SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 27 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que la tarifa del consumo de energía eléctrica se notifique mensualmente al usuario, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, en materia explotación y sometimiento de los migrantes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Iniciativa que adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para dar a los usuarios de tarjetas de crédito o débito la posibilidad de incluir su fotografía en la tarjeta, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, para incluir en los programas de estudio actividades deportivas de por lo menos una hora diaria, suscrita por los diputados Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incluir la actividad acuícola dentro de ciertas subzonas de las áreas naturales protegidas, encontrándose en el mismo plano que las actividades pecuarias y agroforestales sustentables, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para aumentar las penas por el daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 3o. a 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para integrar en los precios y tarifas al campo los susbsidios de estímulo, en beneficio de los productores ribereños, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para promover la automedicación responsable y distinguirla de la autoprescripción, por los beneficios individuales y sociales que aporta y por el impacto positivo que tiene en la salud pública y en el sistema nacional de salud, suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, para que los patrones tengan la obligación de brindar a los menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice a éstos continuar con sus estudios, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, para no considerar que obra intencionalmente a quien por única ocasión y mediante el uso de un solo billete falso, de cualquier denominación, realice una transacción comercial, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a fin de que se clarifique el delito de circulación de moneda falsa y se consideren excluyentes del delito, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación por parte de las autoridades laborales de ratificar las cartas poder que se le sean presentadas, con el propósito de apercibir a las personas físicas que las otorgan del alcance que la carta poder puede tener, a cargo del diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, para excluir de la lista de medicamentos considerados substancias psicotrópicas a la risperidona, a fin que las personas tengan acceso a dicho medicamento, útil en el tratamiento de pacientes con esquizofrenia y de los síntomas en niños con autismo, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Iniciativa que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de contratos de prueba, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con objeto de fortalecer e impulsar la actividad, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para incluir el derecho de los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo, con la consiguiente reducción de intereses por la pronta y ágil recuperación de sus prendas, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para constituir Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud, con el propósito de prevenir el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a difundir el estado que guarda el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la entidad, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones conducentes a impulsar en la ONU el establecimiento de una convención para proteger los derechos de las personas adultas mayores, suscrita por los diputados Genaro Carreño Muro y Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a apoyar por la SE y la Sagarpa a los productores de hule del país, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la deuda de los estados y los municipios en 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Cámara de Senadores
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solucionar por la SCT el colapso del puente Tamaca y reanudar los trabajos para terminar el paso superior Tamaca, a cargo del diputado Rafael Acosta Croda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Segob que difunda la información relativa al avance en el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012 para implantar el sistema de justicia penal, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión de la compra del avión presidencial en la Cuenta Pública de 2012, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a cumplir con la mayor brevedad las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre seguridad en minas de carbón subterráneas, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a atender, investigar y resolver lo correspondiente para garantizar que las determinaciones y su actuación tengan el objetivo integral de diversificar la competencia y mejorar la calidad del servicio de telefonía móvil, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atender la resolución del caso de Alberta Alcántara y Teresa González, sobre la indemnización por el proceso ilegal de que fueron objeto, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, José Francisco Coronato Rodríguez, Margarita Elena Tapia Fonllem y Roberto López Suárez, de los Grupos Parlamentarios Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena el asesinato del ciudadano Jesús Flores Cruz por la patrulla fronteriza de Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, y su postura oficial para cada capítulo a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 27 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de febrero de 2014 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que la tarifa del consumo de energía eléctrica se notifique mensualmente al usuario, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, en materia explotación y sometimiento de los migrantes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para dar a los usuarios de tarjetas de crédito o débito la posibilidad de incluir su fotografía en la tarjeta, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, para incluir en los programas de estudio actividades deportivas de por lo menos una hora diaria, suscrita por los diputados Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incluir la actividad acuícola dentro de ciertas subzonas de las áreas naturales protegidas, encontrándose en el mismo plano que las actividades pecuarias y agroforestales sustentables, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para aumentar las penas por el daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 3o. a 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para integrar en los precios y tarifas al campo los susbsidios de estímulo, en beneficio de los productores ribereños, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para promover la automedicación responsable y distinguirla de la autoprescripción, por los beneficios individuales y sociales que aporta y por el impacto positivo que tiene en la salud pública y en el sistema nacional de salud, suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, para que los patrones tengan la obligación de brindar a los menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice a éstos continuar con sus estudios, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
11. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, para no considerar que obra intencionalmente a quien por única ocasión y mediante el uso de un solo billete falso, de cualquier denominación, realice una transacción comercial, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a fin de que se clarifique el delito de circulación de moneda falsa y se consideren excluyentes del delito, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación por parte de las autoridades laborales de ratificar las cartas poder que se le sean presentadas, con el propósito de apercibir a las personas físicas que las otorgan del alcance que la carta poder puede tener, a cargo del diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, para excluir de la lista de medicamentos considerados substancias psicotrópicas a la risperidona, a fin que las personas tengan acceso a dicho medicamento, útil en el tratamiento de pacientes con esquizofrenia y de los síntomas en niños con autismo, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de contratos de prueba, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con el objeto de fortalecer e impulsar la actividad, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para incluir el derecho de los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo, con la consiguiente reducción de intereses por la pronta y ágil recuperación de sus prendas, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para constituir Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud, con el propósito de prevenir el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a difundir el estado que guarda el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la entidad, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones conducentes a impulsar en la ONU el establecimiento de una convención para proteger los derechos de las personas adultas mayores, suscrito por los diputados Genaro Carreño Muro y Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a apoyar por la SE y la Sagarpa a los productores de hule del país, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
4.Con punto de acuerdo, relativo a la deuda de los estados y los municipios en 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Cámara de Senadores.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solucionar por la SCT el colapso del puente Tamaca y reanudar los trabajos para terminar el paso superior Tamaca, a cargo del diputado Rafael Acosta Croda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Segob que difunda la información relativa al avance en el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012 para implantar el sistema de justicia penal, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, relativo a la revisión de la compra del avión presidencial en la Cuenta Pública de 2012, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a cumplir con la mayor brevedad las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre seguridad en minas de carbón subterráneas, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a atender, investigar y resolver lo correspondiente para garantizar que las determinaciones y su actuación tengan el objetivo integral de diversificar la competencia y mejorar la calidad del servicio de telefonía móvil, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atender la resolución del caso de Alberta Alcántara y Teresa González, sobre la indemnización por el proceso ilegal de que fueron objeto, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila, José Francisco Coronato Rodríguez, Margarita Elena Tapia Fonllem y Roberto López Suárez, de los Grupos Parlamentarios Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11.Con punto de acuerdo, por el que se condena el asesinato del ciudadano Jesús Flores Cruz por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, y su postura oficial para cada capítulo a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»
ARTICULO 16 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 3 de abril de 2013 entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento regula los procedimientos mediante los cuales los gobernados pueden obtener la protección de la justicia federal frente a leyes o actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales, ya sea los que garantiza la propia Constitución o bien los que se contienen en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Sus disposiciones establecen los requisitos y condiciones para demandar el amparo ante los órganos jurisdiccionales, así como los actos y obligaciones de la autoridad judicial y de cada una de las partes involucradas en la controversia, para llevar a cabo un Juicio de manera ordenada, justa y eficiente en el que se produzca una sentencia que establezca si existieron o no violaciones a los derechos fundamentales del quejoso, y en caso de que así resultare, la forma de preservarlos y reparar las violaciones cometidas.
El juicio de amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad, por lo que la citada ley debe contener todas aquellas disposiciones que permitan a los justiciables acceder de forma a la justicia pronta, completa e imparcial a la justicia que alude el artículo 17 constitucional, prever lo necesario para que los procedimientos se sigan de forma continua y sin interrupciones y que no por la falta de instituciones procesales se retarde o quede pendiente un juicio por tiempo indefinido, pues dichas circunstancias producen una afectación al orden social.
El artículo 16 de la Ley de Amparo regula los casos en que el quejoso fallece durante la tramitación del juicio, señalando que si no cuenta en ese momento con representación legal se deberá suspender el procedimiento inmediatamente que el juez tenga conocimiento de esa circunstancia y si dentro del término de sesenta días no interviene la sucesión, sólo dispone que el juez ordenará lo conducente según el caso que se trate.
En tales circunstancias, estimamos que situaciones como la que se ha planteado, no se pueden dejar al arbitrio ó discrecionalidad de la autoridad de amparo para que ordene lo conducente, en razón de que ello puede entorpecer o retardar la continuidad o resolución del juicio además de generar incertidumbre a las partes, tomando en consideración que la sucesión puede o no comparecer a juicio según sus particulares intereses. Particularmente habría que considerar la falta de certeza que causaría para el tercero interesado la suspensión indefinida del juicio de amparo, por lo que consideramos que debemos incluir las instituciones procesales que clarifiquen el acceso a la justicia, eliminando motivos para retardarla.
El artículo 2o. de la Ley de Amparo señala que a falta de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria las del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que, respecto al caso que se analiza, podría considerarse la aplicación supletoria de los artículos 369, 379 y 371 del mencionado código, que textualmente determinan lo siguiente:
Artículo 369.El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Artículo 370.En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su sustitución.
Artículo 371. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.
Como se aprecia, los artículos transcritos señalan los casos de interrupción de un proceso civil y la forma en que debe cesar la interrupción, pero no fijan con certeza cómo se debe proceder si no se conoce al representante legal del finado o de la sucesión, así como tampoco se señala un plazo límite para que acuda a dar seguimiento al proceso, de tal modo que se deberá estar a las reglas de la caducidad o bien a lo dispuesto en el artículo 315 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, que a la letra dice:
Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Por lo anterior, a efecto de garantizar que se respete el derecho de los causahabientes del finado a apersonarse para continuar con la defensa de sus intereses en el juicio de amparo, así como para establecer plazos ciertos y consecuencias precisas en caso de no comparecer a juicio, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
Cuadro comparativo
Texto vigente
Artículo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.
Texto propuesto
Artículo 16.
(Primer párrafo sin cambios)
Texto vigente
Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate.
Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.
Texto propuesto
Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(Tercer párrafo sin cambios)
Por lo expuesto, fundado y motivado, me permito poner a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo
Artículo 16. ...
Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
Con fecha 2 de marzo de 2010, el suscrito señaló ante el pleno del Senado de la República que los actuales niveles de vida en el mundo, serían inconcebibles sin la electricidad; el suministro de energía tiene el valor ya, de un derecho fundamental como la alimentación o la vivienda. Sin electricidad no es posible la conservación de los alimentos, la comunicación o la información.
Afirmamos en ese momento que en nuestro país, el número de hogares usuarios del servicio eléctrico se había incrementado durante los últimos 10 años, ya que mientras en 1999 había 20 millones 236 mil usuarios, en diciembre de 2009 se tenían 29 millones 455 mil usuarios, más de 9 millones de nuevos usuarios, que tienen la obligación de pagar las tarifas establecidas por la recepción del servicio.
Conceptualizamos que las tarifas eléctricas son los precios que se establecen para que una empresa eléctrica recupere los costos que le significan el generar, transmitir y distribuir la electricidad que llega finalmente a los usuarios; estos costos se pueden descomponer en fijos y variables. En nuestro país las tarifas eléctricas las determina la Secretaría de Hacienda, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pero no sólo eso, también establecimos que las tarifas domésticas se incrementaron sustancialmente durante el último decenio, puesto que en el año de 1999 costaba 49 centavos por kilovatio-hora, pasando a niveles de 119 centavos para diciembre de 2009.
Las tarifas eléctricas que paga la población en general se realizaban y realizan actualmente con una periodicidad bimestral, lo que contrasta con la temporalidad que recibe la mayoría de la población sus remuneraciones.
A través de una iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica consideramos que los salarios, sueldos y haberes están calculados en las nóminas de manera mensual, aunque su pago sea quincenal, esto favorece a que la población planee su gasto. Así, las tarifas eléctricas no se ajustan a este modo de planear, por su naturaleza bimestral.
Aunado a lo anterior, dijimos que se debe considerar que existen crecientes discrepancias de parte la población hacia la Comisión Federal de Electricidad respecto a la cantidad del suministro consumido en los hogares, conflictos que resultarían más fáciles de resolver en un periodo más corto de facturación.
Por lo mismo, sostuvimos, es importante que el usuario del servicio de suministro eléctrico tenga claridad de su consumo, que conozca las cifras mensuales a fin de facilitarle la comprensión de la factura del suministro. La periodicidad mensual favorecería una mayor transparencia.
Fundamentamos nuestra propuesta en el hecho de que la tendencia es que la factura del pago eléctrico sea más clara para el usuario común, buscando mejorar su comprensión, aunque no ha sido suficiente. Generadores de electricidad de otros países han establecido referencias comparativas y diseños mejorados en sus facturas con el fin de que sea entendida la información por el público. La facturación mensual del servicio del suministro eléctrico sería un gran avance.
Por eso propusimos reformar el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Público de energía eléctrica con el fin de incluir la frase 2 que mensualmente se le notificará al usuario, para que sea la periodicidad de su cálculo y se haga del conocimiento al público.
Por lo expuesto y fundado, y toda vez que la problemática planteada hace cuatro años ante el Senado es vigente, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que mensualmente se notificará al usuario, queapruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputados: Alejandro Moreno Cárdenas, Leobardo Alcalá Padilla, María del Rocío Corona Nakamura, Faustino Félix Chávez, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE MIGRACION
«Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Isaías Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V al artículo 159 de la Ley de Migración, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente México es un país de tránsito para muchas personas extranjeras en busca del famoso Sueño Americano, infinidad de noticias, investigaciones, documentales, entre otros, nos ayudan a danos cuenta de la realidad que viven estas personas, así como los riesgos y problemas que enfrentan en nuestro país.
Los migrantes son un mercado fructífero para los grupos criminales en México, tanto los que vienen sólo de paso, como turistas o incluso extranjeros que llegan con fines laborales, se exponen a amenazas y secuestros por parte del crimen organizado para ser sometidos a la explotación o ser utilizados para servir a realizar actividades delictivas para beneficio de estos grupos.
Existen organismos y redes internacionales que han registrado desapariciones y detenciones de indocumentados en territorio mexicano. No obstante, carecemos de una cifra real de los extranjeros que pierden contacto con sus familias por ser víctimas de grupos criminales; sin embargo, se sabe que es un tema que requiere de atención y que va en incremento lo que ha llevado a organismos defensores de indocumentados a convertirse en pieza clave para la búsqueda de inmigrantes desaparecidos en México.
Asimismo, cabe mencionar la problemática referente a los niños migrantes y menores de edad no acompañados. Hace tiempo, se había considerado que la participación de los menores en la migración México-Estados Unidos era poco significativa, o bien que su importancia en este proceso no era tan trascendente como la de los adultos migrantes. Sin embargo, como se indica en diversos medios de comunicación, de acuerdo a datos presentados por el Instituto Nacional de Migración, en 2012 hubo cerca de 13 mil niños que viajaron solos de Centroamérica a Estados Unidos, lo que requiere de una atención especial por parte de las autoridades federales.
Cuando abordamos la problemática referente a los migrantes menores de edad no acompañados, debemos reconocer que los menores recurren a la migración no sólo como acompañantes o con el fin de reunirse con familiares, hoy en día lo hacen con objetivos laborales, de igual manera, recurren a la migración con el objeto de escapar de la violencia intrafamiliar que viven en sus hogares; por lo tanto se requiere establecer medidas que garanticen una protección integral por medio de un marco normativo eficaz que garantice y salvaguarde en todo momento sus derechos humanos. Cabe mencionar que por la condición de vulnerabilidad en la que viven los niños y menores de edad, se encuentran dentro de los principales objetivos de la delincuencia organizada para ser víctimas del delito de trata de personas y tráfico humano en sus diferentes modalidades.
Según el informe Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, de septiembre de 2012, se destacó esta problemática en donde los menores enfrentan una serie de riesgos cuando recurren a la migración, entre los que destacan, la explotación laboral, la criminalización por parte de las autoridades, repatriaciones arbitrarias, entre otros. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que en el periodo de enero de 2010 al 23 de octubre de 2013 se recibieron 917 quejas de migrantes menores de edad; 571 de niños y 346 de niñas por presuntas violaciones a derechos como seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud.
Actualmente contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, que aporta una definición de la explotación de personas en su artículo 10, entendiendo por explotación La esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, mendicidad forzosa, utilización de personas menores en actividades delictivas, adopción ilegal de menores, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita de seres humanos .
Por otra parte, en el estudio de la definición de actividades delictivas de la delincuencia organizada nos remitimos al estudio del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el cual las define como: Las conductas de terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, así como la corrupción de personas.
Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco normativo nacional aplicable en las materias anteriormente mencionadas, actualmente México es criticado por diversos organismos internacionales por la falta de apoyo de las autoridades mexicanas para enfrentar al crimen organizado y esclarecer los casos de los migrantes desaparecidos que se incrementa día con día.
Al día siguiente de su publicación, Amnistía Internacional (AI) en su página oficial emite un boletín en el que califica como decepcionante el primer informe de gobierno de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, toda vez que carece de medidas para terminar con los abusos cometidos contra migrantes en tránsito por México, así como resolver los temas de desaparición de personas, entre muchos otros que violentan los derechos humanos; por lo que Daniel Zapico, representante en México de AI declara: México se enfrenta a graves problemas de derechos humanos. Sin embargo, al leer este informe parecería tratarse de otro país, donde estos problemas son marginales o no existen y por lo tanto no hay necesidad de invertir los recursos de estado y abordarlos con seriedad.
Entre las diferentes omisiones en las que se ponen de manifiesto las violaciones constantes a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional, se considera necesario recordar la llamada masacre en San Fernando, Tamaulipas, que ocurrió hace más de tres años, sobre la cual, AI reclamó al gobierno mexicano su incumplimiento de promesas y la inoperancia en el caso por negarse a colaborar con el cártel de drogas de Los Zetas, el gobierno aún no ha anunciado las medidas que tomará para proteger a las personas migrantes en México. Según afirmo Daniel Zapico: En tanto no se anuncien e implementen medidas efectivas para protegerlas, las autoridades mexicanas se vuelven omisas ante la violencia a la que día con día se enfrentan estas personas.
De algunas notas periodísticas, el narcotráfico y el secuestro son dos de las líneas de investigación que siguen las autoridades como móviles detrás de la matanza de al menos 183 personas en el estado norteño de Tamaulipas, sin embargo, no son razones suficientes para esclarecer o dar por concluida una tarea para atender el problema, al contrario, son datos que alarman por la falta de atención, prevención y combate.
Se han hecho constantes exhortos a las autoridades para proteger y garantizar la seguridad tanto de los inmigrantes como de los indocumentados en su tránsito por México, organizaciones, voluntarios, activistas, entre otros, han sumado esfuerzos para dar techo y comida a estas personas y tratar de evitar que al permanecer en las calles, sean expuestos a las amenazas del crimen organizado.
En ciudad Ixtepec, Oaxaca, se encuentra en una de las regiones más pobres de México, y ha sido escogida por la delincuencia organizada como centro de operaciones, es uno de los lugares codiciados para obtener enormes ganancias lucrando con los migrantes, en este lugar se encuentra el albergue Hermanos en el Camino, el cual, tiene el objetivo de ayudar a los migrantes. En la página oficial de este albergue, el padre Alejandro Solalinde Guerra, coordinador de la pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, declara a lo que se enfrenta día con día: El mayor desafío que tengo que superar es el de la intimidación, el acoso y la falta de respeto constante de personas que no quieren que lleve a cabo mi labor de ayudar a los migrantes. Muchas autoridades locales, bandas de delincuentes de droga quieren librarse de los defensores de los derechos humanos .
El padre Solalinde, denunció el pasado 8 de noviembre que fue encontrada una cantidad escandalosa de cuerpos sin órganos, aparentemente de migrantes, en fosas clandestinas. Lo cual hace evidente que el problema existe y que se requiere atención para lo cual resulta indispensable un marco normativo que prevea las sanciones a quien comete estas conductas. México se ha mostrado insensible e inhumano ante estos problemas al no trabajar e implementar medidas precautorias y seguir atropellando los derechos humanos de los migrantes.
Hoy en día, más de 30 organizaciones que defienden los derechos humanos y otras organizaciones piden someter a un juicio internacional a los gobiernos de México, Estados Unidos y los países de origen de los migrantes.
Entre los esfuerzos que se han llevado a cabo por parte de estas organizaciones para subsanar la problemática en cuestión, el Movimiento Migrante Mesoamericano (MMM), integrado por personas y organizaciones que luchan por expandir, las acciones políticas y sociales para la protección de los derechos humanos de los migrantes, en conjunto con Amnistía Internacional (AI), se han dado la tarea de mostrar una exposición fotográfica que ha sido montada en diversos lugares para mostrar que la situación no ha cambiado, que persiste la discriminación, extorsión, el secuestro y el asesinato de inmigrantes en su paso por México.
La exposición referida, lleva por título Viajes invisibles, migrantes en México: protejamos sus derechos, inaugurada el pasado 16 de octubre de 2013 en el Centro Cultural de España en México, la cual, fue realizada con la colaboración de varios albergues de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Saltillo, entre otros. En las imágenes destaca la cara de la extorsión, discriminación, agresiones físicas, violencia sexual, secuestros y homicidios a los que se enfrentan los migrantes a su paso por México.
Es por ello que resulta necesario regular las acciones que se están cometiendo en perjuicio de los extranjeros y que las autoridades hagan los trabajos necesarios para hacer cumplir las leyes, así poder dar resultados y soluciones a las desapariciones de inmigrantes.
La presente iniciativa tiene como objeto vincular la Ley de Migración, con la Ley Federal contrala Delincuencia Organizada y con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación y sometimiento a la delincuencia organizada hacia los migrantes, para que sean tipificados como delitos en materia migratoria y de esta manera, llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos humanos y obtener la reciprocidad que deseamos sea aplicada en beneficio de nuestros migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, se considera de suma importancia incorporar como delito en materia migratoria la explotación y sometimiento a la delincuencia organizada de extranjeros, por lo que se pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración agregando la fracción IV y V para quedar como sigue:
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, a quien:
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria ;
IV. Cometa explotación de uno o varios extranjeros dentro del territorio mexicano, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, de conformidad con lo establecido en los artículos relativos aplicables de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, u
V. Obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Confróntese el Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
2. Confróntese el Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
3. Primer Informe de Gobierno: Vacío de derechos humanos. Amnistía Internacional. En: http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/09/03/1er-informe-de-gobierno-vacio-de-derech os-humanos/ Fecha de consulta 03 de diciembre de 2013 a las 10:05 horas.
4. San Fernando: Tres años de promesas rotas. Amnistía Internacional México. En: http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/08/22/san-fernando-tres-anos-de-promesas-rota s/ Fecha de consulta 03 de diciembre de 2013 a las 9:56 horas.
5. Albergue. Hermanos en el Camino. En: http://www.hermanosenelcamino.org/albergue.html Octubre 2009. Consultado el 05 de diciembre de 2013 a las 18:28 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
«Iniciativa que adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Julio César Flemate Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 Bis a la ley de instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La incorporación de México hacia la globalización, el aumento en la oferta y la demanda de bienes y servicios en nuestro país ha generado innovaciones financieras, ya que este sistema ha tenido que evolucionar para responder a las nuevas necesidades del mercado así como del consumidor, es en este sentido que tienen auge las tarjetas de débito y crédito, las cuales facilitan la compraventa de bienes y servicios, además de que las empresas e instituciones depositan la nómina de sus empleados en una cuenta bancaria.
De acuerdo con la Comisión de Medios de Pagos de la Asociación de Bancos de México (ABM), de 2011 a 2012 el número de plásticos crediticios creció 2 por ciento, al sumar 25 millones 245 mil 327 tarjetas en el mercado; mientras, las tarjetas de débito, en el mismo periodo sumaron 100 millones 196 mil 186, lo que significó un aumento de 17 por ciento en esos años y de 93 por ciento el últimos cinco años.
Por lo que se refiere al número de pagos con tarjetas de débito y crédito a través de terminales punto de venta en comercios y establecimientos registraron un incremento de 22.1 por ciento en el último año, llegando a mil 475 millones de operaciones al cierre de 2012.
De acuerdo con el Reporte de Inclusión Financiera 5, que emite la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, el número de cajeros automáticos se mantuvo estable, en 40 mil 770 es decir, un indicador a diciembre de 2012 de 4.89 cajeros automáticos por cada 10 mil adultos. A diciembre de 2012, el indicador demográfico de las terminales punto de venta es de 66.73 por cada 10 mil adultos.
En 2012 se realizaron mil 422 millones de retiros de efectivo a través de cajeros automáticos, con una tasa de crecimiento anual de 4.26 por ciento en los últimos 6 años.
Por otro lado, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública mencionó que los habitantes de las tres entidades que registran la posesión de más de la mitad (51 por ciento) de las tarjetas emitidas son Distrito Federal (33 por ciento), estado de México (11) y Jalisco (7).
El uso de las tarjetas bancarias ha resultado ser un instrumento que el consumidor califica como seguro, al evitarle traer consigo dinero en efectivo, sin embargo, y a pesar del beneficio que significó este cambio en el uso del dinero en efectivo por el uso de las tarjetas, sin embargo y debido a la crisis de inseguridad que priva en el país, ya no resulta tan seguro, pues los tarjetahabientes se encuentran ahora expuestos al robo y clonación de estos instrumentos.
Según la Comisión Nacional para la Protección de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en México la mayoría de los reportes de clonación de tarjetas proviene de bares y restaurantes, con 55 por ciento; tiendas comerciales o departamentales, 25 por ciento; y hoteles y centros turísticos, con 20 por ciento.
Señala que 57 por ciento de los cargos indebidos que se reciben ante la Condusef se debe al robo o extravío de tarjetas; 7 por ciento a fraudes vía Internet; y 36 por ciento a clonación. La clonación de tarjetas bancarias es un delito financiero que ha ido al alza durante los últimos años, ya que en el 2011 se registraron 25 mil 840 casos de clonación, pero para 2012 se reportaron 28 mil 915 denuncias, lo cual representó un incremento de 11.9 por ciento.
Ese organismo menciona que las instituciones bancarias con mayor número de denuncias por el número de clientes son Banco Nacional de México, con 13 mil 713; BBVA, con 3 mil 962; y Banco Santander México, con mil 621 demandas.
La duodécima encuesta nacional sobre percepción de inseguridad ciudadana en México, realizada por consulta Mitofsky señaló que 39 por ciento de los encuestados dejó de cargar su tarjeta de crédito y de débito como una medida preventiva.
Pese a que se han hecho esfuerzo para blindar las tarjetas de débito y de crédito, éstos han sido insuficientes, pues sigue en aumento el robo de estos plásticos. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es que las tarjetas cuenten con la foto del titular; con eso se disminuiría considerablemente el robo de identidad al momento de realizar una compra.
El Bank of America cuenta con el programa Photo Security, que consiste en que la fotografía del cliente se pone en el anverso de las tarjetas para garantizar la identidad del titular. Tiene el propósito de promover la seguridad y prevenir fraudes.
En Estados Unidos, el Banco Wells Fargo en su tarjeta de débito da la opción de enviar tu foto para personalizar la tarjeta.
Por todo lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es establecer en la Ley de Instituciones de Crédito la posibilidad de que los tarjetahabientes puedan optar por que se incluya en las tarjetas de crédito y débito su fotografía, lo anterior para aportar con ello una medida de seguridad a los usuarios de este instrumento financiero, tanto a aquellos que adquirieron una obligación con una institución bancaria por medio de un crédito, como a quienes se deposita la nómina. Con esta medida los establecimientos afiliados podrán comprobar inmediatamente que la persona que porta la tarjeta es el propietario indiscutible de la misma, reduciendo así el fraude con tarjetas.
El Congreso se encuentra facultado para legislar en la materia que nos ocupa, conforme a lo estipulado en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: X. Para legislar en toda la república sobre..., intermediación y servicios financieros...
Por lo expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 52 Bis. Las instituciones de crédito deberán dar a los clientes que posean tarjetas de crédito o débito la opción de incluir en éstas su fotografía, con el propósito de adicionar a las tarjetas un candado de seguridad y verificación; asimismo, deberán establecer medidas que aseguren la inviolabilidad de las mismas.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de crédito que emitan tarjetas de crédito o débito deberán tomar las medidas necesarias para la implantación del presente decreto en un plazo de dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Con información consultada en las siguientes fuentes:
http://www.altonivel.com.mx/35358-colocacion-de-tarjetas-de-cred ito-crece-2-en-2012-abm.html
http://elempresario.mx/actualidad/aumenta-fraude-clonacion-tarje tas
http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2012/01/02/fraude- clonacion-tarjetas-ilicito-alza
http://es.scribd.com/doc/166248951/Carpeta14-Clonacion-de-Tarjet as-Credito-Debito
http://www.vocero.com.mx/2013/01/page/53/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputados: Julio César Flemate Ramírez, María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de Salud (OMS) define obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
Para estar en condiciones de declarar a una persona en sobre peso, existe un indicador que mide la relación entre el peso y la talla de una persona, conocido como índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo el peso de una persona expresado en kilos por el cuadrado de su talla en metros.
Así, para la OMS una persona cuyo IMC sea igual o superior a 25 declara sobrepeso y mayor a 30 la obesidad. Resultados inferiores a los arriba señalados no representan riesgo.
Sabemos que las complicaciones de la obesidad se encuentran desde la hipertensión arterial hasta la osteoartritis; de la diabetes a la pancreatitis; de embolia hasta enfermedades del corazón, entre muchas más.
Las causas clave de la obesidad radican en un mayor consumo de alimentos ricos en grasas saturadas y azúcares, así como en la reducción en la actividad física, es decir, el sedentarismo.
La OMS afirma que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.
Se calcula que 1.4 billones de personas presentan sobrepeso u obesidad.
También se calcula que en el país, el costo de la obesidad ronda el monto de 100 mil millones de pesos y que para 2017 fluctúe entre 151 mil y 202 mil millones de pesos.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 arrojó que 36.9 por ciento de niños entre 5 y 11 años de edad presenta sobrepeso; y 32 por ciento en niñas de obesidad, con los criterios señalados.
Lo grave del tema es que estos niños están en riesgo de permanecer en este tipo de estadísticas, con los riesgos a la salud citados. Lo peor del caso es que la obesidad es prevenible.
Además de las restricciones alimentarias y la limitación en el consumo de azúcares y grasas, creemos que una actividad física, entre 60 minutos al día en menores y de 150 minutos al día por adulto, es posible prevenir el riesgo que produce la obesidad y el sobrepeso.
No obstante lo anterior y para el caso de los niños, quienes pasan la mayor parte de su tiempo en la escuela, la política pública asociada a la prevención de la obesidad y el sobrepeso, se encuentra en el ejercicio físico citado.
Pero en muchas ocasiones hemos encontrado que la actividad física de los menores, es superada por las actividades al interior del salón de clases. Creemos que las actividades dentro y fuera de las aulas escolares, son complemento una de la otra, sin embargo y para estar en condiciones de incorporar a los menores en formas saludables de vida, es que creemos importante que se implemente de manera permanente, la educación física como materia toral en los planes y programas de estudio.
Un ejemplo del beneficio de agregar la educación física en los niños, es que con 20 minutos trotando, un menor puede crear condición física.
Una caminata vigorosa en la que se acelera la frecuencia cardiaca es bastante efectiva.
En los lugares que así lo permitan, la natación en los menores es la mejor forma de perder grasa rápidamente y ganar volumen muscular. En los lugares que lo permitan, el futbol es una actividad de intenso ejercicio, en el que el menor puede descansar y disminuir la velocidad de juego.
Además, la práctica del ejercicio enseña en los niños a seguir reglas, a relacionarse con los demás, a coordinar sus movimientos, a trabajar en equipo, a crear y regularizar hábitos saludables y todas estas actividades estimulan la higiene y la salud. El alumno que tenga la materia obligatoria de educación física duerme mejor es capaz de enfrentarse con pequeños retos en su vida, mediante actividades deportivas que al mismo tiempo los alejan de las drogas.
Vemos que actualmente no existe entre las diversas actividades de los educandos, una hora diaria para las actividades físicas, que coadyuve a mejorar las condiciones físicas y de salud en los niños y por tanto, con esta iniciativa buscamos que la educación física se incorpore, en una hora diaria como dijimos, como materia obligatoria en los planes de estudio de las escuelas oficiales y privadas, y con ello, aportar al mejoramiento de las condiciones de salud de los alumnos.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, Apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman y adicionan los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a IV. ...
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos , pero en todo caso, los contenidos deberán establecer actividades deportivas de por lo menos de una hora diaria.
...
Artículo 54. ...
...
En los contenidos de los planes y programas deberán establecer actividades deportivas de por lo menos de una hora diaria.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Organización Mundial de Salud. Centro de Prensa. Obesidad y Sobrepeso. Nota descriptiva número 311. Mayo de 2012. Consultado el 1 de diciembre de 2013 y recuperado de Internet de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/
Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado. Juan Ángel Rivera Dommarco, Mauricio Hernández Ávila, Carlos A. Aguilar Salinas, Felipe Vadillo Ortega, Ciro Murayama Rendón.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputados: Abel Octavio Salgado Peña, Gabriel Gómez Michel, Leobardo Alcalá Padilla, Faustino Félix Chávez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputadas y diputados federales del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al tiempo que el mundo se esfuerza por recuperarse de los efectos combinados de la crisis mundial, de los precios elevados de los alimentos, la quiebra financiera y la recesión económica, las sociedades entre ellas la mexicana se empeñan por encontrar las estrategias y adecuación de las políticas públicas que le permitan con el uso integral y sustentable de sus recursos naturales promover el mejoramiento del nivel de vida de sus ciudadanos, el incremento y beneficio de sus sectores productivos primarios.
La acuacultura ha devenido en las últimas décadas a formar parte primordial de la actividad económica y social, como importante fuente de alimentos para la población, aportando insumos para la industria y divisas por la venta de productos de alto valor nutricional y comercial, que son muy apreciados en todo el mundo.
La acuacultura es una actividad que ofrece desarrollo económico y progreso para las personas del medio rural, además de incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos nutritivos y económicamente accesibles para la población, representando por ello un eficaz motor para la promoción del desarrollo regional y nacional.
Asimismo, la acuacultura tiene un papel importante en este esfuerzo, al proveer pescado y otros productos ricos en proteína animal de alta calidad que es fácilmente digerible y contiene una rica fuente de ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (Pufa), de relevante importancia para el crecimiento normal y el desarrollo mental, especialmente durante el embarazo y la infancia, con una riqueza única en vitaminas y minerales, especialmente calcio, fósforo, hierro y selenio.
Ahora bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos;
Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas.
Que en la vigésima novena sesión del Comité sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, efectuada en Roma en mayo de 2003, se discutió el tema El papel de la acuacultura en el mejoramiento de la seguridad alimentaria a nivel comunitario. Se dio atención especial a la contribución que la acuacultura hace para la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, la generación de empleos y de ingresos, así como el mejoramiento del estado nutricional de los grupos marginales y vulnerables. En dicha sesión, los delegados acordaron, de manera unánime, que el potencial de la acuacultura debe ser utilizado para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la nutrición doméstica.
En el reto establecido por los líderes del mundo en la Cumbre Mundial de Alimentos en 1996, y refrendado en 2002, de reducir a la mitad el número de la población con hambre en el mundo para 2015, se establece la responsabilidad y prioridad de promover el diseño y la implementación de programas de desarrollo de la acuacultura, tanto a escala nacional como internacional, lo cual nuestro país apoya como un reto estratégico y prioritario.
Que a partir del 1 de junio del 2007 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevo Reglamento del Consejo para la producción y el etiquetado de productos ecológicos. Este nuevo Reglamento del Consejo incluye nuevos objetivos, principios y normas generales para la producción ecológica claramente definidos.
En enero del 2008, el representante del Consejo de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, España, presentó en Bruselas, Bélgica, ante los representantes de los países de la Unión Europea, una iniciativa para incluir a la acuacultura en el reglamento de productos ecológicos, lo que demuestra que es una actividad económica sustentable y sumamente viable para un mejor futuro.
Que en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo del 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos, en el Título I, numeral 2, en el que establece que el presente reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos...
Que las áreas de aplicación que se establecieron en el Reglamento del Consejo se aplicaron a los siguientes productos ecológicos entre los que se incluyen la acuicultura y las levaduras:
Productos vivos o sin procesar
Alimentos preparados
Pienso para animales
Semillas y material de reproducción
Que la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura FAO por sus siglas en ingles, en su reporte para México Visión General del Sector Acuícola Nacional 2005 señala lo siguiente:
La pesca y la acuicultura son asuntos de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social del país. Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca muestran que del total de las pesquerías evaluadas, un 27 por ciento se encuentra en deterioro, un 53 por ciento en un máximo aprovechamiento y, solamente, un 20 por ciento tiene posibilidades de aumento de la producción. Considerando lo anterior, la acuicultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la seguridad alimentaria, generación de divisas y crear fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional. La acuicultura participa en la producción pesquera nacional con poco más de 15,83 por ciento de la producción nacional. El crecimiento durante los últimos diez años de esta actividad presenta una tasa promedio de 3,44 por ciento.
A pesar de su contribución positiva a la sociedad y a la economía, el desarrollo de la acuicultura en México aún no alcanza su pleno potencial para incrementar la producción en forma sostenida. México posee un gran potencial para la satisfacción de su seguridad alimentaria y el desarrollo rural, tanto a nivel local como regional, mediante la generación de alimento para autoconsumo y para la comercialización de los excedentes, así como aprovechando su vasta diversidad y disponibilidad de zonas hidrológicas en todo el país.
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;
Que dentro de los objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre es aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 4.10 Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país;
Que la estrategia 4.10.4 del Plan Nacional de Desarrollo establece impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Que los principales objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable son:
Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable, la Acuacultura es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.
Ahora bien, considerando que la acuacultura es una actividad de producción primaria importante para el desarrollo y crecimiento económico del país, que son mínimas las posibilidades de degradación del ambiente con la simple producción de especies y que dicha actividad es desempeñada en gran medida por población rural carente de recursos económicos, se hace necesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar su participación dentro de los volúmenes totales de la producción pesquera nacional además de que los acuicultores son productores de alimentos acuáticos que no consumen ni contaminan el agua que aprovechan, ya que el mismo gasto de agua se descarga al cauce natural sin alterar con ello las propiedades físico-químicas de ese importante recurso.
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente introduce en su texto legal la idea del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos (Artículos 88 a 97 y 118 a 133 de la ley general de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Esta considera que corresponde al Estado y a la sociedad como criterio el aprovechamiento sustentable del agua y la protección de los ecosistemas acuáticos y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico (artículo 88, fracción primera)
El marco jurídico en materia de aguas nacionales, se puede dividir en tres partes para su estudio, el relativo al control administrativo, el aspecto fiscal y la situación referente al medio ambiente. Así, la regulación administrativa se ubica en el artículo 28 constitucional, establece que El, Estado, sujetándose a las leyes, podrá en caso de interés, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. el aspecto fiscal en la fracción IV del artículo 31 de la Constitucional, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes lo relacionado con el cuidado del medio ambiente en el artículo 4, párrafos quinto y sexto, el artículo 25, en su párrafo sexto establece que el Estado tiene la responsabilidad de la rectoría del desarrollo nacional, bajo criterios de equidad y productividad apoyara e impulsará a las empresas de los sectores social y privado pero, basados en un esquema en el que se respete el interés público en el uso de los recursos, en el cuidado y conservación del medio ambiente. Todos conjuntados al amparo del artículo 27 de la constitución que estipula la rectoría del Estado sobre tierras y aguas contenidas dentro de los límites del país y que es derecho de la nación con base en el interés público, regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales, así como cuidar su conservación.
En éste sentido, se hace necesaria la implementación de un proyecto de iniciativa que reforma y adiciona el inciso de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo referente al sector acuícola como estrategia para potenciar las actividades inherentes al aprovechamiento integral y ordenado del recurso agua, que permita desarrollar ésta actividad de acuerdo a las características de la región donde se desarrolla, lo que hace necesario acciones encaminadas a la gestión de la administración pública federal, por el aprovechamiento de paso del agua de actividades acuícolas en aguas interiores, por tratarse de una actividad del sector primario, con la finalidad de incentivar y mejorar el marco jurídico administrativo e impulsar específicamente el desarrollo del sector acuícola, reduciendo las limitaciones administrativas en sectores económicos y de producción primaria como esté.
Esta reforma lo único que busca es incluir la actividad acuícola dentro de ciertas subzonas de las áreas naturales protegidas, encontrándose en el mismo plano que las actividades pecuarias y agroforestales sustentables.
Por los argumentos anteriormente expuestos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único: Se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
I. (...)
II. (...)
a) a c) (...)
d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pecuarios o acuícolasactuales.
En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.
La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, acuícolas,agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.
e) a h) (...)
(...)
(...)
Transitorios
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Derechos, a cargo de la Diputada María Mercedes Colín Guadarrama, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 30 de abril de 2008.
2 Considerandos del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
3 Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Derechos, a cargo de la Diputada María Mercedes Colín Guadarrama, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 30 de abril de 2008.
4 Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Fidel Kuri Grajales, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de mayo de 2012.
5 Consultado en <http://cuencavalledemexico.com/organos-auxiliares/cotas-cuautitlan-pachuca/ articulos-legales/>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2014. Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez, María del Rocío Corona Nakamura, Faustino Félix Chávez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente hemos conocido el surgimiento y desarrollo de los medios de comunicación convencionales desde el siglo XIX, su apogeo a lo largo del siglo XX, así como la revolución de los medios virtuales que estamos viviendo en la actualidad.
Al ritmo de crecimiento de la Revolución Industrial, los medios de comunicación de masas (mass media), hicieron su aparición y se desarrollaron permitiendo un progreso en la difusión cultural y de la información de la sociedad en general, tanto la prensa escrita, la radio y la televisión más tarde, se convirtieron en los medios de comunicación principales para dar a conocer a la sociedad, los diferentes sucesos políticos, sociales, culturales y económicos nacionales e internacionales.
Ahora con la aplicación de nuevas tecnologías de la comunicación a partir del internet, han propiciado el desarrollado de nuevos medios virtuales de comunicación de masas, haciendo cada vez más global e inmediata la transferencia de información y por consiguiente el ejercicio del derecho a estar informados.
En nuestro país, el derecho a la información es un derecho fundamental que al igual que el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, debe ser garantizado por el Estado mexicano en los términos y condiciones tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto el artículo 10 de nuestra Ley Fundamental establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad Y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En su artículo 6 establece:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
En el mismo sentido su artículo 7 establece:
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 60. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrar se los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
En lo que corresponde al derecho internacional como principal aliado y guía de nuestro sistema jurídico, los instrumentos internacionales principalmente que respaldan el ejercicio de la libertad de expresión y en los que por supuesto México es parte son; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el numeral 2 de su artículo 19 establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Mientras tanto la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Estas normas jurídicas, representan las mejores herramientas que deben permitir y hacer cumplir el ejercicio pleno del periodismo en nuestro país y por consiguiente garantizar a la sociedad mexicana el derecho a estar informados.
Sin embargo, en la actualidad en el Estado mexicano como en otras naciones, prevalece una situación muy compleja que restringe gravemente el pleno goce de este derecho fundamental y sobre todo que reprime a la importante labor informativa de la prensa, radio y televisión, con mucha preocupación las agresiones contra la integridad y vida de los periodistas y comunicadores siguen manifestándose coartando severamente la libertad de expresión de los mexicanos.
Tal es así que en el mes de agosto del 2013, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, a través de la recomendación general número 20 sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante dirigida al gobierno federal y a los gobiernos estatales, dio a conocer el notable incremento en la cantidad de agresiones en perjuicio de los miembros del sector periodístico, agresiones en que las autoridades procuradoras de justicia, han propiciado un significativo vacio de resultados en el esclarecimiento de ilícitos como homicidios, desapariciones, atentados, lesiones, amenazas e intimidación principalmente, y en el que tampoco las autoridades encargadas de la seguridad pública han logrado inhibir a los agresores o desarrollado políticas públicas para impedir la violencia que aqueja al gremio periodístico.
Lo anterior, según el organismo constituye por acción o por omisión, un aliento a la impunidad que vulnera los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la libertad de expresión.
De acuerdo con esta recomendación, la CNDH establece que del 1 de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, fueron integrados en el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de este organismo, un total de 842 expedientes de queja relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de periodistas y medios de comunicación, así mismo señala del conocimiento de la muerte de 85 periodistas, 20 desaparecidos y 40 atentados a instalaciones de distintos medios de comunicación en 24 entidades federativas.
Por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión informó que a partir de su creación el 5 de julio de 2010, al 5 de julio de 2013, inició 378 averiguaciones previas, de las cuales 47 se consignaron, indicándose que únicamente en una de éstas se dictó sentencia; 210 fueron remitidas por incompetencia a otras autoridades; 23 se acumularon a otras ya existentes y en 5 se termino el no ejercicio de la acción penal, así mismo dictaron en 75 averiguaciones previas medidas cautelares de protección y auxilio a favor de víctimas y sus familias y se ejerció la facultad de atracción en nueve casos; contando aún con 93 indagatorias en trámite, lo que refleja que de los 168 casos atendidos por esa instancia, en el 28 por ciento se ejercitó acción penal, el 55 por ciento de investigaciones permanecen sin determinación y sólo en un caso se dictó sentencia.
En octubre de 2013, durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrado el Ginebra, también observaron con gran preocupación las agresiones que siguen padeciendo los periodistas y defensores de derechos humanos mexicanos, sobro todo la impunidad que permanece en tal lamentables ataques.
En este tenor, de los 89 países que participaron en la evaluación de nuestro país sobre el tema, por lo menos 30 manifestaron su enorme preocupación por los ataques, impunidad y vulnerabilidad del actual mecanismo de protección que funciona desde el 2012, países como Estados Unidos, Inglaterra y Francia pidieron a México, fortalecer el mecanismo y erradicar la impunidad.
Por su parte, Noruega recomendó una efectiva implementación del mecanismo de protección a defensores y periodistas y la investigación y persecución de las agresiones, ataques y desapariciones.
Austria sugirió que todos los casos de agresiones, violencia, ataques y homicidios sean investigados por organismos independientes y se garantice libertad e independencia en el ambiente de periodista.
España recomendó asegurar la efectiva implementación del mecanismo de protección a defensores y periodistas para reducir la impunidad.
Canadá, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, además de pedir la defensa de este gremio, se pronunció por acabar con la difamación de periodistas, en el mismo sentido lo exigieron Hungría, Japón y Suecia.
Y los países bajos, Polonia, Túnez, Eslovaquia, también recomendaron a nuestro país garantizar el ejercicio de la libertad de expresión.
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en México también ha reconocido la magnitud de este problema, al establecer que el 98 por ciento de las agresiones que se comenten contra defensores de derechos humanos y periodistas brilla por la impunidad, porque a pesar de contar con la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Libertad de Expresión, sólo se ha emitido una sentencia condenatoria por agresiones contra los profesionales de la información.
Recientemente, en una entrevista realizada por Diario Sin Embargo a Daniel Zapico de Amnistía Internacional México sobre la tendencia de violencia contra periodistas registrada en el 2013, señaló lo siguiente vemos con mucha preocupación que la impunidad continúa estando presente, no hay avances significativos en las investigaciones, ni de los casos nuevos de agresiones, ni de los que se habían producido en años anteriores.
El informe mundial de Reporteros sin Fronteras confirma la difícil situación que enfrenta el periodismo mexicano, al señalar que México continua siendo uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas, donde las amenazas y los asesinatos del crimen organizado e incluso de las autoridades son cosas de todos los días, donde el clima de miedo e impunidad que prevalece genera autocensura en perjuicio de la libertad de expresión.
El pasado 10 de diciembre de 2013, la Casa de los Derechos de Periodistas y organizaciones gremiales durante la conmemoración del 65 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, manifestaron que el derecho a la libertad de expresión en México se encuentra en riesgo, y lamentaron que las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos que van desde la censura, amenazas, desapariciones hasta la muerte sigan aumentando año con año desde el sexenio pasado.
El 1 de enero del 2014, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un comunicado de prensa informó que en el 2013 el número de agresiones registradas en contra del derecho a la libertad de expresión se elevó a 424, es decir, más del doble de las que se dieron en 2012, cuando se registraron 184, el mismo organismo destacó que las entidades federativas con más agresiones registradas fueron el Distrito Federal con 123, Oaxaca con 50, y Veracruz con 43.
La propia organización mundial de Derechos Humanos articulo 19, que trabaja por la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, también alertó un cierre violento del 2013 para la prensa, y manifestó la misma preocupación por la violencia registrada contra los trabajadores de los medios de comunicación durante el año pasado, principalmente en Oaxaca, Quintana Roo, Puebla y Veracruz, entidades en las que tan solo los primeros 15 días del mes de diciembre fueron registrados 12 ataques comprobados contra la libertad de expresión.
En este sentido, articulo 19 lamentó el aumento del 50 por ciento de las agresiones contra periodistas en el 2013 en comparación con el 2012, por lo que exigió la intervención de las autoridades para prevenir estos agravios contra la prensa, además de investigar, enjuiciar y sancionar con todo el peso de la ley a los responsables de los actos cometidos contra quienes ejercen el periodismo.
Es importante dejar claro, como ya lo hemos manifestado en diferentes intervenciones sobre la materia, que los gobiernos mexicanos han promovido una serie de acciones preventivas encaminadas a buscar la solución de este problema, entre ellas encontramos la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, así como diversas reformas a nuestro sistema jurídico nacional y local, siendo las más importantes la reforma que expidió en el 2012 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que instauró un mecanismo de protección a favor de los periodistas y la reforma a nuestra legislación penal federal que otorgó facultades de atracción a la Procuraduría General de la República respecto a delitos cometidos contra este importante sector.
Sin embargo pese a estos esfuerzos, la situación que enfrentan los periodistas y los defensores de derechos humanos mexicanos sigue cobrando más vidas como sucedió con el periodista Miguel Ángel Guzmán Garduño, asesinado el pasado 23 de enero en Chilpancingo, Guerrero, así como el reportero Gregorio Jiménez de la Cruz localizado sin vida en el municipio de Las Choapas, Veracruz el pasado martes 11 de febrero también de 2014.
Compañeras y compañeros legisladores, como representantes populares, tenemos la responsabilidad y el compromiso de actuar urgentemente en pro de todos los mexicanos y por supuesto de los periodistas, estoy convencido que la aprobación de la presente iniciativa vendrá a significar un gran avance en el combate por la erradicación de la violencia contra el sector periodístico, y sobre todo para garantizar los derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra ley fundamental.
En este tenor, la presente iniciativa tiene como principal objetivo coadyuvar en el fortalecimiento de nuestro sistema jurídico para efectos castigar con mayor severidad a los responsables de la comisión del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ya que actualmente esta figura jurídica sólo aparece como un simple enunciado de la ley, a tal grado que su aplicación práctica es un claro reflejo de la problemática real que siguen agraviando los derechos humanos de los profesionales de la información.
Por tal motivo resulta necesario proponer al pleno de la Cámara de Diputados, adecuaciones a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, específicamente en sus artículos 66 y 67 que son los que tipifican dicha conducta, con la finalidad de elevar la sanción que actualmente prevé dicho ordenamiento, y de esta manera inhibir la creciente violencia e impunidad que afectan al sector periodístico nacional.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Único. Se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en los términos siguientes:
Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014. Diputados: José Everardo Nava Gómez, Faustino Félix Chávez, Leobardo Alcalá Padilla, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. a 5o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los sectores agropecuario y pesquero son actividades de las que depende la seguridad alimentaria de nuestro país. Efectivamente, el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 determina que las políticas alimentarias buscan garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Esto implica asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los individuos en condición de extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Es decir, un México sin hambre. Asimismo, el ejercicio efectivo de los derechos sociales implica fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva. (Plan Nacional de Desarrollo II. 2 Plan de Acción: integrar una sociedad con equidad, cohesión e igualdad de oportunidades, página 53.)
De los diversos sectores involucrados en garantizar la alimentación de millones de mexicanos, es el pesquero. Los recursos humanos y de tecnología hacen posible la explotación de los recursos de nuestros litorales y la pesca constituye una fuente importante de alimentos no sólo a nivel nacional sino también a nivel mundial, así como el apoyo en la generación de empleos, recreación, comercio y bienestar económico para el país, tomando en cuenta que ha sido una actividad muy productiva con un adecuado ordenamiento y legislación siendo útil para generaciones presentes y con los principios de sostenibilidad pensando en las generaciones futuras; en nuestro país, la actividad representa cerca del 1 por ciento del producto interno bruto nacional.
Sin embargo, una de las quejas recurrentes de quienes se dedican a la pesca en los distintos litorales del país es el elevado precio de los combustibles, especialmente el del diesel marino, que resta competitividad e impide el desarrollo sostenido de la actividad. Efectivamente, desde 2012 el recorte al subsidio del diesel marino paralizó flotas enteras y para 2013 el programa de subsidio del diesel marino contempló alrededor 600 millones de pesos para flota pesquera equivalente a la mitad de combustible para la temporada. De acuerdo con lo anterior, las actividades pesqueras, en los distintos puntos del país, presentan situaciones muy complicadas; para el año anterior, 2012, el diesel marino tuvo una disminución en los subsidios del 7.6 por ciento con relación al año 2011. Para 2014, el presupuesto estimado para subsidios al diesel marino oscila en los 570 millones de pesos.
Toda vez que la Ley de Energía para el Campo busca coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, es importante destacar que este mismo ordenamiento, en su espíritu, busca que los precios y tarifas de estímulo al campo se otorguen a gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica empleados directamente en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña, a través de una cuota energética.
En este sentido, la propuesta de reforma y adiciones a la Ley de Energía para el Campo contempla integrar en los precios y tarifas al campo, los subsidios de estímulo para que, particularmente, los productores ribereños de nuestro país puedan verse beneficiados con un subsidio en el precio de los combustibles ya que es justo que los productores disfruten precios especiales y/o subsidiados en el combustible para sus equipos de bombeo, para su maquinaria, medios de transporte y embarcaciones. Un efecto secundario de la recientemente aprobada reforma energética será el abaratamiento de los combustibles además de que el estado puede otorgar subsidios para sostener precios competitivos y lograr la prosperidad de las flotas pesqueras como sector económico que conviene al país para lograr su soberanía alimentaria.
Por lo anterior expuesto, se propone el siguiente
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.
Único. Se reforman los artículos 3o, fracción VII, 4o. y 5o. de la Ley de Energía para el Campo para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I.a VI. ...
VII. Precios, tarifas y subsidios de estímulo. Son los precios, tarifas y subsidios cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta ley y su reglamento; y
VIII....
Artículo 4o.El Poder Ejecutivo federal establecerá el programa, mediante precios, tarifas y subsidios de estímulo de los energéticos agropecuarios.
...
Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios, tarifas y subsidios de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios, tarifas y subsidios de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 25 de febrero de 2014. Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Leobardo Alcalá Padilla, Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PVEM
Los que suscriben, Isaías Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,Rosalba Gualito Castañeda y Francisco Javier Fernández Clamont, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,y Carla Alicia Padilla Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La automedicación ha sido ampliamente debatida, si no es que muy criticada, por una importante proporción de académicos y profesionales en la salud; sobre todo los médicos, al considerarla una práctica inconveniente a la que, indebidamente, se le atribuyen consecuencias sumamente nocivas como es provocar resistencias bacterianas, aumentar la frecuencia de los efectos adversos de los medicamentos, propiciar el retraso en la atención médica, entre otros aspectos negativos. En consecuencia, se busca establecer mayores controles para su práctica, y sobre todo, se aconseja al público en general evitarla.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que el autocuidado en salud es el recurso más importante en la atención médica, y que dicho autocuidado incluye a la automedicación, tal y como lo planteó el grupo consultivo de dicha instancia en el documento El papel del farmacéutico, al establecer:
El autocuidado de la salud es lo que las personas hacen por sí mismas para restablecer y preservar la salud o prevenir y tratar las enfermedades. Es un término muy amplio que abarca la higiene (general y personal), nutrición (tipo y calidad de comida), estilo de vida (actividades deportivas, tiempo libre, etcétera), factores ambientales (condiciones de vida, hábitos sociales, etc.), factores socioeconómicos (nivel de ingresos, creencias culturales), y automedicación.
Esta aparente contradicción deriva de la confusión que existe entre una práctica que forma parte del autocuidado en salud, como es la automedicación, con otra como es la autoprescripción, que puede generar daños de consideración a la salud de quienes la llevan a efecto, como también a la misma salud pública. La diferencia entre ambas prácticas es tal que la automedicación, a la que se le ha añadido el calificativo de responsable para reforzar su distinción con la autoprescripción, ha sido definida por la OMS como
La selección y uso de medicamentos que hacen los individuos para tratar enfermedades o síntomas auto-recomendables, o el uso intermitente o continuo de un medicamento prescrito por un médico en enfermedades o síntomas crónicos o recurrentes.
Por su parte, la World Self-Medication Industry definió automedicación responsable como
Una parte del autocuidado que consiste en la selección y uso responsable de los medicamentos de venta sin receta que la gente hace para tratar síntomas y enfermedades autorreconocibles.
En cambio, la autoprescripción, consiste en el uso indiscriminado que hace el público cuando recurre a un medicamento de receta sin la necesaria intervención o supervisión de un médico, exponiéndose, en consecuencia a reacciones adversas de consideración.
A la par de promover el autocuidado y la automedicación responsable como temas que son de educación para la salud, además de distinguir esta última práctica de la autoprescripción, se requiere tomar en consideración la creciente disposición que tienen los pacientes-consumidores por tomar una parte cada vez más activa en el cuidado de su salud y el respeto que se les debe por ser responsables, en último término, de todo a lo que a su salud se refiere.
Finalmente, y no por eso menos importante, la automedicación responsable provee una serie de beneficios económicos y sociales que hacen que esta práctica merezca ser reconocida y apoyada, y que constituyen el sustento más importante de esta iniciativa.
La exposición más completa de los beneficios que aporta la automedicación responsable fue hecha por el Comité de Expertos en Políticas Públicas de la Organización Mundial de la Salud, que planteó que la automedicación responsable puede
Ayudar a prevenir y tratar síntomas y enfermedades leves que no requieren atención médica.
Reducir la creciente presión que experimentan los servicios médicos para el alivio de enfermedades leves, particularmente cuando los recursos humanos y financieros son limitados.
Aumentar la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.
Ayudar a la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.
Ayudar a que los pacientes crónicos controlen sus problemas crónicos.
Gracias a los beneficios mencionados es posible
Contar con medicamentos autorizados para su venta sin receta seguros y eficaces para el cuidado de la salud y aptos para ser utilizados directamente por quienes los necesitan, sin la intervención inicial de un médico. Este acceso directo permite a los consumidores de estos medicamentos obtener el alivio inmediato de una importante variedad de síntomas o problemas comunes de salud fácilmente reconocibles por quienes los sufren. La magnitud que puede llegar a tener este alivio, puede ejemplificarse con el hecho de que en México existen alrededor de 700 marcas distintas de medicamentos de venta sin receta, agrupados en 40 clases terapéuticas distintas. Es importante hacer notar que el uso de todos estos medicamentos, no invade el ámbito en el que los médicos ponen en juego sus conocimientos y experiencias para diagnosticar el origen o la razón de una enfermedad y determinar el tratamiento más indicado.
Que los individuos puedan ejercer el derecho que tienen en el cuidado de su salud en un entorno en que lo pueden hacer, con lo que se alimenta o refuerza su capacidad de decisión. Esta mayor involucración tiene consecuencias positivas en los sistemas de salud toda vez que hace posible generar mayores y mejores resultados entre la población, además de aumentar la satisfacción que experimentan los pacientes.
Repercutir positivamente en la salud pública al desa-lentar o abatir la autoprescripción reduciéndose, en consecuencia, los efectos negativos que conlleva esta práctica. Este hecho quedó demostrado de manera patente a través de una investigación realizada por la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso, AC, en 1989, y otra que se llevó a cabo en 1999 como parte de un proyecto auspiciado por la Comisión Europea. Durante este periodo el incremento en el número de medicamentos de venta sin receta que autorizó la Secretaria de Salud, hizo posible que disminuyera la proporción de autoprescripción del 62 por ciento detectado en el primero de estos dos años a 42 en 1999. Dicha correlación se traduce en que ante un número mayor de medicamentos sin receta, correctamente utilizados, la población no tuvo que recurrir a medicamentos de especialidad que sólo pueden ser prescritos por un profesional de la salud.
Evitar la consulta a un médico cuando ésta no es necesaria, lo que reduce el gasto de bolsillo del ciudadano y de manera paralela favorece el ahorro en materia de desembolso de gastos de salud para el Estado, ya que se mantiene la productividad de los individuos y se optimizan los recursos con los cuales disponen las instituciones de salud, permitiéndoles enfocarlos en la atención de problemas que requieren necesariamente la intervención de un facultativo o el uso de tratamientos costosos.
Es preciso resaltar los beneficios de una automedicación responsable ante la coyuntura actual de nuestro país, al presentarse actualmente una doble transición demográfica y epidemiológica que afecta de manera determinante las finanzas públicas y que en un corto plazo se estima que aumentará su carga. En este escenario, la automedicación responsable coadyuva a que el Estado erogue los recursos en los casos estrictamente necesarios; y a la par, reduce la práctica incorrecta de la autoprescripción al momento que el cuidado reconoce con mayor certeza cuándo debe acudir o no al médico.
Por lo expuesto es esencial promover la automedicación responsable y distinguirla de la autoprescripción por los beneficios individuales y sociales que aporta y por el impacto positivo que tiene en la salud pública y en el sistema nacional de salud, por lo que se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112....
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas denutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación responsable y riesgos de autoprescripción, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá como automedicación responsable al uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta ley.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Salud deberá realizar las modificaciones a las normas oficiales mexicanas necesarias a efecto de promover el uso racional de los medicamentos de libre acceso.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud. Grupo Consultivo de la OMS sobre el Papel del Farmacéutico. Países Bajos: 1998, página 8.
2 World Health Organization. WHO Guidelines for the assessment of medicinal products for use in self-medication, Génova: 2000, página 9.
3 World Self-Medication Industry. The story of self-care and self-medication. 40 years of progress, 1970-2010, Francia: 2011, página 2.
4 World Self-Medication Industry. Guiding principles in self-medication, report of the Expert Committee on National Drug Policies. Document WHO / DAP / 95.9, Génova: 1995, página 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014. Diputados: Isaías Cortés Berumen, Carla Alicia Padilla Ramos, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío Corona Nakamura, Alma Marina Vitela Rodríguez, Landy Margarita Berzunza Novelo, Flor Ayala Robles Linares, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Adriana Hernández Iñiguez, Angelina Carreño Mijares, Cristina Ruiz Sandoval, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, J. Jesús Oviedo Herrera, Pedro Pablo Treviño Villarreal, José Alfredo Botello Montes, Mario Miguel Carrillo Huerta, Francisco Tomás Rodríguez Montero, María del Carmen García de la Cadena Romero, Laura Barrera Fortoul, Ricardo Villarreal García, Laura Ximena Martel Cantú, Gabriela Medrano Galindo, Norma Ponce Orozco, Sue Ellen Bernal Bolnik, María del Rocío García Olmedo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Roberto Ruiz Moronatti, Minerva Castillo Rodríguez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Blanca Estela Gómez Carmona, Silvia Márquez Velasco, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Miguel Ángel Aguayo López, Rafael Acosta Croda, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Irazema González Martínez Olivares, Ossiel Omar Niaves López, Rocío Adriana Abreu Artiñano, David Pérez Tejeda Padilla, Leslie Pantoja Hernández, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, María Celia Urciel Castañeda, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Enrique Alejandro Flores Flores, Teresa de Jesús Mojica Morga, Fernando Bribiesca Sahagún, Elvia María Pérez Escalante, Julio César Flemate Ramírez, Martha Gutiérrez Manrique, Judit Magdalena Guerrero López, Martha Edith Vital Vera, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Javier Treviño Cantú, Blas Ramón Rubio Lara, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Miguel Sámano Peralta, Marco Antonio González Valdez, Consuelo Argüelles Loya, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Francisco Alberto Zepeda González, Noé Barrueta Barón, Roxana Luna Porquillo, Josefina Salinas Pérez, Joaquina Navarrete Contreras, Marcelo Garza Ruvalcaba, Marco Antonio Calzada Arroyo, Fernando Zamora Morales, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Leobardo Alcalá Padilla, Esther Quinta Salinas, Cristina González Cruz, Alberto Curi Naime, Martha Berenice Álvarez Tovar, Rosalba de la Cruz Requena, María Esther Garza Moreno, Germán Pacheco Díaz, José Noel Pérez de Alba, Héctor García García, Jorge Rosiñol Abreu, Francisca Elena Corrales Corrales, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Eloy Cantú Segovia, Socorro de la Luz Quintana León, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Juan Manuel Carbajal Hernández, Abraham Montes Alvarado, Juan Isidro del Bosque Márquez, Verónica Carreón Cervantes, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Zita Beatriz Pazzi Maza, José Ignacio Duarte Murillo, Luis Alfredo Murguía Lardizabal, José Pilar Moreno Montoya, Mario Alberto Dávila Delgado, José Luis Flores Méndez, Juan Jesús Aquino Calvo, Maricruz Cruz Morales, Adriana Fuentes Téllez, Benito Caballero Garza, Omar Antonio Borboa Becerra, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vela Reyes, Salvador Arellano Guzmán, Rafael González Resendiz, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Gabriel Gómez Michel, Irma Elizondo Ramírez, Eduardo Román Quian Alcocer, Sergio Augusto Chan Lugo, María Guadalupe Velázquez Díaz, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Mauricio Sahui Rivero, Erika Yolanda Funes Velázquez, Dulce María Muñiz Martínez, Víctor Hugo Velasco Orozco, Darío Badillo Ramírez, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, María Angélica Magaña Zepeda, Luis Olvera Correa, Lizbeth Loy Gamboa Song, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, Emilse Miranda Munive, Oscar Bautista Villegas, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Elena Cano Ayala, Jorge Herrera Delgado, Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruiz Gutiérrez, Jaime Chris López Alvarado, Ricardo Medina Fierro, Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Fernanda Schroeder Verdugo, Miriam Cárdenas Cantú, María Elia Cabañas Aparicio, María Concepción Navarrete Vital, María Carmen López Segura, Leonor Romero Sevilla, Francisco González Vargas, Salvador Ortiz García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 22, se modifica la fracción tercera y adiciona una fracción sexta al artículo 180, ambos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), como una instancia especializada, cuyo propósito central está en buscar el mejoramiento de las condiciones de vida y laborales de los trabajadores, procura entre otros objetivos, la abolición del trabajo infantil.
Para el cumplimiento de sus propósitos, la OIT, creada en 1919 e integrada por 183 naciones, dispone de asistencia técnica que pone al servicio de los estados miembros, a partir de lo cual se ponen en marcha programas de cooperación técnica internacional, encauzados precisamente a la mejora de las condiciones laborales y promoción de los derechos fundamentales en esta materia.
La asistencia técnica que la OIT brinda, ofrece asesorías en los renglones de legislación laboral, seguridad social, salud en el trabajo, igualdad de oportunidades, políticas de fomento al empleo, administración del trabajo, formación y rehabilitación profesional, promoción del diálogo social y erradicación del trabajo infantil, entre otros.
Estas acciones, perfilan a la OIT como un organismo, cuya misión principal estriba así en procurar el establecimiento de normas internacionales del trabajo, por las cuales se fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales, dictadas en convenios y recomendaciones.
Uno de estos acuerdos y que ocupa la materia de la presente iniciativa, es el convenio 138, sobre edad mínima de admisión al empleo, adoptado en 1973 y que entró en vigor a partir de 1976.
El convenio 138 de la OIT basa los criterios para fijar esta edad mínima, de conformidad con la finalización de la escolaridad obligatoria y de acuerdo con las condiciones del trabajo.
En lo fundamental, el convenio en comento establece que la edad mínima de admisión al empleo de los menores no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria establecida por cada país.
Incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño establece como activo principal el derecho del menor a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Esta disposición está contenida en el Convenio 182 de la OIT, adoptado en 1999, el cual entre otros preceptos, procura asegurar para los menores que han sido liberados de las diversas formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.
No obstante ello, la legislación laboral de nuestro país permite la contratación de mano de obra infantil, bajo un régimen de casos excepción en que a juicio de la autoridad correspondiente exista compatibilidad entre el estudio y el trabajo.
Conforme a cifras oficiales, de una población de mexicanos que tienen menos de 14 años de edad, tres millones de ellos realizan alguna actividad laboral asalariada y 40 por ciento de este universo, es decir un millón 200 mil, no asiste a la escuela.
Frente a este panorama es de reconocerse la postura de la autoridad en materia laboral de nuestro país, cuando enfatiza que los menores no deberían estar trabajando, sino más bien estudiando, porque efectivamente, una niña o niño que recibe educación, está mucho mejor preparado para romper el círculo vicioso de trabajo infantil.
La presente iniciativa es coincidente asimismo con la apreciación oficial en la cual se reconoce que a partir de una niñez y juventud educadas, se estará garantizando la participación eficaz de este sector de la población en un México productivo y competitivo.
Es válido también el reconocimiento oficial de que sólo a partir de políticas de educación y de formación, los niños, los adolescentes y jóvenes, tendrán mayores niveles de empleo y mayores garantías de una eficaz transición de la escuela al trabajo.
Son de reconocerse los desafíos en esta materia, porque efectivamente el trabajo infantil no resuelve los problemas de pobreza, ni las carencias familiares y sí por el contrario, vulnera los derechos de la infancia.
Es así que en concordancia con estas consideraciones, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, de tal suerte que se preceptúe para los patrones la obligación de brindar a los menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice a estos continuar con sus estudios de conformidad con la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente.
Del mismo modo, modificar la fracción tercera y adicionar una fracción sexta al artículo 180 que preceptúe primeramente se brinde a los jóvenes menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice continuar con sus estudios y en segundo término la facultad de los patrones de exigir se les exhiban los certificados que acrediten la culminación de la educación obligatoria de los menores de edad contratados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 22, se modifica la fracción tercera y adiciona una fracción sexta al artículo 180, ambos de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El patrón estará obligado a brindar el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para garantizar que los menores de edad contratados continúen sus estudios de conformidad con la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente.
Artículo Segundo. Se modifica la fracción tercera y adiciona una fracción sexta al artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
III. Brindar el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que garantice que los menores de edad contratados continúen con sus estudios;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley;
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten; y,
VI. Exigir que se les exhiban las constancias que acrediten que los menores de edad contratados continúan con sus estudios.
VII.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1. Con información obtenida de las siguientes fuentes:
Periódico La Voz de Veracruz,Reconoce STPS que trabajo infantil vulnera derechos de menores y no resuelve su pobreza. http://issuu.com/diariolavozdelsureste/docs/voz_ver_22_01_14
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Boletín Informativo 159, Sólo a partir de una niñez y juventud educadas, se garantiza un México más productivo y más competitivo: Alfonso Navarrete Prida. http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2014/enero/bol_164.ht ml
Periódico Excelsior,Alrededor de 3 millones de niños trabajan en México, señala la STPS. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/21/939526
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014. Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla, (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUEADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Rosa Elia Romero Guzmán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son una opción real en amplios sectores de la población que no cuentan con acceso a la banca comercial, principalmente en zonas de alta marginación. Adicionalmente los requisitos para ser socio y los procesos administrativos simplificados son también factores que hacen más atractivo el ahorro en estos organismos para la población no bancarizada.
Sin embargo, lamentablemente en muchos casos, estos organismos no están exentos de administraciones deficientes que les impiden su buen funcionamiento y consolidación como sector alterno de ahorro y préstamo. Uno de los principales elementos es la falta de implementación de procesos que las consoliden y certifiquen en su administración, contabilidad y servicio ante los socios y ante la comisión Nacional Bancaria y de Valores, autoridad competente para la certificación y aprobación de las operaciones del sector de ahorro y préstamo popular.
Esta situación ha derivado en la suspensión, quiebra y cierre de cajas de ahorro y con ello la pérdida de los activos para sus socios, teniendo como consecuencia la pérdida del patrimonio, la desintegración familiar y crisis de gobernabilidad en las comunidades donde se establecen estas sociedades de ahorro y préstamo.
Un ejemplo grave es el caso de Oaxaca, donde más de quince mil socios han sido defraudados en diversas regiones del estado principalmente en la Mixteca, con una pérdida de más de cinco mil millones de pesos, que fueron sacados del Estado o invertidos en instrumentos de alto riesgo. Estos recursos en su gran mayoría son resultado del envío de remesas de Estados Unidos y de las ganancias de pequeñas actividades productivas en la economía de la región.
Lamentablemente para estos socios, la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, Ley del Fipago, publicada en diciembre del 2000, sólo puede destinar recursos para las cajas constituidas hasta el 2002, pero la gran mayoría de las que actualmente están en crisis, fueron constituidas después de esta fecha y no existe otro mecanismo que pueda ofrecer una salida a los ahorradores. Aunado a ello, las entidades federativas tampoco cuentan con recursos para apoyar el proceso de pago de quienes han perdido sus ahorros, por lo que es necesario que se realice una reforma a la citada legislación para que puedan ser contemplados en la recuperación de un porcentaje de sus ahorros.
Además de ello, el gobierno federal debe implementar otros mecanismos para que estos grupos sociales puedan invertir sus ahorros en instituciones de la banca comercial o en el mejor de los casos en el Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financieros, así como impulsar la educación financiera en las escuelas del nivel básico para que las nuevas generaciones tangan elementos que les permita cuidar de mejor manera el ahorro y la inversión de sus recursos en instituciones reguladas, tanto en otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como del sector bancario.
Por otro lado, en el año de 2009, se aprobó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, LRASCAP; ley que tiene como finalidad regular solamente a la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Esta norma tiene previsto como última fecha para regular a estos organismos, el 31 de marzo del 2014. Por lo que la finalidad de impulsar una reforma a la Ley del Fipago es la de armonizar esta ley con la LRASCAP en cuanto a diversos conceptos y procedimientos que ya han sido rebasados en la realidad y poder brindar principalmente una opción, aunque mínima, a los miles de socios que han sido defraudados por los dueños de las cajas de ahorro.
Así como facilitar los mecanismos de apoyo y fortalecimiento que están plasmados en la Ley del Fipago, para las sociedades cooperativas de ahorro y sus ahorradores
Por ello se propone adecuar las fracciones III, IX, X, XI XII del artículo 2, para cambiar la referencia que se hace de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. En el mismo sentido también se propone que las entidades federativas no aporten recursos para el Fideicomiso, debido a que sus presupuestos no contemplan partida alguna para enfrentar este grave problema que es de la esfera del gobierno federal.
En este mismo artículo, es importante no continuar con la exclusividad para consultores con experiencia internacional, en el caso de la asistencia técnica que necesitan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sino permitir a consultores con experiencia nacional, ya que de aprobarse habrá mayor oportunidad para la asistencia técnica a los organismos.
En el artículo 3o. se sustituye a la Contraloría y Desarrollo Administrativo por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, oficina que sustituye a la Desaparecida Secretaría de la Función Pública. Así como la integración de un representante de la Confederación Nacional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En armonía de la propuesta en el artículo 3o., se incluye la derogación de la fracción II, en el artículo 5o., para que la Federación aporte el 100 % de los recursos del Fipago.
Una importante modificación se propone en el artículo 8o., ya que la intención principal de esta iniciativa es incluir a las Sociedades Cooperativas que se constituyeron hasta antes del 13 de agosto de 2009, fecha en que fue promulgada la Ley que Regula las Actividades de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y no en diciembre de 2002 como actualmente está en la norma.
En este mismo artículo, se propone adicionar un párrafo segundo con la finalidad precisar que las sociedades deberán de realizar los actos corporativos necesarios en los plazos que le establezca el Comité, como una condición para que se efectué el pago a los ahorradores. En la fracción III, de este mismo artículo se precisan las fracciones en las cuales se establecen los apoyos a que se refiere el artículo 8 Bis.
De igual forma, en el artículo 8 y 8 Bis, se modifican todas las referencias a la entidad de Ahorro y crédito popular y se propone substituirla por la de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuyas Sociedades se propone apoyar en el proceso de autorización y se sustituye el término sociedad en singular por el plural de sociedades.
Por lo que respecta al artículo 8o. Bis, se propone eliminar la fracción I, correspondiente a los apoyos para liquidación y disolución y recorrer el contenido de las actuales fracciones, para quedar como I, II y III que corresponde exclusivamente a los apoyos de mejora, saneamiento y estabilización de Sociedades contenidos en la definición de trabajos de consolidación.
Adicionalmente se propone una modificación en la redacción y porcentajes establecidos en los incisos c) y d) de la fracción II relativa al otorgamiento de créditos del Fideicomiso a Sociedades Objeto de esta Ley y/o adquisición de instrumentos de capitalización emitidos por éstas a cargo del Fideicomiso, se modifica el porcentaje del 30% al 50% de préstamos sobre los depósitos de ahorros y se aumenta el límite del 10% al 20% sobre la subcuenta del fideicomiso para este fin. En lo que se refiere al inciso d) antes mencionado, se modifica la redacción con el fin de aclarar que se refiere al apoyo del 100% del capital necesario para cumplir el requerimiento de capitalización correspondiente.
Se propone también, reformar el segundo párrafo del Base Primera del artículo 11, a efecto de eliminar la segunda modalidad de calcular la tasa de rendimiento que se refiere de un proveedor de precios y calculada a partir de diciembre del año 2000 al mes de diciembre de 2002, a fin de hacer acorde con el resto de las modificaciones que se proponen.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
Único.Se reforman los artículos 2o., fracciones III, IX, X y XI; 3o., primer párrafo; 6º, fracción IV; 7º, fracción I; 8o., fracciones I, II segundo párrafo III primer párrafo, V párrafos tercero, quinto y sexto; 8o. Bis fracción II incisos a, b, c, e y g, subincisos i, iii, iv y v, fracción III, incisos a, b, c, d y f, fracción IV, se recorre al número VI y reforman el párrafo primero, segundo y cuarto; artículo 11 Base Primera párrafo segundo; se adicionan una fracción XII al artículo 2o., una fracción V al artículo 8o. Bis; y se derogan, la fracción segunda del artículo 5o., el párrafo primero, segundo y tercero del artículo;10, primero, segundo y tercer párrafo; 11, segundo párrafo base quinta, todos de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
IVa VIII. ...
IX. Sociedad Objeto de esta Ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o que en virtud de no poder ajustarse a los requisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren en concurso mercantil;
X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos de este fideicomiso. Estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y
XI.Trabajos de Consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o. fracción I, por consultores con experiencia en finanzas populares o federaciones; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de mejora, saneamiento y estabilización de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
XII. Trabajos de Liquidación y Disolución: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley que les fue imposible acceder a los trabajos de consolidación, por consultores con experiencia en finanzas populares o federaciones; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de liquidación, disolución y pago a ahorradores de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
Artículo 3o. El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Préstamoreferidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas . Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
...
...
Artículo 5o. ...
I. ...
II. Se deroga
III.a V. ...
Artículo 6o. El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.
...
...
I. a III. ...
IV.Instruir que se lleven a cabo las acciones pertinentes para la implementación del esquema de apoyo que se determine en el Trabajo de Consolidación, el cual establecerá cuando es viable la recuperación financiera de las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, y cuando no, así como el esquema que se implementará, y el monto necesario para su saneamiento;
V. a XVIII. ...
Artículo 8o. ...
I. Haberse constituido legalmente antes del 13 de agosto de 2009, acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley y contar con evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a más tardar el 31 de agosto de 2014.
II. ...
III.
En caso de que sedetermine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo. Adicionalmente deberán realizar los actos corporativos para estos efectos, en los plazos que dicte el Comité, como condición para que se efectúe el pago a sus Ahorradores, además de cumplir con los demás requisitos que al efecto se establecen en la presente Ley
III.Firmar el convenio correspondiente con la Fiduciaria, en caso de que el Trabajo de Consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones I, II y IIIdel artículo 8o. Bis siguiente; en dicho convenio las Sociedades Objeto de esta Ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el Trabajo de Consolidación respectivo haya determinado que es más conveniente para que se mantengan en operación.
IV. ...
V. ...
...
Las disponibilidades e inversiones en valores a que se refiere el párrafo anterior, serán clasificadas de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo.
...
En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción Idel artículo 8o. Bis, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna cooperativa de ahorro y préstamo, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos a ésta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como aceptar someterse a lo que la cooperativa de ahorro y préstamofusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus Órganos de Gobierno.
Para poder recibir los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción III del artículo 8o. Bis, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán exhibir copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el que se haya acordado su transformación en cooperativas de ahorro y préstamo.
VI. ...
Artículo 8o Bis. ...
I.Fusión con una cooperativa de ahorro y préstamo, o bien algún otro esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos provenientes de alguna Sociedad Objeto de esta Ley, a una cooperativa de ahorro y préstamo. Este esquema deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Sólo podrán participar en este esquema, las cooperativas de ahorro y préstamoque no hayan sido objeto de apoyo a través de alguno de los esquemas señalados en la presente fracción, así como en las fracciones IIy III siguientes;
b) El Trabajo de Consolidación correspondiente, deberá clasificar contablemente la cartera crediticia de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, identificando la cartera vigente y la vencida, así como calificar la propia cartera crediticia y estimar el faltante de provisiones, de acuerdo con las Reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables a las cooperativas de ahorro y préstamo en esta materia;
c) El faltante de provisiones que se determine de conformidad con la calificación que se haga de la cartera en el Trabajo de Consolidación, será cubierto con cargo al patrimonio del Fideicomiso y la totalidad de la cartera será administrada por la cooperativa de ahorro y préstamo, llevándose a cabo los actos jurídicos necesarios;
d) ...
e) En el convenio con la Fiduciaria, se establecerá entre ésta y las cooperativas de ahorro y préstamo, un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fideicomiso;
f) ...
g) Las Sociedades Objeto de esta Ley, deberán llevar a cabo los actos corporativos y administrativos necesarios, para efectuar la amortización de pérdidas y aportaciones necesarias, de acuerdo a lo siguiente:
i) Aplicar las partidas positivas del capital contable de las SociedadesObjeto de esta Ley, a la absorción de las pérdidas que tenga la misma derivadas del provisionamiento de la cartera de conformidad con las reglas aplicables;
ii) ...
iii) Derivado de lo anterior, las partes sociales de las Sociedades Objeto de esta Ley serán tomadas a su valor contable para efectos del canje a que se refiere el numeral iv) siguiente;
iv) En ejercicio de su derecho preferente y conforme al porcentaje de su participación social, los socios efectuarán las aportaciones correspondientes a fin de obtener el canje de las partes sociales, dentro del plazo que se convenga con la cooperativa de ahorro y préstamo,y
v) Las Sociedades Objeto de esta Ley que hayan cedido sus activos y pasivos, deberán entrar en estado de disolución.
II. ...
a)Con base en el presente esquema y en virtud de lo determinado por el Trabajo de Consolidación correspondiente, el Fideicomiso otorgará un crédito a las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, o bien, adquirirá instrumentos de capitalización emitidos por ésta, cuando la normatividad que les sea aplicable así lo permita. Los términos y condiciones del crédito, así como las características de los instrumentos de capitalización, serán determinados por el Comité;
b) Las Sociedades Objeto de esta Ley deberán depositar los recursos que obtengan conforme al esquema a que se refiere esta fracción, en un fondo de disponibilidad restringida administrado por una institución de banca de desarrollo;
c) El monto del crédito que en su caso otorgue el Fideicomiso, no podrá ser mayor al 50% del total de los depósitos de los Ahorradores de las SociedadesObjeto de esta Ley de que se trate, y en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 20% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;
d)En el caso de emisión de instrumentos de capitalización, éstos no podrán representar más del 100% del capital contable que requieren las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, para cumplir con el requerimiento de capitalización correspondiente, ni más del 100% del total de los depósitos de los Ahorradores; en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 20% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;
e) ...
f) Los recursos que se depositen en la institución de banca de desarrollo de que trate, con motivo del presente esquema, servirán de garantía para el propio Fideicomiso, con motivo del crédito otorgado o bien, la adquisición de los instrumentos emitidos por las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate.
III.Cualquier otro esquema diverso de los anteriores, señalando las reglas y condiciones correspondientes, que sea propuesto en los Trabajos de Consolidación como alternativa para el saneamiento de las Sociedades Objeto de esta Ley de que trate.
Las sociedades a las cuales se aplique cualquiera de los esquemas señalados en el presente artículo, tendrán la obligación de presentar informes trimestrales del cumplimiento de las metas establecidas en los convenios a que se refiere la fracción III del artículo 8o. anterior a la Fiduciaria. Tratándose de los esquemas señalados en las fracciones I y II de este artículo, deberán presentarse al Comité de Supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades a que se refiere el presente párrafo deberán proporcionar cualquier otra información que en su momento les sea solicitada por la Fiduciaria o el Comité.
...
Los esquemas previstos en las fracciones I a III de este artículo, únicamente aplicarán cuando el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en términos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores.
Artículo 10. Se deroga
Se deroga
Se deroga
Artículo 11. ...
Bases Generales
Primera. ...
El monto básico de pago será de 10 mil pesos, el cual se ajustará con el resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, esto se aplicará para cualquier Sociedad Objeto de esta Ley que se encuentre en estado de insolvencia comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable y de Consolidación, según sea el caso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y artículos transitorios de anteriores reformas de esta ley, que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2014. Diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD
José Luis Esquivel Zalpa, en su carácter de diputado a la LXII legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 3o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
Que a partir de la reforma constitucional de 2008, en materia de Seguridad y Justicia, se dio un giro conceptual de gran envergadura en materia penal, para poder transitar de un sistema de tipo inquisitorio, en los ámbitos federal y estatales, hacia un sistema de justicia penal de tipo oral, acusatorio, garantista, donde se impongan y equilibren los derechos de las víctimas y los imputados, particularmente por lo que se refiere a la aplicación del principio de presunción de inocencia.
En esta nueva redacción de la Constitución, el artículo 20, Apartado B, fracción I, se establece que entre los derechos de toda persona imputada está el de que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Igualmente, la fracción V del Apartado A del artículo 20 constitucional, se enumera entre los principios generales del proceso penal que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, es decir al Ministerio Público, por lo que el acusado no tiene que demostrar su inocencia sino que la representación social debe acreditar su culpabilidad.
En el mismo sentido, el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el artículo 130 que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
Principio de presunción de inocencia
El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho y garantía procesal, tanto constitucionalmente como en acuerdos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y se encuentra entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento, justo o injusto, del sistema penal.
Este principio aparece plasmado en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, establece en el artículo 8: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. E igualmente este derecho y garantía procesal se encuentra asentado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Estado mexicano se obligó a cumplir todas esas obligaciones internacionales al momento de ratificarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, donde se establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.
El artículo 1o. de la Carta Magna señala que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Ahora bien, sobre el tema que nos ocupa, es decir el uso a sabiendas de moneda falsa, la legislación imperante es este momento ha quedado rezagada del acontecer mundial y nacional, dejando de aplicar el principio de inocencia que debe regir el proceso penal.
El tipo penal de falsificación de moneda
Actualmente, el Código Penal Federal indica en el artículo 234, primer párrafo, que a quien cometa el delito de falsificación de moneda se impondrán de 5 a 12 años de prisión y hasta 500 días multa.
En el tercer párrafo, ese artículo menciona que comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa se impondrán de 4 a 8 años de prisión y hasta 300 días multa.
Sin embargo, el mismo artículo indica en el párrafo cuarto que la pena señalada en el primer párrafo, de 5 a 12 años, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.
El elemento normativo del delito
La introducción del vocablo a sabiendas en el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal se refiere a un elemento normativo del delito y que está sujeta a la valoración o interpretación de la autoridad que aplica la norma. Es decir, en cada caso el juez respectivo es el que deberá valorar si el acusado efectivamente tenía conocimiento o no de que estaba usando moneda falsa.
Que esta valoración que realiza el juez de la causa ha devenido en un contrasentido mismo de la norma penal y ha traído como consecuencia un cúmulo de injusticias y sentencias condenatorias que resultan en un viacrucis para quienes han sido víctimas pasivas en la obtención de un billete falso y sin saberlo hacen uso de él.
La pena de 5 a 12 años de prisión que actualmente es impuesta a quien use moneda a sabiendas de que es falsa resulta a todas luces excesiva y desproporcionada, pues cualquier persona puede ser víctima de la obtención de un billete falso y de utilizarlo sin estar al tanto de su falsificación.
Realidad e injustica
Así pues, considerando que la falsificación de moneda es un delito federal que incluye la producción, almacenamiento, distribución y uso premeditado de moneda falsa, que representa un agravio para la sociedad en su conjunto, dada la inseguridad en la circulación monetaria que genera la introducción de dinero falso, y que el Estado debe combatirlo con toda la fuerza institucional que sea capaz, tanto en razón del impacto desestabilizador que tiene en la economía nacional y como por el daño al peculio de las personas, se hace necesario adaptar la norma penal a la siempre cambiante realidad social a fin de combatir este flagelo y evitar la aplicación injusta de penas privativas de libertad a quienes no son responsables de conductas delictivas.
Actualmente, la ciudadanía es doblemente victimizada por el delito de falsificación de moneda: Por un lado, es blanco de grupos delincuenciales que cambian dinero malo por bueno, y por otra parte es víctima de una norma anacrónica que prácticamente obliga a las personas a convertirse en peritos en identificación de moneda falsa, so pena presuponer el uso premeditado de moneda falsa, a quien por desgracia ha sido engañado y dañado en su patrimonio.
Por esto, el legislador debe precisar el elemento normativo del tipo penal de falsificación de moneda, en su modalidad de uso, a sabiendas para evitar que el ciudadano común sea sometido a un procedimiento penal y encarcelado por el solo hecho de no ser un perito que pueda reconocer a simple vista el circulante falsificado.
Para esto, es necesario considerar la existencia de factores externos que propician el auge en la falsificación de circulante y su uso por parte de los ciudadanos inocentes:
Primero, el vertiginoso e imparable avance de la tecnología. La accesibilidad a bajo costo de equipos de alta calidad y exactitud en fotografía digital, así como en la reproducción de imágenes a color mediante impresoras laser, con las que puede fotografiarse, copiarse e imprimirse casi cualquier cosa, haciéndolas aparecer como piezas auténticas, tiene como consecuencia, en este caso, una imposibilidad material y humana para que un ciudadano cualquiera distinga entre un billete verdadero y uno falso.
En segundo lugar tenemos la extensa y variada venta de papel y polímeros de todo tipo, de distintos metrajes, grados de consistencia y sin ningún tipo de control, lo que ha permitido a los grupos delincuenciales obtener materiales muy similares a los utilizados en la producción legal de billetes y monedas de circulación diaria.
En tercer término tenemos la falta de impulso de campañas de prevención, extensas y permanentes, que permitan a los ciudadanos identificar a simple vista y de manera sencilla si un billete es verdadero o falso.
Y por último, la diversidad de lugares y operaciones comerciales que se realizan en la sociedad moderna, y que son aprovechadas por la delincuencia para la introducción de moneda falsa en todas las esferas y estratos del acontecer diario como son taxis, tianguis, centros comerciales, tiendas de conveniencia, oficinas públicas y privadas, mercados públicos, compras al menudeo o mayoreo, incluso en ventanillas bancarias y cajeros automáticos donde el propio Banco de México ha establecido un protocolo en caso de que un ciudadano se percate de que ha recibido dinero falso por un banco.
Todo esto ha traído como consecuencia que ciudadanos comunes sean acusados del delito de falsificación de moneda, en su modalidad de hacer uso de manera premeditada o a sabiendas, y condenados a penas de prisión excesivas, desproporcionadas y que atentan contra los derechos humanos de las personas, que oscilan entre 5 y 12 años de prisión.
Baste observar el sonado caso deEsperanza Reyes Aguillón quien fue comprar una libreta y al pagarla con un billete de 100 pesos que resultó ser falso, por lo cual estuvo presa incluso en las Islas Marías. Esperanza es una mujer que no concluyó la primaria y no sabe escribir ni leer, tiene una niña de 10 y un niño de 7 años, es gente humilde que se dedicaba a ser sirvienta, no tenía seguridad social ni ningún derecho respecto a salario o prestaciones y, sin embargo, cumplía una pena de 5 años de prisión por intentar utilizar un billete falso en una papelería de su natal San Luis Potosí.
Esperanza Reyes Aguillón fue detenida por primera vez el 11 de marzo de 2011, cuando la encargada de una papelería la acusó ante las autoridades de pagar una libreta con un billete falso. Tres días después quedó libre. No obstante, el proceso en su contra continuó y el 8 de mayo de 2012 fue reaprehendida y trasladada al centro de readaptación social La Pila, luego que un juez la sentenciase a 5 años de prisión.
Durante su detención, Esperanza Reyes Aguillón estuvo presa en tres cárceles. En noviembre de 2012 fue traslada por tres meses, y sin previo aviso a su abogado de oficio y familia, al penal federal El Rincón, de Tepic, Nayarit, donde estuvo incomunicada; enseguida fue llevada a las Islas Marías.
Otro ejemplo de las injusticias que se cometen al consideras que se obra a sabiendas o de manera premeditada en el intercambio de moneda falsa es el caso del señor David Herrera Martínez originario de Guadalajara, de 47 años de edad, quien adquirió un sombrero de paja de 70 pesos y pagó con un billete de 500, que recibió por la mañana presuntamente de un cliente que le compró mariscos. Por ese simple hecho fue internado a un penal de máxima seguridad. De nada sirvió que explicara que ese billete se lo dio un cliente que le compró mariscos por la mañana.
El 30 de noviembre de 2011, el juez quinto de Distrito en Materia Penal en Jalisco lo sentenció a 5 años de prisión, pena que purga en el centro penitenciario de Puente Grande, un penal de máxima seguridad. El 4 octubre de 2012, el segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en Jalisco, confirmó la sentencia. El tribunal federal estimó que era irrelevante que el sentenciado declaró que no sabía que se trataba de un billete falso.
Por último, es necesario ser congruentes con la reciente aprobación, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde esta conducta, el delito de falsificación de moneda, ya no es considerada causal de prisión preventiva.
Las razones anteriores y ejemplos que se vierten bastan para darnos cuenta de que la norma penal debe ser modificada y son sustento vasto y suficiente para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 234.
...
...
...
La pena señalada en el primer párrafo de este artículo también se impondrá al que intencionalmente hiciere uso de moneda falsificada. No se considerará que obra intencionalmente a quien por única ocasión y mediante el uso de un solo numerario falso, de cualquier denominación, realice una transacción comercial.
Transitorios
Artículo Primero.La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus competencias, procederán a notificar a todos los indiciados o sentenciados que puedan resultar beneficiados con esta reforma a fin que soliciten su libertad bajo caución conforme a derecho corresponda.
Artículo Tercero. Remítase al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales y legales.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 25 de febrero de 2014. Diputado José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el título sexto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El maltrato y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones hacia los sectores vulnerables de la población han estado y continúan presentes en la convivencia social.
Una parte de esa población vulnerable lo constituyen las personas adultas mayores, que desafortunadamente han resentido y siguen resintiendo las consecuencias físicas y emocionales que generan esas conductas sociales.
No obstante los esfuerzos por reconocer en los ámbitos internacional y nacional los derechos de las personas adultas mayores y su calidad de grupo vulnerable, siguen siendo objeto de maltrato y violencia, no solamente en el seno de la familia sino también, como sujeto pasivo de esas conductas antisociales que existen en el entorno social que los rodea.
En el país, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores está vigente. Sin duda, constituye un avance muy importante, pero es necesario garantizar a este sector de población tan importante y tan vulnerable, una vida libre de maltrato y violencia, mediante la institucionalización de las disposiciones legales de protección necesarias para hacer realidad el goce y disfrute de sus derechos fundamentales, con la intervención de los tres niveles de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia.
Argumentación
Mucho tiempo ha pasado sin que se haya reconocido el esfuerzo y contribución de los adultos mayores a la familia y a la sociedad en su conjunto y si en cambio han sufrido maltrato e incluso prácticas discriminatorias del entorno que los rodea.
Incluso, este sector de población ha padecido situaciones críticas de abandono, mendicidad, explotación, maltrato y violencia.
La principal causa de todo tipo de violencia hacia ese sector parte de un falso estereotipo que los familiares y la sociedad conciben: que las personas adultas mayores se encuentran en una etapa de la vida caracterizada por la enfermedad, la improductividad, la ineficiencia y la pérdida de algunas capacidades intelectuales y físicas.
Por ende, en el país se requiere seguir legislando e impulsando programas y políticas públicas que logren permear en la cultura social, a fin de erradicar las actitudes de discriminación y exclusión de este grupo social.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha sostenido que en los últimos años se ha percibido un aumento en los casos de violencia física y psicológica hacia los grupos vulnerables, entre estos los adultos mayores.
Muchos casos se atienden formalmente en el Ministerio Público especializado y muchos más que no llegan a integrar averiguaciones previas por diversas causas.
Los agresores son principalmente los hijos, los nietos, yernos o nueras, sobrinos, vecinos y otras personas de su entorno social.
Los adultos mayores son sujetos pasivos de casos de abuso físico, emocional, sexual, financiero y por abandono.
Es un problema social conocido y reconocido que va más allá de nuestras fronteras. La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez.
El maltrato que sufren las personas adultas mayores podemos entenderlo como actos que causan daño o sufrimiento a las personas.
Puede presentar muchas formas: hay maltrato físico, psíquico, emocional, sexual y el que sufren por abuso de confianza en cuestiones económicas, por citar unos ejemplos.
Hay una amplia gama de factores relacionados por ejemplo: su dependencia de las personas que los rodean, principalmente en cuanto a parentesco.
Sin duda, son víctimas de actitudes y conductas antisociales de muy diversa índole: de tipo físico, verbal, psicológico, económico, sexual, etcétera, con daños irreversibles que traen consecuencias, entre ellas, la baja autoestima, el aislamiento social, situaciones de estrés o de depresión, de preocupación, de miedo, de inseguridad, de angustia, de dolor, de sentimiento de culpa, de pérdida de autonomía, de entorpecimiento del funcionamiento interpersonal que impacta negativamente la calidad de vida de las personas adultas mayores.
Por mucho tiempo se ha considerado un problema de bienestar social y luego como un tema simplemente relacionado con el envejecimiento; pero ahora, el maltrato a personas adultas mayores se ha convertido en un tema de salud y de justicia.
Con motivo del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso a las Personas Mayores, se expuso la necesidad de promover reformas legales para la protección jurídica de las personas de la denominada tercera edad, a fin evitar el que sean objeto de delitos patrimoniales.
En general, el perfil de la víctima de maltrato es con frecuencia una mujer de más de 60 años de edad, pasiva, complaciente, impotente, dependiente y vulnerable que está sola o aislada y que tiene un bajo nivel de autoestima o carece de opciones de vivir en otro lado o de escapar de la situación y condiciones que la rodean.
Las personas adultas mayores sufren vejaciones y maltrato en general que no denuncian porque sienten que traicionan a sus seres queridos o porque consideran que pudiera resultar contraproducente.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren maltrato o violencia, por lo que considera que es fundamental que las autoridades y la sociedad en general sumen esfuerzos para emprender acciones efectivas, a fin de erradicar todo tipo de maltrato, desigualdad, abuso y discriminación que padecen las personas adultas mayores. Consideran que debe fomentarse una cultura de respeto y protección que facilite la inclusión de las personas adultas mayores, a fin de superar los desafíos de marginación laboral, familiar, política, económica y social, que enfrentan en el país.
De acuerdo con datos del Censo de Población de 2010, la población mexicana de 60 años y más se sitúa en 9.06 por ciento de la población total de nuestro país; es decir, son poco más de 10 millones las personas adultas mayores en el México contemporáneo.
En cuanto a la tasa de crecimiento entre 2000 y 2010, el reporte censal precisa que la población de adultos mayores creció a una tasa anual de 3.8 por ciento, de lo que se infiere que puede duplicarse en un plazo de poco más de 18 años.
Por lo que hace a la proporción existente entre hombres y mujeres de esta población se observa que por cada 87 hombres hay 100 mujeres, lo que se debe esencialmente a que es mayor la tasa de mortalidad en los varones.
De ellos, 74.4 por ciento sabe leer y escribir un recado; casi 1 millón hablan una lengua indígena y de éstos, 6 de cada 10 son analfabetos.
Por cada 100 personas en edad productiva existen 9.7 personas con dependencia por vejez.
En el país, el envejecimiento en México es predominantemente urbano. El Censo de 2010 precisa que 74.0 por ciento de la población de 60 años y más reside en localidades urbanas y 26.0 en rurales.
En cuanto a la esperanza de vida a partir de los 60 años es de 20.9 años para los hombres y de 22.9 años para las mujeres.
Como se observa, el sector de población integrado por las personas adultas mayores es muy importante y por su condición especial de grupo vulnerable, es y debe ser protegido en sus derechos por las instituciones de la república.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en el título sexto:
Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones
Capítulo I De la Denuncia Popular
Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos si se tramita contra una autoridad federal, o ante las comisiones estatales de derechos humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.
Artículo 45. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del organismo de protección de los derechos humanos que conozca del asunto.
Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.
Capítulo II De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 48. Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.
Artículo reformado Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 2005.
Artículo 49. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Es un gran avance sin duda, pero ahora considero que debemos ir más allá en materia de protección y garantía de los derechos de este sector tan importante de la población.
Con esta iniciativa estoy proponiendo que se modifique la denominación del título sexto para quedar como sigue:
Título Sexto De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones
Y por otra parte, adicionar el capítulo III, para quedar como sigue:
Capítulo III De la Protección contra el Maltrato
Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.
La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona el título sexto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Título Sexto De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones
Capítulos I. y II. ..
Capítulo III De la Protección contra el Maltrato
Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.
La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.quadratin.com.mx/principal/Tres-de-cada-5-adultos-mayores-sufren-vi olencia-en-el-hogar-CNDH/
2 http://bvs.insp.mx/articulos/8/numeralia_envejecimiento_2012.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014. Diputados: Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla, Angelina Carreño Mijares, Norma Ponce Orozco, Sue Ellen Bernal Bolnik, María del Rocío García Olmedo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Roberto Ruiz Moronatti, Minerva Castillo Rodríguez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Pedro Pablo Treviño Villarreal, J. Jesús Oviedo Herrera, Miguel Ángel Aguayo López, Rafael Acosta Croda, Mario Miguel Carrillo Huerta, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Irazema González Martínez Olivares, Ossiel Omar Niaves López, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Laura Ximena Martel Cantú, David Pérez Tejada Padilla, Gabriela Medrano Galindo, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Enrique Alejandro Flores Flores, Teresa de Jesús Mojica Morga, Fernando Bribiesca Sahagún, Julio César Flemate Ramírez, Martha Gutiérrez Manrique, Silva Márquez Velasco, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Blanca Estela Gómez Carmona, Blas Ramón Rubio Lara, Fernando Belaunzarán Méndez, Miguel Sámano Peralta, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Marco Antonio González Valdez, Consuelo Argüelles Loya, Elizabeth Vargas Martín del Campo, María Celia Urciel Castañeda, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Leslie Pantoja Hernández, Joaquina Navarrete Contreras, Marcelo Garza Ruvalcaba, Marco Antonio Calzada Arroyo, Fernando Zamora Morales, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Judith Magdalena Guerrero López, Martha Edith Vital Vera, Ernesto Núñez Aguilar, Javier Treviño Cantú, Alberto Curi Naime, Martha Berenice Álvarez Tovar, Rosalba de la Cruz Requena, Germán Pacheco Díaz, Jorge Rosiñol Abreu, José Noel Pérez de Alba, Héctor García García, Noé Barrueta Barón, Francisco Alberto Zepeda González, Roxana Luna Porquillo, Socorro de la Luz Quintana León, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Juan Manuel Carbajal Hernández, Abraham Montes Alvarado, Juan Isidro del Bosque Márquez, Esther Quintana Salinas, Cristina González Cruz, Josefina Salinas Pérez, José Ignacio Duarte Murillo, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Pilar Moreno Montoya, Mario Alberto Dávila Delgado, Juan Jesús Aquino Calvo, José Luis Flores Méndez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Eloy Cantú Segovia, Francisca Elena Corrales Corrales, Omar Antonio Borboa Becerra, María del Carmen Ordaz Martínez, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Marco Alonso Vela Reyes, Salvador Arellano Guzmán, Rafael González Reséndiz, Verónica Carreón Cervantes, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Zita Beatriz Pazzi Maza, María Guadalupe Velázquez Díaz, Eduardo Román Quian Alcocer, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Mauricio Sahui Rivero, Erika Yolanda Funes Velázquez, Adriana Fuentes Téllez, Maricruz Cruz Morales, Benito Caballero Garza, María Angélica Magaña Zepeda, Luis Olvera Correa, Lizbeth Loy Gamboa Song, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Irma Elizondo Ramírez, Gabriel Gómez Michel, Sergio Augusto Chan Lugo, Adán David Ruiz Gutiérrez, Jaime Chris López Alvarado, Benjamín Castillo Valdez, Ricardo Medina Fierro, Dulce María Muñiz Martínez, Víctor Hugo Velasco Orozco, Darío Badillo Ramírez, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Navarrete Vital, Salvador Ortiz García, Francisco González Vargas, Emilse Miranda Munive, Oscar Bautista Villegas, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Elena Cano Ayala, Jorge Herrera Delgado, Alma Marina Vitela Rodríguez, Flor Ayala Robles Linares, Landy Margarita Berzunza Novelo, Mirna Esmeralda Hernández Morales, María Esther Garza Moreno, Petra Barrera Barrera, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Miriam Cárdenas Cantú, María Fernanda Schroeder Verdugo, María Elia Cabañas Aparicio, Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, José Alfredo Botello Montes, María del Carmen García de la Cadena Romero, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Adriana Hernández Íñiguez, Laura Barrera Fortoul, Cristina Ruiz Sandoval (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI
Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 234 del Código Penal Federal, a fin de que se clarifique el delito de circulación de moneda falsa y se consideren excluyentes del delito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En últimos días, todos conocimos por los medios de comunicación casos de personas que fueron juzgadas por comprar artículos con billetes falsos, sin embargo coincidimos que el tema central es que la defensa no fue la adecuada y que la ley sanciona del mismo modo a quien fabrica, distribuye y circula billetes o monedas falsas.
En materia penal, el juzgador debe apegarse a la literalidad de la ley, sin embargo quienes elaboramos o reformamos las leyes, debemos darles elementos para que su criterio al juzgar pueda separar el dolo o la afectación que cada una de estas acciones tienen.
La mayoría de tipos penales establecidos en el Código Penal Federal cuenta con agravantes, atenuantes y excluyentes del delito, como refieren diferentes autores de la teoría del delito. Sin embargo la circulación y de moneda falsa no es suficientemente claro el tipo y la sanción se puede registrar como excesiva, si la persona no tiene el dolo o la mala fe y menos el conocimiento de que está realizando una conducta ilícita.
El artículo 234 del Código Penal Federal vigente refiere que comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.
Sanciona a quien cometa este delito en grado de tentativa, de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa. Esta misma pena también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.
Podemos ver que existe un vacío legal, ya que según datos periodísticos de la página animal político, en México hay 196 personas en la cárcel por hacer circular billetes falsos, aunque de estos en 176 de los casos los acusados intentaron distribuir más de tres billetes apócrifos.
El caso de Esperanza Reyes Aguillón, quien en 2011 fue condenada a 5 años de cárcel por intentar usar un billete falso de 100 pesos y que recibió la libertad anticipada por un indulto del presidente Enrique Peña Nieto, fue el que más sonó en los medios de comunicación.
Esta mujer de escasos recursos, que no sabe leer ni escribir, quiso pagar una libreta en una papelería con un billete falso. La historia la conocemos, la encargada avisó a la policía y Esperanza fue condenada por tener una actitud sospechosa y mostrarse nerviosa en cuanto llegaron los agentes.
Estos casos menores no deberían de ser considerados un delito, simplemente debería establecerse que el billete se cancela, por ello estoy considerando agregar al Código Penal Federal, causales de exclusión del delito, como son
I. Que la persona no haya sido juzgada y sentenciada por algún delito similar;
II. Que la moneda que haya intentado circular se vea notoriamente deteriorada a causa de su circulación previa y que se trate de una sola moneda la que se intentara circular;
III. Que la persona tenga diagnosticada alguna discapacidad física o mental que no le permita verificar la autenticidad de la moneda; y
IV. Que la persona se encuentre en condición de vulnerabilidad por condición económica o social.
A fin de que no vuelvan a suceder casos como los que actualmente están expuestos en los medios de comunicación, sin embargo, no son todos y podemos decir que muchas personas inocentes actualmente se encuentran en la cárcel, porque es algo muy común que recibamos en alguna operación comercial algún billete falso y que sin percatarnos lo utilicemos para pagar en otro establecimiento, sin embargo no por ello somos falsificadores ni delincuentes.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 234 del Código Penal Federal
Único.Se reforma y adiciona el artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 234.Al que cometa el delito de falsificación de moneda se impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.
Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.
Se impondrán de 3 a 8 años al que a sabiendas circule moneda falsa. Para los efectos de este artículo, se entiende que circula moneda falsa a quien de manera dolosa, utiliza monedas falsas para el pago de alguna actividad.
Para la aplicación de las sanciones del párrafo anterior, no se considerará que alguien circule moneda falsa, cuando se verifiquen dos o más de las siguientes circunstancias.
I. Que la persona no haya sido juzgada y sentenciada por algún delito similar;
II. Que la moneda que haya intentado circular se vea notoriamente deteriorada a causa de su circulación previa y que se trate de una sola moneda la que se intentara circular;
III. Que la persona tenga diagnosticada alguna discapacidad física o mental que no le permita verificar la autenticidad de la moneda; y
IV. Que la persona se encuentre en condición de vulnerabilidad por condición económica o social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014. Diputados: Javier López Zavala, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Héctor García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2012, el Gobierno Federal impulsó una reforma laboral, en la cual, una de las principales aportaciones fue que los apoderados de las partes que comparezcan en juicios laborales, deberán ser abogados o licenciados en derecho, con su respectiva cédula profesional o pasantes de derecho que cuenten con autorización de la autoridad competente.
Este gran avance dentro de la materia procesal laboral, ha aportado un grado más de certidumbre a los trabajadores, que desgraciadamente tienen que acudir a las instancias jurisdiccionales laborales, pues como bien lo comentamos anteriormente, sus apoderados deberán contar con cédula profesional o carta de pasante.
Todos coincidimos que la reforma en este rubro, es un acierto, porque el sistema procesal laboral está manchado por la actuación de los seudo abogados llamados Coyotes. Estos seudo abogados, son un mal que daña seriamente todo el sistema jurisdiccional laboral de nuestro país, pues estas personas sólo se dedican a mal aconsejar a los trabajadores para obtener un lucro.
Durante años, estos coyotes, estuvieron ofrecieron su servicio, aprovechándose del resquicio con el que contaba la ley, que les permitía ser apoderados de los trabajadores, quienes son los principales afectados como sector vulnerable que son, pues solo bastaba que el trabajador otorgará una carta poder.
Esto implicaba, que los seudo abogados llevaban a cabo prácticas desleales en los juicios, como presentar testigos falsos, documentos apócrifos o presentaban recursos improcedentes, dedicándose únicamente a alargar los juicios, a llegar a malos arreglos, o solo esperaban a que desistiera el trabajador.
Por otro lado, encontramos que no se han erradicado del todo esos seudo abogados, pues sigue habiendo personas que embaucan a los trabajadores, por medios de otras artimañas.
Por ejemplo, en la revista de la Comisión de los Derechos Humanos para el D.F. en su ejemplar de mayo, nos da cuenta de que cuando una persona es despedida generalmente se encuentra sin asesoría legal alguna y lo primero que decide es levantar una demanda; al efecto acude a las instalaciones de una de las Juntas, como si se tratara de una denuncia penal, en lugar de presentarse a las instalaciones de la Procuraduría del Trabajo. Esta confusión permite que muchos trabajadores sean sorprendidos por vivalesapostados en la puerta de entrada de la Junta, los llamados coyotes, quienes vestidos formalmente de traje y corbata reciben a las personas que solicitan ayuda.
¿En qué le podemos ayudar? ¿Está despedido? No se preocupe, aquí lo podemos auxiliar.
En complicidad con mafias de abogados atienden a los trabajadores en la puerta principal y al interior de la Junta, como si se tratara de personal perteneciente a la institución, y canalizan a los quejosos a despachos privados, con abogados que venden los asuntos al mejor postor y tratan los derechos de los obreros como mercancía.
Los párrafos anteriores, explican no de los nuevos modus operandi de los seudo abogados, para poner en manos de despachos (que resultan igual o peor que los coyotes) a los trabajadores, que en la gran mayoría de los casos, son los que caen en este tipo de actividades fraudulentas.
Por otro lado, la misma reforma del 2012, dejó estipulado que los abogados o representantes que promuevan acciones, excepciones, diligencias o incidentes, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente de prolongar, dilatar u obstaculizar el juicio laboral, serán sancionados con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
Este candado a las malas prácticas dentro de los juicios laborales, desde nuestro punto de vista no es suficiente, pues si bien el supuesto apoyo que los despachos fraudulentos les otorgan a los trabajadores, se puede mal tras versar desde el momento en que se les otorga la carta poder para que funjan como sus representantes.
El riesgo aumenta cuando se hace firmar al trabajador los poderes necesarios para que, quienes supuestamente los representará, tengan amplio margen de actuación en el asunto sin que el otorgante se dé cuenta, lo cual puede ocasionar que el trabajador, llegue a ser excluido de decisiones que pongan en riesgo su integridad y su patrimonio dentro del juicio.
Ahora bien, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 692, en el juicio laboral, se pude comparecer ante la Junta de forma directa o por conducto de un apoderado legal, siguiendo el artículo, en su fracción primera, dicha designación, en el caso de las personas físicas, se deben realizar por conducto de poder notarial o carta poder simple.
Los principales usos de los poderes son tres, en primer lugar están los poderes para administrar bienes, estos expresan que el apoderado tiene toda clase de facultades administrativas.
Después están los poderes para actos de dominio, estos otorgan todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defender al otorgante.
Por último, tenemos los poderes para pleitos y cobranzas, estos otorgan todas las facultades generales, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a las leyes, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
Aunado a lo anterior, tenemos que un poder notarial, es el instrumento jurídico que cuenta con la fe pública derivada de la investidura que tienen los Notarios. Esto último, tiene una gran ventaja, ya que los Notarios, explican a las partes los alcances de dichos poderes.
Mientras tanto, una carta poder, es un mandato expedido por el otorgante y firmada por dos testigos, lo cual carece de toda fe pública, aunque el Código Civil Federal, en su artículo 2555, en su fracción I, establece que las cartas poder, con cualquiera de los mandatos anteriormente mencionados, o sea, los poderes con mandato general, deben ser ratificados ante notario público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes, para que tengan un sustento legal más significativo.
Por otro lado, al final de la fracción primera el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, nos menciona que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los apoderados de las partes sin sujetarse a una ratificación.
En el supuesto anterior, vemos que hay una excepción por parte de la Ley Federal del Trabajo, ante lo estipulado por el Código Civil Federal, pues en este último se manifiesta la necesidad de ser ratificado el mandato, y Ley pasa por alto este requisito. Podemos imaginarnos, que esto último atiende al principio de economía procesal, ya que incluso las Juntas tienen medidas para colaborar que las personas que prestan sus servicios a las partes, cuenten con los requisitos, que mencionábamos al principio del presente documento, y que se ubican en la segunda fracción, del artículo 692, de la legislación laboral.
Lo anteriormente expuesto, nos permite observar que claramente estamos ante un fraude a la ley. Pues para que alguien funja como apoderado para comparecer en un juicio laboral, es suficiente que se le expida un mandato general para pelitos y cobranzas, el cual debe de ser ratificado por la autoridad correspondiente, que en este caso sería la Junta.
Por consiguiente, si se expide una carta especial a favor de una persona en la que le otorgue poder amplio y/o suficiente para que actúe en su nombre, estará facultando a esa persona para promueva todos los recursos que favorezcan al otorgante. Esto en principio estaría, poniendo en riesgo la integridad y el patrimonio del trabajador.
Este tipo de poderes, otorgan la facultad de
- Someter un juicio a la decisión de jueces y árbitros, contestando las demandas y reconvenciones que se deriven en su contra.
- Oír autos interlocutorios y definitivos, y en su caso, consienta de los favorables y pida revocación por contrario imperio,
- Oponer excepciones, dilatorias y perentorias,
- Rendir toda clase de pruebas,
- Nombrar peritos y recuse a los de la contraria,
- Reconocer firmas y documentos, así como defender de falsos los que se presenten por la contraria,
- Presentar testigos y vea protestar a los de la parte contraria, así como preguntar y tachar, articular y absolver posiciones,
- Recusar Jueces superiores o inferiores, interponer el recurso de amparo y desistir de los que interponga, o pedir aclaración de las sentencias,
- Pedir y ejecutar el remate de los bienes embargados, o de representarlo en los embargos en se decreten en su contra,
- Asistir a subastas,
- Percibir valores y otorgar recibos de pago,
- Gestionar el otorgamiento de garantías.
Estos poderes, que cuentan con las características anteriores, forman parte, como lo mencionamos anteriormente, a los poderes especiales, a los que también hace referencia el Código Civil Federal, en el artículo 2553. Dichos poderes, no requiere ratificación por parte de autoridad alguna, dando paso a que el trabajador sea estafado.
Bajo esta nueva evidencia, tenemos más clara la perspectiva, de que estamos ante una antinomia jurídica, que aprovechan los malos practicantes de la abogacía, para menoscabar los derechos de los trabajadores.
Podemos terminar diciendo, que la adecuación a la Ley Federal del Trabajo, conforme a los lineamientos que deben seguir los poderes generales establecidos en el Código Civil Federal, tiene cabida, puesto que, el otorgamiento del poder para comparecer ante un juicio es de índole general (pleitos y cobranzas), el cual debe ser ratificado por la autoridad correspondiente, que en este caso es la Junta, y para llevar una adecuada representación, ya que la carta poder tendría el sustento legal, que las leyes exigen.
Lo que se pretende, es que los trabajadores estén consientes en todo momento, de lo que firman y de las consecuencias que esto podría generar. Pues al no ratificar a las personas a las cuales otorgo una carta poder, ante la junta, se puede prestar a que el mandato que se le hizo firmar, lo lleve a menoscabar sus derechos.
En conclusión, se propone reformar el artículo 692 en su fracción I, y adicionarle un segundo párrafo, para que se establezca la obligación por parte de las autoridades laborales, el ratificar las cartas poder que se le sean presentadas, con el propósito de apercibir a las personas físicas que las otorgan, del alcance que la carta poder puede tener.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la presente soberanía, el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 692, en sus fracciones I y II, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos.
En caso de presentar carta poder, la Junta requerirá que el otorgante lo ratifique ante ella, para dar cuenta de que está enterado y conoce los alcances de dicha carta poder, en caso de no ser así, la Junta lo apercibirá, para que pueda ratificarlo, suplirlo o revocarlo.
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados , licenciados en derecho o licenciados en ciencias jurídicas, con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. ...
IV. ...
Nota:
1 Revista Defensor, #5, La Defensa de Los Derechos Humanos Laborales, Comisión de los Derechos Humanos para el Distrito Federal, mayo de 2013, págs. 14 y 15
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2013. Diputados: Héctor García García, María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María de las Nieves García Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno
Exposición de Motivos
De acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental en el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Lamentablemente, cuando ese bienestar y buen funcionamiento se ve alterado por distintas circunstancias, aparecen las enfermedades mentales como patologías traducidas en uno de los principales problemas de salud pública en México y en el mundo.
Dichas enfermedades pueden afectar considerablemente las relaciones de una persona con sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y demás personas relacionadas, en el sentido de que pueden influir en su libre determinación, en su capacidad de tomar decisiones, en su capacidad de retención y aprendizaje y en su desempeño laboral, entre muchos otros.
Las enfermedades mentales se presentan tanto en niños como en adultos mayores. Asimismo, son presentadas como morbilidades asociadas a otras (la depresión causada por una enfermedad mortal) y pueden presentarse con morbilidades independientes, cuyo desarrollo en la persona desencadena, a su vez, morbilidades asociadas (discapacidad motriz presentada como resultado de la esquizofrenia).
Todos estos padecimientos son crónicos y algunos se encuentran dentro de las primeras diez enfermedades más discapacitantes. En el caso de la esquizofrenia, 82 por ciento de los pacientes presenta una recaída después del primer episodio psicótico y 78 por ciento presenta una segunda recaída a lo largo de 5 años. Es por ello que se recomienda tratamiento farmacológico de mantenimiento de por vida para aquellos pacientes con más de dos episodios psicóticos en 5 años.
Afortunadamente, los avances de la medicina han permitido producir medicamentos que coadyuvan a controlar la enfermedad, controlar sus síntomas e integrarse plenamente a la sociedad. Los logros alcanzados son considerables, en particular para los pacientes que han tenido la oportunidad de experimentar su recuperación, la mejoría de las condiciones discapacitantes derivadas de la enfermedad mental y los beneficios de la reinserción a la vida productiva.
Lograr que la población conserve la salud mental, depende en gran parte, de la realización exitosa de acciones de política pública para prevenir, tratar y rehabilitar a las personas que padecen alguna enfermedad mental. Las acciones de tratamiento deben estar encaminadas a lograr un verdadero acceso a medicamentos a las personas, sobre todo aquellas de escasos recursos que en ocasiones no tienen posibilidad de pagar las consultas para la obtención de recetas médicas para la obtención de medicamentos que tienen que consumir diariamente y de por vida.
Por tal motivo, la iniciativa que se presenta ante esta representación tiene por objeto excluir de la lista de medicamentos considerados en el artículo 245 de la Ley General de Salud la risperidona para lograr que las personas tengan acceso a dicho medicamento, ya que es casi nula la posibilidad de que dicha sustancia pueda causar adicción.
La risperidona es una sustancia con beneficios importantes en el tratamiento de pacientes con esquizofrenia (y otras enfermedades mentales) y en el tratamiento de los síntomas en niños con autismo. La risperidona es un medicamento antipsicótico de segunda generación que actúa sobre los sistemas cerebrales de neurotransmisión de dopamina y serotonina y no de primera generación que únicamente tienen efecto en dopamina.
Otro beneficio de gran importancia para los pacientes derivado de la risperidona es el escaso número de efectos secundarios que genera. Uno de los principales frenos para la continuidad de un tratamiento de esquizofrenia en pacientes que utilizaban medicamentos de primera generación era que los efectos secundarios de éstos se presentaban de tal índole que el paciente rehuía tomar su medicina, lo que ocasionaba el abandono del tratamiento, el regreso de la sintomatología y de las consecuencias nocivas en la vida de la persona.
Pese a las ventajas de la risperidona y los evidentes beneficios que conlleva para los pacientes y sus familias, es frecuente que la disponibilidad del medicamento en farmacias sea mucho menor a la demanda. Un factor que influye en gran medida para este desabasto es el hecho que la risperidona sea considerada sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud.
Este hecho no sólo genera un impacto directo a la salud del paciente, sino también a su economía, ya que está clínicamente demostrado que si un paciente con esquizofrenia tiene un buen nivel de apego a su tratamiento, el gasto por recaídas psiquiátricas se reduce considerablemente. Cada día de hospitalización psiquiátrica repercute en un gasto considerable, ya que en promedio, una hospitalización por recaídas puede llegar a ser de 30 días. Un paciente que no está controlado debidamente por falta de medicamento puede presentar varias recaídas psicóticas al año (hasta tres o cuatro). Con cada recaída las posibilidades de recuperación del paciente se hacen más remotas, aunado a las estancias hospitalarias cada vez más prolongadas.
La principal causa para la recaída psicótica es la pobre adherencia terapéutica, tanto al medicamento como al seguimiento clínico.
La falta de adherencia se asocia, en el caso de esquizofrenia, con: mayor riesgo de recaídas. Con cada recaída el paciente pierde funcionalidad, se hace más difícil el control de síntomas. También las recaídas se asocian con hospitalizaciones, uso de servicios de urgencias, intentos suicidas, episodios de agresividad y vagabundeo.
A manera de ejemplo, cabe señalar que la olanzapina, un medicamento utilizado en el tratamiento de la esquizofrenia y trastorno bipolar, no es considerada sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud, factor que ha redundado en beneficios importantes en materia de disponibilidad para los pacientes que experimentan el desorden bipolar. En el caso de la risperidona, los pacientes con esquizofrenia enfrentan un desabasto importante en las farmacias, debido a que ésta sí se considera sustancia psicotrópica.
Otros medicamentos como la ziprasidona, quetiapina, aripiprazol, paliperidona y sertindol que están indicados (al igual que la risperidona) como antipsicotrópicos para el tratamiento de la esquizofrenia y otros trastornos mentales, que fueron clasificados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en la fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud por no estar contenidos en la lista de sustancias psicotrópicas del artículo 245 de la Ley General de Salud.
La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, menciona que una sustancia psicoactiva o psicotrópica es aquella que tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Si bien la risperidona, un antipsicotrópico atípico, tiene propiedades psicoactivas, el peligro de abuso o dependencia a ésta es poco factible en virtud de las siguientes consideraciones científicas.
Los efectos psicológicos y los potenciales eventos adversos que genera no resultan atractivos, lo cual aleja de ser una droga que produzca placer o algún tipo de sintomatología que induzca su autoprescripción. A nivel de sistema nervioso central, la risperidona antagoniza los procesos de gratificación y placer, lo cual es fundamental en la adquisición del hábito de consumo. Por el contrario, la risperidona ha sido evaluada para el tratamiento de las adicciones en distintos estudios clínicos. En ninguno de los sistemas de clasificación de las enfermedades mentales (OMS y DSM-IV-TR) existe un trastorno por consumo de sustancias asociado con los antipsicóticos como tal. En este sentido, no hay motivo para que la risperidona sea considerada sustancia psicotrópica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, la OMS podrá considerar como sustancias psicotrópicas aquéllas que se compruebe puedan producir (i) Un estado de dependencia, (ii) Estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora o del juicio del comportamiento o de la percepción o del estado de ánimo y (iii) Un uso indebido análogo y efectos nocivos parecidos a los de una sustancia de la lista I, II, III o IV listas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, entre las cuales no figura la risperidona.
La risperidona no produce ninguno de los efectos antes mencionado. Además, la dependencia a una sustancia se genera cuando ésta exacerba el estado de ánimo de una persona, generando placer, o cuando elimina el dolor, generando alivio y, por tanto, un sentimiento placentero. La risperidona no tiene ninguna de estas dos consecuencias.
En la revisión de la normativa internacional (FDA, Food and Drug Administration; Emea, European Medicines Agency; DEA, Drug Enforcement Administration; y NIDA, National Institute of Drug Abuse) no se tienen considerados a los antipsicóticos atípicos como sustancias potencialmente abusivas o que generen dependencia. Más aún, en el prospecto de risperidona aprobado por la FDA se consigna expresamente que es sustancia no controlada.
Las guías de tratamiento de esquizofrenia nacional e internacionales recomiendan a los antipsicóticos atípicos como primera línea de tratamiento y en ninguna de ellas hace referencia al riesgo de abuso o dependencia.
La tolerancia de risperidona es considerable y ha sido probada en distintos grupos de pacientes debido a que cuenta con amplios usos terapéuticos indicados en información para prescribir: esquizofrenia, trastornos de la conducta en pacientes con demencia, trastorno bipolar, trastornos conductuales en niños, adolescentes y adultos con coeficiente intelectual bajo o retardo mental y autismo.
Si bien la risperidona deberá ser usada con precaución en combinación con otros fármacos de acción central, esta misma advertencia se hacer en general para el resto de antipsicóticos atípicos como olanzapina, quetiapina, ziprazidona, entre otros. Es la risperidona el único antipsicótico en fracción III.
En los estudios (7, 10, 11) para el tratamiento de adicciones con risperidona se ha observado reducción en la conducta adictiva y no se han registrado casos de muerte, resultado de la combinación de estas sustancias con risperidona.
Por otra parte, la coadministración de risperidona y alcohol no es usual, ya que la risperidona no es una sustancia que los usuarios de droga consuman ni por su efecto adictivo ni para contrarrestar los efectos de las mismas drogas. En caso de combinar ambas sustancias se pueden incrementar los eventos adversos de la risperidona: mareo, hipotensión, síntomas extrapiramidales (rigidez muscular, enlentecimiento de los movimientos; además de salivación excesiva e inquietud). Estos mismos eventos adversos no placenteros son los que alejan a los usuarios de drogas a consumir cualquier antipsicótico como risperidona.
Es importante destacar que la Asociación Psiquiátrica Estadounidense recomienda en su Guía de Tratamiento de Abuso y Dependencia a Alcohol el uso de antipsicóticos durante episodios psicóticos secundarios durante o después del consumo prolongado de alcohol. En caso de que la coadministración fuera potencialmente peligrosa la Asociación Psiquiátrica Estadounidense no sugeriría esta modalidad de tratamiento.
De lo anterior se puede concluir que no hay evidencia en la bibliografía que vincule los antipsicóticos como risperidona y sus derivados con un trastorno por consumo de sustancias (abuso o dependencia) y que si bien se recomienda tener precaución al combinarla con sustancias de acción central, la tolerancia de este fármaco ha sido considerable en los estudios donde se ha evaluado para el control de las adicciones.
La eliminación de la risperidona de las sustancias consideradas en el artículo 245 de la Ley General de Salud no afectaría su venta y suministro al público, el cual sería regulado en el artículo 226 del mismo ordenamiento.
En virtud de todo lo expuesto se concluye que la risperidona no debería estar en listado de sustancias contenida en el artículo 245 de la Ley General de Salud, ya que (i) es un medicamento que requiere ser utilizado por múltiples pacientes de por vida y que por las circunstancias actuales no es posible tener acceso a dicho medicamento en las farmacias, (ii) no causa adicción, (iii) diversos antipsicóticos con la misma indicación terapéutica que la risperidona no se han considerado en el listado antes mencionado y (iv) no afectaría su venta o suministro público.
A la luz de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea de la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud
Artículo Único.Se reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 245. ...
I. y II. ...
III....
Benzodiazepinas:
Ácido barbitúrico (2, 4, 6 trihidroxipiramidina)
Alprazolam
Amoxapina
Bromazepam
Brotizolam
Camazepam
Clobazam
Clonazepam
Cloracepato dipotásico
Clordiazepoxido
Clotiazepam
Cloxazolam
Clozapina
Delorazepam
Diazepam
Efedrina
Ergometrina (erfonovina)
Ergotamina
Estazolam
1-Fenil-2-propanona
Fenilpropanolamina
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam
Halazepam
Haloxazolam
Ketazolam
Loflacepato de etilo
Loprazolam
Lorazepam
Lormetazepam
Lormetazepam
Medazepam
Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam
Oxazepam
Oxazolam
Pemolina
Pimozide
Pinazepam
Prazepam
Pseudoefedrina
Quazepam
Temazepam
Tetrazepam
Triazolam
Zipeprol
Zopiclona
...
Otros:
...
IV.y V. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Haddad, P., et al. (eds.). Oxford University Press, 2011, Nueva York, Estados Unidos de América.
2 Hamer S., Hadad PM. Adverse effects of antipsychotic as outcome measures, en British J Psychiatr, 2007; 191:s64-s70.
3 Shatzberg AF., Nemeroff CB (Eds.). Essentials of Clinical Psychopharmachology. 2006. American Psychiatric Publishing. EE.UU.
4 Nejtek VA., Avila M., Chen LA, Zielinski T., Djokovic M., Podawiltz A., Kaiser K., Bae S., Rush AJ., Do atypical antipsychotics effectively treat co-ocurring bipolar disorder and stimulant dependence? A randomized, double blind trial. J Clin Psychiatry. 2008 Aug;69(8):1257-66.
5 Meredith CW., Jaffe C., Yanasak E., Cherrier M., Saxon AJ., An open-label pilot study of risperidone in the treatment o methamphetamine dependence. J Psychoactive Drugs. 2007 Jun;39(2):167-72.
6 Wachtel SR, Ortengren A, de Wit H. The effects of acute haloperidol or risperidone on subjective responses to methamphetamine in healthy volunteers. Drug Alcohol Depend. 2002 Sep 1;68(1):23-33.
7 Uzbay TI. Atypical antipsychotic drugs and etanol witdhdrawal syndrome: a review. Alcohol Alcohol. 2012;47(1):33-41.
8 Kelly TM, Daley DC., Douaihly AB. Treatment of substabce abusing patients with comorbid psychiatric disorders. Addict Behav 2012;37(1):11-24.
9 Sevy S, et al. Olanzapine vs risperidone in patients with first-episode schizophrenia and lifetime history of cannabis use disorders: 16-week clinical and substance use outcomes. Psychiatry Res, 2011;188(3): 310-4.
10 Worbrock T et al. Pharmacotherapy of schizophrenia with comorbid substance use disorder-reviewing the evidence and clinical recommendations. Prog Neuropsychopharmacol Biol Psychiatry. 2008;32(6): 1375-85.
11 Ingram K et al. Risperidone reduces limited access alcohol drinking in alcohol-preferring rats. Eur J Pharmacol, 2003;468(2):121-7.
12 OMS: CIE-10 Trastornos Mentales y del Comportamiento. Décima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 1992.
13 American Psychiatric Association (1994) Diagnostic and statical manual of mental disorders (cuarta edición) Washington, DC, EU.
14 US Department of Health & Human Services. Food and Drug Administration. http://www.fda.gov/Drugs/default.htm.
15 European Medicines Agency (EMEA) http://www.ema.europa.eu/ ema/index.jsp?curl=/pages/home/Home_Page.jsp&jsenabled=true.
16 National Institutes of Health. National Institute on Drug Abuse (NIDA). http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/ medicamentos-de-prescripcion-abuso-y-adiccion.
17 American Psychiatric Association. Treatment of patients with shcizophrenia. Treatment Guideline. http://psychiatryonline.org/guidelines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.
18 Asociación Psiquiátrica Mexicana, Asociación Psiquiátrica de América Latina. Guía de Tratamiento de Esquizofrenia, 2007. México.
19 British Psychopharmacology Association, Schizophrenia Treatment Guideline, 2011. UK.
20 American Psychiatric Association. Treatment of patients with substance use disorders. Treatment Guideline. http://psychiatryonline.org/ guidelines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2014. Diputadas: María de las Nieves García Fernández, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Pese a que se puso en marcha la reforma laboral aprobada a finales de 2012, que prometía generar puestos de empleo adicionales; de acuerdo con reportes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 2013 fue el peor año para la generación de empleo formal en el país en los últimos cuatro años.
Según el informe del IMSS, el año pasado se crearon 463 mil 18 empleos; es decir 35 por ciento menos que los que se generaron durante el 2012, cuya cifra fue de 711 mil 708. Además, la disminución se dio principalmente en el empleo permanente, pues comparado con el 2012 los trabajos por tiempo indeterminado o plaza laboral cayeron 58.9 por ciento, lo que significó 145 mil 959 menos fuentes de trabajo; mientras que los eventuales registraron un decremento de 41.1 por ciento, con 101 mil 951 menos empleos en 2013.
El mismo instituto indica que de los nueve sectores de la economía, en ocho se registraron disminuciones en materia de creación de fuentes de empleo. Comercio cayó 44 por ciento, es decir 70 mil 456 puestos de trabajo menos; servicios para empresas, personas y hogar, 39 por ciento, con 67 mil 230 menos; industria de la transformación, 21 por ciento, con 41 mil 68, y construcción, 56 por ciento, 32 mil 295 menos. De tal suerte que, al 31 de diciembre del 2013, se encontraban registrados 16 millones 525 mil 61 puestos de trabajo.
Estos datos por sí mismos dan cuenta de lo erróneo que resultó reformar la división convencional del tipo de relaciones de trabajo estipulada en la Ley Federal del Trabajo reformada. Así como la introducción del contenido del artículo 39-A, que implantó un modalidad más, un subtipo de relación de trabajo dentro de las consideradas por tiempo indeterminado: el periodo de prueba.
Lo anterior constituyó una verdadera aberración como texto legal, un verdadero retroceso en materia de derecho laboral, una regresión en el ámbito de los derechos humanos y un intento cínico por golpear al sector de la sociedad más vapuleado en el marco de la política económica.
Al endilgarle al trabajador la responsabilidad de satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, como condicionamiento absoluto para hacer efectivo su derecho al pleno empleo, productivo y libremente elegido, es tan absurdo como establecer un periodo de evaluación para los trabajadores de nuevo ingreso en el mercado laboral, para que demuestren que cumplen a cabalidad con todas las disposiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo, y si el patrón considera que su desempeño en estas materias es deficiente, entonces podrá prescindir sin ninguna responsabilidad de estos.
Estas condicionantes a la contratación resultan una sinrazón, si se toma en cuenta que ya existen bastantes filtros para ayudar al patrón a no errar en la contratación de sus trabajadores; como son los especialistas o las áreas de recursos humanos, que tienen como principal propósito garantizar las condiciones óptimas de selección de personal.
De la misma guisa las outsourcings o empresas de subcontratación, cubren la necesidad de allegarse de una plantilla laboral especializada, calificada y con los perfiles requeridos por la empresa beneficiaria.
Como se mencionó líneas arriba, es responsabilidad directa del patrón cumplir con las disposiciones en materia de capacitación y adiestramiento, empero, al mismo tiempo, es obligación del Estado, asimismo agente responsable del respeto, protección, garantía y cumplimiento efectivo de los derechos humanos, la formulación y ejecución, como un objetivo de mayor importancia, de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido, en términos del artículo 1o. Del Convenio sobre la Política del Empleo, 1964; número 122 (Convenios de Gobernanza prioritarios).
Política activa que deberá garantizar la libertad para escoger empleo y que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social (artículo 2, inciso c, del convenio de referencia).
Lo anterior se refuerza con las normas de ius cogens establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el de-sempleo.
El 39-A de la Ley Federal del Trabajo estableció que los periodos de prueba pueden alcanzar un máximo de 180 días (6 meses) para cargos directivos y 30 días (1 mes) para trabajadores. Asimismo establece que de no acreditar la competencia del trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad social o laboral del patrón, se le pagaran las prestaciones devengadas por el periodo de prueba y sólo se generara antigüedad en caso de crearse una relación de trabajo.
A diferencia de lo que establecía la ley antes de la reforma, en el sentido de que la relación de trabajo existe por tiempo indeterminado desde que inicia la prestación del servicio y solamente se puede pactar por obra o por tiempo determinado excepcionalmente, cuando las características del trabajo así lo exijan, en las cambios se incluyó la posibilidad de que aun en relaciones de trabajo que deberían de ser por tiempo indeterminado, haya períodos de prueba, lo que incide en la seguridad en la contratación y en la estabilidad en el empleo.
La posibilidad de que una persona labore para un patrón sin que haya continuidad en la contratación, se amplía con los contratos de prueba
El argumento para la creación de este artículo fue que con la flexibilización de las contrataciones, se crearían más y mejores puestos de trabajo, no obstante, tal como demuestran las cifras del IMSS no se crearon empleos, lo cual se suma a lo raquítico de los salarios. No sólo no se resuelve la problemática laboral del país, sino que la agrava.
Lo endeble de esta reforma quedó demostrado en tan sólo un año; se implantan medidas absolutamente ineficaces para una generación auténtica de puestos de trabajo. Es claro que significa un nuevo retroceso. Esta ley no es otra cosa que la concreción de proyectos impulsados por un esquema que pretende mejorar los rendimientos del capital mediante la reducción de costos laborales, pese a que ello signifique la precarización del trabajo.
La reforma laboral constituyó una antigua demanda de las clases patronales mexicanas, en particular de los grandes corporativos empresariales. Para este segmento del gran capital el anterior marco jurídico de carácter tutelar, constituía el principal obstáculo para transparentar los mecanismo de contratación y despido de la mano de obra, asegurando así la libre movilidad de los factores productivos.
Con el artículo 39-A se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar la ley laboral, suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato tendrá vigencia mientras subsista la materia de trabajo y deja la existencia de un contrato de trabajo exclusivamente a la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
De igual forma, se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón, al permitirle crear contratos de prueba, condición que es más grave en México, al ser el único país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no cuenta con un seguro de desempleo, vigente y operativo.
Quienes impulsaron esta reforma señalaron que, en virtud del fenómeno globalizador de nuestro tiempo, no es posible escapar de estos signos de flexibilización y desregularización, en otras palabras este enfoque pretende establecer que es el trabajador quien debe soportar los efectos de la relación laboral; y debe aceptar cambios sustanciales que conducen a unas deficientes condiciones laborales.
Todo ello, con el propósito de permitir al sector patronal elevar desmesuradamente sus ganancias y beneficios, sin que realmente se retribuya el esfuerzo del laborante. Esto produce desequilibrios inadecuados que conducen a graves dificultades para el trabajador.
De ahí que sean diversas voces las que hayan clamado, en diferentes y variados escenarios, por apartar este enfoque que resulta perjudicial para los trabajadores, que los acorrala y condena a la pobreza.
Evidentemente que el Estado debe ser el garante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, la actual legislación va en contra de estos principios.
Las condiciones laborales en el país son preocupantes, el desempleo es generalizado y un mayor nivel de estudios no garantiza la inserción laboral. Los egresados de educación superior padecen incluso en mayor índice. Aunado al desempleo, las personas enfrentan bajos salarios.
Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que en septiembre de 2013 la tasa de desocupación se ubicó en 5.3 por ciento para el total de la población económicamente activa, cifra superior al 5.0 por ciento registrado en el mismo periodo en 2012.
Por otra parte, de acuerdo con información del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, mientras que a finales de 2006, existían 5.1 millones personas que representaban 12 por ciento de la población económicamente activa, con ingresos superiores a 5 salarios mínimos; actualmente sólo el 8 por ciento gana arriba de esa cantidad.
Es claro que las condiciones de empleo en el país no son suficientes para salvaguardar el entorno económico ni para garantizar niveles de bienestar en la población. Es por ello que resulta obligado emprender acciones para resolver esta problemática, la eliminación del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo que tan perjudicial ha resultado, abonaría en ese sentido.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo
Único.Se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 39-A. Se deroga.
Texto vigente
Artículo 39-A.En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Reforma propuesta
Artículo 39. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 ,inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20, 24 y 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector artesanal se encuentra inmerso dentro de la clasificación de mypimes, cuya relevancia económica reside en que se constituyen el 99.8 por ciento de las empresas en México, constituyendo un factor importante del sistema económico, tanto por su contribución al empleo como al producto interno bruto.
La actividad artesanal está vigente en el siglo XXI, a pesar de los retos que enfrenta, siendo aún en el contexto de la globalización una alternativa válida para ciertos grupos sociales, en donde se genera empleo y se aprovecha el potencial creador y artístico legado de la época prehispánica.
Por la importancia de la actividad en Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, señala como una de sus líneas de acción, estimular la producción artesanal y favorecer su organización a través de pequeñas y medianas empresas.
El estudio Diagnóstico de la capacidad de los artesanos en pobreza para generar ingresos sostenibles, elaborado por la Dirección General de Análisis y Prospectiva del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), aporta valiosos elementos para comprender la situación de las y los artesanos en nuestro país. Bajo el anterior orden de ideas es de señalarse que es menester entender a las y los artesanos como grupo social y bajo esta óptica atender sus necesidades particulares.
En la actualidad y de acuerdo al diagnóstico de referencia, se pueden identificar dos grandes tipos de artesanos: por una parte, los dueños de talleres modernos, orientados a la producción de objetos decorativos y mobiliario y que en algunos casos emplean la maquila como método de producción, por otro, los artesanos tradicionales herederos de las prácticas familiares de organización y producción, en su mayoría indígenas.
La mayoría de los artesanos rurales son indígenas y viven en situación de pobreza por lo que es de fundamental importancia tomar acciones desde el Poder Legislativo, para posibilitarles una solución particular a su problemática desde la ley, para que sus disposiciones puedan convertirse en políticas y programas públicos efectivos.
El primer factor que se identifica como parte de la problemática es un asunto de orden cultural, que tiene que ver con la forma en que los propios artesanos emprenden sus proyectos. Generalmente, la actividad artesanal, en el plano económico, se inicia como una forma de generar ingresos complementarios a la actividad principal, que puede ser, el cultivo de la parcela, por ejemplo, más no como un proyecto productivo central, independiente y rentable por sí mismo. No se realiza con una clara intención dirigida a generar ganancias sino para ayudar a solventar las necesidades inmediatas de la familia.
Por otra parte, cuando los artesanos deciden expandir su escala de producción y empiezan a vislumbrar esta actividad como fuente de sustento, enfrentan otra serie de dificultades tales como la falta de financiamiento y asesoría para mejorar sus formas de producción y comercialización, insuficiencia de los canales de distribución, devaluación del trabajo que se invierte en la producción, la desarticulación de los mercados internos, pervivencia del sistema de intercambio el intermediarismo, que difícilmente puede evitarse sin correr el riesgo de perder espacios de mercado y enfrentar rápidas y continuas disminuciones en sus ventas.
La falta de instituciones de crédito o de información apropiada para tener acceso a los programas gubernamentales de apoyo, así como la ausencia de cadenas de producción, han hecho impedido que la actividad artesanal se inscriba en un contexto de competitividad, lo cual no implica que en sí misma sea una actividad económica de fundamental importancia para un gran porcentaje de mexicanos, la cual requiere de nuestro apoyo decidido.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organización internacional que reconoce el papel social, cultural y económico que tienen las artesanías en la sociedad, define que: Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
En una visión amplia, se entiende que estos productos forman parte de la expresión artística de las comunidades, un medio a través del cual se transmiten conocimientos, técnicas, concepciones estéticas, elementos de identidad y formas de vida.
La UNESCO señala también que la artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas: dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.
Sobre el aspecto económico de la actividad artesanal, como bien reconoce la Organización Mundial de Comercio (OMC), la venta de artesanías, en el contexto del movimiento transfronterizo de consumidores que implica el turismo internacional, hace posible que trabajadores no calificados de zonas alejadas se conviertan en exportadores de productos y servicios. La misma organización estima que las artesanías representan cerca de la cuarta parte de las microempresas de los países en desarrollo.
A mayor abundamiento es preciso, señalar que en julio de este año, durante la ceremonia de la 37 edición del Premio Nacional de la Cerámica, la directora del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Liliana Romero Medina, señaló que en México, se calcula que existen aproximadamente 12 millones de artesanos, que representan casi el 10 por ciento de la población; de éstos, aproximadamente el 70 por ciento son mujeres y siete millones son indígenas.
La actividad artesanal tiene una aportación significativa a la economía del país al dinamizar el intercambio que generan sectores como el turístico.
La Encuesta Nacional de Turismo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, registra que, para 2012, las ventas por artesanías consumidas por turistas nacionales y extranjeros ascendieron a cuatro mil 700 millones de dólares, manteniendo un crecimiento anual promedio del cuatro por ciento desde el año 2004.
El sector artesanal mexicano, enfrenta una competencia desleal pocas veces denunciada, ejemplo de ello, es lo revelado por Reporte índigo el pasado 14 de octubre de 2013: La economía de 173 comunidades indígenas de Michoacán, que depende de la actividad artesanal, se encuentra en vilo. Cerca de 11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivido de la manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la actividad ante la baja venta de sus productos. Paradójicamente, la escasa comercialización que se registran en las artesanías del estado no se debe a la falta de demanda o interés del turismo, sino a la presencia de productos piratas de origen chino, que están causando una competencia desleal, al ingresar al país en forma de contrabando. Las artesanías chinas que se comercializan en Michoacán, simulando ser productos de manufactura local, copiados fielmente de la tradición indígena, entran al país en forma ilegal. La mayor parte de los ingresos documentados de esos productos ocurre con la complicidad de autoridades aduanales en la zona de Lázaro Cárdenas, en esta misma entidad. Debido a que la prioridad de la autoridad aduanal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el puerto de Lázaro Cárdenas principal destino mexicano de las embarcaciones asiáticas es la búsqueda de contenedores con drogas, precursores químicos o armas, no se pone mayor atención al ingreso de productos manufacturados, los que en su mayoría llegan mediante pedimentos alterados y bajo el registro de material de donación para fortalecer la presencia cultural de China en México.
La mayor parte de las manufacturas chinas que llegan a México por el puerto de Lázaro Cárdenas se distribuyen en la geografía de Michoacán para su comercialización como si se tratara de artesanías de origen local, de las que se fabrican en todas las comunidades indígenas asentadas en la zonas de la meseta Purépecha, la costa Sierra Nahua y la sierra Mazahua, en donde no hay mayor forma de empleo que la transformación manual de madera, barro, bordados, tejidos y vidrio, en artesanías. Para la mayoría de los artesanos de Michoacán el ingreso económico por la venta de sus productos ha disminuido hasta en un 80 por ciento, dado que en muchos de los locales comerciales de mercados y centros artesanales de las principales ciudades del estado, se ha optado por comercializar los productos de origen chino, los que se ofrecen a un precio más bajo.
Para dimensionar el rezago de los artesanos en comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos, sólo hay que analizar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, realizado por el Inegi, reporta 5 millones 200 mil 149 artesanos en México, donde 9.13 por ciento apenas recibe un salario mínimo; 26.26 por ciento, entre 2 y 3; 24:92 por ciento, de 3 a 5; 7.85 por ciento, de 5 a 10; 1.74 por ciento, más de 10; 3.02 por ciento no recibe un sueldo y 6.8 por ciento no lo especificó.
De acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública:
En el tercer trimestre de 2011 según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca de 1 millón 800 mil miembros de la población económicamente activa trabajaron en las actividades artesanales. De ellos, 507 mil 368 eran parte de la población ocupada y 1 millón 290 mil 547 de la subocupada.
Entre julio y septiembre de 2011 siete de cada diez trabajadores de la población ocupada en el ámbito artesanal eran hombres.
Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes en el tercer trimestre de 2011 eran: Oaxaca (58 mil 398); Guerrero (39 mil 107); estado de México (34 mil 687); Jalisco (32 mil 504) y Yucatán (29 mil 310).
Entre julio a septiembre de 2011 la población ocupada en el sector artesanal tenía mayoritariamente entre 30 a 39 (143 mil 485); y 40 a 49 años (137 mil 865).
Más de 250 mil mujeres subocupadas se dedican a la labor artesanal.
La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 percibió ingresos menores a un salario mínimo.
Más de 85 mil trabajadores de la población económicamente activa (PEA) que laboran en el sector artesanal no reciben ingresos.
Durante los primeros siete meses de 2011 el Fonart apoyó a 7 mil 300 artesanos, con una inversión de 17.2 millones de pesos.
De 2005 a 2010, Fonart apoyó a casi 121 mil artesanos, con un presupuesto ejercido cercano a 238 millones de pesos. Pese a esto, el número de artesanos apoyados en 2010 fue menor que en 2009 o 2007.
El 14 de marzo de 2012 se llevó a cabo en la Cámara de Diputados el foro: Las artesanías en México. situación actual y retos, organizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, con la participaron legisladores, dependencias e instancias gubernamentales, artesanos y académicos. En el cual se llevó a cabo la siguiente declaración firmada por diversas comunidades de Michoacán, Puebla, Oaxaca, Jalisco y Veracruz, académicos y organizaciones no gubernamentales:
Declaración:
1. Reafirmamos que las artesanías son producto de una actividad que está ligada a nuestra cosmovisión, nuestra cultura y nuestra identidad como pueblos y comunidades.
2. Demandamos al Ejecutivo y Legislativo la protección de nuestros derechos humanos colectivos e individuales, en especial el derecho a la cultura, al desarrollo, a la seguridad social, a la educación, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la protección de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial.
3. Reiteramos al ejecutivo y legislativo, la necesidad de proteger las artesanías de la piratería, la competencia desleal y otras actividades que atenten contra nuestros derechos colectivos, de autor y de propiedad intelectual.
4. Manifestamos nuestra resistencia a la aprobación de una ley, decreto o cualquier instrumento legal, que no garantice plenamente nuestros derechos humanos y se apruebe sin nuestra participación libre e informada y sin llevar a cabo una consulta amplia al sector artesanal de todo el territorio nacional.
5. Llamamos a todos los artesanos a fortalecer la defensa de nuestra espiritualidad, nuestros conocimientos y la protección de los recursos naturales base de nuestra actividad artesanal y nuestro sustento de vida.
6. Rechazamos la violación de nuestros derechos humanos para satisfacer los intereses de grupos con intereses políticos o económicos.
7. Nos oponemos enfáticamente a cualquier tipo de privatización o reduccionismo de la actividad artesanal por fines turísticos y meramente económicos.
En diciembre de 1987 se expidió Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, desde entonces a la fecha ha tenido diversas reformas, sin embrago, es menester adecuar el marco jurídico a la realidad actual no sólo de las y los artesanos del país sino a la que se enfrentan, derivada de la globalización y la modernidad.
Es pues una responsabilidad ética dar continuidad al trabajo legislativo y respuesta a las y los artesanos mexicanos.
En razón de lo antes señalado, es que se hace la siguiente propuesta de reformas, las cuales llevan en su génesis el reconocimiento de los hombres y las mujeres que a través de su actividad realizan valiosas aportaciones a México, en diferentes terrenos, de ahí, que el perfeccionamiento de la norma jurídica lleva en su espíritu el resarcimiento histórico que tenemos para con nuestras hermanas y hermanos artesanos.
Alcances de la propuesta
Se reforma el artículo primero para establecer como objeto de ley no sólo el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, sino también de las y los artesanos, es decir ampliar la visión del cuerpo normativo hacia las personas en razón de la realidad económica y social descrita en la exposición de motivos, así como por el aporte significativo de éstas a la nación, imprimiendo con ello una perspectiva humanista al ordenamiento. Asimismo, se propone establecer como parte del objeto la ordenación y promoción de dichas actividades lo cual sin lugar a dudas redundará en beneficio de la actividad artesanal y de quienes la cultivan.
Se adiciona un último párrafo al artículo segundo de la ley, en razón de dos objetivos, el primero, dejar en claro que la actividad artesanal constituye un sector de la economía, que debe ser reconocido como tal, a nivel legal e institucional; en segundo lugar, siguiendo la estructura de la propia ley, se deja en claro que por sector, para efectos del presente ordenamiento se entenderá, el sector artesanal, el cual está integrado por las y los artesanos y las microindustrias constituidas por personas físicas o morales.
Por otro lado, se reforma el artículo tercero, de la ley en comento para enriquecer con nuevos elementos la definición de artesanía y de artesano, en la idea de resignificar el valor y aportaciones que realizan en las diferentes esferas de la vida nacional. Lo cual, a nuestro juicio debe quedar plenamente expresado en la legislación, para que ésta cumpla cabalmente con su función de orientadora de conducta así como elemento fundamental para el impulso de políticas públicas en beneficio del sector artesanal mexicano. Ahora bien, en atención a los avances de diversas legislaciones de países hermanos con una prominente actividad artesanal, al igual que nuestro país, se realizaron algunas investigaciones de derecho comparado, tal y como da cuenta la exposición de motivos que antecede, por lo que se adicionan dos fracciones y un último párrafo a dicho artículo para definir lo que se entiende por línea artesanal, clasificación artesanal y los componentes de ésta.
Es de señalarse que la modificación propuesta referida en el párrafo inmediato anterior, se complementa y tiene como finalidad, establecer en el artículo 20 de la citada ley como facultad de la Secretaría de Economía la integración de un catálogo que contenga la clasificación artesanal y las líneas artesanales existentes con la participación de las y los artesanos de las diferentes regiones y grupos étnicos del país, especialistas en la materia, autoridades estatales y municipales, además del Padrón al que ya hace referencia este artículo, respondiendo con ello a una reiterada demanda tanto del sector como de los especialistas en la materia, lo cual permitirá realizar acciones focalizadas de acuerdo a las características artesanales de cada región, así como impulsar la producción y comercialización de los productos, a partir de sus características particulares tanto al interior del país como al exterior.
Bajo el anterior orden de ideas, se consideró necesario reformar el artículo séptimo del ordenamiento citado, con el objeto de establecer de nuevas atribuciones a la Secretaría de Economía, en el ánimo de armonizar la Ley con otros cuerpos normativos como la Ley de Mipyme, así como en la idea de central de fortalecer desde al sector que nos ocupa, otorgándole un tratamiento legal e institucional similar al que se da a otros sectores de la economía.
Se adiciona el artículo 36 con el objeto de incluir más dependencias como parte de la comisión intersecretarial, en la idea de contar con una visión más amplia sobre las políticas en la materia.
Finalmente, es de señalarse que, en razón de la estadística señalada en la argumentación ofrecida líneas atrás y atendiendo a una demanda y necesidad social de incluir la perspectiva de género tanto en la ley como en las políticas públicas, se realizan diversas modificaciones al articulado de la ley, en la idea de sustituir el lenguaje sexista que priva en el actual ordenamiento por un lenguaje incluyente que atienda, visibilice y reconozca a las artesanas y a las empresarias de las microindustrias.
En la idea de ilustrar con mayor precisión las modificaciones y adiciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20, 24 y 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de las y los artesanos, la microindustria y de la actividad artesanal, así como su ordenación y promoción, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación entre autoridades federales, locales y o municipales para este último objeto.
Artículo 2o. La aplicación de esta ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.
Cuando en el presente ordenamiento se mencione a La Secretaría, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.
Por sector, para efectos del presente ordenamiento se entenderá, el sector artesanal, el cual está integrado por las y los artesanos y las microindustrias constituidas por personas físicas o morales.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
II. Artesanía, es el bien o producto resultante de la actividad económica, cultural y socialmente reconocida realizada manualmente, a través de herramientas manuales o cualquier medio mecánico, ya sea en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen el valor agregado principal, constituyendo factores predominantes que les imprimen características históricas, culturales, estéticas, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y
III. Artesanos y artesanas, aquellas personas constructoras y perpetuadoras de identidad y de tradiciones culturales nacionales, cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
IV. Línea Artesanal: Agrupación de los productos artesanales de acuerdo a las materias primas utilizadas en su elaboración, lugar de origen, las técnicas y procesos de producción.
V. Clasificación artesanal. División de los productos artesanales conforme a los criterios de tradición e innovación, a partir de las siguientes definiciones:
a) Artesanía tradicional: bien o producto que representa las costumbres, usos, tradiciones y creencias de un lugar determinado o de un grupo étnico y que expresa materialmente su cultura.
b) Artesanía innovada: bien o producto influenciado por la tendencia del mercado que representa las costumbres, usos, tradiciones y creencias de un lugar determinado o de un grupo étnico y que expresa materialmente su cultura.
Las clasificaciones señaladas en el presente artículo pueden ser de carácter utilitario y o artístico.
Artículo 4o. Las y los empresarios de las microindustrias y quienes que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.
Artículo 5o. El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de personas físicas; tratándose de personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.
Artículo 6o. Las microindustrias sólo están obligadas a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.
Artículo 7o. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo al sector, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a al sector artesanal.
El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a al sector artesanal no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como con la participación de los integrantes del sector artesanal, vigilará el cumplimiento de esta ley.
La secretaría, elaborará el Programa Sectorial aplicable y deberá articular políticas públicas que formarán parte integral de la política económica nacional, las cuales deberán prioritariamente promover el desarrollo y la modernización del sector artesanal, abrir nuevos canales de comercialización al interior del país y para las exportaciones; promocionar las diversas actividades artesanales; proteger, recuperar y fortalecer el oficio artesanal; fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales; favorecer la capacitación de nuevas generaciones de artesanos y artesanas, así como coordinar la creación y comercialización de artesanías con los diferentes programas, culturales, sociales y turísticos que instrumenten las diferentes dependencias de la administración pública federal y, en particular, realizará lo siguiente:
I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrolle el sector y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;
II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y
III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;
IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal.
V. Promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal;
VI. Diseñar, fomentar y promover la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento para las microindustrias, cuyos esquemas podrán ser acordados con los organismos empresariales e industriales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los, así como de entidades financieras.
VII. Instrumentar políticas transversales encaminadas a mejorar la calidad de vida de las artesanas y artesanos, así como de sus familias e impulsar y propiciar el acceso efectivo a nuevas y mejores oportunidades de desarrollo;
VIII. Fomentar el desarrollo sustentable del sector en el marco de la normativa ecológica aplicable;
IX. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las empresas microindustriales en cada región del país;
X. Diseñar e instrumentar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el gobierno federal;
XI. Promover e impulsar políticas y programas públicos con perspectiva de género, que permitan a las mujeres alcanzar la igualdad sustantiva.
Artículo 9o. Las empresarias y empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras empresa microindustrial o las siglas Mi y Art tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.
Artículo 10. Cuando una empresaria o empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.
Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, no se podrá seguir utilizando el término empresa microindustrial o su sigla Mi y Art, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.
Artículo12. Las personas de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo 4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.
Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas.
En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley. Asimismo, integrará el Catálogo que contenga la clasificación artesanal y las líneas artesanales existentes con la participación de las y los artesanos de las diferentes regiones y grupos étnicos del país, especialistas en la materia, autoridades estatales y municipales.
El padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
Artículo 24. El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas, la rama artesanal, la línea artesanal y demás datos necesarios para su fomento.
Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas; y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía contará con 180 días naturales para integrar el catálogo referido en el artículo 20 de la presente ley, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siguientes 30 días naturales.
Notas:
1 Las Mipyme artesanales como un medio de desarrollo para los grupos rurales en México. Universidad&Empresa, número 21, 2011 Universidad del Rosario Colombia.
2 Definición adoptada por el simposio UNESCO/CCI La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Manila, 6-8 de octubre de 1997.
3 UNESCO, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, Artesanía y Diseño, http://www.unesco. org/new/es/santiago/culture/creative-industries/crafts-design/
4 OMC, Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/tourism_s/tourism_s.htm
5 Liliana Romero Medina, directora del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, durante la ceremonia de la 37 edición del Premio Nacional de la Cerámica. http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/refrenda-el-presidente-pena-niet o-su-voluntad-de-cumplir-a-cabalidad-todos-los-compromisos-que-hizo-con-el-pueb lo-de-mexico/
6 Hay en México 12 millones de artesanos; el 70 por ciento son mujeres, Diario Análisis a Fondo, San Pedro Tlaquepaque, 4 de julio de 2013, http://analisisafondo.com/index.php/educacion-y-cultura/item/ 2806-hay-en-m%C3%A9xico-12-millones-de-artesanos-el-70-por-ciento-son-mujeres
http://analisisafondo.com/index.php/educacion-y-cultura/item/280 6-hay-en
7 Lemus, J. Jesús. Artesanos Piratas. La invasión de artesanías chinas tiene a los artistas michoacanos en la cuerda floja. Cerca de 11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivido de las manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la actividad ante la baja venta. Reporte Índigo. Lunes 14 de octubre de 2013. Consultado en <http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/artesanos-piratas> el 26 de febrero de 2014.
8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/274853/ 855013/file/Contexto-No.20-Artesania-en-mexico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputados: Salvador Romero Valencia, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Salvador Arellano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como objetivo establecer entre las obligaciones de transparencia de las operaciones de las casas de empeño el derecho que tienen los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo, con la consiguiente reducción de intereses para la pronta y ágil recuperación de sus prendas; y con esta medida establecer una justa defensa del patrimonio de los usuarios de estos servicios.
Los clientes más asiduos del préstamo prendario son los mexicanos de más bajos ingresos; comerciantes, plomeros, taxistas, meseros, jubilados, amas de casa, etc., quienes ante una emergencia económica, de salud, educativa, de vestido o de alimento, no dudan en desprenderse de sus pocos bienes para enfrentarlas; y quienes debido a la naturaleza de sus actividades no poseen forma alguna de comprobar sus ingresos, se ven obligados a recurrir al empeño.
Estos usuarios solicitan préstamos que van de 800 a mil 500 pesos, en periodos que van de 1 semana a 5 meses; quienes después de un tiempo y debido a los altos costos del empeño y la poca transparencia en las operaciones de esta actividad, no logran recuperar sus prendas perdiendo así, parte de su reducido patrimonio.
El préstamo prendario nació en México en 1775, con la fundación del Real Monte de Piedad de Animas de la Nueva España con el objetivo el brindar ayuda económica a las clases de más bajos recursos, otorgándoles préstamos de dinero mediante una prenda. En sus orígenes, esta actividad carecía de lucro y tenía fines altruistas al ayudar a los más necesitados.
La evolución del préstamo prendario ocasiono la evolución en la legislación en la materia, en sus inicios esta actividad fue regulada por la legislación civil, ya esta actividad se realizaba mediante contratos de carácter privado que solo atañían a las partes que lo convenían, y donde el riesgo era asumido por una de ellas. Los instrumentos que utilizaban eran el contrato de mutuo y la prenda, que hasta nuestros días son regulados en el Código Civil Federal.
Artículo 2384.El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2856.-La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
El 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario oficial de la Federación, la reforma que adicionó el artículo 65 Bis a la Ley Federal d Protección al Consumidor y reformó el artículo 75 del Código de Comercio que definió perfectamente las casas de empeño comerciales.
Se hizo competente a la Procuraduría Federal de Consumidor para intervenir en este tipo de operaciones, y se definió el carácter comercial de sus operaciones.
El 1 de enero de 2008 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, en la que se establecieron los requisitos de información comercial que deben proporcionar las casas de empeño al consumidor, así como la información que debe contener el contrato que le entregaran.
Esta norma también obliga a las casas de empeño a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, quien se encarga de revisar que su clausulado no incluya condiciones abusivas contra el consumidor.
El 27 de mayo de 2008 se reformó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por entidades comerciales. Esta reforma obligó a las casas de empeño a proporcionar el costo anual total, las comisiones que se cobran, el almacenaje, la comercialización, etcétera.
El 16 de enero de 2013 se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor adicionándose los artículos 65 Bis 1 a 65 Bis 7, los cuales establecen con precisión los requisitos para obtener por parte de Profeco, y en específico del Registro de Casas de Empeño, la inscripción obligatoria para operar como tales. También se especifican las demás obligaciones que deben cumplir mientras operen como casas de empeño.
Aun con estas reformas y cambios en la legislación en la materia, la realidad ha terminado por imponerse, con el paso del tiempo, los pobres se han vuelto más pobres; la difícil situación económica de las clases más vulnerables de la sociedad mexicana, se ha agravado con los altos índices de desempleo, orillando a amplios sectores de la población al autoempleo y a la informalidad; quienes tienen necesidades de financiamiento, lo que provocó el surgimiento de las casas comerciales de empeño, en 1996.
Teniendo por un lado un gran sector demandante de financiamiento y por otro lado a un ofertante de efectivo, el éxito no se hizo esperar.
Según los datos del Censo Económico de 2010, las casas de empeño crecieron 390 por ciento: pasaron de mil 589 en 2005 a 6 mil 200 para fines de 2010.
Este crecimiento exponencial en el número de este tipo de establecimientos, muestra claramente que la necesidad de financiamiento de las clases más necesitadas nunca ha sido cubierta por el sector financiero mexicano.
Para el otorgamiento de un crédito, los bancos y otras instituciones financieras solicitan muchos requisitos, el tiempo de respuesta para una solicitud de préstamo es muy largo y en otras ocasiones los costos son muy elevados.
Por estas razones, la gente prefiere acudir a las casas de empeño, que en la actualidad se han consolidado como un negocio que ofrece empleo a más de 18 mil personas y su valor oscila entre 25 mil millones de pesos anuales.
Las casas de empeño se dividen en dos clases:
1. Los Montepíos o instituciones de asistencia privada (IAP), regulados en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y una junta de asistencia privada para cada uno de los estados del país, además de acatar recomendaciones de la Conducef. Entre los principales Montepíos en operación se encuentran el Nacional Monte de Piedad, Montepío Luz Saviñón y Fundación Dondé.
2. Las casas de empeño comerciales constituidas por personas físicas y morales en la modalidad de sociedades anónimas, reguladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Código de Comercio y Código Civil Federal.
Pese a los grandes avances en la materia, es necesario continuar fortaleciendo el marco jurídico que regulas las actividades de las casas de empeño en beneficio de los consumidores para garantizarles seriedad, transparencia y formalidad en las operaciones que realicen con estos negocios, para evitar que caigan en manos de agiotistas y empresas informales que ponen en riesgo su patrimonio, respetando en todo momento la naturaleza comercial del préstamo prendario y reconociendo el papel de las casas de empeño al proveer de financiamiento a los sectores de la población de más bajos recursos garantizando en todo momento, la legalidad de las transacciones que se realizan en estos establecimientos.
Como legislador, tengo la enorme responsabilidad de velar por los intereses de las clases más desprotegidas para que sus patrimonios no corran riesgos y la tragedia económica no empañe sus hogares.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Bis 4. ...
...
El derecho que tienen los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los correspondientes a la parte proporcional de los gastos de almacenaje de la prenda.
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Ley Federal de Protección al Consumidor
Código de Comercio
Código Civil Federal
Ley de Instituciones de Asistencia Privada
Censo Económico 2010
Procuraduría Federal del Consumidor: www.profeco.gob.mx
Casas de empeño, costos estratosféricos
Revista del Consumidor, diciembre de 2006. Casas de empeño: Contar con efectivo tiene su precio
Alma Beade Ruelas, 12 de enero de 2009
Brújula de Compra: www.profeco.gob.mx
Quien es quien en los créditos prendarios: laprimeraplana.com.mx
El empeño, una opción de préstamo, Gustavo Garrido. El Heraldo de Tabasco,28 de diciembre de 2009
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputados: Salvador Arellano Guzmán, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Isaías Cortés Berumen, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
En enero de 2001, el gobierno federal inició la transferencia de recursos del programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud, por familia afiliada a cada estado y por su parte, éstos se comprometían a promover el programa, afiliar a la población, administrar los recursos y prestar servicios a través de los servicios estatales de salud, mediante una red médica conformada por hospitales generales y centros de salud con capacidad para la prestación de las intervenciones del Catálogo de Beneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las familias debían afiliarse al Seguro Popular, para obtener los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud (LGS), para incorporar, como materia de salubridad general, la protección social en salud, además, adicionó el Título Tercero Bis por el que se creó el Sistema de Protección Social en Salud, es decir, el Seguro Popular pasó de ser un programa a ser un derecho escrito en ley.
La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal se distribuyen competencias en materia de protección social en salud. El gobierno federal (a través de la Secretaría de Salud) es responsable de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud, y los estados y el Distrito Federal se responsabilizan del manejo de los recursos asignados para la compra de medicamentos, contratación de personal y prestación de servicios en general, para lo cual se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).
Al 1 de enero de 2010, en sólo 2 entidades federativas, la administración de los recursos financieros del programa se realiza directamente por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).
Actualmente existen graves deficiencias de gestión del gasto en las entidades, como se refleja en los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). De las auditorías practicadas para el ejercicio fiscal 2011, los dictámenes de la ASF, enumeraban las siguientes observaciones, entre otras:
Principales observaciones vinculadas con recuperaciones
Recuperaciones determinadas por 9,712.9 millones de pesos por los siguientes conceptos:
Falta de documentación comprobatoria del gasto;
Transferencias de recursos a cuentas bancarias de otros fondos o programas.
No se transfirieron por la Secretaría de Finanzas o sus equivalentes, con oportunidad los recursos y rendimientos ministrados.
Pago de conceptos de nómina no pactados para su pago con recursos del Seguro Popular (Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, ahorro solidario, servicios sociales, bonos, aportaciones patronales, etc.).
Pago no financiable con recursos del Seguro Popular de servicios de tercerización por la adquisición de medicamentos subrogados.
Adquisición de medicamento no contemplado en Causes, medicamento adquirido a un precio mayor al de referencia, además del pago de medicamento que excede el porcentaje autorizado.
Por exceder el 40.0 por ciento autorizado para el pago de remuneraciones del personal (además se pagaron plazas no autorizadas).
Sueldos de personal que no está directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica y personal no localizable en su área de trabajo.
Observaciones vinculadas con la investigación por posibles hechos delictivos
Se determinaron tres denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República para que se realice la investigación correspondiente y, en su caso, aplique las sanciones que ameriten a los servidores públicos o quien resulte responsable, la primera derivada de la transferencia de recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2011, hacia otros fondos o programas distintos del Seguro Popular; la segunda, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó cédula profesional de especialidad médica cuyo número se encuentra a nombre de otra persona y la tercera, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó la alteración de la cédula profesional de especialidad médica.
Principales observaciones no relacionadas con recuperaciones
Al 31 de diciembre de 2011, 7 entidades federativas habían ejercido entre el 90 y el 100 por ciento de los recursos transferidos; 7, entre el 80 y 90 por ciento; 9, del 70 al 80 por ciento; 4, entre el 60 y 70 por ciento; y las 5 restantes, del 50 al 60 por ciento.
El control interno del programa es regular en 26 entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.
No se informó en 18 entidades federativas sobre el manejo financiero del Seguro Popular a la población en general; la información proporcionada a la CNPSS y la SHCP es incompleta y no corresponde con los registros contables y presupuestarios.
En 10 entidades federativas se detectaron diferencias entre los recursos ministrados y lo presentado en la Cuenta Pública.
No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14 entidades federativas.
14 entidades federativas presentan deficiencias en el control y manejo de inventario de medicamentos, lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimiento de manera íntegra del medicamento prescrito; medicamento de lento o nulo movimiento y medicamento caduco.
Como se observa, el 15 por ciento de los recursos del seguro popular fueron sujetos a devolución por deficiencias en su manejo, además, las observaciones de carácter administrativo, no son menores, ya que denotan descontrol y falta de supervisión por parte de los administradores de los fondos. Por lo tanto existe la imperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislación actual a fin de subsanar las deficiencias actuales.
Exposición de Motivos
La salud es fundamental para el desarrollo tanto social, como económico del país. Se basa en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el derecho a la protección social de los ciudadanos:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (Pronasa) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito elevar los niveles de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas, y crear un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios.
La línea de acción 5.1 del PND se incluye consolidar la protección básica y promover un seguro popular. La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa para implementar medidas encaminadas a establecer un mecanismo de protección financiera en salud para población sin seguridad social, ofreciendo una opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud.
El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protección social en salud.
La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.
El Sistema de Protección Social en Salud tiene como principal objetivo proteger a toda la población mexicana que no cuente con un seguro social de gastos médicos, garantizando un acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos que las familias afiliadas al Sistema pudiesen requerir.
Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protección en Salud para dar cobertura a la población son los siguientes:
a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios;
b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños adolescentes, trasplantes de médula ósea en menores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades lisosomales en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y trasplante de riñón;
c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), que protege a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;
d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;
e) La estrategia Embarazo Saludable creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,
f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros que causan altos costos.
Las personas que se afilien al Seguro Popular, reciben una póliza de afiliación, en donde se indicará la duración de la validez del seguro, el nombre del titular de la familia, las personas beneficiadas, el centro de salud que les corresponde a la familia y el nivel de ingresos de la familia.
Los afiliados al Sistema, tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía y atención en hospitales del seguro popular. También cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud.
El modelo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, se sustenta en un esquema tripartita, donde los recursos provienen de: aportaciones por persona afiliada del gobierno federal y de las entidades federativas; así como las contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.
El gobierno federal realiza una aportación anual por persona afiliada al Sistema, la cual se integra por los dos siguientes conceptos:
Una Cuota Social (CS) por persona afiliada, en un monto equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Una Aportación Solidaria Federal (ASF) por persona afiliada, en un monto que debe representar al menos una y media veces el monto de la Cuota Social.
Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal efectúan una Aportación Solidaria Estatal (ASE) por beneficiario, la cual debe ser al menos en un monto equivalente a la mitad de la Cuota Social.
Los recursos gubernamentales aportados para la operación financiera del Sistema, son ejercidos de la siguiente forma:
El 89 por ciento son ejercidos por las entidades federativas en la prestación de los servicios de salud que se encuentran contenidos en el Causes;
El 8 por ciento se canalizan al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) para cubrir el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero para la económica de las familias; y
El 3 por ciento se trasfieren al Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), estos recursos se destina a lo siguiente: dos terceras partes para atender necesidades de infraestructura y equipamiento de unidades médicas de atención primaria y especialidades básicas en zonas de mayor marginación social, y una tercera parte para cubrir las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal y la garantía ante el eventual incumplimiento de pago por la prestación interestatal de servicios de salud.
En los estudios y visitas realizadas a los centros de atención, se arrojan datos que dan a conocer que se cuenta con problemas graves y contantes que deterioran el funcionamiento del Sistema, algunos de estos son el desabasto de medicamentos, clínicas y hospitales deteriorados, personal insuficiente, inexistencia de equipos para prestar servicios de calidad, entre otros.
Para investigadores y organizaciones no gubernamentales, los problemas que hoy aquejan al Sistema, no radican en la asignación de un presupuesto, ya que aunque se tenga más presupuesto, la falta de eficiencia seguirá porque los problemas del Seguro Popular están en su diseño y en la administración de sus recursos.
Al momento de la creación del Seguro Popular, en los estados se crearon los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) para el manejo del programa en las entidades. Pero cada estado diseño el Régimen bajo su propio criterio, lo cual dio origen a una serie de diferencias entre cada administración estatal.
El marco regulador de los Regímenes, define con claridad sus funciones, pero su estructura y conformación jurídica se deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.
Actualmente 24 entidades cuentan con Regímenes dependientes de la Secretaría de Salud locales, sin tener la capacidad técnica ni autonomía de gestión para administrar los recursos, por lo que se considera necesario uniformar la creación de los mismos.
Lo anterior ha provocado deficiencias en la administración de los recursos, su utilización en otros rubros diferentes a su fin específico, la corrupción, la burocratización, la saturación del Sistema y el despilfarro, han afectado de manera importante los servicios del Sistema de Protección Social en Salud.
El diseño actual, también ha generado dificultades para la coordinación y supervisión de las acciones de los Regímenes por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Por lo anterior, es que el objeto de esta reforma se basa en lo siguiente:
Constitución de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión.
Que el gobierno federal ejerza sus facultades de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud.
Los organismos de nueva creación, contarán para su operación con la estructura actual y se regirán por los lineamientos vigentes, además ejercerán los recursos de conformidad a los porcentajes que se señalen en los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio.
Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforman los artículos 77 Bis 5, inciso A), fracciones XVI y XVII, así como el inciso B), fracciones VIII y IX, y el artículo 77 Bis 10, y se adicionan a los artículos 77 Bis 5, inciso A), con una fracción XVIII, así como el inciso B), con una fracción X, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5....
A) ...
I. a la XV. ...
XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud;
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;
XVIII. Designar o remover a propuesta de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, al titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
B)...
I. a VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto;
IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable;
X. Proponer a la Secretaría por conducto de su titular del Ejecutivo, la designación o remoción del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:
I. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de autoridad, de conformidad con los instrumentos legales de creación, y
II. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular de la estructura administrativa que dirija la política estatal de salud, y tendrá dentro de sus integrantes a un representante de la Secretaría de Salud.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Federación del Año 2009, consultado en internet el día 10 de abril de 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGeneral.htm#palabra=-
2 Artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.
3 Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.
http://www.seguropopular.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
El alcoholismo ha sido considerado como una enfermedad incurable, progresiva y mortal por la Asociación de Médicos de los EE.UU. (American Medical Association); igualmente la Organización Mundial de la Salud, lo determina como una enfermedad y lo precisa como ...toda forma de embriaguez que excede el consumo alimenticio tradicional y corriente o que (...) sobrepasa los linderos de costumbres sociales... Enfermedad que afecta no sólo al adicto sino también la vida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.
Esta enfermedad es un problema de salud pública, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional Para las Adicciones (CONADIC). Pues el abuso y la dependencia al alcohol son los principales problemas de adicción en México.
El consumo nocivo de bebidas alcohólicas es un problema de alcance mundial que pone en peligro tanto el desarrollo individual como el social. Para empezar, causa 2,5 millones de muertes cada año y también causa daños que van más allá de la salud física y psíquica del bebedor. Una persona en estado de embriaguez puede lastimar a otros o ponerlos en peligro de sufrir accidentes de tránsito o actos de violencia, y también puede perjudicar a sus compañeros de trabajo, familiares, amigos e incluso extraños. En otras palabras, el consumo nocivo de alcohol tiene un profundo efecto perjudicial en la sociedad.
La ingestión nociva de alcohol es un importante factor determinante de algunos trastornos neuropsiquiátricos, como los trastornos por consumo de alcohol y la epilepsia, así como otras enfermedades no transmisibles como las enfermedades cardiovasculares, la cirrosis hepática y diversos cánceres. El consumo nocivo también está relacionado con varias enfermedades infecciosas como la infección por el VIH/sida, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual, lo que se debe por un lado al debilitamiento del sistema inmunitario por efecto del alcohol y por otro lado a que la embriaguez trastorna la adherencia de los pacientes al tratamiento con antirretrovíricos.
Unos 320 000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad mueren por causas relacionadas con el consumo de alcohol, lo que representa un 9% de las defunciones en ese grupo etario.
Entre los 12 y 19 años, las mujeres consumen más alcohol que los hombres, acentuándose el problema en estados del sureste y norte del país, de acuerdo con cifras oficiales.
La encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, refleja un crecimiento significativo en la proporción de mujeres que consumen alcohol. Cuatro de cada 10 mujeres adolescentes entre 12 y 17 años han consumido alcohol alguna vez en su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adiciones 2011.
Se ha detectado que las mujeres que consumen alcohol presentan daños en la salud en menor tiempo que los hombres. Se intoxican más pronto y con una dosis menor.
Si una mujer consume drogas durante el embarazo, puede dañar seriamente la salud del producto. Lo más común es el Síndrome de Alcoholismo Fetal, que en México es la principal causa de retraso mental evitable; sin embargo, no hay una sola campaña para prevenirlo.
Ahora bien, las mujeres que piensan embarazarse deben estar informadas acerca de los efectos y consecuencias del alcohol en el desarrollo del bebé (feto). La exposición prenatal al alcohol es la cusa más común de las anomalías congénitas físicas y mentales de nacimiento, dicha exposición durante el embarazo, repercute directamente al cerebro y afecta el comportamiento a futuro del niño(a), dichos efectos se pueden prevenir en un 1000 porciento a través de campañas dirigidas a éste sector en especifico.
Miles de niños nacen con los efectos de la exposición prenatal al alcohol. Mientras que muchas personas ingieren bebidas alcohólicas, para aquellas mujeres que están en período de gestión el alcohol es tóxico y venenoso para el producto que crece dentro del vientre. El ingerir tan siquiera una bebida alcohólica por día durante el embarazo, expone al bebé en desarrollo, al riesgo de defectos de nacimientos serios. Una pequeña cantidad de alcohol puede causarle daño permanente al niño.
Los infantes pueden demostrar un crecimiento lento y retraso en sus desarrollo, características faciales poco usuales, irritabilidad, desordenes del cerebro y neurológicos, retardación mental y problemas con el acercamiento hacia los padres.
Los niños en escolar pueden presentar problemas de aprendizaje, poca tolerancia a la frustración, límites sociales inadecuados Y dificultades para leer. A su vez lo adolescentes pueden tener problemas de aprendizaje continuos, depresión, ansiedad y comportamiento violento en el ámbito sexual.
El síndrome fetal del alcohol o también llamado embriopatía por alcohol en el período de gestación tiene rasgos significativos; un niño es diagnosticado con el síndrome (SFA) cuando hay una exposición prenatal al alcohol y tiene:
Deformidades faciales.
Desarrollo lento y retrasado.
Problemas del cerebro y neurológicos.
Los niños que se sospecha tienen (SFA) deben ser evaluados cuidadosamente por un pediatra, psiquiatra de niños y adolescentes u otro médico con experiencia. La exposición fetal al alcohol se pasa por alto frecuentemente como la causa de los problemas del comportamiento del niño. Los efectos del alcohol en el desarrollo del cerebro durante el embarazo no son reversibles. Sin embargo, la intervención temprana puede reducir la severidad de la incapacidad y mejorar las oportunidades de éxito para el niño.
¿Qué es el síndrome de alcoholismo fetal?
Es un grupo de defectos de nacimiento causados por el consumo de alcohol durante el embarazo. Son bebes pequeños, con bajo peso. Al crecer, a menudo se les dificulta el aprendizaje, la atención, la memoria y la resolución de problemas. Tal vez tengan una mala coordinación, sean impulsivos, y tengan problemas del habla y audición. El SAF no es reversible, pero puede prevenirse evitando ingerir alcohol durante el embarazo.
Se debe promover por medio de la Secretaría de Salud la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación.
Es menester proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una vida sana. Dejar claro cuáles son las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera elaborando estrategias de prevención del síndrome de alcoholismo fetal, y la difusión, promoción y divulgación de este. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger los derechos de niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Se debe tomar conciencia sobre los riesgos y consecuencias derivadas de abuso de alcohol.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud,al tenor de lo siguiente
Artículo Primero.Se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud
Artículo 61.
I-V...
VI. La realización periódica de pruebas de alcoholemia a mujeres en estado de gestación y lactancia vigilancia, a fin de evitar la embripatía por alcohol y teratogénesis.
Artículo 185. ...
IV. El diseño, implementación y promoción de medidas preventivas, que tengan por objetivo informar a las mujeres embarazadas sobre las consecuencias del abuso de bebidas alcohólicas durante el período de gestación y lactancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de Febrero de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
FONDO DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES, EN SONORA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a difundir el estado que guarda el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la entidad, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI
Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En fechas recientes ha trascendido en diversos medios la situación problemática que guardan las finanzas del fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), por presuntos adeudos pendientes en las aportaciones que realiza el gobierno estatal.
Al respecto, es relevante señalar que el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora establece lo siguiente:
Artículo 6.El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un órgano del Congreso del estado dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Estará encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipal.
En el artículo 3, la misma ley señala e identifica los sujetos de fiscalización:
Artículo 3.Son sujetos de fiscalización los entes públicos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos, quedando sujetos a la observancia y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de
I. El Poder Ejecutivo, las dependencias de la administración pública directa y las entidades paraestatales, las unidades de apoyo adscritas directamente al Ejecutivo del estado y los organismos públicos constituidos por el propio Ejecutivo;
II. El Poder Judicial y los órganos que lo conforman, cualquiera que fuere su organización;
III. El Poder Legislativo, sus dependencias y cualquiera de sus órganos, cualquiera que fuere su organización;
IV. Los órganos constitucional o legalmente autónomos;
V. Las universidades e instituciones públicas de educación superior y organizaciones con registro oficial que reciban recursos públicos;
VI. Los ayuntamientos y cualquier autoridad, dependencia o entidad de la administración pública municipal; y
VII. Cualquier persona física o moral que reciba, administre o ejerza total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos.
Lo anterior es relevante pues la mencionada problemática fue reportada por el Instituto Superior de Auditoría Fiscalización del estado de Sonora (ISAF), como parte del Informe de Resultados de Revisión de Cuenta Pública del Estado de Sonora 2012.
Esta publicación reportó al menos 28 irregularidades relativas al Isssteson; entre ellas: a) que el sujeto fiscalizado no proporcionó la integración detallada de los saldos por cobrar, b) que durante las reuniones realizadas en 2012 del Comité Técnico del Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones sólo participaron funcionarios del Isssteson y no los representantes sindicales miembros del comité, c) la existencia de un déficit en la constitución del Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones, y d) la inexistencia de un desglose de la cuenta Ingresos por recuperar, donde se registran las cuotas y aportaciones por cobrar y deberían poderse apreciar las subcuentas a las que se realizan las aportaciones (servicio médico, fondo de pensiones, gastos de infraestructura, entre otros).
En la actualidad es difícil precisar el monto exacto del adeudo, dada la antigüedad del informe mencionado y la variabilidad originada por las aportaciones periódicas que se realizan al fondo. Sin embargo, en declaraciones realizadas por el secretario de Hacienda estatal, Carlos Villalobos Organista, el 2 de octubre de 2013 ante la Comisión del ISAF del Congreso del estado, aseguró que el gobierno debía mil 64 millones de pesos al fondo de pensiones del Isssteson.
El Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Isssteson tiene la finalidad de otorgar a los derechohabientes la pensión a que tienen derecho por su tiempo laborado en gobierno del estado y diversos organismos afiliados, así como a sus familiares las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho en caso de fallecimiento del trabajador. Por lo anterior se considera que el fondo de pensiones y jubilaciones es una prestación de suprema importancia para los servidores públicos de la entidad.
Para agravar la situación, en el Presupuesto de Egresos de 2014 para Sonora, aprobado por el Congreso local el 19 de diciembre de 2013, se señala en el capítulo sexto, De las previsiones especiales de gasto para el ejercicio fiscal de 2014, artículo 50, lo siguiente:
Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio estatal deberán destinarse, invariablemente, para realizar el pago de las cuotas de seguridad social pendientes de liquidación por parte del Ejecutivo Estatal con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para el Estado de Sonora.
Lo anterior no exime de las posibles responsabilidades administrativas, penales, resarcitorias o política que deriven del incumplimiento del pago oportuno de las cuotas de seguridad social que corresponden al patrón en ejercicio fiscales anteriores.
Los bienes de patrimonio del Estado susceptibles de enajenación, según lo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo son:
Si bien se reconoce la disposición del gobierno estatal para reconocer el adeudo existente con este importante fondo, así como para dar prioridad a la liquidación del mismo; no deja de ser extremadamente preocupante que para ello se establezca como posibilidad la eventual enajenación de bienes, patrimonio no sólo del gobierno estatal sino de todos los sonorenses. Sobresale de manera particular la mención del estadio Héctor Espino entre estos bienes, ya que dicho estadio símbolo histórico de Hermosillo.
El presente punto de acuerdo tiene como objetivo que esta asamblea exhorte respetuosamente y en plena observancia del espíritu federalista del país, al gobernador de Sonora para que rinda un informe sobre el estado actual que guarda el Fondo de Pensiones del ISSSTESON. Esto permitirá esclarecer una situación que preocupa a miles de sonorenses y tiene el potencial de afectar directamente su economía y posibilidad de un retiro digno.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Sonora a investigar las irregularidades financieras y resolver lo antes posible la problemática relativa a los adeudos pendientes con relación a las aportaciones del gobierno estatal al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Sonora a hacer pública la información derivada de dicha investigación en la página de transparencia correspondiente.
Notas:
1 Informes de Resultados de Revisión de Cuenta Pública del Estado de 2012 (liga: http://www.isaf.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=171 :calificacion&catid=1:latest-news&Itemid=50)
2 Quedan 15 bienes del Estado disponibles para fondo de Isssteson, en El Imparcial (liga: http://www.elimparcial.com/EdicionEnLinea/ Notas/Noticias/08012014/793962-Quedan-15-bienes-del-Estado-disponibles-para-fon do-de-Isssteson.html)
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONVENCION PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones conducentes a impulsar en la ONU el establecimiento de una convención para proteger los derechos de las personas adultas mayores, suscrita por los diputados Genaro Carreño Muro y Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN
Los diputados federales Genaro Carreño Muro y Martha Leticia Sosa Govea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El envejecimiento demográfico involucra un cambio en la estructura por edad y generalmente se expresa en un aumento en el porcentaje de las personas en edad avanzada.
De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), en 2011, 11.2 por ciento de la población mundial tiene 60 años o más, mientras que en las regiones más desarrolladas es de 22.1 por ciento, aspecto que contrasta con la proporción de adultos mayores (8.9 por ciento) que residen en la regiones menos desarrolladas. La UNFPA señala que en el año 2050 uno de cada cinco (21.8 por ciento) habitantes en el planeta tendrá 60 años y más; en las regiones menos desarrolladas será de 20.2 por ciento, es decir, casi el nivel que actualmente se observa en las regiones más desarrollados, en éstas, 31.9 por ciento será un adulto mayor al iniciar la quinta década del presente siglo.
En nuestro país, la pirámide de la población sintetiza mejor el proceso de envejecimiento demográfico, en 2010 la base es más angosta que en 1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor: en el primer grupo (niños menores de 15 años), la participación porcentual pasa de 38.3 a 29 por ciento, en tanto que la de jóvenes (15 a 29 años) disminuye de 29.4 a 26.4 por ciento; por su parte, el porcentaje de la población de 30 a 59 años aumenta de 25.5 a 34.4 por ciento, mientras que la de 60 años y más pasa de 6.2 a 9 por ciento. La proporción de esta última población continuará aumentando durante toda la primera mitad del siglo XXI hasta alcanzar 27.7 por ciento de la población total en 2050.
Esta transición demográfica traerá consigo variados y complejos retos para los adultos mayores y para el gobierno, los cuales deberán de enfrentarse en todos los ámbitos de la vida nacional en un muy corto plazo. Es por eso que dicho envejecimiento ha adquirido un gran peso dentro de las políticas de población.
Si bien es cierto la mayor esperanza de vida de la población es uno de los grandes triunfos de la humanidad, también es uno de los mayores retos que existen para los países, lo que conlleva crecientes demandas económicas y sociales a nivel mundial.
Una de estas demandas es lograr que las personas adultas mayores tengan una vida digna. Es un hecho que las personas adultas mayores son vulnerables a los malos tratos, son personas con cierto grado de dependencia y pérdida de autonomía, por lo que se encuentran en una situación de alto riesgo. El abuso a las personas adultas mayores es un problema universal de todos los estratos sociales, por lo que es necesario implementar acciones para identificarlo.
Este sector de la población constantemente es víctima de desventajas, exclusiones e inequidad, de aquí la necesidad de promover la participación, las oportunidades y la igualdad. En la actualidad las personas adultas mayores tienden a ser discriminadas y marginadas, con esto, corren peligro de ser violados sus derechos y ser rechazados por la misma sociedad, por lo que la única manera de proteger y respetar esos derechos es reafirmando y respetando la normas previamente establecidas en los distintos ordenamientos nacionales e internacionales, además de impulsar los que sean necesarios.
En este sentido, existe evidencia más que suficiente del consenso internacional sobre la importancia de proteger los derechos en la vejez. Las leyes internacionales y regionales vigentes sobre derechos humanos no protegen de manera adecuada los derechos de las personas adultas mayores. Sin embargo, no existe en la actualidad ninguna convención de derechos humanos de ámbito universal que sistematice y haga operativos esos derechos y que establezca un mecanismo específico para su protección.
Entre los principales ordenamientos internacionales que México ha signado y ratificado en el tema de la protección de los derechos de los grupos vulnerables, está la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello ha permitido que se avance en la armonización del marco jurídico nacional correspondiente con las disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
No obstante, se sigue careciendo de una Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Parece olvidarse que las mujeres y los hombres adultos mayores tienen los mismos derechos que todas las personas, lo que ha derivado en que sus derechos continúen siendo invisibles en el derecho internacional.
Los derechos humanos cambian la vida de las personas. La protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores ayudará a que conduzcan de modo digno y seguro su vida, al igual que los otros miembros de la sociedad. Con el envejecimiento acelerado de la población la prevalencia de la discriminación por edad es cada vez mayor, lo que hace que también aumente el imperativo de abordar las causas fundamentales de la discriminación.
La discriminación por motivos de edad es inaceptable, se requiere una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad daría más visibilidad a los problemas a que hace frente este grupo social en el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales. La aprobación de una convención de ese tipo representaría un sólido instrumento pedagógico, en particular en el ámbito nacional, para combatir los estereotipos predominantes y generar imágenes positivas y realistas sobre el proceso de envejecimiento.
Compañeras y compañeros legisladores, en Acción Nacional estamos convencidos que debemos realzar el reconocimiento de la dignidad, principalmente de las personas adultas mayores, eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia que las afectan.
La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas adultas mayores es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es importante para lograr una sociedad para todas las edades.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de impulsar en el seno de la Organización de las Naciones Unidas la creación de una Convención para proteger los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Notas:
1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad, Aguascalientes, Aguascalientes, octubre de 2012, página 2.
2 Íbid, página 3.
3 Fortaleciendo los Derechos Humanos de las Personas de Edad. Hacia una Convención de las Naciones Unidas, Help Age International.
4 CEPAL. Los derechos de las personas mayores. Materiales de estudio y divulgación, junio de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputados: Genaro Carreño Muro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
APOYAR A LOS PRODUCTORES DE HULE DEL PAIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a apoyar por la SE y la Sagarpa a los productores de hule del país, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años se ha incrementado en el mercado mundial la presencia de artículos que son derivados del hule, ya que éstos en mayor medida son utilizados para cubrir necesidades de los consumidores, realidad que obviamente se comparte en nuestro país.
Que la industria de productos derivados del hule tiene su importancia debido a que es un material que ha contribuido a facilitar muchos aspectos de la actividad diaria del hombre, ya que entre otras cosas sirve para la elaboración de pelotas, guantes, adhesivos, pinturas, impermeabilizantes, neumáticos, llantas, artículos impermeables, aislantes, globos, colchones.
Que el tema ambiental juega una importancia relevante, por lo cual se han generado debates sobre el uso y sustentabilidad del hule, por lo anterior la industria en los últimos años ha desarrollado innovaciones y propuestas que demuestren las bondades del material y sus efectos en la mejora de la calidad de vida del ser humano.
Que algunos mecanismos para la utilización sustentable del hule están basados en minimizar el uso de recursos como el agua y energía, generar eficiencia en los procesos para reducir los desperdicios mediante innovaciones tecnológicas para el desarrollo de biopolímeros.
Que nuestro país es fuerte productor del árbol del hule, registrando las condiciones idóneas para el cultivo del árbol del hule, el cual es un polímero caracterizado por sus moléculas largas y filoformes, que se obtiene a partir de una secreción (látex natural) que mana del tronco de algunas especies vegetales (especialmente de la Hevea brasiliensis o árbol del hule). Es un árbol monoico que alcanza de 15 a 30 metros de altura y de 20 a 60 centímetros de diámetro.
Que en nuestros días el cultivo del árbol del hule data de hace varios siglos, actualmente sólo produce México 10 por ciento de las 87 mil 400 toneladas de hule que transforma cada año.
Que en la actualidad se cuenta en el país con 23 mil 412 hectáreas sembradas del árbol del hule, sin embargo se tiene un potencial para sembrar al menos 400 mil hectáreas y abastecer así la demanda nacional.
En nuestro país los estados productores de hule como Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, son eminentemente productores de hule natural.
Que si se aprovecha el potencial de esos estados mediante la aplicación de mecanismos idóneos para impulsar la producción de este invaluable sector, se abonaría a combatir la pobreza, fortalecer la seguridad alimentaria y apuntalar el crecimiento económico de la región en donde se localizan esas zonas.
Que el apoyo a los productores del árbol del hule favorece como cultivo alternativo de la industria química, aportando beneficios medio ambientales y de desarrollo económico.
Que los benéficos naturales son respaldados por la demanda mundial de hule natural, que se sustenta en alrededor de 10 millones de toneladas anuales, por lo cual es necesario establecer a nuestro país como productor, pues en la actualidad sólo se produce 10 por ciento y se importa el resto.
Que el árbol del hule apoya al medio ambiente pues no sólo acumulan dióxido de carbono (CO2) sino que también producen hule, madera y oxígeno, por lo que los árboles generan dinero y estimulan el desarrollo económico.
Que las excesivas importaciones han provocado que el precio pase de 26 pesos a sólo 8 pesos en la actualidad, lo que no permite margen de recuperación en los costos de producción.
Que en nuestro país no se han generado las condiciones que ayuden aprovechar el potencial que se tiene para el cultivo del árbol del hule, ya que la industria que transforma esa sustancia, en su mayoría prefiere el que venga con determinadas certificaciones.
Que en nuestro país existen 3 mil 500 empresas pero sólo 100 cuentan con certificación; aquellas que cuentan con certificación son afectadas pues los gastos sofocan su permanencia dado que 40 por ciento sólo logra cubrir sueldos, 15 por ciento logra invertir y crecer, sin embargo sólo 3 por ciento innova en sus procesos o su tecnología, se capacita, se diversifica permanentemente y exporta.
Que es necesario invertir y redirigir programas de desarrollo e la innovación de la industria del hule para generar competitividad y condiciones que les permita ser proveedores de hule a las grandes industrias que los transforman en productos necesarios para sus consumidores.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaria de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones necesarias para el impulso y operación de programas en beneficio de la industria del hule, así como para que fortalecer los existentes.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se apoye a los productores del país, mediante instrumentos que faciliten la producción y ocupación de la zona húmeda del territorio nacional, principalmente a los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
DEUDA DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN 2013
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la deuda de los estados y los municipios en 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda alguna, uno de los mayores problemas económicos que enfrenta nuestro país corresponde a la deuda de los estados y municipios. En los últimos años, México ha registrado un crecimiento sostenido de las deudas estatales de 1.6 a 2.9 por ciento, respecto al producto interno bruto, y un aumento de 64.5 a 86.1 por ciento, en relación con las participaciones federales.
El problema no tan sólo no ha disminuido en el último año; por lo contrario, se ha agudizado. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cierre del 2013 la deuda subnacional alcanzó un nivel de 482 mil 807 millones de pesos, siendo así el monto más elevado a la fecha.
Si comparamos los empréstitos del último trimestre del 2013 con los tres meses anteriores, observamos un incremento de 30 mil 756 millones de pesos; mientras que el comparativo con el mismo lapso en el 2012, revela que se suscitó un aumento de 48 mil 64 millones.
La composición de estos pasivos radica en un 84 por ciento) en las deudas estatales, 10 por ciento en obligaciones municipales y 6 por ciento en organismos que involucran tanto a entidades federativas como a ayuntamientos.
La problemática se agrava aún más al observar que, mientras en el 2012 las obligaciones locales equivalían al 86.1 por ciento de las participaciones federales, en el 2013 la cifra ascendió a un 90 por ciento de dicho concepto.
Las deudas que se incrementaron en una mayor proporción corresponden al Distrito Federal, con. 62 mil 962 millones de pesos; Nuevo León, con 51 mil 911 millones, y Chihuahua, con 41 mil 768 millones.
El Estado que registró el mayor aumento anual en pasivos locales es Oaxaca, con un incremento del 79.4 por ciento, al trascender la deuda de 5 mil 660 millones de pesos, en el 2012, a 10 mil 154 millones, en el año pasado.
El problema lamentablemente no se reduce a unas cuantas entidades, ya que los estados en los que la deuda se incrementó en dos dígitos incluyen a Morelos, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Sonora, Quintana Roo, Durango, Guerrero e Hidalgo.
Ante esto, el 24 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios; el cual, aún cuando cuenta con deficiencias que recalcamos, propone la creación de un sistema totalmente nuevo para la contratación de créditos y empréstitos por parte de las entidades y ayuntamientos.
Así, desde el 25 de septiembre del 2013, el Senado de la República recibió la minuta relacionada con el tema, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su dictaminación, y de Hacienda y Crédito Público, para su opinión.
Se han cumplido 5 meses desde que lo previo sucedió; no obstante, la Cámara de Senadores ha mantenido congelada la proposición, mientras la deuda asciende a niveles que ponen en riesgo la estabilidad del país y que permiten que funcionarios corruptos permanezcan en la impunidad.
Las cifras expuestas nos demuestran que la fiscalización de la deuda pública y garantías ofrecidas por los estados y municipios a través de Informes que cuenten con un registro preciso del endeudamiento estatal y municipal, así como con un sistema de alertas sobre el tema resulta un tema que no puede esperar más tiempo.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Cámara de Senadores para que en el ámbito de sus facultades, apruebe la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios; con el propósito de hacer frente a los altos niveles de endeudamiento que enfrentan diversas entidades federativas y ayuntamientos en el país.
Nota:
1 http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=139600&relacion&ti po=Principal1&categoria=301
Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Cámara de Senadores.
COLAPSO DEL PUENTE TAMACA Y REANUDAR LOS TRABAJOS PARA TERMINAR EL PASO SUPERIOR TAMACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solucionar por la SCT el colapso del puente Tamaca y reanudar los trabajos para terminar el paso superior Tamaca, a cargo del diputado Rafael Acosta Croda, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Rafael Acosta Croda, a la LXII legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que solucione a la brevedad el colapso del Puente Tamaca, y se reinicien los trabajos para la terminación del Paso Superior Tamaca, en la intersección de las carreteras Méx-140, tramo Xalapa-Veracruz, y la carretera Méx-180, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Puente Tamaca que desde hace seis años se construye como parte del libramiento Veracruz-San Julián-Tamaca- Paso del Toro-Boca del Río, se franqueó en su construcción hasta derrumbarse en un extremo, constituyéndose en un severo riesgo para todo aquel vehículo que circule por la lateral.
Dicha obra tiene como objetivo construir un paso a desnivel que permita agilizar el congestionamiento vehicular que se genera principalmente por el alto aforo del transporte de carga.
Esta obra se ubica cerca de las comunidades de Santa Fe y Villarín en el municipio de Veracruz, dicho proyecto inició desde la pasada administración y sin embargo hasta la fecha sigue inconcluso.
La problemática se focaliza en que los muros de tierra compactada que sostienen los aproches de acceso al puente colapsaron, ocasionando que se obstruyera el carril de circulación de norte a sur en el sentido de Santa Fe a Paso del Toro.
La afectación que sufrió el puente equivale a más de 60 metros de longitud de la estructura en construcción que se colapsó, al debilitarse los fragmentos de concreto que se ubican en la parte más alta del puente, saliéndose la tierra compactada.
Es probable que la estructura no soportara el peso de la tierra, en el carril que va hacia Paso del Toro el cual quedó invadido por la tierra y las piezas de concreto destruyéndose aproximadamente 100 metros del puente. Esta situación no deja de ser preocupante, ya que esta vía es altamente transitada por el transporte carga y pasajeros.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014 se le asignaron para el proyecto del Puente Tamaca 25 millones de pesos, de un monto total de 160.8 millones de pesos, dicho proyecto cuenta con clave de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 10096500058.
Cabe destacar que la obra tiene una inversión acumulada de 141 millones de pesos, que representan el 85 por ciento de los recursos presupuestados para su terminación.
Actualmente la obra representa un riesgo, pues se trata de una obra en proceso, y ante el suceso aquí descrito, los vehículos circulan por un costado del puente, con el peligro que ello representa,
Con lo anteriormente señalado, considero que es necesario que se realicen estudios técnicos en materia de mecánica de suelos, topográficos, cimentación, construcción, etcétera, para determinar la situación del puente, así como fincar responsabilidades sobre quién resulte responsable en la ejecución de la obra.
Es prioritario que la SCT lleve a cabo la supervisión y evaluación de la obra, ya que es preciso se de pronta solución al colapso del puente Tamaca y se reinicien los trabajos para la terminación del libramiento Veracruz-San Julián-Tamaca-Paso del Toro-Boca del Río en el estado de Veracruz.
Asimismo, considero urgente que la Auditoría Superior de la Federación atienda el reclamo de los veracruzanos y de su servidor, para que de inmediato lleve a cabo una auditoría de la citada obra, a fin de fincar responsabilidades sobre quiénes resulten responsables por los hechos suscitados y a la falta de terminación del proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a solucionar a la brevedad el colapso del Puente Tamaca y se reinicien los trabajos para la terminación del Paso Superior Tamaca en la intersección de las carreteras Méx-140, tramo Xalapa-Veracruz, y la carretera Méx-180.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a llevar a cabo una auditoría a la obra Paso Superior Tamaca en la intersección de las carreteras Méx-140, tramo Xalapa-Veracruz, y la carretera Méx-180, y se finque responsabilidades por el colapso del Puente Tamaca a la falta de supervisión técnica.
Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2013. Diputado Rafael Acosta Croda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DE LA CUENTA PUBLICA DE 2012 PARA IMPLANTAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Segob que difunda la información relativa al avance en el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012 para implantar el sistema de justicia penal, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Fernando Zárate Salgado, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación haga pública la información relativa al avance en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El día 18 de junio de 2008 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional que pretendía entre otras cosas, el establecimiento de mejores garantías procesales, que tendieran hacia la equidad, expeditez y oralidad en la realización de los juicios penales en México.
La propia reforma señala, en su artículo segundo transitorio, como plazo máximo para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, el de ocho años a partir de la publicación del decreto en cuestión, es decir, el 18 de junio de 2016. No obstante lo anterior, a tres años de la entrada en vigor de este decreto únicamente son pocos los avances que se han tenido, principalmente en las entidades federativas.
Esta Cámara tiene, en consecuencia de lo ordenado por el Constituyente Permanente, la obligación de coadyuvar con las entidades federativas con la finalidad de establecer las condiciones indispensables para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, en todo el territorio nacional para lo cual es indispensable contar con todos los datos disponibles y establecer cuáles han sido las principales dificultades que se han presentado para, de manera corresponsable, hacer frente, en un ánimo de plena colaboración y respeto a las esferas de actuación.
La Auditoría Superior de la Federación, en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, emite un dictamen negativo a la Auditoría Forense 12-0-04U00-12-0402, al Programa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, en el cual señala que:
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables,comose precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destaca que la Setec no cuenta con información confiable, suficiente y objetiva, lo que impide conocer el avance real y verificar si la entrega del subsidio otorgado a cada entidad federativa fue el que correspondía a su nivel de avance; la Setec en el proceso de evaluación de los proyectos que remitieron las entidades federativas, no se ajustó a los Criterios Generales y Específicos para la Aprobación de Proyectos establecidos en el ejercicio 2012; el Comité de Subsidios autorizó 21 proyectos que suman 58,086.7 miles de pesos, que no fueron congruentes con la etapa en la que se encontraban las entidades federativas de acuerdo con la clasificación y estratificación de las entidades federativas de la propia Setec, la Setec determinó procedente el otorgamiento de la segunda aportación correspondiente al 40.0% de la totalidad de los recursos asignados a 191 proyectos, sin que los avances reportados por las entidades federativas en los proyectos fueran congruentes con los objetivos comprometidos para su ejecución; no se han reintegrado los rendimientos y cargas financieras por parte de las entidades federativas; se determinó una diferencia pendiente de comprobar por las entidades federativas del subsidio otorgado en el ejercicio 2012 por 2,305.3 miles de pesos y enviaron comprobantes con irregularidades por 1,434.2 miles de pesos, y la Setec no acreditó su seguimiento al avance en la ejecución de todos los proyectos aprobados en 2012. Las citadas irregularidades, ponen en riesgo la implementación del Sistema de Justicia Penal en todo el territorio nacional, dentro del plazo previsto en la reforma constitucional que establece que deberá estar operando en el año 2016.
Derivado de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación determinó 12 observaciones, de las cuales siete fueron recomendaciones, nueve Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y tres pliegos de observaciones. Siendo el derecho al acceso a la justicia un tema tan sensible para la población mexicana, la Cámara de Diputados debe hacer énfasis en el correcto ejercicio de los fondos públicos que se destinan para ello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación haga pública la información relativa al avance en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en su Informe del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2014. Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
COMPRA DEL AVION PRESIDENCIAL EN LA CUENTA PUBLICA DE 2012
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión de la compra del avión presidencial en la Cuenta Pública de 2012, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 18 de octubre del 2012, en Movimiento Ciudadano presentamos un punto de acuerdo por el que exhortaba al presidente de la República y a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, a desistir de la adquisición de la aeronave Boeing 787-8, para uso del presidente de la República.
La motivación de nuestra proposición encontraba sustento en las condiciones económicas que imperaban en el país, así como en la escandalosa suma que la adquisición suponía, la cual ascendía a 3 mil 548 millones 900 mil 000 pesos.
A un año y dos meses de lo anterior, la historia nos ha dado la razón; la compra del avión presidencial representa un despilfarro que no responde ni a las demandas de la ciudadanía, ni a los criterios mínimos de imparcialidad, eficacia y eficiencia que las autoridades deben seguir.
La revisión de la Cuenta Pública 2012, realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ha dejado al descubierto que los estudios realizados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en los cuales se efectuó una comparación del Boeing 787-8 con modelos como el A330-200, B-767-200 y B-787-9, carecen de elementos técnicos y económicos que demuestren que la elección de dicha aeronave fue la conveniente.
Aunado a lo previo, el proceso de selección respecto al arrendamiento financiero de los contratos celebrados por Sedena, los cuales incluían la adquisición de cinco aeronaves para transporte militar, seis helicópteros y el avión para uso presidencial, se inició el 19 de octubre del 2012; no obstante, desde el mes de abril, Defensa Nacional ya había realizado gestiones con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) para que efectuara corridas financieras de los arrendamientos.
Si bien es cierto que el proceso no contó un mecanismo de subasta para elegir los contratos de arrendamiento, debido a que involucraba bienes con carácter de seguridad nacional, también lo es que la Secretaría de Defensa Nacional no realizó estudios de impacto presupuestal e incluyó dentro del convenio, gastos que debieron ser cubiertos con recursos propios, como mantenimiento y refacciones.
Así, tal y como lo denunciamos en octubre del 2012, la compra del avión presidencial fue sinónimo de corrupción, excesos y despilfarro del gobierno. En su momento argumentamos que las condiciones económicas del país no permitían una compra de este tipo, que el ejercicio del gasto irresponsable provocaría una crisis.
Lamentablemente, en eso también el tiempo nos dio la razón. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la economía mexicana creció en el 2013 únicamente 1.06%, lo cual representa la tasa más baja de desarrollo desde la crisis del 2009.
Por su parte, en enero de 2014 se generaron 22,000 empleos; es decir, la mitad de los creados en el mismo mes en el 2013; bajo esta tendencia, podemos esperar un incremento de un cuarto de millón de plazas en el año, cifra que representa menos de la cuarta parte de las que se requieren si se pretende ocupar a las personas que se incorporan anualmente al mercado laboral.
Para el 2014 el gobierno estima un crecimiento de 3.9%; ante lo cual, nuevamente debemos hacer una predicción; mientras el comportamiento dispendioso de la administración federal no adopte una política de austeridad y transparencia, seguirán existiendo a lo largo del año recortes a la baja, que ubicarán al PIB en los mismos niveles de mediocridad que caracterizaron al 2013.
Es momento de terminar con las prácticas corruptas que han caracterizado a los gobernantes. No descansaremos hasta que la investigación de la adquisición presidencial determine a los responsables de una compra corrupta que se tradujo en un atraco para todos los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional hacer público el estudio Adquisición de una aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor, especificando cuales fueron los criterios económicos y técnicos que se tomarán en cuenta para efectuar la compra del Boeing 787-8.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional hacer públicos los contratos de arrendamiento financiero correspondientes a la adquisición de cinco aeronaves para transporte militar, de seis helicópteros y de la aeronave Boeing 787-8; detallando el proceso de selección que se llevó a cabo para elegir al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como la institución encargada de realizar las corrida financieras de los arrendamientos.
Tercero.Se solicita al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Defensa Nacional a auditar el estudio Adquisición de una aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor, para que, en caso de existir anomalías, se inicien sanciones en contra los servidores públicos que resulten responsables.
Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial, a desistir de la adquisición de cinco aeronaves para transporte militar, de seis helicópteros y de la aeronave Boeing 787-8; debido a las condiciones económicas por las que atraviesa el país.
Nota:
1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/02/20/compra-avion-presidencial-debe-i nvestigarse
Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2014. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
SEGURIDAD EN MINAS DE CARBON SUBTERRANEAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a cumplir con la mayor brevedad las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre seguridad en minas de carbón subterráneas, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6 y los artículos 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Son ya ocho años de la explosión en la mina Pasta de Conchos. Con todo este tiempo transcurrido desde esta terrible tragedia, se podría pensar que están más que superadas las omisiones en materia de seguridad e higiene que llevaron a este homicidio industrial, a fin de evitar futuras tragedias.
Sin embargo, en la recién entregada Cuenta Pública de 2012, la Auditoría Superior de la Federación se pronuncia por un dictamen negativo respecto a las acciones que desarrolla la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de inspección, ya que no aseguran el cumplimiento de la normativa de seguridad en minas subterráneas de carbón.
Este dictamen negativo se traduce en que los mineros que trabajan en las minas de carbón, siguen cotidianamente arriesgando su vida ante la actitud omisa de la STPS, pues en la Cuenta Pública 2012 se señala: la STPS no cumplió las disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón... no contó con un programa anual para la inspección y verificación de las minas subterráneas de carbón; que los inspectores no cuentan con la capacitación necesaria para certificar el cumplimiento de la NOM-032-STYPS-2008, por lo que la inspección y verificación que realizan no asegura el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la materia, en las instalaciones y en el funcionamiento de las minas, situación que no garantiza la seguridad de los trabajadores que laboran en ellas.
Igualmente, señala la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no cuenta con un número suficiente de inspectores, y estos no son dotados de los recursos materiales necesarios para cumplir eficientemente su tarea de inspección: existiendo 864 concesiones vigentes para la explotación de minas de carbón, la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila cuenta con sólo 3 vehículos útiles para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la normativa laboral y las visitas de supervisión, de lo que se concluye que esta dependencia no cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.Incluso diversas minas no pudieron siquiera acreditar que cuentan con concesiones mineras.
La ASF concluye haciendo las siguientes recomendaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
a) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorice los protocolos de inspección para minas subterráneas de carbón, y de inspección de centros de trabajo donde se realizan actividades relacionadas con la minería entre la Secretaría de Economía, el IMSS y la STPS.
b) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila elabore el programa anual de inspección de minas subterráneas de carbón.
c) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que los inspectores cuenten con la preparación técnica necesaria para realizar visitas de inspección a minas subterráneas de carbón en materia de seguridad.
d) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que en las delegaciones federales del trabajo las subdirecciones de supervisión y control notifiquen a las subdirecciones jurídicas las negativas patronales dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección.
e) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que el proceso de vigilancia que realiza la autoridad laboral, mediante la Inspección Federal del Trabajo, sea eficiente y transparente.
f) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que las solicitudes de sanción sean enviadas por las áreas inspectivas a las áreas jurídicas de las delegaciones federales del trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección.
g) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren la coordinación con la Secretaría de Economía para que se sancione a las minas subterráneas de carbón, que con motivo de las visitas de inspección, no acrediten contar con título de concesión minera.
h) Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcione a las delegaciones federales del trabajo los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Con base en lo dicho, la ASF expone diversas promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. Finalmente tratándose de consecuencias sociales, la ASF señala:
El que no se cumpla las disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, tiene como consecuencia que las actividades en este sector se desarrollen sin las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad y seguridad de los trabajadores, lo que además provoca que la actividad en las minas de carbón se realice de manera irregular, pues quienes llevan a cabo labores de explotación lo hacen sin contar con los permisos correspondientes.
La seguridad e higiene son el derecho humano de los derechos humanos laborales, pues se traduce en la vida y salud de los trabajadores, por lo que es inadmisible que la STPS continúe incumpliendo sus atribuciones mínimas en la materia. Esto pone de manifiesto una conducta ilegal, insensible y plagada de corrupción.
Por todo lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a cumplir con la mayor brevedad las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, contenidas en la Cuenta Pública de 2012, en materia de inspección para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en minas de carbón subterráneas, pues la actual situación no garantiza la seguridad de los trabajadores que laboran en ellas, para evitar tragedias como la ocurrida en la mina Pasta de Conchos, procediendo a llevar a cabo las investigaciones procedentes para el deslinde de responsabilidades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
OBJETIVO INTEGRAL DE DIVERSIFICAR LA COMPETENCIA Y MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a atender, investigar y resolver lo correspondiente para garantizar que las determinaciones y su actuación tengan el objetivo integral de diversificar la competencia y mejorar la calidad del servicio de telefonía móvil, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El vertiginoso avance de la tecnología ha dado lugar a una evolución exponencial en cuanto al desarrollo y uso de diversas herramientas, tal es el caso del sector de las telecomunicaciones y dentro de éste, la telefonía móvil ha sido el sector con mayores avances tecnológicos, desplazando incluso a la telefonía fija.
Así, hoy en día, es cotidiano estar comunicado en todo momento, pues el acceso permanente a entretenimiento, herramientas de productividad y redes sociales, se ha vuelto una de las necesidades primordiales para un amplio sector de la población mundial y, por supuesto, nacional.
La tendencia en el mercado de las telecomunicaciones ha sido la migración de usuarios de líneas telefónicas fijas a móviles. Así tenemos que mientras en 1990, había 6.38 líneas telefónicas fijas por cada 100 habitantes, había apenas 0.1 suscripciones a teléfonos celulares en la misma proporción. Para 2011, la cifra de suscriptores fijos por cada 100 mexicanos se ubicó en 17.52, en tanto que la móvil se disparó a 84.2 bajo los mismos parámetros.
De este modo, los teléfonos celulares que hasta hace 20 años parecían inalcanzables para la gran mayoría de los consumidores, ahora han rebasado a los servicios más tradicionales de comunicación.
En México, existen alrededor de 25 empresas dedicadas a las telecomunicaciones, pero en realidad el mercado lo controlan solo tres compañías.
De acuerdo a datos de la consultora The Competitive Intelligence Unit (CIU), es Radiomóvil Dipsa, mejor conocida como Telcel, quien lidera el mercado de telefonía móvil en México; su más reciente informe indica que cuenta con 68 millones de suscriptores móviles, con un incremento de 9 por ciento anual. El segundo mayor operador móvil es Movistar, con una participación de mercado de 21.6 por ciento y un crecimiento anual de 13 por ciento en el número de líneas. Iusacell ocupa el tercer lugar con una participación de 4.7 por ciento. En último lugar en cuanto al número de líneas se encuentra Nextel, que ocupa el cuarto lugar con 3.5 millones, equivalente a una participación de 3.7 por ciento.
Es importante señalar que aunque la telefonía móvil ha tenido una escalada significativa en cuanto a la adquisición de líneas, la falta de competencia en telecomunicaciones ha generado en México mercados ineficientes y ubica al país entre los más caros en servicios de comunicación móvil.
Este sector se ha caracterizado por tener altos precios, generando con ello un bajo porcentaje de penetración de los servicios y un pobre desarrollo de la infraestructura necesaria para prestarlos, propiciando con ello un amplio rezago.
Según el estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se encuentra en el undécimo lugar de ingresos en ese sector, con casi 26 mil 600 millones de dólares en 2009. El mismo estudio pone a México en el quinto lugar de los suscriptores de telefonía móvil, pero en el 33 de los 34 integrantes de la OCDE en suscripciones por cada 100 habitantes.
También señala que los servicios de banda ancha son muy caros en México y las velocidades ofrecidas muy lentas, en comparación con el promedio de la OCDE de 90 dólares para velocidades de entre 2.5 y 15 megabytes por segundo, en contraste con el último lugar de este rango, de 20 dólares en Grecia.
De acuerdo al informe de la OCDE, el comparativo de Internet de banda ancha móvil, arrojó un crecimiento acumulado de 18 por ciento respecto al año pasado, principalmente impulsado por la compra de tabletas y smartphones.
Si hacemos esta medición conforme al total de suscripciones a la banda ancha móvil, Estados Unidos lidera la tabla con casi 238 millones de conexiones, seguido de Japón y Corea del Sur con 108 y 52 millones, respectivamente. En esta métrica, México se encuentra en el lugar 12 de 34, con casi 11 millones de suscripciones.
Sin embargo, al calcular la penetración por cada 100 habitantes nuestro país queda en último lugar con 9.8 conexiones por cada 100 mexicanos. En contraparte, la parte alta de la tabla tiene en los primeros lugares a Corea del Sur y Suecia con 104.2 y 101.8 conexiones por cada 100 habitantes, es decir, más de una conexión móvil por habitante sin incluir las fijas en sus hogares y oficinas. Lo que refleja la gran brecha que existe en México en cuanto a conexiones a Internet móvil.
Estos datos evidencian la importancia que en México tiene la telefonía móvil, sin embargo, esto no se ve reflejado en las tarifas que se pagan y la deficiente calidad de los servicios que reciben los consumidores sigue siendo parte importante de los rezagos.
Cada día, con mayor frecuencia, se presentan fallas recurrentes en los servicios de telefonía celular, lo mismo para entablar comunicaciones de voz, como para las conexiones a la red móvil, lo que genera que la mayor parte del tiempo las comunicaciones se encuentren interrumpidas. Si se hiciera la contabilidad del tiempo en el que diariamente los servicios se encuentran interrumpidos los servicios o con fallas, superarían por mucho las compensaciones que hacen las compañías ante la falla de los servicios.
Los consumidores de servicios de telefonía celular se encuentran en muchas ocasiones impotentes para resolver los problemas que enfrentan y la deficiencias de los servicios, ya que los servicios al cliente de las diferentes compañías implican la mayoría de las veces una pérdida de tiempo, y no una solución a las deficiencias de los servicios de telefonía móvil.
Las deficiencias de los servicios de telefonía celular, además de afectar a nivel particular a los consumidores se convierte en un problema para el desarrollo económico en diferentes entidades del país y por ende a nivel nacional, al verse afectadas las telecomunicaciones que, como se ha visto, dependen cada vez más de la telefonía móvil.
Por ejemplo, en 2013, Marina Arias Albores, titular del Consejo Coordinador Empresarial de Chiapas, exigió en nombre de ese gremio y de la ciudadanía chiapaneca que la empresa Telcel corrija las inconsistencias del servicio que están provocando el deterioro de la economía estatal y afectando a millones de usuarios.
La dirigente empresarial criticó que a pesar de esas fallas, miles de usuarios pagan mensualmente por este servicio y aún con la falta de cobertura, la factura mensual llega puntualmente con el costo como si fuera el servicio óptimo.
Sabemos que este servicio se ha vuelto desafortunadamente de primera necesidad para todos: estudiantes, empresarios, amas de casa, pero debería ser un medio de comunicación rápido y eficiente, pero a últimas fechas la empresa Telcel y sus responsables a nivel regional no se han preocupado por informar el porqué de este mal servicio o mejorarlo, puntualizó la titular del Consejo Coordinador Empresarial.
Pero este no es el único caso que se ha acreditado en cuanto a fallas en el servicio de telefonía móvil.
El 5 de octubre de 2012, un tribunal federal ordenó a la empresa Nextel pagar daños y perjuicios y una indemnización adicional a cientos de clientes afectados por fallas técnicas en el servicio durante 2010, al resolver favorablemente la primera acción colectiva promovida en el país por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
El 10 de octubre de 2012 la empresa de telefonía móvil Iusacell, firma que es operada por Grupo Salinas y Televisa, así como siete de sus filiales, fueron obligadas a indemnizar a los clientes afectados por mala calidad en el servicio durante 2010, de acuerdo con la sentencia de una jueza federal que resolvió una acción colectiva promovida por la Profeco; en esta ocasión se determinó que Iusacell incumplió de manera reiterada las obligaciones asumidas en los contratos de adhesión con sus clientes.
El 26 de enero de 2013, Telcel tuvo fallas en los servicios de voz y mensajes de texto en las colonias Del Valle, Condesa, Narvarte y San Pedro de los Pinos, lo que generó muchas molestias y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), al analizar el caso, propuso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sancionar a la telefónica.
En el caso de Telmex, se denunció que desde noviembre la empresa comenzó a cobrar, sin ser requerido por los clientes, el servicio denominado Detalle de llamadas entrantes y salientes, con un monto de 10 pesos.
Las quejas generadas por este cobro indebido, que tuvo eco en redes sociales y por supuesto en algunos medios ligados a los competidores de las empresas de Carlos Slim, son una muestra de que los temas de consumo de productos y servicios de telecomunicaciones ocupan cada vez más importancia en la agenda mediática y de los consumidores.
La reforma de telecomunicaciones aprobada el año pasado, señala que da bases y principios el servicio público de telefonía, entre otros enmarcados en las telecomunicaciones, y determina puntualmente que debe ser otorgado en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Sin embargo, la lucha de los competidores por construir bloques comerciales hegemónicos ha dirigido los esfuerzos del órgano regulador a priorizar las bases y criterios de competencia, dejando de lado las cuestiones de calidad y continuidad en el servicio, pues la reforma en materia de comunicaciones hasta ahora no ha ayudado en nada a los usuarios de telefonía móvil.
Para ilustrar lo anterior, desde 2011 se han procesado grandes alianzas de magnates de la radiodifusión con empresas de telefonía móvil, el caso Iusacell-Televisa que fue adquirida y avalada por la Comisión de Competencia bajo el esquema de deuda convertible y bajo condiciones similares la alianza Dish-Telmex se posicionarán en el mercado de la radiodifusión y telecomunicaciones, formando bloques que serán antagónicos en la lucha por la concentración de usuarios y clientes en el tráfico de sus redes.
Fundados y motivados en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
Primero. Exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que se atiendan de manera expedita las denuncias relacionadas a las fallas del servicio de las compañías de telefonía móvil y les aplique la sanción que corresponda.
Segundo. Exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en el ámbito de su competencia investigue y resuelva lo que corresponda respecto a la concentración existente en el mercado de telefonía móvil, para garantizar que sus resoluciones y su actuación tengan la misión integral de diversificar la competencia y mejorar la calidad del servicio.
Nota:
1. OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, OECD Publishing.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputados Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
RESOLUCION DEL CASO DE ALBERTA ALCANTARA Y TERESA GONZALEZ, SOBRE LA INDEMNIZACION POR EL PROCESO ILEGAL DE QUE FUERON OBJETO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atender la resolución del caso de Alberta Alcántara y Teresa González, sobre la indemnización por el proceso ilegal de que fueron objeto, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, José Francisco Coronato Rodríguez, Margarita Elena Tapia Fonllem y Roberto López Suárez, diputados de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRD
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, José Francisco Coronato Rodríguez, Margarita Elena Tapia Fonllem y Roberto López Suárez, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que por su naturaleza y dados los acontecimientos se constituye como de urgente y obvia resolución conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El caso de la injusticia cometida en contra de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, mujeres de la etnia Hñahñú (otomí), sentenciadas el diecinueve de febrero de dos mil diez, en Querétaro, dentro de la causa penal número 48/2006 por el supuesto delito de secuestro en contra de seis agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y posesión de cocaína, es uno más de la ominosa lista de la fabricación de culpables en nuestro país.
Muchas organizaciones y la sociedad civil hicieron causa común contra el atropello, causa que encontró su resolución por la vía judicial en la revocación de la sentencia condenatoria en el recurso de apelación 2/2010 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual puso fin a tres años de confinamiento en el reclusorio. Alberta y Teresa recuperaron su libertad en abril del 2010 tras ser declaradas inocentes.
Consideramos que no basta con el esclarecimiento del caso, no basta con hallar la verdad, la justicia pasa necesariamente por el otorgamiento de una reparación integral por parte del Estado mexicano, debido a que permanecieron encarceladas injustamente por más de tres años por actos y omisiones de diversas autoridades.
No olvidamos mencionar que este Poder Legislativo expidió en 2012 la Ley General de Víctimas, que refrenda estos principios para las víctimas que hayan resultado tales con posterioridad a la entrada en vigor del decreto promulgatorio del ordenamiento en cuestión.
En ese sentido, la indemnización definida como una reparación del daño solo incluye rubros como daños personales y morales y no se refiere a otras medida de reparación más amplias como ordenarle al Estado una disculpa pública o medida a tendientes a garantizar hechos como los que ellas vivieron no se vuelva a repetir.
En el recurso interpuesto por las dos mujeres ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determinó que las irregularidades y omisiones implican un daño patrimonial y moral, motivo por el cual ordenó un pago de un millón 72 mil 624 pesos y el no hacerlo, sentaría un precedente de impunidad cuando el Estado comete estos graves errores que afectan la trayectoria de vida.
Los abogados defensores sostienen que la PGR no ha querido ceder en los daños fundamentales, sobre todo en el daño económico, por lo que esta institución recurrió la resolución del Tribunal Superior. Por si esto fuera poco, el desenlace del procedimiento judicial que se siguió en contra de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan se violó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, como consta en la absolución que recibieron por parte de la Primera Sala de la SCJN.
Podemos asentar que las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan han sido víctimas de discriminación étnica y violencia institucional, ya que enfrentaron graves desigualdades la violación a los principios de presunción de inocencia, de legalidad entre otros, que todas las autoridades están obligadas a garantizar.
Organizaciones como Amnistía Internacional y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, así como miles de ciudadanas y ciudadanos en la lucha por los derechos humanos señalan que el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es la única vía que las personas en México tienen para reclamar una reparación del daño a su favor cuando la autoridad ministerial actúa de modo irregular y ello deriva en una reclusión injusta.
Por ello, si la Procuraduría lograra revocar o bien incumpliera con la resolución del Tribunal Superior, sentaría un precedente institucional sumamente negativo, que pondría en riesgo la vigencia de la legislación de avanzada en materia de derechos humanos, como lo es la Ley General de Víctimas que debe comenzar a aplicarse.
Como legisladoras y legisladores, estamos obligados a promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos contenidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales, y en especial debemos atender el principio de progresividad para garantizar la protección ascendente y expansiva a favor de las personas, y no a favor de los intereses del Estado, menos aún cuando las deficiencias en la actuación de ésta han sido objeto de sentencias judiciales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, a atender en sus términos la resolución del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que las ciudadanas Alberta Alcántara y Teresa González reciban la indemnización correspondiente.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ASESINATO DEL CIUDADANO JESUS FLORES CRUZ POR LA PATRULLA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena el asesinato del ciudadano Jesús Flores Cruz por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Luisa María Alcalde Luján, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se condena el asesinato del ciudadano mexicano Jesús Flores Cruz a manos de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, y se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a hacer de conocimiento público el estado de las investigaciones que le han sido reportados en el caso de los asesinatos de ciudadanos mexicanos por parte de la Patrulla Fronteriza, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El 18 de febrero de 2014, Jesús Flores Cruz, ciudadano mexicano de 41 años de edad, fue asesinado a tiros en las cercanías de la garita de Otay Mesa, en California, por un agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos.
De acuerdo con el Departamento del Alguacil del Condado de San Diego, el incidente comenzó cuando dos agentes de la Patrulla Fronteriza se separaron en la mañana del martes 18 de febrero para perseguir y arrestar a dos personas sospechosas de haber cruzado la frontera de manera ilegal. De acuerdo con el relato del propio agente, y donde no hubo otro testigo, Flores Cruz se ocultó en el fondo de un barranco y desde una ladera comenzó a lanzarle rocas. El agente, temiendo morir o quedar incapacitado, repelió la presunta agresión disparando sobre el mexicano en al menos dos ocasiones, dándole muerte en el lugar de los hechos.
Cabe destacar que este incidente sucedió un día antes de la visita del presidente Barack Obama a la Cumbre de Líderes de América del Norte (celebrada en Toluca, estado de México) y que, a pesar de que para entonces ya existía confirmación sobre el asesinato de Flores Cruz a manos de la Patrulla Fronteriza, la cancillería no hizo declaraciones al respecto ni emitió un comunicado oficial hasta el 20 de febrero, un día después de la Cumbre, cuando a través de la Embajada de México en Estados Unidos expresó su profunda preocupación por este incidente y esperó el resultado de las investigaciones y que se deslinden responsabilidades como corresponde.
II.Desgraciadamente, el asesinato de Jesús Flores Cruz no es un caso aislado. La Secretaría de Relaciones Exteriores registra desde 2006 más de 22 asesinatos de ciudadanos mexicanos a manos de agentes de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos. Los casos más recientes son los de Gabriel Sánchez Velázquez (asesinado en enero de 2014), José Antonio Elena Rodríguez (menor de edad, asesinado en octubre de 2012), Guillermo Arévalo Pedraza (asesinado en septiembre de 2012), Juan Pablo Pérez Santillán (asesinado en julio de 2012), José Alfredo Yáñez Reyes (asesinado en junio de 2011), Ramsés Barrón Torres (menor de edad, asesinado en enero de 2011), Carlos Lamadrid Guerrero (asesinado en marzo de 2011), Sergio Adrián Hernández Güereca (menor de edad, asesinado en junio de 2010), Anastasio Hernández Rojas (asesinado en mayo de 2010) y Jorge Alfredo Solís Palma (asesinado en enero de 2010).
Hasta la fecha, los agentes involucrados han sido investigados pero no existe registro de que alguno haya sido castigado por estos delitos, y sólo hay constancia de una investigación que cumplió un proceso en instancias federales sin haber concluido en una sentencia condenatoria.
III. De acuerdo con las autoridades estadounidenses, los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden utilizar la fuerza letal si tienen una sospecha razonable de que sus vidas o las vidas de otros están en peligro. Sin embargo, la propia Patrulla Fronteriza insiste desde hace tiempo que las piedras y los palos pueden ser consideradas armas letales, por lo que tales agresiones pueden se repelidas mediante el uso de la fuerza letal.
Rechazamos categóricamente esta argumentación por ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos, mismo que contempla desde 1990 estándares mínimos sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidos en los principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego. Este instrumento prevé que los agentes de la ley no deben usar armas de fuego contra personas excepto en caso de defensa propia o defensa de terceros contra una amenaza inminente de muerte o heridas graves, y que en cualquier caso sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos apuntan hacia el mismo sentido al señalar que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar claramente definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza cuando se hayan agotado todos los demás medios de control, siempre y cuando se limite por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el absolutamente necesario en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.
Todo uso de la fuerza que resulte excesivo y derive en la privación de la vida es arbitrario y constituye una grave violación a los derechos humanos. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de iniciar una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva cuando tenga conocimiento de que agentes de seguridad que se encuentren bajo su autoridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales.
IV. A pesar de que el gobierno de Estados Unidos tiene la obligación de investigar, sancionar y reparar el daño causado como consecuencia del abuso de la fuerza por parte de sus agentes fronterizos, los mexicanos seguimos esperando que se haga justicia.
Cabe recordar que en octubre de 2012, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés) presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un reporte sobre la situación de los derechos humanos en la frontera, donde concluyó que los agentes de la policía fronteriza estadounidense sistemáticamente hacen uso excesivo de la fuerza, incluyendo fuerza letal y mortal y esos abusos no son objeto de una mínima investigación y rendición de cuentas.
Asimismo, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas urgió al gobierno de Estados Unidos a realizar las investigaciones correspondientes por el asesinato de migrantes a manos de la Patrulla Fronteriza, sin que hasta la fecha se tenga noticias del avance en las investigaciones.
En septiembre de 2013, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos emitió el informe CBP: Use of Force Training and Actions to Adress Use of Force Incidents como respuesta a una solicitud del Congreso estadounidense para revisar los abusos contra migrantes en la región fronteriza.
En ese documento se emitió una recomendación para fortalecer el entrenamiento en derechos humanos de los agentes, pero también se solicitó llevar un registro preciso de los incidentes en los que ha habido uso excesivo de la fuerza, pues hasta ahora, la Patrulla Fronteriza sólo tiene un catálogo de mala conducta en el que incluye denuncias por uso excesivo de la fuerza, abuso de autoridad, discriminación, entre otros.
En este catálogo se reconoce que de 2007 a 2012 hubo un total de 1,896 denuncias por uso de fuerza de agentes contra migrantes, de las cuáles se determinó que en 63 por ciento hubo un posible uso excesivo de la fuerza, en 26 por ciento no hay conclusiones certeras y en 11 por ciento no hubo tal abuso. Estas alarmantes conclusiones nos dan una idea de la magnitud del problema, y nos obligan a redoblar esfuerzos políticos, diplomáticos y jurídicos para garantizar que los derechos humanos de los migrantes sean respetados en todo momento, procurando que las víctimas de abusos por parte de la patrulla fronteriza tengan acceso a la justicia, así como a una debida reparación.
La Cámara de Diputados debe elevar una enérgica protesta ante lo que ya resulta un patrón de violencia reiterada por parte de la patrulla fronteriza en contra de nuestros connacionales, y exigir a las autoridades estadounidenses que las investigaciones relacionadas con estos lamentables abusos se realicen de manera rápida, eficiente, expedita e imparcial.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano mexicano Jesús Flores Cruz, ocurrido el 18 de febrero de 2014 en el área de Otay Mesa, en San Diego, California, a manos de un agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, exija al gobierno de Estados Unidos de América una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva de estos hechos, así como el cumplimiento cabal de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza y los Protocolos para la Prevención de la Violencia Fronteriza.
Tercero.Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores a hacer de conocimiento público el estado de las investigaciones que le han sido reportados en el caso de los asesinatos de ciudadanos mexicanos por parte de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, así como la asistencia jurídica que ha brindado a los familiares de las víctimas en contra de las autoridades responsables de tales hechos.
Notas:
1 Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
2 Comunicado de prensa de la CIDH donde se condena la muerte de un nacional mexicano por parte de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos; 24 de julio de 2012; disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/093.asp
3 American Civil Liberties Union; Declaración para la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; disponible en: www.aclu.org/human-rights-immigrants-rights/aclu-testimony-united-nations-human -rights-abuses-and-excessive-use
4 El Universal; ONU condena excesos de Patrulla Fronteriza; 19 de octubre de 2012; disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/201074.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
ACUERDO DE ASOCIACION TRANSPACIFICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, y su postura oficial para cada capítulo, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Luisa María Alcalde Luján, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a hacer de conocimiento público el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, así como su postura oficial para cada uno de sus capítulos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por sus siglas en inglés como TPP, es un acuerdo comercial multilateral que actualmente negocian Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá y países latinoamericanos, como México, Perú y Chile. El tratado impone diversos derechos y obligaciones en materia económica para los países miembros, todas tendentes a liberalizar las economías de la región.
De los capítulos que compone este acuerdo, quizás el más preocupante sobre todo para los países en vías de desarrollo es el correspondiente a la propiedad intelectual, el cual fue filtrado por el portal independiente de noticias Wikileaks el 13 de noviembre del 2013. A partir de la publicación se confirmó lo que organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales como Médicos sin Fronteras ya anticipaban: el capítulo sobre propiedad intelectual del TPP, que contempla un aumento sustantivo al esquema de protección de patentes para invenciones del ramo farmacéutico.
De aprobarse el TPP en los términos en que actualmente se está negociando por los Estados parte, se otorgarían poderes sin precedentes para los titulares de patentes, que les permitirán generar condiciones anticompetitivas de mercado encareciendo el precio de los medicamentos, inhibiendo la competencia sobre todo (aunque no exclusivamente) de las versiones genéricas de los medicamentos, aun habiendo caducado la patente sobre los compuestos activos esenciales.
El TPP permitirá que los dueños de las patentes demanden a los gobiernos que pretendan imponer controles sobre los precios de los medicamentos, aunque sean controles legítimos que solamente impliquen un análisis riguroso de los requisitos de patentabilidad de las invenciones farmacéuticas, o bien, cuando incorporen a su normatividad leyes destinadas a proteger la salud pública que pudieran reducir, potencialmente, sus ganancias esperadas.
El TPP flexibiliza los criterios para la determinación de la novedad, permitiendo el patentamiento excesivo de invenciones conocidas generando que las patentes de mejora o secundarias saturen el mercado, lo cual sumado al abuso de la posición de dominio en el mercado por parte de los laboratorios de investigación y desarrollo, implicaría un aumento sin precedentes a los precios de los fármacos.
La aprobación del TPP supondría una seria disminución de la capacidad de los gobiernos para garantizar el acceso a la salud y el abasto suficiente y de calidad de los medicamentos.
A pesar de los distintos instrumentos internacionales que establecen lineamientos para armonizar la salud pública y la protección de la propiedad intelectual, como lo son la Declaración Doha de la OMC 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública y la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la OMS 2008, los negociadores mexicanos, lejos de privilegiar una discusión desde un punto de vista equilibrado, se han sometido a la imposición de los países industrializados de TPP que buscan preservar a toda costa una regulación comercial que solo favorecerá al bloque de los países desarrollados de la región.
De acuerdo con Médicos sin Fronteras, la entrada en vigor del TPP significaría para México un aumento del 50 por ciento en el gasto del gobierno en medicamentos durante los próximos diez años.
La sumisión del gobierno federal y la aceptación del capítulo de propiedad intelectual en los términos actuales, supondría ceder la capacidad de atender las necesidades sanitarias de la población mexicana, específicamente, las de las personas de menores recursos, quienes lejos de verse beneficiadas por la integración económica y el libre paso de mercancías entre los países de Asia-Pacífico, contemplarán que ahora serán las grandes empresas trasnacionales de investigación y desarrollo quienes impongan los escenarios económicos de accesibilidad a los medicamentos, condicionando además la introducción de la innovación a las circunstancias de mercado y no a las necesidades poblacionales.
El aumento de los precios de los medicamentos, así como la consolidación de los monopolios farmacéuticos será una realidad irreductible en el caso de que el TPP entre en vigor en México en el formato actualmente negociado por el gobierno.
No obstante la protección de las patentes farmacéuticas representa uno de los riesgos más serios no solo para la población mexicana, sino para más de 500 millones de personas de la región latinoamericana del TPP, otros capítulos del acuerdo también son preocupantes.
Asimismo, dentro del capítulo sobre propiedad intelectual, se retoman los principios de SOPA, por las siglas en inglés de Stop Online Piracy Act ( Acuerdo contra la Piratería en Linea) y ACTA, por las siglas correspondientes del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), bajo los cuales se restringe considerablemente el libre flujo de información en Internet. Bajo la supuesta bandera de la protección de los derechos de autor se debilita el intercambio cultural en Internet y desde luego el anonimato y la privacidad, además califica la transmisión de archivos sin fines de lucro entre usuarios, como ilegal, y otorga derechos a las empresas a emprender acciones legales desde sus respectivas jurisdicciones, contra países, empresas o personas que favorezcan el tránsito de información, aún en otros países.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a hacer de conocimiento público el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, así como la postura oficial para cada uno de sus capítulos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014. Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)