funcional de nuestro organismo nacional protector de los derechos humanos. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado José Luis Muñoz Soria. Está a discusión. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado René Fujiwuara Montelongo, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen, puesto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, nos ha dejado al Congreso de la Unión un quehacer legislativo de la mayor relevancia al implementar en la legislación secundaria el espíritu del Constituyente Permanente en esta materia.

La importancia que reviste realizar medidas legislativas eficaces en materia de derechos humanos beneficia a la ciudadanía en el alcance máximo de sus libertades fundamentales y en el fortalecimiento del Estado democrático.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos constituye un elemento vital en el funcionamiento del órgano rector en materia de derechos humanos, pues funge como el mecanismo de vigilancia en la actuación y en el desempeño del ombudsman de la nación.

La importancia de este consejo consultivo radica en la integración del mismo, ya que en su conformación se encuentran 10 ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio dentro de la sociedad. Su presencia en el consejo es fundamental para el funcionamiento eficaz de la CNDH.

Otro aspecto relevante de este consejo consiste en que cuando menos siete de los consejeros no deben desempeñar ningún cargo en el servicio público. En este sentido, nuestra Carta Magna establece que la elección de estos consejeros debe ser por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Asimismo nuestra Norma Fundamental establece que la ley secundaria habrá de fijar los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, así como la sustitución anual de los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, con la salvedad de que podrán ser propuestos y ratificados para un segundo periodo. Sin embargo, actualmente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no regula de manera precisa qué persona u órgano del Estado habrá de proponer dicha ratificación ni cuál deberá de ser su procedimiento.

El dictamen que nos ocupa en la presente discusión representa un significativo avance en la consolidación del máximo organismo de protección de los derechos humanos, al regular el procedimiento a seguir en la ratificación de los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH.

Nueva Alianza considera que esta medida legislativa resulta oportuna, toda vez que actualmente existe una laguna legal que refleja una falta de certidumbre jurídica a quienes desean ser sujetos de una eventual ratificación como consejeros consultivos.

Con la aprobación del presente dictamen se dará el cumplimiento cabal a la disposición constitucional de incluir en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los requisitos y los términos para que quienes siendo miembros del consejo consultivo puedan manifestar su voluntad ante la Cámara alta o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en el proceso de ratificación.

Es por ello que las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votaremos a favor de este dictamen, pues consideramos que esta propuesta fortalece el esquema de desarrollo y funcionamiento eficaz del Consejo Consultivo y de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues adopta una postura que permite ponderar la experiencia y el desempeño de ese honorable cargo de consejero, cuestión que sin duda alguna abona el empoderamiento de la ciudadanía y en su interacción con tan importante integrante del Estado mexicano. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Fujiwara. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene el uso de la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf.

El diputado Leobardo Alcalá Padilla(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Leobardo Alcalá, ¿con qué objeto? Permítame diputada.

Esta Presidencia informa que están presentes los directores de los hospitales civiles de Guadalajara, Jalisco, el doctor Héctor Raúl Pérez Gómez, director general; el doctor Francisco Preciado y el doctor Benjamín Becerra, invitados por el diputado Leobardo Alcalá Padilla. Sean ustedes bienvenidos a este recinto legislativo. Adelante, diputada.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para apoyar el dictamen que nos presenta la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 102, en su apartado B, párrafo sexto, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros, y que anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Por su parte, en el artículo 17 de la ley, en el segundo párrafo, se señala que los dos consejeros de mayor antigüedad serán sustituidos durante el mes de octubre, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Sin embargo, la disposición legal es omisa en cuanto a cómo se debe de dar el procedimiento a efecto de que los dos consejeros que concluyen su encargo pueden ser ratificados por el Senado de la República o en la Comisión Permanente, según sea el caso.

En la propuesta específica que nos presenta la comisión dictaminadora se plantea adicionar un tercer párrafo al artículo 17 para que los consejeros que concluyen su encargo y deseen ser ratificados para el segundo periodo manifiesten por escrito al Senado de la República o a la Comisión Permanente su interés de ser considerados en los mismos términos que los demás participantes, agregando que dicha manifestación de voluntad deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que se determine en la convocatoria respectiva.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo vemos aceptable que no se pierda la experiencia que han acumulado los integrantes del Consejo Consultivo de la comisión, puesto que consideramos las atribuciones que dicho consejo tiene establecidas en el artículo 19 de la ley.

Nos percatamos que son de suma relevancia estas atribuciones, destacando entre ellas las que contiene la fracción I, que se refiere a establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión, o aprobar el reglamento interno y las reglas de carácter interno relacionadas con la comisión, previstas en las fracciones II y III del artículo 19, además de no perder la experiencia —como habíamos señalado— que en diversas participaciones en las sesiones ordinarias adquiere el consejo, mismas que se realizan cuando menos una vez al mes, según dispone el artículo 20.

Nos interesa destacar que ni en el Senado de la República ni en la Comisión Permanente habrá dados cargados a favor de algún consejero, puesto que estos participarán en los términos de la convocatoria que al efecto se expida para la renovación del consejo. Pero, desde luego, el órgano resolutor podrá tomar en cuenta como factor cualitativo, tanto la experiencia acumulada como el desempeño de las personas que deseen ser ratificadas para el consejo.

A los legisladores del Partido del Trabajo nos importa que los mexicanos contemos con una Comisión Nacional de Derechos Humanos sólida en su integración y que esté en plena capacidad de ejercer las atribuciones que la Constitución y la ley le otorgan en defensa de los derechos humanos. Un órgano que cuando emita una recomendación a alguna autoridad cuente con todo el peso moral, que traiga como consecuencia que el destinatario de la recomendación tenga que acatarla.

Por estas consideraciones, el Partido del Trabajo votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada doña Loretta Ortiz Ahlf. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, resulta paradójico que el Congreso de la Unión omitiera en su momento la existencia de un procedimiento de ratificación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Si bien en el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional se contempla la posibilidad que los dos integrantes del Consejo Consultivo con más antigüedad en el cargo puedan ser ratificados en su nombramiento, no existía mención alguna al método que se seguiría para la ratificación correspondiente, dejando en suspenso e indeterminación a los consejeros que incurrieran en tal hipótesis.

Los mismos integrantes de los órganos de la Comisión Nacional se situaban en situaciones en que las normas legales vulneraban su derecho fundamental a la seguridad jurídica, pues al no existir un planteamiento legal que abordara el tema se les situaba en un estado de vulnerabilidad.

Lo anterior es un ejemplo puntual de la responsabilidad que debe guardar este órgano legislativo. Éste es un ejemplo del cuidado que debemos tener en la emisión de las normas que aquí discutimos y en su momento aprobamos.

Las omisiones que ocurren en este recinto no son irrelevantes. Por el contrario, tienen consecuencia de suma gravedad para el funcionamiento de los órganos del Estado y, en el peor de los casos, para las ciudadanas y los ciudadanos.

En el caso concreto se vulnera tanto una cosa como la otra. En primer lugar, perjudica el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, al no existir una norma que colme el procedimiento de la designación de sus miembros, siendo que por la naturaleza del órgano la integración de éste es de suma relevancia para su correcto funcionamiento.

En segundo lugar, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los integrantes del consejo consultivo, pues se les priva de la mínima certeza respecto del procedimiento de su ratificación.

Ante esta omisión, el grupo legislativo que represento votará a favor del dictamen, pues a través de la propuesta se colma una laguna normativa y se garantiza el cumplimiento a los derechos fundamentales.

A través de esta reforma se determina que los integrantes del Consejo Consultivo que deseen ser ratificados para cumplir con un segundo periodo deberán manifestar por escrito ese deseo al Senado de la República antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas.

Con esta modificación igualmente se permite una correcta integración de los órganos del Estado, pues se impulsa a que los integrantes del Consejo Consultivo puedan ser ratificados en un cargo en el que han generado experiencia valiosa para su labor.

Cabe mencionar que en los órganos de carácter técnico, como la Comisión Nacional, la preparación académica y la experiencia de los integrantes resulta ser vital para su debido funcionamiento, pues el conocimiento, tanto de los aspectos teóricos como los operativos, garantizan el cumplimiento de sus labores; labores que son determinantes en el funcionamiento de un Estado democrático y de la institución que debe ser garante del respeto a los derechos fundamentales. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida tanto a los vecinos del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, invitados por el diputado Isidro Moreno Árcega.

Igualmente, con enorme cariño esta Presidencia da la más cordial bienvenida a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos que nos acompañan del estado de Querétaro. Sean ustedes muy bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con la venia de la Presidencia. Cada ocasión, cuando abordamos la aprobación de algún dictamen a discusión utilizamos, independientemente del grupo político al cual se pertenezca, una serie de referencias con la finalidad de resaltar la importancia del acto legislativo a ser aprobado.

En esta ocasión desearíamos poder transmitir a todos quienes nos atienden, tanto en este pleno como a través del Canal del Congreso, el cambio sufrido a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues la transformación de mérito propicia un respaldo moral a la institución, al asegurar la presencia calificada de consejeros con experiencia y con un desempeño limpio y digno a su cargo. Además, colabora a solucionar un problema de inseguridad jurídica cuyo origen data en la falta de precisión para determinar quién podría solicitar la continuidad de algún integrante del Consejo Consultivo de la comisión.

La modificación propuesta trasciende a lo legal, instaurando —entre otras esferas sociales, como los derechos humanos— la dignidad de las personas, el derecho de la sociedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconocida en la Constitución Política en el año de 1992, instauró un límite jurídico y constitucional en el artículo 102, apartado B, con la finalidad de impedir, investigar y eliminar todo abuso en contra de las personas, llevados a cabo por el propio Estado.

Por dicha razón, el órgano en cuestión no podría estar adscrito a la estructura oficial. Por ello debía establecerse fuera de aquella, optándose por un órgano autónomo constitucional. Pero ello no implica, como es determinado por la cultura jurídica, una ausencia de control. Por el contrario, la comisión actúa con base en actos reglados, no discrecionales. Por lo cual, debe contar con disposiciones internas precisas, proveedoras de seguridad jurídica en pos de los derechos humanos.

En este sentido, se ideó una fórmula a través de la cual la propia comisión pudiera aprobar sus disposiciones interiores. Para ello se delineó un órgano colegiado, el cual es su Consejo Consultivo. Éste, gracias a la modificación propuesta, ahora estará perfectamente sustentado, tanto en experiencia como en capacidad para tal fin.

Lo anterior fortalece a la comisión en su noble tarea, ya que estarán legitimados de mejor modo documentos, como el reglamento interior de la comisión, los lineamientos generales de actuación, su informe anual, las recomendaciones generales emitidas por la propia comisión y el informe del presupuesto ejercido.

Además de los beneficios descritos y de otros que en la práctica puedan darse, con el cambio propuesto se consigue seguridad jurídica, la cual continúa estableciéndose en el marco legal del país. Pues de acuerdo con lo establecido en los actuales artículos, 102, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 17 de la ley de la comisión, existe la posibilidad de que quien haya ocupado el cargo de integrante del Consejo Consultivo por primera vez, pueda solicitar ante el Senado el volver a ocupar el cargo por un segundo periodo, siempre y cuando sea uno de los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo y a la vez se lleve a cabo dicha propuesta.

Sin embargo, la legislación vigente no regula con claridad cuáles personas, organismos u órganos del Estado ha de proponer la ratificación para un segundo periodo. Tampoco describe cuál procedimiento ha de seguirse para tomar en cuenta a quien así le interese.

Ahora, el cambio propuesto soluciona estos supuestos, lo cual solidifica a los derechos humanos. En este sentido, pedimos el voto a favor para un dictamen noble, que sin duda fortalece a los derechos humanos, la cual gustosamente fue propuesta de un integrante de la bancada del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República. Continuemos trabajando en pos de la igualdad y el respeto de las personas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado Castellanos. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática tiene el uso de la palabra la diputada Margarita Tapia Fonllem.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Con su venia, señor presidente. Muy buenas tardes, diputadas y diputados. Para el Grupo Parlamentario del PRD este dictamen es de aprobarse, en virtud de que actualmente existe un vacío en la ley acerca de la posible ratificación de las y los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que podría actuar en detrimento, tanto de los derechos de dichas personas como de la continuidad en las deliberaciones de ese órgano.

De acuerdo con el párrafo sexto del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la posibilidad de ser ratificada para un segundo periodo.

No obstante, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se establece un procedimiento para que quienes se encuentren en este supuesto manifiesten expresamente su intención de formar parte del Consejo Consultivo por un segundo periodo, lo que deriva en una omisión de la legislación secundaria.

Consideramos que es urgente subsanar esa laguna jurídica, ya que no queda claro si es el Senado de la República, la propia comisión o su consejo quienes tienen la atribución de decidir sobre la ratificación de una consejera o un consejero, con lo que se abre la posibilidad de que la postulación para un segundo periodo sean excluidos del proceso a pesar de que el único requisito explícito es ser uno de los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo.

De tal forma que en el proyecto de dictamen a la minuta proveniente del Senado se clarifica el mecanismo para que la consejera o el consejero que desee colaborar por un nuevo periodo ejerza plenamente su derecho a ser reelecto y que el trámite de registro ante el Senado no sea un obstáculo para ello.

Por ello deberán manifestar por escrito al Senado o, en sus recesos, a la Comisión Permanente a fin de participar en el proceso de ratificación o selección de las y los miembros del consejo consultivo. Asimismo es necesario que la solicitud se realice durante el plazo establecido en la convocatoria que se haya emitido para la selección de las o los consejeros.

Consideramos viable que las y los consejeros que estén por concluir un periodo compitan en igualdad de condiciones con quienes aspiren a integrar el consejo. Esta posibilidad permite la profesionalización y el aprendizaje continuo acerca de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los demás temas de relevancia sobre los que su consejo puede emitir criterios y objetivos en la materia.

No podemos dejar de mencionar que esta reforma animará el debate público en la sociedad civil y la opinión pública sobre el desempeño del consejero o consejera ante su posible reelección.

Como sabemos, en fechas recientes han llegado consejeros desde la iniciativa privada que no tienen la más mínima experiencia en la defensa y la promoción de los derechos humanos, por obra de los grupos empresariales dominantes. En adelante podremos evaluar a quienes no satisfagan los requerimientos de quienes integran el consejo consultivo.

Por ello consideramos que este dictamen de la Comisión de Derechos Humanos es de aprobarse e instamos a las compañeras y a los compañeros que expresen su voto en el mismo sentido. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Tapia. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tiene el uso de la palabra la diputada Guadalupe Mondragón González.

La diputada María Guadalupe Mondragón González:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, hablar de derechos humanos en este país también es hablar de instituciones y de autonomía. Si bien es cierto que de manera tradicional la defensa de los derechos fundamentales recayó en el Poder Judicial a través del juicio de amparo, también lo es que a partir de 1990, con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se abre un capítulo distinto en el que se establece en México la defensa de estos derechos a través de un medio de control político-administrativo de la constitucionalidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha transitado, desde que se creó en 1990, por un largo camino. Así pasó de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a organismo descentralizado en 1992, dentro de la reforma que le dio rango constitucional.

Sin embargo, es en 1999 que se da la modificación más importante a su naturaleza jurídica: se le dotó de autonomía de gestión y presupuestaria. Con ello esta institución pasó de un organismo de la administración a un órgano autónomo de Estado.

Sin embargo, la autonomía no debe de ser únicamente desde la gestión y el presupuesto, porque va más allá. La autonomía —y más en el caso del ombudsman— requiere de personas que estén comprometidas y que sepan responder a la sociedad, sobre todo cuando lo que está en juego es la defensa y la protección de los derechos humanos de los habitantes de este país.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional está a favor de esta propuesta, porque con ella se garantiza que los consejeros que reúnan las condiciones necesarias podrán solicitar al Senado de la República su ratificación por escrito.

¿Cuál es la relevancia de esta reforma? Baste decir que los consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen a su cargo las delicadas funciones de establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión nacional. Aprobar el reglamento y otras normas de carácter interno. Opinar sobre el proyecto de informe anual del presidente y opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Es por ello que a través de este procedimiento se refuerza la institución del ombudsman en su totalidad, toda vez que se asegura la permanencia de quienes ya han cubierto un periodo y tienen experiencia suficiente en el cargo, lo que redunda en una toma de decisiones más justa, más adecuada y con mayor conocimiento de las circunstancias.

Es importante subrayar que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos. La autonomía fortalecida de la comisión nacional —que hoy nos proponemos aprobar— permitirá consolidar la cultura de los derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que consideramos que esta reforma está con ese espíritu de autonomía que impregna a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por estas razones, el voto de Acción Nacional será a favor. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Mondragón González. Finalmente, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tiene el uso de la palabra la diputada Cristina Ruiz Sandoval.

La diputada Cristina Ruiz Sandoval:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, para esta soberanía, representada por todos y cada uno de los legisladores que integramos el Congreso de la Unión, es muy importante promover la transversalidad de los derechos humanos contemplada en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana.

Desde esa perspectiva, es nuestro deber coadyuvar de manera permanente en salvaguardar los derechos plenos de cada habitante de este país desde el ámbito de nuestra competencia. Es éste, sin duda, un mandato y una responsabilidad que nos dicta la ciudadanía de manera constante.

Esta minuta con proyecto de decreto adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de que se permita la posibilidad de que los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH puedan ser considerados para permanecer por un segundo periodo de manera inmediata, ya que resulta incongruente que esta posibilidad se encuentre debidamente regulada en el artículo 102 de nuestra Carta Magna, mientras que en la ley secundaria se carezca de normas idóneas que regulen este proceso.

Es importante destacar que el Consejo Consultivo es un órgano por demás relevante para una entidad de las características de la CNDH, ya que coadyuva el óptimo funcionamiento de ésta. Por ello esta adición permite dar un paso legislativo sustancial en beneficio de la profesionalización, especialización y compromiso de una estructura fundamental dentro de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Hoy tenemos en nuestras manos el resultado de un destacado trabajo legislativo impulsado por las Comisiones de Derechos Humanos de ambas Cámaras. Por ello el grupo parlamentario que represento, el del Partido Revolucionario Institucional, se pronunciará a favor en apego a los motivos antes expuestos y en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, y a hacer de las instituciones públicas y de los organismos con autonomía de gestión, como la CNDH, verdaderos modelos de respuesta eficaz, confiable, a las demandas de todos los habitantes de nuestro país.

Les conmino muy respetuosamente, compañeras y compañeros diputados, a que aprobemos la minuta y contribuyamos, de la mano del Senado de la República, a continuar en el proceso irrenunciable de dotar de elementos legales que hagan más accesibles las vías que conducen a una promoción competente de los derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a los alumnos de la Universidad del Valle de Puebla, plantel Tehuacán, Puebla, invitados por la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero.

Asimismo saludamos a dirigentes de la Central Campesina Independiente del estado de México, invitados por la diputada Maricruz Cruz Morales.

Igualmente saludamos y damos la más cordial bienvenida a invitados de la Segunda Sección de la colonia San Juan de Aragón, invitados por la diputada Claudia Elena Águila Torres.

Saludamos también y damos la más cordial bienvenida a alumnos del Tecnológico de Monterrey del estado de Aguascalientes, invitados por la diputada Tere Jiménez Esquivel.

Damos también la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acatlán, de Naucalpan, estado de México, invitados por la diputada Karina Labastida Sotelo. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto legislativo.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (desde la curul): A favor.

El diputado Damián Zepeda Vidales(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís(desde la curul): A favor.

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera(desde la curul): A favor.

El diputado William Renan Sosa Altamira(desde la curul): A favor.

El diputado Marco Alonso Vela Reyes(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): A favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Señor presidente, se emitieron 415 a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente: Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora, en fecha 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 1 de febrero de 2012, los ciudadanos secretarios integrantes de la LXI Legislatura dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 14 de septiembre de 2011, el senador Luis Walton Aburto, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 14 de diciembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa referida por votación nominal, enviándose la minuta a esta Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

3. En fecha 1 de febrero de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictamen a la Comisión de Economía.

4. Con fecha 20 de abril de 2012, mediante el oficio CE/LXI/1839/12 la Comisión de Economía de la LXI Legislatura, remitió a la Mesa Directiva, el dictamen aprobado por el pleno, para seguir con su trámite legislativo.

5. El 20 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no alcanzó a resolver la LXI Legislatura, en el cual se resuelve la devolución a la Comisión de Economía del dictamen con Proyecto de Decreto que hoy se estudia, para ser resuelto por ésta.

6. El 10 de enero de 2013, la junta directiva de la Comisión de Economía, solicitó mediante el oficio CE/LXII/130/2012 con fundamento en el artículo 183, numeral dos, la  prórroga correspondiente para el dictamen de la minuta que hoy nos ocupa.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

Establecer como principio básico de las relaciones de consumo, a la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que sean garantes de los derechos del consumidor, sin contravenir las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tercera. Que el dictamen favorable a la minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura, establece como fundamento de su posición las siguientes consideraciones:

Consideraciones:

De conformidad con la exposición de motivos del Senador promovente, se destaca que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985, la Resolución 39/248 en donde estableció “la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores” como una de las directrices para la protección del consumidor.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante LFPC) el que los ciudadanos mexicanos tengan la garantía de constituir grupos para la defensa de sus derechos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a X. ...

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

...

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el sentido de la iniciativa, toda vez que se fortalece el derecho de los consumidores para constituir grupos u organizaciones. Asimismo, se actualiza la LFPC, estableciendo de manera expresa en la Ley la formación de organizaciones de consumidores para defender sus derechos y participen en los procesos que les podrían afectar.

Igualmente, se considera que la propuesta no se contrapone a lo previsto en la fracción XVIII, del artículo 24 de la LFPC, con la que se faculta a la Procuraduría para promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión.

De la misma forma, el artículo 31 de la LFPC, prevé que para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la procuraduría llevará a cabo consultas, entre otros, con organizaciones de consumidores.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, complementa la reforma propuesta, en virtud de que establece se fomentará la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, como lo es la “promoción y defensa de los derechos de los consumidores”.

Finalmente, esta propuesta fortalece y es congruente con las reformas aprobadas a la LFPC por esta Comisión el pasado 10 de noviembre de 2010, con el propósito de reglamentar la presentación de quejas en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores así como regular en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil que las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son, además de las que ya se mencionan en la ley que se reforma, las que tienen como objeto la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de esa ley; y las de promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, estas comisiones dictaminadoras consideran viable la reforma propuesta al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que la misma fortalece el marco jurídico de protección a los derechos de los consumidores y fomenta la creación de grupos u organizaciones que promocionen y defiendan estos derechos.”

Cuarta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y coinciden con los argumentos planteados por los senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VIII. ...

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Noé Hernández González (rúbrica), Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Eloy Cantú Segovia, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en abstención), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Noé Hernández González, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

El diputado Noé Hernández González:Con su venia, señor presidente. La Comisión de Economía presenta el dictamen a la minuta que hoy sometemos a discusión con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 9o. de nuestra Carta Magna establece como garantía de todo ciudadano el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. En este contexto, las asociaciones u organizaciones de consumidores se constituyen en un elemento indispensable para proteger las relaciones de consumo y los derechos de todo individuo que participe en su carácter de consumidor.

En nuestro país la protección del consumidor es un asunto de la mayor relevancia, ya que ese consumo es parte inherente en las sociedades actuales, donde ubica al ciudadano como sujeto de derechos y deberes, siendo destinatario último de la cadena de producción de bienes y servicios donde participa en el desarrollo económico de cualquier país. Actualmente el sector productivo destina esfuerzos y recursos económicos con el objetivo de atraer el consumo de sus productos y servicios.

Lo anterior ha sido objeto de una fuerte competencia entre las empresas que ofrecen bienes y servicios similares, con el fin de obtener beneficios a su favor en relación con el número de consumidores y mejorar sus estados financieros.

En tal sentido, es fundamental la promoción de un desarrollo económico, social y justo, equitativo y sostenido, y la protección al medio ambiente mediante directrices que nos protejan de los desequilibrios que frecuentemente se presentan en toda relación de consumo.

Por ello, la Organización de las Naciones Unidas estableció directrices para la protección del consumidor, con la finalidad de auxiliar a los países miembros a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas a nivel nacional e internacional que perjudiquen a todos los consumidores.

En tal sentido, prevé facilitar la libertad de constituir grupos y organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

Por ello, el dictamen que hoy se somete a la consideración de este pleno tiene por objeto hacer efectivo este derecho que es internacionalmente reconocido. En tal sentido, se adiciona una nueva fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que los ciudadanos mexicanos tengan la garantía de constituir grupos para la defensa de sus derechos.

Con estas reformas será posible que la sociedad cuente con mayores herramientas en torno a la obtención de información acerca de los productos que adquiere y los procedimientos existentes para la defensa de sus derechos en el caso de que éstos no sean respetados.

Compañeras y compañeros legisladores, es menester de este cuerpo colegiado establecer las garantías necesarias para que la ciudadanía participe en el desarrollo económico de nuestra nación, con la certeza plena de que los bienes y servicios que adquieren para su consumo cotidiano cuenten con los más altos estándares de seguridad, calidad y justo valor económico.

La necesidad de garantizar que lo anterior sea accesible para todas y todos los ciudadanos —en especial para quienes más lo necesitan— debe ser garantizada desde este órgano legislativo. Es por ello que esta comisión solicita su voto aprobatorio al presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene la palabra la diputada María Sanjuana Cerda Franco.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Con el permiso, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza avalar esta adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor constituye un importante avance en la formación de ciudadanía y una gran oportunidad para forjar un México sostenible.

Con esta acción legislativa nuestro marco legal se actualiza y se pone acorde a una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que data del 16 de abril de 1985, en donde se estableció la libertad de construir grupos u otras organizaciones de consumidores como una de las directrices para la protección del consumidor y, por consecuencia, de sus derechos como ciudadano.

Asimismo una práctica que data de hace más de 38 años, con la primera asociación de consumidores en México, que se llamó la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, AC, ahora es legalmente formal. Se le otorga certeza jurídica y fomenta el potencial de organización de ciudadanos mexicanos agrupados por la defensa de sus intereses frente a comerciantes y productores.

El comercio —como actividad económica realizada por el hombre en sociedad— tiene sus antecedentes en las primeras manifestaciones de la cultura, cuando se comprendió la necesidad de realizar el intercambio de objetos y productos para la satisfacción de necesidades humanas.

Sabemos que a partir de la conformación de los bancos modernos en la Italia medieval los comerciantes conformaron agrupaciones en defensa de sus intereses. Sin embargo, fue hasta mediados del siglo XIX que las primeras agrupaciones de consumidores florecieron en el mundo.

Estas organizaciones de consumidores nacieron como un movimiento social de autodefensa de los propios ciudadanos para intentar hacer valer sus derechos frente a productores y comerciantes de forma colectiva y organizada. En México tuvimos que esperar hasta el año 1992 para que como consumidores contásemos con una ley federal que velase por nuestros intereses.

En Nueva Alianza creemos que es necesario contar con organizaciones de consumidores fuertes y representativas, organizaciones de consumidores del siglo XXI, que sean capaces de intervenir, influir, opinar y actuar de manera razonada e informada en las interacciones de un mercado nacional, con características globalizadas y fuertemente diferenciadas.

Las más de 2 mil 800 agrupaciones de consumidores, así como los 845 grupos de pequeños consumidores registrados por la Procuraduría Federal del Consumidor en el año 2012, con este reconocimiento legislativo en la ley tienen ahora la oportunidad de seguir sirviendo a la sociedad mexicana con una proyección fortalecida.

Con dicha actuación a favor de los derechos e intereses de los consumidores son capaces de promover cambios, de remover conciencia, de movilizar y de contribuir a generar las transformaciones en los patrones de consumo, que son necesarios para la sustentabilidad del país.

Como mexicanos y como consumidores, y mirando hacia el futuro, debemos ser capaces de hablar de un consumo sostenible o responsable en la vida diaria. De un consumo que impulse un modelo de producción responsable con el medio ambiente, con nuestra calidad de vida y con la salud de las mexicanas y los mexicanos.

La Cumbre de Río de Janeiro en 1992 orientó la pauta de las actuales directrices de consumo en este mundo industrializado como una de las tareas principales de la humanidad para el próximo siglo.

El reconocimiento legal que hoy se les da a las agrupaciones de consumidores nos debe invitar a ser conscientes de nuestra responsabilidad y de nuestra fuerza potencial para evolucionar así un México ambiental y socialmente sostenible.

El objetivo será alcanzar una modalidad de consumo sostenible y responsable, un consumo que no hipoteque la supervivencia de las futuras generaciones de mexicanos y mexicanas.

Por eso, en Nueva Alianza damos nuestro respaldo a esta iniciativa, a este dictamen y nos comprometemos a mantener congruencia en nuestro actuar como ciudadanos y como legisladores. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Dictámenes como este, que pareciera que tienen poca importancia o que llaman poco la atención de nosotros como diputados, tiene en realidad un fondo, sobre todo de fortalecimiento de la sociedad civil, que es en su mayoría contrario a lo que se ha aprobado en muchas ocasiones en esta Cámara.

¿Qué es en concreto lo que estamos haciendo con este dictamen? Es reconocer a las organizaciones de consumidores frente a la Profeco para que puedan tener actuación, no solamente como individuos sino —exactamente— como grupos de ciudadanos interesados, que no solamente van a ir a quejarse de los constantes abusos que sufren como consumidores, sino que además tienen una labor social, educativa y de formación, insisto, de sociedad civil. Es de la mayor trascendencia y debería interesarnos como diputados y como miembros y representantes de la sociedad mexicana.

En efecto, el gran dinamismo del comercio y que trae como consecuencia los abusos existentes en las relaciones del consumo ha generado que la sociedad se tenga que organizar cuando las instituciones no responden.

Tenemos que ser claros en algo —y lo digo con el mayor de los respetos— más allá de los esfuerzos que ha hecho la Profeco y otras instituciones que se dedican a defender, no solamente a los consumidores de bienes y servicios, sino también, por ejemplo, de servicios financieros, que hace poco discutimos aquí con la reforma financiera.

¿Qué es lo que sucede? Instituciones como la Profeco resultan insuficientes, muchas veces, frente a los abusos de comercios o pseudocomercios, que piensan que su actividad comercial es la de abusar a los ciudadanos mexicanos.

¿Qué es lo que sucede? La organización de la sociedad civil finalmente viene a fortalecer la actividad de organismos como éste.

Esta actividad que se genera entre las organizaciones o los grupos de consumidores y la Profeco, es lo que nosotros estaríamos buscando que se genere en todo el Estado, en todas las instituciones. Es decir, que los ciudadanos lleguen a estar tan informados y que lleguen a tener tanto interés en los asuntos de las instituciones públicas y lo que les afecta de lo que hacen estas instituciones públicas, que generen algo que se llama contraloría social. Eso es a lo que deberíamos aspirar.

Por eso digo que este dictamen no es un dictamen que debe pasar de largo, es un dictamen que fortalece este tema, no solamente de participación civil, sino de contraloría social y el reconocimiento —como lo marca la Carta Magna— de libre asociación de los ciudadanos, y que una institución venga a —discúlpenme el término— re-reconocer que nos podemos asociar y que como tales, como grupos podemos llegar y decir: esto no nos gusta. Esto nos gusta y deben atendernos.

Enhorabuena a la Comisión de Economía y enhorabuena a los iniciadores de —valga la redundancia— esta iniciativa, porque me parece que es un paso, aunque muy lejano al centro que debemos aspirar de la contraloría social, que es la contraloría de los funcionarios públicos, la contraloría de la política de fondo, de la reforma hacendaria, de la reforma energética. Pareciera que es muy lejano, pero es un paso para el reconocimiento del activismo social. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Lorena Méndez Denis:Con su permiso, presidente. A menudo se da por sentado, al menos cuando de objetivos económicos se trata, que los grupos de personas con intereses comunes tratan normalmente de favorecer esos intereses. Se espera que esos grupos actúen a nombre de sus intereses personales.

La acción colectiva, entendida como la búsqueda de objetivos comunes, surge con el propósito de facilitar el acceso a la justicia de un conjunto de personas mediante la acumulación en un solo procedimiento de demandas individuales, logrando así reparar el daño que se les ha conferido a todos los miembros de un grupo. Entre los sectores que requieren de este mecanismo sobresale el que radica en las condiciones de mercado.

Durante muchos años se consideró que los derechos de los consumidores deberían corresponder a los derechos de los ciudadanos, ya que hipotéticamente esos se encontraban en igualdad de condiciones que los empresarios. Millones de injusticias y atropellos dejaron al descubierto que lo anterior representaba una falacia, puesto que en un mercado libre se reproducen reglas inequitativas a favor del comerciante, lo cual genera una situación de inferioridad para el cliente.

Debido a lo anterior, diversos organismos han luchado por la elaboración de documentos y mecanismos que permitan equilibrar las condiciones entre los actores que participan en las transacciones económicas, desde el Tratado de Roma en 1957, el discurso a favor de los consumidores del presidente de Estados Unidos de América, John F. Kennedy, el 15 de marzo de 1975, y la Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973, hasta la declaración del 15 de marzo de 1983 como Día Mundial de Defensa de los Consumidores.

Por parte de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores ha mostrado su preocupación ante la falta de equidad en las relaciones empresario-consumidor.

Por lo preliminar, resulta asombroso que en México la Ley Federal de Protección al Consumidor dejara de lado una de las directrices que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, rige la protección del consumidor, la cual corresponde a la libertad de constituir grupos defensores de los derechos de los compradores.

En un país como el nuestro permitir la creación de organizaciones que luchen por condiciones equitativas de mercado no solo es deseable, sino urgente. El factor común en la economía de nuestra nación no es libre competencia, la calidad en los servicios y los precios competitivos. Por lo contrario, México se caracteriza por la prevalencia de monopolios que se valen de costos artificiales para imponer tarifas excesivas a los ciudadanos.

Telmex controla el 95 por ciento de la telefonía fija del país y el 75 por ciento de todo el sector, incluida la telefonía móvil. Cemex el 90 por ciento del mercado cementero nacional. Grupo México el 95 por ciento de la explotación de cobre. Televisa el 70 por ciento de la televisión. Grupo Modelo el 65 por ciento de la industria cervecera. Y Femsa el 60 por ciento de la producción de los refrescos.

El fenómeno se reproduce en el sector bancario, en el cual cuatro bancos extranjeros y uno nacional controlan el 80 por ciento de los créditos otorgados, a tasas que permiten compensar las pérdidas foráneas con utilidades domésticas.

Preocupados por lo hasta ahora expuesto, en Movimiento Ciudadano presentamos la iniciativa que da lugar al dictamen que se discute el día de hoy. Sin embargo, debemos recalcar que el agregar una fracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor no brindará beneficios a los mexicanos, la ejecución de la misma sí lo hará.

De acuerdo con el buró comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor, existen 10 mil 32 quejas en contra de la Comisión Federal de Electricidad. Nextel cuenta con 5 mil 167. Telcel con 3 mil 518; Iusacel con 2 mil 409. Dish con mil 944. Megacable con 985. Coppel con 811. Y Sky con 671, por mencionar solo algunas empresas.

¿De qué ha servido mostrar inconformidades contra los consorcios mencionados? ¿Acaso no permanecen los atropellos de estas compañías? No basta con que la gente tenga la posibilidad de constituir grupos que les permitan defender los derechos de los consumidores, es necesario que sus demandas sean escuchadas y no oprimidas por los intereses de los grupos monopólicos que controlan este país.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Rubén Acosta Montoya, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Rubén Acosta Montoya:Gracias, presidente. Por supuesto que también en el Partido Verde festejamos y felicitamos a la Comisión de Economía y a sus integrantes por este dictamen. Consideramos, al igual que lo han expresado otros compañeros de distintas fracciones, que es de lo más acertado.

Esta libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores, sin duda pone a los consumidores en una igualdad de circunstancias frente a las personas que también les venden esos productos o servicios en lo que es hoy un libre mercado, en el que deberíamos de tener todos una igualdad de circunstancias. Sin duda se están respetando antecedentes de derecho internacional fundamentales en este dictamen que hoy estamos aprobando.

Como antecedentes de algunos de ellos son: en 1973 se publicó la Carta Europea de Protección de los Derechos del Consumidor, la cual destaca entre los ordenamientos jurídicos internacionales en la materia, por ser el primer documento que reconoció el derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.

Más tarde, en abril de 1985, la propia Organización de las Naciones Unidas estableció las directrices para la protección al consumidor, con las cuales fue creado el marco jurídico en el que hoy se sustenta en nuestro país la protección de esos derechos del consumidor.

Sin embargo, también en otras legislaturas que nos han antecedido se han dado grandes logros en esta materia y alguno de ellos lo tuvimos en 2010, de una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual se facultó a la Profeco a presentar denuncias colectivas en materia de competencia económica. Pero también se reconoce el derecho de asociaciones u organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de los consumidores, para que tengan esa legitimación activa también de poder promover a favor del consumidor recursos jurídicos que protejan sus derechos.

Sin duda –vuelvo a repetirlo– esta iniciativa no solo retoma lo que ya teníamos reconocido como derecho internacional, sino que clarifica nuestra propias normas jurídicas en materia de protección al consumidor.

El día de hoy lo que se encuentra a discusión es una reforma que tiene por objeto asentar en la ley que la libertad de constituir grupos u organizaciones de consumidores que sean garantes de los derechos del consumidor se constituya como uno de los principios básicos en las relaciones de consumo.

Cabe destacar que la mejor manera de evitar que los consumidores sean objeto de abusos es que conozcan sus derechos y que tengan información suficiente y puntual de cómo pueden ejercerlos. Por ello resulta tan importante fomentar la constitución de organizaciones enfocadas a este fin: a proteger los derechos del consumidor.

No puede soslayarse el hecho de que las organizaciones de consumidores juegan un papel fundamental en el impulso de una cultura de consumo responsable e inteligente entre la población, la cual incluye la realización de acciones como vetar a aquellas empresas, corporaciones o incluso instituciones que incurran en prácticas violatorias de los derechos laborales, o que impacten negativamente en la naturaleza que afectan la salud de los seres humanos, o resulten discriminatorias en algún sentido.

Con lo anterior, se promueve el desarrollo de formas de producción, comercialización y consumo responsables que sean más favorables para la sociedad y para la conservación del medio ambiente.

Por ello, al igual que los otros compañeros que han estado en esta tribuna, también el Partido Verde expresa su voluntad de votar a favor del presente decreto. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario Rafael Méndez Martínez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Mario Rafael Méndez Martínez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en 1976 en una acción de defensa se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor como instrumento jurídico creado con la finalidad de salvaguardar los derechos-cultura de los consumidores y generar relaciones de consumo justas.

Con este documento, México se convirtió en el segundo país latinoamericano con una ley de esta naturaleza y el primero en crear una procuraduría. El objeto de la ley es promover, proteger los derechos del consumidor; procurar la equidad, certeza, seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Tiene principios básicos tales como la protección de la vida, la salud, la seguridad del consumidor, la educación y divulgación sobre el consumo adecuado, el otorgamiento de información y facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales.

Anterior a la promulgación de esta ley los consumidores contaban con poca información sobre los productos, así como de sus derechos y obligaciones. Esto sin contar que las relaciones se basaban solo en contratos realizados por los proveedores, los cuales contaban con mayor información y experiencia.

La soberanía del consumidor es la libertad y el poder que disfrutan en un mercado libre los consumidores para decidir cuáles bienes se adquieren, si a través de su compra o su obtención se determina la calidad y la cantidad de bienes y servicios que producen las empresas, característica fundamental de una economía de mercado en donde los consumidores son quienes deciden gastar sus ingresos.

Recordemos que esta minuta tiene su origen en la iniciativa presentada por el entonces senador Luis Walton Aburto, a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 14 de diciembre de 2011 ante la Cámara de Senadores y que fue avalada por consenso por las distintas fuerzas políticas del Senado de la República.

Mediante la adición de una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se pretende integrar la directriz que la ONU estableció en 1985, para que los ciudadanos mexicanos tengan la garantía de constituir grupos para la defensa de sus derechos.

Al respecto la fracción señalaría que se constituye como un principio básico en las relaciones del consumo la libertad de constituir grupos y otras organizaciones de consumidores, que sin contravenir la disposición de esta ley sean garantes de los derechos del consumidor.

La presente iniciativa no se contrapone y sí se robustece a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que se faculta a la Procuraduría para promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación, asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión.

El artículo 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé en la elaboración de sus planes y programas de trabajo llevar a cabo consultas con organizaciones de consumidores. Asimismo en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en su artículo 5, fracción XVII, menciona: La promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Incorporar esta disposición de las Naciones Unidas en el ordenamiento mexicano daría oportunidad a que las organizaciones de consumidores se formen para defender los derechos del consumidor y hagan oír sus opiniones en los procesos de adopción y decisiones que les podrían afectar.

Con esta iniciativa, además de actualizar la legislación nacional con los tratados internacionales en materia, se estará en sincronía con la reforma aprobada en el Senado de la República en diciembre de 2010 referente a las acciones colectivas.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática reitera su compromiso para el desarrollo del país y coincide en que estas modificaciones deben ser aprobadas, no solo por retórica, sino porque se muestra necesaria la aplicación de la legislación vigente.

Esta adición representa un avance en la materia, que permite garantizar los derechos de información que tienen los consumidores, derecho que se muestra necesario frente a la dinámica de mercado, donde todos somos consumidores y debemos desarrollar un consumo inteligente. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Uribe Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Carlos Uribe Padilla:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se presenta el día de hoy ante esta soberanía es una reafirmación de la trascendencia de las reformas que en materia de derechos humanos se han impulsado en los últimos años.

La libertad de asociación contemplada en nuestro ordenamiento fundamental requería ser trasladada al ámbito del consumidor. Por ello, el Poder Legislativo —ante el imperativo constitucional— debe adecuar y actualizar las normas necesarias que permitan cumplir con lo citado y otorgar a los ciudadanos formas de defender sus derechos, en este caso en su papel de consumidores.

La protección y defensa de los derechos del consumidor han evolucionado conforme la actividad mercantil se ha hecho más dinámica y también más compleja. Así, se ha ido evolucionando desde las acciones civiles por la responsabilidad objetiva, hasta la creación de instituciones especializadas de protección a los derechos del consumidor.

Esta evolución ha sido obligada, dado que en muchas ocasiones era incosteable efectuar un juicio por un producto defectuoso. Además se deben considerar los intereses difusos de un grupo, como son los consumidores y las relaciones desiguales con las grandes corporaciones proveedoras de bienes y servicios.

En el mundo, ante esta desigualdad, se empezaron a organizar grupos y asociaciones de protección y defensa de los derechos del consumidor. Estas organizaciones obligaron a modificar instituciones con el fin de proteger los derechos de grupo, tendencia que se inició en Estados Unidos de América y se extendió a otros países.

Nuestro país forma parte de esta tendencia y en la actualidad los grupos y organizaciones de defensa y protección de los derechos del consumidor deben ejercer acciones colectivas, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional y al Código de Procedimientos Civiles.

En este sentido, el dictamen establece que el objeto de las organizaciones y grupos debe de ser garante de los derechos del consumidor, sin contradecir la legislación adjetiva. Además el dictamen no establece diferencia entre grupo u otro tipo de organización. Eso es importante mencionarlo, ya que es una forma de garantizar los derechos del consumidor.

Además, permite la constitución de cooperativas de consumo, con el fin de conseguir bienes y servicios de mejor calidad y un mejor precio.

La adición que se propone —como ya se ha mencionado— está de acuerdo con disposiciones internacionales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, que establece las directrices para la protección del consumidor, cuyos objetivos son ayudar a los países para lograr y mantener una protección adecuada de sus habitantes en su calidad de consumidores.

También facilitar las modalidades de productos y distribución que respondan a las necesidades y los deseos del consumidor.

Tercero, instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios de su distribución para que adopten estrictas normas y ética en su conducta.

Lo más relevante, en el número 5, facilitan la cooperación de grupos independientes de defensa del consumidor.

Así pues esto es un conjunto de normas, de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.

Dichas directrices le otorgan un carácter universal a los derechos de los consumidores y obligaron a países miembros de esta organización a ajustar sus legislaciones a lo siguiente: a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad. A la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. Al acceso de los consumidores a una información adecuada. A promover la educación de los consumidores. A normar la posibilidad de compensar efectivamente al consumidor en caso de abuso. Y el tema que nos ocupa, la libertad para constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

Como lo manifiesta la iniciativa, solo faltaba mencionar en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la libertad de los consumidores de constituir grupos u otras organizaciones, que sin contravenir las disposiciones de esta ley sean garantes de los derechos del consumidor.

Con estos antecedentes, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, derivado de que el mismo fortalece el derecho de los consumidores y actualiza la normatividad en beneficio de la ciudadanía, permitiendo una mejor convivencia entre proveedores de bienes y servicios y los consumidores finales. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, a usted, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Samuel Gurrión Matías:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, para el Constituyente Permanente y el legislador secundario la protección del derecho de los consumidores ha sido una inquietud constante que se ha ido materializando a lo largo de las últimas décadas, lo que se demuestra con la creación y el fortalecimiento de instituciones, y la construcción de una estructura legal cada vez más acorde a la consecución de tal objetivo.

En 1976 entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo que dio paso al surgimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, entidad pionera en esta materia que se ha encargado de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones comerciales equitativas.

Nacida con la idea de tratar igual a los desiguales, la Profeco se ha consolidado como un referente al servicio de quienes buscan proteger su economía, y prevenir y sancionar abusos por parte de comerciantes voraces.

La protección a los consumidores ha evolucionado de forma tal que hoy está inserta en el ámbito de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República, habiendo correspondido justamente a esta Legislatura reformar el artículo 28 de nuestra Ley Fundamental, a efecto de establecer que la ley castigará severamente todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera traten de evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

La reforma que ahora discutimos tiene por objeto proyectar el texto constitucional en la legislación reglamentaria, a efecto de hacer realidad el postulado vertido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, en el sentido de que la ley protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Dicha reforma también reglamenta de manera especializada el artículo 9o. constitucional por cuanto se refiere al derecho de la libre asociación, también refleja los compromisos adquiridos por México ante los organismos multilaterales en los cuales se tiene participación.

Se afirma lo anterior toda vez que con fecha 9 de abril de 1985 la Asamblea General de la ONU aprobó, mediante su resolución 39/248, las directrices para la protección al consumidor, las cuales tienen entre uno de sus objetivos facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

Con la reforma que ahora se pone a nuestra consideración creemos que no solo estaremos cumpliendo con la obligación de reglamentar un derecho constitucional y de llevar a nuestro sistema jurídico un mandato emanado del máximo órgano de representación mundial, sino que habremos hecho un ejercicio de armonización que ya era necesario.

La presente reforma va a significar, en primer lugar, una adecuación afortunada de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que ésta ya dispone en su artículo 99 la posibilidad de que la Profeco reciba quejas en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores. De igual forma estaremos ajustando el texto de la referida ley con el contenido de otras disposiciones vertidas en leyes diversas, como por ejemplo la Ley Federal de Fomento a Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual establece como uno de sus objetivos las prestaciones de servicio de apoyo para la creación y el fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades de promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario del PRI otorgaremos nuestro voto a favor del presente dictamen, pues consideramos que la organización social contribuye a la organización de una ciudadanía activa, requisito indispensable para el fortalecimiento de un régimen democrático en el que las personas se vean a sí mismas como sujetos de derechos y obligaciones, y no como súbditos sujetos a la veleidad de sus gobernantes. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. A nombre de la Mesa Directiva, quiero agradecer y también destacar la presencia en este salón de sesiones de una delegación de parlamentarios del Consejo de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam, encabezada por el señor Dzanh Ut, vicepresidente de dicho consejo. Vienen, por supuesto, acompañados por el excelentísimo señor Le Thanh Tung, embajador de Vietnam en México, y están aquí para una reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas y el Grupo de Amistad México–Vietnam.

Bienvenidos. Agradecemos su presencia aquí en la Cámara de Diputados y hago votos porque los lazos de amistad entre nuestras naciones se fortalezcan con estas sesiones de trabajo. Bienvenidos todos a la sesión.

Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Para hablar a favor de esta iniciativa, que nos parece que dignifica al Poder Legislativo, porque es estar del lado de los ciudadanos, del lado de los consumidores que muchas veces sufren abusos, sufren acaparamientos, sufren prácticas desleales de comercio y que cuando recurren a veces a la Procuraduría Federal del Consumidor o ante las propias áreas de atención al público de las empresas públicas o privadas no son escuchados, no son tomados en cuenta sus voces; simplemente son hechas a un lado.

Por eso es muy importante esta fracción que se adiciona al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque se establece la posibilidad de la organización de consumidores para que sean garantes precisamente del libre comercio, de prácticas adecuadas y que no haya abusos.

En Movimiento Ciudadano estamos de acuerdo en darles este poder de organización a los ciudadanos. Nos parece que es un principio democrático esencial que se ajusta al estado de derecho y a una economía social de mercado, tal como lo propone Movimiento Ciudadano y ayuda al fortalecimiento de los consumidores y de las clases medias en nuestro país.

Quiero felicitar de parte del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano a la Comisión de Economía, donde participa el diputado Víctor Jorrín. Y hacer un reconocimiento público y solidario al autor de esta iniciativa que hoy vamos a votar, que es Luis Walton Aburto. Un reconocimiento a la persona, al legislador y al alcalde de Acapulco que en estos momentos está tomando acciones preventivas de desalojo para que ante las lluvias pertinaces no haya afectaciones.

Están haciendo acciones en las colonias Colosio, en la Renacimiento, en el boulevard La Escénica, y por eso nuestra solidaridad a Luis Walton y a todos los acapulqueños y un reconocimiento a su obra como legislador, con esta iniciativa a favor de los consumidores. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, ruego a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de egresados del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, que están aquí invitados por la diputada María de las Nieves García Fernández. Bienvenidos a la sesión.

Y también a algunos guanajuatenses, encabezados por el doctor Gustavo de la Selva, que están aquí invitados por la diputada Petra Barrera. Bienvenidos todos a la sesión.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Se emitieron 396 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, por 396 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de abril de 2013, la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

B. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

D. Por acuerdo de la Mesa Directiva y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-714, expediente 1681, de fecha 23 de abril de 2013, signado por el diputado Xavier Azuara Zúñiga, secretario de la Mesa Directiva, se autorizó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, prórroga para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, presentada por la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnada el 3 de abril de 2013 a esta comisión dictaminadora.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Mónica García de la Fuente plantea:

Que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicada el 27 de julio de 2008, establece que el Consejo de Fomento para el Libro y la Lectura, es una instancia conformada con el objeto de ser un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

En este contexto, señala que el consejo se forma por actores clave, instituciones públicas, sociales y privadas con injerencia y participación en el desarrollo de la cadena del libro. La presidencia del mismo recae en la Secretaría de Educación Pública; con la Secretaría Ejecutiva en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, la Asociación de Libreros de México, la Asociación Nacional de Bibliotecarios, la Sociedad General de Escritores de México, la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, y las Direcciones Generales de Publicaciones y de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como integrantes con carácter permanente dentro del mismo.

Adicionalmente, el consejo, de acuerdo con las atribuciones que la ley le otorga, ha integrado como invitados con carácter no permanente, a cuatro instituciones fundamentales en el fomento del libro y la lectura en nuestro país, el Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y Educal, SA de CV.

Estas instituciones, además de participar directamente en el cumplimiento de los objetos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se destacan por contribuir sustancialmente en el cumplimiento de las funciones que la ley establece para el consejo.

Tomando en cuenta lo anterior, es que presenta la Iniciativa de Ley que busca reconocer la importancia que tiene la participación del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y de Educal, SA de CV, dentro del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, formalizando su colaboración al incorporarles como integrantes con carácter permanente.

Para ello argumenta:

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se creó con el fin de articular y potenciar los esfuerzos y los logros que los actores vinculados con la cadena del libro habían venido realizando de forma aislada. En el consejo se trató de agrupar a los principales actores públicos, sociales y privados relacionados con el tema, conformando un órgano asesor que oriente las políticas públicas, y al mismo tiempo, un espacio de discusión, análisis y consenso sobre los diversos intereses y necesidades que se generan en torno al libro y la lectura.

Sin embargo, al momento de su creación, por falta de visión y claridad en los alcances y exigencias de las labores propias del consejo , se omitió integrar a cuatro instituciones fundamentales en el afianzamiento del papel del libro como vehículo cultural y del fomento de la lectura como motor del avance de la sociedad y su ciudadanía: El Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y Educal, SA de CV.

De esta forma, el consejo se instaló formalmente el 1 de agosto de 2008. Empero, casi desde el inicio de sus labores, en su segunda sesión ordinaria de 2008, mediante acuerdo correspondiente, sus integrantes, de acuerdo con las facultades que les otorga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, trataron de subsanar esta omisión legislativa incorporando al Fondo de Cultura Económica, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, como invitados con carácter no permanente. Por su parte, la presencia de Educal, SA de CV, se ha incluido de forma irregular, ya que desde el 2010 ha asistido como invitado no permanente sin aprobación previa de acuerdo alguno. Desde entonces, la participación de estos organismos ha sido constante tanto en las sesiones del Consejo, como en los grupos de trabajo, comisiones y acuerdos tomados por éste.

Por esto, la proponente considera que debe formalizarse la participación de estas instituciones, mediante un acto legislativo que les integre de forma permanente dentro del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, bajo las siguientes consideraciones:

Que en cada uno de los casos se trata de instituciones de interés público que objetos contribuyen directamente en el cumplimiento de los de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro señalados en su artículo 4, así como de las funciones que dicha Ley establece para el Consejo, indicadas en el artículo 15.

Por otra parte, reflexiona que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el artículo 14, condiciona la participación de personas o instituciones públicas o privadas al acuerdo previo de los integrantes del consejo.

Y que a su vez, el artículo 10 del manual de operación del mismo consejo, limita las funciones de los invitados permanentes a participar en el análisis de los asuntos por los cuáles se les extiende invitación; a emitir opiniones de carácter técnico que permitan aclarar dudas en relación a los puntos a tratar; y, a firmar las actas de las sesiones, a diferencia de los consejeros, quienes de acuerdo con el artículo 9 del manual, pueden proponer temas a tratar en las sesiones del consejo; ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el mismo; atender tareas y comisiones por encomienda del consejo; y participar en la propuesta de temas para integrar el programa de trabajoanual de esta instancia. Situación que ha caído en incumplimiento, toda vez que pese a su calidad de invitados no permanentes, han participado de los trabajos del consejo sin atender la distinción que señalan los artículos citados.

De igual forma, menciona que el artículo 2 del decreto de creación del Fondo de Cultura Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, señala claramente que el Fondo de Cultura Económica tendrá por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población.

Además, el Fondo de Cultura Económica, es la editorial más importante de México en su género y una de las más significativas de Iberoamérica, cuenta con filiales en Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela, Guatemala, Chile, Estados Unidos y España; así como con una red de 35 librerías propias, 24 en México y 11 en el resto del mundo hispanoparlante.

Por otra parte, comenta que, de acuerdo con los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, y dentro de sus funciones encontramos el proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; llevar el Registro Público del Derecho de Autor; mantener actualizado su acervo histórico, y; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

A su vez, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con fundamento en la gratuidad de la educación establecida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública, creada con el objetivo de romper con las barreras económicas y garantizar condiciones educativas equitativas, a partir de la unificación de contenidos temáticos auspiciada por el Estado, con la visión de que el libro de texto gratuito, además de un derecho social, es un vehículo que faculta el diálogo y la equidad en la escuela.

Por último, menciona que Educal, SA de CV, destaca que como parte de su objeto social se encuentra diseñar material didáctico para apoyar al Sistema Educativo Nacional. En la actualidad distribuye los fondos editoriales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Subsistema de Preparatoria Abierta de la Secretaría de Educación Pública y de una centena de instituciones culturales estatales, universidades, centros de investigación, etc. Gracias a la labor de Educal estas publicaciones llegan a canales adecuados de comercialización, ya que al ser en su mayoría altamente especializadas, su distribución no resulta interesante para las empresas privadas.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 14. El consejo estará conformado por

I. a X....

XI. El director general del Fondo de Cultura Económica;

XII. El director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. El director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

XIV. El director general de Educal, SA de CV.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa referida, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión dictaminadora, una vez realizado el análisis de la presente iniciativa se observa en primera instancia que algunos de los objetivos que tiene la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, entre otros son

Artículo 4.

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

III. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

IV. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

V. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

VI. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional; y

Y para alcanzar estos objetivos crea el Consejo Nacional para el Libro y la Lectura, de acuerdo con la citada ley:

Artículo 12.Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

Cabe señalar que entre sus integrantes se encuentran representantes cabezas de sector de gremios representativos en la materia; es decir, actores clave de instituciones públicas, sociales y privadas con injerencia y participación en el desarrollo de la cadena del libro, como los presidentes de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, de la Asociación de Libreros de México, de la Asociación Nacional de Bibliotecarios yde la Sociedad General de Escritores de México, de tal forma que en representación de sus agremiados estén expresadas sus propuestas y se propicien condiciones para la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, dentro de un marco ejecutivo de decisiones.

De igual manera y formando parte integrante del consejo en carácter de presidente, lo integran, el titular de la Secretaría de Educación Pública, así como en carácter de Secretario ejecutivo, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como cabezas de sector de la representación del sector público, quienes a su vez en los términos del artículo 5 de la ley en la materia son los responsables de la aplicación de dicha ley, como se estable a continuación:

Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:

A. La Secretaría de Educación Pública;

B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura; y

Asimismo, incluso es importante señalar que el artículo 6 de la ley en cuestión establece quecorresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura;

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Como se establece en el segundo párrafo, estas dependencias establecerán la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, luego entonces Educal, es una dependencia coordinada por la propia Secretaria de Educación Pública, que en términos administrativos, su opinión y directriz política está alineada a su cabeza de sector, en caso de que se requiriera alguna opinión especializada, la propia ley establece la posibilidad, por acuerdo del consejo, de poder convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

Asimismo, el artículo 19 establece :

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

En la hipótesis de que fuera necesaria la incentivación y promoción de alguna política para alcanzar el objeto de la ley en cuestión, como cita el artículo anterior, la SEP y el CNCA son las instancias responsables de coordinar los esfuerzos para tal fin, además y a partir de la facultad administrativa con Educal, por ser dependencias del subsector cultura y ser ascendentemente coordinadas por éstas, tienen la posibilidad y facultad como reza el

Artículo 20.

Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior; y

III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

Por lo anterior se desprende que el objetivo de la integración del Consejo Nacional para el Libro y la Lectura es conformar un cuerpo consultivo de nivel, con integrantes cabezas de sector a efecto de alcanzar los objetivos de la ley y cumplir su fin principal, lograr la mayor cobertura en materia de Lectura a través de los mecanismos que considere necesarios, pero dentro de un marco ejecutivo, resolutivo, de propuesta, etcétera, la propia ley no limita el alcance, considera la posibilidad de establecer el marco de los convenios de colaboración, que abarque individuos, instituciones públicas y privadas, luego entonces, tiene todas las posibilidades de invitar e involucrar en la elaboración del programa o acciones, a quien o quienes considere necesario, pero sobre todo encaminados al cumplimiento y objeto del mandato establecido en el artículo 8, que reza:

Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Respecto a la afirmación vertida en los argumentos de iniciativa presentada, en el sentido de que en su creación, por falta de visión y claridad en los alcances y exigencias de las labores propias del consejo , se omitió integrar a cuatro instituciones fundamentales en el afianzamiento del papel del libro como vehículo cultural y del fomento de la lectura como motor del avance de la sociedad y su ciudadanía: El Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y Educal, SA de CV.

Sobre el particular, es menester comentar que una vez revisada y analizada tanto el dictamen de la iniciativa, emitido el 16 de marzo de 2006, que contiene proyecto de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, así como la iniciativa original presentada en el 2005, en ambas propuestas no se contemplo o considero integrar a las instituciones antes citadas, por tal motivo no podemos considerar que fue una omisión del legislador, si no hasta en tanto quedo instalado el consejo es que se considero importante sumarlos, como invitados con carácter no permanente, hipótesis posible y prevista en el propio ordenamiento legal.

Por lo que hace al comentario de que la presencia de Educal, SA de CV, se ha incluido de forma irregular, ya que desde el 2010 ha asistido como invitado no permanente sin aprobación previa de acuerdo alguno y que desde entonces, su participaciónha sido constante tanto en las sesiones del consejo, como en los grupos de trabajo, comisiones y acuerdos tomados por este y por esto la proponente considera que debe formalizarse la participación de estas instituciones, mediante un acto legislativo, esta comisión tomando en cuenta lo que reza el Artículo 13:

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta ley y por lo que quede establecido en su reglamento.

Por otra parte, reflexiona que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el artículo 14, condiciona la participación de personas o instituciones públicas o privadas al acuerdo previo de los integrantes del Consejo.

Se considera que en consecuencia no es necesario un acto legislativo para regularizar la participación de Educal en el consejo nacional, bastaría que se realice un acuerdo por el pleno del consejo para regularizarse su intervención.

Por todo lo expuesto, la Ley y el Reglamento de Fomento para la Lectura y el Libro establece claramente las funciones de las instituciones intervinientes y proporciona instrumentos para la coordinación con los diversos ordenes de gobierno e instancias privadas, evitando la generación de duplicidades en la actuación del consejo por parte de las instituciones y buscando la creación de un órgano ejecutivo, de otra forma bajo el argumento de que deben participar todos los involucrados con injerencia y participación en el desarrollo de la cadena del libro, entonces tendrían que involucrarse todas las editoriales del país, todos los integrantes de la asociación de libreros, los bibliotecarios y los escritores, por estas razones y considerando que Educal está sectorizado al sector cultural, bajo la coordinación del CNCA, y es una editorial mas, no se considera por ello relevante legislar para integrarlo como miembro permanente del consejo.

Incluso como citan en los argumentos de la iniciativa presentada, destaca que una de sus actividades principales es distribuir los fondos editoriales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del subsistema de preparatoria abierta de la Secretaría de Educación Pública, además que especifica literalmente , promover y apoyar la cultura a través de la comercialización de libros y productos culturales del Conaculta; es decir, es una institución coordinada y vinculada sus decisiones directamente con el CNCA.

Por lo que hace al director general de la Comisión de Libros de Texto Gratuitos, esta institución tiene como

Misión

La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado del gobierno de México, responsable de producir y distribuir los libros de texto gratuitos y materiales educativos en términos de eficiencia, oportunidad, suficiencia, actualidad y calidad, que faciliten el acceso equitativo a las y los niños y jóvenes mexicanos a una educación básica gratuita y obligatoria, como lo demanda la sociedad

Y como

Visión

Ser un organismo público descentralizado permanentemente a la vanguardia, que cumple integralmente las expectativas y necesidades de la demanda educativa, que

Produce y distribuye libros de texto gratuitos y materiales educativos de clase mundial, con oportunidad y eficiencia a los educandos que cursan la educación básica.

Por tanto, es parte integrante sustantiva en las asesorías que pueda brindar al consejo, por la cantidad y la importancia del sector en donde participa, además que por su naturaleza, pertenece a la cadena productiva del libro: conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la celulosa y el papel, la de las artes gráficas y la editorial, considerando que en la de artes gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista, en términos de las propias definiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

En consecuencia, por ser su actividad principal la distribución y producción de los libros y considerando que el objeto carácter del consejo es de consulta y asesoría, la participación de la Dirección General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es considerada viable.

Asimismo, respecto al Fondo de Cultura Económica,éste tiene como

Misión

El Fondo de Cultura Económica es una institución editorial del Estado mexicano, que edita, produce, comercializa y promueve obras de la cultura nacional, iberoamericana y universal, a través de redes de distribución propias y ajenas, dentro y fuera de nuestras fronteras.

Además, como se señaló, el Fondo de Cultura Económica, es la editorial más importante de México en su género y una de las más significativas de Iberoamérica, cuenta con filiales en Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela, Guatemala, Chile, Estados Unidos y España, así como con una red de 35 librerías propias, 24 en México y 11 en el resto del mundo hispanoparlante, en consecuencia su nivel de influencia al interior y exterior de México es sumamente importante y por ende su opinión en el seno del consejo.

Por otra parte, el Instituto Nacional del Derecho de Autor tiene como

Misión

Salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

Por ende, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, y entre sus funciones encontramos proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; llevar el Registro Público del Derecho de Autor; mantener actualizado su acervo histórico, y; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, por ello la participación de la opinión legal en materia de normatividad y regulación en materia de derechos de autor, es sustantiva dentro de las opiniones vertidas en el consejo.

En resumen, esta comisión considera viable legislar proporcionando a los actores institucionales que participan en la cadena del libro, los instrumentos necesarios para orientar políticas que fortalezcan el sector, así como para que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, fortalezca sus funciones de la mejor forma, concertando los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado, para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura, y fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único.Se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue :

Artículo 14.El Consejo estará conformado por

I. a VIII. ...

IX. El director general de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

X. El director general de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ;

XI. El director general del Fondo de Cultura Económica;

XII. El director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor; y

XIII. El director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de  julio de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Judit Magdalena Guerrero López.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, les presento a continuación el proyecto de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que presentó a esta Cámara el pasado mes de abril la diputada Mónica García de la Fuente.

Lamentablemente en nuestro país tenemos un importante rezago en lo que se refiere al fomento de la lectura y el libro. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Lectura de 2002, el mexicano lee poco menos de tres libros por año.

Por su parte, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y El Caribe, organismo dependiente de la UNESCO, realizó un estudio comparativo sobre el comportamiento lector y los hábitos de lectura en América Latina, tomando en cuenta datos de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Perú y España, en el cual se señala que nuestra población tiene el promedio más bajo de la región en lo que se refiere a la lectura del libro.

Cuando hablamos de fomento a la lectura y el libro nos referimos a las acciones que buscan generar las condiciones para el desarrollo de sociedades lectoras, el impulso de la producción y circulación del libro, la promoción de la lectura, la escritura, el estímulo y protección de la creación intelectual.

La importancia de fortalecer la presencia del libro y de la lectura en la sociedad radica en que ambas conllevan esencialmente el desarrollo de la ciudadanía y de sus capacidades comunicativas. Nuestra democracia requiere que los individuos que la conforman sean capaces de reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar sus ideas.

Así, dentro de los esfuerzos realizados en materia, resalto la creación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, el cual de acuerdo con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro se conformó con el objeto de ser un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

En él se trató de agrupar a los principales actores públicos, sociales y privados relacionados con el tema, integrando un cuerpo asesor que oriente las políticas públicas, y al mismo tiempo, un espacio de discusión, análisis y consenso sobre los diversos intereses y necesidades que se generan en torno al libro y la lectura.

El dictamen que les presento reconoce que al momento de la creación de dicho consejo, por falta de visión y claridad en los alcances y exigencias de las labores propias del consejo se omitió integrar a tres instituciones fundamentales en el afianzamiento del papel del libro como vehículo cultural y del fomento de la lectura, como motor del avance de la sociedad y su ciudadanía: El Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

En su momento, buscando subsanar esta omisión legislativa, el consejo ha integrado como invitados con carácter no permanente a las mencionadas instituciones, procurando su participación de forma constante, tanto en las sesiones, en los grupos de trabajo comisiones y acuerdos tomados por ese órgano colegiado.

El dictamen también toma en cuenta que el Fondo de Cultura Económica es la editorial más importante de México en su género y una de las más importantes de Iberoamérica. Cuenta con filiales en Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela, Guatemala, Chile, Estados Unidos de América y España, así como una red de 35 librerías propias, 24 en México y 11 en el resto del mundo hispanoparlante.

Por otra parte, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, y dentro de sus funciones encontramos el proteger y fomentar el derecho del autor.

A su vez, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con fundamento en la gratuidad de la educación, establecida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública creada con el objetivo de romper con las barreras económicas y garantizar condiciones educativas equitativas, a partir de la unificación de contenidos temáticos auspiciada por el Estado, con la visión de que el libro de texto gratuito además de un derecho social es un vehículo que faculta el diálogo y la equidad en la escuela.

En virtud de lo anterior, el dictamen reflexiona que en cada uno de sus casos se trata de instituciones de interés público que contribuyen directamente en el cumplimiento de los objetos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, así como de las funciones que dicha ley establece para el consejo.

En congruencia, la iniciativa adiciona tres facciones al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14. El consejo estará conformado por: I a X...

XI. El director general del Fondo de Cultura Económica.

XII. El director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

XIII. El director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

Por lo anterior y con la finalidad de promover el fomento a la lectura y el libro, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el dictamen en comento. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene la palabra la diputada Dora María Talamante Lemas.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, una educación de calidad contribuye a detonar el desarrollo económico de un país, así como la formación de una ciudadanía democrática. Esto se logra mediante la articulación de la política educativa y cultural con una visión integral y formativa en la que se introducen hábitos formativos, como lo es el de la lectura. El fomento a la lectura es una asignatura pendiente en nuestro país, ya que debemos reconocer que no somos un país de lectores. Los datos en la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada entre el 25 y 28 de agosto de dicho año, muestran que en México pasamos de la penumbra a la oscuridad en esta materia, pues se registró —en comparación con el año 2006— una disminución del 10 por ciento en el hábito de la lectura de las y los mexicanos, haciendo del fomento de la lectura un verdadero reto para el Estado mexicano, un reto que los legisladores no podemos sustraernos.

En 2006, el 56 por ciento de los mexicanos leían libros, mientras que la cifra actual es de 46.2 por ciento. En promedio las y los mexicanos leemos casi tres libros por año, una cifra muy baja al compararse con los 11 libros anuales que se leen en promedio en Europa.

En cuanto a cantidad de libros por hogar, el 21.5 por ciento mencionó tener entre 11 y 20 y tan solo el 2.7 por ciento tiene más de 100 libros que no son escolares. Solo dos terceras partes de la población que lee por placer, lo hace al menos 30 minutos diarios. El resto, la falta de tiempo, las actividades recreativas, o bien la ausencia del gusto por la lectura fueron las principales razones expresadas por las y los mexicanos para no leer.

Las conclusiones no son alentadoras. En México se lee menos. La lectura sigue siendo un asunto estrictamente educativo. Y el acceso a la cultura escrita está seriamente restringido para la mayoría de la población.

Ante este panorama el Consejo Nacional del Fomento para el Libro y la Lectura, como órgano consultivo del ramo educativo y espacio de concentración y asesoría entre todas las instituciones públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura, tiene un desafío ineludible para la realización de las funciones de asesoría, diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, así como para promover la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en el país.

El consejo ha estado en la colaboración por invitación y previo acuerdo de instituciones de reconocido prestigio y de larga trayectoria nacional e internacional. Sin embargo, con el dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos resulta necesario fortalecer al Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura, incorporando de manera formal como parte de su órgano colegiado al Fondo de Cultura Económica, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y a la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito.

Lo anterior debido a que en sus atribuciones, ámbito de acción y competencias destacan por colaborar sustancialmente al cumplimiento de las funciones que la ley establece para el consejo y su enorme contribución para ese país.

Con la propuesta de reforma estamos seguros que se mejorarán las estrategias que impulsan el hábito y la comprensión de la lectura entre las y los mexicanos. Ante el reto que representa fomentar la lectura en México es urgente implementar acciones coordinadas en espacios interinstitucionales, que conllevan a que más mexicanas y mexicanos disfruten el placer de sumergirse en los libros.

Por lo anterior y, en coincidencia con los argumentos del dictamen que presenta la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el voto del Grupo Parlamentario Nueva Alianza es a favor del presente dictamen, debido a que se integran a éste tres instituciones primordiales de la promoción en impulso del libro y la lectura en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, fomentar el hábito de la lectura y el amor por el libro es tarea del sistema educativo nacional, porque en esta coyuntura en la que vivimos actualmente, los medios de comunicación, y esencialmente la televisión ha sido promotora de la enajenación sobre todo en los niños y en los jóvenes, pero ha arrasado a la sociedad mexicana. Hoy más que nunca es importante fortalecer este hábito: el amor por la lectura.

Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acompaña esta propuesta que presentó el Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que ha merecido que la Comisión de Educación y Servicios Educativos dictamine en sentido positivo con modificaciones.

La promovente de la iniciativa hizo una puntual y detallada argumentación para plantear la incorporación al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura de cuatro representantes de sendos órganos vinculados con el tema que nos convoca. Dichos órganos son el Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito y Educal, sociedad anónima de capital variable.

La exposición que al respecto hizo la proponente permite reflexionar sobre la importancia de la creación del consejo en cuestión, presentándonos la manera cómo esa instancia ha sido configurada a lo largo de varios años, concretamente desde el 2008, para ser un organismo de consulta para la Secretaría de Educación Pública.

Al mismo tiempo debemos mencionar que el consejo es un espacio de concertación y asesoría entre todas las esferas de acción de la dependencia a la que está sectorizado. Al efecto la dictaminadora propone en el documento que tenemos a la vista modificar la propuesta de la diputada promovente, con el fin de no incluir el cuarto órgano citado, habida cuenta de que Educal, aun siendo una sociedad anónima de capital variable, está incluida en el sector cultural y, por tanto, no consideran viable integrarlo a la lista de los órganos mencionados.

Por nuestra parte, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y en mérito de lo asentado en párrafos precedentes votará a favor del dictamen que se presenta ante esta soberanía. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Aprovecho la oportunidad para dar la bienvenida a la Cámara de Diputados a un grupo de ciudadanos del municipio de Tlalnepantla, estado de México, que están aquí invitados por el diputado Juan Carlos Uribe. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. Antes de iniciar con mi intervención, quisiera aprovechar esta tribuna para mandarles un saludo y mi solidaridad a mis hermanos y hermanas de la sierra sur de Oaxaca, de la costa, que hoy están sufriendo por el tema de las lluvias, del huracán y ahí están. Siguen todavía esperando el apoyo y la solidaridad. Ojalá y me puedan escuchar los que hoy están tomando las decisiones para determinar cómo y dónde distribuir el apoyo que está generando.

También decirles que lamentamos mucho, los de Movimiento Ciudadano, de esta fracción, la muerte de hombres, mujeres y niños por esa situación.  Nuestra solidaridad y por supuesto, nuestro apoyo. Muchas gracias.

Aprender a leer y después convertirlo en un hábito es tan difícil como querer encontrar una aguja en un pajar en tan solo un minuto. Sin embargo, no es imposible si los padres de familia empezáramos asumiendo esta tarea desde el hogar con nuestros hijos, pues no es posible que el 41 por ciento dedique su tiempo libre a ver televisión de muy bajo contenido informativo, educativo y cultural, y solo el 12 por ciento lo dedique a la lectura.

No se debe perder de vista que esta actividad se debe reforzar en los centros educativos, solo que para ello tendríamos que tener el apoyo total, incondicional de los gobiernos municipales, estatales y federal. Siendo este último quien tiene la responsabilidad primordial de proveer a las instituciones escolares, culturales y recreativas de los mecanismos que faciliten dicha tarea desde una infraestructura adecuada a las necesidades de cada región, de cada grupo étnico y zona económica del país, hasta un espacio digno y decoroso en las instituciones educativas en donde se practique la lectura, sin olvidar por supuesto la parte de la pedagogía.

A diferencia de lo que muchos creen, no podemos señalar a los profesores como los únicos responsables de la decadencia educativa que actualmente padece nuestro país y de las múltiples estadísticas que refleja la Encuesta Nacional de Lectura de 2012, puesto que somos más de 100 millones de mexicanos los que formamos parte de esta sociedad y tan solo somos 500 los que por él decidimos. Ya lo hemos visto en la recién aprobada y mal denominada reforma educativa.

Tampoco son los profesores los responsables de que el 53 por ciento de la población mexicana no lea, porque en ello influyen varios factores, ya sea por falta de hábito, de tiempo, o porque sentarse a leer 30 minutos o una hora les representa la pérdida de siete valiosos pesos que el patrón está autorizado a pagarle desde la contrarreforma laboral de hace un año.

El dictamen a discusión no pretende más que formalizar lo que en los hechos ya sucede: establecer como miembros permanentes del Consejo de Fomento para el Libro y la Lectura a las instituciones del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a través de sus directores.

Lo anterior, considerando que el objetivo de la integración del Consejo Nacional para el Libro y la Lectura es conformar un cuerpo consultivo de nivel, pretendiendo alcanzar mayor cobertura en materia de lectura.

En Movimiento Ciudadano consideramos que estas iniciativas no son suficientes para erradicar tan grave problema pues la última decisión de leer o no está en el libre arbitrio de cada individuo. Sin embargo, lucharemos para fortalecer el fomento a la lectura y esperamos que el objetivo de dicha reforma realmente impacte en todos los sectores, en todos los niveles, en todos los poderes, pero sobre todo en el Poder Ejecutivo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Víctor Reymundo Nájera Medina:Con el permiso de mis compañeras y compañeros de la Mesa Directiva de este honorable Congreso. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito hacer las siguientes reflexiones.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos queda claro que todas las medidas y acciones que se tomen para fomentar la lectura del libro son bienvenidas y valoradas. También nos queda claro que las diferencias en el comportamiento lector de los mexicanos es un asunto multifactorial relacionadas con el nivel de escolaridad, el nivel académico, económico, la edad, el género, la ubicación geográfica y el tamaño de la localidad, por tan solo mencionar algunas de ellas.

Como refuerzo a lo anterior, la Encuesta Nacional de Lectura 2012 nos dice que el promedio de libros leídos por personas en ese año, en 2012, fue de 2.9 libros. Para los jóvenes de 18 a 22 años, 4.2. Para los mexicanos con educación universitaria, 5.1. Y para las personas con niveles socioeconómicos medio-alto y alto, 7.2 libros.

Datos que nos convocan a tomar medidas eficaces para mejorar estas tendencias, ya que nosotros consideramos que la lectura fomenta la libertad de conciencia que de manera permanente promueve procesos de reflexión, autocrítica y autodescubrimiento del lector, convirtiéndolo en un ente transformador de su propio cambio que ayudará colectivamente también a transformar y, por consecuencia, mejorar su calidad de vida personal y familiar.

Necesitamos mejorar los resultados de la prueba Enlace, descontextualizada como quiera que sea, pero aún y con todos estos inconvenientes nos dice que la mayoría de los estudiantes del país no saben interpretar textos, y con la lectura como hábito creemos que esto contribuirá para mejorar los indicadores, y a lo mejor hasta impacta para que ya no haya errores ortográficos en la impresión de los libros de texto gratuito del próximo año.

Sin dejar de considerar que el fomento a la lectura podría subsanar el gran hueco histórico que desafortunadamente nos han dejado la eliminación de algunas asignaturas indispensables en la formación crítica de los estudiantes, sobre todo del nivel medio superior, por tan solo mencionar algunas de ellas: Historia de México, Filosofía, Metodología de la Investigación, Estructura Socioeconómica de México. Como lo dije, por tan solo mencionar algunas de ellas.

Esperamos que la integración al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura de los directores generales del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos contribuyan con sus experiencias a mejorar el fomento a la lectura de libros y no solo se promueva a engrosar el aparato burocrático del Estado.

Necesitamos abatir los índices que nos dicen que apenas la mitad de los mexicanos lee libros y que tan solo el 2 por ciento de nosotros tiene un hábito real de lectura.

En el PRD reconocemos que el desarrollo económico y social de los países está ligado al fomento de la cultura y de la lectura. Tan solo por señalar algún país: en Japón, el 91 por ciento de la población tiene hábito de lectura.

Apoyamos esta reforma al artículo 14 de la ley en comento, por lo que votaremos al favor del dictamen presentado por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Legislatura, donde se adicionan las fracciones XI, XII y XIII a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, y exhortamos a los diputados de todos los grupos parlamentarios que lo hagan también en este sentido. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, la iniciativa que hoy se discute tiene por objeto instituir como miembros permanentes del Consejo de Fomento para el Libro y la Lectura a la Dirección General del Fondo de Cultura Económica, a la Dirección General del Instituto Nacional del Derecho de Autor y a la Dirección General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

Como todos ustedes saben, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se creó con el fin de articular y potenciar los esfuerzos y los logros de los actores vinculados con la cadena del libro que habían venido realizando de forma aislada. En él se intenta agrupar a los principales actores públicos, sociales y privados relacionados con el tema, conformando así un órgano asesor que oriente las políticas públicas y, al mismo tiempo, un espacio de discusión, análisis y consenso sobre los diversos intereses y necesidades que se generan en torno al libro y la lectura.

En ese sentido, el Fondo de Cultura Económica, al ser una institución editorial del Estado mexicano que edita, produce, comercializa y promueve obras de la cultura nacional, obras de la cultura iberoamericana y de la cultura universal, a través de redes de distribución propias y ajenas, y al colocarse como la editorial más importante de México en su género y una de las más significativas de Iberoamérica, es de considerarse que su nivel de influencia al interior y al exterior de México es sumamente importante.

Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional coincide con su integración como miembros permanentes del consejo antes citado.

Respecto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, al tener como misión salvaguardar los derechos autorales y al ser la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, consideramos que su participación a través de la opinión legal en materia de normatividad y regulación en materia de derechos de autor es sustantiva dentro de las opiniones vertidas al interior del consejo.

Finalmente,  y por lo que hace a la Comisión de Libros de Texto Gratuitos, al producir y distribuir libros de texto gratuitos y materiales educativos de clase mundial, con oportunidad y eficiencia a los educandos que cursan la educación básica y por pertenecer a la cadena productiva del libro, Acción Nacional considera muy importante su participación en las asesorías que pueda brindar al consejo.

Compañeras y compañeros, es nuestro deber como legisladores proporcionar a los actores institucionales los instrumentos necesarios para orientar las políticas que estén a su cargo. Por ello hoy el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, porque votar a favor de la integración de las direcciones del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, como actores permanentes del Consejo Nacional del Fomento para el Libro y la Lectura fortalecerán las funciones de éste último en pro del desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura, y fomentará la cultura de respeto a los derechos de autor. Muchas gracias por su tiempo.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Finalmente, tiene el uso de la voz la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Dulce María Muñiz Martínez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, para el del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el fomento a la lectura entre la población, y muy especial entre las generaciones jóvenes, constituye una labor que implica la participación de la familia, las instituciones educativas y el gobierno en aras de lograr una sociedad más informada, lo que sin duda influirá en el mejoramiento de nuestras condiciones de vida.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico los estudiantes que usan estrategias adecuadas para entender y recordar lo que leen, tales como el de subrayar las partes importantes de los textos o discutir de los que leen con otras personas, obtienen un puntaje de cuando menos 73 puntos más altos en la prueba PISA.

Con el surgimiento de las nuevas tecnologías se han desvanecido las barreras geográficas y con ello se han multiplicado infinitamente las posibilidades de clasificar, almacenar, recuperar y difundir el conocimiento. Lo que ha traído como consecuencia que la generación de éstas, hoy por hoy uno de las principales capitales de las empresas, la adquisición y la conservación, sea una acción estratégica para una actuación exitosa.

En razón de lo anterior, la sociedad consume grandes cantidades de información en un tiempo mínimo y la lectura constituye una herramienta para su obtención, promoviendo el desarrollo y la mejora del lenguaje, la expresión oral y escrita, haciendo el lenguaje más fluido, aumenta el vocabulario y mejora la ortografía, siendo un importante apoyo para exponer nuestra ideas y posibilita las capacidades de pensar, motor que impulsa la habilidad de juicio, de análisis y de crítica. Mejora nuestra técnica de observación, de análisis y de crítica. Mejora nuestra técnica de observación, de atención y de concentración.

Con la aprobación de este dictamen, que hoy se somete a consideración de esta asamblea, se fortalecerán las políticas públicas en materia de fomento a la lectura, ya que con la participación del Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos, como integrantes definitivos del Consejo Nacional del Fomento para el Libro y la Lectura, se articularán de manera coordinada los esfuerzos e intereses de los sectores públicos y privados para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y de la lectura, fomentando la cultura del respeto a los derechos de autor.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hacer el hábito de incorporar constantemente en nuestras vidas la información necesaria para nuestro cotidiano quehacer, es una forma de ser más competitivo en el mundo actual. La lectura fomenta el esfuerzo, pues exige una colaboración de la voluntad, de la participación activa y una actitud dinámica.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor de las reformas propuestas, cumpliendo con su responsabilidad social, impulsando la educación, su acercamiento a las expresiones de la cultura al desarrollo de una conciencia crítica. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 374 votos a favor.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos el proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Pasamos al siguiente asunto.



CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y DE GRUPOS DE AMISTAD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Liliana Castillo Terreros cause alta como integrante de la Comisión de Infraestructura.

• Que la diputada Liliana Castillo Terreros cause alta como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que la diputada Liliana Castillo Terreros cause alta como integrante de la Comisión Especial de Desarrollo Municipal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez cause baja como integrante de la Comisión Especial de prevención, conservación y, en su caso, restauración del medio ambiente en las entidades federativas donde se ubican las instalaciones de Pemex.

• Que la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez cause alta como secretaroa de la Comisión Especial de prevención, conservación y, en su caso, restauración del medio ambiente en las entidades federativas donde se ubican las instalaciones de Pemex.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada Zuleyma Hidobro González cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Alemania.

• Que la diputada Zuleyma Hidobro González cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Holanda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobados. Comuníquense.Pasamos al siguiente asunto.



ACUERDO QUE CREA LOS GRUPOS DE AMISTAD QUE FUNCIONARAN DURANTE LA LXII LEGISLATURA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se adiciona el punto segundo del acuerdo que crea los grupos de amistad que funcionarán durante la LXII Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril de 2013

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formula el siguiente acuerdo:

Consideraciones

1. Que el 23 de abril del presente año, la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, acuerdo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril siguiente;

2. Que el artículo 46, numeral quinto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas y que su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron pudiendo, desde luego, ser establecidos nuevamente para cada Legislatura;

3. Que, para este efecto, la Junta de Coordinación Política recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores una propuesta de integración de Grupos de Amistad previamente consensada al seno de la referida comisión la cual fue analizada, valorada y ratificada por los coordinadores de los grupos parlamentarios;

4. Que en el punto segundo del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 14 diputados, se conformarán de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 6 integrantes; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 3 integrantes; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 3 integrantes; 4. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante; integrante de alguno de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza;

5. Que en el punto tercero del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 10 diputados, se conformarán de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 integrantes; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 2 integrantes; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 2 integrantes; 4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante; 5. 1 integrante de alguno de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza;

6. Que en el punto cuarto del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 6 diputados, se conformarán de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 3 integrantes; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante; 4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante;

7. Que en el punto octavo del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 14 diputados, contarán con 3 vicepresidencias, de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 vicepresidente;

8. Que en el punto noveno del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 10 diputados, contarán con 2 vicepresidencias, de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente cuando presida algún otro Grupo Parlamentario; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente cuando presida algún otro Grupo Parlamentario; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 vicepresidente cuando presida algún otro Grupo Parlamentario;

9. Que en el punto décimo del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 6 diputados, contarán con 1 vicepresidencia, de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente cuando no presida el Grupo; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente cuando resida la presidencia en un integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

10. Que el 15 de agosto del presente año se aprobó un nuevo acuerdo para adicionar un punto cinco en el numeral cuarto del acuerdo por el que se crean los Grupos de Amistad, para que la integración de los grupos de amistad que preside el Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza se ampliara de 6 a 7 integrantes, para que cada uno de los partidos antes mencionados pudiera contar con un integrante más;

11. Que con el propósito de privilegiar la pluralidad en los Grupos de Amistad, se atiende la solicitud hecha por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo para contar con cinco Vicepresidencias en los Grupos de Amistad, de la siguiente manera: Bielorrusia, 1 vicepresidencia; Bolivia, 1 vicepresidencia; Cuba, 1 vicepresidencia; Ecuador, 1 vicepresidencia; Suiza, 1 vicepresidencia.

12. Que con el propósito de privilegiar la pluralidad en los Grupos de Amistad, se atienden las solicitudes hechas los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza, para aumentar el número de integrantes en los siguientes Grupos de Amistad: Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Georgia, Holanda, Irlanda, Reino Unido, Rusia y Uruguay.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero. Se adiciona el punto segundo del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Segundo. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

En el caso del Grupo de Amistad de Reino Unido, contará con cinco integrantes más, distribuidos de la siguiente manera: 2 integrantes, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Verde.

En el caso del Grupo de Amistad de Brasil, contará con seis integrantes más, distribuidos de la siguiente manera: 2 integrantes, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Verde, y 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En los casos de los Grupos de Amistad de Cuba, España, y Francia, cada uno contará con un integrante más, que serán distribuidos de la siguiente manera: Cuba, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; España, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde; Francia, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En el caso del Grupo de Amistad de Alemania, contará con cinco integrantes más, que serán distribuidos de la siguiente manera: 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En el caso del Grupo de Amistad de Argentina, contará con cuatro integrantes más, que serán distribuidos de la siguiente manera: 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En los casos de los Grupos de Amistad de Estados Unidos, y Rusia, cada uno contará con cinco integrantes más, que serán distribuidos de la siguiente manera: Estados Unidos, 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde; Rusia, 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

En los casos de los Grupos de Amistad de Canadá, China, y Japón, cada uno contará con cuatro integrante más, que serán distribuidos de la siguiente manera: Canadá, 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; China, 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Japón, 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En el caso del Grupo de Amistad de Corea del Sur, contará con cinco integrantes más, que serán distribuidos de la siguiente manera: 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 2 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo: Se adiciona el punto tercero del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Tercero. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

En el caso del Grupo de Amistad de Holanda contará con dos integrantes más, distribuidos de la siguiente manera: 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Verde, y 1 integrante, Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

En los casos de los Grupos de Amistad de Colombia, Costa Rica e Irlanda, cada uno contará con un integrante más, que corresponderán al Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Tercero: Se adiciona el punto cuarto del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Cuarto. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

En el caso de los Grupos de Amistad de Georgia y Uruguay, cada uno contará con un integrante más, que serán distribuidos de la siguiente manera: Georgia, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Uruguay, 1 integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

Cuarto: Se adiciona el punto octavo del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Octavo. ...

1. ...

2. ...

3. ...

En el caso del Grupo de Amistad de Cuba contará con una cuarta vicepresidencia, la cual será ocupada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Quinto: Se adiciona el punto noveno del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

...

“Noveno. ...

1. ...

2. ...

3. ...

En el caso del Grupo de Amistad de Suiza contará con una tercera vicepresidencia, la cual será ocupada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sexto: Se adiciona el punto décimo del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Décimo. ...

1. ...

2. ...

En el caso de los Grupos de Amistad de Bielorrusia, Bolivia y Ecuador se contará con una segunda vicepresidencia, la cual será ocupada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado. Comuníquese.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés (a las 15:39 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 1 de octubre de 2013, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

* Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Anexo de esta sesión.

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 17 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 341 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 440 diputados

• Oradores que participaron: 46

PRI 9

PAN 9

PRD 9

PVEM 4

MC 6

PT 4

NA 5

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de cinco iniciativas con proyecto de decreto

• XXX comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Confederación Parlamentaria de las Américas, Copa

• 1 oficio del diputado Blas Ramón Rubio Lara, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada el 19 de septiembre de 2013

• 1 oficio del diputado Alberto Curi Naime, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada el 22 de mayo de 2013

• 1 oficio de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 215-A a 215-C, y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, presentada el 24 de septiembre de 2013

• 1 oficio de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Justicia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148, el párrafo último del artículo 156 y se derogan los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, presentada el 29 de abril de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobierno de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los centros de justicia para mujeres

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, a fin de establecer “tarifas diferenciadas” en la ruta del ferry entre Playa del Carmen y Cozumel para todos los residentes en Quintana Roo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, relativo a establecer un programa permanente de investigación que evalúe los riesgos biológicos y genéticos de las especies invasoras

• 4 oficios de la Secretaría de Salud y de las delegaciones Iztapalapa, Tlalpan y Venustiano Carranza del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez

• 4 oficios de las delegaciones Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas nacionales de concienciación de la ciudadanía sobre el grafiti o arte callejero

• 1 oficio de la delegación Azcapotzalco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del niño Hendrik Cuacuas

• 1 oficio de la delegación Iztacalco, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la aplicación del Código Esperanza o su equivalente

• 5 iniciativas del PAN

• 1 iniciativa del PRD

• 1 iniciativa del PVEM

Acuerdos aprobados

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia de la secretaria de Desarrollo Social en comisiones para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueba la comparecencia en comisiones del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Enrique Martínez y Martínez, en el marco de la glosa del primer Informe de Gobierno

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se adiciona el punto segundo del acuerdo que crea los grupos de amistad que funcionarán durante la LXII Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril de 2013

Dictámenes de publicidad

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

• 1 de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

• 1 de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto en el Senado

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de investigación

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264, y 2 y 3 al 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Montoya, Rubén (PVEM)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 234
Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Ley de Impuesto al Valor Agregado: 85
Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 78
Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Ley para la Inclusión Digital Universal: 60
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 232
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley General de Desarrollo Social: 144
Aguilar Rodríguez, Aurora de la Luz (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Almaguer Torres, Felipe de Jesús (PAN)
Ley General de Desarrollo Social: 212
Aubry de Castro, Palomino Enrique (PVEM)
Ley Federal de Protección al Consumidor - Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 140
Bibriesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley General de Salud: 147
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Código Penal Federal: 100
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 224
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 231
Córdova Morán, Frine Soraya (PRI)
Ley General de Desarrollo Social: 213
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 223
Corrales Corrales, Francisca Elena (PRI)
Ley General de Desarrollo Social: 206
Díaz Palacios, Víctor Manuel (PRI)
Ley General de Desarrollo Social: 209
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 221
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Gastélum Buenrostro, Juan Manuel (PAN)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 251
González Magallanes, Alfa Eliana (PRD)
Código Civil Federal: 97
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 246
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley General de Desarrollo Social: 210
Gurrión Matías, Samuel (PRI)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 237
Hernández González, Noé (PRI)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 230
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Ley General de Desarrollo Social: 208
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal: 58
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 238
Méndez Denis, Lorena (MC)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 233
Méndez Martínez, Mario Rafael (PRD)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 235
Mondragón González, María Guadalupe (PAN)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 225
Monreal Avila, Ricardo (MC)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 136
Muñiz Martínez, Dulce María (PRI)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 251
Muñoz Soria, José Luis (PRD)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 221
Nájera Medina, Víctor Reymundo (PRD)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 250
Navarrete Contreras, Joaquina (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 158
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Ley General de Desarrollo Social: 207
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 222
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional: 89
Reza Gallegos, Rocío Esmeralda (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 121
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 248
Ruiz Sandoval, Cristina (PRI)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 226
Salazar Trejo, Jessica (PRD)
Ley General de Desarrollo Social: 211
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Código Penal Federal: 92
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 247
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 225
Tovar Aragón, Crystal (PRD)*2
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 151, 158
Uribe Padilla, Juan Carlos (PAN)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 236
Valencia Ramírez, Aida Fabiola (MC)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 249
Valle Magaña, José Luis (MC)
Ley General de Desarrollo Social: 209

VOTACIONES

De l dictamen dela Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarAusente

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

47 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

57 Delgadillo González, ClaudiaFavor

58 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorAusente

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelAusente

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoAusente

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenAusente

119 López Zavala, JavierAusente

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente

134 Miranda Munive, EmilseAusente

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorAusente

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséAusente

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelAusente

186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónAusente

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 175

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoAusente

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlAusente

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Othón Zayas, MáximoFavor

69 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

70 Pacheco Díaz, GermánFavor

71 Pantoja Hernández, LeslieAusente

72 Paz Alonzo, RaúlFavor

73 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

74 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

75 Peña Avilés, GerardoFavor

76 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

77 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

78 Quintana Salinas, EstherFavor

79 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

80 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

81 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 103

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 78

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaAusente

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioAusente

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarAusente

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

57 Delgadillo González, ClaudiaFavor

58 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorAusente

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelAusente

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsAusente

112 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenAusente

119 López Zavala, JavierAusente

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliAusente

122 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente

134 Miranda Munive, EmilseAusente

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséAusente

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorAusente

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelAusente

186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónAusente

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 174

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 38

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlAusente

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Othón Zayas, MáximoFavor

69 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

70 Pacheco Díaz, GermánFavor

71 Pantoja Hernández, LeslieFavor

72 Paz Alonzo, RaúlAusente

73 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

74 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

75 Peña Avilés, GerardoAusente

76 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

77 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

78 Quintana Salinas, EstherFavor

79 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

80 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

81 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelAusente

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 81

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioAusente

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarAusente

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaAusente

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínAusente

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

57 Delgadillo González, ClaudiaFavor

58 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioAusente

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorAusente

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelAusente

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásAusente

118 López Segura, María CarmenAusente

119 López Zavala, JavierAusente

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliAusente

122 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaAusente

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente

134 Miranda Munive, EmilseAusente

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséAusente

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelAusente

186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

196 Valanci Buzali, SimónAusente

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 166

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 46

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloAusente

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoAusente

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlAusente

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Othón Zayas, MáximoAusente

69 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

70 Pacheco Díaz, GermánFavor

71 Pantoja Hernández, LeslieFavor

72 Paz Alonzo, RaúlAusente

73 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

74 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

75 Peña Avilés, GerardoAusente

76 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

77 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

78 Quintana Salinas, EstherFavor

79 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

80 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

81 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioAusente

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelAusente

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoAusente

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 92

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroAusente

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelAusente

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarAusente

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

36 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

47 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

57 Delgadillo González, ClaudiaFavor

58 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioAusente

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorAusente

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelAusente

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

113 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásAusente

118 López Segura, María CarmenAusente

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliAusente

122 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeAusente

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente

134 Miranda Munive, EmilseAusente

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománAusente

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséAusente

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelAusente

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosAusente

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónAusente

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 157

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 55

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoAusente

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlAusente

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

50 Labastida Sotelo, KarinaAusente

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Othón Zayas, MáximoFavor

69 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

70 Pacheco Díaz, GermánAusente

71 Pantoja Hernández, LeslieFavor

72 Paz Alonzo, RaúlAusente

73 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

74 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

75 Peña Avilés, GerardoAusente

76 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

77 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

78 Quintana Salinas, EstherFavor

79 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

80 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

81 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoAusente

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioAusente

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelAusente

102 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoAusente

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 86

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 78

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10