Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 13 de marzo de 2014
Sesión No. 16

SUMARIO


LINEA 12 DEL METRO

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

CAMBIO EN PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrante del Parlamento Latinoamericano. De enterado. Comuníquese

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, por el que solicita que se retiren de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, las iniciativas con proyecto de decreto: que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo, presentadas el miércoles 7 de agosto de 2014; y que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México, presentada el miércoles 14 de agosto de 2014

Oficio de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, presentada el miércoles 7 de agosto de 2013

Oficio del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Transportes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, presentada el miércoles 11 de diciembre de 2013

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

AGENDA BINACIONAL CON LA REPUBLICA DE GUATEMALA, RELATIVO A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Relaciones Exteriores a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a incluir en la agenda binacional con la República de Guatemala, los temas relativos a los efectos del cambio climático en la zona fronteriza y sus ríos y cuerpos de agua, así como la posibilidad de integrar un programa binacional de desarrollo sustentable para dicha zona. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

CARRETERA FEDERAL 180 EN LOS LIMITES ENTRE TABASCO Y CAMPECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a realizar un estudio costo-beneficio del tramo que inicia a partir del puente San Pedro límite de los estados de Tabasco y Campeche y municipio de Champotón de la Carretera Federal 180, y en caso de resultar viable física, económica, social y ambientalmente la obra, se realice el proyecto ejecutivo y los estudios complementarios respectivos para la ampliación a cuatro carriles de este tramo carretero. Se remite a la Comisión de Infraestructura, para su conocimiento

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ESTRATEGICOS DE 2014

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a implementar una campaña de difusión, con objeto de dar a conocer los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas estratégicos de 2014. Se remite al promovente, para su conocimiento

CONSULTA AL PUEBLO CUCAPA SOBRE LA CUOTA DE CAPTURA DE CURVINA GOLFINA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a presentar la metodología clara en la consulta, bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado, al pueblo Cucapá sobre la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de la jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para el año 2014, asimismo, una vez llevada a cabo dicha consulta la hagan del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Se remite al promovente, para su conocimiento

INFORME DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA ESPECIALIZAR AL PERSONAL QUE ATIENDE A VICTIMAS DE DELITOS RESPECTO DE LA DEBIDA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS Y MUJERES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al informe de las acciones emprendidas para especializar al personal que atiende a víctimas de delitos respecto de la debida investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas y mujeres. Se remite al promovente, para su conocimiento

RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MUJERES INDIGENAS EN GUANAJUATO

Oficio del ayuntamiento de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en el estado. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

PLANES DE MANEJO DE BARRANCAS EN ALVARO OBREGON

Oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la asignación de recursos para los planes de manejo de barrancas en Alvaro Obregón. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la denominación de la sección 3 del capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

IMPACTO PRESUPUESTARIO REFERENTE AL AUMENTO SALARIAL DE AL MENOS UN 30 POR CIENTO A DOCENTES QUE IMPARTAN EDUCACION EN LENGUAS ORIGINARIAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emita un estudio que analice el impacto presupuestario del aumento salarial mínimo de 30 por ciento a docentes que impartan educación en lenguas originarias, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD. Se turna al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, para su atención

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud del senador Armando Ríos Piter, PRD, respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Transparencia y Anticorrupción, para su atención

JERZY HAUSLEBER

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria del profesor Jerzy Hausleber, creador de la escuela mexicana de caminata

El Presidente obsequia la petición

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la denominación del capítulo único del título tercero Bis, y adiciona el capítulo II del título tercero Bis y el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo y adiciona uno último al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 194 F-1 y 238 de la Ley Federal de Derechos, con objeto de incrementar el pago de derechos a la cacería, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA PENSION UNIVERSAL - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo

La diputada Mariana Dunyaska García Rojas, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria del síndico Efraín Márquez Cruz

El Presidente obsequia la petición

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Discusión del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El diputado José Angelino Caamal Mena fija la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Fundamenta el dictamen la diputada Leticia Mendoza Curiel

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen las diputadas:

María del Carmen Martínez Santillán

Lorena Méndez Denis

Bárbara Gabriela Romo Fonseca

Julisa Mejía Guardado

Patricia Elena Retamoza Vega

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Zuleyma Huidobro González, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA IDENTIDAD

Discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad

Fundamenta el dictamen el diputado Julio César Moreno Rivera, y propone una modificación al dictamen

Se acepta la modificación propuesta y se incorpora al dictamen

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Luis Antonio González Roldán

Ricardo Cantú Garza

Ricardo Mejía Berdeja

Gabriela Medrano Galindo

Verónica Beatriz Juárez Piña

Carlos Fernando Angulo Parra

José Isidro Moreno Árcega

A discusión intervienen los diputados:

Israel Moreno Rivera

Marcos Rosendo Medina Filigrana

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Discusión del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Fundamenta el dictamen el diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Cristina Olvera Barrios

Loretta Ortiz Ahlf

Nelly del Carmen Vargas Pérez

Carlos Octavio Castellanos Mijares

Graciela Saldaña Fraire

Sergio Augusto Chan Lugo

José Noel Pérez de Alba

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos para automóviles

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica

Se aprueban los 12 dictámenes negativos. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias y especiales. Aprobadas. Comuníquense

CITA AL PRESIDENTE DE LA COMISION BANCARIA Y DE VALORES Y AL GOBERNADOR DEL BANCO DE MEXICO A COMPARECENCIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita al presidente de la Comisión Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía

A discusión interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, a favor

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, desde su curul, hace comentarios

Aprobado. Comuníquese

FORMATO QUE DEBERAN TENER LAS RESERVAS QUE SE PRESENTEN PARA LA DISCUSION EN LO PARTICULAR DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se establece el formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal

A discusión intervienen los diputados:

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra

Luisa María Alcalde Luján, en contra

Ricardo Monreal Ávila, en contra

Raquel Jiménez Cerrillo, desde su curul, en contra

María del Socorro Ceseñas Chapa, desde su curul, en contra

El Presidente retira el acuerdo

Hacen comentarios, desde sus curules, los diputados:

Gerardo Villanueva Albarrán

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad (en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 13 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín

ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 256 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín(a las 11:23 horas). Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de marzo de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

En relación a cambio de integrante de Organismo Internacional.

De las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo, María Sanjuana Cerda Franco y Enrique Aubry de Castro Palomino

Relativos a retiros de Iniciativas con proyecto de decreto.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Del honorable Ayuntamiento de Guanajuato

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación al respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en el Estado de Guanajuato.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la asignación de recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón.

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reforma la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emita un estudio que analice el impacto presupuestario referente al aumento salarial de al menos un 30% a docentes que impartan educación en lenguas originarias, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, se adicionan el Capítulo II del Título Tercero Bis, y un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último, al artículo 259 bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley de senador

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 194 F-1 y 238 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de incrementar el pago de derechos a la actividad de cacería, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictamen

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la Fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica.

Iniciativas

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rodrigo González Barrios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Tomás Torres Mercado, Ana Lilia Garza Cadena y Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo de los diputados Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 y 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Teresita de Jesús Borges Pasos, Yesenia Nolasco Ramírez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, y reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De Decreto, por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Artega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos artículo 69, 89 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 381 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Loretta Ortíz Ahlf y Margarita Elena Tapia Fonllem, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los diputados José Arturo Salinas Garza y Marco Antonio González Valdez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 240, 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad, que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el Gobierno del Estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, los Reyes la Paz y Ecatepec, a cargo del diputado Alberto Díaz Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, STPS y de la SHCP, a fin de analizar y resolver el problema que afecta a los trabajadores jubilados del Colegio de Bachilleres, en reconocimiento del origen de la prestación que se describe en la clausula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al DIF y a los Sistemas Estatales, Municipales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia, instrumenten las acciones necesarias para crear una política pública nacional que fortalezca y unifique la figura jurídica de la adopción y los procedimientos administrativos vinculados a la misma, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la Sedesol, para que promuevan políticas que garanticen una mejor redistribución del ingreso, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y a la titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, a realizar una investigación completa e imparcial del caso de la C. Miriam Isaura López Vargas (AP/PGR/FEVIMTRA-C/139/2011), a fin de garantizar su derecho a la justicia y a la reparación del daño, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la CDHDF, para que investigue las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la SSPDF, en contra de personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Condusef, para que se observe el debido cumplimiento de las sociedades financieras al mandato señalado en el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que aplace la entrada en vigor del Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Fracción XXVI, a cargo del diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las titulares de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Segob y de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, así como al Comisionado del INM, a reforzar las medidas pertinentes respecto a la aprobación de solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión de Bioenergéticos, se refuerce la política de bioenergéticos nacional, los programas y demás acciones al respecto, a cargo del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la Semarnat y a la Conanp, para que refuercen los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garanticen la protección y cuidado de los santuarios en el estado de Michoacán, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía fija una postura del Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, del mecanismo Periódico Universal de la ONU, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que asigne más recursos a los organismos de sanidad vegetal y realice acciones que permitan contener la propagación de la enfermedad conocida como “Dragón amarillo” y se amplié la vigencia de la NOM-EM-047-FITO-2009, para que sigan vigentes las acciones fitosanitarias para combatir y mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos, especialmente en el estado de Colima, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y del SAE, para que tomen las medidas necesarias para la pervivencia de la empresa Oceanografía, asimismo, para que se respeten los derechos sus trabajadores, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, inicien una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Sener y del SAE, para que difundan el avance del plan y proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Sociedad Hipotecaria Federal, para que difunda el programa de recuperación de cartera y su avance respecto a la donación que recibió en pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa su lectura, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de marzo de dos mil catorce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con nueve minutos del martes once de marzo de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio por el fallecimiento de la estudiante María Fernanda Vázquez Quiroz en un accidente vial provocado por una unidad del transporte público en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, en donde resultaron lesionados 19 estudiantes más. La Mesa Directiva hace suya dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que se comunica modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, y del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los senadores Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval, del Partido Acción Nacional, el veintisiete de febrero de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión. Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, relativas a cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias, Especiales y de Organismo Internacional, así como también la integración de la Comisión Especial para el Seguimiento de los Programas Sociales destinados a los Adultos Mayores. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) De Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el marco de la visita efectuada a nuestro país del veintidós de abril al dos de mayo de dos mil trece. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su atención.

• Con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

• Por el que se exhorta a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y a sus congresos a legislar en la materia. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan la obstrucción de la correcta administración pública en diversos municipios del estado de Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones públicas por parte de grupos del crimen organizado. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Procuraduría General de la República, solicite a las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, una vez que se hayan concluido los procesos penales en desarrollo, la entrega al Gobierno de México, de los más de dos millones de dólares que le fueron detectados en las Islas Bermudas a Javier Villareal, ex titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

• Con el que remite dos contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Se remite al promovente, para su conocimiento.

d) De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las Reglas de Operación de los programas de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

e) De la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. Se aprueban los Puntos de Acuerdo. Comuníquense. Llámese al Suplente.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del recinto las ciudadanas Ana Paola López Birlain y Saraí Larisa León Montero, diputadas federales electas en la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales, respectivamente. El Presidente designa una comisión para acompañarlas a su ingreso al salón para rendir protesta de Ley y entran en funciones.

Presidencia de la diputadaMaricela Velázquez Sánchez

En el capítulo de Agenda Política hacen comentarios relativos al ocho de marzo “Día Internacional de la Mujer” las diputadas: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Ana Lilia Garza Cadena, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputadaAleida Alavez Ruiz

Margarita Elena Tapia Fonllem, del Partido de la Revolución Democrática; Blanca Jiménez Castillo, del Partido Acción Nacional; y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules las diputadas y los diputados: Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; Verónica Beatriz Juárez Piña, y Carlos de Jesús Alejandro, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Zamora García, del Partido Acción Nacional, y Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, realizan comentarios sobre diversos temas legislativos. La Presidencia hace aclaraciones.

A las doce horas con veintisiete minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cinco diputadas y diputados.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Puntos Constitucionales, que reforma el Tercer Párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Julio César Moreno Rivera.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen la diputada y los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Manríquez González, del Partido de la Revolución Democrática; Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional; y Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos treinta y ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el Tercer Párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De Seguridad Pública, que reforma los artículos tres y diez de la Ley de la Policía Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado José Guillermo Anaya Llamas.

Presidencia del diputadoMarcelo de Jesús Torres Cofiño

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Partido Acción Nacional; y Dario Zacarías Capuchino, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos veintinueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos tres y diez de la Ley de la Policía Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realice una amplia y profunda investigación sobre posibles violaciones a la normativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional de México (BANAMEX), en menoscabo de interés público. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; David Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Javier Treviño Cantú, del Partido Revolucionario Institucional. Para rectificación de hechos intervienen los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional; y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo. Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes en sentido negativo de las Comisiones:

a) De Economía:

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco Bis y ciento veintiocho Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, ochenta y seis Ter, y noventa de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Minera.

b) De Transportes:

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y dos, sesenta y tres, y setenta Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintitrés de la Ley de Puertos.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo seis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

c) De Salud:

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero de la Ley General de Salud.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Salud.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento sesenta y seis Bis y ciento sesenta y seis Bis uno de la Ley General de Salud.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley General de Salud.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos uno y adiciona un artículo trescientos siete Bis a la Ley General de Salud.

d) De Gobernación:

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que declara al año dos mil trece como “Año Belisario Domínguez, de la Libertad y la República”.

• Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

e) De Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción décimo primera del artículo trece de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, por lo que se refiere a las Minutas se devuelven a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto y sexto de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Diputados del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos seis, y ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Aleida Alavez Ruiz y Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y cuatro, treinta y cinco,  treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

• José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ochenta y dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Alejandra López Noriega y suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veinticinco, veintiséis, veintisiete, y veintiocho de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

• Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y cinco y adiciona un artículo treinta y cinco Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que adiciona un artículo setenta y dos Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo primero de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos nueve Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo mil ciento sesenta y ocho del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento cincuenta y dos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y dos, y cuatrocientos treinta y tres del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos ochenta y cuatro Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Martín Alonso Heredia Lizárraga y suscrita por el diputado José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y cinco, y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuatrocientos veinte Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Raúl Paz Alonzo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo:

• Leobardo Alcalá Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del transporte público, en especial al interior del metro, en lo relativo a los espacios preferentes para los adultos mayores. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Isaías Cortés Berúmen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, a fin de realizar patrullajes nacionales para verificar la situación de los inmigrantes que se encuentran mendigando en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se agilicen las indagatorias para ubicar a los responsables de la serie de anomalías fraudulentas consumadas contra el Municipio de Cutzamala del Pinzón, en el estado de Guerrero, y se deslinde la responsabilidad de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esa Secretaría. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, relativo al maltrato a la mujer en las salas de parto. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, a efecto de que se corrijan las anomalías por parte de las aseguradoras que ofrecen sus productos vía telefónica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Dulce María Muñiz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, emita y publique recomendaciones para que los padres de familia puedan detectar oportunamente señales de acoso escolar o bullying y poder evitar daños. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Catalino Duarte Ortuño del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para que se proceda a realizar el pago de indemnización por los daños ocasionados en perjuicio de la corporación Rolmar Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, relativo a los casos de influenza AH1N1 en el estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que transmita al Estado de Belarús la felicitación del Grupo de Amistad México - Belarús de la Cámara de Diputados, por los resultados obtenidos por ese país en los Vigésimos Segundos Juegos Olímpicos de Invierno. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Dulce María Muñiz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que en las reglas de operación del programa Seguro de vida para Jefas de Familia, se incorporen, apoyen y consideren a los padres solteros, viudos o separados jefes de familia. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que difunda la información referente al estado que guardan las metas establecidas en el convenio de concertación suscrito entre la dependencia y la empresa Nestlé el nueve de abril de dos mil trece. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de atención a viviendas en zonas de riesgos estructurales hidrometereológicos y geológicos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Finanzas, Salud, Desarrollo Social, Educación y Comunicaciones del gobierno del estado de México, emprendan las acciones pertinentes que permitan establecer mejoras inmediatas en la política de juventudes en la entidad. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que se establezca la transmisión en Cadena Nacional de las sesiones del Congreso de la Unión, en las que se discutan las reformas a las leyes secundarias, derivadas de las reformas constitucionales estructurales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y uno, ciento once, ciento doce, y ciento catorce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos. Se turna a la Cámara de Senadores.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves trece de marzo de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con dieciséis minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobada el acta.



LINEA 12 DEL METRO

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Sí, mire, presidente, era en el momento justo que se iba a someter el orden del día, porque es público que desde hace unas 48 horas los ciudadanos de la Ciudad de México y quien transita por la Línea 12 del Metro están sufriendo múltiples afectaciones.

Consta que en su momento dijimos que el aumento del Metro, que está lesionando mucho la economía de los ciudadanos, era un acto irracional, contrario al espíritu de un gobierno democrático y de izquierda. Nos ofrecieron el oro y todo lo bonito del mundo.

El Metro sigue igual, y peor, y ahora resulta que los problemas son más graves. Obviamente quería que este tema lo abordáramos en el orden del día, si no buscar la manera inclusive de que vengan a comparecer los involucrados, porque traen una guerra mediática pero no le están dando conocimiento a esta Cámara de Diputados de un tema nodal para la vida de la ciudad, de sus habitantes.

Hemos dicho que el jefe de gobierno cada día se parece más a Peña Nieto y eso nos preocupa, porque en esta ciudad se votaron por otra ideología, por otras opciones políticas y no es posible que nos estén repartiendo y repitiendo dosis de ineficacia, de corrupción y esta Cámara tiene que tratar el tema.

Si no se puede tratar ya en el orden del día, ojalá pronto podamos hacer algo para que vengan a comparecer los funcionarios responsables de hechos lamentables para la Ciudad de México y vergonzosos para todos los mexicanos. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Esta Presidencia estará atenta si hubiera algún acuerdo para modificar el orden del día, darle el trámite correspondiente.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



CAMBIO EN PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Humberto Armando Prieto Herrera cause baja del Parlamento Latinoamericano.

• Que la diputada Martha Leticia Sosa Govea cause alta en el Parlamento Latinoamericano.

Lo anterior para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 11 de marzo de 2014.—Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José González Morfín: De enterado. Comuníquese.



RETIRO DE INICIATIVAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfin, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me dirijo a usted para saludarlo respetuosamente, y haciendo uso de mi derecho establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que gire sus instrucciones a fin de que las iniciativas a continuación enlistadas, sean retiradas de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por nula actividad parlamentaria para su dictamen, así como por el disenso en el acuerdo de la Comisión para dictaminar en razón del “interés” del grupo parlamentario y no en términos del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente; y se actualicen los registros parlamentarios correspondientes:

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones pe Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo.

• Que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2014.— Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77 párrafo segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, presentada por la suscrita y publicada en la Gaceta Parlamentaria de ésta soberanía el 15 de agosto del 2013, y que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, para formular el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2014.— Diputada federal María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentada ante el Pleno el pasado día 11 de diciembre de 2013 y turnada a la Comisión de Transportes para dictamen:

• Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Aviación Civil.

Para efecto de que, se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2014.— Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica).»

Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.Continúe la Secretaría.



AGENDA BINACIONAL CON LA REPUBLICA DE GUATEMALA, RELATIVO A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1282, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSAL 00412/14, suscrito por el embajador Ernesto Campo Tenorio, director general para América Latina y el Caribe, Encargado de despacho de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a incluir en la agenda binacional con la República de Guatemala, los temas relativos a los efectos del cambio climático en la zona fronteriza y sus ríos y cuerpos de agua, así como la posibilidad de integrar un programa binacional de desarrollo sustentable para dicha zona.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Maestro Valentín Martínez García, Encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su comunicación SELAP/UEL/311/263/ 14 de fecha 26/02/2014, mediante la cual informó a esta Secretaría (DG de Coordinación Política) que mediante comunicación 62-II-6-1282, el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó sobre el punto de acuerdo aprobado el 25/02/14 por el Pleno de ese órgano legislativo, el cual exhorta a la SRE a que: “...en el ámbito de sus atribuciones, incluya en la agenda binacional con la República de Guatemala, los temas relativos a los efectos del cambio climático en la zona fronteriza y sus ríos y cuerpos de agua, así como la posibilidad de integrar un programa binacional de desarrollo sustentable para dicha zona. Para este efecto, la Secretaría podrá convocar a las dependencias y entidades que por sus atribuciones, tengan competencia en estas materias”.

Al respecto, hago de su conocimiento que esta subsecretaría someterá a consulta dicha solicitud con Semarnat, la entidad coordinadora del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que forma parte del mecanismo de consultas bilaterales existente en el marco de la Comisión Binacional México-Guatemala.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Embajador Ernesto Campos Tenorio (rúbrica), director general para América Latina y el Caribe, Encargado de despacho de la Subsecretaría.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



CARRETERA FEDERAL 180 EN LOS LIMITES ENTRE TABASCO Y CAMPECHE

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1303, signado por el diputado José González Martín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-112/2014 suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar un estudio costo-beneficio del tramo que inicia a partir del puente San Pedro Límite de los estados de Tabasco y Campeche y municipio de Champotón de la Carretera Federal 180, y en caso de resultar viable física, económica, social y ambientalmente la obra, se realice el proyecto ejecutivo y los estudios complementarios respectivos para la ampliación a cuatro carriles de este tramo carretero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/280/14 del 27 de febrero de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2014 por-del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito a continuación:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice el estudio costo-beneficio del tramo inicia a partir del puente San Pedro, límite de los estados de Tabasco y Campeche y municipio de Champotón de la carretera federal 180 y, en caso de resultar viable física, económica, social y ambientalmente la obra, se realice el proyecto ejecutivo y los estudios complementarios respectivos para la ampliación a cuatro carriles de este tramo carretero.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el maestro Óscar Raúl Callejo Silva, director general de Carreteras, mediante oficio 3.1.1.026.14, de 5 de marzo de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación.— Presente.

En atención al oficio número DGPL-62-II-7-1303 del diputado José González Morfín, en el que informa a esta secretaría que mediante acuerdo celebrado el día 25 del actual, la Cámara de Diputados aprobó la realización del estudio costo-beneficio del tramo que inicia en el puente San Pedro, en el límite de estados de Tabasco y Campeche concluye en el municipio de Champotón, sobre la carretera federal 180.

Al respecto, me permito informar a usted que se solicitará a la Dirección General de Desarrollo Carretero elaborar el estudio costo-beneficio de la obra de referencia, para que en caso de resultar viable, esta dirección general a mi cargo elabore el proyecto ejecutivo y los estudios complementarios para su ampliación a cuatro carriles.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2014.— Maestro Óscar Raúl Callejo Silva (rúbrica), director general de Carreteras.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Infraestructura, para su conocimiento.



REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ESTRATEGICOS DE 2014

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1196, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-106/ 2014, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a implementar de manera urgente una campaña de difusión a nivel nacional, con objeto de dar a conocer los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas estratégicos del año 2014 y que los productores puedan acceder a los mismos, asimismo se instruya a todos los delegados de esa secretaría en las entidades federativas, a desarrollar una campaña de comunicación de manera inmediata y extensiva para informar a los productores del campo, los calendarios conforme a las reglas de operación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Valentín Martínez Garza, director general Adjunto de Proceso Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a la solicitud de información que hace la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con relación al dictamen de la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– por el que se exhorta a la Sagarpa a implantar una campaña de difusión sobre los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas para 2014, dado en la sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 28 de enero de 2014, el cual contiene el siguiente resolutivo:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que se implemente de manera urgente una campaña difusión a nivel nacional con objeto de dar a conocer los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas estratégicos del año 2014 y que los productores puedan acceder a los mismos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación para que instruya a todos sus delegados en las entidades federativas a desarrollara una campaña de comunicación de manera inmediata y extensiva para informar a los productores del campo los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas estratégicos del año 2014.

Me permito hacerle llegar la información que nos hizo llegar la Coordinación General de Delegaciones mediante oficio número 113.01.-035/2014, de fecha 4 de marzo del año en curso, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de febrero de 2014.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general Adjunto de Estudios Institucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general Adjunto de Estudios Institucionales.— Presente.

En atención a su oficio número 112.2.046/2014, de fecha 29 de enero del presente año, con el cual hace del conocimiento el dictamen de la Tercer Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas–, con el que exhorta a la Sagarpa a implementar campañas de difusión de los calendarios establecidos en las Reglas de Operación de los Programas 2014, mediante dos puntos de acuerdo.

Con independencia a que fueron publicadas las Reglas de Operación para los Programas 2014, en el DOF el 18 de diciembre de 2013, que incluyen los calendarios, esta coordinación no tiene opinión en contrario, y estamos a la espera de la instrucción que se determine por el titular.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Contador Público Rodolfo Antonio Mendívil García (rúbrica), director general adjunto de Control Operativo.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



CONSULTA AL PUEBLO CUCAPA SOBRE LA CUOTA DE CAPTURA DE CURVINA GOLFINA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1326, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UP/DGPC/2014/0F/175, suscrito por la médica veterinaria zootecnista Mirna Yadira Aragón Sánchez, directora general de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a presentar la metodología clara en la consulta, bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado, al pueblo Cucapá sobre la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de la jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para el año 2014, asimismo, una vez llevada a cabo dicha consulta la hagan del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.

Por instrucciones de la L. C. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado y en atención a su oficio número SELAP/UEL/ 311/155/14, de fecha 30 de enero del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento que por oficio número D.G.P.L.62-II-3-1326 la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica a esa secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de aquel órgano legislativo, en sesión celebrada el día 29 del presente año, lo siguiente:

“Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de Pesca, para que presenten metodología clara en la consulta, bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado, al pueblo Cucapá sobre la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de la jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para el año 2014.

”Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a las instancias de gobierno para que una vez llevada a cabo la consulta, lo hagan del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Además ésta instancia intergubernamental incentivará la integración de una comisión ciudadana que se asuma como observadora de la implementación de la consulta.”

Con fundamento en los artículos 1 y 2, fracción X, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2, fracción XI, y 19, fracción IX, de su Estatuto, es facultad de esta comisión, asesorar en la materia indígena a las instituciones federales que lo soliciten. Al respecto me permito hacer de su conocimiento que esta Comisión Nacional, desde su creación ha elaborado procedimientos apropiados para consultar a la población indígena, por ello actualmente contamos con un sistema de consulta indígena el cual fue creado, por el Consejo Consultivo de esta comisión, dicho sistema consiste en un conjunto de procedimientos y acciones que permitan conocer, promover, enriquecer, registrar, sistematizar y reintegrar las opiniones, sugerencias, recomendaciones y decisiones emitidas por los pueblos y comunidades indígenas.

Con base en éste Sistema de Consulta, actualmente contamos con un protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual se pone a disposición de las instituciones responsables de operar una consulta a fin de que cuenten con una herramienta de apoyo en la garantía del derecho de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas del país previa la emisión de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones en territorios indígenas en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, hago de su conocimiento que esta institución está en la mejor disposición de asesorar en la elaboración de la metodología para la implementación de la consulta a la que se refiere el punto de acuerdo referido en párrafos anteriores, a las instancias responsables de aplicar la consulta, en éste caso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al Instituto Nacional de Pesca, ya que la autoridad responsable de realizar la consulta es la que emite la medida administrativa o legislativa susceptible de afectar los derechos de la población indígena.

A mayor abundamiento, esta Comisión ha iniciado desde 2012 un proceso de acercamiento con las dependencias y entidades de la administración pública federal que emiten permisos, concesiones, autorizaciones o licencias, con base en la recomendación 56/2012 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por cuanto hace al caso específico del punto de acuerdo, ya se han llevado a cabo reuniones con personal de la Conapesca e Inapesca y el Gobierno del Estado de Baja California, para que en cuanto se requiera ésta Comisión coadyuve en el proceso de consulta con la metodología y la asesoría a efecto de que las cooperativas de pescadoras y pescadores del pueblo Cucapá sean debidamente consultados respecto a las cuotas de captura, en la última reunión llevada a cabo en el mes de noviembre, incluso participó un asesor del diputado Carlos de Jesús Alejandro, integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 26 de febrero de 2014.— Médica Veterinaria Zootecnista Mirna Yadira Aragón Sánchez (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INFORME DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA ESPECIALIZAR AL PERSONAL QUE ATIENDE A VICTIMAS DE DELITOS RESPECTO DE LA DEBIDA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS Y MUJERES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1363, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0218/2014, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al informe de las acciones emprendidas para especializar al personal que atiende a víctimas de delitos respecto de la debida investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas y mujeres, de conformidad con lo establecido en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República

Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/082/14, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 22 de enero del año en curso y que, en el resolutivo conducente, señala, en lo que atañe a esta Institución:

“Único. Se solicita respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República, informe de las acciones emprendidas para especializar al personal que atiende a víctimas de delitos respecto de la debida investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas y mujeres, de conformidad con lo establecido en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012.” (sic)

Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunico a usted que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, informó a esta de mi cargo que:

“...por instrucciones de la maestra Nelly Montealegre Díaz, fiscal especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, me permito hacer de su conocimiento que se elaboró el informe sobre el punto de acuerdo de la Primera Comisión de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, por el cual se solicita a la PGR que informe sobre las acciones emprendidas para especializar al personal que atiende a víctimas de delitos de la debida investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas y mujeres, mismo que le fue remitido el día jueves 23 de enero del presente vía correo electrónico; con lo que se da cumplimiento a la solicitud efectuada.”

Reciba un saludo afectuoso.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 10 de marzo de 2014.—Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MUJERES INDIGENAS EN GUANAJUATO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo.— Honorable Ayuntamiento de Guanajuato.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

1. El pasado 7 de octubre se recibió en la Presidencia Municipal, el oficio D.G.P.L. 62-II-6-0874 en el cual usted me comunica un punto de acurdo donde se contienen dos exhortos que hace la honorable Cámara de Diputados, que señalan:

c) “La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Presidencia Municipal de Guanajuato para que, en el marco del artículo 1o. constitucional, se respeten los derechos humanos y garantías de las personas indígenas, especialmente de las mujeres, en el marco de sus atribuciones.”

d) “Se exhorta respetuosamente al Congreso local de Guanajuato para que en uso de sus facultades le dé seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.”

2. Por este medio y en seguimiento a este asunto le informo:

En el mes de marzo de 2013, el grupo de comerciantes ambulantes de origen indígena, que dieron causa a la intervención de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la cual ya se dio cuenta, interpusieron demanda de amparo en el Juzgado Segundo de Distrito en el estado, donde se dolían de los mismos actos denunciados al ombudsman, es decir:

• La no expedición de permisos para ejercer el comercio.

• Que con violencia, amenazas y prepotencia, se les prohíbe vender sus productos.

• Que se les prohíbe quedarse en el sitio (jardín de La Unión) por ser ésta un área para transeúntes y turistas, no para las indias (sic);

• Que se les prohíbe sentarse en las bancas del jardín.

Este procedimiento de protección ante los tribunales federales, garantes de la Constitución y de los derechos humanos; expertos en atender todo tipo de asuntos con perspectiva de género, aplicando derecho internacional y protocolos de actuación para grupos vulnerables; fue revisado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde se determinó por unanimidad, en sentencia de fecha 30 de enero del año en curso que:

d) No se violaron los derechos humanos de las comerciantes indígenas.

e) Fueron inexistentes los actos de molestia reclamados por las comerciantes.

f) No se encontró evidencia alguna sobre actos de molestia a su libertad de tránsito, de uso de espacios públicos, ejercer el comercio o insultos de origen étnico

Al probarse la falsedad de la reclamación las Quejosas, los tres magistrados que integran el pleno del tribunal colegiado, desecharon la demanda de amparo por ellas solicitado.

Esta resolución viene  a confirmar, que esta administración municipal ha sido respetuosa de la ley y de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual seguiremos haciendo porque es nuestro deber y convicción.

Me permito anexar copia de la ejecutoria integra en copia certificada y de los oficios mencionados en el presente, para los efector legales a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de febrero de 2014.— Ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez (rúbrica), presidente municipal.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



PLANES DE MANEJO DE BARRANCAS EN ALVARO OBREGON

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio SEDEMA/TMG/134/2014, de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-11-2-952, en donde se comunicó por parte del diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII, Legislatura de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de febrero de 2014.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

Me refiero al exhorto descrito en el acuerdo único emitido por la Mesa Directiva de la LXII Legislatura a través del oficio número D.G.P.L. 62-11-2-952, expediente número 1856, el cual solicita destinar recursos del Fondo Ambiental Público para que estos sean etiquetados a la elaboración y ejecución de los programas de manejo de 11 barrancas, las cuales refieren dentro de la delegación Álvaro Obregón, siendo importante destacar que estas se encuentran ubicadas en las delegaciones Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón.

Al respecto, me permito informarle que el techo presupuestal asignado al Fondo Ambiental Público, aprobado dentro del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2014, contempla recursos que han sido etiquetados a programas específicos como son:

1. Programa de fondos de apoyo para la conservación y restauración de los ecosistemas a -través de la participación social, en sus dos modalidades:

a. Proyecto de fondos para la conservación y restauración de ecosistemas.

b. Proyecto de apoyo para la participación social en acciones para la conservación y restauración de los ecosistemas.

2. Programa de retribución por servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias y áreas comunitarias de conservación ecológica.

3. Programa de apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura (Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades).

4. Programa de vehículos contaminantes y unidades sin verificar. Subprograma: inspección y control de vehículos.

5. Programa Nacional Forestal.

6. Programa Ecobici (mantenimiento a bicicletas y cicloestaciones).

En razón de lo anterior, el Fondo Ambiental Público no está en posibilidad de asignar recursos a otros temas de carácter ambiental que no hayan sido contemplados dentro del programa operativo anual.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 10 de febrero de 2014.— Maestra en Ciencias Tanya Müller García (rúbrica), secretaria.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Maestra en Ciencias Tanya Müller García, Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio DGPL.-62-Jl-2.-952, de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el pleno de esa Cámara.

Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente que se sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 24 de diciembre de 2013.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba la denominación de la sección 3 del Capítulo IV y adicionaba el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 8 de la Ley General de Educación.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



IMPACTO PRESUPUESTARIO REFERENTE AL AUMENTO SALARIAL DE AL MENOS UN 30 POR CIENTO A DOCENTES QUE IMPARTAN EDUCACION EN LENGUAS ORIGINARIAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emita un estudio que analice el impacto presupuestario referente al aumento salarial de al menos un 30 por ciento a docentes que impartan educación en lenguas originarias,

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«El suscrito, senador de la república Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2o. de la Carta Magna reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En el apartado A, fracción IV, establece y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

En noviembre de 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna, en memoria al Movimiento por la Lengua Bengalí, que se suscitó en 1952, cuando estudiantes que se manifestaban por el reconocimiento de su lengua, Bangla, como uno de los dos idiomas nacionales de la entonces Pakistán, fueron acribillados por la policía de Dhaka, la capital de lo que hoy es Bangladesh.

A partir del 21 de febrero del año 2000, la comunidad internacional ha conjuntado esfuerzos para que cada año se conmemore este día, con el propósito principal de promover la diversidad lingüística a nivel mundial y la necesidad de impartir una educación plurilingüe, con miras a fomentar la importancia de la enseñanza en la lengua materna.

El 2 de noviembre de 2001, la UNESCO, adoptó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural.

Su artículo 5o. versa sobre los derechos culturales, como marco propicio de la diversidad cultural y afirma lo siguiente:

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

De la misma manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007, en su segundo artículo establece que: Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Asimismo, en su artículo 13 dicha Declaración, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

En México se conservan 68 lenguas originarias con 364 variantes lingüísticas, y seis de cada 100 mexicanos hablan una lengua distinta al español. Sin embargo, con base en el estudio: México. Lenguas indígenas nacionales en riesgo de desaparición: variantes lingüísticas por grado de riesgo. 2000 publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en 2012, se establece que 64 fueron catalogadas con un muy alto grado riesgo de desaparición, 43 con alto riesgo de desaparición, 71 con mediano riesgo de desaparición, y únicamente 185 (poco más de la mitad), han sido catalogadas como “con riesgo no inmediato de desaparición”.

La pérdida de nuestra herencia cultural representa un costo invaluable para la nación y para la humanidad, lo anterior a pesar de que nuestro marco legal contempla como derecho diversas legislaciones que están encaminadas a garantizar la conservación de nuestras lenguas originarias, entre las que destaca, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas promulgada el 9 de abril de 2012 y que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

La antedicha ley junto con otros ordenamientos como la Ley General de Educación, establecen los fundamentos legales que obliga y promueve el derecho a la educación bilingüe en nuestro país.

Sin embargo, en muchos casos esto no es posible porque no se cuenta con el personal necesario para atender la demanda real, lo que resulta contrario a lo establecido en la ley; además es necesario atender y superar otras problemáticas, como es la falta de incentivos para los docentes bilingües, que en la mayoría de los casos, deben atender comunidades indígenas, cubriendo grandes distancias para poder acceder a las comunidades originarias.

Otra problemática que resulta grave, es la inequidad persistente en salarios a profesores, a pesar de que el estudio Panorama de la Educación 2013: Indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala que la inversión total de México en educación se mantiene cercana a la media de la organización, aunque también marca que la mayoría de los recursos se gastan en remunerar al personal docente. El estudio señala que una forma de examinar el gasto en educación es en relación con la riqueza nacional de un país. En 2010, el 6.2 por ciento del PIB de México se destinó al gasto en instituciones educativas, ligeramente inferior a la media de la OCDE (6.3 por ciento); pero mayor que el porcentaje del PIB que se gasta en la educación en Australia (6.1 por ciento), Brasil (5.6 por ciento), la Federación Rusa (4.9 por ciento), España (5.6 por ciento) y Suiza (5.6 por ciento)

En dicho estudio se señala también que, México destina el 83.1 por ciento de su presupuesto para educación a los sueldos del profesorado y el 93.3 por ciento a la remuneración del personal en su conjunto; estos son los porcentajes más altos entre los países de la OCDE (las medias de la OCDE son de 62 por ciento y 78.2 por ciento respectivamente). Alrededor del 87.2 por ciento del gasto en educación primaria se asigna a la remuneración de los maestros (el porcentaje más alto entre los países de la OCDE).

No obstante, en lo referente únicamente a la educación básica, el estudio (Mal) Gasto. Estado de la Educación en México 2013, de la asociación Mexicanos Primero, señala que los maestros rurales ganan menos de la mitad del salario de aquellos que laboran en las grandes ciudades, lo que contribuye a mantener a la educación de las zonas más marginadas del país en estado de vulnerabilidad.

El estudio precisa que un maestro que trabaja en comunidades alejadas en el estado de Guerrero gana menos de 13 mil pesos, considerando su sueldo base más incentivos y prestaciones, mientras que uno que trabaja en la capital o las principales ciudades de la entidad recibe hasta 30 mil pesos al mes, lo que se traduce en una diferencia del 1.5 hasta 2.3 veces.

Para la elaboración de la investigación, se analizaron los sueldos de Zacatecas, Sonora, Guerrero, estado de México y Nuevo León, en los cuales promedio es de 26 mil 668 pesos.

Esta inequidad representa una desventaja inicial, tanto para los educadores como para los educandos, y si tomamos en cuenta que los profesores que atienden a estas comunidades, deben de ser por fuerza bilingües, la desigualdad es mayor si comparamos lo que percibe un profesor con estas características.

Por ejemplo, con base en el catálogo y tabulador de sueldos del personal docente de educación básica 2013 del Distrito Federal, se puede observar que los profesores que imparten en una lengua extranjera, perciben unaremuneración de al menos el 30 por ciento sobre el salario base equivalente del mismo nivel; al igual que los profesores de enseñanzas artísticas y musicales.

Retomando lo planteado en el estudio (Mal) Gasto. Estado de la Educación en México 2013, al referirse a cómo eliminar estas inequidades se afirma que, mientras no sea posible ofrecer educación de calidad a toda la población, no podrán superarse, si esas desigualdades no se evitan ofreciendo educación inicial –oportuna y eficaz– a los niños pertenecientes a los sectores sociales de menores recursos. Las desigualdades se deben combatir, implementando programas de educación compensatoria, destinados a asegurar la calidad de la educación básica que reciben los sectores sociales de menores recursos.

El gasto para equidad implica suspender la distribución inercial del gasto para dirigirlo, preferentemente, a quienes carecen del poder político necesario para exigir al Estado que ponga a su alcance las escuelas y aulas que necesiten; y para exigir, también, el acceso a los recursos humanos, materiales y técnicos que son necesarios para asegurar la calidad de la educación que reciben.

Estas barreras se han originado en nuestro sistema político y en las deficiencias de nuestra administración pública. Conviene recordar que en cualquier sociedad, el decidir quién y cuándo recibe determinado beneficio depende de un proceso eminentemente político. El sistema político, en efecto, recibe –como “insumos”– determinadas demandas; las somete a un proceso de análisis, al introducir esas demandas en una especie de “caja negra”; y las convierte en decisiones que generalmente privilegian las demandas que son capaces de retroalimentar al sistema, proporcionándole mayores apoyos.

A pesar de las recientes reformas en materia de educación, que pretenden combatir la inequidad salarial entre profesores, no se contempla en ellas, el reconocimiento y mejora salarial, de la impartición de educación bilingüe que diariamente imparten miles de profesores en el país, con el afán de educar a nuestros niños indígenas y preservar nuestra diversidad e identidad cultural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Cámara de Diputados para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) emita un estudio que analice el impacto presupuestario referente al aumento salarial de al menos un 30 por ciento a docentes que impartan educación en lenguas originarias.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (2014), “Día Internacional de la Lengua Materna 2014” Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, México [En línea]. http://site.inali.gob.mx/Micrositios/dilm2014/index.html?utm_source=Facebook&utm_medium=CPC&utm_campaign=Dia_Lengua_Materna_2014.

3 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural [En línea] http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. [En línea] file:///C:/Users/squi%C3%B1ones/Desktop/Iniciaiva%20Maestros%20Bilingues%20Leng ua%20Originaria/DRIPS_es.pdf

5 Chuayfett, Emilio (2014), discurso del secretario de Educación Pública, durante la celebración del Día Internacional de la Lengua Materna 2014, celebrado en Creel, Chihuahua. 21/Feb/2014. México. [En línea] http://www.inali.gob.mx/es/difusion/discursos/364-discurso-del-titular-de-la-se p-emilio-chuayffet-chemor.html

6 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, (2012)“México. Lenguas indígenas nacionales en riesgo de desaparición: Variantes lingüísticas por grado de riesgo. 2000”, México, INALI.

7 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

8 Morales, Claudia, (2013), Persisten inequidades en salarios a profesores, 4/Oct/2013, Aula Virtual, México [En línea] http://archivo.e-consulta.com/blogs/educacion/?p=1001

9 Mexicanos Primero, (2013), (Mal) Gasto. Estado de la Educación en México 2013, México. [En línea]http://www.mexicanosprimero.org/ images/stories/malgasto/malgasto_estado-de-la-educacion-en-mexico_2013.pdf

México, Distrito Federal, a 13 de marzo de 2014.— Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, para su atención.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa en relación con el proyecto de reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, enviada a la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2013.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Excitativa que exhorta a la Cámara de Diputados a dictaminar el proyecto de reforma constitucional en materia de combate de la corrupción, enviada el 13 de diciembre de 2013

Quien suscribe, Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del Senado de la República, conforme a lo dispuesto por los artículos 66 inciso c), 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 214 numerales 2 y 3, y 216 del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente que se formule excitativa que exhorta a la h. cámara de diputados a dictaminar el proyecto de reforma de los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adición del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, enviada el 13 de diciembre de 2013, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

I. El pasado 13 de diciembre de 2013, el Senado de la República alcanzo un acuerdo de carácter histórico para crear un nuevo andamiaje institucional en materia de combate a la corrupción.

II. La propuesta de dictamen contiene un claro avance en la instauración de un sistema efectivo de supervisión del buen ejercicio de la función pública y prevención y combate a la corrupción, al contemplar la mayoría de los temas considerados como mínimos para la izquierda, como

• Órgano autónomo constitucional: Se crea un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultades de combate, investigación y sanción respecto de las responsabilidades administrativas en que incurran servidores públicos y particulares relacionados con actos de corrupción.

• Titularidad del órgano: Dirección unipersonal, nombrado por el Senado y objetable por el Ejecutivo, con requisitos de elegibilidad equiparados a los del procurador general de la República.

• Procedimiento administrativo sancionador: El órgano anticorrupción debía participar como coadyuvante en el proceso administrativo sancionador llevado a cabo por los tribunales de cuenta; la propuesta del dictamen encomienda a tal órgano la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupción así calificados en la ley, cometidos por los servidores públicos de la federación, o por cualquier persona física o moral involucrada o beneficiada por tales actos. Se mantiene pendiente y sujeta a la reforma en materia de sistema nacional de fiscalización, la competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo.

• Facultad de atracción: El organismo anticorrupción podrá atraer aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los términos que establezca la ley. Podrá atraer también investigaciones e imponer sanciones administrativas a servidores públicos de la federación, por hechos diversos de los calificados como corrupción, siempre que en los términos que prevea la ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo.

• Coadyuvancia: Establece como auxiliares del órgano anticorrupción a las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios, incluyendo a las unidades de auditoría interna.

• Ejercicio de la acción penal: Se encomienda a fiscalías especializadas en investigar y perseguir los delitos de corrupción (federal y locales), nombradas por el Senado o por los congresos de las entidades federativas, en los términos de la ley penal vigente y de la ley reglamentaria que se emita.

• Recuperación de activos: Establece el decomiso y con la privación de la propiedad de los bienes cuya procedencia lícita no pudiesen justificar los servidores públicos acusados de enriquecimiento ilícito durante el tiempo de su encargo; se delega en la ley la determinación de estas sanciones.

• Emisión de recomendaciones:Se faculta al órgano para emitir recomendaciones particulares o de carácter general a los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.

• Repercusión en los ámbitos local y municipal:Se establecen bases para que el organismo anticorrupción ejerciera sus funciones en cada una de las entidades federativas a través de oficinas encargadas a un fiscal estatal, independientemente del establecimiento de organismos autónomos semejantes. Se considera limitado pero suficiente el establecimiento de las fiscalías especializadas nombradas por el Senado y las legislaturas locales, siempre que la eventual autonomía de las procuradurías se concrete.

• Nombramiento de los auditores internos: Establece en régimen transitorio los requisitos para ser titular de las unidades de auditoría interna, que serán certificados por el órgano anticorrupción.

• Registro de declaración patrimonial y de intereses:El órgano anticorrupción estará facultado para mantener el registro público de la situación patrimonial de los servidores públicos.

III. El 4 de febrero de 2014, la Cámara de Diputados recibió la minuta que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, enviada el 13 de diciembre de 2013. El diputado Ricardo Anaya Cortés, presidente de la Mesa Directiva, turnó el documento a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Anticorrupción, donde se plantea crear este órgano, sin que a la fecha se considere el dictamen.

IV. La corrupción es el cáncer de las finanzas públicas en México y su poder se extienden a los círculos del sector privado y la clase política, a continuación exponemos algunos datos relevantes de este fenómeno, que requiere la inmediata dictaminación de la minuta en comento:

• El costo de la corrupción en México es el doble comparado con el resto del mundo: 10 por ciento del PIB, mientras que a escala mundial es de 5.

• Foro Económico Mundial: las empresas destinan entre 5 y 10 por ciento de sus ingresos para sobornos, un dato sin duda alarmante.

• Duodécima Encuesta Global de Fraude, presentada por Ernst & Young: 60 por ciento de los empresarios en México considera que los actos de corrupción y soborno se han convertido en actividad común.

• Índice de Percepción de la Corrupción: Las prácticas de soborno colocan a México en la posición 105 de un total de 176 naciones en el Índice de Percepción de la Corrupción 2012; comparado con Brasil (69), El Salvador (83), Colombia (94) y Argentina (102).

• Transparencia Mexicana midió cuánto pueden llegar a sumar en un año las “mordidas” para algunos de los trámites más frecuentes, como inscribir a un niño en la escuela, la recolección de basura, ser atendido en un hospital o evitar recibir una sanción por un agente de tránsito:

En 2010 se identificaron al menos 200 millones de actos de corrupción. En conjunto, el monto de las “mordidas” superó 32 mil millones de pesos.

• Un hogar mexicano promedio destina 14 por ciento de su ingreso a pagos de sobornos: Un hogar con ingresos de 140 mil pesos anuales destino alrededor a 19 mil 600 pesos en sobornos.

• Barómetro Global de la Corrupción 2013 de Transparencia Internacional (TI) en una escala de 1 a 5 –donde 1 significa que la corrupción no es un problema y 5 que es un problema muy grave–, los encuestados mexicanos dieron al país una calificación de 4.7.

• El 72 por ciento de los mexicanos cree que las acciones del gobierno contra la corrupción son inefectivas.

El 63 por cientode los mexicanos opina que el gobierno opera sólo por unos cuantos intereses.

El 81 por ciento de los mexicanos cree que la solución está en los ciudadanos comunes.

El 33 por ciento de los mexicanos acepta haber ofrecido dinero a cambio de algún servicio.

• Deuda de los estados y los municipios: Alrededor de 3 por ciento del PIB de deuda sin destino específico en obra pública.

• Licitaciones públicas del IMSS: Compra de medicinas por prácticas de colusión representan un costo superior hasta de 36 por ciento.

V. En la presentación del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012 a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, señaló que el principal problema en la ejecución del gasto público es la forma en que los gobiernos de los estados ejercen el presupuesto. Agregó que las administraciones locales aluden como pretexto para el desvío de recursos su debilidad financiera y ejemplificó con un dato relevante, pues en contraste con los hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores estatales únicamente reportaron probables recuperaciones por 509 millones de pesos de fondos federales, 21 veces menos que lo encontrado por el órgano fiscalizador que encabeza, por un monto de 10 mil 915 millones de pesos.

De la Cuenta Pública de 2012 sobresalen las siguientes observaciones:

En materia de salud, el Seguro Popular objetó irregularidades por 23.2 por ciento de su presupuesto por medio de operaciones financieras no registradas, transferencias indebidas a diversas cuentas bancarias, subejercicios y la compra de medicamentos a precios superiores a los de referencia.

En materia de seguridad pública, la opacidad afectó en algunos casos hasta el 39 por ciento de los fondos destinados para tal efecto en situaciones como, transferencias indebidas, adquisiciones suntuarias e incumplimiento de responsabilidades a escalas federal y estatal.

En materia de justicia penal, al menos 3 millones 922 mil 900 pesoses la afectación por las irregularidadesen el manejo del subsidio para el nuevo sistema penal, el informe indica que la Secretaría Técnica de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, no cuenta con información confiable, suficiente y objetiva que permita conocer y verificar si la entrega del subsidio que se hizo a cada entidad del país corresponde a su nivel de avance.

• En cuanto a la administración federal, se ignora el destino de 285 mil mdpque formaron parte del endeudamiento de 2.2 billones de pesos registrado por la administración del sexenio pasado, el informe señala que del empréstito 1.5 billonesse utilizaron para pagar el costo de la deuda, de los 726 mil 435 millones restantes, 441 mil 332 millones se utilizaron para cubrir el déficit presupuestario y de la cantidad restante se desconoce.

VI. El viernes 28 de febrero de 2014, elementos de la Procuraduría General de la República iniciaron una serie de cateos en las oficinas de la empresa Oceanografía tanto en la Ciudad de México como en Ciudad del Carmen, reportaron trabajadores de la empresa. El procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, confirmó que fue asegurada la empresa Oceanografía, proveedora de Petróleos Mexicanos, por presuntas irregularidades en torno a un financiamiento bancario y lavado de dinero. El titular de la PGR explicó que la investigación derivó de un problema en el pago de una fracción de fianzas, y esta averiguación reveló el problema más serio de todos, refiriéndose a la falsificación de algunas cuentas que se presentan a Pemex, para que las apruebe, y con base en éstas, el banco preste dinero a Oceanografía. La firma Oceanografía está bajo investigación en México y Estados Unidos por la probable comisión del delito de lavado de dinero. En Estados Unidos, Citigroup y Banamex tendrán que comparecer ante las autoridades sobre asuntos relacionados con la Ley de Secreto Bancario en dicho país y requerimientos contra lavado de dinero. A través del reporte anual enviado por Citigroup a la Comisión del Mercado de Valores, el grupo confirmó que tanto la institución, como la unidad de Banamex USA recibieron un citatorio por parte de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y la oficina del fiscal de Estados Unidos en Massachusetts.

Por otro lado, la Comisión de Bolsas y Valores de Estados Unidos está investigando a Citigroup por fraude contable después de que el banco revelara préstamos en su unidad mexicana Banamex. El regulador de valores también estudia si Citigroup violó la ley de prácticas corruptas en el extranjero. El viernes 28 de febrero de 2013, Citigroup dijo que había encontrado 400 millones de dólares en préstamos incobrables en México, lo que lo llevó a recortar en 235 millones de dólares la ganancia neta que había reportado para el año pasado, a 13 mil 670 millones de dólares. De acuerdo con una fuente cercana a la investigación de la SEC, las averiguaciones estaban en sus primeras etapas y era demasiado pronto para determinar si el regulador derivará el caso a las autoridades penales del Departamento de Justicia de Estados Unidos. El pasado viernes, la Oficina Federal de Investigación de Estados Unidos dijo que estaba siguiendo la situación por una posible actividad criminal.

Al mismo tiempo, Citigroup Inc. anunció que descubrió un fraude en su unidad en México, Banamex, lo que le llevó a recortar en 235 millones de dólares la ganancia neta que había reportado para 2013. El titular de la PGR informó que como administrador de Oceanografía se designó al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, y que continuará las investigaciones. El caso de Oceanografía se perfila como el escándalo de mayor envergadura en el sexenio por los lazos con la clase política y por evidenciar la debilidad de las instituciones reguladoras y de fiscalización para prevenir este tipo de actos de corrupción contra las finanzas públicas.

VII. Como sentencia puntualmente el articulista Francisco Guerrero Aguirre, la corrupción como un sistema de actos ilegales para abusar del poder se ha constituido como un uso ilegítimo y permanente de trampas y subterfugios para el beneficio de unos pocos. Ello ha significado que, pese a que como país somos más democráticos, esta apertura electoral no ha generado mecanismos eficientes para atacar de raíz el problema.

Con esos antecedentes, el Congreso de la Unión y de frente a la sociedad tiene incluso uno de las decisiones más importantes para este sexenio, para establecer una política de Estado de combate de la corrupción, a partir de un nuevo sistema nacional de combate de la corrupción que se coordine con el sistema nacional de fiscalización y el sistema nacional de transparencia.

Por lo expuesto y fundado, se solicita a la Mesa Directiva del Senado de la República que se formule excitativa, en los siguientes términos:

Único. El Senado de la República excita a la Cámara de Diputados a presentar dictamen de la minuta con proyecto de reforma de los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, enviada el 13 de diciembre de 2013.

Notas:

1 http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/oceanografia-extendio- sus-nexos-a-sct-44557.html

2 A partir de la inhabilitación emitida por la Secretaría de la Función Pública, Banamex City Group hizo una revisión de la exposición de créditos otorgados a Oceanografía, SA de CV, y descubrió un fraude en su perjuicio por aproximadamente 585 millones de dólares, de los cuales 400 millones fueron otorgados con documentación falsa presentada por dicha empresa. Para obtener crédito en Banamex, Oceanografía dejaba en garantía facturas por cobrar que, supuestamente, formaban parte de un programa con Pemex.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de marzo de 2014.— Senadores: Armando Ríos Piter, Mario Delgado (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Anticorrupción, para su atención.



JERZY HAUSLEBER

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un momentito, diputado secretario. Sonido en la curul del diputado Gerardo Liceaga. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (desde la curul): Gracias, presidente. Yo quisiera solicitar respetuosamente pudiéramos brindarle un minuto de silencio a un personaje verdaderamente destacado del deporte nacional, murió el día de hoy a las 6:30 de la mañana, a los 83 años de edad, se llama o se llamó Jerzy Hausleber. Para quienes no conocieron a Jerzy Hausleber o no saben de quién me estoy refiriendo, fue el padre de la caminata en México. La primera medalla que se consiguió en Juegos Olímpicos en caminata fue en 1968, por el sargento José Pedraza, pero después tuvo alumnos tan destacados como Ernesto Canto, Raúl González que ganara medalla de oro, o ambos, en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 1984. Carlos Mercenario, medallista olímpico también para nuestro país, plata en Barcelona 92. Es decir, es el padre de la caminata, no solamente en México, presidente, es el padre de la caminata en América Latina, porque muchos de sus alumnos se han convertido en profesores y han tenido éxito en otros lugares, como el ecuatoriano Jefferson Pérez, y yo creo que nuestro querido presidente de la Comisión de Deporte, Felipe Muñoz, lo conoce y lo conocemos perfectamente bien los que nos dedicamos tanto tiempo al deporte.

Forjador de medallistas de oro para nuestro país, murió hoy a la 6:30 de la mañana, Jerzy Hausleber, y me gustaría que le brindáramos un minuto de silencio a un hombre tan importante para el deporte en nuestro país, Jerzy Hausleber su nombre, mexicano por adopción. Gracias, presidente, por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia otorga la petición del diputado Liceaga y vamos a guardar un minuto de silencio en memoria de Jerzy Hausleber.

(Minuto de silencio)

Descanse en paz.

Continúe la Secretaría.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, y se adiciona el Capítulo II del Título Tercero Bis, que contiene el artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA PENOMINACION DEL CAPITULO ÚNICO DEL TÍTULO TERCERO BIS, Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO BIS, QUE CONTIENE EL ARTICULO 149 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, y se ADICIONA el Capítulo II del Título Tercero Bis, que contiene el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo I

Discriminación

Artículo 149 Ter. ...

Capítulo II

Acoso Laboral

Artículo 149 Quáter. A quien en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente o sistemática, sobre otra persona y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial o económico o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión.

Si quien acosa fuese superior jerárquico de la víctima, además de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.—  Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el párrafo tercero del artículo 117; y las fracciones I y II del artículo 165; y se ADICIONAN una fracción XXII al artículo 163, recorriendo las subsecuentes, y la fracción III al artículo 165, todas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y en tanto no se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

...

...

...

...

ARTICULO 163. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o el aprovechamiento de sus recursos, hasta en tanto se acredite fehacientemente a ,la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente, salvo que la actividad vaya encaminada a lograr la restauración de dichos terrenos;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 165....

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo 163 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 163 de esta Ley.

...

...

...

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;ssenadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese igualmente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el primer párrafo, y se ADICIONA uno último, al artículo 259 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si quien hostiga fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo, oficio o comisión y se le inhabilitará para su ejercicio por un término de hasta seis meses.

...

...

La multa y la inhabilitación a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 194 F-1 y 238 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de incrementar el pago de derechos a la actividad de cacería.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177 párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«El suscrito, senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones I, II, III y IV del artículo 194 F-1, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI del artículo 238 y se adiciona un último párrafo al artículo 194 F-1 de la Ley Federal de Derechos con el objeto de incrementar el pago de derechos a la actividad de cacería, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país megadiverso, ocupa a nivel mundial el primero y el segundo lugar en diversidad de reptiles y mamíferos, respectivamente. Asimismo, forma parte de un grupo selecto poseedor de la mayor cantidad de animales y plantas.

Para algunos autores, el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista hasta 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas y Venezuela.

Desde hace algunos años nuestro país presenta problemáticas relacionadas con la sustentabilidad del medio ambiente, ya sea la venta ilegal de especies, la cacería furtiva, el uso indiscriminado de especies para usos lucrativos, la contaminación atmosférica y del agua entre otras. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, para prohibir estas prácticas o en algunos casos inhibirlas los resultados han sido desfavorables y a veces imperceptibles.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nuestro país presentó un costo por degradación y agotamiento ambiental de 985,064 millones de pesos, representando 6.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2012. Entre los que destacan; el agotamiento por hidrocarburos (1.4 por ciento), recursos forestales (0.1 por ciento), agua subtrerránea (0.2), contaminación atmosférica (3.4 por ciento) y degradación del suelo (0.5 por ciento).

Por otro lado, el gasto público que se realizó para protección ambiental, según el mismo instituto fue de 143 mil 66 millones de pesos, representando 1 por ciento del producto interno bruto; concentrándose ese gasto en los rubros de la construcción, las actividades el gobierno y la minería.

Lo anterior, nos muestra que el costo por el daño ambiental es mayor al gasto público que se asigna para la protección del mismo. Es decir, perdemos riqueza natural cada vez más y gastamos poco en preservación y cuidado de los recursos naturales. Esto nos señala el nivel de indiferencia de los mexicanos con relación a este tema.

Es importante señalar que México se ha comprometido a conservar la biodiversidad a través de algunos convenios internacionales relativos a la preservación de la diversidad, como el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro, Brasil, siendo el primer acuerdo mundial enfocado en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, el cual tiene tres objetivos muy claros:

a) Conservación de la biodiversidad.

b) Uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y

c) Participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

En lo que se refiere al uso sostenible de la diversidad biológica, nuestro país lo ha logrado a través de un elemento sustancial como son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), las cuales están registradas ante la autoridad. Se considera UMA a los criaderos intensivos y extensivos, viveros, zoológicos y jardines botánicos. A partir de ellas se han creado los ranchos de cacería o cinegéticos.

Entre los problemas que presenta la conservación de la vida silvestre en los últimos años en México, está el de la cacería deportiva, una actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

La cacería deportiva se puede practicar en dos espacios permitidos: en un rancho cinegético que son extensiones de terreno propiedad privada o en terrenos y zonas federales mediante el pago de derechos por diversos conceptos.

Esta actividad, genera opiniones diversas entre algunas personas, en cuanto a la bondad o la crueldad hacia los animales, aunque la propia ley lo permita.

Hay visiones en que la caza representa un “deporte” que involucra una serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinada traduciéndose en un momento de esparcimiento, mientras que hay quienes piensan que matar a los animales no puede ser un deporte y menos una diversión, objetando que la muerte de un animal se considere un trofeo.

Más allá de las opiniones que desata esta actividad, es necesario que los derechos que ingresan a la federación por el aprovechamiento extractivo y por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en materia de vida silvestre, se incrementen en proporción al impacto al medio ambiente, y a que la cacería atenta contra la preservación de especies silvestres, en algunos casos en peligro de extinción o de protección especial; y de que dichos ingresos se destinen a la Semarnat.

A partir de 2005, algunas entidades federativas como Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, Sonora, Chihuahua y Baja California han firmado convenios de descentralización con la Semarnat con el objetivo de que se les transfieran atribuciones en materia de vida silvestre entre las que destacan el otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.

Lo anterior, significa que ahora será más difícil conocer cuánto se recauda por estos conceptos debido a que cada estado tendrá en sus manos el manejo administrativo por estos rubros, volviéndose poco transparente tanto la obtención, como la asignación de los recursos recaudados por la actividad, aunque dichos convenios se sustenten en un “fortalecimiento al federalismo”.

Los ingresos provenientes por esta actividad deben ser manejados de forma cuidadosa, porque están relacionados con la biodiversidad siendo ésta fundamental tanto en los seres humanos como en los propios animales.

De acuerdo con información de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el año 2012 se recaudaron ingresos por permisos y licencias de caza de poco más de un millón y medio de pesos, cifra notablemente pequeña en relación con el valor que tienen estas especies. Por ejemplo, en la ley vigente; el derecho que se paga por la expedición de una licencia de caza deportiva de modalidad indefinida cuesta mil 494.95 pesos y la expedición de un cintillo de aprovechamiento cinegético cuesta 247.56. Por otro lado, el valor de un venado cola blanca oscila entre los 13 mil 500 y 24 mil  pesos. Lo anterior señala que los derechos que se pagan por esta actividad no son proporcionales con el valor de las especies que se cazan.

En los ranchos cinegéticos, los costos varían dependiendo de la especie que se quiera cazar y de la región. Por ejemplo: en un rancho del centro del país un cazador paga 5 mil dólares por un venado cola blanca texano. Este precio incluye los servicios de hospedaje, alimentos y bebidas, así como copinados y salados del trofeo. Lo que no incluye son propinas, preparación de carne, renta de arma y tiros además del traslado al rancho.

Como se puede observar, los ranchos cinegéticos ofrecen servicios adicionales al del mero aprovechamiento de la fauna silvestre, como son: hospedaje, o casas estilo campestre, guías, cursos y posibilidades de acampar. En algunos también hay otras actividades como el senderismo que se practica durante todo el año.

Es importante señalar que no se está proponiendo la prohibición de esta actividad, puesto que es permitida y de acuerdo con algunos sectores la actividad es sustentable, sino que los derechos por servicios de vida silvestre se incrementen cincuenta veces su valor actual (cuadro 1), ya que es claro que esta actividad es de “nicho”, es decir; la practican pocas personas con alto nivel económico ya sean residentes o no residentes, por lo que el aumento en el pago de estos derechos sería progresivo.

El gobierno federal ha hecho énfasis en la urgencia de ampliar la plataforma tributaria y no hace mucho se aprobó una reforma hacendaria de carácter progresivo, cobrando más impuestos a los que más tienen; por lo tanto la aplicación de la medida antes descrita beneficiaría en dos sentidos; por un lado, se incrementaría la recaudación por la actividad y por otro se seguiría teniendo un aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, por lo que resultaría no sólo progresiva, sino que también totalmente viable.

En lo que respecta a la cacería en terrenos y zonas federales se propone que el aumento se lleve a cabo en un 100 por ciento de su valor actual. Lo anterior se plantea, tomando en cuenta que en la miscelánea fiscal aprobada para 1998 la Ley Federal de Derechos estableció determinados valores para las especies señaladas en el artículo 238, por lo que se calculó una tasa de crecimiento compuesto anual entre el valor de ese año y los valores del 2002 que es el ejercicio fiscal en el cual se observa un cambio drástico en las cuotas por derechos en el aprovechamiento de esas especies, y lo que se observó es que cada una tiene tasas de crecimiento heterogéneas, por lo que se decidió tomar la tasa de crecimiento calculada para el jabalí en esos años en estudio. Cabe destacar que, entre esas fechas no se encontraron actualizaciones en el cobro de derechos.

Es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley Federal de Derechos que se proponen, están fundamentadas en lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación publicado el 5 de marzo de 2014, donde se encontraron algunas especies que están contempladas en la ley en comento, para aprovechamiento cinegético como son: el borrego cimarrón, el venado bura, algunas aves de la fracción VI, el pavo ocelado, pequeños mamíferos y el jabalí; con categoría de protección especial, amenazadas y en peligro de extinción.

Por lo que la propuesta del cobro de derechos de estas especies está totalmente alineada con la categoría que asigna la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la conservación de la fauna silvestre y con la protección y preservación de la biodiversidad.

Es pertinente señalar que la actualización de los derechos por los anteriores conceptos, no ha sido periódica como lo señala la Ley en su artículo 1o., cuarto, quinto y sexto párrafos, que a la letra dice:

“Las cuotas de los derechos que se establecen en esta ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.

Los derechos que se adicionen a la presente ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior”.

Lo anterior se enfatiza, ya que en el análisis realizado a las actualizaciones de cobro de derechos por los conceptos aquí propuestos, se observó que no ha sido homogéneo ni periódico. Por ejemplo en 1996, en el artículo 238 de la ley en comento, solamente aparecen dos especies por las que se pagaba el derecho por aprovechamiento y eran el venado bura en Sonora o cola blanca texano y el venado bura en el resto del país y para 1997 aparece una lista de 14 especies más.

En dicho análisis se revisó la exposición de motivos de la miscelánea fiscal propuesta en 1997 para encontrar el fundamento de dichos cambios en la multicitada Ley, sin embargo no se halló el argumento bajo el cual se adicionaron catorce especies. El mismo ejercicio se hizo para años posteriores y se observa que, las actualizaciones no han sido como lo señala el artículo primero de la Ley, lo cual quiere decir que las modificaciones a este artículo han sido totalmente indiscriminadas y sin fundamento alguno en relación con el impacto ambiental por el aprovechamiento de estas especies.

Por último, cabe señalar que lo que se pretende con esta iniciativa es inhibir la actividad de la cacería y que quien quiera llevar a cabo esta actividad deberá pagar un precio justo por el daño que está ocasionando, legitimando de esa manera al estado para que imponga instrumentos económicos y sean los cazadores quienes asuman la externalidad negativa ambiental en cuanto a la degradación y agotamiento, y no la sociedad.

Por todo lo anterior, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones I, II, III y IV del artículo 194 F-1, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 238 y se adiciona un último párrafo al artículo 194 F-1 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único.Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 194 F-1, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XI del artículo 238, y se adiciona un último párrafo al artículo 194 F-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 194-F-1. ...

I. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $19,235.50

...

II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.................................. $53,393.00

III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $12,378.00

IV. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:

a). De modalidad anual.............. $24,039.00

b). De modalidad indefinida...... $74,747.50

...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de estos derechos, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la restauración de hábitats y otros proyectos especiales relacionados con la vida silvestre.

Artículo 238....

I. Borrego Cimarrón ....................... $856,863.0

II. Venado bura en Sonora o cola blanca texano                            $82,420.0

III. Puma .......................................... $31,735.6

IV. Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate .    $25,388.5

V. Faisán de Collar  .......................... $15,867.8

VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote  ...........................................................................     $46,705.1

VII. Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado  . $9,520.7

VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos  $9,520.7

IX. Gato Montés  ............................... $6,347.1

X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo)  . $6,347.1

XI. Borrego Audat o Berberisco  ....... $1,586.7

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crearán los mecanismos para el establecimiento de una fórmula que establezca el incremento anual del cobro de los derechos por cada fracción de los artículos 194F-1 y 238.

Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fórmula del artículo 238 establecida en el artículo segundo transitorio del presente decreto adicionarán un porcentaje que corresponda a la disminución de la población de las especies.

Notas:

1. Disponible en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/ 286/ramirez.html

2. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ scn/c_anuales/c_econecol/default.aspx

3. Disponible en: http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml

4. Artículo 3o., fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre

5. Ley General de Vida Silvestre, art. 9º. fracción XII.

6. Analítico de Ingresos 2012; Secretaría de Hacienda y Crédito Público

7. Ley Federal de Derechos, art. 194 F-1

8. Disponible en http://pimvssierramalichi.com.mx/text/4443.html

9. Rancho Cinegético, es una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuyo fin es el aprovechamiento de especies de vida silvestre, a través de la cacería.

10. Disponible en http://www.rancholosvenados.com/precios

11. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_ref20_29dic97.doc

12. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_ref24_01ene02.doc

13. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_ref19_30dic96.doc

14. Revisado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 11 de diciembre de 1997

15. Efecto de las actividades de producción o consumo de un agente sobre el consumo o producción de otros agentes. Si se presentan un costo o una disminución del bienestar se denominan externalidades negativas.

Senado de la República, a 11 de marzo de 2014.— Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Pablo Escudero Morales (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Queremos destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones de la excelentísima señora Merethe Nergaard, embajadora del Reino de Noruega en México, quien ha asistido a la instalación del Grupo de Amistad México-Noruega que preside la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. La Cámara de Diputados le da la más cordial bienvenida, señora embajadora, y hace votos porque los lazos de amistad y cooperación entre nuestros países se fortalezcan. Bienvenida, embajadora.

Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA PENSION UNIVERSAL - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Estas comisiones legislativas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 173, 174, 182, 183 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, así como a la valoración que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de estas comisiones legislativas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

A. Antecedentes

1. El día 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Carta Magna, presentó al pleno de esta Soberanía el paquete de iniciativas que conforma la Reforma Hacendaria y Social, entre las que se encuentra la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

2. Debido a la relevancia de la Reforma Hacendaria y Social presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de la que forma parte la iniciativa citada, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados la turnó en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social para su estudio y dictamen.

3. Los integrantes de estas comisiones legislativas realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

B. Descripción de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, así como el establecimiento de un seguro de desempleo para los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo. Lo anterior, a través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como diversas reformas a las siguientes leyes, por contener disposiciones correlativas: (i) Ley del Seguro Social; (ii) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; (iii) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; (iv) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y (v) Ley Federal del Trabajo.

I. Ley de la Pensión Universal

La iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal señala que el objeto de la misma es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal. Los requisitos para obtener la Pensión Universal serían los siguientes:

1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

2. Residir en territorio nacional;

3. Estar inscrito en el Registro Nacional de Población, y

4. Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad.

El procedimiento para acceder a la Pensión Universal consistió en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisaría que el solicitante de la Pensión Universal cumpliera con los requisitos señalados y emitiría la resolución correspondiente, comunicándola al solicitante, y en caso de que ésta fuera positiva, haría lo propio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que llevaría a cabo el trámite de pago correspondiente. El procedimiento para otorgar el pago de la Pensión Universal se realizaría en los términos que prevea el reglamento.

Por otra parte, se establecen medios de defensa para las personas solicitantes de la pensión, pues en contra de las resoluciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, los solicitantes podrían interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, se previó que la edad que se establece como requisito para recibir la Pensión Universal, se ajuste cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida general al nacer, calculada por el Consejo Nacional de Población, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

De igual manera, la iniciativa de ley que se analiza prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que consisten en acreditar la supervivencia del beneficiario, que éste no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes.

La iniciativa sujeta a valoración de estas Comisiones Unidas establece que la Pensión Universal tiene las siguientes características: (i) personal; (ii) intransferible, y (iii) inextinguible.

Por otra parte, se establece un plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión. Es decir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero, por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagos mensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismos sean exigibles.

Además, se prevé que la Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual objetivo de $1,092.00, el cual será actualizando anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En este tenor, la iniciativa en estudio prevé un periodo de transición para que la actual pensión que otorga el Gobierno Federal, a través del Programa de Pensión para Adultos Mayores, se incremente hasta igualar el valor de la Pensión Universal.

Para difundir este monto y dar plena certeza jurídica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría la obligación de publicar la actualización correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, y el monto publicado sería aplicable a partir del mes de febrero.

En otro orden de ideas, la iniciativa de Ley que se analiza establece que en el Presupuesto de Egresos de cada año deberán preverse, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, para lo cual deberá tomarse en cuenta el cálculo que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ese sentido, a fin de que las instancias que operen la Pensión Universal no vean afectados sus recursos en la operación del esquema, también se prevé que los gastos de administración y operación correspondientes serán cubiertos por el Gobierno Federal, por lo que también deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el procedimiento que deberá seguirse para estos efectos será regulado en el reglamento correspondiente.

La iniciativa que se somete a la consideración de estas Comisiones Unidas establece sanciones para las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el propósito de beneficiarse con la Pensión Universal o mantener el derecho a disfrutarla, con multas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente. En cualquier caso, el responsable estará obligado a devolver al Gobierno Federal los recursos obtenidos indebidamente, con sus accesorios.

Como régimen transitorio, se prevé que los adultos mayores que, hasta el presente año, han recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, continuarán recibiendo los recursos a través de la Pensión Universal, ajustándose gradualmente hasta igualar el monto establecido para la Pensión Universal; la misma regulación aplicará para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir del año 2014.

Además, se establecen las condiciones que deberán observar las entidades federativas y los municipios que cuenten con programas para la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores, para continuar otorgándolos.

Asimismo, se prevé que en un primer periodo la implementación de la Pensión Universal quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para su posterior transferencia al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Finalmente, se prevé que el Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de las personas que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso en el Banco de México irrevocable, sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán a favor de las personas a que se refiere el párrafo anterior en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del reglamento, y se encuentren registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro.

II. Ley del Seguro de Desempleo

La iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo que se somete a la valoración de estas comisiones legislativas, en primer término establece el objeto de la Ley, mismo que dispone los términos y condiciones de acceso al seguro de desempleo en beneficio de los trabajadores. De la misma manera, se incluye un artículo en el que se definen los términos de mayor relevancia para la iniciativa de Ley en comento y se establece que la interpretación para efectos administrativos de la misma estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser la dependencia en cuyo ámbito de competencia incide el instrumento descrito, derivado del financiamiento necesario para cubrir el nuevo seguro.

Asimismo, se prevé que la administración y operación del seguro de desempleo estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes aplicarían, respectivamente, las leyes de seguridad social que los rigen, en todo lo no previsto por la Ley del Seguro de Desempleo y su reglamento. Además, para la correcta y eficaz aplicación de la Ley se prevé una cláusula habilitante para que dichos institutos emitan las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación del seguro.

Asimismo, se señala que para efectos de la Ley del Seguro de Desempleo se considerará por cada doce meses de cotizaciones al seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en los sistemas de seguridad social previstos en las leyes en la materia.

Por otra parte, para delimitar el ámbito material de aplicación de la Ley, se establece que tienen derecho al seguro de desempleo los trabajadores que por disposición de ley deban estar afiliados al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social o al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Además, se incluye la posibilidad de que sean sujetos de afiliación al seguro de desempleo, mediante el convenio de incorporación respectivo y bajo condiciones y modalidades determinadas en la propia Ley y el reglamento que al efecto se expida, los trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas.

La iniciativa en evaluación prevé los siguientes requisitos de acceso al seguro de desempleo, que tendrían que cumplir aquellos trabajadores que pretendieran acceder al beneficio tendrían que cumplir con lo siguiente:

1. Haber cotizado al menos veinticuatro meses en un período no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de esta prestación. En este caso, pueden considerarse como cotizaciones aquellas que de manera sucesiva y en el período señalado, se hayan realizado en términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda;

2. Haber permanecido en condición de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales;

3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar, y

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En esta iniciativa de Ley se establece que para hacer frente a los conflictos económicos que la situación de desempleo implica, el seguro de desempleo consistirá en un máximo de seis pagos mensuales, divididos en dos etapas. La primera etapa comprende los dos primeros pagos, por un monto establecido con base en el promedio de las últimas veinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pago y 50% en el segundo pago. Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40% del salario promedio antes descrito.

En caso de que el saldo disponible de la subcuenta mixta no fuera suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarían recursos de un Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por un pago equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte por cubrir la prestación.

Asimismo, cuando el saldo del Fondo Solidario fuera insuficiente, el Gobierno Federal cubriría un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Toda vez que la iniciativa de ley que nos ocupa tuvo como propósito evitar el efecto negativo que implica dejar de percibir ingresos laborales, así como establecer requisitos precisos para fomentar la formalidad en el empleo, se incluyen como beneficiarios del seguro a personas que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales.

Para estos casos, se tendría que cumplir con los requisitos relativos al tiempo de desempleo, no percepción de otros ingresos y cumplimiento de los requisitos de los programas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como contar al menos con seis meses de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación, pudiendo considerarse como cotizaciones las que, de manera sucesiva y en el mismo periodo, se hayan realizado en términos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En estos supuestos, el pago se realizaría en una sola exhibición con cargo a los recursos acumulados, y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario promedio de los últimos seis meses de cotizaciones registradas.

Por otra parte, para el caso de que se hubieran prestado servicios a varios patrones, el beneficio se determinará tomando en cuenta para su cálculo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podría exceder de veinticinco veces el salario mínimo.

Finalmente, en atención a la temporalidad del seguro de desempleo, el pago de la prestación terminaría, cuando:

1. Se hubieran cobrado la totalidad de las exhibiciones antes señaladas;

2. El desempleado se reincorporara a una relación laboral;

3. El desempleado percibiera algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar;

4. El desempleado incumpliera con las obligaciones establecidas en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

5. El desempleado falleciera.

El financiamiento de esta prestación y los gastos administrativos serían cubiertos mediante recursos obtenidos de la cuota obligatoria a cargo del patrón, según se estableciera en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, equivalente al 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que generaran dichas aportaciones, así como del subsidio que pague el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

De los recursos aportados por los patrones, el equivalente al 2% se depositaría en la subcuenta mixta. Se trata de una nueva subcuenta dentro de la cuenta individual de ahorro para el retiro con que cuentan los trabajadores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuya regulación y funcionamiento se describen más adelante.

El restante 1% de los recursos aportados por los patrones se acumularía en el Fondo Solidario, cuyo funcionamiento y operación se describen en párrafos subsecuentes.

La iniciativa señala que los pagos ya mencionados de la prestación del seguro de desempleo se harán con cargo al saldo disponible de la subcuenta mixta. En caso de que el saldo disponible no fuera suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarían recursos del Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por un pago equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte por cubrir la prestación. Asimismo, cuando el saldo del Fondo Solidario fuere insuficiente, el Gobierno Federal cubriría un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Todo lo anterior, salvo para los casos de los desempleados que hubieran prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, en donde se afectaría únicamente el saldo disponible en la subcuenta mixta.

Es de señalarse que la prestación sólo podría recibirse una vez dentro de un periodo de cinco años.

En otro orden de ideas, la iniciativa que se describe prevé que, para todos los efectos legales, las cuotas o aportaciones patronales tienen el carácter de aportaciones de seguridad social y una vez depositadas en la subcuenta mixta aperturada en la cuenta individual de cada trabajador, formarían parte de su patrimonio.

Asimismo, los gastos de administración y operación del seguro de desempleo en que incurrieran el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serían cubiertos por el Gobierno Federal, en los términos del reglamento correspondiente.

En lo que respecta a la disposición de los recursos de la subcuenta mixta para el pago de la prestación, se ocuparían en primer término los recursos disponibles en la subcuenta mixta, si estos no fueran suficientes en segundo lugar se ocuparán los recursos del Fondo Solidario y, en caso de que éstos tampoco fueran suficientes, se utilizaría el subsidio del Gobierno Federal, salvo para los casos de los desempleados que hubieran prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, en donde se afectaría únicamente el saldo disponible en la subcuenta mixta.

La iniciativa motivo de este análisis prevé el Fondo Solidario como un instrumento de respaldo, constituido y administrado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al cual se destinaría el 1% sobre el salario del trabajador, de las cuotas que aporten los patrones para el financiamiento del seguro de desempleo.

Los recursos del Fondo Solidario no formarían parte del patrimonio del Gobierno Federal ni de sus entes públicos, por lo cual deberían registrarse en una cuenta específica distinta, además de que por ningún motivo podrían ser utilizados en forma distinta a su fin, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Por otra parte, la forma y términos en que deberían invertirse los recursos del Fondo Solidario serían determinados por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo garantizar en todo momento la adopción de los mejores criterios de rentabilidad y seguridad.

Por lo que hace a la subcuenta mixta, además de destinar sus recursos a la prestación del seguro de desempleo, también podrían utilizarse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que el trabajador obtuviera un crédito de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o entrega en una sola exhibición, cuando proceda en términos de las disposiciones aplicables para el caso de jubilación o retiro.

Para los casos en los que el trabajador hiciera uso de los recursos de la subcuenta mixta para el pago de un crédito a la vivienda, las cuotas o aportaciones patronales subsecuentes a dicha subcuenta serían aplicadas exclusivamente a reducir el saldo insoluto del crédito a cargo del propio trabajador durante la vigencia del mismo, con excepción del 1% destinado al Fondo Solidario, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según correspondiera.

Para estos casos, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluyera la relación laboral, el desempleado podría recibir una prestación por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, con cargo al Fondo Solidario y, de ser necesario, al subsidio del Gobierno Federal.

En caso de fallecimiento del titular de la subcuenta mixta, los beneficiarios serían aquellos determinados por el propio titular en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y recibirían los recursos que, conforme lo establezcan las leyes de seguridad social, pudieran entregarse en una sola exhibición.

En otro orden de ideas, la iniciativa de ley que se somete a la consideración de estas Comisiones Unidas prevé que las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de un convenio de incorporación, en los términos que establezcan sus respectivas leyes y el reglamento que se expida.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, tendrían que garantizar incondicionalmente en el convenio que se celebre, el pago de la cuota o aportación patronal correspondiente, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota o aportación patronal, por lo que se debería contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración de los convenios de referencia.

La iniciativa de ley evaluada por estas comisiones prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de lo establecido en las leyes que los regulan, tomarán las medidas legales pertinentes contra las personas que incumplan lo establecido en la Ley del Seguro de Desempleo.

El régimen transitorio de la iniciativa de Ley establece que el depósito de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador, se realizarían a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo.

Por otro lado, para los requisitos de accesibilidad se tomaría como fecha de inicio de cotizaciones el primero de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda.

Asimismo, se previó que tratándose de los desempleados que durante 2015 y 2016 reunieran los requisitos señalados, se podría acceder a la prestación, siempre y cuando se otorgara el consentimiento expreso para que el financiamiento de la prestación se llevara a cabo de la siguiente manera:

1. Se afectaría en primer lugar el saldo disponible de la subcuenta mixta;

2. En caso de que el saldo de la subcuenta mixta no fuera suficiente, se podría afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encontrara comprometido en un crédito a la vivienda otorgado en los términos de las disposiciones aplicables, y

3. Si los recursos no fueren suficientes, la diferencia subsistente se pagaría a través del subsidio otorgado por el Gobierno Federal.

Finalmente, los trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley contaran con un crédito de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, recibirían una prestación equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que se han señalado en los párrafos precedentes.

III. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

La iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se somete a la consideración de estas comisiones de dictamen, permitiría la introducción de la pensión universal y la instrumentación del seguro de desempleo que principalmente impactan en la conformación y administración de las cuentas individuales de los trabajadores, sobre todo en relación con la creación de la subcuenta mixta, en la cual se depositará el 2% del salario del trabajador con el propósito de financiar el seguro de desempleo, completar los recursos para la obtención de un crédito de vivienda o, en su caso, los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Adicionalmente, la iniciativa objeto del presente dictamen busca fortalecer los sistemas de ahorro para el retiro a través de diversas modificaciones integrales a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los siguientes aspectos generales:

1. Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales.Se propone adoptar un nuevo modelo de traspasos en el que el derecho al traspaso pueda ejercerse cada dos años en vez de cada uno, con posibilidad de hacerlo cada año siempre y cuando dicho cambio sea a una administradora de fondos de ahorro para el retiro que ofrezca mejores rendimientos y presente mejor desempeño en los servicios que se otorgan a los trabajadores. Asimismo, la iniciativa en análisis prevé ampliar las acciones que al efecto pueden llevar a cabo las administradoras de fondos de ahorro para el retiro mediante la generación de publicidad y las acciones relacionadas con ésta. De manera complementaria, se propone establecer la obligación de enviar a los trabajadores un informe previsional una vez al año que coadyuve a generar mayor conciencia y cultura de ahorro de largo plazo entre los ahorradores del sistema.

2. Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro. La iniciativa propone mantener el esquema actual de comisión única, pero ahora estructurada en dos componentes: uno, calculado como porcentaje sobre el valor de los activos administrados como ocurre actualmente; y otro calculado sobre el desempeño en la administración de fondos. Adicionalmente, para los casos que una administradora omita presentar su propuesta de comisión anual para autorización por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como lo señala actualmente la Ley o, en su caso, ésta deniegue dicha autorización, se propone que dicha administradora esté obligada a cobrar la comisión más baja del mercado.

3. Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores entrantes al sistema para inducir menores comisiones. Se propone dotar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de mayores atribuciones para determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características, requisitos y demás particularidades con base en las cuales se realizará la asignación de cuentas a las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, buscando que ofrezcan los más altos rendimientos netos de comisiones y, a la vez, que las administradoras tengan mayores incentivos para registrar a los trabajadores que permanecen en calidad de asignados. En segundo término, se propone transformar la figura de Prestadora de Servicios, buscando que otorgue mayores rendimientos a los trabajadores.

4. Fortalecimiento del gobierno corporativo de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro. Se propone mejorar y fortalecer el gobierno corporativo de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro a través de establecer con claridad las responsabilidades y funciones que deben tener los órganos de gobierno, tanto de las propias administradoras y sus sociedades de inversión, como de sus principales funcionarios y ejecutivos. Se contempla la creación de un Comité de Auditoría y un Comité de Prácticas Societarias con la participación de miembros independientes para mejorar los mecanismos internos de supervisión y control de las administradoras. De igual manera, se fortalecen los requisitos que deben reunir los consejeros independientes y los contralores normativos, así como del desempeño de los Comités de Inversión y de Riesgos, atendiendo a las mejores prácticas de gobierno corporativo. Todo lo anterior brindará mayor certeza y transparencia sobre las acciones de las administradoras y sus sociedades de inversión.

5. Nuevas obligaciones operativas para las administradoras de fondos de ahorro para el retiro y nuevas facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para la supervisión de éstas. Se introducen obligaciones de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para velar por una cada vez más relevante administración de riesgos operativos, tecnológicos y legales. Por ello se hace especial énfasis en guardar la debida reserva de la información y documentación relativa a las operaciones y servicios en el Sistema. Adicionalmente, para garantizar la efectividad de las reformas que se plantean, se propone dotar de nuevas facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que cuente con atribuciones para:

a. Regular las Agrupaciones Financieras, en virtud de que ya existen administradoras de fondos de ahorro para el retiro que son entidades financieras preponderantes en los grupos financieros, por lo que se dota a la Comisión de facultades de regulación, autorización y supervisión en la materia.

b. Ejercer funciones preventivas y correctivas de aplicación inmediata con la finalidad de atender de manera expedita cualquier tipo de problemática que se presente durante la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que pueda poner en riesgo ya sea financiero u operativo los intereses de los trabajadores cuentahabientes

c. Suspender o limitar las operaciones que lleve a cabo cualquiera de los participantes en los sistemas, cuando deje de observar la normatividad aplicable.

d. Aprobar, a través de la Junta de Gobierno, los linea-mientos conforme a los cuales la propia Comisión dé a conocer al público en general información sobre las sanciones que se aplican por infracciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las disposiciones que de ella emanan.

6. Atención y servicios a los trabajadores.Las administradoras de fondos de ahorro para el retiro deberán recibir, atender, orientar, dar seguimiento y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios, relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como los trámites que deriven de las mismas. Para tal efecto, se prevé que en caso de que la solución del asunto requiera la participación de otras personas, se deberá orientar al trabajador o a sus beneficiarios sobre las acciones y medidas que deben llevar a cabo. Asimismo, deberán prestar y ofrecer servicios y productos en materia de previsión social, que sean aprobados por la Comisión.

7. Incentivos al Ahorro Voluntario. A mayor ahorro mayor pensión, por ello en la iniciativa motivo de análisis de estas comisiones de dictamen se establece un esquema de incentivo para aumentar las aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social donde, a cambio de un ahorro voluntario adicional por parte de éste, el Gobierno Federal aportará automáticamente a su cuenta individual una fracción de dicho ahorro, con un tope predeterminado. Adicionalmente, en beneficio de los trabajadores, se permitirá a las administradoras de fondos de ahorro para el retiro; otorgar incentivos para que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en sus cuentas.

8. Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios.La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, la administradora de fondos de ahorro para el retiro en la que se encuentre registrado, entregue el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, por lo que ya no será necesario iniciar un trámite tortuoso como ocurre actualmente en detrimento de los deudos. Para tal efecto, se propone adicionar en el contenido de los contratos de administración de fondos, como elemento mínimo, el nombre de los beneficiarios, así como la proporción de los recursos que corresponderá a cada beneficiario, mismos que podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por el titular de la cuenta.

9. Cambios operativos al régimen de inversión de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.La iniciativa en análisis de estas dictaminadoras propone seguir ampliando el universo de alternativas en que podrán invertir las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, al mismo tiempo que se pretende facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de establecer políticas prudenciales en la gestión de los recursos de los trabajadores.

IV. Ley del Seguro Social

Las reformas a la Ley del Seguro Social que propone la iniciativa objeto del presente dictamen, se dividen en tres rubros: (i) Seguro de Desempleo; (ii) Reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad e incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados, y (iii) Régimen de Incorporación a la Seguridad Social.

Sobre el Seguro de Desempleo, la reforma planteada establece a esta figura como uno de los ramos del régimen obligatorio cuyo propósito es proteger el riesgo consistente en que el asegurado deje de estar sujeto a una relación laboral y no realice por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos. Lo anterior, en congruencia con la iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo descrita por estas Comisiones Unidas en el numeral II del presente apartado.

Por otra parte, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social propone la reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como un incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados.

Asimismo, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone reducir el componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie, de 20.4% a 10.0% de un salario mínimo del Distrito Federal y compensar esta disminución con un aumento de las cuotas patronales destinadas a financiar las prestaciones en dinero y los gastos médicos de pensionados. Es decir la cuota patronal para financiar las prestaciones en dinero se incrementaría de 0.7% a 1.8%, mientras que la cuota patronal para financiar los gastos médicos de pensionados pasaría de 1.05% a 2.8%.

De manera complementaria, se propone que el subsidio para el empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras. Así, el Gobierno Federal cubrirá las contribuciones obreras para los trabajadores cuyo salario base de cotización sea mayor a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. En contraparte, el subsidio para el empleo se ajustará en el monto de las cuotas obreras. Con esta modificación, que no tiene un efecto neto en los ingresos netos del trabajador, se emplean los instrumentos tributarios para reducir las barreras a la formalidad para los trabajadores de menores ingresos.

Por último, para incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, se propone dotar al Ejecutivo Federal de facultades para otorgar facilidades administrativas de carácter temporal a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que den cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social respecto a la inscripción de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes.

Las facilidades administrativas que se llegaran a otorgar en ningún momento comprometerán los recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social para el financiamiento de los prestaciones respectivas, toda vez que el Gobierno Federal compensará las diferencias que se generen con motivo de dichas facilidades, en el entero de las cuotas obrero patronales. Asimismo, las facilidades administrativas estarán sujetas a un esquema de gradualidad que no excederá de cinco años, lo que permitirá a los patrones cumplir desde un principio con su obligación constitucional de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, sin que ello implique un impacto económico que comprometa la viabilidad financiera de su empresa en el corto plazo.

V. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La iniciativa que se analiza por parte de estas comisiones de dictamen prevé reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de ajustar a dicho cuerpo normativo, las disposiciones correspondientes al seguro de desempleo.

Además, se incluyeron reformas tendientes a que los trabajadores cuyo sueldo básico se encuentra en el rango de más de uno y hasta dos salarios mínimos, el 27.4% de las cuotas a cargo de los trabajadores sean absorbidas por el Gobierno Federal. Dicho monto es equivalente a la cantidad en que se ajustará el subsidio para el empleo.

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

En el caso de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la iniciativa del Ejecutivo Federal sólo previó una reforma relacionada con el financiamiento del seguro de desempleo, ajustando el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores, para dar cabida a la nueva cuota patronal del 3% destinada a la subcuenta mixta.

VII. Ley Federal del Trabajo

A través de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en congruencia con la creación del Seguro de Desempleo, el Ejecutivo Federal propuso:

1. Reformar el artículo 136 para modificar la cuota patronal al Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% a 2% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, ya que la diferencia se destinará al nuevo seguro de desempleo.

2. Derogar la fracción II del artículo 141, el cual actualmente prevé que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Lo anterior, en la misma línea de la reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estima a dicha disposición como tácitamente derogada por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3. Finalmente, se propone adicionar una fracción VII al artículo 539, con el objeto de prever que, dentro de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, deberá implementarse un programa de promoción y colocación de empleos, al cual deberán inscribirse las personas que pretendan acceder al Seguro de Desempleo. Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la normativa correspondiente para la inscripción de los beneficiarios del Seguro, brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento, dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo que, en su caso, se concierten, y verificar periódicamente que se cumpla con lo dispuesto en el programa.

C. Consideraciones de las Comisiones Unidas

Antes de entrar al análisis de las reformas legales propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de seguridad social, estas comisiones legislativas se han abocado a analizar la viabilidad de la aprobación de la iniciativa, aun cuando no ha concluido el proceso de aprobación de la Reforma Constitucional en materia de seguridad social universal, presentada por el Ejecutivo Federal como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social.

Al respecto, cabe señalar que la iniciativa de reforma constitucional en materia de Seguridad Social Universal, presentada por el Ejecutivo Federal tenía tres propósitos fundamentales: i) elevar a rango constitucional tanto la pensión para adultos mayores como el seguro de desempleo, para garantizar su permanencia en el largo plazo; ii) establecer un seguro de desempleo para los trabajadores de los apartados A y B del artículo 123 constitucional, y iii) unificar las pensiones de las entidades federativas con la nueva Pensión, para que en adelante (con un periodo de transición) se otorgara exclusivamente esta última.

El pleno de la Cámara de Diputados determinó que las entidades federativas puedan mantener, de manera indefinida y conforme a sus propias leyes y programas, las pensiones o apoyos que otorgan en la actualidad, así como que el seguro de desempleo sólo sea aplicable para los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que el objetivo de la reforma constitucional es ahora únicamente darle permanencia en el largo plazo a la Pensión Universal y al Seguro de Desempleo.

Por tanto, es de señalarse que aun cuando no haya concluido el proceso legislativo para la reforma constitucional, el Congreso de la Unión puede aprobar las leyes y reformas relativas a la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo por las razones siguientes:

Pensión Universal:

1. En términos del artículo 4 constitucional vigente, el cual otorga diversos derechos a todas las personas (incluyendo a los adultos mayores), en materia de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otros, el Congreso de la Unión puede y ha expedido leyes para garantizar dichos derechos. Destaca, entre otras, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. Conforme al artículo 1 de la Constitución, en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y proteger dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Al respecto, en tratados y otros instrumentos internacionales, se establece como compromiso de los países firmantes el fortalecimiento a la protección de los derechos de las personas adultas a través de la emisión de leyes especiales que prevean medidas que aseguren la plena ejecución de dichos derechos, entre otras a través de pensiones, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países.

3. Desde hace varios años el Gobierno Federal otorga una pensión a través de un programa cuyas asignaciones son aprobadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cobertura nacional, denominado “Programa de Pensión para Adultos Mayores” (65 y más).

4. Con base en lo anterior, es jurídicamente válido que el Congreso de la Unión pueda establecer la Pensión Universal aún sin contar con facultad expresa en la Constitución, toda vez que ya cuenta con atribuciones para legislar en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, para garantizar a los adultos mayores que tengan un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades (alimentación, vivienda, etc.), conforme a los derechos que le otorga dicha disposición constitucional.

Además, se considera que la Ley de la Pensión Universal puede ser aprobada por el Congreso, toda vez que el Estado Mexicano se ha comprometido a establecer pisos de protección mínima para adultos mayores, en virtud de las convenciones y otros instrumentos internacionales que ha signado en la materia. Por tanto, la aprobación de la Ley que nos ocupa se llevaría a cabo, también en cumplimiento de una obligación derivada de instrumentos internacionales –que tienen la misma jerarquía que las normas constitucionales– y en apego al principio de progresividad de la protección de derechos humanos.

No pasa inadvertido que la iniciativa de Ley de la Pensión Universal señala en su artículo 1, que dicha ley se expide en términos del artículo 4 constitucional. Al respecto, se reitera que al haber decidido la Cámara de Diputados que la reforma constitucional tenga como único propósito el darle permanencia en el largo plazo a la Pensión Universal y al Seguro de Desempleo, el artículo 1 de la ley puede modificarse para omitir esa referencia.

Seguro de Desempleo:

La actual fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional prevé que la Ley del Seguro Social comprenderá cualquier seguro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social,y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

En consecuencia, aun cuando no ha concluido el proceso de aprobación de la reforma constitucional en materia de seguridad social, el Congreso de la Unión puede válidamente aprobar modificaciones a la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en la misma el seguro de desempleo, el cual tiene por objeto otorgar una protección y apoyo a los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que es jurídicamente válido que puedan aprobarse la nueva Ley de la Pensión Universal y las reformas para establecer el Seguro de Desempleo, aun cuando no haya concluido el proceso de reforma constitucional citado, dado que esta última reforma tiene por objeto únicamente garantizar la permanencia en el largo plazo de ambos instrumentos de seguridad social.

En este sentido, el Congreso de la Unión cuenta con facultades suficientes en el marco constitucional vigente (arts. 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX, así como lo establecido en los tratados internacionales) para expedir dichas leyes.

Una vez aclarado lo anterior, estas comisiones legislativas se abocan al análisis de las reformas legales en materia de seguridad social universal, bajo las siguientes consideraciones:

I. Ley de la Pensión Universal

Estas comisiones dictaminadoras estiman que la pensión universal propuesta por el Ejecutivo Federal, a través de la iniciativa en análisis, permite otorgar de forma razonable un piso mínimo de bienestar y protección para los adultos mayores.

Las Comisiones Unidas consideran que el esquema planteado para dicha pensión reúne los elementos de universalidad, protección básica y sustentabilidad financiera, y la forma propuesta para la instrumentación de la pensión universal permitirá conseguir sus objetivos.

En este sentido, se coincide en que el objetivo de la Pensión Universal sea atender a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo o que, contando con esta última, su monto sea inferior a 1,092 pesos mensuales. Es decir, la universalidad en la protección a los adultos mayores se logrará tanto con las pensiones contributivas ya establecidas en las leyes de seguridad social y, para aquéllos que no cuenten con ellas, con la nueva Pensión Universal, con lo cual se logra un piso mínimo de bienestar para todos los adultos mayores. Cabe destacar que, en el caso de las pensiones contributivas, a través del pago de cuotas sociales del Estado y a los nuevos esquemas de apoyo previstos en la Ley del Seguro Social, también se garantiza a las personas que tengan pensiones contributivas un nivel mínimo de bienestar durante su vejez.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ánimo de enriquecer el instrumento jurídico en estudio, y con el propósito de asegurar la viabilidad del mismo en el largo plazo, estas comisiones legislativas han estimado necesario efectuar diversos cambios a la iniciativa.

En primer término, se considera que en el artículo 2 de la Ley, mismo que contiene las definiciones de los términos más utilizados a lo largo del instrumento, deben eliminarse las referencias a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las Leyes de Seguridad Social, en virtud de que no son un término recurrentemente utilizado en la Ley de la Pensión Universal. En ese sentido, el artículo 2 quedaría como a continuación se expone:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Pensionado: a las personas que reciban pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el día 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

Pensión Universal: el beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, para apoyar sus gastos básicos de manutención;

Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y

Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

En el artículo 4 del documento en análisis, en el afán de que la pensión cuente con mayor cobertura y efectivamente tenga características de universalidad, en opinión de estas comisiones dictaminadoras debe precisarse el requisito de edad, para que resulte aplicable a todos los beneficiarios que tengan 65 años de edad o más, así como eliminarse el requisito de tener un ingreso igual o inferior a quince salarios mínimos. Adicionalmente, se estima que el requisito propuesto en la iniciativa para que sean excluidos del otorgamiento de la Pensión Universal las personas que ya cuenten con una pensión contributiva debe modificarse. En virtud de la característica de universalidad de la Pensión Universal, que consiste en garantizar un piso mínimo de protección para todos los adultos mayores, se considera más adecuado que el requisito sea que quienes cuenten con una pensión contributiva puedan acceder a la Pensión Universal sólo si dicha pensión contributiva es inferior al monto previsto en el artículo 8 de la Ley.

Por tal razón, se modifican las fracciones I y IV del referido artículo 4, mismo que queda en los siguientes términos:

Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:

Tengan 65 años de edad o más;

Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;

Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y

Quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, revisará que la persona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite los requisitos a que se refiere este artículo y emitirá la resolución correspondiente. El Instituto comunicará al solicitante dicha resolución y, en caso de que ésta sea positiva, también la informará a la Secretaría para que se realice el trámite de pago correspondiente en los términos del Reglamento.

En contra de las resoluciones del Instituto el solicitante podrá interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”

En relación al artículo 5 de la iniciativa en análisis, estas Comisiones Unidas estiman oportuna y procedente su eliminación, toda vez que la Ley del Seguro Social ya contempla un esquema para el ahorro complementario de los trabajadores en las pensiones contributivas.

Por lo antes expuesto, los artículos subsecuentes de la Ley de la Pensión Universal se recorrerán en su numeración.

En congruencia con la modificación al artículo 4, estas comisiones dictaminadoras consideran conveniente adaptar el artículo 6, referente a los requisitos de conservación de la pensión universal, para señalar en la fracción III que los beneficiarios no deberán contar con una pensión contributiva mayor al monto mensual de la pensión universal, por lo que su contenido quedaría de la siguiente forma:

Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto, con lo siguiente:

Acreditar su supervivencia;

Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

En caso de ser Pensionado, no recibir una pensión mayor al monto mensual a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.”

En el artículo 8 de la Ley que se dictamina, que se recorrería al número 7 por virtud de la eliminación del original artículo 5, estas Comisiones Unidas estiman necesario incluir un último párrafo en el que se establezca que, a la muerte de los beneficiarios de la pensión universal, sus familiares podrán recibir una ayuda para gastos funerarios equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en del Reglamento de la ley.

Por cuestiones de equidad, dicho beneficio se extenderá a aquellas personas que actualmente sean beneficiarias del Programa de Pensión para Adultos Mayores, lo cual se verá reflejado en las disposiciones transitorias de la iniciativa de Ley en análisis.

En tal sentido, los textos de ambas disposiciones quedarán como se señala a continuación:

...

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

I. ...

a) a c) ...

En el artículo 12 de la Ley que se dictamina, mismo que establece las sanciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá imponer para aquellas personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad a efecto de acreditar los requisitos para obtener la pensión universal, o conservar dicho derecho, estas comisiones estiman necesario establecer que las sanciones se aplicarán con multas calculadas con base en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. En consecuencia, el texto de la referida disposición quedará como se indica a continuación:

El Instituto podrá imponer las siguientes sanciones:

A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad a efecto de acreditar los requisitos que se establecen en los artículos 4 y 5 de esta Ley para el otorgamiento de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El Instituto impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.”

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal, es opinión de estas comisiones legislativas que se lleven a cabo diversos ajustes y precisiones para asegurar la oportuna entrada en vigor y la correcta aplicación de la misma.

En ese sentido, en el artículo segundo del Decreto, fracción I, inciso a), se precisa el monto de la pensión universal que deberá otorgarse a los adultos mayores que disfruten de la pensión durante el año 2014, misma que ascenderá a 580 pesos mensuales, y se ajustará en los términos previstos en el articulado de la Ley.

En lo concerniente al inciso b) del señalado artículo transitorio, atendiendo a cuestiones de certidumbre jurídica se considera adecuado establecer que la primera actualización de la pensión universal será a partir del año 2015.

En relación con el inciso c) del transitorio señalado, es necesario especificar que, además de la operación transitoria de la pensión universal a través de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores, la Secretaría de Desarrollo Social también verificará los requisitos para acceder a la pensión, toda vez que dicha dependencia cuenta con los elementos técnicos y operativos para llevar a cabo esas funciones. Como se mencionó, estas actividades serán de carácter transitorio, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social las asume plenamente a más tardar en el año 2016.

En lo referente al inciso d) de la multicitada disposición transitoria, se refleja la adición tendiente a que los familiares de las personas beneficiarias del Programa de Pensión para Adultos Mayores puedan recibir un pago de marcha, en los términos que establezcan las Reglas de Operación de dicho Programa.

Respecto de la disposición transitoria Tercera, estas comisiones de dictamen han determinado que es procedente su eliminación, en concordancia con los términos en que fue aprobada la Reforma Constitucional en materia de Seguridad Social por parte de la Cámara de Diputados, misma que establece que las entidades federativas estarán en condiciones de dar continuidad a los apoyos que se otorgan a los adultos mayores a través de los programas ya implementados, en términos de las disposiciones que los regulan actualmente.

Respecto de la disposición transitoria Quinta, primer párrafo, de la iniciativa, estas comisiones legislativas han determinado eliminar la referencia al Banco de México para la constitución del fideicomiso en el cual se aportarían, de manera paulatina, los recursos para el financiamiento a largo plazo de la pensión universal. Lo anterior, en virtud de que no sería una función directamente relacionada con la misión y los objetivos que la Constitución y la ley orgánica de dicho órgano le otorgan.

Finalmente, en relación con el segundo párrafo de la disposición transitoria Quinta de la iniciativa, en opinión de estas comisiones legislativas es oportuno ajustar la redacción de la misma para dar mayor precisión en el objetivo relativo a la individualización de los recursos necesarios para el financiamiento de la pensión universal a las futuras generaciones.

No se omite señalar que, atendiendo a cuestiones de técnica legislativa, estas Comisiones Unidas han determinado necesario modificar la nomenclatura de las disposiciones transitorias analizadas. Por consiguiente, y en virtud de las consideraciones arriba expuestas, las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal quedarán en los siguientes términos:

Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal:

Los adultos mayores que, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal, en los siguientes términos:

El monto mensual de la Pensión Universal en el año 2014 será de 580 pesos, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el artículo 8 de la Ley de la Pensión Universal;

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del año  2015, publicará anualmente a más tardar el último día hábil de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de febrero del año correspondiente;

La Secretaría de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley de la Pensión Universal y operará la Pensión Universal en los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, a más tardar en el año 2016, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la operación de la misma, y

En caso de fallecimiento del adulto mayor que haya recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, podrá seguirse otorgando el pago de marcha previsto en las Reglas de Operación del referido Programa.

La Pensión Universal correspondiente a los adultos mayores que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan los requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en los mismos términos señalados en la fracción anterior, por un monto de 580 pesos, el cual será incrementado, anualmente conforme a lo señalado en dicha fracción.

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán con los datos de los mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del Reglamento de la Ley de la Pensión Universal.”

II. Ley del Seguro de Desempleo

La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Social, aprobada por la Cámara de Diputados como cámara de origen y que se encuentra en estudio y análisis de la Cámara de Senadores, en su calidad de cámara revisora, establece que el seguro de desempleo sólo será aplicable a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren reguladas por el apartado A del artículo 123 constitucional, tomando como base que los trabajadores al servicio del Estado, regulados por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuentan con mayor estabilidad en el empleo y tienen acceso a esquemas de cobertura en caso de que caigan en desempleo.

Lo anterior, toda vez que existen diversas disposiciones que dan mayor permanencia a dichos trabajadores en el empleo, a diferencia de los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 constitucional. Por ejemplo:

1. En primer término, el Estado está obligado a reinstalar al trabajador en casos de despido injustificado. En este sentido, la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador decidirá si es indemnizado o bien si es reinstalado, sin que exista excepción alguna a este derecho.

2. En segundo lugar, la propia fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional señala que incluso en los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tienen derecho a que se les otorgue una plaza equivalente a la suprimida. Es así que, aun en circunstancias en que por razones de austeridad ha sido necesario ajustar o reducir las instancias burocráticas o bien los ajustes derivados de los cambios periódicos en la administración federal, los trabajadores de base del Gobierno Federal no ven en riesgo su empleo.

3. Por lo que se refiere a los trabajadores de confianza del propio apartado B del artículo 123 constitucional, desde abril de 2003 dichos trabajadores cuentan ya con una Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en la que se establece con toda precisión que una vez cumplidos los requisitos de acceso y permanencia para un puesto determinado, no es dable al Estado patrón proceder a la libre remoción o a la remoción por pérdida de confianza de los trabajadores.

4. Finalmente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ya contempla que dichos trabajadores tengan acceso a recursos de su Cuenta Individual en caso de desempleo, así como existen en el sector público esquemas de cobertura en caso de separación del servicio público.

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que el seguro de desempleo debe ser uno de los seguros de la Ley del Seguro Social, aplicable a los trabajadores sujetos al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que no es dable la expedición de una Ley del Seguro de Desempleo, sino que las disposiciones correspondientes sean incluidas en las reformas propuestas a la Ley del Seguro Social.

III. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Estas comisiones legislativas que dictaminan estiman conveniente la aprobación en general de la Iniciativa en análisis, con las precisiones que a continuación se efectúan, toda vez que la propuesta tiende a lograr sistemas de ahorro para el retiro más sólidos, incluyentes y que ofrecen mejores alternativas para acumular mayores recursos que resulten en mejores pensiones, en beneficio de la población.

En este sentido y respecto de la iniciativa presentada, las Comisiones Unidas que dictaminan estiman necesario precisar los textos de la Iniciativa recibida en lo siguiente:

La reforma propuesta a los artículos 1o., 3o. fracción VII, 74 bis y 99 resulta improcedente, en atención a que, derivado de los trabajos realizados sobre la Ley de la Pensión Universal y a la decisión de no expedir una Ley del Seguro de Desempleo, ya no es necesario referir dichos ordenamientos en los mencionados artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, estas Comisiones Unidas estiman resulta conveniente hacer la precisión de referencia de ordenamientos prevista en el artículo 74, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por otra parte, estas Comisiones Unidas consideran que es necesario ajustar la definición de subcuenta mixta contenida en el artículo 3o., fracción XI bis, de la Ley, para referir adecuadamente el ordenamiento donde se regula el Seguro de Desempleo, es decir, hacer alusión a la Ley del Seguro Social.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas estiman que en la fracción conducente del artículo citado, la redacción debe atender a la siguiente propuesta:

Subcuenta Mixta, aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos, en términos de la Ley del Seguro Social;”

Estas dictaminadoras estiman que es conveniente incorporar en el artículo 5o., fracciones III y VII, la posibilidad de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pueda ejercer sus facultades de emitir regulación para la administración de riesgos así como realizar la supervisión bajo el esquema de supervisión basada en riesgos, enfocando en este caso los actos de inspección y vigilancia en los factores que puedan afectar la solvencia, liquidez, estabilidad y buen funcionamiento de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y demás entidades sujetas a su supervisión, permitiendo con ello una mejor acción gubernamental en protección de los intereses de los trabajadores ahorradores, sin que por esto se impida a la citada autoridad conocer sobre la participación en general de los sistemas de ahorro para el retiro. De igual manera se estima conveniente precisar en dicha fracción VII las bases de colaboración bajo las cuales deben coordinarse las autoridades financieras, en concordancia con la reciente reforma a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Adicionalmente se observa conveniente precisar la fracción IV, para incluir de forma expresa que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estará facultada para emitir reglas de carácter general relacionadas con la inversión de recursos asociados a retiros programados.

En el mismo sentido, es adecuado adicionar a la redacción propuesta del artículo 5o., fracción XV, un enunciado en el que se precise dentro de las facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos.

Asimismo, es necesario ajustar la redacción del artículo 5o., fracción XVIII, para otorgar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad para regular y supervisar lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la subcuenta mixta, en virtud de formar ésta parte de la Cuenta Individual.

Por tanto, las modificaciones descritas a la propuesta de reforma al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quedarán como a continuación se indica:

Emitir en el ámbito de su competencia la regulación para la administración de riesgos y prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Emitir reglas de carácter general para la operación, inversión de los recursos y pago de los retiros programados;

Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La supervisión a que se refiere esta ley, se podrá ejercer bajo el esquema de supervisión basada en riesgos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión, debiendo comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables;

Elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, así como promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos;

Regular y supervisar en términos de este ordenamiento, lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la Subcuenta Mixta, y”.

Por otra parte, a efecto de hacer más eficiente el desahogo de los asuntos por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las comisiones que dictaminan consideran conveniente ampliar las posibilidades de que el Presidente de dicho órgano a su vez pueda delegar las facultades que hubiera recibido de la Junta de Gobierno, indicadas en las fracciones III y VII del artículo 8o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos y otros cargos homólogos del propio Organismo.

En consecuencia, la mencionada reforma quedará en los siguientes términos:

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente de la Comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la Comisión.”

En este mismo sentido, resulta recomendable establecer la posibilidad de que los Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro designados por el Presidente en los acuerdos delegatorios correspondientes, puedan ejercitar las acciones, excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer pruebas, interponer recursos, presentar desistimientos y en general realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que dicho Órgano sea parte o pueda resultar afectada, lo que se traduce en una necesaria reforma al artículo 12, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En tales términos, el citado numeral indicará en lo conducente:

...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.”

De igual manera, es conveniente precisar en el artículo 18, fracción IV, que el saldo de todas las subcuentas de la cuenta individual sea adecuadamente informado a los trabajadores en el estado de cuenta, particularmente el saldo de la subcuenta mixta en la que se depositarán los recursos destinados a financiar el Seguro de Desempleo a que se refieren los artículos 78 bis de esta ley, 217-H y 217-I de la Ley del Seguro Social y 3 quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se propone adicionar, lo que se traducirá en una mayor transparencia y conocimiento del estado de la cuenta individual por parte de los trabajadores y de sus recursos.

Es adecuado precisar el artículo 18, fracción X, con el objeto de delimitar adecuadamente la atención a trabajadores por parte de las administradoras de fondos para el retiro, para indicar que dicha atención no incluye el dar seguimiento a las solicitudes y que más que de los trámites, es a los procedimientos operativos relacionados a la cuenta individual respecto de los cuales dichas administradoras deben dar atención y orientación.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas estiman que en la parte conducente del artículo referido, la redacción debe atender a la siguiente propuesta:

Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta, con la información del saldo de todas las subcuentas que integren la cuenta individual de cada trabajador y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta Ley, así como por lo menos una vez al año, un Informe Previsional, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención personalizada al público;

Recibir, atender, orientar y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los procedimientos operativos que deriven de las mismas. En el caso de que la solución del asunto planteado requiera la participación de persona distinta a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá orientar respecto de las acciones y medidas que deba realizar el solicitante;”

Las comisiones dictaminadoras han estimado la necesidad de que los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro cuenten con un perfil adecuado que permita a los trabajadores recibir una orientación precisa y oportuna sobre el sistema de ahorro para el retiro, que les auxilie a tomar buenas decisiones relacionadas con su ahorro para el retiro.

En este sentido se observa preciso establecer que dichos agentes promotores, para poder ejercer como tales, deban aprobar las evaluaciones que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, facultando a la citada Comisión para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores, cuando éstos incumplan lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en las disposiciones que el mencionado Organismo haya emitido.

En tales términos, el artículo 36 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecerá:

La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las administradoras. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.”

Estas comisiones legislativas estiman que es necesario precisar y adicionar un enunciado en el artículo 37, segundo párrafo, con el objeto de establecer una mayor certeza a los participantes respecto de la relevancia de los componentes que integran la comisión única, que permita a las administradoras tener una adecuada planeación y perspectiva que se traduzca en un mejor funcionamiento en beneficio de los trabajadores, un control de costos y un estímulo a mejorar las estructuras de inversiones y riesgos que se traduzcan en un mejor rendimiento a los trabajadores, por lo que se considera establecer un límite del componente de desempeño en la administración de los fondos, de un 0.3 por ciento de los activos administrados.

Las que dictaminan han observado una falta de similitud en los servicios, costos y otros conceptos en la administración de fondos para el retiro de las cuentas individuales asignadas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto de las cuentas individuales registradas o traspasadas.

En este sentido, se observan menores servicios, actividades y costos para las administradoras de fondos para el retiro, en la administración de cuentas asignadas, por no existir en estos casos una labor comercial para obtener la administración de las mismas y no haber ciertos servicios a los trabajadores como lo es el envío de estados de cuenta en las cuentas asignadas, por carecerse de la información correspondiente, dejando en consecuencia de ser similares los servicios prestados.

Por este motivo, las comisiones que dictaminan proponen que para el caso de las cuentas asignadas, es decir, para aquellas cuentas que no han sido registradas, se aplique una comisión menor a la comisión aplicable a las cuentas registradas. A través de esta medida, se realizará un cobro más equitativo de comisiones y se espera se incentive a las administradoras de fondos para el retiro buscar activamente el registro de trabajadores cuyas cuentas individuales tengan asignados.

En este sentido, es estima conveniente que tratándose de cuentas asignadas y reasignadas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, considerando las diferencias entre servicios, costos y otros conceptos, se establezca expresamente que las comisiones correspondientes no puedan ser iguales o superiores a las comisiones aplicables a las cuentas registradas o traspasadas.

Finalmente y con el objeto de evitar que a través de la omisión en la presentación de la estructura de comisiones para la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o mediante la presentación de propuestas inviables que no fueran autorizadas, se evitara la tendencia de reducción de comisiones, se propone establecer que la administradora deberá, en tanto no le sean aprobadas sus estructuras de comisiones, aplicar a los trabajadores una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento de la comisión más baja, entre las autorizadas para el año de que se trate y las aplicadas en el año inmediato anterior, considerando para tal efecto únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados.

En tal sentido, las modificaciones al artículo comentado quedarían como a continuación se indica:

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales, sólo podrán cobrarse aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un componente calculado sobre el desempeño en la administración de los fondos, en los términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno deberá autorizar la metodología que se establezca para el cálculo de la comisión. El componente calculado sobre el desempeño se calculará con base en los rendimientos que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión, y podrá representar hasta el 0.3 por ciento de los activos administrados.

En consideración a la diferencia de servicios, costos y otros conceptos, la comisión única por la administración aplicable a las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, en ningún caso podrá ser igual o superior a la comisión por la administración de cuentas individuales registradas o traspasadas aplicable en sociedades de inversión similares.

En caso de que una administradora omita presentar su comisión anual de las cuentas registradas o de las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, para autorización en la fecha establecida, o bien, presente su solicitud y la Junta de Gobierno deniegue la autorización respectiva por cualquier causa, la administradora de que se trate estará obligada a cobrar una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento, de la comisión que resulte más baja, entre las autorizadas por la Junta de Gobierno para el año calendario de que se trate, y las aplicadas por cualquier administradora o institución pública que realice operaciones semejantes durante el año inmediato anterior a dicho año calendario, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, hasta que presente o modifique su solicitud, según sea el caso y sus comisiones sean autorizadas por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es opinión de estas Comisiones Unidas ajustar las redacciones de los artículos 42, sexto párrafo y 42 bis cuarto párrafo, con el objeto de permitir la participación de especialistas en los comités de Inversión y Riesgos que aporten en mejores condiciones un valor agregado a la celebración de sesiones, permitiendo su asistencia no sólo para asuntos específicos.

En este sentido cabe señalar que esta medida no implica permitir prácticas inadecuadas en materia de conflictos de interés, toda vez que al establecerse en el Comité de Prácticas Societarias el requerimiento de normar la asistencia de invitados y con las reglas de conflictos de interés, información privilegiada, confidencialidad y reserva que se incorporan, se mantiene adecuadamente regulada la asistencia y participación de invitados. Por tanto, las redacciones correspondientes quedan en los siguientes términos:

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.”

Estas comisiones de dictamen estiman adecuado adicionar la iniciativa en su artículo 43, tercer párrafo actual, con la precisión de que las inversiones deban cumplir las características que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el objeto de dotar a dicho organismo de mejores elementos regulatorios que le permitan determinar las características de los diversos tipos de inversiones que realizan las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Adicionalmente, se estima adecuado que se faculte a la mencionada Comisión Nacional para que, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos pueda instruir la enajenación de valores cuando a su juicio se presenten riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y para que pueda instruir acciones y medidas necesarias para recomponer las carteras de inversión cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora de Fondos para el Retiro de que se trate no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas al efecto requeridas.

Igualmente las comisiones dictaminadoras estiman conveniente establecer, a través de la adición de un nuevo párrafo tercero, que para las operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras de fondos para el retiro deberán cumplir los requerimientos de infraestructura al efecto determinados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, facultando a dicho Organismo para instruir acciones cuando la administradora de que se trate no cumpla las disposiciones aplicables o no cuente con la citada infraestructura. Lo anterior impulsará una cada vez mas profesional y especializada intermediación, que se estima se traducirá en un beneficio para los trabajadores en lo individual y para el sistema en su conjunto.

En tal sentido, el texto queda como a continuación se señala:

a e)...

...

Para realizar operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras deberán contar con estructuras, recursos, políticas y prácticas en materia de inversiones, riesgos y administrativas, que cumplan los requisitos y certificaciones al efecto requeridos, en términos de las disposiciones que emita la Comisión.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal, que sean objeto de oferta pública, deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión. Los valores objeto de ofertas privadas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y cumplir con los demás criterios, lineamientos y límites que sean establecidos conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión y el Banco de México. Las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión, deberán reunir las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición o instruir la enajenación de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. Asimismo la Comisión podrá instruir acciones y medidas para recomponer las carteras de inversión, cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas requeridas al efecto.

...

...”

Es necesario ajustar el artículo 45, segundo párrafo, respecto del tipo de normas que emite el Comité de Análisis de Riesgos y el alcance de las mismas, indicándose en lo conducente que éstas son lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y que deben ser observadas por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Asimismo se observa conveniente, en protección de los intereses del público, señalar expresamente la obligación de confidencialidad que los miembros del Comité de Análisis de Riesgos deben guardar, para lo cual se propone adicionar un párrafo cuarto al mencionado artículo.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas señalan que el texto del artículo referido debe ser el siguiente:

El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos permisibles de carácter financiero, entre los cuales se encuentran los riesgos de crédito, mercado y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos relacionados con la conformación de la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité podrá además determinar lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y criterios referentes a evitar conflictos de interés, que deberán observar las Administradoras y las Sociedades de Inversión.

...

Los integrantes e invitados del Comité de Análisis de Riesgos, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su designación, cuando dicha información o asuntos no sean del conocimiento de las  administradoras de fondos para el retiro o del público en general.”

Estas dictaminadoras advierten que es conveniente adicionar a la redacción del artículo 47, segundo párrafo vigente, para precisar que la sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a que se refiere dicho párrafo deban observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con lo que se mantiene un adecuado marco normativo para estas sociedades en beneficio de los trabajadores. En consecuencia, la redacción propuesta será la siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado, la cual deberá observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

De igual manera, las que dictaminan han determinado ajustar la redacción del artículo 48, fracciones VI y VII, con la finalidad de precisar, dentro de las excepciones a las prohibiciones aplicables a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, para practicar operaciones activas de crédito y para obtener préstamos y créditos, precisándose que, tratándose de operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos, deberá atenderse a las disposiciones que el Banco de México emita, quedando dicha disposición, en su parte conducente, en los siguientes términos:

Practicar operaciones activas de crédito, excepto aquéllas correspondientes a préstamos de valores, únicamente en su carácter de prestamistas, y reportos, únicamente en su carácter de reportadoras, así como créditos o préstamos, únicamente en su carácter de acreedores, siempre que estos últimos se otorguen para llevar a cabo la liquidación de operaciones de compra y venta de los instrumentos de inversión autorizados para formar parte de sus activos, en tanto se realicen los respectivos pagos y entregas de manera definitiva,

Tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos señalados en el párrafo anterior, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, las cuales determinarán los tipos de valores con los que podrán realizar dichas operaciones, de entre aquéllos previstos en sus respectivos regímenes de inversión;

Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, así como aquellas operaciones de reporto en que actúen como reportadas, siempre y cuando celebren dichos préstamos, créditos o reportos para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley, así como llevar a cabo la liquidación de operaciones celebradas de conformidad con su régimen de inversión y la constitución de las garantías requeridas para dichas operaciones. La obtención de estos préstamos, incluidos los que tengan por objeto valores, y así como los créditos y reportos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;

a XII....”

Es determinación de estas comisiones acotar el contenido en el artículo 49, cuarto y quinto párrafos, respecto del requerimiento de presencia de consejeros independientes asistentes a las sesiones del Consejo de Administración para dejarlo en 20%, en atención a que en la celebración de sesiones del consejo de administración, existe una posibilidad real de alguna inasistencia de sus miembros, con el objeto de mantener una operatividad de este órgano sin evitar su funcionamiento conforme a las sanas prácticas que redunden en un mejor funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en beneficio de los trabajadores. La redacción acordada por estas dictaminadoras a este respecto, queda en los siguientes términos:

En caso de que se aumente el número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener al menos la proporción de consejeros independientes que se señala en el segundo párrafo de este artículo.

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar trimestralmente. Dichas sesiones no serán válidas sin la presencia de consejeros independientes que representen al menos el veinte por ciento del total de consejeros asistentes. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.”

Por lo que respecta al artículo 50, fracción VIII, de la iniciativa, estas comisiones determinan ajustar la disposición para limitar el impedimento a la existencia de litigios con algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro, a administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos y Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. Lo anterior, en atención a que existen participantes, como son las instituciones de crédito, que sólo en una limitada parte de su operación actúan como participantes, existiendo la posibilidad, dada la alta gama de operaciones que realizan las instituciones de crédito, de que éstas tuvieran litigios con consejeros independientes o contralores normativos sin que por sí mismo esta circunstancia implique que afecte el adecuado desarrollo del cargo o el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, además de que en términos de la iniciativa que se dictamina se están creando otros mecanismos para atender el principal riesgo asociado a este tipo de supuestos, que son los conflictos de interés.

También se determinó modificar el artículo 50, segundo párrafo y adicionar un quinto párrafo a dicho artículo, para establecer en párrafos independientes las limitantes al contralor normativo para ocupar otros cargos o tener vínculos inadecuados para el desempeño de su función, de las aplicables a los consejeros independientes, a fin de evitar cualquier confusión respecto de la limitante aplicable a consejeros independientes pero no a contralores normativos, acerca de la existencia de relación con la administradora, reconociendo la diferencia conceptual de ambos cargos. El texto de la disposición señalada, en la parte correspondiente, quedará como sigue:

No tener litigio pendiente con ninguna Administradora, Sociedad de Inversión ni Empresa Operadora;

...

Los contralores normativos no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial alguno, con cualquier intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora; con entidades comerciales controladas o filiales del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora, ni con cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Los consejeros independientes durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el funcionario haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.”

A fin de dotar de mayor dinamismo y transparencia el funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro, estas comisiones legislativas han determinado eliminar la obligación necesaria de reporte de funciones estructurales al Director General, ampliando por otro lado la limitación a los titulares de las funciones para que no puedan pertenecer a 2 funciones con conflictos de interés, evitando disposiciones que pudieran intervenir excesivamente en la estructura orgánica de las administradoras, pero manteniendo el esquema de requerir la existencia de funciones mínimas así como la necesidad de que no existan inadecuados conflictos de interés. Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen modificar el artículo 51 bis, segundo párrafo de la iniciativa para quedar en los siguientes términos:

Las actividades directivas y gerenciales de las administradoras, así como sus funciones estructurales, incluida la contraloría normativa, deberán ser realizadas por directivos que formen parte de su estructura orgánica, cuidando en su conformación una adecuada segregación de funciones y que no existan conflictos de interés.

Serán funciones estructurales mínimas de las administradoras la función de inversiones, administración de riesgos, operaciones, administración y finanzas, comercial, jurídico, atención a usuarios, registro y liquidación de operaciones financieras, contraloría normativa, y control interno, incluyendo el de información y auditoría. Ninguna persona podrá ser titular ni participar en dos o más funciones que en razón a su naturaleza puedan representar la existencia de conflictos de interés, en los términos establecidos en las disposiciones que emita la Comisión.”

Estas dictaminadoras estiman conveniente incorporar en el artículo 51 quinquies otras temáticas, tales como ética corporativa, información privilegiada, confidencialidad y diligencia de miembros, con el objeto de precisar el alcance de las temáticas de relevancia que deben ser competencia y conocimiento del Comité de Prácticas Societarias, en consistencia a las mejores prácticas en la materia, lo que se traducirá en un mejor funcionamiento de este órgano colegiado, beneficiando el buen funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro. Para robustecer lo anterior se sugiere incorporar que las políticas deban atender a las disposiciones que en la materia emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por ello, la parte conducente del artículo referido, debe contener la siguiente redacción:

El Comité de Prácticas Societarias propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a prácticas societarias, ética corporativa, remuneraciones, prácticas de mercado, segregación de funciones, información privilegiada, conflictos de interés, así como la observancia de los deberes de lealtad, confidencialidad y diligencia de los miembros del consejo de administración y otros órganos colegiados, así como directivos relevantes y demás personal que preste servicios a la Administradora y sus Sociedades de Inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas, las cuales deberán atender a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Comisión.”

Con el propósito de dotar de una mejora estructural en el gobierno corporativo de diversos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que redundará en un beneficio para los trabajadores y para todos los sistemas en su conjunto, estas Comisiones Unidas han resuelto realizar diversas modificaciones al artículo 51 sexies, consistentes en modificar el artículo 51 sexies, en sus párrafos tercero y cuarto, para establecer un requisito de asistencia de 65% de miembros propietarios para la celebración de sesiones de órganos colegiados, con la finalidad de mantener una buena práctica que sea operativa, estableciendo un estándar mínimo que permita un funcionamiento fluido y consistente basado en la responsabilidad e involucramiento de sus miembros.

Por otra parte, estas Comisiones Unidas proponen ajustar la redacción del artículo 51 sexies en su párrafo quinto, a fin de precisar que el estándar de sesión trimestral se refiera en particular a estos órganos colegiados, en atención a que existen otros comités que tienen requerimientos de celebración de sesiones incluso mayores al aplicable a los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias, como son los aplicables a los comités de inversiones y riesgos.

Respecto del artículo 51 sexies en su párrafo sexto, estas comisiones consideran necesario precisar que además de las actas, la información y documentación adjunta a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro, evitando cualquier duda o interpretación sobre el particular.

Finalmente, estas dictaminadoras han estimado conveniente precisar el artículo 51 sexies en su séptimo párrafo, con el objeto de ampliar la responsabilidad de los miembros de los comités de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR en materias sensibles para el buen funcionamiento de dichas entidades. Al efecto se incluyen como deberes a observar por los miembros de los comités de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, de evitar los conflictos de interés y no usar información privilegiada, considerando la violación a dichos deberes como infracción grave para efectos de amonestación, suspensión, remoción e incluso inhabilitación.

En esa tesitura, estas dictaminadoras proponen que el contenido del artículo 51 sexies, en lo conducente, sea el siguiente:

...

Los miembros propietarios de los órganos colegiados deberán acudir personalmente al menos al sesenta y cinco por ciento de las sesiones del órgano de que se trate, celebradas en el ejercicio social correspondiente.

El quórum mínimo de asistencia de miembros propietarios para la celebración de sesiones de los órganos colegiados de las administradoras y sociedades de inversión, será del sesenta y cinco  por ciento.

Los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias a que se refiere esta ley, deberán sesionar trimestralmente y al menos cuatro veces en cada ejercicio social, de forma previa a la celebración de la correspondiente sesión del consejo de administración.

De cada sesión de los comités de las administradoras y sociedades de inversión deberá levantarse un acta circunstanciada, en la que se describa de forma pormenorizada lo acontecido en la reunión, relacionándose y adjuntándose a las mismas la información y documentos de trabajo utilizados al efecto. Las actas y la información y documentos adjuntos a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.

Los miembros de los comités de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, deberán evitar los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, así como guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información y documentación que llegue a su conocimiento o poder, particularmente de la que no se haya hecho del conocimiento del público en general. La violación a los deberes de evitar los conflictos de interés y usar información privilegiada, así como de confidencialidad y reserva será considerada infracción grave en términos del artículo 52 de esta ley.”

Las comisiones dictaminadoras estiman conveniente, reformar el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objeto de realizar precisiones a los términos y condiciones en que debe operar la suspensión, remoción, e inhabilitación de consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro, con el objeto de dar mayor certeza y seguridad jurídica.

En este sentido, dicho artículo 52 en la parte conducente debe establecer:

La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión de tres meses a cinco años o remoción de los consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

...

...

a d)...

El monto, en su caso, del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión;

Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la sociedad de que se trate al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, quedando impedido para ocupar las funciones que tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la remoción y,

Inhabilitación, al impedimento temporal para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Para fines de este artículo, se considerarán infracciones graves las que así sean valoradas por la Comisión al momento de imponer la suspensión, remoción o inhabilitación correspondiente, así como las conductas relacionadas a actos que impliquen una contravención a lo dispuesto por los artículos 21, 28, 31, 36, segundo párrafo, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 51 bis, 51 ter, tercer y cuarto párrafos, 51 quáter, 51 quinquies, 51 sexies, último párrafo, 54, 56 bis, 56 ter, 59, 61, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69, 71, 76, 94 de esta ley.”

Como parte de las nuevas políticas de gobierno corporativo que se pretenden instrumentar en los participantes del sistema de ahorro para el retiro, estas comisiones consideran pertinente reformar el artículo 66, precisando que los funcionarios de primer y segundo nivel tienen incompatibilidad con otros cargos, particularmente el de consejero, en otros intermediarios financieros, por lo que se precisa la reforma en el segundo párrafo del artículo en vez del primer párrafo. Por ello el presente dictamen establece lo siguiente:

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno, incluido el de consejero, en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Administradora.”

En relación al artículo 69, las que dictaminan consideran conveniente hacer precisiones al texto vigente, a fin de establecer con claridad los valores que pueden ser materia de adquisición por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, por lo cual la redacción de dicha disposición, en la parte correspondiente, será la siguiente:

Las sociedades de inversión podrán adquirir valores, que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto, o que sean objeto de oferta privada.

Tratándose de colocaciones primarias y de valores objeto de ofertas privadas, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:

...

...

...”

En materia de traspasos y permanencia de cuentas individuales, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, desde su promulgación, previó en el artículo 74 el derecho de los trabajadores a elegir la administradora de su preferencia, el cual en un inicio únicamente podía ejercitarse una vez transcurrido un año calendario a partir de la fecha en que ejerció ese derecho, salvo en los casos en los que se hubiese modificado el régimen e inversión o se presentase un cambio en las comisiones cobradas por las administradoras.

Esta restricción al derecho de traspaso, consideró la evaluación de las prácticas comerciales existente en otros países donde operaba el sistema de administración de ahorro para el retiro de cuentas individuales, donde el constante traspaso de trabajadores provocaba un encarecimiento injustificado sistema sin beneficio alguno al trabajador afiliado.

Madurado en su etapa inicial el modelo comercial, a fin de privilegiar el respeto al derecho de elección del trabajador, en 2002 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para establecer la posibilidad al trabajador de realizar el traspaso antes de un año, en caso de que la administradora que le llevara su cuenta individual realizara un cambio de comisiones, únicamente cuando dichas comisiones presentasen un incremento. En esta misma reforma se incorporó el derecho de traspaso para los trabajadores al servicio del Estado y para los trabajadores no afiliados.

Posteriormente, para permitir que las cuentas de los trabajadores tuvieran una mayor movilidad en beneficio de su ahorro, en 2005 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para incorporar el traspaso anticipado, es decir, sin permanecer un año calendario después de haber ejercido su derecho, cuando se hiciera a una administradora que cobrara una comisión más baja. En esta reforma también se consignó el derecho de traspaso para los trabajadores asignados cuando no hubieran elegido administradora.

Dos años después, a fin de incrementar la protección al ahorro de los trabajadores, en 2007 se modificó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el objeto de establecer que los traspasos realizados antes de transcurrido un año, no estuvieran basados en la comisión más baja, sino que serían procedentes cuando el trabajador eligiera una administradora con un mayor índice de rendimiento neto, debiendo permanecer en esta por un periodo mínimo de doce meses.

Finalmente, en 2009 y con la intención de otorgar  mayor certeza jurídica a los trabajadores, al realizar los trámites de traspaso, se adicionó un último párrafo al artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el cual se responsabilizó a las administradoras de fondos para el retiro de la realización de los trámites de traspaso, obligándoles a cerciorarse fehacientemente de que el trabajador haya solicitado el traspaso correspondiente.

Como se puede observar, el derecho de traspaso ha evolucionado y presentado diversos cambios desde el inicio de operaciones del sistema de ahorro para el retiro de cuentas individuales, los cuales han buscado proteger el derecho de los trabajadores a elegir la entidad que administrará sus ahorros para el retiro, así como establecer una regulación que incentive la sana competencia entre las administradoras, con el fin de propiciar las mejores condiciones en beneficio de los trabajadores.

En este sentido, en el actual esquema no se observa que las actuales prácticas comerciales por parte de las administradoras de fondos para el retiro y sus agentes promotores incentiven la disminución de traspasos indebidos o que se procure una decisión de traspaso informada y razonada por parte del trabajador.

En este tenor, las comisiones dictaminadoras estiman necesario reordenar la práctica en la materia de traspasos y permanencia, tomando de la experiencia acumulada de los diversos modelos que se han implantado, a fin de que las administradoras de fondos para el retiro, en una sana competencia, realicen dicha labor procurando en todo momento el beneficio del trabajador.

Para lo anterior, se considera conveniente que los trabajadores puedan ejercer el derecho a traspasar su cuenta individual a otra administradora, una vez cada tres años, estableciéndose mecanismos que permitan que exista certidumbre en la voluntad del trabajador para ejercer su derecho de traspaso, como es el aviso de traspaso. Con esta medida el trabajador tendrá mayor estabilidad en la administración de su ahorro para el retiro incentivando el interés de su administrador de procurar mejorar los servicios que le ofrece, en una relación naturalmente diseñada para ser de largo plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de que el trabajador pueda acceder antes del plazo establecido a mejores opciones de administración de su cuenta individual, se propone que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual antes del vencimiento del plazo de tres años, pero en ningún caso antes de un año, que es el plazo que originalmente la ley estableció, a administradoras de fondos para el retiro cuyas sociedades de inversión hubieran registrado un mayor rendimiento neto, tuvieren una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentaren un mejor desempeño en servicios en el periodo de cálculo inmediato anterior, atendiendo al efecto a las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De esta manera, se estima que se incentivará a los trabajadores y participantes del sistema, a procurar el establecimiento de relaciones comerciales mayor plazo en beneficio del trabajador, lo que necesariamente implicará, en un estado de libertad, una más informada y razonada decisión de los trabajadores y una orientación de los administradores a ofrecer mejores servicios y una mayor rentabilidad a su clientela.

Adicionalmente, con la finalidad de dar una mejor certeza a trabajadores y participantes sobre los supuestos de traspaso de la cuenta individual antes del vencimiento del plazo de tres años, pero no antes del plazo de un año, que permita a dichos trabajadores una mejor decisión sobre qué administradora lleve su cuenta individual, estas comisiones estiman necesario establecer en el artículo 74, octavo párrafo, un límite del 20% al desempeño en servicios, respecto al parámetro a utilizar para determinar el derecho de traspaso, así como se prevé la adición de un nuevo párrafo noveno, mediante el cual los trabajadores podrán solicitar a la administradora la permanencia de su cuenta individual por un plazo de un año, lo anterior, para fomentar el buen servicio a los trabajadores y que éstos permanezcan en la misma administradoras cuando estén satisfechos, sin perjuicio de que puedan en cualquier momento traspasarse a una administradora con mayor rendimiento, menor comisión  y mejor desempeño en servicios.

En complemento a lo anterior, con el objeto de establecer un tiempo prudente para la atención de las nuevas disposiciones, se ha estimado conveniente establecer un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto para aplicación de los criterios de mayor Rendimiento Neto, menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios. En este sentido el contenido del artículo referido, en la parte descrita en los párrafos que anteceden, sería el siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez que hayan transcurrido tres años, contados a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Para ejercer su derecho de traspaso, los trabajadores realizarán un aviso de traspaso a la administradora transferente, en la forma, términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Una vez traspasada la cuenta individual, dicho aviso tendrá efectos de terminación del contrato de administración de fondos para el retiro correspondiente.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá traspasar su cuenta de una administradora a otra antes de dicho plazo, pero no antes del plazo de un año, cuando la traspase a una administradora, cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje del valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los parámetros y condiciones antes mencionados, para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra. En todos los casos, el parámetro utilizado para determinar el derecho de traspaso del trabajador, podrá basarse hasta en un 20 por ciento en el indicador del desempeño en servicios.

Una vez transcurridos los plazos a que se refiere el séptimo párrafo de este artículo, el trabajador tendrá el derecho a que su cuenta individual permanezca en la misma administradora por un periodo adicional de un año renovable por periodos iguales. Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el presente párrafo, podrán traspasar su cuenta individual en cualquier momento a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Una de las principales líneas de acción que persigue la iniciativa que se dictamina, es dotar a la administración de recursos de trabajadores que no hayan elegido administradora con mayor simplificación, transparencia y eficiencia, a través del establecimiento de un esquema de asignación y reasignación basado en el mérito de las administradoras que procuren un mejor desempeño en beneficio de los trabajadores.

En este sentido, estas Comisiones Unidas están de acuerdo en que la asignación se realice a las administradoras que hubieren registrado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora.

Asimismo, con el objeto de establecer certeza y transparencia a los participantes, estas dictaminadoras han estimado conveniente que los procesos de asignación se ajusten a los parámetros, calendarios y condiciones que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante disposiciones de carácter general, procurándose un plazo cierto a la determinación de las administradoras a las que se asignarán cuentas individuales, así como para llevar a cabo los procesos de asignación. Igualmente, se establecen con claridad los supuestos de caducidad, por lo que las cuentas que no hayan sido registradas en dos años desde su asignación a una administradora de fondos para el retiro, serán reasignadas con base en los mismos factores con los que fueron asignadas originalmente.

Por otro lado, estas Comisiones consideran positivo evitar que los recursos de los trabajadores que no hayan elegido administradora no tengan un adecuado control en tanto son asignados a las administradoras, por lo que se ha considerado que el registro y control de dichas cuentas, será llevado por las empresas operadoras, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De tal forma, el esquema desarrollado permitirá incentivar una mayor competencia entre las administradoras al establecerse que en tanto los trabajadores deciden su registro, los recursos se encuentren depositados en una administradora de las que ofrezca mejores rendimientos netos y un mejor desempeño en servicios. Lo anterior se estima que se traducirá en un mejor rendimiento y servicios, lo que beneficiará directamente a los trabajadores. Por ello estas comisiones de dictamen han determinado que la reforma al artículo 76 quede en los siguientes términos:

Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora serán asignadas a las Administradoras que, en el período determinado al efecto por la Comisión, hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La determinación de las Administradoras a las que se asignarán cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará semestralmente.

El proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará bimestralmente, conforme al calendario que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las Administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las Administradoras que hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, en tanto no sean asignadas, se realizará por las Empresas Operadoras de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a participar en la asignación de cuentas, así como a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que ésta proceda a dejarla de considerar en la asignación o a reasignar las cuentas que le hubiere asignado, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán registrarse en cualquier momento en la administradora de su elección, a la que deberán transferirse sus recursos.”

En atención a la conveniencia de impulsar el uso de nuevas tecnologías para facilitar a los trabajadores la realización de actos relacionados con su cuenta individual en un ambiente de certeza jurídica, las comisiones dictaminadoras estiman conveniente establecer la posibilidad de que los trabajadores puedan manifestar su voluntad a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que al efecto sean autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Con el objeto de que prevalezca la seguridad y certeza hacia el trabajador, dicha medida se propone sea complementada con la obligación a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, reconociéndose que las constancias de la manifestación de la voluntad que se obtuvieran de los sistemas respectivos, debidamente certificados por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia. Adicionalmente, resulta necesaria la reforma a los artículos 100, fracción I bis y 100 B primer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de adicionar, como causal de sanción, el uso de manifestaciones de la voluntad falsas o alteradas.

En este sentido, se propone adicionar un tercer, cuarto y sexto párrafo al artículo 78, modificar la fracción I bis del artículo 100, así como el primer párrafo del artículo 100 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, bajo la siguiente redacción en la parte conducente:

La manifestación de la voluntad del trabajador para realizar actos relacionados a su cuenta individual, podrá expresarse a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología que sean autorizados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Las constancias de dicha manifestación obtenidas de los sistemas respectivos, certificadas por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, en la forma, términos y medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La manifestación de la voluntad a través del uso de los medios a que se refiere este artículo, tendrá los mismos efectos y valor probatorio que la realizada a través de la firma autógrafa.

Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, no abra su cuenta individual al trabajador que cumpliendo los requisitos aplicables lo solicite o, en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

I ter. a XXVI. ...

XXVII. Se deroga.

XXVIII. ...

Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.”

En congruencia con la reforma relativa al seguro de desempleo, estas Comisiones Unidas advierten que resulta necesario precisar la redacción del artículo 78 bis de la iniciativa, con el propósito de determinar explícitamente los ordenamientos que regularán la administración e inversión de los recursos correspondientes a la subcuenta mixta. Por tanto, la redacción correspondiente quedará en los siguientes términos:

Las aportaciones correspondientes al Seguro de Desempleo previsto en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones deberán ser registradas e individualizadas por separado en la Subcuenta Mixta de la cuenta individual del trabajador.

La administración e inversión de los recursos correspondientes a la Subcuenta Mixta, se realizará de conformidad con las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.”

Las comisiones dictaminadoras han observado la necesidad de facilitar los mecanismos para que los trabajadores puedan contribuir a su ahorro para el retiro de una manera accesible y confiable, incentivando a través de mecanismos sencillos de aplicación general el mismo. En este sentido, se ha considerado conveniente reconocer expresamente el deber de las administradoras de fondos para el retiro, propio de la naturaleza del servicio que prestan, de recibir las aportaciones voluntarias de los trabajadores, cuando éstas se realicen por los medios y formas de pago de aplicación general que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro apruebe. Con esta medida, se estima que se fomentará el ahorro voluntario con el beneficio integral que éste representa para los trabajadores, participantes y sociedad en general.

En este sentido, se propone reformar el texto del quinto párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de establecer el mencionado deber en los términos siguientes:

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras deberán recibir las aportaciones voluntarias a través de los medios y formas de pago que apruebe la Comisión debiendo estar a cargo de las administradoras las comisiones que se generen por el uso de estos medios, y podrán otorgar incentivos a estos trabajadores por sus aportaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita.”

Uno de los principales problemas que ha enfrentado el sistema de ahorro para el retiro es la imposibilidad de las familias para disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual de un trabajador fallecido. Atendiendo a tal reclamo de la sociedad y estimando que esta situación afecta a las familias que menos recursos tienen, estas comisiones dictaminadoras han determinado fortalecer el marco jurídico para establecer con toda claridad que los recursos referidos se entregarán a los beneficiarios que el trabajador hubiere señalado conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, evitando la tramitación de juicios largos y onerosos.

Asimismo, derivado del principio de certidumbre jurídica, estas comisiones han estimado adecuado que, a falta de beneficiarios, el importe de la cuenta individual pase a formar parte de la masa hereditaria, para entregarse en términos de lo dispuesto por la legislación común, estableciéndose con claridad la competencia de los tribunales civiles para conocer de los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, a fin de evitar confusiones o interpretaciones respecto de la posible competencia de las autoridades jurisdiccionales laborales.

Por otra parte, con el propósito de asegurar el éxito de las medidas mencionadas, estas comisiones han determinado conveniente que las administradoras de fondos para el retiro verifiquen que en cada trámite de registro o traspaso se manifieste la designación de beneficiarios; así como especificar la obligación de establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores hagan uso de su derecho de designación de beneficiarios en cualquier tiempo.

En concordancia con lo anterior, y con el objeto de que los trabajadores que así lo deseen puedan designar a sus beneficiarios conforme a las nuevas disposiciones, para que tales designaciones puedan surtir efectos a partir del primer día en que entren en vigor, se ha estimado adecuado establecer en las disposiciones transitorias que el artículo 79 bis entrará en vigor a los seis meses de la publicación del Decreto.

En ese sentido, estas Comisiones Unidas resuelven llevar a cabo las siguientes adiciones a los artículos 79 bis y 79 ter, así como a la disposición transitoria I:

Dichos recursos deberán entregarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, fracción III, inciso h), de la presente Ley, a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Si no existieren beneficiarios, el importe pasará a formar parte de la masa hereditaria y deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común, siendo competentes para el conocimiento los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, los tribunales competentes en materia civil.

Las administradoras deberán verificar que en cada trámite de registro o traspaso de una cuenta individual, el trabajador titular de la misma realice la designación de beneficiarios.

Asimismo, las administradoras deberán establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores puedan designar o sustituir a sus beneficiarios en cualquier tiempo.

Disposiciones Transitorias

ARTÍCUO CUARTO. ...

La adición del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del presente Decreto.

La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mantendrá su vigencia para el caso de que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común, de conformidad con lo establecido el artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona.

Los procedimientos de designación de beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se encuentren en trámite ante las juntas o tribunales de conciliación y arbitraje, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, continuarán substanciándose de conformidad con lo dispuesto por dicha ley.

La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 ter, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a IX....”

Estas comisiones legislativas, después de realizar un profundo análisis de la propuesta de adición de la fracción XV del artículo 90, han estimado imperante su eliminación del Decreto que hoy se dictamina. Lo anterior, con la finalidad de evitar cualquier consideración de una acción intrusiva por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en los participantes dentro de sus facultades de supervisión y toda vez que de las funciones de supervisión actuales se puede acceder a la información y documentación relacionada a las sesiones de órganos colegiados.

La fortaleza en la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es uno de los puntos centrales de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

En este sentido, se ha estimado conveniente adicionar un artículo 98 bis para dotar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la facultad para suspender ciertas operaciones, cuando éstas pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o cuando se detecten operaciones que contravengan el marco normativo, debiendo atenderse al efecto, el procedimiento establecido en dicho numeral.

Al efecto, el citado artículo 98 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecerá:

La Comisión podrá ordenar la suspensión de las operaciones financieras que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o de las actividades que deriven de los procesos operativos a que está sujeta la administración de las cuentas individuales cuando en ejercicio de las facultades de supervisión que tiene conferidas se detecte que cualquiera de las operaciones o actividades referidas se están llevando a cabo en contravención a la presente ley, a las leyes de seguridad social o a las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el desarrollo de la visita de inspección, el inspector coordinador responsable de la visita levantará acta circunstanciada conforme a las formalidades que se precisan en el Reglamento de esta Ley, en la que se hará constar la orden de suspensión preventiva de las operaciones o actividades de que se trate, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos objeto de suspensión, así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores.

El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada para hacer valer lo que a su derecho convenga.

Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el ejercicio de las facultades de vigilancia, la Comisión ordenará por escrito la suspensión preventiva de dichas operaciones o actividades, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas se realizaron así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores. Para tal efecto notificará al participante de que se trate dicha determinación.

El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha determinación para manifestar lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo para que el participante en los sistemas de ahorro para el retiro ejerza su derecho de audiencia a que se refieren las fracciones II y IV del presente artículo, la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondiente en el sentido de que continúa la suspensión estableciendo al efecto las medidas correctivas que el participante debe implementar en el plazo que al efecto se establezca o en su caso el levantamiento de la suspensión preventiva.

La suspensión a que se refiere este artículo será independiente de la aplicación de las sanciones administrativas que conforme a derecho procedan.”

Las comisiones dictaminadoras estiman necesario ajustar el esquema de autocorrección actualmente previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, para consignar elementos que fomenten un adecuado uso de la autorregulación y su consecuente autocorrección. Por ello estas comisiones han determinado establecer que el programa de autocorrección necesariamente debe presentarse por el contralor normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría correspondiente. Asimismo, el nuevo esquema propuesto por estas Comisiones Unidas establece limitantes de procedencia del programa tratándose de temas sensibles, como lo son los relacionados a la violación al régimen de inversión, cobro de comisiones en exceso, falta de atención a solicitudes de trabajadores, contravención reiterada en un mismo proceso, incumplimientos que impliquen la comisión de un delito o una falta a los deberes de evitar conflictos de interés, uso de información privilegiada, confidencialidad y reserva.

En tal contexto los artículos 100 bis y 100 ter deberán quedar en los siguientes términos:

La Comisión se abstendrá de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, en aquellos casos en que su Contralor Normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría, detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente a la Comisión un programa de autocorrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

Lo establecido en el presente artículo no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

Si la Comisión no notifica a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de que se trate, modificaciones al programa de autocorrección, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando la Comisión ordene modificaciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, el participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización de la Comisión. De no subsanarse las deficiencias referidas, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

El programa de autocorrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión;

c) Cuando las Administradoras no proporcionen la información a que están obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

d) Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada;

e) Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, y

f) Cuando se trate de violaciones en materia de conflictos de interés, uso de información privilegiada o confidencialidad y reserva.

Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos del artículo 100 bis anterior, ésta se abstendrá de imponer las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal período se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El Contralor Normativo estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración, al comité de auditoría y al Director General, así como a la Comisión en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Los programas de autocorrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

En caso de que el programa de autocorrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto en un 40 por ciento.”

Las comisiones que dictaminan, en congruencia a otras disposiciones similares aprobadas por el Poder Legislativo para otros intermediarios financieros en la Reforma Financiera, estiman conveniente establecer medidas que alienten el pronto pago de sanciones y reduzcan la incidencia de litigios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a la propia autoridad supervisora.

En este sentido, se observa conveniente establecer, a través de una adición de un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, un beneficio al infractor de que en caso de que realizare el pago oportuno de la multa que le hubiera impuesto la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y no interpusiere medio de defensa alguno, equivalente a que se le aplique una reducción de un veinte por ciento al importe de dicha sanción.

En este sentido el artículo correspondiente establecerá:

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

...

...”

Asimismo, las que dictaminan observan la necesidad de precisar en el artículo 104 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que la sanción es aplicable a empleados y funcionarios de las administradoras de fondos para el retiro, sugiriéndose la siguiente redacción:

Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las administradoras, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.”

Ante la necesidad de homologar las disposiciones que existen en los distintos ordenamientos del país tendientes al combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, las comisiones dictaminadoras estiman conveniente modificar el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de reformas y adiciones, así como derogar la actual fracción XXVII del artículo 100, y adicionar un artículo 108 ter, con el objeto de realizar precisiones a las obligaciones de las administradoras de fondos para el retiro para emitir y entregar los reportes, suspender cierto tipo de operaciones con personas bloqueadas, sancionar adecuadamente a quien incumpla los supuestos normativos, así como intercambiar información entre ellas para prevenir y detectar posibles ilícitos.

En este tenor, los citados artículos consignarán, en lo conducente:

a XXVI....

...

...

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.

...

La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y ;

Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.;

El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y

El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de administradora.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

Las administradoras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones y servicios relacionados con aportaciones voluntarias de los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo por parte de las Administradoras, será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley:

Con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice, a la administradora que lo efectúe con un cliente o usuario que se haya informado se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo;

Con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, a la Administradora que no efectuare el reporte correspondiente;

Con multa de 30,000 a 100,000 días de salario, a la administradora que no efectuare el reporte correspondiente, tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, o que incumpliere cualquiera de los incisos del tercer párrafo de este artículo, y

Con multa de 5,000 a 50,000 días de salario, a la administradora que incurriere en cualquier otro incumplimiento a este precepto o a las disposiciones que de él emanen.

...

...

Las administradoras podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.”

Finalmente, estas Comisiones Unidas estiman necesario llevar a cabo modificaciones a las disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de regular la entrada en vigor de diversos aspectos. En consecuencia, dichas disposiciones quedarán en los siguientes términos:

...

Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales, seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2015, la comisión única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se integrará exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La comisión única que establezca una administradora para el año 2016, en ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2015.

Los consejeros independientes y contralores normativos que se encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir de dicha entrada en vigor.

Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

La Comisión tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la primera asignación de cuentas individuales a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma.

Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, que a la entrada en vigor del presente Decreto lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, continuarán llevando dicho control y registro hasta en tanto se realice la asignación de cuentas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entendiéndose en tales términos ampliado el plazo establecido en los procesos de licitación correspondientes. Hecha la asignación mencionada, las prestadoras de servicio deberán traspasar dicho registro y control a las administradoras que correspondan, a las cuales el Banco de México transferirá los recursos correspondientes.

Las administradoras que tengan asignadas o reasignadas cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con base en el artículo 76, primer párrafo y, en su caso, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, cuya asignación o reasignación caduque antes de la primera asignación a que se refiere el artículo 76 que se reforma, continuarán llevando la administración de dichas cuentas, en tanto no se realice dicha primera asignación. Hecha la primera asignación, las citadas administradoras deberán transferir los recursos e información a la administradora que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma y las disposiciones que expida la Comisión.

El informe previsional a que hace referencia el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá enviarse a partir del año 2014.

Lo previsto en los artículos 37 A, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, exclusivamente por lo que se refiere a la aplicabilidad del desempeño en servicios, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha expedición deberá realizarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La aplicación de los criterios de menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y mejor desempeño en servicios, relacionados al traspaso y permanencia de las cuentas individuales a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

El uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, a que se hace referencia en el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entrará en vigor una vez que se implementen dichos medios, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, iniciando la autentificación biométrica con la captura de la información de los trabajadores.”

IV. Ley del Seguro Social

Estas comisiones dictaminadoras, después de hacer un análisis exhaustivo, coinciden en términos generales con las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, propuestas por el Ejecutivo Federal en el marco de las modificaciones a diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

No obstante lo anterior, estas comisiones dictaminadoras han resuelto poner a consideración del Pleno una modificación sustancial al financiamiento del Seguro de Desempleo:

• El Ejecutivo Federal propuso un régimen de financiamiento que consistía en una cuota patronal equivalente a 2 por ciento sobre el salario de cotización del trabajador, la cual se depositaría en la subcuenta mixta del trabajador correspondiente; una cuota patronal equivalente al 1 por ciento sobre el salario de cotización del trabajador, la cual se depositaría en el Fondo Solidario, y que el Gobierno Federal financiaría el Seguro de Desempleo solamente en caso de que se agotaran los recursos de la subcuenta mixta y del Fondo Solidario.

• Estas dictaminadoras estiman pertinente redistribuir la cuota patronal para el seguro de desempleo, incrementándose el monto de la cuota que debe aportarse a la subcuenta mixta, pasando de 2% a 3%.

• Adicionalmente, se considera necesario prever una aportación a cargo del Gobierno Federal para financiar el seguro de desempleo que sea suficiente para fortalecer este esquema, por lo que se fija una aportación del 0.5% para constituir el Fondo Solidario y la obligación a cargo del Gobierno Federal de cubrir los pagos que no puedan ser financiados con los recursos acumulados en la subcuenta mixta y en dicho fondo.

• Así, en el presente Dictamen se propone el siguiente esquema de financiamiento del Seguro de Desempleo:

• Lo anterior garantiza un mejor equilibrio en las fuentes de financiamiento del seguro de desempleo y la posibilidad de que cada trabajador pueda utilizar, conforme a sus necesidades, los recursos de su cuenta individual para la contratación de un crédito de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, al final de su vida laboral, para incrementar su pensión.

• Asimismo, no se incrementan de manera alguna las cuotas que actualmente cubren los patrones. La actual cuota de 5% para vivienda se divide en dos: 2% se mantiene para la subcuenta de vivienda y 3% para la subcuenta mixta.

• Adicionalmente, se realizan ajustes a la regulación del Fondo Solidario que más adelante se exponen a detalle.

Por otro lado, estas dictaminadoras consideran que la cuota patronal del 3% para la subcuenta mixta sea administrada, en un inicio, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para lo cual se realizan diversas modificaciones a la ley que regula a dicho Instituto como más adelante se expondrá.

Por lo anterior, dicho Instituto continuará administrando la totalidad de las cuotas que cubren los patrones a sus trabajadores, de acuerdo a la regulación que más adelante se detalla.

Finalmente, estas comisiones estiman necesario realizar otros ajustes a las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal, relativas al seguro de desempleo; los casos en que no se cuente con las cotizaciones necesarias para obtener una pensión del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez; así como de la obligación que tienen los patrones de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, y de la secrecía de la información que obtiene el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de sus atribuciones, aspectos estos últimos que deben guardar congruencia con lo aprobado por esta Cámara de Diputados al momento de analizar diversas reformas al Código Fiscal de la Federación.

Casos en que no se cuente con las cotizaciones necesarias para obtener una pensión del Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez

Estas Comisiones dictaminadoras realizaron modificaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, precisando la redacción de la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de especificar el derecho del asegurado de seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión o de optar por realizar retiros programados, cuando no cumpla las semanas de cotización necesarias para obtener una pensión.

Al respecto, se considera adecuado prever un esquema que proteja al trabajador y preserve, en beneficio de éste, los recursos que logró acumular cuando éstos no sean suficientes para obtener una pensión.

En este sentido se precisa la redacción de la iniciativa para establecer que cuando no alcancen los fondos, el trabajador tenga la opción de hacer retiros mensuales de un salario mínimo mensual hasta donde alcance el saldo de su cuenta individual.

Asimismo, se precisa que en caso de que el trabajador disponga de los recursos de su cuenta individual se disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

De esta forma los artículos 154 y 162 se modifican de la siguiente manera:

...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo  general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su cuenta individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.”

Seguro de desempleo

Respecto del seguro de desempleo, esta Soberanía, en el marco de la discusión y aprobación de la reforma constitucional en materia de seguridad social universal, ha considerado previamente que no debía expedirse una ley específica en esta materia, sino que dicho seguro debería ser administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por esta razón, en lugar de adicionar un último párrafo al artículo 123 de la Carta Magna, los legisladores de esta Cámara aprobamos que se reformara el contenido de la fracción XXIX, del apartado A, de dicho precepto constitucional, a efecto de que la regulación del seguro de desempleo esté incluida en la Ley del Seguro Social.

Como consecuencia de lo anterior, estas comisiones legislativas consideran procedente la adición del Capítulo VII Bis al Título Segundo de la Ley del Seguro Social, integrado por los artículos 217 A al 217 P, a fin de precisar los términos en que se financiará y otorgará esta prestación a los trabajadores que queden en situación de desempleo.

Para lo anterior, estas dictaminadoras han determinado adicionar definiciones en las fracciones XXI a XXIV del artículo 5 A, mismas que corresponden a los conceptos de “Desempleado”, entendiendo por tal al trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose, en consecuencia, disponible para iniciar una actividad laboral; “Fondo Solidario”, en referencia al fondo que permitirá el financiamiento del seguro de desempleo, garantizando su pago, como se señalará más adelante; “Subcuenta Mixta”, como aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se depositarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y “salario mínimo”, es decir el salario diario general vigente en el área geográfica respectiva, según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, el referido artículo quedaría con el siguiente texto:

...

a XVII....

Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

Pensión Universal: el beneficio a que se refiere la Ley de la Pensión Universal;

Desempleado: el trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

Fondo Solidario: el fondo de reparto, conformado por la aportación del Gobierno Federal, en términos de la fracción II, del artículo 217-G de esta Ley, que sirve como fuente de financiamiento complementaria para garantizar el pago del seguro de desempleo en los términos de la misma, y

Subcuenta Mixta: aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de esta Ley, se depositarán y administrarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y

Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación.”

Por otra parte, estas Comisiones legislativas han determinado definir al seguro de desempleo en la Ley del Seguro Social, en el sentido de otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y el Reglamento en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que permita a los desempleados mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

Además, estas Comisiones Unidas han determinado establecer en la legislación propuesta las siguientes condiciones específicas para acceder al pago del seguro de desempleo para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado:

1. Contar con por lo menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación. Es importante señalar que ahora el periodo de cotización se homologa a la terminología utilizada en la Ley del Seguro Social por lo que en lugar de hablar de meses cotizados, se establece en cotizaciones semanales.

2. Haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales consecutivos.

3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión.

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

5. Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

Respecto al pago de la prestación, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado podrán recibir hasta seis pagos mensuales consecutivos, equivalentes el primero de ellos al 60% del salario base de cotización promedio de las últimas 104 semanas; el segundo por el 50% de dicho parámetro y los restantes por el 40% de ese promedio.

En cuanto al régimen financiero del seguro de desempleo para trabajadores contratados por tiempo indeterminado, como se señaló anteriormente, estas Comisiones Unidas consideran adecuado que los patrones contribuyan con una cuota equivalente al 3% del salario base de cotización que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador y, que el Gobierno Federal aporte el equivalente al 0.5% del salario base de cotización a un Fondo Solidario, el cual respaldará el pago del seguro de desempleo cuando los recursos acumulados en la subcuenta mixta sean insuficientes para financiar un pago mensual equivalente a un salario mínimo del área geográfica respectiva elevado al mes.

Por lo que respecta a los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, estas comisiones dictaminadoras estiman pertinente que para acceder a la prestación del seguro de desempleo, en atención a la naturaleza de su relación laboral, deberán contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación; haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales consecutivos; no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión; acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

A estos trabajadores les corresponderá como prestación el pago en una sola exhibición que no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas 26 semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo. Este pago se realizará únicamente con cargo al saldo en la subcuenta mixta.

Para el caso específico de aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios a varios patrones, para el cálculo del pago del seguro de desempleo, se les considerará la suma de los salarios que hayan sido percibidos simultáneamente en los distintos empleos, el cual no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por certidumbre jurídica, estas comisiones legislativas han determinado como necesario la inclusión expresa de los supuestos por los cuales el Gobierno Federal podría dar por terminado el pago del seguro de desempleo.

En cuanto a la subcuenta mixta, se establece el derecho que tienen todos los trabajadores de contar con la misma en su cuenta individual, para el depósito y administración de las cuotas patronales al seguro de desempleo. Estas Comisiones Unidas han determinado que la subcuenta mixta será abierta en una sociedad prevista para este fin en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que dicha subcuenta podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que le lleve su cuenta individual. La constitución de esta sociedad será descrita con más detalle en el apartado correspondiente a las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Lo anterior, ha sido determinado por estas comisiones, para aprovechar la experiencia que tiene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la administración de los recursos provenientes de las cuotas patronales y previendo, dentro del régimen del seguro de desempleo, el derecho de los trabajadores de optar por la sociedad que constituya dicho Instituto, administre los recursos de la subcuenta mixta o, en su caso, las administradoras de fondos para el retiro. Además se aclara que, de origen, todas las subcuentas mixtas serán abiertas en la sociedad creada por dicho Instituto.

Por otra parte, se ha determinado que el Fondo Solidario sea administrado a través de un fideicomiso público constituido por el Ejecutivo Federal, en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de que estas comisiones legislativas han considerado que durante la operación del Fondo Solidario, éste podría alcanzar un monto que sea superior a lo que se estima necesario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo, se determina que una vez que el saldo del Fondo Solidario alcance el monto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Federal suspenderá el entero de las aportaciones correspondientes.

Con cargo a los recursos del Fondo Solidario se deberán cubrir los siguientes conceptos:

1. Los pagos del seguro de desempleo de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, únicamente cuando el saldo acumulado en la subcuenta mixta de su cuenta individual sea insuficiente para financiar un monto equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica correspondiente.

2. Los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Es de resaltarse que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada no podrán acceder al Fondo Solidario que se prevé, derivado de su régimen laboral especial. Lo anterior, toda vez que se busca que estos trabajadores puedan acceder al seguro de desempleo de manera mucho más frecuente dado que incurren en desempleo de manera recurrente y, al mismo tiempo, se requiere mantener el equilibrio financiero del seguro de desempleo ya que, de tener acceso al Fondo Solidario, éste se vería descapitalizado de manera acelerada dada la frecuencia con que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada accederían al mismo, con la consecuente afectación a las finanzas públicas.

Es importante destacar que se cumple con el derecho de seguridad social que se está estableciendo, al otorgar el seguro de desempleo tanto a los trabajadores permanentes como a aquellos contratados por tiempo u obra determinada, pero el tratamiento y requisitos son distintos al derivar de relaciones contractuales distintas, que por sus características no pueden generar aportaciones en los mismos términos, ni participar de los mismos mecanismos de fondeo; sin embargo, se busca que la protección se otorgue ajustándose a las particularidades de cada tipo de trabajador.

Al efecto, es importante destacar que el Gobierno de México, en el marco de la 102ª Conferencia Internacional del Trabajo, suscribió un Convenio de Cooperación para promover la aplicación de un piso de protección social, así como para generar iniciativas para abordar los desafíos relacionados con el funcionamiento del mercado laboral; y en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), se establece en el apartado IV, en sus artículos 23 y 24.4, relativo a “Prestaciones del Desempleo”, lo siguiente:

La prestación mencionada en el artículo 22 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido el período de calificación q ue se considere necesario para evitar abusos.”

(...)

4. Cuando se trate de trabajadores de temporada, la duración de la prestación y el período de espera podrán adaptarse a las condiciones de empleo.”

De lo anterior se desprende que, al establecer en dicho Convenio la prestación de desempleo se consideró correcto por una parte establecer un período de calificación que fuera necesario para evitar abusos de dicha prestación, y por otra parte se determinó que, tratándose de los trabajadores temporales, la duración de la prestación y el período de espera debe adecuarse a las condiciones de dicha relación contractual, por lo que se reconoce que no pueden equipararse a los trabajadores por tiempo indeterminado; y si bien México no ratificó este apartado del Convenio –razón por la que no se encuentra obligado a observar lo establecido en el mismo– lo cierto es que sí puede servir como una guía para conocer los lineamientos que se han aplicado a este tipo de prestación.

De igual forma, es importante destacar que en diversas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Naciónal analizar las características con que cuentan los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada, frecuentemente se ha destacado que su característica de eventual tiene su origen en el tipo de actividad que se desarrolla, la cual no corresponde a las actividades normales y permanentes de una empresa, sino que la característica principal de sus actividades será cubrir las necesidades de un suceso imprevisto o excepcional y una vez desaparecido éste termina la relación laboral, de lo que se evidencia que éstos trabajadores son los que tendrían un mayor riesgo de perder su empleo.

Sin embargo, otorgar el acceso al Fondo Solidario a estos trabajadores significa, en la práctica, otorgar un beneficio cierto al trabajador cuando su naturaleza debiera ser contingente. Esta circunstancia podría inducir a que los trabajadores y empleadores prefieran esta opción de contratación, respecto de la forma más deseable, que es la de trabajador contratado por tiempo determinado.

En este orden de ideas, se prevé que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada puedan acceder a los recursos acumulados en su subcuenta mixta con mucho menos cotizaciones que aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Es decir, basta con que acumulen 6 meses de cotizaciones para que tengan derecho al seguro de desempleo, mientras que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado deben cotizar el equivalente a 24 meses.

Lo anterior les asegura un beneficio a los trabajadores contratados bajo esta modalidad, pues darles acceso al saldo acumulado en su subcuenta mixta con mayor frecuencia que a aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado, corresponde a la naturaleza temporal de sus contratos y evita que se induzcan comportamientos tendientes a hacer un uso excesivo de los beneficios del seguro de desempleo en detrimento de la sustentabilidad y permanencia de este esquema de protección.

Es importante señalar que este tratamiento diferenciado para los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada, en relación con el establecido para aquellos que son contratados por tiempo indeterminado, responde a la naturaleza de su relación laboral:

1. Si bien es imperante que tengan acceso al seguro de desempleo, hacerlo en los mismos términos que lo hace un trabajador contratado por tiempo indeterminado tornaría esta política pública en una medida inoperante para disminuir los efectos de la pérdida del ingreso, ya que solamente podrían acceder una vez que acreditaran 104 cotizaciones semanales (2 años de cotizaciones) en un periodo no mayor a 3 años, lo cual resulta prácticamente imposible para este tipo de trabajadores cuyas fuentes de empleo se caracterizan por una alta movilidad y rotación, por lo que se estima pertinente que accedan a los recursos acumulados en su subcuenta mixta con menos cotizaciones y en menor tiempo que aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

2. Una de las finalidades del seguro de desempleo es constituirse en un mecanismo que permita la reducción de los tiempos de transición a un nuevo empleo, por ello se estima necesario que el seguro de desempleo de los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada se financie únicamente con los recursos acumulados en la subcuenta mixta, ya que de acceder al financiamiento del Fondo Solidario, se crearía una distorsión en el mercado laboral que incentivaría, por un lado, la pérdida recurrente del empleo y, por otra, la creación de trabajos temporales en detrimento de la estabilidad y la calidad en el empleo. Ello, sin perjuicio de que podría ponerse en riesgo la viabilidad del Fondo Solidario, pues es necesario considerar que ante un uso recurrente de dicho mecanismo, los recursos afectos al mismo se agotarían en un plazo menor, con la consecuente carga financiera para el Gobierno Federal.

En este sentido ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Jurisprudencias P./J. 123/2008, P./J. 145/2008, al analizar la modificación del régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determinando que era correcto que subsistieran algunas restricciones para acceder a los beneficios, tomando en cuenta los recursos presupuestales con los cuales se dispondría para hacer frente a los seguros cubiertos, y de esta manera poder garantizar la correcta cobertura de los mismos.

3. Asimismo, el mencionado uso recurrente del Fondo Solidario en caso de que se le diera acceso a los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada implicaría un trato inequitativo para con aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado, pues éstos últimos tienen como requisito, entre otros, cumplir con 104 cotizaciones semanales, contra 26 cotizaciones semanales requeridas para los primeros, lo cual significa que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado tardarían en acceder al beneficio un año y medio más.

4. De igual manera, la diferencia en el esquema de financiamiento del seguro de desempleo responde a una medida de responsabilidad presupuestaria, ya que debido a la alta rotación de empleos y los recurrentes periodos de transición de un empleo a otro que tienen los llamados trabajadores eventuales, podría caerse en abusos que pondrían en riesgo la estabilidad financiera del Fondo Solidario y con ello la sustentabilidad de esta nueva política pública. Adicionalmente, cabe destacar que al descapitalizarse el Fondo Solidario, el Gobierno Federal deberá hacer frente a las obligaciones derivadas del seguro de desempleo directamente con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, en detrimento de otras erogaciones destinadas a los demás programas públicos.

5. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran ilustrativo el hecho de no se trata de la primera vez que se establece una diferencia de tratamiento entre los trabajadores contratados por tiempo u obra determinados y aquéllos contratados por tiempo indeterminado, pues el legislador ha recurrido a dar un trato diferenciado en anteriores ocasiones, siendo algunos de los supuestos los siguientes:

a) Posibilidad de eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador eventual (en el artículo  49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo), y

b) La exigencia al trabajador eventual de un periodo mayor de semanas de cotización para acceder a la prestación en dinero del seguro de enfermedad (en el artículo 97 de la Ley del Seguro Social).

Por otra parte, como estas comisiones advirtieron previamente, los pagos del seguro de desempleo serán financiados, en primer término, por el saldo acumulado en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador; una vez que este se agote, los pagos subsecuentes hasta cubrir un monto equivalente a un mes de salario mínimo con cargo al Fondo Solidario descrito anteriormente; y en caso de que dicho fondo sea insuficiente, el Gobierno Federal pagará la diferencia o los pagos restantes, que en ningún caso serán superiores a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda. Es importante precisar que sólo se tendrá acceso a los recursos del Fondo Solidario o del Gobierno Federal, según corresponda, una vez transcurridos cinco años de la última ocasión en que se hubiera recibido el pago del seguro de desempleo con cargo a dichos recursos.

El carácter mixto de la subcuenta deriva de que su saldo podrá ser utilizado tanto para financiar los pagos del seguro de desempleo, como para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda a efecto de obtener un crédito conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia o retiros programados en términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en caso de jubilación o retiro.

Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la subcuenta mixta para complementar la subcuenta de vivienda, las cuotas patronales subsecuentes del seguro de desempleo se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Si el trabajador contratado por tiempo indeterminado queda desempleado de manera posterior a la contratación del crédito y durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo con cargo únicamente al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

Por otro lado, estas dictaminadoras estiman prudente incluir una disposición que proteja el interés de las familias de los trabajadores que fallezcan, en relación con los recursos acumulados en la subcuenta mixta, determinando que es indispensable que los beneficiarios de dichos trabajadores puedan disponer de los recursos referidos sin la necesidad de hacer trámites complicados o de promover juicios cuya tramitación resulta onerosa y un obstáculo para el goce de sus derechos.

Asimismo, estas comisiones introducen la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, incluidos sus organismos e instituciones autónomas, inscriban a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración de un convenio de incorporación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, específico para dicho seguro.

En este caso, en el convenio se deberá garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas patronales así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Es importante aclarar que para los trabajadores afiliados por los gobiernos locales o municipales al seguro de desempleo, también será aplicable la aportación del 0.5% del Gobierno Federal al Fondo Solidario, a excepción de los trabajadores eventuales y que, en caso de que los recursos del Fondo Solidario se agoten, el Gobierno Federal también cubrirá las diferencias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, estas comisiones legislativas estiman adecuado que los artículos adicionados a la Ley del Seguro Social en materia del seguro de desempleo, queden en los siguientes términos:

El seguro de desempleo tiene por objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.”

Para acceder al pago del seguro de desempleo, los desempleados deberán cumplir lo siguiente:

Contar con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación;

Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión;

Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme a lo previsto en esta Ley, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir el pago del seguro de desempleo en exhibiciones mensuales, que no excederán de seis, conforme a lo siguiente:

Se utilizarán en primer término los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta para cubrir cada pago, por un monto máximo equivalente a un porcentaje del salario base de cotización promedio de las últimas ciento cuatro cotizaciones semanales, como se establece a continuación:

Primer pago mensual          Sesenta por ciento            Segundo pago mensual      Cincuenta por ciento       Tercer pago mensual                                Cuarenta por ciento         Cuarto pago mensual         Cuarenta por ciento         Quinto pago mensual         Cuarenta por ciento  Sexto pago mensual                           Cuarenta por ciento

Si el saldo disponible de la Subcuenta Mixta no es suficiente para cubrir la totalidad del pago mensual correspondiente conforme a los porcentajes a que se refiere la tabla anterior, dicho pago se realizará hasta por el saldo disponible.

En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a un Salario Mínimo mensual, se utilizarán los recursos del Fondo Solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos del Fondo Solidario sólo podrán utilizarse en los casos en que el saldo de la Subcuenta Mixta se hubiere agotado, o no fuere suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, y

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en la fracción anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a un mes de Salario Mínimo.

En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, para acceder a la prestación deberán cumplir con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del artículo 217-B de esta Ley, así como contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación.

El pago del seguro de desempleo se realizará en una sola exhibición, únicamente con cargo al saldo en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas veintiséis semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios a varios patrones, se tomará en cuenta para el cálculo del pago del seguro de desempleo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El pago del seguro de desempleo terminará cuando el desempleado:

Haya devengado seis pagos mensuales o la prestación señalada en el artículo 217-D, párrafo segundo;

Se reincorpore a una relación laboral, independientemente del régimen de seguridad social que le resulte aplicable;

Perciba un algún tipo de ingreso económico como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia, o por concepto de jubilación o pensión;

Incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o

Fallezca.

Los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo establecido en el artículo 217-C, provendrán:

De la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere;

De la aportación a cargo del Gobierno Federal, equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador contratado por tiempo indeterminado, la cual será depositada en el Fondo Solidario, así como de los rendimientos que dichos recursos generen, y

En caso de que los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos que procedan en términos del artículo 217-C, fracción III, de esta Ley.

El desempleado podrá recibir la prestación con cargo a los recursos señalados en las fracciones II y III anteriores, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

La prestación establecida en el artículo 217-D será financiada por la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere.

La Subcuenta Mixta será abierta en la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para este fin, y podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.

El trabajador podrá traspasar su Subcuenta Mixta a dicha administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en que se vayan a invertir los recursos hubiere registrado un mayor rendimiento neto en el periodo de cálculo anterior, respecto de la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.

Con cargo al Fondo Solidario se cubrirán solamente los pagos a que se refieren los artículos 217-C, fracción II, y 217-N, párrafo segundo, de esta Ley, así como los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido por el Ejecutivo Federal en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes públicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el ciclo económico y su impacto sobre el empleo, determinará el monto de recursos necesarios a mantener en el Fondo Solidario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo.

Una vez que el saldo del Fondo Solidario haya alcanzado el monto a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderán las aportaciones del Gobierno Federal a que se refiere la fracción II del artículo 217-G de esta Ley.

Todo trabajador deberá contar, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la Subcuenta Mixta en su cuenta individual, para el  depósito y administración de las cuotas patronales a las que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley.

Además de lo previsto en los artículos 217-C, fracción I, y 217-D, segundo párrafo, de esta Ley, el saldo de la Subcuenta Mixta podrá ser utilizado por los trabajadores para los siguientes fines:

I. Para complementar los recursos de la Subcuenta de Vivienda prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando el trabajador obtenga un crédito en los términos que señala la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

Para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la Subcuenta Mixta para el fin previsto en la fracción I del artículo anterior, las cuotas patronales subsecuentes a las que se refiere el artículo 217-G, fracción I, de esta Ley, se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El mismo destino tendrán las cuotas patronales subsecuentes referidas en el artículo 217-H de esta Ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluye la relación laboral, el desempleado tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo únicamente con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 217-B de esta Ley. Para efectos de verificación del registro de cotizaciones semanales previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las cotizaciones acumuladas al resto de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio durante el período correspondiente.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos prescribirán a favor del Gobierno Federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto de un convenio de incorporación específico para dicho seguro, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas a que se refieren los artículos 217-G, fracción fracciones I y II, y 217-H de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago, fuentes de financiamiento y administración del seguro de desempleo establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

En los casos de afiliación al seguro de desempleo a que se refiere esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la aportación a que se refiere el artículo 217-G, fracción II, de esta Ley al Fondo Solidario respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la suficiencia presupuestaria.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cubrir los pagos en términos de esta Ley para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, afiliados conforme a esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.”

Es importante mencionar que la iniciativa que se dictamina incorporó al seguro de desempleo en el esquema de pago diferido sin condonación de accesorios cuando los patrones hubieren caído en incumplimiento por periodos completos; al respecto esta Comisión legislativa considera necesario incluir la obligación de informar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuando se otorguen prórrogas que involucren al seguro de desempleo. Por ello el contenido del artículo 40-D se propone de la siguiente manera:

Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

...

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.”

En el mismo sentido de adecuar el contenido de la Ley del Seguro Social a la inclusión del nuevo seguro de desempleo, estas dictaminadoras, con el fin de garantizar a los trabajadores el goce de las aportaciones patronales, estiman necesario reformar el contenido del artículo 291 de la Ley del Seguro Social, para establecer que aquellas cantidades que el Instituto obtenga en un procedimiento administrativo de ejecución y que se relacionen con el seguro de desempleo se pongan a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la administradora de fondos de ahorro para el retiro respectiva, para que sean depositados en la subcuenta mixta de la cuenta individual de los trabajadores a quienes correspondan dichas aportaciones.

...

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, según corresponda, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.”

Por último, estas Comisiones Unidas consideran oportuno reformar el artículo 251 de la Ley del Seguro Social para otorgar facultades expresas al Instituto Mexicano del Seguro Social para administrar el seguro de desempleo, en concordancia con la reforma constitucional aprobada por esta Soberanía.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, desempleo, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

...”

Las modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal, descritas en los párrafos precedentes permitirán a los trabajadores contar con certidumbre jurídica y económica al momento de ejercer su derecho a ser protegidos en caso de ubicarse en situación de desempleo, así como robustecer la intervención del Instituto Mexicano del Seguro Social como administrador del principal esquema de seguridad social en el país.

Régimen de incorporación a la seguridad social

La iniciativa del Ejecutivo Federal prevé la posibilidad de que se otorguen a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, diversas facilidades administrativas de carácter temporal, que no excedan de cinco años, para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social establece a su cargo. En este caso, el Gobierno Federal compensará al Instituto las diferencias en el entero de las cuotas obrero patronales, que se generen con motivo de dichas facilidades.

Lo anterior, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, y asegurar que éstos tengan acceso efectivo a sus derechos de empleo, salud y seguridad social reconocidos en la Constitución mexicana.

Al respecto, estas comisiones no son ajenas a lo aprobado por el Congreso de la Unión respecto del régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que los contribuyentes podrán permanecer en dicho régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, lo que representa un plazo significativamente mayor al propuesto para el caso del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Sin embargo, las que dictaminan consideran innecesaria la inclusión de la propuesta contenida en la iniciativa. Lo anterior, tomando en cuenta que se propone otorgar facilidades administrativas para incentivar la incorporación a la seguridad social, en relación con las aportaciones de seguridad social cuya naturaleza es de contribuciones, por lo que es de señalarse que, en términos de lo previsto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal ya cuenta con facultades para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se otorguen beneficios fiscales y facilidades administrativas relacionados con la administración, control y forma de pago de las contribuciones.

Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones patronales

Actualmente el artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece el dictamen obligatorio para los patrones con más de 300 trabajadores y optativo para los que tengan menos de ese número, otorgando a los patrones que se dictaminan el beneficio de no ser sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que: 1) el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o 2) cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Al respecto, esta Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones en materia de dictamen fiscal como parte de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, remitida por el Ejecutivo Federal, en la que se consideró conveniente conservar la presentación del dictamen fiscal como una opción para el cumplimiento de obligaciones de presentar información a la autoridad fiscal, respecto de aquellos contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea mayor a 79 millones o que cuenten con más de 300 trabajadores en el ejercicio.

Con el propósito de homologar el tratamiento que se pretende dar al dictamen fiscal con el que se prevé para efectos del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, estas Comisiones Unidas consideran conveniente establecer como opcional la presentación del dictamen para los patrones que cuenten con más de 300 trabajadores, además de empatar los supuestos por los cuales la autoridad podrá practicar una visita domiciliaria a los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

De igual forma, se propone equiparar los supuestos de sanción aprobados por esta Soberanía, respecto de los contadores públicos que dictaminen el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Por todo lo anterior, se proponen las siguientes disposiciones:

Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones en materia de seguridad social;

Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas;

A juicio del Instituto la información proporcionada no sea suficiente para conocer el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social;

No se presente el dictamen dentro de los plazos establecidos por el Instituto, y

La información requerida durante la revisión del dictamen no sea presentada dentro de los plazos y en los términos que requiera el Instituto.

...

Cuando el contador público autorizado por el Instituto para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no dé cumplimiento a lo establecido en este ordenamiento, sus reglamentos o las disposiciones que emita el Instituto, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el Instituto, previa audiencia, amonestará al contador público autorizado, suspenderá o cancelará los efectos de su registro, conforme a lo establecido en el Reglamento.

En caso de que el contador público que dictamina no observe la omisión en el pago de cuotas obrero patronales en el dictamen, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulen la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales del contador público, siempre que la omisión sea determinada por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme, se le suspenderá su registro por un período de hasta tres años.”

Secreto fiscal en materia de seguridad social

El actual artículo 22 de la Ley del Seguro Social establece la obligación que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, de tratar con carácter de estrictamente confidenciales los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone dicha Ley.

De esta manera, los documentos, datos e informes que obtenga el Instituto no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte; cuando se hubieran celebrado convenios de colaboración con la Federación, las entidades federativas o los municipios, o sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos; cuando lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el órgano interno de control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el ministerio público federal, en ejercicio de sus atribuciones; se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados, y cuando lo disponga la legislación.

Esta obligación es congruente con lo dispuesto en los artículos 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 69 del Código Fiscal de la Federación, que prevén el carácter reservado de los datos e informes proporcionados por los contribuyentes.

Al respecto, como parte de la reforma hacendaria, esta Cámara de Diputados aprobó modificar diversos aspectos del referido artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, entre los que se encuentra dotar a la autoridad fiscal de facultades para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que eventualmente representen un riesgo para su patrimonio, por tratarse de contribuyentes que se encuentren como no localizados ante la autoridad fiscal, o impedidos de otorgar los comprobantes fiscales válidos para efectos de la contabilidad.

Es necesario señalar que el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, misma que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho, en especial cuando no cumpla con las obligaciones que le son inherentes como sujeto pasivo de las contribuciones. Esto es, que el secreto fiscal será un derecho que se disfruta, en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.

En este sentido, estas Comisiones Unidas han estimado necesario prever un supuesto similar en la Ley del Seguro Social, considerando el carácter de organismo fiscal autónomo que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que permitiría a los contribuyentes contar con mayores elementos para conocer la situación fiscal de aquellos con quienes formalizarán operaciones comerciales, conforme a la garantía enunciada en el párrafo anterior.

Asimismo, esta Comisión dictaminadora incluyó en el último párrafo del artículo 22, a la sociedad que constituirá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para realizar la administración de los recursos de la subcuenta mixta, a efecto de que se sujeten a las reglas de confidencialidad para el manejo de la información derivada del seguro de desempleo.

Por ello, el artículo 22 de la Ley del Seguro Social quedaría como a continuación se señala:

La información contenida en los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, así como la obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá el carácter de confidencial y no podrá comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. El personal del Instituto que tenga acceso a esta información, estará obligado a guardar estricta reserva de la misma.

El Instituto no estará obligado a observar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando:

y II....

Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones;

Se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados;

El Instituto podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y el registro patronal, de aquellos patrones u obligados solidarios que se ubiquen en los supuestos de esta fracción. Los sujetos inconformes con la publicación de sus datos, podrán realizar la aclaración pertinente aportando las pruebas que estimen convenientes para acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y

En los casos previstos en ley.

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, por la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.”

V.  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con la finalidad de contextualizar las reformas propuestas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estas comisiones de dictamen estiman necesario precisar que el seguro de desempleo no formará parte de los seguros correspondientes a los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por el apartado B del artículo 123 constitucional, toda vez que estos trabajadores gozan de condiciones que les garantizan mayor estabilidad en el empleo y ya cuentan con esquemas de cobertura en caso de desempleo, tal y como se describe en el numeral II de estas consideraciones, referente a la propuesta de Ley del Seguro de Desempleo.

Dicho lo anterior, las que dictaminan se abocan a las reformas que a continuación se describen:

En primer término, estas Comisiones Unidas han determinado viable modificar, en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal, el artículo 6, fracciones XXI y XXII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de establecer y precisar los conceptos de renta vitalicia y retiros programados de las cuentas individuales de los trabajadores, con el objeto de homologarlo a los términos previstos en las disposiciones que regulan la cuenta individual.

Por lo que respecta a las reformas tendientes a prever una aportación del Gobierno Federal del 27.4% a los trabajadores cuyo sueldo básico va de uno a dos salarios mínimos, establecida en el tercer párrafo que se incluirá al artículo 42 de la Ley, estas Comisiones Unidas han determinado su aprobación en los términos previstos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, por considerarse una medida adecuada que, además, ampliará la protección que actualmente otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el mismo sentido se dictamina sin cambios la propuesta de modificación a los artículos 102, fracción I, y 140, fracción I, de la Ley.

En otro orden de ideas, al analizar las reformas propuestas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas a los trabajadores que no alcancen los meses de cotización mínimos requeridos para acceder a una pensión, señaladas en los artículos 84 y 89 que se pretende modificar, estas comisiones legislativas han optado por prever que los trabajadores arriba señalados puedan mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a ésta, retiros programados, o bien seguir cotizando hasta alcanzar el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión.

Asimismo, para los trabajadores que se ubiquen en este supuesto, las que dictaminan concluyen que en aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual sea menor, y no sea posible efectuar retiros programados equivalentes a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se puedan realizar retiros mensuales equivalentes al mencionado salario mínimo hasta agotar el saldo de la cuenta individual.

Lo anterior, siempre en el entendido de que los retiros que realice el trabajador de los recursos acumulados en su cuenta individual, en los términos arriba previstos, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados, en la misma proporción.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el texto de los artículos 84 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado quedará en los siguientes términos:

...

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumuladas.

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta, retiros programados o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumuladas.”

Asimismo, se dictamina en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal la propuesta de modificación al artículo 91 de la Ley, a fin de establecer la viabilidad de combinar las opciones de renta vitalicia y retiros programados para aquellos trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para acceder a una pensión por vejez. Lo anterior, toda vez que se trata de una medida que flexibiliza y optimiza el uso y disposición de los recursos acumulados en la cuenta individual para el retiro.

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Como se ha señalado, estas comisiones dictaminadoras coinciden con la intención del Ejecutivo Federal de incorporar como parte del sistema de seguridad social el seguro de desempleo, y que para ello se canalizarán de una manera más eficiente las cuotas a cargo de los patrones, destinando 3% de las cuotas anteriormente destinadas a vivienda, a la subcuenta mixta, con cargo a la cual se cubrirá dicho seguro. No obstante, las que dictaminan estimaron conveniente que la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social pueda ser administrada por una sociedad creada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, además de por las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, considerando su experiencia en esta materia.

Por ello, de manera consistente con las modificaciones que estas Comisiones Unidas incorporaron a la Ley del Seguro Social en materia del seguro de desempleo, se incluyen en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores una serie de cambios para establecer el régimen a que se sujetará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como administrador de la subcuenta mixta, en un esquema semejante al de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.

Estas modificaciones permitirán llevar de manera individualizada los recursos de los trabajadores, a través de una sociedad que tenga a su cargo la administración de los recursos, por lo que se incorpora en el artículo 3 de la Ley, como parte del objeto del Instituto, esta nueva función. De igual manera, se prevén en un nuevo artículo 3 Bis las normas para la organización de la sociedad que constituirá el Instituto para llevar la administración de los recursos; en el artículo 3 Ter que se adiciona, se establece el régimen de administración de dicha sociedad, en el que se refleja la integración tripartita del Instituto; también se incorpora un artículo 3 Quáter que regula las disposiciones relativas a la custodia de los activos en los que se inviertan los recursos de la subcuenta mixta, que permitirá identificar la cartera de inversión de la sociedad en todo momento y, por último, se adiciona un artículo 3 Quinquies, mismo que prevé las facultades de supervisión y regulación que tendrá el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de la sociedad mencionada. Por otra parte, se adiciona el régimen transitorio de este esquema en el Transitorio Segundo, fracciones VI, VIII y IX, del Decreto que contiene todas las reformas legales que se han analizado y valorado por parte de estas dictaminadoras.

Así, estas Comisiones Unidas han determinado que los textos de los artículos señalados quedarán en los siguientes términos:

Constituir y operar una sociedad, cuyo objeto exclusivo será la inversión de los recursos de la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social y la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los trabajadores titulares de dichas subcuentas, así como contratar por cuenta de esta sociedad los servicios que sean necesarios para tal fin;

...

La sociedad señalada en la fracción III Ter del artículo anterior, deberá organizarse como sociedad anónima de capital variable, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes reglas especiales:

Las acciones que representan el capital fijo deberán ser propiedad en todo momento del Instituto, serán de una sola clase y sin derecho a retiro;

Las acciones integrantes del capital variable solo podrán ser adquiridas por los trabajadores titulares de las subcuentas mixtas con cargo a los recursos de la misma;

Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

Las acciones de los trabajadores se liquidarán para aplicarse a los fines señalados en la Ley del Seguro Social, y

En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El consejo de administración de la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, estará integrado por nueve miembros:

Tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores;

Tres representantes de las organizaciones nacionales patronales, y

Tres representantes del Ejecutivo Federal.

Los miembros que se indican en las fracciones I y II serán nombrados por el Consejo de Administración del Instituto y los señalados en la fracción III, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de las organizaciones nacionales se realizará conforme a las bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Los valores y títulos de crédito en los que se inviertan los recursos de las subcuentas mixtas administradas por la sociedad señalada en el artículo 3, fracción III Ter, de esta Ley, deberán estar depositados directamente por dicha sociedad en una institución para el depósito de valores regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Cuando por la naturaleza de los valores, títulos de crédito y demás activos en los que invierta la sociedad  no puedan depositarse en la institución para el depósito de valores mencionada, en las disposiciones relativas al régimen de inversión se establecerá quién podrá ser depositario de los mismos.  

Los depositarios de los activos señalados estarán obligados a entregar la información de los que mantengan en custodia a la autoridad encargada de supervisar a la sociedad.

La comisión por la administración de los recursos de las subcuentas mixtas que administre la sociedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Con el fin de que los recursos de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley, se inviertan en los valores señalados en el artículo 43 tercer párrafo de la misma, el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrá las siguientes facultades:

Regulará las políticas de contabilidad, gobierno corporativo y auditoría de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley, las normas de registro contable de sus inversiones, la valuación de sus activos, y expedirá las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus inversiones, atendiendo a esta Ley, a la naturaleza de los fines de la sociedad, el interés de los trabajadores cuyos recursos invierta y los estándares internacionales en materia de inversiones, y

Supervisará que las inversiones de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al consejo de administración de la sociedad, al del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resultados de la supervisión.”

En otro orden de ideas, considerando la nueva estructura de los recursos que recibirá y administrará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se verán disminuidos, y que la generación de intereses sobre los recursos administrados no puede ser determinado por ley, sino por el mercado, las que dictaminan estiman necesario eliminar en el artículo 39 de la Ley, el piso de los intereses de la subcuenta de vivienda que estaba indexado al salario mínimo. En consecuencia, se modifica el procedimiento para el cálculo del interés anual, previsto en el artículo 39 de la Ley. Estos cambios se reflejarán de la siguiente manera:

El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

...

Para calcular el interés anual, el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquéllas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en términos del párrafo anterior, el interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre.

Al momento de la jubilación del trabajador, el rendimiento acumulado será mayor o igual al crecimiento acumulado del salario mínimo, considerando los períodos transcurridos de cada aportación.”

Por otra parte, estas Comisiones Unidas retoman los términos en que fue aprobada por la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 4, 73 y 123 Constitucionales, en la que se estimó que no era necesario expedir una Ley del Seguro de Desempleo, sino que este seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por ello plantea que su regulación sea incluida en la Ley del Seguro Social. En ese sentido, estas dictaminadoras retoman el artículo 39 Bis previsto en la Iniciativa para quedar como a continuación se indica:

El trabajador tiene derecho a que las cuotas que su patrón entere a la subcuenta mixta a que se refiere la Ley del Seguro Social, se utilicen conforme a lo dispuesto en la misma, para la contratación y amortización de los créditos a que se refiere esta Ley.”

En otro orden de ideas, estas Comisiones Unidas consideran que, con el objeto de fortalecer la estructura financiera de que gozará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario incorporar modificaciones que le permitan a dicha institución ampliar la gama de instrumentos que ofrece para satisfacer las necesidades habitacionales de los trabajadores. Para ello, las que dictaminan proponen adicionar:

1. En el artículo 3, relativo al objeto del Instituto, una fracción III. Bis, que prevea que puede ofrecer nuevos productos, como el financiamiento para el arrendamiento de vivienda;

2. En el artículo 42, también una fracción III. Bis, para establecer que los recursos del Instituto podrán destinarse al establecimiento y operación de sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar  vivienda a los trabajadores, distintos a los financiamientos para adquisición de vivienda, y

3. Un artículo 43 Quáter, que admita que los recursos de la subcuenta de vivienda pueden ser utilizados igualmente para los nuevos productos, como el financiamiento para arrendamiento de vivienda.

Así, las adiciones señaladas quedarán de la siguiente manera:

Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del presente artículo, incluyendo arrendamiento;

Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del artículo 3 de la presente Ley, incluyendo arrendamiento;

a VI....

...

...

...

En los casos de financiamientos y apoyos que se otorguen o instrumenten conforme a lo establecido en los artículos 3, fracción III Bis, y 42, fracción III Bis, de la presente Ley, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores se aplicará en los términos que establece esta Ley y de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezcan las reglas que expida el Consejo de Administración.”

Otro aspecto que se estima relevante para el Instituto, es permitir que en su relación con los patrones se puedan utilizar medios electrónicos. Esto permitirá hacer más eficiente su proceso de recaudación y facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los patrones. Para concretar este objetivo, estas comisiones proponen:

1. Incorporar en el artículo 29, fracción VI de la Ley, que los patrones pueden atender los requerimientos que el Instituto les formule a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos;

2. Adicionar un artículo 29 Bis en la Ley para señalar que los patrones podrán presentar solicitudes y promociones ante el Instituto por escrito o a través de medios electrónicos. La necesidad de reglamentar el uso de dichos medios y precisar que el marco legal aplicable a las promociones y notificaciones es en virtud de las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación;

3. Adicionar un artículo 29 Ter para establecer el régimen de autoridad certificadora del Instituto en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, e igualmente precisar que en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones, las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las facultades del Consejo de Administración del propio Instituto para aprobar la normativa para el uso de medios electrónicos;

4. Modificar el artículo 35, para precisar que el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos se podrán hacer a través de formularios electrónicos, y

5. Incorporar las normas transitorias relativas al uso de medios electrónicos.

En este punto estas comisiones de dictamen estiman necesario señalar que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en consistencia con la implementación del seguro de desempleo, planteó originalmente reformas al artículo 29, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objetivo de ajustar el monto de las aportaciones patronales del cinco al dos por ciento sobre el salario de los trabajadores para su abono en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual correspondiente. Estas Comisiones Unidas manifiestan que dicha propuesta se dictamina en sentido positivo en todos sus términos, y se reproduce a continuación como parte integrante del texto del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En este tenor, los textos mencionados quedarán en los siguientes términos:

...

...

Determinar el monto de las aportaciones del dos por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

...

...

...

...

a V....

Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.”

A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de medios electrónicos. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

. a IX....

...

...

El Instituto podrá utilizar medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada le será aplicable al Instituto en su desempeño como autoridad certificadora, así como para el uso y validez de la firma electrónica avanzada en los actos y actuaciones que correspondan a las atribuciones y facultades competencia de sus órganos, unidades administrativas, su personal y relación con terceros.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismos fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.

El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se reforma, entrará en vigor en la fecha en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca, en las disposiciones que al efecto emita, los documentos que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.”

VII. Ley Federal del Trabajo

En lo concerniente a la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, estas comisiones de dictamen estiman procedentes en sus términos, las modificaciones relativas a los artículos 136 y 539 del mencionado ordenamiento, por ser consecuentes y necesarias para la instrumentación del seguro de desempleo para los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social.

VIII. Régimen transitorio

Por lo que hace al régimen transitorio a que se sujetará el Decreto materia de la iniciativa que se dictamina, estas comisiones legislativas consideran conveniente que todas las disposiciones transitorias sobre el seguro de desempleo se concentren en un solo apartado al final, a fin de dar orden y consistencia al Decreto señalado.

De igual manera, dada la naturaleza del seguro de desempleo, para su operatividad las actividades tendientes a su instrumentación se desarrollarán de manera paulatina, por lo que es importante hacer especial mención de lo siguiente:

1. El seguro de desempleo se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

2. Para acreditar los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

3. Con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siendo respetados en todo momento sus derechos. Asimismo, los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Dichos trabajadores deberán otorgar su consentimiento expreso para que el pago del seguro de desempleo se lleve a cabo de la siguiente manera:

a) Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la subcuenta mixta;

b) En caso de que el saldo de la subcuenta mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

c) Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará con cargo a los recursos del Fondo Solidario y en casos de ser insuficientes el Gobierno Federal cubrirá la diferencia con recursos presupuestales.

El  régimen transitorio para 2015 y 2016 obedece a la necesidad de mantener la correspondencia entre el financiamiento y el beneficio en dichos años. Durante estos años se estima que no se han cumplido los requerimientos mínimos de acumulación en la subcuenta individual del trabajador y, por lo tanto, la protección operaría en la práctica como un subsidio, generando incentivos para que las personas permanezcan desempleadas por más tiempo, mientras mantienen el ingreso que otorga el Seguro de Desempleo.

Este comportamiento no sólo tendría una repercusión inmediata sobre el costo de la política pública por el nivel de gasto requerido, sino que pondría en riesgo su viabilidad en el largo plazo al hacer un uso exhaustivo de los recursos del Fondo Solidario, evitando que se logre una acumulación mínima que permita cumplir con uno de sus objetivos principales, que es absorber el costo del Seguro de Desempleo en periodos con niveles de desempleo por arriba de los niveles de equilibrio de largo plazo.

Sobre el financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

1. A partir de la entrada en vigor de la iniciativa dictaminada y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del Decreto que se propone.

2. A partir del 1 de septiembre de 2014, los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el Decreto materia de este dictamen.

3. Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario, deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014.

4. En relación con el pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

5. La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la subcuenta mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014.

Por lo que hace a otras cuestiones operativas y de implementación:

1. A partir del 1 de enero de 2015, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que cuenten con un crédito de vivienda que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013.

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad que administrará e invertirá los recursos de la subcuenta mixta, funciones que ejercerá de forma exclusiva hasta el 30 de junio de 2017, por lo que los trabajadores podrán solicitar el traspaso de los recursos de su subcuenta mixta a la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual, a partir del 1 de julio de 2017.

3. El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el Fondo Solidario.

4. Las disposiciones que actualmente prevé la Ley del Seguro Social en materia de desempleo (artículos 191 y 198) que permiten a los trabajadores continuar realizando aportaciones a su cuenta individual en forma voluntaria y a pesar de no estar sujetos a una relación laboral, o realizar retiros a la misma como una forma de apoyo ante su situación de desempleo, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

En la misma tesitura, los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

5. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo que permitirá la operación de esta nueva política pública, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Por otro lado, se incorpora un transitorio para prever que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice una evaluación, la cual deberá entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario.

Finalmente, estas Comisiones Unidas, atentas a la preocupación que representa a nivel internacional la sustentabilidad financiera de los sistemas pensionarios, estimamos pertinente que en un plazo de treinta días, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto materia de la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal convoque a la creación de un grupo de trabajo que realice un estudio sobre la estructura del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual deberá incluir el análisis de los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que recibirán los ciudadanos trabajadores en su edad de retiro. Este estudio deberá proponer acciones de política necesarias que coadyuven al fortalecimiento de dichas pensiones y será presentado al Congreso de la Unión, a más tardar a los seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

En razón de todo lo anterior, estas dictaminadoras han determinado que las siguientes disposiciones transitorias queden como a continuación se indica:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En materia del Seguro de Desempleo, deberá observarse lo siguiente:

El seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social podrá otorgarse a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

Para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

A los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo a partir del año 2015 les serán respetados sus derechos. Los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso para que el pago del mismo se lleve a cabo de la siguiente manera:

Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta;

En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo previsto en el artículo 217-C, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social;

Por lo que respecta al inicio del financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto;

A partir del 1 de septiembre de 2014 los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el presente Decreto, y

Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014;

El pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la Subcuenta Mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014;

Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que al 1 de enero de 2015, cuenten con un crédito de vivienda otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten por lo menos con ciento cuatro cotizaciones semanales al Seguro Social en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013;

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el inicio de su operación;

La sociedad constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señalada en la fracción anterior, tendrá a su cargo la inversión de los recursos de la Subcuenta Mixta de los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, de manera exclusiva hasta el  30 de junio de 2017;

El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el fideicomiso a que se refiere el artículo 217-J de la Ley del Seguro Social;

La reforma al artículo 191, así como la derogación del artículo 198, ambos de la Ley del Seguro Social, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren, y

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará una evaluación sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario. Dicha Secretaría deberá entregar la evaluación a las comisiones de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de la misma.

En un plazo no mayor a treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal convocará a la creación de un grupo de trabajo conformado por expertos que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro.

Para la integración del grupo de trabajo deberán tomarse en cuenta criterios como el carácter profesional de sus integrantes, su conocimiento, experiencia y prestigio en el tema, la pluralidad de enfoques y la multidisciplina. Las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como los institutos de seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán otorgar las facilidades y la información que el grupo de trabajo les solicite para la realización del estudio.

Dicho estudio deberá proponer acciones de política y posibles reformas legales para el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en cuanto a su sustentabilidad financiera y su viabilidad para otorgar pensiones para los asegurados y que éstas sean dignas. El estudio deberá ser presentado al Congreso de la Unión en el plazo de seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se expide la Ley de la Pensión Universal.

LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II.Pensionado: a las personas que reciban pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el día 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

III.Pensión Universal: el beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, para apoyar sus gastos básicos de manutención;

IV.  Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y

V. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría. El Instituto podrá emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la Pensión Universal.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 4.- Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:

I.Tengan 65 años de edad o más;

II.Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;

III.Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y

IV.Quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, revisará que la persona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite los requisitos a que se refiere este artículo y emitirá la resolución correspondiente. El Instituto comunicará al solicitante dicha resolución y, en caso de que ésta sea positiva, también la informará a la Secretaría para que se realice el trámite de pago correspondiente en los términos del Reglamento.

En contra de las resoluciones del Instituto el solicitante podrá interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 5.- El requisito de edad a que se refiere la fracción I del artículo 4 de esta Ley, se ajustará cada 5 años a partir de su entrada en vigor, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Población. En caso de que la edad de dicho ajuste resulte en un número fraccionario, ésta se recorrerá al número entero inmediato superior.

La Secretaría deberá publicar la edad que resulte del ajuste al que se refiere el párrafo anterior en el Diario Oficial de la Federación, señalando la fecha a partir de la cual dicho requisito será aplicable .

Artículo 6.- Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto, con lo siguiente:

I.Acreditar su supervivencia;

II.Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

III.En caso de ser Pensionado, no recibir una pensión mayor al monto mensual a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 7.- El derecho a recibir la Pensión Universal es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectivo en los supuestos previstos en el presente Capítulo; en consecuencia es nula toda enajenación, cesión o gravamen de la pensión o del derecho a recibirla.

El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 8.-El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El monto mensual de la Pensión Universal aplicable cada año será publicado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero. Dicho monto será aplicable a partir del mes de febrero.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 9.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, tomando en consideración el cálculo que la Secretaría formule a partir de la información que proporcionen el Registro Nacional de Población, el Instituto y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 10.-Los gastos de administración y operación de la Pensión Universal serán cubiertos por el Gobierno Federal a la instancia pública que corresponda y deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 12.-El Instituto podrá imponer las siguientes sanciones:

I.A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad a efecto de acreditar los requisitos que se establecen en los artículos 4 y 5 de esta Ley para el otorgamiento de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

II.A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El Instituto impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 13.- Además de las sanciones a que se refiere este Capítulo, el responsable deberá devolver al Gobierno Federal el monto total de los recursos que haya recibido de manera indebida como consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.

Disposiciones Transitorias de la Ley de la Pensión Universal

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal:

I.Los adultos mayores que, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal, en los siguientes términos:

a)El monto mensual de la Pensión Universal en el año 2014 será de 580 pesos, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el artículo 8 de la Ley de la Pensión Universal;

b)El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del año 2015, publicará anualmente a más tardar el último día hábil de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de febrero del año correspondiente;

c)La Secretaría de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley de la Pensión Universal y operará la Pensión Universal en los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, a más tardar en el año 2016, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la operación de la misma, y

d)En caso de fallecimiento del adulto mayor que haya recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, podrá seguirse otorgando el pago de marcha previsto en las Reglas de Operación del referido Programa.

II.La Pensión Universal correspondiente a los adultos mayores que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan los requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en los mismos términos señalados en la fracción anterior, por un monto de 580 pesos, el cual será incrementado anualmente conforme a lo señalado en dicha fracción.

III.El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

IV.El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán con los datos de los mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del Reglamento de la Ley de la Pensión Universal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 5o, fracciones III, IV, VII y XV; 8o, fracción VIII del primer párrafo, y segundo párrafo; 12, fracciones I, segundo párrafo, y III; 18, segundo párrafo y fracciones IV y X; 29, primer párrafo; 36, cuarto párrafo; 37, segundo, cuarto y noveno párrafos vigentes; 37 A, segundo párrafo, fracción III; 42, primer y segundo párrafos; 42 bis, segundo párrafo; 43, tercer y cuarto párrafos; 45, primer párrafo; 47, segundo párrafo; 47 bis, fracción VII; 48, fracciones VI y VII; 49; 50, segundo párrafo; 52, primer párrafo y el inciso e) del tercer párrafo; 53, primer párrafo y fracción I del segundo párrafo; 56, inciso b) y tercer párrafo; 57; 66, segundo párrafo; 69, primer párrafo y fracción I; 74, primer, tercer, séptimo, octavo y noveno párrafos; 76; 78, cuarto párrafo; 79, quinto y sexto párrafos; 81; 82, primer párrafo; 87, primer párrafo; 100, fracciones I y I bis; 100 B, primer párrafo; 100 bis; 100 ter; 104 y 108 bis, segundo, quinto y octavo párrafos y los incisos c. y d. del tercer párrafo; se adicionan los artículos 3o, con las fracciones II bis, VI bis y XI bis; 5o, con las fracciones VII bis, XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la actual fracción XVI para quedar como XIX; 18, con la fracción XI, recorriéndose la actual fracción XI para quedar como XII; 29, fracción III, con un inciso h); 37, con un tercer párrafo, recorriéndose los actuales tercero a décimo octavo párrafos para quedar como cuarto a décimo noveno; 37 A, con un tercer y cuarto párrafos; 42, con un tercer, sexto y séptimo párrafos, recorriéndose los actuales tercero y cuarto párrafos para quedar como cuarto y quinto; 42 bis, con un tercer, cuarto y quinto párrafos; 43, con un tercer párrafo, recorriéndose los actuales tercero a sexto párrafos para quedar cuarto a séptimo; 45, con un segundo y cuarto párrafos, recorriéndose el orden del actual segundo para quedar como tercero; 47 bis con las fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como X; 50, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como X y XI, y con un tercer, cuarto y quinto párrafos siguientes a la fracción XI; 51 bis; 51 ter; 51 quáter; 51 quinquies; 51 sexies; 52, con un cuarto y quinto párrafos; 56 bis; 56 ter; 56 quáter; 74, segundo párrafo, con la fracción III, recorriéndose las actuales fracciones III y IV para quedar como IV y V, así como con un noveno párrafo, recorriéndose los actuales noveno a décimo tercer párrafos para quedar décimo a décimo cuarto; 78, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales tercero y cuarto para quedar como quinto y sexto; 78 bis; 79 bis; 79 Ter; 90, con las fracciones XIII, XIV, recorriéndose la actual fracción XIII para quedar como XV y un último párrafo; 98 bis; 99 bis; 101, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales segundo y tercer párrafos para quedar tercero y cuarto; 108 bis, con los incisos e. y f. del tercer párrafo y un sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose los actuales sexto a décimo para quedar noveno a décimo tercero, y 108 ter, y se derogan el actual octavo párrafo del artículo 37, y la fracción XXVII del artículo 100, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I.y II....

II bis.Beneficiario, a la persona que pueda disponer en una sola exhibición de recursos de la Cuenta Individual de un trabajador, en caso de fallecimiento de éste, siempre que no estén asociados al otorgamiento de una pensión en términos de esta ley y de las Leyes de Seguridad Social;

III.a VI....

VI bis.Informe Previsional, al informe periódico en el que se proporcione al trabajador información sobre la situación de su ahorro para el retiro y su perspectiva pensionaria;

VII.a XI. ...

XI bis.Subcuenta Mixta, aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos, en términos de la Ley del Seguro Social;

XII.a XIV. ...

Artículo 5o.-...

I. a II....

III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación para la administración de riesgos y prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación, inversión de los recursos y pago de los retiros programados;

V. a VI bis....

VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La supervisión a que se refiere esta ley, se podrá ejercer bajo el esquema de supervisión basada en riesgos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión, debiendo comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables;

VII bis.Expedir disposiciones, otorgar autorizaciones, resoluciones y opiniones, así como ejercer las facultades de supervisión, de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en esta ley;

VIII. a XIV. ...

XV. Elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, así como promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos;

XVI.Dictar medidas prudenciales, preventivas y correctivas, para solucionar problemáticas de trabajadores relacionadas con su Cuenta Individual;

XVII.Solicitar y obtener información y documentación relacionada con planes de pensiones;

XVIII.Regular y supervisar en términos de este ordenamiento, lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la Subcuenta Mixta, y

XIX.Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Artículo 8o.- ...

I. a VII....

VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al Presidente de la Comisión.

...

IX. a XII....

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente de la Comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la Comisión.

...

Artículo 12.-...

I. ...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

II. ...

III. Presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro y un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión, así como informarle acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, proponiendo a la misma las medidas pertinentes cuando a su juicio se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los mismos;

IV. a XVI. ...

...

Artículo 18.- ...

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen se realicen con ese objetivo.

...

I. a III. ...

IV. Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta, con la información del saldo de todas las subcuentas que integren la cuenta individual de cada trabajador y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta Ley, así como por lo menos una vez al año, un Informe Previsional, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención personalizada al público;

V. a IX. ...

X.Recibir, atender, orientar y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los procedimientos operativos que deriven de las mismas. En el caso de que la solución del asunto planteado requiera la participación de persona distinta a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá orientar respecto de las acciones y medidas que deba realizar el solicitante;

XI. Prestar y ofrecer servicios y productos en materia de previsión social, que sean aprobados por la Comisión, y

XII.Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

...

Artículo 29.-Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I. a III....

...

a) a g)...

h)El nombre de los beneficiarios, para tales efectos, el trabajador podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Articulo 36.- ...

...

...

La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las administradoras. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 37.- ...

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales, sólo podrán cobrarse aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un componente calculado sobre el desempeño en la administración de los fondos, en los términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno deberá autorizar la metodología que se establezca para el cálculo de la comisión. El componente calculado sobre el desempeño se calculará con base en los rendimientos que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión, y podrá representar hasta el 0.3 por ciento de los activos administrados.

En consideración a la diferencia de servicios, costos y otros conceptos, la comisión única por la administración aplicable a las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, en ningún caso podrá ser igual o superior a la comisión por la administración de cuentas individuales registradas o traspasadas aplicable en sociedades de inversión similares.

...

Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio del cobro que proceda por el componente calculado sobre el desempeño, los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.

...

...

...

Se deroga.

En caso de que una administradora omita presentar su comisión anual de las cuentas registradas o de las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, para autorización en la fecha establecida, o bien, presente su solicitud y la Junta de Gobierno deniegue la autorización respectiva por cualquier causa, la administradora de que se trate estará obligada a cobrar una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento, de la comisión que resulte más baja, entre las autorizadas por la Junta de Gobierno para el año calendario de que se trate y las aplicadas por cualquier administradora o institución pública que realice operaciones semejantes durante el año inmediato anterior a dicho año calendario, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, hasta que presente o modifique su solicitud, según sea el caso y sus comisiones sean autorizadas por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 37 A.- ...

...

I. y  II . ...

III. La información que deberán contener para permitir la comparación del Rendimiento Neto y las comisiones aplicadas por otras administradoras en operaciones afines, así como el desempeño en servicios;

IV. a VII....

Asimismo, la Comisión estará facultada para ordenar a las Administradoras que inserten o adjunten a los estados de cuenta información adicional.

Las Administradoras deberán enviar a los trabajadores el Informe Previsional a que se refiere la fracción IV del artículo 18 anterior, conforme a lo que se establezca en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Artículo 42.- Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad dentro de los parámetros que establezca el comité de riesgos, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión, sujetándose a los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

El Comité de Inversión, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

No podrán ser miembros de este comité aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad, con excepción del director general de la Administradora, quien deberá participar en ambos comités. El responsable de la unidad de administración integral de riesgos de la Administradora participará en el comité de inversiones con voz pero sin voto.

...

...

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

Las sesiones de los comités de inversión de las sociedades de inversión operadas por una misma administradora, en tanto estén integrados por las mismas personas, podrán llevarse a cabo de manera simultánea, levantándose al efecto acta en la que se deberá distinguir las resoluciones que a cada sociedad de inversión corresponda.

Artículo 42 bis.- ...

El comité de riesgos, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

En todo caso deberán ser integrantes del comité de riesgos un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de inversión de la misma sociedad de inversión, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la sociedad de inversión. El responsable de área de inversiones deberá ser convocado a las sesiones del comité de riesgos en las que participará con voz pero sin voto.

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

Las sesiones de los comités de riesgos de las sociedades de inversión operadas por una misma administradora, en tanto estén integrados por las mismas personas, podrán llevarse a cabo de manera simultánea, levantándose al efecto acta en la que se deberá distinguir las resoluciones que a cada sociedad de inversión corresponda.

Artículo 43.- ...

a)a e)...

...

Para realizar operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras deberán contar con estructuras, recursos, políticas y prácticas en materia de inversiones, riesgos y administrativas, que cumplan los requisitos y certificaciones al efecto requeridos, en términos de las disposiciones que emita la Comisión.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal, que sean objeto de oferta pública, deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión. Los valores objeto de ofertas privadas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y cumplir con los demás criterios, lineamientos y límites que sean establecidos conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión y el Banco de México. Las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión, deberán reunir las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición o instruir la enajenación de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. Asimismo la Comisión podrá instruir acciones y medidas para recomponer las carteras de inversión, cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas requeridas al efecto.

...

...

Artículo 45.- El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos permisibles de carácter financiero, entre los cuales se encuentran los riesgos de crédito, mercado y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos relacionados con la conformación de la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité podrá además determinar lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y criterios referentes a evitar conflictos de interés, que deberán observar las Administradoras y las Sociedades de Inversión.

...

Los integrantes e invitados del Comité de Análisis de Riesgos, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su designación, cuando dicha información o asuntos no sean del conocimiento de las administradoras de fondos para el retiro o del público en general.

Artículo 47.-...

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado, la cual deberá observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

...

...

...

...

Artículo 47 bis.- ...

I. a VI. ...

VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74 bis, 74 ter y 74 quinquies podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos;

VIII. La descripción de sus políticas de inversión y de administración de riesgos;

IX. La revelación de su relación patrimonial con grupos financieros o empresariales, y

X. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

...

...

...

Artículo 48.-...

I. a V. ...

VI. Practicar operaciones activas de crédito, excepto aquéllas correspondientes a préstamos de valores, únicamente en su carácter de prestamistas, y reportos, únicamente en su carácter de reportadoras, así como créditos o préstamos, únicamente en su carácter de acreedores, siempre que estos últimos se otorguen para llevar a cabo la liquidación de operaciones de compra y venta de los instrumentos de inversión autorizados para formar parte de sus activos, en tanto se realicen los respectivos pagos y entregas de manera definitiva.

Tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos señalados en el párrafo anterior, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, las cuales determinarán los tipos de valores con los que podrán realizar dichas operaciones, de entre aquéllos previstos en sus respectivos regímenes de inversión;

VII. Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, así como aquellas operaciones de reporto en que actúen como reportadas, siempre y cuando celebren dichos préstamos, créditos o reportos para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley, así como llevar a cabo la liquidación de operaciones celebradas de conformidad con su régimen de inversión y la constitución de las garantías requeridas para dichas operaciones. La obtención de estos préstamos, incluidos los que tengan por objeto valores, y así como los créditos y reportos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;

VIII. a XII. ...

Artículo 49.- Las administradoras tendrán encomendada su administración y representación legal a un consejo de administración y a un Director General.

El consejo de administración de las administradoras y las sociedades de inversión estará integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse un consejero suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

Los integrantes del consejo de administración de una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere aquélla. Los miembros del consejo de administración de las administradoras y sociedades de inversión, en desempeño de su cargo, deberán evitar la existencia de conflictos de interés.

En caso de que se aumente el número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener al menos la proporción de consejeros independientes que se señala en el segundo párrafo de este artículo.

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar trimestralmente. Dichas sesiones no serán válidas sin la presencia de consejeros independientes que representen al menos el veinte por ciento del total de consejeros asistentes. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

Artículo 50.- ...

I. a IV....

V. No ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, de la Comisión, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o haberlo sido durante los doce meses anteriores a la fecha de designación;

VI. No ser miembro de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, o haberlo sido durante los doce meses anteriores a la fecha de designación;

VII. No ocupar algún cargo, tener algún vínculo laboral o nexo patrimonial de cualquier especie con integrantes del Comité Consultivo y de Vigilancia o la Junta de Gobierno de la Comisión;

VIII. No tener litigio pendiente con ninguna Administradora, Sociedad de Inversión ni Empresa Operadora;

IX. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, así como inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en los sistemas de ahorro para el retiro;

X. Residir en territorio nacional, y

XI.Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.

Los contralores normativos no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial alguno, con cualquier intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora; con entidades comerciales controladas o filiales del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora, ni con cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los contralores normativos durarán en su cargo cuatro años contados a partir de su aprobación por parte del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo por plazos iguales, cuando el funcionario haya demostrado y acreditado un desempeño responsable de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.

Los consejeros independientes durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el funcionario haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.

Los consejeros independientes no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo alguno ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial, con la Administradora a la que le presten sus servicios; con cualquier intermediario financiero, entidad integrante o subsidiaria del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora, ni con cualquier otro Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 51 bis.-Las actividades directivas y gerenciales de las administradoras, así como sus funciones estructurales, incluida la contraloría normativa, deberán ser realizadas por directivos que formen parte de su estructura orgánica, cuidando en su conformación una adecuada segregación de funciones y que no existan conflictos de interés.

Serán funciones estructurales mínimas de las administradoras la función de inversiones, administración de riesgos, operaciones, administración y finanzas, comercial, jurídico, atención a usuarios, registro y liquidación de operaciones financieras, contraloría normativa, y control interno, incluyendo el de información y auditoría. Ninguna persona podrá ser titular ni participar en dos o más funciones que en razón a su naturaleza puedan representar la existencia de conflictos de interés, en los términos establecidos en las disposiciones que emita la Comisión.

Artículo 51 ter.- El consejo de administración de las administradoras, las sociedades de inversión y las empresas operadoras, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría y con un comité de prácticas societarias, con carácter consultivo, cuyos titulares deberán ser miembros independientes. Dichos comités, en su integración y funcionamiento, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Los presidentes de los citados comités no podrán ser a su vez miembros de algún otro comité de los establecidos en esta ley.

El nombramiento de los miembros independientes de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias estará sujeto a la aprobación de la Comisión. Los miembros independientes del Comité de Auditoría y el Comité de Prácticas Societarias durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Comisión, que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el miembro de que se trate haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta Ley.

Los miembros de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias deberán abstenerse de votar en los asuntos en que se presente cualquier tipo de conflicto de interés, incluido cuando se trate de uno relacionado al desempeño de su función.

Los presidentes de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias deberán presentar al órgano de administración de las Administradoras, al menos una vez al año, un informe pormenorizado en el que se exponga la situación que desde la perspectiva del comité guarda la administradora y las sociedades de inversión que ésta opere. Durante el desahogo de dicha presentación en el Consejo de Administración, no deberá estar presente funcionario alguno de la Administradora, salvo el Contralor Normativo.

Artículo 51 quáter.-El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a las actividades de auditoría relacionadas a la operación y funcionamiento de la Administradora y sus sociedades de inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas.

Artículo 51 quinquies.-El Comité de Prácticas Societarias propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a prácticas societarias, ética corporativa, remuneraciones, prácticas de mercado, segregación de funciones, información privilegiada, conflictos de interés, así como la observancia de los deberes de lealtad, confidencialidad y diligencia de los miembros del consejo de administración y otros órganos colegiados, así como directivos relevantes y demás personal que preste servicios a la Administradora y sus Sociedades de Inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas, las cuales deberán atender a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Comisión.

Artículo 51 sexies.-El calendario anual de sesiones de los órganos colegiados de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, salvo en el caso de las entidades receptoras, así como sus modificaciones, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión, en la forma y términos de las disposiciones que ésta establezca.

La asistencia de invitados a los órganos colegiados de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras deberá ser limitado de forma prudencial de conformidad con la política que al efecto apruebe el Comité de Prácticas Societarias.

Los miembros propietarios de los órganos colegiados deberán acudir personalmente al menos al sesenta y cinco por ciento de las sesiones del órgano de que se trate, celebradas en el ejercicio social correspondiente.

El quórum mínimo de asistencia de miembros propietarios para la celebración de sesiones de los órganos colegiados de las administradoras y sociedades de inversión, será del sesenta y cinco  por ciento.

Los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias a que se refiere esta ley, deberán sesionar trimestralmente y al menos cuatro veces en cada ejercicio social, de forma previa a la celebración de la correspondiente sesión del consejo de administración.

De cada sesión de los comités de las administradoras y sociedades de inversión deberá levantarse un acta circunstanciada, en la que se describa de forma pormenorizada lo acontecido en la reunión, relacionándose y adjuntándose a las mismas la información y documentos de trabajo utilizados al efecto. Las actas y la información y documentos adjuntos a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.

Los miembros de los comités de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, deberán evitar los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, así como guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información y documentación que llegue a su conocimiento o poder, particularmente de la que no se haya hecho del conocimiento del público en general. La violación a los deberes de evitar los conflictos de interés y usar información privilegiada, así como de confidencialidad y reserva será considerada infracción grave en términos del artículo 52 de esta ley.

Artículo 52.-La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión de tres meses a cinco años o remoción de los consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

...

...

a) a d)...

e)El monto, en su caso, del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

a)Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión;

b)Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la sociedad de que se trate al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, quedando impedido para ocupar las funciones que tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la remoción y,

c) Inhabilitación, al impedimento temporal para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Para fines de este artículo, se considerarán infracciones graves las que así sean valoradas por la Comisión al momento de imponer la suspensión, remoción o inhabilitación correspondiente, así como las conductas relacionadas a actos que impliquen una contravención a lo dispuesto por los artículos 21, 28, 31, 36, segundo párrafo, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 51 bis, 51 ter, tercer y cuarto párrafos, 51 quáter, 51 quinquies, 51 sexies, último párrafo, 54, 56 bis, 56 ter, 59, 61, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69, 71, 76, 94 de esta ley.

Artículo 53.-Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán su publicidad y las acciones a la misma relacionadas, incluidos los programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al público en general, a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

...

I. Notificará al interesado la determinación de que se trate;

II. y III. ...

...

...

Artículo 56.-...

a) ...

b)El cargo de síndico liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito o a una entidad financiera regulada;

c)y d)...

...

Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos.

Artículo 56bis.- Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán establecer, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, medidas apropiadas y suficientes para:

I. Administrar el riesgo operativo, incluyendo el tecnológico y legal, al que se encuentren expuestos, a través del establecimiento de actividades para identificar, evaluar y mitigar los mismos;

II. Asegurar la continuidad de sus operaciones ante la ocurrencia de eventos inesperados, a través de la implementación de planes y acciones en la materia;

III. Proteger la integridad y confidencialidad de la información de los sistemas de ahorro para el retiro, incluyendo aquélla a la que hace referencia el artículo 57 de la presente Ley, atendiendo en lo conducente lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y

IV. Controlar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesta la información a que se refiere la fracción III anterior, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia que aseguren la continuidad de sus operaciones y la disponibilidad de dicha información.

Artículo 56 ter.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios que presten los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, tendrá el carácter de confidencial, en protección del derecho a la privacidad de los trabajadores, por lo que en ningún caso podrán dar noticias o información de la cuenta individual, sino al titular de la cuenta individual, a sus beneficiarios en caso de fallecimiento de éste o a quien cuente con representación de los mismos al efecto, a las autoridades facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información, a los institutos de seguridad social en el ejercicio de sus funciones, a la Comisión, así como a los demás participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en este último caso, en asuntos en los que por su actividad requieran o resulte conveniente tener acceso a dicha información y documentación, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión.

Artículo 56 quáter.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras podrán microfilmar o grabar en los medios de almacenamiento de información y documentación que autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con su operación y la de las sociedades de inversión que operen las primeras, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en medios de almacenamiento de información y documentación, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas en los medios de almacenamiento de información y documentación autorizados por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado por la Administradora o la Empresa Operadora, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados a través de dichos sistemas o medios.

Artículo 57.-La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador, de sus beneficiarios y el registro de la administradora en que cada trabajador se encuentra afiliado, así como aquella información que se determine en el título de concesión.

Artículo 66.-...

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno, incluido el de consejero, en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Administradora.

Artículo 69.- Las sociedades de inversión podrán adquirir valores, que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto, o que sean objeto de oferta privada:

I. Tratándose de colocaciones primarias y de valores objeto de ofertas privadas, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:

a ) y b)...

II. ...

...

...

Artículo 74.-Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación.

...

I. a II. ...

III. Mixta;

IV. Aportaciones Voluntarias, y

V. Aportaciones Complementarias de Retiro.

Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Adicionalmente, la subcuenta referida en la fracción I  se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social; la prevista en la fracción II se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la mencionada en la fracción III se sujetará a ambas leyes.

...

...

...

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez que hayan transcurrido tres años, contados a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Para ejercer su derecho de traspaso, los trabajadores realizarán un aviso de traspaso a la administradora transferente, en la forma, términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Una vez traspasada la cuenta individual, dicho aviso tendrá efectos de terminación del contrato de administración de fondos para el retiro correspondiente.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá traspasar su cuenta de una administradora a otra antes de dicho plazo, pero no antes del plazo de un año, cuando la traspase a una administradora, cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los parámetros y condiciones antes mencionados, para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra. En todos los casos, el parámetro utilizado para determinar el derecho de traspaso del trabajador, podrá basarse hasta en un 20 por ciento en el indicador del desempeño en servicios.

Una vez transcurridos los plazos a que se refiere el séptimo párrafo de este artículo, el trabajador tendrá el derecho a que su cuenta individual permanezca en la misma administradora por un periodo adicional de un año renovable por periodos iguales. Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el presente párrafo, podrán traspasar su cuenta individual en cualquier momento a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo diferente al de tres años para que éstos ejerzan su derecho al traspaso.

...

...

...

...

Artículo 76.-Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora serán asignadas a las Administradoras que, en el período determinado al efecto por la Comisión, hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La determinación de las Administradoras a las que se asignarán cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará semestralmente.

El proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará bimestralmente, conforme al calendario que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las Administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las Administradoras que hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, en tanto no sean asignadas, se realizará por las Empresas Operadoras de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a participar en la asignación de cuentas, así como a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que ésta proceda a dejarla de considerar en la asignación o a reasignar las cuentas que le hubiere asignado, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán registrarse en cualquier momento en la administradora de su elección, a la que deberán transferirse sus recursos.

Artículo 78.- ...

...

La manifestación de la voluntad del trabajador para realizar actos relacionados a su cuenta individual, podrá expresarse a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología que sean autorizados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Las constancias de dicha manifestación obtenidas de los sistemas respectivos, certificadas por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, en la forma, términos y medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

...

La manifestación de la voluntad a través del uso de los medios a que se refiere este artículo, tendrá los mismos efectos y valor probatorio que la realizada a través de la firma autógrafa.

Artículo 78 bis.-Las aportaciones correspondientes al Seguro de Desempleo previsto en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones deberán ser registradas e individualizadas por separado en la Subcuenta Mixta de la cuenta individual del trabajador.

La administración e inversión de los recursos correspondientes a la Subcuenta Mixta, se realizará de conformidad con las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 79.- ...

...

...

...

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras deberán recibir las aportaciones voluntarias a través de los medios y formas de pago que apruebe la Comisión debiendo estar a cargo de las administradoras las comisiones que se generen por el uso de estos medios, y podrán otorgar incentivos a estos trabajadores por sus aportaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita.

Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

...

...

...

...

Artículo 79 bis.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, la administradora en la que se encuentre registrado entregará el importe de las subcuentas, incluidas las de Vivienda y Mixta, que en términos de las Leyes de Seguridad Social puedan entregarse en una sola exhibición, por no encontrarse destinados al financiamiento de una pensión.

Dichos recursos deberán entregarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, fracción III, inciso h), de la presente Ley, a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Si no existieren beneficiarios, el importe pasará a formar parte de la masa hereditaria y deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común, siendo competentes para el conocimiento los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, los tribunales competentes en materia civil.

Artículo 79 ter.- Las administradoras deberán verificar que en cada trámite de registro o traspaso de una cuenta individual, el trabajador titular de la misma realice la designación de beneficiarios.

Asimismo, las administradoras deberán establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores puedan designar o sustituir a sus beneficiarios en cualquier tiempo.

Artículo 81.-Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, así como el análisis de las modalidades de pensión que se pretendan establecer conforme a las Leyes de Seguridad Social, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, uno de los cuales presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 82.-Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores, acreditar la suficiencia de los fondos para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los participantes en el plan, dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

...

Artículo 87.-Las sociedades de inversión y las administradoras, deberán publicar en la forma y términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas en dichas disposiciones, precisamente dentro del mes y los noventa días naturales a su fecha, respectivamente, sin perjuicio de mantener colocados en lugares visibles en todas sus oficinas y sucursales, en todo tiempo, dichos estados financieros. Los administradores y comisarios de las sociedades de inversión y de las administradoras que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables serán los responsables de dicha publicación y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no revelen la verdadera situación financiera de la sociedad o administradora que corresponda.

...

Artículo 90.- ...

I. a XI....

XII.Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores;

XIII.Ordenar a los Participantes de los sistemas de ahorro para el retiro y en su caso llevar a cabo el establecimiento de medidas cautelares preventivas o correctivas de aplicación inmediata, en protección de los intereses de los trabajadores;

XIV.Suspender o limitar operaciones determinadas de un Participante en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando el mismo dejare de atender a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, poniendo en riesgo los recursos de los trabajadores, y

XV.Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.

Las medidas contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten procedentes por los incumplimientos previstos en esta ley y las disposiciones que emanen de ella.

Artículo 98 bis.-La Comisión podrá ordenar la suspensión de las operaciones financieras que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o de las actividades que deriven de los procesos operativos a que está sujeta la administración de las cuentas individuales, cuando en ejercicio de las facultades de supervisión que tiene conferidas se detecte que cualquiera de las operaciones o actividades referidas se están llevando a cabo en contravención a la presente ley, a las leyes de seguridad social o a las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el desarrollo de la visita de inspección, el inspector coordinador responsable de la visita levantará acta circunstanciada conforme a las formalidades que se precisan en el Reglamento de esta Ley, en la que se hará constar la orden de suspensión preventiva de las operaciones o actividades de que se trate, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos objeto de suspensión, así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores.

II. El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada para hacer valer lo que a su derecho convenga.

III. Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el ejercicio de las facultades de vigilancia, la Comisión ordenará por escrito la suspensión preventiva de dichas operaciones o actividades, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas se realizaron así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores. Para tal efecto notificará al participante de que se trate dicha determinación.

IV. El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha determinación para manifestar lo que a su derecho convenga.

V. Una vez transcurrido el plazo para que el participante en los sistemas de ahorro para el retiro ejerza su derecho de audiencia a que se refieren las fracciones II y IV del presente artículo, la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondiente en el sentido de que continúa la suspensión estableciendo al efecto las medidas correctivas que el participante debe implementar en el plazo que al efecto se establezca o en su caso el levantamiento de la suspensión preventiva.

La suspensión a que se refiere este artículo será independiente de la aplicación de las sanciones administrativas que conforme a derecho procedan.

Artículo 99 bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar:

I. El nombre, denominación o razón social del infractor;

II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda y la conducta infractora, y

III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.

La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.

Artículo 100.- ...

I. Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, no abra su cuenta individual al trabajador que cumpliendo los requisitos aplicables lo solicite o, en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

I bis. Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

I ter. a XXVI....

XXVII. Se deroga.

XXVIII. ...

...

Artículo 100 B.- Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

...

...

Artículo 100 bis.- La Comisión se abstendrá de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, en aquellos casos en que su Contralor Normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría, detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente a la Comisión un programa de autocorrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

Lo establecido en el presente artículo no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

Si la Comisión no notifica a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de que se trate, modificaciones al programa de autocorrección, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando la Comisión ordene modificaciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, el participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización de la Comisión. De no subsanarse las deficiencias referidas, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

El programa de autocorrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

a)Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

b)Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión;

c)Cuando las Administradoras no proporcionen la información a que están obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

d)Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada;

e)Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, y

f)Cuando se trate de violaciones en materia de conflictos de interés, uso de información privilegiada o confidencialidad y reserva.

Artículo 100 ter.-Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos del artículo 100 bis anterior, ésta se abstendrá de imponer las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal período se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El Contralor Normativo estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración, al comité de auditoría y al Director General, así como a la Comisión en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Los programas de autocorrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

En caso de que el programa de autocorrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto en un 40 por ciento.

Artículo 101.- ...

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

...

...

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las administradoras, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.

Artículo 108 bis.- ...

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.

...

a . ...

b ....

c.La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo;

d.Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento;

e.El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y

f.El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de administradora.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

Las administradoras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones y servicios relacionados con aportaciones voluntarias de los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo por parte de las Administradoras, será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley:

a) Con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice, a la administradora que lo efectúe con un cliente o usuario que se haya informado se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo;

b)Con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, a la Administradora que no efectuare el reporte correspondiente;

c)Con multa de 30,000 a 100,000 días de salario, a la administradora que no efectuare el reporte correspondiente, tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, o que incumpliere cualquiera de los incisos del tercer párrafo de este artículo, y

d)Con multa de 5,000 a 50,000 días de salario, a la administradora que incurriere en cualquier otro incumplimiento a este precepto o a las disposiciones que de él emanen.

...

...

Artículo 108 ter.- Las administradoras podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.

Disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

ARTÍCULO CUARTO.-Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

I.  La adición del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del presente Decreto.

La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mantendrá su vigencia para el caso de que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona.

Los procedimientos de designación de beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se encuentren en trámite ante las juntas o tribunales de conciliación y arbitraje, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, continuarán substanciándose de conformidad con lo dispuesto por dicha ley.

La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 ter, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

II. Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales, seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2015, la comisión única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se integrará exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La comisión única que establezca una administradora para el año 2016, en ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2015.

III. Los consejeros independientes y contralores normativos que se encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir de dicha entrada en vigor.

IV. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

V. La Comisión tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la primera asignación de cuentas individuales a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma.

Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, que a la entrada en vigor del presente Decreto lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, continuarán llevando dicho control y registro hasta en tanto se realice la asignación de cuentas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entendiéndose en tales términos ampliado el plazo establecido en los procesos de licitación correspondientes. Hecha la asignación mencionada, las prestadoras de servicio deberán traspasar dicho registro y control a las administradoras que correspondan, a las cuales el Banco de México transferirá los recursos correspondientes.

Las administradoras que tengan asignadas o reasignadas cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con base en el artículo 76, primer párrafo y, en su caso, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, cuya asignación o reasignación caduque antes de la primera asignación a que se refiere el artículo 76 que se reforma, continuarán llevando la administración de dichas cuentas, en tanto no se realice dicha primera asignación. Hecha la primera asignación, las citadas administradoras deberán transferir los recursos e información a la administradora que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma y las disposiciones que expida la Comisión.

VI. El informe previsional a que hace referencia el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá enviarse a partir del año 2014.

VII. Lo previsto en los artículos 37 A, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, exclusivamente por lo que se refiere a la aplicabilidad del desempeño en servicios, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha expedición deberá realizarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

VIII.- La aplicación de los criterios de menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y mejor desempeño en servicios, relacionados al traspaso y permanencia de las cuentas individuales a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

IX. El uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, a que se hace referencia en el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entrará en vigor una vez que se implementen dichos medios, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, iniciando la autentificación biométrica con la captura de la información de los trabajadores.

ARTÍCULO QUINTO.-Se reforman los artículos 15, fracción VII; 16; 22, párrafos primero, segundo y su fracción III, y cuarto; 25, segundo párrafo; 36; 40 B, tercer párrafo; 40 D, primero, tercero y cuarto párrafos; 40 E, quinto párrafo; 106, fracción I; 107; 154, tercero y cuarto párrafos; 157, segundo párrafo; 159, fracciones I, IV y V y segundo párrafo; 162, segundo párrafo; 164, fracciones I y II y segundo párrafo; 182; 191; 192, tercer párrafo; 193; 222, fracciones I y II, inciso d), primer párrafo; 251, fracciones I, XII, XIV segundo párrafo, y XXVI; 264, fracción I; 282; 291, tercer párrafo; 299; y 304 A, fracción V; se adicionan los artículos 5 A, con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XIV; 11, con la fracción VI; 22, segundo párrafo, con la fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV para quedar como V; 154, con los párrafos quinto y sexto; 157, primer párrafo, con la fracción III; 162, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 164, con la fracción III; el Título Segundo, con un Capítulo VII Bis, denominado “Del Seguro de Desempleo”, que comprende los artículos 217-A a 217-P, y 304 E; y se deroga el artículo 198, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A....

I. a XVII. ...

XVIII.  Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX.  Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX.  Pensión Universal: el beneficio a que se refiere la Ley de la Pensión Universal;

XXI.Desempleado: el trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

XXII.Fondo Solidario: el fondo conformado por la aportación del Gobierno Federal, en términos de la fracción II, del artículo 217-G de esta Ley, que sirve como fuente de financiamiento complementaria para garantizar el pago del seguro de desempleo en los términos de la misma;

XXIII.Subcuenta Mixta: aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de esta Ley, se depositarán y administrarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y

XXIV.Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. ...

I. a III....

IV.  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V.  Guarderías y prestaciones sociales, y

VI.  Desempleo.

Artículo 15. ...

I. a VI....

VII.  Cumplir con las obligaciones que les imponen los capítulos VI y VII Bis del Título Segundo de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como con el seguro de desempleo;

VIII. y IX....

...

...

Artículo 16. Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones en materia de seguridad social;

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas;

III. A juicio del Instituto la información proporcionada no sea suficiente para conocer el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social;

IV. No se presente el dictamen dentro de los plazos establecidos por el Instituto, y

V. La información requerida durante la revisión del dictamen no sea presentada dentro de los plazos y en los términos que requiera el Instituto.

Artículo 22.La información contenida en los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, así como la obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá el carácter de confidencial y no podrá comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. El personal del Instituto que tenga acceso a esta información, estará obligado a guardar estricta reserva de la misma.

El Instituto no estará obligado a observar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando:

I. y II. ...

III.  Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones;

IV.  Se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados.

El Instituto podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y el registro patronal, de aquellos patrones u obligados solidarios que se ubiquen en los supuestos de esta fracción. Los sujetos inconformes con la publicación de sus datos, podrán realizar la aclaración pertinente aportando las pruebas que estimen convenientes para acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y

V. En los casos previstos en ley.

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, por la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

Artículo 25. ...

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de tres punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el dos punto ocho por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 36.Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como salario base de cotización diario el equivalente a un salario mínimo.

Corresponde al Gobierno Federal pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban un salario base de cotización diario superior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo.

Artículo 40 B. ...

...

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del Instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo.

...

Artículo 40 D.Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

...

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Artículo 40 E. ...

...

...

...

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al seguro de desempleo, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 106. ...

I.  Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al diez por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. y III....

Artículo 107.Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del dos punto uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I.  A los patrones les corresponderá pagar una cuota del uno punto ocho por ciento;

II.  A los trabajadores les corresponderá pagar una cuota del cero punto veinticinco por ciento, y

III.  Al Gobierno Federal le corresponderá pagar una cuota del cero punto cero cinco por ciento.

Artículo 154. ...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

Artículo 157. ...

I.  Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

II.  Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados, y

III.  Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 159. ...

I.  Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal, en los términos que establece esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

II. y III....

IV.  Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

V.  Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Los retiros programados se sujetarán a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VI. a VIII. ...

Las rentas vitalicias y los seguros de sobrevivencia que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 162. ...

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su cuenta individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

Artículo 164. ...

I.  Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección, una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

II.  Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados, y

III.  Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 191.Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a realizar aportaciones a su cuenta individual.

Artículo 192. ...

...

El Gobierno Federal aportará el veinte por ciento del monto que contribuyan el trabajador o su patrón en beneficio del trabajador por concepto de aportaciones complementarias. Esta contribución solidaria del Gobierno Federal tendrá un límite de sesenta pesos al año por cada trabajador. El Gobierno Federal podrá modificar dichos porcentajes y límites a favor de los trabajadores, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y determinará el procedimiento para su entero en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los recursos aportados señalados en éste párrafo deberán ser utilizados para la pensión por retiro, cesantía o vejez, así como para la pensión garantizada contempladas en esta Ley.

Artículo 193.Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, tendrán derecho a recibir el saldo de la Cuenta Individual los beneficiarios designados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 198.Se deroga.

CAPÍTULO VII BIS

DEL SEGURO DE DESEMPLEO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 217-A.El seguro de desempleo tiene por objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

Artículo 217-B. Para acceder al pago del seguro de desempleo, los desempleados que hayan tenido una relación laboral por contrato por tiempo indeterminado, deberán cumplir lo siguiente:

I. Contar con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación;

II. Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión;

IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

V. Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Artículo 217-C.Los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir el pago del seguro de desempleo en exhibiciones mensuales, que no excederán de seis, conforme a lo siguiente:

I. Se utilizarán en primer término los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta para cubrir cada pago, por un monto máximo equivalente a un porcentaje del salario base de cotización promedio de las últimas ciento cuatro cotizaciones semanales, como se establece a continuación:

Primer pago mensual          Sesenta por ciento            Segundo pago mensual      Cincuenta por ciento       Tercer pago mensual                                Cuarenta por ciento         Cuarto pago mensual         Cuarenta por ciento         Quinto pago mensual         Cuarenta por ciento  Sexto pago mensual                           Cuarenta por ciento

Si el saldo disponible de la Subcuenta Mixta no es suficiente para cubrir la totalidad del pago mensual correspondiente conforme a los porcentajes a que se refiere la tabla anterior, dicho pago se realizará hasta por el saldo disponible;

II. En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a un Salario Mínimo mensual, se utilizarán los recursos del Fondo Solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad, por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos del Fondo Solidario sólo podrán utilizarse en los casos en que el saldo de la Subcuenta Mixta se hubieren agotado, o no fuere suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, y

III. Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en la fracción anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a un mes de Salario Mínimo.

Artículo 217-D. En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, para acceder a la prestación deberán cumplir con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del artículo 217-B de esta Ley, así como contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación.

El pago del seguro de desempleo se realizará en una sola exhibición, únicamente con cargo al saldo en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas veintiséis semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Artículo 217-E. En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios a varios patrones, se tomará en cuenta para el cálculo del pago del seguro de desempleo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 217-F.El pago del seguro de desempleo terminará cuando el desempleado:

I. Haya devengado seis pagos mensuales o la prestación señalada en el artículo 217-D, párrafo segundo;

II. Se reincorpore a una relación laboral, independientemente del régimen de seguridad social que le resulte aplicable;

III. Perciba un ingreso económico como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia, o por concepto de jubilación o pensión;

IV. Incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o

V. Fallezca.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 217-G. Los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo establecido en el artículo 217-C, provendrán:

I. De la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del  salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere;

II. De la aportación a cargo del Gobierno Federal, equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador contratado por tiempo indeterminado, la cual será depositada en el Fondo Solidario, así como de los rendimientos que dichos recursos generen, y

III. En caso de que los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos que procedan en términos del artículo 217-C, fracción III, de esta Ley.

El desempleado podrá recibir la prestación con cargo a los recursos señalados en las fracciones II y III anteriores, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

Artículo 217-H.- La prestación establecida en el artículo 217-D será financiada por la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere.

Artículo 217-I.- La Subcuenta Mixta será abierta en la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para este fin y podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.

El trabajador podrá traspasar su Subcuenta Mixta a dicha administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en que se vayan a invertir los recursos hubiere registrado un mayor rendimiento neto en el periodo de cálculo anterior, respecto de la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 217-J.-Con cargo al Fondo Solidario se cubrirán solamente los pagos a que se refieren los artículos 217-C, fracción II, y 217-N, párrafo segundo, de esta Ley, así como los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido por el Ejecutivo Federal en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes públicos.

Artículo 217-K.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el ciclo económico y su impacto sobre el empleo, determinará el monto de recursos necesarios a mantener en el Fondo Solidario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo.

Una vez que el saldo del Fondo Solidario haya alcanzado el monto a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderán las aportaciones del Gobierno Federal a que se refiere la fracción II del artículo 217-G de esta Ley.

Artículo 217-L.- Todo trabajador deberá contar, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la Subcuenta Mixta en su cuenta individual, para el depósito y administración de las cuotas patronales a las que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley.

Artículo 217-M.-Además de lo previsto en los artículos 217-C, fracción I, y 217-D, segundo párrafo, de esta Ley, el saldo de la Subcuenta Mixta podrá ser utilizado por los trabajadores para los siguientes fines:

I. Para complementar los recursos de la Subcuenta de Vivienda prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando el trabajador obtenga un crédito en los términos que señala la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

II. Para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 217-N.- Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la Subcuenta Mixta para el fin previsto en la fracción I del artículo anterior, las cuotas patronales subsecuentes a las que se refiere el artículo 217-G, fracción I, de esta Ley, se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El mismo destino tendrán las cuotas patronales subsecuentes referidas en el artículo 217-H de esta Ley.

Tratándose de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluye la relación laboral, el desempleado tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo únicamente con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 217-B de esta Ley. Para efectos de verificación del registro de cotizaciones semanales previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las cotizaciones acumuladas al resto de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio, durante el período correspondiente.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Artículo 217-Ñ.- En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos prescribirán a favor del Gobierno Federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN

Artículo 217-O.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto de un convenio de incorporación específico para dicho seguro, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas a que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Artículo 217-P.-Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago, fuentes de financiamiento y administración del seguro de desempleo establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

En los casos de afiliación al seguro de desempleo a que se refiere esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la aportación a que se refiere el artículo 217-G, fracción II, de esta Ley al Fondo Solidario respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la suficiencia presupuestaria.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cubrir los pagos en términos de esta Ley para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, afiliados conforme a esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Artículo 222. ...

I.  Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto, y

II.  ...

a)a c)...

d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, de desempleo, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

...

e) ...

Artículo 251. ...

I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, desempleo, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

II. a XI. ...

XII.  Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo;

XIII. ...

XIV....

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las correspondientes al seguro de desempleo, podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

XV.a XXV....

XXVI.Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las correspondientes al seguro de desempleo, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;

XXVII.a XXXVII....

Artículo 264. ...

I.  Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo;

II. a XVII. ...

Artículo 282.En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, se estará a lo dispuesto por los artículos 167, 217-G y 217-H, de esta Ley, respectivamente.

Artículo 291. ...

...

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, según corresponda, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y del seguro de desempleo. En el caso de las cuotas correspondientes a estos últimos seguros, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Artículo 304 A. ...

I. a IV....

V.  No informar al trabajador o al sindicato, de las aportaciones realizadas a las subcuentas individuales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y del seguro de desempleo;

VI. a XXII....

Artículo 304 E.Cuando el contador público autorizado por el Instituto para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no dé cumplimiento a lo establecido en este ordenamiento, sus reglamentos o las disposiciones que emita el Instituto, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el Instituto, previa audiencia, amonestará al contador público autorizado, suspenderá o cancelará los efectos de su registro, conforme a lo establecido en el Reglamento.

En caso de que el contador público que dictamina no observe la omisión en el pago de cuotas obrero patronales en el dictamen, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulen la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales del contador público, siempre que la omisión sea determinada por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme, se le suspenderá su registro por un período de hasta tres años.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Seguro Social

ARTÍCULO SEXTO.- La reforma a los artículos 25, 36, 106 y 107 de la Ley del Seguro Social entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Se reforman los artículos 6, fracciones XXI y XXIII; 78, segundo párrafo; 84, tercer párrafo; 87, segundo párrafo; 89, segundo párrafo; 91, segundo párrafo; 102, fracción I, y 140, fracción I; se adicionan los artículos 42, con un tercer párrafo; 84, con un cuarto y quinto párrafos; 87, con una fracción III; 89, con un tercero y un cuarto párrafos; 91, con una fracción III, y se derogan el tercer y cuarto párrafos del artículo 78 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I. a XX....

XXI.Renta vitalicia, el contrato por el cual la Aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el Trabajador de entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXII....

XXIII.Retiros Programados, la modalidad de obtener una Pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Los retiros programados se sujetarán a las modalidades de contratación que elija el Trabajador de entre las opciones que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXIV.a XXIX. ...

Artículo 42.-...

I. a III....

...

El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo, para aquellos trabajadores que perciban un Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos.

Artículo 78.- ...

En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, tendrán derecho a recibir el saldo de la Cuenta Individual los beneficiarios designados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 84.- ...

...

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados.

Artículo 87.- ...

I. Contratar con la Aseguradora de su eleccioìn un Seguro de Pensioìn que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizaraì anualmente en el mes de febrero conforme al Iìndice Nacional de Precios al Consumidor,

II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados, o

III. Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 89.- ...

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta, retiros programados o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados.

Artículo 91.- ...

I. Contratar con una Aseguradora de su eleccioìn un Seguro de Pensioìn que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizaraì anualmente en el mes de febrero conforme al Iìndice Nacional de Precios al Consumidor,

II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados, o

III. Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 102.- Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico. El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de esta cuota para aquellos trabajadores que perciban Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos.

II. y III....

...

...

Artículo 140.- ...

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico. El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de esta cuota para aquellos trabajadores que perciban un Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos, y

II. ...

ARTÍCULO OCTAVO.-Se reforman los artículos 6o., primer y tercer párrafos; 29, fracciones II, primer párrafo, y VI; 35, primer párrafo, y 39, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos; y se adicionan los artículos 3o., con las fracciones III Bis y III Ter; 3o. Bis; 3o. Ter; 3o. Quáter; 3o. Quinquies; 29 Bis; 29 Ter; 39 Bis; 42, con una fracción III Bis, y 43 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

III. Coordinar y financiar programas de construccioìn de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;

III Bis.Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del presente artículo, incluyendo arrendamiento;

III Ter.Constituir y operar una sociedad, cuyo objeto exclusivo será la inversión de los recursos de la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social y la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los trabajadores titulares de dichas subcuentas, así como contratar por cuenta de esta sociedad los servicios que sean necesarios para tal fin; y

IV. ...

Artículo 3o. Bis.-La sociedad señalada en la fracción III Ter del artículo anterior, deberá organizarse como sociedad anónima de capital variable, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes reglas especiales:

I. Las acciones que representan el capital fijo deberán ser propiedad en todo momento del Instituto, serán de una sola clase y sin derecho a retiro;

II. Las acciones integrantes del capital variable solo podrán ser adquiridas por los trabajadores titulares de las subcuentas mixtas con cargo a los recursos de la misma;

III. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

IV. Las acciones de los trabajadores se liquidarán para aplicarse a los fines señalados en la Ley del Seguro Social, y

V. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 3o. Ter. El consejo de administración de la sociedad a que se refiere el artículo 3o., fracción III Ter, estará integrado por nueve miembros:

I. Tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores;

II. Tres representantes de las organizaciones nacionales patronales, y

III. Tres representantes del Ejecutivo Federal.

Los miembros que se indican en las fracciones I y II serán nombrados por el Consejo de Administración del Instituto y los señalados en la fracción III, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de las organizaciones nacionales se realizará conforme a las bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 3o. Quáter.- Los valores y títulos de crédito en los que se inviertan los recursos de las subcuentas mixtas administradas por la sociedad señalada en el artículo 3o., fracción III Ter, de esta Ley, deberán estar depositados directamente por dicha sociedad en una institución para el depósito de valores regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Cuando por la naturaleza de los valores, títulos de crédito y demás activos en los que invierta la sociedad  no puedan depositarse en la institución para el depósito de valores mencionada, en las disposiciones relativas al régimen de inversión se establecerá quién podrá ser depositario de los mismos.

Los depositarios de los activos señalados estarán obligados a entregar la información de los que mantengan en custodia a la autoridad encargada de supervisar a la sociedad.

La comisión por la administración de los recursos de las subcuentas mixtas que administre la sociedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 3o. Quinquies.- Con el fin de que los recursos de la sociedad señalada en el artículo 3o., fracción III Ter, de esta Ley, se inviertan en los valores señalados en el artículo 43, tercer párrafo, de la misma, el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrá las siguientes facultades:

I. Regulará las políticas de contabilidad, gobierno corporativo y auditoría de la sociedad señalada en el artículo 3o. fracción III Ter de esta Ley, las normas de registro contable de sus inversiones, la valuación de sus activos, y expedirá las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus inversiones, atendiendo a esta Ley, a la naturaleza de los fines de la sociedad, el interés de los trabajadores cuyos recursos invierta y los estándares internacionales en materia de inversiones, y

II. Supervisará que las inversiones de la sociedad señalada en el artículo 3o. fracción III Ter de esta Ley se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al consejo de administración de la sociedad, al del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resultados de la supervisión.

Artículo 6o. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información, las Comisiones Consultivas Regionales y el Comité de Inversión.

...

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, de las Comisiones Consultivas Regionales y del Comité de Inversión, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 29.- ...

I. ...

II.  Determinar el monto de las aportaciones del dos por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

..

..

..

...

III. a V. ...

VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

VII. a IX....

...

...

Artículo 29 Bis.Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de medios electrónicos. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 29 Ter.El Instituto podrá utilizar medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.

El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35.El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

...

Artículo 39.El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

...

Para calcular el interés anual, el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquéllas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en términos del párrafo anterior, el interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre.

Al momento de la jubilación del trabajador, el rendimiento acumulado será mayor o igual al crecimiento acumulado del salario mínimo, considerando los períodos transcurridos de cada aportación.

Artículo 39 Bis.El trabajador tiene derecho a que las cuotas que su patrón entere a la subcuenta mixta a que se refiere la Ley del Seguro Social, se utilicen conforme a lo dispuesto en la misma, para la contratación y amortización de los créditos a que se refiere esta Ley.

Artículo 42. ...

I. a III....

III Bis.Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del artículo 3o. de la presente Ley, incluyendo arrendamiento;

IV. a VI....

...

...

...

Artículo 43 Quáter.En los casos de financiamientos y apoyos que se otorguen o instrumenten conforme a lo establecido en los artículos 3o., fracción III Bis, y 42, fracción III Bis, de la presente Ley, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores se aplicará en los términos que establece esta Ley y de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezcan las reglas que expida el Consejo de Administración.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ARTÍCULO NOVENO.- Lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se reforma, entrará en vigor en la fecha en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca, en las disposiciones que al efecto emita, los documentos que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.

ARTÍCULO DÉCIMO.-Se reforma el artículo 136, y se adiciona el artículo 539, con una fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el dos por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 539.- ...

I. a VI. ...

VII.  En relación con las personas que soliciten el pago del seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social:

a) Implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al cual deberán inscribirse en los términos de las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría;

b) Brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento;

c) Dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo que, en su caso, se concierten, y

d) Verificar, en los términos y con la periodicidad que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, que cumplan con lo dispuesto en el programa.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-En materia del Seguro de Desempleo, deberá observarse lo siguiente:

I.  El seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social podrá otorgarse  a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

II. Para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

III. A los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo a partir del año 2015 les serán respetados sus derechos. Los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso para que el pago del mismo se lleve a cabo de la siguiente manera:

a)Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta;

b)En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

c)Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo previsto en el artículo 217-C, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social;

IV. Por lo que respecta al inicio del financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

a)A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto;

b)A partir del 1 de septiembre de 2014 los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el presente Decreto, y

c)Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014;

V. El pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la Subcuenta Mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014;

VII. Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que al 1 de enero de 2015, cuenten con un crédito de vivienda otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten por lo menos con ciento cuatro cotizaciones semanales al Seguro Social en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013;

VIII. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el inicio de su operación;

IX. La sociedad constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señalada en la fracción anterior, tendrá a su cargo la inversión de los recursos de la Subcuenta Mixta de los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, de manera exclusiva hasta el 30 de junio de 2017;

X. El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el fideicomiso a que se refiere el artículo 217-J de la Ley del Seguro Social;

XI. La reforma al artículo 191, así como la derogación del artículo 198, ambos de la Ley del Seguro Social, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren, y

XII.El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de De-sempleo, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará una evaluación sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario. Dicha Secretaría deberá entregar la evaluación a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de la misma.

Quinto.- En un plazo no mayor a treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal convocará a la creación de un grupo de trabajo conformado por expertos que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro.

Para la integración del grupo de trabajo deberán tomarse en cuenta criterios como el carácter profesional de sus integrantes, su conocimiento, experiencia y prestigio en el tema, la pluralidad de enfoques y la multidisciplina. Las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como los institutos de seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán otorgar las facilidades y la información que el grupo de trabajo les solicite para la realización del estudio.

Dicho estudio deberá proponer acciones de política y posibles reformas legales para el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en cuanto a su sustentabilidad financiera y su viabilidad para otorgar pensiones para los asegurados y que éstas sean dignas. El estudio deberá ser presentado al Congreso de la Unión en el plazo de seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

Notas:

1 Por ejemplo, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, así como la “Carta de San José”, adoptada en la Tercera conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, del 8 al 11 de mayo de 2012, en la cual México tuvo participación.

2 “TRABAJADORES EVENTUALES.” [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 32; “TRABAJADORES EVENTUALES.” 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 498; “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EVENTUALES. QUIENES LO SON.” 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57; y “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL.” [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 105.

Dado en la Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Presidente; Humberto Alonso Morelli, Carlos Alberto García González  (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica en contra), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en abstención), Tomás Torres Mercado, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica a favor de pensión universal, en contra Ley IMSS, Infonavit y Afores), Juan Bueno Torio (rúbrica a favor pensión universal, seguro de desempleo; en contra Ley IMSS, Ley Infonavit y Ley Afores), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica a favor solo de pensión universal), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica en contra), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla.

La Comisión de Seguridad Social, diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica en contra), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica en contra), Luisa María Alcalde Luján, Ernesto Núñez Aguilar(rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



EFRAIN MARQUEZ CRUZ

La diputada Mariana Dunyaska García Rojas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Antes de entrar al apartado de dictámenes, sonido en la curul de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Mariana Dunyaska García Rojas (desde la curul): Presidente, para hacer del conocimiento de esta soberanía que el día de ayer, en el tramo del lindero entre Filomeno Mata y Mecatlán, en la zona alta de Papantla, el síndico Efraín Márquez Cruz fue asesinado, junto con cinco personas más, y por ello pido un minuto de silencio.

Y solicito también, que se esclarezcan estos hechos lamentables, en los cuales desafortunadamente otra vez hay la pérdida de la vida de un militante de Acción Nacional. Hay la pérdida de la vida y de seguridad en esa zona; y desafortunadamente ahí nos reclamaban justicia y seguridad semanas antes, y fueron emboscados y asesinados. Solicito un minuto de silencio y que atraigan este caso, y se le exija al gobernador tome cartas en el asunto, en materia de seguridad en el estado de Veracruz.

El Presidente diputado José González Morfín: A petición de la diputada Mariana Dunyaska, ruego a los presentes nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)

Gracias. Descansen en paz.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Está a discusión el dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente número 2579CP, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 14 de agosto de 2013.

Contenido de la iniciativa

Los promoventes señalan que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado, pues enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.

Los diputados sostienen que “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción”.

Los promoventes aluden a los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos inscritos en el ámbito internacional, como aquellos referidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (Convenios 100 sobre igualdad de remuneración, y el 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación), así como en el marco de las Naciones Unidas (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es por lo anterior que subrayan la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.

Además, la iniciativa pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.

También se hace mención al artículo 4o. constitucional que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

En ese tenor, los promovente plantean reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incluir en la violencia laboral, la exigencia de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Consideraciones

Esta dictaminadora coincide en la pertinencia de condenar toda forma de violencia contra las mujeres, en este caso, aquella que ocurre en el ámbito laboral.

En necesario tener presente que los tratados internacionales obligan al Estado mexicano a modificar la legislación a fin de erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres. Como bien se refiere en la iniciativa que se dictamina, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 11 que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”, así como diversas medidas “a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar”.

Adicionalmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado mexicano armonizar la legislación laboral con los contenidos de la CEDAW, eliminar el requisito de la prueba de embarazo de la Ley Federal del Trabajo.

Tal recomendación fue atendida a través de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en al artículo133 se dispone lo siguiente:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

En ese contexto, se observa que la iniciativa que se dictamina plantea idénticos contenidos que la legislación laboral, por lo que, si bien resulta plausible la propuesta, surge una sobrerregulación en la materia.

Por ello, se plantea incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un reenvío en el que se remita a los contenidos de la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (36 período de sesiones, 2006).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la voz el diputado José Angelino Caamal Mena.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. De acuerdo con información admitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del total de la población económicamente activa de nuestro país el 39 por ciento son mujeres.

Este dato refleja un aumento importante de su participación en el ámbito laboral, por lo cual es urgente seguir aportando medidas específicas que permitan brindar a las mujeres trabajadoras certidumbre y alternativas acordes a la realidad actual.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza está de acuerdo con este dictamen porque su propósito es armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley Federal del Trabajo, para establecer claramente que constituye violencia laboral el hecho de que los patrones o sus representantes exijan a las mujeres trabajadoras la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Así como despedirla o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por situación de embarazo, por cambio de estado civil o por tener a su cuidado hijos menores.

Esas acciones de injusticia son inaceptables porque impiden a las mujeres trabajadoras continuar con su desarrollo laboral, profesional y personal.

Por lo tanto, quiero destacar que en el año 2011 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, abrió mil 93 expedientes de investigación para casos de mujeres que fueron despedidas por situación de embarazo; peor aún, en 2012 se registraron mil 705 casos, lo que representa un incremento del 56 por ciento de casos de despidos de mujeres por encontrarse en estado grávido.

Éste es un claro hecho de violencia contra los derechos laborales, y que las deja en ese momento en la indefensión en el tema de seguridad social, que es cuando más lo necesitan.

Compañeras y compañeros diputados, hoy desde nuestras atribuciones demos respuesta a las mujeres de nuestro país en el marco del Día Internacional de la Mujer celebrado este 8 de marzo.

Reafirmemos nuestro compromiso diario para avanzar en la actualización del marco jurídico que garantice más y mejores condiciones a las mujeres mexicanas.

Esta reforma contribuye de manera expresa al cumplimiento de recomendaciones internacionales como las realizadas por el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quien exhortó al Estado mexicano a armonizar la legislación laboral con los contenidos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Por lo expuesto el Grupo Parlamentario Nueva Alianza votará a favor de este dictamen y de los mecanismos que permitan a las mujeres mexicanas superar las barreras que enfrentan en el pleno ejercicio de su derecho laboral, además, para lograr un estatus en que se les dé el reconocimiento en la igualdad y la no discriminación de ningún tipo. Es cuanto, diputado presidente, y gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tuvimos tarde la información de que el dictamen sería fundamentado por la diputada Leticia Mendoza Curiel, por lo cual se le concede la palabra, a nombre de la comisión.

La diputada María Leticia Mendoza Curiel:Con su permiso, diputado Presidente. Honorable asamblea. El marco jurídico nacional reconoce expresamente, desde la Constitución, los derechos humanos suscritos en el derecho internacional de los derechos humanos.

Entre estos derechos se encuentra el derecho de las mujeres a vivir libres de toda forma de violencia. Además, el texto constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado mexicano es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales que lo obligan a llevar a cabo medidas legislativas para erradicar la discriminación, así como todo tipo de violencia contra las mujeres.

Es oportuno mencionar que el Comité de Vigilancia para la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha observado con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral en nuestro país.

Pues informó que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. En ese contexto recomendó al Estado mexicano tomar todas las medidas necesarias para eliminar las inconsistencias de los marcos legales federal, estatal y municipal.

Por su parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer establece que los Estados partes deberán de tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres.

Preocupados por el acoso y el hostigamiento sexual que viven las mujeres de México, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, presentaron iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los promoventes señalan que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse en el ámbito laboral, público o privado, pues enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad. Los diputados sostienen que no se pueden exigir, permitiendo así que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción.

Y aluden a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos inscritos en el ámbito internacional, como aquellos referidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración y el 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación. Así como en el marco de las Naciones Unidas, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es por lo anterior que subrayan la necesidad de asegurar un marco jurídico a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral, con el pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.

Además, la iniciativa pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.

También se hace mención al artículo 4o. constitucional, que establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En este tenor, los promoventes plantean reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incluir en la violencia laboral la exigencia de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo al ingreso o acceso en el empleo, y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado de sus hijos menores.

La Comisión de Igualdad de Género coincide en la pertinencia de condenar toda forma de violencia contra las mujeres, en este caso aquella que ocurra en el ámbito laboral. Al respecto los tratados internacionales obligan al Estado mexicano a modificar su legislación a fin de erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres, como bien se refiere en la iniciativa que se dictamina.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 11: Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, así como diversas medidas a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio, maternidad y asegurar la efectividad de sus derechos a trabajar.

Adicionalmente el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado mexicano armonizar la legislación laboral con los contenidos de la CEDAW, eliminar el requisito de la prueba de embarazo de la Ley Federal de Trabajo.

Así como lo dice el artículo 133: Queda prohibido los patrones o a sus representantes exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o acceso en el empleo, despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambios del estado civil o por tener cuidados de hijos menores.

En este contexto se observa que la iniciativa que se dictamina plantea idénticos contenidos que la legislación laboral, por lo que si bien resulta plausible la propuesta surge una sobrerregulación.

Por ello la Comisión de Igualdad de Género consideró incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un reenvío en el que se remite a los contenidos de la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue el artículo 11: Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condiciones de género.

El presente dictamen está elaborado desde la perspectiva de la armonización legislativa y de acuerdo con el artículo 1o. constitucional, que nos obliga a normar nuestro criterio legislativo de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

Tengan la certeza que las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género trabajamos y analizamos con profundidad cada uno de los asuntos que nos son turnados, sean minutas, iniciativas o puntos de acuerdo, por lo que pedimos a esta honorable asamblea su voto a favor y que ésta representa un acto de justicia para todas las mujeres. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Igualdad de Género ha presentado a este pleno su dictamen al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Queremos que la sociedad mexicana asuma la igualdad de género como un sentido común. Queremos que las oportunidades, las responsabilidades al trabajo, el cuidado de los niños, los quehaceres de la casa y todas aquellas actividades que históricamente han separado a hombres y mujeres, sean compartidas por ambos de forma natural y con respeto de las diferencias que tenemos unos con otros.

Sin embargo, por el momento no podemos hacerlo y debemos seguir hablando de la igualdad de género como forma de combate a la discriminación y violencia que sufren las mujeres día a día, pero también como mecanismo de educación y formación de una nueva cultura respecto a las mujeres.

Más aún, debemos seguir legislando en torno al tema, pues a pesar de los avances que se han logrado aún hay trabajo que hacer. Parte de ese trabajo consiste en alinear las diferentes leyes en torno al respeto a la mujer y a la igualdad de género. En este sentido, el dictamen que se presenta al pleno es un avance de la tarea.

La violencia contra la mujer se sigue dando de muchas formas y en muchos espacios, uno de los principales se encuentra en lo laboral. Como bien señalan los promoventes, situaciones como la discriminación de género en el trabajo, el despido por maternidad, por cambio de estado civil, el acoso sexual, así como el bloqueo de ascensos y promociones salariales menores en comparación a los hombres, y el no respeto a las necesidades de las mujeres son prácticas que se siguen dando y que se deben de erradicar.

Para lograrlo, la Ley Federal de Trabajo protege a las mujeres de despidos por embarazo, matrimonio, o por cuidar de sus hijos, así como que soliciten documentación, certificados médicos de no embarazo. Asimismo México ha firmado y es adherente a tratados internacionales en pro del respeto a los derechos laborales de las mujeres, la no violencia de género y la protección de las mismas.

Es por ello que la iniciativa propuesta integra en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una vinculación con la Ley Federal del Trabajo en torno a la protección de los derechos laborales de las mujeres y contra prácticas laborales discriminatorias.

Recordemos que más del 50 por ciento de la población del país son mujeres y que su participación en la vida económica se incrementa día a día, porque protegerlas se hace menester para garantizar el desarrollo económico, político y social del país.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo defendemos, y defenderemos siempre, los derechos de las compañeras trabajadoras y de todas las mujeres del país, por lo que apoyaremos el presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Saludo y doy la más cordial bienvenida a los alumnos y maestros de la Universidad del Estado de Michoacán, que están aquí hoy invitados por la diputada Adriana Hernández Íñiguez. Bienvenidos y bienvenidas todos a la sesión.

Tiene la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano la diputada Lorena Méndez Denis.

La diputada Lorena Méndez Denis:Buenos días. Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, el día de hoy subo a esta tribuna con sentimientos encontrados. Por un lado, me siento gustosa con la aprobación en Comisión de esta modificación propuesta por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, en la que se busca incluir en la definición de violencia laboral a la exigencia de algunas empresas para que las mujeres presenten pruebas de embarazo como condición para el ingreso, permanencia o ascenso en el trabajo.

Por otro lado, me siento indignada de que en pleno siglo XXI tengamos que seguir legislando sobre sanciones a quienes exijan las mencionadas pruebas.

El artículo 10 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona que la violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Según el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, hasta mayo de 2012 se calculaba que 3 de cada 10 hogares eran encabezados por una mujer. La exposición de motivos de la iniciativa cita datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que indica que en 2012, las madres mexicanas mayores de 15 años tenían una participación económica de 42.2 por ciento, de las cuales el 97 por ciento combina el empleo con labores del hogar, la mayor participación económica, nos dice, se sitúa entre las madres solteras, seguido por mujeres separadas o divorciadas.

Cifras del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sobre las quejas por discriminación contra mujeres han ido en aumento en los últimos años. En 2010 se recibieron 181, en 2011 fueron 209, 250 en 2012, y hasta noviembre de 2013 se reportaban 237.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2011, menciona que de las mujeres mayores de 15 años, al menos al 14.9 por ciento le han solicitado un certificado de no embarazo para ingresar al trabajo. Han sido despedidas por embarazarse, les han disminuido el salario o no les renovaron el contrato.

La discriminación laboral por estado civil es más frecuente entre mujeres divorciadas, el 22 .7 por ciento, solteras 21.4 por ciento, y unidas 19.3 por ciento. Los estados donde más se dan estos fenómenos, son: Chihuahua, donde ocurre el 35 por ciento de los casos; Baja California, 30 por ciento; Sonora, 25.3 por ciento; Coahuila, 20.9 por ciento; y Tamaulipas, 19.5 por ciento.

Lamentablemente las cifras nos confirman que vivimos en un país donde la mujer sigue siendo discriminada por su género, por su condición económica, su estado civil o su maternidad.

Tan tremenda es la situación que padecen a diario millones de nosotras, que este Congreso se ve obligado a legislar temas que debieron quedar en el pasado hace mucho. Es para mí un gusto apoyar modificaciones de esta índole, sin embargo no es suficiente.

Si los problemas han persistido es porque nosotros como legisladores no hemos sabido estar a la altura de las exigencias, no logramos abordar a fondo los problemas reales de la población, sin mencionar que hay quien está más interesado en quedar bien con las cúpulas de sus partidos, que en realizar acciones que beneficien a la sociedad.

En Movimiento Ciudadano creemos que hace falta fortalecer la educación, sólo así lograremos cambiar la visión y la mentalidad de nuevas generaciones sobre el papel tan destacado que tienen las mujeres mexicanas en el desarrollo de nuestro país.

Por lo anterior expuesto y por las mujeres que luchan diariamente por transformar su realidad y la de sus familias a través del trabajo digno, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Quiero saludar y agradecer la presencia de la profesora Irma Leticia Castro García y de la contadora pública, profesora Lilia Delgadillo de Dávila. Pertenecen a la Federación de Mujeres Profesionistas y de Negocios de Tijuana, Baja California, y se encuentran aquí invitadas por la diputada María Carmen López Segura. Bienvenidas a la sesión, gracias por acompañarnos.

Y también saludo a un grupo de alumnos del CBTIS 84, de La Piedad, Michoacán, que nos acompañan invitados por la diputada Adriana Hernández. Bienvenidos.

Tiene ahora el uso de la voz la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, han transcurrido varios años, necesarios para alcanzar la justa integración de las mujeres en el mercado laboral.

Por ignorancia, antiguas creencias y tradiciones, se ubicaba a la mujer como la única encargada en las labores del hogar y el cuidado de los hijos. Ello sumado a los frecuentes actos de discriminación que impedían su desarrollo profesional.

El día de hoy las mujeres gozamos de derechos laborales sin prohibición alguna que nos impidan o limiten a participar casi en cualquier sector, sumándonos a desempeñar cargos de alta relevancia para el desarrollo de nuestro país.

Sin embargo, la condición de género marca diferencias naturales en las circunstancias laborales, como en el caso de la maternidad. Para ello se han definido las premisas básicas bajo las cuales se habrá de desempeñar mientras se encuentre en este estado.

Ha sido necesario desarrollar el trabajo legislativo para llevar a cabo las diversas adecuaciones a las leyes correspondientes, mismas que señalan el derecho de la mujer para emplearse sin mayor limitación.

Sin embargo, actualmente se siguen presentando, lamentablemente, casos de discriminación, principalmente por encontrarse embarazadas.

La discriminación generalmente se produce cuando el empleador trata desfavorablemente a una mujer embarazada, en situación de parto o trastornos médicos relacionados con este estado. También puede producirse cuando el empleador practica una política que excluya a las mujeres de puestos de trabajo determinados debido a que puedan quedar embarazadas.

Datos emitidos por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo señalan que los trabajadores que acudieron a solicitar asesoría y representación legal a dicha institución, el 42.6 por ciento de los usuarios fueron mujeres, es decir, 86 mil 611 mujeres, siendo las principales quejas las de hostigamiento, despidos por embarazos, problemáticas relacionadas con el cuidado de los hijos, así como despidos injustificados.

De lo anterior se evidencia la gravedad de la situación laboral a la que se enfrentan constantemente las mujeres a pesar de la creación de leyes e institutos para proteger y garantizar sus derechos laborales.

Además, es necesario señalar que no solo se vulneran dichos derechos, sino que nos enfrentamos ya a situaciones de violencia en razón de género, pues como bien señala esta iniciativa que hoy está a consideración de esta soberanía, la discriminación por embarazo se convierte en barreras para incorporarse al ámbito laboral, público o privado.

Coincidimos en la necesidad de reforzar el marco jurídico con plena igualdad y sin discriminación alguna, reconociendo siempre los derechos laborales, erradicando por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para ingreso o permanencia en su trabajo, así como para prohibir las coacciones por renunciar a su empleo por encontrarse embarazada.

Por todo lo anterior, compañeros diputados y diputadas, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor de esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues con dichas modificaciones se abonará a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por cuestiones de género. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra, la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Julisa Mejía Guardado:Gracias, diputado presidente. En el primer año del peñanietismo, dos mil feminicidios han ocurrido en México, la cuarta parte de ellos en el estado de México y de la alerta de género, ni sus luces.

En México el 54 por ciento de las mujeres que trabajan tienen al menos un grado universitario. En contraste, solo el 22 por ciento de los hombres que trabajan tienen al menos un grado universitario. Sin embargo, las mujeres ganan en promedio 30 por ciento menos que los hombres por el mismo trabajo realizado.

La violencia de género tiene diferentes aristas y está insertada en cada espacio público y privado de nuestra vida, permeando todo tipo de relaciones culturales, sociales, políticas, laborales, siendo éstas últimas el tema que compete a este proyecto de dictamen que ahora nos ocupa.

El proyecto de dictamen en cuestión plantea centralmente la armonización del artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley Federal del Trabajo, para considerar como violencia laboral exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso o ascenso en el empleo y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de sus hijos menores; como lo señala el artículo 133 en sus fracciones XIV y XV de la Ley Federal del Trabajo.

La equidad de género laboral es un tema aún pendiente para México. La desigualdad de salarios, el acoso y la subestimación de habilidades son algunos de los problemas a los que las mujeres deben enfrentarse en sus espacios de trabajo. A éstos se suman la estigmatización del embarazo, el tema del cuidado de los hijos y las hijas y el estado civil de las mujeres, argumentos esencialistas que degradan y minimizan las capacidades de las mujeres por roles sociales impuestos.

Es por ello que no sólo debemos manifestarnos a favor de esta iniciativa, sino comprometernos a trabajar para incorporar la igualdad de género como parte de las políticas integrales en los espacios laborales del país y promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

Nuestras instituciones deben garantizar efectivamente el ejercicio y acceso a nuestros derechos laborales para construir un marco legislativo verdaderamente garantista de los derechos de las mujeres, que pueda ser traducido en cambios sustanciales en la vida de todas.

Debemos luchar para modificar las condiciones laborales desfavorables para las mujeres que existen en México. Es por esto que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de esta iniciativa.

Enfaticemos la necesidad de incluir de manera transversal a los marcos legislativo, jurídico e institucional la perspectiva de género con una visión de derechos humanos. Sólo así lograremos la inclusión real, sin discriminación, a todos los programas, políticas públicas, leyes e instituciones de todas las mujeres. Exijamos la no violencia hacia las mujeres institucional, gubernamental, laboral y familiar.

Ni un feminicidio más en México. La alerta de género debe ser decretada ya. El sistema debe funcionar para que no existan más mujeres asesinadas en nuestro país impunemente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, del Grupo Parlamentario del PRI.

Le doy la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos y maestros de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Facultad de Derecho, campus Aragón, que están hoy aquí invitados por el diputado Julio César Moreno Rivera. Bienvenidos y bienvenidas a la sesión.

La diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Una más de las manifestaciones de la violencia por razones de género hacia las mujeres es la violencia laboral.

La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo extra doméstico ha constituido una subversión a la ideología dominante del trabajo para el mercado como espacio simbólico de construcción de la masculinidad, que al ser ocupado por las mujeres puede detonar en violencia real o simbólica. Para muchas mujeres su participación en la actividad económica se traduce en dobles o triples jornadas, lo que habla de la marcada desigualdad e injusticia de la cual son objeto las mujeres. En razón de lo anterior el Grupo Parlamentario del PRI expresa de manera contundente su voto a favor del dictamen que aquí nos ocupa.

Coincidimos en la necesidad de perfeccionar el marco jurídico a efecto de dotar a la norma de la mayor claridad y congruencia posibles, toda vez que ésta tiene como una de sus funciones principales, orientar la conducta para después sancionar los actos u omisiones indeseables para el orden jurídico y para el orden social.

La violencia por razones de género, como lo señalan los promoventes, es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado, pues enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad. Barreras que frenan también el desarrollo nacional, lastiman a la sociedad en su conjunto e impiden el ejercicio pleno y libre de los derechos fundamentales de las mujeres, no sólo en el terreno laboral sino en muchas otras esferas.

Si bien la Ley Federal del Trabajo y los diferentes instrumentos internacionales suscritos por México y la propia ley fundamental establecen prevenciones al respecto, es menester realizar la correlación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como bien lo señala la dictaminadora, para asegurar un marco jurídico a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación reconociendo sus derechos laborales.

Realizar las adecuaciones necesarias a las leyes implica reconocer que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desi-guales entre los géneros, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación impidiendo su avance democrático.

La violencia es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación. De ahí que es preciso impulsar una nueva cultura de respeto e inclusión.

Resulta impostergable el fortalecimiento del andamiaje legislativo e institucional existente en materia laboral a fin de mejorar las condiciones de trabajo que garanticen la dignidad, la integridad física, psicológica y social de las mujeres, así como prevenir y sancionar con toda la fuerza de la ley todo acto de violencia laboral.

Desde esta Cámara es posible y pertinente fomentar nuevos modelos de solidaridad social que tengan como fundamento la igualdad, el respeto, la inclusión y un amplio entendimiento de las necesidades particulares de las mujeres. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.

Saludo con mucho gusto y le doy la bienvenida a la sesión a un grupo de empresarios del municipio de Ecatepec, estado de México, que se encuentran hoy aquí invitados por la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Bienvenidas y bienvenidos a la sesión.

Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañero presidente y compañeros legisladores. Primero que nada reconocer a la Comisión de Igualdad de Género y a su presidenta, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, así como a todas las integrantes de esta comisión, por la dictaminación positiva de esta iniciativa que presentamos el diputado Ricardo Monreal Ávila y su servidor y que tiene que ver con regular en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el tema de la violencia laboral, el tema que tiene que ver con las restricciones y los pedimentos de pruebas de embarazo o los despidos por esta causa.

En Movimiento Ciudadano tenemos una agenda a favor de los derechos humanos, la igualdad de género, la salud, la educación y los beneficios para los usuarios de los servicios públicos nacionales.

Por esta razón, esta iniciativa que hoy se dictamina nos parece que es muy importante porque el 23 por ciento de los hogares mexicanos están encabezados por mujeres, mujeres esforzadas, mujeres trabajadoras que no solamente velan por sus hijos, sino que se convierten en el principal sustento económico de sus hogares.

Sin embargo, como aquí se ha señalado, enfrentan diferentes barreras: discriminación salarial, más cargas de trabajo con iguales sueldos, la exigencia de requisitos como estado civil, el tema de la maternidad, la apariencia física y la realización de pruebas de embarazo. Son aspectos que configuran una discriminación que sigue existiendo en la realidad mexicana y se expresa en maltrato, abusos, exclusión, miedo y en ruptura del tejido social.

Por eso nos parece adecuado establecer una vinculación entre esta ley y la Ley Federal del Trabajo para considerar tajantemente como violencia laboral el exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso o ascenso en un empleo o despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener bajo su cuidado hijos menores.

Al establecerse esta descripción como violencia laboral en el artículo 11 de esta ley y vincularlo con lo que establece el artículo 133, en sus fracción XIV y XV, estamos cerrando el círculo para que no haya estas expresiones de misoginia laboral, de discriminación, que no caben en una sociedad democrática, en una sociedad de derechos humanos. Es cuanto y gracias por su dictaminación positiva.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra finalmente, para hablar también a favor del dictamen, la diputada Zuleyma Huidobro González.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Obviamente no puedo dejar de felicitar a los diputados Ricardo Monreal y Ricardo Mejía por esta iniciativa y mucho menos a las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género por el dictamen, porque aún cuando se pudiera considerar que existe una sobrerregulación en la materia, también pareciera ser que nunca será suficiente para seguir insistiendo sobre la realidad en nuestro país sobre la violencia laboral hacia las mujeres.

¿Quién aquí no conoce casos de algún familiar, de alguna amiga, conocida, compañera de trabajo que ha sufrido violencia laboral? ¿Quién no conoce a alguna mujer a la que se le ha exigido la presentación de pruebas de que no está embarazada, de certificados médicos que comprueben esta situación para obtener un trabajo para permanecer en él o que no cambie su estado civil, es decir, que siga siendo soltera, que no se vaya a embarazar para poder obtener un ascenso en su empleo?

¿Quién no conoce casos de mujeres que han sido despedidas por estar embarazadas o que han sido renunciadas por el mismo hecho? ¿Quién no conoce casos de mujeres que han mantenido en secreto el mayor tiempo su embarazo? ¿Quién no conoce casos de mujeres a los que no se les respetan su derechos laborales o son discriminadas?

¿Quién no conoce casos de mujeres que han dado luz en sus centros de trabajo o que han estado ahí la mayor parte del tiempo posible? ¿Quién no conoce ejemplos, como los que algunas diputadas han sufrido en esta Cámara, que han sido discriminadas por estar embarazadas?

Por eso, en Movimiento Ciudadano reconocemos a los diputados —vuelvo a decir— Ricardo Mejía y Ricardo Monreal por esta iniciativa. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que el derecho al respeto laboral de las mujeres es indispensable para que con cultura y educación nuestro México siga adelante. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.

Agotada la lista de oradores le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Saludo con mucho gusto a estudiantes de derecho de la Universidad Continente Americano, procedentes de San Luis de la Paz, Guanajuato, que nos acompañan hoy, invitados por la diputada Beatriz Yamamoto. Bienvenidos a la sesión.

Quiero también darles la bienvenida a la Cámara de Diputados y a esta sesión a un grupo de alumnos del Tec de Monterrey, campus Guadalajara, que nos acompañan hoy, invitados por el diputado Omar Borboa. Bienvenidas y bienvenidos.

También aludamos a los alumnos de la carrera de derecho del Centro de Estudios Universitario del Valle de Tecomán, que nos acompañan hoy aquí, invitados por el diputado Francisco Alberto Zepeda González. Bienvenidas y bienvenidos todos a esta sesión.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Se emitieron 393 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA IDENTIDAD

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos.

1. El día 26 de febrero de 2013, el senador Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El día 24 de abril de 2013, las Senadoras Ivonne Liliana Álvarez García, Mely Romero Celis, Lizbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, María del Rocío Pineda Pineda Gochi, Angélica del Rosario Araujo Lara, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y el senador Ricardo Barroso Agramont, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 30 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

4. El 30 de abril de 2013, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados, el expediente relativo al Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 2 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

II. Contenido de la minuta

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta comisión estima conveniente transcribir las consideraciones del dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:

“Se coincide con los proponentes de las iniciativas respecto al reconocimiento y protección al derecho a la identidad de las personas. La forma idónea para cumplir ese derecho es mediante la inscripción en el registro civil, lo cual es una base primordial para la facilitación del ejercicio de una serie de derechos. El derecho de identidad permite el goce de diversos derechos que lo componen desde el momento en que se inscribe a la persona viva, lo cual puede ser desde su nacimiento o incluso de manera posterior. 

Al respecto, la iniciativa presentada por el senador Francisco Salvador López Brito menciona lo siguiente: 

“Es el primer reconocimiento por parte del Estado de la existencia del hecho vital, es un instrumento legal de identidad para ejercer el disfrute de todos sus derechos”. 

Por su parte, la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, comenta en su iniciativa lo siguiente: 

“Un derecho fundamental y primordial de un recién nacido es el reconocimiento de su identidad, ya que es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, y sólo se adquieren por medio de la inscripción en el registro civil”. 

Ahora bien, el reconocimiento de derechos que se derivan del derecho a la identidad se pueden observar en instrumentos internacionales que han sido ratificados por México. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 3, 4, 5, 18 y 20, prevén el reconocimiento a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la vida y a la integridad personal, etcétera. De igual manera, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos, en su artículo 24, numeral 2, establece que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, tanto el reconocimiento como la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo, tal y como se puede apreciar a continuación: 

“Artículo 7 

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8 

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” 

Como se ha mencionado, el derecho a la identidad está compuesto por una serie de derechos, mismos que se especifican de manera más clara en la previsión del artículo 22 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, que para mayor claridad se reproduce a continuación: 

“Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por: 

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil. 

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. 

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban. 

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.” 

(Énfasis añadido) 

Como se puede apreciar del texto antes transcrito, se hace referencia a la necesidad de ser registrados para poder ejercer plenamente el derecho a la identidad. El que dicho derecho esté reconocido en el ámbito internacional como lo son las convenciones e instrumentos internacionales anteriormente citados da a entender que el Estado mexicano al suscribirlas y ratificarlas, está obligado a acatar las prevenciones realizadas en ellas. 

Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al derecho a la identidad, tal y como se puede observar en los siguientes criterios: 

“[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273

DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.

La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar. 

PRIMERA SALA 

Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1034 

DERECHO DE IDENTIDAD DE LOS NIÑOS. 

Es un derecho de rango constitucional que deriva del artículo 4 de la Constitución Federal, ya que el objetivo de la reforma a dicho precepto consistió en reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos en los diversos tratados internacionales que México ha suscrito. Así, al estar reconocido el derecho de identidad en los artículos 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable su rango constitucional. Asimismo, de acuerdo a dichos preceptos y al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho de identidad está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. En efecto, si bien la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad. De la determinación de dicha filiación, se desprenden a su vez, diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios. 

PRIMERA SALA 

Contradicción de tesis 50/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. 

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 260 

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. SU CONTENIDO.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la República), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral. 

PRIMERA SALA 

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.” 

De los criterios arriba transcritos, se desprende que el derecho de identidad es un derecho fundamental que se encuentra protegido no solo en las diversas Convenciones internacionales ya citadas, sino que también se encuentra a nivel constitucional. El registro de los recién nacidos es un derecho que permite constatar la personalidad e identidad de quien fue registrado, es por ello que la relevancia del documento que lo acredita dicho registro, es decir, en el acta de nacimiento. 

Tal y como se establece en el capítulo II (De las actas de nacimiento) del Código Civil Federal, que comprende los artículos 54 al 76, las actas de nacimiento sirven entre otras cosas, para que se reconozca la ascendencia u origen sanguíneo, sin embargo en las actas no solo constan los nombres de los padres, sino que también se hace constar la nacionalidad de la persona y su domicilio, incluso es el documento idóneo para probar la edad de la persona. Lo anterior se puede corroborar con el siguiente criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito:

“[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1703 

EDAD DE UNA PERSONA FÍSICA. EL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL CONFORME A LA LEY ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA. 

De acuerdo con el artículo 50 del Código Civil Federal las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden al citado precepto, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia; de ahí que la prueba idónea y suficiente para demostrar la edad de una persona física, sea el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil conforme a la ley, por tratarse de un documento público a través del cual quedan plenamente acreditados tanto el hecho del nacimiento como el acto jurídico del registro respectivo, sin perjuicio de que a través de algún otro medio probatorio pueda acreditarse tal circunstancia. 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO 

Amparo directo 9396/2006. Nilda Andreina Zárate T. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Edgar Hernández Sánchez.” 

De la tesis aislada arriba plasmada, se desprende que si bien el derecho de identidad da lugar al pleno ejercicio de diversos derechos, como lo es el derecho al nombre, domicilio, edad y demás mencionados, es necesario un documento público con el cual se pueda probar plenamente el registro de la persona y esto es mediante la expedición del Acta de Nacimiento.

Se coincide con las iniciativas en estudio en la parte correspondiente a la necesidad de expedir la primera acta de nacimiento de manera gratuita. Con el ejercicio del derecho al registro de la persona, también se le permite al Estado, mediante los órganos correspondientes, el llevar las estadísticas de población necesarias para adaptar tanto el presupuesto, como la correcta administración de los servicios públicos.

De igual forma, se coincide con ambas iniciativas en cuanto a que el establecer en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento, fomentará una mayor inscripción por parte de la población. Aunado a lo anterior, la necesidad aprobar el presente proyecto, servirá para dar cumplimiento a lo previsto en las Convenciones de las que es parte nuestro país, así como el compromiso que hizo el Estado mexicano en Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento, celebrada en Asunción Paraguay, y en la II Conferencia Regional Sobre el Derecho a la Identidad, celebrada en Panamá en 2011, en las cuales se comprometió a cumplir la meta común de alcanzar el registro universal, gratuito y oportuno en la región para el año 2015”.

III. Cuadro comparativo

IV. Consideraciones

A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un análisis de la Minuta del Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo del referido proyecto de decreto, en materia del derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento.

Previo a los argumentos que sustentan lo anterior, esta Comisión no pasa por inadvertida la iniciativa presentada ante la Comisión Permanente el día 8 de mayo del 2013 por las Diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Carmen Lucia Pérez Camarena, Lucila Garfias Gutiérrez, integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, la cual fue turnada a esta Comisión legislativa para dictamen. En esta dicha, se propone una reforma al artículo 4o. constitucional para garantizar el derecho al goce del ejercicio de la identidad universal, oportuna y gratuita eliminando de esta forma todo obstáculo que limite el ejercicio pleno de este derecho. En la propuesta, se  establece que los niños y las niñas tienen derecho una identidad, a través de un nombre, origen familiar, lugar y la fecha de nacimiento, que se hará constar en el acta de nacimiento correspondiente, la cual deberá ser universal, gratuita y oportuna. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De forma complementaria, establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, así como estarán obligados a registrar de forma inmediata el nacimiento de la niña o el niño.

Ahora bien, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas”.

De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como el sexo, edad, estado civil, entre otros, lo cual son elementales para el conocimiento de la dinámica demográfica, lo que permite la planeación y aplicación de políticas públicas importantes para el desarrollo del país.

Así, la información sobre nacimientos, es básica en el estudio de algunos fenómenos de interés social como la fecundidad y la mortalidad infantil, fetal y materna. Por ello, las estadísticas de nacimientos que lleva el INEGI a partir de las actas de nacimiento que emite el registro civil, permiten identificar aspectos como la frecuencia con que ocurren los nacimientos, la edad y lugar de residencia de la madre o el padre, entre otros.

En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, que además de lo ya expuesto, implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley.

Aunado a lo anterior, obtiene capacidad jurídica, lo cual significa el reconocimiento como parte integrante de la sociedad.

Por otra parte, el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA), creado en 2007 por la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoya a los Estados Miembros en la erradicación del sub registro para asegurar el reconocimiento del derecho a la identidad civil de todas las personas en la Región. Como parte de los objetivo de dicho programa, se elaboró el “Proyecto de Modelo de Legislación para registros civiles en América Latina”, en cuyo artículo 145 se propone que las inscripciones relacionadas al nacimiento deberán ser gratuitas, siempre y cuando se inscriban dentro de los plazos establecidos en la ley. De ahí, que elevar a rango constitucional la gratuidad al realizar la inscripción del nacimiento, implica ir más allá del compromiso internacional adoptado por nuestro país como parte integrante de la Organización de los Estados Americanos.

Además, el informe intitulado “Derecho a la identidad. La cobertura del registro al nacimiento en México en 1999 y 209” elaborado por la UNICEF y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), proporcionó una medición del comportamiento del registro de los nacimientos en nuestro país para conocer el grado de cobertura a nivel nacional, estatal y municipal.

En el aludido documento, se establece que cuando no existen registros de nacimiento se afecta a la niñez que pertenecen a la población más pobre y marginada: indígenas, migrantes, o bien que habitan en zonas rurales, remotas o fronterizas.

Además, señala que las razones para no efectuar el registro de un nacimiento son complejas y multifactoriales ya que existen barreras de índole legal, geográfico, económico, administrativo y/o cultural que obstaculizan el registro universal, gratuito y oportuno de nacimientos.

Dentro de las barreras económicas, se encuentran los costos relacionados al registro y emisión del acta de nacimiento, lo cual constituyen una limitante para las poblaciones más pobres y marginadas.

En razón de lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora considera procedente reconocer en la Ley Fundamental que los órdenes de gobierno estatal, municipal y del Distrito Federal expidan en forma gratuita la copia certificada del acta de nacimiento cuando se lleve a cabo el registro correspondiente.

No obstante lo anterior, tal y como se desprende de la Minuta enviada por la colegisladora, siendo el espíritu de las iniciativas que todo individuo tiene derecho a ser registrado de manera gratuita e inmediata después de nacer, compartiendo ese mismo espíritu, esta dictaminadora considera pertinente realizar algunas modificaciones con la finalidad de ampliarlo y tenga un mayor alcance. Es por ello, que tomando en consideración la pretensión de garantizar el derecho a ser registrado elevándolo a rango constitucional, consideramos importante además, que toda persona sea registrada bajo los mismos parámetros, dando certeza a toda persona indistintamente de la Entidad Federativa en el cual se lleve a cabo dicho registro.

Lo anterior tiene su antecedente en los “Acuerdos de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil”, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 16 y 21 de diciembre de 1998, en los cuales, todas las Entidades Federativas convinieron entre otras cosas en adoptar los formatos únicos para las inscripciones que lleva a cabo el Registro Civil, diseñados por la Secretaría de Gobernación, y aprobados por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, que se desprende de la cláusula octava de cada acuerdo. Aquí se comprueba la intención de los Estados para unificar los formatos de toda inscripción ante el Registro Civil.

Este acuerdo toma como base que, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Población, la institución del Registro Civil desempeña un papel fundamental en la conformación del Sistema del Registro Nacional de Población, a cargo de la Secretaría de Gobernación, ya que a través de los actos que inscribe se podrá certificar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas que se incorporan en dicho Registro.

Además, dicho programa de modernización integral del Registro Civil, tuvo como finalidad optimizar el funcionamiento de esta institución y hacer más accesibles los servicios que presta a la población de las entidades, en especial la indígena, la migrante y marginada.

Es por lo expuesto que atendiendo al espíritu de la Minuta, se retoma la voluntad de las entidades federativas para fortalecer a la institución que en última instancia será quien garantice el derecho humano a ser registrado.

Esta medida abonará no sólo a garantizar la identidad de las personas, sino que permitirá obtener estadísticas uniformes que se plasmarán en una mejor aplicación de políticas públicas en beneficio de la sociedad.

La creación de estos parámetros, tiene su fundamento constitucional en el artículo 121 de la Carta Magna, el cual otorga la aludida atribución al Congreso de la Unión para prescribir, mediante leyes generales, la manera de probar dichos registros. Por lo tanto, cada Estado y el Distrito Federal a través de sus Registros Civiles emitirán sus formas de manera homologada y estandarizada, con base en los parámetros que emita la Secretaría de Gobernación. Esta última es la encargada de llevar a cabo el registro y acreditación de las personas residentes en el país y nacionales en el extranjero; además tiene la facultad de celebrar convenios con las autoridades locales mediante los cuales se recabe la información de nacimientos y defunciones; por lo tanto, es viable y pertinente dar certeza, no solo a la información del registro del nacimiento de las personas, sino también los registros que asienten la defunción de las mismas.

Por otra parte, es trascendente mantener actualizados los padrones electorales, toda vez que de ellos depende en gran medida el quehacer del Instituto Nacional Electoral, basta señalar que el número total de ciudadanos inscritos en ellos es factor determinante del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos. Por lo expuesto, para dar certeza a la función de la autoridad electoral, es necesaria la coordinación con la Secretaría de Gobernación para remitir la información recabada de las defunciones, para efectos de tener mayor certeza en el quehacer electoral.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

(...)

(...)

(...)

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros las exenciones de los cobros de derechos por concepto de registro civil, para extender gratuitamente la primera acta de nacimiento.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, previa opinión de las entidades federativas, establecerá de manera homologada, un formato único en materia de registro de población para la emisión de actas de nacimiento y defunción mediante mecanismos electrónicos, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez emitido el formato único referido, en un plazo no mayor a sesenta días, las entidades federativas y el Distrito Federal, celebrarán Convenios de Coordinación con la Secretaría de Gobernación para que realicen las adecuaciones necesarias a su normatividad local para efectos de su obligatoria implementación.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativa a los certificados de defunción.

Nota:

1 http://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/MexicoMundo. Consultada el 21 de mayo de 2013, 14:50 hrs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica en abstención), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Para fundamentar el dictamen tiene el uso de la voz el señor presidente de la comisión, el muy apreciable amigo y compañero, don Julio César Moreno Rivera.

El diputado Julio César Moreno Rivera:Con su venia, distinguido presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, distinguidos invitados de las diferentes universidades aquí presentes de la carrera de derecho, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales vengo a fundamentar el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento.

El Estado tiene como fin supremo realizar el bien común, por lo que debe proporcionar a su componente humano contar con una identidad particular y oficial, proveyendo los mecanismos institucionales para la certificación de la existencia de una persona.

La identidad no sólo es uno más de los elementos que conforman la esencia del ser humano, sino que representa su individualidad y la potencialidad para que se desarrolle como persona y como parte de un grupo social y cultural, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que le otorgue nuestra Carta Magna.

La identidad es un derecho fundamental de toda persona, mediante el cual el Estado reconoce su existencia y le otorga una serie de derechos que todos obtienen a través de la inscripción en el Registro Civil, tales derechos son: la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, así como el acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente como en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, entre los que se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Un elemento para acceder al referido derecho humano es la gratuidad, tanto en el registro de nacimiento como en la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Con ello se otorga universalidad y oportunidad, de tal manera que no se limita en este derecho a las personas que viven en pobreza o en extrema pobreza.

Otro elemento de esta reforma es que se registre a la persona de manera inmediata a su nacimiento con el fin de asegurar el derecho de las niñas y los niños a su identidad, que se convierte en la constancia oficial de su existencia y contribuye con la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.

En este sentido, la inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil es un elemento esencial e imprescriptible del derecho a la identidad, por ello desde hace algunos años en México el Registro Nacional de Población y los registros civiles de los estados han realizado esfuerzos importantes en el proceso de mejora en la cobertura, oportunidad y calidad del registro de nacimiento, así como la modernización e incorporación de nuevas tecnologías y sistemas informáticos, sin embargo, estas acciones no han sido suficientes para combatir el gran rezago que hoy existe en el registro de los recién nacidos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se reportan cuatro nacimientos cada minuto en nuestro país, pero muchos de éstos no son registrados, de tal forma que al día de hoy cerca de 10 millones de mexicanos no cuentan con su acta de nacimiento, lo que provoca que sean legalmente invisibles para el Estado, encontrándose imposibilitados para acceder a servicios de salud, educación, programas sociales, entre otros. Es decir, quedan excluidos y fuera del alcance de quienes tienen la responsabilidad de garantizar el goce de los derechos.

El principal motivo de ello es la falta de la cultura del registro, heredada por las generaciones anteriores y derivada de las barreras geográficas, económicas, sociales, legislativas y administrativas. En consecuencia y en atención al carácter determinante que tiene el registro de nacimiento, tanto para la vida de las niñas y los niños, como para la organización misma de las políticas públicas a nivel nacional y regional, se ha priorizado el tema reconociéndose como una agenda pendiente con desafíos estructurales, culturales y geográficos que es urgente atender.

Por ello, con la aprobación del presente dictamen se reconocerá en nuestra ley fundamental el derecho a la identidad, para que los órdenes de gobierno estatal, municipal y del Distrito Federal expidan en forma gratuita la copia certificada de la primera acta de nacimiento al registrar de forma inmediata a los recién nacidos.

Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Gobernación, previa opinión de las entidades federativas, establecerá de manera homologada un formato único en materia de registro de población para la emisión de las actas de nacimiento y defunción.

Además, con la reforma que ahora se propone se fortalece el sistema electoral, al mantener actualizado su padrón, al establecer que la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información relativa a los certificados de defunción.

Compañeras y compañeros diputados, con la aprobación de esta reforma constitucional lograremos que ningún niño en México sea privado de su derecho al momento de nacer, y estableceremos un sistema sólido de registro civil que nos permita poner en práctica estrategias eficaces de desarrollo.

En este sentido, compañeros diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen, en virtud de que el Estado vele por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Finalmente, diputado presidente, solicito pueda dar lectura a la propuesta de modificación al proyecto de decreto acordado por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales y asimismo se ponga a consideración. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia aclara que está en las pantallas. Pero para ilustrar a la asamblea, es pertinente que se lea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Propuesta de modificación:

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte, por favor, señor secretario a la asamblea, si autoriza que este adendum, presentado por la comisión, pase a formar parte del dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta el adendum presentado por la Presidencia de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En este entendido es que le damos el uso de la voz para fijar postura a don Luis Antonio González Roldán y a los demás participantes. Y en este mismo tenor es que lo vamos a someter a la consideración en cuanto lo votemos nominalmente.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, el primer concepto que se deriva del derecho es el de la persona, y esto no puede ser de otra forma ya que es el ser humano en sí el origen y último destino del universo social que constituye lo jurídico, bien podría entenderse como una persona oponible a cualquier otra, en lo individual o en lo colectivo.

Es por ello que no obstante la cada vez más extensa particularización del ámbito jurídico subsiste la condición fundamental de definir y proteger el elemento básico de la persona jurídica como lo es la identidad, la cual debe obtenerse desde el momento mismo del inicio de la existencia física como persona y que aún subsiste a dicha existencia material.

Es por ello, que en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza recibimos con profundo interés y concedemos nuestro más favorable apoyo a la minuta enviada por la colegisladora, en el entendido de que se trata de una reforma fundamental en la sustentación del estado de derecho, a través del primer reconocimiento jurídico de la persona física.

Efectivamente, el acto jurídico de ser incorporado al Registro Civil a través de la expedición de un acta de nacimiento no se limita a considerar esto sólo un trámite administrativo más. Podemos ciertamente afirmar que se trata del acceso al mundo jurídico, el cual implica derechos y deberes para las personas, derechos que en muchos casos se adquieren desde el mismo momento de nacer.

El acceso al entorno jurídico se obtiene a través de la adquisición de una identidad jurídica, a partir de la cual la persona podrá actuar en todos los ámbitos legales empleando un nombre propio y adquiriendo las definiciones de un vínculo familiar, una nacionalidad y un origen, condiciones que primordialmente ha de mantener a lo largo de su vida.

Convenimos con los distintos instrumentos internacionales que han hecho puntuales compromisos para atender, en todas las naciones participantes en los mismos, el derecho a otorgar una identidad de manera fundamental a los menores, que les permita el reconocimiento legal y el acceso a los derechos que cada nación establece.

La reforma al artículo 4o. constitucional es determinante. Hacer expreso el señalar el derecho a la identidad de los niños y de las niñas. Derecho que tal vez se entendía de alguna manera implícito, pero que por lo mismo requería de un señalamiento textual que hoy se atiende a través de la presente reforma.

La identidad, con su amplia repercusión jurídica se obtiene a través del otorgamiento del acta de nacimiento. Conscientes somos que en distintos puntos de nuestro país, aun en las zonas urbanas no se lleva a cabo el registro de los menores. No solo al nacer sino transcurridos a veces varios años.

Las causas son múltiples, sin embargo, en buena medida abona a la falta de recursos o al desconocimiento del trámite.

No obstante, a pesar de lo avanzado de dicha reforma, señalamos hace un momento que no se cuenta con una cobertura plena de derecho a la identidad, el cual consiste en reconocerlos jurídica y socialmente como sujetos de derechos, y a su vez, de su pertenencia al Estado mexicano, al territorio, a la sociedad, a la familia. O como decía algún filósofo, el amor y el olor a la tierra, a los colores, a los sabores.

Lo anterior es de suma importancia, pues si bien existen las condiciones normativas que regulan la dignidad individual y colectiva de nuestras niñas y niños, en función de este derecho a la identidad y a los códigos civiles, tanto el federal como el de los estados, la realidad nos revela la ausencia de este derecho, generando desigualdad y discriminación.

En el informe denominado Derecho a la identidad, dado a conocer en conjunto por la Unicef y el Inegi en 2012, se observa que el registro oportuno en el país pasó del 78.8 por ciento, en 1999, a un 93.4 por ciento hasta el año de 2009. Es decir, 9 de cada 10 recién nacidos contaban con su acta de nacimiento antes de cumplir su primer año de vida, lo que significa que en estos últimos 4 años, más de medio millón de nuestras niñas y niños son o fueron invisibles oficialmente en México, debido a que carecían oportunamente de su acta de nacimiento, pues muchos de ellos son registrados en edades más avanzadas, incluso después de cumplir los 5 años de edad.

Un reflejo de la desigualdad y las disparidades sociales que imperan en el país, es que en las zonas rurales hasta 18 por ciento de los recién nacidos no estaban registrados antes de su primer año de vida. Las niñas y los niños no registrados son muestra de una reiterada exclusión social al desconocer su existencia. Son privados del derecho de acceder a otros beneficios como el de la salud y por reproducir una cadena de violaciones desde la negación de la inscripción y el registro escolar, hasta la misma explotación sexual.

Atendiendo a esta realidad, el dictamen que hoy nos ocupa está orientado a que el registro del nacimiento constituya un verdadero portal de derechos, elevado a rango constitucional siempre que sea universal, gratuito y oportuno. Hasta ahora, principios normativos que no se han visto en práctica en nuestra realidad social.

Hoy nos impone a los tres órdenes de gobierno esta reforma federal, estatal y municipal la obligación de establecer en sus esquemas financieros la exención del cobro de derechos por el registro de nacimiento y la expedición de manera gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto de manera inmediata al momento de nacer.

Lo anterior sin duda permitirá, tanto formal como materialmente, brindar al recién nacido el acceso a los derechos que le corresponden, a través de la adquisición de una identidad jurídica y paralelamente permitirá la mejor integración de los registros estadísticos oficiales.

El Estado constituye la máxima organización política y jurídica de toda sociedad, tiene como finalidad primordial propiciar condiciones que generen el bien común entre sus individuos, por ello debe garantizar la implementación de los esquemas necesarios que permitan a todos sus habitantes contar con una identidad particular revertida de carácter oficial, así como proporcionar vías institucionales y normativas que operen y regulen el funcionamiento del servicio del Registro Civil. La certificación de la existencia de una persona y las variaciones a su mismo estado.

A través de la presente reforma podemos estar ciertos de que en este momento buscamos la igualdad sustancial entre los mexicanos, toda vez que estos al nacer y por obligación estatal adquirirán una plena identidad jurídica mediante la obtención gratuita de su acta de nacimiento.

En Nueva Alianza nos sentimos satisfechos con esta reforma. No podemos pasar o dejar pasar el señalamiento de la iniciativa presentada ante la Comisión Permanente el día 8 de mayo de 2013 por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Carmen Lucía Pérez Camarena y, en particular por mi compañera, por mi correligionaria, por la maestra Lucila Garfias Gutiérrez. Esta reforma es fruto del trabajo que ellas también han dejado en el quehacer legislativo de esta Cámara. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la voz, don Ricardo Cantú Garza.

Pero esta Presidencia saluda con todo afecto la visita de los vecinos de distintas comunidades del municipio de Ecatepec de Morelos, invitados por nuestra muy apreciable compañera, la diputada Brenda Alvarado Sánchez. También a los de Tultitlan los saludamos con mucho gusto, invitados por don Marco Antonio Calzada Arroyo. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Gracias, diputado presidente; compañeras y compañeros legisladores. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo a esta tribuna para fijar la posición acerca del dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales.

El dictamen por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene el propósito de salvaguardar a los menores en derecho a la identidad y a ser registrados de manera gratuita e inmediata al momento de nacer.

De igual forma se establece la obligación de los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal de expedir de manera gratuita la primera copia del acta de nacimiento. El Estado mexicano ha adoptado el criterio de velar por el interés superior de los niños y niñas en acatamiento a los compromisos internacionales que México ha contraído.

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado mexicano asume como compromiso en todas las decisiones y actuaciones, que se velará y cumplirá con el principio del interés superior del niño. En cumplimiento de dicho compromiso el Poder Legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En ese instrumento normativo se regula lo referente al derecho a la identidad de los menores, mismo que se reconoce al contar el menor con un nombre y los apellidos de los padres desde que nazcan y a ser inscrito en el Registro Civil.

Debemos tener presente que en el siglo XIX, el 23 de julio de 1859, en el Puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez expidió la Ley Orgánica del Registro Civil, en la cual se establece la obligación a cargo de los jueces de la materia de levantar las actas del estado civil de las personas, entre ellas las actas de nacimiento.

El acta de nacimiento es importante como documental pública no sólo porque certifica el nacimiento de una persona, sino porque se constituye en el documento idóneo para comprobar el entroncamiento familiar con sus padres y a partir de ahí hacer exigibles el cumplimiento de las obligaciones que se tienen con los hijos.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo vota a favor de este dictamen con la convicción de que es beneficio de nuestros niños, y también así hay que reconocerlo porque, particularmente, en las zonas más marginadas del país los padres no cuentan con el recurso para pagar los derechos por la expedición de las copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos.

Esta medida es un acto de justicia social para nuestros niños. Establecemos en esta reforma que la primera copia del acta de nacimiento de los menores se entregará de manera gratuita, para la realización de los trámites que se requieran.

En esta reforma estamos ponderando el interés superior del niño aun a costa del correspondiente derecho que los padres tendrían que pagar por la obtención de tal documento y que al menos esta primera copia, los gobiernos estatales y del Distrito Federal no podrán cobrarles.

Debemos destacar que en la actual décima época del Poder Judicial de la Federación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en materia de identidad personal, al igual que en la novena época, en donde se ha reconocido que el acta de nacimiento es el documento idóneo para demostrar el entroncamiento familiar y el consecuente vínculo de parentesco para hacer que los ascendientes cumplan las distintas responsabilidades que como padres tienen. Por estas consideraciones votaremos a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia saluda con mucho afecto a jóvenes militantes — espero que de una causa de bien—  del municipio de Córdoba, Veracruz, invitados nada menos que por nuestro muy apreciable amigo don Juan Bueno Torio. Sean ustedes bienvenidos. Tiene el uso de la voz don Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su venia, compañero presidente. Este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue motivo de debate y deliberación en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, no por la materia que pretende regular, que nos parece que tiene un sentido social, un sentido garantista y de derechos humanos, sino por la discusión de si era pertinente una reforma adicional a nuestra ley fundamental frente al cúmulo de reformas que se han venido haciendo a la ley fundamental.

Hubo quien consideró que esto debía regularse en una ley general y que no tenía que ser motivo de modificar nuevamente nuestra Carta Magna. Sin embargo prevaleció el criterio que frente a una realidad innegable de problemas de carácter civil con las actas de nacimiento, que no sólo afectan la vida de las personas, su identidad, sino que alimentan la falta de certeza en muchos actos jurídicos, se tomó la consideración en la mayoría de votar a favor.

Pero no puedo dejar de manifestar los razonamientos válidos de muchas y muchos de mis compañeros.

El dictamen que hoy se somete a discusión permite tener un reconocimiento constitucional al derecho de cualquier persona a la identidad, en concordancia con el interés superior de la niñez.

El derecho a la identidad permite tener una patria y una filiación determinada que posibilite la protección no sólo familiar, como nacional, sino que también potencializa identidad cultural, certeza jurídica y también facilita el reconocimiento de las personas.

Este derecho es considerado primario y reconocido como uno internacional que es esencial para el goce y disfrute de los demás derechos.

Sin identidad no existe el disfrute efectivo de las demás garantías constitucionales. El hecho de que se trate de constitucionalizar un derecho, lo vuelve programático y aplicable como principio rector de todas y cada una de las normas jurídicas nacionales, imponiendo obligaciones específicas a los órganos constituidos.

En materia del dictamen, éste regula de forma activa la estandarización de un formato único que facilite la existencia de una homologación que permita el goce igualitario del derecho sin que exista un criterio dispar por cada una de las entidades federativas del país.

Igualmente establece algo que nos parece muy relevante: el registro inmediato de los menores, de los niños, y con ello asegurar la identidad de los mismos sin dilaciones, sin burocratismos y sin trabas; sin que pueda existir ninguna limitante al desarrollo.

De igual manera el dictamen regula la obligación de las entidades federativas para exentar el pago de derechos por el registro y la emisión de la primera acta de nacimiento, lo que en un país como el nuestro, con una realidad económica agobiante para millones de mexicanos, es determinante para la operación efectiva de este derecho constitucional.

Además evaluamos, porque lo vivimos en muchas de nuestras realidades cotidianas, las tragedias familiares, las tragedias personales que viven muchos de nuestros compañeros ciudadanos por no contar con un acta del Registro Civil, por estar extraviada, por haberse perdido en la burocracia de los registros civiles y por esta razón no solamente se ve menoscabada su identidad, sino que batallan en ocasiones para otros actos del registro civil como es el matrimonio o la adquisición de bienes o heredar propiedades.

Esto se convierte en un vía crucis muchas veces para las operaciones más sencillas y hay gente —lo vemos en la gestión cotidiana, en el trabajo político— que se acerca para que se le ayude a arreglar un acta de nacimiento porque en su tiempo no se hizo de manera adecuada.

Por eso consideramos que esto, que pudiera parecer algo menor, nos parece que resuelve muchos problemas para millones de habitantes del país. En Movimiento Ciudadano tenemos claro que el papel del legislador no sólo son las reformas grandilocuentes, sino que son aquellas pequeñas grandes reformas que transforman la realidad cotidiana de la población.

Esta reforma, por ejemplo, puede resultar más benéfica en los hechos para los ciudadanos que reformas que aquí se han aprobado, como la de telecomunicaciones, que al ciudadano común no le dice nada, sigue pagando altas tarifas de telefonía y sigue contando con un pésimo servicio de internet. Más allá de las disputas entre los grupos económicos oligopólicos, para el ciudadano común la reforma de telecomunicaciones en su vida cotidiana no le dice nada. En cambio, esta reforma creemos que va a permitir que haya certeza jurídica, haya identidad y se arreglen muchos problemas legales que se enfrentan a futuro.

Por esa razón el posicionamiento es a favor, sin dejar de mencionar que respetamos, como lo hemos hecho siempre en Movimiento Ciudadano, opiniones divergentes no por el contenido de la iniciativa, sino por el acomodo en el edificio jurídico nacional. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Doña Gabriela Medrano Galindo, tendremos el gusto de escucharla.

Saludos a los alumnos de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Autónoma de Morelos, invitados por la diputada Maricela Velázquez.

La diputada Gabriela Medrano Galindo:Con el permiso de la asamblea. El derecho a la identidad es una prerrogativa trascendental para los seres humanos. Gracias a éste marcamos en un contexto formal la existencia de nuestra vida y somos sujetos a derechos y obligaciones, pudiendo de este modo llevar a cabo actos jurídicos, participar en representaciones públicas o representar a nuestros descendientes o ascendientes en cualquier gestión.

El orden jurídico mexicano reconoce en diversas disposiciones la procuración de este derecho, en concreto en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho a la identidad deriva de adoptar las medidas adecuadas para asegurar los derechos humanos de los menores y preservar su desarrollo. El derecho a la identidad forma parte del derecho a la personalidad. La identidad está compuesta por la posibilidad de contar con un hombre, una nacionalidad y una afiliación. En efecto, si bien, ésta se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales en términos de derechos.

La imagen propia de la persona está determinada en buena medida por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad.

De la determinación de dicha filiación se desprenden a su vez diversos derechos del menor como son los alimentarios y los sucesorios. El derecho a la identidad tiene una connotación superior, por ello está estrechamente vinculado con las funciones públicas, en concreto con la registral, llevada a cabo por las autoridades civiles.

Este dictamen tiene no sólo la disposición de asegurar de inmediato el registro de los recién nacidos, sino también la estipulación de determinar un formato único para quienes se inscriban ante el registro civil en cualquier entidad de nuestra Federación.

Asimismo, la expresión de gratuidad para la primera acta de nacimiento, por lo cual los diversos estados junto con el Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, deberán realizar en un lapso no mayor a seis meses un sistema de adecuación normativa para que en sus respectivas haciendas o códigos financieros se generen las exenciones de los cobros de los derechos mencionados.

Por lo anterior estamos convencidos de la pertinencia de la modificación constitucional propuesta, esperando que sea votado este dictamen por unanimidad.

En el Partido Verde creemos firmemente que nuestros niños tienen derecho a ser identificados plenamente desde su nacimiento. Por estas razones votaremos a favor del presente dictamen generando certeza jurídica para todos ellos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias doña Gabriela. Esta Presidencia le da la bienvenida a estudiantes de derecho de la Facultad de Estudios Superiores de Aragón, UNAM, invitados por nuestro muy apreciado amigo don Julio César Moreno. Sean ustedes bienvenidos.

Doña Verónica Beatriz Juárez Piña tiene usted el uso de la voz. La escuchamos, que tendrá cosas importantes qué decir.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Inicio esta intervención en principio reconociendo el trabajo que se ha venido realizando desde la Comisión de Puntos Constitucionales.

Reconozco el trabajo de cada uno de sus integrantes. Sabemos que sus debates han sido intensos, pero sabemos también que desde ahí se preserva y se defiende el interés superior de las niñas y los niños de México.

Asimismo hago un reconocimiento en particular a mi compañero Julio César Moreno Rivera, quien preside esa comisión y quien ha estado impulsando también distintas iniciativas, pero sobre todo sabemos que desde el trabajo que está realizando junto con los compañeros de esta Comisión de Puntos Constitucionales han hecho un trabajo extraordinario a favor de los derechos de las niñas y los niños de México, como lo es con esta reforma que hoy estamos discutiendo.

Para todas y para todos es bien sabido que el derecho a la identidad en cualquier parte del mundo es un elemento fundamental para el reconocimiento jurídico y social de una persona, como sujeto de derechos y responsabilidades, y a su vez de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

El artículo 4o. constitucional señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez. De esta forma en México los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos a través de la Constitución.

Desde el momento de su nacimiento las niñas y los niños necesitan contar con una identidad, ya que su registro de nacimiento facilita su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales, como es el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y aquellos derechos a ejercer en la edad adulta.

Por ello, el incumplimiento a la inscripción del nacimiento de un niño o una niña en el Registro Civil constituye una clara violación a sus derechos humanos. En ese sentido el registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por México, entre los que se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y en particular la Convención de los Derechos del Niño.

Gran parte de la Convención sobre los Derechos de las Niñas y Niños está formado por un número notable de normas que claramente exigen hacer valer principios como el interés superior del niño, el derecho a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos, el derecho a la no discriminación, a la supervivencia, al desarrollo y a la identidad, entre otros.

Una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo el mundo es la de no ser registrados al nacer, y en consecuencia carecer de identidad legal y acceso pleno al goce y ejercicio de sus derechos, pues cuando los niños y las niñas cuyos nacimientos no han sido registrados son estadísticamente invisibles en todas las esferas sociales, lo que les afectará en múltiples aspectos de su vida.

De ahí que elevar a rango constitucional el derecho a la identidad y a la gratuidad del acta de nacimiento implica que las niñas y los niños tendrán el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley.

Por ello, con la reforma constitucional que hoy nos ocupa las niñas y los niños, en particular los que pertenecen a la población más pobre y marginada, las niñas y los niños indígenas, migrantes, o hijos o hijas de migrantes que viven en área rurales, así como remotas o fronterizas, ya podrán tener garantizado su derecho al goce del ejercicio de la identidad a través de un nombre, un origen familiar, un lugar, la fecha de nacimiento, que se hará constar en el acta de nacimiento correspondiente, la cual deberá de ser universal, gratuita y oportuna.

Cabe señalar que en nuestro país el porcentaje de registros de nacimiento de la población menor de un año en 2010, según datos proporcionados por la Red por los Derechos de la Infancia en su informe La Infancia Cuenta, México 2012, menciona un total de 2 millones, 100 mil 505 niñas y niños, lo cual indica que sólo el 79.4 de esta población cuenta con un registro oportuno. Esta cifra muestra que aún deben aplicarse acciones eficaces para lograr la cobertura total en nuestro país.

Reconocemos que en algunos casos los costos asociados al registro y emisión del acta de nacimiento constituyen una limitante importante, sobre todo para las poblaciones más pobres y marginadas. Así, el costo de un acta de nacimiento en el país puede ir desde 45 pesos en el estado de Durango, hasta 92 pesos en el estado de Sonora. Para los casos en que el registro no se hace con oportunidad, una constancia de inexistencia de registro puede costar desde 59 pesos, como es el caso de Tabasco y de Tlaxcala, hasta 434 su precio en Baja California Sur. En algunos estados o municipios se pide también una constancia de extemporaneidad, cuyo costo puede ascender hasta los 312 pesos.

Para muchas familias que viven en pobreza el costo del acta de nacimiento, aunado a los gastos de movilización para llegar a las oficinas de Registro Civil a realizar el trámite correspondiente, lo que supone gastos adicionales como son el transporte, la alimentación, la pérdida de jornadas laborales, entre otras, se convierte en una barrera que obstaculiza seriamente la realización del mismo.

Para lograrlo será necesario modificar las condiciones de vida de los municipios más pobres y rezagados, diseñando la implementación de políticas y acciones específicas que permitan superar las limitaciones, revertir la situación y cerrar la brecha existente para poder alcanzar con éxito la universalidad del registro oportuno de nacimientos para el año 2015, como se ha establecido en el Programa Interamericano para el Registro Civil y Derechos de la Identidad, impulsado por la OEA, que por cierto México forma parte. México fue impulsor y promotor de este programa, y además presidió las mesas de trabajo de este grupo correspondiente.

Este principio, el de la identidad, deberá de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación, como hemos dicho, de políticas públicas dirigidas a la niñez. Y de forma complementaria las madres y los padres, los tutores, los custodios, tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios registrando de forma inmediata el nacimiento de la niña o niño.

Reconocemos, además, en el presente dictamen las modificaciones de amplitud y alcance que ha realizado la Comisión de Puntos Constitucionales para garantizar que toda persona sea registrada bajo los mismos parámetros, dando certeza a toda niña o niño y a toda persona indistintamente de la entidad federativa en la cual se lleva a cabo el registro correspondiente.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del presente dictamen, porque estamos convencidas y convencidos que la mejor manera de preservar el interés superior de la niñez, como lo señala nuestra Carta Magna, es legislar a favor de las niñas y los niños de México, a fin de que gocen del ejercicio de la identidad universal oportuna y gratuita, eliminando de esta forma todo obstáculo que limite el ejercicio pleno de este derecho.

No me quisiera ir de esta tribuna sin reconocer además todos los esfuerzos que se han hecho de otros espacios, como es desde las fundaciones, de las distintas organizaciones de la sociedad civil y también de los distintos legisladores que nos han acompañado en la lucha de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como es mi compañera Lucila Garfias Gutiérrez, mi compañera Carmen Lucía Pérez Camarena, que nos han acompañado en esta iniciativa. Pero esto no es nuevo, lo sabemos, esta es una minuta que viene también desde el Senado.

También reconocer, desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la doctora Victoria Adato Green, que junto con nosotras y la Comisión de los Derechos de la Niñez ha venido acompañándonos en esta gran lucha por hacer visibles toda la problemática que viven las niñas y los niños de México. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la voz don Carlos Fernando Angulo Parra.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los invitados provenientes del municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, invitados por la diputada Irazema González. También a los invitados del diputado Germán Pacheco Díaz, del Colegio Héroes Coyoacán. Y ahora sí, a los de la Universidad Autónoma de Morelos, invitados por Maricela.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:Compañeras y compañeros, voy a ser muy breve, para no redundar en las amplias explicaciones que nuestras compañeras y compañeros diputados han dado sobre esta extraordinaria reforma constitucional. Y digo extraordinaria por una razón muy sencilla, porque —como otro de los compañeros lo mencionó— baja a la ciudadanía, baja al mundo cotidiano este beneficio.

Es una situación que verdaderamente sorprende que en México tengamos que estar haciendo estas cosas tan tardíamente, pero lo importante es que las estamos haciendo. Y me siento muy orgulloso de pertenecer a esta Legislatura que ha sacado grandes y profundas reformas estructurales en el país.

Esta es una reforma sumamente sencilla y en su sencillez estriba en su maravillosa efectividad para beneficio de los mexicanos, y esa efectividad tiene que ver con algo que es esencial al ser humano: la identidad.

Sabemos nosotros que nuestro pueblo es un pueblo al cual representamos en esta Cámara de Diputados, un pueblo sumamente movible por las circunstancias económicas y las oportunidades también económicas que hay en nuestro país y en el área regional del Continente Americano en el que nos movemos. Por desgracia, el registro de los nacimientos ha sido una situación que se ha manejado en unos lugares, en algunos estados muy eficientemente, pero por desgracia en otras entidades federativas de nuestro país, que es muy amplio en su territorio y en su población, no se ha manejado como se debe de manejar esa situación de la identidad, en donde una situación muy sencilla, el registro del nacimiento de un bebé en el momento que acontece el parto.

Esa situación no se ha dado de una manera estándar a nivel nacional y ahora por mandato constitucional los estados de la federación y el Distrito Federal tendrán que hacer sus adecuaciones por mandato del Constituyente Permanente, una vez que sea aprobado este proceso legislativo, para los efectos de expedir lo antes posible el acta de nacimiento.

En muchos lugares del mundo se hace a nivel hospitales y yo creo que esta metodología puede quedar en ese nivel, para los efectos de que gratuitamente tengan ese documento esencial de su identidad, que los va a regir para los efectos de reconocer su propio ser el resto de su vida activa en todos los sentidos, en el sentido familiar, en el sentido social, en el sentido económico, en sus relaciones con el Estado, en sus relaciones con las demás personas.

Este resguardo es, definitivamente —reitero—, un derecho humano, de poder tener ese derecho plenamente estructurado hacia el derecho a la identidad.

Ahora, la eficacia en el registro de nacimiento es otro de los bienes tutelados, de que haya una uniformidad, y para esos efectos me da mucho gusto que hayamos aprobado el adendum para los efectos de expandir el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en el sentido de incluir un artículo tercero transitorio que dice: el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia del Registro Nacional de Población, deberá realizar las adecuaciones a la ley, que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.

Esto es muy importante, compañeras y compañeros, porque con esta homologación que se llevará a cabo con la participación de las entidades federativas y el Registro Nacional de Población vamos a tener este formato homologado y vamos a tener esta gran virtud de poder tener un sistema armonizado a nivel nacional, que a través de sistemas electrónicos podamos obtener el registro de las actas de nacimiento de una manera homologada, no nada más a partir de este momento en que se apruebe la reforma constitucional, sino da la posibilidad de hacer esta armonización, esta homologación a nivel nacional, para los efectos de poder tener todos los registros públicos del país en línea y que así baje ese derecho humano que tenemos los mexicanos a poder tener nuestras constancias de identidad de una manera pronta y expedita.

Así, compañeras y compañeros, los insto para que aprobemos esta reforma constitucional de gran magnitud respecto del beneficio que van a recibir los integrantes de nuestro pueblo de México, al cual representamos, y les solicito, atentamente, que lo hagamos lo antes posible, impulsando esta situación en nuestros estados, dándola a conocer para los efectos de que desde ahora se empiecen a realizar las adecuaciones necesarias para que cuando salga esta reforma constitucional se ponga en vigor lo antes posible. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, pues muchas gracias a usted. Le voy a dar el uso de la voz a don José Isidro Moreno Árcega, del PRI, pero antes saludo, con mucho cariño, al señor presidente municipal de Coahuitlán, estado de Veracruz, a don Miguel Antonio Castillo, invitado por Jeanny Arroyo Ruiz. Sea usted bienvenido.

El diputado José Isidro Moreno Árcega:Le agradezco, señor presidente y con la venia. Compañeras y compañeros legisladores, el derecho a la identidad es condición del derecho a ser, del derecho a existir.

Quisiera abordar este tema que hoy discutimos, a partir de una breve reflexión sobre la raíz de la palabra identidad. Recordemos que identidad proviene del latín, idénticas. Y éste de idem, que significa, lo mismo.

Por una parte, identidad se refiere al conjunto de rasgos que nos igualan y permiten pertenecer a un género, especie o grupo. En este sentido hablamos de los rasgos de la identidad como aquellos que nos permiten la identificación y pertenencia. Aquellos que son comunes y nos igualan con otros.

De esta manera, hablamos de nuestra pertenencia e identidad al género humano o al grupo nacional que formamos los mexicanos.

Por ejemplo, en este caso hablamos de los atributos que dan forma idéntica, que compartimos con otros individuos.

Por otra parte, entendemos también a la identidad como el conjunto de características que confirman la unidad de la persona, aquellas que nos hacen individuos correctos y singulares. Aquellas que nos hacen una persona diferente de otra, poseer un nombre, una herencia genética, una familia, una pertenencia nacional. Hablamos entonces de los atributos que nos distinguen, entre otros individuos, de manera única y personalísima.

En esta acepción de la identidad, asociada a la singular individualidad, se desarrolla el reconocimiento jurídico del derecho a la identidad, el reconocimiento del derecho a ser uno mismo. De esta manera, el derecho a la identidad se vincula asimismo con los derechos a la vida y a la libertad. El reconocimiento de que cada persona está en la posibilidad y el derecho de proyectar su vida conforme a su particular circunstancia, examinando sus propias posibilidades de hacer y de vivir.

Como vemos, este dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales es el reconocimiento jurídico al derecho a la identidad y a otros que de ésta se derivan. Tienen antecedentes en diversos instrumentos a nivel internacional, como son la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de los Niños.

En la legislación nacional la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes presenta una definición amplia de los componentes del derecho a la identidad, consistentes en el poder tener un nombre y un apellido y ser inscritos en el Registro Civil, tener una nacionalidad, conocer su afiliación y su origen y pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto a través de diversos criterios donde se subraya la importancia que tienen, tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico, los factores que permiten a la persona construir su imagen propia, tanto en términos de adecuar el desarrollo de su personalidad, como por las consecuencias legales que éstos han de generar y que en buena parte determina la posibilidad para el ejercicio de otros derechos.

En el plano jurídico, la expresión concreta del reconocimiento y ejercicio del derecho a la identidad se encuentra en la posibilidad de contar con un documento público que dé testimonio del registro civil de la persona; esto es, la expedición del acta del nacimiento. Con este acto se realiza por parte del Estado la declaración formal del nacimiento y la existencia, con lo cual la persona obtiene la capacidad jurídica y el reconocimiento por parte de su sociedad.

Al adquirir un nombre y una nacionalidad cada niña y cada niño se incorpora como sujeto de derecho en el marco jurídico del Estado mexicano, lo cual a su vez allana la posibilidad para su acceso al conjunto de derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Por ello, invitamos a todos los que son parte de esta Cámara a que en este convenio que es preciso realizar modificaciones al texto constitucional, al 4o. específicamente, para perfeccionar el acceso a esta prerrogativa; especificando que los niños y las niñas tienen el derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer, y en sus artículos transitorios de esta disposición expresar que los órganos legislativos locales establezcan las normas para extender la gratituidad de la primera acta de nacimiento.

Asimismo suscribimos el objetivo de que se establezca e implemente de forma obligatoria un formato único de registro de población para la emisión de actas de nacimiento y defunción, mediante mecanismos electrónicos y para implementar un dispositivo de comunicación único en el país.

En concreto, compañeros legisladores, creo que es una noble iniciativa, que se manifiesta en la unidad en torno a este Congreso y que hoy han subido a dar muestra todas las fracciones parlamentarias que conformamos esta Legislatura, de que su nobleza nos permita ir unidos, y estoy seguro que hemos de votar la mayoría en favor de que haya un formato único en el país del acta de nacimiento, y que la primera acta que reciban el niño y la niña sean gratuitas.

Es por eso que invito a todos nuestros amigos, diputados y diputadas, a sumarnos y a votar en favor. La fracción parlamentaria del PRI ha de sumarse en esa responsabilidad de seguir construyendo leyes que permitan el desarrollo y la grandeza del Estado mexicano, que dé la fortaleza a través de leyes que aseguren la viabilidad de esta sociedad.

Por ello, nosotros, los de la fracción parlamentaria del PRI nos sumamos y pedimos el voto a favor de esta iniciativa. Desde aquí también felicitamos a los compañeros miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, a su presidente, sus secretarios y cada uno de los integrantes que han votado a favor; y a los que hoy subieron a redefinir su voto y a sumarse.

Creo que es una noble causa que lo único que lleva es a la unidad de tener —insisto— formato único de acta de nacimiento, y que la primera expedición de acta sea gratuita. Esto sería en beneficio, y demostrándole a la sociedad mexicana que en el Congreso de la Unión sabemos ponernos de acuerdo, y que hoy hay una mayoría absoluta en beneficio de estas leyes. Por mi parte sería cuanto, señor presidente, antes que me diga que fue mucho.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero igual se lo digo con mucho gusto, don José Isidro.

Esta Presidencia, en estricto acatamiento del numeral 5 del 230 del Reglamento, le dará el uso de la voz en pro a tres compañeros legisladores, iniciando con Israel Moreno Rivera, del PRD, luego a Marcos Rosendo Medina Filigrana, y finalmente a don Héctor Gutiérrez de la Garza y se cierra la lista de oradores. Después de los dos oradores, cierra usted, don Héctor, en estricto orden de inscripción.

El diputado Israel Moreno Rivera:Te agradezco, presidente. Con tu venia, presidente. Compañeros, compañeras diputadas, como integrante del Grupo Parlamentario del PRD subo a hablar a favor de este proyecto de decreto del artículo 4o. de la Constitución.

Hoy se somete a consideración de este pleno y, en su caso, la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento.

Este dictamen corresponde a un derecho fundamental que es aquél que nos identifica y a su vez nos diferencia, lo que nos hace únicos y además nos acredita ante la sociedad. Es por ello que se debe de incluir en el texto constitucional la garantía de entidad como un derecho intransferible y personalísimo.

Esta reforma comprende en una primera instancia el derecho de todo individuo a obtener el reconocimiento por parte del Estado a una identidad. Podemos considerarlo nuestro segundo derecho después del derecho a la vida.

Es común para todos nosotros contar con un acta de nacimiento ya que nos es requerida en diversas instituciones públicas y privadas, en virtud de ser necesario para poder acceder primeramente a los servicios de salud y de seguridad social y, posteriormente, para ingresar al sistema educativo siendo éste el primer documento oficial que nos identifica y deriva de otro, como por ejemplo la Clave Única de Registro de Población, el famoso CURP y la credencial para votar del IFE.

Qué más podemos decir de este documento que es requerido por un sinfín de dependencias para realizar diversos trámites de nuestra vida cotidiana.

Todos los aquí presentes no concebimos la idea de no contar con esta acta de nacimiento. Sin embargo muchos de nuestros compatriotas no cuentan con este instrumento, derivado de diversos factores socioculturales, —y me da pena y vergüenza decirlo— incluso económicos.

Es por eso y muchas razones más que, compañeras diputadas y diputados, votemos esta reforma a conciencia, otorgándoles a todos los mexicanos, sin distinción alguna, el derecho de una identidad. Que no exista ningún factor que les impida poder acceder a este derecho.

Por eso la importancia de la reforma. Además de priorizar el derecho de identidad, el derecho a que la expedición de la primera copia certificada sea de forma gratuita, y hacer llegar a todos los rincones de nuestro país este derecho, que todos tienen que tener una identidad jurídica.

La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece vínculos familiares, culturales y nacionales.

Qué les puedo decir, compañeras y compañeros diputados, es increíble pero muy cierto, aquí en la Ciudad de México aún hay muchísima gente que no cuenta con esta identidad jurídica.

En recorridos con la ciudadanía en eventos, en mis módulos de atención ciudadana, he recibido demandas y más de 300 personas que he apoyado para que cuenten con su acta de nacimiento.

Seguro que a ustedes, compañeros, les ha pasado en sus estados, en sus entidades y por supuesto en sus módulos, donde la gente por diversos problemas de carácter administrativo e incluso judicial, derivado de la falta de este vital documento y en lo personal me llena de satisfacción haber podido ayudar a una vecina, la señora Margarita Oropeza Zamora, que a sus 104 años de edad no contaba con esta acta de nacimiento.

Sin embargo esto ya no será necesario y se debe otorgar al inicio de nuestra vida. Este derecho garantizará a la Constitución para que entonces todos los ciudadanos del país puedan contar con esta entidad jurídica. Es cuanto, presidente diputado y agradezco a todos los compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, pues bien por su amiga de 104 años. Don Marcos Rosendo Medina Filigrana tiene el uso de la voz.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Diputado presidente, compañeras y compañeros diputados, debo de iniciar diciendo que estas sesiones son de las pocas sesiones en las que debemos de verdaderamente congratularnos de tener la oportunidad de votar las leyes que rigen la vida de los mexicanos.

Los dos dictámenes que hasta este momento han estado a discusión, son realmente dictámenes con un carácter enteramente positivo, dictámenes de elemental justicia y también de elemental lógica jurídica.

El dictamen anterior que impide, que prohíbe que de ahora en adelante a las mujeres se les pida un certificado de no gravidez como requisito laboral es algo que no solamente reivindica la lucha de la equidad de género, sino que es de elemental lógica jurídica. Tenemos que valorar la maternidad como un gesto noble, esencialmente ligado a la sobrevivencia humana, y ponerlo como un impedimento laboral no solamente era algo arcaico sino contra natura.

Ahora discutimos el dictamen para elevar a rango constitucional el derecho a la identidad en forma inmediata para las niñas y los niños mexicanos a partir de su nacimiento. Me parece de una elemental lógica jurídica porque, si ustedes revisan el artículo 29 de nuestra Constitución, entre los derechos que nunca pueden ser suspendidos para quienes radicamos en territorio nacional se encuentra el derecho a la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

Si el 29 constitucional considera que nunca puede ser prohibido el derecho al nombre, entonces no podemos permitir que en la práctica el derecho al nombre, el derecho a la identidad de las niñas y los niños mexicanos no se ejerza porque no existe la posibilidad de acceder de manera inmediata al Registro Civil.

Por eso hay que destacar de esta reforma constitucional el principio de inmediatez que lleva inmerso, así como también el principio de gratuidad. El hecho de que se exija de manera inmediata el asentamiento de las niñas y los niños, pero adicionalmente de que este asentamiento sea en forma gratuita, es algo que va a beneficiar a un amplio sector de nuestra población.

Muchos de ustedes, compañeros y compañeras diputados, seguramente habrán encontrado en su distrito, como parte de la gestoría, niños de 10, 11 años que carecen de un acta de nacimiento y que sus padres carecen de recursos para poder hacer un juicio de asentamiento extemporáneo, y que como se ha dicho en esta tribuna, además el acta de nacimiento es un requisito fundamental para poder ser inscritos en las instituciones de educación básica de nuestro país.

Por eso el hecho de que ahora haya el principio de gratuidad como un mandato constitucional en la primera acta de nacimiento es algo que realmente, insisto, va a beneficiar a un amplio sector de nuestra población.

Considero que ahora la premisa debe ser que nadie se quede sin identidad en este país y me congratulo de que esta reforma constitucional, que vamos seguramente a aprobar por unanimidad dentro de unos minutos, no solamente dé cumplimiento a tratados internacionales que hemos suscrito en la materia, sino que también tenga la sensibilidad de poner atención en algo fundamental para las futuras generaciones de mexicanos y para un amplio sector de nuestra población. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Marcos. Don Héctor Gutiérrez de la Garza, tiene usted el uso de la voz e inmediatamente después vamos a votar, vamos a abrir el sistema electrónico de votación.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:Con su venia, diputado presidente. El día de hoy estoy convencido que vamos a dar un gran paso, y el legislar para que las políticas públicas sean eficaces. Esta reforma constitucional que el día de hoy, como bien lo han señalado los compañeros que me antecedieron en uso de la palabra, estamos convencidos que será aprobada por unanimidad por esta Cámara de Diputados, proviene de una minuta del Senado de la República, una minuta cuya visión original fue que las actas de nacimiento que se entregaran a los ciudadanos fueran gratuitas.

Me congratula participar en los trabajos de la Comisión de Puntos Constitucionales, y en especial el trabajo y el liderazgo impuesto en esa comisión por nuestro compañero diputado Julio César Moreno. Deseo advertir que este ahora dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales se enriquece en gran medida. Primero, porque garantiza el derecho a la identidad de todos los mexicanos, independientemente de la edad que tengan.

Pero a su vez, y es lo que el día de hoy invito a mis compañeros diputados, nos estamos fijando un plazo en el transitorio constitucional para que en máximo seis meses se modifique la Ley del Registro Nacional de Población para que se instrumenten las características que deberán de tener los formatos únicos de todas las actas de registro civil, no sólo de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y a su vez instrumentar en este nuevo ejercicio digital que exista mediante métodos electrónicos y digitales, la facilidad para que el ciudadano tenga acceso al desarrollo real de la política pública.

¿De qué nos sirve tener un programa para el adulto mayor de apoyo de 65 años y más, si el requisito primario que solicitan es un acta de nacimiento? Y quisiera recordar que en 1950, en muchas de las comunidades de este país sólo existía la fe bautismal, y no es posible que por una tramitología y burocracia no se llegue a concretar el beneficio real que buscamos todos, desde el gobierno de la República, desde el Congreso de la Unión, pero así como ése hay una infinidad de ejemplos. No tolero ver que un niño salga de un hospital público y no sea registrado.

Y luego andamos espantándonos porque hay robo de infantes, y luego andamos espantándonos porque los números no nos dan. Vamos a trabajar en la era digital para garantizar un derecho de identidad, pero para que a su vez asumamos un compromiso como gobierno de la República.

No podemos seguir tolerando que la información que es pública, que tiene la autoridad, se siga solicitando más adelante. No es posible que las autoridades solicitemos lo que es de origen. Tenemos que tener una base de datos para que se cumplan con facilidad todos los beneficios sociales.

Lo que el día de hoy parece una reforma menor es una reforma que concreta un parteaguas. No olvidemos que desde 1998 tenemos un transitorio constitucional por el cual la única forma de identificación real sigue siendo la credencial de elector del Instituto Federal Electoral, porque no hemos avanzado en una cédula de identidad, porque no hemos avanzado en un registro que nos ayude a que los programas sociales se lleven a cabo.

El día de hoy no quiero que estemos sembrando una semilla, quiero que estemos haciendo un compromiso para que en un plazo menor a seis meses de este Congreso de la Unión se emitan las reglas para que exista la digitalización de los formatos del Registro Civil, y con respecto a las entidades federativas y a las áreas competentes de la Secretaría de Gobernación generemos un consenso que nos lleve a efectivamente concretar las políticas públicas en los ciudadanos de este país.

Enhorabuena a la Comisión de Puntos Constitucionales por este extraordinario ejercicio de consenso que el día de hoy nos demuestra que esta Cámara de Diputados trabaja para los ciudadanos de este país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.

Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular de este dictamen con el adéndum presentado, aprobado y aceptado por la asamblea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen, así como de su adendum correspondiente.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia se congratula de saludar a los estudiantes del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios número 52 Hermenegildo Galeana, de la delegación Álvaro Obregón, invitados por nuestro apreciable amigo y compañero don Fernando Zárate Salgado. Sean ustedes bienvenidos.

Damos la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos del Instituto de Educación Avanzada, que están aquí hoy con nosotros, invitados por el diputado Israel Navarro. Bienvenidas y bienvenidos todos a la sesión.

También saludo a los estudiantes de la Telesecundaria Fernando de Alba Ixtlixóchitl, invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, y también a un grupo de mujeres del municipio de Texcoco, que también están invitadas por el mismo diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Bienvenidas y bienvenidos.

Asimismo, a algunos vecinos del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, que invitó la diputada Adriana González Carrillo. Les damos a todos la más cordial de las bienvenidas. Gracias por acompañarnos.

También saludo al presidente municipal de Jiménez, Coahuila, quien nos acompaña hoy aquí invitado por la diputada Irma Elizondo. Bienvenido, alcalde.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se han emitido 408 votos a favor, 3 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del 72 constitucional.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Dictamen que presenta la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados perteneciente a la LXII Legislatura respecto de iniciativas que reforma y adicionan, la Ley General de Cambio Climático, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 18 de octubre de 2013 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

2. Que en fecha 29 de octubre de 2013 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz y del diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

3. Que en fecha 26 de noviembre de 2013 se presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

Contenido de las iniciativas

I. La iniciativa planteada por la diputada Yesenia Nolasco tiene como objetivo ampliar el término que define mitigación e incluir dentro del mismo los problemas ambientales devengados por el hombre, es decir el impacto de la intervención antropogénica en el medio ambiente.

Asimismo, resalta la importancia de implementar acciones de mitigación, con el objetivo de producir beneficios sociales, económicos y ambientales, a través de la sinergia de políticas basadas en la sustitución de energías fósiles por fuentes alternas de energías.

Reitera que es propicio ampliar la concepción del término vulnerabilidad, con el fin de hacerla equitativa al Glosario de la Ley General de Cambio Climático.

II. La iniciativa presentada conjuntamente por los diputados Ramón Sampayo Ortiz y Sergio Chan Lugo, tiene por interés reforzar la rendición de cuentas de las actividades que llevan a cabo las dependencias y entidades de la administración pública, y más cuando se tratan de recursos que están enfocados a acciones específicas como lo es el combate al cambio climático, en donde lo que se requiere es poder tener un control sobre gasto-beneficio y costo eficacia en ese tipo de acciones emprendidas.

En el interés de dar cumplimiento al sistema de rendición de cuentas establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Cuenta Pública y en un avance al compromiso 82 del Pacto por México en Materia de Rendición de Cuentas.

III. La iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Chávez tiene como fin establecer la obligatoriedad de que las políticas públicas en materia de cambio climático tengan un sentido de transversalidad y direccionalidad, esto con el objetivo de que desde su diseño se tome en cuenta e incluya este objetivo y no sólo en el momento de aplicación de las políticas, que es en donde en ocasiones se llega a complicar la implementación.

Asimismo, hace referencia a lo mencionado por Ortiz Espejel y Vázquez Aguirre, en el documento Gestión pública transversal ante el cambio climático y conceptos en materia de defección y atribución, en el cual establecen, que las políticas públicas se han dirigido más a cómo incorporar en el sentido de sumar, antes que encauzar a las políticas de los otros sectores por criterios de respuesta a problemas de alta complejidad.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente de las iniciativas antes mencionadas, emitimos las siguientes consideraciones:

I. La Iniciativa de reformas planteada por la diputada Yesenia Nolasco, la consideramos acertada, toda vez que al modificar las fracciones XXIII y XXXIV, del artículo 3 de la ley que nos ocupa, estaremos por un lado estableciendo que las acciones e intervenciones de mitigación de los gases de efecto invernadero, derivan entre otras por la intervención humana, es decir, que tienen un carácter antropogénico.

El término antropogénico se refiere a los efectos, procesos o materiales que son el resultado de actividades humanas a diferencia de los que tienen causas naturales sin influencia humana.

“Las principales academias de ciencias del mundo, incluyendo la Academia Mexicana de Ciencias, han suscrito en diferentes ocasiones declaraciones conjuntas en las que reafirman la ineludible realidad del cambio climático de origen antropógeno y exhortan a los gobiernos a impulsar acciones decididas de mitigación y de adaptación”

Normalmente, este concepto se usa para describir contaminaciones ambientales en forma de desechos químicos o biológicos como consecuencia de las actividades económicas, tales como la producción de dióxido de carbono por consumo de combustibles fósiles.

Las fuentes antropogénicas incluyen la industria, agricultura, minería, transporte, construcción, urbanización y deforestación.

Debemos tomar en cuenta que gran parte de los elementos que causan una alteración en los gases de efecto invernadero, y que traen como resultado el cambio climático, son consecuencia de las actividades o acciones antropogénicas, y con la aprobación a la modificación de la fracción XXIII, estaremos especificando que también las acciones antropogénicas coadyuven a mitigar sus efectos.

“El negacionismo del cambio climático de origen antropógeno ha perdido definitivamente la batalla: más de 97 por ciento de los científicos especializados en clima y con publicaciones en su campo no alberga dudas respecto a la importancia de las actividades humanas como factor que incide en la dinámica del clima presente y futuro, concordando en lo fundamental con los resultados de los trabajos del IPCC”

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos prudente y viable la presente reforma, toda vez que dicha modificación armoniza de forma adecuada con los términos y definiciones utilizados en los convenios, acuerdos y protocolos internacionales en materia de cambio climático que han sido suscritos por nuestro país.

Por otro lado, en relación a la vulnerabilidad, con la propuesta de reforma presentada estaremos ampliando y definiendo de una manera más incluyente, todo aquello que consideramos debe ser tomado en cuenta como un sistema en la materia de cambio climático.

Es decir, se propone establecer que la vulnerabilidad debe ser entendida como el “grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos” ,y que consideramos pertinente establecer como un sistema, los propuestos por la diputada, dado que de esta forma no dejaremos a la interpretación de los encargados de aplicar las políticas que es lo que ellos entenderían por este concepto de vulnerabilidad. Con lo anterior se garantiza una justa interpretación y concepción de lo que implica un tema tan complicado como el cambio climático, el cual debe verse desde una visión global.

Adaptación: medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos benéficos.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, consideramos que la adición propuesta por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez es acertada, no sólo contribuye a una definición más completa y clara de lo que debe entenderse por vulnerabilidad, sino que también incluye a los sistemas naturales, humanos y productivos como aquellos susceptibles de ser afectados como resultado del cambio climático. Y de esta manera estaríamos poniendo en concordancia lo establecido por la ley que nos ocupa y, con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Vulnerabilidad: nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

II. La iniciativa presentada por los diputados Ramón Sampayo y Sergio Chan, tiene como objetivo:

Que las actividades que desempeñan las dependencias y que destinan recursos para contrarrestar los efectos del cambio climático, más específicamente de los recursos establecidos en el Anexo 15, Recursos para la Adaptacióny Mitigación de los Efectos del Cambio Climático,cumplan de manera puntual con una rendición de cuentas, siendo que de esta forma estaremos garantizando lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia y rendición de cuentas, y más aún con información específica sobre el tema de cambio climático.

En primer lugar debemos estudiar lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado generalque guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”

De lo anterior podemos determinar, que si bien el Poder Ejecutivo el primer día del mes de septiembre de cada año, entrega un informe general del estado que guarda la administración pública, respecto de las atribuciones y objetivos trazados para la aplicación de los recursos públicos, en beneficio de la población, y poder tener elementos de comparación respecto del año anterior, este proceso sólo es el inicio a un proceso denominado “glosa del informe”, en la cual y como puede apreciarse, los legisladores puede solicitar por mandato constitucional la ampliación o precisión de la información que consideren pertinente abarcar.

Con esta breve revisión del artículo constitucional mencionado, podemos damos cuenta de dos elementos, que si bien el Ejecutivo federal rinde un informe al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración pública federal, éste es general. Por otro lado, en las comparecencias que se realizan con los diversos titulares de las dependencias que forman parte de la administración pública, los legisladores pueden solicitar una mayor precisión o ampliación de la información de los temas de su interés, es decir cuentan con ese poder o facultad y la secretaría tiene la obligación de responder en un periodo no mayor a 15 días.

“Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.”

Con lo anterior, reforzamos que los legisladores, cuentan con la facultad de solicitar la información que consideren pertinente o necesaria para el desarrollo de sus actividades y que las dependencias tienen la obligación de responder e incluso en un periodo de tiempo corto que son 15 días.

Es por lo anterior que apoyamos y consideramos pertinente la aprobación e inclusión de la reforma al artículo 107, en el presente dictamen, para de esta forma no entrar en un ejercicio de trabajos al vapor o de complicaciones en el trabajo que las dependencias realizan y así ellos tendrán y conocerán desde un inicio, la fecha en que deben entregar el informe específico en materia de cambio climático. Lo anterior ayudará a poder apoyar futuros proyectos o asignaciones mayores con el objetivo de cumplir las metas que se ha trazado el Ejecutivo federal.

Reiteramos nuestro apoyo a esta propuesta, toda vez que se busca, que los recursos que se ejerzan en materia de combate al cambio climático, se ejerzan y se adecuen a las medidas de transparencia y rendición de cuentas bajo el esquema propuesto, de establecer indicadores de gasto-eficiencia, por lo cual consideramos acertada esta adición y actuando en estricta congruencia con lo establecido por el artículo 108 de la ley que nos ocupa, que señala lo siguiente:

“Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.”

Asimismo se estará dando cumplimiento a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 1....

“Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.”

Por último, debemos mencionar que de esta manera se estará dando cumplimiento en materia de transparencia con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estará avanzando en uno de los puntos establecidos en el Pacto por México:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Pacto por México

Acuerdos para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

4.1. Instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas Contables

• Se instrumentará la reforma preferente aprobada para perfeccionar el sistema de rendición de cuentas contables en los tres órdenes de gobierno que permitan establecer reglas comunes y mecanismos homologados para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a toda la información sobre el gasto público. (Compromiso 82).

Con la propuesta de reforma planteada se busca dar en todo momento cumplimiento a lo ya establecido y mandatado por nuestra Carta Magna, y más aún, se estará apoyando que los programas o acciones que se llevan a cabo en materia de mitigación o adaptación al cambio climático, tengan indicadores o elementos que permitan medir su eficacia y eficiencia, de conformidad con lo establecido por la constitución política y con los objetivos planteados en la Ley General de Cambio Climático y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el Congreso y para la población en general, nos será de gran ayuda conocer estos elementos para poder apoyar las estrategias o políticas que buscan cumplir los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, y más aún, estaremos en concordancia o dando pasos anticipados a uno de los acuerdos del Pacto por México ,como el antes referido en materia de rendición de cuentas contables.

Por último, debemos mencionar que con la aprobación de esta reforma por la cual las dependencias que asignan recursos al anexo 15, y realizar actividades contra el cambio climático, se estará dando cumplimiento a lo ya establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Capítulo II

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista

Obligaciones de transparencia

en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Como puede observarse, con la aprobación de esta iniciativa de modificación al artículo 107 de la ley que nos ocupa, estaremos garantizando la transparencia en la ejecución, destino y eficacia en el ejercicio del gasto y más aún, si esta información nos será de ayuda para coadyuvar con las acciones del Ejecutivo para alcanzar las metas en materia de reducción de los gases de efecto invernadero. Además, que con esta reforma se estarán legitimando las acciones del Ejecutivo, del uso y destino de sus recursos, estando al alcance de la sociedad y de cualquier persona interesada en el tema, no debemos olvidar que fuimos electos por los ciudadanos y ser vigilantes del destino que tienen los impuestos que pagan, es a ellos a quienes debemos rendir cuentas.

III. Respecto de la propuesta del diputado Rodrigo Chávez, podemos mencionar y establecer que coincidimos con la misma, toda vez que debemos velar por el beneficio social y apoyar al Ejecutivo federal para que las políticas públicas en materia de cambio climático lleguen a los objetivos planteados.

Coincidimos en cuanto a que si bien se requiere de políticas públicas encaminadas a atender el tema del cambio climático, debemos garantizar como legisladores que estas consideren desde su diseño la transversalidad, es decir, que en la construcción de las políticas, se tomen en cuenta desde sus inicios las acciones articuladas de los diversos actores sociales y políticos que contribuirán a llevar a buen puerto su implementación.

Con lo anterior, evitaremos que las acciones sigan siendo unas independientes de otras, buscando en todo momento, coordinar acciones desde la construcción de las políticas y no sólo de una sumatoria como ya lo menciona el diputado proponente y que las acciones tengan impactos diferenciados.

Una buena política pública es aquella que desde la definición del problema toma en consideración la perspectiva de los diversos actores involucrados en el tema, si partimos de esa premisa, podemos tener acciones y resultados esperados y no se estará dejando a que las acciones en materia de cambio climático se pierdan en un cúmulo de actividades y programas que llevan a cabo las dependencias y sectores participantes.

Debemos mencionar que los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con la aprobación de esta propuesta de adición, pero consideramos que ésta debe darse no en una fracción XI del artículo 26, y sí incorporarla como un segundo párrafo a la fracción VI, toda vez que en el mismo se aborda el tema de la transversalidad de las dependencias y sectores sociales, pero desde el enfoque de la puesta en práctica de la política, y con la adición de esta iniciativa, se garantizará que la transversalidad inicie desde la elaboración de la política y no sólo en su implementación. Por lo cual proponemos una modificación a la propuesta de adición para que ésta sea acorde a lo ya comentado y lo que ya se maneja en la fracción VI del citado artículo.

En esta comisión dictaminadora, somos coincidentes con lo señalado por el diputado Rodrigo Chávez, el cual recoge la expresión de los especialistas citados anteriormente, en el sentido que “el medio ambiente, no es un sector sino una dimensión que permea todos los sectores. Su administración corta transversalmente las funciones de los sectores de la administración pública federal”.

Con lo anterior, estaremos construyendo acciones o programas más sólidos con fines, objetivos y acciones que responden al tema de la nueva gobernanza, es decir, que las decisiones son tomadas más desde un enfoque horizontal, en el cual confluyen los diversos sectores involucrados, con el objetivo de que las políticas cuenten con legitimidad derivada de la concurrencia de los actores y su apoyo.

Por último, con la aprobación de esta propuesta, estaremos evitando que la toma de decisiones sea de manera aislada, y que no tome en cuenta unas a las otras, en otras palabras, que no posean mecanismos de alineamiento entre los distintos niveles de decisión, para acoplarse, dando lugar a acciones integrables, es decir, coherentes, complementarias y acumulativas.

Es por lo anteriormente expuesto que los integrantes de esta Comisión de Cambio Climático, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., fracciones XXIII y XXXIV y se adicionan los artículos 26, fracción VI, con un segundo párrafo y 107, con un segundo párrafo a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Mitigación: aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

XXIV. a XXXIII. ...

XXXIV. Vulnerabilidad: grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 26. ...

I. a V. ...

VI. ...

Así como transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en el diseño delos planes, programas, estrategias y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático, en la que participen conjuntamente los sectores sociales y privados involucrados.

VII. al XII. ...

Artículo 107. ...

La comisión, en coordinación y representación de las dependencias que la integran, rendirá a más tardar en el mes de agosto de cada año, un informe público anual detallado de las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, así como de los recursos asignados a las diferentes secretarías en el rubro de cambio climático contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 107, el informe deberá contener indicadores de resultados y de impacto por programa financiado que sirvan de apoyo para comparar gasto-eficiencia, índices de consumo de energía, gases de efecto invernadero generados en comparación al año base y los mitigados a la fecha en que se entregue el informe, avance en el consumo de energías renovables, entre otros elementos, que sirvan de soporte para evaluar las políticas implementadas por el Ejecutivo.

Notas:

1. Particularmente explícita y detallada fue la Declaración Conjunta de Academias de Ciencias:

Cambio Climático, Adaptación y Transición hacia una Sociedad Baja en Carbono,de junio de 2008, dirigida en particular a los líderes mundiales participantes en la Cumbre G-8+5 de Hokkaido, Japón, y suscrita por las Academias de Ciencias de Alemania, Brasil, Canadá, China, E.U.A., Francia, India, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia y Sudáfrica.

2. William R. L. Andereg et al:Expert credibility in climate change, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America,junio de 2010.

3. Poder Ejecutivo federal, Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40,México, pp 64.

4. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2013.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión tiene el uso de la voz el diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz.

El diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, vengo en este acto a nombre de la Comisión de Cambio Climático, en mi carácter de presidente de la misma, a fundamentar el sentido del dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, lo cual se realiza bajo los siguientes términos.

Primero. Con fecha 18 de octubre de 2013 se presentó la iniciativa de reforma de las fracciones XXIII y XXXIV del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Con fecha 29 de octubre de 2013, se presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo del artículo 107 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz — su servidor— y el diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tercero. Asimismo, con fecha 26 de noviembre de 2013, se presentó la iniciativa por la que se reforma la fracción XI del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Primero. La iniciativa planteada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez tiene como objeto ampliar la definición de mitigación e incluir dentro del mismo los problemas ambientales devengados por el hombre, es decir el impacto de la intervención antropogénica en el medio ambiente.

Reitera que es propicio también ampliar la concepción del término vulnerabilidad, con el fin de hacerla equitativa al glosario de la Ley General de Cambio Climático.

Segundo. La iniciativa dictaminada, presentada conjuntamente por los suscritos diputados Ramón Antonio Sampayo Ortiz —un servidor— y Sergio Chan Lugo, tiene por objeto que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático rinda un informe público anual detallado de las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, así como los recursos asignados a las diferentes secretarías en el rubro de cambio climático contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero. La iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Chávez Contreras tiene como fin establecer que las políticas públicas en materia de cambio climático tengan un sentido de transversalidad y direccionabilidad, con el objeto de que desde su diseño se tome en cuenta e incluya este objetivo y no sólo en el momento de la aplicación de las políticas, que es en donde se ocasiona, se llega a complicar la implementación.

En efecto, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos acertada la iniciativa de reformas planteadas por la diputada Yesenia Nolasco, toda vez que al modificar las fracciones XXIII y XXXIV del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, estaremos por un lado estableciendo que las acciones e intervenciones de mitigación de los gases de efecto invernadero, derivan entre otras por la intervención humana, es decir, tienen un carácter antropogénico.

El término antropogénico se refiere a los efectos, procesos o materiales que son el resultado de las actividades humanas a diferencia de las que tienen causas naturales sin influencia humana. Este concepto se usa para describir contaminaciones ambientales en forma de desechos químicos o biológicos como consecuencia de las actividades económicas, tales como la producción de dióxido de carbono por el consumo de combustibles fósiles.

Las fuentes antropogénicas incluyen la industria, agricultura, minería, transporte, construcción, urbanización y deforestación.

También se estima prudente y viable la presente reforma toda vez que dicha modificación armoniza de forma adecuada con los términos y definiciones utilizadas en los convenios, acuerdos y protocolos internacionales en materia de cambio climático que han sido suscritos por nuestro país.

En relación a la propuesta de reforma a que pretende ampliar la definición de vulnerabilidad, estaremos abarcando de una manera más incluyente el nivel en que son susceptibles o incapaces cualquier sistema humano productivo o natural ante los efectos adversos del fenómeno de cambio climático.

Segundo. Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por los suscritos diputados Ramón Antonio Sampayo y Sergio Chan Lugo, consideramos pertinente dicha reforma, ya que las actividades que desempeñan las dependencias con los recursos asignados mediante los instrumentos previstos en la ley, más específicamente los recursos establecidos en el anexo 15, Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, y el Fondo para el Cambio Climático, deben cumplir de manera puntual y sin excepción con un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas, lo cual se logrará a través de un informe anual, en el cual se detallarán las acciones, proyectos y gastos por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

También estaremos garantizando, no sólo la transparencia en la ejecución, destino y eficiencia del ejercicio del gasto, sino que dicho informe permitirá coadyuvar en las acciones realizadas por las dependencias del Ejecutivo para alcanzar las metas legales en materia de reducción de gas de efecto invernadero. Además, se dará publicidad al uso y destino de los recursos, el cual permitirá que dicha información se encuentre al alcance de la opinión pública.

Tercero. Por último. Respecto a la propuesta del diputado Rodrigo Chávez, coincidimos que se requiere de políticas públicas encaminadas a atender el tema de cambio climático y que estas políticas consideren desde su diseño de la transversalidad. Es decir, que en la construcción de las políticas se tomen en cuenta desde sus inicios las acciones articuladas de los diversos actores sociales y políticos que contribuyan a llevar a buen puerto su implementación.

Con lo anterior, evitaremos que las acciones sigan siendo unas independientes de las otras, buscando en todo momento, coordinar acciones desde la construcción de las políticas y que las acciones tengan impactos diferenciados.

También, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos oportuno que la reforma a la propuesta debe ubicarse en la fracción VI del artículo 26, y no en la XI, como originalmente se propone, toda vez que la fracción VI aborda ya el tema de transversalidad de las dependencias y sectores sociales, motivo por el cual se estiman pertinentes las modificaciones en aras de una mejor técnica legislativa.

En conclusión. Estimamos que las reformas y adiciones propuestas y aprobadas por los integrantes de la comisión no sólo brindarán mayor claridad y precisión de diversas definiciones contenidas en la Ley General de Cambio Climático, sino que también contribuiremos a una mejor y más eficiente transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados a las dependencias que realizan acciones y proyectos en materia de cambio climático, y también se obligará a diseñar políticas públicas con un sentido de transversalidad que permitan eficientar su implementación y ejecución.

En función de lo expuesto, les solicito atentamente se sirvan apoyar el presente dictamen a través de su voto a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, tiene la palabra la diputada Cristina Olvera Barrios.

Y aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de estudiantes del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, de preparatoria, del sexto semestre, que están aquí invitados por el diputado Marcos Aguilar. Bienvenidas y bienvenidos todos a la sesión. Adelante, diputada.

La diputada Cristina Olvera Barrios:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, en el año 2012, ha sido un parteaguas en México.

Este instrumento jurídico ha permitido que contemos con una base sólida para promover la rendición de emisiones de gases que provocan el efecto invernadero y sufrir así una readaptación para impactos derivados del cambio climático.

Es importante subrayar que la Ley General de Cambio Climático busca fortalecer políticas, estructuras administrativas y de participación social, a través de los cuales se reduzca la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales del país ante el reto que impone el cambio climático.

Lograr este propósito requiere mantener actualizada la propia norma y adecuarla a los nuevos desafíos del cambio climático.

Por ello, con la aprobación del dictamen que propone diversas modificaciones enriqueceremos el orden legal con el propósito de precisar, de manera más amplia, el concepto de mitigación e incluir los problemas ambientales ocasionados por el hombre. Es decir, el impacto de la intervención en el medio ambiente.

Asimismo, podremos implementar acciones de mitigación para producir beneficios sociales, económicos y ambientales a través de la sinergia de políticas basadas en la sustitución de energías fósiles por fuentes alternas de energía.

Consideramos un acierto la ampliación del término vulnerabilidad para hacerlo más afín con el glosario de la ley en comento, y con ello contar con una definición más completa que logrará que las acciones emprendidas se encuentren en concordancia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza la transparencia y rendición de cuentas son principios fundamentales del quehacer político. Por ello, estamos de acuerdo en reforzar la rendición de cuentas por parte de las autoridades que empleen recursos públicos dirigidos a acciones específicas para el combate al cambio climático.

La finalidad es que se puedan redirigir recursos y brindar apoyos a futuros proyectos, o bien, lograr asignaciones mayores para cumplir con las metas que se han trazado tanto a nivel nacional como internacional.

No es en vano mencionar que al aprobar este dictamen, las actividades permitan legitimar las diversas acciones que puedan ser emprendidas por el Ejecutivo federal sobre el uso y destino de sus recursos, información que estará al alcance de la sociedad y de cualquier persona interesada en el tema, reforzando con ello los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para con los ciudadanos.

Además, establece que en las políticas públicas en materia de cambio climático prevalezca la transversalidad y direccionalidad para que desde el diseño se pueda priorizar esta situación para evitar complicaciones en su implementación.

Debemos priorizar el diseño de programas eficaces que respondan a las nuevas necesidades de la sociedad.

Compañeras y compañeros diputados, la aprobación de este dictamen sienta las bases de acción y responsabilidad en las políticas dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático, pero sobre todo estamos contribuyendo a la operatividad, eficiencia y eficacia de la norma, lo que sin duda nos encamina como país a un desarrollo pleno.

En Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen, porque estamos seguros que las modificaciones propuestas contribuirán a enriquecer las disposiciones legales para enfrentar las inclemencias del cambio climático.

Como sostenía el maestro Octavio Paz: Cualesquiera que sean las formas de organización política y social que adopten las naciones, la cuestión más inmediata y apremiante es la supervivencia del medio natural. Defender a la naturaleza es defender al hombre. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Olvera Barrios. A continuación, para fijar postura del Partido del Trabajo tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Loretta Ortiz Ahlf.

La diputada Loretta Ortíz Ahlf:Con la venia de la Presidencia; compañeras, compañeros diputados. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos conveniente la aprobación del presente dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que en éste se señalan diversos mecanismos para el control de los efectos producidos al medio ambiente como lo son los gases de efecto invernadero, utilizando un mecanismo que homologa términos y definiciones utilizados en los convenios, acuerdos y protocolos internacionales de los cuales México es parte.

Cabe recordar, que los instrumentos internacionales en materia ambiental se ubican jerárquicamente en nuestro sistema jurídico por debajo de la Constitución, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, razón por la cual es de suma importancia adaptar nuestra legislación a lo establecido en los instrumentos internacionales.

Por otro lado, los tratados comerciales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que los tratados internacionales en materia ambiental se encuentran ubicados en una situación jerárquica superior a los mismos acuerdos comerciales.

Es preciso señalar que para muchos hablar de cambio climático solo representa un concepto derivado de actividades que producen contaminantes ambientales en forma de desechos químicos o biológicos a consecuencia de actividades económicas representadas a través de la generación de bióxido de carbono, sin embargo, el tema es mucho, muchísimo más complejo.

La presente propuesta de modificación incluye dos líneas generales: en la primera de ellas, la reforma al artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático nos propone insertar un término antropogénico donde se logra incluir a la industria, la agricultura, la minería, el transporte, la construcción, la urbanización y la deforestación.

En otras palabras, el dictamen refiere no solo a contemplar términos de semántica, sino más bien aclarar que una actividad producida por el hombre es también la responsable de los efectos del cambio climático. Dicho dictamen tiende a ser incluyente y rescata una visión más amplia contemplando una adaptación en los sistemas humanos y naturales para controlar el daño al medio ambiente.

También celebramos que en la discusión de este dictamen se haya hecho un planteamiento en relación a la transparencia de los recursos económicos. En este sentido se persigue que el ejercicio de los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático se basen en el cumplimiento exacto del principio de rendición de cuentas.

En términos llanos, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tendrá la obligación de rendir a más tardar en el mes de agosto de cada año un informe público anual detallado de las acciones que se llevaron a cabo con recursos del fondo para el cambio climático, así como de recursos asignados a diferentes secretarías en el rubro del cambio climático contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo integrar sus respectivos indicadores de resultados y de impacto por programa financiado.

Desde nuestra perspectiva, lo anterior perfila a ser una iniciativa más amplia e incluyente bajo el objetivo de preservar en realidad nuestro medio ambiente en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Por las consideraciones antes expuestas, el Partido del Trabajo votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Loretta Ortiz. A continuación tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos para fijar postura, la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Partido Movimiento Ciudadano.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados. El dictamen que hoy se discute busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático dándole relevancia, eficacia y perfeccionamiento a los ordenamientos legales que protegerán a las nuevas generaciones del deterioro ambiental y el cambio climático antropogénico, que son los peligrosos escenarios de alteración climática a los que se enfrenta la humanidad a partir del resultado de nuestras propias acciones.

Cuando un tema resulta prioritario para un gobierno no sólo son necesarios los recursos económicos y los marcos jurídicos, también debe ser prioridad la voluntad política que garantice la protección e implementación de las estrategias viables para su consideración.

Este impulso aplicable en políticas públicas se conceptualiza como transversalidad y es un criterio recomendado por los organismos de Naciones Unidas que desde el año 2011 incorporaron el desarrollo de una guía metodológica de planificación institucional. La propuesta a las naciones es de ubicar un mecanismo de más alto nivel para la sostenibilidad de los enfoques transversales.

México ha sido impulsor de la transversalidad en las políticas públicas y actualmente podemos observar los primeros resultados de este criterio. Se buscó posicionar bajo este principio la importancia de la garantía de los derechos humanos, la perspectiva de género, la generación de igualdad y el respeto a los pueblos indígenas.

Lo que hoy proponemos en la presente iniciativa es incorporar a este proceso la relevancia del cambio climático. Especialistas, ambientalistas, políticos y la sociedad civil, debemos coincidir en la importancia de sumar, de coordinar esfuerzos, generar programas gubernamentales, promover acciones de conservación a la biodiversidad y evitar acciones destructivas y contaminantes para México.

El Protocolo de Kioto sentó un precedente como medio para solucionar problemas ambientales a largo plazo y constituye los primeros pasos hacia la implementación de una estrategia de respuestas para combatir el cambio climático.

Este esfuerzo internacional nos compromete como legisladores a que la transversalidad se plantee como un objetivo estratégico del Estado, plasmado en nuestra propia ley. Con ello atenderemos una recomendación internacional y damos carácter de obligatoriedad a las instituciones y servidores públicos para dar relevancia al cambio climático, priorizándolo en sus programas y acciones gubernamentales.

El artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático establece en su fracción VI el principio de transversalidad. Sin embargo lo limita a la coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, por lo que con esta reforma nos proponemos ampliar el alcance de este principio para involucrar las acciones del gobierno con los diversos sectores sociales y privados a través de una acción vinculante, coordinada y con carácter permanente, misma que no estará expuesta a las situaciones de inestabilidad ante las transiciones gubernamentales.

Transversalidad en materia de cambio climático representa el contribuir para evitar sus efectos, adoptar el concepto, es decir, no al aumento de temperatura, no al deshielo de glaciares, no al incremento del nivel del mar, a las sequías, a las lluvias atípicas causantes de inundaciones; contribuir a evitar oleadas de calor y huracanes, pero también significa detener el cambio climático antropogénico, regular y detener acciones propias del hombre como la deforestación, la quema de bosques, la minería, la utilización del transporte, la emisión de gases a la atmósfera, etcétera.

Por eso es de suma importancia implementar acciones de mitigación a través de la implementación de políticas públicas más adecuadas, basadas en la sustitución de energías fósiles por fuentes de energías alternas y limpias.

En este sentido, con la presente iniciativa también se plantea garantizar la transparencia en el ejercicio del gasto público. Cualquier ciudadano podrá acceder a informes para así conocer resultados de impacto por programas, gasto eficiencia, índices de consumo de energía y gases de efecto invernadero, entre otros.

En congruencia con nuestra responsabilidad ambiental para las nuevas generaciones, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votaremos a favor de la iniciativa presentada en el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Cambio Climático. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Vargas Pérez. A continuación, para exponer postura en representación del Partido Verde Ecologista, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros legisladores, en el Partido Verde Ecologista de México hemos demostrado un gran compromiso con los temas relacionados con el cuidado del medio ambiente y dentro de ellos el cuidado de nuestro planeta, tal como es el tema que hoy se discute: el cambio climático.

Por ello asumimos una responsabilidad para impulsar y proponer aquellas reformas que sean necesarias a fin de poder evitar el cambio climático. Este fenómeno está provocando graves modificaciones en los ecosistemas. Es quizá la manifestación más evidente, aunque no la única, del cambio global.

Sin embargo, aunque se presente como un fenómeno que ocurre en la naturaleza, también es necesario hacer ver que el factor humano no debe ser ignorado, el factor antropogénico, toda actividad del hombre que ha generado los cambios en el clima a nivel mundo, lo cual representa un reto de primer orden.

En la actualidad, los cambios de temperatura en la tierra han sido evidentes y nada más hay que ver unos datos: entre 1981 y el año 2010 el promedio de aumento de la temperatura global fue de dos grados por encima de lo que se dio entre 1951 y 1980.

México, en el 2011 contribuyó con la producción del 1.4 por ciento de las emisiones globales del bióxido de carbón, con lo cual la Agencia Internacional de Energía colocó a nuestro país como el doceavo en producción de emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo.

Hoy nuestro país impulsa el crecimiento verde incluyente a través de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del año 2013, y la cual se basa en obtener una mayor productividad y no en la explotación irresponsable de los recursos naturales, de tal manera que para que el crecimiento sea sustentable a largo plazo las acciones deberán ser simultáneas para que se pueda mitigar el cambio climático.

El cambio climático es una realidad. Trae aparejadas consecuencias de imposible reparación. Y ya lo hemos visto reflejado en desastres naturales, en huracanes, también en el riesgo inminente de padecer hambre en diversas regiones del planeta, en que regresen enfermedades graves que ya habían sido erradicadas o controladas y que además pongan en peligro la vida humana, así como con la extinción de especies, la destrucción de manglares, de ecosistemas de humedales, de arrecifes coralinos, de bosques templados, de avalanchas en zonas de glaciares, del derretimiento de los polos y del aumento del nivel del mar, entre otras alteraciones climáticas.

Por tal motivo es importante no sólo para nosotros, sino para el planeta mismo impulsar la presente reforma, la cual busca armonizar los términos y definiciones utilizados en la Ley General de Cambio Climático con los convenios, acuerdos y protocolos internacionales, contribuyendo con una definición más completa y clara de lo que debe entenderse por mitigación y vulnerabilidad, incluyendo respectivamente el término antropogénico generado por el hombre y a los sistemas naturales, humanos y productivos como aquéllos susceptibles de afectar y ser afectados por el cambio climático.

Asimismo, la reforma propuesta fortalece la coordinación de las dependencias, de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático transparentando, mediante un informe público anual, las acciones que se lleven a cabo y los recursos que hayan sido erogados en el Fondo para el Cambio Climático, así como los asignados a las diferentes secretarías en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto, por ser un tema verde, por ser un tema que nos incumbe a todos los seres humanos, los diputados del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor de la presente reforma. Muchas gracias, por su atención. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Castellanos Mijares. A continuación y para fijar postura por el Partido de la Revolución Democrática tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Graciela Saldaña Fraire.

La diputada Graciela Saldaña Fraire:Gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: como ustedes recordarán y como ya también se ha dicho por los que me antecedieron, la Ley General de Cambio Climático es de muy reciente creación, pues apenas se publicó el pasado 6 de junio de 2012, por lo que requiere de diversos ajustes para que pueda ser plenamente eficiente.

El clima inusual que percibimos en el siglo XXI y el aumento en la concentración de gases de invernadero en la atmósfera están relacionados con el cambio climático, y existen diversos estudios científicos que indican la correlación entre el calentamiento global y el aumento de gases de invernadero en la atmósfera, aunado al incremento del bióxido de carbono proveniente de las diferentes actividades antropogénicas que constituyen la principal causa —como también ya se comentó— del cambio climático.

Estos cambios están causando efectos devastadores en el planeta, particularmente sobre las especies animales, vegetales y diversos ecosistemas. Si no aplicamos políticas públicas adecuadas estaremos condenado a la humanidad a serias catástrofes a largo plazo.

México ha hecho diversos compromisos internacionales para combatir el calentamiento global, sin embargo, todos los países deben comprometerse a alcanzar una reducción conjunta, mínima de emisiones del 40 por ciento para el 2020, tomando como referencia los niveles de 1990.

Para alcanzar este objetivo, las tres cuartas partes deberían cumplirse sólo con medidas internas de cada país, lo que significa que el grupo de países industrializados debe asumir una reducción por lo menos 23 por ciento de sus emisiones durante el periodo 2013-2017. Es por eso que el Grupo Parlamentario del PRD apoya estas propuestas de modificar la Ley General de Cambio Climático. Es urgente aplicar políticas públicas que puedan apoyar la disminución del calentamiento global.

Asimismo, nos sumamos a la petición de establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático rinda a más tardar en el mes de agosto de cada año un informe público anual detallado de acciones que se llevarán a cabo en los recursos del fondo para el cambio climático.

Es prioritario para cumplir con los compromisos mundiales estar informados de los avances o limitaciones de las políticas públicas implementadas.

Quiero comentar y felicitar a mi compañera Yesenia Nolasco por esta iniciativa, y también al presidente de la Comisión de Cambio Climático, Ramón Sampayo, y a mis compañeros de la misma comisión. Sin embargo, hemos detectado que en la revisión de varios de los planes de las diferentes instituciones y dependencias relacionadas al medio ambiente están duplicando funciones.

Queremos ya acciones que tengan que ver para contrarrestar todo lo que tiene que ver con los efectos del cambio climático y no duplicar funciones, y que estas acciones realmente se vean concretada no con planes ni con presupuestos altos. Más bien sería el exhorto que dado que este dictamen es a favor de contribuir en materia de cambio climático, realmente se vea reflejado en acciones inmediatas y no seamos un país que estemos en los primeros lugares de esta desgracia que es estar afectando todo lo que tiene que ver con nuestro país, con lo que hace principalmente el hombre. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Graciela Saldaña Fraire. A continuación, para fijar postura por el Partido Acción Nacional, tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos, el diputado Sergio Augusto Chan Lugo.

El diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Con su permiso, presidente. Vengo a esta tribuna, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para fundamentar el sentido de nuestro voto sobre el dictamen emitido por la Comisión de Cambio Climático, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

No quiero dejar pasar —como ya antes comentó la diputada que me antecedió en el uso de la palabra— que es precisamente una ley de reciente creación, promulgada precisamente en el 2012, el 5 de junio, y publicada el 6, fue también y ha sido parte de un proceso en el cual nuestro país se ha ido adaptando precisamente para el cumplimiento de los tratados internacionales, en los cuales ha fijado su compromiso y ha actuado en consecuencia.

Es muy importante hacer notar precisamente que es en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, bajo la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa, es donde se incluye por primera vez el concepto de cambio climático en un Plan Nacional de Desarrollo.

En consecuencia y tras un trabajo con los ciudadanos, las autoridades, la comunidad científica es que logra constituirse y llega a pasar por la Legislatura pasada esta ley que ahora nos proponemos mediante este dictamen hacerle algunas modificaciones.

Con diversas fechas se presentaron iniciativas que reforman esta ley, presentadas por los diputados Rodrigo Chávez, Ramón Antonio Sampayo, por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, así como por un servidor. Todos integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

La iniciativa planteada por la diputada Nolasco tiene como objetivo ampliar la definición de mitigación e incluir como concepto la intervención antropogénica en el medio ambiente.

La iniciativa presentada conjuntamente por el diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz y un servidor, tiene por objeto que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático rinda un informe público anual detallado de las acciones que se llevaron a cabo del Fondo para el Cambio Climático, así como de los recursos asignados a las diferentes Secretarías en el rumbo del cambio climático contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Chávez tiene como fin que las políticas públicas en materia de cambio climático tengan un sentido de transversalidad y direccionalidad.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos acertadas las iniciativas de reformas planteadas, toda vez que al modificar el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático estaremos, por un lado, estableciendo que las acciones e intervenciones de mitigación de los gases de efecto invernadero derivan, entre otras, por la intervención humana. Es decir que tienen un carácter antropogénico. Este concepto se usa para describir contaminaciones ambientales en forma de desechos químicos o biológicos como consecuencia de las actividades económicas.

Con la iniciativa presentada por el diputado Ramón Sampayo y el de la voz al artículo 107 de la Ley General de Cambio Climático pretendemos, además de establecer un ámbito especial de transparencia, que también haya una eficacia en la aplicación de los recursos.

De igual forma, la Comisión dictaminadora estimó pertinente la reforma al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático ya que se requerían políticas públicas encaminadas a atender el tema del cambio climático y entre otras políticas, que éstas consideren en su diseño la transversalidad. Es decir que en la construcción de las políticas se tomen en cuenta desde sus inicios las acciones articuladas de los diversos actores sociales y políticos que contribuirán a llevar a buen puerto su implementación.

Finalmente, los integrantes de la Comisión estamos ciertos que con la inclusión de las reformas y adiciones propuestas se alcanzará una reducción en los gases de efecto invernadero.

Honorable asamblea, después de este proceso en el cual se ha concluido con la promulgación de una Ley General de Cambio Climático en 2012, con una acción responsable bajo la presidencia de un presidente que tenía una clara visión de la sustentabilidad, hoy al actuar también de manera responsable proponemos los cambios que le permiten a la Ley, y a la autoridad en el momento de aplicarla, realmente abonar hacia un medio ambiente digno para todos los ciudadanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Chan Lugo. Le damos la más cordial bienvenida a los alumnos de las licenciaturas de derecho y administración pública y gobierno, de la Universidad Anáhuac de Puebla, invitados por la diputada Marisa Ortiz Mantilla.

Igualmente le damos la más cordial bienvenida a este recinto al presidente municipal de Taxco, Guerrero, Salomón Majul, invitado por el diputado Manuel Añorve Baños.

Por último, tiene el uso de la voz para fijar postura, el diputado José Noel Pérez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado José Noel Pérez de Alba:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el cambio climático ha sido un tema que se ha discutido de forma recurrente ante esta tribuna, toda vez que sus efectos inciden en el desarrollo de una nación. De aquí la importancia del tema.

No podemos pensar que al hablar de cambio climático únicamente nos referimos a fenómeno meteorológicos como inundaciones o sequías, debemos tener presente que en este tema se abarcan aspectos amplios que derivan de la intervención humana en los ecosistemas.

Es por esto que al ampliar el concepto de vulnerabilidad, para establecer que este es el grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos, para soportar los efectos adversos del cambio climático, estamos reconociendo que los efectos de dicho fenómeno se presentan como consecuencia de la actividad humana. Lo que permitirá impulsar acciones decididas a la mitigación de estos efectos.

Al reforzar los principios de transversalidad y direccionalidad contenidos en la ley se fomentará la participación de los sectores públicos y privados en la creación de políticas públicas en materia de cambio climático. Lo que contribuirá a que al ser escuchadas todas las voces se generen y se ejecuten acciones dotadas de consenso y legitimidad.

Consideramos acertado el que se garantice la transparencia en la ejecución, destino y eficacia en el ejercicio del gasto, hecho que permitirá que las acciones desarrolladas con recursos destinados a mitigar los efectos del cambio climático sean empleados de forma adecuada, con lo que se podrá apoyar un mayor número de proyectos u otorgar asignaciones mayores con el objetivo de cumplir las metas propuestas en los instrumentos de planeación.

Es así que como acertadamente se encuentra establecido en el dictamen que hoy estamos discutiendo en esta tribuna, las reformas propuestas permitirán la creación de mejores políticas públicas en materia de cambio climático que mitiguen las consecuencias del multicitado fenómeno.

Compañeras y compañeros legisladores, recordemos que la salvaguarda de nuestro medio ambiente no es un tema de gobierno, sino que debe ser visto como una problemática cuya solución involucra a toda la sociedad, toda vez que de ello depende la viabilidad de nuestra especie.

Si bien es cierto el cambio climático es un tema que ocupa numerosos estudios y análisis. También, que como legisladores estamos obligados a aprobar medidas que revolucionen la forma en que producimos y consumimos, nuestra manera cotidiana de vivir y la forma en que nos relacionamos con nuestro medio ambiente.

Por tal motivo, el Grupo Parlamentario del PRI se pronunciará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado José Noel Pérez de Alba.

Agotada la lista de oradores y en virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El diputado José González Morfín (desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Sánchez Torres (desde la curul): A favor.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 391 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día son dictámenes en sentido negativo.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

De la minuta del proyecto de decreto por el que se adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

I. Con fecha 6 de octubre de 2011, el diputado federal Hugo, Héctor Martínez González del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

II. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del día 23 de febrero de 2012, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura.

III. Con fecha 28 de febrero de 2012 se recibió la minuta en la. Cámara de Senadores.

IV. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del día 05 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

V. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictaminación.

Contenido de la minuta

Se propone desechar la propuesta planteada por el diputado iniciante, en el sentido de otorgar facultades a la honorable Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitir opiniones sobre las reglas de operación que publique el Ejecutivo federal.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta que pretende adicionar tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la colegisladora, en el sentido de desechar la minuta, en virtud de que, “el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, es un contrapeso que puede aportar una opinión crítica, plural, constructiva y oportuna, que coadyuve al mejor diseño y operación de los programas”.

La colegisladora también argumenta que, la facultad para que la Cámara de .Diputados pueda opinar respecto de los programas se ha publicado en los últimos cuatro años dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, reglamentado así por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, norma encargada de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y, en particular, la que norma el proceso y los criterios de elaboración y modificación de las Reglas de Operación de los programas.

III. La minuta propone desechar el proyecto de decreto de adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. Continuando con el proceso de dictaminación, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que se faculte por medio de la Ley General de Desarrollo Social a la Cámara de Diputados para que pueda emitir, a través de sus comisiones ordinarias, opiniones a la reglas de operación de los programas sociales que ejerzan presupuesto federal, emitidas el Ejecutivo federal.

Los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumenta el desechamiento de la iniciativa, en razón de que desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de año 2010 se ha establecido esta facultad, con variaciones en cada año.

Señala también la colegisladora, la posibilidad de que la Cámara de Diputados pueda emitir opinión sobre las reglas de operación está reglamentada en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboran los argumentos plasmados en el dictamen procedente de la Cámara Alta de este H. Congreso de la Unión, coincidiendo con la particularidad de que es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la encargada de regular, entre otros, los programas que ejerzan presupuesto federal, a través de reglas de operación emitidas por el Ejecutivo federal.

VI. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora advierte que, si bien la .Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla la posibilidad de que esta H. Cámara de Diputados emita opiniones a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, la interpretación a la división de poderes que establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, no permite la obligatoriedad de injerencia a las facultades que cada poder, ya que si bien la colaboración entre poderes es flexible, cada uno de ellos solo puede hacer lo que por mandato constitucional tiene permitido. Es ese sentido, la propuesta del iniciante al establecer la obligatoriedad de observar las opiniones de la Cámara de Diputados a las reglas de operación que emite el Ejecutivo federal en su facultad reglamentaria establecida por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política Federal, resulta improcedente.

Lo anterior es acorde al pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia Constitucional:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1540

División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así colJ1o que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.

Pleno

Controversia constitucional 41/2006.-Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 78/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Asamblea en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

De la minuta del proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de 2006, la diputada Federal Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera y suscrita por diversos Diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

II. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del día 6 de septiembre de 2007, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LX Legislatura.

III. Con fecha 11 de septiembre de 2011 se recibió la minuta en la Cámara de Senadores.

IV. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del día 5 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen con 86 votos.

V. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictaminación.

Contenido de la minuta

La iniciante propone enfatizar la importancia de realizar estudios en temas de la familia, debido a que es en este núcleo social donde se materializan gran parte de los problemas que afectan a la sociedad y, en contraposición, es en la familia donde se pueden encontrar las soluciones que permitan procurar el bienestar del Estado mexicano.

Bajo eso razonamientos, la iniciativa propone brindar certeza jurídica a los estudios que realice en materia de familia, estableciendo como atribución tanto de la Secretaría de Salud como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que en el Sistema Nacional de Información sobre asistencia social se haga énfasis particular a los temas de la familia, para que el enfoque de familia se pueda generar en las políticas públicas y en las acciones legislativas.

La colegisladora aprueba desechar el texto aprobado en la Cámara de Diputados y devuelve la minuta en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta de la iniciativa que pretende reformar la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se analiza que el objetivo de la iniciativa es que se focalice el tema de la Familia en el Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, así como en los estudios e investigaciones que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

IV. Continuando con el proceso de dictaminación, se estudia los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72 fracción O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Senadores argumenta el desechamiento de la iniciativa que ahora se dictamina como minuta, en virtud de que con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 ya establece como atribución del Inegi aportar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, con el fin de coadyuvar con el desarrollo nacional, mediante tres subsistemas de información, dentro de los cuales está el de “Demográfica y Social”.

Señala la colegisladora que debido a los cambios de percepción y conceptual de la familia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi para el levantamiento censal de 2010 aplicó la Ley reglamentaria, originando el término de hogar censal, en virtud de que el modelo de familia como se venía concibiendo y como lo expresa la iniciante en su exposición de motivos, limitaba la información que pudiera recaban el censo. De esta forma, el Inegi aglutinó todos los posibles aspectos que puedan tener las personas vinculadas o no por lazos de parentesco que viven bajo un mismo techo.

En ese orden de ideas, los argumentos de las Comisiones de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de esta legislatura son completamente válidos, al así corroborar los elementos y datos que actualmente arroja el Inegi en su página de Internet y en los distintos documentos publicados por ese Instituto, los cuales son remitidos a las dependencias y entidades gubernamentales, así como a los Legisladores del Congreso de la Unión, para poder contar con elementos suficientes al momento de ejercer el derecho de la presentación de iniciativas y para el apoyo en los procesos de dictaminación.

V. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboraron que las condiciones que la Diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera de la LIX Legislatura solicitaba fueran incluidas en la Ley de Asistencia Social, fueron anexadas e incluso superadas con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 que sirven de base para que el propio Inegi realice el levantamiento censal y que actualmente se puede corroborar en su página de internet y demás documentos que publica el propio instituto.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen de la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

I. Con fecha 13 de abril de 2011, el diputado federal Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

II. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 24 de noviembre de 2011, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura.

III. Con fecha 29 de noviembre de 2011 se recibió la minuta en la Cámara de Senadores.

IV. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del 5 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen con 86 votos.

V. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

Contenido de la minuta

El iniciante propone establecer en el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social que las asignaciones designadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas de desarrollo social se desglosen por cada entidad federativa así como por programa social.

La colegisladora aprueba desechar el texto aprobado en la Cámara de Diputados y devuelve la minuta en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta de la iniciativa que pretende modificar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por el proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que s~ desglosen las asignaturas presupuesta les hechas por la honorable Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación por entidad federativa y por programa social, con la finalidad de que los gobiernos locales puedan conocer con anterioridad su respectiva partida presupuestal federal, para una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para sumir sus compromisos en la materia.

III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. Continuando con el proceso de dictaminar, se estudia los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72, fracción d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Senadores argumenta el desechamiento de la iniciativa que ahora se dictamina como minuta, en virtud de que con fecha 19 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer lo siguiente:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. ...

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) ...

b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

...

Inciso reformado, DOF 19 de enero de 2012.

Con esta modificación a la Ley Federal de Responsabilidad Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ya se contempla la desagregación del presupuesto a las dependencias y entidades por unidad responsable, por lo que la colegisladora advierte que el objetivo del iniciante ha quedado sin materia.

De igual forma advierte el dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores que la aprobación de la iniciativa en estudio, traería la duplicidad de normas jurídicas.

V. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboran los argumentos plasmados en el dictamen procedente de la Cámara de Senadores de este honorable Congreso de la Unión, reforzando el hecho de que las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el19 de enero de 2012 cubren la propuesta planteada por el entonces Diputado Federal Elpidio Desiderio Concha Arellano en la iniciativa presentada durante la LXI Legislatura.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

I. Con fecha 22 de octubre de 2013, el diputado Federal Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante propone establecer que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se foca liza que el objetivo de la iniciativa es contribuir para lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas en materia de desarrollo social, estipulando la obligatoriedad de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

IV. Continuando con el proceso de dictamen se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales destacan los siguientes:

• La Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, reconoce que los programas y las acciones federales en la materia, buscan contribuir a la preservación de los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico de los ciudadanos.

• Hace mención de que el Coneval tiene registro de 273 programas o acciones federales de desarrollo social vigentes en 2011, realizando una descripción por tipo de derecho social y dimensión de bienestar económico.

• Argumenta que en términos del artículo 6 apartado A, fracciones I y V de la Constitución Federal la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en todo momento el principio d máxima publicidad.

• La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 3, fracción IX reconoce a la transparencia como uno de los principios de la Pllítica de Desarrollo Social.

• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera en su artículo 3, fracción XIV, inciso a) como sujetos obligados a la Administración Pública Federal entre otros, y que la información deberá estar disponible para el público a través de los medios remotos o locales de comunicación electrónica.

• Considera necesario que los acuerdos que apruebe la Comisión Nacional de Desarrollo Social, por considerarse de interés general no solo para quienes integran dicho órgano o para el padrón de sus beneficiarios, sino porque sus efectos contribuyen a consolidad la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social en aras de lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas que es de interés general para la ciudadanía.

V. De lo anterior se desprende que el iniciante pretende establecer la obligatoriedad de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social sean publicados en el Diario Oficial de la Federación para lograr su eficaz transparencia y en consecuencia mejorar la rendición de cuentas ante los mexicanos.

VI. Los integrantes de la comisión dictaminadora proceden a estudiar los alcances de la iniciativa en cuestión, desmenuzando la participación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social en la Política Nacional de Desarrollo.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social es regulada por medio del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio de 2004 en apego a la facultad reglamentaria consagrada por el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal y los artículos 47 a 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social está integrada de la siguiente manera:

Presidida por el titular de la secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Dicha comisión tiene las facultades que expresa el artículo 50 de la multicitada Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo, temáticos y regionales, para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema nacional, y

XIII. Las demás que le señale esta ley.

La Ley General de Desarrollo Social establece la Comisión Nacional de Desarrollo Social como un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias la dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado, previendo en dicho ordenamiento el objeto, forma de integración, organización, facultades, así como funciones de la propia Comisión Nacional de Desarrollo Social.

VII. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social proceden a estudiar la factibilidad de la propuesta planteada por el diputado federal, en cuanto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos llegados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

En ese orden de ideas, se estudia la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en donde se en sus artículos 2o. y 3o. refiere los documentos materia para ser publicados, como lo señala textualmente la ley en sus preceptos que a continuación se trascriben:

Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

VIII. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Continuando con el análisis de la procedencia a la propuesta planteada por la iniciativa que en este acto se dictamina, y de lo establecido en el considerando anterior, se advierte que la Comisión Nacional de Desarrollo Social no se encuentra como autoridad competente para emitir acuerdos que deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por los siguientes motivos:

• La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en su artículo segundo establece explícitamente que las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos para su publicación en el Diario Oficial deben ser emitidos por los Poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia.

• La Comisión Nacional de Desarrollo Social está integrada por titulares de dependencias del orden federal, local y municipal; así como por legisladores, por lo que en estricto sentido los miembros de dicha Comisión no están actuando dentro de su ámbito de competencia, puesto que tomando el ejemplo de los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ellos representan el sector social en las tareas legislativas que dentro de sus respectivas cámaras realizan por mandato constitucional. En ese orden de ideas, de la lectura y análisis que se le da al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual refiere sobre las facultades del Congreso de la Unión, en ningún momento refiere la facultad de poder coadyuvar con otras autoridades a consolidar la integralidad y el federalismo sobre sabes de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, máxime que, para el caso de que los legisladores que integran el Consejo Nacional de Desarrollo Social estén actuando en el ámbito de su competencia, deberían ser acuerdos tomados por el pleno de sus respectivas cámaras, puesto que su integración es de manera colegiada.

• El artículo 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación señala en cada una de sus fracciones, de forma separada e independiente, los documentos que podrán, cada uno de los Poderes de la Unión, publicar en el Diario Oficial de la Federación; esto es que, para que el Poder Ejecutivo federal tenga la viabilidad de publicar algún documento en el Diario Oficial de la Federación, debe ser emitido exclusivamente por el propio titular o alguna dependencia o entidad que pertenezca directa y exclusivamente de dicho poder. En ese sentido, la Comisión Nacional de Desarrollo Social no puede ser adjudicada directamente a la estructura orgánica del Ejecutivo federal, puesto que del análisis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no se advierte que pertenezca a su estructura funcional.

• Los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social se toman funcionando en pleno, como lo establece su Reglamento Interno en el artículo seis, advirtiendo que los integrantes del pleno de la comisión son funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo federales; del Ejecutivo local; y del municipal.

De los argumentos vertidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social concluyen la improcedencia de la propuesta planteada por el diputado iniciante, en relación a que, con la aprobación de este dictamen se estaría contraviniendo lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, ya que dichos preceptos establecen puntualmente que los documentos a publicar deben ser emitidos por cada uno de los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual no sucede con los acuerdos que emite la Comisión Nacional de Desarrollo Social, puesto que, como se ha explicado ampliamente, dicha Comisión está integrada por distintos actores que pertenecen a otros órdenes de gobierno distintos al Federal.

VIII. Procediendo con el estudio de la iniciativa que en este acto se dictamina, no se puede dejar a un lado el tema de la transparencia y rendición de cuentas por ser un eje fundamental en los trabajos que esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión lleva a cabo.

En ese sentido y como bien lo establece en el apartado de “Argumentos” de la iniciativa que se dictamina, ya encontramos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 3o. y 9o., la obligatoriedad de que la información en poder de los sujetos obligados de la administración pública federal, con excepción de la reservada o confidencial, deberá estar a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Apoyando lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social hacen un atento llamado, que puede ser plasmado a través de un punto de acuerdo con base en las facultades que se le otorgan a los legisladores mediante la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, a exhortar a las dependencias del gobierno federal, local y municipal, a implantar los medios necesarios para que todos los mexicanos tengan la oportunidad de acceder a la información de los acuerdos que emita la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Federal Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el 22 de octubre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2013.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

1. Con fecha 7 de noviembre de 2013, la diputada federal Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada iniciante propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el principio del interés superior de la niñez a la Política de Desarrollo Social.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. a la Ley General de Desarrollo Social.

II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que la política de desarrollo social tenga los referentes y principios necesarios para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad en la ejecución de dicha política nacional.

III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. Continuando con el proceso de dictaminación se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales destacan los siguientes:

• El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) dio a conocer en este año que la población viviendo en condiciones de pobreza aumentó de 52.8 millones en 2010 a 53.3 millones en 2012, de las cuales el 53.8 por ciento es población infantil.

• Señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que muchos problemas que sufren los adultos pueden tener origen en la condición de pobreza que padecen en su infancia.

• Los derechos de los niños son prioridad internacional, por lo que México tiene la obligación de traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño a los ordenamientos jurídicos, a las políticas públicas y al diseño de todas las instituciones. En ese sentido se debe incorporar el principio del interés superior de la niñez.

• Es a través de los programas sociales que se puede seguir cumpliendo con garantizar el interés superior de la niñez, ya que desde el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2012 se ha incluido un anexo específico para la atención de la niñez.

• Actualmente el presupuesto destinado a la infancia es transversal, los cuales usualmente están destinados a atender o beneficiar grupos de población en desventaja o vulnerables como la niñez, mujeres, indígenas, etcétera.

• El Congreso de la Unión hizo modificaciones a los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política Federal para elevar a ese rango el principio del interés superior de la niñez.

• A pesar de que en distintos programas y planes de la Política Social se han aumentado los compromisos referentes a la niñez, la diputada iniciante considera que no es necesario y se debe incorporar el principio del interés superior de la niñez como eje rector de la Política Nacional de Desarrollo Social.

V. De lo anterior, se desprende que la diputada proponente pretende establecer que el principio del interés superior de la niñez se encuentre en el apartado de “principios” a los que habrá de sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social a que hace referencia la Ley General de Desarrollo Social.

VI. Los integrantes de la Comisión dictaminadora proceden a estudiar los alcances de la iniciativa en cuestión, coincidiendo en que los derechos de los niños han venido tenido una mayor relevancia tanto en el aspecto nacional como internacional, de ahí que un paso fundamental se dio, en este Congreso de la Unión, con la modificación que sufrió la Constitución en sus artículos 4o. y 73, garantizando como derecho fundamental el interés superior de la niñez.

Analizando los argumentos que se vierten en el cuerpo de la iniciativa se desprende que la proponente advierte que según datos del Coneval, no existen avances sustanciales en el combate a la pobreza, y los programas como Oportunidades no han logrado resultados en el sentido de trascender el ciclo intergeneracional para que los hijos de los mexicanos que actualmente viven en esa situación, realmente tengan oportunidades de tener un mejor nivel de vida.

De igual forma advierte la diputada iniciante que la política de desarrollo social aún no se construye en los términos que establecen los principios que señala el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

De los argumentos vertidos en la iniciativa, la diputada proponente establece que es necesario adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social para apoyar a que la política de desarrollo social refuerce los elementos que permitan atender con prioridad las necesidades sociales de niñas, niños y adolecentes.

Como bien lo refiere la iniciante, el principio de interés superior de la niñez fue acogido por México mediante la Convención sobre los Derechos de los niños e incluido en el párrafo octavo del artículo 4o. Constitucional.

En ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora hace un estudio referente a la viabilidad de la iniciativa en relación con la legislación vigente, advirtiendo lo siguiente:

La propuesta de incluir el interés superior de la niñez como principio de la Política de Desarrollo Social en el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, ya se encuentra mencionado en dicho artículo, particularmente en su fracción VII, mismo que se trascribe a continuación:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VI. ... ... ...

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. a X. ... ... ...

El texto de la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social considera todas las condiciones que deben ser observadas en la Política de Desarrollo Social para promover el desarrollo de los mexicanos con equidad y respeto a las diferencias, señalando entre ellas la condición de la edad, lo cual se puede traducir en que los programas, planes y acciones tendientes a cumplir con el Programa de Desarrollo Social deben atender las condiciones particulares de la etapa de vida en que se encuentran los beneficiarios, concluyendo que, al tratarse de acciones dirigidas entres otros a los menores de edad, debe respetarse el interés superior de la niñez por ser un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. La iniciante considera necesaria la aprobación de la iniciativa para que la política de desarrollo social tenga los referentes y principios necesarios para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad.

Es de tomarse en cuenta que, como se explicó en el considerando anterior, la política de desarrollo social ya toma en cuenta dentro de sus principios la condición de edad para los beneficiarios de los programas, planes y acciones a ejecutar.

No obstante lo anterior, y como bien lo establece la iniciativa en estudio, la niñez es un tema prioritario que no solo debe abocarse al tema de Desarrollo Social, sino que debe ser garantizada en todo momento en las acciones de las políticas públicas.

La situación anterior ya se encuentra contemplada por el eje rector a que se sujeta el Ejecutivo federal para fomentar el bienestar de los mexicanos; el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

El PND es el documento de trabajo que rige la programación y presupuestación de toda la administración pública federal, garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución federal, incluyendo desde luego el interés superior de la niñez.

Haciendo un análisis del Plan Nacional de Desarrollo, se desprende que muchas Estrategias a seguir van encaminadas a la protección de la niñez, tales como:

• La prevención a la violencia en todas sus formas como lo establece la Estrategia 1.5.2.;

• El fortalecimiento del desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva en la Estrategia 2.1.2.;

• Políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población en su Estrategia 2.2.2.;

• Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro en la Estrategia 3.1.5.;

• Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, Estrategia 3.2.1.;

• Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, Estrategia 3.2.2.;

• Organizar programa nacional de grupos artísticos comunitarios para la inclusión de niños y jóvenes para situar la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma para favorecer la cohesión social, Estrategia 3.3.1.;

• La creación de plataformas digitales que favorezcan la oferta más amplia posible de contenidos culturales, especialmente para niños y jóvenes, Estrategia 3.3.5.;

• Robustecer la participación de las niñas en actividades deportivas, para mejorar su salud y su desarrollo humano;

• Diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de niños, niñas y adolecentes víctimas de delitos; entre otros.

De lo anterior se observa que, de conformidad con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo como eje rector de los programas, planes y acciones del gobierno federal para el fortalecimiento y desarrollo del bienestar de los mexicanos, y que debe ser acorde a los derechos fundamentales que consagra nuestra Carta Magna; la niñez es un tema prioritario, por lo que se considera que en la programación de la rectoría del Estado como lo establece el artículo 26 Constitucional, se considera la protección de los derechos de la niñez.

VIII. A lo largo de la iniciativa en cuestión se hace referencia a la necesidad de adecuar el marco legal para la atención del interés superior del niño, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, mismo que se trascribe a continuación:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Esta comisión dictaminadora considera que, con la aprobación en este Congreso de la Unión y publicación por parte del Ejecutivo federal de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, vigente desde el 30 de mayo del 2000, se cumple con la obligación legislativa de atender el interés superior del niño, como lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño a que hace mención la proponente.

Para el caso de la inquietud que plantea la iniciativa en cuestión, se advierte en ya existe la obligación por parte del gobierno federal a la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia con participación de las entidades federativas y municipios; así como del sector público y privado, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la Ley citada y que garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolecentes, esto está plasmado en el artículo 7, mismo que a continuación se trascribe:

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Siguiendo con la lógica, se toma en consideración que la propuesta de la diputada iniciante es que el interés superior de la niñez se considere como principio que deba tomar en cuenta la política de desarrollo social, circunstancia que ya acontece por lo siguiente:

El artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Social establece que en la planeación del desarrollo social se debe incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y demás disposiciones en la materia.

Lo anterior contempla el hecho que, para el desarrollo de la planeación del desarrollo social se debe tomar en cuenta, tanto lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social como las demás leyes en la materia, donde se encuentra la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, la cual reglamenta la protección de la niñez en términos de lo que establece el octavo párrafo del artículo 4o. Constitucional.

Otro argumento es que, el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Social consigna que el Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Dicha Ley de Planeación consigna en su artículo segundo los principios que deben observarse para la planeación de la política nacional, de entre los cuales destaca en su fracción IV lo siguiente:

“IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;”

Al mencionar como “principio” el respeto irrestrícto de las garantías individuales y derechos sociales, se está refiriendo a los derechos fundamentales consagrados en la primer parte de la Constitución federal, de entre los cuales destacamos para nuestro dictamen el de: “interés superior de la niñez”.

De todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesaria la propuesta planteada por la diputada iniciante, en virtud de que la Constitución, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, que son los ordenamientos jurídicos que regulan la programación del desarrollo social, ya contemplan los derechos de la niñez como prioridad y eje rector para los programas, planes y acciones que el Ejecutivo federal promueva y ejecute para el desarrollo social.

IX. Siguiendo con el estudio de la iniciativa, esta comisión dictaminadora la considera improcedente en virtud de que la propuesta contempla incluir el “interés superior de la niñez” como principio que habrá de sujetarse la política de desarrollo social para que el estado dé a los programas, acciones y servicios a favor de la infancia y la adolescencia una expresión concreta en la asignación de recursos públicos para la niñez, lo que implica una priorización presupuestaria para apoyar las acciones gubernamentales.

La propuesta, de ser aceptada en los términos que se plantean, se fincaría la obligación en el cuerpo de la Ley para que se amplíen los recursos a los programas ya existentes, así como para la creación de nuevos programas a favor de la niñez.

En ese orden de ideas, no se especifica en el cuerpo de la iniciativa a que grado se debe apoyar con más presupuesto a los programas existentes, así como tampoco especifica que otros programas nuevos se requieren, puesto que, como se ha expresado a lo largo de este dictamen y en los propios argumentos de la iniciativa, los recursos se incrementaron para la atención de niños, niñas y adolecentes de 569 mil a 598 mil millones de pesos en un año; existe el Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia regulado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes.

Aunado a todo lo anterior, se debe considerar lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el 2014, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el13 de noviembre del presente año, que a la letra dice:

Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el anexo 24 de este decreto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

l. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo Indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

h) Promover los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez y adolescencia, integridad familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y

i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector.

De la lectura se advierte que ya está contemplado en el PEF que el interés superior de la niñez y adolescencia se debe considerar como criterio general para los programas que implemente el Ejecutivo federal en sus reglas de operación.

Se concluye que, en primer término la iniciativa no justifica ni comprueba la propuesta de ampliar por ley el presupuesto de los programas ya existentes y los que deban generarse, a fin de proteger el principio de interés superior de la niñez, máxime que dicho principio por ser una mandato constitucional; estar reglamentado por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes; y además el principio ya se encuentra especificado como criterio general al que deben sujetarse las reglas de operación de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; está por demás en observancia en la creación de la Política de Desarrollo Social.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de noviembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 3 de octubre de 2013, el diputado Patricio Flores Sandoval presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende regular las actividades de internados, albergues, centros o clínicas de rehabilitación por alcoholismo.

Se adicionan los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Capítulo II

Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a VI. ...

Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo 420.Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

Iniciativa

Capítulo II

Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 187 Bis. La atención, tratamiento y rehabilitación de los alcohólicos en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad de la persona o pongan en riesgo su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio, debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.

La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. Para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Articulo 192 Séptimus. La atención, tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad o expongan su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.

La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de farmacodependencia, para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a VI. ...

VII. La atención, el tratamiento y la rehabilitación de adicciones.

...

...

Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento y de las clínicas, albergues, centros o internados de atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones sociales o privados, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis, 192 Séptimus, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desi-gualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.

El gobierno de México inició en la década de 1970 acciones para atender este problema, mucho antes de que la demanda de drogas adquiriera mayores proporciones, por lo que contamos ya con una considerable experiencia acumulada. El país ha realizado esfuerzos importantes por enfrentar este problema a través del desarrollo de un marco jurídico-normativo e institucional y de programas que, al mismo tiempo que dan seguimiento a los acuerdos que México ha firmado en el ámbito internacional, son apropiados a las características socioculturales específicas de la nación.

Para el sector salud, la reducción de la demanda de drogas incluye las iniciativas que buscan prevenir su consumo, disminuir progresivamente el número de usuarios, mitigar los daños a la salud que puede causar el abuso, y proveer de información y tratamiento a los consumidores problemáticos o adictos, con miras a su rehabilitación y reinserción social. En esta tarea, la Secretaría de Salud como cabeza del sector salud, promueve un enfoque integral que incluye, además de las drogas ilegales, a todas las que producen adicción y problemas de salud pública, e incorpora en los programas a los diversos sectores públicos y sociales (El consumo de drogas en México: diagnóstico, tendencias y acciones).

Tercera. Actualmente, la Ley General de Salud establece en el capítulo II, “Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas”, artículo 185, que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos.

En el mismo sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del sistema nacional de salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

En él se establece que toda atención, tratamiento y rehabilitación se brindará con consentimiento informado, el cual es el acuerdo por escrito, mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna, así como también que la relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.

Por otra parte, se establece en el numeral 5.3.2 que el ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del establecimiento, así como todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión.

Con base en lo anterior, la presente comisión dictaminadora estima pertinente desechar las reformas y adiciones de los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, ya que duplicarían preceptos que actualmente se encuentran contenidos en diferentes ordenamientos.

Cuarta.Con fecha 27 de septiembre de 2012, la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones, la cual fue dictaminada a favor de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de origen, iniciando así su actuación en el proceso legislativo. Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2013 el dictamen fue presentado ante el pleno de la colegisladora en primera lectura, y con fecha 30 de abril de 2013 en segunda lectura, en el que se aprobó en votación nominal y fue enviada a esta Cámara revisora, para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 3 de septiembre de 2013 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con que remite la minuta en comento. Con la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

Lo anterior, ya que la presente iniciativa en estudio contiene reformas en el mismo sentido, por medio del cual se pretende establecer como materia de salubridad general, los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, así como conferir la competencia al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud la regulación de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, y a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales les corresponderá organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general respecto a los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, además de requerir autorización sanitaria los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones, por lo que esta comisión dictaminadora considera pertinente desechar las reformas en comento, ya que actualmente se encuentran en proceso de aprobación dentro del procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 72 constitucional, así como en diversas disposiciones asentadas en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.

Quinta. Respecto a la modificación del artículo 420 de la Ley General de Salud, al considerarse inviables las reformas anteriores del presente proyecto de iniciativa en estudio, se declaran improcedentes.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman y adicionan divisas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por Patricio Flores Sandoval y suscrita por María del Rocío Corona Nakamura, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente propone que las quejas que presenten los usuarios pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena por la atención médica recibida, podrán ser formuladas en su idioma o lengua materna, y la Secretaría de Salud deberá dar respuesta en el mismo idioma o lengua. Considerar derecho de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena recibir información en su idioma o lengua materna.

Iniciativa

La presente iniciativa propone reformar los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 51 Bis 3. ...

Artículo 77 Bis 37. ...

I. a XII. ...

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.

XIV. a XVI. ...

Texto propuesto

Artículo 51 Bis 3. ...

En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.

Artículo 77 Bis 37. ...

I. a XII. ...

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.

XIV. a XVI. ...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En la argumentación, el proponente señala lo siguiente:

Según datos del Censo de Población de 2010, existen cerca de 7 millones de indígenas que hablan alguna lengua indígena; de los señalados, 1 millón aproximadamente son monolingües; es decir, no hablan español.

El mismo estudio menciona que en cuanto a la distribución geográfica, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Guerrero son los estados que reportan el mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Tan sólo en esos cuatro se encuentra un poco más de 50 por ciento de los hablantes de lenguas autóctonas.

Información obtenida del Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales (Inali 2008), en México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a 11 familias lingüísticas.

El Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales es un documento enunciativo y actualizable donde se enlistan las variantes lingüísticas consideradas, junto con el español, como lenguas nacionales, así reconocidas y promovidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI).

El documento señalado está construido con base en criterios generales de genealogía lingüística, dialectología y sociolingüística.

Los principales objetivos del catálogo son

• Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país reconocidas como lenguas nacionales por la LGDLPI.

• Contribuir a hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena.

• Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el Estado.

• Apoyar el cambio hacia una actitud favorable entre la población nacional por las lenguas indígenas, sus hablantes y sus prácticas socioculturales.

• Aportar información para el reconocimiento de la diversidad lingüística de México que además, oriente la realización de futuros estudios, investigaciones y trabajos sobre las lenguas indígenas nacionales.

La UNESCO señaló en 2003 que las lenguas indígenas serán consideradas patrimonio cultural intangible del mundo.

El mismo organismo mencionó, ya en 2012, que la pérdida de un idioma constituye un empobrecimiento para la humanidad, un retroceso en la defensa del derecho de toda persona a ser escuchada, a aprender y a comunicarse. Asimismo, cada idioma entraña un patrimonio cultural que amplía nuestra diversidad creadora.

Esta diversidad cultural es tan importante como la biodiversidad en la naturaleza. Están intrínsecamente unidas. Las lenguas de pueblos indígenas entrañan conocimiento sobre la biodiversidad o la gestión de los ecosistemas. Este potencial es un motor de desarrollo sostenible que merece ser compartido (Unesco 2012).

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional (artículo 3); que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (artículo 7), y que ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (artículo 8).

Tercera. Con relación a la modificación que se propone del artículo 51 Bis 3 que pretende agregar el siguiente párrafo:

Artículo 51 Bis 3. ...

En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.

Se debe señalar que el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a la letra dice:

Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Es decir, hablar una lengua indígena o español en el territorio nacional es igualmente válido y no hay ninguna diferencia entre ambas lenguas.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley antes mencionada hace referencia a que “ las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública”.

Además, el artículo 9 de la multicitada ley señala:

Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Como se observa en los artículos citados de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, los derechos que se pretenden incorporar para los usuarios de los servicios de salud que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena y no hablen el idioma español, ya existen y son de de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta comisión considera que no es necesario incluirlos expresamente en la Ley General de Salud, ya que como se mencionó están considerados en el ordenamiento correspondiente y están vigentes.

Cuarta. El promovente pretende modificar la fracción XIII del artículo 77 Bis 37, para que quede como sigue:

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que el título tercero Bis de la Ley General de Salud, al cual pertenece el artículo que se pretende reformar, norma la protección social en salud, la cual es el mecanismo por el que el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso en el momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados (Historia del Seguro Popular, consultado en Internet el 7 de diciembre de 2013, a las 12:20 horas, http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=332&Itemid=326); es decir, la protección social en salud no es un servicio de salud, sino un mecanismo para lo cual se creó el programa Seguro Popular. Respecto a lo anterior, el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:

Artículo 7. ...

La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Como se observa, el derecho de las comunidades indígenas que se pretende incluir ya está considerado en el ordenamiento correspondiente y está vigente.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta ya está considerada en los ordenamientos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2013, la diputada María Concepción Ramírez Diez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente iniciativa tiene por objeto incluir al virus del papiloma humano dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, que realizarán la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, para el control de enfermedades transmisibles.

Considerar la vacuna contra el virus del papiloma humano obligatoria en los términos que fije la Secretaría de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 134.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I.a VII. ...

VIII.Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX.a XIV....

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Iniciativa

Artículo 134.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica es decir; instrumentación de campañas para información y difusión, prevención, diagnostico inmediato y atención oportuna para el control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VII. ...

VIII.Sífilis, infecciones gonocóccicas, infecciones del virus del papiloma humanoy otras enfermedades de transmisión sexual;

IX.a XIV....

Artículo 144.Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y las infecciones por virus del papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud, al año mueren 260 mil mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500 mil son diagnosticadas en ese periodo.

El informe de la organización internacional indica que la infección del virus del papiloma humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene, en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.

“Las dos vacunas (Gardasil y Cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones anogenitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento”, señala el documento.

Tercera. En la argumentación, el promovente de la presente iniciativa señala:

La vacunación generalizada tiene el potencial de reducir hasta en dos terceras partes el número de muertes por cáncer de cuello uterino en el mundo, si todas las mujeres se vacunaran y si la protección resulta ser de largo plazo. Además, las vacunas pueden hacer que disminuya la necesidad de atención médica, de biopsias y de procedimientos agresivos asociados con las secuelas de pruebas anormales de papanicolaou, lo que ayudará a reducir los costos de atención médica y la ansiedad relacionada con las pruebas anormales de papanicolaou y procedimientos de seguimiento.

La vacuna contra el VPH ha sido probada en miles de personas y en muchos otros países. Hasta ahora, no se han registrado efectos secundarios graves causados por las vacunas. Los problemas más comunes han sido una breve dolencia y otros síntomas en el sitio de la inyección. Estos problemas son semejantes a los que se experimentan ordinariamente con otras vacunas., por supuesto su efectividad aumenta sí, se administra antes de la infección por VPH, por lo que se recomienda que dicha vacuna sea aplicada antes de que la persona sea sexualmente activa, un recomendado es, que sean las niñas de 9 a 15 años de edad quienes reciban dicha dosis. Pero también se recomienda administrar cualquiera de las dos vacunas contra el VPH a las niñas de 11 y 12 años de edad o para las niñas y mujeres entre 13 y 26 años que todavía no hayan recibido la vacuna o completado todas las dosis, la vacuna contra el VPH.

Tan complejo es este virus que el sexenio anterior se iniciaron acciones de vacunación entre la población escolar de 5to. año de primaria, justo en el marco de la semana de salud así como, campañas de estudios clínicos como el papanicolaou dado que es un estudio altamente recomendable que si bien es efectuado regularmente, el virus se puede controlar y el cáncer se puede prevenir, así también han puesto en práctica la aplicación de la vacuna que según los investigadores de la salud, su eficacia es de hasta 95 por ciento y para que sea exitosa a 100 por ciento, la dosis debe ser aplicada en niñas que no tienen vida sexual activa, tal y como propone el exhorto que hace meses presente.

Cuarta. La iniciativa propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica nacional, por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para la prevención y control del cáncer cervicouterino, sin embargo, duplica las disposiciones y logros del Programa de Acción Específica de Cáncer Cervicouterino y el Programa de Vacunación Universal.

El 1 de octubre 2012, el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en las no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación al esquema de vacunación universal. Durante la tercera Semana Nacional de Salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del sistema nacional de salud y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Quinta.El artículo 3o. de la Ley General de Salud señala en el primer párrafo:

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

La fracción XV del citado artículo menciona:

La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

El artículo 27 del mismo ordenamiento dice:

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

La fracción II del mismo artículo señala:

La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

El artículo 135 del mismo ordenamiento dice:

La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Por último, el artículo 144 de la misma ley apunta:

Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Sexta. En la iniciativa que se presenta se pretende incluir al virus del papiloma humano de manera expresa como una de las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales se deben realizar vigilancia epidemiológica, prevención y control. Sin embargo, ésta ya se encuentra contemplada como denominación genérica “enfermedades transmisibles” a que se refieren los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, citados, por lo que resulta innecesario modificar la Ley General de Salud, sólo por incluirla específicamente.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta ya se considera en los ordenamientos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Concepción Ramírez Diez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 13 de junio de 2007, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 9 de octubre de 2007, se sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Salud, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se aprobó con 370 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Cámara de Senadores la Minuta en comento.

5. Con fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Cámara de Senadores Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud.

6. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

7. Con fecha 2 de diciembre fue aprobado en sentido negativo el dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

8. Con fecha 3 de diciembre de 2013, se devolvió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud para efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.

9. Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha la minuta fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la minuta

Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, toda vez que la Ley General de Salud, fracción XXVII Bis, del artículo 3o. deja sin materia la presente minuta, al contemplar el tratamiento integral del dolor.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El promovente, en su iniciativa, pretende adicionar una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud que establece:

Artículo 3o. ...

I. a XXIX. ...

XXX. El tratamiento integral del dolor, y

XXXI. ...

Para lo anterior argumenta que es necesario toda vez que el dolor es un grave problema de salud pública, el cual no recibe un tratamiento suficiente ya que siguen existiendo barreras para un control eficaz del mismo.

Esta propuesta fue aprobada y turnada al senado para su estudio en octubre del 2007.

Tercera. La colegisladora, en el estudio a la minuta, hace referencia a las reformas que ha tenido la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos, de las cuales en el decreto de fecha 5 de enero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación se publica:

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos

Artículo 3o. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

Por lo anterior, es que la colegisladora consideró viable desechar la minuta que adicionaba la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, toda vez que el decreto publicado el 5 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación deja sin materia a la presente minuta.

Cuarta. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, manifiestan estar de acuerdo con los argumentos de la colegisladora en cuanto a que la modificación que se pretende en la iniciativa original, actualmente se encuentra prevista en la fracción XXVII Bis de la Ley General de Salud, por lo que deja sin efectos la propuesta.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 23 de noviembre de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El dictamen elaborado por la comisión mencionada fue votado a favor y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2011.

4. Dictamen a discusión presentado el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. La minuta fue recibida en la Cámara de Senadores, el 9 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

6. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

6. El dictamen elaborado por las comisiones mencionadas fue votado en sentido negativo y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha 25 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

8. En sesión de fecha 24 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido

La presente minuta tiene como objeto que se actualice la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por Secretaría de Economía modificando los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Minuta

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

IV. Consideraciones

Primera. Mediante decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, cambio su denominación a Secretaría de Economía.

Segunda. Las modificaciones que se pretenden incorporar, fueron incorporadas a la Ley General de Salud durante el proceso legislativo de la iniciativa.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta minuta no sea viable.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos para automóviles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 10 de abril de 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la segunda fracción del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos infantiles para automóvil.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 19 de febrero de 2013, se sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Salud, respecto del a iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, el cual se aprobó con 431 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó a la Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de autoasientos.

5. Con fecha 21 de febrero de 2013, se recibió de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.

6. Con la misma fecha, la mesa directiva, turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, la Minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

7. Con fecha 30 de abril del 2013, se sometió ante el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen de la Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, el cual se aprobó sin debate en votación nominal.

8. En sesión celebrada 31 de octubre de 2013 de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve de conformidad con lo que establece la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual dicto tramite para que se turnara a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la minuta

Establecer en materia de prevención y control de accidentes el uso de auto-asientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. ...

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes.

III. a VI. ...

Iniciativa

Se reforma la segunda fracción, al artículo 163, para quedar como sigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. ...

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes, como el uso de autoasientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad, estas medidas serán puestas en prácticas en el gobierno federal y entidades federativas;

III. a VI. ...

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La prevención según la Organización de las Naciones Unidas es “la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales; o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas”. Este concepto es de suma importancia, ya que prevenir nos fortalece como mexicanos, no solamente en el ámbito económico, sino se refleja en diferentes aspectos de nuestras vidas, como por ejemplo en los seguros de vida, en los seguros médicos, en prevención a la salud, en la educación a nuestros hijos, etcétera; sin embargo parece que los mexicanos no tomamos mucho en cuenta esta temática, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2011 en México, la población total fue de 113 millones 724 mil 226 de personas; en donde el 28.2 por ciento, es decir, 32 millones 110 mil 156 es la población que va de 0 a 14 años de edad. Este mismo instituto muestra que la tasa de mortalidad en los pacientes de 0 a 5 años principalmente se da por 3 razones: infecciones en general, malformaciones congénitas cardíacas y accidentes por vehículo motor.

Tercera. Durante el 2010, en México murieron 1 mil 341 niños por accidentes viales o por accidentes por vehículo motor. Según estadísticas elaboradas por la Unidad de Análisis Estadístico del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los auto-asientos infantiles (sillitas para niños) previenen entre un 50 y un 90 por ciento de todas las lesiones infantiles graves y mortales.

Cuarta. Con los datos descritos, los senadores y diputados integrantes de la Comisión de Salud, coinciden que es urgente que se ponga en práctica la ejecución de acciones encaminadas a disminuir la tasa de mortalidad infantil que se reporta al respecto.

Señalan que deben eliminar las posibles referencias al peligro de llevar niños en brazos de adultos, en un vehículo por motor, finalmente con ello generar una adecuada cultura y conciencia de los beneficios de prevención para así disminuir notablemente la mortalidad infantil y aumentar la calidad de vida de los mexicanos desde la infancia.

Quinta. La colegisladora menciona que no obstante a lo anterior, la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, establece que la acción en materia de prevención y control de accidentes comprende la adopción de medidas para prevenir accidentes, de lo cual se debe inferir que dicha disposición otorga la facultad a las autoridades competentes para que adopten las alternativas pertinentes para prevenir accidentes de este tipo, de acuerdo con su entorno social, derivado de ello el texto propuesto en la Minuta en comento podría resultar limitativo en comparación con otras medidas que también pueden resultar útiles para tales efectos, obligando al conductor a la adopción de una medida establecida en la Ley, pudiendo ser inoperable económicamente para muchas personas dentro de la República Mexicana.

Por otra parte, menciona que la  materia sobre la cual versa la misma se podría considerar como competencia que se regula a través de los reglamentos de vialidad, emitidos por cada entidad federativa.

Sexta. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, coinciden con los criterios de impugnación que emite la Colegisladora. Por lo cual consideran pertinente desechar la Minuta en comento.

Los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La honorable Cámara de Diputados, desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de octubre de 2011, se presenta en el pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura.

2. Con fecha 9 de febrero de 2012, se somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados dictamen a discusión de la iniciativa con proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta fue recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012 por la LXI Legislatura.

4. Con fecha 13 de diciembre de 2013, se somete a discusión el Dictamen en sentido negativo presentado con Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta fue recibida en la honorable Cámara de Diputados el 4 de febrero de 2014.

6. Con fecha 5 de febrero la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Salud la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Contenido de la minuta

Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los promoventes, en su iniciativa, pretenden la expedición de una Ley para regular las controversias derivadas entre los usuarios y los prestadores de servicios en salud. Esto a través de la creación de un organismo autónomo descentralizado, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ya existente, con el objeto de dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional como la conciliación y el arbitraje.

Tercera. La colegisladora, en el estudio a la minuta, hace referencia a que actualmente la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir opiniones, acuerdos y laudos. Su objetivo es contribuir a resolver conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

La Conamed fue creada por decreto del Ejecutivo el 3 de junio de 1996, con la finalidad de:

• Dar orientación y asesoría de dónde, cuándo y cómo presentar una inconformidad por la atención médica tanto pública como privada;

• Gestionar atenciones inmediatas;

• Atención de quejas por negligencia o impericia, cuando se presume que la atención médica recibida fue deficiente o irregular dejando alguna consecuencia en su salud.

La Conamed cuenta con un Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje para regir los servicios y atenciones que ofrece.

La propuesta de los promoventes tiene por objeto regular los mecanismos como la conciliación y el arbitraje para solucionar las controversias que surjan entre los usuarios de servicios médicos y los prestadores públicos o privados a través de un organismo ya existente otorgándole más facultades.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere por parte de la colegisladora menciona que en la propuesta de la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica no deja claro cuál sería la competencia específica de la comisión nacional por no definir si es de carácter federal, estatal o municipal.

Para ello da cita al artículo 13 del proyecto de Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica:

Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada, cuando el usuario así lo solicite.

Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.

La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.

La comisión dictaminadora manifiesta estar de acuerdo en que no se define con claridad la competencia.

Por otra parte, la propuesta deja a criterio de la comisión determinar que es de interés general y eso puede ser utilizado para beneficio de alguna de las partes.

Quinta. La colegisladora, hace mención de que la propuesta puede perder la “imparcialidad” pues en uno de sus artículos faculta a la Comisión Nacional a dirimir las controversias mientras que en otro lo faculta para brindar acciones de defensoría legal a los usuarios, convirtiéndose entonces en juez y parte.

La dictaminadora está de acuerdo en que lo anterior es muestra de que lo establecido en la propuesta se muestra en contra del prestador de servicios al solo aportar asesoría y atención al usuario, aunado a que quien estaría asesorando es quien fungiría de conciliador para aplicar las sanciones previstas en la ley en caso de ser necesario.

Sexta. Por último en relación a lo que la colegisladora manifiesta de que en la propuesta la Comisión tendrá facultades en cuanto a las medidas de apremio, pudiendo realizar arresto hasta por 36 horas.

Representaría una inconstitucionalidad al violar lo establecido en el artículo 13 de la Carta Magna, el cual dispone que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”.

Se estima pertinente que si hay sanciones deberá ser la autoridad competente quien las determine, ya sea poniendo a disposición de la que se considere competente y creando las figuras necesarias de los delitos que se están cometiendo.

Séptima. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora, manifiestan estar de acuerdo con los argumentos de la colegisladora y estimarse innecesaria la propuesta ya que actualmente existe una instancia que realiza las funciones que alude la iniciativa, las cuales son imparciales y con apego al respeto de los derechos de los usuarios y los profesionales de la salud, por lo que deja sin efectos la propuesta.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, devuelta por la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2014 para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el listado con el número 9 que está reservado para discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo, con excepción del número 9. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.



RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Adelante, diputado Víctor Manuel Jorrín, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Gracias, señor presidente. La sesión pasada solicité que sí ya tenía información la Directiva, en relación al informe que se le pidió a Conagua y al Fonden.

Se había solicitado originalmente la comparecencia de ellos, pero el acuerdo fue que solamente darían un informe y no tenemos respuesta al respecto. Quiero saber si ya tiene la información la Mesa Directiva y de no ser así, solicitar nuevamente que nos contesten.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: De acuerdo, diputado. Se consultará al secretario técnico, para efecto de que rinda la información correspondiente y se hará saber.

Continúe la Secretaría.



CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores.

• Que la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo cause alta como secretaria en la Comisión Especial de seguimiento de los programas sociales destinados a los adultos mayores.

Lo anterior para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada Zuleyma Huidobro González cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.

• Que la diputada Zuleyma Huidobro González cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Lo anterior para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra. En votación económica, se pregunta si se aprueban. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.



CITA AL PRESIDENTE DE LA COMISION BANCARIA Y DE VALORES Y AL GOBERNADOR DEL BANCO DE MEXICO A COMPARECENCIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de Junta de Coordinación Política, por el que se cita al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el presente acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos:

Consideraciones

I. Que el pasado 10 de enero de 2014, fue publicado el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia Financiera, mismo que en su artículo Quinto, fracción VII, establece la obligación del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del gobernador del Banco de México de comparecer conjuntamente ante la Cámara de Diputados al vencimiento del plazo de sesenta días después de la entrada en vigor del decreto de mérito, a efecto de que den cuenta sobre las disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten los servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente.

II. Que el pasado 25 de febrero el diputado José Isabel Trejo Reyes, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicitó a la Junta de Coordinación Política de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará la comparecencia del licenciado Jaime González Aguadé, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del doctor Agustín Cartens Cartens, gobernador del Banco de México.

III. Que para efectos del análisis legislativo detallado de estos asuntos, el artículo 93 constitucional en su párrafo segundo establece:

Cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se cita a comparecer al licenciado Jaime González Aguadé, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al doctor Agustín Cartens Cartens, gobernador del Banco de México, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto por el artículo Quinto, fracción VII del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a efecto que den cuenta sobre las disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten los servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente.

Segundo.La comparecencia del licenciado Jaime González Aguadé, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del doctor Agustín Cartens Cartens, gobernador del Banco de México, se desarrollarán el próximo miércoles 26 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tercero.El formato a que se sujetarán la comparecencia de estos funcionarios, será determinado por la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. Se solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se notifique a los funcionarios correspondientes.

Quinto.Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica),  Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Mejía Berdeja. Adelante, diputado, hasta por tres minutos.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañero presidente. Qué bueno que ya se está convirtiendo en una práctica en esta Legislatura, nos tardamos prácticamente la mitad del ejercicio, que empiecen a comparecer servidores públicos para informar, no solo de los temas de coyuntura, como fue el caso de Oceanografía con Emilio Lozoya y el procurador general de la República, que finalmente derivó en tocar otros temas.

Qué bueno que venga el gobernador del Banco de México y el titular de la Condusef, para informar sobre temas que no solamente tengan qué ver con las leyes, sino para que informen sobre el estado que guarda la economía del país. Toda vez que nos encontramos en un periodo de estancamiento económico y el gobernador del Banco de México y la institución que él dirige acaban de ajustar el pronóstico de crecimiento económico frente a las perspectivas triunfalistas de 3.9 por ciento, ya lo ajustaron al 3.2 y estamos empezando a vivir el tobogán de ajustes en las metas de crecimiento.

En el 2013 se hablaba de un crecimiento cercano al 4 por ciento y la cifra oficial del Inegi fue del 1.1 por ciento. Por eso nos parece pertinente que con toda claridad y como órgano autónomo el titular del Banco de México informe sobre las perspectivas reales de crecimiento económico en el país, los ajustes que se están haciendo, y sobre todo, también de la inflación que se ha venido desatando a partir de la reforma hacendaria, de los gasolinazos y del impuesto especial de producción y servicios a los alimentos.

Nos parece también que Mario di Constanzo —que traicionó a la izquierda y ahora es funcionario del régimen—, también informe sobre qué se está haciendo para evitar los abusos de la banca oligopólica extranjera en el país y que hasta ahora vemos que la Condusef no solamente es un elefante blanco que no desquita lo que cuesta, sino que tampoco se está constituyendo en un organismo a favor de los usuarios de los servicios bancarios.

Porque recientemente la comisión llamada oficialmente Condusef, pero apodada por el pueblo como la Comisión Monex, acaba de emitir un veredicto sobre los gastos de campaña, y cuando le preguntamos a Mario di Costanzo que se estaba haciendo, simplemente se lavó las manos y dijo que era incompetente.

Por eso queremos que ahora que ya un grupo de legisladores presentamos un informe preliminar, queremos que aclare también, Mario di Costanzo, por qué fue omiso cuando se le preguntó respecto a este tema, cuando compareció ante la comisión de investigación.

Por eso celebramos la presencia de estos funcionarios, pero vamos a seguir insistiendo en que haya rendición de cuentas y que todos vengan al Congreso. Hay productos que se están sacando a partir de las comparecencias. El procurador rectificó de decir que de lo de Oceanografía era un tema de particulares; ya se reconoció que es un tema que involucra a Petróleos Mexicanos, ya hubo un primer señalado en el caso de Oceanografía cuando vino el director de Pemex.

Creemos que a pesar de la resistencia, que a pesar de la coartada, de la reserva y la confidencialidad, estos ejercicios finalmente abonan a la transferencia y a la deliberación de los temas de interés público. Por eso celebramos este acuerdo y por eso razonamos nuestro voto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Ricardo Mejía Berdeja. No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea...

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Un segundo. Adelante, diputado Jorrín, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Con el objeto de hacer un comentario en relación a este posicionamiento del diputado Mejía. Señor presidente, la Condusef se ha vuelto realmente una carga para el erario y no resuelve los problemas de los tarjetahabientes ni de los usuarios.

Si a usted le cobra el banco algo de más, para que usted pueda recuperar ese recurso es prácticamente imposible y afectamos a todos los ciudadanos de México con esta situación que se está presentando con la Condusef. En mi opinión debería de desaparecer, porque es una carga para el erario y ese dinero se debería de ir a gasto social para todos los programas sociales.

No es justo que el responsable esté ganando más de 375 mil pesos al mes y no resuelve los problemas de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado. Su intervención ha sido registrada. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Mesa Directiva.



FORMATO QUE DEBERAN TENER LAS RESERVAS QUE SE PRESENTEN PARA LA DISCUSION EN LO PARTICULAR DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de  Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, numerales 1 y 2, incisos a), b) y d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 109, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados y

Considerando

I. Que en la sesión del Pleno de esta soberanía del jueves 13 de marzo fue declarada la publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo;

II. Que la discusión del referido dictamen se llevará a cabo en la sesión del martes 18 de marzo;

III. Que es indispensable que las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del referido dictamen sean conocidas y discutidas por el Pleno en condiciones de claridad y certeza respecto a los ordenamientos que pretendan modificar.

Y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone al Pleno de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero.El presente acuerdo tiene por objeto establecer el formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo.Para la presentación de las reservas que deban procesarse para la discusión en lo particular del dictamen antes referido, se estará a lo siguiente:

1. Las reservas tendrán que presentarse exclusivamente por escrito ante la Secretaría de la Mesa Directiva durante la discusión del dictamen en lo general, que iniciará cuando la comisión presente la fundamentación correspondiente y concluirá al término de la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios; después de este momento no se recibirá reserva alguna.

2. Todas las propuestas de modificación o de adición a los artículos considerados en el proyecto de decreto deberán entregarse a la Mesa Directiva en hoja membretada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. De ninguna manera se admitirán reservas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

3. El autor o autora deberá entregar la reserva de manera individual precisando lo siguiente:

a. Artículo del decreto que se reserva.

b. Ley a la que se refiere.

c. El artículo, párrafo, fracción y/o inciso que se modifica.

d. En los casos en que la ley reservada se encuentre referida en otro artículo del decreto, se deberá señalar con toda claridad si tiene o no impacto correlativo.

e. Preferentemente, cada reserva deberá señalar el texto contenido en el dictamen, así como el texto propuesto (a manera de cuadro comparativo bajo la forma de “Dice- Debe decir”).

4. La Mesa Directiva únicamente registrará para su discusión las reservas integradas debidamente y deberá rechazar el registro de las que no satisfagan lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.— Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva;diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (rúbrica), diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), diputada Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; diputada Angelina Carreño Mijares (rúbrica), diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), diputado Ángel Cedillo Hernández, diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica), diputada Merilyn Gómez Pozos, diputada. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica), diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, secretario. Está a discusión el acuerdo. Han solicitado hacer uso de la voz el diputado Manuel Huerta, el diputado Ricardo Monreal y la diputada Luisa María Alcalde. Les voy a dar el uso de la voz a ellos tres y después preguntaremos a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Tiene la palabra el diputado Manuel Huerta, para hablar en contra.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Bueno, la Mesa Directiva no debería de buscar emular a la Junta de Coordinación Política con esto de violentar la legalidad en este pleno.

Se pretende un acuerdo que trata cuando menos 10 artículos, la expedición de una nueva ley y la reforma de otros cinco ordenamientos legales, seis ordenamientos en general, y esto tiene cuestiones de forma y de fondo que nos hacen hablar en contra.

Miren, la reforma, este pleno en la sesión de este día no tiene atribuciones para aprobar el acuerdo que presenta la Mesa Directiva. No es tan sólo una cuestión de estricta legalidad, que sería suficiente. Y para efectos de ilustrar a la asamblea, le solicito a la Presidencia que se dé lectura al artículo 285 del Reglamento, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido a la Secretaría que atienda la petición del diputado Huerta y se dé lectura al artículo 285 del Reglamento, por favor y que se detenga el reloj.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:Artículo 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados. De las reformas al Reglamento.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

4. Este reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, secretaria. Adelante, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Subrayo el contenido de los numerales 3 y 4. Las reformas al reglamento requieren de la votación de la mayoría calificada del pleno, de acuerdo al artículo 3, fracción XIII del mismo reglamento de esta Cámara. Mayoría calificada es el resultado de la suma de diputados y diputadas o votos que represente cuando menos las dos terceras partes de los presentes.

Aunado a ello, en el numeral 4 del mismo artículo al que se dio lectura, claramente se dispone que el Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

El acuerdo que hoy presenta la Mesa Directiva presenta, a través de los hechos, reformas al Reglamento de esta Cámara de Diputados. Y ya en el artículo 109, en el punto primero, establecer un formato, que nunca se exige en este artículo.

En el punto segundo pretenden establecer un plazo para presentar reservas no previstas en el propio Reglamento. Se señala que para presentar reservas para la discusión en lo particular se hará exclusivamente durante la discusión del dictamen en lo general, esto es, a partir del momento en que la comisión presenta la fundamentación correspondiente y concluye al término de fijar las posiciones de los grupos parlamentarios.

Pido que se lea el artículo 109 del Reglamento, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Si nos auxilia la Secretaría para dar lectura al artículo 109 del Reglamento y pido otra vez que se detenga el reloj parlamentario.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Discusión en lo particular.

1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular implica la reserva de artículos determinados para su análisis.

2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: En la forma lo que vemos es que el objetivo es limitar el derecho de los diputados y diputadas para discutir en lo particular las leyes que se crean, así como las leyes que se reforman. Limitaciones formales que buscan impedir que nosotros, los legisladores comprometidos con los trabajadores, exhibamos las violaciones a los derechos de ellos para efecto de fondear las leyes de pensión universal y el seguro de desempleo. En consecuencia, señalar su inconstitucionalidad.

Ahora, de fondo. El acuerdo no sólo violenta el proceso legislativo del propio Reglamento de esta Cámara; violenta los principios de legalidad y certeza que como instancia de gobierno esta Cámara está obligada a representar y a cumplir. Pero no sólo eso, se fomenta la cultura de la ilegalidad como columna vertebral del actual régimen político.

La situación nacional de corrupción e impunidad, que no se ha modificado a más de un año de un gobierno que prometía seguridad y mayor bienestar, exige que nosotros, para consolidar y, en su caso, construir canales legales, instituciones que protejan y garanticen los derechos de las y los trabajadores. Por ello nos oponemos a un acuerdo ilegal que fomenta la complacencia política de los fondeadores del Pacto por México.

Mentira que los nuevos impuestos que hicieron con la reforma hacendaria, que ustedes plantearon que iban a hacer para fondear este programa de adultos mayores, del seguro del desempleo, pues es mentira, ahora a través de un despojo a los trabajadores a partir de las subcuentas del Infonavit pretenden robarlos, porque esa es la palabra.

No dudamos que el martes se presenten aquí ya los diputados panistas que han estado oponiéndose, junto con los priistas y con los perredistas que apoyan estas iniciativas del pacto contra México, ahí incipiente y viviendo, no dudamos que vengan con un adendum a decirnos no, ya ahora Videgaray —voy a culminar presidente— ya hasta le va a poner una lana para que no les cueste tanto.

Pero esto va a ser una gran mentira para los trabajadores. La verdad es que le mintieron al pueblo de México. Están despojando a los trabajadores de sus derechos, de sus recursos de estas subcuentas del Infonavit, y aquí habemos representantes populares que no nos engañan como hoy lo pretenden hacer, con este truculento asunto de un acuerdo de la Mesa Directiva y vamos a estar la lado de ellos impidiendo este despojo, este pacto contra México, pues aquellos fondeadores de este pacto van a pagar las consecuencias.

Porque obviamente el pueblo de México no es tonto, se da cuenta lo que hace esta Cámara de Diputados, y de aquí al martes estaremos debatiendo esto, ¿por qué? Porque sabemos que con sus gritos y demás pretenden acelerar este intento de despojo a los trabajadores de México, no lo vamos a permitir.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Válgame, pues con los poquitos que todavía estamos presentes. Vengo a argumentar en contra del acuerdo para que votemos el martes que entra en un solo dictamen la pensión universal y el seguro de desempleo por lo siguiente:

Número uno, porque no me dejarán mentir mis compañeros de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda que nos mandaron un dictamen de más de 300 fojas a las 8:00 de la noche, para que al día siguiente lo votáramos a las 10:00 de la mañana en comisiones unidas.

Yo me atrevo a asegurar que ninguno de los diputados que estuvieron presentes ese día conocían las 300 fojas ni pudieron leerla en esa madrugada con menos de 15 horas de por medio.

Número uno, esa es una violación a los derechos de los legisladores. El mismo artículo 177, numeral tercero, del Reglamento establece que los presidentes nos tienen que mandar el dictamen con cinco días de anticipación para que realmente conozcamos, debatamos y entremos al análisis de la discusión de fondo de un dictamen. Esto a mí no me dice más que este tema se quiere procesar de un día a otro para que no exista una reacción por parte de los trabajadores.

Segunda violación. No nos permitieron en la comisión desahogar ningún tipo de reserva. También el Reglamento nos da el derecho de presentar en las comisiones las reservas y de discutir de fondo los dictámenes. Una violación más que se dio al procedimiento. Entonces, ¿qué es el llamado finalmente que se está haciendo? Llevemos al pleno, desahoguen allá, porque de alguna manera allá sí podemos esconderlo en las masas.

Y la tercera violación. Nos quieren en un solo dictamen poner dos iniciativas de diferente naturaleza: el seguro de desempleo, y la pensión universal. Nosotros hemos estado exigiendo que se separen estas dos reformas, que nada tiene que ver una cosa con la otra.

¿Qué es lo que está de fondo? Que quieren justificar el voto a favor admitiendo que se va a aprobar la pensión universal, en la cual prácticamente todos estaríamos de acuerdo. Pero eso sí, se llevan de cola el cáncer que va a significar el seguro de desempleo. ¿Y por qué lo digo? No porque esté en contra de un seguro de desempleo, que me atrevería a decir que cualquiera aquí estamos a favor. Porque el seguro de desempleo se va a financiar a través de los fondos de vivienda de los trabajadores. Y esto es una cosa que no podemos permitir.

Por eso hago un llamado a que defendamos nuestros derechos como legisladores en lo individual. Nos tienen que respetar, dar el dictamen con anticipación, porque no somos ningunos levanta dedos.

Digo, ustedes dan por hecho que llegamos a las comisiones nada más y ya nos dieron línea, y ahora sí a levantar mano. No, somos legisladores, muchos de los que estamos aquí presentes, que queremos entrar a los detalles y queremos discutir las iniciativas de fondo. Número uno, por eso.

Pero número dos porque no estamos de acuerdo en que nos obliguen a votar en contra de la pensión universal por votar en contra del seguro de desempleo, porque no vamos a avalar un seguro de desempleo a costa del derecho a la vivienda. No lo vamos a hacer. Y aún votando en contra de la pensión universal, pero diciéndole a la gente por qué lo estamos haciendo.

Ustedes, quienes voten a favor de la pensión universal, no lo justificarán por la pensión universal. La gente, los trabajadores, lo van a sentir. En el momento de quedar desempleados ese dinero va a salir de su bolsillo, va a salir de su fondo de vivienda, y eso no les va a justificar el hecho de haber votado favor de la pensión universal.

Hago un llamado a este pleno, que soberanamente es de mayor jerarquía que la Junta de Coordinación Política, para que nos permitan a los diputados votar de forma separada el seguro de desempleo y la pensión universal, porque muchos —me atrevo a decir— aquí presentes no están de acuerdo con el seguro de desempleo, sí con la pensión universal, pero pretenden someternos a que votemos todos a favor porque es lo políticamente correcto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra finalmente el diputado Ricardo Monreal Ávila.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, he intentado por distintas vías, argumentos, he intentado aclarar e informar en distintos momentos de esta asamblea, que se está incurriendo y que se ha incurrido en errores, desviaciones jurídicas graves, en inconsistencias reglamentarias y jurídicas, por eso es que no pude sustraerme al debate de este tema tan trascendental, el que ha sido tocad por Luisa Alcalde y por el diputado Ladrón de Guevara.

Es delicado, ciudadanos legisladores y legisladoras, que aprobemos este punto de acuerdo, porque el hacerlo va a continuar con la línea de despojo de los trabajadores, de sus conquistas. Esto será de no corregirse otra nueva ley regresiva que sepulta la lucha de los trabajadores, las conquistas laborales.

Es injusto que se quiera aprobar este punto de acuerdo que contiene el formato con rapidez, con celeridad y con casi secrecía, estas leyes que afectan a la clase trabajadora. Lo que más me impresiona es la interrogante que me hago y que me he hecho todos estos días, ¿dónde están los líderes obreros, dónde están las centrales de trabajadores?, ¿dónde están los intelectuales que han defendido históricamente la lucha obrera?

Por esa razón no pueden de ninguna forma los líderes obreros convertirse en cómplices con su silencio, porque éste es un nuevo despojo, es un nuevo atraco contra la clase trabajadora.

Suprimirle a los trabajadores el 60 por ciento del Fondo de Vivienda y condenarlos a que paguen el seguro de desempleo con su propio patrimonio me parece desafortunado, por no decir criminal. Por esa razón nosotros no podemos estar de acuerdo.

Vean ustedes la ley, los que la han visto. Anteriormente se aportaba el 5 por ciento al Fondo de Vivienda, lo que se propone es suprimir 3 puntos porcentuales y mandarlo a este Fondo del Seguro de Desempleo y sólo quedar 2 puntos porcentuales en el Fondo de Vivienda.

Pero no quisiera introducirme al debate de fondo, que lo vamos a dar el próximo martes, voy a referirme solamente al procedimiento que es la discusión del punto de acuerdo y voy a proponer una corrección de manera seria y de manera responsable.

Les pregunto a los legisladores y a las legisladoras que no es la primera vez que son precisamente diputados, que en precisamente una más o tienen experiencia legislativa. ¿Cuándo, por qué se discute un paquete de leyes que contiene siete ordenamientos jurídicos y que son de distinta naturaleza jurídica.

Fíjense ustedes, se va a discutir en un solo paquete un proyecto de decreto que contiene y expide por vez primera la Ley de la Pensión Universal. Pero en este mismo paquete se pretende discutir y aprobar la Ley de Pensión Universal, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, la Ley Federal del Trabajo.

Siete leyes aprobadas en un solo acto, no es propio, no es pulcro, es un error constitucional, es una desviación grave en la discusión de este Congreso y por eso no podemos avalarlo, no podemos admitirlo.

Lo que planteo con seriedad, presidente, es que se desagreguen. Si ustedes van a aprobarlo, el que se desagreguen no causa ningún problema, porque los votos los tienen asegurados, ya que ni siquiera hay debate ni discusión.

Por eso, presidente, le dejo una propuesta por escrito que me parece lógica, me parece sensata, me parece correcta: desagregar la discusión para discutir siete proyectos de distinta naturaleza jurídica. Y si no se quiere, al menos dos proyectos, el del seguro universal para adultos mayores y el fondo para el desempleo, el seguro de desempleo. Pero lo pulcro, lo correcto sería que discutiéramos las siete leyes que van a sufrir modificaciones con una ley completa, que es la de pensión universal.

Lo que estoy planteando, señoras diputadas y señores diputados, es lo más sensato, lo más correcto. Ojalá tenga su voto. Le pediría al presidente que ordene a la Secretaría leer mi propuesta concreta, que por escrito le entrego a la Mesa Directiva.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado, lo haremos con mucho gusto. Nada más, antes de discutir la propuesta del diputado Monreal, bueno, si se admitiera a discusión, me pidieron el uso de la voz. La diputada Raquel Jiménez. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Raquel Jiménez Cerrillo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En el mismo sentido. No encontramos ninguna razón lógica ni técnica, para que a través de un acuerdo de la Mesa Directiva se tenga que ordenar el debate de un dictamen, o la manera en que se deban presentar las reservas para los temas contenidos en ese dictamen.

Tenemos un Reglamento que nos rige y que es muy claro con respecto al procedimiento que deberá darse al interior de este pleno con respecto al debate de los dictámenes aprobados en Comisión.

Asimismo, apruebo ampliamente las mociones que se han presentado previamente por la diputada Alcalde y por el diputado Monreal, tienen toda la razón. El Partido Acción Nacional de ninguna manera iría en contra de la pensión universal de los adultos mayores, estamos plenamente a favor de este tema, toda vez que ha sido el Partido Acción Nacional, a través de sus gobiernos, encabezados por Vicente Fox y Felipe Calderón, quienes iniciaron con este tema a favor de los adultos mayores.

Estamos a favor del mismo. Pero exigimos los diputados de Acción Nacional que se separen los temas para su votación. No podemos ir en contra de la economía de la familia una vez más sometiendo al trabajador a mayores cuotas en contra de su economía.

Exigimos la separación de los temas para su votación, para poder votar a favor de la pensión universal a los adultos mayores, y en contra de todas aquellas leyes que hoy el PRI pretende aprobar en perjuicio del trabajador.

No vamos a apoyar más temas que perjudiquen a las familias y que solamente beneficien al gobierno de Enrique Peña Nieto, que ya ha sido y ha endeudado al país para solventar estos temas. Ése fue el acuerdo que se tomó a final de año y no vamos a dar un paso atrás y no vamos a violentar más la economía de las familias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Socorro Ceseñas Chapa. Dígame, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Pido pasar, para que me anote para posicionar en contra. Le señalé desde hace un momento, sobre el formato, para posicionar en contra del acuerdo.

El Presidente diputado José González Morfín: Estoy obligado a preguntar, diputada, porque ya lo había anticipado así a la asamblea, después de la lista de oradores.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Desde aquí entonces, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí, diputada, le ruego, por favor.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Gracias. Y gracias a las y a los compañeros que están presentes en este recinto. Se ha vuelto reiterativo el acotar, el invadir las funciones de las y los legisladores. No es nada diferente al formato de la Junta de Coordinación Política para la presentación de las reservas el que se ha leído hace unos momentos.

Pero lo grave de este acuerdo tiene que ver con el abuso, con el atentado, con el atropello de tratar de votar en un mismo momento justo dos asuntos de gran envergadura en este país, que tienen que ver con la pensión universal y con el seguro de desempleo. Que si bien es cierto está presentado en un dictamen, yo quiero recordarles a las y a los integrantes de las comisiones unidas, a las cuales acudí yo un momento, hubo oposición desde ese momento, antes de entrar en la discusión, de una solicitud del respeto al Reglamento, que ya señaló la diputada Luisa, pero también hubo la solicitud de separar la discusión y separar, por lo tanto, su votación.

Hubo la solicitud realizada por Acción Nacional y por Nueva Alianza, que espero que se sostengan, ya algunos han manifestado, pero que sea toda la fracción o el grupo parlamentario correspondiente.

Nos parece muy irresponsable venir a presentar a este pleno, para que de igual modo como se hizo en comisiones unidas, se vote en paquete. No estamos en contra de la pensión universal ni tampoco del seguro de desempleo.

En el caso del seguro de desempleo lo que hemos señalado, una y otra vez, es que no podemos permitir que el financiamiento, que el fondeo para garantizar ese seguro sea a costa de los trabajadores. Sea a costa del Fondo de Vivienda. Y yo pregunto, ¿está satisfecho ahorita el tema de vivienda en este país? Claro que no.

¿Es suficiente el 5 por ciento del salario de las y los trabajadores para que tengan una vivienda digna? Claro que no. Y ahora quieren quitar todavía, pasar de ese 5 por ciento a un 3, para de ahí castigar también el Fondo de Retiro.

Pregunto también, ¿se han manejado de manera transparente, legítima, legal, con mucha claridad todos los fondos que existen, y fideicomisos en este país? Hay muchos cuestionamientos. Y revisemos Afores, y revisemos muchísimos fideicomisos, y a las pruebas me remito, vayámonos a los reportes que están de la Auditoría Superior de la Federación.

¿Qué se piensa? Que ahora de manera automática, como por obra del Espíritu Santo cambiará el sistema de corrupción que se ha visto en el manejo de los fondos de las y los trabajadores.

Claro que eso no va a pasar, yo hago el llamado al PRI, está bien la propuesta de que haya un seguro de desempleo. Está excelente la propuesta de que exista la pensión universal aunque sea a largo plazo, empezar por los quinientos y pico de pesos para llegar a no más de mil 92.

Pregunto, cuántas horas, no días, se puede sostener una persona, un ser humano en este país con esas ridículas cantidades.

Y pregunto también, ¿de qué tamaño es el fondo de las y los trabajadores que se ha ido acumulando y que han hecho mal uso? Y que hay ejemplos, inclusive en mi estado de Nuevo León, donde se han desviado los fondos de las y los trabajadores, y donde han suspendido, inclusive, de dar las aportaciones de ese 5 por ciento.

Yo insisto...

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego que pueda concluir, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Voy a terminar. Insisto, hagan uso de la razón y actúen con responsabilidad, discutamos, analicemos y votemos por separado las propuestas de pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo.

No más atraco a la clase trabajadora de este país, que gracias a ellas y a ellos se sostiene buena parte de la economía. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, permítanme un segundo. Tengo a cuatro diputados más que quieren hacer uso de la voz. Quiero decirles que voy a retirar el acuerdo, que no es de la Junta, es de la Mesa y que tenía por objeto no más que ordenar la presentación de reservas. No tiene nada qué ver con el tema que aquí se está discutiendo.

El acuerdo lo vamos a retirar, la Mesa Directiva será muy cuidadosa en el momento de la discusión y el debate de cómo se presentan las reservas, por si hay artículos relativos y no tiene caso que se adelante un debate que en este momento no es el que nos ocupa. Porque el acuerdo no tiene nada qué ver con que se separen o no los temas en el dictamen, sino simplemente de cómo se presentan las reservas.

Entonces, el acuerdo lo damos por retirado, no se someterá a votación. Y me han solicitado el uso de la voz el diputado Uriel Flores, el diputado Gerardo Villanueva, el diputado Javier Orihuela y el diputado Manuel Huerta. Si es sobre el tema, yo creo que ya no hay materia...

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Con qué objeto, diputado Villanueva?

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Sostener el extrañamiento, que si a ustedes no les preocupa el contenido del acuerdo, a algunos diputados sí; celebramos que se haya retirado. Pero queda un antecedente gravísimo, que yo espero que se tenga la claridad de que ningún acuerdo, ni de la Junta de Coordinación Política y menos de la Mesa Directiva puede arrastrar a las diputadas y a los diputados a votaciones irreflexivas, y sobre todo, que con acuerdo o sin acuerdo se mantiene el agravio que ya explicaba con mucha claridad la diputada Luisa Alcalde, acerca del despojo del 60 por ciento de este fondo a los trabajadores. Ése es el tema.

Me parece que después de que lo aprueben, porque seguramente esta mayoría irresponsable aprobará esta medida, yo solicitaría, y además así lo vamos a trabajar algunos diputados, por la extinción del Infonavit o por lo menos la renuncia del titular del Infonavit, porque así como algunos diputados de mi bancada se preguntan, ¿dónde están las centrales y los representantes de los trabajadores? Yo me pregunto, ¿por qué sostener una burocracia que le sale más cara al país en Infonavit, que lo que el mismo fondo representará después de este criminal despojo? Eso es todo, diputado. Muchas gracias por darme el uso de la palabra.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Para otro tema, diputado Huerta? Dígame.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Es una conclusión, presidente. Qué bueno que retiró la Mesa Directiva este tema. Usted sabe que en el artículo 108, en el primer numeral hay formas para discutir lo que pide la diputada. Por eso tiene razón, el problema que estábamos discutiendo no es y se separa la votación. Porque tampoco hay que caer en la trampa de los panistas y ya lo vamos a ver cuando se dé este debate, cómo van a votar en contra de los trabajadores, del despojo que se pretende contra los trabajadores. ¿Quién va a objetar un programa de pensión universal que hizo Andrés Manuel López Obrador y que tanto le ha servido al pueblo de México?

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego que concluya. Vamos a concluir la sesión.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Nada más concluyendo. Bueno les duele, pero acuérdense de Fox cuando decía fomento para la banca y no para el pueblo, pero en fin. Lo único que queremos dejar claro es que es correcto que retiren el punto y que no quieran sorprender con otro acuerdo de la Junta o de la Mesa Directiva para maniobrar el debate, que se respete el Reglamento y así demos el debate en estos temas.

El Presidente diputado José González Morfín: En los términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento...

El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Dígame, diputado. Voy a levantar la sesión, el tiempo se ha agotado y los asuntos están concluidos, creo yo.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín (a las 15:46 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 18 de marzo de 2014 a las 12 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 10:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 23 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 256 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 420 diputados

• Oradores que participaron: 36

PRI 6

PAN 5

PRD 7

PVEM 3

MC 8

PT 4

NA 3

Se recibió:

• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrante del Parlamento Latinoamericano

• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias y especiales

• 1 oficio de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, por el que solicita que se retiren de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, las iniciativas con proyecto de decreto: que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo, presentadas el miércoles 7 de agosto de 2014; y que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México, presentada el miércoles 14 de agosto de 2014

• 1 oficio de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, presentada el miércoles 7 de agosto de 2013

• 1 oficio del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Transportes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, presentada el miércoles 11 de diciembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Relaciones Exteriores a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a incluir en la agenda binacional con la República de Guatemala, los temas relativos a los efectos del cambio climático en la zona fronteriza y sus ríos y cuerpos de agua, así como la posibilidad de integrar un programa binacional de desarrollo sustentable para dicha zona

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a realizar un estudio costo-beneficio del tramo que inicia a partir del puente San Pedro límite de los estados de Tabasco y Campeche y municipio de Champotón de la Carretera Federal 180, y en caso de resultar viable física, económica, social y ambientalmente la obra, se realice el proyecto ejecutivo y los estudios complementarios respectivos para la ampliación a cuatro carriles de este tramo carretero

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a implementar una campaña de difusión, con objeto de dar a conocer los calendarios establecidos en las reglas de operación de los programas estratégicos de 2014

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a presentar la metodología clara en la consulta, bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado, al pueblo Cucapá sobre la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de la jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para el año 2014, asimismo, una vez llevada a cabo dicha consulta la hagan del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo al informe de las acciones emprendidas para especializar al personal que atiende a víctimas de delitos respecto de la debida investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas y mujeres

• 1 oficio del ayuntamiento de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en el estado

• 1 oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la asignación de recursos para los planes de manejo de barrancas en Alvaro Obregón

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la denominación de la sección 3 del capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emita un estudio que analice el impacto presupuestario del aumento salarial mínimo de 30 por ciento a docentes que impartan educación en lenguas originarias, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud del senador Armando Ríos Piter, PRD, respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la denominación del capítulo único del título tercero Bis, y adiciona el capítulo II del título tercero Bis y el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo y adiciona uno último al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 194 F-1 y 238 de la Ley Federal de Derechos, con objeto de incrementar el pago de derechos a la cacería, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Dictámenes para declaratoria de publicidad

• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad

• 1 de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

• 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos para automóviles

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica

Acuerdos aprobados

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita al presidente de la Comisión Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social: 254
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 190
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 161
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 185
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley General de Cambio Climático: 206
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social: 257
Chan Lugo, Sergio Augusto (PAN)
Ley General de Cambio Climático: 208
García Rojas, Mariana Dunyaska (PAN)
Efraín Márquez Cruz: 159
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 184
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 194
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Línea 12 del Metro: 29
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social: 253, 258
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 168
Jiménez Cerrillo, Raquel (PAN)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social: 256
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Recursos del Fonden para Guerrero: 248
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Cita al presidente de la Comisión Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México a comparecencia: 251
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 188
Liceaga Arteaga, Gerardo Francisco (PRI)
Jerzy Hausleber: 47
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 163
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 193
Medrano Galindo, Gabriela (PVEM)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 187
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 168
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Cita al presidente de la Comisión Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México a comparecencia: 250
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 186
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 166
Méndez Denis, Lorena (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 164
Mendoza Curiel, Leticia (PRI)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 162
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social:  255
Moreno Árcega, José Isidro (PRI)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 191
Moreno Rivera, Israel (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 193
Moreno Rivera, Julio César (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad: 179
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Ley General de Cambio Climático: 203
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley General de Cambio Climático: 204
Pérez de Alba, José Noel (PRI)
Ley General de Cambio Climático: 209
Retamoza Vega, Patricia Elena (PRI)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 167
Romo Fonseca, Bárbara Gabriela (PVEM)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 165
Saldaña Fraire, Graciela (PRD)
Ley General de Cambio Climático: 207
Sampayo Ortiz., Ramón Antonio (PAN)
Ley General de Cambio Climático: 202
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Ley General de Cambio Climático: 205
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social: 258

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisAusente

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoAusente

83 Garza Moreno, María EstherAusente

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaAusente

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoAusente

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 176

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloAusente

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaAusente

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 87

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

63 Merlín García, María del RosarioFavor

64 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

65 Miranda Salgado, MarinoFavor

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

68 Montalvo Hernández, RamónFavor

69 Morales López, Carlos AugustoFavor

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelFavor

72 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

74 Muñoz Soria, José LuisFavor

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

76 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

77 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

78 Orihuela García, JavierAusente

79 Porras Pérez, PedroFavor

80 Portillo Martínez, VicarioFavor

81 Posadas Hernández, DomitiloFavor

82 Quiroga Anguiano, KarenAusente

83 Ramírez Torres, AidaFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad (en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisAusente

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoAusente

83 Garza Moreno, María EstherAusente

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoAusente

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 183

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaAusente

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaAusente

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 95

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

63 Merlín García, María del RosarioFavor

64 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

65 Miranda Salgado, MarinoFavor

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

68 Montalvo Hernández, RamónFavor

69 Morales López, Carlos AugustoFavor

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelFavor

72 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

74 Muñoz Soria, José LuisFavor

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

76 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

77 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

78 Orihuela García, JavierFavor

79 Porras Pérez, PedroAusente

80 Portillo Martínez, VicarioAusente

81 Posadas Hernández, DomitiloFavor

82 Quiroga Anguiano, KarenAusente

83 Ramírez Torres, AidaFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 78

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynAbstención

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisAusente

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorAusente

81 García Hernández, JosefinaAusente

82 García Olmedo, María del RocíoAusente

83 Garza Moreno, María EstherAusente

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseAusente

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoAusente

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaAusente

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 172

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 41

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoAusente

15 Bueno Torio, JuanAusente

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaAusente

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaAusente

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoQuorum

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 23

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

63 Merlín García, María del RosarioFavor

64 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

65 Miranda Salgado, MarinoFavor

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

68 Montalvo Hernández, RamónFavor

69 Morales López, Carlos AugustoFavor

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelFavor

72 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

74 Muñoz Soria, José LuisFavor

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

76 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

77 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

78 Orihuela García, JavierFavor

79 Porras Pérez, PedroAusente

80 Portillo Martínez, VicarioAusente

81 Posadas Hernández, DomitiloFavor

82 Quiroga Anguiano, KarenAusente

83 Ramírez Torres, AidaFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoAusente

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10