Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura

Comisión Permanente

Correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, lunes 22 de diciembre de 2014
Sesión No. 2 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 22 de diciembre de 2014, que no alcanzaron a ser abordadas

LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LAS AUTORIDADES

De la diputada Areli Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de las Autoridades. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

De la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 44 bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para opinión

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

De la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8o. y 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfredo Zamora García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen

INDUCCION DE LA CULTURA DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SEP para que en la educación básica, se introduzca la inducción de la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SRE, PARA QUE EXPLIQUE LA POSICION DEL ESTADO MEXICANO EN EL EXTERIOR, RESPECTO DEL CASO DE AYOTZINAPA

De la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SRE, para que explique la posición del Estado Mexicano en el exterior, respecto del caso de Ayotzinapa. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LA SEGOB Y DE LA PGR, PARA EXPLICAR LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN LOS ESTADOS DE MICHOACAN, GUERRERO Y ESTADO DE MEXICO, FRENTE AL INCREMENTO DE LOS INDICES DE VIOLENCIA

De los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez Ruiz, Roxana Luna Porquillo, Jessica Salazar Trejo y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Segob y de la PGR, para explicar los resultados de las acciones implementadas por el Gobierno federal en los estados de Michoacán, Guerrero y Estado de México, frente al incremento de los índices de violencia en esas entidades. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

PROMUEVAN LAS ARTESANIAS DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y CHIAPAS DURANTE LOS EVENTOS ORGANIZADOS EN LOS PABELLONES MEXICO

Del senador Eviél Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sectur para que promuevan las artesanías de los estados de Oaxaca y Chiapas durante los eventos organizados en los Pabellones México que participarán en las ferias internacionales a celebrarse el próximo año en Madrid, España y en Berlín, Alemania. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

COMPARECENCIA DEL TITULAR DE CAPUFE, PARA QUE INFORME SOBRE LA SITUACION QUE PREVALECE EN LAS AUTOPISTAS BAJO SU JURISDICCION

Del senador Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de Capufe, para que informe sobre la situación que prevalece en las autopistas bajo su jurisdicción, tras los bloqueos y presencia de manifestantes y la afectación que éstos provocan a los usuarios, así como los daños y perjuicios a terceros. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

DESTINE DOS FECHAS AL AÑO A LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA LA EXHIBICION GRATUITA DE UN EVENTO CINEMATOGRAFICO, ARTISTICO O CULTURAL

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Conaculta y al Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, a fin de que destine dos fechas al año a la Cámara de Diputados para la exhibición gratuita de un evento cinematográfico, artístico o cultural. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

CREACION DE ALBERGUES TEMPORALES PARA RECIBIR A MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES EN LA TEMPORADA INVERNAL

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Inapam y del DIF, a fin de sumar esfuerzos para la creación de albergues temporales para recibir a menores de edad y adultos mayores en la temporada invernal. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

APLICAR LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y A LOS CONGRESOS LOCALES A ARMONIZAR SUS LEGISLACIONES

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a aplicar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los congresos locales a armonizar sus legislaciones con el citado ordenamiento. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

INCLUYA TEMAS DE CULTURA CONTRIBUTIVA EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO

Del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que incluya temas de cultura contributiva en los libros de texto gratuito. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

ACLAREN LOS HECHOS E INDAGATORIAS INICIADAS POR LOS SUCESOS ACONTECIDOS EN AYOTZINAPA

Del diputado José Luis Muñoz Soria y la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, al Comisionado General de la Policía Federal y a la Sedena, para que hagan pública la información y aclaren los hechos e indagatorias iniciadas por los sucesos acontecidos en Ayotzinapa. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

CONVOCA A COMPARECER AL PRESIDENTE DEL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO DEL RIO SONORA Y AL SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y POLITICA AMBIENTAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a comparecer al presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del río Sonora y al subsecretario de Planeación y Política Ambiental. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

MECANISMOS MEDIANTE LOS CUALES CADA UNO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FEDERALIZADOS, PUEDEN VERIFICAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A SU NOMINA

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas y el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que difundan los mecanismos mediante los cuales cada uno de las y los trabajadores de la educación federalizados, pueden verificar la información correspondiente a su nómina. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

INVESTIGACIONES DERIVADAS DE LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN LA LINEA 12 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

De los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Contraloría Interna del DF, informen sobre el avance en las investigaciones derivadas de las irregularidades observadas en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

HECHOS QUE LLEVARON A LA MUERTE DE ZAID ABU EIN, MINISTRO PARA ASUNTOS DE LAS COLONIAS Y EL MURO DE PALESTINA

De la senadora Gabriela Cuevas Barrán y el senador Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa la preocupación por los hechos que llevaron a la muerte de Zaid Abu Ein, ministro para Asuntos de las Colonias y el Muro de Palestina. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

BENEPLACITO ANTE EL RESTABLECIMIENTO OFICIAL DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE CUBA

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su beneplácito ante el restablecimiento oficial de las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos de América y la República de Cuba. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

PROMUEVA LA OBSERVANCIA DE LA LEY EN MATERIA DE EXPORTACION ILEGAL DE ARMAS Y RESPECTO DE JUICIOS A MEXICANOS CONDENADOS A LA PENA DE MUERTE

De la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en su próximo encuentro solicite al Presidente de los Estados Unidos de América, que promueva la observancia de la ley en materia de exportación ilegal de armas y respecto de juicios a mexicanos condenados a la pena de muerte. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

RECONOZCA LA COMPETENCIA DEL COMITE DE LA ONU CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, PARA RECIBIR COMUNICACIONES DE PARTE DE VICTIMAS

De los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Roxana Luna Porquillo, Carlos de Jesús Alejandro, Víctor Reymundo Nájera Medina y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la desaparición forzada, para recibir comunicaciones de parte de víctimas. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

CONTRATOS QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REALIZO DURANTE LOS AÑOS 2003-2012 CON EL GRUPO TRADECO

De los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP remita un informe al Senado de la República sobre los contratos que la administración pública federal realizó durante los años 2003-2012 con el Grupo Tradeco. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

INFORME, AGILICE Y FINQUE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL INE

Del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que informe, agilice y finque las responsabilidades derivadas de las denuncias presentadas por el INE. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

BENEPLACITO POR EL ANUNCIO DE RESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

De la senadora María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su beneplácito por el anuncio de restablecimiento de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos de América. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

TITULAR DE LA DELEGACION TLALPAN DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE LLEVE ACCIONES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA ZONA DEL AJUSCO

De los diputados Leopoldo Sánchez Cruz, José Luis Flores Méndez y la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la delegación Tlalpan del Distrito Federal, para que lleve acciones para fortalecer la seguridad en la zona del Ajusco. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

RETIRE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA POLICIA FEDERAL Y DEL INM, QUE SE ENCUENTRAN INSTALADOS EN LAS GARITAS CLAUSURADAS

Del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM, que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, especialmente la de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

REGULARIZACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, INTERNADOS O IMPORTADOS, EN EL TERRITORIO MEXICANO

De los diputados José Luis Esquivel Zalpa y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de implementar un programa que permita la regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

INVESTIGUE EL DESTINO DE LOS RECURSOS QUE GENERA LA OPERACION DE PARQUIMETROS EN LAS DELEGACIONES MIGUEL HIDALGO Y CUAUHTEMOC

De los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Contraloría Interna del DF, investigue el destino de los recursos que genera la operación de parquímetros en las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

SITUACION DE VIOLENCIA E INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN EL ESTADO DE MICHOACAN

De la senadora María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación de violencia e inseguridad que se vive en el estado de Michoacán. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

ACCIONES, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS PARA LA PRODUCCION Y COMPRA DE JUGUETES ARTESANALES

De los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE para que fortalezca acciones, programas y campañas para la producción y compra de juguetes artesanales. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

MODIFIQUE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PROMAJOVEN A FIN DE INCLUIR A LAS MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS ESTUDIANTES DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR

De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo y el diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que modifique las reglas de operación del programa PROMAJOVEN, a fin de incluir a las madres jóvenes y jóvenes embarazadas estudiantes del nivel medio superior. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen

FORTALEZCAN LOS PROGRAMAS Y OPERATIVOS DE SEGURIDAD PUBLICA QUE PROTEJAN A LOS VACACIONISTAS EN ESTA TEMPORADA DE FIN DE AÑO

De los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Sectur a llevar acciones que fortalezcan los programas y operativos de seguridad pública que protejan a los vacacionistas en esta temporada de fin de año. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

CITA A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA SENER Y DE LA SHCP PARA EXPONER LA ESTRATEGIA DEL EJECUTIVO FEDERAL ANTE LA CAIDA INTERNACIONAL EN LOS PRECIOS DEL PETROLEO

De la senadora María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la Sener y de la SHCP para exponer la estrategia del Ejecutivo federal ante la caída internacional en los precios del petróleo. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

DISEÑO E IMPLEMENTACION DE UN PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD

De la senadora Diva Hadamira Gastelúm Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol el diseño e implementación de un Plan Nacional de Accesibilidad. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE EGRESOS 2015 Y SE AGILICE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP dé cumplimiento a lo establecido en el decreto de egresos 2015 y se agilice la entrega de los recursos destinados a las entidades federativas y municipios. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

INFORMACION RELATIVA A LA ABSOLUCION DE RAUL SALINAS DE GORTARI

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita información relativa a la absolución de Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

PROTECCION DEL AREA DE VALOR AMBIENTAL DE LA ZONA DENOMINADA “BARRANCAS DE TARANGO”

De los diputados Fernando Zárate Salgado y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la protección del área de valor ambiental de la zona de nominada “Barrancas de Tarango”. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

INFORME SOBRE EL PROCESO DE ANALISIS Y MODIFICACIONES A LA NOM DE PESOS Y DIMENSIONES MAXIMOS

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que informe sobre el proceso de análisis y modificaciones a la NOM de pesos y dimensiones máximos. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

AGILIZAR LOS TRABAJOS QUE SE LLEVAN A CABO EN LA AMPLIACION DE LA AUTOPISTA MEXICO-PUEBLA

De la diputada Juana Bonilla Jaime y del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de Capufe, a fin de agilizar los trabajos que se llevan a cabo en la ampliación de la autopista México-Puebla. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

SUPERVISION, MONITOREO Y VIGILANCIA DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2015

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profeco a reforzar las acciones de supervisión, monitoreo y vigilancia durante la temporada navideña y el primer bimestre del año 2015. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo

REVISEN SUS CODIGOS PENALES EN MATERIA DE ABANDONO DE NIÑAS Y NIÑOS Y DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

De la diputada Joaquina Navarrete Contreras y del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF, para que revisen sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

INFORME EL ESTADO QUE GUARDA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DERIVADO DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que informe el estado que guarda el mandato constitucional derivado de la reforma del sistema de justicia penal. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

INFORME SOBRE LAS INVESTIGACIONES QUE REALIZA POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN EL POBLADO DE LA RUANA, EN ESA ENTIDAD

De la diputada Aleida Alavez Ruiz y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al comisionado para la seguridad y el desarrollo integral en el estado de Michoacán, para que informe sobre las investigaciones que realiza por los hechos sucedidos en el poblado de La Ruana, en esa entidad. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen

INTERVENGA EN EL RESTABLECIMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO DEL DOLAR Y COADYUVAR A MANTENER EL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL 2015

Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del Banco de México, para que intervenga en el restablecimiento del tipo de cambio del dólar y coadyuvar a mantener el equilibrio presupuestal 2015. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen

SUSPENDER LA LICITACION DE LA “RONDA UNO”

Del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la SHCP, a fin de suspender la licitación de la “Ronda Uno”. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 22 de diciembre de 2014, que no alcanzaron a ser abordadas.(*)

Se informa a la Comisión Permanente los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de diciembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de las Autoridades, suscrita por la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para opinión.

2. Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 44 bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.

4. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para Opinión.

5. Que adiciona el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cambio Climático, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 8° y 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alfredo Zamora García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SEP para que en la educación básica, se introduzca la inducción de la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, suscrito por la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del Titular de la SRE, para que explique la posición del Estado Mexicano en el exterior, respecto del caso de Ayotzinapa, suscrito por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Segob y de la PGR, para explicar los resultados de las acciones implementadas por el gobierno federal en los estados de Michoacán, Guerrero y Estado de México, frente al incremento de los índices de violencia en esas entidades, suscrito por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez Ruiz, Roxana Luna Porquillo, Jessica Salazar Trejo y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sectur para que promuevan las artesanías de los estados de Oaxaca y Chiapas durante los eventos organizados en los Pabellones México que participaran en las ferias internacionales a celebrarse el próximo año en Madrid, España y en Berlín, Alemania, suscrito por el senador Eviél Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de Capufe, para que informe sobre la situación que prevalece en las autopistas bajo su jurisdicción, tras los bloqueos y presencia de manifestantes y la afectación que éstos provocan a los usuarios, así como los daños y perjuicios a terceros, suscrito por el senador Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

6. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Conaculta y al Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, a fin de que destine dos fechas al año a la Cámara de Diputados para la exhibición gratuita de un evento cinematográfico, artístico o cultural, suscrito por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Inapam y del DIF, a fin de sumar esfuerzos para la creación de albergues temporales para recibir a menores de edad y adultos mayores en la temporada invernal, suscrito por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a aplicar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los congresos locales a armonizar sus legislaciones con el citado ordenamiento, suscrito por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que incluya temas de cultura contributiva en los libros de texto gratuito, suscrito por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, al Comisionado General de la Policía Federal y a la Sedena, para que hagan publica la información y aclaren los hechos e indagatorias iniciadas por los sucesos acontecidos en Ayotzinapa, suscrito por los diputados José Luis Muñoz Soria y Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

11. Con punto de acuerdo, por el que se convoca a comparecer al presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Río Sonora y al subsecretario de Planeación y Política Ambiental, suscrito por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y las autoridades educativas de las entidades federativas, para que difundan los mecanismos mediante los cuales cada uno de las y los trabajadores de la educación federalizados, pueden verificar la información correspondiente a su nómina, suscrito por los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas y José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

13. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Contraloría Interna del DF, informen sobre el avance en las investigaciones derivadas de las irregularidades observadas en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, suscrito por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

14. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa la preocupación por los hechos que llevaron a la muerte de Zaid Abu Ein, Ministro para Asuntos de las Colonias y el Muro de Palestina, suscrito por los senadores Gabriela Cuevas Barron y Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

15. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su beneplácito ante el restablecimiento oficial de las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos de América y la República de Cuba, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en su próximo encuentro solicite al Presidente de los Estados Unidos de América, que promueva la observancia de la ley en materia de exportación ilegal de armas y respecto de juicios a mexicanos condenados a la pena de muerte, suscrito por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la desaparición forzada, para recibir comunicaciones de parte de víctimas, suscrito por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Roxana Luna Porquillo, Carlos de Jesús Alejandro, Víctor Reymundo Nájera Medina y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

18. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP remita un informe al Senado de la República sobre los contratos que la administración pública federal realizó durante los años 2003-2012 con el Grupo Tradeco, suscrito por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que informe, agilice y finque las responsabilidades derivadas de las denuncias presentadas por el INE, suscrito por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

20. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su beneplácito por el anuncio de restablecimiento de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos de América, suscrito por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Delegación Tlalpan del Distrito Federal para que lleve acciones para fortalecer la seguridad en la zona del Ajusco, suscrito por los diputados Leopoldo Sánchez Cruz, María del Carmen García de la Cadena Romero y José Luis Flores Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM, que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, especialmente la de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, suscrito por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de implemente un programa que permita la regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano, suscrito por los diputados José Luis Esquivel Zalpa y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Contraloría Interna del DF, investigue el destino de los recursos que genera la operación de parquímetros en las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, suscrito por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

25. Con punto de acuerdo, relativo a la situación de violencia e inseguridad que se vive en el Estado de Michoacán, suscrito por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE para que fortalezca acciones, programas y campañas para la producción y compra de juguetes artesanales, suscrito por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que modifique las reglas de operación del programa PROMAJOVEN a fin de incluir a las madres jóvenes y jóvenes embarazadas estudiantes del nivel medio superior, suscrito por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Sectur a llevar acciones que fortalezcan los programas y operativos de seguridad pública que protejan a los vacacionistas en esta temporada de fin de año, suscrito por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

29. Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la Sener y de la SHCP para exponer la estrategia del Ejecutivo federal ante la caída internacional en los precios del petróleo, suscrito por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

30. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol el diseño e implementación de un Plan Nacional de Accesibilidad, suscrito por la senadora Diva Hadamira Gastelúm Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

31. Con punto de acuerdo,, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP dé cumplimiento a lo establecido en el decreto de egresos 2015 y se agilice la entrega de los recursos destinados a las entidades federativas y municipios, suscrito por el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

32. Con punto de acuerdo, por el que se solicita información relativa a la absolución de Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

33. Con punto de acuerdo, relativo a la protección del área de valor ambiental de la zona denominada “Barrancas de Tarango”, suscrito por los diputados Fernando Zárate Salgado y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que informe sobre el proceso de análisis y modificaciones a la NOM de pesos y dimensiones máximos, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de Capufe, a fin de agilizar los trabajos que se llevan a cabo en la ampliación de la autopista México-Puebla, suscrito por los diputados Juana Bonilla Jaime y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profeco a reforzar las acciones de supervisión, monitoreo y vigilancia durante la temporada navideña y el primer bimestre del año 2015, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la ALDF, para que revisen sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, suscrito por los diputados Joaquina Navarrete Contreras y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que informe el estado que guarda el mandato constitucional derivado de la reforma del sistema de justicia penal, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

39. Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al comisionado para la seguridad y el desarrollo integral en el Estado de Michoacán, para que informe sobre las investigaciones que realiza por los hechos sucedidos en el poblado de La Ruana, en esa entidad, suscrito por la diputada Aleida Alavez Ruiz y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del Banco de México, para que intervenga en el restablecimiento del tipo de cambio del dólar y coadyuvar a mantener el equilibrio presupuestal 2015, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la SHCP, a fin de suspender la licitación de la ?Ronda Uno?, suscrito por el senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.»



LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LAS AUTORIDADES

«Iniciativa que expide la Ley General de Datos Personales en Posesión de las Autoridades, suscrita por la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Arely Madrid Tovilla, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Lo anterior, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 7 de febrero de 2014, el Presidente de la República publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

La relevancia de esta reforma radica en que busca incrementar la rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno y en todos los Poderes de la Unión, así como en modernizar el catálogo de derechos fundamentales en materia de transparencia, entre ellos, el derecho a la protección de datos personales, que garantiza el derecho a la autodeterminación de la información de los individuos y a su privacidad; no obstante, se requiere de estándares máximos en términos de cómo se recaban y cómo se protegen los datos personales en todas las esferas de manera genérica, así como una normatividad que vuelva homogénea la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Con la reforma en materia de transparencia, se añadieron las fracciones XXI-S y XXIX-T al artículo 73 constitucional, por medio de las cuales se otorgaron diversas facultades al Congreso para que estableciera los ordenamientos reglamentarios que dieran contenido a dicha reforma constitucional.

Específicamente, en el artículo 73, fracción XXIX-S, constitucional, se estableció que el Congreso de la Unión tiene facultades “para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno”, esto es, en posesión de la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno.

Además, el artículo Segundo transitorio estableció el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto del que deriva, para la expedición de la legislación general del artículo 6°, esto es, hasta febrero de 2015. Por lo que la aprobación del Decreto que expide la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados es sumamente importante para cumplir con el plazo establecido por el Congreso Mexicano.

Con esta medida, se busca regular en definitiva, de manera completa, genérica y homogénea, la protección de datos personales, antes en el  ámbito privado y ahora también en la esfera pública; cabe recordar que ya existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, facultad que le fue atribuida para legislar al Congreso, con la introducción de la fracción XXIX-O, del artículo 73 constitucional.

II. Planteamiento del problema

El avance e incremento acelerado de la tecnología impacta cada vez más en los distintos ámbitos de la actividad humana y en los diferentes sectores de la población. Asimismo, el uso de la información en esta reciente era digital se canaliza junto con nuevas formas de prestación de servicios a la población, como lo son los sistemas de información, las bases de datos, el comercio electrónico, entre otros; la tecnología no sólo permite a los individuos sintetizar distintas actividades de la vida humana, sino que representa una importantísima variable del crecimiento económico a nivel mundial.

Las ventajas que ofrece la tecnología de información son variadas y de gran relevancia para el desarrollo de los países, sin embargo, es cada vez más clara la necesidad de que se brinde al ciudadano una protección adecuada contra el posible mal uso de la información que le concierne, sin que esto implique un intento de limitar o restringir los beneficios que pueden aportar las tecnologías de información.

En ese sentido, las tecnologías ofrecen nuevas y más flexibles maneras de utilizar la información de manera inadecuada, poco ética y posiblemente perjudicial para los sujetos. Anteriormente, los archivos tradicionales hacían muy difícil que pudiera cruzarse información de diferentes documentos, mientras que, estando digitalizada, esto resulta muy sencillo y rápido. Es claro que estas facilidades no son negativas, pero ofrecen a ciertas personas posibilidades de llevar a cabo actos ilegales que pueden afectar gravemente a los individuos y a la población en general.

Frente a este fenómeno mundial, diversos países han tomado las medidas pertinentes y acordes a las diversas condiciones locales. Ejemplo de ello es la medida tomada por la Comunidad Europea con la creación del Convenio 108 sobre protección de datos personales, cuyo objetivo es garantizar a los ciudadanos de los estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el respeto a ese derecho y la libre circulación de la información entre los estados.

Cabe aclarar que cuando nos referimos a los datos personales estamos conceptualizando a éstos como aquella información relativa a una persona que la identifica o la hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, la describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Pero también, describen aspectos más sensibles o delicados, como su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros aspectos, como puede apreciarse, esos datos son delicados y deben legislarse sobre la materia para brindar una mayor protección a toda la ciudadanía.

En esta era digital, resulta fácil el acceso a la información, existe una gran capacidad de almacenamiento y es posible cruzar datos a velocidades inimaginables, además, contamos con una información técnicamente ilimitada; no obstante, existe la obligación de reflexionar acerca de los usos de la misma, y a su vez, crear una reglamentación adecuada para manejar todo ese bagaje informativo.

En nuestro país, como en el resto del mundo, la discusión sobre el tema ha resultado polémica dada la complejidad de los nuevos conceptos que han de legislarse; dado que en muchos sentidos, la conceptualización puede prestarse a confusiones, especialmente porque se trata de información contenida por el Estado; así, el especialista López Ayllón señala que: “...la terminología puede inducir al error, pues no se protege los datos personales, sino el derecho que tienen las personas a determinar el uso que puede darse a sus datos personales, y la obligación de las autoridades de velar por que esto sea efectivo. Algunos han querido ver en esta reforma un retroceso que menoscaba el derecho de acceso a la información y dificulta la transparencia, pero a mi juicio están equivocados, pues se trata de dos derechos que se complementan. Así, toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública, pero ésta no incluye los datos personales que éstos recaban en el ejercicio de sus funciones. Esta protección, sin embargo, no impide en absoluto la generación de información agregada sobre las políticas públicas, su diseño, implementación y evaluación, que es lo relevante...”. Siendo así, se presentan a continuación algunos lineamientos constitucionales referidos a la temática que hoy nos ocupa.

La privacidad es uno de los derechos humanos fundamentales que protege nuestra Constitución Política en el artículo 16, párrafos primero y segundo, al establecer un derecho de seguridad jurídica consistente en que nadie podrá ser molestado, entre otros aspectos, en su propia persona, en sus papeles o en sus posesiones, sino sólo cuando medie mandato de autoridad competente, debidamente fundado y motivado; lo que implica un reconocimiento del derecho de la persona al respeto a su vida privada, que la protege de intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ámbitos reservados. Por otro lado, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición; derecho que, como todos, no es absoluto y puede ser restringido por razones de seguridad nacional, deposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.

De esta forma, es posible advertir que la protección de los datos de carácter personal es uno de los elementos esenciales de la privacidad; igualmente, los avances tecnológicos han incrementado los riesgos de un uso inadecuado de los datos personales y resulta cada vez más fácil integrar este tipo de datos de varias fuentes, posibilitando con ello que se identifiquen características privadas de las personas.

El derecho de los individuos a preservar el control sobre sus datos personales y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, deben ser el contexto en el cual el legislador puede consagrar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal; de ahí que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto a nivel federal como local, decidieran contar con un ordenamiento jurídico en materia de datos personales en posesión de los sujetos obligados, a fin de garantizar la protección jurídica, ante el fácil manejo de información que caracteriza a la era digital, y así poder avanzar firmemente en esta nueva era de los derechos humanos. Prueba de ello fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación de seis de abril de 2009, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados; en el caso del Senado, se ha consensado una propuesta reglamentaria sobre la misma materia.

En la legislación vigente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 8 de junio de 2012, ya se encuentran ciertos parámetros, procedimientos, bases y principios sobre la materia, pero es indudable que hay que ampliarlos y no sólo eso, sino que es necesario contar con una Ley que homologue la regulación al derecho a la protección de los datos personales de manera genérica.

La legislación en cuanto a la protección de la información personal se vuelve trascendente en nuestro presente, considerando que si bien la evolución tecnológica nos dota de ciertos privilegios en cuanto a un acceso a la información de manera inmediata; al mismo tiempo nos vuelve vulnerables, y aunque desde el 2002 se protegían los datos personales en posesión de las autoridades públicas, a través de la figura de “información confidencial, hoy se vuelve necesario tener una normativa que proteja de manera mucho más fidedigna y concreta esos datos.

La necesidad de reglamentar la manera en que la protección de datos personales en posesión de entes públicos es trascendental, dado que, como puede suponerse, estos datos son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la generación de flujos de información que redunda en crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios.

Hay que mencionar que para atender muchas de las funciones públicas, la autoridad requiere contar con información personal específica, así como con herramientas que permitan su resguardo; por ejemplo, cuando se presta un servicio de salud, de educación, en la procuración o impartición de justicia, o en cualquier otra situación que lo requiera; Sin embargo, consideramos que en todos los casos donde la recolección y tratamiento de datos personales se dé por parte de los sujetos obligados, deben respetarse a toda costa los principios y derechos que los titulares de los datos poseen; para ello, una legislación específica es también fundamental; dado que dichos datos son de tratamiento delicado.

La necesidad de la creación de una ley general, que funcione a nivel nacional es evidente, estimando que la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, hasta hoy, se maneja de manera heterogénea a lo largo del territorio nacional; muchos son los cuestionamientos al respecto, dado que un tema tan importante debería regularse, respetarse y cuidarse de manera homogénea en el país. Por ello, la presente Iniciativa tiene como objeto la protección integral de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; dado que la correcta función en cuanto a la protección de derechos personales por parte de los mismos es indispensable para la sociedad.

III. Marco jurídico sobre la protección de datos personales

Antecedentes.

El derecho a la protección de datos personales en México a nivel federal, inició en 2002 con  las referencias que, a manera de contrapeso, se hicieron en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Federal en una parte de su articulado.

En 2005 se publican en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Protección de Datos Personales, los cuales representaron una regulación sin precedentes en México al ser primer instrumento normativo, estrictamente en materia de protección de datos personales, que desarrolla aspectos sustantivos en la materia tales como principios, deberes y derechos.

En 2006, en el contexto de la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, aparece la primer referencia constitucional al derecho a la protección de datos personales sin dotarlo de contenido, cuestión que se explica en función de que el citado artículo 6 constitucional reconoce el derecho de acceso a la información y no propiamente busca regular el derecho a la protección de datos; en tal sentido, la citada referencia sigue en la ruta de aludir a la protección de datos como contrapeso del derecho de acceso ahí previsto.

Es hasta 2009 que en el artículo 16 constitucional se adiciona una referencia en virtud de la cual se reconoce y da contenido a un nuevo derecho humano en México: el derecho a la protección de datos personales.

Conjuntamente con la reforma al citado artículo 16 constitucional, se modifica el artículo 73 del mismo instrumento para agregar una fracción XXIX-O, a efecto de facultar al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.

Para 2010, el Congreso de la Unión emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta ley encomendó al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos constituirse en el garante de este derecho.

A) Regulación constitucional.

Durante las últimas décadas, y desde la introducción de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, las reformas constitucionales se han dedicado al fortalecimiento, protección y defensa de los mismos. Las recientes reformas estructurales, como lo es en este caso la reforma en materia de transparencia, han pasado por un largo proceso de cambios que han incorporado a nuestra Constitución nuevos derechos e instituciones para garantizarlos.

En particular, interesa recordar la modificación al artículo 6o. constitucional (publicada en el DOF el 20 de julio de 2007), que agregó un segundo párrafo con siete fracciones a ese artículo y que estableció el principio general de publicidad de la información gubernamental, el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Dicha reforma dio estructura firme a una nueva política de transparencia gubernamental del Estado mexicano, orientada a facilitar la rendición de cuentas de todas las autoridades en los diferentes órdenes de gobierno.

El artículo 6° de la Constitución Federal, antes transcrito, prevé, por una parte, el derecho a la libre manifestación de las ideas o a la libertad de expresión, y por el otro, el derecho de acceso a la información, que es el que importa en el caso.

Este derecho de acceso a la información se introdujo mediante la reforma al referido artículo 6° constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1997, y se concretó mayormente mediante reforma publicada el 20 julio de 2007. Tal derecho fundamental implica la obligación del Estado de difundir y garantizar que las entidades de cualquier índole brinden a toda persona la posibilidad de conocer aquella información que, incorporada a un mensaje, tenga un carácter público y sea de interés general, es decir, todos los datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema, en posesión de la autoridad por causa del ejercicio de funciones de derecho público.

Ahora bien, el propio numeral 6° establece diversos principios jurídicos que soportan a la normatividad secundaria destinada a hacer operativo el mandato constitucional de que se trata, tales como el de presunción de publicidad (fracción I), el de reserva de la información (fracción I), el de privacidad (fracción II) y el de máxima publicidad (fracción I).

Así, conforme al principio de presunción de publicidad, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública. Se concibe como una presunción porque el propio artículo 6° constitucional preceptúa, desde una primera perspectiva, que la información referida es pública, pero enseguida agrega la salvedad de que habrá cierta información reservada que obviamente deja de ser pública.

Por otro lado, el principio de reserva de la información consiste en que determinados datos que estén en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, podrá ser guardada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

En cambio, el principio de privacidad estriba en que determinada información que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, que se refiera a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Finalmente, el principio de máxima publicidad consiste en que cuando se requiera interpretar el derecho a la información, la autoridad debe guiarse por este principio, es decir, procurar que, dentro del marco normativo aplicable, y sin menoscabo de los anteriores principios, prevalezca en lo máximo posible la publicidad de la información.

Así pues, si bien el artículo 6° constitucional reconoce el derecho de acceso a la información, como todo derecho fundamental, no es absoluto, siendo la protección de los datos personales en posesión de las autoridades una excepción al derecho a la información; en esa medida, el principio de máxima publicidad, no crea en automático un derecho irrestricto de apertura a cualquier tipo de información, sino que la autoridad correspondiente deberá considerar aquellas restricciones, en cada caso concreto.

De esta forma, es posible afirmar que, conforme al artículo 6° Constitucional, en la interpretación del derecho fundamental de acceso a la información pública, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, por tanto, las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, esto es, de manera tal que se favorezca el derecho de acceso a la información y se logre un objetivo legítimo; cuestión indispensable en una sociedad democrática. Esto porque el derecho a la información juega un papel determinante en un estado democrático, a partir del cual, los gobernados pueden ejercer un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos.

No obstante, las restricciones a este derecho fundamental se contienen, por un lado, en la fracción I del segundo párrafo del artículo 6° constitucional en tanto que, si bien toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública, podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes; y por otro, en la fracción II del propio artículo 6°, al establecer como limitante al derecho de acceso a la información: la vida privada y los datos personales. Esto es, la Constitución prevé estos dos fines como válidos para establecer limitaciones al derecho de acceso a la información.

En este sentido, cabe recordar que el Dictamen en sentido positivo, emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con relación a la reciente reforma constitucional en materia de transparencia, determinó que las excepciones al derecho a la protección de datos personales debía limitarse frente al interés público y a la seguridad nacional, conceptualizando a dichos conceptos de la siguiente forma:

“Interés público: En la actual fracción I del artículo 6° Constitucional se considera la reserva de información; entre ellas, a la relacionada con causas de interés público; en este sentido, el dictamen de las Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2207-II, publicado el martes 6 de marzo de 2007), estableció esta particularidad en materia de reserva como aquella que reviste una importancia tal cuya divulgación puede poner en riesgo de manera indubitable e inmediata un interés público jurídicamente protegido, refiriendo lo siguiente:

“...Ahora bien, como todo derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto y admite algunas excepciones. En efecto, existen circunstancias en que la divulgación de la información puede afectar un interés público valioso para la comunidad. Por ello, obliga a una ponderación conforme a la cual si la divulgación de cierta información puede poner en riesgo de manera indubitable e inmediata un interés público jurídicamente protegido, la información puede reservarse de manera temporal. Este es, por ejemplo, el caso de la seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la economía nacional, la vida, salud o seguridad de las personas y los actos relacionados con la aplicación de las leyes.

En términos de lo anterior, resulta necesario preservar el principio de reserva que determinada información debe contener, por ello se conserva el término de interés público que debe prevalecer en los criterios de ponderación de entrega de información y documentación que obra en poder de las autoridades.

Igualmente se actualizará una causa de interés público, sustentada en el interés económico de los sujetos legitimados para promover la controversia constitucional, cuando existan actos o normas de carácter general, que vulneren las disposiciones constitucionales relativas a la estructura, orden interior o régimen del Estado que regula o persigue la satisfacción de las necesidades humanas de sus gobernados, las actividades económicas establecidas por el Estado mexicano conforme a los lineamientos de la Constitución Política que lo rige, o los principios rectores del desarrollo económico estatuido en la Ley Fundamental en beneficio de todos sus gobernados.

Seguridad nacional. Se comparte la definición actual de seguridad nacional, misma que se encuentra normada en la fracción XII del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que refiere lo siguiente:

“Art. 3 ...

I a XI...

XII. Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional;

Dicha definición ha sido interpretada y aplicada diligentemente por el actual organismo garante de transparencia, mismo que cuenta con las experiencias y criterios que permiten conocer efectivamente aquella información que evidentemente es materia de seguridad nacional y la que bajo ése pretexto ha sido negada a los particulares, por ello sus determinaciones existen los criterios suficientes que permitan determinar la calificación o no clasificación de la información en posesión de autoridades.

El incorporar a la seguridad nacional y dignidad humana como principios de reserva de información, constituye un avance en la conformación integral de la reforma constitucional, ello en virtud de estar creando un organismo de última instancia, que no admite recurso o medio de impugnación por parte de los sujetos obligados, ello permitirá que exista un detallado análisis en las resoluciones del organismo garante, que impliquen la determinación de reserva o no reserva de aquella información clasificada como tal por los sujetos obligados.

El incorporar las reservas, lejos de ser un retroceso, implica un equilibrio y límite en la actuación de los organismos garantes, ésta situación está contenida actualmente en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 3 fracción XII, por lo cual no es un concepto que se utiliza e interpreta actualmente en la clasificación y entrega de la información; en este sentido, resulta indispensable contenerlo en el precepto constitucional, lo que implica que se desarrolle el concepto y las características de cada principio de reserva en la ley reglamentaria y con ello identificar plenamente los criterios y parámetros por los cuales se considerará determinada información como reservada.

Debemos recordar que los actos de autoridad, implican una exacta aplicación de la ley, pues bajo el principio de que la autoridad solo puede realizar los actos que se encuentran contenidos en las leyes, compete al poder legislativo contener en la ley general, aquellas características particulares que revistan de reserva a la información que la autoridad genere, debiendo, en estos casos establecer el mínimo de discrecionalidad tanto para la autoridad con motivo de su clasificación, como para el organismo garante respecto a su interpretación.”

Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, se reconoce expresamente el derecho a la protección de datos personales –así como al acceso, rectificación y cancelación de éstos–, salvo en los casos excepcionales que se prevean en la legislación secundaria; así como la fracción V, del apartado C, del artículo 20 constitucional, que protege en particular la identidad y datos personales de las víctimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales.

El párrafo segundo del artículo 16 constitucional que consagra el derecho a la protección de datos personales, fue introducido mediante reforma publicada el primero de junio de dos mil nueve, con la finalidad de reconocer el derecho de protección de datos personales en relación al acceso y uso que se da a su información personal, tanto por entes públicos como privados; así, las personas tienen el poder de disposición y control sobre sus datos personales. Esta protección constitucional derivó, sobre todo, por la situación que se presentaba ante el avance en los medios tecnológicos que permite la recolección, tratamiento, almacenamiento y divulgación indiscriminada de datos que, en principio, están protegidos de intromisiones ilegítimas por pertenecer al ámbito privado e íntimo de las personas. Así, podemos sincretizar que, en términos generales los principios rectores que pueden estimarse en materia de datos personales, más allá de las distintas nomenclaturas que la doctrina o las legislaciones les puedan dar, son los siguientes: a) Principio de calidad de los datos personales; b) Principio de consentimiento e información ; c) Principio de protección especial de datos sensibles; d) Principio de seguridad de los datos personales; e) Principio de confidencialidad estricta; f) Principio de comunicación de datos personales

B) Regulación secundaria.

Actualmente en nuestro país, la protección de datos en posesión de entes públicos se encuentra regulada, en el ámbito federal, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual le dedica el Capítulo IV, así como diversas normas a lo largo de la Ley, para regular la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. No obstante, lo hace en un sentido excesivamente limitado y secundario con relación al derecho de acceso a la información.

Asimismo, la Ley en cita, desarrolla el mandato contenido en el propio artículo 6° constitucional y, al efecto, regula en el ámbito federal el acceso a la información pública y establece en sus artículos 13, 14 y 18 dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse: I) información confidencial y II) información reservada.

Conforme a dichos numerales, se considera como información confidencial aquella que contenga datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización, ello, a fin de proteger la vida privada y los datos personales, como límites constitucionalmente legítimos y cuya protección no es temporal; sin embargo, podrá divulgarse tal información, si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia la información (artículo 21 de la misma Ley Federal).

Asimismo, en aras de proteger el interés público, como límite constitucionalmente válido para restringir el acceso a la información pública, los artículos 13 y 14 de la citada Ley Federal establecen los casos en que la información es reservada. Previendo en el primero de los artículos citados un catálogo genérico de causas, mientras que el numeral 14 contiene un catálogo específico de supuestos en los cuales la información también se considerará reservada, entre ellos, cuando se trate de averiguaciones previas. Respecto de éstas últimas, el penúltimo párrafo del artículo 14 dispone que cuando concluya el periodo de reserva o las causas que dieron origen a la misma, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. Además, el último párrafo del propio artículo 14 establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

No obstante lo anterior, la regulación del derecho a la protección de los datos personales requiere de un desarrollo más amplio que el vigente y es necesario que ese derecho tenga una regulación propia, plasmada en un ordenamiento jurídico independiente.

En el ámbito estatal y del Distrito Federal actualmente existen 11 leyes especializadas y que en exclusiva rigen el derecho a la protección de datos en la esfera pública de esos niveles de gobierno entre los que destacan el Distrito Federal, Durango, Veracruz, Puebla, Estado de México, Colima, Oaxaca, entre otros; sin dejar de señalar que además de éstas existe otro grupo de leyes que regulan de manera conjunta con el derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, en México.

Con la creación de una Ley General en esta materia, se obligará a todos los estados de la República a crear una ley que garantice de manera real el derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, con base  las bases y los principios rectores para el correcto desarrollo y protección de ese derecho.

IV. Derecho comparado

En esta era digital se requiere que el trabajo legislativo aporte resultados concretos en cuanto a la protección de la información personal, pero dicho trabajo debe ir de la mano con el realizado a nivel internacional, y nuestro país no puede ser la excepción, especialmente porque la misma lógica impuesta por el uso de la tecnología no conoce hoy de límites geográficos; y si bien existe una tendencia a que la información pueda ser consultada desde cualquier parte del mundo, también “...viene acompañada de la exigencia de los titulares de la información de que sus datos personales se encuentren protegidos de cualquier difusión, tratamiento u obtención no autorizados. La adopción de instrumentos supranacionales y el avance en la expedición de leyes reglamentarias deberían estar íntimamente ligados, ello atendiendo a los compromisos adquiridos para la emisión de normas internas acordes a los principios reconocidos internacionalmente...”.

Dada la reciente experiencia mundial del acceso a la información, en todo el planeta el derecho a la información y al mismo tiempo, la protección de datos personales en la era digital, en múltiples naciones y organismos internacionales comenzaron a surgir propuestas legislativas, para poder tener una estructura que protegiera ambos derechos; así, desde el siglo pasado ha sido un tema recurrente y en constante evolución. En 1967 se constituyó en Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de la información y las posibles consecuencias que éstas podrían traer sobre los derechos de la persona.

Posteriormente, el Comité de Ministros del Consejo dictó resoluciones a los Estados Miembros en las que les recomendaba que tomaran medidas preventivas para evitar el abuso y mal uso de la informática dada la creciente aparición de bancos de datos tanto a nivel privado como público. De esta Comisión surgió la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, la cual sería un referente importante para el surgimiento de la legislación en materia de protección de datos en Europa, y que junto con otros tratados y convenios internacionales, se extendería a muchas otras naciones.

Cabe mencionar que uno de los países precursores en dicha temática es Alemania –que, tras haber sufrido la experiencia de que el gobierno controlara  e hiciera uso ilegal de los datos personales de sus ciudadanos bajo el régimen de Hitler– promulgó una ley para protección de los mismos en 1970. Para 1973 Suecia se convirtió en el primer Estado soberano que estableció las Leyes de Protección de Datos.

Fue a partir de entonces que países de la Comunidad Europea comenzaron a elaborar iniciativas para que el manejo privado y público de los datos personales de sus ciudadanos fuera legalizado y controlado. Los países europeos vieron la necesidad de legislar la protección de datos: Portugal fue el primer país en constitucionalizarla en 1976, seguido por Austria en 1978, y posteriormente por España. Antes de 1980 Suecia, Alemania, Francia, Holanda, España, Austria y Luxemburgo ya contaban con leyes que cubrían este derecho.

Los principios comunes que regían la protección de los datos personales de estas normas europeas eran principalmente: justificación social, limitación de la recolección, calidad o fidelidad de la información, especificación del  propósito o la finalidad de la recogida, tratamiento y transmisión, confidencialidad, salvaguardia de la seguridad, política de apertura, limitación en el tiempo, control público (implica la creación y funcionamiento de un organismo que vigile el cumplimiento de los principios contenidos en las legislaciones) y participación individual (consagra el derecho de acceso a los datos y los derechos inherentes)

La necesidad apremiante que fue presentándose en el mundo gracias a los avances en materia de tecnologías de la información trajo consigo, que, para la década de los ochentas surgieran propuestas en cuanto a los retos que el contexto presentaba; con ello, surgieron elementos normativos que buscaban una protección de datos que resultara efectiva en la protección de derechos. Así, el continente europeo logró dar un respaldo definitivo a la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, gracias a la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El Convenio 108 sobre protección de datos personales entró en vigor el 1 de octubre de 1985, su objetivo era garantizar a los ciudadanos de los estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el respeto a ese derecho y la libre circulación de la información entre los estados. Por ello consideramos hoy que dicho documento se volvió el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en el que se plasman los principios de la protección de los datos de carácter personal. Lamentablemente, el Convenio no protegió por completo tan delicada cuestión. Por lo que, la protección de derechos personales continuó perfeccionándose a lo largo de la década.

Tiempo después, surgió la Directiva 95/46/CE (1995), que constituye una base para la protección de datos puesto que sus principios son de aplicación y reconocimiento general. Es la norma comunitaria que ha extendido la actividad a la Unión Europea. En noviembre de 2009, la Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad en relación con el Tratamiento de Datos de carácter personal fue aceptada por la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad.

Estos Estándares Internacionales, también conocidos como La Resolución de Madrid, aportaron dos valores novedosos a la protección de datos: por una parte enfatizó la vocación universal de los principios y garantías de este derecho y, por otra, reafirmó la posibilidad de que se realice un documento con vinculación internacional que proteja los derechos y libertades individuales en una era globalizada, caracterizado por las transferencias internacionales, con el objeto de facilitar su flujo. Al margen de su intención armonizadora en la emisión de instrumentos normativos, debe subrayarse la colaboración y adhesión consensuada de más de 50 países, que suma un valor importante a la resolución, dado que enfatiza la vocación universal de los principios y garantías que configuran el derecho a la protección de datos personales, y reafirma la factibilidad de avanzar hacia un documento internacionalmente vinculante.

Dicho pronunciamiento ha servido de modelo en muchas latitudes; y en Europa logró cambios remarcables. Gracias a los citados convenios se ha logrado que el día de hoy podamos concebir que dentro de la protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es la propia persona, lo que implica la libertad de elegir qué se desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control personal sobre la propia información. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano

El caso español es interesante, dado que en el territorio se ha hecho la distinción entre el derecho a la intimidad y el reconocimiento de un nuevo derecho fundamental, como lo es la protección de datos personales. Lo que significa que:, “...el derecho a la intimidad consiste en garantizar al individuo un ámbito de reserva, que quede excluido del conocimiento ajeno, mientras el derecho a la protección de datos reconoce a la persona un poder de control sobre la información personal que le concierne, sobre su utilización y destino, para evitar utilizaciones ilícitas, por lo que su protección no sólo se limita a datos íntimos, sino a cualquier información personal, sea o no íntima, siempre que su tratamiento pueda afectar a derechos y libertades de la persona...”. Y si bien el caso hispano no es el único que brinda interés, lo retomamos porque en gran medida representa bien la postura europea en cuanto a la temática.

Así, en las democracias modernas, específicamente en el espacio de la Unión Europea, se desarrolló y delineó, como hoy lo conocemos, el derecho fundamental a la protección de los datos personales con la finalidad de dotar a las personas de un instrumento idóneo que les permitiera hacer frente a los efectos producidos por los desarrollos informáticos en el tratamiento de los datos personales.

En contraste con la tendencia europea en lo que se refiere a la protección de datos personales, la postura de Estados Unidos se ha inclinado en otro sentido, específicamente mediante el desarrollo del concepto privacy, que se aplica en diferentes vertientes del derecho: privacidad genética, privacidad en las conversaciones profesionales, privacidad en la información médica, privacidad en las asociaciones, privacidad en el hogar, en la escuela, trabajo, etc. Con ello, la protección de datos personales también se regula por medio de la privacidad aplicada a los registros y las bases de datos electrónicas.

La Privacy Act de 1974, –que bien podría ser lo más cercano a la protección de los datos personales contra el uso inadecuado por parte del gobierno en Estados Unidos–, fue creada en respuesta a la creciente preocupación existente por la aparición de las bases de datos electrónicas y el riesgo que podían representar para la privacidad de las personas. Se busco resguardar los derechos de los ciudadanos mediante cuatro procedimientos que protegen los datos personales: se estableció el acceso a la información personal que las agencias de gobierno poseen del titular, se garantizó el manejo adecuado de los datos durante y después de su recopilación con los principios de prácticas de información, se fijaron restricciones a las agencias sobre cómo pueden compartir los datos con terceras personas y agencias, y se permitió que las personas protegidas, es decir ciudadanos norteamericanos y residentes permanentes, puedan demandar en caso de que se violen sus garantías.

Sin embargo, su alcance es limitado puesto que sólo aplica a los datos que procesa el gobierno federal y no abarca a los gobiernos estatales ni al sector privado. Por lo que podemos concluir que el modelo de Estados Unidos de Norteamérica se ha apartado del europeo, y puede afirmarse que la protección de datos personales, no se encuentra plenamente desarrollada.

La situación de Canadá es llamativa, ya que en dicha nación lograron un modelo funcional, que cuenta con políticas sobre privacidad y protección de datos dentro de un marco regulatorio en el que el gobierno no tiene un control excesivo, pero tampoco deja margen para la libre regulación de las empresas; dicho modelo se concretó, según los expertos, debido a que los legisladores canadienses supieron escuchar a la mayoría de los sectores de la población; motivo por el cual hoy es un referente obligado en cuanto a los derechos políticos que nos ocupan.

A su vez, la perspectiva latinoamericana va dando pasos importantes, y en muchos países la protección de datos personales es hoy una realidad. Por ejemplo, la Constitución Política de Nicaragua de 1987 señala que es derecho de todo ciudadano conocer la información que las autoridades registran sobre su persona, así como la razón y el fin por la que existe. Paraguay establece la protección expresa de la intimidad en la manipulación de los datos personales en su Constitución, mientras que Chile aprobó en 1999 la Ley de Protección de Datos Personales que define los alcances de la protección de la intimidad en el manejo, archivo y disposición de los datos de los ciudadanos. También hay que señalar que el artículo 15 de la Constitución colombiana señala que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Por otro lado, existen países latinoamericanos que cuentan con leyes específicas respecto a la protección de datos personales. En 1997 Brasil se convirtió en el primer país de América Latina en promulgar una Ley al respecto; tres años después se logró en Argentina, cabe mencionar que la fecha coincide con la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se definió que  la protección de los datos personales es un derecho fundamental y en 2002 nuestro país, tomó la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo encargado de la misma: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Hoy estamos exponiendo esta información con la intención de mejorar nuestro instituto, para dar pasos más grandes y firmes hacia la democracia.

V. Contenido de la Propuesta

Resulta conveniente subrayar algunas propuestas en cuanto a las disposiciones para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, como a continuación de expresa.

Título Primero. Disposiciones generales

En el proyecto de decreto se especifica el objeto fundamental de la ley, que consiste en establecer las bases, principios, y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal.

Por lo que respecta a los sindicatos y personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, se establece que éstos, debido a su naturaleza, estos quedan regulados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Además, se establecen los objetos específicos de la Ley, tales como: distribuir competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal, en materia de protección de datos personales; establecer las bases para la constitución, implementación y operación del Sistema Nacional de Datos Personales; garantizar la observancia de los principios de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables; proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, con la finalidad de regular su debido tratamiento y garantizar el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; establecer los procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamientos de los datos personales, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar a toda persona el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; fijar los estándares y parámetros que permitan la implementación, mantenimiento y actualización de medidas de seguridad de carácter administrativo, técnico, y físico que permitan la protección de los datos personales, y; establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley.

Además, se conceptualizan de manera específica preceptos relevantes y que no tenían una construcción teórica tan desarrollada previamente, tal es el caso de los siguientes:

Bloqueo de datos personales: Que se refiere específicamente a la identificación y reserva de los datos, con la intención de imposibilitar su tratamiento; –Cesión de datos personales: Se refiere toda aquella información recabada, archivada, y custodiada por parte de los sujetos obligados; así como a la transferencia de información entre las mismas. –Consentimiento: Se refiere a toda manifestación que el interesado de para el tratamiento de sus datos personales, dicha manifestación debe brindarse de manera libre, informada y específica.

Hay que mencionar también que el concepto de datos personales propuesto se ha ampliado con relación a su concepción anterior a nivel federal, incluyendo algunas características que gracias a la tecnología se han vuelto necesarias; en estos días es ineludible reglamentar el uso de los datos, así como las diversas formas en que éstos pueden almacenarse, por ello, la ley contempla proteger los datos en todas sus vertientes, por datos generales que van desde el número telefónico del interesado hasta datos sensibles como la información genética.

Por otro lado, se establecen los criterios de interpretación de la ley, considerando que se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones, sentencias, determinaciones, decisiones, opiniones y criterios vinculantes, entre otros, que emitan los órganos internacionales especializados, privilegiando en todo momento la interpretación que más favorezca a los solicitantes. Además, en todo lo no previsto en la presente Ley, se establece que se estará a lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Además, se reconoce la idea defendida por la doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistente en que ningún derecho es absoluto. Así, el derecho a la protección de datos personales aparece como un derecho que tiene como límite en cuanto a su observancia y ejercicio la protección de la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas, o los derechos de terceros. Este elemento, al igual que en el caso de libertad de expresión, deberá ser desarrollado en las leyes federal, estatales y del Distrito Federal, según corresponda, conforme a su competencia y de ese modo cumplir con las formalidades que el artículo 16 constitucional prevé para la aplicación de excepciones a los principios que rigen el tratamiento de los datos y a los derechos que están atribuidos a los titulares de los mismos.

Igualmente se integra a la Ley General la referencia la protección integral y el  interés superior del niño y adolescente, de manera que se constituya en el eje rector que oriente las determinaciones de los sujetos regulados para cualquier tratamiento de datos que tenga que ver con menores de edad.

Este importante principio, reconocido ampliamente en la normativa internacional, constituye el eje cuya protección deben promover y garantizar los Estados en el ejercicio de sus funciones, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.

Por su parte, el Capítulo II expone el régimen de competencias para los tres órdenes de gobierno, destacando que cada uno de ellos tiene determinadas atribuciones para diseñar, ejecutar y evaluar, según sea el caso, las políticas de protección de datos personales, en el marco de los programas nacional y estatal que al efecto se establezcan en el contexto del Sistema Nacional de Protección de Datos Personales.

Título Segundo. Principios en materia de datos personales

En dicho apartado se desarrollan algunos principios indispensables que protegen al ciudadano en su privacidad en todo momento, en concordancia con diversos tratados internacionales en la materia; tales como la calidad, que implica que los datos recabados por los sujetos obligados deben ser veraces, exactos, completos, comprobables, comprensibles y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido, prohibiéndose el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error; la confidencialidad, que establece que solamente el interesado y el responsable del sistema de datos tengan acceso a los mismos; se prevé además, que existan instrumentos jurídicos que protejan los datos contenidos en los sistemas, y que en caso necesario, el responsable de los datos que hiciera uso indebido de los mismos pueda ser relevado de su cargo por disposición judicial; el consentimiento, que implica que todo tratamiento de datos personales en posesión del sujeto obligado deberá contar con el consentimiento previo del titular, el cual deberá otorgarse de forma libre (sin que medie error, mala fe, violencia, o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular) y específica (referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento).

Otros principios previstos son los siguientes:

Disponibilidad: Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado.

Finalidad: todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

Licitud: el tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

Lealtad. Los sujetos obligados no deberán obtener datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos.

Proporcionalidad. Los datos personales que se recaben y almacenen deben ser adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Responsabilidad: implica que el sujeto obligado debe velar por la confidencialidad de los datos personales, mediante el cumplimiento de los principios, obligaciones y disposiciones legales, y rendir cuentas al titular e Instituto o los organismos garantes, según corresponda, para lo cual podrá valerse de estándares, mejores prácticas nacionales o internacionales o de cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines.

Seguridad: implica garantizar la confidencialidad de los datos personales, a través de las distintas medidas de seguridad y de los diferentes niveles de protección que se requieran, atendiendo al tipo de dato de que se trate.

Temporalidad: los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados.

Transparencia: En el tratamiento de los datos debe garantizarse el derecho del interesado a obtener del ente público, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

Cabe precisar que los principios y derechos previstos tienen como límite, acorde con la normativa constitucional, en cuanto a su observancia y ejercicio, como se mencionó anteriormente, la protección de la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas o los derechos de terceros.

Título Tercero. Derechos (ARCO) y obligaciones

Con relación a los Derechos ARCO, cabe detenerse a desarrollar cada uno de los derechos que han sido reconocidos de manera universal por distintos instrumentos internacionales y que son el pilar fundamental de la protección de los datos personales.

Los derechos ARCO, como sus iniciales lo sugieren, contemplan 4 derechos fundamentales: de Acceso, que es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal  que están siendo objeto de tratamiento, así como  la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, también se contempla la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. De Rectificación, que es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos. El derecho de Cancelación, que implica que el interesado puede solicitar que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos y de Oposición, que se refiere al derecho del interesado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal, o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, en caso que se trate de ficheros de prospección, comerciales o que tengan el fin de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en el  tratamiento automatizado de sus datos.

Retomando el desarrollo de los principios en materia de datos personales, la propuesta también contempla el de finalidad, que implica que los datos que van a recabarse para algún sistema, deben especificar previamente su función, y debe darse aviso al interesado. También, existe el principio de licitud, que anuncia que la posesión y el tratamiento de sistemas de datos obedecerá a las atribuciones legales del ente público que los contenga, y que los datos deberán obtenerse de la manera que la ley estipula. El principio de proporcionalidad enuncia que los datos deben ser pertinentes y de acuerdo a los fines con los que se recabaron. Igualmente, existe el principio de responsabilidad, que exige que al sujeto obligado proteger la confidencialidad de los datos que resguarda, y que deberá rendir cuentas de los mismos de ser requerido por los interesados. El principio de seguridadque implica velar por que la confidencialidad de los datos se proteja haciendo uso de todos los medios disponibles por el ente público, y finalmente se contempla el principio de temporalidad, que garantizaría que los datos personales fueran destruidos una vez cumplida la función para la que fueron creados. Por otro lado, cabe subrayar que la ley contempla que la protección de todos estos principios y así como de los derechos ARCO sean gratuitos para el interesado.

Por otra parte se establecen una serie de obligaciones por parte de los responsables o sujetos obligados, los cuáles con esta nueva reglamentación tendrán un compromiso aún mayor con la ciudadanía en general. Entre las obligaciones propuestas se encuentran algunas de carácter institucional que indican que por medio de informes y de una correcta comunicación entre los entes públicos y el IFAI, se permitirá que los datos personales se protejan a nivel nacional; y que las bases de datos creadas por los servidores públicos sean más uniformes; se exige también que se establezcan criterios específicos sobre mantenimiento, seguridad, conservación y protección de los sistemas de datos personales que asimismo traerá uniformidad.

En la propuesta de Ley General, se busca crear herramientas que protejan de manera certera los datos personales y a su vez, que todos los interesados puedan confiar en que éstos se encuentran bien cobijados; por lo que, se propone que sea obligatorio informar al ciudadano sobre la existencia y finalidad del sistema de datos, permitiendo siempre el acceso a la información personal.

Título Cuarto. Tratamiento de los datos personales.

El presente decreto considera en toda su estructura la indispensable defensa de los derechos ARCO. En cuanto al tratamiento de los datos, la propuesta de Ley especifica que el servidor público debe contar con el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado; a su vez se expresa que el ente público no puede, bajo ninguna circunstancia, ceder o difundir datos sin consentimiento del ciudadano. Una arista importante en cuanto al tratamiento de datos es que si los destinatarios de los datos son alguna entidad federativa distinta o algún otro país, ésta debe garantizar que su sistema de protección es similar o superior en cuanto a la seguridad. Los datos concernientes a la salud del interesado se regirán por la Ley General de Salud, pero en la medida de lo posible los datos de identificación se separarán de los de carácter clínico asistencial, con la intención de proteger al ciudadano.

Se estipula también que ningún individuo está obligado a proporcionar datos sensibles, pues éstos contienen información de carácter personal, tal como el origen étnico o racial, la información genética, la ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y las preferencias sexuales. Por lo anterior, la ley prevé que quede prohibida la creación de sistemas de datos con esa información, dada la delicadeza del tema. Por otro lado, el documento hace hincapié en la prohibición de recolectar datos personales sin una finalidad específica, es decir, que bajo ninguna circunstancia los entes públicos deben crear sistemas de datos bajo la premisa de resguardar información; esta medida es importante, especialmente porque se refiere  especialmente a los datos personales sensibles. Asimismo se contempla que  la obtención de datos personales debe informarse al interesado, y si bien los datos policiales podrían tomarse sin tomar en cuenta al afectado; éstos se limitarán a aquellos que sean estrictamente necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser almacenados en sistemas específicos, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de confiabilidad y se cancelarán en el momento que pierdan trascendencia o funcionalidad. Bajo estas indicaciones se protegen los datos personales incluso en situaciones extremas, dotando de mayor seguridad al ciudadano en todo momento.

Por otra parte, se contempla la existencia de un Sistema Nacional de Datos Personales, definido como un conjunto orgánico y articulado de instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, principios, normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto y los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección de datos personales acordes con las disposiciones previstas en la Ley General y demás ordenamientos que resulten aplicables en la materia.

El Sistema Nacional está orientado a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la protección de datos personales y promover la educación y una cultura de protección de datos personales en todo el territorio nacional, para lo cual funcionará con los instrumentos, políticas y acciones que se desarrollen acorde a los principios, bases y prerrogativas establecidos en la propuesta de Ley General.

Hay que tener en cuenta que con la reforma al artículo 6°, es necesario preparar el camino para la creación de un Sistema Nacional de Protección de Datos Personales, propuesta que ha sido compartida con otras instituciones públicas como la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP)y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; este sistema se establecerá a partir de la relación de los órganos garantes de los estados en relación con la federación.

Por definición el Sistema Nacional de Datos Personales es un órgano de coordinación entre el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y los institutos de las entidades federativas en materia de protección de datos personales para la armonización de sus sistemas en los tres ámbitos de gobierno.

Dicho sistema traería consigo mayor responsabilidad a nivel nacional, dado que, entre otros beneficios, se prevé que cada ente público deberá publicar en un medio oficial la creación, modificación o suspensión de su sistema de datos, y justificar claramente los motivos de dichas decisiones; además se contempla que los entes públicos poseedores de bases de datos deben identificarse en el Instituto, y señalar en términos generales los datos contenidos en la misma, lo que dota de transparencia y más confianza en cuanto a  la información sobre los sistemas.

Asimismo, se prevé que los sujetos obligados lleven a cabo medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas.

Título Quinto. De las Autoridades Responsables.

La responsabilidad de garantizar la protección y el correcto tratamiento de los datos personales quedara en manos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como sucede actualmente con los cambios que dicha institución ha sufrido con la reciente reforma en materia de transparencia. Entre las múltiples funciones del mismo pueden identificarse, en primer lugar, el cumplimiento a cabalidad del ordenamiento propuesto, así como su interpretación en el ámbito administrativo; por otro lado, el Instituto tendrá conocimiento pleno de las resoluciones que emitan las entidades públicas, con relación a las acciones de protección  de datos personales que presenten los interesados.

Considerando su competencia, experiencia y capacidades, el IFAI estará encargado también de proponer y establecer las políticas y lineamientos necesarios para el correcto tratamiento de los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, asimismo tendrá la facultad de expedir todas aquellas normas que enriquezcan la presente ley.

Por otro lado, el Instituto será responsable de todos los procesos de diseño y aprobación de los formatos determinados para solicitar los derechos ARCO por parte de los interesados; se encargará asimismo de establecer los sistemas electrónicos que permitan los trámites antes mencionados. En cuanto a  la existencia de los sistemas de datos personales; el IFAI registrará cautelosamente todos los sistemas que posean los sujetos obligados; y a su vez, mantendrá actualizados los mecanismos de seguridad que se citaron con anterioridad.

Igualmente, se prevé como autoridades, en sus ámbitos de competencia, a los Organismos Autónomos Especializados en los Estados y en el Distrito Federal, quienes estarán normativamente obligados a aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados. Además, su funcionamiento debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Título Sexto. Procedimiento, medios de impugnación, medidas de apremio y responsabilidades administrativas en materia de protección de datos personales.

El presente proyecto de decreto especifica el procedimiento y los medios de impugnación de protección de datos personales; así, expone que la recepción y trámite de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se formule a los sujetos obligados debe ser presentada personalmente por el interesado o por su representante legal, previa identificación. Será obligación del ente público informar al ciudadano, en un plazo no mayor a diez días hábiles la resolución de su solicitud. Si al recibir la solicitud ésta no contiene los datos necesarios, el ente público apoyará al interesado; también se contempla que en caso de que la información solicitada por el interesado no se encuentre en posesión del ente público deberá notificarse al mismo.

La Ley indica de manera específica todos los requerimientos de forma y fondo que las solicitudes y las resoluciones deben tener.  Se contempla además que cualquier trámite de solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos de carácter personal es gratuito.

El recurso puede presentarse cuando el interesado considere que la resolución del responsable no es satisfactoria, cuando el mismo ente no haga entrega de los datos personales solicitados, cuando éste se niegue a corregir aquellos datos que el interesado necesita modificar,  cuando considere que la información entregada es incompleta, entre otras. Las autoridades competentes tienen obligación de asesorar al interesado en cuanto a la correcta manera de uso del recurso.

En materia de medios de impugnación se establecen tres mecanismos que son el recurso de revisión, el recurso de inconformidad y la facultad de atracción.

El recurso de revisión se establece como el medio de defensa que los particulares tienen frente a un presunto actuar indebido por parte de los sujetos obligados en materia de solicitudes de derechos ARCO. Este medio de defensa está diseñado para promoverse ante el organismo garante a nivel nacional o ante los organismos locales.

El recurso de inconformidad constituye un elemento novedoso de la reforma constitucional de febrero de este año, ya que establece la posibilidad de que los particulares puedan impugnar la resolución del recurso de revisión emitido por un organismo garante estatal frente al organismo garante a nivel nacional. De este modo se reconoce una nueva instancia a los particulares para hacer efectivos sus derechos frente a una instancia especializada sin necesidad de acudir a los tribunales.

Además, se habilita expresamente la posibilidad de que se actúe en relación con datos personales que correspondieron a personas fallecidas, cuestión sin precedentes en la legislación federal mexicana.

Con los medios de impugnación se busca proveer de los mecanismos de tutela que como mínimo se deben garantizar en todos los niveles de gobierno para hacer efectivo este derecho ante presuntas actuaciones indebidas por pate de los sujetos obligados.

Por otra parte, se establecen las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Instituto y organismos garantes a nivel local. Las medidas de apremio son: apercibimiento; amonestación; multa, de doscientas hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate; y la suspensión de funciones sin goce de sueldo de treinta hasta noventa días.

Las medidas de apremio son aplicadas por el Instituto y los órganos autónomos especializados a nivel local en la materia, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

Finalmente, se regulan los casos de supuestos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, en donde en caso de incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, se instaura un procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la imposición y aplicación de la sanción conducente.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo Único. Se expide la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tienen por objeto reglamentar el derecho a la protección de los datos personales en posesión de de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal, en los términos del artículo 6° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presente ordenamiento establece los principios generales, las bases para su ejercicio, así como los derechos, obligaciones y procedimientos que regulen la protección y tratamiento de los datos personales.

Para efectos de la presente Ley, los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, se regirán por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Bloqueo:La identificación y reserva de datos personales con el fin de impedir su tratamiento;

Cesión de datos personales: Se refiere a toda obtención de datos resultante de la consulta de un archivo, registro, base o banco de datos, una publicación de los datos contenidos en él, su interconexión con otros ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta a la interesada, así como la transferencia o comunicación de datos realizada entre los sujetos obligados;

Consentimiento: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen;

Datos personales: es la información que permite que una persona física sea identificable identificada Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse a través de cualquier información.

Datos personales sensibles: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, cuya utilización pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa se consideran sensibles los datos tales como: el origen étnico o racial, características físicas, la vida afectiva y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, morales y filosóficas, estado de salud físico o mental, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y otros análogos que afecten la privacidad e intimidad del individuo;

Días: Días hábiles.

Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

Interesado: Persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente Ley;

Ley: el presente ordenamiento.

Medida de seguridad: conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales.

Oficina de Información Pública: la unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los sujetos obligados, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto;

Órganos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal: aquéllos con autonomía constitucional, en términos de los artículos 116, fracción VIII y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimiento de disociación: se refiere al tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;

Protección de Datos Personales:La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los sujetos obligados y de particulares;

Sistema Nacional de Datos Personales: Conjunto de instancias, instrumentos, normas y acciones que establezcan corresponsablemente el Instituto y los sujetos obligados, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección de datos personales acordes con las disposiciones previstas en la presente Ley y los demás ordenamientos que resulten aplicables en la materia.

Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional;

Sujeto obligado: es aquél que está obligado y que es responsable de la protección de los datos personales. En este caso, se entienden como tales los Poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, de la Federación, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados; los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal; los órganos u organismos con autonomía constitucional o legal; los tribunales administrativos federales y estatales, así como del Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los partidos políticos; las entidades, programas, fondos o fideicomisos sujetos a control presupuestario o que ejerzan recursos públicos o recursos provenientes del aseguramiento o decomiso de bienes, así como cualquier otro órgano o autoridad federal, estatal o municipal que decide sobre el tratamiento de datos personales.

Artículo 3. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

I. Determinar el catálogo de principios rectores, orientados a garantizar el derecho a la protección de datos personales.

II. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Nacional de Datos Personales;

III. Fijar la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal, en la materia de la presente Ley;

IV. Establecer los procedimientos que regirán el ejercicio en materia de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales;

V. Determinar las obligaciones por parte de los sujetos obligados, orientados a garantizar el derecho a la protección de los datos personales.

VI. Fijar la regulación para el tratamiento que los sujetos obligados deben tener para con los datos personales a su disposición.

VII. Establecer las facultades que el Instituto tendrá en materia de protección de datos personales.

VIII. Determinar las medidas de apremio y sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 4. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones en esta materia; además, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, en los términos que dicta la Ley.

Artículo 5. El derecho a la protección de datos personales estará limitado en los términos establecidos por el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. Los derechos y las obligaciones en materia de datos personales podrán exentarse únicamente en la medida en que resulte necesario conciliar el derecho a la protección de datos personales con el derecho a la libertad de expresión y prensa, en los términos previstos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberán tomar en cuenta la protección integral y el interés superior del niño y adolescente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 8. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios coadyuvarán para el cumplimiento de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9. Corresponde a la Federación el desarrollo de las siguientes atribuciones en materia de protección de datos personales:

I. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación que contribuyan al fortalecimiento del marco jurídico en materia de protección de datos personales;

II. Establecer, ejecutar y evaluar un programa que defina la política integral a nivel federal en materia de protección de datos personales, acorde con el programa nacional que al efecto se establezca en el contexto del Sistema Nacional, la presente Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; y

III. Prever en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, la asignación de recursos para el desarrollo de la política federal en materia de protección de datos personales.

Artículo 10. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación serán ejercidas por los Poderes de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley federal.

Artículo 11. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal el desarrollo de las siguientes atribuciones:

I. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación, concertación e interinstitucionales que contribuyan al fortalecimiento del marco jurídico en materia de protección de datos personales y a la observancia de este derecho, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Establecer, ejecutar y evaluar un programa que defina la política estatal en materia de protección de datos personales, con base en los lineamientos que al respecto establece la presente Ley; y

III. Prever en su proyecto de presupuesto de egresos, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política relativa en materia de protección de datos personales.

Artículo 12.Corresponde a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal el desarrollo de las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar la política en materia de protección de datos personales, en concordancia con los programas federal, estatal y del Distrito Federal.

II. Gestionar y administrar recursos para la implementación de las acciones derivadas de su política municipal en la materia; y

III. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación que contribuyan al fortalecimiento del marco jurídico en materia de protección de datos personales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO TERCERO

INTERPRETACIÓN Y SUPLETORIEDAD DE LA LEY

Artículo 13. La interpretación de esta ley se realizará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos, en los términos establecidos por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo lo no previsto en los procedimientos a que se refiere esta Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y, en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Las leyes estatales y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán determinar las disposiciones que les resulten aplicables. A falta de disposición expresa en éstas, se estará a lo dispuesto en las leyes procedimentales en materia civil respectivas.

TITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 14. Los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados se regirán por los principios siguientes:

I. Calidad: Los datos personales recabados deben ser veraces, exactos, completos, comprobables, comprensibles y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error.

II. Confidencialidad:Consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del tercero, responsable y encargado del sistema de datos personales.

Los instrumentos jurídicos que correspondan a la contratación de servicios del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios, deberán prever la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los sistemas de datos personales, así como la prohibición de utilizarlos con propósitos distintos para los cuales se llevó a cabo la contratación, así como las penas convencionales por su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en otras disposiciones aplicables.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de datos personales o los usuarios.

El responsable del sistema de datos personales o los usuarios podrán ser relevados del deber de confidencialidad por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.

III. Consentimiento: Todo tratamiento de datos personales en posesión del sujeto obligado deberá contar con el consentimiento previo del titular, el cual deberá otorgarse de forma libre, esto es, sin que medie error, mala fe, violencia, o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular; y específica, esto es, referida a finalidades concretas, lícitas, explícita y legítimas que justifiquen el tratamiento, y

IV. Disponibilidad: Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado.

V. Finalidad: todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera;

VI. Licitud: el tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

El responsable deberá realizar el tratamiento de datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional que resulte aplicable.

VII. Lealtad: Los sujetos obligados no deberán obtener datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos.

VIII. Proporcionalidad.Los datos personales que se recaben y almacenen deben ser adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

IX. Responsabilidad:implica que el sujeto obligado debe velar por la confidencialidad de los datos personales, mediante el cumplimiento de los principios, obligaciones y disposiciones legales, y rendir cuentas al titular e Instituto o los organismos garantes, según corresponda, para lo cual podrá valerse de estándares, mejores prácticas nacionales o internacionales o de cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines.

Lo anterior aplicará aun y cuando los datos personales sean tratados por parte de un encargado a solicitud del responsable, así como al momento de realizar transferencias de datos personales.

X. Seguridad:implica garantizar la confidencialidad de los datos personales, a través de las distintas medidas de seguridad y de los diferentes niveles de protección que se requieran, atendiendo al tipo de dato de que se trate.

XI. Temporalidad:los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados.

Queda exceptuado el tratamiento que con posterioridad se les dé con objetivos estadísticos o científicos, siempre que cuenten con el procedimiento de disociación.

Como excepción, sólo podrán ser conservados de manera íntegra, permanente y sujetos a tratamiento los datos personales con fines históricos.

XII. Transparencia:En el tratamiento de los datos debe garantizarse el derecho del interesado a obtener del ente público, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

Los principios y derechos previstos en la presente Ley tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio la protección de la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas o los derechos de terceros.

Artículo 15. Todas las personas, previa identificación mediante documento oficial, contarán con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados, entendiéndose a éstos como independientes, por lo que no puede entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

Artículo 16. El interesado tendrá derecho a tener acceso a sus datos personales gratuitamente, a conocer el origen de dichos datos, así como las transmisiones realizadas o que se prevean hacer de los mismos en términos de lo previsto por esta Ley.

Artículo 17. Procederá el derecho de rectificación de datos del interesado, en los sistemas de datos personales, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos, inadecuados o no se encuentren actualizados, siempre y cuando no resulte legalmente imposible o exija esfuerzos desproporcionados.

Artículo 18. El interesado tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley, Reglamentos o lineamientos emitidos por el Instituto, o cuando hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de los sujetos obligados, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el plazo deberá procederse a su supresión, en términos de la normatividad aplicable.

La supresión de datos no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservar dichos datos.

Artículo 19. El interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.

De proceder la oposición, el responsable del sistema deberá excluir del tratamiento los datos relativos del titular.

Artículo 20.Cuando los datos rectificados o cancelados hubieran sido transmitidos previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan transmitido, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, quién deberá también proceder a la rectificación o cancelación de los mismos.

TÍTULO TERCERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Artículo 21. Todas las personas, previa identificación mediante documento oficial, contarán con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los entes públicos, entendiéndose a éstos como independientes, por lo que no puede entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

Artículo 22. El interesado tendrá derecho a tener acceso a sus datos personales gratuitamente, a conocer el origen de dichos datos, así como las transmisiones realizadas o que se prevean hacer de los mismos en términos de lo previsto por esta Ley.

Artículo 23. Procederá el derecho de rectificación de datos del interesado, en los sistemas de datos personales, cuando tales datos resulten inexactos, incompletos o desactualizados, siempre y cuando no resulte legalmente imposible o exija esfuerzos desproporcionados.

Artículo 24. El interesado tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley, Reglamentos o lineamientos emitidos por el Instituto, o cuando hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de los entes públicos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el plazo deberá procederse a su supresión, en términos de la normatividad aplicable.

La supresión de datos no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservar dichos datos.

Artículo 25. El interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.

De proceder la oposición, el responsable del sistema deberá excluir del tratamiento los datos relativos del titular.

Artículo 26. Cuando los datos rectificados o cancelados hubieran sido transmitidos previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan transmitido, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, quién deberá también proceder a la rectificación o cancelación de los mismos.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 27. El titular de cada uno de los sujetos obligados designará al responsable de los sistemas de datos personales, mismo que deberá:

I. Cumplir con las políticas y lineamientos así como las normas aplicables para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de datos personales;

II. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales y comunicarlas al Instituto para su registro, en los términos previstos en esta Ley. Las medidas deberán ir orientadas a proteger los datos personales contra daño, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad;

III. Elaborar y presentar al Instituto un informe correspondiente sobre las obligaciones previstas en la presente Ley, a más tardar el último día del primer mes del año. La omisión de dicho informe será motivo de responsabilidad;

IV. Informar al interesado al momento de recabar sus datos personales, sobre la existencia y finalidad de los sistemas de datos personales, así como el carácter obligatorio u optativo de proporcionarlos y las consecuencias de ello;

V. Adoptar los procedimientos adecuados para dar trámite a las solicitudes de informes, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y, en su caso, para la cesión de los mismos; debiendo capacitar a los servidores públicos encargados de su atención y seguimiento;

VI. Utilizar los datos personales únicamente cuando éstos guarden relación con la finalidad para la cual se hayan obtenido;

VII. Permitir al interesado en todo momento el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, a solicitar su rectificación o cancelación, así como a oponerse al tratamiento de los mismos en los términos de esta Ley;

VIII. Actualizar los datos personales cuando haya lugar, debiendo corregir o completar de oficio aquellos que fueren inexactos o incompletos, a efecto de que coincidan con los datos presentes del interesado, siempre y cuando se cuente con el documento que avale la actualización de dichos datos. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado para solicitar la rectificación o cancelación de los datos personales que le conciernen;

IX. Establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección del sistema de datos personales;

X. Elaborar un plan de capacitación en materia de seguridad de datos personales;

XI. Resolver sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de las personas;

XII. Establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección del sistema de datos personales;

XIII. Llevar a cabo o, en su caso, coordinar la ejecución material de las diferentes operaciones y procedimientos en que consista el tratamiento de datos y sistemas de datos de carácter personal a su cargo;

XIV. Coordinar y supervisar la adopción de las medidas de seguridad a que se encuentren sometidos los sistemas de datos personales de acuerdo con la normativa vigente;

XV. Dar cuenta de manera fundada y motivada a la autoridad competente de la aplicación de las excepciones al régimen general previsto para el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; y

XVI. Las demás que se deriven de la presente Ley o demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 28.El titular de cada uno de los sujetos obligados será el responsable de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del sistema de datos personales, quien podrá delegar dicha atribución en la unidad administrativa en la que se concrete la competencia material, a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el sistema de datos y esté adscrito el responsable del mismo.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Artículo 29. Los sujetos obligados, al tratar los sistemas, deberán garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la presente ley.

Se considera tratamiento de datos personales a cualquier operación efectuada mediante procedimientos automatizados o físicos, aplicados a los sistemas de datos personales, relacionados con cualquier forma de obtención de datos personales.

Artículo 30. Los sujetos obligados, tendrán sistemas sólo cuando éstos se relacionen directamente con sus facultades o atribuciones legales o reglamentarias. En todos los casos, los datos personales deberán obtenerse conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 31. Queda prohibido crear sistemas con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen cualquier dato personal sensible.

Artículo 32. Los datos personales sólo podrán recabarse y ser objeto de tratamiento tomando en cuenta los principios y disposiciones previstas por esta Ley.

Los sujetos obligados deberán actualizarlos de forma que respondan con veracidad a la situación del interesado.

Artículo 33. El tratamiento de los datos personales, requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado, salvo en los casos y excepciones siguientes:

I. Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados;

II. Cuando exista una orden judicial.

III. Cuando se refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;

IV. Cuando el interesado no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;

V. Cuando la transmisión se encuentre expresamente prevista en una ley;

VI. Cuando la transmisión se produzca entre organismos gubernamentales y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos;

VII. Cuando se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente que la comunicación de los datos será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique;

VIII. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia, o para la realización de estudios epidemiológicos; y

IX. Cuando los datos figuren en registros públicos en general y su tratamiento sea necesario, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

El consentimiento a que se refiere el presente artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello sin que se le atribuyan efectos retroactivos.

El sujeto obligado no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información. Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento.

El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente, respondiendo solidariamente por la inobservancia de las mismas.

Artículo 34. En los supuestos de utilización o cesión de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de derechos de las personas, el Instituto podrá requerir a los responsables de los sistemas de datos personales, la suspensión en la utilización o cesión de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, mediante resolución fundada y motivada, el Instituto podrá bloquear tales sistemas, de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca. El incumplimiento a la inmovilización ordenada por el Instituto será sancionado por la autoridad competente de conformidad con lo que establezca la ley federal y las leyes de los Estados y del Distrito Federal.

Artículo 35. El tratamiento de los sistemas de datos personales en materia de salud, se rige por lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás normas que de ellas deriven. El tratamiento y cesión a esta información obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera tal que se mantenga la confidencialidad de los mismos, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación científica, de salud pública o con fines judiciales, en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales. El acceso a los datos y documentos relacionados con la salud de las personales queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

Artículo 36. Los sistemas de datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, deberán ser suprimidos una vez que concluyan los plazos de conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines por los cuales fueron recabados.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE DATOS PERSONALES

Artículo 37. El Sistema Nacional de Datos Personales está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, así como demás sujetos obligados regulados en esta Ley, y tiene por objetivo dar cumplimiento al derecho a la protección de los datos personales.

Artículo 38. Corresponde a cada sujeto obligado regulado por esta ley determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

La integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales se regirán por las disposiciones siguientes:

I. Cada sujeto obligado deberá publicar en un medio de difusión oficial, la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales;

II. En caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberá indicar por lo menos:

a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo;

b) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;

c) El procedimiento de recolección de los datos de carácter personal;

d) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo;

e) De la cesión de las que pueden ser objeto los datos;

f) Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales;

g) La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición; y

h) El nivel de protección exigible.

III. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los sistemas de datos personales, se establecerá el destino de los datos contenidos en los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

IV. De la destrucción de los datos personales podrán ser excluidos aquellos que, con finalidades estadísticas o históricas, sean previamente sometidos al procedimiento de disociación.

Artículo 39. Los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados deberán inscribirse en el registro que al efecto habilite el Instituto.

El registro debe comprender como mínimo la información siguiente:

I. Nombre y cargo del responsable y de los usuarios;

II. Finalidad del sistema;

III. Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema;

IV. Forma de recolección y actualización de datos;

V. Destino de los datos y personas físicas o morales a las que pueden ser transmitidos;

VI. Modo de interrelacionar la información registrada;

VII. Tiempo de conservación de los datos, y

VIII. Medidas de seguridad.

Artículo 40. Cuando los sujetos obligados recaben datos personales deberán informar previamente a los interesados de modo expreso, preciso e inequívoco lo siguiente:

I. Que sus datos se incorporarán a un sistema de datos personales, la finalidad del tratamiento y los destinatarios;

II. Del carácter obligatorio o facultativo de la entrega de los datos personales;

III. De las consecuencias de la obtención de los datos personales, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos;

IV. De la posibilidad para que estos datos sean difundidos, en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso del interesado, salvo cuando se trate de datos personales que por disposición de una Ley sean considerados públicos;

V. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y

VI. Del nombre y cargo del responsable del sistema de datos personales y en su caso de los destinatarios.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la obtención de los datos, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el presente artículo.

En caso de que los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos del interesado, éste deberá ser informado de manera expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del sistema de datos personales, dentro de los 30 días siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad de lo previsto en las fracciones I, IV y V del presente artículo.

Artículo 41. Se exceptúa de lo previsto en el precepto anterior, en los casos siguientes:

I. Cuando alguna ley expresamente así lo estipule.

II. Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

III. Cuando a criterio de la autoridad competente la información al interesado resulte materialmente imposible, ya que exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

IV. Cuando los datos personales procedan de fuentes accesibles al público en general.

Artículo 42. Ninguna persona está obligada a proporcionar datos personales considerados como sensibles, tal y como son: el origen étnico o racial, la información genética, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y las preferencias sexuales.

Queda prohibida la creación de sistemas de datos personales que tengan la finalidad exclusiva de almacenar los datos personales señalados en el párrafo anterior y sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general, así lo disponga una ley, lo consienta expresamente el interesado o, con fines estadísticos o históricos, siempre y cuando se hubiera realizado previamente el procedimiento de disociación.

Tratándose de estudios científicos o de salud pública el procedimiento de disociación no será necesario.

Artículo 43. Los archivos o sistemas creados con fines administrativos por los sujetos obligados, en los que se contengan datos de carácter personal, quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en la presente Ley.

Los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser almacenados en sistemas específicos, establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de confiabilidad.

La obtención y tratamiento de los datos a los que se refiere el presente artículo, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados ante los órganos jurisdiccionales.

Los datos personales recabados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento.

A estos efectos, se considerará especialmente la edad del interesado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

Artículo 44. Los responsables de los sistemas de datos personales con fines policiales, para la prevención de conductas delictivas o en materia tributaria, podrán negar el acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando, así como cuando los mismos obstaculicen la actuación de la autoridad durante el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 45. Los sujetos obligados establecerán las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas.

Dichas medidas serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten los datos personales, deberán constar por escrito y ser comunicadas al Instituto para su registro.

En el supuesto de actualización de estos datos, la modificación respectiva deberá notificarse al Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó.

Artículo 46. Cada sujeto obligado, responsable de la protección y tratamiento del sistema de datos personales, adoptará las medidas de seguridad, conforme a lo siguiente:

A. Tipos de seguridad:

I. Física. Se refiere a toda medida orientada a la protección de instalaciones, equipos, soportes o sistemas de datos para la prevención de riesgos por caso fortuito o causas de fuerza mayor;

II. Lógica. Se refiere a las medidas de protección que permiten la identificación y autentificación de las personas o usuarios autorizados para el tratamiento de los datos personales de acuerdo con su función;

III. De desarrollo y aplicaciones. Corresponde a las autorizaciones con las que deberá contar la creación o tratamiento de sistemas de datos personales, según su importancia, para garantizar el adecuado desarrollo y uso de los datos, previendo la participación de usuarios, la separación de entornos, la metodología a seguir, ciclos de vida y gestión, así como las consideraciones especiales respecto de aplicaciones y pruebas;

IV. De cifrado. Consiste en la implementación de algoritmos, claves, contraseñas, así como dispositivos concretos de protección que garanticen la integralidad y confidencialidad de la información; y

V. De comunicaciones y redes. Se refiere a las restricciones preventivas y/o de riesgos que deberán observar los usuarios de datos o sistemas de datos personales para acceder a dominios o cargar programas autorizados, así como para el manejo de telecomunicaciones.

B. Niveles de seguridad:

I. Básico. Se entenderá como tal, el relativo a las medidas generales de seguridad cuya aplicación es obligatoria para todos los sistemas de datos personales. Dichas medidas corresponden a los siguientes aspectos:

a) Documento de seguridad;

b) Funciones y obligaciones del personal que intervenga en el tratamiento de los sistemas de datos personales;

c) Registro de incidencias;

d) Identificación y autentificación;

e) Control de acceso;

f) Gestión de soportes, y

g) Copias de respaldo y recuperación.

II. Medio. Se refiere a la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Este nivel de seguridad, de manera adicional a las medidas calificadas como básicas, considera los siguientes aspectos:

a) Responsable de seguridad;

b) Auditoria;

c) Control de acceso físico; y

d) Pruebas con datos reales.

III. Alto. Corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Los sistemas de datos a los que corresponde adoptar el nivel de seguridad alto, además de incorporar las medidas de nivel básico y medio, deberán completar las que se detallan a continuación:

a) Distribución de soportes;

b) Registro de acceso; y

c) Telecomunicaciones.

Los diferentes niveles de seguridad serán establecidos atendiendo a las características propias de la información.

Las medidas de seguridad previstas en este Capítulo constituyen mínimos exigibles, por lo que el ente público adoptará las medidas adicionales que estime necesarias para brindar mayores garantías en la protección y resguardo de los sistemas de datos personales. Por la naturaleza de la información, las medidas de seguridad que se adopten serán consideradas confidenciales y únicamente se comunicará al Instituto, para su registro, el nivel de seguridad aplicable.

Artículo 47. Además de lo previsto por el numeral anterior, las medidas de seguridad adoptadas por el sujeto obligado responsable deberán considerar:

I. El número de titulares;

II. Las transferencias de datos personales que se realicen;

III. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares;

IV. El desarrollo tecnológico;

V. El riesgo inherente a los datos personales tratados.

VI. La sensibilidad de los datos personales tratados.

VII. El nombre del titular o responsable de los datos personales.

Artículo 48. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos personales, el responsable deberá realizar, al menos, las siguientes actividades interrelacionadas:

I. Realizar las políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales;

II. Definir las funciones y obligaciones del personal involucrado en el tratamiento de datos personales;

III. Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;

IV. Realizar un análisis de riesgo de los datos personales, considerando las amenazas y tratamiento.

V. Elaborar un plan de trabajo para la implementación para las medidas de seguridad faltantes, así como las medidas para el cumplimiento cotidiano de las políticas de gestión y tratamiento de los datos personales;

VI. Revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas, así como las amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los datos personales, y

VII. Tomar en cuenta los tipos y niveles de seguridad previstos en el artículo 46 de la presente Ley.

Artículo 49. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión.

Para efectos de este artículo, se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones que le resulten aplicables en la materia.

De manera particular, el responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:

I. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;

II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;

III. El análisis de riesgos;

IV. El análisis de brecha;

V. El plan de trabajo;

VI. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medias de seguridad, y

VII. El programa general de capacitación.

Artículo 50. El documento de seguridad y demás documentación generada para la gestión de las medidas de seguridad a que se refieren la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, tendrá el carácter de reservada en los términos previstos en la normativa de acceso a la información pública gubernamental.

En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso.

Artículo 51. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden sigilo respecto de éstos, que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el mismo.

Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública gubernamental.

TÍTULO QUINTO

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 52. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los sujetos obligados, al Instituto y a los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal.

Artículo 53. El Instituto y los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO

Artículo 54. El Instituto es autoridad rectora en materia de protección de datos personales a nivel federal, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables.

Artículo 55. Se conformará por siete comisiones nombradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56. Corresponde al Instituto en materia de protección de datos personales en el ámbito federal, lo siguiente:

I. Garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de datos personales, en los términos señalados en la presente Ley.

II. Interpretar, en el ámbito administrativo de la presente Ley, de conformidad con el artículo 4.

III. Establecer disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para el manejo, tratamiento, seguridad protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados, así como respecto a la integración de los sistemas de datos personales de los sujetos obligados y expedirá las normas que resulten necesarias para el cumplimiento y reglamentación de esta Ley;

IV. Llevar el registro de los Sistemas de Datos Personales de los sujetos obligados;

V. Elaborar y mantener actualizado el registro del nivel de seguridad aplicable a los Sistemas de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados, en términos de esta Ley;

VI. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

VII. Emitir opiniones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como formular observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados, derivadas del incumplimiento de los principios que rigen esta Ley;

VIII. Conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, salvo aquellos asuntos jurisdiccionales que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IX. Conocer y resolver los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca esta Ley;

X. Conocer y resolver de los recursos de revisión que promuevan los particulares en contra de la determinación emitida por los sujetos obligados respecto de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de respuesta.

XI. Conocer, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del Estado o del Distrito Federal, de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

XII. Conocer y resolver de la reconsideración que someta a su consideración algún particular, con motivo de diversa resolución emitida por el propio Instituto en la que confirmó la decisión de la autoridad responsable;

XIII. Imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones;

XIV. Hacer del conocimiento del órgano interno de control del sujeto obligado que corresponda, las resoluciones que emita relacionadas con la probables violación a las disposiciones materia de la presente Ley;

XV. Solicitar y evaluar los informes presentados por los sujetos obligados respecto del ejercicio del derecho previsto en esta Ley. La evaluación deberá incluir, entre otros, los siguientes datos:

a) La denominación del sujeto obligado que rinde el informe y el nombre de su Titular;

b) El número exacto de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales presentados ante cada sujeto obligado, así como su resultado;

c) El tiempo de respuesta a la solicitud;

d) El estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley;

e) Las acciones desarrolladas;

f) Sus indicadores de gestión, y

g) El impacto de su actuación.

XVI. Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de su derecho a la protección de datos personales, a través de la organización de talleres;

XVII. Instrumentar la capacitación en materia de protección de datos personales y promover acciones que faciliten a los sujetos obligados y a su personal participar de estas actividades;

XVIII. Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites previstos en esta Ley;

XIX. Evaluar la actuación de los sujetos obligados, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas de oficio, a efecto de verificar la observancia de esta Ley, las cuales en ningún caso podrán referirse a información de acceso restringido de conformidad con la legislación aplicable;

XX. Las demás que establezca esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO III

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESPECIALIZADOS EN LOS ESTADOS Y EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 57. Los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

En el ejercicio de las facultades que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley, estarán normativamente obligados a aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados.

En su funcionamiento se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Artículo 58. Corresponde a los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal en materia de protección de datos personales en el ámbito local, lo siguiente:

I. Garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de datos personales, en los términos señalados en la presente Ley;

II. Observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados, emitidas por el Instituto; así como respecto a la integración de los Sistemas de Datos Personales de los sujetos obligados.

III. Orientar a los sujetos obligados en torno a la integración de sus Sistemas de Datos Personales;

IV. Llevar el registro de los Sistemas de Datos Personales de los sujetos obligados;

V. Elaborar y mantener actualizado el registro del nivel de seguridad aplicable a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en términos de esta Ley;

VI. Emitir opiniones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como formular observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados, derivadas del incumplimiento de los principios que rigen esta Ley;

VII. Conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

VIII. Conocer y resolver los asuntos relacionados con la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca esta Ley;

IX. Conocer y resolver de los recursos de revisión que promuevan los particulares en contra de la determinación emitida por los sujetos obligados respecto de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de respuesta.

X. Solicitar al Instituto, por el interés y trascendencia del asunto, que conozca de algún recurso de revisión que originariamente correspondería conocer al organismo autónomo especializado del estado o Distrito Federal.

XI. Imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones;

XII. Hacer del conocimiento del órgano interno de control o contraloría estatal del sujeto obligado que corresponda, las resoluciones que emita relacionadas con la probable violación a las disposiciones materia de la presente Ley;

XIII. Solicitar y valuar los informes presentados por los sujetos obligados respecto del ejercicio del derecho previsto en esta Ley. La evaluación deberá incluir, entre otros, los siguientes datos:

a) La denominación del sujeto obligado que rinde el informe y el nombre de su Titular;

b) El número exacto de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales presentados ante cada sujeto obligado, así como su resultado;

c) El tiempo de respuesta a la solicitud;

d) El estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley;

e) Las acciones desarrolladas;

f) Sus indicadores de gestión, y

g) El impacto de su actuación.

XIV. Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de su derecho a la protección de datos personales, a través de la organización de talleres;

XV. Instrumentar la capacitación en materia de protección de datos personales y promover acciones que faciliten a los sujetos obligados y a su personal participar de estas actividades;

XVI. Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites previstos en esta Ley;

XVII. Evaluar la actuación de los sujetos obligados, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas de oficio, a efecto de verificar la observancia de esta Le, las cuales en ningún caso podrán referirse a información de acceso restringido de conformidad con la legislación aplicable;

XVIII. Las demás que establezca esta Ley  demás ordenamientos aplicables.

Artículo 59. Los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, serán responsables en el ámbito de sus competencias de garantizar el derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho previstos en esta Ley.

TÍTULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSBAILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 60. La recepción y trámite de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se formule a los sujetos obligados se sujetarán al procedimiento establecido en el presente capítulo.

Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, podrán solicitar al responsable, a través de la oficina de información pública competente, el ejercicio de la acción de protección de datos personales, que comprende el acceso, rectificación, cancelación o haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernen y que obren en un sistema de datos personales en posesión del ente público.

La oficina de información pública del sujeto obligado deberá notificar al solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación.

El plazo de diez días, referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado una única vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el responsable, en caso de ser solicitud verbal, deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los datos personales o son erróneos, la oficina de información pública del ente público podrá prevenir, por una sola vez y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que aclare o complete su solicitud, apercibido que de no desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.

Este requerimiento interrumpe los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores.

En el supuesto que los datos personales a que se refiere la solicitud obren en los sistemas de datos personales del responsable y éste considere improcedente la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, se deberá emitir una resolución fundada y motivada al respecto. Dicha respuesta deberá estar firmada por el titular de la oficina de información  pública y por el responsable del sistema de datos personales del ente público.

Cuando los datos personales respecto de los cuales se ejerciten los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, no sean localizados en los sistemas de datos del ente público, se hará del conocimiento del interesado a través de acta circunstanciada, en la que se indiquen los sistemas de datos personales en los que se realizó la búsqueda. Dicha acta deberá estar firmada por un representante del órgano de control interno, el titular de la oficina de información pública y el responsable del sistema de datos personales del ente público.

Artículo 61. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se deberá presentar ante la oficina de información pública del responsable que el interesado considere que está procesando información de su persona. El procedimiento de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, iniciará con la presentación de la solicitud, bajo algunas de las siguientes modalidades:

I. Por escrito, de manera personal o a través del representante legal del interesado; ya sea en la oficina de información pública, o bien, a través de correo ordinario, correo certificado o servicio de mensajería;

II. En forma verbal, el interesado o su representante legal directamente en la oficina de información pública, de manera oral y directa, la cual deberá ser capturada por el responsable de la oficina en el formato respectivo;

III. Por el sistema electrónico que el Instituto establezca para tal efecto.

Artículo 62. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales deberá contener los requisitos siguientes:

I. Nombre completo del interesado, en su caso, el de su representante legal;

II. De manera adjunta, copia de la identificación oficial del interesado y, en su caso, de su representante legal.

III. El domicilio del solicitante.

IV. Nombre del responsable al que se dirige;

V. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados;

VI. Cualquier otro elemento que facilite la localización de la información.

Artículo 63. En las solicitudes el interesado, o en su caso, su representante legal deberán acreditar su identidad y personalidad al momento de la entrega de la información.

El ejercicio de los derechos a que se refiere este apartado, por persona distinta de su titular o de su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.

En el ejercicio de los derechos de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación.

Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo podrá ejercer los derechos que confiere el presente Capítulo, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 64. En el caso de que la acción de protección de datos personales verse sobre la rectificación de datos personales, el interesado deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 62, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

Artículo 65. En el caso de solicitudes de cancelación de datos personales, el interesado deberá señalar, además de lo señalado en el artículo 62, las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, o en su caso, acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de oposición.

Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite serán: por el medio electrónico que al respecto establezca el Instituto, notificación personal en su domicilio o en la propia oficina de información pública que corresponda. En caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los señalados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de la Oficina de Información Pública del ente público correspondiente.

El Instituto y los sujetos obligados contarán con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad y aquéllas pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 66. El ejercicio de la acción de protección de datos personales será gratuito.

Las dependencias y entidades podrán reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas u otros medios. En esos casos se cobrarán a los particulares los costos de reproducción, certificación o envío, conforme la normatividad aplicable, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información.

Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho. Para el caso de los costos de envío, dicho fin se procurará a través de la celebración de convenios que reduzcan sus montos.

Cuando el interesado proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.

El responsable deberá realizar esfuerzos razonables que le permitan reducir al máximo los costos de reproducción o envío  de los datos personales, en términos de lo previsto en el presente artículo.

Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información.

Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legislación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los establecidos para las dependencias.

Artículo 67. Presentada la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, la oficina de información pública del responsable, observará el siguiente procedimiento:

I. Procederá a la recepción y registro de la solicitud y devolverá al interesado, una copia de la solicitud registrada, que servirá de acuse de recibo, en la que deberá aparecer sello institucional, la hora y la fecha del registro;

II. Registrada la solicitud, se verificará si cumple con los requisitos establecidos por el artículo anterior, de no ser así se prevendrá al interesado, tal y como lo señala el artículo 60 de la presente Ley. De cumplir con los requisitos se turnará a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la localización de la información solicitada, a fin de emitir la respuesta que corresponda;

III. La unidad administrativa informará a la oficina de información pública de la existencia de la información solicitada. En caso de inexistencia, se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 60 para que la oficina de información pública a su vez realice una nueva búsqueda en otra área o unidad administrativa.

IV. La oficina de información pública, notificará en el domicilio o a través del medio señalado para tal efecto, la existencia de una respuesta para que el interesado o su representante legal pasen a recogerla a la oficina de información pública;

V. En cualquier caso, la entrega en soporte impreso o el acceso electrónico directo a la información solicitada se realizará de forma personal al interesado o a su representante legal; y

VI. Previa exhibición del original del documento con el que acreditó su identidad el interesado o su representante legal, se hará entrega de la información requerida.

En caso de que el ente público determine que es procedente la rectificación o cancelación de los datos personales, deberá notificar al interesado la procedencia de su petición, para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el interesado o su representante legal acrediten fehacientemente su identidad ante la oficina de información pública y se proceda a la rectificación o cancelación de los datos personales.

Artículo 68. En caso de que no proceda la solicitud, la oficina de información pública deberá notificar al peticionario de manera fundada y motivada las razones por las cuales no procedió su petición. La respuesta deberá estar firmada por el titular de la oficina de información pública y por el responsable del sistema de datos personales, pudiendo recaer dichas funciones en la misma persona.

Artículo 69. El trámite de solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos de carácter personal es gratuito. No obstante, el interesado deberá cubrir los costos de reproducción de los datos solicitados, en términos de lo previsto por el artículo 66 de esta Ley.

Los costos de reproducción de la información solicitada se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calculará atendiendo a:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío; y

III. La certificación de documentos cuando proceda.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESPECIALIZADOS EN LOS ESTADOS Y EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 70. El interesado al que se le haya notificado, mediante resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de la respuesta por parte del responsable, podrá interponer el recurso de revisión por sí, o a través de su representante legal, ante el Instituto o ante los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El responsable, deberá de remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 71. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. El responsable no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

II. El responsable se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

III. El interesado considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a las solicitudes, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión, así como el modo y plazo para hacerlo.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los interesados de interponer queja ante los órganos de control interno de los sujetos obligados.

Artículo 72. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal subsanarán las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 73. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal tendrán acceso a la información contenida en los sistemas de datos personales que resulte indispensable para resolver el recurso. Dicha información deberá ser mantenida con carácter confidencial y no estará disponible en el expediente.

Artículo 74. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado, si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

V. La copia simple de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

Artículo 75. La falta de respuesta a una solicitud en los términos señalados por esta Ley, en el plazo señalado en el Artículo 60, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, el Reglamento establecerá un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de los sujetos obligados de entregar la información.

Para este efecto, los particulares deberán presentar copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

Si en el escrito de interposición del recurso de revisión el interesado no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y el Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, según corresponda, no cuenten con elementos para subsanarlos, éstos deberán requerir al interesado, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito.

El interesado contará con un plazo que no podrán exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen el Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir el día siguiente a su desahogo.

Artículo 76. Una vez admitido el recurso de revisión, el Instituto o, en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, podrán buscar una conciliación entre el titular y la autoridad responsable.

De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y el Instituto o, en su caso, el responsable deberá de verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.

La ley federal y las leyes de los Estados y del Distrito Federal que en la materia resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, deberán desarrollar la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere este artículo.

Artículo 77. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal sustanciarán el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I. Interpuesto el recurso, se deberá, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución. Dicho plazo podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez, conforme lo establezca la ley de la materia que resulte aplicable;

II. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal, podrán determinar la celebración de audiencias con las partes;

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos;

IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos, en caso de que así lo incorpore el sistema electrónico de cada ente público;

V. El Pleno del Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal resolverán, en definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución, y

VI. Las resoluciones serán públicas.

Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal podrán ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y V de este Artículo.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por el Instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 78. Las resoluciones del Instituto, o en su caso, de los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

II. Confirmar la decisión del responsable, o

III. Revocar o modificar las decisiones del responsable y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si éstos no resuelven en el plazo establecido en esta Ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

Cuando el Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

Artículo 79. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 70;

II. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal hayan conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;

III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el responsable;

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

V. El Instituto, o en su caso, los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal no sea competente;

Artículo 80. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III. Cuando admitido el recurso de impugnación, sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, o

IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

V. La desatención del recurrente cuando se necesite de su participación para que el recurso pueda continuar en sus trámites, y éste haga caso omiso al requerimiento.

Artículo 81. Las resoluciones del Instituto serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Los titulares de los datos personales podrán impugnar las resoluciones de los recursos de revisión ante el Instituto, a través del recurso de inconformidad.

Artículo 82. El titular, por sí mismo o a través de su representante, o el individuo que ejerza los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de los datos personales de una persona fallecida podrán impugnar la resolución del recurso de revisión emitido por los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal ante el Instituto, mediante el recurso de inconformidad.

El recurso de inconformidad se podrá presentar ante el organismo autónomo que haya emitido la resolución o ante el Instituto, dentro de un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

Los organismos autónomos especializados en los Estados y en el Distrito Federal deberán remitir el recurso de inconformidad l Instituto al día siguiente de haberlo recibido; así como las constancias que integren el procedimiento que haya dado origen a la resolución impugnada, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.

Artículo 83. El recurso de inconformidad procederá contra la resolución que:

I. Reserve los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;

II. Determine la inexistencia de datos personales, o

III. Declare la negativa de datos personales, esto es:

a) Se entreguen datos personales incompletos.

b) Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados;

c) Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

d) Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible, o

e) El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales.

Artículo 84. El escrito de interposición del recuro de inconformidad deberá contar con los siguientes requisitos:

I. La denominación del responsable ante el cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

II. La denominación del organismo garante que emitió la resolución impugnada;

III. El nombre del titular que recurre y, en su caso, del tercero interesado, así como su domicilio o el medio que señale para recibir notificaciones;

IV. La fecha en que fue notificada la resolución al titular;

V. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

VI. En su caso, copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente, y

VII. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

El promovente podrá acompañar su escrito con las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto, sin perjuicio de aquellos otros elementos potestativos que en la ley federal se consideren pertinentes.

Artículo 85. El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la interposición del recurso de inconformidad. El plazo podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 15 días cuando exista causa justificada.

Artículo 86. Durante el procedimiento correspondiente al recurso de inconformidad el Instituto deberá aplicar la suplencia de la queja a favor del titular, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

Artículo 87. Si en el escrito de interposición del recurso de inconformidad el titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 84 de la presente Ley y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, éste deberá requerir al titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito.

El titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de inconformidad.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

Artículo 88. Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Sobreseer o desechar el recurso de inconformidad;

II. Confirmar la resolución del organismo autónomo especializado en los Estados o en el Distrito Federal;

III. Revocar o modificar la resolución del organismo autónomo especializado en los Estados o en el Distrito Federal;

IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable;

Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegura su ejecución. Los organismos deberán informar al Instituto sobre el cumplimiento de sus resoluciones.

Si el Instituto no resuelve dentro del plazo establecido en este apartado, la resolución que se recurrió se entenderá pro confirmada.

Cuando el Instituto determine la sustanciación del recurso de inconformidad, que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y a las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Las medidas de apremio previstas en la presente Ley, resultarán aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deberán establecerse en la propia resolución.

Artículo 89. El recurso de inconformidad podrá ser desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 82 de la presente Ley;

II. El Instituto anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo;

III. No se actualicen las causales de procedencia del recurso de inconformidad, previstas en el artículo 83 de la presente Ley;

IV. SE esté tramitando ante el poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido, o

V. El inconforme amplíe por su solicitud en el recurso de inconformidad, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Artículo 90. El recurso de inconformidad sólo podrá ser sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente;

II. El recurrente fallezca;

III. El organismo garante modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de inconformidad que se sin materia, o

IV. Admitido el recurso se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley.

Artículo 91. En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque la resolución de algún organismo autónomo especializado en los Estados o en el Distrito Federal, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo lo previsto en la resolución del Instituto y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Las leyes de los Estados y del Distrito Federal que en la materia resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, deberán desarrollar la forma, términos, plazos y procedimientos que regirán la actuación de los organismos autónomos especializados en los Estados o en el Distrito Federal relacionada con la emisión de una nueva resolución a que se refiere el párrafo anterior, el cumplimiento de ésta y, en su caso, con la imposición de medidas de apremio a que se refiere esta Ley.

Artículo 92. La ley federal que en la materia resulte aplicable para el cumplimiento de la presente Ley, deberá desarrollar la forma, términos, y plazos en que se sustanciarán los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 93.Las resoluciones emitidas por Instituto, derivadas del recurso de inconformidad, serán vinculantes, definitivas e inatacables para los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal, y el responsable de que se trate. Los titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 94.El Instituto de oficio o a petición fundada de los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión en materia de protección de datos personales, que por su interés y trascendencia así lo ameriten y cuya competencia original corresponde a dichos organismos.

Artículo 95. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictada con motivo de los recursos de revisión, el Instituto o los órganos autónomos especializado delos Estados y del Distrito Federal, según corresponda, podrán emitir los criterios de interpretación que estimen pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mimos, conforme a lo dispuesto en la ley general en materia de trasparencia y acceso a la información púbica y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 96. El responsable deberá de cumplir con la resolución recaída al recurso de revisión emitida por el Instituto o los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

El Instituto y los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal, en su ámbito de competencia, deberán vigilar el debido cumplimiento de las resoluciones que emita.

Artículo 97. El Instituto y los organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones:

I. El apercibimiento;

II. La amonestación;

III. La multa, de doscientos hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate. En caso de reincidencias se podrá aplicar una multa de hasta el doble de las cantidades señaladas, o

IV. La suspensión de funciones sin goce de sueldo o de treinta hasta noventa días.

Artículo 98.Si a pesar de la ejecución de las medias de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de tres días lo obligue a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre aquél las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades.

Artículo 99. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por el Instituto y los organismos garantes, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 100. Para la determinación de las medidas de apremio, el Instituto y los organismos autónomos especializados de los Estado y del Distrito Federal deberán considerar los criterios previstos en las leyes que resulten aplicables en la materia.

Artículo 101. Las multas que se fijen se harán efectivas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las secretarías de finanzas de los Estados y el Distrito Federal, según corresponda, en un plazo máximo de quince días contados a partir de que sea notificada la medida de apremio, de conformidad con el procedimiento económico que les corresponda.

Artículo 102. La ley federal y las leyes de los Estados y del Distrito Federal que en la materia resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley deberán desarrollar la forma, términos, plazos y procedimientos que regirán la actuación del Instituto y organismos autónomos especializados de los Estados y del Distrito Federal relacionada con la verificación y vigilancia del cumplimiento de las resoluciones que emitan, y en su caso, con la imposición de medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 103. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley:

I. Impedir, obstaculizar o denegar el ejercicio de la acción de protección de datos personales en términos de la Ley;

III. Recabar datos de carácter personal sin proporcionar la información prevista en la presente Ley;

IV. Crear un sistema de datos de carácter personal, sin la publicación previa en una Gaceta Oficial o periódico de mayor circulación;

V. Obtener datos sin el consentimiento expreso del interesado, en los casos en que éste se requiera;

VI. Incumplir los principios previstos por la presente Ley;

VII. Transgredir las medidas de protección y confidencialidad a las que se refiere la presente Ley;

VIII. Omitir total o parcialmente el cumplimiento de las resoluciones realizadas por el Instituto, así como obstruir las funciones del mismo;

IX. Omitir o presentar de manera extemporánea los informes a que se refiere la presente Ley;

X. Obtener datos personales de manera engañosa o fraudulenta;

XI. Impedir u obstaculizar la inspección ordenada por el Instituto o su instrucción de bloqueo de sistemas de datos personales, y

XII. Destruir, alterar, ceder datos personales, archivos o sistemas de datos personales sin autorización;

XIII. Incumplir con la inmovilización de sistemas de datos personales ordenada por el Instituto, y

XIV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 104. Las causas de responsabilidad administrativa a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en términos de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento de los daños.

Artículo 105. El Instituto denunciará ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo anterior y aportará las pruebas que considere pertinentes.

Los órganos de control o instancia equivalente del responsable entregarán semestralmente al Instituto, un informe estadístico de los procedimientos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento de la presente Ley y sus resultados. Esta información será incorporada al informe anual del Instituto.

Dicha resolución se comunicará al responsable del sistema de datos personales y, en su caso, a los interesados de los datos personales que resultaren afectados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los sujetos obligados deberán notificar al Instituto, noventa días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley, la relación de Sistemas de Datos Personales que posean para su registro.

TERCERO.En tanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta Ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan con éstas.

CUARTO.La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes vigentes de los Estados y del Distrito Federal en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la presente Ley en un plazo de un año siguiente contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

En caso de que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales o la Asamblea del Distrito Federal omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones a que haya lugar, en el plazo establecido en el artículo anterior, resultará aplicable de manera supletoria las leyes preexistentes en todo aquello que no se oponga a la misma, hasta en tanto no se cumpla la condición impuesta en el presente capítulo.

QUINTO. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, con los gobiernos de los Estados, los acuerdos de colaboración que respecto de aquellas materias de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.

En el Distrito Federal, el Ejecutivo Federal determinará las bases de los convenios de colaboración con el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para los efectos del párrafo anterior.

Notas:

1 “Como ejercer tu derecho a la protección de datos personales (En posesión del Gobierno, Información General)”. En: http://inicio.ifai.org.mx/ catalogs/masterpage/ Como-ejercer-tu-derecho-a-proteccion-de-datos.aspx?a=m2

2 Sergio López Ayllón. “La opacidad de la transparencia”.

En: http://cotaipo.org.mx/descargas/ acceso_informacion/biblioteca/ TRANSPARENCIA=SERGIO%20LOPEZ%20AYLLON.pdf

3 Aristeo García González. “La protección de datos personales: derecho fundamental del Siglo XXI. Un estudio comparado. En: Boletín mexicano de Derecho Comparado. Vol. XL. Núm. 120. Septiembre – Diciembre 2007, México, Universidad Nacional Autónoma de México. P. 778.

4 Oscar M. Guerra Ford. “Las legislaciones de protección de datos personales en el país” En: Retos de la protección de datos personales en el sector público. México, IFAI, Protección de datos personales del Distrito Federal, 2011.  p. 107.

En: http://www.infodf.org.mx/web/comsoc/campana/2012/LIbrodatosPweb.pdf

5 “Como ejercer tu derecho a la protección de datos personales...

6 Caballero, Carbonell, Fix-Fierro, López- Ayllón, Roldán, Salazar. “El futuro del IFAI: Consideraciones sobre su autonomía constitucional.” Publicación electrónica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012. P. 25.

En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3196/2.pdf.

7 Proyecto de dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman  y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de transparencia, páginas 17 y 18.

8 Eugenio Monterrey Chepoy y Gregorio Castillo Porras. “La protección de los datos personales”. En: Retos de la protección de datos personales...   p. 191 y 192.

9 Agustín Millán Gómez. “Reconocimiento normativo del Derecho a la Protección de Datos Personales en el Ámbito Internacional”. En: Retos de la protección de datos personales... p. 41.

10 Nadia Veléz. “Protección de datos personales en México”. Pp.4 - 85.

En: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/mco/velez_c_n/ capitulo2.pdf

11 “Convenio No. 108 Del Consejo de Europa, de 28 de Enero de 1981, para la protección para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter  personal”.

En: http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp—CONVENIO-N-1o—108-DEL-CONSEJO-DE-EUR OPA.pdf

12 En :http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/ data_protection/l14012_es.htm

13 “Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad”.

En: http://www.agpd.es/ portalwebAGPD/canaldocumentacion/ conferencias/common/pdfs/31_conferencia_internacional/ estandares_resolucion_madrid_es.pdf

14 “Como ejercer tu derecho a la protección de datos personales...

15 Aristeo García González. “La protección de datos personales: derecho fundamental... p. 784.

16 Nadia Veléz. “Protección...p. 4.

17 Ibídem.

18 Sidharta José Hernández. “Evolución cronológica de la protección de datos personales en México”. En: Derecom. México, Nueva Época, Marzo – Mayo, 2014. P. 35.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2014.— Diputada Arely Madrid Tovilla (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso dela Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa.

• Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

Frente a la ley, todo trabajador tiene derecho a la seguridad social, aunque en la realidad, la mayoría de los trabajadores no asalariados, como sucede con los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura quedan prácticamente fuera del sistema correspondiente; aunque su trabajo es reconocido, el hecho de que no se encuentren incorporados a la legislación en la materia, los coloca en una situación de vulnerabilidad, por ello, resulta indispensable su incorporación voluntaria al régimen obligatorio que permita dotar de protección y apoyo en materia de seguridad social al gremio cultural.

• Argumentos que sustentan la iniciativa:

Podemos definir a la seguridad social como el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios y disparidades económicas y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo.

Una de las formas más comunes de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, aunque valiosas, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, el concepto de seguridad social latu sensu se encuentra en los actos de solidaridad y subsidiariedad de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bien común.

En la actualidad, existe prácticamente un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, instituciones y organismos no gubernamentales.

Es mencionada de manera expresa, como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde establece lo siguiente

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La seguridad social es una disciplina dinámica y plena de diversidad que emana del derecho social como una vertiente del orden jurídico y que concibe al ser humano como parte de un grupo social, y no como un sujeto estrictamente jurídico, por lo que comprende las necesidades esenciales de las personas para conservar y mejorar la vida humana.

Desde un punto de vista genérico, abarca la prevención y remedio de toda clase de trances sociales. Parte de la consideración de que las reglas y directrices de la economía generan el riesgo, creado socialmente, por lo tanto las consecuencias también deben ser socialmente compartidas.

Antecedentes

La explosión demográfica y el rápido avance tecnológico generan como contrapartida el desarrollo sociológico de la organización de la fuerza productiva. Es por ello que surgen las instituciones del derecho colectivo del trabajo como sindicatos, el derecho a huelga, y en ese contexto se hace patente la necesidad de emitir innovadoras regulaciones en materia de salud y trabajo que hagan posible el desarrollo del trabajador y de su familia.

En 1883, Otto von Bismarck había establecido en Alemania un seguro de enfermedades y accidentes de trabajo. Beveridge lanzó el “Plan Básico de Seguridad Social” en 1940. Es entonces como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, prevé “los mínimos indispensables para que las personas gocen de prestaciones de carácter económico, social y cultural”.

Encontramos en México, innumerables antecedentes históricos como las leyes de Villada y Reyes, las legislaciones revolucionarias de algunos Estados partiendo del artículo 123 constitucional, que en su fracción XXIX reconoció la utilidad social de establecer cajas de seguros populares para casos de riesgos inherentes a las relaciones laborales.

Desde su nacimiento, hasta hoy en día la seguridad social ha experimentado grandes desarrollos y modernizaciones, en correlación con la evolución de las sociedades modernas, por lo que hoy en día comprende una amplia variedad de elementos.

El concepto actual de seguridad social consta de los derechos de todos los trabajadores y sus familias, consagrados en principio en la Carta Magna como un compromiso estatal y de la sociedad entre sí, como una exteriorización de los valores de solidaridad que tiene principalmente dos vertientes de previsión: el término de la vida productiva de las personas, así como las posibilidad de disminución de las aptitudes laborales derivadas de los riesgos de trabajo; aunque hay múltiples criterios, incluso divergentes en la legislación secundaria, existe un acuerdo unánime: la seguridad social es universal y ese carácter debe obligar a los órganos legislativos a construir enunciados normativos, que permitan ampliar su cobertura a un grado tal que se abarque a la totalidad de la población.

Es por este carácter universal y sobre todo, en la búsqueda de ampliar sus márgenes de aplicación, que la seguridad social contempla un conjunto de medidas públicas que deben regular la prevención o reparación de riesgos que se individualizan con el otorgamiento de prestaciones económicas a cada persona, pero con miras a la protección generalizada de la comunidad en su conjunto, asegurando los mínimos indispensables necesarios para cada integrante del grupo social.

Estas medidas, consisten en el aseguramiento de una mejor calidad de vida para cada trabajador, así como su familia; la facilidad de acceso a la asistencia médica; la garantía de atención en casos de enfermedad general, accidente de trabajo o riesgo laboral; las previsiones relativas a la maternidad; y las prestaciones que aseguren ingresos en el caso de ésta, de enfermedades, riesgos de trabajo, desempleo, pérdida de capacidades laborales, vejez y muerte.

La seguridad social es una materia dividida en cuanto a su jurisdicción, lo que, por su complejidad, genera en muchas ocasiones la intervención de órganos jurisdiccionales superiores, para determinar la competencia de los inferiores e incluso cuando su cobertura es limitada debido a vacíos legales, colocando en situación de alta vulnerabilidad a un gremio o grupo social en común, el legislador tiene el compromiso y por tanto, debe crear, adicionar y modificar el entramado jurídico.

Este compromiso de perfeccionar las normas jurídicas que permitan dotar de protección social a un grupo en situación de vulnerabilidad, obliga a colocar en el centro del debate al gremio de los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura, los cuales desempeñan sus labores de manera independiente y por la naturaleza propia de su actividad creativa, no están incorporados en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social y por ende, se encuentran fuera de la protección y acceso a la seguridad social como cualquier beneficiario.

Precisamente, la naturaleza sui generis de su actividad, aunado a esta grave omisión en la legislación específica que permita que accedan de manera directa y voluntaria a los mecanismos de protección existentes, los coloca en la incertidumbre jurídica y en un estatus de alta vulnerabilidad.

Son innumerables los casos en los que los artistas han recurrido a la solidaridad y apoyo voluntario de sus compañeros de trabajo, cuando un artista en este país pierde la salud, deja su destino a la buena voluntad del prójimo. Así lo sortea la cantante Maru Enríquez, quien sufre la obstrucción de una arteria que va directo al cerebro, el poeta Édgar List, con mal de Parkinson, el escritor Roberto López Moreno, con el riñón conectado a una permanente diálisis, el dramaturgo David Psalmon, quien sufrió un grave accidente en 2008 y padeció una compleja y costosa rehabilitación, Carlos Valencia, Iván Olivares, o el caso de Carlos Cobos, víctima de un accidente cerebral y que lamentablemente falleció el pasado 13 de junio de 2012.

Casos como los mencionados, evidencian la urgente necesidad de modificar su situación legal e incorporarlos de manera inmediata al régimen obligatorio del seguro social permitiéndoles la posibilidad de su incorporación voluntaria, ya sea individual o colectiva, tal y como sucede con cualquier otro tipo de trabajador y como sucede con ellos mismos en otros países, pues como puede observarse, el estado laboral actual y nivel de ingreso no les permite acceder a mecanismos de protección y atención privada.

Con ello, se permitirá al artista intérprete o ejecutante, al autor y al gestor del ámbito de la cultura acceder a esquemas integrales de seguridad social al amparo de la norma que lo regula y a un costo accesible.

Según datos de la Subdivisión del Seguro de Salud para la Familia y Seguros para Estudiantes del IMSS, el Seguro de Salud para la Familia, en el que se tienen que inscribir los trabajadores particulares no asalariados, es decir, al que un artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura podría acceder, tiene los siguientes costos: de 0 a 19 años cuesta mil 320.80 pesos anuales, de 20 a 39 años mil 543.70 pesos, de 40 a 59 años dos mil 307.30 pesos y de 60 años o más tres mil 472.10 pesos.

En otros países existe la posibilidad de que, a través de su regulación laboral los artistas, autores y gestores de la cultura accedan a la seguridad social; en Chile se expidió en el año de 1993 la ley 19.889, que regula de manera específica las condiciones de trabajo y contratación de los creadores, artistas e intérpretes, los ubica en un plano de legalidad y gracias a ello, son sujetos de regulación y protección de los sistemas de seguridad social del Estado.

En Alemania, los artistas cotizan en el sistema de pensiones y de salud aportando sus respectivas cuotas con lo que se les provee de mecanismos cuantificadores de antigüedad laboral, de acuerdo a la actividad que desarrollen y se les permite acceder al sistema de salud pública y familiar de manera periódica, como a cualquier empleado asalariado sin distinción de actividad remunerada salvaguardando a sus creadores artísticos, como elementos que difunden la cultura y la esencia del país.

Mismo caso de Colombia, donde en su resolución 1628 de 2004 están normados los accesos a salud, pensiones y riesgos profesionales determinados por la actividad artístico-creativa que desarrollen en su calidad de profesionistas de la cultura, agregando en sus contenidos el concepto de “Gestor de la Cultura”; en todos los casos, a partir de una cuota semestral son incorporados al régimen de salud y cesantía.

Por ello, ante la imperiosa necesidad de incluir en la legislación en materia de seguridad social el reconocimiento y acceso de los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura que desempeñan sus labores de manera independiente, que no se encuentran al amparo de una norma que los ubique en una relación laboral y que por ende no cuentan con los mecanismos para acceder a un régimen de seguridad social, proponemos en la presente iniciativa una adición que permita dotar de protección y seguridad social a este fundamental grupo de mexicanas y mexicanos con quienes el Estado tiene una deuda de solidaridad y subsidiariedad.

La propuesta de adición que sometemos a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, busca el reconocimiento del artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura a fin de que se encuentre en los supuestos establecidos por el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social a fin de que su inscripción al esquema de protección motivo de regulación de esa Ley, se pueda dar de manera colectiva o individual.

Todo ello sin la intervención de Fideicomisos como intermediarios que le generen un gasto mayor al artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura debido a que se requeriría una carga presupuestal adicional la cuál es incierta y sujeta a coyunturas diversas y ajenas al espíritu de esta propuesta.

Otra de las enormes ventajas de que la inscripción voluntaria al régimen obligatorio se pueda dar sin intermediarios y terceros, es que la relación entre el sistema de seguridad social y el asegurado es directa, caso contrario al de la figura del Fideicomiso que implica el arrendamiento o adquisición de un inmueble para su establecimiento, el costo por la constitución del mismo, la operación diaria y el gasto en personal burocrático, todo ello con cargo a la aportación individual del asegurado con lo que su inscripción se encarecería dramáticamente.

Finalmente, con ello, se evita la opacidad pues con un Fideicomiso que asegure a un cierto número de empadronados, existiría la posibilidad de que las autoridades del ámbito cultural, inscriban de manera discrecional a algunos, dejando fuera a otros.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

Ley del Seguro Social

Titulo Segundo

Del Regimen Obligatorio

Capítulo I

Generalidades

Artículo 11. y 12. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como los autores y compositores, escritores, artistas, intérpretes, ejecutantes, músicos, directores, gestores del ámbito de la cultura y creadores de las diversas disciplinas artísticas;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará los autores y compositores, escritores, artistas, intérpretes, ejecutantes, músicos, directores, gestores del ámbito de la cultura y creadores de las diversas disciplinas artísticas como personas físicas con actividad ___ en tanto se realizan las especificaciones procedentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 44 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI

Hilda Esthela Flores Escalera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 Bis 4 de La Ley de Instituciones de Crédito, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. A lo largo de la historia, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad han tenido que enfrentarse a una serie de obstáculos que les impiden tener acceso a los derechos como la vivienda y la educación, asimismo la dificultad de incorporarse al sistema financiero, para el manejo de sus recursos económicos para las necesidades derivadas de su condición particular.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 en México habitan alrededor de 112 millones de personas. De ellas, aproximadamente 7.7 millones reportan tener dificultad o limitación para realizar una o más actividades como: caminar o moverse, ver, escuchar, hablar, atender el cuidado personal, poner atención, mentales; es decir, son personas con discapacidad.

La concepción de discapacidad se ha transformado en las últimas décadas, una persona con discapacidad no sólo es aquélla que presenta una determinada deficiencia física o enfermedad sino la que, dado un estado de salud y las características del entorno (tanto físicas como de actitudes) ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, en México 6.6 por ciento de la población presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. De ellos, la mayoría son adultos mayores –60 años y más– (51.4 por ciento) seguidos de los adultos de entre 30 y 59 años (33.7 por ciento), los jóvenes de 15 a 29 años (7.6 por ciento) y, finalmente, los niños de 0 a 14 años (7.3 por ciento); es decir, 8 de cada diez personas con discapacidad son mayores de 29 años.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010 (ENIGH 2010), instrumento que brinda la mayor información sobre el monto, procedencia y distribución de ingresos y gastos de los hogares en México, cuentan con al menos un integrante con discapacidad 16.4 por ciento de los hogares del país.

En ellos se gasta el doble en cuidados a la salud que en los que no albergan a personas con esta condición (4.6 frente a 2.4 por ciento) y se utiliza más, dicho gasto, en atención primaria o ambulatoria (77.2 por ciento) y medicamentos sin receta (16.1 por ciento) que para la atención hospitalaria (6.7 por ciento).

Datos proporcionados por la citada encuesta nos dan un referente alarmante en el que los ingresos por trabajo son más bajos en los hogares con personas con discapacidad que sin ellas.

A la par, los hogares con personas con discapacidad reportan un gasto menor en educación, transporte, vestido y calzado y, transferencias a otros hogares eso a consecuencia de las limitadas oportunidades de inclusión que existen para las personas con discapacidad.

Por otro lado, el porcentaje de población no económicamente activa (69.6 por ciento) es alto. De ellos, la gran mayoría declara dedicarse a los quehaceres del hogar (37.3 por ciento) o tener una limitación permanente para trabajar (29.9 por ciento), seguida de aquéllos que: realizan otra actividad no definida (14.6 por ciento), están pensionados o jubilados (13 por ciento) o estudian (5.2 por ciento).

2. Las personas adultas mayores se enfrentan a diversas problemáticas, en virtud de su especial condición y por las barreras sociales, tales como discapacidad, falta de oportunidades laborales, carencia de servicios de salud entre otros.

Por ejemplo, la discapacidad se plantea como una condición de vida más latente de presentarse en el futuro. Ello debido, por un lado, a que la población está envejeciendo y el riesgo de adquirir alguna discapacidad se incrementa y, por el otro, a que el aumento mundial de enfermedades crónico degenerativas (como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de salud mental), pueden derivar en una alta probabilidad de ocasionar alguna discapacidad.

En México, el Censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que del total de población de 60 a 84 años, 23.8 por ciento tiene discapacidad, mientras que entre la población de 85 años y más, el porcentaje se incrementa significativamente, de modo que tres de cada cinco personas de este grupo de edad registra esta condición (58.7 por ciento).

Por otro lado, en el ámbito laboral hay personas adultas mayores que aún se insertan en el mercado laboral por una decisión voluntaria asociada con el deseo de seguir realizándose como persona, en tanto que otros están sujetos a la necesidad de un ingreso suficiente, ya sea por falta de prestaciones sociales o porque los montos en las jubilaciones y pensiones son reducidas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el segundo trimestre de 2012 la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 34.9 por ciento y su comportamiento por edad y sexo indica que disminuye conforme avanza la edad.

En el tema de pobreza de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza en México realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2010, se estimó que 5.2 millones de adultos de 60 y más años se encontraban en situación de vulnerabilidad respecto a algún factor de pobreza, lo que equivale a 46.7 por ciento de este grupo poblacional.

Asimismo, según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, el Coneval estimó que en 2010, 11.3 por ciento de los adultos de 60 años y más se encuentra en pobreza multidimensional extrema; es decir, 1.3 millones de adultos mayores pertenecen a hogares que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del índice de privación social.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el segundo trimestre de 2013 la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.8 por ciento, en los hombres es mayor (50.8 por ciento) que en las mujeres (19.5 por ciento) y su comportamiento por edad indica que disminuye conforme ésta avanza: casi la mitad de los adultos mayores que están en la etapa de prevejez (49.6 por ciento) se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 9.8 por ciento en los que están en vejez avanzada.

3.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado más importante firmado por México en materia de protección y promoción de derechos de las personas con discapacidad, en el cual se define la accesibilidad como el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con movilidad reducida, ya sean personas con discapacidad o personas adultas mayores.

Dichos conceptos han sido retomados en el marco jurídico nacional por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con lo cual se mandata a los sectores público y privado a diseñar los entornos adecuados para la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en la fracción V del artículo 4o., que el principio de la atención preferente es aquel que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Asimismo, el artículo 5o. en su fracción IX establece que las personas adultas mayores tienen derecho a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público y a que los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar su uso y/o acceso adecuado.

4. La vinculación entre discapacidad y personas adultas mayores es evidente, y debido a la curva demográfica y a la obligación que tenemos de ser un país incluyente, es necesario que se realice una planeación, diseño y desarrollo de todas las actividades con la finalidad de que puedan ser disfrutadas por las personas en igualdad de oportunidades.

En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 explica las estrategias para lograr un México Incluyente, mostrando el camino para lograr una sociedad sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de, entre otros, las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Por todo ello, consideramos necesario el diseño de políticas y estrategias tendientes a la inclusión que permitan a las personas adultas mayores y personas con discapacidad el acceso a servicios financieros accesibles, tanto en productos como en instalaciones y mecanismos que les permitan acceder en igualdad de condiciones a los servicios financieros, como formatos de audio y ventanillas adaptadas para personas de talla pequeña o en silla de ruedas.

Muchos han sido ya los esfuerzos que el ejecutivo ha realizado en la materia, sin embargo, es nuestro compromiso continuar impulsando mecanismos que den certeza a los grupos quienes por su condición requieren de acciones específicas para disfrutar de los derechos en igualdad de condiciones.

En ese sentido, la Ley de Instituciones de Crédito cuenta en el capítulo segundo, con una sección segunda titulada De la Inclusión, Fomento de la Innovación y Perspectiva de Género, que establece la obligación de estas instituciones para “promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños y jóvenes, adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios”.

Si bien es de reconocerse que este articulado busca la incorporación de personas, deja de lado a las personas con discapacidad y personas adultas mayores, por lo que esta iniciativa tiene por objeto plasmar en el texto de la ley, la obligación para que estos grupos tengan acceso a productos especializados de acuerdo a sus condiciones que les permitan acceso a productos financieros en condiciones de igualdad.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 44 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 44 Bis 4. ...

Asimismo, deberá impulsar el diseño de mecanismos y la realización de acciones para la inclusión de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, promoviendo la accesibilidad en sus productos y servicios.

Notas:

1. Fuente: Consejo Nacional para el Desarrollo Y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2012).

3. “El objetivo de la ENIGH es proporcionar un panorama estadístico del comportamiento de los ingresos y gastos de los hogares en cuanto a su monto, procedencia y distribución; adicionalmente ofrece información sobre las características ocupacionales y sociodemográficas de los integrantes del hogar, así como las características de la infraestructura de la vivienda y el equipamiento del hogar” (Inegi, 2010: V).

4. Organización Mundial de la Salud [OMS], Banco Mundial [BM] (2011). Resumen. Informe mundial sobre la discapacidad.

http://www.who.int/ disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf,

5. Inegi. Los adultos mayores en México. Perfil sociodemográfico al inicio del siglo XXI.

6. Inegi, MCS-ENIGH 2010, Con base en la metodología del CONEVAL sobre el cálculo multidimensional de la pobreza en México

7. Inegi. Los adultos mayores en México (2005). Perfil sociodemográfico al inicio del siglo XXI. Recuperado el 30 de agosto de 2013

8. Guía de Accesibilidad Universal.

9. Véase: www.pnd.gob.mx, consultado el 13 de enero de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ernesto Alfonso Robledo Leal, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el párrafo II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el sistema que se rige actualmente en la ley, las madres de niños prematuros agotan los días de licencia por maternidad mientras el recién nacido se encuentra internado, debiendo reintegrarse a su trabajo en el momento del alta del bebé impidiendo el apego y la lactancia indiscriminada o a voluntad.

Todos los especialistas coinciden en que debe adecuarse el régimen laboral para que la madre pueda estar y amamantar a su bebé, esto es lo que a continuación se fundamenta para reformar los artículos de ley.

Concepto de niño prematuro

La duración del embarazo se considera normal cuando el parto se produce entre las semanas 37 y 42 (“parto a término”). Cuando el niño nace antes de las 37 semanas se le llama “prematuro o pretérmino”. El niño prematuro nace con una “inmadurez” de sus órganos y sistemas (respiración, control de temperatura, digestión, metabolismo, etc.) esto le hace más vulnerable a las enfermedades y más sensible a los agentes externos (luz, ruido, etcétera). Es posible que un niño nazca a las 40 semanas con un peso igual al de un niño prematuro de 32 semanas, son los pequeños con relación a su edad gestacional. No todos los niños prematuros van a presentar los mismos problemas. Por debajo de 35 semanas necesitan apoyo adicional para sobrevivir fuera del útero materno, por lo que deberán ingresar en una Sala de Neonatología. Hay que tener en cuenta que la gravedad de los problemas está en relación a la edad gestacional (duración de la gestación en semanas).

Protección en nacimientos prematuros

Cada semana en la evolución de un embarazo incluye variaciones notorias en el desarrollo del nasciturus, con repercusiones sobre la madre, quien pregunta con prioridad al o los profesionales que la atienden cuándo será el alumbramiento, que usualmente ocurrirá entre las semanas 38 y 42 (hacia la semana 40, en promedio), siendo importante recordar que solo hay estimativos, ante la imposibilidad científica de identificar una fecha exacta, resultando claro que mientras más corto es el período de embarazo, más alto es el peligro de complicaciones para el recién nacido, incluyendo riesgo de muerte, o parálisis cerebral, retraso mental, enfermedades pulmonares y gastrointestinales, y pérdidas de visión y audición.

Cuando se presenta la sintomatología de nacimiento prematuro, los especialistas pueden intentar detener el trabajo de parto, sí las condiciones lo permiten, para que así el embarazo continúe hasta su término, de forma que se aumenten las probabilidades del bebé de tener adecuado desarrollo y buena salud. Sin embargo, no siempre es procedente detener el trabajo de parto prematuro, ni precaverlo.

El bebé nacido prematuramente es llevado a la unidad neonatológica de cuidados intensivos, donde es puesto en incubadora, hasta que los expertos consideren que se han superado el cuidado hospitalario por suministrar.

En el informe Nacidos demasiado pronto, presentado en mayo 2 de 2012 por Acción Global sobre Nacimientos Prematuros de la OMS (Organización Mundial de la Salud), Alianza para la Salud de la Madre y el Recién Nacido y el Niño, se indicó que este ha sido un grave problema desatendido, ratificando que “todos los recién nacidos son vulnerables, pero los bebés prematuros son más aún” y “representan casi la mitad de todas las muertes de recién nacidos en el mundo”, siendo “la segunda causa de muerte en niños menores de 5, después de la neumonía”; sin embargo, con tratamientos y cuidados especiales podría haber 75 por ciento de mayor supervivencia.

El referido informe califica como “importante garantizar que los bebés tengan al menos 39 semanas de gestación cuando es médicamente posible” y aclara que no todos los nacimientos prematuros son iguales, pudiendo ser clasificados en tres niveles: “Prematuro tardío: los nacidos entre las 32 y 37 semanas... la mayoría sobrevive con atención de apoyo”, “muy prematuros: los nacidos entre las 28 y 32 semanas. Estos bebés requieren atención de apoyo adicional. La mayoría sobrevive” y “los extremadamente prematuros: los nacidos antes de las 28 semanas. Éstos requieren la atención más intensiva y costosa para sobrevivir”.

Expertos de Naciones Unidas, instituciones médicas y diferentes organizaciones de campo mencionan formas económicas comprobadas de atención de los bebés prematuros, que podrían salvar al menos tres cuartas partes de ellos. Una de ellas es el “cuidado de madre canguro donde el bebé es mantenido en contacto con la piel de la madre, a fin de brindarle calor. El calor es muy importante para los recién nacidos prematuros. El cuidado de madre canguro facilita la lactancia frecuente y proporciona constante supervisión materna para el bebé”.

Es pertinente conocer qué sucede en el proceso de gestación, tanto en la madre como en el nasciturus, particularmente entre la semana 37 y el momento del parto. El cerebro y el cráneo del bebé continúan creciendo; aunque el peso no aumenta mucho más, cada día acumula 15 gramos de grasa al día, con la cual su cuerpo regulará mejor la temperatura, manteniendo un nivel adecuado de azúcar en la sangre.

Problemas de salud que enfrentan los bebés prematuros

Las observaciones de la OMS mencionan que cuanto más prematuro es un bebé, menos preparado está su organismo para enfrentarse al mundo exterior. Los niños prematuros necesitan cuidados especiales para superar las dificultades siguientes:

Conservar el calor: Los niños prematuros pierden más fácilmente el calor corporal, lo que podría provocarles una hipotermia, poniendo su vida en peligro. Necesitan más energía y cuidados para conservar el calor y desarrollarse.

Alimentación: Los bebés prematuros pueden tener dificultades a la hora de alimentarse debido a que la coordinación de su reflejo de succión y deglución no está del todo desarrollada. Podrían necesitar ayuda adicional para alimentarse.

Respiración: Muchos niños prematuros empiezan a respirar de forma autónoma desde el momento en que nacen, pero otros necesitan reanimación. Si los pulmones no han terminado de desarrollarse y les falta surfactante (sustancia que permite que los alveolos pulmonares permanezcan abiertos y expandidos) los niños prematuros podrán tener dificultades para respirar. A veces los que empiezan a respirar de forma autónoma no tienen fuerza suficiente para seguir haciéndolo. Se agotan y pueden dejar de respirar (apnea).

Infecciones: Las infecciones graves son más frecuentes en los bebés prematuros. Su sistema inmunitario no está totalmente desarrollado, y corren un mayor riesgo de morir si contraen una infección.

Cerebro: Los bebés prematuros pueden sufrir hemorragias cerebrales durante el parto y en los días inmediatamente posteriores a este. Aproximadamente uno de cada cinco bebés que pesan menos de dos kilos al nacer sufre ese problema. Además, pueden sufrir lesiones cerebrales debido a la falta de oxígeno. Las hemorragias o la falta de oxígeno en el cerebro pueden provocar parálisis cerebral, retraso en el desarrollo y problemas de aprendizaje.

Ojos: Los ojos de los bebés prematuros no están preparados para el mundo exterior. Pueden verse dañados por un crecimiento anormal de los vasos sanguíneos de la retina. El problema puede ser aún más grave en los muy prematuros y los expuestos a niveles de oxígeno demasiado altos. Esto puede provocar deficiencias visuales o ceguera.

Consecuencias de la prematuridad en fases posteriores de la vida

La OMS refiere que los bebés prematuros corren el riesgo de desarrollar discapacidades que les acompañarán toda la vida. El grado en que esto puede afectarles en su vida depende en gran medida del grado de prematuridad, la calidad de la atención y los cuidados recibidos en el parto y el periodo inmediatamente posterior a éste, y en los días y semanas subsiguientes.

Con base en lo expuesto, es de suma importancia que nosotros como representantes de los ciudadanos adecuemos el marco legal que rige la licencia por maternidad ya que el derecho de toda mujer es el de ser madre y en el dicho caso de ser un nacimiento prematuro sabiendo que las consecuencias y las dificultades por las que se tiene ante esta situación no se puede condicionar la vida de un hijo y su madre ante ninguna situación y por ende nosotros tenemos que velar por ese derecho.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyectode

Decreto que reforma la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. a IV. ...

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo . En caso de nacimiento pre término el periodo de licencia previo al parto no disfrutado, se acumulará al descanso posterior al mismo, para que se completen las doce semanas establecidas.En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En caso de nacimiento pre término, el período no disfrutado de la licencia previa al parto, se acumulará al descanso posterior al mismo para que se completen los tres meses establecidos.En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

...

XII. a XIV. ...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

...

II.Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; en caso de nacimiento pre término el período de licencia se acumulará al descanso posterior al parto de modo de completar los 90 días establecidos.

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para opinión.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Enrique Doger Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero, a la fracción IX, del artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) integrado por 2 mil 500 científicos de todo el mundo, informó que la temperatura de la superficie terrestre aumentó 0.6 grados centígrados en el último siglo, lo mismo que las emisiones de dióxido de carbono por quema de combustibles.

Asimismo, el consenso científico ha pronosticado un aumento global de la temperatura entre 1.5 y 4.5 grados centígrados para los próximos cien años, sin considerar el aumento de 0.5 grados centígrados que se ha experimentado a partir de la Revolución Industrial.

Ahora bien, los propios científicos han explicado que los gases de efecto invernadero son los que impiden la salida de calor al espacio, provocando el calentamiento gradual del planeta, que se traduce en cambios de los patrones climáticos que alteran los sistemas naturales y afectan a los seres humanos y su desarrollo, por lo que es necesario que todos contribuyamos a estabilizar su concentración en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, de esta manera, el desarrollo económico procederá de manera sostenible, en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente a dicho cambio climático.

Por señalar un ejemplo, México contribuye al 1.5 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, que junto a 1.5 por ciento de Brasil representan la mitad del aporte que hace América Latina (6 por ciento). En 2006, las emisiones en unidades de bióxido de carbono en nuestro país fueron de 711.6 millones, representando un incremento de 40.3 por ciento respecto al año base 1990.

De estas emisiones, la principal fuente en México, en 60.4 por ciento del total es la energía fósil, seguida del manejo de desechos con 14.4 por ciento; uso de suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura 9.9 por ciento; procesos industriales 8.9 por ciento, y finalmente la agricultura con 6.4 por ciento del total. Dentro del rubro de energéticos, la industria del transporte representa 34 por ciento.

Por esta razón, a nivel nacional se han implementado diversas acciones tendientes a la mitigación de gases de efecto invernadero, así como a desarrollar capacidades de adaptación para hacer frente a sus consecuencias y se han suscrito algunos documentos internacionales en la materia, como la Adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; asimismo, se han elaborado y, en su caso, actualizado inventarios nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero; fuimos el primer país en desarrollo en presentar la Cuarta Comunicación Nacional, además de tener una participación activa en la COP15 con la propuesta del Fondo Verde, constituido por la aportación de todos los países que lo suscriban (con excepción de los menos desarrollados), esto con la intención de financiar proyectos para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero en los países que lo requieran, además de que nos hemos comprometido como país a reducir 30 por ciento de nuestras emisiones contaminantes respecto de nuestra línea base proyectada para el año 2020.

En este sentido, se han implementado políticas nacionales y sectoriales para la mitigación y prevención de los efectos del cambio climático, se pusieron en operación diversos programas para establecer los lineamientos involucrados al cambio climático, como el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración, que en su eje de sustentabilidad ambiental plantea objetivos y estrategias para hacer frente al cambio climático, así como la Estrategia Nacional de Cambio Climático que establece intervalos de reducción de emisores de gases de efecto invernadero; a partir de esto, se han elaborado diversos estudios para definir metas precisas de mitigación y esbozar las necesidades del país para avanzar en el desarrollo de capacidades de adaptación; también se puso en marcha el Programa Especial del Cambio Climático 2014-2018, que tiene como propósito establecer los objetivos, metas y acciones que México requiere para contribuir a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero en el corto plazo, al tiempo que se adapta a los efectos del cambio climático global y a la competitividad, sin comprometer nuestro crecimiento económico.

De esta manera, y con el ánimo de hacer frente al fenómeno del cambio climático y de trabajar en la armonización de los instrumentos ya existentes en la materia, la iniciativa que hoy se presenta a esta soberanía busca proveer a la autoridad de herramientas para contribuir a la solución del problema del cambio climático, realizando el mayor esfuerzo posible que nuestras capacidades humanas e institucionales permitan, a través de la reducción o mitigación de nuestras emisiones de gases de efecto invernadero. Lo que significaría poner a nuestro país en la ruta de desarrollo, con bajas emisiones de carbono.

Debemos prepararnos de la mejor manera posible para enfrentar los impactos inevitables del cambio climático, estableciendo medidas concretas de adaptación que nos permitan reducir significativamente nuestra vulnerabilidad climática en todos y cada uno de nuestros sectores: agricultura, turismo, comunicaciones y transportes, energía, desarrollo social, entre otros.

Estas acciones deben tomarse en concordancia con los tres niveles de gobierno por lo que es necesario que entre otras cosas, se exija a los municipios que para que puedan beneficiarse de los instrumentos de los sistemas nacional y locales de cambio climático, cuenten con programas municipales de acción ante el cambio climático, e incluyan en sus planes de desarrollo municipal acciones para enfrentar dicha problemática.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción IX del artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en los términos siguientes:

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: ...

IX....

Para beneficiarse de los instrumentos del Sistema Nacional de Cambio Climático, así como del sistema estatal que les corresponda, los municipios deberán contar con programas municipales de acción ante el cambio climático, en los términos establecidos por esta ley en materia de planeación y programación del cambio climático.

Para efectos del párrafo anterior, los municipios, en concordancia con la legislación federal y estatal en la materia, incluirán en sus planes de desarrollo municipal acciones para enfrentar el cambio climático.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado José Enrique Doger Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de evaluación se refiere a la acción y consecuencia de evaluar, un verbo cuya etimología se remonta al francés évaluer y que permite indicar, valorar, establecer, apreciar o calcular la importancia de una determinada cosa o asunto.

El doctor Pérez Juste, catedrático en métodos de investigación y diagnóstico en educación define a la evaluación como el “Proceso sistemático, diseñado intencional y técnicamente, de recogida de información, que ha de ser valorada mediante la aplicación de criterios y referencias como base para la posterior toma de decisiones de mejora, tanto del personal como del propio programa”.

Por lo general, la evaluación permite conocer con mayor amplitud el conocimiento sobre una gestión, y con ello disponer de una visión más precisa para la toma de decisiones. También sirve como herramienta para identificar fortalezas y debilidades, las áreas de mejora y oportunidad, y establecer e implementar un plan de acción para mejorar los resultados.

En el ámbito legislativo, no existe dentro del Congreso mexicano una instancia que realice actividades de evaluación de reformas legislativas como función habitual o reglamentaria, somos los propios legisladores quienes asumimos esa tarea a voluntad, con la finalidad de actualizar, mejorar o corregir los ordenamientos jurídicos vigentes, como parte de nuestra función legislativa.

A nivel internacional, lo más cercano que encontramos, es la recomendación dentro del documento denominado “Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo y Parlamento Europeo” titulado “Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea”. Se recomienda, valga la redundancia que todos los Estados miembros establezcan estrategias para legislar mejor y, en particular, sistemas nacionales de evaluación de impacto que permitan determinar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales, así como estructuras de apoyo adaptadas a sus circunstancias nacionales. Destacan que estos sistemas permitirán tomar debidamente en consideración todas las consecuencias de las nuevas propuestas legislativas, con inclusión de su impacto en la competitividad.

Derivado de lo anterior, en España, se aprobó el Real Decreto 1083/2009 que regula la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, esto es que se debe de agrupar en un solo documento que se adiciona a los proyectos de ley, los estudios, informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas proyectadas, así como de la memoria de impacto económico – presupuestario, medioambiental y por razón de género.

Lo descrito en el párrafo anterior, ya se encuentra también contemplado en el proceso de elaboración de las leyes en esta Cámara de Diputados, pues el artículo 85 de su Reglamento, establece en la fracción VIII que los dictámenes deben de contener, entre otros elementos, la valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro.

Si bien, como ya pudimos observar, derivado de los estudios de impacto de las reformas que se proponen, se dictaminan y en su caso se aprueban, se pueden prever sus resultados en la aplicación o ejecución de éstas, sin embargo, las condiciones que existieron en el momento de la presentación de la propuesta, pueden ser diferentes a las de su aprobación y aún más, al de su aplicación como norma vigente. Y puede ocurrir, que a pesar de haber previsto los resultados, al final de cuentas no son los mismos que se esperaban cuando se presentó la iniciativa de ley, y la única forma de saberlo, es realizando estudios y análisis del impacto que tienen las leyes cuando ya se encuentran en vigor, es decir, cuando se están aplicando, y esa es la razón sustantiva que motiva la presente iniciativa.

Hay que destacar que en nuestro país sí existen organizaciones que realizan una evaluación al trabajo legislativo, sin embargo éste se realiza nada más de manera cuantitativa y no cualitativa, es decir, se dirige al número de iniciativas presentadas, aprobadas, rechazadas, a veces por grupos parlamentarios, otras por diputado o senador y por legislatura. Y dejan de lado la evaluación del impacto en la sociedad de aquellas leyes que son aprobadas.

La doctora Cecilia Mora-Donatto señala en su texto La teoría de la legislación, que debe de existir un seguimiento escrupuloso y valorativo de los efectos de la ley, o mejor dicho, de la eficacia o resultados positivos y negativos de las leyes emitidas por el parlamento, y nosotros coincidimos con esto.

La evaluación normativa debe entenderse como la verificación del grado de cumplimiento de los fines y resultados de una decisión política transformada en ley (o en un conjunto normativo) a través de un cúmulo de técnicas que permitan su análisis sistemático. Si la función legislativa del parlamento es por definición inagotable, el trabajo evaluativo implica continuidad, las Cámaras, entonces, tendrán que redefinir, orientar y retro alimentar las leyes que genera. Dicha valoración, desde, luego, será con carácter posterior, esto es, una vez perfecta la ley y puesta en práctica. Los criterios a los que debe de atender la evaluación están en relación con la multifuncionalidad de la misma; en unos casos será eminentemente jurídica, y en otros, de índole económica, sociológica e incluso psicológica. Se trata en suma, de que a través de estos criterios se compruebe si las diversas normas han sido el vehículo apropiado para el cumplimiento de los fines materiales perseguidos.

La iniciativa que se presenta, deriva de la teoría de la legislación que propone la doctora Cecilia Mora-Donatto, cuyos objetos de estudio no sean sólo las leyes publicadas, sin más, sino analizar el tránsito de la decisión política al momento en que ésta se concretiza en una norma con rango de ley o incluso en un conjunto normativo. La propuesta de esta teoría se compone de cuatro etapas, dos prelegislativas, una legislativa y una poslegislativa.

Las primeras tres etapas se encuentran consideradas actualmente dentro del proceso legislativo. Las llamadas prelegislativas se establecen en las mismas exposiciones de motivos de las iniciativas, ya que de acuerdo a las fracciones II y III del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y su correlativo en el Senado de la República (artículo169, fracción III,) toda iniciativa debe de contener el planteamiento del problema y los argumentos que la sustentan. La tercera etapa, consiste en la legislativa, que es propiamente su discusión y su caso aprobación en las comisiones correspondientes, y su eventual discusión y aprobación en el pleno.

La cuarta etapa, la poslegislativa, se realiza fuera del proceso legislativo, pero en la sede Parlamentaria, cuya evaluación y propuesta de adecuación de las normas legales al ordenamiento jurídico se desarrollaría a través de un órgano adscrito al Congreso. Se trata en ésta etapa de valorar en qué medida se han observado, por parte de sus destinatarios, las disposiciones y principios incorporados a las leyes y que tanto se han alcanzado los objetivos que se perseguirían con éstas.

Lo que aspiramos con esta propuesta, es precisamente introducir la etapa poslegislativa, esto es, la etapa de la evaluación de los impactos y efectos de la ley o reforma de la ley. Con los resultados de la evaluación se podría generar una nueva iniciativa que permita evidenciar los rezagos y lagunas de la ley en su aplicación o beneficios sociales y corregir tal situación.

En concreto y tomando en cuenta lo anterior, proponemos la prestación de un servicio que ofrezca la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en razón del conocimiento técnico en materia legislativa que debe prevalecer en las acciones que realice, cuya función primordial sea el análisis, evaluación de impacto y seguimiento en la aplicación de las leyes vigentes, a las reformas aprobadas y las nuevas que se vayan incorporando en sistema normativo federal. Para ello, tendrá que diseñar sus propios parámetros de evaluación, que desde luego deberán considerar aspectos normativos, económicos, sociales que permitan definir si las leyes o sus reformas alcanzaron los objetivos planteados en su creación o modificación y los efectos en su aplicación. Su funcionamiento y organización sería similar a las demás direcciones que conforman ésta secretaría.

Resulta importante recalcar, que este servicio que proponemos, no solamente tendría que evaluar las nuevas leyes, sino también las vigentes. Podemos señalar como ejemplo, en caso de aprobarse, se tendrá que evaluar el impacto de las recién aprobadas leyes secundarias en materia energética o de telecomunicaciones, para dentro de tres, cinco o diez años, se cuente con información debidamente recopilada, analizada y estructurada, para determinar si el impacto desde su entrada en vigor ha sido el esperado, cuáles han sido sus efectos, y en su caso la viabilidad de modificar o actualizar alguna de esas leyes.

Cabe aclarar, que debido a la materia a la que se dedicarían los servicios señalados en la presente iniciativa, podría pensarse que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, CEDIP, asumiera las funciones de éste, sin embargo son tareas muy diferentes, pues el CEDIP tiene como objetivo: “proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica sobre temas parlamentarios, legislativos, jurídicos, de constitucionalidad y en general sobre cualquier rama o disciplina afín, que les sean requeridos por los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios, diputados y unidades administrativas, para el cumplimiento de las atribuciones de la Cámara de Diputados, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo”

En cambio, nuestra propuesta, las tareas de la nueva dirección, se enfocarían, como ya lo hemos señalado en la evaluación de impacto de la aplicación de las leyes vigentes, las que ya se encuentran en aplicación con la finalidad de medir su impacto primordialmente social, sin dejar de lado el económico, y el normativo, entre otros.

Esto sin duda, será una herramienta valiosísima para el quehacer legislativo, pues partiendo de una realidad evaluada, es decir, medida, analizada, y sintetizada bajo todo el rigor técnico y científico que se requiera, se podrán realizar cambios legislativos que beneficien a los ciudadanos, a los gobiernos y en general nuestro país.

Cabe añadir, que debido a que la norma de organización interna de la Cámara de Diputados es el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y dado que es en donde se establece la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como de la Coordinación de Comunicación Social; de los centros de estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública; se propone un transitorio para que se actualicen sus disposiciones administrativas para crear la dirección que se presenta en esta iniciativa.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se adiciona el inciso g) al numeral del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

1. ...

a) a f)...

g) Servicios de evaluación e impacto legislativo, que comprende los de análisis, evaluación de impacto y seguimiento en la aplicación de las leyes vigentes, a las reformas aprobadas y las nuevas que se vayan incorporando en sistema normativo federal.

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados dispondrá de los recursos materiales y presupuestales necesarios a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para la instalación y funcionamiento de los servicios previstos en el presente decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados deberá actualizar sus disposiciones administrativas para prever la creación de la dirección de evaluación e impacto legislativo y seguimiento dentro de la estructura de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y que adiciona el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Sobre la protección de los derechos humanos

Todo estado constitucional y democrático de derecho debe proteger y garantizar las libertades fundamentales y, de entre ellas, la libertad de expresión adquiere un carácter fundamental o central por decir lo menos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos –CoIDH- en jurisprudencia recurrente ha señalado que la protección hacia los periodistas, así como su independencia es necesaria para que éstos realicen sus funciones, a fin de que mantengan informada a la sociedad, de manera que constituye un requisito indispensable para que ésta -la sociedad- goce de una plena libertad. Ya en diversa ocasión, la Corte de San José indicó que:

Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se comienza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- ha señalado que:

[...] la libertad de expresión guarda una relación estructural con el funcionamiento del sistema democrático, en tanto una ciudadanía libre e informada es imprescindible para deliberar sobre los asuntos que conciernen a todos y su garantía reforzada es necesaria para que exista un control efectivo de la gestión pública.

En virtud de lo anterior, corresponde al estado implementar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, lográndose con esto, como se ha dicho, la tutela de un objetivo mayor consistente en la protección de la libertad de expresión e información en una sociedad democrática, siendo este un derecho primigenio para la vida política y social de nuestro país, de tal suerte que todo ordenamiento jurídico debe de contemplar una protección amplia y adecuada a todos nuestros derechos establecidos en nuestra Carta Magna.

II. Reformas relativas a la facultad de atracción de delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones vulnerando el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta

El 3 de mayo de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales –CFPP-, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

Entre las enmiendas publicadas en el decreto citado, fueron incorporados los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 10 del CFPP, en los cuales se establece la facultad de atracción del Ministerio Público de la Federación respecto de aquellos delitos del orden común, que sin ser conexos a ilícitos federales, sean cometidos contra periodistas, personas o instalaciones vulnerando el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Para ello, se delimita el ejercicio de la facultad de atracción respecto a delitos dolosos, bastando la presunción de la intención dolosa y la presencia de una o más de las circunstancias enunciadas en dicho precepto.

Cabe precisar que, a partir de esa reforma, las víctimas u ofendidos están en posibilidad de solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción de tales ilícitos, sin tener que esperar a que dicha institución la ejerza de mutuo proprio. Asimismo, se incluyó a favor de las víctimas y ofendidos el recurso de reconsideración contra la negativa de la autoridad federal para ejercer la referida facultad de atracción.

Como puede advertirse, esas modificaciones normativas son coherentes con lo enunciado líneas atrás en cuanto a la mayor protección de los periodistas, siendo concomitante con una mayor tutela en favor de la libertad de expresión, pilar básico de una sociedad democrática.

Con posterioridad, el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales –CNPP-, ordenamiento que entrará en vigor gradualmente conforme a lo establecido en su Artículo Segundo Transitorio.

Es importante señalar que este nuevo código adjetivo nacional regula en su artículo 21 la facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, reproduciendo gran parte de las enmiendas introducidas al artículo 10 del CFPP con la reforma del 3 de mayo de 2013. Sin embargo, dentro del nuevo CNPP, aun siendo potestativo de la autoridad ejercer dicha facultad de atracción, no fue incorporado el recurso de reconsideración que pueden ejercer las víctimas y ofendidos contra las negativas a desplegarla.

Puede advertirse a detalle lo antes dicho en el siguiente cuadro comparativo:

Consideramos oportuno precisar que la presente iniciativa tiene como propósito que el artículo 21 del CNPP incorpore el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción de aquellos delitos, el cual está contemplado en las adiciones realizadas al artículo 10 del CFPP publicadas el 3 de mayo del 2013.

A la vez, se plantea que en el CNPP se modifique el tratamiento que se da, en el CFPP, al silencio de la Procuraduría General de la República –PGR- en la resolución de dicho recurso, ya que actualmente la falta de determinación al mismo tiene como efecto confirmar que el Ministerio Público de la Federación se niega a ejercer dicha facultad de atracción, pese a que expresamente se señale que la PGR deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 48 horas hábiles. 

III. La garantía del derecho de acceso a la justicia y el principio de contradicción

Uno de los valores fundamentales en la comunidad internacional es el relativo a “garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia de las personas, contenido en diversas declaraciones, tratados, resoluciones, sentencias u opiniones consultivas.”

En ese tenor, la CoIDH ha señalado en diversos fallos la importancia que tiene el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisando que dicha disposición exige no sólo una adecuada regulación en la materia, sino la garantía de un acceso efectivo y rápido a un recurso jurídico.

Así, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de acceso a la justicia comprende, entre otros, la posibilidad de contar con un recurso efectivo que sea idóneo para desvirtuar los actos impugnados en caso de encontrarse estos corroborados.

Asimismo, en congruencia con el principio de contradicción –estrictamente de contrariedad- previsto en el artículo 14 de la Constitución Política Federal, las víctimas y los ofendidos deben tener la oportunidad de inconformarse en contra de la resolución por la que el Ministerio Público Federal estime no ejercitar la facultad de atracción tratándose de aquellos delitos y, además, la autoridad encargada de su resolución tiene el deber de verificar, precisar y resolver si dicha inconformidad se ajusta o no a derecho, a fin de no dejar a las víctimas u ofendidos en estado de indefensión.

Ahora bien, por lo que hace al establecimiento del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones del órgano investigador que desestimen ejercer la facultad de atracción, lo que el legislador planteó en su momento fue que las víctimas u ofendidos contarán con un recurso que fuera resuelto brevemente –dentro del término de 48 horas hábiles- a efecto de que dichas resoluciones fueran revocadas, modificadas o confirmadas según fuera el caso,contemplando así un medio de defensa en contra de tales resoluciones, las cuales en un momento dado pueden colocar al periodista en un estado de vulnerabilidad, si se considera la naturaleza propia de las causales por las que se puede solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.

De este modo, una vez que ha quedado expuesta la falta de regulación de este recurso en el CNPP, se considera necesario retomar este medio de defensa en dicho ordenamiento adjetivo, ya que no hacerlo implicaría colocar a las víctimas y ofendidos en un estado de indefensión ante aquellas resoluciones mediante las cuales la PGR desestime ejercer la facultad de atracción respecto a los delitos perpetrados en su contra, además de negar el principio de contradicción que debe prevalecer en todos los procesos y procedimientos y que consiste, básicamente, en la posibilidad de otorgar a tales procedimientos una estructura dialéctica en la que se puedan contradecir las tesis sostenidas por la autoridad en sus resoluciones, aparejada del correspondiente deber de resolver tales contradicciones y oposiciones por parte de la instancia encargada para ello.

Cabe precisar que, si bien es cierto que mediante el juicio de amparo puede atacarse dicha resolución, el tratamiento original dado al recurso de reconsideración en el CFPP otorga la ventaja de establecer un término máximo de 48 horas hábiles para su resolución, por lo cual, se considera que adoptar tal recurso en el CNPP resultaría ser la vía idónea y expedita para impugnar, en un primer momento, aquellas resoluciones del Ministerio Público de la Federación.

IV. Regulación de la negativa ficta en la atención del recurso y su visión a la luz del principio pro persona

En el rubro del tratamiento que el CFPP establece respecto al silencio en la respuesta al recurso, y que comporta como consecuencia la confirmación de la resolución del Ministerio Público –en el sentido de negar el ejercicio de la facultad de atracción - negativa ficta-, se estima que tal proceder resulta incorrecto.

Lo anterior, toda vez que el artículo 1º Constitucional, segundo párrafo, dispone que las normas relativas a los derechos humanos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo a la persona, es decir, brindando la protección más amplía, situación está que se encuadra dentro del principio de interpretación pro persona.

Partiendo de la interpretación de este principio y conforme a la obligación relativa a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecida en el tercer párrafo del precepto constitucional citado, se desprende que este Congreso tiene el deber de aprobar enmiendas que maximicen los derechos fundamentales de las personas y que, en consecuencia, establezcan mayores beneficios para las mismas y favorezcan su protección más amplia.

Congruente con lo dicho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que:

[...] El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades el deber de aplicar el principio pro persona como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el cual busca maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio [...]

Siendo así y de incluirse el recurso de reconsideración contra las determinaciones de no ejercicio de la atracción tratándose de los delitos cometidos contra periodistas y las libertades de impresión o imprenta, se estará recobrando en el nuevo código adjetivo nacional este medio de defensa que fue adoptado en su código predecesor, tras un amplio proceso legislativo que culminó con la publicación de la reforma del 3 de mayo de 2013. No hacerlo implicaría dar un paso atrás, ya que se estaría en imposibilidad de atacar ante la PGR, o el servidor público que ésta designe, dichas resoluciones de una manera expedita, lo cual a todas luces contradice el principio pro persona, máxime cuando el CFPP en vigor sí contempla dicho recurso.

Asimismo, en aras de otorgar a las víctimas y ofendidos la garantía de que el recurso que interpongan sea resuelto por la autoridad y, con el propósito de maximizar sus derechos, se estima viable modificar el tratamiento que actualmente se concede a la falta de resolución del recurso por parte de la autoridad investigadora, para que, en su lugar, opere la en su favor, es decir, para que ante el silencio de la autoridad en la resolución del recurso se tenga a la misma por aceptando el ejercicio de la facultad de atracción.

La propuesta señalada en el párrafo anterior generaría la plena consonancia con el principio pro persona, ya que con ello se garantizará una mayor protección en favor de las víctimas y ofendidos que interpongan dicho recurso, ya que estos tendrán la seguridad de que en el supuesto de que la autoridad sea omisa, su pretensión procederá. A la vez, tendrán la certeza de que en caso de que el servidor público estime que el recurso es improcedente, éste deberá emitir una resolución fundada y motivada, por no aplicarle más en su favor –del servidor público- la negativa ficta que revestía, de por sí, una norma jurídica imperfecta sin consecuencias para la omisión de la autoridad.

Cabe precisar un aspecto de trascendental importancia, ya que la redacción actual de la disposición en comento comporta en sí misma una tentativa hipótesis de denegación de justicia, cuestión ésta que acarrea una clara vulneración a un derecho de orden fundamental como es el acceso a la justicia, derecho tutelado por la Constitución Federal y por diversas disposiciones convencionales.

Ello es así porque el recurso previsto en la legislación resulta no ser el idóneo para combatir la resolución por la que el Ministerio Público federal niega el ejercicio de la facultad de atracción, toda vez que al final de cuentas se prevé que “el silencio” de la autoridad comporta una directa negativa ficta. La CoIDH ha indicado que el principio de la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar derechos constituye una tutela de orden fundamental. En su Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987 esta corte indicó que:

Según este principio, la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.

Como es de advertirse, un recurso que al final de cuentas contempla que ante el silencio de la autoridad deberá entenderse como negada la pretensión de la persona, resulta no ser en modo alguno el idóneo para combatir el acto o resolución, siendo por tanto, un evidente caso de denegación de justicia.

Por último, se estima oportuno modificar el plazo de resolución del recurso, para que en lugar de computarse en horas hábiles, sea en horas naturales, atendiendo a la gravedad por la cual las víctimas y ofendidos acuden a solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se reforma el octavo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

...

...

...

I. a IX. ...

...

...

Contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el Procurador General de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado. El Procurador General de la República, o el servidor público en quien delegue la facultad, deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 48 horas naturales. El recurso de reconsideración tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución relativa al ejercicio de la facultad de atracción. Se tramitará de manera expedita. El silencio del Procurador General de la República, o del servidor público al que se le hubiere delegado esa facultad, constituirá el efecto de revocarla resolución del Ministerio Público de la Federación .

Artículo Segundo. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21. ...

I. a VIII. ...

...

En los supuestos previstos en las fracciones IV y V o cuando la víctima u ofendido lo solicite, el Ministerio Público de la Federación inmediatamente requerirá a la autoridad local una copia de la investigación respectiva, y una vez recibida deberá determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción dentro de las 48 horas siguientes.

Contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el Procurador General de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado. El Procurador General de la República, o el servidor público en quien delegue la facultad, deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 48 horas naturales. El recurso de reconsideración tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución relativa al ejercicio de la facultad de atracción. Se tramitará de manera expedita. El silencio del Procurador General de la República, o del servidor público al que se le hubiere delegado esa facultad, constituirá el efecto de revocar la resolución del Ministerio Público de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto, en lo relativo a las reformas efectuadas al Código Federal de Procedimientos Penales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto, en lo referente a las adiciones realizadas al Código Nacional de Procedimientos Penales, entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que inicie su vigencia este ordenamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide ese cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Tercero. Las adiciones previstas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en aquellas entidades federativas en las que el Código Nacional de Procedimientos Penales ya se encuentre vigente conforme a la gradualidad y declaratoria a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el mismo.

Notas:

1 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrafo 150.

2 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116

3 Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

4 Ortiz Ahlf, Loretta. El derecho de acceso a la justicia de los inmigrantes en situación irregular, Universidad Nacional Autónoma de México, páginas 1-2.

5 Ibídem, página 4.

6 Véase el dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal. Consultado el 18 de noviembre de 2014 en el sitio electrónico: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinar ias/016_derechos_humanos/04_dictamenes/02_minutas/02_en_sentido_positivo

7 Tesis Aislada: 1a. CCCXXVII/2014; Décima Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 11 Tomo I, octubre de 2014; p. 613.

8 CoIDH. Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Párrafo 24.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.—  Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, integrante de la LXII Legislatura de Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica la fracción XV del artículo 8 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La declaración de situación patrimonial de los servidores públicos es la manifestación que se hace respecto de su patrimonio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y los egresos.

Tiene como propósito llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución en la situación patrimonial de los servidores públicos, contar con elementos de juicio sobre la razonable evolución de su patrimonio y vigilar la actuación honesta y transparente de quienes desempeñan un encargo en la administración pública.

Entre la documentación que el servidor público debe tener para hacer correctamente su declaración patrimonial, destacan: escrituras de los bienes inmuebles, facturas de vehículos, contratos y estados de cuenta bancarias del periodo que declara, así como de adeudos, comprobantes de ingresos por su encargo como servidor público y otro tipo de actividades, documentación referente a los ingresos y patrimonio de su cónyuge y de sus dependientes económicos.

Si el servidor público no presenta su declaración de situación patrimonial en los plazos señalados por la ley, podrá dar lugar a que la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de inicio al procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa en base a lo señalado por los artículo 63, 68 y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Y en caso de que el servidor público en su declaración de situación patrimonial faltase a la verdad, en relación con lo que es obligatorio manifestar en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido o inhabilitado de tres meses a tres años, sin perjuicio de las investigaciones administrativas y penales que el caso pudiere ameritar, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Sin embargo, la declaración patrimonial que hacen los funcionarios públicos obligados a ello es un “acto de buena fe”, pues no hay mecanismos que ofrezca la ley para corroborar la veracidad de sus dichos, ante la ley no se tienen mecanismos que permitan investigar a la Secretaría de la Función Pública, el patrimonio de los servidores públicos.

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, 205 mil 320 servidores públicos están obligados a presentar su declaración de modificación patrimonial (http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados/641-mas- del-97-por-ciento-de-los-servidores-publicos-federales-presentaron-su-declaraci on-de-modificacion-patrimonial.html).

Con objeto de inhibir la falsedad de declaraciones patrimoniales y que la autoridad tenga elementos que permitan corroborar la veracidad de las mismas, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XV del artículo 8 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Único. Se modifica la fracción XV del artículo 8 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIV. ...

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos en la ley ; asimismo, presentar la documentación comprobatoria de su declaración, solamente en caso de que sea notificado y requerido por la Secretaría de la Función Pública derivado de sus planes anuales de auditoría.

Artículo 41. La secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Para ello, la secretaría presentará ante la Auditoría Superior de la Federación su programa anual de auditorías, el cual incluirá al menos a uno por ciento de los servidores públicos por auditar.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Di-putada Leonor Romero Sevilla (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 26 y adiciona el 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Secretaría de la Juventud y se reforman el artículo 26, se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Una importante proporción de la población Mexicana es considerada demográficamente como joven.

Es de vital interés al desarrollo nacional propiciar políticas, estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren necesarias para garantizar el apropiado desarrollo del segmento poblacional joven de la nación.

Diversos organismos del Estado y del sector privado mantienen programas de promoción de la Juventud, sin ninguna coordinación entre sí, lo que da como resultado duplicidad y dispendio de recursos humanos y materiales.

Las políticas dirigidas a la juventud carecen del impulso necesario y coherente para la real integración y protección de los jóvenes en todos los ámbitos de la vida nacional.

Estas políticas requieren ser diseñadas, coordinadas, supervisadas y evaluadas por un órgano gubernamental con la suficiente jerarquía y autoridad, de forma tal que pueda incidir en los órganos formuladores de las políticas públicas de los diferentes sectores.

Es deber del Estado Mexicano garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país.

Los jóvenes pueden y deben participar en los espacios y escenarios nacionales y/o locales en los que se plantean y discuten los temas del desarrollo.

La participación de los jóvenes en los procesos de reforma y modernización de los factores de la actividad es fundamental para garantizar la incorporación de la perspectiva generacional de la juventud, así como el alcance y en el contenido de los mismos.

Esta participación implica como una de sus dimensiones principales la integración de los jóvenes en la formulación de propuestas y diseños a seguir en los procesos y esquemas de integración regional, para garantizar una apertura que no lesione nuestra identidad e integridad nacional.

La población joven es la depositaria de las fuerzas del cambio y el progreso.

Por todo lo anteriormente expresado presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto, por el que se crea la Secretaría de la Juventud y se reforman el artículo 26; se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Quedando de la siguiente manera:

Título I

De la Creación y la Organización de la Secretaría de la Juventud

Capítulo I

De la Creación y sus Funciones

Artículo 1. Se crea la Secretaria de la Juventud como organismo público centralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y concede en la ciudad de México, Distrito Federal.

Cuando la presente Ley se refiera a la Secretaria, se entenderá por éste a la Secretaria de la Juventud.

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 15 y 35 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que la Secretaria lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Artículo 3. La Secretaria tendrá como finalidad lo siguiente:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo de nuestro país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

VIII. Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar la potencialidad de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, en lo deportivo, en la educación, en la salud preventiva y en la tecnología.

IX. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo la Secretaria  tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país forme parte;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para intercambiar información y datos estadísticos sobre la juventud de sus estados y municipios;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y la expresión del estilo de vida, valores y creencias que corresponden a la juventud;

VIII. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule la Secretaria en aplicación de esta Ley

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Coadyuvar con  la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 5. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.

El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.

Artículo 6. El patrimonio de la Secretaria se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 7. La canalización de fondos por parte de la Secretaria para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objetivo, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 8. El Secretario de la Juventud será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 9. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de la Juventud, corresponden originalmente al Titular de la misma, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo.

Artículo 10. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de la Juventud, contará con las unidades administrativas siguientes:

1.0. Secretario

1.0.1. Auditoría Interna

1.0.2. Consejo Consultivo Nacional

1.0.3. Consultoría Jurídica

1.0.4. Dirección de Prensa y Relaciones Públicas.

1.0.5. Dirección de Recursos Humanos

1.1. Sub-secretaría de Técnica y de Planeación

1.1.1 Dirección de Informática

1.1.1. Dirección de Planificación

1.1.1.1. Departamento de Formulación y Programación del Presupuesto.

1.1.1.2. Departamento de Estadística.

1.1.1.3. Departamento de Evaluación y Análisis.

1.1.1.4. Departamento de Relaciones Internacionales.

1.1.1.5. Departamento de Documentación y Audiovisual.

1.1.2 Sub-secretaria de Administración y Finanzas.

1.1.2.1. Dirección de Finanzas

1.1.2.2. Departamento de Tesorería.

1.1.2.3. Departamento de Contabilidad.

1.1.2.4. Departamento de Nomina.

1.1.2.5 Departamento de Recursos Materiales.

1.1.3. Sub-secretaría de Desarrollo Social

1.1.3.1. Dirección de Ejecución de Programas

1.1.3.2. Departamento de Desarrollo Humano y Social.

1.1.3.2. Departamento de Prevención de Adicciones y Sexualidad entre los Jóvenes

1.1.3.3. Departamento de Fomento Deportivo y Cultural.

1.1.3.4. Departamento de Fomento a las Microempresas Juveniles.

1.1.3.5. Departamento de Programas de Becas.

1.1.3.6 Departamento de Fomento a la Organización Juvenil

1.1.3.7. Dirección de Coordinación Sectorial y Regional

1.1.3.8. Departamento de Coordinación con Organizaciones Civiles y Privadas.

1.1.3.9. Departamento de Coordinación con Instituciones Públicas.

1.1.3.1.0 Departamento de Coordinación Zona Norte.

1.1.3.1.1. Departamento de Coordinación Zona Centro.

1.1.3.1.2. Departamento de Coordinación Zona Sur.

Artículo 11. Para su mejor funcionamiento cada una de las unidades administrativas, contarán con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y con estricto apego al presupuesto asignado.

Capítulo II

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 12. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de la Juventud, corresponden originalmente al Titular de la misma, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo.

Artículo 13. El Secretario de la Juventud, además de las facultades, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la función ejecutiva de la Secretaría, coordinando las actividades propias de la dependencia y promoviendo sus planes y programas;

II. Representar legalmente a la Secretaría de la Juventud, y podrá delegar dicha facultad al Procurador de la Juventud, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;

III. Proponer al Ejecutivo Federal  los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos, relativos a la competencia de la Secretaría;

IV. Formular, organizar y promover en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, programas de rescate, consolidación de los valores cívicos, sociales y culturales de la juventud;

V. Girar instrucciones, acuerdos o circulares, tendientes a dar soluciones a los asuntos de la competencia de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

VI. Emitir opinión sobre los programas que tengan incidencia en el desarrollo integral de la juventud, a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII. Ejecutar las políticas públicas en el país, derivadas de los Programas Federales;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los programas, y prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la juventud en las actividades productiva.

IX. Administrar la infraestructura existente para el desarrollo de la cultura y la convivencia social en beneficio del sector juvenil;

X. Coordinar la adecuada utilización y el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales con que cuenta la Secretaría;

XI. Coadyuvar con los Estados en la conformación y puesta en marcha de los programas que impulsen la incorporación integral de la juventud al desarrollo del país;

XII. Coordinar la planeación, operatividad y evolución de todas las funciones de la Secretaría, en base a los objetivos y lineamientos fijados en su programa de acción, y en todos los demás documentos técnicos que sustentan la funcionalidad de la misma;

XVIII. Aprobar y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y en su caso, las modificaciones respectivas;

XIV. Promover la coordinación de esfuerzos entre las instituciones de los sectores público, social y privado, que favorezcan la incorporación del joven a la actividad empresarial en cada entidad del estado mexicano;

XV. Fomentar lo relativo al establecimiento de canales de comunicación entre las instituciones gubernamentales y los jóvenes;

XVI. Establecer los lineamientos para la ejecución de los programas básicos de: bolsa de trabajo, capacitación, promoción empresarial y productiva y defensa jurídica de la juventud;

XVII. Convenir con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal con organismos públicos descentralizados, universidades públicas y privadas, y con la iniciativa privada, con el fin de ejecutar programas destinados al desarrollo integral de la juventud;

XVIII. Operar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los Programa de Becas Escolares del Nivel Medio Superior y Superior, para apoyar en su formación profesional a la juventud;

XIX. Proyectar y coordinar las políticas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud mexicana;

XX. Coordinar, operar y fomentar los programas que en materia deportiva juvenil se establezcan en cada entidad, por el Consejo Nacional del Deporte o cualquier otra instancia u organismos públicos descentralizados, para un mejor desarrollo integral de la juventud;

XXI. Comparecer ante el Congreso de la Unión, para dar cuenta del Estado que guarda su ramo y responder a los planteamientos que sobre el informe de Gobierno formulen los Diputados de la Legislatura correspondiente o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;

XXII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo Federal le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas.

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 26; y se adiciona el artículo 42 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de La Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Secretaría de la Juventud

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Juventud  corresponde el despacho de los siguientes asuntos.

I. Ejercer la función ejecutiva de la Secretaría, coordinando las actividades propias de la dependencia y promoviendo sus planes y programas;

II. Representar legalmente a la Secretaría de la Juventud, y podrá delegar dicha facultad al Procurador de la Juventud, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;

III. Proponer al Ejecutivo Federal  los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos, relativos a la competencia de la Secretaría;

IV. Formular, organizar y promover en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, programas de rescate, consolidación de los valores cívicos, sociales y culturales de la juventud;

V. Girar instrucciones, acuerdos o circulares, tendientes a dar soluciones a los asuntos de la competencia de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

VI. Emitir opinión sobre los programas que tengan incidencia en el desarrollo integral de la juventud, a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII. Ejecutar las políticas públicas en el país, derivadas de los Programas Federales;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los programas, y prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la juventud en las actividades productiva.

IX. Administrar la infraestructura existente para el desarrollo de la cultura y la convivencia social en beneficio del sector juvenil;

X. Coordinar la adecuada utilización y el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales con que cuenta la Secretaría;

XI. Coadyuvar con los Estados en la conformación y puesta en marcha de los programas que impulsen la incorporación integral de la juventud al desarrollo del país;

XII. Coordinar la planeación, operatividad y evolución de todas las funciones de la Secretaría, en base a los objetivos y lineamientos fijados en su programa de acción, y en todos los demás documentos técnicos que sustentan la funcionalidad de la misma;

XVIII. Aprobar y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y en su caso, las modificaciones respectivas;

XIV. Promover la coordinación de esfuerzos entre las instituciones de los sectores público, social y privado, que favorezcan la incorporación del joven a la actividad empresarial en cada entidad del estado mexicano;

XV. Fomentar lo relativo al establecimiento de canales de comunicación entre las instituciones gubernamentales y los jóvenes;

XVI. Establecer los lineamientos para la ejecución de los programas básicos de: bolsa de trabajo, capacitación, promoción empresarial y productiva y defensa jurídica de la juventud;

XVII. Convenir con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal con organismos públicos descentralizados, universidades públicas y privadas, y con la iniciativa privada, con el fin de ejecutar programas destinados al desarrollo integral de la juventud;

XVIII. Operar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los Programa de Becas Escolares del Nivel Medio Superior y Superior, para apoyar en su formación profesional a la juventud;

XIX. Proyectar y coordinar las políticas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud mexicana;

XX. Coordinar, operar y fomentar los programas que en materia deportiva juvenil se establezcan en cada entidad, por el Consejo Nacional del Deporte o cualquier otra instancia u organismos públicos descentralizados, para un mejor desarrollo integral de la juventud;

XXI. Comparecer ante el Congreso de la Unión, para dar cuenta del Estado que guarda su ramo y responder a los planteamientos que sobre el informe de Gobierno formulen los Diputados de la Legislatura correspondiente o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;

XXII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo Federal le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedará abrogada la Ley donde se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 1998.

Tercero. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos o convenios, se refieran al Instituto Mexicano de la Juventud, se entenderá a la Secretaria de la Juventud.

Cuarto. La Secretaría de la Juventud, iniciara sus operaciones con los recursos que actualmente tienen asignados el Instituto Mexicano de la Juventud y los que le reasigne el titular del Ejecutivo por conducto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en tanto el Congreso autoriza la partida presupuestal correspondiente a la citada Secretaría.

Quinto. El personal que actualmente labora para el Instituto Mexicano de la Juventud, se transferirá a la Secretaría de la Juventud, respetando todos sus derechos laborales. Asimismo, los recursos materiales y financieros, se transferirán a la Secretaria de referencia, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto, con la intervención que las leyes otorgan en ese proceso a las distintas dependencias de la Administración Pública Federal.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alfredo Zamora García, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Zamora García, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema de justicia se integra principalmente por el Poder Judicial de la Federación, el cual se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

El perfeccionamiento de un sistema republicano, funcional y equilibrado en México implica no sólo armonizar las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que debe ser complementado a su vez con un Poder Judicial que asuma con cabalidad el papel que le corresponde dentro del sistema de pesos y contrapesos y de equilibrio en el ejercicio del poder público.

La existencia de un auténtico estado de derecho es condición imprescindible para el desarrollo humano sustentable, pues permite la convivencia social y el respeto a la integridad física y el patrimonio de las familias, así como el libre tránsito de personas, bienes, servicios y capitales.

Un Poder Judicial fuerte contribuye de manera relevante a la racionalidad en el ejercicio del poder público, permite que los otros poderes puedan acudir a él para defenderse de las intromisiones al ámbito de sus atribuciones y, en el caso de los distintos órdenes de gobierno, para defenderse de las violaciones a su soberanía y autonomía. Es así que el Poder Judicial es un agente importante para el entendimiento entre los poderes públicos. Por tanto, Acción Nacional comparte la necesidad de seguir fortaleciendo al Poder Judicial en su independencia, eficiencia y accesibilidad.

La división de poderes, establece que en un estado de derecho, existen tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en este Sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como núcleo del Poder Judicial, se ha organizado de distintas, según las funciones y los fines que ha cumplido, tales como árbitro del federalismo, tribunal de apelación, defensora de la Constitución en función de los Derechos Humanos y como Tribunal Constitucional, así la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conservado funciones indispensables en las decisiones históricas y políticas del país.

Sin embargo el máximo tribunal de justicia en el país, la Suprema Corte de Justicia de la nación, requiere de manera urgente su modernización como máximo tribunal del Poder Judicial con la finalidad de que garantice justicia pronta y eficaz.

La original Constitución mexicana de 1917 integró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 11 ministros y ordenó que siempre funcionara en pleno. El enorme rezago de expedientes que se fue acumulando obligó en varias ocasiones a aumentar el número de ministros, que llegó a ser de 26, a permitir el funcionamiento de la Suprema Corte en pleno o en salas, a la creación de Tribunales Colegiados de Circuito a los cuales paulatinamente se les fue ampliando su competencia hasta casi tener el total del control de la legalidad. Todas las reformas fueron insuficientes, porque el rezago continuaba creciendo, hasta la reforma de 1988 que convirtió a la Suprema Corte en un tribunal constitucional. Entonces también se pensó en reducir el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia porque realmente no es conveniente ni necesario que un tribunal constitucional opere con un número crecido de miembros (26).

En esta constitución, se enfatizó particularmente que la SCJN era un poder, por lo cual era importante e indispensable garantizar su independencia, respecto al Poder Legislativo y especialmente al Poder Ejecutivo. Lo cual provocaría el fortalecimiento del carácter de la Corte como defensora de los derechos de los individuos frente a los excesos de las autoridades estatales en el ejercicio del poder. Así, en el diseño constitucional existe un interés por garantizar la independencia de los ministros, puesto que alejados de la lucha del poder, tendrían las condiciones para realizar un trabajo imparcial.

Las reformas estructurales y políticas rumbo a la definición de las instituciones políticas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue reinventada para sumir a plenitud el papel de defensora del sistema constitucional mexicano.

La reforma al Poder Judicial Federal de 1988 fue muy importante, se dieron varios pasos hacia adelante y quedó claro que aún faltaban aspectos trascendentes por aclarar, los cuales se dejaban para una reforma posterior como son, entre otros, la reducción del número de ministros de la Suprema Corte; los aspectos de administración y gobierno del Poder Judicial Federal que están profundamente relacionados; los efectos adyacentes de la sentencia de amparo y el reforzamiento de los procesos que integran el contenido de la jurisdicción constitucional mexicana.

Las reformas al Poder Judicial más recientes, las promulgadas por el Presidente Zedillo, en 1994 y 1996, consideran la ciudadanía y los juristas, no fueron atinadas; por la de 1994 se fijó la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte, estableciendo un procedimiento, por el cual el Ejecutivo de la Unión, propondría ternas a la Cámara de Senadores (o en su caso, la Comisión Permanente) de entre las cuales, los senadores elegirían al ministro.

Así, también en 1994 la SCJN se instituye sobre los tres principios de defensa constitucional los cuales son:

a) Protector de los derechos fundamentales de los individuos a través del Juicio de amparo;

b) Como árbitro del federalismo al tener la capacidad de dirimir los conflictos entre los órganos y autoridades federales, estatales y municipales a través de las controversias constitucionales;

c) Como poder revisor de la constitucionalidad de las leyes federales y estatales a través de las acciones de inconstitucionalidad.

En 1934 se reformó la Constitución para aumentar el número de ministros de la Corte de 16 a 21, creando una Cuarta Sala para conocer de asuntos laborales, al mismo tiempo que se suprimía la inamovilidad de los juzgadores federales, fijando en cambio su periodo de encargo en seis años, que coincidían con el periodo de gobierno del presidente de la República.  Al llegar a la Presidencia de la República en diciembre de 1940, el general Manuel Ávila Camacho promovió la renovación de la Corte según las disposiciones constitucionales vigentes, al tiempo que enviaba al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para restablecer la inamovilidad de los ministros, lo que, sin embargo, no se logró hasta 1944 En 1951, el Congreso de la Unión dictó un decreto que fijó en setenta años la edad de retiro forzoso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Las anteriores fueron las reglas de nombramiento y retiro de los ministros que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. De acuerdo con ellas, cabía esperar que los ministros permanecieran un largo periodo en el cargo, desde su nombramiento hasta su retiro forzoso a los setenta años de edad, lo que fomentaría su independencia y su compromiso con la institución. Sin embargo, lo cierto es que en el periodo de 1940 a 1994 se produce una alta movilidad de los ministros, por lo que los presidentes de la República de esos años tuvieron oportunidad de hacer un elevado número de nombramientos, lo que produce sin duda una mayor dinámica y evita el empoderamiento de los ministros, como en la actualidad.

La facultad constitucional más importante que le otorga a la Suprema Corte de Justicia de la nación su carácter de Tribunal Constitucional, es la capacidad de controlar la constitucionalidad de las leyes federales y estatales. Lo anterior conforma un cambio de fondo en la manera de concebir y practicar el derecho, puesto que, cuando así se lo solicitan la SCJN un órgano judicial, puede resolver estos problemas de constitucionalidad de las leyes, no solo anulándolas sino fijando sus alcances y sentidos, cuyos efectos pueden ser generales. En este sentido en términos generales la SCJN cumple una función política esencialmente dirigida a hacer prevalecer el modelo institucional que brinda equilibrio y certeza para la armonía y convivencia en la sociedad mexicana.

La actuación de la SCJN, según los casos que conoce a través de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, confirman que esta se ha arraigado en el medio jurídico y político nacional, asimismo confirma que se ha consolidado como una institución política de gran importancia dentro del sistema político, en la medida que es tomada en cuenta cada vez más por las autoridades y los órganos estatales, al recurrir a ella con asuntos muchas de las veces en asuntos de interés público nacional, como lo fue la constitucionalidad de la despenalización del aborto, o con asuntos de interés estatal como el federalismo fiscal

Si bien, la función primordial de un tribunal constitucional es la defensa de la ley suprema, por ello sus atribuciones y competencias, así como por los efectos de sus resoluciones, lo colocan en una posición jerárquicamente superior a los tres poderes usuales los cuales están obligados a acatar sin excusa las resoluciones del tribunal constitucional ya que su fuerza es la fuerza misma de la Constitución, del orden jurídico del estado de derecho, concibiéndose esta no como un órgano de la federación sino de la unidad del Estado federal. En este tenor, la Suprema Corte de Justicia garantiza el cumplimiento y la eficacia de la Constitución ya que si alguno de sus preceptos es violado, éste puede ser resarcido o remediado a través de los diversos procedimientos y procesos que integran la jurisdicción constitucional mexicana.

Ahora bien, y es obvio, el juez constitucional debe tener una particular sensibilidad para poder percatarse del significado de la norma constitucional que tiene características diferentes de la ordinaria porque posee una jerarquía superior, tiene una protección especial y por su contenido.

La Suprema Corte de Justicia debe convertirse en un verdadero tribunal constitucional; esto reforzaría su prestigio y le permitiría mejorar sus funciones constitucionales, lo que a su vez, redundaría en un mejor cumplimiento de todo el orden jurídico en nuestro país, por ello nace la necesidad de ampliar el número de ministros que integran la sala del Supremo Tribunal de Justicia del País

Si bien se observa congestionamiento en las salas refleja que la Corte y los once ministros siguen resolviendo gran cantidad de asuntos que no son propios de un tribunal Constitucional, como contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, incidentes de inejecución de sentencias de amparo, y otros recursos que no implican interpretar la Carta Magna.

A ello se suma la nueva Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, que ha elevado el número de asuntos que se litigan ante los tribunales federales, una porción de los cuales terminan en la Corte, donde 10 ministros y dos salas con 42 sesiones por año se hacen cargo de la mayor parte de los expedientes desde 1995.

Si bien ahora existen los plenos de Circuito para resolver contradicciones entre tribunales colegiados del mismo Estado, la Corte sigue recibiendo gran cantidad de contradicciones -488 en 2013- porque le tocan las que involucran a tribunales de diversos circuitos.

La transición en la justicia, al igual que otras transiciones en las que nos encontramos inmersos, está todavía por cumplirse del todo.

Existen avances en la modernización del sistema de Justicia, sin embargo, las tareas que México en sus circunstancias demanda del Poder Judicial no se han ido cumpliendo de una manera concreta. Muchos de los objetivos están por cumplirse y no significa descoordinación ni incumplimiento de propósitos, que se evidencian en el rezago de las resoluciones que existen en las salas de la SCJN.

Hoy tenemos en México una Suprema Corte y un Poder Judicial; con un modelo atrasado que genera rezagos en su actuar en la esfera de una nueva sociedad en la que todavía coexisten lo nuevo y lo viejo, tanto las instituciones como la sociedad requieren de un conocimiento recíproco más profundo, pues las circunstancias que las vinculaban han cambiado sin remedio. Falta mucho por hacer; pero precisamente por ello debemos encontrar nuevos caminos de interacción. La Suprema Corte de Justicia de México es ahora más visible, más abierta hacia la opinión pública y la profesional, precisamente porque busca construir caminos de diálogo por la significación y trascendencia que tiene su función social, por ello debe ser más plural e integrarse de un número de miembros que garanticen esta condición.

La independencia judicial, por tanto, es el pilar fundamental, el objetivo primero que deseamos cumplir para alcanzar una situación real de estado democrático de derecho.

En virtud de lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 94 constitucional para quedar como sigue:

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 94, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado como sigue:

Artículo 94...

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros y funcionará en pleno o en salas.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, al efecto deberán hacerse las modificaciones respectivas a las leyes orgánicas que correspondan.

Tercero. La Cámara de Diputados realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la presente reforma.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá en un plazo de sesenta días reformar y publicar las reformas a las leyes reglamentarias y orgánicas del Poder Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Alfredo Zamora García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen.



INDUCCION DE LA CULTURA DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a introducir en la educación básica la cultura de respeto de los derechos humanos de las personas adultas mayores y con discapacidad, suscrita por la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cualquiera de las manifestaciones de la falta de respeto hacia los adultos mayores o a otros grupos vulnerables de la población constituye un maltrato sin justificación alguna.

Desafortunadamente, la falta de respeto hacia los adultos mayores y a las personas con discapacidad sigue presente en la convivencia social por lo que consideramos que es muy importante inducir una cultura de respeto hacia este sector de la población.

Los adultos mayores y los discapacitados en mucha ocasiones son objeto de conductas y hechos que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna y en armonía.

No obstante los esfuerzos por reconocer en los ámbitos internacional y nacional los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad y su calidad de grupos vulnerables, siguen siendo receptores de esas conductas negativas, no solamente en el seno de la familia sino también, como sujetos pasivos de esas acciones antisociales que existen en el entorno que los rodea.

En nuestro país, las normas que protegen los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad están vigentes. Sin duda constituyen un avance muy significativo y alentador, pero es necesario ir más allá, porque la falta de respeto a sus personas es una forma de maltrato y discriminación que continúa presente en su vida cotidiana.

Es por ello que considero necesario impulsar que en los planes y programas de estudios de la educación básica, se introduzca en la asignatura de formación cívica y ética, la inducción a los educandos de una cultura de respeto a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, como tema muy importante del respeto y protección de los derechos humanos y la dignificación de este sector de población.

Una enseñanza que busque evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes.

Los adjetivos calificativos de viejo, veterano, anciano, antiguo, abuelo, senecto, y otros, muchas veces se utilizan para inferir un maltrato a las personas adultas mayores; como formas irónicas de denigración y discriminación, lo que sin duda constituye una falta de respeto hacia todas aquellas personas que dieron lo mejor de sus capacidades para beneficio de las generaciones subsiguientes.

Son personas adultas mayores y así deben ser consideradas, con todo el respeto que les asiste por su contribución al México de hoy que todos disfrutamos y por su condición de ser humano.

La principal causa del maltrato hacia ese sector de población parte de que en el núcleo familiar y en la sociedad en general, se concibe erróneamente que las personas adultas mayores han llegado a una etapa caracterizada por la improductividad y la pérdida de capacidades físicas o intelectuales e inclusive por la pérdida de su capacidad mental a consecuencia de enfermedades como la de Alzheimer.

En este orden de ideas, considero que es necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación, que logren permear en la cultura social, a fin de erradicar esas conductas de falta de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Tengo la convicción de que el ejercicio pleno y cotidiano de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad es garantía para preservar la convivencia social pacífica y armónica, basada en el respeto al derecho ajeno; es decir, el respeto que a cada quien corresponde y merece.

En este orden de ideas y tomando en consideración que el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso, a través de puntos de acuerdo que representen la posición de esta soberanía, en relación con algún punto de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas o municipios, lo que cumple cabalmente la proposición de la suscrita, es por lo que respetuosamente solicito la aprobación de esta soberanía.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de llevar a cabo los estudios necesarios para que en la asignatura de formación cívica y ética de la educación básica, se introduzca la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SRE, PARA QUE EXPLIQUE LA POSICION DEL ESTADO MEXICANO EN EL EXTERIOR, RESPECTO DEL CASO DE AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SRE para que explique la posición del Estado mexicano en el exterior respecto al caso de Ayotzinapa, suscrita por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana González Carillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión llama a comparecer al secretario de Relaciones Exteriores para que explique la posición del Estado mexicano en el exterior respecto al caso de Ayotzinapa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 26 de septiembre de 2014 sucedió una de las peores tragedias en el México contemporáneo. 6 personas murieron, 25 resultan heridas y 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa desaparecieron en ataques a tiros de la policía de Iguala y el grupo criminal Guerreros Unidos. El 4 de octubre, la Procuraduría General de la República (PGR) asumió la investigación sobre la desaparición de los jóvenes y envió un “grupo de investigadores y agentes del Ministerio Público Federal a Guerrero para iniciar las capturas. El 22 de octubre, la fiscalía determinó que José Luis Abarca, prófugo hasta esta fecha, y su esposa, María de los Ángeles Pineda, fueron los autores intelectuales de la represión a los estudiantes. La detención de estos últimos no ocurre sino hasta el 4 de noviembre en la capital mexicana.

El 7 de noviembre, Murillo Karam, titular de la PGR, señala que tres nuevos detenidos confesaron el crimen, pero aclara que la investigación sigue abierta y los jóvenes seguirán como “desaparecidos” hasta que sean identificados los restos por un laboratorio de Austria. El día 6 de diciembre, las autoridades federales confirmaron que tras las investigaciones del Equipo Argentino de Antropología Forense, es posible con concluir que parte de los restos encontrados en Cocula correspondían a un estudiante de Ayotzinapa, Alexander Mora Venancio.

Esta grave situación doméstica ha llevado a protestas en territorio nacional y en el exterior, dando cuenta que los mexicanos tienen gran preocupación respecto a la situación de inseguridad que se vive en el país. En respuesta, algunos funcionarios del servicio exterior mexicano (SEM) han hecho declaraciones en sus respectivos lugares de adscripción, las cuales se antojan preocupantes dadas las circunstancias.

El SEM es de los servicios civiles de carrera a nivel nacional con mayor prestigio, importancia y trayectoria. Ha acompañado la construcción del Estado mexicano y los cambios significativos en el sistema internacional. Sin embargo, algunos miembros de ésta institución, frente a la crisis de seguridad que vive el país han dejado de lado su posición de representación del Estado mexicano. Por ejemplo, las declaraciones de diplomáticos en el contexto de la situación en Ayotzinapa sugieren que el cuerpo diplomático de México sirve al gobierno actual y no al Estado mexicano y a todos sus nacionales.

Citamos enseguida dos ejemplos concretos que dan cuenta de la actuación equivocada de los funcionarios mexicanos. En entrevista al diario de Montreal Journal Metro, el cónsul general de México en Montreal, Canadá, Francisco Eduardo del Río López, emitió la siguiente declaración cuando fue cuestionado si el gobierno de México ofreció disculpas a los padres de los normalistas de Ayotzinapa: “A mi entender no lo ha hecho, pero no veo por qué el gobierno tendría que presentarlas. Se trata de una tragedia que tuvo lugar en un nivel esencialmente local”.

El 27 de noviembre de este año, el embajador mexicano en Bélgica, Juan José Gómez Camacho, se reunió con un grupo de mexicanos, belgas, franceses, chilenos y organizaciones como Amnistía Internacional para dialogar sobre la situación crítica en México. En algún momento de la conversación el embajador fue cuestionado por las detenciones arbitrarias y agresiones ocurridas el 20 de noviembre, por la exigencia de la aparición de los 43 normalistas. El representante negó los hechos y afirmó que la actuación policial fue para contener la violencia. En la reunión, los asistentes concluyeron emitiendo la demanda “¡Renuncia”!

Ante ambas declaraciones resulta impostergable analizar desde el legislativo, la política de comunicación de la cancillería sobre la situación en México. Los legisladores debemos revisar que los diplomáticos mexicanos actúen con el mandato del Senado y, ellos, tener la altura para representar a México. Deben hacer valer su protesta ante la Cámara alta, pues ahí prometen desempeñar leal y patrióticamente el cargo asignado, así como guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la unión. Aceptando que en caso de no hacerlo, la nación se los demande.

En el artículo 2 de la Ley Servicio Exterior Mexicano se enumeran los mandatos del cuerpo diplomático de México, por lo que analizarlo ayuda a confirmar el desafortunado incumplimiento de la labor en el exterior de algunos funcionarios:

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional.

La imagen de México en el exterior es, sin duda, un tema relevante para los intereses del país. Pero es erróneo pensar que una estrategia de comunicación ambigua, tendiente hacia la propaganda, es parte de la actuación de un gobierno democrático. Necesitamos que el gobierno en turno entienda la investidura de la representación del Estado mexicano plenamente. Ya lo han dicho varios académicos, expertos en diplomacia, que el problema para México ha sido que el gobierno actual ha negado la crisis por la que atraviesa nuestra patria y que para el caso Ayotzinapa fue atendido tarde y con una estrategia de publicidad y mercadotecnia, no como una crisis de percepción política internacional atendible como tema de política exterior.

Por tanto, es necesario evaluar el papel que juegan los diplomáticos mexicanos en un contexto de consolidación democrática en México, pues como representantes de todos los ciudadanos mexicanos deben responder a sus reclamaciones legítimas y a una comunicación honesta y transparente de la situación que se vive en territorio nacional, ni más ni menos.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión llama a comparecer al secretario de Relaciones Exteriores para que explique la posición del Estado mexicano en el exterior respecto al caso de Ayotzinapa.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LA SEGOB Y DE LA PGR, PARA EXPLICAR LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN LOS ESTADOS DE MICHOACAN, GUERRERO Y ESTADO DE MEXICO, FRENTE AL INCREMENTO DE LOS INDICES DE VIOLENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Segob y de la PGR para explicar los resultados de las acciones implantadas por el gobierno federal en Michoacán, Guerrero y el estado de México frente al incremento de los índices de violencia en esas entidades, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez Ruiz, Roxana Luna Porquillo, Jessica Salazar Trejo y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante el 2014, tres han sido las entidades que han acaparado la atención de la opinión pública, principalmente en los últimos meses. Cuando iniciamos el año, conocimos de la muerte de 17 reos en penales del estado de Guerrero, cuyo resultado fue el arraigo de 24 custodios; en Michoacán, el enfrentamiento entre autodefensas y delincuentes pertenecientes a bandas del crimen organizado y una serie de bloqueos a vías federales de comunicación, provocaron que el entonces gobernador Fausto Vallejo anunciara el cambio de estrategia en la Tierra Caliente; en el Estado de México, los hallazgos de cadáveres en Nezahualcóyotl y Chalco así como el incremento en el número de feminicidios, provocaron la detención de al menos tres jefes policiales ligados al crimen organizado.

El incremento en los índices de violencia y la crudeza con que estos crímenes fueron cometidos en las tres entidades que fueron objeto de atención durante todo el año, generaron preocupación en el ámbito público y, principalmente, el diseño de operativos conjuntos que involucraron a las autoridades federales para abatirlos en estos lugares.

No es una estrategia nueva. En Michoacán, el 11 de diciembre de 2006 se implementó el Operativo Conjunto Michoacán, con la finalidad de fortalecer la seguridad en el estado, despojando a la delincuencia organizada de los espacios que controlaba, para el efecto, se enviaron siete mil elementos de las Fuerzas Federales. Como consecuencia de lo anterior, el 26 de mayo de 2009, violando todo precepto constitucional, la Procuraduría General de la República detuvo a 35 funcionarios públicos, entre alcaldes, funcionarios estatales, policías y un juez, de los cuales ninguno permanece bajo proceso judicial o se encuentra privado de la libertad. Posteriormente, en febrero de 2012, el gobierno federal dispuso que tres mil agentes federales fueran a territorio michoacano, para recuperar la paz en la Tierra Caliente.

El 15 de enero de 2014, el gobierno de Enrique Peña Nieto decidió crear la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, dependiente de la Secretaría de Gobernación y nombró a Alfredo Castillo como comisionado de seguridad. En relación al incremento del número de secuestros a nivel nacional, el 28 de enero de 2014, se creó la Estrategia Nacional Antisecuestros y como coordinador nacional se nombró a Renato Sales Heredia, sin embargo, para el desarrollo de sus trabajos, el gobierno federal únicamente le asignó poco más de 78 millones de pesos para el 2015.

En Guerrero, el 7 de octubre de 2011, con el objeto de debilitar y contener al crimen organizado, fortalecer las instituciones y reconstruir el tejido social, se desplegó el operativo Guerrero Seguro, a través de diversas acciones que incluyeron el despliegue territorial de agentes federales y mayores recursos. Complementariamente, el 30 de mayo de 2012, con el objetivo de restaurar el tejido social, se implementó el programa Todos por Acapulco en donde se preveía la participación del gobierno federal en diversas acciones pero, principalmente, en la depuración de los cuerpos policiacos del municipio. Adicionalmente, el 6 de octubre de 2014, para reforzar el operativo Guerrero Seguro, se envió a la zona de Tierra Caliente, al menos a 300 elementos de la Gendarmería Nacional y el 20 de octubre de este año, el gobierno federal tomó el control de 12 municipios guerrerenses y uno más del Estado de México.

En el estado de México, el gobierno federal anunció la implementación de la estrategia de seguridad el 31 de marzo de 2014, la cual incluyó la presencia masiva de elementos del Ejército, la Marina Armada, la Policía Federal y la Procuraduría General de la República, con la finalidad de desarrollar las instituciones policiales del estado.

Con todas estas acciones, lo deseable y esperable es que los niveles de violencia en estas tres entidades hubieran disminuido, no obstante, en Tlatlaya, en el Estado de México fuimos testigos, el 30 de junio de 2014, de la ejecución extrajudicial de 22 personas presuntamente a manos de elementos del ejército; en Guerrero, el 26 de septiembre, desaparecieron 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa, presuntamente a manos de elementos policiacos municipales y las autoridades federales no actuaron para evitarlo a pesar de tener información relativa a los hechos y, en Michoacán, el enfrentamiento de las guardias comunitarias, armadas por el gobierno federal, provocaron el deceso de 11 personas, presuntamente tras un enfrentamiento, el 16 de diciembre pasado.

Michoacán, Guerrero y el estado de México constituyen un ejemplo crudo y doliente de la falta de políticas públicas eficaces que prevengan las acciones de la delincuencia organizada. Durante lo que va del año, la violencia en estas entidades ha ido incrementándose de manera preocupante. Las confrontaciones entre la delincuencia organizada, las fuerzas federales y estatales y las propias organizaciones de los habitantes de aquellas zonas han sido cada vez más frecuentes, dejando a la mayoría de la población en la indefensión absoluta y arriesgando, de manera irresponsable, el bien más preciado de un ser humano: su vida.

Podríamos hacer un recuento de los graves acontecimientos que han sucedido en Michoacán, Guerrero y el Estado de México, sin embargo, conformémonos, por el momento, con establecer que la delincuencia se ha enseñoreado y que el gobierno federal se vio obligado, durante los últimos meses, a tomar acciones policiacas y militares, ha desplazado a autoridades de sus funciones y ha pasado por encima de las Constituciones Federal y locales.

Debemos estar conscientes de los hechos. Esta situación es el resultado de la suma de muchos errores que, a la fecha, derivan en el riesgo del colapso del Estado Mexicano que se tambalea cojeando por Guerrero, el Estado de México y Michoacán. Comisiones u omisiones de muchos funcionarios públicos, federales, estatales y municipales, que no han asumido con responsabilidad las consecuencias de sus actos. Es tiempo de reconocer que el crimen ha amenazado personas pero también ha corrompido gobiernos. No se trata de condenar a las personas porque el instinto humano prefiere la preservación a la ética. Se trata de señalar la ausencia del Estado Mexicano que dejó crecer la delincuencia, obligando a los ciudadanos a ser cómplices de la delincuencia o a armarse para enfrentarla, regresándonos al mítico Estado de naturaleza roussoniano, en donde todos luchan contra todos para preservar sus derechos.

El gobierno federal debe rendir cuentas precisas de sus acciones, de frente a la sociedad y con la mayor transparencia.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, profundamente convencidos de la necesidad de la restauración del Estado de Derecho en nuestro país, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, para explicar los resultados de las acciones implementadas por el gobierno federal en los estados de Michoacán, Guerrero y México, de frente al incremento de los índices de violencia en esas entidades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.— Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



PROMUEVAN LAS ARTESANIAS DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y CHIAPAS DURANTE LOS EVENTOS ORGANIZADOS EN LOS PABELLONES MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sectur a promover las artesanías de Oaxaca y Chiapas durante las actividades organizadas en los pabellones de México que participarán en las ferias internacionales por celebrarse el próximo año en Madrid, España, y Berlín, Alemania, suscrita por el senador Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Eviel Pérez Magaña, Senador de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral I, fracción II, del Reglamento del Senado, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo que exhorta con respeto a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Turismo a promover por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Consejo Nacional de Promoción Turística de México, respectivamente, las artesanías propias de Oaxaca y Chiapas, en el desarrollo de las actividades artísticas y culturales de los actos que organizarán los pabellones de México en las ferias internacionales por realizarse de enero a marzo de 2015, como la Feria Internacional de Turismo (Fitur) en Madrid, España, y la Feria ITB, de Berlín, Alemania, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, los objetos creados para ser útiles así como el arte folklórico son colectivamente conocidos como “artesanía”, ya que ambos tienen historia similar y ambos son una parte valiosa de la identidad nacional de México. La artesanía tradicional mexicana es una mezcla de técnicas y diseños indígenas y europeas.

Las artesanías mexicanas y el arte folclórico son una compleja colección de objetos hechos con diversos materiales, modelados con fines utilitarios, decorativos o de otro tipo, como tapices, jarrones, juguetes y artículos creados para celebraciones, festividades y ritos religiosos.

El origen de las artesanías mexicanas tienen su historia en las zonas rurales, debido a que los artesanos creaban una gran variedad de figuras de barro, madera, cerámica, alambre, migajón, cobre, textiles, cantera, vidrio, talavera, entre otros, con gran dedicación. Estos artesanos plasmaban en las artesanías mexicanas el folklor mexicano que nos distingue, reflejando la diversidad cultural y la riqueza creativa de nuestros pueblos, de nuestros antepasados y de nuestros colores, identificándonos en todo el mundo.

En el comercio nacional, las artesanías mexicanas se consideran un sector privilegiado por sus formas, sus texturas y patrones tradicionales, además del valor agregado que le da el trabajo del artesano.

A escala internacional, las artesanías mexicanas tienen un amplio reconocimiento y valoración y por consiguiente representa un mercado muy atractivo con potencial de crecimiento y prometedor día a día. En materia de exportación tienen gran demanda en países como España, Canadá, Estados Unidos, Colombia, Alemania, Italia y Australia.

Algunos ejemplos de las artesanías con una mayor participación en el comercio internacional están, la plata, oro, ónix, pewter, barro, cerámicas, madera y cuadros prehispánicos, así como telas hechas bordadas a mano.

La artesanía como producción rural, tiene alto nivel de participación femenina, genera objetos utilitarios, rituales y suntuarios que forman parte de nuestro patrimonio cultural.

Como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de los artesanos,mediante su desarrollo humano, social y económico, surge el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), fideicomiso público del gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), cuyo objeto social es fomentar la actividad artesanal con acciones como

Beneficiar a los artesanos en forma individual o grupal, a través de la compra de su producto artesanal para ofrecerlos en los puntos de venta del Fonart; apoyar a los artesanos para que se trasladen a ferias y exposiciones a efecto de vender sus artesanías y para la obtención de materiales promocionales que apoyen y mejoren sus ventas; y asesoría en la organización de proyectos y grupos artesanales, entre otras más acciones, para lo cual para el ejercicio fiscal de 2015 se han destinado a este fondo nacional 576.4 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La presente proposición plantea que la Sedesol a través del Fonart, en coordinación con el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), de la Secretaría de Turismo (Sectur), promueva las artesanías mexicanas y especialmente las propias de Oaxaca y Chiapas, en el desarrollo de actividades artísticas y culturales que permitan enriquecer los programas de los eventos de los pabellones de México en las ferias internacionales por realizarse de enero a marzo de 2015, donde el CPTM tiene considerado participar, como la Fitur, en Madrid, España, y la Feria ITB, de Berlín, Alemania.

Oaxaca y Chiapas se caracterizan de una manera significativa por la riqueza cultural, turística y artesanal de la cual siempre han sido embajadores a nivel mundial al mostrar al mundo la diversidad del pueblo mexicano y pluriculturalidad de nuestro país. Lo que seguramente impulsará la promoción de nuestra cultura en otros países y coadyuvará al comercio de nuestras artesanías.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Turismo a promover por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Consejo Nacional de Promoción Turística en México las artesanías propias de Oaxaca y Chiapas durante las actividades artísticas y culturales de los actos organizados en los pabellones de México que participarán en las ferias internacionales por realizarse de enero a marzo de 2015, como la Feria Internacional de Turismo, en Madrid, España; y la Feria ITB con sede en Berlín, Alemania.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Eviel Pérez Magaña (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



COMPARECENCIA DEL TITULAR DE CAPUFE, PARA QUE INFORME SOBRE LA SITUACION QUE PREVALECE EN LAS AUTOPISTAS BAJO SU JURISDICCION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Capufe para que informe sobre la situación prevaleciente en las autopistas bajo su jurisdicción tras los bloqueos y la presencia de manifestantes y la afectación que éstos provocan a los usuarios, así como los daños y perjuicios a terceros, suscrita por el senador Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Javier Lozano Alarcón, senador de la república de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 76, numeral 1, fracción IX, y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al licenciado Benito Neme Sastré, director general de Caminos y Puentes Federales (Capufe), con objeto de que informe sobre la situación que prevalece en las autopistas bajo su jurisdicción, tras los bloqueos y presencia de manifestantes y la afectación que éstos provocan a la  seguridad de los usuarios, así como los daños y perjuicios a terceros, y demás repercusiones económicas para el Estado por los ingresos no percibidos en el cobro de peajes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de la crisis política, social y de seguridad que prevalece actualmente en algunas entidades de la república, en los últimos meses se han presentado constantes bloqueos en las autopistas, caminos y puentes bajo la jurisdicción de Capufe, con motivo de protestas y manifestaciones colectivas, las cuales afectan de manera grave la libre circulación de vehículos particulares y de autotransporte federal que trasladan a personas y mercancías, repercutiendo considerablemente en la economía de las diferentes regiones afectadas.

Aunado a ello, es de señalarse que estos bloqueos y movilizaciones también han afectado los ingresos por concepto del pago de derechos en el cobro de peaje en estas vías generales de comunicación.

Ejemplo de lo anterior, es lo sucedido con los constantes bloqueos que diversos grupos han venido realizando en la autopista de cuota México-Acapulco (Autopista del Sol), y otras importantes vías del estado de Guerrero, que muestran la evidente ausencia y omisión por parte de las autoridades federales para poder contener dichos bloqueos y su deber de garantizar la seguridad y libre tránsito de los miles de usuarios que día con día circulan por dichas rutas.

Estas omisiones de las autoridades federales alcanzan también a las vías y autopistas de los estados de Oaxaca y Michoacán, que sufren de constantes bloqueos y movilizaciones a consecuencia de las protestas que se generan por diversas problemáticas sociales. Asimismo, el Distrito Federal y el estado de México son otras de las entidades con mayores afectaciones, ya que al ser el centro económico, político y social del país, sus vías de acceso generalmente padecen de estos bloqueos, generando pérdidas económicas y de tiempo a miles de habitantes que desarrollan sus actividades en el valle de México.

En este sentido, se destaca que el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares, por lo que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Por su parte, a Capufe le corresponde ofrecer una infraestructura carretera segura, ágil, moderna y de calidad, facilitando con ello, el desplazamiento de bienes y personas con comodidad, rapidez, economía y de manera eficiente. Debe garantizar también la seguridad vial a los usuarios que utilizan la red operada por este organismo, tal y como lo establece en su Programa Institucional de Desarrollo 2013-2018.

El Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio del 2011, dispone en su artículo 35, fracción I, que Capufe tiene como obligación el “establecer las normas, reglamentos, políticas y procedimientos, para la operación de las plazas de cobro y el otorgamiento de servicios complementarios, así como, sobre seguridad y protección civil en la infraestructura carretera. Asimismo, en la fracción II del artículo 35, se señala como función específica “definir las acciones de supervisión que permitan el cumplimiento de los lineamientos en materia de operación, a efecto de obtener un estricto control de los ingresos y el otorgamiento de servicios de calidad a los usuarios”.

Por tanto, no queda claro cuál ha sido la actuación y responsabilidad de las autoridades federales y de Capufe, para contrarrestar estas graves afectaciones que se presentan prácticamente de manera cotidiana en diversas autopistas y vías generales de comunicación operadas por dicho organismo.

Es por ello que resulta de gran importancia saber del propio titular de Capufe las acciones que ha tomado, ya que tratándose de ataques u obstáculos a las vías generales de comunicación mediante el bloqueo de autopistas o carreteras, con objeto de impedir el paso de vehículos, es aplicable el contenido del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

En efecto, la Ley de Vías Generales de Comunicación, de aplicación supletoria a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que cometen el delito quienes por cualquier medio interrumpan los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, agregando una circunstancia de modo al referir que dicha interrupción puede ser total o parcial.

En este sentido, resulta necesario que el licenciado Benito Neme Sastré, director general de Capufe, informe sobre la situación que prevalece en las autopistas bajo su jurisdicción tras los diversos y constantes bloqueos que se presentan en dichas vías; precise las acciones que ha llevado a cabo ese organismo, así como las repercusiones económicas por los ingresos no percibidos en el cobro de cuotas y los daños y perjuicios en contra de terceros.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable asamblea se apruebe el presente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del honorable. Congreso de la Unión cita a comparecer al licenciado Benito Neme Sastré, director general de Capufe, ante la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente, a fin de que informe sobre la situación que prevalece en las autopistas bajo su jurisdicción, tras los bloqueos y presencia de manifestantes y la afectación que éstos provocan a la seguridad de los usuarios, así como los daños y perjuicios a terceros, y demás repercusiones económicas para el Estado por los ingresos no percibidos en el cobro de peajes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Javier Lozano Alarcón (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



DESTINE DOS FECHAS AL AÑO A LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA LA EXHIBICION GRATUITA DE UN EVENTO CINEMATOGRAFICO, ARTISTICO O CULTURAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conaculta y al Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional a destinar a la Cámara de Diputados dos fechas al año para la exhibición gratuita de una actividad cinematográfica, artística o cultural, suscrita por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente el presente punto de acuerdo con la finalidad de que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional destinen dos fechas al año a la Cámara de Diputados para la exhibición gratuita de un evento cinematográfico, artístico o cultural al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Auditorio Nacional es uno de los inmuebles más importantes del mundo destinado a la presentación de espectáculos artísticos y culturales. Sin embargo, son pocos los mexicanos que han tenido la oportunidad de visitarlo y presenciar un evento por el alto costo del boletaje, el cual fluctúa según el espectáculo y el promotor.

El Auditorio Nacional es un bien inmueble federal, que usufructúa un Fideicomiso de carácter privado de integración tripartita, en el que participan el gobierno federal, el gobierno del Distrito Federal y los sectores social y privado.

El Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, si bien no recibe recursos fiscales para su operación, ocupa un recinto, como lo indico, que forma parte del patrimonio nacional y que en diversas fechas del año se encuentra desocupado, es decir, no arrendado por algún promotor, por lo que considero que puede existir la posibilidad de que dos fechas anualmente se puedan destinar para la exhibición gratuita, de una película, algún concierto o cualquier otro evento artístico, que pudiera programarse y definirse por parte de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados y el área operativa del Auditorio Nacional.

Si consideramos que el Auditorio Nacional tiene un cupo cercano a las 10 mil butacas, y se destinan dos fechas anualmente para la Cámara de Diputados como lo planteo, estaríamos disponiendo de veinte mil boletos que por acuerdo de la Mesa Directiva se podrían distribuir entre los diversos grupos parlamentarios y a su vez los legisladores hacerlos llegar a sus representados que no tengan capacidad de sufragar un boleto, para que en compañía de sus familiares tengan la grata experiencia de conocer este recinto de prestigio internacional y de disfrutar un evento que sería inolvidable para ellos.

De esta manera el Auditorio Nacional estaría cumpliendo con una labor social y cultural que a la fecha no ha desarrollado, ya que su vocación se ha orientado exclusivamente a hacer negocio a través de medio del espectáculo y por su parte las diputadas y los diputados tendríamos la grata oportunidad de contribuir al sano esparcimiento de las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional a fin de que destine dos fechas al año a la Cámara de Diputados para la exhibición gratuita de un evento cinematográfico, artístico o cultural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



CREACION DE ALBERGUES TEMPORALES PARA RECIBIR A MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES EN LA TEMPORADA INVERNAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Inapam y del DIF a sumar esfuerzos a fin de crear albergues provisionales para recibir en la temporada invernal a menores de edad y adultos mayores, suscrita por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en la  fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución con base en la siguientes

Consideraciones

El 16 de diciembre del año en curso la Comisión Nacional del Agua emitió el Comunicado de prensa No. 976-14 en el que se exhorta a la población a estar atentos a los avisos que emite el Servicio Meteorológico Nacional, así como las autoridades estatales y municipales con la finalidad de estar al pendiente de los descensos climatológicos que tendremos en todo el país, con motivo de la entrada de frentes fríos y el descenso en general de la temperatura del país, al encontrarnos en un periodo invernal.

Este mismo boletín refiere que se mantendrán temperaturas bajas al norte y centro de México, por lo que se pronostican valores de -10 a -5 grados Celsius, con heladas en zonas montañosas.

Mientras que temperaturas de -5 a 0 grados Celsius, también con heladas en porciones elevadas, se prevén en Baja California, Coahuila, Zacatecas, Hidalgo, Michoacán, Puebla y el Estado de México; así como de 0 a 5 grados Celsius, con probabilidad de heladas en regiones altas en Nuevo León, Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.

Estas bajas temperaturas que afectarán a nuestro país, tendrán efectos en la salud de la población en general, y de manera particular los adultos mayores que son de los grupos más vulnerables en estas condiciones climatológicas. El Instituto Nacional de la Salud y de la Investigación Médica de París (INSERM), en su estudio realizado a personas mayores de 65 años comprobaron que con la edad se producen cambios en los mecanismos que regulan la presión arterial afectándolos y haciéndolos más sensibles a las temperaturas bajas.

En general el frío por períodos prolongados puede causar daños en los tejidos e, incluso, la muerte en casos extremos. Año con año, los frentes fríos han tenido esos resultados por diversas circunstancias: entre ellas la exposición al monóxido de carbono, como resultado de tratar de calentar el espacio en donde se encuentren habitando.

Estos frentes fríos y bajas temperaturas afectarán a 10.1 millones de adultos mayores de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda realizado en 2010, cifra que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), representó el 9.66 por ciento del total de la población.

Asimismo es importante considerar que del total de la población no todos cuentan con un hogar y, otro tanto, se encuentra en situación de calle o de vulnerabilidad en todo el país. Por lo que es importante emprender y reforzar las campañas de albergue temporal para adultos mayores, así como coordinar estos esfuerzos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como al estar pendientes de la salud física.

En ese tenor es importante además que los menores de edad en situación de calle o de vulnerabilidad, puedan ser atendidos en albergues temporales.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Comisión Permanente, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sumar esfuerzos para la creación de albergues temporales para recibir a menores de edad y adultos mayores en la temporada invernal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



APLICAR LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y A LOS CONGRESOS LOCALES A ARMONIZAR SUS LEGISLACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a aplicar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a los congresos locales, a armonizar sus legislaciones con el citado ordenamiento, suscrita por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales problemas en materia de derechos humanos, a escala mundial, es la violencia contra las mujeres. Lamentablemente, no es un fenómeno reciente, ya que ha estado presente desde los inicios de la sociedad y, sin duda alguna, es obstáculo para el desarrollo y la paz.

Efectivamente, la violencia que sufren las mujeres es una realidad generalizada que daña, cotidianamente, a más de la mitad de la población del mundo y vulnera de manera significativa sus derechos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la define como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de [la] libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”

Adicionalmente, ONU-mujeresindica que:

[...] de las estadísticas disponibles en 2013, a nivel global 35 por ciento de mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual en el contexto de relaciones de pareja o violencia sexual fuera de relaciones de pareja. Sin embargo, algunos estudios nacionales de violencia muestran que hasta 70 por ciento de mujeres sufre violencia física y/o sexual a lo largo de su vida, a manos de una pareja. Asimismo se estima que en prácticamente la mitad de los casos de mujeres asesinadas en 2012 el autor de la agresión fue un familiar o un compañero sentimental.”

Por su parte, en el ámbito nacional, el Instituto de las Mujeres de la Ciudad México señala que:

La violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos, que se traduce en una problemática de salud pública y un obstáculo para alcanzar la equidad, la igualdad y la democracia; es la expresión de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, donde se manifiesta la supremacía de lo masculino sobre lo femenino, originando menor acceso a recursos, oportunidades, toma de decisiones y acceso a la justicia.

Frente a esos escenarios de violencia, la comunidad internacional, en la que se incluye a México, ha adoptado instrumentos que consagran el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor en 1981 y que reconoce la violencia contra la mujer como una forma de discriminación especialmente atroz que debe ser erradicada. Además, México ratificó el Protocolo Facultativo de dicha convención.

También se adoptó por la Asamblea General de la ONU en 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ; en junio de 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belém Do Pará y, en 1995 la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing.

Esos instrumentos definen la violencia de género como una violación de los derechos de la mujer y como una forma de discriminación que impide que la misma participe plenamente en la sociedad y realice su potencial como ser humano.

En el marco de esos documentos, los estados parte se han comprometido a llevar a cabo acciones para proteger a las mujeres y a las niñas contra la violencia y, para evaluar su efectividad se efectúa a cada uno de los 193 estados miembros de la ONU, un examen periódico.

Así, el mecanismo de examen periódico universal (MEPU) es la herramienta que emplea el consejo de derechos humanos de aquella organización para evaluar la situación de los derechos humanos en esos países.

El MEPU fue establecido mediante el instrumento constitutivo del consejo (resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) en el que se establece que éste “[...] realizará un examen periódico universal, sobre el cumplimiento por cada estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; deberá ser universal, promover la igualdad de trato entre pares, y estará basado en un diálogo interactivo.”

Conforme a tal resolución, los objetivos del examen son:

• Propiciar el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los países.

• Fomentar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del estado, y evaluar los avances y los retos en la materia.

• Fortalecer la capacidad de los estados y la asistencia técnica.

• Intercambiar mejores prácticas.

• Fomentar la plena cooperación entre los estados, el consejo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos.

Además, el examen debe basarse en los siguientes tres informes presentados por diferentes actores:

1. Informe nacional preparado por el estado examinado.

2. Una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) de los informes, comentarios y observaciones sobre el estado examinado, emitidos por órganos internacionales de derechos humanos.

3. Un resumen de la información de otros actores interesados (organismos autónomos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil), presentado por la OACNUDH.

En ese marco, el 23 de octubre de 2013 se realizó a México el Segundo Examen Periódico Universal en el que le fueron formuladas 176 conclusiones y recomendaciones a las que, de acuerdo con dicho documento, se les daría respuesta en marzo de 2014.

Entre las recomendaciones, se formularon al Estado mexicano las siguientes relativas a la violencia contra las mujeres:

148.74 Aplicar estrictamente y de forma prioritaria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (expresada por Suiza).

148.75 Adoptar medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en los 31 estados de México, especialmente en los que registran un elevado número de denuncias de asesinatos y ataques relacionados con mujeres y niñas (articulada por Dinamarca).

148.76 Asignar prioridad a la prevención y la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres (planteada por Francia).

148.77 Considerar la posibilidad de intensificar la aplicación de sus programas y políticas destinados a combatir la violencia contra las mujeres (formulada por Filipinas) / Seguir fortaleciendo sus medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres (manifestada por Argentina).

148.78 Garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad (señalada por Lituania).

148.79 Seguir adoptando las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres, especialmente las migrantes y sancionar a quienes cometen estos actos de violencia (apuntada por Nicaragua).

148.80 Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el Poder Judicial, las organizaciones comunitarias y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles (formulada por Nueva Zelandia).

En respuesta a su compromiso de cooperación en materia de derechos humanos, México presentó su respuesta a ese examen sustentándola en una amplia consulta al interior de la administración pública federal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial para lo cual “se mantuvo un diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, en el que se intercambiaron puntos de vista sobre las preocupaciones y prioridades en torno a las recomendaciones”.

En el tema de la eliminación de la violencia contra las mujeres, se aceptaron las recomendaciones 148.66, 148.67, 148.68, 148.69, 148.70, 148.71, 148.72, 148.73, 148.74, 148.75, 148.76, 148.77, 148.78, 148.79 y 148.80.

Cabe mencionar, con relación al primer examen realizado a México, que en el documento Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado (México)con respecto a la violencia contra las mujeres, aparece lo siguiente:

C. Combate a la discriminación y derechos de grupos específicos

I. Mujeres

31. A la fecha, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, vigente desde 2006, ha sido replicada en diez entidades federativas.

32. En seguimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, actualmente las 32 entidades federativas cuentan con legislación local en la materia. Además, 7 de ellas han aprobado el reglamento de la ley y 21 han instalado el mecanismo estatal de coordinación de la política local en la materia. La violencia familiar es reconocida como causal de divorcio en las 32 entidades federativas y es tipificada como delito en 29 de ellas. La violación entre cónyuges es tipificada como delito en 18 entidades federativas, y el hostigamiento sexual es tipificado como delito en 26 entidades federativas.

33. El 16 de abril de 2009, se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 para quedar como NOM- 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Con ella, se estableció el deber de las instituciones, dependencias y organizaciones de salud de otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual, así como los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación de tales casos, bajo una perspectiva de género para comprender de manera integral el problema de la violencia. Incluye también el deber de las instituciones de brindar a la víctima servicios de aborto médico a solicitud de ésta (o su representante legal, de ser menor de edad), en caso de embarazo por violación, previa autorización de la autoridad competente y tras brindar la información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias.

34. Para 2009, el presupuesto etiquetado para la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres y combate a la violencia contra las mujeres es de aproximadamente 9 mil millones de pesos. Tales recursos se destinan, entre otros, a (i) apoyar a los 32 mecanismos estatales para el adelanto de las mujeres; (ii) crear instancias de la mujer en distintos municipios (a la fecha se han creado aproximadamente 800); (iii) apoyar proyectos de organizaciones de la sociedad civil en materia de violencia contra las mujeres, a través del fondo Proequidad (desde 2002 se han financiado más de 350 proyectos); (iv) operar la línea telefónica Vida sin Violencia, existente desde 2003 con servicio gratuito y confidencial de atención psicológica y asesoría jurídica (en 2008 se atendieron aproximadamente 22 mil llamadas de mujeres en situación de violencia); y (v) difundir campañas de sensibilización en la materia.

35. La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República (PGR) inició, en el primer trimestre de 2009, 25 averiguaciones previas por el delito de violencia contra las mujeres, y atendió 341 casos nuevos y 734 acciones de seguimiento en los centros de atención integral, otorgando apoyo legal y emocional, entre otros. Lleva a cabo también un programa de prevención en la materia.

36. El fortalecimiento de las investigaciones relativas a los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, ha rendido resultados. Según datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, en el periodo de enero de 1993 a diciembre de 2008, se abrieron 447 casos en la materia, de los cuales, a marzo de 2009: 201 fueron plenamente resueltos por los órganos jurisdiccionales, dictando sentencias finales y sanciones a los responsables; 51 se encuentran en proceso, incluyendo el arresto del presunto responsable; 17 fueron turnados al Tribunal para Menores, dado que los presuntos responsables son menores de edad; 4 fueron enviados a la Fevimtra por ser de competencia federal; 20 fueron archivados, al tratarse de casos de suicidio; y 155 se encuentran en etapa de investigación y averiguación previa.

37. El 1 de junio de 2009 se publicó el decreto por medio del cual se amplían las competencias de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, para convertirla en una instancia con competencia en todo el territorio nacional. De esta forma, se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual tendrá la tarea de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra todas las mujeres del país y elaborar, entre otros, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La información anterior muestra, sin duda alguna, significativos avances en la atención a la problemática relacionada con la violencia contra las mujeres y en el diseño e implementación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno; sin embargo, aún con esos avances, México recibió nuevas recomendaciones en su segundo examen, dado que la violencia no ha disminuido significativamente y, sí por el contrario, se ha incrementado de manera alarmante, tal y como puede constatarse con la siguiente información actualizada a 2014 presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):

• 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

• 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja o matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

• La prevalencia de violencia de pareja más alta es entre las mujeres que trabajan, donde alcanza 52.1 por ciento de todas las mujeres en esta condición.

• Se estima que 1.2 millones de mujeres actual o anteriormente casadas o unidas enfrentaron violencia física muy grave o extrema y cuya vida estuvo en riesgo.

• 85 por ciento de las mujeres que enfrentaron violencia física y/o sexual infligida por su pareja, fue violencia grave y muy grave, alcanzando a 5.1 millones de mujeres de 15 años y más, actual o anteriormente unidas.

• 21 por ciento de las mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual ha pensado en suicidarse (12 por ciento) o lo ha intentado (9 por ciento); mientras que 2.2 por ciento de entre quienes sólo sufrieron violencia emocional, también tuvieron ideas o intentos de suicidio.

• Una cuarta parte del total de las mujeres asalariadas (26.3 por ciento), que trabajaron durante 2010, enfrentaron actos de discriminación laboral, por parte de sus empleadores.

• Las tasas de homicidios de mujeres, que se encuentran por encima de la media nacional (4.6 por cada cien mil mujeres), se registran en Baja California (6.0), Chihuahua (22.7), Durango (6.9), Guerrero (10.4), Morelos (4.7), Nayarit (9.7), Nuevo León (9.5), Sinaloa (7.9) y Tamaulipas (4.6).

Los datos anteriores demuestran que no basta con tener las mejores leyes para atacar los problemas que enfrenta la sociedad, sino hacer efectiva y estricta la aplicación de las mismas.

Lo anterior, hace necesario que el Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, así como el Poder Judicial federal y los estatales, asuman un mayor compromiso en la aplicación estricta de la legislación y la política pública que se ha diseñado para reducir y eliminar la violencia contra las mujeres, contribuyendo con ello a que el Estado mexicano cumpla puntualmente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

A nosotros como legisladores nos corresponde también impulsar, desde el ámbito de nuestra competencia, que los gobiernos locales se sumen con eficacia a las tareas que se emprendan en el país para dar respuesta satisfactoria a los compromisos que ha asumido México a nivel internacional para el respeto y la garantía del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y, sobre todo para que éstas vivan sin violencia.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Uniónexhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de la República, para que apliquen estrictamente y de forma prioritaria la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y den prioridad a la prevención y a la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las legislaturas locales para que armonicen la legislación local en la materia con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con las prevenciones de los instrumentos internacionales correspondientes, a fin de evitar descripciones legales estereotipadas y sin perspectiva de género.

Notas:

1. ONU-Mujeres, consultado el 13 de noviembre de 2014 en http://www.endvawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra -las-mujeres-y-ninas-.html.

2. ONU-Mujeres, consultado el 13 de noviembre de 2014 en http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-fi gures.

3. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, consultado el 13 de noviembre de 2014 en http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/ concepto_de_violencia_contra_las_mujeres.

4. Ratificación por México el 23 de marzo de 1981. Decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Fe de erratas DOF 18 de junio de 1981.

5. ONU. Nueva York, 6 de octubre de 1999. Ratificación por México el 15 de marzo de 2002. Decreto Promulgatorio publicado en el DOF el 3 de mayo de 2002

6. Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que la reconoce como un grave atentado contra los derechos humanos e «insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea [la declaración] universalmente conocida y respetada.

7. El 4 de junio de 1995, el plenipotenciario de México la firmó. Aprobada por la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 1996, según decreto publicado en el DOF del 12 de diciembre de 1996. Ratificación del 19 de junio de 1998 publicado en el DOF 19 de enero de 1999.

8. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebró en Beijing, China, en septiembre de 1995. El resultado fue una Declaración y una Plataforma de Acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 esferas de especial preocupación, centradas en los temas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña.

9. Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado el 13 de noviembre de 2014 en http://www.sre.gob.mx/ index.php/?option=com_content&view=article&id=1532.

10. ONU. Consejo de Derechos Humanos, 25º período de sesiones. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal México. A/HRC/25/7.

11. Secretaría de Relaciones Exteriores, Respuesta de México a las recomendaciones del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, Pág. 5, consultado el 13 de noviembre de 2014 en http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/2014/marzo.pdf.

12. ONU. Examen Periódico Universal, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, México; Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado/ documento A/HRC/WG.6/17/MEX/1.

13. INEGI, Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer 2014” Consultado el 18 de noviembre de 2014, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/prensa/ Contenidos/estadisticas/2013/violencia0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INCLUYA TEMAS DE CULTURA CONTRIBUTIVA EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir temas de cultura contributiva en los libros de texto gratuitos, suscrita por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir temas de cultura contributiva en los libros de texto gratuito, en el marco de la revisión del modelo educativo, bajo las siguientes

Consideraciones

El sistema tributario mexicano se ha caracterizado por su baja recaudación en comparación con otras economías. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, muestran que México es el país que menos recaudación tiene, en los últimos años se recaudó 19 por ciento respecto del producto interno bruto, PIB, mientras que el promedio en los países miembros de la OCDE es de 34 por ciento. Sin embargo, esta cifra de 19 por ciento incluye la recaudación por concepto de rendimientos petroleros, por lo que descontándolos la recaudación tributaria se reduce al 13 por ciento, aproximadamente.

En tal virtud, los diputados de Acción Nacional consideramos necesario que el Estado mexicano emprenda una serie de acciones y medidas que eleven la recaudación en el país de una manera eficiente y equitativa. Una de ellas es promover una cultura contributiva, inculcar el pago de impuestos entre los ciudadanos, como un deber ciudadano, que traerá como consecuencia el bienestar general y el desarrollo del país.

Estimamos que esta cultura contributiva se debe inculcar desde edad temprana, desde la educación básica, ya que es la base de la educación y la enseñanza de valores éticos. Involucrar valores cívico-tributarios a los niños puede generar una conciencia individual respecto de la contribución al gasto público, como deber moral necesario en toda sociedad democrática e indispensable para la sostenibilidad económica de cualquier país, logrando que se perciba al pago de impuestos como un ejercicio solidario y responsable de la ciudadanía.

Es urgente contar con una estrategia formativa de valores y competencias cívicas para los niveles educativos, que persiga inculcar conocimientos, habilidades y valores para el fortalecimiento de la cultura tributaria. Pensamos que el acercamiento de las niñas y los niños a la cultura contributiva es especialmente relevante, dado el desconocimiento que adolecen gran parte de los mexicanos en materia tributaria.

En consecuencia, proponemos exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que, en el marco de la revisión del modelo educativo, en la asignatura de “Formación Cívica y Ética”, que se imparte a nivel primaria, se incluyan contenidos de cultura contributiva en los libros de textos gratuitos, ya que precisamente esta asignatura busca que los alumnos asuman posturas y compromisos éticos y que sean capaces de elegir entre opciones de valor y participar en asuntos colectivos.

Así, estaremos promoviendo entre los niños una nueva cultura tributaria, para que estén conscientes de que así como se goza de derechos, también se tienen obligaciones, entre ellas, las fiscales; para que el día de mañana las asuman de manera informada y responsable, participando en las mejores causas públicas y proyectos sociales de nuestro país.

De igual manera, proponemos exhortar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que se coordine y colabore con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración de los contenidos de la cultura contributiva apta para niñas y niños, que se incluirán en los libros de texto gratuitos de los grados primero a sexto de primaria.

Los diputados de Acción Nacional consideramos necesario permear entre la sociedad mexicana una fuerte cultura contributiva, desde la educación básica, para que los ciudadanos comprendan sobre la necesidad del pago de los impuestos para contribuir al gasto público que permitirá una mejor calidad de vida y el bien común.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que, en el marco de la revisión del modelo educativo, considere incluir contenidos de cultura contributiva en los libros de texto gratuito para la asignatura formación cívica y ética.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a coordinarse con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para la elaboración de contenidos de cultura contributiva aptos para los libros de texto gratuito de la asignatura formación cívica y ética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



ACLAREN LOS HECHOS E INDAGATORIAS INICIADAS POR LOS SUCESOS ACONTECIDOS EN AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, al comisionado general de la Policía Federal y a la Sedena a hacer pública la información y aclarar los hechos y las indagatorias iniciadas por lo acontecido en Ayotzinapa, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria y Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria y Aleida Alavés Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente punto de acuerdo con base en las siguientes

Antecedentes y considerandos

1. El 14 de diciembre de 2014, en la revista Proceso,que dirige Rafael Rodríguez Castañeda, se escribió un artículo llamado “Iguala la Historia No Oficial”, en la portada la revista enuncia de “la verdadera noche de Iguala”, dicho artículo se basa en testimonios, audio y videos, informes inéditos y declaraciones judiciales, producidos por la Universidad de California en Berkeley; en el artículo referenciado, los periodistas Steve Fisher y Anabel Hernández, relatan la historia no oficial de los hechos ocurridos el pasado 26 de septiembre en Iguala y Cocula.

“La noche del 26 de septiembre policías de Iguala y Cocula, obedeciendo órdenes del alcalde igualteco, atacaron a los normalistas de Ayotzinapa, mataron a tres y a otros 43 se los entregaron a Guerreros Unidos, grupo que presuntamente los asesinó e incineró. Esa es la versión oficial. Pero una investigación periodística, basada en documentos oficiales, videos y testimonios, cuenta otra historia: El ataque fue orquestado y ejecutado por la Policía Federal, con la complicidad o franca colaboración del Ejército”.

2. También en el artículo de la revista Proceso antes referida, señala que “se presume que fuerzas federales participaron en el ataque contra los estudiantes de la normal de Ayotzinapa, la noche del pasado 26 de septiembre en Iguala, Guerrero, durante el cual murieron tres normalistas y 43 fueron desaparecidos en una sucesión de hechos conocida en tiempo real por el gobierno federal”.

3. Un trabajo realizado con el apoyo del Programa de Periodismo de Investigación de la Universidad de California en Berkeley con base en testimonios, audio y videos, informes inéditos y declaraciones judiciales muestra “que la Policía Federal (PF), participó activa y directamente en el atentado”.

De acuerdo con la información obtenida por Proceso en la normal de Ayotzinapa, “el ataque y desaparición de los estudiantes fue dirigido específicamente a la estructura ideológica y de gobierno de la institución, pues de los 43 desaparecidos uno formaba parte del Comité de Lucha Estudiantil, máximo órgano de gobierno de la escuela, y 10 eran (activistas políticos en formación) del Comité de Orientación Política e Ideológica (COPI)”.

4. Hasta ahora la versión oficial es que el entonces alcalde de Iguala, José Luis Abarca, ordenó la agresión, preocupado por la posibilidad de que los estudiantes interrumpieran el informe de actividades de su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa, titular del DIF municipal.

Según la versión, policías municipales de Iguala y del vecino ayuntamiento de Cocula atacaron y capturaron a los estudiantes, mientras Guerreros Unidos los asesinó y quemó, con el desconocimiento de los agentes federales y los soldados destacados en la zona. Sin embargo, los documentos y testimonios obtenidos revelan una historia diferente, lo cual se solicita sea aclarado y público.

5. Un informe inédito del gobierno de Guerrero, fechado en octubre, entregado a la Secretaría de Gobernación (Segob) hace más de un mes y obtenido por Proceso en torno a los hechos del 26 y 27 de septiembre, señala que “desde su salida de las instalaciones de la normal de Ayotzinapa, los estudiantes eran monitoreados por agentes de las administraciones estatal y federal”.

El documento reporta que “a las 17:59 horas el Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) de Chilpancingo informó que los normalistas partían de Ayotzinapa rumbo a Iguala. A las 20:00 horas la Policía Federal (PF) y la Policía Estatal llegaron a la autopista federal Chilpancingo-Iguala, donde los estudiantes empezaban a hacer una colecta. A las 21:22 horas el jefe de la base de la PF, Luis Antonio Dorantes, fue informado de la entrada de los jóvenes a la central camionera y a las 21:40 el C4 de Iguala reportó el primer tiroteo”.

El informe añade que “desde el pasado 28 de septiembre la Fiscalía General de Guerrero ordenó a la PF informar si sus agentes participaron en los hechos del 26 de septiembre; pidió el registro de entrada y salida del personal de su base de operaciones y exigió el número de patrullas y el registro del armamento usado del 24 al 28 de septiembre”.

De acuerdo con la averiguación previa HID/SC/02/0993/ 2014, la “PF no entregó esa documentación. El 4 de octubre, ante la presión política el gobierno de Guerrero declinó su competencia y desde entonces la administración de Enrique Peña Nieto tiene el control de la investigación”.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sean aprobados de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República, al comisionado general de la Policía Federal y al secretario de la Defensa Nacional, para que hagan publica la información, aclaren verdadera y puntualmente a la población mexicana, todos los hechos e indagatorias iniciadas por los sucesos acontecidos en Ayotzinapa, lo anterior en relación a la investigación publicada en la revista Proceso el domingo 14 de diciembre del año en curso.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, inicie una investigación inmediata derivada de la investigación citada en el presente punto de acuerdo en relación a la forma en que se les tomó la declaración a los testigos y denunciantes de los hechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria, Aleida Alavez Ruiz, Trinidad Morales Vargas, Guillermo Sánchez Torres, Socorro Ceseñas Chapa, Javier Orihuela García, Julisa Mejía Guardado, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Víctor Reymundo Nájera Medina, Alejandro Sánchez Camacho, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbricas).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



CONVOCA A COMPARECER AL PRESIDENTE DEL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO DEL RIO SONORA Y AL SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y POLITICA AMBIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a comparecer al presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Río Sonora y al subsecretario de Planeación y Política Ambiental, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 58 y el 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión convoca a comparecer, al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Río Sonora y subsecretario de Planeación y Política Ambiental bajo las siguientes

Consideraciones

La problemática generada el día 6 de Agosto de 2014 por la empresa Buenavista del Cobre, SA de CV, subsidiaria de Grupo México, debido a una falla en la tubería de salida en un represo de esta mina, provocó un derrame de más de 40 mil metros cúbicos de lixiviados de cobre (CuSO4), arsénico, cadmio, cromo, mercurio y ácido sulfúrico en el río Bacanuchi, afluente del río Sonora.

Consecuencia de esto, se dieron afectaciones iniciales en los municipios de: Arizpe, Banámichi, Huépac, Aconchi, Baviácora, San Felipe de Jesús y Ures, con una población total aproximada de 24,048 habitantes aproximadamente.

Las autoridades  responsables se han negado a demandar la responsabilidad ambiental y el pago de la sanción económica que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante la autoridad correspondiente, así como la cancelación de la concesión.

Los funcionarios encargados de atender esta tragedia llevan todo este tiempo evadiendo sus responsabilidades, sin que ninguno asuma su competencia. De ahí que el Gobierno Federal llegó a un acuerdo de compensación por los daños, con la empresa responsable, fuera de todo procedimiento de responsabilidad ambiental, proponiendo un Fideicomiso para llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños  ambientales y a la salud, por un monto de dos mil millones de pesos que la minera pagara en cuatro amortizaciones de quinientos millones de pesos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático dio a conocer el que el costo de remediación de suelos y agua  es  de 20 mil millones de pesos sin determinar los perjuicios de la salud, mientras que el Gobierno Federal, llego a un acuerdo con Grupo México para crear el Fideicomiso de 2 mil millones de pesos, lo que equivale al 10 % del costo total de remediación.

Por otra parte la Comisión Presidencial, no realizo un censo para indemnizar a los productores afectados, solo utilizó el padrón de SAGARAPA, por lo que pobladores afectados no fueron contemplados para el pago por no formar parte del algún programa gubernamental. Alcaldes de Aconchi y Ures, han mostrado su descontento porque se está beneficiando a quienes no fueron afectados.

Asimismo comerciantes del municipio de Ures, se han manifestado por qué no han recibido el pago del fideicomiso, asegurando que los encargados  de pagar a los afectados  por la contaminación están haciendo mal uso de los recursos y no se le ha indemnizado  a los comerciantes afectados.

Por lo que es importantes que el presidente del Comité Técnico Rodolfo Lacy Tamayo, comparezca ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para que dé a conocer como se llevó a cabo el censo de las personas afectadas, el número de personas beneficiadas por el fideicomiso, la información financiera de los recursos utilizados para atender las afectaciones ocasionadas por el derrame de Sulfato de Cobre en los Ríos Sonora y Bacanuchi y en su caso el número de personas que faltan por recibir el apoyo.

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a comparecer al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Río Sonora y subsecretario de Planeación y Política Ambiental,  en los términos de los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



MECANISMOS MEDIANTE LOS CUALES CADA UNO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FEDERALIZADOS, PUEDEN VERIFICAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A SU NOMINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la SEP y las autoridades educativas de las entidades federativas a difundir los instrumentos mediante los cuales cada uno de los trabajadores de la educación federalizados puede verificar la información correspondiente a su nómina, suscrita por los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas y José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los suscritos, Dora María Guadalupe Talamante Lemas y José Angelino Caamal Mena, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte de las acciones que se derivan de la implementación de la Reforma Educativa, en noviembre del año 2013 el Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Contabilidad Gubernamental, como parte de la reforma hacendaria.

Los decretos analizados, discutidos y aprobados por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, se sustentaron en la importancia de establecer un modelo de financiamiento que definiera reglas claras de concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno; que contemplaran un aumento gradual y sostenido de las aportaciones de cada uno y; considerara variables que permitan una distribución de los recursos de acuerdo con los costos de proporcionar los servicios, atender la demanda, asegurar la permanencia y el logro educativo, la reducción de desigualdades entre las entidades federativas y del rezago educativo y el impulso a la calidad de la educación.

Así, contando con el aval de los gobernadores, la reforma de la Ley de Coordinación Fiscal, entre otros aspectos, incluyó la creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone) que, sustituyó al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, con el objetivo de generar un adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992.

Los diputados de Nueva Alianza señalaron desde la creación del Fone, acerca de la complejidad de la tarea de conciliar los montos, conceptos y conquistas que los trabajadores de la educación reciben en cada entidad federativa, no únicamente en razón del reto que significa la centralización de la nómina a nivel nacional de la magnitud que representa la correspondiente al magisterio nacional, sino por las disparidades que existen en las remuneraciones, aún en la misma plaza y categoría, entre una entidad federativa y otra.

Por ello, en el objetivo de ofrecer certidumbre a los trabajadores de la educación, a iniciativa de Nueva Alianza, en el párrafo tercero de la fracción I del artículo segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal (DOF, 9 de diciembre de 2013) se estableció la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer a las autoridades educativas de los estados el procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros así como la obligación de establecer los mecanismos de transparencia para que el trabajador pueda verificar la información correspondiente a su nómina.

En atención de este mandato legal y considerando las dificultades que se observaban para concluir en tiempo y forma con el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes, que conforme al acuerdo publicado por la SHCP, el 25 de febrero de 2014, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó el 20 de agosto del mismo año el punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas a establecer los instrumentos de transparencia a través de los cuales los trabajadores de la educación federalizados puedan verificar la información correspondiente a su nómina.

El 14 de octubre del año en curso, por conducto de la Tesorería de la Federación, se publicó en el Diario Oficial, el acuerdo por el que se determinan los instrumentos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondientes a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios; sin embargo, hasta la fecha, no ha sido materializada esta disposición legal que permita a los trabajadores validar la información incluida de cada uno de ellos, y con preocupación observamos que la complejidad a la que nos referimos desde el principio está generando ya acciones que es imprescindible atender.

En primera instancia, la imposibilidad de concluir con la conciliación establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, que recientemente aprobó la Cámara de Diputados, establece en el transitorio sexto una salvaguarda para la aplicación del Fone exclusivamente para las entidades federativas con las que no se ha concluido la conciliación del registro de las plazas/horas que fueron transferidas en el marco de ANMEB, definiendo que

1. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a la SEP y a la SHCP, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para concluir con el proceso de conciliación, que no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal de 2015.

2. Los recursos correspondientes a la nómina de las entidades federativas que se encuentren en ese supuesto, será transferido del ramo 33 (Fone) al 11 (educación pública) para que a través de éste se lleve a cabo el pago de los trabajadores de la educación, pero exclusivamente se transferirán los recursos correspondientes a la nómina y no a los gastos de operación y en su caso al fondo de compensación.

3. Las entidades que se encuentren en este supuesto deberán publicar en las páginas de internet de las correspondientes Secretarías de Finanzas y de Educación Pública, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, el listado del personal a quienes se les pagará a través del ramo 11, incluyendo el desglose de percepciones y retenciones.

La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera permanente en las referidas páginas de Internet y remitirse con la misma periodicidad a la Cámara de Diputados, la SEP y la SHCP.

4. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio de los recursos que se sujetan a este instrumento en el proceso de revisión de la Cuenta Pública de 2015.

Las entidades que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el pago de nómina a que se refiere la implantación del Sistema de Administración de Nómina deberán comunicar el plazo que requieren para concluirlo, el que no podrá exceder del primer bimestre de 2015. En estos casos, los recursos correspondientes también serán transferidos al ramo 11, para llevar a cabo el pago en la misma forma que se prevé para las entidades que o han concluido con la conciliación.

En segundo término, en los últimos días se registró la omisión del pago de los salarios y prestaciones de miles de trabajadores de la educación en todo el país, cuya inconformidad fue respondida públicamente mediante el comunicado emitido por la Secretaría de Educación Pública, en el cual el director general de Presupuesto y Recursos Financieros, de la dependencia, Rodolfo Alor Muñoz, informó que “la situación de derivó de cuestiones técnicas en las instituciones bancarias, lamentablemente se registró un retraso en el pago de salarios y prestaciones de los trabajadores, que cobran a través de tarjetas de débito”.

Ante estos hechos, los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos indispensable que con carácter de urgente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas establezcan, de inmediato, los mecanismos de transparencia para que cada trabajador pueda verificar la información correspondiente a su nómina, en cumplimiento del párrafo tercero de la fracción I del artículo segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal (DOF, 9 de diciembre de 2013.

Dichos instrumentos deben considerar

i. La validación de la información incluida en la nómina con las percepciones y descuentos que corresponden a cada trabajador, incluyendo el correcto registro de la cuenta en que será depositado su salario.

ii. La identificación de los trabajadores de la educación que no cuentan con cuenta bancaria, cuyas percepciones serán cubiertas a través del instrumento descrito en el sexto transitorio del PEF de 2015.

iii. La explicación completa a todos los trabajadores de la educación de los mecanismos de pago que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015, considerando que la excepción prevista en el transitorio sexto, estará vigente hasta el 1 de marzo de 2015.

iv. La vigilancia de las notificaciones que, en su caso, realicen las entidades federativas, debido a que la prerrogativa que se otorga a las entidades federativas de “comunicar” el plazo que requieren para concluir con los procesos, deja abierta la posibilidad de que el procedimiento se extienda.

El Congreso de la Unión debe ser garante del respeto de los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la educación, por lo que está llamado a intervenir para que en mérito de la legalidad, cada uno de ellos esté en posibilidades de corroborar que el Sistema de Administración de Nómina Educativa cuente con el registro puntal de los emolumentos que recibe por concepto, prestación y monto, con la finalidad de brindarles la certeza de que por ningún motivo se verá afectada su economía, y que el 15 de enero de 2014, en el marco de la cuesta de enero, no se verán sorprendidos con la omisión, merma o retraso en el pago de sus percepciones.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas a efecto de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, establezcan y pongan en operación de inmediato los instrumentos de transparencia a través de los cuales cada uno de los trabajadores de la educación federalizados pueden verificar la información correspondiente a su nómina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre 2014.— Diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Angelino Caamal Mena (rúbricas).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INVESTIGACIONES DERIVADAS DE LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN LA LINEA 12 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Contraloría Interna del DF que informen sobre el avance de las investigaciones derivadas de las irregularidades observadas en la línea 12 del Metro, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República; y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Sistema de Transporte Colectivo Metro es sin duda uno de los medios de transporte más importante para la Ciudad de México y área metropolitana.

Lamentablemente, en los últimos años las diversas líneas, que integran el Sistema de Transporte Colectivo Metro, han presentado múltiples desperfectos técnicos y fallas operativas, originando un impacto negativo en la economía y en la sociedad capitalina. Cabe señalar que el último reporte del Metro indica que en 2013 se transportó aproximadamente a más de mil 600 millones de usuarios.

Los desperfectos de la denominada Línea Dorada se presentan en 11 de las 20 estaciones, lo que ha generado pérdidas económicas considerables. Esta situación no permite cumplir cabalmente el objetivo de atender la demanda del servicio de transporte en el oriente de la Ciudad de México.

En marzo pasado, medios de comunicación documentaron ampliamente fallas en la construcción, por lo que la Contraloría General del Distrito Federal ha sancionado de manera administrativa y legal a servidores públicos. Asimismo, han señalado que existen otros funcionarios que por sus atribuciones, tienen alguna responsabilidad pero que no han sido sancionados por sus probables actos u omisiones.

La Contraloría General del Distrito Federal, de manera extraoficial, ha dado a conocer que recientemente aplicó 55 sanciones a 38 personas, de las cuales 27 se notificaron en la PGJDF por posibles responsabilidades penales, además de inhabilitaciones a diversos funcionarios para seguir trabajando en la administración pública; también, interpuso 34 castigos económicos que en conjunto superan los 21 mil 907 millones de pesos.

Para dimensionar el daño ocasionado, el gobierno capitalino gastará, el próximo año, aproximadamente más de 2 mil millones de pesos en una línea insegura, que no está dando el servicio óptimo acorde con las necesidades de la población.

El gasto que las autoridades han erogado para solventar las fallas técnicas que presenta la línea 12, se suman a los más de 22 mil millones de pesos que costó su construcción con un resultado poco alentador. Por si fuera poco, también se tiene previsto una partida presupuestal para la ampliación de esta línea que irá de Mixcoac a Observatorio con una extensión de casi un kilómetro.

La pasada y la actual administraciones del gobierno del Distrito Federal han mostrado poca transparencia en el uso de los recursos públicos en torno a la construcción, licitación y manteniendo de la línea 12, incumpliendo las expectativas de ser un gobierno accesible y cercano a la gente.

Ante dicha situación, mostramos nuestro interés para que se esclarezcan las irregularidades que afectaron a la Línea 12 del Metro, y se sancionen conforme a derecho a los servidores públicos responsables.

Por lo expuesto, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI acudimos a esta asamblea a proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría General del Distrito Federal que informen a la Comisión Permanente sobre el avance en las investigaciones, así como las acciones que han emprendido por las irregularidades observadas en la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo-Metro.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



HECHOS QUE LLEVARON A LA MUERTE DE ZAID ABU EIN, MINISTRO PARA ASUNTOS DE LAS COLONIAS Y EL MURO DE PALESTINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa la preocupación por los hechos que llevaron a la muerte de Zaid Abu Ein, ministro para Asuntos de las Colonias y el Muro de Palestina, suscrita por los senadores Gabriela Cuevas Barron y Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, senadores Gabriela Cuevas Barron y Javier Lozano Alarcón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se expresa la preocupación por los hechos que llevaron a la muerte de Ziad Abu Ein, ministro para Asuntos de las Colonias y el Muro de Palestina, y hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, en el marco del Sistema de Naciones Unidas, impulse la realización de una investigación internacional objetiva sobre estos hechos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Durante el presente año hemos visto nuevos desencuentros que han impedido la concreción del proceso de paz entre Palestina e Israel. Tan sólo el saldo de los 51 días de agresión israelí contra la Franja de Gaza evidencia la necesidad de que la comunidad internacional adopte una postura definitiva e impulse medidas específicas al respecto: un total de 2 mil 149 personas perdieron la vida, entre ellos 942 niños, mujeres y personas de edad avanzada; 11 mil 166 resultaron heridos, entre ellos 5 mil 802 niños y personas de edad avanzada; cerca de 86 familias constituyen 20 por ciento de la cifra total de muertos; 11 mil viviendas fueron totalmente demolidas y 41 mil parcialmente; 142 escuelas públicas y 75 escuelas dirigidas por la UNRWA fueron dañadas, 117 clínicas, hospitales públicos y 25 centros de atención primaria y 36 ambulancias fueron dañadas; 142 mezquitas fueron parcial o totalmente dañados, 10 cementerios musulmanes fueron atacados, dos iglesias y un cementerio cristiano fueron parcialmente dañados; más de 450 mil personas fueron desplazadas; un millón 700 mil personas se vieron afectadas por la destrucción de las infraestructuras de electricidad, agua y aguas residuales; 450 fábricas sufrieron daños parciales en todos los sectores: industria, economía, comercio y agricultura. De acuerdo con estimaciones preliminares, las pérdidas económicas ascienden a 6 mil millones de dólares.

2. Mientras Israel se prepara para las elecciones que se llevarán a cabo en marzo del próximo año, Palestina continúa luchando en el ámbito internacional por lograr su reconocimiento como estado y ha conseguido el apoyo de la Liga Árabe para presentar ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones (ONU) una resolución que establezca su reconocimiento como estado en términos de las fronteras de 1967 y ponga fin a la ocupación israelí en tierras palestinas y se obtenga la protección de la ONU, entre otras medidas.

Mientras ello sucede, la violencia continúa en la región y hace unos días ocurrió la muerte de Ziad Abu Ein, ministro palestino encargado de la lucha contra los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, mientras participaba en un acto público en el marco del Día Mundial de los Derechos Humanos. Sobre la muerte del ministro se han manejado dos versiones:

“ a) Los militantes de la Organización para la Liberación de Palestina que se encontraban presentes en el lugar de los hechos sostienen que los soldados israelíes impidieron que la marcha de alrededor de 200 personas avanzara, por lo que comenzaron a lanzar gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes y golpearon a algunos, entre ellos a Abu Ein, quien falleció a causa de golpes en el pecho con el arma de un soldado.

b) El Ejército israelí afirma que se trató de un infarto al corazón, pues luego del enfrentamiento el dirigente palestino se sentó en el suelo con la mano en el corazón y posteriormente fue trasladado a un hospital, pero falleció durante el trayecto. Además, sostienen que Abu Ein padecía diabetes e hipertensión, por lo que fueron esos padecimientos los que ocasionaron su muerte”.

Por lo anterior, es necesario que se realice una investigación objetiva a nivel internacional que permita dilucidar lo que realmente sucedió y cuáles fueron las causas del deceso del ministro, sobre todo porque acontecimientos como este podrían obstaculizar las negociaciones de paz e incluso reavivar la escalada de violencia de hace unos meses.

3. También se debe tomar en cuenta que el 17 de diciembre, Jordania -como representante de los países árabes ante el Consejo de Seguridad- presentó un borrador de resolución con el que reafirma la urgencia de alcanzar una paz global, justa y duradera entre Palestina e Israel a través de medios pacíficos.

En dicho texto se reafirma el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y se subraya el imperativo de resolver el problema de los refugiados palestinos con base en el derecho internacional. Asimismo, se hace un llamado para lograr una solución sostenible en la región y se condena todo acto de terrorismo y toda violencia en contra de civiles.

De igual manera, recordando la obligación de asegurar la protección de civiles en situaciones de conflicto armado, se hace un llamado a los estados parte para que, entre otras acciones, se tomen las siguientes:

En primer lugar, afirmar la necesidad de lograr, en no más de 12 meses después de la adopción de dicha resolución, una solución pacífica, justa, duradera e integral en la región.

En segundo lugar, completar la retirada de las fuerzas de seguridad israelíes del territorio palestino ocupado en 1967. Y, en tercer lugar, se hace un llamado para que a la brevedad se lleven a cabo esfuerzos que permitan corregir la situación insostenible en la Franja de Gaza, incluyendo la provisión de ayuda humanitaria a la población palestina a través de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo.

En atención a lo anteriormente expuesto, respetuosamente sometemos a su consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su preocupación por los hechos que llevaron a la muerte de Ziad Abu Ein, ministro para Asuntos de las Colonias y el Muro de Palestina, y hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, en el marco del Sistema de Naciones Unidas, impulse la realización de una investigación internacional objetiva sobre estos hechos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la delegación permanente de México en la Organización de las Naciones Unidas, apoye el proyecto de resolución presentado el 17 de diciembre de 2014 en el Consejo de Seguridad, en el que se afirma la urgencia de alcanzar una paz global, justa y duradera entre Palestina e Israel y se hace un llamado a concretar la retirada de las fuerzas de seguridad israelíes del territorio palestino ocupado desde 1967.

Notas:

1. DE: http://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/article/74/A-131-2-P.5-Pales tina.pdf. .

2. Consideraciones sobre eventos recientes en el proceso de paz entre Palestina e Israel, 16 de diciembre de 2014. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República.

3. Consideraciones sobre eventos recientes en el proceso de paz entre Palestina e Israel, 16 de diciembre de 2014. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senadores: Gabriela Cuevas Barron, Javier Lozano Alarcón (rúbricas).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



BENEPLACITO ANTE EL RESTABLECIMIENTO OFICIAL DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE CUBA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su beneplácito ante el restablecimiento oficial de las relaciones diplomáticas Estados Unidos de América-República de Cuba, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de 1961 y después de más de medio siglo del rompimiento de las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos de América y la República de Cuba, el pasado 17 de diciembre los presidentes de ambas naciones, Barack Obama y Raúl Castro, sorprendieron al mundo al anunciar una serie de medidas tendientes al restablecimiento de sus relaciones diplomáticas.

El presidente Obama dio a conocer que examinará con el Congreso el fin del embargo comercial sobre la isla, así como la exclusión de Cuba de la lista de países patrocinadores del terrorismo.

Igualmente se anunció la instalación de embajadas en los próximos meses.

De manera simultánea, el presidente Castro confirmó el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con Estados Unidos y confirmó la liberación de tres agentes cubanos presos en territorio estadounidense, así como de uno estadounidense preso en la isla, aunque consideró que aún queda pendiente de resolver el punto principal: el bloque económico.

Se trata sin duda de un anuncio histórico. Han transcurrido ya 54 años desde que el vecino país del norte, bajo el mandato del presidente Dwight Eisenhower, impuso un embargo económico y financiero sobre Cuba a consecuencia de la reforma agraria emprendida por el incipiente gobierno de Fidel Castro que trajo consigo expropiaciones de terrenos agrícolas, muchos de ellos propiedad de empresas estadounidenses. En enero de 1961, poco antes de concluir su mandato, el presidente Eisenhower decretó el rompimiento de las relaciones diplomáticas con La Habana.

Desde entonces, el pueblo de Cuba se ha enfrentado a un bloqueo brutal que ha pretendido coartar sus libertades y su capacidad de acción y vinculación con el resto del mundo.

Pese al bloqueo y a los muchos intentos de coartar la libertad de decisión, fundamental de un pueblo, el desarrollo educativo, cultural, sanitario y científico, entre muchos otros, son ejemplo de otras latitudes donde las oportunidades existen, pero son desaprovechadas por sus pueblos, sin ningún pretexto o riesgo.

Durante más de medio siglo, Cuba ha estado sujeta a un constante asedio por la mayor potencia económica y militar de que se tenga memoria; y ha sido víctima de agresiones que no se limitan al bloqueo económico sino que, además, han incluido incursiones militares, bombardeo de refinerías, quema de cañaverales guerra biológica, financiamiento y promoción de la disidencia interna, actos terroristas, atentados contra el jefe del Estado cubano.

Pese a este severo y permanente acoso, con todos los inconvenientes económicos que de él se derivan, los cubanos han erigido su proyecto de sociedad. Han alcanzado un nivel de desarrollo humano y un grado de justicia social sin precedentes para un país tan pobre: La tasa de analfabetismo para América Latina es de 11.7 por ciento y de 0.2 para Cuba; la de mortalidad infantil es de 32/1000 para América Latina y de 6.2/1000 en Cuba; la esperanza de vida es de 70 años para AL y de 76.5 para los cubanos. La escolarización primaria es de 92 por ciento para AL y 100 para Cuba, la de secundaria 52 para AL y 99.7 en Cuba.

Cuba es el país que tiene el número más elevado de médicos por habitante en el mundo. La tasa de incidencia de sida para un millón de personas es de 65.25 para AL y de 15.6 para Cuba.

Es de aplaudir la decisión tomada por Barack Obama y Raúl Castro a fin de establecer condiciones diplómaticas que lleve consigo el descongelamiento económico impuesto por Estados Unidos.

Aunado a lo anterior, es necesario reconocer la intermediación y la labor humanitaria del máximo pontifice de la Iglesia católica, papa Francisco por la iniciativa de conjuntar a los mandatarios en cuestión y provocar el inicio de las negociaciones que a la postre redituarán en los ciudadanos ambos países.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su beneplácito ante el histórico restablecimiento del diálogo entre Estados Unidos de América y la República de Cuba, y hace votos porque dicha interlocución sea el primer paso para lograr la plena normalización de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones.

Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, a retirar el bloqueo económico que mantiene a la República de Cuba por 56 años.

Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión felicita y reconoce la mediación e interlocución ofrecida por el máximo pontífice de la Iglesia católica, papa Francisco, en aras de concretar el restablecimiento político y social de Estados Unidos de América y la República de Cuba.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



PROMUEVA LA OBSERVANCIA DE LA LEY EN MATERIA DE EXPORTACION ILEGAL DE ARMAS Y RESPECTO DE JUICIOS A MEXICANOS CONDENADOS A LA PENA DE MUERTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al presidente de Estados Unidos de América en su próximo encuentro que promueva la observancia de la ley en materia de exportación ilegal de armas y respecto a juicios de mexicanos condenados a la pena de muerte, suscrita por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana González Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que solicite al Ejecutivo de los Estados Unidos de América que promueva la observancia de la ley en materia de exportación ilegal de armas y respecto de juicios a mexicanos condenados a la pena de muerte, se apegue al fallo de la corte internacional de justicia del 31 de marzo de 2004, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tráfico ilícito de armas de fuego en el mundo es un problema que requiere de regulaciones jurídicas en las legislaciones internas de cada país, para evitar actos delictivos que puedan generar problemas de seguridad dentro de los Estados y en naciones extranjeras. Sin embargo, no basta con tener un marco jurídico regulatorio en la materia, sino que es necesaria su ejecución oportuna, la cual debe ir acompañada de la participación de los gobiernos e instituciones de los países del mundo, con la finalidad de evitar que se generen afectaciones en las sociedades a las que deben garantizar la estabilidad y la seguridad. Precisamente a nivel internacional, existe un instrumento denominado “Tratado sobre el Comercio de Armas” para la regulación de armas convencionales y tiene por objetivos:

• Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

• Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

• Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

• Reducir el sufrimiento humano;

• Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Dicho tratado, fue suscrito el 3 de junio de 2013 y el Estado mexicano, lo ratificó el 5 de septiembre de 2013. Mediante la obligatoriedad a la que se sometió nuestro país, al manifestar su voluntad de cumplir el instrumento, reiteró su compromiso con la búsqueda de soluciones comunes para enfrentar los retos que representa el tráfico ilícito de armamento a nivel global.

En particular, para México, es del mayor interés sumar esfuerzos para evitar la exportación ilegal de armas a nuestro país. En especial siendo vecinos del mayor productor de armas del mundo y con la mayor exportación ilegal en América. Resulta de la mayor relevancia atender esta situación con mayor firmeza para que no haya amenazas a la estabilidad estatal, ni medios para conflictos a nivel local en las entidades que conforman nuestro país.

El 31 de octubre y 1 de noviembre de este año, varios medios de comunicación difundieron información sobre la instrumentación reiterativa de políticas sobre el contrabando de armas, desarrolladas por agencias de Estados Unidos (CIA, DEA, ATF, CBP). Sin embargo, no son las únicas políticas sobre la materia de las que se cuenta con información, ya que están antecedidas por la famosa operación “Rápido y Furioso” (2006-2011) que permitió la entrada ilegal de más de 2 mil armas largas de Estados Unidos a México para ser utilizadas la delincuencia organizada y tuvieron un impacto de cientos de muertos en nuestro país.

De manera reciente, algunos legisladores de Estados Unidos han planteado un mayor interés en frenar el flujo de armas de fuego hacia México y castigar a aquellos que intenten o vendan éstas a los narcotraficantes.

En particular, respecto de la frontera entre México y Estados Unidos, resalta el dato de que generalmente fuentes estadounidenses, señalan que al menos entre el 70 y el 80 por ciento de las armas que utiliza el crimen organizado para desafiar al Estado mexicano fueron adquiridas en armerías ubicadas en Estados Unidos.

Del periodo que va de 2006 a 2012, se tiene registrado que hubo más de 60,000 muertes asociadas a la delincuencia organizada y vinculadas con el trasiego de armas de Estados Unidos a México. Lo anterior, pese a que Estados Unidos tiene un marco jurídico que prohíbe exportar armas a otro país donde estas estén prohibidas o sean de uso exclusivo del Ejército, tal y como sucede en el caso mexicano.

Lo que ha hecho el gobierno de Estados Unidos, como medida precautoria de manera reciente, es obligar a más de 8 mil armerías ubicadas en los estados de Texas, California, Arizona y Nuevo México, a reportar ventas múltiples de armas semiautomáticas de asalto a la misma persona en un lapso de cinco días. La medida desde luego tiene múltiples limitaciones. No toca a los vendedores en las denominadas ferias de armas -en las que se conoce que los delincuentes o sus testaferros son clientes frecuentes- obliga solo a reportar sin limitar si quiera la venta misma de armas y no se orienta directamente a combatir el tráfico ilegal.

Por estas razones es importante que el gobierno estadounidense actúe con mayor determinación y oportunidad, para que se evite que siga proliferando el trasiego de armas de manera ilegal hacia nuestro país con efectos mortales para la sociedad mexicana y afectaciones a la estabilidad social.

Otro tema de interés nacional a abordar con el presidente Obama, es el de los casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte en territorio estadounidense y que pese al fallo de la Corte Internacional de Justicia dictado en 2004 por el que ordena la reposición del proceso judicial, lamentablemente han continuado las ejecuciones de mexicanos, del caso Avena, en el estado de Texas particularmente.

Existen varios casos de mexicanos en Estados Unidos, en los que no se ha permitido cumplir con esta función de protección con base en el derecho internacional. Al respecto, es necesario citar un asunto emblemático como lo es el caso Avena y 51 mexicanos sentenciados a pena de muerte en la Unión Americana.

En febrero de 1982, Carlos Avena, un joven de 19 años fue sentenciado a muerte en el estado de California acusado de asesinato. Dicho caso fue del conocimiento de cónsules mexicanos 11 años más tarde.  Debido a lo anterior, se le nombró así (caso Avena) a un litigio iniciado por el gobierno mexicano el 9 de enero de 2003 en contra del gobierno estadounidense por condenar a la pena de muerte a 51 mexicanos sin informarles debida y oportunamente, al momento de ser aprehendidos, de su derecho a asistencia consular para su debida defensa.

En el litigio la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resolvió el caso a favor de México, y obligó a Estados Unidos a propiciar la protección consular de los mexicanos que son detenidos en ese país, además de ser debidamente procesados. Como es bien conocido, el fallo de la Corte Internacional de Justicia obliga a las autoridades de Estados Unidos a suspender las ejecuciones y revisar de nuevo los procesos, debido a que se violó el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que concede a los ciudadanos de un país que son detenidos en otro, el derecho de contar con asistencia consular especialmente la traducción y el acompañamiento legal.

Sin embargo, el gobierno de Texas se ha negado a dar cumplimiento a lo que emitió la CIJ lo cual compromete internacionalmente a todo el país. En 2008, la Corte de Apelaciones de Texas negó a José Ernesto Medellín la revisión del caso y de manera inexplicable este mismo criterio fue respaldado por la Suprema Corte de ese país que manifestó que para que la Convención y el fallo fueran ejecutables en el derecho interno se necesitaba de una legislación específica.

Una de las formas de evitar estos atropellos, es mediante la voluntad política de legisladores estadounidenses en acuerdo con el Presidente de su país para que se respete la legalidad internacional y los derechos de los mexicanos procesados. Por ello el Titular del Ejecutivo Federal debe manifestar su interés al Titular del Ejecutivo Federal de Estados Unidos de América para que haya una regulación en la materia que sustente jurídicamente la protección consular que tanto urge para los procesados o sentenciados mexicanos en el país vecino del norte y cesen las ejecuciones contrarias al derecho internacional en el estado de Texas.

Punto de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos para que solicite al titular del Ejecutivo federal de Estados Unidos de América que haga cumplir la ley en materia de exportación ilegal de armas a México.

Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que aborde el tema de la Corte Internacional de Justicia en lo relativo al caso Avena para que el fallo sea cumplido a la brevedad y se detenga las ejecuciones de mexicanos condenados a pena de muerte en el estado de Texas.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente el 22 de diciembre de 2014.— Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



RECONOZCA LA COMPETENCIA DEL COMITE DE LA ONU CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, PARA RECIBIR COMUNICACIONES DE PARTE DE VICTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer por la SRE la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Roxana Luna Porquillo, Carlos de Jesús Alejandro, Víctor Reymundo Nájera Medina y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Miguel Alonso Raya, Carlos de Jesús Alejandro, Víctor Reymundo Nájera Medina, Elena Tapia Fonllem, Roxana Luna Porquillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura; con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al pleno de la Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos años y a raíz de la llamada “guerra contra el narcotráfico” se ha constituido de forma grave y reiterada el delito de la desaparición forzada o involuntaria de personas que se manifiesta con un alto impacto con la desaparición de 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa Isidro Burgos, del estado de Guerrero. Hecho tal que ha merecido por todos los sectores de la población la condena nacional e internacional, y que nos reclama tomar las medidas necesarias armonizándonos con la legislación internacional y la aceptación de la jurisdicción de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre ellas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Para nadie es extraño que la tortura, el secuestro y las desapariciones forzadas se hayan convertido en nuestra nación en una realidad cotidiana y dolorosa que envuelve a miles de personas y familias en un contexto de una sociedad militarizada controladas por el terror.

En el pasado, estos hechos sólo sucedían en regímenes dictatoriales que padecieron en cierto momento algunos países de América Latina.

Lo que llevó a que estos regímenes se debilitaran fue sin duda el aislamiento internacional, que fue el detonante de su recogimiento por sus violaciones a los derechos humanos y a los convenios de la Organización de las Naciones Unidas, aunado a la lucha sin descanso y sacrificado de los ciudadanos, particularmente de las familias de las víctimas, pero también al desgaste generalizado por la corrupción institucional, entre otros aspectos, determinaron la caída de gobiernos que violaban de forma paulatina los derechos humanos y la vuelta del poder civil.

En este sentido no es alejado pensar que México corre el riesgo de transitar por esta vía ya superada en varios países de América Latina, por el clima de violencia e impunidad, además de una crisis política como no se había percibido desde hace muchos años, como lo perciben los ciudadanos. Según datos revelados, Jorge G. Castañeda, que circula en las redes sociales, es que la encuesta de GEA-ISA levantada a finales de noviembre, indica que “93 por ciento de las personas encuestadas dicen saber de las desapariciones de los 43 estudiantes. Es una cifra insólita, alcanzada por muy pocos acontecimientos en la historia reciente del país.”

Este contexto nos da como significado que la desaparición forzada de personas es considerado como delito grave que agravia a la humanidad, y tiene su antecedente en México en la llamada “guerra sucia” desde la época de los años 60 desde una óptica de política de “terrorismo de estado”, durante los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría, José López Portillo, quienes persiguieron, encarcelaron, torturaron y desaparecieron a cientos de personas por las fuerzas de seguridad y militares.

Pero este fenómeno ominoso se agravó durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa con su llamada “guerra contra el narcotráfico”, con un saldo de más 83 mil personas asesinadas o ejecutadas presuntamente por estar relacionados con el crimen organizado, y más de 26 mil desapariciones forzadas de personas, conocidas muchas de ellas comúnmente como “levantones”.

Sin duda, es un grave fenómeno que debemos atender con urgencia porque día con día se observan y se generan víctimas por acción directa del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno o por agentes externos con la aquiescencia de algunas instituciones estatales.

Así, los estudiantes normalistas de Ayotzinapa acribillados y desaparecidos presuntamente por elementos municipales, generó protestas y repudios por la sociedad civil y por organismos internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, quien exhortó a las autoridades a investigar de manera efectiva, pronta, imparcial y expedita los hechos en Iguala, al mismo tiempo que pidió al gobierno mexicano que reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Es necesario conocer que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias es el más antiguo de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos instituidos por diversos órganos de Naciones Unidas, que está encargado expresamente desde 1980 del examen y la vigilancia en nombre la comunidad internacional del fenómeno a nivel mundial de las desapariciones forzadas, y tiene la misión de informar de forma pública y periódica del estado del respeto de los derechos humanos, y alertar a los gobiernos o activar a la comunidad internacional para defender a las víctimas.

El grupo de trabajo también ha elaborado informes de asesoría sobre las medidas que se deberían tomar en cuenta para los distintos órganos de Naciones Unidas que han servido para la preparación de las resoluciones de la Asamblea General por las que se aprobaron la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992 y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.

Dicho grupo de trabajo fue instaurado por la resolución CDH 20 (XXXVI) de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 19 de febrero de 1980, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas. Desde entonces, el mandato y las atribuciones del mencionado grupo de trabajo han sido renovados por la comisión y aprobados por el Consejo Económico y Social cada año. Desde 1986 esto se ha hecho bienalmente y, desde 1992, cada tres años. La última resolución por la que se renueva el mandato del grupo de trabajo, A/HRC/7/12, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.

Otro de los mandatos fundamentales del grupo de trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre.

Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el grupo de trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares.

Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el grupo de trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la declaración, así como para que proporcione a los gobiernos asistencia en su implementación.

El grupo de trabajo llama la atención a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el grupo de trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.

La Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sienta las bases para la creación de un Comité sobre las Desapariciones Forzadas para llevar a cabo las funciones de la convención. El comité está compuesto por diez expertos independientes que son elegidos por votación a partir de una lista de personas nominadas por los estados parte para un mandato de cuatro años.

El grupo de trabajo se rige por la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que es un tratado internacional firmado por el Estado mexicano el 20 de diciembre de 2006, y ratificado el 18 de septiembre de 2010, y entró en vigor para México el 23 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. Sin lugar a dudas este hecho es relevante, sin embargo, hasta el momento el gobierno mexicano no ha reconocido la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Las funciones del comité, insistimos, son de vital importancia porque examina informes realizados por los estados que han ratificado la convención, para buscar y encontrar personas desaparecidas mediante el procedimiento internacional de habeas corpus.

Los hechos de violencia, represión, asesinato y desaparición forzada de estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero; exigen al estado y gobierno mexicano una definición clara y contundente para que cuanto antes reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a esta soberanía se apruebe, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en términos de las leyes y facultades correspondientes, inicie los trámites para reconocer y aceptar la competencia del Comité de la Organización de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada e Involuntaria de las Personas para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Fuente

http://www.ohchr.org/ SP/Issues/Disappearances/ Pages/DisappearancesIndex.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



CONTRATOS QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REALIZO DURANTE LOS AÑOS 2003-2012 CON EL GRUPO TRADECO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP que remita al Senado de la República un informe sobre los contratos que la administración pública federal realizó con Grupo Tradeco en el periodo 2003-2012, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República; y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de la Función Pública que envíe al Senado un informe desglosado de cada una de las contrataciones que la administración pública federal llevó a cabo en el periodo 2003-2012 con Grupo Tradeco para que, en su caso, se finquen responsabilidades contra quien resulte responsable por daño al erario y se establezcan las sanciones administrativas y penales que conforme a derecho procedan, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La función pública es una de las actividades que deben estar permanentemente acompañadas no sólo de la legalidad de nuestro Estado de Derecho, sino de la conducta ética que debe observar cada uno de los servidores públicos.

Gobernar no es sinónimo de administrar, representa llevar a cabo acciones que permitan transformar la vida de los ciudadanos, máxime en un país donde ciertamente hay plenitud de recursos naturales pero con amplios segmentos de la población por debajo de la línea de pobreza en todo el territorio nacional.

Administrar de manera eficiente el erario no sólo es una prescripción en nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino en el régimen de sanciones penales; por tanto, es imperativo atender los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la ejecución de obras públicas.

Lamentablemente, no siempre es así y tampoco todos los servidores públicos deciden atenerse al orden jurídico, en aras de un interés particular, desde luego contrario al ejercicio de gobierno. Esta es la presunción evidenciada en diversos medios de comunicación electrónicos y escritos sobre Grupo Tradeco en el periodo 2003-2012.

De acuerdo con su página electrónica, Grupo Tradeco es una empresa constructora y desarrolladora de Infraestructura, con capital 100 por ciento mexicano. Fundada el 18 de febrero de 1992 con empresas especializadas como Tradeco Infraestructura, Industrial, Urbana, Ingeniería, Innovaciones Técnicas en Cimentación, Compañía Mexicana de Taxis Aéreos, Avance Concesionarias y Operaciones y Rentas Costa Afuera.

Es dirigida por Federico Alberto Martínez Urmaneta y se ha señalado que sus ingresos representan una facturación anual de 800 millones de dólares.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria reclamó a la constructora –con más concesiones durante el sexenio del ex presidente Felipe Calderón– más de 400 millones de pesos en créditos fiscales. Tan solo el crédito fiscal de mayor monto que el SAT le exigió a Tradeco ascendió a 47 millones 123 mil pesos por el incumplimiento del pago del impuesto al valor agregado en el ejercicio fiscal de 2010.

En la misma administración se documentaron los múltiples privilegios en favor de Grupo Tradeco, beneficiados con la adjudicación directa en múltiples proyectos como la autopista Durango-Mazatlán y el puente Baluarte Bicentenario.

Para algunos, la parcialidad de Felipe Calderón con Tradeco tiene un claro ejemplo en el proyecto Durango-Sinaloa, pues aunque la Auditoría Superior de la Federación la observó por incumplimiento de normatividad, lo cual ocasionó pasar de 8 mil 889 millones de pesos a 22 mil 100 millones en 2012, permaneció como la contratista.

El puente Baluarte, reconocido por el libro Guinness de los récords del mundo como el puente atirantado más alto del mundo, también fue identificado como una de los más grandes monumentos a la opacidad, la corrupción e impunidad.

La contratista preferida de la administración previa, encabezada por Felipe Calderón, tenía muchos contactos en el gobierno federal, pues fue evidente que Tradeco logró la mayoría de obras vía adjudicación directa. Trasciende que tan sólo entre 2003 y 2012 los contratos adjudicados ascendieron a los 15 mil 143 millones de pesos con la constante de sobrecostos y retrasos en las obras.

A manera de ejemplo, tan sólo en el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012, presentado por la Auditoría Superior de la Federación el 20 de febrero de 2014, se dio a conocer el sobrecosto de la construcción de autopistas durante todo 2012, destacando el gasto en la autopista Durango-Mazatlán, por presentar 45 observaciones e incurriendo en sobrecostos más allá de 30 por ciento de lo invertido.

El órgano fiscalizador, no obstante, señaló que aunque el periodo de ejecución original del proyecto fue de 2002 a 2010, su fecha de conclusión se modificó a 2013, pasando de un monto de inversión original de 8 mil 889.9 millones de pesos, a 22 mil 100.2 millones de pesos.

En el análisis se determinaron observaciones por un importe de 1,616 millones de pesos, debido a diferencias de volúmenes, trabajos de mala calidad, errores en la integración de precios unitarios extraordinarios, por variación de la tasa de interés, así como por intereses de pagos anticipados, entre otros.

Las evidencias de las irregularidades son muy claras durante la administración de Calderón, se aprecia el déficit ético en la administración pública, así como una franca omisión de lo que significa conducirse sin actos de corrupción y tráfico de influencias.

Los sexenios gobernados por Acción Nacional, sin duda, explican cómo una empresa cuyo capital inicial fue de 10 mil pesos, según consta en la escritura emitida por el notario Felipe Alfredo Beltrán, en solamente 20 años logró incrementar hasta 30 mil millones de pesos su capital social.

Otro ejemplo grave que justifica las altísimas ganancias de Tradeco se reporta como en 2003 el fundador del grupo en comento, se incorporó a Pemex como director ejecutivo del proyecto Cantarell –el pozo más productivo– y benefició a la empresa dirigida por su hijo con un gran contrato de 379 millones de pesos.

Así, una empresa al amparo del tráfico de influencias y el conflicto de interés –no sólo expuesta como evasora de impuestos; omisa en el cumplimiento de contratos en los términos pactados y desatenta con la normatividad ambiental, tal como lo denunció la Profepa respecto a la manifestación de impacto ambiental para el muelle de Manzanillo en Colima– sigue pretendiendo participar en concursos de obras públicas, al amparo de la impunidad que, tal vez, en otra administración era la regla.

Sin duda, estos antecedentes obligan a quienes en ejercicio de la función de control al Poder Ejecutivo, tienen el deber de verificar la veracidad de lo antes expuesto en contra de la contratista conocida como “Grupo Tradeco” a fin de advertir sobre las posibles contrataciones en lo futuro de la misma con la administración federal, debido a las múltiples irregularidades y probable daño causado al erario.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de la Función Pública que envíe al Senado un informe desglosado de cada una de las contrataciones que la administración pública federal llevó a cabo en el periodo 2003-2012 con Grupo Tradeco para que, en su caso, se finquen responsabilidades contra quien resulte responsable por daño al erario y se establezcan las sanciones administrativas y penales que conforme a derecho procedan.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INFORME, AGILICE Y FINQUE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL INE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a informar, agilizar y fincar las responsabilidades derivadas de las denuncias presentadas por el INE, suscrita por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Daniel Gabriel Ávila Ruíz, Senador de la República por Yucatán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 171, 175, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del presidente de la República, diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal.

En ese sentido, también es el organismo que debe velar por un irrestricto cumplimiento de la ley en todos esos procesos electorales.

Sin embargo, en los últimos años se ha visto un incremento considerable de conductas tipificadas por la ley electoral y penal, que a pesar de ser denunciadas ante el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, no se han visto resultados efectivos, o que muestren un ataque frontal en contra de estas situaciones, que realizan tanto ciudadanos como partidos políticos para obtener resultados ventajosos en las elecciones.

Segunda. En ese sentido, con fecha 8 de mayo de 2013, los senadores Jorge Luis Lavalle Murray, Jorge Luis Preciado Rodríguez y el suscrito Daniel Ávila Ruiz, denunciamos ante el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, presuntas violaciones a lo dispuesto en los artículos 342, numeral 1, inciso a), y 345, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de que durante los meses de febrero, marzo y abril de 2013 se realizaron cambios de domicilio de electores de manera atípica de los estados de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, previo al proceso electoral a celebrarse en ese último estado, proporcionando información falsa al Registro Federal de Electores, en virtud de que los ciudadanos que llevaron a cabo esos trámites realmente radican en domicilios que no corresponden a Quintana Roo, ello con la pretensión de algún partido político de influir en la jornada electoral que se realizó el 07 de julio de 2013.

Tercera. De la denuncia interpuesta, se dio inicio a la instauración de un procedimiento sancionador ordinario con el número de expediente SCG/QDGAR/CG/27/2013, relacionado con 1,137 ciudadanos presuntamente involucrados en casos de cambio de domicilio irregulares en Quintana Roo.

En ese sentido, y dándole seguimiento a las investigaciones realizadas, el pasado 20 de octubre de 2014, el Instituto Nacional Electoral informó que “del total de ciudadanos denunciados por irregularidades en el cambio de sus domicilios y posible alteración del padrón electoral cuya cifra ascendió a mil 137 nombres:

- 289 nombres se encontraron duplicados en las distintas relaciones, por lo que el universo se redujo a investigar la cantidad de 848 registros;

- Del universo de ciudadanos notificados (848) por verificación en campo 174 ciento setenta y cuatro de determinaron como regulares;

- Los 674 registros restantes fueron objeto de análisis jurídico, por lo que se les requirió asistir a aclarar su situación ante la junta distrital correspondiente, requerimiento al que únicamente acudieron 57 cincuenta y siete ciudadanos, de los cuales resultaron regulares solo 27 veintisiete registros, arrojando un total de 647 registros irregulares luego del análisis jurídico.”

Posteriormente, el 20 de agosto de 2014 el licenciado Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral informa en sesión del Consejo General de referido órgano, que:

De los 647 ciudadanos dictaminados como irregulares, 57 de ellos acudieron ante las Vocalías a hacer aclaración de los datos proporcionados para el cambio de domicilio y los 590 restantes no lo hicieron.

A efecto de verificar la información proporcionada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se ordenó realizar entrevistas domiciliarias a los 57 ciudadanos a rendir información al Registro. De ellas, 48 se realizaron, mientras que en 9 casos, no fue posible localizar a los ciudadanos.

Finalmente concluye indicando que de los 647 ciudadanos a los que se les atribuye haber realizado cambios de domicilios atípicos o irregulares, se han presentado a la fecha 179 denuncias en la vía penal, y se analizan 4 casos más.

Cuyas investigaciones y resultados finales se desconocen pues ni el INE, ni la Procuraduría General de la República, han informado al respecto.

Cuarta. Así también el 24 de mayo de 2013, la Junta Local Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral en Yucatán mediante oficio número JL/VRFE/1255/2013, informó al licenciado Víctor Hugo Lozano Proveda, representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores, que se había realizado la verificación y depuración del padrón electoral de Quintana Roo, y se revisó y evaluó el procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilios presuntamente irregulares en Yucatán.

El resultado fue que de un total de 2 mil 687 registros que investigó en ese entonces el IFE, de ciudadanos con domicilio anterior en Yucatán y domicilio vigente en Quintana Roo, el Instituto determinó dar de baja 1 mil 388 registros de ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores de Quintana Roo por haber proporcionado información falsa.

De esos mil 388 ciudadanos, con fecha 18 de junio de 2013, presenté denuncia formal ante la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para que investigara la posible comisión de delitos, resultados que a la fecha se desconocen.

Quinta. Finalmente mediante escrito de fecha 25 de noviembre del 2014, el suscrito solicitó al Instituto Nacional Electoral, el nombre de todos y cada uno de los ciudadanos respecto de los cuales se haya dado vista a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, así como el número de expediente y estatus actual.

El pasado 9 de diciembre de 2014, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, respecto al expediente SCG/Q/ DGAR/CG/27/2013, informó mediante oficio No. INE-UT/0960/2014, que daba respuesta a la petición del suscrito, en los términos siguientes:

La Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, detectó mil 78 ciudadanos que acudieron a realizar un trámite de credencial para votar proporcionando un domicilio en Quintana Roo, y en los que al parecer no habitan o no residen...

Los expedientes electorales de 4 ciudadanos fueron devueltos a la Secretaría Técnica Normativa, ya que se determinó que no hay suficientes elementos de prueba para determinar la existencia de algún delito; la información y documentación de 27 ciudadanos aún se encuentra en estudio y análisis y;

c) De la información y documentación electoral que fue remitida a esta Dirección sobre dichos casos, hago de su conocimiento que mil 47 ciudadanos ya han sido denunciados ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Por lo expuesto, y por la importancia que refleja el próximo proceso electoral 2015, es necesario conocer las acciones realizadas por la Procuraduría General de la República a través de la Fiscaliza Especializada para la Atención de Delitos Electorales, respecto a las denuncias presentadas por el Instituto Nacional Electoral, derivadas de las denuncias presentadas por el suscrito y demás Senadores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esa Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que concluya con las investigaciones por posibles violaciones a la Ley General de Institución y Procedimientos Electorales, y al Código Penal Federal, con motivo del expediente SCG/QDGAR/CG/27/2013, e informe de los resultados obtenidos.

Asimismo, tome las medidas pertinentes para que los principios constitucionales en materia electoral, así como los que deben observarse en todo proceso democrático actualicen su vigencia y no se permitan prácticas que intentes vulnerarlos.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Fiscaliza Especializada para la Atención de Delitos Electorales, informe detalladamente a esta soberanía sobre el estado actual que guardan las denuncias penales presentadas por el Instituto Nacional Electoral, derivadas del expediente SCG/QDGAR/CG/27/2013, asimismo, se agilicen las acciones y finquen las responsabilidades que procedan.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruíz (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



BENEPLACITO POR EL ANUNCIO DE RESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa el beneplácito por el anuncio del restablecimiento de las relaciones Cuba-Estados Unidos de América, suscrita por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su beneplácito por el anuncio de restablecimiento de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos de América, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de diciembre del presente año, se anunció un hecho histórico dentro de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos de América, la normalización de las relaciones diplomáticas entre ambos países luego de más de 50 años de un injusto y lastimero bloqueo económico emprendido contra la libre autodeterminación del pueblo cubano por parte del Gobierno estadounidense.

El anuncio realizado por los mandatarios de Cuba y los Estados Unidos constituye un hito en la historia. Es así que los cambios en cuanto a la política de Estados Unidos hacia Cuba se debe a la presión internacional de distintos Gobiernos y Parlamentos, así como de destacadas personalidades como Premios Nobel, Organismos No Gubernamentales y las propias Naciones Unidas ante las autoridades del gobierno federal de los Estados Unidos, además de la mediación del Vaticano, en la figura del Papa, y de Canadá, lo cual llevó a que se realizaran negociaciones secretas sobre el tema entre todos los involucrados.

En este sentido, Barack Obama manifestó, dentro del “Nuevo rumbo para Cuba”, que “Está claro que las décadas de aislamiento de Cuba por parte de Estados Unidos no han conseguido nuestro perdurable objetivo de promover el surgimiento de una Cuba estable, próspera y democrática.  En determinados momentos, esta política de larga data de los Estados Unidos en relación con Cuba provocó un aislamiento regional e internacional de nuestro país, restringió nuestra capacidad para influenciar el curso de los acontecimientos en el hemisferio occidental e imposibilitó el uso de toda una gama de medidas que Estados Unidos puede utilizar para promover un cambio positivo en Cuba.  A pesar de que esta política se basó en la mejor de las intenciones, su efecto ha sido prácticamente nulo: en la actualidad Cuba está gobernada por los hermanos Castro y el partido comunista, igual que en 1961”:

A su vez, en un discurso a nivel nacional, el presidente cubano, Raúl Casto, afirmó que, después de hablar con Obama, “Hemos acordado el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, aunque eso no quiere decir que lo principal se haya resuelto que es el bloqueo económico, comercial y financiero que provoca grandes daños debe cesar”... “Esta decisión del presidente Obama merece el respeto y reconocimiento de nuestro pueblo aunque las medidas del bloqueo han sido convertidas en Ley, el presidente de los Estados Unidos puede modificar su aplicación en uso de sus facultades ejecutivas. Proponemos al Gobierno de los Estados Unidos adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre nuestros países”, añadió.

Es importante señalar que el primer paso se dio con la liberación de los tres cubanos restantes, de los cinco que fueron encarcelados de manera injusta acusados de terrorismo, y del contratista estadounidense Alan Gross encarcelado en Cuba. En este tema, el Senado de la República solicitó, de manera reiterada, la liberación de los ciudadanos cubanos encarcelados, por lo cual se acoge con beneplácito el anuncio, muy a pesar de que la Comisión de Relaciones Exteriores América Latina, presidida por Acción Nacional, se haya negado a que el Senado volviera a alzar su voz ante tal injusticia, emitiendo un dictamen negativo a dos puntos de acuerdo que reiteraban la solicitud del Estado Mexicano por la liberación de los cubanos presos y el levantamiento del bloqueo comercial, donde imperó el sesgo y el favoritismo a las posturas estadounidenses.

En cuanto al restablecimiento de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, se establecieron diversos objetivos a cumplir por parte de la administración de Obama. A continuación se señalan los elementos más importantes:

• Establecimiento de las Relaciones diplomáticas con Cuba.

En relación con este punto, se informa que se ha ordenado al secretario de Estado el iniciar conversaciones de manera inmediata con el fin de restablecer las relaciones diplomáticas, para lo cual en próximos meses se volverá a abrir la Embajada estadounidense en La Habana, además de acordar una ronda de negociaciones sobre Migración entre Estados Unidos y Cuba en enero de 2015 en La Habana.

• Reforma del marco normativo para empoderar al pueblo cubano con mayor eficacia.

Se realizarán enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio con el fin de empoderar al pueblo cubano a través de nuevas políticas en materia de viajes y remesas.

Se otorgarán licencias generales a todos los viajeros autorizados que se encuentren en alguna de las categorías existentesseñaladas por las nuevas disposiciones. Con dicha disposición, se otorga a los estadounidenses el poder de viajar a Cuba sin represalia alguna, algo que hasta ahora no se podía, con el fin de que las personas que viven en Estados Unidos brindar capacitación comercial a las empresas privadas cubanas y a los pequeños agricultores, además de proporcionar apoyo adicional para el crecimiento del naciente sector privado de Cuba.

Asimismo, se efectuará un aumento de los niveles de las remesas de $500 a $2,000 por trimestre para las remesas de donativos para ciudadanos cubanos (quedarán excluidos ciertos funcionarios del gobierno o del partido comunista); y las remesas de donativos para proyectos humanitarios, apoyo al pueblo cubano y actividades de respaldo al desarrollo de empresas privadas en Cuba ya no requerirán una licencia específica.

Aunado a lo anterior, se autorizará la exportación de ciertos materiales de construcción para la construcción privada residencial, bienes para el uso del sector privado de empresarios cubanos y equipo agrícola para los pequeños agricultores, además de que quienes viajen a Cuba podrán importar bienes por un valor máximo de 400 dólares, e los cuales no más de 100 pueden consistir en productos de tabaco y alcohol combinados.

• Facilitación de transacciones autorizadas entre Estados Unidos y Cuba

Se permitirá que las instituciones de Estados Unidos abran cuentas corresponsales en instituciones financieras cubanas para facilitar el procesamiento de transacciones autorizadas; Se revisará la definición reglamentaria del término legal “efectivo por adelantado” para especificar que significa “efectivo antes de la transferencia de un título”, lo que proporcionará una financiación más eficiente del comercio autorizado con Cuba y se permitirá que los viajeros a Cuba usen tarjetas de crédito y débito de Estados Unidos

• Actualización de la aplicación de sanciones de Cuba en países terceros

Las entidades que son propiedad o controladas por los Estados Unidos en países terceros generalmente tendrán licencia para prestar servicios a, y participar en transacciones financieras con individuos cubanos en países terceros. Además, las licencias generales desbloquearán las cuentas de ciudadanos cubanos en bancos de Estados Unidos, que se hayan trasladado fuera de Cuba; permitirá que los ciudadanos de Estados Unidos participen en reuniones y conferencias profesionales de países terceros relacionadas con Cuba; y, permitirá que las embarcaciones extranjeras entren a los Estados Unidos después de participar en cierto comercio humanitario con Cuba, entre otras medidas.

• Inicio del proceso de revisión de la designación de Cuba como estado patrocinador del terrorismo

Se señaló que el presidente Obama ordenó al secretario de Estado que inicie de inmediato dicho proceso de revisión y que le proporcione un informe en un plazo de seis meses sobre la implicación de Cuba en actividades de apoyo al terrorismo internacional. Cuba pasó a engrosar la lista en 1982.

Es claro que las acciones antes descritas favorecerán en mucho a la mejora de la situación actual del pueblo cubano, aunque es pertinente señalar que no resolverán el problema esencial. En este sentido, como bien lo señaló el presidente Cubano, mientras el bloqueo económico continúe, las acciones encaminadas al mejoramiento de las relaciones no darán los frutos esperados, aunque muchas de las acciones se consideren en suma pertinentes, como el caso de sacar a Cuba de la nefasta lista de Estados que patrocinan el terrorismo.

Los países latinoamericanos, incluido México, celebramos el histórico anuncio de normalizar las relaciones entre ambos países, además de que el secretario General de las Naciones Unidas emitió un comunicado en el cual respalda la decisión, misma que contribuirá al mejoramiento de la situación del pueblo cubano.

A razón de lo anterior, destaca que distintas Legislaturas de las Cámaras del Congreso de la Unión han aprobado puntos de acuerdo respecto a la liberación de los cubanos presos acusados de terrorismo y del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a la República de Cuba, el último siendo aprobado el 23 de octubre del presente año.

Existe, sin embargo, un elemento que involucra a nuestro país dentro de los objetivos antes citados y que puede repercutir de manera negativa para México, el cual versa sobre el “establecimiento de negociaciones con los gobiernos de Cuba y México para discutir la frontera marítima no resuelta en el Golfo de México”, donde se encuentran yacimientos petroleros, como el hoyo de Dona, y que puede generar que, como se ha visto en ocasiones anteriores, se vulnere nuestra soberanía y se pretenda entregar nuestros recursos a favor de los Estados Unidos.

Si bien es en suma pertinente que la Comisión Permanente exprese su beneplácito sobre la decisión de ambas naciones de normalizar las relaciones diplomáticas, se considera urgente que el bloqueo comercial sea eliminado en su totalidad.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía se apruebe el presente como de urgente resolución.

Punto de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente, partiendo de sus valores y principios de política exterior y congruente con su posición de respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, expresa su beneplácito por la decisión tomada por los gobiernos de Cuba y de Estados Unidos de América sobre la normalización de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones, misma que contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo cubano.

Segundo.La Comisión Permanente exhorta de manera respetuosa a las Autoridades Estadounidenses competentes a que, con base en sus diferentes atribuciones, retiren de manera inmediata el bloqueo económico a Cuba, lo cual contribuirá a que los objetivos asumidos entre Cuba y Estados Unidos puedan concretarse.

Tercero.La Comisión Permanente acuerda que, en cuanto se anuncie el inicio de las negociaciones entre México, Cuba y Estados Unidos sobre la delimitación de las fronteras marítimas comunes, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República deberá crear un Grupo Plural de Trabajo para acompañar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en las negociaciones antes referidas y mantener informado al Senado respecto del proceso.

Notas:

1 Hoja informativa: Un nuevo rumbo para Cuba, The White House, disponible en http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2014/12/17/hoja-informativa-un-nuevo -rumbo-para-cuba

2 Raúl Castro  también anunció que los tres antiterroristas cubanos llegaron a La Habana este miércoles, Telesur, disponible en http://www.telesurtv.net/news/Cuba-y-EE.UU.-restablecen-relaciones-diplomaticas -20141217-0057.html

3 The White House, óp. Cit.

4 (1) visitas familiares; (2) actividades oficiales del gobierno de Estados Unidos, gobiernos extranjeros y determinadas organizaciones intergubernamentales; (3) actividades periodísticas; (4) investigación profesional y reuniones profesionales; (5) actividades educativas; (6) actividades religiosas; (7) espectáculos públicos, clínicas, talleres, torneos deportivos y demás competiciones y exhibiciones; (8) actividades de apoyo al pueblo cubano; (9) proyectos humanitarios; (10) actividades de fundaciones privadas o de instituciones educativas o de investigación; (11) exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos; y (12) determinadas transacciones de exportación que pueden ser susceptibles de autorización conforme a las normas y pautas existentes.

5 http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=50982

Dado en la Comisión Permanente, el 22 de diciembre de 2014.— Senadora María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



TITULAR DE LA DELEGACION TLALPAN DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE LLEVE ACCIONES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA ZONA DEL AJUSCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado en Tlalpan, Distrito Federal, a realizar acciones para fortalecer la seguridad en la zona del Ajusco, suscrita por los diputados Leopoldo Sánchez Cruz, María del Carmen García de la Cadena Romero y José Luis Flores Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Leopoldo Sánchez Cruz, José Luis Flores Méndez y María del Carmen García de la Cadena Romero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El Distrito Federal a lo largo de los años ha sufrido modificaciones territoriales hasta llegar a conformarse por dieciséis delegaciones políticas, aunque poco a poco ha ido absorbiendo poblaciones aledañas. Ello provocó que se conformara la zona metropolitana del valle de México, la cual está integrada por las delegaciones del Distrito Federal junto con dieciocho municipios del estado de México.

Existe un territorio en la delegación Tlalpan, que colinda con los municipios de Xalatlaco y Huixquilucan que es el Ajusco, el cual ha sido un punto neurálgico para la realización de diversas actividades delictivas que van desde la tala ilegal hasta los homicidios y secuestros.

Visto que la delegación de Tlalpan adolece de diversos problemas e irregularidades que evidencian la falta de gobernabilidad que la presente administración lleva a cabo, a cargo de la jefa delegacional en Tlalpan, Maricela Contreras, abordaré tres puntos importantes que son de especial interés para la ciudadanía y que por lo mismo deben ser de atención inmediata.

En primer lugar, se han dado irregularidades con relación a los usos de suelo, tanto para comercios como para viviendas, pero en este último caso, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) ha detectado que Tlalpan tiene el mayor número de asentamientos humanos irregulares en la zona de reserva del Ajusco, contando aproximadamente ciento ochenta y seis.

Esta situación ha reflejado una preocupación especial en la población interesada en la conservación del medio ambiente, debido a que muchos lotes han sido vendidos a través de líderes vecinales que dicen tener influencias en la delegación Tlalpan o que cuentan con supuestos documentos que les acreditan la propiedad.

Lo más grave es que la gente que ha comprado los supuestos lotes en venta y que fue engañada por los líderes, ha sido desalojada de sus hogares, situación que no ha afectado a la delegada, a pesar de que existen indicios que hacen suponer que conocía muy bien estas situaciones de irregularidad, ya que en el periodo de elección fue a verlos hasta la zona de conservación para hacer campaña electoral y contar con su voto a favor.

Otro problema que han presentado las zonas de conservación ecológica son los incendios, como el que sucedió en un paraje del Ajusco conocido como Solidaridad, en el 2013, el cual consumió más de 30 hectáreas antes de poder ser extinguido en su totalidad.

El tema cobra relevancia, ya que la Fiscalía de Delitos Ambientales de la Procuraduría de Justicia del DF investigó la existencia de elementos que dieron indicios para creer que los incendios fueron provocados con el fin de extender asentamientos irregulares, debido a que esto ha sido una práctica frecuente para cambiar el uso de suelo de forma ilegal y trasformar el bosque en un área susceptible de urbanización.

En definitiva, estos sucesos muestran la incapacidad o complicidad de las autoridades de la delegación Tlalpan para encubrir o fomentar invasiones, así como permitir la venta ilegal en zonas de conservación.

Por otro lado, existe un problema distinto que ha aquejado a la población y que no favorece en nada la inseguridad que se vive en la zona, la circunstancia de que la titular de la demarcación de Tlalpan proteja bases de taxis piratas simplemente porque esos grupos le representen votos a su partido.

Es necesario que se haga algo contra los más de mil taxis ‘pirata’ que circulan en la zona del Ajusco, pues con la protección de la delegada, autos particulares ofrecen el servicio de taxi, lo que contribuye en negativo a la problemática social que se ha vivido en los últimos meses, ya que se ha registrado el mayor número de asaltos, secuestros exprés y violaciones.

De acuerdo con el informe de incidencia delictiva por delegación que realiza la Procuraduría capitalina, se han denunciado mil 350 delitos violentos, de los cuales 560 fueron señalados en las zonas Tlalpan 1 y 2, que abarcan las partes alta y baja del Ajusco.

La información anterior, nos remite al más grave problema que se ha detectado en la delegación, la inseguridad, ya que la zona del Ajusco ha sido escenario de actos ilícitos como por ejemplo: robos a transeúnte, robo de vehículo, a repartidores, a transportistas, a pasajero de taxi, violaciones, homicidios, tráfico de drogas, secuestros, etcétera.

Los secuestros han sido uno de los delitos más denunciados y que han presentado un incremento en esta zona, inclusive al paso del Ajusco-Xalatlaco se le ha llamado el corredor del secuestro, ya que esta parte siempre está solitaria, oscura y sin patrullaje lo que permite que los plagiarios aprovechen la oscuridad y la nula vigilancia para los secuestros, abandonar cadáveres o para su escape.

Isabel Miranda de Wallace, quien asesoró al expresidente de la Comisión Nacional del Deporte, Nelson Vargas, cuando su hija Silvia Vargas fue secuestrada y encontrado su cadáver en la delegación Tlalpan, destaca que el Ajusco forma parte de un corredor del secuestro, pues se localiza en un punto clave del Distrito Federal que conecta con el estado de México y con Morelos, lo cual ha permitido el establecimiento de casas de seguridad, su fácil movilidad y la evasión de la justicia a los criminales.

Además del secuestro, se han suscitado diversos delitos de alto impacto en esta zona, sobresaliendo los siguientes:

• El 22 de mayo es localizado un narcolaboratorio para fabricar metanfetaminas en el paraje La Cantimplora.

• El 30 de octubre seis ciclistas y un asistente son plagiados por hombres armados, que los liberaron hasta que cobraron un rescate.

• El 6 de noviembre, 10 policías preventivos son agredidos en una vereda del paraje La Placa, al parecer cuando rastreaban un tráiler robado; tres de ellos resultan lesionados y dos armas les son robadas.

• El 7 de diciembre localizan el cuerpo de una estudiante de la UNAM que había sido secuestrada.

• El 11 de diciembre fue encontrado el cuerpo de un hombre decapitado y cercenado del brazo, al parecer por escarmiento al denunciar extorsiones.

Por si fuera poco lo anterior, el Ajusco constituye un paisaje degradado por la presencia de grafiti en la zona, la apertura descontrolada de establecimientos mercantiles, la falta de observancia al programa Hoy No circula, la presencia de “piperos” que conducen sin respetar las normas de tránsito, el robo de energía eléctrica y de cables de cobre y la falta de pago de derechos por el suministro de agua potable, cuando la llega a haber.

Todos los lamentables acontecimientos ocurridos en esta zona demuestran que el Ajusco es un territorio sin ley, lo que constituye la forma más violenta de exhibir a la jefa delegacional, ante la falta de cumplimiento de su deber, y motivo suficiente para evaluar negativamente su desempeño en el cargo que ocupa. Y aunque atinadamente el jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, pidió el apoyo de la Policía Federal para intervenir y apoyar en materia de seguridad en la zona del Ajusco, ya que muchas veces fue considerada como tierra de nadie al estar entre el Distrito Federal y el estado de México, no se debe olvidar que es función principal de la jefa delegacional poner orden en la delegación de la que es titular y por consiguiente responsable de los hechos ocurridos en la misma.

De la misma manera, no es posible que se quiera ocupar un cargo público para no servir al pueblo porque, como se ha demostrado en líneas anteriores, los intereses de la jefa delegacional están por encima de los intereses de los pobladores, viendo a la gente solamente como posibles electores, por ejemplo, a quienes visitó en los asentamientos irregulares en zona ecológica o los taxistas que encubre.

Es por lo anteriormente expuesto, y por la evidente falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes como jefa delegacional de Tlalpan, que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la jefa delegacional de Tlalpan para que lleve a cabo acciones tendentes al fortalecimiento de la seguridad y la atención respecto de diversos actos de ilegalidad que ocurren en el Ajusco.

Notas:

1 Consultado en: http://www.df.gob.mx/index.php/historia, 15 de diciembre de 2014, 18:00 horas.

2 Consultado en: http://www.24-horas.mx/descuidan-el-ajusco-ruta-usada-por-narcos/, 15 de diciembre de 2014, 19:46 horas.

3 Consultado en: http://www.milenio.com/df/asentamientos_irregulares-PAOT-viviendas-delegaciones -DF_0_353365029.html, 16 de diciembre de 2014, 12:20 horas.

4 Consultado en: http://tlalpan.info/2013/04/17/presumen-que-fue-provocado-incendio-en-el-ajusco -tlalpan/, 16 de diciembre de 2014, 19:28 horas.

5 Consultado en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/825253. html, 16 de diciembre de 2014, 19:42 horas.

6 Consultado en: http://www.reforma.com/ aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=417824&urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=417824, 16 de diciembre de 2014, 19:47 horas.

7 Consultado en: http://tlalpan.info/2014/12/15/ajusco-xalatlaco-el-corredor-del-secuestro-tlalp an/, 17 de diciembre de 2014, 10:26horas.

8 Consultado en: http://www.reforma.com/ aplicacioneslibre/preacceso/ articulo/default.aspx?id=388883&urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=388883, 17 de diciembre de 2014, 12:33 horas.

9 Consultado en: http://www.milenio.com/df/seguridad_Ajusco-patrullaje_policia_federal_Ajusco-Ma ncera_Ajusco-inseguridad_Ajusco_0_425957416.html , 17 de diciembre de 2014, 10:39 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputados: Leopoldo Sánchez Cruz, José Luis Flores Méndez, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbricas).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



RETIRE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA POLICIA FEDERAL Y DEL INM, QUE SE ENCUENTRAN INSTALADOS EN LAS GARITAS CLAUSURADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a retirar a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM instalados en las garitas clausuradas, especialmente la de Las Yescas, en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, suscrita por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros, bajo las siguientes:

Consideraciones

El 28 de noviembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, con el objetivo de resarcir de alguna manera el daño económico y social que se generó con motivo del incremento del impuesto al valor agregado (IVA) en la franja y región fronteriza.

El cierre de las garitas de la franja fronteriza es una de las estrategias que se implementó con este Programa, según el Ejecutivo Federal se busca promover el libre flujo de las personas y las mercancías para fomentar el comercio, el turismo, las inversiones, la generación de empleos y, en general, la reactivación de la economía de las zonas fronterizas.

Estas garitas, en su momento, cumplían con las funciones de hacer revisiones aduanales a las mercancías y vehículos que cruzaban de la franja y región fronteriza hacia el interior del país, para evitar el contrabando de mercancías extranjeras o que eran adquiridas a menor tasa del IVA, así como la introducción de vehículos de procedencia extranjera.

Ante la homologación del IVA en todo el país, las garitas no tienen razón de existir por la eliminación de las tasas diferenciadas de este impuesto.

Desde que se anunció la clausura de las garitas, hasta la fecha, han sido cerradas 26 de un total de 40 que se encontraban en operación:

• El 28 de noviembre de 2013, fueron cerradas las garitas de Mututicachi, en Sonora; Viva México, Tzimol y Quija, en Chiapas; Ciudad Mier, Parás, Arcabuz y Batalla de Santa Tamaulipas, en Tamaulipas; y Samalayuca, Puerto de Janos, La Mula y El Pegüis, en Chihuahua;

• El 24 de febrero de 2014, fue cerrada la garita de San Gregorio Chamic de Chiapas;

• El 7 de mayo de 2014, fueron cerradas las garitas de Nuevo Xcan, Tepich, Dziuché y Caobas de Quintana Roo; y

• El 15 de septiembre de 2014, fueron cerradas las garitas de Coahuila, Km 23; en Sonora, Cabullona, Agua Zarca, y San Antonio; en Nuevo León, Camarón y Km 30; en Tamaulipas, Km 26 de Reynosa, Las Yescas y Km 26 de Nuevo Laredo.

Pese a la instrucción presidencial, ahora personal de la Policía Federal, del Ejército y del Instituto Nacional de Migración se han establecido en las instalaciones de las garitas clausuradas, con la finalidad de llevar a cabo revisiones a las personas y a los vehículos que pasan por esos lugares, entorpeciendo su tránsito.

En el caso concreto de Matamoros, municipio al que represento, las Cámaras Empresariales y los ciudadanos han denunciado que autoridades policiales y migratorias están utilizando la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros , para realizar inspecciones físicas y documentales a las mercancías, a los transportes, a los vehículos y a las personas que tienen que circular por esa carretera, y ante cualquier pretexto, duda o inconsistencia son extorsionados o chantajeados para que puedan continuar hacia su destino y conservar sus pertenencias.

Reconocemos que las autoridades de seguridad pública, como una medida para combatir a la delincuencia, ha instalado retenes para la revisión de las personas y vehículos que circulan por las calles y carreteras de nuestro país, por los problemas de inseguridad que persisten en el país y, en especial, en el estado de Tamaulipas. Sin embargo, estas autoridades están extralimitando sus facultades y abusando del desconocimiento de las personas, ya que el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, es la única autoridad facultada en exclusiva para revisar la procedencia de las mercancías y los vehículos en tránsito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Aduanera.

Por lo anterior, consideramos por demás necesario que las autoridades migratorias y de seguridad pública del orden federal y estatal se retiren de las garitas que han sido clausuradas, para evitar actos de corrupción y de extorsión de parte de malos servidores públicos, ya que su cierre fue precisamente para facilitar el tránsito de las personas y de las mercancías en las regiones fronterizas.

Es importante mencionar que, a finales de año miles de paisanos retornan a nuestro país, con la finalidad de pasar las fiestas decembrinas con sus familiares y amigos, y gran parte de ellos, procedentes de los Estados Unidos, lo hacen en vehículo utilizando las carreteras y tendrán que pasar por las garitas cerradas.

En consecuencia, solicitamos respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que instruya a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración a que se retiren de las instalaciones de las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas del municipio de Matamoros del estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros.

Notas:

1 Presidencia de la República. 6 Acciones estratégicas del Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza. http://www.presidencia.gob.mx/6-acciones-estrategicas-del-programa-de-apoyo-a-l a-zona-fronteriza/

2 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25.

http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5360308&fecha=15/09/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



REGULARIZACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, INTERNADOS O IMPORTADOS, EN EL TERRITORIO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a implantar un programa para la regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera importados o internados en el territorio mexicano, suscrita por los diputados José Luis Esquivel Zalpa y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luís Esquivel Zalpa y Trinidad Morales Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. El 12 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto firmado por el presidente Vicente Fox Quesada por el que se creó la Ley de para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Segunda. Que con esa ley pudieron regularizarse vehículos de procedencia extranjera que habían sido internados al territorio nacional durante un lapso de 23 años, de 1970 a 1994, lo que beneficio a miles de connacionales, principalmente migrantes, que durante décadas habían transitado con vehículos que no estaban regularizados y que eran tratados como si no tuviesen derecho alguno bajo el argumento de que no pagaban impuestos, pero que lo que realmente ocurría es que eran extorsionados, discriminados, sometidos a incautaciones o decomisos de sus unidades fuera de todo procedimiento y en casos extremos incluso eran detenidos y sometidos a procesos penales bajo cargos inventados, todo bajo la complacencia de autoridades hacendarias, policiacas, ministeriales o jurisdiccionales, cuando no con la abierta complicidad de ellas. Los programas de apoyo al migrante son un abierto reconocimiento de estos lamentables hechos.

Tercera. Que el Tratado de libre Comercio para América del Norte, TLCAN, el cual entro en vigencia el primero de enero de 1994, en su anexo 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el artículo 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados;

Que las obligaciones de México contenidas en el apéndice 300-A-2, párrafo 24, son aplicables exclusivamente a vehículos usados originarios, provenientes del territorio de Canadá o de Estados Unidos de América; y que la desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios está condicionada a que se trate de vehículos que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen válido;

Que la regla de origen específica aplicable a los vehículos automotores usados contenida en el anexo 401, Sección B, Sección XVII denominada “Material de Transporte” y en el artículo 403, párrafo 5, del TLCAN, en relación con el capítulo IV de dicho tratado relativo a las Reglas de Origen, indica que los vehículos debieron ser producidos totalmente en el territorio de una o más de las partes del TLCAN, y que adicionalmente es necesario acreditar un determinado porcentaje de contenido regional, el cual de conformidad con los artículos 401, 402, párrafos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11, y 403 del propio tratado, se calculará utilizando el método de costo neto, que implica conocer el valor de los materiales utilizados en la producción del vehículo y su origen, y que una vez calculado el porcentaje del valor de contenido regional se estará en posibilidad de determinar si el bien califica como originario y proceder a su certificación;

Que para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes del TLCAN, de conformidad con la regla de origen específica referida en el párrafo anterior, resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo, y derivado de que es necesario que el importador cuente con un certificado de origen basado en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, es necesario allegarse de información del productor del mismo;

Que de conformidad con las disposiciones aplicables en certificación de origen del TLCAN, en correspondencia con lo señalado en los párrafos anteriores, además de certificar que un vehículo que se exporte directamente del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originario, el certificado de origen válido sirve para acreditar que todos sus componentes reparados y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado;

Que en atención a las características para acreditar el origen de los vehículos automotores usados en términos del TLCAN, se considera que existe el riesgo de que a los importadores de buena fe les sean expedidos certificados falsos, alterados o con información inexacta y que estas prácticas pueden ocasionar graves daños al patrimonio de los propietarios de dichos vehículos.

Que con base en los párrafos que anteceden, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados, y evitar que éstos puedan incurrir en responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, resulta indispensable precisar que el certificado de origen sea expedido por el productor del vehículo de que se trate o se emita por el exportador con base en información directamente proporcionada por el productor, con el objeto de garantizar la autenticidad de la información contenida en el certificado relacionada con el origen del bien.

Cuarta. Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados” con el objeto de continuar con las acciones que el Gobierno Federal ha implementado para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2011 mediante el “Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010;

Que a trece años de a haberse implementado dicha norma resulta a todas luces insuficiente toda vez que continuamos teniendo a todo lo largo y ancho del territorio nacional problemas de regularización con la internación e importación de vehículos usados de procedencia extranjera. Problema que es de fácil solución mediante medidas administrativas de carácter general y permanente que permitan la inscripción de dichos vehículos al padrón vehicular correspondiente mediante el pago de impuestos y derechos que corresponda.

Quinta. Que ha fin de proteger a las personas y la seguridad jurídica de sus bienes, así como la infraestructura carretera y el medio ambiente, resulta evidente que no podrán internarse ni importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características técnicas o por cuestiones técnicas , este restringida o prohibida su circulación; no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables , o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Para estos efectos, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los propietarios, poseedores e importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Sexta. Que actualmente se desconoce el número de unidades de procedencia extranjera que se encuentran internados en el país dado que cada entidad federativa tiene sus propias estimaciones y no se cuenta con mecanismos de colaboración institucional de intercambio de información, dado que este problema, el de los mal llamados “autos chocolates”, es tomado como un asunto de recaudación impositiva por los estados de la república y no como un asunto de derechos de los ciudadanos mexicanos.

Certeza jurídica sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles es uno de los requisitos sine qua non de todo estado democrático de derecho. Sin embargo bajo argumentos únicamente administrativos o disfrazados de seguridad pública se encubre una flagrante violación a los de derechos humanos, principalmente de migrantes, quienes son privados del derecho de propiedad y posesión sin ser sometidos a proceso administrativo o jurisdiccional alguno, lo que en los hechos representa una incautación de bienes, práctica ilegal, prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal como lo establece el primer párrafo su artículo 22, donde se establece, entre otras cosas, que queda prohibida “la confiscación de bienes”. Igualmente es una violación flagrante del principio de legalidad establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna donde se señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Séptima. Actualmente, a pesar de las disposiciones constitucionales, en diversas entidades del país, como los estados de Coahuila e Hidalgo por mencionar algunos, los vehículos de procedencia extranjera internados en el país y que circulan en su territorio, son incautados sin juicio previo ni mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive tal decisión. Incluso se pretende criminalizar el uso de estos vehículos de procedencia extranjera.

No se pretende solucionar un problema, lo que existe es la improvisación de medidas desproporcionadas, sin fundamento, que simulan y justifican las acciones de gobierno en lugar de aplicar políticas públicas de largo alcance que resuelvan hechos específicos y que afectan a decenas de miles de mexicanos.

Tan solo el gobierno del estado de Hidalgo señala que su padrón vehicular es de casi 900 mil unidades y que de estas 285 mil no tiene placas regularizadas. Es claro que existe un problema que es de fácil solución a través de medidas administrativas y no mediante acciones recaudatorias, confiscando ilegalmente bienes privados y mucho menos criminalizando esta conducta.

Los propietarios, poseedores o usuarios de vehículos de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional son en su gran mayoría mexicanos migrantes, connacionales trabajadores, campesinos, jornaleros y emprendedores que han buscado ganarse su sustento allende el Bravo, debido a la falta de oportunidades de empleo y crecimiento económico en nuestro país, pero que al regresar a nuestra nación se les aplican una suerte de discriminación inversa, un revanchismo institucional que lejos de acoger a nuestros compatriotas, es decir ciudadanos con plenos derechos, se les maltrata, extorsiona, confiscan bienes o se les criminaliza. Esto ha sucedido año con año y es una práctica que debe terminar de inmediato.

Octava. Que debido a su cercanía geográfica con los Estados Unidos de América, y las condiciones preferenciales de intercambio de bines y mercancías y tránsito de personas derivadas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es no sólo conveniente, sino indispensable que el Ejecutivo federal, a través del a Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Sistema de Administración Tributaria, implemente un programa de regularización definitiva, mediante reglas generales, de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en Estados Unidos de América o Canadá, a fin de que puedan circular de manera permanente con los derechos y obligaciones que corresponda a los vehículos legalmente registrados en las entidades del país.

En razón de los anteriores argumentos me permito someter a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se implemente un programa que permita la regularización definitiva, mediante reglas generales, de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2014.— Diputados: José Luis Esquivel Zalpa, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INVESTIGUE EL DESTINO DE LOS RECURSOS QUE GENERA LA OPERACION DE PARQUIMETROS EN LAS DELEGACIONES MIGUEL HIDALGO Y CUAUHTEMOC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Contraloría Interna del DF a investigar el destino de los recursos generados por la operación de parquímetros en Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde que se presentó la propuesta de instalar parquímetros en determinadas vialidades del Distrito Federal, ha sido un tema controvertido, debate que en esencia estriba en que por un lado, quienes están a favor lo hacen aludiendo a una liberación del espacio público, mientras que por el otro lado, quienes están en contra, señalan que se trata de una privatización de las vialidades en las que se colocarían, discusión que incluso después de instalados, subsiste.

Aunado a lo anterior, en las últimas semanas diversos medios de comunicación han hecho del dominio público que en las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, demarcaciones territoriales en las que ya están operando se hace con evidentes beneficios para la iniciativa privada, dejando al margen a quienes hacen uso de estos mecanismos y a los vecinos de los sitios en los que ha sido colocados. Lo cual constituye un claro ejemplo de falta de transparencia y ausencia de rendición de cuentas, situación que no debe quedar sin consecuencias jurídicas para los responsables.

De esta manera es evidente que el programa de parquímetros, tanto los instalados por la empresa Ecoparq –en Miguel Hidalgo-, y los de la jefatura delegacional de Cuauhtémoc, han resultado un negocio que sólo favorece a la iniciativa privada, situación ante la cual no podemos ser omisos. Se encuentra ampliamente documentado que la ciudadanía, además las recursos que deberían recibir son mínimos, éstos, ya sea por irregularidades en su entrega o por arbitrariedades de las autoridades delegacionales, no cumplen su objetivo que es mejorar el entorno urbano.

Al efecto, de acuerdo con información de la prensa escrita, en el programa de parquímetros del Distrito Federal, se encuentran  las condiciones fijadas en el permiso administrativo temporal revocable otorgado por gobierno de la entidad, entre las cuales se establece que las operadoras se quedarán con el 70 por ciento de los ingresos y que el 30 por ciento se ocupará para el rubro que hemos referido.

Para dimensionar la magnitud del asunto, según cifras de la Autoridad del Espacio Público (AEP), en los poco más de mil parquímetros que como parte del programa Ecoparq colocó la empresa Operadora de Estacionamientos Bicentenario (OEB) en cuatro zonas de las delegaciones Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo (Lomas Virreyes, Polanco, Anzures, Roma y Condesa) se recaudaron 359 millones de pesos.

Al efecto, el jefe delegacional de Cuauhtémoc, a la letra señaló: “En el polígono Roma-Condesa se instalaron 323 máquinas, que tienen un costo de 160 mil pesos ya con IVA; es decir, la empresa invirtió 52 millones de pesos en esa compra. En el año y meses que llevan funcionando tuvieron ingresos por más de 100 millones de pesos. Si le quitas la inversión y los 30 millones de pesos para las colonias, ya logró una ganancia de 20 millones de pesos. ¡¿Qué empresa logra esto en tan corto tiempo?! Todos quisiéramos tener un negocio así.”

Asimismo, resaltó que en el caso de la concesión hecha por el ex regente Óscar Espinosa Villareal en favor de la firma Opevsa, para que ésta controlara los parquímetros de las colonias Juárez y Cuauhtémoc, la empresa se lleva 55 por ciento de los ingresos y apenas 16 por ciento es utilizado para mejora del entorno urbano.

Lo anterior deja de manifiesto la falta de profesionalismo, seriedad y transparencia con que se conduce el titular de esta demarcación territorial, situación que no es muy distinta en el caso del jefe delegacional en Miguel Hidalgo, funcionario público que en múltiples ocasiones ha sido cuestionado por actos de diversa índole, basta recordar cuando en julio de 2014 llevó a cabo una fiesta privada en la Rotonda de las Personas Ilustres o en el proyecto integral de rehabilitación del corredor urbano avenida Presidente Masaryk.

Por otro lado, según medios de comunicación, aunque habitantes de las colonias Polanco, Anzures, Roma y Condesa reconocen que la movilidad ha mejorado, también denuncian y condenan la ausencia de  transparencia en la aplicación de los recursos, lo cual ha derivado en obras caras y deficientes, lo cual además de sus repercusiones inherentes, se traduce en la presencia de otras problemáticas  como es la falta de seguridad pública.

En complemento a lo anterior, integrantes del comité ciudadano de la colonia Hipódromo II manifestaron que no obstante que en el contrato otorgado a la empresa que opera los parquímetros, 20 por ciento de la recaudación debería destinarse a acciones relativas a la seguridad pública de zona, empero tiene casi un año que se desconoce en donde están los recursos para este rubro, por lo que existe un descontento generalizado hacia la empresa pública Ecoparq.

De manera textual, los vecinos de la zona han señalado los siguiente: “Tuvimos una reunión con la titular de la AEP –responsable del programa de parquímetros–, Dhyana Quintanar, para pedirle que nos informara de ese 20 por ciento, porque si no se está entregando, entonces la operadora se estaría quedando con 70 por ciento, y eso no es legal”.

Como vemos, se trata de un asunto que va más allá de la movilidad urbana y la liberación del espacio público, objetivos que si bien es cierto, han sido relativamente cumplidos, también lo es el hecho de que aún falta conocer porque no se han llevado a cabo las mejoras en el entorno urbano, objetivo primordial para la población de las colonias en las que operan los parquímetros.

Por ello es fundamental que el Gobierno del Distrito Federal y la Contraloría General, en su carácter de dependencia encargada de llevar a cabo la fiscalización, evaluación y control de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales, conozca del asunto, para que en su caso lleve a cabo las acciones que conforme a derecho procedan.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de sus respetivas atribuciones lleve a cabo las investigaciones que conforme a derecho procedan en relación a la utilización de los recursos que las operadoras de los parquímetros de las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, destinan al mejoramiento del entorno urbano de las colonias en las que funcionan.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



SITUACION DE VIOLENCIA E INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN EL ESTADO DE MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación de violencia e inseguridad imperante en Michoacán, suscrita por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con puntos de acuerdo de urgente resolución respecto de la situación de violencia e inseguridad que se vive en el estado de Michoacán, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis de seguridad que afronta Michoacán desde hace más de seis años continúa en aumento. El desarrollo del crimen organizado develó la ineptitud de los distintos niveles de gobierno para garantizar los derechos más fundamentales a la sociedad michoacana, lo que provocó que ésta se organizara para protegerlos, dando origen a los grupos llamados autodefensas.

Por su parte, el gobierno federal respondió ante esta situación con la expedición del decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en Michoacán, por el que Peña Nieto decidió crear una figura anticonstitucional y antifederalista para intervenir en Michoacán, en detrimento de la soberanía de dicha entidad. Para este efecto designó a Alfredo Castillo, un singular personaje vinculado con el titular del Ejecutivo y relacionado con casos como el de la niña Paulette, o la explosión en la Torre B2 de Pemex en mayo de 2013.

A partir de una falta de visión del gobierno federal, el pasado 10 de mayo, se estableció como límite para que desaparecieran las autodefensas para dar paso a la “Fuerza Estatal Rural”. No obstante, casi todo el estado, salvo el noreste y el oriente, continúan creciendo estos grupos equipados con armas largas y que son acompañados por quienes ya se regularizaron como Fuerzas Rurales y se integraron en el Mando Unificado coordinándose con la Policía Federal. Al respecto, el alcalde de Uruapan, Aldo Macías, mencionó que a sus cien policías rurales registrados les acompañan tres grupos de autodefensas –que responden a tres diferentes líderes e intereses– que “rondan los 600 o 700 elementos”.

El 23 de noviembre, doce hombres pertenecientes a las autodefensas desaparecieron al dirigirse a un operativo en Apatzingán. Pasaron por un retén de la policía federal en Cuatro Caminos, a 32 kilómetros de su destino. Nicolás Alejandro Licea Blancas, uno de los desaparecidos, mandó un mensaje a las 8 de la noche informando que habían llegado a Apatzingán, en tanto que Sergio Gilberto Gómez Magaña, avisó a su mamá a las 12:30 de la madrugada del domingo que iban de regreso. Estas personas se trasladaban en un convoy integrado por cuatro camionetas, identificadas con los logos de las Fuerzas Rurales; sin embargo sólo una, la de Nicolás Sierra Santana llegó de nuevo al retén.

Por esta razón, se informó a los familiares de los jóvenes que habían sufrido una emboscada y que desconocían su paradero. El lunes 24 aparecieron junto a la carretera Uruapan-Paracho, degolladas dos de las personas desaparecidas, Gerardo Serafín, el G1, y Nicolás Serafín. Ante estos hechos, los familiares de quienes permanecían desaparecidos, bloquearon los accesos a Uruapan por más de seis horas. La mamá de Nicolás Alejandro afirmó “Nadie los está buscando, la Policía Federal no los busca, sus mismos compañeros, las fuerzas rurales, nada más se hacen pendejos. No vamos a desbloquear hasta que no aparezcan, que vengan la Marina y el Ejército porque ya no nos fiamos de nadie más”. Cabe advertir que el procurador del estado afirmó que la muerte de Gerardo y Nicolás fueron “hechos aislados” y el presidente municipal de Uruapan señaló que era un “reajuste”.

A principios de diciembre, Hipólito Mora, líder de las Fuerzas Rurales en La Ruana, señaló que Michoacán era “un desmadre”, advirtiendo que la situación en el estado se encontraba peor que cuando inició el movimiento de las autodefensas. Su voz se unió a la de Felipe Díaz, líder de las autodefensas en Coalcomán, quien en octubre, días antes de ser asesinado, advirtió de la disputa entre Los Caballeros Templarios y Los Viagra. Cabe mencionar que Hipólito Mora, incluso, acusó al comisionado Castillo de no atender la problemática en el estado, en particular respecto al Grupo G250.

Por otra parte, el 14 de diciembre, varios grupos de manifestantes identificados con las autodefensas bloquearon diversas carreteras del estado, pidiendo la aprehensión de Servando Gómez Martínez, “La Tuta”; Ignacio Rentería Andrade, “El Cenizo”; y Fernando Cruz Mendoza, “El Tena”; además, por medio de redes sociales, amenazaron con retomar las armas ante el “fracaso” de la estrategia de seguridad en el estado.

En razón de estas protestas, el flamante comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, Alfredo Castillo, se reunió con integrantes de la Fuerza Rural e, inconformes, acordando nueve puntos “para mantener un ambiente de tranquilidad y estabilidad social, a saber:

1. Los grupos civiles organizados que se habían autodenominado autodefensas se abstendrán de movilizarse fuera de los municipios que habitan.

2. Con los resultados obtenidos por la estrategia de seguridad, la entidad se encuentra en otra fase, con ello el grupo operativo denominado G250 que incorporaba a elementos de Fuerza Rural y que tenían movilidad en todos los municipios de la región de Tierra Caliente se desintegra.

3. Los miembros de este grupo operativo especial retornarán las armas que les hayan sido proporcionadas por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, conforme a los lineamientos de la licencia oficial colectiva.

4. Los líderes de este grupo especial mantendrán un cuerpo de seguridad personal para garantizar su integridad física.

5. Los procesos de evaluación continuarán para aquellas personas que se hacían llamar autodefensas, para lo cual la Secretaría de Seguridad Pública se compromete en un plazo no mayor a 48 horas a programar día y hora para la evaluación de las personas propuestas por estos grupos y que cumplan los requisitos de ley para formar parte de los cuerpos de seguridad pública.

6. Las denuncias que realicen los líderes de las entonces autodefensas en donde se imputen actos de corrupción o hechos ilícitos serán atendidas directamente por los subprocuradores regionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

7. Los puntos de revisión en torno a la ciudad de Apatzingán estarán a cargo de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.

8. Se mantendrán las reuniones periódicas del comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral para el Estado de Michoacán, el procurador general de Justicia y el secretario de Seguridad Pública, autoridades militares y federales, con líderes de las entonces autodefensas y hoy miembros de la Fuerza Rural para evaluar las acciones emprendidas. Estas reuniones se llevarán a cabo cada diez días.

9. Las delegaciones federales del gobierno de la república continuarán la gestión de apoyos sociales y obras en la región con el fin de impulsar el crecimiento económico de la zona.

En este ambiente delicado, un grupo de personas comandado por Antonio Torres González, “El Americano”, se enfrentaron en la tenencia Felipe Carrillo Puerto, La Ruana, con simpatizantes de Hipólito Mora. Este enfrentamiento dio como resultado la muerte de once personas, entre las que se encuentra el hijo del líder de las autodefensas. De acuerdo con el comisionado, seis eran simpatizantes del Americano y cinco de Hipólito Mora. La policía informó que el grupo del Americano estaba conformado por un gran número policías rurales y ex integrantes de autodefensas que superaba al de Mora.

Hipólito Mora, en diversas entrevistas, después del ataque, advirtió que las autoridades no habían actuado para detener el ataque, por lo que consideró que podían atentar contra su vida. De manera precisa señaló que “se le concedió a Alfredo Castillo lo que quería, que nos acabaran al grupo de nosotros para que no hubiera quien les estorbara. Culpo a Alfredo Castillo, que él sabía de todo, muchas veces le supliqué que nos apoyara, que nos liberara de esa gente y no hizo caso, y aquí están las consecuencias”.

El comisionado, al momento de ser entrevistado por medios de comunicación, señaló que la culpa del ataque fue de Mora, al criticar el trabajo de la comisión y por la disputa entre ambos líderes. Toda vez que quienes seguían al Americano no compartían la idea de que Mora fuera el vocero de las autodefensas y se expresara sin consultarlos, además de que repartió tierras recuperadas del crimen organizado bajo sus propios criterios.

Ese mismo día, sufrió una emboscada Semeí Verdía, comandante de la policía comunitaria de Ostula, Michoacán. Se responsabilizó de este ataque a presuntos sicarios.

El editorial de La Jornada del 17 de diciembre sintetiza acertadamente la situación que impera en Michoacán. El Estado desatendió el crecimiento de organizaciones delictivas, concentró sus esfuerzos únicamente en una atención mediática y efectista, desactivó la respuesta social a la suplantación de la autoridad por las organizaciones delictivas, estableció alianzas de facto con una fracción de las autodefensas y persiguió a quienes criticaron y cuestionaron la estrategia federal. De este modo, germinaron grupos civiles armados, con liderazgos antagónicos y no se contuvo la delincuencia organizada.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía se aprueben como de urgente resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión demanda al presidente de los Estados Unidos Mexicanos abrogar el decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán y, con ello, dar por terminado el nombramiento de Alfredo Castillo Cervantes.

Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión demanda al procurador general de la República y al encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública iniciar las investigaciones a que haya lugar respecto del desempeño de Alfredo Castillo Cervantes como comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el estado de Michoacán y de la coordinación que debía desempeñar el secretario de Gobernación conforme al decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.

Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que realice una investigación respecto de la situación de los derechos humanos en el Michoacán.

Cuarto.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita la comparecencia urgente del secretario de Gobernación, con la finalidad de definir una estrategia por desarrollar para revertir la situación que se vive en Michoacán, en el que se contemple el fortalecimiento de las autoridades municipales y la participación de la sociedad civil.

Quinto.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita una reunión de trabajo entre el secretario de Gobernación y la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a fin de que de manera detallada informe sobre los acuerdos logrados con integrantes de los grupos llamados Autodefensas y la Fuerza Rural.

Notas:

1 SISCAR, Majo, “10 autodefensas desaparecen en Michoacán; las madres reclaman que las autoridades no los buscan” en Animal Político, 28 de noviembre de 2014, http://www.animalpolitico.com/2014/ 11/10-autodefensas-desaparecen-en-michoacan-las-madres-reclaman-que-las-autorid ades-los-buscan/, consultado el 17 de diciembre de 2014

2 Ídem

3 Sánchez de Tagle, Omar y Arrieta, Carlos, “Estas son las causas que han generado nuevos enfrentamientos en Michoacán” en Animal Político, 17 de diciembre de 2014, http://www.animalpolitico.com/ 2014/12/estas-son-las-causas-que-han-generado-nuevos-enfrentamientos-en-michoac an/, consultado el 17 de diciembre de 2014.

4 Mi Morelia, “Reportan bloqueos en seis municipios de Michoacán” en Animal Político, 14 de diciembre de 2014, http://www.animalpolitico.com/2014/12/reportan-bloqueos-en-seis-municipios-de-m ichoacan/, consultado el 17 de diciembre de 2014

5 Este grupo estaba dedicado a la búsqueda de Servando Gómez, La Tuta.

6 “Castillo y fuerzas rurales acuerdan 9 puntos para mantener “tranquilidad” en Michoacán” en Animal Político, 15 de diciembre de 2014, http://www.animalpolitico.com/2014/12/castillo-y-fuerzas-rurales-acuerdan-9-pun tos-para-mantener-tranquilidad-en-michoacan/, consultado el 17 de diciembre de 2014

7 Martínez Elorriaga, Ernesto, “Mueren 11 personas en tiroteos entre grupos de ex autodefensas en La Ruana” en La Jornada, 17 de diciembre de 2014, http://www.jornada.unam.mx/2014/12/17/politica/010n1pol, consultado el 17 de diciembre de 2014

8 Ídem

9 “Michoacán: violencia y fracaso” en La Jornada, 17 de diciembre de 2014, http://www.jornada.unam.mx/2014/12/17/opinion/002a1edi, consultado el 17 de diciembre de 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senadora María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



ACCIONES, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS PARA LA PRODUCCION Y COMPRA DE JUGUETES ARTESANALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a fortalecer acciones, programas y campañas para la producción y la compra de juguetes artesanales, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los juguetes son un medio de socialización con lo cultural, son instrumentos de diversión y entretenimiento, ante este contexto, México es uno de los países que tiene una gran variedad de juguetes tradicionales, lo cual le permite contar con una tradición juguetera y ser un referente internacional, esto a pesar de la presencia de otras alternativas el mercado global.

El juguete tradicional mexicano refleja la cultura nacional y características de los pueblos y regiones del país, en su mayoría son elaborados de manera artesanal, en ellos, sus hacedores expresan su creatividad, destreza e ingenio, su técnica depende de los materiales utilizados que están disponibles en la naturaleza como madera, entre estos juguetes destacan el trompo, la pirinola, la resortera, el balero y la matraca.

El valor de los juguetes tradicionales radica en que reflejan las tradiciones y costumbres de los pueblos, y es a través de ellos como se expresa la manera de ver la vida de las personas que los elaboran, asimismo constituyen un medio de educación y transmisión de conocimiento.

Entre las ventajas de utilizar este tipo de juguetes, destaca el desarrollo motriz, intelectual y emocional, tanto para quienes los fabrican, como para quienes hacen uso final, además tiene una gran importancia social, representa una aportación a la cultura y a la identidad nacional.

En cada región del país existen particularidades en las técnicas y material de elaboración; sin embargo, se tiene identificado que entre los centros productores que cuentan con una gran demanda se encuentran el Estado de México, Michoacán, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Guanajuato entre otros.

Es importante tener presente que uno de los principales obstáculos que enfrenta el juguete tradicional mexicano es la competencia con los juguetes electrónicos y la perdida de las técnicas para su elaboración, es decir, no se está dando una transmisión generacional del conocimiento de las estrategias de elaboración, por lo que no existe continuidad.

Debido a la situación anteriormente descrita, muchos juguetes mexicanos han desaparecido, sin embargo otras han mantenido por generaciones sus formas y funciones, por lo que apremia su consumo y distribución para que esta tradición no se pierda y se olvide.

Teniendo claro estos hechos, el presidente de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, declaró que se han tomado medidas para llamar la atención de los niños e incentivar su compra, asimismo se han promovido apoyos para los productores ante la Secretaría de Economía y otras instituciones con la finalidad de generar las condiciones para su desarrollo.

A decir del titular, existen nichos de mercado identificados, los niños de primera infancia se interesan por carros, carriolas y pelotas; los de segunda infancia, videojuegos de moda o películas de superhéroes, y los adolescentes prefieren los artículos de tecnología como celulares y tabletas.

Por lo antes mencionado, apremia que las autoridades federales a través de la Secretaría de Economía en coordinación con las estatales y municipales, de acuerdo con sus facultades, impulsen la compra de juguetes artesanales, con la finalidad de promover las tradiciones mexicanas y apoyar a los artesanos.

De igual manera es importante promover cursos de sensibilización para que las técnicas de elaboración no se pierdan, de igual manera se deben robustecer las campañas de información para generar que más personas se interesen en la compra de los juguetes artesanales mexicanos, sin lugar a dudas al hacerlo, se estará apoyando a los artesanos mexicanos, se generarán más fuentes de empleos y se tendrá desarrollo económico y social.

Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional sabemos de la importancia de este tema para el desarrollo nacional, por lo cual, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a La Secretaría de Economía para que, en el marco de sus atribuciones, fortalezca los programas, acciones y campañas de difusión para impulsar la producción y compra de juguetes artesanales.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 22 días de diciembre del año dos mil catorce.— (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



MODIFIQUE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PROMAJOVEN A FIN DE INCLUIR A LAS MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS ESTUDIANTES DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a modificar las Reglas de Operación del Promajoven para incluir a las madres jóvenes y jóvenes embarazadas estudiantes del nivel medio superior, suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Trinidad Morales Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a modificar las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, Promajoven, a fin de incluir a las madres adolescentes y adolescentes embarazadas que cursan nivel medio superior.

Consideraciones

Los adolescentes son considerados como una prioridad a nivel internacional ya que de acuerdo a las cifras poblacionales, los jóvenes representan la población juvenil más numerosa que jamás haya existido en el mundo y es que datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señalan que en 2012 sólo en América Latina, había 8 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años. Dado lo anterior las decisiones individuales de este sector de la población como son en materia de educación, empleo y planificación familiar, repercuten de manera proporcional en las políticas públicas de cada país.

La Organización Mundial de la Salud define como adolescencia al “período de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio-económica” esta fija sus límites entre los 10 y 20 años. El organismo menciona que la adolescencia es considerada como como un periodo de la vida libre de problemas de salud pero, desde el punto de vista de los cuidados de la salud reproductiva, el adolescente es, en muchos aspectos un caso especial.

En lo referente a la planificación reproductiva, las jóvenes que inician su vida sexual entre los 15 y 19 años en promedio, están expuestas a contraer tanto enfermedades de transmisión sexual como de embarazos no planeados, situación que altera sus vidas cuando se encuentran estudiando, y es que “Cada año dan a luz 16 millones de adolescentes en el mundo, el 90 por ciento de estos embarazos ocurre el en países en desarrollo; 38 por ciento sucede en América Latina y el Caribe.

Los riesgos de un embarazo en la adolescencia están fuertemente asociados con las desigualdades, la pobreza y la inequidad de género”.

En nuestro país, datos de la Secretaría de Salud estiman que al menos el 17.4 por ciento de los nacimientos corresponden a mujeres menores de 20 años de los cuales el 80 por ciento y el 90 por ciento de ellos no son planeados.

Por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, señaló que México es el país de la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos con la tasa más alta de adolescentes embarazadas, al registrase diariamente un total de mil 252 casos por parte de este sector de la población, lo anterior refleja que en uno de cada cinco nacimientos están implicadas madres jóvenes y se estima que el total nacional es de 6 mil 260 casos.

El 80 por ciento de las adolescentes que se embarazan se vean obligadas a abandonar sus estudios, asimismo es previsible que su futuro en un corto y largo plazo sea adverso, tanto en el ámbito laboral como en el social debido a la falta de preparación escolar, un empleo digno y condiciones de salud favorables.

El Consejo Nacional de Población informó que la tercera parte de la población mexicana en edad fértil son jóvenes de entre 15 y 24 años, por lo anterior es fundamental la educación sexual y reproductiva en las y los adolescentes, a fin de concientizar sobre la toma de decisiones responsable, así como el uso correcto de los métodos anticonceptivos, ya que el conocerlos disminuyen las posibilidades de embarazos no deseados en las adolescentes.

Siguiendo con la discusión, en el mes de septiembre de 2014 se lanzó una campaña por parte del voluntariado y de la Fundación IMSS con el nombre de: “es tu vida, es tu futuro, hazlo seguro” en la cual se señaló que las jóvenes después de abandonar sus estudios, sólo tienen 7 por ciento de ingresos para mantener a su familia. Ante tal situación es importante estimular a este sector de la población a fin de revertir la deserción escolar y “ampliar las oportunidades educativas, para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”

De acuerdo con los datos del último censo de población 2010 en México había un total de 822 mil 563 adolescentes de entre 15 y 17 años en edad de cursar educación medio superior. De ellos 439 mil 140 eran mujeres en edad de asistir al bachillerato, el porcentaje las mujeres que se embarazaron antes de los 19 años fue de 15.9 por ciento es decir 70 mil 262; para el año 2011 el aumento fue de 18.3 por ciento o sea 79 mil 45 lo cual implica que muchas de ellas, por su edad, hayan tenido que dejar sus estudios, ya sea de nivel básico o medio superior.

Asimismo, en la Encuesta Nacional de Deserción de la Educación Media Superior, ENDEMS, se observan las principales razones por las que mujeres adolescentes abandonan sus estudios, para lo cual, las razones más mencionadas son la falta de dinero en el hogar para útiles, pasajes o inscripción con un 37.7, no obstante por razones de embarazo o que tuvo un hijo con 11.8 y con 8.8 manifestó haber abandonado sus estudios por haberse casado. Lo anterior demuestra que las estudiantes que cursan estudios de medio superior son un sector vulnerable que necesita ser tomado en cuenta con los apoyos que el Estado ofrece.

La ENDEMS muestra que entre hombres y mujeres existen razones muy diferentes por las cuales los Jóvenes abandonaron sus estudios, ya que al preguntarles: ¿Cuál es la principal razón por la que dejaste la escuela? Para las mujeres la de mayor mención fue porque se embarazó seguido de se casó. Por otro lado para los hombres la falta de dinero en el hogar para útiles, pasajes o inscripción significó la primera causa para dejar la escuela.

Para hacer frente a este problema en las adolescentes, la Secretaría de Educación Pública en 2013 incorporó el Programa de Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas al Programa Nacional de Becas, en el cual tiene como objetivo contribuir a la reducción del rezago educativo en este caso las jóvenes en situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad y que a causa de tal situación se encuentran en riesgo de abandonar la escuela y que deseen concluir sus estudios de nivel básico es decir preescolar, primaria y secundaria únicamente.

Los requisitos solicitados de acuerdo a las Reglas de Operación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, son los siguientes:

• Ser mexicana.

• Ser madre o estar embarazada.

• Tener entre 12 o 18 años con 11 meses.

• Estar inscrita en un plantel de educación básica escolarizado o en el sistema no escolarizado u otro sistema de educación básica,

• No recibir otra beca u otro apoyo económico, con excepción de que las madres sean beneficiarias del Programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social.

No obstante, se ha encontrado que no existe congruencia con el criterio de edad señalado en las reglas de operación del Promajoven con el nivel académico, ya que una joven que tiene de entre 15 y 18 años de edad se encuentra cursando el nivel medio superior por lo que el Promajoven no contempla a las estudiantes de educación media superior a pesar de contar con la minoría de edad y cuando nuestra Constitución Política en su artículo tercero establece que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica son obligatorias.

El hecho de no incluir a las jóvenes de nivel medio superior resulta discriminatorio ya que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en el artículo 1, fracción III, establece que nadie puede impedir el acceso a la igualdad de oportunidades y en este caso por el hecho de estar embarazada o ser madre.

Por lo anterior, resulta importante ampliar la cobertura hasta el nivel medio superior de parte de Promajoven para evitar que a causa del embarazo y la maternidad este sector de la sociedad abandone la escuela.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública a través de sus programas estimule el incremento educativo en la población joven asimismo, es necesario hacer coincidir el programa con la edad máxima que es cuando las jóvenes terminan sus estudios de nivel medio superior, puesto que la educación es el medio por el cual el país forma individuos mejor preparados los cuales, a largo contribuirán a una mayor productividad y reducción de la pobreza en las generaciones futuras.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a modificar las reglas de operación del Programa Nacional de Becas, Promajoven, a fin de incluir a las madres jóvenes y madres embarazadas estudiantes de nivel medio superior de entre 15 y 18 años.

Notas:

1 http://www.unfpa.org.mx/ssr_adolescentes.php

2 Obra citada.

3 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-primer-lugar-ocde-embaraz os-adolescentes

4 http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/images/Anexo_6Reporte_ de_la_ENDEMS.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo y Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo, para dictamen.



FORTALEZCAN LOS PROGRAMAS Y OPERATIVOS DE SEGURIDAD PUBLICA QUE PROTEJAN A LOS VACACIONISTAS EN ESTA TEMPORADA DE FIN DE AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Sectur a realizar acciones para fortalecer los programas y operativos de seguridad pública que protejan a los vacacionistas en esta temporada de fin de año, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el presente año la Secretaría de Turismo llevó a cabo el operativo vacacional de Semana Santa 2014, contando con la atención de 20 mil elementos federales de los cuales ocho mil 700 fueron destinados a la vigilancia y atención de turistas en casetas y centrales de autobuses y diversas terminales aéreas, asimismo contó con el apoyo de tres mil 500 unidades vehiculares y ocho helicópteros.

De igual manera, se puso a disposición el teléfono 088 para cualquier emergencia, registrando un total de 28 mil 516 llamadas, además de la aplicación Policía Federal PF Móvil.

El Operativo de seguridad permitió mostrar la eficacia de los trabajos de coordinación entre la Secretaría de Turismo, de Comunicaciones y Transportes, así como con la Comisión Nacional de Seguridad.

Datos proporcionados por la Secretaría de Turismo, señalan que se brindó 23 mil 385 servicios y atendió a 155 mil 700 turistas, lo que significó un incremento del 207.44 por ciento, con respecto al operativo 2013, cuando fueron atendidos 50 mil 644 turistas.

De igual manera, señala que los llamados Ángeles Verdes hicieron un recorrido total de 1 millón 301 mil 811 kilómetros de carreteras.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Caminos y Puentes Federales (Capufe), dio a conocer un registro de 23 millones 526 mil 577 de vehículos que cruzaron por las 136 plazas de cobro, obteniendo así un incremento de 4.07 por ciento con respecto al operativo de Semana Santa del año pasado.

Capufe, con respecto a su registro reportó  un total de 2 mil 884 accidentes e incidencias, siendo choques, brindando el servicio de grúas y remolques a lo largo de la red carretera del país, y se registró  un total de 912 accidentes en los que resultaron varias personas lesionadas y se brindó el servicio de ambulancia.

El aeropuerto internacional de la Ciudad de México llevó a cabo 890 atenciones médicas y reportó la presencia de 1 millón 469 mil 117 pasajeros.

Ahora bien, considerando que hemos entrando a otro periodo vacacional, y en diversos Estados de la República se han implementado estrategias de seguridad y protección, resulta importante que las autoridades del ámbito federal y local implementen las acciones de salvaguarda que garanticen la seguridad de los vacacionistas, así como las medidas informativas a los turistas.

Cabe destacar que en este periodo se incrementa de manera importante la afluencia de visitantes en las zonas turísticas del país y con ello los factores de riesgo condicionantes de posibles percances.

Los accidentes viales constituyen un problema prioritario por la pérdida de vidas, el incremento de personas lesionadas y con discapacidad, además de los costos de atención médica, entre otros aspectos.

De acuerdo con información proporcionada por diversos organismos internacionales en materia de vialidad, entre las que se destaca a la Organización Panamericana de la Salud, indican que nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito.

En ese sentido, datos aportados por el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes, indican que en nuestro país cada día mueren 55 mexicanos por accidentes que pudieron haber sido prevenidos, y uno de cada 4 de estas muertes es en menores de 15 años de edad.

También señala que el 18 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito corresponden a niños menores de 15 años; el 24. 4 por ciento.

De igual manera, en época como las de diciembre y enero, donde las temperaturas son bajas, lo que trae como consecuencia que cada año en México mueran mil personas por accidentes relacionados con quemaduras o intoxicación humo.

El mismo Centro Nacional indica que cada día mueren en promedio 7 mexicanos por caídas; más de 2 mil 500 caídas cada año, en este tipo de accidentes normalmente los más vulnerables son menores de edad.

Todo lo anterior, se prolonga más en periodos vacacionales, razón por la cual se deben implementar las acciones necesarias para prevenir y proteger a los vacacionistas en nuestro país.

Es importante señalar que la Ley General de Turismo da facultades legales para conducir la política de información y difusión en materia turística,  así como para analizar y coadyuvar con la Comisión Nacional de Seguridad, para brindar la protección de la integridad física de los turistas.

Por ello resulta pertinente que la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación lleven a cabo los trabajos necesarios, conjuntamente con la Comisión Nacional de Seguridad, para garantizar la seguridad y protección de las personas que viajan por cualquier medio con motivo de las vacaciones decembrinas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el presente proyecto con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y a la de Turismo, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad y las entidades federativas, para que en el marco de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las acciones pertinentes a fin de fortalecer los programas y operativos de seguridad pública, seguridad vial y de asesoría turística para garantizar la protección de vacacionistas durante la navidad y año nuevo.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 22 días de diciembre del año dos mil catorce.— (Rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



CITA A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA SENER Y DE LA SHCP PARA EXPONER LA ESTRATEGIA DEL EJECUTIVO FEDERAL ANTE LA CAIDA INTERNACIONAL EN LOS PRECIOS DEL PETROLEO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la Sener y de la SHCP para exponer la estrategia del Ejecutivo federal ante la caída internacional de los precios del petróleo, suscrita por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, senadora de la República Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se cita a comparecer a los secretarios de Energía, y de Hacienda y Crédito Público para exponer la estrategia del Ejecutivo federal ante la caída internacional en los precios del petróleo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2015, se estableció un precio de 79.00 dólares por barril de petróleo crudo de exportación y un tipo de cambio de 13.40 pesos por dólar, para estimar los ingresos de la federación y planear el monto del gasto público, sin embargo, el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo crudo cerró el 16 de diciembre en 49.46 dólares por barril, continuando la tendencia decreciente que se ha observado desde junio.

A la fecha, el precio del barril de petróleo ha descendido en 52.95 dólares respecto al precio máximo que alcanzó este año, es decir, en 709.53 pesos (una caída del 51 por ciento). A esta caída de precios, se le debe sumar que también se redujeron las plataformas de producción y de exportación –lo que según la Secretaría de Energía– tuvo su origen en “errores de medición” más que en una reducción real. Esto tuvo como consecuencia una reducción importante del valor de las exportaciones petroleras.

El 13 de noviembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció la compra de coberturas petroleras en el mercado internacional de derivados, con lo que se cubrió un precio de 76.40 dólares por barril y los 2.60 dólares por barril faltantes (79.00 dólares menos 76.40 dólares), se pretenden cubrir con 7 mil 944 millones de pesos tomados del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. Si el precio baja de 76.40 dólares por barril, se usarían las coberturas cualquiera que sea el precio, pero sólo para 228 millones de barriles de los 398 millones de barriles diarios que se espera exportar. Las coberturas no cubren todo, sino únicamente el 57 por ciento de la exportación planeada.

Si el precio del crudo de exportación se mantuviera como el del 16 de diciembre en 49.46 dólares por barril, el volumen no asegurado por las coberturas petroleras (170 millones de barriles diarios) se tendría que vender a ese precio, lo que implicaría una disminución de 5 mil 21.80 millones de dólares diarios. Tendríamos 67 mil 292.12 millones de pesos menos cada día, lo que se reflejaría en el incumplimiento de los compromisos gubernamentales.

Aunque el panorama descrito es lo suficientemente adverso, la problemática podría tener alcances aún mayores en el caso de que la caída en el precio del petróleo obedezca a un cambio estructural en la industria y los precios bajos llegaron para quedarse. Esta previsión está basada en una situación real: 1) La disminución de las importaciones de los Estados Unidos, y 2) La sobre oferta de petróleo en los mercados internacionales. Por lo anterior, en un acto de responsabilidad gubernamental, se deben buscar alternativas para disminuir la dependencia petrolera a través de las herramientas con que se cuentan: la política energética y la política hacendaria.

Esta responsabilidad incluye una revisión de las recientes decisiones de política energética en torno a la nueva realidad de la industria. Por ejemplo, el gobierno federal ha planteado dentro de la Ronda Uno, el otorgamiento de yacimientos para su exploración y extracción a contratistas privados, pero nunca se ha hecho público el análisis que demuestra que el otorgamiento de estos yacimientos a privados fuera económicamente rentable para el Estado en un escenario de precios cercano a los 100 dólares por barril.

Habría que hacer un análisis que no sólo confirme que era rentable en ese escenario sino que lo sigue siendo con los precios del petróleo en los 49.46 dólares por barril. En este sentido, resultan reveladoras las declaraciones hechas por John Walson, CEO de Chevron, diciendo que “100 dólares el barril es el nuevo 20 dólares el barril”, aludiendo a los tiempos en la industria en los que se consideraba que por debajo de 20 dólares el barril la extracción petrolera ya no era rentable. Sólo basta señalar que el costo de producción en aguas profundas ronda los 60 dólares y en yacimientos de lutitas los 50 dólares.

Al tema de la caída en los precios del petróleo se le suma el incremento en la deuda de Pemex. En 2013 el endeudamiento autorizado a Pemex fue de 42 mil 676.4 millones de pesos, pero en realidad ejerció 59 mil 520.0 millones de pesos anuales, el equivalente a un 39.47 por ciento por arriba de lo autorizado al inicio del año. El presupuesto autorizado por el Consejo de Administración de Pemex para 2014 fue de 83 mil 643.4 millones de pesos, sin embargo, al tercer trimestre del mismo año ya se registran 155 mil 415.2 millones de pesos ejercidos, es decir, un 85.8 por ciento por encima de lo autorizado a principios del año.

Si comparamos los incrementos interanuales, encontramos que entre 2012 y 2013 el endeudamiento neto se incrementó de 49 mil 175.3 millones de pesos a 59 mil 520 millones de pesos, es decir, un 16.6 por ciento en términos reales. Al tercer trimestre de 2014, ya se observa un incremento del 243.5 por ciento en términos reales respecto al endeudamiento neto anual al autorizado en 2013.

Resulta urgente que el Senado de la República solicite la comparecencia del secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, con el fin de que explique los cambios en la política energética para enfrentar la caída internacional de los precios del petróleo; sus repercusiones en la “Ronda Uno”, y el incremento en la deuda de la empresa. Resulta también urgente que comparezca el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, para exponer la estrategia que se seguirá en materia hacendaria.

Tal y como lo dijimos en el Senado, en un punto de acuerdo suscrito en conjunto con el senador Francisco Búrquez Valenzuela, el Congreso de la Unión no debe permitir que la salida del Ejecutivo federal a esta problemática, sea la continuación de la política de incremento de los precios de las gasolinas y el diésel al público, a costa de los consumidores, quienes deberían ser los beneficiarios de la baja de los precios de los combustibles. Tal parece que los beneficios de bajar el precio de los energéticos, prometidos a la ciudadanía por la reforma petrolera privatizadora, tendrán que esperar indefinidamente, si es que algún día llegan. Por ello, es nuestra responsabilidad impulsar la implantación de alternativas viables, efectivas y de largo plazo.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta asamblea se apruebe como de urgente resolución los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente cita a comparecer ante el pleno de esta soberanía al secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, con el fin de explicar la estrategia energética que habrá de implementar el Ejecutivo federal ante la preocupante caída internacional de los precios del petróleo y sus repercusiones en la “Ronda Uno”; así como los motivos por los cuales se incrementó el endeudamiento total de Pemex durante 2014.

Segundo. La Comisión Permanente cita a comparecer ante el Pleno de esta Soberanía al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, con el fin de explicar la estrategia hacendaria del Ejecutivo Federal ante la caída internacional de los precios del petróleo. Previo a la comparecencia, el Secretario deberá remitir un plan de acción para afrontar la situación actual respecto a los precios del petróleo, en que se incluyan posibles escenarios de ajustes presupuestales conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los términos fiscales de los contratos materia de la “Ronda Uno”; programas de incentivos fiscales considerados y la propuesta de ajuste a los precios de la gasolina y el Diesel para 2015.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que instruya a su gabinete económico para que en el diseño del plan de acciones que habrá de atender la caída del precio del petróleo, contemple cancelar el incremento del 3 por ciento del precio de las gasolinas para 2015, recortar el gasto, disminuir los impuestos y detener el acelerado endeudamiento.

Notas:

1 (170*79)-(170*49.46)= 5 mil 21.80 millones de dólares.

2 Tomando en consideración el tipo de cambio de 13.40 pesos por dólar establecido en la Ley de Ingresos de 2015.

3 US Energy Information Administration

4 Cuarto Informe Trimestral de Pemex 2013, páginas 97. Porcentaje calculado tomando en consideración un Índice Nacional de Precios al Consumidor de 1.0381

5 Tercer Informe Trimestral de Pemex 2014, páginas 98. Porcentaje calculado tomando en consideración un Índice Nacional de Precios al Consumidor de 1.0381

6 Cuarto Informe Trimestral de Pemex 2013.

7 Cuarto Informe Trimestral de Pemex 2014.

Dado en la Cámara de Diputados sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senadora María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



DISEÑO E IMPLEMENTACION DE UN PLAN NACIONAL  DE  ACCESIBILIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicitan a la Sedesol el diseño y la implantación de un plan nacional de accesibilidad, suscrita por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Senadora de la República de la L.XII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La creación de una conciencia nacional para lograr que el entorno físico y social del país sean accesibles para todos y todas, eliminando y evitando las barreras existentes que afectan a diversos grupos vulnerables, como son las personas con discapacidad, es un reto que debemos de asumir para lograr la plena accesibilidad para toda la sociedad. Si realizamos una revisión general de algunos de los problemas de nuestro país, concluiremos que muchas de las personas que pertenecen a un colectivo son víctimas de discriminación de diversas maneras V en innumerables contextos. Es importante recalcar que las personas en situación de vulnerabilidad son individuos que pueden efectuar diversas actividades si cuentan con los medios necesarios para realizarlas.

México como un país comprometido con los derechos humanos publicó el 30 de mayo de 2011 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta ley armoniza la legislación del país y permite la adopción de medidas y acciones para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación son mecanismos nacionales que buscan dar la debida protección a las personas con discapacidad, los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia, aunado a que México fue uno de los países promotores del primer tratado internacional sobre derechos humanos de personas con discapacidad, nos obliga a crear condiciones, líneas de acción y programas para hacer valer estos derechos.

Aunado a ello la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, consolidó el compromiso de nuestro país de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Así mismo, el 30 de abril de 2014, el gobierno mexicano presentó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en el cual se especifican las líneas de acción así como los mecanismos a implementar para respetar y hacer valer los derechos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, el pasado 3 de octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad presentó las Observaciones finales sobre el informe inicial de México; después de examinar el informe (CRPD/C/MEX/1), en sus sesiones 145a y 146a. En la recomendación número 20, inciso d), el Comité sugirió él nuestro país el diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y él las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Ante estas recomendaciones vertidas por las Naciones Unidas, así como la información contenida en el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrolle y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 presentado por el Gobierno de la República, es necesario desarrollar y efectuar medidas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad a través de un Plan Nacional.

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”

Dentro del glosario del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, se define como accesibilidad:

“Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Dentro de los diversos estudios realizados sobre la materia, es fundamental el incluir el término de diseño universal para el desarrollo pleno de la accesibilidad. El diseño universal se concibe como:

“Se entiende por Diseño Universal al diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado.” The Center for Universal Design, NC State University.

“El Diseño Universal busca estimular el diseño de productos atractivos y comerciales que sean utilizables por cualquier tipo de persona, Está orientado al diseño de soluciones ligadas a la construcción y él los objetos que respondan a las necesidades de una amplia gama de usuarios.” Ron Mace (1941-1994) –Creador del término diseño universal.

Ante este contexto, es necesario el desarrollo e implementación de un Pian Nacional de Accesibilidad donde los tres niveles de gobierno establezcan de manera conjunta programas y mecanismos que involucren a ras organizaciones privadas y a la sociedad civil, a fin de contar con líneas ele acción que reafirmen el compromiso de elaborar medidas eficaces para lograr un entorno físico y social accesible para las personas con discapacidad. Se deben de adoptar medidas y realizar ajustes para eliminar y erradicar los obstáculos en instalaciones públicas y privadas, de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Estadísticas

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad en nuestro país eran 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total. Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada. De cada 100 personas con discapacidad: 39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad: 23 están afectados por edad avanzada: 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer; 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente: y 8 debido a otras causas.

El número de personas que sufren algún tipo de discapacidad física se ha estimado, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Rehabilitación Internacional (RI) y la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), entre el 7 y el 10 por ciento de la población mundial total. Específicamente en México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calculado una población con discapacidad del 14 por ciento, es decir, aproximadamente 16,5 millones de mexicanos padecen alguna discapacidad física o mental.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (ENIGH 2012), el 6.6 por ciento de la población tiene discapacidad al presentar dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades como: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. En el país existen 31.5 millones de hogares, de ellos 6.1 millones reportan que existe al menos una persona con discapacidad: es decir en 19 de cada 100 hogares vive una persona que presenta alguna dificultad.

Marco internacional

A nivel internacional, diversos países cuentan con un programa o plan nacional para la accesibilidad que promueve el diseño universal buscando eliminar y evitar obstáculos que afecten a las personas con discapacidad.

En Argentina existe un plan promovido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad, para trabajar en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), convocando a organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad, como también a los usuarios y a la comunidad. Es un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que las gestiones de gobierno, conjuntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas, han de realizar con el objetivo común de suprimir barreras e implantar el denominado diseño universal.

En el caso de España, con el lema “Por un nuevo paradigma, el diseño para todos, hacia la plena igualdad de oportunidades”, se presentó el primer Plan Nacional de Accesibilidad por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, provisto para los años 2004 y 2012.

Es importante mencionar que existen otros países que han implementado estas medidas y que han desarrollado diversas líneas de acción para poder lograr la accesibilidad de su población y eliminar las brechas existentes.

¿Qué dice el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018?

El Programa Nacional tiene como algunos de sus principios principales: la justicia social; la igualdad de oportunidades; la participación e inclusión plena y efectiva; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; y la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad. Esto nos demuestra la importancia que el gobierno le ha concedido al tema de la accesibilidad así como El la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país.

La coordinación, elaboración y contenido del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se regula por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPO), en sus artículos 3o., 5o., 6o., fracción III, 31, 33, 34, 42, fracciones I, II y XIV, 50, fracción II, y 51.

En este sentido, en 2013 el gobierno mexicano promovió la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en enero de 2013 se publica el decreto en el cual la Secretaría de Desarrollo Social es facultada como responsable de la política de estado para las personas con discapacidad y se sectoriza el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad al sector de Desarrollo Social.

Dentro del diagnóstico presentado en el Programa Nacional, en el punto f), se menciona:

“El entorno público, y los sistemas de transporte y de información no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un común denominador, que margina y limita a las personas con discapacidad a realizar actividades de la vida diaria en todos sentidos. (27) Se dispone de poca información en formatos accesibles como Sistema de Escritura Braille (SEB) o lectores para personas con discapacidad visual, y no se satisfacen muchas necesidades de comunicación de las personas con discapacidad. Las personas sordas con frecuencia tienen dificultades para la asistencia, contratación o formación de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana (LSM) sobre todo en comunidades rurales o aisladas.”

Por su parte, la estrategia 1.7 del programa establece la necesidad de impulsar acciones en las entidades federativas y en los municipios para el cumplimiento de la convención y la LGIPD. Asimismo, dentro de la estrategia 4.6 se establece la necesidad de promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios y destinos turísticos.

El objetivo 2 del programa plantea mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, y dentro de las líneas de acción 2.7.6 y 4.5.8 se establece la necesidad de implementar acciones que aseguren la accesibilidad, desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad en instalaciones públicas de salud; así como el promover la accesibilidad y diseño universal en museos, zonas arqueológicas y exposiciones abiertas, en los tres órdenes de gobierno.

El objetivo 5 del programa busca incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad. La línea de acción 5.1.9 establece la necesidad de utilizar comunicación incluyente y accesible en la información pública de los programas y servicios que prestan las instituciones, y la estrategia 5.3 establece la necesidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación.

Con base al programa planteado por el gobierno, es necesario Implementar un Plan Nacional de Accesibilidad y aplicarlo al entorno físico, a través del transporte y comunicaciones abiertos al público o de uso público, y lograr el desarrollo de entornos propicios para todos y todas las mexicanas.

El Plan Nacional de Accesibilidad

El Plan Nacional debe de abordar diversos elementos para lograr su diseño e implementación, entre los que destacan:

• La realización de diagnósticos estatales y municipales en el ámbito de la accesibilidad que deriven en planes de acción.

• La necesidad de modificar las leyes estatales y municipales en materia de edificación y planeamiento en donde se desarrolle el concepto de diseño universal.

• La ejecución de acciones y planes de remodelación y adecuación en cuestión urbana, de transporte y comunicación para lograr consolidar la accesibilidad para todas y todos.

• El establecimiento de un presupuesto para lograr la accesibilidad en todas las instalaciones de las dependencias públicas.

• Adecuación de los instrumentos relacionados a transporte público en todas sus modalidades así como en la señalización y comunicación.

• Normalizar y estandarizar las instalaciones a nivel nacional.

• Estar conscientes de la adaptación progresiva de cada municipio para lograr la accesibilidad.

• Establecer mecanismos de evaluación del proceso de adecuación y eliminación de las barreras existentes.

• Planteamiento de etapas e itinerarios accesibles para las modificaciones y adecuaciones.

• Impulsar programas de conciencia y responsabilidad ciudadana.

• Participación de la sociedad civil y de comités técnicos en el desarrollo e implementación del Plan Nacional.

• Considerar la sustentabilidad como factor fundamental a desarrollar e implementar.

Objetivo del diseño e implementación del Plan Nacional de Accesibilidad

El desarrollo de este plan busca hacer accesible el entorno existente y futuro, con el fin de que todas las personas se puedan desenvolver de manera libre y segura a través de un diseño universal que beneficie a todas y todos. México como país que respeta y promueve los derechos humanos, debe de cumplir los compromisos internacionales asumidos y hacer valer las recomendaciones emitidas por las Naciones Unidas. El diseño e implementación de este Plan Nacional de Accesibilidad busca:

• Respetar los compromisos internacionales asumidos.

•  Generar un ambiente incluyente que evite la discriminación,

• Eliminar las brechas existentes en materia de accesibilidad dentro de nuestro país.

• Adecuar y desarrollar espacios para el uso y acceso de la mayoría de las personas.

• Crear políticas públicas y acciones legislativas que contribuyan a lograr un marco normativo que incluya las medidas suficientes en materia de accesibilidad.

• Impactar de manera positiva y propositiva en la protección de las personas, grupos y poblaciones vulnerables.

• Fortalecer los mecanismos e instrumentos que protegen a las y los mexicanos de la discriminación.

• Robustecer nuestra legislación,

• Desarrollar una conciencia y responsabilidad social.

• Evitar que el diseño universal y la accesibilidad sean acciones aisladas,

Es importante recalcar que este Plan no busca crear un país para personas con movilidad reducida o vulnerable, sino que busca crear un país para todas las personas que habitan en él, en donde se respeten las necesidades de todos los grupos, desarrollando un ambiente propicio con las mismas oportunidades para todas y todos.

Por lo anteriormente expuesto, consciente de la importancia de evitar la discriminación en nuestro país y con la plena convicción de contribuir a mejorar e implementar acciones que protejan los derechos humanos, haciendo énfasis en la eliminación de brechas y en el desarrollo de oportunidades dentro de la sociedad, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social el diseño e implementación de un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Comisión Permanente, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.— Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE EGRESOS 2015 Y SE AGILICE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir por la SHCP el decreto de egresos de 2015 y agilizar la entrega de los recursos destinados a las entidades federativas y los municipios, suscrita por el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1, El presupuesto aprobado fue de 4 billones 694 mil 677 millones de pesos. Su ejercicio adecuado incide en las economías de las entidades no sólo por el desarrollo de la infraestructura, sino por la por la actividad económica, al utilizarse mano de obra de las localidades

2. El Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 establece con claridad, dos aspectos relevantes en materia de obra de impacto regional:

a) El primero, es el calendario correspondiente a cultura e infraestructura deportiva, como lo estipula el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, la cual determina que a más tardar el 31 de enero la Secretaría emitirá las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de febrero y 50 por ciento, a más tardar en el mes de julio.

b) El segundo, es la emisión de lineamientos y criterios del Ramo General 23, en este se incluyen inversiones promovidas por los gobiernos de las entidades federativas de acuerdo a los establecido en el artículo en el artículo 12 del Presupuesto de egresos de la Federación.

Sobre este Ramo, se han hecho señalamientos que argumentan falta de oportunidad y transparencia en su ejecución. Ante ello, la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, aceptó la propuesta de los legisladores federales de emitir lineamientos que otorguen certeza, plazos y criterios claros.

El mecanismo establecido, es la emisión de lineamientos tal y como señala el artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Considerando la mala experiencia en el ejercicio 2014, con importantes subejercicios durante el primer semestre del año, es oportuno reiterar al Ejecutivo Federal que el adecuado y oportuno ejercicio presupuestal es su responsabilidad y debe desarrollarla sin demoras.

Por lo expuesto, el suscrito pone a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal a que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Egresos de la Federación 2015 y, de forma específica, agilice lo señalado en los artículos 11 y 12 correspondientes a la entrega de los recursos destinados a las entidades y municipios, aprobado por la Cámara de Diputados.

Dado en la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INFORMACION RELATIVA A LA ABSOLUCION DE RAUL SALINAS DE GORTARI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita información relativa a la absolución de Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El país atraviesa por una severa crisis política que se origina en el hartazgo de las y los mexicanos ante los abusos y excesos de la clase gobernante.

Como integrantes de órganos del Estado, las y los diputados y senadores debemos reconocer que la desconfianza ciudadana en las instituciones no es gratuita, por el contrario, tiene sustento en los niveles de corrupción e impunidad, en la colusión de servidores públicos con la delincuencia y en la opacidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

Desafortunadamente, el sistema de justicia no está exento de dicha problemática. Por el contrario, hoy las autoridades encargadas de la procuración y la impartición de justicia no cuentan con la confianza de las y los mexicanos, quienes consideran a la justicia elitista e ineficiente.

Y ello no es un asunto menor, pues una de las principales fortalezas de un Estado verdaderamente democrático es sin duda un sistema de justicia sólido y confiable.

Por eso resulta preocupante la manera en que el pasado 12 de diciembre, el Tercer Tribunal Unitario en materia penal del primer circuito absolvió a Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito.

Y resulta preocupante por las circunstancias tan peculiares en las que se emitió el fallo; la resolución fue emitida por un secretario de acuerdos en funciones de magistrado, en virtud de la falta de designación de un titular del tribunal desde el pasado 15 de noviembre, fecha en que la magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez abandonó el cargo por haber sido designada Consejera de la Judicatura Federal.

Prácticamente un mes ha transcurrido sin que se designe al nuevo o nueva titular del Tercer Tribunal Unitario, tiempo durante el cual el secretario de acuerdos Fermín Cotero ha fungido como encargado de despacho.

Por si esto fuera poco, el fallo que absolvió a Raúl Salinas de Gortari se dio justamente el último día de labores del Tribunal, antes de comenzar el periodo vacacional decembrino.

Es necesario señalar que este fallo de segunda instancia fue producto de la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, PGR, en contra de la sentencia absolutoria de primera instancia dictada en julio de 2013, misma que quedó ratificada con este nuevo fallo.

Según han dado a conocer diversos medios de comunicación, el argumento en que motiva su resolución el Tribunal Unitario, es que la PGR no acreditó que la fortuna de Salinas de Gortari fuera producto del desvío de recursos de una partida secreta del presupuesto federal por un monto de 2 mil 218 millones de pesos.

El tema reviste gran relevancia para las mexicanas y los mexicanos, máxime en medio de una crisis de desconfianza hacia la clase gobernante derivada de casos que ponen en entredicho la honestidad de los servidores públicos, como el de la llamada Casa Blanca, propiedad de la familia presidencial y por supuesto, el enriquecimiento del hermano de un presidente de la República.

Y es en medio de este marco de desconfianza y suspicacia que ahora, un órgano del Poder Judicial de la federación ha resuelto que no hay nada ilegal en el desbordado e inexplicable enriquecimiento de un personaje que, hoy sabemos, es el dueño de más de 40 propiedades y posee cuentas bancarias millonarias en el extranjero, así como pasaportes falsos que hasta ahora no se ha aclarado para qué fueron utilizados.

Y por si fuera poco, es de llamar la atención la conducta desplegada por el encargado de despacho del tribunal, emitiendo un fallo en un asunto de especial interés público justo en el último día de labores, evadiendo de esa manera cualquier resquicio de escrutinio o cuestionamiento público como válidamente correspondería en un asunto de tal naturaleza.

Por la relevancia e interés del caso resulta necesario que las y los mexicanos conozcan las razones que dieron origen a la resolución aludida, así como la actuación tanto de la autoridad judicial como del Ministerio Público, a fin de determinar si existió una conducta u omisión indebida en el caso que nos ocupa o si fueron apegadas a derecho.

Sólo de esa manera podrá disiparse cualquier duda o sospecha como las muchas que han surgido en la opinión pública desde que se dio a conocer la resolución a través de los medios de comunicación.

Hoy más que nunca, en un contexto de crisis como el que vivimos, es necesario que las autoridades y los órganos del Estado transparenten su actuación y se sometan al escrutinio de una sociedad que exige cuentas claras.

Por lo expuesto someto a la consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de Poderes, solicita respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal un informe sobre las razones por las que no se ha designado a un magistrado o magistrada titular del Tercer Tribunal Unitario en materia penal del primer circuito, y si la actuación del secretario en funciones de magistrado de dicho órgano es susceptible de ser sometida a investigación en términos del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, solicita a la Procuraduría General de la República un informe detallado sobre la actuación del Ministerio Público en el procedimiento instaurado en contra de Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito, desde la averiguación previa hasta la resolución de la apelación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



PROTECCION DEL AREA DE VALOR AMBIENTAL DE LA ZONA DENOMINADA “BARRANCAS DE TARANGO”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la protección del área de valor ambiental de Barrancas de Tarango, suscrita por los diputados Fernando Zárate Salgado y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputados Fernando Zárate Salgado y Trinidad Morales Vargas, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo con relación a la protección del área de valor ambiental de la zona denominada “Barrancas de Tarango” al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Todo mundo en esta ciudad comprende la urgente necesidad de proteger nuestros recursos naturales; a diferencia del siglo XX, este siglo ha generado una nueva sensibilidad en los habitantes urbanos, en parte generado por la gran cantidad de información a la que tenemos acceso y por la insoslayable realidad del cambio climático que ha dado cauce a las políticas implementadas en los últimos años. No hay duda que el Gobierno del Distrito Federal está en la vía correcta en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos automotores, pero no ha dedicado la misma atención a las barrancas que según datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, al día de hoy se encuentran declaradas como Áreas de Valor Ambiental, las siguientes barrancas, todas ellas en el poniente del Distrito Federal:

• Becerra Tepecuache sección La Loma

• La Diferencia

• Tarango

• Hueyetlaco

• Margaritas

• Milpa Vieja

• Mimosas

• Pachuquilla

• Santa Rita

• El Zapote

• Echánove

• Anzaldo

• Coyotera

• Tecamachalco

• Bezares-El Castillo

• San Borja

• Jalalpa

• Tacubaya

• Mixcoac

• Atzoyapan

• Guadalupe

• Del Moral

• Volta y Kotch

• Texcalatlaco

• Magdalena-Eslava

Como es sabido, las barrancas cumplen con una función ecológica muy importante. Además de fungir como reservorios de diversas especies de flora y fauna silvestre, tienen una importancia estratégica en la dinámica del sistema hidrológico al captar agua pluvial para la recarga del acuífero, el cual provee aproximadamente 70% del agua que se consume en la Ciudad de México. De esta manera, proporcionan servicios ambientales como la fijación de dióxido de carbono y la regulación del ciclo hidrológico y atmosférico.

Del año 2004 al 2009 se decretaron como áreas de valor ambiental 5 barrancas y entre ellas se encuentra la de Tarango, cuyo decreto se publicó el 22 de julio de 2009 con el objeto de prevenir, rescatar, preservar, conservar, proteger y restaurar los elementos naturales que forman parte del ecosistema del Área de Valor Ambiental ‘Barranca de Tarango’ (AVA Tarango).

Dichos decretos responden a la importancia de los beneficios ecológicos que los servicios ambientales proporcionan en la construcción de una mejor calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, tales como el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la regulación de la temperatura y de la humedad, conservación del paisaje natural, detención de la dispersión de los contaminantes atmosféricos, preservación de la flora y fauna, mediante la implementación de acciones que regulen el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales y de la diversidad biológica y el control del ensanchamiento de asentamientos humanos irregulares.

Con dicho fin, en la Barranca de Tarango quedan prohibidos los siguientes usos y destinos de suelo: vivienda, industria, servicios, agricultura.

Asimismo, se ha señalado que en dicha área sólo se podrán realizar actividades tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes y servicios ambientales, tales como:

a) Desarrollar acciones que incrementen el valor ambiental del área, principalmente en los servicios ambientales, como:

1. Acciones de conservación de suelo, subsuelo y agua, como el establecimiento de zonas de captación de agua que disminuyan la velocidad del escurrimiento y arrastre de partículas sólidas y los riesgos de azolve y desgajamientos aguas abajo;

2. Acciones de saneamiento y reaprovechamiento de aguas residuales que arrastran los cauces componentes del sistema hidrológico de la Barranca, y

3. El establecimiento de zonas con mayor densidad de vegetación nativa del sitio, preferentemente, para aumentar la capacidad de prestación de servicios ambientales.

b) Implementar acciones encaminadas a conservar y a aumentar la biodiversidad presente; y

c) Las demás que prevea el Programa de Manejo.

Cabe recordar que el 10 de septiembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca de Tarango”, instrumento rector de planeación y regulación que establece los frentes de acción, las actividades y lineamientos básicos para un adecuado manejo y conservación de la barranca. A pesar de los diversos litigios en los que el AVA Tarango se ha visto inmerso, dicho Programa de Manejo continúa vigente.

Preocupa a esta soberanía que a pesar de las numerosas denuncias de vecinos ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal,  la barranca de Tarango no ha podido cumplir con su destino y que se registran actividades distintas a la conservación y contrarias a lo permitido, como son el uso mercantil y principalmente el  uso como sitio de reciclaje y aprovechamiento de desechos de la construcción que la Delegación Álvaro Obregón ha autorizado en  el polígono verde, afectando una zona reforestada con 13 500 árboles, que se había consolidado y colateralmente a varias ligas de futbol que con la anuencia de la delegación desarrollaban su deporte en el mismo sitio, que se conoce como “Predio 5 de mayo”.

Alarma también, que la fuerte presión inmobiliaria ha puesto en entredicho la legítima propiedad de carácter público de las 13 hectáreas del predio 5 de mayo; diversas investigaciones documentales señalan que el predio fue adquirido por el Gobierno del Distrito Federal en los años ochenta por considerarlo de utilidad pública; no obstante, existen particulares que desde el año 2000 intentan comprobar la propiedad con documentos de dudosa procedencia. Incluso se le publicita a la venta en medios electrónicos y dudosas inmobiliarias promueven proyectos de vivienda de interés social, que evidentemente son inviables en un Área de Valor Ambiental.

Inquieta que los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial que establecen las leyes del Distrito Federal son susceptibles a la interferencia política, y se flexibilizan ante las enormes presiones sociales y políticas para convertir tierras de preservación ambiental, como son las Áreas de Valor Ambiental, en proyectos de otra naturaleza que derivan en negocios rentables. De continuar con esta tendencia, es poco probable que las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas restantes en el DF puedan ser preservadas.

El objeto de este punto de acuerdo es motivar la reflexión sobre el destino de las Áreas de Valor Ambiental y determinar acciones para regular la responsabilidad ambiental y la reparación del daño al ambiente ocasionado en dicha área.

Como sabemos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental promulgada el año pasado, tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente  y el equilibrio ecológico para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y a la responsabilidad generada  por el daño y el deterioro ambiental.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por conducto de este punto de acuerdo se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a ejercer acción y demandar jurídicamente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente y compensación del daño correspondiente.

La conservación de la barranca debe ser un compromiso de largo plazo por parte de todas las agencias gubernamentales involucradas; la aplicación estricta de las disposiciones aplicables en materia ambiental permitirá: la protección integral del valor ambiental del AVA Tarango; un mejor control de usos de suelo; desincentivar la especulación inmobiliaria en el AVA; la corresponsabilidad y el cumplimiento de las normas ambientales por medio de vigilancia vecinal con apoyo de la autoridad; la obligatoriedad de separación de basura con educación ambiental; y la aplicación de la normatividad para eliminar la disposición de residuos en la barranca.

De no tomarse acciones para recuperar la sustentabilidad de las barrancas urbanas, las consecuencias pueden ser muy diversas: deforestación y erosión; contaminación del aire, agua y suelo; pérdida de biodiversidad, abatimiento de la capacidad de infiltración de agua al subsuelo; aumento del efecto “isla de calor”; aumento de azolves en el drenaje; dependencia de fuentes externas de agua, aumento de hundimientos diferenciales y riesgo de inundaciones.

Se anexan fotografías para acreditar el daño.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a que, en coordinación con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal competentes, evite el deterioro, vigile y supervise las actividades que se realizan en el área de valor ambiental Barranca de Tarango.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a ejercer acción y demandar jurídicamente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente en el área de valor ambiental Barranca de Tarango por la Delegación Álvaro Obregón.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal haga valer las limitaciones y modalidades establecidas para todas las áreas de valor ambiental a fin de que en sus polígonos prevalezca la utilidad pública.

Nota:

1 Reverdece “Programa Integral para la Recuperación de las Barrancas Urbanas del Distrito Federal”, Secretaría del Medio Ambiente, marzo 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.— Diputados: Fernando Zárate Salgado, Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INFORME SOBRE EL PROCESO DE ANALISIS Y MODIFICACIONES A LA NOM DE PESOS Y DIMENSIONES MAXIMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a informar sobre el proceso de análisis y modificaciones de la NOM de pesos y dimensiones máximos, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

En México, desde hace ya varios años, se ha venido incrementando el número de accidentes viales y muertes en todo el territorio nacional, particularmente los ocasionados por aquellos transportes de gran peso y extensas dimensiones que transitan por las carreteras y puentes federales.

Dentro de la agenda para el desarrollo económico del país, el autotransporte se ha constituido como uno de los sectores más importantes, siendo fundamental en el traslado de personas y mercancías dentro y fuera de la República. Su adecuado funcionamiento ha permitido abrir nuevos mercados en las diferentes regiones del territorio nacional.

Es en razón de lo anterior, que mantener las condiciones de calidad y seguridad de éste sector resulta indispensable. Esto con el objetivo de fortalecer nuestras relaciones con otros países y no condenar a México a una política unilateral en ésta materia.

Ahora bien, basta recordar algunos acontecimientos de gran relevancia sobre éste tema:

De 1960 a 1980, en México se estableció la norma de pesos y dimensiones permisibles sobre las carreteras nacionales. Normatividad que evolucionó principalmente en la autorización para incrementar el peso y longitud de los transportes de carga, fundando sus motivos en la premisa de obtener mejores resultados en las operaciones de los vehículos de transporte y cumplir con su función económica para el desarrollo nacional.

Imposible no recordar que durante el año 1980 a 1991, se produjo una etapa de transición en la que la normatividad de esa época siguió evolucionando, gracias a la presencia de factores negativos en la economía del país; etapa que provocó una menor demanda de los servicios, elevando los costos de operación por encima de los costos de los productos. Situación que significó un obstáculo para el desarrollo sustentable del país. En función de esto, el sector tuvo que experimentar diversas modificaciones en los autotransportes de carga, permitiendo un incremento en las dimensiones autorizadas por la normatividad.

En ese sentido, resultaron inadecuadas las modificaciones que se le hicieron a la norma de esa época, ya que éste sector carecía de un sistema adecuado de control de pesos y dimensiones, lo cual trajo como consecuencia que se observaran muchas violaciones a lo establecido en la norma, se ocasionarán deterioros en los pavimentos y existiera una mayor inseguridad vial en las carreteras.

En materia de robustecimiento normativo en el transporte terrestre, de 1980 a 2008, se estudiaron las causas y efectos que presentaron los vehículos de carga, en cuanto al peso y dimensión que presentaron durante su circulación por la red de carreteras nacionales; asimismo, el deterioro del pavimento de las carreteras y puentes, los niveles de seguridad y las condiciones de operación del transporte en materia económica. Todo esto con el objetivo de innovar el ordenamiento jurídico existente, superar los problemas ocasionados por su aplicación y reforzar las condiciones del servicio.

Si comparamos la situación actual con aquella de la década de 1980, es claro ver que nuestro país ha tenido una evolución histórica en el autotransporte, jugando un papel activo dentro de ésta política.

Ahora, es importante mencionar que la Dirección General de Autotransportes Federales de la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes presento un proyecto denominado “Norma Oficial Mexicana de Pesos y Dimensiones Máximo”, en virtud de mejorar la normatividad vigente del 2008, y poder establecer la definición correcta del peso máximo permitido al transporte de carga.

No se puede asegurar con certeza cuáles serán las condiciones para lograr una seguridad vial en la operación de los vehículos de carga y de la conservación de la infraestructura terrestre. Es por eso que en este sentido, resulta importante expresar que el Instituto Mexicano del Transporte resalta en uno de sus comunicados que, de 2008 a 2013, los accidentes por invasión de carril son ocasionados en un 40 por ciento por vehículos con una dimensión de largo y ancho fuera de lo establecido por la normatividad vigente, posicionándose en el segundo lugar dentro de los accidentes en carretera, ya que en primer lugar se encuentran los accidentes por velocidad excesiva.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que lo establecido en la norma actual no garantiza el correcto desarrollo de los servicios del transporte federal, toda vez que se ha aumentado el número de vehículos con sobre peso y se presentan incontables violaciones a todos y cada uno de los requisitos que se expresan en la norma.

Consideraciones

Según el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras (2011), proporcionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Mexicano del Transporte; con base en la información otorgada por los datos de la Policía Federal, se manifiesta que los incidentes ocurridos en la red vigilada por éste organismo, en alrededor de 56 mil 971 kilómetros de longitud son:

• 24 mil 905 accidentes;

• 26 mil 56 lesionados;

• 4 mil 398 muertos y

• Daños materiales por la cantidad de mil 484.95 millones de pesos, lo que equivale a (109.469 millones de dólares);

Es así, que el costo total de los accidentes registrados es de 4 mil 474 millones de dólares (considerando una paridad de 12.446 pesos por dólar americano; y los costos unitarios promedio por lesionado y muerto, de 100 mil y 400 mil dólares americanos, respectivamente, así como de otros parámetros).

Dentro de este contexto, se considera importante resaltar que los altos costos que se producen por accidentes carreteros en nuestro país sobrepasan el límite de recursos financieros que se destinan para el mantenimiento de este sector, toda vez que esto se demuestra en el análisis técnico antes mencionado.

Es preocupante saber que los principales problemas que enfrentamos como país en el tema del transporte carretero, se caracterizan por carecer de una adecuada normatividad que prevenga la inseguridad vial y que promueva una cultura de transito social.

De acuerdo con la base de datos emitida por la Policía Federal se desglosan los siguientes porcentajes y circunstancias atribuibles a los accidentes viales:

• El mayor porcentaje se imputa a los conductores, por velocidad inmoderada (54.5 por ciento);

• Por invasión del carril (8.2 por ciento)

• Por no ceder el paso (6 por ciento).

La causa más común aludida al camino es el pavimento mojado y desperfectos, con el 4.6 y 2.3 por ciento, respectivamente; y

• Por agentes naturales: la lluvia con el 4.2 por ciento y al vehículo, por falla en los neumáticos (1.7 por ciento).

De todo lo anterior, se considera importante que en México se determinen de manera clara y precisa las bases correctas para la regulación, fiscalización y ejecución de todos los medios de operación del transporte terrestre federal, para darle una solución contundente a esta problemática que ha marcado al país desde hace ya varios años.

Para esto es indispensable que se establezcan las condiciones necesarias dentro de la nueva normatividad, enfocándose principalmente en los pesos y dimensiones permitidos, sin que exista la falta de compromiso por parte de las autoridades correspondientes, como se ha mostrado hasta ahora.

El segundo aspecto fundamental sobre éste tema, es mencionar que México presenta a nivel mundial un índice elevado en el surgimiento de siniestros en las redes de comunicación federal. Es así, que en un estudio elaborado por la Organización de las Naciones Unidas, se demuestra que México es uno de los países con mayor incremento de desastres viales, causados por la impertinencia de los transportes masivos a gran escala.

México ocupa el séptimo lugar en accidentes carreteros a nivel mundial y el segundo lugar en América Latina 2010, lo que representa un total de 11 mil personas que murieron en accidentes por transporte carretero.

Siendo ésta una problemática de suma importancia, es decepcionante saber que nuestra evaluación sigue siendo decadente en cuanto a la prevención de desastres viales; a un siendo un país moderno en ordenamientos jurídicos aplicables al tema.

La circunstancia actual consiste en aplicar la Norma Oficial Mexicana de Pesos Y Dimensiones Máximos con mayor eficiencia durante los próximos años en todos los sectores del transporte carretero en el país. Pero, lo primero, es que la voluntad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se haga presente dentro de ésta problemática y le dé la importancia que merece, para equilibrar la seguridad vial dentro de nuestra nación.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre el proceso de análisis y modificaciones a la norma oficial mexicana de pesos y dimensiones máximos.

Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



AGILIZAR LOS TRABAJOS QUE SE LLEVAN A CABO EN LA AMPLIACION DE LA AUTOPISTA MEXICO-PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de Capufe a agilizar los trabajos que se llevan a cabo en la ampliación de la autopista México-Puebla, suscrita por los diputados Juana Bonilla Jaime y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Juana Bonilla Jaime y Trinidad Morales Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El desarrollo de las sociedades modernas está ligado al crecimiento de la infraestructura en materia de comunicaciones, la creación de un sistema carretero permite dinamizar las economías de las naciones; para el caso nacional las regiones más desarrolladas cuentan con un sistema de vías de comunicación que permite agilizar el tráfico de personas y mercancías que sustentan la economía nacional. Sabemos que para que México sea un país más competitivo, productivo y próspero es necesario contar con infraestructura de comunicaciones y transportes de calidad alineada a las necesidades de movilidad, carga así como de comunicación.

De acuerdo con el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, La infraestructura carretera moviliza la mayor parte de la carga (55 por ciento del total) y de las personas (98 por ciento del total) que transitan el país. Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 kilómetros de longitud, dividida entre red federal (49,652 kilómetros), carreteras alimentadoras estatales (83,982 kilómetros), la red rural (169,429 kilómetros) y brechas mejoradas (74,596 kilómetros).

A pesar de que la red carretera federal logra conectar gran parte de los puntos estratégicos del país, en algunos tramos ya se presentan problemas de saturación vehicular como lo es la autopista México-Puebla, del tramo de que inicia en el distribuidor vial de la Concordia en el Distrito Federal a la caseta de Chalco, estado de México; debido a los asentamientos poblacionales que se dieron en la década de los setentas y ochentas del siglo anterior al margen de la autopista en lo que hoy es el municipio de Valle de Chalco e Ixtapaluca en el territorio del estado de México y que es transito obligado hacia los estados de Puebla, Tlaxcala, Oaxaca y Veracruz, así como para varios municipios más del Oriente del Estado de México, lo anterior ha propiciado que en el mencionado tramo se congestionen diariamente sobre todo en fines de semana así como en días feriados cientos de automóviles lo que ocasiona malestar y demora entre las personas que viajan por esta vía de comunicación, así como gasto de combustible que repercute en el medio ambiente y en los bolsillos de los viajeros qué decir además de la innumerable perdida de horas hombre laborables que van en detrimento de la economía de las familias y las empresas.

Ante esta situación, el gobierno de la republica inicio desde 2013 la ampliación de la autopista, el proyecto contempla que en el espacio central se desplace el suburbano que ira hacia los límites de Chalco e Ixtapaluca, México.

El desarrollo de la obra si bien es cierto comenzó con celeridad aceptable a la fecha se lleva a cabo con lentitud, lo que provoca que el problema de la saturación del tráfico vehicular y sus terribles consecuencias se vean magnificadas.

Hay que añadir que en lo que va del desarrollo de la obra se han verificado un sin número de accidentes, señalándose en la última comparecencia del Director General de Capufe en esta Cámara de Diputados la cifra de 400 de ellos en el periodo de un año, con las consecuentes pérdidas económicas y personales que lamentar; por lo que resulta urgente que se lleven a cabo estos trabajos con la mayor celeridad que la obra requiere y no esperar a que se cumplan los plazos que se han establecido para el término de la obra.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, emite exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como al Director de Caminos y Puentes Federales, para agilizar los trabajos que se llevan a cabo en la ampliación de la autopista México-Puebla.

Notas:

1 http://www.hacienda.gob.mx/maps/infraestructura/docs/sur_sureste.pdf

2 http://e-consulta.com/nota/2014-09-30/nacion/la-mexico-puebla-autopista-con-muc hos-problemas-capufe.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputados: Juana Bonilla Jaime, Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



SUPERVISION, MONITOREO Y VIGILANCIA DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profeco a reforzar las acciones de supervisión, monitoreo y vigilancia durante la temporada navideña y el primer bimestre de 2015, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, en relación con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Lamentablemente se ha hecho una mala costumbre que durante la temporada navideña y el primer bimestre del año suceda, de manera escandalosa, el fenómeno de la especulación. De manera particular, durante esta época de mayores ingresos para los trabajadores se incrementan las compras en el ramo de alimentos, juguetes, ropa, calzado y aparatos electrodomésticos.

Aunque las obligaciones son las mismas en todo el año, en diciembre las autoridades deben poner énfasis para que los comercios marquen los precios en los productos de manera correcta, que no hagan acaparamiento de mercancía, que eviten recurrir a la publicidad engañosa y sobre todo que respeten las promociones de descuentos, facilidades u otras bonificaciones.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si tomamos en consideración que, de continuar la depreciación del peso frente al dólar, entre la segunda quincena de diciembre y la primera de enero de 2015 se podría notar un aumento adicional en los precios de productos y servicios a los de por sí encarecidos por la temporada decembrina, situación que afectaría el poder de consumo de la población.

Situación que se agrava debido a que muchas empresas utilizan insumos importados para llevar a cabo sus procesos productivos, por lo cual su costo elevado por la depreciación del peso puede transferirse al consumidor final o reducirse las utilidades.

En este sentido, debe ser nuestra prioridad proteger los derechos del consumidor y garantizarle la obtención de productos y servicios de calidad con precios justos, sobre todo si se toma en cuenta la precaria situación económica por la que atraviesa México, la de por sí institucionalizada alza de precios en la temporada decembrina y la llamada cuesta de enero.

En este contexto resulta apremiante exhortar al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de vigilar el alza injustificada de precios durante la segunda quincena del mes de enero y el primer bimestre del año 2015.

Asimismo, debemos hacer un llamado a los comerciantes a efecto de que eviten realizar prácticas especulativas y, por otro lado, se exhorta a la ciudadanía a cuidar su dinero, a que comparen precios y, de ser necesario, acudan ante la Procuraduría Federal del Consumidor en caso de ser víctimas de alguna mala práctica comercial.

En consecuencia, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, a reforzar las acciones de supervisión, monitoreo y vigilancia para evitar el alza excesiva de precios durante la temporada navideña y el primer bimestre de 2015.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de que de manera urgente se intensifiquen las campañas de publicidad en los medios masivos de comunicación, informando a la ciudadanía sobre cómo cuidar su dinero durante la segunda quincena de diciembre de 2014 y los meses de enero y febrero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.



REVISEN SUS CODIGOS PENALES EN MATERIA DE ABANDONO DE NIÑAS Y NIÑOS Y DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF a revisar sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, suscrita por los diputados Joaquina Navarrete Contreras y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Joaquina Navarrete Contreras y Trinidad Morales Vargas, diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten poner a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, anteponiendo el interés superior de la infancia, en base a las siguientes:

Consideraciones

El maltrato infantil es una grave violación a los derechos de la niñez, a pesar de lo anterior no se tienen las cifras precisas sobre las niñas y niños que enfrentan tal situación, las consecuencias del maltrato son cada vez más evidentes en el desarrollo de los mismos, regularmente hemos escuchado hablar del abandono de tipo físico, pero, ¿qué sucede con el maltrato de tipo emocional y la omisión de cuidados por parte de los padres o tutores hacia los infantes?

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la definición de maltrato infantil es: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño aún sin intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

A su vez para el Fondo Nacional para la Infancia de las Naciones Unidas, UNICEF, el abandono infantil es un tipo de maltrato que se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas del niño no lo hacen.

La UNICEF ha establecido que existen dos tipos de abandono:

El abandono físico: que consta de abandonar a un menor en algún sitio, no realizando la denuncia y sin procurar su regreso a casa. Asimismo en instituciones.

Negligencia o abandono: Se refiere a aquellas conductas de irresponsabilidad por parte de los padres o tutores hacia el niño, que vulneran aspectos como la educación, necesidades físicas, psicológicas y sociales de los menores.

En América Latina y el Caribe, con una población de más de 190 millones de niños, las investigaciones realizadas indican que, además de ser una de las regiones más desiguales del mundo, es la que posee los mayores índices de violencia, que afectan sobre todo a mujeres, niños y niñas (Pinheiro, 2006). según el estudio del secretario general, en la región la violencia contra los menores de edad en el interior de las familias se manifiesta principalmente por medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono y la explotación económica.

Las investigaciones señalan que el abandono infantil es un asunto que no puede pasar desapercibido, ya que un niño o niña que es abandonado tiende a mostrar problemas que afectarán a lo largo de su vida como son: baja autoestima, conductas agresivas, pensamientos de suicidio, ansiedad, fracaso escolar, depresión y de mala alimentación entre otras.

En 2007 la UNICEF señaló que en muchos lugares del mundo no hay sistemas de registro confiables de denuncias, a pesar de lo cual, las estimaciones realizadas muestran que todos los años 275 millones de niños y niñas en el mundo son víctimas de violencia dentro de sus hogares y unos 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenos que se reportan en distintos ámbitos: la familia, la escuela, la comunidad, las calles y situaciones de trabajo.

Las niñas y niños son las personas más vulnerables en la familia, por lo que es obligación de los padres y los adultos que los rodean proteger y brindar los cuidados necesarios para que los menores puedan tener un desarrollo de calidad.

Además, el organismo mundial sobre la infancia en su estudio destacó que la pobreza y el estrés son elementos estrechamente relacionados con los malos tratos y el abandono infantil.

Por otro lado, factores como la falta de conocimiento de cómo ser padres, causas de índole económica, irresponsabilidad y egoísmo por parte de los padres, la migración, madres solteras que se desatienden de los menores, así como abuso de sustancias tóxicas por parte de los padres, aunado a la violencia en el hogar son elementos que contribuyen a que las niñas y niños sean abandonados.

En diversos países de América Latina el abandono infantil es sancionado de diferentes maneras.

De acuerdo con el Código Penal de Colombia, quien abandone a un menor de 12 años, será castigado con una pena de 32 a 108 meses de prisión; igualmente en Uruguay el Código Penal, en su artículo 329 especifica que quien abandone a un menor de diez años o una persona incapaz de abastarse así misma será castigado con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Argentina, en su Código Penal, artículo 106, establece que quien abandone a su suerte a una persona incapaz y a la que deba mantener o cuidar será reprimido con prisión de dos a seis años.

En Guatemala, en su Código Penal señala en su artículo 154 que quien abandonare a un menor de diez años o aun apersona incapaz de valerse por sí misma que estuviere bajo su tutela a o custodia la sanción constará de prisión de seis meses a tres años; Venezuela, en su artículo 347 de su Código Penal establece una sanción de cuarenta y cinco días a quince meses a quien abandone a un menor de doce años.

Las acciones a favor de proteger los derechos de las niñas y niños son consideradas como prioridad a nivel internacional, tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño que es el primer Tratado de carácter obligatorio en esta materia, y del que México es parte desde 1990.

En dicho instrumento internacional, se reconocen los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, ya que se establece que los Estados Parte están obligados a tomar las medidas, tanto administrativas como legislativas, para que las niñas y los niños gocen de protección contra toda acción que vulnere su desarrollo.

A pesar de lo anterior, los datos demuestran que el maltrato hacia los infantes –es factor del abanado de la infancia– en nuestro país ha incrementado considerablemente en los últimos años, ya que de acuerdo con datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, en el año 2008 se presentó el mayor número de denuncias recibidas en los últimos 15 años, que fue cerca de 60 mil casos, de ellos, en un poco más de la mitad, es decir, 34 mil se comprobó maltrato; en 2006 las denuncias ante el DIF fueron de 36 mil y las causas en que se comprobó maltrato fueron de 22 mil 437, lo que representó en el caso de las denuncias un incremento del 80 por ciento con relación del 2008. Entre 2001 y 2002 se destaca una considerable disminución en las denuncias recibidas, que pasaron de 30 mil 500 a 24 mil 500, lo anterior, a pesar de resultar digno de destacarse representa en el caso de las denuncias recibidas el 200 por ciento en comparación de 1995, año en el que el DIF recibió 15 mil 391 denuncias.

De 1995 a 2008 las denuncias recibidas por maltrato en el DIF se han incrementado hasta en un 400 por ciento es decir pasaron de 15 mil a 60 mil denuncias. Resulta positivo afirmar que en este mismo periodo el número de casos en los que se comprobó el maltrato a niñas y niños se incrementó en un 300 por ciento, al pasar de 11 mil a 33 mil casos.

Lo anterior podemos visualizarlo en la siguiente gráfica:

Con respecto al tipo de maltrato tipificado como abandono u omisión regularmente no es denunciado ya que no es del todo visible; sin embargo, en 2010 el Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS-, reportó que uno de cada diez niños mexicanos sufren de maltrato, convirtiéndose en un problema social que afecta a las familias de cualquier clase y nivel económico; así mismo, el Departamento de Psiquiatría e Higiene y Salud Mental Pediátrica del Centro Médico Nacional “La Raza”, dedica el 15 por ciento de consulta de psiquiatría e higiene y salud por consecuencias derivadas del maltrato infantil

Siguiendo con la discusión, cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia señalan que las cinco entidades federativas con un mayor número de casos de niños y niñas maltratados atendidos por la institución, fueron Baja California, Chiapas, Coahuila, Oaxaca y Querétaro. Los casos a resaltar en los que se reportó un menor número de niños y niñas maltratados atendidos por el DIF fueron Baja California Sur, Tlaxcala, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz.

México cuenta con la normatividad que regula los derechos de las niñas y los niños. El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se menciona que Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

A su vez el artículo 116 Constitucional referente al Poder Público de los Estados, la fracción IX establece que:

“...las constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, y respeto a los derechos humanos”.

Por otra parte, el artículo 73 de la Constitución referente a las facultades del Congreso, la fracción XXIX-P señala:

“Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de niñas niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales en materia, de los que México sea parte”.

En virtud de la anterior, los Congresos de los Estados han establecido sanciones para el abandono de niñas y niños, resultando:

Aguascalientes

Artículo 131. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar consiste en:

I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;

II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona; o

III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;

Al responsable de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.

Baja California

Artículo 158 Bis. Al que exponga a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa. Si el responsable es ascendiente o tutor, además, perderá los derechos que tenga sobre la persona y bienes del menor.

Baja California Sur

Artículo 246. Al que teniendo la obligación de atender y proteger a un menor o a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, lo abandone sin el propósito de afectar su vida o su salud, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de aplicar las reglas sobre el concurso si se produce algún delito culposo a consecuencia del abandono.

Campeche

Artículo 149. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma y tenga la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por un término igual al de la sanción de prisión.

Las mismas sanciones se aplicaran a quien, cuando se encuentre a cargo de un establecimiento asistencial, público o privado, realice la conducta descrita en el párrafo anterior.

Coahuila

Artículo 362. Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa: A quien abandone u omita asistir a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla o de asistirla.

Si el sujeto activo es ascendiente, adoptante o tutor del ofendido, además, se le privará de la patria potestad, derechos de adopción o de la tutela.

Colima

Artículo 195. Al que teniendo la obligación de cuidado de un incapaz de valerse por sí mismo, la delegue indebidamente en otra persona o institución, se le impondrán de tres días a un año de prisión y multa hasta por 10 unidades.

Chiapas

Artículo 204. Comete el delito de abandono de personas, el que abandone a un incapaz de valerse por sí mismo, o a una persona enferma teniendo la obligación de cuidarlos, al responsable se le impondrán de tres a siete años de prisión, se le privará además de la patria potestad o de la tutela si fuere ascendiente o tutor del sujeto pasivo. Si del abandono resultare daño, lesión o muerte, se aplicarán las reglas del concurso.

Chihuahua

Artículo 154. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

Distrito Federal

Artículo156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.

Durango

Artículo 190. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario y se le privará de la patria potestad o de la tutela, al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla. Si el sujeto activo fuere ascendiente o tutor de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Guanajuato

Artículo 165. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Guerrero

Artículo 123. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años.

Hidalgo

Artículo 160. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.

Jalisco

Artículo 230. Se impondrán de un mes a cuatro años de prisión, suspensión hasta por cinco años de los derechos de tutela, a quien abandone a persona enferma o que padezca enajenación mental, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo.

Además de la pena privativa de libertad, señalada en el párrafo anterior, se impondrá al activo la pérdida definitiva del derecho de tutela y a heredar del ofendido, cuando el abandono ponga en peligro su vida.

A quien en el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abandone a un menor de edad sin causa justificada, además de la pena de prisión que establece el párrafo primero, se impondrá la perdida de la patria potestad, tutela o custodia en forma definitiva; y si se pusiere intencionalmente en peligro la salud o la vida, podrá incrementarse la sanción hasta el doble de la pena máxima establecida en el primer párrafo de este artículo

Michoacán

Artículo 221. Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado, omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus derechos de familia hasta por el mismo término.

Morelos

Artículo 132. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Nuevo León

Artículo 335. Al que teniendo obligación de cuidarlo abandone a uno o más menores, a una o más personas enfermas, o una o más personas adultas mayores, incapaces de cuidarse a sí mismos, se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión, y multa de veinte a cien cuotas si no resultare lesionado.

Oaxaca

Artículo 317. A quien abandone a un menor a otra persona cualquiera, incapaz de cuidarse así mismo, o a un enfermo, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de dos a seis años de prisión, privándolo, además de la patria potestad o tutela, si el inculpado fuera ascendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 318. A quien sin motivo justificado, abandone a sus acreedores alimentarios sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y se le privará de sus derechos familiares.

Puebla

Artículo 346. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos.

Querétaro

Artículo 144. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años.

Quintana Roo

Artículo 111. Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.

San Luis Potosí

Artículo 173. También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla y, en su caso, se le privará del ejercicio de la patria potestad o de la tutela y del derecho a heredar respecto de la persona abandonada.

En este caso la pena será de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.

Sinaloa

Artículo 160. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y privación de la patria potestad o tutela del abandonado si la tuviera.

Sonora

Artículo 272. Al que abandone a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión. Si resultare algún daño, se observarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.

Tabasco

Artículo 139. Al que abandone a una persona incapaz de valerse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de uno a cuatro años.

Tamaulipas

Artículo 362. Comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.

También incurre en éste delito el que injustificadamente abandone a su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos menores de edad o incapaces, o a sus padres, estando enfermos.

Artículo 363. Al responsable del delito señalado en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión, sino resultare daño alguno. Si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela.

Tlaxcala

Artículo 281. al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicaran de un mes a tres años de prisión y multa hasta de diez días de salario, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a la herencia del mismo. Sección segunda

Veracruz

Artículo 236. A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.

La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

Si el juez lo estima conveniente impondrá la suspensión o privación de los derechos de familia

Yucatán

Artículo 352. A quien abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, independientemente de la sanción correspondiente a otro delito que resultare cometido, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Zacatecas

Artículo 251. Al que sin motivo justificado incumpla respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar con el que tenga obligación alimentaria, el deber de asistencia sin ministrarle los recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cinco a quince cuotas.

Con el objeto de concentrar en un solo instrumento se ofrece la siguiente relación de sanciones por abandono de niñas y niños por entidad federativa:

De lo anterior podemos aseverar lo siguiente:

La sanción que más se repite es de tres meses a tres años Hidalgo, Quintana Roo, Michoacán y San Luis Potosí.

La menor sanción es de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta por estado de Guanajuato.

La mayor sanción por abandono de menores es de tres a siete años de prisión impuesta por Chiapas.

El Código Penal Federal establece una sanción de un mes a cuatro años por abandono de un menor incapaz.

Además de una sanción corporal por abandono de niñas y niños al menos en 17 entidades federativas la sanciona viene acompañada de la pérdida de la patria potestad; en 13 estados no hay correlación alguna; es en Nayarit en donde se establece la suspensión de la patria potestad por 5 años.

La tabla anterior refleja que a pesar de que en nuestro país cada Entidad Federativa cuenta con normatividad en materia de abandono de infantes, las sanciones no son homologas, es decir cada Entidad Federativa cuenta con una pena distinta para sancionar el abandono incluso hay entidades que no catalogan el abandono de niñas y niños por parte de los padres como un delito o que por esta razón se pierda patria potestad por parte de los padre o tutores.

Como pudimos observar, el abandono por omisión de cuidados tipificado como un tipo de maltrato, se ha ido incrementado en los últimos años, a pesar de que no suele ser evidente como en el caso del maltrato de tipo físico, trae consigo consecuencias que sin lugar a dudas afectarán la vida futura de los niños y niñas, dado los anterior resulta fundamental ajustar la normatividad de acuerdo a las nuevas realidades del país.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respetuosa del pacto federal y de la soberanía plena de las entidades federativas, exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar sus Códigos Penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, anteponiendo el interés superior de la infancia.

Notas:

1 Disponible en: http://fundacionenpantalla.org/articulos/pdf’s/VIOLENCIA-MENORES.pdf consultado 18 de noviembre de 2014.

2 http://www.unicef.cl/archivos_documento/18/Cartilla%20Maltrato%20infantil.pdf

3 http://biblioteca.unex.es/tesis/8477235244.PDF

4 http://www.cepal.org/dds/noticias/desafios/1/36731/boletin-desafios9-cepal-unic ef.pdf

5 http://www.eluniversal.com.mx/notas/652596.html consultado el 12 de noviembre 2014.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 22 de diciembre de 2014.— Diputados: Joaquina Navarrete Contreras y Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INFORME EL ESTADO QUE GUARDA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DERIVADO DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a informar sobre el estado que guarda el mandato constitucional derivado de la reforma del sistema de justicia penal, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

La reforma al sistema de justicia penal se realizó el 18 de junio de 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reformó los artículos 16, 17, 18, 20 y 22, fracciones XXI y XXIII, del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma, como todos sabemos, representa un cambio de paradigma en el sistema de procuración e impartición de justicia en nuestro país.

Con este cambio México transita del procedimiento penal semiinquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios quedan tutelados en el reformado artículo 20 que en lo conducente estipula:

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Asimismo, el decreto de mérito contempló en dos transitorios, segundo y tercero, la temporalidad para la entrada en vigor en todo el país del sistema penal acusatorio, determinando que la vigencia en las se establecerá por la legislación secundaria respectiva sin exceder un término de ocho años a partir de la publicación de la reforma en el Diario Oficial.

En este sentido se consideró que tanto la federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivas competencias tendrían que expedir y poner en marcha las modificaciones necesarias a sus marcos jurídicos, a efecto de que se adoptara el sistema penal acusatorio en la modalidad que cada uno determinara.

Cabe .mencionar que algunas entidades federativas ya habían adoptado el sistema penal acusatorio en sus legislaciones por lo que se respetó la validez de esos cambios anteriores a la reforma de referencia.

En virtud de lo anterior queremos hacer notar que estamos, prácticamente a dos años para que se cumpla en todo el país el mandato constitucional que instituye la implementación del sistema penal adversarial.

En este orden de ideas, el 13 de octubre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

Se consideró que la implementación de la reforma constitucional requería de una instancia de coordinación a nivel nacional, efecto de salvaguardar la soberanía de las entidades federativas, así como, resguardar la autonomía municipal y respetar las atribuciones de las instituciones y autoridades que en sus ámbitos de competencia intervinieran en tal ejecución.

A través de esta instancia, se estaría en posibilidad de diseñar y realizar las estrategias dirigidas a la consumación de la citada reforma para que tanto su operación y funcionamiento tuvieran un carácter integral, congruente y eficaz en todo el territorio nacional. Se constituyó una secretaría técnica como un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación con estatus de instancia de seguridad nacional, ejecutora de los acuerdos y disposiciones emanados de su seno.

El objeto del Consejo de Coordinación es establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el año 2012 este decreto de creación fue susceptible de una’ modificación ya que se observó que en estricto sentido el Consejo de Coordinación no podía tratarse como una instancia de seguridad nacional, con base en el artículo 6, fracción II, de la Ley de Seguridad Nacional.

Se reformó el primer párrafo del artículo 11 del decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, para pronta referencia citamos la disposición:

La Secretaría Técnica es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.

Por último, destacamos que el 5 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo noveno transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

Este acuerdo se levantó con base en el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional de mérito y que a la letra estipula:

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

En virtud de lo anterior notamos una particularidad, que aunque no es el motivo del presente punto de acuerdo no queremos dejar de señalar. Notamos que el decreto de creación del Consejo de Coordinación se realizó en el mes de octubre del año 2008 y nos llama la atención que es hasta el mes de agosto de 2009 que se cumple lo designado en el noveno transitorio de la reforma constitucional que nos ocupa, al señalar la eventual creación del consejo en concurrencia con los tres Poderes de la Unión. Es decir, primero se creó la instancia por parte del Poder Ejecutivo y un año después concurrieron a tal creación el Poder Legislativo y el Judicial.

De esta manera concluimos nuestra parte de antecedentes que se formularon con el objeto de contextualizar nuestra proposición que versa sobre la gestión de la titular de la Secretaría Técnica del multicitado Consejo de Coordinación.

Consideraciones

La Oficina de Washington para Latinoamérica presentó un análisis acerca de la crisis que vive nuestro país en materia de derechos humanos.

El referido documento muestra que el avance en materia de derechos humanos en nuestro país es nulo, por decir lo menos.

Incluso podríamos asegurar que, con los recientes hechos ocurridos en distintas, entidades federativas, México vive un serio retroceso en la salvaguarda de los derechos de las personas.

Los casos los conocemos todos, y han sido ampliamente difundidos y discutidos.

El tema que esta proposición pretende destacar es que esta crisis en materia de derechos humanos se presenta a la par del mínimo avance en la implementación del sistema de justicia penal, que como ya hemos señalado, está por llegar a su término.

El informe de la oficina norteamericana señala graves rezagos en materia de tortura, desapariciones forzadas, vejación de migrantes en su tránsito por territorio nacional, ataques en contra de periodistas y defensores de derechos humanos.

La realidad, tristemente, supera la ficción.

Hemos denunciado reiteradamente la falta de acciones eficaces por parte del gobierno federal para hacer frente a estos graves flagelos que han sumido a México en un estado de incertidumbre e inseguridad.

La sociedad ha perdido la confianza en la autoridad, las graves violaciones a los derecho humanos nos deja indefensos ante el poder del Estado que en lugar de hacer valer tales derechos emprende sofisticados mecanismos para evadir su responsabilidad.

La Oficina de Washington para Latinoamérica, WOLA por sus siglas en inglés, atestigua la falla del gobierno federal para investigar y sancionar de manera efectiva a las autoridades de cualquier nivel que han cometido violaciones a los derechos humanos.

También señala, de forma contundente, que la reforma constitucional en materia de derechos humanos ha fallado en su propósito fundamental de cambiar la situación en el tema.

Al respecto, y como lo señalamos anteriormente, la prueba más fehaciente para confirmar el fracaso de la reforma de referencia, la -encontramos en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, en el punto relativo a la auditoría realizada al Programa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal arrojando resultados alarmantes.

La auditoría determinó doce observaciones, las cuales generaron:

• Siete Recomendaciones.

• Nueve promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

• Tres pliegos de observaciones.

Asimismo el dictamen de la auditoría fue negativo, del siguiente tenor:

• La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

• La SETEC no cuenta con información confiable, suficiente y objetiva lo que impide conocer el avance real y verificar si la entrega del subsidio otorgado a cada entidad federativa fue el que correspondía a su nivel de avance.

• El proceso de evaluación de los proyectos que remitieron las; entidades federativas, no se ajustó a los Criterios Generales y Específicos para la Aprobación de Proyectos establecidos en el ejercicio 2012.

• El Comité de Subsidios autorizó 21 proyectos que suman 58,086.7 miles de pesos, que no fueron congruentes con la etapa en la que se encontraban las entidades federativas de acuerdo con la clasificación y estratificación de las entidades federativas de la propia SETEC.

• La SETEC determinó procedente el otorgamiento de la segunda aportación correspondiente al 40.0% de la totalidad de los recursos asignados a 191 proyectos, sin que los avances reportados por las entidades federativas en los proyectos fueran congruentes con los objetivos comprometidos para su ejecución.

• No se han reintegrado los rendimientos y cargas financieras por parte de las entidades federativas.

• Se determinó una diferencia pendiente de comprobar por las entidades federativas del subsidio otorgado en el ejercicio 2012 por 2,305.3 miles de pesos y enviaron comprobantes con irregularidades por 1,434.2 miles de pesos.

• La SETEC no acreditó su seguimiento al avance en la ejecución de todos los proyectos apoyados en 2012.

El órgano fiscalizador concluye de forma contundente y alarmante que en relación a las irregularidades encontradas, se pone en riesgo la implementación del Sistema de Justicia Penal en todo el territorio nacional, dentro del plazo previsto en la reforma constitucional que establece que deberá estar operando en el año 2016.

En virtud de lo anterior, consideramos que este es el verdadero tema que debe de ocupamos a la luz de la grave crisis en la materia, que quedó mayormente evidenciada con el reporte de la WOLA; ya que es sumamente preocupante y de consecuencias mayores el que no se esté cumpliendo con un mandato constitucional generado hace seis años y que está a punto de llegar a su término.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a informar a esta soberanía sobre el estado que guarda el mandato constitucional derivado de la reforma al sistema de justicia penal en el país, a la luz de la crisis nacional en materia de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INFORME SOBRE LAS INVESTIGACIONES QUE REALIZA POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN EL POBLADO DE LA RUANA, EN ESA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán a fin de que informe sobre las investigaciones que realiza por lo sucedido en el poblado La Ruana, suscrita por la diputada Aleida Alavez Ruiz y diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 116; 117, fracción I; y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados Aleida Alavez Ruiz, José Luis Muñoz Soria, Roberto López Rosado, Lorenia Valles Sampedro, Delfina Guzmán Díaz, Julisa Mejía Guardado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, en razón de las siguientes

Consideraciones

Por decreto presidencial de 16 de enero de 2014, fue creada la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, encargo que correspondió al C. Alfredo Castillo Cervantes, el que dentro de sus facultades se encuentra la de promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública.

Dentro de su mensaje, expresó que en el desarrollo de su encargo no cabían las simulaciones, además señaló:

“Para poder resolver este tema se necesitaba todo el poder del Estado, y es el poder del Estado el que está dando todas las condiciones para que esta misión pueda tener el éxito que se espera, independientemente de quien la dirija. Estamos hablando de la articulación real de todas las fuerzas de las dependencias federales a favor del estado de Michoacán.”

Además, indicó que esta tarea que le fue encomendada le tomaría tiempo completo pues definiría las líneas de acción y la estrategia operativa y no operativa, así como los convenios necesarios y nombramientos de quienes habrían de coordinar las acciones a seguir.

Precisó que “En ese sentido será una tarea muy dinámica en donde todos los días ustedes van a ver que se va a retomar el control y le vamos a regresar el orden y la tranquilidad a Michoacán.”

Cabe recordar, que en febrero de 2013, la sociedad michoacana, en un hecho inusitado, constituyó grupos de autodefensa para combatir al crimen organizado, por las extorsiones, secuestros y cobro de cuotas en caminos de las entidades michoacanas que sufrían.

Asimismo, en mayo de 2014, el comisionado en Michoacán dio por concluido la operación de las autodefensas, incorporándolas a la fuerza rural estatal, así como incorporando a los arrepentidos que se separaban de las filas del crimen organizado.

El objetivo de estas fuerzas, según el comisionado, fue para darle confianza a la gente y a sus familias, sin embargo, el 17 de diciembre pasado, en el poblado de La Ruana, se enfrentaron dos grupos antagónicos de las fuerzas rurales, por un lado el de Hipólito Mora y, por el otro el de Luis Antonio Torres “El Americano”, dando como resultado 11 personas muertas, indistintamente de los dos grupos, entre ellas, el hijo mayor del fundador de los grupos de autodefensa, Hipólito Mora Chávez.

Esto, no puede considerarse un hecho aislado viniendo de las fuerzas rurales creadas para darle confianza a los michoacanos, y sí un fracaso de la función de Alfredo Castillo como comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, por lo que, me permito solicitar a esta soberanía su voto a favor para que ante esta Comisión Permanente, comparezca e informe de la descomposición de las policías rurales en el estado de Michoacán, así como, haga del conocimiento de esta soberanía, los avances de la investigación y de qué manera se va a replantear la estrategia en materia de seguridad con la policía rural.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las siguientes proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se cita a comparecer ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, para que informe sobre los sucesos y avance en la investigación de los hechos ocurridos el pasado 17 de diciembre, en el poblado de La Ruana, en el que perdieron la vida 11 personas de las fuerzas rurales del estado de Michoacán.

Segundo. El replanteamiento de la estrategia en materia de seguridad, derivada de los sucesos ocurridos entre policías rurales, en virtud de que se ha generado en el estado de Michoacán, nuevamente una incertidumbre y crisis de inseguridad, lo que trae como percepción una ingobernabilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2014.— Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo, para dictamen.



INTERVENGA EN EL RESTABLECIMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO DEL DOLAR Y COADYUVAR A MANTENER EL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del Banco de México a intervenir en el restablecimiento del tipo de cambio del dólar y coadyuvar a mantener el equilibrio presupuestal en 2015, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8 fracción II y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

Del 15 de noviembre al 12 de diciembre del 2014, el peso mexicano ha sufrido una innecesaria devaluación de 15 por ciento en ventanillas, y de 12 por ciento de acuerdo con los datos sobre el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera (FIX) proporcionados por el Banco de México. Aunque la tendencia del tipo de cambio de enero a noviembre se ubicó cercana a 13.40 pesos por dólar, solo en pocas semanas se había ubicado por debajo del nivel de los 13.0 pesos por dólar.

A pesar de este comportamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo del doctor Luis Videgaray Caso, insistió en estimar los ingresos y egresos de 2015 con base en un tipo de cambio de 13.0 pesos por dólar y de un ingreso petrolero con el valor de 82 dólares por barril de petróleo (dbp) de la denominada mezcla mexicana. Por ello es que en las sesiones correspondientes a las discusiones me permití comunicar que dichos supuestos estaban erróneamente formulados, porque no se estaba cuantificando en su verdadera magnitud la existencia de una crisis sistémica de las finanzas mundiales y de un crecimiento agresivo de la producción petrolera estadounidense que pronto podría aumentar fuertemente la oferta petrolera mundial y buscar ser autosuficiente creando condiciones para una caída del precio del petróleo.

Esto quedó ratificado en mis intervenciones en tribuna y el lunes 1 de diciembre cuando señalara que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) equilibró el Presupuesto de 2015 solo con dos medidas: con el precio del petróleo que se reajustó a la baja de 82 a 79 dólares el barril y con la estimación de una nueva devaluación de 13.0 a 13.4 pesos por dólar para el 2015. No obstante, el precio de la mezcla mexicana sigue cayendo más allá de 79 dólares el barril, y en noviembre bajó a 69.94, mientras que el dólar ya rebasó los 14 pesos, lo que son malas noticias para la economía para el próximo año. Es urgente mantener el equilibrio presupuestal.”

De esas dos variables, el tipo de cambio y el precio petrolero, la segunda está totalmente fuera de la influencia nacional como para intervenir en su fijación. Lamentablemente, el precio petrolero sigue cayendo y para el jueves 11, la mezcla petrolera mexicana se ubicó en 51.62 dólares por barril de petróleo; situación que ya genera un verdadero problema en las finanzas públicas. Esta caída del precio del  petróleo es una caída demasiado significativa  para México.

El primer ajuste que hizo la Secretaría de Hacienda para procurar cubrir los faltantes, fue un artificio monetario al establecer una “devaluación compensatoria” de 13.0 a 13.4 pesos por dólar. Porque al hacerlo, por un mismo dólar se recibirá 0.4 pesos más. Así se logra un efecto de ilusión monetaria de equilibrio de “cuadrar las cuentas”. De esta forma, el ajuste del doctor Videgaray se tradujo en que por cada dólar que cae el precio de la mezcla mexicana, considera devaluar (0.4/(82-79)) pesos = 0.133 ctvs de peso.

De esa forma, se creó un “baja y sube” monetario. Baja el precio del petróleo sube la devaluación. Para en la realidad económica nacional esto significa recesión e inflación. Aunque los números cuadren, la actividad económica nacional se verá afectada por el aumento de los costos de los bienes importados, lo cual reduce las ganancias empresariales. Es inflacionaria porque ahora sin respaldo productivo se ofrece más pesos por un mismo dólar.

Después de la aprobación del Paquete Económico 2015, el precio del petróleo ha seguido cayendo, y el tipo de cambio depreciándose. Al 12 de diciembre, la caída continúa y se sigue devaluando el peso, ya en ventanillas supera la barrera de los 15 pesos por dólar. Mientras, el precio petrolero está en 51.62  se ha perdido 27.38 dólares por cada barril, y las minidevaluaciones están creciendo.

Sin embargo, a diferencia del petróleo, el tipo de cambio sí puede ser influenciado por una intervención del Banco de México. Las minidevaluaciones del peso, ya se han convertido en una devaluación peligrosa para el sector productivo nacional; las pérdidas empresariales están creciendo y la demanda de bienes importados está disminuyendo por el encarecimiento del dólar.

En este sentido, el jueves 4 de diciembre presenté un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a Banxico a que intervenga de manera urgente “para estabilizar el tipo de cambio a 13.40 pesos el dólar como medida de política monetaria urgente en función de los intereses del buen funcionamiento de la economía, de la defensa de las utilidades, y del equilibrio de las finanzas públicas”.

El lunes 8 de diciembre, el Banco Central anunció que sí intervendría para estabilizar el mercado monetario con 200 millones de dólares diarios, pero bajo la condición que solo lo haría sí la devaluación actual en referencia al día anterior superara el 1.5 por ciento. Aunque saludé la intervención y aclaré que “debe garantizar el tipo de cambio de 13.40 como está establecido en los cálculos presupuestales para el 2015”.  Tal como la prensa nacional lo publica, ese mismo día precisé que “no hay razón por la cual no se haga. Banxico tiene más de 192 mil millones de dólares en reservas internacionales y se suponen se usarían en cualquier instante de volatilidad y desequilibrio. Ya estamos en eso pero no se están usando las reservas de acuerdo al interés nacional”.

Consideraciones

Tomando en cuenta todo lo anterior, tomando en cuenta que las minidevaluaciones están produciendo pérdidas para el sector empresarial, así como orientando a una disminución de la actividad económica, más aún generando incertidumbre entre los productores de diversas actividades económicas y entre los agentes económicos.

Considerando que la Ley del Banco de México, establece en su Capítulo IV, “De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario”, artículo 18 que “el Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.”

Asimismo considerando que en referencia a las denominadas Operaciones de Mercado Abierto facultan a que “el Banco de México contará con un reserva de activos internacionales que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingreso y egresos de divisas del país”.

Considerando que la intervención actual del Banco de México, por medio de una subasta de 200 millones de dólares diarios para aumentar la oferta monetaria de manera decisiva, y que es necesario aumentarla aun más, y que está facultado para hacerlo por medio de la denominada Comisión de Cambios.

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del Banco de México, doctor Agustín Carstens Carstens, para intervenir por medio de las operaciones de mercado abierto para que en el mercado de divisas se reestablezca el tipo de cambio a 13.40 pesos por dólar y coadyuvar con ello a mantener el equilibrio presupuestal para 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.



SUSPENDER LA LICITACION DE LA “RONDA UNO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la SHCP a suspender la licitación de la Ronda Uno, suscrita por el senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 11 de diciembre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera convocatoria para el proceso de licitación pública internacional respecto de la Ronda 1.

La CNH convocó a personas morales nacionales o extranjeras y a empresas productivas del estado a participar en la licitación para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos para 14 áreas contractuales de exploración en aguas someras.

De acuerdo con la CNH el objetivo de esta ronda es obtener ingresos que contribuyan con el desarrollo de largo plazo de la nación, mediante asignaciones a empresas productivas del estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Sin embargo, la situación internacional entorno al precio del barril del petróleo indican que el objetivo planteado por la CNH no se cumplirá.

El precio del crudo

El precio del barril de petróleo se encuentra en los niveles más bajos de los últimos cinco años. Hasta el 17 de diciembre de 2014 la mezcla mexicana observó su menor nivel desde abril de 2009 al cotizarse en 49.46 dólares. Este año el precio de la mezcla mexicana se ha desplomado 51.7 por ciento después de alcanzar su máximo de 102.41 dólares por barril el pasado 20 de junio.

El precio del barril de petróleo incide directamente la economía del país. Con la actual plataforma de exportación de petróleo de 1090 miles de barriles diarios, el gobierno federal dejará de percibir 392 millones de dólares por cada dólar que baje el precio de crudo en el mercado internacional, lo cual equivale a 5 mil 258 millones de pesos si consideramos el volumen actual.

Aunado a esta situación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se estableció el precio del petróleo en 79 dólares por barril, 30 dólares mayor al actual. En meses pasados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció la adquisición de un seguro de coberturas petroleras en el que se invirtieron los fondos de estabilización –con un costo de 770 millones de dólares–, sin embargo, y de continuar el precio en los niveles actuales, la economía mexicana se vería afectada puesto que el precio fijado para ejercer las coberturas fue de 76.4 dólares, 26.94 dólares superior al precio actual y 2.6 dólares menor al fijado en el Presupuesto.

De acuerdo con diversos especialistas en materia energética, la Ronda Uno se verá afectada de manera negativa por los precios. Las grandes petroleras están interesadas en proyectos de gran escala para que sus inversiones sean costeables y sus costos de oportunidad sean menores, sin embargo, con los precios a la baja, los incentivos se alinean para que estas grandes empresas no tengan interés en la inversión, ya que sus utilidades se verían en peligro.

Lo anterior ha sido aceptado por el mismo secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, durante la inauguración del Seminario sobre la Experiencia de ClustersPetroleros en Noruega, el 15 de octubre de 2014, en la Ciudad de México, en la cual mencionó: “Las áreas que estamos planteando de mayores costos de extracción pueden perder atractivo, y puede incrementarse el atractivo en aquellas áreas donde los costos de extracción que se contemplan son menores; es una gran variedad de campos, no podemos tratar la Ronda Uno como tabla rasa, sino que habrá claros y oscuros si continúa esta situación de baja de los precios”.

No obstante el pasado 11 de diciembre durante la presentación de la Ronda Uno, volvió a mencionar el tema: “Tengamos presente que esta ronda licitatoria se lleva a cabo en un entorno de volatilidad de los precios del mercado internacional de crudo, que obligará a las empresas a ser más selectivas en cuanto a los países y las áreas donde invertirán.”

Esta incertidumbre se vuelve a materializar cuando el pasado 16 de diciembre el secretario descartó al término del primer Encuentro de Ministros de Energía de América del Norte, que la caída de los precios del petróleo afecte el atractivo de las primeras licitaciones y que “Los riesgos geológicos son mínimos para las empresas y los costos de extracción son muy competitivos aún a los precios en que se encuentra actualmente la mezcla mexicana de petróleo”

Certeza jurídica

Para cada licitación se pasarán los proyectos por un grupo tri cameral de organismos: la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMPED) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA).

Hace falta un desarrollo más amplio de la normatividad de la ASEA, el FMPED y la CNH, pues es la primera vez que se les encomiendan licitaciones con terceros. Si dos de las tres instituciones aún no están listas podría abrirse la posibilidad de que el gobierno culpe a los precios bajos y posponga la Ronda Uno hasta que se tenga todo organizado a nivel institucional.

Riesgos de opacidad y corrupción

En nuestro país recientemente han salido a la luz hechos de violencia y corrupción. México está siendo visto por el resto del mundo con mucha desconfianza por los antecedentes de la licitación del tren México-Querétaro, que resultó en un conflicto de intereses y el probable involucramiento del gobierno en la desaparición de los cuarenta y tres normalistas de Ayotzinapa.

Advertía Stiglitz (2007) que cuando se privatizan hidrocarburos, se incrementan las oportunidades e incentivos para la corrupción, pues aumenta el potencial para que el gobierno y otros puedan desviar recursos del bien público. El argumento de Stiglitz se fundamenta en que antes de la privatización, el gobierno solamente puede desviar una fracción del flujo de ganancias, pero después de ésta, puede desviar una fracción del total del valor del recurso; mientras el pago por la corrupción sea más alto, éste inevitablemente generará mayores incentivos para que se presente un comportamiento inadecuado, en México podría darse esta situación después de los hechos observados.

No podemos empezar las licitaciones del recurso más valioso que tenemos en el país, el petróleo, mientras subsistan las dudas respecto a la confianza institucional. Por ello, pedimos posponer la Ronda Uno hasta que se apruebe el Sistema Nacional Anticorrupción. Con éste se podrá garantizar mayor certidumbre y transparencia.

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a suspender la licitación de la Ronda Uno hasta en tanto no mejoren las condiciones económicas respecto al precio del petróleo, se fortalezcan las instituciones encargadas de la asignación, vigilancia y desarrollo de la misma y se apruebe el Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de no afectar el activo que representa el petróleo para la nación mexicana.

Nota:

1. Stiglitz, Joseph E (2007), “What is the role of the state” in Humphreys Macartan, Sachs Jeffrey D, Stiglitz, Joseph E., edited by Soros George (2007 ), Escaping the resource curse, Columbia University Press

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 22 de diciembre de 2014.— Senador Mario Delgado Carrillo (rubrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo, para dictamen.