SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización con el Estatuto de Roma, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de trastornos emocionales derivados del embarazo y durante el periodo del puerperio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Consar que prepare un estudio para determinar el esquema idóneo a fin de que personas con discapacidad tengan acceso anticipado al seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la ALDF a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales en la materia, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a publicar por la Conade el marco normativo correspondiente a las disposiciones de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Educación de Coahuila a emitir un acuerdo para restablecer el subsidio con que contaban los docentes de la entidad respecto al ISR, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades administrativas federales, estatales y municipales, al jefe del gobierno del DF y a los jefes delegacionales a respetar las formalidades esenciales del procedimiento referido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en el marco de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, a impartir por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal programas especiales de capacitación dirigidos a todos los servidores públicos que aplicarán la norma y centrados en el fortalecimiento de la ética profesional, los valores fundamentales y el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne por el centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León y a la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público local a cancelar el acuerdo mediante el cual se aumentaron las tarifas del transporte público de pasajeros, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT a eliminar la caseta de cobro número 45, situada en Fortín de las Flores, entre Córdoba y Orizaba, Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar el otorgamiento del indulto a favor del ciudadano David Herrera Martínez, con fundamento en el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial encargada de los festejos conmemorativos del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, a cargo del diputado Salvador Ortiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la inclusión del grupo quemaduras, corrosiones y escaldaciones en el Fondo contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud para quemaduras de tercer grado, a cargo de la diputada Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de febrero de 2014 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización con el Estatuto de Roma, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de trastornos emocionales derivados del embarazo y durante el periodo del puerperio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Consar que prepare un estudio para determinar el esquema idóneo a fin de que personas con discapacidad tengan acceso anticipado al seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la ALDF a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales en la materia, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a publicar por la Conade el marco normativo correspondiente a las disposiciones de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Educación de Coahuila a emitir un acuerdo para restablecer el subsidio con que contaban los docentes de la entidad respecto al ISR, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades administrativas federales, estatales y municipales, al jefe del gobierno del DF y a los jefes delegacionales a respetar las formalidades esenciales del procedimiento referido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en el marco de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, a impartir por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal programas especiales de capacitación dirigidos a todos los servidores públicos que aplicarán la norma y centrados en el fortalecimiento de la ética profesional, los valores fundamentales y el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne por el centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León y a la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público local a cancelar el acuerdo mediante el cual se aumentaron las tarifas del transporte público de pasajeros, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transporte, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT a eliminar la caseta de cobro número 45, situada en Fortín de las Flores, entre Córdoba y Orizaba, Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transporte, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar el otorgamiento del indulto a favor del ciudadano David Herrera Martínez, con fundamento en el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial encargada de los festejos conmemorativos del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, a cargo del diputado Salvador Ortiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
12. Con punto de acuerdo, relativo a la inclusión del grupo quemaduras, corrosiones y escaldaciones en el Fondo contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud para quemaduras de tercer grado, a cargo de la diputada Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.»
ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Estatuto de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma es el tratado internacional que tipifica y establece la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre los casos más graves de violaciones a los derechos fundamentales: la agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Motivó su adopción la necesidad de contar con un tribunal permanente e independiente que juzgue los crímenes cuya sanción ha exigido una buena parte de la comunidad internacional a lo largo de la historia, y que se ha efectuado en tribunales ad hoc a partir de los juicios de Nüremberg y Tokio, formados por las potencias aliadas entre 1945 y 1948, hasta los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda en la década de los noventa del siglo pasado, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
La Corte no se constituye como poder supranacional, sino como un órgano jurisdiccional estable y accesible, vinculado a la Organización de las Naciones Unidas que aplica los principios de su Carta y demás ordenamientos. De acuerdo al Estatuto, es obligación del Estado armonizar su orden jurídico para la prevención, la erradicación y la sanción de estas conductas y para facilitar por todas las vías la jurisdicción complementaria de la Corte con los procesos y mecanismos que dispone el tratado en cuestión para procesar a las personas acusadas de la presunta comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional.
En las llamadas Enmiendas de Kampala de 2010 se desarrolló el concepto de crimen de agresión en el Estatuto de Roma, en lo cual la Corte podrá juzgar estos ilícitos. Cabe destacar que ello implicaría una competencia de la Corte para juzgar dichos actos, definidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3314. Con estos avances, se abriría la posibilidad de que se atraiga jurisdiccionalmente los actos de invasión, ataque, bombardeo, entre otros, cuya sanción a nivel internacional comenzó en un largo proceso que comenzó en Nüremberg y Tokio.
El Estatuto fue concebido como un instrumento que progresivamente habría de aumentar su aplicación y su alcance para proteger las violaciones más graves a los derechos humanos. En 1998 se acordó dejar pendientes las cuestiones específicas relativas al crimen de agresión, mismas que fueron objeto de la discusión en Kampala, Uganda, en 2010. En dicha oportunidad, se resolvió que las enmiendas entrarían en vigor de inmediato para los Estados que las hubieren ratificado.
Este tratado internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998. Por diversas razones, nuestro país se abstuvo en la votación, aunque el Ejecutivo federal lo signó el 7 de septiembre del mismo año. Tras un largo proceso de deliberación, el Senado de la República aprobó la ratificación de dicho instrumento el 21 de julio de 2005 y el Estado depositó el instrumento de ratificación el 28 de octubre de 2005, con lo que fue el centésimo país en hacerlo. Su entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2006.
En el encuentro de Acción Mundial de Parlamentarios en Uruguay en septiembre de 2013, resaltó el activismo de varios países de Latinoamérica que no sólo han adecuado su orden jurídico interno para implantar el Estatuto de Roma y establecer mecanismos de cooperación con la Corte, sino que incluso Uruguay ha ratificado las Enmiendas, y Ecuador, Perú, Venezuela y República Dominicana se encuentran en vías de aprobar las reformas necesarias para ajustar sus legislaciones con las revisión mencionada del año 2010.
En contraste, México aún se encuentra en una etapa incipiente de adapatación al régimen de justicia penal internacional, ya que no ha adoptado normas que garanticen la cooperación con la Corte, no ha adecuado su legislación penal de acuerdo al Estatuto ni ha ratificado las Enmiendas de Kampala.
2. La reforma constitucional al artículo 21 y la iniciativa de Ley Reglamentaria de 2006
Mediante decreto publicado el 20 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reza: El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. En aquel momento, la reforma suscitó controversias debido a que alteró el sentido original de la iniciativa presidencial, que apuntaba al reconocimiento de la competencia de los tribunales internacionales (incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia), al carácter vinculante de sus resoluciones y a la obligación con respecto a los términos de los tratados internacionales ratificados por México de los cuales emane la jurisdicción de dichos tribunales. Respecto al texto aprobado, fundamentalmente presenta dos complicaciones:
1) La competencia de la Corte está condicionada a una facultad del Ejecutivo en conjunto con el Senado, que no contempla los criterios ni los procedimientos para aceptar o denegar la competencia de la Corte
2) Se restringió casuísticamente la competencia de la Corte, con lo cual se evitó consolidar la obligación del Estado mexicano de cumplir con el Estatuto de Roma y preservó un amplio margen de discrecionalidad.
Debe aclararse que con la reforma penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el julio de 2008, se reformó y adicionó el artículo 21, por lo que los párrafos se recorrieron y el párrafo quinto pasó a convertirse en octavo, como permanece hasta la fecha.
A fin de avanzar en la implementación del Estatuto de Roma, y una vez puesta al día la Carta Magna a la luz de la ratificación de dicho instrumento, el 29 de noviembre de 2006, Vicente Fox envió al Senado la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El objeto es regular la cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, agresión y crímenes de guerra.
El 15 de diciembre de 2009 el Senado aprobó el dictamen positivo a esta iniciativa, cuya minuta fue turnada el 2 de febrero de 2010 a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Desde ese momento, está pendiente de dictamen. No obstante los aspectos positivos, de acuerdo con observaciones de diversas organizaciones dicho proyecto de Ley adolece de normas que establezcan la plena competencia de la Corte, que derivan de la disposición constitucional relativa.
Por otro lado, respecto al crimen de agresión incorporado por las Enmiendas de Kampala, se ha establecido la salvedad de que cuando un Estado parte declare previamente no aceptar la competencia de la Corte sobre este crimen, éste no podrá juzgarse. Esto impone una limitante a la posibilidad de que dicho delito sea juzgado, con mayor razón a la luz de la disposición constitucional que establece una jurisdicción casuística, condicionada a la aceptación del Ejecutivo con aprobación del Senado.
3. La reforma constitucional en derechos humanos: la interpretación conforme y la jerarquía constitucional de los tratados internacionales
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proceso de engrose, dispuso que los tratados internacionales en derechos humanos son norma suprema, mas cuando exista una disposición constitucional expresa que los limite, prevalecerá el texto de la Carta Magna.
Como hemos afirmado, el actual párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución contiene un mecanismo que bloquea casuísticamente la admisión de la jurisdicción de la Corte, lo que contraviene las disposiciones del Estatuto según las cuales un Estado parte admite sin necesidad de un acto específico la plena jurisdicción de este órgano sobre los delitos que se contempla.
Una forma específica para cumplir con la obligación del Estado para proteger y garantizar los derechos humanos por parte del Legislativo es ejercer una estricta revisión para eliminar y modificar normas que sean contrarias y omisas con respecto a los derechos humanos. Ello significa atender el principio pro persona, la interpretación conforme y la vigencia del bloque de constitucionalidad en que los derechos humanos son norma suprema, independientemente si provienen de fuente nacional o internacional.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en recientes resoluciones a contradicciones de tesis que todos los jueces deben ejercer el control de convencionalidad, de tal forma que deben acudir a los tratados de derechos humanos aplicables en los asuntos bajo su revisión.
De esta manera, la resolución judicial revela que debemos ir a una labor integral: efectuar una revisión sistemática de nuestro orden jurídico, a fin de garantizar la protección más amplia para las personas, en este caso, quienes pudieran ser víctimas de los crímenes sancionados por el Estatuto de Roma, tanto como quienes pudieran afectar al Estado en su comisión.
Como integrantes del Congreso de la Unión, estamos obligadas y obligados por el principio de progresividad del artículo 1o. a dedicar nuestros esfuerzos a una gradual protección de las personas, por lo que consideramos indispensable que se modifique la disposición sobre la competencia de la Corte Penal Internacional para juzgar los delitos especificados que afectan los bienes jurídicos tutelados por el régimen internacional derechos humanos.
Adicionalmente, cabe destacar que a pesar de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y su ratificación por 122 Estados, nivel global persiste una gran impunidad sobre los crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y genocidio, por lo que estimamos México debe asumir el compromiso de integrarse decididamente en un sistema universal de protección de los derechos humanos, de prevención y sanción a los más graves delitos mediante la plena aceptación de sus disposiciones en el ámbito jurídico interno.
4. La competencia de la Corte Penal Internacional
Ante los múltiples argumentos que se han vertido bajo un pretendido principio de la soberanía nacional que cuestionan la pertinencia de una plena adopción del Estatuto de Roma, es necesario aclarar que éste, en su artículo 120, dispone la prohibición para los Estados de formular reservas a su texto, y las declaraciones interpretativas solamente pueden encaminarse a especificar o aclarar el significado de sus disposiciones. Por ello no existe justificación en el derecho de los tratados que exima al Estado mexicano de cumplir plenamente con dicho instrumento.
El núcleo de la definición de la competencia de la Corte Penal Internacional radica en su interrelación con el orden interno de los países en los que está en vigor el Estatuto. La Corte sólo podrá conocer de los crímenes bajo su jurisdicción cuando no hayan sido objeto de proceso penal en la jurisdicción nacional a las personas a que se les imputen. Como señala un estudio especializado de la sociedad civil: La complementariedad de la Corte no pretende sustituir a las jurisdicciones nacionales, sino que constituye un importante incentivo y alternativa para que aquéllas realicen con responsabilidad y eficacia los procesos necesarios para evitar la impunidad de los individuos que cometen tan severos crímenes.
Por otro lado, observamos que el texto vigente contraviene el principio de derecho internacional pacta sunt servanda según el cual ningún Estado puede invocar su derecho interno para excusarse o para justificar el incumplimiento del derecho internacional. Esta consideración se refuerza en el artículo 120 del Estatuto, que prohíbe las reservas y limita el alcance de las declaraciones interpretativas.
La potestad para que el Ejecutivo y el Legislativo o ambos no acepten la entrega de una persona en el caso de una solicitud constituye una excepción que contraviene el artículo 12 del Estatuto, que dice lo siguiente: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, en consonancia con el citado principio del Derecho de los Tratados.
Existen otras excepciones de aceptación que puede argüir el Estado parte y debe considerar misma Corte Penal Internacional, tales como una persona que ya haya sido juzgada por la misma conducta que se denuncia, o bien que ya se haya girado una orden de detención en la jurisdicción nacional, lo cual una vez que se haya probado conforme a los procedimientos, llevaría a la inadmisibilidad del caso. Sin embargo, la disposición del artículo 21 párrafo octavo establece llanamente la posibilidad de que el Estado mexicano se oponga a la entrega, sin una salvaguarda adecuada para que ello ocurra únicamente en las formas y por las causas que el Estatuto permite.
En su revisión al dictamen aprobado para reformar el entonces párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución, el distinguido jurista Sergio García Ramírez considera errónea la afirmación de que las definiciones de los crímenes contenidos en el Estatuto sean congruentes con la legislación nacional que se establezca. Observa que: Nuestro país como todos los suscriptores del Estatuto contrae la obligación general de adecuar su régimen interno al sistema penal dispuesto en el Estatuto, cuando se trata de delitos previstos en éste, no a la inversa.
Por otro lado, cabe mencionar que la competencia de la Corte Penal Internacional (derivada del artículo 1o. del Estatuto) ha sido examinada por varios Tribunales o Cortes Constitucionales en el mundo. Dichos órganos supremos de Francia, Guatemala, Albania y Moldavia resolvieron sobre el asunto que la jurisdicción complementaria era compatible con sus respectivos órdenes constitucionales. En dichos casos, los tribunales adujeron que la competencia complementaria del órgano internacional no atentaba contra la soberanía nacional ni constituían un tribunal
5. Propuesta de reforma
Implantar el Estatuto de Roma significa un paso adelante en la armonización con el orden internacional en materia de justicia y derechos humanos. Como hemos argumentado anteriormente, el mayor obstáculo para la plena implementación del Estatuto y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se encuentra en el texto constitucional vigente, que contraviene el artículo 12 de dicho instrumento internacional: El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5 (agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra).
Hemos afirmado que la competencia de la Corte es, a todas luces, complementaria del ámbito nacional. Ello se salvaguarda en las consideraciones sobre admisibilidad y el derecho aplicable, y se preserva adecuadamente en los detallados aspectos procesales. Adicionalmente, los recursos de apelación y revisión del Estatuto se contemplan los mecanismos para que el Estado parte pueda verificar una estricta aplicación de dicho ordenamiento a las personas cuyo proceso, de otra forma, serían de su exclusiva jurisdicción.
Por ello, consideramos que al remitir a los términos del Estatuto, se hace innecesario cualquier calificativo o condición acerca de la competencia de la Corte. El Estado mexicano es quien ha reconocido, en pleno uso de su soberanía y con estricto apego al procedimiento constitucional, la competencia de la Corte Penal Internacional al signar y ratificar el Estatuto, por lo que remitir de nuevo, caso por caso, la competencia de la Corte al parecer del Poder Ejecutivo y del Senado, es un obstáculo que debe revertirse.
Retomamos el siguiente cuadro elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja para comprender el modelo que siguen otras naciones para incluir el Estatuto de la Corte Penal Internacional en sus propias Cartas Magnas:
Disposiciones constitucionales relativas al Estatuto de la Corte Penal Internacional
Colombia
Artículo 93.3, y 93.4. El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en (la) Constitución (colombiana). La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en (el Estatuto).
Francia
Artículo 53.2. La República podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de acuerdo con las condiciones previstas por el tratado firmado el 18 de julio de 1998.
Irlanda
Artículo 29.9. El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.
Luxemburgo
Artículo 118. Las disposiciones de la Constitución no son óbice para la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, ni para cumplir las obligaciones dimanantes del Estatuto de conformidad con las condiciones estipuladas en él.
Madagascar
Artículo 131. Las disposiciones de la Constitución no son óbice para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, ni para cumplir las obligaciones dimanantes del Estatuto de conformidad con las condiciones estipuladas en él.
Portugal
Artículo 7.7. Para lograr una justicia internacional que promueva el respeto debido a los derechos de las personas y de los pueblos, y está supeditada a las disposiciones que rigen la complementariedad y las demás disposiciones que contiene el Estatuto de Roma, Portugal puede aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Fuente: Comité Internacional de la Cruz Roja, Cuestiones planteadas con respecto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por las Cortes Constitucionales, las Cortes Supremas y los Consejos de Estado nacionales, ICRC Advisory Service on International Humanitarian Law; Ginebra, Suiza, enero de 2010, página 38
Ante la posibilidad de incluir en la Carta Magna la mención literal de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, consideramos que ello puede resultar limitativo del alcance de este instrumento, ya que de ratificarse las enmiendas de Kampala, y cuantos ejercicios de enmienda puedan ocurrir más adelante, el texto constitucional resultaría más restrictivo que el instrumento internacional, y entonces sería necesario ajustar nuestra norma fundamental.
De acuerdo con el artículo 121 (5) del Estatuto, los Estados parte que ratifiquen las enmiendas adquieren la obligación un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación. Por tal motivo, es necesario que nuestro ordenamiento se apegue a la evolución de las reformas y la aplicación del Estatuto.
En los transitorios al proyecto de decreto de la presente iniciativa, proponemos que el Congreso de la Unión se aboque en un plazo razonable a expedir las leyes reglamentarias, en primer lugar, para la implementación del Estatuto de Roma y la cooperación con la Corte Penal Internacional.
En segundo lugar, adecuar los códigos penal y de procedimientos penales (que el Legislador inminentemente instituirá como Código Único, a la luz de la nueva facultad en el artículo 73 de la Constitución) a fin de garantizar la tipificación de los delitos que contempla el Estatuto de Roma y mecanismos eficaces para tal efecto, en los términos previstos en detalle en dicho instrumento, que incluyen la imprescriptibilidad, la responsabilidad de superior jerárquico, entre otros.
A la fecha, solamente el delito de genocidio se encuentra tipificado expresamente en el artículo 149-Bis del Código Penal Federal, sin que se encuentren motivos para no tipificar el resto de los delitos del Estatuto, con excepción del delito de agresión, aún pendiente de plena vigencia en los países que hubieren adoptado las Enmiendas de Kampala.
En tercer lugar, reformar las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la República, a fin de ajustar las atribuciones de estas instituciones con la competencia de la Corte Penal Internacional y los medios de cooperación con ésta.
En cuarto lugar, a fin de preservar la universalidad de los derechos humanos, y en consonancia con el principio pro persona, ambos contenidos en el artículo 1o. de la Carta Magna, la entrada en vigor de esta enmienda constitucional debe considerarse como el fin de la restricción constitucional al alcance del Estatuto, por lo que ante divergencias de las disposiciones de la Carta Magna y las de dicho instrumento internacional, deberá ser aplicable aquélla que garantice la mayor protección a la persona.
Evidentemente, esto será aplicable solamente en caso de que se presente una denuncia y solicitud por parte de los órganos de la Corte Penal Internacional en los términos dispuestos por el Estatuto, a fin de que las personas que pudieran ser afectadas en los derechos que éste protege, no permanezcan en la indefensión y en la incertidumbre jurídica.
A fin de ilustrar al pleno de la honorable Cámara de Diputados, incluimos el siguiente cuadro comparativo sobre la presente propuesta:
Por lo expuesto, sometemos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
...
...
...
...
...
...
El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Roma.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de cooperación con la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá modificar la legislación secundaria aplicable en materia penal y procesal penal a fin de tipificar los delitos que contempla el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá modificar la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta en tanto no se cumplimente lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del presente decreto, las autoridades competentes aplicarán, en su caso, la tipificación de los delitos que contempla el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en los términos que este mismo instrumento dispone.
Notas:
1 Amnistía Internacional, México: Recomendaciones sobre la iniciativa de ley que adapta parcialmente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , Amnesty International Publications, Londres, 2011
2 Guerrero Rosales, Humberto Francisco y Sirvent Bravo-Ahuja, María (coords.), Manual para la implementación del Estatuto de Roma en la legislación mexicana , Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC; México, 2008; página 18
3 García Ramírez, Sergio. Artículo 21. Comentario en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Consejo Editorial de la LXI Legislatura Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, LXI Legislatura Senado de la República, Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Miguel Ángel Porrúa; México, 2012, octava edición; tomo II, p. 306
4 Comité Internacional de la Cruz Roja, Cuestiones planteadas con respecto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por las Cortes Constitucionales, las Cortes Supremas y los Consejos de Estado nacionales, ICRC Advisory Service on International Humanitarian Law; Ginebra, Suiza, enero de 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2014. Diputados: Margarita Elena Tapia Fonllem, Julio César Moreno Riveera, Teresita de Jesús Borges Pasos, Trinidad Secundino Morales Vargas, María Lourdes Anaya Reyes, Fernando Belaunzarán Méndez, Alfa Eliana González Magallanes, Jhonatan Jardines Fraire, Mario Alejandro Cuevas Mena, Teresa de Jesús Mojica Morga, Vicario Portillo Martínez, Claudia Elena Águila Torres, Jorge Federico de la Vega Menbrillo, Rodrigo González Barrios, Jessica Salazar Trejo, Antonio García Conejo, José Luis Esquivel Zalpa, Crystal Tovar Aragón, Amalia Dolores García Medina, Luis Manuel Arias Pallares, Joaquina Navarrete Contreras, Graciela Saldaña Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo Cruz Ramírez, Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Purificación Carpinteyro Calderón, Mario Miguel Carrillo Huerta, Alejandro Carbajal González, José Ángel Ávila Pérez, Lilia Aguilar Gil, Julisa Mejía Guardado (rúbricas).».
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
En la actualidad, la atención a la salud de la mujer es un tema imprescindible para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. El disfrute de nuevos roles y funciones anteriormente negados en el quehacer familiar, social, político, económico y educativo, por mencionar algunos, ha ampliado la gama de oportunidades para nuestra proyección planeada y deseada, pero a la par de ello lo ha hecho también con las necesidades y riesgos a los que nos enfrentamos en el día a día, situación que obliga en corresponsabilidad a la sociedad y al Estado, a mantener permanentemente actualizados los programas, planes y políticas de atención a las mujeres en la búsqueda del equilibrio justo entre la superación y realización personal y la profesional.
En este punto no cabe duda que existe todavía un rezago institucional y cierto grado de desentendimiento social en la atención plena de nuestras demandas, a pesar incluso de que cada vez más se dan casos donde las mujeres asumimos la rectoría económica, conducción y el eje del funcionamiento de la familia; es decir, somos también eficientes jefas de familia.
Por ello, la atención integral de la salud de la mujer ha cobrado especial relevancia y ha exigido poner atención no solo en los aspectos físicos, sino también en los derivados de la salud mental y en específico la emocional, para tener la mayor posibilidad de adaptarnos ante los cambios a los que nos enfrentamos.
Un ejemplo que nos ilustra lo anterior, es el incremento de los casos clínicos de depresión y sus manifestaciones que se dan tanto en hombres como mujeres, pero con la particularidad de que es en nosotras donde las repercusiones pueden ser mayores y los efectos multiplicadores negativos tienen mayor incidencia individual, e incluso, en el entorno en que nos desenvolvemos, ya sea familiar, social, laboral o educativo.
Tan recurrente es el tema en la actualidad, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), expone que la depresión se presenta con más frecuencia en nuestros días y que somos las mujeres quienes tenemos un 30% más de probabilidad de padecerla.
Para nuestro país, las estadísticas son similares. Tan sólo basta mencionar que en la década pasada, los trastornos derivados de la depresión se presentaron con una frecuencia de 1.5 veces mayor en las mujeres en comparación con los datos que se presentaron en los hombres.
No obstante, y a pesar de ser alarmante, este dato estadístico corresponde a la depresión sufrida por el entorno y excluye un factor que poco se ha estudiado y reconocido, que son los trastornos emocionales derivados del embarazo y durante el periodo del puerperio.
Esta situación no es nueva y desafortunadamente se ha convertido en algo así como un mito social que se identifica en las cosas o inventos de mujeres; sin embargo es real, existe y da señales claras de que seguir ignorándola sería un error muy grave, porque no tenemos la capacidad de adaptarnos como sociedad ni individuos a los nuevos requerimientos y nos estamos quedando marginados en la tarea de ir compaginando nuestras necesidades en materia de salud con las responsabilidades que estamos asumiendo.
De entrada, basta mencionar que empatar la maternidad con los roles que ejercemos en la sociedad, nos expone a padecer riesgos de manera doble como sería el caso del estrés o la depresión. Muestra de lo anterior se puede observar en las estadísticas oficiales referentes a la salud mental de la población mexicana; en donde se indica que el periodo de edad en donde se presentan los cuadros de depresión y deterioro exponencial de la salud emocional en la mujer, es marcada entre los 30 y 35 años, edad, en la que las mujeres nos encontramos generalmente en plenitud de posibilidades, tanto profesionales, como laborales, de participación en la toma de decisiones y ante la decisión de asumir los roles propios de nuestra realización personal dentro del entorno de las relaciones personales-familiares, como lo es la maternidad.
Por ello, es que la atención específica y especializada a la salud emocional de la mujer en toda las etapas de nuestro desarrollo es fundamental y en especial en las etapas en las que por decisión propia contraemos la responsabilidad de ser madres, debido a que nos expone a cambios en nuestro rol diario y a la necesidad de adaptarnos a transformaciones que marcarán el desarrollo de nuestra vida para siempre.
Desafortunadamente, poco o casi nada se ha avanzado en este tema en específico. La actual Ley General de Salud asume la atención materno infantil como obligación del estado y la delimita a la atención de aspectos físicos en el embarazo, el parto y el puerperio, pero no reconoce los padecimientos propios de la salud emocional durante este proceso y menos en donde se da mayormente que es precisamente en la etapa final frente al nuevo reto; el periodo identificado como puerperio.
Definido generalmente como depresión postparto, el puerperio carece de la atención debida en los esquemas de salud y de la difusión correcta que permita su identificación y posterior atención y tratamiento, posicionándolo únicamente como un mito social que corresponde a un invento de nosotras las mujeres.
2. Argumentos de sustento
El puerperio existe y se encuentra perfectamente bien identificado, siendo considerado como el periodo inmediato posterior al parto, con una duración que puede variar entre 6 y 8 semanas; tiempo durante el cual, el cuerpo de la mujer se recupera para quedar en las mismas condiciones fisiológicas previas al embarazo.
Este periodo médicamente reconoce las condiciones físicas, tales como procesos hormonales o las estrictamente consideradas transiciones fisiológicas; excluyendo las alteraciones en la salud mental o bien emocional de la mujer.
Los trastornos emocionales en el periodo del puerperio o también llamada depresión postparto son trastornos que se desarrollan en las mujeres que acaban de superar la etapa del parto, con sintomatología y marcadas repercusiones en la salud de la mujer y su entorno.
Este tipo de padecimiento se sabe que incide en al menos dos de cada ocho mujeres en todo el planeta, pero estadísticamente se ha registrado que presenta un mayor nivel de incidencia en partos de adolescentes, es decir antes de los 20 años; o bien, en las mujeres que pasan por este evento después de los treinta años de edad.
A pesar de ser pocos los estudios serios y profesionales en la materia, se sabe que los primeros síntomas de esta afección a la salud emocional o bien periodo depresivo, aparecen alrededor de las 4 semanas posteriores al parto, pero con un rango amplio que se extiende para su aparición incluso hasta los 3 meses posteriores a la fecha del parto.
La duración es incierta porque este problema no se atiende y se padece en silencio; sin embargo, se tienen registros de una duración de entre seis meses y 18 meses; pero se ha sabido de casos extraordinarios con una duración de más de 2 años.
A pesar de lo anterior, se sabe que no obstante que cada embarazo en una misma mujer es diferente, existe la tendencia de que después de sufrir este cuadro de deterioro emocional, la probabilidad de que se padezca en los subsecuentes es mayor al 70%.
Para México, instituciones públicas en materia de salud exponen que al menos el 40% de las mujeres que cursaron un embarazo y parto padecieron trastornos en su salud emocional moderados; es decir, presentaron cuadros clínicos de depresión leves después del parto y más del 65% de este total de mujeres, lo callaron, ocultaron y lo padecieron en el silencio que cobija el desentendimiento, la ignorancia sobre el tema y por ende, la falta de apoyo en el entorno familiar frente a este importante padecimiento, porque además, somos una sociedad que cataloga a los trastornos emocionales como episodios sentimentalistas o bien para el caso en específico como algo normal en la mujer, ignorando por completo que existe una relación estrecha entre las condiciones en las que tuvo transcurso el embarazo, el entorno familiar, social y económico, con la probabilidad de padecer este trastorno emocional, la severidad o agravamiento de los síntomas, la duración del cuadro y por último, la incidencia subsecuente de sufrir afectaciones irreversibles tanto emocionalmente, mental y físicamente.
Ello nos exige atender el tema lo antes posible y una manera de iniciar en ello es reconociendo que este problema existe y que tiene graves consecuencias, para estar en condiciones de identificarlo a tiempo, prevenirlo o bien tratarlo de manera especializada.
Por tanto, requerimos incluir este padecimiento en la cobertura de atención de salud materno infantil garantizando un diagnostico profesional y posterior tratamiento especializado, con la finalidad de evitar que se convierta en un trastorno con afectaciones irreparablemente en la mujer, los hijos y su entorno.
Experiencias al respecto en otros países que han asumido la responsabilidad de atender este problema en su sociedad, nos han mostrado que la realización de un seguimiento médico y tratamiento especializado en el tema disminuye el número de síntomas y la prevalencia de éstos, garantizando la pronta superación del trastorno emocional y reduciendo significativamente o caso por completo las afectaciones posteriores tanto físicas para la mujer como también sociales.
Finalmente, debemos aceptar que los trastornos en la salud emocional de las mujeres después del parto y durante el periodo comprendido como puerperio son padecimientos reales, frecuentes, preocupantes y sobre todo tratables.
Requerimos reconocer que es un asunto que afecta exponencialmente la salud de las mujeres en nuestro país y que requiere por parte de esta soberanía la debida atención al problema.
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea una reforma a la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud.
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio ; así como el cuidado integral de su salud mental-emocional durante este periodo.
II. ... a V. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de febrero de 2014. Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENGAN ACCESO ANTICIPADO AL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA DE EDAD AVANZADA Y VEJEZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Consar que prepare un estudio para determinar el esquema idóneo a fin de que personas con discapacidad tengan acceso anticipado al seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 20 de noviembre el presidente Enrique Peña Nieto entregó el Premio Nacional de la Juventud 2013, reconociendo el logro de jóvenes de todo el país en diversas áreas de especialidad. Entre las jóvenes reconocidas con una distinción especial titulada discapacidad e integración se encuentra Diana Chávez Valenzuela, originaria de Nogales, Sonora.
Esta joven, de profesión psicóloga, fue reconocida pues además de ser una destacada atleta paralímpica, ha impulsado desde diversos frentes programas para hacer conciencia de la discapacidad y buscar una mejor integración de las personas que la presentan.
Nuestra principal labor como representantes populares es, por definición, la de dar voz a nuestros representados. Este punto de acuerdo tiene su origen en dicho principio, al atender una solicitud realizada por Diana, que estoy seguro recoge el sentir de muchas otras personas que enfrentan retos similares en su vida laboral.
Para resumir el objetivo del presente, a continuación cito palabras textuales planteadas por la joven: En mi carácter de persona con discapacidad, conozco de las vicisitudes y problemas que padecemos quienes tienen una condición similar y por ello sé del enorme esfuerzo físico que representa para muchos de nosotros el llevar a cabo las actividades laborales diarias en un mundo diseñado para personas sin discapacidad. El desgaste físico del cuerpo de una persona con discapacidad, es mayor y consecuentemente, la vida útil laborable, es menor. Ante esta situación, debemos reflexionar en las consecuencias que acarrea el no contar con un tabulador especial de jubilación para personas con discapacidad, ya que en muchos de los casos las exigencias de la actual legislación son difíciles de cumplir para quienes padecemos una discapacidad.
Según cifras presentadas por Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, para el Censo de Población y Vivienda 2010, en ese año fueron contabilizadas en México casi 6 millones de personas que declararon tener algún tipo de discapacida. Alrededor de 2 millones de ellas se clasifican como población ocupada (personas que realizan alguna actividad económica al menos durante una hora a la semana). Según este Instituto, este sector enfrenta graves problemáticas como lo son: dificultades de acceso al mercado laboral, discriminación en centros de trabajo, instalaciones no adecuadas, y el poco acceso a prestaciones sociales, incluyendo el ahorro para el retiro.
Pese a que en México se han realizado y se continúan realizando importantes esfuerzos para adaptar la legislación con la intención de defender y garantizar los derechos de las personas con discapacidad; aún existen diversas disposiciones que es necesario atender, y la adaptación del sistema de ahorro para el retiro a las realidades de esta población es una de ellos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su Artículo Primero la discriminación de personas con discapacidad. La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, reglamentaria de dicho artículo, establece a su vez en su Artículo Primero que El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Con relación a lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por México, señala en su Artículo 27 lo siguiente: Los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, (...), adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.
De manera similar, en el artículo 28, fracción e) establece: Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Pese a que tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado existen disposiciones para proteger a aquellos trabajadores que sufran incapacidad por accidente o enfermedad; no existe en estas o alguna otra Ley medidas para asegurar el acceso justo de las personas con discapacidad a programas de jubilación o ahorro para el retiro.
En este sentido es relevante señalar que existe un antecedente internacional relevante. En España, en años recientes se aprobaron reformas para definir bajo un esquema particular la edad de jubilación de trabajadores con discapacidad. Lo anterior tomando en cuenta no sólo el mayor esfuerzo físico realizado, sino también en algunos casos la reducción en la esperanza de vida.
Tras las reformas mencionadas, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 161 bis lo siguiente: (...) la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (...) o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Pese a la ya establecida importancia de un sistema de pensiones diferenciado para trabajadores con discapacidad; es importante señalar que se reconoce que las particularidades de un sistema de esta naturaleza están sujetas a las realidades de cada país, y por lo tanto serían difícilmente trasladables de un país a otro.
Para ilustrar lo anterior, es importante considerar que el sistema de ahorro para el retiro vigente en México es un sistema de capitalización individual; por lo que la reducción de la edad mínima para el retiro de trabajadores con discapacidad podría llevar a que estos no reúnan en sus cuentas personales una cantidad suficiente para recibir una pensión digna.
Es por ello que previo a la definición de un tabulador específico o de una iniciativa de reforma de ley en particular, el que suscribe considera necesario la elaboración de un estudio a profundidad que permita determinar el esquema más apropiado para dicha eventual modificación.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la entidad responsable de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. Según el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene entre sus facultades administrar y operar la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; así como actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas en todo lo relativo al sistema de ahorro para el retiro.
Esta comisión ha tenido logros importantes desde su creación que han permitido contar con un sistema de ahorro para el retiro financieramente sostenible, así como la acumulación de un ahorro sin precedentes en la historia del país. Dada su experiencia, la información a su disposición y su mostrada capacidad, esta sería sin duda capaz de rendir un informe con recomendaciones que permitan a esta Cámara de Diputados profundizar la discusión en torno al tema planteado, con la eventual finalidad de proponer una reforma a la Ley.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Consar la preparación de un estudio que permita determinar el esquema más adecuado para que el sistema de ahorro para el retiro considere las particularidades que enfrentan las personas con discapacidad en su vida laboral; y que estas puedan acceder al seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez de manera anticipada.
Segundo. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados desarrollará un análisis técnico respecto de la viabilidad presupuestaria para realizar el esquema del sistema de ahorro para el retiro conveniente a las particularidades de las personas con discapacidad a que se refiere el acuerdo anterior.
Notas:
1 Página 40, Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010 (Inegi, 2013)
2 Página 88, Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010 (Inegi, 2013)
3 Aprobada el 13 de diciembre del 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por México el 27 de septiembre del 2007.
4 Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados-El derecho (fuente: http://www.elderecho.com/laboral/Jubilacion-anticipada-trabajadores-discapacita dos_11_196930008.html)
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEGISLACION EN MATERIA ELECTORAL CON BASE EN LA FEDERAL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la ALDF a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales en la materia, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 76 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
En México la discriminación de las mujeres ha sido un problema constante y uno de los ámbitos en los cuales la exclusión se ha exacerbado es el que respecta a los derechos políticos, lo que ha generado la reacción vindicatoria de las mujeres. Gracias a esa lucha, el Estado mexicano ha incorporado en su normatividad el reconocimiento en materia de derechos humanos de las mujeres y ha ratificado instrumentos internacionales. Consecuentemente los derechos políticos de las mujeres han sido incluidos casi en una suerte de dádivas, ello expone que el avance de las mujeres en la vida pública es aún incipiente en la historia de México, ya que aún no se ha logrado el pleno reconocimiento de sus derechos, muestra de ello es que ante la transformación legislativa constitucional, la perspectiva de género estuvo ausente, la invisibilidad se hizo patente al ser desechadas las propuestas que presentaron propuestas de igualdad de género.
El reconocimiento expreso de los derechos humanos de las personas, la inserción del principio Pro persona y la prohibición de discriminar en la Carta Magna, tienen el efecto de hacer que tales derechos sean exigibles y justiciables por todas las personas , y no es por razón de la inventiva de nuevos derechos, muchos de ellos ya reconocidos en el orden jurídico mexicano como es el caso de los derechos políticos, que si bien se han encontrado dispuestos en los ordenamientos jurídicos desde el establecimiento del Estado mexicano, no se habían reconocido, ni respetado o de alguna manera habían sido inaplicables para las mujeres, hasta su reconocimiento expreso en la normatividad, constituyéndose en el instrumento para consolidar los derechos humanos de las mujeres.
La reforma a la Constitución en materia de derechos humanos obliga a los legisladores a llevar a cabo la debida armonización en la materia, es decir, se precisa no sólo revisar la normatividad vigente, sino revisar el contexto y proporcionar elementos que conlleven a la igualdad sustantiva, para ello se precisa de la armonización de la legislación estatal en materia electoral, a fin de que las mujeres se visibilicen en los congresos en la misma proporción que los hombres.
Derivado de lo anterior, podemos comprender la fundamentación de las cuotas de género en materia electoral, las cuales cumplen con dos objetivos; el primero es alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y en segundo lugar, remediar la distribución desigual de oportunidades en el ámbito público, como es el caso de la participación política de las mujeres (Inmujeres, 2008).
Otro factor fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadana de las mujeres, es el fortalecimiento del liderazgo femenino al interior de los partidos políticos, ya que se podrán visibilizar las necesidades e intereses estratégicos de las mujeres en cada uno de los partidos políticos. Es por ello que se recomienda a todos los países que hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción afirmativa o positiva, el trato preferencial o el sistema de cupos para que la mujer se integre en la educación, economía, política y empleo.
Basándonos en la idea de que las estas acciones afirmativas o positivas permitirán que las mujeres puedan estar en igualdad de condiciones y oportunidades frente a los hombres, esto nos lleva a plantearnos el siguiente paso para una plena igualdad y garantía de los derechos humanos de las mujeres, y estamos hablando del concepto de paridad, como una meta a alcanzar en todas la entidades federativas.
Por ello, la comunidad internacional ha reconocido a través de diversos instrumentos internacionales, los derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos políticos.
Este derecho refiere el derecho a votar y a ser elegida, el derecho a participar en el gobierno de su país y el derecho a tener acceso a la función pública en condiciones de igualdad que los hombres.
El sistema político mexicano, como miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconoce lo consignado en la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en donde establece en su numeral tercero, sus elementos esenciales:
El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto;
Régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y
La separación e independencia de los poderes públicos.
El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentalesha dado un paso significativo, con el reconocimiento de los derechos humanos en la suprema ley de la unión, pero ello no conlleva, ni asegura su observancia y aplicación inmediata. La discriminación por razón de género, aún sesga y vulnera los derechos humanos de las mujeres, además de que reafirma estereotipos sexistas que perpetúan el poder autoritario patriarcal, que le impiden el pleno y eficaz ejercicio de sus derechos, que en el contexto de los derechos políticos de las mujeres, encontramos que su reconocimiento es, y ha sido, uno de los derechos que más trabajo le ha costado acceder, poco a poco las mujeres han tomado un papel mayormente activo y participativo, sin embargo su presencia no logra ser representativa.
Esa situación ha dado lugar a la generación de instrumentos internacionales, como protección y reconocimiento de derechos políticos de las mujeres, que reflejan la progresividad de estos derechos.
El régimen político de un estado debe asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos en su actuar, el régimen democrático debe consolidar la participación, ello requiere también de representación equitativa para su consolidación.
En México, el acceso al poder y su ejercicio reserva los espacios decisivos en su gran mayoría para los hombres, en un régimen político con reglas establecidas en su gran mayoría por hombres, con una acentuada discriminación a las mujeres, son elementos que reducen el concepto de democracia. La existencia de diversas organizaciones políticas como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, es reflejo de una democracia plural en el sistema político mexicano, que ha dado lugar a la pluralidad en el Congreso como consecuencia y bondad del proceso de transición. Al respecto, el sistema electoral se ha transformado, lo que necesariamente trajo aparejada su adecuación normativa que lo ha fortalecido.
La idea de armonizar las legislaciones estatales en materia electoral, obedece al reconocimiento de las mujeres en igualdad de oportunidades respecto de los hombres, es así que desde la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en 2008, se determinó la obligatoriedad de integrar las candidaturas por parte de los partidos políticos en razón de al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
Procurar llegar a la paridad no garantiza la inclusión de las mujeres, las buenas intenciones no se han materializado, ni siquiera el cumplimiento del 40/60 en las candidaturas, es así el caso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en noviembre de 2011 que los partidos políticos estaban obligados a incluir a personas del mismo sexo como titular y suplente de las candidaturas, de diputados y senadores, ello en razón de evitar las simulaciones, y de que los partidos políticos utilicen a las mujeres únicamente para cumplir con el requisito ante la autoridad y obtener el registro.
Desde la inclusión de este porcentaje en la reforma electoral de 2008 a la fecha, las legislaciones estatales no han llevado a cabo aún la armonización de sus legislaciones electorales, la misma suerte ha tenido la aplicación de 2 por ciento del financiamiento público a los partidos para la capacitación y desarrollo de las mujeres en la materia.
En el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, resulta obligada la armonización de las leyes secundarias, y de la adecuación normativa de las partes integrantes de la federación, en ese sentido los derechos políticos obligan al Estado mexicano a generar una legislación que observe condiciones de igualdad y aseguren la participación política de las mujeres, que se deriva en su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, votar por representantes políticos, la posibilidad de ser elegida y ejercer cargos de representación popular, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y participación de las funciones de la dirigencia de los partidos políticos a los que pertenecen.
Lo anterior nos lleva a la reflexión del porqué cada legislación estatal debe de adecuar su norma electoral, lo cual refuerza su justificación en llevar a cabo una democratización al interior de cada entidad federativa, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como el establecimiento mínimo de las generalidades que deben de considerarse para el debido respeto de los derechos humanos de las personas y de paso cumplir con la no menor responsabilidad de atender los tratados internacionales en la materia.
Es necesario llevar a cabo la armonización de la legislación de cada entidad federativa, no sólo de la legislación específica, sino que se precisa la creación de tipos penales, y de infracciones administrativas acordes tanto con la normatividad federal, como con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de tal manera que los derechos políticos de las mujeres sean una realidad.
Asimismo, es prioritario para ello, llevar cabo una regulación para que la normatividad vigente se aplique, por lo que urge que los partidos políticos como expresión democrática dentro de los sistemas políticos aseguren la participación política de las mujeres bajo el criterio de paridad y con pleno respeto a los derechos humanos, en ese sentido su regulación en un cuerpo normativo específico, demanda la inclusión de medidas y mecanismos de tal envergadura que dejen de ser buenas intenciones, dádivas y prácticas simuladoras, la ingeniería electoral debe además contribuir al cambio de patrones culturales y de generar un efecto multiplicador en otros espacios.
Es así, que en la medida en que la legislación nacional sea armónica, con criterios homólogos, es que se estarán respetando y visibilizando los derechos humanos de las mujeres, entonces podrá hablarse de una democracia real e inclusiva y de un México más justo y equitativo.
Por todo lo anteriormente señalado, someto a la consideración de este pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en la materia,y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género.
Nota:
1. Comité Cedaw Recomendación General número 5, números 8, 23 y 25.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a publicar por la Conade el marco normativo correspondiente a las disposiciones de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Juana Bonilla Jaime, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que a través de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), lleve a cabo la publicación del marco normativo correspondiente a las disposiciones de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Nuestro marco normativo en su artículo 4º, otorga las garantías individuales al considerar el fomento y promoción de las actividades deportivas y de cultura física, como una función del estado mexicano, que garantiza al deporte y a la cultura física como un derecho social, que incide en una población sana y con un mejor aprovechamiento del su tiempo libre.
El deporte es una de las actividades que propicia el desarrollo humano, su práctica y la de cualquier actividad física, recreativa o deportiva, favorecen el fomento de hábitos de conducta y valores. Su constancia y disciplina estimula el proceso individual y colectivo de niños, jóvenes adultos y personas de la tercera edad, promoviendo un mejor bienestar y calidad de vida que contribuyen a la cohesión social.
Para mejorar su cobertura y desarrollo, es necesario poner al alcance de la población su práctica constante, el fortalecimiento de la estructura deportiva existente, mejorar la coordinación entre los tres niveles de gobierno, y en particular fortalecer las políticas públicas en la materia que impulsen su desarrollo.
En la implementación de estas acciones a nivel nacional los Institutos del Deporte juegan un papel relevante como promotores y coordinadores de los programas y actividades deportivas, son las instancias rectoras de la política deportiva en Estados y Municipios. De la misma manera, es necesario establecer y determinar mecanismos de vinculación entre organismos y entidades públicas y privadas para su difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva.
En este contexto, en nuestro País se ha observado una preocupante tendencia del incremento alarmante en el nivel de sucesos violentos en eventos y espectáculos deportivos, hasta llegar a hechos delictivos, que han incidido en la disminución de aficionados y familias a este tipo de recreación personal y familiar.
En este contexto, la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, fue aprobada el 23 de abril de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013. La Ley comprende cinco títulos y 153 artículos, con once artículos transitorios
La Secretaria de Educación Pública, a través de la Comisión Nacional del Deporte, no ha cumplido con su obligación constitucional de entregar sus propuesta de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que debió haber sida aprobado por el Congreso de la Unión en el pasado 7 de diciembre de 2013.
Ni siquiera se ha emitido algún exhorto a la Conade por no presentar su nueva legislación. La ausencia de la Ley es algo que se debe reflexionar por que se han rebasado los plazos legales. A la fecha presenta un retrasó de 60 días.
Al respecto, de conformidad con los artículos transitorios, dé la nueva Ley. El artículo Tercero señala que El reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán expedirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por su parte, el artículo Séptimo determina que Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), se harán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
Por las consideraciones mencionadas, se somete a esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaria de Educación Pública para que a través de la Comisión Nacional del Deporte presente el nuevo marco normativo que regirán las acciones y los trabajos de la nueva ley en la materia, toda vez, que presenta un retrasó de 60 días.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional del Deporte a hacer público el marco normativo de la creación de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, de conformidad con el Capítulo VI, De la Prevención de la Violencia en el Deporte, de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobada en el mes de abril de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014. Diputada Juana Bonilla Jaime (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
ACUERDO PARA RESTABLECER EL SUBSIDIO CON QUE CONTABAN LOS DOCENTES EN EL ESTADO DE COAHUILA RESPECTO AL ISR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Educación de Coahuila a emitir un acuerdo para restablecer el subsidio con que contaban los docentes de la entidad respecto al ISR, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las protestas ocasionadas a raíz de las modificaciones al régimen fiscal para el año en curso, entre las que destacan las relacionadas con el impuesto sobre la renta (ISR), no han cesado en la región de La Laguna, sobre todo en lo que respecta al estado de Coahuila.
A mediados del pasado mes de enero y como consecuencia del primer descuento del año, un importante número de docentes comenzaron una serie de protestas con una manifestación afuera de la Subsecretaría de Educación de Coahuila, con amenazas de suspender las clases, tal y como en ese entonces ya lo habían hecho los maestros de la Secundaria 80, como medida de presión ante la falta de respuesta por parte de las autoridades.
En un primer momento, Demetrio Zúñiga, subsecretario de Educación de la entidad, explicó a los profesores que el descuento aplicado era el correspondiente y que en los casos donde se hicieron mal los cálculos, se trataría personalmente en las oficinas de la dependencia.
Cabe destacar que en la entidad, el ISR era absorbido en un sesenta por ciento por el estado y el resto por los maestros; prestación que fue eliminada y que motivó las diversas manifestaciones en la región.
Aunado a ello, el secretario general de la delegación, Antonio García Hernández, comentó que los profesores inconformes buscarían contar con la respuesta de Blas Mario Montoya Duarte, secretario general de la Sección 5 del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SNTE), respecto a los acuerdos y negociaciones que se habían tomado frente a los nuevos impuestos.
Sin embargo, los maestros no estuvieron conformes con tales respuestas, por lo que bajo el asesoramiento de especialistas quienes propusieron el amparo (colectivo) para defenderse de los impuestos que dijeron perjudicarán la economía familiar de los docentes, pero también la del resto de los trabajadores cautivos, invitaron a todas las personas que integran el gremio a sumarse a estas acciones y contrarrestar sus efectos negativos.
El descontento es tal que a finales de enero aproximadamente tres mil maestros de Saltillo, Torreón, San Pedro, Parras, Arteaga, Viesca, Monclova, Matamoros y Madero se concentraron en la Plaza de Armas frente al Palacio de Gobierno en la capital, de los cuales, dos mil son de La Laguna de Coahuila, informaron docentes manifestantes en la entidad.
Por tales razones, Rubén Delgadillo Romo, secretario general de la sección 38 del SNTE, se reunió con los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Educación, Armando Luna, Jesús Ochoa y José María Fraustro, respectivamente, así como con los líderes de las secciones 5 y 35, Blas Mario Montoya y Javier Cordero para seguir negociando compensaciones para el magisterio e informando del amparo.
Cabe destacar que tras las intensas movilizaciones por parte de los profesores, la suspensión de clases en aproximadamente treinta escuelas de La Laguna, bloqueos en carreteras y la toma de la caseta de cobro en la carretera Torreón Saltillo; el SNTE decidió apoyar el recursos legal que se ha promovido, asimismo los líderes sindicales demandaron a las autoridades que pese al amparo, revisen alternativas para subsanar la caída de los ingresos familiares de los trabajadores de la educación.
Como respuesta y para aminorar los efectos de la disminución del subsidio que recibían trabajadores de la educación y que repercutían en sus ingresos, el gobierno estatal firmó un Convenio con las dirigencias de las Secciones 5, 35 y 38 del SNTE, en la firma de dicho convenio estuvieron presentes por parte del gobierno estatal, los secretarios de Gobierno, Finanzas y de Educación, Armando Luna Canales, Jesús Ochoa Galindo y José María Fraustro Siller y como testigo el gobernador de Coahuila Rubén Moreira.
Sin embargo tal convenio consiste no en que el subsidio al pago del ISR se restableciera sino en el pago por concepto de gastos de previsión social a los trabajadores por medio de lo que la ley correspondiente denomina Monedero Electrónico, el cual entraría en vigor en la segunda quincena del presente mes y que contemplaría conceptos como despensa, material didáctico, la previsión múltiple; entre otros.
Las presiones ante dicha medida, aunado a otras peticiones por parte del movimiento magisterial en la región, han desembocado en la integración de cuatro comisiones, integradas por representantes del gobierno y de las tres secciones del SNTE, las cuales tienen como objetivo revisar lo relativo a sueldos y prestaciones; la revaloración de la carrera magisterial; seguimiento a la Reforma Educativa y lo concerniente a la parte jurídica y así entablar mesas de diálogo y negociación con autoridades estatales en miras de solventar las demandas y revertir los efectos de las modificaciones legislativas.
Es así que, tal y como lo advertimos desde la aprobación de cada una de las llamadas reformas estructurales, diversos sectores de la población han comenzado a resentir gravemente los efectos negativos de dichas acciones, lo cual ha generado un mayor descontento social, reflejado en diversas protestas como las que actualmente tienen lugar en el estado de Coahuila y que, de seguir así, se replicarán en la mayor parte del territorio nacional.
Reconocemos la importancia que el magisterio representa para la formación y desarrollo de la población en su conjunto, es por ello que, entendiendo las implicaciones negativas que conllevó, en este caso, la aprobación de la Reforma Educativa y la Hacendaria para este sector, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Educación del estado de Coahuila a emitir un acuerdo para restablecer el subsidio con el que contaban los docentes de la entidad respecto al impuesto sobre la renta.
Notas:
1 Milenio, Exigen 5 mil maestros devolución de ISR en Coahuila, [en línea], México, Dirección URL: www.milenio.com/region/Manifestacion_de_maestros-Coahuila-ISR_0_235176659.html
2 Antena San Luis, Se amparan maestros contra ISR, los respalda el SNTE, [en línea], México, Dirección URL: antenasanluis.mx/se-amparan-maestros-de-coahuila-contra-isr-los-respalda-snte/
3 Ídem.
4 El Siglo de Torreón, Gobierno de Coahuila acuerda ajuste de ingresos con maestros, [en línea], México, Dirección URL: www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/959359.gobierno-de-coahuila-acuerda-ajuste- de-ingresos-con-maestros.html
5 El Siglo de Torreón Conflicto magisterial es un asunto cerrado, [en línea], México, Dirección URL: http://www.elsiglodetorreon.com. mx/noticia/961099.conflicto-magisterial-es-un-asunto-cerrado.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de febrero de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO REFERIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades administrativas federales, estatales y municipales, al jefe del gobierno del DF y a los jefes delegacionales a respetar las formalidades esenciales del procedimiento referido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene como objetivo exhortar a las autoridades administrativas federales, estatales y municipales, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a que respeten las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo señala Artículo 14. ...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...
De la lectura de la anterior transcripción se advierte, que entre las diversas garantías que contiene el artículo 14 de la Constitución General, destaca por su importancia, la audiencia previa, que constituye una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, que impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades, para que de manera previa al dictado de cualquier acto de privación, cumplan con una serie de requisitos necesarios para oír en defensa a los afectados conocidos como formalidades esenciales del procedimiento.
Esas formalidades esenciales del procedimiento a los que la Carta Magna se refiere son las siguientes:
1. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3. La oportunidad de alegar; y
4. El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
A estas formalidades esenciales del procedimiento se unen los requisitos que para todo acto de autoridad contiene el artículo 16 constitucional, los cuales sustancialmente son los de competencia de la autoridad, que el acto obre por escrito y que se encuentre fundado y motivado de manera debida.
De lo anterior se desprende que si las autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno, no observan esas formalidades que en todo procedimiento de carácter administrativo se deben seguir, se violen en perjuicio de los gobernados tanto sus derechos humanos como sus garantías individuales, causando afectaciones a las personas que si bien pueden ser debatidas ante un órgano jurisdiccional, ocasionan tanto a las autoridades como a los ciudadanos erogaciones pecuniarias y molestias que pueden evitarse si las autoridades administrativas en el desempeño de sus funciones observan las formalidades esenciales del procedimiento a que hace mención la Constitución.
Por ello es de suma importancia que las autoridades administrativas que inicien un procedimiento en contra de cualquier persona física o moral, observen que en su desarrollo se atiendan, ineludiblemente, las distintas etapas que conlleve el procedimiento, mismas que deberán desarrollarse con estricto apego a la ley aplicable, lo que rige también para la primera actuación que se realice en un juicio o procedimiento, como lo es el emplazamiento a éste, ya que sólo en el caso de que tal acto sea debidamente realizado, no sólo se garantiza el derecho de ser llamado, oído y vencido en un juicio o procedimiento, sino que se crea certeza que el particular tuvo oportunidad de hacer uso de su derecho de defensa.
En base a lo expuesto y con el ánimo de pugnar por un mejor gobierno es que se somete al análisis de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que las autoridades administrativas federales, estatales, municipales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales respeten las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
Recinto Legislativo de San Lázaro, febrero de 2014. Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROGRAMAS ESPECIALES DE CAPACITACION DIRIGIDOS A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en el marco de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, a impartir por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal programas especiales de capacitación dirigidos a todos los servidores públicos que aplicarán la norma y centrados en el fortalecimiento de la ética profesional, los valores fundamentales y el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
En Nueva Alianza estamos consientes que un sistema de impartición de justicia eficaz constituye un eje esencial en el reconocimiento de un auténtico Estado Democrático. Este instrumento permite que el poder político se ejerza dentro de los límites requeridos para frenar el abuso de poder y fijar con ello, el imperio de la ley con sustento en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Uno de los objetivos en la imposición de límites a los actos de autoridad consiste en exaltar las libertades de los gobernados, sumado a que toda acción de las autoridades debe justificarse exclusivamente para mantener el orden social, por lo tanto, cualquier acción que exceda tal necesidad contravendrá los fines de los derechos humanos y se consideraría antidemocrática. Un derecho del gobernado se traduce en una obligación del Estado, sin embargo, las facultades que tiene el Estado, significarán restricciones a los derechos tanto de las víctimas como de los inculpados.
Las instituciones que configuran los Sistemas de Justicia Penal no permanecen ajenas a esta inercia, por el contrario, son uno de los reflejos más importantes del desarrollo democrático de un determinado Sistema Político y de Gobierno. Al ser la Justicia Penal la mejor posibilidad que tiene el Estado para ejercer la fuerza pública, entre mayor represión ejerza, menos democrática será su función, en contraste, el despliegue ecuánime y responsable de ella, supondrá un Sistema de Justicia Penal Democrático.
En los últimos años, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido modificaciones estructurales de gran relevancia en la vida de la ciudadanía. Cuestiones económicas, políticas y sociales han sido objeto de análisis y discusiones controversiales pero necesarias para modernizar el marco jurídico de nuestro país y llevar por un nuevo rumbo el desarrollo nacional.
Entre estas modificaciones constitucionales, destaca la publicada el 18 de Junio de 2008, cuando el Constituyente Permanente aprobó la reforma más trascendental en materia de justicia, incorporando el nuevo Sistema de Justicia Penal, para transitar de un modelo inquisitorial a uno acusatorio, ampliando con ello las disposiciones del debido proceso legal que hace más viable el respeto a los derechos, entre el que destaca la presunción de inocencia, los derechos de toda persona imputada y los derechos de la víctima o del ofendido.
En su artículo transitorio segundo establece que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos modificados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, es decir, con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que exceda el plazo máximo de ocho años.
Asimismo, el artículo transitorio noveno mandata la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Presidentes de Tribunales, la cual contará con una Secretaría Técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
A efecto de dar cumplimiento a estas disposiciones constitucionales, en Sesión Plenaria del 5 de Febrero de 2014, esta Cámara de Diputados, como Cámara revisora, aprobó el Dictamen a la Minuta que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado en sus términos, por lo que pasó al Ejecutivo para su eventual publicación.
En el contenido del citado Código, se establece la forma en la cual, se regulará el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde las disposiciones generales, el procedimiento, las soluciones alternas, la etapas del procedimiento, las pruebas, los procedimientos especiales, los recursos y el reconocimiento de inocencia.
El nuevo Código procesal penal con aplicación en toda la República, establece en gran parte del cuerpo normativo, criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en supuestos y condiciones establecidas en artículos específicos. Este criterio que proviene del sistema penal estadounidense, se refiere a la discrecionalidad casi ilimitada del Ministerio Público.
Conforme a las nuevas disposiciones adjetivas del derecho penal aprobadas por el Congreso de la Unión, Nueva Alianza considera una exigencia ciudadana, el demandar a las autoridades investigadoras y a los juzgadores, aplicar interpretaciones estrictas de la ley que están por realizar en un futuro inmediato, pues una mala interpretación puede condenar injustamente a quienes no tienen acceso a posibilidades reales de defensa o peor aún, emplear la aplicación ley como herramienta primordial para el abuso de poder.
Ejemplos que son de clara evidencia en la distorsión del espíritu de la ley, se encuentran disposiciones como las órdenes de cateo sin orden judicial, la intervención de las comunicaciones privadas sin autorización de uno de los particulares, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil de forma discrecional, las excesivas medidas de apremio para mantener el orden en las audiencias o el encarcelamiento por faltar a una audiencia, que generan una desconfianza fundada por parte de la ciudadanía en las instituciones de procuración e impartición de justicia en la aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Comisión Nacional de los derechos humanos reportó en su Recomendación General del 5 Agosto de 2011, que recibió la denuncia de 3,786 cateos ilegales, cifra que representa un promedio de diez allanamientos irregulares diarios. Sin embargo, estas cifras no representan la realidad social, toda vez que menos de una tercera parte de la ciudadanía denuncia los allanamientos ilegales a sus casas, debido al miedo que representa el denunciar estos hechos ante el Ministerio Público por temor a represalias por parte de las autoridades.
A esto se suman los altos índices de corrupción que persisten en nuestro país. Cifras dadas a conocer por el Consejo de la Judicatura Federal, señalan que sólo se han sancionado a 1,129 servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en un periodo comprendido entre 1995 al año en curso (21 años), lo que equivale a un total de 59 funcionarios judiciales por año, destacando que en solo 59 casos resultaron en una destitución, entre ellos 6 Magistrados y 17Jueces de Distrito.
Por su parte, preocupa aun más los resultados dados a conocer por Transparencia Internacional. De acuerdo con su Índice de Percepción de la Corrupción 2013, México se ubica en la posición 106 de 177 países analizados, con una calificación de 34 puntos, lo que lo ubica en esa posición junto a países como Argentina, Gabón, Bolivia y Níger.
Con esta calificación, México se ubica en la última posición de la tabla entre los países que integran la OCDE, por debajo de países como Italia y Grecia. Resulta lamentable que México obtuvo la misma puntuación que en 2012, por lo que no avanzamos en cuestiones de objetividad, ética profesional y respeto por los derechos humanos en el ejercicio del servicio público. Una recomendación que nos sugiere este organismo radica en que nuestro país debe avanzar en la implementación de la Reforma de Justicia Penal.
Sin embargo, estos datos duros hacen cuestionar seriamente a la ciudadanía si nuestras instituciones de procuración y administración de justica se encuentran preparadas profesional y éticamente para llevar a cabo eficazmente el nuevo Sistema de Justicia Penal que hemos aprobado en este Congreso de la Unión, por lo que resulta fundamental impartir en todos los servidores públicos involucrados en este Sistema una nueva visión ética y de respeto por los derechos humanos con el fin de preservar las libertades de las personas.
El reconocimiento de los derechos humanos debe trascender en la vida institucional y desplegarlos en la función pública, primordialmente en la Justicia Penal, donde la fuerza del Estado se emplea para la preservación de la paz y el orden público. Es esta la razón por la que el Sistema de Justicia Penal se asocia con violaciones constantes a los derechos humanos, concretamente en el debido proceso legal, semblante que será regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por ello en la aplicación de tan importante norma jurídica, debemos poner especial cuidado en aquellas disposiciones que ponen en riesgo los estándares internacionales en materia de derechos humanos y ejercerlo con el principio fundamental del respeto por la persona.
Con las nuevas disposiciones adjetivas penales, existe una línea muy delgada entre la facultad potestativa del Estado de procurar e impartir justicia y aplicar dichas atribuciones en detrimento de las personas, viciando las actuaciones de los servidores públicos involucrados, su ética profesional, violando los derechos fundamentales y lo peor de todo, ejerciendo el abuso de poder.
Nueva Alianza celebra la nueva expresión jurídica adjetiva penal, que nos permite evolucionar de un paradigma anquilosado hacia uno ágil y moderno, propiciando la igualdad de las partes procesales, la presunción de inocencia, oralidad, publicidad, concentración e inmediatez. Caber destacar que la importancia de esta norma, radica en la unificación de los términos y procedimientos en todo el territorio nacional homologando el trabajo procesal de jueces, ministerios públicos, abogados, asesores jurídicos y peritos, con lo cual se brinda mayor certeza jurídica tanto para el imputado como para la víctima.
Sin embargo, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, como institución política comprometida con los ideales liberales, considera indispensable capacitar a todos los servidores públicos involucrados en este Sistema de Justicia Penal, en el fortalecimiento a la ética profesional, los valores fundamentales y el acatamiento de los derechos humanos para así, evitar romper esta línea muy delgada del respeto a las libertades de la ciudadanía, fortaleciendo los conocimientos del nuevo código adjetivo penal, pero sobretodo y lo más fundamental, incrustar una nueva visión donde el ser humano sea el eje primordial en todas las actuaciones de las autoridades investigadores y los juzgadores.
Desde el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como he señalado anteriormente, este órgano encargado de la instauración del nuevo Sistema de Justicia Penal está integrado por diversos integrantes tanto del sector público como del privado. El artículo 7 estipula que el citado Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación, justificado principalmente por ser la Dependencia facultada por ministerio de ley de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, con las organizaciones sociales y demás instituciones sociales.
El artículo 8 del mencionado decreto que creó este Consejo contiene las atribuciones que se le otorgan con el propósito de hacer operable y así lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal. La fracción VI establece como facultad de este órgano de coordinación, el aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.
Asimismo, con el fin de coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, se acordó la creación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, instancia cuya naturaleza jurídica consiste en ser un organismo desconcentrado con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobernación. Dentro de las facultades conferidas en el artículo 13 del Decreto a esta Secretaría, destaca la fracción X que le mandata a apoyar las acciones para la ejecución de los programes de capacitación dirigidos a los servidores públicos antes mencionados.
Nueva Alianza, conforme a la normatividad que envuelve la implementación del Sistema de Justicia Penal, considera pertinente exhortar a la Secretaría de Gobernación, como la Dependencia que preside el Consejo de Coordinación y de quien tiene autoridad jerárquica sobre la Secretaría Técnica, para que, con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, implemente programas especiales de capacitación a todos los servidores públicos que participan en el proceso penal, en materia de fortalecimiento a la ética profesional, los valores fundamentales y el respeto por los derechos humanos de la ciudadanía. Confiamos plenamente en los trabajos que está realizando el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. La vacatio legis que nos otorga el Código Nacional de Procedimientos Penales representa una gran oportunidad hacia todas las autoridades para garantizar el respeto a las libertades de las y los ciudadanos, la Declaratoria que emitiremos desde este Poder Legislativo para que esta norma adjetiva penal entre en funciones, nos brinda el tiempo necesario para ajustar todas las cuestiones que están quedando pendientes. El plazo para el 18 de Junio de 2016, fecha límite para que entre en vigor este Código, nos emplaza a realizar todas las acciones de gobierno requeridas para perfeccionar este nuevo paradigma procesal penal.
Nueva Alianza desde su creación como institución política, ha sido un firme promotor del respeto a las libertades de la ciudadanía. La implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal constituye una gran oportunidad para modernizar y agilizar la investigación e impartición de justicia, por lo que consideramos indispensable que los servidores públicos que participen en dicho Sistema, estén a la altura en la aplicación eficaz de este nuevo Código. Tenemos un reto mayúsculo, el mandato constitucional nos obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos de las personas.
Nueva Alianza, como un partido joven y con propuestas innovadoras, está planamente convencido de ser la institución política del Siglo XXI que responderá cabalmente con las necesidades y exigencias sociales. La libertad es uno de los principios torales que motiva el actuar de nuestro Grupo Parlamentario, por lo que seremos vigilantes de que este nuevo proceso penal este supeditado al respeto por el ser humano.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, en el marco de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que por medio del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, imparta programas especiales de capacitación a todos los servidores públicos que aplicarán esta norma, enfocados en el fortalecimiento a la ética profesional, los valores fundamentales y el respeto por los derechos humanos de la ciudadanía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SESION SOLEMNE POR EL CENTENARIO DE LA HEROICA DEFENSA DEL PUERTO DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne por el centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que someta a consideración del pleno la celebración de una sesión solemne, con motivo del centenario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz, hecho en que la Escuela Naval Militar se cubrió de gloria, con base en las siguientes
Consideraciones
La Armada de México, es una de las instituciones está edificada con base en los principios de honor y lealtad, además ha demostrado con creces que su participación para la nación es trascendental. Durante su larga historia siempre se ha distinguido por su espíritu de servicio a la población, es de las instituciones con más altos índices de reconocimiento de la sociedad mexicana.
Para la nación mexicana, es importante recordar como en 1838, en la batalla en Veracruz durante la llamada Guerra de los Pasteles, en la que fue bombardeado San Juan de Ulúa, y como consecuencia de dicha batalla varios marinos mexicanos cayeron defendiendo la fortaleza. Durante la Guerra con los Estados Unidos, defendieron el Puerto de Alvarado, impidiendo el desembarco de las fuerzas estadounidenses.
Otro acontecimiento de suma trascendencia fue durante los acontecimientos de la llamada Decena Trágica de 1913, cuando el Vicealmirante Ángel Ortiz Monasterio defendió Palacio Nacional de los conspiradores, protegiendo la vida del presidente Francisco I. Madero.
El 21 de abril de 1914, por intereses de tipo económico y de política exterior de Estados Unidos, el puerto de Veracruz fue invadido por cuarta vez por fuerzas extranjeras. La invasión comenzó con el desembarco de los marinos e infantes de los buques Florida, Utah y Prairiede los Estados Unidos de América, mismos que se posesionaron sin resistencia alguna de los edificios de la Aduana, Correos, Telégrafos y Ferrocarriles. La población veracruzana indignada se aprestó a realizar la defensa de su territorio, uniéndose a la Escuela Naval en una heroica resistencia.
Durante la batalla, es de resaltar las palabras dirigidas por el Comodoro Manuel Azueta Perillos, a los alumnos de la Escuela Naval: ¡A las armas muchachos, la Patria está en peligro!, así como también los actos heroicos del Teniente de Artillería José Azueta Abad, Cadete José Virgilio Uribe Robles y Cadete Eduardo Colina Martínez, así como los realizados por el Ejército, a través de los coroneles Albino Rodríguez Cerrillo y Manuel Contreras Ojeda. Entre los veracruzanos destacan la valentía de Andrés Montes Cruz, Aurelio Monfort, Rafael Cuervo, Carmen Huerta y Sor Luz Nava.
El 29 de abril de 1914, el Estado otorgó a los defensores del Puerto de Veracruz del 21 de abril de 1914, la condecoración de oro Segunda Intervención Norteamericana.
El 16 de diciembre de 1948, se publicó en la Gaceta Oficial de Veracruz, el decreto del gobernador, Ángel Carvajal Bernal (1 de diciembre de 1948 30 de noviembre de 1950), por el que se declara al Puerto de Veracruz y su Pueblo, Cuatro Veces Heroico al combatir a la Marina Americana el 21 Abril 1914.
El 29 de diciembre de 1949, por decreto del Presidente Miguel Alemán Valdés, (1 de diciembre de 1946 30 de noviembre de 1952) la Escuela Naval fue declarada Heroica, para preservar en la memoria de las generaciones futuras su vigorosa participación ante el enemigo en las ocupaciones extranjeras de 1847 y 1914.
El 4 de octubre de 1973, el presidente Luis Echeverría Álvarez, (1 de diciembre de 1970 30 de noviembre de 1976) presentó la Iniciativa, para inscribirse en letras de oro, Heroica Escuela Naval Militar, en el recinto de la Cámara de Diputados, habiéndose aprobado por unanimidad de 196 votos durante la sesión del 4 de octubre de 1973. El 8 de Octubre de 1973, se publicó el decreto correspondiente en el Diario Oficial de Federación y la sesión solemne para dar cumplimiento al decreto se verificó al día siguiente.
Preservar en la memoria de los mexicanos estos hechos históricos es un ejemplo para las actuales y futuras generaciones. A cien años de distancia de la gesta, los diputados debemos hacer un amplio reconocimiento, al pueblo de Veracruz y a la Escuela Naval Militar, así como rendir honor a quienes con valor arriesgaron y perdieron la vida en defensa de nuestra nación. Por ello, solicito a la Junta de Coordinación Política a realizar actos que conmemoren el Centenario de la Heroica defensa del puerto de Veracruz, hecho en que la Escuela Naval y el pueblo veracruzano se cubrieron de gloria.
Por todo lo anterior, presento al pleno de ésta asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: Se solicita a la Junta de Coordinación Política que someta a consideración del pleno la celebración de una sesión solemne, con motivo del Centenario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz, hecho en que la Escuela Naval Militar se cubrió de gloria.
Segundo: Se solicita a la Junta de Coordinación Política que instruya a la Comisión de Cultura para realizar una muestra histórica sobre los acontecimientos del 21 de abril de 1914 en el Puerto de Veracruz.
Tercero: Se solicita a la Junta de Coordinación Política que se coordine con el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, así como con el gobierno de Veracruz, a fin de realizar actos conmemorativos, para celebrar el Centenario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz.
México, DF, a 11 de febrero de 2014. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
CANCELAR EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTARON LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León y a la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público local a cancelar el acuerdo mediante el cual se aumentaron las tarifas del transporte público de pasajeros, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario, del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 25 de octubre del año 2000, se creó un organismo técnico especializado de carácter consultivo, descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, mediante publicación en el periódico oficial de Nuevo León de la Ley Estatal de Transporte y Vialidad, organismo de apoyo al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley.
II. Mediante publicación en el Periódico Oficial de Nuevo León de fecha 9 de octubre de 2003, del decreto por medio del cual el honorable Congreso de Nuevo León reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Nuevo León, fue creada la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, anteriormente Subsecretaría del Transporte dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Nuevo León, como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo local, con el objeto de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de planes y programas para el desarrollo integral de transporte; participar en la formulación del plan sectorial de transporte y vialidad; proponer la incorporación de medidas y acciones orientadas a una mejor estructuración y prestación del servicio público; prestar el servicio público de transporte de personas de manera directa, en coordinación con organismos públicos, privados, o mediante concesiones a terceros, que cumplan con los requisitos de precio justo, seguridad, frecuencia y comodidad que al efecto se establezcan, y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte de personas y carga, en el área metropolitana de Monterrey y en los caminos de competencia estatal.
III. Con fecha 24 de diciembre de 2003, se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León, el decreto por el cual el honorable Congreso local expide la Ley para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, que establece en el artículo 10 lo siguiente:
Artículo 10. La agencia para el desempeño de sus funciones, se apoyará en el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, organismo de índole técnico consultivo que cuenta con un cuerpo colegiado de carácter honorífico, propositivo y promotor de participación ciudadana, representativo del sector en materia de transporte público, y cuya organización, funcionamiento y atribuciones se determinan en el capítulo II de la Ley de Transporte para el estado de Nuevo León.
De lo anterior se desprende que la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León y el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad trabajan de manera conjunta para cumplir con los objetivos que contempla la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del estado de Nuevo León.
IV. En la actualidad, la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo local, concesionó el servicio de transporte de pasajeros a empresas privadas, de entre las cuales destaca la Asociación de Transporte Público de Pasajeros de Nuevo León A.C., cuyos miembros representan el 95 por ciento de los prestadores de dicho servicio en el estado.
V. Con relación a lo antes citado, con fecha 24 de junio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León el acuerdo en virtud del cual la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León establece la implementación y las bases de operación del Sistema de Peaje Electrónico para las unidades de transporte operantes en el área metropolitana de Monterrey y zonas conurbadas, lo anterior a petición de la asociación de transporte antes citada y costeado por el consorcio Enlaces Inteligentes, SA de CV, integrado por los mismos prestadores del servicio.
Cabe mencionar que en el acuerdo de referencia, el consorcio operador del programa Tarjeta Feria se comprometió a unificar al resto de las empresas prestadoras del servicio de transporte público de Monterrey y zonas conurbadas a efecto de aplicar dicho sistema de peaje electrónico.
El sistema denominado programa Tarjeta Feria, fue creado con el objeto de ahorrar tiempo en el ascenso a las unidades, mayor seguridad y disminución en los costos para los usuarios debido a las diferentes tarifas y promociones especiales que aplica dicho programa. Este sistema de prepago funciona mediante el uso de una tarjeta con chip inteligente, que hace efectivo el cobro del abordaje anteponiéndola en el validador que las unidades de transporte tienen integrado.
VI. El pasado 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial el acuerdo por el cual, a propuesta del Consejo de Transporte y Vialidad de Nuevo León, la Agencia para la Racionalización y Modernización del Transporte de Nuevo León autorizó el aumento del 20 por ciento a las tarifas de castigo del transporte público para aquellos usuarios que no cuenten con la Tarjeta de Prepago Feria, y para los usuarios que utilizan dicho sistema, un desplazamiento mensual de 0.03 a 0.05 pesos, disposición que entró en vigencia el 1 de enero del presente año.
Consideraciones
Primera. Según estadísticas que avala la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, de 1996 a la fecha un 44 por ciento de los usuarios del transporte público han abandonado su uso, debido a las malas condiciones de las unidades en que se brinda el servicio y los malos tratos de los operadores de éstas.
Por otra parte en 1996, el 68 por ciento de la población metropolitana de Monterrey se transportaba en camiones del servicio público, para dos mil doce dicho índice había disminuido al 32% debido al aumento de las tarifas al servicio de transporte que ha impuesto la Agencia para la Racionalización y Modernización del Transporte Público en Nuevo León y para la anualidad corriente el porcentaje antes mencionado es menor.
Segunda. Con el aumento a las tarifas del transporte público surge una problemática política social que va más allá de la afectación al bolsillo de la población neoleonesa, ya que dicha acción gubernamental aunado al paquete fiscal aprobado para el presente ejercicio, excluye, más aún, al sector económico que vive en pobreza extrema de utilizar dicho servicio, el cual asciende aproximadamente a 730 mil personas, según datos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Además de lo anterior, según lo arrojado por diversos estudios, si la gente no tiene dinero para cubrir los gastos de traslado para escuelas, centros laborales u otros lugares en busca de satisfactores para sus necesidades, se generan diversos problemas sociales como el aumento de la delincuencia, deserción escolar, violencia familiar y otros problemas graves que germinan del fenómeno que nos ocupa.
Tercera. Se han realizado diversos estudios y análisis del actual aumento a las tarifas del transporte en Nuevo León, tomando como base el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del estado de Nuevo León, precepto que establece la fórmula bajo la cual se rige el aumento a las tarifas de transporte, ya que dicha decisión no queda al arbitrio de persona o institución alguna, y que se transcribe a continuación:
Artículo 29. La agencia, considerando las propuestas recibidas por el consejo, autorizará las tarifas tomando en cuenta una fórmula cuyas variables y ponderadores cambiarán para cada modalidad de servicio iniciando con los valores base del 1 de enero del año 2006, misma que permitirá llevar a cabo las modificaciones que se den año con año, definiéndose en la forma siguiente:
Donde las variables de ajuste se definen como:
S=Los salarios mínimos aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el Área Metropolitana de Monterrey.
D=El precio de lista del combustible.
M=El tipo de cambio promedio mensual del dólar FIX que publica el Banco de México.
I=El índice nacional de precio al consumidor que publica el Banco de México.
C=Pago diario promedio mensual resultante de amortizar un préstamo al número de años máximo que se establezca para cada modalidad según el artículo 29 de la ley, a una tasa de interés de Cetes a 28 días multiplicada por 1.30, para un monto igual al valor promedio de una unidad nueva.
Y donde los ponderadores se definen como:
PS=El porcentaje del costo total de operación que le corresponde al factor trabajo.
PD=El porcentaje del costo total de operación que le corresponde al gasto en combustible.
PM=El porcentaje del costo total de operación que le corresponde a los gastos en refacciones y mantenimiento.
PI=El porcentaje del costo total de operación que le corresponde a los gastos administrativos y seguros.
PC=El porcentaje del costo total de operación que le corresponde a los costos de capital.
El incremento en la tarifa en cada tipo de servicio se ajustará, para que los incrementos ponderados de los diferentes servicios arrojen un crecimiento promedio similar al de la fórmula.
Al incrementarse los valores S, D, M, I y C, año con año los ponderadores se recalcularán para que se ajusten a los nuevos valores entendiéndose que estos siempre deberán sumar 100.
En el evento de que ocurriesen incidentes de relevancia nacional que de alguna forma produzcan efectos negativos indubitables y fácilmente discernibles sobre la estabilidad política y económica del país, de tal suerte que un aumento a las tarifas del transporte público de pasajeros acreciente dichos efectos, se pospondrá el aumento hasta el momento que la agencia lo estime pertinente, pudiendo solicitar la opinión del consejo.
Citado lo anterior, los estudios mencionados han arrojado de manera contundente que para el caso de aumento, la tarifa de castigo debió haber quedado en 10.32 pesos, toda vez que el porcentaje de actualización es de 3.24 por ciento, circunstancia por la cual el aumento del 20 por ciento (que corresponde a 2.00 peos por pasaje) a las tarifas de castigo o en efectivo, es ilegal y totalmente injustificado, tal como lo demanda el pueblo neoleonés; además es un aumento desproporcionado e inequitativo tomando como referencia el aumento que tuvo el salario mínimo en el presente año por la cantidad de 2.53 pesos (de 64.76 a 67.29 pesos).
Lo anterior constituyen las razones por las cuales existen elementos de hecho y de derecho para saber que el análisis y estudio técnico hecho por el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, que derivó en la propuesta autorizada por la Agencia de Transporte de Nuevo León, no lo fue atendiendo las necesidades de su población, puesto que Nuevo León ocupa el primer lugar en las tarifas más altas de transporte en el país, menos aún en beneficio de la calidad del servicio de transporte público de pasajeros que se ofrece en el estado, y por lo antes mencionado, sin acatar las reglas que la legislación vigente prevé para llevar a cabo el aumento en cuestión.
La ciudadanía ha interpuesto miles de demandas de amparo al verse en la necesidad de ejercer sus derechos vía judicial y de ventilar las violaciones que en el aumento del transporte sucedieron al expedir el acuerdo respectivo la Agencia de Transporte de Nuevo León, sabiendo tanto los quejosos, como las mismas autoridades que existen causas suficientes para declarar la inconstitucionalidad del acto que impugnan.
Cuarta. Por lo que respecta al sistema de prepago de peaje Tarjeta Feria, ha resultado para la entidad y en particular para los usuarios un fracaso, pues el servicio que se brinda es ineficiente, ya que los validadores que hacen el cobro del pasaje no se encuentran instalados en todas la unidades y en las que llega a estar instalado muchas veces no funcionan y las personas se ven en la necesidad de cubrir en efectivo el importe de la tarifa de castigo, misma que jamás debió existir ya que el servicio electrónico de peaje era opcional para los usuarios, pero la empresa operante y el sistema de transporte gubernamental han hecho que sea obligatorio, a reserva de tener que pagar más injustamente si no se cuenta con la Tarjeta Feria.
La población ha reclamado, mediante quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, la ineficiencia de la Tarjeta Feria, puesto que en múltiples casos el saldo que han precargado en sus tarjetas, al pasarlas por los validadores se encuentran en ceros, perdiendo así la inversión hecha y por si fuera poco teniendo que pagar en efectivo de su propio bolsillo, además del mal trato que por esta circunstancia es víctima la gente que aborda por parte de los choferes, que incluso niegan el servicio de transporte si es que el validador no funciona.
La empresa Enlaces Inteligentes, operadora de la Tarjeta Feria ha sido requerida y multada en numerosas ocasiones por la Profeco a causa de lo antes citado y por negar el servicio a personas que tienen acceso preferente, como lo son estudiantes que han debidamente acreditado su condición e incluso adultos mayores presentando su identificación del Instituto Nacional de Personas Adultos Mayores, por el simple hecho de no presentar la Tarjeta Feria.
Es falso que el uso de la tarjeta acorte los tiempos de abordaje, pues estos oscilan entre los 8 o 9 segundos para que el sistema detecte el dispositivo electrónico, salvo los intentos que el usuario haga para que sea validada su tarjeta pues en este caso los tiempos se multiplican, sin perjuicio de que muchas veces ni siquiera detecta la tarjeta y corre mayor tiempo cuando se tiene que hacer el pago en efectivo del peaje.
Otro de los inconvenientes del servicio es que los puntos de venta son escasos, sin dejar de mencionar que la Tarjeta Feria tiene un precio de 20 pesos sin saldo precargado y los establecimientos para realizar recargas no son suficientes, toda vez que las mismas se llevan a cabo única y exclusivamente en las tiendas de conveniencia con denominación comercial Oxxo, establecimientos que no se encuentran distribuidos en toda la entidad, aunado a que no existen casetas electrónicas exclusivas para que el usuario pueda consultar el saldo de su tarjeta; sucede que al solicitar la consulta de saldo en las tiendas Oxxo, los tenderos cobran un importe de 5 pesos a quien lo solicite.
La realidad es que además de la ineficiencia de la Tarjeta Feria, el hecho de pagar por adelantado los viajes no es innovador ni una ventaja para las personas, ya que esto contribuye a la disminución del capital de las familias neoleonesas, cuando estas viven al día con sus ingresos en su gran mayoría, circunstancia que no atendieron las autoridades del transporte en esa entidad, y menos aún las empresas que económicamente se ven beneficiadas con la operación de dicho servicio de peaje electrónico, tal como lo es la empresa Enlaces Inteligentes, SA de CV, corporativo que financió y opera el Programa Feria, vendiendo al público la tarjeta de acceso a los medios de transporte de que son dueños, con todo y las deficiencias que su labor tiene y por otra parte las tiendas de conveniencia denominadas Oxxo, que son las encargadas exclusivamente de brindar el servicio de recarga de la Tarjeta Feria, actividad por la que obtienen ganancias sin que la calidad de los servicios que prestan las justifiquen.
Haciendo ver a esta soberanía la problemática que acontece en Nuevo León, sin respuesta alguna a las demandas de sus habitantes, tras la exposición jurídica y factual de la injusticia que los aqueja en materia de transporte, y tomando en cuenta que como representantes populares tenemos la obligación de velar por los intereses del pueblo y como parte de las instituciones de este país, hacer valer el estado de derecho que en todo momento debe prevalecer, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, a través de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León a que cancele el acuerdo mediante el cual se aumentaron las tarifas del transporte público de pasajeros y dicten un nuevo acuerdo en el que se ajusten las tarifas del transporte de pasajeros conforme a los tabuladores que vigentes en 2013, acorde a cada tipo de unidad, sin contemplar la tarifa de castigo o de efectivo, haciendo únicas las tarifas ordinarias.
Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León y a la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, suspendan el programa de peaje electrónico Tarjeta Feria, hasta en tanto no establezca las condiciones optimas necesarias para brindar el servicio electrónico de peaje, tales como lo son:
Sacar de circulación las unidades no funcionales.
Optimizar los verificadores instalados en cada unidad, de modo que el cobro de peaje electrónico sea rápido y eficaz o en su caso instalar los necesarios para que el servicio se brinde en esas condiciones.
Brindar facilidades a los usuarios para consultar el saldo de sus tarjetas de manera gratuita, así como también implementar un sistema de consulta de saldo vía internet.
Incrementar el número de establecimientos de venta y de recarga de la Tarjeta Feria.
Verificar el cobro única y exclusivamente de las tarifas ordinarias, suprimiendo la tarifa de castigo para las personas que no utilicen la Tarjeta Feria.
Respetar las tarifas preferentes para grupos vulnerables en cada caso particular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen.
CASETA DE COBRO NUMERO 45, SITUADA EN FORTIN DE LAS FLORES, ENTRE CORDOBA Y ORIZABA, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT a eliminar la caseta de cobro número 45, situada en Fortín de las Flores, entre Córdoba y Orizaba, Veracruz, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y a la de Comunicaciones y Transportes, para que con fundamento en sus atribuciones, se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores entre las ciudades de Córdoba y Orizaba, con base en las siguientes
Consideraciones
Hoy en día, la zona metropolitana de Orizaba presenta un incremento en su desarrollo económico, cultural, social, y poblacional, es menester mencionar que ha este fenómeno, indudable debemos incluir a la zona metropolitana de Córdoba, quien a la par, ha elevado sus índices de desarrollo, ante tal situación es primordial tomar la decisión de eliminar la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores, es el momento de que las zonas cuenten con un tramo carretero libre de cobro, para contribuir a potencializar el desarrollo que se está presentando en la región Córdoba-Orizaba.
Cabe recordar que hace más de 40 años, en el municipio de Fortín de las Flores se ubicó una caseta de cobro, la cual desde el instante de su instalación ha representado para la región un problema tanto en su desarrollo como en su movilidad. Durante este largo tiempo las autoridades han conocido de la problemática; sin embargo, continúan permitiendo que crezca el taponamiento dificultando con ello el tránsito de personas y bienes.
A continuación enunciaré un pequeño recuento de la lucha emprendida para lograr la eliminación de la caseta de Fortín. En 1997, diferentes organizaciones de la sociedad y de los organismos productivos, se manifestaron por los cauces legales a fin de que las autoridades de Hacienda y de Caminos y Puentes Federales, Capufe, examinaran una solución que permitiera resolver la demanda social, relativa a la eliminación de la caseta de cobro ubicada a la altura del municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba.
En mayo de 2002, se realizó una reunión entre Senadores y Diputados Federales del estado de Veracruz integrantes de la LVIII Legislatura, con el entonces Director General de Caminos y Puentes Federales, Manuel Zubiría y Maqueo así como con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la sociedad civil de Córdoba y Orizaba con la finalidad de conocer la problemática que representa la caseta de cobro 045 el Fortín.
El mencionado director general de Capufe, señaló que tanto la dependencia a su cargo como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, reconocían la solicitud, pero no podían proceder a la eliminación de la caseta toda vez que con ello el gobierno federal estaría perdiendo importantes recursos fiscales, ante tal situación se planteó, una solución que consistía en trasladar a partir de un estudio técnico y financiero, el costo de la caseta 045 el Fortín, a las casetas ubicadas en Esperanza y Cuitláhuac, la cual no fue objetada por las autoridades.
Para el 27 de mayo de 2002, el entonces Subdirector de Supervisión de Capufe, Francisco Velazco Durand, llevó una reunión de trabajo con los alcaldes de Córdoba y Orizaba, y organizaciones sociales y empresariales, en dicha reunión se comprometió a la desaparición de la caseta 045 del Fortín, subrayando que Capufe no tenía objeción técnica alguna.
Mediante oficio DO/0498/2002 suscrito por el licenciado Carlos Roca Gómez, director de Operación de Capufe, informa al licenciado Nicolás Kubli Albertini, director general adjunto de Apoyo en Energía e Infraestructura de la SHCP, que han encontrado viable la posibilidad de suprimir la caseta de cobro número 045 Fortín, requiriendo la autorización complementaria de incrementos en las casetas de cobro número 27 Esperanza y número 116 Cuitláhuac.
El 5 de junio de 2002 el senador Fidel Herrera Beltrán, junto con otros legisladores presentó a la Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, para solicitar la eliminación de la caseta de cobro 045, ubicada en el municipio de Fortín de las Flores, dicha propuesta, recibió dictamen positivo el 12 de junio de 2002, plasmándose: Se exhorta a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que realicen los trámites necesarios para la autorización de los incrementos de las plazas de cobro No. 27 Esperanza y número 116 Cuitláhuac, y se lleve a cabo, a la brevedad, la eliminación de la plaza de cobro número 045 Fortín, cumpliendo con los compromisos adquiridos por las partes ante el Senado de la República.
La autopista Orizaba-Córdoba inicio operaciones el 29 de diciembre de 1969, forma parte de la ruta Veracruz-México, cuenta con una longitud de 18 kilómetros y comunica los municipios de Amatlán, Atoyac, Atzacán, Ciudad Mendoza, Cuitláhuac, Córdoba Fortín, Huiloapan, Ixhuatlancillo, Ixtazoquitlán, La Perla, Mariano Escobedo, Naranjal, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Río Blanco, el transito diario promedio anual es un estimado de 37 mil vehículos. Actualmente, la cuota de la caseta es de 12 pesos para las motocicletas, automóviles y camionetas de 24 pesos, para autobuses de 60, y de 100 a 135 pesos para camiones pesados dependiendo de los ejes que posean.
En lo que toca al tramo carretero que va de Orizaba a Fortín el costo es de 10 pesos para motocicletas, automóviles y camionetas, de 32 para autobuses, y de 31, 61 y 90 para camiones pesados, este costo representa un gasto considerablemente elevado, si tomamos en cuenta el tiempo que se invierte en cruzar la caseta, el cual es excesivo derivado de que los habitantes de los municipios y comunidades aledañas deben cruzar frecuentemente por ella, en ocasiones en más de cuatro ocasiones al día.
Por ello, resulta trascendental la eliminación de la caseta de Fortín 045, ya que dicha caseta, significa un incremento sobre el gasto de los pobladores, además de acortar las condiciones comerciales, industriales, y educativas de las zonas metropolitanas de Orizaba y Córdoba, en el sentido de que de tanto estudiantes como profesionistas que todos los días transitan por esa vía, ven una afectación en su bolsillo.
Los habitantes continúan con su exigencia ante las diversas autoridades, a fin de obtener resultados positivos, en este sentido, como su representante popular nos sumamos a la demanda social. Por tal motivo, presentamos la presente proposición con punto de acuerdo, para que se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores.
No omito mencionar que dicho tema ha sido abordado en varias ocasiones por los diputados Juan Manuel Diez Francos, y Juan Bueno Torio, asimismo, por quien suscribe, en razón de no recibir una respuesta satisfactoria, volvemos a retomar el tema, para beneficio de la población de la región Córdoba-Orizaba.
Por lo anterior, presento al pleno de ésta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente extiende un exhorto a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones y Transportes, para que con fundamento en sus atribuciones, se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores entre las ciudades de Córdoba y Orizaba.
México, DF, a 11 de febrero de 2014. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen.
OTORGAMIENTO DEL INDULTO A FAVOR DEL CIUDADANO DAVID HERRERA MARTINEZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar el otorgamiento del indulto a favor del ciudadano David Herrera Martínez, con fundamento en el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional de la Legislatura LXII, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por la que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal se sirva considerar el otorgamiento del indulto a favor del ciudadano David Herrera Martínez, que le permita a la brevedad recuperar su libertad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con información dada a conocer por diversos medios de comunicación de circulación nacional y estatal, David Herrera Martínez es un comerciante quien se encuentra preso en el penal federal de alta seguridad de Puente Grande por una sentencia de seis años soportada por los siguientes hechos:
1. El sábado 26 de marzo de 2011, David Herrera vendió mariscos en un tianguis de Ocotlán, Jalisco, recibiendo de uno de sus clientes, sin saberlo, un billete falso de 500 pesos.
2. Más tarde, David acudió a otro puesto para comprar un sombrero con valor de 70 pesos, pagando con el billete de 500 pesos que había recibido, sin percatarse aún de que era dinero falso.
3. Quien vendía los sombreros se percató de que era falso y llamó a la policía.
4. Al momento de su detención, Herrera explicó el origen del billete y no estar al tanto de su naturaleza.
5. Fue procesado bajo el cargo de usar moneda falsa y condenado el 30 de noviembre de 2011 por el juez quinto de distrito en materia penal en el estado de Jalisco a 5 años de prisión en el centro penitenciario de Puente Grande.
6. El 4 de noviembre de 2012, el segundo tribunal colegiado en materia penal con sede en Jalisco confirmó la sentencia, considerando irrelevante el hecho de que no supiera que el billete era falso.
7. David Herrera Martínez se encuentra actualmente en espera de que el presidente de la República le conceda el indulto.
Como es del conocimiento de los presentes, el 30 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal en materia de indulto; de acuerdo con esta modificación, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.
El indulto presidencial es una medida excepcional que puede ejercer por decisión propia o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, expresando las razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. Hechos de los cuales el Ejecutivo federal deberá cerciorarse así como de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Bajo el anterior orden de ideas y considerando los antecedentes del caso, es menester que la Cámara de Diputados se pronuncie al respecto y se solidarice con el ciudadano David Reyes Martínez, quien se encuentra en estado de indefensión y suma vulnerabilidad. Cabe destacar que no es él el último en su circunstancia, luego de la liberación de Esperanza Reyes Aguillón el miércoles 29 de enero. Según medios de comunicación, hoy en día 196 personas están en la cárcel en procesos cerrados o concluidos por circular billetes falsos; pero en 20 de estos casos, la cantidad de billetes circulados es ínfima, lo que pone en duda su relación con actividades delictivas de este tipo, su intencionalidad y por lo tanto que representen un grado de peligrosidad que amerite su estancia en penales federales. El presente punto de acuerdo se manifiesta como la posibilidad de atender uno de estos casos, particularmente estudiado tanto por la suscribiente como por los integrantes de la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del primer receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura, comisión que presentó a la Comisión Permanente con fecha del 22 de enero de 2014 un punto de acuerdo solicitando a las mesas directivas de ambas cámaras se pidiera el indulto a favor de la ciudadana Esperanza Reyes Aguillón, y en los mismos términos en un segundo párrafo para el ciudadano David Herrera Martínez; párrafo que, sin embargo, se perdió durante su trámite.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea con carácter de urgente u obvia resolución, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados, solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien considerar el otorgamiento del indulto a favor del ciudadano David Herrera Martínez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 Bis, del Código Penal Federal.
Notas:
1. Redacción Radio Fórmula. Hoy mismo será liberada Esperanza Reyes Aguillón: Segob.
2. Ídem.
3. Rafael Cabrera. 196 personas en la cárcel por circular billetes falsos.
4. s/a. Paga con billete falso y los sentencian a cinco años.
5. Ídem.
6. Ídem.
7. Erica Mora. Ingresa a Puente Grande por pagar con billete falso de 500.
8. Ídem.
9. s/a. Op.cit.
10. Celia Gauna . Punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal revise el expediente...s/p.
11. Ídem.
12. Rafael Cabrera. Op.cit.
13. Verónica Díaz Favela. Una mujer presa dos años por pagar con billete falso es liberada en México.
14. Rafael Cabrera. Op.cit.
15. Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente. Con punto de acuerdo por el que se solicita a las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y de Diputados....
16. Cámara de Diputados. Comisión Permanente. Proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones de trabajo.
Bibliografía
Cabrera, Rafael. 196 personas en la cárcel por circular billetes falsos. Animal Político, 30 de enero de 2014. http://www.animalpolitico.com/2014/01/196-personas-estan-en-la-carcel-por-circu lar-billetes-falsos-video/#axzz2s0SECall
Cámara de Diputados (sitio web). Comisión Permanente. Proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones de trabajo. http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/proposicioneslxii.php?comt=53&edot=T&pert=6
Díaz Favela, Verónica. Una mujer presa dos años por pagar con billete falso es liberada en México. CNN México, 29 de enero de 2014. http://mexico.cnn.com/nacional/2014/01/29/una-mujer-presa-dos-anos-por-pagar-co n-billete-falso-es-liberada-en-mexico
Gauna Ruíz de León, Celia Isabel .Punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal revise el expediente de la ciudadana Esperanza Reyes Aguillón para que pueda otorgarse el indulto. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 15 de enero de 2014.
Mora, Érica. Ingresa a Puente Grande por pagar con billete falso de 500. Noticieros Televisa, 20 de enero de 2014. http://noticieros.televisa.com/mexico-estados/1401/ingresa-puente-grande-pagar- billete-falso-500/
Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente. punto de acuerdo por el que se solicita a las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y de Diputados que, en el ámbito de su competencia, pidan al titular del Poder Ejecutivo federal el indulto a favor de la ciudadana Esperanza Reyes Aguillón, con fundamento en el artículo 97 Bis del Código Penal Federal. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 22 de enero de 2014. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/ene/20140122-IV.html#DictamenaD3
Redacción. Hoy mismo será liberada Esperanza Reyes Aguillón: Segob. Radio Fórmula, 29 de enero de 2014. http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=387099
s/a. Paga con billete falso y los sentencian a cinco años. Informador, 23 de enero de 2014. http://www.informador.com.mx/jalisco/2014/509141/6/paga-con-billete-falso-y-lo- sentencian-a-cinco-anos.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputada Celia Isabel Gauna Ruíz de León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE LOS FESTEJOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN DE 1814
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial encargada de los festejos conmemorativos del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, a cargo del diputado Salvador Ortiz García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Salvador Ortiz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 71 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El 21 de octubre de 1964 el presidente Adolfo López Mateos, acompañado de los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, inauguraron primeramente la Casa de la Juventud, hoy conocida como CECUFID, después del corte inaugural del Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos, para, en seguida, trasladarse a inaugurar la unidad deportiva Ejército de la Revolución que en su complejo aún siguen activas las instalaciones del campo de beisbol Francisco Villa, las albercas Hermanos Rayón, la pista de atletismo Hermanos Serdán y el campo de futbol Venustiano Carranza.
El 22 de octubre de 1964 amanecieron estrenando nombre, con placas nuevas que aún persisten, 26 calles de Apatzingán: 18 que corresponden a los legisladores de 1814; 7 de distinguidos constituyentes de 1917 (Esteban Baca Calderón, Donato Bravo Izquierdo, Cayetano Andrade, José Silva Herrera, Francisco J. Múgica, Jesús Romero Flores y Martín Castrejón), y la más importante vialidad, avenida Constitución de 1814.
El mismo día 22 por la mañana, llegó a la aeropista Pablo L. Sidar, el presidente Adolfo López Mateos, quien fue trasladado con su comitiva en un autobús de la línea Tres Estrellas de Oro, el cual se distinguía por ostentar en el frente el Escudo Nacional.
Ese día a las once de la mañana el Licenciado López Mateos presidió la sesión solemne del Congreso en la Casa de la Constitución, que por decreto del honorable Congreso del estado, debe realizarse cada año.
Al término de la sesión, el presidente de México inauguró las instalaciones de la unidad deportiva Adolfo López Mateos, después el presidente inauguró la Terminal de Autotransportes Galeana (que sigue activa sobre la calle José María Cos).
Posteriormente cortó el listón inaugural de la Escuela Secundaria Técnica Industrial número 66, en la salida a Uruapan, donde terminan las glorietas (hoy es la Secundaria número 5), luego de inaugurar la Escuela Primaria Federal Andrés Quintana Roo.
Finalmente y aunque las instalaciones militares de Apatzingán tenían casi dos años en activiidad, aproximadamente a las ocho de la noche del mismo día 22, el Presidente de México inauguró el edificio denominado Cuartel Militar Mariano Matamoros, que ocupara el 49 Batallón de Infantería; actualmente registrado como Cuartel Militar Número 43-A, en él reside la Comandancia General de la 43 Zona Militar, con el 51 Batallón de Infantería.
En el desfile tradicional que se realizó por la tarde, del día 22 participaron tropas del Ejército Mexicano, que fueron alojadas en las instalaciones de la Escuela Morelos, ocupando la totalidad del edificio, entre soldados, caballos y vehículos del Ejército.
El doctor Ignacio Chávez Sánchez, en ese entonces rector de la UNAM, develó una placa conmemorativa en el pórtico de la Casa de la Constitución y ofreció gratuitamente, en el cine purépecha, un concierto de gala con la Orquesta Sinfónica de la propia universidad.
Correos Mexicanos puso a la venta un timbre conmemorativo en tono verde, donde aparece Morelos de pie con un sable en la mano derecha. Por su parte, la Casa de Moneda y el Banco de México acuñaron y pusieron a la venta una moneda conmemorativa de plata, ostentando en el anverso el busto de Morelos y en reverso al águila mexicana destrozando al león español.
El Museo de Historia de la Ciudad de México y la misma UNAM obsequiaron libros con acabados de lujo e incrementaron, en la casa de la Constitución, el acervo de documentos y réplicas del vestuario de Morelos.
La junta de festejos octubrinos de 1964, logró que la Casa Madero productora del vino Madero y patrocinadora, en aquellas fechas del programa Así es mi Tierra trasladara a todo su personal y elenco artístico hasta Apatzingán para transmitir en vivo su programa, en el cual estuvieron actuando el Mariachi Vargas, Amalia Mendoza, David, Zaizar y José Alfredo Jiménez, bajo la conducción del locutor michoacano Luis Ignacio Santibáñez.
Por su parte, la Secretaría de Gobernación dedicó toda la producción de la Hora Nacional, al 150 aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán.
En aquel momento se aseguró que el monto total invertido en las diferentes obras ascendía a la cantidad de 9 millones de pesos, por lo que es sumamente importante señalar que la gran cantidad de obras y eventos que se realizaron en los festejos del 150 aniversario requirieron de una gran organización y participación de todos los niveles del gobierno con dos años de anticipación.
Por lo que en virtud de aproximarse la fecha de conmemoración del bicentenario de la Constitución de Apatzingán y exaltar la grandeza del Siervo de la Nación y el valor histórico del primer decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, La Constitución de Apatzingán de 1914, presento ante el pleno de esta soberanía la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acuerda crear la Comisión Especial encargada de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814; que cuente para su desempeño con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su adecuado desempeño.
La Comisión Especial objeto del presente punto de acuerdo estará en funciones desde su aprobación hasta la culminación de los eventos conmemorativos del año 2014.
Segundo. La Comisión Especial deberá crear el logotipo o escudo de la misma celebración; además será la encargada de solicitar a la Casa de Moneda que se diseñe, acuñe y ponga en circulación una moneda conmemorativa, así como solicitar al honorable ayuntamiento de Apatzingán que en sesión solemne de cabildo sean hermandadas todas las ciudades que tienen relación directa con la vida y hechos importantes de don José María Morelos.
Tercero. En el marco de los trabajos de ésta comisión se llevarán a cabo las siguientes:
Estrenar la obra teatral denominada El Congreso de Apatzingán, original del autor michoacano José Luis Gómez Navarro.
Convocar, concursar y premiar la creación del Himno del Bicentenario.
Fundar la Cabalgata del Bicentenario para recorrer desde Ario de Rosales, Michoacán hasta la ciudad de Apatzingán.
Solicitar a la Lotería Nacional el diseño, publicación y venta de un billete alusivo al bicentenario, habilitando un Magno Sorteo, para el miércoles 22 de octubre del 214.
Gestionar ante la Dirección General del Servicio Postal Mexicano el diseño, publicación y venta de baja denominación de una estampilla postal con una ilustración representativa al Bicentenario de la Constitución.
Cuarto.Esta comisión podrá reunirse cuando lo considere necesario con autoridades federales, estatales y municipales para formular la coordinación de las acciones para el impulso de estas actividades.
Quinto. La comisión estará conformada por los miembros que determine la Junta de Coordinación Política, que serán elegidos con los criterios de pluralidad y proporcionalidad.
Sexto.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que en el marco de los festejos conmemorativos del bicentenario de la Constitución de Apatzingán diseñe, imprima y distribuya gratuitamente un cuaderno ilustrado con lo más relevante de este acontecimiento histórico en todas las escuelas públicas del país.
Séptimo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que de acuerdo a los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión se incluya en la Hora Nacional y en los tiempos oficiales durante todo el año y hasta el mes de octubre de 2014, cápsulas sobre este evento histórico.
Octavo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a efectuar una campaña especial que incluya en sus promociones nacionales e internacionales, fotos, textos e imágenes históricas y regionales de los pueblos michoacanos que tuvieron relación directa con Morelos y la Constitución de Apatzingán
Noveno. Se exhorta respetuosamente al secretario de la Defensa Nacional para que la Generación de Cadetes 2014 pueda llevar el nombre del bicentenario de la Constitución de Apatzingán, además autorice la participación de las tropas de la Sedena en el desfile tradicional en el mismo lugar y fecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014. Diputado Salvador Ortiz García (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
FONDO CONTRA GASTOS CATASTROFICOS Y SU CORRELATIVO EN EL CATALOGO UNIVERSAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA QUEMADURAS DE TERCER GRADO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la inclusión del grupo quemaduras, corrosiones y escaldaciones en el Fondo contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud para quemaduras de tercer grado, a cargo de la diputada Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Rosalba Gualito Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
Las quemaduras son un problema de salud pública poco estudiado en México, por lo que generalmente los indicadores suelen no contener todas las variables óptimas que permitan una lectura correcta del problema al que nos enfrentamos, o bien las estadísticas no son actuales, lo que dificulta la revisión correcta de la evolución del problema. Sin embargo, las estadísticas de las que se dispone si permiten dar cuenta de la grave consecuencia social que provocan las quemaduras, las corrosiones y las escaldaciones, ya que éstas son un factor de disociación que trunca en buena medida el futuro productivo de las personas que sufren estos siniestros, además del alto costo que ello conlleva tanto para la familia como para las administraciones locales y, por supuesto, no se puede olvidar que también que son factor de morbilidad en casos graves.
La quemadura es la descomposición del tejido orgánico causada por el contacto de éste con fuego, sustancias corrosivas o cáusticas, o con objetos o líquidos calientes, de donde se derivan las escaldaciones. A su vez, las quemaduras se clasifican en primer grado cuando la destrucción se da a nivel de epidermis, en segundo grado cuando se lesiona epidermis y parte de la dermis, y en tercer grado cuando hay destrucción completa de la dermis, por lo que las terminales nerviosas son destruidas y se pierde la sensibilidad. En este último grado de clasificación puede haber destrucción total de músculo, tendón e incluso hueso, por lo que la atención inmediata especializada representa la diferencia entre una rehabilitación adecuada o no, e incluso en conservar o no la vida del paciente.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información en Salud, la tasa de mortalidad por quemaduras por fuego/flama ha descendido de 1979 a 2007 en 69.5 por ciento, mientras que las quemaduras por contacto con sustancias u objetos calientes (escaldaduras) tuvieron un incremento de 100%, lo cual rara vez es causa de decesos, aunque si pueden causar quemaduras de tercer grado. En términos generales la morbilidad por quemaduras ha descendido drásticamente. Sin embargo cuando las cifras se analizan por lustros y entidades federativas, los resultados alarmantes se dan en el período comprendido de 2005 a 2009 en donde se observaron incrementos porcentuales en Guerrero (56.5 por ciento), Baja California Sur (47.0 por ciento), Durango (46.6 por ciento), Zacatecas (27.5 por ciento), Sinaloa (24.7 por ciento) y Aguascalientes (3.3 por ciento). Por otro lado, durante el mismo periodo de tiempo estudiado, las tasas de mortalidad más altas se registraron en Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Sonora y Durango, de lo que se desprende que es en entidades del norte de México en donde la tasa de mortalidad por quemaduras es mayor.
La disminución de la tasa generalizada de mortalidad, se debe en buena medida a los avances tecnológicos y la construcción de hospitales en zonas geográficas donde antes no los había. Aunado a ello tenemos que el Grupo de Quemaduras y Corrosiones ya existe en el Programa Seguro Médico para una Nueva Generación el cual forma parte del Seguro Popular pero no atiende a toda la población-, pues aun y cuando la quemadura sea de primer grado, si el porcentaje de superficie del cuerpo lesionado es alto, la posibilidad de defunción por deshidratación es alta también. Por otro lado, el Seguro Médico Siglo XXI, además de contemplar la atención médica por quemaduras de primer y segundo grado, integra la atención por quemaduras de tercer grado en atención a la prioridad que tiene la niñez en la prestación de servicios médicos. Estas acciones han permitido la homologación de los tratamientos, aun y cuando no haya hospitales especializados en quemaduras en todas las regiones del país. Empero, uno de los pendientes para brindar el servicio médico adecuado en cuanto a quemaduras se refiere, es la inclusión del Grupo de Quemaduras, corrosiones y escaldaciones en el Fondo para la Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud) que sólo contempla las de primer y segundo grado. Ello permitiría la homologación de tratamientos sin la construcción de hospitales especializados, una adecuada atención inmediata que favorecería la mejor de las rehabilitaciones, que las personas que padecieran dichos siniestros tuvieran que hacer erogaciones menores a causa de la atención médica y que los sistemas de salud locales no vieran tan mermados sus recursos a causa de los tratamientos que estos eventos requieren.
Las quemaduras, afortunadamente no son tan recurrentes como pudiera pensarse, por lo que las erogaciones estatales no representan una carga comprometedora del gasto público, por lo que la necesidad de la atención de las quemaduras a través del Fondo para la Protección Contra Gastos Catastróficos se debe a un mínimo de justicia social, atendiendo a la igualdad que consagra nuestra Constitución Política y teniendo como eje rector el derecho humano a la salud, es que se hace la presente propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, se someten a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Respetuosamente se exhorta al Consejo de Salubridad General para que, con fundamento en los artículos 28 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a incluir el grupo Quemaduras, corrosiones y escaldaciones al Fondo para la Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud para quemaduras de tercer grado.
Segundo:Respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Salud para que, con fundamento en el artículo 75 Bis 5, inciso A), fracción III, de la Ley General de Salud, emita los manuales operativos correspondientes a efecto de que el grupo Quemaduras, corrosiones y escaldaciones se haga efectivo y cumpla con la normatividad aplicable al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Tercero:Respetuosamente se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que, con fundamento en el artículo 4, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emita los lineamientos correspondientes para que a través del Seguro Popular se atiendan los siniestros relacionados con el grupo Quemaduras, corrosiones y escaldaciones.
Nota:
1 M. de J. Orozco-Valerio, R. A. Miranda-Altamirano, A. C. Méndez Magaña y A. Celis, Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009, en Gaceta Médica de México, número 148, México, 2012, pp. 349-357.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2014. Diputada Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)