Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 18 de febrero de 2014
Sesión No. 8

SUMARIO


RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio de la diputada Luisa María Alcalde Luján, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Seguridad Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, presentada el martes 26 de noviembre de 2013

Oficio del diputado Trinidad Morales Vargas, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el martes 1 de octubre de 2013

Oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el jueves 21 de noviembre de 2013

Oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Economía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 92 y 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el martes 12 de noviembre de 2013

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE 2013 Y PROGRAMAS Y PRESUPUESTO DE 2014

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento Evolución de la actividad recaudatoria de 2013 y programas y presupuesto de 2014. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a enero de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2013. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

CONCESIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

Oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el que remite el informe anual de las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2013. Se remite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COORDINADOS POR LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR

Oficio de la Secretaría de Educación Pública, con el que remite información complementaria correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2013 de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior. Se remite a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2013. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento

NORMAS 005 Y 185 PARA GASOLINERAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a boletinar y evidenciar, a través de las instancias correspondientes, a nivel nacional, a todas aquellas gasolineras del país que no hayan cumplido con lo establecido en las Normas 005 y 185, para que los consumidores tengan oportunidad de saber en qué gasolineras sí se pueden comprar litros de a litro. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ROBO A LA CARGA DE LOS FERROCARRILES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de que se combata a la delincuencia organizada, que emplea diversos sistemas y mecanismos para frenar a los ferrocarriles y robar su carga, así como implementar las acciones correspondientes para hacer del transporte ferroviario un medio más seguro, rápido y eficaz, mediante la instalación de1os señalamientos y equipos de seguridad electrónica que sean necesarios. Se remite al promovente, para su conocimiento

PROGRAMA ALERTA AMBER

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a revisar y perfeccionar los procedimientos del programa Amber; si no se ha implementado, urgir a que se haga y, finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito en cada emisión de alerta. Se remite al promovente, para su conocimiento

CARRETERA ESCENICA EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a la problemática que presenta la carretera Escénica por el hundimiento, ocurrido el 28 de diciembre en la autopista Tijuana-Ensenada. Se remite al promovente, para su conocimiento

CUOTAS ESCOLARES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a vigilar estrictamente que al reiniciar el ciclo escolar 2013-2014 y en el proceso de pre inscripción a la educación básica para el próximo ciclo escolar 2014-2015, en ningún caso se impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, al pago de cualquier contra prestación, tal como lo establece el artículo 6o. de la Ley General de Educación. Se remite al promovente, para su conocimiento

CONMEMORACION DEL DIA DE LA ENFERMERA Y EL ENFERMERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al reconocimiento que hace ese órgano legislativo a las mujeres y a los hombres dedicados a la enfermería en México, en el marco de la conmemoración del Día de la Enfermera y el Enfermero; asimismo, se solicita un diagnóstico sobre la situación prevaleciente en la formación profesional de los enfermeros en el país y promover la profesionalización y capacitación continua de los servicios de enfermería en México. Se remite al promovente, para su conocimiento

CARRETERA ESCENICA EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Seguridad a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a implementar acciones de vigilancia y control del acceso al autotransporte de carga pesada, de manera que se garantice la seguridad de los viajeros que transitan por las rutas alternas a la carretera Escénica, principalmente por la carretera libre Ensenada-Tijuana. Se remite al promovente, para su conocimiento

GAS NATURAL DE JUAREZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a tomar las medidas necesarias en defensa de los usuarios del servicio Gas Natural de Juárez; investigar, corregir y sancionar las faltas que la empresa gasera haya cometido, así como a iniciar las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades sobre el cobro excesivo del impuesto al valor agregado. Se remite al promovente, para su conocimiento

DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS A LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al exhorto para que el Servicio de Administración Tributaria establezca un procedimiento expedito para la devolución de los impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agropecuarias. Se remite al promovente, para su conocimiento

PRODUCTOS NAVIDEÑOS DE PROCEDENCIA ILICITA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a diseñar medidas tendientes para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita para 1a próxima temporada navideña. Se remite al promovente, para su conocimiento

SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Oficio del Instituto Sonorense de la Mujer, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la organización y el desarrollo de un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres. Se remiten a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA PLANEACION Y EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Oficio del gobierno de Nuevo León, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la perspectiva de género en la planeación y el diseño de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014. Se remiten a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o., XI al 18, III al 21 y XXXI y XXXII al 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-CUBA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación que participará en la decimocuarta Reunión Interparlamentaria México-Cuba, por celebrarse en la Ciudad de México del 20 al 23 de febrero de 2014. Aprobado. Comuníquese

ANIVERSARIO DEL EJERCITO MEXICANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se felicita al Ejército Mexicano en su aniversario 101, que se celebra el 19 de febrero. Aprobado. Comuníquese

ANIVERSARIO DEL EJERCITO MEXICANO

Agenda política, comentarios relativos al 19 de febrero, aniversario del Ejército Mexicano

En relación con el tema, participan los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

Jaime Bonilla Valdez

José Francisco Coronato Rodríguez

Mario Francisco Guillén Guillén

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

José Alejandro Llanas Alba

Ana Isabel Allende Cano

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, desde su curul, hace moción de ilustración

El Presidente da respuesta

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, desde su curul, hace moción de ilustración

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Monreal Ávila, en contra

Desde su curul, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara hace una pregunta al orador

Ricardo Monreal Ávila responde

Luis Antonio González Roldán, a favor

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra, y hace propuestas de modificación al acuerdo

Desde su curul, Zuleyma Huidobro González hace una pregunta al orador

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara responde

Mónica García de la Fuente, a favor

Francisco Alfonso Durazo Montaño, en contra

Ricardo Mejía Berdeja responde alusiones personales

Lizbeth Eugenia Rosas Montero, a favor

Desde su curul, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara hace una pregunta a la oradora

Lizbeth Eugenia Rosas Montero responde

Hace comentarios, desde su curul, Lilia Aguilar Gil

Se rechazan las propuestas de modificación hechas por el diputado Huerta Ladrón de Guevara

Desde su curul, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita que la votación se nominal

Desde su curul, Javier Orihuela García se manifiesta en contra del acuerdo

Hace comentarios, desde su curul, Francisco Alfonso Durazo Montaño

Aprobado en votación nominal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

BELINDA RINCON VARGAS - JOSE ARMANDO GALANES GUTIERREZ

El diputado Carlos Alberto García González, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria de los ciudadanos Belinda Rincón Vargas y José Armando Galanes Gutiérrez, servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que fallecieron el pasado 14 de febrero en cumplimiento de sus funciones

El Presidente obsequia la petición

ELIMINACION DEL REQUISITO DE VISA QUE SE EXIGE A LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE VISITAN CANADA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de la VII Cumbre de Líderes de América del Norte, a celebrarse el próximo 19 de febrero, en la ciudad de Toluca, estado de México, solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a promover frente a sus homólogos, los asuntos migratorios y particularmente tratar el tema de la eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Monreal Ávila, en contra

Juan Pablo Adame Alemán, a favor

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra

Lilia Aguilar Gil, a favor

Desde su curul, Juan Pablo Adame Alemán hace una pregunta a la oradora

Lilia Aguilar Gil responde

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Amalia Dolores García Medina, a favor

Loretta Ortiz Ahlf rectifica hechos

Hacen comentarios, desde sus curules:

Javier Orihuela García

Raúl Gómez Ramírez

Roberto López Suárez

Martha Beatriz Córdova Bernal

María del Socorro Ceseñas Chapa

Aprobado. Comuníquese

ATENCION A LOS DAMNIFICADOS POR EL CICLON MANUEL Y LA TORMENTA TROPICAL INGRID

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Fondo de Desastres Naturales, remitan un informe de los avances que han tenido respecto a la atención a los damnificados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que afectaron al país

A discusión interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Aprobado. Comuníquese

COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DESTINADOS A LOS ADULTOS MAYORES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores. Aprobado. Comuníquese

CALENDARIO LEGISLATIVO

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Felipe Arturo Camarena García

MINA PASTA DE CONCHOS

Interviene sobre el tema, desde su curul, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa

MATRIMONIOS FORMADOS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO

Interviene sobre el tema, desde su curul, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como 73, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LEY AGRARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

LEY AGRARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura; y modifica su denominación para quedar como “Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Tortura”

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

DEPOSITO LEGAL DIGITALIZADO DE PUBLICACIONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en éstos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9, fracción III, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y crea la Ley General del Servicio Profesional Docente, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el inciso c), recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

Se aprueban los dictámenes negativos; archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a las minutas, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

ASISTENCIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 325 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés (a las 11:13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de febrero de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Luisa María Alcalde Luján, Trinidad Secundino Morales Vargas y Lucíia Garfias Gutiérrez

En relación a retiro de iniciativas con proyecto de decreto.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el documento denominado “Evolución de la actividad recaudatoria 2013 y Programas y Presupuesto 2014”.

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de enero de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2013.

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Con el que remite informe anual de las concesiones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2013.

De la Secretaría de Educación Pública

Con el que remite información complementaria correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2013, de los Organismos Descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2013.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con el que remite nueve contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Del Instituto Sonorense de la Mujer

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la organización y desarrollo de un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres.

Del Gobierno del Estado Nuevo León

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la perspectiva de género en la planeación y diseño de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; XI al artículo 18; III al artículo 21 y XXXI y XXXII al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se integra la Delegación que participará en la XIV Reunión Interparlamentaria México-Cuba a celebrarse en la Ciudad de México los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2014. (Votación)

Por el que se felicita en su CI Aniversario al Ejército Mexicano que se celebra el 19 de febrero. (Votación)

Agenda política

Comentarios relativos al 19 de febrero, aniversario del Ejército Mexicano, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Declaratoria de publicidad

De las Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y el artículo 73, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12; 17, primer párrafo; y 18 fracción III de la Ley Agraria.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el Depósito Legal Digitalizado de sus publicaciones.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y se adicionan los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9, fracción III, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (D)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y crea la Ley General del Servicio Profesional Docente, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, sobre el cuidado del agua.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III a los artículos 9º, 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28, y adiciona el inciso c), recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la Leyenda: “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

Iniciativas

Que reforma el artículo 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Trinidad Morales Vargas y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 317 del Código Civil Federal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 Bis-6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 Aniversario del Museo Nacional de Historia, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega y suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Marco Antonio González Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yenesia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 402 Bis y reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 111 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Ximena Martel Cantú y Manlio Fabio Beltrones Rivera, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por el diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Tomás Torres Mercado, Ana Lilia Garza Cadena y Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 79 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF, para que legislen e instalen comisiones especiales para la lucha contra la trata de personas, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la CNBV y de la SHCP, para que atiendan las recomendaciones de la ASF para fortalecer los mecanismos de supervisión, inspección y vigilancia sobre las facultades discrecionales del comité técnico del FOVI, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Campo del estado de Zacatecas, para que implemente las medidas necesarias para dar solución a la crisis económica por la que atraviesan los campesinos del municipio de Fresnillo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a Pemex y al IMSS, para que se regularice la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SS, de la SEP y de la Semarnat, para que atiendan a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire, en la región Molango, del estado de Hidalgo, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que en coordinación con la PGR, se solicite la extradición del C. Héctor Javier Villarreal Hernández, ex titular de Finanzas y del SAT de Coahuila, por la comisión de los delitos de simulación de actos jurídicos, desvío de recursos, fraude a los coahuilenses y falsificación de documentos, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Segob, de la SEP, de la SS y de la CNDH, informen y concienticen a la población acerca de la vacuna del virus del papiloma humano, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor, a efecto de que se considere a la planta palmilla como vegetal cultivable y no como mata silvestre para su aprovechamiento, a cargo de la diputada María Rebeca Terán Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Economía, que en la NOM-036-SCFI-2007 “Prácticas Comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios”, se establezca de forma expresa la prohibición de cambios sin previo aviso en precios o montos totales a pagar, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud del estado de Puebla, a implementar una campaña informativa para la prevención de la influenza A (H1N1), a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con motivo del Día Internacional de las Lenguas Maternas, suscrita por los diputados Pedro Gómez Gómez, Josefina García Hernández, Fernando Zamora Morales y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.  Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves trece de febrero de dos mil catorce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veintiséis minutos del jueves trece de febrero de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que sea retirada de los registros de las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos sexto, y ciento treinta y cuatro, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

b) Del Banco de México, por la que remite Informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país, del periodo comprendido de octubre a diciembre de dos mil trece. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

c) Del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Dos, relativos a los sesenta años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

• Relativo al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que adiciona el artículo veintiocho Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Que reforma los artículos quinto, veintidós, treinta y cuatro, y treinta y cuatro Bis y adiciona los artículos quinto Bis, quinto Ter y quinto Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Que reforma los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco, y adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Que reforma los artículos dos, y ochenta y dos; y adiciona la fracción vigésimo primera del artículo dos, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo veinte de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo sesenta y tres de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la propuesta para la inclusión de los procedimientos que regularán el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Se somete a discusión e intervienen en pro la diputada y los diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Javier Treviño Cantú, del Partido Revolucionario Institucional. Para rectificación de hechos interviene el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, quien presenta una propuesta de modificación, la cual en votación económica no se admite a discusión. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul el diputado Ricardo Mejía Berdeja, realiza moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Justicia:

• Que abroga la Ley de Amnistía de mil novecientos setenta y ocho. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Claudia Delgadillo González.

A las doce horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintiocho diputadas y diputados.

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México; y Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada y los diputados: Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.  Sin más oradores registrados, y no habiendo artículos reservados, en votación nominal por cuatrocientos diecinueve votos a favor; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular en un solo acto, el proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de mil novecientos setenta y ocho. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, reconoce a los trabajadores de la industria de la radio y señala el enfoque de género que otorga hoy la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura, en la materia.

• Que reforma el artículo trescientos ochenta y uno del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Javier Filiberto Guevara González. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México; y Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Víctor Manuel Jorrín Lozano, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, y desde su curul la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En votación nominal por trescientos ochenta y siete votos a favor; quince en contra; y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular, en un solo acto, el proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos ochenta y uno del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Fernando Belaunzarán Méndez, y María Guadalupe Moctezuma Oviedo, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

b) De Pesca, que reforma el artículo segundo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Alfonso Inzunza Montoya. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen la diputada y los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; José Soto Martínez, de Movimiento Ciudadano; Mario Francisco Guillén Guillén, del Partido Verde Ecologista de México; y Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación nominal por trescientos noventa y siete votos a favor; y tres en contra, se aprueba en lo general y en lo particular, en un solo acto, el proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

c) De Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; y Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, y no habiendo artículos reservados, en votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y dos votos a favor, se aprueba en lo general y en lo particular, en un solo acto, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios sobre diversos temas legislativos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas:

• Humberto Armando Prieto Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos treinta y cinco, y trescientos treinta y siete, y adiciona un artículo trescientos treinta y cinco Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Teresa de Jesús Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Eduardo Neri Reynoso. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, que reforma el artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

De conformidad con el artículo ciento del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico, cuidado, atención y tratamiento especializado de la salud mental-emocional de las mujeres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, difunda las acciones concretas que llevaran a cabo para incorporar al comercio informal a la base tributari. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, Javier Orihuela García y Roberto López Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dé atención inmediata a las propuestas de la Auditoria Superior de la Federación, contenidas en su Informe del resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública dos mil once, para instruir al comité técnico del Fonadin en relación a la delimitación de las modalidades de financiamientos para otorgar apoyos recuperables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, relativo a la actualización de las encuestas utilizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el CONEVAL. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que realicen una revisión de la normatividad que atañe el desarrollo de los programas de apoyo a los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobernador de Morelos, para que en coordinación con la Procuraduría General de la República investigue el ataque realizado a la sede estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que apoye la coordinación de las áreas responsables de la seguridad en Michoacán y se evite tomar acuerdos con personas que pertenecen a grupos delictivos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, Javier Orihuela García y Roberto López Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que difunda el monto total y la aplicación del ejercicio de los subsidios transferidos a las entidades federativas como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la instalación de biciestacionamientos en establecimientos públicos, centros de transferencia modal, así como en las principales plaza públicas, mercados y vía pública. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de las Secretarías de Salud Estatales, para garantizar los derechos humanos en materia de salud a las personas con VIH/sida. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Martín López Cisneros, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Agua, para que difundan a la opinión pública, los recursos que destinarán para apoyar la realización de las obras de la Línea tres del Metro de Nuevo León y el sistema de transporte Ecovía. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, Javier Orihuela García y Roberto López Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, para que difunda las acciones que ha implementado a fin de transparentar los recursos del Subsemun. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano, relativo a los cincuenta y un mexicanos sentenciados a muerte en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo, los cambios contenidos en la reforma fiscal realizada sobre los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, para que en el ámbito de sus competencias, revise el cobro excesivo de las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica en Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes dieciocho de febrero de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con treinta y seis minutos.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobada el acta.

Pasamos al siguiente asunto.



RETIRO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Por este conducto y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, presentada por la suscrita en la sesión ordinaria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados de fecha 26 de noviembre de 2012. Cabe mencionar que la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social ya está al tanto de dicha determinación.

Sobre el particular, solicito a usted que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2014.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicito que sea retirada la iniciativa que presenté el 1 de octubre de 2013 denominada “Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

Suscribe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 21 de noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 12 de noviembre de 2013, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa que reforma los artículos 92 y 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 12 de noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 24 de octubre de 2013, la que fue turnada a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

Pasamos al siguiente asunto.



EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE 2013 Y PROGRAMAS Y PRESUPUESTO DE 2014

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo que establece el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito enviar el documento denominado Evolución de la actividad recaudatoria 2013 y programas y presupuesto 2014, que contiene la siguiente información:

• Informe sobre la evolución de los ingresos del gobierno federal durante 2013.

• Los principales programas que ejecutará este órgano desconcentrado y la información relacionada con el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2014.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 febrero de 2014.— Aristóteles Núñez Sánchez (rúbrica), jefe del servicio de Administración Tributaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Evolución de la actividad recaudatoria 2013 y programas y presupuesto 2014

I. Introducción

El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece lo siguiente:

“Durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año, el presidente del Servicio de Administración Tributaria enviará al Congreso de la Unión, y en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, una exposición sobre los programas a ejecutar por el órgano, la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio y la información sobre la actividad recaudatoria correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en el contexto de la situación económica nacional.”

A fin de dar cumplimiento con lo establecido en dicho precepto, a continuación se describe la evolución de la actividad recaudatoria observada en 2013 y se presenta una breve exposición de los principales programas que desarrollará el SAT y el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2014 que ejercerá dicho órgano.

II. Evolución de los ingresos del gobierno federal durante 2013

De acuerdo con la información preliminar disponible durante el ejercicio fiscal de 2013 los ingresos del gobierno federal alcanzaron un total de 2 billones 703 mil 195 millones de pesos, monto 6.2 por ciento superior en términos reales al obtenido en 2012.

- Los ingresos petroleros del gobierno federal ascendieron a 778 mil 732 millones de pesos, lo que implicó un incremento real de 4.1 por ciento. La variación se explica por la combinación de los siguientes factores:

• Mayor precio del gas natural en dólares (31.4 por ciento).

• Menor precio de la mezcla mexicana de petróleo en los mercados internacionales en 3.6 por ciento (98.9 dólares por barril (dpb) en promedio en 2013 contra 102.6 dpb promedio en 2012).

• Menor plataforma de producción de crudo (0.8 por ciento) con respecto al mismo periodo del año anterior.

• La apreciación de la paridad cambiaria en 7.2 por ciento (12.8 pesos por dólar en promedio en 2013 contra 13.2 pesos por dólar en promedio en 2012).

• El precio promedio de venta al público de las gasolinas y el diesel fue menor al precio productor de Pemex, lo que implicó que la tasa de este impuesto fuera negativa, propiciando un traslado de recursos hacia el consumidor final de 105 mil 288 millones de pesos al cierre de 2013.

- Los ingresos tributarios no petroleros registraron un incremento real de 4.4 por ciento, principalmente por las siguientes causas:

• El sistema renta (ISR-IETU-IDE) aumentó 13.4 por ciento real. La evolución favorable se explica por los pagos definitivos del año anterior, el efecto favorable del programa de regularización de adeudos fiscales 2013 Ponte al Corriente, los ingresos derivados de la enajenación del Grupo Modelo, efecto del Buen Fin y menos compensaciones aplicadas a estos impuestos.

• El IEPS aumentó 3.8 por ciento real principalmente por una mayor recaudación en bebidas alcohólicas, cervezas, juegos y sorteos y el impuesto a telecomunicaciones.

• La recaudación del IVA se contrajo en 7.5 por ciento real, principalmente por el aumento en las compensaciones aplicadas al impuesto.

• En general, en los últimos meses del año se registraron ingresos adicionales por el adelanto de operaciones ante la entrada en vigor de los cambios al marco tributario a partir de 2014.

- Por su parte, los ingresos no tributarios no petroleros del gobierno federal mostraron un incremento real de 25.6 por ciento debido a los mayores productos y aprovechamientos registrados al cierre de 2013, respecto al año anterior.

Con respecto al programa de la LIF 2013, los ingresos del gobierno federal fueron superiores en 204 mil 548 millones de pesos. Esta diferencia fue resultado de los siguientes factores.

- Los ingresos petroleros del gobierno federal fueron superiores en 14 mil 165 millones de pesos debido a que:

• El traslado de recursos al consumidor por concepto de IEPS sobre gasolinas y diesel fue superior en 56 mil 393 millones de pesos a lo previsto originalmente.

• La apreciación del tipo de cambio en promedio durante 2013 fue mayor a la esperada en 12.0 centavos de dólar (1.0 por ciento).

• La menor plataforma de producción respecto a lo esperado (23.8 miles de barriles diarios).

• El precio de exportación del petróleo crudo mexicano fue mayor al programado en 12.1 dólares por barril.

Los ingresos tributarios estuvieron 1.0 por ciento arriba de lo esperado originalmente, con una diferencia de 16 mil 266 millones de pesos debido a:

• Mayor recaudación del IEPS por 1 mil 95 millones, principalmente en los impuestos a telecomunicaciones, bebidas alcohólicas y cerveza.

• Mayor recaudación en el sistema renta (ISR-IETU-IDE) por 79 mil 881 millones de pesos, debido a pagos definitivos de las empresas mayores a los previstos, al efecto favorable del programa de regularización de adeudos fiscales 2013 Ponte al Corriente, a la enajenación del Grupo Modelo y al efecto del Buen Fin.

• Menor recaudación del IVA en 65 mil 823 millones de pesos, debido a la evolución del consumo.

• En los últimos meses del año se registraron ingresos adicionales por el adelanto de operaciones ante la entrada en vigor de los cambios al marco tributario a partir de 2014.

- Mayores ingresos no tributarios por 174 mil 117 millones de pesos, debido a mayores derechos, productos y aprovechamientos.

III. Programas a ejecutar y presupuesto del Servicio de Administración Tributaria en 2014

El SAT tiene como misión recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario y se trabajará para que en los próximos años se transforme en una institución moderna que se enfoque principalmente en la promoción del cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.

El principal objetivo que se ha planteado la institución es aumentar la recaudación promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior. Lo anterior se pretende lograr a través de: 1) facilitar los procesos y las transacciones que hace el contribuyente ante la institución; 2) generar oportunidades de corrección que faciliten el tránsito de la omisión al pago y 3) incrementar la contundencia en el ejercicio de facultades, especialmente cuando el contribuyente no ha atendido el llamado reiterado de las autoridades a corregir su situación fiscal o aduanera.

Así, durante el ejercicio fiscal de 2014, los principales programas y acciones que el SAT realizará se concentran en los siguientes conceptos:

Cumplir es fácil

Las acciones que el SAT implemente deberán buscar en todo momento que los contribuyentes y usuarios perciban la facilidad que otorga el SAT para cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras, misma que se fundamentará en las reformas recientemente aprobadas, en el uso de nuevas herramientas tecnológicas orientadas al autoservicio, así como trámites ágiles y simplificados.

• Se trabajará en facilitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y difundir su uso de manera generalizada.

• Se establecerá el uso generalizado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual contendrá información que permitirá de manera gradual, reducir las declaraciones informativas que actualmente los contribuyentes están obligados a presentar y agilizará el intercambio de información entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.

• Se promoverá el uso de un único medio de autenticación en los sistemas del SAT que dé acceso de manera sencilla a los principales trámites de los contribuyentes.

• Se incrementarán los puntos y los medios de pago de las contribuciones y se buscará la integración de tecnologías móviles como principales interfaces de comunicación entre el SAT y los contribuyentes (se crearán herramientas como el Buzón tributario y Mis cuentas, ésta última será un sistema fácil que permitirá llevar el control de ingresos y gastos de las personas físicas”) siempre privilegiando la simplificación en los procesos que enfrenta el contribuyente.

• A efecto de facilitar el comercio exterior se trabajará hacia la consolidación de la operación del despacho aduanero en un ambiente 100 por ciento digital.

• Generar las condiciones necesarias para la operación adecuada y oportuna del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que permita una reducción de la informalidad en los próximos años.

• Establecer programas de capacitación y asesoría fiscal a diferentes cámaras y asociaciones del sector empresarial, así como resolver en forma ágil y homogénea las problemáticas de carácter fiscal que enfrenten grupos de contribuyentes, especialmente por los cambios realizados al marco tributario que entraron en vigor en 2014.

Conviene autocorregirse rápidamente

En 2014 se promoverá que el SAT ofrezca herramientas que permitan a los contribuyentes percibir la conveniencia de corregir su situación fiscal rápidamente ante un incumplimiento en cualquier etapa del ciclo de fiscalización.

• Se promoverá la implementación de los acuerdos conclusivos como una herramienta que permita discernir oportunamente diferencias en la apreciación de la norma tributaria y así motivar el pago.

• Se establecerán nuevos mecanismos de determinación de contribuciones omitidas que sean más rápidos y que fomenten un contexto propicio al pago voluntario.

• Se dará mayor información al contribuyente sobre la evolución de las auditorías a las que está sujeto de tal manera que se propicie una mejor y más oportuna toma de decisiones por parte del contribuyente.

• Se trabajará para la implementación de revisiones electrónicas con un enfoque específico a operaciones particulares que fomenten la detección oportuna y la corrección inmediata de los contribuyentes.

Incumplir tiene consecuencias

La efectividad del SAT ante el incumplimiento debe continuar su tendencia ascendente como en años previos. Para ello, una parte relevante del esfuerzo estará enfocado a que los contribuyentes perciban mejor las consecuencias de sus actos u omisiones en perjuicio del fisco federal.

• Se fortalecerá el intercambio de información entre las entidades federativas y el SAT a fin de contar con mayor información del contribuyente.

• Se trabajará en mantener una alianza estratégica con las entidades federativas a fin de ampliar la capacidad fiscalizadora, así como ser más oportunos en los actos de control ante contribuyentes evasores u omisos.

• Se trabajará con otras instituciones encargadas de hacer cumplir obligaciones fiscales y financieras a fin de profundizar la cooperación para la detección de conductas encaminadas a la evasión.

• Se fortalecerán los modelos de riesgo con los que trabaja la institución y se promoverá una integración total en sus procesos.

• Se implementarán nuevos mecanismos de comunicación con los contribuyentes que permitirán reducir los plazos de actuación de la autoridad en concordancia con los cambios tecnológicos que se han dado en las últimas dos décadas.

• Se combatirán esquemas agresivos de evasión como el outsourcing que busca eludir responsabilidades de tipo laboral y fiscal; así como los relacionados con empresas facturadoras de operaciones simuladas y empresas que deducen operaciones simuladas.

• Se fortalecerá la ejecución de los actos de fiscalización en materia de comercio exterior posteriores al despacho integrando líneas de investigación de planeación fiscal.

Presupuesto 2014

Los recursos asignados se distribuirán conforme a las actividades institucionales y programas presupuestarios aprobados, de acuerdo con la siguiente estructura:

Los principales rubros de gasto se orientan al pago de personal, material y suministros, así como de servicios. En cuanto a la inversión, ésta se ha dirigido al equipamiento para las actividades de recaudación de las contribuciones federales y la infraestructura física y tecnológica para la operación aduanera y de comercio exterior.

El presupuesto para 2014 es 2.9 por ciento superior en términos reales al aprobado para el ejercicio fiscal de 2013, el cual atenderá las necesidades operativas derivadas de la aprobación de la reforma fiscal para el presente año.

Anexo: Estructura programática 2014

Las acciones se sintetizan en la estructura programática para el ejercicio fiscal 2014 que se integra por tres actividades institucionales y cinco programas presupuestarios:

De las actividades institucionales autorizadas, las identificadas con las claves: 001 Función pública y buen gobierno, y 002 Servicios de apoyo administrativo, son comunes a toda la administración pública federal. La primera corresponde a las funciones del órgano interno de control y la segunda incluye el desarrollo de las actividades adjetivas correspondientes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del SAT,

La tercera actividad institucional 003 Política de ingresos equitativa y promotora de la competitividad, se conforma por tres programas presupuestarios: el R099 corresponde al gasto de cuotas a organismos internacionales; el E025 identifica el proceso aduanero y de comercio exterior; el E026 identifica las actividades de fiscalización, recaudación y de orientación al público en general, con excepción de las relativas al ámbito aduanero.

Los dos últimos programas resumen el quehacer fundamental del SAT, por lo que, de acuerdo con la normatividad programático-presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se desarrollaron para estos programas matrices de indicadores bajo la metodología de marco lógico. La siguiente tabla ejemplifica la metodología que se aplica para establecer los indicadores de la operación aduanera:

Notas:

1. La información definitiva estará disponible hasta la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013.

2. Los ingresos petroleros se conforman con los derechos a cargo de Pemex, el impuesto a los rendimientos petroleros y el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica a las gasolinas y diesel.

3. A partir de 2013 las compensaciones por saldos a favor de impuestos se aplican sobre el impuesto que las generó, hasta 2012 prácticamente la totalidad de las compensaciones se aplicaban en el Impuesto Sobre la Renta. Este cambio metodológico implica que las cifras de 2012 y 2013 no sean comparables de forma desagregada, es decir, por impuesto.

4. Ajustado por compensaciones, el sistema renta creció sólo 6.8% real.

5. Ajustando el por el cambio metodológico en la aplicación de las compensaciones, el IVA creció 2.7% real.

6. Si se elimina el efecto del cambio metodológico en el registro de las compensaciones de impuestos mencionado en la sección anterior, la recaudación por el sistema renta sería mayor de la prevista en 24 mil 404 millones de pesos.

7. Sin el efecto del cambio en el criterio de compensación de impuestos la diferencia con respecto al programa sería de 4 mil 549 millones de pesos.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a enero de 2014, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a enero de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 14 de febrero de 2014.— Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



CONCESIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Me refiero a la recomendación número 08-0-09100-07-0526-07-002, determinada por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, a través de la cual se solicitó a esta secretaría la elaboración del informe anual sobre las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2013, a fin de presentarlo ante esta honorable Cámara de Diputados.

En atención a ello y en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito ofrecer la respuesta que en términos del artículo 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre, director general de Programación, Organización y Presupuesto, mediante oficio 5.1.-216 del 5 de febrero de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación.— Presente.

Me refiero a la recomendación al desempeño número 08-0-09100-07-0526-07-002, determinada por la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2008, a través de la cual se solicitó a esta secretaría la elaboración del informe anual sobre las concesiones otorgadas por esta dependencia, a fin de presentarlo a la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por tal motivo, me permito solicitar a usted su valiosa intervención para que el informe referido correspondiente al año 2013 (anexo), se haga llegar por su amable conducto a la honorable Cámara de Diputados, y con ello dar puntual atención a la recomendación presentada por el órgano superior de fiscalización.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2014.— Licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre (rúbrica), director general de Programación, Organización y Presupuesto.»

«Licenciado José Javier Guadarrama Smith, director de Control y Seguimiento de Auditorías.

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, párrafo doce, y 36, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, tracción XVI, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me refiero al diverso 5.1.-2614 de 20 de julio de 2010, suscrito por Alberto Castillo Adame, quien fungiera como director general de Programación, Organización y Presupuesto, mediante el cual hizo del conocimiento a esta Dirección General de Aeronáutica Civil, que de conformidad con el artículo 72, último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, se deberá remitir durante el mes de enero de cada año el informe anual de concesiones otorgadas, al amparo del orden jurídico antes referido.

Por lo anterior, y con el propósito de cumplir oportunamente con dicha obligación legal, me permito hacer de su conocimiento la única concesión otorgada en el ejercicio fiscal 2013. En tal sentido la concesión otorgada por esta unidad administrativa a mi cargo es la siguiente:

• Link Conexión Aérea, SA de CV, concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgada el 28 de enero de 2013, con vigencia de 10 años.

Atentamente

México, DF, a 21 de enero de 2014.— Alexandro Argudín Le Roy, director general de Aeronáutica Civil.»

«Licenciado José Javier Guadarrama Smith, director de Control y Seguimiento de Auditorías.

Me refiero al oficio número 5.1.-2225, de fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual el director General de Programación, Organización y Presupuesto de esta Secretaría solicita a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal que, a partir del ejercicio fiscal 2011, se envié a esa unidad administrativa, durante el mes de enero de cada año, el informe anual de concesiones otorgadas, lo anterior con objeto de dar debido cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Sobre el particular, y como lo solicita en su correo electrónico de fecha 10 de enero del año en curso, enviado al titular de esta dirección general, anexo remito por este medio, en forma impresa y en archivo digital, el listado que contiene datos específicos de las concesiones y asignaciones vigentes otorgadas en materia ferroviaria.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de enero de 2014.— Licenciado Juan Arturo Sánchez Reyes (rúbrica), director de Asuntos Legales.»

«Licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre, director general de Programación, Organización y Presupuesto

Por instrucciones superiores y para dar atención al correo electrónico de fecha 10 de enero del presente año, mediante el cual solicita que se proporcione el informe anual de concesiones otorgadas en el ejercicio 2013, que se debe presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y al oficio W 5.1.2223 de fecha 20 de julio de 2010.

Al respecto me permito enviar la relación de concesiones otorgadas en el ejercicio 2013, para dar cumplimiento a lo establecido en el oficio citado.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de enero de 2014.— Contador Público Fernando Palma Soto (rúbrica), director de Seguimiento de Títulos de Concesión.»

«Licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre, director general de Programación, Organización y Presupuesto

Me refiero al oficio 5.1.-2224 del 20 de julio de 2010, por el que solicita que a partir del ejercicio fiscal 2011 se envíe informe anual de concesiones otorgadas, esto a efecto de atender la recomendación 08-0-09100-07-0526-07-002 de la Auditoria Superior de la Federación, respecto del cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Al respecto, adjunto padrón de concesiones, permisos y autorizaciones en materia portuaria, otorgadas fuera del régimen de administración portuaria integral del ejercicio 2013.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de enero de 2014.— El Director General (rúbrica), por suplencia del director general de Puertos, firma la directora de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, licenciada Andrea Yoalli Hernández Xoxotla, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.



ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COORDINADOS POR LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Se hace referencia al oficio DGPyRF 10.2/1201, mediante el cual se remitió información correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2013, entre otros, de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Al respecto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto información complementaria correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 febrero de 2014.— Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/011/2014, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2013.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período octubre-diciembre de 2013, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión extraordinaria de dos mil catorce y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.



NORMAS 005 Y 185 PARA GASOLINERAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-6283 signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2014.DGVP.009, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a boletinar y evidenciar, a través de las instancias correspondientes, a nivel nacional, a todas aquellas gasolineras del país que no hayan cumplido con lo establecido en las Normas 005 y l85, para que los consumidores tengan oportunidad de saber en qué gasolineras sí se pueden comprar litros de a litro.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles 1a seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SEL/UEL/311/1979/13, con fecha 21 de noviembre de 2013, me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión relativo al siguiente resolutivo:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía que boletine y evidencie, a través de las instancias correspondientes, a nivel nacional, a todas aquellas gasolineras del país que no hayan cumplido con lo establecido en las Normas 005 y 185, para que los consumidores tengan oportunidad de saber en qué gasolineras sí se pueden comprar litros de a litro.

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía considerando que es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas y aseguren la exactitud de las mediaciones que se realicen en las transacciones comerciales; y considerando que debe procurarse que los productos usados en instrumentos de medición y que se comercialicen en territorio nacional, contengan requisitos de protección y confiabilidad, a fin de asegurar las transacciones comerciales, ha emitido las normas oficiales mexicanas (NOM): NOM-005-SCFI-2011 “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones métodos de prueba y de verificación”, (Norma de los dispensarios), y NOM-185-SCFI-2012, “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones métodos de prueba y de verificación”, (Norma del Software).

En cuanto a la evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de ambas NOM, así como su vigilancia corresponde a la Dirección General de Normas y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el ámbito de sus respectivas atribuciones, siendo la Profeco la autoridad que realiza verificaciones a los sujetos de aplicación de ambas NOM, para corroborar que efectivamente las estaciones de servicio den cumplimiento puntual a lo largo del país.

Dada la entrada en vigor de ambas NOM, la Dirección General de Normas de esta Secretaría ha recibido notificaciones de acciones judiciales para tratar de impugnar su validez. Así se han recibido múltiples notificaciones de juicios de Amparo y de Nulidad. En la mayoría de los casos, se ha solicitado la suspensión y se ha negado. Siendo el mecanismo más recurrido el juicio de nulidad y en la mayoría de estos juicios aún se encuentran en proceso de resolución, o la sentencia aún no es firme.

Esta Secretaría ha realizado acciones normativas tendientes a proteger los derechos del consumidor, en especial del usuario de las gasolineras, con la finalidad de que las mediciones sean exactas, y brindándole la información que sea necesaria para la toma de una decisión de compra o contratación de un servicio.

Por su parte, la Profeco realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo, sin embargo se encuentra impedida para boletinar, evidenciar y pub1icar las estaciones de servicio, comúnmente denominadas gasolineras, que no hayan cumplido con lo establecido en NOM-005-SCFI-2011, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación” y NOM-185.SCFI-2012, “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros líquidos-Especificaciones, Métodos de prueba y de verificación, toda vez que de las visitas de verificación realizadas a dichas estaciones de servicio, en diversas se han iniciado los procedimientos administrativos correspondientes por las irregularidades que se decretaron, situación por la cual los mencionados procedimientos aún no culminan, o bien, se encuentran en algún medio de defensa otorgado por la ley que no ha causado estado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dispone:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 14. También se considerará como información reservada;

...

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

...”

En este sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, han establecido que si bien es cierto la Profeco tiene facultades para informar a la sociedad sobre los resultados de su gestión, control y verificación, a efecto de que el consumidor pueda ejercer sus derechos en la contratación de los bienes y servicios que le son ofrecidos, también lo es que para que se realicen dichas actividades debe haberse dictado la resolución que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor.

Robustece lo anterior, el siguiente criterio judicial emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito:

Procuraduría Federal del Consumidor la difusión de las irregularidades cometidas por los proveedores y la clasificación de éstos como infractores, al ser un acto de molestia debe cumplir con la fundamentacióny motivación que exige el artículo 16 de la Constitución Federal.

Si bien es cierto que los artículos 1 a 10 y 13 a 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 a 9, 13, 20, 24, y 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor para informar a la sociedad sobre los resultados de su gestión, control y verificación, a efecto de que el consumidor pueda ejercer sus derechos en contratación de los bienes y servicios que le son ofrecidos, también lo es que el ejercicio de esa actividad, en cuanto puede afectar el honor o reputación de los proveedores, aun cuando no es un acto de privación, sino de molestia, debe ceñirse a los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido aunque no puede exigirse que en cada caso exista un mandamiento escrito que ordene la inserción en la página de internet de las denuncias y reportes contra los proveedores, el número de visitas de verificación practicadas, las medidas adoptadas por la institución en cuanto a dichas quejas y los amparos promovidos contra aquellas, porque el acto no está dirigido a un particular, es necesario, que  esté fundado en la ley que faculte a la autoridad para difundir la información, además de que los datos que haga públicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes. De esta manera, debe estimarse inconstitucional la información relativa a que un establecimiento ha cometido irregularidades, si la autoridad sólo exhibe actas de verificación en donde se hacen constar ciertos hechos pero no acredita que se haya dictado alguna resolución que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor de que se trate.

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión.3912007. Servicio Lomas de Vista Hermosa, SA de CV, y otras. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán. Registro Número 171954; Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; Tomo XXVI, julio de 2007; Tesis Aislada (Administrativa); I. 8°.A.125 A”.

En caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar1e un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de año de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ROBO A LA CARGA DE LOS FERROCARRILES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1200, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-07312014, suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de que se combata a la delincuencia organizada, que emplea diversos sistemas y mecanismos para frenar a los ferrocarriles y robar su carga, así como implementar las acciones correspondientes para hacer del transporte ferroviario un medio más seguro, rápido y eficaz, mediante la instalación de1os señalamientos y equipos de seguridad electrónica que sean necesarios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Salís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/09/14, del 23 de enero de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 22 del actual, cuyos resolutivos cito a continuación:

Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo las acciones necesarias, como permitir aumentar la velocidad a 40 kilómetros por hora en los tramos urbanos, a fin de que se combata a la delincuencia organizada, que emplea diversos sistemas y mecanismos para frenar a los ferrocarriles y robar su carga. Segundo.La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implementar las acciones correspondientes para hacer del transporte a implementar las acciones correspondientes para hacer del transporte ferroviario un medio más seguro, rápido y eficaz, mediante la instalación de los señalamientos y equipos de seguridad electrónica que sean necesarios.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el contador público Pablo Suárez Coello, director de Transportes Ferroviario y Multimodal, mediante oficio número 4.3.-141/2014 de 5, de febrero de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— Presente.

Hago referencia a su atento oficio número 1.3.-54/2014, de fecha 28 de enero del año en curso, a través del cual remite al subsecretario de Transporte copia del punto acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 22 de enero, solicitando se conceda mediante similar la respuesta que se considere pertinente.

Sobre el particular, derivado del análisis técnico-jurídico realizado a los documentos que tuvo a bien remitir, acompaño al presente., documento que contiene la opinión de esta Unidad Administrativa respecto al punto de acuerdo de referencia.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2014.— Contador público Pablo Suárez Coello (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



PROGRAMA ALERTA AMBER

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-2918, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0102/2014, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a revisar y perfeccionar los procedimientos del programa Amber; si no se ha implementado, urgir a que se haga y, finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito en cada emisión de alerta.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Felipe Salís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/041/14, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 15 de enero del año en curso y que, en el resolutivo conducente señala, en lo que atañe a esta Institución:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el marco del 18 aniversario de la creación del programa Alerta Amber, exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas del país, a que a manera de remembranza y reconocimiento, se proceda a revisar y perfeccionar los procedimientos de dicho programa, si no se ha implementado, urgir a que se haga y finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito a fin de que la sociedad participe activamente en cada emisión de alerta.” (sic)

Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunico a usted que la Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas informó a esta de mi cargo que:

“Al respecto, cabe mencionar que la Coordinación Nacional del Programa Alerta Amber México, tiene como una de sus premisas la proactividad y frecuente revisión de sus tareas y resultados de las mismas, para observar una mejora continua a través de la implementación de acciones y estrategias definidas, así como el análisis e incorporación de todas aquellas propuestas que sean viables y contribuyan a robustecer los buenos resultados y cumplimiento de objetivos, el Programa como estrategia busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades de todos los niveles, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión, que contribuya a la búsqueda, localización y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes.

El pasado 8 de enero la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) firmaron un convenio de colaboración para hacer más efectivo, más inmediata y eficaz la posibilidad de localizar a las niñas, niños y adolescentes. Para lo anterior se acordó con la CIRT, que por medio de esta Coordinación Nacional de Alerta Amber México, previo informe de las coordinaciones estatales a esta coordinación, se podrá solicitar el apoyo inmediato en las acciones de difusión de las alertas en las diferentes entidades a través de las emisoras afiliadas a esta organización en su región o en su caso a nivel nacional.

A la fecha, 31 entidades operan con éxito de manera coordinada, de las cuales 22 cuentan con un protocolo estatal formalizado, 9 estados lo operan sin formalizar y sólo falta 1 estado que se encuentra realizando trabajos para la implementación del Programa en su territorio. Se anexa mapa.” (sic)

Reciba un saludo afectuoso.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 10 de febrero de 2014.— Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



CARRETERA ESCENICA EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1077, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.071/2014, suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la problemática que presenta la carretera Escénica por el hundimiento, ocurrido el 28 de diciembre en la autopista Tijuana-Ensenada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Salís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio número SELAP/300/063/14, del 23 de enero de 2014, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de enero de 2014 cuyos resolutivos cito a continuación:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a Caminos y Puentes Federales que agilice el análisis del deslizamiento ocurrido en la carretera Escénica, a fin de que se conozca a la mayor brevedad el dictamen técnico sobre el problema en cuestión. Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que a partir del dictamen técnico se procesa a la dispersión expedita de los fondos necesarios para la reparación de la carretera Escénica, materiales y humanos para que se repara con la mayor brevedad posible el tramo afectado por las hundimientos del día 28 de diciembre del año pasado, en la autopista Tijuana-Ensenada, a fin que se establezca de manera normal la comunicación vía terrestre entre ambas ciudades del Estado de Baja California. Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Dirección de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que garantice con el cobro del peaje en la autopista, la cobertura del seguro de viajero, así como tarifas justas con base en los kilómetros transitados; y a que en su caso, se valoren otras medidas de apoyo a las comunidades afectadas por este incidente.

Asimismo, que las carreteras libres utilizadas como vías alternas se acondiciones con los señalamientos, acotamiento y medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los viajeros nacionales y extranjeros, y que la información propiciada en folletos sea amplia y suficiente y, esté disponible en idiomas español e inglés. Cuarto. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de Gobierno que resulten competentes, que implementen un programa de atención integral para la atención en salud, educación, alimentación, empleo temporal y en general para satisfacer las necesidades básicas de las familias que, previa elaboración del padrón y estudio socio-económico correspondientes, se hayan colocado en una situación de vulnerabilidad derivado de la disminución de las actividades económicas en los municipios de Ensenada, Rosarito y Tijuana, mientras se restablece la comunicación por la carretera Tijuana- Ensenada. Quinto.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la Unión solicita de manera respetuosa al área correspondiente de la Policía Federal Preventiva para que implante acciones de vigilancia y control del acceso al autotransporte de carga pesada, de manera que se garantice la seguridad de los viajeros que transitan por las rutas alternas a la carretera Escénica, principalmente por la carretera libre Ensenada-Tijuana.

En atención a ello, me permito ofrecer las respuestas que remitieron las áreas que integran esta Secretaría, lo anterior en términos de lo establecido en los artículos 1o., 2o. fracción XV, 9o., 10o. fracción V y 50 párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismos que se adjuntan al presente para los fines conducentes:

• Oficio 3.4.078 de 6 de febrero de 2014, del Ing. Héctor A. Castañeda Molina, Director General Adjunto de Supervisión Física de Autopistas de la Dirección General de Desarrollo Carretero.

• Oficio 09/J0U/DJ/0115/2014 de 31 de enero 2014, del licenciado Jorge Martín Jiménez Zárate, Director Jurídico en Capufe.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación.— SCT.

Me refiero al oficio número SELAP/300/063/14, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual el subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de. Gobernación remitió al secretario de Comunicaciones y Transportes el oficio número D.G.P.L 62-II-2-1077, signado por el senador vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el que comunicó el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en relación con la problemática presentada el 28 de diciembre de 2013 en el km 93+000 de la autopista Tijuana-Ensenada.

De conformidad con el acuerdo primero, me permito hacer de su conocimiento que a partir del 30 de diciembre de 2013 el organismo Capufe contrató a la empresa TGC Geotecnia, SA de CV, quien es la encargada de realizar los estudios y el proyecto ejecutivo definitivo de reparación de la zona, se prevé que en un lapso de 4 a 6 semanas se tenga una solución conceptualizada con el fin de que se inicien las obras correspondientes.

Con fecha 1 de enero de 2014, se iniciaron los trabajos preliminares, en la construcción provisional de rampas de acceso en los lados sur y norte, para permitir los trabajos de limpieza y brindar un área de seguridad para poder realizar los estudios con la empresa contratada por Capufe, quien proporcionará como resultado una solución técnica factible y segura.

La empresa que realiza los estudios ha informado de manera preliminar que el deslizamiento se debió a una combinación de factores: lluvia, flujos de agua subterránea y un sismo registrado en la zona; a la fecha, con la información obtenida en campo y en gabinete se ha propuesto como solución reconstruir la vialidad mediante la conformación de un terraplén aligerado, con la finalidad de reducir el volumen y el peso del nuevo terraplén, manteniendo preferentemente el trazo original de la vía; así como la construcción de una galería filtrante para la inducciórl.de escurrimientos.

El 29 de enero de 2014 la empresa proyectista comunicó mediante boletines sobre las actividades que pueden iniciarse de inmediato, entre las que se encuentran el abatimiento del talud superior a 45 grados y la construcción de bermas intermedias de 8 m de ancho incluyendo su impermeabilización y se ha informado que dichos trabajos se iniciaron el 31 enero de 2014.

Con relación al acuerdo segundos le informo que Banobras, SNC, concesionaria de la autopista Tijuana-Ensenada, tiene autorizados y disponibles los recursos necesarios para proceder a la ejecución inmediata de las obras de reparación del terraplén del km 93+000, mediante una partida para atención de emergencias técnicas; para el inicio formal de los trabajos se esperan los resultados definitivos y el procedimiento de obra.

Con respecto al acuerdo terceros le comunico que el cobro del peaje con el desvío del tránsito a la carretera libre en La Misión, está acorde con los recorridos que realizan los flujos vehiculares dentro de la autopista, dado que el último tramo de cobro es de La Misión a Ensenada y éste no se está cobrando en la caseta Ensenada, porque esta caseta no está operando debido al desvío.

El seguro del usuario aplica en los tramos de autopista que se están utilizando

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2014.— Ingeniero Carlos Bussey Sarmiento (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Me refiero al oficio número D.G.P.L 62-II-2-1078, suscrito por el senador Fernando Herrera, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el cual fue turnado a Capufe mediante volante número E10000l4-311, de fecha 27 de enero del año en curso, por medio del cual se informa sobre el punto de acuerdo aprobado el 22 de enero de 2014.

Sobre el particular, con relación al punto primero del referido acuerdo, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en adelante Capufe, remite la siguiente información:

A) De forma inmediata se iniciaron los trabajos preliminares, consistentes en: (i) la construcción provisional de Rampas de acceso lado sur y norte, asimismo (ii) trabajos de limpieza para brindar un área de seguridad para que pudieran realizar los estudios y proyectos con empresas reconocidas que den como resultado una solución viable, factible y segura.

I. Actualmente se están llevando a cabo en el estudio como acciones inmediatas las siguientes:

I.1.Levantamiento topográficas de la zona deslizada, misma que se nene ya terminada. Recorridos de inspección geológicas con especialistas en geología y geotecnia, sondeos de exploración, donde se están utilizando 2 equipos de perforación montados en camión del tipo Mobile Drill B61.

II. El estudio contemplará:

II.1. Levantamiento Topográfico.

Estudio Hidrológico-Hidráulico, que incluya la revisión de las obras de drenaje existentes y la dirección de los escurrimientos para proyectar las adicionales que se requieran.

II.2.Estudio Geológico, que incluye una revisión geohidrológica que complemente la información geológica existente. Sondeos de exploración para determinar la profundidad de la superficie de deslizamiento, para ello se emplearan las técnicas de: penetración estándar, medición electrónica de parámetros de perforación y el muestreo con barril NQ.

III.3.Pruebas de Phicómetro, para determinar las propiedades de resistencia de los materiales. Instrumentación: Se instalará Piezómetro y tubos de observación para medir los niveles de agua subterránea, así como inclinómetros y puntos de control topográficos para detectar los desplazamientos.

II.4.Pruebas de bombeo para estimar el gasto que se podrá extraer de las galerías filtrantes que se pretende construir.

II.5.Pruebas de laboratorio para identificar y clasificar los materiales recuperados con los sondeos de exploración.

Estudio geotécnico, para evaluar el factor de seguridad de la ladera con la sobrecarga que inducirá al terraplén con el que se recuperará la vialidad y la influencia del drenaje interno en la estabilidad de la ladera.

Derivado de lo anterior, la empresa proyectista nos proporcionará las alternativas de solución presentando un proyecto ejecutivo que incluya planos ejecutivos, especificaciones técnicas y volúmenes de obra para la posible solución.

Por lo anterior es importante obtener los resultados derivados del estudio para determinar la solución más viable, factible y segura.

Por lo anterior, a la fecha no es posible proporcionar un presupuesto de la alternativa. de solución, sin embargo como se menciona en líneas anteriores, ya se iniciaron los estudios necesarios para obtener la solución más adecuada. Asimismo la realización de los estudios y proyectos que nos darán las alternativas de solución, requieren de un tiempo considerable de ejecución.

B) Por otra parte en relación al punto tercero del citado acuerdo, me permito informar a usted que dentro de la cobertura del seguro del usuario, se considera el tramo Tijuana-Ensenada; éste es un seguro de Responsabilidad Civil contratado por Capufe para los usuarios y opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acatamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y gasas de las vías generales de comunicación que opera Capufe.

Mediante convocatoria de la licitación pública nacional, con fecha 27 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el fallo en el que se adjudicó la póliza del seguro del usuario, a la empresa Qualitas aseguradora.

En virtud de lo anterior, la cobertura, está vigente.

C) Por último le informo de las acciones operativas realizadas con motivo de la emergencia por hundimiento de carpeta asfáltica en la autopista Tijuana-Ensenada:

•A partir de las 2:20 horas del 28 de diciembre 2013, se presentó hundimiento en la superficie de rodamiento, por lo que a partir de ese momento ya no fue factible el tránsito en el km 93+000 autopista Tijuana-Ensenada, ambos cuerpos (falla geológica).

• Se ha mantenido monitoreo permanente en la zona, eVacuándose a todos los vehículos, únicamente fue imposible sacar del área siniestrada un transporte de carga, de la empres Cemex con carga sobre el cuerpo A (conductor fuera del área. de peligro).

• Plaza de Cobro 36 Ensenada cierre al tránsito ambos cuerpos dejando pasar exclusivamente unidades de emergencia, maquinaria y residentes aledaños.

• En la Plaza de Cobro 35 Rosarito, cuerpo A, la circulación se desvía en el km 65+000 para continuar por carretera libre.

• Únicamente continúan en tránsito sobre autopista usuarios que se trasladan a La Salina (Km 72+000) y baja Mar (km 82+000).

Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 31 de enero de 2014.— Licenciado Jorge Martín Jiménez Zárate (rúbrica), director jurídico.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



CUOTAS ESCOLARES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1201 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0129/14 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a vigilar estrictamente que al reiniciar el ciclo escolar 2013-2014 y en el proceso de pre inscripción a la educación básica para el próximo ciclo escolar 2014-2015, en ningún caso se impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, al pago de cualquier contra prestación, tal como lo establece el artículo 6o. de la Ley General de Educación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/090/14, a través del cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 22 de enero de 2014, relacionado con el resolutivo segundo por el que exhorta a que en ningún caso se impida o condicione la prestación del servicio educativo.

En virtud de lo anterior, envío copia del oficio número DGPyEE/019/2014, suscrito por el licenciado Antonio Ávila Díaz, director general de Planeación y Estadística Educativa de la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de esta secretaría, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2014.— Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica), coordinador de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.—Presente.

En atención a su oficio número UR 120 UCE/CECU/0077/14, mediante el cual comunica el acuerdo aprobado por Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 22 de enero de 2014, que en su resolutivo segundo señala:

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados a vigilar estrictamente que al reiniciar el ciclo escolar 2013-2014 y en el proceso de preinscripción a la educación básica para el próximo ciclo escolar 2014-2015 en ningún caso se impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, al pago de cualquier contraprestación, tal como lo establece el artículo sexto de la Ley General de Educación.

Al respecto, le comunico que la Secretaría de Educación Pública en apoyo al programa de preinscripciones para el ciclo escolar 2014-2015, desplegó un proceso de difusión mediante carteles impresos dirigidos a las autoridades educativas estatales para su distribuidos en todas las escuelas de educación básica del país; en dichos documentos se comunica el periodo de preinscripciones, los requisitos básicos para realizar el trámite y, de manera destacada se indica que en México la educación básica es laica, gratuita y obligatoria para todos, como lo establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley General de Educación.

Como parte del proceso de orientación a los padres de familia las autoridades educativas estatales elaboraron materiales descriptivos con los requisitos específicos para realizar el trámite de preinscripciones en los que se destaca de manera clara la gratuidad del mismo; también se indican los datos de contacto para reportar acciones que lesionen el principio de gratuidad.

Se anexa una muestra de los materiales de difusión de Sonora, Yucatán y el Distrito Federal.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de febrero de 2014.— Antonio Ávila Díaz (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



CONMEMORACION DEL DIA DE LA ENFERMERA Y EL ENFERMERO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-3-1278, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 99/ 2014, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo al reconocimiento que hace ese órgano legislativo a las mujeres y a los hombres dedicados a la enfermería en México, en el marco de la conmemoración del Día de la Enfermera y el Enfermero; asimismo, se solicita un diagnóstico sobre la situación prevaleciente en la formación profesional de los enfermeros en el país y promover la profesionalización y capacitación continua de los servicios de enfermería en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Oficina del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención del oficio número SELAP/ EUL/ 311/ 048/ 14, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual informa respecto al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2014, que refiere:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión extiende un reconocimiento a las mujeres y a los hombres dedicados a la enfermería en México, en el marco de la conmemoración del Día de la Enfermera y el Enfermero.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Salud que elabore y remita a esta soberanía un diagnóstico sobre la situación prevaleciente en la formación profesional de los enfermeros en el país.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en los términos de la legislación vigente, promueva la profesionalización y capacitación continua de los servicios de enfermería en México.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número SIDSS/ CAS/ 022/ 14, de fecha 5 de febrero de 2014, suscrito por el doctor Luis Rubén Durán Fontes, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

A fin de atender lo solicitado mediante el oficio número 170UCVPS/DGAVS/34/ 2014, de fecha 20 de enero del año en curso, relativo al punto de punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en materia de enfermería, de forma anexa le envío el documento Diagnóstico de la situación de la formación de recursos humanos en enfermería,el cual concentra información general sobre la situación de la formación profesional de enfermería de 2011 a 2013.

De igual manera, le informo que en lo relativo al tema de profesionalización y capacitación continuo de los servicios de enfermería en México, la Comisión Permanente de Enfermería tiene como propuesta de trabajo para la presente administración revisar el marco jurídico que avala dichos procesos a fin de promover que la profesionalización y capacitación de los recursos humanos en enfermería se realicen con estándares de calidad técnica y pedagógica, debiendo considerar que dichos aspectos serán abordados en la próxima sesión ordinaria de la Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos en Salud.

Esperando que dicha información le sea de utilidad, quedo de usted.

Reconocido por su atención, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2014.— Doctor Luis Rubén Durán Fontes (rúbrica), subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



CARRETERA ESCENICA EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 62-II-2-1077 signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/00074/2014 suscrito por el doctor Manuel Mondragón y Kalb, comisionado nacional de Seguridad de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar acciones de vigilancia y control del acceso al autotransporte de carga pesada, de manera que se garantice la seguridad de los viajeros que transitan por las rutas alternas a la carretera Escénica, principalmente por la carretera libre Ensenada-Tijuana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

En atención al similar con número SELAP/300/0066/14, relativo al punto de acuerdo que fue aprobado en el pleno del Congreso de la Unión, que a la letra dice:

...

Quinto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al área correspondiente de la Policía Federal Preventiva para que implante acciones de vigilancia y control del acceso al autotransporte de carga pesada, de manera que se garantice la seguridad de los viajeros que transitan por las rutas alternas a la carretera escénica, principalmente por la carretera libre Ensenada-Tijuana.

Al respecto, informo a usted lo siguiente:

La Comisión Nacional de Seguridad a través de su órgano administrativo desconcentrado Policía Federal, en el marco de las atribuciones que tiene conferidas, realiza labores de vigilancia, seguridad e inspección en diversos puntos de revisión, así mismo mantiene patrullaje permanente en la red carretera federal del país, con el fin de prevenir y disuadir la comisión de delitos.

La Policía Federal, a través de la coordinación estatal de Baja California, a partir del 28 de diciembre de 2013, ha venido implantando las siguientes medidas de control y seguimiento:

• Se canaliza la circulación de vehículos de carga pesada (más de tres toneladas), por el camino nacional (3) Tecate-Ensenada; tramo: Vallecitos-EI Sauzal, implementando un operativo permanente de información, seguridad vial, así como a todos los usuarios que transitan en ella.

• Se implementa el operativo permanente de vigilancia en el camino nacional (1) Tijuana-Ensenada; tramo: La Misión-San Miguel.

• Se lleva a cabo una campaña permanente de difusión, por los diferentes medios de comunicación de la localidad, con el fin de mantener informados a los usuarios de las medidas adoptadas, para la seguridad de éstos.

• Se mantiene comunicación constante entre las autoridades tanto de la Secretaría de Comunicación y Transportes, Caminos y Puentes Federales, autoridades municipales y del estado, a fin de poder ejecutar el plan de acción inmediata previamente consensado, en caso de presentarse eventualidades similares. Asimismo se lleva a cabo una coordinación con las Cámaras de Transporte para la emisión de boletines a sus agremiados por cualquier cambio de rutas, evitando con esto contratiempos.

• Con independencia de las acciones enunciadas, a partir de marzo de 2013, la Policía Federal puso en marcha el “Programa Cuadrantes Carreteros”; para ello, se han establecido 136 cuadrantes carreteros a través de las 5 regiones en las que se dividió el país, con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad física de la población y su patrimonio, al circular por la Red Carretera Federal.

• En lo que respecta a Baja California, se delimitaron tres cuadrantes carreteros los cuales cuentan con presencia policial permanente en los caminos federales, entre los que destaca el Cuadrante NO-03, Estación Tijuana, que cubre 59 kilómetros, que atiende las labores descritas en los incisos anteriores.

Asimismo, se encuentra en operación el Centro de Atención del Comisionado, que cuenta con 200 asesores para la atención ciudadana las 24 horas, con 100 líneas abiertas para captar denuncias a nivel nacional en el número 088, para quien desee realizar alguna queja o denuncia sobre la vigilancia y control del acceso al autotransporte y pasajeros que transitan por la zona dañada, que incluso pueden ser anónimas, así como la cuenta de de twitter @ceac_cns, el correo ceac@cns.gob.mx y la aplicación PF Móvil que está disponible para todas las plataformas de telefonía celular, con la posibilidad de adjuntar multimedia (audio, foto o video); reportes que son canalizados a las áreas correspondientes para su atención.

Todas las llamadas son atendidas en tiempo real, este servicio nos ayuda a tener más cercanía con la población y a atender eficaz y oportunamente los requerimientos de la ciudadanía.

Finalmente, se reitera el compromiso de esta Institución para continuar realizando acciones orientadas a salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como a combatir la comisión de delitos en todo el territorio nacional.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Doctor Manuel Mondragón y Kalb (rúbrica), comisionado.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



GAS NATURAL DE JUAREZ

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-2922 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2014.DGVP.083 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a tomar las medidas necesarias en defensa de los usuarios del servicio Gas Natural de Juárez; investigar, corregir y sancionar las faltas que la empresa gasera haya cometido, así como a iniciar las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades sobre el cobro excesivo del Impuesto al Valor Agregado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SELAP/UEL/311/042/14 con fecha 16 de enero de 2014 por el que comunica punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión relativo a los siguientes resolutivos:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que tome las medidas necesarias en defensa de los usuarios del servicio Gas Natural de Juárez; investigue, corrija y sancione las faltas que la empresa gasera haya cometido, así como a iniciar las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades sobre el cobro excesivo de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Segundo. ...”

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Profeco es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo ordenamiento, entre los principios básicos en las relaciones de consumo, se encuentran los siguientes:

(i) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger;

(ii) La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen;

(iii) La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

(iv) El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

(v) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de la ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Por lo anterior, la Profeco realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo.

Por lo que hace al punto de acuerdo de mérito, con fundamento en el artículo 24 fracción XIV y XIV Bis de la LFPC, la Profeco sólo realiza verificaciones relacionadas con Gas L.P. (también llamado Gas Licuado de Petróleo) y con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012; la cual establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Objetivo

Esta norma oficial mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.

7. Métodos de prueba

7.1 Antes de iniciar la verificación del contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos:

7.1.1. Que el contenido neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.

7.1.2. Que los instrumentos de mediación que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan dictamen o certificado de calibración vigente.

7.1.3. Que la incertidumbre de los instrumentos de medición, la cual se obtendrá del dictamen o certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado, y en su caso aprobado, no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T).

7.1.4. La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, y se efectuará por la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, o por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.

9. Verificación y vigilancia

La verificación y vigilancia de la presente norma oficial mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.”

En consecuencia, la Profeco, de manera específica, a través de la Dirección de Verificación de Gas adscrita a la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Subprocuraduría de Verificación, dando cumplimiento a la LFPC, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, se coordina, diseña, ordena y supervisa las acciones de verificación de gas L.P. en plantas de almacenamiento y distribución, vehículos de reparto y vehículos auto-tanque en todo el país.

En cuanto al gas natural, cabe señalar que los proveedores de servicios relacionados con su distribución, deben tener registrado su contrato de adhesión ante la Profeco, en el cual establezcan las condiciones que debe cumplir el servicio de distribución, las recomendaciones que el consumidor debe tomar en cuenta para la contratación y las obligaciones de los distribuidores y de los consumidores respecto a la prestación del mismo; garantizando al consumidor de esta forma, que se cumpla con la LFPC y el marco jurídico de gas natural. Asimismo, la Profeco, a través de la delegación y subdelegación Chihuahua en Ciudad Juárez, intervino inmediatamente a favor del consumidor, respecto de la problemática planteada por el cobro excesivo de IVA a los consumidores de gas natural en dicha entidad federativa, otorgando un número telefónico para que denunciaran a través del módulo de atención a denuncias.

De igual manera, ininterrumpidamente se han otorgado asesorías solicitadas por el público en general, sobre la forma de aplicación del IVA en la frontera, incluyendo el relativo al servicio de suministro de gas natural, explicando el total del contenido del decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, abundando en la explicación en lo dispuesto en el inciso a) de la fracción 1 del artículo segundo de las disposiciones transitorias de dicha legislación, por constituir la mayor parte de las asesorías referidas al cobro del IVA en el servicio prestado en el mes de diciembre y su pago en el mes de enero. En este sentido, se han atendido 112 usuarios para asesoría, solucionándose 101 de ellas, decidiendo el resto presentar formal queja ante la subdelegación en Chihuahua.

Ahora bien, la Profeco informa que con relación a la empresa Gas Natural de Juárez, en la delegación y subdelegación en Chihuahua de esta dependencia, se recibieron 257 quejas derivadas de la reclamación del cargo indebido del 16 por ciento de IVA en el suministro de gas natural en Ciudad Juárez, las cuales se encuentran en trámite conciliatorio, de conformidad a lo establecido en la LFPC, por lo que una vez agotada la instancia de conciliación, se determinará iniciar los procedimientos por infracciones a la ley, en caso de que existan hechos que se presuman violatorios a los derechos del consumidor.

Aunado a ello, la LFPC protege a los consumidores que acuden con los proveedores de servicios de gas natural; por tal motivo, se les informa que las denuncias y quejas relacionadas por los servicios que presten dichos proveedores, se reciben los 365 días del año, las 24 horas, por los siguientes medios:

a) Vía telefónica al 55688722 en el Distrito Federal o zona metropolitana, y el número 01 800 468 8722 larga distancia sin costo en el resto del país o bien, a través del micrositio del teléfono del Consumidor www.telefonodelconsumidor.gob.mx

b) Vía electrónica a

denunciasprofeco@profeco.gob.mx

Las quejas también se pueden presentar a través del Programa de Citas por teléfono (Procitel) en la siguiente dirección electrónica http://telefonodelconsumidor.gob. mx/jsp/procitel.jsp que se estableció para la recepción de quejas.

El consumidor también puede acudir directamente a la delegación Profeco que le corresponda en su entidad federativa, proporcionando la siguiente información:

• Nombre y domicilio del consumidor.

• Nombre o razón social del proveedor, así como su dirección (calle y número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal).

• Documento que acredite la relación de consumo en original y dos copias (por ejemplo: contrato, factura, recibo, publicidad, entre otros.)

En caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS A LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1320 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-034/2014 suscrito por el licenciado Flavio Varela Pineda, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo al exhorto para que el Servicio de Administración Tributaria establezca un procedimiento expedito para la devolución de los impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agropecuarias.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En relación al oficio número SELAP/UEL/311/152/14, le remito a usted para su conocimiento, el oficio número 500-2014-034 que hace llegar al suscrito el actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, dando respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, mediante el que se “exhorta al Ejecutivo federal, a través del Sistema de Administración Tributaria, para que establezca un procedimiento expedito para la devolución de los impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganadera o pesqueras”.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 13 de febrero de 2014.— Licenciado Flavio Varela Pineda (rúbrica), titular de la Unida de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Flavio Varela Pineda, jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Se hace referencia a los puntos de acuerdo presentados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante los cuales proponen dos acciones concretas a fin de mejorar las condiciones para la producción del sector primario, a través de estímulos fiscales focalizados y eficientes que potencialicen su desarrollo y crecimiento, por lo que en primer término solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere en el decreto que compila beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa una lista amplia de insumos y articulas esenciales para las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, a fin de que se les aplique también la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado, asimismo, propone que el Servicio de Administración Tributaría (SAT) , establezca un procedimiento expedito para la devolución de impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Para mayor referencia, a continuación se transcriben de manera literal los dos puntos de acuerdo emitidos por el mencionado grupo parlamentario:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que considere incluir en el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, una lista amplia de insumos y artículos esenciales para las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, con el objetivo de que se les aplique la tasa del o por ciento del impuesto al valor agregado.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través del Servicio de Administración Tributaria, a que establezca un procedimiento expedito para la devolución de los impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Por lo anterior, mediante el presente oficio, esta autoridad atiende el segundo punto de acuerdo citado conforme a lo siguiente.

Esta Administración General de Auditoría Fiscal Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 1, 2, 7, fracciones VII y XVI y 8, fracción m, de la Ley del SAT; 2, primer párrafo, apartado B, fracción III y tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo y 17, del Reglamento Interior del SAT; así como 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, realiza las siguientes consideraciones:

La autoridad fiscal está obligada a verificar la procedencia de las devoluciones que solicitan los contribuyentes de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, acorde con lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación: “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales...”

Para cumplir con este mandato legal, es necesario verificar el origen de las cantidades solicitadas en devolución, la existencia o materialidad de las operaciones que las generan y su estricta indispensabilidad para la realización de las actividades del contribuyente solicitante, además del cumplimiento de los requisitos del impuesto al valor agregado (IVA), para que pueda acreditarse de conformidad con la ley de la materia, lo cual se realiza a través de requerimientos o del ejercicio de facultades de comprobación.

Ahora bien, con el objeto principal de atender las diferentes peticiones de los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para contar con un procedimiento eficiente para la devolución de impuestos, el SAT en el mes de marzo de 2014 establecerá mediante reglas de carácter general una facilidad administrativa para que a partir del mes de junio de 2014 los contribuyentes del sector agropecuario, puedan obtener en forma expedita la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que se cumplan al menos con ciertos requisitos, tales como:

1. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2. Haber realizado sus operaciones con clientes y proveedores que igualmente cuenten con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. Lo cual promueve la cultura de cumplimiento.

3. Haber expedido y recibido facturas electrónicas  por las enajenaciones de productos y/o servicios prestados, así como de adquisiciones y uso o goce temporal de bienes o. servicios contratados.

Por lo anterior se solicita a esa honorable Comisión tener por presentado y atendido en tiempo y forma, el informe sobre “el procedimiento expedito para la devolución de impuestos a personas que realizan exclusivamente actividades agropecuarias.”

Atentamente

México, DF, a 12 de febrero de 2014.— Actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas (rúbrica), administrador General de Auditoría Fiscal Federal.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



PRODUCTOS NAVIDEÑOS DE PROCEDENCIA ILICITA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1031, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de1a Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2014.DGVP.082 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a diseñar medidas tendientes para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita para 1a próxima temporada navideña.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles1a seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de febrero de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SELAP/UEL/311/064/14, con fecha 16 de enero de 2014 por el que comunica punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión relativo al siguiente resolutivo:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, licenciado Alfredo Castillo Cervantes, a efecto de que tras el análisis de las inspecciones y denuncias derivadas de la pasada época de festividades navideñas, se diseñen medidas tendientes para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita para la próxima temporada navideña.”

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Consumidor (“Profeco”) con fundamento en lo, dispuesto por los artículos 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), la Profeco es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo ordenamiento, entre los principios básicos en las relaciones de consumo, se encuentran los siguientes:

(i) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger;

(ii) La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen;

(iii) La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

(iv) El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

(v) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de la ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Por lo anterior, la Profeco realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo.

Asimismo, le manifiesto que como parte de sus atribuciones, la Profeco, por conducto de la Subprocuraduría de Verificación, realiza acciones de verificación para proteger los derechos de los consumidores.

Dichas verificaciones, tienen su fundamento en lo dispuesto por fracciones XIII, XIV y XIV Bis del artículo 24 de la LFPC, que establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

...

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación defunciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Por lo que hace al punto de acuerdo de mérito, la Profeco, a través de la Subprocuraduría de Verificación, implemento el “Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Seguridad de Producto”, como parte del seguimiento a los procedimientos derivados de las acciones de verificación e inmovilización de series de luces navideñas marca Súper, modelos K-026-B, K-026-A, K-026-D y K-028-D, por incumplimiento a la LFPC y la Norma Oficial Mexicana NOM 003-SCFI-2000, Productos Eléctricos- Especificaciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, la cual indica, entre otros aspectos, lo siguiente:

“1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos y productos eléctricos, con el propósito de prevenir y eliminar peligro de daño corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.

5. Requisitos generales

Los requisitos enunciados en este capítulo están destinados a proporcionar seguridad a las personas, sus bienes y los animales domésticos en contra de los peligros y daños que puedan resultar del uso normal de los aparatos eléctricos que utilicen para su alimentación, tanto la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración, etcétera.

5.1 Protección contra contacto directo

Las personas y los animales domésticos deben quedar protegidos contra /os peligros que pueden resultar de un contacto con las partes vivas de los aparatos eléctricos.

Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los métodos siguientes:

- prevención del paso de corriente a través del cuerpo humano o del cuerpo de un animal;

- limitación de la corriente que pueda pasar a través del cuerpo humano a un valor menor a aquél al de la corriente de choque.

5.2 Protección contra contacto indirecto

Las personas y los animales domésticos deben quedar protegidos contra los peligros que pueden resultar de un contacto con partes conductoras expuestas en caso de una falla.

Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los métodos siguientes:

- prevención del paso de corriente a través del cuerpo humano o del cuerpo de un animal;

- limitación de la corriente que pueda pasar a través del cuerpo humano a un valor menor a aquél al de la corriente de choque;

- desconexión automática de la alimentación en un tiempo determinado después de la aparición de una falla susceptible de causar un flujo de corriente, a través del cuerpo humano en contacto con partes conductoras expuestas, donde el valor de esta corriente es igualo mayor que el valor de la corriente de choque.

5.3 Protección contra efectos térmicos

Los aparatos eléctricos, objeto de esta de Norma Oficial Mexicana, deben estar fabricados de tal manera que excluyan todo riesgo de ignición de materiales flamables debido a las elevadas temperaturas o al surgimiento de arcos eléctricos. En suma, durante la operación normal de estos aparatos no debe haber riesgo de quemaduras para los seres humanos y los animales domésticos.

5.4 Protección contra las sobrecorrientes

Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben estar protegidas contra los daños por temperaturas extremadamente elevadas o por esfuerzos mecánicos, debido a sobrecorrientes  susceptibles de producirse en los conductores vivos y/o energizados.

Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los siguientes métodos:

- desconexión automática en la ocurrencia de una sobrecorriente para que no alcance un valor peligroso, tomando en cuenta su duración;

- limitación de la máxima sobrecorriente a un valor seguro, tomando en cuenta su duración.

5.5 Protección contra corrientes de falla

Los conductores de los aparatos eléctricos, otros conductores activos, así como otras partes destinadas a la conducción de corrientes de falla, deben ser capaces de soportar estas corrientes sin alcanzar elevadas temperaturas.

5.6 Protección contra sobretensiones

Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben quedar protegidos contra los efectos nefastos de una falla entre las partes activas de los circuitos de alimentación para los aparatos eléctricos.

Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben quedar protegidos contra el daño como consecuencia de tensiones excesivas que se puedan originar debido a otras causas, tales como fenómenos atmosféricos, sobretensiones por maniobras, etcétera.

10. Vigilancia

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.”

El incumplimiento a la normatividad, consistió en que el producto denominado serie de luces navideñas marca Súper, modelos KQ8026-B, KQ8026-A, KQ8026-D y KQ8028-D consumen más energía de lo que se declara, por lo que se deberá modificar la información que se brinda a los consumidores; lo anterior se notificó a las Cámaras y Asociaciones Comerciales, para que dicho producto fuera retirado del punto de venta.

Derivado de lo anterior, se practicaron verificaciones en las aduanas de Manzanillo y Pantaco, obteniendo como resultado la inmovilización de 68,920 series de luces navideñas.

Por otra parte con relación a la seguridad de las luces navideñas, la Profeco a través de la Revista del Consumidor en línea, la Revista del Consumidor,Webcast y el canal de Youtube de Profeco, realizó las siguientes publicaciones:

Al respecto, cabe precisar que las series de luces navideñas pueden constituir un riesgo para los consumidores al ser fuente de incendios, quemaduras y descargas eléctricas. Esto sucede cuando no se utilizan de manera adecuada o se compran en el mercado informal. En este sentido, la Profeco ha realizado acciones para identificar los modelos de series de luces navideñas que son peligrosas debido a que no cumplen con las normas de seguridad. Por ello, la principal recomendación es adquirir luces de Navidad en lugares comerciales establecidos que cumplan con la normatividad y ofrezcan garantía e información comercial al consumidor, como instructivos en español.

Algunas recomendaciones para reducir riesgos y conocer los peligros que pueden ocasionar, son los siguientes:

• Las series de luces navideñas que se instalen dentro o fuera de la casa deben especificar la contraseña NOM, que asegura que el producto ha sido evaluado en todos los aspectos relativos a la calidad y la seguridad.

• Al tratarse de luces para el exterior verificar que las etiquetas indiquen que están certificadas para su uso en tales condiciones.

• Verificar que los aparatos que se van a conectar a la corriente, entre los que se encuentran las luces navideñas, nuevas o usadas, no tengan enchufes rotos, cables pelados, desgastados o conexiones sueltas.

• Nunca utilizar luces eléctricas en un árbol metálico, el árbol podría recibir una carga eléctrica de luces defectuosas y esto podría causar electrocución y/o quemaduras graves.

• Apagar todas las luces decorativas antes de dormir o salir de la casa, las luces podrían provocar un corto circuito y ocasionar un incendio.

• Respetar las recomendaciones de conexión que se indican en los manuales e instructivos de las series de luces.

• No dejar que los niños menores manipulen los elementos eléctricos, pues ellos son los más vulnerables.

Por otra parte, se le informa que la Profeco a través de la Dirección de Concilianet de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores, una plataforma de solución de controversias en la página web http://concilianet.profeco.gob.mx/conciliante/faces/inicio.jsp,  en la cual pueden presentar sus reclamaciones o quejas. En esta plataforma se atiende a las quejas de manera más rápida (el trámite durará 25 días en promedio) y permite a sus usuarios presentarlas desde su hogar, oficina o cualquier otro lugar con acceso a internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante una sala de audiencias virtual (tipo chat), en la cual, el consumidor, el proveedor y esta Procuraduría, buscarán encontrar una solución a la queja.

Asimismo, en caso de que el consumidor afectado por incumplimientos de proveedores, quiera presentar alguna queja, se pone a su disposición él Teléfono del Consumidor número 5568 8722 si se encuentra en el D.F. o Zona Metropolitana, y él número 01800 468 8722 larga distancia sin costo, en el resto del país, o bien, a través del micrositio del Teléfono dé Consumidor www.telefonodelconsumidor. gob.mx

En caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios corneta violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía así corno el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el! de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite al promovente, para su conocimiento.



SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Instituto Sonorense de la Mujer.

Diputado José González Morfín, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— México, DF.

Por medio de la presente y en respuesta de su oficio número DGPL 62-II-2-955, de fecha 3 de diciembre de 2013, mediante el cual nos informa de los acuerdos tomados en la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, en la fecha señalada.

1. Que Sonora ya cuenta con la armonización legislativa correspondiente a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pues tenemos la Ley de Fomento a la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sonora. Ley 172; B. O. número 25, sección IX, de fecha 25 de septiembre de 2008.

2. Sonora ya cuenta con el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual se instaló desde el 30 de junio de 2010.

3. Respecto al cumplimiento de la política local en materia de igualdad, el instituto trabaja para que los presupuestos del estado se implanten en materia de igualdad.

Sin otro en particular, quedo a sus a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 27 de enero de 2014.— Maestra Angélica María Payán García (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remiten a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



PERSPECTIVA DE GENERO EN LA PLANEACION Y EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo.— Gobierno del Estado de Nuevo León.— Poder Ejecutivo.— Secretaría General de Gobierno.

Diputado José González Morfin, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En relación a su atento oficio número D.G.P.L. 62-II-2-953 (Expediente 3017), de fecha 3 de diciembre de 2013, por el que comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, ciudadano Rodrigo Medina de la Cruz, el acuerdo de la honorable Cámara de Diputados por el cual se le exhorta para que se incorpore la perspectiva de género en la planeación y diseño del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014, me permito comunicarle que dentro de la iniciativa de la Ley de Egresos contenida en el “paquete fiscal del estado de Nuevo León para el año 2014”, se incluyó el “Programa Mujeres y Equidad de Género”, en la función protección social, dentro de la clasificación funcional-programática, para cumplir con el propósito de que las mujeres y hombres de Nuevo León cuenten con las mismas oportunidades para su desarrollo integral.

La información derivada de la ejecución del programa de referencia se pondrá a disposición de la comunidad a partir de abril del presente año, para su consulta en el portal electrónico del gobierno de Nuevo León, en la Red Mundial de Información, en el apartado de Transparencia Fiscal Itdif (Índice de Transparencia de la Disponibilidad Fiscal), disponible en la liga:http://nl.gob.mx/?P=transoarencia itdif.

Por último me permito comunicarle que se generó la Matriz de Indicadores para Resultados “Mujeres y Equidad de Género” de la cual se anexa una copia, en donde se establecen resultados concretos en materia de perspectiva de género para la administración pública del estado de Nuevo León.

Le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 30 de enero de 2014.— Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remiten a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. a XXXIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; la fracción XI al artículo 18; la fracción III al artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XII Y XIII AL ARTÍCULO 3O.; LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 21 Y LAS FRACCIONES XXXI Y XXXII AL ARTÍCULO 28, TODOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; la fracción XI al artículo 18; la fracción III al artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Cuidador. Aquella persona mayor de edad que asiste o cuida a una persona adulta mayor, que puede estar o no afectado de cualquier tipo de discapacidad o incapacidad que le dificulte o impida el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales, y

XIII. Cuidador temporal. Aquella persona mayor de edad que presta sus servicios de forma voluntaria y temporal en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VIII. ...

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar;

X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. - c. ...

XI. La promoción del servicio social como cuidador temporal de conformidad con lo establecido en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 28 de esta ley.

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella;

II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia, y

III. El diseño de viviendas para personas protegidas por esta Ley, procurando la aplicación de modalidades especiales de acceso y financiamiento, conforme a lo establecido por las disposiciones en la materia.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral;

XXIX. Expedir su Estatuto Orgánico;

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores;

XXXI. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las instituciones de educación superior, deberán firmar el convenio respectivo a fin de que se les reconozca a los interesados la prestación del servicio social de cuidadores en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM, y

XXXII. Al cuidador temporal que preste sus servicios en alguno de los centros de salud, asilos o albergues reconocidos por el INAPAM, le será equiparada dicha actividad como un servicio social. Para ello deberán cumplir con los requisitos que son necesarios para esta actividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de febrero de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. Pasamos al siguiente asunto.



REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-CUBA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación que participará en la Décimo Cuarta Reunión Interparlamentaria México-Cuba, a celebrarse en la Ciudad de México, los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2014.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 269, 270 y 274 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y;

Considerando

I. En junio de 1996 el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba suscribieron un protocolo en el que se establecieron las reuniones interparlamentarias México-Cuba.

II. El objetivo principal para su establecimiento fue el de sentar las bases para mantener una cooperación e intercambio de información permanente para ayudar en la solución de los problemas de ambas naciones y en el apoyo para el desarrollo de la región latinoamericana.

III. Previa a la presente reunión, durante la presente legislatura, han tenido verificativo tres reuniones interparlamentarias: la Undécima Reunión Interparlamentaria México-Cuba en febrero de 2010, la Duodécima Reunión Interparlamentaria México-Cuba en mayo de 2011 y la Décima Tercera Reunión Interparlamentaria en mayo de 2012.

IV. En dichas reuniones, se ha subrayado el reconocimiento a la nación cubana, como un actor de gran relevancia para la vida de la región, constituyendo una expresión de persistente voluntad los cuerpos parlamentarios de ambos países para compartir experiencias, aportando elementos de solución a los problemas de la región.

V. Que dicha relación se ha sostenido bajo los principios de la no intervención y autodeterminación soberana, que no obstante los momentos difíciles en la relación bilateral siempre se ha mantenido un lazo de unión y hermandad entre ambos países.

VI. Que esta relación, se ha ido fortaleciendo con lazos de unidad expresados claramente en el dinámico intercambio en materia educativa, científica, técnica, artística, cultural, económica, migratoria, política y de seguridad.

VII. Por ello, el fortalecimiento de la actividad del Poder Legislativo de las dos naciones en el ámbito de las relaciones bilaterales ha sido y es fundamental para dar perspectiva y enriquecer las discusiones de temas nacionales bajo la visión ampliada que otorga el intercambio con otros países.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio del presente acuerdo, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdos

Primero. Se designa a la delegación de diputados y diputadas que asistirán a la Décimo Cuarta Reunión Interparlamentaria México-Cuba, la cual se celebrará en la Ciudad de México, los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2014.

Segundo. La delegación de la Cámara de Diputados que participará en este encuentro internacional se integrará del siguiente modo:

Diputado Eloy Cantú Segovia (PRI)

Diputado Heriberto Galindo Quiñones (PRI)

Diputado José Luis Flores Méndez (PRI)

Diputado Arturo de la Rosa Escalante (PAN)

Diputada Margarita Licea González (PAN)

Diputado Guillermo Sánchez Torres (PRD)

Diputado Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)

Diputada Martha Edith Vital Vera (PVEM)

Diputado Rodrigo Chávez Contreras (Movimiento Ciudadano)

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (PT)

Diputada Cristina Olvera Barrios (Nueva Alianza)

Transitorio

Primero.El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica, p.p.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado. Comuníquese.

Pasamos al siguiente asunto.



ANIVERSARIO DEL EJERCITO MEXICANO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se felicita en su Centésimo Primer aniversario al Ejército mexicano, que se celebra el 19 de febrero.

Considerandos

I. El próximo 19 de febrero, se cumplen 101 años de que se convocó a la formación de un Ejército para defender la legalidad en nuestro país.

En esa fecha, en el año de 1913, el Congreso del Estado de Coahuila decretó el desconocimiento a Victoriano Huerta como jefe del Poder Ejecutivo y le otorgó facultades a Venustiano Carranza, entonces gobernador del Estado, para armar fuerzas que restituyeran el orden constitucional de la República.

II. El 31 de marzo de 1913, Carranza conjuntamente con los jefes de las fuerzas constitucionalistas, firmaron “EI Plan de Guadalupe” ideario por el que se proponían derrocar al régimen de Huerta.

III. Con el decreto del 19 de febrero y el Plan de Guadalupe, en 1913 se inició la segunda fase de la Revolución Mexicana y se creó formalmente el Ejército constitucionalista, origen de las actuales fuerzas armadas nacionales.

IV. En el año de 1950 el Presidente Miguel Alemán decretó como fecha conmemorativa el 19 de febrero, en remembranza de trascendentes sucesos históricos con los que se da origen al actual Ejército nacional. Desde entonces esta fecha está marcada en el calendario cívico, como día del Ejército mexicano, día solemne y de fiesta para la nación, en la que se iza la bandera a toda asta.

V. Desde sus orígenes, nuestro Ejército ha escrito las páginas de su historia con el heroísmo de sus integrantes salvaguardando los intereses de la nación, enarbolando las banderas de la legalidad, la libertad y la democracia.

El instituto armado se ha ganado la confianza y credibilidad de la población, y con la conmemoración de 101 años de su creación, se rinde tributo a los hombres y mujeres que dedican su vida profesional al servicio de la patria.

VI. Ser soldado mexicano, es tener vocación de servicio a la patria y al pueblo de México. Los hombres y mujeres que toman la decisión de pertenecer al Ejército mexicano, renuncian a un estilo de vida común por otro lleno de exigencia, sacrificio, lealtad, disciplina y honor.

VII. Nuestra Constitución, como documento fundamental del pacto social, contempla en el artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por ello todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; en consecuencia lógica, las fuerzas armadas no tienen mayor objetivo que éste.

VIII. Se destaca la labor que el instituto armado desempeña en beneficio de la población que habita en las zonas más desprotegidas del país, con la aplicación en forma permanente y en cada mando territorial de campañas de labor social.

Así hemos visto a nuestros soldados en el día a día, realizando actividades de bienestar social, en programas de salud, alfabetización, reforestación, llevando agua a poblaciones apartadas abriendo caminos para el acceso a comunidades incomunicadas y muchas otras actividades más.

IX. El Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, llamado Plan DN-III, es una de las misiones militares más apreciadas por el pueblo de México, con éste se han tenido importantes resultados en la protección de la población en situaciones de desastre, ello ratifica la incansable labor de nuestro Ejército, que no se limita al ejercicio bélico sino que también toma parte solidaria para con el pueblo de México.

X. En el ámbito internacional, el Ejército mexicano ha sido reconocido por su apoyo a países afectados por desastres naturales, mediante labores de ayuda humanitaria, sumando hasta la actualidad veinte países en los que efectivos militares han acudido impulsados por el espíritu solidario y la mística de servicio del Ejército y Fuerza Aérea.

Lo anterior, ha sido posible debido a que el Ejército se funda, en valores éticos que hacen posible su existencia y organización, éstos son los que distinguen e identifican a sus miembros, son las características morales que estructuran su origen, su historia y su realidad actual, motivo por el cual el sistema militar busca siempre la preservación de la disciplina militar, ya que la actitud de sus hombres es la trascendencia en el Ejército por lo que en la axiología se conocen como virtudes militares.

XI. Con esos antecedentes y esas características, el Ejército mexicano celebra el Centésimo Primer aniversario de su creación; a lo largo de estos años ha sabido sembrar cumplimiento del deber, espíritu de sacrificio y compromiso con la excelencia. Es por eso que hoy en día, sin duda, es una de las instituciones más confiables, y que mayor prestigio y gratitud despierta en nuestra ciudadanía.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional e integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, por la que se felicita en su aniversario al Ejército mexicano, que se celebra el 19 de febrero, por lo que se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados expresa una amplia felicitación a los hombres y mujeres integrantes del Ejército mexicano en el Centésimo Primer aniversario de su creación.

Los diputados reconocemos que el pueblo de México tiene en sus fuerzas armadas una garantía de lealtad con la nación y sus instituciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.p.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco, Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se aprueba.Esta Presidencia informa a la asamblea que este asunto será abordado dentro del orden del día, en la agenda política, al inicio de la sesión.



ANIVERSARIO DEL EJERCITO MEXICANO

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos al 19 de febrero, aniversario del Ejército Mexicano. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Bribiesca Sahagún para fijar la postura del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados. Es importante reconocer al Ejército Mexicano en este 101 aniversario. Nuestro Ejército tiene sus cimientos en una Revolución, sus orígenes están cubiertos por demandas de justicia social. Su institucionalidad y lealtad a la patria son incuestionables. A lo largo de estos 101 años de existencia ha sido la institución encargada de salvaguardar la soberanía del Estado mexicano y ha garantizado la paz nacional.

En momentos cruciales para México proporciona auxilio y protección a los nuestros, lo que permite mantener el rumbo del país. Las labores que realiza a lo largo y ancho del territorio nacional propician estabilidad social, garantizando en todo momento la seguridad nacional. Es el Ejército Mexicano quien en catástrofes naturales da auxilio a la población y ayuda en las labores de reconstrucción. Innumerables muestras de compromiso y solidaridad se han presentado durante estos 101 años.

Por otra parte, la situación de violencia e inseguridad por la que atraviesa nuestro país ha provocado que el Ejército también se involucre en acciones de seguridad pública, haciéndolo con un gran compromiso y lealtad a la patria. Por ello el Ejército es una de las instituciones que más confianza provoca en la ciudadanía. Esto gracias a la función que desempeña en la defensa de la soberanía nacional, la seguridad de los habitantes y el apoyo incondicional en momentos que se le necesita.

De acuerdo con estudios de opinión, ocho de cada 10 mexicanos reconocen la labor del Ejército y 53 de cada 100 personas están muy conformes con su trabajo en la lucha contra el crimen organizado.

A más de un siglo de su creación, nuestro mayor reconocimiento.

Sirva este aniversario para reflexionar también sobre los pendientes que aún tenemos con nuestras Fuerzas Armadas. En este contexto, debemos propiciar que sus actividades cuenten con óptimas condiciones laborales. Brindémosles un mejor salario así como mayores y mejores prestaciones sociales que les permitan la posibilidad de dar a sus familias una mejor calidad de vida.

En este sentido, y debido al despliegue en labores de seguridad pública para enfrentar al crimen organizado, es impostergable que les proporcionemos también certidumbre jurídica. La protección legal es absolutamente necesaria, por lo que debemos actualizar el marco normativo que les rige y otorgarles garantías en el ejercicio de este nuevo encargo.

Desde esta tribuna, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza hacemos un reconocimiento a la labor y la entrega de las Fuerzas Armadas de México por su esfuerzo para que el país se mantenga en paz.

Compañeras y compañeros, el Ejército Mexicano es una institución que se debe valorar en todo momento por su lealtad irrestricta, servicio a la patria y solidaridad con el pueblo de México. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Fernando Bribiesca Sahagún. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Bonilla Valdez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Bonilla Valdez: El día de mañana, 19 de febrero, se celebrará en México el 101 aniversario de la creación del Ejército Mexicano.

Desde la lucha de Independencia hasta nuestros días, el Ejército mexicano ha tenido una profunda raigambre popular, a diferencia de otros ejércitos en el mundo cuyo origen es clasista, particularmente en la integración de mandos, el Ejército mexicano es, como se le ha dado en llamar, el pueblo en uniforme.

Hace 101 años, el Ejército federal se sumó al golpe de Estado perpetrado por Victoriano Huerta en contra del presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez, acción en la que estos dos fueron asesinados.

Como repudio a estos hechos, el gobernador del estado de Coahuila, Venustiano Carranza desconoció la usurpación de Huerta y la Legislatura de dicho estado expidió el 19 de febrero de 1913 el decreto número 1421 en cuyo artículo primero se desconoce a Victoriano Huerta en su carácter del jefe del Poder Ejecutivo de la República.

En el artículo segundo, se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo del estado y se le instruye a que proceda armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la República.

Bajo este ordenamiento legal, el gobernador Carranza, crea el Ejército Constitucionalista, que es el antecedente directo de nuestro actual Ejército.

En estos 101 años, el Ejército mexicano ha contribuido a la salvaguarda de las instituciones del país.

Hoy, los hombres y mujeres que lo integran tienen una profunda vocación de servicio a la ciudadanía.

Cuando hay, desafortunadamente, problemas derivados de fenómenos meteorológicos, mediante la aplicación del Plan DN-III, para casos de desastre el Ejército mexicano acude inmediatamente en apoyo de la población civil damnificada.

Con lo cual nuestro instituto armado obtiene el reconocimiento de la población, porque para ellos lo más importante es servir a México.

El Estado Mexicano ha creado instituciones educativas para formar académicamente a quienes de él forman parte, desde el Heroico Colegio Militar pasando por las distintas escuelas como la Médico Militar o la Militar de Enfermeras, por citar sólo algunas, en donde a los integrantes de nuestras fuerzas armadas se les brindan oportunidades de desarrollo personal en beneficio propio y de sus familias.

Sin lugar a dudas mucho ha cambiado el Ejército mexicano en estos 101 años de existencia, pero en lo que no ha habido variación alguna es en el profundo amor a México, disciplina e institucionalidad de nuestras fuerzas armadas

Si bien es cierto, han existido casos de excepción en donde se ha afectado a la población civil, esto ha sido más por el acatamiento a las órdenes de quien ejerce el mando constitucional, que porque el Ejército mexicano tenga una vocación represora.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta Cámara de Diputados expresa una cordial felicitación al Ejército mexicano por estos 101 años de existencia, y estamos plenamente convencidos de que sus integrantes sabrán siempre estar a la altura de la confianza que los Mexicanos les depositamos.

En estos Muros de Honor de la Cámara de las Diputadas y los Diputados están inscritos los nombres de mexicanos ilustres que por la fuerza de los hechos de civiles se convirtieron en militares.

Pancho Villa, Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas por citar sólo algunos.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo les expresamos a los integrantes de nuestras fuerzas armadas el compromiso de contribuir a dar certeza jurídica a su actuación cuando se modifiquen las distintas leyes que regulan la organización y funcionamiento de nuestras fuerzas armadas.

Y también a lograr que en los correspondientes Presupuestos de Egresos se destinen los recursos financieros para que las condiciones materiales de los militares y sus familias sean mejores.

En hora buena y felicidades a los integrantes de nuestras fuerzas armadas. Es cuanto.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Jaime Bonilla Valdez.

En el marco de los comentarios relativos al 19 de febrero, aniversario del Ejército Mexicano, damos la más cordial bienvenida a este recinto legislativo a la general brigadier médico cirujano Clementina Espínola Zetina, a la general brigadier cirujano dentista Irene Espinosa Reyes, a la general de brigada de justicia militar y licenciada Irma Vélez Hernández, a la general brigadier cirujano dentista Nelly Inocencia Balderas Olguín, al coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Roberto Eduardo Molina García, al coronel de caballería diplomado de Estado Mayor Crisóforo Martínez Parra, al coronel de arma blindada diplomado de Estado Mayor Martín Álvarez Maldonado, al coronel ingeniero industrial diplomado de Estado Mayor Rolando Enrique Garza Rodríguez, al coronel de justicia militar y licenciado Mayolo Luis Aguilar, a la coronel médico cirujano Irma Julieta Wolburg García, a la coronel médico cirujano Ana Bertha Salazar Soriano, a la coronel médico cirujano Martha Elena Rodríguez Somarriba, a la coronel médico cirujano Azucena del Carmen Hernández Martínez, a la coronel médico cirujano María Guadalupe Ortega Medrano, al mayor de artillería diplomado de Estado Mayor Heriberto Chávez Ortega, y al teniente de informática Francisco Javier Olvera García, sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de mis compañeras diputadas y de mis compañeros diputados. De igual manera con el permiso de los miembros del Ejército Mexicano aquí presentes.

El aniversario de las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentra estrechamente ligado con aquel suceso histórico que truncó la democracia de nuestro país denominado la Decena Trágica, que culminó con el asesinato del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez a unos metros de este recinto, a espaldas de lo que fuera la penitenciaría de Lecumberri.

Los 10 días que sacudieron a nuestro país estuvieron marcados por la traición de los generales Gregorio Ruiz, Manuel Mondragón, Félix Díaz, Bernardo Reyes y, sobre todo, de Victoriano Huerta. Sin embargo, esa época también fue acentuada por la valerosa y destacada participación de los generales Lauro Villar, Ángel Ortiz Monasterio, Felipe Ángeles, y de los miles de soldados que se mantuvieron leales al régimen democrático, que resistieron hasta el final y que dieron su vida en aras de un México igualitario y justo.

En 1913 la tropa mexicana dio muestras de su valentía al enfrentar a aquellos que se sublevaron por mantener intactos sus intereses y privilegios, y el de sus naciones. En ese contexto, el repudio al golpe de estado contra el presidente Francisco I. Madero, se funda el Ejército Constitucionalista, al mando de Venustiano Carranza, y se da el desconocimiento al gobierno impuesto y espurio de Victoriano Huerta, comenzando así el periodo más sangriento de la Revolución Mexicana, donde la participación castrense sería invaluable.

La historia de las tropas mexicanas se encuentra íntimamente ligada con la historia de nuestro país. Son los militares quienes han tenido un papel predominante en todos y cada uno de los eventos importantes de México, desde aquellos que llenaron de júbilo al país como aquellos que de igual manera lo enlutaron.

Sin embargo, nos oponemos a la idea de que el Ejército nacional tiene sólo 101 años, pues desde la independencia de nuestro país ha existido la institución castrense que vela por la seguridad y bienestar de la nación. Hace más de 101 años que las tropas mexicanas defendieron a nuestra patria de la invasión norteamericana, que pelearon hasta la muerte en la batalla del Convento de Churubusco, del Molino del Rey y del Castillo de Chapultepec.

Hace más de un siglo que nuestro ejército defendió al pueblo y a su gobierno de la invasión francesa, que salvaguardó el puerto de Veracruz de aquellos que pretendían imponer a un príncipe austriaco. Hace más de un siglo que la guardia nacional libró heroicamente aquella histórica batalla en los fuertes de Loreto y Guadalupe el 5 de mayo de 1862, en la ciudad de Puebla.

Quién no se llena de orgullo al leer o escuchar la frase aquella que el general Zaragoza enviara al presidente Juárez, cuando se había ganado la batalla en el estado poblano: Las armas nacionales se han cubierto de gloria. Señalaba el telegrama. Así era sin duda.

No podemos con este recuento, como consecuencia, limitar la historia de nuestro Ejército a un solo periodo de 101 años, cuando ésta se remonta a los 202 años que tiene la patria como nación independiente.

En la actualidad, quienes encabezan la administración pública federal han colocado a las tropas mexicanas en una labor policial que en sentido estricto no le corresponde. Es el Ejército quien ha cargado con la responsabilidad de aquellos que no han sabido solucionar con la inteligencia, a través de las instituciones, el problema que sin duda lacera a nuestra sociedad, como es la inseguridad.

Nosotros reconocemos la trayectoria y el desempeño heroico y digno de las Fuerzas Armadas de nuestro país, dando siempre lo mejor de sí aunque tenga que hacerlo en labores en un principio, como he señalado, que no les corresponde, sin embargo reprochamos y repudiamos también a aquellos que no han sabido mantenerlo en el lugar que le corresponde; el del defensor de la patria, de su territorio y de sus habitantes.

En Movimiento Ciudadano reiteramos nuestro reconocimiento al Ejército Mexicano esperando que los próximos 100 años se mantenga como esa institución digna y respetable que las y los mexicanos sin duda necesitamos y merecemos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Francisco Coronato Rodríguez.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnas, alumnos, docentes y padres de familia del Colegio Vista Hermosa, del tercer año de primaria, invitados por el diputado Luis Espinosa Cházaro. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, les habla un ex soldado del Ejército Mexicano, ex integrante de las Fuerzas Armadas, ex integrante del Heroico Colegio Militar. Y porque conozco al interior cómo funciona el Ejército Mexicano, por eso me siento honrado en dar estas palabras.

Si existe una institución que representa la institucionalidad del país, si existe una institución de la cual nos sentimos orgullosos todos los mexicanos, esas son las Fuerzas Armadas, ese es el Ejército Mexicano, creación noble cuyo objetivo primordial está centrado en la defensa y protección de la soberanía, velando siempre por la defensa de los más desprotegidos. Por eso hoy, como todos los años, les decimos gracias, muchas gracias, señores.

El año pasado nuestras Fuerzas Armadas conmemoraron el centenario de su creación. Por dicha circunstancia tuvimos la oportunidad de reconocer a nuestro Ejército en distintos acontecimientos organizados por la Comisión de Defensa.

Debemos enaltecer la solidez, disciplina y espíritu de servicio del Ejército Mexicano. El aprecio y la admiración que el pueblo les tiene son indescriptibles. Ver a un niño sonreírle a un soldado es algo que no pagamos con nada.

El Ejército es —como ya se mencionó— garante de la soberanía nacional frente a las amenazas del extranjero. Asimismo ha respondido siempre con firmeza y valentía a las amenazas de la paz y la tranquilidad de nuestro pueblo.

En los momentos más extremos los hombres y mujeres que integran nuestras Fuerzas Armadas nunca le han fallado a la sociedad mexicana, a pesar de poner en juego su integridad física.

Me gustaría destacar, si ustedes me lo permiten, las obras sociales que el Ejército Mexicano ha llevado a cabo en los momentos de gran apremio que el país ha enfrentado. Son invaluables los apoyos que las Fuerzas Armadas han prestado a la nación para auxiliar a la población cuando ésta se ha visto afectada por alguna situación catastrófica.

La participación del Ejército en tareas de rescate, en la asistencia de los damnificados, en los trabajos de reconstrucción en nuestro país a favor de los que se han visto afectados por los fenómenos hidrometeorológicos que azotaron nuestro territorio el año anterior, es una muestra del carácter social de nuestras Fuerzas Armadas.

O de igual modo, su valiosa intervención en las labores de seguridad pública, llevados el día de hoy a Michoacán, con la única finalidad de proveerles a quienes habitan en aquellas zonas que están afectadas, devolverles la tranquilidad y la armonía en sus comunidades.

Por ello, queremos expresar a nombre propio y de los ciudadanos, a los cuales representamos, nuestra profunda gratitud, nuestro profundo agradecimiento por la labor llevada a cabo. Gracias por estar siempre dispuestos a arriesgar su vida para proteger a todos los mexicanos.

Queremos también expresar nuestro beneplácito por la decisión de la Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Social de invitar a las Fuerzas Armadas a trabajar en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Nuestro Ejército está participando en las cocinas comunitarias, con brigadas médicas, con ingenieros, para acabar con uno de los mayores problemas que afectan a nuestra sociedad.

El reto es mayúsculo, pero contamos con el gran apoyo de las Fuerzas Armadas de México. El compromiso de las legisladoras y de los legisladores del Partido Verde estará siempre encaminado a brindar todo el apoyo al Ejército Mexicano, brindando certeza jurídica a las acciones militares, así como impulsando legislaciones tendientes a elevar el nivel de vida de quienes integran las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Por último, como lo dicen diversas personalidades de las Fuerzas Armadas, la lealtad, la disciplina y el patriotismo de cada soldado ha permitido que este instituto armado se convierta en un sólido bastión para salvaguardar la seguridad de las y los mexicanos. Ejército Mexicano, siempre leales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Mario Francisco Guillén Guillén.

Tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Rosas Montero, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:Con su venia, diputado presidente. Estimado general Salvador Cienfuegos. El Ejército, disciplina, valor, entrega, lealtad, Ejército de nuestro pueblo.

En primera instancia, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se suma en felicitar al Ejército Mexicano con motivo de su aniversario, importante fecha que el año pasado incluso conmemoramos con una moneda especial.

Frente a los retos actuales las Fuerzas Armadas mexicanas se encuentran en un renovado proceso de modernización, el cual se busca sustentar en una cultura de equidad de género, transparencia, estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos, estas acciones son propicias para conmemorar este aniversario de la Marcha de la Lealtad.

Esto se debe traducir —y en los hechos se traduce— en las acciones de salvaguarda de la nación, tareas solidarias, auxilio a la población en tiempos de desastre y despliegue territorial de las Fuerzas Armadas para ayudar a nuestros ciudadanos y ciudadanas que están bajo amenazas de diversos peligros.

Es indivisible la historia de nuestra nación y la historia de nuestro Ejército, que nunca ha tenido una vocación agresiva y sí, siempre, de defensa de nuestra soberanía nacional.

Por ello, es de vital importancia no solo realizar este tipo de reconocimientos de protocolo sino estrechar por la vía de los hechos la colaboración y la coordinación entre el Poder Legislativo y nuestras Fuerzas Armadas en México.

En este sentido proponemos que haya una mayor cooperación entre el Congreso y el Ejército Mexicano, que se tenga un mayor acercamiento en los temas fundamentales a discutir, en temas que a ambas instituciones nos interesan entre las diversas comisiones de esta Cámara: seminarios, mesas de trabajo y foros sobre defensa y seguridad nacional que la Sedena y la Semar han estado organizando de cara al diseño de una doctrina de seguridad conjunta, ordenada por el Ejecutivo federal.

En reciprocidad, la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones competentes podría invitar a delegados de las fuerzas castrenses a enriquecernos con la participación de los mismos.

Como legisladora, como nieta, sobrina y hermana de generales e integrantes de nuestras Fuerzas Armadas, es para mí un honor ser la representante de mi partido político en esta tribuna.

En este orden me gustaría mencionar y no pasar por alto que el pasado 10 de febrero se celebró también el 99 aniversario de la Fuerza Aérea Mexicana y el aniversario de la creación del Escuadrón 201 y de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

A todos y cada uno de ellos rindo este homenaje y mis más sinceras felicitaciones, así como a los cuatro sobrevivientes del Escuadrón 201.

Algo que distingue a las Fuerzas Armadas del Aire es su preparación y la importancia de las operaciones que el Ejército realiza. Algunos datos: como el 14 de abril de 1914 se llevó a cabo en Topolobampo, Sinaloa, el primer bombardeo aéreo naval en el mundo, de aquí que Venustiano Carranza mostrará su importancia y mediante un acuerdo se creó la Armada de Aviación Militar.

En el presente, gracias a la capacidad de la Fuerza Aérea y debido a los fenómenos naturales de Ingrid y Manuel se creó ese puente aéreo que permitió que más de 9 mil personas regresaran a su zona de origen y más de mil 500 toneladas de víveres llegaran a esos lugares más desprotegidos.

Diputados y diputadas, el Ejército, ellos allá están dando la vida. México no está en guerra y sin embargo, ellos están ahí para sustituir ante el vacío y la incompetencia de gobiernos estatales como en Michoacán y Veracruz, ahí, dando su vida por la seguridad.

En este aniversario mis más sinceras felicitaciones y un abrazo muy sincero y con cariño al general Salvador Cienfuegos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Lizbeth Rosas Montero.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida al presidente municipal de Tepezalá, Aguascalientes, don Pablo Macías, invitado por el diputado Pilar Moreno Montoya. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Alejandro Llanas Alba, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Alejandro Llanas Alba:Con su anuencia de la Presidencia y con permiso del glorioso Ejército Mexicano. El día de hoy celebramos un acontecimiento especial, nos referimos a la conmemoración de la institución que inspira más respeto entre la población; lo es el glorioso Ejército Mexicano.

Desde el origen mismo del hombre ha surgido la necesidad de agruparse para defenderse tanto de grupos antagónicos como de las propias bestias que acechan, a las circunstancias que los amenazan, todas las culturas prehispánicas tuvieron siempre un grupo de élite al que denominaban orgullosamente Los Guerreros, cuya tarea era la protección y la estabilidad de los imperios así como la protección y seguridad de la población ante los ataques de los enemigos o de los extranjeros.

En nuestro país se distinguió entre el Calmécac y el Telpochcalli y surgieron ejércitos ejemplares como en el caso del ejército azteca o el maya, por citar algún par de ejemplos. Posteriormente con el sometimiento del Ejército, gracias a este apoyo de los guerreros varias culturas deseosas de vengarse del sometimiento se transformaron en dicha institución para formar un nuevo cuerpo producto del mestizaje cuya encomienda era proteger el nuevo territorio.

El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante realizó su entrada triunfal, simbolizando el fin del dominio español y el inicio de la nueva era, surgiendo entonces un cuerpo armado para proteger la tierra en la que habían nacido. Durante el gobierno del general Porfirio Díaz, el Ejército Mexicano comenzó su profesionalización, cuya evaluación sigue sorprendiéndonos. En los tiempos actuales, el Ejército Mexicano se ha distinguido no solo por realizar actividades de protección hacia el interior del país, sino también al exterior, defendiendo al mismo y además de brindar el apoyo y seguridad a la población civil.

El Ejército Mexicano es sin duda una institución que cuenta con una amplia historia y una tradición en la sociedad mexicana. Es momento en que el mundo tiene los ojos puestos en nuestro glorioso Ejército, en el que contamos con una historia donde se han hecho soldados, deportistas, poetas, historiadores, que han entregado su vida al servicio de este país, hombres y mujeres de valor que han decidido consagrar su vida entregada a su país, a su gente y a sus principios, porque todos aquellos que forman parte del Ejército están dispuestos a servir a México y a dar la vida si es así necesario.

Estos valientes hombres y mujeres se han ganado con su actuar diario el cariño de la población, el respeto de la misma. Por su admiración, a todos los mexicanos, para todos ellos, con mucho respeto. Estas son algunas de las razones por las que nos llenan de orgullo.

Nos hemos regocijado en celebrar al Ejército Mexicano en este su mes. En mi Grupo Parlamentario, del Partido Acción Nacional, nos sentimos orgullosos de nuestro Ejército. Esperamos que siga siendo ejemplo de vida para nuestros niños y nuestro próximo futuro.

En estos tiempos difíciles que cruza este país, si no existe este Ejército, como lo han hecho hasta hoy, se presentan ellos como una esperanza de luz al final del camino, que nos dice que vale la pena, que vale la vida y tener ese gran honor por respeto y valores a la orden y la disciplina que ellos tienen en el amor a esta patria. Enhorabuena y con mucho respeto muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado José Alejandro Llanas Alba. Finalmente tiene el uso de la palabra la diputada Ana Isabel Allende Cano para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Ana Isabel Allende Cano:Compañeras y compañeros legisladores. El Ejército nacional es un firme pilar de estabilidad y de la unidad nacional. Es correcto considerar que el Ejército mexicano fue producto de la Revolución Mexicana, ya que en muchos aspectos es la encarnación genuina de los ideales por los que se luchó. En otras palabras, el Ejército Mexicano se convirtió en la institución revolucionaria básica. El mexicano, es un Ejército surgido del mismo pueblo.

Por ello este 19 de febrero de 2014 conmemoramos el CI aniversario de la creación del actual Ejército Mexicano. Es decir, la vuelta definitiva del vínculo estrecho entre el pueblo y sus Fuerzas Armadas.

El Ejército Mexicano representa la defensa de la soberanía nacional y es garantía de la seguridad e integridad de nuestro territorio. Los soldados de México dedican su vida y su esfuerzo a preservar nuestras instituciones, a auxiliar a la población civil, a sostener el derecho a la concordia, libertad y la paz.

El Ejército mexicano tiene un origen firme y permanentemente popular y una brillante historia de heroísmo, honor y dignidad. Una historia de entrega a la patria que le ha ganado el reconocimiento de la nación y el aprecio del pueblo con el que se identifica y al que sirve.

En su inicio, en 1913, contaba con cerca de 60 mil hombres. Hoy cuenta con más de 200 mil tropas terrestres en servicio activo que operan bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Quiero destacar que la Sedena fue pionera en América Latina en la admisión de mujeres en las Fuerzas Armadas, sólo después de Paraguay que lo hizo en 1932.

La señora María González de Carter, el primero de febrero de 1934 causó alta como afanadora de primera en la  Intendencia General del Ejército, siendo ella la primera mujer en el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.

El 21 de marzo de 1938 por decreto presidencial se creó la Escuela para Enfermeras del Ejército, quedando adscrita al Hospital General Militar. De esta forma las enfermeras se convirtieron en el símbolo más representativo de la mujer militar.

El Ejército mexicano está dividido por tres clases de militares: de armas, servicio y auxiliares. En el 2007 se abre por primera vez la carrera de las armas a las mujeres.

Hoy en día hay cerca de 12 mil 500 mujeres en sus filas con especialidades muy variadas y altamente calificadas, con grados de rango superior como generalas, coronelas, tenientes coronelas, mayoras, policías militares; con profesiones como médicos, ingenieros, abogados, jueces y demás cargos relevantes en las Fuerzas Armadas.

La Secretaría de la Defensa Nacional ha mantenido un compromiso a favor de la igualdad de género y la no discriminación. Ha desarrollado toda una serie de acciones para impulsar las oportunidades profesionales de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Con las reformas de la Ley Orgánica y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos en septiembre del 2011, se estableció que: “Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas y que sin distinción de género los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea”.

Mención especial merece la creación del Observatorio de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos inaugurado en el 2012, que tiene como propósito evaluar, detectar, investigar y promover acciones que permitan avanzar hacia una efectiva equidad de género en el instituto armado.

Apreciada con justeza por el grueso de la población nuestra milicia enfrenta el reto de colaborar en la preservación de la seguridad interna y en el apoyo a los civiles en caso de desastres.

Pero ciertos estamos de que el cumplimiento de tales funciones será siempre posible gracias a su lealtad a las instituciones.

En un mundo lleno de incertidumbres es bueno tener la seguridad de que contamos con un instituto armado cuyo amor por la patria está fuera de toda la duda.

Apoyar a la Secretaría de la Defensa Nacional en este proceso de modernización que ha venido planteando redundará en el mantenimiento de la seguridad nacional e interior, en la preservación de nuestra integridad territorial, en el correcto funcionamiento de las instalaciones estratégicas, en el mejoramiento de sus capacidades de inteligencia y en el apoyo a la población a través de la aplicación del plan DN-III y de los programas de apoyo social. Como bien lo dice su lema: “Por el honor de México, siempre leales”.

Fortalecer al Ejército Nacional traerá como consecuencia que se haga realidad la consolidación de una cultura de igualdad de género dentro de sus filas, para garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, tal y como se ha planteado en el Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2013-2018.

Compañeros legisladores, la gran tarea que se ha propuesto el presidente Enrique Peña Nieto para crecer, crear empleos, tener una mejor educación para nuestros niños y jóvenes, combatir la pobreza y la desigualdad y para recuperar la paz y la tranquilidad de las familias mexicanas, tiene en el Ejército mexicano un acompañamiento institucional invaluable por su lealtad, patriotismo y eficacia.

Es de justicia reconocer que el perfeccionamiento en nuestras instituciones y el desarrollo democrático en el país ha tenido en el instituto armado un soporte ejemplar por su vocación de servicio, institucionalidad democrática y una identificación incuestionable por las aspiraciones más sentidas del pueblo de México.

Saben también que para consolidarse y fructificar todo cambio debe realizarse en el marco de la ley y que la observancia del derecho no excluye a la tolerancia. En la ley podemos dialogar y entendernos todos, en la ley todos podemos contribuir a las transformaciones para construir un México mejor.

Por eso, en esta fecha tan significativa para nuestras Fuerzas Armadas saludo a la delegación que nos acompaña de la Secretaría de Defensa Nacional. A las generales, a las coroneles, a los coroneles, al mayor de artillería, al teniente de informática, a quienes les pido que le hagan llegar un atento saludo al señor general secretario Salvador Cienfuegos, ya que nos permite que se dé esta interacción el día de hoy.

Este saludo de parte de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Que le hagan saber que cuenta con toda nuestra disposición y solidaridad en la encomienda que le ha hecho el presidente de la república y jefe supremo de las Fuerzas Armadas, Enrique Peña Nieto.

Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional expresamos nuestro más amplio y sincero reconocimiento a los soldados mexicanos, hombres y mujeres, altos mandos, oficiales y tropa que con su esfuerzo y su disciplina nos dan un cotidiano ejemplo de honor y profundo amor a México.

No quisiera terminar sin antes transmitirle el mensaje que hace unos minutos los militares que hoy nos acompañan me pidieron que haga llegar desde esta tribuna. Decirles a las mujeres de todo México, de todos los estados, de todos los municipios, de todas las comunidades que en el Ejército Mexicano tienen las puertas abiertas para tener una oportunidad de profesionalización, de superación con la plena garantía del respeto a sus derechos humanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Ana Isabel Allende Cano. Y nuevamente muchas felicidades al Ejército Mexicano, y gracias a todas y a todos ustedes por su presencia.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Dé cuenta la Secretaría del acuerdo recibido de la Junta de Coordinación Política. Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos de la Escuela Primaria de tiempo completo Alfonso Reyes, del municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, así como a integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México; todos ellos invitados por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.



INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) y h) y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y:

Considerando

I.Que mediante decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II.Que las normas constitucionales reformadas en virtud del decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

III.Que como lo dispone el decreto, para la elección de mérito deberá expedirse un acuerdo que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución.

IV.Que en tal virtud, las y los aspirantes a ocupar los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, que atiende la naturaleza del Instituto Nacional Electoral como organismo de nueva creación, que integra funciones y atribuciones aplicables a los órdenes federal y local. Para la conformación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrán participar en los términos que establece el quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, las y los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral actualmente en funciones, quienes en su caso, deberán comunicarlo por escrito al Comité Técnico de Evaluación a través de la Secretaría General, y a su vez cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria para tal efecto contenida en el presente acuerdo.

V.Que a la luz del precitado decreto ha quedado sin materia el proceso de selección y designación del consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral aprobado el 24 de octubre de 2013, por lo que se da por concluido. No obstante lo anterior, los ciudadanos que como aspirantes reunieron los requisitos para dicho proceso, podrán participar para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, lo cual deberán manifestarlo por escrito ante el Comité Técnico de Evaluación a través de la Secretaría General y se tomara en cuenta para ello el expediente que al efecto se hubiese formado.

VI.En virtud de lo dispuesto por el referido decreto, resulta necesaria la instalación de un Comité Técnico de Evaluación para la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las y los aspirantes, así como la valoración de su idoneidad para desempeñar el cargo, el cual se integrará por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución, o por quien ejerza sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del decreto de Reforma Constitucional en materia de transparencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014.

Para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio a nivel nacional, con acreditado compromiso democrático y con la experiencia suficiente para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.

El Comité Técnico de Evaluación establecerá un método de evaluación que incorpore criterios objetivos para evaluar el conocimiento, la experiencia, trayectoria personal, profesional y solvencia ética de las y los aspirantes, procurando el principio de equidad de género.

VII.Que de acuerdo con el procedimiento antes referido, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante. Asimismo, de conformidad al artículo quinto transitorio del decreto de referencia, con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dicho comité deberá remitir a la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo tres años; cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros que durarán en su encargo seis años; tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años; y una lista para cubrir la elección del presidente que durará en su encargo nueve años.

VIII.Que el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.

IX.Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.

X.Que al vencimiento del plazo correspondiente, sin que se hubiere concretado la elección en los términos del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.

XI.En virtud de la relevancia e interés público que tiene este proceso de elección, la Cámara de Diputados deberá garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se aprueba el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación en los términos siguientes:

1. Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.

2. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para que cada uno de los organismos mencionados designe a dos personas de reconocido prestigio como integrantes del Comité Técnico de Evaluación. Los acuerdos a través de los cuales se realizaron los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 20 de febrero de 2014.

3. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designará mediante acuerdo, a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior.

4. Cumplido lo anterior, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados convocará a las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para instalar sus trabajos y darles posesión del cargo el día 21 de febrero de 2014. En dicho acto se establecerán los mecanismos de coordinación y apoyo necesarios para el debido cumplimiento de la función encomendada al Comité Técnico de Evaluación.

5. Los nombres y datos curriculares de las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación serán publicados en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx).

6. A partir de su instalación, el comité definirá sus propias bases de operación, a fin de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo y en la convocatoria. Sus determinaciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes.

7. Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las once listas de aspirantes a que se refiere el transitorio quinto del decreto de la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, concluirá el encargo del Comité Técnico de Evaluación. Toda la documentación que obre en su poder será remitida a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de las leyes aplicables en la materia.

Segundo.Se aprueba la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, en los términos siguientes:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo transitorio quinto del decreto de la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014; y en lo conducente los artículos 20 numeral 2, inciso i), 34 numeral 1, inciso h), y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Convoca

Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los siguientes cargos:

a) El cargo de consejero presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que durará en su encargo nueve años contados a partir de su designación;

b) Los cargos de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que durarán en su encargo nueve años contados a partir de su designación;

c) Los cargos de cuatro consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que durarán en su encargo seis años contados a partir de su designación; y

d) Los cargos de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que durarán en su encargo tres años contados a partir de su designación.

Procedimiento, fechas límites y plazos improrrogables

El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos, que ocuparán los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desarrollará en las etapas siguientes:

De la inscripción de aspirantes

1. Las y los aspirantes de esta convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna, los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en Pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa; Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y;

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.

2. Las y los aspirantes a ocupar los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del plazo comprendido en días hábiles del 21 de febrero y el 5 de marzo del 2014, con horario de las 10:00 a las 14:00 horas, y de las 17:00 a las 19:00 horas deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder a entregar al Comité Técnico de Evaluación por conducto de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio “C” del Palacio Legislativo de San Lázaro, previa cita a los teléfonos 50-36-02-46 la documentación siguiente:

a) Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx).

b) Exposición de motivos de su aspiración.

c) Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx).

d) Copia certificada del acta de nacimiento.

e) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía.

f) Copia certificada del título profesional o de la cédula profesional.

g) Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx), en la que él o la aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:

– Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, en Pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

– No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

– Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

– No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores;

– No desempeñar ni haber desempeñado cargó de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores;

– No haberse desempeñado como Secretario de Estado, ni Procurador General de la República,; subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal; o sus equivalentes en alguna entidad federativa; Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;

– No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.

– Toda la información que, con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la presente convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica.

h) Carta con firma autógrafa, de aceptación de las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados. gob.mx).

i) Copia de uno o varios textos de la autoría exclusiva del aspirante, sobre el sistema electoral mexicano, publicados en libros o revistas de amplia circulación durante los dos años anteriores a la presente convocatoria o un ensayo de autoría propia, publicado o inédito, en un máximo de diez cuartillas, en relación con el proceso de creación del Instituto Nacional Electoral y sus efectos en el sistema político electoral mexicano. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa en dos tantos. (fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5).

3. Al momento de la entrega de la documentación, el personal que la reciba realizará lo siguiente:

a) Verificará que los aspirantes hagan entrega de los documentos requeridos en esta convocatoria, y

b) Proporcionará un comprobante de recepción de dicha documentación. Este comprobante tendrá como único propósito acusar la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia .de cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria.

4. En el supuesto que él o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en el numeral 2 anterior, no se recibirá la solicitud de inscripción correspondiente, pudiendo el o la aspirante realizar nuevamente el trámite, dentro del periodo comprendido en el mismo numeral.

5. La Secretaría General de la Cámara de Diputados integrará los expedientes correspondientes a cada aspirante con la documentación presentada, y los turnará al Comité Técnico de Evaluación.

De la evaluación de las y los aspirantes

1. El Comité Técnico de Evaluación analizará la información y documentación presentada por las y los aspirantes a fin de:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria; y

b) Evaluar su idoneidad para ocupar el cargo de Consejero Presidente o Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, el Comité Técnico de Evaluación podrá recabar la información que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de las y los aspirantes, así como requerirles que otorguen, en la forma y términos que señale, las autorizaciones que requiera para verificar la información y documentación que se le presente conforme a esta convocatoria.

De la selección de las y los aspirantes que integrarán las listas de candidatos y su remisión a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

1. A partir de la evaluación de las y los aspirantes, en los términos señalados en el apartado anterior, el Comité Técnico de Evaluación seleccionará, a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, a fin de integrar once listas con la conformación siguiente:

a) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo tres años;

b) Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros que durarán en su encargo seis años;

c) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años, y

d) Una lista para cubrir la elección del consejero presidente que durará en su encargo nueve años.

2. El Comité Técnico de Evaluación determinará el mecanismo para la integración de las y los aspirantes mejor evaluados en cada una de las listas referidas en el numeral anterior, sin que pueda establecerse como criterio de orden, una relación entre la idoneidad de las y los aspirantes y la lista específica (referida a un periodo de designación o cargo) en la que se les incorpore.

3. La misma persona no podrá ser incluida en más de una de las listas referidas con anterioridad, excepto en el caso de aquélla que se integre para cubrir la elección de consejero presidente. En este caso, las y los candidatos que se incorporen a la lista correspondiente podrán aparecer también en cualquiera de las otras listas referidas.

4. A más tardar el 1 de abril de 2014, el Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la relación y los expedientes de las y los candidatos incluidos en las listas referidas en el numeral 1 anterior.

5. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados publicará las listas referidas en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) a más tardar e1 2 de abril de 2014.

De la elección del consejero presidente y los diez consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

1. Recibidas las listas referidas, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios para seleccionar, dentro de las relaciones remitidas por el Comité Técnico de Evaluación, a las y los candidatos al cargo de consejero presidente y diez consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2. A más tardar el 8 de abril de 2014, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su acuerdo para la designación del consejero presidente y cada uno de los diez consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según la duración de su encargo, para que se someta de inmediato a la aprobación del Pleno de la Cámara.

3. En caso de que para el 8 de abril de 2014 no se produzca la notificación referida en el numeral anterior o de que, habiéndose efectuado ésta, la votación aprobatoria no alcance la votación calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del Pleno a celebrarse el l0 de abril de 2014, en la que se realizará la elección del consejero presidente y los diez consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante insaculación de los candidatos incluidos en cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, iniciando por la lista que corresponda a consejero presidente.

4. De no concretarse la insaculación el 10 de abril de 2014, la Junta de Coordinación Política o la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitirá de inmediato al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, para la designación, mediante insaculación, del consejero presidente y los diez consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, iniciando por la de consejero presidente, en la próxima sesión pública que celebre, que no deberá realizarse a más tardar el 16 de abril de 2014.

5. Para las hipótesis previstas en los numerales 3 y 4 anteriores, en caso que el candidato seleccionado por insaculación para el cargo de consejero presidente se encuentre incluido en alguna otra de las listas, será dado de baja de la misma, y la insaculación correspondiente se realizará de entre los aspirantes restantes.

Tercero. Las acciones previstas en el presente acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:

Etapa de designación de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar el 20 de febrero de 2014.

Etapa de instalación del Comité Técnico de Evaluación, el 21 de febrero de 2014.

Etapa de inscripción de aspirantes, del 21 de febrero al 5 de marzo de 2014.

Etapa de remisión del Comité de Evaluación de las listas de candidatos a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 1 de abril de 2014.

Etapa de votación de las propuestas de candidatos por parte de la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 8 de abril de 2014.

Etapa de votación por el Pleno de la Cámara de Diputados, a más tardar el 8 de abril de 2014.

Etapa, en su caso, de insaculación por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2014.

Etapa, en su caso, de remisión de las listas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 10 de abril de 2014.

Etapa, en su caso, de insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a más tardar el 16 de abril de 2014.

Cuarto. Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria.

Sexto.Se instruye a la Secretaría General, al área de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la más amplia difusión a la presente convocatoria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica, p.a. en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada secretaria.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a ciudadanas y ciudadanos destacados del estado de Querétaro, que nos acompañan en esta sesión, invitados por el diputado Marcos Aguilar Vega. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Ricardo Monreal Ávila.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Dígame, diputado, con qué objeto.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente. Primero, respetuosamente, solicitándole informase a esta asamblea cuántos oradores tenemos registrados por esta Mesa Directiva para hablar a favor y en contra de esta proposición con punto de acuerdo.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Informo a la asamblea que daremos la palabra a tres oradores en contra y a tres oradores a favor. Inmediatamente después consultaremos si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso de que así lo considere la asamblea procederemos a la votación, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza. Dígame con qué objeto, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, como le ha caracterizado dar un seguimiento puntual a nuestra normatividad interna, quisiera recordarles que el artículo 106 de nuestro Reglamento, específicamente en la fracción V, que es el trámite para un acuerdo como el que el día de hoy se presenta, señala de manera muy clara que hay un solo orador a favor y uno en contra. Y una vez desahogado lo conducente, se somete a consideración de la asamblea si se continúa o no con el debate, sobre todo para no violentar nuestro propio procedimiento.

En tal virtud, primero le solicitaría, respetuosamente, si se le diese lectura a esa fracción V por parte de la Secretaría, del 106 de nuestro Reglamento.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Si me lo permite el diputado Monreal, le pido a la Secretaría dé lectura al encabezado del 106 y después de haber dado lectura al encabezado lea la fracción que se solicita.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza. Dígame, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Una disculpa, la cita es la fracción VI, para no cometer un error.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El encabezado y la fracción VI. Con gusto, diputado.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Artículo 106. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el presidente preguntará al pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido. De no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido el presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Informo a la asamblea que el criterio de esta Presidencia es que ese artículo 106 no es aplicable directamente a esta discusión, porque hace referencia a proposiciones con punto de acuerdo.

Y de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, las proposiciones con punto de acuerdo tienen una naturaleza jurídica distinta a las propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara.

Al no haber un artículo expreso que norme la discusión de las propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara, esta Presidencia ha resuelto dar la palabra a tres oradores en contra, tres a favor e inmediatamente después preguntar si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, presidente. Como siempre, reconociendo su flexibilidad, pero refiriéndome al preopinante, en el sentido de que en esta ocasión se trata de un dictamen, no se trata de un dictamen, sino de un acuerdo.

Finalmente, expresarle que estamos tratando uno de los asuntos más relevantes que seguramente abordaremos en esta Legislatura y que reducir o cerrar el debate irá en detrimento de un mejor diseño de la institución.

Llamo a la coordinación, a la fracción parlamentaria del PR, y a la Junta de Coordinación Política, a flexibilizar el debate para que en la socialización de ideas podamos enriquecer esta convocatoria que tiene de por sí muchas limitaciones y muchas restricciones. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Durazo.

He informado ya del procedimiento. Los oradores registrados en contra son el diputado Monreal, el diputado Huerta y el diputado Durazo; y los oradores a favor, el diputado González Roldán, la diputada García de la Fuente y la diputada Lizbeth Rosas Montero. Ya le había yo dado la palabra al diputado Monreal, proceda, diputado Monreal, tiene usted tres minutos.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, me parece muy grave que se trate de restringir la discusión y el debate de un tema trascendente para la vida del país. Se trata nada menos que del inicio de la formalización de reformas constitucionales en materia electoral y de la fundación de lo que será el órgano máximo de representación electoral.

El Consejo General del IFE ha sido, junto con su antecesor, el peor, el más corrupto, el más indigno, traicionó la confianza ciudadana y resulta un despropósito pretender reinstalar algunos de ellos, no solo se encargaron de la peor etapa de reconstruir las cañerías de la democracia, sino que actuaron con ilegalidad, actuaron con una gran soberbia y arrogancia.

La misión de la convocatoria para ocupar el cargo de los integrantes del Consejo General del INE pone de manifiesto de nueva cuenta la incongruencia legislativa, que por la falta de debate, de cuidado y de pulcritud constitucional se cometen graves desviaciones de la vía jurídica, nada menos que este acto legislativo debe ser considerado como inconstitucional, viola el principio de legalidad y confirma el cambalache que se hizo entre el PRI y el PAN para dar paso a un órgano ad hoc a los intereses de la oligarquía. Este acto legislativo de emitir la convocatoria es inconstitucional, no puede votarse a favor.

Por eso, porque nosotros queremos dar el debate con seriedad, no pueden restringir ni el tiempo, ni el uso de oradores en un acto fundacional, de la importancia que amerita llevar a cabo con seriedad el análisis. Si se da paso a la precipitación y a la votación mecánica, que no me extrañaría de la mayoría de legisladores, se avanzará hacia un órgano similar al que actualmente se tiene, Un órgano mediocre, subordinado, corrupto y, sobre todo, un órgano totalmente dependiente del poder y del dinero.

Se consolidará la partidocracia, se generará una oligarquía política como una burla a la voluntad popular. Nada mejorará. Se pronunciará la decadencia política y se constitucionalizará la corrupción, la dádiva y también este problema tan grave que tenemos en México de la parcialidad y la injusticia.

Por eso nosotros no podemos estar de acuerdo con este procedimiento. Hacemos un llamado atento a los órganos de gobierno de la Cámara para no cometer esta grave fechoría, esta grave deficiencia constitucional, porque será y podrá ser impugnado.

El hecho de que los órganos que componen el órgano técnico, el consejo técnico para seleccionar los candidatos que serán sometidos en quinteta a esta Cámara, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no está facultada para proponer ni consejeros ni representantes ni menos intervenir en asuntos electorales. La prisa de la reforma política los llevó a cometer esta grave deficiencia jurídica constitucional que ahora nos tiene ocupados.

Por esa razón, presidente, me parece particularmente delicado que no quieran debatir, que rehuyan al debate. A lo que están dando paso —de nueva cuenta— con este minipacto entre las tres fuerzas políticas más representativas de la Cámara, están dando paso a la cuotización. Va a haber cuotas de representantes en el IFE. No garantizarán imparcialidad, vigilancia del voto, profesionalismo, sino simple y sencillamente serán subordinados y supeditados al dinero y al poder. Es muy grave lo que está ocurriendo.

Les hago un llamado de atención, ojalá y reflexionaran. Veo muy difícil que reflexionen. Esta Cámara también está en un proceso de putrefacción. No hay interés, los órganos del Estado no tienen ningún interés en que se realicen asambleas serias. No tienen ningún interés en que haya procesos limpios.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Presidente, hay una pregunta allá.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta. Dígame, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: (desde la curul). Presidente, para ver si el orador acepta una pregunta.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Sí, sí la acepto.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede formularla, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Usted está diciendo de inconstitucionalidad en la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ayer el PRI, el Verde, se manifestaban que esto no es cierto, en la Junta de Coordinación Política. Yo quisiera saber su criterio porque es muy importante en este debate este asunto.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede dar respuesta, que su tiempo ya estaba agotado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Le respondo, diputado Ladrón de Guevara. Sí leí la declaración hoy por la mañana y me parece no sólo propia de ignorancia jurídica, sino propia de perversidad política. Decir que la designación de los integrantes del Comité Técnico es un asunto administrativo y no uno electoral, es desconocer por completo la naturaleza de la función del comité, pues su actuación va a determinar nada menos que la integración de la máxima autoridad electoral del país.

Sostengo, diputado Ladrón de Guevara, y señores diputados, sostengo y me permite fijar mi posición jurídica y sé que cualquier abogado, aficionado al derecho o estudiante de ciencias jurídicas, sabrá que tengo razón. En materia constitucional hay dos principios que rigen la vida de los órganos del Estado y de los ciudadanos y que son: el principio dispositivo y el principio de legalidad. El principio dispositivo se aplica  a los ciudadanos y el principio de legalidad a los órganos del Estado.

¿Qué quiere decir esto? Que el ciudadano que no es autoridad puede hacer todo lo que no esté prohibido en la ley, a los ciudadanos que no estén investidos de autoridad; pero la autoridad tiene que estar sujeta, sometida, al principio de legalidad. Y el principio de legalidad dice que la autoridad no puede hacer nada que no le permita la Constitución y la ley.

Y este acto de nombrar representantes al Consejo Técnico por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es ilegal, porque la ley no le faculta intervenir en asuntos electorales y menos le faculta designar representantes al Consejo Técnico. Es el principio de legalidad el que no se está observando y por tanto es inconstitucional este acto de la Legislatura.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si tuviese pulcritud y tuviese imparcialidad le diría a la Cámara de Diputados: No te envío ningún representante porque la ley no me faculta y porque la ley en su artículo 102 constitucional, me prohíbe participa en cualquier etapa electoral o proceso electoral alguno. Si tuviese decencia el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos le diría a la Cámara de diputados: Estás en un error constitucional y no voy a violar el principio de legalidad al que estoy sometido.

Por esa razón me permito concluir y decirles que ustedes están violando el principio de legalidad. ¿Cuáles son las prisas?

Se pusieron de acuerdo PRI, PAN, PRD van a sacar a sus preferidos y le van de nueva...

El Presidente diputado José González Morfín: Su tiempo se ha agotado, diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: ...a generar al país. Estoy respondiendo, presidente, a la pregunta de Ladrón de Guevara. Van a volver a situar al país en una decadencia política y jurídica.

La experiencia amarga, triste, del actual IFE, no puede repetirse. Y todavía tienen el descaro de aspirar a reinstalarse estos pillos del IFE en el nuevo INE. Imagínense ustedes con qué autoridad moral los consejeros electorales vigentes quieren volver a insertarse...

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego que pueda concluir con su intervención, diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: ...con un solo propósito, tienen intereses prepactados con el PRI, con el PAN o con el PRD, lamentablemente.

«Posicionamiento sobre la convocatoria para elección de consejeros del INE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con su venia, señor Presidente:

La emisión de la convocatoria para ocupar el cargo de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, pone de manifiesto nuevamente la incongruencia legislativa que hemos hecho notar, toda vez que en su momento se prohibió que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el artículo 102 conociera de asuntos electorales, en esta ocasión, en la última reforma electoral, le damos participación para que actúe en el proceso de selección de quienes pueden ser consejeros electorales y consejero presidente del Instinto Nacional Electoral.

Decir que la designación de los integrantes del comité técnico es un asunto administrativo y no uno electoral, es desconocer por completo la naturaleza de la función del comité, pues su actuación es determinante para la integración de la máxima autoridad electoral del país.

Por otro lado, durante la reforma electoral se argumentó en distintos momentos que el nuevo procedimiento de elección de los integrantes del Consejo General del INE se blindaría de cuotas partidistas atendiendo a los principios de imparcialidad e independencia del instituto; sin embargo, se hizo lo contrario, se constitucionalizó esta mala práctica democrática al permitir la designación mayoritaria de la Jucopo para los miembros del Comité Técnico de Evaluación.

Más aún, de nueva cuenta la ausencia de candados para que los consejeros del INE tengan alguna filiación partidista podría condicionar las acciones del Instituto, pues podría darse el caso que los miembros de un partido político evaluaran las acciones del mismo. Dicho en otras palabras, los partidos políticos podrán ser juez y parte del proceso electoral.

Se debió de incorporar a los requisitos la restricción a la militancia activa de los candidatos, pues el permitir su participación pone en riesgo la actuación imparcial e independiente del órgano electoral.

Por lo que hace a la restricción a miembros de la Administración Pública, esta se reduce únicamente a puestos superiores a la Oficialía Mayor, lo que de ninguna forma impide por completo el conflicto que se pudiera generar.

Del acuerdo que hoy discutimos igualmente se advierte un trato desigual a los participantes, pues por un lado se prohíbe expresamente que los participantes puedan encontrarse en más de una lista a integrar el Consejo General del Órgano Electoral y al mismo tiempo se permite que aquellos que integran la lista de propuestos al cargo de presidente de consejo, puedan integrar cualquiera de las restantes listas.

Si lo que se pretendió con la reforma político/electoral fue conformar una integración del órgano electoral independiente, se falló de forma estrepitosa.

Por otra parte el Comité Técnico de Evaluación no termina por asumir el control del proceso de integración de las listas, ya que la recepción de documentos por parte de los candidatos corresponde a la Secretaría General de esta Cámara.

Asimismo, no existe una regulación, clara en cuanto al funcionamiento del comité, pues únicamente se refiere a la creación de acuerdos y votaciones sin que se regle la forma en que éstos se efectuarán.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de Movimiento Ciudadano estamos en contra del acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración del comité técnico de evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del INE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra para hablar a favor el diputado Luis Antonio González Roldán, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Antes de eso quiero darles la más cordial bienvenida a los 58 jóvenes que resultaron finalistas de la Iniciativa Jovenes por México. Muchas felicidades. Están invitados por la Comisión de Juventud y por el diputado José Luis Oliveros, que es su presidente. Nos da mucho gusto que sean finalistas y que estén hoy aquí con nosotros.

Y si me permite el diputado González Roldán, agradecer la presencia de alumnos y profesores participantes de la convención del distrito electoral XXXI federal del municipio de Nezahualcóyotl, invitados por el diputado Víctor Manuel Bautista, así como a estudiante y docentes de la Escuela Primaria Hermenegildo Galeana, invitados por el diputado Israel Moreno Rivera. Bienvenidas y bienvenidos todos. Adelante, diputado.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Con su venia, señor Presidente. Con el acuerdo que la Junta de Coordinación Política presenta a esta soberanía el día de hoy da inicio la ejecución de la reforma político-electoral publicada a principios del presente mes, trascendental disposición constitucional que motiva a trasladar al país a una nueva etapa en su vida democrática, nuevas reglas del quehacer político institucional y en la creación de un organismo acorde a éste, el Instituto Nacional Electoral.

En mi grupo parlamentario nos separamos de la falsa idea o falsa creencia de que este acuerdo violenta el principio de legalidad. No puede violentar el principio de legalidad y es una forma por demás obtusa el tratar de mirar la Constitución política de manera letrista.

La interpretación de la Constitución, aunque el modelo no lo señala, se debe interpretar de diversas formas, de diversas maneras, y una de ellas es la sistemática.

La Comisión de Derechos Humanos no está actuando ni como órgano jurisdiccional u otorgando una resolución en el ámbito electoral. Lo único que en el caso concreto realiza esta comisión es designar a dos personas que estarán en un órgano para determinar una lista que será sometida a este pleno para la integración del Instituto Nacional Electoral.

Señoras y señores legisladores: nuestro sistema democrático ha sido producto de un largo y arduo proceso en el que han participado tradicionalmente todas las fuerzas y todos los actores políticos. Nos ha permitido contar con un sistema electoral que ha dado gobernabilidad al país, legitimidad del poder político y confianza ciudadana en las instituciones.

El próximo devenir de los procesos electorales se ha confiado, por reforma constitucional, a un nuevo organismo, un organismo de segundo piso que desaparece y erradica al Instituto Federal Electoral, con más de 20 años de existencia, y en el cual, en el seno de las discusiones y en el actual centro del debate, ninguna fuerza política ha cuestionado, como se cuestiona en esta tribuna, el actuar y la conducción de todos los consejeros.

Su integración es condición fundamental para la continuidad y desarrollo de las instituciones democráticas. En diversas aristas, desde la correspondiente al sufragio mismo, hasta la cultura y capacitación política y los procesos de vigilancia y sanción de los actores políticos.

Es por ello que cobra la más alta prioridad la integración y el funcionamiento armónico del órgano superior de este instituto, esto es, de su Consejo General, un proceso nuevo y transparente de selección de consejeros electorales es el que hoy se nos presenta, y viene a dar evidencia del sentido de las nuevas instituciones políticas, proceso que se fundará en criterios objetivos y sustentado en un claro apartamiento de las decisiones parciales y comprometidas, reforzando con ello la confianza del electorado, pues sólo la plena confianza de la libertad de opinión y elección de los funcionarios electorales es garantía de una institución auténtica, libre y verdaderamente democrática.

El Consejo General de este nuevo Instituto deberá impulsar nuevas medidas que se sumen a las que ya se han implementado de este Poder Legislativo para fortalecer nuestro sistema electoral nacional con base en el derecho, la legalidad y la racionalidad.

Nueva Alianza ha manifestado en todos los foros su confianza y compromiso con las instituciones democráticas. Hoy, desde esta tribuna lo ratificamos con un firme apoyo al proceso que habrá de determinar la óptima integración del órgano superior del Instituto Nacional Electoral. Sólo un proceso claro y abierto puede asegurar la imparcialidad y autonomía de quienes tendrán la función de dirigir dicho organismo.

Señor presidente, permítame nada más externar, para concluir, una idea que ha venido postulando mi grupo parlamentario, resaltar desde esta tribuna que Nueva Alianza propuso que la convocatoria estableciera que la Junta de Coordinación Política promoviera la paridad, paridad en la integración de este órgano y cuerpo colegiado que no existiera una representación desproporcionada de ninguno de los géneros.

La propuesta nuestra consiste y ha consistido en procurar que ningún género tenga más del 60 por ciento de los cargos vacantes. Hemos propuesto que el Consejo General del INE de los 11 consejeros que lo integran, cuando menos sean seleccionadas cuatro mujeres.

Concluyo: esta solicitud atenta y respetuosa, no incorporada en este acuerdo, que reitero votaremos a favor, seguiremos manifestándola para que el órgano que integre las propuestas pondere la participación plena de la mujer en el proceso de selección. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Hoy los de la Junta no se midieron. Ya mejor hubieran propuesto una lista de 11 nombres y sin duda les votan los dos tercios.

Ya sabemos que el pacto secreto ayer, ya hecho público, de los tres partidos del régimen aquí está en el espíritu de esta convocatoria. Y ninguno de los diputados de los partidos del régimen PRI, PAN, PRD se puede subir a esta tribuna a explicar cómo es que se van a nombrar a los tres miembros de esta Junta. No hay un criterio. Nada más dicen que los van a nombrar. Es más, al jueves ya los van a tener listos. ¿Bajo qué criterio democrático? ¿Bajo qué apertura ciudadana?

No, nada más el acuerdo trasiego, el acuerdo secreto, la consigna directa del Ejecutivo y los tres, sin duda, van a nombrar a esos tres, van a nombrar a los 11, y van a simular tratando de engañar a los ciudadanos. La conformación de un órgano electoral a modo para hacerse de la mayoría política y mantenerse como en el porfiriato, ahora que ya autorizaron esta reforma a la reelección para cambiarse de las mullidas Cámaras de Diputados a las mullidas Cámaras de Senadores, como si estuviéramos en el porfiriato, que eso es lo que está involucionando este régimen político.

No se van a subir a eso, porque —miren, ya no del 102— no han observado los principios pro homine, progresividad, universalidad y de máxima publicidad contenidos en el 1o. y en el 6o. de la Constitución. Y esto tiene que ver fundamentalmente no por lo apretado de las fechas, 57 días y ya conformaron su órgano —lo hubieran hecho hoy, insisto—, teniendo más de 120 días por Constitución, para hacer un auténtico proceso ampliamente publicitado y democrático.

Por eso sostengo que en este pacto de la traición, ahora público, de los partidos del régimen no consideran el origen de las propuestas de ciudadanos en la Junta de Coordinación Política. ¿Cómo van a proponerlos para eso? Lo van a mantener también en secreto, obviamente, y lo más grave es que no consideran criterios básicos para la evaluación de los aspirantes.

Una vez más este comité técnico entra sin ningún amarre, sin ninguna consideración, sin ningún método que dé certeza a la evaluación que van a hacer. Claro está, para qué, si van a hacer nombramientos de consigna de estos partidos de los ciudadanos.

Nosotros pensamos que debe considerarse que la evaluación de los ciudadanos debe atender habilidades cognoscitivas y de competencia profesional, que evidentemente no contemplan. Y no contemplan la máxima publicidad de cada una de las etapas que consideran en la convocatoria. Y en el fondo, y algo muy grave, es que excluyen al servicio electoral profesional del IFE y de los institutos estatales de ser parte de la conformación.

Me decía un diputado del PRI: Es que ya revisé. Quiero, pero no puedo. No, no, no. Claro que bajo los criterios básicos constitucionales pro homine, artículo 1o. constitucional, y 6o., podrían estar siendo sujetos de esta apertura que obviamente no la están haciendo ustedes.

Voy a concluir, presidente...

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un momento, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Sí, claro.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Zuleyma Huidobro. Dígame, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González(desde la curul): Si me permite hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Acepta usted la pregunta?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Claro que sí.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede formular su pregunta, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Gracias. Me interesa saber cuál es su opinión. ¿Cómo valoría usted el desempeño de los actuales consejeros del Instituto Federal Electoral? Muchas gracias por su respuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede responder y después le pediría que concluyera su intervención, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Sí claro. Muchas gracias. Es una pregunta muy apropiada para este debate. Es obvio que hay un desencanto ciudadano con los órganos electorales, producto de estas actitudes de estos señores consejeros.

En marcos regulatorios más restringidos hablando del Consejo Electoral de 96 a 2000, con menos marco regulatorio estos consejeros Woldenberg, Mauricio Merino, entre otros, tuvieron a bien una elección que inclusive castigó a los Amigos de Fox, al Pemexgate en este uso de recursos públicos fuera de ley, y hoy con un marco regulatorio más amplio, inclusive con la famosa Fiscalía, hoy el Monexgate queda impune, casi al señor Peña Nieto habría que darle un premio porque seguramente las tarjetas fueron para ayuda humanitaria, ahora con tanta desgracia que hay en este país, o las tarjetas Soriana.

Es algo verdaderamente ridículo cómo actúan estos señores consejeros. Vemos en el caso del gobernador de Chiapas, habiendo un marco constitucional para estar sancionando las conductas en materia de publicidad que este señor está haciendo, como las hizo Peña Nieto, estos consejeros son blandengues, por decir una palabra amable, blandengues al régimen.

Yo creo que de ahí el interés del régimen, de los partidos del régimen, del señor Manlio Fabio, Silvano y otros, que decían no, sí, ya estos cuatro que se queden. Es más, tengo noticias que anduvieron viendo cómo torcer la ley en la convocatoria para permitir que entraran. Obviamente ya algunos de ellos dicen mejor ni nos apuntamos porque no nos dan garantías.

Ya vimos al señor Baños que hoy está presente en la Cámara, rondando aquí como zopilote, a ver qué fuerza le permite entrar a ser parte del próximo consejo, pero esto está centralizado, esta convocatoria, que es lo que estoy argumentando y espero haber contestado su pregunta, diputada...

El Presidente diputado José González Morfín: Entonces le pediría por favor que concluyera, porque ya concluyó su tiempo.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Voy a concluir. Esta convocatoria está hecha para que el presidente, a estos partidos del régimen les dé la instrucción de que tres miembros de la Junta, como lo van a hacer con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como lo van a hacer con el IFAI, y este Comité Técnico de evaluación teóricamente ya nada más sancione con esta Cámara de Diputados a los 11 consejeros, que ya tiene las listas el presidente de la República.

Por eso concluyo presidente. No deberíamos de estar engañando a los ciudadanos, mejor hubieran ya sido valientes, proponer a los 11, votar, planchar, manifestarse como son. Como el deber de la oposición es presentar propuestas, yo he dejado en la Secretaría propuestas de modificación a la convocatoria que voy a pedir que se lean para que voten, y estoy convencido que no van a aceptar.

Podrían remediar y quisiera yo que me lo demostraran, todos estos vicios de la convocatoria, pero calculo que no lo van a hacer, pero es deber mío dejar estas propuestas para que se consideren en la votación. Concluyo. Pido que se lean y que se voten.

Decir que al margen de lo que decidan hoy o en próximos días, el pueblo organizado va a salvar al pueblo organizado y por la vía electoral vamos a rescatar a los mexicanos y mexicanas, para generar un Estado democrático y justo que le sirva a los ciudadanos.

Me da mucho gusto ser la voz de la fracción del PT en esta ocasión para manifestar el voto en contra, de la fracción del PT, a esta convocatoria. Es cuanto.

Pediría que se leyeran las propuestas y que se asentara un documento que hemos dejado al respecto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. En el momento procesal oportuno daremos cuenta de sus propuestas de modificación. Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Mónica García de la Fuente:Con su permiso, presidente. El pasado 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación una profunda reforma al Estado mexicano, la reforma política electoral.

Los logros alcanzados por esta reforma son muchas. Hoy me concentraré en la creación del Instituto Nacional Electoral. Me enfoco en ésta porque hoy damos el primer paso para consolidar esta importante reforma, a través de la aprobación del acuerdo que contiene el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Por ello en el Partido Verde apoyamos el proyecto que el día de hoy nos presenta la Jucopo. Y sí, si les podemos explicar porqué. En primer lugar, el acuerdo cumple con las reglas que claramente establece nuestra Carta Magna. El Comité Técnico de Evaluación se integra por siete mexicanos que por su prestigio y compromiso democrático estarán capacitados para realizar la correcta selección de los candidatos. La integración de este comité es plural y transparente.

No, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no interviene en un proceso electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos simplemente está proponiendo a personas de prestigio que sólo elegirán al Comité de Evaluación.

En segundo lugar, aplaudimos la claridad con la que la convocatoria define las etapas del procedimiento y establece tiempos expeditos para su realización. Debe subrayarse que este proceso tiene una duración máxima de dos meses en cada etapa y tiene un responsable claro.

No es momento de dudar. Es necesario que construyamos una autoridad electoral fuerte, autónoma e independiente. El documento que hoy votaremos es un primer paso indispensable para lograrlo.

Finalmente, esta convocatoria elimina los vicios de convocatorias anteriores. Esta convocatoria establece criterios objetivos para elegir a los candidatos idóneos para cada uno de los cargos y se aleja de las posiciones partidistas que podrían causar suspicacias.

Quienes critican el acuerdo y la convocatoria lo hacen a sabiendas de que cumple con los contenidos de nuestra Carta Magna y protege nuestra democracia. Es oponerse por hacerlo. Es el no por el no, al que nos tienen ya acostumbrados.

Los integrantes del Partido Verde aplaudimos el documento que hoy se nos presenta y por supuesto que apoyaremos y votaremos a favor del mismo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Diputada, el diputado Manuel Huerta desea formularle una pregunta, ¿la acepta usted?

La diputada Mónica García de la Fuente: No, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. No la acepta. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Compañeras y compañeros diputados, la prisa con la que pretenden sacar este acuerdo es motivo de la más amplia sospecha. No nos sorprende, pues la iniciativa de reforma política olió mal desde el principio. No debió haber pasado, por el simple hecho de las violaciones al procedimiento parlamentario.

Hoy llega la convocatoria para integrar el consejo del INE. Llega, lamentablemente, en tiempos de mediocridad política. Tiempos en los que nuestros gobernantes creen dirigir al país desde las portadas de las revistas de papel couché. Tiempos en que los legisladores no pueden respirar profundo si no se los autoriza su coordinador parlamentario. Tiempos en los que el régimen autoritario ha recuperado protagonismo como en sus mejores tiempos. Tiempos en los que el haiga sido como haiga sido ha trascendido fronteras partidarias.

La Junta de Coordinación Política, fiel prácticante de esa involuntaria creación política, ha traído por esa ruta a este pleno la convocatoria que en unos minutos más será aprobada por la aplanadora que integran el PRI y la izquierda y la derecha gobiernistas.

Consecuentemente a la convocatoria no se le moverá una coma ni se corregirá ninguna de sus deficiencias. Bastaría aquí citar sólo la argumentación que ha reiterado el diputado Mejía, en relación a la inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que bien valdría la pena que la compartiera hoy en este pleno.

No sé si reír o llorar, pero lo no contemplado en la convocatoria lo resolverá la Junta de Coordinación Política. Francamente, qué miedo. Antes de que la mayoría levante el dedo, sin saber para qué, deseo dejarles algunas reflexiones que vienen al caso.

En las contiendas electorales se concentran todos los vicios y taras del sistema político mexicano y la impunidad que lo protege, superar esa percepción social es la prueba de fuego para cualquier institución electoral.

El INE tiene, además, el reto de construir el nuevo andamiaje electoral sobre los escombros de una institución a la que se le supone parte del sistema de fraude electoral. Según Latinobarómetro, 72 por ciento de los mexicanos está insatisfecho con la calidad de nuestra democracia.

Explica esta cifra, el hecho de que los procesos electorales no garantizan legitimidad, los mejores ejemplos son Calderón y Peña Nieto. El hecho de que el país ha vivido históricamente los procesos electorales con un rictus de amargura y desesperanza. El hecho de que en la disputa por el poder se han rescatado prácticas proscritas desde hace décadas, que ejemplifican lo peor de la lucha política, el asesinato incluido.

Ésa es la realidad de la disputa por el poder al margen de la retórica oficial. Consecuentemente, es obligada la reconfiguración de las instituciones electorales. Sin embargo, antes de pretender resolver el problema del modelo electoral debemos democratizar la lógica del modelo político.

Qué sentido tiene, concluyo presidente. ¿Qué sentido tiene lanzar y pasar por el pleno esta convocatoria para la elección de consejeros si los asientos del INE ya tienen dueño?

¿Ustedes creen que las grandes figuras ciudadanas o los grandes juristas atenderán esta convocatoria, cuando la Junta de Coordinación Política, con su mentalidad acrítica, ya se repartió las posiciones?

Por supuesto que no. Nadie que tenga el menor prestigio que cuidar va a atender esta convocatoria. La realidad profunda es que mientras prevalezca la lógica de la rebatinga no podremos corregir los vicios que hoy se señalan al sistema electoral.

Dejo, concluyo presidente, con lo siguiente. Espero que lo que quede de dignidad en esta Cámara sea suficiente para imponer un marco democrático a esa convocatoria.

Con esa esperanza dejo a ustedes una propuesta, solo una de las muchas que podrían enriquecer este documento. La propuesta es, incluir en la convocatoria que todas las reuniones de la Junta de Coordinación Política serán abiertas y transmitidas por el Canal del Congreso, para que los mexicanos conozcamos de sus deliberaciones.

Creo que no es mucho proponer. Gracias a todos por su atención y por su tolerancia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Para responder alusiones personales tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Efectivamente, como lo comenta el diputado Alfonso Durazo, nosotros señalamos puntualmente en la Junta de Coordinación Política que había una clara contradicción en dos normas constitucionales: el artículo 102, que define la naturaleza jurídica, las atribuciones y las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que tajantemente señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es incompetente tratándose de asuntos electorales. Esto dice el artículo 102 constitucional.

Y en una pifia garrafal de esta Legislatura, en las prisas del intercambio de la reforma energética con la reforma política, al introducir en el artículo 41 constitucional este engendro llamado Comité Técnico de Evaluación, disponen que intervenga la Comisión Nacional de Derechos Humanos proponiendo a dos personajes para hacer la criba de los aspirantes a consejeros electorales, es decir hay una tajante contradicción en el cuerpo normativo constitucional, y como por aquí se decía se tiene que atender a una interpretación sistemática y funcional de la Constitución, y determinar que el artículo 102 es el artículo que establece claramente la naturaleza y la competencia de la CNDH.

El artículo 102 es para la Comisión de Derechos Humanos lo que el 3o. de la Constitución es para la Educación, el 123 es para la materia laboral o el 27 es en el tema agrario; por esa razón debe prevalecer el artículo 102 y declarar incompetente a la CNDH para intervenir en el proceso electoral.

Es claramente una intervención porque este consejo de notables va a discriminar y seleccionar únicamente a 55 aspirantes; evidentemente es un acto de naturaleza total y absolutamente electoral. Por esta razón nosotros estamos señalando que esta reforma es una pifia legislativa garrafal y es al mismo tiempo esta convocatoria una convocatoria marcadamente inconstitucional.

Todos los aspirantes que sean rechazados por este engendro llamado Comité Técnico de Evaluación van a poder recurrirlo vía el juicio de protección de derecho político-electorales del ciudadano, porque es manifiesta la inconstitucionalidad.

Nosotros pedimos al ombudsman, al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, que excuse a la comisión de participar en este Comité Técnico de Evaluación, que la poca autoridad moral que le queda como presidente de este organismo la emplee para excusarse. La Comisión de Derechos Humanos fue creada para velar —concluyo— por las garantías individuales, no para meterse en la polémica político-electoral, por esa razón nosotros vamos a votar en contra de este acuerdo, además de haber votado en contra, de origen, de esta reforma política mocha y esta reforma política que no beneficia a los ciudadanos. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, la diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:Con su venia, diputado presidente. Es importante este debate y preocupa que le hayan dado largas, que no lo hayan querido discutir desde el inicio, porque es un tema de trascendencia nacional. Y ahora debemos de asegurarnos de los trabajos de la construcción de las leyes secundarias en materia de reforma electoral, que seguramente ya iniciará en estos días el debate en el Senado de la República.

El día de hoy estamos asistiendo al inicio de la integración de lo que habrá de ser la nueva autoridad electoral nacional, nacida ésta de una reforma que en su momento, y aún, seguimos cuestionando en diversas aristas. Sin embargo la reforma constitucional se ha promulgado y se ha publicado, y sería un error para nosotras y nosotros como legisladores, y un incumplimiento hacia nuestros representados, marginarnos de este importante proceso.

Sabemos y conocemos la ilegitimidad y el comportamiento del actual IFE y de algunos de sus ex integrantes y actuales integrantes, y por ello es que debemos incidir y transparentar.

Tomando en cuenta que el INE es un organismo de nueva creación es acertado que se someta a un concurso la totalidad de las plazas vacantes a consejeros, dejando a salvo el derecho de consultar y de concursar por una de las nuevas plazas a los actuales consejeros del IFE afectados. Sin embargo, esperamos, consejeros del IFE actuales, que no se vuelvan a inscribir ante su penoso papel. De igual manera dejamos a salvo los derechos de quienes se registraron para concursar en la convocatoria pasada y ocupar estas vacantes.

El diseño de la presente convocatoria permitirá generar una legitimación de origen de los integrantes del Instituto Nacional Electoral, toda vez que quien seleccionará a los 55 candidatos es un ente ajeno por primera vez a los partidos políticos. Es decir, no viene de los grupos parlamentarios.

Esta convocatoria tiene mejor diseño que las anteriores. Me parece más favorable, ya que ajusta los tiempos y no dejará que una vez más el Poder Legislativo caiga en omisiones sobre esta convocatoria que, de llevarse conforme a lo estipulado, generará mayor certidumbre ya que el Comité Técnico evaluador nos propondrá, compañeras y compañeros diputados, los mejores candidatos a ocupar los cargos. Sin embargo, sería preciso aclarar y sugerir que a este Comité Técnico evaluador deberíamos de elegirlo nosotros en el pleno y no de manera discrecional en la Jucopo.

Dentro de algunas observaciones que tenemos es precisamente en relación con el proceso de selección y designación, en el cual los participantes a la integración del Consejo General deberán manifestarlo por escrito ante el Comité Técnico. Creemos que es importante que esto pueda ser no a través de un tercero, a través de una carta poder, sino de manera personal. Por ello creemos que no es pertinente, que no es deseable, que los aspirantes se puedan registrar a través de este tercero. Dicha posibilidad debería de eliminarse de esta convocatoria.

Dentro de algunas otras observaciones y precisiones, el Grupo Parlamentario del PRD va por privilegiar al servicio civil de carrera y alentarlo. Cuidar y garantizar la paridad de género. Garantizar la imparcialidad de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación. Garantizar la honorabilidad, imparcialidad, conocimiento y experiencia no sólo del Comité Técnico sino de los nuevos consejeros. No queremos que esto se vuelva a partidizar. Queremos transparencia.

Por ello, diputado, tenemos hoy la oportunidad de contar con un proceso aseado siempre y cuando le entremos todos de manera conjunta.

Concluyo, diputado presidente. El PRD, les garantizo, estará atento pero sobre todo vigilante de que ésto se cumpla. Y denunciaremos, trátese de quien se trate, cualquier intento de interrupción, intervención o irregularidades durante el siguiente proceso.

Por ello votaremos a favor a fin de avanzar y contar con un órgano electoral autónomo, eficaz y transparente, pero sobre todo democrático, para no poner en riesgo nuestras próximas elecciones.

Los mexicanos se merecen un buen árbitro electoral. Sólo así recuperaremos la confianza perdida en el órgano electoral y sus instituciones. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, el diputado Manuel Huerta desea formularle una pregunta.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Adelante, diputado.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede formularla, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Gracias, diputada Lizbeth. Usted ha argumentado que los tres partidos políticos de la Junta, que he sostenido van a ser votismo, usted dice que no, que el Comité Técnico de Evaluación va a ser impoluto.

Le quiero preguntar, que me diga usted, en qué parte de la convocatoria vamos a conocer, y los ciudadanos van a conocer, el origen de esas propuestas, máxime que los van a nombrar el día 20; se instala este comité el día 21.

Dónde, dónde está abierta la convocatoria, porque la he revisado y no encuentro, considero que no hay transparencia en el origen, lo que me hace presuponer que la Junta de Coordinación, estos tres partidos del régimen, del cual usted forma parte de uno de ellos, van a acordar cuotas.

Diga usted en qué parte de la convocatoria podemos conocer el origen de estas propuestas para este órgano tan importante como es el Comité Técnico de Evaluación.

Y si pudiera profundizar, cómo va este Comité Técnico de Evaluación a garantizar métodos objetivos para la evaluación.

Usted y yo fuimos miembros de una comisión en el anterior proceso para elegir un consejero y había un método: la entrevista. Hoy no vemos ningún método, nada más dicen que ellos van a elegir de esa manera. ¿Cuál es ese método? Quisiera que usted pudiera ampliar esto.

El Presidente diputado José González Morfín: Puede dar respuesta, diputada.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Gracias, presidente. En el caso de la dinámica que cada partido establece en los trabajos que se desarrollan en la Cámara. Soy muy respetuosa si existe comunicación entre los diputados de su partido y su coordinador.

Por aquí escuchaba argumentos de que hay diputados que no pueden ni respirar sin que su coordinador lo autorice. En el caso del grupo parlamentario del PRD no es así y no lo permitiríamos nunca.

En ese sentido nosotros tenemos ya muchos años trabajando el tema, y de manera particular en este proceso hemos estado atentos con el coordinador. Formamos una comisión de trabajo dentro del grupo parlamentario, más allá de nuestras mesas directivas, para que esos perfiles que integren el Comité Técnico evaluador sea efectivamente como lo queremos, personas que tengan calidad académica, moral, que no sean identificados con partidos políticos, porque desafortunadamente en los procesos pasados, usted y yo lo vivimos, a pesar de que hubo una convocatoria abierta, y lo vimos en las entrevistas, había jiribilla.

Creo que en la medida en que garanticemos que este comité técnico tenga la posibilidad de tener criterios, elaborados por ellos, más objetivos y académicos vamos a garantizar que el proceso sea transparente. Cuando menos en mi grupo parlamentario estamos atentos al debate, hemos participado y la verdad lo traemos —y lo digo abiertamente, y aquí está mi coordinador— lo traemos a raya, como pares, y no vamos a dejar que el coordinador solamente decida; es una decisión de todo nuestro grupo parlamentario. Con todo respeto, diputado.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tal como lo había dicho el Presidente, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido.

Sonido en la curul de la diputada Lilia Aguilar. Dígame, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): Gracias. Antes de continuar quería hacerle una pregunta a la diputada.

El Presidente diputado José González Morfín: Pero ya había concluido su tiempo, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Entiendo que ha concluido su tiempo. Primero, pedir que, dado que este tema es tan importante, se pueda seguir con el debate en el pleno. No duele a nadie que haya más argumentos y análisis sobre la propia convocatoria, una vez que ya ha habido el posicionamiento de la Junta de Coordinación Política.

Y sobre lo que la diputada Lizbeth ha dicho en la tribuna, lo que le pediría es que graciosamente pudiera otorgar una disculpa a los miembros del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, porque me parece que su respuesta no estaba en tema —usted la dejó pasar— y sus acusaciones son algo que ella podrá trabajar en el pasillo, pero no como algo que tenga que ver con el Instituto Nacional Electoral o un señalamiento tan grave como ése, que lo pueda hacer en otros medios que no sea la tribuna. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Ruego a la Secretaría continuar con el trámite que habíamos establecido.

La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Suficientemente discutido. Lo que procede ahora es dar cuenta de las proposiciones de modificación del acuerdo que dejaron por escrito. Le pido a la Secretaría dé lectura a lo que dice el documento en la columna segunda, donde dice debe decir. Las propuestas de modificación del diputado Manuel Huerta.

La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares: Propuesta de modificación del diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara. Debe decir: 3. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designará, mediante acuerdo de entre las propuestas que presenten los grupos parlamentarios, a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior.

Punto 1, numeral 6, debe decir: A partir de su instalación, el comité definirá sus propias bases de operación, así como los métodos, indicadores y modalidades de evaluación que garanticen la certeza, objetividad e imparcialidad a fin de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo y la convocatoria. Sus determinaciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Punto 2, debe decir: Se aprueba la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En cada una de sus etapas se observará la máxima publicidad, sus fechas límite y plazos improrrogables, que serán en los términos siguientes:

Punto segundo. Convocatoria de la inscripción de aspirantes. Punto 5. Debe decir: 1 a 4 igual. 5. La Secretaría General de la Cámara de Diputados integrará los expedientes correspondientes a cada aspirante, con la documentación presentada, y los turnará al Comité Técnico de Evaluación, relación que se publicará en el portal de la Cámara de Diputados con un breve extracto curricular.

Punto segundo. Convocatoria de la inscripción de aspirantes numeral 1, inciso j) debe decir:

1. Igual

a) al i) Igual

j). Se elimina.

Punto segundo, convocatoria de la evaluación de las y los aspirantes debe decir:

B. Evaluar su idoneidad para ocupar el cargo consejero presidente o consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con el método: indicadores y modalidad aprobados y publicados.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Huerta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se pregunta si se aceptan las modificaciones al acuerdo presentado por el diputado Manuel Huerta. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: No se aceptan. En consecuencia consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas...

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Presidente, quiero hacer una moción.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, permítame un momento, diputada. Estamos ya en el proceso de votación.

Me había pedido la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza y también el diputado Orihuela.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Sólo para solicitar que dada la naturaleza del acuerdo, como usted bien lo señala, puede ser vía votación económica pero para dar aún mayor certeza a la votación, solicito respetuosamente a esta Presidencia ordene la votación por tablero, es decir nominal. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Voy a consultar a la asamblea sobre ese tema. Diputado Orihuela, ¿dígame con qué objeto?

El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Queremos dejar a salvo nuestra posición como diputados por el estado de Morelos, al menos del distrito dos y quinto. Estamos en contra de que una cúpula elija al comité técnico y aún más al consejero presidente, dejar nuestra posición porque da la impresión de que en el PRD todos estamos de acuerdo y no es cierto, al menos la posición nuestra es...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, ya está cerrada la discusión.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Estamos en contra porque...

El Presidente diputado José González Morfín: Ya lo dijo usted, pero está cerrada la discusión.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Permítame, permítame diputado, porque las aspiraciones de la sociedad civil en esta Cámara de Diputados era de que se ampliara el marco democrático, el marco participativo de la sociedad, y hoy lo están cerrando el PRI, el PAN y desgraciadamente una parte de mi partido, que no comparto.

Hoy, la ciudadanía mexicana requiere de un marco político electoral amplio y abierto...

El Presidente diputado José González Morfín: Su intervención ya quedó registrada.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): ...que no tengamos miedo a la participación de la ciudadanía.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Alfonso Durazo, por último, y voy a abrir el tablero de votación para recoger la votación del acuerdo. Dígame, diputado ¿con qué objeto? ¿Con qué objeto, diputado Durazo?

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente, nada más para recordarle que en mi participación dejé una propuesta en el sentido de agregar a la convocatoria que todas las reuniones de la Junta de Coordinación Política serán abiertas y transmitidas por el Canal del Congreso...

El Presidente diputado José González Morfín: No la recibimos por escrito, diputado. Las del diputado Huerta sí las recibimos. Lo lamento. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación nominal del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo.

(Votación)

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 389 votos a favor, 4 abstenciones, 50 en contra.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado el acuerdo.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.



BELINDA RINCON VARGAS - JOSE ARMANDO GALANES GUTIERREZ

El diputado Carlos Alberto García González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Carlos Alberto García. Dígame, diputado Carlos Alberto García, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): Estimado presidente, le rogaría que a través de su conducto pudiera este pleno de la Cámara de Diputados guardar un minuto de silencio en memoria de los ciudadanos Belinda Rincón Vargas y José Armando Galanes Gutiérrez, ambos servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que fallecieron el pasado 14 de febrero en cumplimiento de sus funciones como entrevistadores haciendo el censo económico. Como diputado y consejero del Inegi le pediría si pudiéramos expresar nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y compañeros de trabajo.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se concede el minuto de silencio solicitado por el diputado Carlos Alberto García. Se ruega a las y a los presentes ponerse de pie.

(Minuto de silencio)

Dé cuenta la Secretaría del siguiente asunto.



ELIMINACION DEL REQUISITO DE VISA QUE SE EXIGE A LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE VISITAN CANADA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de la séptima Cumbre de Líderes de América del Norte, por celebrarse el miércoles 19 de febrero de 2014, en Toluca, México, solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal promover frente a sus homólogos, los asuntos migratorios y, particularmente, tratar el tema de la eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de la séptima Cumbre de Líderes de América del Norte, por celebrarse el próximo miércoles 19 de febrero, en la ciudad de Toluca, estado de México, solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal promover frente a sus homólogos, los asuntos migratorios y particularmente tratar el tema de la eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Está a discusión el acuerdo. Del mismo modo, como en el anterior acuerdo de la Junta de Coordinación Política, podrán hablar hasta tres oradores en contra, tres a favor. Y después preguntaremos al pleno si el asunto está suficientemente discutido. Entonces, tiene primero el uso de la voz el diputado Ricardo Monreal Ávila.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano la Cumbre de Líderes de América del Norte, que se realiza mañana en la ciudad de Toluca, no merece una bienvenida por parte del Poder Legislativo mexicano.

Podemos, sí, saludar y desearles una feliz estancia en lo personal a cada uno de los distinguidos visitantes, al presidente Barack Obama, a Stephen Harper, primer ministro de Canadá, pero de ninguna manera una legislatura que dice representar los intereses nacionales y el sentir de la mayoría ciudadana puede saludar un encuentro donde no se van a abordar ninguno de los temas de interés de la agenda diplomática mexicana como son: la migración, la revisión del Tratado de Libre Comercio, la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, el espionaje indiscriminado y sistemático a gobernantes y ciudadanos mexicanos por igual, y de manera especial el cambio en el enfoque a la lucha transfronteriza contra las drogas.

La Cumbre de Toluca está dominada por los intereses, la perspectiva y las indicaciones de una de sus partes, los Estados Unidos. Los temas son: cómo garantizar la inversión, el comercio, y de manera especial la energía barata a nivel regional.

No podemos dar la bienvenida a una cumbre que además de no tratar ninguno de los temas de interés nacional está orientada a exaltar y a bañar de incienso al mandatario anfitrión por las presuntas reformas estructurales que están impulsando a México, reformas que paradójicamente son bien vistas en el exterior pero aquí son repudiadas y rechazadas cada día con más intensidad. Como la reforma laboral que genera desempleo, como la reforma fiscal que está haciendo quebrar a las empresas, a las clases medias y a la economía popular familiar, y una reforma energética que mes a mes encarece la luz, el gas y las gasolinas.

Estas reformas no están salvando a México, al contrario, lo están hundiendo más en el pantano de la desigualdad, del desempleo, la inseguridad y la violencia.

Quienes esperaban un replanteamiento del TLC a 20 años de entrada en vigor, han quedado decepcionados. No habrá tal, los tratados bilaterales de libre comercio están agotados, responden a otro momento de la globalización, lo nuevo son los acuerdos multirregionales, como la Alianza Transpacífico.

Se busca además que en la próxima década el comercio, la inversión, la tecnología y, sobre todo, la energía se muevan libremente a través de polos regionales mundiales ya no de manera bi o trinacional; es la transición del orden económico unipolar dominado por Estados Unidos al nuevo orden económico multipolar con cuatro o cinco potencias económicas mundiales.

México debería estar buscando su consolidación como potencia regional emergente frente a estos reordenamientos mundiales, tal como lo han hecho India, Brasil, Irlanda pero está dejando ir la oportunidad. Con la reforma energética, en lugar de garantizar el acceso seguro a fuentes de energía propias y soberanas se hizo una reforma en sentido contrario, se aprobó la entrega del petróleo y la electricidad al mejor postor, se institucionalizó el pillaje y el saqueo.

La viabilidad económica de América del Norte, Canadá y México en este nuevo orden económico multipolar depende de un factor clave en la producción manufacturera e industrial: energía barata. Se trata de extraer y explotar en el menor tiempo posible el mayor número de pozos petroleros y de gas shale en tierra y mar, a fin de disponer de una oferta segura y baja en precios de estos recursos, sin importar el costo medioambiental de su producción.

Por esa razón, ciudadano presidente, nosotros no podríamos estar de acuerdo ni saludar, porque finalmente no es en beneficio de México, no es en beneficio del país. Creemos que hoy México debía retomar el rumbo perdido desde hace décadas.

Se equivocan aquellos que piensan que con esta reconfiguración regional de América del Norte México tendrá una oportunidad de crecimiento y bienestar, no la obtuvimos con el Tratado de Libre Comercio, que generó islotes de prosperidad rodeados de océanos de desigualdad y pobreza. Tampoco la obtendremos con la Alianza Transpacífico, porque el diseño con el que los gobiernos mexicanos se insertan en estos acuerdos de integración regional son de una dependencia estructural.

Lejos de promover acuerdos de integración regional que fortalezcan el mercado interno, la independencia tecnológica, el comercio justo, la seguridad energética y el desarrollo industrial nacional se han orientado a la apertura comercial indiscriminada, al desmantelamiento de la planta productiva interna, al abandono del campo y a la privatización sistemática del patrimonio nacional.

Nosotros les deseamos una estancia agradable en México. Pero no creemos que México se vaya a beneficiar con ningún tipo de acuerdo. Es claro que a lo que vienen es a ratificar el pillaje y el saqueo, la entrega indiscriminada de nuestro patrimonio, el petróleo, es lo único que les interesa. Así es que allá ustedes que pecan de ingenuos.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz para hablar a favor del acuerdo, el diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, medios de comunicación y aquellas personas que nos siguen a través de las redes sociales.

Sin duda, este tema es fundamental para nuestro país porque tiene que ver con la agenda nacional e internacional que está llevando el Estado mexicano. La reunión que el Ejecutivo va a tener, nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, con Canadá y con Estados Unidos de América, sin duda es un espacio importante para promover el debate.

Eso es lo que nosotros queremos con este punto de acuerdo, que se pueda abrir el debate, que se reconozca la visión internacional que tiene México respecto a los demás países. Pero que sobre todo se preocupe por los intereses de los mexicanos que viven en el extranjero.

Y voy a tocar dos temas que me parecen fundamentales, y a todos nosotros como diputados nos deben de interesar, el primero tiene que ver con las visas de Canadá que se tienen para los mexicanos.

Desde esta tribuna hacemos un exhorto para que esas visas que hoy existen, en el marco de la buena convivencia, del trato, de los acuerdos, puedan ser eliminadas para que los mexicanos no necesitemos visa para poder entrar a Canadá.

Un segundo tema —que es fundamental, sin duda— es lo que tiene que ver con la reforma migratoria. En la reforma migratoria, como país tenemos mucho qué decir y no podemos estar ausentes del debate.

Es en la reforma migratoria en donde México debe de tener su principal interés, porque son los mexicanos que viven en Estados Unidos los que están, en algunos casos, siendo violados sus derechos, en otros en donde no se les reconocen todas las facultades y la capacidad que tenemos para poder producir.

Y desde aquí hacemos un exhorto para que el presidente Obama, los congresistas en el Senado y en la Cámara de Diputados puedan legislar sobre este tema con una visión humanista, con una visión centrada en la persona, con una visión centrada en las potencialidades que tienen los mexicanos para producir y para desarrollar.

Y quiero, brevemente, tomar sólo 15 segundos de este punto de acuerdo para desde esta tribuna, desde el Congreso mexicano, demostrar nuestra solidaridad con el pueblo venezolano, con Leopoldo López y con todos aquellos que están siendo violados sus derechos en Venezuela. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en contra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Aunque muchos mexicanos, sin duda, tienen este legítimo deseo a no ser requeridos de visa, inclusive no nada más en Canadá, para Estados Unidos, que hubiera una libre circulación de seres humanos.

Hay que decir que el Tratado de Libre Comercio, que hace 20 años ofreció la libre circulación de seres humanos, en algún momento de la historia se convirtió solamente en una libre circulación de mercancías, y evidentemente las restricciones son mayores.

Ustedes, diputados del régimen, del PRI, del PAN y algunos del PRD, han legislado para generar mano de obra barata y continuar la entrega, incluyendo la mano de obra. Los ciudadanos, volverlos esclavos en su tierra.

Y obviamente esta Cámara debería de estar exigiendo tocar los temas nodales de esta relación internacional. El tema del espionaje que ejercen los Estados Unidos sobre los mexicanos y sobre el resto del mundo. Y sobre todo el plantear la renegociación del Tratado de Libre Comercio. No tirarse de tapetes al interés de estos intereses imperialistas.

Yo quiero dar datos duros de lo que han significado estos 20 años de Tratado de Libre Comercio, mismo que por suerte hace esos mismos años en esta tribuna yo estuve debatiendo con muchos compañeros lo que iba a ocurrir y trágicamente ocurrió.

Miren, la tasa promedio de crecimiento anual del PIB ha pasado del periodo 70-82, de 6.28 a 2.28 en estos años de Tratado de Libre Comercio.

Obviamente ha bajado también el ingreso per cápita en este mismo periodo, de 3.07 a 0.097. Bajando la productividad del país a una situación fuertemente agresiva en contra de toda la planta productiva.

Y miren, no lo digo yo, el Banco de México sostiene un déficit comercial de 124 mil 460 millones de dólares entre 1993 y 2013. Y eso, si descontamos los ingresos del petróleo, el déficit acumulado en estos 20 años sería de 329 mil 554 millones de dólares, por lo cual hemos descendido del cuarto al vigésimo tercer lugar de 1994 al 2012. Y con un retroceso del 14.35 en el sector industrial.

Podría seguir dando datos, la situación en el campo ustedes la conocen. La situación del salario mínimo entre 1994 al 2012, ha bajado de 78.84 pesos a 57.04. Y los índices de precios al consumidor han bajado de 17.86 pesos en el 93, más bien han subido, a 108.80 centavos hasta octubre de 2013. Esto, estamos hablando de un incremento de más del 10 mil por ciento en una década.

Y ya, lo que me interesa subrayar, son tan cínicos que en el propio Plan Nacional de Desarrollo 2012-18, ese cerebro que dicen que tienen, el señor Videgaray, sostiene en su política económica que en materia de productividad, y ahora que vamos a discutir esto —concluyo presidente—, confirma que esta productividad ha decrecido en los últimos 30 años a una tasa promedio anual del 7 por ciento.

Y ahí mismo anuncia que esta crisis económica que se sostiene, y agravada por este tratado que firmaron ustedes, los que le apostaron al neoliberalismo, al Consenso de Washington o más que apostar, los que aceptaron las imposiciones de los imperialistas, él, Videgaray, sostiene —Peña Nieto— en este documento que la recuperación económica mundial —concluyo, presidente— tomará años, inclusive lustros. Esta realidad insoslayable, escriben en este documento, circunscribirá el acontecer económico de países y regiones. Por eso son los reyes de la mentira. Ahí está la televisión que ahora sí van a bajar las gasolinas, van a bajar los precios del gas, la luz.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, su tiempo ha concluido.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Culmino, presidente. Voy a culminar nada más, presidente. Pero en sus propios documentos institucionales ustedes saben que esto es grave porque van a pasar décadas y la economía del pueblo va a ser menor.

Aquí deberíamos de estar exigiendo que estuviésemos renegociando este tratado, sobre todo cuando hay una fuerte oposición a la entrega del petróleo y deberíamos estar cambiando el capítulo sexto...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, le pido que concluya. Hace tiempo que concluyó el tiempo al que tenía derecho.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Culmino. El capítulo sexto y octavo de este tratado. Claro que les duele y por eso gritan, porque les dice uno la verdad, que son unos mentirosos y que están entregando...

El Presidente diputado José González Morfín: Su tiempo se agotó, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: ..al imperio los bienes del país.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra para hablar a favor, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, presidente, con la venia de la asamblea. Después de 12 años de ausencia, aparentemente, de México en el plano internacional, hoy se le invita al presidente Peña Nieto a comer en la mesa de los adultos de nuevo. Sí, estamos de acuerdo, éste es un espacio para abrir el debate, donde finalmente México logra que se le tome en cuenta en este ensamblado geográfico del norte, donde por muchos años debido al liderazgo regional que mantenía en Latinoamérica donde México no era solamente líder económico, sino también casi moral de la región; todo esto se perdió. Luego caímos al sueño del Tratado de Libre Comercio que ha tenido un sinnúmero de abusos y que ha acabado casi con el campo de este país.

El día de hoy en esta cumbre definitivamente no se abordan los temas prioritarios para México, no se aborda el tema de migración, no se aborda el tema de tráfico de armas que es indispensable para abordar el tema de seguridad en este país, especialmente en lo que tiene que ver en el tráfico de armas de Estados Unidos de América hacia México, no se aborda el replanteamiento de los abusos del Tratado de Libre Comercio, no se aborda el tema de trata de personas o narcotráfico.

Sin embargo hay quienes dicen —y nosotros no siendo ingenuos, pero sí tratando de pensar bien— que en esta agenda se abordarán y se replantearán temas económicos. El secretario de Economía ha dicho que de esta cumbre saldrá como resultado una negociación en la movilidad de la inversión extranjera directa entre los tres países de América del Norte.

Nosotros lo que creemos es que éste es un buen escenario —y aquí siendo malpensado— para que el Presidente Peña Nieto pueda atraer inversión a esta reforma energética que ya se ha aprobado en esta Cámara de Diputados.

Con la apertura del mercado en Medio Oriente sobre el petróleo y las nuevas características que ha adquirido Irán para su inversión en energía, no le queda a México, después de esta reforma, más que tratar de atraer inversión extranjera porque pareciera que al Presidente Peña Nieto se le está yendo toda la inversión fuera de este país.

Nosotros creemos que hay pendientes y es a lo que queremos hacer alusión. Hacemos un exhorto comedido para que México defienda y represente realmente a los mexicanos en este encuentro de líderes de los países y que, cuando menos, tratemos de dejar en la agenda para próximos encuentros el tema de migración y movilidad laboral. Es indispensable.

No debemos de estar pensando en nuestros connacionales que viven en Estados Unidos solamente con fines electorales, sino también de cómo podemos tratar este tema de manera diferente y cómo podemos generarles, a través de estas relaciones bilaterales, mejores oportunidades y un trato digno y con derechos humanos en Estados Unidos; sobre todo creo que debemos dejar en la agenda para relaciones bilaterales con Estados Unidos la seguridad en la frontera.

Queda pendiente, compañeras y compañeros diputados, determinar las mejoras y los arreglos en el Tratado de Libre Comercio y la estrategia del destino de las inversiones de Norteamérica. Ése sería el verdadero beneficio para los mexicanos en este tema y en esta cumbre. Muchas gracias.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán(desde la curul): Presidente, si la oradora me acepta una pregunta.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, el diputado Juan Pablo Adame deseaba hacerle una pregunta, ¿la acepta usted?

La diputada Lilia Aguilar Gil: Sí, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Compañera, no sé si usted sepa cuántas reuniones bilaterales tuvo nuestro ex presidente Felipe Calderón con el gobierno de Estados Unidos.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Yo le diría, compañero diputado, no se sienta directamente ofendido. Mi analogía inicial es porque durante 12 años —y tenemos que aceptarlo— México estuvo sentado en la mesa de los niños para comer y ahora evidentemente, dada la reforma energética, lo están invitando a comer a la mesa de los grandes.

Sé que hubo relaciones bilaterales no solamente con Estados Unidos, sino también con Canadá. No conozco el número específico pero creo que eso es irrelevante si usted considera que finalmente, definitivamente, México estuvo desaparecido del plano internacional y geopolítico internacional en estos 12 años. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja. No es dictamen, perdonen, en contra del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Le doy la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos y maestros de la Universidad Autónoma de Querétaro que se encuentra hoy aquí invitados por el diputado José Guadalupe García Ramírez. Bienvenidos y bienvenidas a la sesión.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Este acuerdo que se somete a este pleno nos parece tibio y timorato frente a la magnitud de los problemas que enfrenta el país en la relación bilateral con Estados Unidos y desde luego también con Canadá.

Nosotros cuestionamos que esta reunión en la nueva capital del país que es Toluca, al menos la capital priista, tiene como objeto inscribirse en esta búsqueda enfermiza de apoyos externos ante la carencia de apoyos internos.

Enrique Peña Nieto está decidido a ser candil de la calle y oscuridad de la casa y aunque esta reunión es aquí a nivel local, va precedida de todo un culto a la personalidad afuera de México porque es evidente, y ellos lo saben, que la popularidad presidencial ante sus reformas fallidas se está desplomando.

Está buscando oxígeno con el presidente Obama, el primer ministro Harper y están generando toda esta parafernalia para tratar de lucir como estadista mientras la economía del país está estancada, los reportes internacionales de derechos humanos reprueban a México, mientras hay un clima de polarización social y la inseguridad pública sigue desbordada.

Valdría la pena que se preguntara en esa reunión, qué pasó con el control de armamento por parte de los Estados Unidos, qué pasó con esa operación Rápido y Furioso en la cual se vulneró la soberanía y se generó un operativo que vulneró la seguridad del país y fue una franca intervención.

Valdría la pena revisar qué ha pasado con la Iniciativa Mérida. Valdría la pena revisar críticamente el saldo del Tratado de Libre Comercio y no solamente hacer un festejo hueco.

Creemos además que en el tema energético, conforme al cambio climático y a las necesidades ecológicas globales, tiene que haber una prohibición tajante, a la fractura hidráulica en la explotación del gas de lutita o gas shale.

Esos son los temas relevantes. Evidentemente que estas reuniones cuando son productivas son benéficas para los países, pero en la coyuntura actual no es sino una reunión para la foto, para la palmada mutua y para tratar de ganar fuera del país lo que están generando de descrédito.

Todas las reformas han sido fallidas a la fecha. Ninguna reforma de las que aquí se han aprobado le ha beneficiado a los ciudadanos del país.

Hoy los mexicanos pagan más impuestos, cobran menos salarios y viven carestía. Por eso nosotros creemos que lejos de estar salvando a México, el presidente está conduciendo a México al despeñadero.

Y queremos preguntar a la Oficina de Comunicación Social de la Presidencia de la República que aclare si erogó recursos públicos para la entrevista de Time, que aclare cuánto le costó ese recurso propagandístico que utilizó. Y vamos a emprender también, con aquellos legisladores que así lo quieran, una carta junto con los ciudadanos para pedirle también a la revista Time que aclare la situación porque se está diciendo una gran mentira de la situación del país.

Creemos que ésos son los temas que se deben tocar; lo demás es parafernalia, culto a la personalidad y apoyos recíprocos ante la pérdida de popularidad de ambos mandatarios y ante la pérdida de resultados concretos para la población. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene finalmente la palabra la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf (desde la curul): Solicito la palabra, señor Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Inmediatamente después le doy la palabra, ya le había dado la palabra a la diputada. Me espera un momento, diputada. Aprovecho y le doy la bienvenida al presidente municipal de Ciudad Altamirano, Reynel Rodríguez Muñoz, que está aquí invitado por el diputado Manuel Añorve. Bienvenido.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras, compañeros. Quién podría estar en desacuerdo en que demandemos de Canadá reciprocidad en el tema de las visas, creo que nadie absolutamente. Sin embargo, estoy absolutamente convencida de que la relación con Canadá tiene que transformarse.

Tocaré algunos de los asuntos que deben estar en la mesa, no sólo en la reunión que se dará mañana, sino de manera permanente y que de verdad nos causan una enorme indignación. ¿A qué me refiero? Me refiero de manera puntual y específica al trato, a la conducta, a cómo se comportan los canadienses y hablo específicamente de las empresas mineras en nuestro país. El saqueo es absoluto, pero la falta de respeto al estado de derecho en México por parte de las empresas canadienses es también inaceptable.

Cuando hablo de que violentan nuestro estado de derecho, me refiero específicamente, por ejemplo, al caso de Goldcorp Corporation que está presente en mineras importantes en nuestro país, ante resoluciones en firme de jueces. Éste es el país en donde extraen más minerales y más oro, incluyendo su propio país. Por ejemplo en el caso de Mazapil, en Zacatecas, ha determinado la autoridad judicial que la empresa canadiense debe restituir un cerro completo a los habitantes y pobladores de esa región y la empresa se niega a acatar nuestro estado de derecho.

¿Qué no deberíamos exigir que el gobierno canadiense y nuestros colegas del parlamento demandaran que se respete el estado de derecho? Es así como se finca una buena relación.

También quiero hacer mención a los trabajadores migratorios mexicanos en Canadá. Apenas hace unas cuantas semanas, días, en diciembre de 2013, la ministra de recursos humanos y desarrollo de aptitudes en Canadá dio a conocer la determinación del gobierno canadiense de eliminar el seguro de desempleo y los beneficios de paternidad y maternidad para los trabajadores migrantes que participan en el programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá. Qué resulta además insoportable ésto. Que los trabajadores migrantes continúan pagando al Fondo de Protección Social; se les descuenta desde 1974 y sin embargo no podrán gozar de esos beneficios. Me parece sustancial que demandemos respeto y que nuestro gobierno actúe con una posición no sólo digna, sino que se trata de los derechos de mexicanos y mexicanas en nuestro territorio por empresas mineras canadienses y de mexicanos que van en programas acordados por los dos gobiernos.

Eso es absolutamente indispensable y es sustancial, y por cierto, en la reunión con el presidente Obama, habría que decir que en el caso del petróleo y de los energéticos, el artículo 35 constitucional señala la obligación a que la población sea consultada, y que hasta el año que entra, en junio, en las elecciones, cuando se dé la consulta la población determinará qué hacer con esos energéticos.

Éste no es un asunto cerrado, es un asunto que está abierto, y por eso no puede ponerse en venta el país, y también yo deseo subrayar, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, que en el caso de nuestros migrantes la decisión que ellos tomen sobre los migrantes allá no es un asunto de política interna de Estados Unidos, es un asunto de la relación bilateral y tenemos que demandar que se paren las deportaciones, que se detenga la separación de familias, y yo diría de manera muy puntual, y me parece que son dos temas —y con eso termino— que no pueden dejar de estar en la agenda, el de la venta de armas.

Hay alrededor de 12 mil puntos de venta de armas del lado norteamericano en la frontera con México. ¿Es un asunto de política interna de Estados Unidos?, pues claro que no, es un asunto de la relación bilateral. Y nos debe importar nuestra seguridad nacional porque el baño de sangre que tenemos tiene las armas que provienen de la industria armamentista norteamericana. Esto tiene que ser una exigencia clarísima planteada por nuestro gobierno y también por nosotros como legisladores.

Y finalmente, en el caso del Tratado de Libre Comercio, aunque hay una gran cantidad de temas, hay que decir que las asimetrías en el campo han destrozado al campo mexicano, porque mientras allá gozan de enormes subsidios, los agricultores norteamericanos, destrozando al campo mexicano, aquí no es así.

Por eso estando de acuerdo con las visas —termino, señor presidente— es que demandemos reciprocidad, hay una gran lista de temas que nos tendrían que llevar a una relación basada en el respeto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Lo anoto, me pidieron desde su lugar hacer uso de la voz la diputada Loretta Ortiz, el diputado Javier Orihuela y ahora el diputado Raúl Gómez. A ver, sonido en la curul de la diputada Loretta Ortiz. Dígame, diputada.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Gracias, presidente. Es para una rectificación de hechos. Si así se le puede denominar.

El diputado Jaime Bonilla y su servidora queremos deslindarnos de las manifestaciones hechas por la diputada del PT, Lilia Aguilar, en el sentido de que no estamos, ni ahorita, ni estaremos jamás de acuerdo en que se acepte la inversión extranjera por parte del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica. Es una cuestión de soberanía nacional, porque además de los riesgos que se corren en cuanto a la exploración y explotación, está poniendo en manos extranjeras, en mecanismos internacionales de solución de diferencias este recurso energético que debería de estar sometido precisamente a tribunales nacionales.

No vamos a estar de acuerdo en esas afirmaciones de que nos sentamos en la mesa de los mayores. Un país soberano siempre debe ser respetado como un Estado soberano, y no hay distinciones entre países mayores y países menores. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Javier Orihuela. Dígame, diputado.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Quiero proponer a esta Cámara de Diputados, a este Poder Legislativo, a estos representantes populares, a estos representantes que fuimos a pedir el voto casa por casa, para que seamos consecuentes con ese compromiso que tenemos con los ciudadanos. Creo que tenemos un gran compromiso, seamos del PRI, del PAN, del partido que sea. Tenemos un gran compromiso.

Esta cumbre que se celebra el día 19 es de forma solamente, pero tiene un gran fondo: continuar lo que se inició en 1994 con el Tratado de Libre Comercio. Y aquí quiero referirme a los líderes de organizaciones campesinas, como el compañero Chava Arellano, Chava Romero, a los compañeros de Acá, de Antorcha Campesina, a los compañeros de la Cihuac, para que hoy como diputados pudiéramos proponer a esta cumbre el tratar asuntos de verdadera trascendencia para el campo mexicano, porque esta cumbre hoy a lo que viene es a continuar con esta —creo que se inició hace 20 años.

Y quiero recordar hoy las palabras de muchos de aquellos líderes —no sé si recuerdo bien—, de Gamboa Pascoe y —no sé si también de nuestro amigo— el súper coordinador de esta Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, donde se nos había ofrecido que con la firma del Tratado de Libre Comercio se iba a transformar nuestro país, con la firma del Tratado de Libre Comercio se ivan a allegar recursos económicos a los bolsillos de los campesinos, modificando el artículo 27 de la Constitución.

Hoy la verdad, después de 20 años, todos vemos priistas, panistas, perredistas, petistas vemos el saqueo y la situación en que se encuentra el país en general, pero particularmente nuestro campo.

Quiero referirme al campo mexicano, lo que está pasando con la caña, con la entrada de la fructuosa, lo que está pasando con el arroz, con la entrada del maíz asiático, lo que está pasando con el maíz, con la entrada de millones de toneladas en nuestro país, y saqueándose las áreas productoras de nuestro país, comprando maíz extranjero...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, le pido que pueda concluir.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Permítame. Hace rato usted me cortó la palabra. Y exportando mano de obra barata. Mano de obra barata hacia Estados Unidos, y a los compañeros y a las familias les cuesta mucho dinero porque se cobra en dólares. Y hoy espero que Obama pueda quitar esas visas para que haya ese libre comercio de mano de obra. Ojalá

Pero denunciar que ese Tratado de Libre Comercio nos ha transformado solamente en consumidores. Y hoy viene Obama, con los líderes de esa cumbre, a continuar con ese Tratado de Libre Comercio. ¿Qué quieren ahora? Que legalicemos la entrada de las grandes transnacionales canadienses...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, le pido...

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Permítame. En nuestro campo, que está concesionado. Compañeros del PRI...

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido, por favor, que concluya con su intervención, diputado.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Sí voy a concluir. Compañeros del PRI les pido a ustedes que reflexionen sobre lo que está pasando. Y hoy vienen por que se continúe la reforma agraria, ahora con los bienes comunales, para que puedan las compañías transnacionales explotar más fácilmente los recursos minerales de nuestro país, para que puedan más fácilmente impactar ambientalmente nuestros recursos naturales.

Les pido de veras, encarecidamente, compañeros del PRI y del PAN, con quien tengo mucho cariño, que piensen, que reflexionen, que no permitamos que se siga saqueando este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Raúl Gómez. Dígame, diputado.

El diputado Raúl Gómez Ramírez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Aprovechando la Cumbre, esperemos que el presidente Enrique Peña Nieto le recuerde al presidente Obama que en los 40 los ex trabajadores migratorios fueron quienes levantaron el campo, porque no tenían mano de obra para poder cosechar lo que el campo norteamericano tenía sembrado.

Recordarle eso, pero también recordarle al presidente Peña Nieto que hay un compromiso con esos ex trabajadores migratorios. Así como fueron a levantar las cosechas, también tienen derecho a que se les entreguen esos 38 mil pesos que se tienen pendientes. Es cuanto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Sonido en la curul del diputado Roberto López Suárez.

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente, presidente, reiterar la posición de nuestros compañeros del Grupo Parlamentario del PRD y sumarme a la petición que hace el diputado que tuvo acceso a la palabra antes que un servidor, en el sentido de que esta cumbre sirva para la atención a los ex braceros que durante muchos años, y sobre todo en esta legislatura han estado semana tras semana a las afueras de esta Cámara de Diputados exigiendo este pago que no ha sido dado durante muchos años.

También decirle, sobre todo a la sociedad mexicana, que esta cumbre parecería como que la fiesta terminal de la entrega del petróleo mexicano. Si bien respetamos la visita de los titulares de los países vecinos, no son bienvenidos por el pueblo de México, parecería que vienen a festejar y repartirse el botín y veamos lo que está sucediendo desde el mes de enero.

Es mentira lo que promovió el presidente Peña Nieto, los salarios no mejoran, los productos básicos suben cada día más y el Tratado de Libre Comercio después de tantos años no ha servido para mucho, ni mucho menos para la economía familiar.

Con todo respeto les digo a mis compañeras y compañeros diputados que el pueblo de México no tiene ningún beneficio de esta cumbre que se está dando en el estado de México. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Voy a dar, desde su lugar, también el uso de la voz a la diputada Córdova Bernal y a la diputada Ceseñas Chapa, y después voy a preguntar a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Tiene el uso de la palabra la diputada Córdova Bernal, desde su lugar.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): Muchas gracias. Precisamente en este tema para esta reunión del día de mañana, hacerles el exhorto para que a los trabajadores mexicanos braceros, los ex braceros precisamente de este programa, sigue habiendo una deuda con ellos ya que se les descontó el 10 por ciento precisamente de sus sueldos. Y esta Cámara les ha negado —porque ya tenemos más de un año con este tema y no se ha puesto aquí ante el pleno— esta Cámara les ha negado su derecho a recuperar esos recursos. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Finalmente, la diputada Socorro Ceseñas Chapa. Dígame, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa:Gracias, señor presidente. Veinte años de ese tratado y nefastos resultados. Creo que es momento que Enrique Peña Nieto tenga que fijar una posición urgente y firme en ese sentido y no operar simple y sencillamente como un gerente de la nación.

Los resultados saltan a la vista. Es imperioso que el Estado mexicano dé cuenta y atienda de manera puntual el sector campo. Es necesario que se atienda debidamente a los productores. Ya hubo resultado unánime, aprobación unánime en el periodo de la Comisión Permanente de la revisión de este Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por lo que requerimos, demandamos, exigimos a Peña Nieto, integrar en la agenda del Ejecutivo federal la demanda de la revisión integral del mismo, en particular el capítulo séptimo.

Recordarle al Ejecutivo y al Legislativo que abra una ruta para eliminar ese coyotaje que existe entre productores y quien compra sus productos. Es necesario atenderlo puntualmente y no esperemos que todo nuestro Estado mexicano viva lo que están viviendo los productores de Michoacán.

Tenemos también que pedirle a la Comisión Federal de Competencia una inmediata revisión del sector agroalimentario.

Basta ya de monopolios, basta ya de estar abusando de nuestros productores en el país. El compromiso del Ejecutivo federal debe de ser por el campo y no puede omitir —obviamente— el hablar del tema de la reforma migratoria. Son muchos los muertos —hombres y mujeres— de nuestro país que han sido vilmente asesinados en el paso de la frontera y, en algunos momentos, dentro del territorio mexicano.

México no ha alzado la voz para decir: basta a esa ola de sangre, que el gobierno norteamericano ha hecho de nuestros compatriotas. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado. Comuníquese.

Le doy la más cordial bienvenida al diputado Alejandro Cano, diputado local de Querétaro, que está aquí invitado por el diputado Marcos Aguilar. También a un grupo de ciudadanos y estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que se acaban de retirar del recinto, que estuvieron aquí invitados por el diputado Marcos Aguilar. Bienvenido, diputado.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a otro acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ATENCION A LOS DAMNIFICADOS POR EL CICLON MANUEL Y LA TORMENTA TROPICAL INGRID

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Fondo de Desastres Naturales que remitan un informe de los avances que han tenido respecto a la atención de los damnificados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que afectaron al país

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Fondo de Desastres Naturales que remitan un informe de los avances que han tenido respecto a la atención de los damnificados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que afectaron al país en septiembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado José González Morfín: Está a discusión el acuerdo. Para hablar a favor tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Éste fue un acuerdo que se tomó el día de ayer, que derivó de una solicitud del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, en el sentido de solicitar la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua y del titular del Fondo Nacional de Desastres.

La solicitud de comparecencia no se descartó, pero se pidió que en primer término los titulares de ambas dependencias informaran sobre la situación que prevalece en el estado de Guerrero, porque al día de hoy sigue habiendo tortuguismo, insensibilidad y un gran burocratismo para erogar los recursos del Fonden, y por otro lado, para que la Comisión Nacional del Agua cumpla su función institucional.

Hay quejas de los diferentes lugares de Guerrero, del mismo Acapulco, de la Costa Grande, Coyuca de Benítez, de La Montaña, porque más allá de los discursos y de las continuas visitas de secretarios o secretarias de Estado, la realidad es que pasada la emergencia, desde el mes de septiembre cuando se presentaron los hechos de las tormentas Manuel e Ingrid, el tema ha caído en un letargo, en un olvido, y finalmente la gente sigue sufriendo problemas, angustias.

Hay caminos que no se han terminado de reparar y sigue habiendo problemas acumulados, por esa razón tiene que haber rendición de cuentas. Saber cómo se han ejercido los recursos y saber cuál ha sido el papel de la Comisión Nacional del Agua.

También nos interesa que se deslinden responsabilidades, porque gran parte del problema que se suscitó en Acapulco derivó de la negligencia de la Conagua, en el caso del río de la Sabana, que finalmente se desbordó.

Por eso nos parece pertinente esta solicitud y una vez que se reciban los informes y se analicen, nosotros insistiremos en la comparecencia de los titulares de ambas dependencias.

Nos parece que el Fonden no ha respondido todavía su función, sigue imperando el burocratismo y sigue imperando la tramitología frente a problemas que no admiten dilaciones. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado. Comuníquese.

Le ruego a la Secretaría dé lectura al último de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DESTINADOS A LOS ADULTOS MAYORES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de  la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La composición de la sociedad en nuestro país ha experimentado cambios importantes en las últimas décadas, de manera tal que el envejecimiento de la población se está haciendo cada vez más evidente. Si bien México es hoy una nación mayoritariamente joven, en un futuro no muy lejano dejará de serlo y se convertirá en una sociedad en la cual predominen las personas adultas mayores.

De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en el año 2010 residían en México 10 millones de personas de 60 años o más, lo cual representaba el 9 por ciento de la población, sin embargo, para el año 2050 se proyecta que los adultos mayores en nuestro país alcancen la cifra de 33.8 millones.

Lo anterior supone el surgimiento de nuevos desafíos que tanto la sociedad como los individuos, las familias y las instituciones públicas habrán de enfrentar como consecuencia del envejecimiento de la población en México, proceso que, por un lado, implica una mayor demanda de servicios de salud, debido a que en este grupo de edad se presentan las mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica de todos los segmentos poblacionales, y por otro, al ser los adultos mayores un grupo que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que por tanto requiere del apoyo del Estado, exige destinar una mayor cantidad de recursos para garantizar su protección social y fomentar su desarrollo personal.

Resulta pues impostergable emprender acciones para alcanzar el reconocimiento pleno y el ejercicio efectivo de los derechos de los adultos mayores, lo cual incluye un cambio en el modelo de atención, tanto en el ámbito de los servicios de salud como en el de la asistencia social, que mejore la calidad de vida de las personas que transitan o transitarán en el futuro por esta etapa.

En los últimos años, el Estado mexicano ha implementado acciones coordinadas, traducidas en leyes, políticas públicas y programas, orientadas a proteger más efectivamente los derechos de los adultos mayores y a impulsar la dignificación y el mejoramiento de las condiciones en las que actualmente viven.

Como ejemplo de lo anterior puede citarse, en el ámbito legislativo, la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en junio de 2002, cuyo objeto es obligar al Estado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de quienes se encuentran en esta condición.

Por su parte, en lo que refiere al ámbito del poder ejecutivo, puede mencionarse el establecimiento del programa 70 y Más (creado en 2007 y que con el objeto de ampliar su cobertura fue transformado durante la presente administración en el programa 65 y Más), el cual consiste en otorgar transferencias monetarias para mejorar los ingresos de los adultos mayores que no cuentan con una pensión contributiva y no se encuentran inscritos en alguna institución de seguridad pública.

Lamentablemente, pese a los esfuerzos que el Estado ha emprendido para apoyar a los adultos mayores, un amplio número de personas de la tercera edad se encuentran todavía en condiciones de alta vulnerabilidad, pues tienen que hacer frente a problemas como enfermedades, pobreza y desempleo sin ningún tipo de soporte estatal o protección social.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que aún resta mucho por hacer en cuanto respecta a atender adecuadamente a los adultos mayores para cumplir con demandas tales como:

• Garantizar a todos los adultos mayores un entorno de vida digno y decoroso;

• Garantizar que todos los adultos mayores sean tratados con respeto y de modo igualitario por parte de los demás miembros de la sociedad;

• Garantizar que todos los adultos mayores tengan acceso a una adecuada atención de sus necesidades de alimentación y salud;

• Brindar a los adultos mayores más oportunidades de empleo, así como capacitación y financiamiento de proyectos productivos como opción para autoemplearse, promoviendo con ello su participación plena en la vida económica y social de la nación.

Por otra parte, derivado de las evaluaciones de los programas sociales que realiza periódicamente el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo (Coneval), no se puede soslayar que algunos de éstos llegan a presentar algunas deficiencias tales como incumplimiento en los plazos previstos para la entrega de los recursos, padrones de beneficiarios no actualizados, gastos administrativos que en ocasiones resultan excesivos, o bien, poca claridad en las reglas de operación.

Lo anterior provoca que los programas sociales del gobierno no funcionen de manera correcta, situación que impide que los destinatarios aprovechen de manera integral los beneficios que se brindan, o bien, que el programa beneficie a un número más amplio de personas.

Para ayudar a corregir las fallas que presentan los programas sociales del gobierno y garantizar que los recursos de los mismos sean ejercidos adecuadamente de manera tal que cumplan efectivamente con su cometido, se requiere de la participación decidida del poder legislativo cuyo trabajo puede llegar a ser fundamental para incrementar, mejorar y potencializar la oferta de servicios que otorga el Estado, en este caso a las personas adultas mayores.

Si bien es cierto que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República cuentan con Comisiones Ordinarias de Atención a Grupos Vulnerables, consideramos que dada la importancia del tema resulta necesaria la creación de una Comisión Especial cuya finalidad sea trabajar para que la legislación aplicable sea suficiente y adecuada, para el buen funcionamiento de los programas sociales del ámbito federal destinados a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en nuestro país.

Con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se crea la Comisión Especial para el seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores, misma que quedará conformada hasta por 10 miembros designados por los grupos parlamentarios a través de sus coordinadores, conforme a la siguiente representación:

a) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 2 integrantes.

b) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 2 integrantes.

c) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 2 integrantes.

d) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 1 Integrante.

e) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 1 integrante.

f) Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo 1 integrante.

g) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: 1 integrante.

Segundo. La junta directiva de la comisión a que se refiere este acuerdo estará integrada por un presidente y tres secretarios quienes serán determinados por la Junta de Coordinación Política con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad que rigen las relaciones institucionales entre los grupos parlamentarios representados en la Cámara.

Tercero. Para el cumplimiento de su objetivo, esta comisión especial podrá allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Cuarto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial serán aprobados por el Comité de Administración.

Quinto. La Comisión Especial estará vigente hasta el cumplimiento del objeto de su creación. Para estos efectos deberá presentar un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Está a discusión. Al no haber quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado. Comuníquese.

Le pido a la Secretaría continuar con las declaratorias de publicidad.



CALENDARIO LEGISLATIVO

El diputado Felipe Arturo Camarena García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Camarena. Dígame, diputado.

El diputado Felipe Arturo Camarena García (desde la curul): Gracias, presidente. Nada más someter. Hemos visto, de acuerdo al orden del día de hoy, que solamente había tres propuestas de la Junta de Coordinación Política, se han sometido otras. Qué bueno que se va a dar ya publicidad a la declaratoria de las 18 iniciativas que están, pero también tenemos seis dictámenes que sí van a estar a discusión.

Pedirle a la Junta de Coordinación Política que había habido un compromiso, que se iba a estar sesionando martes, miércoles y jueves. Próximamente vendrán las reformas secundarias a las leyes de todas las aprobadas a la Constitución.

Yo creo que sería posible, importante, porque mañana no se va sesionar. Entonces, el tiempo nos está ganando y no tenían por qué pensar en un periodo extraordinario cuando estamos en el ordinario y no estamos cumpliendo en los tiempos.

Ojalá, por su conducto y por conducto de la misma asamblea, se le pida y se les exija a los siete coordinadores parlamentarios de que haya un acuerdo para que haya el mayor número de sesiones necesarias en este periodo ordinario. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Su intervención ya quedó debidamente registrada.



MINA PASTA DE CONCHOS

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Socorro Ceseñas. Dígame, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Gracias, señor presidente. El día de mañana estarán varias familias, de nueva cuenta, de la región de Nueva Rosita, Coahuila, llorando y demandando a sus muertos de la mina Pasta de Conchos. Es lamentable que el tiempo transcurra y las autoridades correspondientes, tanto el Ejecutivo federal y la PGR, se hagan de la vista gorda y estén dando largas y largas para atender puntualmente a estas familias.

Por lo que estamos solicitando de nueva cuenta, demandando y exigiendo que se aboque al rescate de los cuerpos que aún permanecen sepultados en la mina Pasta de Conchos. No es válido argumentar los riesgos que se puedan correr, pueden tomarse muchísimas precauciones, mismas que no se han tomado, ni se siguen tomando en las diferentes minas de nuestro país.

Se llame también a rendir cuentas a los responsables y se determine el grado de responsabilidad del Grupo México, así como de las autoridades federales y locales.

Tercero, que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social suspenda y sancione toda actividad minera que no cumpla con las normas en la materia; y cuarto, que se ratifiquen los convenios 81, 85, 174 y 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad e higiene en las minas.

Ya no valen más minutos de silencio. Lo que vale ahorita es actuar y atender debidamente. Estas familias han solicitado una y otra vez ser atendidas por Peña Nieto, cosa que no se ha dado en ningún momento. Gracias, y es cuanto, señor presidente. El llamado a exhorto a esta Cámara de Diputados a que haya sensibilidad y que respaldemos las demandas de los familiares de los que aún están bajo tierra en ese lugar de Coahuila.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.



MATRIMONIOS FORMADOS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Malu Mícher. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor presidente. Quiero manifestar mi agrado, mi gran gusto, por el comunicado de prensa que emitió ayer el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde informan que con motivo de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 29 de enero de 2014, el seguro social informa que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social.

Me siento muy satisfecha, nos sentimos como Grupo Parlamentario del PRD muy orgullosos y orgullosas de que haya esta visión de respeto por las diferencias, y que esta determinación, que es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Ley del Seguro Social, es en el sentido de que la ley no haga diferencias en razón de género y mucho menos discriminación a este tipo de matrimonios, lo cual respeta el principio pro-persona establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello nos congratulamos como Grupo Parlamentario del PRD, como mujeres de izquierda, por un respeto a las diferencias en este país, sin discriminación ni ninguna exclusión para ejercer el derecho. Muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Me dicen que está aquí en el recinto el presidente municipal de Ciudad Altamirano, Guerrero, Reynel Rodríguez Muñoz, invitado por el diputado Manuel Añorve. Bienvenido, alcalde. Ahora sí le pido a la Secretaría continuar con la declaratoria de publicidad de los dictámenes.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como 73, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Juventud, y de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, y los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la fecha 24 de septiembre del año 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la  iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2. El presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud, y de Gobernación la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, con número de expediente 2625, tiene por objetivo armonizar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013, decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De acuerdo con el decreto referido, el Instituto Mexicano de la Juventud es sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), mismo que anteriormente estaba sectorizado a la Secretaría de Educación (SEP). Igualmente, en la iniciativa del diputado Oliveros Usabiaga se expresa que con ella busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero transitorio del mencionado acuerdo; el cual señala que

“la Secretaría de Desarrollo Social realizará las gestiones necesarias para la adecuación del Estatuto Orgánico del Imjuve, a fin de que dichas disposiciones sean acordes con sus atribuciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

En el mismo sentido que se expresó con anterioridad, dicha iniciativa busca armonizar, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la cual en el artículo 32 establece nuevas competencias para la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en materia de juventud. Particularmente establece modificar el artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas a fin de que el Premio Nacional de la Juventud sea tramitado en la Sedesol que presidiría el titular del ramo junto con representantes de otras dependencias.

Es así que, de acuerdo a la exposición de motivos del promovente, la iniciativa en mención busca fortalecer y perfeccionar la normativa que rige al Instituto Mexicano de la Juventud, otorgándole un respaldo jurídico a través de las presentes reformas a la Ley del Instituto en la cual se plasman las recientes facultades adquiridas por la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Proceso de análisis

El histórico número de jóvenes con el que México cuenta en la actualidad representa una oportunidad inédita para el desarrollo presente y futuro del país. Según cifras recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo) en México existen 37.9 millones jóvenes, lo que representa a poco más de un tercio de la población total del país. Sin embargo, su potencial como agentes exitosos de cambio depende, en buena medida, de las circunstancias en las que transiten hacia la adultez, es decir, de los recursos materiales y simbólicos con los que cuenten para desempeñar los roles productivos y reproductivos propios de la vida adulta.

Aunque en general, las condiciones de vida de los jóvenes mexicanos y del mundo, son mejores ahora que las de aquellas de generaciones anteriores, según la Organización Iberoamericana de Juventud, una parte importante de este sector poblacional experimenta situaciones de rezago y vulnerabilidad a sus derechos, lo cual establece un problema de resolución urgente. Así, los jóvenes que presentan desventajas acumuladas, que no sólo merman su bienestar, sino también el desarrollo del futuro de sus comunidades, puesto que ellos se han convertido en el sector clave para el desarrollo de la sociedad, es por ello que deben contar con mayores y mejores oportunidades.

La instancia encargada de definir e instrumentar la política nacional en materia de juventud en nuestro país, es el Instituto Mexicano de la Juventud, el cual se constituye como organismo público descentralizado desde 1999 y recientemente sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. El Imjuve tiene como principal objetivo promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Asimismo, es el Instituto Mexicano de la Juventud quien funge como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo federal solicite su participación.

Considerando que el tema de la juventud es un tema transversal,  hoy en día éste  debe ser incluido en todas las agendas. Ejemplo ello citamos algunos datos que son parte de las estadísticas en nuestro país: según la Encuesta Nacional de Juventud 2010 (ENJ2010), el 26.7 por ciento de los jóvenes no tiene acceso a ningún tipo de servicio médico; asimismo, señala que el 38 por ciento de los jóvenes se ve en la obligación de abandonar la escuela por falta de dinero o por tener que trabajar para apoyar económicamente a su familia. Aunado a lo anterior, el instituto de investigaciones sobre la universidad y la educación señala que solo 13 de cada 100 alumnos que comienzan una vida académica en la primaria, reciben un título universitario.

Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 (END2010), el 35.4 por ciento de los jóvenes considera que su principal problema es la falta de oportunidades de empleo y experiencia; de igual forma, señala que más de la mitad de la población joven considera que no se respetan los derechos de los jóvenes. Asimismo, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval 2010), 3.3 millones de jóvenes se encuentran en situación de pobreza extrema.

Bajo el contexto que actualmente vivimos, los jóvenes mexicanos deben ser reconocidos como un sector cuyas capacidades hacen de nuestro país un terreno fértil, lleno de nuevas oportunidades de inversión, trabajo, educación e investigación. Por lo anterior es de suma importancia que la institución encargada de generar políticas públicas en materia de juventud sea un organismo funcional, cuyo marco jurídico sea coherente con las recientes reformas legislativas que ha habido. Por lo que se considera de suma importancia, que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, quede homologada con la Secretaría de Desarrollo Social, quien es ahora cabeza de sector, y así evitar discrepancias legislativas que pueden afectar la operación del instituto, y con ello a los más 37 millones de jóvenes que viven en México.

Este tenor, el presente proyecto dictamen tiene como objetivo primordial fortalecer las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud organismo rector de la política nacional en materia de juventud, mediante la reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas mediante la armonización de las mismas, con base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013.

Fuentes Bibliográficas

• Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud.

• Encuesta Nacional de Discriminación 2010 (END2010).

• Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación.

• Encuesta Iberoamericana de Juventudes 2013.

• Consejo Nacional de Población.

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

IV. Consideraciones

De acuerdo con las recientes multicitadas reformas, el Instituto Mexicano de la Juventud pasó a ser un organismo sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual tiene la encomienda de fortalecer el desarrollo, inclusión y cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas relativas a la atención de los jóvenes, así como fomentar y elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.

En este tenor, las Comisiones Unidas de Juventud y Gobernación, con base en el análisis de las mismas, consideran la viabilidad de las reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, en cuanto a:

• La adición del artículo 3 Bis por el que se establece que el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar en colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social conforme a los lineamientos que marca la misma ley.

• La reforma al artículo 9 en su fracción XIV por la que la Secretaría de Desarrollo Social será el conducto que informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de las normas y bases para cancelación de adeudos a favor del instituto según lo establece la ley.

• La reforma al artículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, en la que sea la Secretaría de Desarrollo Social quien establezca los mecanismos para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud.

Por lo que refiere, a la adicción de la fracción XIII del artículo 4, por el que se establece que el Instituto Mexicano de la Juventud deberá elaborar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, programas en pro de la juventud, se considera redúndate con lo establecido en el artículo 3 bis que se pone a consideración en el presente proyecto de dictamen.

En cuanto, a la reforma al artículo 8, en la que se busca para establecer que ahora sea el titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien presidirá la junta directiva del instituto, cabe mencionar que en el mes de mayo, durante la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Juventud, derivado de la Iniciativa presentada por el diputado René Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se aprobó un dictamen por el que se reformó el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobada en el mismo sentido de la reforma en mención. Mismo que fue aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2013.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisiones Unidas de Juventud y Gobernación, someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y el artículo 73, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3 Bis, primer párrafo y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis.El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...

Artículo 9. ...

I. a XIII. ...

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, y

XV. ...

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 73, primer párrafo, de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas para quedar como sigue:

Artículo 73.Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Juventud, diputados:José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Zuleyma Huidrobo González (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Heriberto Neblina Vega (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernéndez (rúbrica).

La Comisión de Gobernación, diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando González de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, Incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor del siguiente

I. Antecedente

Único. El 3 de octubre de 2013, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-937, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.La diputada proponente manifestó en su exposición de motivos, esencialmente lo siguiente:

“(...) El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, alude a un marco jurídico que ha sido objeto de numerosas reformas y no menos estudios, toda vez que el tema no ha sido agotado, ya que la sociedad reclama mejores gobiernos y mejores funcionarios públicos, cuyas actividades estén dotadas de altos contenidos éticos, apunten al bien común y permitan la transparencia y sana rendición de cuentas.

Los servidores públicos emanados de los tres Poderes del Estado, llevan a cuestas importantes responsabilidades, de ahí que la exigencia de éstas, sea mucho más compleja que para el resto de los ciudadanos, pudiéndoles exigir las de tipo civil, penal, administrativo –incluyendo las patrimoniales y resarcitorias– y desde luego, las políticas.

Bajo el anterior orden de ideas, es menester señalar que el sistema jurídico mexicano en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ha tenido en los últimos años importantes avances, sin embargo es justo también decir, que aún quedan vacíos, lagunas e interpretaciones que poco contribuyen a fortalecer el estado de derecho deseable para los mexicanos.

En este sentido, es que presento ante esta soberanía la presente iniciativa, que tiene por objeto fortalecer el espíritu con que está investida la responsabilidad resarcitoria, mandatada en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus capítulos II y III del título quinto.

Planteamiento del problema

La responsabilidad resarcitoria es exigible a los servidores públicos y a los particulares, personas físicas o morales, que por actos u omisiones causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Al respecto cabe mencionar, que como lo han señalado ya diversos tratadistas, ha sido la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional, la que ha reservado esta designación para la atribución a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Esta responsabilidad resarcitoria es una especie de la institución jurídica denominada reparación de daños y perjuicios, que en el caso de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales es una reparación patrimonial y hacendaria. El hecho mismo de que la Auditoría Superior de la Federación esté facultada para determinar y hacer efectiva esta responsabilidad mediante el ejercicio directo de sus facultades, sin tener que recurrir a la autorización adicional de ninguna otra jurisdicción, la convierte en autoridad fiscal o en instancia coadyuvante de una autoridad de naturaleza fiscal.

Esta alta encomienda, conferida al órgano superior de fiscalización, el cual de acuerdo a la ley es el órgano auxiliar de la Cámara de Diputados para que ésta pueda ejercer su facultad exclusiva de vigilar y controlar el ejercicio de los recursos públicos, así como fortalecer la rendición de cuentas, se objetiva en la posibilidad de exigir las responsabilidades en comento, de ahí que resulte de primordial interés realizar las reformas necesarias a efecto no sólo de clarificar el mandato legal sino de posibilitar que prevalezca el espíritu del mismo.

Como corolario de lo antes planteado, podemos señalar que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

Sin embargo, actualmente, por la manera en que está planteada la indemnización resarcitoria, da lugar erróneamente, a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos o quienes se reputan como tales. Es decir, en los hechos tanto a nivel federal como estatal, el procedimiento resarcitorio se entiende como si éste constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

No en todos los casos lleva aparejada la exigencia de responsabilidades penales y administrativas y por lo tanto tampoco las sanciones conducentes.

En pocas palabras “devuelve el menoscabo y un tanto más” y “no pasa nada”. Entendimiento cínico, que por supuesto no hace sino perpetrar el círculo de corrupción que tanto ha lastimado al país y a sus instituciones.

Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública. No es extraño saber de empresas que siguen ganando licitaciones, mientras “con una mano cobran recursos del erario público y con la otra fingen resarcir a cuenta gotas el daño causado al patrimonio público”.

La indemnización resarcitoria no debe ser una forma de eludir las responsabilidades de otro carácter en que el servidor público o particular pueda incurrir durante la comisión del acto atentatorio contra la Hacienda pública federal o el patrimonio de los entes federales, pues en el sistema de responsabilidades estaría primando el aspecto económico de la conducta en detrimento de valores y principios, como la vocación de servicio y el contenido ético de los comportamientos públicos, consustanciales al quehacer de quienes detentan el poder público, lo cual resulta inaceptable.

Tanto la Constitución como la ley toman en cuenta la función de la Auditoría Superior para proceder a hacer las denuncias o presentar las quejas o querellas ante las autoridades correspondientes, y advierten que aún después de aplicarse la resarcitoria debe procederse, cuando sea el caso, a poner el expediente a disposición de las autoridades respectivas. Sin embargo, es necesario dejar en claro que el resarcimiento de la Hacienda pública federal y del patrimonio de los entes públicos federales, en sí mismo, no extingue la conducta infractora que ocasionó tales deméritos, en el mejor de los casos, podrían ser tenidos como atenuantes para los efectos de determinación de la sanción en la jurisdicción correspondiente.

De igual forma, es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, se evite ejerzan cualquier tipo de empleo, cargo o comisión dentro de la federación, de otra manera, no tendría ningún sentido la exigencia de esta responsabilidad.

A todas luces, es innegable que existe una lógica jurídica y política impecable al dotar a la Auditoría Superior de esta facultad resarcitoria, pues siendo un órgano técnico de la Cámara de Diputados y siendo, asimismo, los recursos federales contribuciones realizadas por el pueblo, toca a ella velar por estos intereses populares, por el buen uso de los recursos aportados por los mexicanos para el financiamiento del gasto público. Pero es también innegable que en muchas de las veces los órganos de control de la administración pública resultan un obstáculo para ejecutar el resarcitorio.

No es objeto de esta iniciativa exponer las causas de sobra conocidas, sobre la pertinencia de ampliar las facultades de la Auditoría Superior y restringir las atribuciones de las unidades y órganos de control que malamente tienen y que significan una regresión en la materia. Simplemente, esta reforma plantea dar solución a un problema existente: evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que se deben enfrentar, ya sea administrativas, penales o políticas.

Combatir frontalmente la corrupción es una tarea fundamental e insustituible para los tres poderes del estado en sus diferentes niveles de gobierno, de ahí, la presente iniciativa. (...)”.

Segundo. La iniciativa de mérito propone reformar cuatro ordenamientos jurídicos en los términos siguientes:

1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

a) Establece que las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

b) Prevé que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Establece como obligación de todo servidor público el abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Propone facultar a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad.

4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

Prevé que se faculte a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad.

III. Fundamentación

Primera. Por cuanto hace a la propuesta de reforma al artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

En primer lugar, resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Texto Actual

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Texto de la iniciativa 

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.

En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone 2 cuestiones:

1. Establecer que las responsabilidades resarcitorias son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades.

2. Establecer el impedimento para que los sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratados, presten servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir; y que de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

c) Al efecto, es importante precisar que la palabra responsabilidad, según el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, proviene de responderé que significa, inter alia: prometer merecer, pagar. Así, responsalis significa: “El que responde” (fiador). En un sentido más restringido, responsum (responsable) significa “el obligado a responder de algo o alguien”. Respondere se encuentra estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne de la forma de la stipulatio por la cual alguien asumía una obligación (Gayo, institutas, 3,92).

Para el jurista Jorge Fernández Ruíz, “la responsabilidad, en términos generales, es la capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente”.

De acuerdo con diversos doctrinarios, nuestro sistema jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 a 114 (pertenecientes al título cuarto) y 79 de la Carta Magna, contempla un sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por los siguientes tipos:

a) Responsabilidad Política.

b) Responsabilidad Penal.

c) Responsabilidad Civil.

d) Responsabilidad Administrativa.

e) Responsabilidad Resarcitoria.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido mediante un criterio en tesis aislada, cuyo rubro refiere “Responsabilidades de Servidores Públicos. Sus modalidades de acuerdo con el titulo cuarto constitucional”, que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes:

A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

B) La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;

C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y

D) La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.

Así, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Como puede advertirse, la vertiente de responsabilidad denominada como “resarcitoria”, no se encuentra en el título cuarto de la ley suprema; sino que es contemplada en sus artículos 74 y 79.

Conviene precisar que la responsabilidad resarcitoria no se aplica exclusivamente a servidores públicos; sino que incurren en responsabilidad resarcitoria los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales que por actos u omisiones causen daño o perjuicio estimable en dinero al estado en su Hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Por ende, la responsabilidad resarcitoria viene a ser una obligación de indemnizar a la Hacienda pública federal en virtud de la comisión de actos ilícitos e infracciones a la norma.

Como ya ha se ha indicado, la responsabilidad resarcitoria, es regulada a nivel federal, principalmente por la norma suprema de toda la unión, y a nivel legal por la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que es importante analizar el contenido de algunos de las hipótesis normativas relativas y aplicables:

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 74, fracción VI, como parte de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la siguiente:

(...) VI.Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación.Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

(...)”

Por su parte, en las fracciones III y IV del artículo 79 de la Carta Magna, se establecen como facultades de la Auditoría Superior de la Federación las siguientes:

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la ley.

A pesar de que no se refieren directamente a la responsabilidad resarcitoria, dada la armonía y sistematización de la norma, es importante hacer mención de los artículos 134, 109, fracción III y 113, los cuales prevén que:

Artículo 134.Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. (...)

Artículo 109.El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: (...)

III.Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. (...)

Artículo 113.Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

A nivel legal, el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, reglamentaria de los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; la fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Asimismo, se estipula que la fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 49 de la referida norma, si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

a)Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

b)Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

c)Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d)Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

e)Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

En ese contexto, derivado de lo estipulado en el inciso a) antes señalado, se regula en el título quinto, capítulo II (Del fincamiento de Responsabilidades resarcitorias), en los artículos 50 a 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo siguiente:

Artículo 50.Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y

II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta ley.

Artículo 51. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda pública federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 52.Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 53. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 54.Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 55.La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias de control competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 56.Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

En ese sentido, de lo antes anotado puede concluirse que:

a) El procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias tiene por objeto resarcir al estado y a los entes públicos federales el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero causados, respectivamente, a su Hacienda pública federal y a su patrimonio,

b) Pueden incurrir en responsabilidad los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, pues se creó para cumplir con los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben disponerse los recursos económicos que tienen la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, previstos en el artículo 134 de la Constitución General de la República;

c) Con el procedimiento de responsabilidad resarcitoria se pretenden salvaguardar los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, conforme a los artículos 109, fracción III y 113 constitucionales.

d) El procedimiento de responsabilidad resarcitoria resulta trascendental, dado que es importante para los intereses colectivos resolver si los presuntos responsables tienen o no responsabilidad por los actos u omisiones cometidos y si debe fincarse o no la indemnización correspondiente.

Ahora bien, de la lectura a la exposición de motivos de la iniciativa, se advierte que la problemática planteada y a la que se pretende dar solución por la vía legislativa es esencialmente la siguiente:

1) Actualmente, por la manera en que está planteada la responsabilidad resarcitoria, da lugar erróneamente, a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos. Es decir, en los hechos el procedimiento resarcitorio se entiende como si este constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

2) Que la responsabilidad resarcitoria no en todos los casos lleva aparejada la exigencia de responsabilidades penales y administrativas y por lo tanto tampoco las sanciones conducentes.

3) La responsabilidad resarcitoria no debe ser una forma de eludir las responsabilidades de otro carácter en que el servidor público o particular pueda incurrir durante la comisión del acto atentatorio de la hacienda Pública Federal o el patrimonio de entes federales, pues en el sistema de responsabilidades estaría primando el aspecto económico de la conducta en detrimento de valores y principios, como la vocación de servicio y el contenido ético de los comportamientos públicos, consustanciales al quehacer de quienes detentan el poder público.

4) Debe dejarse claro que el resarcimiento del daño de la Hacienda Pública Federal y del Patrimonio de los Entes Públicos Federales, en sí mismo, no extingue la conducta infractora que ocasionó tales deméritos; pues en el mejor de los casos podrían ser atenuantes.

5) Es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, se evite ejerzan cualquier tipo de encargo o comisión dentro de la federación.

Por lo que dadas las pretensiones esgrimidas, esta comisión dictaminadora advierte que resulta viable, necesaria y procedente la propuesta planteada en la iniciativa; lo que se afirma con fundamento en lo siguiente:

Debe partirse de la premisa de que los recursos económicos de que disponga la federación deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, ello de conformidad con lo que establece el artículo 134 de la Carta Magna. De no seguirse dichos principios, se ocasionaría un daño o perjuicio al patrimonio del estado.

En consecuencia, el objetivo de la responsabilidad resarcitoria estriba en resarcir al estado y a los entes públicos federales el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero causados, respectivamente, a su Hacienda pública federal y a su patrimonio.

Por lo que resulta de suma importancia que real y efectivamente se repare el daño o perjuicio al erario público; así como también evitar que la conducta infractora que dio origen al procedimiento de responsabilidad resarcitoria vuelva a repetirse en el ejercicio del servicio público.

En ese contexto, la iniciativa propone una redacción clara y precisa de que la responsabilidad resarcitoria que en su caso se finque no excluye la exigencia de otras responsabilidades. Lo que tendría como resultado el que se sigan otros procedimientos como el de responsabilidad administrativa o el penal; dado que es evidente que una acto ilícito cometido por un servidor público o particular puede y debe ser objeto de distintas sanciones según el ámbito material que corresponda (penal, civil, administrativo etcétera); pues en un estado de derecho, la observancia y aplicación de la norma debe ser irrestricto.

Asimismo, con lo anterior, se refuerza el principio de autonomía que rige al sistema de responsabilidades de los servidores públicos; con forme al cual “para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Debe expresarse también, que la propuesta de la iniciativa relativa a establecer el impedimento para que los sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratados, presten servicio o encargo alguno a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir; y que de ser el caso, el contrato cesará de inmediato considerándoseles inhabilitados, abona a lo siguiente:

Se establece un mecanismo para que efectivamente se proteja el patrimonio del estado ante un daño o perjuicio de su hacienda, pues constriñe a un servidor público o particular a reparar la afectación, ya que de lo contrario se le impedirá seguir ejerciendo sus funciones o actividades.

Se protege a la hacienda pública y al servicio público, pues si un servidor público causa un daño a la hacienda pública federal, per se ya está incumpliendo con una obligación en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos; y al considerársele como inhabilitado, ante su omisión en la reparación al daño, da oportunidad a que se le investigue y, en su caso, de sancione, en pleno respeto a sus derechos fundamentales del debido proceso.

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II.Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

Segunda. Por cuanto hace a la propuesta de reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos:

En primer lugar, resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Texto actual

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X.Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Texto de la iniciativa 

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

De lo anterior se desprende que la iniciativa al respecto propone establecer como obligación de todo servidor público el abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

Lo cual resulta conveniente y oportuno, dado que impide que los servidores públicos sujetos a responsabilidad resarcitoria por resolución firme y que no hayan reparado el daño sean contratados para el ejercicio de la función pública; lo que los constriñe a enterar el pago a la Tesorería de la Federación, tutelando así los recursos económicos del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Carta Magna y procurando que el servicio público sea efectuado por personas que cumplan íntegramente los requisitos establecidos por la propia Ley Fundamental, relativos a la salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones (artículo 109, fracción III y 113).

Lo antes esgrimido coincide con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro se intitula Responsabilidades de los servidores públicos. Es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el acto consistente en la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio públicode donde se desprende que la inhabilitación es un acto de interés social y público contra el cual no procede otorgar la suspensión en el amparo, en virtud de que involucra el bienestar del orden social de la población en materia de seguridad pública y tiene como fin excluir al servidor público de la prestación del servicio por estimar que no está capacitado para participar en él por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa, y con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin.

Tercera.Con respecto a la propuesta de reforma de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, esta comisión dictaminadora considera conveniente analizarlas de manera conjunta, toda vez que el planteamiento y objetivo es el mismo.

En primer lugar, resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Texto actual

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I a V...

VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley.

Texto de la iniciativa 

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I a V...

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.  

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas

Texto Actual

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V.

VI.Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.

Texto de la Iniciativa 

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V.

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.  De lo anterior, se advierte que el objeto de la reforma en ambos ordenamientos estriba en facultar a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, así como de obra pública o servicios relacionados con las mismas a:

Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación; en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, que establece:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(...)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado.

(...).

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título cuarto de esta Constitución.

(...)

(...)

(...)

Tomando como eje rector de las contrataciones públicas lo establecido por la Carta magna en el dispositivo antes citado, se colige que resulta oportuna y adecuada la reforma propuesta en la iniciativa de mérito, dado que el deben asegurarse las mejores condiciones para el Estado en la adquisición, arrendamiento, contratación de servicios y de obra pública; por lo que la inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en la materia a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, viene a ser un mecanismo para impedir que participen personas que dado su incumplimiento de resarcimiento al erario público, existe duda sobre su honradez y no puedan asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y, con ello, preservar los principios de eficiencia, eficacia y honradez que deben regir en todo procedimiento licitatorio.

Lo que tiene fundamento, por analogía, en una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala del más alto tribunal de la nación, cuyo rubro se intitula “Suspensión en el amparo. Debe negarse contra los efectos y consecuencias de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos.” De la que se desprende que debe negarse la suspensión solicitada en el amparo contra los efectos y consecuencias de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues de concederse se contravendrían las disposiciones de orden público que desarrollan las bases y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo fin es regular y vigilar que las acciones relativas a la adquisición, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra por parte de la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos colectivos para los que están destinados, situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada en que se protejan, aunado a que esa sanción goza de la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, por lo que el interés particular se subordina al general, evitando que participe en una licitación o se otorgue un contrato público a la persona sancionada respecto de la cual existe duda sobre su honradez.

Tercera.Con la iniciativa planteada, se adecúa el marco normativo en pro de la rendición de cuentas y la protección de la hacienda pública federal, lo que representa un claro avance en materia del combarte a la corrupción.

En ese sentido, también se ajusta la legislación en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013-20188, donde se establece la necesidad contar con un gobierno cercano y moderno; lo que se traduce en que“las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente Administración deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Destacando que con la propuesta de reforma se abona para llegar a las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, donde además se contempla como estrategia el combatir la corrupción, por ello, gracias a iniciativas como la que se dictamina se mejoran los procesos de vigilancia en relación con la actuación de los servidores públicos.

IV. Consideraciones

Primera.Que el 3 de octubre de 2013, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, en la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Que la iniciativa en estudio propone reformar cuatro ordenamientos jurídicos en los términos siguientes:

1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

a) Establece que las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

b) Prevé que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Establece como obligación de todo servidor público el abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.

3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Prevé que se faculte a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad.

4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

Propone que se faculte a la Secretaria de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad.

Tercera.Que a juicio la comisión dictaminadora, con la iniciativa planteada, se amplía el marco normativo en pro de la rendición de cuentas y la protección de la hacienda pública federal, lo que representa un claro avance en materia del combate a la corrupción; por lo que resulta viable y procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La iniciativa propone una redacción clara y precisa de que la responsabilidad resarcitoria que en su caso se finque no excluye la exigencia de otras responsabilidades.

Con la redacción propuesta, se evita que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara, impidiéndose que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o políticas.

Podrán seguirse otros procedimientos como el de responsabilidad administrativa o el penal; pues resulta evidente que un ilícito cometido por un servidor público o particular puede y debe ser objeto de distintas sanciones según el ámbito material que corresponda (penal, civil, administrativo etcétera); ya que en un estado de derecho, la observancia y aplicación de la norma debe ser irrestricto.

Se establece un mecanismo que protege de manera efectiva el patrimonio del estado ante un daño o perjuicio a su hacienda; pues constriñe a un servidor público o particular a reparar la afectación; ya que de omitir enterar el pago de daños y perjuicios se le impedirá seguir ejerciendo sus funciones o actividades.

Impide que los servidores públicos sujetos a responsabilidad resarcitoria por resolución firme y que no hayan reparado el daño sean contratados para el ejercicio de la función pública; lo que los constriñe a enterar el pago a la Tesorería de la Federación, tutelando así los recursos económicos del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Carta Magna y procurando que el servicio público sea efectuado por personas que cumplan íntegramente los requisitos establecidos por la propia Ley Fundamental, relativos a la salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones (artículo 109, fracción III y 113).

Tomando como eje rector de las contrataciones públicas lo establecido por la Carta magna en el dispositivo antes citado, se colige que resulta oportuna y adecuada la reforma propuesta en la iniciativa de mérito, dado que el deben asegurarse las mejores condiciones para el Estado en la adquisición, arrendamiento, contratación de servicios y de obra pública; por lo que la inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en los procedimientos de contratación o celebrar contratos en la materia a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, viene a ser un mecanismo para impedir que participen personas que dado su incumplimiento de resarcimiento al erario público, existe duda sobre su honradez y no puedan asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y, con ello, preservar los principios de eficiencia, eficacia y honradez que deben regir en todo procedimiento licitatorio.

Con la iniciativa planteada, se adecúa el marco normativo en pro de la rendición de cuentas y la protección de la hacienda pública federal, lo que representa un claro avance en materia del combarte a la corrupción.

Se considera positiva porque amplía la protección a la Hacienda pública federal; toda vez que no es correcto que una persona que ha ejercido la función pública y ha cometido el ilícito ponga en riesgo el patrimonio del estado. En ese sentido se considera benéfica y es un paso más en el avance de la transparencia y combate a la corrupción.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resolvió dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas deposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.

En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a IX. ...

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación;

XI. a XXIV. ...

...

Artículo Tercero.Se adiciona una fracción VI, pasando la actual VI a ser VII al artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

I. a IV. ...

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento;

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad, y

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.

...

...

...

...

Artículo Cuarto.Se adiciona una fracción VI, pasando la actual VI a ser VII al artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

I. a IV. ...

V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento;

VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad, y

VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se deroga cualquier disposición contraria a los presentes ordenamientos.

Notas:

1. Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 20001, pág. 3348.

2. Fernández Ruíz Jorge, Derecho Administrativo, México, Mc Graw-Hill, 1997, pág. 165.

3. Tesis Aislada P. LX/96 de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo III, Abril de 1996, Página 128; cuyo rubro se intitula Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el titulo cuarto constitucional

4. Se afirma lo anterior, de conformidad con la Tesis Aislada XXX/2013 de la Décima Época, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Libro XVII, Tomo 1, Febrero de 2013, Página 841; cuyo rubro refiere “Responsabilidad resarcitoria. El artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada, al no establecer una sanción a la auditoría superior si no resuelve dentro del plazo señalado sobre su existencia o inexistencia, no viola el derecho de seguridad jurídica”.

5. Tesis Aislada P. LX/96 de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo III, Abril de 1996, Página 128; cuyo rubro se intitula Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el titulo cuarto constitucional

6. Jurisprudencia: 2ª./J.251/2009, de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXXI, Enero de 2010, Página 314; cuyo rubro se intitula Responsabilidades de los servidores públicos. Es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el acto consistente en la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

7. Jurisprudencia: 2ª./J.157/2010, de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXXIII, Enero de 2011, Página 1402; cuyo rubro se intitula Suspensión en el amparo. Debe negarse contra los efectos y consecuencias de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos.

8. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Pág. 23.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura fue turnada por la Mesa Directiva para estudio y nuevo dictamen la minuta que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción I, 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó a elaborar el dictamen de la minuta referida, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 3 de marzo de 2010, el titular del Ejecutivo federal presentó una iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en sesión del pleno del Senado de la República.

Segundo. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen el martes 12 de abril de 2011, con 90 votos a favor.

Tercero. El jueves 14 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de la Función Pública para dictamen.

Cuarto. La Comisión de la Función Pública aprobó el dictamen de la minuta de mérito el 11 de abril de 2012 y lo remitió a la Mesa Directiva para la continuación del proceso legislativo ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sin que se pronunciara resolución alguna.

Quinto. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura celebrada el 20 de noviembre de 2012 se aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura.

En cumplimiento del primer punto del referido acuerdo, la Mesa Directiva remitió el oficio número DGPL 62-II-5-215, por el que turnó copia del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para estudio y correspondiente dictamen.

Sexto. El 10 de septiembre de 2013 se recibió del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados mediante el oficio número CEFP/ DG/ 0516/ 13valoración del impacto presupuestario de la minuta de mérito.

II. Contenido de la minuta

Único. La minuta de mérito contiene esencialmente las siguientes propuestas:

a) Establecer como objeto de la ley reglamentar las disposiciones tendentes a la protección de denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

b) Precisar como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en la ley de la materia, a fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar con motivo de ello cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas mencionadas.

Que el incumplimiento de dicha obligación por los servidores públicos sea considerado por las autoridades competentes como grave.

c) Autorizar la presentación en forma anónima de las quejas o denuncias, las que deberán contener datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.

d) Ordenar a la Secretaría de la Función Pública establecer normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias de recepción, la forma en que se deberán comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones relativas a la protección y los estímulos conforme a los principios señalados en la ley que se analiza, el funcionamiento y la operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y los mecanismos para que las dependencias y las entidades procedan a su difusión.

e) Establecer los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes.

f) Indicar que en el caso de infracciones graves se impondrán de 10 a 20 años de inhabilitación, así como la sanción de destitución.

g) Prever entre los elementos que las autoridades considerarán para individualizar la sanción la colaboración del servidor público en la identificación de los hechos o en la acreditación de la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos.

h) Señalar que para el caso del incumplimiento de la obligación a cargo de los servidores públicos prevista en el artículo 8o., fracción XXI, del proyecto de decreto (véase el inciso b), las autoridades sancionadoras podrán determinar la suspensión temporal dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que tengan conocimiento de los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran obstaculizar o dilatar las investigaciones o procedimientos.

i) Considerar que para el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos antes del inicio del procedimiento disciplinario, las autoridades sancionadoras podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción correspondiente, siempre que no se hayan producido beneficios o lucros o no se hubieren causado daños o perjuicios.

j) Prever que la Secretaría de la Función Pública podrá otorgar con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante para la identificación de conductas que rigen en el servicio público.

Que en el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.

k) Precisar la atribución de la Secretaría de la Función Pública para llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para ello.

l) Modificar el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, estableciendo que en caso de que la secretaría no cuente con elementos suficientes para emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, podrá disponer la práctica de otras diligencias, o bien, solicitar otras aclaraciones al servidor público.

En ese sentido, también prevé que una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación, que no podrán exceder del plazo de tres años contados a partir de la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá realizar las acciones correspondientes o, en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes. Asimismo, elimina el procedimiento de impugnación contra la notificación.

m) Prever que la Secretaría de la Función Pública formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita. También elimina la facultad de la Secretaría de la Función Pública para ser coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

III. Valoración de impacto presupuestario del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados remitió a esta dictaminadora el siguiente estudio de impacto presupuestario de la minuta que se analiza:

La presente iniciativa no genera un impacto presupuestario en las modificaciones planteadas en los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, la fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que en todos los casos se trata de disposiciones reglamentarias.

Sin embargo, la adición del artículo 33 sí implica un impacto presupuestario, pues se habla de una gratificación a los ciudadanos que promuevan pruebas sobre funcionarios que se encuentran cometiendo actos de corrupción o ilícitos.

Debido a que no se establece en la propia minuta ningún planteamiento sobre montos, factores o indicadores que permitan calcular la mencionada gratificación, la cual se sujetará a la suficiencia presupuestaria de cada instancia federal, es imposible determinar el monto que erogarían las instituciones para cubrir dicha gratificación.

IV. Consideraciones

Primera. En el dictamen aprobado por la colegisladora se esgrimieron esencialmente las siguientes consideraciones:

Primera. Estas comisiones unidas comparten en términos generales el espíritu que anima la iniciativa objeto del presente dictamen. Ello, debido a que es necesario fortalecer el marco jurídico en materia de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos para fomentar en la sociedad mexicana tanto la cultura de la legalidad como la de la denuncia, a fin de generar condiciones que permitan conocer, investigar y sancionar los actos de corrupción.

En la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se apuntó que dicho ordenamiento respondía a una exigencia permanente de la ciudadanía: contar con servidores públicos que actuaran de manera honesta y transparente. En ese sentido, la LFRASP ha sido un primer marco de referencia a partir del cual se ha logrado mejorar el desempeño de los funcionarios públicos.

Sin embargo, pese a los avances obtenidos a partir de la vigencia de la LFRASP debe indicarse que diversos estudios y análisis proporcionan datos e información que evidencian que las prácticas corruptas están arraigadas en el país. Debido a ello resulta lógico estudiar y explorar propuestas y planteamientos ayuden a combatir la corrupción.

Segunda. La lucha contra el fenómeno de la corrupción, por la complejidad de éste, debe darse desde dos frentes bien definidos. El primero de ellos involucra la creación de un esquema de administración pública en el que la regla sea la transparencia de las decisiones tomadas y las acciones llevadas a cabo. Dicho esquema, sin duda, debe acompañarse de un sistema de rendición de cuentas eficaz que posibilite la evaluación de las funciones que tienen los servidores públicos. El segundo frente que completa el combate de la corrupción es el fortalecimiento del régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Para ello se necesita que el ordenamiento de la materia cumpla los siguientes propósitos: a) sancionar a los funcionarios a quienes se compruebe una práctica corrupta; b) genere incentivos para la denuncia; y c) disuada en lo sucesivo que se cometan actos de corrupción.

En ese sentido, estas dictaminadoras estiman conveniente recordar que el Congreso de la Unión y, de forma especial, esta soberanía han trabajado y legislado con los objetivos de reducir los espacios de discrecionalidad de la administración pública, transparentar la gestión que desarrollan los servidores públicos y mejorar los sistemas de rendición de cuentas en el sector gubernamental.

Así, no puede pasar inadvertido que el 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante esta reforma constitucional se avanzó en la transparencia de la gestión púbica y en el diseño de los instrumentos que posibilitan su evaluación. En particular destacan los siguientes avances que contiene el texto de la reforma: a) el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de información; b) Se protege el derecho a la información mediante mecanismos jurisdiccionales de control de constitucionalidad; y c) se establece el principio de máxima publicidad de la información pública.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de la reforma constitucional, el Senado de la República aprobó el 28 de abril de 2010 el dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, realizado por las Comisiones Unidas de Gobernación; de Estudios Legislativos; y de Estudios. Legislativos, Primera.

En virtud de lo anterior, es dable manifestar que el Poder Legislativo federal ha estado atento a cumplir las demandas y exigencias de contar con una administración pública honesta, eficaz y eficiente.

No obstante que la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas son herramientas que obstaculizan la realización de actos de corrupción, el camino trazado para combatir la corrupción no está culminado si no se prevén mecanismos de sanción efectivos y se carece de las condiciones que propicien la denuncia.

Tercera. Estas comisiones unidas sostienen que la permanencia y viabilidad de un régimen democrático quedan en entredicho cuando vicios como la corrupción dañan la confianza en las instituciones. Los riesgos de un régimen democrático que se encuentra penetrado por el fenómeno de la corrupción son de tal magnitud que bien pueden terminar por quebrar el sistema.

En virtud de lo anterior, el combate de la corrupción no es un asunto trivial. Por ello deben realizarse todos los esfuerzos con el propósito de revertir y disminuir drásticamente las prácticas corruptas que se realizan día con día.

No hay otra vía si se quiere conservar un arreglo institucional democrático.

Cuarta. Estas comisiones dictaminadoras han concluido que resulta importante fortalecer la responsabilidad de los servidoras públicos por los actos que realizan. En la actualidad se han instaurado diversas medidas para fomentar la denuncia y proteger a quienes las presentan a través de la Secretaría de la Función Pública, como la presentación de denuncias por medio de líneas telefónicas directas, la recepción de denuncias anónimas, la participación directa de denunciantes para sorprender en flagrancia a servidores públicos deshonestos y la protección de los datos personales de los denunciantes.

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone en su eje de estado de derecho y seguridad el objetivo de combatir de forma frontal la corrupción. Se considera pertinente citar la estrategia 10.6, que se muestra a continuación:

Estrategia 10.6. Crear y mejorar mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas.

(...)

Se facilitará a la ciudadanía la formulación de quejas, denuncias e inconformidades por medios directos y electrónicos, e incluso de forma anónima, otorgando seguridad y, en su caso, protección personal a los testigos que permitan la sanción de servidores públicos corruptos.

(...)

Del punto transcrito se desprende que el Estado mexicano tiene el deber de trabajar para crear y mejorar los mecanismos que faciliten la denuncia ciudadana, para sancionar efectivamente a los servidores públicos corruptos y proporcionar protección a los denunciantes y los testigos.

Asimismo, el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012 señala en el objetivo 1 lo siguiente:

Objetivo 1. Consolidar una política de Estado en materia de información, transparencia y rendición de cuentas.

Estrategia 1.4. Fortalecer el marco normativo y el proceso para fomentar la denuncia y generar un instrumento jurídico adecuado para la protección de denunciantes.

En el mismo sentido que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el objetivo citado establece que el Estado debe generar una política en materia de información, transparencia y rendición de cuentas a fin de fortalecer el marco normativo, fomentar la denuncia y crear un instrumento jurídico para la protección de los denunciantes.

El Estado mexicano se ha propuesto estos objetivos en materia de responsabilidad de los servidores públicos, fortaleciendo las responsabilidades, fomentando la denuncia y protegiendo a los testigos. Esta soberanía ha trabajado con objeto de combatir los vicios existentes en la administración pública, por lo que se fomentan la denuncia y la protección de testigos.

En ese orden de ideas, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales y recibido diversas recomendaciones con el objetivo de mejorar en materia de responsabilidad de los servidoras públicos, como los que se describen a continuación:

a) La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Convención Anticohecho de la OCDE), ratificada en mayo de 1997.

Este instrumento jurídico establece obligaciones para los gobiernos, las empresas y la sociedad civil de los Estados parte. Las obligaciones consisten en la implantación de mecanismos para prevenir, detectar y sancionar a los servidores públicos, personas, empresas y profesionistas que en materia de transacciones comerciales internacionales den o prometan dádivas a un funcionario público extranjero para que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de sus atribuciones en función de un fin particular.

b) La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, a través del Mecanismo de Seguridad de la Implantación de la Convención contra la Corrupción, recomendó a México fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.

c) La Convención Anticohecho de la OCDE recomendó al país facilitar la denuncia de casos de cohecho transnacional y proporcionar canales para la denuncia equivalentes a los que se tienen para el cohecho nacional.

Éstos son algunos de los instrumentos internacionales ratificados por el país en la materia, con algunas recomendaciones. Lo anterior ha indicado la necesidad de establecer un procedimiento para la denuncia de las faltas de los servidores públicos, así como de la protección de los denunciantes y testigos.

Con el objetivo de estimular la denuncia, estas comisiones unidas han convenido en atender lo señalado en los instrumentos internacionales y lo establecido en el Plan Nacional Desarrollo, al tiempo que buscan promover espacios para participar en la denuncia y contar con protección de los denunciantes. Indican que resulta necesario crear mecanismos que favorezcan la intervención y concienciación de la sociedad y los servidores públicos, ya que la participación mediante la denuncia vincula al gobierno y a la ciudadanía, pero aumenta la responsabilidad de los funcionarios públicos para alcanzar instituciones públicas eficientes y eficaces que sirvan a las necesidades de los ciudadanos.

Quinta. Sin duda, con la incorporación del principio de eficiencia en el servicio público se orienta el trabajo de la administración pública a la generación de resultados y beneficios al menor costo posible. La finalidad del sector público es la asignación de recursos y la provisión de servicios que produzcan el más alto nivel de bienestar social.

Esta idea debe arraigarse en el orden jurídico, pero también debe permear en la sociedad, a fin de generar una cultura social que destierre los actos de corrupción tanto de la sociedad como de los servidores públicos. En este sentido, es necesario transformar el paradigma que impera en la actualidad y establecer las conductas corruptas como inaceptables.

La denuncia de actos de corrupción es considerada una de las estrategias más exitosas en su combate. En este sentido, el papel de los denunciantes ha cobrado la mayor relevancia al aportar información a los procedimientos de investigación, auditoría o disciplinarios, pues complementan las actividades de control y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus atribuciones.

En esa tesitura, el análisis económico del derecho refiere que la Secretaría de la Función Pública baja sus costos de transacción al obtener información mediante las denuncias que ante ella se presentan, pues esa acción ayuda en el cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia. A través de la cooperación de denunciantes y testigos se logra disminuir los costos de llevar a cabo una investigación que sea efectiva.

Asimismo, la posibilidad de que los servidores públicos queden expuestos ante sus compañeros por la realización de conductas ilegales, así como la posibilidad real de ser sancionados por la autoridad competente, genera incentivos positivos en la conducta de los servidores públicos. Ello se debe a que en caso de que se encuentren frente a un hecho de corrupción tendrán ante sí la disyuntiva de aceptarla y ser denunciados y castigados, o bien, tener un comportamiento ejemplar, recto, honesto y ajustado al estado de derecho.

Sexta. Las instituciones de carácter público deben contar con personal formado con ética que desarrolle una conciencia del servicio público, abonando así a la cultura de denuncia en el país, pues los mismos servidores promoverán una denuncia ante actividades ilícitas o irregulares. El reto es lograr que las personas que ocupen un encargo público lo hagan con diligencia y honestidad, como resultado de la razón, la conciencia, la responsabilidad y el sentido del deber; en consecuencia, la adopción de la ética exige un cambio profundo de mentalidad que logre impedir pensamientos corruptos y combata las acciones que rompan el orden jurídico a través de la denuncia.

En este sentido, los servidoras públicos son responsables de sus actos, por lo que deben actuar con fundamento y ser capaces de mostrar el porqué de sus actos. Por ello se requiere que el sistema público tenga un cambio mediante el establecimiento de procedimientos en las leyes. Así, el servidor público debe actuar conforme a los criterios de eficacia, eficiencia, empeño y ética. El servicio púbico debe actuar con el fin de obtener resultados y cumplir los objetivos planteados, asimismo, debe utilizar su mejor esfuerzo y con ello evitar los actos de corrupción y otras ilicitudes. Contar con una formación del personal genera un alineamiento con los códigos de ética y entabla una relación de confianza. Por último, actuar con eficiencia implica una filosofía de trabajo orientada a la obtención de resultados y beneficios al menor costo, o el más alto nivel de cumplimiento de objetivos con los mismos recursos.

Es importante tomar en cuenta que no puede haber dos códigos de ética distintos; esto es, uno para el ámbito privado y otro para el público. No puede haber un sector público libre de corrupción si en realidad el sector privado tolera, e incluso premia, las prácticas corruptas; tampoco puede existir un sector empresarial honrado si el sector público, el gobierno y el sistema político perdonan y no castigan la corrupción. En esa tesitura, Jorge Etkin señala que la falta de ética en el servicio público se debe al individualismo y la lucha por la supervivencia en el plano económico. El código de ética debe guiarse entonces por el interés público (interés de la sociedad en su conjunto) y evitar los intereses individuales que benefician al particular pero dañan a la sociedad. La problemática surge cuando no se internalizan los intereses públicos por los servidores en las instituciones y sobreponen los intereses individuales, dando lugar a la corrupción, ya que mediante el individualismo se prefiere un beneficio económico y personal.

Séptima. Con base en los argumentos planteados, estas comisiones unidas consideran procedente la aprobación de la iniciativa que en este acto se dictamina. Estiman de vital importancia prever mecanismos y herramientas que generen condiciones que fomenten la denuncia de prácticas de corrupción. Con ello existirá un incentivo fuerte para que los servidores públicos guíen sus labores por el principio de legalidad.

A continuación se enuncian brevemente el sentido y el alcance de los preceptos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se propone reformar o adicionar:

En el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se propone englobar en los procedimientos que se instauran por las autoridades competentes para investigar y realizar auditorías tendentes a sancionar a los servidores públicos que se apartan de los principios rectores del servicio público los tendientes a proteger a los denunciantes y personas que aporten información para erradicar el fenómeno de la corrupción.

Así, la figura de la denuncia se reorientará y difundirá en la sociedad mexicana con objeto de consolidarla como un instrumento útil y confiable del que puedan valerse las autoridades competentes para que se sancione a los servidores públicos que no observen las obligaciones que la Constitución y la ley de la materia les imponen y así se logrará dignificar el servicio público y fortalecer la credibilidad de las instituciones del Estado.

Ahora bien, en la fracción XXI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se plantea incorporar, entre las obligaciones de los servidores públicos, la de abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona a los posibles denunciantes, así como a cualquier persona que aporte información valiosa a los procedimientos previstos en el ordenamiento disciplinario.

Conforme a este precepto, se entendería que tanto las personas que pudieran coadyuvar con las autoridades competentes así las que participen directamente en las denuncias y en los procedimientos de investigación serían objeto de la protección planteada. Asimismo, con esta medida se asegura la protección de los servidores públicos denunciantes y de los particulares que denuncien actos de corrupción, por lo que se deberá cuidar el entorno laboral de los primeros a fin de evitar que sean presionados u hostigados en sus centros de trabajo con motivo de las denuncias presentadas y, en el caso de los particulares, asegurar que éstos reciban la atención adecuada en los procedimientos o trámites en que participen.

En el artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se propone establecer también la posibilidad de otorgar el beneficio de disminuir la sanción correspondiente siempre que no se hubieren producido beneficios o lucro o no se hubieren causado daños o perjuicios o, en su caso, el servidor púbico entere a las autoridades competentes el monto del beneficio o lucro obtenido; o bien, realice las acciones necesarias tendentes a resarcir los daños o perjuicios causados, siempre que el servidor público declare su responsabilidad al momento de presentar la denuncia. Lo anterior propiciará las denuncias de actos de corrupción cuando en los hechos u omisiones cometidos estén involucrados servidores públicos.

Por otra parte, las medidas enunciadas en párrafos precedentes se fortalecen con la posibilidad de que la Secretaría de la Función Pública otorgue con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria beneficios económicos en favor de los particulares que presenten denuncias o proporcionen información que permitan identificar o acreditar conductas contrarias a la ley en materia de responsabilidades administrativas. En el caso de servidores públicos, se plantea el otorgamiento de algún reconocimiento de carácter no económico.

Estas medidas serán definidas en acuerdos de carácter general emitidos por la propia Secretaría de la Función Pública, en los cuales se precisarán los montos, requisitos y procedimientos aplicables.

Asimismo, se plantea reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la evolución patrimonial de los servidores públicos, con objeto de agilizar las investigaciones correspondientes y mejorar el seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, propiciando así el cumplimiento de las recomendaciones que a ese respecto se han formulado con motivo de la implantación de la CICC de la OEA.

En ese tenor, se propone adecuar el contenido del artículo 41 de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para establecer que la Secretaría de la Función Pública, en las investigaciones tendentes a verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos, podrá solicitar a los servidores públicos, si así lo considera conveniente, que realicen las aclaraciones que al efecto estimen pertinentes. Estas aclaraciones versarán exclusivamente respecto a las inconsistencias detectadas en relación con los bienes que inicialmente fueron señalados, como parte del patrimonio de los servidores públicos y lo manifestado posteriormente en las declaraciones patrimoniales presentadas.

Modificaciones de la iniciativa

Primera. Las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos consideran conveniente modificar la iniciativa del presente dictamen en cuanto a incorporar el artículo 10 Bis donde se establezcan los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes. De esa manera se podrá contar con indicios que permitan presumir la comisión de conductas irregulares para dar inicio a las investigaciones correspondientes, considerando que estas reformas tienen como fin fomentar mayor participación de la ciudadanía, mediante la presentación de denuncias anónimas. Con base en lo anterior, resulta de vital importancia establecer en este numeral la obligación de la autoridad competente de clasificar la información proporcionada por los quejosos o denunciantes, así como las actuaciones que deriven de las quejas o denuncias que éstos presenten, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.

Este nuevo artículo quedaría como sigue:

Artículo 10 Bis. Las quejas y denuncias que se presenten por cualquier medio ante las unidades correspondientes, en su caso, contendrán los requisitos siguientes:

a) Ser presentada por escrito o a través del sistema de recepción de quejas y denuncias.

b) Contener la narración de los hechos que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.

c) Señalar los elementos de identificación del servidor público involucrado y, en su caso, los medios de prueba con que se cuente.

d) Señalar la dependencia o entidad en que ocurrieron los hechos que motivaron la queja o denuncia.

e) Expresar el nombre y domicilio del quejoso o denunciante, salvo que se trate de una queja o denuncia anónima.

La información proporcionada por el quejoso o denunciante y las actuaciones que se deriven con motivo de ella serán clasificadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Segunda. Por último, estas comisiones unidas precisan que se ha considerado oportuno hacer algunos ajustes de redacción a fin de clarificar el texto del articulado y favorecer su exacta aplicación e interpretación.

Segunda.En los Estados Unidos Mexicanos, como en el resto del mundo, el abuso del poder de los gobernantes mediante la función pública en aras de beneficios personales daña a los ciudadanos y a las instituciones, pues el desvío de recursos públicos provoca pobreza y hambre entre los más vulnerables, disminuyendo la confianza de sus gobernados, lo que debilita el régimen democrático y hace propicio el ambiente para protestas violentas.

Según estudios de organismos especializados, en la nación los índices de corrupción van en aumento día tras día.

Transparencia Internacional

Año          Lugar    Calificación    Países                                                                          calificados

2010                        98           3.1                178

2011                        100         3                   182

2012                        105         34                 176

Este cáncer mundial que aqueja al país se puede enfrentar mediante la creación de marcos normativos que inhiban las conductas ilícitas de los gobernantes y funcionarios públicos.

México ha suscrito diversos tratados internacionales para sumarse a la lucha contra la corrupción. Destaca la Convención Interamericana contra la Corrupción, organizada por la Organización de los Estados Americanos, en la cual nuestro país se comprometió a promover y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Se ha comprobado que una de las acciones más exitosas contra la corrupción es la denuncia, ya que mediante ésta se pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que la presunta responsabilidad o el delito existe y luego para determinar responsabilidades y posibles sanciones; por lo mismo, resulta de vital importancia proteger a los quejosos, denunciantes o informantes de posibles actos de corrupción, que al saber protegidos sus intereses sienten confianza y acceden a denunciar cada vez con mayor frecuencia, lo que provocará la disminución de los costos de las investigaciones de los órganos facultados para realizar dichas investigaciones.

Los integrantes de este cuerpo legislativo estamos de acuerdo con los propósitos de la minuta en estudio de fomentar la denuncia, agravar las penas y disuadir actos corrupción futuros por los servidores públicos.

A continuación se efectúa un análisis de las propuestas más trascendentes contenidas en la minuta de mérito:

a) La propuesta de reforma del artículo 1 propone adicionar como objeto de la norma incluir la protección de los denunciantes y de las personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Con esta propuesta, la denuncia se fortalece y se convierte en una acción útil y confiable de la que pueden hacer uso los órganos facultados para sancionar a los servidores públicos que lleven a cabo conductas contrarias a sus obligaciones. Eso necesariamente mejorará el servicio público y cambiará la mala percepción que tiene la ciudadanía de éstos.

b) La modificación que se propone para el artículo 8 establece la obligación de los servidores públicos de abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos, denunciantes o a cualquier persona que aporte información relacionada con el posible incumplimiento a fin de evitar la presentación de denuncias, así como la realización de actos que redunden en perjuicio de los quejosos o denunciantes.

Con esta medida se asegura la protección de los servidores públicos denunciantes y de los particulares que denuncien actos de corrupción, por lo que se deberá cuidar el entorno labor de los primeros a fin de evitar que sean presionados u hostigados en sus centros de trabajo con motivo de las denuncias presentadas y, en el caso de los particulares, asegurar que éstos reciban la atención adecuada en los procedimientos o trámites en que participen.

c) La propuesta de reforma del artículo 10 propone las denuncias anónimas y faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer normas y procedimientos para que las quejas o denuncias sean atendidas y resueltas con eficiencia, entre otros aspectos los referidos a procedimientos y plazos aplicables, instancias de captación, la forma en que se deberán comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones de protección y estímulos; el funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y mecanismos para su difusión.

Con ello se pretende aumentar la participación de la ciudadanía y hacer eficiente la atención que los órganos facultados brindan a las denuncias y quejas de las personas.

d) La adición del artículo 10 Bis establece los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes.

El fortalecimiento de la figura de la denuncia permite contar con elementos que ayudan a detectar conductas irregulares para iniciar las investigaciones y establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes.

e) En el artículo 13 se propone agravar las sanciones derivadas de faltas administrativas imponiendo en el caso de inhabilitación, por actos que impliquen beneficio o lucro, de 1 a 10 años si el monto no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de 10 a 20 años si excede de dicho límite. Lo anterior tiene como fin inhibir las conductas irregulares de los servidores públicos.

f) El artículo 31 propone otorgar el beneficio de disminuir la sanción correspondiente siempre que no se hubieran producido beneficios o lucro o no se hubieren causado daños o perjuicios o, en su caso, el servidor público entere a las autoridades competentes el monto del beneficio o lucro obtenido, o bien, realice las acciones tendentes a resarcir los daños o perjuicios causados, siempre y cuando el servidor público declare su responsabilidad al momento de presentar la denuncia.

Lo anterior propiciará las denuncias de los posibles incumplimientos de las obligaciones de los servidores públicos.

g) En el artículo 33 se propone que la Secretaría de la Función Pública otorgue, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos en favor de los particulares que presenten denuncias o proporcionen información que permitan identificar o acreditar conductas contrarias a la ley en materia de responsabilidades administrativas. En el caso de servidores públicos, se plantea el otorgamiento de algún reconocimiento de carácter no económico.

La propuesta va encaminada a fortalecer la denuncia como una estrategia de combate de la corrupción porque no sólo espera las denuncias de los ciudadanos como un acto de cumplir el deber civil al realizar buenas acciones en favor de la comunidad, sino que pretende estimular la presentación de las denuncias con recompensas económicas para volverlas atractivas; esperando que aumente la frecuencia con que los particulares y servidores públicos realizan estas acciones.

h) Por último, en el artículo 41 se faculta a la Secretaría de la Función Pública para iniciar investigaciones tendentes a verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos para lo cual, podrá solicitarles de así considerarlo conveniente que realicen las aclaraciones pertinentes. Estas aclaraciones versarán exclusivamente respecto a las inconsistencias detectadas en relación con los bienes que integran su patrimonio y las manifestaciones contenidas en las declaraciones patrimoniales.

En ese contexto, es importante señalar la necesidad de adoptar las propuestas de reforma planteadas; ello, en pro de fortalecer el marco normativo en materia de combate de la corrupción por la vía de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Por todo lo expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados resolvió en su sesión realizada el ___ de_______ de 2013 acordó aprobar en sus términos la minuta de mérito enviada por el Senado de la República. Por ello se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, el cual deberá remitirse al Ejecutivo federal para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, párrafos tercero, cuarto y quinto, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y se adicionan el artículo 10 Bis, la fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones, así como las disposiciones para proteger a los denunciantes y a las personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; y

V. ...

Artículo 8. ...

I. a XX. ...

XXI. Abstenerse de inhibir, por sí o por interpósita persona, a los posibles quejosos, denunciantes, o a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en la presente ley, utilizando cualquier medio, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias, así como realizar con motivo de ello cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas;

XXII. a XXIV. ...

...

Artículo 10.En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público, que podrán presentarse en forma anónima.

La secretaría expedirá las normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, debiendo prever, entre otros aspectos

a) Los procedimientos y plazos aplicables;

b) Las instancias de recepción;

c) La forma en que se deberán comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones relativas a la protección y estímulos conforme a los principios señalados en esta ley;

d) El funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias; y

e) Los mecanismos para que las dependencias y entidades procedan a su difusión.

La secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, según corresponda, podrán solicitar en cualquier momento información relacionada con la atención de los trámites, servicios, resoluciones o determinaciones que deriven de las denuncias presentadas por los denunciantes y personas que aporten información relacionada con la conducta de los servidores públicos.

En el caso de que los denunciantes sean servidores públicos, los requerimientos que se formulen tendrán por objeto conocer las condiciones y características de su empleo, cargo o comisión y asegurar el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XXI del artículo 8 de esta ley.

Los servidores públicos de las dependencias o entidades deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información y documentación que les sea requerida en los términos del párrafo anterior en un lapso no mayor de cinco días hábiles. Cuando por la complejidad de los requerimientos formulados resulte necesario un plazo mayor para su atención, la secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades podrán ampliar, conforme a la solicitud que al efecto se les formule, el plazo para la entrega de la información, el cual no podrá exceder de veinte días hábiles.

En el caso de incumplimiento injustificado de los requerimientos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 32 de esta ley. Si persistiere la falta de atención de los requerimientos mencionados, podrá iniciarse, a juicio de la autoridad, el procedimiento previsto en el artículo 21 de este ordenamiento, por incumplimiento de la fracción XVI del artículo 8 del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumpla el requerimiento de información respectivo.

Artículo 10 Bis. Las quejas y denuncias que se presenten por cualquier medio ante las unidades correspondientes, en su caso, contendrán los requisitos siguientes:

a) Ser presentada por escrito o a través del sistema de recepción de quejas y denuncias;

b) Contener la narración de los hechos que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público;

c) Señalar los elementos de identificación del servidor público involucrado y, en su caso, los medios de prueba con que se cuente;

d) Señalar la dependencia o entidad en que ocurrieron los hechos que motivaron la queja o denuncia; y

e) Expresar el nombre y domicilio del quejoso o denunciante, salvo que se trate de una queja o denuncia anónima.

La información proporcionada por el quejoso o denunciante y las actuaciones que se deriven con motivo de la misma serán clasificadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de uno a diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

En el caso de infracciones graves se impondrán de diez a veinte años de inhabilitación, así como la sanción de destitución. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en los casos en que se actualice lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 8 de la presente ley.

...

...

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones; y

VII. La colaboración del servidor público en la identificación de los hechos o en la acreditación de la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos.

...

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. ...

En aquellas investigaciones y procedimientos relacionados con el incumplimiento de la fracción XXI del artículo 8 de esta ley, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que tengan conocimiento de los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran obstaculizar o dilatar las investigaciones y procedimientos.

La suspensión temporal a que se refiere esta fracción suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la secretaria, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Se requerirá autorización del presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia secretaría.

Artículo 31. ...

En el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes, en forma voluntaria, su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, antes del inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 21 de esta ley, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán disminuir entre un cincuenta y un setenta por ciento la sanción que le corresponda, siempre que no se hubieren producido beneficios o lucro o no se hubieren causado daños o perjuicios.

En el caso de que se hubieren producido beneficios, lucro o se hubieren causado daños o perjuicios, se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, siempre que el servidor público entere a las autoridades competentes el monto del beneficio o lucro obtenido, o bien, realice las acciones tendentes a resarcir los daños o perjuicios causados.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será aplicable en los casos en que el servidor público no hubiere manifestado su participación en las acciones u omisiones en que intervino al momento de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos o abstenciones contrarios a la presente ley.

Artículo 33. La secretaría podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos en favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante para la identificación o acreditación de conductas contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley. Los servidores públicos no serán sujetos de este beneficio.

Cuando la información a que se refiere el párrafo anterior sea proporcionada por un servidor público, su colaboración en la identificación o acreditación de las conductas contrarias a las obligaciones previstas en esta ley será objeto de un reconocimiento de carácter no económico.

Los beneficios económicos y reconocimientos a que se refiere este artículo serán definidos por la secretaria mediante acuerdos en los que se establecerán el monto, los requisitos y el procedimiento aplicable. Su otorgamiento procederá una vez dictada la resolución en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de esta ley.

No se otorgarán beneficios económicos al denunciante cuando éste resulte favorecido de alguna manera con el acto u omisión denunciados.

Artículo 41. La secretaría podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la secretaría podrá solicitarle, si así lo considera, que realice las aclaraciones pertinentes respecto de las incongruencias detectadas en relación con los bienes que integran su patrimonio y las manifestaciones contenidas en las declaraciones patrimoniales presentadas ante ésta.

La facultad de la secretaría para iniciar las investigaciones a que se refiere este artículo podrá ser ejercida durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 42. La secretaría notificará personalmente al servidor público la solicitud de aclaración, haciendo de su conocimiento las incongruencias detectadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, formule las aclaraciones pertinentes.

En caso de que la secretaría no cuente con elementos suficientes para emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, podrá disponer la práctica de otras diligencias, o bien, solicitar otras aclaraciones al servidor público.

Una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación, que no podrán exceder del plazo de tres años, contados a partir de la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá realizar las acciones que correspondan o, en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el oficio de aclaración, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte su valor probatorio.

Artículo 46. La secretaría formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación a que se refiere el artículo 41 de esta ley se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita. Dicho patrimonio estará representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 43 de esta ley y aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública deberá expedir, en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las normas previstas en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuarto. Los procedimientos relacionados con la verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su radicación.

Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se deriven de la implantación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto de las autoridades facultadas para aplicar la ley, conforme a sus respectivos techos de gasto autorizados.

Notas:

1 Véase Gaceta del Senado número 247, del martes 12 de abril de 2011, correspondiente al segundo periodo ordinario, a través de http:www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&id=29329

2 Fuente: http//.www.transparency,org

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica a favor, rúbrica en abstención), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 5 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.574 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2172, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115, de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: El acaparamiento de tierras fue una de las principales causas por las cuales se gestó la Revolución Mexicana a principios del siglo XX.

Con la mala interpretación y aplicación de la Ley de Baldíos del 20 de julio de 1863, expedida por el Presidente Benito Juárez, se cometieron abusos en contra de las comunidades indígenas y campesinas del país durante el gobierno del Presidente Porfirio Díaz, puesto que se afectó a un gran número de personas, orillando a los campesinos a tomar las armas en el llamado de Francisco I. Madero a la insurgencia.

Posteriormente, con la llamada Ley de Colonización de 1885 y la Ley Federal de Baldíos de 1894, se crearon las llamadas compañías deslindadoras, a las cuales se les confió el encargo de descubrir y deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos, que protegidas por la clase que detentaba el poder, se hicieron de tierras que en algunos casos, contaban con títulos de propiedad y que laboraban y cultivaban los campesinos.

Fue así como pueblos enteros se vieron desposeídos de sus tierras y pasaron a manos de quienes tenían los medios para comprarlas y acapararlas de forma desproporcionada.

La lucha armada iniciada en 1911 y convocada desde el año inmediato anterior produjo una lucha cruenta en la que los campesinos tomaron las armas con la esperanza de que las tierras acaparadas por los hacendados y latifundistas regresaran a sus manos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y vigente hasta nuestros días fue la primera en consagrar en una Carta Magna los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación.

Es a partir de la reforma del 6 de enero de 1992 al artículo 27 de la constitución en el que queda establecida la prohibición de los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos, ya que antes se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, el fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.

Sin embargo, a más de veinte años de promulgada esta reforma y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

II. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa.Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.

Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.

Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium, una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, “...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad parti­cular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos...” (Procuraduría Agraria, 2006, página 91).

Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.

No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.

La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.

Exposición de Motivos

El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.

Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.

De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un problema de ayer, es actual y por ello hay que impedir que se vuelva a generar.

No contar con una propiedad, sigue siendo tema actual de muchos mexicanos que aún teniendo empleo formal o bien que se dedican al campo y son explotados continúan sin tener tierra propia. La situación en el campo se complica, aunado a ello, se suma la migración a la Ciudad ya que, de ninguna manera se han elevado sus condiciones de vida y han tenido que enajenar su fuente de vida y de su familia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Primero. Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:

Artículo 115. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Nota:

1 Glosario de Términos jurídico-agrario Procuraduría Agraria, México, 2006, 172p.

Dado en Comisión Permanente de Estados Unidos Mexicanos, 3 de junio de 2013. Diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de de Reforma Agraria. Junio 5 de 2013.)

Considerando

Primero.Del estudio pormenorizado de la iniciativa a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a esta comisión el día 05 de junio de 2013 se advierte que la iniciativa en comento no contraviene ninguna disposición constitucional y que la prohibición que se pretende crear no ha sido establecida en ninguna otra Ley secundaria, por lo que cumple con los requisitos de fondo que se requiere.

Segundo. Si bien es cierto que los latifundios se encuentran prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen se reconoce dicha prohibición constitucional, también lo es que en la Ley Agraria, que regula lo concerniente a la tenencia de la tierra y define claramente las extensiones máximas de tierra que un solo individuo puede tener en propiedad, no establece esta prohibición en su texto, por lo que, sin menoscabo de la jerarquización de las leyes regulada por el artículo 133 de la misma Carta Magna, se hace necesario establecer dicha prohibición en la ley en comento.

Tercero. Evitar problemas generados por la tenencia de la tierra, a través de la promulgación de las leyes que favorezcan un mejor reparto y una mayor equidad en la tenencia de la tierra, es una de las principales labores que se rea-lizan desde el Congreso de la Unión, por lo que es menester para los legisladores establecer las condiciones para que circunstancias semejantes a las que imperaban en el porfiriato no se repitan.

Cuarto.No obstante lo anterior, en la redacción de la propuesta de modificación al artículo 115 de la Ley Agraria, que figura en el cuerpo de la iniciativa, encontramos un error lingüístico que imposibilita la existencia de un orden lógico-jurídico, acorde con las motivaciones y espíritu de la iniciativa, pues de su simple lectura se desprende que los latifundios quedan prohibidos única y exclusivamente dentro de las tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que, siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad. Es decir, el supuesto normativo con el cual se prohíben los latifundios, es precisamente dentro de las tierras que actualmente constituyen un latifundio únicamente. La diferencia esencial entre la norma vigente y la propuesta es que en el primero de ellos se define lo que se considera un latifundio, en tanto que en la segunda, por un error en su redacción, incorpora la prohibición de los latifundios, sin que exista un nexo lingüístico entre la definición y la prohibición.

Quinto. Para el estudio de la materia del presente dictamen, se estudiaron distintas obras como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen (Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho,1993, Ed. Porrúa, México) con la finalidad de establecer que la iniciativa fuera acorde con la jerarquización de las normas jurídicas y que la propuesta planteada no genere una controversia de orden constitucional. Además se consultó la obra de Eliseo Muro Ruiz en relación a la lingüística y la forma en que se presentó la iniciativa (Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa. 1ª reimpresión. pp. 48-58),con lo cual se concluyó que la iniciativa adolece de un error lingüístico.

Sexto. En relación con el considerando cuarto, y con la finalidad de evitar conflictos mayores e inseguridad jurídica, se propone hacer una modificación de forma al texto propuesto como reforma del artículo 115 de la Ley Agraria, sin que de ninguna forma se altere el espíritu, intención y motivaciones de la misma, en el cual se elimina la referencia constitucional, por considerarse innecesaria y se establece un nexo lingüístico entre la prohibición de los latifundios y lo que debe entenderse como tal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Único. Se reforma 115 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 115. En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2013.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en contra), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova, José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha 3 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-1008, turnó para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2706, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. La Comisión de Reforma Agraria integra a través de su secretaría técnica las opiniones de sus integrantes y entra en el estudio de la iniciativa, con fundamento en el cual formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, para su estudio y aprobación, en su caso.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2013 se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y, en su caso, aprobarlo. Al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa.Históricamente, la mujer rural mexicana ha desempeñado un papel importante en los principales movimientos sociales de la consolidación del Estado, tanto en la guerra de independencia y más tarde en la Revolución lucharon junto a los hombres con el objetivo de obtener el reconocimiento e igualdad de sus derechos humanos, específicamente el derecho sobre las tierras que la colonización española les había despojado.

Como resultado de ambos movimientos sociales, se promulgó la Constitución de 1917, y con ello la declaración de igualdad de todos los habitantes del naciente país, que el autor Francisco López Bárcenas calificó para ese momento “una forma soterrada de negar nuestros derechos pues no todos éramos iguales y no podíamos aspirar a serlo si no se creaban las condiciones para ello, lo cual hubiera implicado reconocer las múltiples diferencias culturales existentes”. En este sentido, el reconocimiento de los derechos para la mujer pasó inadvertido en dicho texto constitucional.

Sin embargo, esta situación no detuvo a las mujeres a seguir luchando por el reconocimiento de sus derechos humanos dentro del sistema normativo mexicano, y los primeros esfuerzos para alcanzar la igualdad jurídica obtuvo sus primeros frutos “el 17 de octubre de 1953, cuando se reformó el artículo 34 constitucional para reconocer la ciudadanía de las mujeres, más tarde en febrero de 1965, se reformó el artículo 18 constitucional que reconoció las necesidades específicas de las mujeres en prisión al permitir que éstas cumplieran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, y la más importante reforma constitucional en beneficio de las mujeres tuvo lugar en 1974 con las reformas de los artículos 4, 5, 30 y 123 que promovió la igualdad jurídica de la mujer”.

A la par de estas reformas constitucionales, también hubo modificaciones a leyes secundarias entre ellas principalmente en materia agraria, las reformas a los “Códigos Agrarios de 1934, de 1940 y al Código Agrario de 1942”, que por primera vez consideraron ciertos derechos para la mujer al acceder a la tierra con limitaciones y condiciones que la mujer rural tenía que cumplir entre ellas ser viuda y tener hijos menores bajo su cuidado.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de la Reforma Agraria en 1971, se dio a la mujer campesina la posibilidad aparente de ser titular de derechos agrarios de manera igual que los hombres; sin embargo, y a pesar de ello, la mujer se siguió desempeñando como depositaria de los derechos agrarios hasta que su menor hijo alcanzara la mayoría de edad, y la aportación más importante para la mujer que ofreció este ordenamiento fue el establecimiento de la unidad agrícola industrial.

En el mismo sentido, con la reforma del artículo 27 constitucional y la Ley Agraria de 1992 se llevaron a cabo nuevos cambios pretendiendo mejorar las condiciones jurídicas de la mujer, cuya intención quedó plasmada textualmente en el artículo 12 de la Ley Agraria “ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos agrarios”.Empero, y pese a estos importantes avances por lograr el reconocimiento jurídico de la mujer rural, en la práctica actual estos derechos que se suponen se deben ejercer con igualdad, siguen siendo inoperantes, como consecuencia de los valores culturales que aún predominan en nuestro sociedad y sólo un mínimo de mujeres son las que gozan del acceso a la posesión de las tierras ejidales y a la representatividad de los ejidos.

II. La mujer rural en el derecho internacional

El marco jurídico internacional representa el mejor aliado para que en nuestro país y el mundo, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos sirvan de base para hacer exigible el reconocimiento verdadero de los derechos agrarios de las mujeres.

En este sentido, con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011, que elevó a rango constitucional los derechos humanos, estableció la obligación del Estado mexicano para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos en beneficio de los Mexicanos, además de otorgar a los tratados internacionales la validez jurídica para interpretar las normas en la materia para su protección más amplia, lo que viene a brindar la posibilidad de generar las condiciones que permitan a la mujer rural garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Luego entonces, de acuerdo con el estudio legislativo sobre el marco jurídico en materia agraria desde la perspectiva de género, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la honorable Cámara de Diputados, los instrumentos internacionales vinculados con los derechos de la mujer rural mexicana son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado en noviembre de 1988; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Convenio Internacional del Trabajo Numero 189 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la OIT en 1989; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007; y el informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 1995.

Todos estos instrumentos tienen el objetivo fundamental de reconocer y proteger los derechos humanos de las mujeres rurales principalmente la salud, alimentación, educación gratuita, vivienda, al abastecimiento del agua, el derecho a la herencia, la propiedad y posesión de la tierra, su participación en la toma de decisiones, el derecho al crédito, a los recursos naturales, tecnología, así como establecer la obligación del Estado mexicano para emprender las reformas legislativas que permitan a la mujer rural el acceso pleno en “condiciones de igualdad” sobre la tierra y que además busquen en todo momento erradicar la discriminación y violencia que históricamente siguen padeciendo.

III. La situación actual de la mujer rural mexicana

En la última década, el papel de la mujer rural mexicana ha venido creciendo al grado de convertirse en el motor fundamental para el desarrollo de las principales actividades agrícolas del país. Pese a su productividad, las mujeres del campo siguen siendo objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra, como lo reflejan los datos del Instituto Nacional de la Mujer que estiman que de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales, lamentablemente, sólo 610 mil del total se encuentran reconocidas como propietarias y en lo que corresponde a unidades de producción en el país del 30 por ciento que está a cargo de una mujer, sólo el 2 por ciento están registradas a su nombre, destacando su presencia principalmente en Veracruz, estado de México, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

De acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de 1 millón 200 mil mujeres campesinas de nuestro país, se han convertido en el principal sustento familiar como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus esposos como el de sus hijos.

Estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, determinaron que el trabajo que realiza una mujer mexicana que vive en zonas rurales es 53 por ciento más que el desempeñado por los hombres y 4 horas más que las mujeres que viven en zonas urbanas, al que hay que sumar la falta de seguridad social, la ausencia de un salario y cuando lo hay, éste suele ser incongruente con el trabajo desempeñado.

Pese a las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia que enfrenta la mujer del campo mexicano, siguen mostrando su fortaleza para enfrentar la marginación y extrema pobreza que prevaleciente en sus hogares, y siempre buscan brindar la mejor atención a sus hijos, enfermos y adultos mayores, con el objetivo de lograr el equilibrio y el mejor progreso de sus familias.

En los diferentes pronunciamientos, el líder de la CNC, senador Gerardo Sánchez, ha expresado la necesidad de impulsar una nueva cultura de género que no segregue, y mucho menos demerite el género femenino, al cual manifestamos nuestra coincidencia y respaldo.

En el mismo sentido, miles de mujeres campesinas de diferentes asociaciones y organizaciones de todo el país, también han manifestando la necesidad de dejar atrás los perjuicios sexistas para transformarlos a una nueva visión de hacia la mujer que se construya bajo los principios del respeto, la igualdad y equidad. Como ejemplo de estas organizaciones encontramos la Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas, integrada por 23 estados de la República, la Unión Nacional de Mujeres Indígenas y Campesinas, así como la propia Secretaria de la Acción Femenil de la CNC, mismas que están demandando la participación igualitaria de la mujer al acceso al financiamiento, al equipamiento agrícola, el derecho a la información, y sobre todo a que la mujer pueda hacer una realidad el derecho fundamental al acceso a la tierra.

IV. Objetivo de la iniciativa

Con la iniciativa se pretende solucionar la problemática actual de desventaja que se encuentran padeciendo las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas) específicamente en los ejidos, mediante la revaloración y el reconocimiento de debe tener la mujer en “condiciones de igualdad” respecto al hombre en la posesión de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia, al considerar que es la única forma que nos permitirá lograr la verdadera inclusión de la mujer rural a la protección de nuestro sistema jurídico.

El texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que “son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”. Tal redacción resulta incongruente, pues frecuentemente nos enteramos por medios de comunicación, talleres, foros públicos y declaraciones de organizaciones civiles nacionales e internacionales, cómo las mujeres rurales mexicanas continúan sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y exclusión referente al tema de la posesión de la tierra. A lo anterior se suma la inexistencia de resolución presidencial en materia agraria a nombre de una mujer.

Lamentablemente, las dificultades que enfrenta la mujer campesina para tener la oportunidad de ser titulares de derechos ejidales nos motiva para proponer a la Cámara de Diputados, realizar una adecuación al texto vigente del artículo 12 de la Ley Agraria, nuestra propuesta va encaminada a plasmar el concepto de igualdad de condiciones, al texto vigente, con lo que considero se fortalecerá y ampliará la protección jurídica para la mujer rural, haciendo posible el ejercicio efectivo de los derechos ejidales que están demandando históricamente y lograremos una nueva cultura de género incluyente.

En el mismo sentido, la redacción actualmente del primer párrafo del artículo 17 del mismo ordenamiento establece que “el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de loshijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona”, esta disposición establece la facultad que tiene el ejidatario para decidir a quién puede suceder los derechos hereditarios en caso de llegar a fallecer, no obstante y de acuerdo con la redacción actual, la lista de posibles beneficiarios resulta omisa en virtud de que solamente contempla el término hijos y no el de “hijas”, al referirnos al término hijos podríamos deducir que se trata de hijo (varón) o hija (mujer). Sin embargo, para dar un mejor enfoque de género que permita salvaguardar con igualdad los derechos hereditarios de las hijas del ejidatario, juzgamos conveniente llevar el término “hijas”en la redacción del primer párrafo del artículo 17 y de igual forma a la redacción de la fracción III, del artículo 18 ambos de la Ley Agraria.

Finalmente, para resolver la problemática actual de desamparo que enfrentan todas aquellas personas que dependieron económicamente del ejidatario fallecido (hijas e hijos menores de 18 años no emancipados, impedidos para trabajar por alguna discapacidad, cónyuge, concubina, concubinario, padre y la madre),consideramos fundamental garantizar desde la ley en la materia, la obligación de los beneficiados de la herencia, para que brinden alimentación y educación a los dependientes del ejidatario fallecido.

Estamos en el mejor momento para examinar y armonizar la ley con miras a garantizar la igualdad de género, por lo que resulta urgente continuar con el impulso de reformas y políticas públicas que permitan la participación activa de las mujeres y pero que sobre todo contribuyan a lograr garantizar esa igualdad que ellas históricamente vienen demandando.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria

Único. Se reforman los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 12.Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones.

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos o hijas, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato.

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario:

III. A uno de los hijos o hijas del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Bárcenas, Francisco. Legislación y derechos indígenas de México, CEDRSSA, Cámara de Diputados, México, 2009, página 60.

2 Montaño V., Sonia. “Reformas constitucionales y equidad de género”, informe final sobre Seminario internacional Santa Cruz de la Sierra, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2006, página 168.

3 De León Aldaba, Marnay. Situación de la mujer campesina, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en http://www.juridicas.unam.mx

4 Almeida, Elsa. Informe de investigación Ejidatarias, posesión, avecindadas, mujeres frente a sus derechos de propiedad en tierras ejidales de México, Procuraduría Agraria, página 12, en http://www.pa.gob.mx

5 Artículo 12, decreto de la Ley Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992.

6 Salgado Martínez, María de Lourdes. Estudio legislativo sobre el marco jurídico agrario desde la perspectiva de género, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2012, página 9.

7 Comunicado FAO México número 4/2013, Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura por un Mundo sin Hambre, marzo de 2013, en http://coin.fao.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputado José Everardo Nava Gómez (rúbrica)

Considerando

Primero.Del estudio pormenorizado de la iniciativa del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y turnada a esta comisión el 3 de octubre de 2013 se advierte que la iniciativa en comento no contraviene ninguna disposición constitucional y que el objeto y motivaciones que la impulsan no se encuentran regulados en alguna otra ley secundaria, por lo que cumple los requisitos de fondo para su aprobación.

Segundo.  La situación y predominancia de la mujer en la vida de los ejidos y comunidades requiere de una reforma profunda para asegurar su participación dentro del ámbito agrario. El último censo ejidal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática realizado en 2007 arroja que la participación activa de la mujer en el ejido es mínima, pues 20 por ciento de los ejidatarios corresponde a mujeres; 23 por ciento de los posesionarios, a mujeres; y de los avecindados, 43 por ciento, al sexo femenino.

Tercero.  La reforma planteada no resuelve de fondo la problemática de la mujer en el ámbito agrario mexicano. Sin embargo representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres como sujetos agrarios y en igualdad de condiciones con el género opuesto.

Cuarto. Referente al artículo 17 propuesto, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, esta secretaría da cuenta que se pretende eliminar la obligación de depositar la lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o su formalización ante fedatario público, lo cual representa dejar en la indefensión jurídica al o los sucesores del ejidatario que ha fallecido.

Por otra parte, la materia relacionada con el párrafo que expone el proponente en relación con la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos menores de 18 años no emancipados del ejidatario tiene que ver con una rama del derecho privado, concretamente con el derecho familiar, materia regulada en las legislaciones civiles y familiares de las entidades federativas, la legislación civil federal y la propia del Distrito Federal, por lo que normar estos asuntos en una legislación del derecho social, como lo es el caso, resulta innecesario y contraproducente.

En efecto, el derecho hereditario en materia agraria no responde únicamente a los intereses particulares o propios de los ejidatarios; tampoco se refiere a las dotaciones de tierra con que cuenta cada una de ellos, sino que, por su propia y especial naturaleza, tiene que ver con un interés social y económico del ejido y que a la muerte de un sujeto agrario no se afecte la estructura socio-económica del núcleo de que se trate, ni que cesen las relaciones de aquél con los núcleos ejidales, ya que las interrupción de tales relaciones repercutiría perjudicialmente en la economía general del ejido.

Quinto.  En relación con el considerando anterior, se propone hacer una modificación al texto propuesto en lo referente al artículo 17, a fin de otorgar certeza a la declaración de la voluntad del ejidatario, proporcionar seguridad jurídica a los sucesores y que se cumplan con los requisitos de forma que actualmente exige la ley agraria para las sucesiones, con lo que el segundo párrafo se conserva tal y como existe en la ley vigente y se elimina de la propuesta final el párrafo que obliga a los sucesores de los derechos ejidales a proporcionar alimentos y educación a los hijos menores de edad del ejidatario.

Por lo expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12; 17, primer párrafo; y 18, fracción III, de la Ley Agraria

Único. Se reforman los artículos 12; 17, primer párrafo; y 18, fracción III, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 12.Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones.

Artículo 17.El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos o hijas, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

...

Artículo 18. ...

I. y II. ...

III.A uno de los hijos o hijas del ejidatario;

IV. y V. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2013.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura; y modifica su denominación para quedar como “Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Tortura”

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A.En sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011, el senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2o. Bis y se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

B. En sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2011, los Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

C.En sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2012, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modificó, para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados el expediente con la minuta correspondiente.

D.En sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remitió el expediente con la minuta en comento.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara turnó la minuta de referencia a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y dictamen.

E. En sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se propuso modificar su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.

F. En sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2012, la Cámara de Senadores dio cuenta del oficio de la Cámara de Diputados con el que se remitió el expediente con la minuta en comento, para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

G.En sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2013, la Cámara de Senadores aprobó, para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el expediente con la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados.

H. En sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el expediente respectivo a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta de la colegisladora da continuidad al trabajo legislativo realizado por ambas Cámaras. En esa labor han sido objeto de análisis las propuestas de reformas a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la adición de un artículo 2o. Bis que se pretende incorporar al referido cuerpo legislativo.

Para efectos de este dictamen, se estima conveniente precisar sobre el contenido general de las reformas y la adición previstas en el proyecto de decreto remitido.

De tal forma, en el artículo 1o. se señala el objeto de la ley, así como su ámbito de aplicación material y espacial. En el artículo 2o. se incluye que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal, relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, se sujetarán a los contenidos señalados en los artículos 1o. y 21 de la Constitución Federal; asimismo, se adecuan las fracciones del artículo 2 al contenido material y a los propósitos de la reforma.

La reforma al artículo 3o. propone que, para efectos de la ley, se entenderá que comete el delito de tortura el servidor público que, “intencionalmente, realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.”

Asimismo, en el artículo 3o. se incluye una disposición en donde se precisa sobre qué acciones (u omisiones) no serán consideradas como tortura, y se indica que tal delito se investigará y perseguirá de oficio.

El artículo 4o. se reforma para aumentar la pena a quien cometa el delito en cuestión, pasando la sanción a ser la siguiente: “siete a dieciséis años y de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente.”

Por otra parte, en el artículo 5o. se señala que serán responsables del delito de tortura, los servidores públicos que, pudiendo evitar la comisión del delito de tortura, no lo hicieren, o bien, autoricen o toleren que un particular cometa alguna de las conductas que configuran este tipo penal. Además, se amplía el ámbito de aplicación personal del tipo penal, se incluye una calificante que aumenta la pena y se da carácter de imprescriptible a este delito.

En el artículo 6o. se eximen de ser causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, las circunstancias de que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.

Finalmente, en la propia minuta se reafirma sobre la incorporación del artículo 2o. Bis para que la CNDH pueda realizar las visitas y supervisiones que considere pertinente a fin de denunciar y evitar actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

A. Sobre la necesidad de actualizar y armonizar conforme a normas del Derecho Internacional de los Derechos humanos , las disposiciones legales que garanticen el derecho de toda persona a no ser torturado y sancionen la violación al mismo

Como lo señaló esta comisión en su momento, los derechos humanos constituyen hoy por hoy, la piedra angular en que debe sustentarse el quehacer de todo Estado que se asuma como democrático y de derecho. No sin razón, Norberto Bobbio se refirió a nuestra actualidad como el tiempo de los derechos, un tiempo en el que si bien existen todavía crímenes aberrantes contra la dignidad humana, los derechos humanos y, su protección, se constituyen como el problema que ha implicado por primera vez en la historia a toda la humanidad.

En este sentido, el Estado democrático, social y de derecho debe prevenir, proteger y garantizar todos los derechos humanos para todas las personas, por lo que nos es imperativo asumir (como diría Ronald Dworkin) los derechos en serio.

Desgraciadamente, aún existen ultrajes y violaciones a los derechos humanos contra los cuales resulta imperioso aplicar todos los instrumentos estatales de que se disponga para hacerles frente.

De entre esas violaciones a derechos humanos, una de las formas más aberrantes es precisamente la tortura. Crimen que, aún hoy día, sujeta a su yugo a miles de personas y frente al cual, debemos tomar medidas contundentes.

En el concierto internacional, la tortura ha sido considerada como uno de los crímenes más graves, por lo que se le incluye como uno de los crímenes de lesa humanidad previstos por la Corte Penal Internacional.

Si bien es cierto que aún existen muchos retos y obstáculos por superar, tanto en el campo normativo como en el de su aplicación fáctica, también es cierto que en los últimos años el Estado Mexicano ha mostrado, cada vez más, mayor voluntad política para combatir ese flagelo, así puede advertirse con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. En ésta se obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar el derecho bajo la perspectiva de un contenido maximizador de los derechos humanos. Además, se reconocen los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En ese contexto, el derecho a no ser torturado es una de las conductas que se incluyó en 2011 dentro del “coto vedado”, previsto en el artículo 29 constitucional, es decir, como uno de los derechos que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de restricción o de limitación alguna.

Acorde con lo anterior, y ante la exigencia de armonizar nuestras disposiciones secundarias conforme a las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resulta necesario –y urgente- re-articular la vigente Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual, no sólo no es acorde con la normativa internacional, sino que además su texto es limitativo y restrictivo al no considerar todo el espectro de hipótesis que configuran el delito de tortura, así como los agentes que pueden cometerlo.

B. Del análisis del contenido aprobado por la colegisladora

El Congreso de la Unión ha reconocido la urgente necesidad de actualizar la legislación en comento y, para ello, ha dado claras muestras de consenso y voluntad política. Tan es así, que el pasado 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos recaído a esta minuta –con modificaciones.

La colegisladora, en uso de sus facultades constitucionales y legales, tuvo a bien realizar un análisis sistemático y funcional del ordenamiento jurídico mexicano (tanto de las normas de fuente interna como de fuente internacional), llegando a la conclusión de que lo aprobado en la Cámara de Diputados podía ser maximizado en beneficio de las personas, así, aprobó el 24 de abril de 2013 la minuta de mérito –con modificaciones-.

Al respecto cabe señalar que ningún ordenamiento responde al carácter de lo perfecto, sino más bien, al de lo perfectible, siendo posible siempre mejorar aquello de lo que se dispone.

En ese sentido lo previó el constituyente originario al definir en la constitución del país, las etapas del proceso legislativo y, detallar sobre el trabajo de las cámaras del Congreso de la Unión durante la fase de revisión, discusión y aprobación de iniciativas. En esa ruta, en el presente dictamen se analizarán los cambios realizados por la colegisladora, a efecto de constatar si las modificaciones propuestas resultan ser o no acordes con las exigencias que nuestra constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponen.

Utilizando los métodos de interpretación sistemático, te- leológico y funcional, analizaremos cada uno de los artículos que, con respecto a los textos aprobados por el pleno de esta cámara, fueron modificados por la colegisladora, a fin de determinar si los cambios propuestos por la misma resultan ser –o no– convenientes.

1. Sobre la denominación de la ley

La Cámara de Diputados propuso modificar la denominación de la ley, para pasar a llamarse Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura. Respecto de esa propuesta, la colegisladora coincidió en sus términos con la misma.

2. Sobre las disposiciones relativas al objeto, naturaleza y ámbito de aplicación de la ley (Artículo 1o.)

Con el propósito de presentar con claridad las modificaciones planteadas por la colegisladora al texto del artículo 1o. que esta Cámara de Diputados aprobó, se presenta el siguiente cuadro en el que aparecen ambos textos, de manera que puedan cotejarse:

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 1o.La presente Ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal.

Respecto de este artículo, la colegisladora coincide con el objeto material de la misma, es decir, con la expresión “La presente Ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura (...)”.

En cuanto al ámbito de aplicación espacial, la colegisladora presenta una propuesta de modificación, la cual consideramos pertinente en tanto que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura mantiene una expresión anacrónica en razón de que su expedición (en 1994) fue anterior a la del Código Penal para el Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 y que actualmente tipifica el delito de tortura en su Título Décimo, denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, Capítulo II, titulado “Tortura”, que comprende los artículos 206 Bis al 206 Quinquies.

En razón de lo anterior, no resulta justificable seguir manteniendo en el articulado de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la referencia al Distrito Federal como espacio de aplicación de la ley en materia del fuero común.

Ahora bien, las y los integrantes de esta Comisión no coincidimos con el planteamiento hecho por algunos senadores, en el sentido de que existe un problema de competencia por jurisdicción. Lo anterior porque interpretando de forma sistemática el ordenamiento jurídico del Distrito Federal, tenemos que su Estatuto de Gobierno otorga a la Asamblea Legislativa, la facultad de legislar en materia penal (Artículo 42, fracción XII), por tanto, ésta se encuentra en aptitud legal de emitir un Código Penal local, en el cual, ciertamente puede (como ya acontece) contemplarse el delito de tortura. En este sentido, claramente se encuentra determinada la competencia de la autoridad local del Distrito Federal, sin que la actual referencia en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura sea óbice para ello. Tan es así, que la vigencia de ambos ordenamientos en el rubro que se analiza, no ha sido objeto de controversia legal ni de imputación por parte de los operadores jurídicos.

No obstante ello y en aras de adecuar la legislación a las condiciones contemporáneas, coincidimos en que el artículo 1o. de la ley bajo estudio debe de ser actualizado atento a la existencia hoy día de un Código Penal para el Distrito Federal, que tipifica el delito de tortura. Por tanto, convenimos con la propuesta planteada por la colegisladora.

3. Sobre el artículo 2o.

Nuevamente para efectos de cotejo se presentan en el cuadro siguiente los textos que fueron aprobados por la colegisladora y esta Cámara de diputados respecto del artículo 2o.

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 2o.Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II.La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III.La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V.Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II.La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III.La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V.Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

Como puede advertirse, la colegisladora coincide en su totalidad con la propuesta de modificación aprobada en esta Cámara de Diputados.

Sin embargo, no debe omitirse señalar que la expresión “cualquier otra medida” prevista en la fracción V, fue objeto de debate en la Cámara de Senadores, por lo que se estima resulta ilustrativo traer a este dictamen el análisis que sobre el particular se realizó en dicha cámara, en los términos siguientes:

“...la expresión “cualquier otra medida”, se entiende... cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, internamiento o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por una autoridad judicial o administrativa o por cualquier otra autoridad, o la que se lleve a cabo sin orden de autoridad, ya sea en una institución pública o privada...”

Esta comisión coincide en mantener la inclusión de “cualquier otra medida” debido a que se han acreditado casos de tortura en actuaciones de la autoridad que van más allá del arresto, detención y prisión, explícitamente considerados en la ley bajo análisis.

Estas medidas deben incluir aquellas que realizan actualmente las autoridades facultadas en materia migratoria: Policía Federal (bajo el mando de la Comisión Nacional de Seguridad) y el Instituto Nacional de Migración. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, mismas que por sus atribuciones legales, tienen un trato cotidiano con personas extranjeras y migrantes.

No escapa a la consideración de esta Comisión que desde hace tiempo ha habido múltiples denuncias de tortura por parte de algunos agentes migratorios, principalmente a personas inmigrantes y transmigrantes provenientes de Centro y Sudamérica. Inclusive, el “alojamiento” en estaciones migratorias, en ocasiones por periodos mayores a 60 días, ha sido denunciada por diversas organizaciones sociales (Sin Fronteras, I(dh)eas, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, International Detention Coalition, entre otras) como propiciatoria de esta práctica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a su vez, ha acreditado diversas violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes, tal como puede advertirse, por ejemplo, en las Recomendaciones 36/2013, 54/2012 y 57/2012, por citar las más recientes.

Por otro lado, cabe destacar que ante la facultad recientemente promulgada para que este Congreso de la Unión expida una legislación única en materia procesal penal y dado que aún está pendiente la plena implementación del sistema penal acusatorio, es necesaria dejar abierta la redacción “o cualquier otra medida” en espera de cualquier disposición que se promulgue al respecto.

Sirva señalar que, al día de hoy, en el anteproyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, la Comisión de Justicia del Senado de la República propone innovaciones en el sistema penal, tales como la prisión preventiva oficiosa, las medidas de apremio o de seguridad durante las audiencias, medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares, todas ellas podrían consistir en restricciones legales a derechos y libertades con arreglo a la Constitución, por lo que es de suma importancia preservar la prohibición de la tortura para todos los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de seguridad y justicia, de tal manera que se contemple cualquier medida en la legislación vigente al momento de la aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Como puede apreciarse, la propuesta de modificación al artículo 2, en su fracción V y, en todas las demás hipótesis, se inspira en el deber ineludible de maximizar el contenido material de los derechos humanos a la luz del artículo 1o. Constitucional. Sirvan, además, las consideraciones anteriores que hemos expuesto como ratio legis para los operadores jurídicos al momento de aplicar esta disposición, misma que consideramos de gran importancia.

4. Sobre la adición del artículo 2o. Bis referente a las visitas y supervisiones de la CNDH a los centros que integran el sistema penitenciario y de readaptación social.

Siguiendo el esquema de cotejo planteado en este dictamen, se presenta el siguiente cuadro:

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 2o. Bis.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13) 

  Artículo 2o. Bis.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

En lo concerniente a este artículo, la colegisladora comparte en sus términos la propuesta que le fue remitida por la Cámara de Diputados.

5. Sobre el artículo 3o. relativo a la descripción de los elementos que integran el tipo penal del delito de tortura

Para los efectos antes señalados, se presentan los textos relativos a este artículo 3o. en el siguiente cuadro comparativo:

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 3o. Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflijaa una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre que éstos no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o por esta Ley.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Como es fácil de advertir, el artículo en cuestión fue modificado estructuralmente por la Cámara de Senadores. Para determinar sobre la viabilidad o no de esa propuesta, se presenta el análisis de cada uno de los párrafos que integran dicho artículo 3o.

a. Consideraciones respecto del primer párrafo

El Senado modifica la definición que de la tortura planteó esta cámara, más no así su contenido material o substancial.

La Cámara de Diputados, al aprobar el 13 de diciembre de 2012 la Minuta –con modificaciones- a la que recae el presente dictamen –también con modificaciones del Senado- tuvo a bien consignar dentro del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la definición que para tal delito prevé la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura –de la que México es Estado parte- por ser el instrumento jurídico internacional que en mejores términos la define al utilizar una descripción maximizadora que no contempla el calificativo de “graves” a los dolores o sufrimientos ocasionados por los actos de tortura, situación que otros instrumentos internacionales sí determinan como requisito para que se configure el tipo penal correspondiente.

Así, a mayor abundamiento, en la definición dada por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura, se elimina el elemento de “sufrimiento grave” que sí está presente en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además, el objeto o fin de la conducta se amplía a fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

La Cámara de Senadores en lo general ha coincidido en su proyecto con la justificación dada por la Cámara de Diputados al elegir como definición del tipo penal la prevista en la Convención Interamericana de referencia. No obstante, acorde con los principios de estricta legalidad, taxatividad y plenitud hermética que deben de ser observados, el Senado ha propuesto modificaciones de redacción, las cuales son:

i. En cuanto a la definición del tipo penal:

El Senado propone “comenzar la descripción típica con la conjugación en presente de la tercera persona del verbo “Cometer”, para explicitar que el delito de tortura lo constituye la realización de la hipótesis conductual que le sucede al verbo, además de la calidad del sujeto activo, siendo ésta la de un servidor público.”

Respecto de este punto, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados manifiesta su coincidencia, toda vez que nuestro derecho penal garantista lo que juzga es precisamente la conducta, ya sea por acción u omisión. Redactar el tipo penal de la manera propuesta por la colegisladora cubre esa exigencia jurídica.

ii. Modificar la palabra “métodos” por la de “cualquier acto”

El Senado señala que: “la expresión “método” parece estar más bien ligada a formas de hacer del ser humano o a la organización que la persona pueda tener al hacer algo, y parece poco recomendable que se sancione al sujeto activo por considerarlo “metódico”, es decir ordenado y escrupuloso en el desarrollo de la tortura.” Lo anterior considerando que el Real Diccionario de la Lengua Española determina que la palabra “método” significa:

• m. Modo de decir o hacer con orden.

• m. Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa.

• m. Obra que enseña los elementos de una ciencia o arte.

• m. Fil. Procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.

Ante ello, se propone el empleo de la palabra “acto” que significa según el mismo diccionario:

• m. acción (ejercicio de la posibilidad de hacer).

• m. acción (resultado de hacer).

• m. Celebración pública o solemne. Salón de actos.

• m. Cada una de las partes principales en que se pueden dividir las obras escénicas. Pieza, comedia, drama en dos actos.

• m. Disposición legal.

• m. Concentración del ánimo en un sentimiento o disposición. Acto de fe, de adoración, de humildad, de contrición.

(...)

En este orden de ideas, la colegisladora argumenta que las dos primeras acepciones previstas en el diccionario relativas a “el ejercicio de la posibilidad de hacer” y “el resultado de hacer”, se refieren a conductas que no necesitan mayor demostración que el hecho de serlo. Por lo que la incorporación de un elemento objetivo “conducta” que no requiera la comprobación de que se llevó a cabo de una manera ordenada o metódica se considera más afortunada para la tipificación de una conducta especifica por parte del Ministerio Público.

Esta Cámara de Diputados, en su función de cámara revisora, no ve objeción alguna en que sea sustituida la expresión “método” por “acto” pues se comprende que la substitución de palabras no repercute negativamente en el bien jurídico que se pretende tutelar y, por el contrario, se estima que, de acuerdo con lo señalado por la colegisladora, sí abona a la claridad de la norma.

No obstante, es importante dejar constancia que la Comisión de Derechos Humanos, en un análisis sistémico/funcional a la luz de los progresos en materia de derechos humanos, asume la convicción de que las palabras no tienen un significado intrínseco per se sino que lo adquieren en función del contexto en que se emplean y la necesidad del mismo. Se rechaza por tanto, toda postura esencialista del lenguaje, más aún tratándose del derecho, donde la textura abierta del mismo impide asumir significados esencialistas, significados que responden a un viejo modelo de interpretación jurídica que no corresponde a la manera de ver y entender el derecho contemporáneo.

Citando a Rodolfo Vázquez:

“...Todo lenguaje es un sistema o conjunto de símbolos convencionales, los significados expresados a través de las definiciones serán también convencionales. Por lo tanto, no hay significados “intrínsecos”, “esenciales”, “naturales” o “reales” al margen del uso lingüístico expresado convencionalmente. Esta concepción va en contra de la concepción esencialista... que dominó en la jurisprudencia antigua y medieval hasta el siglo XVIII, y que todavía sostienen muchos autores modernos y contemporáneos... No existe, entonces, un significado inherente a las expresiones... Ahora bien, decir que las definiciones son todas convencionales no significa que sean arbitrarias. En tanto convencionales, se sigue que: 1) la relación entre las palabras y sus significados no tienen un carácter esencial, de modo que una misma palabra puede tener más de un significado y a la inversa; 2) las definiciones no pueden calificarse de verdaderas o falsas, es decir, no hay ninguna esencia que deba corresponder con una definición.”

iii. Sobre la adición del término omisión:

Ahora bien, siguiendo con el análisis de la descripción típica del delito de tortura propuesto por la Cámara de Senadores, la misma pretende adicionar al elemento objetivo conducta, el término “omisión”; como una inactividad o abstención voluntaria, debido a que la omisión de la realización de ciertas conductas puede también ser constitutiva del delito de tortura, tal es el caso –sólo ejemplificativamente- de proveer de agua o comida a una persona.

La Comisión de Derechos Humanos comparte plenamente la propuesta realizada por el Senado y aplaude el análisis que hace respecto de las conductas por omisión que pueden derivar en actos constitutivos de tortura.

iv. Sobre el empleo de la categoría gramatical singular

La colegisladora propone adicionalmente utilizar el singular, en lugar del plural, en la expresión “inflija a una persona sufrimiento físico o mental” para aclarar que no se necesitan diversos sufrimientos físicos o mentales.

En el mismo sentido, la Comisión de Derechos humanos comparte esta interpretación maximizadora de los derechos humanos.

v. Sobre la adición de la expresión disminuir

La Cámara de Senadores propone incluir en el tipo penal de tortura, la expresión “disminuir” tratándose de la personalidad de la víctima o de sus capacidades físicas o mentales, ya que de no hacerlo, únicamente se actualizaría la hipótesis normativa si la efectividad del método empleado fuera de tal magnitud que anulara por completo su personalidad o sus capacidades o físicas mentales.

En una interpretación maximizadora sobre los derechos humanos hecha por la colegisladora, la Comisión de Derechos Humanos considera acertada su propuesta de modificación.

Conforme a lo anotado, el Senado propone:

“Comete el delito de tortura el servidor público que, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.”

b. Consideraciones respecto del segundo párrafo del artículo 3o.

El Senado pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 3o. de la ley en cuestión, en el cual se señalan ciertos supuestos en los que no se considerará configurado el delito de tortura. Para tal efecto el Senado argumenta:

“Atendiendo a los Principios de Estricta Legalidad, Taxatividad y Plenitud Hermética, de los cuales ya hemos dado cuenta en estas consideraciones, afirmamos que es necesario incluir un segundo párrafo al artículo tercero que explicite qué conductas no constituyen tortura, ya que se derivan únicamente de actos legítimos de autoridad...”

Para sustentar su posición con relación a los actos legítimos de autoridad, la colegisladora cita diversas tesis del Poder Judicial de la Federación en las que se da cuenta de la potestad punitiva del Estado, incluso, tratándose de materia administrativa.

En ese tenor, el Senado cita el siguiente criterio:

Derecho administrativo sancionador. Para la construcción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. De un análisis integral del régimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos. Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios en el campo administrativo sancionador -apoyado en el Derecho Público Estatal y asimiladas algunas de las garantías del derecho penal- irá formando los principios sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las técnicas garantistas del derecho penal.”

Además, el Senado cita la siguiente jurisprudencia:

Tipicidad. El principio relativo, normalmente referido a la materia penal, es aplicable a las infracciones y sanciones administrativas. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.”

Con estos dos criterios judiciales, el Senado de la República busca justificar la potestad punitiva del Estado.

Debemos señalar que cuando fue discutida esta minuta por primera vez en la Comisión de Derechos Humanos, existieron fuertes oposiciones a la inclusión de la disposición que ahora propone incorporar el Senado, por considerar que la misma resultaba ser limitativa en la tutela de los derechos humanos. Para precisar sobre esto, conviene citar las consideraciones referidas en el dictamen que esta Cámara de Diputados votó el pasado 13 de diciembre de 2012, en las cuales se precisó:

“Asimismo, esta dictaminadora propone derogar en la definición de esta conducta antijurídica el texto del segundo párrafo inserto en el artículo 2 de la Ley en vigor, que reza:

“No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.”

Lo anterior no implica que esta comisión no reconozca la aplicación de la convenciones que se han citado, ya que las mismas en su carácter de normas integrantes de la Ley Suprema de la Unión son vinculantes para todas las autoridades públicas, máxime con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

No obstante, el motivo que conlleva a esta colegisladora a la supresión del párrafo que se analiza, obedece a que el mismo no especifica cuándo las autoridades pueden actuar sin cometer un abuso de la fuerza pública y por ello, esta comisión ha optado por su derogación en aras de evitar el exceso en el uso de la misma, teniendo presente que el párrafo correlativo de las convenciones tienen plena aplicación en nuestro país, para lo cual habrá de prevalecer su aplicación integral con los diversos protocolos en la materia. Otro motivo para derogar el párrafo que se analiza corresponde a la consideración de que para esta dictaminadora la ley ha de establecer los supuestos que constituyen la comisión del delito de tortura, dicho en otras palabras, ha de decir el cómo se lleva a cabo y no ha de expresar el cómo no se comete.”

Respecto de la consideración precedente que en su momento fue defendida por la Comisión de Derechos Humanos, cabe reiterar que dejar ese segundo párrafo en la forma en que antes se encontraba previsto, se estima resultaría en una peligrosa herramienta susceptible de ser empleada por servidores públicos para justificar la comisión de actos de tortura. Esta situación ha sido prevista por el Senado, que ha sabido compatibilizar el legítimo empleo de la potestad punitiva del Estado y para ello, ha propuesto una redacción alternativa que es la siguiente:

Texto vigente

Artículo 3o. ...

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores (24-04-13) 

Artículo 3o. ...

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre que estos no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o por esta Ley.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

La propuesta planteada por el Senado resulta compatible con la tutela de los derechos humanos, puesto que en su descripción normativa se incluye un control objetivo que evitará el uso indiscriminado de esta figura (la potestad punitiva del Estado) para justificar violaciones a los derechos humanos. De este modo, las molestias o penalidad que sean impuestas como consecuencia de medidas legales deberán de resultar compatibles con las obligaciones que imponen la Constitución Federal, los tratados internacionales y la propia Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De ese modo, esta propuesta no resulta contraría a las motivaciones que en su momento tuvo la Comisión de Derechos Humanos para suprimir esta disposición relativa a la potestad punitiva del Estado. Como se recordará, la razón que nos guió a tal supresión fue maximizar los derechos humanos evitando excluyentes en las que pudieran ampararse actos de autoridad que constituyesen formas de tortura. La propuesta que nos plantea el Senado excluye ese temor, ya que sujeta la actuación de las autoridades a la ley, la constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los cuales, toda forma de tortura se encuentra prohibida. Por estas razones, coincidimos con la propuesta que nos plantea la Cámara de Senadores.

c. Consideraciones respecto del tercer párrafo del artículo 3o.

Como es fácil advertir, el Senado no realiza modificación alguna a este párrafo coincidiendo con el texto de la minuta que le fue enviada.

6. Sobre el artículo 4o. relativo a la determinación de la pena de tortura

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 4o. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 4o.A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

En esta disposición el Senado coincide en los términos que han sido planteados por la Cámara de Diputados, identifica un error lexicográfico de menor grado adicionando la palabra “le” entre las palabras “tortura” y “prisión”. La modificación es menor y sólo de redacción.

A propósito de este artículo se estima conveniente transcribir la consideración realizada por el Senado en razón de la importancia que reviste y que justifica la inhabilitación permanente de los servidores públicos que cometan este delito:

“Para esta Comisión, es relevante observar que los deberes éticos a los que se compromete un servidor público al ejercer su cargo, incrementan el juicio de reproche que pudiera hacérsele al momento de que éste eventualmente cometiera un ilícito penal, sobre todo, uno de la magnitud del daño que despliega el delito de tortura. En este sentido, nos parece que no pudiera ser castigado de la misma manera un sujeto activo que no tuviera la calidad de servidor público, con respecto del que si (sic) tiene esta calidad, a menos que el primero conociera de la calidad personal del segundo...”

7. Sobre hipótesis diversas para la determinación de las penas en el artículo 5o.

A continuación se presenta en cuadro comparativo entre las disposiciones aprobadas en cada cámara con relación al artículo 5o. de la ley que se reforma y adiciona.

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 5o. Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos sean físicos o mentales a un detenido.

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 5o.Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que pudiendo hacerlo, no evite que se cometa el delito de tortura; o al que autorice o tolere que un particular cometa alguna o algunas de las conductas descritas en el primer párrafo del artículo tercero de esta Ley.

Será sancionado con las penas establecidas en el artículo anterior el particular con cualquier grado de autoría o participación en el delito de tortura.

En caso de que el servidor público no pudiera evitar la comisión del hecho de tortura, está obligado a denunciarlo a autoridad competente de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley para el delito de tortura, también se aplicarán las reglas de autoría y participación establecidas en el Código Penal Federal.

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible. 

En este artículo, seguiremos empleando el método de análisis y el método sistemático para identificar si la propuesta planteada resulta ser acorde o no.

a. Consideraciones respecto del primer y segundo párrafos

En la versión que Cámara de Diputados conoció como cámara revisora en el primer párrafo del artículo quinto, se preveían tanto las formas de autoría en la comisión de este delito, como el deber de actuación por parte de toda autoridad cuando tuviere conocimiento de la realización de esa conducta. Al analizar el texto planteado por el Senado, tenemos que estos dos elementos han sido recogidos en el párrafo primero y, en el párrafo segundo, adicionalmente, se ha complementado la redacción con elementos que explicitan claramente las modalidades de autoría y participación en la comisión del delito de tortura (cuarto párrafo) señalándose expresamente que puede ser cometido también por particulares (segundo y cuarto párrafos). En atención a lo anterior, se consideran convenientes las modificaciones realizadas por el Senado.

b. Consideraciones respecto del tercer párrafo

Se incluye en este párrafo el deber de denunciar, por parte de los servidores públicos, cuando no pudieran evitar la comisión del delito de tortura. En estos casos, la imposibilidad para evitar la tortura no será óbice para que no la denuncien ante la autoridad competente de forma inmediata. Se prevé para este caso la imposición de una sanción cuando se acredite que el servidor público, pudiendo hacerlo, no realice la denuncia correspondiente. Como es de advertirse, la propuesta que presenta el Senado resulta acorde con el propósito que guía este trabajo legislativo, por lo que se considera conveniente.

c. Consideraciones respecto del cuarto párrafo

Como señalamos en el inciso a de este apartado, en este párrafo se clarifica expresamente que podrán ser sancionados por el delito de tortura los sujetos que en coautoría o participación diversa intervengan en la comisión del delito de tortura, por tanto, se considera adecuada la propuesta.

d. Consideraciones respecto del quinto párrafo

Como señalamos en párrafos precedentes, la tortura ha sido considerada uno de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y se le incluye como uno de los crímenes de lesa humanidad previstos por la Corte Penal Internacional.

Precisamente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que México es Estado parte, en su artículo 7o. dispone:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1.A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crímenes de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

Del a) ... al e) ...

f)Tortura;

Del g)... al k) ...

2...

3...

Además, el artículo 29 del Estatuto de Roma dispone que los crímenes que son competencia de la Corte Penal Internacional, tienen el carácter de imprescriptibles, así también, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (también vinculante para México) dispone el carácter de imprescriptible para estos casos.

En razón de lo anterior, el Senado propone incluir en el artículo 5o. un quinto párrafo en el cual se prevé el carácter de imprescriptibilidad de la tortura cuando ésta reúna las características distintivas de un crimen de lesa humanidad, es decir, cuando sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Al ser un delito de lesa humanidad resulta también lógico que la pena se incremente.

Entonces, la propuesta planteada por el Senado no hace sino trasladar a la ley especializada una disposición que ya es parte del derecho interno, vía tratados internacionales, cumpliéndose así (además) el deber de adecuar las normas de fuente nacional; junto con ello, se cumple uno de los principios básicos del derecho penal internacional consistente en el deber de juzgar los crímenes de lesa humanidad por el propio Estado (principio aut dedere aut iudicare,o extraditas o juzgas). En razón de estas consideraciones resulta adecuada la propuesta planteada por el Senado.

8. Sobre las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 6o.

Para los efectos que han sido anotados, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Texto aprobado en Cámara de Diputados

(13-12-2012)

Artículo 6o. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria. 

Texto propuesto por la Cámara de Senadores

(24-04-13)

Artículo 6o.No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.  El Senado argumenta que en un delito tan gravoso como la tortura no puede alegarse la obediencia debida como justificación para cometer dicha conducta. La Comisión de Derechos humanos de la Cámara de Diputados no ve objeción en la re-inclusión de tal propuesta por el Senado, en particular, tratándose de un delito como la tortura en el que pueden existir diversas ocasiones para que la conducta u omisión de subordinados puedan encuadrarse en la comisión del delito de tortura por mandato de sus superiores jerárquicos. Cabe precisar que esta Comisión de Derechos Humanos considera incluida esta medida dentro de la disposición que nos remite al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, se estima que en nada altera el sentido de la reforma volver a incluir esta disposición.

9. Sobre las disposiciones transitorias

En este rubro no existe ninguna modificación por parte del Senado, coincidiendo en sus términos con la propuesta que en su momento le fue remitida por la Cámara de Diputados.

IV. Conclusiones

Única.De un análisis integral, sistémico y funcional a la propuesta planteada por la Cámara de Senadores, se desprende que las propuestas de modificación remitidas por la Cámara de Origen resultan ser acordes tanto con nuestro ordenamiento jurídico nacional, como con los objetivos que guían la labor de ambas Cámaras en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, siempre orientadas por el principio de máxima protección al ser humano. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos manifiesta su conformidad con la propuesta remitida por el Senado.

Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Derechos Humanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados y para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo único:Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o.; se adiciona el artículo 2o. Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; y se modifica su denominación para quedar como siguen:

Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Tortura

Artículo 1o.La presente Ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal.

Artículo 2o.Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II.La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III.La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V.Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

Artículo 2o. Bis.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Artículo 3o.Comete el delito de tortura el servidor público que, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre que éstos no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o por esta Ley.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Artículo 4o.A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Artículo 5o.Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que pudiendo hacerlo, no evite que se cometa el delito de tortura; o al que autorice o tolere que un particular cometa alguna o algunas de las conductas descritas en el primer párrafo del artículo tercero de esta Ley.

Será sancionado con las penas establecidas en el artículo anterior el particular con cualquier grado de autoría o participación en el delito de tortura.

En caso de que el servidor público no pudiera evitar la comisión del hecho de tortura, está obligado a denunciarlo a autoridad competente de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley para el delito de tortura, también se aplicarán las reglas de autoría y participación establecidas en el Código Penal Federal.

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible.

Artículo 6o.No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas:

1 Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos.Ed. Sistema. Traducción de Rafael de Asís Roig. Madrid, 1991. Pág. 97-98.

2 Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Ed.Ariel. Traducción de Marta Guastavino. Barcelona, 2009.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7. Numeral 1, inciso f).

4 El método sistemático parte de considerar al derecho como un sistema de normas relacionadas o conectadas entre sí y no como un simple conjunto de normas aisladas. Ver: Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Pág. 66-67; el método teleológico implica un análisis detallado de relaciones entre fines y medios, así como de los conceptos vinculados de voluntad, intención, necesidad práctica y fin. Este método está orientado tanto a la consecución del objetivo concreto/particular, como al de los fines racionales prescritos por el ordenamiento jurídico vigente. Ver: ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica.Ed. Palestra. Trad. Manuel Atienza e Isabel Espejo. Lima, Perú. 2007. Pág. 331-336; Por su parte, el método funcional interpreta a la norma en razón del servicio o función que cumple dentro del subsistema social que es el derecho. Ver: VIGO, Rodolfo Luís. Interpretación constitucional. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1993. Pág. 215-217.

5 Herbert L.A. Hart plantea en la teoría legal, la noción de textura abierta del derecho.

6 Véase: Hart, H.L.A. El concepto de derecho.Ed. Abeledo Perrot. Trad. Genaro Carrió. 3ª ed. Buenos Aires, Argentina. 2012. Pág. 155-169.

7 Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Pág. 3-4.

8 Tesis: P./J. 99/2006. Pleno. 9ª época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006. Jurisprudencial (Constitucional – Administrativa) Pág. 1565.

9 Tesis: P./J. 100/2006. Pleno. 9ª época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006. Jurisprudencial (Constitucional, Administrativa) Pág. 1667.

10 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7. Numeral 1, inciso f).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 03 días del mes de diciembre de 2013

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La  Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 31 de octubre de 2012, el senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo relativo a las ausencias definitivas de quienes integran el Consejo Consultivo de ese organismo nacional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa con proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, ambas de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

2. El 27 de noviembre de 2012, el senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa más, con proyecto de decreto, para reformar y adicionar el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para plantear la posibilidad de que quienes integran el Consejo Consultivo de dicha comisión puedan volver a hacerlo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara Alta turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

C. El 4 de diciembre de 2012, el senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó nuevamente otra iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para determinar que sólo serán dos cambios anuales en el Consejo Consultivo de ese organismo.

En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha Iniciativa con proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos del Senado de la República, para su estudio y dictamen.

D. El 30 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 92 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el dictamen que recayó a las iniciativas de mérito.

En esa misma fecha, mediante el oficio número DGPL-2P1A.-4855 el vicepresidente del Senado, senador José Rosas Aispuro Torres, remitió a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

E. El 3 de septiembre de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

II. Contenido de la minuta

A. La minuta con proyecto de decreto que se analiza propone, por una parte, reformar el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –LCNDH–, a efecto de especificar en tal precepto que sólo se podrán realizar dos cambios anuales de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –CNDH-, en razón de su mayor antigüedad en el cargo.

B.Por otra parte, se propone también en la minuta adicionar al mismo precepto un párrafo tercero, a fin de determinar el proceso a seguir para la designación, en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo de la CNDH. En ese contexto, se precisa que dicho proceso iniciará con una notificación que deberá realizar de inmediato el presidente del organismo a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente y tramitarse de acuerdo a lo señalado por el artículo 18 de la ley que regula a la Comisión Nacional, determinándose que dicho procedimiento será independiente al de renovación anual de los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo y, especificándose que quienes suplan a los integrantes del Consejo por falta absoluta lo harán por todo un período completo y no solamente por el tiempo que le restaba al consejero que se suple.

C.También se contempla en la minuta la adición de un párrafo cuarto al artículo 17, con el propósito de establecer la posibilidad de que quienes participen en el proceso para la designación de las personas que integran el Consejo Consultivo de la CNDH, puedan volver a hacerlo en aquellos casos en que se celebre un nuevo proceso dentro del mismo año natural, siempre y cuando hayan cubierto los requisitos de aquel en el que hayan participado.

D.Se propone adicionar, además, un párrafo quinto para, en sintonía con el cuarto párrafo adicionado,  establecer que en los casos de que quienes hayan sido candidatos y deseen volver a participar en otro proceso de selección y designación dentro del mismo año natural, bastará solamente que manifiesten su voluntad por escrito antes de que fenezca el plazo para registrarse de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin necesidad de realizar algún trámite de registro adicional.

La colegisladora sustenta su minuta en lo siguiente:

1.Cita el artículo 102, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Federal, a fin de fundamentar que ésta determina que será la ley secundaria la que precise sobre el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas de candidatos a miembros del Consejo Consultivo de la CNDH, así como para dar cuenta del principio de renovación anual que debe regir en la sustitución de los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo.

La colegisladora destaca que la última parte del párrafo segundo del artículo 17 de la LCNDH, establece que en el mes de octubre de cada año serán sustituidos los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo y determina que en el caso de que hayan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo Consultivo el que propondrá el orden cronológico que deba seguirse.

Respecto a esto, la colegisladora da cuenta de que existe un supuesto jurídico en la LCNDH que puede dar lugar a confusión e incertidumbre, debido a que la redacción vigente de la última parte del párrafo segundo del artículo 17 puede dar pauta a interpretar una concepción errónea que infiera la posibilidad de realizar más de dos sustituciones anuales –de los consejeros con mayor antigüedad- en función de un orden cronológico determinado.

Para solucionar lo anterior, la Cámara Alta estima necesario clarificar y reiterar la obligatoriedad en la LCNDH de que sólo se sustituya a dos consejeros anualmente –de los de mayor antigüedad en el cargo-, a pesar de que más de dos integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH puedan encontrarse en tal supuesto. Lo anterior, conforme a lo establecido por el principio de renovación anual contemplado en el artículo 102, Apartado B, párrafo sexto de la Carta Magna.

2.Respecto al supuesto en el que sea necesario realizar un proceso de selección extraordinario –por falta absoluta de algún miembro del Consejo Consultivo de la CNDH– para designar un nuevo integrante, el Senado da cuenta que la LCNDH no contempla dicha hipótesis, ya que conforme al texto vigente de la misma –e inclusive de la Constitución–, solamente se regulan los supuestos para la designación de miembros de dicho órgano al realizarse la renovación anual de los integrantes con mayor antigüedad.

Adicionalmente, la colegisladora destaca que conforme a la normatividad vigente [...] no se desprenden elementos que permitan determinar con claridad si la designación de una persona que sustituye a otra en el cargo de integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, debe sujetarse al periodo para el cual había sido designada la persona en un primer momento o si, en su caso, dicha designación debe ser para un periodo completo [...].

En ese orden de ideas, la Cámara Alta concluye que esa ambigüedad e incertidumbre en la norma generan  que  el órgano responsable de la designación –Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente– deba interpretar cuál es el periodo al que quedará sujeto el nombramiento de la persona que sea designada para sustituir a otra en el cargo de consejero y, para ello, considera necesario establecer en el artículo 17 de la LCNDH, que [...] en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, se realizará el procedimiento establecido en el artículo 18 de la misma ley, dentro de los 90 días posteriores a la notificación del suceso que se haga a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; independientemente de la renovación anual a que se refiere la Constitución y en procedimiento por separado [...] Adicionalmente, la colegisladora coincide con el senador iniciante, en establecer que dicha designación será por un periodo completo y no solamente por el tiempo que le restaba al consejero sustituido.

3.Sobre la propuesta para establecer en la LCNDH que en los casos en que se realicen más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo en el mismo año natural, el Senado determinó que un candidato podrá participar en los mismos, siempre y cuando haya cubierto los requisitos de aquel proceso en que participó en primer término y manifieste su deseo de volver a participar antes de que perezca el periodo para registrarse conforme a la convocatoria respectiva.

Lo anterior, sustentado en la praxis, ya que ese fue precisamente el criterio que adoptaron las comisiones dictaminadoras de la colegisladora en la selección de candidaturas al Consejo Consultivo de la CNDH en 2012. Asimismo, se destaca que esta adición, tiene como propósito adicional promover e incentivar la participación de aquellos hombres y mujeres con perfiles adecuados y trayectorias destacables que no resultaron elegidos en un primer proceso.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Quienes integran la Comisión de Derechos Humanos estan ciertos de la importancia que reviste, en la operación y funcionamiento de la CNDH, su Consejo Consultivo, en virtud de las altas responsabilidades que tienen encomendadas en la propia ley sus integrantes, por lo que, precisar reglas claras para su conformación, resulta fundamental.

Por lo anterior, este órgano legislativo manifiesta su respaldo con las propuestas que posibilitan optimizar su desempeño y conformación, así como resolver sobre aquellas disposiciones que presentan vacíos jurídicos que puedan derivar en problemas de ambigüedad, incertidumbre o antinomias.

En este sentido, las y los diputados de esta comisión dictaminadora, aprobamos el 20 de junio de 2013, un dictamen a la minuta con proyecto de decreto que adicionaba un último párrafo al artículo 17 de la LCNDH –es decir, un tercer párrafo-, a fin de regular en tal disposición lo relativo a la ratificación de integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH que deseen contender para un segundo periodo en los mismos términos de los demás participantes que aspiren ser designados para tal cargo.

Cabe precisar, que con posterioridad, dicho dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 26 de septiembre del año en curso y, el pasado 7 de noviembre de 2013, cubiertos los trámites legislativos correspondientes, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Sabedores que la minuta que se dictamina armonizará su contenido con la recién publicada reforma que se acaba de citar y, conforme a las enmiendas planteadas, se procede a desglosar las consideraciones de este órgano legislativo en razón de las propuestas que la minuta plantea:

A. La renovación anual del Consejo Consultivo de la CNDH

Como bien lo expresa la colegisladora, nuestra Carta Magna en su artículo 102, apartado B, párrafo sexto, establece que anualmente serán substituidos los dos integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que sean propuestos y ratificados para un segundo periodo.

En ese sentido, esta dictaminadora considera que la ley suprema establece de manera indubitable que el número de consejeros que anualmente se habrá de sustituir por razón de su mayor antigüedad, es de dos, independientemente de que existan más integrantes en el mismo supuesto.

Adicionalmente, como se expone en el dictamen de la colegisladora, el texto vigente del párrafo segundo del artículo 17 de la LCNDH puede dar lugar a confusión e incertidumbre, por lo que se coincide con ella en el sentido de acotar su alcance para establecer en dicho precepto, de manera más clara, que independientemente de que más de dos miembros del Consejo Consultivo se encuentren al mismo tiempo en el supuesto de mayor antigüedad, sólo se pueda sustituir a dos anualmente, tal como lo establece el mandato contenido en el artículo 102, apartado B, párrafo sexto constitucional.

En virtud de lo anterior, se estima oportuno aprobar la reforma planteada para el párrafo segundo del artículo 17 de la LCNDH.

B. Sobre la ausencia en la ley de la CNDH del procedimiento para la  sustitución de consejeros en los casos de falta absoluta, así como de la determinación del período en que habrán de durar en su cargo quienes los sustituyan

Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en que, ante la ausencia de normas que lo regule, es necesario prever en la LCNDH el procedimiento para suplir a un consejero en caso de falta absoluta del mismo.

Como bien identifica en un primer momento el senador iniciante y, posteriormente lo concluye el Senado, la falta de regulación de ese procedimiento deviene en una laguna jurídica, puesto que la ley en vigor omite determinar cómo habrá de actuarse en aquellos casos en que se pudiera presentar la ausencia definitiva de un consejero, por lo cual, se considera procedente adicionar al artículo 17 un párrafo tercero que defina de manera clara el proceder, así como las reglas y los tiempos a que deberá de ajustarse el procedimiento de sustitución de algún integrante del Consejo Consultivo de la CNDH en caso de falta absoluta del mismo.

Adicionalmente, no se puede pasar por alto, que desde la ley se debe detallar de manera precisa cuál será el periodo que durarán en el cargo aquellas personas que suplan a otra en el Consejo Consultivo y, por tal circunstancia, se estima viable la propuesta contenida en la minuta, ya que así se solucionará sobre la ambigüedad de la norma vigente y se pondrá fin a la incertidumbre jurídica a la que tiene que hacer frente el Senado de la República a la hora de decidir cuál es el periodo al que debe quedar sujeto el nombramiento de quien supla a algún integrante del Consejo Consultivo de la CNDH.

C. Sobre la posibilidad para participar en uno o más procesos de elección de miembros del Consejo Consultivo dentro del mismo año natural

En consonancia a las consideraciones que anteceden, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos estiman que las adiciones propuestas en los párrafos cuarto y quinto, contribuirán a promover la participación de los mejores perfiles que deseen postularse para el cargo de consejero consultivo de la CNDH, toda vez que, como indica la colegisladora, cada año en los procesos de selección participan una gran cantidad de personas con perfiles y trayectorias destacables y, para posibilitar que las mismas puedan volver a participar en las convocatorias subsecuentes que, en su caso, se emitan dentro del mismo año natural, la propuesta de la colegisladora sin duda alguna abonará a incentivar la participación de aquellos perfiles que no hayan sido elegidos en un primer proceso, posibilitando así, que su experiencia y trayectorias, puedan ser consideradas en uno o más procesos posteriores, lo cual redundará en procesos más democráticos y con mayor cantidad de candidatos de mejor nivel.

No pasa por alto, que el Senado de la República es el órgano encargado de llevar a cabo los procesos de renovación, selección y designación de consejeros consultivos, por lo que esta codictaminadora, toma como referente orientador los criterios empleados por dicha soberanía en tales procesos –y de los cuales da cuenta en su minuta–, por ser precisamente la instancia que ha aplicado en el plano material tales criterios y que ahora son recogidos a manera de proyecto de decreto.

D. Adecuación del proyecto de decreto con las reformas recientemente publicadas al artículo 17 de la LCNDH.

Como se señaló anteriormente, el pasado 7 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el decreto mediante el cual se adicionó un último –tercer– párrafo al artículo 17 de la LCNDH.

Cabe precisar que de aprobarse las reformas contempladas en el presente dictamen, el actual tercer –y último– párrafo del artículo 17 de la LCNDH, sería recorrido en su orden, pasando a ser el sexto –último– párrafo del precepto de referencia.  Ahora bien, es importante mencionar que esta disposición, relativa a la ratificación de integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, no es contraria a las contenidas en este dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos estima procedente la aprobación del presente dictamen a la minuta con proyecto de decreto aprobada por el Senado en los términos que propone, sin embargo y en razón de la adición del tercer párrafo al artículo 17 de la LCNDH publicada en el DOF el pasado 07 de noviembre de 2013, se hace necesario adecuar el proyecto de decreto contenido en el presente dictamen, para que se precise en el mismo que dicho párrafo se recorre en su orden.

Por los argumentos antes expuestos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto, recorriéndose el orden del actual párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.

En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta ley, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual a que se refiere este artículo y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo.

De realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó.

En tal caso, bastará con que manifieste su deseo e interés de volver a participar, por escrito, sin necesidad de realizar trámite de registro adicional, siempre que su manifestación se realice hasta antes de que fenezca el periodo para registrarse conforme a la convocatoria correspondiente.

...

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de septiembre de 2013, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del  Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, la cual fue también suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. El problema que plantea la iniciativa en turno tiene como marco la Reforma Constitucional de junio de 2011, en materia de derechos humanos, que al entrar en vigor amplió la esfera de éstos para las personas que se encuentran en el territorio nacional.

Con esa referencia, el autor hace mención de cómo, desde el año 2006, se dio un aumento en la presencia de las fuerzas de seguridad de carácter federal por todo el territorio mexicano; y parte de la premisa de que del periodo comprendido de diciembre de 2006 al mismo mes de 2012 se presentaron 3,851 quejas por violaciones a derechos humanos en contra de la Policía Federal, así como declaraciones del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde se reporta incremente del cincuenta por ciento de las quejas frente a presuntas violaciones a derechos fundamentales por parte de dicha institución de seguridad pública.

2. El objeto de la iniciativa consiste en reformar el artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, con la finalidad de ampliar dentro de los principios rectores del cuerpo de seguridad que regula, el respeto a los derechos humanos, para que no solamente comprenda los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también los que registran los tratados internacionales celebrados por nuestro país.

Así mismo, pretende establecer que la Policía Federal, en colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, capacite a los elementos policiacos en torno al respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad; debiendo ser emitido un programa de los cursos de capacitación respectivos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del decreto correspondiente, de acuerdo al Segundo de los transitorios propuestos por el iniciante.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación, comparándose con la norma jurídica vigente:

A) Ley de la Policía Federal

Texto vigente

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto propuesto 

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

En colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se capacitará a los elementos policiacos respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad.

  III. Proceso de análisis

1. Esta Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos y doctrinales, y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valoración de la iniciativa

a) En cuanto a los argumentos del autor

Primera. Se coincide con el iniciante en que, a partir de 1946, la tendencia internacional en materia de derechos humanos ha sido el reconocimiento de una esfera cada vez más amplia de protección a las personas, así como con su afirmación de que la reforma constitucional de junio de 2011 tuvo como objeto, entre otros, el de hacer más extensiva la tutela de las personas dentro del territorio nacional, comprendiendo, además de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, también aquellos que se encuentran dentro de los tratados internacionales celebrados por México.

Segunda. Se admite como una de las consecuencias de la citada reforma constitucional, el que existe un cambio en el paradigma de la relación de la autoridad frente a los gobernados, siendo esto parte también del avance democrático de nuestro País.

Tercera. De la cita de 3.851 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en contra de la Policía Federal, se corrobora la cifra por informe presentado por la entonces Secretaría de Seguridad Pública, a finales de 2012.

Cuarta. Respecto de las declaraciones del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, en cuanto a un aumento del cincuenta por ciento de las quejas contra la Policía Federal, no se encontró la fuente de dicha cifra; sin embargo, en julio de 2013 fueron publicadas aseveraciones del mismo funcionario en cuanto a la existencia de un incremento en las mismas.

Quinta. En cuanto a la aseveración del autor de que los efectos de la reforma de 2011 no son ostensibles, se concuerda parcialmente, en el sentido de que, aun existiendo avances en la materia, la protección a los derechos humanos de las personas requiere de constancia y exhaustividad; y para ello, una de las herramientas que debe orientarse para tal fin es la legislación secundaria.

b) En cuanto a los textos normativos propuestos

Sexta. En cuanto a la reforma propuesta al párrafo primero del Artículo 3 de la Ley de la Policía Federal, se valora como positivo el que busque armonizarse la doctrina de la Policía Federal con el texto constitucional, y en concreto con el artículo 1, que acrecienta el bloque de derechos fundamentales de las personas con la incorporación de los tratados internacionales como fuente de derechos humanos reconocida por México.

Séptima. Respecto del párrafo segundo que se pretende adicionar, se estima encomiable el propósito del legislador; pero a la vez se considera restrictivo el limitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la única fuente de capacitación en el tema; a la vez de que resulta insuficiente la redacción del dispositivo al no establecer el instrumento o mecanismo a través del cual se realizaría la relación interinstitucional para los cursos de capacitación proyectados.

Octava. Del análisis del transitorio segundo planteado, deriva la observación de que por técnica legislativa, se razona que la exigencia de una obligación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como resultado una reforma a la Ley de la Policía Federal, no debe existir; además de que limita la flexibilidad para la integración de contenidos programáticos formativos, para que se incorporen otras instituciones y la misma experiencia de la Policía Federal.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 y 10, fracción V, de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal , así como celebrar convenios para la formación y actualización permanente en materia de derechos humanos y su aplicación en las tareas policiales para los integrantes de la misma;

VI. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Dictamen que presenta la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados perteneciente a la LXII Legislatura respecto de iniciativas que reforma y adicionan, la Ley General de Cambio Climático, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 18 de octubre de 2013 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

2. Que en fecha 29 de octubre de 2013 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz y del diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

3. Que en fecha 26 de noviembre de 2013 se presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

Contenido de las iniciativas

I. La iniciativa planteada por la diputada Yesenia Nolasco tiene como objetivo ampliar el término que define mitigación e incluir dentro del mismo los problemas ambientales devengados por el hombre, es decir el impacto de la intervención antropogénica en el medio ambiente.

Asimismo, resalta la importancia de implementar acciones de mitigación, con el objetivo de producir beneficios sociales, económicos y ambientales, a través de la sinergia de políticas basadas en la sustitución de energías fósiles por fuentes alternas de energías.

Reitera que es propicio ampliar la concepción del término vulnerabilidad, con el fin de hacerla equitativa al Glosario de la Ley General de Cambio Climático.

II. La iniciativa presentada conjuntamente por los diputados Ramón Sampayo Ortiz y Sergio Chan Lugo, tiene por interés reforzar la rendición de cuentas de las actividades que llevan a cabo las dependencias y entidades de la administración pública, y más cuando se tratan de recursos que están enfocados a acciones específicas como lo es el combate al cambio climático, en donde lo que se requiere es poder tener un control sobre gasto-beneficio y costo eficacia en ese tipo de acciones emprendidas.

En el interés de dar cumplimiento al sistema de rendición de cuentas establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Cuenta Pública y en un avance al compromiso 82 del Pacto por México en Materia de Rendición de Cuentas.

III. La iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Chávez tiene como fin establecer la obligatoriedad de que las políticas públicas en materia de cambio climático tengan un sentido de transversalidad y direccionalidad, esto con el objetivo de que desde su diseño se tome en cuenta e incluya este objetivo y no sólo en el momento de aplicación de las políticas, que es en donde en ocasiones se llega a complicar la implementación.

Asimismo, hace referencia a lo mencionado por Ortiz Espejel y Vázquez Aguirre, en el documento Gestión pública transversal ante el cambio climático y conceptos en materia de defección y atribución, en el cual establecen, que las políticas públicas se han dirigido más a cómo incorporar en el sentido de sumar, antes que encauzar a las políticas de los otros sectores por criterios de respuesta a problemas de alta complejidad.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente de las iniciativas antes mencionadas, emitimos las siguientes consideraciones:

I. La Iniciativa de reformas planteada por la diputada Yesenia Nolasco, la consideramos acertada, toda vez que al modificar las fracciones XXIII y XXXIV, del artículo 3 de la ley que nos ocupa, estaremos por un lado estableciendo que las acciones e intervenciones de mitigación de los gases de efecto invernadero, derivan entre otras por la intervención humana, es decir, que tienen un carácter antropogénico.

El término antropogénico se refiere a los efectos, procesos o materiales que son el resultado de actividades humanas a diferencia de los que tienen causas naturales sin influencia humana.

“Las principales academias de ciencias del mundo, incluyendo la Academia Mexicana de Ciencias, han suscrito en diferentes ocasiones declaraciones conjuntas en las que reafirman la ineludible realidad del cambio climático de origen antropógeno y exhortan a los gobiernos a impulsar acciones decididas de mitigación y de adaptación”

Normalmente, este concepto se usa para describir contaminaciones ambientales en forma de desechos químicos o biológicos como consecuencia de las actividades económicas, tales como la producción de dióxido de carbono por consumo de combustibles fósiles.

Las fuentes antropogénicas incluyen la industria, agricultura, minería, transporte, construcción, urbanización y deforestación.

Debemos tomar en cuenta que gran parte de los elementos que causan una alteración en los gases de efecto invernadero, y que traen como resultado el cambio climático, son consecuencia de las actividades o acciones antropogénicas, y con la aprobación a la modificación de la fracción XXIII, estaremos especificando que también las acciones antropogénicas coadyuven a mitigar sus efectos.

“El negacionismo del cambio climático de origen antropógeno ha perdido definitivamente la batalla: más de 97 por ciento de los científicos especializados en clima y con publicaciones en su campo no alberga dudas respecto a la importancia de las actividades humanas como factor que incide en la dinámica del clima presente y futuro, concordando en lo fundamental con los resultados de los trabajos del IPCC”

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos prudente y viable la presente reforma, toda vez que dicha modificación armoniza de forma adecuada con los términos y definiciones utilizados en los convenios, acuerdos y protocolos internacionales en materia de cambio climático que han sido suscritos por nuestro país.

Por otro lado, en relación a la vulnerabilidad, con la propuesta de reforma presentada estaremos ampliando y definiendo de una manera más incluyente, todo aquello que consideramos debe ser tomado en cuenta como un sistema en la materia de cambio climático.

Es decir, se propone establecer que la vulnerabilidad debe ser entendida como el “grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos” ,y que consideramos pertinente establecer como un sistema, los propuestos por la diputada, dado que de esta forma no dejaremos a la interpretación de los encargados de aplicar las políticas que es lo que ellos entenderían por este concepto de vulnerabilidad. Con lo anterior se garantiza una justa interpretación y concepción de lo que implica un tema tan complicado como el cambio climático, el cual debe verse desde una visión global.

Adaptación: medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos benéficos.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, consideramos que la adición propuesta por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez es acertada, no sólo contribuye a una definición más completa y clara de lo que debe entenderse por vulnerabilidad, sino que también incluye a los sistemas naturales, humanos y productivos como aquellos susceptibles de ser afectados como resultado del cambio climático. Y de esta manera estaríamos poniendo en concordancia lo establecido por la ley que nos ocupa y, con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Vulnerabilidad: nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

II. La iniciativa presentada por los diputados Ramón Sampayo y Sergio Chan, tiene como objetivo:

Que las actividades que desempeñan las dependencias y que destinan recursos para contrarrestar los efectos del cambio climático, más específicamente de los recursos establecidos en el Anexo 15, Recursos para la Adaptacióny Mitigación de los Efectos del Cambio Climático,cumplan de manera puntual con una rendición de cuentas, siendo que de esta forma estaremos garantizando lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia y rendición de cuentas, y más aún con información específica sobre el tema de cambio climático.

En primer lugar debemos estudiar lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado generalque guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”

De lo anterior podemos determinar, que si bien el Poder Ejecutivo el primer día del mes de septiembre de cada año, entrega un informe general del estado que guarda la administración pública, respecto de las atribuciones y objetivos trazados para la aplicación de los recursos públicos, en beneficio de la población, y poder tener elementos de comparación respecto del año anterior, este proceso sólo es el inicio a un proceso denominado “glosa del informe”, en la cual y como puede apreciarse, los legisladores puede solicitar por mandato constitucional la ampliación o precisión de la información que consideren pertinente abarcar.

Con esta breve revisión del artículo constitucional mencionado, podemos damos cuenta de dos elementos, que si bien el Ejecutivo federal rinde un informe al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración pública federal, éste es general. Por otro lado, en las comparecencias que se realizan con los diversos titulares de las dependencias que forman parte de la administración pública, los legisladores pueden solicitar una mayor precisión o ampliación de la información de los temas de su interés, es decir cuentan con ese poder o facultad y la secretaría tiene la obligación de responder en un periodo no mayor a 15 días.

“Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.”

Con lo anterior, reforzamos que los legisladores, cuentan con la facultad de solicitar la información que consideren pertinente o necesaria para el desarrollo de sus actividades y que las dependencias tienen la obligación de responder e incluso en un periodo de tiempo corto que son 15 días.

Es por lo anterior que apoyamos y consideramos pertinente la aprobación e inclusión de la reforma al artículo 107, en el presente dictamen, para de esta forma no entrar en un ejercicio de trabajos al vapor o de complicaciones en el trabajo que las dependencias realizan y así ellos tendrán y conocerán desde un inicio, la fecha en que deben entregar el informe específico en materia de cambio climático. Lo anterior ayudará a poder apoyar futuros proyectos o asignaciones mayores con el objetivo de cumplir las metas que se ha trazado el Ejecutivo federal.

Reiteramos nuestro apoyo a esta propuesta, toda vez que se busca, que los recursos que se ejerzan en materia de combate al cambio climático, se ejerzan y se adecuen a las medidas de transparencia y rendición de cuentas bajo el esquema propuesto, de establecer indicadores de gasto-eficiencia, por lo cual consideramos acertada esta adición y actuando en estricta congruencia con lo establecido por el artículo 108 de la ley que nos ocupa, que señala lo siguiente:

“Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.”

Asimismo se estará dando cumplimiento a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 1....

“Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.”

Por último, debemos mencionar que de esta manera se estará dando cumplimiento en materia de transparencia con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estará avanzando en uno de los puntos establecidos en el Pacto por México:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Pacto por México

Acuerdos para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

4.1. Instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas Contables

• Se instrumentará la reforma preferente aprobada para perfeccionar el sistema de rendición de cuentas contables en los tres órdenes de gobierno que permitan establecer reglas comunes y mecanismos homologados para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a toda la información sobre el gasto público. (Compromiso 82).

Con la propuesta de reforma planteada se busca dar en todo momento cumplimiento a lo ya establecido y mandatado por nuestra Carta Magna, y más aún, se estará apoyando que los programas o acciones que se llevan a cabo en materia de mitigación o adaptación al cambio climático, tengan indicadores o elementos que permitan medir su eficacia y eficiencia, de conformidad con lo establecido por la constitución política y con los objetivos planteados en la Ley General de Cambio Climático y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el Congreso y para la población en general, nos será de gran ayuda conocer estos elementos para poder apoyar las estrategias o políticas que buscan cumplir los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, y más aún, estaremos en concordancia o dando pasos anticipados a uno de los acuerdos del Pacto por México ,como el antes referido en materia de rendición de cuentas contables.

Por último, debemos mencionar que con la aprobación de esta reforma por la cual las dependencias que asignan recursos al anexo 15, y realizar actividades contra el cambio climático, se estará dando cumplimiento a lo ya establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Capítulo II

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista

Obligaciones de transparencia

en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Como puede observarse, con la aprobación de esta iniciativa de modificación al artículo 107 de la ley que nos ocupa, estaremos garantizando la transparencia en la ejecución, destino y eficacia en el ejercicio del gasto y más aún, si esta información nos será de ayuda para coadyuvar con las acciones del Ejecutivo para alcanzar las metas en materia de reducción de los gases de efecto invernadero. Además, que con esta reforma se estarán legitimando las acciones del Ejecutivo, del uso y destino de sus recursos, estando al alcance de la sociedad y de cualquier persona interesada en el tema, no debemos olvidar que fuimos electos por los ciudadanos y ser vigilantes del destino que tienen los impuestos que pagan, es a ellos a quienes debemos rendir cuentas.

III. Respecto de la propuesta del diputado Rodrigo Chávez, podemos mencionar y establecer que coincidimos con la misma, toda vez que debemos velar por el beneficio social y apoyar al Ejecutivo federal para que las políticas públicas en materia de cambio climático lleguen a los objetivos planteados.

Coincidimos en cuanto a que si bien se requiere de políticas públicas encaminadas a atender el tema del cambio climático, debemos garantizar como legisladores que estas consideren desde su diseño la transversalidad, es decir, que en la construcción de las políticas, se tomen en cuenta desde sus inicios las acciones articuladas de los diversos actores sociales y políticos que contribuirán a llevar a buen puerto su implementación.

Con lo anterior, evitaremos que las acciones sigan siendo unas independientes de otras, buscando en todo momento, coordinar acciones desde la construcción de las políticas y no sólo de una sumatoria como ya lo menciona el diputado proponente y que las acciones tengan impactos diferenciados.

Una buena política pública es aquella que desde la definición del problema toma en consideración la perspectiva de los diversos actores involucrados en el tema, si partimos de esa premisa, podemos tener acciones y resultados esperados y no se estará dejando a que las acciones en materia de cambio climático se pierdan en un cúmulo de actividades y programas que llevan a cabo las dependencias y sectores participantes.

Debemos mencionar que los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con la aprobación de esta propuesta de adición, pero consideramos que ésta debe darse no en una fracción XI del artículo 26, y sí incorporarla como un segundo párrafo a la fracción VI, toda vez que en el mismo se aborda el tema de la transversalidad de las dependencias y sectores sociales, pero desde el enfoque de la puesta en práctica de la política, y con la adición de esta iniciativa, se garantizará que la transversalidad inicie desde la elaboración de la política y no sólo en su implementación. Por lo cual proponemos una modificación a la propuesta de adición para que ésta sea acorde a lo ya comentado y lo que ya se maneja en la fracción VI del citado artículo.

En esta comisión dictaminadora, somos coincidentes con lo señalado por el diputado Rodrigo Chávez, el cual recoge la expresión de los especialistas citados anteriormente, en el sentido que “el medio ambiente, no es un sector sino una dimensión que permea todos los sectores. Su administración corta transversalmente las funciones de los sectores de la administración pública federal”.

Con lo anterior, estaremos construyendo acciones o programas más sólidos con fines, objetivos y acciones que responden al tema de la nueva gobernanza, es decir, que las decisiones son tomadas más desde un enfoque horizontal, en el cual confluyen los diversos sectores involucrados, con el objetivo de que las políticas cuenten con legitimidad derivada de la concurrencia de los actores y su apoyo.

Por último, con la aprobación de esta propuesta, estaremos evitando que la toma de decisiones sea de manera aislada, y que no tome en cuenta unas a las otras, en otras palabras, que no posean mecanismos de alineamiento entre los distintos niveles de decisión, para acoplarse, dando lugar a acciones integrables, es decir, coherentes, complementarias y acumulativas.

Es por lo anteriormente expuesto que los integrantes de esta Comisión de Cambio Climático, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., fracciones XXIII y XXXIV y se adicionan los artículos 26, fracción VI, con un segundo párrafo y 107, con un segundo párrafo a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Mitigación: aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

XXIV. a XXXIII. ...

XXXIV. Vulnerabilidad: grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 26. ...

I. a V. ...

VI. ...

Así como transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en el diseño delos planes, programas, estrategias y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático, en la que participen conjuntamente los sectores sociales y privados involucrados.

VII. al XII. ...

Artículo 107. ...

La comisión, en coordinación y representación de las dependencias que la integran, rendirá a más tardar en el mes de agosto de cada año, un informe público anual detallado de las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, así como de los recursos asignados a las diferentes secretarías en el rubro de cambio climático contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 107, el informe deberá contener indicadores de resultados y de impacto por programa financiado que sirvan de apoyo para comparar gasto-eficiencia, índices de consumo de energía, gases de efecto invernadero generados en comparación al año base y los mitigados a la fecha en que se entregue el informe, avance en el consumo de energías renovables, entre otros elementos, que sirvan de soporte para evaluar las políticas implementadas por el Ejecutivo.

Notas:

1. Particularmente explícita y detallada fue la Declaración Conjunta de Academias de Ciencias:

Cambio Climático, Adaptación y Transición hacia una Sociedad Baja en Carbono,de junio de 2008, dirigida en particular a los líderes mundiales participantes en la Cumbre G-8+5 de Hokkaido, Japón, y suscrita por las Academias de Ciencias de Alemania, Brasil, Canadá, China, E.U.A., Francia, India, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia y Sudáfrica.

2. William R. L. Andereg et al:Expert credibility in climate change, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America,junio de 2010.

3. Poder Ejecutivo federal, Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40,México, pp 64.

4. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de Diciembre de 2013.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Dictamen que presenta la Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados, perteneciente a la LXII Legislatura, respecto a la iniciativa que reforma la Ley General de Cambio Climático, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 3 de septiembre de 2013, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 17, 45, y 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa propuesta por la diputada Rosa Elba pretende que se incorpore a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), en la estructura de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en la junta de gobierno y como parte integrante del Comité del Fondo para el Cambio Climático.

La propuesta anterior, se respalda en que la Sedatu, ha adquirido parte de las acciones que realizaba la Secretaría de Desarrollo Social y, más aún, ahora que ha sido incluida como una dependencia que destina un porcentaje de sus recursos a acciones para contrarrestar los efectos del cambio climático.

Lo anterior traerá como consecuencia que esta dependencia pueda influir en que las decisiones de políticas de desarrollo urbano y territorial, se lleve a cabo con pleno respeto y garantía de que se ocasionarán los menores daños al medio ambiente, y que las ciudades serán y tendrán un aspecto y cualidades de ser sustentables. En la búsqueda de fusionar desarrollo urbano y territorial con medio ambiente.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente de la iniciativa antes mencionada, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos con la iniciativa presentada por la diputada Rosa Elba Pérez, para incluir a la Sedatu en las estructuras u órganos que se proponen, en el entendido para esta Comisión dictaminadora, que de esta forma se estará dando continuidad a un proyecto u objetivo que ya venía desarrollando la Sedesol, y más aún reforzando estos programas, toda vez que los mismos estarán a cargo de una dependencia que tiene como objetivo específico, el tema del desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio.

Con la aprobación de la propuesta, estaremos reforzando que las acciones que se desarrollan en materia de desarrollo agrario, territorial y urbano, tengan un enfoque de prevenir y/o disminuir la generación de gases de efecto invernadero, es decir, que las acciones realizadas en ese sentido, deberán promover un desarrollo de las ciudades y el campo, en armonía y sin dañar el medio ambiente, el desarrollo de las regiones no tiene porqué contraponerse a una relación armónica con el mismo.

Las ciudades que hoy en día crecen y se desarrollan, lo hacen en conjunto con la naturaleza, protegiéndola y adecuando las nuevas formas de las ciudades y el campo, para estar en convivencia con el medio ambiente y evitando generar más daños que beneficios.

En esta comisión, con la aprobación de la propuesta de la diputada Rosa Elba Pérez, se busca dar continuidad y seguimiento a lo establecido en la ley que nos ocupa y que antes tenía encomendado la Sedesol y que a continuación se describe:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la estrategia nacional y el programa en las materias siguientes:

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

Como se puede apreciar en el inciso f) de la fracción II, del artículo 8 ya referido, con la aprobación de esta propuesta, estaremos garantizando que las acciones que realice la Sedatu, tengan un impacto y coordinación con las actividades que desarrollen las entidades federativas, en la búsqueda de lograr un crecimiento urbano sustentable, el cual pueda darse sin afectar o por lo menos ocasionar los menores daños al medio ambiente, y de esta manera evitar una mayor generación de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, debemos recordar lo establecido por la fracción II, IX, XV del artículo 29, la fracción XII, del artículo 33 e inciso C, de la fracción II, del artículo 34:

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

II. Reducción de emisiones en el sector transporte:

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

De lo anterior, podemos establecer que con la inclusión de la Sedatu a los diversos órganos creados a raíz de la entrada en vigor de la ley que nos ocupa, se estará garantizando que sus acciones y objetivos estén enfocados al aprovechamiento sustentable de los distritos rurales, y los programas de asentamientos humanos y desarrollo urbano, coadyuven a la mitigación y reducción de los gases de efecto invernadero, en el entendido que deberá sumar sus esfuerzos, con las diversas dependencias federales y gobiernos locales para que el desarrollo de los centros urbanos y de las áreas rurales, incluyan acciones en materia de combate al cambio climático. Tal y como se puede observar de una lectura general a los artículos ya descritos.

Por otro lado, la inclusión de la Sedatu, permitirá que sus acciones se encaminen a generar un desarrollo sustentable de las ciudades, las cuales puedan contar con sistemas mejorados de movilidad, una adecuada gestión de los residuos que no sólo consista en como recolectamos sino en cómo disminuir su generación, y con edificaciones de baja huella de carbono.

Además, debemos hacer mención que dentro de los objetivos y motivos por los cuales se considera necesaria la inclusión de la Sedatu, a los órganos ya mencionados, es para que su experiencia técnica en materia urbana y de vivienda, aporte al comité técnico del fondo, los conocimientos e información relevantes para la evaluación de proyectos que se pretendan implementar en las ciudades.

No debemos olvidar mencionar, que con la incorporación de la Sedatu, se estará garantizando el cumplimiento de los objetivos y mandato establecido en el artículo tercero transitorio, que a la letra establece:

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán de implementar las acciones necesarias en mitigación y adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

I. Adaptación:

a) En materia de protección civil, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán establecer un programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las entidades federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;

Con lo anterior, se refuerzan los argumentos vertidos en cuanto a que la inserción de la Sedatu en los objetivos y metas de disminución de gases de efecto invernadero materia de la ley que nos ocupa, son de real importancia, toda vez que de esta manera, los podrá atender de mi primera mano y en los tiempos ya descritos. Con su inclusión, se busca garantizar que los planes de desarrollo y crecimiento de las ciudades incluyan las acciones en materia de mitigación y adaptación, en la búsqueda de un crecimiento sustentable buscando ocasionar los menores daños al medio ambiente.

Finalmente, su inclusión será de gran ayuda al tema de los gases de efecto invernadero, toda vez que aportará los aspectos técnicos y de costo beneficio y de esta manera se asegurará la inclusión del impacto en adaptación y/o mitigación al cambio climático de aquellos programas y acciones en congruencia con las observaciones y las metodologías que deriven del propio INECC.

Es por lo anteriormente expuesto, que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora de Cambio Climático sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único.Se reforman los artículos 17, párrafo primero; 45, párrafo segundo y 84 a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17.La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2013.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretaria; Verónica Carreón Cervantes, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



DEPOSITO LEGAL DIGITALIZADO DE PUBLICACIONES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 21 de noviembre de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de referencia, a cargo de los diputados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas Ramón Rubio Lara y Román Alfredo Padilla Fierro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objetivo adecuar el Sistema de Biblioteca del Congreso de la Unión a los adelantos tecnológicos en el marco de la digitalización y para propiciar la interconexión en esta materia de nuestras bibliotecas con sus similares de México y del extranjero, estableciendo la recepción de un formato, además de recibir en formato electrónico por parte de los editores de todo tipo de publicaciones para crear así el depósito legal digital además del impreso.

Mencionan sus promoventes  que  la presente iniciativa se justifica, ya que se encuentra documentado el rezago en la configuración de las bibliotecas respecto a las tecnologías digitales.

Por lo anterior, los promoventes proponen las siguientes  modificaciones al  decreto vigente:

Se adiciona a las bibliotecas de los congresos de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como bibliotecas depositarias de las publicaciones producidas en su territorio.

Se adicionan como obligación de los depositantes las publicaciones en formatos electrónicos como son libros y revistas en ediciones digitales.

Se definen con mayor precisión los tipos y clases de publicaciones sujetas a depósito legal.

Se incluye como obligatorio el depósito de un ejemplar de las publicaciones digitales que se hagan por medio de sistemas de transmisión de información a distancia cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Se obliga a los depositantes a entregar información de sus ediciones de forma periódica y con requisitos que permiten su catalogación, verificación y seguimiento estadístico.

Se establece que corresponderá a la Biblioteca Nacional de México y Hemeroteca Nacional de México elaborar y publicar la Bibliografía Nacional, conservar los acervos impresos y digitales y elaborar las estadísticas de las ediciones nacionales.

Se define como responsabilidad de la Biblioteca del Congreso de la Unión el articular y organizar las políticas de consulta pública y uso de los acervos, disponiendo de ellos para alimentar a los sistemas de bibliotecas especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de la obligación del depósito legal convencional y digitalizado, se establece la obligación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano encargado de la base de datos del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, de enviar mensualmente a la Biblioteca Nacional de México y Hemeroteca Nacional de México de México, dependiente de la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, una relación de las editoriales registradas en esa dependencia así como de las asignaciones de precio único a los libros.

Se duplica el monto de las multas por no cumplir el depósito legal.

III. Consideraciones generales

1. Que los distintos avances tecnológicos y la aparición de la era de la información y del conocimiento en el mundo han posicionado al medio digital como el nuevo paradigma de la sistematización y presentación de la información.

2. Que el fenómeno de la digitalización de libros es una tendencia mundial definitiva, la cual ha sido integrada cada vez por un mayor número de países alrededor del mundo y por las distintas universidades de mayor prestigio a nivel mundial, tales como Harvard, Oxford, Stanford, Columbia, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y distintas universidades públicas y privadas en el país.

3. Que la digitalización de los distintos textos que son publicados permite garantizar un acceso universal y equitativo de la información y esto, a su vez, genera un avance importante hacia la evolución de una sociedad del conocimiento.

4. Que el acceso a la información es un auténtico derecho humano y es considerado incluso como un medio idóneo para el ejercicio de otros derechos, concebido como un derecho de tipo instrumental que se construye a partir de la libertades de expresión, pensamiento y opinión, reconocidas en diversos instrumentos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano: la Declaración Universal de los Derechos Humanos –artículo 19- , la Convención Americana sobre Derechos Humanos –artículo 13- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –artículo 19.

5. Que un sistema más eficaz de acceso a la información mejora el intercambio de opinión entre las personas, perfecciona el debate, fortalece la autonomía de la razón humana y permite afianzar la democracia de los países que adoptan esa forma de gobierno.

6. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho de acceder libremente a la información en los archivos y documentos en poder del Estado es una garantía fundamental de la democracia constitucional, por cuanto asegura a la vez la participación de la ciudadanía en la discusión y decisión de los asuntos comunes y la transparencia de las actuaciones estatales.

7. Que en diversos países del continente europeo, tales como España, Francia, Alemania, Suecia, entre otros, la digitalización de la información se ha consolidado en la medida que facilita la interoperatividad y la interconexión entre los  países miembros de la Unión Europea.

8. Que la digitalización de las obras publicadas va acorde con la reciente reforma en materia de telecomunicaciones, orientada, entre otras cuestiones, a fortalecer el papel de México en el mundo de la era digital y así permitir un mejor acceso a la información, catalogado como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. En dicha reforma se dispone que el derecho a la información será garantizado por el Estado; además, se establece que toda persona tiene el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; igualmente se prevé que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet (Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2013).

9. Que la figura del depósito legal ha sido integrada, de manera exitosa, a los ordenamientos jurídicos de distintos países como Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Suecia, ante los importantes resultados positivos que ha generado dicha figura.

10. Que el gobierno mexicano tiene un programa para garantizar el acceso de los educandos con base en distintos medios digitales, con lo que los distintos Poderes de la Unión trabajarían de manera armónica en el mejoramiento de las políticas públicas orientadas al perfeccionamiento de la educación y a un mejor acceso a la información por parte de los profesores y estudiantes, investigadores y del público en general, tanto nacional como extranjero.

11. Que con el depósito legal digitalizado se moderniza en definitiva el Sistema de Biblioteca del Congreso de la Unión y se realiza una aportación considerable a los medios de información magnéticos que forman parte del acervo y patrimonio cultural del país.

12. Que el depósito legal genera una obligación de gran importancia para la sistematización de la información de las Bibliotecas del Congreso de la Unión, de los Congresos locales e incluso de la Biblioteca Nacional de México y Hemeroteca Nacional de México de México.

13. Que el depósito legal digitalizado ofrece ventajas de gran envergadura para el Estado mexicano: garantiza la creación de una colección nacional digital del material publicado en diferentes formatos; favorece la compilación y la publicación de una bibliografía nacional para garantizar el control bibliográfico de una colección de depósito completa; y, garantiza a los ciudadanos e investigadores nacionales y extranjeros el acceso a las colecciones de investigación del material publicado en México.

14. Que el decreto sobre depósito legal tiene un claro carácter de interés público de gran importancia para la sociedad mexicana, al velar por la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del patrimonio de obras publicadas en México. Una colección nacional de ese tipo es sin duda alguna uno de los principales componentes de la política cultural y debe considerarse como un eje central de la política nacional de libertad de expresión y acceso a la información.

15. Que por las razones antes expuestas, el decreto vigente, el cual tiene una antigüedad de más de 20 años, ha dejado de tener una importancia práctica, pues no obstante los nuevos cambios tecnológicos que se viven en México y en el mundo en lo referente a la era digital, éste no previó la figura del depósito legal digitalizado dado que estaba pensado para regular distintas situaciones características del siglo anterior.

Además, el depósito legal ha sido incorporado a los ordenamientos jurídicos de varios países alrededor del mundo y ha tenido ventajas de gran importancia para la sistematización de la información y para la satisfacción de importantes derechos humanos, como lo es el de acceso a la información.

16. Que en un sentido similar, el decreto que se propone busca armonizar las normas jurídicas derivadas de distintos ordenamientos internacionales, precisados en el punto cuatro de los Considerandos, así como las nacionales, como lo son las derivadas del artículo 6o de nuestra Carta Magna, particularmente por lo que hace al derecho humano de acceso a la información y libertad de expresión.

17. Que el decreto que se propone en la presente iniciativa reúne cabalmente todos los requisitos para regular eficazmente la figura del depósito legal digitalizado, tal como puede advertirse de las normas jurídicas derivadas de dicho decreto.

Por cuanto esta comisión dictaminadora considera que el Ejecutivo federal está en posibilidades de concentrar los recursos financieros derivados de las multas mencionados en la Iniciativa y destinarlos al mejor uso posible se modifica la propuesta de etiquetar tales recursos y se incluye un artículo transitorio que genere una directriz para el ejercicio de ésta disposición sin invadir la esfera de su competencia, en el marco de la división de poderes.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que el procedimiento sancionatorio debe ser precisado a efectos de cumplir con lo previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales. En tal sentido, se modifica lo relativo a que sean las bibliotecas, en un sentido general y ambiguo, quienes comuniquen a su superior jerárquico la falta de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo cuarto del presente decreto; en vez de ello, a fin de dar mayor certeza jurídica al procedimiento en cita, se propone que sean exclusivamente los titulares de las bibliotecas quienes deban comunicar a su superior jerárquico en los términos expuestos, pues estos representan la autoridad máxima de dichos entes. Además, a fin de agotar la garantía de audiencia reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa que las autoridades respectivas deberán, ya no solicitar, sino notificar a los sujetos responsables a efecto de que éstos cumplan con la obligación referida. Finalmente, se propone aclarar y precisar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad que aplique el procedimiento legal administrativo, lo que incluye la facultad de imponer las sanciones correspondientes y la relativa a llevar a cabo su ejecución.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación y Servicios de Educativos de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones

Artículo Único.Decreto por el que se dispone la obligación de los editores de hacer depósito legal digitalizado de sus publicaciones, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa, científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción, o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio, y sea producida en el país,  se considera parte integrante del patrimonio cultural de la nación. Su integración, custodia, preservación, registro y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de orden público e interés general.

Artículo Segundo. Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales,   están obligados a contribuir a la integración del patrimonio editorial de la nación.

Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de México, a la Hemeroteca Nacional de México, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa  en la que tenga su sede legal la casa editora, en los términos señalados en el artículo tercero del presente decreto.

Artículo Tercero. Los editores y productores del país entregarán a cada una de las bibliotecas mencionadas los materiales siguientes:

 a)  Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o  técnico.

b) Un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural editadas en discos compactos, DVD  y, de otros formatos digitales o mecanismos de almacenaje  electrónico que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

c) Un ejemplar a las bibliotecas depositarias de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional. Las bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones  con valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.

No son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente que no ha sufrido modificaciones.

El Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará a través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo Cuarto. Los materiales citados se entregarán a las bibliotecas mencionadas acompañándose de una relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

Artículo Quinto. La Biblioteca Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, deberán:

a) Recibir los materiales a que hace referencia el artículo tercero del presente decreto.

b) Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla.

c) Corresponderá a la Biblioteca Nacional de México y Hemeroteca Nacional de México elaborar y publicar la Bibliografía Nacional, conservar los acervos impresos y digitales y elaborar las estadísticas de las ediciones nacionales.

d) Corresponderá al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, articular y organizar las normas y procedimientos para la consulta de los acervos integrados por depósito legal, contando con la facultad de entregar los ejemplares y materiales pertinentes a los sistemas de bibliotecas especializadas que se constituirán en responsables del correspondiente segmento del depósito legal.

e) Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales, la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública.

f) Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos.

g) Corresponde a la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del honorable   Congreso de la Unión,  elaborar los lineamientos para la debida distribución de las obras en depósito legal para su integración en las colecciones de las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados o en general de la biblioteca del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Sexto. La Biblioteca Nacional de México, Hemeroteca Nacional de México y al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, podrán celebrar con instituciones afines los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, material del presente Decreto.

Artículo Séptimo. Respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita, las bibliotecas podrán convenir con los editores y productores los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Octavo. La constancia que expidan las bibliotecas deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.

Las bibliotecas depositarias rendirán informe público trimestral de las obras recibidas.

Artículo Noveno. La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta)  mediante el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura,  enviarán mensualmente una relación de las obras registradas en esas dependencias, a la Biblioteca Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, para la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo segundo de ese decreto.

La biblioteca del honorable Congreso de la Unión informará a las bibliotecas de los Congresos locales.

Artículo Décimo. Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el Artículo Tercero de este Decreto, se harán acreedores a una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Artículo Décimo Primero. En los casos en que los editores y productores no entreguen los materiales, en los términos del artículo cuarto del presente decreto, el funcionario competente de la biblioteca afectada lo comunicará a la autoridad superior de la cual dependa, para el efecto de que la misma notifique a los responsables el cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las propias autoridades lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que esta dependencia aplique el procedimiento legal administrativo a fin de imponer las sanciones que correspondan y las haga efectivas conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo Décimo Segundo. El monto de las multas hechas efectivas conforme al presente decreto, será transferido con sus accesorios legales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga el decreto de fecha 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente decreto.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal procurará que los montos de las multas se destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan el acervo de las bibliotecas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente número 2579CP, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 14 de agosto de 2013.

Contenido de la iniciativa

Los promoventes señalan que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado, pues enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.

Los diputados sostienen que “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción”.

Los promoventes aluden a los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos inscritos en el ámbito internacional, como aquellos referidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (Convenios 100 sobre igualdad de remuneración, y el 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación), así como en el marco de las Naciones Unidas (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es por lo anterior que subrayan la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.

Además, la iniciativa pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.

También se hace mención al artículo 4o. constitucional que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

En ese tenor, los promovente plantean reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incluir en la violencia laboral, la exigencia de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Consideraciones

Esta dictaminadora coincide en la pertinencia de condenar toda forma de violencia contra las mujeres, en este caso, aquella que ocurre en el ámbito laboral.

En necesario tener presente que los tratados internacionales obligan al Estado mexicano a modificar la legislación a fin de erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres. Como bien se refiere en la iniciativa que se dictamina, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 11 que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”, así como diversas medidas “a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar”.

Adicionalmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado mexicano armonizar la legislación laboral con los contenidos de la CEDAW, eliminar el requisito de la prueba de embarazo de la Ley Federal del Trabajo.

Tal recomendación fue atendida a través de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en al artículo133 se dispone lo siguiente:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

En ese contexto, se observa que la iniciativa que se dictamina plantea idénticos contenidos que la legislación laboral, por lo que, si bien resulta plausible la propuesta, surge una sobrerregulación en la materia.

Por ello, se plantea incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un reenvío en el que se remita a los contenidos de la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (36 período de sesiones, 2006).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción I, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de “ Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

En el capítulo referido al “ Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio y la exposición de motivos de la misma.

En el capítulo de “ Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fecha 26 de septiembre de 2013, la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

II. La Mesa Directiva, con igualdad de fecha en sesión y mediante oficio numero D.G.P.P.L.62-II-1-1152, acordó se turnara para dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, asignándole el expediente número 2596.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. La mujer trabajadora cuenta con un trato congruente con su condición de maternidad, que implica el cuidado y atención que requiere un menor recién nacido, sin embargo dados los nuevos roles en los que la mujer se desenvuelve, es necesario que el cuidado, enseñanza y protección de los hijos, sean deberes en los que madre y padre participen de manera conjunta y equilibrada. Por lo tanto, consideramos prudente proponer la inclusión en la normatividad laboral aquellas disposiciones que permitan al trabajador su condición de padre, involucrarse también en estas actividades y fortalecer con ellos los lazos familiares. Cabe precisar que el permiso de paternidad que se propone regular a través de la presente iniciativa, no consiste en un periodo vacacional para los padres, se trata de sensibilizar y promover una paternidad responsable que elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia, y promueva la participación de los padres en las tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos; así como el apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones durante el parto o en el peor de los casos, fallecen durante el mismo.

Segundo. En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o. establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Y será esta la que proteja la organización y el desarrollo de la familias.

En el contexto internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y de la que México es parte, proclama el principio de igualdad entre hombres y mujeres, además, los estados miembros se comprometen mediante políticas públicas, leyes y acciones afirmativas, a eliminar todas las formas de discriminación así como las practicas que reproduzcan la desigualdad en la sociedad. Específicamente en su artículo 5o. promueve la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; asimismo reconocen la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

Tercero. Asimismo, en el artículo 11 de la citada convención, los Estados se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, se comprometen a alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la finalidad con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública.

Cuarto.Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, en su artículo 18 establece: Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Quinto. Asimismo, durante la X conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe que se realizó en Quinto, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, se adoptó el consenso de quito, en cuyo numeral de, inciso XIII), se acordó: Adoptar medidas de corresponsabilidad para la vida familiar y laboral que se apliquen por igual a las mujeres y a los hombres, teniendo presente que al compartir las responsabilidades familiares de manera equitativa y superando estereotipos de género se crean condiciones propicias para la participación política de la mujer en toda su diversidad.”

Sexto.En el Distrito Federal la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, en su Título IV, Capítulo Primero, “De los objetivos y acciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”, articulo 21, promueve la convivencias plano desarrollo de los individuos, a fin de contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, para la cual, reconoce el derecho de los padres a un permiso por paternidad de ocho días.

Séptimo. Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Nombres tiene como objeto regular y garantizar la igualdad de condiciones de hombres y mujeres mediante mecanismos institucionales en el orden publico nacional; asimismo, prevé como principios rectores en su artículo segundo: igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se proponen acciones afirmativas, de transversalidad y el establecimiento de un Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; entendiendo que la igualdad entre géneros implica la eliminación de todas las formas de discriminación generadas por la pertenencia a cualquier sexo.

Octavo. A su vez, la Norma Mexicana NMX- R-025-SCFI-2009 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, establece los requisitos para obtener la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laboral entre mujeres y hombres. La norma incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; asimismo, busca la igualdad y la inclusión laboral, además de consolidar la prevención social a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.

Uno de los reactivos que contiene dicha norma es “contra con el esquema de licencia de paternidad” y entre las evidencias de dicho reactivo esta la creación de estrategias, difusión y promoción de la participación masculina en el cuidado y educación de los hijos.

Noveno. En el dictamen de la Cámara de Diputados que dio lugar a la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, se propuso incluir la figura de permiso de paternidad con el propósito de propiciar la equidad y la corresponsabilidad entre hombre y mujeres, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia con goce de sueldo. Se dijo en dicho dictamen que con esta medida, se contribuía a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirían la atención del recién nacido y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Fue así que con la reforma a la citada ley federal del trabajo, quedo establecido en la fracción XXVII Bis del artículo 132 de dicha ley, la obligación de los patrones de otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

La regulación de la licencia de paternidad en la Ley Federal del Trabajo representa un avance en materia de igualdad que debe estar prevista en otros ordenamientos que regulan el tema de los derechos de los trabajadores, por lo que se considera conveniente impulsar esta reforma en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con la finalidad de armonizar y hacer completa la regulación jurídica en materia de permiso de paternidad en nuestro sistema jurídico.

Décimo. La iniciativa de referencia plantea el siguiente proyecto de:

“Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutaran de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.”

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con las facultades conferidas por la normatividad vigente, se abocaron al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen.

Segunda. Que la Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 132 fracción XXVII Bis, señala lo siguiente:

“Artículo 132. ...

I a XXVII...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;”

Tercera. Asimismo, en la discusión de la reciente reforma laboral, un derecho por el que se pugnó y que hoy en día es vigente en dicho ordenamiento, es el derecho de los padres a disfrutar de un permiso de paternidad, el cual se busco con la finalidad de propiciar la equidad y corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, contribuyendo esto a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido o adoptado. Por ello, es que esta comisión considera procedente la adición de un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, buscando la concordancia jurídica en la normatividad laboral y de seguridad social, en donde los padres trabajadores tengan certeza del permiso a que tienen derecho ante tal hecho y no quede a criterio del patrón.

Cuarta. En razón de lo anterior, esta comisión, comparte todos y cada uno de los argumentos antes expuestos, en relación con la búsqueda incesante del fortalecimiento al seno familiar, base fundamental de una sociedad responsable, competitiva y justa.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutaran de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días de diciembre de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Zamora García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 8 de octubre de 2013, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-2-793, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 2791.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

“Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

En ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) La diputada proponente, alude que la seguridad social es el principal instrumento que las sociedades han desarrollado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias. El estado es el responsable de garantizar los derechos de seguridad social e incorporar en su organización y financiamiento a los distintos actores sociales involucrados.

Menciona que la seguridad social se realiza a través de diversos mecanismos como seguros, servicios de salud, que permiten al trabajador y a sus familiares contar con una red de protección social que los protege en situaciones de enfermedad, accidentes, vejez, retiro o muerte. En el caso de los trabajadores al servicio del estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.

b) Manifiesta que la reforma que sufrió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 2007, suscitó reacciones importantes entre distintos sectores involucrados o interesados en el tema.

Una de las disposiciones introducidas en la reforma, establecida en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, señala que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que corresponda al adeudo, por lo cual esta disposición es claramente violatoria de los derecho laborales contenidos en el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación causa perjuicios económicos, sociales y personales a los trabajadores.

Es evidente que el trabajador queda en un estado de indefensión, dado que el instituto puede suspender los servicios y seguros que conforman su red de protección en materia de seguridad social, no sólo vulnera los derecho laborables, sino que constituye una injusticia, debido a que en la hipótesis que plantea dicho artículo la suspensión de los seguros y servicios tendrían como causal el incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón.

La proponente plasma en su iniciativa que la seguridad social conforme a la Organización Internacional del Trabajo es “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían, la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a la familia con hijos”, es por ello que el estado tiene la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos de seguridad social de los trabajadores y sus familias con hijos.

El propósito de la iniciativa de la proponente se basa en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de la cual declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del ISSSTE, entre ellos el artículo 25 derivada de la reforma de este ordenamiento realizada en el 2007. De este modo, queda del todo claro que el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es violatorio de los derechos sociales del quejoso, al facultar sin fundamento alguno al ISSSTE para suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de sus derechohabientes, en los casos de incumplimiento de sus respectivos patrones del entero de las aportaciones, descuentos y cuotas al instituto.

c) La indicadora concluye que es impostergable realizar una reforma al artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el objeto de establecer con toda claridad que en ningún caso el ISSSTE podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar, pues ello vulnera la seguridad social de los trabajadores.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 25, conforme a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), vulnera los artículos constitucionales que alude la proponente, ya que al implementar dicho artículo en un caso concreto, deja en indefensión a todo aquel trabajador que labora para el estado al tenor del mismo transgrede a la familia, ya que los dejarán sin servicio de salud, por incumplimiento por parte del patrón, derecho que les otorga la constitución a todo mexicano.

Los que dictaminamos concretamente y con base en lo que alude la proponente de esta iniciativa es de señalarse y añadir al cuerpo del presente, la tesis de la Suprema Corte de Justicia, en la cual argumenta que el párrafo segundo y tercero del artículo 25 de la ley ya antes citada es violatorio de los artículos 40 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

ISSSTE. El artículo 25, párrafos segundo y tercero, de la ley relativa, al permitir la suspensión de los seguros obligatorios, es violatorio de los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, consiste en la obligación del estado de establecer los mecanismos necesarios a fin de que todos los mexicanos tengan acceso a los servicios de salud, que comprenden la asistencia médica y entre los que se encuentran los servicios que brindan a sus derechohabientes las instituciones públicas de seguridad social, supuesto en el que se ubica el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto a los sujetos incorporados a su régimen. Asimismo, el artículo 123. Apartado B, fracción XI, de la propia Constitución,precisa que la seguridad social de los trabajadores al servicio del estado, cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad y la invalidez, entre otras contingencias. En ese orden, si se toma en consideración que el segundo párrafo del artículo 25 de la ley del instituto, dispone que en los casos en que las dependencias o entidades incumplan con el deber de enterar total o parcialmente las cuotas, aportaciones y descuentos por más de 12 meses o dentro de un periodo de 18 meses, el Instituto podrá ordenar la suspensión de los beneficios de seguridad social que correspondan al adeudo, es evidente que se restringe o menoscaba el derecho de los trabajadores a la protección de la salud, al existir la posibilidad de que se les niegue el otorgamiento de los beneficios inherentes al seguro de salud, como lo es la atención médica y hospitalaria, asistencia obstétrica y suministro de medicamentos, aun cuando hayan cubierto sus cuotas oportunamente, lo que además contraviene la garantía de seguridad social, sin que obste a lo anterior que el último párrafo del referido artículo 25, establezca que la dependencia o entidad morosa asumirá su responsabilidad y las consecuencias legales que deriven por la suspensión de los beneficios de seguridad social que corresponden a los trabajadores, pues dicha previsión legal no garantiza de ninguna forma que se otorgarán esos beneficios cuando aquéllos los requieran, ya que es evidente que ello estará condicionado a que se acredite algún tipo de responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, imponiéndole al trabajador una carga que no le corresponde.

Pleno

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagravíados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en Revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El tribunal pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 188/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

3. Entendiendo la naturaleza jurídica del artículo es de considerarse que al párrafo primero debería incluirse que al momento de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, se sujeta a lo establecido en el artículo 22 de dicho ordenamiento, a efecto de que estipular con claridad el procedimiento a seguir para el cobro de dichas cuotas, aportaciones o descuentos correspondientes, velando porque el ISSSTE no quede en un estado de indefensión, que aunque ya está plasmado en la ley, es necesario estipular dicho artículo para no dejar a la interpretación.

4. Asimismo, el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece lo siguiente:

Artículo 22. Cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de esta ley no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas cuotas, aportaciones y descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los titulares de las dependencias y entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y descuentos serán responsables en los términos de ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la dependencia o entidad para la que laboren, del instituto, de los trabajadores o pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el instituto las notificará a las dependencias y entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el instituto, para realizar ante el instituto las aclaraciones correspondientes.

Posteriormente, el instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto. La señalada tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y, en su caso, hacer el entero correspondiente al instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las entidades federativas, de los municipios, o de sus dependencias o entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos, su actualización y recargos.”

5. Bajo esta tesitura, se propone la siguiente redacción:

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta ley.

En ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.

6. Abonando a lo anterior, esta comisión recibió de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social opinión respecto de la presente iniciativa bajo lo siguiente:

a) Se considera necesaria su aprobación, puesto que permitiría el cumplimiento de mandatos constitucionales y/o legales, que no se han regulado; o bien, mejoraría los mecanismos existentes para cumplir con dichos mandatos; o de acuerdo con su criterio hay otra razón que permita afirmar dicha necesidad.

b) Con dicha propuesta se garantizará el acceso a la seguridad social a la cual el trabajador tiene derecho.

c) La reforma no implica problemática operativa.

d) Se señala que la redacción actual del citado artículo restringe y menoscaba el derecho de los trabajadores a la protección de la salud, como lo es la atención médica y hospitalaria, asistencia obstétrica y medicamentos, además de contravenir la garantía de seguridad social a la cual también tienen derecho.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta ley.

En ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. [J] Novena época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXVIII, octubre de 2008; página 14.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de diciembre de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Zamora García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en éstos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se abocó al análisis, la discusión y la valoración de las proposiciones, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2013, la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, que fue firmada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con el oficio número DGPL 62-II-2-916, del 26 de noviembre de 2013, y con número de expediente 3296, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el oficio fue recibido el 27 de noviembre del mismo año.

II. Objeto y descripción de la iniciativa

La proponente considera que el cambio climático impacta a “millones de personas en condición de riesgo, afectando aún más aquellas en situación de pobreza y vulnerabilidad”. En el caso de México, calcula que cerca de 22 millones de personas están expuestas a “ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y descargas eléctricas; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados”.

Señala asimismo que en México hay “74 centros de población expuestos a riegos por los fenómenos hidrometeorológicos”. Además, “las ciudades están creciendo con graves problemas de desorden, carencias y deterioro. La dispersión y en muchos casos, la no existencia de reservas territoriales que orienten el crecimiento, propicia que se ocupen tierras vulnerables a riesgos naturales [...] por lo que la previsión de incidencia de estos eventos en las zonas de mayor vulnerabilidad del país, requiere atención inmediata, esencialmente ante los efectos negativos crecientes del cambio climático.

“Adicionalmente, considera que los fenómenos meteorológicos que tuvieron lugar en septiembre 15 y 16 de 2013 en nuestro país “pusieron al descubierto las debilidades institucionales y, en más un caso [sic], la corrupción de autoridades, propietarios y empresas que propiciaron la ocupación de asentamientos humanos o instalación de infraestructura estratégica en zonas de alto riesgo, sin precaución ni medida de protección alguna”.

De ahí que concluya en su diagnóstico que “falta normatividad específica que atienda a una mejor planeación para la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y el cambio climático”, además de que no se cuenta “con instrumentos de planeación y ordenación del territorio como planes o programas de desarrollo urbano e incluso con atlas de riesgo ni con un esquema normativo eficaz para la protección de sus habitantes y sus bienes y servicios”.

La proponente sostiene que a pesar de que la Ley General de Asentamientos Humanos vigente “contempla diversas normas o regulaciones específicas en materia de riesgos y protección civil”, y “se carece de un instrumento normativo rector a nivel nacional, que fije los criterios generales para la ocupación del territorio en zonas de riesgo”.

En consecuencia, plantea como propósito de su Iniciativa “atender con medidas preventivas los riesgos que se generan en los asentamientos humanos por los fenómenos hidrometeorológicos que han quedado referidos”. Para ello propone reformas de la ley en comento con el fin de “crear un instrumento normativo que contribuya a evitar situaciones críticas, “así como sus costos sociales y económicos en el desarrollo de los centros urbanos del país, mediante la aplicación y cumplimiento de lineamientos en materia de planeación urbana, que permitan disminuir riesgos para toda la población”.

En primer lugar, la proponente plantea actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con base en la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 2 de enero de 2013. Así se reforman el artículo 2o. en su fracción XVII y el artículo 7o. en su primer párrafo. Esta modificación de forma es acorde con la reforma en comento.

Sin duda, el elemento central de la Iniciativa objeto del presente dictamen es la prevención del riesgo en los asentamientos humanos, de ahí que se propongan adiciones y modificaciones a la Ley vigente, que cabe clasificar en tres tipos: modificaciones junto con adiciones, adiciones de texto a artículos vigentes, y adiciones de nuevos párrafos, artículos yfracciones.

En lo relativo a modificaciones y adiciones, hay que señalar la que se propone para el artículo 57, cuya redacción cambia de forma sustantiva en su primer párrafo, además de que se adicionan las fracciones I a III, quedando el último párrafo en sus términos, tal como se puede constatar en el siguiente cuadro:

En lo que respecta a las adiciones a textos de artículos vigentes, se deben señalar las siguientes:

1. En la fracción II, del artículo 1o., se adiciona un texto para establecer que entre los objetos de la Ley están la garantía de seguridad y protección civil de los habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.

2. En la fracción XII del artículo 3o., sobre los medios para que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población mejore el nivel y calidad de vida de la población, se adiciona que se debe prevenir la ocupación de zonas de riesgo natural y antropogénico y la reubicación de la población en zonas de riesgo.

3. En el artículo 7o., fracción VIII, se agrega, como atribución de la Secretaría en lo relativo a la coordinación con las entidades federativas, la realización de acciones e inversiones para la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

4. Se prevé adicionar en la fracción IX del artículo 7o., como atribución de la secretaría, coordinarse con la de Gobernación para apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la formulación del atlas de riesgo y en la capacitación técnica del personal.

5. En el artículo 8o., sobre las atribuciones de las entidades federativas, se propone adicionar un texto a la fracción VI para establecer la coordinación con la Federación, otras entidades federativas y los municipios para prevenir riesgos y las contingencias que se deriven de ellos.

6. En el artículo 9o., sobre las atribuciones de los municipios, se adiciona texto a la fracción X, para establecer la evaluación y prevención de la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pueda poner en peligro a la población y sus bienes.

7. En el artículo 13, que versa acerca del Programa Nacional de Desarrollo Urbano se adiciona texto en la fracción IV para prever que además de la estrategia aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, deberá incluir medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos.

8. En el citado artículo 13 se adiciona la fracción VII para prever que las estrategias generales también deben incluir la mitigación de riesgos en asentamientos humanos.

9. En el artículo 28 primer párrafo se adiciona texto para introducir la noción de prevención de riesgo con respecto a áreas y predios de los centros de población.

10. En el artículo 31 sobre los planes o programas municipales de desarrollo urbano se agrega que “Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables”.

11. Finalmente, en el artículo 40 sobre las acciones coordinadas entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se adiciona texto a la fracción III, para establecer que en materia de reservas territoriales se deberán reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo.

Las adiciones de nuevas fracciones, párrafos y artículos conforman una parte medular de la Iniciativa objeto del presente dictamen. Así, con respecto a la adición de nuevas fracciones, además de las ya señaladas al artículo 57 modificado, tenemos que se adiciona una fracción al artículo 5o.., que versa sobre lo que debe considerarse de utilidad pública para incluir la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, y entre ellas la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Respecto a la adición de nuevos párrafos en el artículo 28 se adicionan los párrafos tercero y cuarto, para establecer, en el tercer párrafo que las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes, estableciendo además de que en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo; en lo que respecta al nuevo cuarto párrafo se prevé que se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

En lo tocante a adiciones de nuevos artículos, la proponente adiciona un nuevo capítulo noveno a la ley vigente que se titula “Prevención de riesgos en los asentamientos humanos”. La proponente señala que el nuevo capítulo “se integraría por cinco nuevos artículos para determinar las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población”.

El artículo 52 Bis establece la obligatoriedad de las normas del capítulo para todas las personas físicas y morales, públicas o privadas y establece las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio.

El artículo 52 Bis 1 prevé que las autoridades deberán solicitar un estudio de prevención de Riesgo cuando se trate de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo.

El artículo 52 Bis 2 establece las obras que deberán contar con estudios de Prevención de riesgo, esto es, las obras de infraestructura y las vías generales de comunicación; los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; las instalaciones que involucren residuos peligrosos en los municipios; los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto; las instalaciones que contengan combustibles; y los fraccionamientos o conjuntos habitacionales. Así mismo prevé el contenido de los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos y que las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a los estudios. Finalmente, establece que las autoridades estatales y municipales ajustarán los planes y programas de desarrollo urbano para zonas de riesgo no mitigable.

El artículo 52 Bis 3 determina que no se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, estableciendo además los tipos de terrenos que esto comprende, además de que restringe las acciones de fundación o crecimiento de centros de población a un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter.

El artículo 52 Bis 4 prohíbe la ocupación del territorio, con obras permanentes, que permiten el asentamiento humano en: áreas por debajo del nivel máximo de mareas; la primera duna de playa; el interior u orilla de los lechos de lagos, lagunas y presas, o en cauces de ríos, arroyos y canales; terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico; aguas abajo o al píe de la cortina de una presa o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo; terrenos sobre depresiones de relieve, altamente inundables o terrenos pantanosos; y zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes. Además prevé que la franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años. Así mismo, se determina que los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar zonas de alto riesgo y medidas de mitigación y que en la legislación estatal se deberán establecer medidas de seguridad y sanciones para quienes trasgredan las disposiciones del artículo.

Se adicionan también cuatro nuevos artículos en el capítulo noveno de la Ley vigente que versa sobre el control del desarrollo urbano. Estos nuevos artículos son

Artículo 55 Bis, establece la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos, además de que la legislación estatal contendrá normas para garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos. También se prevé que en todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, las autoridades deberán asegurarse que no se ocupen áreas de riesgo, sino que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 55 Bis 1, determina la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales de cumplir con las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos, con respecto a las obras, acciones o inversiones en que intervengan o que autoricen.

Artículo 55 Bis 2, establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como los particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen asentamientos humanos o construcción en zonas de riesgo en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales.

Artículo 55 Bis 3, prevé que las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios.

En los artículos transitorios se prevé uno, el inicio de vigencia del decreto; dos, la derogación de las disposiciones contrarias al mismo; y tres, un plazo no mayor de seis meses para que las entidades federativas adecuen la legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones del decreto con asistencia del gobierno federal en caso de ser solicitada, se establece también que transcurrido el plazo de seis meses las entidades federativas que hayan actualizado su legislación son las que podrán acceder a recursos federales en las materias a que alude el decreto.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora valora y hace suyo el espíritu que anima la iniciativa presentada por la proponente. Para valorar y dictaminar la iniciativa motivo del presente dictamen se procederá a considerar, artículo por artículo, en el orden en el que deben quedar plasmados en la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, para considerar la conveniencia de aprobar las adiciones o modificaciones, argumentando en todo momento, cada uno de los cambios propuestos por la comisión.

Artículo 1o.

En este artículo, que prevé los objetos de la ley, se adiciona texto a la fracción II para establecer que, además de “fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”, se agregue el siguiente texto: “así como para garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos”. Esta comisión considera positiva la inclusión, dentro de los objetivos de la ley que se pretende modificar, de la prevención de los riesgos, no obstante, se considera que la materia de protección civil cae fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, siendo regulada por la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, que en el artículo 1 prevé lo siguiente:

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Adicionalmente, es conveniente incorporar los elementos de prevención y corrección de riesgos, que son parte de la nueva cultura de la protección civil.

De ahí que esta comisión proponga modificar la fracción II, del artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos en el siguiente sentido:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad de sus habitantes, a travésde la gestión preventiva y correctiva de los riesgos de origen natural y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;

Artículo 2o.

La proponente armoniza la fracción XVII del artículo 22, en función de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013. En este mismo caso se encuentra el primer párrafo del artículo 72. Es importante señalar que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial aprobó, el 21 de marzo de 2013, el dictamen de la iniciativa del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En la iniciativa del diputado Abel Guerra Garza, que fue presentada el 7 de febrero de 2013, se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos. Además de los artículos propuestos por la diputada proponente se consideran reformas a los siguientes: 23 primer párrafo y 52 segundo párrafo. La minuta enviada a la colegisladora fue turnada al Ejecutivo el 13 de diciembre de 2013, por lo que las propuestas de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León de reformar los artículos 2o. y 7o. ya han sido debidamente incorporadas.

Artículo 3o.

La proponente adiciona a la fracción XII un texto en los siguientes términos:

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico, así como la reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo;

En vista de que el artículo 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos considera los medios a través de los cuales el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, y que cada fracción comienza con un verbo en infinitivo, esta comisión propone armonizar el texto agregado, con el espíritu de las fracciones I a XIX del artículo en cuestión, para quedar de la siguiente manera:

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, así como la prevención de la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico y la reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo;

Artículo 5o.

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León propone adicionar una fracción IX en los siguientes términos:

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública

I. a VIII. ...

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, entre ellas pero sin ser limitativo, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Ahora bien, para efecto de técnica legislativa es importante considerar que toda adición de una fracción debe acompañarse de la modificación de las fracciones inmediatas anteriores, toda vez que se debe prever la parte antecedente. Adicionalmente, la frase “entre ellas pero sin ser limitativo” es a todas luces redundante, ya que la expresión “entre ellas” implica de por sí una enumeración no exhaustiva ni limitativa. Por otro, lado, en concordancia con la introducción del parámetro “alto riesgo” que ha realizado la proponente en el artículo 3, fracción XII, se considera conveniente su inclusión en la propuesta de adición a la fracción IX. Es en razón de las consideraciones anteriores que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial propone, además de adicionar una fracción IX, reformar las fracciones VII y VIII para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. a VI. ...

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población ;

VIII. La preservación del equilibrio eco lógico y la protección al ambiente de los centros de población ; y

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, entre ellas, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de la población en situación de alto riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Artículo 7o.

La diputada propone modificar el primer párrafo del artículo en cuestión, adición que como se mencionó al referirnos al artículo 2o. ya ha sido debidamente atendida. Adicionalmente, propone reformar las fracciones VIII y IX, en los siguientes términos:

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial, la prevención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como, en coordinación con la Secretaria de Gobernación, apoyar en la formulación de sus Atlas de Riesgo y en la capacitación técnica de su personal;

Respecto a la adición de texto a la fracción VIII, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial no tiene observación alguna. Sin embargo, se considera que la inclusión en la fracción IX de la coordinación con la Secretaría de Gobernación, para apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo de los gobiernos estatales y municipales no debe ser plasmada en la Ley ya que la formulación del Atlas de riesgo es una función especializada a cargo del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que es la instancia con capacidad técnica y operativa para realizar esta función, tal como lo establece el artículo 19, fracción XXII, de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dice:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXI. ...

XXII. Supervisar, a través del Cenapred que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones;

XXIII. a XXX. ...

En consideración de las valoraciones previas esta Comisión solamente propone reformar la fracción VIII al artículo en comento para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. ...

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial, la prevención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. a XVI. ...

Artículo 8º.

La proponente adiciona texto a las fracciones VI y X, en los siguientes términos:

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Coordinarse con la federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos y contingencias en los mismos;

VII. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación y prevención de riesgos del desarrollo urbano;

La comisión observa que la frase “contingencias en los mismos” es equívoca ya que tiene una relación de implicación, por lo que para resolver el equívoco propone una nueva redacción. También con respecto a la fracción X se podría precisar más el sentido de la adición para establecer con claridad que la planeación y la prevención de riesgos son dos categorías y no una categoría subsumida a otra. Adicionalmente, es importante abordar de forma explícita en la ley los reglamentos de construcción, figura que no ha sido prevista en la ley vigente y que es de primera importancia incluir, en vista de que la mayor parte de los municipios no cuentan con reglamentos actualizados y en otros no existen. En congruencia con lo anterior se propone la siguiente redacción:

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

VI. Coordinarse con la federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos y contingencias asociadas a los mismos;

VII. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, así como en la prevención de riesgos en los asentamientos humanos, mediante la actualización o desarrollo de sus reglamentos de construcción;

XI. a XV. ...

Artículo 9o.

En la iniciativa se propone reformar la fracción X en el siguiente sentido:

Artículo 9o.Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales y locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; evaluando y previniendo, entre otros elementos, la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes;

Esta comisión considera que el texto propuesto por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León es pertinente y que es necesario precisar dicha inclusión teniendo a la vista dos consideraciones: que la frase “entre otros elementos” es ambigua por lo que no aporta nada al texto de la ley; por otro lado, la evaluación es una acción que no tiene su fin en sí misma, sino que está ordenada a la realización de algo, * de ahí que sea conveniente determinar que la evaluación debe orientarse a la prevención, tal como la define la Ley General de Protección Civil en el artículo 2:

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

Asimismo, en armonía con la adición propuesta al artículo 3, fracción XII se sugiere agregar el adjetivo “alto”; además, en concordancia con las consideraciones vertidas para el artículo 8, fracción X antes expuestas, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial propone adicionar una nueva fracción, de tal forma que la actual fracción XV pase a ser la fracción XVI. Teniendo a la vista estas consideraciones se propone la siguiente redacción para la fracción X y la inclusión de una nueva fracción XV:

Artículo 9o....

I. a IX. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales y locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; y realizar las evaluaciones que sean necesarias para prevenir la ocupación de zonas de alto riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes;

XI. a XIII. ...

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

XV. Desarrollar y mantener actualizados sus reglamentos de construcción y normas técnicas; y

XVI. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 13

Se propone modificar el primer párrafo, así como adicionar texto a las fracciones IV y VII en el siguiente sentido:

Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a III. ...

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos;

V. y VI. ...

VII. Las estrategias generales para prevenir y mitigar riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y rural originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XIII. ...

La comisión considera que las adiciones son necesarias y sólo propone modificar el texto de la fracción IV, con lo que ésta quedaría de la siguiente manera:

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas que sean necesarias para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos;

Artículo 28

La diputada propone la adición de texto al primer párrafo, así como dos nuevos párrafos, que serían el tercero y el cuarto, en el siguiente sentido:

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgos dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

En los términos del artículo 5o. de esta ley, se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera conveniente modificar el párrafo tercero adicionado, en primer lugar para homologar la terminología con respecto a los “análisis de riesgo” y para clarificar explícitamente la limitación a la construcción de infraestructura, equipa miento estratégico o vivienda, ya que el sentido final del párrafo no es claro en la Iniciativa, de esta forma, la propuesta de artículo 28 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgos dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los análisis de riesgo correspondientes; no se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo, salvo que se consideren en su diseño y construcción medidas de mitigación que garanticen niveles de seguridad aceptables de conformidad con los análisis de riesgo y demás normas aplicables.

En los términos del artículo 5o. de esta ley, se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas.

Artículo 31

Para este artículo, la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León propone adicionar texto en el primer párrafo en el siguiente sentido:

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables.En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

La comisión considera pertinente cambiar el posesivo “sus” por el artículo “las”. Quedando sin modificaciones el resto de la propuesta.

Artículo 40

La diputada propone adicionar la fracción III para quedar de la siguiente forma:

Artículo 40. La federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de

I. y II. ...

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. y V. ...

Esta comisión aprueba la adición en sus términos y considera que, con base en las propuestas de adiciones a los artículos 8, 9 y 28, es pertinente incluir en la fracción V los reglamentos de construcción y la prevención de riesgos, de tal forma que el artículo modificado quedaría así:

Artículo 40. ...

I. y II. ...

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

V. Garantizar el cumplimiento de 10s planes o programas de desarrollo urbano, así como de la normatividad aplicable en materia de construcción y prevención de riesgos.

Adición de un capítulo noveno, “Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos”

La proponente incorpora este capítulo conformado por cinco artículos, que van del 52 Bis al 52 Bis 4. La inclusión de este capítulo es parte medular de la Iniciativa, ya que el eje en torno al cual giran las adiciones y modificaciones es precisamente la prevención de riesgos derivados de los asentamientos humanos.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera pertinente modificar la propuesta original de la diputada para efecto de que, en caso de que alguna disposición normativa remita al capítulo noveno vigente, se mantenga la consistencia en la remisión. En consecuencia, se ajusta la propuesta de la diputada para adicionar un capítulo octavo Bis, en lugar de uno noveno.

Artículo 52 Bis

Para este nuevo artículo se propone el siguiente texto:

Artículo 52 Bis. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

La comisión no propone modificación alguna al texto, por lo que lo acepta en sus términos.

Artículo 52 Bis 1

Para este artículo se propone:

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial sugiere modificaciones al texto propuesto para armonizarlo con diversos preceptos de la Ley General de Protección Civil, y en específico con el artículo 4, fracción I, que a la letra dice:

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. a VII. ...

De esta forma, el artículo 52 Bis 1 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un análisis de riesgos que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 52 Bis 2

Para este nuevo artículo se propone:

Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de prevención de riesgo:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial propone sustituir el término “estudios de prevención de riesgo” por “estudios de análisis de riesgos”, en concordancia con las consideraciones expuestas al analizar el artículo 52 Bis 1. Adicionalmente, es fundamental considerar, en el segundo párrafo del artículo, al Centro Nacional de Prevención de Desastres que de acuerdo al artículo 23 de la Ley General de Protección Civil: es la “institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto”.

De esta forma, el artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de análisis de riesgos:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgos geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios y opinión; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 52 Bis 3

En este nuevo artículo se propone el siguiente texto:

Artículo 52 Bis 3. No se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, tales como

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobre peso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores de 35 por ciento, sin realizar las obras de prevención, conforme al estudio de riesgo correspondiente.

Todas las acciones de fundación o crecimiento de centros de población deberán ubicarse fuera de un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter potencialmente peligroso o en plena actividad volcánica.

Después de un análisis de la viabilidad, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial observa que, de permanecer la redacción propuesta por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, sería necesario reubicar a centros de población, como los que ocupan la zona metropolitana de la Ciudad de México. Cabe observar también que en la fracción III, la frase “sobre hidratados” debe formar un solo término. Además, respecto el párrafo final sobre las acciones de fundación o crecimiento que establecen un radio de 60 kilómetros el Centro Nacional de Prevención de Desastres reconoce cuando menos 65 volcanes o campos volcánicos potencialmente activos, que en su mayoría están situados en las regiones más pobladas del país o en las cercanías de centros de población importantes como las ciudades de México, Puebla, Toluca, Colima u Orizaba, de ahí que bajo el principio general del derecho “Nadie está obligado a lo imposible”, este párrafo final no sea aplicable. Adicionalmente se propone sustituir la frase “estudio de riesgo” por la frase “análisis de riesgo”. También se propone modificar el último párrafo para darle mayor claridad.

En consecuencia con las anteriores consideraciones se propone modificar la propuesta inicial para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52 Bis 3. Para el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, se deberán observar los reglamentos y normas que consideren las técnicas y tecnologías de construcción, las alturas máximas, tipos de materiales y otras características que disminuyan el riesgo de colapso o hundimiento de estructuras, en tipos de suelo como

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no consolidados y sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobrehidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobre peso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores de 35 por ciento, sin realizar las obras de prevención, conforme al análisis de riesgo correspondiente.

Artículo 52 Bis 4

Para este nuevo artículo, la diputada propone la siguiente redacción:

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primera duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal o de inundación en sus superficies o secciones en los últimos 20 años, más una franja de amortiguamiento que cubrirá una distancia mínima de 15 metros a partir de la cota de máximo caudal;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros, dados en sus periodos de estabilización promedio;

V. Aguas abajo o al pie de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos; y

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a quienes transgredan lo dispuesto en este artículo.

Esta comisión considera que las fracciones III, IV y VII, contemplan aspectos que están fuera del ámbito competencial de la Ley General de Asentamientos Humanos y que se contemplan, de forma principal, en la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, y en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, así como en las disposiciones de la autoridad competente en la materia tal como se prevé en el artículo 3o., fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales que a la letra dice: “[...] El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “la Comisión [Nacional del Agua]” o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley”.

De ahí que se propongan modificaciones de las fracciones III y IV, con lo que la propuesta de esta comisión sería la siguiente:

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primera duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, establecida por la ley y las autoridades en la materia;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico, que determinen las autoridades competentes, en el caso de los ríos o cuerpos hidráulicos estáticos;

V. Aguas abajo o al pie de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos;

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tal como lo determinen las autoridades competentes; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones quienes transgredan lo dispuesto en este artículo.

Adiciones de nuevos artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3.

Artículo 55 Bis

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León propone el siguiente nuevo artículo:

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Esta comisión se acoge al espíritu del primer párrafo y último párrafos y sólo propone modificarlos para dar mayor claridad a la redacción, además, se propone que el párrafo segundo pase a ser el párrafo tercero, con lo que el nuevo artículo 55 Bis quedaría de la siguiente manera:

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurar el cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes, en todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Artículo 55 Bis 1

Se propone la siguiente inclusión:

Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La comisión aprueba la propuesta en sus términos.

Artículo 55 Bis 2

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera que es conveniente, en el cuerpo de este artículo, mencionar explícitamente el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dice:

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

En congruencia con lo anterior, se propone para el nuevo artículo 55 Bis 2 la siguiente redacción:

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se atendrán a lo previsto en el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil y se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 55 Bis 3

Para este nuevo artículo se propone lo siguiente:

Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Esta comisión considera que para efecto de respetar los ámbitos competenciales del orden de gobierno estatal, la actualización de los códigos penales debe ser facultativa y no potestativa. En consonancia con lo anterior se propone la siguiente redacción:

Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas actualizarán sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Artículo 57

Este artículo se reforma en su primer párrafo y se adicionan tres fracciones, de acuerdo con la siguiente propuesta:

Artículo 57. Todas las personas físicas y morales, en el ejercicio de sus derechos, tienen interés jurídico para exigir, mediante denuncia del caso, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la presente ley, así como para que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes:

I. Cuando se estén llevando a cabo procesos de formulación o se hayan expedido programas de desarrollo urbano violando u omitiendo las disposiciones y formalidades establecidas en esta ley;

II. Cuando se lleven a cabo o se hayan ejecutado construcciones, fraccionamientos, condominios, parcelaciones, lotificaciones, conjuntos urbanos, cambios de uso o destino del suelo, obras o instalaciones públicas o privadas y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Cuando se realicen actos u omisiones violatorias de las disposiciones en materia de prevención de riesgo, patrimonio cultural o edificado, imagen urbana, movilidad urbana, accesibilidad, cambio climático y las demás materias reguladas en esta ley.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Respecto a las modificaciones y adiciones, esta comisión considera que cambiar la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, a un interés simple para llevar a juicio a la autoridad competente es poco conveniente y puede ser oneroso para los tres órdenes de gobierno. En todo caso, el artículo 57 vigente garantiza que el particular con un interés simple, tiene el derecho de acudir al Ministerio Público en caso de que se percate que se esté cometiendo un ilícito. En razón de estas consideraciones se desecha la propuesta de la diputada.

Régimen transitorio

Se proponen tres artículos transitorios, con la siguiente redacción:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de: riesgos, conforme a las disposiciones de este decreto. El gobierno federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.

Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude este decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.

Respecto a las propuestas de régimen transitorio, esta comisión no tiene observaciones, por lo que se aceptan en sus términos.

En consideración de las anteriores valoraciones, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, habiendo explicado las propuestas de modificación que se pretende realizar a la iniciativa presentada por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, propone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único.Se reforman los artículos 1o. fracción II; 3o. fracción XII; 7o. fracción VIII; 8o. fracciones VI y X; 9o. fracciones X, XIV y XV; 13 primer párrafo y fracciones IV y VII; 28; 31 primer párrafo; 40 fracciones III y V; se adicionan una nueva fracción IX al artículo 5o.; una nueva fracción XV al artículo 9o. recorriéndose la fracción actual para quedar como fracción XVI; un nuevo capítulo octavo Bis, “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, que comprende los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2, 52 Bis 3 y 52 Bis 4; los artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad de sus habitantes, a través de la gestión preventiva y correctiva de los riesgos de origen natural y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;

III. y IV. ...

Artículo 3o. ...

I. a XI. ...

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, así como la prevención de la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico y la reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo;

XIII. a XIX. ...

Artículo 5o. ...

I. a VI. ...

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La preservación del equilibrio eco lógico y la protección al ambiente de los centros de población ; y

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, entre ellas, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de la población en situación de alto riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Artículo 7o. ...

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial, la prevención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. a V....

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos y contingencias asociadas a los mismos;

II. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, así como en la prevención de riesgos en los asentamientos humanos, mediante la actualización o desarrollo de sus reglamentos de construcción;

XI. a XIII. ...

Artículo 9o. ...

I. a IX. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales y locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; y realizar las evaluaciones que sean necesarias para prevenir la ocupación de zonas de alto riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes;

XI. a XIII. ...

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

XV. Desarrollar y mantener actualizados sus reglamentos de construcción y normas técnicas; y

XVI. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

...

Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá

I. a III. ...

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población , incluyendo las medidas que sean necesarias para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos;

V. y VI....

VII. Las estrategias generales para prevenir y mitigar riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y rural originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XII. ...

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgos dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

En los términos del artículo 5o. de esta ley, se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y las normas de prevención federales y locales aplicables. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 40. ...

I. y II. ...

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo,mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. ...

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, así como de la normatividad aplicable en materia de construcción y prevención de riesgos.

Capítulo Octavo Bis

Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Artículo 52 Bis. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un análisis de riesgos que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de análisis de riesgos:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgos geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios y opinión; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 52 Bis 3. Para el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, se deberán observar los reglamentos y normas que consideren las técnicas y tecnologías de construcción, las alturas máximas, tipos de materiales y otras características que disminuyan el riesgo de colapso o hundimiento de estructuras, en tipos de suelo como:

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobrehidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores a 35%, sin realizar las obras de prevención, conforme al análisis de riesgo correspondiente.

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primera duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, establecida por la ley y las autoridades en la materia;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico, que determinen las autoridades competentes, en el caso de los ríos o cuerpos hidráulicos estáticos;

V. Aguas abajo o al pié de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos;

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tal como lo determinen las autoridades competentes; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a quienes transgredan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurar el cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes, en todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de .vía o zonas federales, se atendrán a lo previsto en el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil y se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 55 Bis 3. las entidades federativas actualizarán sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones de este decreto. El gobierno federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.

Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude el presente decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.

Nota:

* Tal como se define en el Diccionario de lengua de la Real Academia Española: evaluar (Del fr. évaluer). 1. tr. Señalar el valor de algo. 2. tr. Estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Evaluó los daños de la inundación en varios millones.U. t. c. prnl. En http://lema.rae.es/ drae/?val=evaluar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2014.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, diputados:Jorge Herrera Delgado (rúbrica), presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández, Gisela Raquel Mota Ocampo, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Silvia Márquez Velasco, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Eduardo Roman Quian Alcocer, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados se turnó, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, propuesta por el titular del Ejecutivo federal.

Una vez recibida la iniciativa de referencia por la Comisión dictaminadora se realizó el estudio de la misma con la responsabilidad de considerar detalladamente su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades establecidas en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados. El dictamen que se propone al pleno de esta honorable Cámara se realizó conforme a los siguientes:

Antecedentes

I. El 22 de octubre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; misma que se acompaña de los oficios números 315-A-02184 y 353.A.-0496, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al impacto presupuestario.

Durante la sesión ordinaria celebrada en esa misma fecha, la Mesa Directiva dio cuenta de la Iniciativa y mediante el oficio D.G.P.L.62-II-7-989 comunicó a esta Comisión de Defensa Nacional el turno para estudio y dictamen correspondiente.

II. Los integrantes de la Comisión, realizaron diversos trabajos con el propósito de analizar el contenido de la Iniciativa, integrando sus observaciones y comentarios en el cuerpo del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas pretende, entre otras modificaciones, eliminar la seropositividad al virus de inmunodeficiencia humana como causal de retiro, a fin de garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador de dicha enfermedad, dando con ello cumplimiento a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer compatible la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para tal efecto, la iniciativa propone realizar los siguientes cambios:

• Reformar la fracción IV del artículo 24, para establecer que la causa de retiro por quedar incapacitado en actos fuera de servicio, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 183 de la Ley; es decir, pretende establecer como requisito de procedencia para el retiro militar por incapacidad, que se acredite la existencia del padecimiento de que se trate, con certificados o dictámenes médicos suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas.

• Derogar el numeral 82 del artículo 226, correspondiente a la primera categoría, para eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier origen, como causal de retiro.

• Modificar el artículo 226, numeral 83, correspondiente a la primera categoría, para incluir dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, agregando como requisito de procedencia que dicha enfermedad implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

• Deroga del artículo 226, la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio, y la adiciona con modificaciones como un nuevo artículo 226 Bis, a fin de que los padecimientos de dicha lista no sean considerados como causales de retiro. Dichas modificaciones son las siguientes:

a) En el numeral 19, que se refiere al Virus de Inmunodeficiencia Humana dentro de los padecimientos que ameritan cambio de arma o servicio, especifica el concepto “la infección”, a diferencia del vigente, que establece la “seropostividad”.

b) Adiciona un párrafo, con el objetivo de señalar que en todos los casos en que sea medicamente posible, se debe ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

Para ilustrar los cambios que propone la iniciativa, sirva el cuadro comparativo siguiente:

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objetivos de la Iniciativa que se analiza, l a Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados como instancia legislativa competente para atender la misma,emite las siguientes:

Consideraciones

Primera. Respecto al compromiso del Estado mexicano en la protección de los Derechos Humanos.

México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, asumiendo el compromiso de evitar la discriminación y promover la igualdad. Dentro de éstos, destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus artículos 1, 11 y 24, salvaguarda los derechos de toda persona a no ser discriminada por ningún motivo y a la protección de su honra y dignidad; y, el Convenio Internacional del Trabajo No. 111 Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación.

En el orden jurídico interno, también se han realizado importantes adecuaciones en materia de derechos humanos, uno de los últimos avances significativos, lo es la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2011, que ha insertado a nuestro país en el concierto de naciones que ponen como centro de su política al ser humano, bajo el principio pro homine.

Derivado de esa reforma constitucional, en el artículo primero se establece el derecho a la no discriminación y la igualdad de todos los mexicanos:

“todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así como prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En congruencia con dicha reforma se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que, entre sus objetivos, prohíbe la práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o avalar el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. (Artículo 9)

En su conjunto, las normas reformadas perfilan un nuevo paradigma en el sistema jurídico mexicano, porque, por un lado, introducen el concepto de derechos humanos como eje central de la articulación estatal y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango, las disposiciones en materia de derechos de origen internacional.

En ese tenor, el titular del Ejecutivo Federal presentó de forma concomitante a la iniciativa objeto del presente dictamen, las siguientes:

a. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM que pretende señalar los límites del Estado en la suspensión de derechos y sus garantías.

b. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la CPEUM para acotar la actuación del Estado, respecto a la expulsión de extranjeros, mediante un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y debido proceso.

c. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal para adecuar el delito de desaparición forzada, a los estándares internacionales.

d. Retiro de reservas formuladas a tratados internacionales a efecto de que la desaparición forzada no se considere como un acto que guarda relación con la disciplina militar, y que sea juzgada en tribunales del orden civil.

De lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional considera que dichas reformas abonan a la consolidación de un marco jurídico congruente con el compromiso asumido por parte del Estado mexicano respecto a la protección y garantía de los derechos naturales del hombre.

Segunda. Respecto al compromiso de las Fuerzas Armadas Mexicanas con la protección y respeto de los Derechos Humanos.

Las Fuerzas Armadas Mexicanas, como instituciones permanentes del Estado, han desarrollado una política de respeto irrestricto a los derechos humanos, lo que se traduce en la buena percepción y confianza que tienen los mexicanos hacia éstas.

Particularmente, se ha implementado un sistema de participación incluyente al interior de los institutos armados, con la intención de erradicar la discriminación y promover la protección de los derechos naturales de los elementos castrenses.

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, han implementado acciones para materializar las políticas públicas que en la materia ha emitido el Ejecutivo Federal para dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción emanados del Programa Nacional de Derechos Humanos.

Tercera. Retiro por incapacidad en actos fuera de servicio.

El retiro, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas por la misma Ley.

En ese mismo tenor, define como “situación de retiro” aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija la Ley.

El artículo 24 especifica las causas de retiro. Entre otras, contempla la incapacidad en actos fuera del servicio.

Sobre este particular, en la iniciativa de análisis, el Ejecutivo Federal propone establecer como requisito de procedencia, el contenido de los artículos 174 y 183 de la LISSFAM que a continuación se transcriben:

“Artículo 174.La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 183.En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar.”

A partir de dicha propuesta, el retiro por incapacidad en actos fuera del servicio, solo será procedente cuando se acredite el padecimiento con certificados expedidos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas designados por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Al respecto, la Comisión de Defensa Nacional valora positivamente esta propuesta, porque con ello se abona a la seguridad jurídica del militar y de la institución armada. El principio de seguridad jurídica “es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente a de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica” (sic)

Por otra parte, es evidente que la precisión que pretende realizar la iniciativa para supeditar el retiro a la existencia de certificados o dictámenes médicos, es para afirmar o descartar la existencia de incapacidad laboral, mediante el análisis de la relación existente entre la sintomatología de estas secuelas y las funciones laborales que lleva a cabo el militar. En este punto, el certificado o dictamen médico debe tomar como base las tareas que desarrolla el militar, para concluir si la enfermedad comporta una disminución o anulación de su capacidad laboral.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, el certificado médico de incapacidad es el que “se expide por dos médicos militares o navales especialistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente”.

Asimismo se describe que “El dictamen médico de relación de causalidad es el que se emite por dos médicos militares o navales especialistas, para determinar si los padecimientos que presenta el militar fueron contraídos en actos dentro del servicio, como consecuencia de ellos, o fuera de éstos”.

En ese sentido, se considera acertada la propuesta de modificar el artículo 24 en su fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal.

Quinta. La inmunodeficiencia como causal de retiro.

Dentro de los padecimientos que son causa de retiro por incapacidad, el artículo 226 vigente de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contempla en la primera categoría, numeral 82, los “estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes”.

Sobre el particular, cabe señalar que la Inmunodeficiencia es un estado de salud en el que está comprometida la capacidad del sistema inmunológico para combatir enfermedades infecciosas o totalmente ausentes.

También es necesario mencionar que existen distintos tipos de inmunodeficiencia. En general, se clasifican como congénitas y adquiridas. Las congénitas son aquellas que se manifiestan desde la infancia, y se deben a defectos congénitos que impiden el correcto funcionamiento del sistema inmunitario. Las adquiridas son el resultado de la acción de factores externos, como desnutrición, cáncer o diversos tipos de infecciones.

Si bien es cierto que el numeral 82 de la Primera Categoría del artículo 226 citado establece como condicionante para el retiro por incapacidad, que haya susceptibilidad a infecciones recurrentes, también lo es que se ha demostrado que padecer inmunodeficiencia no constituye necesariamente incapacidad para desempeñarse laboralmente.

Por tal motivo, se considera que la actual redacción del numeral 82, del artículo de análisis vulnera los derechos humanos de igualdad y no discriminación.

En efecto, la discriminación es toda aquella distinción, sin causa racionalmente justificable que causa daño o perjuicio a una persona en la esfera de su dignidad, como podrían ser: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, religión, condiciones de salud, opiniones, condición social o económica, estado civil, preferencias sexuales, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La igualdad es la capacidad de toda persona para disfrutar derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones que la propia ley señala de manera específica.

En ese sentido, considerar el padecimiento de inmunidad como causal de retiro en los términos prescritos por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, en virtud de que, como ha quedado señalado, el solo padecimiento no representa disminución o afectación inmediata en el desempeño de las funciones laborales.

La iniciativa que se analiza, propone derogar este numeral. Al respecto, la que dictamina considera acertada la propuesta, porque tiende a perfeccionar y actualizar el texto normativo, en congruencia con los Tratados Internacionales que ha firmado el Estado mexicano, y con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sexta. La seropositividad como causal de retiro.

El artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, contempla en la primera categoría, numeral 83, como causal de retiro por incapacidad en actos fuera de servicio, la “seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, en etapa terminal por más de seis meses”.

La s eropositividad equivale al resultado de un examen serológico destinado a detectar o diagnosticar ciertas enfermedades autoinmunes o infecciosas.

Por lo tanto, la seropositividad al virus de la inmunodeficiencia humana, quiere decir que hay presencia en la sangre de los anticuerpos al VIH, que indica que el paciente está contaminado por el virus y que puede transmitirlo; y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la enfermedad infecciosa producida por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Diversas instancias nacionales e internacionales han considerado que la causal de retiro por incapacidad al ser inmunodeficiente o seropositivo, es contraria a los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.

En el ámbito nacional, resalta el hecho de que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en apego al contenido del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, realizaron procedimientos de retiro de militares que en exámenes médicos dieron seropositivo a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia adquirida.

Como consecuencia de lo anterior, militares y marinos que fueron puestos en situación de retiro por incapacidad en actos fuera de servicio, promovieron diversos juicios de amparo, en los que se planteó la inconstitucionalidad de la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana como causa legal de retiro por inutilidad prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al acumularse la quinta sentencia consecutiva en el mismo sentido, en octubre de 2007 sentó jurisprudencia, declarando inconstitucional el artículo 226, segunda categoría, fracción 45, que contemplaba como causal de retiro por inutilidad la seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, puesto que viola el artículo 1° de la Constitución Federal, ya que, al implicar una distinción legal entre los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, viola las garantías de igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Corte consideró el presupuesto hipotético como:

Inadecuado para alcanzar la finalidad de dicho artículo, que es la de proteger la integridad de las fuerzas armadas y de terceros, debido a que la ciencia médica y la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por el VIH reconocen claramente los medios de transmisión y, por tanto, que los inhabilitados no representan ningún peligro para sus compañeros.

Desproporcional, puesto que la legislación hace posible su traslado a un área diferente, de acuerdo con las aptitudes físicas durante el desarrollo de la enfermedad, tal como ocurre con otras enfermedades.

Carente de razonabilidad jurídica, debido a que no existen bases para justificar que la inutilidad y seropositividad a anticuerpos del VIH sean equivalentes.

Para tal efecto, la Corte tomó información allegada al juicio por los ministros, reflejada también en una gran cantidad de normas nacionales e internacionales en materia de VIH/síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y destacó que la infección por VIH origina un proceso gradual cuyo impacto en la condición física del afectado puede ser inexistente durante años, dependiendo en todo caso de la recepción o no del tratamiento adecuado.

Asimismo, destacó que si el objetivo de la ley es tener en el activo a militares capaces para desempeñar sus funciones, la equiparación automática de la seropositividad a una condición de “inutilidad” o de disminución de las capacidades necesarias para ello, se erige en una medida arbitraria, inadecuada, totalmente desvinculada de sus objetivos.

Por tal motivo, concluyó que la diferenciación legal entre seropositivos y no seropositivos debía reputarse inadecuada, porque ningún criterio médico o científico puede afirmar, que el simple hecho de ser VIH positivo afecta la capacidad de una persona para desempeñar un trabajo en las fuerzas armadas.

b) El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA ha manifestado que:

• Un resultado positivo (seropositivo) a la infección por el VIH no es sinónimo de que la persona tenga SIDA.

• Un resultado positivo al VIH, no es sinónimo de que la persona tenga “inutilidad” o incapacidad para realizar ninguna acción física o mental, cualesquiera que esta sea, ni por más ruda que parezca.

• Una persona con VIH, en ausencia de tratamiento podría tardar de 5 a 10 años en desarrollar la enfermedad (SIDA), y en el caso de tener tratamiento hasta 20 años en manifestarla o tal vez nunca manifestarla siempre y cuando reciba la terapia indicada.

• Sólo un dictamen médico específico a un individuo en particular, apoyado por estudios de laboratorio y elaborado por un médico podría determinar si una persona seropositiva tiene capacidad o no para realizar determinada actividad o trabajo físico específico; sin embargo, esto mismo aplica para una persona considerada sana que no tenga el VIH.

• Desde que se inició el uso de terapia antirretroviral altamente activa (TARAA), en 1996, se ha encontrado que es posible disminuir la carga viral circulante en el individuo con el VIH, a nivel indetectables; esto dando como resultado la disminución drástica de la posibilidad de transmitir el virus, y alargando la cantidad y calidad de vida de la persona seropositiva, en donde le es posible, en un gran número de casos, el realizar exactamente las mismas actividades físicas y mentales que cualesquier otra persona que sea seronegativa.

c) La Comisión Nacional de Derechos Humanos en diversas recomendaciones hechas a las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina, relacionadas con el tema de retiro por incapacidad, teniendo como causal la seropositividad, ha solicitado fundamentalmente que:

• Se dejara sin efectos el procedimiento de retiro debiéndose elaborar el dictamen clínico mediante el cual se reportara el grado de avance del padecimiento que presentaban dichas personas, practicándoles los exámenes que permitieran valorar sus aptitudes físicas y mentales a fin de resolver sobre la conveniencia o no de la reubicación de acuerdo con el grado y la especialidad obtenida durante su carrera

• Se les continuaran proporcionando las prestaciones de seguridad social que les correspondieran, en particular el servicio público de salud.

• Se tomaran las medidas necesarias para abstenerse de practicar las pruebas de detección del VIH a su personal sin obtener previamente su consentimiento libre, expreso, específico, inequívoco e informado, y respetara la confidencialidad, esto es, que quien se sometiera a análisis debería hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria y con la seguridad de que se respetaría su derecho a la confidencialidad del expediente.

d) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al emitir el informe de fondo No. 139/11, relativo al caso de dos militares que fueron dados de baja de las Fuerzas Armadas por padecer VIH/Sida, determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la comisión de actos discriminatorios, y por la violación al derecho a la honra y dignidad, y a la garantía de audiencia.

En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado: brindar a las víctimas del caso servicios de salud médicos integrales; reparar íntegramente a las víctimas tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados; su reinstalación en las fuerzas armadas; y asegurar la compatibilidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas con los derechos contenidos en los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de modificar el numeral 83, Primera Categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de especificar como causal de retiro por incapacidad: “El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio”.

Lo anterior, en virtud de que dicha propuesta recoge la interpretación y recomendaciones de diversas instancias nacionales y organismos internacionales, en el sentido de que la seropositividad al Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, no es sinónimo de incapacidad para desempeñarse laboralmente, y como quedó mencionado al inicio de esta consideración, no es lo mismo la seropositividad que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; asimismo, porque está demostrado que con un tratamiento médico adecuado, la persona seropositiva puede realizar su actividad laboral en las mismas condiciones que una persona que no padezca la enfermedad.

Además, porque sólo un dictamen médico específico a un individuo en particular, apoyado por estudios de laboratorio y elaborado por un médico especialista, podría determinar si una persona seropositiva tiene capacidad o no para realizar determinada actividad o trabajo físico específico.

Por lo anterior, la que dictamina, al identificarse con la idea de que las condiciones de salud no deben ser motivo de estigma, contribuyendo a la consolidación de la cultura de respeto a los derechos fundamentales, ya sea de quienes han dado positivo a la presencia de la enfermedad, o bien, de los que ya viven con ella, considera necesario adecuar el marco jurídico de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas para modificar la seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, quedando condicionado a que el padecimiento genere necesariamente la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

Séptima. Respecto a la lista de padecimientos que ameritan cambio de arma o de servicio.

El artículo 226 vigente, contiene en su parte final una lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del veinte por ciento ameritan cambio de arma o de servicio.

La iniciativa de mérito propone:

a) Derogar la lista de padecimientos ( último párrafo y sus 20 numerales) del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y adicionarla con modificaciones como unnuevo artículo 226 bis, a fin de que no se consideren los padecimientos como causales de retiro.

Tomando en cuenta que el artículo 226 se refiere a los accidentes o padecimientos que son causa de retiro por incapacidad, se considera adecuado y conforme al principio de claridad de la norma, la propuesta del Ejecutivo Federal para reubicar en un nuevo artículo la Lista de Padecimientos, con el propósito de que no sean considerados como causales de retiro.

b) En el numeral 19 de la lista, que se refiere al virus de la inmunodeficiencia humana, se propone sustituir el concepto “seropositividad” por el de “infección”, y cambiar la redacción actual “que limite la actividad funcional por requerir de control y tratamiento médico”, por “cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio”.

Sirva para ilustrar los cambios anteriores el siguiente cuadro:

Respecto a estos cambios, la Comisión de Defensa Nacional considera que contribuyen a erradicar la discriminación por motivos de salud, porque, al precisar el concepto de “infección” se habla de una etapa en la que el padecimiento ya se ha desarrollado en el ser humano, y no se sustenta solo en el resultado de un examen, bajo la condicionante de que el control y el tratamiento médico es el que limita la capacidad funcional del militar.

c) Especificar mediante un nuevo párrafo, que “En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación”.

Con relación a esta modificación, los Integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideran que es adecuado, porque favorece la igualdad y la no discriminación, establecer que el control y la atención médica debe proporcionarse sin alterar las actividades del militar que padece alguna enfermedad.

Octava. Cumplimiento de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como ha quedado precisado, entre otras recomendaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al emitir el informe de fondo No. 139/11, recomendó al Estado mexicano asegurar la compatibilidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas con los derechos contenidos en los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana.

Los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, coinciden en la incompatibilidad de los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el contenido del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con los artículos 1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, la que dictamina considera que las modificaciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal responden a los principios universales de igualdad y no discriminación, y que están acordes con las obligaciones del Estado mexicano, respetando los derechos y libertades fundamentales de la persona.

Novena. Respecto al impacto presupuestal, en caso de aprobarse la iniciativa de análisis.

La Comisión que suscribe, ha tomado nota puntual de la opinión de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en relación con el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de impacto presupuestal, en el sentido de que en el caso de aprobarse las modificaciones propuestas en la Iniciativa de mérito no se prevé impacto presupuestario adicional para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 24, y el numeral 83 de la Primera Categoría del artículo 226; se adiciona el artículo 226 bis; y se derogan el numeral 82 de la Primera Categoría y la Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a III. ...

IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley.

V. y VI. ...

Artículo 226. ...

Primera Categoría

1. a 81. ...

82. (Se deroga)

83. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

84. a 122. ...

Segunda Categoría

1. a 45. ...

Tercera Categoría

1. a 53. ...

(Se deroga)

Artículo 226 bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico.

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.

2. El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.

3. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual.

4. La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro.

5. La hipoacusia superficial.

6. Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.

7. Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

8. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual.

9. La hipertensión arterial no complicada.

10. La litiasis renal unilateral recidivante.

11. La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.

12. La gastrectomía subtotal.

13. La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9.

14. La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.

15. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.

16. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.

17. Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.

18. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:

a) Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano.

b) De falange distal de uno o de ambos pulgares.

19. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.

20. Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.

En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas:

1 Garrone, J.A., Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, T.III, Buenos Aires, Argentina, 1987, p 355.

2 La clasificación de las inmunodeficiencias propuesta por la OMS en 1978 las clasifica según el efector de la respuesta inmunitaria afectado:

1. Carencia de los linfocitos B.

2. Carencia de los linfocitos T.

3. Carencia combinada de linfocitos B y T.

4. Disfunciones de los fagocitos.

5. Carencia en el sistema del complemento.

3 El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Agrega, “También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”

4Aida Figueroa Bello [2010, p. 59] señala que la igualdad “atañe a aquel derecho atribuible a todo ser humano a ser respetado y a gozar de todas aquellas prerrogativas que le son reconocidas sin importar su nacionalidad, origen racial, orientación o preferencia sexual”. Igualdad y no discriminación por razón de sexo como derecho fundamental en el marco de la Unión Europea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2010.

5 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 12

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El artículo 226, segunda categoría, fracción 45, de la ley del instituto relativo, que prevé la causa legal de retiro por inutilidad basada en la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), viola el artículo 1o. de la Constitución federal. El legislador a través de dicha causa legal de retiro persigue, como finalidad constitucionalmente válida, la eficacia de las Fuerzas Armadas, así como la protección de la integridad de sus miembros y de terceros; sin embargo, dicha regulación implica una distinción legal entre los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas violatoria de las garantías de igualdad y de no discriminación por razón de salud contenidas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que carece de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, toda vez que: 1) es inadecuada para alcanzar la finalidad mencionada, porque la ciencia médica, reflejada en distintas directrices nacionales e internacionales, ha demostrado la inexactitud de que quienes porten dichos virus sean -per se- agentes de contagio directo y en consecuencia, individuos ineficaces para desempeñar las funciones requeridas dentro del Ejército; 2) es desproporcional, porque el legislador, para alcanzar el mencionado objetivo, tenía a su disposición alternativas menos gravosas para el militar implicado, considerando que la legislación castrense hace posible su traslado a un área distinta, acorde a las aptitudes físicas que va presentando durante el desarrollo del padecimiento, como sucede con diversas enfermedades incurables; y, 3) carece de razonabilidad jurídica, en virtud de que no existen bases para justificar la equiparación que ha hecho el legislador del concepto de inutilidad con el de enfermedad o, en este caso, con la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), pues bajo esa concepción habría múltiples casos en los que la merma en la salud permitiría justificar la separación inmediata del trabajo y la sustracción a los servicios de salud respectivos, sin analizar previamente si los efectos del mal le permiten o no desplegar con solvencia la actividad para la cual hubiera sido contratado, nombrado o reclutado.

6 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de febrero de 2014.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Adriana González Carrillo (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora realizaron el estudio de la misma, con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible el contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados. El dictamen que se propone al Pleno de esta Honorable Cámara se realizó conforme a la siguiente.

Metodología

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido” se hace una descripción de la minuta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos de cada una de las reformas planteadas, con base en los cuales se sustenta el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 24 de marzo de 2011 (LXI Legislatura), el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos, Segunda para estudio y el dictamen correspondiente.

2. El 24 de abril de 2013 el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos, Segunda, así como la adición de un artículo segundo transitorio al decreto que motivó el dictamen, propuesto por el senador Fidel Demédicis Hidalgo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva acordó remitir la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 29 de abril de 2013 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Defensa Nacional, para estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La Cámara de Senadores consideró aprobar en sus términos la Iniciativa del Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, entre otras consideraciones, porque:

• De conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

• El artículo 14 de la Carta Magna, en su párrafo tercero, establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

• El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en el párrafo primero, que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

• El artículo 21 del mismo ordenamiento, establece en su párrafo tercero, que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

• El artículo 22 primer párrafo de la Constitución federal puntualiza que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y el bien jurídico afectado.

• La obligación que tiene cualquier ciudadano de registrar su arma es tal, que en caso de no hacerlo, debe ser castigado de manera ejemplar, promoviendo así, el uso legal y correcto de las armas, de tal forma que mantenga seguro a los ciudadanos que lo rodean.

• El objeto de la iniciativa cumple con el fin de fortalecer el ordenamiento vigente, para que de esta manera, se luche contra el mercado negro de las armas de fuego.

• Las comisiones coinciden con el legislador, en el sentido de que las multas por la contravención de los artículos propios de este dictamen, son en la actualidad pírricas, y tal situación no conduce a frenar las conductas previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• Se advierte necesario actualizar las multas a los portadores de armas de fuego, que no hagan la manifestación ante la Secretaría de la Defensa Nacional, o a quien no tenga las licencias correspondientes. Esto con el objeto de homogeneizar las penas y las multas, tanto porque la actualidad así lo exige, como para estar acorde con lo que establecen otros ordenamientos en esta materia, ya que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una ley que data de 1972, cuando las condiciones y circunstancias eran sumamente distintas; que si bien es cierto ha sido reformada con el paso del tiempo, las multas continúan siendo las mismas de cuando fue la creación del ordenamiento, haciéndolas obsoletas y con nula eficiencia en su aplicación al momento que vive nuestro país.

Conforme a lo anterior, la minuta aprobada por la colegisladora modifica el monto de las multas contenidas en los artículos 77, 78, 79, 81, 83 fracciones I, II y III; 83 Bis fracciones I y II; 83 Ter, fracciones I, II y III; 83 Quat, fracciones I y II; 84, 84 Bis, 85, 85 Bis, 86, 87 y 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De igual manera, reforma el segundo párrafo del artículo 78, para que, en el supuesto de que se recoja un arma por no portar la licencia correspondiente, se amplíe de 15 a 30 días el plazo para exhibir dicha licencia.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objetivo de la minuta, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados como instancia legislativa competente para atender la presente minuta, en virtud de que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala en los artículos 2, fracción III, 37 y 40 que corresponde su aplicación a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras autoridades; y que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39, numeral 3, establece que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

En ejercicio de dichas facultades, la Comisión Dictaminadora emite las siguientes:

Consideraciones

Primera. En los últimos años la delincuencia organizada en sus diversas expresiones se ha convertido en el principal problema de seguridad pública en el país; a la par de este problema, se ha sufrido un incremento sostenido en los índices delictivos, debido al aumento de la violencia asociada a las organizaciones criminales, lo que se ha traducido en severos daños y afectaciones en la vida y expectativas de la población mexicana.

La tendencia al incremento en la incidencia criminal se ha acompañado de un agravamiento de la violencia; delitos como el homicidio, el secuestro, la extorsión y el robo con violencia han registrado un crecimiento considerable en los últimos años. Este tipo de delitos de alto impacto atentan contra la vida, la salud y el patrimonio de las personas. Además, sus efectos trascienden a las víctimas que enfrentan directamente a los delincuentes, ya que esto afecta a las personas cercanas a ellas.

En general, los analistas coinciden en que la proliferación de armas es el principal factor de propagación de violencia; y que la amplia disponibilidad de armas entre la población implica un aumento tanto del crimen común, como de la delincuencia organizada.

El tráfico de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto para las instituciones de orden y seguridad. Existe evidencia de que la propagación de armas tiene impactos negativos en la seguridad, en los derechos humanos y sociales, y por supuesto en la vida de las personas, sobre todo en zonas con elevados niveles de criminalidad y violencia.

De acuerdo con lo anterior, se coincide con la Cámara de Senadores en la revisión de las sanciones económicas dispuestas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que con motivo de la amplia disponibilidad de armas de fuego en poder de los particulares, inclusive para su propia seguridad, los índices de criminalidad aumentan, máxime que las sanciones en materia de portación de armas son de poca cuantía, con relación al daño que pueden provocar a la sociedad.

Se coincide también, en que de aprobarse las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se contribuye a fortalecer la seguridad pública, y ésta a su vez, a generar paz, tranquilidad, equilibrio y armonía en el desarrollo de las actividades de la sociedad mexicana.

Segunda. Como lo señala la colegisladora, existe similitud respecto a los tipos penales descritos en los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, que corresponden al Capítulo III, Título Cuarto, de los Delitos contra la Seguridad Pública, con algunos de los delitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y al considerar que en esta última las sanciones pecuniarias son menores, aprobó modificar la Ley de Armas para hacerla congruente con las contempladas en el Código Penal Federal.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, data del año de 1972, época en la cual las dinámicas delictivas eran distintas a las actuales, situación que se refleja en los tipos penales y las sanciones contenidas en ésta.

Si bien, desde su expedición hasta ahora se han concretado 10 reformas y adiciones a la ley, siendo la última la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004, dichas reformas han tenido como objetivo la precisión e incorporación de nuevas conductas tipificadas como delitos; sin embargo, las diversas sanciones establecidas en esta ley –la pena corporal y la sanción pecuniaria– se han mantenido sin cambios desde la fecha de su creación.

A partir del análisis de las diversas sanciones contenidas en la ley objeto del presente análisis, es de concluir que, en la época en que fue promulgada la ley, las conductas delictivas tipificadas o las faltas administrativas establecidas, reflejaban un grado de peligrosidad bajo por parte de los sujetos activos de dicha conducta contraria a la ley.

En ese sentido, la comisión considera que la evolución de las dinámicas delictivas requiere de cambios y actualizaciones institucionales y legales para enfrentarlas con mayor eficacia; por tal motivo, la que dictamina se identifica con la minuta respecto a la necesidad de revisar las disposiciones legales relativas a la comisión de delitos que afectan o pueden afectar bienes jurídicos fundamentales para las personas, como son la vida y la seguridad.

Conforme a lo anterior, esta comisión establece que los objetivos primordiales de la reforma que se impulsa son: prevenir el uso indebido de las armas y salvaguardar la seguridad pública.

Tercera. Esta comisión comparte el criterio de que el incremento de las penas no es el factor determinante en la inhibición de conductas delictivas, sin embargo considera que en el marco de la Minuta objeto del presente dictamen, se justifica el aumento de las multas para hacerlas congruentes con el contexto actual de nuestro país.

No obstante, en la revisión de las sanciones económicas no se deben omitir los principios de seguridad jurídica establecidos en la Constitución. En este orden de ideas, la que dictamina considera necesario hacer un análisis de las conductas delictivas que pueden ser objeto de una sanción pecuniaria mayor a la actualmente prevista, a la luz de los principios de “exacta aplicación de la ley penal”, de “proporcionalidad de la pena” y de “razonabilidad jurídica” previstos en los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo el principio de la “exacta aplicación de la ley penal” es que esta dictaminadora no puede considerar suficiente hacer únicamente un ejercicio de analogía con las penas dispuestas en los artículos 160 y 162 del Código Penal; al respecto, se cita la siguiente tesis jurisprudencial:

“Exacta aplicación de la Ley Penal. La garantía, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución federal, también obliga al legislador.

El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia;que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así  como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.”

Por su parte, el principio de “proporcionalidad de la pena” implica que la sanción prevista en la norma, sea acorde con la conducta típica descrita. Es decir, que toda penalidad deberá estar acorde con el bien jurídico tutelado y con la perspectiva de la lesión que causa dicha conducta a la sociedad.

En observancia de este principio, también resulta esencial establecer parámetros que permitan la aplicación de penas pecuniarias  diferenciadas, tomando en cuenta el grado de peligro de las infracciones administrativas y tipos penales establecidos, así como la conducta desplegada.

Las siguientes tesis ilustran el criterio del Poder Judicial sobre la aplicación de este principio:

“Leyes Penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esa razón, el Juez constitucional, al examinar la constitucionalidad de las leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficientes entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, para lo cual debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para individualizarla entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado.”

“Penas. Principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la Constitución General de la República; de ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional –la legislación penal no está constitucionalmente exenta–, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.”

Cuarta. A partir de los argumentos anteriores, esta Comisión hace la revisión sistemática de las multas establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En una primera revisión, se desprende que las modificaciones propuestas en la Iniciativa, toman como referencia la multa establecida en el artículo 162 del Código Penal Federal:

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. ...

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

...

...

Como se observa en el artículo transcrito, el Código Penal Federal establece, entre otros, tipos penales referidos a la venta de pistolas o revólveres sin el permiso correspondiente; a la portación de armas prohibidas; portación de pistolas y revólveres sin licencia; y acopio ilícito de armas. Delitos que son sancionados con prisión de seis meses a tres años o, a criterio del juzgador, multa de 180 a 360 días, es decir, se establece la multa como pena alternativa a la de prisión.

Por su parte, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece en su Título Cuarto, Capítulo Único, penalidades diferentes a las previstas en el Código Penal Federal, mismas que son diferenciadas de acuerdo al tipo de arma y, en general, la sanción pecuniaria en su mínimo es de menor cuantía que las del Código de referencia, sin embargo, en el caso de la Ley especial, la sanción no es conmutativa, sino que se aplican ambas, prisión y multa.

Valga recordar que bajo el principio de especialidad de la ley, establecido en el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal Federal, el cual dispone que “Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”, a los delitos en materia de armas permitidas y de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, no les es aplicable el artículo 162 del Código Penal Federal.

De acuerdo a lo anterior, esta comisión sólo tomará como referencia el monto de la multa establecida en el Código Penal Federal, pero revisando el peligro ocasionado a los bienes jurídicos tutelados, en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, de cada tipo penal o falta administrativa establecida en la ley motivo de este dictamen.

Quinta. El Titulo Cuarto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, denominado “Sanciones” establece en su articulado una serie de actos ilícitos y faltas administrativas que son castigados con penas de prisión que oscilan entre los 3 meses y hasta 30 años y por multas que van desde 1 hasta 500 días.

El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, modifica los montos de las multas, oscilando entre 50 y 720 días de sanción pecuniaria, las cuales en su caso se aplican de forma adicional a la pena de prisión prevista para los ilícitos descritos en la ley.

Sobre los incrementos de las multas, esta Comisión realiza un análisis de éstas, como parte de una sanción penal o administrativa, que deberán cumplir con los principios de razonabilidad jurídica y proporcionalidad, pero además bajo la premisa de que deberán revestir ciertas características que la hagan funcional y justifiquen su existencia.

En este sentido, debemos evitar las multas excesivas, debido a que éstas dejan de cumplir con su finalidad, además hay que tomar en cuenta diversos factores como lo son los relacionados con la insolvencia del infractor y el hecho de hacer inviable la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad.

“Multa excesiva prevista por el artículo 22 constitucional. No es exclusivamente penal.

Es inexacto que la “multa excesiva”, incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la “multa excesiva” como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan.”

Bajo las consideraciones anteriores, esta dictaminadora modifica los montos propuestos, formulando sanciones con penas mínimas de 30 días y no de 50 como propone la Colegisladora, para los delitos de menor peligro para la sociedad o las faltas administrativas.

En el caso opuesto, esta Comisión propone converger con la Minuta, respecto a la sanción máxima ordinaria de 720 días multa, que se impondrá para los delitos graves, de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

II. ...

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

IV. a XVIII. ...

...

El elemento básico considerado por el artículo citado, “consiste en el grado de peligro que para la sociedad representa la conducta delictiva del agente, peligrosidad que obviamente está vinculada con la importancia que tienen para el individuo y para el grupo social en su conjunto, los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento, es decir, la base se sustenta en la gravedad de la ofensa a la sociedad”.

En este orden de ideas, se pretende lograr un esquema integral de sanciones pecuniarias graduadas proporcionalmente, conforme al grado de peligro que representen las conductas tipificadas como faltas o delitos.

Sexta. Expresado lo anterior, se valoran en lo particular las reformas contenidas en la minuta de mérito y, en su caso, se realizan modificaciones para adecuarlas a los principios normativos y al esquema general de multas propuesto en el presente dictamen.

1) Artículo 77.

El artículo 77 de la ley vigente establece sanciones de 10 a 100 días multa para quienes se encuadren en las faltas siguientes:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta ley.

La minuta propone la actualización de la sanción pecuniaria para quedar de 180 a 360 días multa.

Respecto a la fracción I, esta comisión toma en cuenta, como se señaló anteriormente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al ciudadano en su artículo 10 la posesión de armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, sin establecer requisito adicional alguno.

Es la ley especial (LFAFE) en su artículo 7, la que establece que la “posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.

De acuerdo con lo anterior, la omisión de manifestar la posesión de armas permitidas (establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley) debe, en su caso, considerarse como una omisión simple, lo cual también deberá reflejarse en la multa impuesta. Lo anterior, debido a que la Constitución federal es permisiva respecto a la posesión de armas, para seguridad y legítima defensa del ciudadano en su domicilio y, además, para actividades deportivas y de caza, o como parte de una colección.

Respecto a la fracción II, debe tomarse en consideración que la autorización para poseer o portar un arma conlleva la relativa para poseer cartuchos, por lo que, en este supuesto, la sanción pecuniaria se impone por poseer los cartuchos en lugar no autorizado.

Respecto a la fracción III, se establece la sanción para quien asista armado a manifestaciones y celebraciones públicas, asambleas deliberativas, juntas en que se controviertan intereses o a cualquier reunión que haga previsible la aparición de tendencias opuestas, en correlación al artículo 36 de la ley.

En sentido similar, la fracción IV establece la sanción para quién posea cartuchos en cantidades superiores a las permitidas. Esta conducta se cumple bajo los supuestos de que son cartuchos permitidos en los términos de la Ley, destinados a las armas registradas y permitidas por la propia Ley. Es decir, se establece que debe sancionarse con multa a quien posea cartuchos en cantidades superiores a las permitidas, en correlación al supuesto de que éstos serán destinados para las armas en el número y características permitidas.

En este sentido, debemos recordar que la conducta típica de portación sin la licencia correspondiente, se encuadra en el tipo penal de portación ilegal de arma, delito castigado con mayor severidad en los artículos 81, referido a las armas permitidas y el 83 referido a las armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Bajo los argumentos anteriores, se estima conveniente establecer una sanción pecuniaria, de 30 a 120 días multa para los supuestos incluidos en el artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77. Serán sancionados con treinta a ciento veinte días multa:

I. a IV. ...

...

2) Artículo 78

El texto actual del artículo 78, contempla una sanción de diez días multa a quien porte un arma sin llevar consigo la licencia correspondiente y establece un plazo de 15 días para la exhibición de la licencia.

La minuta propone actualizar la multa para quedar de cincuenta a cien días. Asimismo, amplía el plazo para exhibir la licencia a treinta días.

Al respecto, se estima conveniente modificar la multa correspondiente, toda vez que la actual aplicable no resulta gravosa para quien incurre en la conducta descrita, pero también se modifica bajo la luz de los principios constitucionales citados de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la portación de un arma constituye un acto delicado que requiere de la mayor atención por parte del licenciatario, así como una supervisión adecuada por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por otra parte, se considera acertado el establecimiento de un mínimo y un máximo en la multa aplicable, lo que permitirá que la autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, las condiciones del infractor y las características del arma, aplique la sanción que estime más justa.

Conforme a lo anterior, la Dictaminadora modifica la sanción aprobada por la Colegisladora, a un parámetro de cuarenta y cinco a ciento veinte días multa.

En cuanto a la ampliación del plazo para la exhibición de la licencia, de quince a treinta días, no se considera procedente toda vez que, en razón de la infracción cometida y el cuidado que se debe observar respecto al manejo de las armas, no es justificable la ampliación de dicho plazo.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que no existe referencia alguna en la iniciativa o en el dictamen de la colegisladora, que argumente o justifique esta ampliación para poder exhibir la licencia respectiva.

Por otra parte, en la redacción propuesta para este supuesto normativo, con el fin de generar una mayor certeza jurídica, se considera precisar que el cómputo será en días hábiles, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cuarenta y cinco a ciento veintedías multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles.

...

3) Artículo 79

El texto vigente contempla una sanción pecuniaria de diez días multa, al funcionario que habiendo realizado un aseguramiento o recoja un arma no lo informe a su inmediato superior.

La minuta propone el aumento de dicha sanción en un rango de cincuenta a cien días multa.

Al respecto, esta comisión justifica el incremento de la multa tomando en cuenta que la conducta que se sanciona corresponde a un funcionario que, ante todo, debe ser conocedor de la norma jurídica que regula su actuación.

En este caso, el bien jurídicamente protegido, además de la seguridad pública, es la correcta prestación del servicio público, contribuyendo de esta manera a evitar la corrupción.

Igualmente, se estima acertado el establecimiento de un mínimo y un máximo en la multa aplicable, lo que permitirá que la autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, las condiciones del infractor -que dentro de este supuesto se trata de un servidor público- y las características del arma, aplique la sanción que estime más justa.

De acuerdo con lo anterior, y en armonía al esquema de multas propuesto en el presente dictamen, se estima conveniente establecer una sanción mayor a la aprobada por la Cámara de Senadores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de sesenta a ciento ochenta días multa.

...

4) Artículo 81

El artículo 81 se refiere a la portación de un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley, sin tener expedida la licencia correspondiente.

Actualmente, el individuo que cumpla con dicha conducta típica será sancionado con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Y en el caso de que se porten dos o más armas, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

La minuta en estudio propone un incremento de la sanción pecuniaria de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Al respecto se observa que ésta corresponde a la sanción por el delito de portación de pistolas y revólveres establecida como pena sustitutiva de la de prisión en el artículo 162 del Código Penal Federal.

Esta comisión considera justificable el incremento a la multa, por el grado de peligro que para la seguridad pública representa la conducta delictiva de portación de arma sin licencia. Asimismo, con la propuesta se busca desincentivar la tenencia y portación ilegal de armas, así como el aumento de la violencia que éstas pueden representar.

No obstante lo anterior, esta comisión modifica la sanción económica para esta conducta, de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, en lugar de los 180 a 360 días propuestos en la Minuta, en congruencia con el esquema propuesto de multas graduadas proporcionalmente a la peligrosidad que representen las conductas tipificadas como faltas o delitos.

De acuerdo con lo anterior, la redacción queda de la manera siguiente:

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

...

5) Artículo 82

El artículo 82 vigente establece una sanción de uno a seis años de prisión y cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

Es de observarse, que en la Ley vigente este es uno de los delitos que mayor sanción pecuniaria merece, y en el que se agrava la pena de prisión de cinco a diez años tratándose de dos armas o más, o por reincidencia.

Para este caso, la minuta que se dictamina propone el aumento de la sanción económica para quedar de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.

Atendiendo el principio de proporcionalidad de la pena y tomando en cuenta las actualizaciones realizadas para otras infracciones y tipos penales, esta Dictaminadora considera conveniente modificar el incremento propuesto en la Minuta, para quedar de ciento ochenta a quinientos días multa. Es decir, se considera relevante incrementar la multa mínima y mantener en los términos vigentes la multa máxima.

Lo anterior debido a que, como ya se mencionó, la pena pecuniaria máxima que se propone en el presente dictamen es de setecientos veinte días multa para sancionar los delitos considerados como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.

En ese tenor, se modifica el artículo 82 para quedar de la manera siguiente:

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

6) Artículo 83

El artículo 83 se refiere a las sanciones por la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin tener el permiso correspondiente. En éste, se incluyen 3 fracciones en las que se establecen penas de acuerdo al tipo y peligrosidad de arma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley (bayonetas, sables y lanzas).

La minuta propone una ampliación del castigo económico en el rango de cincuenta a ciento ochenta días multa.

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso a) que incluye Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, entre otras; y en el inciso b) que incluye Pistolas 9 mm. y similares, las .38 Super y de calibres superiores, establecidos en el artículo 11 de esta ley.

La minuta propone el incremento de la multa para quedar de ciento ochenta a trescientos días.

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Entre éstas se encuentran: pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras y ametralladoras, escopetas de calibre superior, lanzagases, cañones, piezas de artillería, morteros, carros de combate proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzallamas, embarcaciones y aeronaves de guerra y su armamento. Y en general, todas las armas y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

En esta última fracción, la minuta propone aumentar la multa para quedar de trescientos sesenta a setecientos veinte días.

Es de señalar que conforme a lo establecido en el penúltimo y último párrafos, las penas se agravan: en caso de que se porten dos o más armas, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes y cuando tres o más personas integrantes de un grupo porten armas de las referidas en la fracción III, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

Para este artículo, la dictaminadora considera que el aumento de las penas se justifica en que:

1) Se trata de armas prohibidas para los particulares;

2) Son armas de calibre y de potencialidad lesiva superior a las armas permitidas y por lo tanto su posesión y portación representan un grado de peligro mayor a la población y por ende a la seguridad pública.

De acuerdo con lo anterior, y bajo el esquema planteado en este dictamen, se modifican las multas propuestas en la minuta, para graduarlas en proporción a la peligrosidad de las armas de acuerdo con su potencial lesivo, estableciendo las más bajas para las menos lesivas y las más altas para el caso de portación ilegal de armas de mayor potencial vulnerante.

En este sentido, la fracción I y II del artículo 83 se modifican para establecer un rango de 60 a 180 días multa a quien porte armas de uso exclusivo de las  comprendidas en el artículo 11 inciso i) de esta Ley; y de 210 a 360 días multa a quien porte armas de las descritas en los incisos a) y b) del artículo 11.

Respecto a la fracción III del artículo 83, se acepta la propuesta de la Minuta en sus términos, en razón de que impone la pena de mayor cuantía, en congruencia con la conducta reprochable sancionada por los delitos graves descritos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De tal manera que la redacción del artículo 83 queda de la siguiente forma:

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de sesenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de doscientos diez a trescientos sesenta días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

...

...

7) Artículo 83 Bis

El artículo 83 Bis tipifica el delito de acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al respecto, señala en su párrafo segundo, que por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de esta clasificación.

Así, la fracción I del artículo establece una pena de prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, por acopio de armas comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. Para el caso de acopio de armas referidas en el inciso i) del mismo artículo, impone de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa.

En el caso de la fracción II, prevé prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate del acopio de las armas comprendidas en los demás incisos del artículo 11 de la ley.

La minuta de análisis establece las sanciones siguientes:

• De cien a setecientos veinte días multa por acopio de armas comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11.

• De cincuenta a ciento ochenta días multa por acopio de armas referidas en el inciso i).

• De trescientos sesenta a setecientos veinte acopio de las armas comprendidas en los demás incisos del artículo 11.

Esta comisión considera modificar las multas de la minuta, debido a que se observa una desproporción en la sanción pecuniaria establecida en el texto vigente de la fracción I referida al acopio de armas y revólveres de uso exclusivo del Ejército; específicamente en la multa mínima que actualmente es de diez días; y el delito de acopio de las armas de uso exclusivo a las Fuerzas Armadas, con excepción de las establecidas en el inciso i) del artículo 11, es considerado como uno de los delitos graves establecidos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que conforme al esquema de multas propuesto, a esta conducta le corresponde la sanción más alta.

Para mantener la proporcionalidad entre las sanciones y las conductas delictivas, se toma en cuenta la diferencia entre los tipos de armas y el nivel de peligrosidad que estas representan, diferencia que debe reflejarse en la sanción económica.

De acuerdo con lo anterior, esta comisión modifica la propuesta de la colegisladora para quedar como sigue:

Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de dos a nueve años y de trescientos sesenta a seiscientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de noventa a doscientos diez días multa; y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cuatrocientos veinte a setecientos veinte días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

...

...

8) Artículo 83 Ter

El artículo 83 Ter se refiere a la posesión sin permiso de un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Contiene tres fracciones que establecen las sanciones correspondientes conforme al tipo de arma:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

La minuta de análisis establece las sanciones siguientes:

I. Con prisión de tres meses a un año y de cincuenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

III. Con prisión de dos a doce años y de ciento ochenta a setecientos veinte días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Esta comisión ya se refirió en el numeral 6) de la sexta consideración, a la gravedad de la portación ilegal de armas de gran potencial vulnerante como lo son las enlistadas en el artículo 11 de la ley, mismas que representan un grado de peligro mayor a la población y por ende a la seguridad pública.

La conducta establecida en la fracción III de este artículo 83 Ter, es otro de los delitos graves, establecidos en el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales.

Por lo anterior, se modifica la propuesta para graduar proporcionalmente los delitos conforme a la peligrosidad de las armas y en referencia a los demás delitos de armas en revisión, para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de cuarenta y cinco a ciento cincuenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de ciento cincuenta a doscientos cuarenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de doscientos diez a seiscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

9) Artículo 83 Quat

El artículo 83 Quat establece las sanciones para quienes posean cartuchos en cantidades mayores a las permitidas en el artículo 50 de la ley.

En su fracción I, dispone prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, cuando se trate de cartuchos destinados a armas comprendidas en los artículos 9, 10, y 11, inicios a) y b).

En la fracción II, prevé prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, para el caso de cartuchos de armas de las comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de la Ley.

La minuta de análisis propone incrementar la sanción contemplada en la fracción I, para quedar de cien a ciento ochenta días multa; en la fracción II, propone su reforma para quedar de cien a trescientos sesenta días multa.

Al respecto, la comisión dictaminadora estima procedente el aumento de las multas para el delito de posesión de cartuchos en cantidades superiores a los permitidos, sin embargo se modifica la minuta, a la luz de los principios citados, para quedar como sigue:

Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de trescientos sesenta a quinientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

10) Artículo 84

El artículo 84 se refiere a la introducción ilegal al territorio nacional de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. La sanción vigente es de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa, en los casos siguientes:

Fracción I. A quien participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;

Fracción II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

Fracción III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

La minuta propone ampliar la multa para quedar de cien a setecientos veinte días, para estas tres conductas delictivas.

Al respecto, esta comisión expresó en la parte inicial de las consideraciones su preocupación por la amenaza que representa el tráfico ilegal de armas a la seguridad pública, por lo que se considera atendible la revisión de las multas.

Como se ha señalado en diversos foros, en nuestro país cientos de ilícitos que se cometen al año, particularmente relacionados con el narcotráfico, se vinculan directamente con el uso de armas de fuego que llegan a manos de los grupos criminales como resultado de un tráfico ilegal que llega a nuestro país por ambas fronteras.

En el marco de la revisión de las multas en este dictamen, la comisión se ha manifestado por sancionar con mayor rigor a los servidores públicos que en razón de sus funciones tengan obligaciones en esta materia y no la cumplan, ya sea por acción u omisión. De esta manera, se protege la correcta prestación del servicio público, como una forma de evitar la corrupción.

Debe señalarse, que de conformidad con el artículo 84 Ter vigente, se incrementa hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Conforme a los razonamientos anteriores, en el presente instrumento legislativo se propone modificar el mínimo de la multa con una sanción de 180 días, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de ciento ochenta a setecientos veinte días multa:

I. a III. ...

11) Artículo 84 Bis

El artículo 84 Bis establece penas de tres a diez años de prisión a quien introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las no reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Asimismo, establece que al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas, solamente será acreedor de sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma, la cual le será devuelta a su salida del país.

Al respecto, la minuta propone modificar la pena contenida en el segundo párrafo, referido al residente extranjero, para quedar de doscientos a trescientos sesenta días multa. En este caso, no se considera de aceptar la propuesta, toda vez que bajo esta hipótesis lo que se califica es que se trate de una sola arma y que no se haya incurrido en la conducta delictiva anteriormente.

Por otra parte, esta comisión considera viable aumentar la sanción pecuniaria al tipo penal de introducción clandestina de armas al país, considerando que la afectación a la seguridad pública se ha agravado por la creciente presencia de gente armada sin licencia, ya sea con armas permitidas o de uso reservado para las Fuerzas Armadas.

La propuesta de redacción sería la siguiente:

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

...

12) Artículo 85

El artículo 85 establece una pena de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes de armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

La minuta propone actualizar la multa para quedar de cien a setecientos veinte días multa.

Sobre ello, esta comisión considera viable aumentar la pena mínima a cien días multa y mantener la máxima en los términos de la ley vigente, es decir en quinientos días multa.

La razón, es que se trata del ilícito respecto a armas de uso permitido por la ley –artículos 9 y 10– ya que la comercialización de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, sólo es realizada por la institución oficial autorizada por el titular del Poder Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 51 de la ley.

En ese sentido, la modificación es la siguiente:

Artículo 85. Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

13) Artículo 85 Bis

En el artículo 85 Bis de la Ley vigente, se establecen sanciones de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, de acuerdo con lo siguiente:

Fracción I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

Fracción II. A los comerciantes de armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y

Fracción III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La minuta propone incrementar las multas vigentes a un rango de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa.

Es de señalarse, que la dictaminadora considera modificar la propuesta a un parámetro de doscientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, para dar coherencia con las penalidades para otros delitos relacionados; así la redacción propuesta sería la siguiente:

Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa:

I. a III. ...

14) Artículo 86

El artículo 86 sanciona tres conductas ilícitas de acuerdo con lo siguiente:

De tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo compren explosivos (fracción I), y a quienes transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen objetos regulados en la Ley (fracción II).

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de la ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.

Para el primer caso, la minuta propone modificarla para quedar de cincuenta a trescientos sesenta días multa y para el caso del transporte de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas propone de cien a setecientos veinte días multa.

Con relación a este artículo, la que dictamina acepta la propuesta en sus términos, ya que los montos propuestos para estos delitos son congruentes y proporcionales al grado de peligro que representan.

De acuerdo a lo anterior, el artículo quedaría en los siguientes términos:

Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos sesenta días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. ...

II. ...

...

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de cien a setecientos veinte días multa.

15) Artículo 87

Este artículo dispone penas de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

II. Remitan los objetos materia de esta ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;

III. Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a establecimientos o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La reforma que contempla la minuta, propone incrementar las sanciones económicas de cincuenta a ciento ochenta días multa.

Esta dictaminadora considera de aceptarse la propuesta en sus términos, toda vez que los montos propuestos para estos delitos, son congruentes y proporcionales al grado de peligro que representan a la seguridad pública y se correlacionan con los otros que ya han sido revisados en este dictamen.

De acuerdo a lo anterior, la redacción quedaría en los siguientes términos:

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de cincuenta a ciento ochenta días multa, a quienes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

16) Artículo 90

El artículo 90 vigente, establece una sanción pecuniaria de uno a doscientos días multa, para las demás infracciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o su Reglamento, que no estén expresamente previstas.

Al respecto, la minuta contempla un incremento en la penalidad para quedar de cincuenta a setecientos veinte días multa.

En este sentido, esta comisión estima que el establecimiento de sanciones en casos no regulados, puede afectar los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, por lo que estiman conveniente modificar la propuesta para quedar de treinta a trescientos sesenta días multa.

De acuerdo a lo anterior, la redacción del artículo referido quedaría en los siguientes términos:

Artículo 90. Las demás infracciones a la presente ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de treinta a trescientos sesenta días multa.

Analizados los artículos objeto del presente dictamen, en lo general y lo particular, y con el propósito de dar claridad a las modificaciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados y para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Defensa Nacional someten, a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforman los artículos 77, primer párrafo; 78, segundo párrafo; 79, primer párrafo; 81, primer párrafo; 82, primer párrafo; 83, fracciones I, II y III; 83 Bis, fracciones I y II; 83 Ter, fracciones I, II y III; 83 Quat, fracciones I y II; 84, primer párrafo; 84 Bis, primer párrafo; 85; 85 Bis, primer párrafo; 86, primer y último párrafos; 87, primer párrafo y 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,  para quedar como sigue:

Artículo 77. Serán sancionados con treinta a ciento veinte días multa:

I. a IV. ...

...

Artículo 78. ...

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cuarenta y cinco a ciento veinte días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles.

...

Artículo 79. Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de sesenta a ciento ochenta días multa.

...

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

...

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

...

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de sesenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de doscientos diez a trescientos sesenta días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de dos a nueve años y de trescientos sesenta a seiscientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de noventa a doscientos diez días multa; y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cuatrocientos veinte a setecientos veinte días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

..

...

Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de cuarenta y cinco a ciento cincuenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de ciento cincuenta a doscientos cuarenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de doscientos diez a seiscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de trescientos sesenta a quinientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de ciento ochenta a setecientos veinte días multa:

I. a III. ...

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

...

Artículo 85. Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa:

I. a III. ...

Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos sesenta días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. y II. ...

...

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de cien a setecientos veinte días multa.

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de cincuenta a ciento ochenta días multa, a quienes:

I. a IV. ...

Artículo 90. Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de treinta a trescientos sesenta días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales en el ámbito de su competencia, y particularmente las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, llevarán a cabo las campañas necesarias y permanentes para registrar las armas de fuego que posean lícitamente los ciudadanos.

Notas:

1 Benítez Manaut, Raúl. “La crisis de seguridad en México”. Revista Nueva Sociedad, número 220, marzo-abril de 2009. www.nuso.org. Página 6, citado por Carlos Flores Rico,. ¿Es posible detener el tráfico de armas? Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados LXI Legislatura, Serie Azul, Temas Internacionales (Visión de los Legisladores). México, 2011.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “constitucional, penal” Tesis de Jurisprudencia (Registro 175595). Amparo directo en revisión 268/2003, cinco votos, Novena Época, Primera Sala, en Seminario Judicial de la Federación, página 84.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “constitucional, penal”, Jurisprudencia (Registro 168878), Acción de inconstitucionalidad, Procuraduría General de la República, 27 de junio de 2008, unanimidad de 8 votos, Novena Época, Tribunal Pleno, en Seminario Judicial de la Federación, Página 599.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “constitucional, penal” Tesis Aislada, Amparo directo en revisión 1405/2009, 7 de octubre de 2009, Cinco votos, Novena Época, Primera Sala, en Seminario Judicial de la Federación, Página 289.

5 De la lectura del artículo 160 del Código Penal Federal se desprende que son armas prohibidas los “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”.

6 Código Penal Federal, “artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.”

7 El artículo 162 del Código Penal Federal (anteriormente denominado Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal), desde su  expedición (14 de agosto de 1931), ha sido objeto de 2 reformas dirigidas a la cuantía de las sanciones. En su publicación original disponía la aplicación de seis meses a un año de prisión o multa de diez a mil pesos o ambas sanciones a juicio del juez; con la reforma del 15 de enero de 1951, se dispuso la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a dos mil pesos; y finalmente con la reforma del 30 de noviembre de 1991, se establecieron las penas hasta hoy vigentes.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “constitucional, común”, Jurisprudencia, Amparo en Revisión 928/94, Comerkin, SA de CV, 2 de julio de 1995, unanimidad de diez votos, Novena Época, Tribunal Pleno, en Seminario Judicial de la Federación, Página 18.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “constitucional, penal” Tesis Aislada (Registro 175967). Amparo en revisión 934/2005, mayoría de cuatro votos, Novena Época, Primera Sala, en Seminario Judicial de la Federación, Página 628.

Delitos Graves. El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de éstos, no transgrede la garantía de igualdad.

10 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. “Artículo 36. Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.”

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2104.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Adriana González Carrillo (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), José Alejandro Montano (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN III



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado contenido de la minuta, se exponen sus objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos de la adición planteada, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 25 de octubre de 2012, el senador Arturo Zamora Jiménez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión de fecha 18 de diciembre del 2012, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente a la Iniciativa citada. Al respecto, la Mesa Directiva acordó remitirla a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión de fecha 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, siendo turnada a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras en el Senado, reconocen que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es el instrumento jurídico que regula la posesión de armas de fuego en territorio nacional, así como las actividades comerciales e industriales que se realizan con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, incluyendo la importación, exportación, transportación y almacenamiento de todo tipo de material regulado.

Se refieren a los argumentos del proponente, respecto a que en los últimos años la capacidad de fuego de la delincuencia organizada se ha incrementado de manera considerable, desafiando el monopolio del estado en el uso de la fuerza pública, para lo cual han hecho acopio de importantes cantidades de armas de fuego exclusivas del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como cartuchos y cargadores; siendo estos últimos los que carecen de regulación y sanción, en el supuesto de su posesión.

Asimismo, señalan que de acuerdo con información del proponente la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el documento Informe de rendición de cuentas 2006-2012 de la Policía Federalmenciona que del 2007 al 2011 lograron asegurar 33 mil 374 cargadores y 1 millón 642 mil 158 cartuchos.

Con objeto de avanzar en la actualización de la ley que se analiza para hacerla acorde con la realidad que vive el país, la Colegisladora aprobó el decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus, con la finalidad de sancionar no sólo a quién posea o porte sin permiso armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también a quién posea cargadores de cartuchos.

Por los razonamientos expresados, se aprobó la adición de un artículo 83 Quintus, en los siguientes términos:

Artículo 83 Quintus. Al que posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa.

Consideraciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción III; 37 y 40 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, corresponde su aplicación a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras autoridades.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados es competente para atender la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en virtud de que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39 numeral 3, establece que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

En ejercicio de dichas facultades, la comisión dictaminadora emite las siguientes consideraciones:

Primera. Esta comisión comparte la preocupación de la colegisladora, respecto a la necesidad de actualizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para efecto de aportar a la autoridad encargada de su aplicación los elementos necesarios para brindar la seguridad jurídica a las personas físicas y morales, así como a otras autoridades, respecto a los procedimientos regulados en ésta entre otros, los relativos a los registros de arma, los trámites para la obtención de alguna licencia de portación, así como las operaciones industriales y comerciales.

Asimismo, se comparte la intención de aportar a las instancias competentes en la procuración y administración de justicia los elementos jurídicos y técnicos para, respectivamente, la adecuada integración de las averiguaciones previas y en su momento la  imposición de las sanciones correspondientes, a través de una sentencia, cuando se cometa alguna de las conductas prohibidas por la ley citada. Como parte importante de esta actualización, se estima conveniente analizar la descripción e incorporación de nuevas conductas delictivas y perfeccionar los tipos penales contenidos en aquélla.

Es de tomarse en cuenta que las circunstancias del país así como las dinámicas delictivas han cambiado, por lo que resulta necesaria la revisión y actualización de la misma a la luz de la situación actual del país, teniendo como principal eje de atención las necesidades de la sociedad en el ámbito de seguridad.

Esta comisión tiene presente que el incremento de los índices delictivos en diversas entidades federativas y las estrategias implementadas por las autoridades competentes para enfrentarlos, han llevado a diversos grupos de la delincuencia común y organizada, a realizar acciones que fortalezcan sus capacidades de resistencia frente a la autoridad o les abran espacios de impunidad, como lo son el traslado de armas en partes o el uso de un número mayor de cargadores de cartuchos.

En este sentido, la comisión dictaminadora valora que la ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades.

Esta comisión estima que los múltiples aseguramientos de armas de fuego y explosivos, así como de cargadores y cartuchos realizados por la Policía Federal, así como los reportados por la Secretaría de la Defensa Nacional en los informes de rendición de cuentas 2006-2012, citados en la minuta, reflejan el incremento de la actuación por parte de grupos de la delincuencia organizada, por lo que resulta viable contemplar la posesión de cargadores, como una conducta típica, antijurídica y punible.

Segunda.Las diputadas y diputados integrantes de la comisión dictaminadora, coinciden con la Colegisladora en el sentido de que los cargadores de cartuchos son un elemento del arma de fuego que fortalece la capacidad de enfrentamiento de los grupos delictivos ante la acciones de las autoridades competentes en materia de seguridad.

En efecto, la posesión de cargadores adicionales y abastecidos aumenta la capacidad de enfrentamiento, toda vez que el hecho de reabastecer un cargador implica una desventaja frente al hecho de sólo cambiarlo.

En este sentido, se analiza la posible argumentación en el sentido de que un cargador por sí sólo no es peligroso y que, por tanto, su sanción tendría que estar vinculada a la posesión de un arma de fuego.

Al respecto, se parte de la premisa de que no es común que un ciudadano con un modo honesto de vivir posea cargadores para armas de fuego de alto poder.

Bajo ese enfoque, el sentido del dictamen obedece a una necesidad de proteger a nuestras fuerzas del orden público, que en diversas ocasiones se enfrentan a los delincuentes en desventajas armamentísticas y, en un supuesto, la posesión de cargadores –abastecidos- de armas de fuego de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, representa una ventaja, por que la acción de cambiar un cargador vacío por otro ya cargado, frente al hecho de tener que reabastecer otro implica una gran diferencia en la capacidad de disparo.

Tercera.A partir de una revisión completa de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Penal Federal no se identificó ningún tipo penal que con certeza jurídica permitiera sancionar la posesión simple de cargadores de cartuchos, en virtud de lo cual se estima viable el establecer en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos una descripción típica que permita sancionar dicha conducta, a partir de la cual se brinde seguridad jurídica a las partes en el procedimiento penal.

El establecimiento de la conducta típica descrita es acorde con la garantía de seguridad jurídica, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:

Artículo 14. ...

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

...

Cuarta. Sin embargo, respetando el espíritu de la Iniciativa que dio origen a la minuta en análisis, se estima necesario realizar modificaciones al artículo 83 Quintus que se propone adicionar, para efectos de:

• Precisar en el texto la circunstancia de ilicitud, toda vez que al no contemplarse en la descripción de la conducta delictiva, en estricto derecho, ésta pudiera acreditarse en todos los casos en los cuales una persona, o incluso algún elemento de policía o funcionario, posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, independientemente de que su posesión fuera lícita, lo cual pudiera dar lugar a limitaciones procesales para las autoridades responsables en la averiguación previa o durante el proceso ante la autoridad jurisdiccional, o incluso abusos por parte de algunos funcionarios.

Lo anterior, toda vez que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, estableciendo también que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo citado, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en el artículo 9 cuáles son las armas que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley.

Por otra parte, en el artículo 10 se identifican las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 11 se describen las armas, municiones y materia prima para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.

Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la ley citada, las armas de uso exclusivo podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios.

Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, esta comisión estima que existe la posibilidad jurídica para que pueda darse la posesión lícita de cargadores de cartuchos de uso exclusivo, por parte de algún funcionario federal o estatal a quién le haya sido otorgada licencia individual de portación, en virtud de lo cual se considera viable incorporar la circunstancia de ilicitud en el tipo penal que se propone, a efecto de diferenciar de manera indubitable la posible posesión lícita de algún cargador de cartuchos.

Al respecto cabe tener presente que la totalidad de los tipos penales y sanciones administrativas descritas en el título cuarto, sanciones, capítulo único, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contienen la circunstancia que permite identificar con claridad la ilicitud de la conducta realizada.

• Por otra parte, esta Comisión considera necesario establecer sanciones diferenciadas,dependiendo el númerode cargadores de cartuchos de uso exclusivo que se posean, atendiendo a los principios de proporcionalidad de la pena y razonabilidad jurídica.

Los principios referidos sostienen que la sanción prevista en la norma debe ser acorde con la conducta típica descrita y que la sanción sea la adecuada frente al bien jurídico que se pretende proteger.

Esta comisión estima que el proyecto de decreto aprobado en la minuta omite dichos principios constitucionales al no establecer alguna fórmula para graduar la penalidad, más allá de establecer un mínimo y máximo, por lo que de aprobarse la minuta en sus términos, existiría la posibilidad jurídica de que puedan aplicarse penas corporales similares a quién posea dos cargadores de los ya referidos, respecto de quién posea cantidades mayores.

El principio de proporcionalidad, también denominado como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad, tiene por objeto evitar una utilización desmedida de las sanciones privativas de la libertad, con base en este principio, se exige que las medidas restrictivas de derechos se encuentren previstas en la ley y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática.

Así, la sanción prevista en la norma debe ser acorde con la conducta típica descrita. Es decir, que toda penalidad deberá ser acorde con el bien jurídico tutelado y no debe decidirse arbitrariamente, sino con la perspectiva de la lesión que causa o pueda causar dicha conducta a la sociedad.

En observancia del principio de “proporcionalidad de la pena”, resulta necesario establecer parámetros que permitan la aplicación de penas diferenciadas, tomando en cuenta el grado de peligro de las infracciones y tipos penales establecidos, así como la conducta desplegada.

Las siguientes tesis ilustran el criterio del Poder Judicial sobre la aplicación de los principios de proporcionalidad de la pena y razonabilidad jurídica:

Penas. Principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la Constitución General de la República; de ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.

Leyes penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esa razón, el Juez constitucional, al examinar la constitucionalidad de las leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficientes entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, para lo cual debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para individualizarla entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado.”

Con base en los razonamientos expuestos, se propone modificar el texto del artículo 83 Quintus aprobado por la Cámara de origen, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 83 Quintus. Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.

II. Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Esta comisión estima que la gradualidad de las penalidades que se proponen, dependiendo las cantidades de cargadores de cartuchos que sean objeto de posesión ilícita, son acordes con los principios de proporcionalidad de la pena y razonabilidad jurídica, a la vez que cumplen con dos de los objetivos de la misma; la posible inhibición de la conducta delictiva o la aplicación de una pena justa respecto al ilícito cometido.

Quinta. Por otra parte, cabe señalar que en el tipo penal propuesto se sanciona la posesión de cargadores de cartuchos no abastecidos, pues de darse esta circunstancia se deberá aplicar, además, la sanción que corresponda por la posesión de cartuchos o municiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 o 83 Quáter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta comisión estima que el tipo penal propuesto representa un avance importante, al incorporar la sanción por la posesión de cargadores de cartuchos, no descrito en la ley que se analiza.

Conclusiones:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional coinciden en la necesidad de avanzar en la actualización de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para hacerla acorde con las condiciones actuales del país, de manera importante, con la incorporación del nuevo tipo penal de posesión ilícita de cargadores de cartuchos.

Segunda.La Comisión de Defensa Nacional estima que la sanción por la posesión de cargadores de cartuchos contribuirá a cerrar los espacios de impunidad a la delincuencia, brindando seguridad jurídica a quienes son parte de algún procedimiento penal.

Tercera. La precisión respecto a la circunstancia de ilicitud de la conducta relativa a la posesión de cargadores de cartuchos, brinda certeza jurídica y la hace congruente con el contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las faltas administrativas y tipos penales descritos en el título cuarto, capítulo único, de las sanciones, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Cuarta. Al establecer sanciones diferenciadas, a partir del número de cargadores de cartuchos que se posean, se respetan los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica contenidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse con modificaciones, por lo que sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 Quintus. Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.

II. Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase artículos 81, 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter y 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en los que se expresa claramente la circunstancia de ilicitud: “sin tener expedida la licencia correspondiente”, “sin el permiso correspondiente”, “en cantidades mayores a las permitidas”, entre otras.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Constitucional, Penal” Tesis Aislada, Amparo directo en revisión 1405/2009, 7 de octubre de 2009, Cinco votos, Novena Época, Primera Sala, en Seminario Judicial de la Federación, Página 289.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Constitucional, Penal” , Jurisprudencia ( Registro 168878), Acción de Inconstitucionalidad, Procuraduría General de la República, 27 de junio de 2008, Unanimidad de 8 votos,  Novena Época, Tribunal Pleno, en Seminario Judicial de la Federación, Página 599.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2014.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Adriana González Carrillo (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Otro punto del orden del día. Tenemos los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 5 de junio de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometió a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R1A.-566, expediente 2164.

3. Con fecha 26 d junio de 2013 la Comisión de Transportes solicita a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, se autorice prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa.

4. Con fecha 1 de julio de 2013, se solicita al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados, se realicen los estudios de impacto presupuestario que correspondan a esta iniciativa.

5. Con fecha 1 de julio de 2013, la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 62-II-3-859, autoriza prórroga por 90 días a la iniciativa en comento.

5. Con fecha 9 de septiembre el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, entrega Valoración del Impacto Presupuestario CEFP/IPP/188.8/2013 el que concluye que la presente iniciativa no tiene impacto presupuestario.

Descripción de la iniciativa

1. Los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron iniciativa para establecer que toda obra de prestación de servicios ferroviarios deben cumplir con la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

2. De igual forma proponen que se debe contar con el estudio de Impacto Ambiental, así como la obligatoriedad de reponer, restaurar o compensar los daños causados, e indemnizar a cualquier persona física o moral afectada.

3. Señalan los promoventes que la construcción y operación de ferrocarriles generan contaminación y deterioro del medio ambiente (erosión, filtraciones de agua de lluvia, emisiones de gases por el escape de los motores de diesel, contaminación de agua) y que son consecuencia de las características de los vehículos empleados, el tipo de tracción, antigüedad y estado, nivel técnico, dispositivo de seguridad; el estado de las líneas y de las instalaciones fijas como son las vías, los sistemas de señalización, estaciones, instalaciones de clasificación, talleres; la gestión operativa y las operaciones de mantenimiento.

4. También refieren que otro tipo de contaminación es la generada por las diversas emisiones de ruidos, ya sea las originadas directamente por el tráfico ferroviario, o las que proceden de las infraestructuras conexas, como son las estaciones de clasificación, las estaciones de transbordo para el transporte combinado o los talleres. Las emisiones sonoras dependen de la intensidad del movimiento y del lugar de emplazamiento de los equipos ferroviarios correspondientes. La emisión de ruidos provoca reacciones físicas y psíquicas en el ser humano.

Consideraciones de la comisión

Luego de analizar la iniciativa que se describe en el apartado anterior, la Comisión de Transportes considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que la propuesta expone la necesidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con el fin de armonizar la planeación del desarrollo urbano y el respeto a los ordenamientos ambientales, con la convivencia del ferrocarril dentro de las zonas urbanas.

Siguiendo con el proceso de dictaminación, se procede a estudiar la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la que argumentan que la privatización del servicio ferroviario tenía como intención construir más infraestructura para mejorar el servicio y elevar la competitividad, objetivo que hasta el momento no se ha cumplido.

De igual forma argumentan que la construcción y operación de los ferrocarriles generan contaminación y deterioro del medio ambiente (erosión, filtraciones de agua de lluvia, emisiones de gases por el escape de los motores de diesel, contaminación de agua) y que son consecuencia de las características de los vehículos empleados, el tipo de tracción, antigüedad y estado, nivel técnico, dispositivos de seguridad; el estado de las líneas y de las instalaciones fijas como son las vías, los sistemas de señalización, estaciones, instalaciones de clasificación, talleres; la gestión operativa y las operaciones de mantenimiento.

También señalan que el ruido es una forma de contaminante por parte de los ferrocarriles, ya sean las originadas directamente por el tráfico ferroviario, o las que proceden de las infraestructuras conexas, como lo son las estaciones de clasificación, las estaciones de transbordo para el transporte combinado o los talleres.

Se precisa en el cuerpo de la iniciativa que la emisión de ruido provoca reacciones físicas y psíquicas en el ser humano, por lo que la reforma al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario pretende implementar medidas como la creación de una organización competente en materia de gestión, mantenimiento, operación, control de los riesgos medioambientales y equipamiento adecuado para actuar eficazmente contra el deterioro ambiental, la impartición, educación y formación necesaria al personal para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y establecer una infraestructura técnica y administrativa adecuada, designar personal responsable en las áreas críticas.

La comisión dictaminadora, considera importante manifestar que el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) señala entre otras cosas, que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objetivo proporcionar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, la restauración y un mejoramiento del ambiente; la preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Asimismo se advierte en el artículo 5º de la misma LGEEPA, que son facultades de la Federación, la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en bienes y zonas de jurisdicción federal; la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades (vías generales de comunicación, por ejemplo) y en su caso la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Por otra parte, el artículo 28 de la citada LGEEPA señala que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Asimismo quienes pretendan llevar a cabo alguna obra o actividades consistente en obra de vías generales de comunicación.

Aunado a lo anterior, el artículo 6ºde la LGEEPA señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la propia LGEEPA, ajustarán sus objetivos a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ellas incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

El artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario vigente, establece en su primer párrafo que toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites en un centro de población deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.

No se omite señalar que, tratándose de la obligación de reponer, restaurar o compensar daños al equilibrio ecológico, el artículo 170 Bis de la LGEEPA dispone que cuando la Semarnat ordene alguna medida de seguridad (en caso de riesgo inminente, de daño o deterioro grave a los recursos naturales o contaminación), indicará al interesado las acciones (restauración o compensación) que debe de llevar a cabo para subsanar lo que motivó la imposición de la medida de seguridad, así como los plazos para su realización.

En ese orden de ideas, los integrantes de la Comisión de Transportes estiman que no es viable la iniciativa en estudio, en virtud de que las propuestas ya son materia de la Legislación ambiental vigente, que dicta la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran desechar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, en términos del artículo 85 fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, promovida por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expediente 2164.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9, fracción III, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 12 de septiembre de 2013, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción III, recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.

B. El 13 de septiembre de 2013 fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos el expediente con la iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

A. La iniciativa con proyecto decreto propone, técnicamente, reformar la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación –LFPED–, y recorrer la numeración de las fracciones de ese artículo a partir de la III.

En lo tocante al contenido de la propuesta, ésta propone considerar como práctica discriminatoria que las empresas dedicadas al reclutamiento de personal, particulares e instituciones de gobierno, utilizando información proveniente de procesos de contratación como el cybervetting, condicionen el ingreso o permanencia de trabajadores y aspirantes.

Lo anterior según señala el iniciante porque dichos procesos indagan sobre información personal de los candidatos a ocupar un puesto laboral afectando con ello su honra y dignidad, ya que a partir de información, imágenes, mensajes o textos publicados en los medios electrónicos y redes sociales, se les califica como aptos o no para el empleo.

El legislador iniciante sustenta su iniciativa en lo siguiente:

1. Relata que en la actualidad las nuevas tecnologías de la información y comunicación proporcionan múltiples beneficios y oportunidades para iniciar la vida laboral, resaltando que las redes sociales han contribuido, en gran medida, a la contratación e inserción de personas al mercado laboral.

También señala que hay empresas que optan por reclutar personal obteniendo información sobre el perfil de los aspirantes mediante procedimientos de, a través de los cuales se acude a bases de datos informatizados, Internet, My space y Facebook, entre otros.

2. Respecto al cybervetting, menciona que el mismo consiste en la investigación de antecedentes en línea que realizan diversos empleadores para allegarse información personal de aquellos candidatos que aspiran a trabajar en sus organizaciones, ello con el fin de conocer sobre su reputación en Internet y, en su caso, realizar su reclutamiento en línea. Refiere, asimismo, que dicha investigación no constituye una acción fraudulenta.

3. Resalta que los procedimientos de reclutamiento de personal deben estar [...] dirigidos específicamente al perfil en cuanto al puesto o vacante a desempeñar, evitando en todo momento alguna práctica discriminatoria [...]. Complementa diciendo que [...] los nuevos sistemas de reclutamiento no son del todo imparciales ya que en el proceso de contratación de personal hay actos discriminatorios basados en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones políticas, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra [...].

Señala a la vez, que la revisión de antecedentes laborales sirve para determinar si se contrata a un aspirante o, si el mismo, recibe un ascenso. Relata también que, hoy en día, [...] los empleadores indagan en la vida de los empleados o aspirantes demasiado a fondo, hasta en cuestiones que tienen poco que ver con el empleo, como son: fotos, mensajes, amistades, etcétera. [...] y agrega que [...] las investigaciones exhaustivas pueden desenterrar información irrelevante, fuera de contexto o simplemente errónea. Asimismo, el informe puede provenir de fuentes cuestionables y/o incluir información que es ilegal utilizar para contratar a una persona [...].

4. Argumenta que las implicaciones del cybervetting pueden abarcar actos con fines lascivos que desencadenan conductas que dañan la reputación y dignidad de los trabajadores o aspirantes a un empleo y pone como ejemplo el supuesto hipotético de que un posible atacante publique información maliciosa que perjudique el perfil de un candidato a un puesto de trabajo. Relata que ante esta circunstancia, los empleadores podrían evitar contratar a dicha persona por considerarla con un perfil negativo conforme a la investigación que les arroje el proceso de cybervetting.

Concluye que de esa manera, la investigación del perfil del candidato puede llegar a [...] estar alterada e inferir datos erróneos [...], dañando su imagen y ocasionándole una eventual eliminación como postulante.

5. Justifica su propuesta de reforma señalando que la misma dará respuesta a las nuevas formas discriminatorias de contratación derivadas del acceso y uso de nuevas tecnologías que conllevan la transgresión del derecho de privacidad de los espacios en línea que contienen perfiles de las personas que pueden ser aspirantes a un empleo.

Considera también que en México se carece de un marco jurídico idóneo que prevenga y combata el cybervetting. Añadiendo que es menester que dentro de los procesos de contratación de personal se evite cualquier tipo de práctica discriminatoria.

B. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. La prohibición de discriminar en el ámbito laboral

Durante el transcurso de la actual legislatura, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos nos hemos pronunciado en distintas ocasiones respecto a iniciativas y minutas que, en su momento, plantearon enmiendas a la LFPED.

En ese marco se ha hecho mención de las diversas formas de discriminación que se encuentran reguladas en el artículo 1o, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4 y 9 de la LFPED y en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, u otros ordenamientos legales que contemplan disposiciones en la materia.

Asimismo, con anterioridad, se ha resaltado el carácter enunciativo –y no limitativo– de las conductas que pueden constituir actos discriminatorios, bastando para ello que las mismas consistan en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Por lo que toca de manera específica a la discriminación en el ámbito laboral, es importante mencionar que el Estado mexicano se ha comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –entre ellos el derecho a trabajar–, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social –artículo 2, numeral 2–.

Asimismo, nuestro país ha reconocido que toda persona goza de igual oportunidad para ser promovida, dentro de su trabajo, a la categoría superior que le corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad –artículo 7, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–.

Adicionalmente, el Convenio sobre la discriminación –empleo y ocupación–, 1958 -número 111- de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su artículo 1, incisos a) y b), que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; así como cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

En lo tocante al plano interno, nuestro país dispone en el artículo 3, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo –LFT- que:

“No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.”

De igual forma, el artículo 133, fracción I, del mismo ordenamiento legal establece que queda prohibido a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

En esa tesitura, el artículo 9, fracción III, de la LFPED considera como conducta discriminatoria prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

Como se puede advertir, las referidas normas ya regulan la prohibición general de discriminación, así como la específica al ámbito laboral.

Se aclara lo anterior en razón de que el diputado iniciante externa como principal preocupación que la práctica del cybervetting puede no ser del todo imparcial, ya que [...] en el proceso de contratación de personal hay actos discriminatorios basados en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones políticas, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra [...].

De lo anterior, es posible notar que cada uno de los actos discriminatorios que, en palabras del diputado iniciante, hipotéticamente se pudieran presentar como consecuencia de un proceso de contratación que utilice el cybervetting, ya se encuentran regulados por la ley, por lo que para impugnar los mismos se podrían invocar las disposiciones legales citadas párrafos atrás.

Lo anterior motiva a esta dictaminadora a afirmar que los actos discriminatorios que, en su caso, pudieran derivar de un proceso de cybervetting, ya se encuentran regulados como prácticas discriminatorias per se en la legislación, independientemente de la forma en que se realicen –ya sea por medio de cybervetting, entrevistas laborales o procedimientos de aplicación en línea, entre otros–.

Adicionalmente, no hay que perder de vista que el legislador iniciante señala en su argumentación que el cybervetting en sí no constituye una acción fraudulenta, sino más bien pone énfasis en las consecuencias negativas del mismo que, potencialmente, pudieran derivar en actos discriminatorios que impidan a alguna persona obtener un empleo o un ascenso. No obstante, se reitera, dichas conductas discriminatorias que eventualmente pudieran derivar de un proceso de investigación en línea ya están reguladas en los ordenamientos legales como tales.

Por otra parte, es importante señalar que la investigación en línea realizada por empleadores puede tener consecuencias positivas en el otorgamiento de un empleo para alguna persona.

Por ejemplo, cuando un investigador en cualquier materia del conocimiento envía una solicitud de empleo a una empresa o institución, afirmando que ha realizado la publicación de distintos documentos, la empresa puede conocer –o corroborar– por medio de la red, sobre las publicaciones que dicho investigador ha elaborado, así como otras actividades que haya realizado, de manera que sería inviable limitar esa posibilidad por considerar que la investigación en línea o cybervetting constituye en sí mismo un acto discriminatorio, por lo que se reitera: más que restringir la investigación en línea, deben prohibirse las conductas discriminatorias que, en su caso, pudieran derivar de la misma, las cuales, como se ha dicho, ya se encuentran prohibidas en nuestra legislación.

2. La libertad de allegarse información por cualquier medio

En adición a las consideraciones anteriores, hay que tener presente que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión –artículo 6o., segundo párrafo de la Constitución General de la República–, observando siempre las modalidades y limitaciones que dispongan las leyes.

Asimismo, conforme al tercer párrafo del mismo precepto constitucional:

“El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet...”

En ese sentido, esta dictaminadora concluye que no existe impedimento para que alguna persona –en este caso el empleador– pueda “navegar” por los espacios y redes sociales de algún usuario –el candidato– y conocer así el contenido de los datos almacenados en los mismos, siempre y cuando dicho usuario haya autorizado el manejo público de su información en el aviso de privacidad que previamente suscribió con las empresas que manejan sus cuentas de redes sociales.

De ser este el caso, el sólo hecho de navegar en los perfiles de un usuario no constituye una acción discriminatoria en sí misma, ya que de antemano el usuario ha autorizado el manejo público de su información por las redes sociales y, en consecuencia puede ser “seguido” a través de las mismas, es decir, el usuario previamente ha aceptado dicha acción y, lo que en su caso pudiera constituir un acto discriminatorio, sería la negación a obtener un empleo o un ascenso por alguna distinción, exclusión o restricción desproporcional, mismas que, como ya se ha dicho, se encuentran reguladas en las normas en materia de discriminación vigentes en nuestro país.

Llegar a limitar la indagación en línea a ciertos usuarios –empleadores– dentro de las cuentas de otros –candidatos– en las que se manejan datos de estos últimos y respecto de los cuales ellos mismos han autorizado el acceso público a su información, equivaldría a un acto discriminatorio en sí, ya que de conformidad con el artículo 9, fracción XVIII de la LFPED, constituye una acción discriminatoria:

“Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;”

En el mismo sentido, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el pasado 31 de octubre un dictamen con reformas integrales a la LFPED presentado por esta comisión. Dentro del mismo, se encuentra la adición de una fracción XXII Bis a su artículo 9, en la cual se establece que se considerará como conducta discriminatoria:

“La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;”

Asimismo, cabe precisar que el legislador iniciante no señala aquellas leyes nacionales o instrumentos jurídicos internacionales que establezcan limitantes a la práctica del cybervetting, ni aporta datos, indicadores o cifras que sustenten el carácter perjudicial de esta práctica en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran esta Comisión de Derechos Humanos estiman que la propuesta planteada por el diputado iniciante es improcedente, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción III, recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Segundo.Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Notas:

1. Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPED, aprobado el 31 de octubre de 2013. Disponible en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha. http://gaceta.diputados.gob.mx/

2. Esta dictaminadora estima oportuno mencionar que analizó el Reporte sobre la Discriminación en México 2012 Trabajo, coordinado por Ricardo Raphael de la Madrid y publicado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred-, sin encontrarse referencia alguna al Cybervetting.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La  Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 24 de septiembre de 2013, la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. (sic) de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.

B.El 25 de septiembre de 2013, fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos el expediente con la iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

A. La iniciativa con proyecto de decreto propone incluir dentro del primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación –LFPED- la apariencia física, a efecto de que se le regule expresamente como una de las formas que pueden dar origen a la discriminación, conforme a la propia definición contenida en el precepto en cita.

La legisladora iniciante sustenta su iniciativa, en lo siguiente:

1.Cita distintas definiciones de discriminación, entre ellas, las proporcionadas por la Real Academia Española, la LFPED y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred.

De manera particular, enuncia diversos sujetos que pueden cometer dicha conducta ilícita, señalando a las personas físicas y morales,  tanto del sector público como del privado, como posibles perpetradoras de la misma.

2.Da cuenta que en el plano normativo la discriminación se encuentra prohibida en el último párrafo del artículo primero de nuestra Carta Magna; definida por el artículo 4 de la LFEPD y tipificada en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

En lo tocante a la discriminación por apariencia física, señala que algunas entidades federativas ya la consideran como una forma de discriminación en sus respectivas constituciones y cuerpos legales y cita disposiciones del Distrito Federal, Yucatán y Chihuahua.

3.En lo tocante al plano material, informa que la discriminación es una problemática que se encuentra muy arraigada en nuestro país, citando que [...] en nuestra cultura persiste la desigualdad de trato [...] conforme a lo expresado en el reporte sobre la discriminación en el trabajo, México 2012 publicado por el Conapred.

Relata también que [...] la discriminación en México tiene múltiples y complejos orígenes y expresiones que es necesario conocer a fondo para enfrentarla más eficazmente [...]. Complementa la aseveración anterior señalando que [...] si persiste la discriminación es porque está muy enraizada en las estructuras sociales, políticas, económicas, culturas, jurídicas, estéticas, etcétera, y esto exige conocer, visibilizar, mapear, graficar y relacionar esas estructuras, para dimensionar la magnitud de los problemas alrededor de la discriminación, desentrañar la trama de sus interrelaciones y así poder contar con herramientas idóneas para diseñar y definir políticas públicas incluyentes que atajen efectivamente las injusticias de la exclusión [...].

4. Por lo que hace específicamente a la discriminación por apariencia física, la diputada iniciante indica que la misma es una de las formas de discriminación que más dañan a la sociedad. Adicionalmente, cita que la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México/ ENADIS 2010, publicada también por el Conapred,  señala que la apariencia física ocupa el segundo lugar de las condiciones más identificadas por las que la población ha sentido que sus derechos no han sido respetados –20.2 por ciento–, solamente detrás de no tener dinero, que lidera con 26.0 por ciento.

En complemento de lo anterior, la legisladora Quintana Salinas da cuenta que la OCC Mundial ha señalado, a partir de una encuesta realizada, a diversos usuarios de nuestro país, que la apariencia física ocupa el tercer lugar de las causas de discriminación laboral, antecedida únicamente por la experiencia laboral y la edad. Asimismo, cita que conforme a una encuesta de la consultoría en relaciones laborales “Trabajando.com México”, 64 por ciento de los mexicanos externaron haberse sentido discriminados en más de una ocasión por sus empresas, por motivo de su apariencia física. Adicionalmente, da cuenta que en esta última encuesta, 72 por ciento de los mexicanos ha detectado una predisposición de los empleadores para contratar candidatos por motivo de su apariencia física, más que por sus conocimientos y aptitudes.

Por otra parte, citando una nota periodística de un importante diario nacional, relata que la apariencia física es una de las dos principales razones por las que los habitantes del estado de México se han sentido discriminados en empleos, lugares recreativos y oficinas gubernamentales, entre otros. Lo anterior, conforme al número de procedimientos de queja y de reclamación que fueron interpuestos ante el Conapred de 2010 a 2012.

Asimismo, da cuenta de lo expresado por el presidente del Conapred, Ricardo Bucio Mújica, quien desde hace más de dos años señaló que las denuncias o quejas interpuestas ante el Conapred por discriminación relacionada con la apariencia física se dispararon más de 700 por ciento en un año. Respecto a las mismas, menciona que el citado servidor público externó que la portación de tatuajes, el uso de piercings, el sobrepeso, el corte de pelo, el vestuario étnico y el uso de minifalda sobresalieron como algunas de las causas aducidas en los procedimientos de queja. Adicionalmente, resaltó que la apariencia física presenta el segundo mayor número de denuncias por discriminación a nivel nacional.

5. En la parte final de su iniciativa, la legisladora precisa y ejemplifica algunos de los efectos negativos de la discriminación en la vida de las personas, mencionando que los mismos inciden en la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos.

Por otra parte, da cuenta también que la discriminación por apariencia física puede originar problemas de bullying o acoso escolar y, en razón de ello, apela al deber de los legisladores para atender estas problemáticas.

Por último, señala que es necesario reformar el artículo 4 de la LFPED, a fin de dar mayor énfasis a la existencia de la discriminación por apariencia física y permitir, en consecuencia, [...] que la aplicación de esta norma derive en una mejor convivencia e integración social, sin importar las diferencias físicas entre los ciudadanos. Así como para diseñar y definir políticas públicas incluyentes que atajen efectivamente las injusticias de la exclusión [...].

B. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Para las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos es prioritario el desarrollo de la agenda legislativa en materia del derecho humano a la igualdad y su garantía de no discriminación.

prueba de ello, es el hecho de que el pasado 31 de octubre de 2013 fue sometido a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados un dictamen emanado de este órgano legislativo, mediante el cual se propusieron diversas reformas, adiciones y derogaciones a la LFPED. Cabe señalar, que dichas reformas fueron aprobadas por 418 votos a favor y, con ello, esta Soberanía externo su compromiso de fortalecer y optimizar ese importante ordenamiento jurídico, así como  fortalecer al organismo encargado de garantizar su pleno cumplimiento.

Para efectos de este dictamen, es importante precisar que dentro de las reformas aprobadas se encuentra la correspondiente a la del artículo 1 de la LFPED, a fin de establecer una fracción III que proporciona una definición de discriminación que responde a estándares internacionales y contempla los diversos motivos que pueden ser causantes de la misma.

Dentro de los nuevos motivos incluidos en el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, se encuentran los referentes al color de piel, la cultura, el género, la condición jurídica, las características genéticas, la situación migratoria, la identidad o la filiación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, la homofobia, la misoginia, la segregación y discriminación racial, la apariencia física, así comootras formas conexas de intolerancia.

Por lo anterior, quienes integran esta Comisión de Derechos Humanos estiman que la propuesta planteada por la diputada iniciante es procedente en su contenido, sin embargo, la misma ha quedado sin materia, en razón de que esta soberanía ya aprobó con antelación un proyecto de decreto que contiene la reforma objeto de su iniciativa y, en consecuencia, se somete a consideración de esta honorable asamblea para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. (sic) de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Nota:

1 Gaceta Parlamentaria del 31 de octubre de 2013. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Honorable asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A.En sesión ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2013, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El 22 de octubre del mismo año, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Derechos Humanos la iniciativa de referencia, para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se analiza propone la reforma de los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y, para tal fin, el iniciante señala que:

1. “el primer acuerdo del Pacto por México para una Sociedad de Derechos y Libertades, plasma en el compromiso número 29, el fortalecimiento de los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y periodistas contra los ataques del crimen organizado...”

2. “Actualmente, en el país el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa y el derecho a la información...” son derechos tutelados por nuestra constitución federal y diversos instrumentos internacionales, tales como: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 (suscrito en 1981); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 (suscrita en 1981); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1975; la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José Costa Rica de 2000; entre otros.

3. “El 25 de junio de 2012 fue publicada en el DOF una reforma del artículo 73 constitucional para facultar a las autoridades federales a conocer de los delitos del fuero común relacionados con delitos cometidos en contra de periodistas, facultándose al Congreso de la Unión para legislar en la materia, además de publicarse la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas...”

4. Los periodistas continúan siendo víctimas de la violencia y, para sustentar esa afirmación menciona cuál es la situación del país en torno al problema aportando cifras oficiales de las actividades de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, en el sexto informe de labores de la PGR de 2012, donde se precisa que “los homicidios registrados entre enero de 2000 y junio de 2012 fueron de 89 periodistas asesinados y 17 desaparecidos dentro del territorio nacional, principalmente en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Distrito Federal, México, Morelos, Colima, Nayarit, Michoacán, Jalisco y Veracruz”.

5. “datos proporcionados por la Casa de los Derechos de Periodistas, AC, afirman que en el último año del sexenio de Felipe Calderón y en lo que va del actual gobierno, 20 periodistas fueron asesinados, 7 desaparecidos y al menos se han registrado 175 agresiones en contra del gremio.”

6. El 19 de agosto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó en el DOF “la recomendación general número 20, dirigida al secretario de Gobernación, comisionado nacional de Seguridad, al procurador general de la República, y procuradores generales de Justicia de las entidades, reportó que del 1 de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, abrió 842 expedientes de quejas relacionadas con ataques a periodistas de las cuales 231 corresponden a los últimos tres años, el mismo reporte establece que de 145 denuncias presentadas en este periodo por homicidio y desapariciones y atentados contra periodistas y medios de comunicación, sólo en 27 casos las procuradurías federales y estatales reportaron haber realizado las averiguaciones previas, y de las cuales, sólo en 14 casos el juez dictó sentencia condenatoria, a través de esta recomendación se solicitó al secretario de Gobernación, gobernadores y jefe del gobierno del Distrito Federal, emprender acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad de los periodistas.”

7. “El actual gobierno federal ha manifestado su voluntad e interés para reconocer la importancia del ejercicio del derecho de la libertad de expresión en nuestra sociedad democrática, como demuestran los avances legislativos que en la materia se han logrado hasta lo que va de su administración y que también se encuentra sustentado en el Pacto por México que continúa impulsando.”

8. “De acuerdo con la ley en la materia, el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas vigente en México, actualmente funciona a través de Junta de gobierno como principal órgano de la toma de decisiones encargada de determinar suspender y modificar las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes, integrada por un representante de las Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, de la PGR y CNDH principalmente, además, cuenta con un consejo consultivo integrado por nueve consejeros que se encargan de atender las consultas, formular opiniones, recomendaciones e inconformidades a la Junta de Gobierno y una Coordinación Ejecutiva Nacional encabezada por un funcionario de la Secretaría de Gobernación, este órgano es el responsable de coordinar, con la administración federal, estatal, así como con los organismos autónomos, el funcionamiento de este mecanismo. De manera específica, la Coordinación Ejecutiva se encuentra integrada por tres unidades auxiliares: de Recepción de Casos y Reacción Rápida; Unidad de Evaluación de Riesgo, y la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, que se encargan principalmente de recibir las solicitudes de protección del mecanismo enviadas por los periodistas y determinar el procedimiento por seguir según sea el caso.”

9. Reconoce el trabajo realizado por el mecanismo hasta la fecha, el cual, en su primer año de funciones atendió 81 solicitudes de protección de las cuales 47 fueron ingresadas en procedimiento ordinario, 25 en procedimiento extraordinario y 9 fueron negadas, pero del mismo modo señala que los propios periodistas ponen de manifiesto que el mecanismo padece lentitud para accionar ante situaciones de emergencia, por lo que considera inaplazable implantar acciones legislativas que permitan fortalecer y mejorar su funcionamiento para que la protección y seguridad que brinde el mecanismo, salvaguarde el ejercicio pleno de los derechos humanos de los periodistas.

10. En función de lo antes señalado, el iniciante refiere que el objetivo de su iniciativa en proponer modificaciones para agilizar administrativamente el desarrollo de los trámites del mecanismo de protección y hacer más dinámica la operatividad en la implantación de las medidas de protección, con la finalidad de atender oportunamente cada una de las solicitudes de apoyo.

En ese contexto, el iniciante propone reformar los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de reducir los plazos en que deberán determinarse y adoptarse acciones y medidas por la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo, la Unidad de Recepción de Casos, la Unidad de Reacción Rápida y la Unidad de Evaluación de Riesgos, con la idea de agilizar y mejorar el funcionamiento del propio Mecanismo.

Para esquematizar la propuesta de reforma planteada por el iniciante, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos dictamina en sentido negativo la propuesta de reforma a los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas al considerar lo siguiente:

A. Las y los integrantes de esta comisión comparten con el diputado iniciante su preocupación de que las medidas y acciones que se implanten para la protección de los periodistas en nuestro país, sean efectivas, de manera que las que corresponde llevar a cabo al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en adelante el Mecanismo, deben realizarse en un marco de eficacia que permita responder, conforme a ley que regula su funcionamiento, a las situaciones de riesgo que aquellos junto a las y los defensores de derechos humanos enfrentan.

En ese contexto, y en el marco de la iniciativa que se dictamina, es importante señalar lo siguiente:

Los derechos humanos son violentados en todas las latitudes del mundo y, por desgracia, nuestro país no es la excepción. Dolorosamente, el ejercicio de las actividades periodísticas en México debe enfrentar amenazas, agresiones y atentados y, frente a ello, quienes integramos esta comisión expresamos, como lo hemos hecho en otras ocasiones, nuestro más enérgico rechazo a tales acciones delictivas y repudiamos todo acto de violencia de la que son víctimas los periodistas o los medios de comunicación.

B. En el concierto internacional ciertamente a México se le considera como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Ello puede advertirse en los informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, que han señalado que la libertad de expresión en México se enfrenta a graves obstáculos y que nuestro país se ha convertido en el más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.

Ante esta situación y como bien señala el iniciante en su exposición de motivos, el Estado Mexicano, en aras de contribuir a disminuir esa alarmante situación, publicó el 25 de junio de 2012 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Una vez publicada dicha ley se instaló el Mecanismo, luego el 19 de octubre de 2012 se instaló el Consejo Consultivo del mismo y el 13 de noviembre de 2012 se procedió a la instalación de su Junta de Gobierno que es su instancia más alta en la adopción de resoluciones.

De ese entonces a la fecha se reporta por el Mecanismo que:

“• La Coordinación Ejecutiva Nacional recibió 91 solicitudes de incorporación al Mecanismo, de las cuales 37 son de periodistas y 54 de personas defensoras de los derechos humanos.

• Del total de solicitudes de incorporación, 53 casos se sustanciaron a través del procedimiento ordinario, 29 del extraordinario y 9 casos no fueron incorporados por diversas razones.

• La Junta de Gobierno ha sesionado en 12 ocasiones.

• A julio de 2013, la Junta de Gobierno se ha pronunciado en 28 de estos casos y dictado medidas de protección en 25 de ellos.

• Se implementaron manuales de actuación y un catálogo de medidas preventivas y de protección y se diseñaron protocolos para los beneficiarios en relación con medidas de protección.”an deficiencias en su operación. Así, Amnistía Internacional ha señalado respecto del trabajo realizado por el Mecanismo lo siguiente:

“Sin embargo, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, establecido por la ley para implementar las medidas de protección, ha mostrado graves debilidades y deficiencias. Es esencial que el gobierno las atienda de forma urgente para que la esperanza que despertó la ley se convierta en una realidad [...] En particular, Amnistía Internacional ve con preocupación que la protección de ambos colectivos no parece contar con el apoyo institucional y el nivel de prioridad necesarios por parte del ejecutivo federal y autoridades estatales que permitan cumplir con las disposiciones de la ley [...] Pese a algunos resultados positivos [...] Amnistía Internacional solicita la eliminación inmediata de los obstáculos que están debilitando el trabajo del mecanismo: Falta de los recursos necesarios para implementar medidas de protección de manera pronta y eficaz en todos los casos que se presentan; Falta de personal capacitado para atender los casos; Incumplimiento por parte de otras instituciones, como la Policía Federal, de algunas medidas acordadas; [...] La Unidad de Prevención, Análisis y Seguimiento del Mecanismo de protección todavía no ha sido creada limitando seriamente la eficacia del mecanismo.”

De igual forma durante el Examen Periódico Universal (EPU) para México, del Consejo de Derechos Humanos, en Ginebra (Suiza), cerca de 20 países recomendaron fortalecer al Mecanismo incrementando los fondos económicos que le están asignados, así como la cantidad y calidad de su personal.

Ante esto, la maestra Lía Limón García, subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Segob, señaló que el gobierno solicitó asesoría técnica a la organización Freedom House para perfeccionar el Mecanismo y que se cuenta con un fideicomiso de 13 millones de dólares “ que ya se echó a andar para garantizar su funcionalidad”.

También el 28 de octubre 2013 el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, se reunió con el Consejo Consultivo del Mecanismo que planteó diversas recomendaciones en torno al fortalecimiento de dicha instancia en lo referente a la implementación efectiva y eficaz de medidas, en la atención de peticionarios y en el seguimiento que se le da a cada caso, destacando que la tardía configuración de la estructura orgánica del Mecanismo impactó negativamente en la calidad de las evaluaciones de riesgo, seguimiento a la implementación de medidas otorgadas y en la evaluación de procesos; adicionalmente refirió que la inexistencia de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis provoca la incapacidad de generar información que permita sistematizar información sobre el funcionamiento del Mecanismo y propiciar la mejora de su funcionamiento, así como la generación de políticas públicas preventivas y destacó la falta de acceso a los recursos del Fondo Fiduciario destinados a garantizar las medidas de protección.

De lo anterior puede observarse que, si bien existen deficiencias en la operación del Mecanismo que han sido detectadas y delimitadas a las cuestiones que se han apuntado líneas atrás, ciertamente el gobierno de la República las ha reconocido y ha iniciado diversas acciones para, en los hechos, fortalecer bajo esquemas de eficacia, los trabajos de aquél.

Adicional a lo anterior, es de destacar el hecho de que, de entre las deficiencias detectadas, ninguna de ellas se refiere a la ley de la materia, ni a alguna prevención particular prevista en la misma, de manera que considerando la naturaleza de las deficiencias éstas no se solucionarán reduciendo dichos plazos.

En otras palabras expresado, esta comisión considera que reducir los plazos en la ley no abona a la solución de los problemas de fondo que han sido detectados al interior del Mecanismo e incluso estima que de hacerlo, ello afectaría su normal funcionamento porque éste debe sujetar su actuación a protocolos y otros instrumentos que definen las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de la propia ley (Ant. fracción VI del artículo 18 de la ley).

En ese contexto, los protocolos señalan los lineamientos a que se sujeta la elaboración de análisis e implementación de medidas lo que se realiza dentro de los tiempos estrictamente necesarios para, por ejemplo, identificar cuál es la fuente de la amenaza, realizar entrevistas y trasladarse a los lugares en donde se desempeñan los periodistas, a fin de poder recolectar la mayor información y adoptar la medida procedente.

Es importante recalcar el interés propositivo de la iniciativa al buscar soluciones a los problemas que presenta el funcionamiento del Mecanismo, pero se estima que esos problemas deben solucionarse por las vías idóneas a cada uno de ellos y que van desde capacitar al personal, que los estados del país participen, que se cuente con los medios para implementar las medidas dictadas y que funcione el fideicomiso correspondiente, entre otras acciones. Todo ello contribuirá a revertir la situación que sufren defensores de derechos humanos y periodistas.

Una vez señalados todos y cada uno de los argumentos precedentes, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta Soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 OEA. Consultado en la página oficial de la Organización de los Estados Americanos, el 08 de noviembre de 2013 a las 15:05 horas. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2010%2 0FINAL%20CIDH%20Relator%C3%ADa%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf

2 Consultado en la página oficial de la Secretaría de Gobernación - Diario Oficial de la Federación, el11 de noviembre de 2013 a las 10:11 horas. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256053&fecha= 25/06/2012

3 Órgano competente para llevar a cabo acciones tendientes a proteger la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad debido al ejercicio de sus actividades como defensores de derechos humanos o periodistas.

4 Boletín de prensa, OSC: Organizaciones de DDHH y de libertad de expresión en México consiguen avanzar en la instalación del primer mecanismo que protegerá a defensores y periodistas. Consultado en la página oficial de Brigadas Internacionales de Paz, el 11 de noviembre de 2013 a las 11:21 horas. Disponible en:http://www.pbimexico.org/ losproyectos/pbimexico/noticias/news/?no_cache=1&L=1&tx_ttnews%5Btt_new s%5D=3645&cHash=ca59ab11b2f9a7d068a863cfed23799f

5 CPPPM. Boletín . Arranca oficialmente el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Consultado en la página oficial de Campaña Permanente de Protección a Periodistas en México, el 11 de noviembre de 2013 a las 14:41 horas. Disponible en: http://www.libertad-expresion.org.mx/noticias/arranca-oficialmente-el-mecanismo -de-proteccion-para-personas-defensoras-de-derechos-humano s-y-periodistas/

6 Primer Informe de labores SEGOB 2013, pág. 134.

7 Documento: El gobierno debe garantizar la eficacia del mecanismo de protección para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas Consultado en la página oficial de Amnistía Internacional el 12 de noviembre de 2013 a las 14:07 horas. Disponible en:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/06/25/el-gobierno-debe-garanti zar-la-eficacia-del-mecanismo-de-proteccion-para-las-personas-defensoras-de-der echos-humanos-y-periodistas/

8 Freedom House es una organización no gubernamental independiente con sede en Washington DC y con oficinas en cerca de una docena de países. Conduce investigaciones y promociona la democracia, la libertad política y los derechos humanos. Se describe como “una voz clara para la democracia y libertad por el mundo.”

9 PIB. Boletín de prensa, Consejo Consultivo del Mecanismo: El Consejo Consultivo recomienda el fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Consultado en la página oficial de Brigadas Internacionales de Paz, el 12 de noviembre de 2013 a las 17:01horas. Disponibleen: http://www.pbi-mexico.org/los-proyectos/pbimexico/noticias/news/ ?no_cache=1&L=1&tx_ttnews%5Btt_news%5D=3983&cHash=0101775d305a46754 7cbc6c1f7483dde

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85 fracción II, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 3 de octubre 2013, fue presentada ante esta asamblea la iniciativa de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN.

2. Con misma, fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. El problema que plantea la iniciativa en turno es el de que el sistema penitenciario atraviesa una grave crisis, ya que en los últimos años, esta de manifiesto la incapacidad para contribuir de manera efectiva a la reinserción social de los sentenciados o a la disminución de la incidencia delictiva.

Las mujeres constituyen parte de la población de las cárceles, su número está creciendo dentro de estas. Los regímenes penitenciarios, en su mayor parte no cubren las necesidades ni los derechos de estas mujeres.

2. Una de las situaciones de las madres internas que viven dentro de los centros penitenciarios de nuestro país es el no poder ejercer el derecho a la maternidad de una forma natural. Algunas de ellas no tienen más alternativa que cuidar de sus hijos dentro de los centros penitenciarios –ya que han sido abandonadas por sus parejas o sus familiares– en un ambiente adverso para los menores, pues tienen que convivir con mujeres que han sido condenadas por delitos graves, lo que propicia que estos crezcan con el riesgo de un desarrollo psicológico, emocional y social no adecuado.

3. El objeto de la iniciativa consiste en adicionar el capítulo VII, así mismo reformar diverso artículo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con la finalidad de instaurar un programa que se encargue de una manera eficaz de la reinserción social de las madres de familia, que bajo ciertos requisitos legales podrán criar a sus hijos alejadas del ambiente del reclusorio, donde se vive cada día con violaciones a los derechos humanos de las reclusas, por lo que se plantea la creación de áreas de convivencia, preferentemente fuera de los centros penitenciarios.

Con esto, la diputada iniciante pretende el buen desarrollo de las relaciones materno-filiales.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación, comparándose con la norma jurídica vigente:

A) Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Texto Vigente

Articulo 3o. ...

...

...

...

...

Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país.

...

...

Texto Propuesto

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

Para mujeres embarazadas, así como para las internas con hijas e hijos que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad, siempre que se cumplan los requisitos que al efecto se establezcan en el reglamento correspondiente, y previa determinación del consejo técnico correspondiente, con opinión de la madre y considerando en todo momento el interés superior de la infancia. El Ejecutivo federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país, a fin de que se promueva su adopción por parte de dichas entidades.

...

...

B) Se Adiciona el Capítulo VII

Texto que propone adicionar

Capítulo VII

Sobre la Convivencia de las Madres Reclusas y sus Hijos

Artículo 19. El presente capitulo pretende regular la convivencia materno- infantil de las mujeres que se encuentran en reclusión, en unidades especiales denominadas “unidades de estancia para menores que se encuentran dentro de los centros penitenciarios”, sujetas al cumplimiento de determinados requisitos, garantizando el acceso de niñas y niños así como a sus progenitoras, a recibir un trato digno.

Artículo 20. El Ejecutivo federal se obliga a la creación de áreas denominadas “unidades de estancia para menores que se encuentran en los centros penitenciarios en el país”.

Título I

Conceptos, Definiciones y Programas

Artículo 21.El presente precepto pretende conceptualizar las normas para regular y organizar la convivencia de las madres reclusas y sus hijos, en el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes:

I. Unidades: Unidades de estancia para menores hasta de 6 años que se encuentran en los Centros Penitenciarios: estos son espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral materno infantil de reclusas con sus hijos e hijas, desde los cuarenta y tres días de nacido hasta los 6 años de edad; dichas unidades estarán libres de rejas.

Inicialmente se adecuarán los Centros de Desarrollo Infantil para el efecto de crear estas unidades, para posteriormente independizarlas, ya que lo que se pretende al separarlas de los centros penitenciarios, es dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico. Habrá de diseñarse cada elemento estructural de estos espacios, con la visión de que deben ser sitios en los que se facilite el desarrollo armonioso de los menores en un ambiente de intimidad que facilite y fortalezca la relación con sus progenitoras, por cuanto esto tendrá de trascendencia en su futuro.

II. Requisitos: para ser beneficiaria de la presente ley se requiere:

1. Mujeres que se encuentren en prisión preventiva o sentenciada y embarazadas; que tengan a su cargo hijos menores de hasta 6 años; excepcionalmente podrán tenerlos por más tiempo pero el juez de la causa valorará las circunstancias individuales en cada caso particular;

2. Que no usen drogas de ninguna especie; manteniendo buena salud; que no esté clasificadas como peligrosas o pertenezcan a una banda del crimen organizado; para el caso que si estuvieron en drogas presenten constancias de haber participado en un programa libre de drogas; en caso de que la solicitante sea o haya sido consumidora de drogas, con la aceptación de cuantos controles analíticos aleatorios se establezcan.

3. Que tengan un modo honesto de vivir, realizando algún trabajo en el centro penitenciario.

4. Asimismo, para que las presas puedan permanecer de forma permanente con sus hijos e hijas en las Unidades, deberán comprometerse a la adquisición de hábitos laborales, participación voluntaria y aceptar las terapias psicológicas que se les ofrezcan para ella y sus menores hijos.

III. Juez: al juez que conozca de la causa penal y el cual decidirá si se puede dar el beneficio a la reclusa que lo solicite.

IV. Órgano: al órgano administrativo de seguridad penitenciaria federal o en su caso estatal, y las áreas que lo integran quienes son los encargados de clasificar a las reclusas.

V. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública federal.

VI. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento de las unidades: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las relaciones maternas infantiles;

VII Comité de Evaluación del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: el cual estará conformado por

1. Un representante experto de la Unicef-México.

2. Un experto en Pedagogía de la Universidad Pedagógica de México.

3. Un experto en Pedagogía de la UNAM.

4. Un representante del Sistema de Seguridad Penitenciaria Federal.

5. Un representante del Comité de Participación Ciudadana del SNSP.

Quienes serán designados por las dependencias que representan.

El Comité expedirá los lineamientos de medición de los procesos de evaluación del programa, evaluará su aplicación, y difundirá el resultado para determinar su continuidad.

VIII. Programa Interno de Protección Civil: se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, reclusas, empleados y de las personas que concurran a ellos;

IX. Sistema de Seguridad: La unidad dispondrá de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyan una vigilancia “no agresiva”.

X. Programa de madres: llamamos así a la preparación que tendrán que tener las internas para poder sobrellevar el duelo de la separación que se prevé sea a más tardar cuando el menor cumpla 6 años. La cual estará conformada por maestros especializados.

Título Segundo

Derechos de Madres Reclusas y sus Hijos

Artículo 22. Las madres reclusas y sus hijos tienen derecho

A ser tratados con respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores responsables encargados del cumplimiento de esta ley.

A la protección del Estado, en su salud física y psicológica;

A la seguridad un entorno libre de rejas con respeto a la dignidad, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal;

A recibir, todo tipo de asesoría tanto, médica, psicológica como jurídica en forma gratuita por lo que en las unidades habrá médicos psicólogos, pedagogos y abogados;

A dedicarse realizar cualquier trabajo siempre que sea licito, dentro del centro de reclusión;

A participar en el programa de madres.

Título Tercero

De las Unidades de Estancia de Menores y Principios

Artículo 23. Las unidades de estancia se crearán en primera instancia utilizando la infraestructura de los centros de desarrollo infantil que se encuentran en los centros federales de readaptación social, ampliando los espacios para hacer cuartos adaptados para que puedan convivir y cohabitar en ellos las madres con sus hijos e hijas. En un segundo momento se podrán crear estas unidades fuera de los centros penitenciarios, toda vez que lo ideal es que se encuentren alejadas de los centros de reclusión, para contribuir al desarrollo integral de las capacidades y habilidades de los menores en un ambiente que no sea adverso, al menos, en los primeros años de su formación. Lo anterior para que no tenga un impacto presupuestal.

Artículo 24. Estas unidades dispondrán de pequeños apartamentos donde se desarrollará la vida cotidiana propiciando una mayor intimidad a las madres y los menores. Con este modelo se potencia el sentido de responsabilidad de la madre y se aumenta su autonomía en la alimentación, el aseo y el cuidado de su/sus hijos; labores que tienen una vital importancia en el establecimiento del vínculo maternal y el apego en los menores, sobre todo en los primeros meses de vida. Deben ser espacios seguros, y protegidos. La guardería debe situarse en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.

Artículo 25. El funcionamiento de los centros de convivencia se guiará bajo los siguientes principios:

I. Preferentemente deberán estar ubicados en un lugar distinto a los centros penitenciarios.

II. Se promoverá un régimen de convivencia que proteja los derechos humanos de las madres y sus hijos, respetando un ambiente de intimidad familiar.

III. Existirá un Consejo Técnico que será la autoridad en materia del régimen de convivencia, que se integrará de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

IV. Deberá existir un Programa Integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los centros de convivencia cuyos rubros se establecerán de conformidad con el reglamento correspondiente.

Título IV

De los Sujetos al Programa de Unidades

Artículo 26. Las internas una vez clasificadas, reunidos los requisitos y por decisión del Juez, además de sus hijos e hijas, tienen derecho a recibir los servicios que brindan las unidades bajo el marco jurídico establecido en nuestra normatividad nacional y con respeto a los derechos de la infancia.

Artículo 27. La interna que goce de este beneficio deberá comprometerse a la adquisición de hábitos laborales, participación voluntaria en los programas de estudio y a llevar las terapias psicológicas que se le ofrezcan a ella y a sus menores hijos.

Título V

De las Prestaciones en las Unidades

Artículo 28. Las unidades otorgarán atención física, educativa, jurídica, médica y afectiva mediante las siguientes prestaciones:

a) Alimentación apropiada a su edad y salud;

b) Servicios de salud materno-infantil;

c) programa de madres

c) Educación preescolar;

d) Actividades de desarrollo psicosocial;

e) Recreación.

Artículo 29. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, garantizarán, en el ámbito de sus competencias, la prestación de los servicios para el desarrollo psicoemocional, social y cultural de los menores de seis años, cuidando que en las unidades

I. Se establezca un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Se priorice su cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. Se atienda y se promuevan medidas de cuidado y protección de su salud.

IV. Se les provea de alimentación que les permita tener una nutrición adecuada, así como a recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

V. Se les dote de áreas para el descanso, el juego y el esparcimiento.

Título VI

Regulación Interna

Artículo 30. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, se contará con lo siguiente:

I. Un Reglamento Interno;

II. Manuales de operación, y de seguridad;

III. Guías del programa para madres en reclusión;

IV. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

V. Un Programa Interno de Protección Civil como lo establece la Ley de Estancias Infantiles.

Título VII

Obligaciones del Personal de la Unidad

Artículo 31. El personal lo conformará

a) Una directora encargada de representar a la unidad y manejar las relaciones de la misma.

b) Una jefa de área, encargada de supervisar las Unidades.

c) Un médico general, que tendrá como tarea revisar la salud de las internas.

d) Un pediatra encargado de la salud de los hijos de las internas.

e) Una nutrióloga encargada de la alimentación de ambos.

f) Un psicólogo que promueva actividades para la reinserción de ambos a la sociedad.

g) Un abogado que les explique sus derechos y prerrogativas.

h) Una trabajadora social.

i) Un cuerpo docente formado por educadoras y asistentes educativos.

j) Traductores en lenguas indígenas y extranjeras para cuando se requiera si una madre interna y sus hijos hablan dialectos o idiomas diferentes al castellano.

k) Personal de custodia del sistema penitenciario, administrativo y de servicios generales. Dicho personal no podrá contar con armas de fuego al interior de las unidades.

Artículo 32. El personal que labore en las unidades y que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezca el Comité.

Artículo 33. El personal que labore en las unidades garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños y de los derechos fundamentales de las internas.

Artículo 34. El personal de custodia que labore al interior de estas unidades no podrá portar armas en el interior.

Artículo 35. El personal adscrito a las unidades deberá de contar con documentos que acrediten su aptitud y capacitación para el puesto, y su título y cédula profesional.

Artículo 36. El equipo interdisciplinario adscrito tendrá la obligación de asesorar en todo momento a las madres en reclusión, proporcionándoles la información necesaria para el apoyo en el desarrollo psicoemocional, social y cultural de sus hijos e hijas.

Artículo 37. La directora debe ser especialista en pedagogía y tener una capacitación en manejo de internas en los centros federales de readaptación social.

Artículo 38. El Programa de Madres deberá servir para que las madres en reclusión participen en el desarrollo integral de sus hijos, estar reconocido, valorado y certificado por la Secretaría de Educación Pública y por especialistas en su caso psicólogos, pedagogos, psicopedagogos, docentes.

Artículo 39. El servicio médico tendrá que proporcionarse durante las 24 horas tanto a las internas como a sus hijos.

Artículo 40. El personal de custodia así como el personal técnico administrativo además de la capacitación que tendrán continuamente, tendrán que elegir de entre ellos al equipo de protección civil.

Título VIII

Del Sistema de Seguridad en las Unidades

Artículo 41. La unidad dispondrá de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica, como son cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyan una vigilancia “no agresiva”, sin embargo, fuera de ese perímetro el personal si podrá usar armas.

III. Proceso de análisis

1. Esta Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos y doctrinales, investigación de los funcionamientos de los centros penitenciarios así como sus programas de readaptación  y sus resultados, y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

2. Así mismo, se toma en cuenta el criterio de este cuerpo colegiado dictaminador en el tema, previamente asentado en el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, derivado de la iniciativa presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; habiendo sido publicado en la Gaceta Parlamentaria dicho dictamen en su edición de 23 de abril de 2013.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valoración de la iniciativa

A. En cuanto a los argumentos del autor

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 refiere, entre otras, al respeto a los derechos humanos como una de las bases sobre las que se organiza el sistema penitenciario; derechos que, de acuerdo con el artículo 1o. también de la Carta Magna, gozarán todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en 1955, recoge dentro del punto 23, inciso 2, una norma en el sentido de que, cuando las hijas e hijos de una madre reclusa permanezcan en su lugar de readaptación social, “deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres”.

Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, como lo anota el Comité de los Derechos del Niño en el Examen de los Informes Enviados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2006, donde a dicho órgano le preocupa “el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la inadecuación del personal” con relación a las mujeres con hijos.

Se coincide respecto a que en nuestro país el sistema penitenciario atraviesa una crisis, en su incapacidad para contribuir de manera efectiva a la reinserción social de los sentenciados o a la disminución de la incidencia delictiva, lo cual es particularmente grave.

Se coincide en que conforme a las estadísticas penitenciarias, siendo que el diagnostico nacional de supervisión penitenciaria señala que en el país hay 238 mil 209 reos, pero sólo existe una capacidad instalada para 189 mil 397 internos, lo que nos indica que hay una sobrepoblación de 48 mil 872 internos; las mujeres recluidas representan el 5.12 por ciento del total de la población en la República Mexicana siendo que el 20 por ciento de estas pertenecen a la competencia federal y el resto al fuero común; lo cual indica que entre estas internas hay un cierto número que se encuentra en calidad de madres en los centros penitenciarios, por lo que ellas no pueden ejercer de manera natural su maternidad.

Se está de acuerdo en cuanto a la formación de áreas especificas para el cuidado de los niños puesto que así lo determina la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social en sus artículos 3 y 11, que contemplan que los menores tendrán espacios específicos para ellos y que podrán permanecer con sus madres hasta los 6 años de edad; Pero únicamente esto es aplicable si es que se les permite tenerlos con ellas, lo cual sugiere que no todos los hijos de las reclusas se encuentran en los centros de readaptación social.

Por su parte la Representación Quáquera ante la ONU (Quaker UN Office) en Ginebra publicó el estudio de titulado “Babies and Young Children Residing in prison” ( sobre bebes y niños/as pequeños que residen en la cárcel), dicho estudio incluye unas “pautas sugeridas para la redacción de legislación, reglas, políticas públicas y programas respecto a bebés y niños/as que residen en prisiones”, dado que este estudio revela la poca atención que se les da a niños que viven dentro de las cárceles con sus madres y donde sugiere que México no es la excepción.

Se concuerda en el aspecto de que algunas de las reclusas no tienen más alternativa que cuidar de sus hijos dentro de los centros penitenciarios ya que han sido abandonadas por sus parejas o sus familiares en un ambiente adverso para los menores, pues tienen que convivir con mujeres que han sido condenadas por delitos graves, lo que propicia que estos crezcan con el riesgo de un desarrollo psicológico, emocional y social no adecuado, y la situación no cambiaria aunque haya una separación entre las reclusas que tienen y las que no tienen hijos y las que cometieron delitos graves ya que aún así estas siguen representando un ambiente poco propicio para el desarrollo de los menores.

Se considero que la implementación de esta iniciativa, haría que se requiera el adquirir mayor espacio para los centros de readaptación social, pues para que exista la separación y el sitio adecuado para menores se necesita de la ampliación de los Ceresos, pero cabe mencionar que son casos muy particulares el de las niños que viven con sus madres reclusas

Coincidimos en que la iniciativa es buena sin embargo, como es de conocimiento de esta Comisión, existe una Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la Cámara de Diputados, y recibida en Sesión Ordinaria del Senado de la República celebrada el 19 de abril de 2012, misma que se encuentra en análisis y discusión en las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos de la colegisladora.

Dicha minuta, a la que se hace referencia en el párrafo que antecede, prevé la abrogación de dicha Ley, lo que haría ocioso su reforma, a pesar de lo loable del propósito de la misma y de la multitud de internos que se encuentran en situación de vulnerabilidad de su derecho de acceso a la justicia.

Por lo anterior, esta Comisión considera que este noble objetivo debe ser tomado en cuenta en los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, instancia que actualmente puede adherir dichos preceptos en la que habrá de ser la legislación en materia penitenciaria, incorporando una perspectiva que expanda la tutela del derecho humano al acceso a la justicia en igualdad de condiciones para los internos con alguna discapacidad o situación especial, la cual mengüe el goce del mismo.

Consideramos procedente remitir copia simple de la presente iniciativa y de este dictamen a las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado, a efecto de que dicha instancia analice y discuta la procedencia de incorporar el espíritu de dicha iniciativa que contempla la expansión a la tutela del derecho humano al acceso a la justicia en igualdad de condiciones para los internos con alguna discapacidad o situación especial, la cual mengüe el goce del mismo, en razón de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones que se encuentra en análisis en dicha soberanía.

B. En cuanto a los textos normativos propuestos

Dado que aunque se coincide en los méritos de los argumentos propuestos, el hecho de que existe una legislación que estudia dicho tema derivó que en el análisis de la iniciativa se desestime por razones sustantivas tales  dispositivos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Segundo.Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras  (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada, para su análisis y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 26 de febrero de 2013, el senador Raúl Pozos Lanz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo.En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la Iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dictamen.

Tercero.El 2 de abril de 2013, la Mesa Directiva del Senado, acordó modificar el trámite dictado a la Iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente Y Recursos Naturales; de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, para dictamen.

Cuarto.En sesión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, celebrada el 10 de abril de 2013, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones V, VI, VII, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Quinto.En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, efectuada el 1 de octubre de 2013, se aprobó sin discusión, el Proyecto de Decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual se remitió mediante la minuta correspondiente, a la Cámara de Diputados.

Sexto.En reunión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 3 de octubre de 2013, se dio cuenta con el oficio del Senado de la República, con el que remite el expediente con la minuta Proyecto de Decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Séptimo.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.”

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conocimiento de que el objetivo fundamental del proyecto presentado por los Senadores Iniciadores, ha sido el de facultar a los gobiernos estatales y municipales para llevar a cabo acciones que actualmente son atribuciones legales de la Federación, con objeto de abrir espacios a nuevas formas de colaboración entre entes públicos y privados para operar un nuevo modelo de gobernanza forestal, reconociendo la interacción entre los actores de los bosques mexicanos, para la conservación de éstos; enunciamos el siguiente

II. Contenido de la minuta

La colegisladora reconoce a los bosques como indispensables para la vida en el planeta; así como su aportación de servicios ecosistémicos vitales, el sustento que representan para millones de personas en países en vías de desarrollo y las dimensiones que han adquirido por el reconocimiento de su función regulatoria del cambio global, razón por la cual, debemos protegerlos y aprovecharlos sustentablemente.

Los senadores afirman que en México deberíamos tener alrededor de 0.7 hectáreas de cubierta arbolada, per cápita; sin embargo, actualmente sólo alcanzamos 0.5 hectáreas por persona, y se prevé que para 2025 la cubierta forestal per cápita en el país, será de aproximadamente 0.3 hectáreas. Manifiestan también, que entre 1976 y 1980, la deforestación anual en el país fue de 160 mil Has., y que en la actualidad perdemos 350 mil hectáreas de bosques al año, debido a incendios forestales, eventos meteorológicos, tala y extracción forestal clandestina y cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, entre otras.

En el reconocimiento de lo anterior, los senadores proponen la descentralización de la toma de decisiones con la participación de actores regionales y locales, dado el papel instrumental que juegan los habitantes de los bosques para proteger y manejar sustentablemente sus hábitats.

La relevancia de este nuevo modelo en México, deviene de que alrededor del 80% de la superficie boscosa es propiedad comunal en posesión de indígenas y comunidades rurales, el 15% es propiedad privada y el 5% propiedad pública, lo que suponen, permite el manejo forestal comunitario y el fomento al uso de instrumentos tecnológicos y económicos en la política nacional forestal plasmada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Refieren que el manejo comunitario de los bosques tiene efectos positivos en su conservación, debido a la descentralización de este esquema y la percepción de beneficios por los pobladores a nivel local.

Señalan que el manejo descentralizado y la madurez de las empresas forestales comunitarias han propiciado una reducción significativa de las tasas de deforestación en diversas entidades federativas del país, a pesar del reconocimiento supracitado de que actualmente perdemos 350 mil hectáreas de bosques al año.

Estiman pertinente el nuevo modelo de gobernación forestal para reducir los niveles de deforestación, combatir el cambio climático, proteger el equilibrio ecológico y garantizar el desarrollo social; asimismo, opinan que existe la necesidad de fomentar jurídicamente la coordinación, diálogo y consulta entre los tres órdenes de gobierno y los pobladores de los bosques.

Los senadores consideraron que para analizar las propuestas de reformas a diversas fracciones del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, era preciso observar las competencias de la Federación normadas en los diversos ordenamientos jurídicos; así, en virtud de la publicación de la reforma a la fracción V del Artículo 12 de la Ley de referencia, en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2013, para establecer que es atribución de la Federación:

“V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;”

Refieren el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, como instrumento de política nacional en materia forestal que contiene información geográfica y estadística del país, y manifiestan que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, su relevancia radica en la posibilidad de poder disponer de información fiable y actualizada sobre la situación de los recursos forestales, es esencial para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas y los programas forestales federales, y en todos los niveles del desarrollo sustentable.

Señalan que hasta hoy, se han elaborado cinco inventarios nacionales forestales; de los cuales, sólo dos pueden considerarse completos; asimismo, aseguran que para la elaboración y actualización de los inventarios forestales se requiere de la aplicación de instrumentos tecnológicos de vanguardia para la obtención de información certera.

Asimismo, advierten que es indispensable contar con recursos humanos capacitados y con inversión e infraestructura adecuada para la correcta utilización de una tecnología de vanguardia, y que a partir de las atribuciones conferidas a las entidades federativas, en la fracción VII del Artículo 12 de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consistentes en elaborar, monitorear y mantener actualizados los Inventarios Estatales Forestales y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establecen para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, para sostener que las atribuciones conferidas a las entidades federativas en la fracción VII del Artículo 12 de la propia Ley vigente, se dirigen precisamente hacia la conformación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos a través de la integración de los treinta y dos inventarios estatales, y atendiendo a la necesidad de apoyar y fomentar las capacidades tecnológicas estatales y conjuntar esfuerzos de inversión.

En este sentido, las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado de la República, estiman pertinente la reforma a la fracción V del Artículo 12, y propone la redacción siguiente:

Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

...

V. Realizar el inventario Nacional Forestal en coordinación con las entidades federativas, así como determinar de manera conjunta los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y los municipios;

En relación con la propuesta de modificación de la fracción VI del mismo Artículo 12 de la LGDFS, estiman que la zonificación forestal es un importante instrumento de política forestal, y reconocen que dicha fracción establece como atribución de la Federación: “Llevar a cabo la zonificación forestal del país”.

Al respecto, reconocen que la fracción VI del Artículo15 del mismo ordenamiento legal, determina:

“Artículo 15. Corresponde a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

...

VI. Participar, en coordinación con la Federación en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales de su ámbito territorial;”

Reconocen que la propuesta de reforma a la fracción VI del Artículo 12, planteada por los senadores iniciadores, ya se encuentra prevista en la fracción VI del Artículo 15 de la propia LGDFS: sin embargo, consideran conveniente reforzar el modelo de gobernanza forestal participativa que se propone introducir con las reformas a diversas fracciones del Artículo 12 de la LGDFS, cuyas disposiciones vigentes expresamente establecen atribuciones de la Federación, para incluir en ellas una redistribución de dichas atribuciones para que sean también de la competencia de las entidades federativas y los gobiernos municipales en las áreas de su ámbito territorial; de tal manera, la Cámara de Senadores, propone:

Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

...

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país, en su caso, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en la cual se comprendan las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

Por otro lado, el Senado reconoce improcedente la propuesta de reforma a la fracción VII del Artículo 12 de la LGDFS, planteada por los iniciadores, en virtud de que con la propuesta de descentralización del diseño, organización y manejo del Registro Forestal Nacional, se abrirían espacios para la confusión de competencias y se coadyuvaría a la excesiva burocratización derivada del establecimiento de sobrados mecanismos y actos administrativos de las entidades federativas y de la Federación. El Senado de la República reconoce en las consideraciones de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, que todos los actos a que se refiere el Artículo anterior (Art. 12 de la LGDFS), son competencia de la Federación. Si bien, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha recomendado a México “devolver a los dueños de los bosques la atribución de decidir sobre su manejo forestal dado que la centralización y la burocratización de la gestión forestal [...] ha hecho prácticamente imposible el aprovechamiento forestal legal y ordenado, principalmente para los productores pequeños”. (No hay centralización cuando los actos de autoridad están distribuidos entre los tres órdenes de gobierno, en los diversos artículos que expresamente lo prevén).

No obstante que la fracción VIII del Artículo 12, vigente, establece la atribución de la Federación, para: “VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;”, los iniciadores propusieron reformar esta fracción para que previera la atribución de la Federación para: “VIII . Diseñar de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;”.

La colegisladora apunta que las legislaturas de las entidades federativas no pueden legislar en materia de la propuesta de reforma que establece la atribución de la Federación, para diseñar de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento. Al respecto, señala que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la elaboración de las normas oficiales mexicanas corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal. Con tal argumento, propone que la multicitada propuesta de reforma, sea en los términos siguientes:

“Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

...

VIII. Emitir y vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la reforestación en zonas de conservación y restauración, dando la intervención que corresponda a las entidades federativas o municipios, pudiendo llevar a cabo, en su caso, la vigilancia de manera conjunta, conforme a los mecanismos previstos en esta Ley;”

Finalmente, estiman que las propuestas de reformas a las fracciones XI y XIV para prever la coordinación entre la Federación y las entidades federativas, para la promoción de un mercado de bienes y servicios ambientales y de instrumentos económicos para el desarrollo forestal respectivamente, son modificaciones que acogen las dinámicas internacionales y estatales que se han desarrollado durante los últimos años.

Señalan que el esquema de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitadas, instrumento de mitigación del cambio climático que fomenta la conservación de los bosques mediante el pago por servicios ambientales a los propietarios o poseedores de los mismos, financiado por los países emisores de gases de efecto invernadero, signatarios del Protocolo de Kyoto.

Aseguran que México, país megadiverso con extensa cubierta forestal, es candidato para adoptar este esquema, por lo cual desde 2009, inició los preparativos para la construcción de la estrategia REDD+.

Señalan que el Comité Técnico Consultivo y el Grupo de Trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático condujeron una rica participación que reflejó la necesidad de diálogo transversal en materia forestal, y de mejorar la coordinación y el fortalecimiento de la gestión pública para lograr la complementariedad de las políticas a favor del desarrollo forestal sustentable.

Al respecto, mencionan el caso del Estado de México, cuyo gobierno implementó el Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos en 2007, otorgando 1,200 pesos por hectárea de bosque bien conservado y protegido, para conservar las áreas que permiten la recarga hídrica , y garantizar el suministro de agua.

Por lo inmediato anterior, asumen que se requiere de un marco jurídico que adopte y reconozca la pertinencia del diálogo multinivel y la coordinación transversal, y avalan las propuestas de reformas a las fracciones XI y XIV del Artículo 12 de la LGDFS, para establecer:

“Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

...

XI. En coordinación con las entidades federativas,establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIV. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las entidades federativas, así como con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;”.

La minuta enviada por el Senado de la República, contiene el siguiente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a IV. ...

V. Realizar el inventario nacional forestal y de suelos en coordinación con las entidades federativas, así como determinar de manera conjunta los criterios de indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y los municipios;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país, en su caso, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en la cual se comprendan las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

VII. ...

VIII. Emitir y vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la reforestación en zonas de conservación y restauración, dando la intervención que corresponda a las entidades federativas o municipios, pudiendo llevar a cabo, en su caso, la vigilancia de manera conjunta, conforme a los mecanismos previstos en esta Ley;

IX. a X. ...

XI. En coordinación con las entidades federativas, establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XII. y XIII. ...

XIV. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las entidades federativas, así como con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XV. a XXXVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

III. Consideraciones

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente Y Recursos Naturales, coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la pertinencia de impulsar el nuevo modelo de gobernanza forestal para reducir los niveles de deforestación, combatir el cambio climático, proteger el equilibrio ecológico y garantizar el desarrollo social, así como la de atender la necesidad de fomentar jurídicamente la coordinación, diálogo y consulta entre los tres órdenes de gobierno y los pobladores de los bosques.

Desde luego, estimamos necesario el establecimiento claro en la legislación federal, de la coordinación de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar los objetivos planteados en el esquema de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitadas, instrumento de mitigación del cambio climático que, como bien apunta el Senado, pretende fomentar la conservación de los bosques mediante el pago por servicios ambientales a los propietarios o poseedores de los mismos, mediante el financiamiento otorgado por los países emisores de gases de efecto invernadero, signatarios del Protocolo de Kyoto.

No obstante, estimamos que las propuestas de reforma a las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la LGDFS, son inviables.

Reconocemos, en coincidencia con el Senado, que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de política nacional en materia forestal que contiene información geográfica y estadística del país, esencial para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas y los programas forestales federales, y en todos los niveles del desarrollo sustentable.

Convenimos también en el carácter de indispensable que tienen los recursos humanos capacitados y la inversión e infraestructura adecuadas para la correcta utilización de una tecnología de vanguardia que permita la obtención de información cierta y segura.

Si bien coincidimos en la apreciación del Senado, en cuanto a que las atribuciones conferidas a las entidades federativas, en la fracción VII del Artículo 13, y no del Artículo 12, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consistentes en elaborar, monitorear y mantener actualizados los Inventarios Estatales Forestales y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establecen para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, no podemos sostener con la colegisladora que dichas atribuciones estén dirigidas precisamente hacia la conformación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, mediante la integración de los treinta y dos inventarios de las entidades federativas.

Por otro lado, estamos ciertos de que la necesidad de apoyar y fomentar las capacidades tecnológicas estatales y conjuntar esfuerzos de inversión, no es privativa del tema que nos ocupa; en realidad, dichos objetivos son atendidos en la mayoría de los ordenamientos legales federales, conocidos como leyes generales y que plantean la necesaria coordinación de los tres órdenes de gobierno para regular diversas materias de derecho.

Consideramos pertinente observar los artículos 1, 8 y 9 de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los cuales prevén:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.

El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:

I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El Secretario de la Defensa Nacional;

III. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

V. El Titular de la Comisión;

VI. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

VII. Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

Adicionalmente, el artículo 24 de la propia Ley, prevé la Coordinación Interinstitucional, y señala que la Federación, a través de la Semarnat y de la Conafor, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las funciones que se describen en las once fracciones que integran el precepto.

Por su parte, el artículo 25 de la LGDFS, establece que en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que solicitan asumir.

El párrafo segundo del mismo artículo 25, establece que los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en las leyes generales.

En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción VIII del Artículo 12, estimamos que, a pesar de la consideración del Senado en el sentido de que las entidades federativas no pueden legislar en materia de la propuesta de reforma que establece la atribución de la Federación, para diseñar de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento, señalando que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la elaboración de las normas oficiales mexicanas corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal, es preciso observar lo dispuesto en el Artículo 14, que a la letra dice: “Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.”

Con tal argumento, propone que la multicitada propuesta de reforma, sea en los términos siguientes:

“Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:...

VIII. Emitir y vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la reforestación en zonas de conservación y restauración, dando la intervención que corresponda a las entidades federativas o municipios, pudiendo llevar a cabo, en su caso, la vigilancia de manera conjunta, conforme a los mecanismos previstos en esta ley”.

Como puede observarse, esta propuesta del Senado facultaría a la Federación para que pudiera emitir, no la normatividad, sino el cumplimiento de la misma.

Finalmente, consideramos innecesarias las reformas a las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenidas en la minuta proyecto de decreto enviada por el Senado de la República, ya que la atribución de las entidades federativas para celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal, está expresamente establecida en la fracción XIII del Artículo 13 de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para efecto de lo dispuesto en la fracción D) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único.Se desecha en su totalidad la minuta proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de diciembre de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y crea la Ley General del Servicio Profesional Docente, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 20 de agosto de 2013, los senadores y diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley General de Educación (LGE) y crea la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por los senadores y diputados del PRD muestra una preocupación por el fortalecimiento del derecho constitucional de la educación de calidad. De acuerdo con autores, una escuela de calidad es aquella que “promueve el progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo”.

La educación de calidad en México está por debajo de los países desarrollados. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la aplicación de la Prueba PISA, México presenta un nivel dos de promedio, lo que refleja que los estudiantes tengan un desempeño mínimo en la sociedad contemporánea.

Los promoventes consideran que uno de las propuestas favorables para que los estudiantes de educación primaria tengan una atención integral, es necesario la jornada escolar ampliada a 6 u 8 horas diarias. Esto permitiría el “mejoramiento de las condiciones de enseñanza-aprendizaje de los alumnos a través del aumento de nuevas y mayores oportunidades para el desarrollo de sus competencias, relacionadas con la resolución de problemas, la comunicación, la creatividad, la experimentación, la expresión y apreciación artística, y el desarrollo físico y deportivo”, entre otros aspectos.

Para que la educación sea de calidad, ésta debe ser evaluada. La evaluación genera información que es importante para el diseño de políticas públicas y/o líneas de acción en la mejora de la educación. Dicha evaluación tiene que ser aplicada tanto a profesores, alumnos, padres de familia como personal administrativo. El organismo encargado de la evaluación de la educación es el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Los senadores y diputados del PRD hacen mención de que esta iniciativa está elaborada para que se imparta una educación de calidad pero sin afectar “los derechos laborales y profesionales de los docentes y del personal con funciones de dirección y supervisión de la educación básica y media superior”.

Con base en los anteriores argumentos, los senadores y diputados proponen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero.Se reforman los artículos 6, 12 fracción XII, XIV, 20 primer párrafo y fracciones I y II, las fracciones II y V del artículo 21, 29, 30 en su primero y segundo párrafo, 31 en su primer párrafo, fracciones IV, VI y IX del artículo 33, 41 en su quinto párrafo, 44 en su tercer párrafo, 48 segundo párrafo, la fracción I del artículo 57, primer párrafo del artículo 58, segundo párrafo del artículo 59, fracción I del artículo 65, fracción III y V del artículo 67, inciso e y l, así como el último párrafo del artículo 69, inciso b del artículo 70,segundo párrafo del artículo 71, la fracción XVI del artículo 75, fracción III del artículo 76. Se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 10, la fracción XV al artículo 12, la fracción XIII XIV, XV y XV, pasando a ser la número XVII la actual XIII, del artículo 14, un tercer párrafo al artículo 15, un segundo y tercer párrafos al artículo 21, el artículo 24 Bis, un segundo, tercero y cuarto párrafo al artículo 29, los artículos 29 Bis, 29 Ter, 30 Bis, fracción IV Bis del artículo 33, Un segundo párrafo al artículo 56, se adiciona la fracción V pasando a ser la fracción VI la actual fracción V del artículo 57, párrafo quinto y sexto al artículo 58, fracciones VI y VII del artículo 67, el inciso o y p del artículo 69, pasando a ser el inciso q el actual inciso o, el artículo 74 Bis, Ter, Quáter, Quinquies, Sexies, la fracción XVII y XVIII del artículo 75, un último párrafo al artículo 76. Se derogan la fracción III del artículo 10, la fracción VII del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 29 y el segundo párrafo del artículo 56, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o.La educación que el estado imparta será gratuita. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Artículo 10....

...

I. y II. ...

III. Se deroga;

IV. a VII. ...

VIII. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa; y,

IX. El Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa.

Artículo 12....

I. a VI. ...

VII. Se deroga

VIII. a XI. ...

XII.Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, así como la evaluación de los servicios educativos de su competencia, que no se encuentren reservados al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como considerar en dicha planeación, de manera prioritaria, las actividades, planes y programas que deban realizarse como resultado de las inspecciones realizadas por centro escolar, bien por iniciativa de las autoridades federal y locales como las de iniciativa de los ayuntamientos, asociaciones de padres de familia o consejos de participación social;

XIII...

XIV.Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables , y

XV. Crear el Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fines exclusivamente estadísticos y de información para el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer escuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible en el desarrollo académico, deportivo y cultural, así como la implementación de políticas educativas para el suministro gratuito de alimentos nutritivos, uniformes y útiles escolares, calzado escolar, libros de texto, becas y programas compensatorios.

XIV. Regular el Servicio Profesional Docente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley de la materia.

XV. Ejecutar los procedimientos de ingreso, de formación, capacitación y actualización, de evaluación del desempeño y de recategorización, promoción laboral y reconocimiento a la labor docente, con base en las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

XVI. Realizar las inspecciones que estimen convenientes a los planteles educativos, al menos una vez al año y contando con la participación del ayuntamiento, la asociación de padres de familia y los consejos de participación social; así como participar, de manera potestativa en las inspecciones que instrumenten los ayuntamientos, las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social, y

XVII.Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 15....

...

...

Participar en las inspecciones que las autoridades federal y local instrumenten en los centros escolares ubicados en su jurisdicción. Asimismo, el ayuntamiento podrá instrumentar junto con la autoridad local, las asociaciones de padres de familia de cada plantel educativo y los consejos de participación social, a petición de al menos uno de ellos, las inspecciones sobre los planteles escolares que sean necesarias a fin de mejorar las condiciones de seguridad, higiene, materiales escolares, infraestructura y otros servicios que se proporcionen en el centro escolar. En tales inspecciones participará además del ayuntamiento, la asociación de padres de familia, las autoridades del centro escolar y algún representante de la autoridad federal o local, pudiendo realizarse estas inspecciones sin la participación de la autoridad federal o local, pero informando a dicha autoridad de los resultados de la inspección.

Artículo 20.Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán los institutos de profesionalización docente para el fortalecimientode laformación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y para el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior,que tendrá las finalidades siguientes:

I.La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física y la media superior;

II.La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción I, que contenga los apoyos necesarios para que los docentes y personal con función de dirección y supervisión puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;

III. y IV. ...

...

Artículo 21....

Se crea el Servicio Profesional Docente, que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

La Ley del Servicio Profesional Docente establecerá las bases para su estructura, funcionamiento y desarrollo y garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como el respeto a los derechos de los trabajadores.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los docentesdeberán incorporarse a los procesos de ingreso y de formación, actualización y capacitación inicial, continua y permanente, con el fin de adquirir los conocimientos y desarrollar las capacidades para mejorar su desempeño profesional, así como someterse a los procesos de evaluación del desempeño en términos de lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

...

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de incentivos y estímulos a la labor docente con base en la evaluación, en los términos que establezca la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 24 Bis. La secretaría, mediante disposiciones de carácter general y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de las escuelas, en cuya elaboración se tomarán en cuenta los criterios nutrimentales que para tal efecto determine, la Secretaría de Salud. Estas normas comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las regulaciones que fomenten los alimentos nutrimentales.

Artículo 29.Corresponde a la secretaría participar en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas, será un proceso dialógico, sistemático, integral, obligatorio y periódico. Esta evaluación deberá considerar los contextos demográfico, social y económico de los actores y agentes del Sistema Educativo; los recursos humanos e insumos materiales y financieros destinados a éste y las demás condiciones que intervengan en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley.

Las disposiciones relativas al alcance y efectos de los lineamientos y directrices que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para llevar a cabo la evaluación y el mejoramiento de la calidad del servicio educativo, se establecerán de manera general en la ley del instituto, así como en otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 29 Bis. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es el organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios.

Su estructura, integración y facultades, así como los procesos de evaluación correspondientes, se determinarán en su ley reglamentaria.

El instituto elaborará anualmente un plan de evaluación general del sistema en el que se determinarán las prioridades y objetivos que deberá desarrollar en sus evaluaciones. Este plan contendrá los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales se harán de conocimiento público.

El instituto desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad, inclusión, interculturalidad, rigor técnico, justicia, equidad y demás establecidos en la Constitución, en esta ley y en su legislación reglamentaria.

Artículo 29 Ter. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución y en la presente ley.

Tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el estado, sus organismos desconcentrados, descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Su conformación y objetivos estarán descritos en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 30.Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educaciónrealicen actividades de evaluaciónpara fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación del sistema educativo nacional.

...

Artículo 30 Bis. La evaluación de los niveles de aprovechamiento educativo considerará los aspectos cuantitativo y cualitativo de los conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes, destrezas, y en general el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio y demás indicadores que establezcan las normas aplicables.

La evaluación de los centros escolares deberá tener en cuenta los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan los centros educativos, los contextos demográfico, económico y social de los mismos, así como a los que se refieran a los procesos pedagógicos y de gestión que en ellos acontecen.

La evaluación de las políticas, planes, programas y demás componentes del Sistema Educativo deberán tomar en cuenta el diseño, la implementación, los productos o resultados obtenidos.

Artículo 31. Los resultados de las evaluaciones que se apliquen en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, serán publicados, presentando los resultados a nivel nacional y por cada entidad federativa;las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, de tal forma que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación .

Artículo 33....

I. a III. ...

IV.Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres, poblaciones indígenas, migrantes y personas con discapacidad;

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad en la educación regular de todos los niveles educativos;

V. ...

VI.Establecerán y fortalecerán lossistemas de educación a distancia;

VII. a VIII. ...

IX.Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

X. a XV. ...

...

Artículo 41....

...

...

...

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 44....

...

El estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior.

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Artículo 48....

Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, las resultantes de las inspecciones, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en los términos de su ley reglamentaria.

...

...

...

Artículo 56....

De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados de las evaluaciones de las instituciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, debiendo observar las disposiciones relativas en materia de protección de los datos personales.

...

Artículo 57....

I.Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. a IV. ...

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen , y

VI. Cumplir con las evaluaciones de desempeño docente en los términos establecidos en la ley de la materia.

Artículo 58.Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, realizando por lo menos una visita al año a sus instalaciones.

...

...

...

De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

Las autoridades educativas emitirán la normatividad correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia, en las cuales deberán contemplar la participación de las asociaciones de padres de familia y de las autoridades locales.

Artículo 59....

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personalque satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 65....

I.Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. En ningún caso la prestación de servicios educativos, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas podrán ser condicionadas a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

...

II. a VII. ...

Artículo 67....

I. a II. ...

III.Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores ;

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos , y

VI. Opinar en asuntos pedagógicos con la finalidad de contribuir al mejoramiento del proceso educativo, en el marco de los principios y fines de la educación, establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta Ley, así como en temas que permitan salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la integridad y los derechos humanos de las y los educandos.

VII. Participar, a través de la representación que la asociación designe, la cual podrá ser integrada por un comité de máximo 3 personas, en las labores de inspección que se realicen en cada uno de los planteles escolares, avalando las observaciones que realicen las autoridades o bien señalando las observaciones que a título particular tengan a la inspección.

...

...

Artículo 69....

...

...

a) a d) ...

e) Conocerá y opinará de los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás autoridades educativas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

f) ...

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, en los términos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

h) a k) ...

l) Opinará en asuntos pedagógicos, con la finalidad de contribuir al mejoramiento del proceso educativo, en el marco de los principios y fines de la educación, establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta Ley, así como en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos.

m) a n)...

o) Conocerá el destino y la aplicación de las cooperaciones a las que refiere el artículo 67, fracción III de la presente ley.

p) Participará en las inspecciones que se realicen a los centros escolares, y

q)...

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica y media superior.

Artículo 70....

...

a)...

b) Conocerá y opinará de los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás autoridades educativas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

c) a m)...

...

...

Artículo 71....

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá y opinará sobre los resultados de las evaluaciones que efectúe el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás autoridades educativas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y podrá proponer medidas para mejorar la calidad y la cobertura de la educación .

Artículo 72.La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Conocerá y opinará de los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y demás autoridades educativas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Del proceso para considerar las opiniones de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.

Artículo 74 Bis. Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, ya sea organizados o de manera particular podrán opinar en cualquier cuestión vinculada con el proceso educativo, mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Artículo 74 Ter. En todos los casos las autoridades tendrán que emitir respuesta en un plazo máximo de 30 días naturales, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 74 Quáter. Las autoridades Federal y locales tendrán que considerar las opiniones mencionadas para la conformación de la planeación de corto, mediano y largo plazos, así como para la conformación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia educativa.

Artículo 74 Quinquies. Para la administración de las opiniones, las autoridades federal y locales establecerán los sistemas armonizados necesarios a fin de que tanto el que opine como terceras personas puedan conocer las opiniones, la respuesta de las autoridades, así como la incidencia que tengan en la planeación, bien sean a nivel federal, estatal o municipal.

Artículo 74 Sexies. Los inspectores generales de sector, de zona y directores de planteles escolares tendrán que realizar al menos una opinión al año en ámbito de competencia, en la que deberán considerar los resultados de su trabajo, así como las inspecciones realizadas por otros actores, que incluirán materias de infraestructura, equipamiento, material escolar, así como opiniones respecto al funcionamiento del plan de estudios en el o los planteles escolares de su competencia. La autoridad considerará tales opiniones en su planeación anual, así como en la conformación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia educativa.

Artículo 75....

I. a XV. ...

XVI.Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos , o bien,presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos ;

XVII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios, e

XVIII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

...

Artículo 76....

I. a II. ...

III.En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

...

En cualquier caso, además de las sanciones previstas en este artículo, se estará a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el servicio público educativo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento.

Cuarto.La información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas (RNAME), formará parte, en lo conducente, del Sistema de Información y Gestión Educativa.

La Secretaría de Educación Pública deberá tomar las medidas conducentes para llevar a cabo la migración de la información al citado sistema, mismo que se regulará y organizará conforme a las disposiciones y lineamientos que expida dicha dependencia.

Quinto.Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán a la secretaría, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Sexto.En un plazo no mayor a tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la secretaría iniciará el proceso de revisión del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1946, en el que deberán participar las representaciones sindicales de los trabajadores de la educación y los gobiernos de las entidades federativas.

Estas modificaciones respetarán los derechos constitucionales, legales y adquiridos por los trabajadores de la educación.

Séptimo.El Congreso de la Unión, en coordinación con las autoridades educativas y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán convocar en un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a un proceso participativo de discusión nacional para la construcción de una reforma integral del sistema y modelo educativo nacional.

En este proceso se discutirán contenidos, planes y programas, mapa curricular, métodos de enseñanza, materiales educativos y libros de texto, así como todos los elementos que se consideren relevantes para adecuar los componentes del Sistema Educativo Nacional a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Octavo.En un plazo no mayor a 6 meses, la secretaría presentará un proyecto de reestructuración del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y para el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior.

El sistema buscará dotar de los apoyos necesarios a los docentes para que puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

En este sistema se incorporarán las escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Ajusco, así como la red de sedes y subsedes de las unidades UPN, los centros de actualización de los maestros y las instituciones que ofrecen programas educativos para la profesionalización de la educación, la nivelación, la formación continua, la actualización y el posgrado profesionalizante y de investigación en educación para docentes en ejercicio de Educación Básica y Media Superior.

Este proyecto se someterá a un proceso participativo de discusión nacional para que en un lapso no mayor a seis meses pueda instrumentarse a nivel nacional.

Noveno.El Ejecutivo federal, por medio de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en un término no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, presentará al Congreso de la Unión, un análisis detallado del impacto en todos los rubros en los que haya tenido incidencia el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como una propuesta para la actualización de la fórmula de distribución a las entidades federativas de los recursos asignados al fondo, bajo criterios que fortalezcan la equidad y transparencia.

Tomando en consideración el análisis a que hace referencia el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrega del mismo, el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas conducentes a la Ley de Coordinación Fiscal, para que la fórmula para la distribución del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y Normal del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorpore criterios que compensen carencias y rezagos en las entidades federativas con menor desarrollo social y educativo.

Décimo.La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría especial de desempeño al ejercicio del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica y Normal del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, enfocado al pago de comisionados sindicales; al reconocimiento y pago de prestaciones para el personal, y a la devolución del Impuesto Sobre la Renta en el pago de aguinaldos.

Las recomendaciones que resultan de dicha auditoría serán retomadas por las autoridades educativas Federal y locales, a fin de reestructurar, junto con la representación sindical, el esquema de negociación y las remuneraciones de los trabajadores de la educación.

Undécimo.Para propósitos del artículo 6o., dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal, presentará un programa de subsidio escolar para cubrir en cada uno de los centros educativos públicos de educación básica y media superior, el déficit financiero que se genere a partir de la prohibición de las cuotas obligatorias, así como los programas que se deriven de la aplicación de la fracción XIII del artículo 14 de esta ley.

La Cámara de Diputados autorizará en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida o partidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los programas mencionados.

En el caso del ejercicio fiscal en curso, al momento de la entrada en vigor de este decreto, los recursos de los programas provendrán de economías, ahorros o transferencias de la administración pública federal, que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Duodécimo.Se establece el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que el Ejecutivo federal comience un proceso de liquidación o terminación del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, del Acuerdo por la Calidad Educativa y del Acuerdo para la Carrera Magisterial y de todos los programas que de ellos se deriven o que se encuentren vigentes, en todo lo que se contraponga con los fines esenciales de la presente reforma educativa o con todo aquello que no contribuya a la generación de condiciones de equidad, inclusión y desarrollo de la educación en las entidades federativas.

Artículo Segundo.Se crea la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la república y sus disposiciones en materia de evaluación educativa son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y

II. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

III. Los mecanismos de participación social en materia de evaluación educativa.

Artículo 2. La observancia y aplicación de la presente ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad, inclusión, interculturalidad, rigor técnico, justicia, equidad y demás establecidos en la Constitución y en la Ley General de Educación.

Artículo 3. Para la interpretación y cumplimiento de esta ley se observarán de manera supletoria, en lo que corresponda, las disposiciones normativas compatibles contenidas en la Ley General de Educación y demás ordenamientos en la materia, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Autoridades educativas, a las dependencias o entidades responsables de la política y gestión educativas, tanto en el ámbito de la federación, como de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, así como a los organismos descentralizados que emitan actos de autoridad en materia educativa;

II. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

III. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

IV. Calidad del Sistema Educativo Nacional, a la que incorpora las dimensiones de vigencia del derecho a la educación, relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia y dispone de evidencias empíricas del grado en que éstas se logran en todos los beneficiarios;

V. Conferencia, a la instancia de organización de las autoridades que intervienen en el proceso de evaluación educativa;

VI. Consejo, al cuerpo consultivo de participación social para los procesos de evaluación educativa regulados por esta ley;

VII. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Educación Básica, al tipo educativo compuesto por los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo los servicios de educación indígena, especial, comunitaria y para adultos;

IX. Educación Media Superior, al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

X. Educación obligatoria, a la que se establece en la Constitución y que comprende los tipos de educación básica y educación media superior;

XI. Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto;

XII. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

XIII. Ley, al presente ordenamiento;

XIV. Presidente, al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

XV. Reglamento, al Reglamento Interior del Instituto;

XVI. Sistema, al Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y

XVII. Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

Artículo 5. La evaluación a que se refiere la presente ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido. Esta evaluación se llevará a cabo con base en los criterios de pertinencia, objetividad, validez, confiabilidad, equidad, inclusión y contextualización; la difusión de los resultados de la evaluación deberá hacerse con oportunidad y transparencia.

Artículo 6.La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el Instituto y las autoridades educativas será un proceso dialógico, sistemático, integral, obligatorio y periódico. Esta evaluación deberá considerar los contextos demográfico, social y económico de los actores y agentes del Sistema Educativo; los recursos humanos e insumos materiales y financieros destinados a éste y las demás condiciones que intervengan en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 7. La evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá, entre otros, los siguientes fines:

I. Contribuir a mejorar la calidad de la educación;

II. Orientar la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y programas que de ellas deriven;

III. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las autoridades educativas, y

IV. Fomentar la transparencia y rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 8.La evaluación sobre el tránsito de los alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes o cualquiera otro acto sobre personas e instituciones en lo particular serán competencia de las autoridades que para tal efecto se encuentren facultadas en otras disposiciones.

Capítulo Segundo

Del Sistema Nacional de Evaluación Educativa

Sección 1

Del objeto, fines e integración del Sistema

Artículo 9. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución y en la presente ley.

Artículo 10. El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos desconcentrados, descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 11. Son fines del Sistema:

I. Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa;

II. Promover la vinculación y congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

III. Administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;

IV. Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo;

V. Fomentar la participación de las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado que coadyuven a los procesos de evaluación educativa, y

VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones y las que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 12.Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

I. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

II. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal de los gobiernos federal y locales que llevan a cabo actividades en materia de evaluación educativa;

III. La Conferencia;

IV. El Consejo;

V. Los componentes, procesos y resultados de la evaluación, así como los mecanismos de difusión de éstos;

VI. Los instrumentos de medición;

VII. Los lineamientos y las directrices de la evaluación;

VIII. Los parámetros e indicadores educativos y la información relevante que contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley;

IX. Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación, concurrencia y concertación destinados al funcionamiento del Sistema, y

X. Los demás elementos que, para el cumplimiento de sus fines, determine la Conferencia.

Sección 2

De las competencias

Artículo 13.La coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa es competencia del Instituto. El Instituto diseñará y expedirá los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, a las que podrá auxiliar mediante la celebración de convenios y acuerdos.

Artículo 14.Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal de los gobiernos federal y locales que llevan a cabo actividades en materia de evaluación educativa, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán:

I. Promover la vinculación y congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

II. Proporcionar información para la formulación de instrumentos, indicadores, estudios y demás herramientas que permitan alcanzar los fines de la evaluación de la educación;

III. Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleven a cabo;

IV. Proponer criterios técnicos y de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;

V. Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados;

VI. Atender los lineamientos y directrices que el Instituto emita sobre los elementos técnicos de los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de resultados;

VII. Opinar sobre los informes anuales que rinda el presidente, aportando elementos para valorar el nivel de logro de los objetivos establecidos;

VIII. Presentar las necesidades de capacitación que el Instituto pueda ayudar a atender, tanto en lo que corresponde a la formación de personal especializado en evaluación, como en lo que toca a preparación de las autoridades educativas y la sociedad en general para la interpretación de los resultados de las evaluaciones y su adecuado uso para la toma de decisiones, y

IX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 15.En el marco del Sistema, los programas, proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones que conforman el país. Para tal efecto se establecerá, al menos:

I. Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación;

II. Los indicadores cuantitativos y cualitativos;

III. Los alcances y las consecuencias de la evaluación;

IV. Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;

V. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas y la del Sistema Educativo Nacional en su conjunto, y

VI. Los mecanismos que se han de aplicar para establecer una cultura de la evaluación educativa.

Artículo 16.Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados, desconcentrados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, además de las que señale la Ley General de Educación, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Otorgar al Instituto y a las autoridades educativas las facilidades y colaboración para la evaluación a que se refiere esta Ley;

II. Proporcionar oportunamente la información que se les requiera;

III. Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación;

IV: Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación, y

V. Generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios que para tal fin establezca el Instituto, los cuales deberán asegurar la transparencia en términos de esta Ley.

Sección 3

De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 17. El Sistema contará con una Conferencia que tendrá facultades para emitir opiniones y propuestas, así como para conocer los proyectos, acciones y resultados de las evaluaciones a que se refiere la presente Ley.

Artículo 18. La Conferencia será conducida por el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto y estará constituido por:

I. Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto;

II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

III. Los titulares de las Subsecretarías de Educación Básica, y de Educación Media Superior de la Secretaría;

IV. Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de los estados y del Distrito Federal conforme a los criterios y mecanismos que para tal efecto determine la Junta, y,

V. Entre tres y cinco representantes de organismos autónomos e instituciones públicas y privadas de información o de evaluación que determine la Junta.

La Conferencia podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de sus objetivos; dicha participación será de carácter honorífico.

Artículo 19.La Conferencia sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por año. El presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario. El funcionamiento de la Conferencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones que al efecto se emitan.

Artículo 20. La Conferencia contará con un Secretario Técnico, que será el mismo funcionario al que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, quien será responsable de la convocatoria, coordinación, atención, seguimiento y despacho ejecutivo de los asuntos de la Conferencia .

Sección 4

De los Subsistemas de Evaluación de la Educación

Artículo 21. Para su organización, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa contará al menos con cuatro subsistemas, que serán administrados por el Instituto:

I. De evaluación de educandos.

II. De evaluación docente.

III. De evaluación de instituciones educativas.

IV. De evaluación de políticas, planes, programas y demás componentes del Sistema Educativo.

La Conferencia, a propuesta de la Junta, podrá crear otros subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema. Cada subsistema será presidido por un integrante de la Junta.

Artículo 22.Cada subsistema de evaluación proporcionará datos e indicadores que contribuyan al cumplimiento del objeto y fines del Sistema.

Artículo 23.El subsistema de evaluación de educandos dispondrá de datos fundamentales sobre la población en edad de cursar la educación obligatoria, sobre la matrícula en la educación básica y media superior, así como su distribución por niveles educativos, tipos de servicio y otros criterios de clasificación que puedan aplicarse a esos datos. Además, contribuirá a generar información e indicadores sobre atributos de los educandos, tales como el logro de aprendizajes, el estado cualitativo y cuantitativo de conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes y destrezas, así como sus características sociodemográficas, lingüísticas y culturales, entre otros.

Artículo 24.El subsistema de evaluación docente dispondrá de datos fundamentales sobre la población de docentes y de autoridades escolares en educación básica y media superior, así como su distribución geográfica, por tipo y nivel educativo, por tipo de servicio escolar al que se atiende y por otros criterios de clasificación que sean aplicables a esos datos. Igualmente contribuirá con información e indicadores sobre perfiles de los docentes, rasgos de la formación profesional inicial y en servicio, así como características y condiciones del desempeño profesional, incluyendo los contextos demográfico, social y económico.

Artículo 25.El subsistema de evaluación de instituciones educativas dispondrá de datos fundamentales sobre las instalaciones y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como su distribución geográfica por tipos y niveles educativos y otros criterios de clasificación que se definan y sean aplicables a esos datos. Asimismo, contribuirá a generar información e indicadores relativa, entre otros, a los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan los centros educativos, los contextos demográfico, económico y social de los mismos, así como a los que se refieran a los procesos pedagógicos y de gestión que en ellos acontecen.

Artículo 26.El subsistema de evaluación de políticas, planes, programas y demás componentes del Sistema Educativo dispondrá de datos fundamentales sobre las políticas educativas, los programas gubernamentales de intervención, tanto a nivel federal como local, así como sobre los planes y programas de estudio de la educación obligatoria, los métodos y materiales educativos y demás componentes del Sistema Educativo. Igualmente contribuirá con la generación de información e indicadores que permitan valorar entre otros aspectos el diseño, la implementación, los productos o resultados de las políticas y programas educativos.

Artículo 27.Cada subsistema de evaluación deberá estar relacionado con el trabajo de las áreas técnicas del Instituto y su funcionamiento se regirá por las reglas que al efecto establezca la Junta. Además, contará con un Comité Técnico integrado por especialistas en la materia, tanto nacionales como extranjeros, convocados por el Instituto.

Capítulo Tercero

Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Sección 1

De la naturaleza, objeto y atribuciones del Instituto

Artículo 28. El Instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme lo estipula la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Instituto contará con plena autonomía técnica, funcional, orgánica, de gestión y presupuestaria. Su relación con los órdenes de gobierno será de coordinación.

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29.El Instituto tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá establecer oficinas para el desarrollo de sus funciones en cualquier lugar del territorio mexicano, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 30.El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios.

Artículo 31.En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se regirá por los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, así como por los criterios técnicos de objetividad, validez y confiabilidad.

Los criterios, lineamientos y conceptos aplicados por el Instituto en materia de evaluación deberán actualizarse continuamente en función de los avances científicos en general, y en materia educativa en lo particular.

Artículo 32.Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional;

II. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

III. Diseñar, realizar e interpretar mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a atributos de educandos, docentes, autoridades escolares e instituciones educativas, así como de políticas y programas educativos que se definan en el marco de los subsistemas de evaluación;

IV. Contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes;

V. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan;

VI. Generar, recopilar, analizar y difundir información que sirva de base para la evaluación del Sistema Educativo Nacional y, con base en ella, emitir directrices para orientar las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad;

VII. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores educativos; y de información de resultados de las evaluaciones;

VIII. Diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de los aprendizajes de los educandos pertenecientes a los diversos grupos regionales del país y a quienes tienen algún tipo de discapacidad;

IX: Solicitar a las autoridades educativas la información que se requiera para dar cumplimiento al objeto, finalidad y propósitos de esta Ley;

X. Celebrar actos jurídicos para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa con las autoridades educativas, así como con entidades y organizaciones de los sectores público, social y privado, tanto nacionales como extranjeras;

XI. Brindar asesoría técnica a las autoridades educativas, instituciones o entidades del sector público, así como a los sectores social y privado en el diseño e implementación de las evaluaciones educativas que lleven a cabo;

XII. Establecer mecanismos de interlocución con autoridades educativas y órganos colegiados del Sistema y del propio Instituto para analizar los alcances e implicaciones de los resultados de las evaluaciones;

XIII. Fomentar investigaciones destinadas al desarrollo teórico, metodológico y técnico de la evaluación educativa;

XIV. Promover y contribuir a la formación de especialistas en distintos campos de la evaluación. Así mismo, realizar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a cabo proyectos y acciones de evaluación del propio Instituto y en su caso del Sistema;

XV. Impulsar y fomentar una cultura de la evaluación entre los distintos actores educativos, así como entre diversos sectores sociales, a efecto de que la evaluación de la educación se utilice como una herramienta para tomar decisiones de mejora, desde el ámbito del sistema educativo, los tipos, niveles y modalidades, los centros escolares y el salón de clases;

XVI. Participar en proyectos internacionales de evaluación de la educación que sean acordados con las autoridades educativas o instancias competentes, y

XVII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33.El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, a:

I. Instituciones y personas físicas de los sectores público, social y privado, y

II. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero que, en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración, soliciten los servicios del Instituto.

Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos de este artículo serán destinados exclusivamente al cumplimiento de las funciones del Instituto.

Artículo 34. Los lineamientos, directrices y políticas en materia de evaluación educativa expedidos por el Instituto deberán ser actualizados de manera periódica conforme a los criterios que determine la Junta.

Sección 2

Del Gobierno, organización y funcionamiento del Instituto

Artículo 35. El Instituto está integrado por:

I. La Junta de Gobierno;

II. El Presidente;

III. Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto que se establezcan en su Reglamento, y

IV. La Contraloría Interna.

De la Junta de Gobierno

Artículo 36. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto. Estará compuesta por cinco integrantes, quienes deberán acreditar su capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Artículo 37. Para la integración de la Junta, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo federal.

Artículo 38. La designación de los integrantes de la Junta deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de su postulación;

III. Poseer título profesional;

IV. Contar con experiencia mínima de diez años y méritos académicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas con la educación, la evaluación o afines, así como tener experiencia docente frente a grupo en cualquier tipo y nivel educativo;

V. No haber sido secretario de estado, o subsecretario de estado, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los tres años previos al día de su postulación, y

VI. No haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 39. Los integrantes de la Junta desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años.

En caso de falta absoluta de alguno de ellos, quien lo sustituya será nombrado en los mismos términos del artículo 36 de la presente Ley, y el nombramiento respectivo será sólo para concluir el periodo que corresponda. Las ausencias temporales estarán reguladas por el Reglamento.

Artículo 40.Los integrantes de la Junta sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 41.Los integrantes de la Junta y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

Artículo 42.Los integrantes de la Junta de Gobierno, por consenso o por voto mayoritario, nombrarán a quien fungirá como Presidente, quien desempeñará dicho cargo por un periodo no mayor de 3 años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión. La ausencia temporal del Presidente será suplida por el integrante que la Junta determine.

Artículo 43.La remuneración y prestaciones que reciban los integrantes de la Junta por el desempeño de su cargo serán equivalentes a las que perciban los subsecretarios de la Administración Pública Federal. El Presidente de la Junta contará con una remuneración 5 por ciento mayor a la que corresponda a los demás integrantes. Esta disposición se realizará sujetándose a los límites de los tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 44.La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el diseño y la programación de las mediciones que correspondan a los componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;

II. Aprobar las metodologías e indicadores que permitan valorar el estado que guarda el Sistema Educativo Nacional en el país;

III. Determinar el plan y los programas anuales del Instituto;

IV. Aprobar los proyectos y acciones para la realización del objeto del Instituto;

V. Aprobar los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan;

VI. Determinar el contenido del informe anual de la gestión del Instituto, así como su aprobación;

VII. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Instituto; autorizar su publicación, así como el dictamen del Contralor Interno;

VIII. Aprobar cada año el proyecto de presupuesto del Instituto y enviarlo al Secretario de Estado que corresponda para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con apego a los criterios generales de política económica y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. Aprobar el contenido del informe anual sobre el estado que guardan componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;

X. Determinar de entre sus integrantes a quien deba presidir los distintos subsistemas;

XI. Ratificar al servidor público que fungirá como Secretario Técnico de la Junta y de la Conferencia;

XII. Aprobar los proyectos de medición y evaluación que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo;

XIII. Regular la captación, procesamiento, difusión y publicación de la información que se genere a través de los proyectos y acciones de evaluación del propio Instituto y del Sistema;

XIV. Establecer los mecanismos de coordinación entre el Instituto y las autoridades educativas para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

XV. Establecer los mecanismos de vinculación necesarios para formalizar la participación social y la colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales;

XVI. Establecer los criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de los procesos de evaluación;

XVII. Aprobar los actos jurídicos de coordinación y colaboración a que se refiere la presente Ley;

XVIII. Expedir el Reglamento, las normas de organización y de procedimientos administrativos, el reglamento de la contraloría interna, así como las demás regulaciones de aplicación general necesarias para la operación del Instituto;

XIX. Aprobar y expedir las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo que corresponde a los organismos autónomos;

XX. Conducir la administración, vigilancia y disciplina, para garantizar el buen funcionamiento del Instituto;

XXI. Emitir las normas y procedimientos para la regulación del servicio profesional al interior del Instituto;

XXII. Autorizar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento y operación del Instituto conforme a la suficiencia presupuestaria y las disposiciones aplicables;

XXIII. Designar, y en su caso, remover a los titulares de las unidades administrativas y de la contraloría interna conforme a lo previsto en el Reglamento, y

XXIV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Las resoluciones de la Junta serán tomadas de manera colegiada por consenso o, en su caso, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Reglamento establecerá las reglas para el funcionamiento de la Junta.

Artículo 45.Las sesiones de la Junta serán públicas y podrán transmitirse por cualquier medio electrónico o virtual de comunicación, con excepción de las sesiones en que deban analizarse y discutirse datos reservados, resultado de las evaluaciones aplicadas. Sus acuerdos serán publicados en su portal electrónico.

Artículo 46.La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será nombrado por la misma, a propuesta de su Presidente, quien asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones; sus funciones serán establecidas en el Reglamento.

Del Presidente

Artículo 47. Corresponden al presidente del Instituto las facultades siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto y otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos jurídicos y administrativos, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta;

II. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Junta, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la misma;

III. Convocar y conducir las sesiones de la Conferencia;

IV. Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y coordinación con las autoridades educativas, u otras personas físicas o jurídicas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a la Junta, para su aprobación, el Reglamento y las demás normas de aplicación general, así como la creación de las unidades administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operación del Instituto;

VI. Presentar a la Junta, para su aprobación, las propuestas para el nombramiento, contratación y remoción de los titulares de las de las unidades administrativas y contraloría interna del Instituto previstos en su Reglamento;

VII. Proponer a la Junta, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto y los informes de desempeño de éstas;

VIII. Elaborar y presentar a la Junta, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto;

IX. Enviar al Poder Ejecutivo federal el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por la Junta, en los términos de la ley de la materia;

X. Coordinar la integración del informe anual respecto del estado que guardan componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;

XI. Presentar al Congreso de la Unión, a la Conferencia y a la sociedad en general el informe anual, aprobado por la Junta, a que se refiere la fracción anterior; en el mes de abril de cada año;

XII. Presentar anualmente a la Junta, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal, un informe de la gestión y de los estados financieros del Instituto;

XIII. Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento a la Junta de Gobierno;

XIV. Ordenar con la previa autorización de la Junta la canalización de fondos y establecer las condiciones a que ésta se sujetará para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones y cualquier otro apoyo que proporcione el Instituto;

XV. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos;

XVI. Delegar en los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo y responsabilidad, y

XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.

De los Integrantes de la Junta

Artículo 48.Los integrantes de la Junta tendrán las facultades que se deriven de las atribuciones conferidas a ésta, en términos de la presente Ley, así como:

I. Acudir a las sesiones de la Junta con derecho a voz y voto;

II. Dar seguimiento a la actualización y cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen al Instituto;

III. Dirigir al personal técnico y administrativo adscrito al subsistema a su cargo, en los términos que se determinen en el Reglamento, y

IV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones aplicables.

Sección 3

De las Unidades Administrativas

Artículo 49. El Instituto contará con las unidades administrativas y órganos colegiados previstos en el Reglamento, cuya estructura organizacional, facultades y funciones se establecerán en el mismo.

Sección 4

De la participación social

Artículo 50.Para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado, el Instituto establecerá un Consejo Consultivo, que estará constituido por:

I. Representantes de instituciones de educación media superior y superior;

II. Representantes de centros de investigaciones nacionales y locales;

III. Representantes de organismos responsables del financiamiento de proyectos en materia de ciencia y tecnología;

IV. Representantes de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con las materias de la presente ley;

V. Representantes de organizaciones magisteriales y de padres familia, y

VI. Representantes del sector productivo y empresarial.

La organización y funcionamiento del Consejo estará previsto en las disposiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 51.La función del Consejo es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión.

Artículo 52.Los consejos de participación social a los que se refiere la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia, tendrán derecho a conocer y opinar sobre los resultados de las evaluaciones que lleven a cabo el Instituto y las autoridades educativas.

Sección 5

De los órganos colegiados

Artículo 53. El Instituto contará con órganos colegiados de asesoría y consulta que coadyuven a la realización de su objeto y propósitos:

I. Los comités técnicos estarán integrados por especialistas en las materias que sean competencia del Instituto y se regirán por las disposiciones normativas y administrativas que tal efecto emita la Junta.

II. El Comité Pedagógico de Evaluación, vinculado con la evaluación de procesos pedagógicos y de gestión, estará integrado por profesionales de la enseñanza y la gestión escolar. La pertenencia a este Comité será honorífica.

III. El Comité de Vinculación con las Entidades Federativas, encaminado a fortalecer la colaboración y articulación operativa en materia de evaluación con las autoridades educativas, a través de los funcionarios que para tal efecto designen éstas últimas. La pertenencia a este Comité será de carácter honorífico.

La integración y funcionamiento de los órganos colegiados se establecerán en el Reglamento.

La Junta podrá determinar la creación de otros órganos colegiados.

Sección 6

De los lineamientos y directrices

Artículo 54. El Instituto emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan.

El Instituto emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Artículo 55.Los lineamientos y directrices que emita el Instituto se harán de conocimiento público. Las autoridades educativas, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y competencias manifestarán de manera pública su respuesta.

Artículo 56.Los lineamientos emitidos por el Instituto en materia de evaluación educativa deberán ser cumplidos obligatoriamente por las autoridades educativas. Su incumplimiento será sancionado en términos del Título Cuarto de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Serán nulas de pleno derecho las evaluaciones realizadas por las autoridades educativas que no se sujeten a los lineamientos emitidos por el Instituto.

Artículo 57.Las directrices emitidas por el Instituto serán hechas del conocimiento de las autoridades e instituciones educativas correspondientes para su cumplimiento. En caso de existir causa justificada que lo impida, deberán fundar, motivar y hacer pública su respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 58.Para la atención de las directrices se establecerán programas y calendarios entre el Instituto y las autoridades o instituciones educativas.

Sección 7

De los mecanismos de colaboración y coordinación

Artículo 59. El Instituto deberá coordinarse con las autoridades educativas a fin de que la información que generen en el cumplimiento de sus funciones de evaluación, en sus respectivas competencias, se registre en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto.

Artículo 60.En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto celebrará los actos jurídicos necesarios con las autoridades educativas, así como con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales, internacionales o sociales, relacionadas con la educación y la evaluación de la misma.

Artículo 61.En los actos jurídicos que al efecto se suscriban se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre el Instituto, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, los docentes y las organizaciones relevantes en materia de educación y su evaluación.

Los actos jurídicos que al efecto suscriba el Instituto se llevarán a cabo conforme a las disposiciones que estipule el Reglamento.

Artículo 62.El Instituto promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencias con las autoridades educativas que permitan retroalimentarse del quehacer educativo que a éstas corresponde, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo.

Sección 8

De la información pública

Artículo 63. Se considera información del sistema cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos de que disponga el Instituto para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 64.Toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones vigentes en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Artículo 65.El Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión, con arreglo a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 66.Los datos personales que se proporcionen para fines de evaluación serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico o de análisis valorativo cuantitativo o cualitativo.

Artículo 67.Los datos e informes que se proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos escolares serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada.

Artículo 68.Se considerará reservada la información que contenga datos cuya difusión ponga en riesgo a los instrumentos de evaluación educativa, tales como: información o datos personales de educandos, docentes y directivos escolares, nombres de instituciones educativas y otros datos cuya divulgación sea de acceso restringido en términos de las disposiciones aplicables. Esta reserva aplica a los reactivos utilizados en los instrumentos de medición, en tanto no se liberen por el Instituto u otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 69.Cuando sea necesario divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar desagregada de tal manera que no se pueda identificar a las personas físicas o jurídicas objeto de la información.

Sección 9

De la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas

Artículo 70. La Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Instituto, así como de investigación y denuncia ante las instancias competentes de las presuntas faltas administrativas o hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos por los integrantes del personal directivo, técnico, académico o administrativo.

Artículo 71.Son facultades del Contralor Interno:

I. Vigilar que las erogaciones y gastos del Instituto se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normativa aplicable;

II. Vigilar y supervisar que los servidores públicos del Instituto cumplan con las normas y disposiciones en materia administrativa, de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y adquisiciones;

III. Realizar auditorías de desempeño, con las que se evaluará el resultado del plan de trabajo y el logro de los objetivos y metas aprobados por la Junta;

IV. Practicar auditorías económico financieras, que comprenderán el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, para determinar si la información que se produce al respecto es confiable y oportuna;

V. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellos procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo que permitan un flujo más eficiente de los recursos presupuestarios, así como una administración de los recursos humanos, materiales y técnicos;

VI. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Instituto, derivadas de inconformidades en materia de adquisiciones, así como realizar los procedimientos correspondientes, turnándolos en su caso, a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos a que haya lugar, debiendo informar a la Junta lo conducente;

VII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto; así como, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las disposiciones reglamentarias aplicables, y

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 72.La Junta observará en la designación del Contralor Interno que éste cumpla con los criterios de probidad, experiencia, capacidad e imparcialidad, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento.

Artículo 73.El Instituto deberá presentar anualmente, en el mes de abril, al Congreso de la Unión y a la Conferencia:

I. El informe sobre el estado que guarden componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional derivado de las evaluaciones.

Este informe deberá hacerse del conocimiento público, sujetándose a las disposiciones que al efecto expida el propio Instituto.

II. Un informe por escrito de las actividades y del ejercicio del gasto del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Contralor Interno.

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Sección 10

Del patrimonio del Instituto

Artículo 74. El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del presupuesto de egresos de la federación;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que provengan del sector público, social y privado;

IV. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto, y

V. En general todos los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier medio legal.

Sección 11

Del régimen laboral

Artículo 75.El personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sección 12

De las responsabilidades y faltas administrativas

Artículo 76. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Negarse a proporcionar información, la oculten, alteren, destruyan o realicen cualquier acto u omisión tendientes a impedir los procesos de evaluación;

II. Incumplir los lineamientos a los que se refiere la presente ley, o negarse injustificadamente a dar cumplimiento a las directrices que emita el Instituto en materia de evaluación educativa;

III. Revelar datos confidenciales;

IV. Dar información nominativa o individualizada de los datos que estén bajo custodia del Instituto;

V. La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;

VI. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación;

VII. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos por los informantes, y

VIII. Impedir el acceso del público a la información a que tenga derecho.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 77.Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las responsabilidades civiles o penales a que se hicieran acreedores.

Artículo 78.Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparten educación serán responsables en los términos de lo dispuesto en el artículo anterior y estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley General de Educación.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Tercero.Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del organismo público autónomo creado por el decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción 25, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.El personal que preste sus servicios en el instituto a la entrada en vigor de la presente ley, conservará sus derechos, así como sus condiciones de trabajo en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.

Quinto.La junta deberá expedir el reglamento, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ley. En tanto se expida el citado reglamento continuará aplicándose la normativa correspondiente, en lo que no se oponga a la presente ley.

Sexto.Los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan, deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En lo sucesivo la expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto.

Séptimo.En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el órgano interno de control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberán ser concluidos por la contraloría interna del instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta ley se concluirán en los términos que apruebe la junta de gobierno del instituto.

Octavo.Los contratos y convenios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente ley, bajo la figura de un organismo descentralizado, se entenderán como referidos al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ahora bajo la figura de organismo público autónomo.

Noveno.La Conferencia del Sistema se instalará y sesionará por primera ocasión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Décimo.El consejo consultivo al que se refiere el artículo 50 de la presente ley se instalará y sesionará por primera ocasión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del reglamento.

Undécimo.Los informes a que se refiere el artículo 63 se rendirán a partir del año 2014, y el primero de ellos comprenderá el periodo correspondiente entre los meses de mayo y diciembre de 2013.

Duodécimo.En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día de la publicación de la presente ley, se integrará el órgano de contraloría interna del instituto y se designará a su titular .

Decimotercero.Para la aplicación de las disposiciones correspondiente de esta ley, se contará con la disponibilidad presupuestaria necesaria, en los términos de la fracción XV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decimocuarto.Los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la normativa necesaria a efecto de dar cumplimiento a la presente ley en un plazo no mayor de doce meses.

Todas aquellas disposiciones jurídicas que hagan referencia al instituto deberán ajustarse a los términos de la presente Ley en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Decimoquinto.Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Instituto haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta ley, seguirán su curso normal hasta su conclusión.

Artículo Tercero.Se crea la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Del Objeto, Sujetos y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo mismo de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, en materia de profesionalización y desempeño docente.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer los principios y fines del Servicio Profesional Docente;

II. Definir los sujetos del Servicio Profesional Docente;

III. Determinar la estructura y funcionamiento del Servicio Profesional Docente;

IV. Crear y regular el Instituto Nacional del Servicio Profesional Docente;

V. Establecer los criterios para la determinación de perfiles de desempeño del Servicio Profesional Docente;

VI. Garantizar los derechos de los docentes en los procedimientos que establece el Servicio Profesional Docente, y

VII. Asegurar la participación social, transparencia y rendición de cuentas en el funcionamiento del Servicio Profesional Docente.

Artículo 3. Son sujetos del Servicio Profesional Docente , el personal docente así como el personal con funciones de dirección y supervisión, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, de la educación básica y media superior.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actualización: La adquisición continúa de conocimientos sobre temas, teorías, conceptos o contextos relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica;

II. Autoridad Educativa: Los responsables de la política y gestión educativas, tanto en el ámbito de la Federación, como de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal;

III. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

IV. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, y el distrito federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

V. Capacitación: El conjunto de acciones realizadas en favor de los sujetos de la presente Ley, para la adquisición de conocimientos, habilidades no adquiridas en la formación inicial;

VI. Estímulo: Todo reconocimiento formal y expreso hecho a los sujetos de la presente Ley, a través de premios o menciones específicas por el buen desempeño de sus funciones;

VII. Educación Básica: La educación obligatoria impartida por el Estado en los niveles de preescolar, primaria y secundaria;

VIII. Educación Media Superior: La educación obligatoria impartida por el Estado , que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

IX. Evaluación del Desempeño: La acción realizada por el Instituto para medir la calidad, y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, asesoría técnico-pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;

X. Formación: Las acciones diseñadas y ejecutadas por la autoridad educativa y las instituciones de educación superior para proporcionar las bases teórico-prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación a los sujetos del Servicio Profesional Docente;

XI. Incentivos: Todo apoyo en dinero o en tiempo laboral que se reconoce u otorga a los docentes, directivos, supervisores y asesores técnico-pedagógicos, con el fin de que puedan perfeccionar su formación profesional;

XII. Ingreso: El acceso laboral formal al Sistema Educativo Nacional en cualquiera de los tipos, niveles, modalidades y servicios de la educación básica y media superior;

XIII. Instituto: El Instituto Nacional del Servicio Profesional Docente;

XIV. Ley: La Ley General del Servicio Profesional Docente;

XV. Promoción Laboral: El acceso vertical a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos en los términos de esta Ley;

XVI. Permanencia: La continuación en el servicio educativo con pleno respeto de los derechos laborales adquiridos.

XVII. Personal Docente: Aquel responsable de facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo;

XVIII. Personal Docente con Funciones de Dirección: Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas, de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable;

XIX. Personal Docente con Funciones de Supervisión: Aquel que vigila, supervisa, evalúa y asesora el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables en el proceso educativo;

XX. Recategorización: La promoción horizontal que permite el acceso a una categoría o nivel docente superior a la que se tiene, sin que ello implique necesariamente, cambio de funciones;

XXI. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;

XXII. Servicio Profesional Docente: el conjunto de estructuras, métodos, procedimientos, programas y acciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo realizado conforme a los principios establecidos en esta Ley, que permitan ofrecer un servicio público de calidad y eficiente a los usuarios del sistema educativo, una estabilidad laboral al personal docente o con funciones de dirección o supervisión; y

XXIII. Sujetos del Servicio Profesional Docente: El personal docente con funciones académicas, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior o que desempeñen alguna comisión relacionada con el tema educativo.

Título Segundo

De la distribución de competencias

Capítulo Único

De la Federación y las Entidades Federativas

Artículo 5. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a la Autoridad Educativa Federal las siguientes atribuciones, por conducto de la Secretaría:

I. Proponer al Instituto los perfiles para el ingreso, recategorización, promoción y reconocimiento laboral en los términos de esta Ley;

II. Realizar la difusión de los perfiles autorizados en los términos de esta Ley;

III. Proponer las etapas, indicadores, métodos y procedimientos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley para la selección de aspirantes;

IV. Proponer los niveles de formación y desempeño para el ejercicio de la docencia, investigación, asesoría técnico-pedagógica y para los cargos con funciones de dirección o supervisión;

V. Someter a la consideración del Instituto las pruebas e instrumentos idóneos para la evaluación, conforme a los perfiles autorizados así como el perfil y los criterios de selección y capacitación de quiénes participarán como evaluadores;

VI. Atender los requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule;

VII. Otorgar los nombramientos correspondientes en el puesto y categoría respectivo a los aspirantes seleccionados por el Instituto o a los docentes que participen en los proceso de recategorización y promoción laboral.

VIII. Promover en coordinación con el Instituto la impartición de programas de formación, capacitación y actualización para los sujetos del servicio profesional docente;

IX. Establecer en coordinación con el Instituto programas específicos que fomenten la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones, de investigación e innovación educativa, así como el aprendizaje de lenguas extranjeras;

X. Implementar programas de reconocimiento e incentivos laborales para los sujetos del servicio profesional docente;

XI. Favorecer en coordinación con las autoridades educativas locales, la movilidad de los docentes en el territorio nacional, los intercambios y las estancias académicas dentro y fuera del país, y

XII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. Corresponde a las autoridades educativas locales las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar, en su ámbito de competencia, los procesos del Servicio Profesional Docente;

II. Proponer al Instituto a través de la Secretaría, los perfiles de carácter complementario para el Servicio;

III. Coadyuvar en la difusión de los perfiles autorizados en los términos de esta Ley;

IV. Emitir las convocatorias de ingreso al Servicio Profesional Docente con base en los lineamientos que expida el Instituto;

V. Otorgar los nombramientos correspondientes en el puesto y categoría respectivo a los aspirantes seleccionados como docentes que participen en los procesos de ingreso, recategorización y promoción laboral;

VI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes que resultaron seleccionados;

VII. Coordinar con el Instituto las acciones de formación, capacitación y actualización que deberán implementarse para los docentes que se desempeñen en su respectiva entidad federativa;

VIII. Implementar programas de reconocimiento e incentivos laborales para los sujetos del servicio profesional docente;

IX. Favorecer en coordinación con la Secretaría, la movilidad de los docentes en el territorio nacional, los intercambios y las estancias académicas dentro y fuera del país;

X. Atender los requerimientos complementarios de información que el Instituto o la Secretaría le formule, y

XI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados a través de los subsistemas a los que pertenecen, las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Instituto los perfiles para el ingreso, recategorización, promoción y reconocimiento laboral en los términos de esta Ley;

II. Integrar grupos de trabajo de carácter temporal que actúen como instancias consultivas para la definición de perfiles;

III. Ejecutar en su ámbito de competencia, los procesos del Servicio Profesional Docente;

IV. Proponer al Instituto los perfiles de carácter complementario para el Servicio que sometan a su consideración las autoridades educativas locales;

V. Coadyuvar en la difusión de los perfiles autorizados en los términos de esta Ley;

VI. Emitir las convocatorias de ingreso al Servicio Profesional Docente con base en los lineamientos que expida el Instituto;

VII. Otorgar los nombramientos correspondientes en el puesto y categoría respectivo a los aspirantes seleccionados como docentes que participen en los procesos de ingreso, recategorización y promoción laboral;

VIII. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes que resultaron seleccionados;

IX. Proponer al Instituto las etapas, indicadores, métodos y procedimientos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta ley para la selección de aspirantes;

X. Proponer los niveles de formación y desempeño para el ejercicio de la docencia, investigación, asesoría técnico pedagógica y para los cargos con funciones de dirección o supervisión;

XI. Someter a la consideración del Instituto las pruebas e instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles autorizados así como el perfil y los criterios de selección y capacitación de quiénes participarán como evaluadores;

XII. Coordinar con el Instituto las acciones de formación, capacitación y actualización que deberán implementarse para los docentes que se desempeñen en su respectiva entidad federativa;

XIII. Implementar programas de reconocimiento e incentivos laborales para los sujetos del servicio profesional docente;

XIV. Favorecer en coordinación con la Secretaría, la movilidad de los docentes en el territorio nacional, los intercambios y las estancias académicas dentro y fuera del país;

XV. Atender los requerimientos complementarios de información que el Instituto o la Secretaría les formule, y

XVI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Título Tercero

Del Servicio Profesional Docente

Capítulo Primero

Del Objeto, Fines y Principios

Artículo 8. El Servicio Profesional Docente, tiene por objeto mejorar la calidad y de los servicios públicos educativos, específicamente de docencia, dirección, supervisión, asesoría técnico-pedagógica e investigación realizados en la educación básica y media superior.

Artículo 9. El Servicio Profesional Docente, tiene los siguientes fines:

I. Contribuir al ejercicio del derecho a la educación de calidad;

II. Impulsar mecanismos y acciones relacionadas con la dignificación de las condiciones laborales de los trabajadores de la educación;

III. Mejorar el cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Nacional, así como la calidad de la educación;

IV. Impulsar políticas, programas y acciones de formación, capacitación y actualización de los docentes frente a grupo, en funciones directivas, de investigación, de asesoría técnico-pedagógica o en cualquier otra de naturaleza académica;

V. Desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezca el eficiente desempeño del servicio educativo;

VI. Establecer los requisitos, mecanismos, perfiles y procedimientos para el desarrollo de las evaluaciones al desempeño establecidas en la presente Ley, y

VII. Fortalecer la estabilidad y derechos laborales de los sujetos de la presente Ley, y en su caso, precisar los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a los derechos de recategorización y promoción laboral.

Artículo 10. El Servicio Profesional Docente se regirá bajo los siguientes principios:

I. Desempeño meritocrático;

II. Eficiencia;

III. Transparencia;

IV. Igualdad de oportunidades;

V. Estabilidad laboral;

VI. No discriminación;

VII. Legalidad;

VIII. Especialización;

IX. Progresividad y respeto de derechos laborales, e

Artículo 11. El Servicio Profesional Docente funcionará a través de los siguientes procesos:

I. Ingreso;

II. Formación, capacitación y actualización;

III. Evaluación del desempeño;

IV. Recategorización, promoción laboral y reconocimiento, y

V. Permanencia

Capítulo Segundo

Del Ingreso

Artículo 12. El ingreso al Servicio constará de las fases de reclutamiento, selección, inducción y nombramiento de los docentes de educación básica y media superior, bajo principios de perfil profesional, formación, igualdad de oportunidades y transparencia en la designación, bajo criterios técnicos.

Sección Primera

Del Reclutamiento

Artículo 13. El reclutamiento tendrá la finalidad de convocar aspirantes internos y externos del sistema educativo a ocupar una plaza docente vacante o de nueva creación en la Secretaría, en las Secretarías de Educación de las entidades federativas y del Distrito Federal, en los municipios o en los organismos descentralizados y desconcentrados de la educación media superior.

Artículo 14. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas, mismas que deberán establecer por lo menos los perfiles y requisitos autorizados para el desempeño de la plaza docente de que se trate, los procedimientos de selección, la institución responsable de su evaluación y las fechas de entrega de documentación y publicación de resultados.

Sección Segunda

De la Selección

Artículo 15. La selección es la etapa que permite determinar a los evaluadores la idoneidad del perfil de los aspirantes a ingresar al servicio profesional, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con la formación pedagógica requerida por cada nivel educativo, dando prioridad a los docentes formados en escuelas normales o instituciones de formación docente;

II. Cumplir con los requisitos descritos en la convocatoria de ingreso, de acuerdo con el perfil solicitado;

III. Aprobar los exámenes o evaluaciones que se realicen para calificar la idoneidad, nivel de formación, habilidades, destrezas y capacidades pedagógicas del aspirante, y

IV. Cursar y aprobar los cursos básicos de inducción, en las fechas y términos indicados en la convocatoria respectiva.

Artículo 16. Las etapas de reclutamiento y selección de aspirantes deberán realizarse por el Instituto o sus equivalentes en las entidades federativas, quien habrá de nombrar al Comité Técnico responsable para tal efecto.

Sección Tercera

Del Nombramiento

Artículo 17. El aspirante seleccionado por el Instituto o sus equivalentes en las entidades federativas, recibirá el nombramiento de docente, en el puesto y categoría que corresponda por parte de la Secretaría o de la autoridad educativa que convoque, por un plazo de ciento ochenta días. Al término de dicho plazo recibirá el nombramiento definitivo.

Artículo 18. El docente que logre el nombramiento definitivo sólo podrá ser removido de su cargo por causas graves que ameriten su cese o destitución, en términos de la legislación aplicable.

Capítulo Tercero

De la Formación, Capacitación y Actualización

Artículo 19. El Instituto coordinará la formación, capacitación y actualización de los sujetos del Servicio Profesional Docente, de acuerdo con las políticas y programas de profesionalización.

Artículo 20. En el caso de las entidades federativas y los municipios, el Instituto coordinará sus acciones de formación, capacitación y actualización, con las instituciones, unidades de desarrollo profesional del magisterio, centros de actualización magisterial o dependencias que determine la legislación de cada entidad federativa, o en su caso, con las que disponga cada autoridad educativa local.

En el caso de las instituciones de educación media superior, el Instituto coordinará sus acciones de formación, capacitación y actualización, con las unidades académicas o administrativas que determine cada dirección general.

Artículo 21. La profesionalización de los sujetos del Servicio Profesional Docente, deberá enfocarse a la formación, actualización y capacitación, en las áreas del conocimiento y desarrollo profesional que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 22. El Instituto en coordinación con las autoridades educativas señaladas en el presente Capítulo, promoverá la impartición de programas de licenciatura o posgrado relacionados con las áreas de formación señaladas en el artículo anterior, cuyo desarrollo podrá estar a cargo de una planta docente propia o de las instituciones de educación superior estatales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, con las que se celebre convenio para tal fin, para contribuir a la formación inicial y continua de los sujetos del Servicio Profesional Docente.

Artículo 23. El instituto publicará anualmente el programa de profesionalización el cual deberá incluir las acciones relativas a la formación inicial, continua y permanente, así como las relativas a la actualización y capacitación.

Determinará los lineamientos y criterios a los que deberán sujetarse de manera obligatoria los sujetos del servicio profesional docente para lograr su adecuada formación, capacitación y actualización.

Artículo 24. Los sujetos del Servicio Profesional Docente que se encuentren cursando un programa formal de licenciatura o posgrado dentro de los lineamientos del Servicio Profesional Docente, no tendrá la obligación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 25. El primer curso de ejercicio de la docencia en instituciones públicas de educación básica y media superior se desarrollará bajo la tutoría de docentes en servicio. El docente tutor y el docente en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.

Artículo 26. Las acciones de formación permanente se adecuarán a la evolución de conocimientos y métodos científicos y de las didácticas específicas.

Artículo 27. Las acciones de formación permanente deberán contemplar estrategias didácticas y de acompañamiento, asesoría, orientación, tutoría, encaminadas a mejorar la práctica docente.

Artículo 28. Las acciones a que se refieren los artículos anteriores deberán considerar entre otras las siguientes líneas de formación: derechos humanos, igualdad de género, diversidad sexual, inclusión social, carácter pluricultural y étnico, educación especial, educación de adultos, cultura de la paz, no discriminación, medidas de protección integral contra la violencia de género y contra la violencia y el acoso escolar, la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones, de investigación e innovación educativa, así como de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 29. El proceso de formación inicial, continua y permanente de los docentes se realizará con estricto respeto a los contextos regionales.

Artículo 30. Los sujetos del Servicio Profesional Docente que se encuentren realizando estudios de formación, actualización o capacitación, serán objeto de facilidades para cumplir con las actividades que demande el programa respectivo.

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas locales, favorecerán la movilidad de los docentes en el territorio nacional, los intercambios y las estancias académicas dentro y fuera del país.

Capítulo Cuarto

De la Evaluación del Desempeño

Artículo 32. La evaluación del desempeño se sujetará a los criterios, orientación y periodicidad que establezca la normatividad en la materia, con el objeto de cumplir con los fines del Servicio Profesional Docente.

Será proceso dialógico, ético, formativo, reflexivo, sistemático, contextualizado, permanente e integral, que debe servir únicamente para mejorar la calidad de la actividad profesional y los indicadores del proceso educativo en general.

Artículo 33. El Instituto en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en su caso, con las instancias equivalentes en las entidades federativas y en el Distrito Federal, cumplirá con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 34. La evaluación del desempeño tendrá por objeto mejorar el cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Nacional, a través de:

I. El fortalecimiento de la formación, capacitación y actualización de los sujetos del Servicio Profesional Docente;

II. Otorgar incentivos, recategorizaciones y promociones a un puesto o plaza de mayor jerarquía,

III. Medir el rendimiento de los sujetos del Servicio Profesional Docente, para fines de diagnóstico;

IV. Señalar deficiencias que puedan ocurrir en la prestación del servicio y emitir recomendaciones para su atención y corrección y

Artículo 35. La evaluación del desempeño se aplicará por lo menos una vez cada tres años, de acuerdo con los criterios, puntuación, tiempos y procedimientos establecidos por el Instituto, quien deberá publicarlos por lo menos con treinta días anteriores a su realización.

Artículo 36. El proceso de evaluación del desempeño será de dos tipos:

a) Obligatoria, aplicable a todos los sujetos del servicio profesional para los efectos de las fracciones I, III y IV del artículo 34;

b). La voluntaria para los efectos establecidos en la fracción II del artículo 34.

Artículo 37. La evaluación del desempeño tomará en cuenta el contexto socioeconómico y las condiciones de trabajo en las que se desenvuelven los sujetos del Servicio Profesional Docente.

Artículo 38. Los resultados de la evaluación del desempeño se notificarán en cada caso al interesado, en los que se informarán los aspectos que deberá reforzar o mejorar para alcanzar su profesionalización o especialización en el puesto o función desempeñada.

Capítulo Quinto

De la Recategorización, Promoción Laboral y Reconocimiento

Artículo 39. La recategorización y promoción laboral, tiene por objeto lograr el mejoramiento de las condiciones laborales, la movilidad y ascenso de los sujetos del Servicio Profesional Docente, con base en las vacantes de las plazas y puestos que se encuentren disponibles, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 40. El Servicio Profesional Docente garantizará el derecho al reconocimiento laboral o profesional, a través del otorgamiento de incentivos a los trabajadores de la educación por sus años de servicio, sus contribuciones al servicio educativo y sus méritos en el desempeño.

Artículo 41. Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, entre otros, podrán consistir en:

I. Premios;

II. Distinciones;

III. Apoyos en numerario o bienes;

IV. Estímulos, y

V. Compensaciones.

Artículo 42. La recategorización de los sujetos del Servicio Profesional Docente implica una promoción horizontal con un mayor nivel de remuneración salarial, mejores condiciones laborales o prestaciones adicionales, mayor responsabilidad docente o directiva o cambio de adscripción o de funciones, ya sea una o la combinación de dos o más de las anteriores variables; en todo caso se conservará la misma plaza docente, con la categoría que le corresponda.

Para los fines de la recategorización, el Instituto con base en los perfiles propuestos por la Secretaría, los organismos descentralizados de la educación media superior y los complementarios de las autoridades educativas locales, un escalafón del personal docente o con funciones de dirección y supervisión, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 43. La promoción laboral por ascenso implicará el movimiento de un sujeto del Servicio Profesional Docente, a un rango o puesto superior dentro del nivel o subsistema educativo al que pertenece, con el incremento correspondiente en su remuneración salarial y prestaciones laborales.

Artículo 44. Para lograr el reconocimiento, la recategorización o promoción laboral por ascenso, los aspirantes deberán acreditar en las evaluaciones de desempeño respectivas lo siguiente:

I. Desarrollo eficiente de la función;

II. Antigüedad en el puesto de por lo menos dos años;

III. Formación, actualización y capacitación en relación al perfil solicitado;

IV. Méritos docentes o académico-directivos;

V. Ética en el servicio público, y

VI. Demás criterios y requisitos que se establezcan en su oportunidad dentro de la convocatoria que se emita para tal fin y en otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 45. El aspirante que no obtenga la recategorización o promoción laboral, tendrá derecho a participar en los procesos subsecuentes, para acreditar los requisitos que no hubiere cubierto en el proceso anterior.

Capítulo Sexto

De la Permanencia

Artículo 46. La permanencia se establece como un derecho de los sujetos del Servicio Profesional Docente bajo el principio de certeza jurídica de que quien ocupa una plaza en el servicio público del sector educativo conservará los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las legislaciones laborales y administrativas aplicables.

Artículo 47. La permanencia en el servicio educativo, no estará condicionada a las evaluaciones del desempeño establecidas en la presente ley y bajo ninguna circunstancia dará lugar a la pérdida de una plaza, puesto, categoría o nivel salarial adquirido en el sector educativo.

Si durante la evaluación del desempeño se detectan insuficiencias de carácter pedagógico, técnico o administrativo, a partir de la evaluación de componentes del sistema educativo nacional realizada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto en coordinación con las autoridades educativas, en su respectivo ámbito de competencia, implementarán programas complementarios de formación, capacitación y actualización de la práctica docente, directiva o de supervisión del proceso educativo.

Título Cuarto

De los perfiles del servicio profesional docente

Capítulo Primero

De los Perfiles en la Educación Básica

Artículo 48. Los sujetos del servicio profesional que se encuentre actualmente en servicio, tendrá garantizada su permanencia, con pleno respeto de los derechos laborales que como trabajadores de la educación le correspondan.

Artículo 49.En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:

I. Los perfiles para el ingreso, recategorización, promoción y reconocimiento laboral en los términos que fije esta Ley;

II. Los perfiles de carácter complementario que para el ingreso, recategorización, promoción y reconocimiento laboral sometan a su consideración las autoridades educativas locales;

III. Las etapas, indicadores, métodos y procedimientos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;

IV. Los niveles de formación y desempeño para el ejercicio de la docencia, investigación, asesoría técnico-pedagógica y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;

V. Las pruebas e instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles autorizados, y

VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.

Artículo 50. La Secretaría atenderá los requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo Segundo

De los Perfiles en la Educación Media Superior

Artículo 51. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán proponer:

I. Los perfiles para el ingreso por tipo, nivel o categoría docente, recategorización, promoción y reconocimiento laboral en los términos que fije esta Ley;

II. Los perfiles de carácter complementario que para el ingreso por tipo, nivel o categoría docente, recategorización, promoción y reconocimiento laboral sometan a su consideración las autoridades educativas locales;

III. Las etapas, indicadores, métodos y procedimientos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;

IV. Los niveles de formación y desempeño para el ejercicio de la docencia, investigación, asesoría técnico-pedagógica y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;

V. Las pruebas e instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles autorizados, y

VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.

Artículo 52. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados o subsistemas de educación media superior, atenderán los requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 53. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados impulsarán los mecanismos de coordinación para la integración interinstitucional y multidisciplinaria de equipos de trabajo, con carácter temporal, que actúen como instancias consultivas para la definición de los estándares de este nivel educativo.

Capítulo Tercero

De la definición y actualización de los perfiles

Artículo 54. Los perfiles serán definidos y actualizados por el Instituto con el apoyo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a propuesta de la Secretaría en el caso de la educación básica y de los organismos descentralizados en el caso de la educación media superior, de acuerdo en el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Capítulo Cuarto

De los Derechos, Garantías y obligaciones en los Procesos del Servicio Profesional Docente

Artículo 55.Los procesos del Servicio Profesional Docente observarán los derechos y garantías establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de Educación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás legislación aplicable, así como las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, aplicable a los trabajadores de la educación de todo el país.

Artículo 56. En caso de que las autoridades violenten los derechos de los trabajadores o alteren los resultados de los procesos establecidos en el Servicio Profesional Docente, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las legislaciones correlativas en el caso de las entidades federativas y municipios y demás legislación y reglamentos aplicables.

Artículo 57. En contra de los actos administrativos que se deriven del servicio profesional docente y de los resultados de las evaluaciones, procederán los medios de impugnación contemplados en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo o sus equivalentes en las entidades federativas, cuando el acto proceda de alguna autoridad local, como instrumentos para inconformarse con los resultados emitidos en los diferentes procesos que impliquen afectación o desconocimiento de derechos.

Artículo 58. Las obligaciones de los sujetos del servicio profesional serán las siguientes:

I. Formar parte del servicio profesional docente, de acuerdo con las disposiciones establecidos en esta Ley;

II. Sujetarse a las evaluaciones de desempeño que tengan carácter de obligatorias, en los términos establecidos en esta Ley;

III Cumplir los requisitos señalados en las obligaciones de desempeño con carácter voluntario para obtener promoción o cualquier otro beneficio establecido por el servicio profesional docente;

IV. Someterse de manera obligatoria a los cursos de formación, capacitación o actualización que requiera para la mejora de su desempeño profesional;

V. Abstenerse de ingresar o participar en los procesos del servicio profesional docente u obtener promoción o cualquier otro beneficio por medios distintos a los establecidos en la presente Ley;

VI. Abstenerse de beneficiar, autorizar, efectuar algún pago u otorgar algún otro tipo de contraprestación o beneficio a las personas que no demuestren tener derecho a ello conforme a los procedimientos del servicio profesional docente establecidos en la presente Ley;

VII. Facilitara a las autoridades evaluadoras o a los evaluadores autorizados el cumplimiento de su función en relación con el desempeño de la evaluación del desempeño docente, y cumplir con las recomendaciones que se deriven de los resultados de dicha evaluación;

VIII. Proporcionar a los evaluadores los datos que le sean requeridos;

Título Quinto

Del Instituto Nacional del Servicio Profesional Docente

Capítulo Primero

De la Naturaleza, Objeto y Estructura del Instituto

Artículo 59. Para el cumplimiento de sus fines el Servicio Profesional Docente contará con el Instituto Nacional del Servicio Profesional Docente, como un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica, patrimonio y capacidad de administración, gestión y decisión propia.

Artículo 60. El Instituto tiene por objeto coordinar y ser el responsable de la implementación de los procesos que conforman el Servicio Profesional Docente, así como la autorización de los perfiles y en general, coadyuvar a mejorar el desempeño profesional de los sujetos de este Servicio.

Artículo 61. El Instituto contará con los siguientes órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Director General;

III. Direcciones de las áreas de:

a. Ingreso;

b. Formación, Actualización y Capacitación Profesional;

c. Evaluación del Desempeño;

d. Recategorización, promoción laboral y reconocimiento; y

e. Las demás unidades administrativas y técnicas que sean autorizadas por la Junta para su mejor funcionamiento.

IV. Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 62. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien será su presidente;

II. El Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría, quien será su Secretario;

III. Los vocales siguientes:

a. El Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría;

b. El Subsecretario de Educación Media Superior de la Secretaría;

c. Dos representantes de las autoridades educativas locales;

d. Dos representantes de organismos públicos descentralizados de la educación media superior federales;

e. Dos representantes de organismos públicos descentralizados de la educación media superior federalizados;

f. Un representante del personal docente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

g. Un representante del personal docente de la educación media superior;

h. Un representante del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

i. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

V. Un Comisario Público, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 63. Cada miembro titular de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y voto, dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre y podrá nombrar un suplente.

Artículo 64. La Junta nombrará libremente al Director General del Instituto, a propuesta de cualquiera de sus miembros, quien durará en su cargo cuatro años, con posibilidad a ser ratificado por una sola ocasión.

Artículo 65. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y aprobar el reglamento interior y el manual de organización y funciones del Instituto, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley;

II. Aprobar a propuesta de la Secretaría, el programa de profesionalización del personal docente y con funciones de investigación, asesoría técnica-pedagógica, dirección de escuela y supervisión de la educación básica y media superior;

III. Aprobar las convocatorias que se emitan para el reclutamiento y selección de aspirantes al Servicio Profesional Docente;

IV. Tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones que se realicen por el Instituto o sus equivalentes en las entidades federativas, para el ingreso, recategorización, ascenso laboral y reconocimiento de los integrantes del Servicio Profesional Docente;

V. Proponer y aprobar el catálogo de programas de formación académica, cursos, talleres y diplomados de actualización y capacitación de los sujetos del Servicio Profesional Docente;

VI. Adecuar los programas de formación, actualización y capacitación, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y tomará en cuenta sus recomendaciones;

VII. Aprobar los perfiles para el ingreso, recategorización, promoción y reconocimiento laboral;

VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto;

IX. Contratar personal docente y administrativo para el cumplimiento de los fines del Instituto;

X. Celebrar convenios con instituciones de nivel superior de carácter estatal, nacional o internacional, para la ejecución del programa de profesionalización que forme parte del Servicio Profesional Docente;

XI. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto y proponer las auditorías externas que sean necesarias;

XII. Hacer del conocimiento de las autoridades educativas y de los organismos públicos descentralizados en la educación media superior, los resultados de las evaluaciones para el ingreso, así como de las evaluaciones de desempeño para el otorgamiento de incentivos, estímulos, premios, recategorizaciones o promociones laborales, y

XIII. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 66. El Director General, será el responsable de la operación y funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y las indicaciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 67. El Director General deberá cumplir para su designación por los menos los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos, con al menos treinta años cumplidos al día de su designación;

II. Tener título profesional y posgrado en alguna de las áreas relacionadas con la docencia, gestión y administración de la educación o programa afín al desarrollo y profesionalización del Servicio Profesional Docente;

III. Tener por lo menos cinco años de experiencia en el sector educativo;

IV. No desempeñar ninguna función directiva en la Secretaría o en otra institución pública o privada, ni haber desempeñado algún puesto directivo en la administración pública federal, estatal o municipal, durante los dos años anteriores a su designación, y

V. No haber sido sancionado por delitos o responsabilidades administrativas cometidas contra la administración pública.

Artículo 68. Son facultades del Director General:

I. Representar legalmente al Instituto, con poder general para actos, pleitos y cobranzas y de administración y dominio, frente a terceros y cualquier autoridad pública;

II. Administrar los bienes, recursos y servicios del Instituto, con eficiencia y probidad;

III. Dirigir las áreas operativas del Instituto, con base en las funciones determinadas en el reglamento interior y manuales de organización, funciones y procedimientos respectivos;

IV. Cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y los programas correspondientes, para lograr los objetivos de los procesos que conforman el Servicio Profesional Docente;

V. Elaborar conjuntamente con la Secretaría el diagnóstico de necesidades para la formación, actualización y capacitación, para lo cual tomará en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

VI. Expedir las constancias y certificaciones de los programas académicos, cursos, talleres y diplomados que se impartan por el Instituto;

VII. Promover y participar en la celebración de convenios de colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación y otras instituciones o asociaciones profesionales, que se suscriban para lograr la profesionalización de los sujetos del Servicio Profesional Docente;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las convocatorias que se emitan para el reclutamiento y selección de aspirantes al Servicio Profesional Docente y firmar las que resulten aprobadas por ésta;

IX. Entregar a la Junta los resultados de las evaluaciones que se realicen por el Instituto o sus equivalentes en las entidades federativas, tanto para el ingreso, recategorización, ascenso laboral y reconocimiento de los integrantes del Servicio Profesional Docente;

X. Proponer a la Junta para su autorización el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;

XI. Proponer a la Junta para su autorización la contratación del personal docente y administrativo del Instituto, y

XII. Las demás que le confieran la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 69. Las direcciones de área del Instituto, tendrán las funciones y facultades que expresamente les otorgue la presente Ley, el reglamento y los manuales de organización y funciones aprobados para ello.

Artículo 70. Las autoridades educativas locales deberán crear Instancias equivalentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes coordinarán sus acciones con el Instituto y serán los responsables de la implementación del Servicio Profesional Docente en cada entidad federativa.

Capítulo Segundo

Del Patrimonio del Instituto

Artículo 71. El patrimonio del Instituto se integrará por:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación y los que le entregue directamente la Secretaría;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que provengan del sector público, social y privado;

IV. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto;

V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y,

VI. En general todos los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier medio legal.

Artículo 72. El Instituto queda sometido a las disposiciones de presupuesto, contabilidad gubernamental y gasto público aplicables a todas las entidades y organismos en la administración pública federal.

Capítulo Tercero

Del Régimen Laboral

Artículo 73. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo Cuarto

De la Participación Social

Artículo 74. El Instituto implementará mecanismos de participación social en la definición de perfiles y otros elementos del Servicio Profesional Docente.

Artículo 75. El Instituto garantizará el derecho de los docentes como actores fundamentales del proceso educativo, para opinar, participar y proponer criterios, indicadores y políticas de profesionalización docente, así como las formas en que éstas serán tomadas en cuenta.

Artículo 76. Los consejos de participación social de la educación en el ámbito de su competencia, tendrán derecho a conocer los resultados de los procesos del Servicio Profesional Docente, opinar sobre los mismos y proponer medidas de mejora para la profesionalización docente.

Capítulo Quinto

Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 77. El Consejo Técnico Consultivo es el órgano de asesoría, consulta y asistencia técnica del Instituto para el cumplimiento de sus facultades relativas a la definición de las políticas de profesionalización docente.

Artículo 78. El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por profesores, investigadores, académicos y especialistas dedicados a la materia educativa.

Artículo 79. El Consejo contará con un Secretario Técnico a quien corresponderá la convocatoria, coordinación, atención, seguimiento y despacho ejecutivo de los asuntos del Consejo.

Artículo 80. La integración y el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Queda sin efecto, cualquier disposición legal, reglamentaria o lineamiento que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero.El titular del Ejecutivo federal y la Secretaría de Educación Pública, contarán con el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma legal, para la conformación de la Junta de Gobierno del instituto, designación del director general e inicio de operaciones del mismo, en los términos establecidos en esta ley.

Cuarto.El titular del Ejecutivo federal deberá emitir dentro del término de ciento veinte días el reglamento de la Ley del Servicio Profesional Docente, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto.El personal docente o con funciones de dirección o supervisión y demás trabajadores de la educación con funciones académicas, en la educación básica, que formen parte de carrera magisterial o de algún programa equivalente en el nivel medio superior, al momento del inicio de vigencia de la presente ley, conservarán su nivel de ingresos, derechos, funciones y beneficios laborales, pero en lo sucesivo se regirán por la disposiciones de la presente legislación.

Sexto.Los bienes, equipamiento, material y recursos que formen parte del programa de carrera magisterial y sean patrimonio del estado, así como

El personal que sea seleccionado por proceso de oposición, implementado por el instituto, será transferido a este órgano.

Séptimo.El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre en servicio y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, investigación, asesoría técnica, comisión educativa, dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados, conservarán todos sus derechos laborales y en lo sucesivo se ajustarán a los procedimientos establecidos en los procesos de formación, capacitación y actualización; de evaluación del desempeño y de recategorización, promoción laboral y reconocimiento para la obtención de beneficios.

Octavo.Una vez que se encuentre vigente la presente ley, todas las plazas y cargos vacantes de docencia, investigación, asesoría técnica, dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados o desconcentrados, deberán ser asignados en los términos que se establecen en el proceso de ingreso.

Noveno.Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, contarán con el plazo de ciento ochenta días para la aprobación de legislaciones similares a la presente ley.

Décimo.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría, hará las previsiones necesarias en el proyecto anual del presupuesto de egresos de la federación para cubrir las erogaciones que garanticen el adecuado funcionamiento del Instituto y del Servicio Profesional Docente en todo el país.

Undécimo.Los trabajadores docentes y con funciones directivas o de supervisión de la educación inicial, especial y para adultos, así como de las instituciones o escuelas de formación docente, podrán incorporarse voluntariamente al servicio profesional docente.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora está de acuerdo en defender y salvaguardar el derecho y la gratuidad de la educación que imparta el estado. El derecho a la educación es esencial para que las personas desarrollen al máximo sus competencias. El derecho a la educación implica, entre otros elementos, la existencia del servicio de educación básica, que los niños y las niñas asistan a la escuela, permanezcan en ella el tiempo estipulado para realizar sus estudios básicos, transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular, logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura y concluyan estos estudios con oportunidad.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, se establece que la educación que imparta el estado –preescolar, primaria, secundaria y media superior– tendrá que ser de calidad, de manera que los “materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

La educación debe ser equitativa y de calidad, para que los niños, niñas y adolescentes adquieran una formación integral que conlleve al desarrollo de competencias necesarias para llevar a cabo las tareas que se presenten en la vida cotidiana y que éstas a su vez contribuyan al bienestar individual y de la sociedad.

El Sistema Educativo Nacional (SEN) tiene que ser evaluado para conocer en qué situación está, en comparación con otros sistemas, es decir, se debe conocer su relevancia en el desarrollo del país; su pertinencia ante la vida misma; su eficacia con que se logran los objetivos propuestos en la planeación escolar; su suficiencia y distribución equitativa de los recursos, para atender los problemas y cerrar brechas; su eficiencia con que dichos recursos son administrados; y su impacto que la educación deja en la sociedad y en las personas

La propuesta realizada por los senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRD, contribuye al mejoramiento de la educación del país, no obstante, su propuesta ha sido atendida con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. Esta reforma educativa contempla la modificación de diversos artículos de la Ley General de Educación y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y crean la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y crean la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2010) El derecho a la educación en México. Informe 2009. Pág. 11. Extraído el 09 de noviembre de 2013, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/detallePub.action?clave=P1D217

2. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2009) ¿Avanza o retrocede la calidad educativa? Informe 2008. Pág. 31. Extraído el 09 de noviembre de 2013, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/detallePub.action?clave=P1D216

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de diciembre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuellar Reyes (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 22 de octubre de 2013, el diputado Rodomiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 7º de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa es sobre el cuidado del agua debido a que el problema de escasez está presente en la población; para un mil doscientos millones de habitantes en el mundo, el agua no está disponible en sus hogares.

El diputado hace mención que una de las causas de la escasez del vital líquido es el aumento de la población mundial, “por el aumento de un tercio de la población mundial, (...) la cantidad de metros cúbicos disponibles por habitante disminuirá automáticamente en una tercera parte, de aquí al 2025”.

No obstante, el aumento de la población no es sólo una de las causas de escasez del agua sino que existen diversos factores como “la mala distribución del recurso, el crecimiento aparente de la economía”, entre otros.

En México al igual que en otros países, la problemática del agua es multifactorial, la falta de cuidado por parte de los particulares es menor al descuido que se hace por la falta de atención y reparación de la infraestructura.

El reconocimiento al acceso del agua es un derecho fundamental establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que es necesario incorporarse en la Ley General de Educación el tema sobre el cuidado del agua; ya que la escuela “es el medio idóneo para formar individuos competentes en dicha materia, por tal motivo es preciso que las clases no sirvan sólo para adquirir conocimientos, competencias cognitivas y actitudes concretas, sino que será preciso lograr también la transferencia de lo aprendido a las decisiones”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforma  la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección, conservación del medio ambiente y del cuidado del agua como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos0 que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

X. a XVI. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, el cuidado del agua es una parte importante del estudio de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable y la valoración y conservación del medio ambiente. El cuidado del agua, y de otros recursos naturales, son abordados dentro de estas temáticas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la educación para el desarrollo sostenible permite que la población adquiera conocimientos, competencias, habilidades, valores necesarios para temas como la reducción del riesgo a desastres naturales, el cambio climático, la biodiversidad, el agua, la urbanización sostenible, entre otros.

En lo que respecta al agua, la Unesco menciona que es un recurso escaso para muchas personas, que el “0.5 por ciento de toda el agua está inmediatamente disponible para el uso humano”. El tema del cuidado del agua como parte de la educación para el desarrollo sostenible de la población, implica que:

1. “El aprendizaje fomenta cambios de comportamiento y proporciona las competencias necesarias para participar en la gestión hídrica;

2. “Las escuelas y otros entornos educativos promueven la sostenibilidad en la gestión hídrica, lo que incluye el acceso al agua potable y a instalaciones de saneamiento;

3. “Las estructuras y políticas educativas, al igual que la administración, orientan, coordinan, monitorean y evalúan para asegurar una respuesta educativa que sea efectiva, sostenible e institucional a los asuntos de la gestión hídrica”.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo, se establece como uno de los temas de importancia, el cuidado del agua. Una de las estrategias es la de implementar un manejo sustentable del agua, a través del “orden del uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, sanear las aguas residuales, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola”,  entre otras acciones.

En la Secretaría de Educación Pública (SEP), el tema de desarrollo sustentable y educación ambiental están contemplados de manera transversal en los programas de estudio de los alumnos de educación básica. Uno de los temas o situaciones socialmente relevantes que se trabajan de manera transversal es “la educación ambiental para la sustentabilidad” Y dentro de este tema se aborda la disponibilidad, abastecimiento, cuidado y saneamiento del agua.

En las asignaturas de Formación Cívica y Ética, Educación Física y Educación Artística, se aborda el tema sobre el cuidado del agua, en segundo grado de primaria. El tema se denomina “El agua y la limpieza dos asuntos por atender”, el cual tiene una duración de 5 sesiones en este bloque, se pretende que los alumnos “reconozcan que pueden incidir en la mejora y la transformación de las situaciones que afectan la convivencia a través de la solidaridad y la cooperación”. La problemática que se les presenta a los niños es el uso inadecuado del agua y la falta de limpieza en la escuela.

En la secundaria, en la modalidad de trabajo por proyectos, a los alumnos se les incita a trabajar para “valorar de manera crítica las relaciones entre la ciencia y la sociedad, mediante una dinámica de investigación-acción y conducen a los alumnos a interactuar con otras personas para pensar e intervenir con éxito en situaciones que viven como vecinos, consumidores o usuarios”. Uno de los ejemplos que menciona es “estudiar el abastecimiento y la disposición del agua en la escuela, la casa o la localidad es posible reflexionar acerca de este problema en las entidades, en el país y en el mundo”.

Asimismo, es de destacarse que el propósito que se propone adicionar al artículo 7° de esta ley, esta ya contemplado en la misma fracción XI del citados artículo, por lo que se considera que la presente iniciativa no aporta elementos en la  en la Ley General de Educación.

Por tanto, la inquietud del diputado en materia de cuidado del agua está atendida con la legislación existente y las acciones que está realizando la SEP, facultada para ello. Por lo cual, no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero.  Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, sobre el cuidado del agua.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Unesco (2013) Educación para el Desarrollo Sostenible. Recuperado el 19 de noviembre de 2013, desde: http://www.unesco.org/new/es/ unesco/themes/education-for-sustainable-development/

2 Unesco (2013) Agua. Recuperado el 19 de noviembre de 2013, desde: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/ education-for-sustainable-development/water/

3 Ídem.

4 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 19 de noviembre de 2013, desde:http://pnd.gob.mx/

5 SEP (2011) Guía para el Maestro. Educación Básica. Primaria. Primer grado. Página 131.

6 SEP (2011) Guía para el Maestro. Educación Básica. Primaria. Segundo grado. Página 424.

7 SEP (2011) Guía para el Maestro. Educación Básica. Secundaria. Ciencias. Página 27.

8 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de diciembre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuellar Reyes (rúbrica).»



LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de agosto de 2013, el diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”, mediante oficio número CP2R1A.2454.

3. Durante las dos primeras semanas de septiembre de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

4. Durante las dos últimas semanas de septiembre de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa a enviar los comentarios respectivos.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2013, la Comisión de Transportes solicita al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la H. Cámara de Diputados, realice los estudios de impacto presupuestario que resulten de esta iniciativa.

6. Con fecha 12 de septiembre de 2013, el Pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Marítimo, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

7. Con fecha 10 de octubre de 2013, mediante oficio número CTR-LXII-2-0376/13, la Junta Directiva de esta Comisión solicita autorización de prorroga a la Mesa Directiva.

8. Con fecha 17 de octubre de 2013 la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 62-II-7-983, la Mesa Directiva autoriza prorroga para dictaminar la iniciativa.

Descripción de la iniciativa

Establecer dentro de las atribuciones de cada jurisdicción territorial y marítima delimitada de cada capitanía de cada puerto habilitado, la de vigilar que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores, cuenten con la edad requerida para llevar a cabo dicha función, así como vigilar que la prestación del servicio se brinde a los usuarios de acuerdo a la edad requerida para el mismo. Incorporar a las causales de cancelación del certificado de matrícula de una embarcación mexicana, la prestación de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores de recreo y deportivas a usuarios que no cumplan con las características de edad y físicas requeridas para el mismo, de acuerdo al reglamento respectivo. Añadir como motivo para que la Secretaría de Marina imponga multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, el que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, permitan la conducción de motos acuáticas a menores de 16 años o a menores de 18 años y mayores de 16, que no vayan acompañados de un instructor o adulto que manifieste bajo protesta de decir verdad tener pericia o conocimiento en la conducción de la embarcación.

Contenido de la iniciativa

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para quedar como sigue:

Artículo 9.Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada; con las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. Vigilar que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores, cuenten con la edad requerida para llevar a cabo dicha función, así como vigilar que la prestación del servicio se brinde a los usuarios de acuerdo a la edad requerida para el mismo;

IV.Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;

V.Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

VI.Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y control de tráfico marítimo en su caso, y de ayudas a la navegación;

VII. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquierembarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior;

VIII.Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;

IX.Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

X.Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

XI.Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XII.Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Público para tales investigaciones y actuaciones;

XIII.Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del Artículo 35 de esta Ley;

XIV.Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y

XV.Las demás que las leyes le confieran.

...

...

Artículo 14.El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y, será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Por la prestación de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores de recreo y deportivas a usuarios que no cumplan con las características de edad y físicas requeridas para el mismo, de acuerdo al reglamento respectivo.

IV.Por su destrucción o pérdida total;

V.Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI.Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VII.Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VIII.Por resolución judicial; y

IX.Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula.

...

Artículo 328.La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. ...

II. ...

III. Los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros que permitan la conducción de motos acuáticas a menores de 16 años o a menores de 18 años y mayores de 16, que no vayan acompañados de un instructor o adulto que manifieste bajo protesta de decir verdad tener pericia o conocimiento en la conducción de la embarcación;

IV.Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

V.Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a. ... a e. ...

VI.Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

VII.Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161;

VIII.Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63;

IX.Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

X.Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;

XI.Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 269.

Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

El promovente argumenta que el estado de Guerrero representa uno de los principales sitios turísticos del país, atrayendo a turistas tanto nacionales como extranjeros, gracias, entre otros factores a sus 500 kilómetros de litoral que albergan playas como Barra Vieja, la Roqueta, Puerto Márquez, Papanoa, Caleta y Caletilla, entre otras.

Refiere que llevar cabo prácticas culturales, deportivas y recreativas, ha permitido que dicha entidad federativa se posicione a nivel nacional y mundial entre los Estados que cuentan con un mayor número de afluencia de turistas; que las playas en combinación con un clima agradable forman el escenario idóneo para que los turistas puedan utilizar la diversidad de vehículos acuáticos motorizados.

Sin embargo, el promovente considera que la realización de dichas prácticas implican una responsabilidad en la seguridad de las personas que manejan dichos vehículos, así como de las personas que se encuentran en la zona de tránsito de las mismas.

Por lo anterior considera necesario que se lleve a cabo una regulación para el uso de los vehículos acuáticos motorizados en las playas del país, afín de brindar seguridad y certeza a las actividades llevadas a cabo en el turismo náutico.

La comisión dictaminadora realizó las consultas tanto autoridades como a los diversos actores de las actividades acuáticas con carácter turístico que dan origen a esta iniciativa.

Esta comisión dictaminadora, considera que la reforma al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo no es procedente, toda vez que el tema que aborda el promovente ya se encuentra regulado por el marco jurídico vigente aplicable a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues el artículo 8 fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece que la SCT tendrá entre otras atribuciones la de regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley establece que la capitanía de puerto tendrá entre otras atribuciones, la de vigilar y supervisar que la navegación y las vías generales de navegación por agua, reúna condiciones de seguridad, además de requerir a los navieros los certificados con que acrediten que las embarcaciones, igualmente, reúnan condiciones de seguridad para la navegación y la vida humana.

Para el caso de los servicios de turismo náutico que se prestan a terceros con embarcaciones de recreo y deportivas, es importante señalar que el artículo 33 del Reglamento de Turismo Náutico, establece que en los servicios de turismo náutico, el Prestador de servicios deberá utilizar los sistemas de comunicación necesarios para salvaguardar la seguridad de la vida humana, además de contar con los medios de salvamento que determine el certificado de seguridad de la embarcación.

Por otra parte en artículo 36, fracciones III, V, VII y X del referido reglamento prevé lo siguiente:

“Artículo 36.En todos los casos, el Prestador de servicios deberá observar invariablemente lo siguiente:

III.En los servicios de remolque recreativo, sólo se proporcionará el servicio a menores cuando tengan 5 años cumplidos y estén acompañados por un adulto y a menores solos cuando tengan 10 años de edad . En los demás servicios de turismo náutico, se prestarán éstos a menores que tengan 10 años cumplidos y menos de 16 años, sólo si van acompañados por un adulto;

V.La tripulación a cargo de la operación del servicio deberá acreditar su capacidad técnica y práctica mediante el documento que al efecto le expida la Secretaría; deberá tener una experiencia mínima de un año comprobable en el mismo y portar una identificación visible que contenga, al menos, fotografía, nombre, actividad encomendada, nombre o denominación del Prestador de servicios y número de permiso;

VII. Contar con equipo especializado y adecuadoal tipo de servicio que se preste;

X.Comunicar por escrito a los usuarios de los servicios, quienes deberán firmar de conformidad, las instrucciones generales de seguridad, límites de la zona de operación y velocidad, en su caso, que deberán observar.”

De acuerdo a lo anterior, el prestador de servicios de turismo náutico deberá observar que la tripulación a cargo de la operación del servicio: a) Acredite su capacidad técnica y practica mediante el documento que al afecto le expida la Secretaría; b) tener una experiencia mínima de un año comprobable en el mismo) Portar una identificación visible que contenga, al menos, fotografía, nombre, actividad encomendada, entre otros requisitos.

El citado precepto legal prevé además que por cuestiones de seguridad de los usuarios de turismo náuticos, los prestadores de dichos servicios deben contar con el equipo especializado y adecuado para cada tipo de servicio que se preste, además de comunicar por escrito a los usuarios las instrucciones generales de seguridad, limites de la zona de operaciones y velocidad, que deberán cumplir.

Se considera improcedente el proyecto en estudio, toda vez que las cuestiones planteadas por el Diputado promovente ya se encuentran reguladas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento de Turismo Náutico.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; presentada por el diputado Manuel Añorve Baños, de Partido Revolucionario Institucional. Expediente 2346.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 12 de diciembre de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez.»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 28 de agosto de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

B. El 3 de septiembre de 2013 se recibió en la citada Comisión de Derechos Humanos, el expediente con la iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

A. La iniciativa con proyecto de decreto que se analiza propone reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, LFPED, a efecto de que en la definición de discriminación que dicho precepto contempla, se incluya al “racismo en cualquiera de sus formas conexas de intolerancia y manifestación de las mismas”.

Los legisladores iniciantes sustentan su iniciativa en lo siguiente:

1. Hacen mención de que la discriminación abarca diversas formas de intolerancia, entre ellas, el racismo.

2. Señalan, de manera general, que la práctica de la discriminación deviene en una negación de la igualdad de derechos y de la dignidad humana.

3. Por otra parte, de manera más específica, relatan que dentro de los estereotipos presentes en diversas prácticas discriminatorias, se encuentra el referente a las características biológico-somáticas (es decir, color de piel, cabello etcétera). Adicionalmente, ejemplifican su aseveración citando como ejemplos de prácticas discriminatorias las basadas en “...razón de (la) apariencia física, tono de piel o tipo de cabello, es decir de acuerdo con el fenotipo...”

Siguiendo ese orden de ideas, los diputados iniciantes dan cuenta que el racismo comprende una variedad de actitudes, comportamientos, prácticas sociales e ideologías que presuponen la inferioridad o superioridad de unos grupos sociales respecto a otros y citan que el racismo puede ser entendido como un dogma según el cual se le adjudica a un grupo étnico una inferioridad casi congénita y a otro grupo una superioridad heredada.

4. Desde una perspectiva histórica, los legisladores dan cuenta de que durante la época colonial, nuestro país recibió a una importante cantidad de personas de origen africano, para ser empleados como esclavos en las actividades económicas y sociales propias de aquel período. Asimismo, resaltan el incremento que tuvo esta población, dando cuenta, además, de las contribuciones que la misma realizó a nuestro país en los ámbitos económico, social y cultural.

5. En lo tocante al plano internacional, mencionan los iniciantes que durante la sexagésima cuarta sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en 2010, se acordó y promulgó que el 2011 sería considerado el Año Internacional de las personas afrodescendientes, estableciéndose como objetivo ...fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de éste grupo para procurar el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y cultura...

6. En lo referente al plano doméstico, citan que conforme a la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 con relación a la población afrodescendiente... 15 por ciento de la población consultada manifestó que “sus derechos no han sido respetados debido a su color de piel”. Por lo anterior, relatan que para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, se evidencia que en México hay personas que son discriminadas por motivos relacionados con prejuicios basados en una “superioridad de razas”.

7. Por otra parte, refieren que el Estado mexicano ratificó en 1980 la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, obligándose, entre otras cosas, a adoptar diversas medidas legislativas para reprimir dicho crimen de lesa humanidad, las políticas segregacionistas y las prácticas de discriminación racial, así como para sancionar a las personas responsables.

Señalan asimismo, que las conductas referidas en el párrafo anterior ...son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas.

8. Con base en lo anterior, precisan que considerar en la ley de la materia el término racismo, abonará a prever acciones dirigidas a erradicar este tipo de conducta discriminativa, que constituyen una de las mayores violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, señalan que nuestro país necesita incluir dentro de la reglamentación en la materia, los términos, conceptos y categorías que permitan construir mecanismos de protección y equilibrio que reviertan conductas discriminatorias.

B. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Las y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos, coinciden en la importancia y trascendencia, en pro del garantismo de los derechos humanos, de fortalecer los ordenamientos y disposiciones legales que tutelan el derecho a la igualdad y su garantía a la no discriminación.

En ese contexto, comparten la convicción de que, tratándose de cuestiones legislativas relacionadas con el derecho a la igualdad, deben considerar que sus determinaciones incidirán en el ejercicio de esa prerrogativa, de manera que están llamados a satisfacer una finalidad constitucionalmente imperativa que exige el empleo de medios estrechamente ajustados a dicha finalidad: En este caso, legislar con base en las prevenciones fundamentales contenidas en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas aplicables de los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en la materia.

Bajo ese esquema, es admisible constitucionalmente, considerando las necesidades de la sociedad en un tiempo y lugar determinado, prever en las normas tratos distintos que recaigan sobre supuestos de hecho que son desiguales cuando con ello se contribuye al establecimiento de condiciones reales y efectivas de igualdad, a partir de un régimen jurídico que es creado para hacer posible el disfrute del derecho a la igualdad.

Conforme a lo anterior y reconociendo que la discriminación racial todavía se encuentra arraigada en la sociedad mexicana, tal como lo advirtió el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas en marzo de 2012, durante su ochenta periodo de sesiones, en donde expresó “...su seria preocupación ante el hecho que a pesar –de- que el Estado parte tiene una institucionalidad muy desarrollada para combatir la discriminación racial, ésta sigue siendo una realidad estructural”, la Comisión de Derechos Humanos sometió al pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 31 de octubre del año en curso, un dictamen mediante el cual se reformó, de manera integral, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y en el cual, dentro de su contenido, se plantearon reformas específicas en materia de discriminación racial, tal como a continuación se explica.

1. Reformas a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación aprobadas por la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013

Como se señaló, recientemente esta Comisión de Derechos Humanos sometió a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, un proyecto de decreto, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LFPED. Aprobándose el mismo con una votación de 418 votos a favor.

Cabe destacar que dentro del contenido de dicho proyecto de decreto, se incluyeron reformas para ampliar la definición de discriminación –la cual pasa de estar contemplada en el artículo 4 de la ley a la fracción III del artículo 1º de la misma, a fin de regular la discriminación directa e indirecta, la formal y sustantiva, así como para especificar distintas condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México contemporáneo y prevea la esencia protectora contenida en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, de manera particular, dentro de las reformas aprobadas, se incluyó la correspondiente al artículo 1, fracción III, segundo párrafo, a efecto de contemplar expresamente dentro de la definición de discriminación cualquier forma de segregación y discriminación racial.

De esa forma, queda comprendida dentro de esa categoría jurídica la correspondiente a la discriminación racial que se propone en la iniciativa objeto de este dictamen.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos estima que la propuesta planteada por los diputados iniciantes ha quedado sin materia, en razón de que esta Soberanía ya aprobó con antelación un proyecto de decreto que contiene la reforma objeto de su iniciativa y, en consecuencia, somete a consideración de esta honorable asamblea para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Nota:

1 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. CERD/C/MEX/CO/16-17. 9 de marzo de 2012. Numeral 9.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I. Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indican la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la minuta.

En el apartado “Análisis de la minuta” se examinan el contenido sustancial de la propuesta legislativa y los argumentos en que se sustenta, y se determinan el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, y el análisis y la valoración de la minuta mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura en fecha 13 de diciembre de 2002 fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2.- La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio numero DGPL 58-II-5-1343, acordó que se turnara para dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para el análisis y dictamen correspondientes.

3. La presente minuta fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVIII Legislatura para el estudio y dictamen correspondientes, así como a la LIX y LX Legislaturas, en las cuales no se llegó a resolver la presente minuta.

4. Con el oficio número DGPL/ LXII/ 154/ 213, la Secretaría de Servicios Parlamentarios solicitó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que se abocase al estudio y dictamen de la minuta en cuestión.

III. Análisis de la minuta

1. La minuta materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo, así como exigir o solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo, como condición indispensable para la contratación.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En la exposición de motivos plantea lo siguiente:

a) La igualdad ante la ley es un principio rector de la ley suprema del país, como en la legislación laboral para considerar la igualdad de derechos laborales de la mujer y la protección de su condición y situaciones especiales como la maternidad. Este hecho, protegido en la legislación mexicana, generador de derechos, que pretenden erradicar la discriminación o un trato salarial inferior, debe ser considerado prioritario en la legislación o por las autoridades encargadas de proteger su cumplimiento.

b) También se señala que no obstante la condiciones de igualdad consagradas en el sistema jurídico mexicano, son constantemente desconocidos por los empleadores, que a fin de no verse presionados con las justas prestaciones laborales para las mujeres trabajadoras, les exigen como requisito o condición para el ingreso en un empleo un certificado de no gravidez, lo cual no se halla establecido en legislación alguna y agrede la dignidad de la trabajadora, pues en caso de estar embarazadas no se les otorga un empleo.

c) De tal manera, todo tipo de discriminación representa un retroceso en la construcción de un Estado libre y democrático, como el que pretende ser el Estado mexicano, más aún si se trata de discriminar a la mujer. La denegación de trabajo a una mujer por falta de certificado de gravidez representa la cancelación de ésta a acceder a la seguridad social, tanto para ella como para el futuro ciudadano.

d) Asimismo, se establece en la minuta que denegar trabajo a la mujer constituye una violación del Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por México en 1979.

e) Por lo anterior, la iniciadora señala que la propuesta en cuestión tiene como finalidad que en la Ley Federal del Trabajo se evite que los empleadores o patrones exijan a las mujeres que se quieren emplear el requisito del certificado de no gravidez, el cual va en menoscabo de su dignidad y las pone en desventaja para obtener un trabajo.

IV. Consideraciones

1. Esta dictaminadora, con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normativa vigente, se abocó a dictaminar la minuta con proyecto de decreto de referencia.

2. La Ley Federal del Trabajo vigente, en el título cuarto, capítulo I, “Obligaciones de los patrones”, artículo 133, fracciones I y XIV, establece las prohibiciones que tienen éstos, entre las cuales ya se prevé la propuesta por la iniciadora. El artículo referido dice a la letra:

Artículo 133.Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

3. Por lo anterior, esta comisión dictaminadora estima conveniente desechar la propuesta materia del presente dictamen, en virtud de que la propuesta se encuentra ya establecida en la ley laboral vigente, quedando sin objeto de estudio la minuta de referencia.

En mérito de lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell, de la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos y por los motivos que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Zamora García (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada el 24 de septiembre de dos mil trece por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-3-963, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El proyecto legislativo en estudio tiene por objeto establecer que en las transmisiones de radio y televisión, procuraran promover valores que difundan el derecho a la no discriminación, asimismo dentro de las obligaciones que debe cumplir la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión incorpora la misma redacción; además, agrega la prohibición de que haya contenidos discriminatorios hacía las personas.

A fin de que haya mayor precisión sobre la iniciativa en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión y el proyecto de decreto de la iniciativa:

Ley Federal de Radio y Televisión(Texto vigente)

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I.Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II.Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III.Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV.Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V.Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo enla infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.

Artículo 63.-Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Ley Federal de Radio y Televisión(Propuesta de la iniciativa)

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I. a IV. ...

V. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.

Artículo 59-Ter.La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. a V. ...

VI. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.

...

...

Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas y de las personas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

Apuntado lo anterior, y con el objeto de comprender la justificación y motivación de la iniciativa en dictaminación, se estima oportuno exponer los argumentos del proyecto legislativo, de conformidad con lo siguiente:

En su exposición de motivos, la promovente señala que de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), discriminar es el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, que tenga por objeto o produzca el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos que se relacionan en el tercer párrafo, del artículo 1, constitucional, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación o en cualquiera otra.

Discriminar es tratar de manera despectiva e inferior a personas que no nos agradan por tener alguna característica tanto física, social, económica como cultural que nos parece intolerable; la gente que normalmente discrimina, lo hace en razón del color de piel de las personas, por su forma de pensar, por tener algún tipo de discapacidad, por ser indígena, mujer, o adulto mayor. Este tipo de discriminación alude a prejuicios, estereotipos, y estigmas que se encuentran cimentados profundamente en la sociedad. Los grupos a los que generalmente se les excluyen, han tenido que vivir por mucho tiempo con una carga histórica de discriminación justificada por medio de argumentos que manifiestan una “supuesta naturaleza” de los individuos y no a la construcción social y cultural que se ha desarrollado en cada uno de ellos, esto de acuerdo con la licenciada Brisa Maya Solís Ventura en el libro “La discriminación en los contenidos de los medios de comunicación en México” de la Colección Estudios 2006 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

La legislación mexicana tanto federal como estatal, prevén determinadas conductas como actos de discriminación. En el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

La discriminación se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias, a través de la formación de estereotipos y prejuicios.

De acuerdo con el documento “La discriminación y el derecho a la no discriminación” publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un estereotipo es una imagen o idea comúnmente aceptada, con base en la que se atribuyen características determinadas a cierto grupo o tipo de personas, que lleva a considerar a todos sus integrantes o a todas ellas como portadoras del mismo tipo de características, sin que dicha atribución obedezca a un análisis objetivo y concreto de las características específicas de la persona de que se trate.

La promovente señala que de acuerdo con la organización “A Favor de lo Mejor, AC”, 4.45 horas se dedica en promedio a ver televisión en nuestro país, esto es más de 28 horas a la semana. Hay niños que se exponen hasta 8 horas frente al televisor. Según datos de la OCDE los niños pasan en la escuela 562 horas anuales contra 1569.5 horas anuales frente al televisor. 46% de las mamás trabajan fuera del hogar por lo que los niños se exponen a la televisión sin ninguna supervisión.

III. Consideraciones

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXII legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, determina presentar dictamen en sentido negativo respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas del Partido Acción Nacional, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Primera. En primer lugar, el planteamiento de la Iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 5, una fracción VI al artículo 59 TER y reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

I. a IV. ...

V. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.

Artículo 59-Ter. ..

I. a V. ...

VI. Promover valores que difundan el derecho a la no discriminación.

......

Artículo 63.-Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas y de las personas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Es necesario señalar que para el análisis de la Iniciativa en estudio, esta Dictaminadora en la Reunión Plenaria celebrada por los diputados integrantes con fecha 27 de febrero del presente año, se acordó y aprobó la conformación de una Subcomisión de Trabajo para el análisis y formulación del proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, la cual guarda una estrecha relación con la Iniciativa materia del presente dictamen, ya que ambas buscan sustancialmente que no haya discriminación con base en estereotipos o modelos discriminatorios.

Derivado de los trabajos de dicha subcomisión se acordó que en relación con la modificación que se propone, es de considerar que un tema de interés público es el combate a discriminación en su más amplia acepción,así como el conocimiento y combate a los estereotipos de género o a cualquier otro.

En este sentido, tomando en consideración que el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se refiere a la función social de la radiodifusión, y que ésta contempla la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, se consideró oportuno aprobar parcialmente la propuesta de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, atendiendo los acuerdos vertidos en los trabajos de la Subcomisión antes mencionada, pasando a su posterior discusión en el Pleno de esta Comisión, debate que tuvo lugar en la Reunión Plenaria celebrada el día 2 de abril del presente año por lo que hace a este precepto, quedando en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. ...

II. Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud , así como la difusión de contenidos discriminatorios.

a IV. ...

En consecuencia de lo anterior, el dictamen en sentido positivo fue presentado a discusión en la sesión celebrada por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 19 de septiembre del presente año, precisando que dicha modificación fue aprobada y turnada al Senado de la Republica.

En tal tesitura, se estima que los motivos y causas de la iniciativa en dictamen, ya fueron recogidos y atendidos por esta Comisión de Radio y Televisión en el proyecto legislativo que se ha referido, además, se destaca que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados con 419 votos en pro y 1 abstención, el jueves 19 de septiembre de 2013, de lo que se llega a la convicción de que resultaría repetitivo un nuevo dictamen bajo consideraciones y supuestos similares, cuando ya hubo un pronunciamiento favorable sobre el tema de que en la radio y televisión se eviten contenidos discriminatorios o que generen estereotipos.

Segunda.Esta dictaminadora manifiesta como un hecho relevante, que el once de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se tiene que expedir la nueva legislación secundaria a dichas materias.

En tal tesitura, la adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico, ya que dicha ley quedaría abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada reforma constitucional; dispositivos que se transcriben a continuación:

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.

Cuarta. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Énfasis añadido

Por lo tanto, la emisión de la nueva ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, daría paso a la abrogación de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión, que es el ordenamiento legal al que pretenden realizar adecuaciones normativas, en tal tesitura, este último argumento de peso constitucional apoya la convicción de dictaminar el proyecto en sentido negativo.

De igual modo, se expresa que la iniciativa en revisión formalmente ha quedado sin materia ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, precisando que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio podrá plantearse, en su caso, en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley.

En seguimiento de lo anterior, se procede a la dictaminación de la iniciativa que nos ocupa a fin de cumplir con los plazos para emitir dictamen por esta comisión en términos del artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y acatar el acuerdo de los diputados integrantes de la Comisión de Radio y Televisión de que no haya ningún asunto que vaya a precluir sin que sea tratado en dictamen.

Tercera.Como previamente se había referido, la iniciativa busca que en las transmisiones de radio y televisión, procuren promover valores que difundan el derecho a la no discriminación; además de que la programación general dirigida a la población infantil busquen el mismo fin, además de que adiciona la prohibición de transmisiones con contenido discriminatorio sobre las personas.

No obstante ello, se manifiesta que en el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que haya congruencia y coherencia en el sistema jurídico, y se debe referir que además de la Ley Federal de Radio y Televisión existen diversas leyes que ya se avocan a los fines que busca la iniciativa, específicamente, existe una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como leyes especializadas en algunos grupos vulnerables como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y transversalmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordenamientos especializados que contienen reglas jurídicas sobre el particular, y que su alcance no es sólo la protección de los contenidos en radio y televisión, sino que comprenden a cualquier otro medio de comunicación.

Al respecto, el principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruiz, refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.

De tal modo, que la reiteración sólo es admisible en aquellos casos que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación,  que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.

Así las cosas, se pondera que el artículo 5° en su fracción II de la Ley Federal de Radio y Televisión dentro de su teleología se dirige a “Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud,” y con la reforma aprobada por esta comisión que se glosa en el considerando primero de este dictamen, se colige que expresamente ya se promueven y tutelan los derechos de la infancia y de las audiencias en general respecto de contenidos discriminatorios.Lo referido en los párrafos anteriores, acredita que existe una profusa normatividad en la materia, por lo que se torna necesario lograr una adecuada recepción de diversas convenciones internacionales sobre la igualdad de las personas y la prohibición de la discriminación en las leyes domésticas, lo que se deberá ponderar al momento de analizar la adecuación a la legislación secundaria de conformidad con el Decreto publicado el once de junio del presente año en materia de telecomunicaciones y competencia económica, ya que tales principios convencionales de derecho internacional puedan servir de guía integral para la armonización de la legislación secundaria, tal labor de armonización sobre los derechos nacional e internacional deberá responder a una técnica hermenéutica mediante la cual los derechos y postulados constitucionales sean armonizados con valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por México, para obtener su mejor eficiencia y protección.

Respecto a la recepción y adecuación del derecho convencional, se precisa que el experto en materia de derechos humanos Daniel O’Donell  al abordar el derecho de la igualdad de las personas y la prohibición de discriminación, refiere lo siguiente:

Por fundamentales que sean los principios de igualdad y no discriminación, no son absolutos. La normativa internacional permite limitar el acceso a ciertos derechos en función del estatus de la persona. Los Estados no están obligados a extender los derechos políticos a los extranjeros. El derecho a entrar al territorio de un país es reservado a nacionales, o por lo menos a las personas que pueden considerar un país como “suyo” (véase el Capítulo 7). Ciertos derechos humanos, como el derecho a casarse, el derecho al trabajo, a votar y a presentarse a puestos electivos, son definidos como derechos privativos del adulto o la persona que haya alcanzado una cierta edad.

De lo transcrito, se deja sentado que los derechos de igualdad y prohibición de la discriminación no son absolutos, sino que pueden admitir limitantes, lo que debe orientar la inclusión de formas encaminadas a proteger dichos derechos a fin de no partir de la idea, de que se tratan de derechos absolutos.

Asimismo, se estima que las leyes especializadas han respondido a que el Estado Mexicano puede diferenciar situaciones y establecer categorías para determinados grupos vulnerables, siempre que se persiga un fin legítimo y que la clasificación guarde una razonable y justa relación con la finalidad perseguida por la ley, lo que de algún modo ya ocurre en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo tal tenor debe sopesarse que una posible limitación general y en abstracto de que un contenido es discriminatorio bajo los derechos de igualdad y no discriminación se deben ponderar de igual manera los derechos fundamentales de la libertad de prensa de la radio y la televisión, y en general la libertad de información y expresión que son condiciones esenciales para la existencia de un régimen democrático.

Igualmente, referimos que la propuesta de la iniciativa ya está contemplada en el marco jurídico vigente, y para ello acudimos como ejemplo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su Título Tercero relativo a los medios de comunicación resulta coincidente con lo que ya previene la Ley Federal de Radio y Televisión, y para mejor entendimiento, se transcribe a continuación el apartado referido:

Título Tercero

Capítulo Primero

Sobre los Medios de Comunicación Masiva

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Ante tales normas, llegamos a la conclusión de que existe suficiencia en el tratamiento a la protección y promoción de los derechos de los niños, tanto en la Ley Federal de Radio y Televisión como en la norma especializada, en la especie: La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

En consecuencia, se observa que ya existen normas jurídicas especializadas tanto en el ámbito doméstico como en el internacional que promueven la difusión y promoción de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

Luego entonces, los fines que persigue el proyecto ya están previstos bajo las fórmulas propiciar el desarrollo armónico de la niñez o coadyuvar al proceso formativo de la infancia, por lo que a juicio de esta dictaminadora resultaría sobreabundante especificar en los términos planteados en la iniciativa que se revisa.

Además, bajo el nuevo paradigma de convencionalidad previsto en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, las autoridades están obligadas a tomar en consideración los principios y directrices de los tratados en materia de derechos humanos, por lo que se estiman que la pretensión del proyecto legislativo igualmente se subsume en los instrumentos internacionales citados.

Cuarta. A fin de guardar congruencia y uniformidad en la dictaminación de los asuntos legislativos, se estima oportuno que esta Comisión de Radio y Televisión se ciña a un sistema de precedentes respecto de los temas que ha resuelto, lo que constituye un principio de seguridad jurídica que se basa en resolver de forma uniforme temas similares, y que no es otra cosa que respetar y acudir a la experiencia sobre asuntos previos, lo que fortalece la legitimidad de las decisiones.

En tal sentido, referimos que durante esta legislatura existen antecedentes de iniciativas que guardan relación con la misma pretensión que el proyecto en revisión y que ya fueron dictaminados, inclusive aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados, particularmente la Iniciativa de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

En consecuencia, a fin de que haya congruencia con la dictaminación que previamente se ha realizado sobre un diverso asunto legislativo cuya intención es semejante a la iniciativa en estudio, se estima oportuno, seguir bajo la misma línea argumentativa que ha imperado en ésta Comisión, y sería poco efectivo aprobar una reiteración sobre el tema, por lo que se concluye que el proyecto en revisión debe dictaminarse en sentido negativo.

Quinta.Bajo un presupuesto de economía procedimental, y bajo el convencimiento que los anteriores considerandos, particularmente los que se basan en razones constitucionales resultan suficientes para sustentar la emisión del presente dictamen en sentido negativo, se solicita la dispensa sobre un análisis más en lo particular sobre la iniciativa.

No obstante, el sentido del dictamen que se propone se reitera que ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, resultaría importante que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio se pudiese plantear por la diputada iniciante en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley convergente de telecomunicaciones y radiodifusión.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1López Ruiz, Miguel. Redacción legislativa, 2a. edición, Porrúa, México, 2005, pág. 17

2 La tesis aislada se puede consultar en el modulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro ius número 178044.

3 O´Donell, Daniel, Derecho internacional de los derechos humanos, EGAP-ITESM, México, 2007. Pág.927.

Palacio Legislativo de San Lázaro en México, Distrito Federal, a los doce días de diciembre de dos mil trece.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados:Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, María Beatriz Zavala Peniche, Isela González Domínguez, Luisa María Alcalde Luján, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Roxana Luna Porquillo, Simón Valanci Buzali (rúbrica), secretarios; Leobardo Alcalá Padilla, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Sue Ellen Bernal Bolnik, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Verónica Bea- triz Juárez Piña (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios, Román Alfredo Padilla Fierro, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el inciso c), recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28, y adiciona el inciso c), recorriéndose los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2013, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 y adiciona el inciso C) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y suscrita por el Diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Los diputados que promueven la presente iniciativa manifiestan que en el marco del 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio la Organización Mundial de la Salud dio a conocer que cada 40 segundos una persona hace algo definitivo para acabar con su existencia.

En México, de los 5 mil 12 suicidios de los que se tiene registro en 2010, 41 por ciento corresponden a personas jóvenes en edades que oscilan entre los 15 y 24 años, dando como resultado que el suicidio sea la tercera causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años; tan sólo después de los fallecimientos por agresiones y accidentes de tránsito.

Un niño o adolescente suicida es un menor de edad que planea o intenta acabar con su vida. Si bien es cierto que el comportamiento suicida es esencialmente humano y se ha registrado a lo largo de la historia. Hay etapas de la vida y otras circunstancias que hacen del suicidio un hecho diferenciable.

Un intento de suicidio es definido como un acto no exitoso a través del cual el niño expresa un deseo de lastimarse, poniéndose en peligro, con la intención de provocar su propia muerte. Los intentos de suicidio no son siempre intentos fallidos. Muchos son considerados como un intento desesperado de llamar la atención hacia los problemas o sentimientos de maltrato que el niño experimenta.

La mayoría de estos estudios observan una tendencia creciente del suicidio infantil y un incremento en los comportamientos de riesgo que antes solo era atribuido a los adolescentes.

Se calcula que al final de esta década morirán 1.5 millones de personas cada año, en donde la desesperanza es el factor principal para cometer esta acción de auto-eliminación.

Un ambiente familiar de violencia, alcoholismo, descuido, rechazo, maltrato físico, emocional o sexual, dentro de las causas que provocan la conducta suicida, además del alcoholismo, uso de drogas, problemas económicos, legales y de pareja. Son las principales causas para que las personas cometan suicidio, esto lo dio a conocer el Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Lo anterior aunado a las presiones familiares y sociales que los jóvenes experimentan donde se les exige tomar decisiones importantes al tiempo de enfrentar sus primeras rupturas amorosas, problemas familiares o discusiones graves. Esto desencadena las llamadas conductas suicidas que van desde la idea hasta la consumación, donde la mayoría de quienes tratan de suicidarse no tienen el deseo de hacerlo, solo se encuentran en estado de depresión o enojados sin embargo recurren a la mayor agresión posible contra sí mismos, al no contar con estrategias y mecanismos de prevención y apoyo que les impidan llevarlo a cabo.

Antes del intento de suicidio, muchos adolescentes y jóvenes presentan auto lesiones, uso de sustancias, sexualidad sin protección, conductas de alto riesgo como manejar a exceso de velocidad o intoxicación; estos son focos de alerta que algunos padres no ven al estar inmersos en sus propia dinámica social.

En este contexto, Jacqueline Cortés Morelos, de la UNAM, comentó que “en 2010, se registraron nueve suicidios de ellos por cada dos de ellas, en ambos casos, el medio más empleado fue el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación; el disparo con arma larga fue el segundo más utilizado por los hombres, que tiene mayor probabilidad de causar la muerte, mientras que en las mujeres fue el envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas”; sin embargo hace hincapié en la detección de posibles escenarios que alerten estas intenciones por parte de las personas jóvenes, logrando así un ejercicio de prevención y atención.

México es un ejemplo de la reducida o nula existencia de campañas contra el suicidio en jóvenes, la falta de una política integral en materia de salud mental en prevención, detección y atención de adicciones, aunado al contexto actual de falta de oportunidades, desigualdad, discriminación e inseguridad son elementos que deben ser considerados como factores de riesgo en el suicidio.

Un claro ejemplo de lo anterior es 24.7 por ciento de jóvenes de entre 15 y 29 años, que no asisten a la escuela ni trabajan, aunado al sector joven que trabaja de manera informal sin ninguna prestación ni seguridad social.

En el apartado de argumentación, los proponentes mencionan que la disminución y  erradicación del suicidio deben de estar contempladas en la legislación en materia, para generar un mayor desarrollo de habilidades de intervención en crisis, depresión, cambios drásticos de personalidad, así como una visión integral en la aplicación de las estrategias para prevenir los signos de alerta. Los actos y conductas suicidas requieren de una prevención a nivel individual, procedimientos específicos psicológicos implicados en cualquier padecimiento, por cualquier tipo de crisis o situaciones de vulnerabilidad, para evitar que los niños y adolecentes tengan deseos e intenten quitarse la vida.

Se deben tratar los aspectos emocionales y psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes antes que sus problemas o daños sean irreversibles, es necesario contemplar dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los mecanismos pertinentes para tratar la conducta suicida que va desde la idea hasta la consumación como consecuencia de factores escolares, laborales y personales.

Detectar y comprender los signos antes de que los niños y adolescentes se dejen llevar por sus impulsos es importante a la hora de tomar las medidas necesarias para prevenir un suicidio. Los padres, maestros y personas cercanas a ellos deben prestar atención sobre los posibles cambios en el comportamiento, en sus actividades, no descuidando o desacreditando sus sentimientos, opiniones y problemas, especialmente si está atravesando un periodo estresante o cambios profundos en su vida de forma que sea posible detectar signos que sugieran la presencia de depresión, pensamientos suicidas o comportamientos destructivos.

Si los síntomas revelan una situación seria, es importante que las niñas, niños y adolescentes sean asesorados por un médico para determinar si sufre problemas mentales o desajuste emocional mental. Esto debería derivar en un tratamiento adecuado, de índole psicológica o psiquiátrica, prescripción de medicación y, de ser necesario, internación hospitalaria.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso C) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C. Implementar programas en materia de salud mental para la orientación, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas, así también establecer campañas de difusión a fin de prevenir y erradicar el aumento de éstos.

Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir en términos generales con los argumentos  expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, esta comisión dictaminadora estima que no es procedente la adición planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. Es importante señalar que el 27 de septiembre de 2012, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la creación de programas de prevención del suicidio y sobre el tema de la salud mental de los niños.

Cabe mencionar que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados decidió en la misma fecha turnarla a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Segunda. No obstante lo anterior, la iniciativa de los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se encuentra planteada en los mismos términos que la iniciativa la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Cabe señalar que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Derechos de la Niñez para su análisis y dictamen, siendo que debió turnarla a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para que dictaminara ambas iniciativas, en virtud de que adiciona un inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercera. Sin que haya advertido la Mesa Directiva, el 19 de marzo de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona el inciso k) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trastornos mentales.

En consecuencia de lo anterior, la propuesta de iniciativa que fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez, es improcedente, en virtud de que ya se encuentra aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Isela González Domínguez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz.»



LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 5 y segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, exponemos a consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados del 4 de diciembre de 2013, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de octubre, Heroica Defensa de Mulegé”, a cargo del Congreso de Baja California Sur. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, año XVII, número 3920-1, el miércoles 4 de diciembre de 2013.

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

5. El artículo 262 del Reglamento establece que:

“l. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.”

6. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

“Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los criterios para inscripciones de honor en la Cámara de Diputados”.

7. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los criterios para las Inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

II. Contenido

La iniciativa referida en los “antecedentes” de este dictamen expone como principales argumentos de sus propuestas lo siguiente:

El motivo principal de la propuesta se ligada con la intención de honrar la memoria de quienes en defensa de la soberanía y la integridad territorial, combatieron y dieron su vida en la injusta guerra de intervención, que el ejército y gobierno norteamericano emprendieron en nuestro suelo en el año de 1847.

Recordar esos aciagos años de la naciente República, donde por la fuerza de las armas y no del valor y de la razón, fuimos despojados del inmenso territorio de los estados de Texas, alta California y Nuevo México, donde las contradicciones de las fuerzas enemigas permitieron que conserváramos la península de Baja California, nos permite recordar también la entrega y el heroísmo con el que miles de mexicanos defendieron con su vida a la joven patria.

Es menester reconocer también a los valientes sudcalifornianos que con arrojo, valor y determinación, enfrentaron al ejército estadounidense en nuestra península; al invasor que con su fuerza naval ocupo desde el 14 de septiembre de 1846 el puerto de La Paz -obligando al jefe político a declararse neutral en la guerra y posteriormente a firmar el acta de rendición-, mismo que nunca sospechó que estas acciones despertarían el nacionalismo de aquellos hombres (olvidados por el poder central), en febrero de 1847, luego haber llegado a La Paz el 27 de noviembre de 1846, el decreto del Congreso general de la nación, de fecha 6 de julio del mismo año, en el que se llama a repeler la agresión, por lo que ante la inmovilidad del Jefe Político, estos valientes hombres, representantes de los pueblos de Baja California, se organizan como diputación territorial, desconocen al coronel Francisco Palacios Miranda como jefe político y en su lugar nombran a Mauricio Castro, al mismo tiempo acuerdan hacer la guerra al invasor e iniciar la defensa del territorio.

Los norteamericanos, en la superioridad de su armamento y en la posición estratégica de su barcaza, exigían a los defensores, encabezados por el capitán Manuel Pineda, la rendición de la plaza; la respuesta que estos valientes sudcalifornianos dieron a tal exigencia a través del capitán Pineda fue la siguiente:

Impuesto de las instrucciones que usted puso al juez de este pueblo, debo decirle que esta plaza está sostenida por fuerzas mexicanas que tengo el honor de mandar, y que jamás será neutral, ni verá con indiferencia la guerra injusta de los Estados Unidos a la República Mexicana, a que pertenezco ya la que tengo el orgullo de representar.

Si el ex jefe político Francisco Palacios Miranda por su cobardía se mostró neutral esta comandancia será todo lo contrario. Esta comandancia con los valientes soldados que tiene a sus órdenes se defenderá y sostendrá sus armas, hasta derramar la última gota de sangre.

Esta determinación habría de ser el enfrentarían al enemigo, infligiéndole aventura expansionista eje con el que los sudcalifornianos la primera derrota en su avasallante El 2 de octubre de 1847, fecha en la que tuvo lugar la gloriosa defensa del pueblo de Mulegé, al frente de no más de doscientos valientes se encontraba el capitán Manuel Pineda, en calidad de comandante general del Territorio de Baja California; Vicente Mejía, de Mulegé; Jesús Avilés y el padre Sotomayor, de San Ignacio; José Matías Moreno, de Comondú (quien organizó la Guerrilla Guadalupana en ese sitio); de Todos Santos, el padre Gabriel González; Antonio Mijares y Mauricio Castro, de San José del Cabo; y los hermanos Tirso y José María Hidalgo, del mineral de San Antonio; esta victoria armada, alentó a nuestros insignes héroes a combatir a las fuerzas de ocupación que se encontraban al sur del territorio y entre el 18 y el 23 de octubre del mismo año, con una fuerza de no más de 200 hombres, nuestros patriotas atacan a las fuerzas enemigas en San José del Cabo y el 13 de noviembre en la paz (actual Capital del estado), lugar que tienen sitiado por más de 20 días.

La historia es testigo fiel de las constantes luchas que hemos librado los mexicanos por lograr un país verdaderamente independiente, con justicia y soberanía, razones suficientes por las que el 2 de octubre de 1847, fecha en la que tuvo lugar la Gloriosa defensa del Pueblo de Mulegé, importante hecho histórico en la vida del estado de Baja California Sur, al igual que los hombres y mujeres que en el intervinieron, deben ser reconocidos por la historia de nuestro país.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos generales, la iniciativa motivo del presente dictamen, cumple con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor –julio de 1823– se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.

4. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento especifico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

5. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, la LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya emitido normas mínimas, bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y plasmar la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente.

6. Una innovación que se aprecia en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

7. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los Criterios, que a la letra señalan:

Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

8. Por otra parte, al honrarse a los protagonistas de las destacadas acciones sociales, se engrandecen los valores de la sociedad en su conjunto; sin embargo, en el devenir histórico de este país, son muchos los personajes, hechos y apotegmas que deberían ser así reconocidos. No obstante, los espacios dentro del recinto legislativo resultarían insuficientes para colocar los nombres de cada uno de ellos, aún así merecen ser reconocidos y valorados por la historia y consecuentemente por la sociedad, por lo cual, debe hacerse la difícil tarea de ponderar dentro de tantos acontecimientos y personajes a los más trascendentales.

9. Es un deber de quienes son depositarios de la voluntad popular conocer y distinguir a quienes con sus acciones y obras han contribuido a forjar una nación. Encontrar el camino y el rumbo de nuestra historia permite revisar crítica y objetivamente el presente que se vive y proyectar las acciones de la sociedad hacia un mejor futuro. Por ello, la historia es un instrumento y un método para vislumbrar posibilidades y opciones que pueden interpretarse y plasmarse en la toma de decisiones.

11. Esta dictaminadora considera que la iniciativa atendida en el presente dictamen, tiene diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los criterios para las inscripciones de honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos

12. Además de lo anterior, el artículo tercero de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara de Diputados como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, la iniciativa materia de la presente resolución, no se dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta comisión, concluimos que no cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.

Por lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de octubre, Heroica Defensa de Mulegé”.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas:

1Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: “Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron”.

2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado José González Morfín: Debo informar a la asamblea que salvo los que están enlistados en los lugares 1, 2, 3 y 4, ninguno de los otros ha sido reservado para su discusión en particular. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea en votación económica si son de aprobarse los dictámenes en sentido negativo que se encuentran en los lugares del quinto al 19 en el orden del día.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a las minutas, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín (a las 14:49 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 20 de febrero de 2014 a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 3 horas 36 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 325 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 445 diputados

• Oradores que participaron: 27

PRI 2

PAN 4

PRD 6

PVEM 3

MC 6

PT 4

NA 2

Se recibió:

• 1 oficio de la diputada Luisa María Alcalde Luján, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Seguridad Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, presentada el martes 26 de noviembre de 2013

• 1 oficio del diputado Trinidad Morales Vargas, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el martes 1 de octubre de 2013

• 1 oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el jueves 21 de noviembre de 2013

• 1 oficio de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Economía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 92 y 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el martes 12 de noviembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento Evolución de la actividad recaudatoria de 2013 y programas y presupuesto de 2014

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a enero de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el que remite el informe anual de las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Educación Pública, con el que remite información complementaria correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2013 de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a boletinar y evidenciar, a través de las instancias correspondientes, a nivel nacional, a todas aquellas gasolineras del país que no hayan cumplido con lo establecido en las Normas 005 y 185, para que los consumidores tengan oportunidad de saber en qué gasolineras sí se pueden comprar litros de a litro

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de que se combata a la delincuencia organizada, que emplea diversos sistemas y mecanismos para frenar a los ferrocarriles y robar su carga, así como implementar las acciones correspondientes para hacer del transporte ferroviario un medio más seguro, rápido y eficaz, mediante la instalación de1os señalamientos y equipos de seguridad electrónica que sean necesarios

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a revisar y perfeccionar los procedimientos del programa Amber; si no se ha implementado, urgir a que se haga y, finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito en cada emisión de alerta

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a la problemática que presenta la carretera Escénica por el hundimiento, ocurrido el 28 de diciembre en la autopista Tijuana-Ensenada

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a vigilar estrictamente que al reiniciar el ciclo escolar 2013-2014 y en el proceso de pre inscripción a la educación básica para el próximo ciclo escolar 2014-2015, en ningún caso se impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, al pago de cualquier contra prestación, tal como lo establece el artículo 6o. de la Ley General de Educación

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al reconocimiento que hace ese órgano legislativo a las mujeres y a los hombres dedicados a la enfermería en México, en el marco de la conmemoración del Día de la Enfermera y el Enfermero; asimismo, se solicita un diagnóstico sobre la situación prevaleciente en la formación profesional de los enfermeros en el país y promover la profesionalización y capacitación continua de los servicios de enfermería en México

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Seguridad a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a implementar acciones de vigilancia y control del acceso al autotransporte de carga pesada, de manera que se garantice la seguridad de los viajeros que transitan por las rutas alternas a la carretera Escénica, principalmente por la carretera libre Ensenada-Tijuana

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a tomar las medidas necesarias en defensa de los usuarios del servicio Gas Natural de Juárez; investigar, corregir y sancionar las faltas que la empresa gasera haya cometido, así como a iniciar las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades sobre el cobro excesivo del impuesto al valor agregado

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al exhorto para que el Servicio de Administración Tributaria establezca un procedimiento expedito para la devolución de los impuestos a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agropecuarias

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a diseñar medidas tendientes para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita para 1a próxima temporada navideña

• 1 oficio del Instituto Sonorense de la Mujer, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la organización y el desarrollo de un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres

• 1 oficio del gobierno de Nuevo León, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la perspectiva de género en la planeación y el diseño de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o., XI al 18, III al 21 y XXXI y XXXII al 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Acuerdos aprobados

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación que participará en la decimocuarta Reunión Interparlamentaria México-Cuba, por celebrarse en la Ciudad de México del 20 al 23 de febrero de 2014

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se felicita al Ejército Mexicano en su aniversario 101, que se celebra el 19 de febrero

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de la VII Cumbre de Líderes de América del Norte, a celebrarse el próximo 19 de febrero, en la ciudad de Toluca, estado de México, solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a promover frente a sus homólogos, los asuntos migratorios y particularmente tratar el tema de la eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Fondo de Desastres Naturales, remitan un informe de los avances que han tenido respecto a la atención a los damnificados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que afectaron al país

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores

Dictámenes para declaratoria de publicidad

• 1 de las Comisiones Unidas de Juventud, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como 73, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

• 1 de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• 1 de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura; y modifica su denominación para quedar como “Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Tortura”

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal

• 1 de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

• 1 de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad

• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

• 1 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en éstos

• 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

• 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

• 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9, fracción III, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y crea la Ley General del Servicio Profesional Docente, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

• 1 de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión

• 1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el inciso c), recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 99, 102
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Instituto Nacional Electoral: 95
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 101, 102
Allende Cano, Ana Isabel (PRI)
Aniversario del Ejército Mexicano: 75
Bonilla Valdez, Jaime (PT)
Aniversario del Ejército Mexicano: 70
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Aniversario del Ejército Mexicano: 70
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Calendario legislativo: 110
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 106
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Mina Pasta de Conchos: 110
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 106
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Aniversario del Ejército Mexicano: 72
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Instituto Nacional Electoral: 85, 91, 97
García de la Fuente, Mónica (PVEM)
Instituto Nacional Electoral: 91
García González, Carlos Alberto (PAN)
Belinda Rincón Vargas - José Armando Galanes Gutiérrez: 97
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 103
Gómez Ramírez, Raúl (PAN)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 105
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Instituto Nacional Electoral: 88
Guillén Guillén, Mario Francisco (PVEM)
Aniversario del Ejército Mexicano: 73
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Instituto Nacional Electoral: 84, 96
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Instituto Nacional Electoral: 86, 89, 90, 94
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 100
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Instituto Nacional Electoral: 90
Llanas Alba, José Alejandro (PAN)
Aniversario del Ejército Mexicano: 75
López Suárez, Roberto (PRD)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 105
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Atención a los damnificados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid: 107
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 102
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Instituto Nacional Electoral: 92
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Matrimonios formados por personas del mismo sexo: 111
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 98
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Instituto Nacional Electoral: 85, 86
Orihuela García, Javier (PRD)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 104
Orihuela García, Javier (PRD)
Instituto Nacional Electoral: 96
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Eliminación del requisito de visa que se exige a los ciudadanos mexicanos que visitan Canadá: 104
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Aniversario del Ejército Mexicano: 74
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Instituto Nacional Electoral: 93, 94